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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.412

DISPONE EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DEFINITIVOS DE DOMINIO A LOS OCUPANTES DE LAS POBLACIONES QUE MENCIONA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES QUE SEÑALA CONCEDE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 16.742 Y MODIFICA DICHA LEY

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Sabat Gozalo, Mireya Baltra Moreno, Gladys del Carmen Marín Millie y Laura Allende Gossens. Fecha 25 de julio, 1967. Moción Parlamentaria en Sesión 19. Legislatura Ordinaria año 1967.

?45.-MOCION DE LA SEÑORA ALLENDE

"Honorable Cámara:

En el Gobierno del Presidente don Gabriel González Videla, se dictaron diversas medidas legales tendientes a la eliminación de conventillos y cités. Como consecuencia de su aplicación, se formaron en terrenos fiscales y vacantes adyacentes al río Mapocho, y con la anuencia del Supremo Gobierno, grupos Habitacionales que hoy constituyen la Población "Nueva Matucana".

Durante 1948, los pobladores constituyeron una Junta de Vecinos, bajo cuya dirección y con el esfuerzo mancomunado de los habitantes, construyeron las viviendas que hoy componen tan importante núcleo habitacional. En la actualidad cuenta con los siguientes servicios que constituyen su equipamiento comuntario: escuela con siete salas de clases; sede social; guardería infantil; Retén de Carabineros construido por los propios pobladores y Parroquia.

El actual Gobierno, como un implícito reconocimiento a la labor y esfuerzo desplegado por los vecinos y, además, como un estímulo para continuar en el camino de superación en que se encuentran empeñados, ha destinado los fondos necesarios, que alcanzan ingentes sumas, para terminar obras de urbanización básicas como son las instalaciones de agua potable; construcción de aceras con sus correspondientes soleras e instalación de luminarias a gas de mercurio en sus más importantes arterias.

Dado el tiempo transcurrido, es indispensable y conveniente poner término a la labor iniciada el año 1947, cuya última etapa es la constitución del dominio respecto de cada uno de los actuales ocupantes, sobre los predios en los cuales construyeron sus casas. Ha obstaculizado este propósito el hecho de que la Población se haya levantado en terrenos que pertenecen a diversas personas, por lo cual es indispensable autorizar la transferencia de los terrenos fiscales; o la expropiación de predios, en los casos que proceda.

Por estas consideraciones, vengo en someter a la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a los jefes de familia de la "Población Nueva Matucana" los predios que ocupaban al 1° de junio de 1967, pertenecientes al Fisco, ubicados entre los siguientes deslindes: al Norte, margen sur del trazado de Avenida Costanera Norte, según la proyecta el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 2.387, de 10 de noviembre de 1960, entre las calles Lirquén y Solsol; al Sur, margen norte de la calle Rafael Pacheco, entre Lirquén y Maipú y margen norte de la calle Andrés Bello, entre Maipú y Solsol; al Poniente, calle Solsol y, al Oriente, la calle Lirquén.

Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social transferirán gratuitamente a los Jefes de Familia de esta Población los terrenos de su propiedad ubicados dentro de los límites señalados en el artículo anterior y en las mismas condiciones en él indicadas.

Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de los terrenos pertenecientes a la Municipalidad de Quinta Normal y de particulares, ubicados dentro de los deslindes señalados en el artículo 1º.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, una vez efectuada la expropiación, deberá transferir gratuitamente estos terrenos a los Jefes de Familia de dicha Población, bajo las mismas condiciones y requisitos señalados en el artículo 1º.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador así como para que recabe, dentro del más breve plazo, las anotaciones e inscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Artículo 5°.- No tendrán derecho a gozar de los beneficios que otorga esta ley, las personas que fueren dueños de otro bien raíz.

Artículo 6°.- Las personas que fueren beneficiadas con un bien raíz de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, no podrán gravarlo o enajenarlo dentro del plazo de 10 años contado desde la fecha de inscripción del dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo."

(Fdo.): Laura Allende G."

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Sabat Gozalo, Mireya Baltra Moreno, Gladys del Carmen Marín Millie y Laura Allende Gossens. Fecha 22 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1969.

42.-MOCION DE LAS SEÑORAS MARIN Y BALTRA

"Honorable Cámara:

Pese a la dictación de la ley Nº 11. 902 de 18 de octubre de 1955, que autorizó la expropiación en favor de sus ocupantes de la propiedad en que se encuentra actualmente asentada la población "Nueva Matucana" y que ordenó la transferencia a los mencionados pobladores hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a tales disposiciones en forma íntegra.

Si no fuera por la creciente movilización de los pobladores, de sus Juntas de Vecinos no obstante el imperio que se conoce a la ley por el sistema jurídico actual jamás las diversas autoridades le habrían dado cumplimiento. Sólo después de transcurrido, once años de la dictación de la ley Nº 11. 902 la CORVI ha obtenido la expropiación del predio referido, y si se considera que esta situación de inestabilidad en el dominio se arrastra desde antes de 1947 en que se constituye este grupo habitacional como población "callampa" o de "Emergencia", resulta de imperiosa necesidad dar solución urgente y definitiva al problema planteado.

Por lo demás, esta misma Honorable Cámara en reunión celebrada en diciembre de 1965 tomó conciencia de este imperativo y aprobó expresamente un proyecto de acuerdo en que se solicitaba de las autoridades de gobierno una pronta solución al problema de la población "Nueva Matucana", que ordenaba resolver la ya referida ley Nº 11. 902.

Por lo expuesto, y considerando la acuciante necesidad de resolver un problema que afecta a más de diez mil personas, venimos en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- La Corporación de la Vivienda dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal y cuya propiedad se encuentra inscrita en el Repertorio de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Santiago, a fojas 6. 011 Nº 7. 106 del año 1961.

(Fdo.): Gladys Marín Millie.- Mireya Baltra Moreno. "

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Sabat Gozalo, Mireya Baltra Moreno, Gladys del Carmen Marín Millie y Laura Allende Gossens. Fecha 30 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1969.

?10.-MOCION DEL SEÑOR SABAT

"Honorable Cámara:

En terrenos de propiedad de la ex Beneficencia Pública, ubicados en la ciudad de Valdivia, en el barrio denominado El Pantano, tomaron posesión de 181 sitios igual número de familias hace cerca de treinta años atrás, quienes levantaron sus viviendas y han constituido una población que abarca un predio de dos y media cuadras de frente por dos cuadras de ancho aproximadamente, como figura en el plano que ilustra esta moción.

Esta población no está legalmente constituida, pues los ocupantes de los sitios en que fue dividida no han tenido oportunidad de obtener los títulos de dominio, lo que les impide mejorar sus viviendas, y lo que es fundamental lograr una urbanización adecuada.

Es necesario dejar constancia que cuando dicho terreno fue ocupado se encontraba totalmente abandonado, y como su nombre lo indica se trataba de un sector pantanoso, el que hubo de ser rellenado y acondicionado para que el numeroso grupo humano pudiera vivir elementalmente.

Los vecinos han realizado innumerables gestiones para poder regularizar su situación, pero no han encontrado una salida jurídica que les favorezca, y como se trata de un predio fiscal, me permito formular el siguiente proyecto de ley destinado a solucionar uno de los más antiguos problemas habitacionales de la ciudad de Valdivia:

Proyecto de ley

Artículo...- Facúltase al Excmo. Señor Presidente de la República para otorgar título de dominio gratuito a todos los ocupantes de los sitios que constituyen la Población El Pantano, ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos terrenos eran de propiedad de la ex Beneficencia Pública, siendo sus deslindes: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa María; Oriente, calle Ocho de Octubre, y Poniente, varios propietarios.

Artículo...- El plazo para otorgar los títulos será de trescientos sesenta días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial, y quedarán exentas del pago de derechos notariales e inscripciones en el Conservador, salvo los impuestos de timbres y papel sellado.

(Fdo.) : Jorge Sabat G."

1.4. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de septiembre, 1969. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISION DE VIVIENDA Y URBANISMO

"Honorable Cámara

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en las siguientes modificaciones que la Comisión acordó refundir en esta iniciativa:

a) De las señoras Baltra, doña Mireya y Marín, doña Gladys, que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar título de dominio a lo sactuales ocupantes de la Población Nueva Matucana;

b) De la señora Allende, doña Laura, que autoriza la transferencia de los terrenos que forman la población Nueva Matucana de Santiago, y

c) Del señor Sabat, que faculta al Presidente de la República para otorgar títulos de dominio gratuitos a los ocupantes de la Población El Pantano, de la ciudad de Valdivia.

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por unanimidad, acordó omitir en este trámite lo dispuesto en los Nºs. 1º, 2º y 5º del artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación.

Artículos que deban ser conocidos en conformidad al artículo 72, por la Comisión de Hacienda.

Ninguno de los artículos de que consta el proyecto de ley necesita un pronunciamiento de la Comisión de Hacienda.

Artículos aprobados por unanimidad.

Los cinco artículos de que consta esta iniciativa fueron aprobados por unanimidad.

Indicaciones rechazadas por la Comisión.

Durante la discusión particular de este proyecto de ley en informe no se rechazó ninguna indicación.

Por todas las consideraciones antes mencionadas y las que os dará el señor Diputado informante en su oportunidad, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo os propone la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos:

Proyecto de ley

Articulo 1º Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal y cuya propiedad se encuentra inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Santiago a fojas 6.011, Nº 7.106 del año 1961 y a fojas 10.584 vta. Nº 12.740 del año 1961.

Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

Artículo 2º Derógase el artículo 6º de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955.

Artículo 3º La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: "Norte, Hospital John Kennery y Calle Bueras; Sur, calle Santa María ; Oriente, calle 8 de octubre; y Poniente, varios propietarios.

Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

Artículo 4º La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las Poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans" de Rancagua, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la Población "Irene Frei" que se encuentren atrasadas en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.

Artículo 5º Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refiere esta ley, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales".

Sala de la Comisión, 9 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Millas (Presidente), Allende, doña Laura, Alessandri, doña Sylvia, Amunátegui, Araya, Baltra, doña Mireya, Barahona, Guerra, Jaque, Monares, Toledo, doña Pabla y Tudela.

Se designó Diputado informante a la señora Allende, doña Laura.

(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión".

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACIÓN "NUEVA MATUCANA", COMUNA DE QUINTA NORMAL (SANTIAGO).

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana".

El proyecto está impreso en el boletín Nº 118-69-2.

El señor Secretario le va a dar lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Dice así:

"Artículo 1º.- Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal, y cuya propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, a fojas 6.011, número 7.106 del año 1961 y a fojas 10.584 vta. Nº 12.740, del año 1961.

"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

"Artículo 2°.- Derógase el artículo 6° de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955.

"Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Buenas; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8 de Octubre, y Poniente, varios propietarios.

"Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

"Artículo 4º.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las Poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

"Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la Población "Irene Frei" que se encuentren atrasadas en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.

"Artículo 5º.- Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refiere esta ley, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- En votación general el proyecto.

Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

28.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS HABITACIÓN ALES DEBERÁ ENTREGAR TITULO DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACIÓN NUEVA MATUCANA, DE SANTIAGO.

Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Honorable Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº11.902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal y cuya propiedad se encuentra inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Santiago a fojas 6.011, Nº 7.108, del año 1961, y a fojas 10.584 vta., Nº12.740, del año 1961.

Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 6º de la ley Nº11.902, de 18 de octubre de 1955.

Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio en forma gratuita a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8 de Octubre, y Poniente, varios propietarios.

Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

Artículo 4°.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la población "Irene Frei" que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.

Artículo 5º.- Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refiere esta ley, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales.".

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 14 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 10. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

2.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES DEBERA ENTREGAR TITULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACION "NUEVA MATUCANA", DE SANTIAGO, Y OTRAS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas y Transportes tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que establece diversas normas relativas al otorgamiento de títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", de Santiago, y otras.

A la sesión en que se discutió este proyecto asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los abogados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señores Enrique Labarca y Jaime Villalobos.

Al igual que otras iniciativas que legislan sobre estas materias, el proyecto de ley en informe tiende a regularizar jurídicamente la situación en que se encuentran los ocupantes de diversas poblaciones que han erigido en ellas sus precarias viviendas, sin haber podido realizar las necesarias obras de urbanización, en razón de carecer de títulos de dominio sobre los terrenos que ocupan. De esta manera, junto con posibilitar él mejoramiento de las condiciones de vida de un vasto contingente de pobladores, se da solución a un apremiante problema social.

Atendidos estos fundamentos, la idea de legislar en tal sentido fue aprobada por todos los miembros presentes de vuestra Comisión.

El artículo 1º dispone que, para dar cumplimiento a lo prescrito por la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de 180 días, contados desde la vigencia de la ley a que dé origen el presente proyecto, deberá otorgar títulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal del departamento de Santiago. Se faculta, además, a la mencionada Corporación para que determine los deslindes particulares y la cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

El artículo 3º de la citada ley Nº 11.902 declaró de utilidad pública y ordenó a la Corporación de la Vivienda expropiar, en favor de sus ocupantes, los terrenos que integraban la "Población Industrial Yungay", ubicada en la comuna de Quinta Normal del departamento de Santiago, terrenos que eran de propiedad de don Luis Armando Tapia Rodríguez. Agregaba dicho precepto que el precio de la expropiación y la superficie real del predio expropiado serían determinados por peritos, designados de común acuerdo entre el propietario y la entidad expropiante, debiendo finiquitarse la expropiación y su pago dentro del año 1955.

Según antecedentes proporcionados a vuestra Comisión, en los indicados terrenos se habían instalado, a partir de 1947, numerosas familias que, a través de su esfuerzo mancomunado, lograron levantar allí sus modestas viviendas, dando lugar a la denominada "Población Industrial Yungay".

Al Sur de esa población y en trrenos de propiedad fiscal que posteriormente fueron transferidos gratuitamente a la Corporación de la Vivienda, se desarrolló la "Población de Emergencia Nueva Matucana".

Con el tiempo, estas dos poblaciones han llegado a constituir una sola, llamada "Población Nueva Matucana", que es precisamente a la cual se refiere el artículo 1° del proyecto en informe.

En cumplimiento de lo dispuesto por el ya mencionado artículo 3º de la ley Nº 11.902, la Corporación de la Vivienda expropió los terrenos que constituían la antigua Población "Industrial Yungay", pero hasta el presente y a pesar del tiempo transcurrido desde la dictación de esa ley, no ha otorgado títulos de dominio a los pobladores que allí viven, como tampoco ha podido hacerlo respecto de los ocupantes de terrenos en la Población de Emergencia "Nueva Matucana" (hoy fusionada con la anterior, según se acaba de expresar), cuya propiedad adquirió la referida Corporación por transferencia gratuita del Fisco.

La anómala situación jurídica en que se hallan estas personas, resultante de la carencia de títulos de dominio sobre el suelo que ocupan, les impide llevar adelante las más elementales tareas de implementación habitacional, razón por la cual es de imperiosa necesidad y justicia dar una solución definitiva a este problema.

Por el artículo 2º se deroga el artículo 6º de la ley Nº 11.902, disposición que autorizaba a la Corporación de la Vivienda para otorgar préstamos a los pobladores, a fin de que pudieran costear el pago de la expropiación a que ya se ha hecho referencia.

La derogación es una simple consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1° del proyecto, en cuya virtud el otorgamiento de títulos de dominio se hará en forma gratuita.

El artículo 3º consagra una disposición análoga a la del artículo 1º, en cuanto al otorgamiento de títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", de la ciudad de Valdivia.

Los habitantes de esa Población se encuentran en situación muy similar a los de la Población "Nueva Matucana".

En efecto, los terrenos en que se asienta ese grupo habitacional, compuesto por 181 familias, pertenecen al Servicio Nacional de Salud y, cuando fueron ocupados por estos pobladores (hace aproximadamente treinta años), se hallaban abandonados por su condición pantanosa, lo que obligó a estas personas, para poder instalar en ellos sus viviendas, a realizar trabajos de acondicionamiento del suelo, merced a su propio esfuerzo personal.

El otorgamiento de títulos de dominio a estos pobladores se justifica por la necesidad de legalizar la formación de esa Población, posibilitando así un futuro mejoramiento de las condiciones habitacionales existentes.

Por su parte, el artículo 4º dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las Poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de la ciudad de Rancagua, dentro del mismo plazo señalado en el artículo 1º.

La situación de los habitantes de estas poblaciones es parecida a la ya descrita respecto de las Poblaciones "Nueva Matucana" y "El Pantano", aun cuando, en los casos a que se refiere el artículo 4º, el otorgamientos de los títulos de dominio no se hace en forma gratuita.

Sin embargo, y para permitir que los ocupantes de la Población "Irene Frei", que se encuentran actualmente atrasados en el pago del

dividendo provisorio pactado con la Corporación de Servicios Habitacionales, puedan beneficiarse con la recepción de títulos de dominio, el inciso segundo de este artículo 4º faculta a la Junta Directiva de esa Corporación para que convenga condiciones especiales de pago con dichos pobladores.

Los artículos precedentes fueron aprobados por vuestra Comisión en los mismos términos que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados, salvo los artículos 1°, 3º y 4º, en que sólo se introdujeron algunas modificaciones de puntuación.

Finalmente, el artículo 5° del proyecto en estudio resuelve una situación que podría presentarse en el evento de que, por razones de orden técnico relacionadas con la ejecución de obras de urbanización, no fuese posible otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes de las cuatro poblaciones antes referidas. En tales casos, quienes no obtengan títulos tendrán preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales.

Vuestra Comisión aprobó este precepto con las dos siguientes modificaciones:

a) Circunscribir su aplicación a las poblaciones a que se refieren los artículos 1° y 3º del proyecto, ya que es precisamente en las poblaciones Nueva Matucana y El Pantano donde se presentan problemas de carácter topográfico que impiden asentar definitivamente en ellas a todos los pobladores que actualmente las ocupan; y

b) Agregar un inciso segundo, nuevo, por el que se establece que aquellos ocupantes que, en virtud de lo prescrito en el inciso primero, sean ubicados en otros sectores por la Corporación de Servicios Habitacionales, gozarán de facilidades especiales para el pago de los terrenos o viviendas que se les asignen, las que dicha Corporación deberá concederles sin sujeción a las limitaciones establecidas sobre la materia en su ley orgánica o reglamentos.

Los artículos y las modificaciones anteriores fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión.

En seguida, el señor Valente formuló indicación para consultar tres artículos nuevos.

El primero de ellos, que figura en el proyecto que os proponemos como artículo 6º, tiene por objeto resolver el problema que se presenta a

los habitantes de la Población Guillermo López, de Calama, quienes, en número aproximado a 200 familias, se instalaron en terrenos de propiedad de la Corporación de la Vivienda con motivo de un sismo ocurrido en el año 1960, eventualidad que llevó al Gobernador de la época a autorizar su ocupación. Con posterioridad, estos pobladores han levantado allí sus viviendas por el procedimiento de autoconstrucción y como la Corporación de la Vivienda se ha manifestado dispuesta, según informó el señor Valente, a transferirles el dominio de esos terrenos, la disposición propuesta tiende a hacer efectivo el otorgamiento de los respectivos títulos.

La agregación de este artículo fue aprobada por la unamidad de los miembros presentes de vuestra Comisión.

El segundo artículo nuevo propuesto por la indicación del señor Valente, que en el proyecto aprobado por la Comisión figura como artículo 7º, establece que el Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica.

Dicho precepto agrega que la Caja citada, por su parte, otorgará títulos de dominio de los respectivos predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, debiendo transferirse gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

El señor Valente recordó que una disposición idéntica a la que él propone fue conocida y aprobada por vuestra Comisión con motivo del estudio de un proyecto anterior, que aún no ha sido despachado, oportunidad en la que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional justificó la necesidad de establecer esta norma, fundado en los siguientes antecedentes:

1°.- Durante el Gobierno del Excmo. señor Carlos Ibáñez del Campo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional recibió instrucciones para construir una población en la ciudad de Arica.

2º.- Para estos efectos, se llegó a acuerdo con el Fisco a fin de construir la población en una porción de terreno de seis hectáreas, por entonces ubicada fuera del radio urbano de la ciudad y lejos de la urbanización.

3º.- Por providencia Nº 8.351, de 24 de julio de 1958, de la Dirección de Impuestos Internos, se fijó el avalúo de los terrenos en la suma de $ 6.000.000, cantidad que la Caja de Previsión consideró dentro de sus costos. Luego, por decreto supremo del Ministerio de Tierras Nº 506, de 1959, se dispuso la venta del mencionado terreno a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, estableciendo que el precio de venta sería una suma igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la escritura pública correspondiente.

4°.- La Caja de Previsión de la Defensa Nacional se hizo cargo de inmediato del terreno y procedió a efectuar numerosas obras de urbanización, entre ellas la nivelación del terreno y relleno de las quebradas, no sólo de la parte que ocupó la Caja sino de mayor extensión, que quedó a beneficio fiscal. Construyó en el terreno 80 viviendas que fueron asignadas y entregadas a sus beneficiarios de acuerdo con el precio que se fijó por resolución del Consejo de fecha 27 de junio de 1963.

5º.- Es el caso que no se efectuó en su oportunidad la transferencia del terreno del Fisco a la Caja, por lo que no se ha podido, por parte de ésta, perfeccionar la venta y dar título de dominio a sus imponentes.

Al pretender la Caja realizar esta transferencia, el Ministerio de Tierras sostuvo que procedía pagar el precio de tasación actual, el que evidentemente se ha alzado en forma apreciable, en gran parte por las obras de movimiento de tierras y urbanización realizadas por la propia Caja.

El último avalúo oficial, obtenido en 1967, ascendía a la suma de Eº 474.086, que no fue considerada en el precio de las casas.

6º.- La ley Nº 13.039, en su artículo 33, autoriza la transferencia a título gratuito de los terrenos ocupados y destinados a ser edificados en las condiciones que dicha disposición establece.

7º.- Por estas razones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional es partidaria de que la transferencia del terreno se haga previamente a ella, a fin de que pueda proceder a otorgar las escrituras definitivas a los asignatarios de las viviendas.

En mérito a estos antecedentes, la agregación de este artículo fue aprobada, repetida la votación, con los votos de los señores Acuña y Valente y la abstención de los señores Reyes y Papic.

El tercer artículo nuevo propuesto por el señor Valente y que en el proyecto figura como artículo 8º, establece que la Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población San José, de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

Agrega dicho precepto que a ningún ocupante le podrá ser transferido más de un sitio y contempla expresamente la prohibición de transferir el sitio asignado, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

A este respecto, advirtió también el señor Valente que vuestra Comisión ya conoció y aprobó una disposición similar a la propuesta, cuya tramitación aún está pendiente y, en cuanto a los fundamentos en que ella se basa, hizo presente que esta autorización ya se ha otorgado a la Junta de Adelanto de Arica en dos leyes anteriores y, sin embargo, no se ha podido realizar la transferencia por cuanto la urbanización no está completamente terminada, faltando sólo el alcantarillado y la pavimentación de los pasillos interiores.

Agregó que este problema afecta, a alrededor de mil cien familias radicadas allí desde hace diez años aproximadamente, lapso en e lcual sólo han podido construir precarias habitaciones de madera, necesitando la obtención de los respectivos títulos de dominio para los efectos de conseguir los préstamos que les permitan la construcción definitiva de sus viviendas.

El artículo propuesto en esta indicación fue aprobado por unanimidad.

A continuación, se trató y aprobó, también por unanimidad, una indicación formulada por los señores Acuña y Papic, en orden a consultar tres artículo nuevos, signados, respectivamente, 9º, 10 y 11, en virtud de los cuales se tiende a resolver, en forma integral y definitiva, la situación en que se encuentran numerosos grupos familiares que habitan las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.

La aflictiva e irregular condición de esos pobladores que, a titulo meramente precario, ocupan los terrenos en que se levantan las mencionadas Poblaciones, dio lugar en el mes de marzo del año en curso a lamentables sucesos conocidos por la opinión pública, situación que las disposiciones propuestas están encaminadas a remediar.

El procedimiento que se consulta en el artículo 9º con el indicado objeto consiste, básicamente, en la expropiación de los terrenos respectivos por la Corporación de Mejoramiento Urbano, dentro del plazo de 90 días a contar de la vigencia de la ley correspondiente, debiendo la entidad expropiante transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público a los terrenos que tengan tal carácter y que se hallen ocupados por dichas Poblaciones, con el fin de transferirlos gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta o aquélla los transfieran, a su vez, a los ocupantes.

En el segundo artículo propuesto se establece que la Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las limitaciones contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, deberá conceder créditos, previa elaboración de una encuesta socioeconómica, a los jefes de las familias a que éstos preceptos se refieren, para la adquisición del terreno y la construcción de sus viviendas, señalando que la erección de las viviendas deberá efectuarse por el sistema de autoconstrucción y que este beneficio no podrá otorgarse a quienes sean dueños de otra vivienda.

Además, este artículo concede a la Corporación de Servicios Habitacionales la facultad de establecer normas especiales en lo referente al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan de asignación de terreno o viviendas que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

A su vez, el artículo 11 agregado por la indicación en análisis dispone que aquella parte del predio denominado "Pampa Irigoin" que, al momento de efectuarse la expropiación del mismo, no se encuentre ocupada, deberá destinarse por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, reservándose los terrenos necesarios para la construcción de obras de equipamiento comunitario.

Los autores de esta indicación dejaron constancia que las materias a que ella se refiere fueron abordadas en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de la Honorable Cámara de Diputados, con motivo del estudio de una moción del Diputado señor Klein relativa a estos mismos problemas, y que la forma en que están redactadas las disposiciones propuestas por ellos es el resultado del\ estudio que se hiciera en la Comisión mencionada.

Atendidas las razones precedentemente expuestas, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó la agregación de estos tres artículos nuevos.

Por último y con los votos de los señores Acuña, Papic y Valente y la oposición del señor Reyes, la Comisión aprobó una indicación formulada por el señor Papic en orden a agregar, como artículo 12, nuevo, una disposición según la cual se exime del régimen de reajustabilidad a los dividendos correspondientes a deudas que, a la fecha de publicación de la ley a que dé origen este proyecto, mantengan con la Corporación de Servicios Habitacionales los pobladores de la llamada "Población Valparaíso", de la ciudad de Valdivia, estableciéndose que el monto de esas deudas equivaldrá al saldo que existía al 31 de diciembre de 1968.

Según manifestó el autor de la indicación, ella tiene por finalidad consagrar una norma de estricta justicia respecto de los pobladores a quienes se hace aplicable.

En efecto, los terrenos en que se encuentra asentada la Población Valparaíso, de la ciudad de Valdivia, fueron entregados a sus actuales ocupantes por la Corporación de la Vivienda, con motivo de los sismos de 1960. En ellos los propios interesados levantaron sus viviendas por el procedimiento de autoconstrucción, sin recibir de la Corporación nombrada ningún tipo de ayuda, como no fuera un préstamo posterior para fines de elemental urbanización, de alrededor de Eº 500 por cada poblador.

Es el caso que la Corporación de Servicios Habitacionales ha fijado un precio a esos sitios, lo que obliga a sus ocupantes a pagar un dividendo reajustable por el valor del predio mismo y, además, como amortización del préstamo aludido. A muchas de esas personas les resulta prácticamente imposible pagar el monto actualizado de sus deudas, dado el apreciable incremento experimentado por ellas, en vista de lo cual se estima de justicia congelar las deudas en el valor que tenían al 31 de diciembre de 1968, como un merecido reconocimiento al esfuerzo desplegado en la construcción de las viviendas y a su condición de damnificados por el terremoto, condición ésta que precisamente ha motivado, en otros casos, la asignación de viviendas a precio de costo y sin reajuste, según manifestó el señor Papic.

El señor Reyes fundó su oposición expresando que si bien pudieran existir, en este caso concreto, razones poderosa para establecer una norma de excepción al sistema de reajustibilidad de los créditos para vivienda, estimaba grave e inconveniente sentar esta clase de precedentes, ya que con ello se alteran los supuestos fundamentales en que se basa todo el Plan Habitacional.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas os recomienda aprobar el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

En el inciso primero, agregar una coma (,) después de cada una de las siguientes palabras: "Habitacionales",: "dominio" y "gratuita", suprimiendo el acento que figura en esta última.

Artículo 3º

En el inciso primero, suprimir la coma (,) que sigue a la palabra "días", colocar entre comas; la frase "en forma gratuita", suprimiendo el acento que figura en esta última palabra; sustituir por punto y coma (;) las comas que figuran después de los vocablos "Bueras" y "María", y colocar una coma (,) después de la palabra "octubre".

Artículo 4º

En el inciso primero, anteponer una coma (,) a la frase "de Rancagua" y colocar una coma (,) después del vocablo "días".

En el inciso segundo, colocar en género masculino el adjetivo "atrasadas".

Artículo 5º

Colocar en plural la forma verbal "refiere" e intercalar, entre ella y la frase "esta ley", la expresión "los artículos 1° y 3º de".

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.".

A continuación, consultar los siguientes artículos, nuevos: "

Artículo 6º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de alguna de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población "Guillermo López", de Calama.

Artículo 7°.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población "Juan José San Martín", de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: "Norte, Carretera Panamericana, calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignados o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 8º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población "San José", de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohíbe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio' de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Regitro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 9º.- Por razones de utilidad pública, la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos a título oneroso a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de domnio a sus actuales ocupantes.

Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.

La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.

Artículo 10.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

Artículo 11°.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.

Artículo 12.- Las deudas que, a la fecha de publicación de la presente ley, mantengan con la Corporación de Servicios Habitacionales los propietarios de la Población "Valparaíso", de la ciudad de Valdivia, quedarán exentas de la reajustabilidad de los dividendos y el monto de la deuda será el saldo que existía al 31 de diciembre de 1968.".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955, la Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de 180 días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Población "Nueva Matucana", ubicada en la comuna de Quinta Normal y cuya propiedad se encuentra inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces del Departamento de Santiago a fojas 6.011, Nº 7.106 del año 1961 y a fojas 10.584 vta., Nº 12.740 del año 1961.

Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 6º de la ley Nº 11.902, de 18 de octubre de 1955.

Artículo 3º.- La Corporación de Servicios Habitacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa' María; Oriente, calle 8 de octubre, y Poniente, varios propietarios.

Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

Artículo 4º.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las Poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la Población "Irene Frei" que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.

Artículo 5º.- Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refieren los artículos 1° y 3º de esta ley, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales.

En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.

Artículo 6º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por intermedio de algunas de las Instituciones de la Vivienda y dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de esta ley, deberá otorgar títulos de dominio a los ocupantes de los terrenos de la Población "Guillermo López", de Calama.

Artículo 7º.- El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población "Juan José San Martín", de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.

Artículo 8º.- La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la Población "San José" de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 9º.- Por razones de utilidad pública Ja Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará, en un plazo no superior a 90 días contados desde la publicación de la presente ley, los terrenos ubicados en la comuna de Puerto Montt, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero y de don Rosiel Irigoin, donde se encuentran ubicadas las Poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", con el fin de transferirlos, a título oneroso, a la Corporación de Servicios Habitacionales, para que ésta conceda título definitivo de dominio a sus actuales ocupantes.

Facúltase al Presidente de la República para desafectar de su calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos que tengan tal carácter y que se encuentren ocupados por las mencionadas poblaciones, con el fin de que los transfiera gratuitamente a la Corporación de Mejoramiento Urbano o Corporación de Servicios Habitacionales.

La cabida y deslindes de los predios que se ordena expropiar o que se faculta desafectar, se determinarán por la Corporación de Mejoramiento Urbano mediante el plano que confeccionará para este efecto.

Artículo 10.- La Corporación de Servicios Habitacionales, sin sujeción a las normas contenidas en su ley orgánica o en los reglamentos y acuerdos vigentes sobre calificación de postulantes u otros, asignará un crédito a cada jefe de hogar, actual ocupante de estos terrenos, para la adquisición del terreno, para la construcción de una vivienda mínima y para su urbanización mínima, debiendo edificarse las viviendas por el sistema de autoconstrucción. Se excluye de estos beneficios a todos aquellos que sean propietarios de otra vivienda. Los préstamos se concederán de acuerdo con los resultados de una previa encuesta socioeconómica que efectuará la Corporación de Servicios Habitacionales. La misma Corporación queda facultada para aplicar reglas especiales en cuanto al monto del ahorro necesario, al tiempo de permanencia de éste y al plazo para el pago de los! préstamos, respecto de cualquier otro plan que haya establecido o establezca en la comuna de Puerto Montt.

Artículo 11.- Los terrenos del predio denominado "Pampa Irigoin", señalados en el artículo 9º, que no se encuentren ocupados al momento de efectuarse la expropiación, serán destinados por la Corporación de Mejoramiento Urbano para los planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá considerar los terrenos necesarios para la construcción de una escuela, de una sede social para el Centro de Madres y Junta de Vecinos, de un Retén de Carabineros y una Posta de Primeros Auxilios.

Artículo 12.- Las deudas que, a la fecha de publicación de la presente ley, mantengan con la Corporación de Servicios Habitacionales los propietarios de la Población "Valparaíso", de la ciudad de Valdivia, que darán exentas de la reajustabilidad de los dividendos y el monto de la deuda será el saldo que existía al 31 de diciembre de 1968.".

Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 11 del mes en curso, con asistencia de, los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Acuña, Papic y Valente.

(Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general.

TÍTULOS DE DOMINIO PARA OCUPANTES DE POBLACIÓN NUEVA MATUCANA.

El señor EGAS ( Secretario subrogante).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Nueva Matucana, de Santiago, y otras.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.

Informe de Comisión:

Obras Públicas, sesión 10ª, en 14 de octubre de 1969.

El señor EGAS ( Secretario subrogante).-

La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes ( presidente), Acuña, Papic y Valente, propone diversas modificaciones a esta iniciativa.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

Propongo que se apruebe en general y en particular, salvo los artículos 6º y 8º, que ya son ley de la República.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto.

Aprobado.

Por habérsele formulado varias indicaciones, debe volver a Comisión.

El señor JULIET.-

¿Cuántas son, señor Presidente?

El señor PABLO ( Presidente).-

Seis, señor Senador. Algunas de ellas constan de varios artículos.

¿Podría el Honorable señor Valente concretar por escrito su petición de suprimir los artículos 6° y 8º del proyecto, que ya son ley, a fin de que la Comisión se pronuncie al respecto y no se legisle nuevamente sobre el particular?

El señor VALENTE.-

Solicito fijar plazo hasta mañana a mediodía para presentar indicaciones, señor Presidente.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Deben quedar presentadas de inmediato.

El señor BALLESTEROS.-

Aplique el Reglamento, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Hago mía la petición del Honorable señor Valente para suprimir los artículos que mencionó.

El señor SILVA ULLOA-

Sería conveniente dar plazo por lo menos hasta mañana para formular indicaciones.

El señor CONTRERAS.-

Estimo que este proyecto debe volver de inmediato a Comisión. Los señores Senadores que ahora desean presentar indicaciones tuvieron tiempo suficiente para ello, ya que la tramitación de la iniciativa está pendiente desde la legislatura pasada. En consecuencia, no veo razón para conceder dos días más, o el resto de la semana, para presentar indicaciones. Por el contrario, pienso que la Comisión respectiva debe pronunciarse lo antes posible sobre la materia.

El señor BALLESTEROS.-

Estoy totalmente de acuerdo con el Honorable señor Contreras.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Yo también. Sin embargo, podría ocurrir que mañana no se reuniera la Comisión.

El señor BALLESTEROS.-

Que se cumpla el Reglamento.

El señor SILVA ULLOA.-

Como mañana la Sala está citada a sesión desde las 11, las Comisiones no podrán funcionar, como tampoco lo pueden hacer hoy.

El problema podría obviarse fijando plazo hasta mañana al mediodía para presentar indicaciones. Me parece que sería lo conveniente, para corregir algunos errores.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Honorable señor Silva Ulloa?

Acordado.

El proyecto pasa a segundo informe.

Habiéndose cumplido el objeto para el cual fue citada, se levanta la sesión.

2.3. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 04 de agosto, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 42. Legislatura Ordinaria año 1970.

8.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACIÓN DE SERVICIOS HABITACIONALES DEBERÁ ENTREGAR TÍTULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACIÓN NUEVA MATUCANA, DE SANTIAGO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago, y de otras que señala.

A la primera de las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de sus miembros, los señores César Díaz Muñoz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo, y Eduardo San Martín, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales.

A la segunda, concurrió el Diputado señor Jorge Sabat.

A la tercera, asistieron el Honorable Senador señor Aylwin y el mismo señor Diputado.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto propuesto en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general ni de modificaciones en este segundo informe: 4fi (pasa a ser artículo 2º).

II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 1°, 2º, 3º, 5º, 6° 7º, 8º, 9° 10, 11 y 12.

III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: 3º, 4°, 5°, 6° 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14.

IV.- Indicaciones aprobadas: 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 22, 24 y 39.

V.- Indicaciones rechazadas o aprobadas parcialmente: 2, 3, 5, 14, 16, 17, 19, 21, 23, 26, 27; 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

VI.- Indicaciones declaradas improcedentes: 25, 28 y 29.

VII.- Indicación retirada: 32.

Por consiguiente, debe darse por aprobado sin debate el artículo indicado en el número I.

En seguida, deben discutirse y votarse:

a) Las indicaciones señaladas en el número IV, y

b) Las indicaciones señaladas en el número V, que fueren renovadas en forma reglamentaria.

Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan del Boletín Nº 24.866, que forma parte integrante de este informe.

La indicación Nº 1, de los señores Hamilton y Papic, tiene por objeto suprimir el artículo 1°, que dispone el otorgamiento de títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de la comuna de Quinta Normal, por la Corporación de Servicios Habitacionales.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, señora Campusano y señores Hamilton y Papic, en atención a que, según expresó el señor Hamilton, la transferencia de los predios a que el precepto se refiere ya se ha llevado a efecto, respecto del 80% de los ocupantes, en virtud de un convenio entre la Corporación de Servicios Habitacionales y los pobladores. En cuanto al 20% restante, el señor Vicepresidente Ejecutivo de la mencionada Corporación informó que también se procedería a la entrega de títulos de dominio, tan pronto como se perfeccione el derecho de propiedad de esa Institución sobre el sector de terreno que los respectivos pobladores ocupan.

Las indicaciones números 2 y 3, del señor Hamilton, que modifican este mismo artículo, fueron rechazadas, unánimemente, como consecuencia de haberse aprobado la supresión de ese precepto.

La indicación N° 4, de los señores Hamilton y Papic, para suprimir el artículo 2º, fue también aprobada por unanimidad.

Este artículo 2° deroga el artículo 6º de la ley Nº 11.902, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para otorgar préstamos a los pobladores a fin de que puedan costear el pago de los terrenos que se les transfieran en la Población Nueva Matucana. Tal derogación se explicaba en el evento de hacerse la transferencia a título gratuito; pero, como ella se ha efectuado a título oneroso, en virtud del convenio aludido, no se justifica la derogación de esa norma.

La indicación Nº 5, del señor Hamilton, que agrega una frase al artículo 2º, fue rechazada, por unanimidad, como consecuencia de la supresión de ese precepto.

La indicación Nº 6, de los señores Hamilton y Papic, tiene por objeto reemplazar, en el inciso primero del artículo 3º, que ha pasado a ser artículo 1°, la referencia a la Corporación de Servicios Habitacionales por la alusión al Servicio Nacional de Salud o al Servicio Público que corresponda, en razón de que, según manifestó el señor Hamilton, sería el indicado Servicio el propietario de los terrenos en que está situada la Población El Plantano, de Valdivia, unidad habitacional respecto de la cual dicha norma dispone el otorgamiento de títulos de dominio a sus actuales ocupantes.

Esta indicación también fue aprobada por unanimidad.

La indicación Nº 7, de los mismos señores Senadores, suprime el artículo 5º, que establece un derecho preferente en beneficio de los actuales ocupantes de las poblaciones Nueva Matucana, de Santiago, y El Pantano, de Valdivia, para ser ubicados en otros sectores, en el caso de existir dificultades de orden técnico que impidan asignarles títulos de dominio sobre los terrenos que actualmente ocupan.

La indicación fue aprobada con los votos de sus autores y la oposición de la señora Campusano.

Al fundar su voto favorable, el señor Papic anotó que el precepto resultaba innecesario, por no haberse presentado en la Población El Pantano los inconvenientes de orden técnico a que en él se alude.

Las indicaciones números 8, de los mismos señores Senadores, y 9, del señor Valente, para suprimir el artículo 6º, fueron aprobadas unánimemente, en razón de haberse legislado ya sobre el otorgamiento de títulos de dominio en la Población Guillermo López, de Calama, por el artículo 107 de la ley Nº 17.271.

La indicación N° 10, de los señores Hamilton y Papic, suprime el artículo 7º, que faculta al Presidente de la República para transferir, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de Arica.

En apoyo de su indicación, dijo el señor Hamilton que los referidos terrenos ya fueron transferidos por el Fisco a la Corporación de Mejoramiento Urbano, en virtud del decreto supremo Nº 613, del Ministerio de Tierras y Colonización, de 22 de abril del presente año. Agregó que la mencionada Corporación transferirá justamente dicho predio a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

La indicación fue aprobada con los votos de sus autores y la oposición de la señora Campusano, quien estuvo por mantener el artículo en razón de que el decreto aludido no dispone expresamente la transferencia gratuita a la referida Caja de Previsión.

Sobre este particular os advertimos que, con posterioridad al estudio de esta materia, se aprobó por el Congreso Nacional el rechazo de la observación y la insistencia en la aprobación de un artículo idéntico al ahora analizado, que figuraba como artículo 5° en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Municipalidad de San Carlos un determinado inmueble fiscal.

Las indicaciones número 11, de los mismos señores Senadores, y 12, del señor Valente, tienen por objeto suprimir el artículo 8° del proyecto, que dispone el otorgamiento gratuito de títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población San José, de Arica, y fueron aprobadas por unanimidad en atención a que un precepto igual se consulta como artículo 6° en el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un inmueble fiscal, artículo que no fue afectado por las observaciones del Ejecutivo.

A continuación, se trataron y aprobaron, por unanimidad, las indicaciones números 13, 15 y 18, de los señores Hamilton y Papic, destinadas a suprimir, respectivamente, los artículos 9°, 10 y 11, del proyecto.

La supresión de estos artículos se fundamenta en el hecho de que las normas a que se refieren se encuentran contenidas en los artículos 10, 11 y 12, respectivamente, del proyecto de ley a que antes hicimos mención, los cuales sólo fueron observados en orden a agilizar y simplificar la operatoria de las expropiaciones de los terrenos en que están ubicadas las Poblaciones Manuel Rodríguez, Teniente Merino y Pampa Irigoin, de Puerto Montt.

Como consecuencia de la supresión de los artículos 10 y 11, fueron rechazadas, también por unanimidad, las indicaciones números 16 y 19, del señor Papic, destinadas a reemplazar ambos artículos, toda vez que los textos sustitutivos que en ellas se proponían coinciden con las disposiciones aprobadas en el proyecto de ley relativo a la Municipalidad de San Carlos, ya mencionado. Asimismo, se rechazó por unanimidad la indicación Nº 17, del señor Reyes, que introducía una enmienda al artículo 10.

Seguidamente, se trataron y aprobaron parcialmente, también por unanimidad, las indicaciones números 14, del señor Papic, y 21, de los señores Hamilton y Papic, las que, en el fondo, tienden a establecer la transferencia gratuita, a sus actuales ocupantes, de los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y de los pertenecientes al Servicio Agrícola y Ganadero, en los cuales se encuentran situadas las poblaciones "Teniente Merino" y "Manuel Rodríguez", de Puerto Montt.

Según expresó el señor Papic, la conveniencia de consultar un precepto en tal sentido resulta de la circunstancia de no haberse establecido expresamente esta transferencia gratuita en las normas pertinentes, ya aprobadas, del proyecto de ley referente a la Municipalidad de San Carlos.

Vuestra Comisión, teniendo en cuenta que las disposiciones del mencionado proyecto de ley consultan la facultad para desafectar esos terrenos de su calidad de bienes nacionales de uso público, como asimismo para expropiar los que pertenecen al Servicio Agrícola y Ganadero, aprobó parcialmente las indicaciones analizadas, tomándolas como base de un artículo nuevo (que en el proyecto propuesto figura como artículo 3°), por el que se establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, tanto los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público como los que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las Poblaciones Manuel Rodríguez, Teniente Merino y Pampa Irigoin.

La indicación Nº 20, de los señores Hamilton y Papic, suprime el artículo 12 del proyecto, que exime del régimen de reajustabilidad y consolida las deudas que con la Corporación de Servicios Habitacionales mantienen los propietarios de la Población Valparaíso, de Valdivia.

Según manifestó el señor Hamilton, la disposición es innecesaria porque, de acuerdo con las informaciones que le fueron proporcionadas en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el problema de esos pobladores estaría, de hecho, resuelto y, además, porque en las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley que faculta a la Corporación de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversión del impuesto del 5% en diversas zonas del país, se ha propuesto una modificación general al régimen de reajustabilidad de las deudas contraídas para fines habitacionales, eliminándose el reajuste y reduciéndose el interés a un 2% anual respecto de las adquisiciones de sitios.

Atendidas estas explicaciones, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, señores Hamilton, Olguín y Valente.

A continuación, se consideraron las indicaciones destinadas a agregar artículos nuevos.

En primer término, la indicación Nº 22, del señor Hamilton, incorpora una disposición, que en el proyecto que os proponemos figura como artículo 8°, en virtud de la cual se hacen aplicables a las poblaciones de que trata el proyecto en informe las normas del artículo 45 y demás pertinentes del Título IV del D.F.L. Nº 2, de 1959. Dicho Título se refiere a la radicación de pobladores y a las medidas de emergencia destinadas a cumplirla y el artículo 45, último de este Título, prescribe que los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar las escrituras y practicar las inscripciones correspondientes con el solo certificado que otorgue la Corporación de la Vivienda, sin que sea necesaria recepción o autorización municipal alguna.

La indicación persigue, pues, simplificar y hacer más expedita la constitución de la propiedad en estas poblaciones, motivo por el cual fue aprobada por unanimidad.

En segundo término, se consideró la indicación Nº 23, de los señores Carmona y Olguín, destinada a consultar un artículo nuevo por el que se dispone que el Ministerio de Tierras y Colonización otorgará títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Orlando Latorre, de Calama, sin sujeción a las exigencias legales sobre superficie mínima.

Según manifestó el señor Olguín, se trata de una población constituida por 92 viviendas de emergencia, que se erigieron en terrenos fiscales en el año 1953, como medio de resolver, en parte, los problemas creados por el terremoto acaecido en esa ciudad. Agregó que las viviendas, construidas ya en forma definitiva, son de reducida superficie (24 metros cuadrados), motivo por el cual no se ha podido otorgar título de dominio a sus ocupantes.

En consideración a estos antecedentes, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, la agregación de un artículo en tal sentido (que, en el proyecto propuesto, figura como artículo 4º), en el que se introdujeron, además, las siguientes ideas:

a) La fijación del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la ley, a) para el otorgamiento de los títulos (a indicación del señor Valente;

b) La gratuidad de los títulos (a indicación de los señores Valente y Olguín);

c) La imposición de un plazo de sesenta días, a los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, para que procedan a autorizar e inscribir, en su caso, los títulos respectivos, término que se contará desde que les sea requerida la correspondiente diligencia (a indicación del señor Hamilton);

d) La limitación, al 25% del arancel respectivo, de los derechos que, por tales diligencias, podrán cobrar los mencionados funcionarios (a indicación de los señores Olguín y Valente), y

e) La prohibición de vender los terrenos que se transfieran a los ocupantes durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio (a indicación del señor Olguín).

La indicación Nº 24, del señor Hamilton, introduce un artículo nuevo, que en el proyecto propuesto figura como artículo 14, en virtud del cual se agrega una frase al inciso segundo del artículo 57 de la ley número 16.742, con el objeto de incluir a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario entre las instituciones que, en conformidad al citado precepto, pueden proporcionar planos tipos de viviendas y obras de equipamiento comunitario de auto-construcción a quienes los soliciten, documentos que tienen la particularidad de no requerir la firma de arquitecto para su aprobación por la correspondiente Dirección de Obras Municipales.

Según observó el señor Hamilton, la enmienda que la disposición introduce tiende a conferir a la mencionada Dirección similares atribuciones a las que en esta materia tienen la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, lo que resulta indispensable si se considera que aquel organismo tiene a su cargo todo lo relacionado con la planificación del equipamiento comunitario.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes.

La indicación Nº 26, del señor Altamirano, agrega un artículo por el que se autoriza al Presidente de la República para disponer que determinados terrenos, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en la ciudad de Valdivia y que el precepto individualiza, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda para que esta entidad los destine a la construcción de edificios de departamentos para funcionarios del mencionado Servicio que se desempeñen en la comuna de Valdivia.

Según antecedentes proporcionados a vuestra Comisión por el Diputado señor Jorge Sabat, estos terrenos no son utilizados en la actualidad por el Servicio Nacional de Salud y su destinación al fin propuesto contribuiría eficazmente a la solución del problema habitacional de sus funcionarios en la comuna de Valdivia, particularmente en razón de su proximidad a los centros asistenciales donde ellos desempeñan sus labores.

Tomando como base esta indicación, se aprobó, por unanimidad, la agregación de un artículo nuevo, que en el proyecto figura como artículo 9º, por el que se faculta al Presidente de la República para disponer la transferencia de esos terrenos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta Institución los destine al objeto ya mencionado, prescribiéndose que, en la asignación definitiva de los departamentos que se construyan, se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.

La indicación Nº 27, del señor Silva Ulloa, fue rechazada por unanimidad debido a que se consideró demasiado amplia e indeterminada la obligación de otorgar títulos gratuitos de dominio que el precepto propuesto por ella consultaba, además de carecerse de antecedentes que justificaran legislar en tal sentido.

En seguida, se trató la indicación Nº 30, de los señores Carmona, Olguín y Silva Ulloa, que agrega un artículo nuevo por el cual se ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar el predio denominado Cerro Negro, ubicado en la ciudad de Calama, parte del cual se encuentra actualmente ocupado por 4.763 familias. Añade que esa Corporación transferirá a sus actuales ocupantes los sitios comprendidos en dicho predio y que constituyen las determinadas poblaciones que el precepto indica. Consulta, también, otras normas relativas a la destinación de la parte no ocupada de la propiedad, a la forma de pago de la indemnización al expropiado y del precio de los terrenos por los pobladores.

Sobre este particular, expresó el señor Olguín que el predio de que se trata tiene un avalúo de Eº 36.839 y que cubre una superficie aproximada de 688,29 hectáreas, de las cuales 234,36 están ocupadas por los poblaciones y ampliaciones que se señalan en el siguiente cuadro, donde, además, se indica la fecha aproximada de su formación y la extensión que comprende cada una de ellas:

Nombre Fecha aproximada Superficie

1. Población 21 de Mayo Mayo 1960 57 has.

2. Población 23 de Marzo Marzo 1962 41,76 has.

2A. Ampliación 23 de Marzo Diciembre 1966 19,24 has.

2B. Ampliación 23 de Marzo Diciembre 1968 15 has.

3. Población Alemania Diciembre 1966 29 has.

3A. Ampliación Poniente Enero 1969 16,80 has.

3B. Ampliación Norte Enero 1969 28,80 has.

4. Población Osvaldo Olguín 5 Mayo 1967 20 has.

4A. Ampliación Sur 5 Mayo 1967 6,76 has.

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Total superficie 234,36 has.

Agregó el señor Olguín que la ocupación de estos terrenos ha sido paulatina y qué, en el año 1963, los ocupantes llegaron a acuerdo con el propietario, señor Ernesto Núñez Toro, en cuanto a la adquisición de esa parte del predio, oportunidad en que se convino el pago de Eº 180 por cada sitio. Dicho acuerdo fue aprobado por la Municipalidad local y, en su virtud, los pobladores empezaron a hacer abonos a ese predio, depositando las cantidades respectivas en un banco de la ciudad de Calama, valores de los que, hasta ahora, no ha dispuesto el señor Núñez, quien, por su parte, no ha podido otorgar los correspondientes títulos de dominio por el hecho de tratarse de un loteo irregular, situación que se prolonga desde hace varios años y que es indispensable solucionar.

Inspirándose en el propósito perseguido por esta indicación, que hicieron también suya los señores Contreras y Valente, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, la incorporación de una norma, que en el proyecto propuesto figura como artículo 59, por la que se declara de utilidad pública y se autoriza a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, el sector de esta propiedad en que se hallan las poblaciones y ampliaciones nombradas, disponiéndose que el valor de la indemnización y su forma de pago serán los estipulados en el convenio a que se ha hecho referencia, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las sumas de dinero depositadas por los pobladores a la orden del propietario.

Las indicaciones números 25, 28 y 29 fueron declaradas improcedentes por el Presidente de la Comisión. Respecto de esta última, se acordó dejar constancia que la improcedencia se funda en la inconstitucionalidad de la norma propuesta por la indicación y, además, porque ya se consultaron disposiciones sobre la materia a que ella se refiere en el proyecto de ley que faculta a la Corporación de la Vivienda para autorizar a las empresas la inversión del impuesto del 5% en diversas zonas del país.

La indicación N° 31, del señor Valente, consulta un artículo por el que se exime del pago de impuesto territorial y los derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación a las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y clubes deportivos.

En atención a que el objetivo del precepto es asimilar estas Instituciones a otras que ya gozan de idéntico beneficio, los miembros presentes de vuestra Comisión, señores Hamilton, Contreras y Pablo, dieron su aprobación unánime a esta norma (que en el proyecto figura como artículo 11), pero la modificaron en el sentido de circunscribir la exención a los inmuebles de propiedad de tales organismos, dejando al margen a los que sólo sean construidos por ellos, y limitando la extensión de la franquicia a la parte fiscal del tributo.

La indicación Nº 33, del mismo señor Senador, contempla la agregación de un artículo que declara de utilidad pública y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, con arreglo al procedimiento de la ley Nº 5.604, determinados inmuebles ubicados en la comuna de Iquique, a fin de transferirlos a sus actuales ocupantes dentro del plazo que la propia norma señala.

En apoyo de su indicación, explicó el señor Valente que los inmuebles a que ella se refiere eran de propiedad de una persona fallecida en Italia hace ya varios años y que no tiene herederos en Chile. Agregó que los ocupantes de tales viviendas están allí durante 25 años y que en los últimos 15 años les ha estado cobrando rentas de arrendamiento una persona que carece de facultad legítima para ello. En tales condiciones, la única forma de solucionar el problema de estos moradores es la expropiación de los inmuebles y su ulterior transferencia a los interesados.

Compartiendo la finalidad perseguida, vuestra Comisión aprobó, en forma unánime, la disposición en análisis (que en el proyecto figura como artículo 10), si bien la modificó en cuanto a establecer que la expropiación se hará por cuenta y en beneficio de los actuales ocupantes y a la supresión del plazo que en ella se consultaba.

La indicación Nº 34, del mismo señor Senador, agrega un artículo encaminado a posibilitar la expropiación de los terrenos en que la Municipalidad de Calama construyó una población para sus obreros, la identidad de cuyos propietarios se desconoce, con el fin de que esos inmuebles puedan ser transferidos a las personas mencionadas en el acuerdo que esa Municipalidad adoptó con fecha 6 de mayo de 1965.

En cuanto en este caso existen razones análogas a las que sirven de fundamento a la indicación anterior, vuestra Comisión aprobó unánimemente la norma a que ella se refiere, dándole sólo una nueva redacción.

La indicación N° 35, del mismo señor Senador, fue rechazada con los votos de los señores Hamilton, Acuña y Pablo, y la oposición del señor Contreras, fundamentalmente porque dice relación con una materia sobre la cual se legisla, en forma general, en un proyecto de ley que está siendo considerado por vuestra Comisión de Agricultura y Colonización.

La indicación N° 36, del mismo señor Senador, consulta un artículo que otorga un plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley Nº 16.742, es decir, para solicitar a los Directores de Obras Municipales la recepción de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren contraído con anterioridad a la promulgación de dicha ley (19 de enero de 1968), sin los permisos respectivos, como asimismo para pagar los derechos municipales correspondientes rebajados en un 80%, sin multas ni sanciones.

Debido a que el plazo que, para estos efectos, concedió el inciso final del citado artículo 4° expiró el 19 de enero de 1969 y atendida la conveniencia de facilitar la normalización de las situaciones que aún subsisten en esta materia, especialmente en provincias o en regiones apartadas, el precepto, que en el proyecto figura como artículo 13, fue aprobado por unanimidad, modificando sólo su redacción.

La indicación N° 37, del señor Contreras, agrega una disposición en virtud de la cual se declara de utilidad pública y se ordena a la Corporación de la Vivienda expropiar ciertos inmuebles, de propiedad de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, ubicados en la comuna de Mejillones y actualmente ocupados por empleados y obreros de aquella Empresa, a fin de que les sean transferidos dentro del plazo y en las condiciones que señala.

En apoyo de su indicación, manifestó el señor Contreras que la Empresa aludida mantiene en el pueblo de Mejillones la Maestranza de ese Ferrocarril y que las viviendas de que se trata, todas ellas de una antigüedad superior a 50 años, están habitadas por empleados y obreros de esa Maestranza. Agregó que, con motivo de la entrega, a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, del tramo comprendido entre Pueblo Hundido y Pintados, ha experimentado una ostensible disminución la actividad de la mencionada Maestranza y que la Empresa respectiva, por consiguiente, ha ido reduciendo el personal que labora en ella, lo que ha dado lugar a la desocupación de varias de estas viviendas. En estas circunstancias, la Empresa ha procedido a vender las que se han ido desocupando para que sean demolidas, agudizando con ello, cada vez más, la agonía del pueblo de Mejillones.

Explicó que, en la situación descrita, los funcionarios de la Empresa que moran en esas viviendas han solicitado su expropiación y posterior transferencia, como fórmula expedita de resolver su problema habitacional.

Terminó expresando que, por su apreciable antigüedad, estas viviendas han sido largamente amortizadas por la Empresa y que la transferencia a sus moradores no le ocasionará trastorno alguno.

En vista de estos antecedentes, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó la norma propuesta, modificando los términos en que se hallaba concebida, en orden a disponer:

a) Que la expropiación se hará por la Corporación de Mejoramiento Urbano y por cuenta y en beneficio de los actuales ocupantes de las viviendas;

b) Que el valor de la expropiación será fijado por la Junta Ejecutiva de la entidad expropiante, tomando en cuenta, especialmente, el avalúo fiscal de esas viviendas, así como su antigüedad y estado de conservación;

c) Que la indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual, y

d) Que esta expropiación se regirá, en lo demás, por el procedimiento reglado en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604.

El precepto respectivo figura en el proyecto que os recomendamos aprobar como artículo 12.

La indicación Nº 38, del mismo señor Senador, agrega un artículo por el que se dispone la expropiación de determinados terrenos, cuya individualización contiene, ubicados en la comuna de Maipú, con el fin de que la Corporación de Servicios Habitacionales conceda títulos definitivos de dominio a sus actuales ocupantes.

La indicación fue rechazada con los votos de los señores Hamilton. Acuña y Pablo, y la oposición de su autor, fundamentalmente porque se estimó innecesario legislar en tal sentido, desde el momento que las instituciones de la Vivienda tienen amplias facultades para acordar esa clase de expropiaciones y, además, porque se carece de mayores antecedentes al respecto.

Por último, se trató y aprobó, unánimemente, la indicación Nº 39, del mismo señor Senador, por la que se introduce un artículo nuevo (que en el proyecto aparece como artículo 7°), en virtud del cual se dispone que el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización otorgará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones erigidas antes del 16 de diciembre de 1965 (fecha de publicación de la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo), en terrenos loteados por dicho Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, títulos que se otorgarán sin sujeción a las reglas legales vigentes sobre frente y superficie mínimos.

Según explicaciones proporcionadas por el señor Contreras, la norma tiende a resolver un grave problema de hecho, derivado de la reducida superficie de numerosos predios fiscales de Tarapacá y Antofagasta en los cuales se han edificado viviendas con el beneplácito del Departamento de Bienes Nacionales, que fue el organismo que loteó los terrenos respectivos en forma tal que son numerosísimos los que tienen menos de 160 metros cuadrados de superficie y/o menos de 8 metros de frente, circunstancia que ha impedido transferir su dominio a las personas que los ocupan.

En esta materia, el señor Hamilton dejó constancia de que, no obstante votar favorablemente, se reservaba el derecho a cambiar de opinión si los antecedentes que solicitaría al Ministerio de Tierras y Colonización le demostraban la inconveniencia de consagrar una norma semejante.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de recomendaros aprobar el proyecto de ley aprobado en nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones:

Artículos 1° y 2°

Han sido suprimidos.

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 1°.

En el inciso primero, sustituir la frase que dice: "La Corporación de Servicios Habitacionales", por la siguiente: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda".

Artículo 4°

Ha pasado a ser artículo 2°, sin modificaciones.

Artículos 5°, 6º, 7°, 8º 9º, 10, 11 y 12

Han sido suprimidos.

En seguida, con los números que se indican, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 3°.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigorin", de la comuna de Puerto Montt.

En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 4°.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.

Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.

Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde fecha de la inscripción de dominio.

Artículo 5°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Olvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2001-6.

El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del predio, en la cuenta corriente del propietario.

Artículo 6°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 38 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 7°.- Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.

Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto, a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del D.F.L. Nº 2, de 1959.

Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.

Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nº 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de lo de marzo de 1968.

Artículo 11.- Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos Centros de Madres y Clubes Deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación.

Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300.

El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación.

La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual.

En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley N° 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 13.- Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º de la ley Nº 16.742.

Artículo 14.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 57 de la ley Nº 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,) : "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".

Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8" de Octubre, y Poniente, varios propietarios.

Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

Artículo 2°.- La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley.

Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la población "Irene Frei" que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.

Artículo 3°.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.

En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 4º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contados desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.

Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.

Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.

Artículo 5°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2001-6.

El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del precio, en la cuenta corriente del propietario.

Artículo 6.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por Decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiación se efetcuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 7.- Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.

Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del D.F.L. Nº 2, de 1959.

Artículo 9.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.

Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nº 584, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 11.- Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación.

Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Solivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300.

El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación.

La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual.

En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 13.- Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley Nº 16.742.

Artículo 14.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 57 de la ley Nº 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,) : "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".

Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970.

Acordado en sesiones de fechas 8, 22 y 29 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señor Hamilton (Presidente), señora Campusano y señor Papic; señores Hamilton (Presidente), Olguín y Valente, y señores Hamilton (Presidente), Acuña, Contreras y Pablo, respectivamente.

(Fdo.) : Rodemü Torres Vásquez, Secretario.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

TITULOS DE DOMINIO PARA OCUPANTES DE POBLACION NUEVA MATUCANA.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar el proyecto de la Cámara que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Nueva Matucana, de Santiago.

La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton ( presidente), Acuña, Contreras y Pablo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el segundo informe.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 10ª, en 14 de noviembre de 1969. Obras Públicas (segundo), sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970.

Discusión:

Sesión 5ª, en 16 de julio de 1970. (aprobado en general y particular),

De acuerdo con el Reglamento queda aprobado el artículo 4º, que pasa a ser 2º, por no haber sido objeto de enmiendas.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, la Comisión mencionada propone, por unanimidad, eliminar los artículos 1º y 2º del primer informe.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor HAMILTON.-

Sólo daré una breve explicación que tal vez facilite el despacho del proyecto.

En general, todos sus artículos fueron aprobados por unanimidad en la Comisión, si no me equivoco. En verdad, del nombre primitivo del proyecto, "Títulos de dominio para ocupantes de población Nueva Matucana" ya no queda nada. En efecto, la iniciativa tendía a otorgar títulos de dominio a los ocupantes de la población mencionada, pero antes de tratarse aquélla en la Comisión, la Corporación de Servicios Habitacionales había entregado más de 80% de esos títulos.

La población citada estaba en el corazón de Santiago, a poco más de ocho cuadras de La Moneda. Era un sector de poblaciones "callampas", cuyos ocupantes se comenzaron a ubicar allí hace más de 30 años. Ahí estaban las poblaciones Colo-cólo, Nueva Manuel Rodríguez y Nueva Matucana. Esta última era más grande de lo que es en la actualidad, ya que tenía alrededor de tres mil familias. La mayor parte de sus ocupantes vivían en condiciones de absoluta insalubridad, y era muy difícil urbanizar a costo razonable. Más aún, las familias estaban expuestas en los inviernos crudos a las crecidas del río Mapocho, como ocurrió en 1965.

Por eso, de acuerdo con ellos, y mediante la llamada "Operación Sitio", el Gobierno comenzó a erradicar los grupos familiares que la formaban.

En oportunidad anterior el Congreso aprobó un proyecto, que después fue vetado por el Ejecutivo, que otorgaba indiscriminadamente títulos de dominio a todos esos pobladores, en circunstancias de que en algunos casos no era técnica ni económicamente recomendable, además de que aquéllos estaban expuestos a los peligros que señalé. Se llegó a un acuerdo con los interesados, que se materializó después de todos los trámites de rigor: levantamiento topográfico, encuesta social, plan de loteo respectivo y gestiones administrativas y jurídicas del caso, y hace dos o tres semanas se entregaron los títulos de dominio definitivos a los pobladores del sector de la Nueva Matucana que están radicados en terrenos firmes. Hago presente que han sido ellos mismos, mediante sus organizaciones y el apoyo de las autoridades, quienes han efectuado la urbanización, aparte que la mayoría ya han construido su vivienda definitiva.

Por tales razones, la unanimidad de la Comisión, incluyendo los votos de los Senadores comunistas autores de la indicación pertinente, resolvió rechazar los artículos 1° y 2°.

El resto de la iniciativa otorga beneficios similares a diversas poblaciones a lo largo del país.

Repito: las resoluciones de la Comisión fueron unánimes. Su tarea ha sido la de corregir y adecuar al sistema jurídico vigente las soluciones propuestas a los distintos problemas. Al respecto, quisiera señalar no sólo la armonía y buena disposición de todos los miembros de la Comisión que han participado en el estudio del proyecto particularmente los Honorables señores Valente y Acuña, y últimamente el Honorable señor Aylwin, sino también la muy eficaz colaboración de los funcionarios del Ministerio de la Vivienda, del Subsecretario del ramo y de algunos abogados de esa repartición.

El señor VALENTE.-

Las explicaciones dadas por el Honorable señor Hamilton son suficientes para que el Senado apruebe sin mayor discusión el articulado, que en la Comisión de Obras Públicas fue intensamente debatido con acopio de antecedentes.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para dar por aprobadas todas aquellas enmiendas aceptadas por unanimidad en la Comisión?

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, por dos votos contra uno, el de la Honorable señora Campusano, recomienda suprimir el artículo 5º del primer informe, que dice:

"Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones a que se refieren los artículos 1º y 3º de esta ley, no se pudiera otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales.

"En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia."

El señor VALENTE.-

Podríamos aprobarlo, porque es bastante justo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 11 votos por la negativa, 10 por la afirmativa, 2 abstenciones y 5 pareos.

El señor PABLO ( Presidente).-

Las abstenciones influyen; por lo tanto, la votación debe repetirse.

El señor REYES.-

¿Sería posible que alguien explicara el alcance del precepto, ya que sólo nos hemos atenido a lo que recomendó la Comisión?

El señor CARMONA.-

Que se lea el artículo, señor Presidente.

El señor Secretario da lectura nuevamente al artículo.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión recomienda rechazar este artículo.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor JULIET.-

Estamos en votación.

El señor PABLO ( Presidente).-

Estamos en votación.

El señor CHADWICK.-

Deseo aclarar un aspecto, durante la votación.

El señor PABLO ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Sólo quiero hacer presente que en el proyecto originario de la Cámara, este artículo no contenía la limitación a los artículos 1º y 3º; hacía referencia a todas las poblaciones que se mencionan en la iniciativa. Si fuera aprobado, sería indispensable reponer esa referencia genérica, porque ninguna razón aconseja aplicar un régimen de prioridad a determinadas poblaciones en cuanto a la ubicación de sus ocupantes.

El señor JULIET.-

Ya no lo podemos hacer.

El señor CHADWICK.-

Por esto propongo, en caso de aprobarse el artículo, consultar al Senado si hay unanimidad para restituir la redacción dada por la Cámara en esta parte, en el sentido de no hacer mención de particulares disposiciones.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor CHADWICK.-

Estoy pareado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

¿Se aprueba o no el artículo?

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, quisiera fundar mi voto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Esta disposición fue rechazada, incluso con el consentimiento de su propio autor, por las razones que en seguida explicaré.

El precepto tuvo por objeto resolver dos situaciones similares: la de la población Nueva Matucana, de Santiago, y la de El Pantano, de Valdivia. Pero el problema de la primera de ellas fue solucionado en la forma como aquí se ha señalado. En El Pantano no se presentaban dificultades de orden técnico, según informaron los funcionarios de la Vivienda y lo confirmó el propio autor de la indicación, quien repito en definitiva fue partidario de rechazarla.

Por lo tanto, resulta innecesario el artículo.

Voto negativamente.

El señor VALENTE.- No sé si a esta altura es posible solicitar que se divida la votación.

El precepto es bueno. Por desgracia, está referido a los artículos 1º y 3º, que se eliminaron del proyecto. Si se suprimieran las palabras: "en las poblaciones a que se refieren los artículos 1º y 3º de esta ley", el texto sería aplicable a cualquier población y resultaría ventajoso para los erradicados. Tal vez en estas condiciones podría haber unanimidad para aprobar el artículo.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo unánime para proceder en la forma sugerida por el Honorable señor Valente?

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente...

El señor PABLO ( Presidente).-

No hay acuerdo.

Continúa la votación.

El señor VALENZUELA.-

Su Señoría no sabe lo que yo iba a decir.

El señor PABLO ( Presidente) .

Estamos en votación.

El señor VALENTE.-

Que funde el voto Su Señoría.

El señor PABLO ( Presidente).-

Perdón, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Contreras, que la había pedido antes, para fundar el voto.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, debiera tratarse de obtener acuerdo unánime del Senado para dar a este artículo una redacción adecuada, pues me parece extremadamente justa la parte que reza: "Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en las poblaciones"...

La dificultad estriba en que se citan los artículos 1º y 3º, que desaparecieron. Pero, aparte dicha mención, el precepto es útil, pues subsiste la necesidad de ubicar a la gente y se trata de personas modestas, que por razones de orden técnico se ve obligada a irse de la población en que vive. Es decir, mediante esta disposición se resuelve un problema de índole social, y creo que todos los señores Senadores estarán de acuerdo en que no debe dejarse a tales pobladores sin vivienda en donde ubicarse.

Es, en consecuencia, indispensable que mis Honorables colegas mediten sobre este asunto. Tal vez si lo hacen llegarán a la conclusión de que el artículo es necesario, dado su contenido humano.

El señor VALENZUELA.-

Pido la palabra.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para que funde el voto de inmediato el Honorable señor Valenzuela?

Acordado.

El señor VALENZUELA.-

Encuentro en extremo razonables las argumentaciones de los Honorables señores Valente y Contreras, en el sentido de que debe aprobarse el precepto en estudio, suprimiendo, sí, la mención a los artículos 1º y 3°. Es probable que reglamentariamente sea preciso para ello el acuerdo unánime, pero, en mi opinión, cuando se trata de algo justo, debe lograrse tal acuerdo.

Sabemos positivamente que las dificultades de orden técnico que se presentan en obras de urbanización son transitorias; por lo tanto, si como consecuencia de ellas no pueden otorgarse títulos de dominio, la situación que se crea a los afectados es de evidente injusticia. De ahí que me permita solicitar, como lo han hecho los Honorables colegas que me han precedido en el uso de la palabra, que se suprima la frase que hace referencia a los artículos 1º y 3º, de modo que el precepto dé solución a un problema de orden general. Como es natural, en cada caso los organismos respectivos del Ministerio de la Vivienda deberán calificar la situación; pero debe darse una herramienta legal que permita resolver algunos problemas.

Me dice el Honorable señor Hamilton que el Ministerio ya la tiene. Aunque la tenga, no está de más dejarla establecida en la ley en debate.

De ahí que esté de acuerdo en eliminar la frase relativa a los artículos 1º y 3º y en aprobar el resto del artículo como norma de carácter general.

El señor PABLO ( Presidente).-

Señor Senador, se está votando el artículo en su totalidad, como aparece en el informe de la Comisión. No cabe la supresión de una frase.

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor VALENZUELA.-

Afirmativamente.

El señor PAPIC.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que modifico mi voto, ateniéndome al hecho de que en la Comisión de Obras Públicas accedí a que se retirara la indicación presentada por mí, y que había sido aprobada en el primer informe, relacionada con las poblaciones Teniente Merino, Manuel Rodríguez y Pampa Irigoin, de Puerto Montt. Acepté, porque en el proyecto relativo a la Municipalidad de San Carlos se incorporó un veto referente a la facultad de expropiar los terrenos de esas poblaciones, y porque en el segundo informe sobre el proyecto en debate se tomó como base de una disposición la indicación formulada por mí tendiente a destinar terrenos expropiados, a los actuales ocupantes de las tres poblaciones de Puerto Montt, que ya he mencionado.

En cuanto a la población denominada El Pantano, de Valdivia, formulé indicación para perfeccionar el artículo pertinente que figuraba en el primer informe.

En lo tocante al artículo 5º, que estamos votando, manifesté mi acuerdo sobre la base de lo expresado por los representantes del Ministerio de la Vivienda el señor Subsecretario y el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Servicios Habitacionales, en el sentido de que tenían facultades legales para dar solución a los problemas derivados de la urbanización que se presentaran en la población El Pantano. Aquí se ha dicho que tales problemas no existirían. La verdad de las cosas es que los hay. Algunos pobladores de El Pantano quedarían sin derecho, como consecuencia de la urbanización, a continuar en sus viviendas. Por lo tanto, me parece necesario dejar establecida por ley la obligatoriedad de que la CORVI otorgue viviendas con preferencia, en otras poblaciones, a quienes, por razones de urbanización, tengan que retirarse de la población El Pantano, de Valdivia.

Por tal razón, voto favorablemente el artículo.

El señor HAMILTON.-

Sobre la base del retiro de la indicación del Honorable señor Papic, estamos de acuerdo en aprobar el resto del artículo.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para acoger la observación del Honorable señor Chadwick, tendiente a rectificar el artículo? ¿O lisa y llanamente en adoptar el criterio propuesto por el Honorable señor Valente, de considerar borrada del precepto la frase cuestionada?

El señor VALENTE.-

Es preferible borrar la frase, porque si se mantiene la referencia, se perjudicaría a los habitantes de las poblaciones no comprendidas en los artículos 1º y 3º.

El señor HAMILTON.-

Para que el artículo fuera válido respecto de la población El Pantano, de Valdivia, en la que existen problemas técnicos que deben resolverse por ley, estaríamos dispuestos a dar nuestro consentimiento a la indicación del Honorable señor Chadwick.

El señor PABLO ( Presidente).-

Perdón, señores Senadores. Antes de seguir adelante, quiero hacer presente que hay oposición a que se establezca una norma de carácter general. Para que rija exclusivamente respecto de la población El Pantano, de Valdivia, propongo que, en vez de hacer referencia a los artículos 1° y 3°, se empleen los siguientes términos: "Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en la población El Pantano, de Valdivia, no se pudiere otorgar títulos de dominio...", etcétera.

¿Habría acuerdo?

El señor CHADWICK.-

Para una sola, no. Lo acepto para todas, pues el problema puede presentarse también en otras poblaciones.

El señor PABLO ( Presidente).-

Para eso no ha habido acuerdo.

El señor JULIET.-

Quiero aliviar un poco su tarea, señor Presidente.

No ha habido acuerdo para aceptar la norma de carácter general. Pido que se divida la votación, con el fin de que se pronuncie la Sala acerca de la supresión de la frase a que ha hecho referencia el Honorable señor Valente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Pero, señor Senador...

El señor JULIET.-

Puedo solicitar división de la votación.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ya se ha votado.

El señor JULIET.-

Lo hago en la segunda votación.

El señor PABLO ( Presidente).-

No puede, señor Senador.

Estoy tratando de corregir una referencia que no concuerda con el resto del articulado. Como el precepto se votó y no hay acuerdo para transformarlo en norma general en los términos propuestos por Su Señoría y el Honorable señor Valente, he formulado indicación para iniciar su redacción en los siguientes términos: "Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en la población El Pantano, de Valdivia, no se pudiere otorgar títulos de dominio"...

El señor VALENTE.-

Precisamente. Así debe modificarse, porque de lo contrario no surtirá efecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Hay acuerdo para aceptar mi proposición?

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, la Comisión propone, por dos votos contra uno, suprimir el artículo 7° del primer informe, que dice: "El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica,...

El señor VALENTE.-

Hay ley sobre la materia.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo.

Acordado.

-Queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

20.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8. 745.- Santiago, 6 de agosto de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha sido suprimido.

Artículo 2º

Ha sido suprimido.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 1°.

En su inciso primero, ha sustituido la expresión inicial "La Corporación de Servicios Habitacionales" por esta otra: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda"; ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "días"; ha colocado entre comas (,) la frase "en forma gratuita"; ha reemplazado por punto y coma (;) las comas que figuran después de los vocablos "Bueras" y "Santa María", y ha agregado una coma (,) después de la palabra "octubre".

Artículo 4°

Ha pasado a ser artículo 2º.

En su inciso primero, ha antepuesto una coma (,) a la expresión "de Rancagua", y ha colocado una coma (,) después del vocablo "días".

En su inciso segundo, ha puesto en género masculino el término "atrasadas".

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 3º, con la sola enmienda que consiste en reemplazar la expresión "las poblaciones a que se refiere esta ley" por la siguiente: "la población El Pantano, de Valdivia".

En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.".

A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 4º.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.

En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.

"Artículo 5º.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.

Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.

Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de 5 años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.

Artículo 6º.-

Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2. 0016.

El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del precio, en la cuenta corriente del propietario.

Artículo 7º.-

Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley número 5. 604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 8º.-

Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.

Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.

Artículo 9º.-

Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean precedentes, contenidas en el Título IV del D. F. L. Nº 2, de 1959.

Artículo 10.-

Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.

Artículo 11.-

Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nºs 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5. 604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 12.-

Las sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y clubes deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación.

Artículo 13.-

Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300.

El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación.

La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual.

En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley número 5. 604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 14.-

Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4º de la ley Nº 16. 742.

Artículo 15.-

Agrégase, en el inciso segundo del artículo 51 de la ley Nº 16. 742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario". ".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 212, de fecha 19 de septiembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo. ) : Tornás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE TÍTULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE DIVERSAS POBLACIONES DEL PAÍS.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que determina que la Corporación de la Vivienda deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población "Nueva Matucana".

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 118-69-S, son las siguientes:

Artículo 1º

Ha sido suprimido.

Artículo 2º

Para suprimirlo.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 1º.

En su inciso primero, ha sustituido la expresión inicial "La Corporación de Servicios Habitacionales" por esta otra: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda"; ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "días"; ha colocado entre comas (,) la frase "en forma gratuita"; ha reemplazado por punto y coma (;) las comas que figuran después de los vocablos "Bueras" y "Santa María", y ha agregado una coma (,) después de la palabra "octubre".

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 2º.

En su inciso primero, ha antepuesto una coma (,) a la expresión "de Rancagua", y ha colocado una coma (,) después del vocablo "días".

En su inciso segundo, ha puesto en género masculino el término "atrasadas".

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 3º, con la sola enmienda que consiste en reemplazar la expresión "las poblaciones a que se refiere esta ley" por la siguiente: "la población El Pantano, de Valdivia".

En seguida, ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.".

A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 4º.- La Corporación de Servicios habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.

En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que están ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.

Artículo 5°.- El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.

Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.

Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.

Artículo 6º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 2.001-6.

El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del precio, en la cuenta corriente del propietario.

Artículo 7º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por Decreto Nº 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 8º.- Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965 en terrenos loteados por ese Departamento en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.

Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.

Artículo 9º.- Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45 y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del DFL. Nº 2, de 1959.

Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharan, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 4122, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se desempeñen en la comuna de Valdivia.

Artículo 11.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme Nºs. 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez Nºs. 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 12.- Das sedes sociales de propiedad de Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces, como asimismo del pago de derechos o impuestos de construcción, reparación, ampliación y pavimentación.

Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 300.

El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación.

La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual.

En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24 a 36 de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Artículo 14.- Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículos 4º de la ley Nº 16.742.

Artículo 15.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 57 de la ley Nº 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Para la discusión de estas modificaciones, cada Comité dispone de tres minutos.

En discusión la modificación del Senado que suprime el artículo 1º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor KLEIN.-

Que hablen los Diputados por Santiago.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor MONCKEBERG.-

Que sean títulos de dominio, en realidad.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada.

En discusión la segunda de las modificaciones, que consiste en suprimir le artículo 2º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación siguiente. El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo 3º ha pasado a ser artículo 1º.

En su inciso primero, ha sustituido la expresión inicial "La Corporación de Servicios Habitacionales" por esta otra: "El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda"; ha suprimido la coma (,) que sigue al vocablo "días"; ha colocado entre comas (,) la frase "en forma gratuita"; ha reemplazado por punto y coma (;) las comas que figuran después de los vocablos "Bueras" y "Santa María", y ha agregado una coma (,) después de la palabra "octubre".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor OLAVE.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente) .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, la verdad es que con este artículo se trata de regularizar la situación de la población "El Pantano" de la ciudad de Valdivia. Esta población, que está habitada desde hace varios años por un numeroso grupo de personas, pertenecía a la ex Beneficencia, actualmente Servicio Nacional de Salud, y a causa de que la CORVI jamás quiso utilizar una disposición legal que la facultaba para resolver el problema habitacional de estas personas, ellas se encuentran viviendo en situación irregular.

De allí, entonces, que Diputados de la provincia de Valdivia nos hayamos interesado por esta disposición que permite solucionar los problemas de los habitantes de la población "El Pantano". En el Senado ha sido modificada y, en verdad, la modificación es buena, porque hace más operante el texto legal y permite que, en caso de que la situación de la tenencia de esas tierras sea diferente de la que se estima que en este momento existe, y que pertenezca la tuición sobre ellas al Servicio Nacional de Salud o a otros servicios, pueda funcionar la disposición legal, a fin de que se proceda a resolver el problema de los habitantes de la población "El Pantano".

Por tanto, nosotros vamos a votar favorablemente el artículo modificado por el Senado.

Eso es todo.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión la siguiente modificación.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

En el inciso primero del artículo 4º, ha antepuesto una coma (,) a la expresión "de Rancagua", y ha colocado una coma (,) después del vocablo "días".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación introducida por el Senado.

Aprobada.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir la lectura del resto de las modificaciones propuestas por el Senado.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En discusión la siguiente modificación que consiste en poner en género masculino el término "atrasadas".

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación al artículo 5º, que ha pasado a ser 3º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la modificación que agrega un inciso segundo al artículo que ha pasado a ser 3º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.

Aprobada.

En discusión el artículo 4°, nuevo, agregado por el Senado.

El señor PONTIGO.-

¡Alguna razón tendría!

Risas.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

No hay quórum en la Sala. Se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos.

Transcurridos dos minutos:

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación el artículo 4º, nuevo.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 5º, nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 6º, nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

El señor KLEIN.-

¿Por qué no aprobamos el resto del articulado?

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, en un solo acto, el resto de los artículos nuevos incorporados a este proyecto por el Senado.

Acordado.

En votación los artículos 7º hasta el artículo 15.

Si te parece a la Sala, se aprobarán estas modificaciones introducidas por el Senado.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

El señor KLEIN.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente) .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KLEIN.-

Señor Presidente, ya el Congreso aprobó un proyecto de ley para expropiar los terrenos de "Pampa Irigoin" y de la población "Teniente Merino", ubicados en la comuna de Puerto Montt.

Ahora, el Senado, por indicación de no sé cuál señor parlamentario, ha aprobado un artículo a fin de que estos terrenos, una vez que los haya expropiado la CORHABIT, sean entregados a título gratuito a sus actuales ocupantes. Nada más justo, señor Presidente, que estos terrenos sean entregados a sus actuales ocupantes, por cuanto todos son gente modesta que con harto sacrificio han levantado sus casitas, unos en mejores condiciones que otros.

Yo solicito que se apruebe este artículo 4º, y en esto creo que estoy representando a todos los parlamentarios de la provincia de Llanquihue, aunque hay uno que me anduvo "pelando" por ahí. No importa eso.

El señor PONTIGO.- ¡Alguna razón tendría!

- Risas

El señor IBÁÑEZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

No hay quórum en la Sala. Se va a llamar a los señores Diputados por cinco minutos.

- Transcurridos dos minutos:

El señor IBÁÑEZ (Presidente).- En votación el articulo 4°, nuevo.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 5°, nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 6°, nuevo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

El señor KLEIN.- ¿Por qué no aprobamos el resto del articulado?

El señor IBAÑEZ (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, en un solo acto, el resto de los artículos nuevos incorporados a este proyecto por el Senado.

Acordado.

En votación los artículos 7° hasta el artículo 15.

Si le parece a la Sala, se aprobarán estas modificaciones introducidas por el Senado.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Cinco de la Honorable Cámara de Diputados.

Con los cuatro primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyecto de ley:

1) El que establece normas para la previsión de los suplementeros.

2) El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago.

3) El que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "Santa Lucía" y otorga pensión a sus deudos, y

4) El que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder subsidios y préstamos de auxilio a los imponentes de Atacama y Coquimbo.

Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro.

-Se manda archivarlos.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Cinco de la Honorable Cámara de Diputados.

Con los cuatro primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyecto de ley:

1) El que establece normas para la previsión de los suplementeros.

2) El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago.

3) El que establece normas para decretar la muerte presunta de los tripulantes de la lancha "Santa Lucía" y otorga pensión a sus deudos, y

4) El que autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder subsidios y préstamos de auxilio a los imponentes de Atacama y Coquimbo.

Con el último, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que consulta diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro.

-Se manda archivarlos.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 30 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria año 1970.

11.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

"Nº 6229.- Santiago, 25 de septiembre de 1970.

Por Oficio Nº 811, de 11 de septiembre pasado, remitido con fecha 14 del presente, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que, entre otras materias ordena al Servicio Nacional de Salud transferir en forma gratuita y otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población "E1 Pantano" ubicada en la ciudad de Valdivia.

En uso de la facultad que me confieren los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto:

1°.- Propongo la substitución del artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12.- Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos estarán exentos del pago de los derechos o impuestos fiscales y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación. "

La modificación que se propone tiene por objeto precisar más claramente los beneficios que la disposición original pretende obtener. Por la legislación vigente los clubes deportivos tienen una amplia exención de contribución de bienes raíces por lo cual es preferible no considerarla en la parte inicial de la disposición. Por otra parte se incluyen a las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y Clubes Deportivos en las exenciones de impuestos y derechos derivados de la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales, sean fiscales o municipales.

2°.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo.....- Concédese' por gracia, a doña Inés Alvarez Abasólo, el derecho a percibir como montepío, desde el 2 de septiembre de 1970, al monto de la pensión de jubilación que tendría derecho a percibir en vida su cónyuge fallecido, don José Pistono Battaglino, ex Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación.

"El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. "

Don José Pistono Battaglino, cuya carrera funcionaría fue larga, ocupando entre otros cargos de alta responsabilidad e importancia, los de Arquitecto Jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación Popular durante seis años, cumplió una labor administrativa extraordinariamente eficiente. Su viuda, la señora Inés Alvarez Abasólo, tiene en la actualidad 72 años; su salud es precaria; cuenta sólo con una hija viuda de un oficial de la FACH muerto en actos del Servicio, en difícil situación económica, y un hijo casado, con familia a su crago y sin medios de fortuna. En tales circunstancias, la señora Alvarez sólo hereda de su cónyuge la vivienda que actualmente ocupa y un montepío absolutamente insuficiente para sus gastos de tratamientos médicos, medicamentos, etc.

En consecuencia, y aún comprendiendo las dificultades de la Caja Fiscal y la significación económica de las clases pasivas, el Ejecutivo estima de inobjetable importancia destacar y premiar de alguna manera los servicios especialmente merito rios de los funcionarios públicos, vía eficaz para estimular su perfeccionamiento, honestidad y celo en el cumplimiento de sus obligaciones.

En la especie, la disposición que se propone se justifica plenamente por las razones indicadas y, además, cumple la finalidad adicional señalada,

3º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo.....- Declárame válidos y que se han ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los préstamos concedidos por el Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo e Instituciones de la Vivienda y por el Servicio de Bienestar de la Corporación de Obras Urbanas, a los funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo e Instituciones de la Vivienda, con aportes extraordinarios efectuados con ese objeto por los respectivos Servicios e Instituciones. "

Dentro de las facultades legales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo e Instituciones de la Vivienda, está la de propender al bienestar de sus funcionarios. En virtud de esta facultad los Servicios Públicos e Instituciones respectivas han hecho aportes extraordinarios a los Servicios de Bienestar del Personal con el objeto de conceder préstamos a sus funcionarios. No obstante que estos préstamos se han estado sirviendo en forma normal, la Contraloría General de la República ha reparado en algunos casos los aportes extraordinarios efectuados. Es de toda conveniencia regularizar esta situación en la forma que se propone.

4º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo.....- Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios y casas fiscales que respectivamente ocupan entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos de la ciudad de San Carlos. El predio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 543 Nº 833 del Registro de Propiedad del año 1937, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. "

La ley Nº 17. 007 facultó al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el predio a que se refiere la indicación que se propone. Resulta que el terreno comprendido entre las calles a que se refiere la disposición era de dominio fiscal y las casas de dominio municipal. Para transferir el dominio, el artículo 4º de la citada ley dispuso que el Fisco transferiría el dominio del terreno y la Municipalidad el dominio de las casas. No se advirtió que existían ocho viviendas cuyo terreno y casas eran de exclusivo dominio fiscal. Las 56 familias ocupantes de sitios fiscales y casas municipales han recibido en su mayor parte el título de dominio, pero no lo han podido hacer los ocupantes de viviendas fiscales construidas en los mismos terrenos.

5°.- Propongo agregar el siguiente nuevos artículo:

"Artículo.....- Reemplázase la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 17. 312, por la siguiente nueva letra a):

a) Aportes a la Corporación de Obras Urbanas, para resolver problemas de pavimentación en la comuna de Concepción. "

Por la ley Nº 17. 312, de fecha 29 de julio de 1970, se autorizó a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 10. 000. 000. En su artículo 2º se señaló, en la letra a), que el producto de los empréstitos se destinarían a la modernización del alumbrado público en la ciudad de Concepción y Chiguayante. Efectuados los estudios pertinentes sobre aplicación de la referida ley se ha podido constatar que el gasto que actualmente indica la referida letra a) aparece contemplado en el artículo 10 de la mencionada ley. En efecto, el producto del recargo del 5% que en él se aplica sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica expedidas por la Compañía General de Electricidad para la comuna de Concepción, se destina exclusivamente a financiar el programa de modernización total del alumbrado público de esta comuna.

Por las razones expuestas y para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos financieros de la ley Nº 17. 312, vengo en proponer el artículo precedente.

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del Honorable Congreso Nacional.

Dios guarda a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Andrés Donoso Larraín. "

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 01 de diciembre, 1970. Oficio en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 35.- Santiago, 1º de diciembre de 1970.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para transferir los terrenos que forman la población Nueva Matucana, de Santiago, que aparecen señalados como artículos nuevos A, B, C y D, en el Boletín Nº 118(69)0 de la H. Cámara de Diputados, ya que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 53 agregado por la ley Nº 17.284 a la Carta Fundamental, dichos vetos no tienen relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley en cuestión.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Carlos Cortés Díaz."

4.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

AUTORIZACIÓN PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE FORMAN LA POBLACIÓN "NUEVA MATUCANA", DE SANTIAGO.- OBSERVACIÓN

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, de la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que lo autoriza para transferir los terrenos que forman la población "Nueva Matucana", de Santiago.

La observación del Ejecutivo está impresa en el boletín Nº 118-69-0

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En discusión la observación del Ejecutivo.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LEAPLAZA ( Secretario).-

El Ejecutivo propone sustituir el artículo 12 del proyecto por el siguiente:

"Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos estarán exentos del pago de los derechos o impuestos fiscales y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación."

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, interpretando el acuerdo de la Cámara, que aprobó el informe de la Comisión Mixta que estudió el alcance de la nueva reforma Constitucional, la Corporación, en esta oportunidad, si quiere que exista disposición sobre esta materia, tendrá que aprobar el veto sustitutivo, por el hecho de eximir de pagos de impuestos, contribuciones y otras deudas, a determinadas sedes sociales, lo que no podemos hacer sin patrocinio del Ejecutivo. De modo que, y por eso planteo mi duda, en este caso no podríamos sino aprobar la sustitución propuesta o rechazarla, corriendo el riesgo de que, eventualmente, nuestra disposición aprobada pudiera verse afectada por vicio de inconstitucionalidad, porque tengo entendido que fue de iniciativa parlamentaria. Se me acota que no. De todas maneras dejo planteado el problema.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Señores Diputados, exclusivamente con el propósito de orientar el debate, la Mesa debe informar a la Sala que, en este caso, debe votarse la aprobación o el rechazo de la observación. En el caso de que la observación sea rechazada, no procede la insistencia en el texto primitivo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

Terminada la discusión del proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 16 de diciembre, 1970. Oficio en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE CORHABIT DEBERÁ ENTREGAR TÍTULOS DE DOMINIO A LOS ACTUALES OCUPANTES DE LA POBLACIÓN NUEVA MATUCANA, DE SANTIAGO.

Santiago, 1º de diciembre de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza al Ejecutivo para transferir los terrenos que forman la población "Nueva Matucana", de Santiago, que consiste en sustituir el artículo 12, y ha accedido al retiro de aquellas que tenían por finalidad consultar cuatro artículos nuevos.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Jorge Lea-Plaza S.

Texto de las observaciones del Ejecutivo:

Nº 6229.-Santiago, 25 de septiembre de 1970.

Por oficio Nº 811, de 11 de septiembre pasado, remitido con fecha 14 del presente, V. E. se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que, entre otras materias, ordena al Servicio Nacional de Salud transferir en forma gratuita y otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia.

En uso de la facultad que me confieren los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto:

1º.- Propongo la sustitución del artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12.-Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los clubes deportivos estarán exentos del pago de los derechos o impuestos fiscales y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación."

La modificación que se propone tiene por objeto precisar más claramente los beneficios que la disposición original pretende obtener. Por la legislación vigente, los clubes deportivos tienen una amplia exención de contribución de bienes raíces por lo cual es preferible no considerarla en la parte inicial de la disposición. Por otra parte, se incluyen a las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y clubes deportivos en las exenciones de impuestos y derechos derivados de la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales, sean fiscales o municipales.

2º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo A.- Concédese por gracia, a doña Inés Alvarez Abasolo, el derecho a percibir como montepío, desde el 2 de septiembre de 1970, el monto de la pensión de jubilación que tendría derecho a percibir en vida su cónyuge fallecido, don José Pistono Battaglino, ex Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación.

"El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."

Don José Pistono Battaglino, cuya carrera funcionaría fue larga, ocupando entre otros cargos de alta responsabilidad e importancia, los de Arquitecto Jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación Popular durante seis años, cumplió una labor administrativa extraordinariamente eficiente. Su viuda, la señora Inés Alvarez Abasolo, tiene en la actualidad 72 años; su salud es precaria; cuenta sólo con una hija viuda de un oficial de la FACH muerto en actos del servicio, en difícil situación económica, y un hijo casado, con familia a su cargo y sin medios de fortuna. En tales circunstancias, la señora Alvarez sólo hereda de su cónyuge la vivienda que actualmente ocupa y un montepío absolutamente insuficiente para sus gastos de tratamientos médicos, medicamentos, etc.

En consecuencia, y aún comprendiendo las dificultades de la Caja Fiscal y la significación económica de las clases pasivas, el Ejecutivo estima de inobjetable importancia destacar y premiar de alguna manera los servicios especialmente meritorios de los funcionarios públicos, vía eficaz para estimular su perfeccionamiento, honestidad y celo en el cumplimiento de sus obligaciones.

En la especie, la disposición que se propone se justifica plenamente por las razones indicadas y, además, cumple la finalidad adicional señalada.

3º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo B.- Decláranse validos y que se han ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los préstamos concedidos por el Servicio de Bienestar del Personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo e Instituciones de la Vivienda y por el Servicio de Bienestar de la Corporación de Obras Urbanas, a ios funcionarios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo e Instituciones de la Vivienda, con aportes extraordinarios efectuados con ese objeto por los respectivos Servicios e Instituciones."

Dentro de las facultades legales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo e Instituciones de la Vivienda, está la de propender al bienestar de sus funcionarios. En virtud de esta facultad, los Servicios Públicos e Instituciones respectivas han hecho aportes extraordinarios a los Servicios de Bienestar del Personal con el objeto de conceder préstamos a sus funcionarios. No obstante que estos préstamos se han estado sirviendo en forma normal, la Contraloría General de la República ha reparado en algunos casos los aportes extraordinarios efectuados. Es de toda conveniencia regularizar esta situación en la forma que se propone.

4º.- Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo C.- Facúltase al Presidente de la República para que a través del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios y casas fiscales que respectivamente ocupan entre las calles Serrano, Brasil, Gazmuri y General Lagos de la ciudad de San Carlos. El predio se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 543 Nº 833 del Registro de Propiedad del año 1937, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos."

La ley Nº 17.007 facultó al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el predio a que se refiere la indicación que se propone. Resulta que el terreno comprendido entre las calles a que se refiere la disposición era de dominio fiscal y las casas de dominio municipal. Para transferir el dominio, el artículo 4º de la citada ley dispuso que el Fisco transferiría el dominio del terreno y la Municipalidad el dominio de las casas. No se advirtió que existían ocho viviendas cuyo terreno y casas eran de exclusivo dominio fiscal. Las 56 familias ocupantes de sitios fiscales y casas municipales han recibido en su mayor parte el título de dominio, pero no lo han podido hacer los ocupantes de viviendas fiscales construidas en los mismos terrenos.

5º.- propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo D.- Reemplázase la letra a) del artículo 2º de la ley número 17.312, por la siguiente nueva letra a) :

"a) Aportes a la Corporación de Obras Urbanas para resolver problemas de pavimentación en la comuna de Concepción."

Por la ley Nº 17.312, de fecha 29 de julio de 1970, se autorizó a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 10.000.000. En su artículo 2º se señaló, en la letra a), que el producto de los empréstitos se destinarían a la modernización del alumbrado público en la ciudad de Concepción y Chiguayante. Efectuados los estudios pertinentes sobre aplicación de la referida ley, se ha podido constatar que el gasto que actualmente indica la referida letra a) aparece contemplado en el artículo 10 de la mencionada ley. En efecto, el producto del recargo del 5% que en él se aplica sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica expedidas por la Compañía General de Electricidad para la comuna de Concepción, se destina exclusivamente a financiar el programa de modernización total del alumbrado público de esa comuna.

Por las razones expuestas y para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos financieros de la ley Nº 17.312, vengo en proponer el artículo precedente.

De conformidad a las consideraciones precedentes y de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión del Honorable Congreso Nacional.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei M.- Andrés Donoso L.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 1971. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

TITULOS DE DOMINIO PARA OCUPANTES DE POBLACION NUEVA MATUCANA. VETO.

El señor EGAS ( Secretario subrogante).-

Observación del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaída en el proyecto que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Nueva Matucana, de Santiago.

Por acuerdo de los Comités, este veto fue eximido del trámite de Comisión.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley.

En primer trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.

Observaciones en primer trámite, sesión 7ª, en 16 de diciembre de 1970.

Informes de Comisión:

Obras Públicas, sesión 10ª, en 14 de noviembre de 1969. Obras Públicas (segundo), sesión 42ª, en 4 de agosto de 1970.

Discusión:

Sesión 5ª, en 16 de julio de 1970 (se aprueba en general); 43ª, en 5 de agosto de 1970 (se aprueba en particular).

El señor EGAS ( Secretario subrogante).-

La Cámara de Diputados comunica que aprobó la observación del Presidente de la República consistente en sustituir el artículo 12 del proyecto; y que aceptó el retiro de las demás.

El precepto que el Ejecutivo propone en reemplazo del contenido en el proyecto, dice como sigue:

"Artículo 12.- Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos estarán exentos del pago de los derechos o impuestos fiscales' y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación."

-Se aprueba la observación, y queda terminada la discusión del proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de enero, 1971. Oficio en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1970 -1971.

14.-OFICIO DEL SENADO

N° 9.347.- Santiago, 6 de enero de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la Población Nueva Matucana, de Santiago.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 880, de fecha 1° de diciembre de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Daniel Egas Matamala.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.412

Tipo Norma
:
Ley 17412
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28995&t=0
Fecha Promulgación
:
12-02-1971
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx84
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
DISPONE EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DEFINITIVOS DEDOMINIO A LOS OCUPANTES DE LAS POBLACIONES QUE MENCIONA;DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACIONDE LOS INMUEBLES QUE SEÑALA; CONCEDE NUEVO PLAZO PARAACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 4° DE LA LEY16.742 Y MODIFICA DICHA LEY
Fecha Publicación
:
03-03-1971

   DISPONE EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DEFINITIVOS DE DOMINIO A LOS OCUPANTES DE LAS POBLACIONES QUE MENCIONA; DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES QUE SEÑALA; CONCEDE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 16.742 Y MODIFICA DICHA LEY

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "ARTICULO 1° El Servicio Nacional de Salud o el Servicio Público que corresponda, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la vigencia de esta ley, otorgará títulos de dominio, en forma gratuita, a los actuales ocupantes de la Población "El Pantano", ubicada en la ciudad de Valdivia, cuyos deslindes son: Norte, Hospital John Kennedy y calle Bueras; Sur, calle Santa María; Oriente, calle 8 de Octubre, y Poniente, varios propietarios.

   Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para que determine los deslindes particulares y cabida del predio que se transferirá a cada poblador.

   ARTICULO 2° La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.

   Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la población "Irene Frei", que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.

   ARTICULO 3° Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en la población El Pantano, de Valdivia, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales.

   En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.

   ARTICULO 4° La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, a sus actuales ocupantes, los terrenos que se expropien al Servicio Agrícola y Ganadero y en los cuales se encuentran ubicadas las poblaciones "Manuel Rodríguez", "Teniente Merino" y "Pampa Irigoin", de la comuna de Puerto Montt.

   En iguales condiciones, transferirá los terrenos que se desafecten de su calidad de bienes nacionales de uso público y que estén ocupados por las poblaciones mencionadas en el inciso anterior.

   ARTICULO 5° El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.

   Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces, deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.

   Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.

   ARTICULO 6° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar, por cuenta y a nombre de sus actuales ocupantes, los terrenos de propiedad de don Ernesto Núñez Toro, ubicados en esa ciudad, en que se encuentran situadas las poblaciones "21 de Mayo", "23 de Marzo", "Alemania", "Osvaldo Olguín" y sus correspondientes ampliaciones, terrenos que forman parte del predio denominado "Cerro Negro", enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el N° 2.001-6.

   El valor y forma de pago de la indemnización al expropiado serán los convenidos entre éste y los primitivos ocupantes de esos terrenos y aprobados por acuerdo de la mencionada Municipalidad, para cuyo efecto se imputarán a ese valor las cantidades depositadas por los pobladores, como abono del preciso, en la cuenta corriente del propietario.

   ARTICULO 7° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Calama para expropiar los terrenos a que se refiere el Acuerdo de esa Corporación, de fecha 6 de mayo de 1965, aprobado por decreto N° 36, de la Intendencia de Antofagasta, a fin de que los transfiera a las personas individualizadas en dicho Acuerdo. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24° a 36° de la ley 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

   ARTICULO 8° Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965, en terrenos loteados por ese Departamnto n las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.

   Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.

   ARTICULO 9° Serán aplicables a las poblaciones de que trata la presente ley las normas del artículo 45° y demás que sean procedentes, contenidas en el Título IV del decreto con fuerza de ley 2, de 1959.

   ARTICULO 10° Autorízase al Presidente de la República para disponer que los terrenos de propiedad del Servicio Nacional de Salud, ubicados en el perímetro comprendido entre las calles Carlos Anwandter, García Reyes, Chacabuco y Plaza Acharán, de la ciudad de Valdivia, y el situado en calle Bueras, de la misma ciudad, contiguo al predio que actualmente ocupa el Hospital Regional y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos, bajo el N° 412-2, sean transferidos a la Corporación de la Vivienda, a fin de que esta institución los destine a la construcción de edificios de departamentos, en cuya asignación definitiva se reconocerá derecho preferente a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, que se desempeñen en la comuna de Valdivia.

   ARTICULO 11° Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano, expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las propiedades ubicadas en calle Riquelme N°s 564, 572, 578, 584 y 596, y en calle Ramírez N°s 1383 al 1389, de la comuna de Iquique. Esta expropiación se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 24° a 36° de la ley 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

   ARTICULO 12° Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos, estarán exentos del pago de los derechos e impuestos fiscales y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación.

   ARTICULO 13° Declárase de utilidad pública y ordénase a la Corporación de Mejoramiento Urbano, expropiar, por cuenta y en beneficio de sus actuales ocupantes, las viviendas de propiedad del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, ubicadas en la comuna de Mejillones y enroladas en el Servicio de Impuestos Internos, bajo el N° 300.

   El valor de la indemnización será fijado por la Junta Ejecutiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, teniendo particularmente en consideración el avalúo fiscal de esas viviendas, su antigüedad y estado de conservación.

   La indemnización se pagará a dos años plazo, sin reajuste y con un interés del 10% anual.

   En lo demás, esta expropiación se regirá por los artículos 24° a 36° de la ley 5.604, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

   ARTICULO 14° Concédese, a contar de la publicación de la presente ley, un nuevo plazo de un año para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 4° de la ley 16.742.

   ARTICULO 15° Agrégase, en el inciso 2°, del artículo 57°, de la ley 16.742, a continuación de la expresión "Corporación de la Vivienda", la siguiente frase, precedida de una coma (,): "la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario".".

   Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, doce de febrero de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Cortés.