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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.369

AUTORIZA EXPROPIACION DE TERRENOS QUE FORMAN LA POBLACION TRICOLOR DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL Y ORDENA SU TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 12 de noviembre, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

51.-MOCION DEL SEÑOR MILLAS

"Honorable Cámara:

En la comuna de San Miguel, entre la Avenida Ochagavía, el Camino Vecinal, la calle Carelmapu y las canchas de fútbol del sector, hay un terreno de 162 mil metros cuadrados habitado desde hace largo tiempo por 101 familias.

Este terreno deslinda, por el Oriente, con Ochagavía, con 160 metros; por el Sur, calle Carelmapu, con 127 metros; por el Norte, Camino Vecinal, con 129 metros; el Poniente, resto de la propiedad con 153 metros.

Primitivamente estas 101 familias se establecieron allí autorizadas por el propietario, siendo sus arrendatarias, con con promesa de venta la mayoría de ellas. Más tarde, al exigir la venta, supieron que el terreno figura en el plano intercomunal destinado a área verde, por lo cual no era posible la transferencia A raíz de las dificultades surgidas entonces con el propietario, una parte de ellas que no tenían al día sus arriendos fueron acusadas de ocupación del terreno, lo que fue desvirtuado ante la Justicia. Pero el carácter anterior de arrendatarias les impide acogerse a la ley 16.741.

Estas familias tienen en formación una cooperativa y mantienen una libreta de depósito en la Asociación de Ahorro y Préstamos Bernardo O'Higgins para adquirir el terreno. El avalúo fiscal es de 187 mil escudos y el dueño, al conocer este propósito, pretende cobrarles 700 mil escudos.

La solución a fin de que estas familias no pierdan todos sus esfuerzos y pueda desarrollar ese sector, máxime considerando que se trata de familias obreras sin casa, sumamente modestas, es autorizar a la Corporación de Servicios Habitacionales para que expropie este terreno y, a pesar de que se trata de un sitio destinado a área verde, lo transfiera a las 101 familias que forman esa población, denominada Tricolor.

Por tanto, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiar y para transferirlos a sus actuales habitantes los terrenos de la población Tricolor de la comuna de San Miguel, ubicada al poniente de la Avenida Ochagavía entre el Camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: por el Oriente, Ochagavía, con 160 metros; por el Sur, calle Carelmapu, con 127 metros; por el Norte, Camino Vecinal, con 129 metros; al Poniente, resto de la propiedad".

(Fdo.) : Orlando Millas C."

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 02 de diciembre, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

45.-MOCION DEL SEÑOR PALESTRO

"Honorable Cámara:

En la Población Tricolor, ubicada en la Comuna de San Miguel, del Departamento Pedro Aguirre Cerda de Santiago, viven actualmente 101 familias, con una población estimada en 550 personas, que se encuentran en una situación muy irregular, debido a que están habitado un terreno de propiedad particular y declarados áreas verdes.

Varias de estas familias los ocupan desde hace varios años, algunos quince, habiendo construidos sus viviendas con mucho tesón y sacrificio, y es natural que deseen obtener su dominio, no pudiendo adquirirlos por su condición de área verde y de dominio particular que imposibilita cualquier compromiso de compra y de poder hacerlo posiblemente sus precios serían muy alzados y usurarios, hecho que naturalmente desean evitar. Por otra parte esta condición de inestabilidad permite que permanentemente se les esté amenazando de lanzamiento o traslados lo que agudiza el problema.

El Municipio Popular de San Miguel, acogiendo el justo clamor y comprendiendo el sacrificio de estos pobladores, como una manera de mejorar en parte las pésimas condiciones de habitalidad, les ha

hecho algunas obras de adelanto como la planificación y señalización de las calles interiores, alumbrado público por todo el frente principal que corresponde a la calle Ochagavía, la arborización e instalación de un pilón para el abastecimiento de agua potable y mantiene en forma regular un servicio de aseo. Les concedió una subvención para construir una sede para la Junta de Vecinos, actualmente en uso y está dispuesta a colaborar con todos los medios posibles para su urbanización siempre que se obtenga la vigencia de una ley que solucione el problema de la propiedad de los predios a los pobladores.

Las Empresas de utilidad pública se niegan a entregar sus beneficios, por la situación anormal de los terrenos lo que agrava aún más la situación, especialmente en lo que se refiere al alumbrado, ya que el uso de sistema de velas o combustible, provoca siniestros y que es otro peligro constante no sólo por la pérdida de bienes materiales que pudiera ocasionar sino por las desgracias que sería triste tener que lamentar.

La ubicación y limitación de estos terrenos es por el sur la Población Miguel Dávila Carson, (calle Carelmapu), norte camino Vecinal al Oriente la calle Ochagavía y al Poniente terrenos interiores.

Todas las razones ya expuestas y las que podré entregar en el momento oportuno a la Honorable Cámara de Diputados, me permiten presentar el siguiente

Proyecto de ley:

1.- Desaféctase de su calidad de Area Verde los terrenos de la Población Tricolor de la Comuna de San Miguel del Departamento Pedro Aguirre Cerda de Santiago, ubicada entre el límite norte de la Villa Dávila Carson, Carretera Panamericana por el Oriente, Camino Vecinal por el Norte y al Poniente con los predios eriazos del mismo propietario.

2.- Autorízase a la Corporación de. Servicios Habitacionales para comprar o expropiar los terrenos a que se refiere el artículo anterior y a que los transfiera a sus actuales ocupantes de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.

(Fdo.): Mario Palestro Rojas.

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 21 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Ordinaria año 1970.

8.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Honorable Cámara:

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, de origen en dos mociones, una del señor Millas y la otra del señor Palestro, que por acuerdo unánime y por ser sobre la misma materia acordó informar conjuntamente, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos que forman la Población "Tricolor", ubicada en la comuna de San Miguel.

Durante la discusión de estas iniciativas, la Comisión contó con la colaboración de los abogados del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señores Jaime Villalobos y Bernardo Garrido.

El proyecto de ley en informe tiende a solucionar la situación irregular de un terreno ubicado en la comuna de San Miguel, declarado área verde, de propiedad particular y en donde viven 101 familias.

En efecto, estos terrenos están ocupados, desde hace varios años, por numerosas familias y son conocidos como la Población "Tricolor", ubicados en la comuna de San Miguel entre la Avenida Ochagavia, el camino Vecinal, la calle Carelmapu y las canchas de fútbol del sector, de una cabida de 162 mil metros cuadrados, aproximadamente, y cuyos deslindes son: Oriente, Ochagavía, en 160 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Norte, camino Vecinal, en 129 metros, y Poniente, resto de la propiedad del mismo dueño, en 153 metros.

Estas 101 familias, compuestas por 500 personas, se establecieron en los terrenos mencionados, autorizados por el propietario, en calidad de arrendatarios, y en algunos casos con promesa de venta. Con gran esfuerzo la mayoría de ellas han construido sus viviendas y al entrar en conversaciones con el dueño del terreno para cristalizar el gran anhelo de poseer un sitio en donde poder vivir con tranquilidad, tuvieron conocimiento, con gran sorpresa, que según el Plano Intercomunal figuraban estos terrenos destinados a áreas verdes y, por lo tanto, no podían ser transferidos a ningún título.

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo estimó necesario aprobar la iniciativa legal en informe que trata de solucionar el problema en que se encuentran estas familias, que no han podido acogerse a la ley Nº 16.741, conocida con el nombre de "Loteos Brujos", estableciendo en su artículo 1° que la Corporación de la Vivienda queda autorizada para expropiar conforme a su ley orgánica los terrenos que forman la Población "Tricolor", ubicada en el Departamento Pedro Aguirre Cerda, cuyos deslindes ya mencionamos y para que la Corporación de Servicios Habitacionales los transfiera, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a los actuales habitantes.

A continuación, la Comisión procedió a aprobar como artículo 2º, una indicación por la cual se autoriza al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel y desafecte de la destinación de área verde los terrenos en donde está ubicada esta población.

Por las consideraciones expuestas y por las que os dará el señor Diputado informante en su oportunidad, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo acordó recomendaros la aprobación de esta iniciativa, concebida en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población "Tricolor", de la comuna de San Miguel, ubicados al Poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, camino Vecinal, en 129 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior".

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1970.

Acordado en sesión de fecha 14 de julio de 1970, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Alamos, Amunátegui, Basso, Monares y Sanhueza.

Se designó Diputado informante al señor Millas.

(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUTORIZACION A LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES PARA EXPROPIAR LA POBLACION "TRICOLOR", DE SAN MIGUEL (SANTIAGO).

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Corresponde ocuparse, a continuación, del proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Servicios Habitacionales para expropiar, en favor de sus actuales ocupantes, la población "Tricolor" ubicada en la comuna de San Miguel.

Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo es el señor Millas.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 319-69-2, es el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la población Tricolor, de la comuna de San Miguel, ubicados al poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, camino Vecinal, en 129 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Cada Comité dispone de hasta dos minutos para la discusión del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 47. Legislatura Ordinaria año 1970.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES PARA EXPROPIAR EN FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES LA POBLACION "TRICOLOR", UBICADA EN LA COMUNA DE SAN MIGUEL.Santiago, 12 de agosto de 1970.

Con motivo de las mociones, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Tricolor de la Comuna de San Miguel, ubicados al poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, Camino Vecinal, en 129 metros; Sur, Calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad.

Artículo 2º.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la Comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior.".

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1970. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general.

EXPROPIACION DE LA POBLACION TRICOLOR DE SAN MIGUEL A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Por último, corresponde tratar un proyecto de ley de la Cámara de Diputados, recién informado por la Comisión de Obras Públicas, que autoriza la expropiación y transferencia, a sus actuales ocupantes, de los terrenos de la población Tricolor, de la comuna de San Miguel.

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (presidente) Acuña y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 18 de agosto de 1970.

Informe de Comisión:

Obras Públicas, sesión 48ª, en 19 de agosto de 1970.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Los Comités acordaron tratar esta iniciativa en la sesión de hoy, siempre que estuviera estudiado por la Comisión respectiva, la cual, por la unanimidad de sus miembros presentes, propone aprobarlo, repito, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.

Se aprueba en general el proyecto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Han llegado tres indicaciones al proyecto.

El señor CHADWICK.-

Quisiera que el señor Presidente examinara la admisibilidad de las indicaciones, por tratarse de un proyecto de sólo dos artículos relacionados con un solo tema.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Se trata de tres artículos nuevos propuestos por un señor Senador.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Su Señoría desea que haga uso de la facultad que me confiere el Reglamento para declarar la improcedencia de las indicaciones?

El señor CHADWICK.-

Sí, señor Presidente, porque el proyecto tiene una finalidad muy específica y clara: resolver un problema determinado de una población perfectamente individualizada.

El señor LORCA.-

Y si hay indicaciones, ¿qué pasa con ellas?

El señor CHADWICK.-

Se trata de saber si son pertinentes o no lo son.

El señor ALTAMIRANO.-

Señor Presidente, solicito dar lectura a las indicaciones.

El señor REYES.-

Me opongo, señor Presidente, pues no se acostumbra a leer en la Sala todas las indicaciones que se presenten.

El señor ALTAMIRANO.-

Solicité leerlas para saber si tienen atinencia con el proyecto, debido a la observación hecha por el Honorable señor Chadwick.

El señor LORCA.-

Cada Senador puede leerlas en su casa.

El señor ALTAMIRANO.-

¡Sus Señorías sólo desean postergar la iniciativa!

El señor CHADWICK.-

Comprendo que no siempre es posible examinar la procedencia de determinadas indicaciones, pero cuando hay un proyecto de excepción que sólo se refiere a una materia tan singular y determinada, surge la duda de si las indicaciones son admisibles o no lo son, conforme al Reglamento.

El señor VALENTE.-

Además, hay acuerdo de Comités para despachar hoy el proyecto, con informe de la Comisión.

El señor PABLO ( Presidente).-

En concepto de la Mesa, las indicaciones son inadmisibles.

El señor LORCA.-

Señor Presidente, ¿cuál es la razón para adoptar ese criterio?

El señor CHADWICK.-

Por no ser ellas pertinentes.

El señor PABLO ( Presidente).-

Declaré su improcedencia porque no dicen relación al proyecto.

El señor LORCA.-

El señor Presidente no deja opinar a los Senadores.

El señor ALTAMIRANO.-

Y Sus Señorías no dejaron leer las indicaciones.

El señor CHADWICK.-

Ya fueron declaradas inadmisibles.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, ¿por qué no se leen las indicaciones, para que sepamos de qué tratan?

El señor ALTAMIRANO.-

Yo lo había solicitado, señor Senador, pero el Honorable señor Reyes se opuso. Por lo demás, ya está aprobado el proyecto.

El señor VALENTE.-

Ya está aprobado.

El señor LORCA.-

El acuerdo de Comités fue enviar a Comisión los proyectos que tuvieran más de una indicación,...

El señor PABLO ( Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor LORCA.-

- ...y así ha procedido la Mesa.

El señor CHADWICK.-

Excepto cuando ellas son improcedentes.

El señor SILVA ULLOA.-

El señor Presidente las declaró inadmisibles.

El señor HAMILTON.-

La Mesa podría explicar a la Sala los motivos por los cuales declaró la improcedencia de las indicaciones.

El señor PABLO ( Presidente).-

Se los daré, señor Senador.

El proyecto en debate dice relación, en forma exclusiva, a una población de Santiago. Se me pidió hacer uso de la facultad que tiene el Presidente para declarar, durante la discusión general, la procedencia o improcedencia de las indicaciones, materia sobre la cual tengo la obligación de pronunciarme. Habiendo sido requerido para ello, he revisado las tres indicaciones y comprobado que ninguna está relacionada con el proyecto.

La primera de ellas dice: "Declárase que son incompatibles los cargos de directores, gerentes o apoderados de asociaciones de ahorro y préstamo con las mismas funciones desempeñadas en bancos comerciales." Puede ser muy buena, perono tiene atinencia con la ley en proyecto.

La segunda indicación expresa: "La CORVI asignará a lo menos un 50% de las viviendas de la Población Candelario Mancilla, de Coihaique, a los postulantes del Plan de Ahorro Popular y una de ellas le será asignada a doña Teresa viuda de Mancilla." Como se puede apreciar, tampoco esta indicación tiene atinencia con la idea central del proyecto.

La tercera dice: "Suprímese la frase "y con las empresas privadas" del artículo 43 de la ley 16.391."

Repito: requerido mi pronunciamiento respecto de ellas, las declaré inadmisibles por no tener relación con la iniciativa en debate.

El señor REYES.-

Estoy de acuerdo en que ellas no tienen relación con el proyecto. Si me opuse a que se leyeran y creo que actué correctamente tres indicaciones formuladas a una iniciativa de ley que consta de dos artículos, fue porque el día de mañana bien puede solicitarse la lectura de cinco, diez o más; es decir, no hay límite. Además, nunca se han leído las indicaciones en la Sala. Por eso me opuse a que se hiciera ahora.

Por otra parte, no he participado en el debate del proyecto. Sin embargo, hice presente al Honorable señor Altamirano que, en mi opinión, está muy mal concebido y con fallas técnicas para quien le interese su despacho. Tiene errores fundamentales de redacción que lo van a hacer inoperante, lo que traerá consigo el veto correspondiente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Se va a constituir la Sala en sesión secreta.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 19 de agosto, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1970.

4INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EXPROPIACION Y TRANSFERENCIA, A SUS ACTUALES OCUPANTES, DE LOS TERRENOS QUE FORMAN LA POBLACION TRICOLOR, DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Corporación de la Vivienda para expropiar los terrenos que constituyen la denominada "Población Tricolor", de la comuna de San Miguel, y dispone su transferencia, a sus actuales ocupantes, por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales.

La presente iniciativa legal está encaminada a dar solución al problema que afecta a 101 familias, compuestas por alrededor de 550 personas, que habitan esos terrenos desde hace varios años en calidad de arrendatarias y, en algunos casos, con promesa de venta, la que no se ha podido concretar por encontrarse estos terrenos destinados a área verde, según el Plano Regulador Comunal.

Esta anormal situación ocasiona graves dificultades a esos pobladores, ya que no obstante haber construido allí sus viviendas, no han podido efectuar las necesarias obras de urbanización ni tampoco acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.741, sobre poblaciones en situación irregular, en razón de carecer de título de dominio sobre el predio.

A fin de posibilitar la adquisición de estos sitios por sus ocupantes, el artículo l9 autoriza a la Corporación de la Vivienda para proceder a su expropiación y ordena a la Corporación de Servicios Habitacionales transferirlos a aquéllos, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes. Señala, además, este precepto los deslindes específicos ele la extensión de terreno cuya expropiación se autoriza, los que tienen una superficie total aproximada de 20.000 metros cuadrados.

Por su parte, el artículo 29 faculta al Presidente de la República para desafectar de su condición de área verde los mencionados terrenos, modificando, al efecto, el Plano Regulador de la comuna de San Miguel.

Cabe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el límite Poniente del predio a que se refiere el proyecto ele ley en informe tiene una longitud de 153 metros y lo separa del resto de la propiedad del mismo dueño. Asimismo, de ellos se desprende que estos pobladores tienen en formación una cooperativa de vivienda y han abierto una cuenta de ahorro en la Asociación de Ahorro y Préstamo Bernardo O'Higgins, para la adquisición del terreno, habiendo efectuado, hasta el momento, sólo muy elementales obras de equipamiento, merced a la ayuda que les ha brindado la Municipalidad de San Miguel.

Atendidas estas consideraciones, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los mismos términos en que lo hiciera la Honorable Cámara de Diputados y os recomienda adoptar similar predicamento.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1970.

22.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 8865.- Santiago, 20 de agosto de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza la expropiación y transferencia a sus actuales ocupantes, de los terrenos que forman la Población Tricolor, de la comuna de San Miguel.

Lo que tengo a honra comunicar a V.

E., en respuesta a vuestro oficio Nº 642, de fecha 12 de agosto de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

3. Publicación de Ley en Diario Oficial

3.1. Ley Nº 17.369

Tipo Norma
:
Ley 17369
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28957&t=0
Fecha Promulgación
:
06-10-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d5ad
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
AUTORIZA EXPROPIACION DE TERRENOS QUE FORMAN LAPOBLACION TRICOLOR DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL Y ORDENASU TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES
Fecha Publicación
:
20-10-1970

   AUTORIZA EXPROPIACION DE TERRENOS QUE FORMAN LA POBLACION TRICOLOR DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL Y ORDENA SU TRANSFERENCIA A SUS ACTUALES OCUPANTES

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su

   Artículo 1°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar por cuenta propia y la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes, a sus actuales ocupantes los terrenos que forman la Población Tricolor de la comuna de San Miguel, ubicados al poniente de la Avenida Ochagavía, entre el camino Vecinal y la calle Carelmapu, con los siguientes deslindes: Norte, Camino Vecinal, en 129 metros; Sur, calle Carelmapu, en 127 metros; Oriente, Ochagavía, en 160 metros, y Poniente, resto de la propiedad.

   Artículo 2°- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Plano Regulador de la comuna de San Miguel, desafectando de la destinación de área verde los terrenos a que se refiere el artículo anterior.

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, seis de Octubre de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Donoso Larraín.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.