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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.392

DESTINA FONDOS PARA EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y ESTABLECE NORMAS PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Pareto González. Fecha 01 de julio, 1970. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura Ordinaria año 1970.

6.-MOCIÓN DEL SEÑOR PARETO.

"Honorable Cámara:

El Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales se creó en el año 1939 y el propósito de sus organizaciones fue, entre otros, el de disponer de un centro altamente especializado de la Escuela de Medicina, formación de nuevos especialistas en Chile y el extranjero, difusión de la especialidad en el país y, preferentemente, la investigación científica.

Las actividades de este Instituto han ido en creciente aumento junto a las responsabilidades adquiridas y es así como los compromisos internacionales contraídos por concepto de congresos científicos, intercambio de profesionales con centros de técnica más avanzada y la labor intensa que desarrolla cada día en el país, ha hecho insuficientes las asignaciones que se le entregan anualmente y que no siempre están en armonía con la realidad de los gastos que su funcionamiento demanda, situación ésta que origina periódicamente serias dificultades de orden financiero. Ha formado hasta hoy 80 especialistas chilenos y 74 extranjeros. En el último año los guarismos por prestaciones en algunos de sus diferentes departamentos llegó a:

PRESTACIONES MEDICAS (INCORPORAR IMAGEN PAG.930)

Este aspecto económico ha impedido a varios departamentos desarrollar en plenitud sus funciones y cumplir en mejores condiciones la labor social que les está encomendada, ya que los fondos ordinarios se invierten en funciones específicas tales como la atención de enfermos, mantención del servicio de Microscopía Electrónica, mantención y conservación de los

equipos electroencefalográficos, construcción de aparatos electrónicos, taller de reparaciones, fomento de la biblioteca, adquisición de materiales e instrumentos para laboratorios, repuestos para los instrumentos que se desgastan con el uso, instrumental científico para operaciones humanas y experimentales, y otros objetos de igual naturaleza.

Por otra parte, el Instituto aborda tres problemas médico-sociales de importancia fundamental para el país, según puede advertirse con el solo anunciado de estas materias: la Liga contra la Epilepsia, la rehabilitación de enfermos neurológicos y la Escuela para disléxicos.

Liga contra la Epilepsia.- Actualmente el epiléptico se encuentra prácticamente abandonado y en la infancia se le expulsa del colegio y más tarde, en estado adulto, se le elimina de la fábrica. Esta irregularidad social se normalizará con una medicación adecuada y una atención médico-social aplicada en forma científica y permitiría trabajar y formar parte del medio social a innumerables afectados por este mal y que llegan a 75.000 personas, que enfrentan hoy un grave problema psicológico al ser desplazadas en etapas más importantes de su vida. Al proporcionarse fondos al Instituto, se podría divulgar la enfermedad en todos sus aspectos y proporcionar medicamentos a los afectados por ella, para que no presenten la sintomatología que es conocida.

Rehabilitación de enfermos neurológicos.- Constituye éste el único centro de rehabilitación completo en el país para este tipo de enfermos y es el único centro de paraplégicos. Los afectados por esta clase de enfermedades se encontraban hasta hace poco tiempo, totalmente abandonados; pero es indispensable disponer de elementos materiales suficientes que permitan ofrecer una atención completa a todos los que la necesitan con evidente urgencia.

Por último, el Instituto tiene a su cargo la atención de toda la neurocirugía de urgencia en el país, especialmente de Santiago, donde existe una cantidad verdaderamente increíble de traumatizados del cráneo y diariamente, noche a noche se están salvando vidas a través de la labor permanente del Instituto, razón obvia para que se amplíe la atención que se presta a los enfermos y accidentados. A este efecto y como primordial objetivo, se ha construido una nueva ala de 3 pisos adyacente al actual edificio, en una superficie de 2.400 m2, destinada a la neurocirugía de urgencia y para albergar también los departamentos que han debido ser ampliados por exigencias del incremento de las prestaciones y otras necesidades del Instituto, como las Policlínicas, salas de hospitalización de niños, talleres de electrónica y de mecánica de precisión, nueva sala de esterilización, etc. Sin embargo, y no obstante estar terminada ya la obra, no ha sido aún posible su puesta en marcha por carencia de recursos para su dotación y habilitación.

El Instituto ha creado los nuevos centros especializados en Valparaíso, Concepción y Valdivia, asesora periódicamente al Hospital de Antofagasta, pero es indispensable y urgente continuar en la formación de nuevos especialistas a través de todo el territorio, en forma preferente en las provincias del extremo norte y austral del país, con el fin de que existan centros y especialistas que estén en condiciones de atender enfermos neuroquirúrgicos que no admiten espera en su tratamiento.

Desde que se promulgaron las leyes anteriores se han creado nuevos departamentos de investigación aplicada: patología experimental para estudiar el tratamiento de tumores, electromiografía, ecoencefalografía, gemagrafía, de gran trascendencia.

Cabe mencionar la labor que realiza el Instituto en la enseñanza de la Neurología y la Neurocirugía tanto para estudiantes chilenos como extranjeros. Prácticamente la mayoría de los profesionales especialistas que existen en Centro y Sudamérica se han formado en la escuela chilena, como también médicos de Alemania, Checoslovaquia, Francia, México y Puerto Rico.

Antes de dar término a este somero análisis de la labor que desarrolla el Instituto, es oportuno destacar que la acción benéfica que efectúa esta entidad tiende en forma progresiva a ampliar sus márgenes de acuerdo con el avance de la ciencia y la técnica investigadora y es así como actualmente se ha hecho indispensable instalar la cirugía desde la distancia con ondas ultrasónicas, establecer los métodos estareotáxicos y el uso de radioisótopos para el tratamiento de algunos males rebeldes, todo lo cual no es posible obtener ni conseguir con las actuales fuentes de ingresos de este establecimiento que prestigia la enseñanza universitaria chilena y difunde la capacidad de investigadores y maestros de la ciencia médica formados en el país, a través de América y del Viejo Mundo, donde se reconoce y ubica al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales como el justo ejemplo de eficiencia y superación científica puesto al servicio incondicional de la salud pública.

Estas consideraciones determinan la necesidad de que la H. Cámara de Diputados preste su aprobación al siguiente proyecto de ley que consulta un aporte por este año para instalaciones en la nueva ala del Instituto, mejorar su actual habilitación y la creación de algunos cargos indispensables.

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- El cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la U. de Chile, será desempeñado por un médico especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto. Cuando el Director en ejercicio deje definitivamente sus funciones, será provisto, en propiedad, mediante concurso y la designación del nuevo titular se hará, de común acuerdo, por el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile y en base a los antecedentes que hayan presentado quienes se hayan opuesto al cargo. En todo caso, la designación deberá recaer en un médico o especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades.

Artículo 2º.- Las diversas disposiciones por las cuales se rige actualmente el funcionamiento del Instituto, con las modificaciones que la experiencia aconseje, se considerarán y refundirán en un nuevo reglamento, el que, a propuesta del Director del Instituto deberá ser aprobado por decreto supremo dentro de un plazo de sesenta días, que comenzará a contarse desde la fecha de publicación de esta ley en el "Diario Oficial".

Artículo 3.- Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de las leyes números 15.109; 16.466 artículo 38 y 15.575, artículo 8º, como los aportes económicos que se le otorguen por esta ley, deberán ser puesto a disposición del Director quien, de acuerdo con lo que se acuerda por mayoría de votos por el Consejo Técnico del Instituto, destinará los fondos necesarios para atender al funcionamiento de los distintos servicios, cumplimiento de los programas de trabajo que se hayan aprobado y dedicado a los fines extraordinarios por ellos fijados.

Artículo 4º.- Con los recursos señalados el Instituto solventará al gasto que demanden las siguientes obras y adquisiciones:

GASTOS DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES (CUADRO 1) (INCORPORAR IMAGEN PAG.932)

GASTOS DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES (CUADRO 2) (INCORPORAR IMAGEN PAG.933)

Artículo 5º.- Sustituyase en el artículo 89 de la ley 15.575 el 5% para el Instituto de Neurocirugía por el guarismo 10%.

Los recursos serán entregados por parcialidades antes del 31 de diciembre de 1970.

(Fdo.): Luis Pareto G."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 28 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.

38.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Salud Pública pasa a informar un proyecto de ley de origen en una moción del señor Pareto, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales dependiente del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile.

La especialidad neuroquirúrgica y la investigación de las alteraciones cerebrales han tenido en nuestro país un señalado desarrollo, gracias al esfuerzo, dedicación y alto nivel profesional de nuestros hombres de ciencia. Es así como fue posible que en el año 1939 se creara en el Hospital del Salvador de Santiago, un centro de esta especialidad, el primero de su naturaleza en Sudamérica.

Posteriormente, el 31 de marzo de 1943, la Junta Central de Beneficencia adoptó el acuerdo de crear el Instituto Central de Neurocirugía y Neuropatología, "destinado al estudio y tratamiento de las afecciones quirúrgicas del sistema nervioso", el que, en todo caso, formaría parte del Hospital antes referido. Once años más tarde, por Decreto Supremo Nº 208, del Ministerio de Salud Pública, el 14 de julio de 1964, se estableció que este Instituto de Neurocirugía pasaría a ser un establecimiento independiente del Hospital del Salvador.

Por otra parte, el 19 de mayo de 1950, se creó el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, "dedicado al estudio y a la enseñanza de la Clínica Neuroquirúrgica y a la Experimentación del Sistema Nervioso Central y Periférico", que funcionará en el local y con los elementos de que dispone el Instituto Central de Neurocirugía y Neuropatología del Servicio Nacional de Salud.

La Rectoría de la Universidad de Chile, con fecha 1º de julio de 1952, aprobó el Reglamento de este Instituto, en el cual se establecen sus funciones y el sistema administrativo que lo regirá.

Durante su existencia, este organismo ha seguido una trayectoria de constante perfeccionamiento y ostenta una labor técnica y científica por demás fecunda. En su seno se han formado prácticamente todos los profesionales neurocirujanos del país, a la vez que más de setenta médicos extranjeros han seguido cursos de perfeccionamiento profesional, que los ubican en un sitial de prestigio internacional, merecidamente ganado, lo que constituye un motivo de orgullo no solamente para nuestra medicina, sino que para todos los chilenos.

Además, el Instituto es el único centro de rehabilitación para enfermos neurológicos y paraplégicos del país. Tiene a su cargo, asimismo, la atención de toda la neurocirugía de urgencia de nuestro territorio, especialmente en Santiago. En igual forma ha tenido preferente preocupación para crear nuevos centros especializados en Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Valdivia, como una manera efectiva de expandir su radio de acción a todo el país.

Durante el transcurso del año recién pasado, el Instituto prestó las siguientes atenciones directas, que reflejan por sí solas la magnitud de la labor social desarrollada:

Hospitalizaciones 1.976

Atenciones de urgencia 4.145

Consultorio externo 6.866

Intervenciones quirúrgicas 931

Exámenes radiológicos 4.431

Exámenes Electroencefalográficos y Electromiográficos 18.510

Estudios histológicos con microscopía óptica y electrónica 6.611

Exámenes de laboratorio 13.970

Otros exámenes complementarios 3.218

Atenciones del Servicio Social 17.647

Terapia ocupacional 2.130

No obstante lo anterior, las limitaciones presupuestarias que afectan al Instituto han impedido que varios de los departamentos que lo forman, hayan podido desarrollar en plenitud sus funciones y cumplir en mejores condiciones las labores sociales que les están encomendadas. En igual forma, existe la imperiosa necesidad de iniciar algunos trabajos que no pueden ser postergados, tales como la adaptación de las dependencias del antiguo edificio que ocupa y la habilitación del nuevo; la construcción de una Sala de Lactantes y de Niños; instalación de tubos neumáticos, adquisición de dos ambulancias, completar la esterilización e instrumental, organización de un método de archivo de historias clínicas y de registros, y de tantas otras más que sería largo enumerar.

También aparece oportuno destacar que la acción benéfica que desarrolla el Instituto tiende, en forma progresiva, a ampliar sus márgenes, de acuerdo con el avance de la ciencia y la técnica investigadora. A este respecto, la moción que dio origen al proyecto en informe, expresa que "actualmente se ha hecho indispensable instalar la cirugía desde la distancia con ondas ultrasónicas, establecer los métodos estereotáxicos y el uso de radioisótopos para el tratamiento de algunos males rebeldes, todo lo cual no es posible obtener ni conseguir con las actuales fuentes de ingresos de este establecimiento que prestigia la enseñanza universitaria chilena y difunde la capacidad de investigadores y maestros de la ciencia médica formados en el país, a través de América y del Viejo Mundo, donde se reconoce y ubica al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales como el justo ejemplo de eficiencia y superación científica puesto al servicio incondicional de la salud pública."

El artículo 1º de la iniciativa en examen, dispone que el cargo de Director del Instituto, cuando el actual Director en ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será provisto conjuntamente entre el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile, previo concurso de antecedentes.

Esta disposición tiene su fundamento en la naturaleza del Instituto, ya que como se señaló anteriormente, existe el organismo dependiente del Servicio Nacional de Salud y el creado por la Universidad de Chile, que funciona en el local y con los elementos del primero. Es decir, existen dos Institutos que, por la naturaleza de sus funciones asistenciales y educativas que se complementan, trabajan en el hecho como una sola institución. Es así, también, como existen dos cargos de Director : uno designado por la Universidad de Chile y el otro por el Servicio Nacional de Salud, que en la actualidad recae en una sola persona, en el Académico Profesor, doctor don Alfonso Asenjo.

Es por ello, que el artículo 1º viene a solucionar la situación que podría producirse en el futuro, estableciendo al efecto una solución que aparece la más adecuada y consecuente con lo planteado anteriormente.

Se complementa esta disposición, estableciendo que, en todo caso, la designación deberá recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto.

El artículo 2º contienen una autorización al Presidente de la República para que, a propuesta del Director del Instituto, dicte el texto refundido de su Reglamento Orgánico, para lo cual se podrán corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas por las cuales se rige en la actualidad.

Esta norma permitirá agilizar las actuales disposiciones orgánicas de la institución, adecuándolas a sus reales necesidades y conforme a la experiencia recogida en los treinta y un años de su existencia.

El artículo 3º tiene por objeto permitir que el Instituto disponga en forma más expedita de los fondos que le han entregado las leyes que lo benefician. En igual forma se dispone que las inversiones que se realicen con cargo a estos recursos, deberán ser aprobadas por su Consejo Técnico.

Finalmente, el artículo 4º establece un recargo de un diez por ciento sobre el monto de las multas contempladas en la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, cuyo producido irá en beneficio del Instituto.

Según informaciones proporcionadas por el Profesordon Alfonso Asenjo, se estima que este recargo podría producir una cantidad aproximada a los doscientos cuarenta mil escudos anuales, suma que permitiría financiar en parte las urgentes necesidades económicas antes comentadas.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Interior de la Corporación, cabe dejar constancia de que el artículo 4º del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Asimismo, se deja constancia que todos los artículos de la iniciativa fueron aprobados por unanimidad.

Igualmente, la Comisión rechazó el artículo 4º del proyecto que conoció, que establecía:

"Articulo 4º.- Con los recursos señalados el Instituto solventará el gasto que demanden las siguientes obras y adquisiciones:

(IMAGEN)

Por las consideraciones anteriormente expuestas y las que, en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación, por unanimidad, al proyecto en referencia, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- El cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado previo concurso de antecedentes, de consuno por el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile. En todo caso, esta designación deberá recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto.

"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los sesenta día siguientes al de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo fundado y a propuesta del Director del Instituto a que se refiere el artículo anterior, dicto el texto refundido del Reglamento Orgánico por el cual se regirá este Instituto. En uso de esta facultad, se podrán corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas por las cuales se rige el Instituto en la actualidad.

"Artículo 3º.- Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89; 16.466, artículo 38 y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro del mes siguiente a su percepción por la Tesorería General de la República.

"El Director determinará, con el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto, la inversión que deberá darse a dichos fondos, conforme a sus funciones específicas.

"Artículo 4º.- Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley número 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1970.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cabello (Presidente), Ferreira, Monckeberg, Ortega, Sabat y Salinas, don Edmundo.

Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Edmundo.- (Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión."

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 28 de julio, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970.

33.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pareto, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, dependiente del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, ya aprobado por la Comisión de Salud Pública.

De acuerdo con lo expresado en el informe de la Comisión técnica, la de Hacienda debía conocer el artículo 4° del proyecto, al tenor de lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72 del Reglamento de la Corporación.

El artículo 4" tiene por objeto aportar nuevos recursos para el Instituto de Neurocirugía, al que afectan limitaciones presupuestarias que impiden que algunas de sus dependencias puedan cumplir integralmente los propósitos que tiene por misión desarrollar o que lo imposibilitan para instaurar servicios más modernos de diagnóstico y tratamiento. En efecto, se establece en dicho precepto un recargo, a beneficio del Instituto, de un 10% sobre el monto de las multas que contempla la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Aunque esta Comisión no contó con la información exacta respecto del rendimiento del recargo, los datos allegados a la tramitación del proyecto, permiten concluir que los fondos que se recaudarán por este concepto son suficientes para las finalidades programadas por el propio Instituto de Neurocirugía, que motivaron la presentación de esta iniciativa legal.

La Comisión de Hacienda, atendidas las importantes funciones que el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales cumple en beneficio de la colectividad, tanto en el plano de las investigaciones como en el de la protección y cuidado de la salud de nuestros compatriotas, estimó de toda conveniencia aprobar el proyecto de ley en informe y, en especial, el artículo sometido a su conocimiento.

De acuerdo con lo expuesto, esta Comisión recomienda a la Honorable Cámara que apruebe el proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud Pública.

Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1970.

Acordado en sesión de fecha 22 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Amunátegui, Cademártori, Frei, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Lavandero, Monares, Giannini, Phillips, Schnake y Pareto.

Se designó Diputado Informante al señor Pareto.

(Fdo.): José Vicencia Frías, Secretario de la Comisión."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 28 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTGACIONES CEREBRALES DEPENDIENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Por acuerdo de la Corporación, corresponde despachar en seguida, sin debate, el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Pareto, e informado por la Comisión de Salud Pública y de Hacienda, que establece normas para el funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, dependiente del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile.

-El proyecto impreso en el boletín Nº 454-70-2, es el siguiente:

"Artículo 1º.- El cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado previo concurso de antecedentes, de consuno por el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile. En todo caso, esta designación deberá recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto.

"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo fundado y a propuesta del Director del Instituto a que se refiere el artículo anterior, dicte el texto refundido del Reglamento Orgánico por el cual se regirá este Instituto. En uso de esta facultad, se podrán corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas por las cuales se rige el Instituto en la actualidad.

"Artículo 3º.- Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.109, 15.575, artículo 89; 16.466, artículo 38 y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro del mes siguiente a su percepción por la Tesorería General de la República.

"El Director determinará, con el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto, la inversión que deberá darse a dichos fondos, conforme a sus funciones específicas.

"Artículo 4º.- Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres."

La Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación de este proyecto, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud Pública.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicación, se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de julio, 1970. Oficio en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1970.

3.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGÍA E INVESTIGACIONES CEREBRALES.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- El cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y dé la Universidad de Chile, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado previo concurso de antecedentes, de consuno por el Servicio Nacional de Salud y la Universidad de Chile. En todo caso, esta designación deberá recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía o en alguna de las otras especialidades que se ejerzan en el Instituto.

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo fundado y a propuesta del Director del Instituto a que se refiere el artículo anterior, dicte el texto refundido del Reglamento Orgánico por el cual se regirá este Instituto. En uso de esta facultad, se podrán corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas por las cuales se rige el Instituto en la actualidad.

Artículo 3º.- Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89; 16.466, artículo 38 y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro del mes siguiente a su percepción por la Tesorería General de la República.

El Director determinará, con el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto, la inversión que deberá darse a dichos fondos, conforme a sus funciones específicas.

Artículo 4º.- Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 1970. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión.

NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGÍA E INVESTIGACIONES CEREBRALES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Por acuerdo unánime de los Comités, se ha eximido del trámite de Comisión al proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que establece normas relativas al funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. Dicha iniciativa legal consta de cuatro artículos.

El proyecto figura en los Anexos de esta sesión.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor ALTAMIRANO.-

Deseo que algún señor Senador explique los alcances del proyecto, ya que se lo ha eximido del trámite de Comisión.

El señor JULIET.-

Con el mayor agrado satisfaré la inquietud del Honorable señor Altamirano. No obstante ignorar que se iba a requerir este tipo de informaciones, puedo dar algunas.

El artículo 1º establece que el Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud y de la Universidad de Chile, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente, en sus funciones, será reemplazado, previo concurso de antecedentes, por un profesor de la cátedra respectiva o por alguna persona especializada en las materias propias de tal Instituto. Con ello se trata de evitar que el día de mañana pueda ejercer tal cargo alguien que carezca de la habilidad, aptitud e idoneidad requeridas para funciones tan importantes como la de director de un instituto que ha adquirido renombre internacional y es respetado por las autoridades de diversos organismos mundiales.

El señor ALTAMIRANO.-

¿En la actualidad no hay nada prescrito al respecto?

El señor JULIET.-

Nada, señor Senador, con excepción de lo concerniente a los concursos que se realizan a través del Servicio Nacional de Salud. Ahora se quiere limitar toda acción que pudiera haber en esta materia.

El artículo 4º del proyecto establece un 10% de recargo sobre el monto de las multas correspondientes a alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres. Anteriormente, una ley que concedió recursos a ese instituto, de la cual fui autor siendo Diputado, fijó un recargo, según recuerdo, del 10,% ahora será del 20%, destinado a contribuir al financiamiento de dicha institución, la cual, por su instrumental y la categoría de sus estudios, necesita estos recursos.

El señor LUENGO.-

¿De modo que en la actualidad se aplica 10% de recargo al monto de las multas sobre las bebidas alcohólicas, a favor del Instituto?

El señor JULIET.-

Efectivamente, señor Senador. Repito que yo fui el autor de dicha iniciativa, siendo Diputado.

El señor LUENGO.-

Es una lástima que el artículo 4? del proyecto no modifique la disposición legal vigente, subiendo el recargo del 10% a 20%.

El señor JULIET.-

Eso habría sido más lógico.

Doy estas explicaciones sólo en líneas generales, pues no estoy en situación de poder proporcionarlas en detalle.

Por otra parte, se faculta al Presidente de la República para dictar el texto definitivo del reglamento orgánico por el cual se regirá el Instituto de Neurocirugía. Mediante dicha facultad, el Jefe del Estado podrá corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas existentes en la actualidad.

La garantía que en mi concepto ofrecen a los chilenos la calidad científica, corrección de procedimientos, generosidad, altruismo y abnegación del profesor Asenjo, nos da al menos para mí la seguridad de que los recursos que otorga el proyecto irán en beneficio de las funciones propias del organismo científico a que nos estamos refiriendo.

El señor LORCA.-

Como Comité, no me opuse a eximir del trámite de Comisión a esta iniciativa, porque se me informó que en la Cámara de Diputados fue aprobada por unanimidad, tanto en la Comisión como en la Sala. Por lo demás, se trata de una moción de la cual es autor el Diputado señor Pareto, que es el Comité Demócrata Cristiano en esa rama legislativa.

El señor CONTRERAS.-

Concurrimos al acuerdo de los Comités con el objeto de que fuera aprobado ahora este proyecto.

El señor PALMA.-

A mi juicio, el prestigio del Instituto de Neurocirugía y del doctor Asenjo permite tener toda clase de consideraciones al respecto. Sin embargo, me abstendré de votar por estimar inconveniente mezclarnos en algo que es privativo de las funciones dé la Universidad de Chile y del Servicio Nacional de Salud: los llamados a concursos, pues ambos organismos tienen sus propios procedimientos para determinar los requisitos que deben cumplirse en ellos.

Además, estoy cierto de que las personas que actualmente trabajan en el Servicio Nacional de Salud y en el Instituto de Neurocirugía, dada su alta calidad, inevitablemente serán los sucesores de su actual jefe. De manera que el proyecto, desde este punto de vista, parece inútil, aparte que, reitero, interfiere en la autonomía de la Universidad de Chile y en las facultades del Servicio Nacional de Salud.

Por las razones señaladas, me abstendré.

El señor VALENZUELA.-

En este instante me impongo del proyecto. Ignoro su origen, pues sólo acabo de escuchar las últimas palabras de la intervención del Honorable señor Palma.

Como presidente de la Comisión de Salud Pública del Senado, tengo el mayor respeto, consideración y admiración por la labor desarrollada por el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. Naturalmente, creo que esta iniciativa debe de corresponder a las aspiraciones de los médicos que trabajan en esa entidad, y que desarrollan un trabajo de mucha importancia. No obstante lo anterior, creo que el proyecto debió conocerlo la Comisión de Salud Pública, la cual tiene el mayor interés en despachar rápidamente todas las iniciativas que son tramitadas a ella, tanto más cuanto que si bien ésta puede ser de extraordinaria importancia y conveniencia, tal vez pueda crear algunas dificultades.

Hace poco mi distinguido colega y amigo el Honorable señor Juliet hacía presente que el artículo 4º establece un recargo de 10% sobre las multas a las bebidas alcohólicas, a favor de ese instituto. Al respecto, debo señalar que en la Comisión de Salud Pública, durante dos sesiones, hemos estado estudiando el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional del Alcoholismo. Ayer estuvimos reunidos desde las 9 hasta las 12.30 debatiendo con diversos técnicos el flagelo del alcoholismo, calificado por todos los médicos concurrentes a aquélla, las asistentes sociales y los miembros de la Comisión, como el problema de salud pública más grave que tiene el país.

Mi deseo es favorecer esta iniciativa; pero como ignoro todos sus alcances, deseo saber si es posible dilatar su despacho hasta el martes próximo, con el objeto de que pueda conocerlo la Comisión de Salud Pública. En ella podríamos acordar un trámite especial para su estudio, aprobarlo y, con posterioridad, despacharlo totalmente en la Sala en la sesión del próximo martes, con tratamiento preferencial. Hago esta proposición para que el proyecto sea objeto de un estudio mínimo, siquiera.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Su Señoría pide que el proyecto pase a Comisión?

El señor VALENZUELA.-

Sí, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

En conformidad al artículo 112 del Reglamento, pongo en votación la indicación para que el proyecto se tramite a la Comisión de Salud Pública.

Se rechaza la indicación (15 votos contra 4), y se aprueba en general y en particular el proyecto.

2.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de agosto, 1970. Oficio en Sesión 22. Legislatura Ordinaria año 1970.

15.-OFICIO DEL SENADO

Nº 8698.- Santiago, 30 de julio de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que establece normas relativas al funcionamiento y financiamiento del Instituto de Neuroeirugía e Investigaciones Cerebrales.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 587, de fecha 28 de julio de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de septiembre, 1970. Oficio en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1970.

12.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1257.- Santiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 607, de 30 de julio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el H. Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece normas aplicables al Instituto de Neurocirugía.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado observo dicho proyecto de ley en los términos que se expresan a continuación y por las siguientes razones:

1º.- Respecto al artículo 1° conviene destacar dos órdenes de ideas con el fin de aclarar y precisar conceptos.

En primer término, corresponde dejar claramente establecido que el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales forma parte orgánica del Servicio Nacional de Salud, esto es, constituye administrativa y presupuestariamente una de sus muchas dependencias, aún cuando, por sus especiales características y su condición de establecimiento especializado, esté sometido a un status que lo haga diferir en determinados aspectos con el resto de los Hospitales del Servicio. Esto último, sin embargo, no lo aparta de modo alguno de su calidad de organismo integrante del Servicio Nacional de Salud, regido por las disposiciones legales que le son aplicables a éste.

Por otra parte, la circunstancia de que en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales se imparta docencia no implica, tampoco, que jerárquicamente en lo administrativo esté subordinado a la Universidad de Chile o sea dependiente de ella. La relación en este campo con la Universidad es producto de la aplicación de los convenios suscritos con esa Corporación, los que permiten que en el Servicio existan asientos de Cátedras o unidades docentes universitarias.

En cuanto al segundo punto, relativo a la autoridad que debe designar al Director del citado Instituto y las calidades que éste debe reunir, se debe tener presente que siendo este establecimiento una unidad del Servicio Nacional de Salud su Director debe ser nombrado por la autoridad a quien la Ley Nº 10. 383 Orgánica del Servicio entrega dicha facultad, esto es, al H. Consejo Nacional de Salud, previo concurso de antecedentes.

No es posible, en consecuencia, aceptar un sistema de designación como el propuesto en el proyecto de ley que entrega a dos instituciones diversas, sometidas a dos regímenes jurídicos distintos, la nominación para un cargo que dependen administrativamente de una sola de ellas.

La presencia de la Universidad en el nombramiento del Director del Instituto será consecuencia directa de los requisitos que se exijan para desempeñarlo. De aquí que se proponga que esta designación no sólo deba recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía sino, además, que ejerza funciones docentes y tenga experiencia administrativa, sea en el Servicio Nacional de Salud o en la Universidad de Chile.

Por las razones señaladas se propone reemplazar el artículo 1º, por el siguiente:

"Artículo 1º.- En el cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de

Salud, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado, previo concurso de antecedentes, un médico cirujano especialista en neurocirugía que desempeñe funciones docentes en el Servicio Nacional de Salud o en la Universidad de Chile y tenga experiencia administrativa".

2ºRespecto al artículo 2º corresponde solicitar su supresión. En efecto, sus disposiciones producen una seria distorsión en el régimen jurídico del Servicio Nacional de Salud por cuanto, dado su naturaleza autónoma, el legislador le dotó de cierta potestad reglamentaria que, de aprobarse este artículo, se vería lesionada al permitir que se dictaran normas reglamentarias que no fueran elaboradas por los órganos normales del Servicio. Aún más, si la intención del legislador en esta oportunidad es entregar una facultad para dictar el texto refundido del Reglamento Orgánico del Instituto, no se ve la necesidad de entregar esta tarea al Presidente de la República por cuanto, dentro de su potestad, puede hacerlo regularmente el Director General de Salud. En consecuencia, es el Jefe Superior del Servicio a quien corresponde corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas reglamentarias que rigen al Instituto.

3º.- En el artículo 3º se propone:

a) En el inciso 1° reemplazar las palabras "del mes siguiente" por "de los 90 días".

La razón de esta observación radica en la imposibilidad material por parte de la Tesorería General de la República de entregar los fondos percibidos con motivo de la aplicación del citado artículo dentro del mes siguiente a su recaudación. Se solicita ampliar ese plazo a 90 días; y

b) En el inciso 2º se propone intercalar, después de las palabras "Consejo Técnico del Instituto", los términos "y la aprobación del Director General de Salud" ; y agregar al final del mismo inciso la siguiente frase: "La aprobación a que se ha hecho referencia deberá darse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea solicitada. Si el Director General de Salud no se pronunciare en ese lapso se entendería que aprueba la inversión propuesta. "

Por tratarse de fondos que la ley entrega para fines específicos debe corresponder al Director General de Salud participar en su debida inversión, a propuesta del Director del Instituto, por cuanto le corresponde a aquel velar por la buena marcha de la Institución y por el desarrollo armónico y en conjunto de los programas de salud de todo el Servicio Nacional de Salud.

4ºSuprimir en el artículo 4º las palabras "y de la Universidad de Chile" porque, como se expresó, el Instituto es un organismo dependiente del Servicio Nacional de Salud y no de la Universidad de Chile.

5ºPor último, debe agregarse el siguiente nuevo artículo:

"Artículo 5ºDeclárase que el artículo 148 de la ley Nº 17. 271 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud. "

Esta disposición tiende a aclarar definitivamente la situación planteada al personal del Instituto y del Servicio, en general, que habitual y permanentemente trabaja turnos nocturnos y en días domingo y festivos, permitiéndosele se le reconozca una situación diferenciada con aquel que efectúa trabajos extraordinarios no sistemáticos.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva. Ramón Valdivieso Delaunay. "

3.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES. OBSERVACIONES

El señor IBAÑEZ ( Presidente).

Entrando en la Tabla del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre el funcionamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.

Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 45470O, son las siguientes:

Artículo 1º

Para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 1ºEn el cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado, previo concurso de antecedentes, un médico cirujano especialista en neurocirugía que desempeñe funciones docentes en el Servicio Nacional de Salud o en la Universidad de Chile y tenga experiencia administrativa".

Artículo 2º Para suprimirlo.

Artículo 3º

En el inciso 1° reemplazar las palabras "del mes siguiente" por "de los 90 días".

En el inciso 2º propone intercalar, después de las palabras "Consejo Técnico del Instituto", los términos "y la aprobación del Director General de Salud;"

Agregar al final del mismo inciso la siguiente frase: "La aprobación a que se ha hecho referencia deberá darse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea solicitada. Si el Director General de Salud no se pronunciare en ese lapso se entendería que aprueba la inversión propuesta. "

Artículo 4°

Suprimir en el artículo 4° las palabras "y de la Univeridad de Chile".

Artículo nuevo

Para agregar el siguiente:

"Artículo 5º.- Declárase que el artículo 148 de la ley Nº 17. 271 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud. ". "

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la primera de las observaciones, que tiene por objeto substituir el artículo 1º del proyecto despachado por el Congreso Nacional por otro, al cual dará lectura el señor Secretario.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

"Artículo 1°En el cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado, previo concurso de antecedentes, un médico cirujano especialista en neurocirugía que desempeñe funciones docentes en el Servicio Nacional de Salud o en la Universidad de Chile y tenga experiencia administrativa. "

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En votación la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 2º.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 39 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Se va a votar la insistencia.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir, con la votación inversa.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

No.

El señor PARETO.-

No.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación la insistencia.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

En votación la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en reemplazar, en el inciso primero del artículo 3º, las palabras "del mes siguiente" por "de los 90 días".

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En votación la siguiente observación del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

Es para intercalar, en el inciso segundo del mismo artículo 3º, después de las palabras "Consejo Técnico del Instituto", los términos "y la aprobación del Director General de Salud;".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En votación la siguiente observación del Ejecutivo. El señor Secretario le dará lectura.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

Para agregar, al final del mismo inciso segundo, la siguiente frase: "La aprobación a que se ha hecho referencia deberá darse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea solicitada. Si el Director General de Salud no se pronunciare en ese lapso, se entendería que aprueba la inversión propuesta. ".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En votación la siguiente observación del Ejecutivo. Artículo 4º. Consiste en suprimir, en este artículo, las palabras "y de la Universidad de Chile".

Si le parece a la Sala y no se pide votación...

El señor CLAVEL.

Votación.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 5 votos.

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

En votación la siguiente observación del Ejecutivo, que consiste en agregar un artículo nuevo, cuyo texto va a leer el señor Secretario.

El señor LEA-PLAZA ( Secretario).-

Para agregar el siguiente artículo: "Artículo 5º.- Declárase que el artículo 148 de la ley Nº 17. 271 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud. ".

El señor IBAÑEZ ( Presidente).-

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de octubre, 1970. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura Extraordinaria año 1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En conformidad a un acuerdo unánime de Comités, corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, recaídas en el proyecto de ley que establece normas sobre el funcionamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40º, en 29 de julio de 1970.

Observaciones:

En segundo trámite, sesión 15º, en 21 de octubre de 1970.

Discusión:

Sesión 40º, en 29 de julio de 1970 (aprobado en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara de Diputados aprobó todas las observaciones, salvo la que consiste en suprimir el artículo 2°, en el que insistió.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, cuando se discutió este proyecto en el Senado, deploré que por acuerdo de Comités se hubiera eximido del trámite de Comisión y que, por consiguiente, no contáramos con el informe respectivo.

Veo que ahora, por medio del veto, el Ejecutivo salva algunas de las situaciones

de previsible ocurrencia con el texto aprobado en el Parlamento, es decir, los problemas que pudieran surgir en las relaciones entre el Servicio Nacional de Salud y el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, que es un organismo dependiente de aquél y en el cual también existen^ cátedras de la Universidad de Chile.

Por lo tanto, los Senadores demócrata-cristianos consideramos que procede aprobar todas las observaciones formuladas a este proyecto de ley. Entiendo que igual fundamento ha tenido en vista la Cámara de Diputados: que el veto tiende a impedir las dificultades que he señalado.

En lo tocante al artículo 29, la Cámara rechazó la observación e insistió en el criterio del Congreso. De manera que nuestro pronunciamiento no tiene mayor trascendencia, pues este precepto otorga una facultad al Presidente de la República para dictar el reglamento respectivo, y como tal reglamento deberá elaborarlo el Ministerio del ramo, compete al Servicio Nacional de Salud asesorar a dicha Secretaría de Estado. De ahí que esto no quite ni ponga rey.

Por eso, los Senadores democratacristianos estimamos que el veto mejora el proyecto que aprobó el Congreso, en una laudable iniciativa tendiente a beneficiar a un servicio tan importante como el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, y viaje a salvar, como manifesté al comienzo de mi intervención, los problemas de orden administrativo que se habrían producido si se hubiera promulgado la ley en la forma como la despachó el Congreso.

Esas son las observaciones que me merece el proyecto.

El señor JULIET.-

Adhiero a todo lo expresado por el Honorable señor Valenzuela.

A fin de obviar el debate, podríamos adaptar el mismo criterio que la Cámara. De esta manera la ley satisfaría los anhelos del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, ya que su director ha hecho presente que la disposición en debate favorece al organismo a su cargo.

Reitero mi adhesión a las palabras del Senador señor Valenzuela y pido el pronunciamiento favorable del Senado al criterio de la Cámara.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se adoptarán los mismos acuerdos que tomó la Cámara de Diputados, o sea, aprobar las observaciones, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 29.

Acordado.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, tenemos dudas respecto del artículo nuevo, porque, de acuerdo con el artículo 148 de la ley N1? 17.271, que tenemos a la vista, si se aprueba la disposición agregada en el veto y aprobada por la Cámara, quienes han recibido valores por el pago de horas extraordinarias o nocturnas deberían, a mi juicio, reembolsarlos.

Quisiera que se aclarara esta disposición.

El señor GARCIA.-

¿Por qué no se lee el artículo 148, señor Presidente?

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Señores Senadores, ya di por aprobado el informe de la Comisión.

El señor VALENTE.-

No, todavía no.

El señor LUENGO.-

Se estaba haciendo cuestión sobre este artículo.

El señor GARCIA.-

Estaban pidiendo la palabra dos Senadores cuando Su Señoría lo aprobó.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ya pedí el pronunciamiento de la Sala y se aprobó el criterio de la Cámara.

Solicito el asentimiento de la Sala para reabrir debate respecto del artículo nuevo.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El artículo 148 de la ley Nº 17.271 dice:

"El pago de trabajos extraordinarios -autorizados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes- sólo deberá corresponder a horas efectivamente trabajadas y en ningún caso se considerarán de carácter permanente ni darán derechos a otros beneficios que los que correspondan a las horas trabajadas. Esto será aplicable para los pagos pendientes de años anteriores."

Y el artículo nuevo del proyecto de ley expresa:

"Declárase que el artículo 148 de la ley N° 17.271 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingos y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud."

El señor LUENGO.-

Creo que el interés de todos nosotros es dejar bien en claro lo que se pretende expresar en el artículo .nuevo. Quisiera explicar cómo lo entiendo, porque si pudiera existir alguna duda, pienso que aquí podremos aclararla.

De acuerdo con el artículo 148 de la ley de Presupuesto, los trabajos extraordinarios se pagan solamente cuando se han realizado efectivamente y siempre que no se presten en forma habitual. De modo que, si en algunos servicios se efectúan en forma habitual y permanente, no se pueden remunerar, porque así lo establece dicho precepto. Como en el Servicio Nacional de Salud se desarrollan en forma habitual y permanente labores nocturnas y de días domingos y festivos, seguramente a su personal se le está negando este pago, porque el precepto señalado impide remunerarlas en forma extraordinaria, por tratarse de trabajos habituales y permanentes.

Con el artículo nuevo se quiere salvar esta situación. En consecuencia, se pagarán al personal del Servicio Nacional de Salud los trabajos que realice en tales condiciones.

Por lo tanto, voto favorablemente el artículo nuevo.

El señor CONTRERAS.-

Estamos de acuerdo.

El señor LUENGO.-

Por eso se redactó este artículo.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente,...

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCIA.-

¿Me permite, señor Senador?

El señor VALENZUELA.-

Concedo una interrupción al señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor GARCIA.-

Tengo entendido que los trabajos realizados en forma habitual y permanente en turnos nocturnos y de domingos y días festivos, por regla general, deben pagarse. Cuando se trata de labores accidentales, se pagan con re-cargo. El precepto en debate tiene por objeto, además del pago habitual, cancelar también el recargo.

En esa forma entiendo el problema, aunque no me asiste plena seguridad. Por eso, desearía que algún señor Senador diera alguna explicación al respecto, pues las horas extraordinarias desarrolladas en forma habitual y permanente -repito- siempre se pagan.

El señor VALENZUELA.-

Como dijo el Honorable señor Luengo, el artículo 5^ tiene por finalidad zanjar dificultades existentes en el Servicio Nacional de Salud respecto del pago de horas extraordinarias en días domingos y festivos servidas en forma habitual y permanente.

Por la naturaleza misma del Servicio y por existir diversas interpretaciones al respecto, era indispensable dilucidar el problema en la forma como lo hace esta disposición.

El Ministerio de Salud Pública envió el veto para zanjar definitivamente las dificultades, y de acuerdo con el criterio expresado por la Federación dé los Trabajadores de la Salud.

Tal es la aclaración que podría hacer.

El señor SILVA ULLOA.-

Concuerdo con la opinión del Honorable señor Luengo; pero, en todo caso, como las normas relativas al pago de horas extraordinarias laboradas en domingos y festivos figuran en el Estatuto Administrativo, solicito que se lean los artículos pertinentes, a fin de que no incurramos en error.

Reitero que, a mi juicio, la interpretación del Honorable señor Luengo es la correcta, pero deseo imponerme de dichas disposiciones para resolver en conciencia. El señor FIGUEROA ( Secretario).- En el fundamento del veto, el Ejecutivo expone las razones por las cuales incluyó este nuevo artículo.

El señor SILVA ULLOA.-

Son muy eclécticas. En realidad, no dicen nada.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Ellas coinciden casi plenamente con las explicaciones dadas por el Honorable señor Luengo, pues se dice lo siguiente:

"Esta disposición tiende a aclarar definitivamente la situación planteada al personal del Instituto y del Servicio, en general, que habitual y permanentemente trabaja turnos nocturnos y en días domingos y festivos, permitiéndosele se le reconozca una situación diferenciada con aquel que efectúa trabajos extraordinarios no sistemáticos."

El señor SILVA ULLOA.-

Entiendo que quien realiza trabajos extraordinarios no sistemáticos recibe el pago correspondiente. De modo que al establecerse que se permite el reconocimiento de "una situación diferenciada", deseo saber qué se comprende por tal concepto.

La señora CAMPUSANO.-

Así es.

El señor SILVA ULLOA.- Leí el fundamento del veto, y lo considero típicamente ecléctico. No dice absolutamente nada. ¿Se pretende pagar ciertos valores adeudados al Servicio o desconocerlos en forma definitiva? Porque la disposición propuesta por medio del yeto es declarativa; de manera que tiene efecto retroactivo, no para lo futuro.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Los artículos del Estatuto Administrativo cuya lectura solicitó el señor Senador son los números 79 y 80, referentes al "Derecho a asignación por trabajos nocturnos q en días festivos". El primero .de ellos dice:

"Sólo podrán efectuarse trabajos extraordinarios de noche o en días festivos cuando no puedan esos trabajos postergarse por causa mayor imprevista o en los casos de servicios que no puedan paralizarse sin grave daño para el país, y autorizados expresamente por el Presidente de la República..

"Los empleados que deban realizar trabajos nocturnos o en días festivos deberán ser compensados con Un descanso complementario igual al tiempo trabajado más un aumento del cincuenta por ciento.

"Los Jefes de Servicios ordenarán los turnos correspondientes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.

"En caso de que el número de empleados de un Servicio u Oficina impida dar el descanso a que tienen derecho los funcionarios que hubieren realizado trabajos en días festivos u horas nocturnas, se les abonará un recargo del 50% sobre el sueldo base que corresponda al tiempo trabajado siempre que se consulten fondos en forma específica para este objeto."

El segundo expresa:

"Artículo 80.- Las asignaciones a que se refieren los párrafos 5, 6, 7, 8 y 9 no se considerarán sueldo para ningún efecto legal."

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo nuevo.

Aprobado.

-Queda terminada la discusión del proyecto.

Se suspende la sesión por 20 minutos.

-Se suspendió a las 17.22.

-Se reanudó a las 17.45.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 21 de octubre, 1970. Oficio en Sesión 15. Legislatura Extraordinaria año 1970.

3OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES.Santiago, 20 de octubre de 1970.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre funcionamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 2°, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación de su texto primitivo.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara.- Jorge Lea-Plaza Sáenz.

Texto de las observaciones del EjecutivoSantiago, 28 de agosto de 1970.

Por oficio Nº 607, de 30 de julio del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional ha prestado su aprobación al Proyecto de Ley que establece normas aplicables al Instituto de Neurocirugía.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53? .de la Constitución Política del Estado observo dicho Proyecto de Ley; en los términos que se expresan a continuación y por las siguientes razones:

19.- Respecto al artículo 1? conviene destacar dos órdenes de ideas con el fin de aclarar y precisar conceptos.

En primer término, corresponde dejar claramente establecido que el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales forma parte orgánica del Servicio Nacional de Salud, esto es, constituye administrativa y presupuestariamente una de sus muchas dependencias, aún cuando, por sus especiales características y su condición de Establecimiento Especializado, esté sometido a un status que lo haga diferir en determinados aspectos con el resto de los Hospitales del Servicio. Esto último, sin embargo, no lo aparta de modo alguno de su calidad de organismo integrante del Servicio Nacional de Salud, regido por las disposiciones legales que le son aplicables a éste.

Por otra parte, la circunstancia de que en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales se imparta docencia no implica, tampoco, que jerárquicamente en lo administrativo esté subordinado a la Universidad de Chile o sea dependiente de ella. La relación en este campo con la Universidad es producto de la aplicación de los convenios suscritos con esa Corporación, los que permiten que en el Servicio existan asientos de Cátedra o unidades docentes universitarias.

En cuanto al segundo punto, relativo a la autoridad que debe designar al Director del citado Instituto y las calidades que éste debe reunir, se debe tener presente que siendo este Establecimiento una unidad del Servicio Nacional de Salud su Director debe ser nombrado por la autoridad a quien la ley N° 10.383 -Orgánica del Servicio- entrega dicha facultad, esto es, al H. Consejo Nacional de Salud, previo concurso de antecedentes.

No es posible, en consecuencia, aceptar un sistema de designación como el propuesto en el proyecto de ley que entrega a dos instituciones diversas, sometidas a dos regímenes jurídicos distintos, la nominación para un cargo que depende administrativamente de una sola de ellas.

La presencia de la Universidad en el nombramiento del Director del Instituto será consecuencia directa de los requisitos que se exijan para desempeñarlo. De aquí que se proponga que esta designación no sólo deba recaer en un médico cirujano especialista en neurocirugía sino, además, que ejerza funciones docentes y tenga experiencia administrativa, sea en el Servicio Nacional de Salud o en la Universidad de Chile.

Por las razones señaladas se propone reemplazar el artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1°.- En el cargo de "Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado, previo concurso de antecedentes, un médico cirujano especialista en neurocirugía que desempeñe funciones docentes en el Servicio Nacional de Salud o en la Universidad de Chile y tenga experiencia administrativa".

2°.- Respecto al artículo 2° corresponde solicitar su supresión. En efecto, sus disposiciones producen una seria distorsión en el régimen jurídico del Servicio Nacional de Salud por cuanto, dado su naturaleza autónoma, el legislador le dotó de cierta potestad reglamentaria que, de aprobarse este artículo, se vería lesionada al permitir que se dictaran normas reglamentarias que no fueran elaboradas por los órganos normales del Servicio. Aún más, si la intención del legislador en esta oportunidad es entregar una facultad para dictar el texto refundido del Reglamento Orgánico del Instituto, no se ve la necesidad de entregar esta tarea al Presidente de la República por cuanto, dentro de su potestad, puede hacerlo regularmente el Director General de Salud. En consecuencia, es el Jefe Superior del Servicio a quien corresponde corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas reglamentarias que rigen al Instituto.

3º.- En el artículo 3º se propone:

a) En el inciso 1º reemplazar las palabras "del mes siguiente" por "de los 90 días".

La razón de esta observación radica en la imposibilidad material por parte de la Tesorería General de la República de entregar los fondos percibidos con motivo de la aplicación del citado artículo dentro del mes siguiente a su recaudación. Se solicita ampliar ese plazo a 90 días; y

b) En el inciso 2? se propone intercalar, después de las palabras "Consejo Técnico del Instituto", los términos "y la aprobación del Director General de Salud; y agregar al final del mismo inciso la siguiente frase: "La aprobación a que se ha hecho referencia deberá darse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea solicitada. Si el Director General de Salud no se pronunciare en ese lapso se entendería que aprueba la inversión propuesta."

Por tratarse de fondos que la ley entrega para fines específicos debe corresponder al Director General de Salud participar en su debida inversión, a propuesta del Director del Instituto, por cuanto le corresponde a aquel velar por la buena marcha de la Institución y por el desarrollo armónico y en conjunto de los programas de salud de todo el Servicio Nacional de Salud.

4°.- Suprimir en el artículo 49 las palabras "y de la Universidad de Chile" porque, como se expresó, el Instituto es un organismo dependiente del Servicio Nacional de Salud y no de la Universidad de Chile.

5°.- Por último, debe .agregarse el siguiente nuevo artículo:

"Artículo 5°.- Declárase que el artículo 148 de la ley Nº 17.271 no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud."

Esta disposición tiende a aclarar definitivamente la situación planteada al personal del Instituto y del Servicio, en general, que habitual y permanentemente trabaja turnos nocturnos y en días domingo y festivos, permitiéndosele se le reconozca una situación diferenciada con aquel que efectúa trabajos extraordinarios no sistemáticos.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Ramón Valdivieso Delaunay.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 27 de octubre, 1970. Oficio en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria año 1970.

18.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 9048.- Santiago, 22 de octubre de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre funcionamiento del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, con excepción de la que consiste en suprimir el artículo 2º, que ha rechazado y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 855, de fecha 20 de octubre de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.) : Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.392

Tipo Norma
:
Ley 17392
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28975&t=0
Fecha Promulgación
:
24-11-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwva
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Título
:
DESTINA FONDOS PARA EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA EINVESTIGACIONES CEREBRALES DEL SERVICIO NACIONAL DESALUD Y ESTABLECE NORMAS PARA LA DESIGNACION DELDIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO
Fecha Publicación
:
30-11-1970

   DESTINA FONDOS PARA EL INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA E INVESTIGACIONES CEREBRALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y ESTABLECE NORMAS PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "ARTICULO 1° En el cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, cuando el Director en actual ejercicio cese definitivamente en sus funciones, será designado, previo concurso de antecedentes, un médico cirujano especialista en neurocirugía que desempeñe funciones docentes en el Servicio Nacional de Salud o en la Universidad de Chile y tenga experiencia administrativa.

   ARTICULO 2° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los sesenta días siguientes al de la publicación de la presente ley, mediante decreto supremo fundado y a propuesta del Director del Instituto a que se refiere el artículo anterior, dicte el texto refundido del Reglamento Orgánico por el cual se regirá este Instituto. En uso de esta facultad, se podrán corregir, modificar, adicionar y sistematizar las normas por las cuales se rige el Instituto en la actualidad.

   ARTICULO 3° Los recursos que corresponden al Instituto en virtud de lo dispuesto en las leyes números 15.109, 15.575, artículo 89°; 16.466, artículo 38° y en la presente ley, serán puestos a disposición del Director dentro de los 90 días a su percepción por la Tesorería General de la República.

   El Director determinará, con el acuerdo del Consejo Técnico del Instituto y la aprobación del Director General de Salud, la inversión que deberá darse a dichos fondos, conforme a sus funciones específicas. La aprobación a que se he hecho referencia deberá darse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea solicitada. Si el Director General de Salud no se pronunciare en ese lapso se entendería que aprueba la inversión propuesta.

   ARTICULO 4° Establécese un recargo, a beneficio del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud, de un diez por ciento sobre el monto de las multas que contempla la ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

   ARTICULO 5° Declárase que el artículo 148° de la ley 17.271, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente mediante turnos nocturnos y en días domingos y festivos por el personal del Servicio Nacional de Salud.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Oscar Jiménez.