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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.264

ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alberto Jorge Jerez Horta, Aniceto Rodríguez Arenas, Patricio Aylwin Azócar y Francisco Bulnes Sanfuentes. Fecha 02 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 13. Legislatura Ordinaria año 1969.

2.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AYLWIN, BULNES, JEREZ, RODRIGUEZ Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.

Honorable Senado:

Los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales del País, son empleados particulares incorporados a los beneficios de la Caja Nacional de EE. PP. y Periodistas, en virtud de la Ley Nº 5.948 de 7 de octubre de 1936.

Dicha ley fue modificada por las Leyes Nºs. 10.512, 12.430 y 15.702 de fecha 21 de septiembre de 1964, la que, en su artículo 32 inciso 2º dispuso: "Para los efectos de la aplicación del Art. 14 del D.F.L. Nº 1.340 bis de 6 de agosto de 1930, y de regular los beneficios que debe otorgar la Caja, los empleados deberán de acuerdo con los respectivos funcionarios empleadores, hacer una declaración de la remuneración o emolumentos que perciban efectivamente, la que no podrá ser inferior a un sueldo vital ni superior a seis sueldos vitales para los empleados particulares de la localidad donde prestan sus servicios".

Como las remuneraciones de los empleados de estos servicios no consisten normalmente en una cantidad mensual fija, sino que se forman por porcentajes de los aranceles en vigencia, lo que las hace variables mes a mes, la aplicación del último de los preceptos legales mencionados ha dado origen a dificultades prácticas, especialmente en lo que respecta a la imposición por diferencia de remuneración que estatuye la letra e) del artículo 14 del D.F.L. 1340 bis.

Es sabido que, con arreglo a dicha norma, "la primera diferencia mensual proveniente de aumento de remuneración o renta declarada" debe imponerse a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas por el empleado que la hubiere percibido. Como las remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos varían todos los meses, experimentando sucesivas y dispares alzas y bajas, si se aplicara textualmente la norma legal cada mes que el empleado gana más que el anterior, debería imponer toda la mayor ganancia, aunque su renta del mes hubiere sido muy debajo de lo normal. Esto, naturalmente, causaría una grave injusticia, porque significaría que estos empleados no percibirían sino muy raramente sus aumentos de remuneraciones, que en su mayor parte irían a imponerse a la Caja. Es claro que la ley no ha previsto ese caso, sino el de remuneraciones mensuales fijas que aumentan una vez al año o cada cierto tiempo y que una vez aumentadas no vuelven a disminuir.

En el hecho, las dificultades anotadas han determinado que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha estado aceptando, a través de los funcionarios encargados de vigilar la aplicación de la ley, que las imposiciones de los empleados referidos se hicieran sobre la base de declaraciones que no correspondían exactamente a las remuneraciones efectivamente percibidas por ellos cada mes, sino a promedios estimados con relativa aproximación.

Últimamente, la superioridad de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al disponer una inspección general sobre el cumplimiento de la ley respectiva, ha reparado este procedimiento y ordenado que las imposiciones sean reliquidadas sobre la base de las remuneraciones efectivamente ganadas mes a mes por cada empleado. Las correspondientes reliquidaciones afectan especialmente a los empleados, más que a los propios notarios, conservadores o archiveros, ya que la mayor parte de las imposiciones adeudadas provienen de los aumentos de remuneraciones que de acuerdo a esta interpretación de la ley debieron haberse hecho a la Caja y que en la práctica no se hicieron. Alrededor de dos mil empleados a lo largo del país deberían, en virtud de estas reliquidaciones, destinar sus emolumentos de varios meses a poner al día sus imposiciones previsionales.

Como ésta es una situación manifiestamente injusta, puesto que el espíritu de la ley no puede haber sido ese, y como en todo caso tanto los notarios como sus empleados han procedido de buena fe, puesto que la aplicación que hasta ahora se ha venido dando a la ley había sido aceptada por los correspondientes funcionarios de la Caja, es indispensable dar una solución legislativa al problema planteado.

En el ánimo de buscar esa solución, los dirigentes gremiales de los empleados y personeros de los notarios se han entrevistado con las autoridades de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quienes estiman que dicha solución podría lograrse sobre las siguientes bases:

a) dictar una disposición interpretativa del inciso 2º del artículo 32 de la Ley 15.702 en relación con la letra e) del artículo 14 del D.F.L. 1340 bis, que precise que la imposición por diferencia de remuneración para los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales debe y ha debido hacerse de acuerdo a la norma que la letra d) del artículo 15 de la ley 10.621 sobre la previsión de los periodistas contempla para el caso anólogo de empleados cuya renta mensual es variable, caso para el cual dispone que dicha imposición "se determinará de acuerdo con la diferencia que exista entre los promedios anuales correspondientes";

b) conceder a los funcionarios respectivos un plazo prudencial para pagar las diferencias que estén adeudando como consecuencia de las reliquidaciones practicadas o que se practiquen hasta el 30 de junio en curso; y

c) condonar a quienes cumplan dentro del plazo referido las sanciones en que pudieran haber incurrido.

A fin de materializar esta fórmula, que permite solucionar equitativamente un grave problema que afecta a los empleados mencionados y a la vez regularizar la aplicación de su sistema previsional, es indispensable dictar las disposiciones legales correspondientes, para lo cual venimos en someter al Congreso Nacional el presente proyecto.

Creemos oportuno aprovechar este proyecto para solucionar otros dos problemas relacionados con el régimen previsional de estos empleados.

El primero de ellos, que nos ha sido planteado por la directiva del Sindicato Profesional de Empleados de Notarías, Conservador de Bienes Raíces y Archivo Judicial de Santiago, deriva de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, según el cual los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros "no podrán llevar ni admitir al servicio de su oficina ningún oficial subalterno sin haber antes obtenido para ello el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado".

En los últimos años esta disposición no ha sido siempre cumplida y, lo que es peor, los Tribunales de Justicia no llevan ningún índice, archivo o registro de los permisos o aprobaciones de esta clase de nombramientos. En estas circunstancias, muchos son los empleados de notarías, conservadores y archivos judiciales que, no obstante trabajar varios años en esos oficios y hacer como tales las correspondientes imposiciones de previsión, llegado el momento de obtener los beneficios previsionales no se encuentran en situación de probar que han cumplido con el requisito exigido en dicho artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales.

Para solucionar esa situación, proponemos que todos los empleados de notarías, conservadores y archivos judiciales que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al 31 de diciembre de 1968, se consideren reconocidos como tales por la respectiva Corte o Juzgado.

El segundo problema ha sido planteado por las autoridades de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y deriva del abuso que suele hacerse por personas que no han sido normalmente empleados de notarías, conservadores o archivos judiciales para acogerse a los beneficios previsionales conforme al régimen de éstos, que les permite jubilar voluntariamente con los 15 años de servicios. Para tales efectos, les basta hacerse contratar como empleados de alguno de esos oficios por un mes e incoar en seguida el beneficio de la jubilación. Para evitar tal abuso es necesario exigir que los empleados de estos oficios deban justificar, para tener derecho a jubilación, un tiempo más o menos prolongado de servicio en dichos cargos, que es lo que proponemos.

En mérito de las consideraciones anteriores, sometemos a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°.- Declárase que la imposición por diferencia de remuneraciones que deben hacer los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del Artículo 14 del D.F.L. 1340 bis y al inciso 2º del artículo 32 de la Ley 15.702, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año del calendario. Si el promedio anual de remuneraciones de un imponente sufre una o más rebajas y después aumenta, sólo se le descontará la diferencia en que el nuevo promedio exceda al más alto considerando anteriormente para estos efectos.

Artículo 2°.- Concédese a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales un plazo de hasta 30 meses para pagar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones y aportes que le adeuden al 30 de junio de 1969.

Para estos efectos, y en el plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, los deudores deberán suscribir convenios con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en los que determinen el plazo en que van a servir la deuda dentro del máximo antes indicado.

Las imposiciones y aportes que se adeuden serán pagados con un interés simple de un 6% anual y para garantizar el fiel cumplimiento del convenio, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del convenio. La aceptación de estas letras no constituirá novación de la obligación con la Caja.

El no pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.

Artículo 3°.- Condónase a los Notarios, Conservadores de Bienes

Raíces y Archiveros Judiciales, que se acojan a los beneficios del artículo precedente o que dentro del mismo plazo de 90 días cancelen a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones y aportes que adeuden al 30 de junio de 1969, los intereses y multas provenientes de esta deuda.

Artículo 4º.- "La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 80 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el em-plador no les descontó oportunamente. El monto de estos préstamos será imputado al convenio que su empleador celebre con la Caja, de acuerdo a las normas del artículo precedente.

"Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés del 6% anual.

La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto."

Artículo 5°.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las sumas que los notarios, conservadores y archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al Artículo 3º del D.F.L. 254 de 20 de mayo de 1931 modificado por el Artículo 1º de la Ley 10.512 para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones.

Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respectos de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.

Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

Artículo 7º.- Para tener derecho a Jubilación por retiro voluntario con menos de treinta años de servicios, los empleados de Notaría, Conservador de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de cinco años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.

(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar.- Francisco Bulnes Sanfuentes.- Alberto Jerez Horta.- Aniceto Rodriguez Arenas.- Luis Valente Rossi.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 30 de julio, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1969.

?2.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AYLWIN, BULNES, JEREZ, RODRIGUEZ Y VALENTE, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE INTEGRO DE IMPOSICIONES DE EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes, Jerez, Rodríguez y Valente, que establece normas sobre el pago de imposiciones previsionales que deben hacer los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivo Judiciales.

A las sesiones en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Aylwin; el señor Carlos Briones, Superintendente de Seguridad Social; el señor Sergio Vodanovic, Fiscal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y el señor Alejandro Rojas, Presidente del Sindicato de Empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.

El proyecto en informe no fija nuevas normas sobre previsión para los referidos empleados, sino que tiende a resolver la situación producida con motivo de la aplicación de los preceptos vigentes que rigen el pago de imposiciones de estos personales.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, inciso segundo, de la ley Nº 15.702, para los efectos de la aplicación del artículo 14 del D.F.L. Nº 1340 bis, de 6 de agosto de 1930, y de la regulación de los beneficios que debe otorgar la Caja, los empleados deberán, de acuerdo con los respectivos funcionarios empleadores, hacer una declaración de las remuneraciones o emolumentos que perciben efectivamente, la que no podrá ser inferior a un sueldo vital ni superior a seis sueldos vitales para los empleados particulares de la localidad donde prestan sus servicios.

Las remuneraciones de los empleados de estos servicios no consisten normalmente en una cantidad mensual fija, sino que se forman por porcentajes de los aranceles en vigencia, lo que las hace variables mes a mes, razón por la cual la aplicación de esta disposición, que ordena realizar declaraciones de rentas efectivamente percibidas, ha originado dificultades prácticas en lo que respecta a la determinación de la base real de cálculo de las imposiciones que deben integrarse a la Caja.

Lo anterior determinó que tanto los empleadores como los empleados, de común acuerdo, obtuvieron que la Caja, a través de los funcionarios encargados de vigilar la aplicación de la ley, diera su consentimiento para que las imposiciones fueran calculadas en base a promedios estimados con relativa aproximación, y fueran hechas sobre cotizaciones mensuales uniformes, renovándose las estimaciones periódicamente. De tal modo, las imposiciones no se han efectuado sobre las remuneraciones efectivamente percibidas sino sobre la base de las declaraciones hechas de común acuerdo entre los Notarios, Conservadores y Archiveros, y sus empleados, las cuales han sido inferiores a las que correspondía imponer en relación con las cantidades pagadas.

Esta circunstancia ha sido más notoria respecto de los empleados nuevos, que han preferido que sus declaraciones sean lo más bajas posible.

Por su parte, el artículo 14, letra e), del citado D.F.L., establece que los recursos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estarán formados, entre otros rubros, por la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento de remuneraciones o renta declarada.

Como se dijo, las remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales varían todos los meses, experimentando sucesivas y dispares alzas y bajas, de manera que si se aplica textualmente la norma legal referida, cada mes que el empleado gane más que el anterior debe aportar a la Caja toda la mayor ganancia, aunque su renta del mes hubiere sido inferior a la normal. Esto, naturalmente, causaría una grave injusticia porque estos empleados no percibirían sino muy raramente sus aumentos de remuneraciones. La ley no ha previsto este caso sino el de las remuneraciones mensuales fijas, que aumentan una vez al año o cada cierto tiempo y que posteriormente no disminuyen.

Últimamente, la superioridad de la Caja, al disponer una inspección general sobre el cumplimiento de la ley respectiva, comprobó que en la mayor parte de las Notarías, y aun cuando no existían irregularidades fraudulentas, se habían producido dos hechos:

a) las imposiciones se estaban efectuando de acuerdo con el promedio de las remuneraciones, las que no correspondían a las sumas efectivamente pagadas, y

b) los aportes por diferencias de remuneraciones no se habían enterado mensualmente o cada vez que se producían.

En atención a esto, la Caja ordenó de inmediato practicar las correspondientes reliquidaciones, que representan sumas considerables y que deben integrarse a ese organismo a título de imposiciones y aportes atrasados.

Las correspondientes reliquidaciones afectan especialmente a los empleados más que a los propios Notarios, Conservadores y Archiveros, ya que la mayor parte de las sumas adeudadas provienen de los aumentos de remuneraciones que de acuerdo a esta interpretación de la ley debieron hacerse a la Caja y "que en la práctica no se efectuaron. Alrededor de dos mil empleados a lo largo del país deberán, en virtud de estas reliquidaciones, destinar sus emolumentos de varios meses a poner al día sus imposiciones.

De estas diferencias de imposiciones la mayor parte, alrededor de un 80%, es de cargo de los empleados, siendo de cargo de los empleadores el 20% restante.

Como esta es una situación manifiestamente injusta, puesto que el espíritu del legislador no puede haber sido ese, y como en todo caso tanto los Notarios, Conservadores y Archiveros, como sus empleados, han procedido de buena fe, puesto que la aplicación que hasta ahora se ha venido dando a la ley había sido aceptada por los correspondientes funcionarios de la Caja, es indispensable dar una solución legal al problema planteado.

En el presente caso, y de acuerdo con la legislación vigente, son los Notarios, Conservadores y Archiveros, los únicos responsables de estos pagos ante la Caja, ya que tienen la obligación de efectuar a sus empleados los descuentos correspondientes. Asimismo, lo son respecto del pago de las multas e intereses devengados por la mora en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, que son de su exclusivo cargo, sin que puedan repetir en contra de sus empleados.

Los dirigentes gremiales de los empleados, personeros de los Notarios y las autoridades de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estiman que la solución podría lograrse sobre las siguientes bases:

a) dictar una disposición interpretativa del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15.702, en relación con la letra e) del artículo 14 del D.F.L. Nº 1.340 bis, que precise que el aporte por diferencia de remuneración para los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales debe y ha debido hacerse de acuerdo a la norma que el artículo 15, letra d), de la ley Nº 10.621, sobre previsión de los periodistas, contempla para el caso análogo de empleados cuya renta mensual es variable y que dispone que dicha imposición "se determinará de acuerdo con la diferencia que exista entre los promedios anuales correspondientes";

b) conceder a los funcionarios respectivos un plazo prudencial para pagar las diferencias que estén adeudando como consecuencia de las reliquidaciones practicadas o que se practiquen hasta el 30 de junio en curso, y

c) condonar a los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, los intereses y multas devengados.

El Honorable Senador señor Aylwin, que asistió a la primera sesión que celebró vuestra Comisión para estudiar esta materia, ratificó lo expuesto en la parte expositiva de la moción y agregó que el proyecto recoge el pensamiento del Vicepresidente Ejecutivo y del Fiscal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

El señor Superintendente de Seguridad Social manifestó que los empleados notariales tienen un sistema fluctuante de remuneraciones que les impide hacer, cada mes, los aportes correspondientes a la primera diferencia de sus mayores rentas.

Los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales, agregó, no cumplen con las leyes previsionales, pues las imposiciones no las han hecho ni las hacen sobre las cantidades que efectivamente ganan sus empleados. Existen dictámenes, tanto de la Fiscalía de la Caja como de la propia Superintendencia, que obligan a dichos funcionarios a efectuar las imposiciones sobre las sumas que efectivamente le pagan a su personal. Actualmente, se tramitan demandas judiciales que elevan considerablemente el monto de las deudas por las imposiciones que debieron hacer los empleadores, ya que son ellos los que deben pagarlas en su carácter de tales.

La deuda actual por este concepto es del orden de los Eº 3.000.000, que con los intereses y multas asciende a Eº 4.500.000. Aparte de esta obligación existe otra deuda con el Fondo General de Compensación de Asignación Familiar, que administra la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por las diferencias de imposiciones resultantes entre las sumas por las cuales se debió enterarlas y aquellas por cuyo monto efectivamente se hicieron, y que alcanzan también a una cifra considerable, situación esta última que 10 contempla el proyecto en informe.

Señaló que de los Eº 3.000.000 adeudados, Eº 2.000.000 corresponden a los empleados y Eº 1.000.000 a los empleadores.

El señor Alejandro Rojas, Presidente del Sindicato de Empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, expresó que este proyecto procura subsanar una anomalía originada con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el pago de las imposiciones. En efecto, debido a una inspección realizada por este organismo, que comprobó que los promedios sobre los cuales se hacían las imposiciones no eran reales, se obligó a los empleados al pago de las correspondientes diferencias de imposiciones. Mediante el proyecto en estudio se conceden las facilidades del caso para cumplir con la exigencia de la referida Caja, razón por la cual aprueban esta iniciativa legal.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Musalem, Contreras y Sule, aprobó en general la idea de legislar sobre esta materia.

El proyecto de ley que os proponemos consta de nueve artículos.

El artículo 1º declara que las imposiciones por diferencias de remuneraciones que deben hacer los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario. Asimismo, esta disposición declara que todas las imposiciones de estos trabajadores deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos.

De tal modo que este artículo interpreta los artículos 14, letra e), del D.F.L. Nº 1.340 bis de 1930, y 32, inciso segundo, de la ley Nº 15.702, en el caso de que las rentas de dichos empleados sean variables, aunque en parte consistan en sueldos fijos.

Los artículos 2° y 3° se refieren a la condonación de las multas e intereses que deben pagar los funcionarios empleadores por el no integro de las imposiciones correspondientes.

Así, el artículo 2º condona a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley.

Por su parte, el artículo 3º faculta a la Caja mencionada para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que le adeuden al 30 de junio de 1969. A fin de acogerse a estos convenios los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual. Los empleadores que suscriban los respectivos convenios dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, obtendrán la condonación del 50% de los intereses y multas adeudados.

El Honorable Senador señor Contreras manifestó su opinión contraria a una condonación total de intereses y multas en favor de dichos funcionarios, ya que estimó que se concedía un nuevo beneficio a un sector de altos ingresos, que no ha dado cumplimiento a las leyes previsionales. Pero, en vista de que se sustituyó el sistema de condonación contemplados en el proyecto primitivo por otro menos generoso, anunció su voto favorable, reservándose el derecho de insistir en su criterio opuesto.

El artículo 4° dispone que las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos anteriores, son exclusivamente las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados, y que será sólo de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeuden sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondientes a los empleados, a los cuales, en ningún caso, se los podrá gravar con parte alguna de dichos intereses y multas.

El artículo 5º establece que la Caja otorgará préstamos a los empleados referidos con el objeto de que paguen las diferencias de imposiciones y aportes que debieron haber efectuado hasta el 30 de junio de 1969 y que el empleador no les descontó oportunamente, y señala las modalidades a que deberán sujetarse los referidos préstamos.

El artículo 6° señala que las normas anteriores no serán aplicadas a las sumas que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que han debido hacer para pagar la gratificación, anual a sus empleados, las cuales deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique las respectivas liquidaciones. Quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros, respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes les hayan pagado directamente dichos emolumentos anuales, siempre que justifiquen fehacientemente con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta y a satisfacción de la Caja, haber cumplido con esta obligación.

De acuerdo con la ley Nº 10.512, los empleados notariales tienen derecho a una gratificación anual equivalente a un mes de sueldo, la cual, en lugar de ser pagada directamente por los Notarios, las cancela la Caja previa imposición de un 8,33 % mensual durante todo el año.

Como los Notarios han estado cotizando sobre sumas inferiores a las reales, lo que se ha pagado por este concepto ha sido inferior a lo que realmente debieron recibir los empleados.

El artículo 7° establece que para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere esta ley, los empleadores deberán poner a disposición de los inspectores de la Caja un libro que contenga las rentas efectivamente percibidas por los empleados, y establece una multa para el caso de infracción a las disposiciones de la presente ley, pudiendo solicitarse, en caso de reincidencia, la aplicación de medidas disciplinarias por parte de la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivo, sin perjuicio del pago del doble de la multa de 20 sueldos vitales mensuales.

El artículo 8º dispone que, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que figuraron en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

Sucede que la referida disposición no ha sido siempre cumplida y, lo que es peor, los Tribunales de Justicia no llevan ningún índice, archivo o registro de los permisos o aprobaciones de esta clase de nombramientos. En esta circunstancia, son numerosos los empleados de Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales que, no obstante trabajar varios años en esos oficios y hacer como tales las correspondientes imposiciones previsionales, llegado el momento de impetrar los beneficios a que tienen derecho, no se encuentran en situación de probar que han dado cumplimiento al requisito exigido en el referido artículo 504.

El artículo 9° preceptúa que para tener derecho a jubilación o retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados referidos deberán cumplir, además, un mínimo de 5 años sirviendo en dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de jubilación.

Esta norma deriva del abuso que suele hacerse por personas que no han sido normalmente empleados de Notarías, Conservadores o Archivos Judiciales, para acogerse a los beneficios previsionales conforme al régimen de éstos, que les permite jubilar voluntariamente con 15 años de servicios. Para tales efectos les basta hacerse contratar como empleados de alguno de esos funcionarios por un mes e invocar en seguida el beneficio de la jubilación. A fin de evitar esta anomalía es necesario exigir que los empleados de estos oficios deban justificar, para tener derecho a jubilación, un tiempo más o menos prolongado de servicio en dicho cargo.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Musalem, Contreras y Sule, prestó su aprobación a las disposiciones reseñadas y, en consecuencia, os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Declárase que las imposiciones por diferencias de remuneraciones que deben hacer los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a los artículos 14, letra e), del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, y 32, inciso segundo, de la ley Nº 15.702, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario. Si el promedio anual de remuneraciones de un imponente sufre una o más rebajas y después aumenta, sólo se le descontará la diferencia en que el nuevo promedio exceda al más alto considerado anteriormente para estos efectos.

Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos.

Artículo 2º.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés de 18% anual.

Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas.

A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.

El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio.

Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleadores respecto de esta institución.

Artículo 4º.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2º y 3º son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados.

Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondientes a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas.

Artículo 5º.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente.

Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual.

La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto.

Artículo 6º.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las sumas que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que.se han debido hacer conforme al artículo 3° del D.F.L. Nº 254, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 10.512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones.

Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción dé la Caja, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.

Artículo 7º.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

Artículo 9º.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigente, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.".

Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1969.

Acordado en sesiones de fechas 22 y 23 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras, Lorca y Sule, y Musalem (Presidente), Contreras y Sule, respectivamente.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMAS PREVISIONALES PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Jerez, Rodríguez y Valente, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre integro de imposiciones de empleados de Notarías, de Conservadores de Bienes Raíces y de Archivos Judiciales, cuya discusión fue aplazada según acuerdo adoptado en sesión del 5 del mes pasado.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Aylwin, Bulnes, Jerez, Rodríguez y Valente).

En primer trámite, sesión 13ª, en 2 de junio de 1969.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 23ª, en 30 de julio de 1969.

Discusión:

Sesión 24ª, en 5 de agosto de 1969.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS.-

Pido la palabra.

En la Comisión de Trabajo se discutió extensamente esta iniciativa que, en realidad, beneficia a los notarios, si bien en apariencia tiende a favorecer a los empleados de notarías, a quienes no se les integraron oportunamente sus imposiciones.

Sobre este particular, debemos decir que el problema de las condonaciones está minando día a día los recursos de los distintos organismos previsionales.

Los notarios deben integrar imposiciones de acuerdo con el aumento que experimenten las rentas de los empleados que trabajan a sus órdenes. Por desgracia, han pasado alrededor de dos años y no se ha hecho así.

Las cajas de previsión argumentaron no disponer de personal suficiente para requerir de los notarios el pago de las imposiciones de esos empleados. En el proyecto no sólo se conceden facilidades para pagar los aportes adeudados, sino que, además, se condonan intereses y multas. Nosotros accedemos a este mecanismo cuando se trata de gente de escasos recursos, de empresarios en situación económica aflictiva. Pero saben mis Honorables colegas, en especial los que son abogados y concurren regularmente a las notarías, que algunas de ellas tienen ingresos de más de cien millones de pesos mensuales. No obstante, las sacrificadas, como siempre, serán las cajas de previsión. Las sumas que dejarán de percibir no son insignificantes. Por el contrario, son cuantiosas, según se desprende del informe de la Comisión que, entre otras consideraciones, señala lo siguiente:

"La deuda actual por este concepto es del orden de los E° 3.000.000, que con los intereses y multas asciende a 4.500.000 escudos. Aparte de esta obligación existe otra deuda con el Fondo General de Compensación de Asignación Familiar, que administra la Caja de Previsión de Empleados Particulares, por las diferencias de imposiciones resultantes entre las sumas por las cuales se debió enterarlas y aquellas por cuyo monto efectivamente se hicieron, y que alcanzan también a una cifra considerable, situación esta última que no contempla el proyecto en informe. "Señaló" -es la intervención del Superintendente de Seguridad Social- "que de los Eº 3.000.000 adeudados, 2.000.000 escudos corresponden a los empleados y Nº 1.000.000 a los empleadores."

Si bien la Comisión de Trabajo y Previsión Social modificó el criterio primitivo, se concede un plazo de 18 meses para, mediante convenios con la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pagar las imposiciones adeudadas, e igualmente se rebaja el porcentaje de interés. A nuestro juicio, las franquicias que se pretende otorgar en esta oportunidad, como en otras, son excesivas. En reiteradas ocasiones nos hemos referido a la aflictiva situación por que atraviesan los diferentes institutos previsionales.

¿Acaso los notarios no saben que deben cumplir la ley? ¿No están en antecedentes de que deben hacer oportunamente los descuentos a sus empleados para entregarlos a las cajas? Se da como excusa de no haberlo hecho en su oportunidad, la necesidad de saber el sueldo ganado durante el mes anterior, para sacar un término medio. ¿No saben, cuando pagan los sueldos a su personal, cuánto corresponde por imposiciones en el mes que se liquida? Lo saben perfectamente, de modo que no se comprende por qué no integran al momento los valores pertinentes a las cajas de previsión.

Hemos dado nuestros votos favorables en la Comisión con el propósito de despachar este proyecto y regularizar la situación de los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales. Sin embargo, estimamos que no es posible, desde ningún punto de vista, continuar condonando intereses y multas y otorgando facilidades para el pago de imposiciones. Asimismo, hago presente que nos reservamos el derecho de formular las indicaciones necesarias para resguardar los intereses de los empleados y de las cajas de previsión.

Es un magnífico negocio no pagar durante dos años las imposiciones de los trabajadores para beneficiarse con la aguda inflación que tenemos en el país y, después, mediante una ley, conseguir facilidades y, como premio extraordinario, la condonación de intereses y multas. En nuestro concepto, con ello se colma la medida. Ha llegado el momento de que toda persona o institución pague oportunamente las imposiciones previsionales. Los organismos directivos de las cajas de previsión han de tomar las medidas del caso para asegurar no sólo el financiamiento de sus institutos, sino de los beneficios a que tienen derecho los imponentes.

El señor AYLWIN.-

Esta iniciativa fue presentada por el Senador que habla con la cooperación de los Honorables señores Alberto Jerez, Francisco Bulnes, Aniceto Rodríguez y Luis Valente, quienes la patrocinaron a solicitud del Sindicato de Empleados de Notarías y Conservadores de Bienes Raíces de Santiago. Á petición de este mismo grupo, estudié detalladamente el problema.

La situación que se había suscitado derivaba, fundamentalmente, del hecho que los empleados en referencia no reciben una remuneración pareja todos los meses, pues fluctúa de acuerdo con su participación en los porcentajes de los aranceles en vigencia. En conformidad con la ley de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la cual imponen, la primera diferencia de remuneración debe serle entregada. De ello resulta que, cada vez que en virtud de la señalada participación tienen un sueldo mayor que en el mes anterior, la diferencia es descontada por la Caja. En cambio, si al mes siguiente ganan menos, no recuperan nada; pero se les vuelve a descontar la diferencia si al mes subsiguiente nuevamente sube su promedio. En consecuencia, nunca logran mejorar efectivamente sus ingresos.

En estas circunstancias, la mencionada caja aceptó, en el hecho, calcular las imposiciones sobre la base de un promedio. Sin embargo, cuando la Fiscalía ordenó hacer una liquidación exacta, cobró las diferencias, las cuales se fueron agravando, sobre todo en lo que atañe al personal, porque estas imposiciones son de cargo de los empleados, no de los notarios.

El señor LUENGO.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor AYLWIN.-

Con todo gusto, señor Senador.

El señor LUENGO.-

A mi juicio, conviene insistir en que los empleados de notarías -como señalaba el Honorable señor Aylwin- tienen un sueldo fijo y una participación fluctuante.

Para ilustrar mejor el problema, pongo el siguiente ejemplo: si un empleado de notaría ha ganado durante un mes determinado la cantidad de mil escudos, hace imposiciones por esta cantidad; pero si al mes siguiente su remuneración se eleva a mil quinientos escudos, la Caja sostiene ahora -antes no tenía este criterio y aceptaba otro sistema- que existe una diferencia de sueldo y, por ser la primera, debe ser integrada. En consecuencia, el empleado debe pagar esos quinientos escudos y queda, otra vez, con sólo mil escudos en su bolsillo. Pues bien, si al mes subsiguiente, a raíz de la .participación fluctuante, el empleado no gana mil quinientos escudos, sino mil trescientos, hace imposiciones por esta última cantidad. Pero si al mes subsiguiente vuelve a ganar mil quinientos escudos, otra vez debe pagar la diferencia entre mil trescientos y mil quinientos escudos.

Con lo anterior, se produjo una situación irregular, y la Caja, comprendiendo el problema, durante mucho tiempo aceptó que las imposiciones de los empleados * de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales, se hicieran sobre la base de un promedio que se calculaba oportunamente. No obstante, con posterioridad, en un informe, la Fiscalía dijo: "No. Se aplica estrictamente la ley, es decir, se integra a la Caja la primera diferencia de sueldo".

Por ello, en mi concepto, si bien la situación afecta a los notarios, incide en mayor proporción sobre los empleados.

Es todo cuanto deseo decir por ahora, y agradezco la interrupción concedida por el Honorable señor Aylwin.

El señor AYLWIN.-

Para terminar, debo hacer presente que, conocido el problema, como me pareció justo el planteamiento del Sindicato de Empleados, hablé con el Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y, en seguida, con el Fiscal de dicho organismo, quien convocó a una reunión a la cual asistieron representantes de los notarios y de la directiva de los empleados. El texto de la iniciativa, tal como se presentó, fue fruto de una redacción propuesta por la propia Fiscalía del mencionado organismo previsional, que la sugirió como solución equitativa y racional. Ella está fundada en un caso análogo que afecta a los empleados de algunas empresas periodísticas. Para el cálculo de sus imposiciones, que también tienen bases fluctuantes, existe una norma según la cual se considera el promedio anual de sus remuneraciones.

Finalmente, debo dejar constancia de que, al presentar el proyecto en debate, lo hice a petición del gremio de los empleados de notarías, sin advertir que esta iniciativa, de manera indirecta, podría beneficiar a un notario pariente mío, motivo por el cual, con posterioridad, me he dado cuenta de que estoy inhabilitado para intervenir en esta materia. He creído necesario dar esta explicación y, al mismo tiempo, dejar constancia de que no votaré en este proyecto, dando excusas al Senado por no haber reparado a tiempo en esa circunstancia. En realidad, la petición me la hizo presente un gremio de empleados de notaría. Tengo un pariente que es notario, y en alguna ¡medida pudiera considerarse que el proyecto lo beneficia a él o a su notaría. Por tal razón, me abstendré de votar.

El señor MUSALEM.-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social estudió este proyecto, que tiene por objeto resolver dos problemas que afectan a los empleados de notarías. El primero de ellos dice relación al hecho de que tales servidores no perciben sueldo fijo mensual, pues una parte de sus remuneraciones es invariable y el resto constituye el porcentaje que reciben por concepto de participación en los aranceles notariales. La deuda, por imposiciones obedece al hecho de que ellas se han calculado sobre la base de un promedio inferior a las rentas reales de los empleados de notarías. Por tal concepto se adeuda a la Caja un millón de escudos.

El segundo problema, analizado por los Honorables señores Aylwin y Luengo, tiene su origen en la circunstancia de que la ley ha establecido que los trabajadores deben integrar en las cajas de previsión la primera diferencia que reciban por cualquier aumento de sus sueldos. Pero el legislador pensó siempre sólo en el caso del empleado que goza de sueldo fijo y no en el de aquellos -como los empleados de notarías- que ¡mes a mes perciben rentas diferentes, más altas o más bajas. De manera que, como explicaba el Honorable señor Luengo, nunca perciben aumento de sus sueldos, ni por concepto legal ni por el porcentaje variable que les corresponde según el arancel de los notarios. Es una situación injusta que afecta a este tipo de trabajadores. En vista de ello, los empleados de notarías, en acuerdo tácito con los notarios, no pagaron esas diferencias de sueldos a la Caja de Empleados Públicos. Por este concepto, adeudan a dicho instituto de previsión la cantidad de ¡dos millones de escudos, que es el total de lo adeudado a la Caja de Empleados Públicos por imposiciones correspondientes a la primera diferencia de sueldos. En total, la deuda a la Caja asciende a tres millones de escudos.

Frente a la situación planteada en estos dos aspectos, la Caja ordenó la reliquidación, y de ésta han resultado las sumas que deben integrarse. Planteado el asunto, era lógico que, por la vía de una ley, se dictaran normas excepcionales para integrar las imposiciones, en especial la mayor parte de los dos tercios adeudados por los empleados de notarías a la Caja de Empleados Públicos. Con este objeto se otorgan facilidades especiales. Al proceder en esta forma, se tomó en cuenta que ha habido buena fe de parte de los notarios y sus empleados, ya que existía una situación de excepción, que no prevé la ley. Es decir, la aplicación general de la legislación creaba una injusticia que, en definitiva, hacía imposible cumplir la ley.

Ahora, con arreglo a las normas vigentes, los notarios, conservadores y archiveros son los responsables legales de esos pagos ante la Caja; pero en el hecho, como pueden advertirlo los señores Senadores, los dos tercios de esa deuda corresponden a los empleados, a quienes no se les descontaron las diferencias de sueldos producidas por aumento de sus remuneraciones.

Se ha señalado aquí el monto total de la deuda. Con el objeto de que ella se integre a la Caja de Empleados Públicos, la Comisión de Trabajo ha despachado cuatro normas distintas, a fin de dar facilidades.

En el artículo 1°, se declara, a través de una disposición interpretativa de la norma legal, que el integro de imposiciones, en el caso de rentas variables, ha debido y debe hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario. Por esta vía interpretativa -sin innovar en cuanto a la obligación de hacer las imposiciones y el integro de las primeras diferencias de sueldo, por el total de la diferencia, en un caso, y por el total de las remuneraciones, en el otro-, se resuelve el problema, pendiente hasta ahora, de la deuda de tres millones de escudos.

En cuanto a la forma de pago de las imposiciones, para los empleados se establece el siguiente sistema: que la Caja les otorgue préstamos para pagar las diferencias que adeudan hasta el 30 de junio de 1969 y que el empleador no les descontó oportunamente. El plazo de tales préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual, tratamiento general que aplican los institutos de previsión cuando hacen préstamos a los empleados.

En cuanto a los notarios, se establece la norma de que quienes paguen al contado la deuda de las imposiciones que les corresponde tendrán una condonación total de las multas. Para este efecto, se concede el plazo de sesenta días, contados desde la vigencia de la presente ley.

También se faculta a la Caja de Empleados Públicos para suscribir convenios de pago con los notarios que no puedan cancelar al contado las imposiciones, aportes, intereses y multas al 30 de junio de 1969. Ellos deben pagar el 20% al contado y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés de 18% anual. En este caso, el porcentaje de la condonación será de 50%.

También, la Comisión despachó una norma con el objeto de que en el futuro no vuelva a producirse esta situación, porque es difícil el control y la aplicación de imposiciones para este personal. Para los efectos de facilitar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados de notarías, se obliga a los notarios a llevar libros que contengan las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por los empleados, estableciendo para los infractores una multa de veinte sueldos vitales, y del doble en caso de reincidencia.

Además, en otro orden de materias, en este proyecto se procura evitar el abuso de que una persona, por emplearse en una notaría uno o dos meses, pueda jubilar con menos de 30 años de servicios, acogiéndose a la norma de excepción que tienen estos personales. Ahora se establece un mínimo de cinco años servidos en una notaría para los efectos de poder jubilar con menos de 30 años de servicios.

Como presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, creo de mí deber informar al Senado acerca del planteamiento hecho por el Superintendente de Seguridad Social con ocasión de este proyecto. El aprovechó esta, iniciativa -que es de toda justicia y no entrega ningún privilegio a este gremio, sino que tiende a resolver un problema creado por un sistema legal injusto- para señalar como ejemplo a este sector de empleados, que comprende poco más de dos mil personas. Ellas están regidas por veintisiete cuerpos legales diferentes -leyes, decretos, etcétera-, en los cuales se han establecido cuatro regímenes previsionales distintos.

Por la calidad de estos personales, ellos deberían estar sujetos al régimen jurídico-previsional de los empleados particulares, pero lo están sólo en dos aspectos: asignación familiar y cesantía. Por excepción, se les aplica a parte de su previsión el sistema de la Caja de Empleados Públicos; también por excepción, el régimen del Estatuto Administrativo en materia de desahucio, derecho que corresponde a los familiares del empleado que fallece, derecho de jubilación. También por excepción, las imposiciones patronales -que deberían corresponder al empleador- en este caso son de cargo del Estado, que es el que hace las imposiciones para los efectos de algunos beneficios que ellos tienen. En materia de desahucio, el sistema también es excepción, porque no se aplica el Estatuto Administrativo: debiendo ser las imposiciones al fondo de desahucio de cargo del empleado, en este caso lo son del empleador. Además, el fondo de desahucio recibe aportes del público a través de impuestos especiales.

El Superintendente ha planteado que, como en este caso, muchos otros sectores de trabajadores están sometidos a una serie de disposiciones legales que en algunas materias les dan beneficios de un sistema y, en otras, los de otros. En este caso, son veintisiete normas legales las que se aplican.

Esto está demostrando lo afirmado por el Superintendente -quiero destacarlo, porque es así- en el sentido de que existe la necesidad urgente de reformar el sistema previsional, con el objeto de evitar que se siga agravando, su aplicación. El sistema vigente crea una serie de complejidades, un engorro de tipo legal y diversas dificultades que, en definitiva, perjudican a los propios interesados. Esto comprueba la necesidad de modificar el sistema previsional a corto plazo. Si el Congreso y los grupos políticos no dan el pase a este Gobierno para hacerlo en esta oportunidad, la próxima Administración, en breve tiempo, se verá obligada a enfrentar la modificación del sistema, que por su mala organización y por estar tan mal concebido y con tantos parches, significa una sangría para el desarrollo económico de nuestro país y perjudica al grueso de los trabajadores de nuestra patria, que, precisamente, son los interesados en la legislación previsional.

Votaremos favorablemente este proyecto, tanto en general como en particular.

El señor ALLENDE.-

Los Senadores socialistas -los que no están presentes se hallan pareados- votaremos favorablemente este proyecto.

Entiendo que se han formulado varias indicaciones, lo que implica el retorno del proyecto a Comisión.

El señor PABLO ( Presidente).-

Efectivamente, señor Senador.

El señor ALLENDE.-

Sería conveniente fijar un plazo, porque me temo -creo que pasará lo mismo con el proyecto relativo a los obreros de Saba- que esta iniciativa no alcanzará a ser despachada dentro de la legislatura ordinaria, a pesar del buen propósito de la Comisión de informarlo la próxima semana. Por lo tanto, sugiero establecer un plazo a la Comisión para evacuar su informe o, por lo menos, solicitar de los señores Senadores democratacristianos que obtengan la inclusión del proyecto en la convocatoria.

En seguida, deseo referirme a lo expresado por el Honorable señor Musalem sobre la previsión en general.

Desde estas bancas, si no durante veinte o cuarenta años, a lo largo de mucho tiempo hemos venido insistiendo en esta materia.

En realidad, lo que sucede hasta ahora con los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales es un ejemplo más de lo anárquica, irregular e injusta que es la previsión en nuestro país.

A mi juicio, por un superior sentido de responsabilidad, el Ejecutivo debe encarar este problema, ya que es muy difícil que sea resuelto mediante una iniciativa parlamentaria, debido a que requiere estudios y cálculos especialmente de tipo actuarial, que lógicamente competen a los organismos técnicos; en este caso, a la Superintendencia de Seguridad Social. Pero insisto en que es indispensable hacerlo.

En el último tiempo me ha tocado ver la situación dolorosa de los obreros. El Honorable señor Víctor Contreras ya señaló la situación penosísima de los pensionados de Antofagasta e inclusive el incumplimiento de la ley por parte del Ejecutivo. El reajuste de 34% sólo ha sido en la práctica de 15% para los pensionados del Servicio de Seguro Social. La situación de las montepiadas, inclusive de las Fuerzas Armadas y Carabineros, es la misma. ¡ Supieran los señores Senadores la situación de algunas viudas de profesionales del Servicio Nacional de Salud! Hace poco tiempo falleció la distinguida viuda de un profesional que había sido director del Instituto Bacteriológico de Chile, vicepresidente de la ex Caja de Seguro Obrero, dos veces Ministro de Salud Pública y funcionario por más de treinta años en el Servicio Nacional de Salud. Se trata de la señora Marta Burmeister viuda de Etchebarne. Y esta señora, esposa de un profesional ejemplo de laboriosidad y de capacidad, que había alcanzado los más altos rangos en la jerarquía técnica e inclusive política de este país, recibía un montepío de Eº 232 mensuales. Bueno, esta situación se multiplica. También conozco casos de otras viudas de profesionales.

Por lo tanto, es justo que aprobemos esta legislación, y también son justas las observaciones del Honorable señor Musalem. Ellas coinciden con las que hemos expuesto muchas veces. Encaremos algún día, con responsabilidad, con un sentido superior, con entereza, una reforma previsional, porque todavía subsiste en este país una anarquía extraordinaria, y la desigualdad está marcando cada vez más a sectores que tienen privilegios irritantes, frente a la inmensa masa, que recibe pensiones misérrimas y montepíos execrables.

Votaremos que sí.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor CONTRERAS.-

Pido la palabra.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Desea fundar el voto Su Señoría?

El señor CONTRERAS.-

Todavía no se ha cerrado el debate.

El señor PABLO ( Presidente).-

Yo ya lo di por cerrado, señor Senador.

El señor CONTRERAS.-

Cuando cierre el debate, el señor Presidente me ofrecerá la palabra para fundar mi voto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ya estaba cerrado.

Tiene la palabra Su Señoría,

El señor CONTRERAS.-

Por el momento, sólo deseo anotar que esta iniciativa ha tomado en cuenta debidamente los intereses de los empleados y les da las facilidades necesarias, pues dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas les otorgará un préstamo a fin de que con él puedan pagar las imposiciones que están adeudando.

Pero debo hacer presente que, junto con otorgar dicho beneficio a los empleados, que me parece justo, el artículo 3º del proyecto contenido en la moción disponía lo siguiente: "Condónase a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, que se acojan a los beneficios del artículo precedente o que dentro del mismo plazo de 90 días cancelen a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones y aportes que adeuden al 30 de junio de 1969, los intereses y multas provenientes de esta deuda".

Contra eso estamos. Pero aquí se ha dicho que no se pudo cubrir oportunamente esa deuda porque se exige que todas las diferencias por aumentos de sueldos de los empleados deben enterarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos. La disposición ha sido corregida, pero no creemos que ésa sea una excusa valedera, porque seguramente a cada empleado se le debe hacer una liquidación mensual, y perfectamente pudieron pagarse, de acuerdo con ella, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

El señor MUSALEM.-

Deseo insistir ante el Honorable señor Contreras que, si se hubiera cumplido a la letra lo dispuesto por la ley, los empleados de notaría no habrían recibido ningún asunto de remuneración durante estos dos últimos años. Frente a una situación tan injusta, no podían cumplir. Eso es lo que trata de resolver el proyecto.

El señor CONTRERAS.-

Lo injusto es que hubo un contubernio entre los empleados y empleadores.

El señor OCHAGAVIA.-

Los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente el proyecto tal como viene suscrito por el Senador nacional Honorable señor Bulnes Sanfuentes, porque hace justicia a un grupo de empleados que hasta hoy no tenían la posibilidad de solucionar su problema previsional.

Con relación al aspecto que aquí se ha discutido, nos parece que el artículo 3º también es justo, porque permitirá a los notarios solucionar su problema. De otro modo, por tener el proyecto carácter retroactivo, sería prácticamente imposible resolverlo y la disposición constituiría una burla para los propios empleados.

El señor SILVA ULLOA.-

Con relación al artículo 3°, debo hacer presente que las observaciones del Ejecutivo al proyecto ya despachado por el Congreso que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que fue ampliado por el Senado para consignar especialmente la situación de las provincias de Atacama y Coquimbo, hacen extensiva la iniciativa a las provincias de Ata-cama, Coquimbo y Maule, al departamento de Petorca, de la comuna de Putaendo, a la provincia de Aconcagua y a la comuna de Puchuncaví, de la provincia de Valparaíso. Dicho proyecto, en materia de deudas previsionales establece la condonación total y absoluta de los intereses y multas. Por lo tanto, los notarios que están ejerciendo en esas provincias, departamentos o localidades, estarán en condiciones distintas de los notarios del resto del país.

No obstante ser contrarios a todo tipo de legislación que enerve el cumplimiento de las obligaciones previsionales, debemos reconocer que el problema planteado se originó en una interpretación errónea de la ley por parte de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, corregida después de dos años de vigencia. En consecuencia, no sólo tienen culpa los notarios y archiveros judiciales, sino también la tiene el organismo de previsión, por la mala interpretación dada.

El señor PABLO ( Presidente).-

-Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Como hay varias indicaciones, vuelve a Comisión.

El señor CONTRERAS.-

¿Se va a fijar plazo, señor Presidente?

El señor PABLO ( Presidente).-

Podría establecerse un plazo extraordinario.

El señor LUENGO.-

Una semana.

El señor PABLO ( Presidente).-

Hasta el viernes próximo a las 11 de la noche.

El señor LUENGO.-

¿Para formular indicaciones? No, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene razón Su Señoría. En realidad, el plazo debe ser para que la Comisión emita su informe.

Si les parece a los señores Senadores, se daría plazo hasta el miércoles próximo.

El señor ALLENDE.-

El martes próximo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Pero la Comisión tendría que reunirse....No sé qué día sesiona.

El señor MUSALEM.-

Los miércoles. De todos modos, puede ser citada a sesión extraordinaria.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si no hay oposición, se dará plazo a la Comisión para emitir su informe hasta el martes próximo.

Acordado.

1.4. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

?22.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AYLWIN, BULNES, JEREZ, RODRÍGUEZ Y VALENTÉ, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE INTEGRO DE IMPOSICIONES DE EMPLEADOS DE NOTARÍAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES,

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Aylwin, Bulnes, Jerez, Rodríguez y Valen-te, que establece normas sobre integro de imposiciones de empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales.

A la Sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias, y el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º.

II.- Artículo que fue objeto de una indicación rechazada: 3º;

III.- Indicaciones aprobadas: 1, 2, 3, 4 y 6 del Boletín Nº 24.658;

IV.- Indicación rechazada: Nº 5 del Boletín Nº 24.658.

Por consiguiente, deben darse por aprobados, sin debate, los artículos indicados en el Nº I. Lo mismo corresponde hacer con el señalado en el Nº II, a menos que se renueve la indicación rechazada a su respecto. En este caso, ella deberá discutirse y votarse.

En primer término, la Comisión conoció la indicación Nº 1, del Honorable Senador señor Musalem, mediante la cual se sustituye el inciso primero del artículo 1° por otro que precisa que las imposiciones por diferencias de remuneraciones que deben y han debido hacer los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, son las adeudadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y no las que debieron hacerse en otros institutos de previsión, como por ejemplo, en el Fondo General de Compensación de Asignación Familiar, que administra la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

La misma finalidad tiene la indicación N° 2, de los Honorables Senadores señores Luengo y Sule, formulada al inciso segundo de este artículo.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García, Lorca y Sule, y la abstención del Honorable Senador señor Contreras, aprobó ambas indicaciones.

A continuación, la Comisión se impuso de la indicación N° 3 del Honorable Senador señor Sule, para agregar al inciso segundo la frase final "dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 15.702.".

La disposición citada establece que para los efectos de la aplicación del artículo 14 del D.F.L. N° 1340 bis, de 1930, y de regular los beneficios que debe otorgar la Caja, los empleados deberán, de acuerdo con sus respectivos empleadores, hacer una declaración de las remuneraciones o emolumentos que perciban efectivamente, la que no podrá ser inferior a un sueldo vital ni superior a seis sueldos vitales para los empleados particulares de la localidad donde prestan sus servicios.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.

Seguidamente, consideró la indicación N° 4 del Honorable Senador señor Musalem, formulada al artículo 29, mediante la cual se sustituye la frase "desde la vigencia de la presente ley" por "desde que la Caja notifique la respectiva liquidación".

El artículo 2° condona a los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la referida Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley.

En atención a la imposibilidad material que existe para que la Caja mencionada efectúe las respectivas liquidaciones a los Notarios, Conservadores y Archiveros de todo el país, dentro del plazo de 60 días, y puedan ellos acogerse al beneficio en forma oportuna, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación, que fija como fecha inicial de cómputo del referido plazo el día en que la Caja notifique la respectiva liquidación.

Seguidamente, la Comisión se impuso de la indicación Nº 5 de los Honorables Senadores señores Luengo y Silva Ulloa, formulada al artículo 3º, mediante la cual se suprime en el inciso segundo "el 50% de". Esta indicación fue rechazada por unanimidad, pues ella equivale a condonarle a los funcionarios empleadores la totalidad de los intereses y multas, cambiando, de esta manera, el sistema de condonación que el proyecto contempla.

Finalmente, la Comisión consideró la indicación N° 6, del Honorable Senador señor Musalem, formulada al inciso segundo, para reemplazar "desde la vigencia de la presente ley" por "desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones". Esta indicación fue aprobada por unanimidad, por las mismas razones que se tuvieron en vista al aprobarse la indicación similar N° 4.

En consecuencia, os recomendamos la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley contenido en nuestro primer informe:

Informe 1°

Sustituir su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 1°.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15.702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D.F.L. N° 1340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario.".

Agregar, en el inciso segundo, a continuación de "trabajadores" y antes de la coma (,) que sigue, la frase "en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", y consultar la siguiente oración final: "dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 15.702".

Artículo 2º

Reemplazar "desde la vigencia de la presente ley" por "desde que la Caja notifique la respectiva liquidación".

Artículo 3º

Sustituir, en el inciso segundo, "desde la vigencia de la presente ley" por "desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones".

Con las modificaciones introducidas el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 15.702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario.

Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15.702.

Artículo 2º.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde que la Caja notifique la respectiva liquidación.

Artículo 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual.

Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas.

A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.

El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio.

Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleadores respecto de esta institución.

Artículo 4º.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2º y 3º son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados.

Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondiente a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas.

Artículo 5º.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente.

Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual.

La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto.

Artículo 6º.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las sumas que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3º del D.F.L. Nº 254, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1° de la ley Nº 10.512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones.

Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la rentar y a satisfacción de la Caja, haberles pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.

Artículo 7°.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

Artículo 9°.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.".

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1969.

Acordado en Sesión de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Lor-ca y Sule.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NORMAS PREVISIONALES PARA EMPLEADOS DE NOTARÍAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Por acuerdo de la Sala, corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en un proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Jerez, Rodríguez y Valente, que establece normas sobre integro de imposiciones de empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Jerez, Rodríguez y Valente):

En primer trámite, Sesión 13º, en 2 de junio de 1989.

Informes de Comisión:

Trabajo Sesión 23º, en 30 de julio de 1969.

Trabajo (segundo) t Sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.

Discusión:

Sesiones 24º, en 5 de agosto de 1969, y 36º, en 26 de agosto de 1969 (se aprueba en general).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, García, Lorca y Sule, hace presente a la Sala que no han sido objeto de enmiendas ni de indicaciones los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º.

-De acuerdo con el Reglamento, quedan aprobados.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, la Comisión recomienda modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º.

La enmienda al artículo 1º consiste en sustituir su inciso primero por el que indica; la recaída en el artículo 2º propone reemplazar las palabras "desde la vigencia de la presente ley" por "desde que la Caja notifique la respectiva liquidación", y la tercera sugiere sustituir, en el inciso segundo las palabras "desde la vigencia de la presente ley" por "desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones".

El señor PABLO ( Presidente).-

En la discusión particular, ofrezco la palabra.

El señor MUSALEM.-

La enmienda introducida por la Comisión al artículo 1° tiene por objeto precisar que las imposiciones que deben reintegrarse por diferencias de aumento de remuneraciones son las adeudadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y no las que debieron hacerse en otros institutos de previsión, como en el Fondo de Compensación de la Asignación Familiar que administra la Caja de Empleados Particulares. Se quiso aclarar dudas sobre la materia, debido a que inclusive existen litigios pendientes.

En cuanto a las modificaciones al inciso segundo del artículo 1°, se pretendió precisar que las imposiciones deberán hacerse, en cuanto al número de sueldos vitales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 15.702, porque el precepto en referencia omitía este aspecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Debo advertir a los señores Senadores que las modificaciones en debate fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.

¿Habría acuerdo para proceder en igual forma?

Aprobadas.

Se va a constituir la Sala en Sesión secreta.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 38. Legislatura Ordinaria año 1969.

?7.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6608. Santiago, 3 de septiembre de 1969.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15.702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario.

Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15.702.

Artículo 2º.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde que la Caja notifique la respectiva liquidación.

Artículo 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual.

Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas.

A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.

El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio.

Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleados respecto de esta institución.

Artículo 4º.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2º y 3º son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados.

Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondientes a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas.

Artículo 5°.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente.

Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual.

La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto.

Artículo 6º.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a Tas sumas que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3º del D.F.L. Nº 254, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1° de la ley Nº 10.612, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones.

Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberles pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.

Artículo 7º.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

Artículo 9º.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

105.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales.

El proyecto en informe tiene por objeto resolver diversas situaciones producidas con motivo de la aplicación de los preceptos legales vigentes que rigen el pago de imposiciones de estos personales, a fin de regularizar la aplicación de su sistema previsional.

Cabe hacer presente que dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe la idea esencial que lo fundamenta.

Por las razones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado, que son del tenor siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario.

Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido haserse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702.

Artículo 2º.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde que la Caja notifique la respectiva liquidación.

Artículo 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual.

Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas.

A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.

El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total 3e la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio.

Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleadores respecto de esta institución.

Artículo 4º.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2º y 3º son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados.

Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondiente a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas.

Artículo 5°.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente.

Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual.

La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto.

Artículo 6º.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las sumas que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3º del D. F. L. Nº 245, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 10. 512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones.

Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.

Artículo 7º.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo 8º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

Artículo 9º.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.”.

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Acevedo (Presidente accidental), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Figueroa, Olivares y señora Lazo, doña Carmen.

Se designó Diputado informante al señor Torres.

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde tratar ahora el proyecto sobre previsión de los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales.

El señor LEA-PLAZA ( Prosecretario).-

Dice el proyecto:

"Articulo 1°.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D. F. L. Nº 1. 340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario.

"Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15. 702.

"Artículo 2º.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde que la Caja notifique la respectiva liquidación.

"Artículo 3º.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual.

"Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas.

"A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.

"El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio.

"Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleadores respecto de esta institución.

"Artículo 4°.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2° y 3º.- son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas pollos empleados.

"Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondiente a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas.

"Artículo 5º.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente.

"Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% nual.

"La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto.

"Artículo 6º.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las suma que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3º.- del D. F. L. N° 254, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1° de la ley Nº 10. 512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones.

"Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.

"Artículo 7º.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

"Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

"Articula 9º.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.”.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

En votación general el proyecto.

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

No ha sido objeto de indicación. Por consiguiente, queda reglamentariamente aprobado en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto en los mismos términos en que lo hizo el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el siguiente comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismo términos en que lo hizo el Senado, el siguiente proyecto de ley:

1) El que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales.

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 28 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 2. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?2.-OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.

Por oficio Nº 6.885, de 30 de septiembre último, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por parte del Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que interpreta el sentido y alcance del artículo 32 de la ley Nº 15.702 y concede diversas facilidades para el pago de las imposiciones adeudadas por los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas y Archivos Judiciales y por los empleados de esos oficios, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a dicho proyecto las siguientes observaciones:

1°.- Dispone el artículo 8º que, para los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados de los oficios antes señalados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968 cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

El citado artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales exige la autorización previa de los Tribunales allí señalados para que una persona pueda desempeñarse como oficial subalterno en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.

El precepto del artículo 8º del proyecto importa quebrantar ese principio que dice relación con la supervigilancia que deben tener los tribunales sobre dichos oficios y legitimar la trasgresión a un mandato legal.

Sin embargo, como en muchos casos no se ha dado cumplimiento a aquella disposición y su inobservancia puede acarrear perjuicios a los empleados, es necesario buscar una fórmula que, manteniendo la facultad de los tribunales para fiscalizar la idoneidad del personal de los oficios señalados precedentemente, permita regularizar la situación de ese mismo personal; lo cual puede obtenerse estableciendo un plazo para que los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales soliciten las autorizaciones correspondientes.

Para este fin, propongo agregar al artículo 8º la siguiente frase, reemplazando el punto por una coma (,):

"siempre que dichos Tribunales, en el plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley y a petición de los oficios que debieron solicitar la autorización, ratifiquen lo obrado por ellos".

2º.- Los reajustes de remuneraciones establecidos por las leyes Nºs. 10.343, 16.250 y artículo 21 de la ley Nº 16.723 fueron aplicados por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con un criterio diferente al sustentado en definitiva por la Contraloría General de la República, lo cual la obligó a reliquidar las remuneraciones para ajustarías a las instrucciones emanadas del Organismo Contralor.

El proceso de ajuste dejó saldos en contra en algunos casos y a favor en otros, que no conviene liquidar separadamente sino en conjunto, a fin de regularizar el pago de las remuneraciones, mediante una compensación final entre los saldos acreedores y deudores que han afectado al personal cuyas remuneraciones han debido reliquidarse como consecuencia de las normas impartidas por la Contraloría General de la República.

Con el objeto de solucionar definitivamente este problema, evitando el complicado proceso de compensaciones parciales que habría que realizar y evitar, a la vez, que los reintegros que debería hacer el personal le sean excesivamente gravoso, propongo agregar el siguiente artículo:

"Las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tengan con la Institución, provenientes de remuneraciones indebidamente percibidas por aplicación de las leyes Nºs. 10.343 y 16.250 y artículo 21 de la ley N° 16.723, serán consolidadas en una sola, que se pagará en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1° de enero de 1970.

A los funcionarios que se retiren del servicio sin tener derecho a jubilación se les deducirá de su indemnización por años de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesación de sus funciones".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal.

3.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 04 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 4. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?7.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las Observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que interpreta el sentido y alcance del artículo 32 de la ley Nº 15.702 y concede diversas facilidades para el pago de las imposiciones adeudadas por los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio y de Minas y Archiveros Judiciales, y por los empleados de dichos oficios, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

El Ejecutivo propone una adición al artículo 8º del proyecto y el agregado de un artículo nuevo.

Dispone el artículo 8º que, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados de los oficios antes señalados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado.

El citado artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales exige la autorización previa de los Tribunales allí señalados Corte o Juzgado para que una persona pueda desempeñarse como Oficial subalterno en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales.

Aduce el Ejecutivo que la norma del artículo 8º del proyecto importa quebrantar ese principio que dice relación con la supervigilancia que deben tener los Tribunales de Justicia sobre dichos oficios y legitimar la trasgresión a un mandato legal.

Sin embargo, como en muchos casos no se ha dado cumplimiento a aquella disposición y su inobservancia puede acarrear perjuicios a los empleados, es necesario buscar una fórmula que, manteniendo la facultad de los Tribunales para fiscalizar la idoneidad del personal de los oficios señalados precedentemente, permita regularizar la situación de ese mismo personal, la cual consiste en establecer un plazo para que los Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales soliciten las autorizaciones correspondientes.

Con esta finalidad, el Ejecutivo propone agregar al artículo 8º la siguiente frase final, "siempre que dichos Tribunales, en el plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley y a petición de los oficios que debieron solicitar la autorización, ratifiquen lo obrado por ellos.".

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta observación.

La segunda observación del Ejecutivo agrega un artículo nuevo que dispone que las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tenga con la institución, proveniente de remuneraciones indebidamente percibidas por aplicación de las leyes Nºs. 10.343 y 16.250, y artículo 21 de la ley Nº 16.723, serán consolidadas en una sola que se pagará en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1° de enero de 1970.

Esta disposición establece también que a los funcionarios que se retiren del Servicio sin tener derecho a jubilación se les deducirá de su indemnización por años de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesación de sus funciones.

Los reajustes de remuneraciones establecidos por las leyes Nºs. 10.343, 16.250 y artículo 21 de la ley Nº 16.723, fueron aplicados por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con un criterio diferente al sustentado en definitiva por la Contraloría General de la República, lo cual la obligó a reliquidar las remuneraciones a fin de ajustarías a las instrucciones emanadas del Organismo Contralor.

Este proceso de ajuste dejó saldos en contra en algunos casos y a favor en otros, que no conviene liquidar separadamente sino en conjunto con el objeto de regularizar el pago de las remuneraciones mediante una compensación final entre los saldos acreedores y deudores que han afectado al personal cuyas remuneraciones han debido reliquidarse como consecuencia de las normas impartidas por la Contraloría General de la República.

La norma propuesta por el Ejecutivo soluciona definitivamente el problema, al evitar un complicado proceso de compensaciones parciales que habría que realizar y reintegros excesivamente gravosos para el personal.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también esta observación.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda aprobar las dos observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto del rubro.

Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 1969.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, García, Lorcá y Montes.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

NORMAS PREVISIONALES PARA EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES. VETO.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para tratar de inmediato las observaciones del Ejecutivo recaídas en el proyecto relativo a la previsión de empleados de notarías?

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las observaciones en referencia, en primer trámite constitucional, inciden en el proyecto de ley que establece normas sobre previsión de los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales, y han sido informadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los señores Aylwin, Bulnes Sanfuentes, Jerez, Rodríguez y Valente):

En primer trámite, sesión 13ª, en 2 de junio de 1969. Observaciones en primer trámite, sesión 2ª, en 28 de octubre de 1969.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 23ª, en 30 de julio de 1969.

Trabajo (segundo), sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969.

Trabajo (veto), sesión 4ª, en 4 de noviembre de 1969.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 5 de agosto de 1969; 36ª, en 26 se agosto de 1969 (se aprueba en general) ; 38ª, en 2 de septiembre de 1969 (se aprueba en particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, García, Lorca y Montes, recomienda aprobar las observaciones, consistentes en nacer una adición al artículo 8º y en agregar un artículo nuevo al proyecto.

Se aprueban las observaciones.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7129.- Santiago, 5 de noviembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro."

3.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

ACLARACION DE DISPOSICIONES LEGALES REFERENTES A EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES. OBSERVACIONES

El señor MERCADO ( Presidente).-

En conformidad con un acuerdo adoptado por la Cámara, corresponde despachar en seguida, sin debate, las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aclara ciertas disposiciones legales sobre materias previsionales respecto de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales, que figura en el 9º lugar de la Tabla.

El proyecto está impreso en el boletín Nº 249-69-0.

En votación la primera de las observaciones a la que el señor Secretario dará lectura.

Un señor DIPUTADO.-

¿Sin debate?

El señor MERCADO ( Presidente).-

Así es, señor Diputado. Está acordado así.

El señor MENA ( Secretario).-

La primera observación, al artículo 8º, dice como sigue:

"Para agregar la siguiente frase, reemplazando el punto final por una coma (,):

"Siempre que dichos tribunales, en el plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley y a petición de los oficios que debieron solicitar la autorización, ratifiquen lo obrado por ellos".

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta observación.

Aprobada.

El señor MENA ( Secretario).-

La segunda observación dice como sigue:

"Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tengan con la institución, provenientes de remuneraciones indebidas percibidas por aplicación de las leyes Nºs. 10.343 y 16.250 y artículo 21 de la ley Nº 16.723, serán consolidadas en una sola, que se pagará en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1º de enero de 1970.

"A los funcionarios que se retiren del servicio sin tener derecho a jubilación, se les deducirá de su indemnización por años de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesación de sus funciones".

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

El señor ACEVEDO.-

Que se vote.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Aprobada la observación. Despachado el proyecto.

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 03 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 19. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las observaciones del Presidente de la República. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Con los dos últimos, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en segundo trámite, respecto de las observaciones formuladas a los proyectos de ley que se señalan:

1) El que autoriza a la Municipalidad de Talca para adquirir y explotar el Matadero Frigorífico de Maule, y

2) El que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales.

-Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.

3.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 03 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 19. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El que establece normas sobre previsión de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales.

-Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.264

Tipo Norma
:
Ley 17264
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28870&t=0
Fecha Promulgación
:
17-12-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxi7
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE EMPLEADOS DENOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOSJUDICIALES
Fecha Publicación
:
27-12-1969

   ESTABLECE NORMAS SOBRE PREVISION DE EMPLEADOS DE NOTARIAS, CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES

   Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32, de la ley N° 15.702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra c) del artículo 14 del DFL. N° 1.340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario.

   Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley N° 15.702.

   Artículo 2°.- Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de Junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contados desde que la Caja notifique la respectiva liquidación.

   Artículo 3°.- Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de Junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual.

   Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones, para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas.

   A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio.

   El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posteriodad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la imediata caducidad del convenio.

   Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleados respecto de esta institución.

   Artículo 4°.- Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2° y 3° son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados.

   Será exclusivamente de cargo de los notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeuden sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondientes a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas.

   Artículo 5°.- La Caja otorgará préstamos a los empleados de notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de Junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente.

   Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual.

   La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto.

   Artículo 6°.- Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a las sumas que los notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3° del DFL. N° 254, de 20 de Mayo de 1931, modificado por el artículo 1° de la ley N° 10.512, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones.

   Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberle pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas.

   Artículo 7°.- Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgados respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

   Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de Diciembre de 1968, cuenta con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado, siempre que dichos Tribunales, en el plazo de noventa días, contado desde la publicación de la presente ley y a petición de los oficios que debieron solicitar la autorización, ratifiquen lo obrado por ellos.

   Artículo 9°.- Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.

   Artículo 10°.- Las deudas que el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tengan con la Institución, provenientes de remuneraciones indebidamente percibidas por aplicación de las leyes N.os 10.343 y 16.250 y artículo 21 de la ley N° 16.723, serán consolidades en una sola, que se pagará en 120 cuotas mensuales iguales, sin intereses, a contar desde el 1° de Enero de 1970.

   A los funcionarios que se retiren del servicio sin tener derecho a jubilación se les deducirá de su indemnización por años de servicios el saldo que adeuden por el concepto indicado en el inciso precedente, a la fecha de la cesación de sus funciones.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, diecisiete de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.

   Lo que transcribo a U para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.