Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.301

CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Margarita Paluz Rivas, Blanca Adelina Retamal Contreras, Graciela Lacoste Navarro, María Inés Aguilera Castro, Wilna Yolanda Saavedra Cortés, Juana Dip Muhana y María Silvia Micaela Correa Marín. Fecha 31 de julio, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura Ordinaria año 1968.

29.-MOCION DE LAS SEÑORAS AGUILERA, DOÑA MARIA INES; PALUZ, DOÑA MARGARITA, CORREA, DOÑA SILVIA; DIP, DOÑA JUANA, RETAMAL, DOÑA BLANCA Y DE LAS SEÑORITAS LACOSTE, DOÑA GRACIELA Y SAAVEDRA, DOÑA WILNA

"Honorable Cámara:Ha sido preocupación permanente de las mujeres parlamentarias buscar una solución al problema que le plantea a la mujer trabajadora y a la madre de familia que necesita un lugar donde dejar a sus niños mientras desarrollan sus actividades. Ese lugar debe ser el parvulario en el que el menor, conjuntamente con aprender a convivir con sus semejantes, obtenga una educación acorde con su edad y una alimentación y un cuidado médicodental según las normas y recomendaciones de los organismos internacionales especializados.Es sabido que en los primeros años, los menores forman gran parte de su personalidad futura y es por eso que deben tener el cuidado y educación que se merece como futuro miembro de la comunidad nacional. Creemos que esto lo obtendrá mediante una educación integral en locales apropiados como los parvularios y jardines infantiles.A cumplir con este objeto tiende el proyecto de ley que sometemos a la consideración del Parlamento. Mediante una estructuración orgánica, un financiamiento adecuado y una readecuación de los sistemas legales que inciden en el problema, creemos que tendremos una rápida solución a la interrogante que se le plantea a la madre chilena que debe contribuir con su salario a aumentar la renta familiar.Por estos motivos, sometemos a la consideración del Parlamento el siguiente

Proyecto de ley:

Crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles

TITULO I

De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles

Artículo 1.- ºCréase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Guarderías Infantiles".

Esta Corporación será la encargada de planificar, supervigilar, coordinar, promover y estimular la organización y el funcionamiento de Guarderías Infantiles. Deberá propiciar las medidas conducentes a solucionar los problemas que plantea el abandono de los niños debido al trabajo de sus padres.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta Nacional tendrá las siguientes finalidades:

a) Planificar la educación parvularia del país en forma integral;

b) Coordinar y supervigilar la atención parvularia que presten las instituciones fiscales, semifiscales, municipales, de administración autónoma o privadas;

c) Adquirir y enajenar bienes de cualquiera naturaleza, administrarlos y celebrar toda clase de contratos para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 3º.- Se entiende por Guarderías Infantiles, para los fines de esta ley, a todo establecimiento que recibe niños desde recién nacidos hasta 6 años de edad, durante el día y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médicodental.

TITULO II

De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional

Artículo 4º.- La Junta Nacional de Guarderías Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

Artículo 5°.- El señor Ministro de Educación integrará el Consejo Nacional y presidirá. Por derecho propio integrará cualquier otro organismo de la Junta.

Artículo 6º.- El Consejo Nacional estará formado por:

a) El señor Ministro de Educación;

b) El Vicepresidente Ejecutivo que lo presidirá en ausencia del Ministro de Educación;

c) Un representante del Presidente de la República;

d) Un representante del Consejo Nacional de Menores;

e) Un representante del Servicio Nacional de Salud;

f) Un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales;

g) Un representante de la Dirección de Educación Parvularia y Normal;

h) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;

i) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos;

j) Una Educadora de Párvulos, designada por el Presidente de la República.

k) Un representante de los parvularios privados.

Los representantes de las letras h), i) y k) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.

Artículo, 7º.- Los consejeros durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos, según lo estipule el reglamento. Cuando un miembro cesare en sus funciones será reemplazado por la persona que señalare la autorización que designó al titular por el tiempo que falte a su período.

Las sesiones del Consejo Nacional serán quincenales y sus acuerdos tomados por la mayoría que estipule el reglamento. Cualquier funcionario podrá asistir a las sesiones del Consejo Nacional a petición expresa del Presidente.

Artículo 8º.- El Comité Técnico estará integrado por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo;

b) Una Educadora de Párvulos;

c) Una Asistente Social;

d) Los Jefes de los Departamentos que cree la Junta.

e) El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Artículo 9º.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener título profesional y estar a lo menos 5 años en posesión de dicho título.

El Vicepresidente Ejecutivo, organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la Institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

Artículo 10.- Existirán Delegaciones Provinciales de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, que dependerán directamente de ésta.

Se designará un Delegado Provincial, quien estará en contacto estrecho con la Vicepresidencia Ejecutiva y comunicará a ésta la marcha de los programas y necesidades de los mismos. El Delegado Provincial será nombrado, a insinuación del Vicepresidente Ejecutivo, por el Consejo Nacional.

Artículo 11.- Se crearán Consejos Provinciales cuyo objeto será asesorar al Delegado Provincial en el cumplimiento de las finalidades de la Institución.

Artículo 12.- El Consejo Provincial estará formado por:

a) El Intendente de la Provincia que lo presidirá;

b) El Delegado Provincial que lo presidirá en ausencia del Intendente;

c) Un representante del Consejo Nacional de Menores;

d) Un representante del Servicio Nacional de Salud;

e) Un representante de la Federación Provincial de Centros de Madres;

f) Un representante de la Federación Provincial de Juntas de Vecinos;

g) Un representante de los parvularios privados.

Los representantes de las letras c), f), y g) serán designados por el Presidente de la República, de una terna propuesta por las respectivas organizaciones.

Al Consejo Provincial se le aplicará el artículo 7º de la presente ley en todo lo que fuere compatible con sus funciones.

Artículo 13.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar el plan nacional de promoción, creación, vigilancia y fomento de Guarderías Infantiles;

b) Reconocer el carácter de cooperadoras de la Junta Nacional a las instituciones o Guarderías Infantiles para los efectos previstos en el artículo 31 de la presente ley;

c) Fiscalizar la marcha de la Corporación;

d) Aprobar la planta del personal técnico y administrativo de la Junta;

e) Aprobar el Presupuesto de Entradas y Gastos para el año siguiente y las remuneraciones del personal, previo informe del Comité Técnico;

f) Dar cuenta a la Contraloría General de la República, antes del 1º de agosto de cada año, del ejercicio del año anterior.

g) Aprobar la memoria anual de la Junta.

Artículo 14.- Son atribuciones del Comité Técnico:

a) Realizar estudios o trabajos específicos a petición del Consejo Nacional o de la Vicepresidencia Ejecutiva;

b) Elaborar un plan anual de creación de Guarderías Infantiles;

c) Evacuar los informes que la presente ley o el reglamento lo encomiende;

d) Fijar la jornada de atención de los parvularios, considerando las condiciones de trabajo del lugar en que se encuentren las Guarderías;

e) Proporcionar las informaciones técnicas necesarias para la elaboración de la memoria anual de actividades;

f)Presentar al Consejo Nacional, semestralmente, el estado financiero de la Junta Nacional.

Artículo 15.- Son atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva:

a) Ejercer la superintendencia administrativa y técnica de la Institución;

b) Proponer al Consejo Nacional los planes y programas para su consideración y aprobación;

c) Coordinar y organizar las actividades de los Departamentos de la Junta;

d) Determinar las remuneraciones del personal técnico y administrativo y someterla a la aprobación del Consejo Nacional;

e) Conocer los problemas del personal de la Institución e instruir sumario administrativo cuando fuere necesario. El fallo de este tribunal será apelable ante el Consejo Nacional;

f) Contratar personal administrativo y técnico previa aprobación del Consejo Nacional;

g) Preparar la tabla de sesiones del Consejo Nacional y citar a ellas;

h) Estar en estrecho contacto con las Delegaciones Provinciales y ser el nexo entre éstas, el Comité Técnico y el Consejo Nacional.

Artículo 16.- Son atribuciones de la Delegación Provincial:

a) Someter a la consideración del Vicepresidente Ejecutivo los planes destinados a la creación, fomento, vigilancia y equipamiento de Guarderías Infantiles;

b) Proponer a la Vicepresidencia Ejecutiva los planes de asistencia parvularia;

c) Ejecutar los programas y planes de acción que le encomiende la Vicepresidencia;

d) Proponer la planta técnica y administrativa de su Delegación;

e) Actuar como nexo entre la Vicepresidencia Ejecutiva y las Instituciones fiscales, semifiscales, municipales, de administración autónoma o privadas que presten atención parvularia en la provincia. Asimismo deberá promover la participación de la comunidad en la atención parvularia.

TITULO III

De las Guarderías Infantiles

Artículo 17.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de Guarderías Infantiles a nivel nacional.

Artículo 18.- Las Guarderías Infantiles que cree la Junta, atenderán a los menores que sean llevados a ellas voluntariamente por; sus padres, o sus tutores, siempre que acrediten, por intermedio de una Asistente Social, que sus padres o quienes están al cuidado de ellos trabajan o se encuentran en situación socioeconómica que justifique la atención del menor.

La Asistente Social deberá acreditar además que, los menores quedan solos o al cuidado de personas inexpertas o no capacitadas para ello.

Para la atención de los menores, las Guarderías que existan en el país contarán con el personal idóneo y la colaboración de miembros de la comunidad debidamente capacitados para ello. Cada Guardería deberá estar a cargo de una Educadora de Párvulos o de una Maestra Parvularia.

Artículo 19.- El mobiliario y equipamiento en general de las Guarderías Infantiles de la Junta será proporcionada en la forma que disponga el reglamento.

TITULO IV

De los bienes y recursos

Artículo 20.- La Junta Nacional de Guarderías Infantiles se financiará:

Con el 8% de la asignación familiar que paguen las Cajas Particulares de Previsión y servicios auxiliares;

Con el 10% de la asignación familiar causada por el cónyuge, pagado por las Cajas Fiscales de Previsión y los Regímenes Convencionales;

Con el 0, 5% de la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja de Obreros y Tripulantes y las Cajas Privadas de Compensación;

Con los aportes que reciba del Consejo Nacional de Menores;

Con los fondos provenientes de legados y donaciones que se le hicieren. Las donaciones no estarán sujetas al trámite de la insinuación cualquiera que fuere su monto;

Con ingresos provenientes de los servicios que preste y de los bienes que posea.

Las cantidades previstas en las letras a), b), y c) serán entregadas a las instituciones respectivas quienes deberán ponerlas a disposición de la Junta dentro de los 60 días siguientes a su percepción.

Artículo 21.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o

celebre y no le serán aplicables las tasas e impuestos establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, ni el impuesto a los servicios establecidos por el Título II de la Ley 12. 120.

Los inmuebles de propiedad de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles estarán exentos de toda contribución e impuesto territorial.

Artículo 22.- Las adquisiciones que efectué en el extranjero la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, sea a título gratuito u oneroso estarán exentos de toda clase de derechos e impuestos y no necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central.

Artículo 23.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.

TITULO V

Disposiciones generales

Artículo 25.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 90 días de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley 10. 383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Los profesionales que sirvan como funcionarios en la Junta a que se refiere esta Ley, se regirán por las disposiciones especiales dictadas para tal efecto.

Artículo 26.- Cuando se trate de construir parvularios o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos o empresas respectivas deberán someter previamente los planos, a la aprobación del Comité Técnico de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Artículo 27.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 200 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir y equipar, por lo menos, un local destinado exclusivamente a guarderías infantiles.

Los planos a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobados previamente por el Comité Técnico de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Artículo 28.- Las instituciones, empresas o establecimientos que debido al número de sus funcionarios o a otras causas desean celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de Guardarías Infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento.

Artículo 29.- Sólo podrán recibir subvenciones por parte de la Junta Nacional, las Instituciones o Guarderías Infantiles que sean reconocidas como cooperadoras por acuerdo del Consejo Nacional. Sin este reconocimiento no podrán recibir subvención alguna.

Las condiciones para ser reconocida como cooperadora serán determinadas por el reglamento.

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 45 de la ley 16. 742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 45 por el siguiente: "Facúltase a. la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir al Fisco, a título gratuito, las escuelas primarias y talleres artesanales de su dominio. Asimismo, se la faculta para transferir a la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, los parvularios y jardines infantiles de su dominio, a título gratuito".

b) Sustituyese el inciso segundo por el siguiente:

"Los edificios en que se encuentren instaladas las escuelas primarias y los talleres artesanales y las funciones que ejerce la Corporación de Servicios Habitacionales respecto de ellas, corresponderán al Ministerio de Educación Pública. Los edificios en que se encuentren instalados los parvularios y jardines infantiles y las funciones que ejerce respecto de ellos, corresponderán a la Junta Nacional de Guarderías Infantiles".

c) Agrégase en el inciso tercero después de la frase "Ministerio de Educación Pública" la frase "o a la de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles en su caso".

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 63 de la ley 16. 742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma:

Elimínase las palabras "y parvularios";

Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "En los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de guarderías, la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Guarderías Infantiles";

Agrégase el siguiente inciso cuarto: "La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Guarderías Infantiles. "

Artículo 3º.- Modifícase el título del Párrafo 3º del Título III del Libro II del Código del Trabajo, que pasa a denominarse: De los Parvularios.

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 315 del Código del Trabajo en la siguiente forma: Los establecimientos que ocupen 20 o más obreros o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener parvularios independientes del; local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos de 0 años de edad, mientras estén en el trabajo.

Los parvularios deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 316 del Código del Trabajo en la siguiente forma: Cuando se trate de construir o transformar parvularios, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Artículo 6º.- Modifícase el artículo 317 del Código del Trabajo en la siguiente forma: El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una Educadora de Párvulos o Maestra Parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños.

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 319 del Código del Trabajo en la siguiente forma: Corresponde a la Junta Nacional de Guarderías Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título.

Artículo 8º.- Modifícase el artículo 321 del Código del Trabajo en la siguiente forma: El Juez del Trabajo a petición de la Junta Nacional de Guarderías Infantiles decretará el cierre del establecimiento en caso de que no se instalen los parvularios correspondientes.

Artículo 9º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 320 del Código del Trabajo: Las multas que se apliquen en conformidad a este artículo pasarán a incrementar los fondos de la Junta Nacional de Guardería Infantiles.

Artículo 10. El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley dentro del plazo de 90 días a contar de su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo. ): María Inés Aguilera C. Margarita Paluz R.Silvia Correa M.JuanaDip de Rodríguez.Blanca Retamal C. Graciela Lacoste N. Wilna Saavedra C. "

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 29 de abril, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 33. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

28.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 62 del Reglamento de la Corporación, pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Paluz, doña Margarita; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Retamal, doña Blanca, y de las señoritas Lacoste, doña Graciela, y Saavedra, doña Wilna, con urgencia calificada de "suma", e informado por la Comisión de Educación. Pública, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Participaron en el estudio de este proyecto los señores Luis Grez, Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública: Jaime Ross, Director de Impuestos Internos; Gilberto Urrutia, Jefe del Departamento de Planificación de Impuestos Internos, y Luis Orlandini, Fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social, quienes entregaron a la Comisión diversos antecedentes e informaciones de utilidad para su despacho.

Para tener una noción completa del sentido y alcances de este proyecto, parece indicado citar aquí lo que expresa muy apropiada y sumariamente el informe de la Comisión de Educación Pública, que dice sobre el particular lo siguiente:

"La iniciativa legal en informe tiene como principal objetivo recoger muchos de los anhelos esparcidos en los disímiles intentos legislativos formulados hasta hoy en procura de la protección y asistencia integral para el niño en edad pre-escolar, y hacerlos tangibles mediante la estructuración orgánica de una entidad nacional denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, que tendrá la plenitud de atribuciones acerca de la planificación, coordinación, promoción, estímulo y supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles en el país".

El informe de la Comisión de Educación Pública señala que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, deben ser conocidos por la de Hacienda los artículos 16, 17 y 18 del proyecto.

Estos tres artículos forman parte del Título IV del proyecto, bajo el epígrafe "Financiamiento". Pero, en realidad, sólo el artículo 16 es, propiamente, el que señala los recursos de que dispondrá la Junta Nacional de Jardines Infantiles para sus fines.

La Comisión de Hacienda debatió largamente el aspecto financiero del proyecto. Estuvo, en el ánimo de todos sus miembros considerar la enorme importancia la realización de esta iniciativa legal. No obstante, se estimó que, sin desconocer las bondades de la idea, ella era ambiciosa y su financiamiento deficiente en un plano de factibilidad realista. En efecto, tal como se expresa en el informe de la Comisión de Educación Pública, y como se desprende de los antecedentes que conoció esta Comisión, el rendimiento que producirían los impuestos consultados en el artículo 16, en sus letras a) y b) sería de aproximadamente Eº 29 millones, y el rubro consultado en la letra c) rendiría alrededor de Eº 0,2 millones. En todo caso, el total alcanzaría, en sumas globales, a Eº 30.000.000.

Frente a estas cifras, cabía preguntarse si era suficiente este financiamiento para cumplir los objetivos de la ley.

Sobre el particular, era indispensable tener presente que el costo-niño mensual de una guardería infantil es en la actualidad de Eº 195, y que en un plan mínimo de realizaciones era indispensable atender a 200.000 niños. Asimismo, debía considerarse que el costo aproximado de construcción y equipamiento de una guardería con capacidad para 40 ó 50 niños es cercano a los Eº 250.000, excluido el equipo para la atención médico-dental.

Era indudable, entonces, que el financiamiento propuesto por la Comisión de Educación Pública resultaba exiguo para los propósitos que se perseguían.

Se ideó, entonces, una nueva fórmula. Ella consiste en establecer la obligación de que los patrones o empleadores del sector privado depositen trimestralmente el valor de una cuota CORVI por cada trabajador a su servicio en el organismo de previsión respectivo, para ser entregado a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Este financiamiento, considerando la población activa en dos millones de personas y el valor vigente de la cuota CORVI, daría un rendimiento superior a los 60.000.000 de escudos.

Esta cantidad, por lo menos, permitiría abordar en mucho mejores condiciones de factibilidad el plan que se proponen las autoras del proyecto, máxime si se considera que se incorporan al sistema, por disposición expresa de esta iniciativa, las salas-cunas actualmente existentes.

El nuevo financiamiento que propone la Comisión, mediante la sustitución del artículo 16 por otro, fue aprobado por unanimidad.

me de impuestos fiscales o municipales a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con el propósito de mejorar la redacción y hacerla menos restrictiva en su aplicación. De la sola lectura de la disposición primitiva y de la que esta Comisión recomienda en su reemplazo, es fácil desprender la intención señalada.

Con igual espíritu de perfeccionamiento y limitación, la Comisión propone agregar un inciso, al artículo 18 del proyecto, que tiene por objeto entregar al Banco Central la calificación de necesidad de las importaciones que pretenda hacer la Junta Nacional de Jardines Infantiles, al amparo de la autorización que se le otorga por el mismo artículo que se desea modificar.

Acordó, además, proponer el reemplazo de la expresión "transitorias" que figura en el epígrafe "Disposiciones transitorias" por la de "Complementarias", y dar a los artículos que están bajo dicho epígrafe la numeración correlativa del proyecto.

Por último, la Comisión de Hacienda elaboró un sistema de apremios por el incumplimiento o las infracciones que ocurran respecto de lo dispuesto en las normas establecidas en este proyecto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento, se deja constancia que todas las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda al proyecto en informe fueron aprobadas por unanimidad.

La Comisión de Hacienda propone también la sustitución del artículo 17, que exi-

Lo expuesto precedentemente y las consideraciones que entregará al conocimiento de la Sala el señor Diputado informante, movieron a la Comisión de Hacienda a prestar su aprobación al proyecto, con las siguiente modificaciones:

Artículo 16

Para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales".

Artículo 17

Para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120.".

Artículo 18

Para agregar el siguiente inciso segundo:

"El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Disposiciones transitorias.

Para sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias".

Para cambiar la numeración de los artículos que están bajo este epígrafe, dándole la ordenación correlativa a partir del "artículo 34" que reemplazaría al "artículo lº" y así sucesivamente hasta el término del articulado del proyecto, consultando un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 9 en el proyecto de la Comisión de Educación Pública, redactado en los siguientes términos:

"Artículo...-En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por las justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.

El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.

Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas.

En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio.

Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.".

Sala de al Comisión, a 28 de abril de 1969.

Despachado en sesión de 24 del presente, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Basso, Fuentealba, Irureta, Merino y Sepúlveda, don Eduardo.

Se designó Diputado Informante al señor Maira, don Luis.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario."

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 29 de abril, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 33. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

27.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Paluz, doña Margarita ; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Retamal, doña Blanca y de las señoritas Lacoste, doña Graciela y Saavedra, doña Wilna, con trámite de urgencia calificada de "suma", por el cual se crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

En el estudio de esta iniciativa legal aportaron documentadas informaciones los señores Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación Pública; Renée Viñas, Directora de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación Pública; Graciela Yunge, Jefe del Servicio Nacional de Orientación del Ministerio de Educación Pública; Erna Pérez, Jefe de la Sección Pedagogía del Departamento de Educación Experimental y Párvularia del Ministerio de Educación Pública; Sergio Parr, Asesor Jurídico de la Consejería Nacional de Promoción Popular; Mireya Baltra, Presidenta del Comando Nacional Pro Jardines Infantiles; Rebeca de Stein, Directora de la Escuela, de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile; Isabel Espiro, Presidenta de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos; Doctor Arturo Baeza Goñi; Linda Volosky, Integrante del Comando y Profesora de la Escuela de Educadoras de Párvulos de la Universidad de Chile; Dina Alarcón, Integrante del Comando y Representante del Comité Chileno de la Organización Mundial por la Educación Pre Escolar (OMEP) ; Corina Barbier, Integrante del Comando; Lucía Chacón, Integrante del Comando; Marta Inés González Taborga, Integrante del Comando y Graciela Bellián, Integrante del Comando.

La atención del niño en edad pre escolar, esto es, en el período que media entre cero y seis años, ha constituido, desde hace algunos siglos, una preferente preocupación de sociólogos y pedagogos, especialmente, europeos, a quienes les asistía la profunda convicción de que tal etapa en la existencia del niño representaba el fundamento y esencia de su formación y conducta futura en la sociedad.

Entre estos ilustres pedagagos cabe señalar a Juan Enrique Pestalozzi, que ya en el año 1826 daba a conocer ante la Sociedad de Cultura de Brujas, un trabajo intitulado. "Acerca del medio para educar al niño, desde la cuna hasta la edad de seis años, en el hogar doméstico", y en forma destacada, a Federico Froebel, fundador de los Jardines Infantiles (Kindergarden), cuya labor de reforma de la educación de los niños, especialmente, de tres a seis años, compromete justamente la gratitud de las naciones civilizadas por los fructíferos y perdurables efectos de la aplicación de tal sistema educativo.

La obra de estos pedagogos y reformadores de la educación, especialmente, la de Froebel, ha sido de trascendentes efectos en la formación espiritual, moral y social de tantas generaciones que han usufructuado de ella desde aquel año de 1840, que corresponde a la apertura del primer curso de kindergarden, el cual conforma un perdurable testimonio de su profunda convicción de que en el niño está la simiente del futuro y de que la educación es una tarea de crecimiento por y mediante el niño y no simplemente para él.

La filosofía educativa de Froebel se fundamenta en el supuesto de que el niño aspira a conocer su propio proceso de revelación, de autodesenvolvimiento y de enriquecimiento mental y moral a través de sucesivas etapas de la infancia, la juventud y la virilidad, proceso éste que denominó como el de unidad o continuidad, que es indispensable, en su opinión, para que el niño alcance su total grado de cultura y desarrollo físico, mental y espiritual. Afirmaba este ilustre educador que la unidad y armonía entre el control y la espontaneidad requiere del más cuidadoso estudio, puesto que la disciplina de todas las escuelas habrá de ser el factor determinante en la formación del carácter del niño.

Este psicólogo de la infancia -como se le ha denominado- atribuía a la primera etapa de formación del niño un alto valor por cuanto en ella éste demuestra notable facultad para reconocer analogías y semejanzas; dar vida a las cosas inanimadas; atribuir personalidad a todo cuanto divisa y observar significaciones ocultas y relaciones diversas, es decir, interpretar asociaciones espirituales que más tarde, en etapas posteriores de su existencia, según los principios de la continuidad por él aseverados, habrán de tener notoria influencia en el desarrollo de su personalidad.

Las lecciones de Federico Froebel, el maestro de Turingia, tienen siempre dos fases: la instructiva y la creadora, y es el principio de la actividad espontánea del niño el fundamento de su sistema de enseñanza en el kindergarten. El pequeño, afirmaba en su época, muestra más interés y atención cuando utiliza el conocimiento que cuando lo recibe.

Los principios trascendentes de Froebel, Herbart y Pestalozzi, con sus semejanzas y divergencias, simbolizan todas las fuerzas vitales que moldean los actuales métodos y sistemas educativos.

Ha transcurrido largo tiempo desde la enunciación de los postulados y principios enunciados por Froebel y Pestalozzi, y hoy día, los estudios realizados por expertos y científicos acerca de tan importante materia derivan, ineludiblemente, hacia esas mismas premisas, que mantienen toda su validez y vigencia.

Es así como se afirma que en una democracia moderna, integral y dinámica, la práctica de una filosofía educativa evolucionada debe conceder prioridad al reconocimiento del derecho inalienable del niño a alcanzar su pleno desarrollo en forma tal que le permita enriquecer su incipiente personalidad con las experiencias sociales del medio en que vive, pues, es precisamente en el período qué comprende los primeros años de su existencia donde el niño experimenta transformaciones sorprendentes que rebasan las de todas las demás etapas de su vida. Los primeros seis años del niño comprenden impresiones de la más variada índole. Su estructura biológica requiere de diversos estímulos para su desenvolvimiento; su inteligencia se encuentra en creciente evolución y su afectividad reclama un agente humano orientador con capacidad para interpretar sus reacciones primarias. En este lapso el niño adquiere la conciencia de sí mismo, el dominio de sus músculos y los hábitos de su diaria convivencia. El proceso de desarrollo motor, emocional y sensorial reviste mayor aceleración en esta etapa de la vida del ser humano, y por ello es indispensable proporcionarle atención esmerada, motivación adecuada y orientación suficiente.

El niño vive hasta los seis años de edad un período de su existencia que se caracteriza por su plasticidad, de tal manera que su personalidad se forjará en razón directa de las impresiones e influencias que lleguen hasta él y que contribuirán en apreciable grado a orientar más tarde, en la edad adulta, su conducta como individuo integrante de la sociedad. De ahí la importancia que reviste la forma en que se encauce el proceso de formación de sus hábitos y de sus actitudes, la educación de sus órganos sensoriales, de sus aptitudes y sentimientos, y el aprovechamiento integral del caudal de intereses lúdicos que predominan en esta etapa de su existencia.

Los organismos internacionales han tomado conciencia de la justa importancia y de 'a verdadera dimensión que reviste el cuidado y protección del niño, particularmente, en la primera etapa de su vida, y es así como la Asamblea General de las Naciones Unidas, en noviembre de 1959, procedió a sancionar por unanimidad la Declaración de los Derechos del Niño, que preceptúa categóricamente los derechos y libertades que debe disfrutar todo niño de la comunidad internacional, sin excepción alguna.

Cabe recordar que ya en 1946, la Organización de las Naciones Unidas se preocupó de enunciar este tipo de principios en favor del niño, con inspiración directa en la Declaración de Ginebra de la Sociedad de las Naciones, adoptada el 26 de septiembre de 1924. Esta preocupación se tradujo en 1946, en una recomendación formulada al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en orden a que, en ese año, los pueblos del mundo deberían cumplir la Declaración de Ginebra tal como en 1924.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1948, al aprobar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consultó entre sus postulados, mucha parte de los derechos y libertades proclamados en tan trascendente documento internacional, pero existió consenso en que las necesidades específicas de la infancia justificaban la elaboración y sanción de una Declaración separada sobre esta importante materia, lo cual se materializó el 20 de noviembre de 1959, en un documento denominado "Declaración de los Derechos del Niño", que consta de un preámbulo y diez principios cuidadosamente elaborados, en los cuales se prescribe, entre otros aspectos, que el niño, debido a su falta de madurez física y mental, necesita cuidados y protección especiales antes y después de nacer; que la humanidad debe otorgar a la infancia todo cuanto esté a su alcance ofrecerle; que al niño deberá otorgársele, por ley y otros medios, de una protección amplia para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, preferentemente, en las etapas iniciales de su vida.

Especial mención merecen los principios Primero y Segundo de esta Declaración, cuyo texto es el siguiente:

"Principio 1.- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2.- El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño."

Por su parte, la Vigésimo Cuarta Conferencia Internacional de Instrucción Pública, convocada en Ginebra en 1961 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y por la Oficina Internacional de Educación, formuló la recomendación Nº 53 a los Ministerios de Instrucción Pública, acerca de la organización de la educación preescolar, que, en sus aspectos esenciales, se refieren a las Posibilidades de Creación y Desarrollo de la educación pre escolar; Administración, Inspección y Financiamiento; Problemas de estructura y organización; Actividades y Técnicas Educativas; Personal docente; Medidas relativas a los edificios y Equipos; Colaboración Internacional y Medidas de Aplicación.

En Chile no existe un contexto armónico de disposiciones legales sobre constitución y funcionamiento de Jardines Infantiles y Educación del Párvulo, no obstante que ya en el año 1881, a través de un decreto de 24 de mayo se consultaba, entre diversas materias, la creación de Escuelas de Párvulos en las grandes ciudades, en proporción de una por cada 10.000 habitantes, y en la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria de 1920, se dispone la creación de jardines infantiles anexos a las Escuelas Primarias y Escuelas de Párvulos en los lugares que las requieran.

En los últimos 20 años, se han gestado iniciativas, de acentuada inspiración femenina en su mayoría, tendientes a obtener la dictación de normas legales relativas al funcionamiento regular de los Jardines Infantiles. Tales iniciativas han sido promovidas por parlamentarios de diversas entidades políticas, educadoras, pediatras, centros de madres, asistentes sociales, autoridades especializadas del Ministerio de Educación Pública y el Comando Nacional Pro Jardines Infantiles, y se reflejan, en una u otra forma, en los siguientes proyectos de ley elaborados sobre la materia:

Mocicón de las señoras Campusano, Rodríguez, Ugalde, Enríquez; y señorita Lacoste, por la cual se establecen normas sobre Jardines Infantiles y se entrega su tuición al Servicio Nacional de Salud;

Moción de los señores Morales, don Joaquín; Errázuriz, Lehuedé, Rosales, García, Monckeberg; y señorita Lacoste, por la que se consultan diversas disposiciones acerca de los Jardines Infantiles y se entrega al Servicio Nacional de Salud su dependencia;

Moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Allende, doña Laura; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Enríquez, doña Inés; Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Marín, doña Gladys ; Retamal, doña Blanca; y señorita Saavedra, doña Wilna, que establece normas sobre el funcionamiento de los Jardines Infantiles y entrega su administración y supervigilancia al Ministerio de Educación Pública;

Moción de los señores Senadores Carrera, doña María Elena; y Allende, don Salvador, por la cual se crea una Corporación Autónoma de derecho público que tendrá a su cargo la dirección y funcionamiento de los Jardines Infantiles. (En consulta en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia) ;

Moción de los señores Senadores Carrera, doña María Elena; Campusano, doña Julieta; y Allende, don Salvador, por la que se establecen normas para el funcionamiento de los Jardines Infantiles y se crea la Dirección General de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo estará la planificación, coordinación y supervigilancia de aquellos organismos. (En consulta en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia), y 6) El proyecto de ley en informe.

En la actualidad, como un efecto de la ausencia de textos legales adecuados sobre la materia, que concentren en una sola entidad la atención de la población parvularia, son diversos los organismos e instituciones que ejercen esta labor, entre los cuales pueden mencionarse:

a) El Ministerio de Educación Pública, que mantiene cursos parvularios anexos a las escuelas primarias comunes y anexos a las Escuelas Normales y Parvularias en todo el país;

b) El Servicio Nacional de Salud, que atiende el funcionamiento de salas-cunas (para niños de dos y medio meses a dos años) y de jardines infantiles (niños de tres a seis años) ;

c) Universidad de Chile, tiene a su cargo, sólo en Santiago, Centros de Observación y Jardines Infantiles para niños de tres a seis años;

d) Ministerio del Interior, que atiende Salas-Cunas y Guarderías Infantiles para niños del personal, de 21/2 meses a 6 años.

e) Consejo de Defensa del Niño, que presta atención a párvulos en situación irregular, de 2 a 6 años, en jornada completa.

f)Contraloría General de la República, que mantiene Salas-Cunas para hijos del personal.

g)Organismos particulares, que tienen a su cargo Jardines infantiles en breves jornadas durante el día.

Los representantes de las organizaciones que propugnan la dictación de un texto legal adecuado en materia de jardines Infantiles, como, asimismo, los personeros de las entidades técnico-profesionales (Escuela de Educadoras de Párvulos de la Universidad de Chile, Asociación Nacional de Educadoras de Párvulos), y autoridades especializadas del Ministerio de Educación Pública, a través de sus intervenciones y en esquemas o memorándum proporcionados a la Comisión, han enfatizado algunos rubros básicos que, a su juicio, deberían orientar la legislación sobre esta materia:

I) El sistema de creación, organización y funcionamiento de los Jardines Infantiles debe tener carácter estatal;

II) La educación parvularia debe considerarse como un nivel, el primero de todos, incorporado al sistema general de la enseñanza básica, que deriva de la conjunción de problemas de índole bío-psicológico, social y pedagógico;

La atención del párvulo, definido para estos efectos como el niño de 0 a 6 años de edad, deberá estar confiada a personal especializado, como son las Educadoras de Párvulos y las Profesoras Parvularias, en consideración a que se trata de un período de estructuración de la personalidad del niño.

III) En el carácter de colaborador del personal mencionado en el número anterior, el Jardín Infantil contará permanentemente con los servicios de pediatras, asistentes sociales, enfermeras, ki-nesiólogos, dietistas, psicólogos y auxiliares de educadoras de párvulos. Estas últimas tendrán, como preparación mínima, segundo año de la enseñanza media;

V) Al párvulo deberá proporcionársele asistencia integral, que comprende el aspecto bío-psico-pedagógico, esto es, el cuidado hasta los 6 años de su existencia, de su desenvolvimiento físico, psíquico y social.

En base a antecedentes dispersos, la Comisión elaboró un cuadro estadístico correspondiente al año 1967, de los establecimientos, secciones y cursos de educación parvularia del Estado y de las instituciones privadas y del número de párvulos atendidos en ellas.

Según estas cifras, en 1967, las instituciones del Estado, que incluyen el Ministerio de Educación Pública, el Servicio Nacional de Salud y la Corporación de Servicios Habitacionales, atendieron un total de 46.407 párvulos, a través de 99 establecimientos y 1.216 cursos.

Por su parte, las entidades privadas dieron asistencia a un total de 11.327 párvulos, por intermedio de 9 establecimientos y 390 cursos.

Como suma total de párvulos atendidos resulta, entonces, la cantidad de 57.734 niños menores de 6 años, que fueron asistidos en 108 establecimientos y distribuidos en 1.606 cursos.

En el año 1967, el número de párvulos en el país promediaba una cifra de 1.600.000.

En la actualidad, según una estimación aproximada del Ministerio de Educación Pública, la población parvularia, esto es, de niños de 0 a 6 años de edad, que existe en todo el territorio de la República alcanza a los 2.000.000.

Para una mejor información sobre la materia, se inserta a continuación el cuadro estadístico elaborado por la Comisión relativo a la población pre-escolar chilena en 1967.

Establecimientos, Secciones y Cursos de Educación Parvulario, del Estado y de instituciones privadas y número de párvulos atendidos

1967

Instituciones Total de párvulos Establecimientos Secciones Cursos

atendidos

I.-Del Estado: 46.407 99(**) 694 1.216

1. Ministerio de Educación Pública 43.235 41 694 1.216

2. Servicio Nacional de Salud 1.610 (***) 36 --- ---

3. Corporación de Servicios

Habitaciones 1.562 22 --- ---

II.-Privadas: 11.327 9 319 390

TOTAL 57.734 108 1.013 1.606

FUENTES: Departamento de Estadística de la Superintendencia de Educación, Ministerio de Educación Pública; Sección Materno Infantil, Programa Jardines Infantiles del Servicio Nacional de Salud y Subdepartamento de Educación de Párvulos de la Corporación de Servicios Habitacionales.

NOTAS:

(*) Sección, según la denominación del Ministerio de Educación Pública, es un organismo anexo a un establecimiento que imparte educación básica, experimental, etc.

(**) La información entregada por el Servicio Nacional de Salud y la Corporación de Servicios Habitacionales no especifica si los jardines infantiles que controlan se encuentran organizados como Secciones o si, dentro de ellos, existen diversos Cursos, por lo que se consideró cada jardín infantil como un establecimiento y se sumó en la columna correspondiente.

(***) Dentro del total de niños atendidos por el Servicio Nacional de Salud, 482 tienen 2 años o menos.

Las cifras correspondientes al S. N. S. están actualizadas al primer trimestre de 1968.

Antes de entrar al examen detallado del contexto legal en estudio, parece ecuánime y pertinente aceptar la identidad de espíritu y de propósitos que inspira las disposiciones aprobadas que se informan, y que se transparenta, consciente o instintivamente, en la diáfana ternura que la insigne poetisa de Monte Grande, imprime a aquella trashumante premonición suya:

"Muchas de las cosas que hemos menester tienen espera. El niño no. El está haciendo ahora mismo sus huesos, criando su sangre y ensayando sus sentidos. A él no se le puede responder "Mañana". El se llama "Ahora".

La iniciativa legal en informe tiene, pues, como principal objetivo recoger muchos de los anhelos esparcidos en los disímiles intentos legislativos formulados hasta hoy en procura de la protección y asistencia integral para el niño en edad pre-escolar, y hacerlos tangibles mediante la estructuración orgánica de una entidad nacional, denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles, que tendrá la plenitud de atribuciones acerca de la planificación, coordinación, promoción, estímulo y supervigilancia de la organización y funcionamiento de los Jardines Infantiles en el país.

El contexto legal que se analiza está integrado por cinco Títulos, treinta y tres artículos permanentes y once artículos transitorios.

El Título I, que lleva por epígrafe "De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles", está conformado por los artículos lº, 2º y 3º.

En el artículo 1º del proyecto se da existencia legal a una Corporación de derecho público, que goza de autonomía, funcionalmente descentralizada y dotada de la correspondiente personalidad jurídica, que sé denomina "Junta Nacional de Jardines Infantiles", cuyas funciones específicas y esenciales tienen por exclusivo objetivo la planificación, la coordinación, la promoción, el estímulo y la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles existentes en el país o que en el futuro se instalen.

Es oportuno destacar el hecho de que la naturaleza del organismo al cual se entregaría la tuición superior de los jardines infantiles originó sustanciales divergencias de opinión, de las que da testimonio la variedad de iniciativas legales elaboradas al respecto, entre cuyas disposiciones se confiaba el control y supervigilancia de dichos jardines, parvularios o guarderías, en algunos casos, a una Dirección General dependiente del Ministerio de Educación Pública; en otros, a uña Corporación autónoma de derecho público, y en determinados proyectos se confiaba esta tuición superior al Servicio Nacional de Salud. 

Con el objeto de converger hacia una solución armónica en este importante aspecto, hubo consenso en los diversos sectores discrepantes para la designación de una Comisión Tripartita encargada de dilucidar en definitiva los puntos en discordia, integrada por el señor Presidente del Senado, don Salvador Allende Gossens; el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez, y el señor Diputado don Alberto Daiber, cuya exhaustiva, labor no logró culminar en la obtención de una fórmula que permitiera conciliar las soluciones propuestas o determinar el apoyo unánime a alguna de ellas.

Entre los antecedentes allegados a la Comisión, relacionados con la conveniencia de entregar el control y supervigilancia de los Jardines Infantiles a una Corporación autónoma de derecho público, según lo prescribe el artículo 1º del proyecto, figuran, en primer término, los estudios técnicos realizados por la Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación Pública, que tiene, actualmente, tuición sobre un número aproximado de 40.000 párvulos, atendidos por más o menos, 1.500 profesoras, y que permiten afirmar categóricamente que la dependencia de los jardines infantiles de una Dirección de dicha Secretaría de Estado es altamente inconveniente en estos instantes y originaría graves alteraciones en la marcha administrativa del Ministerio, entre otras causas, por las siguientes: a) La población escolar atendida por el Ministerio de Educación Pública, en la actualidad, alcanza a los dos millones quinientos mil educandos, y requiere de un personal cuyo número aproximado es de treinta y dos mil personas. Al incorporarse a una Dirección de dicha Secretaría de Estado la atención parvularia, que se calcula, a la fecha, en más o menos dos millones de niños, se produciría un trastorno presupuestario de imprevisibles proporciones, por cuanto la autoridad educacional debe, permanentemente, soportar presiones de la más variada índole referente a la asignación de fondos para la enseñanza básica, media o profesional; b) La actual estructura del Ministerio de Educación Pública carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse paulatinamente a la nueva realidad que crearía dicha tuición, en la medida que las exigencias lo requieran, situación que se soluciona satisfactoriamente si se trata de un organismo autónomo, con presupuesto propio, como es la Junta Nacional de Jardines Infantiles; c) La importancia fundamental que tiene la educación parvularia en la formación y desarrollo del niño, determina la necesidad de dar especial énfasis a la disponibilidad de normas flexibles, de personal altamente especializado, como, igualmente, de proceder a la comparación de experiencias, todo lo cual es imposible o de difícil consecución en servicios sometidos a esquemas o moldes rígidos y a estructuras que enfrentan una. sobresaturación de actividades; y d) La creación de una entidad autónoma de derecho público permitirá, a la vez, concentrar todos los recursos económicos, actualmente dispersos, que el Estado asigna para la mantención y funcionamiento de diversos centros de atención de párvulos, con lo cual se obtendrá, necesariamente, un mejor aprovechamiento y planificación de las inversiones.

Se dejó testimonio, sin embargo, durante la discusión de este artículo lº, que no se descarta la posibilidad de que, en el futuro, sea posible revisar la legislación que se propone y llegar a establecer la dependencia directa de los jardines infantiles del Ministerio de Educación Pública.

Cabe hacer presente, que la Comisión consideró conveniente sustituir el texto primitivo del artículo lº, por el que se ha comentado, con el objeto de precisar las funciones encomendadas a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como igualmente, aprobó la idea propuesta para reemplazar en todas las disposiciones del proyecto la expresión "Guarderías Infantiles" por "Jardines Infantiles", en atención a que esta última denominación es más adecuada y coincidente con el moderno concepto de la labor y objetivos que están llamados a cumplir dichos recintos.

En el artículo 2º del proyecto se deja establecido que la vinculación entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y los Poderes Públicos deberá ser a través del Ministerio de Educación Pública.

El artículo 3º tiene especial importancia por cuanto ofrece una definición de lo que debe entenderse por jardín infantil, y precisa, al mismo tiempo, las finalidades específicas de ellos en relación con este proyecto de ley, y previene, al respecto, que en tal concepto queda incluido todo aquel establecimiento que reciba niños en el transcurso del día, hasta la edad en que ingresen a la educación general básica, en el cual se les proporcione atención integral que incluya alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

La Comisión prestó su aprobación a una indicación del señor Ministro de Educación Pública por la cual se sustituyó la limitación de edad que consultaba la disposición primitiva del proyecto, de 0 a 6 años, por una circunstancia de mayor flexibilidad como es la iniciación de una nueva etapa de la educación general básica.

Cabe hacer presente que, de acuerdo con las modernas disciplinas atinentes a esta materia, esta primera etapa en la existencia del niño es considerada como un nivel educacional de carácter pre-es-colar.

El Título III, De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional, está integrado por los artículos 4º a 11, ambos, inclusive.

Por el artículo 4º se da existencia legal a los tres organismos que tendrán a su cargo el cumplimiento y ejercicio de las funciones y atribuciones que competen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esto es, el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

En las disposiciones del artículo 5° se consulta la participación del Ministro de Educación Pública, por derecho propio, en todos los organismos de la Junta Nacional, y su facultad de presidir el Consejo Nacional.

En el artículo 6° se estructura el Consejo Nacional, el cual quedará conformado por representantes de los Ministerios, instituciones y organismos que tienen vinculación, en una u otra forma, con los jardines infantiles. Cabe advertir que en la integración del Consejo se ha cuidado, según quedó establecido a través de la discusión de este artículo, que la conformación de la mayoría de sus miembros pueda ser orientada por el Ministerio de Educación Pública, en razón de que sólo, de este modo, será posible ejercer por el Estado la. dirección pedagógica de los jardines infantiles.

La redacción definitiva del artículo resultó de la aprobación de una indicación del Ejecutivo que reemplazó el texto original y de una indicación complementaria por la cual se incluyó, como miembro del Consejo Nacional, una representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, institución ésta que es el único organismo legalmente constituido que agrupa a estas profesionales y tiene personalidad jurídica otorgada por decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, y sus estatutos comprenden a todas las educadoras de párvulos egresadas de las Universidades del país, con exclusión de las maestras parvularias y de las profesoras normalistas con mención en educación de párvulos, las que no están organizadas jurídicamente y sólo se han agrupado d& hecho en Valparaíso y Concepción.

Debe señalarse que los miembros del Consejo a que se refieren las letras j), k), 1) y m) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las organizaciones respectivas.

El artículo 7º establece la forma en que quedará integrado el Comité Técnico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Sus miembros será un Vicepresidente Ejecutivo, una educadora de párvulos, un médico pediatra, un psicólogo especialista en psicología de niños, un o una asistente social y los Jefes de Departamentos que cree la Junta Nacional. Sus sesiones serán semanales, estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

La Comisión consideró conveniente dar su aprobación a una indicación tendiente a modificar el texto primitivo del artículo con el fin de integrar el Comité Técnico, además, con un médico pediatra y un psicólogo especialista en niños, y a otra indicación que tenía por finalidad dejar establecido que los representantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos colegios profesionales, en razón de que son estas entidades las que están en mejores condiciones para proponer los representantes más idóneos.

El artículo 8º del proyecto confía la administración de la Junta Nacional al Vicepresidente Ejecutivo, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

La primitiva disposición exigía, como requisito para desempeñar este cargo, estar en posesión de un título profesional indeterminado. A través de diversas indicaciones aprobadas durante la discusión del artículo, quedó establecido, taxativamente, que dicho funcionario deberá haber detentado, como condición básica, la profesión de educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo, a lo menos, durante cinco años a la fecha de su designación.

La renta de que gozará el Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior a la del Subsecretario de Educación, y como un anticipo a sus responsabilidades, a las que se refiere el artículo 11 del proyecto, se le encargará la organización de las secciones y departamentos que sean necesarios para el natural desenvolvimiento de las funciones de la institución.

El artículo 9º faculta al Consejo Nacional para crear, bajo su dependencia directa, Delegaciones Provinciales o Locales, a medida que las necesidades del servicio lo requieran.

La Comisión prefirió adoptar este criterio facultativo para ir al establecimiento de las delegaciones provinciales o locales con el fin de evitar los desembolsos presupuestarios apreciables que significaría el funcionamiento de estos organismos en todas las provincias del país, lo que solamente se justificaría en determinadas zonas del territorio, atendida la densidad de población, especialmente infantil, condiciones socio-económicas locales, etc.

Por esta razón, se acordó sustituir todas las disposiciones primitivas que sobre esta materia consultaba el proyecto, por las del artículo 9º, ya comentado.

El artículo 10 enuncia las diversas atribuciones que competen al Consejo Nacional, tales como la aprobación del plan de trabajo, la fiscalización del funcionamiento del servicio, la aprobación de la planta del personal técnico y administrativo, del presupuesto y de la Memoria anual, la elaboración del Reglamento y su proposición al Presidente de la República, y la incentivación entre los miembros de la comunidad del trabajo parvulario voluntario.

El artículo 11 consulta las funciones del Comité Técnico, entre las cuales figuran las de estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio; y de preparar los estudios e informes que fueren solicitados por dicho funcionario.

Este mismo artículo, en su inciso segundo, determina como responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo las de representar legal y oficialmente a la Junta Nacional; convocar al Consejo Nacional a solicitud del Presidente de él o de un tercio de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del titular; presidir el Comité Técnico; ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta Nacional; proponer el Presupuesto de ese organismo; presentar la memoria anual, y elaborar los informes que le solicitare el Consejo Nacional.

El Título III, que lleva por epígrafe "De los Jardines Infantiles", está integrado por los artículos 12, 13, 14 y 15.

El artículo 12 prescribe la obligación para la Junta Nacional de prestar su aprobación, dentro del término de 6 meses, a un plan de creación de jardines infantiles en el territorio nacional, en los cuales, según lo dispone el artículo 13, serán atendidos los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

En el artículo 14 se previene que los jardines infantiles deberán atenderse, en el aspecto educacional, por educadores de párvulos, con la cooperación de personal auxiliar incorporados al servicio parvulario voluntario.

Las disposiciones del artículo 15 involucran en el concepto de educadora de párvulos, para los efectos y alcances de este proyecto de ley, a las educadoras de párvulos tituladas en las Universidades del país, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularias.

El Título IV, "Del Financiamiento", comprende los artículos 16, 17, 18 y 19.

El artículo 16 del proyecto consulta los recursos de que dispondrá la Junta Nacional de Jardines Infantiles para financiar sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.

Estos recursos están basados, principalmente, en gravámenes de diferentes tasas que se establecen a la asignación familiar pagada por diversas instituciones de previsión y a la dieta parlamentaria y determinadas rentas de la administración del Estado.

En otros rubros de carácter eventual, letras c) y e), se consideran los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones y los ingresos por concepto de los servicios que pueda prestar la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de los bienes que posea.

Es así como en las letras a), b) y d) del artículo 16, se grava con un impuesto del 4% a la asignación familiar que paguen las cajas particulares de previsión y Servicios auxiliares; del 1% a la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja de Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación ; y del 2% a la dieta parlamentaria y a todos los sueldos fuera de categoría de la administración pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas.

Oportunamente, la Comisión requirió de los organismos pertinentes, los cálculos sobre el rendimiento de los gravámenes establecidos en el artículo primitivo del proyecto, como, también, de otros propuestos en indicaciones que, posteriormente, resultaron algunas aprobadas y otras rechazadas.

En definitiva, los antecedentes de que dispuso la Comisión respecto del rendimiento de los impuestos contemplados en el artículo 16 del proyecto, están contenidos en una información remitida por la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que, en esencia, permite solamente proporcionar el siguiente cálculo parcial de dicho rendimiento:

lº) La información entregada se remite al impuesto del 8% de la asignación familiar que pagan las cajas de previsión particulares y Servicios auxiliares, contemplados en el artículo original del proyecto, y según ello, el total de egresos por pago de este beneficio en el año 1968, alcanzaría a Eº 600,4 millones, rindiendo el tributo del 8% un monto de Eº 48,3 millones. Pero como el gravamen aprobado en el proyecto sólo tiene una tasa del 4%, el producto del impuesto queda en una cantidad levemente superior a Eº 24 millones..

2º) El impuesto que se aplica en la letra b) de este artículo 16, está calculado por la misma fuente informativa en base a la tasa del 0,5%, consultada primitivamente, y según ella daría en 1968 un producto de Eº 2,48 millones. Como la tasa aprobada por la Comisión es del 1% en este rubro, el rendimiento alcanza entonces, aproximadamente, a Eº 5 millones.

En cuanto a los recursos que produciría el tributo del 2% a la dieta parlamentaria y rentas fuera de categoría de la administración del Estado, no se obtuvo información sobre su monto probable.

De la relación anterior, puede concluirse que del financiamiento aprobado por el artículo 16 del proyecto, sólo ha sido factible constatar que la tributación consultada en las letras a) y b), producirían un rendimiento conjunto, aproximado, de Eº 29 millones.

El artículo 17 consulta un régimen de franquicias tributarias en beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y las declara exenta de todo impuesto fiscal y municipal por los actos y contratos que ejecute o celebre, especialmente, de los gravámenes establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en el Título II de la ley Nº 12.120, sobre impuesto a la Compraventa. Igualmente, declara exentos de la obligación de pagar impuesto territorial a los bienes raíces que pertenezcan a dicha entidad.

El artículo 18 extiende las franquicias tributarias y aduaneras a las adquisiciones que efectúe la Junta Nacional en ei extranjero, tanto a título gratuito como oneroso.

Por los artículos 19 y 20 se faculta a la Junta Nacional para adquirir, de acuerdo con el Reglamento que se dicte, todos los bienes y elementos que requiera para su funcionamiento, y, al mismo tiempo, se declara inembargable el patrimonio de ese organismo nacional.

El Título V, "Disposiciones Generales", que comprende los artículos 21 a 33, ambos inclusive, consulta normas de variada índole.

Es así como el artículo 21 dispone que el personal de la Junta Nacional se regirá por los preceptos de este artículo y por un Estatuto que deberá someterse a la aprobación del Presidente de la República dentro de un plazo no superior a 120 días, contado desde la publicación de la ley. Los empleados quedarán afectos al régimen previsional de los empleados particulares y deberán contar con licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública. Los obreros y auxiliares estarán afectos al régimen previsional de la ley Nº 10.383, a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y deberán, además, cumplir con la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

En cuanto a las auxiliares de Educadoras de Párvulos se establece que se someterán al sistema previsional de los empleados particulares, y deberán haber cursado la enseñanza básica. Para su capacitación, el Ministerio de Educación Pública se obliga a crear los cursos correspondientes.

En el inciso final de este artículo se prescribe que en el Reglamento que al efecto se dicte, deberá establecerse un escalafón especial para los profesionales que presten servicios como funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Por el artículo 22 se constriñe a las Municipalidades a destinar sitios o terrenos de su dominio para la instalación de Jardines Infantiles, de acuerdo con las necesidades de la comuna respectiva, y con preferencia, en los lugares de mayor densidad de población.

En el artículo 23, se preceptúa la obligación respecto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de reservar en todas las poblaciones que construya, de un número superior a 200 casas, un local o recinto destinado a Jardín Infantil. Esta obligación se extiende, además, a todas las instituciones de previsión, empresas y cooperativas de viviendas, en cuanto se refiere a las poblaciones que edifiquen y que cuenten con el número mínimo de viviendas que se ha mencionado.

La obligación de reservar un local para Jardín Infantil queda impuesta, también, a través de las disposiciones del artículo 24, a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares y a los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública.

El artículo 25 contempla una importante norma en beneficio de los objetivos de este proyecto de ley, al autorizar al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y autorizar la expropiación de los predios que, en opinión del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para la construcción o instalación de jardines infantiles, y se autoriza, además, la cesión de terrenos destinados a idéntica finalidad.

El artículo 26 consulta la obligación perentoria de someter a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública, los planos de construcción de jardines infantiles o de transformación de salas cunas, que proyecten los propietarios de establecimientos o las empresas, respectivas.

El artículo 27 contiene disposiciones casi análogas a las del artículo 23 y sólo difiere de éste en la referencia que hace a los edificios de departamentos y a la obligación que establece de someter los planos respectivos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares.

Por el artículo 28 se faculta a las instituciones, empresas o establecimientos para celebrar convenios directamente con la Junta Nacional para la. instalación de jardines infantiles, en la forma y condiciones que el Reglamento prevenga.

El artículo 29 establece que sólo las instituciones o jardines infantiles que sean reconocidas como cooperadores por el Consejo Nacional podrán recibir subvenciones de la Junta Nacional, todo lo cual será llevado a efecto según las disposiciones reglamentarias pertinentes.

El artículo 30 del proyecto en informe previene la incorporación del Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, de las modalidades para proporcionar leche y alimentos terapéuticos a los párvulos que tengan derecho a ello.

El artículo 31 establece una garantía de eficiencia y de seriedad respecto de los jardines infantiles privados, al estipular la exigencia de que tales establecimientos deberán estar dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia.

El artículo 32 dispone que las modalidades indispensables para coordinar la atención médico-sanitaria de los jardines infantiles tanto con el Servicio Nacional de Salud como con el Servicio Médico Nacional de Empleados, deberán establecerse en el Reglamento Interno de la Junta Nacional.

El artículo 33 del proyecto hace extensivos irrestrictamente a los párvulos a que se refiere esta iniciativa de ley, los beneficios de los artículos lº y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Las disposiciones transitorias están conformadas por once artículos, de los cuales, el 1° consulta algunas modificaciones al artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, que entre diversas materias, establece normas sobre autoconstrucción, crea la Corporación de Obras Urbanas y consulta normas sobre la Corporación de la Vivienda y diversos aspectos habitacionales.

La enmienda de la letra a) tiende a impedir la transferencia de edificios destinados a Parvularios en las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A.

La modificación de la letra b) procura incluir los edificios destinados a jardines infantiles, en la autorización concedida a la Corporación de la Vivienda para ceder gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. los terrenos de su dominio situados en poblaciones, y destinados a la construcción de edificios escolares o comunitarios. En la letra c) de este artículo se establece una norma de carácter genérico respecto de la transferencia a título gratuito en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de los edificios construidos en las poblaciones de la Corporación de la Vivienda, que fueren destinados a jardines infantiles.

El artículo 2º se limita a adaptar la terminología del Código del Trabajo a las disposiciones del presente proyecto de ley y dispone el reemplazo de la frase "salas-cunas" por "jardines infantiles" en el Título III, párrafo III, del Libro II, de dicho Cuerpo Legal.

En el artículo 3° se establece una modificación al Código del Trabajo, que consiste en agregarle un artículo nuevo, 312 bis, por el cual se concede a la mujer que trabaja el derecho a obtener permiso y subsidio en la forma prevista en el artículo 312 del referido Código, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su cuidado y atención en el hogar, lo cual deberá acreditarse mediante un certificado médico que otorgarán o ratificarán lo¿ Servicios que prestan atención a los menores.

La finalidad de esta disposición no es otra que la de solucionar el problema que enfrentan actualmente las madres que trabajan en los casos de enfermedad de sus hijos menores de un año, ya que en tal situación se ven compelidas a solicitar permisos sin goce de sueldo, con las consiguientes graves consecuencias económicas para el hogar.

El artículo 4º amplía a un año la garantía de estabilidad en el trabajo prevista por el artículo 313 del Código del Trabajo, en favor de la mujer empleada u obrera después de expirado el permiso de maternidad.

El artículo 5° modifica el actual texto del artículo 315 del Código del Trabajo con el objeto de adaptar sus disposiciones a las normas del presente proyecto de ley, es decir sustituye el término "salas-cunas" por "jardines infantiles"; la frase "menores de un año" por "hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica"; las condiciones de higiene y seguridad no las determinará el Reglamento sino que la Junta Nacional de Jardines Escolares; y, por último, además, a la empleada en las disposiciones de dicho artículo 315.

El artículo 6° contempla diversas medidas y sanciones aplicables a los patrones o empleadores que rehusaren dar cumplimiento a las obligaciones determinadas por el artículo 315 del Código del Trabajo respecto del mantenimiento de jardines infantiles en sus establecimientos.

El artículo 7º enmienda las disposiciones del artículo 316 del Código del Trabajo, sustituyendo el término "salas-cunas" por "jardines infantiles" y obliga a someter los planos de construcción o transformación de jardines infantiles, no al Inspector del Trabajo, como ahora ocurre, sino que a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.

El artículo 8º introduce algunas enmiendas lógicas al texto del artículo 317 del Código del Trabajo, que consisten en sustituir las palabras "salas-cunas" por "parvularios" y en reemplazar la frase "una persona competente" por "una educadora de párvulos o maestra parvularia", que estará a cargo de la atención y cuidado de los niños.

El artículo 9° tiene por objeto enmendar el artículo 319 del Código del Trabajo, con el objeto de entregar la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del Título III, del Libro II, del mencionado cuerpo legal, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en sustitución de los Inspectores del Trabajo, como, asimismo, disponer que la formulación de las respectivas denuncias deberá hacerse ante ese mismo organismo, y no, como hasta ahora sucede, ante los funcionarios anteriormente indicados, todo ello en clara concordancia con el concepto de esta iniciativa legal.

Por el artículo 10 se faculta al Presidente de la República para fijar la planta del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y dictar el Reglamento Orgánico del mismo Servicio autónomo, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley.

Finalmente, el artículo 11 del proyecto en estudio intenta incluir a las maestras parvularias y a las profesoras normalistas con mención en educación de párvulos, entre las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos, como un esfuerzo por concentrar en una sola organización a todas las profesionales especializadas en ese nivel educacional.

Artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento de la Corporación, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Se encuentran en esta situación los artículos 16, 17 y 18 del proyecto.

Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.

Artículos 1º, 8º, 13, 14, 15 y 16 del proyecto.

Síntesis de las opiniones disidentes sobre las ideas general del proyecto.

El proyecto de ley fue aprobado en general por asentimiento unánime.

Indicaciones rechazadas por la Comisión:

Artículo 6º

1) De la señora Marín, doña Gladys, para reemplazar la letra k), por la siguiente :

"k) Un representante de la CUT".

2) De la misma señora Diputada para sustituir el inciso final por el siguiente:

"Los representantes de las letras h), i), j) y k) serán designados directamente por los respectivos organismos o instituciones que representen."

3) De la señora Aguilera, doña María Inés, para agregar la siguiente letra nueva:

". ..) 1 representante de la Escuela Formadora de Educadores de Párvulos."

4) De la señora Marín, doña Gladys, para agregar la siguiente letra nueva:

"...) 1 representante de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile".

Artículo 8º

5) Del señor Ministro de Educación Pública, para reemplazar el artículo por el siguiente:

"Artículo..- El Comité Técnico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles está integrado por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo.

b) Los Jefes de los Departamentos Técnicos de la Junta."

Artículo 9º

6) del señor Ministro de Educación Pública, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo... - La dirección administrativa de la Junta estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo, quien será de libre designación del Presidente de la República.

Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener título profesional y estar a lo menos 5 años en posesión de dicho título."

7) De la señora Marín, doña Gladys, y del señor Maira, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Para ser nombrado Vicepresidente será necesario estar en posesión del título profesional de Educador de Párvulos, otorgado por la Universidad de Chile, a lo menos durante 5 años."

8) De la señora Aguilera, doña María Inés, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Para ser nombrado Vicepresidente debe ser maestro parvulario o educador de parvularios."

Artículo 10

9) De la señora Marín, doña Gladys, para reemplazarlo por el siguiente:

"Existirán Delegaciones Provinciales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que dependerán exclusivamente de ésta.

Se designará un Delegado Provincial, quien estará en estrecho contacto con la Vicepresidencia Ejecutiva y comunicará a ésta la marcha de los programas y necesidades de los mismos.

El Delegado Provincial será nombrado por el Consejo Nacional.

Para ser Delegado Provincial deberá, tener título de Educador de Párvulos o Maestra Parvularia y estar a lo menos 3 años en posesión del título."

10) De la señora Marín, doña Gladys, para modificar el inciso final, sustituyendo la frase siguiente:

"El Delegado Provincial será nombrado, a insinuación del Vicepresidente Ejecutivo, por el Consejo Nacional.", por la siguiente :

"Para ser nombrado Delegado Provincial deberá estar en posesión del título de Educador o Maestro Parvulario."

11) Del señor Ministro de Educación Pública, para suprimir del proyecto la mención:

"Título III.- De las Guarderías Infantiles".

Artículo 17

12) Del señor Ministro de Educación Pública, para suprimirlo.

Artículo 18

13) De las señoras Marín, doña Gladys, y Aguilera, doña María Inés, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo... - Los jardines infantiles que cree la Junta atenderán a los menores que sean llevados a ellos por sus padres o tutores.

Para la atención de los menores, los jardines infantiles que existan en el país, estarán dirigidos por Educadoras de Párvulos o Maestras Parvularias. Cada grupo de niños estará a cargo de una Educadora de Párvulos. El trabajo en los jardines infantiles se llevará a cabo con la participación de personal auxiliar especializado y deberá coordinarse con el de la comunidad organizada."

Artículo 20

De las señoras Paluz, doña Margarita; Aguilera, doña María Inés; Marín, doña Gladys; señorita Saavedra, doña Wilna, y los señores Koenig y Jaramillo, para reemplazar en la letra a) el guarismo "4%" por "2%"."

De las señoras Marín, doña Gladys, y Aguilera, doña María Inés, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo-.. - La Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos:

a) El aumento en un 1% del Impuesto a la Renta de la Primera Categoría;

b)mEl impuesto adicional del 2% de los remates de Ferias de Animales que pagarán por iguales partes el vendedor y el comprador;

c) Con un impuesto del 1% sobre las utilidades líquidas de las industrias y los bancos particulares;

d) Con el 0,5% de los ingresos anuales ordinarios de cada Municipalidad del país;

e) Con el 0,75% de los Presupuestos Ordinarios del Ministerio de Educación Pública y del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

f) Con el producto de las prestaciones que se impongan a los usuarios de los jardines infantiles, no pudiendo ser el valor de éstas superior al 50% del monto de la Asignación Familiar, y

g) Con el aumento de un escudo (Eº 1) de las tasas que afectan a los mandatos o la delegación de ellos, a que se refieren los artículos 1º Nº 16 y 9º Nº 7 de la ley 16.272, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.

El monto de la prestación a que se refiere la letra f) del inciso anterior deberá ser disminuido en un 25% por cada niño correspondiente a una misma familia que asista a un jardín infantil. En casos calificados por una Asistente Social, podrá suspenderse el cobro de la prestación mientras dure la causal que afecta la situación económica del grupo familiar.

Los recursos que provengan de la aplicación de este artículo serán depositados en una Cuenta Especial que abrirá la Tesorería General de la República, contra la cual se girará para los efectos de dar cumplimiento a los fines señalados en la presente ley. De la inversión de estos recursos se rendirá cuenta anual a la Contraloría General de la República."

16) De las señoras Aguilera, doña María Inés, y Marín, doña Gladys, para agregar a continuación del artículo 20, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días.

Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de Eº 30, si se trata de vehículos de cuatro ruedas o más y de Eº 10 los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe el sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago.

El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro jardines infantiles". Los fondos que se recauden en esta Cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario.

Para los efectos de esta ley, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente un aporte especial a la Junta Nacional de Jardines Infantiles que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta mencionada en el inciso anterior."

17) Del señor Ministro de Educación Pública, para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del 25:

"Artículo...- En la construcción de edificios o poblaciones con un número superior a 750 viviendas, se destinará a jardín infantil una superficie que deberá ser determinada de acuerdo a las normas establecidas conjuntamente por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación."

Del señor Ministro de Educación Pública, para suprimir el artículo 27.

Del señor Ministro de Educación Pública, para sustituir el texto del artículo 7° transitorio, por el siguiente:

"Artículo . . .-Reemplázase el artículo 321 del Código del Trabajo por el siguiente: El Juez del Trabajo a petición de la Junta Nacional de Jardines Infantiles decretará el cierre del establecimiento en caso de que no se instalen los jardines infantiles correspondientes."

20) Del señor Ministro de Educación Pública, para sustituir el texto del artículo 9° transitorio por el siguiente:

"Artículo...-Agrégase el siguiente inciso final al artículo 320 del Código del Trabajo: Las multas que se apliquen en conformidad a este artículo pasarán a incrementar el patrimonio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles."

Con el mérito de las explicaciones expuestas y de los antecedentes que proporcionará a la Corporación, en su oportunidad, la señora Diputada informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del proyecto de ley en informe, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

TITULO I

De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo lº.- Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.

Artículo 2º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º.- Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

TITULO II

De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional.

Artículo 4°- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

Artículo 5°.- El Ministro de Educación Pública integrará el Consejo Nacional y lo presidirá. Por derecho propio integrará cualquier otro organismo de la Junta.

Artículo 6º.- El Consejo Nacional estará formado por:

a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;

b) El Vicepresidente Ejecutivo que, en ausencia del Ministro de Educación Pública, lo presidirá;

c) Un representante del Presidente de la República;

d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e) Un representante del Ministerio de Salud ;

f) El Superintendente de Educación Pública ;

g) El Director de Educación Primaria y Normal;

h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante;

j) Un representante del Consejo Nacional de Menores;

k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;

1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, y

m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.

Los representantes de las letras j), k), 1) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.

Artículo 7°.- El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo;

b) Una educadora de párvulos;

c) Un médico pediatra;

d) Un psicólogo especialista en psicología del niño;

e) 1 asistente social, y

f) Los Jefes de los Departamentos que cree la Junta.

El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de las letras b), c) d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales.

Artículo 8º.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República, y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años.

El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación.

Artículo 9º.- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico;

b) Fiscalizar la marcha de la Corporación ;

c) Aprobar la planta del personal técnico y administrativo;

d) Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente;

e) Aprobar la Memoria Anual;

f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad, mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario, y

g) Proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la Junta.

Artículo 11.- Son funciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio, y

b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.

c) Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:

d) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional;

e) Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente; o de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente;

f) Presidir el Comité Técnico;

g) Ejecutar y supervisar el Plan de Trabajo de la Junta;

h) Proponer el presupuesto de la Junta;

i) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional, y

j) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.

TITULO III

De los Jardines Infantiles.

Artículo 12.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses, contado desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

Artículo 13.- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

Artículo 14.- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadoras de párvulos. Dicha atención la realizarán con la obligación de auxiliares debidamente preparadas para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.

Artículo 15.- Entiéndese por educadoras de párvulos tituladas en las Universidades, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularias.

TITULO IV

Financiamiento.

Artículo 16.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará:

a) Con el 4% de la asignación familiar que paguen las Cajas Particulares de Previsión y Servicios auxiliares;

b) Con el 1% de la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja de Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación;

c) Con los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones que se le hicieren. Las donaciones no estarán sujetas al trámite de la insinuación cualquiera que fuere su monto;

d) Con un impuesto del 2% de la dieta parlamentaria y de todos los sueldos fuera de categoría de la Administración Pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas, y

f) Con ingresos provenientes de los servicios que preste y de los bienes que posea.

Las cantidades previstas en las letras a) y b) serán entregadas a las instituciones respectivas, quienes deberán ponerlas a disposición de la Junta dentro de los 60 días siguientes a su percepción.

Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiseal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre y no le serán aplicables las tasas e impuestos establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, ni el impuesto a los servicios establecido por el Título II de la ley 12.120.

Los inmuebles de propiedad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles estarán exentos de toda contribución e impuesto territorial.

Artículo 18.- Las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos y no se necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central.

Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los "bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

Artículo 20.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.

TITULO V

Disposiciones generales.

Artículo 21.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley Nº 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Las auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidas al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener cursada la Enseñanza Básica. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal.

En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta.

Artículo 22.- Las Municipalidades deberán destinar los sitios o terrenos de su propiedad, para la instalación de jardines infantiles, de acuerdo a las necesidades de la comuna respectiva, prefiriéndose para ubicarlas aquellos lugares de mayor densidad de población.

Artículo 23.-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la obligación de reservar, por lo menos, un local destinado, exclusivamente, para jardines infantiles, con todo el sistema técnico que sea necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las cajas de previsión, empresas y cooperativas de viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones que reúnan tal número de viviendas.

Artículo 24.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán reservar un local destinado a jardines infantiles.

Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para construir jardines infantiles, o ceder los terrenos fiscales con tal fin.

Artículo 26.- Cuando se trate de construir jardines infantiles o transformar salas-cunas, los propietarios de los establecimientos o empresas respectivas deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Tánica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 27.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las cajas de previsión, cooperativas de viviendas y las empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 200 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir y equipar, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.

Los planos a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobados, previamente, por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 28.- Las instituciones, empresas o. establecimientos que, debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de jardines infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento.

Artículo 29.- Sólo podrán recibir subvenciones por parte de la Junta Nacional, las instituciones o jardines infantiles que sean reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional. Sin este reconocimiento no podrán recibir subvención alguna.

Las condiciones para ser reconocidos como cooperadores y para caducar dicho reconocimiento serán determinadas por el reglamento.

Artículo 30.- En el Reglamento Interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda.

Artículo 31.- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por una educadora de párvulos o una maestra párvula -ria, que deberán tener conocimientos especializados en educación parvularia.

Artículo 32.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los jardines infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.

Artículo 33.- Las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos lº y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley.

Disposiciones transitorias.

Artículo lº.- Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma:

e) Elimínanse las palabras "y parvularios" ;

Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles", y

Agrégase el siguiente inciso cuarto: "La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.".

Artículo 2º.- Reemplázase en el Párrafo III del Título III del Libro II del Código del Trabajo las menciones "salas-cunas"" por "jardines infantiles".

Artículo 3º.- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo el siguiente artículo 312 bis:

"Articulo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico, otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a: su cargo la atención médica de los menores.

Artículo 4°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año".

Artículo 5°.- Reemplázase el texto del artículo 315 del Código del Trabajo, per el siguiente:

"Los establecimientos que ocupen 20 o más obreros y/o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo.

Los jardines infantiles deberán reunir "las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".

Artículo 6º.- Los patrones o empleadores que estando obligados a ello, de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo, no habilitaren jardines infantiles para sus trabajadoras serán sancionados con una multa a beneficio del Fondo pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.

En caso que el incumplimiento no les fuera imputable, los patrones o empleadores deberán integrar al Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación del jardín infantil, dentro de los 60 días siguientes a la ifecha de surgimiento de la obligación, y deberán aportar mensualmente al mismo Fondo los sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención del jardín infantil.

El producto de las multas a que se refiere el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se harán en la Tesorería correspondiente.

La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 7º.- Reemplázase el texto del artículo 316 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Cuando se trate de construir o transformar jardines infantiles, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.".

Artículo 8º.- Reemplázase el texto del artículo 317 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una educadora de párvulos o maestra parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños.".

Artículo 9°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título.".

Sustitúyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Artículo 10.- Facúltase el Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días, a contar de la publicación de la presente .ley.

Artículo 11.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidas a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos."

Sala de la Comisión, a 22 de abril de 1969.

Despachado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Koenig (Presidente), Aguilera, doña María Inés; Marín, doña Gladys;; Paluz, doña Margarita; Retamal, doña Blanca, y Saavedra, doña Wilna.

Diputado informante se designó a la señora Aguilera, doña María Inés.

(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de Comisiones."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 1969. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión General.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer lugar, del proyecto de ley, informado por las Comisiones de Educación Pública ;y de Hacienda, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

-Aplausos en tribunas y galerías.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Hago presente a los asistentes en tribunas y galerías que el Reglamento de la Cámara prohibe estrictísimamente hacer cualquier tipo de manifestaciones de aprobación o reprobación. Ruego, pues, a las personas presentes en tribunas y galerías cumplir severamente lo que dispone el Reglamento sobre esta materia.

Diputado informante de la Comisión de Educación Pública es la señora María Inés Aguilera y de la Comisión de Hacienda, el señor Maira.

-El proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación Pública, impreso en el boletín Nº 11.029, es el siguiente:

TITULO I

De la naturaleza, y objeto de la Junta Nacional de Jardines. Infantiles.

"Artículo 1°.- Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y su-pervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.

Artículo 2º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º.- Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

TITULO II 

De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional.

Artículo 4º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

Artículo 5°.- El Ministro de Educación integrará el Consejo Nacional y lo presidirá. Por derecho propio integrará cualquier otro organismo de la Junta.

Artículo 6º.- El Consejo Nacional estará formado por:

a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá.

b) El Vicepresidente Ejecutivo que, en ausencia del Ministro de Educación lo presidirá.

c) Un representante del Presidente de la República.

d) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

e) Un representante del Ministerio de Salud.

f) El Superintendente de Educación Pública.

g) El Director de Educación Primaria y Normal.

h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante. j) Un representante del Consejo Nacional de Menores,

k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.

1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos.

m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.

Los representantes de las letras j, k, 1 y m, serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.

Artículo 7º.- El Comité Técnico estará integrado por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo;

b) Una Educadora de Párvulos;

c) Un médico pediatra;

d) Un psicólogo especialista en psicología del niño;

e) Un Asistente Social;

f) Los jefes de los departamentos que cree la Junta.

El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos colegios profesionales.

Artículo 8º.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años.

El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la Institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación.

Artículo 9º.- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear delegaciones provinciales o locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Artículo 10.-S on atribuciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico.

b) Fiscalizar la marcha de la Corporación.

c) Apobar la planta del personal técnico y administrativo.

d) Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente.

e) Aprobar la Memoria Anual.

f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario.

g) Proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la Junta.

Artículo 11.- Son funciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.

b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.

Serán responsabilidades del "Vicepresidente Ejecutivo:

a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional.

b) Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente; o de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente.

c) Presidir el Comité Técnico.

d) Ejecutar y supervisar el Plan de Trabajo y de la Junta.

e) Proponer el presupuesto de la Junta.

f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional.

g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.

TITULO III

De los Jardines Infantiles.

Artículo 12.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

Artículo 13.- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

Artículo 14.- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadoras de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.

Artículo 15.- Entiéndese por educadoras de párvulos, para los efectos de esta ley, a las educadoras d'e párvulos tituladas en las universidades, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularias.

TITULO IV

Financiamiento.

Artículo 16.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará:

a) Con el 4% de la asignación familiar que paguen las Cajas Particulares de Previsión y servicios auxiliares.

b) Con el 1% de la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja efe Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación.

c) Con los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones que se le hicieren. Las donaciones no estarán sujetas al trámite de la insinuación cualquiera que fuere su monto.

d) Con un impuesto del 2% de la dieta parlamentaria y de todos los sueldos fuera de categoría de la Administración Pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas.

e) Con ingresos provenientes de los servicios que preste y de los bienes que posea.

Las cantidades previstas en las letras a) y b) serán entregadas a las instituciones respectivas, quienes deberán ponerlas a disposición de la Junta dentro de los 60 días siguientes a su percepción.

Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre y no le serán aplicables las tasas e impuestos establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, ni el impuesto a los servicios establecido por el Título II de la ley 12.120.

Los inmuebles de propiedad de la Junta Nacional de Jardines Infantiles estarán exentos de toda contribución e impuesto territorial.

Artículo 18.- Las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos y no se necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central.

Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

Artículo 20.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.

TITULO V

Disposiciones generales.

Artículo 21.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Las auxiliares de Educadores de Párvulos estarán sometidas al régimen de previsión de Empleados Particulares y deberán tener cursada la Enseñanza Básica. El Ministerio de Educación deberá crear cursos de especialización para este personal.

En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta.

Artículo 22.- Las municipalidades deberán destinar los sitios o terrenos de su propiedad, para la instalación de jardines infantiles, de acuerdo a las necesidades de la comuna respectiva, prefiriéndose para ubicarlas aquellos lugares de mayor densidad de población.

Artículo 23. -El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la obligación de reservar, por lo menos, un local destinado, exclusivamente, para Jardines Infantiles, con todo el sistema técnico que sea necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las Cajas de Previsión, Empresas y Cooperativas de Viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones que reúnan tal número de viviendas.

Artículo 24.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán reservar un local destinado a Jardines Infantiles.

Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para construir Jardines Infantiles, o ceder los terrenos fiscales con tal fin.

Artículo 26.- Cuando se trate de construir jardines infantiles o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos o empresas respectivas deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación.

Artículo 27.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 200 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir y equipar, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.

Los planos a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobados, previamente, por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación.

Artículo 28.- Las Instituciones, Empresas o Establecimientos que debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de Jardines Infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento.

Artículo 29.- Sólo podrán recibir subvenciones por parte de la Junta Nacional, las instituciones o Jardines Infantiles que sean reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional. Sin este reconocimiento no podrán recibir subvención alguna.

Las condiciones para ser reconocidos como cooperadores y para caducar dicho reconocimiento serán determinadas por el reglamento.

Artículo 30.- En el Reglamento Interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda.

Artículo 31.- Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia, que deberán tener conocimientos especializados en educación parvularia.

Artículo 32.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.

Artículo 33.- Las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos lº y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley.

Disposiciones transitorias.

Artículo lº.- Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma:

Elimínanse las palabras "y parvularios" ;

Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Agrégase el siguiente inciso cuarto: "La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Jardines Infantiles.".

Artículo 2º.- Remplazase en el Párrafo III del Título III del Libro II del Código del Trabajo las menciones "salas cunas" por "Jardines Infantiles".

Artículo 3º.- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo el siguiente artículo 312 bis:

"Artículo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.

Artículo, 4º.- Remplazase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año".

Artículo 5º.- Remplázase el texto del artículo 315 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Los establecimientos que ocupen 20 o más obreras y|o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo.

Los jardines infantiles deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".

Artículo 6º.- Los patrones o empleadores que estando obligados a ello de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo no habilitaren jardines infantiles para sus trabajadoras serán sancionados con una multa a beneficio del Fondo pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.

En caso que el incumplimiento no les fuera imputable los patrones o empleadores deberán integrar al Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación del jardín infantil, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de surgimiento de la obligación, y deberán aportar mensualmente al mismo Fondo las sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención del jardín infantil.

El producto de las multas a que se refiere el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se harán en la Tesorería correspondiente.

La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 7º.- Reemplázase el texto del artículo 316 del Código del Trabajo por el siguiente:

"Cuando se trate de construir o transformar jardines infantiles, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter previamente los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación.".

Artículo 8°.- Remplazase el texto del artículo 317 del Código del Trabajo por el siguiente:

"El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una Educadora de Párvulos o Maestra Parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños.".

Artículo 9º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo por el siguiente:

"Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título.".

Sustituyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.

Artículo 11.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por Decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidas a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos."

-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín número 11.029-A, son las siguientes:

Artículo 16

Para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales".

Artículo 17

Para remplazarlo por el siguiente: "Artículo 17.-La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120.".

Artículo 18

Para agregar el siguiente inciso segundo:

"El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Disposiciones transitorias.

Para sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias".

Para cambiar la numeración de los artículos que están bajo este epígrafe, dándole la ordenación correlativa a partir del "artículo 34" que reemplazaría al "artículo 1°" y así sucesivamente hasta el término del articulado del proyecto, consultando un artículo nuevo, a continuación del signado con el número 9 en el proyecto de la Comisión de Educación Pública, redactado en los siguientes términos:

"Artículo. . . -En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa a fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.

El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.

Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas.

En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio.

Será juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.".

Sala de la Comisión, a 28 de abril de 1969.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

La señora AGUILERA.-

Pido la palabra. Quisiera saber de cuántos minutos dispongo, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Puede usar de la palabra, de acuerdo con el Reglamento, hasta por 30 minutos en su primer discurso y por 10 minutos en el segundo.

La señora AGUILERA.-

Perfectamente. Gracias.

Honorable Cámara, como Diputada informante del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, quisiera empezar mi informe recordando a la gran maestra e insigne poetisa de Monte Grande: "Muchas de las cosas que hemos menester tienen espera. El niño, no...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me perdona?

La Mesa desea rectificar una información que le dio; como se trata de un proyecto con trámite de "suma urgencia" se discute en general y en particular a la vez, de tal manera, que Su Señoría no tiene limitación de tiempo.

La señora AGUILERA.-

Decía, entonces, señor Presidente, que quisiera recordar a la insigne poetisa de Monte Grande cuando dijo: "Muchas de las cosas que hemos menester tienen espera. El niño, no. El está haciendo ahora mismo sus huesos, criando su sangre y ensayando sus sentidos. A él no se le puede responder: "Mañana". El se llama "Ahora."

Sí, Honorable Cámara, los parlamentarios de todos los partidos políticos pensamos que la última palabra de Gabriela Mistral "ahora", había que hacerla realidad. Por eso, dejando a un lado todo personalismo o cualquier interés secundario, nos unimos para luchar juntos y poder despachar un proyecto de ley que legislara en forma seria y de acuerdo a la realidad económica de nuestro país y que a la vez fuera de un real y efectivo beneficio para los infantes.

Señor Presidente, el estudio destinado al conocimiento del niño -o mejor dicho- de la sicología del niño, que comprende su desarrollo desde la concepción hasta la madurez, es reconocido actualmente como una de las más importantes ramas especializadas de la investigación sicológica. Permite conocer una fase del estado del niño y depende de la observación y experimentación controlada.

El interés por el estudio científico del niño ha surgido desde muchas fuentes, especialmente de la medicina, la educación, la psiquiatría, la higiene mental, la sociología y la religión. Cada una, con su contribución, ha permitido a los sicólogos completar sus propios estudios técnicos, incrementando así un cuadro completo sobre el desarrollo típico del promedio del niño normal, como asimismo del niño excepcional.

Podríamos decir que, a partir del Renacimiento, aparece un mayor interés por el estudio del niño y sus necesidades. Pero los comienzos de este estudio en forma científica datan desde los trabajos del famoso reformador educacional eslavo Johan Amos Comenius, quien publicó en 1628 su "Escuela de la Infancia", describiendo el

tipo de educación adecuada a los seis primeros años de vida del hombre. El libra fue escrito principalmente para familias ricas y nobles que querían educar correctamente a sus niños y su influencia estaba limitada a aquéllos que podían leer.

En 1657, Comenius publicó "Orbis Pictus" o "El Mundo en Cuadros" que se ha considerado como el primer libro con ilustraciones o representaciones para niños. La leyenda estaba ilustrada con cuadros para hacerla más comprensiva al niño, siendo este hecho, el primer reconocimiento práctico de que el niño debe captar valores objetivos antes de que pueda comprender los términos abstractos.

Históricamente, el trabajo de Comenius es muy importante, ya que el suyo fue el primer propósito de educar al niño de acuerdo a sus capacidades, más que de moldearlo conforme a una norma social-mente aceptable, como se había hecho en el pasado. Comenius señaló el hecho de que el niño no es un adulto en miniatura y que, por lo tanto, no debe ser tratado como tal, sino que debe ser estudiado en su naturaleza infantil esencial, para comprender sus capacidades y saber como tratarlos. Esto marca el verdadero comienzo del estudio del niño.

Durante el siglo XVIII había dos corrientes definidas en el estudio del niño.

La primera consistía en un estudio filosófico de la educación, en que el estudio del niño aparecía sólo en forma indirecta; y la segunda era un estudio directo del niño a través de la observación objetiva de uno o más de ellos.

Señor Presidente, hacia fines del siglo XVII, en 1693, John Locke recalcó la importancia de los métodos naturales como opuestos a los disciplinarios usados en la educación de los niños de ese tiempo. Más medio siglo después, Rousseau, de Francia, en su "Emilio" publicado en 1762, describió finalmente la aplicación de su ideal de libertad poética en la educación del niño.

Posteriormente vinieron las reformas educacionales de Pestalozzi en Suiza y de Herbart y Froebel en Alemania. Froebel, considerado el fundador del régimen de kindergarten, resumiendo sus ideales de 'educación en su "Educación del Hombre" publicado en 1826, basó sus métodos en cuidadosas observaciones de niños pequeños, en el hogar y en la escuela.

Al final del siglo XVIII, surge un gran interés por estudiar al niño en sí, separado de las influencias de su educación o del hogar. Las notas de Pestalozzi, basadas en las observaciones del desarrollo de su hijo de tres años y medio, que aparecieron en 1774, pueden señalarse como el primer récord científico del desarrollo de un niño pequeño.

Muchos años después, en 1787, el científico alemán Tiedemen publicó las observaciones del desarrollo de sus propios niños, durante los primeros años de sus vidas. Este estudio fue uno de los primeros intentos para hacer una serie de observaciones científicas de la conducta de los pequeños infantes.

Durante el siglo XIX, hubo poco interés en estudiar a los niños; por consiguiente no hubo un avance real durante cincuenta años. En cambio, al final de este siglo surgieron en gran profusión biografías infantiles, comenzando en 1876 con el "Desarrollo del Niño", de Taine, en que se recalca la importancia de la adquisición del lenguaje en el niño. Un año más tarde, en Inglaterra, Darwin publicó su "Bosquejo Biográfico de un Niño".

De todas las biografías sobre el niño, publicadas en el extranjero, la más sobresaliente contribución al desarrollo del estudio científico de éste fue "La mente del Niño", de Wilhen Preyer que apareció en 1881. Preyer era un embriólogo alemán que estudió el feto de polluelos, conejos y conejillos de Indias. Hizo también observaciones sistemáticas, diariamente, de su hijo, desde el nacimiento hasta los tres años, poniendo especial atención en los reflejos y en las formas más elaboradas de conducta que aparecieron más tarde, tomando extensas anotaciones al hacer las observaciones para escribir la biografía después. Las comparaciones revelaron que los animales y los niños muestran tendencias similares en su desarrollo, especialmente en la adquisición del control sobre los músculos.

La real importancia del trabajo de Preyer, reside en el hecho de que sirvió como modelo para investigaciones posteriores por observación directa, y también abrió camino al desarrollo de las tendencias técnicas más estrictamente experimentales. Por esta razón, Preyer es llamado -muy a menudo- "el padre de la sicología del niño".

América también contribuyó con su participación de biografías infantiles. Una de las más antiguas fue hecha por él filósofo Bronson Alcott, padre de LuisaM. Alcott, la autora de "Mujercitas". El llevó un registro del desarrollo de su hija mayor, Ana, desde la época de su nacimiento, y la publicó en 1831. Un año después publicó unos apuntes diarios de otra hija, Luisa, que llamó "Observaciones en el fenómeno vital de mi segundo niño". La más conocida, así como la más completa biografía infantil americana que apareció durante el siglo XIX, en dos tomos, fue el estudio de Millicent W. Shinn, publicado en 1893 y 1900, respectivamente, como "Notas en el desarrollo de un niño", y "Biografía de una guagua".

Como vemos, el deseo de conocer al niño ha sido una procupación permanente por parte de distintos hombres de ciencia, especialmente psicólogos y educadores.

Desde su nacimiento, hasta la edad de seis años, el niño se caracteriza por su plasticidad, su mayor dependencia y porque es ésta la etapa de mayores adquisiciones. Así irá formándose su personalidad a través de impresiones e influencias que lleguen hasta él en sus primeros años de existencia.

El niño, de una manera espontánea o provocada, forma o desarrolla hábitos, actitudes, habilidades, destreza, conocimientos, todos ellos resultante de un proceso de aprendizaje. Por eso, toda lógica aconseja que la educación parvularia debe estar en manos de personas especializadas en la materia, por la complejidad de la atención que se debe dispensar al niño desde cero a seis años.

Honorable Cámara, podemos descalificar categóricamente aquellas opiniones que dicen que la educación parvularia es un privilegio de las clases adineradas o que es una mera asistencialidad para los más pobres; eso significaría una ignorancia que ninguna sociedad que se precie de civilizada podría aceptar.

La educación parvularia es una necesidad, absoluta para todo niño y debe proporcionarle una atención integral, es decir, que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención que se debe dispensar al niño desde cero a seis años.

La etapa previa a la escolaridad debe, pues, recibir su fundamentación en la creación de un medio adecuado a la función más noble del hombre: la educación del niño, teniendo en cuenta que es en este momento cuando necesita formar su personalidad, adecuar sus intereses, formarse hábitos e integrarse de este modo a la sociedad que lo verá más tarde desempeñar funciones útiles a sus semejantes, a su sociedad.

Cabría, asimismo, algunas otras consideraciones como la preparación para la enseñanza formal y, finalmente, una solución para la madre que labora y que, por razones de tipo socio-económico, tiene que ausentarse del hogar. Como se ve la creación de los Jardines Infantiles es también una necesidad de la madre proletaria.

El concepto de Educación Parvularia y sus fundamentos.- Está claro que el cuidado y la educación reflexiva del infante comienza en el hogar y es de responsabilidad de éste, en el cual la figura de los padres toma la forma, por el contacto diario, de modelo que determinará la estabilidad de sus impulsos emocionales y los rasgos más relevantes de su personalidad. Pero, si es responsabilidad del hogar esta tarea, lo es en la misma medida de la sociedad., de la comunidad y de las instituciones que con mayor propiedad representan al hogar.

Se presenta así la necesidad imprescindible de elaborar entonces un conjunto orgánico de disposiciones que estructuren, planifiquen, coordinen, administren, supervisen y ejecuten; el normal funcionamiento de los Jardines Infantiles.

Como consecuencia de lo anterior, tanto organismos particulares como públicos se han interesado en el estudio y la creación de Jardines Infantiles. Es así como han tomado conciencia de los alcances que reviste el cuidado y protección del infante. En efecto, en noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó, por unanimidad, la Declaración de los Derechos del Niño. Dicho documento consta de un preámbulo y diez principios. Transcribiremos solamente dos de ellos, porque los creemos de bastante importancia.

El primero dice: "El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia".

El otro principio dice:

"El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será ©1 interés superior del niño".

En la Vigésima Cuarta Conferencia Internacional de Instrucción Pública, convocada en Ginebra en 1961 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y por la Oficina Internacional de Educación, se formuló la recomendación Nº 53 a los Ministerios de Educación Pública, recomendación que se relaciona con técnicas educativas, de estructuras, de organización, etc..

En Latinoamérica, tenemos conocimiento, no existe legislación alguna sobre atención de párvulos, ni personal especializado a nivel universitario; y me parece que la atención de las Salas-Cunas por educadoras de párvulos, es una novedad en nuestra América.

En Chile se han presentado al Congreso diversos proyectos, que reflejan el interés que tiene el país, y especialmente las mujeres, por que exista una ley que proteja a nuestros hijos. Por eso en esta Honorable Cámara han sido presentados los siguientes proyectos:

1.- Moción de las señoras Campusano, Rodríguez, Ugalde, Enríquez y señorita Lacoste, por las cuales se establecen normas sobre Jardines Infantiles y se entrega su tuición al Servicio Nacional de Salud;

2.- Moción de los señores Morales, don Joaquín, Errázuriz, Lehuedé, Rosales, García, Monckeberg y señorita Lacoste, por la que se consultan diversas disposiciones acerca de los Jardines Infantiles, y se entrega al Servicio Nacional de Salud su dependencia;

3.- Moción de las señoras Aguilera, doña María Inés; Allende, doña Laura; Correa, doña Silvia; Dip, doña Juana; Enríquez, doña Inés; Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María, Marín, doña Gladys ; Retamal, doña Blanca y señorita Saavedra, doña Wilna, que establece normas sobre el funcionamiento de los Jardines Infantiles y entrega su administración y supervigilancia al Ministerio de Educación Pública;

4.- Moción de la Senadora Carrera, doña María Elena y del Senador Allende, don Salvador, por la cual se crea una Corporación Autónoma de derecho público que tendrá a su cargo la dirección y funcionamiento de los Jardines Infantiles y que actualmente se encuentra en consulta en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia; y

5.- Moción de las Senadoras Carrera, doña María Elena, y Campusano, doña Julieta y del Senador Allende, don Salvador, por la cual se estabecen normas para el funcionamiento de los Jardines Infantiles y se crea la Dirección General de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación Pública, a cuyo cargo estará la planificación, coordinación y supervigilancia de aquellos organismos. También se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Además, y lógicamente, el proyecto que vamos a entrar a analizar.

Más, para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, quisiera consignar breves antecedentes que se tomaron en cuenta al hacer el estudio del proyecto que se encuentra en el número 3) de los que acabo de enumerar.

Podríamos decir que cuando se estudió la Ley del Consejo Nacional de Menores, al discutirse el proyecto, una colega manifestó que esa moción no contenía nada acerca de los jardines infantiles, a lo que esta parlamentaria le respondió que estaba estudiando, justamente, un proyecto que beneficiaría a los parvularios. Cumpliendo con lo prometido, lo presenté con fecha 6 de septiembre de 1966. Por él se creaban los centros de atención integral del párvulo (Jardines Infantiles). Fue declarado inconstitucional, porque en él se creaban cargos públicos, lo que, como se sabe, sólo es facultad del Presidente de la República. En la sesión 43ª, de 6 de septiembre de 1966, solicité el patrocinio del Ejecutivo para el proyecto en referencia, acordando la Cámara, por unanimidad, enviar oficio a Su Excelencia el Presidente de la República.

Justo es que digamos también que la colega María Maluenda dijo haber presentado otro proyecto de ley a esta Honorable Cámara y solicitó que se incluyera en oficio al Presidente de la República, pues en su articulado se consultaba también la creación de cargos públicos.

El proyecto de atención integral del párvulo se tomaría en gran parte como modelo para la redacción del proyecto presentado por todas las parlamentarias: por ejemplo los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 10. Es decir, señor Presidente, es el primer proyecto que habla de una atención integral al párvulo y de que debe ser el Estado, a través del Ministerio de Educación, el que debe tener a su cargo los jardines infantiles.

He querido dejar constancia de esto, señores Diputados, sólo para que se tenga conocimiento real de los proyectos presentados en el Congreso Nacional, y más tarde no se diga que han sido otros los parlamentarios que propiciaron la idea de entregar la dirección de los jardines infantiles al Ministerio de Educación.

Si bien es cierto que no se logra este objetivo en la actualidad, esperamos que en el futuro pueda concretarse.

El proyecto aprobado por nuestra Comisión.

El señor AGUILERA.-

Una interrupción, colega.

La señora AGUILERA.-

Señor Presidente, me están solicitando una interrupción; con todo gusto la concedo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Don Luis Aguilera puede hacer uso de la interrupción.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me otorga la señora Diputada informante.

Ella lamenta que las guarderías infantiles hayan quedado bajo la dirección del Ministerio de Educación, y manifiesta que más adelante se procurará quitarle esta dirección. Nosotros siempre abogamos por que todas estas instituciones estén dirigidas por el Estado, aun cuando a veces el Estado no corresponda. . .

La señora LAZO.-

Esté en malas manos.

El señor AGUILERA.-

...aun cuando esté en malas manos, como acota nuestra colega. Esto sucede más en la parte administrativa, porque hay tramitación en estas cosas.

Por eso, señor Presidente, nosotros dejamos constancia de que siempre defenderemos cualquier institución que esté dirigida por el Estado. Siempre.

Gracias.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Puede continuar la señora Diputada informante.

La señora AGUILERA.-

Bien, señor Presidente.

Vuelvo a recalcar que, justamente, estoy exponiendo estos antecedentes aquí en la Cámara para que después podamos discutirlos, cuando tratemos el proyecto mismo. Y quiero manifestarle a mi querido colega Aguilera,. . .

El señor BUZETA.- Pariente

...

La señora AGUILERA.-

...pariente, que esto, como bien lo dije, es una aspiración de muchos parlamentarios, pero, ya veremos, en seguida, en el proyecto mismo, por qué no se ha podido hacer en la manera como nosotros hubiéramos deseado.

Bien, señor Presidente, continúo.

El proyecto aprobado por nuestra Comisión de Educación Pública es el que se originó en una moción de las Diputadas democratacristianas, al cual Su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei, solicitó el trámite de urgencia, que esta Sala tuvo a bien calificar de "suma".

Este proyecto contiene cinco títulos, con 33 artículos permanentes y 11 transitorios.

El Título I consta de tres artículos, donde se habla "de la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

En el artículo 1º del proyecto se da existencia legal a una corporación de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada y dotada de la correspondiente personalidad jurídica, que se denomina Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuyas funciones específicas y «esenciales tienen por exclusivo objetivo la planificación, la coordinación, la promoción, el estímulo y la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles existentes en el país o que en el futuro se instalen.

Es oportuno destacar el hecho de que la naturaleza del organismo al cual se entregaría la tuición superior de los jardines infantiles, originó sustanciales divergencias de opinión, de la que da testimonio la variedad de iniciativas legales elaboradas al respecto, entre cuyas disposiciones se confiaba el control y supervigilancia de dichos jardines, parvularios o guarderías, en algunos casos, a una Dirección General dependiente del Ministerio de Educación Pública; en otros, a una corporación autónoma de derecho público, y en determinados proyectos, al Servicio Nacional de Salud.

Con el objeto de converger hacia una solución armónica en este importante aspecto, hubo consenso en los diversos sectores discrepantes para la designación de una comisión tripartita encargada de dilucidar, en definitiva, los puntos en discordia, integrada por el señor Presidente del Senado, don Salvador Allende Gossens, el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez, y el señor Diputadodon Alberto Daiber, cuya exhaustiva labor no logró culminar en la obtención de una fórmula que permitiera conciliar las soluciones propuestas o determinar el apoyo unánime a alguna de ellas.

Entre los antecedentes allegados a la Comisión, relacionados con la conveniencia de entregar el control y supervigilancia de los jardines infantiles a una corporación autónoma de derecho público, según lo prescribe el artículo 1º del proyecto, figuran, en primer término, los estudios técnicos realizados por la Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación Pública, que tiene actualmente tuición sobre un número aproximado de 40 mil párvulos, atendidos por más o menos 1.500 profesoras, y que permiten afirmar categóricamente que la dependencia de los jardines infantiles de una Dirección de dicha Secretaría de Estado es altamente inconveniente en estos instantes y originaría graves alteraciones en la marcha administrativa del Ministerio, entre otras causas, por las siguientes : a) La población escolar atendida por el Ministerio de Educación Públca en la actualidad alcanza a los 2 millones 500 mil educandos y requiere de un personal cuyo número aproximado es de 32 mil personas. Al incorporarse a una Dirección de dicha Secretaría de Estado la atención parvularia, que se calcula, a la fecha, en más o menos 2 millones de niños, se produciría un trastorno presupuestario de imprevisibles proporciones, por cuanto la autoridad educacional debe, permanentemente, soportar presiones de la más variada índole, referentes a la asignación de fondos para la enseñanza básica, media o profesional; b) La actual estructura del Ministerio de Educación Pública carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse paulatinamente a la nueva realidad que crearía dicha tuición en la medida que las exigencias lo requieran, situación que se soluciona satisfactoriamente si se trata de un organismo autónomo, con presupuesto propio, como es la Junta Nacional de Jardines Infantiles; c) La importancia fundamental que tiene la educación parvularia en la formación y desarrollo del niño, determina la necesidad de dar especial énfasis a la disponibilidad de normas flexibles, de personal altamente especializado, como igualmente, de proceder a la comparación de experiencias, todo lo cual es imposible o de difícil consecución en servicios sometidos a esquemas o moldes rígidos y a estructuras que enfrentan una sobresaturación de actividades: y d) La creación de una entidad autónoma de derecho público permitirá, a la vez, concentrar todos los recursos económicos, actualmente dispersos, que el Estado asigna para la mantención y funcionamiento de diversos centros de atención de párvulos, con lo cual se obtendrá, necesariamente, un mejor aprovechamiento y planificación de las inversiones.

Se dejó testimonio, sin embargo, durante la discusión de este artículo 1°, de que no se descarta que en el futuro sea posible revisar la legislación que se propone y llegar a establecer la dependencia directa de los jardines infantiles del Ministerio de Educación Pública.

Cabe hacer presente que la Comisión consideró conveniente sustituir el texto primitivo del artículo lº por el que se ha comentado, con el objeto de precisar las funciones encomendadas a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como igualmente, aprobó la idea propuesta para reemplazar en todas las disposiciones del proyecto la expresión "guarderías infantiles" por "jardines infantiles", en atención a que esta última denominación es más adecuada y coincidente con el moderno concepto de la labor y objetivos que están llamados a cumplir dichos recintos.

En el artículo 2º del proyecto se deja establecido que la vinculación entre la Junta Nacional de Jardines Infantiles y los Poderes Públicos deberá ser a través del Ministerio de Educación Pública.

El artículo 39 tiene especial importancia, por cuanto ofrece una definición de lo que debe entenderse por "jardín infantil" y precisa, al mismo tiempo, sus finalidades específicas en relación con este proyecto de ley. Previene, al respecto, que en tal concepto queda incluido todo aquel establecimiento que reciba niños en el transcurso del día, hasta la edad en que ingresen a la educación general básica, y en el cual se les proporcione atención integral que incluya alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

La Comisión prestó su aprobación a una indicación del señor Ministro de Educación Pública por la cual se sustituyó la limitación de edad que consultaba la disposición primitiva del proyecto, de 0 a 6 años, por una circunstancia de mayor flexibilidad, como es la iniciación de una nueva etapa de la educación general básica. Cabe hacer presente que, de acuerdo con las modernas disciplinas atinentes a esta materia, esta primera etapa en la existencia del niño es considerada como un nivel educacional de carácter preescolar.

El Título II, "De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional", está integrado por los artículos 4º a 11, ambos inclusive.

En el artículo 4º se da existencia legal a los tres organismos que tendrán a su cargo el cumplimiento y ejercicio de las funciones y atribuciones que competen a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, esto es, el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

En el artículo 5º se faculta al señor Ministro de Educación Pública para que participe en todos los organismos de la Junta Nacional y, a la vez, para que presida él Consejo Nacional.

En el artículo 6º se habla de la composición del Consejo Nacional. Estará compuesto de 13 miembros. Debemos destacar, señores Diputados, que dentro de estos miembros se encuentran representantes auténticos de instituciones populares, como las juntas de vecinos y los centros de madres. Asimismo, hay representantes de algunos colegios profesionales.

Mientras duró la discusión de este proyecto en la Comisión de Educación Pública hubo bastantes indicaciones para modificarlo. Sólo me limitaré, o mejor dicho me estoy limitando, a hacer una breve reseña de los principales artículos, pues el informe de la Comisión es bastante claro y preciso, y en él encontrarán los señores Diputados abundantes antecedentes.

Señor Presidente, el artículo 9º facultal Consejo para crear Delegacinoes Provinciales o Locales, de acuerdo a las necesidades de las provincias y ciudades. Este criterio se adoptó con el fin de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no pasara a convertirse en un aparato burocrático y de que el presupuesto de la institución no fuera en gran parte para gastos de administración y personal. Además, se dejó al Consejo la posibilidad de ver las necesidades poblacionales y el número de infantes que existan en determinados sectores del país.

En los artículos 10 y 11 se fijan las diversas atribuciones que competen al Consejo Nacional y al Comité Técnico. Debemos decir que el Vicepresidente será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Otro artículo digno de mencionar es el 14, donde en forma taxativa se manifiesta que los jardines infantiles serán atendidos por educadoras de párvulos, con la cooperación de personal auxiliar adecuadamente capacitado. Es aquí donde se incorpora el servicio parvulario voluntario.

En el artículo siguiente se deja establecido que, además de las educadoras de párvulos tituladas en las Universidades, se considerarán también como tales a las normalistas con mención en educación de - párvulos y a las profesoras parvularias.

Los artículos 16 al 20 se refieren al financiamiento. Al respecto, diré que se acordó gravar con diferentes tasas las asignaciones familiares pagadas por diversas instituciones de previsión. Sobre el particular, quiero dejar constancia de que este fue ampliamente debatido en el seno de la Comisión y que, al ponerlo en votación, fue aprobado por simple mayoría, pues algunas parlamentarias estimamos que no era justo obtener financiamiento para este proyecto sacando recursos a los más modestos de nuestra patria, sino que debiera obtenerse de los que tienen más dinero. Consecuentes con esta posición, presentamos indicaciones en tal sentido, las que, lamentablemente, fueron rechazadas.

Señores Diputados, no entraré en mayores detalles sobre el financiamiento, porque no compete a esta Comisión técnica. Me concretaré a manifestar que el rendimiento aproximado del artículo 16, en sus letras a) y b), es de 29 millones de escudos.

En los artículos 17 y 18 se habla de franquicias tributarias en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Entraremos a las disposiciones generales del proyecto. Los artículos 21 al 33 contienen normas de variada índole.

En el artículo 21 se establece el régimen previsional que tendrán tanto los empleados, como lo sobreros y auxiliares. Los primeros serán empleados particulares; los segundos se regirán por la ley Nº 10.383, y los profesionales tendrán un escalafón especial. Las auxiliares de educación de párvulos estarán sometidas al régimen de empleados particulares.

Diremos que en el artículo 22 se obliga a las Municipalidades a destinar sitios de su dominio para la instalación de jardines infantiles.

Mediante los artículos 23 y 24 se obliga al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a reservar un local para jardín infantil en toda población en que construyan más de doscientas casas. Se hace extensiva esta obligación a todas las instituciones de previsión, empresas y cooperativas de viviendas que construyan como mínimo el número de casas señalado anteriormente.

También la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares y los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública tendrán que dejar reservado un recinto especial para jardines infantiles.

Se faculta al Presidente de la República para expropiar los predios que sean necesarios para la construcción o instalación de jardines infantiles. Asimismo, se autoriza la cesión de terrenos de propiedad del Estado para destinarlos a idéntica finalidad.

En el artículo siguiente obliga a las empresas o establecimientos particulares que proyecten construir jardines infantiles a someter, previamente, sus planos respectivos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación.

En el artículo 29 se establece que sólo recibirán subvenciones de la Junta Nacional los establecimientos o jardines infantiles que hayan sido reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional de Jardines Infantiles y que cumplan con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Los artículos 30 y 32 hablan sobre la coordinación que existirá entro la Junta Nacional y los Servicios Nacional de Salud y Médico Nacional de Empleados, en lo que se refiere a la atención médico-sanitaria y suministro de leche y alimentos terapéuticos a los párvulos que tengan derecho a ello.

El artículo siguiente hace extensivos a los párvulos los beneficios de los artículos 1º y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Antes de pasar a las disposiciones transitorias, diré que en la Comisión de Educación se aprobó la idea de que todos los jardines infantiles privados sean dirigidos por una educadora o maestra parvularia. Así lo establece el artículo 31.

Disposiciones transitorias. Una de las modificaciones al artículo 63 de la ley Nº 16.742 es la que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir, a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.

Se modifica, también, el título III del Libro II del Código del Trabajo y se reemplaza la frase "salas cunas" por "jardines infantiles".

Al señalado Código se le agrega un artículo nuevo, el 312 bis, por el cual se le concede a la mujer que trabaja el derecho a obtener permiso y subsidio, en la forma prevista en el artículo 312 del Código del Trabajo, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su cuidado y atención en el hogar. Esta circunstancia deberá ser acreditada por un certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que presten atención a los menores. Esta fue una indicación de la señora Gladys Marín y de la Diputada informante, aprobada por unanimidad por los señores miembros de esta Comisión.

Esa disposición viene a hacer justicia a la madre trabajadora que, muchas veces, cuando sus hijos se encuentran enfermos, se ven obligadas a pedir permiso sin goce de sueldo, y en otras ocasiones, por la incomprensión de sus patrones, debe abandonar su trabajo, con las graves consecuencias económicas que no es difícil prever.

También se amplía, a un año, la garantía de estabilidad en el trabajo a la mujer empleada u obrera, después de expirado el permiso postnatal.

Cabe fencionar, igualmente, las sanciones contra los patrones o empleados que no cumplan con las disposiciones del artículo 315 del Código del Trabajo, cuyas multas fluctuarán entre 70 y 150 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a la Dirección General del Trabajo.

"El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o em-

presario del local, quien deberá tener una Educadora de Párvulos o Maestra Parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños". Así lo expresa el artículo 8º transitorio, al reemplazar el artículo 317 del Código del Trabajo.

En el artículo 9º transitorio se deja establecido, a través del reemplazo del inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, que "corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este título." Además, se sustituye, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

En el artículo 10 transitorio, se faculta al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta.

En el artículo 11 transitorio, finalmente, se incluye a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos, en las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia.

Señor Presidente, antes de terminar con este informe, quiero dar algunos datos en relación con el costo aproximado de la construcción de un parvulario.

Con una superficie edificada de 291 metros cuadrados, lo que permitiría disponer de tres salas, éste ascendería a 283,020 escudos. Este dato lo cito a manera de ejemplo.

El costo mensual total por niño, dato proporcionado por la Fundación de Guarderías Infantiles, sería de Eº 195, el que se descompone de la siguiente manera: 50% para sueldos, (sueldos, honorarios, jornales, leyes sociales) Eº 97,50"; 30% para alimentación, Eº 58,50; 6% para material didáctico, Eº 11,70; 4% para gastos generales, Eº 7,80; 3% para administración, Eº 5,85; 3% para mantención y reparación de edificios, Eº 5,85; 5% para mantención de vehículos, Eº 3,90; y 2% para útiles de aseo, Eº 3,90.

En lo que se refiere al equipamiento, el gasto anual de un jardín infantil de 100 niños, según dato proporcionado por el Servicio Nacional de Salud, es de Eº 34.000, el que se descompone de la siguiente forma: para mobiliario y equipo, Eº 30.000, y para menaje, Eº 4.000.

Esto sería lo que costaría, más o menos, mantener un parvulario o un jardín infantil.

Antes de terminar, deseo dar las gracias al señor Secretario de la Comisión de Educación Pública, porque nos ha hecho llegar un excelente informe, el cual nos ha servido de base para informar el proyecto de jardines infantiles a esta Sala.

El señor MONCKEBERG.-

¿Quién es el Secretario?

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

.Don Ricardo Valdés

También creo justo que, en esta oportunidad, demos las gracias, especialmente de parte de esta parlamentaria, a la Directora de la Escuela de Educadora de Párvulos, doña Rebeca de Stein; a doña Dina Alarcón; a la señora Sixta de Valenzuela; y a don Federico Lorca; porque todos ellos, en junio del año 1966, me dieron algunas ideas y me ayudaron a elaborar el proyecto que presenté en la Cámara y que fue declarado inconstitucional.

En el informe aparecen muchas otras personas que, con su empeño, con su entusiasmo, han hecho posible que hoy día la Honorable Cámara esté tratando este proyecto de ley sobre jardines infantiles. Podría nombrar otras tantas, pero yo quisiera recordar, en esta oportunidad, a la Regidora de Santiago, Mireya Baltra, Presidenta del Comando Nacional Pro Jardines Infantiles y a la gran dirigente democratacristiana a quien todos recordamos, la ex Regidora de Santiago, Sari-

ta Gajardo, quienes pusieron todo su tesón y dinamismo y, por qué no decirlo, hicieron bastante presión en diversos círculos para que esta ley pudiera caminar.

Por eso, a todas aquellas mujeres que fueron dirigentes, y a las que no lo fueron, y que estuvieron respaldando la labor de nosotras, las mujeres legisladoras, en esta oportunidad quiero darles infinitas gracias, y decirles que este proyecto, que hoy vamos a aprobar en esta Cámara, es el fruto de nuestra unidad y el fruto del cariño por nuestros hijos; que este proyecto refleja lo que un pueblo unido puede hacer; y, sobre todo, que este proyecto es un homenaje de las mujeres de este Parlamento a la madre trabajadora, a la madre que sufre y espera. Esta es nuestra respuesta: les entregamos este proyecto que, si bien es cierto no es lo más perfecto, no es lo que hubiéramos querido; por lo menos reconocemos honestamente que constituye un gran avance, puesto que los hijos de las mujeres que salen a trabajar ahora podrán tener un segundo hogar donde quedarse.

Pero antes de terminar, quiero agradecer especialmente al Presidente de la República, don Eduardo Trei y al Ministro de Educación, don Máximo Pacheco, su constante preocupación por esta materia, y, también, hacer un recuerdo sincero y profundo de alguien que fuera gran amiga mía. T esta modesta parlamentaria, quiere hoy día que ella, desde el más allá, escuche su homenaje emocionado a su amistad y a su recuerdo. Me refiero a Irene Frei. Siempre conversábamos con esta ex Regidora por Santiago de que algún día iba a existir en Chile una Ley sobre Jardines Infantiles. No lo pudo hacer realidad ni ella ni esa otra mujer proletaria que se llamaba Sarita Guajardo. Pero, hoy, las mujeres parlamentarias estamos diciendo: "¡adelante!"

Muchas gracias.

-Aplausos en tribunas y galerías.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Recuerdo, una vea más, a tribunas y galerías que está prohibido por el Reglamento hacer todo género de manifestaciones.

El señor PALESTRO.-

¡Deje que aplaudan, señor Presidente!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señor Diputado, la Mesa tiene la obligación de hacer cumplir el Reglamento.

Puede hacer uso de la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Maira.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, en nombre de la cual informo esta tarde, se abocó, en el estudio del proyecto que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fundamentalmente a su título IV, relativo al financiamiento (artículos 16 al 20), cumpliendo, de esa manera, con la expresa disposición del artículo 62 del Reglamento de la Corporación.

La Comisión de Hacienda realizó un análisis conjunto del problema, partiendo del hecho de que la necesidad calculada de atención de infantes en guarderías infantiles era del orden de unos 200 mil niños. El costo por unidad -por guardería infantil equipada- era de alrededor de 250 mil escudos. Y el costo anual de mantención -dentro del sistema de guarderías- por niño, era de 1.800 escudos, considerando su funcionamiento en 9 meses; lo que para una guardería, con un promedio de 50 niños, arrojaba un costo de mantenimiento anual de aproximadamente 90 mil escudos.

Frente a ese volumen de necesidades y, especialmente, teniendo en cuenta la circunstancia, muy importante, de que esta ley intenta promover el desarrollo de un sistema de construcción y funcionamiento de jardines infantiles a lo largo del país, la Comisión de Hacienda entró a abocarse a las soluciones y al financiamiento de estas soluciones.

Debo informar a la Honorable Cámara, en primer término, que el mecanismo que el proyecto propone implica la coexistencia de dos soluciones simultáneas, una, derivada de la conversión de las obligaciones que el Código del Trabajo hoy día establece, en el sistema de las salas cunas; y otra, el sistema nuevo que esta misma Ley de Jardines Infantiles crea y que permitirá la construcción, en los próximos años, de numerosas sedes para estas guarderías infantiles que aquí estamos financiando.

El primer sistema encuentra su origen en el libro II, título III del Código del Trabajo, relativo a la "protección a la maternidad", en cuyo prárrafo tercero, artículo 315 y siguientes, se establece para los empleadores la obligación de mantener salas-cunas en aquellos establecimientos que ocupen veinte o más obreras en donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos menores de un año.

Pues bien, esta obligación, consagrada en el Código del Trabajo vigente, de mantener salas-cunas, es convertida por las disposiciones del proyecto que estamos discutiendo, en una obligación más amplia, que obliga ahora al empleador a mantener dentro de su establecimiento, ya no salas-cunas, sino jardines infantiles. Por lo cual, la obligación que antes favorecía sólo a las criaturas de hasta un año de edad, llega ahora a proteger a los niños hasta el momento mismo de su ingreso al sistema de enseñanza general básica o fundamental. Esto está establecido en el artículo 5º de las disposiciones complementarias del proyecto. Su texto es el siguiente: "Los establecimientos que ocupen 20 o más obreras y/o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo.

"Los jardines infantiles deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".

Esta disposición de conversión del sistema del Código del Trabajo contemplada en el artículo 5º transitorio del proyecto, viene a juicio nuestro -fue el criterio de la Comisión- a resolver la situación de un número extraordinariamente alto de niños, que creemos va más allá de la mitad de los niños que necesitarán atención en el sistema de jardines infantiles. De otro modo, el proyecto mismo tendría que entrar a resolver y financiar estas necesidades.

Por lo tanto, el volumen estimativo que la Comisión de Hacienda tuvo a la vista respecto del número de niños y de las necesidades a cubrir por el sistema que estamos creando a través de esta ley, baja, entonces, de los 200 mil a menos de 100 mil, a aproximadamente 90 mil. Esto, naturalmente, en la medida en que las disposiciones legales que estamos consagrando aquí en los artículos transitorios, tengan efectiva vigencia, y los empleadores den cumplimiento y acaten cabalmente la nueva obligación que, con carácter legal, en este texto se les está imponiendo.

Quedaba, así solamente el segundo rubro pendiente para solución, que era el programa de construcciones y. mantenimiento de los jardines infantiles que el Sistema de la misma ley iba a llevar adelante y a desarrollar.

Respecto de esta segunda parte del problema, la Comisión entró a conocer el financiamiento propuesto por la Comisión técnica, que, básicamente descansa en cinco fórmulas complementarias de financiamiento. En efecto, en el artículo 16 de su proyecto se establece que: "la Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará:

"a) Con el 4% de la asignación familiar que paguen las Cajas Particulares de Previsión y servicios auxiliares.

"b) Con el 1% de la asignación familiar que pague el Servicio de Seguro Social, la Caja de Obreros y Tripulantes de la Marina Mercante Nacional y las Cajas Privadas de Compensación.

"c) Con los fondos provenientes de aportes, legados y donaciones que se le hicieren. . .".

"d) Con un impuesto del 2% de la dieta parlamentaria y de todos los sueldos fuera de categoría de la Administración Pública, instituciones fiscales, semifiscales y autónomas.

"e) Con ingresos provenientes de los servicios que preste y de los bienes que posea".

El señor PALESTEO.-

¿Me permite una interrupción?

El señor MAIRA.-

Con mucho gusto se la concedo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, yo creí entender del informe de la señora Diputada, que se habían propuesto, en las disposiciones del proyecto de la Comisión de Educación Pública, algunos financiamientos obtenidos de los sectores de este país más poderosamente apertrechados, desde el punto de vista económico; y también creí entender de su informe que esas indicaciones para que dichos sectores económicos poderosos de este país fueran los que financiaran la marcha, diríamos, de estos jardines infantiles, habían sido rechazadas también por Diputados de esa Comisión o de la Comisión de Hacienda. Porque yo veo que aquí "¡as correas salen del mismo cuero". Este es un proyecto en el que estamos todos de acuerdo y respecto del cual hay consenso de todos los partidos en darle el visto bueno; porque es una buena iniciativa y porque permite solucionar un problema, y esperamos que así sea, al margen de cualquier criterio político, con un criterio evidentemente técnico: el problema que significa el hijo de la mujer que trabaja en la industria o en la oficina y que, actualmente, se ve constreñida a dejar a su hijo, mientras labora, en la casa de un familiar o, incluso, en la casa de algún vecino, al margen del cuidado que debe tener un niño.

Pero resulta, señor Presidente y señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda, que el financiamiento no es muy "católico" que digamos; porque, justamente, aquí, en el financiamiento, se establece una serie de gabelas, justo para los sectores más pobres, para los que viven de un sueldo o de un salario. Creemos que es un financiamiento que no puede...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Ruego al señor Palestro evitar los diálogos.

El señor PALESTRO.-

Estoy leyendo el texto del proyecto. Por eso, yo quería hacer esta consulta al señor Diputado informante: si esta duda que había manifestado se mantuvo en la Comisión de Hacienda.

Porque tengo entendido que aquí, sencillamente, los sectores que financiaban esta buena obra, que es la Junta Nacional de Jardines Infantiles, iban a ser justamente los empleados y obreros. Esa es la pregunta que quería hacer.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Puede continuar el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

Le quedan solamente dos minutos.

El señor MAIRA.-

Para dar respuesta a las inquietudes del señor Palestro, ya que quedan solamente dos minutos para el informe del proyecto y creo que sería conveniente dar más detalles de éste, me atrevo a pedir al señor Presidente que solicite el acuerdo de la Sala, para que se me concedieran diez minutos a fin de terminar mi exposición.

EL señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor MAIRA.-

Gracias , señor Presidente y señores Diputados.

A propósito de lo que expresaba el colega señor Palestro respecto de los acuerdos que había adoptado la Comisión técnica de Educación, quiero hacer una pequeña crítica de lo que la Comisión de Hacienda hizo en materia de financiamiento, para pasar a explicar, después, el financiamiento finalmente aprobado.

En efecto, como tuve ocasión de reseñarlo, el financiamiento fundamental que nos proponía nuestra Comisión de Educación en la redacción original del proyecto, descansaba en un gravamen a las asignaciones familiares, al fondo de asignaciones familiares. Según datos que nos proporcionó el Ministerio de Educación, -el volumen total de egresos por pago de beneficios de asignaciones familiares en el año 1968, alcanzó a los 600 millones de escudos, y estas asignaciones familiares correspondían, como es de conocimiento de todos los señores Diputados, a un heterogéneo sistema de beneficios y prestaciones, de acuerdo con los diferentes organismos de previsión que existen en el país.

El monto de este beneficio y sus descuentos eran los siguientes: en el caso del régimen general del Servicio de Seguro Social, para los obreros en régimen común el valor bruto de la asignación era, el año pasado, de 30 escudos; su valor neto, 28,50 escudos; y el descuento mensual, de un 5%. Para las cajas de compensación, el valor bruto era de 36 escudos ; el valor neto, Eº 34,20; y el descuento, de un porcentaje también de un 5%. Para los tripulantes de la Marina Mercante Nacional, también obreros, el valor bruto ascendía a 62 escudos mensuales; el valor neto, también a 62 escudos; en consecuencia, no tenían descuento.

En la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el valor bruto mensual era de 84,01 escudos; el valor neto, de 71 escudos; con el descuento porcentual mensual de un 15,49%. Para los empleados públicos, la asignación familiar era de 37 escudos y el valor neto también de 37 escudos; en consecuencia, no tenían descuento. Igual cosa ocurría con los empleados municipales de Santiago, pues el valor bruto y el neto de la asignación familiar eran de 77 escudos. Para los empleados de la Marina Mercante, el valor bruto y el neto de la asignación familiar eran 85 escudos. Para la Caja Bancaria, el valor bruto era de 79,51 escudos; el valor neto, 66,85 escudos; descuento porcentual, 16,7%. Para los trabajadores del Banco del Estado, la asignación familiar mensual ascendía a 112,80 escudos; el valor neto, a 100,80 escudos; con el descuento de porcentual de un 10%. Para los trabajadores del Banco de Chile, era de 129,96 escudos, por carga mensual, con un valor de 108,30 escudos; y el descuento de un 16,7%. Finalmente, la asignación familiar mayor correspondía a los trabajadores del Banco Central, con un valor bruto mensual de 134,11 escudos; su valor neto, 112 escudos, con el descuento de un 23,9%.

La Comisión de Hacienda, conoció de estos antecedentes y tuvo en cuenta especialmente el criterio expresado también por la Superintendencia de Seguridad Social, conforme al cual, en la actualidad, las asignaciones familiares están afectas a un descuento, el que varía según las instituciones. Así, al valor bruto de la asignación familiar se le descuenta un 15,5%, que ingresa a Fondos de Retiro e Indemnización. La asignación de los empleados bancarios está afecta al descuento de un 23,9% del valor de la carga, fondo que se destina a medicina curativa, a retiro e indemnización. A esto habría que agregar que, de los fondos de asignación familiar, deben transferirse a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas alrededor de un 10% de su ingreso para mantener las actividades de este organismo, creado también, hace tiempo, con finalidades de carácter social. Todos estos antecedentes llevaron finalmente a la Comisión al convencimiento de que establecer un nuevo descuento al fondo de asignaciones familiares disminuiría grandemente el significado social y el aporte que se estaba haciendo a través de esta ley de Guarderías Infantiles.

Por eso, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones: primero, que el descuento fundamental y de mayor volumen de rendimiento, que era el de las asignaciones familiares, tenía un contenido social muy discutible; y, segundo, que aun considerados los cinco rubros, el financiamiento de los otros tres nominales, que proponía el proyecto, no alcanzaba a llegar a los 29 millones de escudos, suma insuficiente para el esfuerzo significativo que el país debía desplegar para atender las necesidades de las madres de hogares de trabajadores.

Por esa razón, la Comisión, como cuerpo, se abocó a la preparación de un nuevo financiamiento, el que, a nuestro juicio, resuelve las insuficiencias del anterior, tanto desde el punto de vista de su origen, que hoy nos parece intachable, como desde el del volumen de los recursos que se reúnen a través de este financiamiento, el que, como tendré ocasión de demostrarlo, es considerablemente superior al originalmente propuesto.

En efecto, la Comisión de Hacienda, en el artículo 16 sustitutivo, que formula como indicación a esta iniciativa, propone un sistema, en virtud del cual los patrones y empleadores del sector privado, que representan, más o menos, 1 millón 800 mil trabajadores bajo sus contratos, tendrán la obligación de efectuar, trimestralmente, por cada uno de ellos, junto con pagar la imposición previsional, un aporte extraordinario equivalente al valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda. Este depósito adicional irá íntegramente en favor del financiamiento de la tarea de construcción y mantenimiento de las guarderías infantiles que el presente proyecto consagra. La manera práctica de operar de este procedimiento será extremadamente simple y no traerá, ningún engorro de carácter administrativo, puesto que, en las mismas planillas que van a los respectivos organismos de previsión, según la clase de trabajadores, en los meses de enero, abril, julio y octubre, se hará una cotización adicional equivalente al valor de una cuota de ahorro por cada trabajador. Estos fondos, recogidos por el organismo de previsión correspondiente, serán de inmediato transferidos a una cuenta especial abierta, para este efecto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, creada precisamente en esta ley. La Junta destinará estos recursos a las dos finalidades que la ley le está señalando: primero, contribución a un programa de construcción de nuevas guarderías; y segundo, mantener el sistema de guarderías infantiles ya establecido. Para los efectos de la construcción de guarderías infantiles, los recursos serán, entonces, transferidos a la Corporación de la Vivienda, organismo que se encargará de edificarlas por encargo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de entregarlas después a este último organismo.

Para el mantenimiento de sus actividades propias, la Junta Nacional conservará parte de su presupuesto, financiada también con los recursos que se recogerán por este concepto.

Consideramos que la redacción dada al nuevo artículo 16 lo hace extremadamente aconsejable desde el punto de vista práctico, porque en el último inciso hemos tenido cuidado de señalar también que el aporte indicado en este artículo será considerado imposición previsional para todos los efectos legales. Con esta disposición se consigue que los sistemas de fiscalización y de apremio y el sistema administrativo, que cubren hoy día el cobro de las contribuciones previsionales, sean enteramente aplicables a este nuevo gravamen establecido para los patrones y empleadores; de tal manera que se asegura un sistema expedito, práctico y de considerable rendimiento para financiar el proyecto de guarderías infantiles. El volumen de los recursos calculados por la Comisión para el rendimiento de este proyecto asciende a 60 millones de escudos, cálculo que se obtiene por el simple expediente de multiplicar la cantidad de un millón 800 mil trabajadores, que quedarían favorecidos por el beneficio, por la suma anual equivalente al valor de las cuotas CORVI. En efecto, calculando para el año 1969 una suma que fluctúa entre los 30 y los 35 escudos, por el valor de las cuotas de ahorro, se llega, sobre la base de la segunda cifra, al rendimiento de 60 millones de escudos, suma que la Comisión propone como la más estimativa. Además, como la obligación está considerada en relación con las cuotas de la Corporación de la Vivienda, el sistema, tiene la ventaja de que no se desvalorizarán en el futuro los fondos que perciba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sino que, por el contrario, se irán reajustando al mismo ritmo que la Corporación de la Vivienda aumente el valor de sus cuotas de ahorro.

Completo mi informe expresando que la Comisión de Hacienda ha hecho, por tanto, una evaluación financiera del proyecto que, a nosotros, nos parece plenamente satisfactoria.

Un programa para diez años financiado con estos recursos permitirá satisfacer las necesidades actuales del país; y, en su primer año, da la posibilidad de construir 170 guarderías infantiles a un costo de 250 mil escudos cada una, lo que significaría una suma de 42 millones 500 mil escudos. Se destinan, además, 17 millones 500 mil escudos para costear el financiamiento de las mismas guarderías infantiles, lo que favorecerá, aproximadamente, a 108.500 niños en el primer año de funcionamiento.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado la prórroga de diez minutos concedida a Su Señoría; y habiendo llegado también el término de la hora destinada al Orden del Día, se declara cerrado el debate para este proyecto y para los tres que vienen, a continuación, en la Tabla.

- O -El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

La Mesa hace presente que, respecto del proyecto que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, opera el artículo 129 del Reglamento; vale decir, cada Comité dispondrá de hasta diez minutos para exponer sus puntos de vista.

Para usar de la palabra, se han inscrito la señorita Wilna Saavedra y los señores Eduardo Koenig y Clemente Fuentealba.

La Mesa propone que el señor Ministro de Educación Pública pueda disponer también de diez minutos, lo mismo que los señores Diputados.

Acordado.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, agradezco su gentileza y la de la Honorable Cámara; pero, en realidad, voy a usar menos minutos que los concedidos por la Sala.

Sólo quiero expresar la satisfacción del Gobierno por el hecho de que esta Honorable Cámara esté conociendo, en este momento, y vaya a despachar, a continuación, el proyecto sobre guarderías infantiles.

Para un Gobierno que ha otorgado la primera prioridad a la educación y que ha hecho, con el aporte y comprensión de toda la comunidad, un extraordinario esfuerzo por las educaciones básica, media y universitaria, constituye un paso de gran importancia agregar a esta cadena el eslabón de los jardines infantiles y el de la educación preescolar o parvularia, que nos permitirá intensificar aún más, la formación cultural de nuestros niños. Por otra parte, esto viene a realizar, a concretar una sentida aspiración de las mujeres chilenas.

El Gobierno incorporó este proyecto a la legislatura extraordinaria y solicitó de la Honorable Cámara el trámite de suma urgencia, que fue acordado. Concurrimos a la totalidad de las sesiones de la Comisión de Educación Pública y, en ella, colaboramos con sus miembros, para darle a esta iniciativa la forma que nos pareció más lograda.

Quiero expresar que el Gobierno reitera su satisfacción y, al mismo tiempo, su plena adhesión a las fórmulas que se alcanzaron en la redacción de este proyecto.

Posteriormente, si llega la oportunidad en la discusión particular y si hay alguna consulta respecto del sentido o alcance de alguna de sus disposiciones, con mucho gusto estará a disposición de la Honorable Cámara.

Muchas gracias.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tiene la palabra la señorita Wilna Saavedra.

La señorita SAAVEDRA.-

Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano me ha encomendado la misión de fundamentar su voto de aprobación al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, iniciativa presentada por las Diputadas de nuestro Partido, que recoge una de las más hondas aspiracions de la mujer chilena.

Durante los últimos veinte años, las instituciones femeninas y sus dirigentes -de las distintas tendencias políticas y de sectores independientes- han venido organizando una intensiva campaña de carácter nacional destinada a provocar el interés de los legisladores y de los Gobiernos por la creación de los establecimientos de atención integral del párvulo. En este período fueron presentados más de seis proyectos de ley en tal sentido, pero ninguno de ellos pudo ser concretado. Finalmente, el proyecto que ahora estudia la Corporación, viene a materializar esta sentida necesidad social, creando los recursos y estableciendo el organismo nacional que tendrá a su cargo la planificación de la educación parvularia del país y que coordinará y supervigilará la atención que prestan separadamente al párvulo las diferentes instituciones gubernamentales, municipales, de administración autónoma y de iniciativa privada.

El proyecto sobre jardines infantiles, en su parte fundamental, da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la 24ª Conferencia Internacional de Instrucción Pública, celebrada en Ginebra, en 1961, convocada por la Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, conferencia en la que se reiteró la necesidad de dar al niño, desde su más temprana edad, una educación adecuada para su más completo desarrollo espiritual, moral, intelectual y físico, por medio de la creación de establecimientos de enseñanza parvularia, tendientes a perfeccionar y a reforzar los esfuerzos que realizan los padres y la familia -en su derecho inalienable- para el desarrollo integral de la personalidad de sus hijos.

En las condiciones que la vida moderna impone al grupo familiar, presionando la necesidad del aporte económico de la mujer al hogar -para lograr una mejor compensación entre los recursos y el consumo-, la situación del menor en edad parvularia se convierte en un complejo de inseguridad, de aba.ndono y de soledad que marca el alma infantil. Ello se traduce, posteriormente, en conflictos, problemas psicopatológicos, desorientación, angustia, fracaso, desórdenes emocionales y otros fenómenos psíquicos, sin considerar, además, su desatención en el orden físico y biológico, asistencia en su alimentación, mantenimiento y necesidades vitales. Todo eso en un período en que el niño es más vulnerable a los estímulos externos que en cualquier otra etapa de su vida. Conforme a los planteamientos de las ciencias sicológicas, sociológicas y pedagógicas, en la edad parvularia se realiza, precisamente, el proceso de estructuración de la personalidad, y, en este período, el ser humano presenta una potencia básicamente educable, que debe ser integral y científicamente aprovechada para provocar el pleno desarrollo de su capacidad, su destreza, su inteligencia y sus dotes personales.

El proceso de desarrollo motor, emocional y sensorial es también en la edad parvularia más intenso que en cualquier otro período del hombre, y por ello, debe recibir el cuidado, la motivación y la orientación necesarios, a fin de enriquecer la evolución del niño. En la' generalidad de los casos, la familia no puede atender la problemática compleja que significa la formación del párvulo, que exige la aplicación de métodos psicopedagógicos que un buen sistema educativo proporciona, con elementos científicos-técnicos, aplicados al juego, al ejercicio y al trabajo diarios, en contacto con otros niños y en un ambiente estimulante, higiénico, grato, donde se motivan nuevas experiencias y donde se le entrega gradualmente -en un proceso didáctico, pedagógico- los conocimientos que le es dable asimilar.

Por otra parte, el jardín infantil, al proporcionar atención integral, aplica medidas de diagnóstico y tratamiento precoz de irregularidades físicas, síquicas y sociales, permitiendo que el reconocimiento médico detecte, con oportunidad, las anomalías que el párvulo pueda presentar y proporcione el tratamiento aconsejable para corregirlas. En este sentido, la atención parvularia que ofrece este proyecto de ley tendrá un significativo aporte al problema, de la deficiencia mental, de tan serios alcances en nuestra población infantil, y originada por problemas socioeconómicos. En efecto, en la gran mayoría de las situaciones, el niño que adolece de esta irregularidad -salvo situaciones extremas de mongolismo o de retardo manifiesto- no es atendido con la prontitud requerida, por cuanto los padres, por falta de experiencia o de orientación, no siempre reconocen la incapacidad que afecta a sus pequeños, y el niño debe esperar su ingreso a la educación escolar, para que el establecimiento advierta su irregularidad, y ya se ha perdido un tiempo vital para su rehabilitación.

Pero el jardín infantil no solamente ejerce su trascendental función en el desarrollo integral y armónico del niño, desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, en que lo entrega preparado física y mentalmente apara afrontar su incorporación a la educación escolar, sino que también aporta capacitación y formación a la familia del párvulo, para que ésta pueda ejercer eficazmente su deber y su derecho inalienable a la educación de sus hijos. A través de la creación de nexos con el hogar y la madre, el jardín infantil proporciona orientación a los padres, para realizar una acción concertada y coordinada, de positivo y permanente beneficio para, el hijo y el núcleo familiar, cumpliendo una doble función en bien del fortalecimiento de la familia.

Al analizar los trascendentales y macizos alcances que implica el proyecto en estudio, cabe también hacer un análisis de las proyecciones que tendrá su aplicación dentro del campo de la actividad económica, si se considera que permitirá incrementar substancialmente la fuente de recurso humano del país. La circunstancia de que la madre tenga la posibilidad de entregar su hijo pequeño a la custodia responsable del jardín infantil, trae como consecuencia que la mujer se encuentre en condiciones de aportar sus servicios a las fuentes de producción, incrementando de esta forma el potencial económico de la familia. Actualmente el porcentaje de la población femenina activa es del 24%, en un país donde la mujer constituya el 51% de la población. Podríamos afirmar, enfáticamente, que este porcentaje -que es bajo comparado con el de países desarrollados- se verá aumentado, y yo diría que, por lo menos, duplicado, cuando se encuentre en total aplicación el proyecto en estudio, lo que significará aumentar también el desarrollo económico del país.

Estudios realizados por sicólogos respecto de las condiciones en que se desempeña la madre trabajadora en nuestras actuales circunstancias, han reflejado su preocupación por los estados de angustia y de neurosis en ellas detectados, que afectan su tranquilidad anímica y su potencial de trabajo, y que tienen su origen en la presión psíquica que ejerce su desvelo ante el hecho de tener que dejar sus hijos en condiciones de inseguridad. La aplicación de la futura ley liberará a la mujer trabajadora de esta ansiedad, permitiéndole rendir un mejor esfuerzo.

El Gobierno de la Democracia Cristiana, una de cuyas más trascendentales realizaciones ha sido la Reforma Educacional, que dio un extraordinario impulso a los programas educativos, abriendo nuevas perspectivas a la juventud chilena, ha dado también especial importancia a la educación preescolar y a la atención materno-infantil. La ley Nº 16.511 modificó el Código del Trabajo, imponiendo que cada fábrica o industria que contrate más de veinte madres con lactantes debe mantener una sala-cuna, en la cual el niño pueda permanecer, hasta los dos años de edad, como asimismo delegó en la Dirección del Trabajo la resolución de obligar al establecimiento de salas-cunas en lugares de trabajo en que se desempeñen menos de veinte madres y aumentó las multas a las infracciones de estas disposiciones. Anteriormente, el Código establecía esta misma exigencia de salas-cunas, pero la edad de permanencia era de solo hasta un año.

Por otra parte, al crearse el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se legisló en el sentido de que en cada población que se construya necesariamente se destinará un local para el funcionamiento de jardines infantiles. Asimismo, a través del Ministerio de Educación Pública y del Servicio Nacional de Salud, el Gobierno ha incrementado los establecimientos de jardines infantiles, y las estadísticas establecen que, desde 1964 a 1967, el número de niños que asisten a ellos aumentó en un 25%.

Esta promoción de la educación preescolar realizada por el actual Gobierno ha permitido la concientización del problema por parte de la comunidad, la que está activamente trabajando en la instalación de guarderías en sus poblaciones. Podemos presentar experiencias ejemplares, como las de las poblaciones "Santiago", "Buzeta", "Nogales", "José María Caro" y tantas otras a lo largo del país, donde un número de sodas de centros de madres decidieron formar guarderías, y con recursos económicos y humanos de los propios pobladores y con la colaboración de autoridades mantienen en funcionamiento establecimientos que atienden un importante número de niños.

La Ley de Protección de Menores, dictada por este Gobierno, que creó el Consejo Nacional de Menores, ha permitido, además de cumplir sus finalidades específicas de dar atención integral a los menores en situación irregular, intensificar la dotación de jardines infantiles y procurar fondos para el normal funcionamiento de los ya existentes.

Pese a estos esfuerzos y a los serios intentos gubernamentales como de iniciativa privada, el número de establecimientos a través del país no satisface, ni siquiera mínimamente, las necesidades reales de la población parvularia.

Tanto en mi carácter de asistente social como de parlamentaria,...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me permite, señorita Saavedra?

Han terminado los 10 minutos de que disponía el Comité de Su Señoría.

El Diputado señor Eduardo Koenig puede hacer uso de la palabra.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, concedo una interrupción a la señorita Saavedra, hasta el término de su intervención.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede continuar la señorita Saavedra.

La señorita SAAVEDRA.-

Decía, señor Presidente, que tanto en mi carácter de asistente social como de parlamenta-ria, tengo la experiencia directa de cientos de madres que llegan a solicitarme internado para sus hijos, en los casos de abandono paterno como en las circunstancias en que los recursos del hogar son insuficientes para las necesidades de la familia, a fin de quedar ellas en condiciones de trabajar. Los jardines infantiles, que crea este proyecto, solucionarán estas situaciones, dentro de una" programática ideal, que dista mucho de serlo la alternativa del internado.

Al fundamentar el voto favorable del Partido Demócrata Cristiano, quisiera rendir un homenaje a los precursores de la educación preescolar de nuestro país, en las figuras de Valentín Letelier, José María Muñoz Hermosilla y José Abelardo Núñez, que, en el siglo pasado, promovieron el envío a Europa de distinguidos normalistas chilenos, para que se prepararan en el Método froebeliano. Asimismo, rindo homenaje a la educadora María Cáceres y a don Darío Salas, que estudiaron en los Estados Unidos, en 1905, para aplicar en nuestro país el sistema del maestro Federico Froebel, y a la señorita Leopoldina Maluschka, ciudadana austríaca, que se radicó en nuestra patria y dirigió un curso regular de formación de "kindergarterinas".

Al hacer la historia de la educación parvularia, debemos recordar la obra de la señorita Cáceres, que durante 25 años aplicó sus conocimientos en la Escuela Simón Bolívar, como Directora del establecimiento, y a la señora Filomena. Ramírez que, desde 1927, le dio un nuevo impulso, a través del movimiento montes-soriano. En 1944, la Universidad de Chile creó la Escuela de Educadores de Párvulos, designando Directora de la misma a la destacada pedagoga. señora Amanda Labarca, a quien sucedió en el cargo la señora Matilde Huici, que dirigió la Escuela hasta el año 1962. La señora Huid, de nacionalidad española, de profesión psicopedagoga, dedicó su vida a la cuidadosa formación profesional de sus discípulas y a procurar la concientización de la necesidad de establecer jardines infantiles en todos los sectores, especialmente en las poblaciones. En 1953, el Ministerio de Educación Pública creó la Sección Educación Primaria y Parvularia, que dio un importante impulso a la educación preescolar y creó, por primera vez, escuelas especiales de párvulos en algunas poblaciones marginales. En 1965, la Universidad de Concepción creó el Curso de Formación de Educadores de Párvulos, acogiendo los entusiastas esfuerzos de las educadoras Ivonne Fontaine y Carmen Fischer. Recientemente, tanto la Universidad de Chile como la Universidad del Norte, han creado Escuelas de Educadoras de Párvulos en la ciudad de Arica.

Esta breve síntesis permite observar que la educación parvularia en el país ha tenido un proceso de desarrollo que culminará con la dictación de la ley cuyo proyecto estamos tratando, que se convertirá en respuesta a un problema social.

Estoy cierta, es más, estoy convencida de que la ley de jardines infantiles será al párvulo lo que la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria es al niño en edad escolar en nuestro pueblo.

Como sostuve al principio de mi intervención, el proyecto de ley de jardines infantiles, presentado por las Diputadas democratacristianas y que ha contado, en todo momento, con el respaldo del Ejecutivo, viene a interpretar la sentida inquietud de la mujer chilena por entregarle a los niños en edad parvularia una atención y formación integrales, para estructurar su personalidad, prepararlos y posibilitarles un futuro cierto, respondiendo a una obligación de justicia social.

Este proyecto de ley es una iniciativa de muchas mujeres, que desde hace largos años han promovido su gestación. Pero, séame permitido, aquí, traer la memoria de don grandes líderes y compañeras

de lucha: Irene Frei y Sarita Gajardo, que compartieron sus esfuerzos, sus esperanzas y sus anhelos en esta gran jornada femenina.

El niño es la piedra en la cual nosotros somos canteros y forjadores de la sociedad del mañana. Por ello, hemos de tratar de bruñir, con cinceles de maestros capaces de tallar, un mundo de paz, libertad y justicia, y una comunidad humana que haya desterrado el subdesarrollo social, económico y cultural, que supere las discriminaciones, que elimine la pobreza y asegure la igualdad de oportunidades para todos los hombres.

Los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente el proyecto de ley de guarderías infantiles.

El señor KOENIG.-

Concedo una interrupción a la señora Blanca Retamal.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Retamal.

La señora RETAMAL.-

Señor Presidente, no obstante que los objetivos de este proyecto de ley han sido señalados, tanto por los Diputados informantes como por mi colega señorita Wilna Saavedra, deseo manifestar mi opinión como maestra y como integrante de la Comisión que estudió este proyecto y, además, como una de las pocas parlamentarias que estuvo presente desde el comienzo en el comando pro jardines infantiles. Voy a intervenir brevemente, porque durante la tramitación de este proyecto de ley, de tanta trascendencia social, hemos tenido un poco de mala suerte, ya que no hemos podido disponer del tiempo necesario para formular nuestras observaciones. Tanto es así, que voy a hablar solamente cinco minutos.

Este proyecto de ley, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, a mi juicio, tiene el valor de unir en un solo todo, en una institución, la atención de los tres niveles de párvulos. Como dijo mi colega señor Luis Maira, Diputado informante de la Comisión de Hacienda, ya existen las salas-cunas, que atienden a los niños de cero a 2 años y están establecidas en el Código del Trabajo, Libro II, Título III. El Ministerio de Educación Pública atiende en sus Jardines Infantiles a los de 4 a 6 años de edad, lo que llamamos kindergarten. La Universidad de Chile atiende en sus establecimientos a párvulos de 3 a 6 años, y el Ministerio del Interior a los niños de dos meses y medio hasta seis años. La Contraloría General de la República también se aboca a esta materia; el Servicio Nacional de Salud atiende en los establecimientos respectivos a los párvulos de 3 a 6 años; el Consejo de Defensa del Niño, a los de 2 a 6 años; el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a los de 4 a 6 años. Hay algunas instituciones particulares en el país, como la Cruz Roja y otras, que se ocupan de los párvulos, ya sea de 0 a 2 años, como también de 0 a 6 años.

Entonces, a mi entender, aparte de las finalidades, de los objetivos ya mencionados esta tarde y de la necesidad imperiosa de ayudar, en este caso, a las mujeres que trabajan, este proyecto de ley tiene la virtud de entregar a una sola institución, la atención de los párvulos de 0 a 6 años. Por cierto, será mejor el servicio en calidad y cantidad, de acuerdo con los recursos económicos de que se disponga.

En resumen, quería dejar establecido, señor Presidente, que este proyecto de ley permite unificar esta atención de tanta importancia que estaba dispersa y que es fundamental para formar el ciudadano de] mañana. Porque, de acuerdo con lo que se entregue al niño en esta edad pre-escolar, en esa misma medida, el ciudadano-la mujer o el hombre- será más preparado, más responsable, pues no debe olvidarse que todas las impresiones que recibe el niño en esta etapa de su vida, van a tener mucha importancia en el futuro.

Como digo, aparte de estas finalidades, esta ley tiene este mérito: que por primera vez...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional.

La señora RETAMAL.-

Deseo pedir dos minutos más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, puede continuar Su Señoría,

La señora RETAMAL.-

Lo haré en forma muy rápida, señor Presidente.

Quiero también dejar establecido como mujer y decirles a las mujeres que me escuchan, que éste es un eslabón más de la cadena de conquistas que deben seguir obteniendo las mujeres de mi patria. Pero, además, quiero decirles que nunca pierdan de vista la enorme responsabilidad que tienen como madres; que aparte de la conquista de la atención preescolar por parte del Estado, ellas son, fundamentalmente, las responsables de forjar hombres y mujeres del futuro. Porque en la medida en que la madre se preocupa de sus hijos, los hombres y mujeres de mañana no tendrán vacíos en su formación espiritual y emocional.

Señor Presidente, lamento no poder continuar con mi exposición, pero en otra oportunidad daré a conocer mejor mis puntos de vista con respecto a esta materia.

Muchas gracias.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

A continuación, se haya inscrito el Diputado señor Clemente Fuentealba en el tiempo del Comité Radical.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, lamento que no hayamos dispuesto del tiempo necesario para tratar este proyecto y dar a conocer todos nuestros puntos de vista.

Es evidente que una iniciativa como ésta, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, merece el apoyo de los parlamentarios y de las autoridades de Gobierno, porque ya sabemos que los primeros pasos de los niños que se están formando se dan, hoy día, muchas veces en la calle, donde aprenden malas costumbres y empiezan a tener algunas inclinaciones indebidas.

Los que hemos visitado las guarderías infantiles hemos podido comprobar cómo en aquellas instituciones se le presta una atención muy completa y muy prolija al niño de edad parvularia. Hemos podido apreciar, por ejemplo, cómo ellos manifiestan su satisfacción por encontrarse allí con otros compañeros de la misma edad, y cómo son tratados con limpieza y se les proporciona una buena alimentación -aunque sea una vez al día-, con las proteínas necesarias para el desarrollo de su organismo.

Quisiera haber tenido más tiempo para referirme a este proyecto de ley, porque hay algunas cosas importantes que es necesario anotar. Ya el Diputado informante de la Comisión de Hacienda aludió a la sustitución del artículo 16, que trata sobre el financiamiento de" este proyecto. Esta disposición, tal como venía de la Comisión de Educación, solamente otorgaba un financiamiento de algo así como de 30 millones de escudos al año. La Comisión de Hacienda lo sustituyó por otro. La innovación más importante, es la que deja sin efecto aquella indicación que grava a la dieta parlamentaria, en un 2%. Quiero referirme a esto, porque, indudablemente, es de mucha importancia.

Nosotros expresamos, como ya se ha dicho en la Cámara, que no sería posible gravar más a los trabajadores, cuya asignación familiar ya está gravada en un 5%, sobre todo, en el caso de los imponentes del Servicio de Seguro Social. Pero, quiero referirme especialmente a esta indicación presentada por un colega, en el sentido de gravar la dieta parlamentaria.

Creo, señor Presidente, que los parlamentarios, y el Congreso en general, hemos ido adquiriendo una imagen ante el país por lo que dicen de nosotros los periodistas que cubren las informaciones del Parlamento.

Tengo conocimiento de que se han hecho muchos comentarios radiales y de prensa, referentes a este problema. Se nos ha criticado, porque no hemos aceptado la indicación. Quiero dar informaciones respecto a lo que significaba este descuento de la dieta parlamentaria.

Ya se ha dicho aquí que el proyecto, tal como está financiado por la Comisión de Hacienda, produce más o menos 62 millones de escudos. En lo que toca al 2% de la dieta parlamentaria, quiero expresar que ésta, en 1968, era de 4.388 escudos mensuales, más el 20% de aumento para el año 1969, suma un total de 5.266 escudos. Esto, multiplicado por 2%, da 105 escudos mensuales por cada parlamentario, que multiplicado por doce meses, hace un total de 2.283,84 escudos anuales. Esto, multiplicado por 200 parlamentarios, da un total de 256.656 escudos, cantidad que, en un financiamiento promedio de 180 millones de escudos, prácticamente no representa nada. No sé por qué motivo se presentó esta indicación. Sin embargo, los periodistas nos siguen criticando por haberla rechazado. La verdad es que lo que ha hecho la Comisión de Hacienda es darle un mayor financiamiento de 30 millones de escudos a la ley, que, indudablemente, tampoco son suficientes para cubrir todos los gastos que va a significar su aplicación, ya que, tal como lo expresó el señor Diputado informante, existen actualmente más o menos 200 mil niños que están en situación de recibir esta atención. Si restamos a esta cifra los 100 mil niños que van a ser atendidos por las empresas en las salas-cunas que van

a ser transformadas en guarderías infantiles, nos quedan 100 mil niños, cuyo costo de atención es de 200 escudos mensuales, lo que da un total de 240 millones de escudos al año.

Indudablemente que esto no se va a hacer desde el primer año; habrá que realizarlo en un plan que dure por lo menos diez años. Pero se necesitan también para atender a estos 100 mil niños, si consideramos que cada guardería puede contener 50 párvulos, 600 millones de escudos más. Si esto lo dividimos en un plan de diez años, tendremos que contar en él primer año -si queremos atender 10 mil niños- con 84 millones de escudos y, en el último año, con 300 millones.

El proyecto rinde solamente 62 millones de escudos, pero se necesita, desde luego, completar en el primer año 22 millones de escudos, que no están en ninguna parte.

Quiero hacer una observación con el objeto de que se tenga presente: este proyecto de ley presentado por algunos señores Diputados, no va a dar solución, ni inmediata ni próxima, al problema de los niños que están en situación de recibir estos beneficios.

Deseo expresar, también, que aquella "indicación tan apresurada, de gravar la dieta parlamentaria, no sé lo que lleva envuelto...

La señora AGUILERA.-

¿Me permite?

La señora PALUZ.-

¿Me permite una interrupción?

El señor FUENTEALBA.-

No puedo, aporque no dispongo del tiempo necesario.

Creo que es menester considerar que todos tenemos la obligación de contribuir a que este proyecto de ley se haga efectivo, y proponer ideas que tengan asidero legal y estén bien estudiadas. Porque no podemos hacer indicaciones con el solo propósito de que nuestro nombre figure en la prensa.

Quiero hacer presente que nosotros vamos a prestar el apoyo del Partido Radical para que este proyecto prosiga su tramitación, haciendo presente las observaciones que nos merece porque, indudablemente más adelante habrá que buscar un financiamiento más adecuado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se halla inscrita a continuación la Diputada señora Gladys Marín.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

La señora MARIN.-

Señor Presidente, nosotros, los parlamentarios comunistas, al igual que el resto de los colegas que han intervenido, valoramos extraordinariamente el hecho de que la Cámara éste discutiendo hoy el proyecto que legisla sobre jardines infantiles. Lo valoramos porque indudablemente él tiende a solucionar en primer lugar, un problema de profundo contenido social, ya qué, si bien este proyecto legisla para todos los niños que están en edad de párvulos, de cero a seis años, también legisla para todas las mujeres que son madres y no sólo para la mujer trabajadora. Por eso este proyecto, en primer lugar, va a significar un beneficio para la mujer del pueblo, para la mujer proletaria, puesto que la mujer de otros sectores sociales, de capas sociales acomodadas, pueden atender, a través del dinero, a la mantención y la educación de sus hijos en algunos jardines infantiles particulares.

Por eso, en primer lugar, le damos a este proyecto ese valor que tiene, reconociendo su contenido social.

En segundo lugar, quiero dejar establecido que la discusión de este proyecto, en la Cámara, ha sido principalmente el producto de las luchas de las mujeres chilenas. En efecto, la mujer trabajadora, la mujer organizada a través de un comando de Jardines Infantiles en que tuvieron participación mujeres de todos los partidos políticos que colocaron, por sobre sus diferencias ideológicas, el problema del niño del pueblo y la necesidad de la mujer de contar con una legislación como esta, permitió que presionaran al Ejecutivo, al Gobierno, para que se preocupara de esta iniciativa. En consecuencia, se debe a las luchas y a la presión de las mujeres de nuestro pueblo el que hoy estemos legislando sobre esta materia.

Durante muchos años ha habido preocupación por este problema. Se ha recordado, en el informe del proyecto, que no es ésta la primera vez que se presenta un proyecto con una legislación de este tipo. Yo diría que, en torno a esta materia, ha habido una tramitación vergonzosa.

Hace quince años que en el Parlamento se presentó el primer proyecto de ley sobre ella. Sin embargo, se ha dejado de lado la preocupación y la necesidad de legislar en forma inmediata sobre jardines infantiles y sólo al final de este Gobierno, después de largos tres años de gobierno democratacristiano, nos encontramos con que un proyecto de este tipo se pone en discusión en la Cámara de Diputados. ..

Quiero agregar que la iniciativa que hoy discutimos fue presentada por las parlamentarias democratacristianas y lleva las firmas de ellas; pero quiero también decir que hubo un proyecto anterior que resumía la opinión de la mujer chilena, firmado por las parlamentarias de todos los partidos políticos agrupados en el Comando de Jardines Infantiles, para cuya redacción se contó con la opinión de médicos, profesores y gente experta en la materia y cuyas actividades tienen relación directa con el niño. Por lo tanto, era un proyecto mucho más completo, que desgraciadamente no se puso en discusión en la Comisión.

He meditado en el informe del proyecto en debate y pienso que, actuando con un criterio sectario, con un criterio político, se pretende presentar este proyecto como producto de la labor del partido de Gobierno, lo que no es efectivo, aunque no sería de importancia fundamental que el proyecto llevara la firma de parlamentarias democratacristianas, ya que tendrían derecho a presentar iniciativas legales sobre ésta y muchas otras materias que hoy están reclamando su atención. Pero ¿qué significó esto? La presentación del proyecto sólo con las firmas de ellas significó una demora en su estudio por la Comisión de Hacienda, porque fue un proyecto improvisado, falto de estudio y que durante la discusión en la Comisión de Educación necesitó -como lo reconocemos- el aporte del señor Ministro de Educación, quien tuvo que traer toda una nueva documentación para fundamentar ideas distintas y estudiadas especialmente en el Ministerio a su cargo. También fue necesario entonces el aporte de otros parlamentarios para poder mejorar y ordenar las disposiciones de ese proyecto.

Después de escuchar la intervención de la Diputada señorita Saavedra, que no dice la verdad al afirmar que este proyecto es fruto sólo de la preocupación de la Democracia Cristiana, yo quiero dejar sentado que él fue objeto de la preocupación de todas las mujeres chilenas y creo que también de todos los sectores políticos, porque ellos han estado efectivamente preocupados de esta materia, ya que se trata de un proyecto absolutamente justo, por su incidencia en aspectos de tipo pedagógico, del desarrollo del niño, ya que los estudios de los pedagogos establecen que los niños de 0 a 6 años necesitan de una atención preferente. Es una edad durante la cual se fijan ciertos rasgos de la personalidad y en mejor forma se pueden desarrollar las aptitudes de los niños. Por eso es absolutamente justo y necesario legislar en torno al problema que significa el niño en situación de completo abandono.

Además, la mujer que trabaja a cuántas cosas no se ve expuesta en esta sociedad capitalista, especialmente las mujeres obreras que deben salir a trabajar impelidas, obligadas por la situación económica angustiosa que se vive en los hogares de los trabajadores. Cuando se ganan 200, 300 ó 400 escudos al mes es imposible mantener una familia, y la mujer se ve obligada a salir de su casa a trabajar, con riesgo de la vida de sus hijos.

En segundo lugar, no sólo tenemos el caso de la mujer que normalmente trabaja, sino que también el de la dueña de casa, que no puede laborar por sus quehaceres domésticos, pero que muchas veces tiene que hacerlo por la cesantía que existe en nuestro país y que aumenta todos los días. Esa mujer que no trabaja también sufre lo que significa abandonar a sus hijos porque, cuando sale de compras, tiene que dejar no sólo a un hijo sino a «dos o tres, abandonados en una pieza que también sirve de dormitorio y cocina en estos hogares modestos. ¿Acaso no sabemos cuántos niños mueren quemados en una pieza de tablas? ¿Cuántos no mueren ahogados, porque al lado de la población corre un canal a tajo abierto?

Se puede decir que la cifra de mortalidad infantil en nuestro país es una de las más altas del mundo, ya que de mil niños que me nacen, 120 mueren en el primer año de vida.

En cuanto a la desnutrición infantil, puedo manifestar que un niño de 14 años de edad que vive en una población modesta, tiene 10 centímetros menos de altura y 10 kilos menos de peso que un niño de la misma edad que vive en el barrio alto y que pertenece a una familia acomodada.

Una gran cantidad de niños en edad escolar tiene deficiencias mentales. ¿De dónde provienen estos trastornos mentales?

Los médicos lo saben y les consta a los colegas qué tienen esta profesión que una de las causas principales es la mala alimentación del niño y de la madre duran-te el embarazo.

En cuanto a la delincuencia juvenil, el 10% de la población carcelaria está constituida por menores, y de 1.800 menores recluidos, el 50% tiene menos de 16 años de edad.

De la vagancia infantil y de la mendicidad no tenemos datos. El niño en nuestro país está abandonado y esta situación necesita la atención material que puede proporcionárseles con la creación de estas guarderías infantiles.

También quiero decir que este cuadro tremendo no se soluciona sólo a través de esta ley. Ella es una ayuda, un paso adelante; pero el problema de las madres y de los niños de nuestro país se solucionará una vez que el problema del pueblo se enfoque en forma integral.

Por eso, aunque el tiempo no nos alcance quiero decir que cuando en estos días hemos estado viendo en la prensa que las autoridades, el Intendente de la provincia y agentes de Investigaciones van a los lugares del delito y hacen redadas masivas como una forma de controlar la delincuencia, todo eso me suena bastante a una especie de "show". ¿Qué se saca con estas medidas, si no se atiende a la raíz de los problemas? Si a esta gente modesta, a este niño que delinque no se le da un sitio donde vivir ni pan para alimentarse no se podrán combatir esos delitos.

Por eso, señor Presidente, teniendo en cuenta toda esta situación general, valoramos este proyecto como un paso adelante; y también hacemos presente que tendrá un valor positivo en la medida en que todos los trámites parlamentario sean rápidos, en que no haya por parte del Ejecutivo vetos a las modificaciones que se han logrado introducir y en que realmente se lleven a la práctica sus disposiciones.

Quiero decir también, sin referirme a todas las materias que hemos tenido...

Solicito dos minutos más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, Su Señoría puede hacer uso de dos minutos más para terminar sus observaciones.

El señor PALESTRO.-

Hasta que termine sus observaciones.

La señora MARIN.-

Una de las materias que fundamentalmente fue objeto de debate en la Comisión de Educación y nosotras nos hemos hecho eco de esa preocupación manifestada en el Comando de los Jardines Infantiles, entre las educadoras de párvulos y en nuestro propio partido, porque es una materia fundamental, es que los jardines infantiles no dependan del Ministerio de Educación. Al señor Ministro que se encuentra presente, le hicimos muchas consultas y realmenteno encontramos ninguna razón valedera, de peso, de principio, que justifiquen el que una parte de la educación nacional, como la educación parvularia, que es el primer nivel que compone el sistema educacional, pase a formar parte o esté en manos de una corporación autónoma y no forme parte de todo el sistema educativo que dirige el Ministerio de Educación Pública, que debería velar por esta parte importante de la educación.

La Constitución dice que "la educación pública es una atención preferente del Estado". Por lo tanto, hay un sistema educacional y un organismo encargado de velar por la educación en Chile. Ese organismo es el Ministerio de Educación Pública.

Debo agregar, respecto a esta materia, que se ha retrocedido bastante, porque las Diputadas democratacristianas tenían un compromiso con el Comando de Jardines Infantiles y con la mujer chilena, el cual fue ratificado en el teatro Caupolicán en un gran acto, en el sentido de que los Jardines, Infantiles iban a depender del Ministerio de Educación. Este compromiso no fue cumplido y se transó a causa de presiones políticas y de partido, incluso cuando, en un momento dado, se pretendió que los jardines infantiles dependieran de la Promoción Popular.

El propio señor Ministro de Educación sabe que, cuando se discutió el proyecto firmado por el Senador Salvador Allende, que creaba una corporación autónoma, y se dijo que no era atribución del Congreso crear un organismo público de esta naturaleza el señor Ministro se manifestó en contra de ese proyecto, manifestando que la educación parvularia tenía que depender del Ministerio de Educación. En consecuencia, ahora no hay razones económicas para argumentar en contra de esa idea y es falso que la educación parvularia sale más barata si depende de un organismo autónomo.

El Ministerio de Educación tiene a su cargo toda una estructura nacional establecida, e incluso tiene ya un departamento que atiende a los jardines infantiles o parvularios que existen en la actualidad en el país. Por eso a nosotros nos parece una cosa extraordinariamente grave que se pretenda quitar a la educación fiscal, al Ministerio de Educación, atribuciones que son de ellos. Por lo demás, el artículo lº del proyecto significa que toda política educacional que trace y trate de aplicar el Ministerio de Educación sólo será aplicable en la medida en que el Consejo de la Corporación que se crea por esta ley lo acepte.

La otra observación importante que nosotros teníamos que hacer se refiere al financiamiento.

Nos parecía atroz, señor Presidente, que en el proyecto primitivo de las Diputadas democratacristianas viniera la intención de arrebatar una parte, aunque fuera mínima, de la asignación familiar de los trabajadores. Felizmente la Comisión de Hacienda ha propuesto una indicación con la cual estamos plenamente de acuerdo; y yo pido, señor Presidente, que, en el artículo 16, se vote separadamente la letra d) que tiene que ver con el problema de la dieta parlamentaria; y lo hacemos porqué creemos que, cuando se hace una indicación de este tipo, tiene que ser una indicación seria y por eso ella ha contado con nuestro respaldo.

Con este proyecto se está 'Haciendo, en parte, algo de justicia a la mujer chilena que lucha, que está abandonada y que necesita no de canciones ni de promesas, sino de una real atención de los problemas que a ella la aquejan.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Está inscrito a continuación el Diputado señor Monckeberg. Pero, como el señor Ministro no usó de los 10 minutos que le correspondían y, de acuerdo con el Reglamento, tiene preferencia, puede hacer uso de la palabra durante 7 minutos del tiempo que se ha dado a Su Señoría.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, deseo solamente hacer una aclaración a las palabras que acabamos de escuchar de la Honorable Diputada Gladys Marín.

En relación con la dependencia de los jardines infantiles hay dos problemas: uno de carácter teórico y otro de carácter práctico. En el de carácter teórico es efectivo que la cadena educacional es una sola, y que, obviamente, toda ella debe estar bajo control del Ministerio de Educación. De eso no cabe ninguna duda. En el de carácter práctico estaba el problema de lo que era más conveniente, y factible, si crear una Dirección de Educación Parvu-laria, o una persona jurídica de derecho público autónoma, donde el Ministerio de Educación tuviere mayoría y el precíominio de su Consejo, y de este modo darle una mayor agilidad, y permitir que el servicio que prestara esta Corporación a favor de los jardines infantiles, fuera un servicio más efectivo.

En la solución de este problema de orden práctico se prefirió por la Comisión -y esto con el asentimiento del Ejecutivo, por supuesto- que fuera una corporación de derecho público, en la que la mayoría de los integrantes son miembros, o están en relación con el Ministerio de Educación. Además, la relación de esa persona de derecho público con el Gobierno, es a través del Ministerio de Educación.

En consecuencia, el aspecto pedagógico, que es el fundamental, queda o continúa bajo control del Ministerio de Educación. En cambio, se le da una mayor agilidad, por cuanto no se le coloca dentro de un aparato burocrático que de por sí es de lento trabajo y de muy difícil manejo, dada la circunstancia de que en este momento dependen del Ministerio de Educación 70 mil funcionarios, y de que hay una serie de imperfecciones en la maquinaria administrativa, que hace que no se pueda tener la agilidad que uno quisiera en la prestación de estos servicios. Es esta la única razón por la cual se consideró por la Comisión de que debería crearse esta persona jurídica de derecho público, que, en ningún caso, significa una desvinculación -con lo cual estoy absolutamente de acuerdo con la Honorable DiputadaGladys Marín- en el sentido de que la dependencia y control pedagógico deben quedar a cargo del Ministerio de Educación, como actualmente queda con este proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me permite, señor Ministro?

La Diputada señora Gladys Marín le Solicita una interrupción.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Con mucho gusto se la concedo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia del señor Ministro, puede usar de la palabra Su Señoría.

La señora MARIN.-

Es sólo para hacerle una consulta. Me parece que el señor Ministro está equivocado en lo que se refiere al Consejo Nacional, que es el organismo que va a determinar la política que se aplicará en esta materia. No hay mayoría del Ministerio de Educación. Su Señoría puede leer que los componentes que representan al Ministerio están en absoluta minoría. Primera cosa. Por lo tanto, segunda cosa, es el Consejo quien tendrá que aplicar, como lo estime conveniente, la orientación pedagógica que determine el Ministerio.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Puede continuar el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Gracias, señor Presidente.

Respondiendo a la observación de la Honorable Diputada, puedo decir que el artículo 2º del proyecto dice textualmente: "La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública". En consecuencia, el control sobre esta Corporación de Derecho Público lo tiene el Ministerio de Educación Pública.

El señor MELO.-

Se relaciona.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Terminó el señor Ministro?

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Sí, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Está inscrito a continuación el señor Gustavo Monckeberg.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor MONCKEBERG-

Señor Presidente, desde que llegué a esta Honorable Cámara he aportado toda mi experiencia, de treinta años de médico, para tratar de encontrar solución a los múltiples problemas que aquejan a la madre y al niño de nuestro pueblo.

Por eso, nos alegramos de este proyecto y felicitamos sinceramente a sus autoras, tal como lo hemos hecho cada vez que llegó un proyecto de esta naturaleza a la Sala, como cuando llegó el presentado por el Senador Salvador Allende.

En resumen, este proyecto tiene beneficios y finalidades bien claros y precisos: En primer lugar, dar oportunidad al niño para su desarrollo integral, ya sea físico-motor, intelectual, social o sensorial; en segundo lugar, ayuda a la madre que trabaja, y en tercer término, eleva el nivel cultural del medio donde actúa.

Por eso, el Comité del Partido Nacional, comprendiendo la trascendencia e importancia de este proyecto, acuerda apoyarlo ampliamente, como dijo antes, y felicitar a las autoras del mismo.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Está inscrita la Diputada señora Laura Allende.

Puede usar de la palabra Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, el Partido Socialista que ha tenido dentro de su programa como principal preocupación crear los jardines infantiles, ve en este momento con alegría y entusiasmo que por fin se haya dado un paso para proteger al niño, como en realidad siempre lo hemos deseado.

Durante la campaña presidencial, dijimos que el único ser privilegiado en el Gobierno del pueblo sería el niño. Desde entonces, y mucho antes también, hablábamos de lo indispensable que era crear estos jardines, porque conocemos la tragedia de la mujer obrera, la tragedia del matrimonio joven con niños que tiene que seguir trabajando o estudiando, y que no puede hacerlo con tranquilidad, porque no sabe cómo va a poder cuidar y educar a esos niños.

Cuando se trató la reforma educacional, me tocó hablar, y dije que me extrañaba que ella dejara a un lado al niño; a los jardines infantiles. La reforma debió empezar por crear estos jardines. Antes, cuando se discutió la que ahora es Ley de Protección de Menores, también me tocó hablar, y entonces expresé que me extrañaba que primero se legislara para el niño irregular cuando se sabe que éste es la consecuencia del abandono en que se encuentran, porque sus padres, por tener que trabajar, no pueden cuidar de ellos, ni tienen los medios para guiarlos desde los comienzos de su vida.

Por eso ahora vemos con felicidad que se empiece a solucionar este problema. Pero tenemos que reconocer que esta tarea la emprendieron todas las mujeres de Chile. Su gran presión, sus desfiles callejeros, sus actos en los teatros, exigiendo a las autoridades que se diera solución a este grave problema, hicieron que este Gobierno, que no había pensado en la mujer trabajadora, que no había legislado para la mujer en especial,...

El señor CARDEMIL.-

¿Cómo que no? ¿Y la jubilación de la mujer a los 25 años?

La señora ALLENDE.-

...empezara a buscar alguna fórmula, y que las Diputadas de la Democracia Cristiana presionaran también para que el Gobierno enviara este proyecto.

En las reuniones que tuvimos todas las mujeres que formábamos el Comando Nacional, llegamos al acuerdo de que este proyecto no llevaría el nombre particular de ningún grupo de Diputadas. Queríamos que fuera un proyecto que no tuviera ningún aspecto político, que fuera un proyecto en el cual todas las mujeres se sintieran representadas y como creadoras de él. Sin embargo, la Democracia Cristiana, faltando al compromiso que había contraído, presentó un proyecto y con su mayoría obtuvo que fuera éste el que se discutiera.

Nosotros queríamos que se discutiera tanto el del Senador Salvador Allende como los otros que ya existían; pero se ha tenido que discutir sólo éste, y que, como lo dije, tiene muchas deficiencias. Reclamamos también de que no se haya podido discutir en la Sala artículo por artículo, porque en esta forma se nos ha privado, a los que no pertenecemos a la Comisión de Educación, de poder participar en la discusión, como corresponde en un proyecto de tanta trascendencia.

Sin embargo, pensamos que este comienzo ya es algo, y que en el futuro se irán mejorando las condiciones, porque tendremos conciencia para aplicar la ley, y para entonces experiencia para ver los errores que contiene.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Señora Allende, la señora Aguilera le pide una interrupción. ¿Se la concedería Su Señoría?

La señora ALLENDE.-

Voy a terminar. Después.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Lo terrible de esto es que el niño que la mujer obrera va a llevar a estos jardines infantiles, donde va a estar cuidado, donde va a tener un ambiente higiénico, desgraciadamente, con la vida miserable que se lleva en las poblaciones de Operación Sitio, va a tener un cambio tan brusco, que yo me temo por la salud de este niño. Eso no quiere decir que no esté de acuerdo con el proyecto. Estoy reclamando de la vida que tiene que llevar la mujer obrera, de la desesperación, de la falta de higiene en las poblaciones y del abandono que existe justamente para esta gente que tanto lo necesita.

Por eso, pensamos que junto con este proyecto, debiera buscarse financiamiento para que en las poblaciones de Operación Sitio, que existen sobre todo en las comunas que me toca visitar del Segundo Distrito, se puedan mejorar las condiciones de urbanización y de vida. Se está haciendo un gran proyecto de remodelación de Santiago, donde se gastarán millones; seguramente, se considera que es necesario, pero, sin embargo, no se destinan los fondos necesarios para dar urbanización y vida higiénica a las poblaciones.

Nosotros pensamos que tiene gravedad el hecho de que estos proyectos que terminan por ser leyes no tengan el financiamiento correspondiente, porque como parlamentarios sentimos que no estamos legislando en la forma correcta que debiera hacerse, porque, por lo que he podido oír, son muchos millones los que se necesitan para darle solución al grave problema del hiño, del párvulo. Sólo algunos serán los privilegiados y quedarán miles de niños que no podrán todavía ser acogidos. Espero que en el futuro busquemos financiamiento para este proyecto, a fin de que no sea a largo plazo cuando lleguen a te-dos los niños de Chile el control que necesitan.

Además, me alegro de que sean las parvularias, de que sean los técnicos, los que se preocupen de este problema, porque hasta ahora los jardines infantiles que existen, están en situaci6n realmente desastrosa. Hemos visto como en la Unidad Vecinal Portales las madres tuvieron que tomarse el jardín infantil para hacer sentir el reclamo de ellas. Ahora que habrá esta Junta, que va a ser autónoma, yo me temo que las autoridades tampoco velen como corresponde por su buen funcionamiento. Los jardines infantiles que actualmente existen no tienen el control higiénico ni la alimentación que corresponde. Este reclamo lo hemos tenido de muchas poblaciones y es, justamente, porque los fondos con que se cuenta no son los necesarios. Ahora estamos viendo que este proyecto también sale desfinanciado.

Me había pedido una interrupción la señora Aguilera.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la venia de la señora Allende, puede hacer uso de la palabra la señora Aguilera.

La señora AGUILERA, doña María Inés.-

Señor Presidente, yo quisiera decirle a la colega Allende que la verdad es que está un poco equivocada en los planteamientos que esta tarde le hemos escuchado.

En primer término, quiero levantar el cargo de que este Gobierno no se habría preocupado de los jardines infantiles. ¡ Falso! El Presidente de la República y el señor Ministro de Educación han sido las principales autoridades que nos han apoyado para sacar adelante este proyecto. Baste mencionar que el Gobierno solicitó la urgencia para este proyecto, como también que el señor Ministro de Educación en todo instante estuvo en la Comisión de Educación Pública, asesorándonos y dándonos los conocimientos que necesitábamos para hacer más perfecta esta ley...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Me permite, señora Aguilera? Ha terminado el tiempo destinado al Comité Socialista.

La señora AGUILERA, doña María Inés.-

Como Diputada informante, ¿no puedo usar de la palabra?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No. Está cerrado el debate, señora Diputada.

Habiendo cumplido todos los señores Comités con el tiempo que les otorga el artículo 129 del Reglamento, corresponde ahora, entrar a votar en general el proyecto.

El señor MONCKEBERG.-

Muy bien.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general.

Aprobado.

La Mesa informa a la Sala que, en la votación particular, los artículos comprendidos desde el 1 al 15 y desde el 19 al 33 se hallan reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones. Igualmente, los artículos transiotrios del 1 al 11. Estos artículos tendrán la numeración correlativa que propone la Comisión de Hacienda.

La Mesa se permite hacer la siguiente proposición a los señores Diputados. La Comisión de Hacienda propone sustituir la expresión "transitorias" por la palabra "complementarias" en el epígrafe "Disposiciones transitorias". A la Mesa le parece que esto es absolutamente insólito, porque todas las disposiciones son complementarias unas de otras, máxime si acaso se pide una numeración correlativa. De tal manera que habría que suprimir la expresión "disposiciones transitorias".

El señor ACEVEDO.-

Suprimir

Exactamente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Habría Acuerdo para eso?

El señor MONCKEBERG.-

Está claro.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Acordado.

Entonces, habría que entrar a votar los Artículos 16, 17 y 18.

El señor CLAVEL.-

Tienen indicaciones de la Comisión de Hacienda.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tienen indicaciones de Hacienda. Por eso se entran a votar.

La Comisión de Hacienda propone sustituir el artículo 16 del proyecto de la Comisión de Educación por el que aparece en la página 4 del boletín.

En votación la indicación substitutiva.

El señor ACEVEDO.-

Hay una petición para votar separadamente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Queda sin efecto, porque se substituye entero.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta substitución.

El señor ZEPEDA COLL.-

Con mi voto en contra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con el voto en contra de Su Señoría.

Aprobada.

Habiendo sido aprobada la substitución total del artículo, queda sin efecto la petición formulada por la Diputada señora Gladys Marín.

El señor ACEVEDO.-

Que quede constancia de nuestra petición.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Perfecto. Queda constancia de la petición de Sus Señorías.

El artículo 17 la Comisión de Hacienda propone reemplazarlo por el que aparece en el texto.

Si les parece a los señores Diputados, se daría por aprobado el artículo 17 que propone la Comisión de Hacienda.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Respecto del artículo 18, la Comisión de Hacienda propone, agregar un inciso segundo, nuevo.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobada está agregación que propone la Comisión de Hacienda. O sea, se aprobaría el artículo 18 con este agregado que propone la Comisión de Hacienda.

El señor ACEVEDO.-

Con la indicación de Hacienda.

El señor MONCKEBERG.-

Leamos el agregado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Está en la página 4 del boletín de Hacienda, al final, señor Diputado.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo 18 con la indicación de Hacienda.

El señor MONCKEBERG.-

Claro

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Aprobado.

La Comisión de Hacienda propone un artículo nuevo como transitorio, pero va a tomar la numeración correlativa que acordó ya la Sala.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado este artículo que propone la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de mayo, 1969. Oficio en Sesión 54. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

1.-PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TITULO I

De la Naturaleza, y Objeta de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 1º.- Créase una Corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.

Artículo 2°.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°.- Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a todo, establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

TITULO II

De la Organización, Administración y Atribuciones de la Junta Nacional.

Artículo 4º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

Artículo 5º.- El Ministro de Educación Pública integrará el Consejo Nacional y lo presidirá. Por derecho propio integrará cualquier otro organismo de la Junta.

Artículo 6°.- El Consejo Nacional estará formado por:

a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;

b) El Vicepresidente Ejecutivo que, en ausencia del Ministro de Educación Pública lo presidirá;

c) Un representante del Presidente de la República;

d) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

e) Un representante del Ministerio de Salud Pública;

f) El Superintendente de Educación Pública;

g) El Director de Educación Primaria y Normal;

h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

i) El Presidente de la .Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante;

j) Un representante del Consejo Nacional de Menores;

k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;

1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, y

m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos.

Los representantes de las letras j), k), 1) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.

Artículo 7º.- El Comité Técnico estará integrado por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo;

b) Una Educadora de Párvulos;

c) Un médico pediatra;

d) Un psicólogo especialista en psicología del niño;

e) Un Asistente Social, y

f) Los Jefes de los Departamentos que cree la Junta.

El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales.

Artículo 8º.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: Educadora de párvulos, maestra parvularia, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años.

El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la Institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.

Artículo 9°.- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico;

b) Fiscalizar la marcha de la Corporación;

c) Aprobar la planta del personal técnico y administrativo;

d) Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente.

e) Aprobar la Memoria Anual.

f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario;

g) Proponer al Presidente de la República el reglamento interno de la Junta.

Artículo 11.- Son funciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio, y

b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.

Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:

a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional;

b) Convocar al Consejo Nacional a petición del Presidente; o de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente;

c) Presidir el Comité Técnico;

d) Ejecutar y supervisar el Plan de Trabajo de la Junta;

e) Proponer el presupuesto de la Junta;

f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional, y

g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.

TITULO III

De los Jardines Infantiles.

Artículo 12.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses contado desde la publicación del Reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

Artículo 13.- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

Artículo 14.- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.

Artículo 15.- Entiéndese por educadoras de párvulos, para los efectos de esta ley, a las educadoras de párvulos tituladas en las Universidades, a las normalistas con mención en educación de párvulos y a las profesoras parvularios.

TITULO IV

Financiamiento.

Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a sus servicios. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.

Artículo 17.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley Nº 12.120.

Artículo 18.- Las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos y no se necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central de Chile.

El mismo Banco Central calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades qué la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

Artículo 20.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.

TITULO V

Disposiciones Generales.

Artículo 21.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley Nº 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Las auxiliares de Educadores de Párvulos estarán sometidas al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener cursada la Enseñanza Básica. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal.

En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta.

Artículo 22.- Las Municipalidades deberán destinar los sitios o terrenos de su propiedad, para la instalación de jardines infantiles, de acuerdo a las necesidades de la comuna respectiva, prefiriéndose para ubicarlas aquellos lugares de mayor densidad de población.

Artículo 23.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la obligación de reservar, por lo menos, un local destinado, exclusivamente, para Jardines Infantiles, con todo el sistema técnico que sea necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las Cajas de Previsión, Empresas y Cooperativas de Viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones- que reúnan tal número de viviendas.

Artículo 24.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán reservar un local destinado a Jardines Infantiles.

Artículo 25.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio del Ministerio de Educación Pública, sean necesarios para construir Jardines Infantiles, o ceder los terrenos fiscales con tal fin.

Artículo 26.- Cuando se trate de construir jardines infantiles o transformar salas cunas, los propietarios de los establecimientos, o empresas respectivas deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 27.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 200 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir y equipar, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.

Los planos a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobados, previamente, por la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 28.- Las Instituciones, Empresas o Establecimientos que debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de Jardines Infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento.

Artículo 29.- Sólo podrán recibir subvenciones por parte de la Junta Nacional, las Instituciones o Jardines Infantiles que sean reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional. Sin este reconocimiento no podrán recibir subvención alguna.

Las condiciones para ser reconocidos como cooperadores y ,para caducar dicho reconocimiento serán determinadas por el reglamento.

Artículo 30.- En el Reglamento Interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda.

Artículo 31.- Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia, que deberán tener conocimientos especializados en educación parvularia.

Artículo 32.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.

Artículo 33.- Las prestaciones, y beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley.

Artículo 34.- Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma:

a) Elimínanse las palabras "y parvularios";

b) Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.", y

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de Jardines Infantiles.".

Artículo 35.- Reemplázanse en el Párrafo III del Título III del Libro II del Código del Trabajo, las menciones "salas cunas" por "Jardines Infantiles".

Artículo 36.- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 312 bis:

"Artículo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.".

Artículo 37.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajó la expresión "un mes" por "un año".

Artículo 38.- Reemplázase el texto del artículo 315 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Artículo 315.- Los establecimientos que ocupen 20 o más obreras y/o empleadas de cualquier edad o estado civil deberán tener jardines infantiles independientes del local de trabajo, .en donde las mujeres puedan dejar a sus hijos, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo.

Los jardines infantiles deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad que determine la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".

Artículo 39.- Los patrones o empleadores que estando obligados a ello de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo, no habilitaren jardines infantiles para sus trabajadores serán sancionados con una multa a beneficio del Fondo Pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.

En caso de que el incumplimiento no les fuera imputable, los patrones o empleadores deberán integrar al Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación del jardín infantil, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de surgimiento de la obligación, y deberán aportar mensual-mente al mismo fondo las sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención del jardín infantil.

El producto- de las multas a que se refiere .el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se harán en la Tesorería correspondiente.

La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 40.- Reemplázase el texto del artículo 316 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Artículo 316.- Cuando se trate de construir o transformar jardines infantiles, los propietarios de los establecimientos respectivos deberán someter, previamente, los planos a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública,".

Artículo 41.- Reemplázase el texto del artículo 317 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Artículo 317.- El mantenimiento de los parvularios será de costo exclusivo del patrón o empresario del local, quien deberá tener una Educadora de Párvulos o Maestra Parvularia a cargo de la atención y cuidado de los niños.".

Artículo 42.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título.".

Sustituyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Artículo 43.- En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa con el fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.

El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado, y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.

Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas.

En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio.

Será Juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajó del domicilio del infractor.

Artículo- 44.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.

Artículo 45.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por Decreto N° 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidas a las maestras parvularias y a las normalistas con mención en educación de párvulos."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bor-dalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1969.

7.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Subsecretario de Hacienda, señor José Florencio Guzmán, y el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación, señor Adolfo Azolas.

En primer término, se discutió el artículo 15 de la proposición legal en informe, que la financia con cargo a aportes trimestrales que deberán efectuar los patrones o empleadores, y que serán de un monto equivalente al valor de una cuota de ahorro d'e la Corporación de la Vivienda por cada trabajador que empleen.

El señor Azolas manifestó que el proyecto tenía por objeto atender al mayor número posible de niños por medio de Jardines Infantiles, y que esa posibilidad estaba limitada por los recursos que se destinarán al efecto. Por ello, dijo en seguida, no se habían efectuado estudios acerca de su costo ideal, que significa extender sus beneficios a toda la población infantil del país.

Agregó que, asimismo, la Junta que se crea tiene precisamente por finalidad, entre otras, estudiar en su integridad el problema y solicitar, sobre la base de ellos los fondos que sean necesarios para atender a las necesidades más urgentes.

Por último, manifestó que el costo de atención por niño ha sido calculado en aproximadamente Eº 400 por año.

El señor Subsecretario de Hacienda expresó que el financiamiento del proyecto era inadecuado, porque podía significar el cierre de numerosas fuentes de trabajo, debido a que diversas actividades económicas no estaban en condiciones de cumplir con el gravamen, especialmente aquellas que tienen escasas utilidades y que ocupan un gran número de trabajadores.

Además, el referido financiamiento, agregó, podía producir un gran impacto en el nivel de precios, ya que los dueños de empresas trasladarían el mayor gasto al consumidor.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo propuso en la Cámara de Diputados un financiamiento diverso, con cargo a las asignaciones familiares, que producía alrededor de Eº 29.000.000. Al respecto hizo presente que le parecía justo que las personas beneficiadas con el proyecto contribuyeran, al menos en parte, al financiamiento del mismo.

El Honorable Senador señor Ibáñez manifestó que no se oponía a la idea de legislar sobre Jardines Infantiles, pero que estimaba absolutamente inconveniente la aprobación de un proyecto cuyo gasto no está determinado.

Agregó que lo que procedía era que el Ejecutivo dijera cuántos jardines infantiles se piensan establecer en una primera etapa y cuál es su costo; y que sobre dicha base el Congreso Nacional podría estudiar con seriedad el financiamiento adecuado.

Por las razones expuestas, anunció su voto en contra del artículo 15 de la iniciativa de ley en informe.

El Honorable Senador señor Bossay expresó que en principio no le parecía adecuado el financiamiento, por lo que se abstenía de votar, mientras consultaba con su Partido sobre la materia.

El Honorable Senador señor Palma propuso una indicación sustitutiva del artículo 15. En ella se financia el proyecto con un impuesto de 1% a las asignaciones familiares que perciban los empleados y con un aporte patronal equivalente a una cuota CORVI por año y por cada trabajador que ocupen.

Esta proposición da un rendimiento de Eº 33.000.000. Doce por el primer concepto y veintiuno por el segundo.

El Honorable Senador señor Ibáñez manifestó que la referida indicación es plausible, pero que votaría en contra del financiamiento por no conocerse el gasto que irroga el proyecto.

Agregó que cuando se le den los datos que antes solicitó, podría cambiar de opinión en el segundo informe.

El Honorable Senador señor Ballesteros dijo que votaría favorablemente la indicación, aún cuando tenía reparos respecto del impuesto a las asignaciones familiares y que procedía en tal forma sólo por tratarse de un primer informe.

Puesta en votación la indicación sustitutiva, fue aprobada con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros y Palma, la oposición del Honorable Senador señor Ibáñez y la abstención del Honorable Senador señor Bossay.

En seguida, se estudió el artículo 16, que exime a la Junta de los impuestos establecidos en las leyes de timbres y de compraventas.

El señor Azolas manifestó que la disposición era idéntica a las que beneficiaba a. la Junta de Auxilio Escolar y Becas, y que respecto del impuesto a las compraventas, la exención ha operado mediante descuentos en las facturas de las compras efectuadas por dicha entidad del impuesto correspondiente.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorable Senadores señores Ballesteros, Bossay y Palma y la abstención del Honorable Senador señor Ibáñez, aprobó el artículo.

Luego, se discutió el artículo 17, que concede franquicias totales a la internación de elementos que realice la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y que estatuye que el Banco Central calificará que la importación respectiva corresponde al cumplimiento de las finalidades que el proyecto establece para la referida Junta.

El señor Subsecretario de Hacienda expresó que existe una franquicia similar respecto de todo el sector público en el artículo 2º de la ley Nº 16.768, que no contiene la limitación antes aludida.

El Honorable Senador señor Ballesteros propuso que se hiciera aplicable a la Junta el precepto general.

El Honorable Senador señor Bossay concordó con la proposición anterior siempre que se mantuviera la calificación referida.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Bossay y Palma y la abstención del Honorable Senador señor Ibáñez, aprobó el texto con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Bossay.

Seguidamente, se estudió el artículo 33, que destina a la Junta Nacional de Jardines Infantiles las cantidades que se recauden por concepto de multas por infracciones a las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la protección de la maternidad, estableciendo que la fiscalización de éstas se efectuará por la Dirección del Trabajo y la citada Junta.

El señor Azolas manifestó que el rendimiento de este precepto es insignificante, pero que era importante su mantención porque constituía un estímulo al cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de la maternidad, por la doble fiscalización que él contiene.

Agregó que los referidos recursos pasan en la actualidad a rentas generales de la Nación.

El Honorable Senador señor Ibáñez sostuvo que era inconveniente parcelar el presupuesto nacional.

El Honorable Senador señor Bossay concordó con dicha opinión y propuso que el Fisco entregara a la Junta Nacional de Jardines Infantiles una cantidad equivalente a lo que recaude por concepto de dichas multas.

Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó la indicación del Honorable Senador señor Bossay.

Por último, se discutió el artículo 41, que crea diez cargos de Coordinadores Regionales en la planta del Ministerio de Educación Pública, imputando el gasto al presupuesto del mismo Ministerio.

El señor Azolas explicó que el Ministerio de Educación tiene a su cargo aproximadamente cien mil funcionarios, entre profesores y administrativos, y que, dado su número, está haciendo crisis el manejo administrativo centralizado de él.

Por ello, a manera de experimento, se creó una Oficina Regional descentralizada en la cuenca del Bío-Bío, para las mencionadas funciones. Los favorables resultados obtenidos han motivado la ampliación de la descentralización administrativa del Ministerio, hecho que demanda la ocupación de un mayor número de expertos. El Ministerio pensó primero en tres funcionarios de esta categoría, pero posteriormente acogió proposiciones parlamentarias para que fueran diez. Esta proposición se fundamentó en el éxito obtenido y en la necesidad de descentralizar la administración del personal a lo largo de todo el país.

El Honorable Senador señor Ibáñez sostuvo que era conveniente y útil la descentralización administrativa, especialmente en Servicios que ocupan numeroso personal, pero agregó que estimaba inadecuada la vía elegida para legislar sobre este punto: la indicación incidental a una iniciativa de ley que no tiene nada que ver con ella.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Bossay e Ibáñez, la oposición del Honorable Senador señor Palma y la abstención del Honorable Senador señor Ballesteros, rechazó el artículo.

Por las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto contenido en el informe de la Comisión de Educación Pública, con las siguientes modificaciones:

Artículo 15.

Sustituir su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 15.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiará:

Con el 1% del monto de las asignaciones familiares que pagan las Cajas de Previsión y entidades auxiliares, con la única excepción de las que son de cargo del Servicio de Seguro Social, y

Con el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda que pagarán una vez al año los patrones o empleadores del sector privado por cada trabajador, empleado u obrero, que se encuentre a su servicio. Este aporte deberá pagarse conjuntamente con las imposiciones del mes de julio de cada año en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferirlos de inmediato a la mencionada Junta.".

En el inciso tercero, sustituir las palabras "indicado en el inciso primero", por las siguientes: "indicado en la letra b) del inciso primero".

Artículo 17

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 17.- Para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.".

Artículo 33.

Sustituir el primero de los incisos que se agrega al artículo 320 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.".

Artículo 41

Suprimirlo.

Artículos 42 y 43.

Pasan a ser artículos 41 y 42, sin otra modificación.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay e Ibáñez. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.

2.2. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 25. Legislatura Ordinaria año 1969.

6.- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PUBLICA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación Pública pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea la Junta de Jardines Infantiles.

A las sesiones en que se estudió esta iniciativa asistieron, también, la Diputadadoña Wilna Saavedra; el Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco, y el Asesor Jurídico del mismo Ministerio, don Adolfo Azolas.

1.- La educación de la infancia. Las investigaciones psicológicas han llamado muy especialmente la atención sobre el valor de los siete primeros años de vida en el proceso de crecimiento total del individuo. Se expresa que entre los dos y cinco años el hombre adquiere, si no su fisonomía y carácter definitivos, a lo menos el perfil o contorno de ellos. Esto hace muy difícil, y a veces imposible, eliminar con posterioridad las experiencias recibidas en la infancia.

La Escuela Psicoanalista sostiene que las neurosis y toda la gama de enfermedades neuropsíquicas no serían contraídas en el estado adulto, sino rigurosamente en las etapas del desarrollo infantil. De esta manera, el niño llegaría a menudo a los siete años llevando latente graves problemas o situaciones psicológicas que afectarían más tarde su actitud ante la comunidad.

Lo anterior pone de manifiesto los vicios o omisiones de la enseñanza tradicional y explicaría por qué, en muchos casos, resulta insuficiente o inútil en relación a los que deberían ser sus fines específicos. Asimismo, ello permite aseverar que la educación, en cuanto persigue el mejoramiento individual y social, debe plantearse como un proceso de formación psíquica del individuo, que exige como condición esencial la integración del niño a la escolaridad mucho antes de los siete años, época en que comienza actualmente la enseñanza denominada elemental. Lo contrario significaría desatender siete años de vida fundamentales, y permitir que ellos transcurran en condiciones arbitrarias y raramente positivas en el sentido psicofisiológico.

Esta clase de consideraciones y la vasta experiencia habida sobre el particular, han determinado la revisión del concepto de obligación escolar, entendida ésta como la necesidad -fundada en dichas razones psico-fisiológicas- de ejercer dominio inteligente y organizado en el hombre durante su período formativo. De acuerdo con ello, en las legislaciones modernas se ha establecido la obligatoriedad de la enseñanza preescolar, que tiende a beneficiar y cuidar en forma adecuada la vida del hombre en sus primeros años, es decir, cuando se inicia el fenómeno del crecimiento biopsieológico en el que el ser humano aunque con posibilidades infinitas de evolución frente a los animales, aparece en comparación con éstos desamparado e impotente.

2.- La enseñanza parvularia. La ilustre educadora italiana María Montessori expresaba que la asistencia de la infancia es una página ¡en blanco que la sociedad contemporánea debe escribir, porque los niños se cuentan entre los seres que sufren por incomprensión, proscritos y postergados por una sociedad creada por y para el adulto.

Para crear las condiciones que requiere una auténtica formación de la infancia, es errado plantear la educación como un problema de cultura, de adquisición de conocimientos teóricos o de adiestramiento técnico con miras a un estrecho profesionalismo o medio de subsistencia. Ello significa postergar, por un objetivo práctico inmediato, la vida psíquica del hombre, su derecho a participar en las actividades sociales libre, espontánea y conscientemente, estimulado por el ambiente y en función de los más sagrados intereses de la sociedad, los que no pueden discrepar del goce íntimo y pleno de cada uno de los miembros que la integran. De ahí que las modalidades de la educación de la primera infancia requieran de la comunidad que reajuste sus instituciones y su organización interna sobre la base de un mayor respeto a las energías interiores de vida espiritual del hombre.

Las experiencias aportadas por los jardines infantiles u hogares para párvulos han servido, sin duda, para revelar al hombre moderno el prodigio de una sociedad mejor constituida en forma más humana, al poner en relieve caracteres inesperados del alma infantil. Es así como han aparecido una serie de factores psicológicos y sociales, desconocidos hasta el momento, que demuestran la auténtica naturaleza del niño y sus posibilidades espirituales para la vida social ulterior.

Sólo nos resta expresar que la gran preocupación que se observa por el infante para ayudarlo en su crecimiento y desarrollo constituye, desde luego, un magnífico augurio para la sociedad futura.

3.- La población parvularia chilena.

De acuerdo a los antecedentes oficiales de que hemos dispuesto, en la actualidad el número de párvulos que existe en el país es de más o menos dos millones.

En ausencia de una legislación especial sobre asistencia parvularia, diversos organismos del Estado y particulares han atendido, aunque en escasa medida y en forma dispersa, las necesidades del país sobre la materia.

En 1967, las instituciones privadas atendieron 11.327 párvulos, en 390 cursos que funcionaron en nueve establecimientos específicamente dedicados a tal objeto y en 316 secciones o anexos de escuelas básicas o experimentales.

Los datos que se poseen de la enseñanza parvularia fiscal son de 1966, y están contenidos en el cuadro que figura en la página siguiente, cuya fuente es la Dirección de Estadística y Censos.

PARVULARIA FISCAL

4.- Síntesis de las disposiciones principales del proyecto.

En el Título I, está contenida la idea fundamental de la iniciativa en informe que es establecer un organismo que tendrá a su cargo la planificación, coordinación, promoción, estímulo y supervigilancia de la organización y funcionamiento de jardines infantiles. Esta Corporación autónoma, que se denomina Junta Nacional de Jardines Infantiles, tiene personalidad jurídica de derecho público y se relaciona con el Estado por intermedio del Ministerio de Educación Pública.

De acuerdo con el artículo 2º, se entiende por jardín infantil el establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, y les proporcione atención integral y educación correspondiente a su nivel.

En el Título II, se estatuye que la Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva, y se fija la composición y atribuciones de cada uno de estos órganos directivos.

En el Título III, se establecen normas relativas al funcionamiento de los jardines infantiles y al personal que tendrá a su cuidado los párvulos.

En el Título IV, se dispone el financiamiento del proyecto y diversas medidas para facilitar la labor de la Corporación.

Por último, en el Título V se señalan normas de carácter general referentes, en especial, al estatuto previsional de los empleados, auxiliares y obreros de la Junta y a la instalación y fomento de los jardines infantiles.

Sin debate y por unanimidad, vuestra Comisión aprobó la idea de legislar sobre esta materia y, en seguida, inició el estudio en particular de las disposiciones del proyecto.

Os hacemos presente que en esta parte del informe sólo explicaremos los acuerdos de la Comisión atinentes al fondo de la iniciativa en estudio y no aquellos recaídos en modificaciones de índole meramente formal, que han tenido por objeto perfeccionar la redacción u ordenar el contexto de esta proposición de ley.

El artículo 6º enumera los miembros del Consejo Nacional de la Junta, entre los que están el Superintendente de Educación Pública, el Director de Educación Primaria y Normal y el Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

A indicción del Honorable Senador señor Valenzuela, se acordó facultar a los funcionarios nombrados para designar una persona que los represente en las sesiones del Consejo, tal como se hace respecto de otros miembros de este organismo.

El inciso segundo del artículo 8? exige para ser nombrado Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles la posesión, a lo menos durante cinco años, del título de alguna de las siguientes profesiones: educador de párvulos, maestro parvulario, profesor, asistente social, médico y psicólogo.

El Ejecutivo había formulado indicación, que posteriormente retiró, para suprimir este inciso con el objeto de no restringir la facultad del Presidente de la República para proveer este cargo. Fundamentaba esta proposición en que el ejercicio de esta clase de funciones requiere atributos de carácter más bien administrativo que técnicos y, en consecuencia, no parecía conveniente negar toda posibilidad de acceso a ellas a las personas que teniendo este tipo de condiciones no contaran con alguno de los Títulos profesionales antes señalados.

No obstante, el señor Ministro compartió el criterio de la mayoría de la Comisión en el sentido de mantener el inciso, agregando entre las profesiones indicadas en éste las de abogado y administrador público. De esta manera, se estimó que se mantiene la naturaleza técnica que, de acuerdo con el espíritu del proyecto, debe poseer la Vicepresidencia Ejecutiva y se salva, en gran medida, la deficiencia antes mencionada.

Este acuerdo se adoptó con la sola abstención del Honorable Senador señor Montes, quien insistió en la aprobación del texto primitivo del inciso en el que, a su juicio, están enumeradas las únicas profesiones que reúnen los requisitos técnicos necesarios para dirigir esta clase de instituciones.

La letra b) del artículo 11, autorizaba al Vicepresidente de la Junta para convocar al Consejo Nacional sólo a petición del Presidente o de un tercio a lo menos de sus miembros.

Por unanimidad, se aprobó una indicación del señor Ministro de Educación Pública para otorgarle, además, al Vicepresidente el derecho de citar a propia iniciativa a dicho Consejo.

A continuación, se estudió el Título IV relativo al financiamiento. Según el artículo 38 del Reglamento, la Comisión de Hacienda deberá informar, además, en esta parte, el presente proyecto de ley.

El inciso primero del artículo 16 obliga a los patrones o empleadores del sector privado a efectuar un aporte trimestral a favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, equivalente al monto de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda, por cada empleado u obrero que trabaje a su servicio. Estas cantidades deberán ingresarse junto con las imposiciones en el organismo de previsión respectivo, el que deberá transferir de inmediato estos fondos a dicha Junta Nacional.

El señor Ministro de Educación Pública formuló indicación para limitar este gravamen sólo a aquellos patrones o empleadores que no es-

ten obligados a tener jardines infantiles, de acuerdo con la modificación que el artículo 38 del proyecto introduce al artículo 315 del Código del Trabajo. Agregó que en virtud de esta enmienda los patrones o empleadores que tengan más de veinte empleadas u obreras de cualquiera edad o estado civil, deberán instalar jardines infantiles que reúnan las condiciones señaladas en ella. Concluyó que, de este modo, dichas personas quedarían sujetas a una doble carga, lo que no le parecía equitativo, a menos que se modificara en la forma propuesta el artículo 16.

No-obstante lo anterior, el señor Ministro coincidió con la Comisión en que este artículo 16 constituye la base del financiamiento del proyecto y que, por tanto, su enmienda podría afectarlo en forma seria.

Por estas razones retiró su indicación y anunció que, oportunamente, solicitaría el rechazo del artículo 38 ya citado, con lo que igualmente se cumpliría el propósito antes expresado.

En seguida, y con relación a este mismo inciso, se acordó establecer una sanción para el caso de incumplimiento del deber impuesto a los organismos de previsión de transferir de inmediato Tos fondos destinados a la Junta Nacional, según se dijo anteriormente.

Por último, se rechazó por unanimidad la indicación del Honorable Senador señor Tarud que destinaba al Consejo Nacional de Orientación Familiar el 0,5% del rendimiento de la imposición establecida en este artículo, con un mínimo de seiscientos sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago.

Los artículos 17 y 18 eximen de diversos derechos e impuestos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Por unanimidad, vuestra Comisión rechazó también una indicación del Honorable Senador señor Tarud para conceder estas mismas franquicias al Consejo Nacional de Orientación Familiar.

El artículo 22 disponía que las Municipalidades deberían destinar terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.

Hubo consenso para modificar esta disposición en el sentido de autorizar tanto a las Municipalidades como al Fisco para donar predios de su dominio a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para el cumplimiento de las finalidades de ésta.

El artículo 23 obligaba al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las Cajas de Previsión y a las Empresas y Cooperativas de Viviendas que construyan poblaciones superiores a doscientas casas, a reservar un local para jardines infantiles.

Por unanimidad se aprobó una indicación del señor Ministro a fin de reemplazar esta norma por el inciso primero del artículo 27 del proyecto, que legisla en forma más completa y adecuada sobre la misma materia. Ello con la sola enmienda, propuesta por el H. Senador señor Valenzuela, de rebajar a cincuenta unidades el referido número de casas o departamentos.

Con relación también al artículo 23, el Ejecutivo formuló indicación para autorizar a las instituciones mencionadas en el inciso primero para cargar el mayor gasto que represente la construcción y habilitación de los jardines infantiles al costo de las viviendas o edificios respectivos, en proporción al número de metros cuadrados de cada uno de ellos.

La Comisión estimó conveniente reemplazar el concepto de mayor, gasto, expresado en la indicación, por el de costo, ya que aquél comprende también el margen de utilidad de las respectivas empresas constructoras,

También con el propósito de disminuir el gravamen que en este inciso se impone a los adquirentes de dichos inmuebles, la mayoría de los cuales son personas de escasos recursos, se acordó dejar la habilitación y equipamiento de esta clase de establecimientos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El artículo 26 establecía que los planos de construcción de jardines infantiles a cargo de organismos distintos de la Junta Nacional, debían someterse a la aprobación de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.

Sin debate, se aprobó una indicación del Ejecutivo para dejar esta materia entregada al Reglamento.

A proposición del Honorable Senador señor Valenzuela, se acordó; suprimir el artículo 29 del proyecto, que autorizaba para recibir subvenciones de la Junta Nacional a aquellas instituciones o jardines infantiles que fueran reconocidos como cooperadores por acuerdo del Consejo Nacional.

El artículo 33 hacía extensivas también a los párvulos las prestaciones y beneficios que otorga la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

A indicación del Honorable Senador señor Valenzuela se acordó, por unanimidad, suprimir esta disposición. Para ello se tuvo presente las informaciones proporcionadas por el señor Ministro de Educación Pública, en el sentido de que en la actualidad la referida Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas presta atención a alrededor de 2.100.000 personas y que en virtud de este artículo debería favorecer también a más de 2.000.000 de niños, que constituyen la población parvularia del país. Como es obvio, este hecho importaría un grave desfinanciamiento de la institución creada por la ley Nº 15.720.

El artículo 36 concede a toda mujer trabajadora derecho a permiso y al subsidio establecido' en el artículo 312 del Código 'del Trabajo, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención¡ en el hogar, y establece la manera de acreditar esta circunstancia.

El señor Ministro de Educación Pública manifestó que, en la forma como está redactada esta disposición, los beneficios concedidos le parecían demasiado amplios, pues ellos podrían impetrarse por toda madre aún cuando la salud de su hijo menor de un año no se encontrara afectada por enfermedad. Por esta razón formuló indicación, que fue unánimemente aprobada por la Comisión, para restringir los referidos permisos y subsidios a aquellos casos en que, con motivo de enfermedad grave del niño menor de un año, éste requiera la asistencia personal de su madre.

El artículo 313 del Código del Trabajo establece que no podrá, sin causa justa, pedirse la renuncia, exonerar o despedir de su empleo a la mujer empleada u obrera durante el período de embarazo ni hasta un mes después de expirado el descanso de maternidad.

El artículo 37 del proyecto aumenta a un año el indicado lapso.

Con el voto en contra del Honorable Senador señor García, se dio por aprobado este artículo.

El Honorable Senador señor García pidió se dejara constancia de su opinión en cuanto a que esta enmienda es innecesaria, ya que de acuerdo con la ley Nº 16.455, denominada de inamovilidad, todos los empleados y obreros del sector privado gozan ya de un beneficio más amplio que el concedido por esta norma.

El artículo 38 reemplaza el artículo 315 del Código del Trabajo, que dispone que los establecimientos que ocupan veinte o más obreras o empleadas de cualquiera edad o estado civil deberán tener salas cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan amamantar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Se agrega que la Dirección del Trabajo podrá ordenar el establecimiento de salas-cunas aun en aquellas industrias que ocupen menos de 20 obreras y empleadas, si las circunstancias así lo aconsejaren.

El proyecto reemplazaba la obligación de mantener salas-cunas por la de instalar jardines infantiles, donde las obreras y empleadas puedan dejar a sus hijos, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, mientras estén en el trabajo.

Conforme a lo ya expuesto al tratar el artículo 16, el señor Ministro solicitó el rechazo de este precepto.

Con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela y el voto en contra del Honorable Senador señor Silva Ulloa, se dio por aprobada dicha indicación. Al adoptar este acuerdo, la mayoría de la Comisión tuvo presente que con ello se eliminaba el doble gravamen que esa norma y el artículo 16 ya aprobado imponían a los empleadores y patrones del sector privado.

El Honorable Senador señor Valenzuela pidió se dejara constancia de que su voto lo emitía en el entendido de que la Comisión de Hacienda mantendría el artículo 16 del proyecto y que, en caso contrario, se reservaba amplia libertad para adoptar, posteriormente, un pronunciamiento diferente sobre este artículo 38.

Como consecuencia del acuerdo anterior, y a indicación del señor Ministro, se suprimieron con la misma votación ya expresada los artículos 37 y 41 del proyecto, que legislaban sobre la misma materia.

El artículo 39 sancionaba con multa a los patrones o empleadores que no habilitaren jardines infantiles, estando obligados a ello según el artículo 315 del Código del Trabajo.

El señor Ministro formuló indicación para reemplazar este artículo por otro que agrega al artículo 320 del Código del Trabajo dos incisos nuevos:

El primero dispone que las multas que se apliquen por las infracciones del Título III, relativo a la protección de la maternidad, pasarán a incrementar el patrimonio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El segundo, entrega a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del citado Título.

Con la abstención del Honorable Senador señor Silva Ulloa y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela, se aprobó la sustitución propuesta.

En seguida, con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela y el voto en contra del Honorable Senador señor Silva Ulloa, la Comisión rechazó el artículo 40, que reemplazaba el artículo 316 del Código del Trabajo con el objeto de concordarlo con lo que expresaba el artículo 38 del proyecto en informe, ya suprimido. En su lugar, se aprobó una indicación del señor Ministro de Educación para modificar el citado artículo 316 del Código del Trabajo con el propósito de entregar a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública la aprobación de los planos de construcción o transformación de salas-cunas.

A continuación, se estudiaron diversos artículos nuevos propuestos por el señor Ministro de Educación.

Sin debate y por unanimidad, se aprobó una disposición que faculta a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para encomendar la construcción de jardines infantiles a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A.

En la misma forma se dio por aprobado un artículo que modifica la ley N? 14.171, con el objeto de autorizar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para ejecutar cualquier tipo de obras que le encomiende el Ministerio de Educación, la Junta de Auxilio o el Fisco, relacionadas con la Educación.

El señor Ministro hizo presente que esta modificación tenía por objeto solucionar una serie de problemas que se le habían suscitado a la mencionada Sociedad Constructora, con motivo de que sus actividades están establecidas en forma demasiado rígida en la legislación vigente.

El siguiente artículo modifica también la citada ley Nº 14.171, con el fin de que no se exija autorización para la subdivisión de predios rurales de no más de 2 has. que se transfieran a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.

Por unanimidad la Comisión aprobó, asimismo, este artículo nuevo.

En seguida, con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela y la abstención del Honorable Senador señor Silva, se aprobó la creación de diez cargos de Coordinadores Generales en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.

Al fundamentar esta indicación, el señor Ministro manifestó que la creación de estos cargos era, a su juicio, la única manera de resolver los problemas que se le producen al Ministerio a su cargo por el exceso de centralización administrativa. Agregó que las experiencias que se tenían de un plan piloto puesto en marcha en la cuenca del Bío Bío eran excelentes, a pesar de que el funcionario a quien se le había encomendado la función de Coordinador General carecía de las atribuciones legales que en el presente artículo se confieren.

Unánimemente y con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando, Montes, Silva y Valenzuela, vuestra Comisión aceptó un artículo nuevo que consulta las siguientes modificaciones a la ley N° 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

La primera, tiene por finalidad hacer más expedita ciertas resoluciones de la Junta relacionadas con el cumplimiento de sus finalidades específicas.

Según expresó el señor Ministro, en la actualidad esta clase de resoluciones son objeto de la previa toma de razón de la Contraloría General de la República, lo que entorpece considerablemente algunas actividades elementales de esa Corporación, como es, por ejemplo, el caso de aquellas que se refieren a la adquisición de alimentos para estudiantes.

Concluyó, que la finalidad de esta reforma legal es permitir que tal clase de resoluciones puedan cumplirse sin necesidad de un control preventivo de juricidad y sin perjuicio de que, posteriormente, puedan ser fiscalizadas por el organismo contralor de acuerdo con sus atribuciones.

Las dos siguientes modificaciones dicen relación con el tiempo que duran en sus funciones como integrantes de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas los representantes de ciertos organismos gremiales, y con la aprobación de la Reglamentación interna de esa Institución.

Las cuatro últimas, introducen enmiendas de simple redacción y concordancia relativas a la aprobación de las plantas de las Juntas Nacional, Provinciales y Locales.

En virtud de las consideraciones precedentes, tenemos el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Colocar en minúscula la letra inicial de la palabra "Corporación". (Enmienda de forma).

Artículo 3°

Sustituir la frase "Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a" por la siguiente: "Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil". (Enmienda de forma).

Artículo 5º

Suprimirlo.

Artículo 6°

Pasa a ser artículo 5°.

En la letra a), agregar la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.): "e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta.".

En la letra b), trasladar la coma (,) a continuación de la frase "Vicepresidente Ejecutivo". (Enmienda de forma).

En las letras f), g) y h), agregar la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.): "o su representante.".

Artículo 7º

Pasa a ser artículo 6º.

En la letra b), colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Educadora" y "Párvulos". (Enmienda de forma).

En la letra e), colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Asistente Social". (Enmienda de forma).

En la letra f), colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jefes" y "Departamentos". (Enmienda de forma).

Artículo 8º

Pasa a ser artículo 7º.

En el inciso segundo, sustituir el vocablo "educadora" por "educador" (enmienda de forma); reemplazar los términos "maestra parvularia" por "maestro parvulario" (enmianda de forma); e intercalar, a continuación de la palabra "médico", la siguiente expresión, precedida de una coma (,): "abogado, administrador público".

Artículo 9º

Pasa a ser artículo 8º, sin modificaciones.

Artículo 10

Pasa a ser artículo 9º.

En la letra c), reemplazar el término "aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República".

En la letra d), colocar en minúscula la letra inicial del vocablo "Presupuesto". (Enmienda de forma).

En la letra e) sustituir la palabra "Aprobar" por la frase "Pronunciarse acerca de".

Reemplazar la letra g) por la siguiente:

"g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.".

Artículo 11

Pasa a ser artículo 10.

En la letra b) del inciso segundo, sustituir la expresión "del Presidente; o" por la siguiente: "de su Presidente, a propia iniciativa o a petición".

En la letra d) del mismo inciso segundo, colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Plan" y "Trabajo". (Enmienda de forma).

Artículo 12

Pasa a ser artículo 11.

Colocar en minúscula la letra inicial de la palabra "Reglamento". (Enmienda de forma).

Artículo 13

Pasa a ser artículo 12, sin modificaciones.

Artículo 14

Pasa a ser artículo 13.

Reemplazar el vocablo "educadoras" por "educadores". (Enmienda de forma).

Artículo 15

Pasa a ser artículo 14.

Sustituir la palabra "educadoras'\ escrita a continuación de la preposición "por", por "educadores"; reemplazar los términos "las educadoras" por "los educadores"; sustituir "tituladas" por "titulados" y el 'artículo "las" que precede al término "normalistas" por el artículo ||AMPERSAND||quot;los"; por último, reemplazar la frase "las profesoras parvularias" por "los profesores parvularios". (Enmiendas de forma).

Artículo 16

Pasa a ser artículo 15.

En el inciso primero, poner en singular las palabras "sus servicios" (enmienda de forma) y agregar la siguiente frase final: "El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos.".

Artículos 17, 18, 19 y 20

Pasan a ser artículos 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 21

Pasa a ser artículo 20.

En el inciso tercero, reemplazar la frase inicial hasta el punto (.) seguido, por la siguiente: "Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes.".

Artículo 22

Pasa a ser artículo 21, sustituido por el siguiente: "Artículo 21.- El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.".

Artículo 23

Pasa a ser artículo 22.

Sustituirlo por el inciso primero del artículo 27, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 22.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir,, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.".

A continuación, consultar como inciso segundo de este artículo 22 el siguiente, nuevo:

"Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.".

Artículo 24

Pasa a ser artículo 23, reemplazado por el siguiente: "Artículo 23.- La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.". (Enmienda de forma).

Artículo 25

Pasa a ser artículo 24.

Sustituir la frase "del Ministerio de Educación Pública" por "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles"; colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jardines Infantiles" escritas luego del vocablo "construir" (enmienda de forma) ; y suprimir la expresión "o cederlos terrenos fiscales con tal fin." sustituyendo por un punto (.) la coma (,) que la precede.

Artículo 26

Pasa a ser artículo 25, sustituido por el siguiente: "Artículo 25.- La construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se sujetará a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.".

Artículo 27

Su inciso primero pasó a ser inciso primero del artículo 22, en la forma ya indicada.

Suprimir el inciso segundo.

Artículo 28

Pasa a ser artículo 26.

Colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Instituciones", "Empresas", "Establecimientos", "Jardines" e "Infantiles". (Enmienda de forma).

Artículo 29

Suprimirlo.

Artículo 30

Pasa a ser artículo 27.

Colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Reglamento Interno". (Enmienda de forma).

Artículo 31

Pasa a ser artículo 28, redactado de la siguiente manera: "Artículo 28.- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.".

Artículo 32

Pasa a ser artículo 29, sin modificaciones.

Artículo 33

Suprimirlo.

Artículo 34

Pasa a ser artículo 30, sin modificaciones.

Artículo 35

Suprimirlo.

Artículo 36

Pasa a ser artículo 31.

Intercalar, en el artículo que se agrega, entre la palabra "hogar" y la coma (,) que precede al vocablo "circunstancia", la siguiente frase: "con motivo de enfermedad grave".

Artículo 37

Pasa a ser artículo 32, sin modificaciones.

Artículo 38

Suprimirlo.

Artículo 39

Pasa a ser artículo 33, sustituido por el siguiente:

"Artículo 33.- Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos:

"Las multas que se apliquen en conformidad a este artículo pasarán a incrementar el patrimonio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".".

Artículo 40

Pasa a ser artículo 34, remplazado por el siguiente: "Artículo 34.- En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustituyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública".".

Artículo 41

Suprimirlo.

Artículos 42 y 43

Pasan a ser artículos 35 y 36, respectivamente, sin modificaciones.

Intercalar, a continuación, los siguientes artículos 37, 38, 39, 40 y 41, nuevos:

"Artículo 37.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley Nº 14.171, por los siguientes:

"La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.

Podrá, asimismo, ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un equivalente a su costo.

Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero.

Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio.

La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación Pública, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades.".

Los actuales incisos quinto, sexto y séptimo pasan a ser octavo, noveno y décimo.

Artículo 38.- En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 22, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 14.171.

Artículo 39.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley 14.171:

"En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.".

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720:

1.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 1° la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón, si éste procediere.".

2.- En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".

3.- En la letra b) del artículo 5º, sustituyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación".

4.- En la letra d) del artículo 5º, intercálase a continuación del vocablo "planta" las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;) "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;".

5.- En la letra e) del artículo 5°, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".

6.- Sustituyese la letra f) del artículo 5º por la que a continuación se transcribe:

"f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".

Artículo 41.- Créase en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3ª categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.436.

Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegaciones de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación.

Las facultades que se les confieran las deberán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias.

Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.".

Artículo 44

Pasa a ser artículo 42, sin modificaciones.

Artículo 45

Pasa a ser artículo 43.

Reemplazar la expresión "incluidas a las maestras parvularias y a las" por "incluidos a los maestros parvularios y a los". (Enmienda de forma).

En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue.

Proyecto de ley:

"TITIULO I

De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 1°.- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.

Artículo 2°.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°.- Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

TITULO II

De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional.

Artículo 4º.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Tónico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

Artículo 5º.- El Consejo Nacional estará formado por:

a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta;

b) El Vicepresidente Ejecutivo, que en ausencia del Ministro de Educación Pública lo presidirá;

c) Un representante del Presidente de la República;

d) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

e) Un representante del Ministerio de Salud Pública;

f) El Superintendente de Educación Pública o su representante;

g) El Director de Educación Primaria y Normal o su representante;

h) Director de Planificación del Equipo Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o su representante;

i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante;

j) Un representante del Consejo Nacional de Menores;

k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres;

1) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, y

m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.

Los representantes de las letras j), k), 1) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.

Artículo 6º.- El Comité Técnico estará integrado por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo;

b) Una educadora de párvulos;

c) Un médico pediatra;

d) Un psicólogo especialista en psicología del niño;

e) Un asistente social, y

Los jefes de los departamentos que crea la Junta.

El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales.

Artículo 7º.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educador de párvulos, maestro parvulario, profesor, asistente social, médico, abogado, administrador público o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años.

El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la Institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.

Artículo 8º.- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del Servicio así lo exijan.

Artículo 9º.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico;

b) Fiscalizar la marcha de la Corporación;

c) Proponer al Presidente de la República la planta del personal técnico y administrativo;

d) Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente;

e) Pronunciarse acerca de la Memoria Anual;

f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario;

g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.

Artículo 10.- Son funciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio;

b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.

Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:

a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional;

b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Vicepresidente;

c) Presidir el Comité Técnico;

d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta;

e) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional;

f) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.

TITULO III

De los jardines, infantiles.

Artículo 11.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses, contado desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

Artículo 12.- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

Artículo 13.- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.

Artículo 14.- Entiéndese por educadores de párvulos para los efectos de esta ley, a los educadores de párvulos titulados en las Universidades, a los normalistas con mención en educación de párvulos y a los profesores parvularios.

TITULO IV

Financiamiento.

Artículo 15.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.

Artículo 16.- La Junta- estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley N° 12.120.

Artículo 17.- Las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sea a título gratuito u oneroso, estarán exentas de toda clase de derechos e impuestos y no se necesitará realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central de Chile.

El mismo Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones requeridas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 18.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

Artículo 19.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.

TITULO V

Disposiciones generales.

Artículo 20.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley N° 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal.

En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta.

Artículo 21.- El Fisco y las Municipalidades podrán transferir gratuitamente a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.

Artículo 22.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.

Artículo 23.- La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.

Artículo 24.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean necesarios para construir jardines infantiles.

Artículo 25.- La construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se sujetará a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.

Artículo 26.- Las instituciones, empresas o establecimientos que debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de jardines infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento.

Artículo 27.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda.

Artículo 28.- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.

Artículo 29.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico sanitaria de los jardines con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.

Artículo 30.- Modifícase el artículo 63 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma:

a) Elimínanse las palabras "y parvularios";

b) Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.", y

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.".

Artículo 31.- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 312 bis:

"Artículo 312 bis.- -Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.".

Artículo 32.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año".

Artículo 33.- Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos:

"Las multas que se apliquen en conformidad a este artículo pasarán a incrementar el patrimonio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".

Artículo 34.- En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustituyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 35.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título.".

Sustituyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Artículo 36.- En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa con el fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.

El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.

Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas.

En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio.

Será Juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.

Artículo 37.- Reemplazante los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley Nº 14.171 por los siguientes:

"La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administraciotivas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.

Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las Escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un monto equivalente a su costo.

Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero.

Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio.

La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades.".

Los actuales incisos quinto, sexto y séptimo pasan a ser octavo, noveno y décimo.

Artículo 38.- En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 22, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 14.171.

Artículo 39.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley Nº 14.171:

"En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.".

Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720:

1.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 1° la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámate de toma de razón, si éste procediere.".

2.- En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".

3.- En la letra b) del artículo 5º, sustituyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación".

4.- En la letra d) del artículo 59, intercálase a continuación del vocablo "planta" las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;) : "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;".

5.- En la letra e) del artículo 5º, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".

6.- Sustituyese la letra f) del artículo 5º por la que a continuación se transcribe:

"f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de -las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".

Artículo 41.- Créase en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3^ categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.346.

Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación.

Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias.

Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.

Artículo 43.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por Decreto Nº 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidos a los maestros parvularios y a los normalistas con mención en educación de párvulos.".

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1969.

Acordado en sesiones de 15 y 23 de julio en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), García, Montes y Valenzuela, y de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente) , Montes, Silva y Valenzuela, respectivamente.

(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde discutir el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Este proyecto ha sido informado por las Comisiones de Educación y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 25ª, en 6 de agosto de 1969.

Hacienda, sesión 25ª, en 6 de agosto de 1969.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor LORCA.-

Pido la palabra para formular una petición.

Ruego al señor Presidente recabar el asentimiento unánime de la Sala para aprobar en general, sin debate, el proyecto, pero estableciéndose que en la discusión particular podrán pronunciarse discursos que abarcarán la materia de manera global. Así la iniciativa podría volver a Comisión para segundo informe.

Si mi solicitud se aprueba, dispondríamos de mayor tiempo para debatir el proyecto sobre conversión de créditos del Banco del Estado.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece al Senado, así se procederá.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Hay algunos colegas que no tenían conocimiento de la proposición que haría el Honorable señor Lorca. Además, como previamente intervendría el señor Ministro de Educación, van a llegar más tarde.

Por eso, lamentablemente no puedo dar mi aquiescencia a la petición del Honorable señor Lorca.

El señor MUSALEM.-

La exposición del señor Ministro de Educación también quedaría para la discusión particular.

El señor LORCA.-

Como dice el señor Senador, el señor Ministro intervendría en el debate particular.

Es decir, hoy se aprobaría el proyecto en general y volvería a Comisión, y todos los discursos, tanto el del señor Ministro como los de los señores Senadores, se pronunciarían en la discusión particular. De este modo evitamos que el despacho del proyecto sobre conversión de créditos del

Banco del Estado se prolongue hasta las doce de la noche o una de la mañana.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Voy a consultar a algunos de mis colegas que tenían interés en intervenir, y en unos minutos más daré mi respuesta.

El señor IBAÑEZ.-

Conforme a la proposición que acabamos de escuchar, ¿qué plazo se dará para presentar indicaciones?

El señor BALLESTEROS.-

En lo demás, se mantiene el acuerdo de Comités.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Hay plazos establecidos para ese objeto.

El señor IBAÑEZ.-

O sea, tendríamos tiempo suficiente para formular las numerosas objeciones que deseamos hacer al proyecto.

El señor LORCA.-

Exacto.

El señor BALLESTEROS.-

De eso se trata.

El señor CHADWICK.-

Agradecería a la Mesa una información acerca del contenido del acuerdo de Comités respecto de la tramitación del proyecto en segundo informe. ¿De cuánto tiempo se dispone para despacharlo en este trámite?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La resolución de los Comités establece la discusión general del proyecto en el día de hoy; que el plazo para presentar indicaciones vence el día 11 del presente, o sea, el lunes, a las doce del día, y que se despachará en particular en sesiones especiales el jueves 14 del corriente, ya sea en la mañana o en la tarde.

El señor CHADWICK.-

Entonces, si se formularan muchas indicaciones, el Senado sería convocado a sesiones especiales en la mañana y en la tarde del jueves.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Así lo han entendido los Comités y la Mesa.

El señor IBAÑEZ.-

No es mi ánimo entrar a analizar ninguno de los muchos detalles del proyecto, que desearía dar a conocer a la Sala. Pero, a mi juicio, hay un punto que es necesario conocer, a fin de obviarlo antes de que la Comisión se aboque al estudio del segundo informe. Me refiero al hecho de que no hay ningún estudio sobre las finalidades específicas de las guarderías infantiles ni tampoco acerca del costo de la iniciativa.

En este momento hablo como miembro de la Comisión de Hacienda. Allí hemos tenido que pronunciarnos sobre un proyecto cuyo costo se ignora, inclusive por las autoridades que lo patrocinaron. Y ello ocurre, además, porque las finalidades no están definidas. De modo que en esta materia se podrá hacer lo que resuelva la entidad autónoma que se crea.

He querido informar a la Sala sobre este punto, no porque desee obstruir la proposición del Honorable señor Lorca, sino por estimar fundamental que por lo menos estos antecedentes, fundamentales en toda ley, deban ser conocidos en detalle por la Comisión de Hacienda. De lo contrario, estaríamos faltando a nuestros más elementales deberes como legisladores.

Reitero: la ley en proyecto carece de lo esencial, es decir, de la determinación clara de sus finalidades y del costo involucrado por ella.

El señor BALLESTEROS.-

En el informe figuran las finalidades del proyecto, y son muy claras.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ruego a la Sala pronunciarse sobre la proposición del Honorable señor Lorca en el sentido de aprobar en general el proyecto, en la inteligencia de que en la discusión particular todos los señores Senadores tendrían oportunidad para expresar sus puntos de vista.

El señor MONTES.-

Nos parece conveniente el procedimiento señalado por el Honorable señor Lorca, Estamos de acuerdo con su petición, por estimar preferible que en esta oportunidad nos aboquemos al despacho del proyecto sobre conversión de créditos del Banco del Estado. El día jueves de la próxima semana nos dedicaríamos exclusivamente al despacho del que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Entendemos que, en esa ocasión, tendríamos la posibilidad de exponer nuestras observaciones relativas al contexto general de la iniciativa, sin las limitaciones propias de la discusión particular.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la petición del Honorable señor Lorca.

Aprobada.

Queda aprobado en general el proyecto.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Como dije, el plazo para presentar indicaciones vence el lunes próximo a las doce del día.

2.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 14 de agosto, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1969.

2.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles. A la sesión en que se estudió esta materia asistieron, también, el Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco, y el Subsecretario de Hacienda, señor José Florencio Guzmán.

En primer término, se discutieron en conjunto el artículo 16 del proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación Pública, y las indicaciones N9s. 17 y 18 del Boletín N9 24.629, de los HH. Senadores señores Ballesteros, Reyes y Valenzuela, y 2, del Boletín N9 24.629 bis, del H. Senador señor Silva Ulloa.

Según el proyecto de nuestro primer informe, la Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiaba con un impuesto del 1% al monto de las asignaciones familiares de los empleados, y con un aporte patronal equivalente a una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador que ocupe en el año correspondiente.

La indicación N9 17 suprime el impuesto a las asignaciones familiares; la N9 18, aumenta de una a dos cuotas CORVI anuales el aporte patronal, y.la N9 2, fija dichas cuotas en cuatro y elimina el referido impuesto.

La Comisión de Educación Pública aprobó una idea similar a la contenida en la indicación del H. Senador señor Silva Ulloa.

El rendimiento de estos distintos financiamientos es el siguiente para el año en curso:

a) Cuatro cuotas CORVI (proyecto Educacional e indicación H. Senador señor Silva Ulloa): E° 54.700.000.

b) Dos cuotas CORVI (indicaciones de los HH. Senadores señores Ballesteros, Reyes y Valenzuela): E° 27.350.000.

c) Una cuota CORVI e impuesto asignación familiar (proyecto de nuestro primer informe): E° 27.075.000.

El señor Ministro de Educación manifestó que la población chilena entre un día y 6 años de edad, es de 2.000.000 de personas; que el costo de instalación de un Jardín Infantil para 50 niños, sin contar los gastos correspondientes a equipos médico dentales, es de E9 250.000, y que el costo de atención mensual por cada niño es de E9 195.

En consecuencia, agregó, el número de niños que se podrá atender por la Junta depende del financiamiento que se dé al proyecto, ya que la suma ideal para proteger a toda la población infantil es de E9 14.500.000.000 anuales.

El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que el financiamiento aprobado en el primer informe de la Comisión de Hacienda es el más adecuado, porque evita el enorme impacto económico que significa para las empresas menos capitalizadas, que son las que ocupan más trabajadores, el aporte de más de una cuota CORVI anual por empleado u obrero que ocupan. AI mismo tiempo, por ser más justo, debido a que afecta también a las personas que se beneficiarán con el proyecto.

Los HH. Senadores señores Ballesteros y Bossay sostuvieron que en principio les parecía más conveniente que el financiamiento del proyecto fuera de cargo de los patrones y empleadores, pero que el aporte que se les imponga debe estar en relación a la capacidad1 económica de las empresas, porque en caso contrario se suprimirían fuentes de trabajo y se produciría un fuerte impacto en los precios de los artículos. Por tal motivo anunciaron que votarían favorablemente las indicaciones N9s. 17 y 18.

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Ballesteros, Bossay y Palma, y la oposición del H. Senador señor Chadwick, aprobó el artículo 16 del proyecto contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación Pública, modificándolo en la forma propuesta en la indicación N9 18, es decir, rebajando de cuatro a dos al año, las cuotas CORVI que deberán aportar los empleadores.

En seguida, se debatió el artículo 17 del proyecto del segundo informe de la Comisión de Educación Pública, que financia la Junta Nacional de Jardines Infantiles, también, con los recursos que se le asignen en la Ley de Presupuestos; con las donaciones que se le hagan, a las que se les exime del trámite de la insinuación; con las herencias y legados que se le dejen, y con los ingresos que provengan de derechos u otros motivados por los servicios que preste.

El H. Senador señor Chadwick propuso que se suprimiera la exención de la insinuación respecto de las donaciones que se hagan a la Junta, porque tiene por objeto evitar el incumplimiento de las disposiciones legales respecto de las herencias.

Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el artículo con la citada enmienda.

Seguidamente, se discutió el artículo 18 del proyecto del segundo informe de la Comisión de Educación Pública, que establece un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El H. Senador señor Ballesteros manifestó su oposición al precepto, debido a que las referidas patentes están ya altamente gravadas.

Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó el artículo. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Bossay y Chadwick, y por la negativa los HH. Senadores señores Ballesteros y Palma.

A continuación, se discutió el segundo de los artículos que la indicación N9 16, del H. Senador señor Allende, propone agregar a la iniciativa de ley en informe.

La referida disposición establece el seguro obligatorio contra daños a terceros a los usuarios de vehículos motorizados, gravando las pólizas respectivas con un impuesto único de E9 30 si son vehículos de cuatro ruedas o más, y de E° 10 a los demás.

El señor Subsecretario de Hacienda hizo presente que el Ejecutivo había formulado indicación respecto de la misma materia en el proyecto que modifica la legislación sobre sociedades anónimas y que, dada la complejidad del problema, era preferible estudiar la solución de él cuidadosamente, por lo que no le parecía conveniente aprobar una indicación de esta naturaleza sin un mayor estudio.

Agregó, además, que uno de los mayores problemas que se presentaban en esta materia eran el costo que significa el establecimiento del seguro, por lo que no podía establecerse un impuesto a la póliza respectiva. Vuestra Comisión, después de un doble empate, rechazó la indicación. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Bassay y Chadwick y por la negativa los HH. Senadores señores Ballesteros y Palma.

Luego, se discutió la indicación N9 1 (Boletín suplementario N9 24.629 bis), del H. Senador señor Silva Ulloa, que financia la Junta Nacional de Jardines Infantiles con un impuesto del 1% a las utilidades de diversas clases de empresas.

El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que la indicación rompía el sistema de administración de los impuestos, al dar un destino específico a gravámenes recaídos en las rentas de los contribuyentes.

Los HH. Senadores señores Ballesteros y Bossay sostuvieron que algunas de las ideas contenidas en la indicación eran útiles, pero que debido a que no existían los antecedentes suficientes respecto de cada uno de los casos que se gravan y dado el tiempo que tiene la Comisión para informaros, no les parecía conveniente legislar de inmediato en esta materia.

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Ballesteros y Palma, la oposición del H. Senador señor Chadwick, y la abstención del H. Senador señor Bossay, rechazó la indicación.

A continuación, se discutió la enmienda al artículo 29 del proyecto del primer informe de la Comisión de Educación Pública, ahora artículo 39, que propone el segundo informe de la misma.

Según el artículo 29 del proyecto del primer informe, el Reglamento interno de la Junta establecerá las modalidades necesarias para coordinar la atención médico sanitaria de los Jardines con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.

En el segundo informe, la Comisión de Educación Pública propone que dicha atención se preste en forma gratuita.

El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que se establecía un gasto sin financiamiento. Agregó que, por lo demás, según la legislación vigente, dicha atención se prestará gratuitamente a la mayor parte de la población infantil que atenderá la Junta.

Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Ballesteros y Palma, la oposición del H. Senador señor Chadwick y la abstención del H. Senador señor Bossay, rechazó la enmienda.

Por último, se discutió el artículo 55 del proyecto del segundo informe de la Comisión de Educación Pública.

La referida disposición crea diez cargos de Coordinadores Regionales en el Ministerio de Educación Pública, imputando el gasto al presupuesto de dicho Ministerio.

El señor Ministro de Educación Pública sostuvo que la aprobación del artículo era indispensable para la racionalización de los Servicios que dependían del citado Ministerio, ya que es imposible mantener una administración centralizada en una entidad que tiene a su cargo a 92.000 funcionarios y a 3.000.000 de estudiantes.

Agregó que la descentralización había sido experimentada con éxito en Concepción, y que en el próximo año se pensaba aplicarla en Valparaíso, Antofagasta y Punta Arenas, y en un período posterior extenderla a las diez zonas en que se divide el país según los estudios de ODEPLAN. Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Ballesteros y Palma, la oposición del H. Senador señor Chadwick y la abstención del H. Senador señor Bossay, aprobó el artículo.

En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley contenido en el segundo informe de vuestra Comisión de Educación Pública, con las siguientes modificaciones:

Artículo 16.

Sustituir, en su inciso primero, la palabra "trimestralmente" por "semestralmente".

Suprimir, en el mismo inciso, las expresiones ", Abril," e "y Octubre", intercalando la conjunción "y" entre los vocablos "Enero" y "Julio".

Artículo 17.

Suprimir, en su letra a), la frase final que dice: "Las donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía,", sustituyendo el punto (.) que la antecede por una coma (,).

Artículo 18.

Suprimirlo.

Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38.

Pasan a ser artículo 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, respectivamente.

Artículo 39.

Pasa a ser artículo 38.

Suprimir la frase final que expresa: "Dicha atención se prestará en forma gratuita.".

Artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57.

Pasan a ser artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56, respectivamente.

Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay y Chadwick.

(Fdo ): Iván Anger Labarca, Secretario.

2.5. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 14 de agosto, 1969. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1969.

1.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco, y el Asesor Jurídico de ese Ministerio, señor Adolfo Azolas.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, anotamos lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en nuestro primer informe que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones, o que lo fueron sólo de indicaciones declaradas inadmisibles: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8, 16 (que pasa a ser 19), 17 (que pasa a ser 20), 18 (que pasa a ser 21), 19 (que pasa a ser 22), 21 (que pasa a ser 31), 23 (que pasa a ser 33), 24 (que pasa a ser 34), 25 (que pasa a ser 35), 26 (que pasa a ser 36), 27 (que pasa a ser 37), 28 (que pasa a ser 38), 30 (que pasa a ser 41), 31 (que pasa a ser 42), 32 (que pasa a ser 43), 33 (que pasa a ser 47), 34 (que pasa a ser 48), 35 (que pasa a ser 49), 36 (que pasa a ser 50), 37 (que pasa a ser 51), 38 (que pasa a ser 52), 39 (que pasa a ser 53), 40 (que pasa a ser 54), 42 (que pasa a ser 56) y 43 (que pasa a ser 57).

II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: 13 y 29.

III.- Artículos nuevos que fueron aprobados en este trámite: 15, 17, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 40, 44, 45, 46 y 55.

IV.- Indicaciones aprobadas: 16 (primer artículo que se agrega), 3 7, 23-4 y 24.

V.- Indicaciones rechazadas: 13, 15 (todos los artículos que se proponen, salvo el último); 19, 21, 23-2, 23-5, 23-6, 23-7, 28-8, 23 (artículo nuevo que se agrega a continuación del P 8 y último artículo que se propone agregar) y 26.

VI.- Indicaciones rechazadas parcialmente: 15 (último artículo que se propone); 16 (segundo artículo que se agrega) ; 18, 20, 22, 23-1, 23 (penúltimo artículo que se agrega) y 25.

VII.- Indicaciones declaradas inadmisibles, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16 (último artículo que se agrega) y 15 (artículos 69 a 99 que se agregan).

Las indicaciones formuladas durante la discusión general constan del Boletín Nº 24.629, que forma parte integrante de este informe.

Por consiguiente, deben darse por aprobados sin debate los artículos indicados en el N? I.

En seguida, deben discutirse y votarse:

a) Las modificaciones introducidas a los artículos a que se refiere el N° 2;

b) Los artículos nuevos del N° III, y

c) Las indicaciones señaladas en los N9s V y VI, que fueren renovadas en forma reglamentaria.

Antes de referirnos a los acuerdos adoptados sobre esta materia, os hacemos presente que el Honorable Senador señor Allende presentó un conjunto de indicaciones que prácticamente sustituyen el proyecto en informe por otro, de que es autor Su Señoría. En líneas generales, éste tiene por objeto entregar la planificación, coordinación, promoción, estímulo y control de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles a la Dirección General de Educación Parvularia, que se crea bajo la dependencia del Ministerio de Educación Pública. Además, estatuye lo referente al desenvolvimiento del nuevo sistema de educación parvularia.

Al respecto, el señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles, por no contar con el patrocinio del Ejecutivo, todas aquellas proposiciones relativas a la Dirección General de Educación Parvularia. Asimismo, la Comisión rechazó otras que contenían ideas ya comprendidas en el proyecto de ley en informe. No obstante, y como lo consignaremos en su oportunidad, se aceptaron diversas indicaciones del Honorable Senador señor Allende por estimarse que complementan y perfeccionan la iniciativa de ley en informe.

El artículo 13 del proyecto dispone que los jardines infantiles estarán a cargo de educadoras de párvulos.

A indicación del Honorable Senador señor Allende, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ferrando, Montes y Valenzuela, acordó agregar a esta disposición un inciso que establece que dichos jardines podrán también ser dirigidos por profesores primarios, en caso de no existir suficientes educadores de párvulos.

Con el objeto de financiar la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el artículo 15 de nuestro primer informe disponía que los patrones o empleadores del sector privado debían efectuar un aporte trimestral equivalente a una cuota de la Corporación de la Vivienda por cada trabajador que estuviera a su servicio.

En reemplazo de esta disposición, la Comisión de Hacienda aprobó un artículo que grava con un 1 c/o el monto de las asignaciones familiares, excepto aquellas pagadas por el Servicio de Seguro Social, y disminuye a una cuota de ahorro anual el aporte patronal expresado anteriormente.

Con relación a esta materia los Honorables Senadores señores Ballesteros, Reyes y Valenzuela, formularon dos indicaciones, signadas con los N9s. 18 y 19.

La primera, que elimina el referido impuesto a las asignaciones familiares, fue aprobada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando, Montes y Valenzuela.

La segunda, que proponía aumentar de una a dos cuotas de ahorro la obligación establecida en la letra b) del citado artículo de Hacienda, fue modificada por la Comisión con el objeto de insistir en el texto del primitivo artículo 15.

Al adoptar este acuerdo, vuestra Comisión tuvo en cuenta las mismas razones ya expresadas en su primer informe y, además, que: la norma de la Comisión de Hacienda reduce el financiamiento del proyecto en aproximadamente cincuenta millones de escudos, lo que, a nuestro juicio, significa que la Junta Nacional de Jardines Infantiles no dispondrá de los recursos suficientes para dar cabal cumplimiento a su cometido.

Para los efectos reglamentarios, dejamos constancia de que la unanimidad de la Comisión rechazó la indicación N9 19, de los señores Bulnes y García, formulada a este mismo artículo, cuyo texto se transcribe en el Boletín N9 24.629, antes citado.

El artículo 29 entrega al reglamento la dictación de las medidas necesarias para coordinar la asistencia médico sanitaria de los jardines con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.

Con la misma votación, se incorporó a este artículo el concepto contenido en la indicación N9 15, del señor Allende, para consagrar la gratuidad de la referida atención médico sanitaria. En seguida, y por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Ferrando, Montes y Valenzuela, se dio por aprobada una indicación del Honorable Senador señor Ferrando para reponer el artículo 41 -del proyecto, suprimido por la Comisión de Hacienda.

La citada disposición crea diez cargos de Coordinadores Regionales en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación, con el objeto de descentralizar la actividad administrativa de ese Ministerio.

Omitimos referirnos a los fundamentos que sirvieron de base a este acuerdo, en atención a que ya fueron suficientemente explicados en el primer informe de la Comisión.

En seguida, se consideraron diversas indicaciones para agregar artículos nuevos.

En primer término, y con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando, Montes y Valenzuela aprobó una norma (indicación N9 16), propuesta por el Honorable Senador señor Allende, tendiente a financiar esta iniciativa de ley con los recursos que se te asignen en ¡a Ley de Presupuestos o en otras disposiciones, como asimismo con las donaciones, herencias y legados que favorezcan a la Junta Nacional' de Jardines Infantiles y con los ingresos que ésta perciba de sus propios servicios.

Luego, y teniendo en cuenta que el cumplimiento de las finalidades de esta ley dependerá esencialmente de los recursos que se le otorguen, la Comisión modificó otro precepto contenido en la misma indicación, en el sentido de recargar en un dos por ciento, a beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el valor total de las patentes de los vehículos motorizados.

Después de un extenso debate, se aprobó con modificaciones la indicación Nº 20, también del Honorable Senador señor Allende, para agregar un Título nuevo en el que se establece y reglamenta el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio.

Las características principales de este Servicio son las siguiente:

1.- Al cumplir los 18 años de edad, toda mujer soltera que .no tenga hijos deberá inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio, que se llevarán en las oficinas del Registro Civil.

2.- Las personas inscritas en los mencionados Registros estarán obligadas a prestar servicios gratuitos por tres meses, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salas cunas del país que se encuentren situados en las localidades en que residan.

3.- Estarán exentas de esta obligación quienes acrediten, mediante certificado de la respectiva institución previsional, que se encuentran ocupadas en forma permanente.4.- Se otorgarán facilidades a las estudiantes para cumplir e-I servicio.

5.- Si el número de inscritas en el Registro de su respectiva localidad es superior a las necesidades del Servicio, se efectuará un sorteo para determinar las que deberán cumplir con esta obligación; y

6.- Las personas que infrinjan las disposiciones de este Título no podrán ocupar cargos u oficios públicos ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerdan.

Sin embargo, estas sanciones no se aplicarán a quienes realicen funciones de asistente parvulario, en otra oportunidad, durante el mismo lapso de tres meses a lo menos.

Asimismo, se establece que dichas sanciones sólo podrán aplicarse a las infractoras antes de que cumplan los 25 años de edad.

A juicio del Honorable Senador señor Valenzuela, que en la Comisión fue el principal impulsor de esta iniciativa, ésta proporcionará a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin costo, una fuerza de trabajo considerable que facilitará el cumplimiento de las importantes finalidades que aquella Institución persigue. Al mismo tiempo, este servicio obligatorio incorporará a la juventud femenina de nuestro país al proceso de transformación social a que propende este proyecto, originando, por otra parte, un necesario sentido de responsabilidad ciudadana.

El señor Ministro de Educación Pública hizo presente que al proponerse esta idea en la Comisión tripartita que el año pasado estudió un proyecto sobre jardines infantiles, había expresado que si bien esa modalidad le parecía interesante, tenía dudas acerca de su viabilidad. Por ello, y a indicación suya, se incorporó al proyecto, en su primer trámite, el concepto en referencia, pero 'concebido como un servicio voluntario.

Sin embargo, agregó que a raíz del debate habido en esta oportunidad sobre la materia, sus dudas se habían disipado en gran parte, por lo que coincidió con el acuerdo adoptado por la Comisión.,

Dejamos constancia que la presente resolución contó con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Ferrando y Valenzuela, y la abstención del Honorable Senador señor Montes. Este señor Senador manifestó, además, su oposición al artículo que contiene las sanciones a que ya se ha hecho referencia.

En seguida, y por unanimidad, se aprobó la indicación N? 22, formulada también por el Honorable Senador señor Allende, que tiene por finalidad establecer para las instituciones fiscales, semifiscales, municipales y de administración autónoma que ocupen, a lo menos, veinte o más trabajadores de cualquiera edad o estado civil, la obligación de mantener salas-cunas anexas e independientes del local de trabajo. Aunque menos extensa, esta norma es similar a la dispuesta en el artículo 315 del Código del Trabajo para el sector privado. A indicación del Honorable Senador señor Allende, se estimó también conveniente aprobar modificaciones de redacción introducidas a los artículos 315 y 318 del Código del Trabajo, ubicados en el Título, "De la protección a la maternidad". (Indicación 23 N°s. 1 y 4).

El artículo 317 del Código del Trabajo señala que las salas-cunas deberán estar a cargo de una persona competente, responsabilizando por ello al patrón o empresario del local.

Sobre la base de una indicación formulada por el Honorable Senador señor Allende, signada con el N1? 23-3, la Comisión aprobó una norma modificatoria de dicho artículo para que se prefiera en la designación de las personas que deban atender las salas-cunas, a quienes estén en posesión del certificado de auxiliar de enfermería, otorgado por el Servicio Nacional de Salud.

Por último, se estudió un precepto, propuesto igualmente por el Honorable Senador señor Allende, que dispone que el Ministerio de Educación formulará los planes conducentes a aumentar la capacidad de las Escuelas de Educadores de Párvulos y a crear establecimientos donde se imparta instrucción para formar auxiliares especializados.

Aunque se trata de una disposición meramente enunciativa, vuestra Comisión estimó conveniente aprobarla, a fin de que quede claramente establecido que es responsabilidad del Ministerio de Educación Pública la realización de las reformas educacionales necesarias para hacer factible el cabal cumplimiento de las finalidades de la presente iniciativa de ley.

Este acuerdo, al igual que los dos que anteceden, fue adoptado con los votos de los Honorables Senadores señores Ferrando, Montes y Valenzuela.

En virtud de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 13

Suprimir- la frase final que sigue a la palabra "ello".

Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario.".Agregar, a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 15, nuevo:

"Artículo 15.- El Ministerio de Educación formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparta instrucción para formar auxiliares especializados.".

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16, sustituido por el siguiente:

"Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enro, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.".

Agregar, a continuación, como artículos 17 y 18, los siguientes, nuevos:

"Artículo 17.- Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos:

a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren. Las donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía, y

b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios.

Artículo 18.- Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.".

Artículos 16, 17, 18 y 19 Pasan a ser artículos 19, 20, 21 y 22, respectivamente.

Agregar, a continuación del artículo 19, que pasó a ser 22, el siguiente Título V, nuevo:

"TITULO V

Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio.

Artículo 23.- Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título.

Artículo 24.- Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad.

Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción.

Artículo 25.- Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salas-cunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 26.- El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales:

1.- Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destinadas para servir en jardines infantiles o salas-cunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan.

2.- La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en los meses de enero, febrero y marzo,-en la forma que determine el Reglamento.

3.- Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquel entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas.

Artículo 27.- Las personas que acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25.Artículo 28.- Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerden.

Artículo 29.- Todas las contravenciones al presente Título que se encuentran sancionadas en el artículo anterior, serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses a lo menos.

No se aplicarán las sanciones referidas a las mujeres que hayan cumplido 25 años de edad.".

El Título V "Disposiciones Generales", pasa a ser Título VI, con el mismo epígrafe.

Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

Pasan a ser artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, respectivamente.

Artículo 29 (Pasa a ser 39).

Agregar la siguiente frase final: "Dicha atención se prestará en forma gratuita.".

A continuación, agregar con el N9 40 el siguiente artículo nuevo: "Artículo 40.- Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadores de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.

Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine.".

Artículos 30, 31 y 32.

Pasan a ser artículos 41, 42 y 43, respectivamente.

Agregar a continuación, con los N9s. 44, 45 y 46, los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 44.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 315del Código del Trabajo la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento".

Artículo 45.- En el artículo 317 -del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.".

Artículo 46.- En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustituyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento".".

Artículos 33, 34, 35/ 36, 37, 38, 39 y 40.

Pasan a ser artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54, respectivamente.

Agregar a continuación, con el N9 55, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 55.- Créase en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3* categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de ¡a ley N9 16.34-6.

Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación.

Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias.

Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.".

Artículos 41 y 42. Pasan a ser 56 y 57, respectivamente.

En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"TITULO I

De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Artículo 1°-Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.

Artículo 2°.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3°.- Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico dental.

TITULO II

De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional.

Artículo 4°.- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

Artículo 5°.- El Consejo Nacional estará formado por:

a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta.

b) El Vicepresidente Ejecutivo, que en ausencia del Ministro de Educación Pública lo presidirá.

c) Un representante del Presidente de la República.

d) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

e) Un representante del Ministerio de Salud Pública.

f) El Superintendente de Educación Pública o su representante.

g) El Director de Educación Primaria y Normal o su representante.

h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o su representante.

i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante.

j) Un representante del Consejo Nacional de Menores.

k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.

Los representante de las letras j), k), 1) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.

Artículo 6°.- El Comité Técnico estará integrado por:

a) El Vicepresidente Ejecutivo;

b) Una educadora de párvulos;

c) Un médico pediatra;

d) Un psicólogo especialista en psicología del niño;

e) Un asistente social, y

f) Los jefes de los departamentos que cree la Junta.

El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales.

Artículo 7°.- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de alguna de las siguientes profesiones: educador de párvulos, maestro parvulario, profesor, asistente social, médico, abogado, administrador público o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años.

El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la Institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.

Artículo 8°.- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

Artículo 9°.- Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico.

b) Fiscalizar la marcha de la Corporación.

c) Proponer al Presidente de la República la planta del personal técnico y administrativo.

d) Aprobar el Presupuesto a propuesta del Vicepresidente.

e) Pronunciarse acerca de la Memoria Anual.

f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación, de un servicio del trabajo parvulario voluntario.

g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.

Artículo 10.- Son funciones del Comité Técnico:

a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio.

b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.

Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:

a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional.

b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente.

c) Presidir el Comité Técnico.

d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta.

e) Proponer el presupuesto de la Junta.

f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional.

g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.

TITULO III

De los jardines infantiles.

Artículo 11.- La Junta en un plazo no superior a 6 meses contado desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

Artículo 12.- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

Artículo 13.- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello.

En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario.

Artículo 14.- Entiéndese por educadores de párvulos para los efectos de esta ley, a los educadores de párvulos titulados en las Universidades, a los normalistas con mención en educación de párvulos y a los profesores parvularios.

Artículo 15.- El Ministerio de Educación formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparta instrucción para formar auxiliares especializados.

TITULO IV

Financiamiento.

Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.

Artículo 17.- Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos:

a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren. Las donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía, y

b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios.

Artículo 18.- Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.

Artículo 19.- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley N9 12.120.

Artículo 20.- Para la aplicación del artículo 29 de la ley N9 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.

Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 22.- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.

TITULO V

Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio.

Artículo 23.- Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título.

Artículo 24.- Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad.

Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción.

Artículo 25.- Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salas-cunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 26.- El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales:

1.- Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destinadas para servir en jardines infantiles o salas- cunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan.

2.- La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en ios meses de enero, febrero y marzo, en la forma que determine el Reglamento.

3.- Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquél, entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas.

Artículo 27.- Las personas que "acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25.

Artículo 28.- Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerdan.

Artículo 29.- Todas las contravenciones al presente Título que se encuentran sancionadas en el artículo anterior, serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses a lo menos.

No se aplicarán las sanciones referidas a las mujeres que hayan cumplido 25 años de edad.

TITULO VI

Disposiciones generales.

Artículo 30.- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.

Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley N? 10.383 y a las disposiciones del Código del Trabajo. Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal.

En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta.

Artículo1 31.- El Fisco y las Municipalidades podrán transferir gratuitamente a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.

Artículo 32.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.

Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.

Artículo 33.- La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Públi.ca en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.

Artículo 34.- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean necesarios para construir jardines infantiles.

Artículo 35.- Las construcción de jardines infantiles y la transformación de salas-cunas se sujetará a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.

Artículo 36.- Las instituciones, empresas o establecimientos qúe debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de jardines infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento.

Artículo 37.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda.

Artículo 38.- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.

Artículo 39.- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico sanitaria de los jardines con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Dicha atención se prestará en forma gratuita.

Artículo 40.- Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadores de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.

Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine.

Artículo 41.- Modifícase el artículo 63 de la ley N1? 16.742, de 8 de febrero de 1968, en la siguiente forma:

a) Elimínanse las palabras "y parvularios";

b) Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.", y

c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

"La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.".

Artículo 42.- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 312 bis:

"Artículo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.".

Artículo 43.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año".

Artículo 44.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento".

Artículo 45.- En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma, a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.

Artículo 46.- En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento".

Artículo 47.- Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos:

"Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".

Artículo 48.- En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública".

Artículo 49.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título.".

Sustitúyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

Artículo 50.- En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa con el fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.

El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.

Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas.

En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio.

Será Juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.

Artículo 51.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley Nº 14.171 por los siguientes:

"La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.

Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un monto equivalente a su costo.

Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero.

Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio.

La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades.".

Los actuales incisos quinto, sexto y séptimo pasan a ser octavo, noveno y décimo.

Artículo 52.- En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 22, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N9 14.171.

Artículo 53.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley Nº 14.171:

"En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.".

Artículo 54.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N9 15.720:

1.- Agrégase al inciso cuarto del artículo l? la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón, si éste procediere.".

2.- En el "inciso segundo del artículo 3°, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".

3.- En la letra b) del artículo 5°, sustituyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación".

4.- En la letra d) del artículo 5°, intercálase a continuación del vocablo "planta" las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;".

5.- En la letra e) del artículo 5°, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".

6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5° por la que a continuación se transcribe:

"f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".

Artículo 55.- Créase en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3 categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley N? 16.346.

Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación.

Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias.

Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 56.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el Reglamento Orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el Reglamento Orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.

Artículo 57.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadores de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por Decreto N° 6.204, de 29 de diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidos a los maestros parvularios y a los normalistas con mención en educación de párvulos.".

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1969.

Acordado en sesión del día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ferrando (Presidente), Montes y Valenzuela. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 1969. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.

El señor FIGUEROA.-

Corresponde ocuparse en los segundos informes de las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda recaídos en el proyecto de la Cámara de Diputados que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ambas Comisiones recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en sus respectivos informes.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 54, en 6 de mayo de 1969.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 25, en 6 de agosto de 1969.

Hacienda, sesión 25, en 6 de agosto de 1969.

Educación (segundo), sesión 31, en 14 de agosto de 1969.

Hacienda (segundo), sesión 31, en 14 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesión 27, en 7 de agosto de 1969 (se aprueba en general).

El señor PABLO ( Presidente).-

En la discusión particular del proyecto, tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente:

En nuestro país se está realizando un proceso acelerado de profundas transformaciones de las estructuras sociales, económicas y culturales. En este momento de cambio en la dinámica social, de mutación de los valores que trae aparejadas nuevas formas de vida y de convivencia, la preocupación por el niño adquiere importancia relevante.

Esta preocupación carecería de sentido si se desatendiera al período de mayor plasticidad, cual es el de la edad preescolar, en que se realizan aprendizajes vitales de hábitos, habilidades, juicios y actitudes.

La familia tiene un papel irreemplazable en el proceso de socialización del niño, pero día a día encuentra mayores dificultades para cumplirlo, debido entre otros factores, al ausentismo de los padres del hogar, el avance de la sicología y de las ciencias de la educación, la delegación de la función formadora en la escuela, 'as múltiples tareas que debe cumplir la madre en el hogar y sus propios problemas de convivencia.

Estamos en presencia de un desarrollo científico de magnitud sorprendente, del que surge, con gran velocidad, el progreso tecnológico que cambia día a día las formas de vida y las costumbres. Pareciera que la característica más relevante de esta década fuera la tremenda influencia que los avances científicos y tecnológicos tienen sobre la personalidad, la sociedad y la cultura. La familia se ve abocada a una problemática de nuevas dimensiones. En este contexto, la formación del párvulo está profundamente afectada, ya que la familia, que constituye el marco fundamental de referencia para el desarrollo de la personalidad del niño, tiende a sufrir las transformaciones propias de las sociedades industriales; el trabajo de los padres fuera del hogar, principalmente de la madre, la migración de la población rural hacia las grandes ciudades con su secuela de problemas sociales, culturales y económicos, son algunos de los factores que han modificado en medida considerable la capacidad de la familia para atender a las necesidades de desarrollo del párvulo.

Estos factores llevan a una nueva concepción de la estructura del sistema educacional, en la que al sistema escolar regular se incorporan nuevos niveles e instituciones, como es el caso de la educación preescolar.

Se pretende, así, complementar la acción formadora del hogar y muy especialmente atender, no sólo al hijo de la mujer trabajadora, sino permitir a ésta su realización plena al proporcionarle la oportunidad de incorporarse a las actividades productoras y contribuir a la mantención de su hogar.

Toda sociedad democrática tiene el imperativo de procurar al niño las condiciones para que logre un desarrollo óptimo de sus potencialidades. Su ingreso al sistema escolar a la edad de 6 ó 7 años lo dejan sin atención especializada durante la etapa comprendida entre los 0 y 6 años, etapa que es fundamental en la formación del hombre, ya que las experiencias adquiridas durante la primera infancia tienen una influencia en la formación de la personalidad que excede con mucho a las de cualquier otra etapa posterior y orienta en gran medida la conducta en la edad adulta. De ahí la trascendencia de procurar al párvulo una formación sistemática en este período, que es el de mayor educabilidad y, por lo tanto, decisivo en la formación de su personalidad.

El mejor hogar no puede dar al niño los elementos que va a proporcionarle el Jardín Infantil en un ambiente especialmente creado para él, que gradúa los estímulos que constantemente se le entregan a través de situaciones de aprendizaje, juego, trabajo, contacto con otros niños, preparación para la lectura y escritura, motivación frente a nuevos problemas, etcétera.

La educación del párvulo tiene una alta correlación con la adaptación del niño a la escuela, y la no concurrencia al Jardín Infantil repercute en la repetición de los primeros grados escolares. Es por esto por lo que, en la formación del niño, debe ponerse especial énfasis en procurar los estímulos que le permitan iniciar el proceso de socialización que más tarde orientará la escuela. De ahí que el primer nivel en el sistema escolar sea el Jardín Infantil.

Ya en el siglo pasado, Federico Froebel había sostenido que "el Jardín Infantil proporciona los fundamentos de todo el sistema educativo al procurar un conjunto de actividades que concurren a desenvolver y orientar las más tempranas manifestaciones de la individualidad".

La convicción de Froebel, fundador de los Jardines Infantiles, de que la educación es una tarea de crecimiento que debe ser realizada por el niño mediante su actividad espontánea, y que la utilización del conocimiento despierta en él mayor interés que la recepción del mismo, fueron las ideas directrices que dieron origen a los Jardines Infantiles, que comenzaron a funcionar en 1840.

Con anterioridad a la apertura del primer "Kindergarten", en 1826, Pestalozzi se preocupaba de la educación del niño en el hogar antes de los 6 años de edad.

Los postulados y principios enunciados en el siglo pasado por Pestalozzi y Froebel mantienen en nuestros días su vigencia total.

A comienzos de siglo, la insigne educadora italiana María Montessori, ponía especial énfasis en la atención que merecía el niño en una sociedad creada por el y para el adulto.

Igualmente, las organizaciones internacionales se han preocupado de la educación del párvulo. Ya la Organización de las Naciones Unidas, en 1946, se preocupó de enunciar principios a favor del niño, inspirados en la Declaración de Ginebra de la Sociedad de las Naciones, en 1924.

Más tarde, en 1948, en la Asamblea de las Naciones Unidas, al proclamarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos, existió el consenso de la necesidad de elaborar y aprobar por separado una Declaración de los Derechos del Niño, declaración que fue sancionada por unanimidad el 20 de noviembre de 1959 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ella se proclama que la humanidad debe otorgar al niño, por medio de leyes y otros medios, antes y después de nacer, cuidados y protección especiales y las condiciones de libertad y dignidad para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal. Igualmente, establece que la consideración fundamental a que atenderán las leyes que se proclamen con este fin será el -interés superior del niño.

Finalmente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Oficina Internacional de Educación en la Vigesimocuarta Conferencia de Instrucción Pública celebrada en Ginebra en 1961, en la recomendación N9 53 a los Ministerios de Instrucción Pública, se refiere a la educación preescolar, fundamentalmente a sus posibilidades de acción y desarrollo y a su estructura y organización.

Cabe destacar en esta recomendación los siguientes párrafos:

"Allí donde la enseñanza obligatoria alcance ya a todos los niños sin excepción, deben ofrecerse posibilidades de educación a los niños de edad preescolar., siempre que su número justifique la apertura de un establecimiento o de una clase del tipo corriente"."Debe tenerse en cuenta el hecho de que si bien la educación preescolar tiene un carácter esencialmente educativo, responde a necesidades de orden social que adquieren cada vez mayor importancia en una sociedad en evolución; de ahí que sea indispensable prever una colaboración muy estrecha entre los responsables de la enseñanza pública o privada, los servicios médico-sociales y los padres".

En 1960 existían en nuestro país, según los datos del Censo, 1.650.914 niños de 0 a 6 años. Se estima que en 1968 existían 2.000.000 niños de esta edad. De ellos 44.923 estaban atendidos el año 1968 en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación; 1.610, en los del Servicio Nacional de Salud; 1.562 (dato de 1967), en los de la Corporación de Servicios Habitacionales, y 12.679, en establecimientos particulares.

En el mismo año 1968, funcionaron, dependientes del Ministerio de Educación, 44 escuelas parvularias y 700 secciones, anexas a escuelas primarias comunes y escuelas normales; y en el Servicio Nacional de Salud, 7 salas cunas (para niños de 3 a 6 años). El Consejo de Defensa del Niño mantiene 8 parvularios para niños en situación irregular de 2 a 6 años; la Dirección de Asistencia Social, tres jardines infantiles; la Universidad de Chile, centros de observación y jardines infantiles anexos a la Escuela de Educadoras de Párvulos y al Liceo Manuel de Salas. Finalmente, la Contraloría General de la República cuenta con un jardín infantil para los hijos de su personal.

Por su parte, la educación particular tiene 5 parvularios y 372 secciones, anexas a establecimientos.

En un decreto dictado con fecha 24 de mayo de 1881, se establecía la creación de una escuela de párvulos por cada 10 mil habitantes, y en 1920, la ley de Instrucción Primaria Obligatoria, la creación de jardines infantiles, anexos a las escuelas primarias, y en forma independiente, en los lugares en que fuere necesario.

El actual Gobierno ha estado consciente de la necesidad de robustecer nuestra economía, pero también de que nuestro principal capital es la inteligencia, el impulso y la capacidad creadora de los pueblos, y de que ese capital, por falta de educación adecuada, no haya sido aprovechado en la medida deseable.

La educación, que ha sido considerada por largo tiempo como un lujo, un privilegio de determinados sectores sociales, hoy es estimada como una inversión del más alto rendimiento económico.

Los complejos problemas que surgen debido al acelerado avance científico y tecnológico del mundo de hoy hacen ineludible intensificar nuestros esfuerzos por la educación del niño.

La escuela tiene un papel fundamental en la tarea de ayudar al desarrollo integral de la niñez. La evolución de nuestro tiempo ha afectado inevitablemente a nuestro concepto acerca de la educación, que necesariamente es concebida como un proceso imprescindible durante toda la existencia del hombre, proceso que se caracteriza por su permanencia, continuidad e integralidad. Así, la tarea de la escuela debe apoyarse en un sistema educacional más amplio, con instituciones más ricas y variadas.

Estas ideas tomaron cuerpo en la reforma educacional realizada por el actual Gobierno, y es así como en el decreto N9 27.952, de 7 de diciembre de 196.5, que modifica el sistema educacional y pone en marcha la reforma, en su artículo l9 establece que el sistema de educación regular comprenderá la educación parvularia, y en el artículo 29, que "La Educación Parvularia se ofrecerá a los niños en edad preescolar y tendrá como objetivo fundamental el desarrollo integral de la personalidad ideal del niño y su adaptación inteligente al medio social y natural".

Sin embargo, muchas de las posibilidades que tiene el actual y futuro desarrollo de la educación preescolar dependen de nuestra capacidad y de nuestra decisión para crear y estudiar un sistema adecuado.

Con este objeto se han gestado en los últimos años numerosas iniciativas legales. Podemos citar las siguientes:

La presentada por las señoras DiputadasJulieta Campusano, Rodríguez, Ugalde, Inés Enríquez y Graciela Lacoste, que entrega la tuición de los jardines infantiles al Servicio Nacional de Salud.

La presentada por los Diputados señores Joaquín Morales, Errázuriz, Lehuedé, Rosales, García, Monckeberg y señorita Graciela Lacoste, que hace depender a los jardines infantiles del Servicio "Racional, de Salud;

La de las señoras DiputadasMaría Inés Aguilera, Laura Allende, Silvia Correa, Juana Dip, Inés Enríquez, Carmen Lazo, María Maluenda, Gladys Marín. Blanca Retamales y señorita Wilna Saavedra, que entrega la administración de los jardines infantiles al Ministerio de Educación Pública;

La de los Honorables Senadores señora María Elena Carrera y señor Salvador Allende que crea una corporación autónoma que tendrá a su cargo el funcionamiento de los jardines infantiles;

La de los Honorables Senadores señoras María Elena Carrera, y Julieta Campusano y el señor Salvador Allende, que crea la Dirección de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación, y

El proyecto de ley en estudio, originado en una moción de las DiputadasMaría Inés Aguilera, Margarita Paluz, Silvia Correa, Juana Dip, Blanca Retamal, Graciela Lacoste y Wilna Saavedra.

'Esta iniciativa legal procura concretar la atención al párvulo en un adecuado enfoque que coordina una labor que corresponde a la comunidad nacional, ya que la educación preescolar es una tarea abierta a las diversas instituciones sociales y económicas, principalmente, a aquellas cuya preocupación fundamental es contribuir al perfeccionamiento del hombre. Asimismo, ella refleja la obligación de los servicios relacionados con iniciativas de desarrollo social de contribuir a la formación del párvulo, y muy especialmente cuida de que los diversos niveles educativos constituyan un todo orgánico. Ella recoge las aspiraciones contenidas en los proyectos de ley ya citados y los materializa en una corporación autónoma de derecho público, que responde a las necesidades de nuestro desarrollo social y que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de los Jardines Infantiles.

El texto legal en estudio está integrado por cinco Títulos y 43 artículos.

El Título I lleva el epígrafe "Dé la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" e incluye los artículos 1° al 39

El artículo 1° crea una Corporación autónoma de derecho público, funcional- mente descentralizada, que se denomina "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo la planificación, la coordinación, la promoción, el estímulo y la supervigilancia de la organización y funcionamiento de los jardines infantiles.

Cabe hacer notar que la naturaleza del organismo que tendría a su cargo la tuición de los jardines infantiles ha sido controvertida. En algunas iniciativas legales, ésta se entregaba a una dirección general dependiente del Ministerio de Educación Pública; en otras, a una corporación autónoma de derecho público, y, finalmente, al Servicio Nacional de Salud.

En este proyecto se establece una corporación de derecho público, teniendo en consideración fundamentalmente que el volumen de niños a los que se debería prestar atención es igual al volumen total del alumnado de los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación. Se requerirán entre 50.000 y 100.000 educadoras de párvulos. Por otra parte, la atención del párvulo es interdisciplinaria: médica, social, psicológica, y no únicamente docente. Se estima que una corporación de derecho público estaría en me- j ores condiciones de prestar esta atención, que en la actualidad la proporcionan diversos organismos, fundamentalmente el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de Salud. Además, un servicio estatal crearía presiones que excederían en mucho la capacidad de atención que pudiera prestarse, debido a la carencia de recursos humanos calificados, de presupuesto y a las dificultades que significa un aparato administrativo de tal magnitud.

Sin embargo, se estimó que la responsabilidad fundamental es de- tipo educacional y se aseguró su cumplimiento mediante el artículo 29, que establece que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se relacionará con los Poderes Públicos por medio del Ministerio de Educación y de la Presidencia de su Consejo Nacional, establecida en el articulo 59, que corresponde al Ministro de Educación. En este mismo artículo se asegura, además, la tuición de la educación sobre los jardines infantiles por los miembros del Consejo, de los cuales cinco son del sector educación.

El artículo 39 define lo que debe entenderse por jardín infantil para los fines de este proyecto de ley, señalando que es todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad en que ingresen a la Educación General Básica, en el que se les proporcione atención integral que incluya alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

El Título II "De la organización, administración y atribuciones de la Junta Nacional", comprende los artículos 49 al 10.

En el artículo 49 se establece que la Junta estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

En el artículo 59 se consigna la participación del Ministro de Educación Pública, por derecho propio, en todos los organismos de la Junta Nacional.

El artículo 69 enumera los miembros que integrarán el Comité Técnico de la Junta. Ellos serán el Vicepresidente Ejecutivo, una educadora de párvulos, un médico pediatra, un psicólogo especialista en psicología del niño, un asistente social y los jefes de departamentos que cree la Junta Nacional. El Comité Técnico estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo, sus sesiones serán semanales y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

Los representantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de los respectivos colegios profesionales.

El artículo 79 del proyecto confía la administración de la Junta Nacional al Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza.

Se establece que el Vicepresidente Ejecutivo debrá estar en posesión por lo menos 5 años del título de educador de párvulos, profesor, asistente social, médico, abogado, administrador público o psicólogo, y se lo autoriza para organizar los departamentos y secciones que estime necesarios para la marcha de la institución; igualmente, que su sueldo no podrá exceder al del Subsecretario de Educación.

El artículo 89 señala que el Consejo Nacional podrá crear delegaciones provinciales o locales de acuerdo con las necesidades del servicio.

El artículo 99 fija las atribuciones del Consejo Nacional, tales como la aprobación del plan de trabajo, la fiscalización del funcionamiento del Servicio, proponer al Presidente de la República la planta del personal técnico y administrativo, pronunciarse sobre la memoria anual y propender a obtener la colaboración entre los miembros de la comunidad mediante el trabajo parvulario voluntario y la aprobación de la reglamentación interna de la Junta.

El artículo 10 establece las funciones del Comité Técnico. Ellas son las de estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo normas sobre orientación, evaluación y supervisión del Servicio, y de preparar los estudios e informes que fueren solicitados por dicho funcionario.

Este mismo artículo, en su inciso segundo, determina como responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo las de representar legal y oficialmente a la Junta Nacional; convocar al Consejo Nacional a solicitud del presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros por lo menos, y presidirlo en ausencia del titular; presidir el Comité Técnico; ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta; proponer él presupuesto de ese organismo; presentar la memoria anual al Consejo Nacional, y elaborar los informes que le sean solicitados por ese mismo Consejo.

El Título III "De los Jardines Infantiles", comprende los artículos 11 al 14.

Los artículos 11, 12 y 13 establecen un plazo no superior a 6 meses desde la fecha de publicación del reglamento para aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional; que los jardines infantiles atenderán a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o sus tutores, y que la atención educacional estará a cargo de educadoras de párvulos con la colaboración de auxiliares debidamente preparadas; asimismo, que las educadoras de párvulos dirigirán los jardines infantiles, y que a falta de ellas, podrá hacerlo un profesor primario.

El artículo 14 define lo que se entiende por educadora de párvulos, esto es, las tituladas en las Universidades, los normalistas con mención en educación de párvulos y los profesores parvularios. Y el artículo 15 señala que el Ministerio de Educación formulará los planes para ampliar la capacidad de las escuelas forma- doras de educadoras de párvulos, para crear nuevas y, además, para crear establecimientos en que se formen auxiliares de educadoras de párvulos.

El Título IV "Financiamiento", comprende los artículos 16 al 22.

Sobre el particular existen dos informes: el de la Comisión de Educación Pública y el de la de Hacienda. Me referiré en primer término al informe de la Comisión de Educación Pública.

El artículo 16 establece un aporte patronal del sector privado, trimestral, equivalente a una cuota CORVI por cada trabajador, empleado u obrero. Este aporte deberá ingresarse en el organismo de previsión respectivo, junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, y será considerado imposición previsional para todos los efectos legales. Este aporte será transferido de inmediato a la Junta, y será personalmente responsable de los aportes no transferidos el representante legal del respectivo organismo previsional.

En el inciso segundo del mismo artículo, se establece que la Junta Nacional determinará anualmente el porcentaje de estos recursos que serán destinados a gastos de mantenimiento y el reservado a la construcción de jardines infantiles, los que serían puestos a disposición de la Corporación de la Vivienda.

De acuerdo al informe de la Superintendencia de Seguridad Social sobre el rendimiento de los aportes que se establecen en este artículo, el valor oficial de la cuota de ahorro que rigió hasta el 10 de julio de este año fue de E9 9,07; a contar del día 11 de este mes, es de E9 9,28.

En consecuencia, para los efectos del cálculo, se considera que los aportes patronales de los dos primeros trimestres serían equivalentes al primer valor señalado y los correspondientes a los últimos dos serían equivalentes al segundo. Así, si el proyecto hubiera entrado en vigencia a contar del 1"? de enero de este año, se habría producido un rendimiento de alrededor de E° 54.700.000 anuales, considerando que los empleados y obreros del sector privado alcanzan la cifra de 1.696.000 personas.

El costo de la construcción y equipamiento de un jardín infantil para 40 ó 50 niños, sin considerar el equipo para la atención médico-dental, es de E9 250.000, y el costo mensual por niño, de E9 195,00.

Los artículos 17 y 18 establecen otras fuentes de fmandamiento para la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sin perjuicio de las que se le asignen en la ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones. Ellas son: las donaciones, que no estarán sujetas al trámite de insinuación, las herencias y legados, los ingresos por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios, y un recargo de 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas.

La Comisión de Hacienda, en sesión celebrada en la mañana de hoy, acordó un financiamiento distinto. Por lo tanto, los señores Senadores tendrán que pronunciarse sobre uno de los dos sistemas.

Básicamente, el financiamiento aprobado por la Comisión de Hacienda se obtiene mediante el pago de dos cuotas COR- VI en lugar de cuatro. Además, suprimió el impuesto de 2% sobre el valor de las patentes de los vehículos motorizados y la disposición que eximía a las donaciones del trámite de insinuación.

El artículo 19 establece un régimen de franquicias tributarias en beneficio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y la declara exenta de todo impuesto fiscal y municipal por los actos y contratos que ejecute o celebre, de los gravámenes establecidos en la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley N9 12.120, sobre impuesto a la compraventa.

El artículo 20 extiende las franquicias tributarias y aduaneras a las adquisiciones que efectúe en el extranjero la Junta Nacional, tanto a título gratuito como oneroso, y la libera de realizar los depósitos previos exigidos por el Banco Central.

Los artículos 21 y 22, respectivamente, facultan a la Junta Nacional para adquirir, de acuerdo con el reglamento que se dicte, todos los bienes y elementos que requiera para su funcionamiento, y declaran inembargables sus bienes.

El Título V fue agregado por la Comisión de Educación durante el segundo trámite y se refiere a una iniciativa extraordinariamente interesante que figuraba en el proyecto primitivo con carácter de facultativa, pero que ahora se establece como obligatoria: el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, a que se refieren los artículos 23, 24 y 25. En los registros de dicho Servicio deberán inscribirse todas las mujeres chilenas; solteras, que no tengan hijos el año en que cumplan 18 años, las que deberán prestar servicios gratuitos por tres meses como asistentes parvularias en las condiciones que determine el Reglamento. La inscripción se hará en las Oficinas del Registro Civil de la jurisdicción correspondiente.

El artículo 26 establece las normas por las cuales se regirá este servicio: se realizará en los jardines infantiles o salas- cunas que se encuentren en la localidad en que reside la persona, no podrá exceder de tres meses, se darán facilidades a las estudiantes, y si el número de personas inscritas en una jurisdicción es superior a las necesidades de la misma, se procederá al sorteo para determinar quienes ingresarán a él.

Los artículos 27, 28 y 29 establecen que las personas que acrediten estar ocupadas en forma permanente estarán exentas de esta obligación, que las mujeres que infringieren las obligaciones dispuestas en este Título no podrán ocupar cargo ni oficio público ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerdan y que las contravenciones a las obligaciones del presente título serán purgadas mediante la prestación de servicios como asistente parvularia en forma gratuita por tres meses a lo menos. Estas sanciones no se aplicarán a las mujeres que hayan cumplido 25 años.

El Título VI, "Disposiciones Generales", que comprende los artículos 30 al 57, contiene disposiciones de diversa naturaleza.

El artículo 30 dispone que el personal de la Junta Nacional se regirá por los preceptos de este artículo y por un estatuto que deberá someterse a la aprobación del Presidente de la República dentro de un plazo no superior a 120 días, contado desde la fecha de la publicación de la ley. Los empleados quedarán afectos al régimen previsional de los empleados particulares y deberán contar con licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública. Los obreros y auxiliares estarán afectos al régimen previsional de la ley N9 10.383, a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y deberán haber cumplido con la ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

En cuanto a las auxiliares de educadoras de párvulos, estarán sometidas al régimen previsional de los empleados particulares y deberán haber cursado la Enseñanza Básica. Para su especialización, el Ministerio de Educación Pública deberá crear los cursos correspondientes.

El artículo 31 autoriza al Fisco y a las municipalidades a destinar sitios o terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.

En el artículo 32, se establece la obligación del Ministerio de la Vivienda y "Urbanismo de construir por lo menos un local o recinto destinado a jardín infantil, en todas las poblaciones o edificios que construya, de un número superior a 50 casas o departamentos. Esta obligación se extiende, además, a todas las cajas de previsión, empresas y cooperativas de viviendas. El costo que representa la construcción de jardines infantiles podrá ser cargado a las viviendas o edificios.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 33, deberán reservar un local destinado a jardín infantil la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras, y el Ministerio de Educación Pública, en los grupos escolares que construya.

El artículo 34 autoriza al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio de la Junta Nacional, sean necesarios para~ construir jardines infantiles.

El artículo 35 dispone que la construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se someterán a las disposiciones del reglamento que se dicte, y el 36 autoriza a las instituciones o empresas a celebrar convenios con la Junta para establecer jardines infantiles.

Los artículos 37, 38 y 39 se refieren a la leche y alimentos terapéuticos para loa párvulos, que serán proporcionados por el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados; a la obligación de los jardines infantiles privados de estar dirigidos por una educadora de párvulos o una maestra parvularia, y a la coordinación de la atención médico-sanitaria de los párvulos con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional, que deberá ser prestada en forma gratuita.

El artículo 40 establece que toda institución, servicio, empresa o establecimiento fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma que ocupe a más de 20 trabajadores de cualquier edad o estado civil, deberá mantener salas cunas donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos o dejarlos mientras están trabajando. Esas salas cunas estarán bajo la supervigilancia de la Junta. Estas normas son similares a las que establece el Código del Trabajo para el sector privado.

El artículo 41 introduce modificaciones al artículo 63 de la ley N9 16.742, de 8 de febrero de 1968, que, entre otras materias, establece normas sobre autoconstrucción, crea la Corporación de Obras Urbanas y dicta normas sobre la Corporación de la Vivienda. Las enmiendas en referencia impiden la transferencia de los parvularios de poblaciones, por la Corporación de la Vivienda, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y establecen la cesión a título gratuito de los terrenos, por parte de la Corporación de la Vivienda, a la Junta de Jardines Infantiles e, igualmente, la transferencia a favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de los edificios destinados a este fin, construidos en las poblaciones de la Corporación de la Vivienda.

Los artículos 42 y 43 modifican el Código del Trabajo: hacen extensivo el derecho a permiso y subsidio a la mujer trabajadora establecido en el Código del Trabajo, al caso de enfermedad de un hijo menor de un año, y extienden de un mes a un año el período de inamovilidad para la mujer después del descanso de maternidad.

Los artículos 44, 45 y 46 sustituyen, en el Código del Trabajo, el término "amamantar" por "dar alimentos" y establecen que a cargo de las salas cunas de las empresas deberá estar preferentemente una persona con el título de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.

Los artículos 47, 48, 49 y 50 aseguran el cumplimiento de diversas disposiciones legales.

El artículo 51 autoriza a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para reparar y construir reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomienda el Ministerio de Educación Pública.

En esta forma...

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del señor Ministro.

El señor ALLENDE.-

¿Me permite una sugerencia, señor Presidente?

El Comité Demócrata Cristiano podría ceder parte de su tiempo al señor Ministro, sentando la tesis de que un Comité puede también ceder el suyo a otro Comité.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Existe acuerdo de Comités en cuanto a no cederse tiempo entre ellos, pero no lo hay respecto a permitir que un Comité ceda su tiempo al señor Ministro.

Si le parece a la Sala, el señor Ministro de Educación Pública continuaría su exposición con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor ALLENDE.-

No, señor Presidente.

Planteo otra cosa, que me parece más justa. Aceptaría la proposición del señor Presidente, en caso de permitir la Sala que los Comités puedan cederse los tiempos entre ellos, porque de otro modo el señor Ministro se encontraría en situación de privilegio.

El señor REYES.-

Me opongo.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Agradezco al Honorable señor Allende su deferencia.

Las disposiciones que me restaba comentar son sencillas y están contenidas en el título denominado Disposiciones Generales. De manera que me referiré a ellas en la discusión particular. De todos modos -repito-, agradezco la deferencia del señor Senador.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En conformidad al acuerdo de Comités, ofrezco la palabra al Comité Comunista, por 25 minutos.

La señora CAMPUSANO.-

Señor Presidente, esta tarde discutimos un proyecto que, como pocos, es fruto del interés y estudio colectivo y es la respuesta a cerca de 20 años de lucha por su promulgación. Toda la inquietud de la sociedad sobre dónde dejar a los niños se vio robustecida con el ingreso de la mujer a las labores legislativas. Es así como en el período comprendido entre los años 1953 y 1957, cuando una mujer -Lya Lafaye- llegó al Parlamento, correspondió a ella ser la portadora de un proyecto elaborado por el 'Comité Femenino de Unidad y que suscribieron además otros señores Diputados.

A nosotros nos corresponde velar por que esta ley, desde un punto de vista técnico y pedagógico, esté en concordancia con las exigencias que lo pusieron en discusión.

La necesidad de una ley sobre salas cunas y jardines infantiles hoy nadie puede discutirla, como tampoco su urgente aplicación.

El desarrollo económico y social, por un lado, y la situación económica de la familia chilena, por otro, que ya no- puede subsistir sólo con un sueldo, han permitido y obligado a la mujer a incorporarse a la producción -cuando le es posible- o a buscar la forma de aumentar las entradas del hogar mediante el trabajo, que, de cualquier modo, la aleja de su hogar y de sus niños.

Por otra parte, está el deber social, que exige a la mujer ciudadana incorporarse a actividades extralaborales. La organización sindical de obreras o empleadas, los centros de madres, los partidos políticos, la solidaridad social, las campañas electorales, que incorporan de lleno a variadas actividades a cientos de miles de mujeres, y la sociedad chilena, que tanto ha recibido del aporte generoso de la mujer, no pueden negarle la tranquilidad que merece, asegurándole que mientras ella trabaja o realiza actividades sociales o políticas sus hijos estarán a buen recaudo.

Diversas organizaciones, como la Unión de Mujeres de Chile, la Central Unica de Trabajadores, los Comandos Pro Jardines Infantiles, que se han organizado en diferentes oportunidades, han logrado, en esos veinte años de lucha por la promulgación de esta ley, obtener todo el respaldo de

organismos técnicos, los que en varias oportunidades han realizado encuestas que demuestran que la mayoría de los niños accidentados, quemados o atropellados son hijos de padres que trabajan, y que la inasistencia de personal femenino a fábricas, oficinas, escuelas, hospitales -obreras, empleadas o profesionales-, tiene mucho que ver con tal situación.

¿Quién ignora que Chile ostenta una triste marca en cuanto a mortalidad infantil? ¿Quién no ha visto en los microbuses o deambulando por las calles a cientos de muchachitas y muchachitos? En su gran mayoría, se trata de hijos de trabajadores honestos que se ven obligados, afrontando todos los riesgos, a dejarlos solos mientras buscan el sustento de los mismos.

Las estadísticas han demostrado, con la frialdad de las cifras, que varios miles de niños chilenos se pierden en su más tierna infancia, lo que constituye una verdadera sangría para la patria. Muchos de ellos pasan directamente a incrementar la llamada delincuencia juvenil. Y no es necesario recordar aquí el drama doloroso de la prostitución infantil.

¿Quiénes son culpables de estas calamidades? ¿Acaso tenemos derecho a acusar a los padres? ¿Debemos culpar a los niños, quienes no nos pidieron venir a la vida? No. La verdad es que la dramática realidad de nuestra infancia -denunciada por organizaciones y personalidades como Gabriela Mistral-, no ha logrado conmover a los diferentes Gobiernos que ha tenido el país. Ello está en contradicción abierta con los términos de la Declaración de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que en el Principio N9 8 claramente establece: "El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro."

La patria de mañana sabrá valorar a quienes no descansaron hasta lograr hacer realidad hoy la aspiración de dotar de jardines infantiles a los niños de Chile. Con razón se dice que la mejor medida preventiva que pueda poner en práctica un Estado que quiera evitar ulteriores gastos por concepto de mortalidad infantil, enfermedades, accidentes, fracasos escolares, delincuencia y prostitución, construcciones carcelarias, etéctera, consiste en atender adecuadamente al hombre en su primera infancia.

Otro aspecto muy conocido que no puede dejar de mencionarse por la falta de reacciones adecuadas al respecto, es la comprobación de que el mejor rendimiento y la mayor adaptación escolar se observan precisamente en aquellos niños que recibieron atención preescolar.

Los comunistas nos felicitamos de ser pioneros de esta gran causa de los niños chilenos. Lo hemos hecho con convicción, porque hemos observado -y cualquiera lo puede comprobar- que aquellos países que destinan recursos suficientes para asistir adecuadamente a su infancia marchan por la ruta del progreso. Nuestra admiración y defensa de los postulados que encarnan la Unión Soviética, Cuba revolucionaria y el mundo socialista en general, tiene más de algo que ver con eso.

¿Qué madre chilena no se conmueve al ver con sus ojos o conocer el cuidado de que allí son objeto los niños, verdaderos y únicos privilegiados en esos países? Al Estado socialista no le importa quiénes son sus padres, ni el color de la piel ni sus rasgos físicos. Miles de salas cunas y jardines infantiles, plazas de juego, palacios de cultura, campamentos de veraneo, están a disposición de los niños, de los trabajadores en los países socialistas.

En varias de sus jornadas, la UNESCO ha dicho al mundo que la juventud allí es sana, fuerte y llena de ideales. Ahí está la razón de por qué esos pueblos enfrentan seguros el porvenir, saben a dónde van y marchan con decisión, venciendo todos los obstáculos.

Los comunistas apoyamos el proyecto, porque deseamos que los hijos de los trabajadores chilenos logren este beneficio.

Sabemos que con ello estamos luchando por el futuro del país.

Esta iniciativa, como muchas otras, a pesar de su justicia, de su imperativo de hoy, no ha contado con unanimidad, y no puede ser de otra manera. Naturalmente, siendo clasista nuestra sociedad, la posición de todos no podía ser coincidente. En esta oportunidad hubo grupos que hicieron oír su voz de protesta. La Sociedad de Fomento Fabril -la misma que se ha opuesto al pago como corresponde de los antiguos feriados remunerados, hoy suprimidos, en circunstancias de que significan varias jornadas laborales más-, también rechaza el financiamiento consignado en el proyecto de la Cámara.

Salvo ellos, ya nadie discute en nuestro país la necesidad de dar paso a este tipo de educación, de planificarla y coordinarla con los ciclos superiores.

Algunas disposiciones de esta iniciativa pueden ser discutibles. Por ejemplo, la relativa al Ministerio del cual deberá depender, pues se prefirió que fuera una corporación de derecho público. Los comunistas nos empeñamos en que constituya un beneficio para todas las madres chilenas y no una medida que favorezca a grupos limitados, marginando a la mayoría que sufre las consecuencias de los presupuestos familiares cada día más reducidos.

Pensamos que el país debe crear un organismo de esta naturaleza realmente especializado, capaz de satisfacer la necesidad planteada, que esté ubicado donde corresponde: que sea estatal, dependiente del Ministerio de Educación Pública. Creemos que el jardín infantil es el comienzo de una educación regular que constituye unidad inseparable: la educación preescolar, seguida de la básica, la media y la universitaria.

Este proyecto se acerca a su fin después de dos décadas de lucha, en que pequeños grupos de mujeres, en un comienzo, dieron lo mejor de sí para formar conciencia sobre la situación reinante y su solución. Posteriormente, y desde largo tiempo ya se han movilizado miles de mujeres y hombres unidos por el objetivo común de brindar seguridad a sus hijos. Hoy día, sus voces se escuchan a lo largo y ancho de Chile: la iniciativa debe transformarse en ley sin más demora.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Comité Radical.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Señor Presidente, tal vez la mayor demostración del interés que el Senado tiene por despachar esta iniciativa con la mayor brevedad sea el hecho de haber dado facilidades para aprobarlo en general en la sesión del 7 de agosto. En esa oportunidad se resolvió que, una vez acordada la idea de legislar y luego del estudio en particular en las Comisiones de Educación y de Hacienda, los diversos sectores formularan sus observaciones sobre la materia.

Constituye un imperativo de las sociedades más adelantadas fomentar, integrar y robustecer el núcleo familiar, ya que en él descansa la esencia misma de toda nación y es la base principal de su prosperidad. Esta tendencia, que en materia educacional, asistencial o proteccional ha adquirido mayor vigencia por recomendaciones de sociólogos, maestros, psicólogos y técnicos, debe a su vez formar parte de nuestras concepciones cuando se trate de legislar en pro del niño en situación irregular.

Es por eso por lo que toda iniciativa -como la que estamos tratando esta tarde- tendiente a restringir, dividir o parcelar la vida de nuestros niños, aun a pretexto de darles mayor acervo educacional, moral o asistencial, desvinculándolos de sus demás hermanos o de su núcleo familiar, debe ser, a nuestro juicio, cuidadosamente estudiada por nosotros.

Por otra parte, también existe el criterio de buscar soluciones a determinados problemas, según sea el caso o el principio que se sustente en el momento, muchas veces antagónicas e inconexas.

No hace mucho tiempo, en el año 1967, se dictó la ley N9 16.618, destinada a crear un

Consejo Nacional de Menores, de que fue autor mi distinguido colega y compañero de bancas, don Raúl Morales Adriasola. Se encomendó a dicho Consejo la misión de planificar, supervigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de entidades y servicios públicos o privados que prestaban asistencia y protección a menores en situación irregular, y se le encargaron todas las medidas y acciones preventivas para suprimir la vagancia y la mendicidad y lograr la unificación definitiva de la legislación sobre menores, como una persona jurídica de derecho público que debería relacionarse con el Gobierno mediante el Ministerio de Justicia.

¿Existían a la fecha de promulgación de dicha ley otros organismos asistenciales o proteccionales? Sí, Honorables colegas, ya que esa propia legislación así lo expresa: "planificar, supervigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de las entidades y servicios públicos o privados que prestaban asistencia y protección a los menores en situación irregular". Había organismos tan importantes como el Hogar de Cristo, el Patronato Nacional de la Infancia, la Fundación de Guarderías Infantiles Irene Frei, la Obra San Pedro Armengol, el Consejo de Defensa del Niño -del cual soy consejero desde 1946, y que ya en 1967 brindaba asistencia a 24.450 niños-, e inclusive la Federación Nacional de Instituciones Privadas de Asistencia y Protección y muchas otras. Si los señores Senadores tienen inquietud por ahondar en la materia, les bastará recorrer las páginas relativas a subvenciones del Presupuesto General de la Nación.

Han transcurrido dos años, y ahora, mediante una iniciativa de clara función educacional, con relieves abiertamente asistenciales y proteccionales, se somete a nuestra consideración un nuevo proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en cuyo artículo l9, al igual que en el año 1967, se crea otra corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, que como la otra tendrá a su cargo también "coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de los Jardines Infantiles", y que se relacionará con los poderes públicos por medio del Ministerio de Educación Pública. En estos jardines infantiles, que tendrán como misión recibir niños durante el día hasta la, edad de su ingreso a la educación general básica, se proporcionará atención integral, que comprende alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

Podríamos decir que todo ello traerá aparejada la creación de nuevos cargos directivos, técnicos, para empleados, auxiliares, etcétera.

En esta oportunidad hemos tenido la suerte de que el señor Ministro de Educación Pública haya asumido el carácter de informante, explicando cada uno de los artículos de la iniciativa.

No me opongo a que se proteja la niñez. Muy por el contrario, aplaudo y estimulo todas las medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de nuestra infancia y de la juventud. Y lo he demostrado, no sólo ahora, sino durante los Gobiernos en que me correspondió colaborar, como en el del PresidenteAguirre Cerda. Dicha administración estimuló hace más de 30 años estas inquietudes sobre la niñez, creando inclusive guarderías infantiles. Quiero destacar de paso el concurso eficaz e inteligente que prestó en su oportunidad el Ministro de Salud Pública de ese régimen, don Salvador Allende, quien participó de manera intensa en esa labor del Mandatario fallecido. Recuerdo que en los últimos días del año 1941 se publicó un libro sobre la realidad profesional y la salud del ciudadano chileno.

Por eso, sostengo que el Senador que habla y su partido se han preocupado constantemente por la infancia desvalida, por el niño en situación irregular, en fin, por todo lo que implica mejorar las condiciones de vida de nuestra juventud y la sociedad chilena.

No sólo he desarrollado una intensa labor en el Consejo de Defensa del Niño, del cual soy consejero -por supuesto, "ad honores"- desde el año 1946. También presido la institución llamada Talleres Educacionales Pedro Aguirre Cerda, creada a raíz de la crisis de 1932 por el ciudadano del mismo nombre, posteriormente Presidente de la República, Cuando éste falleció, su cónyuge, doña Juanita Aguirre de Aguirre Cerda, dio vida, en su memoria, a la Posada del Niño, que presta atención, en su sede de la calle Arturo Prat, a más de sesenta niños desamparados.

Insisto: la protección de la infancia merece, a nuestro juicio, Constante preocupación.

Respecto de la iniciativa en debate, abrigo el temor de que una organización burocrática excesiva aumente el costo asistencial, con evidente perjuicio para el niño. Espero que el señor Ministro de Educación Pública -desea que permanezca en esa Cartera- evite la formación de una entidad de esa naturaleza. Me agradaría también que diera preferencia para dirigir ese organismo a personas expertas.

Al respecto, cuando se estudió el primer informe, él introdujo algunos agregados al proyecto de la Cámara. En éste se consignaba la idea de nombrar un vicepresidente provisional que ostentara el título de educador de párvulos, maestro parvulario, profesor, asistente social, médico o psicólogo. No obstante, el señor Ministro desea que también pueda ser elegido un abogado. No tengo nada en contra de esta profesión. Por el contrario, estimo que, en Chile, estos profesionales han fomentado el desarrollo cultural, económico y social. Sin embargo, me parece que su labor debe circunscribirse a funciones más elevadas; por ejemplo, en el Poder Judicial.

Aun cuando en muchas oportunidades nuestras sugerencias respecto de las designaciones caen en el vacío -por no ser simpatizantes del Gobierno ni participar en él-, deseo formular una insinuación en nombre del Partido Radical.

No sé si la pertinacia del señor Ministro en agregar un abogado entre los profesionales que pueden ser vicepresidentes de la Junta respectiva y ejercer control en el aspecto administrativo, es con el objeto de designar a algún colega suyo y postergar a algún director de párvulos o maestro de cualquier rama de la Educación Pública, o un asistente social, médico o sicólogo. En fin, hacemos votos por que ello no suceda, aunque no discuto la capacidad de alguien que ejerza la misma profesión del señor Ministro.

Me habría gustado que un colega representante nuestro en la Comisión de Hacienda hubiese estado presente para dar una explicación sobre su actuación, pronunciamientos afirmativos o abstenciones en cuanto a indicaciones relativas al financiamiento del proyecto en debate, que a mi juicio es insuficiente. Debiera entregarse mayor cantidad de recursos para poner en marcha un organismo de tanta significación como la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Despachemos el proyecto. Estoy seguro de que en su tramitación se formularán indicaciones destinadas a proporcionar mayores recursos a la Junta Nacional, pues ello beneficiará, en especial, al niño. Pero no debemos crear una organización burocrática que perjudique las inquietudes, anhelos y deseos vehementes de todos los que darán su voto favorable y entusiasta a fin de establecer un organismo necesario para el mejor desarrollo y posibilidades de nuestra juventud desvalida.

El señor ALLENDE.-

Por fin el Senado va a despachar esta iniciativa.

Se pone así término a una lucha de largos años, en la que esencialmente -debe señalarse- participaron las mujeres de Chile. A su empuje, decisión, sentido de responsabilidad, condición de madre y de mujer se deberá, fundamentalmente, que esta iniciativa se convierta en ley. Rindo, entonces, un homenaje a la mujer chilena, que, más allá de las fronteras partidarias y de doctrina, luchó por una causa tan noble.

Quiero destacar que esta iniciativa forma parte de un conjunto de ideas que el movimiento popular levantó hace muchos años.

Agradezco las palabras del Honorable señor Humberto Aguirre, que recordó que en el Gobierno del Presidente Pedro Aguirre Cerda se planteó ante el país la necesidad de protección efectiva del niño chileno en los aspectos médico, social y jurídico. Ya en esa época dijimos que era absurdo discriminar entre hijos legítimos e ilegítimos, porque establece una separación que castiga al niño, como si fuera responsable de lo que hicieron sus padres.

Destaco que en ese entonces se planteó -y tuve responsabilidad en ello- una concepción integral de defensa del niño. Por eso, se modificó la ley 4.054 en el sentido de extender el derecho de la atención médica a la familia del imponente obrero; por eso, se trazaron las líneas generales de lo que después concluyó con la creación del Servicio Nacional de Salud, que protege a millones de chilenos y presta atención médica integral, preventiva y curativa; por eso, a iniciativa nuestra también, fue posible la dictación de la ley que otorga asignación familiar prenatal a partir de los tres primeros meses de embarazo, período que hoy es más amplio; por eso, nació la necesidad de complementar el salario, siempre deficiente, con la asignación familiar; y, por último -y pusimos en ello un empeño loable; recuerdo que la iniciativa la firmamos en este recinto con el entonces Senador y médico doctor Isauro Torres-, hicimos posible el otorgamiento de leche en los consultorios del Servicio Nacional de Salud a los niños de hasta seis años de edad, a la madre que cría y a la nodriza, que es la mujer que alimenta al infante. Con ello se complementó la labor que ya realizaban las juntas escolares. Establecimos el golpe vitamínico, como una exigencia destinada a apoyar el desarrollo normal de los niños.

De ahí que, cuando las condiciones del país lo permitieron, nos sumamos fuertemente a la lucha emprendida -repito una vez más- por las mujeres chilenas. Y destaco que en la Sala está presente la Diputada señora Mireya Baltra, que tuvo la responsabilidad superior del Comité que impulsó esta iniciativa hace seis años.

El señor Ministro leyó brevemente un resumen sobre las diversas iniciativas que sobre esta materia se han presentado.

Solicito que en la parte pertinente de mi intervención se inserte un cuadro que proporcioné al señor Ministro sobre ésta y otras materias.

-El documento que más adelante se acuerda insertar es el siguiente:

Indicaciones "presentadas por los Honorables Senadores señora, María Elena Carrera y señor Salvador Allende sobre Jardines Infantiles.

La indicación fue presentada durante la discusión en particular del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones de empleados y obreros para el año 1968, que se tradujo en la ley N° 16.840, de 24 de mayo del mismo año. Las indicaciones pertinentes llevaban los números 1.390 a 1.409, del Boletín N9 23.519, y fueron rechazadas en las comisiones unidas de Gobierno y Hacienda.

Las indicaciones fueron renovadas durante la discusión particular con las firmas de los Honorables Senadores señoras Carrera y Campusano y los señores Chadwick, Allende, Rodríguez, Barros, Contreras Labarca, Teiíelboim, Von Mühlenbrock, Sepúlveda, Jaramillo y Bulnes y fue aprobada en la Sala con la abstención de los Honorables Senadores democratacristianos.

(Sesión 87°, en 30 de abril de 1968, página 4.089). Todo esto durante la tramitación del proyecto mencionado en su segundo trámite constitucional.

Durante el tercer trámite constitucional, las disposiciones en estudio consignábanse en los artículos 284 al 303 del proyecto y, al ser consideradas por la Cámara de Diputados, fueron rechazadas por 44 votos en contra y 34 a favor. (Boletín de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 56°, en lunes 6 de mayo de 1968, página 5.733).

Al considerarse por el Senado el proyecto en su cuarto trámite constitucional, con la abstención de los Senadores democratacristianos, la Corporación acordó insistir en la aprobación de estos artículos. (Boletín de Sesiones del Honorable Senado, sesión 88°, en 9 de mayo de 1968, página 4.257).

En el quinto trámite constitucional, la Cámara, con el voto contrario de los Diputados democratacristianos, acordó no insistir en el rechazo de los mencionados artículos, los cuales pasaron a conocimiento del Ejecutivo. (Sesión 57°, en 10 de mayo de 1968, página 5.803, del Boletín de Sesiones de la Cámara de Diputados).

La iniciativa pasó a conocimiento del Ejecutivo con los artículos 306 al 325 (6.133) y fue vetada por Su Excelencia el Presidente de la República, observación que fue aprobada por la Cámara de Diputados por 59 votos a favor y 33 en contra (páginas 6.225 y 6.235 del Boletín de Sesiones de la Cámara de Diputados, sesión 60°, en jueves 16 de mayo de 1968).

El Senado tomó conocimiento de las observaciones del Ejecutivo y de las resoluciones de la Cámara de Diputados al respecto, en su sesión 98*, en 18 de mayo de 1968, y acordó rechazar el veto e insistir en la aprobación del texto primitivo; pero, habiendo sido aprobadas las observaciones por la Cámara de Diputados, la decisión del Senado no produjo efecto alguno, pues no hubo ley sobre la materia. (Página 4.629 del Boletín de Sesiones del Senado).

El señor ALLENDE.-

Deseo llamar la atención sobre un hecho. No lo hago con espíritu pequeño, sino para fijar un criterio y para defender el derecho de los legisladores, atropellados, muchas veces, por actitudes incomprensibles del Ejecutivo.

Yo podría decir que este proyecto ya fue aprobado. ¿Cuándo? En 1968, cuando se discutió la ley 16.840, de 24 de mayo de ese año, sobre reajuste de remuneraciones de empleados y obreros. Digo esto porque el Senado acogió las indicaciones que hiciéramos sobre esta materia y que comprendían un conjunto integrado de normas. Entre los que firmaron esas indicaciones estaban las Honorables señoras Julieta Campusano y María Ele- la Carrera. Y las formulamos porque los proyectos dormían en la Cámara, a pesar del compromiso público de connotados hombres del Ejecutivo y de parlamentarios democratacristianos en el sentido de despacharlos. Tuvimos que recurrir a la creación de un organismo autónomo que inclusive algunos señores Senadores consideraron inconstitucional, porque, según disposiciones reglamentarias y constitucionales, el Senado no puede crear un servicio público. Por eso, creamos la Corporación de Jardines Infantiles.

Buscamos ese camino conscientes de que constituía un anhelo muy fervoroso. Estoy seguro de que algunos connotados juristas, no de estas bancas, sino de la Derecha o Centro, aceptaron lo que legítimamente pudieron rechazar, porque querían el despacho de la iniciativa.

El proyecto, originado en las indicaciones formuladas por nosotros, fue aprobado por el Senado. La Cámara, en segundo trámite, lo rechazó; insistimos, y la otra rama del Congreso no reunió los votos suficientes para imponer su criterio, a pesar de que los Diputados democratacristianos se pronunciaron en contra. Pero, ¡cosa increíble e inconcebible!, el Ejecutivo lo vetó.

No es mi ánimo empequeñecer este problema, pero pregunto al señor Ministro: ¿qué diferencia hay entre el proyecto vetado por el Gobierno y el que ahora discutimos? Conceptualmente, ninguna. Se ha cambiado una que otra denominación. No obstante, las ideas esenciales son las mismas. Y lo demostraré artículo por artículo, si el tiempo lo permite.

Señalo, sí, la inconveniencia de un procedimiento de esta naturaleza. Atajar una iniciativa parlamentaria, ponerle apellido político a una concepción al servicio de los niños chilenos, es un mal procedimiento.

Tanta indignación me produjo ese proceder, que en este hemiciclo pronuncié uno de mis discursos más duros en contra de la persona del Jefe del Estado, que contestó el Honorable colega democratacristiano señor Noemi. En todo caso, los hechos quedaron claramente sentados.

Emplazo al señor Ministro de Educación a que señale al país y al Senado las diferencias entre el proyecto vetado y el que ahora debatimos.

Hemos perdido un año y meses. Son miles y miles los niños postergados en el derecho a una legítima protección.

Por ejemplo, del proyecto de la Cámara -que en el fondo patrocinaba el Ejecutivo-, originado en moción de los Diputados cuyos nombres leyó el señor Ministro, sólo siete artículos se conservan. El resto corresponde a iniciativas del Ejecutivo. Es decir, de los 39 artículos, sólo siete provienen de la Cámara, y el resto conceptualmente tuvo su origen en este recinto.

En el proyecto que discutimos se crea una corporación autónoma de derecho público con funcionamiento descentralizado, llamada "Junta Nacional de Jardines Infantiles". La iniciativa que vetó el Ejecutivo disponía la creación de una corporación autónoma de derecho público, no integrada a la Administración Pública, denominada "Corporación de Jardines Infantiles". ¡Es la misma jeringa -para emplear una expresión vulgar, a fin de que el señor Ministro me entienda claramente-, pero con distinto bitoque! Es lo mismo.

Sobre esta materia debo una explicación al Senado. Después que el Ejecutivo vetó lo que el Senado aprobó con la abstención de los Senadores democratacristianos, insistimos en esta materia en la Comisión de Educación. Presentamos un proyecto destinado a modificar la creación de la corporación autónoma. Planteamos, además, la necesidad imperiosa de instituir la Dirección General de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación.

Todavía no he escuchado de labios del señor Ministro las razones técnicas que lo movieron a aceptar la creación de una corporación autónoma y a rechazar la idea que indiqué, técnicamente eficiente, justa, lógica y necesaria. La Dirección General de Educación Parvularia es la etapa inicial, el primer paso de todo el proceso de la educación nacional. Es extraño, casi diría insólito, que un Ministro de Educación no sea partidario de que en la propia repartición que dirige se encuentre incluido el organismo en el cual se fundamente la educación parvularia. Ello contraviene el pensamiento de sus técnicos, de la agrupación de los maestros, de los profesionales especializados en orientación y educación parvularia, de los sicólogos, de los médicos, es decir, de todos los que entienden que el proceso educacional debe estar integrado desde el período inicial hasta la etapa universitaria.

Tuvimos que recurrir al arbitrio de crear una corporación autónoma porque, por imperativo de la Constitución, no podemos crear un servicio público. Pero estando en debate un proyecto que consideraba esta materia, lo lógico habría sido' que recibiera el apoyo del Ministro de Educación Pública, que ha tenido buenas iniciativas en otros aspectos. No estamos, negando al señor Ministro lo que haya hecho. Lo que sí quiero es que, en este caso, el país conozca las razones que tuvo para oponerse. Insistí en ello en la Comisión de Educación, pues, como era lógico, el Presidente de ella estaba impedido de poner en votación mis indicaciones si no las aceptaba el Gobierno. Una vez más, el Ejecutivo ha sido remiso en considerar este aspecto esencialísimo, y reclamo del señor Ministro su clara opinión. La podrá dar cuando discutamos el artículo primero de este proyecto.

Entretanto, señalo que, entre el proyecto que hemos aprobado y el que vetó el Ejecutivo, no hay diferencia en cuanto al concepto de jardín infantil. Es el mismo, absolutamente igual. En la iniciativa del Gobierno se establece que la Junta estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva; y en el que fue vetado se disponía que la Corporación estaría formada por el Consejo Superior, el Comité y la Vicepresidencia Ejecutiva. Es decir, no hay ninguna diferencia. Hay, sí, un año y meses de retraso. Hay un hecho político que seguramente no dependió de la voluntad del Ministro, pero que implica pequeñez, en el sentido de vetar una iniciativa porque no llevaba el sello del partido de Gobierno, del propio Gobierno, para entregar, faltándole al respeto a la propia Corporación, un proyecto esencialmente igual y, en el aspecto financiero, peor que el que aprobamos nosotros. No quiero detenerme mayormente en este aspecto. Solicito que el estudio comparativo de ambos proyectos se incluya en la parte pertinente de mi intervención en lo que se refiere a los detalles, ya que en lo esencial he dejado clara constancia de la similitud absoluta de ellos, al margen de los nombres.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

No hay quórum en la Sala para tomar el acuerdo de inserción, señor Senador.

El señor ALLENDE.-

Ruego al señor Presidente que en el momento oportuno tenga la deferencia de consultar a la Sala. .. Ahora hay quórum.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

En este momento lo hay.

Solicito el asentimiento de la Sala para incorporar a la versión del discurso del Honorable señor Allende los dos documentos a que se ha referido Su Señoría.

Acordado.

-El documento cuya inserción se acuerda es el siguiente:

"Breve análisis comparado del proyecto de ley sobre Jardines Infantiles que actualmente conoce el Senado y de los artículos 306 a 325, agregados a indicación del Honorable Senador señor Allende en la que sería la ley NQ 16.840, que fueron vetados por el Ejecutivo.

I

El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que, como dijimos, es prácticamente iniciativa del Ejecutivo, crea una corporación autónoma de derecho público, funcionalmente descentralizada, llamada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El proyecto Allende, que fue vetado, creaba una corporación autónoma de derecho público, no integrante de la administración del Estado, denominada Corporación de los Jardines Infantiles.

Ambas iniciativas encomiendan a este organismo la tuición y supervigilancia de todas las actividades relativas a Jardines Infantiles.

En este aspecto, pues, los proyectos son prácticamente idénticos. Y es de interés hacer notar que el del Honorable Senador señor Allende fue el primero que ideó la creación de una persona jurídica con las características anotadas.

II

El concepto de jardín infantil es el mismo, en general, en ambos proyectos.

III

El proyecto del Ejecutivo establece que la Junta estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

El proyecto vetado dispone que la Corporación estará formada por el Consejo Superior, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

En consecuencia, la organización que se da a esta persona jurídica es conceptualmente idéntica en ambos proyectos, y casi lo es literalmente.

En este caso también debe tenerse presente que el proyecto Allende fue el primero en formular este esquema orgánico.

IV

La integración de los organismos mencionados anteriormente es en todo similar, en ambos proyectos. Por ejemplo, el Consejo Superior (o Consejo Nacional, como lo denomina el proyecto del Gobierno) en los dos casos está integrado mayoritariamente por representantes del Ejecutivo.

V

El proyecto del Ejecutivo, en su artículo 11, dispone que "la Junta en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación del Reglamento, deberá aprobar un plan general de creación de jardines infantiles a nivel nacional.".

El proyecto Allende establece que "la Corporación, en el plazo de 6 meses, aprobará un plan general de creación de jardines infantiles a través del territorio nacional.".

La sola lectura de ambos preceptos ahorra mayores comentarios. ¿Plagio también en los detalles?

VI

Proyecto Ejecutivo:

"La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal por todos los actos o contratos que ejecute o celebre.".

Proyecto Allende:

"La Corporación y sus organismos integrantes estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecuten o celebren.".

VII

Proyecto Ejecutivo:

"La atención educacional de los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos.".

Proyecto Allende, vetado:

"Los jardines infantiles estarán dirigidos por una educadora de párvulos.".

VIII

Proyecto Allende, vetado:

"Se declaran inembargables los bienes de la Corporación.".

Proyecto Ejecutivo:

"Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.".

Los anteriores son sólo algunos ejemplos de un cuadro que nos permite afirmar que, en lo fundamental, no hay diferencias entre el proyecto Allende que fue vetado y el que ahora patrocina el Ejecutivo.

Paralelo entre las principales disposiciones del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputado -iniciado en moción de las Diputados señoras Aguilera, Paluz, Correa, Dip, Retamal, Lacoste y Saavedra- y de la moción de los Honorables Senadores señoras Carrera y Campusano y señor Allende, presentada el 13 de septiembre de 1968 y enviada a la Cámara de Diputados.

Previamente, debe tenerse en cuenta que de los 39 artículos de que se componía la moción de las Diputados democratacristianas, sólo 7 -que se refieren a materias adjetivas- no fueron modificados. El Ejecutivo, por la vía de la indicación, sustituyó o suprimió 25 disposiciones y modificó substancialmente otras 7. De tal modo, puede decirse que, en la práctica, es del Ejecutivo el proyecto informado por las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado.

Organización.

Hay entre el proyecto Allende y el aprobado una fundamental diferencia. Mientras el primero propone crear la Dirección General de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación Pública, el último propende a la formación de una corporación autónoma de derecho público, denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Es preciso recordar que el Ejecutivo optó por esta fórmula (y ello se colige de la posición sustentada por el Ministro Pacheco en el seno de la Comisión tripartita) por razones de política contingente: el temor de que se le presionara a cumplir su labor en el campo de la educación parvularia y de que, eventualmente, se le atacara por el incumplimiento de esta función. Tal riesgo desaparece con una Corporación autónoma, ente aparentemente desvinculado del Poder Ejecutivo al que no es posible exigir más allá de los recursos que posea, y por cuya acción no es posible culpar a un Gobierno.

Esta es, al parecer, la razón de la política formulada al respecto por la Administración Frei, ya que las opiniones técnicas más autorizadas prefieren el sistema del proyecto Allende.

En efecto, la Directora de la Escuela de Educadoras de Párvulos de la Universidad de Chile, en comunicación dirigida a la Comisión Allende-Ministro-Daibér, expresó lo siguiente sobre esta materia:

"El sistema de creación, organización y funcionamiento de los jardines infantiles debe tener carácter estatal.

"La atención del párvulo con criterio científico, es una atención de carácter educacional, y responde a los grandes fines de la educación chilena.

"Como tal, es parte de las responsabilidades que el Estado tiene, y este Estado conforma un sistema educacional a través del cual va responsabilizándose del proceso educativo, y un organismo encargado de realizarlo, esto es, el Ministerio de Educación.

"La educación del párvulo es el primer nivel del sistema y lógicamente, parte de él. La responsabilidad que una legislación va a entregar, no puede estar sujeta a iniciativas u organismos que, con la mejor disposición, en muchas oportunidades, no pueden librarse de situaciones contingentes, políticas, religiosas o de otra naturaleza, que atentan al interés de cohesión nacional que necesita "guiar un programa educativo.

"Valentín Letelier, ya lo dijo: "Sólo el Estado, que es la resultante de todas las fuerzas sociales, puede organizar una enseñanza que no ofenda a conciencia alguna y que aune en su seno a todos los espíritus".

"La dependencia del nivel de educación del párvulo en el Ministerio de Educación, deberá garantizar una educación democrática, cohesionada, coordinada con los otros niveles educacionales, entregando en forma graduada y con sentido orgánico, los aprendizajes necesarios para el mejor desarrollo de nuestro ciudadano.

"En efecto, la incorporación del nivel de educación parvularia al sistema general de educación nacional, resulta además positiva, para superar la inadecuación que se produce entre la formación libre, refleja, confusa a veces, del preescolar y la formación intencionada del sistema, contribuyendo a encauzar "hacia el mismo objeto: el tipo de ciudadano que la sociedad requiere y que, de algún modo, está dibujado a través de la formulación de fines y objetivos del sistema educacional chileno.

"Fundamentado nuestro criterio sobre la necesidad de un nivel educacional del párvulo, surge como consecuencia lógica la necesidad de la existencia de una Dirección de Educación Parvularia, dentro del Ministerio de Educación.

"Resulta fácil comprender que allí está la ubicación natural de un organismo semejante. El criterio de planificación nacional, que actualmente manejamos en el país, aconseja evitar la duplicidad de esfuerzos de organismos y gastos. Aconseja, del mismo modo, la utilización de los mecanismos administrativos existentes, más que la creación de nuevos, que, por inexperiencia, pueden resultar más lentos o ineficaces.

"Aconseja por último, llenar los vacíos organizativos que los intereses del país demandan y, ¿no viene acaso la creación de la Dirección de Educación Parvularia a llenar un vacío del que se resentía nuestro sistema educacional ?"

Por su parte, el Comando Nacional de Jardines Infantiles, en nota remitida a la citada Comisión, manifestó:

"... Al mismo tiempo se permite insistir ante ustedes en el principio que es la base de nuestro Comando de que la educación de los párvulos chilenos es parte integral de la educación del niño y, por tanto, es indispensable que sea el Estado chileno a través del Ministerio de Educación, quien tome sobre sí esta gran responsabilidad."Por último, también sostienen esta posición otras personas y organismos, como consta del informe de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados, en cuya página 9 se lee:

"Los representantes de las organizaciones que propugnan la dictación de un texto legal adecuado en materia de jardines infantiles, como asimismo, los personeros de las entidades técnico-profesionales (Escuela de Educadoras de Párvulos de la Universidad de Chile, Asociación Nacional de Educadoras de Párvulos) y autoridades especializadas del Ministerio de Educación Pública a través de sus intervenciones y en esquemas o memorándum proporcionados a la Comisión, han enfatizado algunos rubros básicos que, a su juicio, deberían orientar la legislación sobre esta materia:

"I.- El sistema de creación, organización y funcionamiento de los jardines infantiles debe tener carácter estatal;

"II.- La educación parvularia debe considerarse como un nivel, el 'primero de todos, incorporado al sistema general de la enseñanza básica, que deriva de la conjunción de problemas de índole bio-psicológico, social y pedagógico."

Por otra parte, en el rubro organización, el proyecto Allende crea el Departamento de Salas-Cunas en la Dirección General de Educación Parvularia, materia sobre la que no se legisla en la iniciativa aprobada.

Esta omisión es de suma importancia, ya que en la actualidad no existe una supervigilancia técnica adecuada sobre las salas-cunas existentes, lo que redunda en la continua burla de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, según lo ha reconocido el propio MinistroPacheco.

Finalmente, sobre este punto organización, merece consignarse el hecho de que la organización y calidad jurídica que el proyecto del Ejecutivo otorga a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, aparece ideada por vez primera en una moción que el 26 de junio de 1968 presentaron los Honorables Senadores señora Carrera y señor Allende.

Financiamiento.

El Ejecutivo propuso una norma que gravaba en un 4% la asignación familiar de los empleadores particulares y en un 1% la de los obreros. Esta disposición, que producía 30 millones de escudos, fue aprobada por la Comisión de Educación de la Cámara. Sin embargo, la Comisión de Hacienda de esa Corporación la rechazó, por considerar injusto el tributo que se imponía y escaso su rendimiento. Al respecto, se expresa en el informe de dicha Comisión de Hacienda:

"...Frente a estas cifras (se refiere al rendimiento de 30 millones de escudos) cabía preguntarse si era suficiente esté financiamiento para cumplir los objetivos de la ley.

Sobre este particular era indispensable tener presente que el costo-niño mensual de una guardería infantil es en la actualidad de E? 195, y que en un plan mínimo de realizaciones era indispensable atender a 200.000 niños. Asimismo, debía considerarse que el costo aproximado de construcción y equipamiento de una guardería con capacidad para 40 ó 50 niños es cercano a los E? 250.000, excluido el equipo para la atención médico dental.

Era indudable entonces que el financiamiento propuesto por la Comisión de Educación Pública resultaba exiguo para los propósitos que se perseguían.".

En virtud de lo anterior, se creó otro financiamiento, consistente en un aporte anual ascendente a 4 cuotas CORVI por trabajador, de cargo de los patrones o empleadores. Esta medida rendía 80 millones de escudos.

La Comisión de Hacienda del Senado rechazó esta norma (la Comisión de Educación la había aprobado) y la sustituyó por otra que grava en un 1% las asignaciones familiares, salvo las que paga el Servicio de Seguro Social, y que reduce 3a obligación de los patrones de 4 cuotas CORVI por trabajador al año, a sólo una. Este precepto produce alrededor de 30 millones de escudos, esto es, la misma cantidad que la Comisión de Hacienda de la Cámara estimó absolutamente insuficiente.

El proyecto Allende deja entregado el financiamiento de la Dirección General de Educación Parvularia -como es lógico- a las disposiciones de la Ley de Presupuestos de la Nación. Pero, además, crea el seguro obligatorio de vehículos motorizados por daños contra terceros, medida que, a la vez que genera recursos, satisface una necesidad social.

Del personal.

El proyecto Allende crea el Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio, que debe cumplir toda chilena el año en que entere 18 años de edad. Este Servicio, perfectamente reglamentado en los artículos 31 a 40 de la iniciativa, no sólo proporciona a la Dirección General de Educación Parvularia mano de obra gratuita que laboraría en los jardines infantiles bajo la tuición y supervigilancia de educadores de párvulos, sino que además está llamado a jugar el trascendental rol de incorporar a las jóvenes a la vida colectiva mediante una obligación de evidente sentido social.

El Ejecutivo acogió parcialmente esta idea en el artículo 13 del proyecto, que expresa que la atención de los jardines infantiles se realizará con la colaboración "de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.".

Jardines infantiles.

Todos los proyectos coinciden, en general, en cuanto al concepto de jardín infantil y en cuanto a las normas de funcionamiento."

El señor ALLENDE.-

Sentado lo que he expuesto hace un instante, de contenido serio, porque significa rechazar normas políticas inaceptables frente a problemas que no tienen fronteras ideológicas, insisto en que este proyecto es tan necesario, que me hace pensar que en lo posible el Senado tratará de mejorarlo todavía, para que pueda efectivamente ampararse al niño chileno.

Quiero señalar al Senado y al señor Ministro que, tal como está redactado el proyecto, desaparecen las guarderías infantiles. Es decir, si no queda conceptuado claramente lo contrario, podría interpretarse que, en realidad, ellas no están comprendidas en la ley, lo que sería un craso error, no imputable al señor Ministro ni a nosotros. De ahí que esté formulando estas observaciones. Del estudio que he hecho de las disposiciones legales, por haberse suprimido la parte pertinente, que hacía referencia al proyecto anterior en que se creaba la Dirección de Educación Parvularia, si no queda establecido en la historia de la ley que las guarderías permanecen, podría, mañana, darse la interpretación errónea de que han quedado suprimidas, en circunstancias de que son parte esencial de los Jardines Infantiles.

¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Nueve, señor Senador.

El señor ALLENDE.-

Decía que, por eso, cuando lleguemos a la parte pertinente del articulado, formularé otras consideraciones.

Mientras tanto, en nombre, sobre todo, de los Senadores del Partido Socialista de Chile y fundamentalmente de mi estimada colega y amiga la doctora María Elena Carrera, que no se encuentra en la Sala porque ha debido cumplir una obligación profesional, quiero exponer algunas otras observaciones.

Podría atiborrar al Senado de cifras y datos. Ya en sesiones anteriores hice referencia a dos estudios recientes -que, por lo demás, en lo esencial repiten trabajos que se hicieron sobre la materia-, a los cuales su autor, el prestigioso profesional doctor Monckeberg, da gran realismo, nacido de cifras irrefutables que señalan el drama brutal de la infancia de nuestra patria.

Señor Presidente, señores Senadores, como lo dijo nuestro Honorable colega don Humberto Aguirre Doolan, cuando desempeñé la Cartera de Salud Pública, en el Gobierno del prestigioso maestro y estadista Pedro Aguirre Cerda, anoté en un libro -"la Realidad Médico-Social Chilena"- el drama tremendo de nuestra infancia. Di a conocer las curvas de morbi-mortalidad y señalé, ya en esa época, que, a pesar de los esfuerzos que se hacían, el rendimiento de servicios separados, como PROTINFA, la Dirección General de Beneficencia, el Servicio Médico de la Caja de Seguro Obligatorio y la Dirección de Sanidad, no podía dar la protección esencial que el niño chileno reclamaba. Por eso, también patrocinamos la creación de un Servicio Nacional de Salud, que proporcionara una medicina integrada, preventiva y curativa. Pero en ese libro hicimos referencia sobre todo a que la atención médica, dentro del régimen, es un paliativo, pues lo esencial es dar posibilidades de una alimentación adecuada, de una vivienda higiénica y de un trabajo estable. Es decir, enfocamos los problemas económicos y sociales.

Han pasado, desde 1940, veintinueve años. Es cierto que han bajado, en parte, las cifras de morbi-mortalidad, con la creación del Servicio Nacional de Salud, con la asignación prenatal, con la atención médica que es consecuencia de esas iniciativas, con la asignación familiar, etcétera. Pero en los grandes rubros el descenso es pequeño, y

Chile sigue marcando un hecho doloroso, que es una lacra que golpea la conciencia de gobernantes y gobernados.

Tenía a la mano, pero se me ha extraviado en este instante-los Senadores democratacristianos deben sabérselo de memoria-, el discurso del candidato, hasta hace siete minutos, a la Presidencia de la República por la Democracia Cristiana, señor Tomic. ..

El señor LORCA.-

Sigue siendo candidato.

El señor ALLENDE.-

¡Ah! ¿Sigue? ¿Cambió de criterio tan rápidamente? Me alegro.

El señor LORCA.-

Será Presidente.

El señor ALLENDE.-

Soñar no cuesta nada.

Pues bien; en ese discurso el señor Tomic dijo algo que nosotros hemos dicho muchas veces y que yo recuerdo ahora porque me parece de importancia trascendental grabarlo en la conciencia, en el corazón de cada uno de los legisladores. Oiganlo bien. Lo habíamos dicho nosotros, lo habíamos repetido socialistas, comunistas, militantes de los partidos populares, de Izquierda: un millón de niños chilenos nacidos normales se transforman en niños con deficiencia intelectual, tarados, dice Tomic. Aquí hay un colega que no me va a desmentir, brillante profesional, hoy Senador, el Honorable señor Olguín. ¡Un millón! ¡Qué culpa más grande para todos nosotros, para todos los Gobiernos! ¿Hay algo que pueda significar mayor sanción a un régimen, a un sistema, que esto que estamos diciendo? Es decir, la inteligencia del mañana, la capacidad de los niños chilenos, botada, sin tomarse en cuenta, despreciada por los Gobiernos y por los Poderes Públicos. Un millón de niños. ¿Por qué? Porque no reciben alimentación con las necesarias proteínas; porque un niño que se alimenta mal no sólo es físicamente de menor peso y menor talla, sino que es -lo que resulta mucho más grave- un niño carente de imaginación y de memoria, que no tiene capacidad retentiva. Por eso -y lo he dicho en este recinto veinte, treinta veces- los maestros y maestras hacen clases frente a niños que están con sus ojitos abiertos, aparentemente asimilando, pero que no retienen lo que el maestro enseña, porque han llegado a escuelas destartaladas sin tomar leche, sin comer un pedazo de queso, sin tener un trozo de pan.

Esa es una realidad brutal, dramática, culpa del régimen y del sistema. Por ello, ha hecho bien la Honorable señora Julieta Campusano en señalar la preocupación extraordinaria que en los países socialistas existe por la infancia.

Con satisfacción recuerdo que el lema de las batallas populares de 1958 y 1964 tenía un contenido relacionado con lo que estoy diciendo. Dijimos miles de veces que en un Gobierno popular sólo habría un privilegiado: el niño chileno. Ese niño desnutrido, hambriento; ese niño que todavía, pese al esfuerzo hecho por este Gobierno en el campo de la educación primaria -lo reconozco-, en alto porcentaje no tiene cabida en la educación elemental; ese niño que trabaja prematuramente ; ese niño que, en la mayoría de las provincias de Chile, anda descalzo, que no tuvo el vaso de leche y que todavía, en muchos casos, ni siquiera ha conocido el juguete que todos queremos para los hijos nuestros.

Para terminar y encuadrarme estrictamente en el tiempo de que dispongo, repito que la iniciativa que se va a despachar no es, ni en lo formal ni en su contenido, diferente a la que vetó, con peque- ñez increíble, el Ejecutivo. Es exactamente igual.

Reitero, asimismo, que este proyecto que beneficia al niño chileno se debe esencialmente a la ternura y a la firmeza con que la mujer chilena ha defendido el futuro de la patria, que está en los hijos del pueblo.

He dicho.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Comité Nacional.

Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, celebramos el propósito de este proyecto de ley, en cuanto tiende a complementar múltiples iniciativas que existen en Chile desde hace largo tiempo, de parte de quienes se han venido preocupando, en forma muy encomiable, satisfactoria y eficaz, de la situación en que se encuentran los niños.

Adhiero, al comenzar mis palabras, a los conceptos que escuchamos hace poco rato al Honorable señor Aguirre Doolan, quien mencionó taxativamente muchas de esas leyes, fruto de la generosidad de alma de los chilenos de todos los sectores y de todas las condiciones sociales. Es explicable que, con el propósito de ampliar la atención parvularia y de hacerla ganar en eficacia, los Poderes Públicos presenten iniciativas como la que hoy discutimos.

Nosotros concordamos en la necesidad de tal legislación, para precisar y ampliar la atención de los párvulos; para legislar en la medida de lo necesario a favor de los niños y también en la medida de las posibilidades, por desgracia limitadas, que tiene nuestro país.

Nadie puede discrepar de la conveniencia de impulsar iniciativas de carácter social. Debemos, sí, cuidar mucho que, con la mejor de las intenciones, no se produzcan situaciones que puedan influir adversamente en los propósitos de mejoramiento social que a todos nos animan.

Hago esta observación, que coincide con otra escuchada hace pocos instantes al Honorable señor Aguirre Doolan, en lo concerniente a cuál es el costo de este tipo de prestaciones sociales. A esa pregunta, .yo agregaría otra: ¿cuál es la repercusión que ese costo tendrá sobre el régimen general de prestaciones sociales que otorga el Estado ?Tengo algunos temores fundados, que creo de mi obligación hacer presente esta tarde, respecto de la iniciativa legal que estamos despachando. Y esos temores provienen, en primer lugar, de la vaguedad de sus conceptos y de la falta de antecedentes -que no han sido proporcionados por el Ejecutivo y que, aparentemente, no conocerían o no tendrán debidamente determinados-; en segundo lugar, provienen también, como lo señaló el Honorable señor Allende, de este propósito, que parece ser irrefrenable en la Democracia Cristiana, de crear corporaciones autónomas al margen del control de los sistemas regulares de la Administración Pública, en cada una de las iniciativas que trae al Parlamento.

En cuanto al mecanismo que aquí se nos propone, debo manifestar nuestra total oposición y nuestra concordancia con lo expresado por el Honorable señor Allende. Aquí se trata de crear un servicio público que complementa otras iniciativas. No quedará librado a la sola labor de estos jardines infantiles el cuidado de los párvulos. Por consiguiente, ese servicio público debe estar dentro de la Administración Pública, formar parte de un Ministerio y estar sujeto a todos los organismos, controles y directivas que existen en el país para los servicios de esa naturaleza.

Una vez más, debemos señalar la grave inconveniencia que significa para Chile la proliferación de estos servicios que crecen a su antojo, que manejan sumas considerables de dinero, y que, como señalé ayer al referirme a una institución por la cual tengo gran respeto, como es la Universidad de Chile, se toman la libertad de disponer a su amaño de los inmensos recursos de que disponen, sin rendir cuenta a nadie.

Esta es la primera y grave discrepancia que tenemos con el proyecto en debate.

En la proposición de ley que estamos discutiendo, se crea una corporación autónoma a la cual se otorgan las más amplias facultades. Desde luego, en materia de finanzas no reconoce límites; no se fijan en forma específica sus finalidades ni su amplitud, ni tampoco se determina su costo. Me parece que ésta es una forma absolutamente irregular de legislar. Pienso, incluso, que es altamente censurable y contrario al prestigio de los legisladores aprobar disposiciones que no aparecen debidamente estudiadas, que no están claramente determinadas en cuanto a sus finalidades, y que no fijan los montos exactos de su financiamiento.

El Ministro de Educación explicó en la Comisión de Hacienda que la población de menores que había en Chile -párvulos de uno a seis años- alcanzaba a dos millones. Pero el señor Ministro no nos dijo qué proporción o porcentaje de ese total necesita de esta atención. Tampoco nos dio a conocer qué parte de este porcentaje estaría ya protegida por los sistemas en vigencia.

La verdad es que aquí hay un vasto campo para expresar toda clase de puntos de vista. Nos dijo el Ministro que el costo de la atención parvularia, por cada niño, alcanza a una suma cercana a los 200 escudos al mes, cantidad que parece considerable; yo diría muy elevada para las posibilidades de Chile, si esto tuviera que hacerse en escala masiva, según la cifra de dos millones de niños que dio el Ministro. Obviamente, no todos esos niños necesitan de atención parvularia.

Por otra parte, se ha incorporado a esta iniciativa legal una indicación del Honorable señor Allende que, por diversas razones, me parece muy conveniente. La recuerdo en los momentos en que hablo del financiamiento del proyecto, porque es natural que todos seamos generosos al impulsar estas proposiciones; pero también debemos tener sentido de la responsabilidad para saber cuánto costará al país, si será posible pagar esos servicios, o si estamos creando una ilusión más para ganar el apoyo de los electores, quienes se sienten conmovidos por la sensibilidad social. Por lo tanto, celebro mucho la iniciativa del Honorable señor Allende de obligar a todas las muchachas mayores de 18 y menores de 25 a dedicar tres meses de su vida a trabajar gratuitamente en estas guarderías. Me parece que es una de las indicaciones más eficaces que se han presentado. Nosotros la apoyaremos entusiastamente. Creemos que ella tiene un hondo contenido social, porque no sólo contribuirá a realizar la obra de atención de los niños, sino que complementará la educación que debe tener toda mujer de nuestra patria y desarrollará -así lo espero- su espíritu de solidaridad.

Es evidente que la participación de un contingente de esta naturaleza puede y debe abaratar en forma considerable el costo de la iniciativa. No obstante, siempre queda la interrogante en cuanto a lo que se hará y cómo se realizará el propósito que, simplemente, está enunciado en el título del proyecto, cuando se refiere a la "creación de una Junta Nacional de Jardines "Infantiles". Fuera de eso, es muy poco lo que se dice, y hay una serie de interrogantes más que no han sido contestadas.

¿Cabe en algunos casos, cobrar por la atención de los niños, por lo menos una parte de lo que cuesta dicha atención? Estimo que, en determinados casos, es justificado y necesario hacerlo; en otros, no.

¿Cómo está compuesta la familia chilena? No quiero en modo alguno que se interpreten mis palabras como que quiero restar mérito a lo que se hace en los países comunistas; pero en el caso de la Unión Soviética, por ejemplo, y más específicamente, de Moscú -lo declaró el alcalde de esa ciudad-, la familia moscovita está formada por tres personas, es decir, tiene solamente un hijo. Y considerando a la mujer, desde el punto de vista económico, como fuerza de trabajo -concepto que yo, desde luego, rechazo por completo-, es obvio que resulta conveniente la existencia de estas guarderías infantiles que toman a su cargo a los niños mientras la mujer trabaja y produce. Desde el punto de vista económico, hay una ganancia neta para la sociedad. No es ése el caso cuando se trata de familias numerosas, como es frecuente en Chile, donde las madres deben atender a 6 u 8 hijos. Quizás podrían realizar mucho mejor su labor si, mediante la asignación familiar, dispusieran de mayores recursos para cuidar ellas mismas de sus hijos.

Son enfoques de esta naturaleza los que no se han hecho, a fin de ubicar el problema en sus justas proporciones y conocer la magnitud de la obra que en estos momentos emprendemos, del esfuerzo que la nación debe hacer, de los recursos que debemos acordar. Nada- de esto se ha podido precisar. En consecuencia, estamos legislando con un total desconocimiento de materias que son esenciales para que los legisladores puedan expresar sus puntos de vista y prestar su apoyo a los diferentes artículos de la iniciativa.

Sostengo, pues, que faltan informaciones esenciales y que estamos legislando exclusivamente impulsados por nuestra buena voluntad y sentimientos de solidaridad hacia los niños de Chile.

Nosotros nos oponemos a seguir creando instituciones como la que establece este proyecto de ley, no encuadradas dentro de la Administración regular del Estado.

El proyecto en estudio consigna, además, aspectos ajenos a la idea que estoy analizando.

En primer lugar, se hace recaer sobre la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales un conjunto de nuevas obligaciones que recargarán en forma considerable sus labores e incluso cercenarán parte de los recursos destinados a las construcciones escolares. Me refiero, concretamente, a un artículo que la obliga a amoblar las escuelas que construye. Yo pregunto: ¿qué hará el Gobierno, entonces? ¿Dónde están los recursos del Presupuesto para estas finalidades? Todas las obligaciones de esta naturaleza que se impongan a la Sociedad Constructora irán en desmedro de la superficie que debe edificar cada año para satisfacer las necesidades de la edificación escolar del país. Por consiguiente, no me parece que este artículo sea conveniente, ni recomendable su aprobación.

En segundo lugar, quiero referirme al artículo 55, en lo tocante a la creación de diez cargos de Coordinadores Regionales de la Educación Pública. La idea que parece inspirar este precepto, descentralizar los servicios educacionales, cuenta con nuestra simpatía y apoyo. Pero no nos parece que una materia de esta naturaleza deba ser incorporada en esta iniciativa legal, que, como todas las que manda el Gobierno y llegan al Parlamento por el tragaluz -lo que no impide después al Ejecutivo quejarse por la forma como legislan los parlamentarios-, introduce normas que nada tienen que ver con la idea matriz del proyecto. En este caso, la idea de descentralizar la educación pública no tiene vinculación alguna con la creación de hogares donde pasarán largas horas de su vida los niños chilenos. En consecuencia, me parece que este artículo debe ser rechazado, sin perjuicio de que el Ejecutivo envíe una proposición de ley bien estudiada al respecto.

Llamo la atención sobre el hecho de que estos diez Coordinadores Regionales recibirán funciones delegadas por el Presidente de la República. Además, en el inciso siguiente se establece que dichos coordinadores regionales "tendrán la calidad de jefes superiores de servicios y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación". A continuación, se establece un inciso cuarto del siguiente tener: "Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias".

En otras palabras, mediante el artículo 55 se crean cargos de alta jerarquía en la Administración Pública para desempeñar funciones que no se precisan, que les serán delegadas por el Presidente de la República y por el Subsecretario de Educación.

Aun más, las funciones delegadas en estos funcionarios pueden, a su vez, ser delegadas sin límite alguno. Este es un principio de orden legislativo que no debemos aceptar. Si estamos de acuerdo con la descentralización de la educación pública, manifestamos nuestra total discrepancia con la irresponsabilidad que originaría una disposición de esta naturaleza, si se aplica en 3a forma prevista en el proyecto.

Con las importantes salvedades que he hecho presentes y que los Senadores nacionales estimamos necesario consignar en la discusión del proyecto, pues implican una responsabilidad muy seria para los legisladores ; con estas graves salvedades -repito-, como son la falta de precisión y de estudio del problema, y la excesiva amplitud del organismo autónomo creado, y con otras observaciones que formularemos en la discusión del articulado, los Senadores de estas bancas anunciamos nuestros votos favorables a la iniciativa.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

El Senado considera esta tarde uno de los proyectos más fundamentales para la comunidad chilena.

Ya se ha señalado la influencia decisiva que para el desarrollo y la vida misma del ser humano tienen los primeros años de existencia del niño. No me parece que sea el momento de entrar en grandes disquisiciones sobre este problema evidente, que es una realidad.

En ningún país del mundo existe la posibilidad de que el infante desarrolle su personalidad integralmente si no cuenta con el ambiente adecuado y los factores esenciales, en su período de mayor receptividad sicológica y crecimiento físico. Por eso, frente al proyecto en estudio, debemos considerar un aspecto que, nos agrade o no, estemos de acuerdo o no, conforma la realidad de nuestro país. Es el diferente nivel de vida de los niños proletarios y de los niños de las clases alta y media. El primero, en la inmensa mayoría de los casos, lleva una vida abandonada, en pésimas condiciones higiénicas. El hijo del campesino, por ejemplo, al igual que sus padres -esta situación, que se observó durante toda nuestra historia, está cambiando, afortunadamente, gracias a la acción del Gobierno de la Democracia Cristiana-, vive en ranchos miserables; en el barro, en invierno. Es decir, afronta las peores condiciones de existencia. Y el niño proletario de las ciudades, de las poblaciones, muchas veces también carece de los factores necesarios para el desarrollo de su personalidad. En el aspecto alimentario, sabemos que el resultado de estudios hechos por médicos pediatras de nuestras universidades revela las insuficiencias, especialmente de alimentos proteicos, que aquejan al niño proletario, lo cual se traduce en menores posibilidades de desarrollo intelectual, que puede acentuarse hasta la deficiencia mental, con la consiguiente imposibilidad práctica de gozar de una de las ventajas de nuestra democracia, cual es la de participar en el proceso educacional y cultural.

Por eso, quiero destacar esta tarde la importancia de la ley de Junta de Auxilio Escolar y Becas, en virtud de la cual se entrega en forma regular desayuno y almuerzo a ¡os escolares de la educación básica, permitiendo con ello salvar esa contingencia y que los educandos se desarrollen mejor intelectual y físicamente.

No es el caso, sin embargo, de los párvulos, de los niños que todavía no ingresan a la enseñanza básica. Ellos ni siquiera tienen aquel beneficio. Su situación forma un ciclo que implica diversas consecuencias en el futuro, como es la considerable deserción escolar, que ha sido tradicional en la ex enseñanza primaria, ahora denominada básica. Es este ciclo, precisamente, el que pone de manifiesto la necesidad de abordar la iniciativa en debate no sólo desde el punto de vista en que, al parecer, lo miraba el Honorable señor Ibáñez, cuya ausencia de la Sala deploro, sino con un enfoque integral, con una concepción profunda de lo que deba ser el papel del individuo en el mundo moderno.

En cuanto al niño de las clases media y alta, cuyas condiciones de existencia no adolecen de los profundos problemas que afectan al proletario, estimamos que en la época de mayor receptividad sicológica debe estar integrado socialmente, con el objeto de que, merced al desarrollo de sus ideas y de su sensibilidad, pueda comprender poco a poco que sólo existe una clase social en el mundo, que no puede haber discriminaciones en este sentido, y que el sistema capitalista, origen de la división de los hombres entre explotados y explotadores, debe desaparecer de la faz del universo, para dar nacimiento a una sociedad fraternal en la que verdaderamente imperen los grandes postulados del pensamiento cristiano.

Por este motivo, somos fervientes partidarios del proyecto en debate; porque tiene una fundamentación en extremo importante para el desenvolvimiento ele la colectividad nacional; porque estimamos que el niño -la base misma de la nación- debe ir desarrollándose desde el momento en que tiene las primeras percepciones del mundo, para dar a la sociedad todo lo que lleva en sí, para cumplir en plenitud todas las aspiraciones.

Los legisladores de todos los países, en especial de los más avanzados, se han preocupado de esta materia. Ya el señor Ministro de Educación, en su documentado discurso, hizo referencia a los pensado y educadores de mayor importancia ano han abocado al estudio de la situación de los párvulos. ¿Cuál es la experiencia obtenida al respecto en las legislaciones de otros países? Ella es muy laudable, muy satisfactoria, de una importancia que merece ser destacada en el Senado, pues señala el papel fundamental que juega esta interrelación, esta acción social, en el desarrollo de la personalidad del niño.

En Chile, esta ley favorecerá más o menos a dos millones de niños, cifra, como comprenderán mis Honorables colegas, extraordinariamente alta.

Desde las bancas de los Senadores nacionales se preguntaba si acaso ella sería aplicable a todos los niños. Respondo que indudablemente será así, si se cumple la filosofía que la inspira y que señalé al comienzo de mis palabras. En efecto, la iniciativa tiene una doble finalidad. Una de ellas, de gran importancia, es la integración real y positiva de la comunidad chilena. Por eso, digo que dos millones de niños quedarán comprendidos en sus disposiciones.

¿Cuál es la situación actual? Aproximadamente doce mil niños de edad parvularia son atendidos en jardines o guarderías infantiles de instituciones privadas, y más o menos 45 mil, por organismos del Estado.

Al respecto, ruego al señor Presidente tener la gentileza de recabar el acuerdo del Senado para insertar en el texto de mi discurso un cuadro contenido en el primer informe de la Comisión de Educación Pública, en el que se señala, con todas las especificaciones del caso, el número de alumnos y escuelas, con sus respectivos cursos, atendidos en la enseñanza parvularia fiscal.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Oportunamente solicitaré el acuerdo de la Sala, pues en este momento no hay quorum, señor Senador.

-El documento cuya inserción se acuerda, más adelante es del tenor siguiente:

El señor VALENZUELA.-

Conviene referirse a las observaciones formuladas por el Honorable señor Allende -que, por desgracia, no se encuentra en la Sala- en cuanto al proyecto presentado por los Senadores del FRAP en el período pasado, relativo a esta misma materia. Dicha iniciativa, tal como lo hizo presente el señor Senador -y tengo a la mano el Diario de Sesiones respectivo-, fue incluida en un proyecto de reajustes que se tramitaba en esta Corporación, con un financiamiento de sólo 6 millones de escudos, en circunstancias de que el financiamiento de la Comisión de Hacienda alcanza a 27 millones de escudos.

A mi juicio, de ninguna manera ha Habido espíritu sectario de parte del Gobierno al vetar esa disposición. Sólo se consideró que la materia es de extraordinaria importancia. En el Senado, todos hemos coincidido en la trascendencia de esta ley. Por ello era necesario estudiarla con la debida meditación por quienes tenemos interés en una idea de tanta envergadura; pero que no se legislara por la vía de la indicación, porque, por muy bien estudiada que estuviera la indicación patrocinada por el Honorable señor Allende y otros colegas -entiendo que sí lo fue-, no se lograrían los mismos objetivos.

Con el objeto de reafirmar que no ha habido espíritu sectario, debo señalar esta tarde que-el Senador que habla, militante do la Democracia Cristiana, fue el más ardiente y entusiasta partidario de la creación del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, idea contenida en la indicación presentada en el segundo informe de la Comisión de Educación Pública por el Honorable señor Allende. Esta actitud obedece al hecho de creer -al igual que mis camaradas de partido- que debemos ir pensando en las grandes proyecciones de nuestra nacionalidad; que no debemos empequeñecer las ideas, sino expandirlas para ir creando los lazos necesarios y las inspiraciones suficientes,

con el objeto de que las buenas iniciativas que surjan de cualquier sector político se canalicen y transformen en realidad.

En mi concepto, esa iniciativa complementa el proyecto que nos mandó la Cámara de Diputados y que fue motivo del primer informe de la Comisión de Hacienda del Senado. Digo lo anterior, porque la medida propuesta implica una transformación de nuestra mentalidad social; significa que la joven chilena, cualquiera que sea su condición social -salvo el caso, por razones obvias, de la mujer trabajadora-, colaborará en una labor magnífica y encomiable y entregará tres meses de su vida al servicio de nuestra patria y a favor, precisamente, de lo que es lo más grande para el alma femenina: el niño. En esa forma irá captando la sensibilidad del infante y entendiendo las verdaderas posibilidades de lo que puede ser el niño en nuestro país. Al mismo tiempo, integrará a su personalidad un concepto social de avanzada, cual es la eliminación de las clases sociales en nuestro medio.

Por estas consideraciones, como chileno y como Senador, tengo la íntima satisfacción de dejar constancia en el debate parlamentario de que ésa ha sido mi actitud y la de mis camaradas de partido, como asimismo la del Honorable señor Ferrando, presidente de la Comisión, que no se encuentra presente en la Sala. Doy esta explicación a pedido suyo, porque se encuentra enfermo, con alta temperatura, y ha debido guardar cama. Esa es la manera como nosotros hemos afrontado el problema.

El proyecto en debate surgió, en el período legislativo anterior, per iniciativa de las Diputadas de la Democracia Cristiana. A mi lado se encuentra la Diputada por Santiago señorita Wilna Saavedra, quien, por su profesión de asistente social y su condición de mujer, fue una de las grandes impulsoras de esta iniciativa legal. En esta oportunidad, no puedo dejar de mencionar a la ex Diputadadoña María Inés Aguilera. Asimismo, quiero rendir homenaje en el Senado a dos regidoras por Santiago: la compañera Sarita Gajardo -ya fallecida- y la señora Mireya Baltra, actual parlamentaria por Santiago en representación del Partido Comunista. Todas ellas fueron las iniciadoras de la acción extraordinariamente importante de materializar en una ley la creación de los jardines infantiles. Tampoco puedo dejar de nombrar en esta oportunidad -porque es la historia de tales iniciativas- a mi colega de partido, don Alfredo Lorca, quien, como Presidente de la Cámara de Diputados, en un gesto que debe ser enaltecido, reunió a las Diputadas de todos los partidos políticos para pedirles ponerse de acuerdo con el objeto de que el proyecto fuera realidad y se convirtiera en ley de la República.

El señor Ministro ya se ha referido a todo lo que dice relación a la estructura y condiciones de funcionamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Al proyecto despachado por la Cámara le hemos formulado algunas indicaciones. Por ejemplo, en esa iniciativa se exigía construir un local destinado exclusivamente a jardines infantiles en las poblaciones edificadas por los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda, por las cajas de previsión, las cooperativas de viviendas y las empresas constructoras, siempre que tuvieran un mínimo de 200 casas o departamentos. Yo tuve la honra de proponer que se rebajara ese número a 50. O sea, habrá mayor número de jardines infantiles y, por lo tanto, más acción en las poblaciones en beneficio del niño.

Hubo otro precepto que en la Comisión de Educación Pública dio motivo a muchas discusiones: me refiero a los artículos 42 y 43, que agregan un artículo 312 bis al Código del Trabajo y modifican el 313. Dicen relación a los permisos concedidos a la mujer trabajadora y al subsidio consiguiente, en caso de enfermedad grave del niño menor de un año.

Aparte ésta, se han hecho otras enmiendas al mencionado Código, en especial en lo relativo a salas cunas. La tuición de ellas era ejercida por la Dirección General del Trabajo por medio de sus inspectores; ahora corresponderá hacerlo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Por medio de esta ley, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se hará cargo de la edificación de los jardines infantiles. El Honorable señor Ibáñez ha hecho una crítica en el sentido de que, incluso, esa entidad está obligada a amoblar los jardines infantiles. Es cierto; pero el señor Senador no dijo que en el artículo respectivo se establece que el gasto será de cuenta del Fisco. Por lo tanto, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales no se desfinanciará. Todos tenemos interés en que disponga de los mayores recursos posibles, a fin de que continúe construyendo escuelas en nuestro país, y por eso queremos que esté perfectamente financiada. Por lo tanto, lo expresado por el Honorable señor Ibáñez no corresponde a la realidad del proyecto de ley que estamos analizando.

En lo concerniente a algunas observaciones formuladas por el Honorable señor Aguirre Doolan, en cuanto a que la Junta Nacional de Jardines Infantiles bien pudiera significar la creación de un organismo burocrático -objeción que también fue presentada por las bancas nacionales-, si el proyecto se hubiera formulado como la creación de una Dirección General de Educación Parvularia, indudablemente que esa crítica habría sido más acerba y fundada, porque tal creación habría significado el nombramiento de una serie de funcionarios públicos. Ello no se aviene con la realidad, pues se crea un organismo autónomo que es persona jurídica de derecho público, responsable de los nombramientos. Por otra parte, el servicio voluntario propuesto en el proyecto de la Cámara de Diputados se convierte en obligatorio en virtud de la iniciativa del Honorable señor Allende. Esta proposición, que fue acogida por la Comisión de Educación Pública y que espero lo sea también por la Sala, significa reducir al mínimo la burocracia y dar mayor eficiencia al servicio de la niñez, que es lo más que preocupa a quienes desempeñamos un cargo legislativo y velamos por servir real y positivamente el interés del pueblo de Chile.

El proyecto satisface una antigua aspiración de las mujeres del país, ele todas aquellas que tienen un concepto de lo que debe ser la integración social, de las que por su alma pasa la sonrisa del niño. Todas desean que la defensa del niño llegue a constituir una organización del pueblo que, cada día, vaya progresando en pro de un mayor bienestar, hacia una mayor cultura, una mayor integración, y con eliminación de las injusticias sociales. Este proyecto viene a satisfacer, efectiva y realmente, las nobles finalidades del espíritu femenino de nuestro país.

Por último, rindo homenaje a la mujer chilena, a las mujeres proletarias, a las profesionales y a las parlamentarias que tuvieron esta noble iniciativa a la que, espero, el Senado dará su aprobación.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick en el tiempo de la Unión Socialista Popular.

El señor CHADWICK.-

Con toda seguridad, mi partido no ocupará todo el tiempo que le fue asignado en la reunión de Comités, porque mis observaciones deben ceñirse, estrictamente, a una dura realidad.

El informe de la Comisión de Hacienda señala que, para conceder la atención que el proyecto establece para dos millones de menores, comprendidos entre el tiempo de su nacimiento y la edad de seis años, se necesitan 14.500.000 escudos. Si se atiende a los recursos que el proyecto proporciona, en la forma como fue despachado por dicha Comisión, resulta que, de dicha cantidad de niños, van a recibir los beneficios que se consideran en sus disposiciones tan sólo el 0,14%. Es decir, quedará al margen de sus beneficios el 99,86%.

Este cálculo elemental, que deduzco de las cifras oficiales del informe, me impide compartir la emoción de los oradores que me han precedido en el uso de la palabra y contagiarme con sus bellas expresiones.

Es doloroso comprobar que la situación del niño proletario no cambiará luego del despacho del proyecto, sino en la medida en que pueda ser favorecido por el azar y la suerte de estar comprendido en el 0,14%: de la población infantil beneficiada.

Sin embargo, los Senadores socialistas populares daremos el voto favorable a la idea de legislar.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Ya lo dieron, Honorable colega.

El señor CHADWICK.-

Me corrijo: lo hemos dado. Es el procedimiento especial que hemos adoptado para tratar este asunto el que me ha conducido a este lapso, que el Honorable señor Aguirre Doolan, siempre atento a servir a sus compañeros de Cámara, me advierte.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Muchas gracias.

El señor CHADWICK.-

Hemos dado nuestro voto en la seguridad de que en la medida en que se medite y se reflexione sobre el cuadro de nuestra infancia, sobre la incapacidad del sistema para acudir a solucionar sus necesidades impostergables, habrá de fortalecerse en el pueblo de Chile una voluntad de lucha en la cual está, con toda seguridad, la única posibilidad de encontrar una real solución al problema del país.

El señor NOEMI ( Vicepresidente).-

Se suspende la sesión hasta las 19.

-Se suspendió a las 18.26. Se reanudó a las 19.3.

El señor PABLO ( Presidente).-

Continúa la sesión.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde iniciar la votación particular del proyecto que crea los jardines infantiles.

Tanto la Comisión de Educación como la de Hacienda, en sus segundos informes, recomiendan diversas modificaciones al proyecto primitivo. Sin embargo, la de Educación hace presente que no han sido objeto de modificaciones ni de indicaciones los siguientes artículos:

1°, 2°, 39, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 16 (-que pasa a ser 19), 17 (que pasa a ser 20), 18 (que pasa a ser 21), 19 (que pasa a ser 22), 21 (que pasa a ser 31), 28 (que pasa a ser 33), 24 (que pasa a ser 34), 2o (que pasa a ser 35), 26 (que pasa a ser 36), 27 (que pasa a ser 37), 28 (que pasa a ser 38), 30 (que pasa a ser 41), 31 (que pasa a ser 42), 32 (que pasa a ser 43), 33 (que pasa a ser 47), 34 (que pasa a ser 48), 35 (que pasa a ser 49), 36 (que pasa a ser 50), 37 (que pasa a ser 51), 38 (que pasa a ser 52), 39 (que pasa a ser 53), 40 (que pasa a ser 54), 42 (que pasa a ser 56) y 43 (que pasa a ser 57).

-En conformidad al Reglamento, se aprueban.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Educación propone una enmienda al artículo 13, consistente en suprimir la frase final que sigue a la palabra "ello".

El señor JULIET.-

¿Su Señoría dio por aprobados los artículos que no fueron objeto de enmiendas en la Comisión de Educación o los que no fueron modificados en ambas Comisiones?

El señor PABLO ( Presidente).-

Di por aprobados los artículos que no fueron objeto de enmiendas en ninguna de las dos Comisiones.

A medida que el señor Secretario vaya dando lectura a los artículos, explicará la forma como fueron resueltos en cada Comisión.

El señor JULIET.-

Es decir, los que fueron aprobados sin enmiendas en ambas Comisiones.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Así es, señor Senador.

El señor JULIET.-

Deseaba aclarar esa duda.

El señor PABLO ( Presidente).-

Antes de preceder a la lectura de las modificaciones pertinentes, solicito el acuerdo de la Sala para dar por aprobados aquellos artículos que lo fueron por unanimidad en la Comisión de Educación, y que en la de Hacienda no fueron modificados. Es decir, propongo aprobar por unanimidad todas las disposiciones frente a las cuales ambas Comisiones procedieron con igual criterio.

El señor MONTES.-

No puede entenderse que un artículo ha sido aprobado por unanimidad cuando un señor Senador ha manifestado su abstención al respecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Efectivamente, señor Senador.

Sugerí aprobar solo las disposiciones que lo fueron por unanimidad tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Educación.

El señor JULIET.-

Muy bien.

El señor PABLO ( Presidente).-

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En cuanto al artículo 13, la Comisión recomienda suprimir la frase final que sigue a la palabra "ello", y agregar un inciso segundo, nuevo. La Comisión de Educación aprobó, por unanimidad, el artículo, y la de Hacienda no le introdujo modificaciones. Es decir, corresponde aprobar la disposición, en conformidad al acuerdo adoptado recientemente.

-Se aprueba.

El señor MONTES.-

No obstante que el artículo 13 está dentro de las normas señaladas por el señor Secretario, desearíamos que se votara para fundar nuestro voto, por estar la disposición relacionada con otra que debemos tratar con posterioridad y con la cual no estamos de acuerdo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Entiendo que Su Señoría votó favorablemente este artículo en la Comisión.

El señor MONTES.-

Así es señor Presidente. Pero como más adelante se legisla sobre esta misma situación en un artículo al cual nos oponemos, deseamos fundar nuestro voto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Su Señoría puede expresar su opinión al respecto, pero, de todas maneras, la disposición fue aprobada.

El señor MONTES.-

Sólo deseo fundar mi voto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Puede dejar constancia de su punto de vista, señor Senador.

El señor VALENZUELA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor PABLO ( Presidente).-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor VALENZUELA.-

Deseo aclarar el problema.

El señor PABLO ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA.-

Al aprobar el criterio de la Comisión de Educación, implícitamente estamos aprobando también el título referente al "Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio", aspecto con el cual no concuerda el Honorable señor Montes. En caso de que el Senado aprobara el título a que me he referido, habría que aprobar la enmienda a que se refiere el señor Senador. Este es el problema.

Como en este momento hay el quórum necesario, ruego a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para insertar el documento mencionado en mi discurso.

-Se accede a dicha petición.

El señor MONTES.-

Entiendo que aún no ha sido aprobada la proposición formulada por el señor Secretario respecto del procedimiento.

El señor PABLO ( Presidente).-

Fue aprobada, señor Senador.

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Montes pueda fundar su voto respecto del artículo 13.

El señor MONTES.-

Solicité el uso de la palabra inmediatamente después de escuchar la proposición de la Mesa, pero, en realidad, no conté con la celeridad del Presidente del Senado para aprobar el procedimiento. Por las razones expuestas anteriormente, estimamos conveniente votar el artículo 13.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa no tiene inconveniente en solicitar el asentimiento de la Sala para acceder a su solicitud, pero cuando propuse a la Sala el procedimiento a que se refiere el señor Senador, Su Señoría se limitó a manifestar que los casos en que hubo abstenciones no podrían considerarse como aprobados por unanimidad, y Su Señoría votó favorablemente. Por lo tanto, no cabe la excepción señalada por el señor Senador.

Si le parece a la Sala, procederíamos a votar el artículo 13.

Acordado.

En votación.

-(Durante la votación).

El señor MONTES.-

Los Senadores comunistas votaremos contra la enmienda propuesta por la Comisión de Educación al artículo 13, por estar relacionado precisamente con la disposición signada con el número 23 del título "Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio". El título en referencia suprime la voluntariedad del trabajo parvulario gratuito e impone su obligatoriedad. Como somos contrarios a todos los artículos incluidos en el título mencionado, estimamos necesario aprobar la disposición que establece el trabajo voluntario en los jardines infantiles.

Deseamos señalar brevemente las razones de nuestra actitud.

Consideramos que en una sociedad como la nuestra, disposiciones de esta naturaleza pueden llevar a excesos imposibles de justificar, toda vez que se establece un sistema de trabajo obligatorio para la mujer chilena, desde los 18 años, con el propósito de prestar servicios en los jardines infantiles que se crearán por esta ley. Al respecto, debemos tener presente que, proporcionalmente, la inmensa mayoría de ellas son mujeres del pueblo, proletarias, a las cuales, en virtud de disposiciones legales, se las obligará a trabajar determinado número de horas diarias, por un lapso de tres meses, en forma gratuita y - repito- obligatoria. Si se negaren a realizar esas labores, serán sancionadas, de acuerdo con lo establecido en este mismo cuerpo legal.

Si seguimos el razonamiento o la filosofía inspiradora de esta disposición, nos preguntamos: ¿y por qué no el trabajo gratuito, ya no sólo para las mujeres, sino también para los hombres en los hospitales o en los asilos de ancianos de nuestro país? ¿Por qué no el trabajo gratuito de los hombres, desde los 18 años, para realizar tareas de urbanización en las poblaciones proletarias de Chile?

Con la misma base doctrinaria en que se afirma esta disposición sobre el trabajo obligatorio, podrían dictarse normas legales en el sentido que vengo señalando y, precisamente, porque no estamos de acuerdo con el fondo del problema, votaremos por el trabajo voluntario en los jardines infantiles. Es decir, estamos en contra de lo dispuesto en el artículo 23, fundados en las razones expuestas y, sobre todo, en los argumentos que expondremos cuando debamos pronunciarnos sobre dicho precepto.

Solicitamos votación, porque, a nuestro juicio, esas normas están íntimamente relacionadas. Rechazaremos la enmienda que desea introducirse al artículo 13 de la Comisión de Educación, a fin de que la posición anunciada concuerde con la que adoptaremos desde el número 23 en adelante.

Por lo tanto, voto que no.

El señor VALENZUELA.-

Los Senadores democratacristianos votaremos a favor de la modificación destinada a suprimir la frase final del artículo 13. Tal como lo expresé en la discusión general del proyecto, somos partidarios del servicio parvulario obligatorio para la mujer.

Hago presente que se trata de la mujer soltera, sin hijos, que no trabaje y que tenga 18 años de edad. Entonces, quedará exenta la que a los 25 años de edad no haya cumplido con esa obligación. Por lo tanto, no significa una carga muy pesada, pues, en todo caso, deberá desarrollar esa labor sólo por tres meses.

En el reglamento pertinente se establecerán las facilidades que se darán a quienes estén estudiando.

En consecuencia, si consideramos el beneficio que tal medida reportará, las dificultades serán mínimas.

Estoy de acuerdo en que esta obligación debería ser de carácter general. Estimo que tanto los hombres como las mujeres tenemos el deber de contribuir al bienestar de la comunidad. Pero ahora estamos abocados al estudio de un proyecto relativo a los niños, y son las mujeres quienes, por su calidad de tales, deben tener a su cargo el cuidado de aquéllos. Por eso, como dije en el debate general, aceptamos la indicación del Honorable señor Allende.

Voto que sí.

El señor ALLENDE.-

Después de oír las observaciones del Honorable señor Montes, anuncio que cuando se discuta el artículo 23 me haré cargo de los conceptos de principios en que Su Señoría fundó la negativa de los Senadores comunistas a la norma que nos ocupa.

Voto que sí.

-Se aprueba el artículo 13 en la forma propuesta por la Comisión (12 votos contra 3 y un pareo).

-De acuerdo con la norma general de procedimiento, se aprueba el artículo 15, nuevo.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, la Comisión propone sustituir por otro el artículo 15 del primer informe, que pasa a ser 16.

La Comisión de Educación aprobó por unanimidad este precepto. Sin embargo, la de Hacienda, por mayoría de votos, sugiere sustituir, en el inciso primero, la palabra "trimestralmente" por "semestral- mente", y las expresiones ", Abril," e "y octubre", intercalando la conjunción "y" entre los vocablos "enero" y "julio".

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión de Educación, modificado por el de la de Hacienda en la forma señalada.

El señor MONTES.-

No.

El señor LORCA.-

Que se vote el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Sala deberá pronunciarse sobre el de la Comisión de Educación, entendiéndose que en seguida se votarán las enmiendas introducidas por la de Hacienda.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

No entendí nada.

El señor IBAÑEZ.-

No se entiende.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Comisión de Educación sugiere un artículo que ha sido enmendado por la de Hacienda.

El señor IBAÑEZ.-

Lo sustituye.

Propongo que se vote por un artículo o por el otro.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Comisión de Educación aprobó por unanimidad el artículo 16 consignado en su segundo informe. Sin embargo, la de Hacienda introdujo las enmiendas a que se refiere el señor Secretario. Se trata de un problema de financiamiento.

El señor ALLENDE.-

Se reduce el ingreso.

El señor CHADWICK.-

Es una cuestión de financiamiento.

La Comisión de Educación aprobó un precepto que impone la obligación de depositar anualmente el valor de cuatro cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda. Tales depósitos deberán hacerse trimestralmente y se señalan los meses respectivos. Esta disposición se aprobó por unanimidad.

La Comisión de Hacienda limita ese aporte en dos cuotas semestrales. Por lo tanto, elimina los meses en que no corresponderá efectuar pagos.

El señor JULIET.-

Deseo saber si esta enmienda de la Comisión de Hacienda desfinancia el proyecto.

El señor ALLENDE.-

Sí, señor Senador.

El señor CHADWICK.-

En mi concepto, sí.

El señor PABLO ( Presidente).-

Se vetará el informe de la Comisión de Educación, entendiéndose que si se aprueba, queda desechado el de la de Hacienda.

El señor IBAÑEZ.-

Si es rechazado, se aprueba el de esta última.

El señor PABLO ( Presidente).-

Los señores Senadores que estén a favor del informe de la Comisión de Educación deberán votar afirmativamente.

En votación.

- (Durante la votación).

El señor MONTES.-

Los Senadores comunistas votaremos a favor del segundo informe de la Comisión de Educación, porque permite disponer de mayores recursos.

La Comisión de Hacienda estableció en el primer informe que los patrones deberían depositar una cuota de ahorro COR- VI al año por cada obrero, lo que, en el volumen nacional, significaría un ingreso de 15 millones 700 mil escudos. Con posterioridad, esa cifra se elevó a dos.

El artículo de la Comisión de Educación obliga a depositar cuatro cuotas de ahorro anuales por obrero, lo que representa un financiamiento cercano a 60 millones de escudos al año.

A nuestro juicio, el financiamiento que otorga la norma de la Comisión de Hacienda es insuficiente, si consideramos que se trata de una legislación destinada a poner en marcha los jardines infantiles y el número de niños que deberá atenderse. Insisto: el financiamiento que otorga el artículo de la Comisión de Hacienda impedirá solventar los gastos que irrogará esta inmensa obra, sobre todo en los primeros años.

Voto que sí.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 7 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y dos pareos.

El señor PABLO ( Presidente).-

Deberá repetirse la votación.

El señor ALLENDE.-

Démosla por repetida.

El señor MONTES.-

No.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

-(Durante la votación).

El señor CHADWICK.-

Como manifesté en la votación anterior, estoy pareado. Sin embargo, me parece tan extraordinariamente grave que el Senado despache un proyecto de esta importancia -luego de discursos llamados a magnificarlo- otorgando recursos en absoluto insuficientes, que no puedo sino expresar la extrañeza que me produce confrontar la realidad de los hechos con la belleza de las palabras.

El señor REYES.-

La Comisión de Hacienda obliga a depositar el valor de dos cuotas de ahorro CORVI, en lugar de las cuatro establecidas por la de Educación.

En el primer informe de la Comisión de Hacienda se dispuso que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se financiaría con el 1% del monto de las asignaciones familiares que pagan las cajas de previsión y entidades auxiliares -señala una excepción- y, además, con el aporte anual, por parte de los patrones, de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda por cada obrero. Este criterio se desechó. Entonces, en virtud de una indicación de los Honorables señores Valenzuela y Ballesteros y del Senador que habla, se acordó elevar a dos el número de las referidas cuotas de ahorro, prescindiéndose de lo relativo a las asignaciones familiares, con lo cual el financiamiento originalmente establecido por la Comisión de Educación se reduce al cincuenta por ciento. Sin embargo, sobre la base de los estudios sobre rendimiento realizados por la Comisión, parece perfectamente razonable que el proyecto disponga, inicialmente, un financiamiento de esa naturaleza, sin perjuicio de que con posterioridad se asignen recursos adicionales; es decir, una vez establecido un programa integral y aclarados los costos, que disminuirán con la indicación del Honorable señor Allende que estatuye el Servicio Gratuito Parvulario para las mujeres mayores de 18 años.

Por eso, considero justo apoyar el informe de la Comisión de Hacienda.

Voto que no.

-Se aprueba el artículo propuesto por la Comisión de Educación (8 votos contra 7 y 2 pareos).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Educación aprobó por unanimidad el artículo 17, nuevo. La de Hacienda, por su parte, acordó suprimir, en la letra a), la frase final, que dice: "Las donaciones no estarán sujetas, para su validez, al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía", sustituyendo el punto que la antecede por una coma.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Hay unanimidad.

-Se aprueba el artículo, con la modificación de la, Comisión de Hacienda-.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Educación aprobó por unanimidad el artículo 18, nuevo. La de Hacienda, por un doble empate, recomienda suprimirlo.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

-(Durante la votación).

El señor VALENZUELA.-

Votaré favorablemente el precepto, porque establece un financiamiento justo para los jardines infantiles. Quien posee un automóvil, un camión, un microbús o, en general, un vehículo de cuatro ruedas, es una persona con situación económica mediana o buena y, por lo tanto, está en condiciones de afrontar el pago de un recargo de 2 % sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados. Es lógico que de esta manera contribuyan a la finalidad de dar a los niños los grandes beneficios establecidos en la ley en proyecto.

Voto que sí.

El señor ALLENDE.-

Este artículo simplificó una indicación que habíamos formulado en el sentido de gravar las pólizas de seguro de automóviles por daños a terceros.

Estoy de acuerdo. Voto que sí.

-Se aprueba el artículo (12 votos contra 2, 1 abstención y 2 pareos).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, la Comisión de Educación propone agregar un Título V, nuevo, relativo al Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio.

La Comisión de Hacienda no se pronunció sobre este precepto. En la de Educación, se aprobó todo el Título con la abstención del Honorable señor Montes, salvo el artículo 28, que el mismo señor Senador rechazó.

El señor CHADWICK.-

Propongo votar todo el Título, salvo el artículo 28, y después pronunciarnos sobre éste.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la- proposición del Honorable señor Chadwick.

Aprobada.

En votación el Título V, con exclusión del artículo 28.

- (Durante la votación).

El señor MONTES.-

Al discutirse la modificación al artículo 13, expresamos nuestra oposición a las ideas contenidas en este Título, toda vez que crea un servicio obligatorio y gratuito del trabajo para todas las mujeres chilenas sin hijos, las que para ello deberán inscribirse dentro del plazo que se indica, en un sistema parecido al servicio militar.

Repito: somos contrarios a este tipo de normas, porque nuestro país no está en condiciones de afrontar un trabajo de esa naturaleza. Aún más: pienso que profundizará problemas como el de la cesantía de muchas mujeres de nuestro pueblo; y creará otros, en cuanto a la atención calificada de los niños en los jardines infantiles y, también, respecto de la organización nacional de todo el gran contingente de mujeres afecto al sistema.

En la Comisión se argumentó que estas disposiciones resolvían un problema de solidaridad de la mujer chilena, sobre todo por el empleo de mujeres de la clase alta que no trabajan y que, por ello, no cumplen con una tarea solidaria. Estimo que este tipo de problemas debe ser resuelto de otra manera.

Insisto en mi argumentación primitiva: si extendiéramos la idea contenida en este proyecto, podríamos caer en el vicio de crear servicios obligatorios gratuitos, no sólo para muj eres, sino también para hombres, en diversas actividades de nuestro país. Y nadie podría desconocer la validez que. ello tiene en cuanto a solidaridad ciudadana.

También fundamos nuestra posición en los acuerdos adoptados por el propio Comando Nacional de Jardines Infantiles, integrado por mujeres, que nos ha enviado una carta en la que expresan que "no es posible, en las condiciones actuales, propiciar una forma de servicio social gratuito que restará posibilidades de utilización de mano de obra disponible, como consecuencia de la aguda cesantía que afecta a los trabajadores y que, además, al afectar fundamentalmente a las muchachas que provienen de hogares modestos, que constituyen la mayoría de la población, agudizaría los problemas que afectan a sus grupos familiares, ya que postergará expectativas de capacitación profesional de esas jóvenes o, en la mayoría de los casos, los privará de su aporte económico por un período de por lo menos tres meses.

"Por otro lado, la imposición de apremios y castigos severos por el incumplimiento del servicio social obligatorio provocaría una reacción de rechazo que podría afectar incluso la causa por la que tanto hemos luchado, el establecimiento de Jardines Infantiles para nuestros hijos".

El artículo 28, que se votará separadamente, establece una pena para las mujeres que no cumplan esa obligación: no podrán ocupar cargo u oficio público ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerdan.

Este tipo de sanción tan grave, fue sensiblemente disminuida por la Comisión de Educación. Inicialmente, las penas iban desde la prohibición de obtener cédula de identidad hasta la prohibición de casarse.

El señor JULIET.-

No hay ninguna excepción tampoco.

El señor MONTES.-

A nuestro juicio, esta clase de preceptos, cuya importante finalidad de lograr solidaridad no desconocemos, debiera establecer la voluntariedad de ese servicio. De esta manera, las organizaciones populares, los partidos del pueblo, podríamos realizar labores para asegurar el funcionamiento de cada jardín en una población cualquiera. Al mismo tiempo, se garantizaría una atención real en correspondencia a las necesidades prácticas del jardín infantil. Creemos que toda obligación emanada de la ley,....

El señor PABLO ( Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor MONTES.-

....por no ser voluntaria, no representa de ninguna manera una expresión de solidaridad social. Por el contrario, podría acarrear, a nuestro juicio, males mucho mayores que los que se pretende superar mediante estas normas.

Voto que no.

El señor ALLENDE.-

Ruego a la Sala permitirme fundar el voto en este momento. Lo pido por ser autor de la indicación respectiva.

El señor PABLO ( Presidente).-

Con la venia de la Sala, puede fundar el voto Su Señoría.

El señor ALLENDE.-

Muchas gracias.

En los largos años que llevo en el Senado, creo que es la primera vez que me corresponde discutir con los compañeros del Partido Comunista, desde el punto de vista conceptual, una indicación que lleva mi firma. Comprendo perfectamente bien su posición. Pienso que ellos comprenderán la mía, ya que tenemos un mismo pensamiento filosófico.

Es indiscutible que en un sistema socialista el sentido de la responsabilidad y de la solidaridad se expresa, como resultado de la conciencia formada, de manera voluntaria. He señalado, con la experiencia de mi viaje a los países socialistas pequeños, que si bien la conquista del poder para el pueblo es difícil, construir el socialismo es mucho más difícil y sacrificado. Sin embargo, se produce la entrega solidaria porque cada hombre y cada mujer comprende que ello es necesario, porque se está trabajando para todos y no, como sucede en el sistema capitalista, para una minoría.

Pero estamos frente a una realidad que, para mí, pesa extraordinariamente: el drama del niño chileno, la exigüidad de los recursos que se entregan para esta iniciativa tan importante. Los cálculos del Honorable señor Chadwick son escalofriantes: no alcanza a 1% la proporción de los niños que podrían ser amparados si se mantiene un ingreso tan pequeño. Y no existe elemento humano disponible para desempeñar técnicamente esa función. No existe la carrera de ayudanta en atención parvularia. En cambio, sí hay una cantidad enorme de gente que bien puede -y debe- entregar tres meses de toda su vida para hacer posible, siquiera, la atención de los niños que estarán en guarderías y jardines infantiles.

En cambio, no hay objeción para otras instituciones obligatorias tan importantes, o más, como la que estamos comentando. Cabría preguntarse por qué no se instituye el sufragio voluntario. O por qué el servicio militar es una obligación. No he oído a nadie decir que deba ser voluntario.

El señor IBAÑEZ.-

La educación es obligatoria.

El señor ALLENDE.-

También la educación es obligatoria..

Bueno; cuando un régimen o sistema no es capaz de crear una conciencia solidaria y tenemos una necesidad vital que encarar, me parece que podemos utilizar los resortes de una ley. Y no cabe duda de que, en el caso de que se trata, tal exigencia tiene la validez que ya se ha señalado en distintas intervenciones. Comprendo, y creo que es justo, que se disminuya al máximo la penalidad. En eso estoy de acuerdo con la observación que han formulado algunos señores Senadores. Pero pienso que razones muy válidas y hechos no refutados justifican la obligatoriedad, aun en la gestación de los Poderes Públicos, en la preparación para la defensa de la patria y en la educación.

Por lo tanto, debe imponerse por ley mientras no se haya formado conciencia, la defensa del futuro de Chile, que son sus niños.

Voto que sí.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente el Título V.

Aparte las razones que di en la discusión general del proyecto y también cuando fundé mi voto para suprimir la frase final del artículo pertinente al servicio voluntario, quiero señalar que, para nosotros, estas disposiciones, relativas al servicio del trabajo parvulario gratuito obligatorio de la mujer, encierran también un profundo sentido pedagógico, pues este servicio formará en la mujer joven de nuestro país una conciencia de solidaridad social, que es fundamental para la juventud de nuestra patria.

Será un timbre de honor para la mujer joven servir a su país durante tres meses de su vida, al cuidado de los niños de nuestra patria. Eso es algo de extraordinaria importancia y a juicio nuestro significa sin duda alguna una gran posibilidad de ir barrenando las diferencias sociales, de ir estructurando una sociedad nueva, sin las grandes diferencias que existen en el sistema capitalista. Para los jóvenes chilenos, el servicio militar obligatorio es también un título de honor. Y así como ellos van a los cuarteles a aprender lo necesario para defender a nuestra patria en el caso hipotético de una guerra -Dios mediante, ojalá que nunca suceda-, para la mujer habrá de ser de gran trascendencia cumplir la obligación de atender a los niños.

Por eso, hemos aprobado con entusiasmo esta idea del Honorable señor Allende,

Voto que sí.

El señor IBAÑEZ.-

A propósito de esta disposición, ha dicho el Honorable señor Montes que no hay solidaridad voluntaria y ha puesto mucho énfasis en la necesidad de que esas labores sean atendidas por personas rentadas.

No creo que pueda resultar un argumento convincente proponernos una solidaridad basada en puestos rentados. Además, el señor Senador nos ha leído una carta que deja la impresión de haber sido redactada por personas que ya están postulando a ocupar cargos, como lo señaló el Honorable señor Aguirre Doolan, en la frondosa burocracia que pueda crearse en ese organismo antónomo.

A mí me extraña, realmente, la actitud de los señores Senadores comunistas.

La señora CAMPUSANO.-

¿Me permite?

El señor IBAÑEZ.-

En definitiva, el Honorable señor Montes nos ha colocado ante una disyuntiva: o se ayuda a esos funcionarios potenciales que atenderían el servicio que se crea, o, como bien lo señaló el Honorable señor Allende, se ayuda a los niños mediante un trabajo obligatorio y gratuito que tendrían que realizar las jóvenes de nuestro país.

Me parece que no es posible vacilar en tal alternativa. No estamos creando ese organismo para que haya más puestos públicos y dar oportunidades a los prosélitos de determinado partido. Si dictamos la ley en debate, es para favorecer a la niñez chilena.. Estimo que la proposición del Honorable señor Allende, al permitir que se obtenga el concurso de toda la juventud, es un aporte muy positivo para que la ley sea viable, habida cuenta de que, como bien lo señaló el Honorable señor Chadwick, los recursos de que se dispondrá serán escuálidos para las altas finalidades que se persiguen.

En consecuencia, pensando en los niños que se quiere proteger, y no en los nuevos burócratas que andan tras las oportunidades, votamos a favor de todo este Título.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, no pongo en duda la generosidad, el propósito que ha inspirado al Honorable señor Allende al presentar esas indicaciones. Comprendo perfectamente la idea. Pero no puedo dejar de estar completamente de acuerdo con las ideas expresadas por el Honorable señor Montes.

Hay algo dramáticamente decisorio para nosotros: es el tipo de sociedad que aplica el trabajo obligatorio. Es algo que no podemos eludir.

Pienso que el Honorable señor Ibáñez no me podrá comprender jamás en esta materia. Su Señoría tiene una idea polar- mente distinta de la nuestra. No admite que la sociedad se caracteriza, en la base de la producción, por una separación de clases radicalmente opuestas. El señor Senador no lo cree.

El señor IBAÑEZ.-

¿Por qué está tan seguro de mis creencias, señor Senador?

El señor CHADWICK.-

Porque lo he oído muchas veces y sé lo que es.

El señor IBAÑEZ.-

Las suposiciones no tienen que ver con mi pensamiento.

El señor CHADWICK.-

Parece que su pensamiento está perfectamente caracterizado en sus palabras, que no tienden a disminuirlo sino a ubicarlo, según mi manera de enunciar el problema social. Soy absolutamente claro. No sé si Su Señoría me ha entendido.

Bien. Como lo he dicho, no puedo dejar en silencio mi adhesión a todo lo que expresó el Honorable señor Montes. Pienso que el Honorable señor Allende me excusará que le diga que, si reexamina el planteamiento general, podrá cambiar de idea.

Me abstengo.

El señor PABLO ( Presidente). -

Su Señoría está pareado.

El señor NOEMI.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Naturalmente, voto que sí, basado en las mismas razones que ha expuesto el Honorable señor Valenzuela al fundar su voto, sin compartir, por cierto, las del Honorable señor Ibáñez.

El señor LORCA.-

Confieso que estoy anonadado, porque, en verdad, las expresiones del Honorable señor Chadwick revelan que su concepto de la sociedad sin clases, del mundo socialista, le impide darse cuenta de lo que es la mujer chilena, a pesar de que un comando de mujeres de su propia tendencia ha estado de acuerdo con la idea que ahora se vota.

Muchos oradores han intervenido en este debate, pero debe considerarse el tono con que pronuncian sus palabras. Cuando se habla del trabajo obligatorio, parece que quisiera darse a entender que se trata de un trabajo forzado por años, de por vida, bajo una dictadura.

Pero aquí se trata de una obligación legal para las mujeres de 18 años que no tienen hijos y que no trabajan, o sea, que no tienen ningún problema. Sin ser poeta, estoy seguro de que las mujeres tienen en su corazón a un niño; de que sueñan con tenerlos y con enseñar con ariior a los niños....

El señor CHADWICK.-

Por su voluntad.

El señor LORCA.-

No sé cómo son otras sociedades que rigen en el mundo. He estado en la Unión Soviética, en Rumania, en Hungría, en Alemania, en Cuba. No sé si allí todo es música celestial.

El señor CHADWICK.- Es otro tipo de sociedad.

El señor LORCA.-

.... ni si todo se hace por amor a la sociedad. Tengo mis dudas. Creo que debe haber algo obligatorio, leyes que obligan. Supongamos que allí todo sea amor. Pero la nuestra es una sociedad de régimen capitalista, burgués, con hombres egoístas. Sin embargo, durante veinte o treinta años, como decía el Honorable señor Allende, esos hombres han vivido preocupados del niño.

Se trata ahora de llevar adelante una ley que favorecerá a los niños de hasta seis años. ¿Qué pretendemos? Que muchachas de dieciocho años se preocupen del cuidado de esos menores. No sé si los señores Senadores tienen hijas de dieciocho años....

El señor CONTRERAS.-

Tengo hijos, no hijas.

El señor LORCA.-

Todas las jóvenes de dieciocho a veinte años están preocupadas de los niños; muchas cuidan a sus hermanos menores. Pero a los que pensamos en esta forma poco menos que se nos hace aparecer actuando como en la época de las cavernas, con criterio retrógrado; como si dijéramos que a las mujeres habría que amenazarlas con fusil en mano para obligarlas a cuidar niños.

Quiero expresar a los señores Senadores, respetando los puntos de vista de todos, que no están interpretando a la mujer chilena. Y pido perdón por esta expresión, pues en la Sala hay una Senadora y una Diputada, que pueden interpretar mejor a la mujer chilena.

Pero uno, con lo poco que ha vivido....

La señora CAMPUSANO.-

No diga que ha vivido poco, Honorable Senador.

El señor LORCA.-

Digo poco, porque tengo menos de 80 años....

Pienso que los señores Senadores, cuando plantean estas cuestiones de tipo doctrinario, no recuerdan a los países que admiran y siguen, donde, como ellos saben, no todo es música, amor y arte. También hay leyes que tienen carácter obligatorio. No me explico de qué otro modo avanzarían los pueblos.

Pero no nos engañemos. Aquí se trata de que las mujeres de 18 años de edad, durante tres meses de su vida, enseñen gratuitamente a los niños -sin afectar a su economía, porque no trabajan; ni a sus hijos, porque no los tienen-, aportando algo de esfuerzo a su patria.

Por eso, creo que es un error no votar favorablemente el artículo, que ha sido propuesto por un hombre que ha vivido preocupado por el pueblo y la juventud de su patria, como es el Honorable señor Allende.

El señor IRURETA.-

Señor Presidente, como entiendo que los "versos" del Honorable señor Ibáñez acerca de la creación de empleos están dedicados al Partido Demócrata Cristiano, quiero dejar constancia de un hecho que es público.

El señor IBAÑEZ.-

Me referí expresamente al Honorable señor Montes.

El señor ALLENDE.-

Estamos en votación.

El señor VALENTE.-

El Honorable señor Ibáñez olvida que nosotros no somos Gobierno.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor IRURETA.-

Desde hace cuatro años, y sólo bajo el actual Gobierno, está vigente una circular que prohibe llenar cualquier vacante que se produzca en la Administración Pública, sin previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos o del Ministerio de Hacienda y, en muchos casos, incluso del Presidente de la República, quien suele preocuparse personalmente de estas materias. A ese extremo ha llegado el escrúpulo del Ejecutivo y del partido de Gobierno en cuanto a la provisión de cargos públicos.

Dejo constancia de este hecho, porque no me parece justo crear sospechas al pasar, sin precisarlas mayormente, en circunstancias de que nuestra conducta invariable ha sido precisamente la contraria.

En estos momentos, hay más de 7 mil vacantes sin llenar, en forma bastante notoria, en la Administración Pública, por el afán de este Gobierno de ser estricto en la materia.

Era cuanto deseaba aclarar.

Voto que sí.

La señora CAMPUSANO.-

Señor Presidente, como el Honorable señor Montes planteó ya la posición de los Senadores comunistas en esta materia, en realidad no habría necesidad de que yo también abordara el tema. Pero el Honorable señor Ibáñez ha tenido una intervención -perdóneseme la palabra- bastante desgraciada, al referirse a determinado comando de jardines infantiles. El señor Senador, haciendo uso de un derecho que nadie le puede negar, ha opinado respecto de la indicación en debate y se ha expresado sobre dicho comando en forma muy desusada, propia de quien ha vivido en la opulencia, y con profundo desprecio hacia los que luchan y trabajan.

El señor IBAÑEZ.-

Con bastante conocimiento de la política.

La señora CAMPUSANO.-

No conoce mucho; y de trabajo sabe muy poco.

Puedo informar a Su Señoría que la señora Mireya Baltra, que firmó este documento y es presidenta del comando en referencia, durante toda su vida, desde niño, ha trabajado como suplementera, es decir, se ha ganado la vida honradamente. Ahora, el pueblo, los trabajadores, la han llevado al alto sitial de parlamentaria. Por consiguiente, ni ella ni ninguna de las otras personas que firman el documento tienen la calidad de postulantes. Por lo demás, el cargo de parvularia no es para enriquecer a nadie, si es que en este caso fuera pagado.

Quiero decir también al Honorable señor Ibáñez que el Partido Comunista es la colectividad a la cual menos se puede atribuir, a lo largo de su existencia, la condición de tener ingerencia en la Administración Pública.

Por otra parte, el Honorable señor Lorca ha dicho que él interpreta a la mujer chilena. Pero en 1964 Su Señoría también la interpretó, cuando su partido ofreció dar todo a la mujer, sin responder al ofrecimiento hecho. Por eso, quiero expresar al señor Senador que, si ahora visita las comunas y habla con las mujeres, muchas de ellas le dirán que no están de acuerdo con su interpretación.

Voto que no.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, en gran parte del articulado de este proyecto se habla de que los jardines infantiles estarán a cargo de parvularias y enfermeras auxiliares, pero las disposiciones que estamos discutiendo entregan esta responsabilidad a las mujeres de nuestro pueblo, o sea, a las muchachas que han cumplido 18 años de edad.

Nosotros, al sostener que los jardines infantiles deben ser atendidos por personal especializado, lo hacemos teniendo en cuenta dos razones fundamentales. Ante todo, queremos terminar con la cesantía existente en el personal de parvularias, el cual, después de años de egresar de las universidades, en su gran mayoría carece de ocupación para ganarse el sustento diario. En seguida, como se trata de una experiencia nueva en nuestro país, es indispensable entregar esta responsabilidad a personal idóneo. El artículo 23 establece el servicio de trabajo parvulario gratuito y obligatorio, que se regirá, según el texto del proyecto, "por las disposiciones del presente Título". Estamos de acuerdo con lo consignado en esta disposición, en razón de lo que aquí se ha dicho, en el sentido de que en los países socialistas y en otros existen leyes que obligan a los ciudadanos a cumplir ciertos deberes. En lo que no concordamos es en que esas obligaciones las cumplan personas sin experiencia ni conocimientos.

Aquí se ha aludido a la bondad y a la conciencia, como factores que deben imperar entre las personas que atenderán los jardines infantiles; pero hemos olvidado que estamos divididos en clases sociales y, que, aun cuando hay colegas que pretenden interpretar a la mujer, resulta muy difícil que los hombres podamos hacerlo, ya que en la vida desempeñamos funciones distintas.

El señor LORCA.-

¿Cree el señor Senador que Pablo Neruda no interpreta a la mujer en sus versos?

La señora CAMPUSANO.-

Pero él no dice que la está interpretando.

El señor LORCA.-

Pero es hombre, además de poeta.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, yo no soy poeta. No podría interpretar a la mujer desde el punto de vista en que lo hacen los poetas o aspirantes a tales. Yo no tengo nada de poeta, ni mucho menos; pero quiero, sí, interpretar en estos instantes la realidad social de nuestro país. Por eso, me pregunto: ¿ podrá la ley imponer esa obligación a la mujer acomodada? ¿Irá esa persona, con cariño y esmero, a una población "callampa" a cuidar al hijo del proletario?

El señor IBAÑEZ.-

Sí.

El señor CONTRERAS.-

La experiencia nos dice precisamente lo contrario, Honorable señor Ibáñez.

Estamos divididos en clases sociales, y las más altas de nuestro país, desde la época de la Independencia y a lo largo de toda la existencia de la nación, han sentido un manifiesto desprecio por los hijos de los trabajadores y por la mujer obrera, que a temprana edad debe laborar para atender a sus necesidades esenciales y ayudar al mantenimiento de su hogar.

Por otro lado, observamos la experiencia de las sociedades mutualistas. ¿Cuánta gente se sacrifica para cumplir en esas organizaciones? Muy poca.

En síntesis, nosotros no estamos defendiendo cargos públicos, sino expresando nuestro anhelo de que las funciones de que trata el artículo en debate sean atendidas por personal eficiente y capacitado, y de que las parvularias que egresan anualmente de las universidades tengan la seguridad de una ocupación que les permita ganarse el sustento diario.

Por eso, votamos en contra del artículo.

-Se aprueba el Título V, excepto el artículo 28 (10 votos contra 6 y 3 pareos).

El señor PABLO ( Presidente).-

Advierto a la Sala que el artículo 29 tiene relación con el 28; de manera que se podrían votár en conjunto.

Si le parece a la Sala, daré por aprobados ambos artículos, con la misma votación anterior.

El señor CONTRERAS.-

No.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

-(Durante la votación).

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

El señor PABLO ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Chadwick pueda fundar su voto en primer lugar.

El señor IBAÑEZ.-

Así no terminaremos nunca.

El señor CHADWICK.-

Sólo deseo fundar el voto.

El señor ALLENDE.-

Reglamentariamente no se le puede prohibir que lo haga.

El señor PABLO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Quiero que se me oiga antes de proceder a votar el artículo 28, pues tengo la obligación de prevenir al Senado acerca del error manifiesto que hay en el tipo de sanción que este precepto establece.

Se está imponiendo una pena que, legalmente, corresponde a la de crimen.

El señor LORCA.-

Pena accesoria.

El señor CHADWICK.-

Puede ser principal también.

Dice la disposición que "no podrán ocupar cargo u oficio público ". Esta es una inhabilitación absoluta y perpetua.

En seguida, se impone una pena que no existía en nuestra legislación y que señala un precedente funestísimo: "ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerdan". Creo que esto no ha sido meditado.

Ruego al Senado rechazar esta disposición.

En seguida, aprovecharé el tiempo que se me ha concedido para contestar al Honorable señor Lorca. Si Su Señoría, como poeta, cree que en el corazón de toda mujer hay un niño...

El señor LORCA.-

No he dicho que sea poeta.

El señor CHADWICK.-

Bueno, no importa.

El señor LORCA.-

¡Cómo no va a importar !

El señor CHADWICK.-

Lo que me interesa es la figura literaria usada por el señor Senador, que me parece muy fina.

El señor LORCA.-

Eso está mejor....

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, pido que se respete mi derecho.

Si el Honorable señor Lorca cree eso, le pido que comprenda nuestro punto de vista. Nosotros no estamos en contra del trabajo voluntario; en contra de que la mujer, en razón de la espontaneidad de su afecto, del cariño profundo que siente por los niños en su primera edad, concurra voluntariamente. Estamos en contra, sí, del precedente funestísimo de establecer el trabajo forzado, obligatorio, en este tipo de sociedad.

El señor ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor PABLO ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda fundamentar de inmediato su voto el Honorable señor Allende.

Acordado.

El señor ALLENDE.-

En primer lugar, deseo hacer presente que en ningún caso, aprobado el Título Y, sobre trabajo obligatorio, las guarderías infantiles o jardines infantiles dejarán de estar a cargo de personal técnico. Yo, que soy médico, no habría formulado jamás indicación en ese sentido, porque cualquier profesional sabe que únicamente especialistas deben estar a cargo de tales organismos.

Con todo el afecto y respeto que siento por el Honorable señor Contreras, debo explicar a Su Señoría que las auxiliares parvularias dependerán de los técnicos, es decir, de las orientadoras y especialistas en educación parvularia, de sicólogos y médicos.

Según el concepto pedagógico moderno, la atención que debe prestarse requiere de una persona por cada seis o siete niños. ¡ Calculen Sus Señorías, si no recurrimos a esta posibilidad, el número de funcionarios que deberíamos considerar para atender a la crecida población infantil que es necesario cuidar!

Insisto -deseo que quede bien en claro- en que el trabajo de jardines y guarderías debe estar a cargo de personal especializado, bajo cuyo control y orientación trabajarán las asistentes parvularias.

En seguida, deseo referirme al aspecto de la penalidad. Sus Señorías saben que soy médico. Por eso, me hice asesorar por personas que conocen muy bien el mecanismo legal, quienes opinaron que no se trata de una pena a perpetuidad, pues prescribe al cumplirse 25 años de edad. Sin perjuicio de esto, en cualquier momento pueden quedar sin efecto las sanciones por el solo hecho de cumplir el servicio parvulario por el tiempo señalado en la ley. No se trata -repito- de una condena a perpetuidad, sino de una sanción limitada, que prescribe a los 25 años.

Voto afirmativamente.

El señor NOEMI.-

Pido la palabra.

El señor PABLO ( Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda fundamentar de inmediato su voto el Honorable señor Noemi.

Acordado.

El señor PABLO ( Presidente).-

Hago presente a Su Señoría que ya estamos en votación.

El señor LORCA.-

Por unanimidad podría acogerse la petición del Honorable señor Noemi.

El señor NOEMI.-

Sí, sería posible.

El señor NOEMI.-

Si bien es cierto que el artículo 28 prevé ciertas penas para las mujeres que infrinjan las obligaciones anotadas, en el artículo siguiente -como señaló el Honorable señor Allende- se establecen dos medios que permiten liberarse de ellas: servir tres meses como asistente parvularia, o como lo prescribe el inciso final, cumplir 25 años de edad.

En todo caso, solicito dividir la votación del artículo 28, a fin de pronunciarnos separadamente respecto de la primera frase, hasta la palabra "público". O sea, la disposición quedaría únicamente en los siguientes términos: "Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público". En seguida, habría que votar la oración "ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerden".

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor ALLENDE.-

Sí, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Acordado.

El señor JULIET.-

Y quizás -si me permite el señor Presidente- también lo habría para modificar la redacción del artículo 28, respecto del cual me parece que está en la razón el Honorable señor Chadwick y, a la vez, es clara la intención que le ha asignado el Honorable señor Allende.

Podríamos coordinar los artículos 28 y 29, pues de lo contrario estableceríamos una pena a perpetuidad.

Comprendo -repito- la intención del Honorable....

El señor CHADWICK.-

Son dos disposiciones distintas.

El señor JULIET.-

.... señor Allende; pero no podemos despachar un precepto de esta naturaleza, que establece una sanción propia de delitos de otra índole.

Podríamos autorizar a la Mesa para modificar la redacción del artículo 29 en el sentido de que la pena se extingue al cumplir

la infractora 25 años de edad.

El señor ALLENDE.-

Perfecto.

El señor IRURETA.-

Exacto.

El señor CHADWICK.-

De lo contrario, queda como pena perpetua.

El señor IRURETA.-

Con la indicación del Honorable señor Juliet, la sanción prescribe a la edad señalada.

El señor ALLENDE.-

Esa fue la intención. Comencé por advertir a Sus Señorías que, por suerte y por desgracia, soy médico.

El señor -JULIET.-

Debe corregirse la redacción del inciso segundo del artículo £9, La idea es que no se aplicará la sanción después de los 25 años.

El señor IRURETA.-

No, se entiende extinguida a los 25 años. Es decir, el artículo 29 establecerá que una forma de purgar la pena es la de desempeñar servicio en forma gratuita, durante tres meses, como asistente parvularia; y otra, en todo caso, la de cumplir 25 años.

La señora CAMPUSANO.-

- Habría que votar, de todas maneras, la frase que dice "ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerden", porque la mujer chilena no jubila a los 25 años de edad, sino a los 55. Y todavía el Gobierno pretende subir ese requisito a 60 años. Esta parte, relativa a beneficios previsionales, no está bien.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Esa parte se votará separadamente, señora Senadora.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 28 excluyendo la frase final?

El señor CONTRERAS.-

Que se vote.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Se ha hecho presente la posibilidad de refundir los artículos 28 y 29 y de suprimir la frase "ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerden". De esta manera, el inciso segundo del nuevo artículo refundido establecería lo siguiente:

"Todas las contravenciones al presente Título serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses, a lo menos. En todo caso, la pena se extinguirá al cumplir la persona'25 años de edad". .

El señor CONTRERAS.-

Pero, ¿qué ocurre en los siete años intermedios?

El señor PABLO ( Presidente).-

Se aplica la sanción.

El señor IRURETA.-

Puede librarse cumpliendo tres meses de servicios.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Hay dos maneras de librarse.

El señor CHADWICK.-

Ruego al Honorable Senado considerar mi observación. En la medida en que uno medita sobre el alcance del precepto, concluye que, una vez promulgada la ley, se crearán los mayores problemas.

Ninguna mujer menor de 25 años - con esta nueva redacción- podrá ocupar puesto alguno en reparticiones fiscales sin contar con un certificado que acredite haber cumplido el servicio como asistente parvularia. Como no habrá suficiente número de establecimientos para cumplir dicho servicio,....

El señor JULIET.-

Ni funciones qu3 ejercer.

El señor CHADWICK.-

.... ni funciones que ejercer, como acota el Honorable señor Juliet, se originarán grandes dificultades. Hemos visto que los recursos de que se dispondrá en el primer año sólo permitirán atender a 0,14% de la población.

El señor NOEMI.-

¡Pasan a la reserva sin instrucción!

El señor CHADWICK.-

En estas circunstancias, ninguna mujer podrá ser funcionaría pública mientras no acredite haber cumplido su obligación, porque la Contraloría General de la República objetará la inhabilidad, la omisión de haber satisfecho ese requisito.

El señor JULIET.-

Desde la promulgación de la ley.

El señor CHADWICK.-

Exactamente, a partir de esa fecha.

El señor PABLO ( Presidente).-

En el número 3° del artículo 26 está previsto el caso de que se inscriba un número de aspirantes a asistentes parvularias superior al que requiere el servicio. En tal caso, se procederá a un sorteo.

El señor CHADWICK.-

Deberá hacerse un sorteo nacional.

El señor PABLO ( Presidente).-

Por circunscripciones, como en el servicio militar.

El señor JULIET.-

Aun cuando Su Señoría ha hecho un alcance muy atinado, creo que el Honorable señor Chadwick tiene toda la razón. El número 39 soluciona el problema que se presentaría de haber mayor número de aspirantes que el requerido por el servicio; pero no olvidemos que la ley se aplicará a todas las mujeres menores de 25 años. En consecuencia, a las que no hayan sido sorteadas y, en consecuencia, no hayan cumplido el servicio, se les aplicarán las sanciones previstas en el artículo 28.

El señor PABLO ( Presidente).-

A mi modo de ver, las proposiciones están claras. Sus Señorías podrán votar por la aprobación o rechazo, pero debemos pronunciarnos.

En todo caso, hago presente que, si no se establece alguna sanción, la obligatoriedad pierde todo sentido.

En votación el artículo, en los términos propuestos anteriormente.

Si le parece a la Sala, se suprimirá la frase que dice "ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerdan".

Acordado.

Igualmente, si le parece a los señores Senadores, se refundirán los artículos 28 y 29.

El señor MONTES.-

No.

El señor PABLO ( Presidente).-

Sólo para los efectos de la votación. Se suprimió la frase que merecía objeciones a Sus Señorías.

El señor MONTES.-

¿Cómo quedaría artículo?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Ya se acordó suprimir la frase relativa a los beneficios previsionales. El artículo que se vota quedaría redactado de la siguiente manera:

"Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público.

"Todas las contravenciones al presente Título serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses a lo menos. En todo caso, la pena se extinguirá al cumplir 25 años la persona obligada."

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

- (Durante la votación).

El señor MONTES.-

En estos breves minutos de que disponemos para el fundamento del voto, reiteramos nuestro juicio de que todo el Título ya aprobado, con el "cogollo" que ahora votamos, es una aberración.

Se ha dicho que no hay elementos disponibles y que, por ello, el trabajo obligatorio de la mujer es absolutamente necesario. Creo que en estos instantes los dueños de industrias, obligados por el Código del Trabajo a mantener salas-cunas para atender en determinadas condiciones a los hijos de las obreras, están de pláce- me,....

El señor VALENTE.-

¡Felices!

El señor MONTES.-

.... pues se les otorgará trabajo gratuito para cumplir tal exigencia, en circunstancias de que ellos deberían financiar ese servicio. Los capitalistas simplemente aprovecharán el trabajo gratuito de las personas obligadas. ¡Sin embargo, algunos piensan que haremos un favor a las mujeres de este país al aprobar esta disposición!

Por otra parte, insistimos en nuestro criterio de que estas labores no pueden ser sino voluntarias. No concebimos que una mujer obligada por una disposición legal, por el temor a las sanciones que aquí se establecen, vaya a cuidar "amorosamente" a niños que -como aquí ha dicho un señor Senador- no desea cuidar. ¿Cómo resolver este problema de conciencia -nosotros diríamos que de disposición del corazón- de una mujer o grupo de mujeres que no está de acuerdo, que no desea hacerlo, pero que es obligada por disposiciones legales tan categóricas como ésta, bajo el apercibimiento de una sanción?

A nuestro juicio, muchas de las actividades que se realizan en un país pueden ser obligatorias, como el servicio militar, por ejemplo; pero jamás se nos ocurriría presentar un proyecto de ley para declarar que las funciones del Cuerpo de Bomberos deban serlo.

Es muy distinta la obligatoriedad de la educación a las funciones obligatorias que deberían desempeñar los ciudadanos.

Ya que algunos señores Senadores han hecho referencia a países socialistas, yo pregunto, ¿qué habría significado el trabajo voluntario bajo el régimen de Batista en Cuba? No habría tenido otro significado que la peor coerción que pudiera haberse ejercido sobre los trabajadores de ese país. En relación con el corte de caña, por ejemplo, ¿cuál es la situación que hoy día se observa bajo el régimen socialista de Fidel Castro? Millones de trabajadores, en forma voluntaria, van a cortar la caña de azúcar. Y aunque algunos no crean en esa voluntariedad, estamos convencidos de que ése es el único camino. En nuestro país, en cambio, somos contrarios a establecer este sistema voluntario obligatorio para desempeñar la delicada misión de cuidar niños ajenos, niños de otras mujeres, sobre todo por parte de mujeres del pueblo.

Por tales consideraciones, estimamos que establecer este tipo de penalidades es aberrante y profundamente reaccionario. En la práctica, significa imponer una obligación y, sobre ella, una penalidad, cuyo resultado será alejar a la mujer de la posibilidad de cumplir, en forma realmente amorosa -como ha dicho aquí un señor Senador-, la tarea de cuidar en los jardines infantiles a los hijos de otras mujeres del pueblo. Nos oponemos a ello con toda nuestra fuerza, porque estamos del todo seguros que defendemos la doctrina. que debe imperar e imponerse en relación con el artículo que estamos discutiendo.

Por otra parte, nos asisten serias dudas acerca de si estas disposiciones han sido suficientemente estudiadas. Diría que en la Comisión de Educación, donde se aprobaron tales preceptos, hubo más bien, de parte de los Senadores democratacristianos que los aceptaron, una especie de júbilo repentino y espontánea inflamación respecto de lo que se denomina "amor por el niño" para establecer la obligatoriedad en el cumplimiento de esta clase de funciones de las mujeres. A mi juicio, no han sido suficientemente estudiadas tales disposiciones; de manera que al aprobar los artículos, estamos incurriendo en un acto que podría conducirnos a no hacer realmente justicia, que es precisamente lo que deseamos.

Voto que no.

El señor JULIET.-

Voto que no, porque creo que la disposición constituye una monstruosidad.

La opinión pública quedará convencida de que el Senado está legislando en forma demasiado acelerada.

El señor NOEMI.-

Las disposiciones, que han tenido su origen en indicaciones del Honorable señor Allende, no van a originar los problemas señalados por el Honorable señor Montes en el sentido de que las empresas obligadas a mantener salas- cunas se librarán de esta obligación por el hecho de que éstas deberán ser atendidas de manera gratuita por las mujeres entre 18 y 25 años de edad.

El señor MONTES.-

No me referí a las salas-cunas.

El señor NOEMI.-

Eso no va a ocurrir, señor Senador, porque el sistema, como lo establece el artículo 25, será reglamentado.

El señor MONTES.-

El artículo 25 se refiere a las salas-cunas.

El señor NOEMI.-

Si, pero se trata de las salas-cunas dependientes de la Junta, no de aquellas que corresponde mantener a los empresarios. En ningún caso el reglamento se referirá a éstas. Estoy seguro de que ello no ocurrirá.

El señor MONTES.-

Va a ocurrir.

El señor NOEMI.-

Por lo tanto, habiéndose acordado dividir la votación respecto de la frase "ni obtener los beneficios previsionales que las leyes acuerdan", lo cual también significaría una especie de castigo, votaré afirmativamente.

El señor IBAÑEZ.-

Ante todo quiero agradecer la franqueza de nuestro colega el Honorable señor Contreras. Siempre he celebrado su estilo directo y sin ambages. Nos ha dicho que hay cesantía entre las egresadas de las escuelas de parvularias de la Universidad, y que es necesario crear cargos para ellas. No concuerdo con tal opinión, pero es respetable. Prefiero que los dineros que se dedicarán a pagar a esas personas se utilicen para atender a mayor número de niños. Creo que mi opinión es, por lo menos, tan respetable como la del señor Senador.

Sin embargo, de lo que han expresado los Senadores comunistas, queda de manifiesto el temor que tienen de que grupos sociales que ellos han denostado y respecto de los cuales han mostrado un extraordinario empeño por dar una imagen absolutamente falsa respecto de sus actitudes, pudieran demostrar, mediante esta iniciativa, un desinterés y una generosidad que echará por tierra lo que ellos tan empecinadamente han sostenido a lo largo de su vida política.

En relación con este punto en debate, concuerdo plenamente con el señor Presidente del Senado en cuanto a que el cumplimiento de las obligaciones legales requiere de la existencia de sanciones para quienes tratan de burlarlas. Sin embargo, en este caso, votaré en contra de las sanciones, porque me interesa mucho demostrar, dada la forma como se ha planteado el debate, que hay quienes, sin sanción de ninguna especie, en un gesto absolutamente voluntario, son capaces de demostrar esa solidaridad real de que aquí tanto se habla y de la cual tanto alarde se hace.

Por este motivo, y con el objeto de que haya absoluta libertad para acogerse o no acogerse a esta obligación sin temor de sanciones, voto en contra. Ya veremos cuál es el comportamiento de los distintos grupos sociales cuando se les plantee una tarea clara y específica como ésta.

El señor MONTES.-

¡Buen desafío!

El señor REYES.-

Las modificaciones introducidas han mejorado el texto del proyecto; pero sigue siendo deficiente su articulado. Sin embargo, tengo la certeza de que, mediante el veto, se corregirá fundamentalmente.

Voto que sí.

El señor LORCA.-

También votaré favorablemente el artículo en debate, en el entendido -como ha dicho el Honorable señor Reyes- de que el veto mejorará su redacción.

No pretendo abrir debate en torno de esta materia, porque sería absurdo. Sin embargo, deseo recoger las observaciones del Honorable señor Montes.

No siempre los ejemplos son de los más felices. Tal es el caso de la labor que cumple el Cuerpo de Bomberos, que es voluntaria. No hay duda de que no puede haber comparación entre esta actividad y la de cuidar niños, porque es algo totalmente distinto.

La señora CAMPUSANO.-

Pero hay niños que se queman.

El señor LORCA.-

El heroísmo de los bomberos prestigia a Chile. Hay que tomar en cuenta que ese cuerpo es uno de los pocos en. el mundo que tienen carácter voluntario. Se los denomina "los caballeros y los héroes del fuego". La labor que se propone que desempeñen mujeres de 18 años no constituye heroísmo, sino una actitud que -aunque moleste a algunos- es propia de las mujeres.

El señor MONTES.-

¿Y si ellas no quieren realizarla?

El señor LORCA.-

A mi juicio, todas las mujeres desean cuidar niños. Establecerlo en forma obligatoria es una forma de legislar.

El señor VALENTE.-

¿Lo harán con amor?

El señor MONTES.-

El amor no se impone.

El señor LORCA.-

En todas las madres del mundo es igual.

El señor MONTES.-

Entonces, ¿por qué no dejar que lo hagan en forma voluntaria?

El señor LORCA.-

Pido hacer respetar mi derecho, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

Ruego a los señores Senadores no interrumpir. Estamos en votación.

El señor LORCA.-

Respecto de lo dicho por el Honorable señor Montes, en quien reconozco a un luchador social y a un hijo del pueblo, como yo lo soy, me extraña que sostenga que a la mujer del pueblo no le gusta cuidar niños ajenos.

El señor MONTES.-

No he dicho eso.

El señor LORCA.-

Se equivoca, señor Senador; lo dijo.

El señor MONTES.-

No he afirmado eso.

El señor LORCA.-

Deje expresar mis ideas. Estamos en un terreno de cordialidad.

Sostuvo Su Señoría que a las mujeres del pueblo no les gustaba cuidar hijos ajenos.

El señor MONTES.-

Es al revés.

El señor LORCA.-

Por eso, seguramente, se equivocó. La mujer del pueblo -no tengo la menor duda- tiene un sentido de la maternidad y una actitud humana que la lleva a estar siempre cuidando hijos ajenos. Cualquiera de ellas, no obstante tener diez hijos o más, lleva a otros a su hogar, inspirada en ese amor maravilloso que tiene por los niños.

El señor MONTES.-

Entonces, ¿con qué objeto se las quiere obligar?

El señor LORCA.-

Reitero que el Honorable señor Montes se equivocó al citar su ejemplo. Por todas estas consideraciones, voto que sí.

El señor MONTES.-

Está de más la obligatoriedad.

Se aprueba el artículo en los términos señalados por el señor Secretario (8 votos contra 6 y 2 pareos).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, respecto del artículo 29, que pasa a ser 39, la Comisión de Educación recomienda agregar la siguiente frase final: "Dicha atención se prestará en forma gratuita."

Por su parte, la de Hacienda propone suprimir esa frase.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión de Educación, con la misma votación anterior.

El señor IBAÑEZ.-

Con mi voto en contra, porque eso no tiene financiamiento.

El señor IRURETA.-

Si vamos a aceptar el servicio gratuito, no importa el financiamiento. Pero si la Comisión de Hacienda recomienda suprimir la frase, ¿qué financiamiento propone?

El señor CHADWICK.-

En realidad, la Comisión de Hacienda despachó el proyecto con una estrechez de tiempo excepcional. En ella se trató de averiguar cuáles eran las disposiciones que rigen en el Servicio Nacional de Salud.

La Comisión no dispuso de tiempo suficiente para estudiar en forma acabada el artículo de que se trata. Se encontró con el problema de conocer las normas vigentes respecto del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados que sean aplicables a todos los hijos de los acogidos a estos sistemas protectores de salud. A dicho organismo le pareció lógico dejar ese estudio a la consideración del Ejecutivo, a fin de que después pueda estudiarlo el Congreso. Porque declarar la gratitud de la atención significa que, de otra manera, ésta debería ser pagada, en circunstancias de que teníamos la idea de que el SERMENA está en la obligación desatender a los hijos de los empleados y que igual imposición pesa sobre el Servicio Nacional de Salud respecto de ciertos sectores que no pudimos determinar. Entonces, por falta de información, por una parte, y, por otra, en virtud de las razones dadas por el Honorable señor Ibáñez en el sentido de que se están recargando las obligaciones de esos servicios sin darles financiamiento de ninguna especie, la Comisión rechazó el precepto.

Se traslada el problema de los jardines infantiles a esas dos instituciones, y con ello no se resuelve nada, porque lo que se las hace gastar tiene que salir de alguna parte.

El señor IBAÑEZ.-

Se les crea una obligación sin darles financiamiento.

El señor CHADWICK.-

No hay financiamiento.

A nuestro juicio, la situación es delicada y merece mayor estudio. Pensamos que el Ejecutivo debe enfrentarla, a fin de proponer soluciones acordes con la legislación vigente.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar el artículo propuesto por la Comisión de Educación Pública, con el voto en contrario del Honorable señor Ibáñez?

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las cuatro modificaciones restantes propuestas por la Comisión de Educación Pública, que la de Hacienda no consideró por no ser de su incumbencia, fueron aprobadas por unanimidad por aquélla.

El señor PABLO ( Presidente).-

En conformidad con el acuerdo anterior, quedan aprobadas.

Terminada la discusión del proyecto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de agosto, 1969. Oficio en Sesión 33. Legislatura Ordinaria año 1969.

8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6.390.Santiago, agosto 18 de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha colocado en minúscula la letra inicial de la palabra "Corporación".

Artículo 3º

Ha sustituido la frase "Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a" por la siguiente: "Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil".

Artículo 5º

Ha sido suprimido.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 5º

En la letra a), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta."

En la letra b), ha trasladado la coma (,) a continuación de la palabra "Ejecutivo".

En las letras f), g) y h), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "o su representante.".

Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 6º.

En la letra b, ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Educadora" y "Párvulos".

En la letra e), ha puesto en minúscula las letras iniciales de los términos "Asistente Social".

En la letra f), ha colocado en minúscula las letras iniciales de los vocablos "Jefes" y "Departamentos".

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 7º.

En su inciso segundo, ha sustituido la voz "educadora" por "educador"; ha reemplazado los términos "maestra parvularia" por "maestro parvulario", y ha intercalado, a continuación de la palabra "médico", los siguientes vocablos, precedidos de una coma (,) : "abogado, administrador público".

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 8º, sin otra modificación.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 9º.

En la letra c), ha reemplazado el término "Aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República".

En la letra d), ha colocado en minúscula la letra inicial del vocablo "Presupuesto".

En la letra e), ha sustituido la palabra "Aprobar" por la frase "Pronunciarse acerca de".

Ha remplazado la letra g) por la siguiente :

"g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.".

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 10.

En la letra b) de su inciso segundo, ha sustituido los términos "del Presidente; o" por la siguiente frase: "de su Presidente, a propia iniciativa o a petición".

En la letra d), ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Plan" y "Trabajo".

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 11. Ha puesto en minúscula la primera letra de la palabra "Reglamento".

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 12, sin otra modificación.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 13.

Ha reemplazado el vocablo "educadoras" por "educadores" y ha suprimido la frase final que dice: "y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.", colocando un punto (.) a continuación de la dicción "ello".

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario.".

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 14.

Ha sustituido la palabra "educadoras", escrita a continuación de la preposición "por", por esta otra: "educadores"; ha reemplazado los términos "las educadoras" por "los educadores"; ha sustituido la voz "tituladas" por "titulados"; ha reemplazado el artículo "las" que precede al término "normalistas" por "los", y ha sustituido la frase "las profesoras parvularias" por "los profesores parvularios".

A continuación, ha agregado el siguiente artículo 15, nuevo:

"Artículo 15.El Ministerio de Educación formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparta instrucción para formar auxiliares especializados.".

Artículo 16

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 16.Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.".

A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 17 y 18:

"Artículo 17.Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de Ja Nación o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos:

a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren, y

b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios.

Artículo 18

.Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 19, sin otra modificación.

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el siguiente:

"Artículo 20.Para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.".

Artículos 19 y 20

Han pasado a ser artículos 21 y 22, sin otras modificaciones.

En seguida, ha agregado el siguiente Título V, nuevo:

"TITULO V

Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito ObligatorioArticulo 23.Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título.

Artículo 24

.Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo . Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad.

Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción.

Artículo 25

.Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salas cunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 26

.El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales:

1.Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destindas para servir en jardines infantiles o salas cunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan.

2. La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en los meses de enero, febrero y marzo, en la forma que determine el Reglamento.

3. Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquél, entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas.

Artículo 27

.Las personas que acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25.

Artículo 28

.Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público.

Todas las contravenciones al presente Título serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses a lo menos.

En todo caso, la pena señalada en el inciso primero de este artículo, se extinguirá al cumplir 25 años de edad la persona obligada.".

El Título V "Disposiciones Generales", ha pasado a ser Título VI, con el mismo epígrafe.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 29.

En su inciso tercero, ha reemplazado la frase inicial, hasta el punto (.) seguido, por la siguiente: "Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes.".

Artículo 22

Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el siguiente:

"Artículo 31.El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.".

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el inciso primero del artículo 27 del proyecto de esa Honorable Cámara, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 31.El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.".

A continuación, ha agregado a este artículo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.".

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 32, reemplazado por el que sigue:

"Artículo 32.La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.".

"Artículo 34.La construcción de jardines infantiles y la transformación de salascunas se sujetarán a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.".

Artículo 27

Su inciso primero ha pasado a ser inciso primero del artículo 31, en los términos indicados anteriormente.

Ha rechazado su inciso segundo.

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 35.

Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Instituciones", "Empresas", "Establecimientos", Jardines" e "Infantiles".

Artículo 29

Ha sido suprimido.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 36.

Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Reglamento Interno".

Artículo 25

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 33.

Ha sustituido la frase "del Ministerio de Educación Pública" por esta otra: "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" ; ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jardines Infantiles" escritas luego del vocablo "construir", y ha suprimido la frase "o ceder los terrenos fiscales con tal fin.", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.).

Artículo 26

Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el siguiente:

Ha pasado a ser artículo 37, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 37.Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.".

Artículo 32

Ha pasado a ser artículo 38.

Ha agregado la siguiente frase final: "Dicha atención se prestará en forma gratuita.".

Artículo 33

Ha sido rechazado.

En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 39:

"Artículo 39.Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salascunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.

Las salas cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine.".

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 40, sin otra modificación.

Artículo 35

Ha sido suprimido.

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 41.

Ha intercalado en el artículo 312 bis que se agrega al Código del Trabajo, entre la palabra "hogar" y la coma (,) que la sigue, la frase que dice: "con motivo de enfermedad grave".

Artículo 37

Ha pasado a ser artículo 42, sin otra modificación.

Artículo 38

Ha sido desechado.

A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 43, 44 y 45:

"Artículo 43.Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento".

Artículo 44

.En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud."

Artículo 45

.En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento".".

Artículo 39

Ha pasado a ser artículo 46, sustituido por el siguiente:

"Artículo 46.Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos:

"Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.

"La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".".

Artículo 40

Ha pasado a ser artículo 47, reemplazado en los siguientes términos:

"Artículo 47.En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública".".

Artículo 41

Ha sido rechazado.

Artículos 42 y 43

Han pasado a ser artículos 48 y 49, respectivamente, sin modificaciones.

En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 50, 51, 52, 53 y 54:

"Artículo 50.Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley Nº 14.171, por los siguientes :

"La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.

Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un monto equivalente a su costo.

Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero.

Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio.

La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación Pública, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades.

Artículo 51

.En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 31, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 14.171.

Artículo 52

.Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley número 14.171:

"En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.".

Artículo 53

.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720:

1. Agrégase al inciso cuarto del artículo 1º, la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón, si éste procediere.".

2. En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".

3. En la letra b) del artículo 5º, sustitúyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación".

4. En la letra d) del artículo 5º, intercálanse a continuación del vocablo "planta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;) : "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;".

5. En la letra e) del artículo 5º, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".

6. Sustitúyese la letra f) del artículo 5º por la que a continuación se transcribe:

"f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".

Artículo 54

.Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.346.

Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes

Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación.

Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias.

Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.".

Artículo 44

Ha pasado a ser artículo 55, sin otra modificación.

Artículo 45

Ha pasado a ser artículo 56.

Ha reemplazado los términos "incluidas a las maestras parvularias y a las" por los vocablos "incluidos a los maestros parvularios y a los".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.152, de fecha abril 29 de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro."

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe de Comisión de Economía en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

75.INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, por el cual se crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Los acuerdos de la Corporación para el

despacho de este trámite constitucional en Comisiones, permitieron a la Comisión de Hacienda disponer solamente de un día para su estudio y aprobación. Por ese motivo, no obstante el interés por estudiar más a fondo la generalidad de las modificaciones introducidas por el Senado, esta Comisión debió limitar su examen a los preceptos que el informe de la Comisión de Educación Pública señaló dentro de su competencia, esto es, los artículos 17 y 18 nuevos y el 18 de la Cámara.

El artículo 17 nuevo propuesto por el Senado, además de los recursos primitivos, arbitra otros ingresos para el financiamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ellos son: las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren, por una parte, y por la otra, los ingresos que percibiere por sus propios servicios, ya sea a título de derechos o por cualquier otro concepto.

La Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad este artículo nuevo.

El artículo 18 nuevo del Senado, propone incrementar los fondos de la Junta Nacional con un recargo de un 2% al valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más. Esta Comisión rechazó dicha modificación del Senado, por mayoría de votos.

El artículo 18 de la Cámara viene reemplazado por el Senado. El precepto sustitutivo somete a la Junta Nacional de Jardines Infantiles a las normas del artículo 2º de la ley Nº 16.768 en lo relativo a las importaciones que precise hacer la Junta para el cumplimiento de sus fines. Con ello no hace más que hacer aplicable a este nuevo servicio la norma general que rige en esta materia a todos los organismos públicos. No se modifica, sino en su redacción, la regla acordada por la Cámara respecto de la calificación que debe hacer el Banco Central de Chile acerca de la circunstancia de que los elementos internados por la Junta Nacional sean de los que corresponden al estricto cumplimiento de las finalidades que la ley señala a dicha

entidad. La Comisión de Hacienda aprobó esta modificación.

En síntesis, esta Comisión recomienda a la Cámara la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en informe, con excepción de la que consiste en consultar un artículonuevo signado con el número 18, que ha rechazado por mayoría de votos.

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de fecha 27 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Avendaño, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Iglesias, Lavandero, Lazo, doña Carmen; Maira, Phillips, Schleyer y Urra.

Se designo Diputado informante al señor Maira.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

3.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

74.INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública pasa a informar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, por el cual se crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el martes 19 de agosto en curso, señaló a la Comisión de Educación Pública un plazo de cuatro días para el estudio de las modificaciones propuestas por el Senado a la iniciativa legal mencionada.

Durante la discusión de las enmiendas colaboró con la Comisión el señor Adolfo Azolas. Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública.

Antes de analizar el alcance de las modificaciones que en forma comparada están contenidas en el boletín Nº 11.029S, cabe señalar que muchas de ellas se refieren a aspectos meramente formales o de redacción; otras tienden a dar mayor precisión o claridad a determinados preceptos, y el resto introduce ideas nuevas al proyecto despachado por la Cámara de Diputados.

En seguida, se procede a analizar específicamente las enmiendas del Senado.

La modificación al artículo lº del proyecto es de simple redacción y tiene por objeto colocar en minúscula la letra inicial del término "Corporación". La Comisión aprobó esta enmienda.

En el artículo 3º se propone colocar como frase inicial la expresión intercalada "para los fines de esta ley", sin otra alteración al texto del artículo. Se aprobó la modificación.

La supresión del artículo 5º se justifica por cuanto sus disposiciones quedan contenidas en el artículo 6º del proyecto, y en tal virtud la Comisión le prestó su aprobación.

En el artículo 6º se incorpora el precepto del artículo 5º, relativo a la integración por derecho propio del Ministro de Educación Pública a todos los organismos de la Junta Nacional; en la letra b) se cambia de ubicación una coma, y en las letras f), g) y h) se posibilita a los miembros de la Junta a que ellas se refieren, su actuación por intermedio de representantes, como ocurre con otros miembros del mismo organismo. Se aprobaron las enmiendas.

Las modificaciones del artículo 7°, en sus letras b), e) y f), se limitan a colocar en minúsculas las letras iniciales de diversas expresiones. Cabe hacer presente que en la letra b) no se colocó en género masculino la palabra "Educadora", como ocurre en el artículo siguiente. La Comisión aprobó las modificaciones.

En el artículo 8º, inciso segundo, se propone la sustitución de la voz "educadora" por "educador" y "maestra parvuíaria" por "maestro parvulario", en consideración a que en la actualidad ambas profesiones cuentan con alumnos de diverso sexo; y en el mismo inciso segundo, después de la palabra "médico", intercala la expresión "abogado, administrador público", como una manera de no restringir las facultades del Presidente de la República para proveer el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional, y permitir que además de los profesionales enumerados en la disposición enmendada, puedan tener acceso a tales funciones quienes detenten el título de abogado o de administrador público, por cuanto si bien no tienen carácter estrictamente técnico en esta materia, poseen, en cambio, los conocimientos administrativos y la flexibilidad de aptitudes necesaria para desempeñar con idoneidad el cargo.

La Comisión prestó su aprobación unánime a las dos primeras modificaciones, pero rechazó por mayoría de votos la adición de los vocablos "abogado, administrador público" por estimar que las funciones de Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles deben ser ejercidas por profesionales especializados, y preferentemente por maestros o educadores de párvulos, por tratarse de una labor que tiene atinencia directa con el tratamiento u orientación del niño en un período que es indudablemente el de mayor trascedencia en su formación biopsicológica, motivo por el que se requieren conocimientos específicos que otros profesionales, como, por ejemplo, el abogado, no obstante su amplia preparación, no poseen, a lo que se agrega además, la circunstancia de que en el último tiempo se han incorporado a la educación parvularia un contingente apreciable de jóvenes a los cuales es necesario estimular en el encauzamiento de sus aptitudes profesionales.

En el artículo 10 se consulta, en primer lugar, la sustitución en la letra c) de la facultad de la Junta Nacional de aprobar la planta técnica y administrativa por la de proponerla al Presidente de la República. El alcance de esta enmienda no es otro que el de encuadrar esta disposición dentro de las normas señaladas por el D. F.L. Nº 47, que fijó el texto de la Ley Orgánica de Presupuestos, y que establece que todos los servicios del Estado, sean autónomos o centralizados, deben incluir las plantas del personal en los presupuestos respectivos, que deben ser enviados para su aprobación al Presidente de la República, lo cual está en concordancia con la política general que rige en materia de remuneraciones de las entidades públicas, semifiscales y autónomas. La modificación propuesta permite al Consejo Nacional elaborar las plantas del personal técnico y administrativo y proponerlas a través del respectivo presupuesto al Presidente de la República.

La Comisión procedió a rechazar por mayoría de votos esta modificación, en consideración a que ella significa privar a la Junta Nacional de la autonomía economica indispensable para contratar y designar el personal técnico y administrativo que estime conveniente para la consecución de sus finalidades.

La enmienda a la letra d) es de mera redacción.

En cuanto a la modificación de la letra e) puede hacerse presente que la expresión "Pronunciarse acerca de" que se propone en vez de "Aprobar" la Memoria Anual, tiene por objeto ampliar los acuerdos del Consejo Nacional, tanto en el sentido de aprobar dicha Memoria como de rechazarla.

Respecto de la modificación a la letra g), cuyo texto se sustituye, su alcance es el de dar directamente al Consejo la facultad de aprobar el Reglamento Interno, sin que medie proposición al Presidente de la República.

Con excepción de la letra c), que se rechazó, las demás enmiendas fueron aprobadas.

Las modificaciones al artículo 11º, además del cambio de ubicación propuesto, tienen por finalidad dar en la letra b) una nueva redacción a la facultad del Vicepresidente Ejecutivo para convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, de propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, y en la letra d) se formula una enmienda de simple redacción. Es decir, se da iniciativa al Vicepresidente para convocar. Esta enmienda fue aprobada.

La modificación al artículo 12 también es de apreciación gramatical, pues coloca en minúscula el vocablo "Reglamento". Se aprobó la modificación.

En el artículo 14 se propone colocar en género masculino al término "Educadoras", por las razones dadas en ocasión anterior, y se suprime la frase atinente ai servicio del trabajo parvulario voluntario, lo que está en concordancia con las nuevas disposiciones que se proponen más adelante sobre Servicio Parvulario Gratuito Obligatorio.

Se agrega, al mismo tiempo, un inciso segundo nuevo por el que se preceptúa que los jardines infantiles podrán ser dirigidos por un profesor primario en aquellos casos en que no exista un número adecuado de educadores de párvulos. Se trata, entonces, de una excepción a la norma de este artículo que entrega esta función a los educadores de párvulos.

Se aprobaron las modificaciones antedichas.

Las enmiendas propuestas al artículo 15 inciden, exclusivamente, en aspectos gramaticales, pues se trasladan al género masculino las diversas expresiones que en dicha norma figuran, tales como "educadoras" por "educadores", etc. Resultaron aprobadas.

A continuación se consulta un artículo nuevo, que lleva el número 15, cuyas disposiciones tienden a aumentar el número de escuelas y otros establecimientos educacionales dedicados a la formación de educadores de párvulos, maestros parvularios y auxiliares especializados, como, asimismo, a ampliar la capacidad de los ya existentes. Se aprobó este artículo nuevo.

El artículo 16 del proyecto se propone sustituirlo por otro nuevo, que sólo difiere del aprobado por la Cámara de Diputados en un acápite que se agrega al final del inciso primero, por el cual se hace personalmente responsable al representante legal de los respectivos institutos de previsión por el incumplimiento de la obligación de los patrones o empleadores de depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre 'a su servicio, junto con las imposiciones respectivas, en determinadas fechas del año, fondos que serán transferidos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de sus objetivos.

Sobre esta materia, la Comisión dejó establecida su extrañeza por el hecho que la sanción sólo alcanzara al representante legal y no al patrón o empleador moroso en el cumplimiento de sus obligaciones, y acordó requerir al Ejecutivo que por la vía de las observaciones se subsane esta omisión.

Se aprobó la modificación.

En seguida, el Senado propone dos artículos nuevos con los números 17 y 18.

El artículo 17 consulta nuevas fuentes de recursos para la Junta Nacional de Jardines Infantiles y dispone que sin perjui ció de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos o en otros textos legales, su patrimonio se formará, también, con las donaciones, herencias y legados que se le hicieren y con sus ingresos propios. Al respecto se deja testimonio de que no se le exime del trámite de la insinuación a las donaciones de que fuere beneficiaría la Junta, con el fin de impedir el incumplimiento de normas legales sobre obligaciones de familia. Quedó aprobado.

Por el artículo 18 nuevo, que resultó aprobado, se allegan nuevos fondos a la Junta mediante la aplicación de un impuesto del 2% al valor de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, recursos que las Municipalidades deberán transferir oportunamente a la Junta. La Comisión estimó más atinado que esta labor de recepción de los recursos recaudados quedara confiada a las Tesorerías Comunales y no a los Municipios pues, éstos, en definitiva, no tienen participación en esta labor.

A este respecto, la Comisión acordó representar al Ejecutivo la conveniencia de que no se innove en cuanto se refiere al financiamiento propuesto por el Congreso Nacional para el proyecto en estudio, que está basado en el aporte de cuotas Corvi.

La enmienda al artículo 18 consiste en sustituirlo por otro que hace aplicable a la Junta Nacional de Jardines Infantiles las disposiciones del artículo 2º de la ley Nº 16.768, respecto de la internación de elementos que requiera para sus actividades específicas, norma que es de carácter general para todas las instituciones del sector público. En todo caso se mantiene la calificación por el Banco Central de Chile de la circunstancia de que las importaciones que se efectúen correspondan estrictamente a los objetivos de esta ley.

Se aprobó esta modificación.

A continuación el Senado propone el establecimiento de un Título V, nuevo, cuyo epígrafe es el de "Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio", conformado por los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

Esta iniciativa puede condensarse en los siguientes aspectos:

Obligación para toda mujer soltera que cumpla 18 años de edad, de inscribirse en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio, a cargo del Servicio de Registro Civil;

Toda persona inscrita en el mencionado Registro deberá prestar servicios gratuitos durante tres meses como asistente parvularia en los Jardines Infantiles y SalasCunas del país, que estén situados en los lugares de su residencia;

Esta obligación no regirá para quienes acrediten mediante certificados de las instituciones previsionales correspondientes, el hecho de que trabajan en forma permanente.

Las personas que estudian tendrán facilidades para el cumplimiento de esta obligación.

En el caso de que el número de personas inscritas en una localidad sea supe rior a los requerimientos del Servicio, se llevará a efecto un sorteo para determinar quienes deberán cumplir con dicha obligación; y

Las infractoras de estas normas obligatorias estarán impedidas para desempeñar cargos u oficios públicos. En todo caso, la contravención a estas disposiciones se saneará siempre que se cumplan las funciones de asistente parvularia en forma gratuita durante tres meses, a lo menos, La sanción prevista tendrá aplicabilidad solamente hasta los 25 años de edad de la persona infractora.

El propósito que anima la implantación del Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio es el de propender paulatinamente a la incorporación de la juventud femenina del país al creciente proceso de sustitución de estructuras sociales que enfrenta la colectividad chilena y a acentuar, al mismo tiempo, su concepto y sentido de responsabilidad, como, también, a crear mayores contactos entre esa juventud y las necesidades educacionales del niño en su edad inicial. Además, es una buena es

cuela para la futura madre. Por otra parte, se aduce como fundamento de este Servicio el hecho de que la primera etapa del funcionamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles requerirá de un número de educadoras de párvulos superior al que se dispone actualmente, problema que se soluciona a través de este mecanismo legal.

La Comisión debatió latamente este Título nuevo propuesto y resolvió rechazarlo por unanimidad.

Entre las diversas razones que determinaron este pronunciamiento pueden mencionarse la marginación de la madre del cuidado del niño, que provocaría la aplicación de las normas propuestas; el problema de la falta de elementos capacitados para actuar en los Jardines Infantiles se supera a través de la formación de contingentes más numerosos de auxiliares parvularias; Ja implantación del trabajo obligatorio originará una actitud de rechazo por parte de las mujeres afectadas; es inconveniente establecer obligatoriedad en una función de suyo tan delicada como la educación del niño en la etapa inicial de su existencia ni mucho menos, todavía, aplicar apremios y sanciones para el cumplimiento de la obligación que se establece; no es conveniente continuar aceptando el principio de que el cuidado, atención y educación del niño en edad parvularia pueda confiarse a elementos extraños a la madre, a personas que se han improvisado para cumplir tan importante labor humana y social y que carecen de la real capacitación que todo ello requiere; la solución al problema debe encauzarse hacia la incorporación progresiva y acelerada de un mayor número de especialistas en educación de párvulos, puesto que se trata de preservar al niño en la etapa más delicada de su vida, en la que necesariamente se forjan hábitos e inclinaciones que habrán de repercutir en su edad adulta; la idea de colaboración a esta importante labor se acepta, pero no en los términos expuestos por las modificaciones del Senado. Se ha comprobado que la obligatoriedad en esta materia es contraproducente, como ocurre en los casos de las salascunas, en que las madres han rechazado categóricamente la atención de sus niños por personas extrañas.

Sin embargo, la Comisión acordó unánimemente estudiar de consuno, en una nueva oportunidad, un sistema jurídico que produzca los efectos anhelados en las modificaciones rechazadas; pero fundamentado en otros principios que los de la obligatoriedad y de la sanción.

En el artículo 21 del proyecto se propone una enmienda a su inciso tercero, que sólo tiene por objeto simplificar la redacción de su texto. Resultó aprobada.

La modificación al artículo 22 tiene por finalidad incluir al Fisco junto a las Municipalidades en la autorización para transferir gratuitamente terrenos destinados a la instalación de jardines infantiles.

La modificación al artículo 23 del proyecto tiene por objeto sustituir esta disposición por el texto del inciso primero del artículo 27 aprobado por la Cámara, con la sola modificación de rebajar a 50 unidades el número de casas o departamentos que se exigen como mínimo en dicha disposición.

En el inciso segundo que se agrega se faculta a las instituciones a que se refiere el artículo 23 para cargar el costo de la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, en proporción al número de metros cuadrados de cada uno de ellos.

Se aprobaron ambas modificaciones.

La enmienda al artículo 24 tiende a perfeccionar la redacción, sin agregar ninguna idea nueva. Resultó aprobada.

En el artículo 25 se proponen enmiendas de simple redacción y algunas de orden práctico como la de sustituir la frase "Ministerio de Educación Pública" por la expresión "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles", y se suprime una frase final que es innecesaria. Se aprobaron las modificaciones.

La enmienda al artículo 26 tiene por finalidad, además de simplificar su redac ción, entregar cuanto se refiere a la presentación de los planos que se mencionan en dicha disposición al Reglamento que se dicte al respecto. Quedó aprobada.

Respecto del artículo 27, sólo cabe señalar que su inciso primero pasó a ser inciso primero del artículo 31, redactado en la forma oportunamente expuesta. Su inciso segundo ha sido rechazado como consecuencia de la redacción que se propone dar al artículo 26, en la que se entrega lo concerniente a la presentación de planos para jardines infantiles al Reglamento de la ley.

Se aprobaron estas enmiendas.

Las modificaciones del artículo 28 son de mera redacción y proponen colocar en ¡minúsculas diversos vocablos contenidos en él. Se aprobaron.

La enmienda al artículo 29 consiste en suprimirlo. Las opiniones coincidieron en que el sistema de subvenciones origina en esta materia diversas dificultades, algunas de ellas, similares a las que ocurren en la educación particular gratuita. Resultó aprobada la modificación.

La enmienda al artículo 30 consiste en reparos de orden formal, como es colocar en minúsculas las letras iniciales de algunos vocablos. Se aprobó la modificación.

La modificación al artículo 31 del proyecto, tiende a dar mayor concisión a las disposiciones aprobadas por la Cámara, sin alterar su esencia, eliminándose una frase innecesaria por cuanto un educador o maestro parvulario posee un bagaje de conocimientos especializados en la materia y es obvio exigirlo. Resultó aprobada.

Sé acordó solicitar al Ejecutivo que por la vía de las observaciones se establezca un nexo de mayor supervigilancia y control entre los jardines infantiles privados y la Junta Nacional, y hacer presente al señor Ministro de Educación Pública la conveniencia de establecer medidas de enérgica fiscalización a los establecimientos de educación particular no subvencionados, con el objeto de evitar los abusos e irregularidades que se comprobarían en ellos por la absoluta autonomía que se atribuyen.

El Senado propone en el artículo 32 establecer una disposición que consagra la gratuidad de la atención médicosanitaria de los Jardines Infantiles por parte del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados. Se aprobó la modificación.

Por la enmienda al artículo 33 se consulta la supresión del artículo, en razón de que la extensión a los párvulos a que se refiere esta ley, de los beneficios de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, significaría incorporar a este último organismo una cantidad aproximada de 2.000.000 de niños que, sumados a los 2.100.000 que atiende actualmente, produciría el desfinanciamiento de la institución.

La Comisión, por unanimidad, rechazó esta modificación en atención a la ineludible necesidad de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas proporcione atención también a los párvulos a que alude esta ley, por lo cual deberá estudiarse un procedimiento que permita proporcionar mayores recursos económicos a dicha entidad de manera que pueda cumplir adecuadamente con sus finalidades, las que tienen prioridad sobre el problema de desfinanciamiento que se ha planteado.

En seguida, el Senado consulta un artículo nuevo, signado con el número 39, por el cual se establece para las instituciones fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma que ocupen, a lo menos, veinte mujeres de cualquier edad o estado civil, la obligación de mantener salascunas anexas e independientes del local de trabajo. Esta norma es de características similares, aunque menos extensas, a las del artículo 315 del Código del Trabajo.

La Comisión prestó su aprobación a esta modificación porque significa una extensión de las obligaciones y beneficios que establece esta ley.

El artículo 35 ha sido suprimido por el Senado, en razón de que es innecesario el reemplazo de la expresión "salascunas" por "jardines infantiles" al haberse re chazado el artículo 38 del proyecto, que establecía, precisamente, la obligación de mantener jardines infantiles en determinados establecimientos privados.

La Comisión aprobó esta enmienda.

En el artículo 36 del proyecto se intercala la frase "con motivo de enfermedad grave" después de la palabra "hogar", con el propósito de evitar abusos en la aplicación de esta norma, pues al no mediar la frase propuesta podría impetrarse el beneficio que se otorga en cualquier circunstancia y no, como es la intención del precepto, solamente en casos verdaderamente necesarios y justificados.

La Comisión estimó atendible este alcance de la enmienda y le prestó su aprobación.

El Senado propone rechazar el artículo 38 y la Comisión aprobó esta modificación en razón de que en esta forma se elimina la dualidad de gravámenes que se consulta para patrones y empleadores privados en este artículo y en el 16, sobre fmandamiento.

A continuación se consultan tres artículos nuevos, signados con los números 43, 44 y 45.

Los artículos 43 y 45 introducen, a su vez, modificaciones de mera redacción a los artículos 315 y 318 del Código del Trabajo, correspondientes al Título ||AMPERSAND||quot;De la protección a la maternidad", al sustituir los términos "amamantar" por "dar alimento".

Por el artículo 44 nuevo, que se propone, se enmienda el artículo 317 del Código del Trabajo, que dispone que las salascunas deberán estar a cargo de una persona competente, en el sentido de que para ello deberá preferirse a quienes estén en posesión de certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.

La Comisión aprobó estas modificaciones por considerar que ellas perfeccionan el contexto del proyecto.

Luego, el Senado propone la sustitución del artículo 39 por otro que tiene por objeto agregar dos incisos nuevos al artículo 320 del Código del Trabajo. Por el primero de éstos se previene que las multas que se apliquen por infracciones al Título III, sobre protección a la maternidad, incrementarán los recursos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y por el segundo inciso se confiere a la Dirección del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles la fiscalización del cumplimiento de las normas de este Título.

La Comisión prestó su aprobación a esta modificación por estar en concordancia con el criterio sustentado a través de diversas modificaciones aprobadas anteriormente en cuanto se refiere a evitar duplicidad de gravámenes para los patrones y empleadores privados, ya que no se justifica mantener sanciones por infracción a un precepto que fue suprimido (artículo 38).

La modificación al artículo 40 consiste en sustituirlo por otro nuevo, que enmienda, a su vez, el artículo 316 del Código del Trabajo, con el fin de entregar a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública la aprobación de los planos de construcción o transformación de salascunas.

Esta modificación está en perfecta armonía con la supresión propuesta y aprobada del artículo 38, que sustituía la expresión "salascunas" por "jardines infantiles" en el artículo 315 del Código del Trabajo, motivo por el cual la Comisión le prestó su aprobación.

Igual situación se presenta respecto de la modificación al artículo 41, que consiste en suprimirlo, pues con la supresión del artículo 38 del proyecto no existe obligación de mantener jardines infantiles ni

parvularios por parte del patrón o empresario. En consecuencia, la Comisión también le prestó su aprobación.

A continuación, se han agregado los artículos 50, 51, 52, 53 y 54, nuevos.

El artículo 50 tiene por finalidad solucionar diversos problemas originados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con motivo de la escasa flexibilidad de las disposiciones legales que rigen sus actividades, y por ello se le autoriza para ejecutar cualquier tipo de obras que le encomiende el Ministerio de Educación Pública, la Junta de Auxilio Escolar y Becas o el Fisco, que tengan relación con la educación.

El artículo 51 faculta a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para encomendar la realización de obras de construcción de jardines infantiles a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales en los casos no comprendidos en el artículo 31 (23 de la Cámara).

El artículo 52 exime de toda autorización la subdivisión de predios rurales de superficie no superior a dos hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, que sean transferidos a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.

El artículo 53 introduce diversas enmiendas a la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Algunas de estas modificaciones tienden a permitir que, sin perjuicio de la fiscalización de la Contraloría General de la República, puedan ejecutarse aquellos actos que hubieran sido objeto de determinados reparos, con lo que se evitará el cumplimiento de una larga y engorrosa tramitación administrativa para actos de mínima importancia y por consiguiente, perjuicios que, a veces, revisten notoria gravedad, como en el caso de la adquisición de abastecimientos. La norma contenida en el número 3 de este artículo 53 habría sido sugerida por el Contralor General de la República, y las relativas a los números 4, 5 y 6 tienen por objeto clarificar la redacción de las disposiciones legales vigentes.

Por el artículo 54 se consulta la creación de 10 cargos de Coordinadores Regionales en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.

Dichos cargos se consideran indispensables para la racionalización de los servicios de dicha Secretaría de Estado, pues parece imposible llevar a la práctica una administración descentralizada en un organismo que tiene a su cargo más de 92 mil funcionarios y 3.000.000 de estudiantes. Esta iniciativa ha sido experimentada con éxito en la Cuenca del BíoBío, y en el próximo año se proyecta aplicarla en Valparaíso, Antofagasta y Punta Arenas, para extenderla, posteriormente, a las diez zonas en que se divide el país de acuerdo a la Oficina de Planificación Nacional.

La Comisión, luego de un breve análisis de estos artículos, procedió a aprobarlos.

La enmienda al artículo 45 fue aprobado por tratarse de una simple corrección de orden gramatical.

Se deja establecido que todos los cambios de ubicación propuestos para los artículos despachados por la Cámara de Diputados fueron aprobados por la Comisión.

Enmiendas que reglamentariamente corresponde conocer a la Comisión de Hacienda :

Artículos 17 y 18, nuevos, y 18 de la Cámara.

Al término del estudio de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Comisión de Educación Pública, en concordancia con lo prevenido en el artículo 200 del Reglamento Interior de la Corporación, recomienda la aprobación de las enmiendas propuestas por el Senado, con la sola excepción de las siguientes, que propone rechazar:

Artículo 8º.La que consiste en intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra "médico" los siguientes vocablos precedidos de una coma: "abogado, administrador público".

Articulo 10.La que tiene por objeto reemplazar en la letra c) el término "Aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República".

Título V, nuevo: la que consulta un Título V, nuevo, que lleva como epígrafe "Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio", y que está conformado por los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

Artículo 33.La que consiste en rechazar este artículo.

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 1969.

Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Koenig (Presidente Accidental); Amunátegui; Andrade; Carrasco; Baltra, doña Mireya; Palestra ; Ríos, don Mario; Saavedra, doña Wilna; Soto y Tavolari.

Diputado informante se designó a la señorita Saavedra, doña Wilna.

(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión."

3.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores

ponde tratar ahora el proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla del Orden del Día, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Diputada informante de la Comisión de Educación Pública es la señorita Saavedra, doña Wilna; y de la de Hacienda, el señor Maira.

Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.029S bis, son las siguientes:

Artículo lº

Ha colocado en minúscula la letra inicial de la palabra "Corporación".

Artículo 3º

Ha sustituido la frase "Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a" por la siguiente: "Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil".

Artículo 5º

Ha sido suprimido.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 5º.

En la letra a), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta."

En la letra b), ha traslado la coma (,) a continuación de la palabra "Ejecutivo".

En las letras f), g) y h), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "o su representante.".

Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 6º En la letra b), ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Educadora" y "Párvulos".

En la letra e), ha puesto en minúscu

la las letras iniciales de los términos "Asistente Social".

En la letra f), ha colocado en minúscula las letras iniciales de los vocablos "Jefes" y "Departamentos".

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 7º.

En su inciso segundo, ha sustituido la voz "educadora" por "educador"; ha reemplazado los términos "maestra parvularia" por "maestro parvulario", y ha intercalado, a continuación de la palabra "médico", los siguientes vocablos, precedidos de una coma (,) : "abogado, administrador público".

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 8º, sin otra modificación.

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 9º.

En la letra c), ha reemplazado el término "Aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República".

En la letra d), ha colocado en minúscula la letra inicial del vocablo "Presupuesto".

En la letra e), ha sustituido la palabra "Aprobar" por la frase "Pronunciarse acerca de".

Ha reemplazado la letra g) por la siguiente :

"g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.".

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 10.

En la letra b) de su inciso segundo, ha sustituido los términos "del Presidente; o" por la siguiente frase: "de su Presidente, a propia iniciativa o a petición".

En la letra á), ha colocado en mi núscula las letras iniciales de las palabras "Plan" y "Trabajo".

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 11. Ha puesto en minúscula la primera letra de la palabra "Reglamento".

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 12, sin otra modificación.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 13.

Ha reemplazado el vocablo "educadoras" por "educadores" y ha suprimido la frase final que dice: "y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.", colocando un punto (.) a continuación de la dicción "ello".

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo prescrito en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario.".

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 14.

Ha sustituido la palabra "educadoras", escrita a continuación de la preposición "por", por esta otra: "educadores"; ha reemplazado los términos "las educadoras" por "los educadores"; ha reemplazado el artículo que precede al término "normalistas" por "los", y ha sustituido la frase "las profesoras parvularias" por "los profesores parvularios". A continuación, ha agregado el siguiente artículo 15, nuevo:

"Artículo 15.El Ministerio de Educación formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparta instrucción para formar auxiliares especializados.".

Artículo 16

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 16.- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.".

A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 17 y 18:

"Artículo 17.Sin perjuicio de los re cursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos:

a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren, y

b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios.

Artículo 18.- Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 19, sin otra modificación.

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el siguiente:

"Artículo 20.- Para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.".

Artículos 19 y 20

Han pasado a ser artículos 21 y 22, sin otras modificaciones.

En seguida, ha agregado el siguiente Título V, nuevo:

"TITULO V

Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito ObligatorioArtículo 23.Establécese el Servicio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título.

Artículo 24.- Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad.

Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción.

Artículo 25.- Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salascunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Reglamento.

Artículo 26.- El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales:

1.Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destinadas para servir en jardines infantiles o salascunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan.

2.La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en los meses de enero, febrero y marzo, en la forma que determine el Reglamento.

3.Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquél, entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas.

Artículo 27.- Las personas que acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25.

Artículo 28.- Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público.

Todas las contravenciones al presente Título serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses a lo menos.

En todo caso, la pena señalada en el inciso primero de este artículo, se extinguirá al cumplir 25 años de edad la persona obligada.".

El Título V "Disposiciones Generales", ha pasado a ser Título VI, con el mismo epígrafe.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 29.

En su inciso tercero, ha reemplazado la frase inicial, hasta el punto (.) seguido, por la siguiente: "Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes.".

Artículo 22

Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el siguiente:

"Artículo 31.- El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.".

Artículo 23

Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el inciso primero del artículo 27 del proyecto de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 31.El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.".

A continuación, ha agregado a este artículo, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.".

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 32, reemplazado por el que sigue:

"Artículo 32.La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.".

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 33.

Ha sustituido la frase "del Ministerio de Educación Pública" por esta otra: "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" ; ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jardines Infantiles" escritas luego del vocablo "construir", y ha suprimido la frase "o ceder los terrenos fiscales con tal fin.", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.).

Artículo 26

Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el siguiente:

"Artículo 34.- La construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se sujetarán a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.".

Artículo 27

Su inciso primero ha pasado a ser inciso primero del artículo 31, en los términos indicados anteriormente.

Ha rechazado su inciso segundo.

Artículo 28

Ha pasado a ser artículo 35.

Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Instituciones", "Empresas", "Establecimientos", "Jardines" e "Infantiles".

Artículo 29

Ha sido suprimido.

Artículo 30

Ha pasado a ser artículo 36.

Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Reglamento Interno".

Artículo 31

Ha pasado a ser artículo 37, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 37.- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.".

Artículo 32

Ha pasado a ser artículo 38.

Ha agregado la siguiente frase final: "Dicha atención se prestará en forma gratuita.".

Artículo 33 Ha sido rechazado.

En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 39:

"Artículo 39.- Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salascunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.

Las salascunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine.".

Artículo 34

Ha pasado a ser artículo 40, sin otra modificación.

Artículo 35

Ha sido suprimido.

Artículo 36

Ha pasado a ser artículo 41.

Ha intercalado en el artículo 312 bis que se agrega al Código del Trabajo, entre la palabra "hogar" y la coma (,) que la sigue, la frase que dice: "con motivo de enfermedad grave".

Artículo 37

Ha pasado a ser artículo 42, sin otra modificación.

Artículo 38

Ha sido desechado.

A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 43, 44 y 45:

"Artículo 43.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento".

Artículo 44.- En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar en enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.".

Artículo 45.- En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento"."

Artículo 39

Ha pasado a ser artículo 46, sustituido por el siguiente:

"Artículo 46.- Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos:

"Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso.

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo correspon

derá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".".

Artículo 40

Ha pasado a ser artículo 47, reemplazado en los siguientes términos:

"Artículo 47.- En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública".".

Artículo 41

Ha sido rechazado.

Artículos 42 y 43

Han pasado a ser artículos 48 y 49, respectivamente, sin modificaciones.

En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 50, 51, 52, 53 y 54:

"Artículo 50.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley Nº 14.171, por los siguientes:

"La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.

Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las Escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un monto equivalente a su costo.

Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero.

Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedioLa demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades.

Artículo 51.- En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 31, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 14.171.

Artículo 52.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley Nº 14.171:

"En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.".

Artículo 53.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720:

1.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 1º, la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Es colar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón, si éste procediere.".

2.- En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".

3.- En la letra b) del artículo 5º, sustitúyese toda la oración que sigue a la pa labra "interna" por la frase "de la Corporación".

4.- En la letra d) del artículo 5º, intercálase a continuación del vocablo "plan ta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;".

5.En la letra e) del artículo 5°, su prímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".

6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5º por la que a continuación se transcribe:

"f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administra tivo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".

Artículo 54.- Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.346.

Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación.

Las facultades, que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias.

Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.".

Artículo 44

Ha pasado a ser artículo 55, sin otra modificación.

Artículo 45

Ha pasado a ser artículo 56.

Ha reemplazado los términos "incluidas a las maestras parvularias y a las" por los vocablos "incluidos a los maestros parvularios y a los".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En discusión general el proyecto.

La señorita SAAVEDRA.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Tiene la palabra la señorita Saavedra, doña Wilna.

La señorita SAAVEDRA.-

Señor Presidente, la Comisión de Educación me ha designado Diputada informante del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles y que la Corporación conoce en la sesión de hoy en tercer trámite constitucional.

Durante el estudio de las enmiendas introducidas al proyecto por el Senado, colaboró en la discusión de estas modificaciones el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, don Adolfo Azolas.

En el orden general, podemos informar que muchas de las enmiendas del Senado se refieren a aspectos de redacción, para aclarar determinados conceptos, y otras introducen nuevas iniciativas al proyecto mismo.

Las modificaciones del Senado, referentes a la perfección del léxico, han sido aprobadas también por la Comisión de la Cámara. Así ha sucedido con los artículos 1º, 7º, 8º, 10, letra d), 11, letra d), 12, 15, 28 30 y 45 del proyecto en que se han colocado en minúscula las letras iniciales de denominaciones que en el proyecto primitivo aparecían con mayúscula, y se ha substituido el género femenino por expresiones genéricas, al referirse a los profesionales que trabajarán en los establecimientos de atención parvularia que crea el proyecto, dada la circunstancia de que estas carreras profesionales, que antes eran de exclusiva formación femenina, han sido abiertas también al hombre. Asimismo, ha sido aprobada la modificación del artículo 3º que perfecciona la redacción sin alterar su contenido.

El Senado suprimió el artículo 5º del proyecto de la Cámara, y sus disposiciones pasan a formar parte del anterior artículo 6º, en su letra a), modificación que la Comisión también aprobó por razones de mejor estructuración del proyecto.

En cuanto a este mismo artículo 6º, que ha pasado a ser artículo 5º, en las letras f), g) y h), el Senado agregó la frase "o su representante", lo que significa que los miembros del Consejo Nacional de la Junta: Superintendente de Educación Pública, Director de Educación Primaria y Normal y Director de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrán actuar a través de sus representantes. Esta enmienda también fue aprobada.

El artículo 7º ha pasado a ser artículo 6º del proyecto. Igualmente, el artículo 8º pasa a ser 7º. En este último, en su inciso segundo, el Senado intercaló los vocablos "Abogado, administrador público", ampliando a estas profesiones el requisito del título, que debe ser acreditado por la persona que designe el Presidente de la República para el cargo de Vicepresidente de la Junta. Respecto de esta ampliación, la Comisión rechazó por mayoría de votos la adición de estas profesiones, por considerar que, preferentemente, debe ser designado Vicepresidente, un profesional especializado, como lo son los educadores de párvulos, las maestras parvularias, profesores, asistentes sociales, médicos o sicólogos; que son las profesiones a que se limita el proyecto aprobado por la Cámara y confirmado por la Comisión en este trámite.

El artículo 9º se constituye en artículo 8º, y el artículo 10, en 9º. La letra c) modificada por el Senado, referente a atribuciones del Consejo Nacional de la Junta, establecía que el Consejo debía proponer al Presidente de la República la aprobación de la planta del personal técnico y administrativo. La Comisión rechazó por mayoría esta enmienda, por cuanto priva a la Junta Nacional de la autonomía económica necesaria para contratar su personal técnico y administrativo. De esta .forma, es el Consejo Nacional el organismo facultado para aprobar la planta en referencia.

La letra e) de este mismo artículo fue modificada por el Senado en el sentido de que es atribución del Consejo Nacional "pronunciarse acerca de" la memoria anual, en vez de "Aprobar la Memoria Anual", que era el contenido original de esta letra. La Comisión aceptó esta modificación del Senado, a fin de establecer

la facultad de aprobar o rechazar la Memoria Anual, por parte del Consejo Nacional.

La letra g) fue modificada por el Senado en el sentido de entregar al Consejo Nacional la facultad de "Aprobar la reglamentación interna de la Junta", en lugar de "Proponer al Presidente de la República el Reglamento Interno de la Junta". La Comisión aceptó esta modificación.

El artículo 11 pasa a ser artículo 10, con la modificación introducida por el Senado y aprobada por la Comisión en la letra b) del inciso segundo, que establece como responsabilidad del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, dando al Vicepresidente la facultad de convocar al Consejo a propia iniciativa.

En el artículo 13, el Senado suprimió la frase final que disponía que en la atención educacional colaborarían "...miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario", ya que introdujo todo un capítulo nuevo en el título V, estableciendo el servicio del trabajo obligatorio parvulario, al que nos vamos a referir posteriormente.

El artículo que deberemos tener presente en el momento de la votación, es el 14, actual 13. El Senado agregó un inciso segundo, nuevo, que fue aprobado por la Comisión, que establece que, en caso de no existir educadores de párvulos suficientes para la atención educacional en los jardines infantiles, éstos podrán ser dirigidos por un profesor primario, haciendo una excepción al inciso primero que dice que esta atención estará a cargo de educadores de párvulos.

El artículo 15 ha pasado a ser 14, con sólo modificaciones en las expresiones a que hemos hecho referencia anteriormente.

El Senado agregó un nuevo artículo, aprobado por la Comisión, que pasa a ser artículo 15, y dispone que el Ministerio de Educación formulará planes para ampliar la capacidad de las escuelas de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas que impartan formación de auxiliares especializados.

El texto primitivo del artículo 16 de la Cámara fue aprobado con el solo agregado de una frase final, en el inciso primero, que hace responsable al representante legal del organismo de previsión respectivo, por el monto de los aportes no transferidos de inmediato a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y percibidos de los patrones o empleadores del sector privado que están obligados a depositar bimestralmente el valor de una cuota de ahorro y una cuota CORVI por cada trabajador, empleado u obrero a su servicio.

La Comisión aprobó este agregado, y resolvió enviar un oficio al Ejecutivo para que, a través de la vía del veto, establezca sanciones también al patrón o empleador que se encuentre moroso en el cumplimiento de esta obligación de imponer bimestralmente una cuota CORVI por cada persona a su servicio.

El Senado propuso dos nuevos artículos signados con los números 17 y 18, respectivamente, que fueron aprobados por la Comisión, y se refieren precisamente al financiamiento. Seguramente, el Diputado informante de la Comisión de Hacienda los examinará con mayor exterwión. El artículo 18 establece un nuevo financiamiento, que consiste en gravar en un 2% el valor de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, fondos que percibirán las municipalidades y que serán transferidos de inmediato a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Sin embargo, la Comisión consideró más procedente que este gravamen sea percibido por la Tesorería Comunal y no por las municipalidades, ya que éstas no tienen participación en esta labor. En materia de financiamiento, la Comisión acordó hacer presente al Ejecutivo la conveniencia de que no se modifique el ya aprobado, que se basa en el aporte de cuotas CORVI.

El artículo 18 ha pasado a ser 20, siendo sustituido, a insinuación del Senado, por uno que establece que "para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de la finalidad que la presente ley señala para dicha entidad". La Comisión aprobó esta modificación.

Los artículos 19 y 20 han pasado a ser 21 y 22, sin mayores modificaciones.

El Senado agregó al proyecto aprobado por la Cámara un título nuevo: "De los Servicios del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio", compuesto de seis artículos. Estas disposiciones establecen, fundamentalmente, que toda mujer chilena soltera que no tenga hijos, estará obligada a inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, en el año que cumpla los 18 años de edad, con el objeto de prestar servicios como asistente parvularia en los jardines infantiles y salascunas del país, por tres meses, de acuerdo con el reglamento que se dicte al respecto. La mujer no podrá ser destinada a servir en establecimientos parvularios fuera de la localidad de su residencia. En el caso de estudiantes, se contemplan facilidades para cumplir esta obligación. Si se produjere la circunstancia que el número de personas inscritas sea superior a las necesidades del servicio parvulario, se realizará sorteo, entendiéndose cumplida la obligación respecto de quienes no resultaren sorteadas. Se pena el incumplimiento de esta obligación con el impedimento de ocupar cargo u oficio público, extinguiéndose la pena al cumplir 25 años de edad la afectada. Las personas que acrediten que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidora pública o privada, quedan exentas de esta obligación.

La Comisión debatió ampliamente este Título V introducido por el Senado y, luego de un detenido análisis, resolvió rechazarlo por la unanimidad de sus miembros.

A pesar de esta decisión, la Comisión resolvió unánimemente estudiar, en una próxima oportunidad, la creación de un sistema de servicio femenino que venga a llenar no sólo las necesidades de la atención parvularia del país, sino además de otros problemas sociales que requieren la participación directa y activa de la juventud femenina y de los miembros de la comunidad.

Considerando que la iniciativa es extaordinariamente importante, la Comisión estimó preferible legislar separadamente respecto de este servicio femenino nacional, a fin de estructurar una ley de carácter más amplio, que establezca con real dimensión los ingentes recursos humanos que puede aportar la ciudadanía femenina nacional al progreso económicosocial del país y que programe esta actividad de la mujer en los diferentes campos en que pueda ser aplicada, provocando una movilización integral, que además considere las vocaciones y revise los principios de la obligatoriedad y las sanciones que estipulaba el proyecto del Senado.

La Comisión, al rechazar la iniciativa, consideró también que la falta de personal capacitado para actuar en los jardines infantiles se supera a través de la formación de auxiliares parvularias, que es inconveniente establecer una obligatoriedad que produce rechazo en quienes tendrán una responsabilidad en la formación del párvulo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Me permite, señorita Saavedra? Ha llegado a su término el tiempo destinado al Orden del Día.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la señorita Saavedra termine de rendir su informe.

Varios señores DIPUTADOS.

¡Votemos!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Cuánto tiempo requiere Su Señoría?

La señorita SAAVEDRA.

Por lo menos, 12 minutos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Habría acuerdo para darle 10 minutos?

Un señor DIPUTADO.

Votemos sin debate.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Acordado.

Puede terminar su informe, señorita Saavedra.

La señorita SAAVEDRA.-

Consideró la Comisión que no se puede improvisar al elemento humano que tiene a su cargo tan importante misión, que requiere de capacitación y de aptitudes de tipo personal. La Comisión estimó que la solución del problema debe encauzarse en la formación de personal especializado, para lo cual el proyecto dispone de iniciativas que harán posible la disponibilidad de elemento humano.

El artículo 22 ha pasado a ser 24, habiéndose modificado la redacción para incluir al Fisco en la autorización que se concede a las Municipalidades para transferir gratuitamente, a la Junta, sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles, siendo así aprobado por la Comisión.

El artículo 23 ha pasado a ser artículo 25 y fue sustituido por el texto del inciso primero del artículo 27 del proyecto de esta Cámara, con la única e importante modificación de que se obliga al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,

a los organismos de su dependencia, a las cajas de previsión, a las cooperativas de viviendas y a las empresas que construyan poblaciones o edificios a construir por un número igual o superior a cincuenta casas, por lo menos un local destinado exclusivamente a jardines infantiles. El proyecto primitivo de la Cámara establecía que ese número tenía que ser superior a 200 viviendas. La Comisión aprobó esta, enmienda del Senado.

El inciso segundo del artículo 23, que pasa a ser 31, fue agregado por el Senado y aprobado por la Comisión, y dispone que las instituciones mencionadas anteriormente podrán cargar el costo que represente la construcción de estos jardines al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.

El artículo 24, en realidad, fue modificado por el Senado en materia de redacción, de tal manera que la Comisión también lo aprobó.

El artículo 25 fue modificado por el Senado y aprobado por la Comisión, en el sentido de que sea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y no el Ministerio de Educación, como decía el texto promitivo, el organismo que determine los predios que el Presidente de la República declarará de utilidad pública y expropiará y que sean necesarios para construir jardines infantiles. Además, se suprimió la frase final "o ceder los terrenos fiscales con tal fin", por acuerdo del Senado y con aprobación también de nuestra Comisión.

El artículo 26, que pasa a ser 34, modifica la redacción, entregando al reglamento de esta ley las disposiciones a que se sujetarán las construcciones de jardines infantiles y la transformación de salas cunas. El contenido del texto aprobado por la Cámara en primer trámite entregaba la aprobación de estos planos a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública. También fue aprobado por la Comisión.

El artículo 29 fue suprimido por el Senado. Esta disposición permitía subvencionar por parte de la Junta Nacional a instituciones reconocidas como cooperadoras, por acuerdo del Consejo Nacional, en conformidad con un reglamento que se dictaría al respecto. La Comisión aprobó esta eliminación de subvenciones a dichas instituciones, dada la experiencia adquirida sobre las dificultades que ha provocado este tipo de subvenciones, en el caso de la educación particular gratuita.

El artículo 30 fue aprobado por el Senado, sin modificaciones.

La Comisión acordó solicitar al Ejecutivo que establezca mayor supervigilancia sobre los jardines infantiles privados y conexión de éstos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Asimismo, la Comisión acordó hacer presente al señor Ministro de Educación la necesidad de establecer una enérgica fiscalización en los establecimientos de educación particular no subvencionados, a fin de evitar abusos e irregularidades que se han comprobado.

El Senado agregó en el artículo 32 que la atención médicosanitaria de los jardines infantiles que se presta por parte del Servicio Nacional de Salud y por el Servicio Médico Nacional de Empleados sea gratuita, lo que también aprobó nuestra Comisión.

El Senado rechazó el artículo 33, que en el texto aprobado durante el primer trámite por la Cámara establecía que las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se harían extensivos a los párvulos que atenderá el proyecto en estudio.

La Comisión no estuvo de acuerdo con este criterio e insiste en su texto por unanimidad. Se consideró, sí, la necesidad de proporcionar mayores recursos a la Junta de Auxilio Escolar y Becas para cubrir las atenciones a los menores parvularios.

A continuación, el Senado establece una disposición que dice que "Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadores de cualquier edad o estado civil, deberá tener salascunas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando."

Además, establece que estas salascunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que la Junta determine.

Esta disposición fue aprobada por la Comisión, en razón de que hace extensivo al personal femenino de estas instituciones el servicio de salascunas que dispone el Código del Trabajo en su artículo 315, en relación con las empleadas y obreros del sector privado.

El artículo 35, que reemplazaba la mención "salascunas" por "jardines infantiles", en el texto del Código del Trabajo, fue suprimido por el Senado, en concordancia con el rechazo del artículo 38, sobre modificación del Código del Trabajo, motivo por el cual también nuestra Comisión aprobó este rechazo.

El artículo 36 fue aprobado por el Senado, introduciendo la frase "con motivo de enfermedad grave". Este artículo establecía que la madre trabajadora podía gozar de permiso y subsidio cuando su niño, que fuese menor de un año de edad, estuviese enfermo, lo que tendría que ser certificado por el médico competente. El Senado agregó la frase "con motivo de enfermedad grave", lo que fue aprobado por nuestra Comisión, ya que se consideró que era muy importante especificar más esta disposición.

El Senado rechazó el texto del artículo 38, modificatorio del artículo 315 del Código del Trabajo, que disponía el establecimiento de jardines infantiles en donde trabajaran veinte o más obreras, para atender a los párvulos hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, en razón de que no parece posible gravar a los empleadores, por un lado, con el financiamiento de cuotas CORVI por cada empleado a su servicio y, por otro, con la obligatoriedad de establecer jardines infantiles independientes del local de trabajo. Por este mismo motivo, la Comisión coincidió con el rechazo del Senado.

En seguida, el Senado aprobó tres artículos nuevos que, correlativamente, pasan a ser artículos 43, 44 y 45. El artículo 43 introduce un cambio de vocablo en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, al cambiar "amamantar" por "dar alimento", lo que fue aprobado por la Comisión. El nuevo artículo 44 modifica el artículo 317 del Código del Trabajo, sobre salascunas, introduciendo la disposición de que éstas deberán estar preferentemente a cargo de personas en posesión del certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud. La Comisión aprobó este nuevo artículo. El artículo 45 introducido, en concordancia con el nuevo artículo 43, cambia como decíael vocablo "amamantar" por "dar alimento", en el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo.

El artículo 39 aprobado por la Cámara, que pasa a ser artículo 46, ha sido sustituido por el Senado, ya. que imponía sanciones a un artículo suprimido en este proyecto. La sustitución hecha por el Senado agrega dos incisos al artículo 320 del Código del Trabajo. Por uno, se establece que los recursos que se obtengan por la aplicación del artículo 320 serán traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles; por el otro, se dispone que la fiscalización de las disposiciones del citado artículo. . .

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Me permite, señorita Saavedra? Ya se cumplieron los diez minutos que le concedió la Sala.

La señorita SAAVEDRA.

Yo pediría tres minutos más, porque ya voy a terminar.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Habría acuerdo para concederle tres minutos más, para que complete sus observaciones?

La señorita SAAVEDRA.

En todo caso, pediría que se insertara en la versión el resto del informe.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente.

¿Habría acuerdo para que termine sus observaciones?

Acordado.

Puede completar sus observaciones la señorita Saavedra; tiene la palabra hasta por tres minutos.

La señorita SAAVEDRA.-

Señor Presidente, el Senado introdujo, a petición del Ejecutivo, una serie de artículos nuevos que dicen relación, algunos directamente, con la Junta de Auxilio Escolar y Becas y que tienen por objeto agilizar la acción de esta institución, lo que fue aprobado por nuestra Comisión que, a la vez, recomienda a la Sala su aprobación.

Además, en los artículos nuevos, se faculta al Ministerio de Educación Pública para crear los cargos de supervisores regionales, con el ánimo de descentralizar la acción del Ministerio de Educación Pública, de tal manera de facilitar, sobre todo, la acción de los maestros. Y, a propósito de los maesros, señor Presidente, me había olvidado decir que la Comisión consideró que, dentro del Comité Técnico, era necesaria la presencia de los maestros; en consecuencia, la Comisión acordó enviar oficio al señor Ministro de Educación Pública para que, a través de un veto aditivo, disponga que los maestros tengan representación en este Comité Técnico, por considerar que, realmente, su presencia es indispensable.

Esto es todo lo que puedo informar respecto al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Terminó Su Señoría?

La señorita SAAVEDRA.-

Creo, señor Presidente, si me permite agregar un pequeño párrafo de tipo personal, que en general, este proyecto ha sido enriquecido con el trabajo que cumplió el Senado, el cual ha sido revisado por nuestra Comisión, lo mismo que por la Comisión de Hacienda, de tal manera que yo me atrevería a solicitar de los señores parlamentarios que aprobáramos las disposiciones de este proyecto para que pueda ser ley cuanto antes.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Terminó Su Señoría?

La señorita SAAVEDRA.-

Sí, señor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores Diputados, con las firmas reglamentarias se ha pedido votación nominal para aquellas disposiciones que los informes de Educación y de Hacienda proponen rechazar. Solamente para ellas.

¿Habría acuerdo para someterlas a votación en esta forma?

Acordado.

Corresponde votar la primera de las modificaciones propuestas por el Senado.

En votación.

¿Habría acuerdo para darla por aprobada?

Varios señores DIPUTADOS. Sí.Ei señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 3º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación al artículo 5º, que el Senado propone suprimir.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor MAIRA.

Que se vote.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Durante la votación:

El señor AMUNATEGUI.

Señor Maira, ¿y para eso pide votación? Sólo votan en contra cuatro.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Amunátegui, ruego a Su Señoría guardar silencio.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 4 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

En votación la primera modificación que propone el Senado al artículo 6º, que ha pasado a ser 5º. En la letra a) ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta."

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 6 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

En votación la segunda de las modificaciones al artículo 6º. En la letra b), ha traslado la coma (,) a continuación de la palabra "Ejecutivo".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

El señor GIANNININo.

El señor PARETO.

No tan rápido, señor Presidente. No se puede seguir. . .

El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).

Página tres del boletín; la última de las modificaciones.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

En la página cuatro del boletín, el Senado propone agregar en las letras f), g) y h), la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.): "o su representante".

Si le parece a la Sala. . .

El señor GIANNINI. NO.

El señor PARETO.

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Durante la votación:

El señor AMUNATEGUI.

Si le parece, señor Presidente. . .

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Amunátegui, los señores Diputados tienen derecho a pedir votación.

El señor AMUNATEGUI.

Los Diputados deberían estudiar antes el proyecto, para no perder el tiempo.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 5 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

Modificaciones al artículo 7º. Aquí hay tres modificaciones.

En la primera, en la letra b), ha colocado en minúsculas las letras iniciales de las palabras "Educadora" y "Párvulos".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.

Aprobada.

En la siguiente, en la letra e), ha puesto en minúscula las letras iniciales de los términos "Asistente Social".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación.

Aprobada.

La siguiente también coloca las iniciales de los vocablos "Jefes" y "Departamentos" con minúscula.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

En el artículo 8º, que ha pasado a ser 7º, hay tres modificaciones propuestas por el Senado.

La primera de ellas: ha sustituido, en su inciso segundo, la voz "educadora" por "educador".

Si le parece a los señores Diputados...

En votación.

Durante la votación:

El señor INSUNZA.

Están votando de a una.

La señora BALTRA.

¡Ah!, de a una.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.

El señor MOSQUERA.

Están con "la fiaca".

El señor FUENTES (don César Raúl).

Están con "la fiaca".

La señora LAZO.

¡ Están votando dos veces, algunos!

El señor PARETO.

¡Era mucho mejor como estaba!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Pareto, ruego a Su Señoría guardar silencio.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 5 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

La segunda de las modificaciones propuestas por el Senado, consiste en reemplazar los términos "maestra parvularia" por "maestro parvulario".

Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada esta modificación.

No hay acuerdo.

En votación.

Durante la votación:

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor Palza! ¡Señor Muñoz! ¡Señor Salvo! ¡Señor Pareto!

¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 14 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

La tercera de las modificaciones al artículo 8º consiste en intercalar a continuación de la palabra "médico" los vocablos "abogado, administrador público", la Comisión propone rechazarla.

Se ha acordado votación nominal para aquellas disposiciones que los informes de Hacienda y de Educación proponen rechazar.

Por consiguiente, el señor Secretario tomará la votación en esa forma.

Durante la votación:

El señor ACEVEDO.

¿Se vota el informe o la proposición del Senado?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

La Sala, señor Diputado, vota soberanamente. Las Comisiones sólo pueden proponer, aprobar o rechazar, pero la Sala soberanamente se pronuncia.

El señor ACEVEDO.

Entonces voto por la modificación del Senado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Aprueba o rechaza, señor Diputado?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Entendámonos, señores Diputados! ¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio!

El señor FUENTES (don César Raúl).

¿Por qué no se aclara?

El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).

Los que votan afirmativamente aprueban la modificación del Senado. Los que votan negativamente, la rechazan.

El señor GIANNINI.

Y aprueban el informe de la Comisión.

El señor ACEVEDO.

¿Qué recomienda la Comisión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Rechazar la modificación del Senado.

El señor ACEVEDO.

Voto el informe de la Comisión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Vota que no Su Señoría.

El señor AMUNATEGUI.

Hay dudas en la votación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Evidentemente que tiene que haber dudas si cuando la Mesa da una explicación, están todos conversando.

Señores Diputados, la Mesa explica nuevamente. Lo que está en votación es la modificación que propone el Senado. Los que votan que sí están aprobando la modificación del Senado; los que votan que no, la están rechazando.

La Comisión interna de la Cámara propone rechazar la modificación propuesta por el Senado, sin perjuicio de que la Sala es soberana para pronunciarse como quiera.

El señor AMUNATEGUI.

Voto por la modificación del Senado. Voto que sí.

Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores Diputados, una vez más, la Mesa pide el silencio necesario para tomar la votación. Se le dificulta mucho al señor Secretario tomar la votación en estas condiciones.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores

Diputados, la Mesa se halla en un dilema bien difícil: por una parte, es obligación suya preocuparse de que se guarden el silencio y el decoro necesarios en una sesión, y, por otra parte, parece desdoroso que esté a cada rato llamando la atención sobre esta materia. Ruego a Sus Señorías se sirvan cooperar con la Mesa y guardar silencio para que el señor Secretario pueda tomar la votación.

¡Señor Leighton, ruego a Su Señoría guardar silencio!

El señor OLIVARES.

Es una falta de respeto llamarle la atención al señor Leighton...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Olivares, voy a llamar al orden a Su Señoría.

El señor LAVANDERO.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Su Señoría desea fundamentar su voto?

El señor LAVANDERO.

Sí.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Puede hacerlo, reglamentariamente, hasta por cinco minutos.

El señor LAVANDERO.

Señor Presidente, considero un error rechazar esta modificación del Senado; en primer lugar, porque la carrera de abogado, hasta no hace mucho, incluía el estudio de ciencias jurídicas y sociales. Solamente hace poco tiempo se separó de esta carrera el estudio de estas dos asignaturas. De tal manera que significaría eliminar la posibilidad de cientos de profesionales que estudiaron en su oportunidad la carrera de ciencias jurídicas y sociales, que los deja capacitados para asumir los cargos que aquí se señalan,. . .

La señora BALTRA.

Un solo cargo no más.

El señor LAVANDERO.

.. .que los inviste de los requisitos que aquí se exigen para tener la calidad de Vicepresidente.

De tal manera que perfectamente puede postular un abogado que haya egresado de la universidad antes de que se hubiese separado el estudio de estas dos asignaturas; perfectamente podría tener los requisitos indispensables para asumir el cargo de Vicepresidente.

Por esa razón, señor Presidente, considero que nosotros tenemos que aprobar por lo menos, en el orden personal, así lo haré, ya que hay libertad de acciónque quede incluida la carrera de abogado como uno de los requisitos para poder ser elegido Vicepresidente.

Por tanto, voto aprobando la modificación del Senado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor Monares, ruego a Su Señoría tomar asiento!

¡Señor Monares, llamo al orden a Su Señoría!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría! ¡ Sírvase tomar asiento!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor Robles!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente.

¡Don Hugo Robles, llamo al orden a Su Señoría!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría!

El señor SALVO.

Quiero fundamentar mi voto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Reglamentariamente, debe designarlo su Comité para hacer uso de la palabra, señor Diputado. Lamentablemente, no hay ningún Comité de Su Señoría en la Sala.

El señor SALVO.

Voto que sí.

La señora TOLEDO.

Pido la palabra para fundamentar mi voto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Ya habló el Comité dé Su Señoría.

¿Cómo vota?

La señora TOLEDO.

Que sí.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Rechazada la modificación propuesta por el Senado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alamos, Amunátegui, Arnello, Avendaño, Bulnes, Buzeta, Campos, Carmine, Concha, Freí, Frías, Guerra, Jarpa, Lavandero, Leighton, Maira Maturana, Merino, Momberg, Monckeberg, Palza, Penna, Riesco, Salvo, Sepúlveda, Toledo, doña Pabla; Torres, Tudela, Uhdurraga Ureta, Urra y Zaldívar.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados': Acevedo, Acuña, Aguilera, Agurto, Alessandri, doña Silvia; Alvarado, Allende, doña Laura; Aylwin, Baltra, doña Mireya; Barahona, Basso, Cabello, Cademártori, Cantero, Cardemil, Carvajal, Castilla, Clavel, Del Fierro, Espinoza Carrillo Ferreira, Figueroa, Fuentealba, don Clemente; Fuentealba, don Luis; Fuentes, don Samuel; Fuentes, don César; Giannini, González, Huepe, Hurtado, Insunza, Irribarra, Jaramillo, Jáuregui, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lorenzini, Millas, Monares, Mosquera, Muñoz, Núñez, Olave, Olivares, Páez, Palestro, Pareto, Pérez, Pontigo, Recabarren, Ríos Ríos, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Sabat, Sanhueza, Santibáñez, Scarella, Señoret, Sívorii, Solís, Tapia, Tejeda, Temer, Toro, Valdés, Valenzuela, don Héctor, y Vergara.

Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Jaque, Klein, Phillips, RuizEsquide, don Rufo; Schleyer y Tagle.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

El Senado propone diversas modificaciones al artículo 10. La primera de ellas, en la letra c), reemplaza el término "Aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República." Esta es la modificación del Senado.

La Comisión de Educación propone, igual que en el caso reciente, el rechazo de esta modificación del Senado y, según el acuerdo unánime adoptado por la Sala, corresponde también en este caso votación nominal.

El señor CADEMARTORI.

¡No!

El señor PALESTRO.

Obviemos todas las votaciones nominales, Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores Diputados, hay un acuerdo unánime de la Sala en este sentido.

El señor PALESTRO.

Revoquemos el acuerdo, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Habría acuerdo para omitir la votación nominal?

Varios señores DIPUTADOS.

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Durante la votación:

El señor OLAVE.

No quieren tratar la nacionalización del cobre. Quieren que fracase la sesión. Es una falta de seriedad.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En este caso la votación es igual que denantes: los que rechacen la modificación del Senado, votan que no; los que la aprueben, votan que sí.

El señor PHILLIPS.

¿Por qué estamos en votación nominal?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Porque hubo acuerdo unánime, señor Diputado.

El señor PHILLIPIS.

¿Cuándo se adoptó, señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Mientras estaban conversando Sus Señorías, seguramente.

El señor OLAVE.

No quieren mostrar la cara. Ustedes saben mejor que nadie lo que corresponde.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio.

El señor ACEVEDO.

¡Han sorprendido a la Sala!

El señor PALESTRO.

¡Estamos perdiendo el tiempo!

El señor ACEVEDO.

¡ No se han dado cuenta de la maniobra! ¡ Han sorprendido a la Cámara!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor Acevedo!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.

¿La Democracia Cristiana no se pronuncia? ¡Pronuncíese, colega!

El señor OLAVE.

Están contra la nacionalización del cobre.

El señor PALESTRO.

¡ Votemos todos!

El señor PHILLIPS.

¡ Los Diputados nacionales no votan, entonces!

El señor PALESTRO.

¡Votemos todos!

El señor PHILLIPS.

¡No voten!

El señor PALESTRO.

¡ Que ahora se tome el acuerdo unánime! Pídalo de nuevo, señor Presidente.

¡Todos los Comités estamos de acuerdo!

El señor ACEVEDO.

¡Han sorprendido a la Cámara, para que no haya sesión de la Comisión de Hacienda a las nueve de la noche!

El señor OLAVE.

¡Detrás de esto está la nacionalización del cobre!

Un señor DIPUTADO.

¡ Que no se deje manejar!

El señor ACEVEDO.

¡Ya está manejado!

La señora BALTRA.

¡ Suspenda la votación !

El señor PALESTRO.

¿A qué hora va a pedir el acuerdo unánime de nuevo?

Hablan varios señores Diputados a

la vez.

El señor ACEVEDO.

¡ Pregunten el espíritu de la Sala!

La señora BALTRA.

¡ La votación nominal era para una sola parte, un solo artículo!

El señor ACEVEDO.

¡ Con esto hay que censurar a la Mesa, si no revoca el acuerdo!

El señor KLEIN.

¡Están haciendo perder el tiempo!

El señor PALESTRO.

¿Vamos a seguir así?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.

¡ Estamos todos de acuerdo!

En señal de protesta por el "cogoteo", me abstengo.

El señor PHILLIPS.

El Reglamento favorece a la minoría. El día de mañana a ustedes les va a pasar lo mismo.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 30 abstenciones.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Amunátegui, Argandoña, Aylwin, Cardemil, Concha, Del Fierro, Frei, don Arturo; Fuentes, don César; Giannini, Huepe, Iglesias,

Jaramillo, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Leighton, Lorenzini, Merino, Monares, Mosquera, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Recabarren, Saavedra, doña Wilna; Sanhueza, Santibáñez, Sepúlveda, Sívori, Temer, Toledo, doña Pabla; Torres, Tudela, Urra, Valdés, Vergara y Zaldívar.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, Agurto, Alvarado, Allende, doña Laura; Baltra, doña Mireya; Basso, Buzeta, Campos, Ferreira, Jarpa, Muñoz, Señoret y Valenzuela, don Héctor.

Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acuña, Amello, Avendaño, Carmine, Clavel, Espinoza Carillo, Guerra, Lazo, doña Carmen; Millas, Núñez, Olave, Olivares, Palestro, Phillips, Pontigo, Riesco, Ríos Ríos, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Rufo; Sabat, Schleyer, Solís, Tagle, Tapia, Tejeda, Toro, Undurraga y Ureta.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

De acuerdo con el artículo 55, Nº 11 del Reglamento, cito a los señores Comités a una reunión en la sala contigua a la Presidencia.

Se suspende la sesión por el tiempo que dure esta reunión.

Se suspendió la sesión a las 19 horas 02 minutos.

Se reanudó la sesión a las 19 horas 23 minutos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor ( Presidente).

Continúa la sesión.

Corresponde votar la segunda de las modificaciones introducidas en el artículo 10. En la letra d), el Senado propone colocar en minúscula la letra inicial del vocablo "Presupuesto".

Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.

El señor CADEMARTORI.-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).

Han votado solamente 25 señores Diputados.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor MENA ( Secretario).

Han votado solamente 29 señores Diputados.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Ruego a los señores Diputados no abstenerse.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 32 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

Corresponde votar la modificación que consiste en sustituir, en la letra e), la palabra "aprobar" por la frase "Pronunciarse acerca de".

Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.

El señor CADEMARTORINo, señor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

En votación la modificación que consiste en reemplazar la letra g) por "g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta."

Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación.

Un señor DIPUTADO.

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma económica , dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

En el artículo 11, que ha pasado ser 10, la modificación consiste en sustituir, en la letra b) del inciso segundo, los términos "del Presidente; o" por la siguiente frase: "de su Presidente, a propia iniciativa o a petición."

El señor CADEMARTORISeñor Presidente, dejamos presentada la censura de la Mesa por parte de los Comités Socialista, Comunista y Radical.

Aplausos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Seguirá el curso reglamentario, señor Diputado.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación la modificación que consiste en sustituir, en la letra b) del inciso segundo del artículo 11, los términos "del Presidente; o" por la frase indicada anteriormente.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En votación la modificación del Senado que consiste en colocar en minúscula las iniciales de las palabras "Plan" y "Trabajo".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor TORO.

No.

El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En relación con el artículo 12, que ha pasado a ser 11, la modificación del Senado consiste en poner en minúscula la primera letra de la palabra "Reglamento".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la primera de las modificaciones introducidas al artículo 14, la que consiste en reemplazar la palabra "educadoras" por "educadores".

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 2 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

En el mismo artículo 14, el Senado propone suprimir a frase final "y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario".

La señorita SAAVEDRA.

Señor Presidente, una cosa breve.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Sólo con asentimiento unánime podría hacer uso de la palabra Su Señoría.

Solicito ese asentimiento.

Varios señores DIPUTADOS.

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Rechaza da la modificación propuesta por el Senado.

Por último, el Senado propone agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 14.

En votación.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.

Un señor DIPUTADO.

Votación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

En el artículo 15 hay diversas modificaciones.

En votación la primera, que sustituye la palabra "educadoras" por "educadores".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

En votación la segunda, que reemplaza los términos "las educadoras" por "los educadores".

Si le parece a la Sala, se daría por aprobada.

Un señor DIPUTADO.

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

La siguiente modificación consiste en sustituir "tituladas" por "titulados".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Un señor DIPUTADO.

No.

El señor VALENZUELA VALDERRA. MA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada, la votación en forma eco. nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

La modificación siguiente, en el mismo artículo, consiste en reemplazar el artículo que precede al término "normalistas", por "los". Queda "los normalistas", en vez de "las normalistas".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

La modificación siguiente ha sustituido la frase "las profesoras parvularias" por "los profesores parvularios".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Un señor DIPUTADO.

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación.

Efectuada la votación en forma ecnómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

A continuación, en la misma página 11, al final, el Senado propone agregar un artículo 15, nuevo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobado el artículo nuevo propuesto por el Senado.

En la página 12, el Senado propone reemplazar el artículo 16 por el que aparece en el texto.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aproba da la modificación propuesta por el Senado.

A continuación, el Senado ha agregado los artículos nuevos signados con los números 17 y 18.

En votación el artículo 17, nuevo, propuesto por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 37 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobado el artículo nuevo propuesto por el Senado.

En la página 14, respecto del artículo 18, nuevo, que propone el Senado, la Comisión de Hacienda propone rechazarlo.

Por consiguiente, corresponde votación nominal. El señpr Secretario la tomará.

Los señores Diputados que prueben el criterio del Senado votan que sí; los señores Diputados que lo rechacen votan que no.

Durante la votación:

La señora BALTRA.- No voto, porque este proyecto podíamos haberlo despachado hace rato.

El señor FIGUEROA.

No voto. Me da vergüenza participar en un circo.

El señor INSUNZA.

No participo en payasadas.

La señora LAZO.

Voy a fundamentar mi voto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Puede fundamentar su voto Su Señoría, hasta par cinco minutos.

La señora LAZO.

Siempre que la censurada Mesa lo permita. Como aquí se permite todo...

Hablan varios señores. Diputados a la vez. La señora LAZO.¿Qué dice "el coro"?

El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor ( Presidente).

Puede continuar Su Señoría.

La señora LAZO.

Señor Presidente, estamos asistiendo nuevamente a uno de los espectáculos tristes que brinda la Cámara de Diputados...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

La señora LAZO.-

... pero algunos queremos salvar nuestra responsabilidad. Sería bueno, señor Presidente, que las personas que se oponen a que se legisle sobre la nacionalización del cobre, así lo dijeran. Lo que nosotros no aceptamos son los procedimientos torcidos para obtener una cosa. Todos los trabajadores de Chile saben que hoy a las ocho se tenía que reunir la Comisión de Hacienda para entregar un informe, a fin de que mañana se celebrara la sesión que la Cámara había convocado para despachar esa iniciativa. Esta triquiñuela que estamos presenciando lo ha impedido. Nosotros hemos permanecido en la Sala solamente porque tenemos interés en que no se lesione el despacho de este otro proyecto que se está discutiendo y cuya tramitación no tiene nada que ver con la burda comedia que se ha desarrollado esta tarde en la Cámara de Diputados.

En nombre del Comité Socialista, protesto por estos procedimientos que, en definitiva, son los que terminarán no sólo por hundir a la Mesa de la Cámara, sino que, mañana o pasado, ,al Parlamento de Chile.

Gracias.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Como vota Su Señoría?

La señora LAZO.

¡Me abstengo!

El señor FUENTES (don César Raúl).

¡Buena comedia, también!

El señor PALESTRO.

¡ Le hicieron el juego a Tomic!

Hablan varios señores Diputados a la vez

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor res Tudela y Palestro, llamo al orden a Sus Señorías!

Hablan varios señores Diputados a la vez

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¡Señor Palestro, amonesto á Su Señoría!

Señor Olivares, llamo al orden a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Olivares, amonesto a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Palestro, amonesto nuevamente a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Insunza, llamo al orden a Su Señoría.

Señor Palestro, censuro a Su Señoría.

El señor INSUNZA.

Ustedes provocan todas estas payasadas y vienen a censurar.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Insunza, amonesto a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Insunza, censuro a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.

El señor PALESTRO.

Voto que no, para que el cobre sea chileno.

Un señor DIPUTADO.

¡Ya lo es!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Insunza, censuro a Su Señoría.

El señor PARETO.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Puede fundamentar el voto Su Señoría hasta por cinco minutos.

El señor PARETO.

Señor Presidente, la verdad es que hemos ejercido un derecho que nadie puede discutir dentro del libre y democrático juego de la Cámara de Diputados ; pero creemos que no tienen autoridad para emplazarnos frente al proyecto del cobre quienes actuaron, primero en la Comisión de Minería.. .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PARETO.

.. .en forma dolosa frente a un proyecto de esta envergadura. . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PARETO.

. . .los que no fueron capaces durante más de 30 años de legislar sobre el cobre. ¿Qué hicieron los comunistas cuando fueron Gobierno? ¿Qué hicieron los socialistas frente al cobre cuando fueron Gobierno?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PARETO.

Lo único que hicieron fue mantener la situación existente. ¿Y qué hizo respecto al cobre el Partido Radical durante 20 años de Gobierno?

El único Gobierno en Chile que se ha preocupado seria y honestamente de este problema es el de la Democracia Cristiana. Por eso, les restamos autoridad moral a quienes pretenden hoy día darnos lecciones sobre patriotismo frente al problema del cobre.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Palestro, amonesto a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Palestro, censuro a Su Señoría. Sus palabras serán borradas de la versión.

El señor TEJEDA.

Me niego a votar.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 40 votos. Hubo 47 abstenciones.

Votó por la afirmativa: el señor Sepúlveda, don Eduardo.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Argandoña, Buzeta, Cardemil, Castilla, Concha, Del Fierro, Frei, don Arturo; Fuentes, don César Raúl; Giannini, Huepe, Jaramillo, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Leighton, Lorenzini, Maira, Merino, Monares, Páez, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Recabarren, RuizEsquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Sanhueza, Santibáñez, Sívori, Temer, Toledo, Torres, Tudela, Urra, Valenzuela, don Héctor, Vergara y Zaldívar.

Se abstuvieron de votar los siguientes Diputados: Acevedo, Acuña, Aguilera, Agurto, Alarnos, Alessandri, doña Silvia; Allende doña Laura; Amunátegui, Andrade, Baltra, doña Mireya; Basso, Bulnes, Cabello, Cademártori, Cantero, Carvajal, Clavel, Espinoza Carrillo, Ferreira, Figueroa, Frías, Fuentealba, don Luis; Guastavino, Guerra, Hurtado, Insunza, Irribarra, Jaque, Klein, Lazo, doña Carmen; Maturana, Millas, Momberg, Palestra, Phillips, Riesco, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Rufo; Sabat, Schleyer, Solís, Tagle, Tapia, Toro, Undurraga y Ureta.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor ( Presidente).

Rechazada la modificación propuesta por el Senado.

En votación el artículo 18, que ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el que aparece en el texto.

Durante la votación:

El señor MAIRA.

Hay una indicación de Hacienda.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).

La indicación de Hacienda consiste en aprobar la modificación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado:

por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

El Senado ha agregado un título V, nuevo. La Comisión de Educación Pública ha propuesto rechazar todo el título. La Mesa pone en votación...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZULEA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores Diputados, ruego nuevamente guardar silencio. La Comisión de Educación Pública ha propuesto rechazar todo el título, que tiene seis artículos más un epígrafe. Correspondería votación nominal. La Mesa propone votar en una sola votación todo este título.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRA, MA, don Héctor ( Presidente).

En votación, entonces, el epígrafe "Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio".

Los señores Diputados que aprueben la modificación del Senado, votan que sí; los que la rechacen, votan que no. La Comisión de Educación propone rechazarlo.

Durante la votación:

El señor KOENIG.

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

El señor Koenig puede fundamentar el voto hasta por cinco minutos.

El señor KOENIG.

Señor Presidente,. . .

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Perdón, señor Koenig. Siempre que algún Comité de su partido lo autorice. . .

El señor KOENIG.

Sí, señor Presidente.

Si bien nuestro partido nos ha dado libertad de acción frente a este título, a nosotros nos parece interesante que se legisle sobre la materia y hacemos una salvedad, naturalmente, en el número 3º, del artículo 26 que establece un sorteo para designar a las personas que van a realizar este servicio. Tenemos dudas respecto a la peha que se aplica a las personas que no cumplen con el servicio parvulario, pero creemos que el Ejecutivo y el gafior Ministro está aquí presente en la Salaa través del veto, hará las correcciones del caso al título en referencia. En todo caso, las palabras que pronunció el Senador Salvador Allende en el Senado, fundamentando esta indicación que es suya y que me voy a permitir leer, me han convencido de la necesidad de aprobarlas.

El Senador Allende dijo: "Y no existe elemento humano disponible para desempeñar técnicamente esa función. No existe la carrera de ayudante en atención parvularia. En cambio, sí hay una cantidad enorme de gente que bien puede y debeentregar tres meses de toda su vida para hacer posible, siquiera, la atención de los niños que estarán en guarderías y jardines infantiles,

"En cambio, no hay objeción para otras instituciones obligatorias tan importantes, o más, como la que estamos comentando. Cabría preguntarse por qué no se instituye el sufragio voluntario, O por qué el seryicio militar es urna obligación. No he oído a nadie deeir que deba ser voluntario." Y, más adelante, el Senador Allende dice: "Bueno; cuando un régimen o sistema no es capaz de crear una conciencia solidaria y tenemos una necesidad vital que encarar, me parece que podemos utilizar los resortes de una ley. Y no cabe duda de que, en el caso de que se trata, tal exigencia tiene la validez que ya se ha señalado en distintas intervenciones. .Comprenda, y creo que es justo, que se disminuya al máximo la penalidad. En eso estoy de acuerdo con la observación que han formulado algunos señores Senadores. Pero pienso que razones muy válidas y hechos no refutados justifican la obligatoriedad, aun en la gestación de los Poderes Públicos, en la preparación para la defensa de la patria y en la educación.

"Por lo tanto, debe imponerse por ley mientras no se haya formado conciencia, la defensa del futuro de Chile, que son sus niños.

Voto que sí."

Un señor DIPUTADO.

¡Qué bonito!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor KOENIG.

También las expresiones del Senador Pedro Ibáñez nos convencen de la ventaja de esta indicación cuando dice: "Estimo que la proposición del Honorable señor Allende, al permitir que se obtenga el concurso de toda la juventud, es un aporte muy positivo para que la ley sea viable..."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Me permite, señor Koenig?

El señor KOENIG.

Por estas razones, voto que sí.

El señor LORENZINI.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Siempre que lo designe un Comité de su partido, Su Señoría puede fundamentar su voto hasta por dos minutos.

Puede hacer uso de la palabra el señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, indudablemente que los niños son el futuro de la patria y ¡lo más grande y más importante de ella. Yo no creo que sea válido el que la situación económica e institucional de nuestro país, hasta ahora, haya sido incapaz de dar a los niños el cuidado adecuado. Estimo que ésta es una obligación que tenemos que cumplir por sobre todas las demás. Creo, sin embargo, que las muchachas de 18 años de edad con todo el respeto que me merece la juventud no están capacitadas para desempeñar esta labor tan importante y tan extraordinariamente delicada, como es el cuidado de los párvulos. Es indudable que en un plazo de tres meses estas muchachas no pueden adquirir la capacidad necesaria. Esto debe hacerse con personal especializado; y el país tiene la obligación de prepararlo en forma rápida y eficaz, para que los niños tengan un auténtico cuidado que les permita un pleno desarrollo. Digo esto, no por quitarles el servicio obligatorio a las personas que se proponen, sino por el bien de los niños. Este debe ser no un servicio gratuito, en que muchas personas van a estar de mala voluntad, sino otro servicio prestado sobre la base de una atención profesional, plena y completa, que permita a lo más grande que posee un país como es el futuro de sus habitantes, y que, a su vez, son los niños, ser tratados y educados en forma adecuada.Yo diría que hay una ambivalencia. A los 18 años se es adolescente. ¿Hasta dónde puede ser perjudicado un niño por los arranques de muchachas de esa edad, muchas de las cuales deben realizar un esfuerzo que no han pedido hacer, donde algunas pondrán el corazón y otras no?Por eso me opongo, pero con el deseo de que haya un personal eficiente, debidamente remunerado, adecuado, entrenado y preparado para que los niños puedan ser realmente atendidos, porque ellos son lo más importante de Chile.

Nada más, señor Presidente.

El señor MENA ( Secretario).

.¿Cómo vota Su Señoría?

El señor LORENZINI.-Voto que no.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 45 abstenciones.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Argandoña, Cardemil, Cerda, Concha, Frei, don Arturo; Giannini, Huepe, Jaramillo, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Merino, Monckeberg, Mosquera, Páez, Pérez. Recaba

rren, RuizEsquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sepúlveda, Sívori, Temer, Toledo, doña Pabla; Torres, Tudela, Urra, Vergara y Zaldívar.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Buzeta, Castilla, Del Fierro, Fuentes, don César; Koenig, Lorenzini, Maira, Monares, Palza, Pareto, Penna, Sanhueza y Valenzuela, don Héctor.

Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acevedo, Acuña, Aguilera, Agurto, Alamos, Alessandri, doña Silvia; Allende, doña Laura; Baltra, doña Mireya; Barahona, Basso, Bulnes, Cabello, Cademártori, Cantero, Carvajal, Clavel, Ferreira, Figueroa, Frías, Fuentealba, don Luis; González, Guastavino, Guerra, Irribarra, Jaque, Klein, Lazo, doña Carmen; Leighton, Maturana, Millas, Núñez, Olivares, Palestro, Riesco, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Rufo; Sabat, Schleyer, Solís, Tapia, Tavolari, Tejeda, Toro y Undurraga.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señores Diputados, la Mesa propone que los artículos siguientes, del 23 al 28, cada uno de ellos, se vote en forma económica.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación nominal el artículo 23.

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Rechazado el artículo 23, nuevo, propuesto por el Senado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Argandoña, Cardemil, Castilla, Cerda, Concha, Frei, don Arturo; Giannini, Huepe, Iglesias, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Merino, Saavedra, doña Wilna; Sepúlveda, Urra y Zaldívar.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto,

Baltra, doña Mireya; Basso, Bulnes, don Jaime; Buzeta, Cabello, Cademártori, Cantero, Carvajal, Clavel, Del Fierro, Espinoza Carrillo, Ferreira, Figueroa, Fuentealba, don Luis; Fuentes, don César; González, Guastavino, Irribarra, Jaramillo, Lazo, doña Carmen; Lorenzini, Maira, Millas, Monares, Monckeberg, Mosquera, Núñez, Olave, Páez, Palza, Penna, Pérez, Recabarren, RuizEsquide, don Mariano; Sabat, Salvo, Sanhueza, Santibáñez, Schleyer, Sívori, Solís, Tavolari, Tejeda, Temer, Toledo, doña Pabla; Toro, Torres, Tudela, Undurraga, Valenzuela, don Héctor, y Vergara.

Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acuña, Alessandri, doña Silvia; Avendaño, Guerra, Hurtado, Klein y Leighton.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Corresponde poner en votación nominal el artículo 24 nuevo.

La Mesa propone hacerlo en votación económica.

¿Habría acuerdo?

El señor JARAMILLO.

Con la misma votación anterior.

El señor PHILLIPS.

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

En votación nominal el artículo 24 nuevo.

Durante la votación:

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Señor Klein, ruego a Su Señoría tomar asiento y guardar silencio.

¡ Señor Klein, llamo al orden a Su Señoría!

¡Señor Vergara, llamo al orden a Su Señoría!

Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 10 abstenciones.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Cardemil, Concha, Frei, don Arturo; Gue

rra, Huepe, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Merino, Monckeberg, Mosquera, Saavedra, doña Wilna; Sepúlveda, Temer, Valenzuela, don Héctor, y Zaldívar.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Baltra, doña Mireya; Cademártori, Cantero, Carvajal, Castillo, Del Fierro, Figueroa, Fuentealba, don Luis; Fuentes, don César; Giannini, González, Guastavino, Iglesias, Insunza, Jaramillo, Lazo, doña Carmen; Leighton, Lorenzini, Maira, Millas, Monares, Páez, Palza, Penna, Pérez, Recabarren, RuizEsquide, don Mariano; Sabat, Sanhueza, Santibáñez, Sívori, Solís, Tavolari, Tejeda, Toledo, doña Pabla; Toro, Torres, Tudela, Urra y Vergara.

Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acuña, Alessandri, doña Silvia; Argandoña, Basso, Ferreira, Fuentes, don Samuel; Hurtado, Klein, Tapia y Undurraga.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Rechazada la modificación del Senado.

Corresponde votar el artículo 25, nuevo, propuesto por el Senado.

El señor MILLAS.

Es incompatible con lo ya resuelto. Dice: "Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior. ..", y el artículo anterior se ha suprimido. Se rechazó el artículo que establecía el registro.

El señor ACEVEDO.

Es improcedente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Efectivamente, el artículo 25, y los que vienen a continuación,. ..

El señor MAIRA.

Claro, son todos consecuencia ...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

. . .26, 27 y 28, tal como plantea el señor Millas, son incompatibles con lo ya aprobado, es decir, con el rechazo de los artículos anteriores. Quedaría vigente el epígrafe nada más.

Se darían por rechazados estos cuatro artículos.

Acordado.

En la página 19, el Senado propone reemplazar, en el artículo 21, en el inciso tercero, la frase inicial por la que aparece en el boletín.

En votación,

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

El artículo 22, el Senado propone sustituirlo por el que aparece en el texto.

La señora BALTRA.

¿Qué página?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Página 19, al final.

En votación

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

En el artículo 23, el Senado propone una redacción diferente, que aparece en el texto.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

En votación la modificación que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 23 de la Cámara.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En votación la modificación que consis

te en reemplazar el artículo 24, que ha pasado a ser 32, por el que aparece en el boletín.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

Hay diversas modificaciones al artículo 25, que ha pasado a ser 33.

La primera de ellas sustituye la frase "del Ministerio de Educación Pública" por esta otra: "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

La modificación siguiente de este artículo consiste en colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jardines Infantiles".

Si le parece a la Sala se dará por aprobada.

Aprobada,

La siguiente modificación consiste en suprimir la frase "o ceder los terrenos fiscales con tal fin.".

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En seguida, el Senado propone sustituir el artículo 26, que ha pasado a ser 34, por el que aparece en el boletín.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En seguida, el Senado propone rechazar el inciso segundo del artículo 27.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En el artículo 28, que ha pasado a ser 35, el Senado ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Instituciones", "Empresas", "Establecimientos", "Jardines" e "Infantiles".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

A continuación el Senado propone suprimir el artículo 29.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En el artículo 30, que ha pasado a ser 36, el Senado propone colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Reglamento Interno".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

Respecto del artículo 31, con diversa numeración, el Senado propone una redacción diferente.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

El Senado propone agregar una frase final al artículo 32, que ha pasado a ser 38: "Dicha atención se prestará en forma gratuita".

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta frase.

Aprobada.

El Senado propone rechazar el artículo 33 de la Cámara.

La Comisión de Educación propone desechar esta modificación y, en consecuencia, reponer el artículo de la Cámara.

Si le parece a la Sala, se votará en forma económica este artículo.

Acordado.

En votación.

Durante la votación:

El señor PENNA.

O sea, se aprueba el artículo de la Cámara.

El señor PARETO.

No.

El señor PENNA.

Están votando mal, entonces.

La señora BALTRA.

Claro, van a dejar sin desayuno escolar a los párvulos.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 36 votos; por la negativa, 15 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

El Senado propone agregar un artículo nuevo, signado con el número 39.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente) .

Aprobada la modificación.

El Senado propone suprimir el artículo 35.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

Entre las modificaciones al artículo 36, que ha pasado a ser 41, el Senado propone intercalar en el artículo 312 bis que se agrega al Código del Trabajo, entre la palabra "hogar" y la coma (,) que la sigue,

la frase: "con motivo de enfermedad grave."

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación del Senado.

Aprobada.

El Senado ha desechado el artículo 38 propuesto por la Cámara.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 17 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

El Senado ha agregado, a continuación, los artículos nuevos signados con los números 43, 44 y 45.

En votación el primero de estos artículos.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

En votación el artículo 44 nuevo propuesto por el Senado.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

En votación el artículo 45 nuevo propuesto por el Senado.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

A continuación el Senado propone sustituir el artículo 39 por el que aparece en el texto con el número 46.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 15 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

El Senado ha propuesto reemplazar el artículo 40, que ha pasado a ser 47, en los términos en que aparece en el boletín.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En seguida, el Senado propone rechazar el artículo 41 aprobado por la Cámara.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación.

En seguida, el Senado propone varios artículos nuevos, signados con los números 50, 51, 52, 53 y 54.

En votación el primero de estos artículos, el 50.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente.

Aprobado el artículo nuevo.

En votación el artículo 51 nuevo.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobado el artículo 51 nuevo, propuesto por el Senado.

En votación el artículo 52 nuevo, propuesto por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobado el artículo propuesto por el Senado.

En votación el artículo 53 nuevo, introducido por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la

afirmativa, 41 votos; por la negativa, 20 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobado el artículo 53 nuevo.

En votación el artículo 54 nuevo.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 24 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación propuesta por el Senado.

En votación el artículo 45, que ha pasado a ser 56, reemplazando los términos "incluidas a las maestras parvularias y a las", por las palabras: "incluidos a los maestros parvularios y a los".

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

Aprobada la modificación del Senado.

Terminada la discusión del proyecto.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Insistencia a Cámara Revisora. Fecha 04 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 42. Legislatura Ordinaria año 1969.

1.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERÍAS INFANTILES.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, con excepción de las que a continuación se indican, que ha rechazado:

Artículo 8º

La que tiene por objeto intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra "médico", los siguientes vocablos, precedidos de una coma (,): "abogado, administrador público".

Artículo 14

La que consiste en suprimir su frase final, colocando un punto (.) a continuación de la palabra "ello".

La que tiene por fin consultar un artículo nuevo signado con el número 18.

Las que tienen por objeto consultar los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28, nuevos, pero ha aprobado el epígrafe que precede a estos artículos.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 6.390, de fecha 18 de agosto del año en curso.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Eduardo Mena Arroyo.

4. Trámite Insistencia Rechazo Modificaciones

4.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Insistencia . Se acuerda insistir.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. CUARTO TRAMITE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, corresponde discutir el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 54°, en 6 de mayo de 1969.

En cuarto trámite, sesión 42º, en 4 de septiembre de 1969.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 25º, en 6 de agosto de 1969.

Hacienda, sesión 25º, en 6 de agosto de 1969.

Educación (segundo), sesión 31º, en 14 de agosto de 1969. Hacienda (segundo), sesión 31º, en 14 de agosto de 1969.

Discusión:

Sesiones 27º, en 7 de agosto de 1969 (-Se aprueba en general); 31º, en 14 de agosto de 1969 (-Se aprueba en particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado, con excepción de las siguientes, que rechazó.

En el artículo 8º, la que tiene por objeto intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra "médico", los siguientes vocablos, precedidos de una coma (,): "abogado, administrador público".

El Senado no insiste.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara desechó la enmienda que consiste en suprimir la frase final del artículo 14, colocando un punto (.) a continuación de la palabra "ello".

El Senado no insiste.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, la Cámara no aceptó el artículo 18, nuevo, del Senado, que dice:

"Artículo 18.- Establécese un recargo de 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

"Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional".

Se acuerda insistir (22 votos por la afirmativa, 7 por la. negativa, 2 abstenciones y 1 pareo).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara no acepta el siguiente artículo 23, nuevo, introducido por el Senado:

"Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título".

Tampoco acepta los artículos 24, 25, 26, 27, y 28, referentes a la misma materia.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se votarán en conjunto todos esos preceptos.

El señor CHADWICK.-

No.

Según mis recuerdos, cuando el Senado modificó la proposición de la Comisión, quedó en uno de esos artículos una forma de delito que no acepto.

Pido votación separada.

El señor PABLO ( Presidente).-

Puede votarse por separado el artículo a que se refiere Su Señoría, y los demás en conjunto.

Si al Senado le parece, así se hará.

Acordado.

El señor Allende tiene la palabra.

El señor ALLENDE.-

Señor Presidente, al discutirse en el Senado esta futura ley de Guarderías y Jardines Infantiles, se hizo presente que su financiamiento era exiguo, extraordinariamente deficiente. El Honorable señor Chadwick dio una cifra que refleja lo increíblemente pequeño del monto que correspondía "per capita", vale decir por la atención de cada niño, en la distribución de los ingresos de que se dispondrá. Además, el Senado acaba de rechazar una iniciativa tendiente a aumentar esos recursos gravando, en determinado porcentaje, las patentes de los vehículos motorizados, con lo cual el cálculo de ingresos disminuye más todavía....

El señor DURAN.-

Al revés. ..

La señora CAMPUSANO.-

El Senado ha insistido.

El señor ALLENDE Menos mal que el Senado insistió. Por lo tanto, conservan todo su valor las cifras señaladas por el Honorable señor Chadwick.

Por otra parte, tal como lo señalé en el Senado, la creación del Servicio del Trabajo Parvulatorio Gratuito Obligatorio de ninguna manera significa eliminar a los técnicos; por lo contrario, la responsabilidad de las guarderías y jardines infantiles quedará en manos de los profesionales especializados en la materia, vale decir maestros y orientadores parvularios, sicólogos, etcétera. Lo que se desea insisto en que le idea es útil y conveniente es disponer de personal auxiliar que trabaje bajo las órdenes de esos técnicos, y con tal fin nada mejor que utilizar a miles y miles de jóvenes, de muchachas chilenas, que, además de cumplir con sentido humano y social una labor que es necesaria, pues sin ella será ilusorio el funcionamiento de los jardines y guarderías, habrán de capacitarse para ser madres en lo futuro, se darán cuenta de lo que significa el cuidado, el amparo, la alimentación y protección de un niño.

Por eso, pienso que el Senado debe insistir. Y aun cuando soy escéptico acerca del resultado de la votación, he querido una vez más esclarecer el contenido del precepto en debate. Sus normas no pueden interpretarse como la implantación del trabajo obligatorio forzado, aunque imperativamente así lo establezca la ley. ¿Qué son tres meses en la vida de una persona, sobre todo si se entregan al amparo, a la protección de la infancia, tarea que, de no establecerse ese Servicio, no podrá realizarse en forma efectiva, como los poderes públicos que nos hemos preocupado de ella queremos que se realice?

Los que estamos en contacto con la medicina tenemos conocimiento de que en los hospitales faltan médicos y enfermeras con relación al número de enfermos. Es de lamentar que, en nuestro país, por las bajas remuneraciones y la limitación de ingreso a la Universidad, en el caso de las enfermeras universitarias el déficit de profesionales sea extraordinario, sin tomar en cuenta siquiera aquellas que, por desgracia, atraídas por mejores expectativas, abandonan el país y trabajan en el extranjero. El caso es que, en Chile, faltan matronas, enfermeras, sicólogos, dentistas y médicos. Como consecuencia de la concentración en ciudades grandes, la falta de médicos es menos notoria en Santiago, Valparaíso y Concepción; pero es indiscutible que, en provincias, la carencia de ellos se hace sentir cada vez más. Por eso, cuan

do fui Presidente del Colegio Médico de Chile, me correspondió patrocinar una iniciativa destinada a establecer la obligatoriedad, por así decirlo, para los médicos recién recibidos, de ejercer su profesión durante cierto tiempo fuera de las tres ciudades que he mencionado. Tal medida, junto con otras de índole administrativa, como asignaciones de zona y otorgamiento de becas, ha permitido disminuir siquiera en parte la escasez de médicos en provincias. En cuanto a personal especializado para atender a los niños me refiero a orientadores y maestros parvularios, es muy grande el déficit que en la actualidad afronta el país. Y el personal técnico auxiliar que debería depender de ellos ni siquiera ha empezado a formarse. De ahí que hayamos tenido la esperanza, al parecer frustrada, por medio de un proyecto de ilusorio financiamiento, de dar un paso más para remediar la situación que comento. Por estimar que, desde el punto de vista social, se justifica el Servicio Parvulario Obligatorio, y porque en el aspecto humano es conveniente, pues enfrenta una realidad que no podemos soslayar, planteo ante el Senado la insistencia, aunque soy escéptico repito en cuanto al resultado de la votación.

El señor OLGUIN.-

Señor Presidente, quiero corroborar las palabras del Honorable señor Allende y agregar algunos antecedentes sobre esta materia.

Si uno analiza la mortalidad infantil, observa que 60% de los niños que mueren cada año en Chile fallecen en los primeros seis meses de vida. Y una de las principales causas de esa mortalidad radica en el desconocimiento de la madre de los cuidados mínimos que el niño requiere: desconocimiento en el vestir, en la forma de preparar la mamadera, en los primeros síntomas de enfermedades graves, en la alimentación general, en la vacunación y prevención de enfermedades y accidentes.

Por eso, mirado desde el punto de vista médico solamente lo he conversado con muchos colegas, en el Colegio Médico y en hospitales, el proyecto representa, en el aspecto a que me he referido, un beneficio indudable. Permitirá que la futura madre, en una edad en que es capaz de recibir enseñanza con facilidad a los dieciocho años, sea instruida por personal técnico: profesores primarios, educadores de párvulos, médicos y enfermeras, en el cuidado de los niños, y preparada, consecuentemente, para atender a sus propios hijos en lo futuro.

A mi juicio, esa es aparte la relativa al financiamiento la ventaja más importante de la iniciativa del Honorable señor Allende: instruir a la mujer chilena para el cuidado de sus propios hijos. Tal experiencia permitirá seleccionar un grupo de futuras madres para que cuiden niños y de este modo cooperar a reducir el índice de mortalidad infantil del país.

No tenemos dinero, en Chile, para hacer una educación sanitaria masiva; pero creo que igual fin se conseguirá por este medio que nos franquea el proyecto en debate.

Por eso, soy partidario de esta iniciativa.

La señora CAMPUSANO.-

Señor Presidente, en la discusión del primer informe, los Senadores comunistas manifestamos no estar de acuerdo con los artículos referentes al trabajo obligatorio, por estimar que tal labor debe ser voluntaria: que la desarrollen muchachas que deseen hacerlo. Dimos toda clase de razones al respecto.

Pero ahora quiero contestar al Honorable señor Olguín que no se puede culpar a la mujer de la muerte prematura de los niños, sino al régimen que estamos viviendo, en primer lugar porque obliga a la mujer a trabajar antes de terminar el primer ciclo escolar; y, en segundo término, porque de él deriva el hambre de los niños.

En las últimas semanas, a raíz de la iniciativa en debate, hemos estado discutiendo el problema. Al respecto, dimos a conocer un estudio hecho en la Universidad de Chile por el doctor Monckeberg, en el cual se expresa que 60% de los niños de siete años están desnutridos, es decir sufren hambre.

El mismo trabajo, refiriéndose a la estatura de los niños, establece que, según datos estadísticos, entre los de las poblaciones marginales como ahora se llama a las poblaciones "callampas" y los de familias acomodadas, existe una diferencia de veinte centímetros. De eso, no puede echársele la culpa a la mujer. Su instinto de madre protege al niño, pero la situación económica en que se debate la familia chilena le impide darle los alimentos necesarios.

Podríamos repetir aquí lo que algunas damas acomodadas exclaman cuando ven a un niño sucio: "¡Qué inmunda es la madre que no limpia a ese niño! ¿Cómo le va a faltar un pedazo de jabón?" Así se expresan las señoronas cuyos hijos nunca han sufrido hambre. Pero nosotros, las mujeres del pueblo, que sabemos lo que es el hambre de los niños, antes de preocuparnos por comprar un pan de jabón, tratamos de alimentar medianamente a nuestros hijos.

Por eso, quiero levantar el cargo que se ha hecho a la mujer chilena en estos momentos, principalmente a la modesta mujer del pueblo, sufrida, abnegada, heroica, a la cual la ciudadanía chilena está debiendo todavía un lugar en la historia de nuestro país y, más aún, a mi entender: un monumento, por su fidelidad de madre y esposa.

El señor OLGUIN.-

Lamento mucho tener que polemizar con nuestra Honorable colega, pero es de suma importancia precisar los términos del debate.

No he hablado de culpa, sino de causas. Razones de orden técnico y científico me inducen a decir que la mortalidad infantil tiene por causa, en Chile, la ignorancia de la madre para cuidar de su hijo. Y cuando hablo de "ignorancia", no lo hago en el sentido de culpabilidad o de intención malévola respecto del niño. ¡Jamás se me ocurriría esa idea!

En verdad, el problema es otro: la madre no está preparada, por las razones que ha dado la Honorable señora Campusano. Reconozco que el sistema actual permite que una inmensa mayoría de las mujeres del pueblo chileno ignore elementales normas de higiene y educación sanitaria. Pero esto no es culpa de ellas. La culpa podríamos analizarla latamente, en el actual régimen, corresponde a muchas cosas. Mas, lo importante no es buscar culpables, sino solucionar el problema. Y una de las formas de hacerlo consiste en eliminar una de las causas que elevan la mortalidad infantil: el desconocimiento por parte dé la madre de esenciales normas de puericultura, de higiene ambiental y de educación sanitaria, que hacen posible que aquella que tiene mayor educación y cultura arriesgue menos a su hijo que la que carece de esos atributos.

Por el contrario, pienso que es preciso dar a la mujer más modesta mayor cultura y preparación para que pueda defender en mejores condiciones a su hijo y equilibrar la balanza, de modo que éste tenga las mismas posibilidades de sobrevida que el hijo de la mujer acomodada.

Esa es la idea. Lo importante es la causa y no la culpa. No hay que confundir los términos. Personalmente, no culpo a la mujer pobre chilena de la mortalidad infantil. Jamás podría pensar eso. Pero es indudable que el desconocer las normas de cuidado, de puericultura, constituye una de las causas de dicha mortalidad.

Otra de las causas fundamentales permítaseme que la señale, ya que estoy con el uso de la palabra es la falta de alimentación materna o de alimentación natural. En Chile, por desgracia, lo que los médicos llamamos el "destete" palabra que aquí podría parecer un poco impropia, pero que es expresión técnica se realiza precozmente. Y ello, en razón de una serie de prejuicios, que afectan no tanto a la mujer obrera, sino a la clase media y alta. Esa también es una causa de mortalidad infantil y una manifestación de ignorancia en el cuidado del niño.

En seguida, en cuanto a los datos proporcionados por la Honorable señora Campusano, ellos han sido discutidos en la Comisión de Salud del Senado, junto con algunos trabajos técnicos, en reuniones en las cuales ha participado una serie de profesores de pediatría y puericultura universitarios, y hay opiniones muy dispares respecto de esta materia.

Sobre el particular, algunos trabajos recientes realizados en la zona norte, por ejemplo en Arica, hacen descender de 40% a 13% la desnutrición en el preescolar y en el escolar básico. De manera que las conclusiones dependen de cómo se tome la muestra y del lugar donde se realice el estudio. Con la misma base, podría decirse que la desnutrición es baja si sólo se tomaran los datos de la zona norte.

Por último, la desnutrición del niño se produce en el primer año de vida. Es en este lapso cuando es conveniente instruir a la madre para que lo cuide bien, cuando hay que proporcionarle suficiente leche y cuando es preciso extremar los cuidados médicos, de puericultura y de enfermería.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente, aquí se discute acerca de la desnutrición de nuestros niños y de la utilidad que tendría un servicio obligatorio del tipo del que se propone en el proyecto en debate.

En cuanto a lo primero, me parece inaceptable discutir siquiera que la desnutrición existe en Chile. Una cantidad de estudios de la más diversa índole, realizados por profesores de pediatría y otros por especialistas en nutrición, prueban que la desnutrición existe en Chile. L ésta no es consecuencia de que la madre no sepa con exactitud qué debe dar de comer a su hijo, sino resultante de que ella carece de los recursos indispensables para hacerlo.

Como hemos escuchado en la Comisión de Salud, existe una cultura de la leche, o sea, la madre sabe que debe nutrir a su infante con leche. Sin embargo, ¿qué pasa? A pesar de que en el país se distribuye una cantidad sideral de kilos de leche y de que se invierten millones de escudos en este elemento tan vital, esa leche no llega al lactante que más la necesita: el niño menor de un año de edad. La madre que la recibe, desesperada por el hambre que padece la familia, distribuye la leche entre todos sus niños, de manera que al más pequeño, al que estaba destinada, sólo llega una pequeña cantidad.

Por eso, la Honorable señora Campusano tiene toda la razón al afirmar que hay desnutrición y al culpar de ello al sistema, pues en un régimen diferente, en un sistema socialmente justo, todo niño tiene derecho a la alimentación que necesita.

Ahora bien, es verdad que, según dicen algunas encuestas, el reducido lapso de lactancia materna podría ser una de las causas de la desnutrición en el primer año de vida; pero eso también se debe en parte al proceso de alimentación de las madres que deben amamantar a sus niños. Porque si ellas están mal alimentadas, no son capaces de producir la leche .necesaria.

En cuanto al trabajo obligatorio que se desea implantar para las muchachas de 18 años, me parece que constituye una oportunidad única que se brinda al sector femenino de nuestra sociedad para cooperar con la comunidad, para dar algo de ellas mismas a una edad en que son capaces de producir mucho para el medio en que viven y también de absorber mucho de lo que la comunidad les brinda.

Como es lógico, la muchacha que realice un trabajo parvulario obligatorio aprenderá muchas cosas que más tarde podrá aplicar en sus hermanos, en sus futuros hijos, en los miembros de la comunidad toda. Incluso, pienso que tres meses es poco tiempo. Cuando un muchacho hace el servicio militar, sobre todo si es de clase proletaria, adquiere innumerables conocimientos, aparte de que en muchas ocasiones aprende a leer y escribir.

Pues bien, las muchachas, que desempeñarán una labor semejante a la del servicio militar que prestan los varones, adquirirán también muchos conocimientos necesarios para la sociedad en que viven.

Por eso, estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto, y los Senadores de estas bancas votaremos por la insistencia.

El señor ALLENDE.-

Señor Presidente, creo que no hay disparidad, en el problema de fondo, entre lo planteado por el Honorable señor Olguín y lo dicho por las Honorable Senadoras Carrera y Campusano. El señor Senador ha sostenido que, indiscutiblemente, también es el régimen, el sistema, el que de manera esencial provoca los desniveles económicos y sociales y lo que hace que un vasto sector de nuestro país ni siquiera pueda alimentarse en condiciones normales. A ello se agrega, por desgracia, la falta de oportunidades para adquirir conocimientos que enfrentan aquellas mujeres que, porque están obligadas a trabajar o porque sus padres no tuvieron cómo educarlas, no han podido cumplir una etapa de aprendizaje primario que las habilite en mejores condiciones para ser madres. Creo que así podría expresarse el criterio justo con que se ha enfocado el problema.

Precisamente porque la realidad es así, nos hemos preocupado desde hace mucho tiempo de adoptar medidas que son coadyuvantes, en el sentido de tratar de paliar en parte lo que el régimen y el sistema generan. Por eso se dictó la ley que estableció la asignación familiar prenatal, auspiciada por los partidos de Izquierda, y por eso se legisló también, con posterioridad, sobre la asignación familiar. Además, parlamentarios de estas bancas patrocinaron la iniciativa tendiente a hacer obligatoria la entrega de leche a los consultorios del Servicio Nacional de Salud, para atender a los niños de hasta seis años de edad y dar también este alimento fundamental con ello afianzo lo dicho por el Honorable señor Olguín a la madre que amamanta a su hijo y a la nodriza.

La Honorable señora Carrera manifestó que, por desgracia, a pesar del es fuerzo social dejo constancia de que la adquisición de la leche, en gran parte, se financia con un descuento a la asignación familiar de los obreros; a pesar de que se compran millones de kilos de leche, este alimento no llega a quienes más lo necesitan: los párvulos, los niños, en sus primeros días y meses de existencia. Por consiguiente, es importante insistir en este aspecto, porque precisamente con el servicio obligatorio será posible entregar leche a las guarderías y jardines infantiles. Si esos organismos cuentan con personal suficiente, la leche podrá ser distribuida en buena forma, de manera que puedan consumirla quienes la necesitan.

Ahora, si no se cuenta con personal indispensable en esas instituciones, ¿qué ocurrirá? Lo que ha sucedido hasta hoy día: que los niños quedarán abandonados, como han estado siempre en los hogares proletarios, cuando trabajan el padre y la madre, porque los hogares de trabajadores y empleados no disponen de una empleada doméstica que los pueda ayudar.

Cuando se habla de desnutrición, la mayoría de la gente piensa tan sólo en la disminución de la estatura y del peso. Pero el problema es mucho más grave lo hemos dicho y vale la pena repetirlo: la inteligencia, la imaginación, la capacidad receptiva dependen de la alimentación. Esa es la razón por la cual el rendimiento de los niños de la educación primaria es inferior al de los del liceo, y los muchachos de clase media o alta no porque sus padres sean más inteligentes y ellos superdotados, sino porque se alimentan bien, consumen proteínas tienen capacidad para retener, memoria e imaginación. Es dramático, pero es una realidad no discutida por los médicos, psicólogos y técnicos. Y lo que es peor, el problema se presenta en los primeros seis meses de vida del niño. Un niño mal alimentado a esa edad, podrá recuperar su peso y estatura, pero no así las conexiones cerebrales que no se hicieron entre las células. Por lo tanto, será un niño con menor valía intelectual.

Así, tenemos un enorme porcentaje de muchachos chilenos sobre los cuales pesa de manera brutal un sistema, un régimen. Por eso, las medidas propuestas tienden a paliar siquiera en parte el problema. Aquí dimos muchas veces las cifras. Al respecto, recordaba el discurso pronunciado por el candidato de la Democracia Cristiana señor Tomic, quien hacía presente que más de un millón de niños chilenos nacidos normales hoy día son deficientes mentales en porcentaje no pequeño. Lo dijimos muchas veces hasta la saciedad: llamamos la atención de los Poderes Públicos; reclamamos. ¡ Cuánto tiempo hemos bregado por esta ley! ¡ Cuántos años han luchado las madres chilenas por conseguirla! Ahora se dictará, pero restringida, limitada, ineficaz para atender la demanda extraordinaria originada por la brutal realidad social de nuestra infancia.

Por eso, estimo que estas medidas son un paliativo. No constituyen la solución integral del problema, pero sí un paso adelante que permitirá, por lo menos, que la leche que en virtud de una ley es obligatorio entregar, llegue hasta quienes la necesitan; que las mujeres se preparen y que se eleve el nivel cultural de las futuras madres; que, humanamente, muchachas de las clases media y alta sepan las obligaciones que tendrán el día de mañana, cuando sean madres.

Por las razones expuestas, pido al Senado que insista en su criterio anterior. De lo contrario, frente al desfinanciamiento del proyecto y a la imposibilidad de contratar personal, el espíritu de la ley repito será tan sólo un volador de luces que acentuará más y más el drama de nuestra infancia.

El señor PABLO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ochagavía.

El señor OCHAGAVIA.-

Concedo una interrupción al Honorable señor García.

El señor GARCIA.-

Intervengo en este debate para anunciar que los Senadores de estas bancas votaremos por la insistencia en los artículos 23 y siguientes. A nuestro juicio, todos en el país, en la medida en que podamos hacerlo, debemos contribuir a su mejoramiento, a cooperar con los ciudadanos que se hallan en situación más desmedrada. Por consiguiente, estimamos útil, educativo y conveniente establecer el servicio parvulario obligatorio durante tres meses para las mujeres solteras mayores de 18 años. Tampoco nos asusta como alguien lo planteó ampliar la duración de tal servicio, pues en definitiva las más beneficiadas con él serán las mujeres, que aprenderán a cuidar niños.

Se ha hecho referencia al problema de la desnutrición infantil. Desde hace mucho tiempo, los Senadores nacionales hemos estado preocupados del despacho de una iniciativa nuestra, muy sencilla, destinada a solucionar el problema. Para combatir esa desnutrición, se necesitan determinados elementos de los que los niños carecen: un tipo de vitaminas fácil de agregar en la harina.

En efecto, se encuentra en estos instantes pendiente de la consideración de la Comisión de Salud una iniciativa de ley debidamente financiada en virtud de la cual se adoptan las medidas necesarias para mezclar con la harina un tipo de vitaminas que mejora muchísimo su propiedad alimenticia y terminará con la desnutrición infantil.

Aún más, entiendo que Senadores de mi partido han hablado con el señor Presidente del Senado para ver la forma de convertir rápidamente en realidad ese proyecto. Cuando veo la tabla de las iniciativas que ocupan la atención del Senado, recargada con tantos asuntos, me pregunto si hay alguno más importante que el destinado a mejorar la condición de nuestra infancia, lo que no se logra con discursos, sino con iniciativas concretas. Por eso, públicamente ahora, vuelvo a solicitar que, dentro de las atribuciones propias del señor Presidente, se adopten los medios para agilizar el estudio de nuestra iniciativa.

La señora CARRERA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

No deseo dejar pasar sin desvirtuarlo un concepto completamente erróneo emitido por el Honorable señor García, que no es técnico en esta materia.

No se trata de dar vitaminas a los niños, porque pueden proporcionárseles por millones de unidades, en pildoritas, sin sacarlos de la desnutrición. Ellas son elementos necesarios para la vida. Por eso se llaman así: vitaminas, aminoácidos para la vida. Pero no sacan de la desnutrición a nadie. Puede darse un kilo de vitaminas a un niño y no le pasa nada. El problema está en las proteínas.

El proyecto de ley en referencia presentado hace algún tiempo, se discute con toda dedicación y seriedad en la Comisión de Salud, a la cual puede asistir el señor Senador cuando lo desee. Es nuestra intención despacharlo lo mejor posible, pero sin engañarnos respecto de que las proteínas de harina de pescado que son muy saludables y sobre las cuales se han hecho estudios desde hace más o menos diez años en el país serán la solución integral para el problema de la desnutrición del niño chileno. No pueden serlo, porque es la leche el principal alimento.

En todo caso, en la iniciativa señalada trataremos de terminar con el problema, en especial en lo relativo a los niños en la edad preescolar, porque para los lactantes, como digo, la solución es la leche. Se necesita más que nada una gran difusión acerca de que deben ingerir ese alimento los lactantes, no los niños mayores, a quienes suele entregárseles en este momento.

Muchas gracias por su interrupción, Honorable colega.

El señor OCHAGAVIA.-

Intervengo en este debate a pesar de las explicaciones del Honorable señor García, quien ha manifestado nuestra posición sobre la materia. No soy médico y, naturalmente, no podré competir con algunos de mis Honorables colegas a quienes su título profesional les da mayor autoridad para opinar sobre el problema de la desnutrición!

Me tocó conocer el proyecto mencionado por el Honorable señor García, iniciado en moción del Diputado de nuestro partido doctor Gustavo Monckeberg. La iniciativa, como señalaba mi Honorable colega, consigna la instalación de una planta destinada a obtener del pescado una proteína digerible para el hombre, incorporada a un producto que el pueblo chileno está consumiendo en forma habitual, como es el pan.

El grave problema de la leche es su escasez en el país. Esto daría motivo para extensas divagaciones acerca de la situación agraria, que no considero del caso iniciar. Simplemente, quisiera recalcar las expresiones de algunos Honorables colegas que han opinado que también se trata de un problema de cultura.

Si la harina de pescado que en Chile se produce abundantemente, al extremo de que su exportación constituye fuente de ingresos para el país nos permite, como señalan los últimos antecedentes médicos proporcionados por el Diputadodoctor Monckeberg, extraer no sólo vitaminas sino elementos proteicos aptos para crear el tejido del niño y desarrollar su estructura ósea, mental, etcétera, nos encontraríamos ante la llave de la solución definitiva del problema de la desnutrición infantil chilena.

No deseo discutir si las proteínas de la harina de pescado sustituyen o no sustituyen a la leche. El Diputado señor Monckeberg lo ha planteado en forma positiva. Y no se trata de invenciones de este parlamentario, sino de antecedentes derivados de experiencias médicas realizadas en el mundo.

El Diputado señor Monckeberg, en su afán de dar a nuestra niñez elementos nutritivos en reemplazo de la leche, que no se produce en cantidad suficiente en Chile y que al mismo tiempo digámoslo con franqueza nuestro pueblo no sabe consumir, porque ni siquiera le gusta y antes que ella prefiere el agüita o el tecito....

La señora CAMPUSANO.-

¡Cómo puede decir eso, Honorable colega! El pueblo no consume leche porque no puede comprarla.

El señor OCHAGAVIA.-

He permanecido mucho tiempo con los campesinos, porque he trabajado en la agricultura. He visto cómo ellos, cuando disponen de leche porque tienen una vaca, muchas veces no se la dan a los niños. Ni siquiera la venden. Hacen "quesito", porque lo prefieren. Y entiendo que los médicos declaran que la leche es insustituible y no se puede comparar con el queso. Entonces, concluimos que se trata de un problema de cultura.

Como hacía presente el Honorable señor García, las autoridades médicas están de acuerdo en qué la harina de pescado puede ser un sustituto de los elementos proteínicos. Como la materia prima la harina de pescado es posible conseguirla en abundancia en nuestro país, el Diputado señor Monckeberg discurrió la idea de instalar en Chile una industria que permita extraer de aquella un producto que podría ser agregado a la harina corriente. En esta forma, el pueblo podría consumir las proteínas indispensables, que inclusive podrían llegar a sustituir la leche y asegurar una fuente nutritiva para la infancia. En esto consiste el proyecto de ley a que se ha referido mi Honorable colega.

Tal vez por la vorágine de acontecimientos políticos en que vivimos sometidos, suele ser difícil establecer qué iniciativas son más importantes.

Para acelerar el despacho del proyecto del Diputado señor Monckeberg, que constituye un notable aporte, el presidente de mi partido y el Senador que habla como Comité de los Senadores nacionales pedimos audiencia especial hace más o menos tres semanas al señor Presidente del Senado, con el objeto de solicitarle que, con las atribuciones de su alto cargo, active la tramitación de esta iniciativa. El señor Presidente del Senado, en esa misma reunión, se puso en contacto con el Ministro de Salud Pública, quien, compartiendo la tesis médica que señala la posibilidad de obtener proteínas de la harina de pescado, anunció una iniciativa para lograr la instalación, con capitales extranjeros, de una industria de tal naturaleza. Entiendo que el señor Presidente del Senado también solicitó al presidente de la Comisión,..

El señor VALENZUELA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor OCHAGAVIA.-

Con todo gusto, Honorable colega, pues pensaba aludir a Su Señoría.

El señor VALENZUELA.-

Así lo entendí, señor Senador.

En la Comisión de Salud nos hemos abocado al análisis del proyecto mencionado por Su Señoría. Como se trata de una iniciativa de gran importancia para el país, la Comisión se preocupó de llamar a todos los especialistas en la materia. Debo recordar a mis Honorables colegas que diversos grupos médicos de la Universidad de Chile han realizado estudios sobre el problema. A todos ellos se les invitó a la Comisión, con el objeto de obtener el mayor número de antecedentes. A la sesión en que se aprobó la idea de legislar sobre la materia, asistió el señor Ministro de Salud Pública, doctor Valdivieso.

No ha habido renuencia para estudiar el proyecto, ni espíritu sectario, como pareciera desprenderse de las palabras del señor Senador.

El señor OCHAGAVIA.-

No he dicho eso, Honorable colega.

El señor VALENZUELA.-

Por el contrario, se ha tratado de estudiar el asunto con la altura de miras que corresponde a una materia tan importante para la niñez.

Aprovecho la interrupción que me concedió el Honorable señor Ochagavía para hacer presente a la Sala que por unanimidad la Comisión decidió abocarse al debate de la iniciativa desde las nueve y media del jueves próximo, en sesiones continuadas, con el objeto de considerar las ideas aportadas por los diversos especialistas y de despachar el proyecto en la mejor forma posible.

Por otra parte, debo señalar que el Servicio Nacional de Salud se ha preocupado del asunto a través de sus planes sobre alimentación infantil.

Además, en las reformas al Código Sanitario, promulgado a fines del año pasado, se consignan disposiciones que permiten a dicho organismo establecer los porcentajes mínimos de proteínas que deben tener los diversos alimentos. No procede fijarlos por ley, pues ello sería absolutamente desproporcionado, ya que se trata de valores que pueden variar de acuerdo con los avances científicos.

Deseaba que los Honorables colegas supieran cómo la Comisión de Salud que tengo el honor de presidir ha estado trabajando en esta materia. En ella hemos procedido con criterio unánime, amplio, sin ningún espíritu restrictivo, tratando de contar con la presencia de todos los Senadores que integran la señalada Comisión: la Honorable señora Carrera, el doctor Olguín, los Honorables señores Raúl Morales y Noemi, y el Senador que habla.

Esa es la explicación que puedo dar al Senado, después de escuchar las palabras del Honorable señor Ochagavía.

El señor OCHAGAVIA.-

Quiero declarar públicamente que en mis palabras no ha habido el ánimo de hacer ningún tipo de cargo ni al presidente de la Comisión de Salud ni a otro Senador. Simplemente me he limitado a participar en un debate que considero del más alto interés para el país, suscitado a raíz de una situación que incide en forma indirecta en el problema de la nutrición.

He creído de justicia hacer algunas observaciones con relación a ese proyecto. Inclusive consulté a algunos Senadores que son médicos y que se hallan presentes en la Sala en cuanto al juicio que a ellos les merece esta idea revolucionaria para el mundo y en especial para Chile, pues el país tiene una rica fuente proteínica por la abundancia de su pesca. En realidad, ésta podría ser la solución definitiva del problema de la nutrición, aun antes de producirse el proceso de culturización de nuestro pueblo en cuanto al consumo de leche, o las condiciones para adquirirla. No hablemos de que no existe, pues el Servicio Nacional de Salud podría comprarla en el exterior. Pero si el pueblo no tiene la costumbre de consumir leche y en cambio compra pan y harina; si se establece en una ley que los productos fabricados con harina se integren con ese tipo de proteínas proveniente del pescado; si inclusive estudios médicos mundiales demuestran que esas proteínas son inodoras y no producen rechazo por parte del ser humano, creo que se daría el paso más revolucionario en la solución del problema de la desnutrición.

El proyecto a que me vengo refiriendo que desde hace mucho tiempo pende de la consideración del Congreso está en la Comisión de Salud del Senado. Por esta razón, quiero solicitar su pronto despacho a los señores Senadores y al Presidente de la Corporación, quien nos manifestó, al presidente de mi partido y a mí, como Comité Nacional, su buena disposición y voluntad de solucionar un problema que debemos encarar en forma definitiva y revolucionaria: la desnutrición infantil.

El señor PABLO ( Presidente).-

En realidad, la materia que se está abordando en este momento dista mucho de la que está en debate: se trata de la creación del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, y aun cuando lo tocante a la desnutrición se relaciona con tal asunto, nos hemos desviado un poco de la materia central.

El señor CHADWICK.-

Así parece.

El señor ISLA.-

¿Por qué no favorece a los niños y votamos, señor Presidente?

El señor PABLO ( Presidente).-

Debo expresar al Honorable señor Ochagavía y a la Sala que, impuesto del interés del Senado sobre el particular y de la necesidad de dar urgencia al despacho de ese proyecto, hablé con el señor Ministro de Salud Pública. El señor Valdivieso expresó que, para integrar la harina con proteínas provenientes del pescado, no había necesidad de una ley y que hay un estudio de la UNICEF para llevar adelante tal idea..

En cuanto a la tramitación del proyecto mismo, debo informar a la Sala que hablé con el señor presidente de la Comisión de Salud, quien me aseguró que la demora en su despacho se debía al deseo de ese organismo de considerarlo en la forma que ya se ha explicado.

Junto con solicitar a los señores Senadores concretarse, en lo posible, al punto en debate, propongo, si se estima que ya ha habido suficiente discusión, proceder a la votación.

Acordado.

En votación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

¿Se aprueba o no se aprueba la insistencia del Senado sobre los artículos 23, 24, 25, 26 y 27?

-(Durante la votación).

La señora CAMPUSANO.-

Al fundar el voto contrario a estos artículos, queremos insistir en que el problema fundamental no es la educación: es el régimen. Pienso que, hasta cierto punto perdóneseme la expresión, la materia fundamental referente a la nutrición del niño y al consumo de leche se ha tratado con cierta hipocresía por parte de los Senadores del Partido Nacional.

Quiero informar, por ejemplo, que he estado en el departamento de Illapel. Allí, en el fundo La Puntilla, hay señores latifundistas que deben 225 raciones de porotos a un campesino. Así es que el problema es más de fondo. Igualmente en el fundo Los Cóndores, de la Compañía Gente Grande, donde los campesinos estuvieron en huelga, se deben a los trabajadores 200 raciones de harina y carne. Por lo tanto, el problema no es de educación de la madre, sino de que ella tenga con qué nutrir a sus hijos; el problema es apretar un poco el cuello a los latifundistas explotadores. De eso se trata; pero se ha abordado el asunto en un aspecto hasta cierto punto secundario. La cuestión radica en que los padres tengan dinero suficiente para alimentar debidamente a sus hijos.

Por todas estas razones, votamos en contra.

El señor JEREZ.-

No voy a fundar el voto: simplemente quiero hacer una aclaración. Aquí hay dos materias que se han traspuesto en el debate. Por eso, en relación con los artículos 23 y siguientes, que establecen el Servicio Parvulario Obligatorio, voto favorablemente.

El señor VALENZUELA.-

En el debate habido en el segundo trámite de este proyecto de tanta trascendencia para la niñez de nuestro país, en nombre de los Senadores democratacristianos hice presente que nos había parecido de extraordinaria importancia el establecimiento del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las jóvenes chilenas.

Esta no es una idea nuestra: fue patrocinada por nuestro distinguido colega el Honorable señor Allende....

El señor ALLENDE.-

Y la Honorable señora Carrera.

El, señor VALENZUELA.- ... y la acogimos con mucho entusiasmo. Mantendremos en esta oportunidad nuestro criterio.

Lamentamos que en la Cámara no se hayan temado en cuenta las consideraciones de fondo que abonaron la aprobación de estos artículos. Ellos implican una "trascendente acción por parte de la mujer joven de nuestro país, porque no sólo tendrá la posibilidad de servir a los niños, sino también la de su integración social y de su educación, todo lo cual redundará en medida importante en facilitar la solución del problema de la salud en general. Esto nos da más fuerza todavía para insistir en el criterio que tuvo el Honorable Senado y ratificar las diversas razones tenidas en vista cuando se trató el proyecto en segundo trámite constitucional en el. Senado.

Voto que sí.

El señor OCHAGAVIA.-

Ya el Honorable señor García y el Senador que habla planteamos el fundamento de nuestra posición frente a estas disposiciones legales.

Sin embargo, he pedido la palabra para llamar la atención sobre lo que hemos escuchado a la Honorable señora Campusano, a quien respeto por su condición de mujer.

Creo que la señora Senadora no tiene derecho a emitir los juicios que ha expuesto, cuando el Senador que habla y otros colegas hemos intervenido en un debate sobre una materia de vital importancia, como es el problema de la nutrición infantil.

La Honorable colega ha dicho que nosotros habríamos manifestado hipocresía y nos estaríamos refiriendo a un problema de tipo secundario.

Debo decir a Su Señoría reitero que la respeto por su condición de mujer que, por muy distantes que estemos en nuestras posiciones políticas, no se parece que se pueda calificar de hipocresía el hecho de que un hombre de nuestras filas, ante el desafío de la sociedad chilena de solucionar el problema de la desnutrición infantil un médico que ha entregado una vida entera al servicio de sus semejantes, con un interés y una generosidad reconocidos por todos los sectores, haya presentado un proyecto de ley tendiente precisamente a encararlo con una fuente que nosotros tenemos. Como ya lo expresé, se pretende establecer una norma legal que exija que el pan y la harina, productos de consumo popular, contengan proteínas provenientes del pescado, que el país posee en cantidad suficiente, a diferencia de la leche. No se puede, entonces, venir a hablar de "hipocresía". La señora CAMPUSANO.- ¡Pero el pueblo no tiene cómo comprar pan!

El señor OCHAGAVIA.-

No deseo que la señora Senadora aparezca con esta imagen en el Senado, porque creo que el debate es mucho más serio. En mis palabras no ha habido sino la intención de señalar un antecedente y un aporte. Si tenemos algunas discrepancias, las podemos tener en el aspecto político.

La señora CAMPUSANO.-

De eso se trata.

El señor OCHAGAVIAEn cuanto al problema médico en este instante acaba de llegar a la Sala el Diputado doctor Monckeberg, son los profesionales quienes deben tener la palabra. Yo he sido simplemente el expositor de la aspiración de un médico que también és parlamentario. Este ha presentado un proyecto de ley que es considerado como positivo por el señor Ministro de Salud, los médicos y los parlamentarios que también tienen esa profesión.

La señora CAMPUSANO.-

De todas maneras, ahora no se soluciona el problema.

El señor JEREZ.-

La gente no podrá comprar pan con proteínas.

El señor GARCIA.-

Quiero hacerme cargo de las objeciones hechas a los artículos en votación.

Estamos discutiendo nada más si es bueno o malo que exista un servicio de carácter social, que obligará a las muchachas chilenas a participar en el trabajo de educar a los niños. Eso es todo lo que estamos debatiendo.

Si hay gente sin salarios o sin participación en la agricultura; si hay otros defectos sociales, las leyes no pueden corregirlos todos de una vez. En este proyecto estamos tratando de reparar uno de esos defectos o males sociales. Por eso, las argumentaciones contrarias a esta idea, lejos de disuadir nuestro ánimo, nos confirman que no se ha hecho ninguna observación seria.

Voto que sí.

El señor IBAÑEZ.-

Lamento que haya tanto sectarismo alrededor de un proyecto serio y conveniente para el país, como el que se está discutiendo.

Todos saben que esta iniciativa no proviene de estas bancas, pero la hemos acogido con interés y la hemos respaldado con entusiasmo, porque nos parece positiva y por creer que el Senado se prestigia dando su apoyo a ideas de este orden, con prescindencia total de intereses políticos partidistas.

Desgraciadamente, no parece ser ésa la actitud de los Senadores del Partido Comunista. Lo lamento mucho,...

La señora CAMPUSANO.-

Siempre hemos tenido discrepancias con Su Señoría.

El señora IBAÑEZ.-

....porque habría sido motivo de orgullo para el Senado que, frente a una iniciativa de esta naturaleza, hubiera unanimidad de pareceres. Es lástima que no la haya por la actitud de los Senadores comunistas.

Nosotros, que somos ajenos al patrocinio del proyecto, lo hemos apoyado con entusiasmo y votamos favorablemente la insistencia en estas disposiciones.

El señor VALENTE.-

Nosotros lo hemos apoyado desde la partida.

El señor CHADWICK.-

Cuando el Senado trató el proyecto en segundo trámite constitucional, manifestamos nuestra discrepancia con la idea de fondo que inspira estas disposiciones, que ahora revisamos en cuarto trámite.

Sin duda, aceptamos y aplaudimos el propósito con que fueron concebidos estos preceptos. Comprendemos perfectamente que es necesario agotar los recursos para llegar a dotar a los jardines infantiles de personal suficiente para atender a los párvulos que allí estarán, en las horas de trabajo de la mujer proletaria o empleada.

Estamos conformes con los propósitos, pero discrepamos de que en nuestra sociedad se imponga a la mujer el trabajo gratuito obligatorio. Pensamos que debió establecerse esta institución con una característica fundamental diversa: el trabajo voluntario, confiado al sentimiento de solidaridad que anida en el corazón de la mujer chilena y con mayor razón en la edad de la adolescencia, cuando es joven.

Transformar este instrumento pleno de generosidad en una dura imposición del Estado, nos parece un mal precedente.

No queremos dar el primer paso para la instauración de un trabajo obligatorio que se identifica demasiado con el concepto que algunos auspician, de resolver los problemas sociales mediante el trabajo forzado.

Estamos en una posición que no nos permite admitir esta perspectiva. La rechazamos y participamos de las mismas objeciones que con latitud expusieron los Senadores comunistas cuando se debatió por primera vez este problema en la Corporación.

Por lo expuesto, aunque comprobamos que nuestro criterio está en franca minoría en la Sala, votamos como lo hicimos en el segundo trámite constitucional: por la no insistencia.

El señor ISLA.-

Hago mías las últimas palabras pronunciadas por el Honorable señor Valenzuela.

A mi juicio, el servicio parvulario gratuito obligatorio para las jóvenes de nuestro país es una hermosa iniciativa, una manera de poner a prueba y de estimular la solidaridad social.

Voto que sí.

El señor NOEMI.-

Fundaré mi voto en forma muy breve, señor Presidente.

Votaré afirmativamente, después de haber oído la opinión de los médicos sobre el dramático cuadro que presenta la alimentación de los niños. Actúo así porque creo que es deber nuestro. Los parlamentarios, como hombres, tenemos una responsabilidad.

Después de las explicaciones de los Honorables colegas médicos he meditado, y puedo decir que en mis años de parlamentario he podido apreciar la acción de este Gobierno en materia de alimentación y la nutrición del pueblo.

En esta Administración se está repartiendo un millón de desayunos escolares. Lo he visto en las escuelas del as poblaciones y de los campos. Se están repartiendo seiscientos mil almuerzos, que reciben precisamente, en ciento por ciento, los hijos de los campesinos, que son quienes tienen peor alimentación.

Y hay algo muy concreto respecto de lo que se está haciendo: en 1964, cuando llegamos al Gobierno, se repartían ocho millones de kilos de leche; hoy se están entregando más de veinte millones de kilos. O sea, prácticamente se ha" triplicado la cantidad de leche destinada a los preescolares.

Por lo tanto, los parlamentarios democratacristianos tenemos esa tranquilidad: la de haber obtenido este Gobierno un avance sustancial en la alimentación del pueblo y, en especial, de la juventud.

El Senado acuerda, insistir (33 votos por la insistencia 4 por la no insistencia y 2 pareos).

El señor OLGUIN Durante el debate se implicaron dos cosas. Una es el proyecto que tiende a enriquecer los alimentos farináceos con proteínas, materia que no está en discusión en este momento, pues se está estudiando en la Comisión de Salud Pública.

En principio, ese proyecto es serio y extraordinariamente útil. Lógicamente, no constituye la solución definitiva del problema de la alimentación infantil en Chile, como tampoco lo constituye la iniciativa que estamos discutiendo. A mi juicio, en estas materias lamentablemente siempre se avanza a paso lento. Ojalá pudiéramos nosotros el día de mañana despachar un proyecto que solucionara en veinticuatro horas el problema de la desnutrición infantil del país. Pero ello no puede ser. Como digo, el proyecto del Diputado señor Monckeberg está siendo analizado en la Comisión de Salud Pública con absoluta responsabilidad, seriedad y el más amplio criterio. Yo lo comparto. Lo estimo extraordinariamente bueno y creo que hay que allegar a sus disposiciones el criterio técnico de las autoridades en puericultura, en nutrición y en pediatría de la medicina chilena sólo para perfeccionarla. En cuanto a la iniciativa concreta que estamos votando, deseo aclarar de nuevo mi posición.

En mi concepto, hay dos causas fundamentales en la desnutrición infantil: la falta de leche en el primer año de vida y el desconocimiento por parte de la madre de las medidas sanitarias necesarias para criar y mantener en buenas condiciones a sus hijos. Eso es indudable.

Estas dos causas son las que nosotros debemos remediar. A mi juicio, el proyecto del Diputado señor Monckeberg va a aquella parte de dar más y mejor alimentación al niño, y el que hoy discutimos permitirá educar a la futura madre.

Pienso que hacer obligatoria la asistencia a los jardines infantiles de las mujeres chilenas de 18 años es bueno, porque las leyes que son parejas y para todos son las mejores. El servicio militar obligatorio en Chile es una de las cosas más acertadas y que menos dificultades produce, porque es parejo y absolutamente igual para todos. Creo que esto es algo parecido, hasta cierto punto, y que reflejará la solidaridad nacional que pretendemos.

Voto afirmativamente, basado en estas ideas. Creo que el precepto contribuirá eficazmente a mejorar la condición del niño y de la madre chilenos.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación el artículo 28.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite, señor Presidente?

Deseo formular una moción de orden.

Propongo votar en forma separada y en primer lugar el inciso primero del artículo 28. En caso de eliminarse el inciso primero, habría mucho menor resistencia para despachar los incisos siguientes, y dejaríamos al Ejecutivo en condiciones de complementar el precepto en términos más armónicos.

El inciso primero inhabilita a las mujeres que infrinjan las obligaciones impuestas por este Título para ocupar cargo u oficio público.

Este sistema de trabajo se impone por primera vez en Chile, y su aplicación traerá innumerables dificultades. Aunque se consigne un sorteo para determinar quiénes resultarán llamadas a cumplir el servicio del trabajo parvulario obligatorio, siempre habrá más de alguna remisa o más de algún inconveniente para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de inscripción. Y aunque se establece una limitación en el sentido de que debe existir el respectivo jardín infantil o salacuna en la localidad donde la persona inscrita vive, todo ello traerá grandes dificultades para hacer las determinaciones correspondientes.

En suma, este proyecto necesita, para su aplicación menos conflictiva, cierta tolerancia que espero que esté presente en el espíritu del Ejecutivo cuando lo revise para formular sus observaciones.

En consecuencia, solicito que el artículo 28 se vote en forma separada, y en primer lugar el inciso primero, que propongo eliminar.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, el Senado insistirá, con la misma votación anterior, en los incisos segundo y tercero del artículo 28, y someteremos a votación sólo el inciso primero. Acordado.

El señor GARCIA.-

Hay un inconveniente, porque el inciso segundo habla de las contravenciones, que serían purgadas. Tiene que haber, entonces, una pena que purgar. Si finalmente no -Se aprueba el inciso primero, ¿a qué sé va a referir el inciso segundo?

El señor PABLO ( Presidente) .

La Mesa está muy próxima al criterio de Su Señoría.

Como es un servicio obligatorio, podría estimarse que exclusivamente se trata de hacer cumplir la obligación con posterioridad.

En realidad, eliminado el inciso primero no hay pena. El señor GARCIA.- No hay nada que purgar.

El señor CHADWICK.-

El Diccionario de la Lengua Española consigna una segunda acepción para el verbo "purgar", que tiene el siguiente alcance: "Satisfacer con una pena en todo o en parte lo que uno merece por su culpa o delito". Por lo tanto, se purga mediante el cumplimiento de la obligación de estar tres meses, sin mayor recargo.

He propuesto esta solución, porque estoy consciente de que el Ejecutivo repito el concepto al formular sus observaciones tendrá que hacerse cargo de las dificultades de poner en aplicación la ley y de las que se producirán para perseguir esta responsabilidad.

Entiendo que esto viene a ser una especie de servicio militar obligatorio para las mujeres, que se aplicará a una gran masa de personas de ese sexo que enteren los 18 años en el respectivo año calendario; que se necesitará coordinar la acción de los oficiales del Registro Civil y de las autoridades que se van a constituir para manejar los jardines infantiles o las salas, cunas. Todo esto me lleva a pensar que no podemos crear, por comodidad, una pena de inhabilidad para el ejercicio de un cargo o función pública; que debemos entregar la determinación de la pena, que puede ser de multa alternativa o de recargo en el tiempo del servicio obligatorio.

En todo caso, el Senado debería manifestar su rechazo a esta idea de producir una inhabilidad hasta cumplirse los 25 años de edad. Como consecuencia de todo esto, hasta podría producirse una incapacidad para la mujer joven de poder ganarse su sustento, ya que no podría entrar a ocupar ningún cargo u oficio público, por modesto que fuere.

El señor GARCIA.-

Puede hacerlo con los tres meses de trabajo.

El señor PABLO ( Presidente).-

El Comité Comunista ha pedido votación nominal.

En votación nominal el inciso primero.

-(Durante la votación).

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, los preceptos anteriores, especialmente el 24, establecen que "Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, en el año que cumplan los 18 de su edad". El artículo 28 dispone que las mujeres que infrinjan las obligaciones impuestas por el título respectivo, no podrán ocupar cargos públicos. En nuestras opinión, al obligar a las mujeres a servir gratuitamente en los jardines infantiles por el lapso de tres meses, se les impone un sacrificio. Por lo tanto, no podemos aprobar la disposición que les impide ocupar cargos públicos.

Durante la discusión de los artículos anteriores, se formularon diversas observaciones relacionadas con la alimentación, con los proyectos pendientes en el Congreso Nacional, cuya importancia no desconocemos. ¿Pero es posible aprobar una disposición semejante y privar del derecho al trabajo a muchachas que, por motivos justificados, no cumplieron las disposiciones de esta ley? ¿Acaso ignoramos cuál es la situación de nuestra juventud? ¿No sabemos que cada año cerca de 30 mil muchachos no pueden ingresar a la Universidad? ¿.No sabemos que la mayoría de quienes logran ocupación son mal remunerados? Por lo tanto, ¿qué razón valedera podemos reducir para negarles su acceso a un cargo público?

Junto con votar negativamente las disposiciones anteriores que no deseo comentar, pues su discusión muy poco tuvo que ver con los artículos pertinentes he solicitado ahora, en nombre del Comité Comunista, votación nominal, a fin de que los señores Senadores consideren la gravedad que el precepto involucra, porque no es posible que nosotros, personas de edad y experiencia, adoptemos resoluciones precipitadas que privarán a los jóvenes de nuestro país del derecho al trabajo, de alimentarse y atender sus necesidades primordiales. Por tales consideraciones, votaremos negativamente la disposición.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación nominal el artículo.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado 'de la votación: 14 votos por la no insistencia, 8 por la insistencia, 4 abstencios y 2 pareos.

Votaron por la no insistencia los señores Acuña, Aguirre Doolan, Baltra, Bossay, Campusano, Carrera, Contreras, Chadwick, Duran, Gumucio, Reyes, Silva Ulloa, Sule y Valente.

Votaron por la insistencia los señores Carmona, Ferrando, Fuentealba, García, Hamilton, Lorca, Pablo y Valénzuela.

Se abstuvieron de votar los señores Allende, Noemi, Olguín y Palma.

No votaron, por estar pareados, los señores Miranda y Ochagavía.

El señor ¡PABLO ( Presidente).

El Senado acuerda no insistir.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Invito a los señores Comités a una reunión que se efectuará en la sala de la Presidencia, a las 18.45.

4.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Insistencia . Fecha 10 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1969.

7.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6690.Santiago, 10 de septiembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, que esa Honorable Cámara ha rechazado, con excepción de las que consisten en consultar los artículos, nuevos, signados con los números 18, 23, 24, 25, 26 y 27, en cuya aprobación ha insistido.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 141, de fecha 3 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."

4.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Insistencia . Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES. QUINTO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde tratar ahora el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

Las insistencias del Senado, impresas en el boletín Nº 10. 029S5, son las siguientes:

Artículos nuevos

Las que consisten en consultar los siguientes:

Artículo 18.- Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.”.

Artícido 23.- Establécese el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título.

Artículo 24.- Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad.

Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción.

Artículo 25.- Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salas cunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Relgamento.

Artículo 26.- El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales:

1.- Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destinadas para servir en los jardines infantiles o salascunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan.

2.- La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en los meses de enero, febrero y marzo, en la forma que determine el Reglamento.

3.- Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquél, entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas.

Artículo 27.- Las personas que acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

En el quinto trámite constitucional, la Cámara debe insistir por los dos tercios. Si no reúne ese quórum, acuerda no insistir.

El señor ACEVEDO.-

Para que no haya ley sobre algunas materias.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde pronunciarse sobre las insistencias del Senado en mantener los artículos nuevos.

Ofrezco la palabra sobre la insistencia en el artículo 18 nuevo.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si les parece a los señores Diputados se acordaría no insistir.

El señor PALESTRO.-

En el criterio de la Cámara.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¿Su Señoría quiere que haya ley? Entonces, es no insistir.

El señor PALESTRO.-

Aclaremos mejor, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Si la Cámara acuerda no insistir, se aprueba el criterio del Senado y hay ley; si la Cámara acuerda insistir, entonces no hay ley sobre la materia. De tal manera que si el criterio de la Sala es que haya ley sobre la materia, tendría que no insistir.

El señor MOMBERG.-

Aceptar el criterio del Senado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Aceptar el criterio del Senado.

Si les parece a los señores Diputados, se acordará no insistir.

Acordado.

Respecto al artículo 23, ¿habría también el mismo pronunciamiento?

La señora BALTRA.-

No, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría para referirse al artículo 23.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar este artículo de acuerdo con el criterio del Senado.

Consideramos que en estos momentos, en esta etapa que vive el país, no puede excluirse a un sector tan amplio y valioso, como es el de nuestras mujeres jóvenes de 18 años, de la edad que se señala, para que presten un servicio a su colectividad, como el que imponen el artículo en debate y los que vienen a continuación.

En realidad, no se ve ninguna razón que impida que personas que tienen una capacidad bien clara y un sentido de responsabilidad también claro, entreguen su aporte en una labor que el país realmente requiere. No podemos confiar exclusivamente en un criterio burocrático para la atención de los niños de nuestra patria. Creemos que las mujeres chilenas de esa edad son perfectamente capaces y responsables para entregar su aporte.

Hablan varios señores Diputados a la, vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

En todo caso, si se piensa que la tendencia en nuestro país, y muy loable lo es, por cierto, es ir igualando en todos los derechos civiles a la mujer con el hombre, este sistema de servicio social que se le impone a la mujer puede corresponder perfectamente, en equivalencia, al servicio militar que tienen que cumplir los hombres.

En consecuencia, los nacionales vamos a votar favorablemente todos los artículos que se refieren a esta materia, y me permito sugerir, como tienen todos una relación correlativa y corresponden a la manera de hacer operante la misma idea, que la Mesa, para abreviar tiempo, los someta a una sola votación, siempre que no estime que debe votarse artículo por artículo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para referirse en conjunto a los artículos del 23 al 27, inclusive, ....

La señora BALTRA.-

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).

...todos tratan de una misma materia, y votarlos en un solo acto?

La señora BALTRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, soy Presidenta del Comando Nacional de Jardines Infantiles, que agrupa a diversos gremios, centros de madres y también a la Asociación de Educadores de Párvulos. En una carta dirigida por este Comando a los Senadores se les planteó que esto significa una clara distorsión de la educación preescolar. Los niños en esta edad necesitan, indudablemente, de un personal especializado, además que con ello se le abre una perspectiva de trabajo remunerado a las auxiliares de párvulos. La obligatoriedad, en los conceptos con que viene del Senado la insistencia, no está de acuerdo con el criterio mantenido por este Comando Nacional de Jardines Infantiles y por las organizaciones de mujeres de nuestro país.

Por lo tanto, los comunistas votaremos que no a la insistencia del Senado, y pediremos votación de artículo por artículo.

Nada más.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora BALTRA.-

Retiro mi oposición a que haya una sola votación.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, cuando tratamos esta disposición en la Comisión de Gobierno Interior, ella fue rechazada por gran parte de sus miembros. A pesar de que estábamos de acuerdo con la esencia de la idea de que las mujeres, de una u otra manera, debían incorporarse y trabajar junto a la comunidad, tomar responsabilidad frente a ella, no creímos conveniente concretarla en una tarea tan delicada y difícil como es la educación parvularia. No obstante que las mujeres chilenas son responsables, no podemos dejar de lado que existirá una selección que, tal vez, no será adecuada o favorable, pues no se señalan normas sobre ella en el proyecto, como que se deja ello entregado exclusivamente a un sorteo por lo que consideramos que pueden presentarse muchos problemas en la selección de las personas que queden a cargo de los párvulos.

Por eso, la Comisión de Gobierno Interior se comprometió a estudiar un proyecto en conjunto, con la participación de todos sus componentes para presentarlo a la Honorable Cámara y poder entonces, en un futuro, incorporar a la mujer joven al trabajo de la comunidad.

Por eso, no vamos a estar de acuerdo con la modificación del Senado.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a rechazar la insistencia del Senado.

Nosotros creemos, naturalmente sin menoscabar la capacidad y la personalidad de la mujer soltera que cumple 18 años para cumplir determinada labor al servicio de la comunidad o del país, que una muchacha, a esa edad, a los 18 años, especialmente en las familias del pueblo, aunque sea soltera y con mayor razón si es soltera, ya está ayudando al presupuesto familiar o a las labores de la casa. Yo creo que establecer un servicio obligatorio, y más encima gratuito y a esa edad, a mi juicio no es otra cosa que un golpe a la economía y al presupuesto de las familias modestas especialmente de nuestro pueblo, porque tenemos la seguridad absoluta de que las hijas de obreros o de empleados serán las únicas que van a cumplir este servicio obligatorio; en cambio, tenemos la seguridad absoluta de que las hijas solteras y con 18 años que pertenecen a la clase adinerada, a la clase acomodaba, a la aristocracia de este país, sencillamente, no van a cumplir esta obligación en favor del país y de la comunidad. Es decir, sabemos que el hilo se corta siempre por la parte más delgada, es decir, por el pueblo. Creemos que en la situación triste, enormemente angustiosa que está sufriendo la clase trabajadora, donde, evidentemente, el niño, el hijo empieza a trabajar a los 10, 12 ó 14 años de edad, no corresponde obligar a las hijas de empleados, de obreros, de campesinos a prestar servicios al Estado, y gratuito, lo que es peor.

De ahí que nosotros creemos que ésta es una disposición que no corresponde, y, por lo tanto, los socialistas vamos a rechazar la modificación del Senado.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor CABELLO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo; a continuación, el señor Cabello.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

A continuación, Su Señoría.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, sólo para decir que nos alegra mucho haber escuchado en esta Sala las palabras del señor Palestro, porque queremos recordar que esta iniciativa calificada en los términos que lo ha hecho el señor Diputado, es del líder de la Izquierda, desde hace 30 años, don Salvador Allende.

Nosotros estamos de acuerdo con lo que señaló la Diputada señora Mireya Baltra y por eso también vamos a tomar la misma posición de los Diputados comunistas, en el sentido de rechazar este desatino en una sola votación.

El señor PALESTRO.-

Esto demuestra lo democrático....

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Cabello.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Nosotros pensamos con nuestra cabeza.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Palestro, ya terminó Su Señoría de hacer uso de la palabra. Ahora está con la palabra el señor Cabello.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, los Diputados radicales....

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Palestro, amonesto a Su Señoría.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Se haya inscrito a continuación el señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, quiero referirme a algunas de las observaciones que se han hecho.

En primer lugar, empezando por la última, no nos asusta apoyar, aquí en la Cámara, esta iniciativa socializante, que sí alarma a un Diputado de un partido socialista, como se declara el Partido Radical. Ni tampoco nos atemoriza respaldar esta indicación presentada en el Senado por el Senador señor Salvador Allende....

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Cuando alguien espera que las cosas se hagan íntegramente y mientras tanto no se atreve a dar un paso quiere decir que están buscando subterfugios.

En segundo lugar, quiero decirle al señor Palestro que el artículo 27 señala precisamente que las personas que acrediten con certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente, se excluyen de este servicio que se establece.

Por eso, señor Presidente, a las personas que se encuentran trabajando, no se las sustrae de su trabajo para trasladarlas a esta actividad.

En consecuencia, creo que ninguna de estas aseveraciones, por lo menos, corresponden a la realidad del proyecto....

La señora BALTRA.-

Veamos desde el punto de vista del problema educacional! Vamos al fondo del problema.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¡Señora Baltra!

El señor ARNELLO.-

A eso me voy a referir.

Distinto es el caso de la objeción planteada por la Diputada señora Baltra, que se refiere a un principio de tipo educacional. Pero aun en este sentido, con las dificultades que hay en nuestro país para finaciar estas organizaciones, no veo dónde está el inconveniente en que las personas técnicamente preparadas para ello, cuenten con la colaboración de otras que en calidad de voluntarias contribuyan a desarrollar mejor este servicio. Porque, indudablemente, quienes van a dirigir esta labor van a ser, precisamente, las personas especializadas.

Nada más.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo para votar desde el artículo 23 hasta el 27 inclusive, que tratan de la misma materia, en un solo acto?

Acordado.

Los señores Diputados que insistan en el criterio del Senado....

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Al revés!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señores Diputados, primero se vota la insistencia....

La señora BALTRA.-

¡Aclare, señor Presidente!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Voy a aclarar, señora Diputada.

La primera votación corresponde a la insistencia; se necesitan los dos tercios, para que la Cámara insista en su criterio; si no se reúne ese quórum, quiere decir que la Cámara no insiste y, en este caso, no hay ley sobre la materia.

El señor MILLAS.-

¡Insistimos en rechazar los artículos.

El señor CARMINE.-

¡Insistan en el criterio de la Cámara!

El señor MILLAS.-

¡Insistimos en rechazar los artículos!

La señora BALTRA.-

Está equivocado, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Perdón, señores Diputados.

Es al revés. Si la Cámara acuerda insistir, entonces no hay ley sobre la materia.

El señor MILLAS.-

¡Exacto!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).

Si acaso la Cámara acuerda no insistir, en ese caso se aprueba el criterio del Senado. Para que la Cámara acuerde insistir, necesita los dos tercios. ¿Está claro?

El señor MILLAS.-

Insistimos en rechazar los artículos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente accidental).- Muy bien.

En votación la insistencia en el criterio de la Cámara.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 55 votos; por la negativa, 18 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

La Cámara acuerda insistir en su criterio respecto de los artículos 23, 24, 25, 26 y 27.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señores Diputados, se ha hecho llegar a la Mesa, con la firma de todos los señores Comités, una petición para que se despache, con el mismo procedimiento de la Tabla de Despacho Inmediato, que empezaremos a tratar ahora, los proyectos, ya informados por la Comisión de Gobierno Interior, que autorizan a las Municipalidades de Coelumu, La Florida y Talcahuano, para contratar empréstitos.

¿Habría acuerdo?

El señor MONCKEBERG.-

No, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Diputado, todos los señores Comités k) han solicitado.

No hay acuerdo.

La señora LAZO.-

¿Y la distribución del gas licuado?

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Insistencia . Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con el que sigue comunica que ha tenido a bien insistir en el rechazo de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

- Se manda archivarlo.

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 04 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 30.681.- Santiago, 3 de octubre de 1969.

En virtud de la facultad que me confiere el artículo 53 ele la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que me merece el proyecto de ley que "Crea la Junta Nacional da Guarderías Infantiles", que me fuera comunicado por Oficio 275 de 29 de septiembre pasado:

Primera.- Para agregar en el artículo primero, a continuación de la frase: "tendrá a su cargo" las palabras "crear y".

Aunque el sentido del artículo es claro, resulta de toda conveniencia para evitar erradas interpretaciones, dejar literalmente establecida la facultad del organismo para crear bajo su dependencia Jardines Infantiles, sin perjuicio de las actividades de fomento y supervigilancia que le corresponda desarrollar respecto de aquellos ajenos a su administración directa.

Segunda.- Para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 16:

a) reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente".

b) suprimir las palabras "Enero" y "Julio".

Se ha estimado que el impacto que sobre los cestos de producción tendrá esta contribución adicional del sector privado traerá aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, por lo cual se ha disminuido este aporte a la mitad.

Tercera.- Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 16 la mención: "de la Corporación de la Vivienda" por "del Ministerio de la Vivienda".

Ello se justifica por cuanto las construcciones de guarderías infantiles que se hayan de realizar se ejecutarán a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, Servicio que depende directamente del Ministerio de la Vivienda,

Cuarta.- Para suprimir el artículo 18.

Los impuestos que afectan a las patentes de vehículos motorizados son actualmente bastante elevadas y, por disposición del artículo 7º de la Ley Nº 16.426, los precios de estos vehículos son reajustados mediante la determinación que de ellos efectúa el Servicio de Impuestos Internos. En este, eventualidad, dichos tributos son cobrados anualmente en valores prácticamente reales por lo que cualquiera otra disposición sobre esta base, repercutiría como un costo también real para los contribuyentes.

Quinta.- Para incluir el siguiente artículo nuevo, en el Título V del Proyecto:

"Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para que proceda dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad-"

"En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar las disposiciones que estime convenientes, aunque abarquen materias propias de ley o establezcan sanciones de carácter penal, civil o administrativo."

Este Ministerio considera indispensable hacer participar a la juventud femenina de nuestro país en el constante proceso de transformación social y de integración de la comunidad en la que todos por igual, tanto hombres como mujeres, estamos vivamente interesados.

Marginar de este proceso a la mujer chilena que ha dado constantes muestras de civismo y de incansable abnegación sería restarles participación en un proceso de evolución en el que está empeñada y en el que tiene derecho y obligación de intervenir.

Por otra parte su natural condición, desprendimiento y solidaridad frente a sus semejantes harán que la labor por ellas desarrollada a través del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, sea eficaz y altamente conveniente a los intereses de la Nación.

Sexta.- Para suprimir el artículo 42.

Cabe tener presente, al respecto, que los Servicios del trabajo están fiscalizando el cumplimiento de las normas actuales sobre salas-cunas. Restarles estas atribuciones significaría el tener que disponer en otros Servicios de los funcionarios suficientes para realizar la labor inspectiva y de fiscalización que actualmente se cumplen satisfactoriamente a través de las Inspecciones del Trabajo de todo el país.

Séptima.- Para suprimir el artículo 43.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha expresado que en materia laboral, las normas generalmente aceptadas en cuanto a sanciones son las que establecen multas para el incumplimiento de las obligaciones que afectan a los empleadores o patrones. Estima que ese criterio no debe variarse- Lo contrario implicaría el establecer, en cierta forma, la prisión por deuda, lo que no se acepta en el Derecho Moderno. El patrón o empleador debe responder con su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones que se le imponen y de allí la conveniencia de establecer multas en caso de contravención a los preceptos que le imponen determinadas obligaciones.

Octava.- Para agregar en el inciso 4" del artículo 44, a continuación de la palabra "fiscales y anteponiendo una coma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".

Es necesario el agregado que se propone, toda vez que las construcciones que la Sociedad Constructora efectúe para la referida Junta Nacional habrán de levantarse en terrenos de este Organismo.

Novena.- Para suprimir en el número 1 del artículo 47 la frase: "al trámite de toma de razón, si este procediere".

De conformidad con los prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República "fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco... y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones..."

En uso de estas atribuciones puede el Organismo Contralor investigar y sancionar las posibles actuaciones irregulares, anormales o inconvenientes de los funcionarios de estos servicios. Es precisamente por ello que el artículo 1º, inciso cuarto de la Ley Nº 15.720 Orgánica de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas reafirma estas atribuciones de la Contraloría General.

Sin embargo, una errada interpretación de dicho precepto ha producido y está produciendo en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas un grave entorpecimiento operacional. En efecto, se ha pretendido que cada uno de los actos administrativos de las Juntas debe ser objeto de una resolución previamente "tomada de razón" por Contraloría General.

Si se considera que la Junta Nacional está integrada por Juntas Locales que representan a cada una de las casi 300 comunas del país, algunas ubicarlas en remotos y poco accesibles lugares del territorio nacional, fácil resulta concebir la absoluta imposibilidad de cumplir oportunamente las medidas asistenciales o administrativas acordadas, cuando se debe esperar para su cumplimiento todo el largo proceso que abarca la adopción de un acuerdo, su remisión a Santiago, su tramitación interna y en Contraloría y su posterior comunicación al lugar de origen. En determinados casos, se producen situaciones aberrantes como, por ejemplo, cuando se acuerda la adquisición de alimentos fácilmente deteriorables tales como leche, mantequilla, queso, huevos, legumbres y para resolver su adquisición debe remitirse a toma de razón, tanto el llamado a propuestas como la adjudicación, con la consiguiente demora, variaciones de precios y posibles descomposición.

Algo similar acontece con la contratación de personal. Antes de poner en funciones a una manipuladora de alimentos por ejemplo, en alguna remota escuela rural o para designar a un Secretario Provincial o Local es previa y necesaria la "total tramitación" de su nombramiento lo que implica la paralización del Servicio por dos, tres o más meses ya que estos funcionarios no pueden desempeñarse mientras no se tome razón del respectivo documento.

En la actualidad se encuentran aproximadamente 100 Juntas Locales y Provinciales en la situación descrita precedentemente; sea por falta de Secretario, sea porque los que han sido puestos en funciones no están facultados para actuar hasta la "total tramitación" de su nombramiento.

La situación descrita, resulta aún menos comprensible si se considera que el artículo 32 de la Ley Nº 15.720 dispone que los funcionarios de las Juntas tendrán la calidad de empleado particular, por lo que los tribunales del trabajo, con perfecto arreglo a derecho, ordenan el pago de remuneraciones, pagos que no se pueden efectuar por cuanto la Contraloría ha dictaminado que tales funcionarios, no obstante la disposición legal citada, tienen la calidad de funcionarios públicos y por ello exige, previamente, la "toma de razón" lo que se traduce en pagos adicionales de multas, intereses, costas judiciales, tanto respecto de los sueldos como de las imposiciones previsionales.

No escapará al elevado criterio del Honorable Congreso que es necesario ir limitando el excesivo rigorismo formalista que entraba de manera perjudicial el desarrollo de la función pública. No significa esto que se pretenda sustraer a los servicios públicos a la fiscalización y control de sus actos administrativos; todo lo contrario, se desea la máxima severidad en la investigación y sanción de la negligencia o la torcida administración, pero, el mismo tiempo, se requiere la eliminación de procesos dilatorios que permitan la pronta y expedita ejecución de los programas.

Décima.- Para agregar los siguientes números al artículo 47:

"7.- Substituyese el texto de la letra e) del artículo 13, por el siguiente: "Proponer a la Junta el personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Junta Nacional y designar a los Secretarios Provinciales y Locales a propuesta del Presidente de la respectiva Junta y al personal de las plantas administrativas y de servicio, a propuesta del Jefe de la Sección correspondiente."

8.- Suprímese la letra h) en los artículos 16 y 19.

9.- Para agregar en el artículo 31, a continuación de las palabras "a lo menos", la frase "en primera citación".

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ha cumplido recientemente cinco años de funcionamiento. Este lapso ha permitido detectar algunas fallas en la estructura orgánica del Servicio que es preciso reparar a fin de lograr, a futuro, un mayor aprovechamiento y rendimiento de sus programas asistenciales.

Para este efecto, se está elaborando un completo proyecto de ley sobre la materia que consultará todas las modificaciones necesarias.

Sin embargo, hay algunas situaciones que requieren una solución urgente a fin de evitar perjuicios a los sectores más humildes de la población estudiantil y son precisamente las que se contienen en las disposiciones legales propuestas.

De acuerdo con las prescripciones vigentes de la Ley Nº 15.720 la designación de los Secretarios Provinciales y Locales corresponde a las Juntas respectivas, cuerpos colegiados de heterogénea y numerosa composición que resulta difícil reunir y, una vez reunido, difícil de poner de acuerdo. En estas circunstancias el nombramiento de los Secretarios -único funcionario ejecutivo en cada región- se hace extremadamente complejo y demoroso con grave paralización del Servicio.

Por otra parte, la dependencia de tales funcionarios de un cuerpo colectivo, diluye y aminora su responsabilidad administrativa e impide a la Jefatura Superior imponer las normas de trabajo planificado que los programas a nivel nacional. Por esta razón se quita esta facultad de nombrar a las Juntas y se entrega al Secretario General del Servicio.

Otra grave deficiencia que acusa el funcionamiento de las Juntas es el relativo a la constitución y normal asistencia de sus miembros. El artículo 31 de la Ley Nº 15.720 exige una concurrencia mínima del cuarenta por ciento para funcionar, lo que se ha traducido, en el hecho, que muchas Juntas funcionan una o dos veces en el año solamente, por falta de quórum. No escapará al elevado criterio del H. Congreso la gravedad del problema y su perjudicial incidencia en la realización de los programas.

Por ello se dispone que el porcentaje mínimo de asistencia sólo rija para la primera citación con lo cual, en segunda citación podrán funcionar con los que asistan.

Decimoprimera.- Para incluir el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una Resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón".

La extrema complejidad y cuantía que alcanza en la actualidad la función pública hace indispensable una adecuada división y racionalización del trabajo administrativo en distintos niveles, evitando la concentración de decisiones en una sola autoridad, pues ello implica un retardo innecesario en la resolución de las distintas materias sometidas a su consideración.

Decimosegunda.- Para incluir el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva.

La Comisión de Educación Pública de la H. Cámara de Diputados, por oficio Nº 9 de 1º de septiembre pasado requirió del Ejecutivo que por la vía del veto asegurara una mayor intervención del Estado en el control y supervigilancia de los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados, con el objeto de evitar las irregularidades reiteradas que se advierten en ellos con motivo de la amplia autonomía que se atribuyen.

Dios guade a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Patricio Rojas Saavedra".

5.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.- OBSERVACIONES

El señor MERCADO ( Presidente).-

Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Boletín 11.029.0.

Me permito hacer presente a la Sala que estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara al respecto.

-Las observaciones, impresas en el boletín 11.0290, son las siguientes:

"Artículo 1º

Para agregar en el artículo primero, a continuación de la frase: "tendrá a su cargo" las palabras "crear y".

Artículo 16.

Para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 16:

a) reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente".

b) suprimir las palabras "enero" y "julio".

Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 16 la mención: "de la Corporación de la Vivienda" por "del Ministerio de la Vivienda".

Artículo 18

Para suprimirlo.

Para incluir el siguiente artículo nuevo, en el Título V del Proyecto:

"Artículo 23.- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad."

"En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar las disposiciones que estime convenientes, aunque abarquen materias propias de ley o establezcan sanciones de carácter penal, civil o administrativo."

Artículo 42

Para suprimirlo.

Artículo 43

Para suprimirlo.

Artículo 44

Para agregar en el inciso 4º del artículo 44, a continuación de la palabra "fiscales" y anteponiendo una coma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".

Artículo 47

Para suprimir en el número 1 del artículo 47 la frase: "al trámite de toma de razón, si éste procediere".

Para agregar los siguientes números al artículo 47:

"7.- Substitúyese el texto de la letra e) del artículo 13, por el siguiente: "Proponer a la Junta el personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Junta Nacional y designar a los Secretarios Provinciales y Locales a propuesta del Presidente de la respectiva Junta y al personal de las plantas administrativas y de servicio, a propuesta del Jefe de la Sección correspondiente."

8.- Suprímese la letra h) en los artículos 16 y 19.

9.- Para agregar en el artículo 31, a continuación de las palabras: "a lo menos", la frase: "en primera citación".

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una Resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón".

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva."

El señor MERCADO ( Presidente).-

En discusión la primera observación, a que el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

En el artículo 1º, para agregar, a continuación de la frase "tendrá a su cargo", las palabras "crear y".

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, vengo en dar a conocer el fundamento de la observación primera de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

El artículo 1º del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional establece: "Créase una corporación autónoma con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles."

Aunque el sentido del artículo es claro, resulta de toda conveniencia, para evitar erradas interpretaciones, dejar literalmente establecida la facultad del organismo para crear, bajo su dependencia, jardines infantiles, sin perjuicio de las actividades de fomento y supervigilancia que le corresponda desarrollar respecto de aquéllos ajenos a su administración directa.

Es por ello, señor Presidente, la observación del Ejecutivo de agregar en el artículo 1°, a continuación de la frase "tendrá a su cargo", las palabras "crear y".

Nada más, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor KOENIG.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, nosotros vamos a aprobar este veto...

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No se oye!

El señor KOENIG.-

Decía que vamos a aprobar este veto, porque nos parece que el agregar estas palabras "crear y", entre la denominación del organismo y sus funciones, viene a perfeccionar el artículo y mejora, en consecuencia, la redacción del proyecto de ley.

Nada más.

La señora BALTRA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra la señora Baltra.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, creo que esta primera modificación de los vetos del Ejecutivo realmente no merece mayor comentario. Es arreglar una redacción, dar a entender que la Junta Nacional tendrá, como misión primera, crear guarderías infantiles.

El señor MUÑOZ.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz.

El señor MUÑOZ.-

Nosotros, señor Presidente, los Diputados radicales, votaremos, desde luego, afirmativamente esta observación, en razón de que se trata de mejorar la redacción del artículo 1º y de perfeccionar el alcance de sus disposiciones, al agregar las palabras "crear y". Parece obvio que la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se establece tenga, en primer término, la atribución de crear jardines infantiles y, luego, supervigilarlos.

Eso es todo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada esta modificación.

Acordado.

En discusión la primera observación al artículo 16.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, la segunda observación del Ejecutivo es en relación con el inciso primero del artículo 16 aprobado por el Congreso Nacional.

Este inciso establece: "Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos".

En Chile, en 1960, según los datos del censo, existían 1.650.914 niños de un día a seis años. Se estima que en 1969 existen 2.000.000 de niños en esta edad. De ellos 44.923 estaban atendidos, en el año 1968, en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación; 1.610 en los del Servicio Nacional de Salud; 1.562 en los de la Corporación de Servicios Habitacionales; y 12.679 en establecimientos particulares.

En cuanto al costo de la construcción y equipamiento de un jardín infantil para 40 ó 50 niños, sin considerar el equipo para la atención médico-dental, es de 250.000 escudos y el costo mensual por niño se calcula en alrededor de Eº 200.

Pero si bien estamos en conocimiento del número total de párvulos existentes en la actualidad, falta aún precisar el porcentaje que hará uso del servicio prestado por los jardines infantiles, pues es obvio que, por diversas razones, no todos estarán en la necesidad de impetrar dicho servicio, lo que hará reducir considerablemente su número.

Por otra parte, será también importante determinar las zonas o regiones donde la urgencia de parvularios es mayor y los lugares donde realmente se justifican, lo que indudablemente es una tarea previa a la construcción de los mismos.

A lo anterior tendrá que ir aparejado el proceso de montaje administrativo que requiere la organización de los jardines infantiles y, además, el estudio, por parte de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de los proyectos de construcción de los jardines infantiles que se programen.

He querido, señor Presidente, dar esta información, porque me parece fundamental para pronunciarse sobre la observación del Ejecutivo. El artículo 16, tal como lo aprobara el Congreso Nacional, obliga a los patrones o empleadores del sector privado a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro CORVI por cada trabajador, lo que representaría un financiamiento de 68 mil escudos anuales, si se considera el valor de cuatro cuotas CORVI de 10 escudos por empleado y obrero que trabaja, y se calcula que el número de estos trabajadores es de un millón 696 mil personas.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda ha estimado que el impacto que sobre los costos de producción tendría esta contribución del sector privado provocaría una peligrosa incidencia inflacionaria, que es necesario evitar, por lo cual se propone disminuir este aporte a la mitad.

En tal virtud, el Ministerio de Hacienda representó la necesidad de proponer un veto al financiamiento establecido en el artículo 16, que redujera la contribución del sector privado a sólo dos cuotas CORVI anuales, lo que representa 34 millones de escudos.

Con la suma anterior y realizadas las investigaciones y programas antedichos, se pondría en marcha, a contar del próximo año, un programa experimental de parvularios, instalando tantos cuantos fuere posible con el financiamiento mencionado.

En consecuencia, el Ejecutivo propone introducir las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 16: reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente"; suprimir las palabras "enero" y "julio". En consecuencia, reducir las cuatro cuotas CORVI anuales a dos cuotas CORVI.

Nada más.

El señor KOENIG.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, el Ejecutivo propone reducir a la mitad el monto de las cuotas de ahorro Corvi que los patrones o los empleadores del sector privado debieran depositar por cada trabajador, empleado u obrero, a su servicio. Eso significa, en cifras de estos días, rebajar de 40 a 20 escudos anuales su aporte por trabajador, por estimar que estas sumas podrían tener un impacto sobre los costos de producción, una alta incidencia inflacionaria. No se ha pensado en la posibilidad de obtener esta cifra de las ganancias.

En todo caso, la redacción propuesta por el veto del Ejecutivo pone en serio peligro la ley misma que estamos viendo en este momento, pues reduce exactamente a la mitad esta parte del financiamiento que aprobó el Congreso Nacional. Así podríamos llegar a elaborar una hermosa ley de jardines infantiles, pero a la postre inaplicable, si no se otorgan los recursos fundamentales para su financiamiento.

Por estas razones, los Diputados democratacristianos vamos a rechazar el veto del Ejecutivo y vamos a insistir en la redacción aprobada por el Congreso.

El señor ANDRADE.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, de las doce observaciones que el Ejecutivo ha hecho a este proyecto, ésta es, tal vez, una de las más importantes, porque, como lo acaba de decir el Diputado señor Koenig, significa reducir el financiamiento a la mitad. El mismo señor Ministro nos ha dicho que el número de niños entre uno y seis años sería, más o menos, de dos millones en el país. Sin duda, no todos esos niños van a utilizar los jardines infantiles, pero una inmensa mayoría de ellos los va a necesitar, puesto que sabemos bien que la inmensa mayoría de las madres necesita dejar el hogar para trabajar. De modo que el problema es voluminoso. Es muy grande.

Con la suma de 34 millones de escudos, más algunos miles de escudos que entrega otra disposición que hay más adelante, se alcanza, más o menos, a la suma de 40 millones de escudos, con lo cual ni siquiera se rozaría el problema, por la magnitud que tiene.

Los Diputados comunistas pensábamos que, si el Ejecutivo reducía a la mitad el financiamiento otorgado por el artículo 16, por lo menos debía haber sustituido ese financiamiento por otro. Podría haber sido mediante un veto aditivo.

Por otra parte, como recientemente decía el. Diputado señor Koenig, lo correcto sería que los empresarios cargaran estas cuotas Corvi a sus utilidades, porque dentro de sus obligaciones está, desde luego, contribuir a que las madres puedan asistir a su trabajo con la tranquilidad que les reportaría la existencia de las guarderías infantiles.

Por tratarse de un asunto muy serio, que significaría "no poder llevar a la práctica las disposiciones del proyecto para evitar que éste resulte un remedo de solución del problema, los Diputados comunistas vamos a estar por el rechazo de la observación del Ejecutivo.

Nada más.

La señora BALTRA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra la señora Mireya Baltra.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, al discutirse este veto del Ejecutivo, creo que debe dejarse bien claramente establecido que este proyecto de ley es fruto irrebatible de la organización, unidad y movilización permanente de las mujeres chilenas para crear en el país la educación preescolar, que tenga vínculo y unidad con todo el proceso educacional, partiendo del niño de cero a seis años de edad hasta el muchacho en edad universitaria.

Por este motivo, consideramos inaceptable este veto que rebaja al 50% el financiamiento del proyecto. Tendríamos pleno derecho a pensar que la observación es demagógica porque pretende dejar sin financiamiento adecuado una iniciativa que es fruto de la unidad de las mujeres.

Además, debemos señalar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el artículo 315 del Código del Trabajo obliga a los patrones a mantener salas cunas en las industrias. Sin embargo, las estadísticas indican que el 80% de los patrones burlan esta ley. Ese dinero ha sido acumulado, pero no se ha invertido en entregar los niños pequeños al cuidado de personal especializado.

Por ello, nosotros rechazaremos el veto del Ejecutivo e insistiremos en el artículo aprobado por el Congreso.

El señor MAIRA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el Diputado señor Maira.

El señor MAIRA.-

Gracias, señor Presidente.

Para manifestar, compartiendo los criterios ya expresados por diversos colegas, que personalmente también estimo que el financiamiento con que quedaría el proyecto, de ser aprobado el veto del Ejecutivo, en la práctica no permitiría cumplir los objetivos mínimos que cada una de las Comisiones del Congreso, en su oportunidad, consideró para entregar el financiamiento adecuado. En efecto, este proyecto tenía un financiamiento original que se formaba con el 2% del Fondo de Asignación Familiar, financiamiento que fue rechazado por la Cámara y sustituido por el que ahora nos ocupa.

Ahora bien, para cuantificar este financiamiento, la Cámara consideró un desarrollo del programa de construcción y mantenimiento de las guarderías infantiles, que partía de la necesidad de atender aproximadamente a 200 mil niños, 100 mil de los cuales quedarían atendidos por la reconversión del sistema de las salas cunas que establece esa misma ley, convirtiendo en una obligación para los empresarios mantener ahora guarderías infantiles. Atender a los 100 mil restantes significaba la necesidad de un financiamiento mínimo, del orden de los 60 millones de escudos ó 70 millones de escudos por año. Por consiguiente, el problema quedaría superado en el plazo de 10 años, si se consideran los índices de crecimiento de la población chilena y el aumento de nuestra población infantil y también las posibilidades de mantenimiento y habilitación de las guarderías infantiles que ya estaban construidas. De tal manera que, si aprobáramos el veto, que cercena el financiamiento y lo reduce exactamente a la mitad, tendríamos que mantener esa proyección durante 20 años, cuando tendríamos resuelto el problema.

Entiendo que el deber de los legisladores es entregar soluciones realistas y racionales. Por tal razón, al no haber un financiamiento adecuado, tendremos que insistir en el financiamiento propuesto.

Por lo demás, yo me atrevo a cuestionar la afirmación hecha en el veto, en el sentido del impacto inflacionario que podría significar el pago por parte de los empresarios de cuatro cuotas de ahorro al año, por trabajador. En definitiva, para una empresa que tiene 500 trabajadores, este pago es de apenas Eº 5.000 por trimestre, y todos sabemos que por un conjunto de otros rubros, que también forman parte de los costos, hay otras consideraciones que inducen a las empresas, por concepto de publicidad y propaganda, a efectuar gastos considerablemente más subidos.

De tal manera que, para mantener la vialidad de esta ley y, como se ha dicho ya, impedir que se convierta en una ilusión, o en un texto jurídicamente aceptable, pero sin vigencia real, yo creo indispensable rechazar el veto, como lo han manifestado todos, e insistir en el financiamiento original que propuso el Congreso Nacional.

El señor RIOS (don Mario).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIOS (don Mario).-

Señor Presidente, después de las explicaciones dadas por el Ministro señor Máximo Pacheco, los Diputados nacionales votaremos favorablemente el veto, por varias razones...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RIOS (don Mario).-

Nos parece importante dar a conocer algunos hechos que han quedado al margen en el debate de este proyecto.

En primer lugar, yo le encuentro razón a la DiputadaMireya Baltra, en relación a que algunos industriales no han cumplido con lo que establece la ley, pero en este sentido hay organismos del Estado que deben estar constantemente alertas para fiscalizar que la ley se cumpla en todo momento.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RIOS (don Mario).-

Ahora bien, nos parece importante y creemos que vale la pena analizar...

El señor AMUNATEGUI.-

¡Déjenlo hablar!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señores Diputados, les ruego guardar silencio.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RIOS (don Mario).-

Señor Presidente, yo ruego que se me dé oportunidad para dar a conocer mi opinión.

El señor PALESTRO.-

¡Esto es para la juventud, no para los momios!

El señor AMUNATEGUI.-

¡Quieren dirigir ustedes el debate!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.

Esto es para la juventud, no para los momios.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Palestro, le ruego guardar silencio.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RIOS (don Mario).-

El artículo 16. . .

El señor ACEVEDO.-

¿Por qué supone intenciones?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ruego guardar silencio, señores Diputados.

Puede continuar con el uso de la palabra Su Señoría.

El señor RIOS (don Mario).-

Señor Presidente, el artículo 16 dice: "Los patrones o empleadores del sector privado". Al decir esto, indudablemente incluye también a todos los empleadores y patrones del sector agrícola.

A nosotros nos parece que esta ley -que en realidad es muy importante para desarrollar la educación de la juventud en los primeros años- debe estar centralizada, fundamentalmente, en las grandes ciudades, o en los pueblos donde existen industrias, y donde las mujeres están laborando, también, junto a ellas...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RIOS (don Mario).-

Nos parece importante señalar que los sectores laborales de todo Chile, en esta ocasión, entregarán un aporte en el fondo, a los hijos de aquellos trabajadores, de aquellos obreros que están laborando en sus respectivas faenas agrícolas y no les van a entregar los beneficios que esta ley concederá a todos aquellos niños que viven en la zona rural.

Por lo tanto, votaremos a favor del veto del Ejecutivo.

Nada más, señor Presidente.

El señor MUÑOZ.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Muñoz.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, a los Diputados de estos bancos nos parece, desde todo punto de vista, inconveniente aprobar estas observaciones, por cuanto tienen incidencia directa en el financiamiento del proyecto de ley.

En efecto, la primera de ellas que sustituye la palabra "trimestral" por "semestral", quiebra el sistema de financiamiento acordado por el Congreso Nacional para esta iniciativa de ley, por cuanto reduce exactamente a la mitad de su monto los recursos que se han calculado que pudieran ser los necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Este sistema de financiamiento, basado en el aporte patronal de cuatro cuotas "Corvi" por cada empleado u obrero, fue el resultado de una iniciativa de Diputados de Gobierno, apoyados por las Comisiones de Hacienda y de Educación Pública. Al estudiar las enmiendas del Senado al proyecto, se acordó pedir al Ejecutivo mantener este sistema, por ser el único aconsejable y el menos gravoso para la población. El Gobierno fundamenta el veto en la conveniencia de evitar mayores consecuencias inflacionarias. Pero, a decir verdad, en los últimos tiempos han sido numerosas las iniciativas legislativas despachadas con el patrocinio del Ejecutivo, que tienen necesariamente esas mismas consecuencias inflacionarias; de modo que no sería equitativo que fuera precisamente en este proyecto donde se aplicara, con mayor estrictez, una solución antinflacionaria, más todavía, si se considera que el proyecto observado beneficiará directamente a un número aproximado de dos millones de niños en edad parvularia, que necesitan de la atención y asistencia especializada del Estado a través de los jardines infantiles.

Por eso, rechazaremos las dos primeras enmiendas que, en su veto, formula el Ejecutivo a este artículo. En cambio, prestaremos nuestro apoyo a la tercera observación, que incide en el inciso 2º del artículo 16, puesto que tiene la finalidad de determinar que será el Ministerio de la Vivienda, y no la Corporación de la Vivienda, el organismo que recibirá los fondos que la Junta Nacional de Jardines Infantiles destine a la construcción de guarderías y jardines infantiles. Nos parece muy valedera la razón dada por el Ejecutivo, en el sentido de que la construcción de guarderías infantiles estará a cargo de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, la cual depende directamente del Ministerio de la Vivienda.

Eso es todo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, nosotros que participamos del interés y la inquietud del Gobierno por detener el proceso inflacionario, lo que creemos justo, no consideramos que el veto expuesto aquí sea demagógico, sino muestra de un sano interés por controlar el fenómeno inflacionario.

Pensamos, sin embargo, que un punto más en el proceso inflacionario no está en equivalencia con lo que el financiamiento de este proyecto significa para cientos de miles de niños. Es por eso que estamos en desacuerdo con este veto. De tal manera que los Diputados de este partido -y entendemos también la posición de los Diputados del Partido Nacional, aunque no es mi colega Ríos, tan joven, quien debió haberla planteado- vamos a rechazar el veto. Porque nosotros, especialmente los que somos profesores; los que hemos estado, hasta hace poco, en contacto directo con los niños y conocemos el trabajo y la lucha que han dado nuestras colegas parlamentarias por esta ley; los que sentimos en las madres el deseo de que se proteja a sus niños; nosotros, que hemos vivido permanentemente en contacto con los niños; reconocemos que el futuro de nuestro país depende especialmente de la juventud; y, por eso, vamos a estar en contra de este veto. Porque nada sacaríamos con tener una ley de jardines infantiles si no tuviéramos los recursos necesarios como para abordar, en su integridad, este tremendo flagelo que nos aflige en estos momentos.

De tal manera que, a pesar de estar con el Gobierno en su lucha por detener la inflación, en estos momentos creemos que es más útil salvaguardar la integridad física y moral de nuestros niños, que detener la inflación en un solo punto.

Por eso, vamos a rechazar el veto.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, los socialistas vamos a rechazar el veto. No nos habríamos imaginado nunca que el Ejecutivo, aun en contra de lo que habían estudiado los Diputados de la Democracia Cristiana que presentaron esta indicación, iba a rebajar en esta forma lo poco que se ha podido obtener para poder establecer estas guarderías infantiles, que debieran ser muchas más. En realidad, esto va a beneficiar a la madre obrera que cargada de niños, no puede atenderlos a todos. Además, va a beneficiar a los niños, ya que se les dará en estas guarderías alimentación adecuada y tendrán un control de parte de personal preparado científicamente y de médicos.

Nosotros creemos que el futuro de Chile, que está en estos niños, quedará asegurado y que esta raza subdesarrollada por falta de alimentación y de medios, podrá crecer en mejores condiciones. Con esto, se ha dado un paso que asegura tranquilidad a la mujer obrera.

Por eso, nosotros nos extrañamos de este veto del Ejecutivo; consideramos que es una falta de sensibilidad y lo vamos a rechazar, señor Presidente.

El señor CAMPOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Campos, don Héctor.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, personalmente, estoy de acuerdo con el financiamiento del proyecto, y rechazaré el veto del Ejecutivo.

Lo hago por una razón muy especial. En mi ciudad de Curicó, hace 10 años, con muy escasos recursos, ocupamos una casa del Seguro Obrero y la acomodamos para una guardería infantil. Esos niños se mantienen con una pequeña cuota que da mensualmente el Servicio Nacional de Salud y que, en este momento, es alrededor de 65 escudos mensuales, una cifra extremadamente baja. Como en esta guardería hay actualmente una población infantil de 48 niños, quiere decir que durante sus 10 años de funcionamiento, han pasado por ella cerca de 750 niños, ya formados y colocados en algunas familias responsables, que están yendo a la escuela y se están educando.

Por eso, yo pienso que el financiamiento debe ser el que aprobó la Cámara. Este otro no permitiría desarrollar un plan como el que necesitan todas las ciudades de Chile. De acuerdo con los datos que se nos han dado, si se rebaja su monto, el financiamiento daría sólo 34 millones de escudos; en cambio, si se aprueba el criterio de la Cámara, daría 60 y tantos millones de escudos. Pero yo pienso que en el primer año de aplicación de esta ley, no se van a utilizar totalmente los recursos, ya que habrá que empezar por organizar este instituto y, en seguida, ir planificándolo a través de las distintas ciudades.

Estimo, pues, que del total de los recursos no se va a utilizar, sino una parte, durante el primer año de vigencia de esta ley.

Declaro que estoy en favor del criterio de la Cámara y en contra del veto del Ejecutivo.

El señor SALINAS (don Anatolio).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SALINAS (don Anatolio).-

Señor Presidente, es para recordarle a los colegas nacionales, que no son ellos solamente los que van a hacer este sacrificio; porque si creen que sus representantes son los que van a pagar...

El señor ARNELLO.-

¡Lo va a pagar todo el país!

El señor SALINAS (don Anatolio).-

...- es también la clase media y otros muchos, tal vez, de la clase inferior; puesto que algunos tienen en sus casas "ayudantes de hogar", o lo que ellos llaman "empleada doméstica". Todos ellos también van a contribuir con una cuota al año para su empleada o ayudante de hogar. Así que no crean que sólo son los señores industriales o los dueños de fundo los que van a aportar esta cuota. Lo van a hacer todos, especialmente los que tienen hijos menores y necesitan tener una ayudante de hogar.

Nada más.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 58 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la misma votación, a la inversa, en el proyecto del Congreso.

Acordado.

En votación la segunda observación del Ejecutivo al artículo 16.

Si le parece a la Sala, se rechazará también con la misma votación, y se insistirá en el proyecto del Congreso con igual votación, a la inversa.

Acordado.

En discusión la tercera observación al artículo 16, a la cual el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

Para sustituir, en el inciso segundo del articulo 16, la mención: "de la Corporación de la Vivienda" por "del Ministerio de la Vivienda".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ha establecido que, de acuerdo con los sistemas de programación, así como de los contratos de obras de equipamiento de los propios sectores, que en su mayor parte se ejecutan a través de la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario, es un servicio dependiente de esa Secretaría de Estado, correspondería que los recursos de esta ley fueran colocados a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Ese es el motivo de la indicación del Ejecutivo, en este caso.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará esta observación.

Aprobada.

En discusión la observación del Ejecutivo al artículo 18, que consiste en suprimirlo.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, el artículo 18, aprobado por el Congreso, dispone: "Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

"Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional".

El 2% sobre el valor total de estas patentes significa, aproximadamente, 3.600.000 escudos. El Ministerio de Hacienda ha hecho presente que los impuestos que afectan a las patentes de los vehículos motorizados son actualmente bastante elevados. Y por disposición del artículo 7º de la ley Nº 16.426 los precios de estos vehículos son reajustados mediante la determinación que de ellos efectúa el Servicio de Impuestos Internos. En esta eventualidad, dichos tributos son cobrados anualmente en valores prácticamente reales, por lo que cualquier otra imposición sobre esta base repercutiría como un costo también real para los contribuyentes.

Por otra parte, es conveniente recordar que existe interés para promover el desarrollo de la industria automotriz, en atención a su efecto económico multiplicador, que se traduce en prosperidad para las empresas conexas, por lo que no se considera oportuno, en el concepto del Ministerio de Hacienda, un mayor gravamen a los vehículos motorizados. En consecuencia, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 18.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Koenig.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, una vez más, mediante el veto a este artículo, se disminuye el financiamiento propuesto en el proyecto. Es decir, repitiendo lo que decía denantes con oportunidad de la reducción de las cuotas CORVI, se llegaría a dictar una ley inaplicable por falta de financiamiento.

Estimamos que las personas que están en posesión de un vehículo motorizado de cuatro ruedas o más, pueden perfectamente contribuir con un 2% del valor del total de las patentes, máxime si el fin para el cual harán esta contribución es financiar en parte la ley de Jardines Infantiles, que, por lo demás, toda nación reclama. Este artículo financiaría veinte jardines infantiles anuales. En consecuencia, los Diputados democratacristianos vamos a rechazar este veto e insistiremos en la redacción primitiva del Congreso Nacional.

El señor MUÑOZ.-

Pido la palabra.

El señor RIOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Muñoz; a continuación, el señor Ríos.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, nosotros rechazaremos esta observación, por cuanto la supresión del impuesto del 2% a las patentes de vehículos motorizados forma parte necesaria e indispensable del financiamiento del proyecto. Si a ello agregamos la disminución del 50% de los recursos que se propone a través del veto del artículo 16, tendremos que convenir en que el Gobierno da muy buenas razones para modificar los recursos entregados por el Congreso Nacional para hacer aplicable este proyecto; pero, en cambio, no sustituye dichos fondos por otra fuente de financiamiento. Si el proyecto tenía primitivamente apenas los recursos requeridos, ahora, en la práctica, lógicamente, resultará inaplicable, a menos que se señalen nuevas fuentes. No parece aconsejable, por eso, que una política antinflacionaria sea ejercida con tanta severidad, como ocurre en este caso con un proyecto tan necesario para los niños del país.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ríos.

El señor RIOS (don Héctor).-

Señor Presidente, nosotros, los Diputados radicales, vamos a estar por la supresión del artículo 18, es decir, vamos a estar con el criterio del Ejecutivo, porque los que hemos sido regidores o alcaldes sabemos el recargo que tienen las patentes de los vehículos. Al Fisco se le entrega el 200% del valor de la patente que paga cada vehículo. En consecuencia, están sumamente recargadas, y este 2% vendría a recargarlas más.

Por eso, vamos a aprobar el veto del Ejecutivo, en el sentido de eliminar el artículo 18, que suprime ese 2% con que se gravarían las patentes de los vehículos motorizados.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 51 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

Si le parece a la Sala, se insistirá con la votación inversa.

Acordado.,

En discusión la observación al artículo nuevo que ha pasado a ser 23.

El señor SCARELLA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCARELLA.-

Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional, si bien, en principio, creemos que la mujer chilena debe contribuir en alguna forma al progreso social del país, nos pronunciaremos en contra del veto del Ejecutivo, porque hay razones muy importantes de orden biológico y sicológico para que la educación y el cuidado de los párvulos sean entregados a personas especializadas. Por lo demás, existe una carrera que enseña la manera de tratar a los párvulos, y es altamente peligroso en la formación sicológica del niño, que ello sea entregado a personas que no tengan una adecuada preparación. Además, en el inciso segundo se faculta al Presidente de la República para crear una penalidad y, también, para establecer sanciones, en forma absolutamente libre y discriminatoria.

Por lo tanto, los Diputados nacionales votaremos en contra de este artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Arnello.

El señor ARNELLO.-

Renuncio a ese tiempo, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Koenig.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Está pidiendo la palabra el señor Ministro.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, la quinta observación del Ejecutivo se relaciona con el servicio del trabajo parvulario gratuito obligatorio.

La génesis de esta disposición estuvo en el Senado, en una moción hecha por el Senador señor Salvador Allende. Posteriormente vino a la Cámara, y en ésta se consideró que la idea, en sí, era buena, pero que la articulación era defectuosa, por lo cual se mantuvo el Título V "Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio" y se suprimieron todos los artículos que reglamentaban este título.

El Ministerio de Educación Pública considera indispensable hacer participar a la juventud femenina de nuestro país en el constante proceso de transformación social y de integración de la comunidad en la que todos por igual, tanto hombres como mujeres, estamos vivamente interesados. Marginar de este proceso a la mujer chilena, que ha dado constantes muestras de civismo y de incansable abnegación, sería restarle participación en un proceso de evolución en el que está empeñada y en el que tiene derecho y obligación de intervenir. Por otra parte, su natural condición, desprendimiento y solidaridad frente a sus semejantes haría que la labor que pudiera desarrollar a través del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, sea eficaz y altamente conveniente a los intereses de la Nación.

En cuanto al número de mujeres que estarían en condiciones de participar en el citado Servicio, según informe de la Dirección de Estadística y Censos, al 30 de junio del presente año existían en el país aproximadamente 53.400 mujeres de 18 años, solteras y que no trabajan.

Las razones expuestas motivan al Ejecutivo a proponer la inclusión del siguiente artículo nuevo, en el Título V del proyecto: "Facúltase al Presidente de la República para que proceda a dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad."

Ahora, el Ejecutivo no ha podido presentar en el veto, como era la idea de algunos señores Diputados, un articulado completo...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio y escuchar con la atención que se merece el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Digo, señor Presidente, que el Ejecutivo no ha podido presentar un articulado completo para este Título, como era la proposición que recibimos de algunos señores Diputados, porque la materia en sí es extraordinariamente compleja. En el único país donde existe una institución semejante es en Israel. He recibido últimamente la legislación que sobre el particular existe en la República de Israel, y de su lectura se desprende que, evidentemente, el problema es complejo, las circunstancias son muy disímiles y que hay que estudiarla con mucha prolijidad para ver cuáles de aquellos artículos podrían tener aplicación en nuestro país.

Por eso, el Ejecutivo solicita una facultad para dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio este Servicio. Creemos que en el uso de esta facultad estamos, obviamente, obligados, cuando se haga uso de esta reglamentación, si es que el Congreso Nacional estima conveniente dar esta facultad, a escuchar a todos los sectores, porque la materia es extraordinariamente compleja, en la cual todos pueden hacer una contribución. He conversado a este respecto con el que tuvo la idea, hay que reconocerlo, con el Honorable Senador don Salvador Allende. El me ha manifestado que efectivamente el articulado que él propuso contiene algunos errores que se pueden corregir, pero que, en su concepto la idea en sí es valiosa, y éste es el mismo criterio que sustenta el Ejecutivo.

Nada más.

El señor ANDRADE.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Koenig; y, a continuación, el señor Andrade, la señora Allende y el señor Arnello.

El señor KOENIG.-

Señor Presidente, este artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo se refiere nuevamente al discutido tema del Servicio del Trabajo Parvulario Femenino. El Senado debatió ampliamente este tema, derivado de una indicación presentada, como dijo el señor Ministro, por el Honorable Senador don Salvador Allende en el segundo trámite constitucional. En su discusión tuvo el respaldo de Senadores de diferentes colectividades políticas. Puedo citar, por vía de ejemplo, a nuestro camarada Ricardo Valenzuela y al Senador nacional señor Pedro Ibáñez. En el tercer trámite, si bien la Cámara aprobó el texto del epígrafe, rechazó el articulado y lo propio hizo el Senado, llegando así el proyecto al Ejecutivo.

El Partido Demócrata Cristiano, considerando las distintas posiciones que sobre la materia han expresado los Diputados y el hecho de que tampoco los Diputados socialistas apoyaron en la Cámara la indicación del Senador don Salvador Allende sobre la materia, ha dado libertad de acción en la votación de este artículo nuevo.

Personalmente, estimo de provecho el establecimiento del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio. Concuerdo con las razones que da el Ejecutivo en la página 2 del boletín que tenemos a la vista. Así lo expresé también en la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional, apoyándome en las palabras pronunciadas por algunos señores Senadores. Estimo que su establecimiento será de gran provecho para la Nación y para la mujer chilena.

Por eso, dentro de la libertad que sobre la materia me ha dado mi partido, votaré favorablemente el veto del Ejecutivo, apoyando la creación de este Servicio y facultando al Presidente de la República para dictar las normas del caso.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos que de los vetos del Ejecutivo a este proyecto éste es uno de los más importantes.

El proyecto salió del Congreso sin esta disposición, y debe quedar bien en claro que el Ministerio de Educación lo ha repuesto o pide facultades para que se legisle sobre el particular. Recalco esto, porque, a mi juicio, es un asunto muy delicado. Así se lo decíamos al señor Ministro de Educación en una discusión que sobre el particular hubo, hace poco, en la reunión de Comités. El Ministerio de Educación tiene la obligación de velar en gran medida por la formación de los niños y de la juventud y también tiene la obligación de salvaguardar la idoneidad del cargo de profesor o de formador de niños. Y con la reposición o con la petición de que se reponga esta disposición, el Ministerio de Educación no está cumpliendo con esta obligación que tiene, tan primordial, tan delicada.

Estimo que no se puede experimentar, como ha dicho el señor Ministro de Educación, con un asunto complejo. Si se trata de un asunto tan complejo, proponer el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, proponer el trabajo femenino obligatorio en la formación de párvulos, me parece muy temerario de parte del Ministerio de Educación. Creo que es un error muy grande de e3te Ministerio hacer este tipo de proposiciones. Por eso, esta Secretaría de Estado tiene responsabilidad muy importante en esto, a pesar de que el señor Ministro decía, en aquella reunión a que aludí, que no había sido indicación del Ministerio de Educación. Primitivamente no lo fue, pero la ley salió del Congreso sin ella y ese Ministerio ha propuesto su reposición. Luego, tiene igual responsabilidad.

Sin embargo, quiero establecer que, incluso, no es necesario hacer lo que he mencionado para poner en marcha la ley, ya que se podría argumentar que, por falta de personal idóneo o de financiamiento, tendría que recurrirse a estas personas, a mujeres mayores de 18 años para que cumplieran este servicio parvulario obligatorio. ¡No! Si la ley apenas entrega la cantidad de 80 millones de escudos a la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, si le otorga esta suma de dinero, se puede deducir que el ritmo de construcción de este tipo de establecimientos no será muy acelerado. En consecuencia, no se necesitará una gran cantidad de personal, y, en estos instantes, en el país hay 700 profesoras parvularias ya recibidas. El artículo 15 de este mismo proyecto faculta al Ministerio de Educación para preparar a mayor número de personas para estas funciones de educación parvularia. Por lo tanto, no es preciso recurrir a personas que no van a tener la idoneidad correspondiente para una labor tan delicada, en una edad de tanta plasticidad del niño, como es la que media entre uno y seis años.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra la señora Laura Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, como lo ha expresado el señor Ministro, esta indicación la presentó originalmente el Senador Salvador Allende, pero estaba redactada en otra forma. Posteriormente, el Senador Allende, como resultado de conversaciones que sostuvo el Comando de Guarderías Infantiles, que luchaba por la aprobación de esta ley, aceptó retirar esta indicación.

Ahora bien, la idea inicial fue que las personas que hicieran este servicio obligatorio, se encargaran de los trabajos menores, como ayudantes de parvularias. Pero existe el peligro, y por eso me alegro que se haya retirado la indicación, de que no haya matrícula o no haya fondos para estimular como corresponde el estudio de las jóvenes que se dedicarán a parvularias y que, debido a tal situación, pasen a desempeñar esas labores estas muchachas, que no tendrán la preparación que se les debería exigir.

Hemos visto cómo, en esta administración, se ha preparado, en forma acelerada, profesores a quienes se les llamaba "Marmicoc", porque siguen cursos de 'pocos meses. Por eso, hemos denunciado el peligro que existe al conceder estas amplias facultades para que estas muchachas, que van a trabajar gratis, puedan ocupar el cargo de parvularias. Por esa razón, el Senador Salvador Allende, después de conversar con el Comando, retiró la indicación, y por eso nosotros, los socialistas, vamos a votar en contra de este veto del Ejecutivo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PACHECO ( Ministro de Educación Pública).-

Señor Presidente, quisiera hacer una aclaración a las observaciones del Diputado señor Andrade.

El dice que ha sido el Ejecutivo y, concretamente, el Ministro de Educación el que ha repuesto esta indicación. Esto, en realidad, no es exacto, porque si los señores Diputados tienen a la vista el texto del proyecto del Congreso, que aparece en la página 23 del boletín comparado, comprobarán que dice exactamente: "Título V. Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio". O sea, el Congreso Nacional despachó un título sin articulado. En consecuencia, ha manifestado que existe la idea de que se legisle sobre el particular. Es una cosa bastante extraña que haya un título sin articulado, pero así ocurre en el texto actual.

Por consiguiente, no ha sido el Ministro de Educación Pública el que ha creado esta institución.

En segundo lugar, quisiera aclararle al Diputado señor Andrade que el Ejecutivo ha pedido estas facultades para poder legislar en debida forma; pero no solamente sobre el trabajo parvulario, sino también sobre otro tipo de trabajo social por parte de la mujer.

En tercer lugar, en caso alguno estas personas van a sustituir a las educadoras de párvulos, porque se establece expresamente en la ley que los jardines infantiles serán regidos y dirigidos por una educadora de párvulos. De tal manera que esas personas sólo colaborarán con ellas, pero me parece que la labor de una zarán. Me parece que la labor de una educadora es irreemplazable en la dirección de un jardín infantil.

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO.-

Señor Presidente, yo comparto la idea que pretende establecer este artículo, porque ella significa darle a la mujer chilena una participación activa y responsable en las labores educacionales de su país, tarea que es perfectamente capaz de realizar. Llama la atención que los señores Diputados que han sostenido con gran entusiasmo y énfasis que la mujer mayor de 18 años debe tener derecho a voto, a elegir parlamentarios y Presidente de la República, ahora pretendan declararla incapaz de asumir una responsabilidad de este tipo, cuando, por su inteligencia, por su sentido de responsabilidad, por su propia naturaleza, está preparada para hacerlo.

La señora BALTRA.-

¡No sea demagogo!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Parece que algunos conocen mejor lo que yo siento de la mujer chilena...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Lo que sí sucede es que son precisamente los demagogos, los que están toda su vida hablando de la juventud, quienes no creen que ésta tenga capacidad para enfrentar esta responsabilidad. Naturalmente que ustedes quisieran también eliminar el servicio militar. Estarían mucho más tranquilos si éste no existiera...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ARNELLO.-

Pero nosotros consideramos que estos hechos son importantes para que se vaya entendiendo cuál es realmente el concepto que tenemos de la juventud. Cuando se discutió este proyecto en la Sala, los Diputados nacionales fuimos los únicos que aprobamos esta modificación propuesta por el Senado, no obstante que se nos dijo por algún Diputado radical, que era una idea socializante, cosa que parece alarmar a ese partido laico y socialista, como ellos se califican. También fue rechazada la disposición por los Diputados socialistas, a pesar de que el Senador Allende fue quien la propuso en el Senado.

Sin embargo, en esta oportunidad, el veto contiene dos ideas: una de fondo, que es la de establecer este servicio obligatorio; y otra, que consiste en crearlo después de haber sido rechazado en la Sala, con los votos de la Democracia Cristiana, por la vía de facultades que se le otorgarían al Ejecutivo. Pero éstas serían absolutamente discrecionales, y no de carácter normativo. Incluso, en su inciso segundo hay disposiciones que me parece que van demasiado lejos. Porque una cosa es pedir facultades aun respecto de materias propias de ley, lo que es lógico en toda delegación de este tipo; pero otra es reclamar atribuciones para imponer sanciones de carácter penal, civil o administrativo. Es decir, se quiere legislar en materia penal por la vía de una delegación de facultades tan amplias, lo que realmente es peligroso, aun cuando, repito, comparto absolutamente el fondo de la idea del servicio obligatorio.

En consecuencia, deseo plantearle al señor Ministro que el Gobierno podría perfectamente trabajar un poco más y enviar, dentro de la actual convocatoria, un proyecto específico, completo, sobre la materia. En ese caso, encontrará buena disposición en el Congreso para legislar sobre el particular.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Alessandri, don Gustavo.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Señor Presidente, junto con compartir absolutamente lo que aquí ha expresado mi colega señor Mario Amello, me voy a permitir rectificar al señor Ministro, en cuanto aseveraba que la idea contenida en este artículo 23 se habría originado en una indicación formulada por el Senador señor Salvador Allende en esa Corporación. Sobre esta materia, a fin de colaborar en cierta medida y evitarle un mayor trabajo al señor Ministro, si es que realmente le preocupa esta situación, le voy a recordar que en la anterior administración, el PresidenteAlessandri envió un proyecto completo sobre el particular, del cual se dio cuenta en la sesión primera, del martes 20 de octubre del año 1964. En la exposición de motivos, el Presidente de la época, entre otras cosas, decía: "Siendo así, pienso que la mujer está llamada a cumplir una misión importante en la consideración de estos problemas, y que la mujer chilena por sus extraordinarias aptitudes y su singular abnegación, sensibilidad y comprensión, está especialmente capacitada para colaborar en forma eficaz en su solución, a través de una labor eminentemente social que contribuirá a elevar el nivel de vida de nuestro pueblo.

"¿Cuántas madres no saben cómo deben criar y cuidar' bien de sus hijos recién nacidos y desconocen los principios elementales de higiene y relativos a la alimentación que deben observar para lograr su formación y desarrollo normal?"

En otro acápite de la exposición de motivos, decía: "La Acción Social colocará a la mujer en el rol preponderante que debe corresponderle dentro de la colectividad, y le permitirá, dentro del superior concepto de solidaridad, cooperación y estímulo que deben presidir la labor asistencia, entregar a la comunidad lo mejor de su espíritu y de su capacidad de servir. Se realizará a través de los organismos asistenciales del Estado, semifiscales, autónomos, de empresas del Estado, Municipales, particulares habilitados y de los establecimientos de enseñanza del país que determine el Consejo de la Acción Social. Se entiende por organismos particulares habilitados, los que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

"Estarán sujetas a la Acción Social, las mujeres solteras que hayan cumplido 18 años de edad y cursado 6º año primario. El Consejo de la Acción Social determinará los cursos de capacitación que deban hacer y la naturaleza del servicio que puedan prestar de acuerdo con los estudios que hayan efectuado.

"La Acción Social tendrá dos finalidades fundamentales: una, de formación de la joven, destinada a prepararla en las tareas, deberes y responsabilidades que habrá de cumplir más tarde en el hogar; y, otra, de prestación de servicios a la colectividad."

Luego, en su largo articulado, establecía en su Título I las disposiciones generales. Decía el artículo 1º: "Institúyese la Acción Social como el aporte ciudadano de la mujer a la comunidad. Se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento."

El Título II se refiere al cumplimiento de la Acción Social; y el Título III, trata "De la Organización de la Acción Social."

Nosotros comprendemos y estimamos que ésta es una forma seria de legislar, que esto es precisamente lo que debe hacer cualquier Ejecutivo o cualquiera que se encuentre en el Mando Supremo. Pero, como lo han señalado los colegas Ríos y Amello, no podemos aceptar este artículo tan simple, mediante el cual se otorgan al Ejecutivo facultades amplísimas para dictar una legislación muy completa. Si bien es cierto, como se ha señalado con tanta propiedad, que nosotros estamos de acuerdo con esta idea, cuyo autor, como lo acabo de expresar, fue el ex Mandatario de la República, queremos expresar nuestro deseo de que el señor Ministro de Educación, en el futuro, nos envíe un proyecto de ley completo sobre esta materia. De las diversas opiniones que aquí han formulado los representantes de los distintos partidos políticos, queda indudablemente en evidencia que la Cámara, por unanimidad, aprobaría un proyecto de ley en los términos que he señalado.

Gracias, señor Presidente.

El señor SCARELLA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor SCARELLA.-

Señor Presidente, la verdad es que, tal vez, en esta Cámara, pocos como yo conocen tan de cerca el valor de la mujer chilena,...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor SCARELLA...-

porque en mi profesión he estado durante muchos años sirviendo a la mujer. Sé perfectamente de su inmensa capacidad de servicio público y doliente, de su disposición de espíritu para colaborar activamente en cualquier orden de acción social. Pero es muy distinto el pretender entregar una misión específica, altamente especializada, porque corresponde a la formación sicológica de un niño, a personas que no estén realmente preparadas, y que se deje en manos del Ejecutivo el dar las normas sobre cómo habrán de ejecutar su misión en estas labores tan importantes.

Nosotros estamos ciertos de que, si llega a esta Cámara un proyecto de ley debidamente articulado, como fue el que mencionó el Diputado señor Alessandri, a través del cual se legisle ampliamente sobre múltiples actividades que podría desarrollar la mujer dentro de la actividad social del país, no habría oposición de nuestra parte. Pero, como médico, yo no puedo aceptar que se entregue la educación y la formación biológica y sicológica de los niños a personas que no hayan tenido una preparación previa que les permita desarrollar y cumplir sus funciones. Nadie duda de que la mujer chilena tiene la capacidad y el espíritu de servicio público necesarios para ello; pero nadie duda tampoco el que tratar a niños y educarlos constituye una especialidad y requiere estudios que deben ser debidamente considerados por esta Cámara.

Nada más.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Muñoz.

La señora BALTRA.-

He pedido la palabra tres veces.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Está anotada, señora Diputada.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, por esta observación el Ejecutivo pretende renovar la idea de legislar acerca del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito y Obligatorio para la mujer chilena en el país, idea que fue rechazada por esta Cámara, tanto en la Comisión de Educación Pública como en la Sala, por adolecer las disposiciones correspondientes de diversos defectos e inconvenientes que dicen relación con problemas de trascendencia social.

Se persigue dar al Presidente de la República facultades aún más amplias que las contenidas en las disposiciones rechazadas categóricamente por la Cámara de Diputados, que eran taxativas y precisas; y, en cambio, estas facultades que ahora se propone conceder son amplísimas, lo que nos parece desde todo punto de vista altamente improcedente.

En virtud de estas facultades, el Presidente de la República podrá actuar sin limitación alguna en la organización de este Servicio Obligatorio, en circunstancias que este sistema ha originado un amplio rechazo por parte de los sectores populares, que son los que se verían afectados en mayor grado con su aplicación.

Se ha dicho, y con razón, que este trabajo obligatorio tiene numerosos inconvenientes, pues, además del natural rechazo de las madres hacia cualquiera persona extraña que pretende tomar a su cargo el cuidado de sus hijos, preceptúa una obligatoriedad para desempeñar una función tan delicada como la maternal, en una etapa también tan delicada de la existencia del niño, como es la parvularia, función que quedaría confiada a personas que han sido improvisadas para realizar una tarea tan trascendente como es el cuidado del niño en ausencia de la madre.

Por otra parte, cabe señalar que el sistema de sanciones que se han programado para hacer aplicable este sistema no es el más adecuado para lograr un resultado exitoso en este orden de cosas, ya que una persona que deba realizar forzadamente una tarea jamás podrá cumplirla con la delicadeza y el cariño que es inherente a quienes tienen vinculaciones de afecto con el niño. Además, la sanción y la obligación recaerán necesariamente, por las condiciones socioeconómicas del país, en los sectores más apremiados de la población.

Por estas razones y algunas otras que por la escasez de tiempo no podemos hacer presente, nosotros votaremos negativamente el establecimiento de este sistema obligatorio de trabajo parvulario que, desde todo punto de vista, es inconveniente para nuestro medio social.

Respecto a un alcance que hizo el estimado colega Amello, puedo agregar que ya tenemos una experiencia en esto de la obligatoriedad de algunos servicios.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Me excusa, señor Muñoz? La señora Mireya Baltra le solicita una interrupción.

El señor MUÑOZ.-

Termino de inmediato, colega.

Para terminar, antes de conceder la interrupción, señalo que ya tenemos algunas experiencias en lo que respecta a la obligatoriedad de determinados servicios.

En el Servicio Militar Obligatorio sabemos que son cientos los niños "bien" que "tienen pie plano" y que, por este motivo, se eximen de cumplir con esta obligación. En consecuencia, nos asalta la duda de que con la aplicación de este sistema obligatorio podría ocurrir lo mismo y que sólo fueran obligados a realizar este trabajo aquellos elementos de extracción social que, indudablemente, no tienen subterfugios para obviar el cumplimiento de esta ley.

Concedo con todo agrado la interrupción a la colega Baltra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción la señora Baltra.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, para nosotros los comunistas esta ley tiene, en primer lugar, la finalidad de atender al niño párvulo, de orientarlo hacia conductas positivas, en el amor al trabajo y a la vida para hacer de él un hombre íntegro.

El Comando Nacional de Jardines Infantiles fue el que envió una carta al compañero Allende, planteándole las resoluciones de la conferencia internacional realizada en 1964, en Ginebra, que trató sobre aspectos pedagógicos, de la orientación, la educación y el cuidado asistencial del niño en edad prescolar.

Ahora tengo una inquietud, y la planteo a los colegas juristas. Se trata de lo siguiente. Para nosotros, la obligatoriedad legal no significa hacer participar a la mujer chilena en las actividades de la vida nacional. Nosotros creemos que esta participación presupone diferentes factores movilizadores de la conciencia para cumplir determinados trabajos.

En este caso, reafirmando esta idea, creemos que el imperativo legal no significa un elemento movilizador para que se entregue un trabajo gratuito, sino que es un freno premeditado a las posibilidades de trabajo de un inmenso contingente de muchachas de 18 años, que verán perdida la oportunidad de estudiar para llegar a ser auxiliares de educadoras de párvulos.

La OMEP, Organización Mundial de la Educación Preescolar, con sede regional en Chile, ha dicho una palabra completa y clara de este servicio obligatorio parvulario: "Es una distorsión a la educación preescolar". Y basados en esto, nosotros, desde la primera oportunidad en que se presentó esta iniciativa la hemos rechazado.

Además, colegas, se trata fundamentalmente, de atender al niño párvulo; pero también de liberar a nuestras mujeres del peso feudal que recae sobre ellas en los trabajos del hogar.

En los Estados Unidos, trabajan 25 millones de obreras. En Francia trabajan 9 millones. En la Unión Soviética, de cada cien trabajadores, 48 son mujeres.

Y aquí, en nuestra patria, 681 mil mujeres trabajan. Pero no todas hacen trabajo productivo. Ahí está esa cifra que significa una ignominia: más de 300 mil mujeres trabajan en labores domésticas. Se trata también de cuidar el binomio: madre e hijo; y de luchar contra esta carga creada por un sistema injusto.

Por eso, nosotros los comunistas vamos a rechazar el veto del Ejecutivo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el señor Muñoz.

El señor MUÑOZ.-

Concedo una interrupción al señor Cabello.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la palabra el señor Cabello.

El señor CABELLO.-

Ya en una oportunidad anterior, al debatirse este proyecto en la Cámara, nosotros rechazamos la indicación. Y ahora queremos clarificar más nuestra posición, porque se ha dicho que, en cierto modo, estamos combatiendo una disposición de tipo socialista, a pesar de que, en la oportunidad anterior nosotros fuimos bastante claros al decir que, en un sistema de socialismo integral, no tendríamos ningún inconveniente en apoyarla.

Ya, aquí, se han dado bastantes ejemplos referentes a lo que sucede con estas funciones voluntarias que siempre recaen en los grupos más desvalidos.

Yo quisiera decir, no directamente al señor Ministro, sino, en general, que, hasta cierto punto, significa desconocer la realidad sobre nuestro pueblo el querer obligar a muchas mujeres, de la edad de 18 años y -¿por qué no decirlo?- prácticamente a todas, a servir en el cuidado de los niños. Podrá ser muy humano; pero al tratar de imponerla se pretende desconocer que en los hogares chilenos en que hay muchísimos hijos, es indiscutible que los mayores ya han servido en forma exhaustiva para proporcionar mayores posibilidades a la patria.

Quizás a aquellos que por la suerte o por las facilidades económicas que les ha dado la vida podría obligáseles -aún cuando deberían hacerlo como deber moral- a ir a colaborar en una obra que es de bien social.

Pero hay muchas situaciones que no hemos solucionado, porque no hemos llegado aún al socialismo integral. Y de ahí que las plantee directamente al señor Ministro, presente en la Sala, a fin de no tener que enviarle oficio respecto a este problema.

Da lástima, señor Ministro, ver cómo muchas educadoras del hogar hoy están pidiendo que se les dé trabajo. El Ministerio de Educación y el Gobierno, en general, no han dado solución al problema de ellas, no se han creado los cargos que debían desempeñar y están sirviendo, incluso, en ocupaciones que son de carácter doméstico. De ahí, entonces, que nosotros, como ya se ha manifestado acá, insistamos en que se clarifique bien nuestra posición y nuestro deseo de que la solución para este problema se lleve por un buen rumbo y se dicte una ley, con la posibilidad de que todos podamos colaborar; pero en ningún caso debe entregarse a personas que no están todavía capacitadas para servir en esta obra que es de beneficio social.

En varias oportunidades, nosotros hemos hecho este planteamiento, no sólo con relación a este problema específico, sino que a otros sobre aspectos de la actividad de nuestros trabajadores, porque todo cuanto se refiere a socialización dentro de nuestro país, indiscutiblemente la Derecha siempre lo aplica al sector trabajador,...

-Hablan varios señores Diputados a vez.

El señor CABELLO.-

...incluso al sector profesional. Y aun cuando muchos puedan criticar al gremio médico, la verdad es que a este gremio, junto con los compañeros de la Salud se les aplican medidas muy socialistas; pero en ningún caso se hace lo mismo con la gran empresa, para que vaya entregando también parte de sus utilidades en beneficio de los grupos sociales más desvalidos.

De ahí, señor Presidente, que en este caso nosotros vamos a votar, no en contra de una medida que es socialista, sino en contra de su aplicación, porque desconfiamos de la forma como ella se va a aplicar al conglomerado social que nosotros pretendemos defender.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el Diputado señor Carrasco.

Advierto a Su Señoría que queda un minuto y medio para el debate.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, quiero hacer un poquito de historia respecto a los jardines infantiles. Quiero decir que en la Comisión de Educación Pública, en la cual nosotros participamos, no fue rechazada la idea de legislar sobre esta materia, sino que se rechazó el articulado que se había propuesto. Pero todos los miembros participamos de la idea general. En la Sala, durante el tercer trámite, sucedió lo mismo. Rechazamos el articulado que se nos presentó. Pero todos los parlamentarios estuvimos de acuerdo en que la idea era buena. Incluso había planteado un compromiso para poder legislar sobre esta materia.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CARRASCO.-

De tal manera, señor Presidente, que ya ahora los conceptos están cambiando. En consecuencia, de acuerdo con la idea general, nosotros vamos a apoyar el veto del Ejecutivo, porque pensamos que un Gobierno que ha sido capaz de hacer la reforma agraria...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Diputado, ha llegado el término del tiempo destinado al Orden del Día.

Cerrado el debate.

En votación el artículo nuevo que se agrega al Título V del proyecto.

-Efectuada la votación en forma, económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 44 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

El señor CLAVEL.-

¡Se salvaron las guaguas!

El señor MONCKEBERG.-

¡Se acabaron las guarderías infantiles!

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación la observación que consiste en suprimir el artículo 42.

Si le parece a la Sala,...

El señor MUÑOZ.-

Que se lea.

El señor MERCADO ( Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura al veto.

El señor MENA ( Secretario).-

La observación es para suprimir el artículo 42.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará el veto.

Varios señores DIPUTADOS.-

No, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 31 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

En votación la insistencia en el criterio del Congreso Nacional.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir.

Acordado.

En votación la observación que suprime el artículo 43.

Durante la votación:

El señor ACEVEDO.-

Aquí falta fiscalización, y a los que fiscalizan los arrestan. ¡Esta disposición va contra los "momios" que no cumplen!

El señor PHILLIPS.-

¡O sea, a Su Señoría lo van a "guardar"!

El señor ACEVEDO.-

Ahora a los que fiscalizan los arrestan por 15 días.

El señor ARNELLO.-

¿Quién es más momio aquí?

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 46 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

Si le parece a la Sala, se acordará insistir con la votación inversa.

Acordado.

En votación la observación al inciso cuarto del artículo 44.

Si le parece a la Sala se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación que suprime una frase en el número 1 del artículo 47.

Si le parece a la Sala se aprobará.

Aprobada.

En votación las observaciones al artículo 47, que consisten en agregar los números 7, 8 y 9.

Si le parece a la Sala,...

El señor PHILLIPS.-

Votemos por números, Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación el número 7.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos, por la negativa, 39

Aprobada.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

En votación la observación general el número 8.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el veto.

Aprobado.

En votación el número 9.

Si le parece a la Cámara, se aprobará la observación.

Aprobada.

Artículos nuevos.

En votación la observación que consiste en agregar un artículo nuevo.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

El señor PHILLIPS.-

Que se vote.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor MERCADO ( Presidente).-

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.

-Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 20 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Aprobada la observación.

En votación el segundo artículo nuevo.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

5.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 02 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.- OBSERVACIONES DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, con excepción de las que a continuación se indican, respecto de las cuales ha adoptado los siguientes acuerdos:

Artículo 16Artículo 18Artículos 42 y 43Artículo 47

Ha rechazado aquellas que tienen por objeto sustituir la palabra "trimestralmente" por "semestralmente" y suprimir las palabras "enero" y "julio" en el inciso primero de este artículo, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Ha rechazado la que consiste en suprimirlo y ha insistido en la aprobación del artículo en su forma original.

Artículo nuevo.

Ha rechazado la que tiene por finalidad consultar un nuevo artículo signado con el número 23.

Ha rechazado las que consisten en suprimirlos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Ha rechazado la que tiene por objeto consultar un número 7.- nuevo, mediante el cual se sustituye la letra e) del artículo 13 de la ley Nº 15.720.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Julio Mercado I.- Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Nº 30681.- Santiago, 31 de octubre de 1969.

En virtud de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las observaciones que me merece el proyecto de ley que "Crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles", que me fuera comunicado por Oficio 275 de 29 de septiembre pasado.

Primera.- Para agregar en el artículo primero, a continuación de la frase: "tendrá a su cargo" las palabras "crear y".

Aunque el sentido del artículo es claro, resulta de toda conveniencia para evitar erradas interpretaciones, dejar literalmente establecida la facultad del Organismo para crear bajo su dependencia Jardines Infantiles, sin perjuicio de las actividades de fomento y supervigilancia que le corresponda desarrollar respecto de aquellos ajenos a su administración directa.

Segunda.- Para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 16:

a) Reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente".

b) Suprimir las palabras "enero" y "julio".

Se ha estimado que el impacto que sobre los costos de producción tendrá esta contribución adicional del sector privado traerá aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, por lo cual se ha disminuido este aporte a la mitad.

Tercera.- Para sustituir, en el inciso segundo del artículo 16 la mención: "de la Corporación de la Vivienda" por "de Ministerio de la Vivienda".

Ello se justifica por cuanto las construcciones de guarderías infantiles que se hayan de realizar se ejecutarán a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, Servicio que depende directamente del Ministerio de la Vivienda.

Cuarta.- Para suprimir el artículo 18.

Los impuestos que afectan a las patentes de vehículos motorizados son actualmente bastante elevadas y, por disposición del artículo 7º de la Ley Nº 16.426, los precios de estos vehículos son reajustados mediante la determinación que de ellos efectúa el Servicio de Impuestos Internos. En esta eventualidad, dichos tributos son cobrados anualmente en valores prácticamente reales por lo que cualquiera otra imposición sobre esta base, repercutiría como un costo también real para los contribuyentes.

Quinta.- Para incluir el siguiente artículo nuevo, en el Título V del Proyecto:

Artículo 23.-

Facúltase al Presidente de la República para que proceda a dictar las normas que estructuren y hagan obligatorio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad."

"En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá dictar las disposiciones que estime convenientes, aunque abarquen materiaspropias de ley o establezcan sanciones de carácter penal, civil o administrativo."

Este Ministerio considera indispensable hacer participar a la juventud femenina de nuestro país en el constante proceso de transformación social y de integración de la comunidad en la que todos por igual, tanto hombres como mujeres, estamos vivamente interesados.

Marginar de este proceso a la mujer chilena que ha dado constantes muestras de civismo y de incansable abnegación sería restarles participación en un proceso de evolución en el que está empeñada y en el que tiene derecho y obligación de intervenir.

Por otra parte su natural condición, desprendimiento y solidaridad frente a sus semejantes harán que la labor por ellas desarrollada a través del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, sea eficaz y altamente conveniente a los intereses de la Nación.

Sexta.- Para suprimir el artículo 42.

Cabe tener presente, al respecto, que los Servicios del Trabajo están fiscalizando el cumplimiento de las normas actuales sobre salas- cunas. Restarles estas atribuciones significaría el tener que disponer en otros Servicios de los funcionarios suficientes para realizar la labor inspectiva y de fiscalización que actualmente se cumplen satisfactoriamente a través de las Inspecciones del Trabajo de todo el país.

Séptima.- Para suprimir el artículo 43.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha expresado que en materia laboral, las normas generalmente aceptadas en cuanto a sanciones son las que establecen multas para el incumplimiento de las obligaciones que afectan a los empleadores o patrones. Estima que ese criterio no debe variarse. Lo contrario implicaría el establecer, en cierta forma, la prisión por deuda, lo que no se acepta en el Derecho Moderno. El patrón o empleador debe responder con su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones que se le imponen y de allí la conveniencia de establecer multas en caso de contravención a los preceptos que le imponen determinadas obligaciones.

Octava.- Para agregar en el inciso 49 del artículo 44, a continuación de la palabra "fiscales" y anteponiendo una coma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas".

Es necesario el agregado que se propone, toda vez que las construcciones que la Sociedad Constructora efectúe para la referida Junta Nacional habrán de levantarse en terrenos de este Organismo.

Novena.- Para suprimir en el número 1 del artículo 47 la frase: "al trámite de toma de razón, si éste procediere".

De conformidad con lo prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 10.336, corresponde a la Contraloría General de la República "fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco....y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones. .

En uso de estas atribuciones puede el Organismo Contralor, investigar y sancionar las posibles actuaciones irregulares, anormales o inconvenientes de los funcionarios de estos servicios. Es precisamente por ello que el artículo 1°, inciso cuarto de la Ley Nº 15.720 Orgánica de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas reafirma estas atribuciones de la Controlaría General.

Sin embargo, una errada interpretación de dicho precepto ha producido y está produciendo en la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas un grave entorpecimiento operacional. En efecto, se ha pretendido que cada uno de los actos administrativos de las Juntas debe ser objeto de una resolución previamente "tomada de razón" por la Contraloría General.

Si se considera que la Junta Nacional está integrada por Juntas Locales que representan a cada una de las casi 300 comunas del país, algunas ubicadas en remotos y poco accesibles lugares del territorio nacional, fácil resulta concebir la absoluta imposibilidad de cumplir oportunamente las medidas asistenciales o administrativas acordadas, cuando se debe esperar para su cumplimiento todo el largo proceso que abarca la adopción de un acuerdo, su remisión a Santiago, su tramitación interna y en Contraloría y su posterior comunicación al lugar de origen.

En determinados casos, se producen situaciones aberrantes como, por ejemplo, cuando se acuerda la adquisición de alimentos fácilmente deteriorables tales como leche, mantequilla, queso, huevos, legumbres y para resolver su adquisición debe remitirse a toma de razón, tanto el llamado a propuestas como la adjudicación, con la consiguiente demora, variaciones de precios y posible descomposición.

Algo similar acontece con la contratación de personal. Antes de poner en funciones a una manipuladora de alimentos por ejemplo, en alguna remota escuela rural o para designar a un Secretario Provincial o Local es previa y necesaria la "total tramitación" de su nombramiento lo que implica la paralización del Servicio por dos, tres o más meses ya que estos funcionarios no pueden desempeñarse mientras no se tome razón del respectivo documento.

En la actualidad se encuentran aproximadamente 100 Juntas Locales y Provinciales en la situación descrita precedentemente; sea por falta de Secretario, sea porque los que han sido puestos en funciones no están facultados para actuar hasta la "total tramitación" de su nombramiento.

La situación descrita resulta aún menos comprensible si se considera que el artículo 32 de la Ley Nº 15.720 dispone que los funcionarios de las Juntas tendrán la calidad de empleado particular, por lo que los Tribunales del Trabajo, con perfecto arreglo a derecho, ordenan el pago de remuneraciones, pagos que no se pueden efectuar por cuanto la Contraloría ha dictaminado que tales funcionarios, no obstante la disposición legal citada, tienen la calidad de funcionarios públicos y por ello exige, previamente, la "toma de razón" lo que se traduce en pagos adicionales de multas, intereses, costas judiciales, tanto respecto de los sueldos como de las imposiciones previsionales.

No escapará al elevado criterio del Honorable Congreso que es necesario ir limitando el excesivo rigorismo formalista que entraba de manera perjudicial el desarrollo de la función pública. No significa esto que se pretenda sustraer a los servicios públicos a la fiscalización y control de sus actos administrativos; todo lo contrario, se desea la máxima severidad en la investigación y sanción de la negligencia o la torcida administración, pero, al mismo tiempo, se requiere la eliminación de procesos dilatorios que permitan la pronta y expedita ejecución de los programas.

Décima.- Para agregar los siguientes números al artículo 47:

"7.- Substitúyese el texto de la letra e) del artículo 13, por el siguiente: "Proponer a la Junta el personal de la planta Directiva, Profesional y Técnica de la Junta Nacional y designar a los Secretarios Provinciales y Locales a propuesta del Presidente de la respectiva Junta y al personal de las plantas administrativas y de servicio, a propuesta del Jefe de la Sección correspondiente."

8.- Suprímese la letra h) en los artículos 16 y 19.

9.- Para agregar en el artículo 31, a continuación de las palabras: "a menos", la frase: "en primera citación".

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas ha cumplido recientemente cinco años de funcionamiento. Este lapso ha permitido detectar algunas fallas en la estructura orgánica del Servicio que es preciso reparar a fin de lograr, a futuro, un mayor aprovechamiento y rendimiento de sus programas asistenciales.

Para este efecto, se está elaborando un complejo Proyecto de Ley sobre la materia que consultará todas las modificaciones necesarias.

Sin embargo, hay algunas situaciones que requieren una solución urgente a fin de evitar perjuicios a los sectores más humildes de la población estudiantil y son, precisamente, las que se contienen en las disposiciones legales propuestas.

De acuerdo con las prescripciones vigentes de la Ley Nº 15.720 la designación de los Secretarios Provinciales y Locales corresponde a las Juntas respectivas, cuerpos colegiados de heterogénea y numerosa composición que resulta difícil reunir y, una vez reunidos, difícil de poner de acuerdo. En estas circunstancias el nombramiento de los Secretarios -único funcionario ejecutivo en cada región- se hace extremadamente complejo y demoroso con grave paralización del Servicio.

Por otra parte, la dependencia de tales funcionarios de un cuerpo colectivo, diluye y aminora su responsabilidad administrativa e impide a la Jefatura Superior imponer las normas de trabajo planificado que los programas a nivel nacional requieren. Por esta razón se quita esta facultad de nombrar a las Juntas y se entrega al Secretario General del Servicio.

Otra grave deficiencia que acusa el funcionamiento de las Juntas es el relativo a su constitución y normal asistencia de sus miembros. El artículo 31 de la Ley N9 15.720 exige una concurrencia mínima del cuarenta por ciento para funcionar, lo que se ha traducido, en el hecho, que muchas Juntas funcionan una o dos veces en el año solamente, por falta de quorum. No escapará al elevado criterio del Honorable Congreso la gravedad del problema y su perjudicial incidencia en la realización de los programas.

Por ello se dispone que el porcentaje mínimo de asistencia sólo rijapara la primera citación con lo cual, en segunda citación podrán funcionar con los que asistan.

Decimoprimera.- Para incluir el siguiente artículo nuevo:

"Artículo.....- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una Resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón".

La extrema complejidad y cuantía que alcanza en la actualidad la función pública hace indispensable una adecuada división y racionalización del trabajo administrativo en distintos niveles, evitando la concentración de decisiones en una sola autoridad, pues ello implica un retardo innecesario en la resolución de las distintas materias sometidas a su consideración.

Decimosegunda.- Para incluir el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ....- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados pudien- do señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva.

La Comisión de Educación Pública de la Honorable Cámara de Diputados, por Oficio Nº 9 de 1º de septiembre pasado requirió del Ejecutivo que por la vía del veto asegurara una mayor intervención del Estado en el control y supervigilancia de los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados, con el objeto de evitar las irregularidades reiteradas que se advierten en ellos con motivo de la amplia autonomía que se atribuyen.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.- Máximo Pacheco G.

5.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

A la sesión en que se debatió e3ta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Ferrando y el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación, señor Adolfo Azolas.

La primera observación recae en el artículo 1º y tiene por objeto que la Junta Nacional de Jardines Infantiles pueda crear jardines infantiles.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

La segunda observación consiste en reemplazar, en el inciso primero del artículo 16, la palabra "trimestralmente" por "semestralmente" y suprimir las palabras "Enero" y "Julio" y, en consecuencia, rebajar de cuatro a dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda el aporte patronal por trabajador para financiar la Junta.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. .

El Honorable Senador señor García manifestó que el sistema de financiamiento del proyecto en estudio le parecía injusto, ya que las empresas con mayor capital son también las que cuentan con más maquinarias y, consecuencialmente, las que emplean menor número de personal, por lo que el financiamiento aprobado va a gravar más fuertemente a las empresas más débiles. Por ello sería partidario de aplicar el gravamen considerando el capital de la empresa u otro indicador cualquiera que no fuere el número de trabajadores, ya que tal como está concebido significará un impacto muy fuerte en los costos de producción.

Vuestra Comisión, después de considerar que la aprobación, de la observación significaría el establecimiento de una norma de dudosa interpretación y que, en todo caso, rebajaría el financiamiento a una cantidad ínfima, acordó, con la sola abstención del H. Senador señor García, recomendaros que rechacéis la observación en estudio e insistáis en la aprobación del texto primitivo.

La tercera observación consiste en sustituir, en el inciso segundo del artículo 16, la mención "de la Corporación de la Vivienda" por "del Ministerio de la Vivienda".

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, recomendaras que adoptéis igual pronunciamiento.

La cuarta observación consiste en suprimir el artículo 18. La citada disposición establece un recargo del 2% sobre el valor de las patentes de los vehículos motorizados en beneficio de la Junta.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.

El Honorable Senador señor García expresó que estaba con la supresión de este artículo propuesta por el Ejecuta que las patentes de los vehículos motorizados están ya puestos bastante elevados.

Vuestra Comisión, con los votos de los Honorable res Montes, Silva y Valenzuela, y la oposición del Honor García, acordó rechazar la observación e insistir el texto primitivo.

La quinta observación consiste en incluir en el proyecto, con el número 23, un artículo que faculta al Presi pública para dictar las normas que estructuren y hagan Servicio del Trabajo Parvulario Obligatorio para las mujeres plan 18 años de edad.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación

Vuestra Comisión, después de un doble empate, acordó recome ros que adoptéis igual pronunciamiento. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García y Valenzuela, y por la negativa hicieron los Honorables Senadores señores Montes y Silva.

La sexta observación consiste en suprimir el artículo 42, que tras-pasa la fiscalización de las salas-cunas de la Dirección del Trabajo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.

El Honorable Senador señor Ferrando expresó que es partidario de suprimir el artículo 42, porque su mantención significa que mientras no se cree y organice la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las salas-cunas que existen en las industrias van a quedar sin supervigilancia alguna, ya que al momento de ser promulgado el proyecto, los inspectores del trabajo van a quedar desvinculados de la obligación de supervigilancia que actualmente les impone la ley.

El Honorable Senador señor Silva Ulloa opinó que la situación comentada por el Honorable Senador señor Ferrando no se produciría, ya que en la actualidad los inspectores del trabajo no tienen tiempo para realizar visitas inspectivas de esta clase, por lo que la supervigilancia que la ley les encarga no se cumple en la práctica. Esta circunstancia hace aconsejable, a su juicio, entregar dicha facultad a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El Honorable Senador señor García declaró que estaba de acuerdo con el veto por razones de técnica de fiscalización. Estima que las labores inspectivas deben estar centralizadas y a cargo de personal idóneo, con una preparación adecuada en la técnica de la fiscalización y debidamente organizados y jerarquizados. Cree que si los inspectores del trabajo no cumplen en la actualidad con su labor de inspección de las salas-cunas, lo conveniente es mejorar las deficiencias que se observen en la Inspección del Trabajo y no entregar funciones inspectivas a organismos diversos, lo que traería consigo, además, la confusión de responsabilidades.

Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador reía, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistais-en la aprobación del texto primitivo.

La Séptima observación consiste en suprimir el artículo 43, que se refiere a los premios aplicables a los patrones y empleadores que no cumplían con las disposiciones de esta ley.

La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.

Senador señor García manifestó su acuerdo con la Ejecutivo, en atención a que el Senado acaba de aprobar que impone sanciones de presidio menor a los patrones que no cumplan con sus obligaciones.

Vuestra Comisión, por dos votos contra uno y una abstención, acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación texto primitivo. Votaron por la afirmativa los Honorables Sena-señores Montes y Silva; por la negativa el Honorable Senador se-García y se abstuvo el Honorable Senador señor Valenzuela.

octava observación consiste en agregar, en el inciso cuarto del articulo 44, a continuación de la palabra "fiscales" y anteponiendo una loma (,) la frase: "de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas", para que en terrenos de ésta pueda la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales edificar para el Ministerio de Educación Pública y para la citada Junta.

Esta observación fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

La novena observación consiste en suprimir, en el número 1 del artículo 47, la frase "al trámite de toma de razón, si éste procediere".

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

El señor Azolas explicó que por un error de mecanografía, el texto de la observación en estudio llegó al Congreso Nacional en la forma en que aparece en el boletín, pero en el sentido de dicha observación y la intención del Ejecutivo era suprimir la frase desde donde dice: ", las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón".

Agregó que en la discusión en la Honorable Cámara de Diputados se dejó constancia para la historia de la ley que el sentido de la observación es el que acaba de explicar, lo que significa eliminar el control preventivo que ejerce la Contraloría General de la República debido 'a que éste entorpece la ejecución de actos administrativos que, por su naturaleza, requieren de la máxima expedición. Pero, en todo caso, deberán remitirse los decretos y resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas al trámite de toma de razón con posterioridad.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis la observación, dejando constancia que la disposición tendrá el sentido explicado por el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación.

La décima observación consiste en agregar los números 7, 8 y 9, nuevos, al artículo 47.

El número 7 establece que el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas designará a los Secretarios Provinciales y Locales y al personal administrativo y de servicios. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestra Comisión, por dos votos a favor y dos en contra, acordó recomendaros que rechacéis la observación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García y Valenzuela, y en contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Montes y Silva.

El número 8, que suprime las actuales atribuciones de las Juntas Provinciales y Locales para proponer sus Secretarios, fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Montes, acordó recomendaros que aprobéis la observación.

El número 9, que establece que el actual quórum de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas será sólo en primera citación, fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

La décimo primera observación agrega un artículo nuevo sobre delegación de facultades del Ministro, Subsecretario y Directores de Educación.

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

La décimo segunda observación agrega un artículo nuevo que faculta al Presidente de la República para dictar normas que rijan a los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. El señor Azolas expresó que esta disposición fue sugerida por la Comisión de Educación Pública de la Honorable Cámara de Diputados al Ejecutivo, con el objeto de evitar las reiteradas irregularidades que se advierten en algunos colegios y "academias" particulares no subvencionados.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.

En consecuencia, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros que adoptéis las siguientes resoluciones respecto de las observaciones en informe:

Artículo 1°.

Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Artículo 16.

Primera observación.

Rechazarla e insistir (con una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Segunda observación.

Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Artículo 18.

Rechazarla e insistir (con un voto en contra) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Título V, nuevo.

Rechazarlo (por doble empate) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).

Artículo 42

Rechazarla e insistir (con un voto en contra) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Artículo 43

Rechazarla e insistir (por dos votos contra uno y una abstención) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Artículo 44

Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Artículo 47 Número 1.

Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).

Número 7.

Rechazarla (por doble empate) (el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).

Número 8.

Aprobarla (con un voto en contra) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Número 9.

Aprobarla (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Primer artículo nuevo (primera disposición de la página 17 del Boletín Nº 24.779).

Aprobarlo (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Segundo artículo nuevo (segundo precepto de la página 17 del citado Boletín).

Aprobarlo (por unanimidad) (el acuerdo del Senado produce efectos jurídicos).

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970.

Acordado en sesión de fecha 7 de enero de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), García, Montes y Silva.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

5.5. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 13 de enero, 1970. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.

Honorable Senado:

La Comisión de Hacienda, en conformidad al Reglamento, se ha pronunciado sólo respecto de las observaciones formuladas a los artículos 16 y 18.

El primero de dichos preceptos contempla un impuesto ascendente a una cuota de ahorro de la CORVI por cada trabajador que preste servicios en el sector privado y al cual estará afecto todo patrón o empleador. De acuerdo al artículo aprobado por el Congreso este gravamen debía depositarse trimestralmente, los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. De esta forma se financiaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

El Ejecutivo considera que el impacto de esta contribución adicional del sector privado sobre los costos de producción traerá aparejada una peligrosa incidencia inflacionaria que es necesario prevenir, razón por la cual propone rebajarla de cuatro cuotas CORVI al año por trabajador a sólo dos, que se pagarán semestralmente.

Los miembros de esta Comisión estuvieron totalmente de acuerdo con el fundamento y la proposición formulada por el Ejecutivo, aun cuando de ello derive que como consecuencia de la disparidad de criterio frente a esta observación entre ambas Cámaras legislativas, el gravamen efectivo que imponga la disposición sea sólo de una cuota CORVI al año, debiendo el reglamento de la ley disponer la fecha de su pago en abril y octubre dé cada año.

Para tomar esta resolución se tuvo también en cuenta el pensamiento expresado por el Senador señor García de la injusticia que envolvía esta disposición en favor de las empresas más mecanizadas, lo que les daría un nuevo beneficio de competencia sobre aquellas otras que emplean mano de obra en mayor proporción.

Por estas consideraciones, la Comisión os propone aprobar la observación formulada por el Ejecutivo al inciso primero.

Por unanimidad se aprobó también la observación formulada al inciso segundo tendiente a sustituir la mención a la Corporación de la Vivienda por el Ministerio de la Vivienda.

En seguida, la Comisión aprobó, también por unanimidad, la observación formulada para suprimir el artículo 18 que establece un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados.

Concuerda con el Ejecutivo en que los impuestos que afectan estas patentes son ya bastante elevados, lo que se agrava por el hecho que el precio de estos vehículos es reajustado anualmente por el Servicio de Impuestos Internos, prácticamente a valores reales, lo que incide directamente en la determinación de esas patentes. Por otra parte, este artículo en los términos en que se encuentra redactado también afecta a la primera natente y ésta, como recordarán los señores Senadores, fue alzada por el artículo 2º de la ley Nº 16.426 e indirectamente por el artículo 26 de la lev 17.272. de reciente publicación.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Pablo.

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

5.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, informado por las Comisiones de Educación Pública y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 54?, en 6 de mayo de 1969.

En cuarto trámite, sesión 42º, en 4 de septiembre cíe 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión 18°, en 2 de diciembre de 1969-

Informes de Comisión:

Educación, sesión 25°, en 6 de agosto de 1969.

Hacienda, sesión 25º, en 6 de agosto de 1969.

Educación (segundo), sesión 31°, en 14 de agosto de 1969.

Hacienda (segundo), sesión 31°, en 14 de agosto de 1969.

Educación (veto), sesión 37º, en 13 de enero de 1970.

Hacienda (veto), en sesión 37º, en 13 de enero de 1970.

Discusión:

Sesiones 27º, en 7 de agosto de 1969. (se aprueba en general) ; 31º, en 14 de agosto (se aprueba en particular) ; 45º,' en 9 de septiembre de 1969 (se aprueba en cuarto trámite).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Educación, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela ( presidente), García, Montes y Silva, recomienda a la Sala adoptar los acuerdos consignados en el boletín 24.249.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión particular y general las observaciones.

¿Habría acuerdo del Senado para acoger las recomendaciones de la Comisión en aquellos casos en que hubo unanimidad, e insistir cuando corresponda?

Acordado.

Terminada la discusión general y particular de las observaciones. Se tomará la votación de cada una de ellas.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, no hubo unanimidad en la Comisión de Educación respecto de la primera observación recaída en el artículo 18, consistente en reemplazar la palabra "trimestralmente" por "semestralmente" y suprimir las palabras "Enero" y "Julio". La Comisión no la aceptó con votos en contra, sino que acordó rechazarla e insistir, al igual que lo hizo la Cámara de Diputados, con la abstención del Honorable señor García, según me parece.

Por su parte, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar la observación formulada por el Ejecutivo al inciso primero.

Debo advertir a la Sala que la Cámara acordó rechazarla e insistir.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

- {Durante la votación).

El señor LUENGO.-

Si se aprueba la observación, no habrá ley.

El señor SILVA ULLOA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo en la Sala para que en primer lugar fundara su voto el Honorable señor Silva Ulloa?

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA.-

Estamos conscientes de que este proyecto, que ya cumple su último trámite en el Congreso, da un financiamiento muy reducido para el propósito que mediante él se persigue.

De aprobarse la observación del Ejecutivo, el financiamiento para la Junta Nacional de Jardines Infantiles se obtendría sobre la base sólo de dos cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda, que se pagarían en los meses de abril y octubre. Nos parece que esto hace del todo inoperante la ley, pues los recursos para ella se reducirán en más de 30 millones de escudos. Por lo tanto, sin lugar a dudas, no habría fondos para lo que modestamente se pretende hacer en una materia tan importante.

Por estas consideraciones, para ser consecuentes con lo que hemos expresado en los diferentes trámites cumplidos por el proyecto, y a fin de que se paguen las cuotas en la forma establecida en el artículo 16 del Congreso, nosotros mantendremos el mismo temperamento de la Cámara de Diputados: rechazar la observación e insistir en el texto primitivo.

El señor LUENGO.-

Al parecer, habría acuerdo para rechazar el veto.

El señor IBAÑEZ.-

Que se vote, señor Presidente.

El señor GARCIA.-

Sostuve que el financiamiento es excesivo, principalmente porque durante el primer año de vigencia de la ley, de manera súbita, se obtendrán recursos por una cantidad de setenta u ochenta millones de escudos, los cuales no podrán invertirse, por cuanto formar jardines, comprar terrenos y buscar personal demorará uno o dos años. Por lo tanto, no se podría hacer mucho, ya que en este aspecto deberá irse lentamente. Fui partidario de ir dando financiamiento a medida de que fueran extendiéndose los beneficios de la ley y creándose los jardines infantiles, pues de lo contrario, habrá fondos que no se podrán invertir.

Además, el financiamiento propuesto en la Cámara de Diputados significa liquidar a las empresas más pobres en beneficio de aquellas que tienen menor número de obreros. En efecto, las empresas más eficientes y ricas, en proporción a su capital tienen menos personal, pues poseen más maquinarias; en cambio, las más modestas, por disponer de menos capital, deben ocupar a más trabajadores por tener menos maquinaria. Con esto se acentúa la diferencia entre ellas, pues se aplica un impuesto precisamente a las que tienen mayor cantidad de personal y se disminuye el gravamen a las que tienen menos. Como dije, se agudiza la diferencia entre unas y otras con un sistema de financiamiento que, a corto plazo, deberá ser reemplazado por otro.

Por otra parte, en la disposición se fija un financiamiento anual, de modo que durante un año habrá tiempo de sobra para saber cuántos jardines infantiles se han instalado y su forma de funcionamiento. Así, de acuerdo con su desarrollo, se les podrá ir dando financiamiento en muchas otras leyes.

Por estas consideraciones, votaremos a favor del veto.

El señor IBAÑEZ.-

Votaré a favor de la observación del Ejecutivo, fundado en los planteamientos que acaba de dar el Honorable señor García y porque supongo que el Gobierno ha tenido buenas razones para plantear su observación.

Hubiera sido de interés escuchar la opinión de algún miembro del Partido Demócrata Cristiano, sobre todo a quienes están por el rechazo de la observación, a fin de saber qué fundamentos tienen para adoptar una posición distinta a la del propio Gobierno. A lo mejor, cambiaríamos de opinión; pero, no habiéndose manifestado esa opinión y conociendo los argumentos de tanto peso del Honorable señor García, ahora nos pronunciaremos por la observación del Ejecutivo.

El señor LUENGO.-

Se ha dicho aquí que el financiamiento propuesto por el Congreso sería excesivo, en el caso de rechazar la observación e insistir

Debo hacer notar que lo relativo a la creación de los jardines infantiles hace ya bastante tiempo que lo estamos discutiendo. Por lo tanto, ahora se partirá de cero, ya que hasta la fecha no se ha hecho nada. De manera que, de ninguna forma, podría considerarse excesivo un financiamiento requerido para la construcción de jardines infantiles a lo largo de todo Chile, como es lo ideal dentro de esta ley. Por lo tanto, todos los dineros serán poco para tal propósito.

Voto por el rechazo de la observación y por la insistencia del Senado.

El señor FERRANDO.-

Si bien es cierto que la ley en la forma concebida por el Congreso, en cuanto a que el financiamiento se haga anualmente mediante cuotas CORVI en cuatro oportunidades -con lo cual se obtendrían 60 u 80 millones de escudos-, no es menos cierto que estas cantidades se percibirán en forma escalonada durante el año, en los meses de enero, abril, julio y octubre. De modo que, desde la partida, no es posible pensar que los jardines infantiles dispondrán de todos esos fondos.

Sin embargo, hay algo importante en este proyecto de ley: la necesidad de crear a lo largo de todo el país jardines infantiles, de inmediato si se pudiera, con los recursos acordados. El argumento de que esos fondos no se podrán invertir constituye una simple manera de quitar el bulto a la tributación necesaria para financiar ese trabajo a través del año.

Por esta razón, voto en contra del veto y por aprobar lo que ya la Cámara y el Senado han hecho.

Por otra parte, si se cumpliera lo que aquí se sostiene, en la práctica se dejarían sin financiamiento los jardines infantiles.

Voto que no.

El señor PALMA.-

En la Comisión de Hacienda voté a favor de la observación del Ejecutivo, porque el Gobierno hizo notar que el precepto propuesto -por desgracia, dada la votación de la Cámara; el problema se ha complicado- produciría una suma aproximada a los 40 millones de escudos. Son alrededor de dos millones de personas las que tendrían que depositar semestralmente una cuota CORVI, o sea, veinte escudos al año, lo que da un total de alrededor de 40 millones de escudos. El Ejecutivo estimaba posible financiar con esto la primera etapa del plan de desarrollo de las guarderías infantiles en el país, y hacía ver que se trataba de cifras de gran significación. No olvidemos que en la actualidad se discute, por ejemplo, en las Comisiones del Senado, un proyecto sobre Fondo de Revalorización de Pensiones, que representa un gasto cíe alrededor de 400 millones de escudos y que beneficia a los jubilados del Servicio de Seguro Social. Por lo tanto, imponer, por la vía de la tributación, un financia-miento de 80 millones de escudos, tal como ha sido aprobado por la Cámara, crea un problema real de recargo en materia de gravámenes y de imposiciones provisionales, lo cual -el país lo sabe perfectamente- ja está llegando a límites extremos. Es esto lo que nos hace considerar el asunto con atención.

Por eso, creo que el Ejecutivo tuvo razón cuando propuso las enmiendas que estarnos considerando, y la tuvo doblemente al restituir el artículo 23 del proyecto, por medio del cual se facultaba al Presidente de la República para dictar normas que estructuraran y crearan el Servicio de Trabajo Parvulario gratuito obligatorio para las mujeres que cumplan 18 años de edad. En efecto, al disponerse de 40 millones de escudos y de trabajo gratuito de las muchachas del país, los beneficios de esa labor serían enormemente superiores a los que se obtendrían si se contara con 80 millones de escudos y no se aportare el trabajo gratuito de todas las niñas de Chile. Por tal razón, la proposición del Ejecutivo es un todo coherente, en absoluto lógico y bien pensado, y la votaré favorablemente.

Concuerda con lo expresado por el Honorable señor Luengo, en el sentido de que la aprobación del veto por el Senado, después del rechazo por parte de la Cámara se traduciría en que las guarderías infantiles recibirían sólo una cuota de ahorro al año, lo que significaría un ingreso de

20 millones de escudos, según los cálculos del Gobierno. No sé realmente si esta cifra será suficiente para el primer año. Es probable que lo sea. El propio Gobierno estima que no está en condiciones de mantener en estos instantes el organismo que se crea, una vez rechazado por la Cámara el servicio obligatorio, y mucho menos en las condiciones que afrontará el país en este período preelectoral.

En estas condiciones, será absolutamente necesario establecer todo un inmenso mecanismo administrativo en el que, virtualmente, se gastarán todos los fondos. Por ese, creo que el Ejecutivo tuvo razón.

Es una lástima que en la Cámara se haya despachado este asunto, al parecer, rápidamente, y nos encontremos ahora frente a un problema que deberá ser abordado por un nuevo proyecto a fin de aclarar la situación.

-Se rechaza la observación (14 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 1 pareo).

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para prorrogar la sesión hasta el total despacho del proyecto?

Acordado.

En votación la insistencia.

- (Durante la votación).

La señora CAMPUSANO.-

En el debate se han hecho objeciones al financia-miento por parte de algunos señores Senadores. Debo decir que en la larga tramitación del proyecto -cerca de 20 años- se han ofrecido a los distintos Gobiernos -entre ellos, también al del señor Alessandri, que tenía mayoría parlamentaria- toda clase de financiamientos. Propusimos hasta un impuesto al fierro, pero siempre hubo una mayoría que se opuso y hubo razones para ello.

Los argumentos que da ahora el Honorable señor García, en el sentido de que no se contratarán las nuevas construcciones o que las adquisiciones se demorarán, no son valederos, porque en la actualidad en todas las poblaciones construidas polla CORVI a lo largo del país, hay locales cedidos para guarderías infantiles. Las municipalidades también han cedido ya algunos locales, y las propias madres, en algunas poblaciones modestas, han hecho adobes y levantado con sus propias manos las casas donde funcionarán los jardines infantiles.

A mi juicio, el Partido Nacional no tiene argumentos para justificar ante la opinión pública y los cientos de miles de mujeres su decisión de votar en forma que no se alcancen los dos tercios para insistir, a fin de que no haya ley sobre la materia. Esa colectividad debe recordar que piensa conquistar la votación de la mujer, pero si en esta oportunidad no aprueban el financiamiento, no obtendrán ese respaldo.

Por tales razones, en nombre de las miles y miles de mujeres que a lo largo de veinte años han luchado por este proyecto, pido aprobar la fuente de recursos consignada en el proyecto, pues lo contrario significa cortarles las manos y perder todo lo que se ha obtenido para la creación de los jardines infantiles.

El señor MONTES.-

En mi opinión, ha habido razones en uno u otro sentido para votar en la forma como se ha hecho. Pero producidos el rechazo de la observación y la insistencia de la Cámara de Diputados, si el Senado no procede en igual forma, dados los términos del veto, desaparecerán del texto del artículo 16 las palabras "trimestralmente", "enero" y "julio", y el precepto quedaría de la siguiente manera: "Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de abril y octubre,". O sea, una cuota se pagará en dos parcialidades. Inclusive, al no prosperar la idea primitiva del Ejecutivo de cancelar dos cuotas anuales, éstas quedarán reducidas a una, y el ingreso sólo alcanzaría a 20 millones de escudos, lo cual constituiría, como lo expresó el Honorable señor Silva Ulloa al fundar su voto, un verdadero fraude para las expectativas de crear jardines infantiles en beneficio de todas las mujeres trabajadoras. Como señalaba también el Honorable señor Ferrando, inicialmente se necesita una cantidad de dinero suficiente para poner en movimiento todo el mecanismo creado por el proyecto.

Por tal razón, al fundar el voto me atrevo a pedir a los señores Senadores que piensen en el daño que se causaría a los objetivos perseguidos por esta iniciativa si el Senado no insiste en el artículo aprobado por el Congreso.

Voto por la insistencia.

El señor VALENZUELA.-

Por lo expuesto por el Honorable señor Ferrando, presidente de la Comisión de Educación, y considerando la gran importancia que tiene la creación de las guarderías infantiles, lo cual tendrá una proyección extraordinaria en el futuro del niño, en su formación sicológica, aun en la de orden físico y en su desarrollo, estimo que el Senado debe insistir en su criterio, pues de no hacerlo -como se ha explicado aquí- disminuirá el financiamiento del proyecto.

A mi juicio, cada señor Senador tenía sus razones para pronunciarse como lo hizo, pero producido el rechazo de la observación, indudablemente ahora debe pesar mucho más el fondo del problema y lo que representa el proyecto.

Voto por la insistencia.

El señor GARCIA.-

Voy a fundar mi voto.

Si por algún instante yo creyera que con una ley se hará la felicidad de todas las mujeres que tienen niños en Chile; que por arte de magia los niños van a ser cuidados, protegidos, alimentados y salvados de la pobreza, cometería un crimen al votar en contra de esta disposición. Pero desde principios de siglo hasta este último tiempo se han dictado 17 mil leyes que si se cumplieran en alguna medida -no digo la mitad, sino la quinta parte de su espíritu-, Chile sería un país feliz.

En estos problemas hay que tener espíritu realista. Dentro de una economía débil, se pueden ir tomando de a poco estas medidas. Hay que prepararse para llevarlas a cabo, porque no serán las empresas quienes pondrán estas cantidades de dinero, sino que las pagará toda la gente, a través de los mayores costos de los productos. Por un lado se está dando a las mujeres la satisfacción de poder dejar a sus niños en un lugar apropiado, y, por otro, están pagando ese beneficio mediante el alza del costo de la vida, que se hace cada día más insoportable.

En dos o tres meses más nos encontraremos con un país desesperado, porque todos sentirán el efecto de la inflación. En la actualidad, cualquiera que sale a la calle a gastar una cantidad de dinero está pagando las leyes que aquí se han votado. Al final los efectos los sufre el país. De manera que cuando se quiere servir en forma real a la gente y concederle beneficios efectivos, se debe actuar con mesura y gastar el dinero en la forma más ecuánime y austera posible.

La señora CAMPUSANO.-

Hay miles y miles de hijos de empleadas y obreras que necesitan de la dictación de este proyecto.

El señor GARCIA.-

Para eso se necesita gastar millones y millones. Pero con papeles no se hace la felicidad de la gente, sino con trabajo. Sin embargo, en las bancas de enfrente no se aceptó que las mujeres chilenas tuvieran que trabajar obligatoriamente, lo cual no hubiera costado nada. Lo que necesita el país es trabajar más. No obstante -repito-, cuando se planteó la necesidad de que las mujeres jóvenes aportaran trabajo gratuito, para atender a los niños, los sostenedores de esa idea fueron derrotados, aunque la medida no era inflacionaria.

Nosotros pensamos que debe actuarse con realismo. Eso es lo que pretendemos. Por eso, voto por la no insistencia.

El señor IBAÑEZ.-

A estas alturas del debate, ha quedado perfectamente claro cuáles son las dos tesis que se oponen respecto de este asunto.

Lamento que no esté presente el gran impulsor de esta iniciativa, el Honorable señor Allende, quien ha luchado por ella durante gran parte de su vida parlamentaria. El fue el autor de un precepto que nos pareció de la más alta importancia social y económica, que permitiría dar mayor eficacia a la ley en proyecto: propuso que toda mujer de alrededor de 20 años de edad prestase servicios gratuitos en los jardines infantiles. Esa medida era sustancial no sólo para el buen funcionamiento del sistema, para ampliar los servicios y hacer frente al inmenso trabajo que ellos tendrán, sino también para desarrollar espíritu de solidaridad social por el cual todos dicen luchar, aunque en el momento en que es posible tomar decisiones eficaces con esa finalidad, muchos se oponen a adoptarlas, como sucedió con el Partido Comunista, colectividad que se negó en forma tenaz a aprobar la disposición patrocinada por el Honorable señor Allende.

El servicio gratuito no sólo permitiría contribuir con el esfuerzo de centenares de miles de mujeres, sino que ayudaría a desarrollar sus sentimientos de solidaridad mediante su labor en los jardines infantiles. Ahora bien, si se prescinde de esa contribución y se propone reemplazarla por mano de obra pagada y, aún más, como quedó de manifiesto en la Sala, ya determinada por el Partido Comunista, que con una franqueza que yo aprecié mucho en su oportunidad explicó que tenía largas listas de personas que deseaban prestar servicios en las guarderías, evidentemente que iremos por mal camino, porque si vamos a pagar a los militantes comunistas por hacerse cargo de los jardines infantiles, no necesitaremos cuatro cuotas CORVI, sino 20 ó más.

El señor MONTES.-

¡Qué ignorancia!

El señor IBAÑEZ.-

En consecuencia, al votar por la no insistencia dejamos en claro nuestro deseo de que en una u otra forma se restituya esta iniciativa a los términos en que originalmente la planteó su propulsor, el Honorable señor Allende. Que se le dé el financiamiento que requiere, pero siempre que la labor en las guarderías infantiles tenga como base el aporte gratuito de las jóvenes de nuestra patria.

Esperamos que el Gobierno envíe una iniciativa que permita concretar los altos principios que inspiraron al creador de la idea, el Honorable señor Allende.

El señor SILVA ULLOA.-

Aunque ya se han dado explicaciones al respecto, insisto en que si el Senado no reúne los votos necesarios para adoptar el mismo criterio de la Cámara, el financiamiento del proyecto se basará en el aporte anual de una cuota de ahorro de la vivienda, pagadera en dos parcialidades, en abril y octubre de cada año.

Se ha discutido sobre el monto de los recursos que este sistema produce y acerca de! recargo que implicará en los costos de los productos que fabrican y expenden las empresas. En verdad, yo me siento abismado ante esas objeciones, pues sólo hace unos pocos días el Congreso Nacional ha debido pronunciarse respecto de algunas iniciativas que, si bien son de toda justicia, requirieron de financiamiento extraordinariamente grande. Por ejemplo, el proyecto de reajustes para los personales activo y pasivo de las Fuerzas Armadas exigió recursos por más de 1.600 millones de escudos. No obstante, para la creación de los jardines infantiles, para enfrentar un problema cuya solución venimos pregonando todos los sectores políticos desde hace años, se considera excesivo y abusivo un financiamiento de 80 millones de escudos. Creo que no hay proporción entre el costo de ambos proyectos. Por eso, a mi juicio, los ampulosos argumentos que se han expuesto no tienen justificación.

También se ha hecho referencia a la disposición que establecía el trabajo obligatorio de las mujeres a los 18 años de edad en las guarderías infantiles. Quienes estamos en permanente contacto con los sectores modestos de nuestra sociedad, sabemos que las muchachas de los estratos menos favorecidos por la fortuna comienzan a trabajar mucho antes de esa edad y que sus ingresos contribuyen a financiar el presupuesto familiar. Desde luego, hay sectores más enriquecidos o poderosos, cuyas hijas podrían trabajar en los jardines en forma obligatoria sin obtener remuneración. Esa es la diferencia. Nosotros debemos preocuparnos de los sectores que representamos, y por eso hemos sido contrarios a la imposición indiscriminada del servicio obligatorio para las mujeres. Distinto habría sido -hubiera concurrido con mi voto si así se hubiese planteado- si la disposición en referencia hubiera establecido el trabajo parvulario gratuito, pero en forma voluntaria, pues ello no hubiera afectado a las jóvenes que deben cooperar con el sostenimiento de sus hogares.

Estimo que el argumento del Honorable señor Palma en el sentido de que estas observaciones forman un solo todo, justificaría un pronunciamiento diferente al que él nos ha solicitado, pues el rechazo del veto al artículo 23 exige el aporte de mayores recursos. Sin embargo, en la práctica, el señor Senador los está negando, a sabiendas de que no prosperará el artículo que establece el trabajo obligatorio de la mujer.

Por estas razones, por estar consciente de que el proyecto -excúsenme mis Honorables colegas que emplee términos más o menos vulgares, pero muy gráficos- es "el chocolate del loro" en relación con el financiamiento, no comparto ninguno de los juicios en apoyo de la no insistencia que han expresado diversos Honorables colegas.

Voto por el criterio del Congreso.

El señor LUENGO.-

Considero que la votación a que estamos abocados es fundamental para demostrar si se tiene o no se tiene la intención de que el proyecto sirva realmente para los fines para los cuales fue propuesto.

Aquí se ha dicho muy claramente que si el Senado insiste -es decir, si adopta el criterio de la Cámara de mantener el texto aprobado por el Congreso-, se entregarían 80 millones de escudos para el financiamiento de la iniciativa, en tanto que si resuelve no insistir, los recursos se reducen de inmediato a sólo 20 millones de escudos. Supongo que todos estaremos conscientes de que con esa cantidad como presupuesto anual es imposible cumplir con las finalidades de la ley, máxime si, como se ha señalado, no prosperará la idea del servicio obligatorio de la mujer a los 18 años en las guarderías infantiles. Hago presente, al respecto, que estoy absolutamente de acuerdo con tal decisión, pues las únicas que habrían sufrido sus consecuencias habrían sido las jóvenes obreras, quienes, tal vez, habrían tenido que dejar sus actuales trabajos para desempeñarse gratuitamente en el servicio parvulario durante un tiempo. Las mujeres adineradas habrían encontrado de cualquiera manera el pretexto para eludir esa obligación, como sucede hoy día en Chile con el Servicio Militar Obligatorio, que sólo lo cumplen los obreros, y no los hijos de" la gente de fortuna.

Por eso opino que esta votación es interesante para conocer la sensibilidad de los distintos sectores del Senado. Quienes están por la no insistencia demuestran, sencillamente, que no desean que esta ley se convierta en un instrumento efectivo que permita hacer justicia y resolver las necesidades que se pretende satisfacer.

"Por estos motivos, voto por la insistencia.

El señor OLGUIN.-

Me parece que esta iniciativa, como lo han señalado el Honorable señor Luengo y otros Honorables colegas, tiene extraordinaria importancia. Además de los argumentos que aquí se han expuesto, deseo aportar otros, en mi condición de médico.

La mortalidad infantil chilena, a pesar de haber bajado en los últimos años en forma considerable, es de 83,2 por mil. ¡De cada mil niños que nacen en nuestro país, mueren 83,2! Se trata de una de las tasas más altas del mundo. El 95% o más de los decesos se producen entre el primer día de vida y los cuatro años. Tan grave problema se podría corregir, en parte, mediante esta ley.

indudablemente, los jardines o guarderías infantiles permitirían cuidar de los niños en el período en que el riesgo de enfermar y morir es mayor. Considero que la idea es buena y que el proyecto solucionará en parte el problema. Lo hará en la medida en que el financiamiento sea adecuado. Considero que la disponibilidad de recurso;? es básica, en especial durante el primer año, pues permitirá la construcción de establecimientos asistenciales y de edificios, y la compra de equipos, del material y de los bienes de capital necesarios para habilitar los jardines infantiles. En cambió, si los recursos se limitan, en el fondo se desvirtúa el objetivo perseguido.

Por estos motivos, voto por la insistencia.

El señor PALMA.-

Producida ya la votación del primer artículo, nos encontramos frente a una situación difícil, porque no se obtiene el financiamiento propuesto por el Gobierno y se corre el riesgo de no conseguir tampoco el propuesto por la Cámara en caso de que no haya quorum para insistir. En esta eventualidad, me inclino por otorgar los recursos indispensables, aun cuando estoy conven cido de que el mecanismo propuesto tendrá extraordinarios efectos en la inflación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 14 votos por la insistencia, 9 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo.

El señor PABLO ( Presidente).-

El Senado no insiste.

El señor MONTES.-

¿Cómo?

La señora CAMPUSANO.-

¿Por qué?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Los dos tercios de 24 -quorum necesario para insistir- son 16. Si a los 14 votos por la insistencia agregamos la abstención, sólo se reunirían 15 votos, de modo que tampoco se lograría el quorum indispensable de dos tercios. Esa es la razón, señores Senadores.

El señor MONTES.-

Nos surgió la duda de los señores que votaron por la no insistencia. Teníamos la impresión de que eran menos de nueve.

La señora CAMPUSANO.-

Algunos votaron callados.

El señor SILVA ULLOA.-

¿No sería posible, para que todos asumamos nuestras responsabilidades, repetir la votación y tomarla en forma nominal?

El señor PABLO ( Presidente).-

Ya está proclamado el resultado, señor Senador.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La siguiente observación consiste en suprimir el artículo 18. La Cámara de Diputados la rechazó e insistió en el texto primitivo. La Comisión de Educación Pública recomienda adoptar igual pronunciamiento, pero la de Hacienda propone aprobar la observación del Ejecutivo.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará la observación y se insistirá.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, la Comisión recomienda rechazar, por doble empate, el artículo 13 nuevo, que el Ejecutivo propone agregar en el título V. Sin embargo, cualquiera resolución que adopte el Senado no produce efecto jurídico alguno.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

- (Durante la votación).

El señor MONTES.-

Como se sabe, el acuerdo del Senado respecto del artículo en votación no produce efecto jurídico alguno por haber sido rechazado por la Cámara. Sin embargo, las palabras del Honorable señor Ibáñez nos obligan a expresar una opinión al respecto.

Entendemos que es necesario cierto equilibrio en las opiniones que se viertan en el Senado de la República, pero el señor Senador ha manifestado algunas falsedades que, me parece, ningún parlamentario tiene derecho a decir en este hemiciclo. Su Señoría hizo aseveraciones absolutamente reñidas con el nivel que se debe mantener en las discusiones que aquí se producen. Señaló que el Partido Comunista declaró tener listas de militantes para trabajar en los jardines infantiles. En realidad, me siento abismado frente a una afirmación semejante. Por eso dije que, por lo menos, se necesitaba un mínimo de equilibrio de parte de los señores Senadores para referirse a problemas como éste. Simplemente Su Señoría ha hecho una afirmación que rechazamos de la manera más categórica.

El Honorable señor Ibáñez agregó que se necesitarían muchos millones para pagar a los activistas del Partido Comunista que trabajarían en los jardines infantiles. ¿Qué significa esto? Simplemente, mala fe y un criterio, en cierto modo, repulsivo en el tratamiento de los problemas que aquí se debaten. Pueden existir antagonismos -y los hay- en las posiciones políticas; pero argumentar de esa manera refleja y retrata, como lo dije en otra oportunidad, la condición moral de quien emite pronunciamientos tan graves como falsos.

Al referirme a la disposición que nos ocupa, dijimos ser contrarios a ella y discrepamos de la opinión del Honorable señor Ibáñez, quien habló de la inconveniencia de tener gente pagada para atender a los niños. A nuestro juicio, éstos deben ser cuidados por personal profesional remunerado: médicos, enfermeras, dietistas, vale decir, por personas especializadas que tengan la preparación necesaria para resguardar la vida de los niños puestos a su cuidado. Precisamente, con tal fin se están creando los elementos necesarios. En el fondo del retorcido pensamiento del Senador Ibáñez surge por sí misma una descalificación de sus propias palabras. Sólo quiero argumentar que desde un comienzo hemos sido contrarios a la disposición, por estimar, libres de toda hipocresía, que en este campo sólo debe existir trabajo voluntario. No es posible obligar a un sector de nuestro pueblo a cuidar a otros niños. Como lo declaró el Honorable señor Silva Ulloa -cuyas palabras compartimos-, no se puede echar mano de los sectores populares, de las mujeres del pueblo que deben trabajar desde temprana edad, para cumplir en forma obligatoria tareas de esta clase. A nuestro juicio, el cuidado de los párvulos sólo puede ser eficaz si realmente se tiene el propósito de realizarlo en forma voluntaria. Por eso, consideramos que continúa abierta la posibilidad de que mucha gente se inscriba para atender los jardines infantiles en esa forma. Y en la organización que se les dé y en los reglamentos que se dicten para la aplicación de la ley, pueden consignarse estas ideas que, a mi juicio, no están fuera de lugar, sino, por el contrario, son las únicas que pueden ponerse en práctica para los fines perseguidos.

La señora CAMPUSANO.-

Concuerdo con los planteamientos hechos por el Honorable señor Montes en nombre del Partido Comunista. Me referiré brevemente a la votación del artículo anterior y en la cual el Partido Nacional negó el f mandamiento para los jardines infantiles. Tal actitud la considero de extrema gravedad, sobre todo por constituir un desconocimiento de la labor de uno de sus hombres, el doctor Baeza Goñi, quien trabajó durante 20 años por los jardines infantiles. Después de su muerte, ponen una lápida de fierro a su trabajo a favor de los niños.

Por medio del Honorable señor García, el Partido Nacional ha señalado la necesidad de enseñar solidaridad a las mujeres del pueblo. Tengo la plena seguridad de que Sus Señorías desconocen a tales mujeres y de que sus palabras se basan en conocimiento que tienen del ambiente en que ellos actúan. Es decir, piensan en aquellas señoras que, por no deformar sus senos, no amamantan a sus hijos. Al respecto, sostengo que nadie como aquéllas defienden a sus niños, y por el hecho de que sus maridos son explotados y ganan sueldos miserables, van entregando a sus hijos parte de su vida. Si los señores Senadores se atreven alguna vez a mirar a las pocas mujeres que llegan a las concentraciones, las verán flácidas y desdentadas, porque -repito- en cada uno de sus hijos entregan parte de su vida. El Honorable señor García manifestó, además, que la mujer del pueblo es floja.

El señor GARCIA.-

¡Nunca he dicho eso!

La señora CAMPUSANO.-

Pero manifestó que no trabajan. Ignoro si Su Señoría juzga a la juventud por aquella juventud ociosa que conoce, pero quienes estamos en contacto con la gente del pueblo sabemos cómo son. Hay 241 mil mujeres, Honorable señor García, que se desempeñan como empleadas domésticas al servicio de ustedes, y esas miles de mujeres son gente de trabajo.

El señor OCHAGAVIA.-

¿Y cuántos miles que no lo tienen?

La señora CAMPUSANO.-

Ellas cumplen esas labores por la falta de educación, ya que el régimen capitalista no les entrega medios para desempeñarse en otras ocupaciones. Y esas mujeres también tienen hijos, los cuales quedan muchas veces abandonados. Como Sus Señorías no leen los diarios, ignoran las enormes tragedias que se producen por ese hecho.

El señor OCHAGAVIA.-

No es preciso leerlos para saberlo. Su Señoría no debe sentirse depositaría de la voluntad popular.

La señora CAMPUSANO.-

Hace pocos meses, un matrimonio de suplementeros que había salido a trabajar a las cinco de la mañana, al regresar encontró su casa incendiada y muertos tres de sus hijos. Eso no conmueve a los señores Senadores.

El señor GARCIA.-S

í, nos conmueve, señora Senadora.

La señora CAMPUSANO.-

No los conmueve, porque disponen de empleadas que cuidan de sus niños.

El señor GARCIA.-

No es así.

La señora CAMPUSANO.-

Por eso, no les preocupa el financiamiento de los jardines infantiles y han dejado sin recursos la iniciativa, porque tienen el corazón de fierro y no les importa la vida del pueblo, a pesar de sus campañas y actitudes demagógicas.

Deseaba dejar claramente establecido que la ley se ha perdido por culpa del Partido Nacional, pero no nos impedirán denunciar este hecho a lo largo del país.

Voto que no.

El señor VALENZUELA.-

Cuando se trató el proyecto en segundo trámite constitucional, el Honorable señor Allende formuló una indicación por medio de la cual se establecía el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio para las mujeres mayores de 18 años. Los Senadores de la Democracia Cristiana fuimos partidarios entusiastas de la idea y expresamos que ella representaba un gran sentido de solidaridad social, permitiría instruir a la mujer joven en la atención del niño y constituiría una colaboración extraordinaria en beneficio de los jardines infantiles. Se introdujeron ciertas modificaciones que hicieron más adecuada la indicación, pero, por desgracia, ella no tuvo en

la Cámara la acogida que hubiéramos deseado.

Por tales razones, y por considerar sinceramente que el proyecto, apoyado por Diputadas democratacristianas y parlamentarios de otras colectividades políticas que representaban diversas tendencias en la Cámara, es de grandes y positivos beneficios para la niñez, como lo demuestran los diversos aspectos que se han destacado en este debate, solicitamos al señor Ministro de Educación que en el veto incluyese una disposición que otorgara al Presidente de la República la facultad de dictar normas sobre trabajo parvulario gratuito obligatorio. Por desgracia, no ha habido ambiente favorable a tal idea en el Parlamento. Sin embargo, en nombre de los Senadores de mi partido, deseo dejar establecido que somos partidarios de ella, sin importarnos que provenga de sectores distintos del nuestro, porque siempre hemos considerado conveniente aprobar iniciativas favorables al pueblo. Por eso, participamos del proyecto y lo hemos sustentado hasta el último instante, inclusive en el veto.

Por las razones expuestas, votaremos favorablemente la observación del Ejecutivo en esta materia.

El señor IBAÑEZ.-

Al fundar mi voto, deseo hacerme cargo de los conceptos, habitualmente injuriosos, con que el Honorable señor Montes se refiere a mi persona. En honor a la verdad, debo decir que mi pensamiento -que Su Señoría califica de retorcido- jamás tiene nada de tal. Si hay una persona que dice las cosas claramente en el Senado, soy yo, pero reconozco que tal vez mi pensamiento fue abreviado: los comunistas dijeron tener listas de personas que optaban a esos puestos.

La señora CAMPUSANO.-

¿Quién dijo eso?

El señor IBAÑEZ.-

Lo manifestó en el Senado el Honorable señor Víctor Contreras. Su Señoría puede revisar la versión. Expresó, además, el señor Senador que no era posible dejar cesantes a quienes postulaban a esos cargos. En realidad, en esa oportunidad no habló de militantes; pero cuando los comunistas afirman tener listas de personas que optan a determinados cargos, la experiencia ha demostrado que ellas son siempre miembros de ese partido.

Por eso, dije que tal vez abrevié mi pensamiento y me referí a militantes en lugar de decir "las personas mencionadas por el Honorable señor Víctor Contreras cuando discutimos el proyecto en segundo trámite constitucional".

En consecuencia, mantengo lo afirmado en cuanto a que el Partido Comunista tenía especial interés en que exista el mayor financiamiento posible, a fin de colocar, primero, y pagar, después, a aquellas personas que tienen en sus listas para trabajar en los jardines infantiles.

Lo que sostengo es tan efectivo que, de otra manera, no tendría explicación alguna la tenaz oposición de esa colectividad al establecimiento del trabajo obligatorio gratuito para la mujer joven.

Debo decir a la Honorable señora Campusano -que continuamente me está interrumpiendo- que cuando le corresponda usar de la palabra explique por qué el Partido Comunista se niega rotundamente, a riesgo de crear un grave conflicto en la unidad popular, a la iniciativa del Honorable señor Allende. A mi juicio, se debe a que desea colocar en los jardines infantiles a personas que, por cierto, son militantes de su partido.

Agradezco mucho a la señora Senadora su preocupación por el Partido Nacional. Es realmente sorprendente la forma como Su Señoría cautela nuestros intereses electorales. Admiran los consejos maternales que nos da para que no incurramos en errores que podrían restarnos votos femeninos y el interés con que destaca la acción social notable de algunos hombres ilustres de nuestras filas. Pido a los señores Senadores que tomen nota de tal actitud de nuestra Honorable colega, que es en realidad sorprendente -repito- y que le agradezco desde el fondo de mi corazón.

Pero advierto a Su Señoría que es inoficiosa su preocupación, porque sabemos perfectamente bien qué desean las mujeres de Chile. No quiero en estos momentos -no lo voy a hacer, porque sería una torpeza de parte mía- sacar a la señora Senadora de sus errores de apreciación en cuanto a los sectores sociales que forman la voluminosa y creciente votación del Partido Nacional. Puedo, sí, decirle una cosa: en esos sectores se encuentra una elevada proporción de los grupos que la señora Senadora llama "populares", por lo menos tan alta como la que tiene el Partido Comunista en esos mismos grupos.

Agradezco sus informaciones como un gesto de buena voluntad, pero le reitero de nuevo que son absolutamente innecesarias, porque tenemos contacto personal e indirecto con esos grupos, conocemos sus problemas y sus anhelos, y en forma alguna incurriríamos jamás en lo que hace el Partido Comunista: desfigurar esos anhelos, distorsionarlos para servir los propósitos de esa colectividad política. Si nosotros estamos creciendo, es precisamente porque captamos en forma directa las aspiraciones populares tal como ellas espontáneamente se expresan. Por este motivo sabemos lo que piensa el pueblo respecto del régimen capitalista que la señora Senadora tanto fustiga.

El señor PABLO ( Presidente).-

Terminó el tiempo de Su Señoría.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, habría querido extenderme sobre otras materias, pero en vista de que ha terminado mi tiempo y dado lo avanzado de la hora, me limitaré a decir que votamos a favor de la observación. Sostenemos que esta iniciativa tiene que prosperar y, en el caso de que no haya ley hoy día respecto de ella, pedimos al Ejecutivo que envíe al Parlamento otra proposición legal que establezca ese servicio, que ha de hacer eficaz la labor de los jardines infantiles y permitirá crear un gran sentido de solidaridad social entre todos los grupos de mujeres jóvenes de nuestra patria.

El señor OLGUIN.-

Señor Presidente, en la sesión anterior en que consideramos este asunto, voté favorablemente esta iniciativa y discrepé de la opinión de la Honorable señora Campusano.

Aquella discrepancia la mantengo, con mucho respeto por la señora Senadora y los demás miembros del Partido Comunista, en quienes reconozco una preocupación permanente por los chilenos de más escasos recursos. Pero mi actitud no. guarda relación con asuntos de tipo político. Voté afirmativamente, y lo haré de nuevo, pensando en la posibilidad de dar solución al problema de la mortalidad infantil chilena. Vuelvo sobre ello aunque parezca insistencia, por estimar que la ley en debate tiene por finalidad básica la de proteger a los niños de cero a cuatro años; y porque la mortalidad infantil en esa edad tiene dos causas fundamentales: la desnutrición, en lo que estoy en pleno acuerdo con la Honorable señora Campusano, y, por desgracia, la falta de instrucción de la madre para cuidar al niño y prevenir en él los riesgos de enfermar.

Expresé en esa oportunidad, y sigo pensando igual, que mediante este sistema existiría la posibilidad de instruir, de allegar educación sanitaria a la madre y a la puérpera para cuidar en mejores condiciones a su hijo, si la mujer joven trabajara en esos servicios durante un período de tres meses; ello, naturalmente, con todas las excepciones del caso, para que no resulte odioso ni signifique una imposición perjudicial para las madres obreras u otras que deban trabajar en forma remunerada.

Por tales razones, que siguen siendo válidas, a mi juicio, voto favorablemente esta iniciativa, que no es nuestra sino de un colega de otra tienda política, también médico, porque ella me parece buena. Como Senador pienso que debo aprobar aquellas proposiciones que sean favorables, cualquiera que sea el sector del que procedan, sobre todo si son buenas para los niños chilenos.

Voto que sí.

El señor PALMA.-

Señor Presidente, voto favorablemente esta observación por las razones dadas por los Honorables señores Valenzuela y Olguín, y porque, aun cuando es evidente que la eventual aprobación del Senado no ha de producir efecto, ella significará dejar planteada la tesis de la mayoría de la Corporación en el sentido de que este asunto debe ser abordado en un próximo proyecto de ley.

Estoy convencido de que el trabajo parvulario gratuito obligatorio de la mujer no importa ninguno de los inconvenientes señalados en la Sala, como lo demuestra el hecho de que los casos especiales que se presentan en el Servicio Militar Obligatorio son considerados y solucionados por los organismos respectivos. Igual acontecerá con el servicio de que ahora se trata. En consecuencia, este sistema significará, en mi opinión, dar un paso de carácter sociológico de gran importancia, y también de trascendencia económica, dada la forma como queda financiado el proyecto. En la práctica, los recursos quedan reducidos a 20 millones de escudos por no haber insistido el Senado en la disposición correspondiente. El servicio parvulario gratuito permitiría dar un mejor aprovechamiento a ese aporte económico, que ahora deberá emplearse en afrontar mayores egresos.

Por esta razón, y por las que han dado los Honorables colegas que he mencionado, mantengo mi criterio.

Voto que sí.

El señor GARCIA.-

Por las razones expresadas por el Honorable señor Palma, los Senadores del Partido Nacional también votamos por la observación del Ejecutivo. Pero quiero hacer una observación a las palabras del Honorable señor Palma. Su Señoría habla del financiamiento como si éste dependiera de un solo artículo. No es así: hay en el proyecto una disposición sobre becas y otra respecto de patentes de automóviles, que producirán bastante dinero. Al referirnos a cantidades de veinte, cuarenta u ochenta millones, estábamos hablando de una de las normas sobre financiamiento y no de todas ellas.

Finalmente, no deseo permanecer en silencio ante una observación como la de la Honorable señora Campusano, quien nos dice que tenemos el corazón de fierro y carecemos de toda sensibilidad; y, señalando hacia estas bancas, afirma que, como estamos acostumbrados a tener empleados y empleadas que nos sirvan, no conocemos las necesidades del pueblo. No sé por qué se dirigía para acá, y no a todo el Senado o a la gran mayoría de nuestros Honorables colegas. Yo conozco -no me avergüenza decirlo- lo que es no tener empleados domésticos. No lo encuentro deshonroso ni tampoco me parece que lo sea el tenerlos. Por lo demás, ese trabajo lo estimo apropiado para las mujeres. No es indecoroso ni mucho menos. Vale tanto como muchos otros, o tal vez más.

En cuanto el espíritu frivolo que la señora Senadora atribuye a ciertas clases sociales, debo decirle que los espíritus frivolos se encuentran en todos los estratos de nuestra sociedad, así como en todos ellos hay espíritus honestos y sacrificados. Y en lo tocante a la forma de alimentar a los hijos, creo que no hay razón para sostener que sólo en determinados grupos sociales están las madres que los alimentan mal. Bien sabe la señora Senadora que en todas las capas de la sociedad existen mujeres que no saben cumplir con ese deber, así como hay también personas muy dignas, que lo cumplen perfectamente.

La sensibilidad debe manifestarse, más que dictando leyes que no producen resultados, fomentando el trabajo. No basta aparentar sensibilidad ni dejarse llevar por palabras, sino trabajar para que la gente mejore sus niveles de vida. De ahí que estime muy injusto el ataque que se nos ha hecho, tanto más cuanto que induce a la ciudadanía a formarse conceptos del todo equivocados en cuanto a dónde está la gente que sabe defender los intereses de toda la nación y cuáles son las personas que, a veces con real sensibilidad, se equivocan de receta.

En el minuto que me resta, quiero dar un solo ejemplo: en 1941, todo el Parlamento y el Ministerio de Salud Pública se preocuparon porque 92% de las personas que llegaban a los hospitales tenían enfermedades contagiosas, la mayoría de ellas incurables. Se dijo que debían movilizarse las conciencias, que había que ser sensible frente a ello. Otros, como el doctor Fleming, tenían otro tipo de sensibilidad. No hablaba, no hacía declaraciones, pero entregó su vida al descubrimiento de la penicilina. Y hoy día, en Chile, no alcanzan a 1% los pacientes infectocontagiosos que llegan a los hospitales. Ello demuestra que existen diversas maneras de servir al pueblo. Yo prefiero la manera técnico-científica, abnegada, del doctor Fleming, a todas las palabras y a todos los acuerdos de asambleas y a cuanto se diga acerca de la sensibilidad frente al dolor popular.

El señor VALENZUELA.-

Esas ideas no son excluyentes entre sí.

-Se aprueba la observación (15 votos contra 5 y un pareo).

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para resolver acerca de las demás observaciones por votación económica?

La señora CAMPUSANO.-

No, señor Presidente.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Artículo 42. La Cámara de Diputados ha rechazado la observación que consiste en suprimirlo. La Comisión, con un voto negativo, recomienda rechazarla e insistir en el artículo.

El señor LUENGO.-

Yo creo que habría acuerdo para rechazarla.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Estaría de acuerdo la Sala en rechazar el veto e insistir?

La señora CAMPUSANO.-

Yo quiero intervenir, señor Presidente. No puede Su Señoría negarme el derecho a fundar mi voto.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Se avendría, señora Senadora, a intervenir en la próxima votación?

La señora CAMPUSANO.-

No, señor Presidente.

El señor PABLO ( Presidente).-

En votación.

- (Durante la votación).

La señora CAMPUSANO.-

Nosotros votaremos de acuerdo con la Cámara de Diputados en este artículo.

Quiero referirme a las palabras del Honorable señor Ibáñez. Su Señoría aludió frivolamente, hace pocos minutos, a una intervención del Honorable señor Contreras Tapia, tergiversando sus conceptos, . . .

El señor LORCA.-

¡Qué grave!

La señora CAMPUSANO.-

...en la creencia de que no podríamos esclarecer los hechos. He pedido la versión respectiva y leeré lo que dijo el Honorable señor Contreras, para refrescar la memoria del Honorable señor Ibáñez y para que no se acostumbre a tergiversar las intervenciones de los señores Senadores.

El Honorable señor Contreras no habló de listas del Partido Comunista, sino que dijo lo siguiente:

"La experiencia nos dice precisamente lo contrario, Honorable señor Ibáñez.

"Estamos divididos en clases sociales, y las más altas de nuestro país, desde la época de la Independencia y a lo largo de toda la existencia de la nación, han sentido un manifiesto desprecio por los hijos de los trabajadores y por la mujer obrera, que a temprana edad debe laborar para atender a sus necesidades esenciales y ayudar al mantenimiento de su hogar.

"Por otro lado, observamos la experiencia de las sociedades mutualistas. ¿Cuánta gente se sacrifica para cumplir en esas organizaciones? Muy poca.

"En síntesis, nosotros no estamos defendiendo cargos públicos," -fue terminante el Honorable señor Contreras en decirlo, y el Honorable señor Ibáñez lo ha acusado de estar defendiendo cargos públicos- "sino expresando nuestro anhelo de que las funciones de que trata el artículo en debate sean atendidas por personal eficiente y capacitado, y de que las parvularias que egresan anualmente de las universidades tengan la seguridad de una ocupación que les permita ganarse el sustento diario."

En ningún instante el Honorable señor Contreras habló de listas que tuviera en su poder.

El señor IBAÑEZ.-

¿Me permite ver el mismo Diario de Sesiones, Honorable colega?

El señor LUENGO.-

Estamos fundando los votos.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, pido la palabra.

Un sector importante de esta Corporación, capitaneado por el Partido Nacional, junto a otros señores Senadores, ha rechazado lo fundamental del proyecto, cual es su financiamiento, al rebajar de cuatro a una las cuotas CORVI, aparentemente en defensa de los jardines infantiles; pero, en la práctica, el Partido Nacional, que defiende a los empresarios, aplicando lo que es su política, aunque no lo crea todavía o finja no creerlo el Honorable señor García, ha actuando a fin de proteger sus posiciones de clase. Cuando esto ha ocurrido, bien vale gastar unos minutos más en el despacho de este proyecto de ley, a fin de esclarecer los puntos de vista aquí planteados.

Nosotros suscribimos y respaldamos las palabras de la Honorable señora Campusano, porque acusamos al Partido Nacional de haber actuado en forma permanente con el objeto de impedir que esta iniciativa tuviera financiamiento adecuado. Esa finalidad la han logrado en alta proporción; pero ello no será obstáculo, por cierto, para el desarrollo y aplicación de la ley.

Con lo anterior, objetivamente expresado en la votación con la cual ellos han golpeado esta aspiración de las mujeres de Chile, han dejado clara constancia de su posición.

Por lo tanto, no las palabras, sino las actitudes objetivas del Partido Nacional, están demostrando la defensa que éste hace de los intereses empresariales, contrarios al financiamiento de los jardines infantiles.

Han logrado objetivamente eso, y no habrá argumento valedero para demostrar lo contrario.

Por eso, me parece que el Honorable señor Ibáñez, digno representante de su clase, está en su papel al actuar de este modo y al tratar también de confundir, desfigurándolas, las posiciones honestar que los Senadores comunistas han expresado en torno de la discusión de este proyecto.

Junto con expresar estas ideas, queremos manifestar que, respecto del artículo 42, votaremos por el criterio de la Cámara de Diputados, es decir, por el rechazo de la observación del Ejecutivo y, si procede, por la insistencia.

El señor IBAÑEZ.-

¿Me permite la palabra, señor Presidente?

Creo necesario insistir en la absoluta inconsistencia e inexactitud de las observaciones del Honorable señor Montes, quien no aduce argumento alguno para justificar, ni remotamente, los calificativos que se ha atrevido a usar en mi contra.

Yo cometí un error al suponer que el Honorable señor Víctor Contreras expresó las opiniones que cité, porque, en realidad, quien las manifestó fue el Honorable señor Montes.

La verdad es que el Honorable señor Contreras salió en defensa de su colega de partido y pronunció las palabras a que dio lectura la Honorable señora Campusano.

En esa ocasión, el Honorable señor Montes dijo:

"También fundamos nuestra posición en los acuerdos adoptados por el propio Comando Nacional de Jardines Infantiles, integrado por mujeres, que nos ha enviado una carta en la que expresan que "no es posible, en las condiciones actuales, propiciar una forma de servicio social gratuito que restará posibilidades de utilización de mano de obra disponible, como consecuencia de la aguda cesantía que afecta a los trabajadores y que, además, al afectar fundamentalmente a las muchachas que provienen de hogares modestos, que constituyen la mayoría de la población, agudizaría los problemas que afectan a sus grupos familiares, ya que postergará expectativas de capacitación profesional de esas jóvenes o, en la mayoría de los casos, los privará de su aporte económico por un período de por lo menos tres meses"."

Sobre esta materia, hubo un largo do-bate, en el cual yo dije:

"En definitiva, el Honorable señor Montes nos ha colocado ante una disyuntiva: o se ayuda a esos funcionarios potenciales que atenderían el servicio que se crea, o, como bien lo señaló el Honorable señor Allende, se ayuda a los niños mediante un trabajo obligatorio y gratuito que tendrían que realizar las jóvenes de nuestro país."

En ese largo debate, yo sostuve que la carta leída por el Honorable señor Montes había sido enviada, como es natural, por personas adictas al Partido Comunista.

La señora CAMPUSANO.-

Está equivocado.

El señor IBAÑEZ.-

Yo no recordaba exactamente qué Senador vertió esa opinión. Recordaba, sí, que el Honorable señor Contreras participó en el debate; pero, en realidad, lo hizo defendiendo al Honorable señor Montes, quien, tal vez, cometió la imprudencia de dar lectura a ese documento, que deja ver que, tras la aspiración del Partido Comunista, había una petición concreta de personas vinculadas a esa colectividad, las cuales pedían que esta labor no fuera realizada por funcionarios ni por muchachas que trabajaran gratuitamente al servicio de la niñez, sino por personas rentadas, como lo dejó en claro aquí el Honorable señor Montes.

En consecuencia, su posición fue perfectamente clara.

Nosotros votaremos favorablemente el veto.

Voto que sí.

El señor MONTES.-

Es muy triste la actuación de Su Señoría. Se ha equivocado y malamente ha tratado de explicar su error.

-Se rechaza la observación (13 votos contra 4 y 2 abstenciones) y con la misma votación se acuerda insistir.

El señor PABLO ( Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala para adoptar el sistema de la votación económica?

Acordado.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Respecto del artículo 43, la Comisión de Educación, por dos votos contra uno y una abstención, acordó rechazar el veto e insistir. El acuerdo del Senado produce efectos.

La Cámara ha rechazado esta observación y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

-Se rechaza el veto (11 votos contra 4) y con la- misma votación se acuerda insistir.

El señor EGAS ( Prosecretario).-

Corresponde votar el Nº 7 del artículo 47.

La Comisión de Educación, por doble empate, recomienda rechazar el veto. El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.

La Cámara de Diputados adoptó idéntica resolución.

-Se aprueba la observación (12 votos afirmativos).

El señor EGAS ( Prosecretario).-

En cuanto al Nº 8 del mismo artículo 47, la Comisión propone aprobar la observación, con un voto en contra. El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos.

La Cámara aprobó la observación.

La señora CARRERA.-

¿En qué consiste ?

El señor SILVA ULLOA.-

Esta letra h) se refiere a la designación de los secretarios de las Comisiones Provinciales de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que a veces no se reúnen ni pueden funcionar. En esos casos, el nombramiento lo hace la Junta Central.

-Se aprueba el veto y queda terminada la discusión del proyecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Se levanta la sesión.

5.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de enero, 1970. Oficio en Sesión 29. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.-OFICIO DEL SENADO

"N° 7710.- Santiago, 14 de enero de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, con excepción de los siguientes, respecto de los cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 16

Ha rechazado la que consiste en reemplazar, en su inciso primero, la palabra "trimestralmente" por "semestralmente" y en suprimir los términos "enero" y "julio", pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Artículos 18, 42 y 43

Ha desechado las que tienen por objeto suprimirlos y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 336, de fecha 25 de noviembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro".

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 17.301

Tipo Norma
:
Ley 17301
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28904&t=0
Fecha Promulgación
:
20-04-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwj7
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título
:
CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Fecha Publicación
:
22-04-1970

   CREA CORPORACION DENOMINADA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

   Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

   Proyecto de Ley:

   TITULO I

   De la naturaleza y objeto de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

   Artículo 1°- Créase una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domociliada en Santiago, denominada "Junta Nacional de Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo crear y planificar, coordinar, promover, estimular y supervigilar la organización y funcionamiento de jardines infantiles.

   Artículo 2°- La Junta Nacional de Jardines Infantiles se relaciona con los poderes públicos a través del Ministerio de Educación Pública.

   Artículo 3°- Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil todo establecimiento que reciba niños durante el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica y les proporcione atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a su edad y atención médico-dental.

   TITULO II

   De la Organización, Administración y Atribuciones de la Junta Nacional

   Artículo 4°- La Junta Nacional de Jardines Infantiles estará formada por el Consejo Nacional, el Comité Técnico y la Vicepresidencia Ejecutiva.

   Artículo 5°- El Consejo Nacional estará formado por:

   a) El Ministro de Educación Pública, que lo presidirá e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta.

   b) El Vicepresidente Ejecutivo, que en ausencia del Ministro de Educación Pública lo presidirá.

   c) Un representante del Presidente de la República.

   d) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

   e) Un representante del Ministerio de Salud Pública.

   f) El Superintendente de Educación Pública o su representante.

   g) El Director de Educación Primaria y Normal o su representante.

   h) El Director de Planificación del Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o su representante.

   i) El Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales o su representante.

   j) Un representante del Consejo Nacional de Menores.

   k) Un representante de la Confederación Nacional de Centros de Madres.

   l) Un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos.

   m) Un representante de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos.

   Los representantes de las letras j), k), l) y m), serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.

   Artículo 6°- El Comité Técnico estará integrado por:

   a) El Vicepresidente Ejecutivo;

   b) Una educadora de párvulos;

   c) Un médico pediatra;

   d) Un psicólogo especialista en psicología del niño;

   e) Un asistente social, y

   f) Los jefes de los departamentos que cree la Junta.

   El Comité Técnico sesionará semanalmente y será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría.

   Los integrantes de las letras b), c), d) y e) serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Colegios Profesionales.

   Artículo 7°- La dirección administrativa de la Junta estará en manos del Vicepresidente Ejecutivo, quien será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.

   Para ser nombrado Vicepresidente será necesario tener el título profesional de algunas de las siguientes profesiones: educador de párvulos, maestro parvulario, profesor, asistente social, médico o psicólogo y estar en posesión del título por lo menos cinco años.

   El Vicepresidente Ejecutivo organizará los departamentos y secciones que estime necesarios para la buena marcha de la institución. El funcionamiento y las modalidades de cada uno de ellos será determinado por el reglamento.

   El sueldo del Vicepresidente Ejecutivo no podrá ser superior al del Subsecretario de Educación Pública.

   Artículo 8°- El Consejo Nacional de Jardines Infantiles podrá crear Delegaciones Provinciales o Locales, dependientes directamente de él, cuando las necesidades del servicio así lo exijan.

   Artículo 9°- Son atribuciones del Consejo Nacional:

   a) Aprobar el plan de trabajo a propuesta del Comité Técnico.

   b) Fiscalizar la marcha de la Corporación.

   c) Proponer al Presidente de la República la planta del personal técnico y administrativo.

   d) Aprobar el presupuesto a propuesta del Vicepresidente.

   e) Pronunciarse acerca de la Memoria Anual.

   f) Propender a obtener la colaboración de miembros de la comunidad mediante la prestación de un servicio del trabajo parvulario voluntario.

   g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.

   Artículo 10°- Son funciones del Comité Técnico:

   a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las normas sobre orientación, evaluación y supervisión del servicio.

   b) Preparar estudios e informes relacionados con el Servicio a petición del Vicepresidente.

   Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:

   a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional.

   b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros a lo menos; y presidirlo en ausencia del Presidente.

   c) Presidir el Comité Técnico.

   d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta.

   e) Proponer el presupuesto de la Junta.

   f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional.

   g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional.

   TITULO III

   De los Jardines Infantiles

   Artículo 11°- La Junta en un plazo no superior a 6 meses contados desde la publicación del reglamento, deberá aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel nacional.

   Artículo 12°- En los jardines infantiles se atenderá a los párvulos que sean llevados voluntariamente por sus padres o tutores.

   Artículo 13°- La atención educacional en los jardines infantiles estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha atención la realizarán con la colaboración de auxiliares debidamente preparados para ello y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.

   En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario.

   Artículo 14°- Entiéndese por educadores de párvulos, para los efectos de esta ley, a los educadores de párvulos titulados en las Universidades, a los normalistas con mención en educación de párvulos y a los profesores parvularios.

   Artículo 15°- El Ministerio de Educación Pública formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparte instrucción para formar auxiliares especializados.

   TITULO IV

   Financiamiento

   Artículo 16°- Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de Abril y Octubre, en el organismo de previsión respectivo el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión por el monto de los aportes no transferidos.

   La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición del Ministerio de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento.

   El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.

   Artículo 17°- Sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación, o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos:

   a) Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren, y

   b) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios.

   Artículo 18°- Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

   Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.

   Artículo 19°- La Junta estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecute o celebre establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y de los impuestos establecidos en la ley N° 12.120.

   Artículo 20°- Para la aplicación del artículo 2° de la ley N° 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.

   Artículo 21°- Para el cumplimiento de sus fines la Junta Nacional adquirirá los bienes y artículos que estime necesarios en la forma que determine el reglamento.

   Artículo 22°- Se declaran inembargables los bienes de la Junta Nacional.

   TITULO V

   Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio

   Artículo 23°- El personal de la Junta se regirá por lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se someterá a la aprobación del Presidente de la República, en un plazo no superior a 120 días, contado de la publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública.

   Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen de previsión establecido en la ley N° 10.383, y a las disposiciones del Código del Trabajo.

   Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

   Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes. El Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de especialización para este personal.

   En el reglamento respectivo se establecerá un escalafón especial para los profesionales que sirvan como funcionarios de la Junta.

   Artículo 24°- El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.

   Artículo 25°- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.

   Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.

   Artículo 26°- La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el Ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.

   Artículo 27°- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean necesarios para construir jardines infantiles.

   Artículo 28°- La construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se sujetarán a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.

   Artículo 29°- Las instituciones, empresas o establecimientos que debido al número de sus funcionarios o a otras causas, deseen celebrar convenios directos con la Junta Nacional para el establecimiento de jardines infantiles, podrán hacerlo en la forma y plazos que determine el reglamento.

   Artículo 30°- En el reglamento interno de la Junta se establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a los párvulos que les corresponda.

   Artículo 31°- Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.

   Artículo 32°- En el reglamento interno de la Junta se establecerán las modalidades necesarias para coordinar la atención médico-sanitaria de los Jardines Infantiles con el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados. Dicha atención se prestará en forma gratuita.

   Artículo 33°- Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe 20 o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando.

   Las salas-cunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine

   Artículo 34°- Modifícase el artículo 63° de la ley N° 16.742, de 8 de Febrero de 1968, en la siguiente forma:

   a) Elimínanse las palabras "y parvularios";

   b) Agrégase la siguiente frase al final del inciso tercero: "en los casos en que los terrenos se destinen a la construcción de jardines infantiles la cesión deberá hacerse, también a título gratuito, a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.", y

   c) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

   "La Corporación de la Vivienda transferirá a título gratuito a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los edificios de su dominio construidos en sus poblaciones para el funcionamiento de jardines infantiles.".

   Artículo 35°- Intercálase a continuación del artículo 312 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 312 bis:

   "Artículo 312 bis.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los Servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores.".

   Artículo 36°.- Reemplázase en el inciso primero del 313 del Código del Trabajo la expresión "un mes" por "un año".

   Artículo 37°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento".

   Artículo 38°.- En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar de enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.".

   Artículo 39°.- En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento".

   Artículo 40°.- Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos:

   "Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".

   Artículo 41°.- En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública".

   Artículo 42°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente:

"Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título.".

   Sustitúyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".

   Artículo 43°.- En los casos de incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de las obligaciones contenidas en esta ley, podrá decretarse por la justicia ordinaria el arresto del infractor hasta por quince días, como medida de apremio con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

   Para la aplicación de esta medida será requisito previo que el infractor haya sido apercibido en forma expresa con el fin de que cumpla dentro de un plazo razonable.

   El Juez citará al infractor a una audiencia y con el solo mérito de lo que se exponga en ella o en rebeldía del mismo, resolverá sobre la aplicación del apremio solicitado y podrá postergarlo o suspenderlo si se alegaren motivos plausibles.

   Las resoluciones que decreten el apremio serán inapelables.

   Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron.

   Los apremios no se aplicarán o cesarán, según el caso, cuando el infractor cumpla con las obligaciones respectivas.

   En los casos señalados en este artículo el apercibimiento deberá efectuarlo la Dirección del Trabajo y corresponderá a la Inspección Provincial del Trabajo respectiva solicitar el apremio.

   Será Juez competente para conocer de los apremios a que se refiere el presente artículo el Juez del Trabajo del domicilio del infractor.

   Artículo 44°.- Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley N° 14.171, por los siguientes:

   "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas.

   Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las Escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha institución, por un monto equivalente a su costo.

   Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero.

   Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedio.

   La demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación Pública, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco.

   La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades."

   Artículo 45°.- En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 25, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley N° 14.171.

   Artículo 46°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley N° 14.171:

   "En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.".

   Artículo 47°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.720:

   1.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 1°, la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente."

   2.- En el inciso segundo del artículo 3° reemplázanse las palabras "tres años" por "un año".

   3.- En la letra b) del artículo 5°, sustitúyese toda la oración que sigue a la palabra "interna" por la frase "de la Corporación".

   4.- En la letra d) del artículo 5°, intercálanse a continuación del vocablo "Planta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;".

   5.- En la letra e) del artículo 5°, suprímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República".

   6.- Sustitúyese la letra f) del artículo 5° por la que a continuación se transcribe:

   "f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administrativo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.".

   7.- Suprímese la letra h) en los artículos 16 y 19.

   8.- Agrégase en el artículo 31, a continuación de las palabras: "a lo menos", la frase: "en primera citación".

   Artículo 48°.- Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

   Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley N° 16.346.

   Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación.

   Las facultades que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias.

   Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.

   Artículo 49°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar el reglamento orgánico y fijar la planta de la Junta. El Consejo Nacional propondrá el reglamento orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de la publicación de la presente ley.

   Artículo 50°.- En las disposiciones del Estatuto Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por decreto N° 6.204, de 29 de Diciembre de 1955, del Ministerio de Justicia, se entenderá incluidos a los maestros parvularios y a los normalistas con mención en educación de párvulos.

   Artículo 51°.- El Ministro, el Subsecretario y los Directores de Educación podrán delegar funciones mediante una resolución del Ministro de Educación Pública sometida al trámite de toma de razón.

   Artículo 52°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días fije las normas por las que habrán de regirse los establecimientos particulares de enseñanza no subvencionados, pudiendo señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las causales de clausura temporal y definitiva.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veinte de Abril de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación Pública.