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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.260

MODIFICA LA LEY N.o 16.724

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Eduardo Julio Magno Sepúlveda Muñoz y Hugo Eugenio Ballesteros Reyes. Fecha 16 de mayo, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

15.-MOCION DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y SEPULVEDA, DON EDUARDO

"Honorable Cámara:

Es una de las tendencias más notorias de la legislación laboral la de la progresiva intervención que se da a los gremios en la propia gestión de la actividad que los agrupa. Otra de las tendencias en un mundo en que los trabajos se hacen día a día más complejos, es la de la defensa, por quienes practican una profesión, oficio, o simple quehacer, de su fuente de trabajo.

Ellas se manifiestan claramente en el sector marítimo portuario. En dicho sector, cerca de 70 actividades prácticamente todas las que tienen lugar en barcos o puertos están a cargo de trabajadores sindicalizados que, en una buena, proporción, administran ellos mismos su fuente de trabajo.

Por ello resulta anómala la situación de uno de los sectores más vastos e importantes en el quehacer relacionado con la actividad marítimo portuaria, uno de los sectores más importantes y numerosos de esta actividad escapa a la tónica común de ese sector y del tiempo.

Es sabido que el proceso de desaduanamiento de la mercadería de importación es operación privativa, por las disposiciones básicas del Derecho Aduanero, de Agentes de Aduana que tienen como la función esencial de desaduanar la mercancía de importación. En la función pública que realizan la hacen tal como lo prescribe el artículo 242 de la Ordenanza de Aduanas, delegando determinados aspectos de su trabajo en apoderados y auxiliares. Fuera de ello, otras labores de las oficinas están a cargo de empleados, que realizan tareas sin relevancia jurídica y sin que medie, por ende, ningún tipo de representación.

Los Agentes de Aduanas son alrededor de 160 en el territorio de la República, y sus empleados, sean o no apoderados y auxiliares, constituyen un grupo funcionario de más de mil personas.

Ellos realizan funciones importantes, de alta responsabilidad, y que requiere una especialización técnica, dada la complejidad de la materia.

Séanos permitido, a guisa de ejemplo, citar algunas de las funciones que ellos desempeñan:

En oficina: Llevan contabilidad y libros, coadyuvan a la visación de documentos ; tramitan en oficinas, como Ministerios, Servicios Públicos; ejecutan los documento del pedimento, etc.

En Aduana: Les corresponde en Aduana realizar importantes funciones como: intervenir en el aforo, verificación de estados de carga, reconocimiento de mercancías, intervención en el proceso de aforo, liquidación, como asimismo en la tramitación de equipajes, embarques, gestiones arancelarias, etc.

Estas funciones son de gran responsabilidad, quizás mayor que muchas de las que actualmente realizan empleados y obreros agremiados en sindicatos, que son los únicos legalmente autorizados para realizar la gestión o tarea de que se trata.

Tal como expresáramos al comienzo de esta, exposición, constituye un contrasentido que haga excepción al sistema de control de trabajo en tareas relacionadas con lo portuario y marítimo, establecido en el artículo 23 de la ley 16.724, precisamente el sector más numeroso.

Por ello, la iniciativa que sometemos ahora a la Honorable Cámara tiende precisamente a obviar este contrasentido, y a incluir a los empleados de Agentes de Aduana afiliados al Sindicato Profesional, en el sistema de matrícula que establece la disposición legal recién citada.

Creemos que con ello se hará justicia a un sector numeroso, a lo largo de todo el país, en el sentido de que su trabajo pueda ser desempeñado tan sólo por aquel personal matriculado en conformidad a los principios esenciales que la referida ley consagrará.

Algunas personas con diferencias de trabajo, empleador, etc., determinan necesariamente la imposibilidad de calzar este gremio en el sistema común, y que hacen que se precise una adaptación del sistema mencionado, que no logra alterar la esencia de él.

El artículo 23 de la ley 16.724, de fecha 16 de diciembre de 1967, estableció ciertas garantías y facultades para, los gremios marítimos, cuyas funciones están descritas en el capítulo III del decreto supremo Nº 153 (M), principalmente aquella en que se entregó la propiedad del trabajo al personal que cuenta con la matrícula respectiva para ejercer su especialidad. Desafortunadamente, en ella no fue considerado el personal de embaladores, a pesar de que en la historia de la ley fue mencionado. Cabe hacer presente que, desde hace más de dos años se tramita un proyecto de reforma al D. S. 153, y en él va incluida la plaza de embalador. No obstante, ello no se ha concretado, debido, precisamente, a la promulgación de la ley 16.724.

Por otra parte, el mismo artículo 23 de la ley 16.724 no consideró al personal cuyas funciones están establecidas en el capítulo 4º, artículo 19, Letra a) del D. S. 153, a pesar de ser matriculados. Este documento exige al postulante los mismos requisitos que deben reunir los obreros matriculados mencionados en el capítulo III.

Cabe hacer presente, además, que actualmente se está confeccionando el reglamento de la ley 16.724 en lo referente a los artículos 23 y 24, con la participación de la Dirección del Trabajo, Dirección del Litoral y Marina Mercante, y todos los sectores gremiales. Este trabajo, desde luego, involucra crear los organismos que deberán regir la entrega, fiscalización, caducidad, etc, de las matrículas, como asimismo, dilucidar cualquier problema laboral relacionado con estas actividades; y es precisamente ahí donde nos encontramos con que estos organismos deben, también, considerar la situación general de los matriculados solicitantes. La verdad es que la ley dejó a este sector sin regulación alguna. Por tal motivo es que la Comisión que elabora el reglamento de la ley, por unanimidad estuvo de acuerdo en la necesidad que había de presentar la "indicación" adjunta y de acelerar su trámite.

Por último, creemos que las razones expresadas anteriormente constituyen sobradamente elementos de juicio valederos para que el Parlamento vote favorablemente esta indicación.

Es por ello que venimos en presentar a la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo lº Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la .ley 16.724 son aplicables a los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y especiales de Aduana. Todos los trabajadores de las tres categorías enunciadas que tuvieren contrato de trabajo vigente al 30 de abril de 1969, gozarán automáticamente del beneficio de la matrícula que se establezca.

Corresponderá a la Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, otorgar la documentación para esta matrícula y conceder nuevas matrículas. Para ambos efectos, la Oficina se integrará además con un representante de la Cámara Aduanera de Chile y otro de los empleados de los Agentes de Aduana, ambos con derecho a voz y voto. Este personal no se regirá por el sistema de redondilla.

Artículo 2º Las disposiciones a que se refiere el artículo precedente, se aplicarán también a los miembros de los Sindicatos de Picasales, Pintores y Carpinteros y Calafates, creándose para cada uno de estos gremios una matrícula en conformidad al Reglamento que se dicte al respecto.

Artículo 3º Créase, asimismo, la matrícula de "Embaladores", que se otorgará a los auxiliares que se desempeñan en faenas de costura y otras conexas con ésas, realizadas a bordo o en recintos portuarios y/o aduaneros.

Artículo 4º A la Dirección del Traba

jo le corresponderá la supervigilancia de las nombradas del personal marítimo, fluvial y lacustre, pudiendo tomarlas a su cargo cuando lo estime conveniente.

Artículo 5° Las infracciones a la ley 16.724 y a esta, modificación serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su reglamento, por los Inspectores del Trabajo.

(Fdo.): Eugenio Ballesteros R.Eduardo Sepúlveda M."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

97.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

El proyecto tiene por objeto ampliar las garantías y facultades que la ley Nº 16.724 estableció para los gremios marítimos, a otros sectores de trabajadores, no consultados actualmente.

Entre esas garantías está la propiedad del trabajo para el personal que cuente con la matrícula respectiva, que es la que lo habilita legalmente para ejercer su especialidad.

Estas facultades se hacen extensivas a un importante núcleo que realiza faenas dentro de los recintos portuarios, como lo son los embaladores, los Agentes de Aduanas y sus empleados, que son un poco más de 1.000 en todo el país, los cua

les están excluidos de este sistema y necesitan regularizar su situación mediante la obtención de la matrícula correspondiente.

La Comisión rechazó los 5 artículos de la moción en informe, y en su remplazo aprobó los 2 artículos de que consta el proyecto de ley que se transcribe al final de este informe.

Cabe hacer presente que dado el escaso tiempo de que dispuso la Secretaría de la Comisión para redactar este informe sólo ha sido posible consignar en él la idea esencial que' lo fundamenta.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas,, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Honorable Cámara la probación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo lºAgregánse los siguientes incisos al artículo 24 de la ley Nº 16.724:

"Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la ley Nº 16.724 son aplicables a los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana, que se encontraren trabajando en tal calidad a la fecha de vigencia de dicha ley, a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo, las funciones de los Embajadores, en los puertos donde existen de hecho, en aquellos donde no las realicen por convenios tácitos o escritos otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.

Para los efectos de la concesión de estas matrículas y las futuras, y de los permisos eventuales a los que estén en posesión de una matrícula y registro de inscripción correspondientes que afecten al personal de empleados auxiliares y apoderados de los Agentes de Aduanas señalados en el inciso precedente, las Oficinas de Contratación se integrarán, ade

más, con dos representantes con derecho a voz y voto, uno de la Cámara Aduanera de Chile y el otro de dicho personal. Este personal no se regirá por el sistema de redondilla.

A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia de las nombradas del personal marítimo, fluvial y lacustre, pudiendo tomarlas a su cargo cuando lo estime conveniente.

Artículo 2ºLas infracciones a la ley Nº 16.724, a su Reglamento y a estas modificaciones, serán sancionadas con multas administrativas de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, si se tratare de patrones o empleadores o sus representantes, y de un tercio del sueldo vital a 3 sueldos vtiales mensuales de la misma escala y departamento, si se tratare de empleados o trabajadores, conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencias.

Sin perjuicio de las sanciones anteriores, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre estará facultada para cancelar o suspender las matrículas a que se refere la ley Nº 16.724. La misma facultad de suspender matrículas hasta por un período de tres meses tendrán las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres.

El procedimiento será establecido en el Reglamento."

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 28 de agosto, con sistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Insunza, señora Alessandri, doña Silvia; Cardemil, Acevedo, Leighton, Mosquera, Hurtado, Torres, Olave y Soto.

Se designó Diputado informante al señor Cardemil.

(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACION DE LAS CATEGORIAS DE LOS REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS QUE LLEVAN LAS OFICINAS DE CONTRATACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.724

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

En conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde tratar el proyecto que amplía las categorías de los Registros de Matrículas y Permisos que llevan las oficinas de contratación de empleados y obreros marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Cardemil.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.112, es el siguiente:

"Artículo 1º Agréganse los siguientes incisos al artículo 24 de la ley Nº 16.724:

"Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la ley 16.724 son aplicables a los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana, que se encontraren trabajando en tal calidad a la fecha de vigencia de dicha ley, a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del D. S. Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo, las funciones de los embaladores, en los puertos donde existen de hecho, en aquellos donde no las realicen por convenios tácitos o escritos otros gremios similares. Se entenderá como embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.

Para los efectos de la concesión de estas matrículas y las futuras, y de los permisos eventuales a los que estén en posesión de una matrícula y registro de inscripción correspondientes que afecten al personal de empleados auxiliares y apoderados de los Agentes de Aduanas señalados en el inciso precedente, las Oficinas de Contratación se integrarán, además, con dos representantes con derecho a voz y voto, uno de la Cámara Aduanera de Chile y el otro de dicho personal. Este personal no se regirá por el sistema de redondilla.

A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia de las nombradas del personal marítimo, fluvial y la custre, pudiendo tomarlas a su cargo cuando lo estime conveniente.

Artículo 2º Las infracciones a la ley Nº 16.724, a su Reglamento y a estas modificaciones, serán sancionadas con multas administrativas de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, si se tratare de patrones o empleadores o sus representantes, y de un tercio del sueldo vital a 3 sueldos vitales mensuales de la misma escala y departamento, si se tratare de empleados o trabajadores, conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencias.

Sin perjuicio de las sanciones anteriores, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre estará facultada para cancelar o suspender las matrículas a que se refiere la ley Nº 16.724. La misma facultad de suspender matrículas hasta por un período de tres meses tendrán las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres.

El procedimiento será establecido en el Reglamento."

El señor PHILLIPS ( Presidente accidental).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 48. Legislatura Ordinaria año 1969.

10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AMPLIA LOS REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.724.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 24 de la ley Nº 16.724:"Las disposiciones de los incisos 1°, 2º y 5º del artículo 23 de la ley 16.724 son aplicables a los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana, que se encontraren trabajando en tal calidad a la fecha de vigencia de dicha ley, a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo, las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho, en aquellos donde no las realicen por convenios tácitos o escritos otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.

Para los efectos de la concesión de estas matrículas y las futuras, y de los permisos eventuales a los que estén en posesión de una matrícula y registro de inscripción correspondientes que afecten al personal de empleados auxiliares y apoderados de los Agentes de Aduanas señalados en el inciso precedente, las Oficinas de Contratación se integrarán además, con dos representantes con derecho a voz y veto, uno de la Cámara Aduanera de Chile y el otro de dicho personal. Este personal no se regirá por el sistema de redondilla.

A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia de las nombradas del personal marítimo, fluvial y lacustre, pudiendo temarlas a su cargo cuando lo estime conveniente.

Artículo 2º.- Las infracciones a la ley Nº 16.724, a su Reglamento y a estas modificaciones, serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, si se tratare de patrones c empleadores o sus representantes, y de un tercio del sueldo vital a tres sueldos vitales mensuales de la misma escala y departamento, si se tratare de empleados o trabajadores, conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencias.

Sin perjuicio de las sanciones anteriores, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre estará facultada para cancelar o suspender las matrículas a que se refiere la ley Nº 16.724. La misma facultad de suspender matrículas hasta por un período de tres meses tendrán las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres.

El procedimiento será establecido en el Reglamento.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena Arroyo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1969.

18.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AMPLIA LOS REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16.724.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el

proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que tiene por objeto ampliar las garantías y facultades establecidas en la ley Nº 16.724 para los gremios marítimos y otros sectores de trabajadores.

Entre las garantías a que se refiere dicho texto legal se encuentra la de propiedad del trabajo para el personal que cuente con la matrícula respectiva, que lo habilita para ejercer su especialidad.

La exigencia de estas matrículas se hace extensiva a un importante sector de trabajadores que realizan faenas dentro de los recintos portuarios, como son los embaladores, los agentes de Aduanas y sus empleados, los cuales están excluidos de este sistema.

Vuestra Comisión escuchó la opinión de los señores Víctor Mandiola, Presidente de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile; Manuel Salazar, Secretario del Sindicato de Empleados y Agentes Generales y Especiales de Aduanas; y Eduardo Ríos, Director de la Federación de Empleados de Bahía, todos los cuales se pronunciaron en favor de la idea de legislar y, en especial, acerca de las indicaciones presentadas a este proyecto que, a su juicio, lo mejoran considerablemente, en vista de -lo cual se aprobó en general esta iniciativa.

Dada la premura del tiempo, nos limitaremos a daros cuenta de las modificaciones introducidas al proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, todas las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión.

Por lo tanto, os recomendamos aprobar las siguientes enmiendas al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16.724:

"Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellas donde 110 las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.".".

Seguidamente, como artículo 2º, nuevo, aprobar el siguiente: "Artículo 2º.- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes.

La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile.

La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo.".".

Artículo 2º

Ha pasado a ser 3º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 3º.- Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley número 14.972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado.

En caso de reincidencia estas multas se duplicarán.".".

Finalmente, consultar el siguiente artículo 4º, nuevo: "Artículo 4º-El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones.".".

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras, GARCIA y Lorca.

(Fdo.): Andrés RODRIGUEZ Cruchaga, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular.

AMPLIACION DE REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

¡Proyecto de la Cámara de Diputados que amplía los registros de matrículas y permisos de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda aprobar la iniciativa con las modificaciones que señala. Firman el informe los Honorables señores Ballesteros (presidente), Acuña, Contreras, GARCIA y Lorca.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 48ª, en 15 de septiembre de 1969, y el informe, en los de esta sesión.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Anuncio que enviaré una indicación a la Mesa.

El señor BALLESTEROS.-

Señor Presidente, en el día de ayer, la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó por unanimidad el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que amplía los registros de matrículas y permisos de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres. Se estimó conveniente reemplazar el texto de la iniciativa por el sugerido en el informe respectivo.

Creo que los señores Senadores conocen perfectamente la situación.

En el artículo 1° se establece que el personal de calafates y embaladores, omitido por inadvertencia al dictarse la ley Nº 16.724, quedará incluido en los beneficios de los artículos 23 y 24 de esa legislación.

En el artículo 29 se consigna la exigencia de carnet profesional al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los agentes generales y especiales de aduana, determinándose al mismo tiempo que esas funciones sólo podrán ser desempeñadas por los miembros del respectivo sindicato -para cuyo efecto la Dirección del Trabajo dictará las medidas pertinentes- y estarán regidas por el reglamento de la ley Nº 16.724, relativa a los trabajadores marítimos.

El proyecto de la Cámara establecía una sanción para el caso de incumplimiento de la ley. La Comisión acordó modificar esta norma, sustituyéndola por el artículo 39 del informe.

Además, se aprobó un precepto a solicitud de la Federación de Empleados de Bahía, que dice: "El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete Directores y durarán dos años en sus funciones". Es decir, se altera la norma general del Código del Trabajo para los efectos de que esa entidad pueda integrarse de la manera indicada.

Estas son, en líneas generales, las disposiciones establecidas en el proyecto en análisis.

Insisto en que la Comisión de Trabajo, que tengo el honor de presidir, aprobó por unanimidad esta iniciativa y aconseja a la Sala proceder de la misma manera.

El señor ACUÑA.-

Anuncio que los Senadores radicales votaremos favorablemente la iniciativa, cuyos alcances ha explicado en forma detallada el presidente de la Comisión de Trabajo.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Junto con reiterar nuestros votos positivos, hago presente que me he permitido formular una indicación destinada a proteger efectivamente al personal de jornaleros de playas, de bodegas y ramos similares de Talcahuano, cuyas labores son circunstanciales. Además, su contratación está siendo amagada por la mecanización del puerto o por la importancia de la Empresa Portuaria de Chile en las faenas respectivas o por otro tipo de situaciones jurídicas. Lo expuesto hace necesaria la dictación de una ley que vele debidamente por los intereses del gremio en referencia.

El señor BALLESTEROS.-

Pido que se lea la indicación, a fin de que podamos pronunciarnos sobre ella.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Oportunamente se le dará lectura.

El señor CONTRERAS.-

Los Senadores comunistas también contribuiremos a aprobar el proyecto en debate, porque, según las informaciones proporcionadas por los gremios afectados, la ley Nº 16.724 los excluyó de sus preceptos.

He formulado una indicación para corregir una situación similar a la que aflige al personal a que se refirió el Honorable señor Ballesteros. Está destinada a incluir a los empleados, especialmente a los "planilleros" de las agencias navieras, en los beneficios de la ley Nº 16.724.

El señor BALLESTEROS.-

-, En verdad, en la Comisión no conocimos la indicación que acaba de plantear el señor Senador.

Respecto del criterio que informa las disposiciones de la ley en proyecto, hubo unanimidad en la Comisión. A ella concurrieron los representantes de los principales gremios afectados por el actual régimen de matrículas y permisos marítimos, el cual se basa en el hecho de que el personal al cual favorece es eventual y discontinuo, es decir, no tiene un patrón fijo ni una remuneración mensual asegurada y, por eso, es indispensable otorgarles protección por medio de matrículas. Este no es el caso del personal que acaba de mencionar el Honorable colega, vale decir, de los empleados navieros.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor BALLESTEROS.-

Además, los gremios marítimos solicitaron, por la unanimidad de sus federaciones, que no se desvirtúe ni desnaturalice el concepto de matrícula, otorgándosela a personal que, corno los empleados navieros, tiene patrón fijo y determinado y, también, remuneración mensual asegurada.

Por el contrario, los empleados de bahía ejercen cargos eventuales y discontinuos; sus patrones son las agencias navieras y la Cámara Marítima, que tampoco les aseguran una remuneración mensual fija, sino que ella depende del movimiento marítimo y naviero y del número de llamadas.

En forma unánime, los gremios han pedido que no se desnaturalice la matrícula al otorgársela a personal permanente.

Por lo dicho, solicito al Honorable señor Contreras -que oyó en la Comisión expresar este juicio, que, por lo demás, está contenido en el informe-, no insistir en su indicación, ya que deforma el espíritu de la matrícula.

Respecto a la indicación del Honorable señor Aguirre Doolan, destinada, según entiendo, a solucionar el problema en el puerto de San Vicente,...

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Efectivamente.

El señor BALLESTEROS.-

...no puedo pronunciarme, porque no la conozco.

En síntesis, el espíritu de la legislación en proyecto excluye del sistema de beneficios al personal que, por la naturaleza de sus funciones, tiene permanencia en sus cargos y seguridad en sus remuneraciones.

El señor CONTRERAS.-

En efecto, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Pero, como atendemos a la clientela de acuerdo con el orden de llegada, en el día de hoy han aparecido otros gremios...

El señor REYES.-

¡Muy gráfica la expresión!

El señor CONTRERAS.-

Perdóneme, señor Senador, cada cual utiliza los términos que están a su alcance.

El señor REYES.-

¡No, si es buena!

El señor CONTRERAS.-

En la tarde de hoy, el Secretario de la Confederación Marítima de Trabajadores Portuarios solicitó incorporar en la iniciativa a los funcionarios a que me referí.

El Honorable señor Ballesteros sostiene que el proyecto está destinado a favorecer a los trabajadores ocasionales. Efectivamente, en materia de labores marítimas hay personas que trabajan para un patrón; por desgracia, otras no desempeñan funciones continuas, porque las empresas embarcadoras o navieras las llaman a trabajar cuando llegan barcos al puerto. En similar situación están los "planilleros", que trabajan únicamente cuando hay naves surtas en la bahía. Esto es un abuso, pero el Código del Trabajo establece una jornada máxima, no una mínima. Lo justo sería que a estos trabajadores les pagaran el mes o la semana corrida, ya que por causas ajenas a su voluntad no pueden desempeñar sus labores durante todo ese tiempo. Por ello, mientras no se resuelva este problema, deben luchar por obtener una matrícula o un carnet otorgado por la autoridad competente, que les asegurará trabajo y remuneración.

El señor BALLESTEROS.-

La Mesa acaba de informarme que se ha presentado otra indicación, lo que determina que el proyecto vuelva a Comisión para segundo informe.

Una vez más, ruego a los señores Senadores acceder a lo pedido por los gremios que iniciaron este proyecto y rechazan lo planteado por la "clientela" que llega a última hora. Es decir, debe aprobarse lo solicitado por quienes propusieron el proyecto, obtuvieron su aprobación en la Cámara y dieron razones y argumentos para demostrar que habían sido excluidos de la ley Nº 16.724, de cuyos artículos 23 y 24 soy autor. Conozco más o menos profundamente los motivos que originaron esa legislación. Por desgracia, por una inadvertencia, el personal de embaladores y otros no fue incluido en ella. El propósito no fue excluirlos. Muy por el contrario. Ahora se trata de reparar ese error y, por último, de otorgar a los embaladores y otros trabajadores similares una matrícula que los habilite para desempeñar sus funciones en condiciones adecuadas y los proteja.

Para evitar que el proyecto vaya a segundo informe, estamos llanos a considerar en el futuro esas indicaciones. La sesión de la Cámara debe comenzar pronto, y si ahora no despachamos el proyecto, perjudicaremos a los sectores que lo promovieron, tuvieron interés en él y lo han venido impulsando en todos los trámites constitucionales.

El señor CONTRERAS.-

¿Cuántas indicaciones se han formulado?

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Tres, señor Senador.

El señor VALENTE.-

Podríamos aprobar el proyecto en general por unanimidad y, en seguida, considerar las indicaciones presentadas.

El señor JEREZ.-

Eso es lo razonable.

El señor VALENTE.-

De esa manera, evitaríamos que el proyecto volviera a Comisión.

Además, quiero corroborar las expresiones del Honorable señor Contreras en el sentido de que la situación por la que atraviesan los empleados de las agencias navieras es bastante difícil. No hay ninguna ley que los ampare y dé estabilidad a sus funciones. Ha habido casos concretos en diversos puertos del país, en que esos empleadores han desahuciado a su personal sin ninguna razón.

Estimamos que debe respaldarse la estabilidad de esos trabajadores, incorporándolos a la norma del artículo 23 de la ley Nº 16.724. Esto es, el propio gremio designará al personal que necesite la agencia de naves en determinados puertos, para que se respete el derecho al trabajo de esos empleados.

Además, nos parece indispensable que los empleados de agencias navieras tengan, al igual que cualquier otro personal que desempeña funciones en actividades marítimas, un carnet profesional o matrícula que los habilite y respalde en la realización y estabilidad de sus funciones.

La indicación de nuestro Honorable colega es enteramente justa y, por ello, la apoyaremos. Asimismo, pedimos el acuerdo unánime del Senado, con el objeto de despachar hoy el proyecto y conocer de inmediato las indicaciones, sin necesidad de que vuelva a Comisión para segundo informe.

El señor GARCIA.-

La iniciativa en discusión contó con nuestros votos en la Comisión y también los daremos en la Sala.

No hemos estudiado las indicaciones presentadas ahora. Por consiguiente, si se desea despachar el proyecto, es necesario que ellas se retiren. Si no se procede de esta manera, deben volver a Comisión para su estudio.

La solución es simple: retirar las indicaciones.

El señor BALLESTEROS.-

Así es, señor Senador.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece al Senado, se aprobará en general el proyecto.

Aprobado.

Consulto a los autores de las indicaciones presentadas sobre la posibilidad de que las retiren, a fin de que el proyecto se apruebe en particular. De lo contrario, pasará a Comisión en segundo informe.

El señor CONTRERAS.-

Si los otros Honorables colegas las retiran, no tengo inconveniente en actuar de la misma manera.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Señores Senadores, son tres las indicaciones y sus autores son los Honorables señores Contreras, Aguirre Doolan y Pablo. Ellos tienen la palabra.

El señor CHADWICK.-

Basta que se retire una.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Si se retira una, quedan dos.

El señor NOEMI (Vicepresidente).-

Parece que hay acuerdo de los señores Senadores en retirarlas todas.

Si a Sus Señorías les parece, quedarían retiradas.

Acordado.

-Se aprueba en particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de septiembre, 1969. Oficio en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

22.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6793.- Santiago, 16 de septiembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que amplía los Registros de Matrículas y Permisos de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1°Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16. 724:

"Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos.”.".

A continuación, ha consultado, como artículo 2º, el siguiente, nuevo:

"Artículo 2º.- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16. 724 contemplará las normas correspondientes.

La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile.

La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo.”.

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 39, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 3°.- Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16. 724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14. 972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado.

En caso de reincidencia, estas multas se duplicarán.”.

En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 4°:

"Artículo 4º.- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones.”.

Lo que tengo a honra decir a V. E. , en respuesta a vuestro oficio Nº 174, de fecha 10 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro. "

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AMPLIACION DE LOS REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS QUE LLEVAN LAS OFICINAS DE CONTRATACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 16. 724. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que amplía las categorías de los registros de matrículas y permisos que llevan las oficinas de contratación de empleados y trabajadores marítimos de bahía, fluviales y lacustres, establecidos en la ley Nº 16. 724.

El señor Secretario va a leer las modificaciones del Senado.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo 1° aprobado por la Cámara ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 24 de la ley Nº 16. 724:

"Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153, de 22 de febrero de 1966, como asimismo, las funciones de los Embaladores en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares.

"Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el criterio del Senado.

Aprobado.

Se va a leer, a continuación, la otra modificación que propone el Senado.

El señor MENA ( Secretario).-

A continuación, el Senado ha agregado, como artículo 2º, el siguiente nuevo:

"La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberá otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones, para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16. 724 contemplará las normas correspondientes.

"La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo y de la Cámara Aduanera de Chile.

"La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo 2º, nuevo, del Senado.

Aprobado.

El señor MENA ( Secretario).-

El artículo 2º.- ha pasado a ser 3°, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 3° Las infracciones a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16. 724, su Reglamento y estas modificaciones serán sancionadas administrativamente conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14. 972 y su Reglamento, con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio del respectivo sindicato o gremio afectado. "

"En caso de reincidencia estas multas se duplicarán. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará esta modificación del Senado.

Aprobada.

El señor MENA ( Secretario).-

En seguida, ha agregado el siguiente artículo nuevo, signado con el número 4º:

"El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) Directores y durarán dos años en sus funciones. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Si les parece a los señores Diputados, se aceptará este artículo propuesto por el Senado.

Aprobado.

Terminada la votación del proyecto.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 04 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"Nº 961.- Santiago, 31 de octubre de 1969.

Por oficio Nº 253, de 22 de septiembre pasado, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación de un Proyecto de Ley que modifica el artículo 24 de la ley número 16.724, establece el otorgamiento de carnet profesional para el personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana y establece sanciones por las infracciones cometidas a los artículos 23 y 24 de la ley primeramente referida.

En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado Proyecto de Ley las siguientes observaciones.

En el artículo 1º se establece que las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la ley Nº 16.724, son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como también a las funciones de los embaladores.

La redacción de la disposición señalada puede estimarse que lesiona los intereses de otros gremios, como los Marineros Auxiliares, que realizan funciones semejantes a las de los Embaladores. Con el objeto de no dejar dudas sobre el verdadero espíritu de la disposición, propongo agregar después del punto final de la disposición en estudio, la siguiente frase: "Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes."

En el artículo 29 se establece la obligación de otorgar carnet profesional al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana.

Las funciones propias de estos trabajadores son por su naturaleza, como se desprende del artículo 242 de la Ordenanza de Aduanas, totalmente diferentes y muy distintas a las que corresponden a los empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, que trabajan en el interior de los recintos portuarios. Sus actividades dicen relación con las operaciones y destinaciones, aduaneras propiamente tales. Como puede desprenderse de lo anterior, la actividad del despacho aduanero es sumamente delicada, como que ella determina y causa el pago de grandes tributos que se establecen de acuerdo a criterios técnicos especializados con intervención de apoderados y auxiliares a quienes, por una parte, la autoridad aduanera les reconoce una cierta calidad para intervenir y, por otra, en que los Agentes de Aduana, sujetos patrimonialmente responsables frente al Fisco por actos de sus empleados, han entregado su confianza.

Por otra parte, la Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres, no está integrada por ninguna autoridad aduanera.

Con el fin de evitar las dificultades antes mencionadas, se propone lo siguiente:

a) Suprimir del inciso primero del artículo 2º del Proyecto de Ley en estudio la frase final que dice: "para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes".

b) En el inciso segundo eliminar la conjunción "y", entre "respectivo" y "de", sustituyéndola por una coma (,) y agregar la siguiente frase "y de la Superintendencia de Aduanas";

c) En el inciso tercero agregar la siguiente frase después del punto final que se reemplaza por una coma (,): "a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario"; y

d) Agregar el siguiente inciso final "El Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores".

El artículo 3º del Proyecto de Ley señala las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724.

En dicha disposición se establece que el producto de las multas aplicadas beneficiarán al respectivo sindicato o gremio afectado, lo que estimamos inadmisible. La multa tiene un carácter de sanción penal, aplicada por el Estado y cuyo producto debe ser a beneficio fiscal, como sucede en la generalidad de los casos y no puede favorecer a particulares. Estos pueden tener derecho a las correspondientes indemnizaciones por los perjuicios que le irrogue el incumplimiento de una disposición legal, pero no al producto de una sanción penal aplicada al infractor. Por otra parte, se estima necesario dejar expresa constancia de que la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las oficinas de contratación puedan aplicar las sanciones que determine el Reglamento. En esta forma, queda claramente establecido que el Reglamento de la Ley Nº 16.724 pueda contemplar sanciones, diferentes a las contempladas en el artículo en estudio, que digan relación con la naturaleza específica de las infracciones cometidas a su articulado y a las obligaciones que en él se contemplan.

Es conveniente, además, dejar expresamente establecido que la Dirección del Trabajo tiene la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.

Por las consideraciones antes señaladas propongo sustituir el artículo 3º del Proyecto de Ley en estudio, por el siguiente:

Las infracciones a la ley Nº 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, Escala a) del Departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento.

A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre."

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Villarreal."

4.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

INCLUSION DEL PERSONAL QUE TRABAJA CON LOS AGENTES GENERALES DE ADUANAS ENTRE LOS QUE DEBEN TENER MATRICULA (LEY Nº 16.724).- OBSERVACIONES

El señor MERCADO ( Presidente).-

Corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que incluye al personal que trabaja con los agentes generales de Aduanas entre los que deben tener matrícula (ley Nº 16.724).

-Las observaciones, impresas en el boletín Nª 11.112-0, son las siguientes:

Artículo 1º.- Para agregar después del punto final la siguiente frase:

"Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes."

Artículo 2º.- Para suprimir del inciso primero la frase final que dice: "para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes."

Para eliminar en el inciso segundo la conjunción "y", entre "respectivo" y "de", sustituyéndola por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "y de la Superintendencia de Aduanas."

Para agregar en el inciso tercero la siguiente frase, después del punto final que se reemplaza por una coma (,): "a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario."

Para agregar el siguiente inciso final al artículo 29: "El Reglamento de la ley 16.724 contemplará las normas correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores."

Artículo 3º.- Para sustituirlo por el siguiente:

"Las infracciones a la ley Nº 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley ,Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

"La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento.

"A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre."

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

¿Me permite, señor Presidente?

Solicito la palabra por ser el autor de la ley.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle un minuto al Diputado señor Sepúlveda.

Acordado.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Muchas gracias.

Señor Presidente, pedí la palabra porque es imprescindible dejar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley cuáles fueron las razones que fundamentan esto, para que no se pueda prestar a tergiversaciones o a interpretaciones erróneas.

Nosotros nos vemos en la necesidad de dejar constancia de que a los gremios marítimos interesados en el despacho de esta iniciativa les asaltaron dudas acerca de la redacción de la disposición, al referirse al veto genéricamente a la ley Nº 16.724 y no a los artículos 23 y 24 de dicha ley, pues ello podría interpretarse como que el Ejecutivo, al hacer uso de la facultad de dictar un Reglamento, que doctrinariamente pudiera tener el carácter de decreto con fuerza de ley, llegara por esta vía a modificar, enmendar e incluso derogar esas normas, con grave daño para sus intereses, como es dable imaginar.

He consultado al Ministro y al Subsecretario del Trabajo, quienes han expresado que el Reglamento a que se refiere la disposición no tiene otro alcance que referirse a normas concretas relativas precisamente a los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724, y que la estructura jurídica del mismo estará contenida en un decreto supremo, y no en un decreto con fuerza de ley, como podría suponerse.

También en la misma consulta hubo la oportunidad de disipar el alcance que debe dársele al inciso final del artículo 39, en cuanto expresa que "a la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre". A juicio del Ministro y del Subsecretario la disposición transcrita no tiene otro objeto que la de precisar y acentuar en el campo marítimo la facultad de la Dirección del Trabajo, expresada genéricamente en el artículo 1º, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 29 de septiembre de 1967, que dice que "le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que las leyes generales o especiales le encomienden: a) la fiscalización de la legislación laboral".

"Por último, conviene dejar constancia de que en la parte expositiva del oficio que contiene las observaciones y que se refiere al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales, se omitió expresar que las funciones de éstos son muy diversas de las que tienen los empleados marítimos de Compañías Navieras en Aduana de Valparaíso.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Me excusa, señor Diputado?

Solicito la venia de la Sala para prorrogar el tiempo concedido al señor Sepúlveda para que termine sus observaciones.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

En el entendido de que el espíritu y sentido de la disposición comentada es el que se vierte en el artículo 39, sustituido por el Ejecutivo, es que le prestamos nuestra aprobación, y solicitamos que se deje expresa constancia en los documentos oficiales de esta Cámara.

Además, al referirse al otorgamiento del carnet profesional para los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana, queremos que se deje constancia de que, al igual como se dejó para los empleados de bahía, a los empleados de las Compañías Navieras en Aduana de Valparaíso, no les afectará en sus actividades que se desarrollen dentro del recinto portuario y exclusivamente en el puerto de Valparaíso, que es la única parte donde existe sindicato.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación la primera observación, que el señor Secretario va a leer.

El señor MENA ( Secretario).-

En el artículo 1º, para agregar, después del punto final, la siguiente frase: "Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.

Aprobada.

En votación la segunda observación, que va a leer el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

En el artículo 2º, para suprimir del inciso primero la frase final que dice: "para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la tercera observación, que va a leer el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

En el mismo artículo, para eliminar en el inciso segundo la conjunción "y", entre "respectivo" y "de", sustituyéndola por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "y de la Superintendencia de Aduanas".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la cuarta observación, que a leer el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

En el mismo artículo, para agregar en el inciso tercero la siguiente frase después del punto final que se reemplaza por una coma (,): "a menos que, por motivos fundados, la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si no se pide votación, se aprobará.

Aprobada.

En votación la quinta observación, que va a leer el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

En el mismo artículo, para agregar el siguiente inciso final al artículo 2º: "El Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la sexta y última observación, que va a leer el señor Secretario.

El señor MENA ( Secretario).-

Para sustituir el artículo 3º, por el siguiente:

"Las infracciones a la ley Nº 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

"La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento.

"A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 10 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 6. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

6.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA EL REGISTRO DE MATRICULA DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARÍTIMOS DE BAHÍA, FLUVIALES Y LACUSTRES.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar los observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que amplía las categorías de los Registros de Matrículas para trabajadores marítimos establecidos en la ley Nº 16.724.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Julio Mercado I. Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo:

Por oficio Nº 253, de 22 de septiembre pasado, V. E. ha tenido a bien comunicar la aprobación de un Proyecto de Ley que modifica el artículo 24 de la Ley Nº 16.724, establece el otorgamiento de carnet profesional para el personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana y establece sanciones por las infracciones cometidas a los artículos 23 y 24 de la Ley primeramente referida.

En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado Proyecto de Ley las siguientes observaciones.

En el artículo 1° se establece que las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la Ley Nº 16.724, son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como también a las funciones de los Embaladores.

La redacción de la disposición señalada puede estimarse que lesiona los intereses de otros gremios, como los Marineros Auxiliares, que realizan funciones semejantes a las de los Embaladores. Con el objeto de no dejar dudas sobre el verdadero espíritu de la disposición, propongo agregar después del punto final de la disposición en estudio, la siguiente frase: "Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes

En el artículo 2º se establece la obligación de otorgar carnet profesional al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana.

Las funciones propias de estos trabajadores son por su naturaleza, como se desprende del artículo 242 de la Ordenanza de Aduanas, totalmente diferentes y muy distintas a las que corresponden a los empleados de Bahía, Fluviales y Lacustres, que trabajan en el interior de los recintos portuarios. Sus actividades dicen relación con las operaciones y destinaciones aduaneras propiamente tales. Como puede desprenderse de lo anterior, la actividad del despacho aduanero es sumamente delicada, como que ella determina y causa el pago de grandes tributos que se establecen de acuerdo a criterios técnicos especializados con intervención de apoderados y auxiliares a quienes, por una parte, la Autoridad Aduanera les reconoce una cierta calidad para intervenir y, por otra, en que los Agentes de Aduana, sujetos patrimonialmente responsables frente al Fisco por actos de sus empleados, han entregado su confianza.

Por otra parte, la Oficina de Contratación de Empleados y trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres, no está integrada por ninguna autoridad Aduanera.

Con el fin de evitar las dificultades antes mencionadas, se propone lo siguiente:

a) Suprimir del inciso primero del artículo 2º del Proyecto de Ley en estudio la frase final que dice: "para cuyo efecto el Reglamento de la Ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes".

b) En el inciso segundo eliminar la conjunción "y", entre "respectivo" y "de", sustituyéndola por una coma (,) y agregar la siguiente frase "y de la Superintendencia de Aduanas";

c) En el inciso tercero agregar la siguiente frase después del punto final que se reemplaza por una coma (,): "a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario"; y

d) Agregar el siguiente inciso final "El Reglamento de la Ley Nº 16.724 contemplará las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores".

El artículo 3° del Proyecto de Ley señala las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 16.724.

En dicha disposición se establece que el producto de las multas aplicadas beneficiarán al respectivo Sindicato o gremio afectado, lo que estimamos inadmisible. La multa tiene un carácter de sanción penal, aplicada por el Estado y cuyo producto debe ser a beneficio fiscal, como sucede en la generalidad de los casos y no puede favorecer a particulares. Estos pueden tener derecho a las correspondientes indemnizaciones por los perjuicios que le irrogue el incumplimiento de una disposición legal, pero no al producto de una sanción penal aplicada al infractor. Por otra parte, se estima necesario dejar expresa constancia de que la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación puedan aplicar las sanciones que determine el Reglamento. En esta forma, queda claramente establecido que el Reglamento de la Ley Nº 16.724 pueda contemplar sanciones, diferentes a las contempladas en el artículo en estudio, que digan relación con la naturaleza específica de las infracciones cometidas a su articulado y a las obligaciones que en él se contemplan.

Es conveniente, además, dejar expresamente establecido que la Dirección del Trabajo tiene la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.

Por las consideraciones antes señaladas propongo sustituir el artículo 3º del Proyecto de Ley en estudio, por el siguiente: "Las infracciones a la Ley Nº 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, Escala a) del Departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia".

"La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento".

"A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre."

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villarreal.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de noviembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 7. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

3.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE AMPLIA LAS CATEGORIAS DE LOS REGISTROS DE MATRICULAS PARA TRABAJADORES MARITIMOS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que amplía el Registro de Matrícula de los Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres.

A la sesión en que se trató esta materia asistieron al Subsecretario de Previsión Social, señor Alvaro Covarrubias, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones.

La Comisión consideró esta materia en sesión celebrada en el día de hoy, de 11 a 13 horas, de tal modo que este informe sólo sintetiza los acuerdos adoptados.

El artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso Nacional establece que las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la ley Nº 16.724, son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como también a las funciones de los embaladores.

Estima el Ejecutivo que la redacción de la disposición señalada puede estimarse que lesiona los intereses de otros gremios, como los Marineros Auxiliares, que realizan funciones semejantes a las de los Embaladores. Con el objeto de no dejar dudas sobre el verdadero espíritu de la disposición, propone agregar la siguiente frase final: "Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes."

La Honorable Cámara aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

El artículo 2º establece la obligación de otorgar carnet profesional al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduanas.

Las funciones propias de estos trabajadores son, por su naturaleza, como se desprende del artículo 242 de la Ordenanza de Aduanas, totalmente diferentes y muy distantes a las que corresponden a los Empleados de Bahías, Fluviales y Lacustres, que trabajan en el interior de los recintos portuarios. Sus actividades dicen relación con las operaciones y destinaciones aduaneras propiamente tales. Como puede desprenderse de lo anterior, la actividad del despacho aduanero es sumamente delicada, como que ella determina y causa el pago de grandes tributos que se establecen de acuerdo a criterios técnicos especializados con intervención de apoderados y auxiliares a quienes, por una parte, la Autoridad Aduanera les reconoce una cierta calidad para intervenir y, por otra, en que los Agentes de Aduanas, sujetos patrimonialmente responsables frente al Fisco por actos de sus empleados, han entregado su confianza.

La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres no está integrada por ninguna autoridad aduanera. Con el objeto de evitar estas dificultades, el Ejecutivo propone: a) Suprimir en el inciso primero del artículo 2º la frase que dice: "para cuyo efecto el Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas correspondientes.".

La Honorable Cámara aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

b) En el inciso segundo, propone la eliminación de la conjunción "y"

entre "respectivo" y "de", sustituyéndola por una coma (,) y agregando la siguiente frase: "y de la Superintendencia de Aduanas".

La Honorable Cámara aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

c) En el inciso tercero, propone agregar la siguiente frase final: "a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario.".

La Honorable Cámara aprobó esta observación.

En el seno de vuestra Comisión, ella fue sometida a votación siendo aprobada por tres votos contra dos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Balleteros, García y Lorca y, por su rechazo, los Honorables Senadores señores Montes y Sule.

d) El Ejecutivo propone agregar el siguiente inciso final:

El Reglamento de la ley Nº 16.724 contemplará las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.".

La H. Cámara aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación.

El artículo 3º del proyecto despachado por el Congreso Nacional señala las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

En dicha disposición se establece que el producto de las multas aplicadas beneficiará al respectivo sindicato o gremio afectado, lo que el Ejecutivo estima inadmisible. La multa tiene un carácter de sanción penal aplicada por el Estado y cuyo producto debe ser a beneficio fiscal como sucede en la generalidad de los casos y no puede favorecer a particulares. Estos pueden tener derecho a las correspondientes indemnizaciones por los perjuicios que les irrogue el incumplimiento de una norma legal, pero no al producto de una sanción penal aplicada al infractor. Por otra parte, el Ejecutivo estima necesario dejar expresa constancia de que la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación pueden aplicar las sanciones que determina el Reglamento. De este modo, pretende dejar claramente establecido que el Reglamento de la ley Nº 16.724 puede contemplar sanciones diferentes a las contenidas en el artículo en estudio, que digan relación con la naturaleza específica de las infracciones cometidas a su articulado y a las infracciones que en él se determinan.

Además, el Ejecutivo deja expresamente establecido que la Dirección del Trabajo tiene la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.

Por estas consideraciones, propone sustituir este artículo por el siguiente:

"Las infracciones a la ley Nº 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento.

A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.".

La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.

Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Contreras, os recomienda igualmente su aprobación, dejando constancia que su alcance se limita a las infracciones de los artículos 23 y 24 de la ley Nº 16.724, sus modificaciones y su Reglamento.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda aprobar la totalidad de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto del rubro.

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras (Montes), Lorca, García y Sule.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de noviembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

AMPLIACION DE REGISTROS DE MATRICULAS Y PERMISOS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y LACUSTRES.

El señor FIGUEROA ( Presidente).

En seguida, corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídas en el proyecto de ley que amplía las categorías de los registros de matrículas para los trabajadores marítimos.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 15 de septiembre de 1969.

Observaciones en segundo trámite, sesión 6º, en 1° de noviembre de 1969.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 49ª, en 16 de septiembre de 1969.

Trabajo (veto), sesión 7ª, en 11 de noviembre de 1969.

Discusión:

Sesión 49ª, en 16 de septiembre de 1969 (se aprueba en segundo trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, Lorca, García y Sule, recomienda adoptar los siguientes criterios respecto de cada una de las observaciones:

En cuanto a la observación relativa al artículo 1° del proyecto, consistente en agregar una frase final, propone, por unanimidad, aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. También por unanimidad, recomienda aprobar las observaciones, aceptadas por la Cámara, recaídas en el inciso primero del artículo 2º, del cual el Ejecutivo propone suprimir una frase. En seguida, también por unanimidad, recomienda aprobar la observación, acogida por la Cámara de Diputados, recaída en el inciso segundo del mismo artículo, consistente en eliminar determinadas expresiones y agregar una frase final. A continuación, con los votos favorables de los Honorables señores Ballesteros, García y Lorca, y los votos en contrario de los Honorables señores Montes y Sule, recomienda aprobar la observación, aceptada por la Cámara de Diputados, consistente en agregar una frase final al inciso tercero del artículo 2º. Luego, por unanimidad, recomienda acoger la observación, aprobada por la Cámara, consistente en agregar un inciso final a dicho artículo. Por último, con la abstención del Honorable señor Contreras, recomienda aprobar la observación consistente en sustituir el artículo 3º por el consignado en el informe. La Cámara de Diputados aceptó esta sustitución.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor CONTRERAS.-

Pido la palabra.

Luego de conversaciones sostenidas con dirigentes de los trabajadores marítimos en el día de ayer, la Comisión de Trabajo y Previsión Social analizó las observaciones enviadas por el Ejecutivo y determinó recomendar a la Sala adoptar el mismo criterio sostenido por la Cámara de Diputados respecto de varias disposiciones vetadas por el Presidente de la República.

El inciso final del artículo 2º del proyecto despachado por el Congreso establecía que "la Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de ese personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo". El Ejecutivo plantea una observación aditiva consistente en agregar la siguiente frase a dicho inciso: "a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso lo contrario".

En la Comisión fui partidario de rechazar este agregado, pues consideramos suficiente la intervención de la Dirección General del Trabajo y que no era conveniente dar la posibilidad de que un organismo ajeno a dicha institución se inmiscuyera en asuntos de carácter laboral. Sin embargo, en reunión sostenida con los dirigentes de los gremios que patrocinan esta iniciativa de ley, nos han manifestado que la participación de la Superindentencia de Aduanas es necesaria en cuanto deberá informar si las personas acreedoras a una matrícula para el desempeño de los trabajos marítimos tienen o no tienen prontuario por actividades ilícitas. En vista de este deseo manifestado por los propios dirigentes, nosotros dejamos a salvo nuestra responsabilidad y modificamos el criterio que tuvimos en la Comisión. Ahora nos pronunciaremos afirmativamente, con el propósito de que el veto sea aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. En todo caso, dejamos constancia de que lo haremos única y exclusivamente porque los dirigentes de los gremios afectados así lo desean.

El señor BALLESTEROS.-

Me alegro de las expresiones que acabo de escuchar al Honorable señor Contreras en el sentido de que los Senadores de su partido votarán en la Sala de manera distinta de como lo hicieron en la Comisión de Trabajo, luego, como expresó mi Honorable colega, de haber escuchado el juicio que sobre el particular tienen los miembros de los sindicatos afectados.

En la Comisión se discutió respecto de esta observación del Ejecutivo en cuanto ella significaría una limitación del principio establecido en la norma despachada por el Congreso, en virtud de la cual será la Dirección General del Trabajo la que velará "por que las funciones de este personal" se está refiriendo a los empleados y agentes generales de aduanas "sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo". En otras palabras, el precepto en referencia obliga a aquellas personas que se desempeñan como empleados, apoderados o auxiliares de agentes de aduanas, a pertenecer necesariamente al sindicato que corresponda.

Según el juicio personal del Senador que habla, esta norma no derogaba la disposición que sobre la materia contiene la Ordenanza General de Aduanas por la cual la Superintendencia del ramo puede calificar en casos muy particulares al personal que labora en las actividades aduaneras. Sin embargo, se presentó la duda de que con la aprobación del artículo 2º pudiera entenderse derogado aquel precepto. Ello motivó que el señalado organismo del Estado hiciera algunas observaciones, que fueron consideradas en el veto del Ejecutivo, a fin de permitir a la Superintendencia General de Aduanas, en casos calificados, cuando determinadas personas no reúnan las condiciones de honorabilidad suficiente para desempeñarse en tales cargos, excluirlos de tal posibilidad mediante una resolución fundada.

Repito: me congratulo de que los propios interesados hayan hecho presente a los diversos Comités su opinión sobre la materia, en el sentido de aceptar esta observación del Ejecutivo.

El señor SULE.-

En la Comisión, voté en contra de esta parte del veto. Primero, por considerarla innecesaria, pues aun cuando nada se dijera, subsistiría la facultad de la Superintendencia para orientar y calificar al personal, como lo señaló el Honorable señor Ballesteros. En segundo término, por ser restrictiva de la libertad de asociación de los trabajadores de aduana.

No obstante lo anterior, los propios interesados manifestaron por intermedio del presidente, del secretario general y de la directiva completa de su sindicato, tener otras razones para aceptar el veto, pues de no hacerse así, la Superintendencia, lisa y llanamente, establecería requisitos lesivos para el interés de los trabajadores, como por ejemplo, caución para poder desempeñarse como empleado de aduana. Sólo por la mencionada circunstancia, y por petición expresa del gremio, los Senadores radicales votaremos favorablemente la observación.

Se aprueban las observaciones, y queda terminada la discusión del proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 18 de noviembre, 1969. Oficio en Sesión 9. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

20.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7189.- Santiago, 13 de noviembre de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que amplía las categorías de los Registros de Matrículas para trabajadores marítimos.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 306, de fecha 5 de noviembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. - (Fdo.): Tomás Pablo Elorza. - Pelagio Figueroa Toro."

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.260

Tipo Norma
:
Ley 17260
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28867&t=0
Fecha Promulgación
:
12-12-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxw8
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA LA LEY N.o 16.724
Fecha Publicación
:
27-12-1969

   MODIFICA LA LEY N.o 16.724 Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1.o- Agrégase el siguiente inciso al

artículo 24 de la ley N.o 16.724:

   "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo anterior son aplicables a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo N.o 153 (M) de 22 de Febrero de 1966, como asimismo a las funciones de los Embaladores, en los puertos donde existen de hecho y en aquellos donde no las realicen por convenios otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores también a los Costuras de esos mismos puertos. Lo anterior no afectará a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bahía del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes.".

   Artículo 2.o- La Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores de Bahía, Fluviales y Lacustres deberán otorgar al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana un carnet profesional que le asegure un adecuado resguardo en el cumplimiento de sus actuales funciones.

   La Oficina se integrará, para esta finalidad, con un representante del gremio o sindicato respectivo, de la Cámara Aduanera de Chile y de la Superintendencia de Aduanas.

   La Dirección General del Trabajo velará por que las funciones de este personal sólo puedan ser desempeñadas por los miembros del sindicato o gremio respectivo, a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduana resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario.

   El Reglamento de la ley N.o 16.724 contemplará las normas pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.

   Artículo 3.o- Las infracciones a la ley N.o 16.724 y a su Reglamento serán sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

   La Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres estarán facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento.

   A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia y control de las "nombradas" del personal marítimo, fluvial y lacustre.

   Artículo 4.o- El Directorio de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados de Bahía de Chile estará compuesto de siete (7) directores y durarán dos años en sus funciones."

   Y por cuanto he tenido a bien sancionarlo y aprobarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.- Patricio Rojas Saavedra.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Ernesto Yávar Castro, Subsecretario del Trabajo.