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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.064

EXIME A LOS ARTESANOS DE LA LOCALIDAD DE POMAIRE DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Exequiel Lavandero Illanes, Santiago Pereira Becerra, Fernando Humberto Andrés Sanhueza Herbage, Wilna Yolanda Saavedra Cortés, Héctor Valenzuela Valderrama, Fernando Raimundo Buzeta González y Juana Dip Muhana. Fecha 21 de agosto, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 27. Legislatura Ordinaria año 1968.

7.-MOCION DE LA SEÑORA DIP, DOÑA JUANA; DE LOS SEÑORES LAVANDERO, SANHUEZA, PEREIRA, BUZETA, VALENZUELA, DON HECTOR Y DE LA SEÑORITA SAAVEDRA, DOÑA WILNA

"Honorable Cámara:

Es conocida de todos la interesantísima labor de conservación y perfeccionamiento del arte popular y autóctono que realizan desde hace muchos años una gran parte de los habitantes del hermoso pueblo de Pomaire, situado en la comuna de Melipilla. Ellos han sabido resguardar el color local en las pequeñas propiedades en que viven y aprovechan las tierras gredosas de los alrededores para desarrollar una industria artesanal de fabricación de cacharros, vajilla y objetos artísticos que constituye una atracción turística de consideración. Es indispensable que el Estado acuda a estimular dichas tareas, que se desenvuelven actualmente en medio de una gran pobreza de recursos y que, si se logra darle un mayor impulso, puede contribuir a la elevación del nivel de vida de toda una zona, que se encuentra entrabada por cierto aislamiento aunque está cerca de los grandes centros de consumo de la capital.

Por estas razones hemos considerado conveniente liberar de gravámenes a las industrias artesanales de Pomaire, que no representan una entrada de consideración para el Fisco y cuyo incremento puede, por el contrario, provocar indirectamente mayores y mejores posibilidades tributarias. Tenemos pues, el honor de someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Se exime de todo gravamen que recaiga sobre las mercaderías provenientes de la artesanía de la greda, elaboradas por las personas residentes en Pomaire, en las transacciones realizadas en dicha localidad."

(Fdo.): Juana Dip de Rodríguez.- Wilna Saavedra Cortés.- Jorge Lavandero Illanes.- Fernando Sanhueza Herbage.- Santiago Pereira Becerra.- Héctor Valenzuela Valderrama.- Fernando Buzeta González."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 30. Legislatura Ordinaria año 1968.

67.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción de la señora Dip y los señores Lavandero, Buzeta, señorita Saavedra, doña Wilna, Valenzuela, don Héctor, Pereira y Sanhueza, que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de la greda en Pomaire.

El pueblo de Pomaire se encuentra situado en la comuna de Melipilla, a unos 50 kilómetros de Santiago, rodeado de cerros y distante unos dos kilómetros del camino principal. A pesar de su cercanía a Santiago y Melipilla se encuentra en un relativo aislamiento, que le ha permitido mantener incólumes sus tradiciones ancestrales, pero que, como una contrapartida, lo priva de participar en muchos adelantos de la vida moderna. Sus habitantes aprovechan las tierras gredosas de los alrededores para desarrollar la artesanía de cacharros, vajilla y objetos artísticos de ese material, actividad cuyos orígenes se remontan más allá de la época colonial. Esta industria constituye una atracción turística para la zona y una ocasión de progreso para los residentes, pero se desenvuelve en medio de una gran pobreza de recursos y su impulso constituiría un incentivo económico de importancia para la comarca circundante.

La iniciativa en informe tiene por objeto liberar de impuestos a las industrias artesanales de greda de Pomaire, para permitirle un más amplio desarrollo. Se trata de trabajadores individuales, cuyo movimiento de fondos es escaso y que no han estado acostumbrados a llevar jamás contabilidad ni relación escrita de sus actividades, de modo que la sujeción a todo el sistema impositivo de libros, boletas y otras formalidades les produciría un verdadero descalabro. Por otra parte, el Servicio de Impuestos Internos se encuentra constreñido a inspeccionar y exigir de ellos contabilidad en forma si no están liberados expresamente por alguna disposición legal, de modo que se hace urgente dejarlos al margen de tales obligaciones.

La Comisión aceptó el proyecto y le introdujo algunas modificaciones tendientes a perfeccionarlo. Aprobó una indicación formulada en el curso del debate, tendiente a establecer expresamente que Impuestos Internos anulará ios giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por el cobro de impuestos y a condonar, también, todas las sumas que adeuden al Fisco los artesanos beneficiados por las actividades ejercitadas antes de la vigencia de la ley en proyecto.

En la forma ya dicha queda solucionada en forma definitiva la situación tributaria de los artesanos de la greda de Pomaire, tanto con respecto al pasado como para el futuro." Cabe hacer presente que la exención beneficiará solamente a los actos que se realicen en la citada localidad, de modo que el Fisco percibirá los tributos por las actividades económicas que se generen indirectamente a causa de las mismas, en otras localidades.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Se exime a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, de todos los impuestos sobre la renta por las actividades relativas a dicha artesanía. Se exime igualmente de impuesto a las compraventas a las transacciones de las mercaderías provenientes de esta actividad, por las ventas realizadas en dicha localidad.

El Servicio Nacional de Impuestos Internos anulará todos los giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por cobro de tales impuestos.

Se condonan todas las sumas que puedan adeudar al Fisco los artesanos de la greda de Pomaire por el ejercicio de dichas actividades, antes de la vigencia de la presente disposición."

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Saenz, Secretario."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EXENCION DE GRAVAMENES A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARTESANIA DE GREDA DE POMAIRE.- (SANTIAGO)

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde ahora ocuparse del proyecto que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda de Pomaire. El proyecto está impreso en el boletín Nº 10.954.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Acevedo.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.

-Aprobado.

El artículo único no ha sido objeto de indicación; de tal manera que queda reglamentariamente aprobado.

El señor Secretario va a dar lectura a una indicación que consiste en agregar artículos nuevos.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

La señorita Lacoste, los señores Isla, Escorza, Fuentes, don César Raúl, y Merino, don Sergio, formulan indicación para que se agreguen los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- Los jubilados que estén en servicio o que en el futuro vuelvan a éste, para los efectos de la rejubilación, tendrán los derechos de esta ley siempre que cumplan con el tiempo de servicios exigidos por la Caja respectiva.

"Artículo...- Para los efectos del artículo anterior serán computables los años de imposiciones por los cuales jubiló y, además, los períodos de imposiciones que tenga con posterioridad a la jubilación en cualquiera Caja de Previsión".

Artículo...- Por el hecho de la rejubilación, el rejubilado pierde la pensión de que gozaba."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

La Mesa la declara improcedente, porque no tiene nada que ver con la materia de que trata el proyecto.

Terminada la votación del proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 61. Legislatura Ordinaria año 1968.

10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE EXIME DE IMPUESTOS A LOS ARTESANOS QUE TRABAJAN LA GREDA EN LA LOCALIDAD DE POMAIRE.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Se exime a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, de todos los impuestos sobre la renta por las actividades relativas a dicha artesanía. Se exime igualmente de impuestos a las compraventas a las transacciones de las mercaderías provenientes de esta actividad, por las ventas realizadas en dicha localidad.

El Servicio Nacional de Impuestos Internos anulará todos los giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por cobro de tales impuestos.

Se condonan todas las sumas que puedan adeudar al Fisco los artesanos de la greda de Pomaire por el ejercicio de dichas actividades, antes de la vigencia de la presente disposición."

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Pendiente.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

EXENCION DE IMPUESTOS A FAVOR DE ARTESANOS DE POMAIRE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que exime de impuestos a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire. El proyecto fue eximido del trámite de Comisión y consta de un artículo único.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

En la discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como no hay quórum en la Sala, se llamará a los señores Senadores por el tiempo reglamentario.

La señora CAMPUSANO.-

¿Se tratará en esta oportunidad el proyecto que beneficia a las viudas de los trabajadores de Chuquicamata?

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Ese proyecto está en tabla, señora Senadora. El problema es que no tenemos quórum de votación.

-Se procede a llamar por cinco minutos a los señores Senadores.

El señor ALLENDE ( Presidente).-

Por no haber quórum en la Sala, se levanta la sesión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA ARTESANOS DE LA GREDA DE POMAIRE.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara que exime de impuestos a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire.

Ayer quedó cerrado el debate. Ahora, corresponde pronunciarse.

-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968.

-Se aprueba.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1968.

7.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4.938.- Santiago, 16 de septiembre de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que exime de impuestos a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.865, de 11 de septiembre de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro."

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 08 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?11.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1135. Santiago, 27 de septiembre de 1968.

Por oficio Nº 2.903, de 16 de septiembre, esa H. Cámara de Diputados ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que exime de impuestos a la renta y de compraventa a los artesanos de la localidad de Pomaire.

Al respecto el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba el referido proyecto de ley que establece un régimen de excepción dentro de las normas generales sobre tributación.

Sin embargo, consecuente con la situación creada en la localidad de Pomaire, sugiere sustituir el proyecto aprobado por otras disposiciones que incorporen al texto de las leyes de Impuesto a la Renta y de Impuesto a la Compraventas, la exención en favor de los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, precisando el ámbito de la exención:

La incorporación de la exención en comentario al texto de las leyes respectivas sería la siguiente:

Artículo 1º.- Agrégase el siguiente número al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

"6º.- Los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, cuyas rentas provengan exclusivamente de dicha actividad y que no excedan de un sueldo vital anual."

Artículo 2º.- Agrégase la siguiente letra al número 1º del artículo 18 de la ley Nº 12.120:

"1) Los artículos de greda elaborados por los artesanos de la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, siempre que la venta sea realizada directamente por tales personas en la referida localidad."

Artículo transitorio.- Condónanse las sumas adeudadas por los contribuyentes a que se refiere la presente ley por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría y de impuesto a la compraventa de la ley Nº 12.120, siempre que a la fecha en que se devengaron hubieren concurrido los mismos requisitos exigidos en los artículos 1º y 2º.

El Servicio de Impuestos Internos anulará de oficio todos los giros y denuncias que se refieran a los impuestos condonados."

Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado, en la forma aprobada y lo devuelve a esa H. Corporación, con la indicación de exención incorporada al texto de las leyes de Impuesto a la Renta y a la Compraventa, anteriormente sugerida.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín".

3.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de octubre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

.-EXENCION DE GRAVAMENES A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARTESANIA DE LA GREDA EN POMAIRE.- OBSERVACIONES

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Según acuerdo de la Sala, corresponde ahora tratar las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de la greda en Pomaire.

-Las observaciones del Ejecutivo están impresas en el boletín Nº 10.554-O, son las siguientes:

Artículo único.- Ha sido sustituido por los siguientes:

Artículo 1º.- Agrégase el siguiente número al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

"6º.- Los artesanos que trabajen la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, cuyas rentas provengan exclusivamente de dicha actividad y que no excedan de un sueldo vital anual."

Artículo 2º.- Agrégase la siguiente letra al número 1 del artículo 18 de la Ley Nº 12.120

"1) Los artículos de greda elaborados por los artesanos de la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, siempre que la venta sea realizada directamente por tales personas en la referida localidad."

Artículo transitorio.- Condónanse las sumas adeudadas por los contribuyentes a que se refiere la presente ley por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría y de impuesto a la compraventa de la ley Nº 12.120, siempre que a la fecha en que se devengaron hubieren concurrido los mismos requisitos exigidos en los artículos 1º y 2º.

El Servicio de Impuestos Internos anulará de oficio todos los giros y denuncias que se refieran a los impuestos condonados."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se rechazarán las observaciones del Ejecutivo.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se insistirá por unanimidad en el texto aprobado por el Congreso Nacional.

Acordado.

Terminada la discusión de las observaciones.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 29 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 4. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?5.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE GRAVAMENES A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARTESANIA DE GREDAS EN POMAIRE.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de la greda en Pomaire, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordali.

Texto de las observaciones del Ejecutivo:

Por oficio N° 2.903, de 16 de septiembre, esa Honorable Cámara de Diputados ha comunicado al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que exime de impuestos a la renta y de compraventa a los artesanos de la localidad de Pomaire.

Al respecto el Supremo Gobierno debe hacer presente a V. E. que desaprueba el referido proyecto de ley que establece un régimen de excepción dentro de las normas generales sobre tributación.

Sin embargo, consecuente con la situación en la localidad de Pomaire, sugiere sustituir el proyecto aprobado por otras disposiciones que incorporen al texto de las leyes de Impuesto a la Renta y de Impuesto a la Compraventa, la exención en favor de los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, precisando el ámbito de la exención:

La incorporación de la exención en comentario al texto de las leyes respectivas sería la siguiente:

Artículo 1°.- Agrégase el siguiente número al artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

"6°.- Los artesanos que trabajen la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melípilla, cuyas rentas provengan exclusivamente de dicha actividad y que no excedan de un sueldo vital anual."

Articulo 2°.- Agrégase la siguiente letra al número 1 del artículo 18 de la ley N° 12.120:

"1) Los artículos de greda elaborados por los artesanos de la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, siempre que la venta sea realizada directamente por tales personas en la referida localidad."

Artículo transitorio.- Condonanse las sumas adeudadas por los contribuyentes a que se refiere la presente ley por concepto de impuesto a la renta de Primera Categoría y de impuesto a la compraventa de la ley N° 12.120, siempre que a la fecha en que se devengaron hubieren concurrido los mismos requisitos exigidos en los artículos 1° y 2°.

El Servicio de Impuestos Internos anulará de oficio todos los giros y denuncias que se refieran a los impuestos condonados.

Por lo tanto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el! Supremo Gobierno desaprueba el proyecto de ley mencionado, en la forma aprobada y lo devuelve a esa Honorable Corporación, con la indicación de exención incorporada al texto de las leyes de Impuesto a la Renta y a la Compraventa, anteriormente sugerida.

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.-Andrés Zaldívar Larraín."

3.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 03 de diciembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?10.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE EXIME DE GRAVAMENES A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA ARTESANIA DE GREDA EN POMAIRE.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado la observación del rubro, que consiste en sustituir el artículo único del proyecto del Congreso, por dos artículos que modifican, respectivamente, la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley de Impuesto a las Compraventas, y un artículo transitorio que condona las deudas que por dichos impuestos tengan los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire.

Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó la observación e insistió en el proyecto de ley aprobado por el Congreso, adoptando igual pronunciamiento que la Honorable Cámara de Diputados, ya que de otra manera no habría ley sobre la materia.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carrera (Presidente), y señores Contreras Labarca y Von Mühlenbrock.

(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.

3.5. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se rechazan observaciones.

FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA ARTESANOS DE LA GREDA DE POMAIRE. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, corresponde tratar las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda en Pomaire.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 12 de septiembre de 1968.

Observaciones:

En segundo trámite, sesión 4ª, en 29 de octubre de 1968.

Informe de Comisión:

Hacienda (veto), sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1968.

Discusión:

Sesión 62ª, en 13 de septiembre de 1968 (se aprueba en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por la Honorable señora Carrera (presidenta) y los Honorables señores Contreras Labarca y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala rechazar las observaciones e insistir en el proyecto aprobado por el Congreso, al igual que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor LUENGO ( Vicepresidente).-

En discusión general y particular las observaciones.

Ofrezco la palabra.

El señor NOEMI.-

Dado el pronunciamiento de la Cámara, no insistiremos en la aprobación del veto, y vamos a votar en igual forma como lo hizo esa rama del Congreso, porque de otra manera no habría ley sobre la materia.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

El Honorable señor Noemí ha expuesto los razonamientos que yo iba a utilizar a favor de quienes trabajan en esta famosa artesanía, que es un orgullo en el país y que todos tenemos especial interés en fomentar.

Debemos seguir el camino de la Cámara de Diputados, porque en caso contrario no habría ley. Tal fue el acuerdo que por unanimidad adoptó la Comisión,

El señor TEITELBOIM.-

Los Senadores comunistas concordamos con la opinión que en la Comisión de Hacienda dio nuestro compañero el Honorable señor Contreras Labarca y también con la sustentada por los Diputados comunistas respecto del proyecto de ley en estudio.

En realidad, me resulta francamente curioso que el Gobierno trate de imponer respecto de estos modestos artesanos de Pomaire el pago riguroso y estricto de los impuestos a la renta y a las compraventas, en circunstancias de que esos artífices que trabajan la greda en dicha localidad son gente modestísima. Muchos de los Senadores hemos visto su trabajo y conocemos también cómo viven: son artesanos tradicionales, seguramente de raíz varias veces centenaria, que siguen viviendo la existencia de pequeños trabajadores y modestísimos empresarios y desarrollando su labor con gran sacrificio. Ellos han dado al país un título nuevo desde el punto de vista de la mantención de ese arte popular, que se remonta a la época de la Colonia.

Por estas razones y en consideración a que hay unanimidad en la Sala para rechazar el veto del Ejecutivo, como la hubo en la Cámara de Diputados, los Senadores comunistas votaremos con entusiasmo por el rechazo de las observaciones.

-Se rechazan las observaciones y se acuerda insistir.

3.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Observaciones. Fecha 17 de diciembre, 1968. Oficio en Sesión 17. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

22.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 5.313.- Santiago, 10 de diciembre de 1968.

El Senado ha tenido a bien rechazar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que exime de gravámenes a las personas que trabajan en la artesanía de greda en la localidad de Pomaire, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.003, de fecha 23 de octubre de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Luis F. Luengo Escalona.- Pelagio Figueroa Toro."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.064

Tipo Norma
:
Ley 17064
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28777&t=0
Fecha Promulgación
:
26-12-1968
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d02t
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
EXIME A LOS ARTESANOS DE LA LOCALIDAD DE POMAIRE DELOS IMPUESTOS QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
11-01-1969

   EXIME A LOS ARTESANOS DE LA LOCALIDAD DE POMAIRE DE LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA

   Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   Artículo único.- Se exime a los artesanos que trabajan la greda en la localidad de Pomaire, comuna de Melipilla, de todos los impuestos sobre la renta por las actividades relativas a dicha artesanía. Se exime igualmente de impuesto a las compraventas a las transacciones de las mercaderías provenientes de esta actividad, por las ventas realizadas en dicha localidad.

   El Servicio Nacional de Impuestos Internos anulará todos los giros, denuncias o demandas que pueda haber iniciado por cobro de tales impuestos.

   Se condonan todas las sumas que puedan adeudar al Fisco los artesanos de la greda de Pomaire por el ejercicio de dichas actividades, antes de la vigencia de la presente disposición".

   Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.