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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.812

Modifica ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán. Fecha 18 de junio, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 362.

Boletín N° 9.407-14

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores García y Tuma, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia.

Considerando:

1. Que, la ley N° 20.234, estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares para abordar la situación que afectaba a ocupantes de predios, que independiente de la situación de dominio requerían solucionar las situación de urbanización a fin de mejorar sus condiciones de vida.2. Que durante el año 2012, la Ley N° 20.234 fue modificada por la Ley 20.256 a fin de renovar su vigencia y perfeccionar su aplicación tanto en las exigencias a los beneficiarios como respecto del funcionamiento de los organismos públicos que intervienen en el proceso.3. La experiencia de la aplicación en este nuevo periodo, ha dado cuenta de que las modificaciones introducidas han facilitado la aplicación de la norma sin embargo subsisten aspectos que es necesario mejorar. Por otra parte, aún existen loteos irregulares que, a pesar de las prórrogas no han podido incorporarse a este procedimiento de regularización.4. Que la prórroga establecida en la Ley N° 20.256 se encuentra próxima a vencer, razón por la cual, en el proyecto de Ley se propone extender la vigencia de la normativa estableciendo un nuevo plazo de 5 años a contar de la aprobación de la iniciativa de ley, otorgando a la familias de loteos irregulares un nuevo período para acceder a los beneficios de regularización que establece la normativa.5. Venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero. Prorróguese por un plazo de 5 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 20.234, beneficio al que se accederá en los mismos términos establecidos en el referido cuerpo legal.

Artículo Segundo: Incorpórense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.234.

1) Incorpórense al artículo 1° las siguientes modificaciones:

1.1) Sustitúyase la frase "dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia" por la siguiente: "durante la vigencia de la presente ley".

1.2) Sustitúyase la frase "a que se refiere esta ley" por la frase "que esta establece".

2) Incorpórense al artículo 2° las siguientes modificaciones:

2.1) Sustitúyase el inciso segundo del numeral 4° por el siguiente: “Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación con la información proporcionada por el solicitante mediante declaración jurada simple.”

2.2) Incorpórese el siguiente inciso tercero en el numeral 4: "La tasación señalada en el inciso anterior deberá ser efectuada dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción de la referida declaración jurada, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito."

2.3) Sustitúyase en el inciso primero del numeral 5 las expresiones "áreas de riesgo o" por las expresiones "zonas no edificables,".

2.4) Sustitúyase el inciso segundo del numeral 5 por el siguiente: "En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar su regularización, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva."

3) Incorpórense al artículo 3° las siguientes modificaciones:

3.1) Sustitúyase su letra b) por la siguiente: "Propuesta de plano del loteo suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique la forma como se accede a él; las viviendas existentes y su superficie; las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público y otros espacios comunes existentes."

3.2) Agréguese la siguiente letra d) final: "Declaración jurada simple de cada beneficiario que señale la superficie de cada una de las viviendas construidas en el lote, materialidad y calidad.

En el caso de más de una vivienda existente en el lote, el valor máximo se aplicará respecto de cada una de ellas."

4) Introdúcense en el artículo 4° las siguientes modificaciones:

4.1) Sustitúyase en su inciso tercero las expresiones "el inciso anterior" por "esta ley".

4.2) Sustitúyase en su inciso sexto las expresiones "el inciso segundo" por "este documento".

4.3) Incorpórese el siguiente inciso final: "En el caso de los programas de subsidio habitacional o mejoramiento habitacional que corresponda a beneficiarios de loteos irregulares, que acrediten el dominio, podrán materializarse en los terrenos y propiedades ubicados dentro del respectivo plano de loteo y ser recepcionados por la Dirección de Obras con el certificado de recepción provisoria."

5) Incorpórense los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos, pasando los actuales 5° y 6° a ser 7° y 8°, y así sucesivamente:

"Artículo 5. Al momento de la Recepción Provisoria, y para efectos de asegurar el acceso de los ocupantes y de los servicios básicos, en los casos en que sea pertinente, podrá establecerse una servidumbre de paso y servicio perpetua y exclusiva a favor de los lotes que conformen el predio."

"Artículo 6. En aquellos casos en que se encuentra acreditado el dominio y la voluntad de cesión de las áreas comunes del loteo irregular, al momento de la Recepción Provisoria, el Director de Obras podrá establecer el carácter de bienes nacionales de uso público de dichos terrenos."

6) Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 8°, que pasaría a ser décimo: "Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones."

7) Sustitúyase el actual artículo 11° por el siguiente: "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictará los reglamentos e impartirá las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 11 de julio, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 32. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia.

BOLETÍN Nº 9.407-14.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que la Comisión trató este proyecto de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor José García Ruminot.

Concurrieron también, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Pablo Contrucci, y los asesores señora Jeannette Tapia y señor Enrique Rajevic. De la Municipalidad de Temuco, la Jefa de la Unidad de Vivienda, señora Paola Quiroga; el arquitecto, señor Cristián Soto, y la abogada, señora Pamela Rivas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz; del Instituto Igualdad, los asesores, señorita Mariluz Valdés y señor Juan Pablo Cubillos; de la Fundación Jaime Guzmán, la asesora señorita Ericka Farías; el asesor del Honorable Senador señor Montes, señor Luis Díaz; las asesoras del Honorable Senador señor Ossandón, señoras Israela Rosemblum y María Angélica Villadangos, y el asesor del Honorable Senador señor García, señor Rodrigo Fuentes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Extender la vigencia de la normativa excepcional de regularización contemplada en la ley N° 20.234 -estableciendo un nuevo plazo de cinco años-, a fin de otorgar a las familias que habitan en loteos irregulares un período más amplio para acceder a los beneficios del procedimiento abreviado. Asimismo, realizar algunas adecuaciones para facilitar la aplicación de este mecanismo simplificado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En el artículo 2°, las letras a) y b) del número 4), y el artículo 6°, nuevo, que se agrega por el número 5), tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTE JURÍDICO

1.- Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, que fue modificada por la ley N° 20.562.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al proyecto de ley en estudio señala que la ley N° 20.234 estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares para otorgar una solución a los ocupantes de estos predios que requerían resolver diversas situaciones relacionadas con la urbanización de los inmuebles, independientemente del dominio del bien raíz.

Agrega que durante el año 2012, la ley N° 20.234 fue modificada por la ley N° 20.562, con el objeto de renovar su vigencia y perfeccionar algunas normas, fundamentalmente en cuanto a los requisitos que debían cumplir los beneficiarios y al rol de los organismos públicos que intervienen en el proceso.

Expresa que la experiencia en este nuevo periodo ha demostrado que las enmiendas introducidas han facilitado la aplicación de la ley; no obstante, aún subsisten aspectos que deben ser perfeccionados y complementados. También existen loteos irregulares que, a pesar de la prórroga, no han podido incorporarse a este procedimiento excepcional.

Afirma que la extensión del plazo prescrita en la ley N° 20.256 está próxima a vencer; por ello, el proyecto propone ampliar la vigencia de la normativa, disponiendo un nuevo lapso de cinco años a contar de la aprobación de la iniciativa en discusión. De este modo, las familias que habitan en loteos irregulares tendrán más tiempo para acceder a los beneficios derivados de la regularización simplificada.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La abogada de la Municipalidad de Temuco, señora Pamela Rivas, expresó que en el año 2012 se implementó en el municipio un programa de loteos irregulares, conformado por un equipo técnico-jurídico del Departamento de Vivienda. Su objetivo ha sido prestar asesoría a los 108 loteos de estas características que existen en la comuna para que puedan iniciar los procesos de postulación a los diversos proyectos de urbanización estatal, en conformidad a la ley Nº 20.234. Afirmó que, además, el programa busca apoyar, asesorar y guiar a la comunidad con la intención de mejorar la calidad de vida de un número aproximado de 20.000 habitantes.

Informó que algunos loteos no cuentan con servicios básicos de agua potable, de alcantarillado o de red eléctrica; otros comparten luz a través de un medidor patrón o totalizador por el que la compañía distribuidora cobra sobreconsumo. También presentan problemas de accesibilidad por no tener pavimentadas sus calles y pasajes, y de salubridad al hacer mal uso de los espacios comunes.

Indicó que la Municipalidad de Temuco, en el año 2012, comenzó el procedimiento de postulación a distintos proyectos de urbanización respecto de aquellos loteos que se han acogido a la regularización y saneamiento en conformidad a la ley, obteniendo la resolución provisoria correspondiente.

En la actualidad, acotó, hay 34 loteos que cuentan con dicha resolución; el resto está en proceso de recopilación de antecedentes para acogerse a las normas de excepción.

Agregó que los proyectos de urbanización postulados a la fecha son los siguientes:

- Proyectos de agua potable y alcantarillado.

- Construcción de red de agua potable y alcantarillado.

- Alumbrado público y red eléctrica.

- Proyectos de pavimentación.

- Plaza activa (máquinas de ejercicios).

En cuanto a su origen, destacó que se ha concluido que los loteos irregulares nacieron, en la mayoría de los casos, por alguna de las siguientes formas:

1.- Cesión de acciones y de derechos progresivas, del propietario de una hijuela a un sinnúmero de personas, ya sea de forma individual o colectiva, por medio de escritura pública uni o pluripersonal.

2.- Promesas de venta de acciones y de derechos del propietario del loteo mediante instrumento privado autorizado por notario público, en forma individual o colectiva.

3.- Ventas o promesas de venta de acciones y derechos, sin cumplir con los requisitos que exige la ley.

Señaló que la actual normativa ha permitido iniciar el proceso de regularización y de saneamiento de loteos irregulares; no obstante, existen ciertos aspectos importantes que deben ser mejorados para la aplicación íntegra de la ley, tales como:

1.- Ampliar su plazo de vigencia. Precisó que el período requerido para la aprobación de un proyecto determinado es de cinco años aproximadamente, por lo que el plazo prescrito en la ley es escaso.

2.- Incorporar la calidad de bien nacional de uso público de las calles, pasajes y áreas verdes de los loteos irregulares con resolución provisoria, para efectos de postular a proyectos. Resaltó que hoy los propietarios pueden regularizar su propiedad individual dentro del loteo, pero no el de las áreas comunes, que sigue siendo del dominio del loteador.

Indicó que este problema se ha zanjado por el municipio solicitando un certificado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que disponga que para el solo efecto de regularización del loteo se considera que las calles y las áreas verdes son bienes nacionales de uso público. Propuso incorporar la voluntad del loteador como condición habilitante para cumplir con este requisito.

3.- Facultar al mencionado Ministerio para interpretar e impartir instrucciones en materia de loteos irregulares, en aspectos tales como considerar que las áreas de equipamiento son bienes municipales, ya que la ley hoy no lo establece.

4.- Respecto de las exigencias de pavimentación, recomendó rebajar los requisitos para los loteos irregulares, puesto que los actuales son prácticamente inaccesibles.

5.- En cuanto a los riesgos de inundación, señaló que a los loteos irregulares se les exige un estudio de mitigación de riesgo que es muy oneroso y difícil de costear por los interesados, constituyendo un obstáculo para obtener la regularización correspondiente. Sugirió, como solución, que los loteos que cumplan con los demás requisitos puedan acceder a la resolución provisoria bajo la condición de postular al financiamiento de este estudio con posterioridad.

6.- Acerca de los subsidios habitacionales, puso de relieve que en la ciudad de Temuco existen muchas viviendas autoconstruidas que no pueden postular por esta razón a los programas de mejoramiento de viviendas, por lo que aconsejó revisar esta situación.

7.- Finalmente, llamó la atención sobre la necesidad de ampliar el territorio operacional de las empresas sanitarías, a fin de que los loteos urbanos que no cuentan con conexión a la red de agua potable por estar fuera de él puedan acceder al servicio. Propuso aplicar la Ley de Servicios Sanitarios, que faculta a los urbanizadores a celebrar convenios con estas empresas.

La asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, observó que el tema en discusión es complejo y de difícil solución en algunos casos. Manifestó que el Ministerio ha concentrado su esfuerzo y atención en los loteos irregulares de las Regiones IX, V y IV, que cuentan con el mayor número de estos predios.

Mostró preocupación en cuanto a ampliar la vigencia de la ley, considerando su carácter excepcional, puesto que ello significaría aumentar el número de beneficiados, al no existir un listado oficial de los loteos irregulares materializados de hecho al 31 de diciembre de 2006, como lo dispuso la ley.

Por otra parte, invitó a analizar el monto máximo de tasación de las viviendas construidas en el loteo -de 2.000 unidades de fomento- que podría ser considerado elevado para una vivienda social.

En definitiva, recomendó restringir la extensión de este beneficio, disponiendo ciertos parámetros para limitar los loteos que serán favorecidos por este tratamiento de excepción, puesto que si se contabilizan las prórrogas de vigencia de la ley N° 20.234, se podría llegar a los 11 años, período bastante prolongado para una normativa extraordinaria como la de la especie.

Asimismo, hizo notar que en el caso de los bienes nacionales de uso público no es clara la recomendación del municipio invitado, en cuanto a que exista “voluntad de cesión” por parte del propietario de las calles y áreas verdes de un loteo.

Expresó que la Secretaría de Estado que representa se abocará al estudio de las sugerencias realizadas para las zonas de riesgo y a averiguar cómo, en la práctica, se están interpretando las exigencias de pavimentación por los organismos públicos correspondientes. Finalmente, compartió la idea de aplicar la Ley de Servicios Sanitarios para el caso de los loteos urbanos que no cuentan con agua potable por estar fuera del área de conexión de la empresa.

El Honorable Senador señor García Ruminot aseveró que el requisito relativo al valor de las viviendas existentes en un loteo,-con una tasación máxima de 2.000 UF-, ya está en la ley, por lo que la iniciativa no innova en esta materia. En cuanto a la exigencia de que los loteos deban estar materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, puntualizó que sólo se mantiene, por ende, tampoco se amplía el universo de los predios beneficiados.

Acerca del reconocimiento de la voluntad de hacer cesión de terrenos por parte del propietario de las áreas comunes de calles y áreas verdes de un loteo, explicó que se trata de que el dueño acepte la calidad de bienes nacionales y manifieste su voluntad de efectuar la cesión de derechos para que éstos adquieran el referido carácter.

En relación a las zonas de inundación, afirmó que a los loteos irregulares ubicados cerca de un río se les exige un estudio de riesgo de toda la cuenca fluvial, de un elevado costo para los interesados, en circunstancias de que las Direcciones de Obras respectivas generalmente cuentan con el informe pertinente. En consecuencia, recomendó establecer que dicha repartición debe facilitar este documento cuando se exija a los loteos que se encuentren en situación de irregularidad.

Indicó, además, que es conveniente que los loteos que cuenten con la recepción provisoria puedan optar a programas de mejoramiento y a otros subsidios estatales.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo un llamado a acotar los loteos que puedan beneficiarse con esta ley de excepción, para evitar abusos. Asimismo, instó a buscar una solución para aquellos casos en que se regulariza la propiedad de los inmuebles individuales de un loteo irregular, pero no la del loteo mismo ni la de sus áreas comunes.

Los miembros de la Comisión coincidieron en la conveniencia de prestar su aprobación a la idea de legislar en atención a las diversas observaciones realizadas y a las propuestas de solución entregadas, sin perjuicio de introducir las adecuaciones y correcciones que sean necesarias durante la discusión en particular de la iniciativa.

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- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón, Pérez Varela y Tuma.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Prorrógase por un plazo de 5 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234, beneficio al que se accederá en los mismos términos establecidos en el referido cuerpo legal.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.234.

1) En el artículo 1°:

a) Sustitúyese la frase “dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia” por la siguiente: “durante la vigencia de la presente ley”.

b) Reemplázase la expresión “a que se refiere esta ley” por “que esta establece”.

2) En el artículo 2°:

a) Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 4, por el siguiente:

“Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación con la información proporcionada por el solicitante mediante declaración jurada simple.”.

b) Incorpórase el siguiente párrafo tercero en el numeral 4:

“La tasación señalada en el inciso anterior deberá ser efectuada dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción de la referida declaración jurada, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”.

c) Sustitúyese en el párrafo primero del numeral 5 la expresión “áreas de riesgo o” por “zonas no edificables,”.

d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5 por el siguiente:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar su regularización, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.”.

3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase su letra b) por la siguiente:

“b) Propuesta de plano del loteo suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique la forma como se accede a él; las viviendas existentes y su superficie; las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público y otros espacios comunes existentes.”.

b) Agrégase la siguiente letra d), nueva:

“d) Declaración jurada simple de cada beneficiario que señale la superficie de cada una de las viviendas construidas en el lote, materialidad y calidad.

En el caso de más de una vivienda existente en el lote, el valor máximo se aplicará respecto de cada una de ellas.”.

4) En el artículo 4°:

a) En su inciso tercero, sustitúyese la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.

b) En su inciso sexto, reemplázase “el inciso segundo” por “este documento”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En el caso de los programas de subsidio habitacional o mejoramiento habitacional que corresponda a beneficiarios de loteos irregulares, que acrediten el dominio, podrán materializarse en los terrenos y propiedades ubicados dentro del respectivo plano de loteo y ser recepcionados por la Dirección de Obras con el certificado de recepción provisoria.”.

5) Intercálase los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de asegurar el acceso de los ocupantes y de los servicios básicos, en los casos en que sea pertinente, podrá establecerse una servidumbre de paso y servicio perpetua y exclusiva a favor de los lotes que conformen el predio.

Artículo 6°.- En aquellos casos en que se encuentra acreditado el dominio y la voluntad de cesión de las áreas comunes del loteo irregular, al momento de la recepción provisoria, el Director de Obras podrá establecer el carácter de bienes nacionales de uso público de dichos terrenos.”.

6) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 8°, que pasa a ser 10:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

7) Sustitúyese el artículo 11, que pasa a ser 13, por el siguiente:

“Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictará los reglamentos e impartirá las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 8 de julio de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisterna (Presidente), Manuel José Ossandón Irarrázaval, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2014.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA. (BOLETÍN Nº 9.407-14 ).

_______________________________________________________________

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender la vigencia de la normativa excepcional de regularización contemplada en la ley N° 20.234 -estableciendo un nuevo plazo de cinco años-, a fin de otorgar a las familias que habitan en loteos irregulares un período más amplio para acceder a los beneficios de este procedimiento abreviado. Asimismo, realizar algunas adecuaciones para facilitar la aplicación de este mecanismo simplificado.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (4X0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en el artículo 2°, las letras a) y b) del número 4), y el artículo 6°, nuevo, que se agrega por el número 5), tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán,

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Valparaíso, a 11 de julio de 2014.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme a lo convenido por los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores García y Tuma, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.407-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores García y Tuma):

En primer trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es extender la vigencia de la normativa excepcional de regularización contemplada en la ley N° 20.234 estableciendo un nuevo plazo de cinco años, a fin de otorgar a las familias que habitan en loteos irregulares un período más amplio para acceder a los beneficios del procedimiento abreviado.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió este proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Montes, Ossandón, Pérez Varela y Tuma.

Cabe tener presente que las letras a) y b) del número 4) y el artículo 6°, nuevo, que se agrega por el número 5) -ambos numerales, del artículo 2° del proyecto-, tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 8 a 10 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, las familias que han construido sus hogares en loteos irregulares son varios miles en nuestro país.

Muchas de ellas, a través de sus respectivos comités de vivienda, hacen un enorme esfuerzo por regularizar su propiedad y, también, por incorporar adelantos, como el alcantarillado, el alumbrado público, la pavimentación de calles, intentando, así, mejorar sus condiciones de vida. Y el bien raíz que les interesa regularizar desde el punto de vista jurídico es, probablemente, el único que van a tener en su vida y constituirá herencia para sus hijos.

Por eso, considero del caso respaldar la gestión que están realizando esas familias y sus dirigentes, que nos parece muy muy loable.

La ley actual establece un procedimiento que facilita la regularización de esos loteos -el Senador Eugenio Tuma fue autor de la iniciativa pertinente-; y, cuando ya lleva un par de años de vigencia, podemos decir que gran parte del objetivo de regularización se ha venido cumpliendo en diversas comunas del país.

Pero todavía quedan muchas familias que no han podido lograr ese propósito. Porque (también es preciso decirlo) la documentación que hay que reunir -los planos firmados por los arquitectos y otros profesionales, los informes que tienen que acompañar a las direcciones de obras municipales- no se consigue de un momento para otro. Se necesitan esfuerzo y trabajo constante durante muchos meses para poder completar la carpeta respectiva.

Por esa razón, a través de este proyecto de ley, que he firmado junto con el Senador Eugenio Tuma, proponemos básicamente seis grandes materias.

Primero, prorrogar por cinco años la ley actual, de tal manera de dar plazo hasta el año 2020 para que las familias y los dirigentes de los loteos presenten ante la municipalidad correspondiente la solicitud de recepción provisoria, acompañada, por supuesto, de los documentos respectivos.

Segundo, facilitar el proceso de avalúo de las propiedades por parte de las direcciones de obras municipales.

Tercero, facultar para que los programas de subsidios habitacionales y de mejoramiento habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo puedan materializarse en terrenos propios del loteo cuando la familia beneficiaria pueda acreditar su dominio.

Normalmente, aquello se hace a través de la regularización de la pequeña propiedad que lleva adelante el Ministerio de Bienes Nacionales.

Cuarto, facultar el establecimiento de servidumbres de paso y servicios de carácter perpetuo, de tal manera de asegurar el acceso a los loteos.

Muchas veces el loteo está en medio de otras propiedades y no tiene el acceso correspondiente, lo que genera problemas de convivencia con los propietarios de los bienes raíces vecinos.

Quinto, facultar a la dirección de obras municipales para que pueda, al momento de la recepción provisoria, establecer el carácter de bienes nacionales de uso público para las áreas comunes del loteo cuando se acredite el dominio o la voluntad de cesión de ellas.

Eso es muy importante. Porque ¿cómo pueden presentar proyectos de pavimentación si no tienen acreditado que pertenecen al loteo y que están disponibles los espacios para las calles, para los pasajes?; ¿cómo pueden construir una sede comunitaria si no han podido inscribir el terreno a nombre del comité para levantar allí su respectiva sede?

Son problemas prácticos que se presentan todos los días y que, legítimamente, las familias y sus dirigentes desean ir resolviendo.

Y sexto, atender al hecho de que en la aplicación práctica de la regularización se han presentado problemas, a veces francamente insalvables, con loteos irregulares emplazados en zonas de riesgo, particularmente en áreas inundables, donde la Dirección de Obras Hidráulicas cuenta con estudios y definiciones sobre las obras de mitigación necesarias para asegurar a los pobladores su integridad física y la de sus bienes.

Hoy día se les exige a los comités acompañar entre los documentos un informe acerca de las obras de mitigación.

Normalmente, los estudios respectivos abarcan la cuenca completa de un río: las defensas ribereñas, en 4, 5, 10 kilómetros.

¡Es imposible que eso lo haga un comité de vivienda formado por 50, 100, 150 socios!

Primero, se trata de estudios de alto costo. Y en seguida, por supuesto, las obras de mitigación demandan una tremenda inversión.

Sin embargo, la Dirección de Obras Hidráulicas cuenta con los estudios. Y, además, tiene definidos cuáles debieran ser los proyectos de mitigación.

Parece mucho más sencillo, entonces, que el referido ente diga qué inversiones habría que hacer y cómo el Estado se involucra en las soluciones y en el financiamiento de las grandes obras de defensa ribereñas. Ello, para que los pequeños comités de viviendas logren la regularización de los loteos y no deban pensar en pagar por un estudio que costará 30, 40, 50 millones de pesos, ni tampoco en la ejecución de trabajos de mitigación por 5 mil, 8 mil, 10 mil millones.

Quisimos incorporar esta materia en el proyecto original. Sin embargo, no lo hicimos, pues tenemos clara conciencia de que se trata de un asunto de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Pero, sí, esperamos que durante la tramitación de la iniciativa el Gobierno patrocine una indicación en tal sentido y con ello permita que numerosas familias sean favorecidas con la regularización de los loteos.

Este proyecto contribuye a resolver problemas prácticos que ha presentado la regularización de loteos.

Miles de personas anhelan vivir en mejores condiciones, y para ello quieren tener en orden toda la documentación requerida. Pero mientras la Dirección de Obras Municipales no haga la recepción definitiva no pueden inscribir su propiedad en el Conservador de Bienes Raíces.

Las familias han puesto mucha esperanza en este tipo de iniciativas.

Para muchas personas el sueño de la casa propia se va haciendo realidad a través de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este caso se trata de familias que no han recibido subsidio del Estado pero también esperan cristalizar ese sueño tras haber comenzado a construir su casa en un loteo irregular.

Por las razones expuestas, votaré a favor. Y le pido a la Sala que también respalde esta iniciativa.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señor Presidente, para analizar este proyecto -se originó en una moción de los Senadores García y Tuma tendiente a modificar la ley N° 20.234, que establece un procedimiento para sanear y regularizar loteos, y a ampliar su plazo de vigencia- deben tenerse en cuenta los acontecimientos actuales.

El origen de esta iniciativa puede encontrarse en las palabras de la Ministra de Vivienda de la época, señora Patricia Poblete, quien argumentó que los loteos irregulares son "consecuencia de loteos efectuados por propietarios que han dividido de hecho sus terrenos, sin cumplir con las disposiciones legales y han traspasado los sitios a familias de escasos recursos".

Cabe señalar que con la iniciativa pertinente se pretendía hacer una mejora sustancial en la calidad de vida de aproximadamente 150 mil familias que vivían en condiciones precarias -es decir, sin electricidad, sin agua potable, sin alcantarillado y sin pavimentación- en sectores tanto urbanos como rurales.

En primer lugar, debo hacer presente que la ley N° 20.234 indica en su artículo 1° que "Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales (...) podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley...".

El referido precepto habla de loteos que no cuenten con recepción definitiva. De ello podemos inferir que sí cuentan con un trámite anterior: permisos de loteo o subdivisión.

En ese contexto, para haber tenido dichos permisos, las correspondientes direcciones de obras municipales deberían haberles exigido acogerse a las normativas correspondientes, señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Es importante recalcar el mencionado aspecto, ya que la nefasta experiencia que se vivió con motivo del incendio que afectó a muchos sectores de Valparaíso se complicó por la existencia de viviendas ubicadas en áreas de riesgo de loteos irregulares que no contaban con las condiciones de seguridad, de accesibilidad y de salubridad mínimas para ellas y sus ocupantes.

Los loteos irregulares pueden representar en momentos de emergencia un gran peligro para las familias.

En tal sentido, es necesario buscar buenas soluciones para personas modestas que con mucho esfuerzo han conseguido sus sitios, pues no podemos exponerlas a potenciales peligros derivados de conductas irresponsables.

Por tales consideraciones, aprobaré la idea de legislar, pero con el compromiso de hacer los ajustes correspondientes en el período de indicaciones.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Se pidió abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

Acordado, pero sin reducir los tiempos.

Reitero que hay normas orgánicas constitucionales.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, señor Presidente.

Yo presido la Comisión de Vivienda. Entiendo que, como tal, debía rendir informe al comienzo de la discusión.

¡Aún no me acostumbro, Su Señoría, a que no me otorgue la palabra oportunamente...!

Señor Presidente, considero que lo fundamental ya está dicho.

El objetivo del proyecto que nos ocupa es extender por cinco años la vigencia de la normativa excepcional de regularización contemplada en la ley N° 20.234, a los fines de otorgar a las familias que habitan en loteos irregulares un nuevo período para acceder a los beneficios del procedimiento abreviado que permite optar a la regularización.

Asimismo, se realizan adecuaciones para facilitar la aplicación del mecanismo simplificado.

La ley N° 20.234 estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares -no de propiedades- para otorgar una solución a los ocupantes de los predios, independiente del dominio del bien raíz.

Porque hay dominio del bien raíz que se halla regularizado, pero el loteo dentro del cual se constituye el dominio, no. Y creo que este es el problema nodal que da lugar a toda la situación existente. Esto se encuentra desacoplado, no tiene sentido (al final quiero decir algo sobre el particular).

En el año 2012, la ley N° 20.234 fue modificada por la N° 20.562 al objeto de renovar su vigencia y perfeccionar algunas normas (hoy lo estamos haciendo de nuevo), fundamentalmente en cuanto a los requisitos que debían cumplir los beneficiarios y al rol de los organismos públicos que intervienen en el proceso.

El nuevo período ha demostrado que las enmiendas introducidas facilitaron la aplicación de la ley. No obstante, aún hay aspectos que es menester mejorar y complementar, pues muchos loteos irregulares, pese a la prórroga, no han podido incorporarse al procedimiento excepcional.

El plazo prescrito en la ley N° 20.256 está próximo a vencer. Por ello, ahora se propone ampliarlo, para lo cual se dispone un nuevo término, de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

Esta iniciativa se originó en una moción de los Senadores García y Tuma, quienes tuvieron gran sensibilidad para captar la realidad que subyace en su propuesta.

La idea es ayudar a las familias que viven en loteos irregulares por la vía de otorgarles más tiempo para acceder a los beneficios pertinentes.

También se introducen modificaciones con el propósito de facilitar aún más el procedimiento excepcional. Por ejemplo, a la forma de comprobar la tasación máxima de la viviendas del loteo y a la acreditación de la superficie, materialidad y calidad de la vivienda edificada en él.

Los miembros de la Comisión de Vivienda discutimos este proyecto. Escuchamos particularmente a representantes de la Municipalidad de Temuco, a especialistas, a técnicos, y coincidimos en la conveniencia de aprobar la idea de legislar, lo que hicimos por la unanimidad de los presentes, considerando todas las observaciones formuladas.

De todas maneras, pensamos que en la discusión particular habrá que hacer adecuaciones y correcciones.

Yo quiero insistir en una, la que se viene discutiendo por años acá: por qué la regularización de la propiedad está desacoplada con relación a la del loteo.

Ello requiere una modificación del decreto respectivo del Ministerio de Bienes Nacionales en el sentido de que cuando se regularice la propiedad raíz debe hacerse lo propio con el loteo. Porque se da el absurdo de que Bienes Nacionales regulariza las propiedades, pero no las calles, ni los sistemas de iluminación, ni los accesos.

Entonces, a ese respecto se precisa enmendar el decreto pertinente.

Por eso, considero importante que el Ejecutivo estudie el punto y en el trámite del segundo informe presente una indicación para que a futuro no se sigan formando loteos irregulares y el esfuerzo de regularizar propiedad raíz vaya acompañado del de regularizar loteos.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores García y Tuma, resulta de particular importancia en los casos de loteos irregulares que aún no han podido acogerse a los beneficios de la ley Nº 20.256, que se promulgó el año 2012.

Estoy totalmente de acuerdo con la idea de legislar en esta materia, aunque, tal como se expresó durante su discusión en la Comisión de Vivienda, estimo que deben adoptarse los resguardos pertinentes para evitar abusos por parte de los beneficiarios.

No es misterio para quienes representamos a regiones en esta Corporación la existencia de numerosos loteos irregulares en las diversas comunas de nuestras circunscripciones, los que deben regularizarse con un marco legal adecuado para que las familias que residen en ellos tengan viviendas dignas, con servicios básicos, y puedan integrarse a la comunidad en cuyo seno desarrollan su diario vivir.

Para ese propósito, la moción contempla el otorgamiento de diversas facultades a las direcciones de obras municipales pertinentes con el objeto de concretar la regularización que se persigue.

Como no me cabe duda de que todos los miembros de la Corporación estamos contestes en la necesidad urgente de legislar respecto a los loteos irregulares existentes en las diversas comunas de nuestro país, doy mi voto favorable a esta iniciativa, en el entendido de que durante la discusión particular se le introducirán enmiendas destinadas a perfeccionar su articulado.

Señor Presidente, debo connotar que esta materia ha sido de particular preocupación para el Senador que habla, pues tenemos una situación bastante compleja en Viña del Mar y Valparaíso.

En la Quinta Región se concentra un tercio de los campamentos de Chile. Pero, además, la situación se ha ido consolidando en sectores de Viña del Mar, como Miraflores Alto, Achupallas, Santa Julia, Reñaca Alto, Glorias Navales, donde es necesario proceder con mayor celeridad a la regularización de los loteos irregulares que hoy se hallan justamente en ese trámite, a lo que han apuntado iniciativas de la Administración anterior y de la actual.

Muchos de esos loteos cuentan con pavimentación, en fin, y existen las condiciones requeridas para que los vecinos obtengan sus títulos de dominio.

Creo que el aumento del plazo pertinente dice relación no solo con la sensibilidad que han manifestado los Senadores Tuma y García, sino también con nuestra especial preocupación por el problema que se aborda.

Voto a favor.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Saludo al 2º Medio del Liceo Mirella Catalán Urzúa, de Paredones.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, en primer término, quiero destacar la moción que presentaron los Senadores Eugenio Tuma y José García.

Lamentablemente, cada cuatro o cinco años debemos tomar iniciativa para crear la famosa "ley de regularización".

Pienso que nos encontramos ante una buena moción. Sin embargo, ella refleja la precariedad que tenemos en nuestro país en lo que concierne al sistema de desarrollo urbano y al cumplimiento de las normas urbanísticas al momento de la constitución de loteos o de la realización de construcciones.

La ley en proyecto -tal como decía el Senador Montes-, más que destinada a regularizar propiedades o viviendas, persigue como objetivo normalizar loteos, es decir, espacios comunes o bienes nacionales de uso público donde se han realizado construcciones y en que no existe ningún tipo de regularización.

Me parece importante que se cree un mecanismo de regularización integral, porque no es admisible que a estas alturas del desarrollo legislativo y luego de las facultades entregadas tanto a los municipios cuanto al Ministerio de Vivienda tengamos una dualidad contraproducente: la de que por un lado se encuentran regularizadas las propiedades, mientras por otro los bienes donde ellas se emplazan no lo están.

Esa situación es completamente contradictoria y habla de la falta de coordinación entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el de Bienes Nacionales como titular de aquellos.

En consecuencia, probablemente en el futuro debiéramos legislar a los efectos de establecer la obligación de la entidad reguladora de crear mecanismos de regularización integral tanto para los bienes nacionales como para los particulares. Por ejemplo, que la autoridad municipal no pueda recepcionar obras si el terreno y los bienes del loteo no se encuentran debidamente regularizados.

Yo aprobaré la idea de legislar, señor Presidente.

No obstante, estimo que hay dos puntos relevantes que deberemos analizar durante la discusión particular.

En primer término, este proyecto, junto con permitir la regularización, simplifica el trámite y disminuye a una declaración jurada simple la naturaleza jurídica del documento que debe presentar el solicitante ante la autoridad correspondiente.

Solo quiero advertir que parece necesario que el precepto atinente a la declaración jurada simple vaya acompañado de una norma que establezca una sanción para eventuales defraudaciones. Porque puede ocurrir que la simplificación del trámite, pensada de buena fe por los mocionantes y usada probablemente de buena fe por gran parte de los beneficiarios, sea mal utilizada por algunas personas para engañar a la autoridad a fin de regularizar loteos que no les pertenecen.

Por eso, considero que una declaración jurada simple puede ser insuficiente.

En segundo término, la moción circunscribe el concepto "áreas de riesgo" al loteo, sin considerar la propiedad.

Sobre el particular, señor Presidente, debemos ser cuidadosos.

Entiendo que el propósito de la moción es regularizar loteos irregulares. Pero lo que no puede ocurrir es que la ley valide los loteos en zonas de riesgo, ya que ello puede resultar contraproducente para la construcción que se está realizando, dada la falta de aptitud del terreno para tal efecto, lo que pone en riesgo a los habitantes del sector.

Debemos destacar la moción de los Senadores Tuma y García, pues se orienta bien al hacerse cargo de una realidad que muchas veces afecta no solo al desarrollo urbano de ciertas comunas, sino también a la regularización de terrenos y loteos, la que genera un mejoramiento del patrimonio de los ciudadanos, particularmente de los más modestos, quienes no pueden contratar abogados para seguir el procedimiento normal de regularización.

Por eso, aprobaré en general el proyecto. Pero creo que deberemos formular indicaciones durante la discusión particular.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento necesario para que el Senador señor Zaldívar me remplace en la testera, pues deseo fundamentar mi voto.

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, la ley en proyecto será la tercera relacionada con los loteos irregulares.

Deseo expresarle al Honorable señor García, quien me ha instado a acompañarlo en la iniciativa, que estamos motivados por la observación permanente del comportamiento de la legislación y de cómo numerosos loteos se han ido regularizando, pero muchos otros no, por distintas razones.

La aplicación de la normativa nos ha resultado educadora en cuanto a cómo corregir el ordenamiento o facilitar el acceso a los instrumentos que este pone a disposición de familias muy modestas, que no han elegido vivir en campamentos, sin agua, ni alcantarillado, ni electricidad, ni veredas, ni pavimento, expuestas a las inclemencias del clima o a una catástrofe. La instalación en campamentos y loteos obedece a la desesperación de ofrecer un espacio mínimo al grupo autónomo propio y de terminar con el drama de habitar hacinados o de allegados en las familias de origen.

Por tanto, tenemos una lección que aprender en el sentido de que el Estado, en primer lugar, no está entregando suficientes instrumentos para satisfacer la demanda de vivienda. Los recursos o los instrumentos siempre son escasos, y esa es la razón de la urgencia de ir atendiendo regularizaciones vinculadas con las familias, con el diario vivir, con la calidad de vida.

Desde ese punto de vista, hemos presentado con el señor Senador un proyecto en orden a aumentar el plazo de vigencia de la ley que hoy día permite regularizar los loteos.

Y se simplifica la tramitación para los efectos de la tasación, ya que, muchas veces, la autorización demora porque la primera no se hace. Bastaría, entonces, con cambiar el sujeto del trabajo en el territorio por una declaración jurada respecto del tipo de vivienda. Se otorga también un plazo para el pronunciamiento del Director de Obras Municipales, de modo que si no lo verifica en 30 días se entendería la aceptación.

La zona de riesgo es una materia en la que debemos trabajar. Varios colegas han manifestado inquietud por llevarse a cabo regularizaciones que pueden incentivar a vivir en situaciones peligrosas. Hay que revisar eso. No por el hecho de que las familias se encuentren en condiciones de irregularidad no vamos a preocuparnos de ellas. Al contrario.

Uno de los obstáculos que han enfrentado los loteos irregulares es el de no hallarse en terrenos susceptibles de una autorización para construir por tratarse de una zona de riesgo. Son áreas que nadie quiere, habita u ocupa, motivo precisamente por el cual van a instalarse campamentos. Es lo que ocurre en numerosos casos.

Entonces, ¿qué es lo que estamos planteando? Modificar esos sectores a través de planes de mitigación y la posibilidad de autorizar los loteos previo el estudio respectivo y cuando cuenten con la aprobación para la ejecución de las obras pertinentes.

Vamos a convertir las zonas de riesgo en lugares en que se pueda vivir; en terrenos que permitan resolver sus dificultades a familias que nunca, por la irregularidad, han recibido un subsidio habitacional, como tampoco para el mejoramiento de una vivienda. El proyecto viene a regularizar la situación a fin de que puedan acceder a ambos, al igual que al subsidio térmico.

Por eso, juzgo que la revisión de la legislación, así como la toma de medidas y la creación de los instrumentos necesarios para que ellas puedan acogerse al beneficio, constituye un avance.

Como lo decía el Honorable señor García, vamos a solicitarle al Ejecutivo, por ejemplo, que patrocine una indicación tendiente a priorizar a esas familias o a los loteos cuando postulen a un subsidio habitacional, o térmico, o de ampliación.

A mi juicio, el incendio en Valparaíso o los terremotos nos han dado la lección de que los sectores de viviendas precarias son los más afectados, los que más sufren y los que menos ayuda pueden recibir del Estado en el momento de la emergencia, y resultan erradicados a una mediagua quién sabe dónde. De lo que se trata es que los loteos irregulares reciban las obras de urbanización, de mejoramiento, de mitigación, frente a la inseguridad o a catástrofes determinadas.

El Senador señor Montes hacía referencia a un asunto importante, relacionado con los espacios comunes. Muchos de los loteos han normalizado el sitio a través del decreto ley N° 2.695, de 1979, dictado para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz. Se ha hecho un uso generalizado de este instrumento para sanear terrenos dentro del radio urbano. Pero el procedimiento no considera qué pasa con el acceso, con los espacios comunes o con las áreas verdes. No se contempla un pronunciamiento al respecto. En virtud del sistema, la municipalidad solo da un número de ubicación en una calle que no tiene ni nombre y que tampoco les permite a los que viven en los loteos determinar con certeza de quién es el espacio público.

Es decir, este último no existe. El que loteó fue un privado. Por tanto, ninguna empresa de servicios básicos -electrificación, agua potable, gas, en fin- se atreve a hacer inversiones ahí, ya que no tiene seguridad alguna de quién es el propietario. Ello no sucedería y sería más simple si se tratara de un espacio público o la Dirección de Obras Municipales declarara que reviste el carácter de bien nacional de uso público.

Me parece que la iniciativa en debate está recogiendo un sentir muy grande de miles de familias que aún no han regularizado, y muchas de ellas, o casi todas, no han podido recibir ninguna ayuda estatal. Si decimos: "Vamos a crear un Estado que ayudará y focalizará los subsidios en los más vulnerables", aquí tenemos un sector que presenta tal característica y que no ha recibido ninguno en materia de vivienda.

Por último, como el proyecto requiere gran intervención; como es preciso escuchar bastante más a los directores de Obras Municipales; a los dirigentes, ante las dificultades que han experimentado para acogerse a la ley vigente; al Ejecutivo, a fin de saber si habrá predisposición para el patrocinio de una iniciativa que permita invertir de verdad fondos destinados a la urbanización, me parece que conviene fijar un plazo no menor de treinta días para la presentación de indicaciones. Sugiero el 8 de septiembre para tal efecto, fecha en la cual podrían registrarse muchas que apuntaran a lograr el objetivo que se persigue.

Votaré que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente accidental).-

Quisiera aprovechar la ocasión para saludar, primero que nada, al Alcalde de Calama, señor Esteban Velásquez, como también a los dirigentes del Movimiento Ciudadano de Calama. Agradecemos su presencia.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Hago otro tanto respecto de la delegación del Liceo Luis Edmundo Correa Rojas, de Curepto.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Concuerdo con los análisis efectuados por diversos colegas y, en particular, por los autores de la iniciativa, Senadores señores Tuma y García, sobre los problemas a los cuales nos estamos enfrentando, relacionados con la cantidad de loteos irregulares, de familias vulnerables. La situación de irregularidad les impide a estas acceder a beneficios de carácter estatal, a programas de subsidios, a la inversión pública.

Pero la pregunta que debemos responder, ya que a mi juicio se abre solo una ventana en este aspecto -voté a favor en la Comisión-, es por qué la legislación ha tenido que ser modificada en forma permanente; por qué no rindió frutos en el momento de dictarse o al hacerse la primera renovación. Esta es la segunda que efectuamos.

La contestación es que se trata solo de una parte del problema. No hay duda de que aquí se requiere una acción del Estado. En particular, son los Ministerios de Vivienda y de Bienes Nacionales, junto con los municipios, los que tienen que abordarlo de manera integral. Mientras eso no suceda, tendremos que seguir renovando esta especie de esperanza de contar con un instrumento legal que nos ayude a resolver, cada cierto tiempo, la situación de irregularidad en que se encuentran algunos de los loteos existentes en nuestras provincias y regiones.

En consecuencia, además de aprobar la ley en proyecto, el Senado debe abocarse -así se lo hemos planteado al Presidente de la Comisión de Vivienda, Honorable señor Montes- a una acción con el Ejecutivo para que se inicie un plan integral en el que al menos las Secretarías de Estado mencionadas puedan coordinarse a fin de llevar adelante un programa efectivo de regularización.

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene un programa y regulariza propiedades, pero no el entorno. Entonces, nos vemos ante el hecho, en numerosas ocasiones, de que existen propietarios, personas con título de dominio, pero sin ninguna posibilidad de que el Estado o los municipios inviertan en calles, en parques y jardines, en infraestructura.

Ello no se resuelve solo por la vía de que algunas normas se relajen para enfrentar el problema, sino que se precisa una acción pública decidida, sostenida y coordinada para poder solucionar las dificultades de cientos de familias que viven en situación irregular, respecto de las cuales al Estado y a los municipios no les es factible llevar adelante programas de beneficio social que sí reciben otras.

Voto a favor de la iniciativa, señora Presidenta, en el entendido de que representa la apertura de una ventana, no de una puerta, para superar cuestiones de fondo en algunos sectores de nuestras comunas, provincias, regiones, donde se encuentran las personas de mayor vulnerabilidad, porque la falta de un título de dominio les impide acceder a un conjunto de programas sociales que irían en su beneficio.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El último inscrito para intervenir es el Honorable señor Letelier, quien no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 29 señores Senadores se pronuncian a favor, y fijándose el 8 de septiembre próximo como plazo para la presentación de indicaciones.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Larraín, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, continuaremos con el punto siguiente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Con relación al siguiente asunto del Orden del Día, que es el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, hago presente a la Sala que el señor Ministro de Educación me manifestó su deseo de estar presente en la discusión.

Como se encuentra en la Cámara de Diputados, podríamos suspender la sesión para avisarle y esperarlo.

El señor ROSSI.-

Sigamos con la tabla, señora Presidenta.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de octubre, 2014. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 9.407-14

INDICACIONES

13.10.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA.

- - -

1.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir el texto del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo Primero.- Prorrógase por el plazo de 5 años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos:

1) Modifícase su artículo 2° en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en su numeral 1, entre la expresión “2006” y el punto aparte que le precede, la frase “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

b) Suprímese, en su numeral 2, la expresión “de urbanización”.

c) Sustitúyese, en su numeral 4, el párrafo segundo por el siguiente:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados, señalando, en cada caso, el número de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción ya indicada. La incorporación de los referidos antecedentes en el señalado plano, no constituirá en caso alguno regularización de las edificaciones existentes.”.

d) Agrégase, en su numeral 4, los siguientes párrafos tercero y final, nuevos:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.

Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.

e) Agrégase, en su numeral 5, el siguiente párrafo final, nuevo:

“Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a fondos públicos para el desarrollo de los referidos estudios y mitigaciones.”.

2) Sustitúyese, en su artículo 3°, la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente, de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común existentes y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.

3) Modifícase su artículo 4° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, las expresiones “el inciso anterior” por la frase “esta ley”.

b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones a los largos y anchos de las vías del loteo, así como a los anchos de las calzadas y veredas de éstas, cuando se trate de la pavimentación de dichas vías, incluida la rebaja a las exigencias de pavimentación, si fuera procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todo ello, sin embargo, asegurando el desplazamiento y maniobras de los vehículos de emergencia, tales como, ambulancias, carros de bomba o vehículos policiales. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimismo, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de las exigencias de cesiones señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser previas a la presentación de la solicitud de regularización ante las Direcciones de Obras Municipalidades y sus antecedentes formarán parte integrante del legajo de documentos que conforman el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.

c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá dejar constancia de éstas en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en dicho certificado deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.

d) Sustitúyese, en su inciso séptimo, las expresiones “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo”, por la frase “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.

e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes, la propiedad de lotes, podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.

4) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando el actual artículo 5° a ser 6°, y así sucesivamente los artículos siguientes:

“Artículo 5°.- Al momento de la obtención de la recepción provisoria, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo que hace referencia la letra b) del artículo 3°, tienen el carácter de bien nacional de uso público, para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar proceso de postulación a proyectos de urbanización a las diversas fuentes de financiamiento estatal, asimismo, para efectos de asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.

5) Reemplázase, en su actual artículo 7°, que ha pasado a ser artículo 8°, las expresiones “artículos 5° y 6°”, por la frase “artículos 6° y 7°”.

6) Modifícase su actual artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase, a continuación del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, los Municipios podrán celebrar convenios en casos excepcionales y fundados con las empresas sanitarias, respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y se encuentren emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, con el propósito de obtener de parte de estos últimos, la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.

7) Sustitúyese su artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación práctica de las disposiciones de esta ley.”.

8) Incorpórase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Se entenderá, para todos los efectos legales, que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia, cuentan con recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse conforme a las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

- - -

ARTÍCULO 2°

Número 1)

o o o

2.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para contemplar la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase la frase “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva”, por la siguiente: “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con el permiso de loteo y recepción de loteo”.”.

o o o

Número 2)

o o o

3.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

“2. Que no tengan permiso de loteo municipal.”.”.

o o o

4.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para introducir una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Elimínase el numeral 4”.

o o o

5.- Del Honorable Senador señor Montes, para intercalar la siguiente nueva letra:

“…) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4 el guarismo “2.000” por “1.000”.”.

o o o

Letra b)

6.- Del Honorable Senador señor Montes, para sustituir en el párrafo tercero propuesto la expresión “treinta” por “sesenta”, y agregar, a continuación de la palabra “jurada”, la frase: “tratándose de loteos de inmuebles urbanos y de noventa días en el caso de los rurales”.

Letra d)

7.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituirla por la que se señala enseguida:

“d) Elimínase el párrafo segundo del numeral 5.”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 62. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia.

BOLETÍN Nº 9.407-14.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán.

Además de los miembros de la Comisión, asistió a las sesiones en las que se trató este asunto el Honorable Senador señor José García Ruminot.

Concurrieron, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Ministra, señora Paulina Saball; el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Pablo Contrucci, y los asesores señora Jeannette Tapia y señor Enrique Rajevic.

De la Ilustre Municipalidad de Temuco, la Concejala, señora Solange Carmine; la Jefa de la Unidad de Vivienda, señora Paola Quiroga; el arquitecto, señor Cristián Soto, y la abogada, señora Pamela Rivas. De la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco, la Presidenta, señora Soledad Gallardo; la Secretaria, señora Gloria Castillo; la Presidenta de la Villa Ayllén, señora Alicia Peña; la Presidenta de la Villa Los Colonos, señora Daniela Vera; la Presidenta de la Villa Esperanza, señora Ana Orrego, y el Presidente de la Villa El Bosque, señor Omar Riquelme.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz. Del Instituto Igualdad, los asesores, señorita Mariluz Valdés y señor Juan Pablo Cubillos. De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora señorita Ericka Farías. Los asesores del Honorable Senador señor Montes, señores Luis Díaz y Gabriel Galáz; los asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señoras Israela Rosemblum y María Angélica Villadangos, y señor Alberto Jara, y el asesor del Honorable Senador señor García, señor Rodrigo Fuentes. Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Miguel Urra.

De la Asociación Chilena de Municipalidades, el abogado, señor Malik Mograby, y el asesor, señor Miguel Moreno. De la SEGPRES, la asesora, señora Vanesa Salgado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En el artículo 2°: el número 2), letra d); el número 4), letra c), y el número 7), letra b), tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Artículo 2°, número 1), letras a) y b).

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 1, Artículo Primero; Artículo Segundo, número 1), letras a) y d); Artículo Segundo, número 2), Artículo Segundo, número 3), letras a), c), d) y e); Artículo Segundo, número 4); Artículo Segundo, número 5); Artículo Segundo, número 6), letras a) y b); Artículo Segundo, número 7); Artículo Segundo, número 8), e indicación número 6.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 1, Artículo Segundo, número 1), letras b), c) y e); Artículo Segundo, número 3), letra b); indicación número 2, e indicación número 3.

4.- Indicaciones rechazadas: indicaciones números 4; 5 y 7.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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Antes de analizar las indicaciones presentadas, la Comisión resolvió escuchar a la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco y a la Concejala de esta comuna, señora Solange Carmine.

La Concejala de Temuco expresó que la ley N° 20.234 -de 2008- permite la regularización de loteos irregulares mediante un procedimiento abreviado de excepción. Añadió que, sin embargo, diversas dificultades en su aplicación han tornado ineficientes sus normas a pesar de que con posterioridad -el año 2012- se dictó la ley N° 20.562, que perfeccionó en parte el mecanismo establecido. Recordó que, además, la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) contempla un procedimiento de carácter permanente para normar esta situación.

Realizó las siguientes observaciones y sugerencias al proyecto de ley:

1) Agregar a las condiciones que deben cumplir los loteos irregulares para acogerse al procedimiento abreviado -en cuanto a la tasación y valor de sus viviendas-, que el valor máximo de 2.000 UF se aplique en forma individual a cada una de ellas, ya que la iniciativa se refiere al valor “en promedio” de las viviendas existentes. Asimismo, mantener lo dispuesto en cuanto a que la tasación debe basarse en la tabla de costos unitarios de la LGUC.

2) En el caso de loteos irregulares emplazados en áreas de riesgo, prescribir que el estudio correspondiente debe ser elaborado por un profesional competente dentro de los que se consideran bajo esa denominación en la LGUC: arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.

Además, añadir lo siguiente: “En caso que las áreas de riesgo establecidas en el instrumento de planificación territorial, hayan sido establecidas en base a estudios efectuados por el Ministerio de Obras Públicas o alguno de sus órganos dependientes, deberá contarse con el informe favorable de la repartición respectiva, en forma previa a la autorización de la SEREMI.”.

3) Disponer, para los loteos emplazados en tierras indígenas, y en el caso de que se ejecuten las obras de urbanización y se sanee el loteo, que se entienda cumplido el requisito de consulta del Convenio 169 de la OIT.

4) Incorporar, como nuevo requisito para optar al procedimiento excepcional de regularización, que los subsidios que financien las obras de urbanización y saneamiento no requieran la aplicación de la Ley Indígena, al ser entregados con la venia de los beneficiarios y en su propio favor.

5) Agregar a la facultad de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo para autorizar -por razones fundadas- la rebaja de las exigencias de pavimentación contempladas en la LGUC, la disminución de los anchos de calles y pasajes, los cuales no podrán ser inferiores a los establecidos en el artículo 2.3.3 número 1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, prevaleciendo, en todo caso, la norma que se encontraba vigente al materializar de hecho el loteo que se pretende regularizar.

6) Modificar el artículo 6° del proyecto de ley para reemplazar la expresión “la voluntad de” por “materizalida la”.

7) Finalmente, introducir un nuevo artículo que prescriba que el propietario o loteador que realice cualquier acto o contrato de transferencia de dominio, tales como venta, promesa de venta, reserva de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a las normas establecidas en la LGUC, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, pudiendo realizar la denuncia cualquier persona que tome conocimiento de los hechos.

Por su parte, la Agrupación de Loteos Irregulares de Temuco, presidida por la señora Soledad Gallardo, realizó una presentación que se adjunta a este informe.

Comenzó su exposición señalando el número de villas catastradas en su Agrupación como loteos irregulares desde el año 1985 a 2006, conjuntamente con las urbanizaciones realizadas. Detalló que la Organización está compuesta por 82 villas con un total de 7.496 familias, y por 47 loteos con 1.230 familias.

Efectuó los siguientes planteamientos y recomendaciones en relación al proyecto de ley en estudio:

1) Establecer que la prohibición de enajenar o vender sólo se aplica respecto de los espacios declarados como bienes nacionales de uso público, tales como calles, pasajes, áreas verdes y equipamiento.

2) Permitir que se puedan regularizar las viviendas ante las Direcciones de Obras (DOM), con un subsidio, una vez obtenida la recepción provisoria. Además, que al postular a un subsidio se especifique la restricción para obras nuevas cuando la vivienda no esté informada en el plano.

3) Disponer una recepción condicionada provisoria para las villas en zona de riesgo o con otras restricciones, con proyectos de mitigación, con el fin de postular a diseños y ejecución de obras generando proyectos en macro sectores, especificando con precisión las obras que deben materializarse para obtener la recepción definitiva.

4) Ampliar el territorio operacional de las empresas sanitarias, siendo los municipios los responsables de solicitar la extensión de las áreas de concesión cuando el loteo tenga recepción provisoria. Además, que se aplique la Ley de Servicios Sanitarios a las viviendas sociales por medio de la celebración de convenios.

5) Otorgar fondos especiales para la materialización de los proyectos, y que las municipalidades y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) los prioricen una vez presentados. Además, permitir que puedan postular al Programa de Mejoramiento de Barrios, en los sectores más desprotegidos.

6) Con la recepción provisoria, asignar a los sitios del loteo pre números municipales para que los socios puedan conectarse a los servicios básicos.

7) Adoptar medidas para que los planos reguladores no constituyan un obstáculo a la entrega de servicios básicos en las villas.

8) Aplicar la LGUC a los loteos que se encuentren materializados de hecho con posterioridad a diciembre del 2006.

9) Advertir a notarios, conservadores de bienes raíces y fiscalías que, mediante sus respectivas facultades, deben evitar la proliferación de nuevos asentamientos irregulares.

10) Procurar que las Direcciones de Obras cumplan los plazos establecidos en la ley.

11) Regular la situación de las villas cuando no cumplan con los retornos en los fondos de pasajes, futuras expropiaciones o pavimentación.

12) Permitir que con la recepción definitiva se inscriban los nombres de los propietarios de los sitios al margen del título de dominio vigente.

13) Autorizar el archivo del plano en el conservador de bienes raíces respectivo al obtener la recepción provisoria.

14) Impedir que este proyecto de ley se utilice para regularizar campamentos o, al menos, que se haga en artículos diferenciados.

15) Prescribir que el Servicio de Impuestos Internos eximirá del pago de contribuciones a viviendas de loteos no regularizados que cuenten con servicios básicos, hasta que las villas estén urbanizadas.

16) Tomar medidas para que la ley sea vinculante para todos los servicios que estén involucrados en los trámites de regularización, tales como municipalidades, Servicios de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Obras Públicas, entre otros.

17) Fomentar que las municipalidades contraten personal especializado para la tramitación del procedimiento de loteos irregulares.

18) Disponer un formato tipo de certificado o recepción al otorgar la recepción provisoria o definitiva.

19) Especificar que con el ingreso de la correspondiente carpeta los loteos quedarán exentos de derechos municipales.

A modo de complemento, propuso formar mesas de trabajo en las diferentes comunas en las que existan loteos irregulares con los organismos públicos relacionados -municipios, Direcciones de Obras, SERPLAC, SERVIU, Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y de Obras Públicas y Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo-, y que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo elabore instructivos para capacitar a todos los servicios.

Asimismo, aconsejó que a los residentes de los loteos que sean declarados con recepción provisoria se les dé un trato igualitario en las reparticiones públicas, evitando todo tipo de discriminación. Además, donde existen APR, y las villas están conectadas, que no se niegue el agua potable a los loteos, hasta que puedan obtener sus proyectos definitivos, según instructivo de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH).

Finalmente, planteó que los municipios puedan acceder a proyectos para extracción de aguas servidas y lodos hasta que los loteos tengan alcantarillado, y que en las comunas no se difunda este proyecto de ley mientras no sea aprobado para evitar la desinformación de los beneficiarios y de sus dirigentes.

Concluyó señalando que la Agrupación aspira a una ley operativa, vinculante y transversal con todos los organismos del Estado, para lo cual es imprescindible que estén debidamente informados y capacitados.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo afirmó compartir las observaciones realizadas por los invitados, e indicó que varias de ellas requieren recursos más que la dictación de una nueva norma. Acotó que no existen programas estatales que otorguen fondos permanentes a los loteos irregulares.

Además, hizo presente que sólo en algunas regiones hay loteos irregulares, y que su destino depende en gran medida de la gestión interna de cada municipio.

Informó que las regiones que tienen la mayor cantidad de loteos son la del Biobío, Coquimbo, Valparaíso y la Región Metropolitana.

El Honorable Senador señor Ossandón opinó que en esta materia se requieren programas del MINVU y de la SUBDERE implementados de manera coordinada, puesto que de existir serían más eficientes para solucionar problemas de loteos irregulares que la dictación de una nueva ley.

Destacó la importancia de definir una estrategia para frenar la creación de esos inmuebles, dirigida a sancionar a loteadores que se enriquezcan con estas operaciones. Además, sostuvo que hay loteos que nunca podrán regularizarse, como los situados a orillas de un río y sin posibilidad de obras de mitigación.

El Honorable Senador señor García compartió la idea de formar equipos de trabajo para analizar esta materia. Acotó que hay dificultades de fondo sin resolver, como por ejemplo, que la regularización de la propiedad no puede estar separada de la regularización urbana.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo llamó a precaver que la solución para los loteos irregulares pueda transformarse en un negocio, debiendo primar la seguridad de las familias y la regularización de sus lotes para que tengan la posibilidad de optar a los diversos beneficios estatales. Aclaró que una cuestión fundamental es definir los riesgos que serán mitigables.

El Honorable Senador señor Montes propuso sancionar severamente a los “loteadores brujos” para dar una señal ejemplarizadora en este ámbito.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión.

- - -

S.E la Presidenta de la República presentó una indicación, signada con el número 1, que sustituye íntegramente el texto del proyecto de ley.

Los miembros de la Comisión acordaron discutir cada parte de esta indicación en forma separada, con el objeto de intercalar, oportunamente, las indicaciones de los señores Senadores a las diversas disposiciones del texto aprobado en general por la Corporación.

- - -

Artículo 1º

Establece lo siguiente:

“Artículo 1°.- Prorrógase por un plazo de 5 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234, beneficio al que se accederá en los mismos términos establecidos en el referido cuerpo legal.”.

La indicación número 1, al Artículo 1°, de S.E. la señora Presidenta de la República, es para sustituir en esta parte el texto del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo Primero.- Prorrógase por el plazo de 5 años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.”.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo explicó que la norma que se propone es de un tenor similar a la del texto aprobado en general -en cuanto a la prórroga de 5 años-, pero que elimina la frase final debido a que la iniciativa cambia y simplifica muchos de los requisitos y exigencias dispuestos en la ley N° 20.234; por ende, el mecanismo de regularización ya no será “en los mismos términos”, sino en otros más favorables.

- La indicación número 1, en su Artículo Primero, fue aprobada con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón, Pérez Varela y Tuma.

Artículo 2º

Este artículo modifica -por medio de siete numerales- la mencionada ley N° 20.234.

La indicación número 1, Artículo Segundo, de S. E. la Presidenta de la República, reemplaza el encabezamiento de este artículo 2° por el siguiente:

“Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos:”.

- La indicación número 1, en el encabezamiento de su Artículo Segundo, fue aprobada con enmiendas simplemente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón, Pérez Varela y Tuma.

Número 1)

Este numeral modifica el artículo 1° de la ley N° 20.234, que prescribe lo siguiente:

“Artículo 1°.- Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”.

° ° °

La Comisión acordó mantener las letras a) y b) del numeral 1) de artículo 2° del texto aprobado en general por la Sala, para conservar la debida concordancia con la indicación aprobada precedentemente

- En virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, se aprobó esta modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Montes, Ossandón y Pérez Varela.

° ° °

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Ossandón, es para contemplar la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase la frase “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva”, por la siguiente: “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con el permiso de loteo y recepción de loteo”.”.

El Honorable Senador señor Ossandón explicó que su indicación busca sustituir la expresión “recepción definitiva”, ya que en este caso se trata de loteos irregulares y no de construcciones; en consecuencia, lo pertinente es establecer como requisito que los loteos no cuenten con el “permiso de loteo” o “recepción de loteo”.

La asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo consideró que la indicación apunta en el sentido correcto por cuanto precisa el real sentido y alcance de la norma.

La Comisión acordó, además, reemplazar la conjunción “y” por “o”, con el objeto de especificar que estas exigencias son alternativas y no copulativas.

- La indicación número 2 fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón, Pérez Varela y Tuma.

° ° °

Número 2)

Modifica el artículo 2° de la mencionada ley N° 20.234, que dispone:

“Artículo 2°.- Para acogerse al procedimiento simplificado de regularización de esta ley los loteos que se encuentren en situación de irregularidad, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán dar cumplimiento a las condiciones y demás requisitos que a continuación se expresan:

1. Que se encuentren materializados de hecho con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción definitiva municipal, sea que se les haya otorgado o no permiso de urbanización.

3. Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro del radio urbano, o un 30% en los demás casos.

4. Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio, calculada conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción fijada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo según el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.

5. Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública de acuerdo al instrumento de planificación territorial.

Con todo, en las áreas de riesgo así calificadas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar la regularización de loteos, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones.

Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción municipal definitiva.

6. Que no existan reclamaciones pendientes al 31 de diciembre de 2006 ante la respectiva Dirección de Obras Municipales por incumplimiento de normas urbanísticas, lo cual será verificado por la misma Dirección.

Los loteos irregulares que no reúnan los requisitos mencionados para su regularización deberán cumplir con las normativas que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza establecen sobre la materia, relativas, entre otros aspectos, a subdivisión, urbanización, loteo, cesiones de espacios públicos y cambio de uso de suelo, cuando corresponda.”.

° ° °

La indicación de S. E. la Presidenta de la República, Artículo Segundo, numeral 1), modifica este artículo 2° en el siguiente sentido:

Su literal a) señala:

“a) Agrégase, en su numeral 1, entre la expresión “2006” y el punto aparte que le precede, la frase “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.”.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo expresó que la indicación pretende incluir a los campamentos dentro de los beneficiarios que pueden acogerse al procedimiento simplificado de regularización -aprovechando esta instancia normativa-, en atención a su elevado número y a que la naturaleza de los vicios que presentan es similar a la de los loteos. Puntualizó que el campamento debe formar parte de un catastro a cargo del MINVU.

El Honorable Senador señor Montes expuso que en este tipo de situaciones debe aplicarse una lógica restrictiva para salvaguardar la seguridad de las personas.

El Honorable Senador señor Ossandón adhirió a la opinión de Su Señoría, e hizo presente su temor respecto a que algunos predios, para aprovechar los beneficios de la ley en discusión, se “inventen” certificados para “pasar” por campamentos, además del consiguiente incentivo perverso para la proliferación de este tipo de asentamientos. Manifestó que estaría de acuerdo en incluirlos siempre y cuando se adopten los resguardos necesarios para evitar abusos.

La asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo advirtió que en el caso de los campamentos la indicación es muy clara, al definir que su incorporación depende del registro en un catastro confeccionado por el MINVU hasta el año 2011.

Reconoció, en relación a los campamentos anteriores al 2006, que podría dar lugar a la situación descrita por el Honorable Senador señor Ossandón.

El Honorable Senador señor García consideró que la identificación de los campamentos servirá para acotar el universo de beneficiarios.

El Honorable Senador señor Tuma apoyó la idea de que el listado de campamentos esté determinado por la autoridad ministerial para garantizar la adecuada aplicación de la norma.

El Honorable Senador señor Ossandón recalcó que es indispensable precaver la legalización y la promoción de las tomas ilegales de terrenos.

Enfatizó que la iniciativa debe salvar los obstáculos de la legislación actual para evitar una nueva ley sobre la misma materia a futuro.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo expresó compartir la preocupación del Honorable Senador señor Ossandón, en cuanto a la eventual promoción de loteos irregulares mediante el proyecto en debate. En este contexto, agregó que es difícil encontrar un punto de corte o catastro de los loteos o campamentos existentes, coincidiendo en la utilidad de incorporar en la iniciativa legal un desincentivo para los loteadores irregulares, como sería una sanción ejemplarizadora para aquellos que se enriquezcan en base a estas operaciones.

El Honorable Senador señor Ossandón recordó el caso de subdivisiones irregulares de terrenos en Pirque. Sugirió que se prohíba al conservador de bienes raíces inscribir los planos del terreno que se lotea cuando se vendan sólo derechos -que es una forma de eludir la LGUC-, para evitar la compra de estos sitios.

Aseveró que, además, los loteos irregulares representan un grave problema para las grandes ciudades -ya que las suelen rodear-, perjudicando e interviniendo la aplicación de los planos reguladores.

El Honorable Senador señor García indicó que si bien el procedimiento abreviado de la ley N° 20.234 simplifica el trámite, también exige a los interesados cumplir con una serie de requisitos y de exigencias para optar a la regularización respectiva.

Consultó cuál sería el catastro de campamentos señalado en la indicación. Según su parecer, debería ser el vigente al momento de publicación de la ley, debiendo expresarse así en la norma.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que es difícil limitar la celebración de ciertos contratos como lo han sugerido algunos señores Senadores. Asimismo, expresó que sería conveniente analizar algún límite para autorizar las transferencias del suelo rural cuando no sea para destino habitacional, sancionando a los infractores.

La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo acotó que el artículo 137 de la LGUC prescribe que mientras no estén ejecutadas y recibidas las obras de pavimentación, la cooperativa no podrá efectuar las transferencias de dominio o adjudicaciones de los respectivos lotes y viviendas a sus socios. Además, los notarios no autorizarán las escrituras ni los conservadores de bienes raíces inscribirán las transferencias y adjudicaciones que no cumplan con los requisitos señalados, para cuyo afecto aquéllos deberán exigir el correspondiente certificado del Secretario Regional Ministerial o del Director de Obras Municipales, que se insertará en la escritura respectiva.

Agregó que tal vez se podría modificar este precepto para sancionar con multa equivalente al precio percibido por el contrato a quienes no cumplan con la normativa, además de una penalización para los notarios y conservadores.

El Honorable Senador señor Ossandón subrayó la conveniencia de agregar la obligación para que el conservador de bienes raíces solamente inscriba el contrato de venta, pero no el plano, como una forma de desestimular estas operaciones. Asimismo, advirtió que la regularización de la pequeña propiedad raíz mediante el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, da lugar a negociaciones irregulares.

Señaló que las anomalías se descubren cuando las viviendas ya están construidas, por lo que correspondería dictar una orden de demolición, que nunca se concreta.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo compartió la idea de adoptar resguardos para precaver la proliferación de loteos irregulares, sancionando severamente al loteador brujo, además de perseguir la responsabilidad de ciertos funcionarios que actúan en estos procesos, como los notarios y conservadores.

El Honorable Senador señor Matta llamó a considerar la capacidad del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para denunciar las situaciones descritas y la responsabilidad que le cabe a esta Secretaría en tal sentido.

- La indicación sustitutiva número 1, en su Artículo Segundo, numeral 1), letra a), fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Montes y Ossandón.

La letra b) de esta indicación sustitutiva expresa:

“b) Suprímese, en su numeral 2, la expresión “de urbanización”.

Por su parte, la indicación número 3, del Honorable Senador señor Ossandón, es para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

“2. Que no tengan permiso de loteo municipal.”.”.

La asesora jurídica del MINVU advirtió que con la aprobación de la indicación anterior, habría que acoger la indicación en estudio por compartir el mismo sentido en cuanto a precisar los permisos respectivos.

Para una adecuada redacción y concordancia, la Comisión acordó incluir la figura de “recepción de loteo. Asimismo, resolvió tratar y votar en forma conjunta ambas indicciones.

- La indicación sustitutiva en su Artículo Segundo, numeral 1), letra b), fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Ossandón y Tuma.

- La indicación número 3 fue aprobada, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Ossandón y Tuma.

° ° °

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Ossandón, es para introducir una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Elimínase el numeral 4.”.

El Honorable Senador señor Ossandón observó que propuso suprimir el numeral 4 del artículo 2° de la ley N° 20.234, que señala las condiciones y requisitos que deben cumplir los loteos para acogerse al procedimiento simplificado, específicamente, en lo relativo al valor de tasación de las viviendas del loteo.

A juicio de Su Señoría la clase media del país siempre es castigada; por ello, sugirió obviar el límite de 2.000 UF del valor de las viviendas, en promedio, toda vez que la iniciativa apunta a regularizar una situación de hecho y sería injusto negar la posibilidad de acogerse a este procedimiento excepcional a quienes, gracias a su esfuerzo personal, han podido optar a una vivienda de mejor calidad.

El Honorable Senador señor Montes replicó que se debe tener cuidado con las parcelas de agrado, y recordó que el D.L. N° 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos, prohíbe acogerse a la ley de regularización de loteos irregulares.

La Ministra de Vivienda y Urbanismo estuvo conteste con el Senador señor Montes, y reparó en que la norma exige que las viviendas del loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento “en promedio”.

El Honorable Senador señor García puntualizó que la ley N° 20.234 ya contempla este requisito. Por otra parte, aseveró que la idea de la iniciativa es extender la vigencia del referido cuerpo normativo, al que ya se han acogido muchas familias. En consecuencia, eliminar ahora la exigencia significaría cambiar las reglas del juego, lo que sería injusto para quienes cumplieron oportunamente sus disposiciones.

Recalcó que varias organizaciones han trabajado con la actual ley y recordó que, en todo caso, la iniciativa busca facilitar la ejecución de requisitos existentes, suprimiendo los obstáculos que se han evidenciado en su aplicación práctica.

La asesora legal del MINVU informó que el Ministerio solicitó un estudio a todas las SEREMI sobre el mencionado valor promedio, arrojando que éste varía entre 400 y 700 unidades de fomento.

El Honorable Senador señor Ossandón reiteró que el espíritu de esta iniciativa es regularizar más que tasar las viviendas, e insistió en eliminar la exigencia de valoración.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó su parecer en cuanto a no innovar en esta materia.

- Puesta en votación la indicación número 4, se obtuvo el siguiente resultado: por la negativa votaron los Honorables Senadores señores Matta y Tuma; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Ossandón, y se abstuvo el Honorable Senador señor Montes.

- Repetida la votación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, los señores Senadores insistieron en su posición. En consecuencia, la indicación se dio por rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Matta, Montes y Tuma, y el voto a favor del Honorable Senador señor Ossandón.

° ° °

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Montes, es para intercalar la siguiente nueva letra:

“…) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4 el guarismo “2.000” por “1.000”.”.

- Puesta en votación la indicación número 5, se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ossandón y Tuma; a favor lo hizo el Honorable Senador señor Montes, y se abstuvo el Honorable Senador señor Matta.

- Repetida la votación en conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, los señores Senadores mantuvieron su parecer, por lo que la indicación resultó rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Matta, Ossandón y Tuma, y el voto a favor del Honorable Senador señor Montes.

° ° °

Letra a)

El literal a) del número 1) del proyecto de ley dispone lo siguiente:

“a) Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 4, por el siguiente:

“Para estos efectos la Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación con la información proporcionada por el solicitante mediante declaración jurada simple.”.”.

La indicación sustitutiva número 1, en su Artículo Segundo, número 1), letra c), expresa:

“c) Sustitúyese, en su numeral 4, el párrafo segundo por el siguiente:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados, señalando, en cada caso, el número de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción ya indicada. La incorporación de los referidos antecedentes en el señalado plano, no constituirá en caso alguno regularización de las edificaciones existentes.”.”.

El Honorable Senador señor Tuma consultó por qué el plano de loteo debe precisar los metros cuadrados construidos de la vivienda.

La Ministra respondió que esta exigencia se efectúa para facilitar el trabajo de las DOM respecto a la tasación de las viviendas que conforman un loteo; puntualizando que, de hecho, es el procedimiento que hoy opera.

En virtud de esta aclaración, Su Señoría propuso agregar a la indicación que el número de metros cuadrados de la vivienda es “aproximado”, ya que suele ser difícil obtener este dato a las personas que no tienen el dominio del inmueble.

La asesora jurídica del MINVU agregó que las circulares de la División de Desarrollo Urbano disponen que en los planos debe figurar este antecedente para simplificar el trabajo de las Direcciones de Obras en la valoración de la vivienda en base a la tabla de construcción.

La Comisión estuvo conteste en acoger la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Tuma.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 1), letra c), fue aprobada, con la enmienda señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Montes, Ossandón y Tuma.

Letra b)

La letra b) del proyecto de ley señala lo siguiente:

“b) Incorpórase el siguiente párrafo tercero en el numeral 4:

“La tasación señalada en el inciso anterior deberá ser efectuada dentro del plazo de treinta días contado desde la recepción de la referida declaración jurada, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”.”.

La indicación sustitutiva de S. E. la Presidenta de la República en su Artículo Segundo, numeral 1), letra d), expresa:

“d) Agrégase, en su numeral 4, los siguientes párrafos tercero y final, nuevos:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de treinta días contado desde la solicitud respectiva, vencido el cual, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.

Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.”.

- La indicación individualizada, con sus dos párrafos, fue aprobada con enmiendas formales, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Montes, Ossandón y Tuma.

Por su parte, la indicación número 6, del Honorable Senador señor Montes, es para sustituir en el párrafo tercero propuesto la expresión “treinta” por “sesenta”, y agregar, a continuación de la palabra “jurada”, la frase: “tratándose de loteos de inmuebles urbanos y de noventa días en el caso de los rurales”.

- La indicación número 6 fue aprobada, sin debate, con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Montes, Ossandón y Tuma.

Letras c) y d)

La letra c) y d) del proyecto de ley disponen lo siguiente:

“c) Sustitúyese en el párrafo primero del numeral 5 la expresión “áreas de riesgo o” por “zonas no edificables,”.

d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5 por el siguiente:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá autorizar su regularización, siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las acciones que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales acciones deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.”.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Ossandón es para sustituir la letra d) por la que se señala enseguida:

“d) Elimínase el párrafo segundo del numeral 5.”.

El Honorable Senador señor Ossandón explicó que su indicación propone suprimir este párrafo por cuanto el proyecto de ley hace alusión a la exigencia de un estudio de riesgo y no a obras de mitigación, como correspondería.

El señor Senador preguntó quién responderá si las viviendas ubicadas en zonas de riesgo y sus habitantes sufren algún accidente, como por ejemplo una inundación.

El Honorable Senador señor Tuma observó que la norma persigue establecer ciertas acciones de mitigación para resguardar la seguridad de las personas, mediante la construcción de determinadas obras. En consecuencia, aseveró, debe existir en algún momento del proceso de regularización una instancia en la que se exija su estudio y ejecución. Para ello, la indicación del Ejecutivo considera la posibilidad de que los loteos emplazados en áreas de riego puedan postular a fondos públicos.

La asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo concordó con el planteamiento de Su Señoría, y agregó que el mismo artículo precisa que las obras de mitigación deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

El Honorable Senador señor Montes sugirió cambiar la redacción del proyecto de ley en este punto, para dejar claramente prescrito que las obras de mitigación, en base a un estudio de riesgo, deben estar ejecutadas para regularizar el loteo.

Recordó que Pucón nació como un asentamiento irregular, y que muchas de sus áreas aún mantienen esta calidad.

El Honorable Senador señor Ossandón objetó que mediante la aplicación de esta ley ciertos loteos irregulares que no cumplen los requisitos para ser regularizados de manera alguna, puedan ahora acogerse a sus preceptos. Recomendó una redacción para este párrafo que defina un criterio estricto, en el sentido de facilitar la regularización, pero resguardando las situaciones de riesgo.

El Honorable Senador señor García informó que la IX Región presenta el grave problema de loteos situados a orillas del Río Cautín, en la zona de Labranza. En este caso específico, dijo, los estudios de riesgo y las obras de mitigación de defensa del río son de un valor desproporcionado para la capacidad económica de los vecinos.

Agregó que la idea original de la Moción fue establecer que la DOH debía entregar los estudios de riesgo de que dispusiera. Sin embargo, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, la norma no prosperó.

El Honorable Senador señor Pérez Varela manifestó ser partidario de mantener el párrafo segundo considerando que hay loteos ubicados en zonas de riesgo que deberán ser regularizados.

El Honorable Senador señor Montes aconsejó agregar en la letra e) del numeral 1) de la indicación del Ejecutivo a los organismos públicos, a fin de que los loteos irregulares puedan postular a los organismos y fondos de ese carácter para la confección de estudios y la realización de las obras correspondientes.

Su Señoría replicó que es fundamental ejecutar las obras de mitigación para la seguridad de las personas. Aseveró que si no se construyen no debe haber ningún tipo de recepción municipal, enfatizando que con esta indicación los loteos podrán postular a recursos y fondos públicos para las acciones de mitigación respectivas.

La asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo indicó que el artículo 8° de la ley N° 20.234 exige que el loteo tenga la recepción provisoria para optar a fondos públicos. Con la indicación sustitutiva del Ejecutivo se permite acceder a este beneficio en forma previa al ingreso de la solicitud del procedimiento de regularización.

El Honorable Senador señor García observó que la sola recepción provisoria de un loteo lo deja en una situación muy precaria que le impide, por ejemplo, acceder a los servicios de agua, alcantarillado o luz. Explicó que en Pucón existen edificaciones en “zonas de exclusión”, en las que en caso alguno se podría regularizar una construcción.

Solicitó mantener el párrafo despachado en general por la Sala y aprobar la indicación del Ejecutivo, que permite a los loteos postular a fondos públicos para realizar el estudio y hacer las obras de mitigación antes de iniciar el procedimiento de regularización.

El Honorable Senador señor Ossandón opinó que la iniciativa debe resguardar la responsabilidad del Director de Obras si llegase a ocurrir algún accidente, y contemplar algún mecanismo que verifique el cumplimiento efectivo de las obras de mitigación.

El Honorable Senador señor Montes manifestó entender que, en general, los miembros de la Comisión estarían de acuerdo en que los loteos puedan postular al financiamiento con fondos públicos para estudios y obras de mitigación, antes de iniciar el procedimiento de regularización. Sin embargo, expresó compartir las dudas respecto de quién asumiría la responsabilidad pública en caso de algún accidente mientras no exista regularización.

La Comisión acordó rechazar la indicación en estudio y realizar algunas modificaciones formales al párrafo del proyecto de ley aprobado en general, con el objeto de adecuar la terminología técnica y mejorar su redacción.

- La indicación número 7 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

° ° °

La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 1), literal e), de S. E. la Presidenta de la República, señala:

“e) Agrégase, en su numeral 5, el siguiente párrafo final, nuevo:

“Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a fondos públicos para el desarrollo de los referidos estudios y mitigaciones.”.”.

La Comisión acordó efectuar modificaciones a este literal agregando, a petición del Honorable Senador señor Montes, y como se consignó en la discusión de la indicación precedente, que los loteos podrán postular a recurso de organismos o de fondos públicos.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 1), literal e), fue aprobada con la modificación descrita, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón, y Tuma.

° ° °

Número 3)

Como consecuencia de la aprobación de la indicación sustitutiva del Artículo Segundo, número 1), letra a) -que incluyó dentro de los beneficiarios que pueden acogerse al procedimiento simplificado de regularización a los campamentos que formen parte del catastro del Programa de Campamentos del MINVU-, la Comisión acordó modificar el artículo 3°, letra a) de la ley N° 20.234, que regula los antecedentes que deben ser presentados ante las DOM para solicitar la regularización respectiva, en relación a quienes se considera como “interesados” para realizar esta presentación. En consecuencia, incorporó a los campamentos, siguiendo así la misma lógica de la indicación ya individualizada.

- En virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación, se aprobó esta modificación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta, Montes y Ossandón.

° ° °

El numeral 3) del proyecto de ley señala lo siguiente:

“3) En el artículo 3°:

a) Reemplázase su letra b) por la siguiente:

“b) Propuesta de plano del loteo suscrita por un profesional competente, a una escala adecuada, elaborada sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique la forma como se accede a él; las viviendas existentes y su superficie; las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público y otros espacios comunes existentes.”.”.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo número 1, Artículo Segundo, en su numeral 2), expresa:

“2) Sustitúyese, en su artículo 3°, la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente, de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico, que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común existentes y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.”.

La asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que la indicación tiene por objeto agregar a otros profesionales dentro de los que puedan suscribir el plano de loteo -además de los arquitectos-, que están contenidos en el artículo 17 de la LGUC: constructores civiles, ingenieros civiles e ingenieros constructores.

Por otra parte, añade dentro de los aspectos que el levantamiento topográfico debe graficar, aquellos sitios de un loteo irregular en los que Bienes Nacionales ha regularizado los títulos de dominio respectivos y donde la misma comunidad ha dejado espacios y terrenos para el uso común, a pesar de no tener la calidad de bien nacional de uso público.

El Honorable Senador señor García consultó cómo una calle en esa situación pasa a ser un bien nacional de uso público, para efectos de poder postular al programa de pavimentos participativos.

La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respondió que la recepción provisoria es la que permite tratar este tipo de predios como si tuviesen la calidad de bien nacional de uso público, tal como lo dispone el nuevo artículo 5° que se incorpora por la indicación sustitutiva.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, en su numeral 2), fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

Número 4)

Este numeral enmienda el artículo 4° de la mencionada ley N° 20.234, que regula el procedimiento que debe observar el Director de Obras Municipales para regularizar los loteos, así como las atribuciones de otros órganos públicos en este mecanismo.

El proyecto de ley manifiesta lo siguiente:

“4) En el artículo 4°:

a) En su inciso tercero, sustitúyese la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.

b) En su inciso sexto, reemplázase “el inciso segundo” por “este documento”.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final:

“En el caso de los programas de subsidio habitacional o mejoramiento habitacional que corresponda a beneficiarios de loteos irregulares, que acrediten el dominio, podrán materializarse en los terrenos y propiedades ubicados dentro del respectivo plano de loteo y ser recepcionados por la Dirección de Obras con el certificado de recepción provisoria.”.”.

La indicación número 1, Artículo Segundo, número 3), de S. E. la Presidenta de la República, señala:

“3) Modifícase su artículo 4° en el siguiente sentido:”.”.

Letra a)

“a) Reemplázase, en el inciso tercero, las expresiones “el inciso anterior” por la frase “esta ley”.

La asesora jurídica del Ministerio explicó que esta indicación realiza una adecuación de mera referencia.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, en su numeral 3), letra a), fue aprobada en los mismos términos, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

Letra b)

“b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:

“La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones a los largos y anchos de las vías del loteo, así como a los anchos de las calzadas y veredas de éstas, cuando se trate de la pavimentación de dichas vías, incluida la rebaja a las exigencias de pavimentación, si fuera procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todo ello, sin embargo, asegurando el desplazamiento y maniobras de los vehículos de emergencia, tales como, ambulancias, carros de bomba o vehículos policiales. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimismo, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de las exigencias de cesiones señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser previas a la presentación de la solicitud de regularización ante las Direcciones de Obras Municipalidades y sus antecedentes formarán parte integrante del legajo de documentos que conforman el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.”.

La Comisión, considerando que se trata de un procedimiento excepcional para optar a la regularización, decidió eliminar la oración “Todo ello, sin embargo, asegurando el desplazamiento y maniobras de los vehículos de emergencia, tales como, ambulancias, carros de bomba o vehículos policiales.”.

La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que las exigencias sobre el largo y el ancho de calles establecidas en la Ordenanza General son muy amplias. En este sentido, la indicación faculta a la SEREMI para rebajar estas medidas, precaviendo que las calles al menos permitan el acceso de un vehículo de emergencia.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, en su numeral 3), letra b), fue aprobada, con la modificación señalada y otras de carácter formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

Letra c)

“c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva, para lo cual el Director de Obras deberá dejar constancia de éstas en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en dicho certificado deberá dejarse constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.”.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, en su numeral 3), letra c), fue aprobada con modificaciones formales, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

Letra d)

“d) Sustitúyese, en su inciso séptimo, las expresiones “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo”, por la frase “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.”.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, en su numeral 3), letra d), fue aprobada sin enmiendas y sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

Letra e)

“e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes, la propiedad de lotes, podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.”.

El Honorable Senador señor Montes consultó por qué sólo se incluye la postulación a los subsidios habitacionales.

La asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que los loteos irregulares pueden optar a beneficios estatales, y que en el caso específico de la postulación a los subsidios habitacionales la indicación permite que los lotes con inscripción de dominio y recepción provisoria puedan postular a ellos.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, en su numeral 3), letra e) fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

Número 5)

El proyecto de ley señala lo siguiente:

“5) Intercálase los siguientes artículos 5° y 6°, nuevos:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de asegurar el acceso de los ocupantes y de los servicios básicos, en los casos en que sea pertinente, podrá establecerse una servidumbre de paso y servicio perpetua y exclusiva a favor de los lotes que conformen el predio.

Artículo 6°.- En aquellos casos en que se encuentra acreditado el dominio y la voluntad de cesión de las áreas comunes del loteo irregular, al momento de la recepción provisoria, el Director de Obras podrá establecer el carácter de bienes nacionales de uso público de dichos terrenos.”.”.

La indicación número 1 sustitutiva propone lo siguiente:

“4) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando el actual artículo 5° a ser 6°, y así sucesivamente los artículos siguientes:

“Artículo 5°.- Al momento de la obtención de la recepción provisoria, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo que hace referencia la letra b) del artículo 3°, tienen el carácter de bien nacional de uso público, para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar proceso de postulación a proyectos de urbanización a las diversas fuentes de financiamiento estatal, asimismo, para efectos de asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.”.

La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo explicó que este artículo otorga la calidad de bien nacional de uso público a las calles, pasajes y áreas verdes sólo para efectos de postular a los proyectos de urbanización; además dispone las servidumbres necesarias para los servicios básicos.

El Honorable Senador señor Ossandón hizo presente la conveniencia de que el reglamento sobre pavimentos participativos establezca que los loteos irregulares que se acojan al procedimiento de regularización puedan acceder a sus beneficios.

La asesora respondió que al otorgársele la calidad de bien nacional de uso público pueden postular a estos programas, sin problema.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 4), fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

° ° °

La indicación sustitutiva de S. E. la Presidenta de la República agrega un número 5), nuevo, del siguiente tenor:

“5) Reemplázase, en su actual artículo 7°, que ha pasado a ser artículo 8°, las expresiones “artículos 5° y 6°”, por la frase “artículos 6° y 7°”.”.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 5), fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

° ° °

Número 6)

El proyecto de ley expresa:

“6) Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 8°, que pasa a ser 10:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.”.

El texto de la indicación sustitutiva es el siguiente:

“6) Modifícase su actual artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase, a continuación del actual inciso tercero que pasó a ser cuarto, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, los Municipios podrán celebrar convenios en casos excepcionales y fundados con las empresas sanitarias, respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y se encuentren emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, con el propósito de obtener de parte de estos últimos, la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.”.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 6), letras a) y b), fue aprobada con enmiendas de carácter formal, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

Número 7)

El proyecto de ley señala:

“7) Sustitúyese el artículo 11, que pasa a ser 13, por el siguiente:

“Artículo 11.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictará los reglamentos e impartirá las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.”.

La indicación sustitutiva manifiesta:

“7) Sustitúyese su artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación práctica de las disposiciones de esta ley.”.

La Comisión resolvió eliminar la palabra “práctica”.”.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 7), fue aprobada, con la modificación formal señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

° ° °

La indicación sustitutiva es para agregar un número 8), nuevo, del siguiente tenor:

“8) Incorpórase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Se entenderá, para todos los efectos legales, que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de conformidad a las disposiciones del decreto ley N° 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia, cuentan con recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse conforme a las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

- La indicación sustitutiva número 1, Artículo Segundo, número 8), fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Ossandón y Tuma.

° ° °

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de 5 años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1, Artículo Primero).

Artículo 2°

Sustituir su encabezamiento por el que se indica a continuación:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos:”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1, encabezamiento Artículo Segundo).

Número 1)

° ° °

Incorporar el siguiente literal a), nuevo:

“a) Reemplázase la frase “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva” por “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

° ° °

Letras a) y b)

Pasan a ser b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 2)

° ° °

Intercalar las siguientes letras a) y b), nuevas:

“a) Agrégase en el numeral 1, entre el guarismo “2006” y el punto aparte que le sucede (.), la oración “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

b) Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.”.

(Letra a), unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 1), letra a)).

(Letra b), unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 1), letra b), e indicación número 3).

° ° °

Letra a)

Pasa a ser letra c), sustituida por la que se señala:

“c) Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 4 por el siguiente:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.”.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 1), letra c)).

Letra b)

Pasa a ser letra d), reemplazada por la siguiente:

d) Agréganse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, al numeral 4:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.

Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 1), letra d), e indicación número 6).

Letra c)

Suprimirla.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Letra d)

Pasa a ser letra e), sustituida por la siguiente:

“e) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5 por los siguientes:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 1), letra e)).

Número 3)

° ° °

Incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Agrégase, en su letra a), a continuación del punto seguido (.) que sucede a la expresión “autoridades de la localidad”, la siguiente oración: “También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

° ° °

Letra a)

Pasa a ser letra b), reemplazada por la que se señala a continuación:

“b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 2)).

Letra b)

Eliminarla.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 4)

Letra a)

Considerar como tal la siguiente:

“a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 3), letra a)).

° ° °

Incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conforman el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 3), letra b)).

° ° °

Letra b)

Pasa a ser letra c), reemplazada por la que se indica:

“c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 3), letra c)).

° ° °

Intercalar la siguiente letra d), nueva:

“d) En su inciso séptimo, sustitúyese la oración inicial “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo” por “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 3), letra d)).

° ° °

Letra c)

Pasa a ser letra e), reemplazada por la siguiente:

“e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes, podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 3), letra e)).

Número 5)

Sustituirlo por el que se indica:

“5) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3°, tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 4)).

° ° °

Intercalar el siguiente numeral 6), nuevo:

“6) En el artículo 7°, que pasa a ser 8°, reemplázase la expresión “artículos 5° y 6°” por “artículos 6° y 7°”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 5)).

° ° °

Número 6)

Pasa a ser número 7), reemplazado por el siguiente:

“7) En el artículo 8°, que pasa a ser artículo 9°:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase a continuación del inciso tercero, que pasa a ser cuarto, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios podrán celebrar convenios en casos excepcionales y fundados con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 6, letras a) y b)).

Número 7)

Pasa a ser número 8), reemplazado por el siguiente:

“8) Sustitúyese el artículo 11, que pasa a ser 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 7)).

° ° °

Agregar el siguiente numeral 9), nuevo:

“9) Incorpórase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley N° 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 1, Artículo Segundo, número 8)).

° ° °

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de 5 años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos:

1) En el artículo 1°:

a) Reemplázase la frase “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva” por “que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo”.

b) Sustitúyese la frase “dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia” por la siguiente: “durante la vigencia de la presente ley”.

c) Reemplázase la expresión “a que se refiere esta ley” por “que esta establece”.

2) En el artículo 2°:

a) Agrégase en el numeral 1, entre el guarismo “2006” y el punto aparte que le sucede (.), la oración “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

b) Reemplázase el numeral 2 por el siguiente:

“2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.”.

c) Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 4 por el siguiente:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.”.

d) Agréganse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, al numeral 4:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.

Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.

e) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5 por los siguientes:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.”.

3) En el artículo 3°:

a) Agrégase en la letra a), a continuación del punto seguido (.) que sucede a la expresión “autoridades de la localidad”, la siguiente oración: “También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.

4) En el artículo 4°:

a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conforman el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que es requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.

c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.

d) En su inciso séptimo, sustitúyese la oración inicial “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo” por “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.

e) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes, podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.

5) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3°, tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.

6) En el artículo 7°, que pasa a ser 8°, reemplázase la expresión “artículos 5° y 6°” por “artículos 6° y 7°”.

7) En el artículo 8°, que pasa a ser artículo 9°:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase a continuación del inciso tercero, que pasa a ser cuarto, el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios podrán celebrar convenios en casos excepcionales y fundados con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.

8) Sustitúyese el artículo 11, que pasa a ser 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley N° 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 21 de octubre y 4 de noviembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisterna (Presidente), Manuel Antonio Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázaval, Víctor Pérez Varela y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2014.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA (BOLETÍN Nº 9.407-14 ).

_______________________________________________________________

I.- OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender la vigencia de la normativa excepcional de regularización contemplada en la ley N° 20.234 -estableciendo un nuevo plazo de cinco años-, a fin de otorgar a las familias que habitan en loteos irregulares un período más amplio para acceder a los beneficios de este procedimiento abreviado. Asimismo, realizar algunas adecuaciones para facilitar la aplicación de este mecanismo simplificado.

II.- ACUERDOS:

Indicación número 1:

Artículo Primero: Aprobada (4x0).

Artículo Segundo:

Número 1):

Letras:

a) Aprobada (3x0).

b) Aprobada con modificaciones (3x0).

c) Aprobada con modificaciones (4x0).

d) Aprobada (4x0).

e) Aprobada com modificaciones (3x0).

Número 2): Aprobada (3x0).

Número 3):

Letras:

a) Aprobada (3x0).

b) Aprobada con modificaciones (3x0).

c) Aprobada (3x0).

d) Aprobada (3x0).

e) Aprobada (3x0).

Número 4): Aprobada (3x0).

Número 5): Aprobada (3x0).

Número 6):

Letras:

a): Aprobada (3x0).

b): Aprobada (3x0).

Número 7): Aprobada (3x0).

Número 8): Aprobada (3x0).

Indicación número 2: Aprobada con modificaciones(4x0).

Indicación número 3: Aprobada con modificaciones (3x0).

Indicación número 4: Rechazada (3x1).

Indicación número 5: Rechazada (3x1).

Indicación número 6: Aprobada (4x0).

Indicación número 7: Rechazada (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en el artículo 2°, el número 2), letra d); el número 4), letra c), y el número 7), letra b), tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Valparaíso, 6 de noviembre de 2014.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DE PROCEDIMIENTO PARA SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores García y Tuma, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su vigencia, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.407-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores García y Tuma):

En primer trámite, sesión 26ª, en 18 de junio de 2014.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 32ª, en 15 de julio de 2014.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 62ª, en 11 de noviembre de 2014.

Discusión:

Sesión 35ª, en 5 de agosto de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En primer lugar, respecto del artículo 2°, las letras a) y b) del número 1) pasaron a ser b) y c), y no fueron objeto de indicaciones, por lo que corresponde darlas por aprobadas.

--Se dan por aprobadas, conforme al Reglamento.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El órgano técnico efectuó diversas enmiendas en el texto, acordadas todas por unanimidad. Mas las recaídas en la letra d) del número 2), la letra c) del número 4) y la letra b) del número 7), en el artículo 2°, deben ser aprobadas con 21 votos por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, aprovecho de saludar a todos los artistas que nos acompañan, ya que después del asunto en examen se va a tratar el que a ellos les interesa.

Determinamos que el proyecto se tramitara como si fuera de Fácil Despacho, aun cuando se encontraba en el segundo lugar del Orden del Día, porque la ley sobre regularización de loteos irregulares vence el 15 de enero próximo. La finalidad es dar un mayor plazo, pero ello tiene que verlo todavía la Cámara, y es posible que no alcancemos a concluir la labor legislativa antes de esa fecha.

Con el Senador señor García presentamos una renovación de dicho término, pero, además, el Ejecutivo ha formulado una indicación sustitutiva en la que recogió un conjunto de perfeccionamientos de la actual legislación. Distintas razones han impedido que la normativa se aplique en plenitud para favorecer a miles de chilenos adquirentes de opciones y derechos en loteos irregulares y que, por ser estos ilegales, no han podido contar con un beneficio de ninguna naturaleza por parte del Estado. De lo que se trata, entonces, es de permitirles obtenerlo con la recepción provisoria y regularizar su situación, y de otorgar un plazo de cinco años adicional a los tres contemplados en la ley vigente.

También se considera una regularización en áreas de riesgo.

En todo caso, los loteos tienen que haberse materializado antes del 31 de diciembre de 2006. No estamos normalizando poblaciones irregulares de los últimos tiempos ni incentivando para que se renueven en contra de la Ley General de Urbanismo y Construcción, lo que se halla absolutamente prohibido.

Reconocemos, sí, que media una realidad que no hay como cambiar, salvo que el Estado ayude a urbanizar predios y loteos, lo que tiene que ver con alcantarillado, electricidad, pavimentación, alumbrado público, agua potable, en fin. Me parece que a estos chilenos les asiste el derecho a mejorar su vida y a recibir la ayuda estatal.

Por estas razones presentamos el proyecto de ley en análisis, que renueva el plazo, mejora las indicaciones y hace más accesible, en el caso de los loteos irregulares, la posibilidad de contar con una vivienda propia, pero también con un entorno de plena dignidad que merecen.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, el Senador señor Tuma explicó en qué consiste la iniciativa. Si el 15 de enero próximo no contamos con una nueva legislación, vamos a quedar sin una norma que facilite la regularización de loteos.

Me sumo a lo ya dicho y pido a la Sala que otorgue su aprobación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, solo para que quede en la historia fidedigna de la ley.

Yo entiendo -y me lo puede corroborar el señor Vicepresidente del Senado, autor del proyecto- que cuando se establece que se incorporan a este proyecto de regularización todos los terrenos que forman parte del catastro de campamentos que tiene el Ministerio de Vivienda, eso es algo que ya se cuantificó y que el catastro está cerrado, porque, de lo contrario, podría tratarse de una oferta abierta.

El señor TUMA.-

Sí, está cerrado.

El señor PROKURICA.-

Está cerrado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Queda resuelta su duda, señor Senador?

El señor HARBOE.-

Sí, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (23 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y queda concluida su discusión en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de noviembre, 2014. Oficio en Sesión 95. Legislatura 362.

Valparaíso, 18 de noviembre de 2014.

Nº 1.391/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.407-14:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Artículo 2°.- Introdúcense, en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1°:

a) Reemplázase la expresión “la recepción definitiva” por “el permiso de loteo o recepción de loteo”.

b) Sustitúyese la frase “dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia”, por la siguiente: “durante la vigencia de la presente ley”.

c) Reemplázase la expresión “a que se refiere esta ley” por “que ésta establece”.

2) En el inciso primero del artículo 2°:

a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo “2006”, la siguiente frase: “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

“2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.”.

c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.”.

ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”.

iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.

d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los siguientes:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.”.

3) En el artículo 3°:

a) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “autoridades de la localidad.”, la siguiente oración: “También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.

4) En el artículo 4°:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.

c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la oración inicial “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo”, por la siguiente: “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.

5) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando los actuales artículos 5°, 6°, 7°, 8° 9°, 10 y 11, a ser artículos 6°, 7°, 8° 9°, 10, 11 y 12, respectivamente:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3° tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.

6) Reemplázase, en el artículo 7°, que ha pasado a ser 8°, la referencia a los “artículos 5° y 6°” por otra a los “artículos 6° y 7°”.

7) Modifícase el artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.

8) Sustitúyese el artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley N° 2.833, del Ministerio de Justicia, de 1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, las normas contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2), en la letra c) del número 4) y en la letra b) del número 7), todos numerales del artículo 2° del proyecto de ley fueron aprobadas con los votos de 23 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 104. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA.

Boletín N° 9407-14 (S)

HONORABLE CÁMARA:La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los Honorables Senadores señores José García y Eugenio Tuma, en segundo trámite constitucional, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Consiste en extender la vigencia de la ley N° 20.234, estableciendo un nuevo plazo de 5 años para acogerse al procedimiento simplificado de regulación de loteos irregulares de dicha normativa, a contar de la aprobación de la iniciativa de ley.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

En el artículo 2°, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional las contenidas en el literal ii) de la letra c) del número 2), en la letra c) del número 4) y en la letra b) del número 7), en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

3.- Trámite de Hacienda

No tiene.

4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, con el voto conforme de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; García, don René; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván, y Tuma, don Joaquín; y de las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia.

5.- Artículos o indicaciones rechazados

Ninguno.

6.- Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don JOAQUÍN.

La Comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo y de la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

II.- ANTECEDENTES

En la moción se hace presente que la ley N° 20.234, estableció un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos irregulares para abordar la situación que afectaba a ocupantes de predios, que independiente del dominio requerían solucionar las situación de urbanización a fin de mejorar sus condiciones de vida.

Durante el año 2012, la ley N° 20.234 fue modificada por la ley N° 20.256 a fin de renovar su vigencia y perfeccionar su aplicación tanto en las exigencias a los beneficiarios como respecto del funcionamiento de los organismos públicos que intervienen en el proceso.

La aplicación de dicha normativa en este nuevo período ha dado cuenta de que las modificaciones introducidas han facilitado la aplicación de la norma; sin embargo, subsisten aspectos que es necesario mejorar. Por otra parte, aún existen loteos irregulares que, a pesar de las prórrogas no han podido incorporarse a este procedimiento de regularización.

La prórroga establecida en la ley N° 20.256 se encuentra próxima a vencer, razón por la cual, en el proyecto de ley se propone extender la vigencia de la normativa estableciendo un nuevo plazo de 5 años a contar de la aprobación de la iniciativa de ley, otorgando a la familias de loteos irregulares un nuevo período para acceder a los beneficios de regularización que establece la normativa.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

En la discusión del proyecto la señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda, hizo presente que el proyecto (Boletín N° 9.451-14), aprobado en la sesión 23ª de 5 de noviembre pasado por la Comisión, solo tenía por objeto prorrogar la vigencia de la ley N° 20.234 por cinco años más, a contar de su promulgación; en cambio, el proyecto despachado por el H. Senado y en actual trámite en la Comisión introduce además modificaciones a la referida ley, por lo que ambos son perfectamente compatibles. La urgencia que el Ejecutivo ha asignado al primero, a petición del diputado señor Urrutia, busca precaver el vencimiento de la ley sobre regularización de loteos, previsto para el próximo 25 de enero de 2015.

Entrando en el análisis de la iniciativa en comento, explicó que la ley N° 20.234, publicada el 5 de enero de 2008, estableció un procedimiento simplificado de regularización de loteos, fijando un plazo para acogerse a ella de 24 meses. A su turno, la ley N° 20.562, publicada el 25 de enero de 2012, modificó la ley N° 20.234 y renovó el plazo para solicitar la regularización por tres años el que, en consecuencia, vence el 25 de enero del año entrante

Los requisitos para regularizar un loteo según la ley vigente son

1. Que el loteo esté materializado con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

2. Que no tengan recepción municipal definitiva.

3. Que más del 40% de los lotes tengan residentes si el loteo está emplazado en un área urbana y que al menos el 20% de ellos los tenga si está en un área rural.

4. Que las viviendas existentes tengan un valor máximo promedio de 2.000 UF.

5. Que estos loteos irregulares no se encuentren en áreas de riesgo o de protección de recursos naturales o de valor patrimonial o cultural, o en franjas de utilidad pública.

6. Que no existan reclamaciones pendientes a su respecto ante las direcciones de obras municipales (DOM).

De acuerdo con la misma ley vigente, el procedimiento de regularización está sujeto a la siguiente tramitación:

- Se presenta una solicitud ante la DOM respectiva, suscrita por al menos el 20% de quienes tienen derechos en el loteo.

- Debe acompañarse una propuesta de plano de loteo, suscrito por un profesional competente, así como un plano de ubicación y emplazamiento y, si el loteo está en un área de riesgo, debe presentarse además un estudio que indique las mitigaciones a realizar.

- La Seremi de Vivienda y Urbanismo correspondiente puede autorizar rebajas de pavimentación del loteo que se pretende regularizar.

- Recibida la solicitud, la DOM tiene 60 días para verificar los documentos y el cumplimiento de las condiciones de urbanización: dotación de agua potable, alcantarillado o evacuación de aguas servidas, electricidad, alumbrado público, gas -cuando corresponda- y pavimentación. La dotación de servicios se acredita a través de informe de dotación, conexión o comprobante de pago de cuentas emitido por la respectiva entidad prestadora del servicio.

- Si el loteo cumple con las condiciones de urbanización señaladas, se otorga la recepción definitiva; en caso contrario, se puede otorgar la recepción provisoria. Si la recepción es definitiva, queda totalmente saneado el loteo. Si la recepción es provisoria, el loteo tiene un plazo de cinco años para completar la urbanización y durante ese periodo está habilitado para postular a fondos públicos que le permitan cumplir ese objetivo.

- Si la DOM no se pronuncia dentro del plazo señalado, se puede recurrir a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Además, la ley considera la posibilidad de que los Serviu postulen al procedimiento de regularización respecto de los loteos irregulares que administran en virtud de la ley N° 16.741.

Con respecto a la aplicación de la ley, sostuvo que actualmente existe un alto número de loteos irregulares, concentrados especialmente en las regiones de Valparaíso, La Araucanía y del Bío Bío. Últimamente, se ha detectado una situación similar, también, en Atacama. Existen, por otra parte, dificultades para la aplicación de la ley, muchas de las cuales se han ido solucionando a través de circulares de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por estas razones, y en consideración al pronto vencimiento de la ley vigente, planteó la urgente necesidad de legislar sobre esta materia, haciendo ajustes a la normativa para que la ley cumpla cabalmente con su objetivo.

Para ello, la iniciativa en comento propone las siguientes modificaciones:

1. Se amplía el plazo de aplicación de la ley de regularización de loteos por cinco años (artículo 1°).

2. Se permite la regularización de loteos que albergan campamentos que forman parte del catastro del Programa de Campamentos del Minvu (numeral 1, artículo 2°). Esto, para favorecer la radicación de las familias que habitan en ellos.

3. Se explicita que la ley se aplica a quienes no tengan permiso de loteo o recepción del mismo (numeral 2, artículo 2°).

4. Se establece que el plano de loteo debe indicar la superficie de las edificaciones y su destino, para facilitar la tasación de las mismas (numeral 4, artículo 2°).

5. Se faculta a los Serviu para realizar las tasaciones cuando la regularización forme parte de sus programas (numeral 5, artículo 2°).

6. Se permite que los loteos postulen a recursos del Estado para la elaboración de los estudios de riesgo, en forma previa a la solicitud de regularización (numeral 5, artículo 2°).

7. Se explicita que, para efectos de esta ley, el profesional competente es cualquiera de los que señala el artículo 17 de la LGUC, esto es, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles (artículo 3°, letra b).

8. Se explicitan las facultades de las Seremi de Vivienda respecto de las rebajas de pavimentación (artículo 4°, inciso cuarto).

9. Se adelanta a la recepción provisoria la calidad de bien nacional de uso público de las vialidades del loteo para que puedan postular al Programa de Pavimentación Participativa (artículo 5°). Esto es importante porque, en la medida en que se puedan conformar y mejorar los espacios públicos, inmediatamente cambian las condiciones materiales de vida de las personas.

10. Se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con las empresas sanitarias conforme al artículo 33 C del decreto con fuerza de ley Nº 382, Ley General de Servicios Sanitarios (artículo 8°, que pasa a ser 9°).

11. Se otorga recepción final, por el solo ministerio de la ley, a las viviendas transferidas por los Serviu de conformidad al decreto ley Nº 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia (artículo 13, nuevo).

Para concluir, la señora Ministra

señaló que para el Minvu es importante, dada la necesidad de mejorar sustantivamente las condiciones materiales de habitabilidad de muchas familias chilenas, continuar con este programa para proceder a una regularización planificada, pero simplificada de loteos, porque, si se les impusieran a estos todas las normas de planificación urbana, ello sería imposible. Por último, planteó que el rol de los municipios es muy importante en esta tarea, puesto que son las DOM las que deben llevarla a cabo. Por ello es que la Comisión de Vivienda del Senado escuchó a las organizaciones y a la Asociación Chilena de Municipalidades, a fin de recoger sus opiniones sobre las dificultades suscitadas a raíz de la aplicación de la ley en vigor.

El diputado señor Tuma, sin perjuicio de celebrar y compartir el propósito de la iniciativa, planteó la necesidad de incorporar en ella la regularización de las viviendas construidas en los años sesenta por las municipalidades y por la antigua CORVI, con motivo del terremoto que afectó a la zona sur de país.

El diputado señor Espinoza (Presidente) adhirió a la petición anterior porque conoce el caso de unas 200 familias que habitan en la zona urbana de la comuna de Llanquihue y que no han podido optar a ningún beneficio del Estado porque en su momento construyeron sus viviendas autorizadas verbalmente por el alcalde. Preguntó, ¿por qué solo se pueden regularizar loteos catastrados hasta el año 2006?

El diputado señor García destacó que el proyecto da más facilidades a las personas y elimina la burocracia para acceder a la regularización de sus viviendas. Sin embargo, le preocupa que se vayan a exigir las mismas normas de urbanización a los loteos emplazados en zonas rurales que a los situados en áreas urbanas. Hay pueblos pequeños sin alcantarillado, por ejemplo, donde no es posible exigir una distancia mínima de 360 metros entre los pozos sépticos y las casas, donde bastaría una cámara bien hecha de acuerdo a los requisitos que imponga el Serviu.

El diputado señor Urrutia recordó que la ley N° 20.234 es una normativa excepcional que vino a dar solución a un problema complejo, surgido de la aplicación de la ley N° 16.741, dictada en los años sesenta, debido a que las municipalidades se negaban a dar recepción a loteos que habían sido aprobados bajo distintos cuerpos legales (decreto ley Nº 2.833, Ley de Sismos y otros), porque no calzaban sobre el territorio causando problemas entre vecinos y entre estos y los municipios. Dicha ley fue prorrogada el año 2012 y la gran novedad es que hoy se incorporan los campamentos. Sin embargo, no se señala hasta qué fecha se considerarán estos elegibles para acogerse a la ley en proyecto.

Esto genera un problema adicional porque la mayoría de los loteos declarados irregulares -al menos en Viña del Mar- son terrenos de propiedad del Serviu y tienen urbanización parcial, incluyendo pavimentación, ya que los pavimentos participativos se suspendieron recién en 2005 a raíz de un dictamen de la Contraloría que dispuso que, mientras los loteos no fueran recepcionados por las DOM, esas vialidades no podían ser consideradas bienes nacionales de uso público. El problema es que en los campamentos no hay nada: en la mayoría de ellos no hay estudios de topografía, ni planos de loteo, ni diseño de ingeniería de vialidades o de obras sanitarias, lo que dificultará la recepción y la posterior entrega de títulos. Recordó, además, que en Viña del Mar se ejecutaron 12 PMB en el gobierno del ex PresidenteFrei Ruiz-Tagle , ninguno de los cuales ha sido recepcionado porque las redes de alcantarillado pasaban por terrenos privados cuyos dueños se negaron a entregar las servidumbres correspondientes, lo que a su vez impidió que las empresas sanitarias recepcionaran las obras.

Sostuvo que incorporar los campamentos en esta nueva ley tiene un riesgo en la aplicación, toda vez que no se sabe cuáles serían los campamentos que se sanearían, cuántos años de preexistencia debieran tener o cuántas familias los integran

En otro orden de ideas, preguntó, ¿qué pasará con los mal llamados "loteos" efectuados a través del decreto ley Nº 2.833?, pues la Ministra señaló que se recepcionarían las viviendas regidas por este, pero los terrenos en que están emplazadas son ampliaciones de loteos que hizo en su oportunidad el Serviu y aplicó el citado decreto ley para entregar títulos, pero las calles no se recibieron como bienes nacionales de uso público y hay en ellos gran superposición de terrenos.

Por último, planteó la necesidad de asignar recursos a los Serviu para llevar a cabo esta regularización. En Viña del Mar existen cerca de 50 loteos irregulares y más de 5 mil familias viviendo en campamentos. La superficie que ocupan es bastante compleja, por lo que se requieren recursos para hacer levantamientos topográficos, planos de loteo y estudios de ingeniería sanitaria, entre otros, para lo cual los Serviu no tienen recursos

La señora Ministra de Vivienda confirmó que una de las modificaciones propuestas apunta a la recepción de las viviendas entregadas a través del decreto ley Nº 2.833 y no de los loteos. Ello, porque cuando estaba ya bastante avanzado el trámite del presente proyecto se develó la existencia de un gran número de viviendas en distintos puntos del país respecto de las cuales los Serviu entregaron títulos de dominio sin previa recepción municipal. Esto impide a las familias postular a programas estatales y las DOM se niegan a recepcionar viviendas que ya han sido intervenidas. Se hizo un primer catastro de estas viviendas, que ofrece dar a conocer a la Comisión.

El diputado señor Tuma insistió en que se deben regularizar también las viviendas transferidas por los municipios en virtud de ese decreto ley, como es el caso de la comuna de Freire.

La señora Ministra de Vivienda se comprometió a estudiar la situación específica de las viviendas construidas y entregadas sin recepción final por la municipalidad de Freire, así como la de los terrenos municipales transferidos en iguales términos en la comuna de Llanquihue, para incorporar eventualmente esos casos en la ley en proyecto.

Con respecto a la dotación de servicios exigible para regularizar los loteos que se acojan a la nueva ley, señaló que la idea es que cuenten con lo básico de acuerdo a las condiciones del terreno. No se están planteando mayores exigencias, sino la consolidación de las calles existentes y de los servicios ya instalados, para que las condiciones de seguridad y de circulación dentro de los loteos sean posibles

En cuanto a la incorporación de los campamentos, afirmó que, así como la ley N° 20.234 permite sanear los loteos catastrados al año 2006, por ser el último registro disponible al iniciarse su tramitación, el presente proyecto permitirá sanear los campamentos catastrados al año 2011, que es el último más completo actualmente existente. Este catastro contiene todos los datos que el diputado Urrutia ha mencionado, como son el número de familias que los conforman, su localización, estrategia (radicación o relocalización) y tipo de proyecto que se ejecutará en cada uno, pudiendo acogerse a la ley en trámite aquellos que estén emplazados en loteos irregulares y cuya estrategia sea la de radicación. Ofreció facilitar dicho catastro a la Comisión, aun cuando él se encuentra publicado en la página web del Minvu.

En cuanto a los recursos necesarios para la regularización de los campamentos, indicó que en el presupuesto 2015 se contemplan fondos para dar solución a 60 de ellos, la mayoría de los cuales tienen estrategia de radicación. Para la urbanización de los loteos irregulares, no hay un ítem presupuestario especial, pero están disponibles los recursos del programa de pavimentos participativos y otros programas regulares. Hay una línea de saneamiento básico y saneamiento de poblaciones, una línea de estudios y una de inversión, con las que se ha venido abordando el tema

Con respecto a los estudios previos a la regularización, la señora Jeannette Tapia explicó que el decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, permitió otorgar títulos de dominio a las familias respecto de viviendas que habían sido construidas por los Serviu o sus antecesores. Había casos en que esas viviendas contaban con recepción municipal y otros en que dicho decreto ley la dio por otorgada, siempre que estuviera referenciada a un plano de loteo inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo. Lo que el Minvu entiende es que hay planos de loteo archivados, no aprobados por las municipalidades, con cargo a los cuales se hicieron las transferencias de las viviendas referenciándolas a esos planos. Lo que hace el proyecto es permitir que se regularicen las edificaciones en las condiciones originales que declaren los Serviu porque las DOM no están en condiciones de hacerlo, ya que no les consta lo que se hizo en ellas.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, insistió en la necesidad de asignar a los Serviu los recursos necesarios para efectuar los estudios previos a la regularización de loteos entregados por ellos.

El diputado señor Arriagada planteó la inconveniencia de permitir regularizar a través de la ley en proyecto viviendas en cuya construcción intervinieron algunas municipalidades, situadas a orillas de ríos o lagos, que se utilizan como casas de veraneo. Hay incluso autoridades de gobierno que poseen una segunda vivienda a orillas de la playa en Caldera y terrenos de playa que han sido ocupados por privados en la localidad de El Tabo, que no deben beneficiarse de esta ley.

La Ministra de Vivienda aclaró que este proyecto no permite regularizar ocupaciones ilegales de terrenos de playa, sino loteos que deben cumplir una serie de requisitos. Reconoce sí que en los loteos irregulares hay personas de distinto nivel socioeconómico y es por eso que se establece un valor promedio de las viviendas de 2 mil UF. Siendo así, pueden resultar beneficiadas familias de mayores ingresos, pero no se debe olvidar que esta ley no regulariza el dominio sino la disposición de aquellos espacios comunes que posibilitan la subdivisión y el equipamiento del terreno. Este no es un proyecto focalizado especialmente en las familias más vulnerables. De hecho, en Viña del Mar hay personas que tienen segundas viviendas en loteos irregulares, y el objetivo es regularizar la ocupación del terreno para resolver una situación urbana complicada. Fue muy discutido en el Senado el monto promedio establecido, pero se llegó a él para permitir que se regularice la totalidad de cada loteo, y de ahí la medida de facilitar también las tasaciones.

Puesto en votación el proyecto en general y particular a la vez, fue aprobado por unanimidad, con el voto conforme de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; García, don René; Jarpa, don Carlos Abel; Tuma, don Joaquín; y de las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Artículo 2°.- Introdúcense, en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1°:

a) Reemplázase la expresión “la recepción definitiva” por “el permiso de loteo o recepción de loteo”.

b) Sustitúyese la frase “dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia”, por la siguiente: “durante la vigencia de la presente ley”.

c) Reemplázase la expresión “a que se refiere esta ley” por “que ésta establece”.

2) En el inciso primero del artículo 2°:

a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo “2006”, la siguiente frase: “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

“2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.”.

c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.”.

ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”.

iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.

d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los siguientes:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.”.

3) En el artículo 3°:

a) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “autoridades de la localidad.”, la siguiente oración: “También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.

4) En el artículo 4°:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.

c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la oración inicial “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo”, por la siguiente: “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.

5) Intercálase el siguiente artículo 5°, pasando los actuales artículos 5°, 6°, 7°, 8° 9°, 10 y 11, a ser artículos 6°, 7°, 8° 9°, 10, 11 y 12, respectivamente:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3° tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.

6) Reemplázase, en el artículo 7°, que ha pasado a ser 8°, la referencia a los “artículos 5° y 6°” por otra a los “artículos 6° y 7°”.

7) Modifícase el artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.

8) Sustitúyese el artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley N° 2.833, del Ministerio de Justicia, de 1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; García, don René; Hasbún, don Gustavo; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, y las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. Concurre, además, el diputado señor Urrutia, don Osvaldo.

Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 2014.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 104. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA. (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9407?14)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Joaquín Tuma.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 95ª de la presente legislatura, en 19 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Doy la más cordial bienvenida a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales paso a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los honorables senadores señores José García y Eugenio Tuma, que consiste en extender la vigencia de la ley N° 20.234, estableciendo un nuevo plazo de cinco años para acogerse al procedimiento simplificado de regulación de loteos irregulares de dicha normativa, a contar de la aprobación de la iniciativa de ley.

La Comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball, ministra de Vivienda y Urbanismo, y de la señora Jeannette Tapia, asesora legislativa del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Durante la discusión del proyecto, la señora ministra de Vivienda hizo presente que la ley N° 20.234, publicada el 5 de enero de 2008, dispuso un procedimiento simplificado de regularización de loteos, fijando un plazo para acogerse a ella de 24 meses. A su turno, la ley N° 20.562, publicada el 25 de enero de 2012, modificó la ley N° 20.234 y renovó el plazo para solicitar la regularización por tres años el que, en consecuencia, vence el 25 de enero del año entrante.

Con respecto a la aplicación de la ley, sostuvo que actualmente existe un alto número de loteos irregulares, concentrados especialmente en las regiones de Valparaíso, La Araucanía y del Biobío. Últimamente, también se ha detectado una situación similar en Atacama.

Existen, por otra parte, dificultades para la aplicación de la ley, muchas de las cuales se han ido solucionando a través de circulares de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por estas razones, y en consideración al pronto vencimiento de la ley vigente, planteó la urgente necesidad de legislar sobre esta materia, haciendo ajustes a la normativa para que la ley cumpla cabalmente con su objetivo.

Para ello, la iniciativa en comento propone las siguientes modificaciones:

1. Se amplía el plazo de aplicación de la ley de regularización de loteos por cinco años (artículo 1°).

2. Se permite la regularización de loteos que albergan campamentos que forman parte del catastro del Programa de Campamentos del Minvu (numeral 1, artículo 2°). Esto es para favorecer la radicación de las familias que habitan en ellos.

3. Se explícita que la ley se aplica a quienes no tengan permiso de loteo o recepción del mismo (numeral 2, artículo 2°).

4. Se establece que el plano de loteo debe indicar la superficie de las edificaciones y su destino, para facilitar la tasación de las mismas (numeral 4, artículo 2°).

5. Se faculta a los Serviu para realizar las tasaciones cuando la regularización forme parte de sus programas (numeral 5, artículo 2°).

6. Se permite que los loteos postulen a recursos del Estado para la elaboración de los estudios de riesgo, en forma previa a la solicitud de regularización (numeral 5, artículo 2°).

7. Se explícita que para efectos de esta ley, el profesional competente es cualquiera de los que señala el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es, arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles (artículo 3°, letra b).

8. Se explicitan las facultades de las Seremi de Vivienda respecto de las rebajas de pavimentación (artículo 4°, inciso cuarto).

9. Se adelanta a la recepción provisoria la calidad de bien nacional de uso público de las vialidades del loteo para que puedan postular al Programa de Pavimentación Participativa (artículo 5°). Esto es importante porque, en la medida en que se puedan conformar y mejorar los espacios públicos, inmediatamente cambian las condiciones materiales de vida de las personas.

10. Se faculta a las municipalidades para celebrar convenios con las empresas sanitarias, conforme al artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios (artículo 8°, que pasa a ser 9°).

11. Se otorga recepción final, por el solo ministerio de la ley, a las viviendas transferidas por los Serviu de conformidad al decreto ley N° 2.833, de 1979, del Ministerio de Justicia (artículo 13, nuevo).

Para concluir, la señora ministra señaló que para el Minvu es importante, dada la necesidad de mejorar sustantivamente las condiciones materiales de habitabilidad de muchas familias chilenas, continuar con este programa para proceder a una regularización planificada, pero simplificada de loteos, porque, si se les impusieran a estos todas las normas de planificación urbana, ello sería imposible.

En el debate de la Comisión, el diputado señor Tuma, sin perjuicio de celebrar y compartir el propósito de la iniciativa, planteó la necesidad de incorporar en ella la regularización de las viviendas construidas en los años sesenta por las municipalidades y por la antigua Corvi, con motivo del terremoto que afectó a la zona sur de país.

El diputado señor Fidel Espinoza adhirió a la petición anterior, porque conoce el caso de unas 200 familias que habitan en la zona urbana de la comuna de Llanquihue y que no han podido optar a ningún beneficio del Estado, debido a que en su momento construyeron sus viviendas autorizadas verbalmente por el alcalde. Preguntó por qué solo se pueden regularizar loteos catastrados hasta el año 2006.

El diputado señor García destacó que el proyecto da más facilidades a las personas y elimina la burocracia para acceder a la regularización de sus viviendas. Sin embargo, le preocupa que se vayan a exigir las mismas normas de urbanización a los loteos emplazados en zonas rurales que a los situados en áreas urbanas. Hay pueblos pequeños sin alcantarillado, por ejemplo, donde no es posible exigir una distancia mínima de 360 metros entre los pozos sépticos y las casas, donde bastaría una cámara bien hecha, de acuerdo a los requisitos que imponga el Serviu.

La señora ministra de Vivienda confirmó que una de las modificaciones propuestas apunta a la recepción de las viviendas entregadas a través del decreto ley N° 2.833 y no de los loteos. Ello, porque cuando estaba ya bastante avanzado el trámite del proyecto se develó la existencia de un gran número de viviendas en distintos puntos del país respecto de las cuales los Serviu entregaron títulos de dominio sin previa recepción municipal. Esto impide a las familias postular a programas estatales y las Direcciones de Obras Municipales se niegan a recepcionar viviendas que ya han sido intervenidas. Se hizo un primer catastro de estas viviendas, que ofrece dar a conocer a la Comisión.

La señora ministra se comprometió a estudiar la situación específica de las viviendas construidas y entregadas sin recepción final por la municipalidad de Freire, así como la de los terrenos municipales transferidos en iguales términos en la comuna de Llanquihue, para incorporar eventualmente esos casos en la ley en proyecto.

Con respecto a la dotación de servicios exigible para regularizar los loteos que se acojan a la nueva ley, señaló que la idea es que cuenten con lo básico, de acuerdo con las condiciones del terreno. No se están planteando mayores exigencias, sino la consolidación de las calles existentes y de los servicios ya instalados, para que las condiciones de seguridad y de circulación dentro de los loteos sean posibles.

En cuanto a la incorporación de los campamentos, afirmó que así como la ley N° 20.234 permite sanear los loteos catastrados al año 2006, por ser el último registro disponible al iniciarse su tramitación, el presente proyecto permitirá sanear los campamentos catastrados al año 2011, que es el último más completo actualmente existente.

La ministra de Vivienda aclaró que este proyecto no permite regularizar ocupaciones ilegales de terrenos de playa, sino loteos que deben cumplir una serie de requisitos. Reconoce sí que en los loteos irregulares hay personas de distinto nivel socioeconómico y es por eso que se establece un valor promedio de las viviendas de 2 mil UF.

Puesto en votación el proyecto, en general y particular a la vez, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 26 de noviembre de 2014, con la asistencia de los diputados señores Arriagada, don Claudio; Browne, don Pedro; Espinoza, don Fidel; Farcas, don Daniel; García, don René; Hasbún, don Gustavo; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Tuma, don Joaquín, y las diputadas señoras Fernández, doña Maya, y Nogueira, doña Claudia. Concurre, además, el diputado señor Urrutia, don Osvaldo.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señoras y señores diputados, se ha solicitado a la Mesa votar este proyecto sin discusión e insertar los discursos.

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera? No hay acuerdo.

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar sin discusión el proyecto que se encuentra en el segundo lugar de la Tabla, que corresponde a una moción que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia?

Acordado.

Se insertarán los discursos de las señoras y señores diputados que así lo soliciten.

En consecuencia, corresponde votar en general el proyecto que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia, con excepción del literal ii) de la letra C) del número 2), la letra C) del número 4) y la letra d) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; 0 votos por la negativa. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dow-ling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo SotoGermán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Espinoza René.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar el literal ii) de la letra C) del número 2), la letra C) del número 4) y la letra d) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación, en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Melero Abaroa Patricio; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación queda aprobado en particular.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 74. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 10 de diciembre de 2014

Oficio Nº 11.619

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y amplía su plazo de vigencia, correspondiente al boletín N°9407-14.

Hago presente a V.E. que el numeral ii) de la letra c) del número 2), la letra c) del número 4) y la letra b) del número 7), todos del artículo 2°, del proyecto de ley fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto favorable de 87 diputados, de un total de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1391/SEC/14, de 18 de noviembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de diciembre, 2014. Oficio

Su Excelencia la Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2014.

Nº 1.508/SEC/14

A S.E. LA RESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Artículo 2°.- Introdúcense, en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1°:

a) Reemplázase la expresión “la recepción definitiva” por “el permiso de loteo o recepción de loteo”.

b) Sustitúyese la frase “dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia”, por la siguiente: “durante la vigencia de la presente ley”.

c) Reemplázase la expresión “a que se refiere esta ley” por “que ésta establece”.

2) En el inciso primero del artículo 2°:

a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo “2006”, la siguiente frase: “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

“2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.”.

c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.”.

ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”.

iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.

d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los siguientes:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.”.

3) En el artículo 3°:

a) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “autoridades de la localidad.”, la siguiente oración: “También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.

4) En el artículo 4°:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.

c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la oración inicial “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo”, por la siguiente: “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.

5) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando los actuales artículos 5°, 6°, 7°, 8° 9°, 10 y 11, a ser artículos 6°, 7°, 8° 9°, 10, 11 y 12, respectivamente:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3° tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.

6) Reemplázase, en el artículo 7°, que ha pasado a ser 8°, la referencia a los “artículos 5° y 6°” por otra a los “artículos 6° y 7°”.

7) Modifícase el artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.

8) Sustitúyese el artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley N° 2.833, del Ministerio de Justicia, de 1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 22 de diciembre, 2014. Oficio

?Valparaíso, 22 de diciembre de 2014.

Nº 1.521/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 1.049-362, de 22 de diciembre de 2014, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esta misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio.

En particular, las normas contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2), en la letra c) del número 4) y en la letra b) del número 7), todos numerales del artículo 2° del proyecto de ley fueron aprobadas con los votos de 23 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el numeral ii) de la letra c) del número 2), la letra c) del número 4) y la letra b) del número 7), todos del artículo 2°, del proyecto de ley fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto favorable de 87 Diputados, de un total de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 1.049-362, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 22 de diciembre de 2014; del oficio número 1.391/SEC/14, del Senado, de fecha 18 de noviembre de 2014, y del oficio número 11.619, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 10 de diciembre de 2014.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional a Cámara de Origen

Oficio del Tribunal Constitucional. Fecha 13 de enero, 2015. Oficio en Sesión 85. Legislatura 362.

?Santiago, trece de enero de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por oficio Nº 1521/SEC/14, de 22 de diciembre de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 23 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia (Boletín N° 9407-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE FUERON APROBADAS POR EL CONGRESO CON RANGO DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

CUARTO: Que consta de los antecedentes que obran en autos que el Congreso Nacional votó y aprobó con quórum de ley orgánica constitucional las normas contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto de ley remitido, que disponen:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 2°.- Introdúcense, en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

(…) 2) En el inciso primero del artículo 2°:

(…) c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

(…) ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”.

(…) 4) En el artículo 4°:

(…) c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.

(…) 7) Modifícase el artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en los siguientes términos:

(…) b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.”;

II.- NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República establece que “[u]na ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

III.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que las disposiciones contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todas del artículo 2° del proyecto de ley remitido, no son propias de la ley orgánica constitucional referida en el considerando precedente, conforme se señala a continuación;

SÉPTIMO: Que el artículo 2° del proyecto, en su número 2), letra c), numeral ii), reemplaza la parte del artículo 2° de la Ley N° 20.234, relativa a los plazos de que dispone la Dirección de Obras Municipales para efectuar la tasación a efectos de determinar si el loteo cumple con las condiciones para poder acogerse al procedimiento simplificado de regularización, ampliando el plazo de 30 días, contado desde la solicitud de regularización, a 60 y 90 días, contados desde la misma época, para loteos urbanos y rurales, respectivamente.

A su vez, el artículo 2° del proyecto, en su número 4), letra c), sustituye –en relación con el procedimiento de regularización- la parte del artículo 4° de la Ley N° 20.234 referidaal cumplimiento de las condiciones de urbanización luego de obtenida la recepción provisoria del loteo, especificando el nuevo texto que el plazo de cinco años para cumplir con esas condiciones es renovable por igual período por el solo ministerio de la ley, y agregando que el Director de Obras debe dejar constancia de ello en el certificado de recepción provisoria, así como de la prohibición de enajenar, en términos similares a los indicados en la disposición que se modifica;

OCTAVO: Que las modificaciones referidas en el considerando anterior a los artículos 2° y 4° de la Ley N° 20.234, no importan el otorgamiento de nuevas atribuciones a los Directores de Obras Municipales, que vengan a modificar las disposiciones de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que no revisten el carácter de ley orgánica constitucional.

Además, del texto de las dos normas referidas en el motivo precedente se aprecia que consisten más bien en adecuaciones para facilitar la aplicación del procedimiento simplificado de regularización contemplado en la Ley N° 20.234, sin que innoven en cuanto a las facultades que el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades confiere a los Directores de Obras para aprobar obras de urbanización, así como subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales, otorgar permisos, recibirse de las obras, autorizar su uso, etcétera, lo que confirma el carácter de ley simple de estas dos disposiciones del proyecto;

NOVENO: Que, por su parte, el artículo 2° del proyecto, en su número 7), letra b), agrega un inciso final al artículo 8° (que pasa a ser 9°) de la Ley N° 20.234. Este artículo 8°, en su inciso tercero, dispone que, una vez obtenida la recepción provisoria, las municipalidades pueden celebrar convenios con órganos de la Administración del Estado o con empresas de servicios básicos, para dotar a los loteos de dichos servicios, y el nuevo inciso que se agrega por el proyecto en estudio, especifica que los municipios, en los casos que se indican, también podrán celebrar convenios con empresas sanitarias;

DÉCIMO: Que la norma referida en el considerando precedente tampoco reviste el carácter de ley orgánica constitucional, pues es una explicitación de la facultad que ya tienen las Municipalidades para celebrar convenios, de acuerdo al artículo 8° de su ley orgánica constitucional, al tiempo que en esta parte el proyecto también viene adecuando la Ley 20.234, para facilitar su aplicación, especificando la posibilidad de celebrar convenios con empresas sanitarias para proveer de servicios básicos al loteo, sin que ello constituya una modificación de la atribución general que las municipalidades ya tienen, motivo por el cual esta disposición del proyecto es, igualmente, propia de ley común;

DECIMOPRIMERO: Que, en consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto de ley remitido;

DECIMOSEGUNDO: Que este Tribunal Constitucional tampoco se pronunciará en examen preventivo respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido, por no formar parte de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental;

DECIMOTERCERO: Que consta en autos que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marisol Peña Torres, quien estuvo por declarar que la norma contenida en la letra c) del número 4) del artículo 2° del proyecto sometido a control, es propia de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y por entrar a revisar su constitucionalidad, en atención, en primer término, a que la aludida norma sustituye el inciso sexto del artículo 4° de la Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, inciso que fue declarado orgánico constitucional por sentencia de esta Magistratura recaída en el Rol N° 992, por otorgar nuevas atribuciones a los Directores de Obras Municipales (considerando 6°). En segundo lugar, porque tal como lo manifestara esta Ministra disidente en sentencia Rol N° 1025, cuando una norma –como ocurre en la especie- regula con alcances específicos las atribuciones que en materia de urbanismo y construcciones competen a las Direcciones de Obras Municipales debe ser entendida como propia de ley orgánica constitucional. Ello debido a que pasa a formar un complemento indispensable de la ley orgánica constitucional primitiva adquiriendo el mismo rango de ésta (STC Rol N° 11, c. 4°).

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por declarar que las tres disposiciones del proyecto señaladas en el considerando cuarto y en el punto resolutivo número 1° de esta sentencia, conciernen a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a que se refiere el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, por lo que este Tribunal debió entrar a conocer acerca de su constitucionalidad, en virtud de las siguientes consideraciones:

1°) Que la Carta Fundamental, en su artículo 118, inciso quinto, dispone que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades”, razón por la cual la Ley N° 18.695, precisamente de ese carácter, en el párrafo 2° del Título I distingue nítidamente entre sus “Funciones y atribuciones”. Para enseguida enumerar cuáles son esas “funciones”, privativas en el artículo 3° y relacionadas en el artículo 4°, así como las “atribuciones” esenciales a que hace mención el artículo 5°, en su inciso primero. Unas y otras en definitiva se radican en los diferentes órganos integrantes de dichas corporaciones, cuyo es el caso del artículo 24, que especifica los cometidos confiados a la unidad encargada de obras municipales.

Debiendo advertirse que, cuando el artículo 5°, ahora en su inciso segundo, incorporado por la Ley N° 18.702 (artículo único N° 4), previene que “las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política expresamente ha encargado que sean reguladas por ley común”, quiere significar que las autoridades comunales pueden ser receptoras de otras potestades o competencias, complementarias pero distintas a las que previamente, el inciso primero del mismo artículo 5°, enumera bajo la denominación de “atribuciones esenciales”. Así aparece del claro tenor literal de la norma copiada, al emplear el adverbio de cantidad “además”, de la historia de la Ley N° 18.702, tanto como de la sentencia Rol N° 54 de este propio Tribunal Constitucional (considerando 6°);

2°) Que el proyecto remitido en esta oportunidad, para su examen preventivo de constitucionalidad, implica a una de las “funciones privativas” de las municipalidades, a que alude el artículo 3° de la Ley N° 18.695, consistente en “Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo” (letra e), cuya concreción -como ha quedado dicho- se encomienda a la dirección de obras municipales, en los casos y formas que detalla el artículo 24 del mismo cuerpo legal.

Al paso que se relaciona con una de las “atribuciones esenciales” indicadas en el artículo 5° de la citada ley orgánica constitucional, referente a la potestad para dictar resoluciones obligatorias de carácter particular (letra d). E igualmente se vincula el proyecto con la atribución que poseen las autoridades municipales para celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas tendientes a atender las necesidades de la comunidad local, según los artículos 8°, inciso segundo, y 63, letra ll) de la misma Ley N° 18.695;

3°) Que, sentadas las premisas anteriores, corresponde observar enseguida que el proyecto examinado no se limita a desarrollar o especificar el ejercicio de tales funciones y atribuciones con respecto a situaciones que pudieran caber dentro de la previsión de la Ley N° 18.695. Tampoco las normas analizadas entrañan una simple modificación, de índole ordinaria o regular, a las remitidas leyes sobre urbanismo y construcción, hipótesis en las cuales podrían considerarse como propias de ley común.

Antes bien, el proyecto convoca a los órganos municipales a desempeñar las mencionadas funciones privativas y atribuciones esenciales, pero respecto de una normativa paralela de carácter excepcional, transitoria por lo demás, nueva y distinta a las regulaciones urbanísticas habituales y permanentes en que aquellos cometidos fueron concebidos para ejercerse por la Ley N° 18.695;

4°) Que, por consiguiente, el proyecto es propio de ley orgánica constitucional, porque extiende dichas funciones y competencias municipales, haciéndolas recaer ahora sobre un régimen jurídico excepcional, que no pudo ser aquel tenido en cuenta por la Ley N° 18.695 al momento de otorgarlas.

Siendo de anotar, enseguida, que la condición de que las “funciones y atribuciones” de los municipios deban ser materias de ley orgánica constitucional, tiene por propósito controlar que el legislador -al normar sobre tales potestades- no vulnere la autonomía que les asiste ni desnaturalice sus objetivos constitucionales, cuales son -en todo caso- satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

De donde se concluye que el proyecto no merece reparos de constitucionalidad por este concepto.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben; la primera disidencia, la Ministra señora Marisol Peña Torres, y la segunda disidencia, el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2762-14-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de enero, 2015. Oficio

?Valparaíso, 14 de enero de 2015.

Nº 15/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Artículo 2°.- Introdúcense, en la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

1) En el artículo 1°:

a) Reemplázase la expresión “la recepción definitiva” por “el permiso de loteo o recepción de loteo”.

b) Sustitúyese la frase “dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia”, por la siguiente: “durante la vigencia de la presente ley”.

c) Reemplázase la expresión “a que se refiere esta ley” por “que ésta establece”.

2) En el inciso primero del artículo 2°:

a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo “2006”, la siguiente frase: “o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”.

b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

“2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.”.

c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:

“El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.”.

ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

“La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.”.

iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.”.

d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los siguientes:

“En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.”.

3) En el artículo 3°:

a) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión “autoridades de la localidad.”, la siguiente oración: “También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

“b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.”.

4) En el artículo 4°:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “el inciso anterior” por “esta ley”.

b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.”.

c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

“Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.”.

d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la oración inicial “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo”, por la siguiente: “Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria”.

e) Agrégase el siguiente inciso final:

“Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.”.

5) Intercálase el siguiente artículo 5°, nuevo, pasando los actuales artículos 5°, 6°, 7°, 8° 9°, 10 y 11, a ser artículos 6°, 7°, 8° 9°, 10, 11 y 12, respectivamente:

“Artículo 5°.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3° tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.”.

6) Reemplázase, en el artículo 7°, que ha pasado a ser 8°, la referencia a los “artículos 5° y 6°” por otra a los “artículos 6° y 7°”.

7) Modifícase el artículo 8°, que ha pasado a ser artículo 9°, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley N° 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.”.

8) Sustitúyese el artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 13:

“Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley N° 2.833, del Ministerio de Justicia, de 1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.

Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley N° 20.671 y las normas generales.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 14, de 13 de enero de 2015, comunicó que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral ii) de la letra c) del número 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todos del artículo 2° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

Asimismo, señaló que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.812

Tipo Norma
:
Ley 20812
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1074315&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd3p
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA
Fecha Publicación
:
30-01-2015

LEY Nº 20.812

     

MODIFICA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS, Y AMPLÍA SU PLAZO DE VIGENCIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.234.

    Artículo 2º.- Introdúcense, en la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, las siguientes modificaciones:

     

    1) En el artículo 1º:

     

    a) Reemplázase la expresión "la recepción definitiva" por "el permiso de loteo o recepción de loteo".

    b) Sustitúyese la frase "dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia", por la siguiente: "durante la vigencia de la presente ley".

    c) Reemplázase la expresión "a que se refiere esta ley" por "que ésta establece".

     

    2) En el inciso primero del artículo 2º:

     

    a) Agrégase, en el numeral 1, a continuación del guarismo "2006", la siguiente frase: "o formen parte del catastro de campamentos que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo".

    b) Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

     

    "2. Que no tengan permiso de loteo o recepción de loteo.".

     

    c) Modifícase el numeral 4 del modo que sigue:

     

    i) Intercálase el siguiente párrafo segundo, nuevo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercero:

     

    "El plano del loteo deberá indicar los lotes que se encuentren edificados señalando, en cada caso, el número aproximado de metros construidos, el destino de las edificaciones y la clasificación y categoría que se aplique conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción a que se refiere el párrafo anterior. En ningún caso la incorporación de estos antecedentes en el plano mencionado constituirá regularización de las edificaciones existentes.".

     

    ii) Reemplázase el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por otro del siguiente tenor:

     

    "La Dirección de Obras Municipales deberá efectuar la tasación dentro del plazo de sesenta días contado desde la solicitud respectiva tratándose de loteos de inmuebles urbanos, y de noventa días en el caso de inmuebles rurales, vencidos los cuales, sin que se haya evacuado el informe correspondiente, se entenderá cumplido el requisito.".

     

    iii) Agrégase el siguiente párrafo cuarto:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior, la tasación de los inmuebles podrá ser efectuada por el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando la regularización sea solicitada como parte de un proyecto habitacional financiado por dicho Servicio.".

     

    d) Reemplázase el párrafo segundo del numeral 5, por los siguientes:

     

    "En el caso de los loteos irregulares emplazados en las áreas de riesgo establecidas en los instrumentos de planificación territorial respectivos, se podrá solicitar su regularización siempre que se acompañe un estudio de riesgo que determine las obras que deben ejecutarse para mitigarlo y permitir su utilización, conforme a lo dispuesto en la normativa de urbanismo y construcciones. Tales obras deberán estar materializadas antes de la recepción definitiva.

    Los loteos emplazados en áreas de riesgo podrán postular a recursos de organismos o de fondos públicos para la elaboración de los referidos estudios y para ejecutar las obras de mitigación.".

     

    3) En el artículo 3º:

     

    a) Intercálase, en la letra a), a continuación de la expresión "autoridades de la localidad.", la siguiente oración: "También se considerará interesados a los campamentos que formen parte del catastro que actualmente atiende el Programa de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

     

    b) Reemplázase la letra b) por la siguiente:

     

    "b) Plano del loteo suscrito por un profesional competente de aquellos a que se refiere el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, a una escala adecuada, elaborado sobre la base de un levantamiento topográfico que grafique la forma como se accede a él, las viviendas existentes y su superficie, los lotes de uso común y las áreas destinadas a bienes nacionales de uso público.".

     

    4) En el artículo 4º:

     

    a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión "el inciso anterior" por "esta ley".

     

    b) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

     

    "La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, por razones fundadas, podrá autorizar excepciones al largo y ancho de las vías, calzadas y veredas del loteo, incluida la rebaja de las exigencias de pavimentación, si fuere procedente, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, esta Secretaría Regional Ministerial, por razones fundadas, podrá eximir al loteo de la obligación de cesiones contempladas en la mencionada Ley General de Urbanismo y Construcciones. Todas estas autorizaciones deberán ser otorgadas en forma previa a la presentación de la solicitud de regularización ante la Dirección de Obras Municipales y sus antecedentes formarán parte del legajo de documentos que conformen el expediente. La Secretaría Regional deberá pronunciarse dentro del plazo de sesenta días sobre la solicitud, contado desde que sea requerida por el interesado o por la Dirección de Obras.".

     

    c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:

     

    "Una vez obtenida la recepción provisoria del loteo, el interesado deberá cumplir, dentro del plazo de cinco años, renovable por el solo ministerio de la ley por igual período, las condiciones de urbanización faltantes para obtener la recepción definitiva. Para ello, el Director de Obras deberá dejar la constancia correspondiente en el certificado de recepción provisoria. Asimismo, en este certificado deberá quedar constancia expresa de la prohibición para el loteador de enajenar, ceder o transferir a cualquier título los sitios del loteo.".

     

    d) Reemplázase, en el inciso séptimo, la oración inicial "Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el inciso segundo", por la siguiente: "Cumplidas las condiciones de urbanización señaladas en el certificado de recepción provisoria".

     

    e) Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "Una vez otorgada la recepción provisoria, las personas que acrediten mediante las inscripciones de dominio correspondientes la propiedad de lotes podrán optar a la regularización de las edificaciones existentes en ellos, conforme a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, sin que les sea exigible acreditar la recepción definitiva del loteo. Asimismo, podrán postular a los programas de subsidio habitacional.".

     

    5) Intercálase el siguiente artículo 5º, nuevo, pasando los actuales artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11, a ser artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12, respectivamente:

     

    "Artículo 5º.- Al momento de la recepción provisoria, y para efectos de obtener la documentación requerida para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización de las diversas fuentes de financiamiento estatal, se entenderá que las calles, pasajes y áreas verdes interiores que forman parte del plano de loteo a que hace referencia la letra b) del artículo 3º tienen el carácter de bienes nacionales de uso público. Asimismo, para asegurar el acceso a los servicios básicos, se entenderán constituidas las servidumbres necesarias en favor de los lotes que conformen el predio.".

     

    6) Reemplázase, en el artículo 7º, que ha pasado a ser 8º, la referencia a los "artículos 5º y 6º" por otra a los "artículos 6º y 7º".

     

    7) Modifícase el artículo 8º, que ha pasado a ser artículo 9º, en los siguientes términos:

     

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

    "Los programas con financiamiento estatal para la ejecución de obras de urbanización faltantes podrán considerar en sus reglamentos condiciones especiales que aseguren la elegibilidad de estas postulaciones.".

     

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 C del decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, promulgado el año 1988 y publicado el año 1989, que contiene la Ley General de Servicios Sanitarios, los municipios, en casos excepcionales y fundados, podrán celebrar convenios con las empresas sanitarias respecto de loteos que cuenten con certificado de recepción provisoria y estén emplazados dentro del límite urbano de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, con el propósito de obtener la documentación indispensable para iniciar el proceso de postulación a proyectos de urbanización.".

     

    8) Sustitúyese el artículo 11, que ha pasado a ser artículo 12, por el siguiente:

     

    "Artículo 12.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartirá mediante circulares las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley.".

     

    9) Incorpórase el siguiente artículo 13:

     

    "Artículo 13.- Para todos los efectos legales, se entenderá que las viviendas que hubieren sido transferidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización de conformidad al decreto ley Nº 2.833, del Ministerio de Justicia, de 1979, cuentan con la recepción definitiva de sus obras.

     

    Las ampliaciones y transformaciones ejecutadas con posterioridad podrán regularizarse según las disposiciones de la ley Nº 20.671 y las normas generales.".".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

     

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y amplía su plazo de vigencia, contenido en el Boletín Nº 9407-14

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envío el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del mismo proyecto y por sentencia de 13 de enero de 2015, en los autos Rol Nº 2762-14-CPR,

     

    Se declara:

     

    1º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral ii) de la letra c) del numeral 2); en la letra c) del número 4), y en la letra b) del número 7), todos del artículo 2º del proyecto de ley emitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

    2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 13 de enero de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.