Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.804

Renueva la vigencia de la ley N° 19.648 de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Lautaro Carmona Soto, Alberto Robles Pantoja, Germán Verdugo Soto, Marcos Espinosa Monardes, Manuel Monsalve Benavides, Cristina Girardi Lavín, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Aldo Cornejo González. Fecha 10 de enero, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 124. Legislatura 360.

Renueva la vigencia de la ley N° 19.648 de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados

Boletín N° 8784-04

CONSIDERANDO:

1º Que existe consenso a nivel nacional que uno de los pilares esenciales del proceso de mejoramiento de la calidad de la enseñanza en nuestro país pasa por mejorar las condiciones de desempeño de los docentes, tanto en relación a su cualificación profesional para ejercer sus tareas de conductores del proceso de enseñanza aprendizaje, como también en relación a sus condiciones de trabajo y remuneración.

2º Que en la enseñanza municipal en todos sus niveles existe una duplicidad de condiciones de contratación de los profesores. Existe una planta de titulares en los cargos y existen un importante segmento de docente, que están vinculados a las administraciones municipales o a las corporaciones municipales de educación por la vía de la denominada contrata, que se renueva año a año y que supone una situación de menoscabo de los derechos laborales en la medida en que estas personas tienen que cumplir con los deberes de un servidor público pero no tienen el beneficio esencial asociada a dicha condición como es la estabilidad en el empleo.

Que de conformidad a las normas del Estatuto Docente, en cada municipio o corporación municipal se puede destinar hasta un 20% de la planta para ser llenada mediante la contrata, lo que en los hechos es una práctica extendida en casi todos los municipios de Chile. Son varios miles los profesores a lo largo del país que pasan muchos años, algunos superan una década en esta situación lo que supone un estancamiento en sus carreras profesionales y un creciente deterioro de su situación económica.

Un profesor a contrata ni siquiera es sujeto de crédito, pues no tiene un contrato fijo. La renovación anual de contratos los deja a merced de toda clase de abusos por parte de la Autoridad Local, al momento de la renovación contractual.

Que a fines de la década de los noventa, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, este Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 19.648 del 19 de noviembre de 1999, mediante el cual se dispuso por única vez que los profesores que hubieren prestado servicios continuos por más de tres años a contrata debían ser incorporados a las plantas municipales en calidad de titulares. Junto al fundamento de la justicia y la retribución legítima a los docentes, se fundamentó la aprobación de la norma durante toda la discusión parlamentaria en el hecho de que estando ya contemplado en gasto en los municipios no iba a incrementarse el gasto de las administraciones municipales al cambiar el vínculo entre el profesor y la Municipalidad o Corporación Municipal respectiva.

Que trascurridos 13 años de esa Ley, que supuso en su hora un gran acuerdo político entre las distintas fuerzas representadas en este Congreso Nacional, nos ha parecido necesario revivir la norma antes citada, de manera tal de terminar con la situación de miles de docentes que hoy en día acumulan muchos años de servicios manteniéndose en la contrata municipal.

Creemos sinceramente que este gesto, no solo reivindica la importancia de la función docente, sino que es un estímulo a las nuevas generaciones de jóvenes con talento y vocación que desean ejercer la noble profesión de pedagogo, en el sector donde más se necesitan, como son los establecimientos públicos subvencionados.

Que para proceder al efecto es menester introducir una modificación al texto de la norma de la 19.648 con la finalidad de eliminar la expresión "por única vez" que limitaba los efectos de la norma en el tiempo. De esta forma avanzamos hacia un régimen general y permanente en donde la contrata vuelva a ser lo que debe ser, un régimen provisional y el ingreso a la planta funcionarial, el derecho mínimo de cualquier servidor público que ha laborado de manera regular y sostenida en el tiempo.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Elimínese en el Artículo Único de la Ley Nº 19.648 la expresión “por única vez”.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 14 de mayo, 2013. Informe de Comisión de Educación en Sesión 30. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN MOCIÓN QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.648 DE 1999, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS (BOLETÍN 8784-04.)

BOLETÍN N° 8784 -04

HONORABLE CÁMARA:La COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de las señoras Diputadas Girardi, doña Cristina y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Diputados Bobadilla, don Sergio; Carmona, don Lautaro; Cornejo, don Aldo; Espinosa, don Marcos; González, don Rodrigo; Monsalve, don Manuel; Robles, don Alberto, y Verdugo, don Germán.

I) CONSTANCIA SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PROYECTO.

La Comisión deja constancia que el Presidente de la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 1-2013, de fecha 10 de enero del año en curso, basado en las atribuciones que le conceden los artículos 15, inciso cuarto de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 14 del Reglamento de la Corporación, procedió a declarar inadmisible esta moción, “por cuanto corresponde a una materia de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de La Constitución Política de la República.”.

Al respecto, durante la sesión de Sala N° 124ª, celebrada el jueves 10 de enero del año en curso, a solicitud de los diputados señores González, don Rodrigo y Cornejo, don Aldo, quienes impugnaron la aludida declaración de inadmisibilidad, ésta fue reconsiderada por 3 votos a favor y 39 en contra, declarándose, en definitiva, admisible este proyecto de ley.

II) FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

Los diputados autores de la moción, la fundamentaron en los siguientes considerandos:

Existe consenso, a nivel nacional, en que uno de los pilares esenciales del proceso de mejoramiento de la calidad de la enseñanza en nuestro país pasa por mejorar las condiciones de desempeño de los docentes, tanto en relación a su cualificación profesional para ejercer sus tareas de conductores del proceso de enseñanza aprendizaje, como también, en relación a sus condiciones de trabajo y remuneraciones.

2º En la enseñanza municipal, en todos sus niveles, existe una duplicidad de condiciones de contratación de los profesores. Una planta de titulares en los cargos y un importante segmento de docentes vinculados a las administraciones municipales o a las corporaciones municipales de educación por la vía de la denominada contrata, que se renueva año a año, y la que supone una situación de menoscabo de los derechos laborales en la medida en que estas personas tienen que cumplir con los deberes de un servidor público, pero no tienen el beneficio esencial asociado a dicha condición, la estabilidad en el empleo.

De conformidad a las normas del Estatuto Docente, en cada municipio o corporación municipal se puede destinar hasta un 20% de la planta para ser llenada mediante la contrata, lo que en los hechos es una práctica extendida en casi todos los municipios de Chile. Son varios miles los profesores a lo largo del país que pasan muchos años en esta situación, algunos superan una década, lo que supone un estancamiento en sus carreras profesionales y un creciente deterioro de su situación económica.

Un profesor a contrata ni siquiera es sujeto de crédito, pues no tiene un contrato fijo. La renovación anual de contratos los deja a merced de toda clase de abusos por parte de la Autoridad Local.

A fines de la década de los noventa, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, este Congreso Nacional aprobó la ley Nº 19.648, promulgada el 19 de noviembre de 1999, mediante la cual se dispuso, por única vez, que los profesores que hubieren prestado servicios continuos por más de tres años a contrata debían ser incorporados a las plantas municipales en calidad de titulares. Junto al fundamento de la justicia y la retribución legítima a los docentes, se fundamentó la aprobación de la norma, durante toda la discusión parlamentaria, en el hecho de que estando ya contemplado el gasto en los municipios no se incrementa el gasto de las administraciones municipales al cambiar el vínculo entre el profesor y la Municipalidad o Corporación Municipal respectiva.

Ya han trascurrido 13 años de vigencia de la norma legal, que en su momento significó un gran acuerdo político entre las distintas fuerzas representadas en este Congreso Nacional, nos ha parecido necesario revivirla, de manera tal, de terminar con la situación de miles de docentes que hoy en día acumulan muchos años de servicios manteniéndose en la contrata municipal.

Creemos sinceramente que este gesto, no solo reivindica la importancia de la función docente, sino que es un estímulo a las nuevas generaciones de jóvenes con talento y vocación que desean ejercer la noble profesión de pedagogo, en el sector donde más se necesitan, como son los establecimientos públicos subvencionados.

Para proceder al efecto, es menester introducir una modificación al texto de la ley N° 19.648, con la finalidad de eliminar la expresión "por única vez" que limita los efectos de esa norma en el tiempo. De esta forma, avanzamos hacia un régimen general y permanente en donde la contrata vuelva a ser lo que debe ser, un régimen provisional y el ingreso a la planta funcionarial, el derecho mínimo de cualquier servidor público que ha laborado de manera regular y sostenida en el tiempo.

III) PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Para el despacho de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de los siguientes expositores:

El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A. G. El Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana detalló que en Chile existen 195.261 docentes a nivel nacional de los cuales 85.472 pertenecen al sector municipal, 89.543 al sector particular subvencionado y 18.151 al sector particular pagado. Es decir, el 43,7% del total de los docentes del país presta servicios en el sector municipal y de los cuales 25.000 docentes se verían beneficiados con el proyecto en estudio, sin perjuicio de la existencia de 25.680 docentes mayores de 56 años de edad.

Expresó que resolver el problema de los docentes a contrata, también dice relación con mejorar las condiciones de enseñanza de los alumnos, al concebir antipedagógico cambiar a los docentes todos los años o varias veces dentro de un mismo año.

Hizo hincapié en que la contrata surgió para satisfacer necesidades esporádicas, suplencias, reemplazos o generación de proyectos específicos y acotados y que en ningún caso conforme a la ley puede exceder el 20% de la dotación docente municipal. Sin embargo, actualmente existen docentes con más de 40 años de servicios bajo esta modalidad, vulnerándose no sólo el espíritu de la ley sino tratados internacionales ratificados por Chile. Además, aludió a otro efecto distorsionador de la modalidad a contrata relacionado con la jornada escolar completa, existiendo en la práctica docentes con 22 horas de planta y el resto a contrata. Recalcó que el proyecto no irroga nuevos gastos a los municipios, por cuanto se trata de labores permanentes ya consignadas en el presupuesto.

Asimismo, se refirió al menoscabo que genera esta modalidad de contratación carente de criterios de selección, especialmente a los docentes jóvenes, impidiéndoseles optar a créditos y ejercer su derecho de asociación y negociación, entre otros.

El Director del Departamento de Profesores Jóvenes del Colegio de Profesores de Chile A.G., don Guido Reyes, leyó la siguiente presentación:

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Santiago Rebolledo Pizarro, concurrió acompañado por el Coordinador del Área de Educación de la Asociación, señor Raciel Medina y por el Asesor Jurídico, señor Malick Mograbi, realizando, en síntesis, la siguiente exposición:

Antecedentes generales:

Es ampliamente conocida la situación actual de la educación municipal, pues al hacer un breve análisis de las dos últimas décadas, encontramos que con la entrada en vigencia en 1991 de la ley 19.070, Estatuto Docente, los Profesores accedieron a una serie de beneficios que necesariamente implicaron un mayor costo para el servicio educativo.

En primera instancia, el costo de las asignaciones contempladas en el mencionado instrumento legal, eran absorbidas por el Fondo de Recursos Complementarios, creado para estos efectos, hasta que en modificaciones legales posteriores se estableció que las mismas deberían ser con cargo a los recursos de la Subvención Regular, luego se han ido generando normas e iniciativas que han significado un aumento de los costos operacionales de la gestión educativa, sin el aporte de los recursos económicos necesarios para su financiamiento.

En contraposición a lo anterior, los ingresos no han experimentado un crecimiento proporcional a los costos expresados; menores ingresos por la disminución de matrícula, tanto por razones demográficas como por la emigración a otros establecimientos, sumado a descuentos que experimentan las subvenciones producto de los anticipos para financiar diversos incentivos al retiro.

Es así como el serio déficit financiero ocasionado tanto por la pérdida de matrícula, la disminución del valor real de la subvención escolar y la creciente carga remuneracional que implican las asignaciones contempladas en el Estatuto Docente, obliga a la mayoría de los municipios a realizar traspasos de recursos que cada año se incrementan significativamente, como lo demuestra el siguiente cuadro.

Transferencias municipales a Educación año 2012

La crítica situación en el orden financiero y la drástica disminución de la matrícula, ha significado el cierre paulatino de establecimientos educacionales municipales, provocando una disminución superior al 9% desde el 2001 a la fecha. Han surgido iniciativas que en su implementación han procurado incentivar la matrícula, sin embargo, ha pesado más el factor demográfico, hecho ratificado por las cifras del INE, demostrativas de un Chile envejecido y con cada vez menos nacimientos.

Evolución número de establecimientos municipales 2001/2012.

Reflexiones sobre el proyecto y sus consecuencias:

Tanto el Ejecutivo como el Congreso, en más de una ocasión, han coincidido en reconocer la rigidez del Estatuto Docente, reconocimiento que ha motivado algunas flexibilizaciones implementadas en el último tiempo, {Por ejemplo Ley 20.501, de febrero de 2011) y este proyecto elimina una de las escasas herramientas de gestión que poseen los alcaldes, para el manejo de sus dotaciones.

La citada Ley 20.501, posee mucha relevancia en el actual análisis. La misma otorgó una bonificación al retiro de docentes en edad de jubilar, mecanismo que contempla dos elementos esenciales, uno que incrementa el endeudamiento y otro que reconoce en muchos casos sobre dotación:

1.- Para financiar la parte del incentivo correspondiente al municipio, debe emplearse el mecanismo de anticipo de subvenciones, el cual ha sido usado, de un tiempo a esta parte, a causa de la ausencia de recursos municipales; el empleo de dicho mecanismo tiene hoy día, a la inmensa mayoría de los municipios, sumidos en deudas por este concepto, que de acuerdo a nuestros cálculos superaran los 400.000 millones de pesos.

2.- Esta, sumada a otras deudas o costos del sistema, superan los 600.000 millones, de acuerdo a las estimaciones de la siguiente tabla:

3. El otro elemento que contemplaba esta norma aprobada recientemente por el Congreso, dice relación con el ajuste de las horas que servían aquellos docentes beneficiados, medida aprobada por el ente legislador, consciente de la sobre dotación.

La ley 19.648 no ha sido la única norma que ha otorgado titularidad a docentes a contrata; en el año 2003, la ley 19.933, asignó titularidad a docentes titulares y que como consecuencia de la implementación de la Jornada Escolar Completa habían visto incrementada su carga horaria por la vía contractual, con un consiguiente incremento del gasto.

Es sumamente conocido que la posibilidad de presentar proyectos de ley por parte de parlamentarios, se omita a iniciativas que no implican costos, sin embargo, al realizar un análisis objetivo de las implicancias del proyecto en cuestión, puede determinarse que cualquier cambio en el régimen laboral de los docentes implica un aumento del costo en el servicio educativo y, en esa perspectiva, estaríamos en presencia de una iniciativa inconstitucional.

Ahora bien, el proyecto pretende recobrar la vigencia de una ley promulgada hace más de 13 años y que en su momento pudo ser necesaria, sin embargo, habría que evaluar el contexto y las condiciones actuales; la siguiente tabla muestra la caída de la matrícula municipal desde el 2001 al 2012 (El 2001 es el año desde el que se existe registro SINIM), la cual es de 522.706 alumnos.

Entonces, al hacer un simple ejercicio, si la cifra de disminución de alumnos (522.706) la llevamos a cursos, considerando solo el número máximo de alumnos por curso que es de 45, estaríamos en presencia potencialmente, de 11.600 cursos menos; datos ilustrativos de la ausencia de necesidad de dar titularidad a más docentes de los existentes.

Desde el año 1999, año de promulgación de la ley que se aspira a reactivar, se han establecido al menos tres procesos de incentivos al retiro de docentes, siendo desvinculados por este concepto más de 20.000 profesores; sin embargo, aún existen docentes en dicha condición ejerciendo en las dotaciones comunales, porque tienen plena conciencia que su paso a la jubilación, más allá de los exiguos incentivos, es el inicio a una precaria vejez.

Adicionalmente, las dotaciones municipales mantienen a docentes sin condiciones de jubilación pero con limitadas posibilidades de ejercer su rol profesional, a causa de enfermedades, licencias frecuentes, en fin situaciones personales tan complejas, que limitan al alcalde a tomar la decisión de aplicar los mecanismos de desvinculación permitidos por la norma.

La Asociación Chilena de Municipalidades, teniendo plena conciencia de la situación descrita, considera que cualquier solución a docentes contratados para actividades permanentes, debe ser parte de una estrategia integral que incorpore las múltiples problemáticas presentes en la

educación municipal y no mediante una opción que teniendo un fin noble, contribuirá a profundizar aún más la situación financiera de los municipios.

El Congreso Nacional ha mantenido una activa agenda, producto de !a movilización educacional, sin embargo, el énfasis ha estado puesto en materias vinculadas a la educación superior, derivando aún segundo plano las demandas de la educación municipal; al respecto debo recordarle que en

noviembre de 2011 ingresó el proyecto de ley que crea las agencias públicas de educación local (desmunicipalización) y a la fecha no se ha iniciado su tramitación, por lo que exigimos el análisis legislativo de este proyecto.

En respuesta a la preguntas de los miembros de la Comisión, en el debate posterior, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, dijo que el punto no es estar a favor o contra de los docentes, sino la gestión, que es transversal al problema político e ideológico.

Asimismo, enfatizó en que: a) La incertidumbre de los docentes a contrata debe contrarrestarse con la que sufre el alcalde en relación a la matricula del año siguiente, que ha disminuido más de un 30% en los últimos 10 años; b) En el sistema municipal sobran los profesores; c) Es un hecho objetivo el cierre de 557establecimientos educacionales; d) El estatuto docente rigidiza a las municipalidades y les imposibilita el despido; e) La subvención escolar no ha aumentado y los costos fijos sí; f) Los tasa de natalidad ha disminuido, y g) Los municipios deben ser serios y responsables en el pago de remuneraciones a los docentes.

Por último, manifestó su postura a favor de la desmunicipalización e hizo un llamado a rechazar el proyecto en estudio.

El Coordinador del Área de Educación de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Raciel Medina, consultado por la Comisión, expresó que los docentes tienen contratos por horas en la planta y a contrata, de ahí la dificultad para cumplir con el máximo de 20% de dotación a contrata que fija la ley.

Por último, recalcó que la remuneración de los docentes es fijada por acuerdos entre el Ejecutivo y los Gremios; que el proyecto carece de minuta financiera, y que son más onerosos los docentes de planta por el derecho a indemnización y bienios.

Respecto de este proyecto de ley, la Comisión recibió y se dio cuenta durante la sesión celebrada el 16 de abril del año en curso, el siguiente correo electrónico del arzobispo de Concepción, señor Fernando Chomali Garib.

“Quisiera humildemente hacer ver mi parecer positivo respecto de este proyecto de ley dado que el complejo y delicado proceso educativo requiere de docentes que se proyecten en el establecimiento en el tiempo, por el vínculo que generan con los demás colegas, con el proyecto educativo del establecimiento y, sobre todo, con los mismos alumnos.

Además, es muy contraproducente que profesores de probada calidad pedagógica tengan la incertidumbre si continuarán o no el año siguiente en sus labores.

Estas líneas se las escribo desde mi experiencia como arzobispo de Concepción y como persona que cree que esta es una medida que fortalece la educación pública en Chile, lo que redundará en mayor equidad y mayor igualdad de oportunidades para los jóvenes.”.

Con fecha 15 de abril de 2013, a través del Diputado señor Aguiló, la Comisión recibió del Coordinador de Informática Educativa de la municipalidad de Lautaro, señor Juan Antonio Moreno Jara, un correo electrónico en el que expone que lleva en el sistema municipal 20 años ejerciendo como docente en la comuna de Lautaro, en calidad de contrata, con el menoscabo que significa recibir todos los años el oficio de cese de sus funciones y a la espera de su reintegración en el mes de marzo de cada año, lo que es un desgaste personal. Solicita a los honorables Diputados votar a favor del proyecto de ley.

En el mismo sentido del punto anterior, la Comisión recibió correos electrónicos de los profesores del Liceo Industrial Pedro Aguirre Cerda de Temuco; de la profesora Priscila Vidal Olate del Liceo Pablo Neruda de Temuco, y de las profesoras de Lautaro señoras Cristina Navarro González, Raquel León Salas, Lucilla Molina Muñoz y Ana Gatica Pereira.

) -------- (

IV) MENCIONES REGLAMENTARIAS DEL PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, este informe contiene:

Al número 1°) La idea fundamental o matriz de la moción original consistía en prolongar en el tiempo los efectos de la ley N° 19.648, promulgada el 19 de noviembre de 1999, la que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, para lo cual se proponía eliminar la expresión “por única vez”.

En efecto, la citada ley concedió en su artículo único, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que se encontraren incorporados a ellas en calidad de contratados y se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatros años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Con relación a lo preceptuado en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja las siguientes constancias:

Al número 2°) Que el proyecto de ley no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado;

Al número 4°) Que no contiene disposiciones que sean de competencia de la Comisión de Hacienda;

Al número 5°) Que fue aprobado en general por 9 votos a favor y una abstención, y

Al número 7°) Que se registraron las siguientes indicaciones rechazadas:

A) Indicación del Diputado Rojas, don Manuel: “Para reemplazar en el artículo único del proyecto la expresión “veinte” por “treinta”.”.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por ocho votos en contra, de los Diputados señores Aguiló, González, Giradi, Gutiérrez, Monsalve, Silver, Venegas y Verdugo; tres votos a favor, de los Diputados señores Becker, Kast y Rojas y una abstención, de la Diputada señora Hoffmann.

B) Indicación del Diputado Rojas, don Manuel: “Para eliminar en el artículo único la frase “o cuatro años discontinuos”.”

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por nueve votos en contra, correspondientes a los Diputados señora Girardi y señores Aguiló, Becker, González, Gutiérrez, Monsalve, Silver, Venegas y Verdugo; dos votos a favor, de los Diputados señores Kast y Rojas, y una abstención, correspondiente a la Diputada señora Hoffmann.

IV) DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El proyecto fue discutido en general durante la celebración de las sesiones de la Comisión de fechas 19 de marzo, 16 de abril y 7 y 14 de mayo de 2013. Su votación, en general, registró el siguiente resultado.

Nueve votos a favor, y una abstención. Votaron a favor los diputados señores Aguiló, Bobadilla, González, Gutiérrez, Monsalve, Silver, Venegas, Verdugo y señora Girardi. Se abstuvo la diputada señora Hoffmann.

V) APROBACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Durante la discusión particular de este proyecto de ley, se presentó la siguiente indicación sustitutiva:

De los Diputados: señores Aguiló, don Sergio; Becker, don Germán; González, don Rodrigo; Girardi, doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Monsalve, don Manuel; Rojas, don Manuel; Silver, don Gabriel; Venegas, don Mario, y Verdugo, don Germán.

“Reemplácese en el artículo único de la ley N° 19.648 la expresión “a la fecha de esta ley” por la expresión “al 30 de abril de 2013”.”

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por diez votos a favor, de los Diputados señora Girardi y señores Aguiló, Becker, González, Gutiérrez, Monsalve, Rojas, Silver, Venegas y Verdugo, y dos abstenciones de los Diputados señora y Hoffmann y señor Kast.

VI) TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

De acuerdo con el numeral 8° del artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ya citado, por las razones expuestas en este Primer Informe Constitucional y Reglamentario y por las que dará a conocer el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. “Reemplácese en el artículo único de la ley N° 19.648 la expresión “a la fecha de esta ley” por la expresión “al 30 de abril de 2013”.”

VII) DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado informante al señor Sergio Bobadilla Muñoz.

) -------------- (

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días martes 19 de marzo, 16 de abril, 7 y 14 de mayo de 2013, con la asistencia de los miembros de la Comisión, Diputados señoras Cristiana Giradi Lavín y María José Hoffmann Opazo (Presidenta), y señores Sergio Aguiló Melo, Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silver Romo, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto. También, se contó con la asistencia del Diputado no miembro de esta Comisión, señor Tucapel Jiménez Fuentes.

Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2013

DANIEL MUÑOZ CABALLERO

Abogado Secretario (S) de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE LEY N° 19.648, DE 1999, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE DOCENTES A CONTRATA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS (Primer trámite constitucional)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación es el señor Sergio Bobadilla.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8784-04, sesión 124ª de la legislatura 360ª, en 14 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, sesión 30ª de la presente legislatura, en 22 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BOBADILLA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley originado en moción de las diputadas señoras Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda, y diputados señores Lautaro Carmona, Aldo Cornejo, Fidel Espinoza, Rodrigo González, Manuel Monsalve, Alberto Robles, Germán Verdugo y quien habla, Sergio Bobadilla, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

Antes de informar su contenido, debo referirme a la admisibilidad del proyecto, ya tratada en esta Sala.

En efecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 1-2013, de 10 de enero del año en curso, procedió a declarar inadmisible esta moción, por cuanto, a su juicio, corresponde a una materia de iniciativa exclusiva de su excelencia el Presidente de la República.

Al respecto, durante la sesión de Sala N° 124ª, celebrada el jueves 10 de enero del año en curso, se discutió la aludida declaración de inadmisibilidad, la que resultó reconsiderada, por 3 votos a favor y 39 en contra, declarándose, en definitiva, admisible el proyecto de ley.

A fines de la década de los 90, el Congreso Nacional aprobó la ley Nº 19.648, promulgada el 19 de noviembre de 1999, mediante la cual se dispuso, por única vez, que los profesores que hubieren prestado servicios continuos por más de tres años a contrata debían ser incorporados a las plantas municipales en calidad de titulares.

Junto al fundamento de la justicia y la retribución legítima a los docentes, durante toda la discusión parlamentaria se fundamentó la aprobación de la norma en el hecho de que, estando ya contemplado el gasto en los municipios, no iba a incrementarse el de las administraciones municipales al cambiar el vínculo entre el profesor y la municipalidad o corporación municipal respectiva.

Ya han trascurrido trece años de vigencia de la norma legal que, en su momento, significó un gran acuerdo político entre las distintas fuerzas representadas en el Congreso Nacional, por lo que se hace necesario revivirla, de manera de terminar con la situación de 25.000 docentes que hoy acumulan muchos años de servicios manteniéndose en la contrata municipal.

Para el despacho del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de los siguientes expositores, que se manifestaron a favor de la iniciativa parlamentaria: el presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., el director del Departamento de Profesores Jóvenes del Colegio de Profesores de Chile A.G., entre otros.

También la Comisión recibió comunicaciones, vía correo electrónico, con expresiones favorables a la aprobación del proyecto de ley, como el arzobispo de Concepción, señor Fernando Chomalí; del coordinador de Informática Educativa de la Municipalidad de Lautaro; de los profesores del Liceo Industrial Pedro Aguirre Cerda de Temuco, y de diversos profesores que manifestaron su aprobación.

Contrario a la aprobación de este proyecto de ley se manifestó el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Santiago Rebolledo Pizarro, por considerar que cualquier solución para los docentes contratados para actividades permanentes debe ser parte de una estrategia integral que incorpore la múltiple problemática presente en el sistema municipal de educación.

La idea fundamental o matriz de la moción original consistía en prolongar en el tiempo los efectos de la ley N° 19.648, promulgada el 19 de noviembre de 1999, la que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, para lo cual se proponía eliminar la expresión “por única vez”.

El proyecto fue aprobado en general, por 9 votos a favor y 1 abstención.

Durante la discusión particular, se aprobó por 10 votos a favor y 2 abstenciones la indicación sustitutiva, la que, consecuente con la idea matriz de la moción original, de prolongar los efectos de la ley N° 19.648, que concedió la titularidad a los profesores de educación parvularia, básica o media, los extiende a los profesionales que al 30 de abril de 2013 se encuentren en calidad de contratados.

El proyecto de ley no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quorum calificado.

Además, no contiene disposiciones que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.

Por lo expuesto, la Comisión de Educación, Deportes y Recreación recomienda a la honorable Sala aprobar este proyecto de ley, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo único.- Reemplácese en el artículo único de la ley N° 19.648 la expresión “a la fecha de esta ley” por la expresión “al 30 de abril de 2013”.”.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, nos alegramos de que la Cámara de Diputados pueda discutir hoy este proyecto tan relevante para un sector muy importante de nuestro país, como son los profesores.

Quiero hablar desde la perspectiva de haber tenido el privilegio de conocer muy de cerca lo que es la realidad de la educación municipal.

Probablemente, en esta iniciativa, que hemos presentado junto a otros parlamentarios, han influido las largas conversaciones que hace algunos años tuvimos con el Colegio de Profesores de Valparaíso, en ese entonces encabezado por el señor Guido Reyes, respecto del drama que vivían a fines de cada año los profesores que estaban a contrata.

En un año como este, tan importante, en que todos los candidatos hablan de igualdad y de la necesidad de que el país enfrente las desigualdades, no cabe ninguna duda de que una expresión de aquellas no solo es la diferencia en los ingresos, sino también las diferencias que se producen entre el tratamiento que el orden jurídico le da a profesores que tienen un estatuto docente, que están en la planta, y a profesores a contrata cuya principal característica es la angustia anual de la inestabilidad laboral, que muchas veces, para ser franco, depende del alcalde de turno.

En consecuencia, si ha habido algo de consenso en este país es en la necesidad de mejorar la educación y terminar con la educación municipal, lo que significa preocuparse, desde ya, de uno de los elementos más importantes de cualquier reforma, como es precisamente la condición laboral y la dignidad de los profesores.

La contrata nace como algo transitorio para cumplir una función específica en un momento particular; sin embargo, se ha transformado en una cuestión de carácter permanente, como muchas otras en el país.

A lo largo del país, hoy encontramos a miles de profesores que desempeñan esta actividad tan noble en condiciones de angustia permanente, sin saber si al año siguiente va a continuar o no desempeñando sus funciones, lo que no solo afecta el rendimiento académico, sino que también trae otros efectos colaterales negativos. La inestabilidad laboral hace que una persona, por ejemplo -como lo señala el propio informe-, no pueda ser ni siquiera sujeto de crédito ni pueda progresar junto a su familia.

En consecuencia, conviene recuperar el sentido normal y originario que tuvo la contrata: un profesor que es contratado para cumplir una función específica y no transformarlo en una cuestión de carácter permanente.

Ya se hizo en el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle y no veo ninguna razón para que impida que este proyecto de ley, que es transversal y que ha sido apoyado y copatrocinado por parlamentarios de todas las bancadas, pueda ser despachado hoy, con el propósito de regularizar la situación de 25.000 o más profesores a lo largo del país, muchos de ellos jóvenes, que hoy están desempeñando esta tarea en las condiciones que acabo de explicar. Creo que es la hora de que se regularice una situación que es completamente irregular.

No me llama la atención que, cuando la Comisión de Educación, Deportes y Recreación de esta Cámara trató este proyecto de ley, la Asociación Chilena de Municipalidades se haya pronunciado en contra y haya opinado en sentido contrario a quienes preferimos que los profesores a contrata pasen a tener la titularidad, porque, como lo dije hace un rato, aquí hay varios miles de profesores que, año tras año, tienen que renovar sus contratos y esa renovación no depende de una autoridad imparcial y objetiva, sino del alcalde de turno.

En consecuencia, en muchos casos -el Colegio de Profesores conoce la situación a lo largo de todo el país-, en la renovación de esa contrata influyen factores que son completamente ajenos a las tareas propias que desarrolla un profesor en el ámbito de la enseñanza municipal.

Quiero reiterar que para la bancada de diputados de la Democracia Cristiana constituye un acto de justicia y, en consecuencia, también queremos señalar con toda precisión que esta Cámara descartó la posibilidad de estar en presencia de un proyecto de ley en que no teníamos iniciativa los parlamentarios.

Por lo tanto, dado que alguien podría mirar con poca simpatía un proyecto de esta naturaleza, pido que el Gobierno permita que esta iniciativa se pueda desarrollar con plena normalidad en su trámite legislativo y ojalá termine copatrocinando un proyecto de ley, que es un primer paso para recuperar la igualdad de los profesores, para terminar con la inestabilidad laboral, para mejorar la educación municipal, en que el capital humano es lo más importante, y así terminar con la angustia de miles de profesores que, año tras año, no saben cuál será su destino laboral.

Esa realidad es un gran desincentivo para que muchos no escojan la carrera de profesor, sabiendo que no van a tener lo mínimo que pide cualquier trabajador, que es estabilidad y trato digno en las tareas que desempeña.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, este proyecto nace porque se está produciendo una grave situación que daña a los profesores de nuestro país.

Actualmente, la ley contempla que los sostenedores puedan tener hasta 20 por ciento de sus profesores a contrata. ¿Y qué ha pasado? Que ese porcentaje hoy está superado con creces. Tenemos casos de profesores que llevan diez o más años en esa situación y se ha puesto término a su contrato sin ninguna expresión de causa.

Por lo tanto, tampoco estamos ante la presencia de una evaluación independiente o que considere efectivamente el desempeño de ese profesor en las funciones para las que fue contratado. Más bien priman otros factores.

Creemos que esto es, derechamente, un abuso. Por lo tanto, esperamos que este proyecto de ley sea aprobado hoy en esta Cámara y también lo sea rápidamente en el Senado.

Me sumo a lo que ha planteado el diputado Cornejo, en cuanto a pedirle al Gobierno que ayude y apoye que esta iniciativa se convierta en ley, porque creemos de verdad que, si queremos enfrentar el problema de la calidad en todos nuestros establecimientos educacionales, debemos tener a los profesores tranquilos y seguros en el desempeño de sus funciones, tan importantes para el proceso formativo de nuestros alumnos.

Por otro lado, cuando la Asociación Chilena de Municipalidades manifestó su rechazo al proyecto, hizo ver que esto elevaba los costos. A nuestro juicio, eso no es así, porque un profesor en calidad de contrata tiene derecho a los mismos beneficios. Lo único que no tiene es estabilidad.

No estamos en contra de que el ingreso normal a una planta de profesores se desarrolle mediante concurso público. Lo que queremos es que no se produzcan abusos con los profesores y que se abuse de una herramienta que otorgó la propia ley.

En este sentido, esperamos que los sostenedores municipales también asuman esta situación como un compromiso, para que no vuelva a suceder que, en un par de años más, estemos nuevamente frente a un exceso y se sobrepase el límite de 20 por ciento de profesores a contrata.

Por otro lado, esperamos que esto garantice a esos profesores que no han tenido la posibilidad de optar a una casa propia, porque no califican para recibir un crédito debido a la precariedad de su contrato, que se resuelva su situación, quizá en forma tardía, porque este tema se arrastra desde hace muchos años y no tuvimos la capacidad de enfrentarlo oportunamente.

Por lo tanto, es importante que este proyecto de ley se tramite con la mayor rapidez posible para resolver la situación que afecta, en algunas comunas, a más del 50 por ciento de los profesores de esa planta. Creemos que este proyecto es de la máxima urgencia y, ojalá, por unanimidad se apruebe hoy en esta Cámara y rápidamente sea aprobado después en el Senado.

Por último, Presidente, agradezco a los dirigentes y profesores que, a través del país, hicieron presente esta situación y que no claudicaron en su intento para resolverla. También a los parlamentarios que presentaron este proyecto y a los integrantes de la Comisión de Educación que acordó tramitarlo rápidamente. Allí también se introdujo una modificación para que no tuviera el carácter de permanente, que era la propuesta original, sino que por una vez; ello, porque debemos garantizar un sistema de concurso transparente, efectivo, donde todos los profesores tengan la posibilidad de ingresar en calidad de titulares a una planta docente.

Espero que todos los diputados presentes aprueben este proyecto de ley y que pase a ser muy pronto ley de la república para justicia de nuestros profesores.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, ya se ha mencionado en esta Sala que este proyecto es un acto de justicia para muchos profesores que trabajan en la incertidumbre. Pero, además, se ha hecho también pensando en cómo contribuir a la calidad de la educación.

He sostenido en esta Sala, con ocasión de otros proyectos, que se ha invertido mucho en infraestructura, en implementación. Pero no se ha invertido lo suficiente en los actores principales del proceso educativo que, justamente, son los profesores.

Y, en este sentido, quiero explicar que hay un criterio, en cierta medida torpe -diría, por llamarlo de alguna manera-, respecto de algunos sostenedores que piensan que, teniendo a los profesores en la cuerda floja, trabajan mejor. Creo que eso es absolutamente torpe y produce el efecto contrario.

Quiero citar, textualmente, una nota que envió a la Comisión el arzobispo de Concepción, obispo Fernando Chomalí. Dice lo siguiente: Quisiera, humildemente, hacer ver mi parecer positivo respecto de este proyecto de ley, dado que el complejo y delicado proceso educativo requiere de docentes que se proyecten en el establecimiento en el tiempo, por el vínculo que generan con los demás colegas, con el proyecto educativo del establecimiento y, sobre todo, con los mismos alumnos.

Creo que tiene toda la razón y apunta en el sentido correcto de los fundamentos que tiene este proyecto.

Se ha discutido respecto de la constitucionalidad, de la admisibilidad, pero esos son temas que, en mi opinión, ya están resueltos y, por lo tanto, esperamos que este proyecto sea aprobado, ojalá, por la unanimidad de la Sala, porque, como dije, es un acto de justicia.

Por eso, cuando el diputado González nos invitó a firmar este proyecto, en lo personal, lo hice en forma entusiasta, porque pienso, y dado el conocimiento de tantos años de haber estado en la administración de establecimientos traspasados a municipalidades, lo que corresponde es dar seguridad en el trabajo a los profesores, por cuanto eso es lo que les permite realizar su tarea en mejores condiciones y -como dice el obispo en su nota- adquirir el compromiso con el proyecto educativo, con la unidad educativa, con sus alumnos, y no estar pensando si el próximo año estaré o no estaré; dónde voy; qué busco. Con esa intranquilidad es imposible que puedan lograr un trabajo como el que esperamos para mejorar la calidad de la educación.

Se presentó una indicación al proyecto que, en mi opinión, lo mejora y permite fijar una fecha, el 30 de abril, para que aquellos profesores que hayan cumplido los tres o cuatro años discontinuos, puedan tener la posibilidad de pasar a la planta del respectivo establecimiento educacional.

Reitero, una vez más, que este es un acto de justicia y que está en función del mejoramiento de la calidad de la educación, y también de recordar que los profesores son los actores principales en el proceso educativo.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, quiero partir saludando afectuosamente a los dirigentes del Colegio de Profesores que hoy se encuentran acá, quienes han apoyado en forma permanente este proyecto de ley. Asimismo, extiendo mis saludos a los dirigentes del Colegio de Profesores de mi zona, particularmente de las comunas de Lota, de Curanilahue, de Lebu, de Los Alamos y de Cañete, que se han reunido conmigo y que también me pidieron empujar este proyecto de ley.

Como uno de sus autores, quiero anunciar que la bancada del Partido Socialista, sin duda, lo va a votar favorablemente.

(Aplausos en las tribunas)

Este proyecto de ley, que presentamos junto a otros parlamentarios, tiene, a los menos, tres objetivos.

Primero, proteger la educación pública.

Segundo, garantizar un trato justo a los docentes de Chile.

Tercero, terminar con las arbitrariedades que se producen a partir de la condición a contrata de los profesores por parte de los sostenedores municipales.

En Chile, en la actualidad, hay 95 mil docentes que se desempeñan en establecimientos de educación municipal, públicos. De esos noventa y cinco mil docentes, treinta y ocho mil setecientos cincuenta hoy están en condición de contrata. Esto implica que el 40 por ciento de los docentes que se desempeñan en establecimientos públicos están en condición de contrata. Si a los noventa y cinco mil docentes que trabajan en establecimientos municipales le agregamos, aproximadamente, ochenta y cinco mil docentes que trabajan en establecimientos particulares subvencionados, nos vamos a dar cuenta de que, hoy, solo el 35 por ciento del total de docentes en Chile tiene la condición de titular, y el 65 por ciento de los docentes del país está con algún tipo de contrato que les da inestabilidad laboral.

Por tanto, uno se pregunta ¿cómo podemos fortalecer la educación chilena si no somos capaces de darle un trato justo y de fortalecer la labor docente?

Desde esa perspectiva, quiero entregar algunos datos que avalan el proyecto de ley. El sistema municipal tiene tres millones doscientos mil horas docentes contratadas. En la modalidad de contrata, un millón doscientos mil horas, y de los treinta y ocho mil docentes que se desempeñan en establecimientos municipales bajo esta modalidad, treinta mil están contratados por veinte horas o más.

Digo eso, porque la condición a contrata del 40 por ciento de los profesores de la educación municipal se ha transformado en un espacio de profunda arbitrariedad. Así se refleja en la carta del obispo Chomalí dirigida a los parlamentarios de este Congreso, la que tuvo su origen en la huelga de hambre que protagonizaron los docentes de la comuna de Lota, quienes fueron recibidos por el obispo Chomalí.

Más de cincuenta docentes de la comuna de Lota fueron desvinculados a principio de año. Y tal como ocurre en muchas comunas, entre los desvinculados por decisión del alcalde y sin ningún fundamento de carácter técnico ni pedagógico, había docentes destacados, competentes, profesores que llevaban cinco, diez o más años trabajando en establecimientos de carácter público, desarrollando una gran labor y contribuyendo en los procesos de aprendizaje de los niños vulnerables. Pero el alcalde, de un día para otro, y porque simplemente tiene la facultad, decide terminarles el contrato; pero no para ajustar la planta ni para preocuparse de mejorar la calidad de la educación de los niños que van a los establecimientos de su municipio, sino para reemplazarlos por otros profesores, seguramente más cercanos desde un punto de vista político.

Por eso dije que aquí había un espacio para la arbitrariedad y la persecución, prácticas que nosotros tenemos la obligación de terminar.

El arzobispo Chomalí recibió a los profesores. Por eso surge esa carta que enviara a la Comisión de Educación y también a los diputados de la zona. Aprovecho de reiterar mis agradecimientos al obispo Chomalí por su preocupación y compromiso con esta tarea.

Pero, además, quiero aprovechar esta oportunidad para romper los mitos que se han instalado en el debate y que solo buscan servir de argumento para quienes pretenden rechazar el proyecto. Lo primero que dicen, desde el Ejecutivo, desde el gobierno, y también desde la Asociación Chilena de Municipalidades, es que, como la matricula de los establecimientos de carácter público ha venido cayendo, los alcaldes se ven en la necesidad de ajustar su dotación docente y que, por lo tanto, de aprobarse este proyecto, se estaría rigidizando la gestión docente.

Quiero desmentir eso. En primer lugar, porque esa afirmación del Ejecutivo y sostenida por la Asociación Chilena de Municipalidades no tiene ningún fundamento en los datos. En 2003, el número total de docentes contratados en los municipios alcanzaba a los ochenta y tres mil. De esta cifra, diecinueve mil estaban bajo la modalidad de contrata. Bueno, después de diez años no ha bajado la dotación docente. Por el contrario, la subimos a noventa y cinco mil. Es decir, no sirve argumentar que los municipios han venido ajustando la dotación docente, porque no lo han hecho. Es más, la han expandido y, de los diecinueve mil profesores a contrata, pasaron a treinta y ocho mil. Por lo tanto, es falso el argumento de que habría voluntad de los municipios de ajustar la planta docente. Eso no ha ocurrido en los datos ni en las cifras.

En segundo lugar, quiero desmentir el hecho de que el proyecto sería inconstitucional porque, según lo que han enseñado algunos, esto implicaría gasto fiscal.

Al debate legislativo habido en la Comisión de Educación concurrieron representantes del Gobierno y de la Asociación Chilena de Municipalidades, quienes sostuvieron que el proyecto implicaba mayor gasto. Sin embargo, ninguno entregó un papel, alguna cifra o algún dato para fundamentar ese argumento. La razón es muy simple. Los profesores a contrata, desde el punto de vista de la estructura de sus remuneraciones, tienen los mismos beneficios que los profesores titulares.

En consecuencia, no existe ningún argumento desde el punto de vista de la gestión ni de los gastos para rechazar el proyecto.

Si queremos fortalecer la educación, vamos a tener que enfrentar el modelo de financiamiento y de institucionalidad; pero no es posible pensar en educación de mejor calidad si no fortalecemos la labor docente. Y, precisamente, este proyecto da un trato justo y fortalece la labor docente.

Por eso, invitamos a todas las bancadas a respaldar el proyecto. Garantizamos al Colegio de Profesores que la bancada del Partido Socialista así lo hará, votándolo favorablemente.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Señor Presidente, antes de referirme al tema que nos convoca, permítame solidarizar con mis colegas, que hoy, en un diario de circulación nacional, vieron menoscabada su honra. Este medio pretendió dar a entender que existiría una especie de aprovechamiento, al haber sido objeto de un beneficio creado por este mismo Congreso, como fue las pensiones para los exonerados políticos. Mi solidaridad, en especial, con don Lautaro Carmona y don Guillermo Teillier; con doña Adriana Muñoz y doña María Antonieta Saa; con don Fernando Meza y don José Pérez; con don Eduardo Cerda y, por cierto, con don Carlos Montes, con don Marcelo Schilling, con doña Denise Pascal y con doña Isabel Allende.

Quiero decir que quiénes más que ellos, que estuvieron en los momentos cruciales del quiebre en nuestro país, sufrieron las consecuencias de lo que significó no tan solo ser exonerado, sino que ser perseguidos, debiendo muchos de ellos salir de nuestro país, exiliados, contra la voluntad, dejando a su familia, amigos y el dolor de dejar la patria.

¿Y por qué he querido decir estas palabras, señor Presidente? Porque de igual forma, quiénes mejor que ellos, no digo mejor en el sentido positivo, sino que ellos fueron los que sufrieron el mayor rigor de todo ese proceso que dividió a nuestro país. Por eso, quiero solidarizar con cada uno de ellos y sus familias, porque cuando se colocan los nombres y no se dice toda la verdad, la ciudadanía solo se queda con una parte.

Por eso, en mi calidad de diputado independiente, pido respetuosamente al Gobierno prudencia y diplomacia, más cuando de por medio está el dolor de miles de chilenos. Puede que más de alguno o varios hayan usufructuado de ese beneficio, pero eso no da el derecho a nadie a manchar, a todos por igual, por una situación que, por cierto, debe estar en manos de la justicia.

Señor Presidente, con tremenda satisfacción y alegría puedo decir que, durante catorce años, como alcalde de Coquimbo, tuve la gracia de trabajar, junto al Colegio de Profesores, por sus derechos, porque era la única forma, ya que estando bien ellos, estaría bien la educación municipal, más allá de todas las críticas que se le hacen.

En ese sentido, quiero agradecer, porque es noble y corresponde hacerlo, a las diputadas señoras Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda, y a los diputados señores Aldo Cornejo, Marcos Espinosa, Rodrigo González, Manuel Monsalve, Alberto Robles y Germán Verdugo por esta iniciativa, que esperamos que todos respalden hoy, con el fin de dar tranquilidad a cerca de veinticinco mil profesores que cada año viven en la incertidumbre.

Lo peor de todo, señor Presidente, reconozco que hay alcaldes y concejales que entienden y valorizan la educación es que, lamentablemente, existen municipios que son pésimos empleadores, ya que todos los 31 de diciembre ponen término a los contratos de los profesores a contrata, para volver a contratarlos el 1 de marzo del año siguiente; es decir, esos docentes pasan dos meses en la incertidumbre, lapso en el que tienen que hacer todo tipo de actividades, a veces denigrantes, para llevar el pan a sus familias, en circunstancias de que se trata de profesores destacados.

Por eso, el proyecto tiene connotaciones de humanidad, de respeto y de consideración hacia los profesores, como debería suceder con la sociedad chilena, ya que se trata de profesionales del más alto nivel, quienes nos educan y forman para servir al país en las distintas esferas.

(Aplausos)

No existe ninguna otra profesión más noble que pueda influir en la formación de nuestra sociedad.

Por eso, cuando aquí se pretende decir que esto no se puede hacer por razones de presupuesto, eso no es así, señor Presidente. Tal como lo dijo recién un colega, los profesores que están trabajando a contrata al 30 de abril de este año tienen el presupuesto de educación y sus sueldos respaldados.

Por otra parte, no es responsabilidad de los profesores a contrata ni de planta que las matrículas estén disminuyendo; es una responsabilidad del alcalde, de los concejales y de los directivos de las corporaciones y de los departamentos de educación, que no hacen la pega, que se quedan dormidos o sentados, mientras que los colegios particulares subvencionados atraen a los jóvenes, preparados por nuestros profesores, con cualquier tipo de golosinas para que finalmente se matriculen en esos planteles.

Por lo tanto, quiero reiterar nuestro reconocimiento al Colegio de Profesores y a todos los profesores de Chile, en especial a los profesores a contrata al 30 de abril de 2013, y que tengan la seguridad de que, si se aprueba este proyecto, van a tener la tranquilidad de continuar contribuyendo con la educación que imparten a miles de jóvenes.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana, quiero relevar el rol jugado por el diputado Rodrigo González entre quienes estamos patrocinando el proyecto, quien ha sido una persona muy perseverante, no solo en el seguimiento del intercambio de ideas hasta llegar a plasmarlas en el proyecto, sino que en la incorporación de varios de nosotros para patrocinar un proyecto con conocimiento de causa, ya que coincidimos plenamente en la preocupación y en la construcción de una propuesta justa y urgente.

Valgan esas referencias, señor Presidente, porque creo correcto decir cómo se vivió ese proceso.

También quiero saludar en nombre de la bancada a los dirigentes del Colegio de Profesores Nacional, del Colegio de Profesores de la Quinta Región, del Colegio de Profesores de Valparaíso y de los colegios de profesores regionales, a todos quienes quiero nombrar solo en la presencia de su presidente nacional Jaime Gajardo.

Los dirigentes que están presentes, así como los que están ausentes -porque asumo que no están presentes los dirigentes de la Región de Atacama-, han dado una lucha perseverante respecto de uno de los grandes temas que tienen sus afiliados, cual es la estabilidad laboral de los profesores.

En el proyecto se abordan dos grandes cuestiones que redundan en un país más justo, en una convivencia más democrática, donde los derechos estén más garantizados. ¿Por qué? Porque se trata de trabajadores de la educación, de maestros, de formadores de otros, lo digo con mucha cercanía y orgullo, en mi condición de hijo de maestros, de educadores; de hermano de un educador, de padre de un educador; es decir, mi evaluación es muy grande respecto de la labor que desarrollan ellos en su condición de trabajadores, de maestros, de profesores, de profesoras.

La estabilidad laboral, y ojalá el buen ingreso, debieran estar garantizados para quienes se dedican a formar a las futuras generaciones, a quienes con su labor están determinando en buena medida la calidad de nuestra sociedad de hoy y de mañana. Y creo que eso se ha perdido, no desde el punto de vista de la evaluación que hace la comunidad, sino que porque el Estado de Chile le ha relativizado la significación que tiene la labor del profesor, del formador, del maestro, de la maestra, de la profesora, de la formadora.

Entre otras cosas, se cuestiona este sistema que casi se ha generalizado; es decir, la excepción se ha transformado casi en la norma, como sucede en los demás servicios públicos, en que se establece un límite máximo a contrata del 20 por ciento de la planta de un determinado servicio, porcentaje que se ha invertido, ya que ese 20 por ciento está en la planta de funcionarios. Aquí se nota mucho y tiene una repercusión directa.

Sin embargo, existe otro problema, cual es que las determinaciones quedan exageradamente a la discreción, a la arbitrariedad y al juicio de valor parcial de los jefes de los municipios, me refiero a los alcaldes. Es la situación que viven directores y directoras de colegios, por ejemplo, en Copiapó, donde el alcalde les aplica sus criterios discrecionales, aunque existe una oficina que trata estos asuntos; pero detrás de eso está una relación muy directa, una suerte de pequeño reinado, donde si no se hace y no se está de acuerdo con lo que el rey quiere, corre peligro la estabilidad laboral, sin importar el rendimiento del profesor o de la profesora.

Todo lo que sea bregar porque esta excepcionalidad de la contrata se transforme en estabilidad permanente, que se produce al pasar a la planta, debe ser valorado por quienes queremos un sistema educacional con profesionales que tengan cierta tranquilidad mental, con el objeto de que realicen su tarea con dedicación, lo que, ojalá, se agregue en el futuro a la otra gran demanda que tiene el magisterio, cual es elevar los ingresos de quienes laboran en esta actividad.

(Aplausos en las tribunas)

Y esto no es mezquindad ni algo restrictivo solo para quienes se hallan vinculados a esta labor, sino que redunda directamente en la calidad de la convivencia, en el nivel de capacitación, en la capacidad que tengan el día de mañana nuestros trabajadores y todos quienes constituimos la sociedad. Porque la labor de esos docentes es educativa y no para ellos mismos, más allá de que algunos crean que la educación es mercancía y que se puede transar en el mercado en cuotas de mayor calidad para el que tiene más plata y de menor calidad para el que tiene menos. No, la educación es, en esencia, parte de la función de un ente social. No se puede determinar dónde empieza o dónde termina el patrimonio personal o privado.

Bueno, ellos son claves para seguir promocionando ese concepto de la educación a través de la labor que realizan. Si alguien merece estabilidad laboral, entre otros, es el magisterio de Chile.

Por ello, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, a partir del patrocinio que también nos involucra en este proyecto de ley, define claramente que, con mucho orgullo y convicción, lo votará a favor en beneficio del magisterio y la educación chilena.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, pedí hacer uso de la palabra solo para consignar que, como coautor -otros colegas me invitaron a participar en la iniciativa-, le daré mi voto favorable al proyecto, porque creo que con él les estamos haciendo justicia a miles de profesores a lo largo del país, quienes año a año, a contar del mes de diciembre, ven con mucha preocupación su continuidad laboral.

No me referiré a lo planteado por otros diputados, sino que solo quiero fundamentar una idea.

Mucho escuchamos hablar de la calidad de la educación y que queremos a los mejores profesores ejerciendo su profesión al servicio de la educación, en particular de nuestros niños. Queremos a los mejores. Sin embargo, dentro del grupo de profesores a contrata podemos constatar la siguiente situación.

Me he encontrado en mi distrito con numerosos casos de profesores que llevan tres, cinco, diez, quince y hasta dieciocho años a contrata. ¿Qué ocurre? Que muchos de ellos han ejercido por años en el mismo establecimiento.

¿A qué quiero llegar con eso, señor Presidente? A que si un profesor fuera deficiente en su desempeño, tengan la certeza de que no sería contratado, año a año, en la calidad señalada. Es recontratado, año a año, a contrata, entre otras cosas, porque es un profesor eficiente y hace bien su pega.

(Aplausos)

Y considero que esos profesores que hacen bien su pega, que se la juegan por sus alumnos, no se merecen el trato que les hemos dado por tanto tiempo.

Por eso, quiero consignar nuevamente en esta intervención que, como coautor de este proyecto, entusiastamente lo voy a votar favorablemente, pues pienso que los profesores a contrata se merecen que les hagamos justicia, les demos estabilidad laboral y, por ende, tranquilidad a su grupo familiar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo tiene una expresión práctica, cual es dar seguridad a alrededor de veinticinco mil profesores que en el sistema actual, a lo largo y ancho del país, viven año a año la inseguridad, la arbitrariedad que representa el estar a contrata.

¿Por qué hay arbitrariedad? Cada vez que se renuevan los municipios, y de distintos colores, son muchos los profesores que pagan el costo de esos cambios de administración, no como consecuencia de su desempeño, sino que simplemente de una decisión arbitraria del alcalde o de la nueva gestión.

Pero esto también tiene una expresión simbólica, porque el proyecto que debatimos se inscribe en la idea de mejorar efectivamente la calidad; o sea, de alcanzar una educación de calidad en nuestro sistema y, especialmente, para aquellos alumnos que provienen de las familias más vulnerables.

¿Y dónde están mayoritariamente esos alumnos? La evidencia empírica demuestra que están en el sistema municipal. Entonces, esta también es una defensa de algunos de nosotros que hemos estado permanentemente llamando la atención acerca de la necesidad de que haya políticas públicas que defiendan a esta educación pública.

Y, claro, en ese contexto se confrontan dos visiones: una, que yo denominaría economicista y tecnocrática, que ve el sistema de educación municipal con un imperativo, cual es tener números azules, hacer gestión de manera de cuadrar las finanzas del sistema. Y muchos dicen: entonces, no es posible. Se le va a causar un daño enorme al sistema, que ya está complicado económica y financieramente, si se aprueba este proyecto. Por tanto, la respuesta, impulsada incluso por el propio ministerio, es disminuir las dotaciones docentes; fusionar escuelas, con todas las implicancias que ello tiene. No compartimos esa mirada de la educación economicista.

El otro paradigma desde el cual podemos acercarnos a analizar esta materia es el del fiel cumplimiento de la ley. Y ya se señaló aquí que hoy la ley establece que en las dotaciones docentes municipales no puede haber más del 20 por ciento de profesores a contrata.

Tengo en mi mano un estudio solicitado a la Biblioteca del Congreso Nacional a los efectos de que la información fuera objetiva e imparcial.

¿Qué dice el documento? Que entre el 2003 y el 2012, es decir, en solo nueve años, la cantidad de profesores a contrata en el sistema municipal pasó del 21 al 40,6 por ciento. Si se agregan algunos reemplazos, la cifra llega casi al 44 por ciento, o sea, aumentó al doble.

En la misma proporción disminuyó la cantidad de profesores titulares -son quienes ganaron sus cargos por concurso- de 77,8 por ciento, en el año 2003, a 56,4 por ciento, en 2012.

Es cierto, tenemos un problema. Ha sido objeto de discusión. Hay quienes nos plantean que este es un mal proyecto y que no deberíamos aprobarlo. Nos dicen que hay un problema: el financiamiento de la educación pública representado por los colegios municipales que, a propósito, debemos reconocer que, desde 1990 hasta la fecha, ha decrecido sistemáticamente en su matrícula, de alrededor del 70 por ciento y algo más, al 38 por ciento en la actualidad.

Señor Presidente, se nos está muriendo la educación pública; se nos está muriendo la educación municipal; pero nadie -de manera suficiente- repara en esa situación y en todo lo que ello implica. La pregunta que hay que hacerse es si es necesario tener y mantener una educación pública que garantice el derecho a la educación de las familias más vulnerables del país. Hay algunos que piensan que lo ideal sería que solo hubiera colegios particulares subvencionados y que rigieran las leyes del mercado, pero eso no ha provocado el mejoramiento en la calidad de la educación que se propugnaba cuando se llevó a cabo el traspaso al sistema municipal, el cual está seriamente cuestionado y al que la mayoría quiere poner fin.

¿Queremos resolver el problema del financiamiento de la educación pública? Queremos hacerlo. Sin embargo, ¿cómo proponen algunos solucionar esa situación? Con un acto de injusticia, puesto que mediante él se mantendría a casi el 40 por ciento de la dotación de docentes a contrata. No estoy hablando de profesores que cumplen con seis, diez o doce horas, puesto que al observar los datos del estudio que mencioné, se puede apreciar que la inmensa mayoría de los profesores a contrata tienen más de treinta y una horas, de manera que son funcionarios que cumplen un rol fundamental en el sistema educativo chileno. De allí que una solución de ese tipo no corresponde.

Sin embargo -a mi juicio-, eso tiene una explicación, puesto que, a lo largo de los años, ha habido un hilo conductor, mediante la entrega de incentivos desde la década de los ochenta en adelante. En este punto quiero hacer un paréntesis, para señalar que no es que no se haya planteado eso. Muchas veces, se ha discutido esa materia a lo largo de los más de veinte años que llevamos desde el retorno a la democracia. Muchos distinguidos colegas han levantado su voz para señalar esa situación; pero no ha habido voluntad para asumirla y cambiarla. Todos los incentivos están en contra de la educación pública, representada por la educación municipal.

Al respecto, cabe preguntarse: ¿qué pasó con la institucionalidad? Hoy tenemos una Superintendencia de Educación, la cual se supone que debe velar por el fiel cumplimiento de la ley. Entonces, ¿cómo es posible que si la ley establece que no debe haber más de 20 por ciento de profesores a contrata, tengamos, en promedio, 40 por ciento de docentes en esa condición y que no haya pasado nada?

Por lo tanto, lo que propone el proyecto en discusión se justifica plenamente y es absolutamente necesario, por una cuestión de justicia y si es que efectivamente declaramos que nos importa un sistema de educación de calidad en el país, en particular para los niños más pobres. En ese sentido, no me parece que algunos se amparen en aspectos de constitucionalidad para objetar este tipo de proyectos.

Durante su mandato, el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle tomó la iniciativa y dictó un cuerpo legal con su patrocinio relacionado con esta materia, de manera quiero hacer un llamado al actual gobierno para que preste su apoyo, a fin de evitar que con resquicios legales algunos impidan la justicia de alcanzar la aprobación de la iniciativa en debate, la cual -insisto- es muy necesaria.

Podría ahondar en razones conceptuales en torno al tema de una educación de calidad. Hay muchos profesores que van y vienen, los cuales durante un año los niños los tienen a su cargo, pero no saben si al año siguiente los tendrán como docentes. Entonces, respecto de ellos, cabe preguntarse ¿Cómo se pueden integrar a una comunidad educativa? ¿Cómo se pueden empapar de la cultura organizacional necesaria para llevar adelante una educación de calidad? ¿Cómo se pueden comprometer con el proyecto educativo del establecimiento al que sirven, en circunstancias de que están siempre en la incertidumbre respecto de si tendrán o no trabajo el año próximo? Creo que eso es disonante con la idea compartida por la inmensa mayoría de los chilenos, en cuanto a que es un deber del Estado dar y procurar entregar una educación de calidad, en forma muy especial a los niños más modestos del país.

Por eso, también es necesario llevar justicia a los profesores, los que juegan un rol clave en el proceso de enseñanza y de aprendizaje. Eso es indesmentible, razón por la que debemos dar dignidad y trabajar para que cada vez tengan mejores condiciones, puesto que debemos ser coherentes con el discurso de aspirar a una educación de calidad.

Por esas razones apoyaré en forma entusiasta el proyecto en debate, y espero que nuestra bancada esté cuadrada en esa misma dirección.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Aún hay inscritos quince señores diputados para hacer uso de la palabra, razón por la que sugiero limitar el tiempo de los discursos a 5 minutos, para que todos alcancen a intervenir.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

La Mesa insistirá más rato con esa propuesta.

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión tiene gran importancia no solo para los profesores, sino, sobre todo, para la educación chilena.

Con el tratamiento que se ha dado a los profesores a contrata, así como al profesorado en general en nuestro sistema educacional, no será nunca posible mejorar la calidad de la educación y contar con un sistema educacional decente.

La iniciativa viene a hacer lo primero de lo primero, que es colocar a casi la mitad de los profesores del sistema municipal en la situación de poder ejercer, en forma debida, sus funciones y su cargo, porque -hasta ahora- los profesores que están en una situación contractual de a contrata, como es evidente, no pueden ejercer sus funciones en las condiciones de tranquilidad, estabilidad, seguridad y de trabajo mínimas y elementales para realizar bien sus funciones, aportar todo el rendimiento y entregar toda su dedicación y vocación a los niños.

En primer lugar, quiero referirme al origen de la iniciativa sometida a nuestra consideración.

Siento mucho orgullo de que el proyecto tenga su origen en los propios profesores; ellos lo impulsaron. Los profesores vinieron al Congreso Nacional para pedir que esta materia, de tanta envergadura e importancia para la educación chilena, fuera tratada y se legislara en relación con ella.

Debido a eso, quiero dar las gracias y rendir un reconocimiento al Colegio de Profesores de Chile, cuya directiva nacional está presidida por el señor Jaime Gajardo, así como a los profesores de diferentes regiones, que se encuentran presentes en las tribunas de la Corporación.

Quiero señalar que, junto con la directiva nacional del Colegio de Profesores, los profesores de diversas regiones, en particular los de Valparaíso, son los responsables del proyecto en discusión.

(Aplausos)

La directiva del Colegio de Profesores de la Región de Valparaíso está encabezada por los señores Alfonso Godoy y Luis Reyes, los que fueron decisivos en la conducción que se fue dando poco a poco, paso a paso, para la materialización del proyecto.

Asimismo, quiero hacer una mención muy especial a un dirigente que cumplió un papel muy particular, porque coordinó el trabajo de todos los profesores a lo largo de las regiones, me refiero al profesor Guido Reyes, dirigente nacional del Colegio de Profesores.

(Aplausos)

Deseo señalar que sin el concurso tan activo de profesores desde Coyhaique hasta la zona norte y sin la participación del Colegio de Profesores, este proyecto no habría prosperado, porque no habría tenido el espíritu, el ánimo ni los contenidos que finalmente recogió.

Para fundamentar esta iniciativa, creo que hay que hacerse cargo de la realidad nacional actual del cuerpo docente.

En 2003, había, en total, ochenta y seis mil docentes en Chile en el sector del área pública, en el sector municipal. De esos ochenta y seis mil docentes, sesenta y siete mil seiscientos veintiséis eran titulares -de acuerdo con el estudio que hizo la Biblioteca del Congreso Nacional- y solo diecinueve mil cuatro estaban a contrata.

¿Cuál era la realidad al año 2012? A 2012, el total de docentes aumentó a noventa y cinco mil cuatrocientos noventa; de ellos solo cincuenta y tres mil eran titulares, y treinta y ocho mil setecientos cincuenta estaban a contrata. La proporción se redujo abruptamente. Es decir, se incrementa de manera creciente el número de profesores a contrata y se reduce el de profesores titulares, lo que es un muy mal síntoma, porque significa que la precariedad del empleo predomina en el sistema educacional público chileno. ¿Cómo queremos tener educación pública de calidad, si casi la mitad de los docentes que hoy enseñan en las escuelas más vulnerables de Chile tienen un empleo precario? En ese sentido, el proyecto es muy importante, pues hace justicia a aquellos profesores que educan a los niños con más problemas en los colegios municipalizados, los cuales van en aumento.

Por eso, no tiene justificación el argumento que dieron los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, en el sentido de que si se implementan las disposiciones del proyecto, podrían afectarse las finanzas municipales, pues no habría recursos, por lo cual -como manifestaron- habría que eliminar profesores y no aumentar su número.

Sin embargo, la tendencia de los propios municipios es a incrementar la dotación de profesionales docentes. Por lo tanto, si los están incrementando, ¿por qué no les damos una condición laboral digna y un contrato decente, como el que tienen hasta los trabajadores del sector particular? ¡Un trabajador de una empresa privada tiene mejores condiciones laborales que un profesor a contrata de nuestro sistema público, pues, a los seis meses, aquel puede convertirse en titular! En la actualidad hay profesores que llevan hasta diez o doce años en las condiciones de precariedad, de inestabilidad y de inseguridad que les proporciona la contrata docente. Algunos alcaldes recién en el mes de marzo les avisan a los profesores que se ha concretado su reintegración a contrata. Algunos, incluso, lo hacen en el mes de abril. En consecuencia, los docentes en esa situación pasan en ascuas durante todas sus vacaciones a la espera de saber si seguirán ejerciendo como profesores. En ese período sufren lo que es verdaderamente un maltrato, un vejamen, y están sometidos a una situación que, desde el punto de vista legal, constituye una violación flagrante de la ley.

Reitero: se comete una violación flagrante de la ley, existe precarización en el empleo, inestabilidad laboral y un trato injusto hacia los profesores. Esta situación deteriora la calidad de la educación que entregan nuestros docentes. ¿Cómo podemos decir que queremos mejorar calidad de la educación, si no les damos a nuestros profesores las mínimas condiciones de paz y de tranquilidad para que ejerzan su labor en equipo, formando parte de una verdadera comunidad en las escuelas?

Lo más importante en un colegio es que exista una comunidad educativa, que haya un buen ambiente de aprendizaje, que no se genere un clima de violencia y que se asuma la participación de los docentes y de los padres en el proceso educativo. Para algo se crearon los consejos escolares. Si los docentes no son el nudo, la médula y la fuerza para generar procesos educativos de calidad al interior de las aulas, ¿cómo podemos pedirles a profesores que están en una situación precaria y de indignidad en su trato laboral -peor que muchos otros trabajadores en situación precaria en Chile- que cumplan su labor en la forma en que se lo estamos solicitando? El país exige tener una educación pública de calidad, y es nuestro deber en la Cámara de Diputados asegurar aquello.

Finalmente, hay otro argumento muy importante para apoyar el proyecto: el respeto a los derechos humanos. No se han respetado los derechos humanos elementales de los profesores, toda vez que se los mantiene en una situación sicológica de inestabilidad. Por eso, es muy importante que la iniciativa sea aprobada, ojalá por unanimidad, y que el Ejecutivo le dé su patrocinio. Lamento que la ministra de Educación, que fue invitada a esta sesión, no esté presente, porque el proyecto requiere del patrocinio del Ejecutivo para completarse en forma perfecta. Estoy seguro de que el Ejecutivo considerará las razones de la Cámara de Diputados para dar su patrocinio a la iniciativa, de modo que se materialice en las mejores condiciones.

Desde el punto de vista del trabajo realizado, agradezco la participación especialmente de algunos diputados presentes en la Sala: al diputado Verdugo, que fue constante y perseverante desde el inicio; al diputado Carmona, al diputado Monsalve, al diputado Venegas, al diputado Aldo Cornejo, con quien iniciamos este trabajo, a los diputados patrocinantes, entre ellos el diputado Robles. En verdad, el mérito es colectivo, transversal, pues existe la convicción de que la situación de injusticia flagrante que se comete hacia los docentes, la falta de medidas para mejorar la calidad de la educación, y la necesidad de producir una reforma en relación con esta materia, es previo, es preliminar, es un punto de inicio para recuperar lo que decimos de palabra que queremos recuperar: la educación pública.

Si el proyecto se aprueba, desde el 30 de abril de 2013 los profesores a contrata se convertirán en titulares plenos, con lo cual podrán ejercer tranquilamente su función docente y cumplir con su vocación de maestros. De esta forma, la Cámara de Diputados devolverá la dignidad a la profesión docente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para limitar los discursos a cinco minutos?

Acordado.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, indudablemente, este proyecto nos interesa a todos los parlamentarios. No obstante -perdonen que lo diga-, con esta iniciativa se ha perdido una gran oportunidad. La pregunta que debemos hacernos los parlamentarios es si los únicos que están a contrata son los señores profesores. Claramente hay miles de funcionarios públicos que están en las mismas condiciones. En consecuencia, no veo cuál es la razón de hacer una ley picoteada. ¿Vamos a arreglar el problema de los profesores? Indudablemente que lo vamos a arreglar; para ello vamos a votar a favor el proyecto. Pero seguirá la inestabilidad en otros órganos del Estado.

Por eso, es importante dar la estabilidad necesaria a todos los trabajadores del sector público. En la actualidad, la gente a contrata es la moneda de cambio que tienen las autoridades que asumen en las diferentes reparticiones públicas. Por ejemplo, cuando un nuevo alcalde asumía sus funciones -los que fueron alcaldes lo saben-, mandaba a la última escuela, como castigado, al profesor que no era de su corriente política. Ese profesor nada podía decir, pues debía alimentar a su familia y cuidar su trabajo.

En consecuencia, me parece que debemos madurar políticamente con respecto a la función que desarrollan todos los trabajadores del país. La pregunta es: cuando resulta elegido un gobierno de Derecha, la gente que no piensa igual ¿no tiene derecho a comer? Y cuando es elegido uno de Izquierda, ¿los de Derecha no tienen derecho a comer? Debe haber estabilidad laboral. Ese es el primer paso para que los profesores puedan desarrollar con tranquilidad su labor, que es educar a todos los chilenos.

No hay una labor más noble -no lo digo porque haya profesores en las tribunas- que educar a los ciudadanos. Si no fuera por nuestros profesores, ninguno de los que estamos aquí habríamos tenido una educación adecuada.

(Aplausos en las tribunas)

Considero que la estabilidad que deben tener los profesores de Chile debe ser a toda prueba.

También quiero manifestar que debe existir igualdad ante la ley; es decir, a los profesores a contrata que han trabajado determinado número de años y que pasan a la planta se les deben respetar las horas, porque no puede ser que se les considere solo la mitad de la jornada que están cumpliendo; ese sería un flaco favor. Si van a pasar a la planta, que también se les respeten sus condiciones laborales. Nuestros profesores merecen toda nuestra comprensión y nuestro apoyo. No se trata solo de decir palabras de buena crianza, que son treinta, sesenta y cinco mil o setenta mil profesores; primero, debemos velar para que las instituciones del Estado sean las mejores empleadoras y las que den mayor estabilidad a todos los funcionarios que laboran en ellas. Ese es el problema de fondo, porque un profesor que cae en desgracia no consigue pega, y lo peor de todo es que los alcaldes se comunican entre sí para que ese profesor sea vetado, a menos que un alcalde que esté de su parte se compadezca de él.

Los que educan a los chilenos, los profesores de este país, tienen poco menos que mendigar por una pega para poder desarrollar su labor. Entonces, debemos preguntarnos, ¿estamos en condiciones de dar este paso? Claramente, sí. ¿Está en condiciones esta Sala de pedirle a nuestro Gobierno o a los que vengan que les asegure estabilidad a todos los funcionarios que laboran en el sector público? Claro que está en condiciones de hacerlo.

Quiero dar un último ejemplo. En las últimas elecciones municipales, todo el mundo reclamaba porque este Gobierno estaba despidiendo a muchos funcionarios públicos. Asumieron los nuevos alcaldes y despidieron a todos los funcionarios que no pensaban igual que ellos, y se acabó el asunto. Pero, eso no puede seguir; la gente que labora en las municipalidades, sea del color político que sea, tiene derecho a que se le asegure estabilidad laboral y continuidad en su trabajo, tiene derecho a una carrera funcionaria y a que se le respete. Eso es lo que está en juego aquí.

(Aplausos en las tribunas)

Aquí se está jugando el futuro de miles y miles de personas que trabajan en los servicios públicos, algunos de los cuales ni siquiera son bien pagados. Me duele mucho que no se reconozca la labor que realizan los funcionarios que atienden bien a la gente, el trabajo de los profesores que imparten educación y miles de cosas que realizan los funcionarios públicos.

Por lo tanto, con mucha fuerza, cariño, entusiasmo y, sobre todo, con agradecimiento a los profesores que nos han educado, voy a votar favorablemente este proyecto de ley, y espero que mis colegas hagan lo mismo por nuestros profesores porque se lo merecen con creces.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra al diputado David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, son muy interesantes los discursos que hemos escuchado. En lo personal, valoro el espíritu de los diputados que tuvieron la iniciativa y la sutileza de cambiar la expresión “a la fecha de esta ley” por la expresión “al 30 de abril de 2013”, porque ello permitirá resolver un problema que afecta, como bien se ha señalado aquí, a cientos y miles de profesores, a lo largo del país.

Cuando fui alcalde de las comunas de Chile Chico, Cochrane y Coyhaique, en la Región de Aysén, conocí muy de cerca el problema que estamos discutiendo. En nuestra calidad de sostenedores, todos los años nos encontrábamos con la misma situación: la renovación de los contratos y el desfile de profesores que nos pedían audiencia para saber si estos serían renovados. Conocí la angustia de quienes no tenían un trabajo estable ni la posibilidad de saber lo que sucedería al año siguiente; asimismo, las lagunas que se producían porque no tenían continuidad en sus contratos, lo que los dejaba durante largos períodos sin recibir remuneraciones. Todo ello aumentaba aún más la angustia de quienes realizaban una labor tan importante.

Muchas veces, hemos dicho que estamos aquí porque hubo un profesor que nos guió, para que hoy podamos cumplir nuestra labor legislativa. Obviamente, somos el resultado de quienes desarrollan la noble y trascendente labor de educar y formar a los jóvenes de nuestro país.

Cuando se habla de esta situación, no me cabe la menor duda de que este proyecto concita una adhesión transversal. En lo personal, aparte de anunciar mi voto favorable, no tengo duda de que mi bancada tendrá la misma adhesión, en el entendido de que este proyecto es la punta del iceberg. Reconocemos que la situación que están viviendo los profesores es la misma que afecta a numerosos funcionarios públicos que desempeñan la más amplia gama de funciones. Vía programas, planes y diversos proyectos, hoy son innumerables los trabajadores públicos que duplican y triplican a los que están en situación precaria, es decir, a contrata o a honorarios, que es el problema que debemos remediar.

Me alegro de que un sector trascendente de nuestra sociedad, es decir, los profesores, sean beneficiados por esta iniciativa y comparto absolutamente la tesis de que este proyecto no tiene visos de inconstitucionalidad, porque implica gasto, sino que solo corrige una situación contractual que afecta a los docentes a contrata.

Cuando un docente lleva tantos años trabajando para el mismo sostenedor, sin duda, forma parte del proyecto educativo de su establecimiento. Pero ese espíritu se desnaturalizó a través del tiempo, y hoy nos encontramos con esta realidad.

No hace mucho tiempo, en una audiencia que concedimos en nuestra oficina de Coyhaique a representantes de los gremios de profesores que están en esta situación, nos pidieron nuestro apoyo a esta iniciativa. Obviamente, nos comprometimos de inmediato, y espero que también lo hagan hoy, masiva y transversalmente, todos los sectores políticos.

Este proyecto va en la dirección correcta. No comparto las aprensiones que se formularon relacionadas con la normativa de la Asociación Chilena de Municipalidades. Es cierto que las municipalidades están viviendo una compleja situación financiera, pero el proyecto no contiene materias relacionadas con gastos, sino solo cambios contractuales, los cuales se llevarán a cabo respetando las condiciones en que los profesores están prestando servicios, es decir, a contrata.

Por eso, no nos cabe la menor duda de que este proyecto debe ser aprobado y, tal como se ha señalado aquí, es una señal de alerta, porque hay miles y miles de funcionarios que están en esta situación. Conozco el caso de la última municipalidad de la ciudad de la que fui alcalde, Coyhaique, donde solo hay 92 funcionarios de planta y numerosos trabajadores a contrata y a honorarios. Si consideramos todos los funcionarios externos, prácticamente, se duplican y triplican. Esta realidad afecta a cientos y miles de funcionarios y, por lo mismo, debemos corregirla.

Creo que hoy estamos dando un gran paso adelante. Felicito a los colegas que presentaron este proyecto. Este proceso debe seguir adelante sin problemas, para lo cual debe tener el apoyo transversal de todos los actores, porque hace mucho tiempo que los profesores se han ganado este derecho, desarrollando su labor de educar a nuestros jóvenes.

Por lo tanto, nuestra bancada compromete su apoyo a esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al diputado Rodrigo González por la presentación de esta iniciativa, que vehiculiza los planteamientos de los profesores de Chile.

En segundo lugar, el proyecto corrige una situación de incumplimiento de la ley que, como sabemos, establece que las municipalidades y corporaciones de educación pueden solo tener hasta 20 por ciento de profesores a contrata. Sin embargo, esta normativa se ha violado sistemáticamente. De hecho, en Maipú, más de la mitad de los profesores, algunos con varias décadas cumpliendo su labor, siguen a contrata; incluso, algunos de ellos en la misma escuela o liceo donde comenzaron a ejercer su profesión.

Se ha discutido si esta medida debía ser permanente o aplicada una sola vez. La verdad es que se optó por una sola vez porque el que fuera permanente podía generar una conducta perversa por parte de las municipalidades y de las corporaciones, en orden a contratar solo hasta dos años a los profesores para que no se les aplique el contenido de la iniciativa.

Eso nos obliga -y aquí anuncio un complemento legal a esta iniciativa- a establecer sanciones verdaderamente desalentadoras a quienes incumplen con la ley, que señala que el máximo de profesores a contrata no puede superar el 20 por ciento del total. La idea es que no se repita la situación que estamos viviendo hoy y no estemos en cinco años más discutiendo exactamente lo mismo. La contrata debe ser la excepción y no la regla.

(Aplausos)

Sé que hay alcaldes preocupados de que si cae la matrícula deberán hacerse cargo de un número de profesores más grande del que necesitan. Sin embargo, este es un claro gesto en favor de la educación pública, el que debe ser acompañado de la decisión de reponerla en el centro de las preocupaciones nacionales, de manera de revertir definitivamente la tendencia instalada hace ya más de treinta años de retroceso de la educación pública y avance de la privatización de la matrícula. Por tanto, este gesto debe necesariamente venir acompañado de la reposición de la prioridad de la educación pública por sobre la privada.

Sé que hay autoridades que rechazan esto con la filosofía, a mi juicio, arcaica de que trabajan mejor las personas inseguras, las que sufren incertidumbre. Me parece bastante obvio que el cariño, la devoción, la planificación, el acompañamiento y el compromiso de los profesores con sus escuelas y liceos es mayor, por supuesto, si son a cabalidad parte de la comunidad educativa; si son tratados con dignidad; si tienen la seguridad de que si hacen las cosas bien continuarán formando parte de esa comunidad. Francamente, es una visión conservadora y arcaica pensar que para que alguien haga bien su trabajo tiene que estar con la pistola en la sien, pensando que en marzo no va a ser recontratado.

Necesitamos profesores seguros de sí mismos; profesores protegidos en su dignidad; profesores que cuando hacen las cosas bien estén completamente seguros de que van a poder seguir aportando de la manera insustituible en que lo hacen a la formación de nuestros niños y jóvenes. Porque no hay mejoramiento posible de la educación en Chile sin el mejoramiento de las condiciones de vida, de dignidad y de trabajo de los profesores chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, si hay un gremio en Chile que ha sido históricamente vapuleado -esa es la palabra correcta según el profesor Banderas-, o injustamente tratado es el gremio de los profesores. Sabemos que hay una deuda histórica, bonos que no se pagan y una situación de incertidumbre de miles y miles de profesores que trabajan a contrata, y que, a través de este proyecto de ley, están pasando a planta si tienen tres años continuos o cuatro discontinuos a contrata, con un mínimo de veinte horas semanales.

Esta es una manera de hacer justicia a los profesores, también denominados obreros de la educación, quienes han sido muy maltratados y que debido a esta incertidumbre quedan a merced del alcalde de turno, que muchas veces por razones políticas u otras consideraciones los desvinculan el 31 de diciembre de cada año. Por eso, reitero, este es un paso muy importante en la justicia social con los profesores que van a tener la seguridad de que, una vez cumplidos los requisitos, van a ser titulares de sus cargos.

Tal como dijo el diputado Venegas, entre otros, ya estábamos frente a una situación flagrante de ilegalidad, puesto que la ley establece que solo el 20 por ciento de los profesores debe ser a contrata y aquí superamos el 40 por ciento. De tal manera que nos estamos poniendo al día con los profesores que hubiesen prestado servicios continuos por más de tres años seguidos o cuatro años discontinuos a contrata.

Este proyecto permitirá que estos profesores tengan derecho a una indemnización por años de servicio, porque hasta el momento han sido discriminados y dejados al margen de todas las leyes aprobadas en el Congreso Nacional respecto de incentivos al retiro de los profesores. Ellos, por estar a contrata, no tenían derecho a esa indemnización. De aprobarse el proyecto de ley, terminaremos con esa discriminación.

Se supone que los profesores a contrata cubren situaciones de emergencia, reemplazos por licencias médicas u otras razones, pero aquí hay profesores que llevan cuarenta años a contrata, situación que no ocurre en la educación privada o en la educación particular subvencionada, pues quienes prestan servicios en esos planteles se rigen por el Código del Trabajo, que señala que cuando hay dos o más contratos a plazo fijo que se renuevan automáticamente, las personas pasan a ser contratadas en forma indefinida.

La manera en que el Estado ha tratado a estos profesores es abiertamente discriminatoria e injusta. Por eso, celebro esta moción que ha sido admitida a tramitación, porque no genera gastos. Si hubiese irrogado gastos habría sido declarada inadmisible y no contaría con el patrocinio del Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, hace un tiempo presenté un proyecto de acuerdo para que toda nueva ley que, eventualmente y a futuro, pueda irrogar gastos al Estado, como por ejemplo la indemnización por años de servicio, deba ser debidamente financiada, porque generalmente aprobamos leyes que van creando una serie de tareas a los municipios, pero correlativamente no nos preocupamos de que tengan el debido financiamiento, razón por la cual, entre otras, muchos municipios están desfinanciados o en bancarrota.

En consecuencia, junto con aprobar y celebrar que el Estado de Chile empiece a tratar con un poco más de justicia a nuestros profesores, debemos preocuparnos de financiar de manera adecuada a los municipios en las futuras irrogaciones que deberán hacer para financiar las futuras indemnizaciones. Así por ejemplo, cuando se discuta el proyecto de ley de incentivo al retiro para los profesores, vamos a tener que incluir también las indemnizaciones que corresponden en justicia a aquellos profesores que hoy están a contrata y que, en virtud de esta ley, van a pasar a ser titulares de sus cargos.

Mis felicitaciones a esos profesores por haber logrado este gran avance y mis felicitaciones también a los diputados que presentaron esta moción.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente, esta tarde la Cámara de Diputados trata uno de los proyectos de mayor sensibilidad social, debido a la relación que tiene con la educación y con los maestros.

He escuchado con mucha atención las intervenciones de los diputados autores de esta moción y aprovecho de saludar a los profesores que nos acompañan desde las tribunas, los que con mucha paciencia han escuchado este debate. A ellos hay que decirles que estamos frente a uno de los proyectos de ley que merecen más apoyo político y que lo va a tener de todos los sectores representados en esta Sala.

Es indudable que los profesores cuyos contratos terminan el 31 de diciembre de cada año sienten que reciben una verdadera sanción, un castigo, porque no pueden tener estabilidad en su trabajo, algo tan importante para su concentración. Cuando se aproxima el fin de año tienen que empezar a sonreír y mirar las caras a los responsables de esta situación que, normalmente, son los alcaldes.

Es humillante para los profesores tener este tipo de contratos. Por eso, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a votar favorablemente este proyecto, porque su diputado Bobadilla nos solicitó este apoyo. Lo damos con gusto, porque hay proyectos que concitan el acuerdo total. Este es uno de ellos.

Cuando un profesor trabaja a contrata por un año no es sujeto de crédito. Luego, se le quitan los derechos que tienen todos los demás trabajadores del país. Por eso, es tan importante este cambio.

Quiero aprovechar la oportunidad de estos pocos minutos de que dispongo para señalar que tengo problemas en educación en mi distrito. En Flamenco, ubicado en el distrito N° 5 de Atacama, 18 niños se levantan todos los días antes de las seis de la mañana y salen a la carretera para ir a un colegio de Chañaral, a 50 kilómetros de distancia, porque el sostenedor actual no ha sido capaz de crear una escuela allí.

Por eso, pido el envío de un oficio a la ministra de Educación, a fin de que haga los trámites necesarios para la creación de una escuela en el balneario de Flamenco.

Por otro lado, todos vivimos problemas diferentes en la educación. Uno de ellos está en la Fundación Educacional El Salvador. Este yacimiento minero tiene una ciudad modelo, en la que viven las familias con los trabajadores, y existen escuelas, liceos, hospitales, comercio y bancos. Es muy probable que en un futuro no muy lejano se ponga término a esa ciudad. Por eso, es muy necesario que a los más de 170 profesores dependientes de la fundación de Codelco División Salvador se les pueda entregar un plan de indemnización, un plan de vivienda y un plan de colocaciones como respuesta efectiva a su dedicación por más de 30 años a la educación.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, que importante es que hoy se esté haciendo uso de una facultad propia de un Poder del Estado. Digo esto porque mi colega Aldo Cornejo planteó en la bancada de diputados de la Democracia Cristiana que junto a los colegas Rodrigo González, Mario Venegas, Sergio Bobadilla y otros que forman parte de la Comisión de Educación, habían presentado este proyecto, con el que se busca hacer justicia al poner término a la incertidumbre de miles de profesores. Ahora ellos, después de trabajar tres años a contrata, podrán pasar a ser funcionarios de planta. Los profesores a contrata no reciben remuneración durante los meses de diciembre, enero y febrero. Además, no tienen acceso a crédito.

Cuando se restableció la democracia, el primer proyecto de ley que ingresó al Congreso Nacional vinculado con un gremio fue el relativo al Estatuto Docente, que culminó con la promulgación de la ley N° 19.070. En esa época, me correspondió participar en forma muy activa en la Comisión de Educación. Nunca olvidaré cuando algunos distinguidos dirigentes lo motejaban como “el estatuto indecente”, o que prácticamente “no servía para nada”. ¡Qué falsedad más grande! Ese Estatuto Docente significó que muchos colegas de los 345 municipios del país no pudieran ser trasladados de sus respectivas unidades educativas. Fue un avance.

No obstante ello, al menos dos veces aprobamos en este Congreso materias vitales para ese gremio. Por ejemplo, hoy el promedio de edad de jubilación de las colegas es de 60 años y el de los profesores es de 65 años, con a lo menos 30 años de servicio. Además, cambiamos el procedimiento para jubilar. En vez de las 60 últimas rentas se consideran las 36 últimas rentas. El promedio de jubilación sin esa ley, promulgada en diciembre de 1993, significó que en vez de jubilar con el 48 por ciento de su última renta, los profesores lo hicieran con el 82 por ciento. El gran tema fue que esa ley benefició a los que estaban en el sistema antiguo de jubilación, en el INP, y no en las AFP.

Por eso, la gran reforma que debemos llevar a cabo en el próximo gobierno es precisamente la relacionada con las Administradoras de Fondos de Pensiones.

(Aplausos)

Esa legislación permitió que más de 20 mil colegas jubilaran con pensiones dignas, correspondiente a la labor de formación de todas las generaciones.

Por eso, es muy bueno no motejar situaciones, pues el día de mañana las personas que lo hacen se pueden dar cuenta de que estaban equivocadas. La realidad actual es que en la educación municipal la matrícula ha bajado en un 30 por ciento. Es un hecho que hay profesores excedentes en ese sistema. Lo expreso con claridad, honestidad y franqueza, porque una de las tareas pendientes es que la gente del magisterio que ha cumplido los requisitos para jubilar lo haga con rentas dignas, como lo hicimos hace algunos años. Eso se puede lograr con una reforma al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones.

¿Por qué empecé expresando la validez de este Poder del Estado? Quiero recordar que cuando se planteó este proyecto, el 10 de enero de este año, el Presidente de la Cámara lo declaró inadmisible. Pero los parlamentarios, entre los cuales me honro de haber estado presente, el jueves 10 de enero, y a solicitud de los diputados Rodrigo González y Aldo Cornejo, impugnaron la inadmisibilidad. En ese momento, estábamos presentes en la Sala 42 parlamentarios. 39 votamos a favor de declarar la admisibilidad del proyecto, y 3 en contra. Así quedó consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. ¡Por eso es importante llegar temprano a las sesiones! ¡Es vital participar efectivamente en este Poder del Estado!

Voy a votar a favor del proyecto, porque es de justicia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, quiero partir saludando a los dirigentes del Colegio de Profesores de Chile, presididos por su presidente don Jaime Gajardo Orellana, quien se encuentra en las tribunas.

Hace casi un año, el 21 de junio de 2012, junto a los diputados Teillier, Jarpa, Carmona y De Urresti, presentamos un proyecto de acuerdo para pedirle al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley para otorgar titularidad en los cargos de profesores contratados a plazo fijo por más de tres años a quienes durante años habían estado a contrata.

Lamentablemente, no ocurrió así. El Primer Mandatario no nos escuchó, y el diputado González en una decisión extraordinariamente importante, nos invitó a varios a presentar un proyecto en la Cámara -por cierto, soy uno de los coautores-, aun cuando entendíamos que el Presidente de la Cámara lo declararía inadmisible.

La actuación de los parlamentarios que pidieron que se votara la declaración de inadmisibilidad fue muy oportuna, porque entiendo que la gran mayoría de los parlamentarios presentes estamos contestes en se comete una inequidad con los profesores de Chile.

Señor Presidente, el Estatuto Docente preceptúa lo siguiente: “Los profesionales de la educación se incorporarán a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados”. La ley, no otra institución, establece: “Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.”.

La verdad sea dicha: a ningún profesor que lleve más de tres años en funciones se le ha aplicado esta normativa. Por consiguiente, lo que ocurre es que los municipios, los alcaldes, o el Estado, a través de los municipios, no cumplen con la ley, por cuanto no están incorporando a los profesores como titulares.

Por eso, nos parece de absoluta justicia que aprobemos esta iniciativa, de modo que con ello se obligue a los municipios a aplicar la ley e incorpore a los profesores a sus establecimientos en calidad de titulares, por cuanto así lo determina el Estatuto Docente.

Como han señalado otros parlamentarios, nuestro país, para lograr el desarrollo, requiere cambios urgentes en educación; requiere una reforma educacional que privilegie una enseñanza gratuita y de calidad. Los radicales hemos dicho, no una, sino muchas veces, que el sistema municipalizado no soluciona el problema de la educación de calidad; que tenemos que desmunicipalizar la educación, para entregarla a órganos del Estado, descentralizados, tal como lo plantea el Colegio de Profesores, que demanda servicios educacionales descentralizados, que entreguen una educación coherente y cubran las necesidades del país.

Señor Presidente, el proyecto en debate soluciona el problema que aqueja a los docentes de todo el país. Por eso, la bancada radical lo va a apoyar, por cuanto va en el camino justo y adecuado.

Por lo mismo, invito al Ejecutivo a patrocinarlo y a hacerlo viable, asignándole la urgencia que se requiera para su pronta tramitación, y considere, además, enviar un proyecto de desmunicipalización de la educación pública, de modo de hacer efectivo el concepto de que el Estado debe preocuparse de la educación de todos y cada uno de los chilenos y chilenas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Orlando Vargas.

El señor VARGAS.-

Señor Presidente, quiero partir saludando a los dirigentes de los profesores y a los profesores que se encuentran hoy en las tribunas. Asimismo, felicito al diputado señor Rodrigo González, quien tuvo la iniciativa de presentar este proyecto junto a otros diputados.

Hoy, a través de este proyecto, se pretende modificar una situación que aqueja a miles de docentes a lo largo y ancho de nuestro país y que hace algunos años solo obtuvo una solución, lamentablemente, temporal.

Dentro de la planta de profesores de un establecimiento público, subvencionado, puede haber hasta un 20 por ciento de profesionales a contrata; sin embargo, muchos pasan años en esta condición, situación que los lleva a graves problemas.

En tal sentido, en la región que represento, Arica-Parinacota, muchas veces he visto a profesores, que han estudiado durante cinco años en la universidad, manejando taxis, vendiendo en isapres o desempeñándose en otra actividad. ¿Por qué pasan estas cosas? Porque no hay estabilidad laboral. Los docentes, al no tener contrato fijo, carecen de uno de los beneficios, de uno de los bienes más apreciados por todo trabajador: la seguridad y estabilidad laboral. Trabajar bajo incerteza laboral es una carga que los educadores de nuestro país no deben soportar.

Señor Presidente, esta iniciativa no satisface en todos sus ámbitos al profesorado, pero en algo se avanza. Una de sus grandes debilidades es que no acoge a los profesores técnicos, a aquellos que educan a nuestros hijos en los institutos politécnicos y escuelas industriales. Ellos quedan fuera de este proyecto, lo cual, claramente, es muy injusto. Ya tienen suficiente con sus escasos sueldos. Bajo esta misma realidad, y como consecuencia de ella, deben sobrellevar otras mochilas pesadas, como no acceder a créditos de ningún tipo.

Por otro lado, encontramos a los alumnos, para los cuales es perjudicial estar sometidos a cambios de profesores, dado el apego, el lazo que construyen con quienes les entregan enseñanza formal y cuidados.

Señor Presidente, para mejorar la educación en nuestro país debemos contemplar todos los factores que influyen en ella, pero también debemos mejorar las condiciones laborales de los educadores. Son ellos, a través de su noble trabajo, quienes hacen funcionar este principal mecanismo de la sociedad.

Por eso, votar a favor de este proyecto se hace imperativo, necesario y justamente correcto.

Llamo a todos los diputados de esta Sala a apoyarlo en forma unánime.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo una iniciativa que parecía un sueño, un proyecto que fue rechazado, en su momento, por la Mesa de esta Cámara; un proyecto que busca la titularidad para los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

He escuchado atentamente las intervenciones de todos mis colegas. Por eso, por mi parte, no voy a ahondar en los aspectos técnicos. Por el contario, mi mente viajaba hacía aquellos momentos de mi vida cuando recibí las primeras letras de parte de mi recordada profesora Yolanda Riquelme.

Luego, recordé los nombres de profesores que me enseñaron a ser una persona íntegra, como Raúl Buholzer, Carlos Cid, Tulio Mora, Víctor Graisler. Sin ellos, sin los miles y miles de profesores, no existiría el progreso ni la democracia, ni siquiera la República. La docencia, la más noble entre las nobles, pero, desgraciadamente, desde un tiempo largo a esta parte, la más maltratada de todas las profesiones. ¿Dónde estaría una república como Chile sin maestros, o un mundo sin maestros ni maestras de la educación? No habría panaderos, ni periodistas, ni médicos, ni profesores; no habría abogados, ni arquitectos, ni técnicos, ni electricistas. No habría nada. Entonces, ¿por qué nuestra sociedad, nuestros dirigentes, desde La Moneda, se han encargado, permanentemente, de ignorar el sufrimiento de aquellos que nos forman?

Señor Presidente, este proyecto, que surge casi a la fuerza, gracias al empuje, el empeño, la visión de algunos colegas, que se empecinaron en torcerle la mano al destino, tiene que recibir hoy también, como ha dicho mi colega Alberto Robles, la mano generosa del Ejecutivo, para hacer más rápido su trámite, vigorosamente enriquecido, para que pronto los profesores que sufren la contrata pasen a la titularidad. ¿Cómo es posible que decenas de miles de profesores en Chile reciban el peor regalo de Navidad los 31 de diciembre según el apetito político o el estado de ánimo del alcalde o alcaldesa de turno que terminan su relación laboral? La inestabilidad sicológica es enorme.

Antes de llegar a la diputación, atendí en mi consulta médica a cientos de profesores con depresión y otras enfermedades, no tanto somáticas, sino que más bien sicosomáticas. Muchos de ellos sufrían neurosis, con intranquilidad, insomnio o angustia por la exoneración de que fueron objeto. Ese temor sigue año tras año en la mente y cuerpo de profesoras y profesores de Chile.

Por eso es importante que todos, unánimemente y sin ninguna abstención, sin ningún voto en contra, apoyemos este proyecto de ley. Espero que todos lo empujemos hasta su éxito definitivo en el Senado.

(Aplausos)

Asimismo, voy a reclamar para que esta inestabilidad también sea eliminada del sentir de decenas de miles de funcionarios públicos que en Chile sufren todos los años los efectos de la exoneración, pues se les caduca el contrato.

Entonces, ¡adelante con este proyecto! Invito al Ejecutivo a apoyar con fuerzas este deseo, de modo de lograr la debida reivindicación social y económica de miles de profesoras y profesores chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

Los diputados y diputadas Alejandra Sepúlveda, Miodrag Marinovic, Cristián Letelier, Fuad Chahín, Cristina Girardi, María José Hoffmann, Felipe Harboe, Manuel Rojas y Enrique Jaramillo podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

El señor Prosecretario va a dar lectura a los pareos.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Se encuentran pareados el señor Nicolás Monckeberg con el señor Joaquín Tuma; el señor Enrique Accorsi con el señor Joaquín Godoy; el señor Edmundo Eluchans con el señor Hugo Gutiérrez; el señor Ramón Farías el señor con Gaspar Rivas; el señor Roberto León con el señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y el señor Javier Macaya con el señor Alberto Robles.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Hago presente a la Sala que la totalidad de las normas de la iniciativa son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hoffmann Opazo María José; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de junio, 2013. Oficio en Sesión 32. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 5 de junio de 2013

Oficio Nº 10.769

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, correspondiente al boletín N°8784-04.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 19.648, la expresión “a la fecha de esta ley” por “al 30 de abril de 2013”.”.

***

Dios guarde a V.E.

ROBERTO DELMASTRO NASO

Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 48. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en la consulta de la Sala del Senado, relativa a la admisibilidad del proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

Boletín Nº 8.784-04.

______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar la consulta señalada en el epígrafe.

A algunas de las sesiones en que la Comisión trató este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Isabel Allende y señores Francisco Chahúan y Camilo Escalona, y los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla, Rodrigo González, Romilio Gutiérrez, Mario Venegas y Germán Verdugo.

Igualmente concurrieron la Ministra de Educación, señora Carolina Schmidt; su jefe de gabinete, señor Alejandro Fernández, y los asesores, señora Francisca Vial y señor Felipe Rossler.Asistió, especialmente invitado, el abogado y profesor de Derecho Constitucional, señor Patricio Zapata.

Asimismo, participaron el Presidente del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo; la Directora Nacional de esta entidad gremial, señora Silvia Valdivia; la asesora, señora Simone Pavin y los asesores, señores Nicolás Cataldo y Víctor Vargas.

En representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, concurrieron su Presidente, señor Santiago Rebolledo; el Presidente de la Comisión de Educación, señor Gonzalo Navarrete, y el asesor, señor Raciel Medina.

Asimismo, asistió la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, señora Carolina Leitao; la Secretaria General de la Corporación Municipal de Peñalolén, señora Loreto Ditzel; la asesora jurídica, señora Javiera Ahumada, y la asesora, señora Ivonne Barriga.

También concurrieron el Director de Educación de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, señor Alexis Ochoa; el Subdirector, señor Andrés Briones, y el Subdirector Administrativo, señor Emil Lohse.

Asistieron en representación del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogada, señora Constanza Hube, y de la Biblioteca del Congreso Nacional, los asesores señora Gabriela Dazarola y señor Juan Pablo Cavada.

Igualmente, estuvieron presentes, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, el abogado asesor, señor Mauricio Cisternas y el asesor legislativo, señor Álvaro Villanueva.

Por otra parte, también concurrieron el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash; el asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Cristóbal Mena; los asesores del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis y Felipe Zaldivia; el asesor del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señor Daniel Montalva; el asesor del Comité Renovación Nacional, señor Hernán Castillo, el asesor legislativo del Comité Demócrata Cristiano, señor Patricio Álvarez-Salamanca, y los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Constanza Castillo y señor Tomás Célis.

Finalmente, hacemos presente que se recibieron dos informes en derecho elaborados, a solicitud de la Comisión, por los abogados y profesores de derecho constitucional, señora María Pía Silva Gallinato y señor Víctor Manuel Avilés Hernández, cuyo contenido se consigna en el cuerpo de este informe.

I.- Antecedentes

1.- Origen de la consulta.

En sesión del día 18 de junio del año en curso, se dio cuenta en el Senado de la iniciativa que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados (Boletín Nº 8.784-04). En esa oportunidad la Sala del Senado determinó que esta iniciativa fuera remitida a esta Comisión para que informara acerca de su admisibilidad.

2.- Contenido del proyecto sobre el que recae la consulta

La iniciativa en estudio modifica la ley Nº 19.648, de 1999, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

La referida ley, que tuvo origen en una Moción de Diputados, concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley (año 1999) se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hubieren desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.

El proyecto en estudio sustituye, en la referida normativa, la expresión “a la fecha de esta ley” por “al 30 de abril de 2013”.

Como consecuencia de lo anterior, y si se aprueba esta iniciativa, los docentes que al 30 de abril del presente año tengan la calidad de profesores contratados por un municipio o corporación municipal y reúnan los otros requisitos que señala la ley N° 19.648, podrán acceder a la calidad de profesores titulares de la dotación de las entidades municipales en las que actualmente se desempeñan.

3.-Tramitación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados

El proyecto en análisis se originó en una Moción cuyos autores son los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda y señores Sergio Bobadilla; Lautaro Carmona; Aldo Cornejo; Marcos Espinosa; Rodrigo González; Manuel Monsalve; Alberto Robles y Germán Verdugo.

Al iniciarse la tramitación de este proyecto, el Presidente de la Cámara de Diputados procedió a declararlo inadmisible por cuanto invadiría una materia que corresponde a la iniciativa exclusiva de S.E el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En sesión del día 10 de enero del presente año, la Sala de la Cámara de Diputados, y según lo autoriza el inciso primero del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, reconsideró dicha declaración de inadmisibilidad. 39 Diputados se pronunciaron en contra y 3 estuvieron por mantenerla.

El proyecto de ley en estudio fue discutido en general y en particular por la Cámara de Diputados, siendo aprobado por 92 votos a favor y 3 abstenciones.

Esta iniciativa ingresó al Senado el día 18 de junio recién pasado y, tal como se indicó precedentemente, se acordó remitirlo a la Comisión para que informe sobre su admisibilidad.

4.- Normas de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional aplicable a este caso.

4.1.- El artículo 13, inciso segundo, que dispone que en ningún caso se dará cuenta de mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deben tener origen en la otra Cámara o iniciarse exclusivamente por Mensaje del Presidente de la República.

4.2.- El artículo 15 que dispone, en su inciso primero, que la declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

El mismo precepto agrega, en sus incisos segundo y tercero, lo siguiente:

“Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 10, 17, 30 de julio y 5 de agosto del presente año, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Patricio Walker Prieto (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, y Carlos Larraín Peña (Francisco Chahuán Chahuán).

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2013.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

II.- DEBATE DE ESTE ASUNTO EN LA COMISIÓN

Al iniciarse el análisis de esta consulta, la Comisión examinó el objeto de esta iniciativa y se detuvo a considerar el objeto de la consulta que le formuló la Sala del Senado.

Para acometer esta tarea, en primer lugar, la Comisión conoció el contenido de una minuta que sintetiza una serie de observaciones que se han formulado en relación a la admisibilidad de este proyecto. Se transcribe a continuación los principales argumentos contenidos en ella.

“I.- La creación y supresión de empleos en las municipalidades, mientras no se modifique la LOC de Municipalidades, sigue siendo materia de ley de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República:

La reforma constitucional contenida en la ley Nº 19.526, del 17 de noviembre de 1997, en materia de administración comunal, facultó a las municipalidades para crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones en el artículo 110 de la Constitución Política de la República (que pasó a ser 121, después de la reforma constitucional de 2005), y, consiguientemente, suprimió la referencia a los municipios que hacía el texto anterior del artículo 65, inciso cuarto Nº 2, entre las materias de iniciativa exclusiva presidencial.

Esta transferencia de la atribución de crear o suprimir empleos de su dotación a las propias municipalidades no está consumada, puesto que las facultades entregadas a las municipalidades sólo “se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”, por exigencia del inciso segundo del mismo artículo 121 de la Carta Fundamental. Hasta el momento, no se ha aprobado esa modificación a la LOC de Municipalidades.

La situación transitoria, hasta la entrada en vigor de la enmienda orgánica constitucional así anunciada, la regula en forma expresa la Disposición Décima Transitoria de la Constitución Política:

“Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”

En consecuencia, si bien el artículo 121 de la Ley Fundamental supone la entrega de la atribución de crear empleos o suprimir empleos rentados en los municipios a la administración municipal, dicho traspaso de competencias del legislador, previa iniciativa exclusiva presidencial, está condicionado a la entrada en vigor de la regulación que debe efectuar la LOC de Municipalidades. Las nuevas atribuciones municipales sólo “serán aplicables” cuando ocurra este hecho, por lo cual la materia, entretanto, permanece sujeta al dominio de la reserva legal y sigue siendo de competencia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tanto para modificar la LOC de Municipalidades con carácter general, como para proponer la creación o supresión de empleos municipales mientras no se apruebe el expresado cambio general de competencias.

Por ende, es una materia vedada a la iniciativa parlamentaria. El propósito de la antedicha modificación constitucional no fue extender aquella materia de iniciativa legal exclusiva del Primer Mandatario, también, a los parlamentarios, sino que restarle el carácter de materia de ley para favorecer la descentralización administrativa, en el marco de la ley orgánica constitucional de municipalidades.

II.- La moción aprobada por la Honorable Cámara de Diputados crea y suprime empleos municipales.

El número 2° del inciso cuarto del mismo artículo 65 de la Constitución contempla como iniciativa presidencial exclusiva la de crear nuevos empleos rentados autónomos y suprimirlos.

Los empleos rentados municipales corresponden a los de un organismo autónomo y, por tanto, se encuentran dentro de este concepto, desde el momento en que la propia Carta Fundamental, en el artículo 118, inciso cuarto, describe a las municipalidades como “corporaciones autónomas de derecho público”.

A ello se suma que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 1°, inciso segundo, incorpora a las municipalidades dentro del concepto de Administración del Estado. Dentro de los diferentes estatutos que se aplican al personal municipal se encuentra el regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.

El artículo 20 del estatuto de los profesionales de la educación dispone que el ingreso a la carrera docente del sector municipal se realiza mediante la incorporación a su dotación docente, que es “el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico- pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.”.

La referida ley especifica, en sus artículos 25 y 29, que los profesionales de la educación se incorporan a la dotación docente en calidad de titulares o de contratados: son titulares los que se designan mediante decreto alcaldicio, previo concurso público de antecedentes, y contratados aquellos que lo son, mediante contrato de trabajo, para desempeñar labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Por lo tanto, el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, al otorgar la calidad de titulares de la dotación docente a los profesionales de la educación incorporados a ella en calidad de contratados que cumplan ciertos requisitos, está creando nuevos empleos rentados de titulares de la dotación docente municipal y suprimiendo empleos rentados de contratados en la misma dotación, por cuanto es diversa la naturaleza jurídica de ambos tipos de empleo.

III.- La moción aprobada por la Honorable Cámara de Diputados modifica la determinación de atribuciones municipales.

El mismo número 2° del inciso cuarto del mismo artículo 65 de la Constitución establece como de iniciativa exclusiva del Presidente de la República la de determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos, entre ellos las municipalidades.

Con independencia del traspaso de competencias del ámbito legislativo al municipal, aún no efectuado, resulta pertinente manifestar que el Estatuto de los profesionales de la educación, en su artículo 21, establece que la dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, será fijada a más tardar el 15 de noviembre de cada año “por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada”, es decir, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente.

El proyecto de ley, en esa medida, está modificando la atribución que entrega la ley a la municipalidad para fijar la dotación docente, al alterar la distribución de cargos de titulares y contratados que contemplará dicha dotación, puesto que deberá integrar entre los primeros a profesionales de la educación que adquirirán la calidad de titulares en virtud del proyecto de ley y no por haber ingresado mediante concurso público y en virtud de nombramiento municipal, como indica el Estatuto respectivo.

IV.- La moción aprobada por la Honorable Cámara de Diputados fija, modifica, concede o aumenta beneficios a personal municipal en servicio

El numeral 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República contempla como iniciativa presidencial exclusiva la de fijar, modificar, conceder o aumentar cualquiera otra clase de beneficios al personal en servicio de la Administración Pública, concepto que comprende a las municipalidades.

La moción aprobada concede “beneficios” a personal municipal en servicio.

Uno, evidente, es el de estabilidad en el empleo, directamente vinculado con el cambio de labores docentes “transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares” por otras permanentes, como son las propias de los titulares en los cargos, como indica el artículo 36 del Estatuto:

“Artículo 36.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y funciones establecidas en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas

por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.”.

Ese cambio de régimen laboral lleva asociados otros beneficios eventuales, como el derecho a ser nombrado en funciones docentes directivas, reservado por el Estatuto Docente sólo para quienes han sido nombrados en este último tipo de cargos (artículo 26 del Estatuto).

Es preciso señalar que la ley N° 19.684, modificada por el proyecto de ley en examen, tuvo su origen en una moción parlamentaria de señores Diputados.

Durante ese debate legislativo, los personeros del Ejecutivo expresaron que la materia ya no era propia de ley, porque la atribución estaba radicada en las municipalidades.”.

-.-.-

Luego de conocer estos antecedentes, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, ofreció la palabra a los integrantes de la Comisión, con el fin de conocer su parecer sobre este asunto.

En primer lugar, intervino el Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien manifestó que si bien esta iniciativa puede ser necesaria, de los argumentos consignados precedentemente se puede concluir que estamos en presencia de un proyecto inadmisible.

Apuntó que se debe regular la situación de los docentes que se encuentran a contrata, pero dicho proyecto de ley debe ser presentado por el Poder Ejecutivo.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador señor Chahuán quien sostuvo que el proyecto era admisible y basó su argumentación en la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 19.648. En ella, se concordó tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados que era admisible, razón por la que no se entiende que una modificación a la ley vigente resulte ahora improcedente.

Recordó que una controversia similar se produjo en la Cámara de Diputados cuando se aprobó la ley que se pretende modificar y, al igual que ahora, la mencionada Corporación impugnó la decisión de su Presidente y rechazó la referida declaración de inadmisibilidad.

Con el objeto de fundamentar lo anteriormente señalado, acompañó un documento, de fecha 31 de octubre de 1996, titulado “Declaración de inadmisibilidad de Moción que otorga titularidad en el cargo a docentes a contrata”.

Agregó que en el mismo se da cuenta del debate, en la Sala de la Cámara de Diputados, del proyecto de ley que dio origen a la ley Nº 19.648. Se transcribe a continuación su contenido:

“El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, en la Cuenta se informa del oficio N° 0996, que declara inadmisible la moción presentada por los Diputados señores Prokurica, de Renovación Nacional; Ulloa, de la UDI; Gutiérrez, de la Democracia Cristiana; Viera-Gallo y Montes, del Partido Socialista; Rocha, del Partido Radical, y señorita Saa, del Partido por la Democracia.

Su Señoría ha declarado que la moción es inconstitucional porque infringe el N° 4 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política, que dice: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

"4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados,..."

Quiero hacer presente que la moción no contempla emolumentos ni préstamos para los profesores a contrata. Presumo que su Señoría ha entendido que la moción pretende otorgar algún beneficio al personal docente municipalizado.

Quiero demostrar lo contrario.

El título III del Estatuto Docente se refiere a la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, mencionados en la moción.

Dicho título está dividido en varios párrafos, pero sólo en los III y IV se establecen algunos beneficios a los que posiblemente alude la declaración de inconstitucionalidad.

El párrafo III establece los derechos del personal docente, entre los cuales se menciona: la remuneración básica mínima, la licencia médica en caso de enfermedad, el feriado, las destinaciones, etcétera.

Debo hacer presente que la moción no se refiere a ninguno de esos derechos.

El párrafo IV, también relativo a los derechos, trata de las asignaciones especiales al personal docente, entre otras, la de experiencia, de perfeccionamiento, de responsabilidad y de desempeño en condiciones difíciles.

Ninguno de estos beneficios se altera con la moción presentada, que se refiere a la forma de ingreso a la carrera docente, que en ningún caso modifica algún beneficio ni tampoco las remuneraciones de los trabajadores, sino que pretende favorecer a los profesores contratados por un año y que han enterado tres o más años en su cargo. La ley común, el Código del Trabajo, supletorio del Estatuto Docente, establece que los trabajadores que se desempeñan a contrata por dos años pueden adquirir la propiedad de su cargo en forma indefinida. Sin embargo, en Chile hay muchos profesores que llevan hasta nueve años en sus cargos, en una contrata permanente y reiterada, sin que puedan obtener su titularidad.

Porque estimo que no se alteran los emolumentos, no se dan préstamos y no se otorgan beneficios de aquellos que señala el Estatuto Docente, esta moción, firmada por siete colegas de las distintas bancadas, debe ser declarada admisible por la Sala. He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, Su Señoría ha dado una serie de argumentos de tipo social que, seguramente, todos los diputados comparten.

Sin embargo, la Mesa debe hacer una declaración sobre constitucionalidad ateniéndose estrictamente a los términos de la moción parlamentaria. En ésta se concede el carácter de titular a personas a contrata; o sea, altera la naturaleza jurídica de la relación contractual entre profesores y, en este caso, con las municipalidades.

Sin duda, el otorgamiento del carácter de titular a una persona contratada trae una serie de consecuencias que el inciso cuarto del N° 49 del artículo 62 de la Constitución engloba bajo el concepto de beneficios.

En razón de esos fundamentos, la Mesa ha declarado que la moción es inadmisible.

El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, no he hecho consideraciones sociales, sino un análisis jurídico.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Señor diputado, no le he dado el uso de la palabra.

En segundo lugar, usted puede impugnar la declaración de la Mesa.

El señor VALENZUELA.- Es lo que estaba haciendo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Para esos efectos, debe acogerse al artículo 14 del Reglamento, pero hizo la argumentación pertinente antes que eso. De acuerdo con esta norma, cuando se impugna la resolución de la Mesa, la inadmisibilidad debe votarse, "previo debate por diez minutos, del que usarán por mitad, hasta dos diputados pertenecientes a Comités de distintos Partidos que la apoyen, y hasta dos en iguales condiciones, que la impugnen."

Debo entender que Su Señoría hizo su alegato en la interpelación. Por lo tanto, corresponde ofrecer la palabra a algún señor diputado, perteneciente a cualquier Comité, que apoye la declaración de inadmisibilidad de la Mesa, para después someterlo a votación.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, quiero manifestar una opinión desfavorable a la decisión de la Mesa.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra por dos minutos.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, sólo quiero señalar que, desde mi punto de vista y en atención a que el Código del Trabajo es supletorio del Estatuto Docente, cuando los contratos de plazo fijo son renovados automáticamente en más de dos ocasiones, pasan a ser indefinidos. En síntesis, el colega Valenzuela y otros que hemos suscrito la moción estamos planteando exactamente eso, y tengo la impresión de que, respecto de esta materia, no infringimos disposiciones constitucionales ni legales.

En definitiva, la moción -y me permito discrepar de Su Señoría- no sería inconstitucional como se ha señalado; por lo tanto, debe admitirse a tramitación. En el Estatuto Docente se indica expresamente que en aquellas normas no explicitadas se considera al Código del Trabajo como supletorio. Por esa razón, se ha planteado esto. Sinceramente, pienso que no estamos refiriéndonos a cuestiones de orden social, que sí importan mucho, sino a disposiciones jurídicas que queremos que se apliquen. He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio). Señores diputados, lo que está en discusión es la declaración de inadmisibilidad que ha hecho la Mesa respecto de una moción que concede, por única vez, el carácter de titular a quienes se han desempeñado como profesores contratados, por lo que incide en beneficio para ellos, iniciativa que la Mesa estima que sólo puede iniciar el Poder Ejecutivo y no los parlamentarios.

Ofrezco la palabra a algún señor diputado que apoye la tesis de la Mesa.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.- Señor Presidente, creo que todos los diputados presentes en la Sala estamos de acuerdo en que no es posible que los profesores que trabajan a contrata por más de tres años no tengan la posibilidad de lograr la titularidad del cargo.

Siempre hemos tocado el tema en las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Corporación. El 92 por ciento de los establecimientos educacionales del país se financian a través de la unidad de subvención educacional. He presentado no menos de cinco indicaciones, en la tramitación del Estatuto Docente y en su reforma, con el fin de que se fije un porcentaje mínimo de las unidades de subvención educacional para el pago de remuneraciones del magisterio, y todas las veces la Mesa de la Corporación como también las respectivas presidencias de las comisiones han planteado que son inconstitucionales, dado que, del instante en que se entrega la subvención, los particulares subvencionados pueden hacer uso de ella de acuerdo con lo señalado por las leyes vigentes.”

-.-.-

Luego de dar a conocer estos antecedentes, el Honorable Senador señor Chahuán expresó que el proyecto de ley no involucra gasto fiscal alguno, sino que adicionalmente genera un ahorro, porque cada vez que se desarrolla un concurso para llenar los cargos de profesores a contrata, se incurre en desembolso de recursos.

Manifestó que con el presente proyecto sólo se está regulando el sistema de ingreso a la planta profesional de la Corporaciones Municipales y no a cargos municipales.

Advirtió que hay municipios que tienen alrededor del cien por ciento de sus profesores en la condición de trabajadores a contrata.

Concluyó que el presente proyecto de ley debe ser declarado admisible, tal como lo fue la Moción de los Honorables Diputados señores Prokurica, Ulloa, Gutiérrez, Viera-Gallo, Montes, Rocha, y señora Saa, que dio origen a la ley Nº 19.648, del año 1999.

A continuación, el Presidente de la Comisión ofreció la palabra al Honorable Diputado señor González, quien manifestó que existía una urgente necesidad de resolver el problema que aborda esta iniciativa de ley. Agregó que la inconstitucionalidad de este proyecto era un tema debatible.

Recordó que el año 1999, cuando se aprobó la ley Nº 19.648, esta iniciativa fue declarada admisible. Agregó que en ningún momento el proyecto pasó a las Comisiones de Hacienda de ambas Corporaciones, dado que el proyecto no irrogaba gastos.

Sostuvo que en los años de vigencia de esta norma nadie ha puesto en duda su constitucionalidad ni se ha requerido su declaración de inaplicabilidad.

Precisó que la reforma no supone crear nuevos empleos municipales. Los profesores no son funcionarios municipales ya que no figuran en las plantas de personal de los municipios. Ellos forman parte de la dotación de docentes y son nombrados por el Departamento de Administración de Educación Municipal o por las Corporaciones Municipales. Ellos se rigen por el estatuto docente y subsidiariamente por el Código del Trabajo. No se les aplica el estatuto administrativo de los funcionarios municipales.

Apuntó que no se trata de crear nuevas plantas de funcionarios públicos, porque estos profesores no tienen dicha calidad. Se trata solo de un cambio en su status jurídico.

Sostuvo que las asignaciones tanto de los profesores de planta como los que están a contrata, son idénticas, por lo tanto, incorporar a estos últimos a la planta no implicaría ningún gasto.

Aseveró que la situación que afecta a los profesores a contrata, debe ser regularizada.

Hizo presente que hay un estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional donde queda de manifiesto lo alarmante de la situación. En el año 2003, el total de docentes en el sector municipal era de 86.877, los profesores titulares o de planta ascendían a 67.000. Existían 19.000 profesores a contrata. Actualmente, de un total de 95.000 profesores, 53.000 de ellos están en la planta y 38.750 están a contrata.

Concluyó señalando que los profesores a contrata se encuentran en una situación de precariedad e inestabilidad laboral que debe ser resuelta a la brevedad.

Seguidamente, intervino el Honorable Diputado señor Venegas, quien recordó que tradicionalmente para acceder a los cargos en el ámbito de la educación municipal, se ingresa por concurso de oposición de antecedentes. Agregó que los cargos a contrata, por esencia, tienen la característica de ser transitorios.

Expuso que existen profesores que llevan veinte años en la calidad de contrata, sin haber accedido a la planta. El año 2003, el 20,7% del profesorado estaba en dicha condición y en la actualidad asciende a un 44%.

Recalcó que el proyecto no es inconstitucional porque los profesores nunca han sido funcionarios públicos y éstos, además se rigen por un estatuto propio.

Declaró que se argumenta erróneamente por muchos alcaldes que con el presente proyecto se le provocaría un gran daño a las Municipalidades, ya que de aprobarse, 25.000 profesores ingresarían a la planta, lo que es visto como un mayor gasto para ellas.

Concluyó su intervención solicitando que la Comisión tenga a bien, considerar los argumentos expuestos.

A continuación, el Presidente ofreció la palabra al Honorable Diputado señor Bobadilla, quien comenzó su intervención advirtiendo que el proyecto apunta a resolver un problema que afecta a profesores que han sido maltratados por el sistema y por algunos alcaldes que han insistido en utilizarlo más allá de lo que la norma permite.

Agregó que el proyecto viene a regularizar la situación descrita.

Hizo presente que al tratarse el tema de la admisibilidad del proyecto, tanto en la Comisión como en la Sala de la Cámara de Diputados, contó con el respaldo de prácticamente la totalidad de los parlamentarios.

Advirtió que al no haber incremento en el gasto, el proyecto es admisible y que, en consecuencia, había elementos suficientes para así declararlo.

Seguidamente, intervino el Honorable Diputado señor Verdugo, quien sostuvo que un profesor que padece de inestabilidad en su empleo no desarrolla su función correctamente.

Recalcó que no se puede lograr una educación de calidad si los profesores tienen la condición de “temporeros de la educación”.

Señaló que los alcaldes piensan que teniendo a los profesores en situación de inestabilidad, estos últimos trabajarán mejor y se esforzarán más.

Opinó que la inestabilidad en el empleo genera el efecto contrario. Solicitó que el proyecto se declare admisible, tal como sucedió con la ley N° 19.648.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra al Honorable Senador señor Espina, quien destacó que en este caso la labor de la Comisión se circunscribe exclusivamente a determinar si el proyecto es admisible constitucionalmente.

Sostuvo que, de acuerdo a lo prescrito en los números 2° y 4° del artículo 65 de la Constitución, esta Moción era inadmisible ya que regula materias que son de la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Solicitó que a los Honorables Diputados presentes explicaran por qué debía estimarse, desde el punto de vista constitucional, que este proyecto de ley no está afecto a dicho reparo de constitucionalidad.

Haciéndose cargo de esta inquietud, el Honorable Diputado señor Venegas señaló que hay un precedente que lo constituye la ley aprobada el año 1999, y bajo las mismas condiciones actuales. Agregó que esa iniciativa no fue cuestionada por el Senado en el pasado. Objetarla ahora constituiría una contradicción con sus propios precedentes.

Seguidamente, el Honorable Diputado señor González declaró que la admisibilidad era un tema discutible y que la argumentación citada por el Honorable Senador señor Chahuán seguía siendo válida respecto a este proyecto.

Añadió que el artículo 65, número 4 no es aplicable al proyecto en discusión, porque no se está fijando, ni modificando, ni concediendo, ni aumentando remuneraciones, ni jubilaciones, ni pensiones de funcionarios municipales o de la administración del Estado. Los profesores no son funcionarios municipales. Agregó que lo que esta iniciativa hace es cambiar el estatus jurídico que tienen los mencionados docentes. Si ellos no son funcionarios públicos, no cabe aplicar tampoco el número 2 del referido artículo 65.

Concluyó recalcando que era fundamental aprobar con prontitud esta iniciativa.

Antes de resolver sobre este asunto, la Comisión acordó recabar la opinión del Gobierno, del Colegio de Profesores, de la Asociación de Municipalidades, y de algunos alcaldes, con el fin de conocer mayores antecedentes que permitan resolver esta consulta de la Sala.

Asimismo, acordó solicitar un informe a los profesores de derecho constitucional, señora María Pía Silva Gallinato y señor Víctor Manuel Avilés Hernández.

-.-.-

En virtud de los acuerdos ya indicados, en una sesión posterior, la Comisión recibió al Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile, señor Jaime Gajardo quien agradeció la invitación cursada y señaló que fundaría su exposición en un texto titulado: “Observaciones al proyecto de ley. La intempestiva cuestión de “admisibilidad” que surge en el Senado.”.

Manifestó que el Colegio de Profesores de Chile y sus más de 62.000 asociados han sido sorprendidos ante la inesperada decisión del Senado de derivar este proyecto de ley, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que ésta realice un examen de “admisibilidad” del mismo.

Expresó que esta decisión es también observada con justificado temor por los 38 mil docentes municipales, que se encuentran en calidad de contrata.

Expuso que el proyecto de ley en análisis se denomina “Renueva la vigencia de la ley N° 19.648 de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.”, por lo tanto, indicó que se trata simplemente de renovar la vigencia de la citada ley por el período que el proyecto indica, constituyendo sólo una modificación de aquella.

Declaró que cabe señalar que la historia de la ley 19.648, cuya vigencia se renueva, registra el debate sobre la eventual inconstitucionalidad de la ley, especialmente en sus páginas 62 y siguientes, a propósito de la discusión del veto aditivo enviado por el Ejecutivo de la época. El supuesto obstáculo fue desechado por abrumadora mayoría, en la Cámara de Diputados y en el Senado, el año 1999, según consta en la referida historia de la ley.

Adujo que lo que se pretende examinar es la eventual inconstitucionalidad de una ley de la República que fue aprobada y publicada el 02 de diciembre de 1999. Agregó que lo que se buscaría hacer sería que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, revise esta ley 13 años después de su aprobación, promulgación y publicación.

Hizo presente que el Colegio de Profesores de Chile confía que el pretendido obstáculo de inconstitucionalidad quede superado, por el aporte de 2 parlamentarios que hoy son Senadores y miembros de la citada Comisión, los cuales participaron en la tramitación de la ley 19.648, que hoy se modifica, en su condición de Diputados.

Apuntó que en su momento y siendo Diputado, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio contribuyó a perfeccionar la iniciativa, la aprobó y rechazó el veto presidencial, según consta en las páginas 19, 20 y 79 de la historia de la ley N°19.648.

Advirtió que por su parte, el Honorable Senador señor Espina, siendo diputado, rechazó el veto presidencial a la mencionada ley, según consta en la página 79 de la referida historia de ley.

Precisó como un antecedente más de la cuestión de constitucionalidad, que el proyecto que dio origen a la ley N° 19.648 no fue enviado al Tribunal Constitucional ni se promovió ante él una acción destinada a obtener su inaplicabilidad. Además, señaló, el Colegio de Profesores de Chile no tiene conocimiento de que haya sido objeto de algún recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Explicó que parece así ocioso, revisar, si una ley que surtió plenos efectos a partir de 1999, que determinó la titularidad de un grupo importante de profesores a contrata, 13 años después sea puesta en tela de juicio, luego de haber sorteado la misma alegación de “inconstitucionalidad” formulada por la Presidencia de la Cámara de Diputados, la cual fue rechazada por 39 votos, en una votación políticamente transversal y que constituye un antecedente determinante al momento de resolver la admisibilidad del proyecto que se analiza.

Destacó que, sin perjuicio de lo señalado, el cambio en la titularidad de los cargos docentes no implica un aumento de beneficios para los profesores que se encuentran a contrata.

Sostuvo que el cambio de la condición de contrata a titular no conlleva “beneficios” laborales adicionales, razón por la cual es imposible sostener, por ejemplo, que este proyecto de ley infrinja el artículo 65, número 4 de la Carta Fundamental

Aseveró que en materia de remuneraciones docentes, no existen diferencias entre profesores titulares y a contrata. Añadió que lo mismo ocurre en materia de derechos no remuneracionales y en las obligaciones y deberes docentes.

Manifestó que en cuanto a la supresión de horas, desde la vigencia de la ley 20.501, sobre calidad y equidad de la educación, la diferencia entre la condición de titular y contratado quedó absolutamente descartada. Por ejemplo el legislador, en el actual artículo 73 indica, en la prelación para determinar el docente que debe abandonar la dotación, a aquellos en edad de jubilar, o en función de consideraciones de salud o “mala evaluación”. Se eliminó así la mención a las contratas.

Expuso que el artículo antes mencionado dispone textualmente, sobre el citado orden de prelación, que “lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes”

Agregó que el citado artículo 73, indica que tienen derecho a indemnización por supresión total de horas, los docentes “sean contratados o titulares”.

Puntualizó que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

Sostuvo que en cuanto al bono post laboral de la ley N° 20.305, en su artículo 1°, inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior.

Aseveró que la iniciativa en discusión no significa en ningún caso aumento de gastos, constituye la renovación de una ley donde ya se discutió latamente la inconstitucionalidad.

Manifestó que los municipios no convocan a concursos, manteniendo una situación de irregularidad pues infringen la ley al tener más de un 20% de profesores a contrata (Art, 26 del Estatuto Docente).

Expresó que la idoneidad de los docentes a contrata está comprobada, pues han sido evaluados, y han sido renovados periódicamente.

Concluyó señalando que el Colegio de Profesores de Chile estima que existen argumentos jurídicos suficientes que acreditan la inexistencia de una supuesta inconstitucionalidad y la carencia de bases para declarar la inadmisibilidad del proyecto de ley.

El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, señor Santiago Rebolledo manifestó que es ampliamente conocida la situación actual de la educación municipal, pues al hacer un breve análisis de las dos últimas décadas, nos encontramos que con la entrada en vigencia en 1991, de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, los profesores accedieron a una serie de beneficios que necesariamente implicaron un mayor costo para el servicio educativo.

Señaló que el costo de las asignaciones contempladas en el mencionado instrumento legal, eran absorbidas por el Fondo de Recursos Complementarios, creado para estos efectos, hasta que en modificaciones legales posteriores se estableció que las mismas deberían ser con cargo a los recursos de la Subvención Regular. Agregó que luego se han ido generando normas e iniciativas que han significado un aumento de los costos operacionales de la gestión educativa, sin el aporte de los recursos económicos necesarios para su financiamiento.

Expresó que en contraposición a lo anterior, los ingresos no han experimentado un crecimiento proporcional a los costos expresados; menores ingresos por la disminución de matrícula, tanto por razones demográficas como por la emigración a otros establecimientos, sumado a descuentos que experimentan las subvenciones producto de los anticipos para financiar diversos incentivos al retiro.

Indicó que los municipios enfrentan un serio déficit financiero ocasionado tanto por la pérdida de matrícula, la disminución del valor real de la subvención escolar y la creciente carga remuneracional que implican las asignaciones contempladas en el Estatuto Docente, lo que obliga a la mayoría de los municipios a realizar traspasos de recursos que cada año se incrementan significativamente.

Declaró que la crítica situación en el orden financiero y la drástica disminución de la matrícula, ha significado el cierre paulatino de establecimientos educacionales municipales, provocando una disminución superior al 9% desde el 2001 a la fecha. Han surgido iniciativas que en su implementación han procurado incentivar la matrícula, sin embargo, ha pesado más el factor demográfico, hecho ratificado por las cifras del INE, demostrativas de un Chile envejecido y que cada vez hay menos nacimientos.

Adujo que cada día que pasa, la situación es más compleja para los alcaldes. Argumentó que la iniciativa legal en discusión afectará tanto el presupuesto municipal como la gestión. Carece de lógica ingresar a la planta más profesores ya que todos los años se cierran o se fusionan colegios, lo que trae como consecuencia el despido de profesores.

Hizo presente que los alcaldes han solicitado, prácticamente por unanimidad, la desmunicipalización de la educación. Dicho tema debe ser tratado por este Parlamento y el Estado debe hacerse cargo íntegramente de la Educación Básica y Media, para lograr una educación de calidad, laica y sin fines de lucro.

Agregó que de aprobarse el proyecto de ley en discusión, éste debe incorporar el financiamiento correspondiente y la concursabilidad para los nuevos titulares, de acuerdo a lo que dispone el estatuto docente.

Recordó que el artículo 5° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece perentoriamente: “Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.” Sostuvo que las municipalidades hoy en día padecen graves problemas de financiamiento y de matrícula.

Aseveró que dado lo anterior, no se justifican más profesores en la planta.

Concluyó señalando que la Asociación Chilena de Municipalidades, teniendo plena conciencia de la situación descrita, considera que cualquier solución a docentes contratados para actividades permanentes, debe ser parte de una estrategia integral que incorpore las múltiples problemáticas presentes en la educación municipal y no mediante una opción que teniendo un fin noble, contribuirá a profundizar aún más la delicada situación financiera de los municipios.

Seguidamente, intervino, la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, señora Carolina Leitao, quien agradeció la invitación formulada a participar en la discusión de este proyecto de ley. Comenzó indicando que esta iniciativa implicará, de ser aprobada, un significativo impacto sobre la actividad educacional del sistema municipal.

Manifestó que en cuanto a la admisibilidad del proyecto, el Presidente de la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 1-2013, de 10 de enero del año en curso, procedió a declarar inadmisible esta Moción, por cuanto, a su juicio, corresponde a una materia de iniciativa exclusiva de su Excelencia el Presidente de la República.

Agregó que durante la sesión de Sala N° 124ª, celebrada el jueves 10 de enero del año 2013, se discutió la aludida declaración de inadmisibilidad, la que resultó reconsiderada, por solo 3 votos a favor y 39 en contra, estableciéndose, en definitiva, la admisibilidad de este proyecto de ley.

Expresó que el parlamento chileno se encuentra en deuda con el sector municipal, en materias ya legisladas con anterioridad, cuyo cumplimiento aún está pendiente y que impactan directamente sobre la materia en comento.

Expuso que la legislación vigente establece que la creación de cargos de plantas en el sector municipal, se encuentra en un verdadero “limbo jurídico”, producto de la falta de regulación de la norma constitucional que autoriza la creación por los municipios de sus propias plantas municipales.

Hizo presente que en la actualidad, desde el punto de vista legal y constitucional, la creación de cargos de planta funcionaria municipal, sólo puede ser efectuada por el concejo municipal, tal como lo establece la Constitución Política de la Republica en su artículo 121, que dispone que: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Declaró que estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”

Indicó que la norma transcrita se encuentra vigente, sin embargo, no tiene aplicación práctica pues está suspendida según lo establece la disposición constitucional décima transitoria, que señala: “Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”

Sostuvo que el día de hoy nos reunimos a dialogar en torno a una norma legal que crea cargos de planta en los municipios chilenos y debemos respondernos si esto es constitucional y por tanto admisible.

Agregó que la ley Nº 19.648, dictada el 19 de noviembre de 1999, dispuso, por única vez, que los profesores que hubieren prestado servicios continuos por más de tres años a contrata debían ser incorporados a las plantas municipales en calidad de titulares, se realizó bajo una norma constitucional que otorgaba al Presidente de la Republica el mandato referido a la creación de cargos de plantas.

Destacó que dicha facultad fue derogada por el Congreso con posterioridad y a la fecha, la creación de cargos, está entregada por la Constitución a la gestión municipal.

Advirtió que el proyecto atenta contra la autonomía municipal establecida en las normas legales vigentes, en particular, contra el estatuto docente, que establece el concurso público como mecanismo para proveer las vacantes de los cargos docentes.

Señaló que el estatuto docente establece en su artículo 20 que: “El ingreso de los profesionales de la educación a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente. Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñen funciones directivas y técnico- pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.”

Agregó que en su artículo 21 dispone que: “La dotación docente de los establecimientos educacionales de cada comuna, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico- pedagógicos en los organismos de administración educacional del sector, será fijada a más tardar el 15 de noviembre del año anterior a aquel en que comience a regir, una vez aprobado el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal por el Concejo Municipal, por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial. Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del municipio o estar siempre disponible a quien lo solicite.”

Añadió que el artículo 22 del Estatuto señala: “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:

1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna

2.- Modificaciones curriculares

3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte

4.- Fusión de establecimientos educacionales

5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.

Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.

Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico”.

Seguidamente, puntualizó que el artículo 25 se establece que: “Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes. Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares”.

Manifestó su absoluto respaldo al objetivo de dar estabilidad a los profesores del sector municipal y lograr que sus condiciones laborales sean las más adecuadas.

Recalcó que dicho objetivo se debe lograr dentro del marco legal y con respeto a la institucionalidad, objetivo que no se logra si se modifican los términos contractuales, pues el mayor peligro de estabilidad docente está dado por la sistemática reducción de la matrícula del sector municipal.

Invitó a los miembros de la Comisión a abordar el desafío de impulsar el proyecto de ley, que está comprometido por el Poder Ejecutivo, que crea, regula, e instala la Carrera Docente, como el instrumento que efectivamente otorgue dignidad y estabilidad al magisterio.

Seguidamente, destacó que los señores diputados durante el debate de esta ley sostuvieron que: “en Chile, en la actualidad, hay 95 mil docentes que se desempeñan en establecimientos de educación municipal, públicos. De esos noventa y cinco mil docentes, treinta y ocho mil setecientos cincuenta hoy están en condición de contrata”.

Agregó que si se dan por ciertas estas cifras, más del 65 por ciento de los docentes públicos y particulares subvencionados del país están a contrata, situación que genera inestabilidad laboral.

Señaló que hoy existen docentes de primer y segundo nivel, cuyos salarios se cancelan con recursos y subvención pública y por lo tanto con responsabilidad del Estado. Los docentes de colegios municipales son tratados de forma distinta que los de colegios particulares subvencionados. Se da la paradoja de docentes que trabajan en ambos sistemas y reciben salario y trato distinto en uno y otro sistema. Por tanto, sostuvo, hay que legislar para terminar con estas brechas y discriminaciones que no ayudan a la calidad de la educación ni a la dignificación de los docentes.

Afirmó que la situación de estabilidad del profesorado no puede seguir esperando. La solución está en el nuevo marco jurídico para la educación chilena y una carrera docente para los profesores que estimule y motive a los maestros.

Manifestó que los municipios en general y la educación municipal en particular se encuentran en medio de una grave crisis financiera producto del modelo de financiamiento vigente y desarrollado por el nivel central. De acuerdo con el mismo se elaboran políticas y prestaciones sociales para la población, sin un adecuado financiamiento que además sea estable y permanente.

Expuso que un ejemplo paradigmático sucede con la educación municipal, que obliga hoy en día a los municipios a contribuir con más de ciento cincuenta mil millones de pesos anuales, a la sustentabilidad de los costos de la educación chilena.

Expresó que el proyecto en discusión no tendría impacto financiero sobre los municipios, pues los profesores ya están contratados, sin embargo precisó que la situación de “profesores a contrata” cubre diversas situaciones propias de la gestión municipal que no tienen un carácter permanente en el tiempo, pues en al menos tres situaciones corresponden a una temporalidad:

Profesores que reemplazan horas titulares por licencia médica, en este caso la titularidad del reemplazante produciría una duplicidad de contrato frente a las mismas horas titulares.

Profesores contratados por Ley de Subvención Escolar Preferencial, cuyos planes se aprueban por 4 años y no está asegurada la continuidad del plan.

Profesores contratados por PIE. (Proyecto de Integración) que tiene financiamiento anual y es una subvención que corresponde al alumno, no a la escuela.

Ejemplificó con la comuna que representa, Peñalolén, donde más del 50 por ciento de los profesores “a contrata” están bajo alguna de estas tres categorías, por lo que otorgarles titularidad en sus cargos generaría un gran impacto en la gestión municipal y una sobredotación.

Destacó que esta iniciativa podría restringir la posibilidad que nuevos egresados de pedagogía ingresen al sistema municipal, considerando que existe una generación de universitarios que ingresaron a estudiar con altos puntajes en la PSU accediendo a las becas como la de Vocación de profesor y otras, lo que en definitiva coarta la posibilidad de renovación docente.

Concluyó, su intervención señalando que por todo lo anteriormente expuesto invitaba al Senado de la República a impulsar con celeridad y urgencia los proyectos referidos a la educación municipal, la carrera docente y la modificación del financiamiento de la educación pública.

A continuación, intervino el Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien manifestó que de las intervenciones escuchadas por la Comisión, se desprende que hay un problema educacional muy complejo, subyacente en el fondo de este debate, que tiene que ver con el financiamiento de la educación municipal, con el funcionamiento del estatuto docente y la estabilidad de la carrera docente.

Agregó que está convencido que el proyecto no es admisible desde el punto de vista constitucional, pero asimismo, que está igualmente convencido que es necesario resolver el problema de fondo planteado por los alcaldes.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó a la Comisión que se habían recibido dos informes en derecho, que vienen a ratificar la argumentación ya entregada en pro de la admisibilidad de esta iniciativa.

Añadió que en ellos se señala que no se están creando nuevos cargos, ni aumentando beneficios o emolumentos, sino que sólo hay un cambio de estatus del profesorado que pasa a tener la calidad de titular.

Destacó que el proyecto es admisible y solicitó que se tomen en consideración los informes mencionados.

INFORMES EN DERECHO

A continuación, el Presidente de la Comisión puso a disposición de sus integrantes los referidos informes.

En primer lugar, se conoció el documento elaborado por la abogada y profesora de derecho constitucional, señora María Pía Silva Gallinato. En él se señala, en lo esencial, lo siguiente:

“1.- El proyecto aprobado por la Cámara, que acoge los cambios sugeridos por su Comisión de Educación, propone reemplazar el artículo único de la ley N° 19.648 para otorgar “la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 30 de abril de 2013, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”.

Cabe hacer notar que el único cambio que introduce la norma copiada al precepto de la ley 19.648 consiste en reemplazar la frase “la fecha de esta ley” por la que subrayamos.

Debemos recordar enseguida que tanto el proyecto en actual trámite como el que se convirtiera en la ley Nº 19.648 nacieron de una moción de un grupo de diputados. En la tramitación de ambos proyectos los respectivos Presidentes de la Cámara, invocando el Reglamento de esa Corporación, declararon su inadmisibilidad, por considerar que recaían en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, argumentando, en el primer caso, que el proyecto recaía en una materia contemplada en el Nº 4 del art. 65 de la Carta Fundamental (informe de la Comisión de Educación de 20 de agosto de 1998) y, en relación al proyecto que modifica la ley 19.648, que trataba de una materia comprendida en el inciso 3º de ese precepto constitucional (informe de la misma Comisión de 14 de mayo de 2013). Luego de esas declaraciones, según consta en los informes recién citados, la Sala de la Corporación reconsideró tales decisiones, rechazando la inadmisibilidad ya declarada.

Teniendo en cuenta lo que acabamos de recordar, corresponde entonces que exprese mi opinión acerca de si la materia del proyecto de ley en actual trámite debe o no ser declarado inadmisible por incidir en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

2.- En el análisis del problema resulta indispensable tener presente, en primer lugar, que, de acuerdo con su exposición de motivos, el citado proyecto busca principalmente mejorar la situación laboral de profesores que actualmente se encuentran a contrata en un municipio o en una corporación educacional municipal. La iniciativa explica además que si bien los profesores municipales pueden incorporarse a la dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, como éstos últimos desempeñan labores transitorias, no gozan de los beneficios de estabilidad y permanencia que tienen los titulares porque carecen de la propiedad del cargo que desempeñan. Se recuerda también que muchos profesores a contrata llevan laborando de manera regular y sostenida en el tiempo, acumulando años de servicio, pese a lo cual no se les reconoce como servidores públicos.

Por otra parte, las municipalidades gozan de autonomía reconocida tanto en la Constitución (art. 118 inc. 4º) como en la ley orgánica constitucional de municipalidades Nº 18. 695 (art. 1º inc. 2º), lo cual no obsta a que constituyan corporaciones que forman parte de la Administración del Estado (art. 1º inc. 2º de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Nº 18.575).

Entre las atribuciones propias de los municipios nos interesa aquí destacar la “de desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la educación” (art. 4 letra a de la ley orgánica Nº 18.695), siendo los profesores que imparten educación en los municipios funcionarios que se rigen por las normas estatutarias que establezca la ley (arts. 7 y 15 de la ley 18.575). Además conviene anotar que los establecimientos educacionales que los municipios tomaron a su cargo cuando el Ministerio de Educación se los traspasó de acuerdo a las normas del DFL Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, pueden acogerse al beneficio de la subvención que establece el DFL 2 de Educación de 1998, sobre Establecimientos Subvencionados.

Pues bien, el régimen especial que regula los derechos y obligaciones de los funcionarios municipales que ejercen tareas de profesor es el Estatuto Docente, contenido en el DFL Nº 1 de 10 de septiembre de 1996, que fijó el texto refundido de la ley 19.070. Dicho cuerpo normativo se relaciona, entre otros, con los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos del sector municipal integrando la respectiva dotación docente (art. 1º), considerándose que en tal sector se comprenden aquellos establecimientos que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980 (art. 19). El mismo Estatuto Docente dispone que, dentro de la dotación docente, se encuentran tanto los profesores a contrata como los titulares (art. 25), fijándose un tope al número de profesionales que pueden hallarse a contrata, el que, expresado en número de horas, no puede exceder al 20% del total de horas de la dotación de (art. 26), lo cual coincide con lo que establece el Estatuto Administrativo, en cuanto a que el número de funcionarios a contrata de una institución no puede exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de los cargos de la planta de personal de ésta, expresando además que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga (art. 9 de la ley 18.834 de 1989).

3.- Los antecedentes anteriores son suficientes para fijar el marco necesario que nos permita analizar si la materia que trata el proyecto en trámite es o no de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, para los efectos de declarar o no su admisibilidad a trámite legislativo.

Ha de reconocerse, en primer lugar, que la iniciativa de ley en el presidencialismo no es de su esencia.

En efecto, en el sistema norteamericano - que constituye el modelo que tipifica esa forma de gobierno- sin perjuicio de que el Jefe de Estado puede enviar al Congreso mensajes haciéndole presente los problemas nacionales e insinuándole como encontrarles solución, no tiene la facultad de presentar proyectos de ley mediante una proposición de articulado. Ello es consecuencia de que la Constitución de Filadelfia de 1787 establece un sistema en que existe una pronunciada separación entre los poderes del Estado.

Distinta ha sido la situación en nuestro ordenamiento constitucional debido a que nuestras cartas fundamentales han ido habilitando al Presidente de la República para iniciar toda clase de leyes, de cualquier clase y sobre cualquier asunto que sean.

La antedicha facultad además ha sido fuertemente reforzada desde que, mediante ley 7.727, de 23 de noviembre de 1943, se reformara la Constitución de 1925, con el objeto de restringir la iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos para así frenar la demagogia producían los proyectos presentados por los congresales que, buscando conquistar al electorado, obligaban a enfrentar cuantiosos gastos públicos, absteniéndose de asumir la responsabilidad de una buena administración económica y financiera del Estado, que está a cargo del Jefe de Estado. Esa reforma llevó a reservar a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, entre otras materias, la creación de “nuevos servicios públicos o empleos rentados y para conceder o aumentar sueldos o gratificaciones al personal de la Administración del Estado, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales”.

Más adelante y durante el mandato de Eduardo Frei Montalva se amplió el campo de iniciativa exclusiva del Presidente para incorporar -mediante la ley de reforma Nº 17.284 de 1970- entre otros asuntos la modificación de “las remuneraciones y demás beneficio pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado, tanto central como descentralizada”.[1]

El punto máximo de esta tendencia histórica de confiar la iniciativa exclusiva al Presidente en lo relativo a materias de orden público económico y financiero se expresa en la Constitución de 1980, porque ella no sólo mantiene sino que amplía significativamente su órbita.

A nuestro juicio, entre tales asuntos, se relacionan especialmente con el proyecto sobre que recae este informe el art. 65 en sus incisos 3º y 4º, Nos. 2 y 4, y el art. 121 de la Carta Fundamental.

4.- De acuerdo al inciso 4º Nº 2 del art. 65 de la Carta, corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

“2º.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”;

Para el debido análisis del precepto antes copiado, debemos además tener presente lo dispuesto en el art. 121 de la Carta Fundamental, incorporado por la ley de reforma Nº 19.526, de 17 de noviembre de 1997, que establece:

“Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”.

La ley de reforma constitucional que acabamos de citar eliminó en el Nº 2 del inciso 4º del art. 65 ya transcrito, como materia de iniciativa exclusiva del Presidente, la creación y supresión de empleos municipales, para luego confiar esas facultades a las propias municipalidades en el art. 121. Ese último precepto concede esa atribución como una manera de reconocer la autonomía municipal y dar flexibilidad a esas corporaciones para estructurar las plantas de sus funcionarios, entre las cuales se encuentran la dotación docente, conformada por los profesores titulares y a contrata, como ya vimos. La circunstancia de que aún no se haya dictado la ley orgánica a que se refiere el inciso 2º de ese precepto y que determinará la forma en que los municipios ejercerán esas facultades no impide, a mi juicio, interpretar que la voluntad del constituyente ha sido a restar esta materia de la órbita de la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que acaba de señalarse, cuando el Nº 2 del inciso 4º del art. 65 entrega a la iniciativa exclusiva del Presidente crear servicios públicos y empleos rentados, sean…autónomos no puede entenderse que con esa expresión se incluya a los municipios. En efecto, aun cuando, como ya dijimos, las municipalidades reúnen esa característica, el constituyente, al eliminarlas de la regla, no las quiso comprender dentro de la categoría de instituciones autónomas, como son, por ejemplo, las universidades estatales[2], ya que, como ha dicho el Tribunal Constitucional, “las normas sobre iniciativa exclusiva son limitaciones constitucionales al proceso de formación de la ley, en orden a que sobre ciertas materias sólo el Presidente puede hacer propuestas legislativas, sea por la vía del mensaje, sea mediante indicaciones o formulando vetos, por lo que, como reglas de excepción de derecho estricto, deben ser interpretadas restrictivamente” [3].

En síntesis, el proyecto que comentamos, en cuanto pueda entenderse que crea empleos municipales, no se encuentra dentro del ámbito de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República por aplicación armónica de los arts. 121 y 65 inciso 4º Nº 2 de la Carta y demás disposiciones constitucionales pertinentes, como son, por ejemplo, los arts. 7 sobre principio de juridicidad y 118 referida a las características y finalidad de las municipalidades.

5.- En cuanto al Nº 4 del inciso 4º del art. 65, que establece que el Presidente tiene la iniciativa exclusiva para fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes”, debemos puntualizar lo siguiente:

Cuando el precepto transcrito comprende como materia de iniciativa exclusiva la fijación, concesión o aumento de “remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio…de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados”, hace referencia a los organismos y entidades a que se refiere el Nº 3 del art. 65, entre los cuales se encuentran “las municipalidades”.

Digamos, en primer lugar, que, a diferencia de lo que sucedió con el Nº 2 del inciso 4º del art. 65 de la Carta Fundamental, la ley de reforma constitucional Nº 19.526 de 1997 no suprimió en su Nº 4 la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado en materia de aumento de remuneraciones de los funcionarios municipales y de los otros beneficios a que se refiere.

Puede observarse enseguida que la norma constitucional no modificada entrega a materia de ley de iniciativa exclusiva presidencial la determinación de una serie de ingresos de tipo económico, que nacen como consecuencia de una relación laboral o de seguridad social, incluyendo, respecto de quienes se encuentren en servicio, “cualquier otra clase de emolumentos”- concepto este último que el Diccionario de la Real Academia define como “remuneración adicional que corresponde a un cargo o empleo”-, comprendiendo asimismo los préstamos o beneficios que se otorguen al personal activo.

Pues bien, la norma legal propuesta, en cuanto persigue modificar la ley N° 19.648, de 1999, para conceder la calidad de titulares de la dotación docente de los municipios o corporaciones municipales a los profesores que, a determinada fecha, se encuentren a contrata, no comprende en su texto directamente un ingreso o beneficio de carácter económico de aquellos a que se refiere la norma constitucional recién copiada.

Sin embargo, podría considerarse tal vez que la regla propuesta necesariamente implicará un gasto con cargo a fondos públicos de carácter municipal, al permitir que, quienes se encuentran en una situación de inestabilidad contractual, como consecuencia de encontrarse a contrata en la dotación docente, puedan acceder a los mismos beneficios de carácter económico y laboral establecidos en favor de los titulares. Ahora bien, como la iniciativa exclusiva del Presidente debe ser interpretada restrictivamente porque, como dice el Tribunal Constitucional, “si así no se entendiera podría llegar a desvirtuarse del todo la función principal del Congreso Nacional y el ejercicio de la soberanía que se cumple a través de él”[4], debe concluirse, interpretando el texto del Nº 4 del art. 65 en forma sistemática y finalista, que dicha iniciativa se limita sólo a fijar, conceder o aumentar remuneraciones, “emolumentos” o beneficios que claramente revisten carácter económico del personal perteneciente a los organismos que menciona la norma. Si tales ingresos llegaren a constituir un gasto que la municipalidad debe asumir, ese objetivo que no se traduce explícita o directamente del proyecto de ley que estudiamos, el cual pretende hacer justicia con profesores que llevan años ejerciendo su labor sin ser incorporados a la planta y cuyo número excede con creces el 20% del total de la dotación docente, que constituye el tope a que se refiere el Estatuto Docente. A nuestro juicio, por lo tanto, el eventual gasto que se podría llegar a originar sería un efecto colateral de la moción parlamentaria, que en ningún caso convierte a la materia sobre la que recae en propia de la iniciativa exclusiva del Presidente.

7.- Por otra parte, si el proyecto de ley tiene por finalidad regularizar la situación de profesores que durante años han debido firmar contratos a plazo fijo, porque ellos vencen cada año, con el objeto de darle dignidad y estabilidad a sus empleos, ello eventualmente podría aumentar los recursos presupuestarios que manejan los municipios.

No puede dejar de anotarse en este punto que, conforme al inciso 4º del art. 118 de la Carta Fundamental, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, característica esta última que les permite elaborar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto (art. 5, letra b, de la ley orgánica de municipalidades Nº 18.695).

Consecuentemente, el proyecto en trámite no pugna tampoco con el inciso 3º del art. 65 –que fundara la inadmisibilidad alegada por el Presidente de la Cámara de Diputados en su oficio Nº 1-2013, de 10 de enero de este año- y que expresa:

“Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 63”.

De la lectura del texto constitucional recién transcrito se concluye que él se aplica únicamente a los proyectos que tengan relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, en especial a los ingresos contemplados en la Ley de Presupuestos, y a no a la administración que corresponde a los municipios, por cuanto, como ya dijimos, ellos gozan de un patrimonio y presupuesto propio que manejan conforme a lo que disponga la ley y a lo que decidan ellos mismos.

8.- Teniendo presente las afirmaciones que preceden, concluyo que, desde un punto de vista constitucional, el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los municipios o corporaciones educacionales municipales y que se originara en una moción parlamentaria, debe afirmarse su admisibilidad por el Honorable Senado debido a que no incide en alguna de las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República que contempla nuestra Carta Fundamental.”.

Seguidamente, se puso a disposición de la Comisión el informe elaborado por el profesor y abogado señor Víctor Manuel Avilés. En su parte esencial sostiene lo siguiente.

“1. La Constitución Política actualmente vigente, haciendo una excepción a lo que son los regímenes presidenciales tradicionales, establece la institución de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en las materias específicas que indica. Dicha institución tiene precedentes, en todo caso, en las constituciones previas al año 1980. Del carácter especial de la normas en cuestión se siguen importantes consecuencias al momento de interpretarlas, puesto que no se permite la aplicación de ellas por vía de integración analógica.

2. En lo medular, se ha venido reforzando en la historia constitucional chilena el resguardo relativo a que las normas que establezcan gastos para el Estado sean de iniciativa de la misma autoridad que tiene, a su vez, a cargo la administración financiera, sea a nivel de recaudación sea a nivel de gasto. Cualquier interpretación de las normas aplicables debe considerar la finalidad que se ha buscado tras ellas.

3. Las normas constitucionales que se estiman relevantes en la especie se encuentran contenidas en el artículo 65, número 2° ("crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales autónomos o de las empresa del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones") y número 4° ("fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones o beneficios al personal...de la administración Publica y demás organismos y entidades anteriormente señalados" lo que incluye las municipalidades).

4. En nuestra opinión, no resulta aplicable al Proyecto lo señalado en el número 2° del artículo 65, puesto que en la especie no se crea un nuevo empleo rentado, solo se altera la condición del mismo. Desde la perspectiva finalista, no se aumenta en lo inmediato el gasto público, lo que solo podría ocurrir eventualmente y a futuro.

5. Por su parte, en sí mismo, cualquier variación en el régimen administrativo del personal docente no involucra un beneficio en el sentido de la norma constitucional. La condición de "a contrata" o "titular", si bien puede asociar beneficios laborales, también implica cargas especiales, las que además pueden variar en el tiempo. Se trata de la regulación del régimen administrativo, el que excede por mucho la mera concesión de beneficios. En todo caso, cualquier proyecto de ley que se limite a modificar los beneficios asociados a las condiciones de régimen indicadas, seria materia de iniciativa exclusiva.

6. A mayor abundamiento, en materia de creación de empleos a nivel municipal, la propia Constitución Política de la Republica consagra en su artículo 121 la autonomía, al permitir que la ley orgánica constitucional respectiva -de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica- faculte al respecto a las municipalidades y le señale límites y requisitos.

7. Aunque es un elemento más allá de lo estrictamente concluyente y jurídico, es importante tener en consideración que: i) las dudas sobre la admisibilidad se han presentado no solo en el primer trámite legislativo del proyecto, sino en la tramitación de la ley que el mismo modifica. En todos los casos y luego del debido análisis, se ha declarado admisible la moción, y; ii) la eventual inadmisibilidad del proyecto no solo tendrá efectos en relación al mismo, sino también en lo referente a una ley que se ha venido aplicando desde hace más de una década.

8. En lo concreto, el proyecto contiene una norma que no crea o amplia la dotación de profesionales de la educación a nivel municipal, puesto que ella se determina de conformidad a las normas del Art. 23 de la ley 19.070 ("Estatuto Administrativo"). En consecuencia, no existe incremento de gasto inmediato y el mismo, potencialmente, puede producirse a futuro o ser compensado con cargas. Asimismo, la norma en cuestión simplemente hace aplicable un precepto preexistente a profesionales que cumplen los requisitos que en ella se contemplan, con excepción del elemento temporal. Finalmente, más que establecerse nuevos beneficios, solo se modifica la condición de contratación de determinados profesionales. En atención a ello, y aun reconociendo que se trata de un caso limite, quien informa es de la opinión de que el proyecto debe ser declarado admisible.”.

-.-.-

En una sesión posterior, la Comisión escuchó a la Ministra de Educación, señora Carolina Schmidt, quien inició su intervención agradeciendo la invitación cursada. Puntualizó que para tratar este asunto había que tener presente una serie de antecedentes referidos a los profesores que trabajan en el ámbito municipal.

En primer lugar, manifestó que a diciembre de 2012 habían 95.490 cargos docentes dentro del sistema de educación municipal.

Manifestó que el promedio de horas de contrato en los cargos de docentes del sector municipal es de 33,8 horas semanales, con un máximo de 44 horas.

Expresó que el 88,7% de los cargos mencionados implican un contrato de 20 horas o más.

Indicó que la calidad contractual de los cargos docentes con contrato por 20 horas o más, corresponde a un 36 por ciento a contrata, 60 por ciento a docentes titulares y un 4 por ciento otro tipo de contrato.

A continuación, presentó a la Comisión un gráfico en que se desglosa esta información:

Esquema contractual sector municipal (año 2012)

Seguidamente, recordó que en el año 1999 se aprobó la ley N° 19.648, la cual dispuso lo siguiente:

“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal”.

Aseveró que el proyecto en discusión pretende renovar la vigencia de esta ley de tal forma que a los docentes que estuvieran contratados al 30 de abril de 2013 y, que cumplan los requisitos señalados en la misma, se les conceda la calidad de titular.

En esta materia, señaló que era necesario tener presente que el artículo 26 del Estatuto Docente establece que “el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos. Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones docentes directivas.”

Destacó que el Ministerio de Educación, según lo que dispone la Ley de Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales, retiene mensualmente el 3% de la subvención que les corresponde recibir a los municipios, cuando hayan excedido en el mes inmediatamente anterior, el porcentaje de las horas contratadas de la dotación docente permitida.

Por otra parte, recordó que el Estatuto Docente establece el concurso público como obligatorio que para acceder a un cargo titular en un establecimiento Municipal.

Al respecto, mencionó que el artículo 44 de la Ley de Bases Generales de Administración del Estado, hace obligatorio el concurso público para acceder a cualquier cargo titular en el Estado:

“El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos”.

Añadió que el proyecto altera la lógica del aseguramiento de calidad detrás de la obligatoriedad de concursos públicos para cargos de planta. Pasar por alto esta disposición afecta particularmente el resguardo de la mejor calidad docente para los cargos de planta, clave en la Educación.

Manifestó que el artículo 65 inciso 3° de la Constitución dispone que son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República aquellas que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

Sobre este último punto, puntualizó que incorporar a docentes en calidad de planta implica mayores gastos para los municipios.

Agregó que las municipalidades, sin perjuicio de su autonomía en la administración de sus finanzas (CPR Art. 122), forman parte de la Administración del Estado (inciso segundo del artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales del Administración del Estado). En consecuencia, aseveró que este proyecto requiere de la iniciativa del Ejecutivo, pues afecta a la Administración del Estado y tiene implicancias financieras para el mismo.

Hizo presente que la Constitución dispone en su artículo 65 inciso cuarto número 4º que: “Corresponderá al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para: 4º Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de remuneraciones, préstamos o beneficios…”.

Apuntó que la incorporación automática de los profesores que se encuentran a contrata a la condición de planta, podría constituir una discriminación en contra de los demás funcionarios públicos y municipales que se desempeñan en iguales condiciones y vulneraría el principio de igualdad consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política.

Advirtió que hoy en día hay municipios que no están cumpliendo la obligación legal de un máximo de un 20% de docentes a contrata. Sostuvo que era necesario abordar este tema de una manera coherente con nuestro actual ordenamiento legal y el aseguramiento de la mejor calidad docente en los cargos de planta de los establecimientos educacionales.

Señaló que se debe obligar a los municipios a llamar a concursos públicos. La sanción que hoy existe ha demostrado no ser efectiva. Debemos evaluar e implementar otros mecanismos que aseguren el cumplimiento de esta ley, el mejor resguardo de los derechos de los profesores y la necesaria concursabilidad de los cargos de planta.

A continuación, intervino el Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien agradeció a la señora Secretaria de Estado los antecedentes proporcionados y manifestó que compartía su línea argumentativa.

Agregó que si bien el proyecto de ley es inconstitucional, dado que no se ha resuelto el tema de incorporar docentes a las plantas municipales, el problema perdurará aun en el evento en que se rechace el proyecto.

Expresó que los profesores a contrata no tienen los mismos derechos de los que pertenecen a la planta, lo que genera, además, para ellos una situación de incertidumbre y vulnerabilidad.

Advirtió que se ha producido un conflicto jurídico y debe, por lo tanto, abordarse el problema de fondo.

A partir de lo anterior, preguntó a la señora Ministra cómo el Gobierno pretende resolver la situación que afecta a un número importante de docentes que se desempeñan en el ámbito municipal.

La Honorable Senadora señora Alvear indicó que está por la búsqueda de una solución definitiva al problema que afecta a los profesores a contrata. Por lo anterior, le preguntó a la señora Ministra si el Gobierno había elaborado alguna iniciativa en ese sentido.

Seguidamente, el Honorable Senador Larraín, don Carlos declaró que si bien el objeto de la consulta que se le presenta a la Comisión es el de la admisibilidad de este proyecto de ley, resulta inevitable abordar el tema subyacente que atañe a la educación.

Hizo presente que, por lo informes de constitucionalidad que ha recibido la Comisión, entiende que la iniciativa sería admisible, dado que el proyecto de ley no implica aumento del gasto fiscal. Sin embargo, señaló que en este punto había que tener en cuenta los problemas de fondo que afectan la competencia y eficacia de la educación pública. En todo caso, puntualizó que ni la incidencia de la titularidad en los entes de la educación pública ni la vulnerabilidad de aquellos que están contratados a plazo fijo, ha sido demostrada.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recordó que cuando era diputado le correspondió defender un proyecto similar al que ahora examina la Comisión. Señaló que, asimismo la Comisión había recibido dos informes que respaldan la idea de la admisibilidad de esta iniciativa. Sostuvo que, en consecuencia, era muy relevante que el Gobierno proponga una solución para hacer frente al problema de estabilidad que afectan a los profesores que llevan muchos años en la condición de contrata en el ámbito municipal.

La Ministra de Educación, señora Schmidt, sostuvo que estamos en presencia de un problema que trasciende a los profesores de los municipios. Señaló que muchos funcionarios del sector público en nuestro país se encuentran en la misma situación. Recordó que este es un tema que va más allá del ámbito educacional.

En consecuencia, aseveró que cualquier solución debe abordarse globalmente y no sectorialmente.

Seguidamente, intervino, el Honorable Senador señor Escalona, quien manifestó que es efectivo que estamos frente a un problema de fondo que afecta a la educación municipal. Seguidamente, expresó que había tenido una conversación con un alcalde quien le señaló, con mucha franqueza, que es mejor que los profesores estén a contrata. Me indicó que de esta forma los profesores se desempeñarían mejor. Agregó que, según esa lógica, la inestabilidad les serviría a las autoridades edilicias para obtener una mejor labor profesional. De esta manera, afirmó, ciertos alcaldes utilizaría este modelo de contratación para aplicar la denominada flexibilidad laboral.

Seguidamente, recordó que dado que los establecimientos públicos subvencionados no pertenecen a la Administración Central del Estado, el legislador está llamado a buscar una solución a este problema e instó al Gobierno a hacer una propuesta en este sentido. Manifestó que muchas veces y, en diversos servicios públicos, se han establecido soluciones parciales o se ha avanzado poco a poco, sin tener que esperar una solución global a los problemas que afectan al aparato estatal.

Sostuvo que algunos municipios no están cumpliendo con la ley, ya que utilizan el mecanismo de las contratas para instalar un modelo de flexibilidad laboral con el fin de obtener eventualmente un mejor desempeño docente. Explicó que este modelo afecta especialmente a los profesores más jóvenes que, en razón de la inestabilidad laboral, se ven impedidos de acceder, por ejemplo, a créditos bancarios para adquirir una vivienda. Puntualizó que muchas veces los conflictos políticos al interior de los municipios terminan también repercutiendo en la estabilidad laboral de los profesores. Todo lo anterior, sostuvo, va generando un cuadro de abusos contra muchos de los docentes que se desempeñan a nivel municipal.

Finalmente, señaló que compartía los argumentos de aquellos que han sostenido que esta iniciativa es admisible, aunque entendía que este tema podría terminarse discutiendo, aun cuando alcanzara las mayorías requeridas en ambas Corporaciones, en el Tribunal Constitucional. Concluyó señalando que compartía el llamado que habían hecho al Ejecutivo los Senadores de la Comisión en orden a pedirle a que se abra a presentar una propuesta que solucione el problema que afecta a los profesores.

A continuación, intervino, el Presidente del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo, quien recordó que la Comisión había recibido dos informes de profesores de Derecho Constitucional, donde se concluye que el proyecto es admisible.

Hizo presente que el problema planteado no se resuelve definitivamente con el proyecto de ley en discusión, la aprobación de éste, sólo implicaría una solución transitoria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio instó a la señora Ministra a buscar una solución al problema que pretende enfrentar esta Moción.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos preguntó al Presidente del Colegio de Profesores por el porcentaje de rotación anual de los docentes que se encuentran sujetos a contrata.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Gajardo contestó que existe una gran rotación. Si se toma en consideración toda la planta de profesores del país, dos tercios de ellos, están contratados a plazo fijo.

Finalmente, intervino el Honorable Senador señor Espina, quien señaló que la resolución que adopte la Comisión en esta materia será muy importante pues se constituirá en una doctrina acerca de la admisibilidad de determinados proyectos de ley. Agregó que una resolución equivocada en este asunto puede terminar restringiendo la iniciativa del Gobierno en estas materias. En virtud de lo anterior, solicitó a la Comisión sopesar el efecto que tendría una declaración favorable a la admisibilidad de este proyecto de ley.

-.-.-

En una sesión posterior, el señor Presidente de la Comisión recordó que la Comisión había recibido dos informes sobre la admisibilidad de esta iniciativa, elaborados por los abogados y profesores de derecho constitucional, señora María Pía Silva Gallinato y señor Víctor Manuel Avilés, los que han refrendado la idea de la admisibilidad de este proyecto.

Hizo presente que para continuar con el análisis de esta materia había sido invitado el abogado y profesor de derecho constitucional, señor Patricio Zapata.

Al comenzar su intervención, el profesor señor Zapata agradeció la invitación cursada. Manifestó que la admisibilidad de esta iniciativa era un tema bastante complejo porque en su análisis concurren diversas disposiciones constitucionales. Adelantó que en su opinión el proyecto infringe la Constitución, no porque incida en materias que son de iniciativa exclusiva presidencial, sino porque trasgrediría el artículo 63, sobre dominio legal máximo.

Agregó que si el punto a resolver fuera exclusivamente decidir si este asunto corresponde a materias que son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tanto en lo que se refiere al número dos del inciso cuarto del artículo 65 -creación o supresión de empleos públicos-, o el número 4 del mismo precepto -conceder beneficios o aumentar remuneraciones del personal de la Administración Pública-, él tendería a compartir las conclusiones a que llegan en sus informes los profesores señora Silva Gallinato y señor Avilés Hernández. Explicó que coincide con ellos en que las materias que corresponden a la iniciativa exclusiva Presidente de la República deben ser interpretadas de manera restrictiva.

Con todo, puntualizó que hay un problema constitucional anterior y más profundo que el referido a la iniciativa exclusiva. Explicó que la Carta Fundamental de 1980 innovó en relación con la del año 1925 al establecer la noción de dominio legal máximo. Señaló que esta distinción no es meramente teórica o académica, sino que tiene consecuencias prácticas, ya que supone que si un asunto no se puede encuadrar en una atribución legislativa, es decir, dentro de las figuras que establece el artículo 63, se puede concluir que el Congreso no está facultado para legislar sobre un determinado asunto.

Recordó que hasta el año 1997 correspondía al dominio legal, la creación y supresión de empleos municipales, según lo establecía el número 2 del actual artículo 65 (62). Agregó que el referido año el Constituyente decidió que las municipalidades, por sí mismas, tomarían la resolución relativa a la creación o supresión de empleos municipales, dentro de un marco que le determinaría el legislador orgánico. En consecuencia, ese año se cambió el dominio máximo legal, pues se privó al legislador de la atribución de crear por ley empleos rentados municipales. Añadió que ahora el Congreso Nacional solo tiene la facultad de fijar, mediante una ley orgánica constitucional, que debe ser presentada por el Presidente de la República, los límites o requisitos que deberán cumplir los municipios para crear o suprimir tales empleos. Sostuvo que el artículo décimo transitorio precisa que, mientras no se dicte la mencionada nueva ley orgánica, los municipios no podrán ejercer la atribución que les otorga el artículo 121 de la Ley Fundamental.

Puntualizó que del mérito de la minuta que recibió la Comisión al iniciar el estudio de esta consulta, se colige que mientras no se dé cumplimiento a lo que establece la disposición transitoria citada, el Congreso podría seguir legislando en esta materia. Sobre este último punto señaló que él no estaba de acuerdo con esa tesis, dado que cuando el Constituyente quiere establecer que pervivirán las facultades legislativas, lo ha dicho expresamente. Citó como ejemplo de lo anterior, lo que consagra la disposición quinta transitoria.

Indicó que la primera conclusión que se pueda extraer en esta materia es que desde el año 1997 el Congreso ya no puede, si quiere garantizar el principio de la autonomía municipal, crear o eliminar cargos municipales. Añadió que frente a ello claramente se constata que legislador no ha podido regular esta facultad municipal, porque el Poder Ejecutivo, luego de 17 años, no ha remitido el proyecto de ley a que se refiere el inciso segundo del artículo 121 de la Carta Fundamental.

Agregó que ningún Ejecutivo pueda asilarse en esta disposición transitoria para sostener que conserva la atribución que tenía el año 1997. Afirmó que, en consecuencia, el Gobierno sólo tiene la facultad de remitir al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule la referida atribución municipal.

Expresó que la conclusión anterior no implica que las municipalidades sean absolutamente autónomas y puedan hacer en esta materia lo que estimen pertinente sin otro límite que su justo saber y entender. Agregó que el legislador conserva aún atribuciones para regular, mediante una ley orgánica constitucional, materias relativas a la garantía de igualdad de acceso a la Administración, la probidad, el conflicto de intereses y otros similares. En consecuencia, señaló, el legislador no ha quedado en una situación de impotencia absoluta respecto del mundo municipal.

Sostuvo que alguien podría afirmar que si el legislador tiene la facultad expresa de dictar leyes orgánicas para regular el marco de las contrataciones municipales, en base al aforismo jurídico de que quien puede lo más puede lo menos, podría dictar leyes comunes para crear o suprimir empleos municipales. Explicó que esta conclusión es errada, porque asume que las leyes orgánicas constitucionales tendrían una jerarquía mayor que las leyes comunes. Señaló que las diferencias entre los distintos tipos de legislaciones dice relación exclusivamente con el ámbito de competencia de unas y de otras.

Destacó que se puede discutir si los profesores son o no empleados municipales, pero históricamente se les ha reconocido dicho carácter.

Seguidamente, añadió que él no se ha referido al gasto que podría irrogar este proyecto, pues no se trata, en este caso, de un asunto que corresponda a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Afirmó que el tema de fondo en esta discusión es precisar el ámbito de atribuciones del legislador y el respeto de la autonomía municipal en nuestro país.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, ofreció la palabra al Honorable Senador señor Espina, quien expresó que la exposición del profesor Zapata contradice la opinión que sostiene que esta Moción vulnera los números 2° y 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución, normas que establecen algunas reglas constitucionales sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Al respecto consultó qué fundamento existe para no concordar con aquella posición.

Al hacerse cargo de esta inquietud, el profesor señor Zapata citó una parte de la minuta a la que se ha referido precedentemente y que señala lo siguiente:

“En consecuencia, si bien el artículo 121 de la Ley Fundamental prevé la entrega de la atribución de crear empleos o suprimir empleos rentados en los municipios a la administración municipal, dicho traspaso de competencias del legislador, previa iniciativa exclusiva presidencial, está condicionada a la entrada en vigor de la regulación que debe efectuar la Ley Orgánica de Municipalidades.”

Agregó que a continuación figuraba la parte que no compartía de dicha minuta, en la que se afirma expresamente que “Las nuevas atribuciones municipales sólo “serán aplicables” cuando ocurra este hecho, por lo cual la materia, entretanto, permanece sujeta al dominio de la reserva legal y sigue siendo de competencia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tanto para modificar la Ley Orgánica de Municipalidades con carácter general, como para proponer la creación o supresión de empleos municipales mientras no se apruebe el expresado cambio general de competencias.”.

Indicó que en la última frase del mencionado informe hay un salto lógico en orden a que el Congreso Nacional habría retenido la facultad de legislar tal cual la tenía antes de la reforma. Lo anterior, sostuvo, no es coherente con la regla del dominio máximo legal.

Añadió que el número 20 del artículo 63 otorga una atribución legislativa amplia al Congreso Nacional -fijar las bases generales del ordenamiento jurídico-, pero es justo lo contrario a lo que el proyecto en discusión propone. Afirmó que este criterio se confirma en el párrafo siguiente del referido informe, que reza lo siguiente:

“Por ende, es una materia vedada a la iniciativa parlamentaria” A su juicio, agregó, la minuta debiera decir que está vedada “la iniciativa legislativa”.

Seguidamente, siguió leyendo el referido documento, en la parte que expresa que “El propósito de la antedicha modificación constitucional no fue extender aquella materia de iniciativa legal exclusiva del Primer Mandatario, también, a los parlamentarios, sino que restarle el carácter de materia de ley para favorecer la descentralización administrativa en el marco de la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.

Sostuvo que entender que mientras el Presidente de la República no ha cumplido con su deber de enviar un proyecto de ley orgánica que regule las facultades de los municipios, pueda valerse de esa omisión para seguir ejerciendo una facultad, tal cual la tenía antes del año 1997, implicaría que el Ejecutivo se beneficiaría de su propia inacción.

Insistió que el Congreso no tiene facultades para legislar en esta materia. Esta conclusión está abonada también en la parte de la indicada minuta en que sostiene lo siguiente: “Durante ese debate legislativo, los personeros del Ejecutivo expresaron que la materia ya no era propia de ley, porque la atribución estaba radicada en las municipalidades.”. Destacó que esa radicación de atribuciones en las municipalidades aún está sujeta a condición, pero está fuera de toda duda que son estas las que tienen dicha atribución.

Seguidamente, el señor Presidente de la Comisión, ofreció la palabra al Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien expresó que concuerda con lo señalado por el profesor Zapata en el sentido de que debieran ser los municipios los que regularan esta materia. Agregó que no obstante lo anterior, estaba de acuerdo con los demás argumentos contenidos en la minuta que inicialmente conoció la Comisión.

Señaló que hasta antes de la reforma constitucional de 1997 había una mención expresa en la Carta Fundamental a la creación de empleos municipales en la enumeración de las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y esa modificación de la Carta Fundamental precisó que la citada materia pasaba a la competencia de los municipios. Con todo, en esa ocasión se indicó que la modificación quedaría sujeta a la condición suspensiva de una ley orgánica constitucional, de iniciativa del Ejecutivo, que regulará esta nueva atribución edilicia.

Relató que le ha correspondido conocer varios procesos de negociación que han llevado adelante diversos Gobiernos con las asociaciones gremiales que agrupan a los funcionarios municipales, y ninguno ha llegado a concretar un acuerdo porque en general se ha considerado que conceder atribuciones discrecionales a los alcaldes y concejos municipales en materia de estructura funcionaria, es un asunto delicado, especialmente en relación con la estabilidad funcionaria.

Expresó que mientras no se dicte la referida norma orgánica constitucional, queda la duda respecto al alcance o sentido que se le debe dar a la disposición décima transitoria. Sostuvo que la pregunta que debía responderse en este caso es ¿quién puede ejercer esa facultad delegada a los municipios en la reforma constitucional, en el período que medie antes de la promulgación de la citada ley orgánica? Indicó que históricamente la iniciativa en estas materias estaba entregada al Presidente de la República, porque la creación de empleos municipales equivale a la creación de empleos públicos o fiscales, por tanto, esta materia no puede quedar en manos de la iniciativa parlamentaria.

En consecuencia, en este tiempo intermedio, cabe entender que la creación o supresión de empleos municipales se debe seguir regulando mediante ley de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. En razón de lo anterior, sostuvo que en ningún caso podría concluirse que esta facultad es privativa de los parlamentarios.

Añadió que en la referida minuta se aduce, acertadamente, que el proyecto supone la creación de empleos y el desembolso de fondos públicos, materia que de conformidad al artículo 121 de la Constitución Política es de la competencia de las municipalidades, por tanto, reiteró, esta norma tampoco entregaría atribuciones a los parlamentarios para legislar en esta materia.

En razón de lo anterior, afirmó, la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados no es compatible con la Constitución.

Manifestó que la ley que modifica este proyecto fue fruto de un acuerdo político, pero ello no es óbice para que en esta ocasión se identifiquen claramente los vicios de admisibilidad que le afectan.

Expresó que en este caso debe separarse el problema constitucional del político. Indicó que ésta es la oportunidad para que el Gobierno tome la iniciativa y dé una solución al problema que afecta a los profesores, respetando el marco constitucional vigente.

En relación con este último aspecto, manifestó que era indispensable efectuar las distinciones correspondientes. Sostuvo que no todos los profesores a contrata se encuentran en la misma situación. Señaló que hay que tener cuidado también de no infringir las normas del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, especialmente en lo que se refiere al ingreso de funcionarios a la planta municipal, porque es dable suponer que una parte de los profesores vinculados a contrata con las municipalidades, no ingresaron a servir sus cargos mediante un concurso público.

Recordó que si el Senado declara inadmisible esta iniciativa parlamentaria deberá constituirse de inmediato la Comisión Mixta prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, destinada a zanjar las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones, lo que crea la instancia legislativa para que el Gobierno proponga una solución al problema que pretende abordar la Moción en análisis.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina expresó que la única manera de votar a favor de la admisibilidad sería encontrar alguna norma que faculte a los parlamentarios para legislar en esta materia. Agregó que de acuerdo con el argumento del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, se concluye que si esta atribución es revivida, queda en manos de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario y, si en cambio se considera que la reforma constitucional del año 1997 tiene efecto inmediato, la atribución en discusión queda en manos de las municipalidades.

El profesor señor Zapata señaló que, en general, comparte el análisis propuesto por el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, pero discrepa en la parte relativa al tratamiento que en la actualidad tendría esta materia. Para ello partió de la base de que la regla general del derecho público chileno es que la potestad legislativa está esencialmente radicada en el Congreso Nacional, en cambio la iniciativa del Presidente de la República tiene un carácter específico y excepcional. Puntualizó que el Tribunal Constitucional ha respaldado en principio esta conclusión.

Expresó que está consciente que la doctrina que él defiende realmente no solucionaría el tema en debate, porque por una parte los parlamentarios no tendrían la atribución para proponer por sí mismos mociones que regulen la creación, modificación o eliminación de empleos municipales, pero tampoco podría hacerlo el Ejecutivo ya que no hay forma de hacer que recupere una atribución de suyo excepcional que, por expresa letra de la reforma, ya no tiene.

Señaló que es perfectamente factible considerar que el objetivo de la iniciativa en discusión no es un beneficio actual, ni tampoco crea o elimina empleos públicos, pero todas esas consideraciones son secundarias frente al problema de fondo.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la anterior conclusión implica un virtual bloqueo legislativo, porque nadie podría regular esta materia. Añadió que si un Presidente de la República no envía un proyecto de ley orgánica constitucional para normar la referida facultad municipal, la dotación de los funcionarios municipales quedaría en una especie de status quo eterno.

A continuación retomó la palabra el Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien manifestó que la conclusión que en principio se observa de la exposición del profesor Zapata es que la creación de empleos municipales ha salido del ámbito de atribuciones del legislador, porque pasó a ser una facultad municipal, por tanto, las iniciativas parlamentarias en este aspecto son inadmisibles. El problema es que la misma conclusión se predica respecto de iniciativas legislativas que se inicien por Mensaje del Primer Mandatario. Expresó que esta conclusión es contraproducente, porque ello deja únicamente a los municipios en la posición de crear o modificar empleos municipales, pero estas entidades están vedadas de hacerlo en tanto no se apruebe la ley orgánica constitucional respectiva.

En razón de ello, expresó que lo que cabe es interpretar adecuadamente lo que establece la disposición décima transitoria de la Constitución Política de la República, que indica que “las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias”. Lo anterior, sostuvo, implica que mientras no se dicte la referida ley orgánica constitucional, el Presidente de la República retiene su atribución de iniciar proyectos de ley que regulen la creación de empleos municipales. Señaló que pronunciarse de otra forma deja este problema en un camino sin salida.

A continuación se ofreció la palabra al Honorable Senador Larraín, don Carlos, quién consultó si la inacción del Ejecutivo, relativa al envío del proyecto de ley orgánica constitucional mencionada, podría interpretarse en el sentido que los parlamentarios quedarían habilitados para impulsar proyectos de ley que suponen la creación o supresión de empleos públicos.

El profesor señor Zapata manifestó que su interpretación constitucional puede ser políticamente inconveniente, pero la disposición constitucional es clara: a partir de la reforma constitucional de 1997 la decisión de crear o suprimir empleos municipales está en manos de los municipios y no del Congreso. Precisó que para evitar un uso arbitrario de tales atribuciones, el Constituyente previó que dicho ejercicio se diera dentro de un marco general objetivo que será determinado en la ya mencionada ley orgánica.

Expresó que ante la laguna legislativa, que se produce por la falta de la referida ley orgánica constitucional, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, interpreta que existe una especie de vuelta a la regulación original en esta materia, que concedía al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para regular la creación o eliminación de empleos municipales. Indicó que en esta línea argumental la conclusión debería ser distinta, ya que por regla general la iniciativa legislativa corresponde a los miembros del Congreso Nacional y no al Ejecutivo.

Añadió que la otra conclusión, que reseñó en su intervención anterior, se aviene más con un respeto irrestricto a la letra de la Constitución. Indicó que esta forma de apreciar el asunto impone al Ejecutivo el deber de actuar, enviando a la brevedad el proyecto de ley orgánica constitucional que debe normar esta materia.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina manifestó que de lo indicado por el profesor señor Zapata se deduce que la iniciativa legislativa está entregada a los parlamentarios, y solo excepcionalmente al Presidente de la República. En consecuencia, en caso de duda, debería preferirse la opción interpretativa que deja la resolución del asunto en manos del Congreso Nacional.

Con todo, observó que la apreciación que se tenga respecto a la regla sobre la iniciativa legislativa no debe formularse en abstracto sino en vista de la materia de que trata el proyecto. Indicó que cuando se legisla sobre la creación o supresión de empleos públicos, o la determinación de beneficios o emolumentos, lo que se observa es que ello compete únicamente a la iniciativa legislativa del Presidente de la República.

Añadió que la propia reforma constitucional estableció que la atribución que se confiere a las municipalidades, en orden a crear o suprimir cargos municipales, está sujeta a la condición que se dicte una ley orgánica constitucional que la regule y, mientras ello no suceda, dicha atribución no existe, por tanto, rige la regla general que prescribe que la creación de cargos públicos está reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, hizo ver que puede interpretarse también que en este caso el Parlamento estaría en la posición de obligar al Presidente de la República para que proponga una legislación que regule el ejercicio de la facultad que la Constitución entregó a los municipios. Indicó que si el Ejecutivo no actúa, entonces procedería aplicar las reglas generales sobre iniciativa legislativa. Con todo, observó que la disposición establecida en el artículo 121 es también clara en el sentido de que las municipalidades son las que tienen la atribución para fijar empleos y, por tanto, puede que acá el principio en discusión sea la autonomía municipal y no la iniciativa legislativa en materia de gasto.

La Honorable Senadora señora Allende notó que esta discusión supone volver a examinar una situación que en principio ya había sido resuelta por la Cámara de Diputados. Recordó que dicha Corporación estimó que este proyecto no genera más gastos para el erario público, porque se trata de los mismos profesores que ya están contratados y reciben mensualmente su sueldo. Sostuvo que el proyecto en discusión no implica ningún mejoramiento patrimonial en este sentido. Añadió que como contrapartida también se recogió la opinión de la Asociación de Municipalidades, la que mostró su oposición al fondo del proyecto pero nunca planteó temas formales de admisibilidad, en ninguna de las instancias en que fue escuchada.

El Honorable Senador señor Espina consultó si es efectivo que cambiar el vínculo jurídico del personal docente a contrata en los municipios no generará nuevos gastos para las entidades locales.

En relación con esta inquietud, se recordó que durante la discusión de este asunto se presentaron puntos de vista contrapuestos. Por un parte el Colegio de Profesores señaló que el estatuto de beneficios que tiene el personal a contrata sería equivalente al de los docentes que están en la planta, y lo único que variaría con esta iniciativa sería la naturaleza de vínculo laboral. Por otra parte, la Asociación de Municipalidades afirmó que esta iniciativa sí generaría gastos, ya que muchos de los profesores que laboran a contrata están vinculados a la respectiva municipalidad a raíz de programas específicos de reforzamiento a la labor docente y que, al cambiar dicho vínculo, en el mediano o en el largo plazo, los municipios tendrían que asumir nuevas obligaciones laborales con esos educadores, pese a que los programas excepcionales que los financian estén concluidos.

Se tuvo también en cuenta que no es tan claro que los docentes que laboran en las municipalidades tengan el carácter de funcionarios públicos, pues interpretaciones sostenidas por la Contraloría General de la República consideran que ellos están sujetos al estatuto docente y, subsidiariamente, al Código del Trabajo. Asimismo, que las Corporaciones Municipales, que son los empleadores directos de un gran número de estos docentes, no forman parte de la Administración del Estado.

A su turno, el Honorable Senador Larraín, don Hernán, sostuvo que la inquietud del Honorable Senador señor Espina es legítima. Señaló que los profesores contratados por la Ley sobre Subvención Escolar Preferencial (Ley SEP) que pasan a la planta, supondrá un compromiso financiero para los municipios, pues deberán financiar su remuneración, aun cuando no reciban fondos extras a través de planes especiales de reforzamiento. Ello implicará un incremento permanente del gasto municipal.

Agregó que los profesores a contrata no tienen derecho a vacaciones ni a indemnizaciones cuando terminan sus contratos, situación diametralmente distinta a la de los profesores de planta.

El profesor señor Zapata señaló que su tesis fue construida prescindiendo de asuntos relativos a la calidad de funcionario municipal que tendrían los profesores, o de si el cambio de modalidad de contratación irroga o no más gastos. Por el contrario, señaló que su estructura argumental está construida sobre la idea de que no es conveniente ampliar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en el ámbito legislativo, y que hay una decisión clara del Constituyente en orden a que la creación y supresión de empleos municipales es una atribución municipal, la que debe ser interpretada en forma amplia al tenor del texto del artículo 121 de la Constitución.

Añadió que no correspondería usar la teoría de los poderes implícitos en este caso, porque ello no se aviene con el texto de la Carta Fundamental ni con nuestra tradición constitucional.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la admisibilidad del proyecto.

En primer término, se pronunció el Honorable Senador Larraín, don Hernán, quien se pronunció por la inadmisibilidad del proyecto de ley. Fundó su decisión en las diversas consideraciones que formuló precedentemente. Asimismo, hizo suyos los argumentos que contiene la minuta que conoció la Comisión al iniciar el estudio de esta consulta y que está incorporada en el cuerpo de este informe, razón por lo que no repite su contenido. Finalmente, en parte, también considerando los argumentos del profesor señor Zapata.

Insistió que luego de la reforma constitucional del año 1997, la creación de empleos municipales ha pasado a ser competencia de los municipios. Con todo, señaló que en esa misma reforma se estableció expresamente que dicha atribución quedaría sujeta a la aprobación de una ley orgánica constitucional que debía presentar el Ejecutivo. Afirmó que mientras lo anterior no ocurra, debe aplicarse el artículo décimo transitorio de la Ley Fundamental, norma que textualmente establece lo siguiente. “Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”.

Reiteró que mientras esa ley no se apruebe, solo cabe concluir que el Presidente de la República conserva la atribución de iniciar, de manera exclusiva, proyectos de ley que impliquen la creación de empleos municipales.

Expresó que también esta iniciativa crea empleos públicos y genera un incremento de los recursos que deberán destinar las corporaciones municipales y los departamentos municipales para solventar la incorporación de nuevos empleados a los cargos de las plantas docentes, todo lo cual es contrario a los números 2° y 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.

Sostuvo que todos los argumentos reseñados precedentemente le han llevado a concluir que a los parlamentarios les está vedado presentar una iniciativa como la que aprobó la Cámara de Diputados.

Seguidamente, manifestó que, no obstante lo anterior, era consciente que el proyecto en análisis trata un problema real que afecta a los profesores que trabajan en el ámbito municipal.

Indicó que para avanzar en una solución a este problema es imprescindible que a la brevedad el Ejecutivo dé cumplimiento a lo que prescribe el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, y presente un proyecto de ley que modifique la ley orgánica constitucional de municipalidades, con el fin de que ellas puedan crear o suprimir empleos municipales.

Por todo lo anterior, propuso a la Comisión que, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de la admisibilidad de esta iniciativa, se acuerde pedir al Primer Mandatario que presente un proyecto de ley que dé solución a las inquietudes planteadas por los profesores y los municipios.

A continuación, intervino la Honorable Senadora señora Alvear, quien se inclinó por la admisibilidad de la iniciativa. Sostuvo que la ley N° 19.648, que ahora se modifica mediante esta Moción, fue aprobada sin que en el Senado se hubiera objetado su constitucionalidad. Agregó que en todos estos años dicha normativa ha tenido plena aplicación, sin que haya sido cuestionada ante el Tribunal Constitucional.

Puntualizó que habiéndose iniciado en Moción la ley que ahora se modifica, no se entiende lógicamente que no se pueda enmendar por esta vía.

Además, recordó que la aprobación de la ley N° 19.648 ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 1997.

Añadió que esta norma no implica, en ningún caso, ampliar la dotación municipal, porque se trata de los mismos docentes que ya laboran a contrata, y el único objetivo que se persigue es cambiar su régimen laboral, sin que ello implique ningún gasto adicional. Hizo presente a la Comisión que esta enmienda no está destinada a favorecer a todos los docentes que se desempeñan a contrata en una corporación o departamento municipal, sino solo a los que cumplen los requisitos que fija la ley.

Señaló que es perfectamente posible, en una instancia posterior de la tramitación de esta iniciativa, establecer que queden excluidos algunos docentes a contrata cuya remuneración es financiada por programas excepcionales y así salvar la observación que ha formulado el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán.

Finalmente, hizo presente que, según el artículo 118 de la Carta Fundamental, las Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y, en consecuencia, no se les aplica lo que dispone el inciso tercero del artículo 65, pues los recursos del presupuesto municipal no forman parte de la Ley de Presupuestos.

Por todas estas razones, afirmó, debe descartarse que en la especie nos encontremos frente a un asunto que corresponda a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

A continuación, se pronunció el Honorable Senador señor Espina, quien manifestó su voto contrario a la admisibilidad. Expresó que hacía suyos los argumentos del profesor señor Zapata, en orden a que nuestra Constitución, en el artículo 62 (actual 65), disponía que: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 2°.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.”

Agregó que en la reforma constitucional del año 1997, el constituyente eliminó en el mencionado artículo la mención a los empleos municipales, para fortalecer la autonomía municipal. Asimismo, reemplazó el artículo 121 de la Carta Fundamental, y le entregó al Primer Mandatario la facultad de fijar, mediante una ley orgánica constitucional, los límites y requisitos dentro de las cuales, las municipalidades van a poder ejercer las facultades que se les otorgan para crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones como también establecer los órganos y unidades municipales. La voluntad del Constituyente fue privar de dichas atribuciones al Presidente de la República y trasladarlas a las municipalidades.

Manifestó que se dictó la disposición décima transitoria, la que señala que: “Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”

Indicó que desde el año 1997 a la fecha, las sucesivas administraciones no han dado cumplimiento a lo que prevé la mencionada disposición décima transitoria, lo que evidentemente supone una situación grave y cuestionable.

Señaló que si el Presidente no cumple con su obligación cabe indagar si los Parlamentarios pueden, por sí mismos, regular este asunto por medio de un proyecto de iniciativa propia. Expresó que, a su juicio, la respuesta a este asunto debe ser negativa, porque no hay forma de fundar en el texto de la Constitución esta atribución, ya que el Constituyente del año 1997 dejó, sin lugar a dudas, este asunto entregado a la autonomía municipal.

Advirtió que el Presidente de la República tampoco estaría facultado, porque fue privado de ella. Atendido lo anterior, señaló que nos encontramos ante una situación de bloqueo legislativo.

Instó a que este problema se solucione mediante una iniciativa legislativa del Presidente de la República, tal como lo establece el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política de la República.

Concluyó señalando que la causa que sustenta a este proyecto es correcta, razón por la que no existe una justificación para que muchos de los profesores que actualmente se encuentran bajo el régimen de contrata, no puedan pasar a servir cargos de planta. Sin embargo, sostuvo que el logro de ese objetivo no se puede alcanzar vulnerando las normas constitucionales que rigen esta materia.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador Larraín, don Carlos, quien manifestó que a su juicio esta Moción es inadmisible.

Al fundamentar su decisión sostuvo que en este debate operaban varios principios generales, que debían ser sopesados, pero el que a su juicio tiene más jerarquía es el de autonomía municipal. Manifestó que el proyecto de ley impone un esquema de empleo para las escuelas municipales de aplicación universal y automática para un alto número de cargos. Señaló que lo anterior, aunque no tuviera impacto presupuestario inmediato, implica una restricción evidente a la autonomía municipal que la propia Constitución proclama, respecto del ámbito específico de la gestión en educación. Expresó que el efecto esperable de esta iniciativa, si llega a convertirse en ley, será que las municipalidades deberán tener una planta amplia de docentes, cuando todas las últimas mediciones muestran un declive sostenido de la matrícula de los estudiantes que asisten a los colegios municipales. Añadió que la iniciativa también impide que los municipios disciernan por sí mismos qué modelo educacional desean aplicar, por ejemplo: ¿más énfasis en la educación humanista? ¿mayor preocupación por las ciencias?

Expresó que la formación de una comisión mixta, con ocasión de la declaración de inadmisibilidad de esta iniciativa, debiera facilitar un acuerdo con el Ejecutivo para que, dentro de un plazo acotado, presente un proyecto de ley que establezca los límites y requisitos que deberán cumplir los municipios al momento de crear o suprimir empleos municipales.

Finalmente, se pronunció el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio, quien votó a favor de la admisibilidad de este proyecto.

En primer lugar, señaló que fundaba su decisión en los argumentos contenidos en los informes de los abogados y profesores de derecho constitucional, señor Víctor Manuel Avilés Hernández y señora María Pía Silva Gallinato.

Asimismo, sostuvo que en este caso no es aplicable la norma contenida en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, porque el proyecto no crea nuevos empleos rentados sino que simplemente cambia la condición jurídica de los profesores que ya prestan servicios para los departamentos o corporaciones municipales.

Manifestó que igualmente ha de tenerse en cuenta que en algunos dictámenes de la Contraloría General de la República, se ha concluido que los profesores contratados por las corporaciones municipales no son funcionarios municipales. Razón por la que no sería aplicable en este caso, lo que disponen los números 2º y 4º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Asimismo, indicó que debía considerarse el precedente legislativo, porque es indudable que la ley Nº 19.648, que dio lugar a esta iniciativa, tuvo origen en una Moción parlamentaria, situación que nunca fue impugnada ante la Corte Suprema o el Tribunal Constitucional, luego de su aprobación legislativa.

Añadió que respaldan su posición, parte de los argumentos del profesor señor Zapata, quien ha afirmado claramente que la facultad que se entrega al Presidente de la República para iniciar de manera exclusiva proyectos de ley, ha de interpretarse restrictivamente, para no limitar indebidamente el campo de acción del legislador. Sostuvo que en este caso debe aplicarse el principio que señala que la potestad legislativa está establecida esencialmente en favor del Congreso Nacional.

Finalmente, afirmó que compartía la necesidad de que el Ejecutivo cumpla con la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política, pero que ese asunto debe ser resuelto en otra iniciativa, distinta a la que ahora analiza la Comisión. Añadió que también comparte la prevención señalada anteriormente por la Honorable Senadora señora Alvear, en orden a que se puede precisar con mayor detalle qué profesores podrían acceder al referido cambio de vínculo laboral.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Espina; Larraín, don Hernán y Larraín, don Carlos y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, tiene el honor de absolver la consulta formulada en el sentido de que esta iniciativa es inadmisible pues, mientras no se apruebe la ley que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política de la República, regulará las atribuciones de los municipios para crear empleos municipales y fijar sus remuneraciones, corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para proponer proyectos de ley que impliquen la creación de cargos públicos o la concesión de beneficios a dicho personal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó solicitar al Ejecutivo que elabore y presente una iniciativa que enfrente la materia tratada en el proyecto de ley en discusión, de manera de abordar el problema de fondo que afecta a los profesores, sea mediante un proyecto de ley específico o utilizando el mecanismo que establece el artículo 121 de la Carta Fundamental.

-.-.

[1] Alejandro Silva Bascuñán “Tratado de Derecho Constitucional” tomo VII Ed. Jurídica de Chile 2000 pp. 106 a 111.
[2] El fallo del Tribunal Constitucional rol 523 de 19 de junio de 2007 sostuvo que en el caso de la Universidad de Chile como entidad autónoma la reserva legal contenida en el Nº 2 del inciso 4º del art. 65 se satisface si la ley habilita a las autoridades superiores de esa entidad a crear o suprimir empleos.
[3] Tribunal Constitucional sentencia rol 1.867 de 3º de diciembre de 2010 considerando 8º.
[4] Sentencia rol 786 de 13 de junio de 2007 considerando 23

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 361. Discusión General. Se rechaza.

INFORME SOBRE ADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY ACERCA DE ACCESO A TITULARIDAD DE DOCENTES A CONTRATA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de la admisibilidad del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en establecimientos públicos subvencionados.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8784-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 18 de junio de 2013.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 48ª, en 27 de agosto de 2013.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe recordar que en la sesión del día 18 de junio recién pasado se dio cuenta de la iniciativa recién individualizada, oportunidad en que la Sala determinó que fuera remitida a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que se informara acerca de su admisibilidad.

Dicho órgano técnico expresa que el proyecto modifica la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. Ese cuerpo legal, que tuvo origen en una moción de Diputados, concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio o corporación educacional municipal a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de su dictación, en 1999, se encontraran incorporados en calidad de contratados y se hubieran desempeñado en ella como tales, durante al menos tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La iniciativa sustituye, en la referida normativa, la expresión "a la fecha de esta ley" por "al 30 de abril de 2013".

Como consecuencia de lo anterior, y si ello se aprobara, los docentes que al 30 de abril recién pasado tenían la calidad de profesores contratados por un municipio o corporación municipal y reunían los otros requisitos que señala la ley N° 19.648 podrán acceder a la calidad de profesores titulares de la dotación de las entidades municipales en las que actualmente se desempeñan.

La Comisión deja constancia de haber recibido dos informes en derecho, elaborados por los abogados y profesores de derecho constitucional señora María Pía Silva y señor Víctor Manuel Avilés, y de que asistió, especialmente invitado, el abogado y profesor de derecho constitucional señor Patricio Zapata.

El órgano técnico, por 3 votos a favor, de los Honorables señores Espina, Larraín, don Hernán, y Larraín, don Carlos, y 2 en contra, de los Senadores señora Alvear y señor Walker, don Patricio, expone, al absolver la consulta formulada, que el proyecto es inadmisible, pues, mientras no se apruebe la ley que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política de la República, regulará las atribuciones de los municipios para crear empleos municipales y fijar sus remuneraciones, le corresponde al Primer Mandatario la iniciativa exclusiva para proponer proyectos que impliquen la creación de cargos públicos o la concesión de beneficios a dicho personal.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, el proyecto modifica la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. Ese cuerpo legal, que tuvo su origen en una moción de Diputados, concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio o corporación educacional municipal a los profesores de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de ese cuerpo legal, en 1999, se encontraran incorporados en calidad de contratados y se hubieran desempeñado en ella como tales, durante al menos tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. El proyecto sustituye, en la referida normativa, la expresión "a la fecha de esta ley" por "al 30 de abril de 2013".

Como consecuencia de lo anterior, y si se aprueba la iniciativa, los docentes que al 30 de abril del presente año tengan la calidad de profesores contratados por un municipio o corporación municipal y reúnan los otros requisitos que señala la ley N° 19.648 podrán acceder a la calidad de profesores titulares de la dotación de las entidades municipales en las que actualmente se desempeñan.

Tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados

Al iniciarse la tramitación del proyecto, el Presidente de la Cámara de Diputados procedió a declararlo inadmisible, por cuanto invadiría una materia que corresponde a la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

En sesión del 10 de enero del presente año, dicha declaración fue reconsiderada por la Sala de esa Corporación, según lo autoriza el inciso primero del artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, habiéndose pronunciado 39 Diputados en contra y 3 a favor de la mantención.

La iniciativa fue discutida en general y en particular por la otra rama del Congreso, habiendo sido aprobada por 92 votos a favor y 3 abstenciones.

Debate del asunto en la Comisión de Constitución del Senado

Al iniciarse el análisis de la materia, la Comisión de Constitución consideró el objetivo del proyecto y el propósito de la consulta formulada por la Sala del Senado. Para resolver sobre el punto, conoció un conjunto de observaciones expuestas en relación con la admisibilidad.

Asimismo, escuchó a los Diputados autores de la moción; a la señora Ministra de Educación; al Presidente del Colegio de Profesores; al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, y a algunos alcaldes.

Luego de ponderar los antecedentes recibidos y los argumentos presentados por cada uno de los invitados, la Comisión resolvió que la iniciativa es inadmisible, pues mientras no se apruebe la ley que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política de la República, regulará las atribuciones de los municipios para crear empleos municipales y fijar sus remuneraciones, le corresponde al Primer Mandatario la iniciativa exclusiva para proponer proyectos de ley que impliquen la creación de cargos públicos o la concesión de beneficios a dicho personal.

El voto de mayoría, en síntesis, sostuvo que, luego de la reforma constitucional del año 1997, la creación de empleos municipales ha pasado a ser competencia de los municipios. Con todo, señaló que en esa misma reforma se estableció que dicha atribución quedaría sujeta a la aprobación de una ley orgánica constitucional que debía presentar el Ejecutivo. Afirmó que mientras lo anterior no ocurra debe aplicarse la disposición décima transitoria de la Carta Fundamental, norma que textualmente establece lo siguiente: "Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.".

En consecuencia, mientras este último cuerpo legal no se apruebe, solo cabe concluir que el Presidente de la República conserva la atribución de iniciar, de manera exclusiva, proyectos de ley que impliquen la creación de empleos municipales.

Finalmente, fue de la opinión de que la iniciativa crea empleos públicos y genera un incremento de los recursos que deberán destinar las corporaciones municipales y los departamentos municipales para solventar la incorporación de nuevos empleados a los cargos de las plantas docentes, todo lo cual es contrario a los números 2° y 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.

El voto de minoría, suscrito por la Honorable señora Alvear y quien habla, fundó su parecer favorable a la admisibilidad en los siguientes argumentos:

1.- La ley N° 19.648 fue aprobada sin que en el Senado se objetara su constitucionalidad. Desde que entró en vigor ha tenido plena aplicación.

2.- La moción solo introduce una enmienda al referido texto legal, razón por la cual no se entiende, lógicamente, que pueda ser inadmisible.

3.- En este caso no es aplicable la norma contenida en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, porque el proyecto no crea nuevos empleos rentados, sino que simplemente cambia la condición jurídica de los profesores que prestan servicios para departamentos o corporaciones municipales.

4.- Asimismo, se tuvo en cuenta que en algunos dictámenes de la Contraloría General de la República se ha concluido que los profesores contratados por las corporaciones municipales no son funcionarios municipales, motivo por el cual no sería aplicable, en este caso, lo que disponen los números 2° y 4° del inciso cuarto del artículo 65, ya citado.

5.- Finalmente, se hizo presente que, según el artículo 118 de la Constitución, las municipalidades son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y, en consecuencia, no se les aplica lo determinado por el inciso tercero del artículo 65, pues los recursos del presupuesto municipal no forman parte de la Ley de Presupuestos.

Por estas razones, el voto de minoría concluyó que debe descartarse que en la especie nos encontremos frente a un asunto que corresponda a la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Ello, basado también en los informes de los constitucionalistas Víctor Manuel Avilés y María Pía Silva Gallinato.

Sin perjuicio de lo resuelto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó solicitar al Ejecutivo que elabore y presente una iniciativa que enfrente la materia tratada en el proyecto de ley en discusión, de manera de abordar el problema de fondo que afecta a los profesores, sea mediante un texto específico o utilizando el mecanismo que establece el artículo 121 de la Carta.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor LARRAÍN.-

Sin reducir el tiempo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Así es.

Para que quede claro, los que voten por la aprobación lo harán a favor del informe de la Comisión, que plantea que la iniciativa es inadmisible, en tanto que quienes voten en contra se pronunciarán porque esta última es admisible.

El señor ROSSI.-

¡Entonces, vamos a votar que no!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, escuché con mucha atención al Senador señor Patricio Walker, quien expuso los principales argumentos a favor de la admisibilidad de la moción de que se trata.

No pretendo entrar al fondo de la materia, porque, a mi juicio, todos los presentes tenemos claro que la situación de inestabilidad y precariedad que viven en todo Chile los profesores no ayuda precisamente a mejorar la educación.

Pero yendo¿

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Excúseme, Su Señoría.

Le pido, por favor, al público asistente que no se manifieste, porque se sabe que terminaremos en un problema.

Se puede escuchar la argumentación, pero no aplaudir. Es posible hacer, por ejemplo, las señas que utilizan las personas con discapacidad auditiva.

Puede continuar, señor Senador.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, estuve revisando el informe y me llama la atención que se haya considerado la inadmisibilidad del proyecto, porque se modifica una ley bastante antigua, que rige desde 1999 y que justamente se originó en una moción.

Estaba viendo quiénes fueron los autores.

Las mismas razones por las cuales la iniciativa fue declarada ahora admisible en la Cámara de Diputados fueron las que en esa oportunidad se tuvieron en cuenta para el mismo efecto en el caso de la moción respectiva.

Entonces, la situación resulta rara tratándose de un proyecto que no pasó por las Comisiones de Hacienda; que modifica un texto legal existente, y que lo único que hace es sustituir la expresión "a la fecha de esta ley" por "al 30 de abril de 2013". O sea, en vez de regir las disposiciones para todos los profesores de la educación municipal subvencionada en condición de contrata por tres años consecutivos o cuatro discontinuos al año 1999, lo que hace la moción originada en la Cámara de Diputados es fijar la fecha señalada. Este último es el cambio respecto de un cuerpo legal que sirvió para que muchos docentes pasaran a la planta.

Reitero que eso no deja de llamar la atención.

Por otro lado, cuando se votó la inadmisibilidad del proyecto en la Cámara Baja en enero del año en curso, 39 Diputados se pronunciaron en contra y solo 3 estuvieron a favor. Claramente, es posible concluir que los Diputados se fueron convenciendo de que la iniciativa era admisible. De hecho, al momento de votar la idea de legislar, el resultado fue de 92 votos a favor. O sea, parece que los argumentos en la otra rama legislativa hicieron que sus miembros entendieran que no hay tal inadmisibilidad.

Yendo a algunos argumentos más concretos, cabe señalar que, luego de que el proyecto fue declarado admisible -esto ya lo dije-, no pasó por la Comisión de Hacienda. Y no corresponde que así se proceda, pues esta materia no irroga gasto alguno.

De hecho, durante los años de vigencia de esta normativa legal nadie puso en duda su constitucionalidad ni se requirió su declaración de inaplicabilidad. Alguien podría haber recurrido ante el Tribunal Constitucional por considerar que sus disposiciones son inaplicables por inconstitucionalidad. Pero ello no ocurrió en estos casi catorce años. ¡Es bastante tiempo!

Ahora bien, la reforma en comento -también estamos analizando este asunto- en ningún momento supone crear nuevos empleos municipales. Tal es la razón que aducen quienes sostienen que estamos arrogándonos una facultad exclusiva del Ejecutivo. Pero los profesores no son funcionarios municipales, ya que no figuran en las plantas de personal de los municipios. Forman parte de la dotación docente; son nombrados por el respectivo departamento de administración de educación municipal o por las corporaciones municipales, y se rigen por el Estatuto Docente -y, subsidiariamente, por el Código del Trabajo-, motivo por el cual no se les aplica el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Respecto a las nuevas plantas de los funcionarios públicos -otro tema importante-, cabe hacer notar que los profesores no tienen esa condición. Por tanto, se trata solo de un cambio de estatus jurídico.

Finalmente, en cuanto al argumento de que el proyecto implicaría mayor gasto -ya no procede invocar la causal de que se están creando nuevos empleos por las razones que expresé-, hago presente que las asignaciones propuestas son idénticas a las que ya existen; por ende, el traspaso de profesores a la planta no significaría gasto adicional para el Estado.

Por los motivos expuestos, voto en contra de la proposición de la Comisión de Constitución.

Me convence, por cierto, el voto minoritario de los Senadores señor Patricio Walker y señora Soledad Alvear.

Espero que pronto entremos a discutir el tema de fondo y que nos apuremos un poco, pues -según entiendo-, si hoy aprobamos la admisibilidad, luego tendremos que votar la idea de legislar. En cambio, si se rechazara aquella, iríamos a una Comisión Mixta. Y tengo la impresión de que aquí nadie quiere eso.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Ruego a las tribunas mantener silencio para que no terminemos en una fórmula equivocada.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, formo parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y, en esa instancia, sostuve el voto minoritario, por cuanto estimo que el proyecto es admisible, tal como explicó recientemente el Presidente de dicho órgano técnico, Senador Patricio Walker.

En primer lugar, la iniciativa es admisible -trataré de no reiterar las razones ya expuestas sobre el particular-, porque solo pretende renovar la vigencia de una ley que ya se aplicó en nuestro país (la Nº 19.648 de 1999). En efecto, fue aprobada por el Congreso Nacional y respecto de ella nadie planteó duda alguna acerca de su admisibilidad.

Reitero: se busca solamente renovar la vigencia de una normativa legal; por tanto, mal puede ser declarado inadmisible el proyecto que lo propone si la ley referida tuvo vigor y no fue objeto de ningún tipo de reparo constitucional.

En segundo término, para cumplir el encargo que nos pidió la Sala, tuvimos especial cuidado en la Comisión de Constitución de recabar la opinión de varios constitucionalistas, dos de los cuales nos manifestaron por escrito -están los documentos respectivos en el informe de la Comisión- en forma muy fundada las razones por las cuales la iniciativa en comento no es inadmisible.

Sobre el particular, deseo citar a la constitucionalista de la Universidad Católica señora María Pía Silva Gallinato, quien señala con absoluta claridad lo siguiente: "No puede dejar de anotarse en este punto que, conforme al inciso 4º del art. 118 de la Carta Fundamental, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, característica esta última que les permite elaborar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto (art. 5, letra b, de la ley orgánica de municipalidades Nº 18.695)".

Agrega: "Consecuentemente, el proyecto en trámite no pugna tampoco con el inciso 3º del art. 65 -que fundara la inadmisibilidad alegada por el Presidente de la Cámara de Diputados¿". ¿Por qué? Porque la norma constitucional aludida se refiere solo a la administración financiera o presupuestaria del Estado -¡administración financiera o presupuestaria del Estado!- y no a los ingresos que corresponden a la administración municipal.

El proyecto que nos ocupa modifica una ley que se relaciona con los recursos administrados por los municipios y no con los vinculados a la Ley de Presupuestos o a la administración financiera o presupuestaria del Estado. Las municipalidades -reitero- son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Finalmente, la profesora María Pía Silva Gallinato señala: "Teniendo presente las afirmaciones que preceden, concluyo que, desde un punto de vista constitucional, el proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los municipios o corporaciones educacionales municipales y que se originara en una moción parlamentaria, debe afirmarse su admisibilidad por el Honorable Senado debido a que no incide en alguna de las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República que contempla nuestra Carta Fundamental.".

A su vez, el segundo informe escrito que llegó a nuestra Comisión es del profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile señor Víctor Manuel Avilés Hernández, quien dijo textualmente -me ahorraré todo el desarrollo de su argumento para concentrarme solo en su conclusión- lo siguiente:

"En lo concreto, el proyecto contiene una norma que no crea o amplia la dotación de profesionales de la educación a nivel municipal, puesto que ella se determina de conformidad a las normas del Art. 23 de la ley 19.070 ("Estatuto Administrativo"). En consecuencia, no existe incremento de gasto inmediato y el mismo, potencialmente, puede producirse a futuro o ser compensado con cargas. Asimismo, la norma en cuestión simplemente hace aplicable un precepto preexistente a profesionales que cumplen los requisitos que en ella se contemplan, con excepción del elemento temporal. Finalmente, más que establecerse nuevos beneficios, solo se modifica la condición de contratación de determinados profesionales. En atención a ello, y aun reconociendo que se trata de un caso limite, quien informa es de la opinión de que el proyecto debe ser declarado admisible.".

Ambos académicos concluyen que la iniciativa es admisible.

Asimismo, debo agregar que estamos conscientes de los problemas que aquejan a los municipios del país. Al respecto, he conversado personalmente con todos los alcaldes de mi circunscripción y con muchos más, sobre todo con el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades.

Sé que muchas veces algunas leyes que nosotros aprobamos significan cargas para ellos.

Sé también que este proyecto de ley va a subsanar la situación de los profesores, pero no la de otros trabajadores municipales que viven el mismo drama y la angustia de no saber, cerca del mes de diciembre, si serán contratados nuevamente o no. Es el caso de profesionales y personas que laboran en la salud municipal. Conversé con algunos de ellos este fin de semana y, también, la semana pasada.

Ante ello, la observación final de la Comisión de Constitución, en orden a pedir que se aborde la materia en su globalidad, cobra realmente importancia. Hay que afrontar la complejidad de la situación municipal y destinar los recursos necesarios. Este es un tema de país, que requiere ser atendido a cabalidad al objeto de entregar una solución al problema que viven los municipios.

La Sala pidió a la Comisión de Constitución un pronunciamiento respecto de la admisibilidad de esta iniciativa legal. Sobre el particular, estoy completamente segura -ello se reafirma con los informes a los que hice alusión- de que el proyecto es perfectamente admisible.

En consecuencia, voto en contra de la proposición de la Comisión, al igual como lo hice en el seno de ella.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, a la Comisión de Constitución se le ha planteado una consulta técnica: si determinada iniciativa es admisible o no. No se le ha preguntado acerca del fondo del tema.

A mi juicio, desde una perspectiva estrictamente constitucional -luego fundamentaré el punto-, el proyecto es inadmisible. A la vez, en cuanto al fondo del asunto, o sea, la situación que afecta a los profesores a contrata, considero que la propuesta legislativa también resulta inadmisible.

Respecto de lo primero, que es acerca de lo cual se debe discernir hoy día, pienso que los antecedentes que hemos estudiado y conocido son bastante contundentes en la materia.

El problema surge cuando en 1997 se le quita al Presidente de la República la iniciativa para crear empleos municipales.

En esa oportunidad se modificó la Carta, incorporando un nuevo artículo 110, que pasó a ser 121 con las reformas de 2005. Dicha norma señala: "Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones," -facultad que antes estaba en el artículo relativo a las materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República- "como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.".

Sin embargo, el inciso segundo agrega: "Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.".

¿Qué ha ocurrido?

La facultad de crear empleos municipales, que se encontraba dentro de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario (cada planta municipal se establecía por ley), dejó de existir y se traspasó a los municipios. Pero se les dijo: "Ustedes podrán ejercer esta atribución dentro de las normas que se incluirán en una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establecerá los criterios respectivos". Desde 1997, tal normativa no se ha dictado.

¿Y qué han hecho mientras tanto los municipios? Han debido operar de maneras irregulares. Fundamentalmente, han procedido a la contrata no solo de los profesores, sino también de otros funcionarios municipales. Si la norma de tope en este ámbito debiera ser de 20 por ciento, en estos casos se excede con largura ese porcentaje.

Entonces, el problema no es menor.

Aquí hay un vacío legal que no se resuelve con iniciativa parlamentaria. La situación de fondo debe solucionarse a través de los mecanismos correspondientes.

Yo sé que se ha intentado reformar la ley orgánica referida para regular la forma en que los municipios deben ejercer esta facultad. Lo propusieron el Gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle, el del Presidente Lagos, el de la Presidenta Bachelet y también el actual. Me ha tocado formar parte de esas discusiones. Pero no ha habido acuerdo entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Asociación de Funcionarios Municipales con cada una de las mencionadas Administraciones. En más de alguna oportunidad me correspondió participar en las negociaciones. ¡Y no hubo acuerdo! No ha existido hasta el día de hoy. Ello es absolutamente imposible de aceptar, porque genera un nudo ciego en el ámbito municipal.

¿Cuáles son los argumentos para sostener que no podemos resolver este tema por la vía de una ley de iniciativa parlamentaria?

Hay dos líneas argumentales.

Una la expuso en nuestra Comisión el profesor Patricio Zapata, quien señala que el proyecto es inadmisible. ¿Y por qué? Porque indica que la Constitución de 1980, a diferencia de la de 1925, estableció lo que se llama el "dominio legal exclusivo". La Carta del 25 disponía que eran materias de ley lo que acordaran el Congreso y el Ejecutivo. ¡Cualquier cosa! La de 1980 preceptuó que solo son materias de ley aquellas que el Texto Fundamental expresamente señala que deban serlo.

Hasta 1997, la creación de empleos municipales era materia de ley. Pero sostiene el profesor Zapata que, después de la reforma de ese año, dejó de serlo y pasó a formar parte del ámbito de la autonomía municipal. Ahora lo único que es materia de ley es el establecimiento de las condiciones para crear empleos y fijar sus remuneraciones. Sin embargo, ya no se le permite a la ley determinar la creación de empleos municipales.

--(Manifestaciones en tribunas).

Entonces, estamos en una situación fuera del dominio legal. Y, por lo tanto, no se puede dictar una normativa en dicho ámbito.

Eso es lo que dice el profesor Zapata, no yo. En todo caso, entendiendo el raciocinio planteado, no lo comparto. Creo que la iniciativa es inadmisible por otras razones.

Como sea, este no es un problema fácil de resolver.

¿Qué razones me mueven a pensar que este asunto se encuentra fuera del área de la iniciativa parlamentaria?

En primer lugar, como ya he mencionado, la creación de empleos municipales está no en el ámbito parlamentario, sino en el municipal.

Sin embargo, la Constitución señala, en el número 2o del artículo 65, que "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones" corresponde a iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

¿Qué quiere decir eso? Que, dentro del espíritu del constituyente, la creación de empleos públicos no se considera de iniciativa parlamentaria. Eso tiene que ver con una doctrina constitucional que viene desde hace muchas décadas y que el constituyente en 1997 no quiso cambiar. En efecto, no les dio atribución a los parlamentarios sobre el particular; tal facultad la dejó en los municipios.

Más aún, estableció una norma transitoria, todavía en vigor, que dispone lo siguiente: "Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.".

Solo en ese minuto podrán operar los municipios. En el intertanto, ¿quién puede hacerlo? Pensar que serán los parlamentarios me parece absolutamente un contrasentido. Estaríamos expuestos a que Senadores y Diputados, más allá de buscar resolver el problema de los profesores a contrata, crearan empleos municipales de cualquier naturaleza en cualquier comuna¿

--(Manifestaciones en tribunas).

¡Y quién se hace cargo de eso!

El señor PIZARRO (Presidente).-

Silencio, por favor.

El señor LARRAÍN.-

Yo les ruego que entiendan que esta es una argumentación jurídica constitucional que tiene que ver con la forma en que se administran los municipios¿

--(Manifestaciones en tribunas).

¿y no con la manera en que se resuelven los problemas.

Nuestro compromiso, como Comisión de Constitución, es informar sobre esta materia.

Aquella es una de las argumentaciones, que me parece clara.

Otra es la que establece el número 3o del artículo 65 de la Carta Fundamental, el cual señala que es de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario "Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades...". En este caso, las menciona expresamente, pues la reforma constitucional del 97 no cambió el precepto.

Por lo tanto, me parece que en eso también hay una restricción a la iniciativa parlamentaria.

Finalmente, nosotros no podemos crear mayores gastos. Establece el inciso final del artículo 65: "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos" -¡gastos!- "y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República".

Se sostiene aquí que, en el caso de los profesores a contrata, el traspasarlos a la planta no va a significar mayores gastos. Pero no es así. Es cierto que en la plantilla mensual a los docentes que se les pagó equis cantidad, al mes siguiente van a pasar a la planta con la misma cifra. En tal sentido, no hay gasto. Efectivamente. Sin embargo, cambia la naturaleza contractual entre el municipio y esos educadores. Por ello, las corporaciones edilicias argumentan que no tienen problema en aceptarlos, pero preguntan qué ocurriría en adelante desde el punto de vista de la indemnización por años de servicio, por ejemplo. Por supuesto, que se incorpora.

--(Manifestaciones en tribunas).

Hay muchos profesores que, efectivamente,...

--(Manifestaciones en tribunas).

Voy a explicar por qué estoy de acuerdo con los profesores.

Pienso que la propuesta no es la fórmula para resolver el problema que tienen.

--(Manifestaciones en tribunas).

Señor Presidente, los profesores a contrata hoy día no gozan del derecho a jubilación. Por lo tanto, si nosotros aprobamos esto, ahora van a disponer de él.

¿Significa eso un mayor gasto para los municipios?

--(Manifestaciones en tribunas).

Sin lugar a dudas que sí.

Lamento que sea difícil poder reflexionar.

Por las razones que aquí he expuesto y por muchas otras, considero que la norma es inadmisible. Sin embargo, conozco el problema de los profesores a contrata.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Pido a las tribunas mantener la calma. Se supone que los asistentes deberían enseñarnos un poco de pluralismo y de respeto.

--(Manifestaciones en tribunas).

Porque lo que corresponde es escuchar la argumentación de cada señor Senador. Podrán estar de acuerdo o en desacuerdo. Imagino que los profesores, cuando les dicen algo a los alumnos y estos reclaman, se complican.

Por tanto, observemos el debido respeto.

No tengo interés en desalojar las tribunas, pero mi obligación es que los señores Senadores cuenten con la garantía de que pueden argumentar lo que estimen conveniente.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Creo que la situación de desmedro y de inequidad que sufren los docentes -como he dicho, he conversado muchas veces con los que están a contrata en general no solo en los municipios, sino en diversos servicios públicos- es completamente inaceptable.

Si bien hay distintas situaciones -no todos se hallan a contrata con financiamiento municipal, sino con programas específicos, lo que obligaría, probablemente, a hacer una disquisición-, me parece que el problema que nos preocupa -yo mismo propuse en la Comisión la idea de un acuerdo para que el Ejecutivo se hiciera cargo, y así lo hicimos presente a la señora Ministra- no resiste mayor dilación. En mi opinión, se está cometiendo, hace mucho rato, una enorme injusticia con los educadores. Se están vulnerando sus derechos y se está generando una situación de incertidumbre que hace muy difícil ejercer la labor docente. Algunos profesores llevan diez o más años en la misma condición y no pueden vivir tranquilos.

Por eso planteo que, más que seguir tramitando una ley que puede generar un precedente muy negativo desde el punto de vista constitucional, pues abre la pregunta de por qué otros que se encuentran en la misma situación no reciben la misma solución -se trata de cuestiones que no solo se refieren a un caso en particular-, el Ejecutivo debiera hacerse cargo del asunto y trabajar, ojalá ahora con la Comisión de Educación, en una fórmula de fondo que resuelva la situación de los profesores a contrata.

Ya lo he manifestado: así como por razones jurídicas estimo inadmisible este proyecto -es mi manera de pensar y me puedo equivocar, pero no puedo dejar de ser consecuente y coherente con mi conciencia, (jurídica, en este caso)-, por las mismas razones, considero injusto lo que pasa.

Por eso, pido y exijo una solución al tema de fondo. Lo hago, tratando de que sea por la vía jurídica.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, mis argumentos en torno de esta situación implican tres puntos.

En primer lugar, aquí no se crean nuevos empleos públicos. Este es un asunto que se encuentra dentro del dominio municipal. Son cargos que existen. Todo el argumento acerca de que no poseemos atribuciones en la materia, en mi opinión, cae por su propio peso. Ambos informes en Derecho lo plantean.

Por otra parte, los gastos ya se hacen. Es más, se financian sobre la base de la subvención. Entonces, no es un problema referido a que aquí estemos aumentándolos. Más aún, lo anterior se encuentra dentro del ámbito municipal.

Se podría argumentar que se otorga estabilidad y que ella pudiese considerarse un beneficio. Pero eso -insisto- se halla en la esfera municipal.

Por tanto, no me asisten dudas sobre la admisibilidad del proyecto. Personalmente -al igual que otros señores Senadores- tengo un pareo que he concordado con alguien que está por rechazar la admisibilidad. Y yo, por cierto, me inclino a su favor.

Mi segundo planteamiento radica en que aquí hay una situación de ilegalidad evidente. Si uno quiere apegarse al razonamiento de quienes han tenido el voto de mayoría, en cuanto a que no debe haber más del 20 por ciento de personas a contrata en un servicio público y quieren hacer extensiva tal situación al área municipal, estaríamos no frente a una inconstitucionalidad de la iniciativa, sino a un escenario de ilegalidad, al haber un porcentaje tan alto de contratados. Ciertos municipios tienen 30, 40 o 50 por ciento de la dotación docente a contrata.

Pero mi argumento de la ilegalidad no se basa en el 20 por ciento, sino en el hecho de que aquí se produce una evidente discriminación y un atentado contra la Ley Antidiscriminación. Algunas personas cumplen la misma función con similares alumnos y con iguales obligaciones, pero unas tienen estabilidad y otras, no. Y ello resulta absolutamente ilegal frente a la mencionada ley.

Aquí se trata de funcionarios que cumplen una labor y no se les quiere valorar por su función propiamente tal -aquí paso al tercer argumento-, lo cual es un problema de justicia. Porque, en el fondo, ocurre que los municipios quieren hacer recaer el mecanismo de flexibilización para la dotación del sistema educacional público sobre personas como las que se encuentran en las tribunas.

O sea, se quiere establecer un modelo educacional -en este se funda la protesta de los estudiantes y la nuestra- con el que estamos cansados, por ser injusto y querer establecer la flexibilidad. Si hay bajas de matrícula, se persigue que los profesores paguen y no que el Estado, cuando hace mal su trabajo, lo asuma.

Además, el modelo permite este híbrido que personalmente rechazo: el financiamiento compartido. Fui uno de los cinco o seis Diputados que, en su época, lo rechazamos en su origen. Es un sistema perverso vigente en el país que no hace sino fomentar otro tipo de educación, el cual, a mi juicio, no debiera imponerse en Chile: la educación particular subvencionada. No veo por qué el Estado ha de generar negocios a privados.

Señor Presidente, tengo la convicción de que el proyecto es absolutamente admisible. Considero que la legalidad se violenta con la discriminación que se establece entre un docente y otro. Y los argumentos de los alcaldes esconden -más que la cuestión de si la iniciativa es legal o no- la circunstancia de que, por el sistema de financiamiento perverso existente, quieren mantener un mecanismo para que los ajustes de la dotación se corten por el lado más débil: los trabajadores; en este caso, los profesores.

Creo que aquí se ha forzado la situación, precisamente, por lo planteado por un colega de las bancas de enfrente que me antecedió en el uso de la palabra: a veces los Directores de Presupuestos, de hoy y de ayer, prefieren mantener la lógica de cortar por el eslabón más delgado. Pero, el país debe decir en un momento: "Hasta este punto no más se llega".

Los requisitos para pasar de contrata a planta que se establecen en la iniciativa son más que justos como para que respaldemos no solamente su admisibilidad, sino también su texto propiamente tal, y para que el Congreso Nacional, en especial el Senado, se haga cargo del problema institucional grave que padecemos y que quizá nos afirme en la determinación de fortalecer la educación pública. Porque, si hay una baja de matrícula, ella se debe a que estamos invirtiendo poco en la educación pública, a que no estamos dando garantías a las familias de los alumnos ni les estamos aportando a estos las condiciones que se merecen, porque discriminamos, de acuerdo al bolsillo de cada cual, en la calidad de la enseñanza.

Señor Presidente, tengo la convicción de que el proyecto es admisible. Estoy pareado, pero permítaseme indicar, por último, que esto nos debería llevar a hablar de otro grupo de profesores que se encuentran también en una situación de tremenda precariedad: los que trabajan en establecimientos de administración delegada a corporaciones, en particular liceos técnico-profesionales, que no se ven beneficiados por ley alguna que les permita estabilidad y les garantice la carrera funcionaria que a todos nos gustaría para los docentes.

Señor Presidente, estoy seguro de que se va a rechazar el informe de la Comisión y se va a respaldar la admisibilidad por abrumadora mayoría, porque esto no da para más.

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, la admisibilidad que se discute de una moción que modifica una ley de origen parlamentario ya se resolvió con la aprobación y aplicación de la normativa legal correspondiente.

Porque, esta ley de origen parlamentario es de 1999 y la modificación a la ley orgánica constitucional a que se ha hecho mención es de 1997. Es decir, estamos en presencia de un cuerpo legal de origen parlamentario que entró en vigencia cuando ya regía la ley orgánica constitucional que supuestamente lo anularía.

Por tanto, se da la situación de hecho y de Derecho que determina que este problema esté resuelto.

En verdad no hay nada más que alegar. Es cosa de leer el informe de la Comisión. Se modifica una ley del año 1999, de origen parlamentario, que entró a operar después de la enmienda a la ley orgánica constitucional a la cual se alude para declarar que sería inadmisible.

Por consiguiente, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, el problema está resuelto desde hace 14 años, por lo que, a mi modo de ver, no hay más discusión que realizar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).-

¿Cómo se puede explicar que no se admiten manifestaciones de las tribunas? ¡Mantengamos el temple!

Como los Senadores señores Bianchi, Kuschel y Chahuán no están, tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente: "No habrá una reforma educacional de verdad sin la concurrencia activa de los docentes. Ellos junto a los alumnos son los actores por definición del proceso de enseñanza y aprendizaje. La experiencia de los países exitosos es clara: los profesores son los que mejoran la educación, no son las estructuras administrativas, los recursos financieros ni la pura calidad de los alumnos. Sin los profesores estamos condenados al fracaso".

Este párrafo es parte de una intervención que hice hace menos de una semana ante la Asociación Chilena de Municipalidades, en Santiago.

Lo he leído porque se podría pensar que en un debate como este, con las tribunas llenas de profesores, uno simplemente desearía aparecer simpático. No, esto yo lo dije hace pocos días en un congreso al que concurrió gran parte de los alcaldes de Chile.

Además, los conminé, los incité, los invité a mejorar el diálogo con el magisterio, a revisar sus relaciones con él, lo que parece esencial.

Luego, respecto del asunto que hoy nos convoca -si el proyecto se ajusta íntegramente a la constitucionalidad o no-, lo primero que quiero señalar es que, a propósito de lo planteado por algunos Senadores de las bancadas de enfrente, en el sentido de que aquí habría un cargo al erario y que esto tendría costos fiscales, la ley N° 19.648, de 1999, empezó a aplicarse el 2000, según entiendo. Ni siquiera pasó por las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado.

En otras palabras, la misma ley que hoy día nosotros queremos revivir en esta moción, iniciada por varios Diputados -entre ellos, don Rodrigo González-, no fue informada por las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras. O sea, el Congreso asumió hace 13 años que esto no significaba gasto fiscal.

Por lo tanto, si se salvaron hace 13 años las dudas y aprensiones de constitucionalidad, ¿por qué hoy día va a ser distinto?

Efectivamente, en esa discusión había más elementos para sostener que esto estaba dentro del ámbito de la iniciativa exclusiva presidencial. Luego, en el Gobierno del Presidente Lagos, se hizo una modificación, de la cual surgió la facultad de crear cargos. Pero, además, quienes sostenemos que aquí no hay inconstitucionalidad, pensamos que tampoco hay creación de aquellos. Es decir, no es que al aprobarse esta iniciativa automáticamente, en cualquier comuna del país, veinte o treinta profesores van a pasar de inmediato de contrata a planta. No, porque, dentro de los requisitos, se establece que debe haber vacantes. Y el llenarlas no es un proceso automático ni masivo.

La otra pregunta que uno se hace es por qué durante 13 años ni siquiera la Contraloría General de la República, que podía perfectamente haber observado estas irregularidades al momento de tomar razón de los nombramientos o de los decretos de jubilación, nunca lo ha hecho.

Entonces, es evidente que pretender, 13 años después, que una parte importante del sector docente chileno ha ocupado cargos de planta sobre la base de una norma inconstitucional es un sinsentido jurídico y un descriterio político de marca mayor.

Según datos con los que han concordado el propio Colegio de Profesores y el Ministerio, el 44 por ciento de los 95 mil profesores que se desempeñan en los municipios o en las corporaciones municipales están a contrata o a honorarios. Es decir, de cada 10 docentes, 4 deben, en el mes de diciembre, comenzar un largo y humillante periplo por los jefes DAEM, por los jefes de Recursos Humanos para obtener la contrata al año siguiente, la que, también como consecuencia de una modificación del Gobierno del Presidente Lagos, se paga de marzo a marzo. Por lo menos, no se quedan sin sueldo los meses de verano, como ocurría hasta hace menos de una década.

Señor Presidente, estimo que las exposiciones de los distinguidos constitucionalistas que consultó la Comisión son más que elocuentes.

El planteamiento del Senador señor Hernán Larraín es, por cierto, legítimo y lo hace con total convicción. Nadie puede cuestionar el derecho que tiene a sostener lo que ha señalado. Sin embargo, en el aparato público, hay precedente de casos donde se pasa de la contrata a la planta: en el Servicio Nacional de Aduanas, en el Registro Civil y, ejemplo paradigmático, en las normas transitorias de la ley N° 19.297, sobre encasillamiento del personal del Congreso Nacional (Cámara de Diputados, Senado y Biblioteca). Esas personas pasan de estar a contrata a ser nombradas en la planta -les asiste todo el derecho a serlo-, por ley, al igual que se hace ahora.

Señor Presidente -esto no es demagogia-, uno ve a profesores jóvenes a contrata que no tienen la posibilidad de ser siquiera sujetos de crédito. Y no estamos hablando de no poder endeudarse para comprar ropa, muebles, sino de no poder hacerlo para adquirir una casa propia, al no ser sujetos de crédito hipotecario.

Por lo tanto, aquí existe un problema de dignidad.

Este debate surge en un momento electoral. Pero debemos realizarlo, pues incumbe a un sector al que se estigmatiza muchas veces por todo: se lo responsabiliza por los malos resultados en el SIMCE, en la PSU; por la violencia escolar; por los embarazos adolescentes. Es decir, se lo culpa de la mitad de los males de la humanidad.

Por consiguiente, me preocupa -se lo dije con mucha claridad a varios de mis amigos en la Asociación Chilena de Municipalidades- que algunos hayan "agarrado papa" con el discurso neoconservador que busca la continuación de la caída de la dotación docente, porque de esa manera sería factible administrar con mayor flexibilidad el sistema.

Francamente, me parece que eso significaría renunciar a la posibilidad de contar con una educación pública de calidad.

Y ahí radica la discusión central en la educación pública.

Como Presidente de la Comisión de Educación, debo decir que, si esta tarde se aprueba la admisibilidad de esta iniciativa, solicitaré formalmente que ese órgano técnico la conozca e inicie su trámite formal a la brevedad -ojalá con urgencia-, ya que el Gobierno ha abandonado gran parte de los proyectos que en un momento se anunciaban como "la gran reforma educacional". Esta última no se producirá si no abordamos el problema de los profesores, lo cual es previo a la discusión de la carrera docente.

O sea, ¡cómo el Gobierno pretende hoy incorporar a nuevos profesores jóvenes mediante el establecimiento de incentivos, en circunstancias de que no ha resuelto lo relativo a los incentivos para el 40 por ciento de los docentes que en la actualidad se desempeñan en el sistema municipal!

¿Queremos seguir teniendo más temporeros de la educación?

Con franqueza, ello no es aceptable.

Y por tal razón vamos a rechazar esta tarde el informe de la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Estoy pareado, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En tal caso, tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, se nos ha convocado en esta oportunidad para pronunciarnos sobre el informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento respecto a la admisibilidad del proyecto, originado en moción de varios integrantes de la Cámara de Diputados, que modifica la ley N° 19.648, de 1999, que otorgó titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Yo he impulsado también esta iniciativa desde el Senado; estuvimos trabajando en ella. De hecho, hubo una presentación conjunta tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

El proyecto cuya admisibilidad ha sido impugnada tiene por objeto sustituir la expresión "a la fecha de esta ley" -o sea, 1999-, por la frase "al 30 de abril de 2013". Y de ser aprobado, los profesores que a esa data tengan la calidad de contratados por una municipalidad o corporación municipal y cumplan, asimismo, las demás exigencias establecidas en la ley N° 19.648 podrán acceder a la calidad de profesores titulares de dichas entidades.

Durante su tramitación en la Cámara Baja, la moción fue declarada inadmisible, al igual que originalmente en el Senado. Pero con posterioridad se reconsideró esa declaración -como espero que ocurra en este Hemiciclo-, dándose curso a su debate normal.

Ahora bien, se sostiene que el proyecto sería inadmisible y que no podría continuar su segundo trámite constitucional, por cuanto crea o suprime empleos en municipalidades y, asimismo, fija, modifica, concede o aumenta beneficios a personal municipal, lo cual constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, mientras no se modifique el artículo 121 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La iniciativa en análisis aborda una necesidad urgente de resolver. Por tanto, en nuestro concepto, debe ser considerada admisible, toda vez que la ley N° 19.648, que se pretende modificar, se originó igualmente en una moción, cuyos autores fueron los entonces Diputados señores Prokurica -hoy día nos acompaña como Senador-, Gutiérrez, Viera-Gallo, Rocha y los actuales Diputados Ulloa, Montes y señora Saa, sin que fuera impugnada en dicha oportunidad.

Por otra parte, en el proyecto actual se regula el sistema de ingreso solo a la planta profesional de los municipios o corporaciones municipales y no a cargos municipales.

Adicionalmente, esta iniciativa no involucra gasto fiscal alguno. Por el contrario, genera ahorro, ya que cada vez que se lleva a cabo un concurso para proveer cargos de profesores a contrata se incurre en gastos.

Cabe agregar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tuvo a su disposición dos informes en derecho, suscritos por destacados académicos de Derecho Constitucional: Víctor Manuel Avilés y María Pía Silva Gallinato, que se pronunciaron en favor de la admisibilidad.

Lo que se pretende mediante este proyecto es cambiar el régimen laboral de los docentes a contrata sin que ello signifique ampliar la dotación de las municipalidades. O sea, es un mero cambio de la condición jurídica de los profesores que ya prestan servicios en dichas entidades.

Debemos considerar, además, que la Contraloría General de la República ha establecido en diversos dictámenes que los profesores contratados por las municipalidades o corporaciones dependientes no tienen la calidad jurídica de funcionarios municipales.

Esos dictámenes también fueron acompañados durante el análisis de la consulta en la Comisión de Constitución, en el cual estuve presente.

Todas esas razones me llevan a concluir inequívocamente que esta iniciativa, que amplía hasta el 30 de abril del año 2013 el plazo previsto en la ley N° 19.648 (en cuya autoría, como señalé, participó el entonces Diputado Prokurica, quien en la actualidad es Senador) para que se acojan a la titularidad los profesores a contrata que cumplan los demás requisitos establecidos en dicho cuerpo legal es absolutamente admisible y puede continuar su tramitación.

En tal sentido, comparto plenamente el voto de minoría sostenido por los Senadores señora Soledad Alvear y señor Patricio Walker, quienes concluyeron que la moción resulta del todo admisible.

Por lo tanto, me pronuncio en contra del voto de mayoría de dicha Comisión, que establece la inadmisibilidad del proyecto en comento, por cuanto es preciso que continúe su tramitación, dada la necesidad de solucionar urgentemente la situación laboral de los profesores a contrata que se encuentran en condiciones de ser titulares.

Por ende, estoy a favor de la declaración de admisibilidad de esta iniciativa, a fin de que cuanto antes se convierta en ley de la república tras una tramitación expedita durante el segundo trámite constitucional en esta Corporación.

Asimismo, deseo agregar lo siguiente.

Ha sido justamente el Directorio Regional Valparaíso del Colegio de Profesores el que ha estado trabajando intensamente en varios temas.

Primero, el logro del bono poslaboral. Ello surgió justamente del ímpetu, del esfuerzo de dicho Directorio. Hablamos en su oportunidad con el Ministro Larroulet y conseguimos que el bono poslaboral llegara a los profesores.

Se han hecho esfuerzos además, junto con el Diputado Rodrigo González, respecto de los efectos del bono SAE. Recurrimos en su momento -también por impulso del Directorio Regional Valparaíso- primero a la Contraloría, para que se reconociera el pago de ese bono, y después, a la inspección del trabajo cuando fue necesario.

Ahora, han impulsado esta iniciativa parlamentarios como los Diputados Delmastro y González -ambos nos acompañan en las tribunas-, quienes han señalado con claridad que acá se debe hacer justicia y terminar con los abusos.

¿Por qué lo señalo? Porque en ciertos municipios, estimados colegas, el 80 o 90 por ciento de los profesores están a contrata, lo cual les significa hallarse sometidos a un gran estrés -sobre todo cuando se habla de "calidad de la educación"-, debido a la incertidumbre laboral que viven año a año en cada temporada estival en cuanto a si serán o no considerados.

Además, hay que tener en cuenta el hecho cierto de que la diferencia entre un profesor a contrata y uno titular, en términos de beneficios laborales, es igual a cero, lo que hace que este proyecto no irrogue gasto fiscal adicional. ¡No hay gasto fiscal adicional, tal como se ha acreditado!

Al finalizar mis palabras, deseo darle las gracias al Colegio de Profesores de la Región de Valparaíso: a Guido Reyes, que comenzó con esto; a Andrés Reyes; a Alfonso Godoy, y a cada uno de los integrantes de esa entidad (es posible que se me escape algún nombre).

Todos ellos han trabajado incesantemente con el objeto de que se pueda avanzar hacia una educación de calidad. Pero para eso es necesario incorporar la "pata" más importante: dar estabilidad, tranquilidad, seguridad a quienes forman a los alumnos, que son los profesores.

Señor Presidente, pido que el Congreso Nacional haga justicia y envíe un mensaje al Ejecutivo: hay que terminar con la situación de abuso permanente que existe respecto de los docentes. Y, en esto, el Derecho nos acompaña.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, deseo referirme, primero, a los argumentos políticos.

Ciertamente, esta iniciativa pudo haber sido patrocinada por el Ejecutivo. En efecto, si el problema radica en su falta de constitucionalidad, lo cual es factible de ser subsanado por el Gobierno, y si hay consenso en el sentido de que tiende a corregir una brutal desigualdad y una discriminación inaceptable, el proyecto pudo ser respaldado por el Gobierno.

Aquí hemos discutido sobre educación de calidad, gratuidad, perfeccionamiento de la enseñanza superior, pues en nuestro país existe una crisis en materia educacional.

Lo ha dicho la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), no alguien que se encuentre en estas bancadas: en Chile hay educación expresamente segmentada por clases sociales, es decir, enseñanza para ricos y enseñanza para pobres, y el modelo implementado arroja un conjunto de desigualdades estructurales que se han ido afianzando.

O sea, la OCDE, integrada por los países más ricos del mundo, nos advierte acerca de que nuestro modelo educacional está en crisis. Y hay coincidencia en el Gobierno en cuanto a que es preciso efectuar modificaciones legales. Por eso millones de jóvenes -hombres, mujeres, estudiantes- han salido a la calle demandando educación de calidad y gratuita.

Y ahí está la Prueba Inicia, respecto de cuyos resultados, al final del día, se culpa a los profesores recién egresados por la deficiente enseñanza que reciben los estudiantes y se ignora la crisis de la educación superior, de las universidades que se instalan en una casa -por así decirlo- y que surgen producto de la desregulación absoluta que existe para constituirlas.

¡Y, en definitiva, se culpa a los jóvenes, no a la crisis de la institución! Se dice: "¡Miren qué malos son los profesores!". Pero no es así. La legislación ha permitido que haya universidades que no enseñen, sino que solo cobren, que hagan negocio, aun cuando legalmente está prohibido el lucro en la educación superior.

Entonces, después de escuchar al Senador Chahuán, a mí no me cuadra que, habiendo claridad sobre estos conceptos, tengamos diferencias en cuanto a cómo resolver esta situación; que la Cámara Alta se menoscabe a sí misma; que no utilicemos todas las facultades de que disponemos para enfrentar el presidencialismo monárquico, que todo lo puede.

Lo que quiero decir, en conclusión, es que esta es una gran oportunidad para que el Senado sea de verdad un actor relevante en materias que sí le interesan a la ciudadanía. Porque aquí no hablamos solo de profesores, sino también de 4,5 millones de estudiantes de enseñanza básica y media y de un millón de alumnos de educación superior que quieren recibir señales relativas a que los defectos, los errores, las distorsiones y la crisis serán enfrentadas.

Por tanto, ¿qué se busca con esto?: Entregar estabilidad, dignidad.

Cuando con los Senadores Quintana y Cantero -miembros de la Comisión de Educación- viajamos a Finlandia, donde existe la mejor educación del mundo, hicimos un largo recorrido para ver cómo aprender de los neoliberales. Y nos dimos cuenta de que la clave de la revolución educativa de la década de los setenta, liderada entre otros por Erkki Aho, radicaba en los profesores. ¡La clave de la mejor educación en el mundo a todo nivel: universidades, parvularios, escuelas y liceos, se encuentra en los profesores!

Yo siento que aquí el Gobierno, y particularmente quienes tomamos decisiones, debemos adoptar una referida a algo fundamental: cuál es la base para avanzar hacia una educación de calidad; cómo provocamos una revolución en materia educativa a fin de lograr los objetivos que todos decimos buscar.

Y así llegamos al aula.

Al efecto, yo he dicho que el problema de la educación en Chile no es pedagógico, sino ideológico.

Cuando uno interviene en educación define el tipo de ciudadano que quiere formar y la clase de sociedad en la que desea vivir. Y ahí surgen los problemas y las diferencias. Por eso no hay consenso sobre cómo abordar este tema.

Yo soy de los que creen que la educación municipalizada se halla agotada y recontraagotada; que no da para más; que se ha focalizado en más del 60 por ciento de los municipios una situación de endeudamiento y agotamiento que no les permite encontrarse en condiciones de entregar la enseñanza que queremos. Pero el Gobierno insiste en seguir subvencionando a medias la educación municipalizada y en mantenerla.

Por cierto, ya no se trata de lo que me dijeron en su momento algunos colegas profesores: "Se está privatizando la educación". ¡No! ¡Ya se halla privatizada! ¡El 70 por ciento de la enseñanza es subvencionada y solo el 30 por ciento es municipal, con una matrícula que cae año a año!

Ahora bien, si se vuelve al origen de los aspectos esenciales, es posible constatar que los puntos en que hay discrepancias en este proyecto son de carácter político.

¡Esta iniciativa no cuesta más dinero! Así que pudo ser patrocinada por el Ejecutivo y apoyada por los parlamentarios del oficialismo sin temor alguno de traicionar a su Administración.

Asimismo, en todo el debate jurídico ha quedado muy claro que no viola el artículo 65, numeral 4°, de la Carta Fundamental. ¡No hay violación de carácter constitucional! Y si alguien creyera que sí, podría recurrir al Tribunal Constitucional. Sin embargo, nadie lo ha hecho ni nadie lo hará, no porque sea impopular, sino porque efectivamente la iniciativa no es inconstitucional.

Señor Presidente, quisiera señalar además que existe un conjunto de iniciativas legales que se han ido aprobando, como la relacionada con la bonificación por retiro dispuesta en la ley N° 20.501 y la referida al bono poslaboral consagrado en la ley N° 20.305, que han establecido la igualdad entre profesores a contrata y de planta.

¿Qué buscamos con la presente iniciativa, si ya existen los mismos beneficios? Se dice: "Queremos evitar el chantaje, el mobbing, la persecución que cada año deben sufrir los docentes para mantener su puesto de trabajo". En Chile existe una ley contra el mobbing, que consagra que aquel empleador o compañero de trabajo que acose laboralmente a otro trabajador y le produzca menoscabo puede ser denunciado. Pero aquí pretendemos sacar una ley que no obligue a los profesores a denunciar situaciones de acoso o que no los obligue a callar.

¡Cómo podrían callar si están mandatados para enseñar! Ciertamente, muchos lo hacen por temor, porque tienen familia, porque han adquirido deudas y deben desenvolverse bajo condiciones especiales para adaptarse a cada uno de los alcaldes.

Si hay una "fauna" muy diversa en Chile esa es la de los alcaldes, que encabezan los 346 municipios existentes. En general, en nuestro país se va de la monarquía presidencial al feudalismo municipal. Y espero que en algún minuto podamos abordar este punto.

Insisto: aquí no se altera beneficio alguno; no hay ningún elemento que pueda considerarse como gasto fiscal.

Es preciso señalar que los profesores podrían recurrir al Estatuto Docente y, supletoriamente, al Código del Trabajo, y manifestar que después de dos años el contrato se hace indefinido. ¿Pero por qué dejar que la iniciativa en esa materia recaiga en quienes decimos que queremos proteger? Pretendemos que tal situación se aborde por ley, y esta es una gran oportunidad para hacerlo.

En consecuencia, pienso que se requiere una modificación mucho más integral en lo referido a la enseñanza básica y la media: se debe terminar con la municipalización.

A mi juicio, las corporaciones regionales de educación pública son un mecanismo para dotar a los gobiernos regionales de financiamiento regional y nacional, y de entregarles responsabilidad en su administración. Por cierto, se deben establecer criterios que no hagan tan desigual la competencia con los particulares subvencionados.

En virtud de lo anterior, pienso que los profesores están en su legítimo derecho a pedir que sean incorporados a la planta, considerando que la ley los favorece y que todos decimos que así lo deseamos.

¡Este es un pésimo Estado, un mal empleador, un mal "padre" con sus empresas y, también, con sus propios trabajadores!

Ello no se da solo en la docencia, sino además, en los ministerios, las subsecretarías, las direcciones, los hospitales públicos. Por ejemplo, alrededor de 500 trabajadores del Hospital Guillermo Grant Benavente, algunos con 18, 20 o 22 años de servicio, están a contrata, algunos se encuentran a honorarios, y los estamos organizando porque esta injusticia tiene que terminar. Alguien debe ponerle el cascabel al gato. Y me alegro de que esta iniciativa haya tenido su origen en una moción.

Los Gobiernos anteriores y el actual han señalado que van a remediar la condición de los funcionarios públicos para tener un mejor Estado. Esta es la oportunidad de hacerlo: ¡No la desperdicien!

Y si hay algo ilegal en lo que estamos discutiendo es lo que ocurre con todas las plantas municipales de docentes, en que el número de funcionarios a contrata supera el 20 por ciento del total de los cargos. Si tuviéramos que perseguir legalmente a alguien por cometer un ilícito, por incurrir en un delito, sería a quienes tienen una dotación docente a contrata superior a dicho porcentaje, que es el caso de la mayoría de los municipios del país.

Yo no quiero responsabilizar a los alcaldes. Este es un tema que debe asumir el Estado y el proyecto que nos ocupa representa una enorme posibilidad en tal sentido. La materia ya se discutió en 1996 y se aprobó por 39 votos contra 3. Y también se acogió el 10 de enero de este año por una amplia mayoría en la Cámara de Diputados.

Yo hago un llamado a mis colegas a que más allá del debate de la constitucionalidad prime un criterio de humanidad. Y si alguien estima que la iniciativa es inconstitucional, que concurra al Tribunal Constitucional. Ese derecho se halla establecido en nuestra legislación.

Señor Presidente, voto en contra del informe, es decir, a favor de la constitucionalidad del proyecto, porque tiene que ver con un tema de reparación que los profesores de Chile requieren.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, estaba haciendo una reflexión mientras mis colegas intervenían y trataba de recordar cómo era la educación pública de antaño, cómo se valoraba en ese entonces a las escuelas estándares, cómo se apreciaba aquellos establecimientos donde los profesores recibían una enseñanza que era muy superior a la que hoy día les entregan las llamadas "universidades" que enseñan poco y cobran mucho.

Y creo que la demanda nacional relativa a la calidad de la educación tiene que ver con que no hemos asumido como Estado una responsabilidad con los docentes. Este peregrinaje que han estado sufriendo los profesores desde hace más de 30 años, se halla vinculado con la descentralización o desmunicipalización de la educación, donde el Estado se desentiende de su rol docente, de lo que pregonó en otro tiempo don Pedro Aguirre Cerda cuando señaló que "gobernar es educar", y se olvida que hay que seguir educando. La crisis que hoy día existe en educación se encuentra ligada en gran medida con eso. Actualmente, estamos frente a la demanda de un sector de trabajadores de la educación. Sin embargo, este es un mal endémico de todo el modelo que nos rige, de la relación que tiene el Estado con sus trabajadores y de la que experimentan las empresas con sus empleados.

Si tuviéramos un Código del Trabajo que garantizara los derechos laborales de manera eficaz, a lo mejor no estaríamos mirando este proyecto, no sería necesario. Es preciso que el Estado asuma sus responsabilidades en la misma forma como muchas veces se obliga al privado a contratar de manera definitiva a una persona que cumple uno o dos años a honorarios. Pero aquí no ocurre tal cosa.

Y lo que estamos haciendo en esta sesión, señor Presidente, es ver cómo regularizamos y normalizamos una situación absolutamente anormal, inadmisible para los trabajadores de la docencia en el sector municipalizado. La precariedad e inestabilidad en que se encuentran es otro factor que dice relación con el rendimiento, con la enseñanza, con la calidad de la educación. Y, por cierto, tiene que ver con los derechos humanos de ellos y sus familias.

La moción que presentaron los Diputados en 1999, la cual concluyó en la aprobación de la ley N° 19.648, no ha tenido reparos. Y no sé por qué ahora se plantea que es inconstitucional.

Quiero felicitar a los Diputados que buscan renovar la vigencia de dicha normativa a través de este proyecto. Entre ellos, deseo congratular y saludar a don Rodrigo González, quien ha estado permanentemente preocupado por los docentes. Este, al defender la admisibilidad de la indicación, señaló que "el artículo 65, número 4, no es aplicable al proyecto en discusión, porque no se está fijando, ni modificando, ni concediendo, ni aumentando remuneraciones, ni jubilaciones, ni pensiones de funcionarios municipales o de la administración del Estado. Los profesores no son funcionarios municipales" -lo dijo el Diputado González en la Comisión- "Agregó que lo que esta iniciativa hace es cambiar solo el estatus jurídico que tienen los mencionados docentes. Si ellos no son funcionarios públicos, no cabe aplicar tampoco el número 2 del referido artículo 65".

Me permito también, señor Presidente, citar el alegato que hizo el entonces Diputado don Felipe Valenzuela, cuando en 1999 se defendía la moción original. Este expresó, con relación a la discusión que se dio respecto a la admisibilidad, que "ninguno de estos beneficios se altera con la moción presentada, que se refiere a la forma de ingreso a la carrera docente, que en ningún caso modifica algún beneficio ni tampoco las remuneraciones de los trabajadores, sino que pretende favorecer a los profesores contratados por un año y que han enterado tres o más años en su cargo. La ley común, el Código del Trabajo, supletorio del Estatuto Docente, establece que los trabajadores que se desempeñan a contrata por dos años pueden adquirir la propiedad de su cargo en forma indefinida. Sin embargo, en Chile hay muchos profesores que llevan hasta nueve años en sus cargos," -hoy día, quizás, hasta más de 20- "en una contrata permanente y reiterada, sin que puedan obtener su titularidad".

¿Y qué significa la titularidad? No significa gastos para el Estado, sino terminar con la inestabilidad, la precariedad y lograr un estatus diferente. Pero dicho estatus diferente lo están pidiendo también los profesores, porque tiene que ver con un contexto nacional de inseguridad laboral e inseguridad de respaldo legislativo.

Creo que la conducta que ha tenido el Estado en forma permanente con sus trabajadores, tal como lo han expresado acá, ha sido la del peor empleador. A mi juicio, estamos en deuda con los trabajadores en lo que respecta a modificar el Código laboral en general. Si tuviéramos un buen sistema de pensiones tampoco estaríamos valorando esta discusión del modo en que se hace. Normalmente lo que aquí vemos son incentivos al retiro, pues el sistema previsional no es tal, sino un ahorro forzoso en favor de quienes administran los recursos de los trabajadores, donde solo ganan ellos y pierden estos últimos.

Tenemos una deuda no solamente con los profesores, sino con todos los trabajadores del país. Y el Senado debe realizar los esfuerzos necesarios para que las cosas cambien en favor de estos y tengan la oportunidad real de aspirar a condiciones dignas, no solamente desde el punto de vista laboral, sino también de sus remuneraciones y sus pensiones.

Por lo tanto, voy a votar a favor de la admisibilidad y en contra del informe de la Comisión de Constitución. Es mi anhelo que en forma abrumadora la Sala del Senado les dé la razón a los profesores y a quienes estamos por cambiar las cosas a su favor.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, el objeto de la discusión hoy día es sobre la admisibilidad o no del informe de la Comisión de Constitución. De a poco, dada la conversación y a medida que se suceden las intervenciones, luego de oír a los miembros del mencionado órgano técnico, más lo que cada cual pueda aportar al debate, uno se forma su propia convicción.

Y creo que al escuchar lo que aquí se ha dicho tenemos que pronunciarnos al final del día sobre este tema y el aspecto de fondo, que sale a colación a partir de lo anterior.

En lo particular, voy a votar a favor de la admisibilidad por las diversas argumentaciones que se han dado acá. Se trata de una ley que existe desde el año 99, nadie la cuestionó, tuvo su origen en una moción, se repone ahora, no implica costo fiscal. Todos los argumentos los hago míos: los de la Senadora Alvear, los del Senador Escalona, los del Senador Quintana, los de todos quienes me han antecedido y han intervenido en el mismo sentido.

Pero el tema de fondo acá es otro, y eso es lo entretenido de esta discusión. Estamos ante una situación en que los alcaldes dicen: "Yo no quiero estar obligado por ley a incorporar en la planta a los profesores a contrata, en la medida en que se produzcan vacantes dejadas por aquellos que se retiran". Puede haber diversas consideraciones; tal vez los ediles deseen tener mayor discrecionalidad a la hora de elegir; quizás quieran hacer o no los concursos.

Sin embargo, el problema de fondo es otro: son los recursos involucrados, y tiene que ver con cómo se encuentra diseñado el sistema educacional público chileno.

En esta ciudad, no hace poco, se quiso cerrar cuatro escuelas: la Eleuterio Ramírez, la Federico Albert, la Diego Portales y la David Ben Gurión. ¿Y por qué razón? El Alcalde Castro -que recién estuvo acá para el homenaje al señor Urenda- fue cándido. ¿Qué dijo? "No tengo plata para pagar los costos fijos de esos establecimientos por cuanto se me han ido alumnos. A mí me pagan la subvención por la asistencia -ni siquiera por la matrícula-, y como a principio de año contrato el número de profesores, tanto de planta como a contrata, para hacer frente al número inicial de matriculados, si se me van los alumnos, yo quedo igual. ¿Con qué? Con un costo fijo que no puedo pagar. Entonces, la solución es cerrar las escuelas".

Por lo tanto, el tema de fondo es si eso es lo que queremos o no.

Yo valoro -lo digo responsablemente- la intervención del Senador Hernán Larraín, que explica su parecer desde el punto de vista constitucional. Señala que el asunto es opinable, pero da una argumentación. ¿Pero qué termina expresando? Que acá hay un problema de fondo que resolver. Y le pide al Ministro Larroulet -presente hasta hace poco en la Sala- que por favor el Gobierno haga algo al respecto.

Fíjense que el Senador Hernán Larraín piensa eso. Escucho al Senador Chahuán -por su intermedio, señor Presidente-, con un discurso muy claro, yo diría que apelando mucho a los sentimientos y hablando bastante en primera persona, de lo que se ha trabajado en esta materia en la región. Y veo que todos están de acuerdo.

No obstante, yo pido, ¿saben qué -y no lo digo por usted, Senador Hernán Larraín, sino por otros-?, un mínimo de coherencia y no de populismo. Porque hoy se rasgan vestiduras por los profesores en este ámbito, pero, cuando hablamos de terminar con el lucro, "no se escucha, padre"; cuando hablamos de terminar con el copago, de ese lado "no se escucha, padre".

Por su intermedio, señor Presidente, me refiero, entre otros, al Senador Chahuán. Y lo digo derechamente. Porque acá no me costaría nada dirigirme a Alfonso, a Guido o a Andrés, a quienes también conozco, para quedar bien con un grupo. Aquí el tema de fondo es que hay visiones distintas. Como indicó el Senador Navarro, esta es una definición ideológica del tipo de sociedad que queremos. Ideología con mayúscula. Ese es el punto.

Y es legítimo que discutamos. Los partidarios del lucro tienen un buen argumento, a juicio de ellos: que alguien bien estimulado se va a preocupar de conseguir mejores profesores, mejor infraestructura, para que los apoderados estén contentos de enviar a sus hijos a esos colegios y paguen las lucas que se necesitan; y, si queda un excedente, se lo mete al bolsillo.

Es una manera de verlo, solamente que yo no la comparto, entre otras cosas porque no resulta. Hoy los establecimientos con fines de lucro no exhiben mejor rendimiento que los municipales. Cuando limpiamos la muestra de los exámenes del SIMCE -entre otras cosas, Senador Navarro, por la selección, que es otro tema-, cuando se excluye a los alumnos vulnerables, que son los que explican el rendimiento escolar, este es el mismo o peor en aquellos.

Es un aspecto de fondo.

Aquí no cuesta nada venir a decir: "Sí, estamos con los profesores; que se legisle al respecto". ¿Y qué pasó con la deuda histórica?

A mi Gobierno -el anterior-, se le hizo un paro por la deuda histórica, incentivado por personas que han guardado silencio durante cuatro años. No paso juicio ni al Gobierno ni a los profesores de esa oportunidad.

¿Y qué ha ocurrido estos cuatro años? ¡Nada! ¿Dónde está la mesa de diálogo que prometió el Presidente Piñera? En un debate televisivo -lo tengo acá-, Sebastián Piñera reconoció la deuda histórica y se comprometió a instalar una mesa de trabajo con los profesores para resolver el problema que afecta a más de 80 mil docentes.

Le fui a preguntar al Senador Chahuán que cómo iba el quehacer de la mesa. ¡Nunca se instaló!

Estamos a pocos meses de una elección. Yo espero que se oigan claras las voces respecto a promesas incumplidas. Yo tuve una diferencia en cuanto a cómo se trató y se abordó ese tema en su oportunidad -lo he hablado con los mismos profesores que están acá-, por la señal, a mi juicio poco apropiada -para ser recatado con mis palabras-, que se dio en noviembre de aquel año.

No ha pasado nada y la misma virulencia y fuerza que se advirtieron en esa ocasión -también lo digo con mucho respeto a quienes nos acompañan hoy día- no se han repetido ahora.

El tema es otro: la educación.

Cuando el año pasado discutimos el Presupuesto -no estoy hablando de entelequias-, con mucho esfuerzo conseguimos un fondo de -rochen- 175 millones de dólares para la gestión de la educación pública. Costó harto. Y se logró gracias a la Oposición, que se lo exigió al Gobierno. Pero aquí no ha habido una preferencia por lo público.

Entonces, a aquellos que rasgan vestiduras por los profesores no los veo con la misma fuerza a la hora de decir: "Sí, opto preferentemente por lo público". No solo porque exista un subsidio igualito para el público e igualito para el privado en relación con el copago. Ahí está la diferencia y la injusticia.

Por lo tanto, es bueno decir "Apoyo a los profesores a contrata", pero no es suficiente si se deja todo el resto de la ecuación fuera del paquete. Y eso es lo que genera un desencuentro, porque entonces se cae en el populismo; en el populismo fácil, que no cuesta nada. Y uno tiene que hacerse cargo de sus palabras.

Si tengo suerte, yo y muchos chilenos tal vez seamos gobierno en el futuro, por lo que deberemos enfrentar varios de estos temas. Lo tengo claro. Pero no van a encontrar ni una declaración mía, en estos cuatro años, que se pueda volver en mi contra. ¡Ninguna! Porque uno debe ser responsable con lo que dice y no puede estar complaciendo a todo el mundo, todo el tiempo, en toda oportunidad.

En consecuencia, señor Presidente, con todo respeto quiero decirle a usted -ya que no puedo dirigirme a nadie más en esta Sala¿

El señor ROSSI.-

"Por su intermedio", señor Senador.

El señor LAGOS.-

¡No! Ni siquiera "por su intermedio". Yo creo que está todo dicho.

Quiero señalarle que esta discusión, al final del día, no es sobre la inconstitucionalidad o no de un proyecto de ley, sino acerca del asunto de fondo, que está pendiente, sabiendo, además, que deberemos enfrentar otros temas que no son del agrado de muchos, pero creo que hay que ser consecuentes.

A mi juicio, vamos a tener que pensar en una carrera funcionaria que les haga justicia a los profesores, que les permita una buena remuneración, capacitarse, que les deje tiempo para preparar sus clases y, al mismo tiempo, que les posibilite competir sanamente entre ellos. Una buena carrera funcionaria no puede estar basada exclusivamente en los años de servicio, porque la juventud que ingresa, los pedagogos jóvenes que yo conozco, también quieren tener la oportunidad de ascender. Y por eso debe existir un sistema adecuado, tal vez no para que rija hoy día, sino mañana, pero que signifique un mejoramiento para el profesorado, en todo sentido, lo cual implica, ciertamente, mejores evaluaciones docentes, más competencia, mayor transparencia. ¡Si todo tiene un costo! No obstante, venir a concentrarse solamente en el tema de las contratas y a partir de ahí ser amigo de los "profes" no es suficiente.

Quiero decirle, señor Presidente, que solucionarles el problema de las contratas ayuda, pero no es suficiente.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en esta ocasión estamos convocados para pronunciarnos sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de una moción.

Quiero partir por saludar a quienes nos acompañan en las tribunas y reconocer que es la segunda vez que deben venir, puesto que la anterior no pudieron ser escuchados, y, en verdad, no nos fue posible atenderlos como correspondía.

Reconozco, además, que se han preocupado: se han reunido con las bancadas; han presentado documentos; han concurrido a la Comisión, evidentemente defendiendo algo con lo que yo estoy de acuerdo, y por eso desde ya anuncio mi voto negativo al informe de la Comisión de Constitución, pues considero que el proyecto sí es admisible, por todas las razones mencionadas aquí y que no está de más repetir.

En primer lugar, la inadmisibilidad sería absurda. A mí me parece que hay un tema que no hemos resuelto bien. Cuando una Cámara aprueba la admisibilidad e inicia la tramitación de una iniciativa, no resulta congruente que la otra rama legislativa se ponga a discutir su inadmisibilidad en pleno trámite legislativo. Eso significa ocasionar un daño enorme al funcionamiento del Congreso, y es el tipo de cosas que nos perjudica; en este caso concreto, a una moción presentada por varios señores Diputados.

En segundo término, se mantiene vigente una ley que ya existe: la N° 19.648. Por eso, la inadmisibilidad resultaría menos entendible todavía.

Además, no se crea un nuevo empleo rentado, sino que solo se altera la condición de este; es decir, se otorga la titularidad a aquellos que lleven más de tres años a contrata.

Por lo tanto, si no hay gasto, si no se crean nuevos empleos, si además el proyecto fue votado y aprobado en la Cámara de Diputados, es inentendible que nosotros -el Senado, la otra Cámara- nos pongamos a revisarlo y encima declaremos su inadmisibilidad. No lo comparto.

Igualmente, dos informes de profesores de Derecho avalan la admisibilidad.

Y fuera de eso, subyacente, está el problema de fondo. Porque, claro, debemos pronunciarnos sobre la admisibilidad. Pero la cuestión de fondo es inescapable -la estamos sintiendo y se halla presente-: quiénes queremos fortalecer la educación pública y quiénes deseamos que ella tenga las mejores condiciones para su desarrollo.

Ahora, para aquellos que pensamos que hay que fortalecer la educación pública y que hemos de generarle las mejores condiciones, entre otras cosas, es impensable seguir manteniendo el sistema actual. Este, lamentablemente, segrega, excluye, permite el lucro. Pero, aparte eso, no ha sido capaz de resolver incluso la deuda histórica que se mantiene con los profesores.

Además, precisamos más exigencias -lo comparto-, incluso para iniciar la carrera docente, para entrar a ella.

Si uno mira el caso de Finlandia, piensa claramente en los tremendos requerimientos que tiene a aquel respecto. Pero, como contrapartida, ¿qué entrega? Todas las posibilidades para el desarrollo del profesor: capacitación; disposición de horas de trabajo a los efectos de preparar las clases, y junto con ello, dignidad en el cargo y estabilidad en el empleo, con una remuneración adecuada.

¡Nada de aquello estamos haciendo, señor Presidente!

Entonces, queremos más exigencias -como decía, lo comparto- para el ingreso (porque se trata nada menos que de los encargados de la enseñanza de los jóvenes que desean educarse), pero no somos capaces de resolver los problemas que aquejan a los docentes.

Ahora, si hay una situación que tendría que preocuparnos es la vinculada con la estabilidad laboral.

¡Qué angustioso y frustrante debe de ser pasar años y años a contrata, sin poder conseguir la titularidad! ¡Eso se contradice con lo más elemental de un sistema de educación!

Agreguemos a aquello el lucro, que aquí se ha recordado (quizás sería bueno que nos pronunciáramos sobre el particular). Y, por supuesto, quienes consideramos necesario fortalecer la educación pública no podemos estar con el lucro, además con fondos públicos (esta es otra contradicción), ni tampoco con el copago, porque discrimina.

En nuestro concepto, señor Presidente, en esta materia ha habido muchos mitos. Porque, hechos rigurosamente los balances y los análisis, no es tan evidente que uno pueda decir que los resultados finales de la educación pública versus la particular subvencionada arrojan una gran diferencia de calidad. En todo caso, nosotros queremos para todos los alumnos de nuestro país, sin excepción, la mejor calidad.

Entonces, tras la revisión de cada aspecto, ha llegado la hora de abordar el problema de fondo.

A mi entender, tal como se sigue desarrollando, la educación municipalizada no da para mucho más.

Temo que el proyecto del Ejecutivo es bastante malo y que no hay ninguna solución. Es una situación que se heredará y que deberá ser resuelta por quienes pensamos que vamos a tener un nuevo Gobierno. Y habremos de abordarla con seriedad, con una mirada de país, pero, por sobre todo, pensando en qué estamos diciendo cuando hablamos de educación pública fortalecida; cuando señalamos que hoy no podemos garantizarles calidad a todos; cuando nos referimos al tremendo valor de la libertad de educación. Porque ahora la libertad es de bolsillo, pues no todos pueden darse el lujo de decir: "Yo voy a escoger el lugar donde quiero estudiar".

Además, pienso que ese no es el razonamiento adecuado.

Creo que la integración es uno de los valores más valiosos que podemos tener, versus la segregación y la exclusión. Si hay algo que les puede hacer bien a los alumnos es compartir, particularmente cuando no todos exhiben la misma procedencia. Porque ahora tenemos los sistemas privado-privado, al que va un grupo selecto; particular subvencionado, y público. Y, en mi concepto, eso nos ha hecho un tremendo daño como país.

Hemos de pensar en cómo vamos a dignificar la labor docente, en qué estamos haciendo con nuestros profesores.

Al mismo tiempo, tenemos que decir la verdad: la educación municipal, atendidas su gestión y su situación actual, no da para más. Y deberemos abordar el problema con mucha seriedad y con una mirada de largo alcance. Será menester pensar en los muchos años que vienen, en qué entendemos realmente por una buena educación pública, de calidad, laica, no excluyente, no segregadora, valores universales que tenemos derecho a defender y que debieran concitar el respaldo del conjunto de nosotros o por lo menos de la mayoría.

Por todas esas razones, categóricamente emito mi voto en contra, pues estoy por la admisibilidad de la moción que presentaron diversos Diputados.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, los profesores de la educación municipal se rigen por el Estatuto Docente y, supletoriamente, por las normas del Código del Trabajo. De hecho, sus contratos se rigen por las disposiciones de este último.

El artículo 159 del referido Código señala que el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando, llegada la fecha establecida para su término, el trabajador continúa prestando servicios para el empleador con su conocimiento.

También el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido por ministerio de la ley cuando se renueva por segunda vez, cualquiera que sea el plazo dispuesto para su término, por cuanto la ley solo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica.

Por último, el mismo precepto establece que se presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por duración indefinida cuando ha prestado servicios discontinuos en virtud de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses.

Señor Presidente, la pregunta es por qué a lo largo del tiempo los respectivos directores o directoras del Trabajo, en el caso de los profesores municipalizados, no han hecho cumplir esa disposición, pese a hallarse plenamente vigente.

Yo no veo ninguna razón por la que los profesores tengan que estar cada 31 de diciembre pendientes de si se les renueva o no su contrato, en circunstancias de que los contratos de todos quienes cumplan los requisitos que señalé, en mi opinión, debieran ser indefinidos y no de plazo fijo.

Dicho eso, señor Presidente, quiero referirme también al debate que hoy nos ocupa, que dice relación con la admisibilidad o inadmisibilidad de la moción que se ha explicitado.

El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia contiene, a mi juicio, suficientes elementos y hace un análisis bastante pormenorizado de las distintas normas que debieran aplicarse. Sin embargo, no comparto la conclusión.

Efectivamente, en el referido documento se dice que este tipo de proyectos de ley debieran ser de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en cumplimiento del artículo 65, número 4°, de nuestra Constitución Política.

Se sostiene que a partir de 1997 ya no serían de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, sino que deberían quedar entregados única y exclusivamente a la decisión que tome el alcalde con su concejo municipal, porque la facultad de crear empleos municipales está radicada en los municipios.

Se sostiene, asimismo, que para que rija la modificación constitucional del año 1997 es preciso primero modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Entonces, señor Presidente, tenemos normas constitucionales que, después de 13 años de vigencia, no resuelven un problema real, un problema concreto de nuestros profesores.

En mi opinión, la inacción de los distintos gobiernos a lo largo del tiempo no puede terminar perjudicando a los maestros que están en calidad de contrata, más aún cuando hay otras normas legales -como el ya citado artículo 159 del Código del Trabajo- que, en mi concepto, favorecen ampliamente lo que los profesores vienen demandando y que se pretende resolver mediante la moción en comento.

Frente a las dudas constitucionales -por supuesto, enteramente legítimas- y a la contraposición de normas legales, es evidente que la decisión debe terminar siendo política.

Todos los legisladores, transversalmente, siempre hemos reconocido primero en la educación la llave maestra para el ascenso social; reconocemos que sin los profesores no es posible una educación de mejor calidad, y permanentemente expresamos que tenemos admiración, respeto y cariño por ellos y por la labor docente.

Por eso, señor Presidente, me nace en este momento el convencimiento de que la moción que se nos propone debe ser declarada admisible y tiene que seguir su curso legislativo; de que el Ejecutivo ha de hacerse parte de ella, y de que debemos solucionar el problema de fondo que afecta a la educación municipal.

No se entendería de otra manera, pues la inestabilidad termina perjudicando -como lo han dicho varios de quienes me antecedieron en el uso de la palabra- la calidad de la enseñanza, con la que todos nosotros estamos profunda y sinceramente comprometidos.

En consecuencia, porque tenemos que hacer realidad lo que decimos en el discurso, el reconocimiento a nuestros profesores, yo voto "no", de modo que el proyecto siga su curso. Creo que es perfectamente admisible, como lo fue la moción que se convirtió en la actual ley N° 19.643.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el informe de la Comisión de Constitución y, por ende, se declara la admisibilidad del proyecto (27 votos negativos, 4 afirmativos y 3 pareos).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Lagos, Muñoz Aburto, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Espina, Larraín (don Hernán), Novoa y Orpis.

No votaron, por estar pareados, los señores Gómez, Kuschel y Letelier.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).- Ruego guardar silencio.

En consecuencia¿

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

¡Por favor!

En consecuencia, al rechazarse el informe de la Comisión de Constitución y establecerse la admisibilidad del proyecto, este seguirá su tramitación normal en la Comisión de Educación.

Antes de seguir con el Orden del Día, le concederé la palabra al Ministro señor Larroulet.

--(Manifestaciones en tribunas).

¡Por favor! Si quieren, hagan las manifestaciones afuera. Nosotros debemos seguir con la sesión.

--(Manifestaciones en tribunas).

Ruego guardar silencio.

Gracias a todos los profesores de la Quinta Región.

Señor Ministro, tiene la palabra.

El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, en nombre del Poder Ejecutivo, encontrando perfectamente válido el debate de fondo¿

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Prosiga, señor Ministro.

El señor LARROULET (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, en nombre del Ejecutivo, y señalando la importancia que para él revisten los profesores de Chile en el cumplimiento del rol fundamental de formar a nuestros niños y jóvenes, quiero expresar que es también responsabilidad del Gobierno velar por el correcto cumplimiento de las normas consagradas en la Constitución Política.

En tal sentido, desde nuestra perspectiva, el proyecto en cuestión no cumple las disposiciones fundamentales consignadas expresamente en el inciso tercero y en los números 2° y 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta.

Todas estas normas se refieren de forma explícita a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, dado que tienen que ver con gasto, con administración de personal municipal y con creación de nuevas plantas.

Hemos escuchado el debate. Entonces, atendida la responsabilidad que como colegislador le corresponde al Poder Ejecutivo, debo puntualizar que se trata de materias de iniciativa exclusiva del Jefe del Estado.

En la Comisión de Educación se discutirá el fondo del proyecto. El Ejecutivo, por supuesto, está disponible para ello. Sin embargo, no puede dejar de hacer presente lo que manifesté.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Chahuán, quien se sintió aludido durante la fundamentación de voto de un señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, solo quiero señalar que no me parecen justas las expresiones que usó el colega Lagos, al argumentar a favor de la moción pertinente, para referirse a los términos en que lo hicimos los restantes Senadores.

Fue el parlamentario que habla quien, cuando integraba la Cámara Baja, encabezó, junto con el Diputado Rodrigo González, la lucha por el pago de la deuda histórica con el magisterio. Logramos la formación de una Comisión Especial Investigadora; cuantificamos el número de afectados: 98 mil personas a lo largo del país; generamos consenso en esa instancia a los efectos de determinar el monto de la mencionada deuda; avanzamos en la búsqueda de una solución con el Colegio de Profesores, y, cuando el informe de dicha Comisión fue aprobado por unanimidad en la Sala de la Cámara de Diputados, le pedimos al Gobierno de la entonces Presidenta Bachelet que manifestara su voluntad política en el sentido de pagar la deuda histórica.

En dicha Administración no hubo voluntad para pagar. Y tampoco ha habido en la actual.

Con varios Senadores presentes en este Hemiciclo -los señores Navarro, Hernán Larraín y Prokurica; la señora Lily Pérez, y otros- hemos luchado para lograr el cumplimiento de la palabra empeñada en una comisión de diálogo constituida para la resolución de la deuda histórica con los profesores.

Igualmente, con los Senadores Hernán Larraín y Prokurica apoyamos al magisterio en términos de recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y hemos buscado fórmulas para que el Ejecutivo cumpla la palabra empeñada. Sin embargo, hasta ahora el Gobierno del Presidente Piñera está al debe en materia de deuda histórica con el magisterio.

Pero eso no es responsabilidad del parlamentario que habla, quien se ha jugado a concho por aquello.

Ahora, en las cuestiones en que hemos obtenido resultados favorables (por ejemplo, en el bono poslaboral) no he visto al señor Lagos.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Diríjase a la Mesa, Su Señoría. Si no, va a caer en el mismo problema que motivó su intervención.

El señor CHAHUÁN.-

Y tampoco lo he visto en los asuntos en que hemos estado trabajando últimamente; por ejemplo, en el recién debatido.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, no quisiera dejar pasar las palabras del señor Ministro, porque se registra cierta contradicción.

Estoy muy de acuerdo con que el Senador señor Hernán Larraín llamara al Gobierno a asumir el asunto y usar su iniciativa.

Mas el señor Ministro, después de aseverar que escuchó el debate con mucha atención, ha expresado que el texto es inconstitucional, inadmisible. No precisó si acaso va a recurrir o no al Tribunal Constitucional, lo que habría sido bueno que aclarara aquí, en la Sala, en plena sesión. Planteó algo mucho más contradictorio: que va a seguir el debate en la Comisión de Educación a fin de que el proyecto sea despachado.

Lo que le diría al señor Ministro es que le transmita al Presidente de la República lo expuesto en la discusión, en la que actores transversales, de un sector o de otro, han planteado no solo la admisibilidad de la iniciativa, aspecto sobre el cual cabría discutir, sino también la justicia de que la cuestión sea resuelta.

Entonces, espero que el Gobierno tome una decisión clara y puntualice si acaso el texto es inadmisible y va a recurrir al Tribunal Constitucional; pero no puede anunciarnos que irá a la Comisión de Educación con miras al trámite del proyecto, sin mediar su iniciativa.

Y el Primer Mandatario debiera tomar nota del debate, así como lo hizo el Presidente Frei Ruiz-Tagle, en su tiempo, con el anterior cuerpo legal, a cuyo proyecto se le dio curso y se aprobó, pero no pasó al Tribunal Constitucional.

Es preciso que tengamos claridad respecto de qué hará el Gobierno. ¿Presentará un recurso al Tribunal Constitucional o se tramitará el texto y lo respaldará, para solucionar la dificultad?

Aquí hemos escuchado encendidas intervenciones. La última del Honorable señor Chahuán fue muy clara en el sentido de que se requiere que el Ejecutivo use su iniciativa.

Les pido a los parlamentarios de Gobierno intervenir ante el Presidente de la República para convencerlo de que es necesario resolver el problema y no tanto discutir si acaso es admisible o inadmisible la norma que intentamos aprobar.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Ojalá que el señor Ministro haya escuchado atentamente sus sensatas palabras, señor Senador.

Terminado el Orden del Día.

2.3. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 10 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 73. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

BOLETÍN Nº 8.784-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda y señores Lautaro Carmona, Aldo Cornejo, Marcos Espinosa, Rodrigo González, Manuel Monsalve, Alberto Robles y Germán Verdugo, y del ex Diputado señor Sergio Bobadilla, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y en particular a la vez, y acordó, unánimemente, proponer la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Alejandro Navarro Brain y los Honorables Diputados señores José Manuel Edwards, Rodrigo González y Marco Antonio Núñez.

Asimismo, concurrieron:

-Del Ministerio de Educación: el señor Ministro, Nicolás Eyzaguirre; la señora Subsecretaria, Valentina Quiroga; y los asesores, señora Jenny Stone y señor Jaime Veas. Asimismo, de la anterior administración gubernamental, asistió el Jefe de Asesores, señor Raúl Figueroa.

-De la Asociación de Municipalidades de la región de Valparaíso: el Presidente y Alcalde, señor Jorge Castro.

-Del Colegio de Profesores de Chile: el Presidente, señor Jaime Gajardo; el Vicepresidente Nacional, señor Guido Reyes; el Dirigente Regional, señor Andrés Reyes; el Representante del Liceo Galvarino Riveros Cárdenas; el Secretario General, señor Darío Vásquez; el Tesorero Nacional, señor Juan Soto; el Docente, señor René Aucapán; el Profesor de Historia y Presidente Regional Araucanía, señor Jaime Quilaqueo y el Profesor de Música y Presidente Comunal Traiguén, señor Alejandro Cenda el Presidente Regional Metropolitano, señor Jorge Abedrapo; la Presidenta Comunal de Villa Alemana, señora María Cecilia Manríquez; la Secretaria General de Villa Alemana, señora Carmen Gaete; el Director Regional de la región de Valparaíso, señor Renato Rivera; el Secretario General del Directorio Regional de Valparaíso, señor Marcelo Olivares; la Presidenta del Consejo General Liceo María Luisa Bombal, señora Ivonne Araya; el Director de la comuna de Valparaíso, señor Luis González; y la Docente, señora Hitma Ibacache.

-Del Colegio de Profesores de la región de Magallanes: la Presidenta, señora Flor Oyarzo.

- Del Colegio de Profesores de la región de Valparaíso: el Presidente, señor Alfonso Godoy; el Tesorero, señor Andrés Reyes; el Dirigente Nacional, señor Guido Reyes, y la Secretaria, señora Paula Ortiz.

-De la Secretaría Ejecutiva Programa Legislativo, CIEPLAN: la Asesora, señora Macarena Lobos.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Luis Castro.

-Del Instituto Igualdad: el Asesor, señor Juan Pablo Castillo.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que aprobó en su momento la Cámara de Diputados tuvo por objetivo prolongar los efectos de la ley N° 19.648, de 1999, de manera de extender la calidad de titular a los profesionales de la educación parvularia, básica y media que, al 30 de abril de 2013, se encontraren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante cierto tiempo.[1]

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.-Ley N° 19.648, de 1999, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

2.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

3.-Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.585, de 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

5.-Ley N° 19.933, de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

6.-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción de los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda y señores Lautaro Carmona, Aldo Cornejo, Marcos Espinosa, Rodrigo González, Manuel Monsalve, Alberto Robles y Germán Verdugo, y del ex Diputado señor Sergio Bobadilla.

La Moción que da vida a la propuesta legal en estudio hace presente que uno de los pilares esenciales del proceso de mejoramiento de la calidad de la enseñanza en nuestro país es el perfeccionamiento de las condiciones de desempeño de los docentes, tanto en relación a su cualificación profesional para ejercer sus tareas de conductores del proceso de enseñanza- aprendizaje, como también en relación a sus condiciones de trabajo y de remuneración.

Advierten sus autores que, como es sabido, en la enseñanza municipal existe una duplicidad de condiciones de contratación de los profesores. En efecto, precisan que existe, por un lado, una planta de titulares en los cargos, y, por otro, un importante segmento de docentes que están vinculados a las administraciones municipales o a las corporaciones municipales de educación por medio de la denominada contrata. Esta última, resaltan, se renueva año a año y supone una situación de menoscabo de los derechos laborales, ya que las personas que se encuentran en esa situación tienen que cumplir con los deberes de un servidor público, pero no tienen estabilidad en el empleo, beneficio esencial asociado a dicha condición.

Añaden que de conformidad a las normas del Estatuto Docente, en cada municipio o corporación municipal se puede destinar hasta un 20% de la planta para ser llenada mediante la contrata. Sin embargo, aseguran que en los hechos ella es una práctica extendida en casi todos los municipios de Chile. Así, lamentan, miles los profesores a lo largo del país pasan muchos años en esta situación, lo que supone un estancamiento en sus carreras profesionales y un creciente deterioro de su situación económica.

A la luz de la situación precedentemente descrita, ponen de manifiesto los Honorables Diputados que los profesores a contrata ni siquiera pueden ser sujetos de crédito, pues no tienen un contrato fijo, y que la renovación anual de contratos los deja a merced de toda clase de abusos por parte de la autoridad local al momento de la renovación contractual.

Recuerdan que a fines de la década de los noventa, durante el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, a fin de corregir la situación de muchos docentes, el Congreso Nacional dio vida a la ley Nº 19.648, de 1999, instrumento mediante el cual se dispuso, por única vez, que los profesores que hubieren prestado servicios continuos por más de tres años a contrata debían ser incorporados a las plantas municipales en calidad de titulares.

Con todo, aseguran que transcurridos trece años de esa ley, que supuso en su hora un gran acuerdo político entre las distintas fuerzas representadas en este Congreso Nacional, parece necesario revivir la norma antes citada, de manera tal de terminar con la situación de miles de docentes que hoy en día acumulan muchos años de servicios manteniéndose en la contrata municipal. Este gesto, enfatizan, no sólo reivindicará la importancia de la función docente, sino que será un estímulo a las nuevas generaciones de jóvenes con talento y vocación que desean ejercer la noble profesión de pedagogo, en el sector donde más se necesitan, como son los establecimientos públicos subvencionados.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley propuesto es el siguiente:

“Artículo único.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 19.648, la expresión “a la fecha de esta ley” por “al 30 de abril de 2013”.”.

Dando inicio al estudio de la propuesta de ley, el a la sazón Jefe de Asesores del Ministerio de Educación del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, señor Raúl Figueroa, hizo presente que el Gobierno que integra compartía el objetivo perseguido por el proyecto en estudio, esto es, permitir que profesores que se desempeñan a contrata por mucho tiempo puedan adquirir la calidad de titulares. Con todo, aseveró que la forma planteada para alcanzar el fin señalado no era la adecuada. Argumentando su aseveración, sostuvo que la idea que los docentes a contrata adquieran la calidad de titulares por el mero transcurso del tiempo resulta perjudicial para el sistema, al romper el principio fundamental que la provisión de cargos docentes de planta se realiza por medio de concursos públicos de antecedentes. A la razón anteriormente esgrimida, sumó el que la iniciativa de ley implicaba establecer diferencias arbitrarias respecto de los demás funcionarios públicos presentes en el país.

A la luz de lo anterior, estimó que una manera adecuada de dar solución a la realidad imperante era fomentar la realización de concursos públicos, para lo cual se requería modificar las normas legales existentes respecto de estos últimos. Agregó que a lo anterior podía sumarse la idea que el tiempo trabajado en calidad de contratado fuera una variable importante a considerar en los referidos concursos.

El Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Jaime Gajardo, por su lado, recalcó que la materia contenida en el proyecto en estudio constituía una de las principales preocupaciones del gremio que encabeza, toda vez que más del 40% de los docentes que representa se encuentran en la situación descrita.

Apuntó que, actualmente, existe consenso nacional acerca de que uno de los pilares esenciales para el mejoramiento de la calidad y equidad de la enseñanza es el perfeccionamiento de las condiciones de desempeño docente. En consecuencia, señaló que otorgar la calidad de titulares a los profesores que se desempeñan "a contrata" y que por años han estado en esta condición, es un asunto de carácter urgente, pues, al final del día, mejorará las condiciones de enseñanza.

Señalado lo anterior, mostró los deterioros experimentados por la educación municipal en los últimos años. En efecto, puntualizó que mientras el año 2001 existían 6.083 establecimientos educativos de esa índole, hoy sólo llegan a 5.526, que la matrícula en ellos ha descendido notablemente y que la proporción de funcionarios que se desempeña a contrata es cada día más alta. Así, continuó, mientras en el año 2004, de los 92.132 profesores municipales existentes, 69.889 eran titulares y 21.982 contratados, al año 2012, 53.000 se desempeñaban como titulares y 38.750 a contrata, superando así los límites legales. A lo anterior, comunicó, se suman los miles de despidos a los que, día a día, se ven enfrentados los profesores motivados por el cierre de colegios municipales o, simplemente, por el hecho que sus contratos no se renuevan para el año siguiente, como es el caso de 423 docentes a nivel nacional en este año 2014.

Además, aseveró que la figura en estudio ha permitido que muchos profesores se desempeñen de planta sólo por un par de horas, haciéndolo las restantes “a contrata”, cuestión esta última que conduce, año a año, a miles de docentes a la incertidumbre de saber si completarán o no la totalidad de su jornada laboral, y, en consecuencia, si podrán contar o no con la remuneración prevista.

Recordó que, según lo dispone el Estatuto de la profesión Docente (Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.) son dos las formas de incorporarse a la dotación de un establecimiento municipal. Por una parte, en calidad de titular, cumpliendo requisitos y mediando un concurso para tal efecto, y, por otra, en calidad de "a contrata". En relación con esta última categoría, remarcó que el artículo 25 del Estatuto referido establece claramente que "tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares", dejando claro que dicha condición se contempla sólo para efectos complementarios a la labor cotidiana de un docente de aula. Sin embargo, lamentó, la realidad contrasta con la norma referida, toda vez que existe un alto porcentaje de docentes que cumplen las mismas funciones que un titular, encontrándose, sin embargo, como contratados.

En la misma línea argumental, notó que el cuerpo legal aludido señala, en su artículo 26, que "el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas". Destacó que esta norma es vulnerada sistemáticamente, y que no es poco frecuente encontrar docentes que lleven diez o más años en condiciones de contrata, mientras los municipios registran montos superiores al 20% de profesores permitido en dicha calidad, abusando así de la figura mencionada, pensada originalmente para labores transitorias.

Refiriéndose a las consecuencias que ha traído aparejada la enorme utilización de la figura en estudio, indicó que ella ha conducido, en primer lugar, al deterioro de la situación económica de los docentes, toda vez que no se les pagan asignaciones y valores legales, no pueden ser sujetos de crédito, no tienen derecho a indemnización y quedan permanentemente inestables económicamente. En segundo lugar, sostuvo que su presencia ha significado una fuerte discriminación hacia los profesores del sistema municipalizado respecto de quienes se desempeñan en el sector particular subvencionado. Al respecto, notó que cuando un maestro perteneciente a este último sector mantiene un contrato a plazo fijo por dos periodos consecutivos, éste se transforma automáticamente en contrato indefinido, con todos los derechos laborales inherentes; entre los que se encuentra la indemnización por años de servicio. El profesor municipalizado en condición de contrata, en tanto, no tiene acceso a este derecho, por lo que de ser marginado de su cargo, no tendrá derecho a indemnización alguna. En tercer lugar, hizo hincapié en que su excesivo uso afecta las condiciones necesarias para alcanzar una buena enseñanza. En efecto, reseñó, el cambio permanente de maestro dificulta la relación enseñanza-aprendizaje. Finalmente, puso de relieve que la figura del profesor "a contrata" permite abusos de las autoridades laborales, presiones indebidas, realización de trabajos no siempre contemplados en los contratos y vulneración de derechos sindicales contemplados en los convenios internacionales

Deteniéndose en las preocupaciones manifestadas por los distintos sectores respecto de este proyecto de ley, recordó que algunos Parlamentarios temen que su presencia se transforme en un precedente para eliminar los concursos públicos como forma de acceder a los cargos de planta. Sobre el particular, aseguro que si bien el Colegio de Profesores ha luchado por años para que dicho ingreso se logre por medio de concursos públicos, estos no se realizan o bien están llenos de irregularidades.

Otro argumento para oponerse a este proyecto, continuó, es el surgido desde la Asociación de Municipios, quienes señalan que ello significaría un mayor costo económico. Al respecto, aseguró que ello no será así, y que la única diferencia se produciría al pagarse la indemnización por años de servicio, mas ello no es sino respetar los derechos de los trabajadores.

Concluyendo su exposición, solicitó aprobar la iniciativa en discusión que, reiteró, beneficiará no sólo a los docentes sino también a miles de niños y jóvenes de nuestro país.

Se deja constancia de que el señor Gajardo acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En seguida, el Presidente del Colegio de Profesores de la V región, señor Alfonso Godoy, en términos similares a los expresados por el señor Gajardo, fundamentó la necesidad de aprobar el proyecto en que, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Docente, la figura de profesor a contrata busca hacer frente a situaciones meramente transitorias o experimentales, no de carácter permanentes, y en que la dotación docente municipal debe tener un máximo de 20% horas en dicha calidad. Sobre el particular, resaltó que ambos supuestos han sido vulnerados, toda vez que, por un lado, cerca del 40% de los maestros están contratados a plazo fijo, y, por otro, hay quienes se han desempeñado en tal calidad por más de diez años.

En otro orden de consideraciones, aseguró que la iniciativa en estudio, de transformarse en ley, no supondrá mayor gasto municipal, toda vez que las remuneraciones de los docentes en calidad de contratados son iguales a aquellas de los profesores titulares. En el mismo sentido, agregó que de ninguna manera este proyecto incorporará la necesidad de nuevas contrataciones, ya que se refiere a profesores que ya se encuentran trabajando en las dotaciones municipales. Asimismo, sentenció, contribuirá a abaratar costos a los municipios, al impedir los gastos que ocasionan los concursos, además de la retención del 3% de las subvenciones, como lo establece la ley N° 19.933.

Por último, aseguró que en la medida que el sector público ofrezca buenas condiciones de trabajo a sus docentes, mejores serán los resultados educativos que alcanzarán los educandos. En la misma línea, aseveró que para educar con integralidad, los docentes requieren innovar, crear, expresar opinión, tener autonomía en el aula y participación real, activa y permanente, actividades que un profesor a contrata no puede realizar por miedo a perder su empleo.

Se deja constancia que el señor Godoy acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, aseguró que una de las tareas centrales del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet será el fortalecimiento de la educación pública, de manera de revertir los indicadores que dan cuenta de la disminución de su matrícula en los últimos años.

Establecido lo anterior, vio con preocupación la precariedad laboral en la que se encuentran los docentes municipales. En efecto, puntualizó, el 40% de ellos se desempeña a contrata, siendo cerca de 33.000 profesores los que se encuentran en dicha situación. Al respecto, apuntó que el desafío consiste en conciliar la estabilidad laboral de los docentes con la realidad de la educación pública municipal y, al mismo tiempo, conseguir su fortalecimiento.

Discrepando de los planteamientos de la propuesta legal, fue enfático en sostener que el acceso a algún cargo de planta en la administración pública debiera hacerse siempre por medio de un concurso público de antecedentes, y lamentó que la antigüedad fuera el único criterio propuesto. Con todo, compartió la petición que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Municipal no excediera del 20% del total de horas de la dotación de las mismas.

Continuando con su exposición, aseveró que esta materia deberá ser tratada en el marco de la reforma educacional estructural anunciada por la Presidenta de la República. En consecuencia, estimó trascendental escuchar la opinión del nuevo Ministro de Educación respecto del proyecto.

Por último, pidió escuchar la opinión de los Municipios del país, actuales sostenedores de la educación pública. Sobre el particular, recordó que una de las grandes tareas a impulsar durante este Gobierno será la desmunicipalización, y, por lo tanto, habrá que conciliar este último anhelo con el de incorporar a la planta a 33.000 docentes a contrata.

El Honorable Senador señor Navarro, en tanto, fue enfático en sostener que la figura de profesores a contrata sólo se justifica para el desempeño de labores transitorias o de reemplazo y no para los usos que comúnmente se le ha dado.

Comparando esta figura con las presentes en el mundo privado, resaltó que en este último, el segundo contrato a plazo fijo transforma la relación laboral en una de carácter indefinido. Ahondando en su reflexión, lamentó las diferencias existentes, pese a que el objetivo perseguido- educación de calidad- es el mismo.

Con todo, resaltó que el problema descrito es uno más de los que deben enfrentarse en la educación pública. Agregó que son tantos los inconvenientes presentes en ella que supondrá de un cambio estructural, y que en el marco de este último deberá discutirse la propuesta legal. En el mismo sentido, añadió que será la reforma tributaria el elemento clave para alcanzar los fines perseguidos.

Por la razón anterior, solicitó recibir en audiencia al nuevo Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre.

Por su lado, el Honorable Diputado señor González, en su calidad de autor de la moción en estudio, solicitó que el estudio de este proyecto no quedara postergado en virtud de las grandes reformas a la educación que impulsará la Presidenta de la República, dado el carácter urgente que tiene para los miles de docentes del sector municipal que se desempeñan a contrata y habida consideración de lo mucho que ello repercute en la calidad de la enseñanza que reciben los educandos.

En sintonía con lo anterior, advirtió que tanto el diseño como el tiempo que demorará la tramitación de una iniciativa de ley sobre carrera docente se desconocen y, en consecuencia, no resultaría adecuado subordinar este proyecto tan importante a ella.

La Honorable Senadora señora Von Baer, por su parte, estimó que el uso indiscriminado de la figura en estudio constituye una situación preocupante que perjudica la calidad de la educación y la estabilidad de los proyectos educativos.

Establecido lo anterior, llamó a reflexionar acerca de si la forma propuesta en este proyecto de ley era o no la adecuada. Justificó su duda en que durante el Gobierno del ex Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle se dio luz verde a un proyecto similar y hoy, 14 años después, vuelve a discutirse lo mismo. En consecuencia, estimó oportuno analizar porqué se llega a una situación tal.

Finalmente, consideró importante recabar el parecer de la Asociación Chilena de Municipalidades sobre el particular.

- - -

Posteriormente, la Comisión volvió a recibir en audiencia al Colegio de Profesores de Chile, representado por su Presidente, señor Jaime Gajardo, quien reiteró la necesidad y la importancia de aprobar la iniciativa de ley en discusión, solución que calificó como transitoria a la espera del debate y construcción de una carrera docente. Asimismo, solicitó al Ejecutivo patrocinar el proyecto, a fin de asegurar su transformación en ley.

En otro orden de consideraciones, ahondó en las consecuencias derivadas de la inestabilidad laboral en la que se encuentran los docentes que representa. En este sentido, aseguró que los maestros que tienen la calidad de contratados, habitualmente, son segregados del sistema bancario al no constituirse como sujetos crediticios para acceder a préstamos financieros que les permitan adquirir una vivienda u otros bienes. Además, agregó que la condición de funcionarios a contrata les impide tener derecho a indemnización, no les asegura la regularidad en el pago de las cotizaciones para el ahorro previsional y los deja expuestos a experimentar abusos y presiones permanentes al final de cada año lectivo producto de la inestabilidad laboral.

En la misma línea argumental, puso de relieve que existen numerosos estudios que advierten acerca del impacto de las condiciones laborales en la salud mental. Adicionalmente, apuntó que el desempeño a contrata no asegura en el tiempo la permanencia en el sistema de salud de los trabajadores y sus cargas familiares, agudiza las situaciones de estrés y permea la autoestima debido a la ausencia de una relación contractual de reconocimiento profesional en la carrera.

Continuando con el desarrollo de sus planteamientos, aseveró que la referida calificación laboral dificulta la generación de relaciones laborales de confianza y compromiso con la comunidad educativa, obstaculiza la proyección de los proyectos de mejoramiento educativo de cada establecimiento, impide la relación contextual entre el currículum y la realidad local a la cual se dirige y rompe el vínculo pedagógico fundamental para la generación de confianzas en el desarrollo del aprendizaje. Además, añadió, conlleva que los estudiantes pierdan valiosas horas de clases durante marzo y abril, mientras se busca completar la dotación docente de los establecimientos que no cuentan con contratos indefinidos, interviene en el autoestima de los alumnos que sienten la precariedad del sistema escolar público, limita el ingreso de profesionales de excelencia en el sistema educativo y promueve la fuga de profesores destacados en el ejercicio docente, producto de las paupérrimas condiciones laborales que ofrece el sistema.

Finalmente, insistió en la necesidad de aprobar la normativa en estudio, solución transitoria a la espera del debate y construcción de una carrera docente. Al respecto, advirtió que no se podría iniciar la discusión respecto de esta última materia manteniendo la incertidumbre de miles de docentes que se encuentran en esta situación, y aseguró que solucionar la situación descrita generará confianzas en pos de una mejor instalación de la reforma educacional.

Se deja constancia de que el señor Gajardo acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, puso de manifiesto que el tema referido a la docencia constituye una materia de especial preocupación para el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Hizo presente que si se observa la experiencia internacional, los sistemas educativos exitosos del mundo presentan factores comunes entre los que se encuentra la existencia de una carrera docente altamente valorada por la sociedad. En el mismo sentido, agregó que los profesores constituyen una pieza fundamental para asegurar que la educación impartida sea de calidad.

En sintonía con el punto anterior, aseguró que el programa de Gobierno anhela avanzar hacia una política nacional docente, poniendo en el centro de la reforma educativa a estos profesionales, desde su ingreso a la carrera hasta su jubilación. En este contexto, informó, se aspira a materializar una carrera de desarrollo profesional docente, mejorando así los salarios y las condiciones laborales, además de reducir el número de horas lectivas.

Por otro lado, puso de manifiesto que la voluntad del Ejecutivo por valorizar la profesión docente se refleja también en la creación de mesas de conversación y negociación con los dirigentes del Colegio de Profesores, y añadió que uno de los temas objeto de discusión con dicho gremio es el proyecto de ley en estudio. Al respecto, subrayó que el Gobierno que integra dará una respuesta a la demanda de los profesores a fines del mes en curso. Aseveró que la propuesta del Ejecutivo sobre el particular será analizada conjuntamente con los dirigentes del Colegio de Profesores antes de darse a conocer públicamente.

El Honorable Senador señor Chahuán puso de relieve que la materia en estudio constituye una de especial preocupación y respecto de la cual por largo tiempo se ha buscado una solución adecuada. Recordó que esta iniciativa de ley inició su tramitación legislativa de manera paralela con otra nacida en esta rama del Congreso Nacional originada en una moción de su autoría que fue declarada inadmisible por estimarse que la materia en ella tratada era de iniciativa exclusiva del Presidente de la República[2].

Sostuvo que, afortunadamente, el proyecto de ley en estudio corrió una suerte distinta, pese a la que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado propuso declararla inadmisible por razones señaladas.

Establecido lo anterior, aseguró que la aprobación de la normativa sugerida no representa mayor gasto fiscal, toda vez que los profesores a contrata reciben las mismas asignaciones que los docentes titulares. A mayor abundamiento, consideró que para el Fisco la aprobación de ella le permitiría evitar los costos asociados a la realización de los concursos públicos de antecedentes necesarios para ingresar a la planta.

Por otra parte, apuntó que la aprobación de la iniciativa de ley permitirá poner fin a las situaciones de angustia por la que deben atravesar los docentes a contrata al no saber si conservarán sus trabajos el año siguiente.

Por los motivos anteriores, celebró que el Presidente de la Comisión pusiera en tabla la propuesta de ley e hizo un llamado a aprobarla, así como también a acoger la demanda relativa a la deuda histórica que el Estado mantiene con los profesores.

Por su lado, el Honorable Senador señor Navarro hizo presente que un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional advierte que 45.227 profesores tienen el carácter de titulares, 42.247 se desempeñan a contrata y que 2.987 maestros realizan funciones de reemplazo. Sobre el particular, resaltó que el número de profesores que se encuentran en las dos últimas categorías señaladas superan a quienes están de planta en la educación municipal, vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto Docente, y afectando la situación laboral de los referidos profesionales. A la luz de los datos anteriores, puso de relieve la necesidad de aprobar el proyecto de ley en estudio, y agregó que no existen razones económicas que obsten a ello.

En sintonía con el punto anterior, consultó a la señorita Subsecretaria de Educación si el Gobierno respaldaría la iniciativa de ley en debate. Asimismo, preguntó si en caso de ser así, ello se haría antes o después de reformar el modelo educacional. Consideró que los profesores requerían una pronta solución a su situación laboral, y, en consecuencia, solicitó no dilatar más el apoyo a la propuesta de ley. Por lo demás, agregó que una decisión tal posibilitaría la participación del profesorado en las innovaciones del Ejecutivo e impediría nuevas movilizaciones por parte de este gremio.

Por otro lado, hizo un llamado al Ejecutivo a aclarar si las reformas educacionales de su agenda legislativa acarrarían el despido de docentes, tal como ocurrió en el caso de las normativas legales sobre incentivo al retiro para estos profesionales, las que, aseguró, conllevaron el término de la relación laboral para 12.474 maestros.

Continuando con la exposición de sus planteamientos, puso de manifiesto que muchas normas legales han generado las condiciones para aumentar el número de profesores, sin embargo el uso de las mismas no ha permitido mejorar la situación laboral de los mismos. Detallando su afirmación, sostuvo que la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, permitió crear nuevos puestos de trabajo a fin de mejorar la calidad de la educación. No obstante, aseveró que ello no ha sido así, debido al mal uso de los dineros por parte de los Alcaldes. Agregó que una situación similar ha quedado de manifiesto en el caso de la prueba inicia, instrumento de medición que posibilita aumentar el número de docentes, pero que sólo ha motivado incorporaciones en calidad de contratados.

Finalmente, reiteró el llamado al Ejecutivo a respaldar la normativa propuesta y a avanzar en ella y en las reformas, sin esperar un acuerdo con la oposición.

A su vez, el Honorable Senador señor Rossi resaltó la importancia del proyecto de ley en estudio para mejorar la situación laboral de los profesores del país, y notó que él sólo busca el respeto de las normas contenidas en el Estatuto Docente. Sobre el particular, recordó que el ingreso al mundo de la educación municipal puede hacerse en calidad de titular, lo que supone la realización de un concurso público de antecedentes, o bien en calidad de contratado, condición esta última que sólo puede tener lugar para casos transitorios, experimentales, optativos, especiales o de reemplazo de funcionarios titulares, según lo dispone el inciso final del artículo 25 del estatuto referido. Además, precisó que, de conformidad al artículo 26 del aludido cuerpo legal, el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no puede exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas. A la luz de la norma citada, criticó que miles de profesores se desempeñaran en esta última calidad durante largos periodos de tiempo como ocurre en la actualidad.

En sintonía con el punto anterior, subrayó que si el porcentaje al que hace alusión el artículo 26 del Estatuto Docente es sobrepasado, se deberá sancionar al sostenedor con un 3% de la retención de la subvención mensual hasta normalizar la situación mediante llamado a concurso público. Al respecto, señaló que dicha sanción nunca ha sido aplicada.

Luego de recordar los preceptos legales existentes sobre el particular, sentenció que la iniciativa de ley no propone una aspiración inalcanzable, sino el apego a las normas legales, mejorando la situación laboral de quienes son el pilar fundamental del sistema educativo.

Coincidiendo con los planteamientos del Honorable Senador señor Navarro, apuntó que las reformas propuestas por el Ejecutivo no podrán tener lugar sin antes mejorar las condiciones de trabajo de los docentes. En consecuencia, hizo un llamado al Gobierno a acoger las demandas del gremio que contribuirán significativamente en el mejoramiento de la calidad de la educación.

En la misma línea argumental, juzgó necesario establecer reglas claras y estables para dichos profesionales, crear mecanismos que incentiven su carrera funcionaria, dar espacio a la capacitación continua, mejorar la situación previsional y establecer remuneraciones acordes a la significativa misión a la que están llamados, tal como ocurre en países con sistema educativos exitosos como Finlandia.

Finalmente, calificó como esencial y previo este proyecto de ley antes de abordar el plan nacional docente.

Enseguida, el Honorable Senador señor Larraín hizo ver que la situación en la que se encuentran miles de docentes que se han desempeñado por años en la educación municipal en calidad de contratados requiere de una solución de fondo, a fin de poner fin a los abusos, a las injusticias y a la vulnerabilidad laboral. Con todo, puso de relieve que esta situación no sólo es un problema que afecta a los profesores, sino que se replica en otros casos en el ámbito municipal y en toda la Administración Pública.

Explicó que en el caso de los municipios, la realidad descrita ha sido motivada por la falta de reglamentación del artículo 121 de la Constitución Política de la República, y aseguró que mientras la referida normativa no se dicte, esta realidad en la cual los funcionarios titulares sobrepasan a aquellos que se desempeñan a contrata no podrá superarse. Añadió, además, que la utilización de esta forma de incorporación a la educación municipal resulta conveniente a los Alcaldes quienes, con la más amplia discrecionalidad, pueden elegir los docentes que se desempeñarán en los establecimientos de su administración.

Pese a compartir la necesidad de poner fin a la realidad descrita, aseveró que la forma legislativa propuesta no era la adecuada. En efecto, precisó que no era conveniente que por medio de una iniciativa parlamentaria se fijaran las plantas de los servicios públicos, al ser ello una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de nuestra Carta Fundamental. Además, agregó que la forma legislativa sugerida genera una forma inorgánica de desarrollo del Estado.

A la luz del argumento anterior, solicitó que el Ejecutivo, por medio de un Mensaje Presidencial, ofreciera una solución a los docentes que se encuentran en calidad de contratados.

Deteniéndose en las intervenciones de los Honorables Senadores señores Rossi y Navarro, aseguró no comprender el llamado a que el Gobierno respaldara la normativa propuesta. Sobre el particular, notó que la moción parlamentaria había sido declarada admisible por la Sala del Senado, que existía mayoría parlamentaria para su aprobación y que su implementación no supondrá gastos para el Estado, según lo afirman sus autores. Con todo, en relación con este último punto, se mostró dubitativo y estimó oportuno que el Ejecutivo analizara si ello era así.

Adentrándose en el texto del proyecto, consideró que la redacción sugerida era demasiado general y no abordaba las distintas situaciones de quienes se desempeñan en calidad de contratados. Ejemplificando su afirmación, puso de relieve que es distinta la realidad de quienes han trabajado en dicha calidad sólo durante un tiempo a la de aquellos que lo han hecho por largos periodos, sobre quienes pesa, en consecuencia, la mayor injusticia. Asimismo, advirtió que la iniciativa de ley no distingue según la jornada de trabajo.

Finalmente, en otro orden de consideraciones, hizo un llamado al Ejecutivo a no olvidar la deuda histórica que el Estado mantiene con sus docentes, materia que calificó como urgente.

El Honorable Senador señor Quintana, en tanto, aseguró que el proyecto de ley en análisis no era manifestación de populismo como muchos han sostenido. A mayor abundamiento, resaltó que temas tan trascendentales como el menoscabo laboral de los profesores no pueden ser víctimas de él.

A la luz de la intervención de la señorita Subsecretaria de Educación, aseguró que el Gobierno de la Presidenta Bachelet entregaría una adecuada solución a los docentes que se han desempeñado por años en calidad de contratados, a diferencia del Gobierno anterior, el cual, pese a la recomendación de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, no brindó ninguna respuesta.

Deteniéndose en el llamado efectuado por los Honorables Senadores señores Rossi y Navarro a que el Ejecutivo respaldara la propuesta de ley, explicó que ello era indispensable para evitar que un posible requerimiento de constitucionalidad truncara las posibilidades de la normativa en estudio de transformarse en ley. En este punto, recordó que una situación tal se temió con ocasión de la tramitación de la ley N° 19.648, motivo por el cual el ex Presidente de la República, señor Eduardo Frei Ruiz-Tagle, formuló observaciones al proyecto.

En relación con la oportunidad en que debía legislarse sobre el particular, apuntó que si bien la materia en estudio debía tratarse en el marco de la reforma educacional, ella debía solucionarse con antelación a esta última.

La Subsecretaria de Educación, abocándose a la intervención del Honorable Senador señor Navarro, fue enfática en señalar que la reforma educacional impulsada por el Ejecutivo no supondrá despidos masivos de docentes. A mayor abundamiento, sentenció que una medida tal atentaría en contra de la política nacional docente que pretenden implementar.

En la misma línea argumental, agregó que el anhelo de disminuir las horas lectivas requerirá aumentar el número de docentes.

El Honorable Senador señor Larraín, deteniéndose en la exposición del Honorable Senador señor Quintana, desterró la posibilidad de presentar un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, pese a estimar que la iniciativa de ley era contraria a la Carta Fundamental.

A su turno, el Honorable Senador señor Allamand resaltó la legitimidad de la demanda del Colegio de Profesores en la realidad educativa del país. En efecto, precisó que, vulnerando abiertamente las normas del Estatuto Docente, el número de profesores titulares ha sido superado por aquellos que se desempeñan a contrata. Al respecto, comentó que las demandas sobre el particular comenzaron durante el Gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, y añadió que ni él ni ninguno de los Presidentes que le sucedieron ofrecieron una solución a los profesores que se desempeñan en el mundo de la educación municipal.

Establecido lo anterior, puso de manifiesto que entre los integrantes de la Comisión existía consenso respecto de la necesidad de brindar una justa solución a quienes se encuentran en la situación señalada. Con todo, remarcó que para asegurar que este proyecto se transformara en ley, se requería el respaldo del Ejecutivo. En relación con la advertencia anterior y a la luz de la exposición realizada por la Subsecretaria de Educación, sugirió esperar la respuesta del Ministerio de Educación sobre el particular, y, luego de ello, continuar la tramitación de la iniciativa de ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, lamentó la situación laboral en que se encuentran los profesores que se desempeñan en la educación municipal. Precisó que, según consta en un informe realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, entre los años 2003 y 2014, los docentes que se desempeñan en calidad de titulares decrecieron en 14.000, mientras que aquellos que lo hacen en calidad de contratados se duplicaron.

Coincidiendo con los planteamientos del Honorable Senador señor Larraín, apuntó que la anomalía descrita no sólo es propia de los docentes que se desempeñan en el ámbito laboral sino de todos quienes lo hacen en la administración pública. Al respecto, estimó que la precariedad laboral presente en el ámbito público requería de una pronta solución que, en el caso de los profesores, debía enmarcarse en las reformas impulsadas por el Gobierno de la Nueva Mayoría y, especialmente, en las propuestas de ley relativas a la educación pública (desmunicipalización y carrera docente).

Deteniéndose en la discusión relativa a la admisibilidad del proyecto de ley, afirmó que si bien la Sala del Senado estimó por amplia mayoría que la propuesta en estudio no era contraria a nuestra Carta Fundamental, siempre existiría la posibilidad que algún sector presente un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, razón por la cual consideró indispensable el patrocinio del Ejecutivo a la normativa propuesta.

Por último y en relación con los planteamientos expuestos recientemente, propuso esperar el transcurso del plazo anunciado por la Subsecretaria de Educación y, luego de ello, invitar a los Ministros de Educación y de Hacienda para que dieran a conocer la respuesta del Ejecutivo sobre el particular. Asimismo, consideró oportuno invitar al nuevo Presidente de la Asociación de Municipalidades para conocer su opinión respecto de esta demanda.

- - -

INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO

La Subsecretaria de Educación, señorita Valentina Quiroga, antes de presentar la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley en estudio, enfatizó, como lo señalara con antelación, que uno de los objetivos del Gobierno era impulsar una política nacional docente para revalorar dicha profesión, reconociendo así que los profesores constituyen un pilar fundamental en el sistema educativo y en el proceso pedagógico. Acotó que dicha política considerará programas que abarcarán etapas anteriores al ingreso a la carrera de pedagogía hasta el desarrollo docente.

Establecido lo anterior, presentó la siguiente indicación sustitutiva a la iniciativa de ley en informe:

“Artículo Único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.648, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “a la fecha de esta ley” por la expresión “al 31 de Julio de 2014”.

b) Sustitúyese la palabra “tales” por la expresión “docentes de aula”.

c) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula.”.”

Aseguró que la indicación sustitutiva expuesta recogía la demanda del Colegio de Profesores y perseguía dar regularidad y estabilidad a los docentes municipales en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, remarcó que con el respaldo del Ejecutivo se evitarían vicios de constitucionalidad en la propuesta.

Explicando el contenido de la indicación, sostuvo que la norma propuesta permite que pasen a tener la calidad de titulares todos los docentes contratados por el Municipio que cumplan los requisitos de antigüedad establecidos. Lo anterior, puntualizó, se traduce en que se incluyen, además, a docentes que realizan funciones distintas a las de aulas, entre ellos, docentes con funciones directivas, que no son funciones permanentes e incluso docentes que trabajan en el Municipio o Corporación Educacional Municipal.

Subrayó que la normativa propuesta posibilitará que aquellos profesores que se desempeñan a contrata, con más de 20 horas en aula, y que han estado en esa situación durante tres años continuos o cuatro discontinuos adquieran la calidad de titulares. Adicionalmente, puso de relieve que el beneficio se extenderá a los docentes de aula, incluyendo a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y los que atienden a niños con necesidades educativas especiales.

A mayor abundamiento, puso de manifiesto que con la indicación sustitutiva se pretende dar estabilidad a la función de aula, función permanente de los establecimientos y que, en consecuencia, debe ser resguardada como tal.

Por último, notó que de aprobarse la indicación propuesta se concedería por única vez la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio o corporación educacional municipal a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que al 31 de julio de 2014 se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados, y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante a lo menos tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de 20 horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará respecto de las contratadas en aula.

Se deja constancia de que la Subsecretaria de Educación acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.

El Presidente Nacional del Colegio de Profesores, señor Jaime Gajardo, destacó que el tema en estudio era uno muy sentido por parte del profesorado del país, y que en múltiples ocasiones se han hecho ver las consecuencias que implica que los profesores se desempeñen a contrata, calidad creada por el legislador para posibilitar suplencias, labores esporádicas o para determinados proyectos, pero no para hacer una labor permanente.

En relación con la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República, aseguró que ella era fruto de un acuerdo logrado entre las autoridades del Gobierno y el gremio que encabeza. Apuntó que la decisión del Ejecutivo hará que al respaldo transversal de los parlamentarios a la iniciativa de ley se sume el del Gobierno. Con todo, fue enfático en sostener que se trataba de un protocolo de acuerdo que debía implementarse para dar pasos concretos en la dirección deseada.

Por otra parte, destacó que más de 30.000 docentes se verían beneficiados con la aprobación de la normativa propuesta. Precisó que en la comuna de Santiago más de 500 docentes adquirirían la titularidad, mientras que esa cifra aumentaría a 700 en el caso de Valparaíso.

Subrayó que la normativa propuesta beneficiará a los educadores diferenciales, a las educadoras de párvulos y a quienes trabajan en aula de recursos.

En sintonía con el punto anterior, hizo presente que algunos docentes no se beneficiarían con el proyecto de ley en estudio, mas aseveró que se trataba de casos excepcionales y que la ley, por muy perfecta que sea, nunca será capaz de cubrir una realidad tan heterogénea como la que tiene el sistema educativo chileno.

En otro orden de consideraciones, notó que el proyecto en estudio era similar a aquel contenido en la ley N° 19.648, y que, al igual que aquel, no acarrearía problemas económicos y financieros para los municipios, ya que no tendría costos aparejados.

Finalmente, solicitó dar pronta solución a la demanda en estudio, para despejar uno de los principales problemas existentes en el sistema educativo.

Se deja constancia de que el señor Gajardo acompañó su presentación con un documento en formato Word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Allamand solicitó recibir en audiencia a las agrupaciones de municipalidades que quieren ser escuchadas en este proyecto de ley, toda vez que estimó fundamental conocer su opinión.

Asimismo, pidió al Ejecutivo que precisara a cuántos profesores beneficiaría la normativa propuesta en cada una de las comunas. Finalmente, requirió clarificar si la iniciativa de ley irrogaría gastos adicionales para los municipios o para el Fisco.

En la misma línea argumental, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, solicitó al Ejecutivo aclarar si la propuesta legal analizada acarrearía gastos financieros directos o indirectos para los municipios.

- - -

En la última sesión que la Comisión destinó a la discusión de esta iniciativa, y conforme lo solicitó el Honorable Senador señor Allamand, fueron invitados, con el objeto de escuchar sus planteamientos sobre la misma, los representantes de la Asociación de Municipalidades de Chile y de la Asociación Chilena de Municipalidades, quienes, sin embrago, excusaron su asistencia el día anterior, lo cual fue lamentado por el Honorable Senador señor Rossi.

En otro orden de consideraciones, el Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, abocándose a la presentación de la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República, puso de relieve que ella constituía un paso esencial, toda vez que permitía despejar las dudas de constitucionalidad observadas tanto durante el primer trámite legislativo, como durante el segundo.

Precisado lo anterior, puso de relieve que la aprobación de la indicación propuesta permitiría que el 84,5% de los docentes municipales tuvieran la calidad de contratados, dando mayor estabilidad en el desempeño a un significativo número de profesores que actualmente se encuentran a contrata.

Por otra parte, precisó que la indicación sustitutiva posibilitaría otorgar la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio o corporación educacional municipal a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que al 31 de julio de 2014 se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados, y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante a lo menos tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de 20 horas cronológicas de trabajo semanal. Con todo, fue enfático en sostener que la titularidad de las horas a contrata operaría sólo respecto de las contratadas en aula.

Con el objeto de ilustrar los alcances anotados, y también en referencia a las inquietudes planteadas por el Senador señor Allamand, acompañó el siguiente cuadro resumen:

Finalmente, llamó a aprobar prontamente la iniciativa de ley con la modificación propuesta para despejar uno de los principales problemas que aquejan a los docentes del país.

Enseguida, la Comisión recibió en audiencia al Presidente del Colegio de Profesores de la Región de la Araucanía señor Jaime Quilaqueo Bustos, quien observó que la indicación sustitutiva propuesta por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley dejaba fuera de la posibilidad de acceder a la calidad de contratados a los profesores de apoyo, a los profesores PIE y a los SEP. Los antecedentes y mayores datos que acompañó a su exposición se contienen en un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer, centrando su atención en la exposición realizada por el Presidente del Colegio de Profesores de la Región de la Araucanía, compartió la preocupación por la inestabilidad laboral que afecta a los docentes municipales, y notó que ella repercutía fuertemente en los procesos educativos. En atención a lo anterior, consideró fundamental hacerse cargo de la entrada, permanencia y salida de los docentes.

Por otra parte, lamentó que el tema objeto de estudio no estuviera dentro de las prioridades del Gobierno de la Nueva Mayoría, y que éste prefiriera comenzar sus reformas por poner fin al lucro, al financiamiento compartido y a la selección, en lugar de centrarse en uno de los pilares fundamentales de la educación, los profesores.

Dirigiéndose al señor Ministro de Educación, recordó que la discusión de esta iniciativa de ley, originada en una Moción parlamentaria, generó dos grandes dudas, la primera referida a su constitucionalidad y segunda relativa a la ausencia de recursos para asegurar su implementación. Al respecto, sostuvo que si bien el primer reparo quedaba solucionado con la presentación de la indicación sustitutiva objeto de análisis,[3] no ocurría lo mismo en el caso del segundo.

Continuando con el desarrollo del punto anterior, fue enfática en señalar que el Gobierno, pese a las reiteradas demandas de los integrantes de esta instancia, no había aclarado si el proyecto de ley tendría o no costos aparejados. Sobre el particular, consideró probable que ello fuera así, porque de lo contrario el Ejecutivo extendería aún más la calidad de contratado.

En la misma línea argumental, estimó que era irresponsable aprobar la indicación sustitutiva sin la existencia de un informe financiero que permitiera dar la certeza de que existen los recursos necesarios para hacer realidad el anhelo objeto de estudio.

Finalmente, lamentó que el Ejecutivo hiciera presente la urgencia en calidad de discusión inmediata para la normativa propuesta sin aún tener claros sus costos, corriendo el riesgo de transformar el texto aprobado en letra muerta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, subrayó que pese a la legislación vigente, que permite que sólo el 20% de la planta pueda ser llenada por medio de contratas, el 45% de los profesores del sistema público se desempeñan en tal calidad. Consideró que la anomalía descrita requería de una solución excepcional, toda vez que la vía regular para ingresar a la planta debía seguir siendo el concurso público.

Establecido lo anterior, preguntó al señor Ministro de Educación cuál era el fundamento de la indicación sustitutiva que permitía que de los 46.000 docentes a contrata existentes en el país, 32.000 pudieran adquirir la calidad de contratados.

Asimismo, le consultó qué grado de aceptación tendría la iniciativa de ley entre el profesorado de aprobarse la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República. En el mismo sentido, requirió aclarar si ella solucionaría realmente el problema o, por el contrario, daría vida a uno nuevo.

Adicionalmente, consultó al Secretario de Estado qué efectos tendría el proyecto de ley en términos de costos directos e indirectos. Al respecto, hizo presente que la Asociación de Municipalidades de Chile, compartiendo la necesidad de dar estabilidad a la función docente, ha resaltado la necesidad que los mayores costos que él trae aparejados sean asumidos directamente por el Estado. En este punto, sostuvo que dicha instancia resaltó que, el año 1999, con la aprobación de la ley N° 19.648, el Congreso Nacional estimó que no existían mayores costos asociados a su aplicación, desconociendo con ello lo dispuesto en el artículo 73 de la ley N° 19.070 que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

A su vez, el Honorable Senador señor Quintana valoró la oportunidad de escuchar los planteamientos de los representantes del Colegio de Profesores en regiones y aseguró que ello no implicaba desconocer la institucionalidad vigente en dicho gremio.

En otra línea argumental, destacó que la aprobación de la iniciativa de ley, con la modificación propuesta, no sólo beneficiaría a los profesores que se desempeñan a contrata, sino que también redundaría en mejores resultados del sistema educativo, dada la importancia de la permanencia y estabilidad de los docentes en los procesos de aprendizaje.

Por otra, llamó a valorar la disposición del Ejecutivo en orden a patrocinar la normativa propuesta, y la contrastó con la labor realizada por el Gobierno anterior. Agregó que la decisión de Su Excelencia la Presidenta de la República permitiría desterrar posibles vicios de inconstitucionalidad y, en consecuencia, un fallo adverso del Tribunal Constitucional.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, preguntó al señor Ministro de Educación si existía disposición para acoger los planteamientos de los representantes de regiones. Asimismo, le consultó qué porcentaje de docentes quedaría fuera del beneficio analizado.

El Honorable Senador señor Allamand, en tanto, compartió la aspiración de los profesores a contrata de alcanzar mayor estabilidad en el desempeño de sus funciones, y aseguró que tal anhelo no era objeto de discusión entre los miembros de la Comisión.

En otro orden de ideas, criticó la falta de deferencia y la desprolijidad del Ejecutivo en la tramitación de este proyecto de ley. Justificando su aseveración, recordó que en sesión celebrada el día 1 de diciembre del año en curso, solicitó al Gobierno informar qué número de profesores se beneficiarían con la indicación sustitutiva, cuántos quedarían fuera y cuál era el fundamento de la decisión en uno y otro caso. Al respecto, subrayó que si bien el Ministerio de Educación ha hecho llegar información, ella no corresponde a los antecedentes solicitados. A mayor abundamiento, resaltó que los datos proporcionados habían sido entregados recientemente, vale decir, previo a la votación de la indicación, y que se había hecho presente la urgencia en calidad de discusión inmediata.

Por otra parte, remarcó que los Senadores de la Nueva Mayoría integrantes de la instancia aprobarían la indicación objeto de análisis aun cuando la Asociación de Municipalidades ha sido tajante en señalar que el proyecto de ley carece de financiamiento para poder llevarse a cabo.

Finalmente, llamó a tener en consideración que si algunos docentes quedaban fuera del beneficio, ellos no se incluirían posteriormente.

El Honorable Diputado señor González, a su turno, recordó que la iniciativa de ley en estudio había nacido de una moción parlamentaria en la cual todas las bancadas en la Cámara de Diputados estaban presentes, y que ella había sorteado todas las barreras de constitucionalidad atravesadas hasta el momento.

Precisado lo anterior, consideró que la solución del problema debía considerar todas sus aristas. Asimismo, notó la necesidad de despejar prontamente este problema que aqueja a los docentes municipales, y estimó que ello debía ser un paso previo a la creación de una carrera nacional docente.

En el mismo orden de ideas, hizo ver que la indicación sustitutiva debía beneficiar a todos los docentes a contrata y no limitarlos a algunos. Al respecto, preguntó al señor Ministro de Educación si su cartera estaba dispuesta a dar una solución a las demandas del profesorado en los términos expuestos por el señor Quilaqueo. Aseguró que de ser así, se contaría con el respaldo total del gremio y no sólo el de su mesa.

Finalmente, solicitó al Secretario de Estado asegurar el financiamiento de la propuesta de ley, se manera de posibilitar su implementación.

El Honorable Senador señor Rossi destacó que el interés de la Comisión descansaba en dar espacios de confianza para avanzar en la agenda corta del Ejecutivo en materia de educación, dando respuesta con ello a demandas históricas.

Subrayó que la estabilidad laboral solicitada por los docentes era fundamental para ellos, pero además, era indispensable para el éxito de la educación municipal y los procesos de enseñanza. En efecto, notó que el compromiso de los profesores sería mayor si se asegurara la estabilidad demanda. Adicionalmente, remarcó la necesidad de establecer reglas claras del juego para estos profesionales que constituyen el pilar de la educación.

Por otra parte, valoró que el Ejecutivo hiciera presente la discusión inmediata para esta propuesta de ley, ya que ello permitía abocarse a esta normativa que inició su tramitación en enero de 2013 y dar una solución a los requerimientos de los profesores. Asimismo, celebró que Su Excelencia la Presidenta de la República presentada una indicación sustitutiva, dando patrocinio a la normativa y evitando con ello su tropiezo en el Tribunal Constitucional.

Con todo, preguntó qué justificaba circunscribir el beneficio sólo a los docentes de aulas si el porcentaje de restante no era tan significativo. Acotó que en la región que representa sólo 54 docentes no se beneficiarían de la medida. En el mismo sentido, preguntó al señor Ministro de Educación si existía alguna posibilidad de acoger la propuesta del señor Quilaqueó, extendiendo así el beneficio a todos los docentes y no sólo a aquellos que se desempeñan en aulas.

Finalmente, en relación con las críticas referidas a una ausencia de financiamiento del proyecto de ley, recordó que el Honorable Senador señor Chahuán aclaró que él no irrogaría gastos, toda vez que permitiría evitar los costos asociados a la realización de los concursos públicos de antecedentes necesarios para ingresar a la planta.

El señor Ministro de Educación, en relación con las críticas formuladas por los Senadores de la Alianza, recordó que la iniciativa de ley había iniciado su tramitación en enero de 2013 y que el Gobierno de la Nueva Mayoría sólo llevaba 8 meses de ejercicio. Acotó que durante este lapso el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet había respaldado el proyecto de ley, y dado vida a una agenda corta para solucionar otros problemas de los docentes y los había convocado para comenzar a elaborar una política nacional docente. Resaltó que las actuaciones realizadas contrastaban diametralmente con las actuaciones del Gobierno anterior.

Deteniéndose en la propuesta de recoger los planteamientos del Presidente del Colegio de Profesores de la Región de la Araucanía, hizo presente que el Gobierno había alcanzado un acuerdo sobre el particular con la mesa de dicha gremio, instancia a la cual tenía el deber de escuchar, ya que eran los representantes democráticamente elegidos por sus asociados. A mayor abundamiento, remarcó que el compromiso alcanzado debía respetarse y no podía violarse la representación del gremio.

Por último, en cuanto a las críticas referidas al financiamiento de la normativa propuesta, fue enfático en sostener que la ley vigente obliga a las municipalidades a hacer las provisiones necesarias para el pago de las posibles indemnizaciones laborales y que si ellas no la habían realizado no podían pretender que el Estado adicionara los recursos.

La Honorable Senadora señora Von Baer remarcó que el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la mesa del Colegio de Profesores dejaba fuera del beneficio en estudio a una cantidad importante de docentes.

Precisado lo anterior, adelantó que se abstendría a la hora de votar el proyecto en estudio. Justificando su decisión, señaló que si la ley vigente no se ha respetado debía buscarse los mecanismos para que cambiar esa realidad, ya que nada aseguraría que esta nueva ley se cumpliera realmente. En efecto, acotó que lo más probable era que los municipios no hubieren hecho las provisiones correspondientes y que, en consecuencia, no existieren los recursos necesarios para implementar la propuesta de ley.

Resaltó que si bien compartía la demanda de dar titularidad en el cargo a quienes se desempeñan a contrata en la educación, ello debía hacerse de manera responsable. Adicionalmente, coincidió en la necesidad de respetar la institucionalidad del gremio, más destacó que el paro de los profesores daba cuenta de que el acuerdo alcanzado con el Gobierno no era compartido. Añadió que para asegurar el respaldo mayor era indispensable beneficiar a todos los profesores y contar con los fondos necesarios para asegurar el éxito de la extensión de la titularidad.

En relación con el último punto, propuso establecer un fondo para hacer retiros y que se generen incentivos para que municipios provisiones los recursos necesarios

Por su lado, el Honorable Senador señor Rossi compartió la necesidad de respetar la institucionalidad de los gremios y puntualizó que en el caso concreto el Gobierno debía honrar el compromiso alcanzado con los representantes democráticamente elegidos por los asociados.

Por último, deteniéndose en los comentarios de la Honorable Senadora señora Von Baer, destacó que no sólo bastaba la buena disposición sino también actuar en consecuencia, y que la decisión adoptada por ella dejaría a 40.000 profesores sin el beneficio objeto de estudio.

El Encargado de la Política Nacional Docente del Ministerio de Educación, señor Jaime Veas, complementando la intervención del señor Ministro de Educación, indicó que la indicación sustitutiva buscaba dar titularidad a las funciones permanentes dentro del establecimiento educacional. Puntualizó que una de ellas es la función docente de aulas, razón por la cual la indicación del Ejecutivo delimita a ella la estabilidad.

En otro orden de consideraciones, llamó a tener en consideración que el último tiempo y fundamentalmente a partir del año 2011, fecha en que se modificó la ley de subvención escolar preferencial que permitió a los municipios contratar personal adicional para servir las actividades de los planes de mejoramiento educativo, ha ocurrido que los establecimientos educacionales hay muchos profesionales de la educación cumpliendo ciertas funciones de apoyo al plan de mejoramiento educativo. Aseveró que dichas tareas eran de carácter eventual y que por lo tanto no podían quedar cubiertas con la titularidad propuesta en esta iniciativa de ley, toda vez que ella sólo estaba garantizada para la función docente de aula.

Con todo, enfatizó que la indicación sustitutiva incluía a los educadores diferenciales y aquellos docentes que prestan servicios en aulas de recursos, espacios en donde se atiende a niños con necesidades educativas especiales.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, junto con la indicación sustitutiva, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar, la siguiente modificación al texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que corresponde asimismo, al proyecto de ley propuesto:

PROYECTO DE LEY:

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.648, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “a la fecha de esta ley” por la expresión “al 31 de Julio de 2014”.

b) Sustitúyese la palabra “tales” por la expresión “docentes de aula”.

c) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula.”.”

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente) señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto; y en sesiones celebradas los días 22 de julio, 5 de agosto, 1 y 10 de diciembre de 2014 con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn (señor Hernán Larraín Fernández) y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2014.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 19.648, DE 1999, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS.

(BOLETÍN 8.784-04)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El presente proyecto de ley persigue prolongar los efectos de la ley N° 19.648, de 1999, de manera de extender la calidad de titular a los profesionales de la educación parvularia, básica y media dependientes de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal que, al 31 de julio de 2014, tuvieren la calidad de contratados y se hubieren desempeñado como docentes de aula durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, y precisar que la titularidad de las horas a contrata operará soló respecto de aquellas contratadas en aula.

II.- ACUERDOS: Aprobado por mayoría (3x2 abstenciones)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda y señores Lautaro Carmona, Aldo Cornejo, Marcos Espinosa, Rodrigo González, Manuel Monsalve, Alberto Robles y Germán Verdugo, y del ex Diputado señor Sergio Bobadilla.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 92 votos a favor y 3 abstenciones.

IX.- INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de junio de 2013.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-Ley N° 19.648, de 1999, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. 2.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3.-Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo. 4.- Decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.585, de 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 5.-Ley N° 19.933, de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica. 6.-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Valparaíso, a 10 de diciembre, de 2014.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

[1] Hay que hacer mención que durante la tramitación en el Senado de esta iniciativa el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva como se consigna más adelante en este informe con la finalidad de adecuar los alcances de este proyecto actualizando la fecha de referencia que contempla la norma y el hecho de hacer aplicable sus efectos a los docentes de aula.
[2] Proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Pizarro que modifica el artículo único de la ley N° 19.648 sobre incorporación de los profesores contratados en las condiciones que señala en las plantas docentes de los municipios. Dicha iniciativa de ley fue declarada inadmisible en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2012.
[3] Sin perjuicio de lo anterior es necesario tener presente que aunque la Comisión de Constitución Legislación Justicia y Reglamento por la unanimidad de quienes eran sus miembros a esa fecha 2013 Honorables Senadores señores Espina; Larraín don Hernán y Larraín don Carlos y dos en contra de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Walker don Patricio consideró esta iniciativa era inadmisible pues mientras no se apruebe la ley que de acuerdo al inciso segundo del artículo 121 de la Constitución Política de la República regulará las atribuciones de los municipios para crear empleos municipales y fijar sus remuneraciones corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para proponer proyectos de ley que impliquen la creación de cargos públicos o la concesión de beneficios a dicho personal y que por lo mismo acordó solicitar al Ejecutivo que elabore y presente una iniciativa que enfrente la materia tratada en el proyecto de ley en discusión de manera de abordar el problema de fondo que afecta a los profesores sea mediante un proyecto de ley específico o utilizando el mecanismo que establece el artículo 121 de la Carta Fundamental la Sala del Senado en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2013 rechazó por 27 votos contra 4 el referido informe estableciéndose la admisibilidad del proyecto.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

RENOVACIÓN DE LEY SOBRE ACCESO A TITULARIDAD DE DOCENTES A CONTRATA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Según lo que acabo de señalar, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata de los establecimientos públicos subvencionados, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.784-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 32ª, en 18 de junio de 2013.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 48ª, en 27 de agosto de 2013.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesión 51ª, en 3 de septiembre de 2013 (se rechaza el informe de la Comisión y, por ende, se declara la admisibilidad del proyecto).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo del proyecto es prolongar los efectos de la ley N° 19.648, de 1999, de manera de extender la calidad de titular a los profesionales de la educación parvularia, básica y media dependiente de un mismo municipio o corporación de educación municipal que al 31 de julio de 2014 hayan tenido la calidad de contratados y se hayan desempeñado como docentes de aula durante al menos tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de 20 horas cronológicas de trabajo semanal, y precisar que la titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en ambas modalidades con las modificaciones que consigna en su informe, con los votos favorables de los Senadores señores Quintana, Rossi e Ignacio Walker y las abstenciones de los Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

--(Manifestaciones en tribunas).

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 27 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Además, debo hacer presente que el Ejecutivo ha hecho llegar una indicación -que se verá en su oportunidad- para intercalar, en la letra c) del artículo único, entre la palabra "aula" y el punto final, la frase: "y sus correspondientes horas no lectivas".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de ofrecer la palabra, voy a pedir a las personas apostadas en tribunas que me ayuden a respetar el Reglamento manteniendo el silencio que hasta ahora han observado. Así que les ruego abstenerse de realizar cualquier manifestación.

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi, Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, este es un proyecto muy breve -consta de un artículo único-, tiene origen en una moción, se encuentra en segundo trámite constitucional, es muy simple en el papel y a su respecto el Ejecutivo ha presentado una indicación.

Es muy importante, porque tiene que ver no solo con una reivindicación laboral, muy legítima, de los profesores y profesoras de Chile -y aprovecho de saludar a los que nos acompañan en las tribunas-, sino también con los procesos pedagógicos.

Efectivamente, hoy existe una situación de extrema precariedad en los contratos de trabajo de miles de profesores en todo Chile. Es impresionante. Cuando uno analiza la realidad de ciertas comunas de nuestro país, se encuentra con que en algunos lugares más del 80 por ciento de los profesores se hallan "a contrata"; por tanto, en una condición laboral extraordinariamente vulnerable, con un contrato muy precario, que, además de generarles incertidumbre -lo que, evidentemente, afecta su calidad de vida-, afecta el nivel de vinculación de los docentes con su escuela. Ello es bastante evidente, pues cada fin de año no saben lo que va a pasar con su futuro.

Por consiguiente, era absolutamente necesario hacerse cargo de este problema, que forma parte de una agenda de distintos temas que han estado conversándose, relativos a los profesores y a la docencia, en el cual se incluyen no solo el de la titularidad docente, sino también el del agobio laboral, que es un proyecto muy importante para los profesores y que necesariamente debe ocupar un lugar central en la discusión del Plan Nacional Docente, que ojalá cuente con una fase prelegislativa en donde todos los maestros puedan hacer aportes y dar a conocer sus puntos de vista.

Lo mismo ocurre con el incentivo al retiro, el daño previsional, la deuda histórica y tantos otros asuntos que son fundamentales para los profesores de nuestro país.

En cuanto al proyecto en debate, que beneficia a alrededor de 33 mil de ellos -y acabo de ver la indicación que envió el Ejecutivo, la cual resuelve varios de los problemas que presentaba el texto-, debo señalar que establece que los docentes de aula que hayan estado contratados al 31 de julio del 2014 van a adquirir la titularidad de sus cargos y pasar a la planta si han trabajado durante cuatro años de manera discontinua o tres años de forma continua, en un municipio o corporación municipal, y han desempeñado una labor por 20 horas cronológicas. Y veo que la indicación que acaba de llegar también se hace cargo de sus correspondientes horas no lectivas.

Es una buena noticia para los profesores, porque todos sabemos que la labor docente se ejerce dentro y fuera de la sala de clases. Y de hecho ojalá hubiese más horas fuera de ella, para poder no solo resolver el problema del agobio y el estrés laboral de los maestros, sino también para que se desarrollara más trabajo de planificación y otras tareas propias de la función docente.

Así que, como digo, señora Presidenta, esta es una muy buena noticia para los profesores de nuestro país. Alrededor de 33 mil van a pasar a la planta, por lo que el porcentaje de aquellos que se encuentran en esta condición -hoy, alrededor de la mitad- sube a casi el 85 por ciento.

Para ser bien exacto, el porcentaje de profesores titulares, antes del proyecto, era de 50,1 por ciento; ahora, con la aprobación de esta iniciativa, se llega al 84,5 por ciento.

Por lo tanto, señora Presidenta, es una muy buena noticia para 32.263 profesores de todo Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Gracias, Senador Rossi.

Tengo una lista de 11 oradores, razón por la cual propongo abrir la votación para que se vaya fundamentando el voto. De otra manera se nos va terminar el tiempo del Orden del Día y no vamos a alcanzar a ver todos los asuntos que nos quedan.

¿Habría acuerdo?

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, no tengo inconveniente. Pero antes quiero plantearle una pregunta al Ministro; porque, si se iniciara la votación, él no tendría ocasión de hablar.

Así es que estoy de acuerdo, pero en la medida que pueda hacer la consulta oportunamente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Formule su interrogante si lo considera necesario, Su Señoría.

Después, de existir acuerdo, abriré la votación y quien lo desee fundamentará su voto.

Lo señalo para efectos de economía procesal, pues están inscritos 12 señores Senadores.

Le daré la palabra al Honorable señor Larraín para que el Ministro despeje sus dudas. Si alguien quiere hacer otra consulta, este es el momento.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Y después votamos?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así es.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, mi inquietud es la siguiente.

Cuando este proyecto se debatió el año pasado se discutió sobre su constitucionalidad. Y aunque el informe de la Comisión de Constitución fue rechazado, por mayoría de votos se determinó la admisibilidad de la iniciativa.

No obstante, el sentido común y la prudencia recomendaron no seguir el trámite porque efectivamente adolecía de vicios de constitucionalidad.

Nuestra inquietud no apuntaba al fondo del proyecto. Porque -lo manifesté- estábamos de acuerdo en la necesidad de regularizar la situación de los profesores que estaban a contrata indefinidamente o por muchos años, sin estabilidad laboral, etcétera.

Por fortuna, ese error se corrigió con una indicación del Ejecutivo. Y el problema, por lo tanto, se solucionó.

Sin embargo, fue resuelto solo en parte, porque debemos enfrentar una dificultad: aunque se trate de los mismos recursos, esta iniciativa irroga gastos adicionales a los municipios.

En consecuencia, quiero preguntarle al Ministro acerca de si en el escenario de que los municipios -lo plantean en forma reiterada- hagan presente que este proyecto les significará un costo -por la acumulación de pasivos, por las indemnizaciones, por una serie de exigencias nuevas que contiene- ¿vamos a suplementar con recursos a los municipios que necesiten cumplir tales compromisos? Porque el problema no es solo de sueldo, sino de otros efectos económicos que inciden en esta determinación.

Apoyaré esta iniciativa, pero me parecería irresponsable -aquí hay personas que fueron alcaldes y saben de qué estoy hablando- que lo aprobáramos sin más y les dijéramos a los municipios: "Háganse cargo de la diferencia". El problema en esta materia no lo tienen los profesores, sino las municipalidades con el Ministerio de Hacienda.

Deseo consultar al señor Ministro si acaso existe tal voluntad. Porque quienes se abstuvieron de votar en la Comisión de Educación lo hicieron precisamente por la inquietud que genera este mayor costo, del cual nadie se hace cargo, que le seguiremos endosando a los municipios, que están endeudados desde hace mucho rato.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Señora Presidenta, esta discusión ya se generó en la Comisión.

Desde nuestro punto de vista

El señor LARRAÍN.-

¡Pero no en la Sala!

El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).-

Tiene razón.

Como decía, desde nuestro punto de vista, esta normativa no irroga mayor gasto por cuanto no se produce un cambio de salario, sino del estatus del contrato de trabajo: de "a contrata" a "titular".

Existiría una eventualidad en el caso de que se acumulara un derecho a indemnización, que solo ocurre en el flujo y forma parte de las provisiones que hace normalmente un municipio por su planta.

Por tanto, estamos suponiendo posibles dificultades financieras que puedan sufrir los municipios frente a un proyecto que no irroga mayor gasto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vamos a abrir la votación para que Sus Señorías funden el voto. De lo contrario, sobrepasaremos la hora de término de la sesión.

El señor BIANCHI.-

¿Votaremos en general y en particular?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Primero en general y después en particular. Aunque podríamos incluir la indicación del Ejecutivo y realizar una sola votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general y particular, a la vez.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, sobre la constitucionalidad de la iniciativa, me parece muy bien la explicación del Senador Larraín. Además, como se ha dicho, la indicación del Ejecutivo le ha dado, en el fondo, patrocinio, de acuerdo con la norma constitucional.

En cuanto al asunto de la generación de gastos, estos no pueden determinarse porque el traspaso a profesor titular no debería irrogarlos.

El problema se producirá si acaso en algún momento se debe pagar indemnización.

Cualquier cosa que diga el Ministro hoy sobre el particular no tiene ningún sentido. Porque debería tramitarse una disposición legal o considerarse alguna manera de suplementar los recursos municipales si eso llegara a ocurrir.

Creo que, en bien de lo que persigue, se debe aprobar el proyecto y luego ver si el problema se produce o no.

Voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, este proyecto constituye un gesto de justicia en materia laboral con una importante cantidad de profesores que, a pesar de llevar tres o más años dedicados a la labor de educar en las salas de clases de las escuelas públicas a lo largo de todo el país, se encuentran en una situación contractual de desmedro respecto de sus colegas adscritos a la planta docente en los municipios o corporaciones municipales de educación en las que cumplen sus funciones.

En cifras generales, en la actualidad solo la mitad de los profesores de la educación pública a nivel nacional gozan de la titularidad de sus cargos. De la otra mitad, la gran mayoría cumplen labores a contrata y un porcentaje menor a honorarios.

El sistema de contrata, en los hechos, se encuentra extendido y aceptado por prácticamente todos los municipios del país.

Solo en la Región de Los Lagos, de los 6 mil 650 profesores que se desempeñan en la educación pública, más del 50 por ciento lo hace a contrata, a pesar de que el Estatuto Docente solo autoriza a los municipios o corporaciones municipales a cubrir como máximo un 20 por ciento de la dotación bajo esta modalidad.

La sobreutilización de la contrata para cubrir las necesidades de recursos humanos es un problema que, lamentablemente, afecta no solo al ámbito de la educación, sino también a buena parte de la Administración Pública.

Si bien se trata de una fórmula que otorga mayor flexibilidad a la administración educacional, posee varios inconvenientes evidentes: entre otros, la inestabilidad laboral -por tratarse de contratos anuales-, la imposibilidad de desarrollar una carrera funcionaria y la limitación del crecimiento profesional de los docentes.

En todo caso, me parece injusto culpar de esta realidad solo a los sostenedores municipales, quienes, desde el traspaso de la educación pública a los municipios, han destinado cuantiosos recursos de sus presupuestos para complementar los ingresos por subvención educacional, que no alcanzan a financiar el sistema.

En los últimos treinta años el aporte municipal a la educación ha ido en aumento, en consonancia con el incremento de las exigencias a las que están sometidos los municipios, las cuales no siempre son financiadas por el Estado a nivel central.

Un solo ejemplo sirve para ilustrar lo anterior: cada vez que se acuerdan planes de egreso de los profesores, estos se financian con créditos que se descuentan de las subvenciones.

Los sostenedores municipales han debido asumir esos mayores costos, en una competencia desigual con el sector particular subvencionado, que no se rige por las normas del Estatuto Docente.

La práctica de la contrata es, entonces, una expresión más de la crisis de la educación pública, que en este caso han debido soportar los docentes, con perjuicio de sus condiciones laborales.

Con la renovación de la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, se hace justicia con el gremio de los profesores y se avanza en el reconocimiento a su importante labor, que profundizará, con toda seguridad, el proyecto de carrera docente que próximamente enviará a trámite el Gobierno.

En consecuencia, esta medida adquirirá pleno sentido cuando esté inserta en el contexto de la reforma educacional, por lo cual debería comenzar a emparejarse la cancha entre la educación pública y la particular subvencionada.

Con esta iniciativa, los profesores que cumplan los requisitos establecidos podrán acceder a la titularidad de sus cargos; mejorarán su estabilidad y condiciones laborales, y podrán aspirar a una verdadera carrera docente.

Así, en mi región cambiarán su condición jurídica 2 mil 993 docentes, alcanzando la titularidad al 84 por ciento del total de la dotación.

Voto a favor de este proyecto, convencido de que este tipo de iniciativas son indispensables para enfrentar con seriedad y compromiso los importantes desafíos existentes para el mejoramiento de la equidad y la calidad de la educación en Chile.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, hoy día asistimos a uno de los grandes triunfos y logros de las maestras y los maestros de nuestro país.

Su situación era de absoluta injusticia, y los sobrepasaba con creces. Veíamos cómo profesoras o profesores, por largos años -10, 15, 20 o más años-, vivían en una completa inestabilidad laboral, sin poder acceder a créditos, ni a postular a una vivienda, ni a tener la certeza, a fin de año, de si continuaban o no trabajando.

Aquí también se daba algo lógico: el abuso de quienes administraban los colegios, situación que, por supuesto, cambia absolutamente con esta iniciativa en comento.

Lo hemos dicho siempre: el Estado de Chile es el peor empleador, ¡es el peor empleador! Y, al respecto, las corporaciones, los municipios no hacen nada distinto.

Por eso, concurrir con nuestros votos favorables es entregar justicia a miles de profesoras y profesores que por largos años vienen buscando que se les haga justicia y así alcanzar la tan deseada estabilidad laboral.

Asimismo, deseo hacer presente una preocupación, que seguramente será parte del debate de mañana cuando discutamos durante todo el día la reforma educacional, pero quiero dejar establecido el punto ahora.

Tengo el temor que, así como en la década del 80 se originó la deuda con los profesores -a estas alturas ya prehistórica, pues hace rato dejó de ser histórica-, ahora se cree una segunda. Mi preocupación pasa porque es probable que cambie el empleador de los profesores, cuando se traspasen de la Corporación al Estado. ¡Ahí habrá un cambio! Pero no se ha dicho absolutamente nada sobre cuál será la situación laboral de los docentes: si se les respetarán sus años de servicio; si el nuevo empleador mantendrá su continuidad laboral en el contrato o si se les va a finiquitar y, de esa forma, se les generará un perjuicio económico por los años ya trabajados; o si al momento del traspaso de una corporación al Estado recibirán remuneraciones iguales, distintas o mejores.

Eso es del todo preocupante.

Quiero valerme de la presencia de los Ministros de Estado en la Sala para dejar planteado este tema. Porque dentro de la reforma educacional que debatiremos mañana, yo por lo menos no he visto absolutamente nada referido a la condición en que podrían llegar a quedar las profesoras y los profesores de nuestro país en la eventualidad de que exista una desmunicipalización de la educación y esta pase a un empleador distinto, en este caso, el Estado. Y nada se ha discutido respecto a la estabilidad laboral de los profesores.

Me pronunciaré entusiastamente a favor del proyecto de ley, felicitando a cada uno de los profesores y las profesoras de nuestro país por este logro que les entrega estabilidad laboral.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, en primer lugar, felicito al Regional del Colegio de Profesores, pues fue justamente ahí donde se nos convocó, al Diputado González y al que habla, para efectos de trabajar el tema de la titularidad de los profesores.

Por eso, iniciamos esa labor con dos proyectos de ley: uno presentado en el Senado y otro en la Cámara de Diputados.

Agradezco que los señores Senadores hayan cambiado de opinión. Porque la iniciativa legal presentada en esta Sala fue declarada inadmisible por la mayoría de ustedes. Y hoy afortunadamente hay un criterio distinto, y doy gracias de que procedamos a dignificar a los profesores de Chile.

Pues bien, la Cámara de Diputados logró finalmente declarar su admisibilidad, tras lo cual el proyecto llegó a este Hemiciclo. Entonces, se produjo un problema en la Comisión de Constitución, porque lo declaró inadmisible, situación que se revirtió con la posterior votación favorable en la Sala.

Digo esto pues hay que hacer un poco de historia respecto a este proyecto de ley en que tanto ha costado avanzar.

Y, finalmente, se logró aprobar su admisibilidad en virtud de una votación en esta Sala.

El proyecto pasó, pero hubo un arduo debate en la Comisión de Constitución sobre si irrogaba o no irrogaba gastos. Nosotros afirmamos que no, porque se mantenían los mismos beneficios para los profesores. Hasta que por fin se consiguió que la iniciativa fuese a la Comisión de Educación.

Luego, hubo dificultades para ponerlo en tabla, pues los alcaldes ejercieron, muchas veces, un veto, a efectos de evitar que los profesores a honorarios pasaran a las plantas, debido a que -según ellos- les irrogaban un mayor gasto. ¡Pero no era así! Aquellos se resistían al cambio, fundamentalmente, porque no querían rigidizar sus plantas.

¡Hay que decir las cosas por su nombre!

Cabe señalar que lo que planteamos en relación con el objetivo de la iniciativa no es nuevo, sino que busca rescatar lo que hubo en otra similar, presentada por el entonces Diputado Prokurica, el año 1999, la cual permitió pasar a las plantas a un grupo importante de docentes: 15 mil profesores.

Por tanto -también digo las cosas por su nombre-, lamento que el proyecto que presentamos con los Senadores Prokurica y Bianchi fuera declarado inadmisible por esta Sala, y deseo destacar algunos temas cuya interpretación puede ser motivo de debate, para que queden en la historia fidedigna de la ley.

En primer término, lamento la limitación de los plazos que se fijan en virtud de este proyecto de ley. ¿Y por qué lo digo? Porque, por la precariedad de su labor, los profesores deben trasladarse de un DAEM a una corporación o a otra. Y acá hay docentes que trabajan en la Educación Pública que no podrán hacer uso del beneficio que se establece, debido a que cambió el empleador, pero tenían la calidad de profesores del sector público.

El segundo dice relación con que, cuando hay profesores trabajando en un DAEM o en una corporación, efectivamente se les asignan otras labores.

Se habría resuelto y no sería motivo de interpretación -espero que no lo sea- si se hiciera referencia a las horas de contrato, como ocurrió en la ley anterior.

Efectivamente, hoy se pueden producir algunas dificultades.

Agradecemos al Ejecutivo, pues el Senador Allamand y la Senadora Von Baer -a quienes doy las gracias- le habían pedido que reestudiara la situación con el propósito de incorporar a un mayor número de profesores. Y el día de hoy aquel presentó una indicación considerando las correspondientes horas no lectivas. Sin embargo, esto todavía será materia de interpretación.

Me habría gustado que la referencia hubiese sido a las horas de contrato, como sucedió en la legislación anterior, a fin de evitar que esto fuera a la Contraloría o las Direcciones del Trabajo a solicitud de los empleadores, porque los municipios se van a resistir a pagar ciertos beneficios a los profesores.

Sin lugar a dudas, esta iniciativa dignifica el trabajo del profesorado. Por supuesto que la vamos a apoyar y esperamos que sea aprobada por la unanimidad de los señores Senadores.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, a mi juicio, nadie podría discutir que es un mínimo de justicia laboral ir avanzando en el término del trabajo precario en Chile, que afecta a los distintos sectores de los mercados laborales, incluyendo al profesorado. Esto, por lo demás, se transformó en una práctica no solo del sector privado, sino también del Estado para abaratar la fuerza de trabajo calificada y no calificada.

Por lo tanto, obviamente, esta iniciativa legal es un avance.

No obstante, se han dado ciertas cifras que ameritan que se hagan algunas consultas -habría querido preguntarle al Ministro, pero como aquí se dispuso otra cosa, no puedo hacerlo-, que tienen que ver con lo siguiente.

Se habla que, de aprobarse esta indicación, se permitiría que el 84,5 por ciento de los docentes de las corporaciones municipales adquirieran la calidad de contratados. Sin embargo, en el mismo proyecto se establecen una serie de condiciones para ello. Por ejemplo, que tuviesen al menos tres años continuos o cuatro discontinuos de desempeño docente, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. No sé si tales requisitos reducen el mencionado porcentaje o lo mantienen.

Inicialmente, el proyecto hacía referencia a los "profesores de aula" solamente. Entiendo que, con la indicación que acaba de llegar, ese concepto se amplía también a las "correspondientes horas no lectivas".

Además, la calidad de titulares se concede por única vez.

Sería interesante saber si contaremos por fin con una normativa que establezca una situación permanente para los profesores cuando se incorporen a la educación municipal o a aquella que derive de su reforma, que está pendiente. ¿Resolveremos el problema en forma definitiva o nuevamente se hará una ley que entregue un beneficio "por única vez"? Si sucediera esto último, estaríamos dando un paliativo, en lugar de una solución de fondo, negando el trato que los profesores merecen en nuestro país.

Estos requieren condiciones estables permanentes, pues ejercen una función social de primera significación.

Esas son mis dudas. Pero, de todas maneras, apoyaré la iniciativa.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, en octubre de 1996, junto a los Diputados Homero Gutiérrez, Carlos Montes -hoy Senador-, Jaime Rocha, María Antonieta Saa, Jorge Ulloa, Felipe Valenzuela y José Antonio Viera-Gallo, presentamos un proyecto similar a este, que se tradujo en la ley Nº 19.648, la cual permitió la incorporación a la planta docente de más de 15 mil profesores a contrata.

Hicimos ya este ejercicio legislativo, que es un acto de justicia hacia los maestros.

En todo caso, la tramitación de aquella iniciativa no estuvo exenta de dificultades. Incluso, como recordó el Senador Chahuán, el Presidente de la República de la época ejerció su derecho a veto para impedir que se aplicara este beneficio a miles de docentes que a lo largo de nuestro país se encontraban -digámoslo claramente- en una situación de precariedad laboral. Ello es inaceptable y demuestra la veracidad de la afirmación, manifestada una y otra vez por el Senador Bianchi, de que el Estado es el peor empleador.

En los últimos meses, el Gobierno ha desplegado una campaña comunicacional y legislativa tendiente a modificar "parte" de nuestro actual sistema educativo. Sin embargo, en todo ese tiempo, en ningún momento se ha escuchado o visto que se implemente una idea para mejorar el estado del principal motor de la educación chilena: el profesor. Parecen no tener claro que sin cambios en la sala de clases no habrá cambios en la calidad de la educación.

Muchas veces me he reunido con los docentes de mi Región -en las tribunas está Francisco Martínez, Presidente regional-, colegiados o no, y todos ellos me manifiestan un solo y gran descontento: el Gobierno y parte del Parlamento están impulsando una reforma hecha entre cuatro paredes, sin consultar y sin escuchar a los que después deben implementarla.

El proyecto en análisis aporta un granito de arena en reconocimiento a la abnegada labor que cada uno de los miles de profesores realiza a lo largo y ancho de nuestro país.

El objetivo de esta iniciativa debiera ser el mismo que se tuvo en vista en 1996 -así me lo han planteado reiteradamente los dirigentes del Colegio de Profesores-: beneficiar a todos los docentes a contrata, sin las condiciones que se están estableciendo aquí.

Quiero decirlo derechamente: con la indicación propuesta se aumenta el número de maestros favorecidos. Son alrededor de 33 mil.

Los profesores, como seres humanos -lo mencionó un Senador-, no requieren solo estabilidad laboral, tan necesaria para aportar al proceso educativo. También precisan otras cosas.

En la actualidad, ni siquiera pueden contraer ciertos compromisos: habitualmente son segregados del sistema bancario por no ser considerados sujetos de crédito -acceder a préstamos financieros les permitiría adquirir una vivienda u otros bienes-; no tienen derecho a indemnización; no se les asegura regularidad en el pago de las cotizaciones, etcétera.

Ahora quiero abordar algunas inquietudes presentadas por el Senador Chahuán.

En primer lugar, señora Presidenta, hago presente que el proyecto que nos ocupa tiene letra chica, por cuanto se propone que el beneficio se entregue a los dependientes de un mismo empleador, en circunstancias de que todos sabemos que, debido a las bajas remuneraciones, muchos profesores trabajan en dos o tres corporaciones municipales. Entonces, si estos no cumplen con el número mínimo de años exigido o con los otros requisitos, no podrán recibir el beneficio, aunque se hallen dentro del sistema público.

En segundo término -se ha hecho una sugerencia al respecto-, la iniciativa habla de horas aula, y no de horas de contrato, como se planteó en 1996. Obviamente, hay que corregir este asunto. Como seguramente habrá Comisión Mixta, ahí se podrá hacer la enmienda pertinente.

Estamos dando un paso importante en una materia respecto de la cual siempre hay discursos, pero pocas veces se concreta un cambio.

¡No es posible que en la Administración Pública el 80 por ciento esté a contrata! Y no lo digo por un tema solo de justicia, sino también de legalidad. ¡Si es la ley la que establece que eso no puede ocurrir!

Sin embargo, por los montos involucrados, en todos los Gobiernos, no solo en el actual -sería injusto plantearlo así-, se ha mirado para el lado a fin de no ver la realidad del profesor, que es, sin duda, el eje fundamental de cualquier reforma en este ámbito.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, siempre me quedo con la sensación de que estos problemas pudimos haberlos resuelto mucho antes de que se produjera un paro del sector.

Estamos contestes en que lo propuesto no implica mayor costo fiscal, no altera el plano administrativo y no encierra un vicio de constitucionalidad. En realidad, lo ilegal era mantener más del 20 por ciento de la planta a contrata. Es decir, la ilegalidad proviene del propio Estado.

El inciso final del artículo 25 del Estatuto Docente señala: "Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.". Pero esa definición no se ha considerado. Los profesores llamados "a contrata" hasta ahora desempeñan las mismas funciones, e incluso más, que los de planta. Por tanto, la ilegalidad de incumplir el referido artículo -reitero- está dada por los sostenedores públicos.

Lo mismo sucede con relación al artículo 26, que dispone: "El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas". ¡Nueva ilegalidad!

En el fondo, hemos asistido a una permanente violación flagrante de la ley. Eso es lo ilegal, no la presentación de un proyecto que busca pasar a la planta a los profesores a contrata.

Uno permanentemente se pregunta por qué tardamos tanto en legislar sobre el particular. ¿Era necesario un paro, un sacrificio de parte de los afectados para recién impulsar esta iniciativa?

Aprovecho la presencia del Ministro de Educación para manifestarle que esta propuesta legislativa dejará en el a varios docentes. Por ejemplo, existen profesores en Coronel con 17 años de servicio, contratados por el municipio por 19 horas: ¡no podrán optar al beneficio! Y habrá muchos otros casos. Los docentes con 15 horas en una municipalidad y 15 horas en otra tampoco cumplen el requisito de las 20 horas. En fin, se darán distintas situaciones a las que la ley en proyecto no se podrá ajustar. borderline

Ante ello, ¿qué tenemos que hacer? Votar a favor de proyecto en estudio, porque igual se avanza sustancialmente: más de 32 mil profesores a contrata pasarán de manera automática a ser titulares de planta.

Y lo que quede pendiente lo veremos en marzo. En ese momento analizaremos el fortalecimiento de la educación pública, que cambiará al empleador.

¡Ojo!, esa será una oportunidad histórica. Ni los docentes ni el Estado de Chile podrían soportar un cambio de empleador sin que se resuelvan las deudas de arrastre. Pasar a una nueva modalidad institucional con una mochila sobre los profesores sería un error histórico. Y tengo la convicción de que ellos no lo van a permitir. Entonces, la pregunta es si hacemos esa reforma en contra de los actores involucrados o de la mano de ellos. Ese es el gran debate que se nos viene en marzo.

Reitero la inquietud: lo que quede por hacer en materia educacional, ¿lo abordaremos en conjunto con los docentes, el Colegio de Profesores y los demás sectores que se han manifestado -porque, en definitiva, todos son profesores-, o en contra de ellos?

Ello supone mayor diálogo -incluso prelegislativo- al interior del Parlamento.

Siento que hoy estamos dando un paso muy importante. Pero aún quedan muchos problemas por resolver.

Como lo he mencionado en otras ocasiones, el 4 por ciento de los profesores le tiene fobia al aula. Están enfermos. Registran más de 180 días de licencia al año. ¡No pueden trabajar!

¿Y por qué no se van del sistema? ¡Porque no les es posible! ¡Recibirían pensiones miserables si jubilan! ¡Se mantienen en el sistema porque no pueden dejarlo!

En ese sentido, la próxima discusión será sobre la jubilación. ¿Cómo hacemos para que quienes continúan trabajando tengan a futuro una pensión digna, decente, que les permita sobrevivir y vivir de mejor forma?

Votaré a favor de este proyecto, para que todos los docentes pasen a la titularidad.

La pelea que se dio a propósito de la llamada "agenda corta" -más allá de cualquier otro nombre con que se le denomine- nos entregó una gran lección: si podemos avanzar, hay que hacerlo y no esperar a que nos lo pidan.

No es necesario que los profesores y otros movimientos sociales salgan a la calle para exigir al Estado, al Gobierno de la Presidenta Bachelet, mi Gobierno, las cosas que dijimos que íbamos a realizar. Las debiéramos abordar sin presión social, ojalá con participación de los ciudadanos.

Voto a favor, señora Presidenta.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, el contexto en que se está dando este debate guarda relación con un compromiso que la Presidenta Bachelet adquirió con el país: la reforma de la educación.

Para fortalecer la calidad de la enseñanza, primero debemos mejorar las condiciones laborales de quienes imparten clases, del magisterio.

El reconocimiento de la precarización de que ha sido objeto la labor docente desde hace 30 años, debido a su mercantilización, es precisamente lo que motiva esta profunda reforma. Terminar con la educación como bien de mercado implica fijar normas para que el magisterio no sea tratado como un producto del mercado.

Valorar su condición de maestros dedicados a la enseñanza significa preocuparse por su estabilidad laboral. Los profesores a contrata todos los años se mantienen en ascuas hasta el 25 o 31 de diciembre. No saben hasta entonces si van a recibir al Viejo Pascuero o un sobre azul.

A mi juicio, a partir de esta modificación, muchos profesores -a pesar de que quedarán pendientes algunos en situación de precariedad- sentirán una mayor tranquilidad. Ello se transmitirá a los alumnos, quienes sabrán que el profesor seguirá en marzo; a los padres y apoderados, que interactuarán con un profesor de continuidad, y al país, que contará con docentes bastante mejor tratados.

Todavía no empezamos a discutir la reforma de la educación. Este proyecto puede ser el inicio; tal vez una primera señal de cuán profunda debe ser. Constituye solo un gesto hacia los profesores. Aún no hemos comenzado el debate a fondo acerca de las condiciones laborales en que estos tienen que desempeñarse y aportar a la educación de los niños y las niñas en Chile.

Se plantea beneficiar solo a los docentes con contrato de al menos 20 horas semanales. Pero ¡qué tiene si son menos horas! ¿Acaso eso justifica la precarización del trabajo y la inseguridad laboral?

Sin perjuicio de ello, esta iniciativa constituye un avance importante.

También tenemos que revisar lo relativo a la previsión. El país debe abordar una reforma previsional.

¡No es posible que los profesores y, en general, los trabajadores de Chile sigan tolerando un sistema de pensiones que los condena a la pobreza al momento de jubilarse!

Sería bueno tomar decisiones ahora que contamos con la mayoría de los votos, durante este Gobierno de la Presidenta Bachelet. En todo caso, me gustaría avanzar también con el apoyo de todos los parlamentarios, con el objeto de crear una situación más justa para los trabajadores en materias laborales, de equidad y de previsión.

Señora Presidenta, anuncio que votaré gustoso a favor de este proyecto, aunque sé que los municipios van a decir: "Esto implica un costo". Sí, claro. Pero eso es parte de la reforma.

Ya pronto analizaremos cómo resolver el endeudamiento municipal. Va a venir también la iniciativa sobre desmunicipalización de la educación, y entonces se destinarán los recursos respectivos. Que ello no sea una excusa para no respaldar este proyecto, que otorga un beneficio muy merecido a buena parte de los profesores de Chile.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, más de 30 mil profesores y profesoras que hoy están a contrata en la educación pública, tan pronto sea aprobada esta iniciativa de ley, pasarán a formar parte de la planta.

Por cierto, no solo en términos personales y como Senador por la Región de Valparaíso cordillera -he sostenido muchas conversaciones con los docentes de mi circunscripción-, sino también como Presidente del Partido Demócrata Cristiano, me es muy grato sumarme a la aprobación de este proyecto.

Seamos claros: lo que mantiene en pie hoy a la educación pública chilena, que representa solo el 37 por ciento de la matrícula total escolar, principalmente es la acción de los 90 mil profesores que laboran en el sistema municipal. Por supuesto, también hay que considerar a los asistentes de la educación, a las manipuladoras de alimentos, etcétera.

Ahora bien, de esos 90 mil docentes -y hay que agregar los aportes de los 350 municipios, porque sin ellos sería imposible sostener financieramente la acción de la educación pública-, más del 40 por ciento está a contrata.

Tal situación, por un lado, obviamente establece una condición de precariedad e inestabilidad, con todas las consecuencias que ello acarrea para los profesores y sus familias. Y, por otro, rompe con la regla del 80/20, que impide que más del 20 por ciento del personal sea a contrata.

En consecuencia, se está haciendo justicia con los profesores y las profesoras que se encuentran en dicha situación, en particular al disponer que los beneficiarios serán los contratados como "docentes de aula y sus correspondientes horas no lectivas", como ha precisado el Ejecutivo mediante indicación.

Ahora, para entender esta modificación es preciso recoger el debate que se dio en la Comisión de Educación. Al respecto, quiero ser muy honesto: se plantearon tres dudas, todas legítimas, tanto en la Cámara de Diputados en su momento -lo mismo se manifestó el año 99- como en el Senado.

Primero, se habló de un problema de constitucionalidad.

Tiene razón el Senador Hernán Larraín en cuanto a que hubo una discusión respecto de la admisibilidad de la moción original. Esto se zanjó en el Senado gracias a una indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo. Por tanto, desaparece, por este último motivo, cualquier duda acerca de la constitucionalidad de la iniciativa.

Segundo, se generó todo un debate sobre cómo se ingresa a una planta docente.

Todos sabemos que en la legislación chilena eso se logra a través de concurso público. Luego de ganarlo, se llega a ser profesor o profesora. Pero aquí estamos estableciendo una vía excepcional: mediante una ley. Así se hizo en 1999 (ley N° 19.648) y así se pretende fijar ahora. Sin embargo, cabe consignar que la norma general, no solo en el caso de los docentes, sino en el de cualquier empleo público, es el concurso.

Y tercero -también planteé este punto en la Comisión de Educación-, se manifestó la preocupación por el gasto que esta propuesta originará a futuro.

Los alcaldes, quienes hacen sus mejores esfuerzos, tienen razón en preguntarle al Ejecutivo quién financiará las eventuales indemnizaciones, por ejemplo, respecto de eventuales desvinculaciones. Digámoslo claramente: es cierto que esto va a ser de cargo de los municipios. Y todos sabemos que estos han sido recargados excesivamente desde el punto de vista financiero.

Dejando constancia de esas tres dudas legítimas, las que se analizaron en la Comisión, manifiesto que estamos muy contentos de aprobar el proyecto que nos ocupa.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, cada vez que el Gobierno de turno presenta una iniciativa para entregar beneficios a los profesores uno termina aprobándola como el mal menor.

Cuando asumió la actual Administración, yo me imaginé que el primer proyecto que se presentaría iba a ser para mejorar las condiciones de los profesores.

Aquí, francamente, no estoy pensando que un Gobierno lo hace más bien que otro. Cuando se habla de mejorar el modelo educativo y la calidad de la educación lo razonable es comenzar por los docentes.

Es muy simple.

Podemos tener lindos laboratorios, extraordinarios complejos deportivos, infraestructura de funcionamiento del colegio de primera calidad. Pero -como me dice mi propia señora, quien es profesora- todo eso vale bastante poco si no nos preocupamos de quienes enseñan a nuestros niños.

Entonces, imaginé que lo relativo a los profesores constituiría la prioridad de este Gobierno, y que estaríamos discutiendo durante todo este año, sobre todo si se había aprobado una reforma tributaria, cómo mejorar las condiciones laborales, la capacitación, la preparación de los docentes a lo menos en cuatro aspectos.

Primero, los incentivos para que se estudie más pedagogía.

Ya se efectuó un avance importante durante la Administración anterior. Pero falta mucho por hacer.

Segundo, las remuneraciones.

Resulta absolutamente injustificado que en nuestro país haya docentes que no tengan una remuneración a la altura de sus responsabilidades.

Tercero, la posibilidad de capacitación.

Ello tampoco existe en la forma como debería ser.

Cuarto, la factibilidad de que los docentes preparen adecuadamente sus clases.

Yo me reuní con Jaime Quilaqueo y Luis Almendra, quienes pertenecen a la Región de La Araucanía. Y una de las cuestiones que me señalaron dice relación con la cantidad de tiempo que pierden en burocracia, horas que no pueden destinar para preparar adecuadamente sus clases.

Por lo tanto, mi primera reflexión apunta a que mientras no abordemos lo tocante a los profesores en forma integral, global, completa y ello lo hagamos siempre mediante parcialidades, las soluciones en educación serán de parche.

Yo recuerdo que años atrás me tocó conformar una Comisión Mixta que debía resolver sobre el aumento de una asignación a los profesores. Y todas las asignaciones que se establecían no incluían el aspecto previsional.

Hoy en mi Región hay profesores que jubilan -y me lo mostraron- con 120 a 130 mil pesos, quienes al término de su carrera, después de treinta años de trabajo, ganaban 750 mil a 800 mil pesos.

Entonces, el profesor se encuentra ante una disyuntiva obvia: "Cómo me voy a mi casa con 130 mil pesos en circunstancias de que llevo 30 o 40 años trabajando". Por lo tanto, ese docente no querrá jubilar.

Señora Presidenta, yo siento que todos estos proyectos de ley son siempre medidas de parche. Tomamos las cosas a medias; no lo hacemos en forma integral. Y lo razonable es abordar el problema de los profesores de modo global.

En cuanto a los docentes a contrata, tampoco ha existido aquí la capacidad ni la voluntad política para resolver esta materia íntegramente.

Lo sensato es que existan profesores de planta, y que se modifique la forma como funciona dicha planta.

¿Cuál es el problema de un docente a contrata? No tanto que lo echen al término del año por ser mal profesor, sino porque no le simpatiza a la autoridad de turno, más allá de si es bueno o malo en su función.

No creo que los buenos profesores se opongan a que, sometidos a un buen sistema de calificación, quienes no hagan bien su trabajo y sean responsables del cumplimiento negligente de su labor corran el riesgo de la exoneración.

El problema estriba en cuáles son los criterios que se utilizan para medir aquello.

Por ejemplo, ¿cómo se evalúa a un profesor cuando tiene a un niño con déficit atencional y le dedica muchas horas?

Señor Presidente, he querido realizar estas reflexiones, porque a mi juicio el proyecto que nos ocupa avanza en materias como las que mencioné. Mas lo considero insuficiente en muchos aspectos.

Podemos legislar sobre los colegios particulares subvencionados o todo lo que queramos. Pero mientras no se tome el toro por las astas y se legisle a fondo con respecto al profesorado en nuestro país, será poco lo que avanzaremos en calidad de la educación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, cualquier persona que por alguna razón (por equivocación, en fin) hoy se haya quedado pegada al canal de televisión del Senado habrá visto la discusión del proyecto que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, el cual probablemente será aprobado. La iniciativa que debiera tratarse a continuación dice relación con el permiso de funcionamiento de establecimientos que ofrecen educación parvularia. Y el proyecto que ahora nos ocupa tiene como propósito claramente regularizar la situación de decenas de miles de profesores en todo Chile, quienes se hallan en condiciones muy precarias.

Todo ello tiene que ver con la educación pública.

Algunos sectores políticos durante todos estos meses en que ha durado la tramitación de una iniciativa, de ocho o nueve que se presentaron, majaderamente han venido insistiendo en que aquí no está la educación pública.

Bueno, eso es educación pública.

Estamos hablando de profesores que se hallan en el sistema público, quienes -como bien señaló el Senador Tuma- se incorporarán posteriormente a la nueva institucionalidad que se creará a nivel local, territorial, muy cerca de la gente, y no municipal.

Esa es la reforma educacional.

Quien no quiere verlo y se queda pegado en la discusión del lucro; quienes son contrarios al proyecto que pone fin al lucro y a los sistemas de discriminación -hay que decirlo también- han hostigado permanentemente a todos los profesores del sistema público en Chile. Durante estos meses ha habido un acoso constante a los docentes que se desempeñan en el sistema municipal, y no solo por la paralización.

La iniciativa en debate, originada en moción del Diputado Rodrigo González, entre otros parlamentarios -por cierto, la valoramos-, recibió el patrocinio del Ejecutivo. Con ello -tal cual señalaron varios señores Senadores- se despejan cuestiones no menores. Porque se pensaba que sería muy fácil aprobarla acá el año pasado, con un Gobierno en contra; con los Ministros de Hacienda y de Educación en contra; con la Asociación Chilena de Municipalidades, a la que -como saben Sus Señorías- no le gusta su texto.

La verdad es que no era posible aprobarla. Se iba a estrellar en el Tribunal Constitucional.

Eso no lo podíamos permitir para los profesores.

Por lo tanto, valoro el que hoy, después de muchos años, se esté aprobando este proyecto. Porque ello no ocurría desde los Gobiernos de los Presidentes Frei y Lagos (este último lo implementó), en que el Congreso Nacional dio vida a una ley para corregir, por una vez, la situación de un número muy importante de docentes con los que traspasaba el límite legal del 20 por ciento de personal a contrata.

Entonces, claramente, eso les da seguridad a los profesores.

Hay, sí -como se ha dicho aquí-, algunos docentes que probablemente quedarán fuera de este beneficio (profesores SEP y PIE, y de otro tipo de programas).

Eso habrá que verlo más adelante. Aquí no estamos diciendo que no respecto de esos casos. Deben revisarse en el marco de una legislación posterior, que llegará con la nueva institución pública.

Entiendo que el Gobierno también acogió el planteamiento del Colegio de Profesores -aprovecho de saludar a su directorio, encabezado por el Presidente Nacional-, en el sentido de realizar esa discusión en marzo y no en el verano como se hizo durante el Gobierno anterior, en que se llevó a cabo un debate muy importante.

Considero relevante mirar a la cara a los profesores cuando uno va a legislar sobre materias que les pueden afectar o beneficiar.

Señora Presidenta, a mi juicio este proyecto ciertamente constituye un avance. Es más de lo que se hallaba originalmente contenido en la propuesta de los Diputados. La indicación que presentó el Gobierno (el Ministro, la Subsecretaria de Educación) es un elemento positivo.

Por eso el diálogo que hemos efectuado -en nuestro caso, en La Araucanía- con los presidentes regionales.

Me parece bueno incorporarlos, y en general, al Colegio de Profesores, en los establecimientos, en las salas de clases. Porque ahí es donde uno puede recibir de manera muy directa aspectos que forman parte, entre otras cosas, de la agenda corta, como el agobio laboral (qué vamos a entender por ello; es parte de la discusión que vendrá); lo relativo a la remuneración mínima; lo tocante a las pensiones (hoy ya no se sostienen jubilaciones tan bajas como las que tenemos), y, por supuesto, materias de más largo plazo que se consignan en la nueva carrera docente.

Así que -reitero- nos parece muy importante este paso. Por eso, el Partido Por la Democracia, que presido, votará entusiastamente a favor de este proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, quiero justificar mi votación a favor de esta iniciativa y reiterar algo que hablamos en reunión de 28 de mayo del año en curso los Senadores por Magallanes con la Presidenta regional del Colegio de Profesores, señora Flor Oyarzo. En dicha ocasión nos pidió el compromiso para tratar de agilizar la tramitación de este proyecto, el cual -tal como se ha planteado durante esta discusión-, pone al día, regulariza la situación de precariedad de los profesores. Ello, sin duda, afecta su desempeño -se han entregado aquí los argumentos-; y también se incumple lo que la ley establece.

Asimismo, deseo destacar el logro también de los dirigentes del Colegio de Profesores, en particular de la Región que represento, que nos permitirá pasar del actual 48,9 por ciento de docentes contratados en calidad de titulares a 82 por ciento. Lo anterior significa que 457 hombres y mujeres cambiarán su realidad.

Así damos paso a una discusión más de fondo, que no se halla contenida en la ley en proyecto y que dice relación con el principal compromiso de la Nueva Mayoría para estos cuatro años: la reforma educacional.

De igual manera, deseo transmitir tranquilidad con respecto a las dudas que había en materia de horas no lectivas. Aquí quiero agradecer la indicación enviada por el Ejecutivo. Lo conversamos directamente con el Ministro. A mi juicio, ella zanja varias de las inquietudes expuestas en su momento no solo por los profesores, sino también por los Diputados.

Eso nos permite avanzar con calma en la aprobación de esta iniciativa.

Lo último que resta plantear se refiere a la necesidad de que en todas las materias de fondo señaladas acá se contemplen instancias de diálogo -tal como se hizo con la creación de mesas desde el Ministerio-, sobre todo para lo que tiene que ver con la carrera docente y los próximos proyectos que discutiremos. Cómo se refuerza aquello en la etapa prelegislativa, contemplando fundamentalmente la realidad regional, de las distintas comunas, para que la discusión que llevemos a cabo responda no solo a las expectativas, sino también a los requerimientos en una materia tan relevante como esta.

Espero, pues, que termine pronto la tramitación completa de esta iniciativa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, el Estatuto Docente, normativa por la cual se rigen las relaciones laborales entre los profesores y las municipalidades, señala en su artículo 25 que: "Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Como si eso fuera poco, el artículo 26 del referido cuerpo legal expresa que: "El número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas", etcétera.

Entonces, uno se pregunta cómo es posible que el propio Estado no cumpla las normas, las leyes. Porque, claramente, un profesor que lleva más de tres años trabajando para un municipio o una corporación municipal no realiza una labor de carácter transitoria, sino que está cumpliendo tareas permanentes.

Si los municipios se hallan impedidos en cuanto al número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados, que no podrá ir más allá del 20 por ciento del total de horas de la dotación, ¿por qué se les permiten cifras que sobrepasan con creces ese límite?

La verdad es que resulta incomprensible. Porque cuando se trata del sector privado, somos tremendamente exigentes. Y rápidamente se recurre a los organismos creados para garantizar el cumplimiento de la ley.

Pero no ocurre lo mismo con el Estado.

Por eso, señora Presidenta, yo me alegro de este proyecto, pues hace plena justicia respecto de los profesores.

Adhiero a quienes han señalado que no se puede concebir un mejoramiento de la calidad de la educación sin contar con la estabilidad de los docentes, sin la participación entusiasta de ellos.

Creo que una iniciativa de esta naturaleza va en la dirección correcta.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, solo quiero reiterar que desde hace mucho tiempo hemos manifestado la necesidad de resolver lo relativo a las contratas, no solo en el ámbito de la educación municipal.

Es un problema que se repite en muchas agencias del Estado, en muchos ministerios. Si el Ejecutivo ha dado el paso para avalar esta propuesta, como se lo solicitamos, pensamos que resulta importante que se estudie lo mismo para otras dependencias de la administración pública.

Por distintas razones, aquí ha habido mal uso del trabajo bajo el régimen de contrata, que ha venido afectando la estabilidad laboral de muchas personas.

En el caso de los municipios, la cuestión de fondo radica en que el artículo 121 de la Constitución establece la forma de resolver las plantas de los municipios. Pero se requiere la dictación de una ley orgánica, la cual, desde la reforma de 1997, no ha sido dictada.

Eso es lo que tiene a los municipios estrangulados. Porque no pueden desarrollar sus plantas con libertad; en principio no es factible dictar leyes. Y, por lo tanto, recurren al camino, al expediente de incorporar personas a contrata o a honorarios, que es una situación de mucha mayor fragilidad todavía.

Eso es lo que debe resolverse. Y pienso que ello es responsabilidad del Gobierno. Insisto en la necesidad de hacerlo.

En tal sentido -tal cual lo señalé, y así fue recogido-, la Comisión de Educación, al escuchar la opinión de distintos constitucionalistas, llegó a la conclusión de que esta iniciativa era inconstitucional. En forma unánime le pedimos al Ejecutivo que avalara una normativa de carácter sustitutiva que permitiera resolver este problema.

Finalmente lo hizo el actual Gobierno, de lo cual me alegro.

Por tal motivo, apoyaré este proyecto, pues me parece que es lo que en justicia corresponde. Solo pienso que ha de agregarse a otros trabajadores que se hallan en la misma situación.

De otro lado, debo manifestar mis dudas con respecto a los gastos adicionales que representa esta iniciativa.

El Ministro de Educación señaló que son flujos y que, por lo tanto, no afectan.

En esta materia yo por lo menos quiero dejar constancia de que si hay mayores gastos no debemos endosárselos a los municipios. Esta es responsabilidad del Estado. No podemos pensar que ello se resuelve simplemente aumentando las tareas municipales.

Claro, se van a ganar los mismos sueldos; se mantendrán los ingresos de los profesores, aunque no sean los mejores. Y eso no irroga mayor gasto.

Pero hay una serie de otras responsabilidades que asumen los municipios al pasar esta cantidad de personas a la planta municipal.

Eso es lo que queremos evitar. Porque -reitero- resulta muy fácil resolver los problemas pasándole la cuenta a otro. En justicia los profesores merecen este mejoramiento. Y el problema que menciono no es de su responsabilidad.

Por eso apoyamos la norma. Pero dejamos constancia de que aquí hay recursos involucrados, y que si los municipios lo reclaman, el Gobierno deberá hacerse cargo de ello.

Anticipo desde ya nuestra decisión de apoyar la iniciativa de otorgarles mayores recursos a los municipios para financiar esta medida, la cual, en mi concepto, requerirá un fondo adicional.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, manifiesto mi voto favorable a la ley en proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, con todo respeto quiero hablar esta noche. Porque en las zonas rurales, en las regiones la iniciativa que nos ocupa es muy importante para los profesores, sobre todo para aquellos que lo han pasado muy mal en Cochamó, en Hualaihué, en Palena, en Futaleufú, en Chaitén, dentro de las treinta comunas que componen la Región que yo represento, la de Los Lagos.

Yo diría que este es un proyecto justo. Pero las cosas siempre hay que aclararlas.

La Nueva Mayoría, o Concertación, gobernó por veinte años. Nosotros hoy no somos la Nueva Mayoría, sino la "Nueva Minoría"; y en tal virtud, podemos aportar mucho.

Ahora, este no es un proyecto del Gobierno: nació de una moción de Diputados (también hubo una de Senadores). Lo que hizo el Ejecutivo, y muy bien, fue presentar indicaciones sustitutivas que permitieron votarlo esta tarde.

Ahora, esta iniciativa es justa. Por ejemplo, en la Región que represento hay 5 mil 900 a 6 mil profesores, y, en la práctica, la solución va a consistir en que de 49,8 por ciento de maestros con titularidad se subirá a 84 por ciento.

Señora Presidenta, más allá de lo que se hable acerca de la reforma tributaria, de la ley del lucro y de todo lo concerniente a la educación, debo puntualizar que este proyecto es relevante sobre todo porque da tranquilidad -esto no lo conseguían las otras iniciativas-, especialmente a profesores de sectores rurales, quienes van a tener un grado significativo de estabilidad. Porque la inestabilidad es un elemento que ha perseguido durante todos estos años a numerosos maestros.

En la Cámara de Diputados yo veía que sobre la materia se presentaban proyectos de acuerdo que -me disculpo por lo que voy a decir- muy poco valían, pues envolvían sentimientos, mas no soluciones. Y con ello se dejaba tranquilos a los maestros. Tal sucedía, por ejemplo, con la deuda histórica, respecto de la cual en privado se decía que ningún gobierno iba a poder pagarla, debido a la falta de recursos.

¡Este es un proyecto real!

Sí, hay que entender a los municipios. Ellos no son contrarios a la iniciativa en debate, pero están preocupados por cómo la financiarán.

Hoy, afortunadamente, nos congrega un punto importante en la educación chilena: este proyecto les va a llevar tranquilidad a todos los profesores, sobre todo a los de mi Región, quienes me hacían presente su inquietud.

Por eso, voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, este es un proyecto justo para los profesores, respecto de los cuales en muchos casos existe una situación tremendamente precaria desde el punto de vista laboral. Y, sin duda, ese no es el mejor ambiente para que los maestros puedan aportar a la buena educación de los niños en los colegios dependientes del Estado.

¡Es realmente lamentable que, en tal sentido, el Estado sea tan mal empleador!

Al comparar aquella situación con la del sector particular, donde no hay estatuto docente, uno ve que en este último los profesores tienen una mejor situación que la de contrata en el ámbito público, en la cual a fin de año surge la inquietud por la renovación de los contratos y los derechos laborales no están bien cuidados.

Cuando discutimos este proyecto de ley en la Comisión de Educación, yo me abstuve básicamente por dos razones.

En primer lugar, tengo una preocupación con respecto a los municipios. Porque este proyecto de ley, si bien fue apoyado por una indicación sustitutiva del Ejecutivo -y por eso estamos en condiciones de votarlo-, no viene acompañado de recursos. Y, obviamente, el paso de los profesores al Estatuto Docente tendrá un costo para las municipalidades, al menos en el momento de poner término a los contratos de los profesores.

Por lo tanto, es preocupante que estemos legislando para sacarnos una buena foto, pues en ella se pone de manifiesto que apoyamos a los profesores, pero estamos dejando pasar la falta de provisión de dineros adicionales para los municipios.

Eso constituye una preocupación. Porque el mandato está en la ley, y se ha de cumplir. No debiéramos hallarnos en la situación de tener que tramitar un proyecto de ley en el Congreso Nacional para permitir que la mitad o más de los profesores tengan un contrato como corresponde.

Entonces, la pregunta es por qué no se cumple dicho mandato, ¡por qué debemos hacer una ley para que la ley se cumpla...!

¡Es una cosa muy rara!

De ahí que, responsablemente, yo deba poner la preocupación sobre la mesa.

Por desgracia, en la Comisión de Educación no pudimos escuchar a los representantes de los municipios, por un problema de agenda.

Espero que el punto se trate en la Cámara.

Y, en segundo lugar, me abstuve en aquel órgano técnico porque los propios profesores presentes hicieron el punto de que no quedaba claro si quienes cumplían con todos los demás requisitos pero no realizaban su labor en aula estaban incluidos dentro del beneficio.

Yo pedí en ese minuto que se aclarara la situación entre el debate de la Comisión y el de la Sala. Y hoy el Ejecutivo formuló una indicación que recoge tal inquietud. En efecto, plantea que se trata no solo de los docentes que se encuentran en aula, sino también de los incluidos en las horas no lectivas.

Yo espero que de aquella manera se salve la preocupación expuesta por profesores que, por ejemplo, desarrollan sus labores en proyectos de integración, en proyectos de apoyo a niños con necesidades educativas especiales, sean transitorias o permanentes.

Ojalá que con esa indicación del Ejecutivo estén todos incluidos, sobre la base de los tres años. Se lo pregunté en privado al Ministro de Educación, quien dijo que sí.

En tal sentido, señora Presidenta, creo que este proyecto hace justicia. Pienso, sí, que podríamos haber empezado con una iniciativa¿

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Perdón, señora Senadora, pero terminó su tiempo.

Su Señoría dispone de 30 segundos adicionales para concluir.

La señora VON BAER.-

¿de tales características mucho antes. Pero bienvenido sea el texto que recibimos. Y ojalá que los municipios no tengan problemas con los fondos.

Voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra en seguida la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Quiero plantear un par de cosas sobre la materia, señora Presidenta.

En primer lugar ¿cuento con experiencia como sostenedora de colegios a través de la Municipalidad de Concepción-, la diferencia en el aprendizaje de los niños tiene mucho que ver con lo que sucede dentro del aula. Y dentro del aula tienen relevancia el interés y el amor de los profesores al trabajo bien hecho, a la pedagogía, a la enseñanza.

Por lo tanto, es muy importante disponer de maestros bien remunerados, con estabilidad financiera, para que puedan desarrollar de buena manera su labor.

Ahora, hay una pregunta que cae de cajón: si la ley permite solo 20 por ciento de personal a contrata, ¿por qué los municipios no llaman a concurso?

A lo mejor Sus Señorías no conocen la respuesta. Pero yo puedo darla.

Lo que sucede es que muchas veces los profesores a contrata, a pesar de que hacen una estupenda labor dentro del aula, de que ponen su conocimiento y su alma para enseñarles a los alumnos, no pueden ganar los concursos cuando compiten con otros de más años o con mejor currículum, pero no necesariamente con mayores posibilidades de enseñar en la sala de clases. De modo que muchas veces -y a mí me pasó- se llama a concurso y los buenos maestros de contrata no necesariamente quedan en los cargos como quiere el sostenedor. Así, en reiteradas oportunidades los municipios optan por aceptar tal situación pese a no ser lo que corresponde en estricto rigor.

Por lo tanto, me parece buena cosa regularizar tal situación, ayudar a los municipios para que les den titularidad y seguridad a los docentes.

Por otro lado, hay que respaldar con recursos a las municipalidades donde existen profesores que, no obstante haber cumplido la edad requerida, no pueden jubilar.

Tal como se ha dicho acá, debemos entregarles más dineros a las corporaciones edilicias para permitirles ayudar a la educación municipal mientras se mantenga en ellas.

Hoy los municipios no están ayudando a la educación pública. Necesitamos que el trabajo que se realiza en los colegios municipales se respalde con fondos públicos que posibiliten aumentar la labor que se está llevando a cabo.

Este proyecto me alegra profundamente. Conozco a muchos profesores que han laborado a contrata durante hartos años sin poder regularizar su situación. Por esta vía podrán hacerlo.

En todo caso, hay que sanear la situación existente, pues no se puede hacer esto cada cierto tiempo.

La permanencia de un profesor en un cargo de contrata debiera considerarse fuertemente en los llamados a concurso.

Hay que volver a revisar la forma como se procede a la titularidad de los cargos. Porque la situación que se da con los profesores a contrata (y lo conversábamos con los colegios y con maestros de la zona que represento) es bastante perversa, producto justamente de la manera en que se generan los concursos.

Así que, de verdad, esta iniciativa me alegra sobremanera. Espero que con ella se dé tranquilidad a los miles de profesores que están en la situación descrita pese a que dejan su alma y su vida tratando no solo de enseñar sino también de formar a numerosos niños.

Es lo que en justicia corresponde. Y espero que se entreguen mayores recursos a los municipios para que hagan cada vez mejor la labor que tienen encomendada.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, quiero partir valorando el tremendo esfuerzo que realizan todos los profesores de nuestro país.

Creo entonces, señor Ministro, que por ellos debiéramos haber partido nuestra reforma educacional.

En tal sentido, esta iniciativa viene justamente a poner en su lugar la dignidad del profesorado, la seguridad que necesitan los docentes para vivir como personas que se entregan por entero a nuestros jóvenes y a nuestros niños.

Los maestros necesitan estabilidad. Quienes ejercitan su vocación todos los días en zonas urbanas y en zonas rurales requieren estabilidad mínima en su empleo.

Eso no ha ocurrido. Y los Senadores que me antecedieron fueron bastante claros para referirse a la inestabilidad histórica que ha tenido el profesorado.

Es posible que esta iniciativa no les signifique más recursos, pero los maestros podrán decir con tranquilidad "Yo continúo mi trabajo en la Corporación o en el DAEM". Eso es fundamental, pues evita que los profesores a contrata tengan cada fin de año incertidumbre sobre la renovación de sus contratos, lo que no es bueno para personas que dedican su vida a formar a nuestras generaciones, ni tampoco para sus familias.

Por eso, en primer lugar, valoro el trabajo del profesorado. Y creo que esta es una manera mínima de colaborar con él y apoyarlo frente a una reivindicación histórica que el Estado no ha satisfecho.

En nuestro país, cualquier empresa privada ha tenido muchos más derechos que el profesorado.

Por eso, debemos nivelar a las personas más importantes de nuestra sociedad: los maestros.

De otro lado, señora Presidenta, debo hacer presente que los profesores sin titularidad son -y lo manifestó otro Senador- sujetos de crédito complejos, a los que se les cobra más por los préstamos. Entonces, deben acudir a las casas comerciales, donde las tasas de los créditos se los comen. ¿Y qué queda al final de mes? Pagar intereses y seguir con la incertidumbre de si el año siguiente van a tener trabajo.

Yo quiero valorar esta iniciativa.

Actualmente, en la Sexta Región, según la información que nos entregó el Ministerio de Educación, tenemos 2 mil 597 docentes de aula a contrata y vamos a aumentar en 1.976. En definitiva, señor Ministro, con este proyecto llegaremos prácticamente a 87 por ciento de profesores con titularidad.

Ahora, no puedo dejar pasar esta oportunidad sin referirme a lo que planteamos y conversamos con el señor Ministro durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos en el sentido de que los profesores y los niños rurales necesitan un apoyo distinto y de que, por problemas económicos de los municipios, estamos perdiendo la posibilidad de mantener muchos colegios en ese sector.

Al respecto, pienso que debiera existir -y estoy convencido de que el señor Ministro va a trabajarlo en la reforma educacional- una subvención adicional para el sector rural, de modo que sea pujante y no se desplace hacia el sector urbano, pues ello a la larga significa separar a la gente de su familia y del mundo en que ha vivido históricamente.

Por eso, señora Presidenta y estimado Ministro, me parece que este proyecto es de mínima justicia para el profesorado de nuestro país. Y estoy convencido de que vamos a aprobarlo unánimemente, pues los maestros de Chile lo merecen.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, no iba a intervenir, pues voté a favor de este proyecto cuando lo vimos acá, en esta Sala, hace algún tiempo.

Mi único comentario es que hago míos muchos de los aspectos planteados acá respecto a la justicia de lo que estamos haciendo; a la deuda pendiente; a que los municipios no cumplen la ley, como dijo el Senador José García; a que resulta inconcebible que el Estado haga la vista gorda ante el hecho notorio de que no se cumple el estatuto docente en cuanto al máximo de 20 por ciento de cargos de contrata.

Todo eso lo hago mío.

Sin embargo, voy a referirme a un punto específico, para que quede en acta y para que cuando discutamos los muy complejos proyectos que vienen, que serán largamente debatidos, no lo olvidemos.

Algunas Senadoras y algunos Senadores (entre estos el colega García-Huidobro) han dicho estar por la estabilidad, para evitar la incertidumbre de fin de año, cuando el personal a contrata no sabe si tendrá continuidad por la vía de la renovación de los contratos.

Yo comparto cien por ciento dicho planteamiento.

Pero también he escuchado otros argumentos, que no se dicen en esta Sala, sino fuera de ella, en privado, en el sentido de que la estabilidad no es buena amiga de la productividad o de la eficiencia del sistema de educación pública.

--(Manifestaciones en tribunas).

Entonces, como no comparto eso, quiero relevarlo acá. Y a todos aquellos que han hablado de la importancia de la estabilidad les pido que nos acordemos de eso al discutir el estatuto docente, cuando lo revisemos. Ello, para asegurarnos de que vamos a velar por la estabilidad y no nos desviaremos.

Tal es el punto que quería hacer.

Eso, ciertamente, en una sociedad con discusiones importantes: evaluación y capacitación docente; currículum de las universidades; duración de las carreras.

Yo soy de los que creen que no es necesaria la posibilidad de cercenar la estabilidad laboral para obtener mejores beneficios.

El sector público de planta funciona relativamente bien; y son funcionarios que tienen ciertos beneficios. Pero esto no es único y prioritario de Chile: ocurre en otros países del mundo.

Yo no veo por qué, existiendo un sistema de evaluación razonable, exigente, periódico, no puede haber estabilidad laboral y, además, buenas remuneraciones, con espacio adecuado para que los profesores preparen sus materias, hagan las clases, se capaciten.

Todo eso implica una decisión mayor. Y la vamos a ver, ciertamente, a partir del año 2015.

Me alegro de que señores Senadores hayan hecho referencia a la importancia de la estabilidad. Si mencionamos hoy este elemento para justificar el traspaso de contrata a la planta, convendrá recordarlo cuando discutamos sobre el régimen de largo plazo que requerirán los profesores y no echarlo en saco roto dando vuelta el argumento.

-

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Por 37 votos a favor, se aprueba en general el proyecto, como también la indicación del Ejecutivo, quedando el primero asimismo aprobado en particular.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Saludamos y agradecemos la presencia de quienes nos han acompañado en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Felicitaciones!

Se ha obtenido una altísima votación, de prácticamente la totalidad de los señores Senadores.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidente).-

Habiéndose cumplido su objetivo, se levantará la sesión, sin perjuicio de enviarse los oficios llegados a la Secretaría.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 108. Legislatura 362.

Valparaíso, 16 de diciembre de 2014.

Nº 1.513/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, correspondiente al Boletín Nº 8.784-04, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:

a) Reemplázase la frase “a la fecha de esta ley”, por la siguiente: “al 31 de julio de 2014”.

b) Sustitúyese la palabra “tales”, por la expresión “docentes de aula”.

c) Agrégase la siguiente oración final: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.769, de 5 de junio de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

RENOVACIÓN DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.648, DE 1999, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 8784?04)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata de los establecimientos públicos subvencionados.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 108, de la presente legislatura, en 17 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.- Señor Presidente, como es por todos conocido, nuestra Presidenta Michelle Bachelet comprometió durante su campaña llevar adelante una reforma educacional que permitiera construir una educación de calidad para todos, con inclusión, y que permitiera la construcción de una sociedad más justa.

En este marco, la dignificación de la profesión docente es un factor clave. Lo hemos dicho y lo reiteramos. El proyecto, cuyas modificaciones por el Senado hoy debemos votar, se hace cargo parcialmente de una demanda de los profesores por mejorar sus condiciones de empleo, toda vez que miles de ellos se mantienen de manera precaria con contratos anuales, pese a llevar largos años en las dotaciones docentes de la educación pública, lo que contraviene la ley.

Desgraciadamente, recibimos del Senado un proyecto peor que el que despachó la Cámara de Diputados. Una indicación sustitutiva del Ejecutivo disminuyó en varios miles el número de profesores que serán beneficiados con el paso a la titularidad de sus horas docentes. No estoy de acuerdo con lo que hizo mi gobierno. Lo digo públicamente, porque lo he expresado en todos los tonos y en todas las oportunidades a las autoridades y asesores del Ministerio de Educación y no he sido escuchado.

¿Por qué beneficiar a menos y no a más? ¿Por qué en vez de dejar satisfechos a algunos profesores se deja disconforme a un porcentaje importante? ¿Por qué quedar como continuadores de la costumbre de introducir la letra chica en los anuncios que se realizan?

No puedo estar ni estaré de acuerdo con esta política. Incluso, en los organismos internacionales, el Estado de Chile ha sido acusado de ser un mal empleador, pues mantiene a decenas de miles de servidores públicos en condiciones precarias de empleo. Esto ocurre no solo en el ámbito municipal, sino también en el de las instituciones del Estado, como los ministerios y otras.

Lo propio les sucede a los profesores a contrata, situación que esperábamos corregir con este proyecto de ley, pues se trata de un tema de justicia. No son ellos los responsables de estar en esa condición, sino los municipios, que no llaman a los concursos respectivos.

El proyecto fue despachado por la Cámara de un modo, pero el Senado, que usualmente dice que corrige los proyectos para mejorarlos, esta vez lo desmejoró.

Para que me entiendan mis estimados colegas, voy a dar un ejemplo que habla de la injusticia que se comete. Planteo el caso de dos profesores, ambos con una contrata por una jornada de treinta horas. Uno lleva diez años en esa condición. En algún momento, el municipio, a través de su DAEM, resolvió llamar a concurso por la mitad de esa jornada: quince horas. Él postuló a un concurso de oposición de antecedentes y ganó las quince horas. Pero quedó con quince horas a contrata. Hoy, ese profesor, por las quince horas en que se desempeña a contrata no será beneficiado con esta iniciativa, porque no cumple con el requisito de tener veinte horas a contrata, no obstante que tiene en total treinta horas contratadas.

En cambio, el otro profesor, que tiene tres años continuos, que nunca ha ganado un concurso, pero que tiene una contrata por treinta horas, obtendrá la totalidad de las horas titulares. ¿Eso es justo? ¿Eso es premiar?

Me explico: la interpretación de la ley que se hace con la indicación, que no es acorde con el espíritu de la ley que aprobamos -se aprobó en tiempos del Presidente Frei Ruiz-Tagle-, es de horas a contrata. En consecuencia, aquel profesor que no tiene veinte horas a contrata, sino quince, no obstante tener quince titulares que ganó por concurso, no será beneficiado. No me parece.

Hay una serie de profesores que no serán beneficiados. Eso lo advertimos; pero hay gente que no entiende y que no conoce, en los hechos, lo que ocurre en la realidad.

Está muy bien en el caso del segundo profesor, pero muy mal en el del primero, quien no se beneficiará con el proyecto.

¿Por qué ocurre esto, señor Presidente?

Gasté muchas horas en intentar hacer entender esta situación a las autoridades y a muchos asesores del Mineduc. Reconozco mi incapacidad: no pude hacerlos entender. Tal vez, muchos de ellos aún no entienden cómo funcionan los colegios y cómo hay que tratar a los profesores.

Los docentes entienden esto como un engaño y les aseguro que muchos de ellos dirán que aquí había letra chica. Uno puede aceptar que falte conocimiento técnico en el Mineduc, ya sea por elegir mal a sus funcionarios o a sus asesores, o por el motivo que sea. Pero como diputado de la Nueva Mayoría tengo el derecho y siento el deber de señalar a mi gobierno que lo que hicieron con este proyecto en su tránsito desde la Cámara de Diputados al Senado es un completo error. Con todo, espero que mis colegas de la Oposición no se entusiasmen.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle al ministro de Educación que el proyecto hay que corregirlo. Si queremos impulsar la reforma a la educación, debemos hacerlo con el apoyo incondicional y, ojalá, total de los profesores de Chile. Las modificaciones del Senado no contribuyen en esa dirección.

No obstante, reconozco que el proyecto ayudará a muchos profesores, en un porcentaje cercano al 80 por ciento. Permitirá pasar del 50 por ciento que hoy tiene titularidad a más del 80 por ciento. ¡Ojo!, la ley dice que debe haber solo 20 por ciento de funcionarios a contrata; pero hemos permitido que pase esto, que se va a resolver en muchos años más.

Mi dilema desde ayer en la tarde, en que intenté infructuosamente corregir esta situación, es si voto a favor o en contra las modificaciones del Senado al proyecto, porque votar en contra significa perjudicar a muchos profesores que serían beneficiados, pero votar a favor también significa perjudicar a muchos que no recibirán los beneficios que se buscaba entregar con la iniciativa.

Seguiré esperando que mi gobierno y que las autoridades del Ministerio de Educación, a los que apoyo desde el primer día -todos son testigos de que he demostrado una lealtad inquebrantable-, logren entender que esto no se debe hacer así. Ojalá que ello ocurra. Tal vez cuando escuchen a quienes han dedicado una vida a la educación podrán entender un poco más del asunto.

Sin perjuicio de estos reparos, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado al proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval.

El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, sin duda nos encontramos ante un proyecto extraño, pues el diputado Venegas ha señalado todos los motivos por los que debemos votarlo en contra, pero al final anunció que lo votará a favor.

El proyecto nos pone en la disyuntiva de afectar a un grupo numeroso de docentes que lleva años trabajando a contrata. En casos como este, siempre optamos por el mal menor. Todos sabemos que la contrata está diseñada para que un profesor cumpla funciones transitorias. Sin embargo, muchos docentes en esa calidad realizan labores permanentes durante tres, cinco, diez y más años.

Una ley dictada en 1999 permitió regularizar en ese entonces la situación de los profesores que estaban en esa condición. Sin embargo, en trece años se produjo el mismo problema que existía en aquel año.

Como se señaló, estamos en la disyuntiva de que si rechazamos el proyecto, afectaremos a una gran cantidad de docentes. Pero también es efectivo que el proyecto deja fuera del beneficio a un segmento no menor, lo que se pudo corregir durante la tramitación de la iniciativa.

Sin embargo, como bien dijeron los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, independientemente de la circunstancia de que se está resolviendo la situación que afecta a los profesores a contrata, la implementación de esta futura ley conllevará una solución de carácter financiero, ya que un docente de planta percibe beneficios que un profesor a contrata no tiene: recibe remuneraciones distintas, tiene derechos indemnizatorios y recibe el beneficio de los bienios.

Tal como destaca la propia Asociación Chilena de Municipalidades, la fuerte reducción progresiva de la matrícula obliga a los municipios a realizar los ajustes pertinentes año a año: deben recurrir a créditos, que se concretan a través del anticipo de las subvenciones, a fin de poder pagar las respectivas indemnizaciones. En los últimos diez años se han cerrado 557 establecimientos municipales.

Fui alcalde de Coyhaique entre 2000 y 2008, período en el cual se crearon diecisiete establecimientos particulares subvencionados en esa comuna. Ello ocurrió durante los gobiernos de la Concertación. Incluso, muchos sostenedores eran ex seremi de la propia Concertación. Esos establecimientos generaban un efecto sustantivo en la reducción de la matrícula en los colegios municipales de la comuna de Coyhaique, situación que se ha visto reflejada en el resto del país.

En ese contexto, señor Presidente, como señaló el diputado Venegas, debemos hacer justicia a un grupo de docentes que llevan años cumpliendo su labor a contrata, lo que conlleva una condición de precariedad contractual, pues todos los años ven limitadas sus posibilidades de continuar trabajando y de acceder a compromisos financieros. Es una situación que debemos resolver, al igual que la precariedad de la educación pública en general, particularmente de la educación municipal. También es urgente avanzar en el proceso de desmunicipalización, que los propios municipios han requerido.

Por lo tanto, señor Presidente, aunque no estamos frente a un proyecto ideal, anuncio que lo votaremos a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los profesores presentes en las tribunas.

Quienes hemos tenido la experiencia de administrar la educación pública por muchos años no podemos dejar de decir en esta Sala que conocemos la legítima demanda expresada sobre muchos problemas no resueltos.

Cuando en Chile se condonan 160.000 millones de pesos a una empresa que no cumplió con el pago de impuestos, y cuando la banca tiene utilidades sobre el 37 por ciento en un período de desaceleración de la economía, no hay razones ni se entiende que no se satisfagan las aspiraciones de un gremio tan importante para el país como el de los profesores.

Tengo la tranquilidad de no haber despedido nunca a un profesor, de no haber cerrado nunca un establecimiento educacional y de no haber bajado la matrícula, lo que significaba un esfuerzo enorme debido a la competencia desleal que teníamos por parte de los establecimientos particulares subvencionados, que se construían o instalaban al lado de los colegios municipales, financiados con plata del Estado. Eran las reglas del juego. Pero ahora esas reglas comienzan a cambiar.

Por eso nos satisface esta iniciativa. Sabemos que es insuficiente, pero resuelve la situación de muchos profesores a contrata que nunca sabían qué ocurriría con ellos al año siguiente, o que muchas veces era víctimas de arbitrariedades, ya que no se les juzgaba por su desempeño, sino por otras razones, para dejarlos sin empleo.

Por eso, aunque reconozco que esta medida es insuficiente, me parece importante, por lo que la votaré a favor.

Por intermedio del señor Presidente, quiero señalar a los profesores presentes que en la discusión parlamentaria del proyecto que dará dignidad al magisterio nos preocuparemos de establecer que las dotaciones sean de los establecimientos educacionales, a fin de evitar la arbitrariedad de que a un profesor con un buen currículo lo hagan trabajar en una biblioteca o en cualquier otro lugar, en vez de permitirle que cumpla con su vocación. Un profesor debe ser cambiado de un establecimiento educacional solo en el caso excepcional de que él lo pida personalmente. De esa forma se evitará que sea destinado a distintos lugares cada año, según la voluntad de la autoridad correspondiente.

Asimismo, debemos preocuparnos de que ese proyecto de ley establezca la obligatoriedad del llamado a concurso público cuando se produzcan las vacantes correspondientes, porque las cifras nos indican que los alcaldes se niegan a llamar a concurso público cuando existen titularidades, lo que no puede seguir ocurriendo.

Señor Presidente, así como alguien con autoridad moral dijo hace siete años que Chile merecía tener un sueldo mínimo de 250.000 pesos, y no de 200.000 pesos o un poco más, como ocurre hoy, en la actualidad existen las condiciones económicas para resolver, de una vez por todas, la deuda histórica. No es justo que se esgriman razones económicas para cargar solo las espaldas de algunos, como los trabajadores, los profesores o los gremios de la salud y no para los que obtienen grandes ganancias aun en tiempos de vacas flacas.

Para mí es un honor señalar que nos vamos a jugar totalmente, mediante indicaciones o por la vía que sea, para que por fin el magisterio en Chile tenga un estatuto docente que reconozca, al igual como se hace respecto de otras profesiones, las remuneraciones, la carrera y la jubilación digna que merecen los profesores, porque ellos son quienes forman a los niños pobres de Chile, a los niños de las comunas periféricas del país, y ejercen una función más allá de la docente. Ello me consta. Me consta cuando hay pobreza, cuando los padres están presos, cuando se producen allanamientos en los hogares o cuando la droga se propaga por las poblaciones, que los profesores son más que profesores: son asistentes sociales, son consejeros familiares y son compañeros en el afecto, en la formación pedagógica y en el amor a los niños.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.- Señor Presidente, este proyecto que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados nació en el gobierno del Presidente Piñera a partir de una moción de las diputadas Girardi y Sepúlveda y de los diputados Bobadilla, Carmona, Cornejo, Marcos Espinosa, González, Monsalve, Robles y Verdugo; es decir, su origen es transversal.

La iniciativa tiende a establecer un acto de justicia para muchos profesores -digo “muchos profesores”, porque tal como se encuentra redactada no los beneficia a todos que trabajan en la incertidumbre. Pero también se elaboró pensando en contribuir a mejorar la calidad de la educación. Se ha invertido mucho en infraestructura y en implementación, pero no lo suficiente en los actores principales del proceso educativo: los profesores.

Los docentes necesitan seguridad en su trabajo, de modo que en vez de pensar qué ocurrirá el próximo año con ellos, se preocupen del proceso educativo y del mejor rendimiento de sus alumnos. Con la intranquilidad en que viven los profesores es imposible que se pueda lograr un trabajo como el que esperamos para mejorar la calidad de la educación.

El proyecto en debate ha sufrido modificaciones. Hoy tiene letra chica. El actual gobierno presentó indicaciones que disminuyen el número de beneficiarios. Siempre se ha dicho que el Estado es un mal empleador, lo cual hoy se ratifica una vez más con este gobierno.

No estoy dispuesto a votar en contra, pero tampoco votaré a favor un proyecto que finalmente deja a muchos profesores -así lo indicaron algunos colegas que ya intervinieron fuera del beneficio que se otorga, situación que no fue idea de los diputados, muchos de los cuales todavía tienen representación en la Cámara.

Reitero, estamos ante una idea que surgió de manera transversal, que reconozco y valoro, pero que hoy lamentablemente ha perdido su sentido y su fin: dar tranquilidad a absolutamente todos los profesores. Las modificaciones del Senado no los beneficia a todos, sino solo a una gran cantidad.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.- Señor Presidente, sin ningún tipo de formalidad, sino en razón de mi pensamiento y del de mi bancada, quiero saludar y valorar la presencia de la delegación nacional del Colegio de Profesores, encabezada por su presidente, Jaime Gajardo, y la delegación metropolitana, que dirige Jorge Abedrapo, y destacar la preocupación permanente de dicha institución en términos de generar propuestas, elaboradas colectivamente desde la base, y de presentarlas ante las autoridades de gobierno, así como de expresar el pensamiento de los profesores en el debate habido en el Parlamento. Ello da cuenta de la consistencia de su compromiso a toda prueba con los intereses de sus afiliados.

Hoy asistimos a una parte de ese debate.

Y digo “intereses de sus afiliados” y “una parte de ese debate”, porque le recuerdo a la Sala que conoceremos nuevos proyectos de ley en el ámbito de las grandes reformas a la educación que se han comprometido en el programa de gobierno de la Nueva Mayoría y que en forma consistente y seria ha llevado adelante nuestra Presidenta Michelle Bachelet, así como las distintas bancadas de la coalición de gobierno en el Congreso Nacional.

¿Cuál es el punto trascendental en este debate, en el que los actores principales han sido la opinión, la presión, la organización y la conciencia de los trabajadores de la educación organizados en el magisterio? Abordar el tema de la estabilidad laboral, y combatir y cruzarse contra el mecanismo contractual neoliberal que deja a los trabajadores permanentemente en la inseguridad. Obviamente, es más fácil producir relaciones de explotación y de precariedad en contra del trabajador; en este caso, ni más ni menos, en contra del educador.

Si hay un sector en el que la estabilidad tiene una cualidad que supera lo estrictamente cuantitativo es precisamente el de la educación. Ocurre que es el profesor quien le hace el seguimiento -ya sea que lo haga o no de curso en curso a la formación de un grupo de estudiantes. Pero nadie podrá hacer ese seguimiento, por más voluntad o vocación que tenga, si no sabe si seguirá trabajando en el mismo establecimiento el año siguiente, o si no sabe si le permitirán que lo haga. Al respecto hay miles de experiencias nefastas y negativas.

Estamos ante un tema que a ratos parecía una situación de rareza.

¿Por qué hay que reclamar respecto del Estatuto Administrativo? ¿Por qué es importante que los funcionarios de planta sean el 80 por ciento y los empleados a contrata y a honorarios no superen el 20 por ciento? Porque ello tiene que ver con la estabilidad y la dignidad de los trabajadores, en este caso, de los trabajadores de la educación.

A un trabajador a contrata le cuesta mucho demostrar ingresos permanentes en función incluso de compromisos familiares, hipotecarios o de otro tipo. Es decir, la precarización es un abuso. Esta situación tiene su origen en un Estado antidemocrático que se estableció bajo una dictadura, de lo cual recién ahora estamos dando cuenta.

Cuando se empiezan a sanear deudas del Estado con los trabajadores, en este caso con los educadores, lo óptimo es que se haga en forma integral y universal.

No es responsabilidad de los maestros el hecho de que el proyecto no disponga una cobertura del ciento por ciento. No fue ni siquiera la primera opinión de la Cámara de Diputados, que, en consecuencia, actuó de acuerdo con el primer planteamiento de cobertura total. Fue responsabilidad del Senado.

Ello no puede ser responsabilidad ni de los maestros ni de sus dirigentes. Por el contrario, de ellos debe ser el mérito de que la propuesta se extienda al 80 por ciento o un poco más del universo total de posibles beneficiarios.

Por ello, quiero destacar, primero, que hemos tomado nota de cuál es el déficit en el universo total; segundo, que serán los propios maestros, organizados en las respectivas direcciones regionales del Colegio de Profesores, quienes ayuden a que en el proceso de reformas anunciadas para el próximo año se asuma y se corrija ese déficit.

Malamente podríamos seguir postergando la angustia y la inestabilidad de a lo menos el 80 por ciento de los profesores que se desempeñan a contrata. Basta con que solo un profesor se encuentre en condiciones laborales angustiantes para que uno se preocupe; yo mantengo esa preocupación. Pero eso no implica sacrificar lo que se ha alcanzado en términos de que un porcentaje superior al señalado logre condiciones de estabilidad y acceda a la titularidad si lleva a contrata tres años consecutivos o cuatro años discontinuos.

La idea es terminar con negociaciones sometidas a la discrecionalidad del empleador, quien por gracia podría concederlas, y establecer como un derecho que un trabajador pase a la planta respectiva, derecho que jamás debió haber sido vulnerado, pues fue ganado por medio de la organización, la movilización, la conciencia y la claridad del Colegio de Profesores, incluidas la totalidad de sus representaciones regionales y comunales.

Como señaló el diputado Mario Venegas, debemos trabajar junto con los maestros organizados si queremos que los proyectos que serán enviados a tramitación legislativa el próximo año logren corregir el déficit señalado.

En consecuencia, anuncio que la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana, valorando el trabajo de los profesores y la disposición que ha tenido el gobierno en relación con este proyecto, aprobará las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la directiva nacional del Colegio de Profesores, en la persona de su presidente, así como a su directorio regional metropolitano.

Sé que la materia que aborda el proyecto modificado por el Senado concita la preocupación de miles de profesores a lo largo del país. La iniciativa, originada en moción, fue ingresada a tramitación legislativa el año pasado, proceso en el cual el Colegio de Profesores y el gobierno lograron un acuerdo para instalarla como una de las prioridades de la denominada agenda corta.

Varios diputados han manifestado su preocupación por la situación de los profesores que a pesar de estar en posesión de la titularidad del cargo que desempeñan, no serán beneficiados con el proyecto cuyas modificaciones se someten a nuestra consideración, por no cumplir con el requisito de mínimo de horas exigidas, ya sea debido a la extensión horaria de la Jornada Escolar Completa o por otras razones. Es evidente que esa situación deberá ser resuelta cuando corresponda discutir el proyecto de ley que establece la creación de una nueva carrera docente, porque ha quedado demostrado que los profesores que trabajan en condiciones de inestabilidad e inseguridad laboral no mejoran su desempeño. Por lo tanto, se requiere dar tranquilidad a los docentes en el ejercicio de su profesión, porque ello permitirá mejorar la calidad del proceso formativo, que es el desafío que tenemos como país.

En la actualidad, hay más de 40.000 profesores en esa situación. Si bien el proyecto de ley modificado por el Senado resolverá la condición de casi 33.000 de ellos, quedará un número importante en las mismas condiciones contractuales. En todo caso, reitero que aproximadamente 33.000 docentes tendrán la titularidad del cargo que desempeñan, de manera que su situación laboral no dependerá, año a año, de una decisión que, a veces, puede ser muy sesgada, lo que les permitirá estar más tranquilos.

El cambio de condición contractual, que permitirá acceder a la titularidad a los docentes a contrata que se desempeñan en los establecimientos públicos subvencionados, no solo traerá beneficios muy grandes para el desarrollo profesional de cada profesor, sino también para sus familias, porque son miles los docentes que hoy no pueden solicitar un crédito hipotecario para comprar una casa, debido a que su contrato tiene fecha de término, situación que les dificulta la obtención del financiamiento que requieren para cumplir con el sueño de la casa propia.

Por otra parte, la respectiva ley vigente establece que ningún municipio puede tener a más del 20 por ciento de los profesores a contrata, porcentaje que, lamentablemente, ha sido superado con creces. Gracias a este proyecto, al cual el Senado ha introducido modificaciones, casi la totalidad de los municipios podrán cumplir con esa exigencia legal. El desafío es que esa situación no se repita, para lo cual debe existir el compromiso de todos, en especial de los empleadores.

Al respecto, las municipalidades han planteado que aquí se está legislando sobre una materia que incrementará sus costos. Hay opiniones encontradas en ese sentido, pero nos gustaría que el gobierno asumiera el mayor financiamiento de la educación. Esperamos que la subvención respectiva, que ha ido creciendo en los últimos años, contemple el financiamiento que se requiere para mejorar las condiciones laborales de nuestros profesionales de la educación.

No puedo dejar pasar la oportunidad para referirme a la situación de los miles de asistentes de la educación que tienen un contrato muy precario, cuyas condiciones laborales deben ser mejoradas. Es urgente abordar ese problema a la brevedad posible, con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los asistentes de la educación y de los profesores, lo que nos posibilitará avanzar de verdad hacia un sistema educacional de calidad.

Votaré a favor las modificaciones que el Senado ha introducido al proyecto que renueva la vigencia de la ley sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos educacionales públicos subvencionados, porque harán posible resolver uno de los principales problemas que afecta a nuestros profesionales de la educación. Es cierto que quedará un tema pendiente, pero eso no es excusa para no apoyar las enmiendas del Senado, porque hay miles de profesores que llevan años en espera de que se resuelva su situación contractual. Algunos de ellos llevan más de diez años a contrata, los que ven con preocupación que la tramitación legislativa de este proyecto se demoré aún más.

Por lo tanto, esperamos que el proyecto llegue a ser ley de la república en las próximas semanas, a fin de que 2015 sea un año de tranquilidad y de planificación, a mediano y largo plazo, para nuestros establecimientos educacionales, mediante la creación de sus plantas funcionarias definitivas, lo que permitirá la proyección de un sistema educacional de calidad.

Felicito a los diputados autores del proyecto, algunos de los cuales ya no forman parte de la Cámara de Diputados, porque lo que dispone la iniciativa modificada por el Senado es una forma positiva de avanzar en el mejoramiento de nuestro sistema educacional y de brindar mejores condiciones de trabajo a los profesionales de la educación.

Sin embargo, esperamos que el proyecto de ley que crea una nueva carrera docente, el que el gobierno ha anunciado que será ingresado a tramitación legislativa en enero del próximo año, asuma otros desafíos, como el de mejorar las remuneraciones de los profesores, a fin de dignificarlas como corresponde, para que estos puedan desempeñarse en un solo establecimiento educacional y no tener que correr de un colegio a otro para percibir un ingreso mensual que les permita mantener a sus familias. Además, eso les posibilitará contar con el tiempo suficiente para planificar las clases, contar con el número adecuado de alumnos por sala y percibir una renta que reconozca la calidad y dignidad del ejercicio profesional, lo que estimulará a más jóvenes a estudiar una carrera docente.

Por las razones señaladas, anuncio que la bancada de la UDI votará a favor las modificaciones del Senado, porque permiten avanzar en el sentido correcto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.- Señor Presidente, junto con saludar a la directiva nacional del Colegio de Profesores, a la Dirección Regional Metropolitana de ese organismo y a los alumnos que nos acompañan en las tribunas, quiero señalar que la bancada del Partido Socialista votará a favor las modificaciones del Senado.

(Aplausos en las tribunas)

Creemos que no hay reforma en la educación sin los profesores de Chile. Cuando se presentó esta moción, impulsada por el diputado Rodrigo González, concurrimos a apoyarla, junto con el diputado Romilio Gutiérrez y las diputadas Cristina Girardi y Alejandra Sepúlveda.

La realidad es que esta moción se presentó después del cambio de alcaldes de 2012. En muchas comunas de Chile se habían producido despidos masivos de profesores. De hecho, en la comisión no solo estuvieron presentes los dirigentes nacionales del Colegio de Profesores, para apoyarla y respaldarla, sino dirigentes de distintas comunas de Chile. Por ejemplo, los dirigentes del Colegio de Profesores de Lota, comuna en donde habían sido despedidos más de 40 profesores.

La realidad es que, de los 95.000 profesores que trabajan en los distintos establecimientos públicos de Chile, en estos momentos, el 50 por ciento está a contrata. O sea, en condición de precariedad laboral. Durante años hemos visto cómo, simplemente por una decisión arbitraria de un municipio, son despedidos profesores que tienen una calificación de excelencia en la evaluación docente. Profesores que llevan 10 o 12 años trabajando en un establecimiento educacional público, que tiene el 70 por ciento de niños vulnerables, que han sido una contribución para mejorar la calidad de los procesos de aprendizaje, son despedidos, única y exclusivamente, por una decisión arbitraria del municipio.

Entendimos que, para terminar con esa condición, se requería la voluntad de la sociedad chilena. En 2015 tiene que abrirse un gran diálogo nacional que, seguramente, va a marcar dos o tres décadas de lo que será la política nacional docente en Chile, pero también es necesario entregar señales. Valoramos que exista una agenda corta que haya incorporado esta moción, que el Ejecutivo le haya dado la urgencia necesaria y que hoy, tal vez, la despachemos de este Congreso para que se transforme en ley de la república.

Esta moción va a permitir que, de los 41.000 docentes de aula a contrata, cerca de 33.000 pasen a ser titulares. Insisto, de los 95.000 docentes que trabajan en los establecimientos públicos, después de que esta moción se transforme en ley de la república, el 84,5 por ciento pasará a ser titular. Si bien podríamos haber buscado incorporar más beneficios, este proyecto constituye un logro gremial que no tiene precedente en otro gremio público de la sociedad chilena.

Insisto, después de que este proyecto se transforme en ley, el 84,5 por ciento de los docentes de Chile va a estar en condición de titular. Eso no ocurre en el sector de la salud ni en ningún sector de la administración pública. Por lo tanto, constituye un avance muy importante para los docentes de Chile.

A continuación, quiero dar algunos ejemplos. En el caso de Lota, solo el 44 por ciento de los profesores es titular. Una vez que esta moción se transforme en ley de la república, el 81 por ciento de los docentes de Lota va a quedar en la condición de titular. Ese es un logro del Colegio de Profesores y de los docentes de Chile.

Con el diputado Roberto Poblete, hablábamos respecto de lo que ocurre en la comuna de Los Ángeles, que hoy tiene el 51 por ciento de sus profesores en la condición de titular. Cuando entre a regir la futura ley, el 87 por ciento de sus docentes pasará a tener dicha condición.

En relación con la necesidad de otorgar dignidad laboral para todos los trabajadores, el respeto a la estabilidad laboral constituye un eje fundamental. Me alegra que, a través de esta moción, podamos avanzar en ese sentido en el ámbito de los docentes.

Siento que la sociedad chilena, a partir del debate que abrirá en 2015 respecto de la política nacional docente, debe enfrentar la deuda que tiene con los docentes. Hace un par de días, en los periódicos de circulación nacional, apareció el listado de las 30 profesiones peor pagadas en Chile. Lamentablemente, la realidad es que la carrera docente está entre las 10 peores pagadas por la sociedad chilena.

Cualquier sociedad que quiere enfrentar la tarea de la calidad de la educación, no puede hacerlo sin los docentes y sin enfrentar, al menos, algunas tareas claves. Primero, ¿cómo se entra a estudiar pedagogía? Hoy, de los 120.000 jóvenes chilenos que están estudiando pedagogía, el 73 por ciento nunca rindió la PSU o sacó menos de 500 puntos. Necesitamos establecer un mecanismo que permita que los mejores talentos de la sociedad chilena entren a estudiar pedagogía.

En relación con todos los programas de formación de profesores que hay en Chile, no hemos logrado garantizar que la carrera de pedagogía se dicte, única y exclusivamente, en instituciones que estén acreditadas. Si no somos capaces de fijar estándares eficientes a las instituciones de educación superior, garantizar que estos se cumplan y, por consiguiente, garantizar a la sociedad chilena que las instituciones que dictan la carrera de pedagogía son de excelencia, no podremos enfrentar, adecuadamente, la tarea de la calidad de la educación.

Si no resolvemos el tema de los salarios y no logramos que pedagogía, de las 10 profesiones peor pagadas de Chile, pase a estar entre las 10 mejor pagadas de nuestro país, difícilmente vamos a enfrentar la tarea de la calidad de la educación.

Si tampoco somos capaces de garantizar, en el marco de la nueva política nacional docente, un retiro de los docentes que efectivamente les dé el estatus, la dignidad y les retribuya el aporte que hacen al desarrollo de la sociedad, tampoco habremos resuelto la tarea de la calidad.

Creo que la política nacional docente debe resolver los problemas de formación inicial, los problemas salariales, los problemas de promoción profesional y los problemas del retiro de los docentes, a fin de que sea justo y digno.

Espero que, a partir del proyecto de ley que ingresará en 2015, abramos un gran diálogo nacional, en el que los profesores sean protagonistas y, al final, seamos capaces de entregarle a Chile, como herencia, la carrera y la política nacional docente que merecen no solo los profesores, sino la sociedad chilena.

Reitero, todos los diputados y las diputadas del Partido Socialista vamos a apoyar este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).- Señor Presidente, quiero saludar a los dirigentes nacionales y metropolitanos del Colegio de Profesores, que se encuentran presentes en las tribunas.

Quiero recalcar que este proyecto es una moción transversal. Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han señalado a los autores, a los cuales quiero felicitar, porque viene a hacer justicia en un problema que ocurre en la educación pública municipal, que es el objeto de este proyecto. Generalmente, los profesores mejor evaluados están a contrata y, por la arbitrariedad de quien está en ese minuto gobernando el municipio, muchas veces, pierden su fuente laboral y no pueden acceder a un mejor bienestar.

Desgraciadamente, esta moción estuvo un año en la Comisión de Educación del Senado sin ser tramitada. Debido a la urgencia que le colocó el Gobierno para estar en sintonía con la agenda corta que está negociando con el gremio de los profesores, se empezó a apurar su tramitación en el Senado.

En relación con el proyecto que hoy estamos debatiendo en esta Sala, sin duda, Renovación Nacional compromete su apoyo, aun cuando muchos profesores y profesoras no podrán gozar del beneficio establecido por el proyecto de ley, dadas las modificaciones introducidas al proyecto original por el Senado.

Con todo, aunque solo un profesor o grupo de profesores sea beneficiado con la iniciativa, y con ello se les haga justicia, Renovación Nacional la va a apoyar.

En todo caso, quiero manifestar mi preocupación por la mala señal que da el Ejecutivo con la indicación sustitutiva incorporada al proyecto y aprobada por el Senado. En tal sentido, nos preocupan los proyectos que ingresen próximamente, relacionados con la reforma a la educación pública y el estatuto docente, más allá de la agenda corta que negocia el Colegio de Profesores con el gobierno. Me preocupan, por cuanto si el criterio va a ser parecido al aplicado hoy a la iniciativa que debatimos, indudablemente van a ser muchos los profesores de colegios municipalizados que quedarán al margen de los beneficios.

Reitero que la bancada de diputados de Renovación Nacional va a votar favorablemente el proyecto de ley. Esperamos que las próximas reformas a la educación pública no vengan con las disminuciones ni la letra chica que aquí hemos visto.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, estimados colegas, me alegro de que finalmente el proyecto haya llegado a este tercer trámite constitucional y que cuente con el patrocinio del Ejecutivo, pues durante muchos años pensamos que alguna vez llegara a tenerlo. Pero hoy lo tiene, por lo cual agradecemos y reconocemos tal gesto del gobierno, especialmente por la injusticia con que se ha procedido respecto de los profesores y profesoras de Chile que hoy están a contrata.

Las cifras oficiales entregadas por el Ministerio de Educación dan cuenta de que los profesores titulares alcanzan un total de 46.995 docentes, en tanto que los a contrata 46.805 y 3.331 profesores a honorarios y en reemplazo.

Estos guarismos reflejan la aberrante situación que viven los profesores a contrata: el 50 por ciento ha estado a contrata por una cantidad enorme de años, con lo cual se ha desafiado la legalidad vigente, que solo permite un 20 por ciento en esta modalidad.

Sin embargo, lo más grave no ha sido transgredir la ley, sino el desconocimiento flagrante de los derechos laborales de los profesores, quienes han soportado una situación de precariedad e inestabilidad incompatible con los estándares de calidad exigidos para la educación.

¡Cómo vamos a mejorar la calidad, si durante todos estos años han vivido la incertidumbre de conservar su fuente laboral, sin saber sino hasta marzo o abril de cada año si sus contratos serán renovados! La situación ha sido tan evidente, que fue reconocida en todos sus aspectos por todo el espectro político y por los gobiernos respectivos. Lamentablemente, la demora con la cual se hacen las cosas en nuestro país es demasiada, dado lo cual el problema no tuvo pronta solución.

Sin embargo, hoy nos encontramos en condiciones de resolver el problema de 32.263 profesores a contrata, a quienes se les reconocerá su situación por ser docentes de aula. En este sentido, reconocemos el esfuerzo hecho por el gobierno de Chile, pues su indicación incorporó a los profesores de aula -mención que no hacía el proyecto original con el apoyo universal de los profesores y profesoras de Chile, agrupados en torno al Colegio Nacional de Profesores.

Ciertamente, la indicación en comento produce una merma importante en la cantidad de profesores que recibirán el beneficio establecido en el proyecto de ley. Lo lamentamos profundamente. Como esta es una facultad exclusiva del Presidente de la República, nos vemos obligados a legislar sobre esta base, y sobre ella vamos a aprobar la iniciativa, por cuanto beneficia a 32.263 profesores. Sin embargo, reitero, hay que dejar constancia de que habrá profesores que no gozarán del beneficio, pero que deberemos considerar en el futuro. Me refiero a los de aula de recursos, a los profesores de educación diferencial, quienes atienden a niños con necesidades especiales. Estos docentes no están incluidos en el texto literal de la iniciativa, pero debe dejarse registrado en la historia fidedigna de la ley el hecho de que deberán ser incluidos en ella. Por eso, pido que el ministro lo señale así en su intervención, por cuanto para la historia de la ley es muy importante que estos profesores aparezcan entre aquellos que van a ser considerados para recibir el beneficio.

Hay otros profesores, como aquellos que mencionó el colega Mario Venegas, que han concursado una parte de sus horas y que quedarán con un número menor al mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal que exige como requisito el proyecto. Es una situación injusta, por cuanto si hay docentes que han concursado quince horas y se las han ganado como titulares, no es justo que no les sean reconocidas aquellas que tenían a contrata.

Es una situación que queda pendiente, como también la de profesores que durante muchos años -seis o siete fueron contratas en un municipio determinado, que se trasladaron a otro en el que llevan un año y medio o dos a contrata, y que tampoco serán considerados por este proyecto. A esos profesores hay que hacerles justicia en algún momento.

Hay docentes que solo tienen una parte de las horas en aula, pues el resto las destinan a actividades extra escolares, a funciones directivas o técnico-pedagógicas, u otras que también son educativas, pero que no serán beneficiados por la iniciativa.

Hay profesores que no reúnen el mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal o los tres años continuos o cuatro discontinuos. Pues bien, eso significa que de los 46.805 profesores a contrata, solo van a ser considerados 32.263.

La bancada del Partido por la Democracia va a aprobar este proyecto de ley tal como ha sido presentado, pero le pedimos encarecidamente al señor ministro que desde el momento en que se trate la carrera docente, el plan nacional docente, todas estas injusticias sean debidamente reparadas, ya que hay un acuerdo suscrito con el señor ministro, de manera que esas situaciones sean debidamente consideradas, con el fin de que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Por ello, quiero rendir un homenaje a las profesoras y a los profesores de Chile, representados por su directorio nacional que nos acompaña en la tribuna; un homenaje a los colegios regionales del Colegio de Profesores que han luchado durante mucho tiempo por esta reivindicación y que han venido a la Cámara de Diputados para luchar por esta justa medida que hoy está en debate; un homenaje a los colegios comunales del Colegio de Profesores que vinieron de los lugares más lejanos del país a la Cámara de Diputados, profesoras a contrata durante 17 años, que no habían sido reconocidas, pero que esta iniciativa las contempla, y que nos acompañan en la tribuna, a quienes saludo.

(Aplausos)

Diecisiete años a contrata; diecisiete años de injusticias.

Por lo tanto -repito-, vamos a aprobar la iniciativa, pero es necesario que quede claramente consignada la situación pendiente y que vamos a rendir un justo tributo desde el momento en que contemos con una carrera docente que incorpore a las y los docentes de Chile, suscrita en una mesa en la cual hayan participado las profesoras y los profesores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

LA señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, la semana pasada compartí con profesores de la comuna de San Vicente de Tagua Tagua en una reunión muy distendida en la que abordamos varios temas.

Uno de ellos, dentro de los más importantes, fue el de la deuda histórica. Fui parte de comisión investigadora sobre ese tema y me consultaron cuándo se tratará y buscará una solución. El gobierno se comprometió en varias reuniones y durante la campaña a resolver la deuda histórica de los profesores. Muchos de ellos se han muerto, lo que es una complicación gravísima; sus jubilaciones son muy precarias, dado que han trabajado durante 40 o 45 años y reciben una jubilación de 250.000 pesos o menos y lo único que hemos hecho es hablar del tema sin llegar a una solución. Espero que el gobierno trate de buscarla para los profesores jubilados.

Además, hablamos del agobio laboral, de cómo la calidad de la educación se incorpora y trabajamos en ello, pero siempre pensando en cómo harán clases de verdad: preparándolas con tiempo, para reflexionar y tratar de buscar metodologías distintas de aprendizaje. También hablamos sobre la acreditación obligatoria.

Pero en un minuto los profesores me preguntaron qué había pasado con la moción que presentamos, porque la iniciativa no correspondía al espíritu del legislador, que no era la moción que firmamos. Entonces, ¡qué derecho tiene el ejecutivo para haber cambiado esta moción! ¡Qué derecho tiene el ejecutivo de trastocar e intervenir el espíritu que tuvo el legislador! Lo defendimos en esta Sala y estuvimos todos de acuerdo en que se iba a realizar en justicia y para todos.

Lo peor es que en este caso también hubo letra chica y llegué a la conclusión de que no importa el gobierno, la letra chica está exactamente igual. La molestia en la base de los profesores frente a esto es inmensa, porque tiene que ver con la justicia que creímos que se debía incorporar.

Ahora, ¿qué pasa con aquellos profesores que trabajan en educación especial, en bibliotecas, los que nos están con las 20 horas permanentes?

Esto es de una injusticia y de una arbitrariedad, en términos de lo que planteamos quienes firmamos la moción en el minuto de la discusión -se encuentra la señora Valentina Quiroga, subsecretaria de Educación, y el ministro de Educación-, ya que de pronto se presentó un proyecto sustitutivo y se acabó con el espíritu de la ley.

Por eso, creo que esto amerita una reflexión de nuestra parte, respecto de cómo cambia un gobierno que, se supone, iba a entregar más garantías a sus trabajadores, que iba a entregar dignidad al trabajo de los profesores, que tenía más capacidad de escuchar y de ser sensible frente a los problemas de la gente. Lo lamento, porque una vez más tendremos que dar explicación respecto del porqué se cambió el espíritu del legislador.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente, al parecer todas las bancadas vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

En primer lugar, es útil recordar que la moción en discusión tiene origen en otra de los años 90, que tuve a bien ser autor, junto con el ahora senador Carlos Montes, que posteriormente el gobierno resolvió incorporarlo como idea propia.

Ese proyecto de ley tenía el único propósito de resolver una severa dificultad, pues había profesores -al igual que hoy con 17 o 18 años a contrata y que pasaban susto cada vez que llegaba febrero.

Por esa razón, junto al entonces diputado Carlos Montes, presentamos esa moción que vio la luz y hoy ha sido renovada, lo que me alegra mucho, particularmente porque es un proyecto que -como entonces cruzó las fronteras partidarias y de entre los emocionantes tenemos a nuestro ex colega Sergio Bobadilla.

Todos estamos conscientes de que no hay absolutamente ninguna posibilidad de éxito en una reforma educacional si no incorporamos al agente principal del proceso: el profesor. Este ha sido el gran ausente hasta aquí -hay que decirlo con absoluta claridad en todos los gobiernos a partir de los años setenta. Desde mi perspectiva, esa es la gran falla que hoy tiene la educación. Mientras no logremos que el profesional de la educación sienta que su trabajo le permite obtener una remuneración digna o llegar a fin de mes y “parar la olla en su casa” nunca tendremos una solución al problema de la calidad de la educación.

En ese sentido, el proyecto, que, a mi juicio, es un modestísimo aporte para entregar algo de tranquilidad, no es suficiente, porque, además, el gran problema de la calidad dice relación con el escaso interés o con un interés que, existiendo y siendo profundo, no puede ser desarrollado, porque hay otro problema de por medio, cual es cómo hacemos sobrevivir a la familia de un profesor cuando el único ingreso es el suyo. Entonces, siento que el compromiso de nuestra sociedad actual debe ser a partir de aquello.

Por eso, es una profunda equivocación la reforma planteada por el Gobierno, porque hay que partir por mejorar la educación pública y porque siento que con esa idea nunca tendrá una desaprobación por parte de alguna bancada. Este proyecto, que constituye un aporte mínimo, no logrará todavía mejorar el problema real de los profesores. Obviamente, dará una mayor certeza, pero no una solución al problema del financiamiento de los profesores. La única manera de mejorar la educación pública es teniendo docentes dedicados en un ciento por ciento a su labor, sabiendo que su trabajo les permitirá obtener una remuneración que les ayude a mantenerse decente y dignamente. Si ello no ocurre, la educación pública seguirá caminando hacia abajo. Reitero, la única manera de resolver el problema es dando una solución que por último marque un rumbo o comience, pero que, en definitiva, permita que el profesional sepa que tendrá la posibilidad de ingresar con una remuneración mínima y que en el transcurso de su carrera aquella podrá aumentar y constituirse en un monto atractivo para seguir perfeccionándose y brindando todo de sí.

Sin duda, quienes tenemos la oportunidad de impartir clases apenas un par de horas en un aula, ya que por nuestro trabajo no podemos más, sabemos que para todo ello es necesario preparar clases y tener tiempo para corregir las pruebas y atender alumnos. Por lo tanto, nada de eso se ve incorporado en la remuneración de los profesores.

En mi caso, votaré entusiastamente esta iniciativa, porque –reitero fui autor del primer proyecto de esta naturaleza junto con el ex diputado Montes, otros colegas y me parece que también fue suscrito por el Presidente en ejercicio. Solo me resta decir que es un aporte, pero que no soluciona el problema de fondo.

Por esa razón, la bancada de diputados de la UDI votará entusiastamente a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, constituye un privilegio participar en una discusión largamente acariciada por el mundo docente.

En Chile hay una larga tradición de reformas educacionales. En los últimos cincuenta o sesenta años ha habido reformas de todo tipo, con alcances muy diversos, con sentidos y orientaciones distintas, pero también con destinos muy variados.

También ha habido algunas reformas muy efímeras. Para ello, cito el siguiente ejemplo: En 1978, se decretó una ambiciosa y al parecer definitiva ley de carrera docente. En 1980, dicha norma desapareció al calor de las profundas transformaciones que implantó la dictadura militar en la gestión educacional, el financiamiento y el régimen de la profesión magisterial.

A menudo se identifica como reforma educativa aquella que se introduce en los contenidos, como en qué se debe enseñar y cómo se debe aprender en el sistema. Sin embargo, ha habido un espacio muy importante durante los últimos años para realizar reformas a la estructura de nuestro sistema educacional.

Por eso, aprovechando la presencia del ministro de Educación en la Sala, señor Nicolás Eyzaguirre, queremos animarlo en este camino de reformas profundas que requiere dicho sistema.

La educación es un proceso intensivo en personas y en interacciones entre personas. El sistema educativo alberga a significativos actores, que tienden a funcionar como comunidades de enseñanza y aprendizaje. La iniciativa que hoy se discute se hace cargo de este hecho. En particular, queremos poner el acento en que entendemos que el proyecto es un escalón para alcanzar la anhelada carrera docente.

Además, por intermedio de su señoría, me gustaría que el ministro de Educación afirme o desmienta lo que señalaré. Aquí ha sido parte del debate el hecho de que en esta iniciativa también están consideradas, además de los profesores y profesoras, las educadoras diferenciales y de párvulos. En ese sentido, nos parece importante que el ministro señalé en su intervención si ese beneficio también incluirá a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y a aquellos que atienden a niños y niñas con necesidades educativas especiales. No podemos perder de vista que anhelamos un sistema educativo inclusivo que abra más oportunidades, pero que entienda que los profesores y profesoras han sido, son y seguirán siendo un motor importante para tener una educación de calidad e inclusiva.

Por tal razón, apoyo esta iniciativa, porque permitirá que en la Región de Atacama, en particular el distrito que represento, más del 80 por ciento de los profesores ingresen a la titularidad. En Alto del Carmen, más del 86 por ciento de los profesores verán concretado ese anhelo y en Caldera una cifra similar. A su vez, en Tierra Amarilla más del 80 por ciento y en Vallenar más del 82 por ciento de profesores que estaban en una situación precaria en estos momentos tendrán la certeza de contar con la titularidad de sus horas docentes.

Por eso, en nombre de la bancada de diputados de la Democracia Cristiana, anuncio el voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull.

El señor ROCAFULL.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los representantes del Colegio de Profesores que nos visitan en las tribunas y, luego, agregar que, sin duda, el 2015 será el año de la educación, les guste o no a algunos, porque se está demostrando que con las acciones que ha emprendido el gobierno, esta se va a fortalecer.

Digo estas palabras con bastante optimismo, porque, aparte de tramitarse este proyecto, se está trabajando en disminuir las horas pedagógicas para que un profesor que disponga de treinta horas pueda, por ejemplo, destinar aproximadamente doce para capacitación o planificación. Señor Presidente, dígame si es bueno o no que un profesor contratado por treinta horas disponga de ese tiempo para perfeccionarse o planificar sus clases.

En varias regiones, entre otras, la de Arica y Parinacota, se está aplicando un proyecto que se ha denominado “Primero Lee”, y que se refiere a un sistema donde expertos contratados por el Ministerio de Educación apoyan a los profesores en la utilización de las mejores metodologías para que los niños aprendan a leer. A todo esto, le debemos sumar que hoy vamos a dar un importante paso para mejorar la estabilidad laboral de los docentes municipales.

En efecto, la normativa que debatimos hoy puede significar que aquellos profesores que se desempeñan a contrata van a poder adquirir la titularidad. Esta demanda legítima de los profesores viene a coincidir plenamente con el propósito del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet relativo a fortalecer la educación pública.

Debo señalar que estos profesionales de la educación han tenido que soportar por años la inseguridad que se produce todos los 31 de diciembre y que muchas veces depende de la simpatía de sus superiores o del alcalde. Al respecto, muchas veces se produce una violación reiterativa de los estatutos.

En efecto, el artículo 25 del Estatuto Docente dice que la figura de los profesores a contrata solo se justifica para el desempeño de labores transitorias o de reemplazo y no para la contratación de profesores que se desempeñan permanentemente en las aulas, como es el caso que este proyecto de ley considera.

Esta medida es muy significativa. No puede proyectarse una educación de calidad sin que los docentes disfruten de una estabilidad laboral. Recordemos que los profesores son personas y cualquiera que tenga seguridad en su trabajo, generara una mejor disposición, un mejor desempeño y, en este caso, un mejor aporte a la comunidad escolar.

Si bien es cierto que podría existir una especie de injusticia respecto de los profesores que entran por concurso público, existe la suficiente solidaridad entre colegas para sustentar y legitimar esta medida, que no solo beneficiará a la gestión municipal educacional, sino que a más de treinta mil familias y, sobre todo, a cuatrocientos treinta y dos profesores de la Región de Arica y Parinacota, quienes podrán proyectar su futuro con más seguridad.

Es importante también señalar, respecto de algunos trascendidos de algunos parlamentarios, la carencia de fondos municipales para implementar este cambio, lo que hace prácticamente imposible la aplicación práctica de la misma. Ello debe ser desechado de plano, toda vez que el proyecto no implica desde ningún punto de vista mayores gastos para las municipalidades, pues solo se modificará la naturaleza de la contratación y los montos.

En definitiva, poco a poco estamos nivelando para arriba y mejorando la calidad de vida de miles de familias. Así se está cumpliendo con la labor de mejorar nuestra educación para que no sea un producto de mercado que se pueda vender mediante publicación en los diarios como si fuera cualquier cosa. La educación no se vende. Es nuestro patrimonio.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRALDI (doña Cristina).- Señor Presidente, quiero saludar a los representantes del Colegio de Profesores que nos acompañan, y también a Judith Rodríguez, representante de los docentes de Cerro Navia.

Además, quiero decir que el espíritu que tuvimos con Rodrigo González y con otros diputados cuando presentamos este proyecto de ley, fue principalmente, que se tomara conciencia de que hay que hacer justicia en esta materia; de que hay una cantidad excesiva de profesores a contrata y de que hay un permanente dejar hacer respecto de lo que tiene que ver con la estabilidad de los profesores en el sistema educativo.

Siempre he pensado que el Estado de Chile ha hecho abandono de deberes respecto de muchas cosas. En materia de Educación ello ha sido bastante explícito. Se deshizo de su responsabilidad cuando creó la figura del sostenedor. Dijo: “Está bien, le vamos a echar la culpa de todo lo que pase en el sistema educativo al sostenedor”. Así, el Estado se erigió en testigo, en observador, pero dejó de asumir la responsabilidad que le toca respecto de la educación de todos los chilenos. Y esto tiene que ver con lo que ocurre con los niños, con los jóvenes, pero también con los profesores de nuestro país.

Me acuerdo cuando Judith Rodríguez y el gremio del Colegio de Profesores se acercaron a mí cuando era alcaldesa para plantearme el tema relacionado con la educación docente. Analizamos el tema. No se trataba de que los profesores no quisieran evaluarse. La pregunta que surgió es por qué debían ser evaluados por un Estado que no cumplía su rol y que no asumía su responsabilidad. Ese es el problema que tenemos hoy, esto es cómo el Estado, el gobierno, el Ministerio de Educación asumen su responsabilidad frente a la Educación.

Esta -se lo planteamos a nuestro gobierno era una oportunidad para que ello ocurriera, una oportunidad para decir que estamos asumiendo esa responsabilidad. Devolver lo que se merecen los profesores no constituye ningún favor. Estamos haciendo lo que debemos hacer. No es una dádiva, no es una limosna. Es lo que tenemos que hacer como personas responsables frente a la educación. Es lo mínimo.

Lamento que lo que planteamos haya quedado cercenado en este proyecto. No planteamos distinción entre los profesores a contrata. Todos los profesores a contrata que cumplían con ciertos requisitos tenían que tener el mismo trato, pero se creó la figura de los que están en las aulas. Creo que lamentablemente estamos legislando con temor al dejar a un grupo de profesores fuera de este beneficio, el que ni siquiera considero como tal.

Insisto en que debemos asumir nuestra responsabilidad. Estamos dejando fuera a un grupo de profesores porque tememos a lo que va a ocurrir con la desmunicipalización. ¿Cuántos profesores vamos a recibir de vuelta? Vamos a recibir de vuelta a todos los profesores que tenemos y que necesitamos. Sin embargo, los profesores que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o que gozan de la Subvención Escolar Preferencial (SEP), van a quedar fuera de los beneficios del proyecto porque se supone que no están en aula.

Los programas de integración con los niños con problemas de aprendizaje no van a desaparecer cuando la futura ley se aplique. Van a permanecer. Y los profesores que están ahí van a seguir siendo necesarios.

Insisto en que el proyecto es importante porque 32 mil profesores van a ser reconocidos en sus derechos, pero también se está negando a que ello ocurra con otros 12 mil docentes. Y eso no es justo. Por lo tanto, quiero pedirle al gobierno que se comprometa a que esos profesores tendrán el mismo trato en el proyecto.

La iniciativa significa un avance, pero seguimos en deuda. Eso ocurre porque siempre las cosas se hacen a medias. El Estado es un proveedor a medias y sigue siendo un padre ausente. Debemos reparar en ello y asumir la responsabilidad con plenas potestades. Eso le pido a mi gobierno.

Felicito a los profesores por este logro, pero es necesario avanzar en lo que nos queda pendiente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Camila Vallejo.

La señora VALLEJO.- Señor Presidente, en primer lugar saludo al magisterio, al Colegio de Profesores y a toda su directiva, no solo por el logro que han conquistado en esta materia, sino por su historia de lucha que ha sido fundamental para las transformaciones de nuestro país, las que ha traído momentos difíciles, ya que el magisterio y los profesores han sido fuertemente golpeados no solo durante la dictadura militar, sino que también durante los gobiernos de transición.

No podemos olvidar que el magisterio nos acompañó y estuvo con nosotros en las calles en 2011, a pesar de todas las críticas y cuando nadie o muy pocos en esta Sala hablaban de respetar la educación como un derecho, de defender la educación pública y de dar un nuevo trato a los profesores. En 2011 nos enfrentamos a un gobierno que decía que había que castigar a los profesores por afirmar que no podía construirse un sistema educativo de calidad si no se aseguraban las condiciones mínimas a los profesores para poder garantizar el derecho a la educación.

Por eso quiero saludar a todos los profesores del país, particularmente al magisterio, que está representado por las personas que se encuentran en las tribunas.

(Aplausos)

Se ha dicho que los profesores son fundamentales para garantizar la calidad de la educación, lo que es cierto, porque no podemos asegurarla si no damos mejores remuneraciones, una buena formación inicial, permanente y continua, y una estabilidad mínima para que se desenvuelvan en los colegios y en las aulas.

Con el proyecto no solo estamos cumpliendo uno de los puntos del protocolo firmado con el magisterio en el marco de la agenda corta, sino que resolvemos una falencia sistémica que tenemos como Estado, que dice relación con el incumplimiento del Estatuto Administrativo, que señala que no puede haber más del 20 por ciento de trabajadores a contrata, o lo que es lo mismo, que debe haber un mínimo de 80 por ciento de profesores de planta.

¿Cuál es la realidad que tenemos, señor Presidente? Usted lo sabe. El 50,1 por ciento de los profesores del país está a contrata. Eso no puede ser, ya que de acuerdo con la definición del Estatuto, los profesores a contrata deben realizar labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de remplazo de titulares. No obstante, los profesores que están a contrata llevan diez e, incluso, diecisiete años trabajando en labores permanentes, similares o iguales a las de los titulares.

La iniciativa busca hacer justicia al respecto. Obviamente, algunos profesores quedarán fuera de los beneficios que establece el proyecto. Siempre pasan estas cosas cuando legislamos, ya que algunos no cumplen con los requisitos o están en el límite. Habrá que revisar con detalle esos casos en el proyecto sobre carrera profesional docente.

Sin embargo, los árboles no nos pueden impedir ver el bosque. Del total de los profesores que hoy están a contrata casi el 85 por ciento quedará trabajando de planta, o sea, van a ser profesores titulares. ¿Cómo no va a ser este un gran avance? Incluso, van a quedar en una situación bastante privilegiada si los comparamos con el resto de los funcionarios públicos del país. Es un gran avance y una señal muy positiva que estamos dando.

Efectivamente, se modificó el proyecto original, porque es imposible -debemos ser realistas y no podemos caer en populismos dejar al ciento por ciento de los profesores de planta, ya que eso rigidiza el sistema, puesto que es imposible de garantizar esto en la realidad, dado que hay situaciones particulares de profesores que realizan labores de confianza política, por lo que no se pueden amarrar en la planta. Sin embargo, coincido con lo que plantean los diputados Mario Venegas y Rodrigo González, cual es que hay casos particulares que no se justifican que queden fuera de este beneficio, situación que tendremos que revisar.

Quiero aclarar una cuestión que señaló la diputada Cristina Girardi, que pareciera que también se presta a confusión.

Cuando hablamos de profesores aula -ello está especificado en el protocolo y en la redacción del proyecto también incorporamos lo que son aulas de recursos y las educadoras diferenciales.

Por estas razones, señor Presidente, como señaló el diputado Lautaro Carmona, anuncio que la totalidad de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana apoyará la iniciativa. Seguiremos trabajando para apoyar el cumplimento de la agenda corta y de la política nacional docente, que incorporará una reforma mucho más estructural para establecer un nuevo trato hacia los profesores, que tiene que ver con la formación inicial, con la carrera docente, con la jubilación y con el reconocimiento de la deuda histórica en la mesa en que se va a trabajar al respecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Morano.

El señor MORANO.- Señor Presidente, por su intermedio, partiré saludando a la dirigente de Magallanes, señora Cristina Oyarzún, quien nos acompaña desde las tribunas. Sé lo que cuesta llegar desde esa región a Valparaíso.

(Aplausos)

Empezamos la tramitación del proyecto hace un par de semanas con mucha inquietud y preocupación, porque no entendíamos cómo el ministerio aparentemente estaba dejando fuera del proyecto a los docentes con jornadas parciales, a los profesores que no tenían horas aula y a los docentes que cumplían funciones distintas a las definidas como tales.

En la primera discusión logramos despejar algunas dudas. En el trámite del Senado se incorporaron las horas no lectivas y también los quince minutos que exceden entre la hora cronológica y la hora pedagógica. Sin embargo, nos seguía quedando una duda muy profunda respecto de los educadores que no ejercen su labor en el aula tradicional.

Hemos conversado con el ministro y sus asesores sobre el particular. El señor ministro se ha comprometido a señalar expresamente en un instante más que el proyecto de ley incluirá también a los profesores diferenciales y a los que ejercen sus labores fuera de las aulas tradicionales. Eso hará que los diputados Chávez, Chahin, Silber, Ojeda, Sabag, Walker y Torres, es decir, que la bancada de la Democracia Cristiana en pleno votará a favor el proyecto.

(Aplausos)

El señor ministro ha logrado despejar nuestras dudas con fundamentos. Confiamos en su palabra empeñada para que los temas que quedan pendientes se vean durante el trabajo de la agenda larga. Creemos que así debe ser.

Hoy estamos dando un primer paso para tener una profesión docente digna, reconocida no solo en las fiestas de fin de año, sino que en el día a día por toda la ciudadanía y por el Estado.

No más contratos precarios a cargo de municipios, sino que contratos en regla y en forma con el Estado de Chile, que quiere dar educación pública, gratuita y de calidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.- Señor Presidente, es muy importante que estemos discutiendo esta materia en la Cámara.

Además, sabemos que esto no se ha obtenido de la nada, que esto no se ha logrado gracias a la buena voluntad de quienes estamos presentes ni tampoco del ministerio. Este debate en la Cámara de Diputados se ha logrado gracias a la movilización de los profesores no solo durante este año, sino durante varios años. Vayan mis respetos y admiración a todos los profesores que han entregado su vida a recuperar la dignidad pisoteada por un Estado neoliberal que impuso la idea de que la educación era un bien de consumo y que solo la competencia entre colegios, pero también entre profesores, y no la colaboración, era la manera de mejorar la calidad. ¡Cuán equivocados estuvieron quienes idearon eso en la dictadura! ¡Cuán equivocados estuvieron el Presidente Sebastián Piñera y quienes durante los gobiernos de la Concertación administraron y profundizaron ese pensamiento! Es justamente esa lógica de la educación como competencia, como bien de consumo la que queremos cambiar. Y el proyecto en discusión es un pequeño paso que avanza en esa dirección.

Es importante entender también que, como bien señalaron varios colegas, el proyecto es incompleto.

Durante la última semana distrital, en Magallanes, estuve con mi equipo en la Escuela Especial Mi Mundo, que entrega enseñanza especial a alumnos con discapacidad intelectual y retos múltiples. Allí, Mariela, su directora, nos contó del proceso educativo que desarrolla el referido establecimiento. Sin el trabajo de las educadoras diferenciales, las fonoaudiólogas y los orientadores sería absolutamente imposible sacar adelante a esos niños postergados por una sociedad que no ha sabido incluirlos.

La Escuela Municipal Pedro Pablo Lemaitre, en Punta Arenas, cumple un rol de inclusión más allá de lo exigido por la ley, y gracias a educadores diferenciales, orientadores, fonoaudiólogos logra incorporar, incluir, integrar a niños. Si no fuera por esos profesionales esos niños seguramente no tendrían las mismas oportunidades.

El proceso educativo, por su intermedio, señor Presidente, se lo señalo al ministro, es integral, no se agota en las horas lectivas, es decir, en aula. Por lo tanto, todos los profesores deben tener el mismo trato.

Quiero hacer un reconocimiento al Colegio de Profesores, a los profesores que -bien lo señalaron la diputada Sepúlveda y el diputado González se han movilizado incluso desde regiones hasta esta Cámara y han dado, desde los lugares más recónditos de Chile, su lucha para que este, el primero de los cinco puntos de la movilización docente, se discuta hoy en el Congreso Nacional.

Ministro, ayúdenos a votar a favor el proyecto. Yo quiero votarlo positivamente, pero -lo manifestaron la diputada Provoste y el diputado Morano antes quiero que nos explicite que las educadoras de párvulo, los educadores diferenciales, los que no cumplen horas lectivas de aula, pero que realizan una labor absolutamente indispensable para poder llevar adelante el proceso educativo, estarán incluidos en este proyecto que renueva la vigencia de la ley sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

Recién conversamos el punto con el diputado Giorgio Jackson y tenemos la misma duda. Asimismo, tenemos muchas ganas de aprobar este proyecto, y lo más probable es que lo hagamos, pero reitero que necesitamos que nos expliciten que esos docentes también se incluirán en la norma. Por eso, ministro, le insisto: ayúdenos a aprobar este proyecto.

Por último, a propósito de esta discusión, me parece importante agregar un aspecto que resulta central para seguir aunando fuerzas con el objetivo de sacar adelante la reforma educacional.

Ministro -también se lo digo a toda la gente del Ministerio de Educación y a la Presidenta Bachelet-, no cometa el error de ingresar el proyecto de carrera docente sin discutirlo previamente con las bases del Colegio de Profesores y con las escuelas y liceos. No cometa el error de cumplir lo que, desgraciadamente, señaló la Presidenta Bachelet: que dicha iniciativa ingresará a trámite de ley el 31 de enero. Eso sería nuevamente dispararse en los pies.

Aunemos voluntades. Acá hay muchas personas que quieren colaborar, que desean que la reforma salga adelante, que no están en contra de ella, como la gente de derecha, que le interesa dar la pelea para que esto, por lo que hemos luchado durante tantos años no vea la luz. Pero para eso –reitero se requiere aunar voluntades.

Por tanto, es imperativo que el proyecto de carrera docente, que entiendo es el próximo en la agenda de Gobierno, sea discutido en todas las escuelas y liceos con los profesores, con quienes viven el calvario de hacer clases todos los días en condiciones precarias.

Por eso, ministro, le insisto que es importante discutir esta materia a nivel nacional, con las bases de los profesores, no solamente en Santiago, sino también en regiones. Es algo que nos pidieron docentes de diferentes comunas, en particular las que integran Magallanes. Nosotros nos comprometimos a hacer gestiones para que ello sea posible. Así, en el marco de este proyecto, el cual –insisto tenemos muchas ganas de votar a favor, le hacemos explícita nuestra petición de que el proyecto de carrera docente no se ingrese a trámite sin una previa discusión deliberativa con los profesores y profesoras de todo el país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente, la bancada del Partido Radical está no solo conteste con la formulación de este proyecto, del que, les recuerdo a los colegas, somos varios sus autores.

El 14 de enero de 2013 los diputados Sergio Bobadilla, Lautaro Carmona; usted, señor Presidente; Marcos Espinosa; la diputada Cristina Girardi; los diputados Rodrigo González y Manuel Monsalve; la diputada Alejandra Sepúlveda; el diputado Germán Verdugo y quien habla ingresamos esta iniciativa con el claro objetivo de que en Chile se respete la ley.

El Estatuto Docente establece que el 80 por ciento de los profesores que desarrollan su actividad en las corporaciones municipales o en los departamentos de educación municipal deben estar contratados en calidad de titulares de la dotación docente, ello por ley de la república. Sin embargo, durante muchos años los municipios y sus alcaldes no han respetado esa ley de la República y han mantenido una cantidad cada vez mayor de docentes en un sistema de contratación que no les permite tener todas las garantías que entrega el Estatuto Docente.

Les recuerdo a los colegas que en esa oportunidad el proyecto fue declarado inadmisible. Luego, en esta Sala se reconsideró dicha declaración, la cual fue votada. Se decidió que se trataba de una facultad de los parlamentarios, en el sentido de que hacía respetar la ley y que no incorporaba ningún tipo de gasto. Así -repito-, la iniciativa fue declarada admisible.

Por eso, en representación del Partido Radical, junto con el diputado Espinosa concurrimos con nuestra firma al proyecto, que contó con la participación de destacados diputados de todas las bancadas, con el objeto claro y preciso de poder hacer carne una aspiración del magisterio: incorporar a sus profesores a las plantas municipales en calidad de titulares.

Ha pasado el tiempo, y hoy estamos en el último trámite para que esta iniciativa sea ley de la República y los profesores puedan acceder a dicha titularidad.

Entiendo el debate aquí habido. El Senado introdujo, vía indicaciones, algunas modificaciones a lo acordado por esta Sala. Pero si no aprobamos el proyecto, los profesores no verán satisfechos sus requerimientos. A nosotros nos parece más importante proteger y respaldar a los docentes en su anhelo, sobre todo ahora, porque el próximo año discutiremos el proyecto sobre desmunicipalización, lo que traerá consigo, de todas maneras, un debate distinto. Prefiero tener a los profesores como titulares de sus derechos y no a contrata como se encuentran hoy, porque, como es obvio, dicha condición les entrega mayor protección desde el punto de vista laboral.

A nuestros profesores tenemos que cuidarlos. La educación pública no se puede hacer sin los profesores; hay que hacerla con los profesores. De esa manera, debemos buscar todos los acuerdos necesarios, sobre todo con nuestros docentes, para desarrollar una mejor educación pública.

Por eso, la bancada Radical, que siempre ha estado en la mirada de fortalecer la educación pública, de fortalecer a los profesores, a sus gremios, y por cierto a los asistentes de la educación, apoyará las modificaciones introducidas por el Senado, porque creemos que es justo y necesario que los profesores a contrata de los establecimientos públicos subvencionados accedan lo antes posible al derecho de titularidad de sus cargos, a fin de terminar con una situación que ha obligado a miles de ellos a tener que desempeñarse durante mucho tiempo a contrata a lo largo del país, tal como ocurre -entre otras en la Región de Antofagasta, en la que se encuentran los distritos representados por el diputado señor Marcos Espinoza y la diputada señora Marcela Hernando, en la Región de La Araucanía, en la que está el distrito del diputado señor Fernando Meza, en la Región del Biobío, integrada por los distritos de los diputados señores Carlos Abel Jarpa y José Pérez, y por cierto en la Región de Atacama.

En definitiva, el proyecto enmendado por el Senado permitirá que los docentes estén incorporados como titulares en derecho y terminar con la farsa de mantenerlos a contrata.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, solicito que suspenda la sesión, con el objeto de que regrese el ministro de Educación para que, antes de proceder a la votación, responda las preguntas que le fueron formuladas.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor CORNEJO (Presidente).-

No es habitual ese procedimiento, señor diputado, pero vamos a esperar a que el ministro de Educación regrese a la Sala.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Solicito el asentimiento de la Sala para permitir al ministro de Educación hacer uso de la palabra antes de proceder a la votación.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En atención a que se ha cerrado el debate, informo a la Sala que se requiere la unanimidad para proceder en tal sentido.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el ministro de Educación.

El señor EYZAGUIRRE (ministro de Educación).-

Señor Presidente, quiero saludar a las señoras diputadas, a los señores diputados y a los representantes del Colegio de Profesores de Chile presentes en las tribunas.

Para nosotros es motivo de mucha satisfacción encontrarnos en la culminación de la tramitación de este proyecto de ley, el que ha sido objeto de modificaciones por parte del Senado, sin perjuicio de que entendemos que lo que propone es un paliativo, no la solución definitiva a tantos problemas y deudas que han acumulado nuestras profesoras y nuestros profesores a lo largo de los últimos años.

No obstante, no podemos desconocer que después de más de catorce años, período en el que se ha producido una situación de creciente irregularidad en los contratos de los profesores, este proyecto permitirá que de una titularidad de tan solo 50,1 por ciento pasemos a una de 84,7 por ciento. Ello dará estabilidad laboral a 32.463 profesoras y profesores que viven en situación de precariedad laboral, la que afecta a casi la mitad de los docentes que trabajan en el sector público.

Estamos claros de que la estabilidad laboral, la titularidad de los contratos y los sueldos de los profesores todavía dejan mucho que desear, razón por la que hemos llevado a cabo un trabajo cercano con el Magisterio en torno a la carrera docente y en relación a lo que será la desmunicipalización, para que entre el Estado y los profesores haya una relación contractual estable, clara y trasparente.

Por otra parte, en relación con el protocolo de acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, este proyecto de ley, modificado por el Senado, honra una de sus partes, pero tenemos cuatro puntos pendientes, los que espero serán solucionados a la brevedad, los que incluyen el incentivo al retiro -algo muy importante para que nuestras profesoras y nuestros profesores que ya han cumplido la edad de jubilar puedan retirarse a descansar-, el agobio laboral, la remuneración mínima en el sector particular subvencionado y una materia muy importante y largamente acariciada, referida a la precaria situación de pensiones de los profesores que fueron trasladados en la década de los 80 a los municipios.

Por eso, en el entendido de que esto no constituye una solución estructural, pero sí un importante paliativo, junto con agradecer tanto a las profesoras y a los profesores, así como a las diputadas y a los diputados por el trámite de este proyecto de ley, quiero establecer, con claridad, que este proyecto no termina de regularizar la precariedad de muchas profesoras y de muchos profesores, de manera que tendremos que seguir conversando en los futuros proyectos de ley. Sí da satisfacción a casi el 35 por ciento de los profesores de nuestros municipios.

Tal como lo destacaron diversos diputados, quiero aclarar que, sin lugar a dudas, cuando en el proyecto de ley se refiere a los docentes de aula se está incluyendo a quienes se desempeñan en las aulas de recursos y a las profesoras y profesores que atienden a niños con necesidades educativas especiales.

(Aplausos en la Sala y en las tribunas)

Hubiera sido nuestro deseo, si los ritmos del Congreso Nacional no dijeran lo contrario, haber hecho honor a lo planteado por tantas señoras diputadas y por tantos señores diputados que nos hicieron presente esa potencial ambigüedad, mediante la introducción de una clarificación en el mismo proyecto de ley, pero como queremos que esto sea una ley de la república y que nuestras profesoras y nuestros profesores tengan la posibilidad de llevar esa tranquilidad a sus hogares, lo dejamos consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, para que no haya ambigüedad de ninguna especie.

(Aplausos en la Sala y en las tribunas)

Como nobleza obliga, debemos decir que si bien este proyecto ha sido patrocinado por el Ejecutivo, tuvo su origen en una moción de varios diputados, es decir, nació acá, por la conciencia y energía del gran número de parlamentarios que lo presentaron a tramitación legislativa, entre los que destaco al diputado señor Rodrigo González, al ex diputado señor Sergio Bobadilla, a los diputados señores Lautaro Carmona, Aldo Cornejo, Marcos Espinosa, a la diputada señora Cristina Girardi, a los diputados señores Manuel Monsalve y Alberto Robles, a la diputada señora Alejandra Sepúlveda, al diputado señor Germán Verdugo y a todos ustedes, que hoy apoyarán las modificaciones del Senado introducidas al proyecto.

Estamos muy contentos por los profesores de Chile. Ratificamos nuestro compromiso de seguir trabajando en el contexto de la carrera docente y en la desmunicipalización, para que todos los profesores y todas las profesoras, ya sea que trabajen en el sector directamente provisto por el Estado o en el sector particular subvencionado, puedan tener las condiciones laborales que les permitan a nuestro niños y a nuestras niñas recibir una educación de calidad para todos y todas.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Vamos a proceder a insertar los discursos de los diputados que por razones de tiempo no pudieron hacer uso de la palabra, entre otros, el de la diputada señora María José Hoffmann, del diputado señor Pepe Auth, de la diputada señorita Karol Cariola, del diputado señor Daniel Farcas, del diputado señor Leonardo Soto y del diputado señor Fernando Meza.

Antes de proceder a votar, quiero informar que la votación del proyecto que figura en el segundo lugar de la tabla, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, se llevará a cabo el martes 6 de enero, a petición del ministro, quien quiere concurrir a la Sala a explicar algunas consideraciones del proyecto.

Dicho eso, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados.

Hago presente a la Sala que las enmiendas son propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda Orbenes Alejandra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 77. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2014

Oficio Nº 11.643

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que renueva la vigencia de la ley N°19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, correspondiente al boletín Nº8784-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.513/SEC/14, de 16 de diciembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de diciembre, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 18 de diciembre de 2014

Oficio Nº 11.644

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Rodrigo González Torres, Lautaro Carmona Soto, Aldo Cornejo González, Marcos Espinosa Monardes, Manuel Monsalve Benavides, Alberto Robles Pantoja y Germán Verdugo Soto, las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y Alejandra Sepúlveda Orbenes y el exdiputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, que renueva la vigencia de la ley N°19.648, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados, correspondiente al boletín N°8784-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N°19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:

a) Reemplázase la frase “a la fecha de esta ley” por la siguiente: “al 31 de julio de 2014”.

b) Sustitúyese la palabra “tales” por la expresión “docentes de aula”.

c) Agrégase la siguiente oración final: “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.804

Tipo Norma
:
Ley 20804
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1074376&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd3n
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.648, DE 1999, SOBRE ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS
Fecha Publicación
:
31-01-2015

LEY Nº 20.804

     

RENUEVA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.648, DE 1999, SOBE ACCESO A LA TITULARIDAD DE LOS DOCENTES A CONTRATA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS SUBVENCIONADOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Rodrigo González Torres, Lautaro Carmona Seto, Aldo Cornejo González, Marcos Espinosa Monardes, Manuel Monsalve Benavides, Alberto Robles Pantoja y Germán Verdugo Soto, las diputadas señoras Cristina Girardi Lavin y Alejandra Sepúlveda Orbenes y el exdiputado señor Sergio Bobadilla Muñoz.

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único. - Modifícase el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:

    a) Reemplázase la frase "a la fecha de esta ley" por la siguiente: "al 31 de julio de 2014".

    b) Sustitúyese la palabra "tales" por la expresión "docentes de aula".

    c) Agrégase la siguiente oración final: "La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda  

    Lo que transcribo para su conocimiento, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.