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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.820

Crea Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de abril, 2014. Mensaje en Sesión 6. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, Y MODIFICA NORMAS DE LEGALES QUE INDICA.

_______________________________

SANTIAGO, 27 de marzo de 2014

MENSAJE Nº 16-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, modifica las funciones del Servicio Nacional de la Mujer, crea los Servicios Regionales de la Mujer y la Equidad de Género y modifica la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar.

I.- ANTECEDENTES

1.- El cumplimiento de un compromiso

Como señalé en mi programa de Gobierno, y en el marco de las 50 medidas para los primeros 100 días de Gobierno, es necesario iniciar una nueva etapa en nuestra política de género, de manera de garantizar adecuadamente los derechos de las mujeres y avanzar decididamente hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres. Propusimos al país la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y una reformulación del Servicio Nacional de la Mujer.

Mediante este acto damos cumplimento al compromiso que adquiriéramos durante la campaña presidencial de dar inicio a la tramitación legislativa del proyecto de ley que permitirá concretar los cambios institucionales mencionados.

2.- Justificación

En los últimos años hemos sido testigos de los avances que se han presentado en la garantía y respeto de los derechos de las mujeres. Si hace 100 años las mujeres chilenas no podían votar, administrar libremente su patrimonio o acceder en igualdad de condiciones a la educación, hoy vivimos en un mundo donde nuestro país ha reelecto a una mujer como Presidenta. No obstante, subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de las mujeres que hacen indispensable contar con una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos que demanda la equidad de género. Entre otros nudos críticos, cabe mencionar la existencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres, donde a igual trabajo, no corresponde igual remuneración; la inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos e hijas entre mujeres y hombres; la necesidad de reconocer los derechos de las mujeres a una sexualidad y una reproducción respetuosa de sus derechos y a acceder a las prestaciones que los hagan efectivos, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia y la necesidad de contar con más mujeres en las esferas de decisión públicas y privadas.

Junto a lo anterior, las transformaciones sociales y políticas que el mundo ha experimentado y una ciudadanía activa que demanda mayores derechos, equidad e igualdad, han generado en nuestro país un conjunto de cambios que tienen incidencia directa en la vida de las personas.

El Estado tiene el desafío de estar a la altura de esos cambios y avanzar en la erradicación de las desigualdades. Por ello debe adecuarse a tales transformaciones y responder a las exigencias de una ciudadanía que requiere más y mejores espacios de participación que profundicen nuestra democracia y amplíen el ejercicio de sus derechos.

En ese marco, las instituciones del Estado deben tener un rol significativo porque requieren satisfacer las necesidades de los y las ciudadanas y, especialmente, porque a la base de su misión está el reconocimiento de la diversidad que caracteriza a nuestra sociedad como un eje propio de su acción. Lo que nos interesa es crear una nueva institucionalidad para cautelar los derechos y libertades de las mujeres y promover con ello una sociedad más justa e igualitaria.

3.- Evolución institucional

La institucionalidad vinculada a la promoción de los derechos de las mujeres en Chile ha tenido una larga trayectoria. En efecto, en el año 1969 durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva se creó la Oficina Nacional de la Mujer de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General de Gobierno.

Posteriormente, bajo el mandato del presidente Salvador Allende se creó la Secretaría Nacional de la Mujer (Decreto 1.322 de 1972). Posterior a dicho período, la referida Secretaría se mantuvo, con el carácter de unidad dependiente de la División de Organizaciones Civiles de la Secretaría General de Gobierno. En 1989 se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (Decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de diciembre del mismo año).

Finalmente, a principios de los noventa y en respuesta a la demanda tanto de los movimientos de mujeres y feministas, como a los compromisos internacionales adquiridos por Chile, se crea el Servicio Nacional de la Mujer, organismo funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, y cuya misión ha sido coordinar, planificar y proponer políticas, planes y programas que procuren la plena igualdad e incorporación de la mujer en todas las áreas del quehacer nacional y velar por la eliminación de cualquier norma y práctica discriminatoria en su contra.

En síntesis, la preocupación por la equidad de género que ha cruzado el accionar del Estado chileno y sus instituciones por más de dos décadas ha sido una demostración del profundo valor que los gobiernos democráticos han otorgado a la promoción de los derechos de las mujeres de nuestro país.

4.- La evaluación de la actual institucionalidad

El Servicio Nacional de la Mujer desde el momento de su creación a inicios de los años noventa ha logrado proyectar la perspectiva de género en el conjunto de instituciones del Estado, de forma tal que en el accionar de éstas han sido consideradas las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, favoreciendo el avance hacia la equidad de género.

La creación del Servicio Nacional de la Mujer permitió poner en la agenda pública las principales demandas de las mujeres e impulsar políticas públicas y reformas legislativas en materias tan relevantes como la violencia intrafamiliar, la participación social y política, la igualdad jurídica de los hijos(as), las condiciones laborales de las mujeres, así como desarrollar programas nacionales dirigidos a amplios sectores de mujeres tales como jefas de hogar y temporeras, entre otros.

Los avances han sido significativos, nadie podría dudarlo. Sin embargo, por una parte, el carácter de Servicio y su dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Social restringe la capacidad de actuación autónoma y las facultades de Servicio Nacional de la Mujer, restándole capacidad de influir en el quehacer público, requisito esencial para realizar políticas de género de carácter transversal.

Asimismo, la estructura y gestión centralizada que caracteriza al Servicio Nacional de la Mujer es otro de los elementos que resta protagonismo y capacidad de decisión a las direcciones regionales, y limita la ejecución de políticas y programas pertinentes a cada realidad territorial.

Por otra parte, la débil institucionalización y consolidación alcanzada por los mecanismos de género ha hecho depender fuertemente las políticas de igualdad de las concepciones de las autoridades, dejándolas muy expuestas a los cambios de voluntades políticas.

En consecuencia, debemos como país, como Estado y sociedad, dar un salto significativo y decisivo que nos permita eliminar las brechas que aún persisten, mejorar la legislación y proponer medidas adicionales en materia económica, política y laboral; impulsar nuevos programas en aquellas áreas en las cuales las mujeres muestran un mayor rezago en relación a los hombres y que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos.

Para eso necesitamos una institucionalidad nueva en materia de género que esté a la altura del desafío que debemos llevar a cabo. Por eso, contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es de la mayor importancia porque supone mejorar la actual institucionalidad de género, dotándola de mayores atribuciones y capacidades a nivel nacional y regional, profundizando a la vez su incidencia en políticas públicas, en la legislación y en todas aquellas materias sobre las cuales tiene competencia directa.

5.- Nuestro desafío

La historia de los últimos cuarenta años muestra que las instituciones del Estado encargadas de la promoción de los derechos de las mujeres han evolucionado, se han ido perfeccionando en el tiempo para responder a los cambios que la sociedad ha experimentado y, también, a los propios compromisos internacionales que Chile ha suscrito y que emanan del conjunto de convenciones y conferencias mundiales que han señalado que los países deben contar con una institucionalidad que vele por la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, principio del cual nuestra propia legislación se ha hecho eco.

Hoy en día, enfrentados al desafío de alcanzar el desarrollo como nación, se hace necesario que demos un salto en el perfeccionamiento de nuestra institucionalidad, creando un Ministerio de la Mujer que nos permita garantizar el acceso pleno de las mujeres al control de los recursos económicos y políticos, para asegurar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres y de esa forma construir una sociedad más democrática, en que los derechos humanos de todos y todas sean respetados.

II.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto que sometemos a vuestra consideración, contiene un rediseño institucional en el que se crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, manteniendo el Servicio Nacional de la Mujer, pero modificando sus funciones y su nombre. En el esquema que se propone, se separan las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, las cuales se radican en el nuevo Ministerio, de aquellas vinculadas a la ejecución de las mismas que seguirán en el actual Servicio Nacional de la Mujer, el cual pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

El proyecto contiene un doble articulado, debido a que es necesario, por un lado, fijar la ley del Ministerio de la Mujer, y por otro, modificar la actual ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer.

1.- Ley del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

En su artículo primero, el proyecto fija la ley del Ministerio de la Mujer. A su vez, los artículos de este estatuto orgánico crean el Ministerio, establecen su objeto y fijan sus atribuciones y funciones. El Ministerio, agrega el proyecto, podrá proponer medidas, planes y programas de carácter permanente. Luego establece la organización interna del Ministerio, el que, además de la Subsecretaría, contará con las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) y, también, con un Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y un Consejo Asesor.

Enseguida, el proyecto establece el Fondo para la Equidad de Género y da normas para su regulación por un reglamento.

Finalmente, el proyecto establece la forma en la que el Ministerio será el continuador legal del Servicio Nacional de la Mujer, en las materias que de acuerdo a esta ley pasan a ser competencia del Ministerio.

2.- Modificaciones a la ley N° 19.023 que crea el Servicio Nacional de la Mujer

El artículo segundo del proyecto de ley modifica la ley Nº 19.023, de modo de adecuar las normas al nuevo diseño del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. En primer lugar, sustituye la denominación del “Servicio Nacional de la Mujer” por el de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”; estableciendo que el servicio se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y no a través del Ministerio de Desarrollo Social y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

En segundo lugar, el proyecto establece las nuevas funciones y atribuciones del Servicio, en concordancia con las entregadas al Ministerio y realiza las adecuaciones para distinguir entre ambos niveles.

3.- Otras modificaciones

El artículo tercero modifica la ley Nº 19.863, que establece la asignación de dirección superior, eliminado de su artículo 1º a la Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

El artículo cuarto, modifica el artículo trigésimo sexto de la ley Nº 19.882, eliminando al Servicio Nacional de la Mujer de los servicios excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Por último, el artículo quinto introduce modificaciones al artículo 4° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de adecuarla a las funciones del nuevo Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y del respectivo servicio.

4.- Disposiciones transitorias

En sus disposiciones transitorias, el proyecto de ley establece que mediante uno o más decretos con fuerza de ley se determinarán las plantas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y contempla otras normas relacionadas, especialmente el resguardo de los derecho de los trabajadores traspasados, la facultad para fijar la fecha de inicio de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el traspaso de bienes y la imputación, entre otras.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y fíjase como su ley orgánica, la siguiente:

“TITULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

El Ministerio velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponde planificar y desarrollar, políticas y medidas especiales destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Presidente de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres; coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación.

b) Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán como objetivo asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.

d) Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas.

e) Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y Servicios a nivel nacional y regional.

f) Promover la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y reproducen la discriminación contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de mujer y equidad de género, ratificadas por Chile y que se encuentren vigentes.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a las mujeres y equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, tanto de nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación de los criterios de género que puedan ser incorporados en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado, la información disponible que el Ministerio requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación de los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planeación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

o) Elaborar anualmente informes sobre la situación de la equidad de género a nivel nacional y regional.

p) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

q) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse áreas funcionales, tales como: Políticas de Igualdad, Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial a cargo de un Secretario Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quién asesorará al Intendente, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio. En particular, le corresponderá:

a) Prestar asesoría técnica al Intendente.

b) Elaborar una agenda regional de equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género regionales.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Asesor

Artículo 7°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades cuya función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá;

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública;

c) El Ministro Secretario General de la Presidencia;

d) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo;

e) El Ministerio de Desarrollo Social;

f) El Ministro de Educación;

g) El Ministro de Justicia;

h) El Ministro del Trabajo y Previsión Social;

i) El Ministro de Salud, y

j) El Ministro de Agricultura.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro(a) de la Mujer y de la Equidad de Género, podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de oportunidades.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario será el Secretario ejecutivo del Comité.

Artículo 8°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro en materias de equidad de género e igualdad de oportunidades.

El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materia que trata y serán designadas por el Ministro de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo, durarán cuatro años en sus cargos, mientras cuenten con la confianza del Ministro, pudiendo ser designados hasta por dos nuevos periodos, y se renovarán por mitades, cada dos años.

El ejercicio del cargo de consejero será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 9°.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley No 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley No 249, de 1974, y su legislación complementaria.

TITULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 10.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinados a fortalecer la asociatividad y liderazgo de las mujeres, promover la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas. Los recursos del Fondo se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Un reglamento dictado a través del Ministerio del de la Mujer y de la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los reglas de funcionamiento y los medios para verificar la aplicación fiel de los fondos a la finalidad señalada en el inciso primero.

TITULO III

Disposiciones Finales

Artículo 11.- A contar de la fecha que entre en funciones el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio Nacional de la Mujer, se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifícase la ley No 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la frase “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Sustitúyese la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la frase “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo: “El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley No 19.882”.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas orientados a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres;

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional;

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas. Como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres;

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar;

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional;

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres;

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio;

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado, la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones;

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género, y

j) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3°, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la frase “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Sustitúyese en el artículo 4º, inciso primero, por el siguiente “La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

5) Reemplázase en el artículo 5º, su actual letra d) por la siguiente:

“d) Solicitar a órganos de la Administración del Estado, la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la frase “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12, la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Sustitúyese en el artículo 13, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la frase “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el artículo 14 en su inciso primero la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Sustitúyese en el artículo 16, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente, “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

12) Deróganse los artículos 15,17, 18 y 19.

ARTICULO TERCERO.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.863.

ARTICULO CUARTO.- Elíminase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº 19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

ARTICULO QUINTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 20.066:

1) Reemplázase en sus incisos primero y tercero la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y de la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el del artículo 8° decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima del personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de la presente ley, de las plantas que fije, el traspaso y encasillamiento que se practique y la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

ARTICULO SEGUNDO.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 4.020.480 miles.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- El funcionario que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N° 19.863.

ARTÍCULO QUINTO.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los funcionarios de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer, que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

ARTÍCULO SEXTO.-El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que contemplen los respectivos presupuestos.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

LUIS CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

FERNANDA VILLEGAS ACEVEDO

Ministra de Desarrollo Social

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra del Trabajo y Previsión Social

HELIA MOLINA MILMAN

Ministra de Salud

CARLOS FURCHE GUAJARDO

Ministro de Agricultura

1.2. Informe Financiero

Fecha 01 de abril, 2014.

?Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 238/sector OO

I.F. N° 036 - 25/03/2014

Informe Financiero

Proyecto de Ley que crea Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Mensaje N° 16-362

I.- Antecedentes.

El presente proyecto de ley crea el "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género", y cambia el nombre del "Servicio Nacional de la Mujer" por el de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género"; definiendo una nueva estructura, separando así las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas públicas relativas a la mujer, que quedarán radicadas en el nuevo Ministerio, de aquellas vinculadas a la ejecución de las mismas, que seguirán en el Servicio.

Para ello modifica la Ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, de modo de adecuarla al nuevo diseño propuesto; suprime la letra f) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.863, que establece la asignación de dirección superior, eliminando a la Directora del SERNAM, ya que se le suprime el actual rango de Ministra; modifica el artículo trigésimo sexto, de la ley N° 19.882, con el fin de eliminar al SERNAM de los servicios excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública; y modifica el artículo 4° de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, que establece la responsabilidad del SERNAM en el cumplimiento de los objetivos de la precitada Ley, ya que se incorpora en el presente texto legal bajo el alero del nuevo Ministerio.

En su Título I se crea el Ministerio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

También se establecen las funciones y atribuciones del nuevo Ministerio, y su organización Interna, la cual, además del Ministro de la Mujer y la Equidad de Género y del Subsecretario, contará con Secretarías Regionales Ministeriales. También se crea un Consejo Asesor, que apoyará al Ministro en materias de equidad de género e Igualdad de oportunidades, para el cual se ha tomado como base el Consejo que hoy en día asesora a la Directora Nacional del SERNAM; y se institucionaliza el Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, cuya función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por último, se establece que su personal estará afecto al estatuto administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

En su Título II se crea el Fondo para la Equidad de Género, que será administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financia miento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinadas a fortalecer la asociatividad y liderazgo de las mujeres, promover la equidad de género y procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas.

En su Título III, se establece que el actual el Servicio Nacional de la Mujer pasará a llamarse "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". Respecto de las modificaciones a la Ley N° 19.023, se establece que el nuevo Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género se relacionará con el Presidente de la República por intermedio de! Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y no más a través del Ministerio de Desarrollo Social, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la Ley N° 19.882. Además, se establecen las nuevas funciones y atribuciones del Servicio y de las direcciones regionales, como órgano ejecutor, en concordancia con las entregadas al Ministerio.

Por último, en sus disposiciones transitorias, el proyecto de ley establece la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley mediante los cuales, entre otras materias, se fijarán las plantas de personal de la Subsecretaría y dictarán todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta; disponer el traspaso de los funcionarios desde el SERNAM a la Subsecretaría; determinar la dotación máxima de personal de la Subsecretaría; modificar la planta del SERNAM, que cambia de nombre; modificar la dotación de personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determinar la entrada en vigencia del articulado permanente de la Ley y de las medidas anteriormente enunciadas; y otras normas relacionadas, destinadas especialmente: al resguardo de los derechos de los trabajadores traspasados, la facultad para fijar la fecha de inicio de actividades del nuevo Ministerio, dotación de personal y encasillamiento que se practique, la conformación del primer presupuesto del Ministerio y su financiamiento.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo total aproximado de $ 5.500 millones, y se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género desde el Servicio Nacional de la Mujer y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

Respecto del mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas de Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, dotación de personal que se fije y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 4.020 millones.

Sergio Granados Aguilar

Director de Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos:

Visación Subdirección de Racionalización y Función Pública:

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de junio, 2014. Oficio en Sesión 31. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y MODIFICA NORMAS LEGALES (Boletín N° 9287-06)

________________________________

SANTIAGO, 04 de junio de 2014.-

Nº 164-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar su artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero, la palabra “una”, por “la”.

b) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones “equidad de género” y “procurar la”, la frase “, la igualdad de derechos”.

c) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “y” y “procurar”, la palabra “de”.

d) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras ”Ministerio” y “velará”, la expresión “actuando como órgano rector,”.

e) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión “los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.”.

2) Para intercalar en su artículo 2°, entre las palabras “medidas especiales” y “destinadas”, la siguiente expresión “con pertinencia cultural”.

3) Para modificar su artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en la letra a), entre las palabras “Presidente” y “de”, el vocablo “(a)”.

b) Intercálase en la letra a), entre las palabras “género” y la conjunción “y”, la frase “, la igualdad de derechos”.

c) Agrégase en la letra a), antes del punto final, la siguiente expresión “transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad”.

d) Sustitúyese en la letra b) párrafo primero, entre las palabras “Presidente” y “de”, el vocablo “(a)”.

e) Reemplázase en la letra b) párrafo segundo, la expresión “como objetivo”, por la siguiente frase “pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán”.

f) Intercálase en la letra c), entre las palabras “a” y “prevenir”, la palabra “atender,”.

g) Agrégase en la letra c), a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión “, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional a nivel nacional, regional y local.”.

h) Intercálase en la letra d), entre las palabras “igualdad” y “entre”, la siguiente frase “de derechos y obligaciones”.

i) Reemplázase en la letra e), la palabra “Promover” por la siguiente expresión “Impulsar, coordinar y evaluar”.

j) Reemplázase en la letra f), la palabra “Promover” por la siguiente frase “Velar por”.

k) Reemplázase en la letra g), la expresión “en materia de mujer”, por la siguiente frase “de derechos humanos de las mujeres”.

m) Agrégase en la letra g), a continuación del punto final que pasa a ser punto una coma (,), la siguiente frase “especialmente aquellas que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres.”.

n) Intercálase en la letra h), entre las expresiones “dedicados a” y el artículo “las”, la siguiente frase “los derechos humanos de”.

ñ) Reemplázase en la letra i), la expresión “tanto de” por el siguiente vocablo “a”.

o) Reemplázase en la letra i), la expresión “de los” por la siguiente frase “e incorporación de”.

p) Elimínase en la letra i), la expresión “que puedan ser incorporados”.

q) Intercálase en la letra m), entre las palabras “funcionarios” y “públicos”, la siguiente palabra “(as)”.

r) Intercálase en la letra o), entre las palabras “situación” y “de”, la siguiente frase “de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y”.

4) Para modificar su artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en la letra a), entre las palabras “Ministro” y “de”, el siguiente vocablo “(a)”.

b) Intercálase en la letra b), luego de la palabra “Subsecretario”, el siguiente vocablo “(a)”.

c) Reemplázase en su inciso segundo la oración que sigue al punto seguido (.) por la siguiente:“Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad, que entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio,y la generación de instancias de participación a nivel central y regional. Además, podrán establecerse otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.”.

5) Para modificar su artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “Secretario” y “Regional”, el siguiente vocablo “(a)”.

b) Intercálase en la letra a), luego de la palabra “Intendente”, el siguiente vocablo “(a)”.

c) Intercálase en la letra b), entre las palabras “de” y “equidad”, la siguiente frase “igualdad de derechos y”.

6) Para modificar su artículo 7° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero, la palabra “Oportunidades”, por la siguiente frase “Derechos y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “con el seguimiento de” por la siguiente palabra “en”.

c) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “de oportunidades” por “de derechos”.

d) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i) Agrégase, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,) la expresión “ incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.”.

ii) Intercálase luego de la letra b), las siguientes letras c) y d), nuevas, adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:

“c) El Ministro de Defensa Nacional;

d) El Ministro de Hacienda;”.

iii) Reemplázase en la actual letra e), que pasa a ser g) la palabra “Ministerio” por la siguiente palabra “Ministro”.

iv) Reemplázase en la actual letra i), que pasa a ser l), la conjunción “, y” por un punto y coma.

v) Intercálase, a continuación de la actual letra i), que pasa a ser l), la siguiente letra m), nueva:

“m) El Ministro de Vivienda y Urbanismo;”.

vi) Reemplázase en la letra actual j), que pasa a ser n), el punto final por un punto y coma.

vii) Agrégase la siguiente letra ñ), nueva:

“ñ) El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

a) Reemplázase en el inciso tercero, la expresión “igualdad de oportunidades” por la siguiente frase “igualdad de derechos y equidad de género”.

7) Para modificar su artículo 8° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “Ministro” y “en materias”, el siguiente vocablo “(a)”.

b) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones “en materia de” y “equidad de género”, la siguiente frase “igualdad de derechos y de”.

c) Elimínase en el inciso primero la expresión “e igualdad de oportunidades”.

d) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “materia que trata” por la siguiente frase “materias antes mencionadas”.

e) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “Ministro” y “de la Mujer”, el siguiente vocablo “(a)”.

f) Intercálase en el inciso tercero, entre las palabras “durarán” y “cuatro años”, la siguiente palabra “hasta”.

g) Reemplázase en el inciso segundo, la expresión “, pudiendo ser designados hasta por dos nuevos periodos, y se renovarán por mitades, cada dos años”, por el siguiente vocablo “(a)”.

h) Reemplázase, en el inciso final, las expresiones “las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo”, por la frase “el período de duración de la designación de sus integrantes y las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo”.

8) Para modificar su artículo 10 en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “fortalecer la” y “asociatividad”, la siguiente palabra “participación,”.

b) Reemplázase en el inciso primero, la expresión “promover la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas”, por la frase “en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas”.

c) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones “se consultarán” y “en la Ley”, la siguiente palabra “anualmente”.

d) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto:

“En el mes de enero de cada año, el Subsecretario (a) de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director (a) deberá remitir en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, remitirá un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director (a) que, además, deberá ser visada por el Subsecretario (a).”.

e) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la expresión “la aplicación fiel” por la siguiente frase “el correcto uso”.

f) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “los fondos” y “a la finalidad”, la siguiente palabra “asignados”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

9) Para modificar el número 2, que remplaza el artículo 2°, de la ley N° 19.023, en el siguiente sentido:

a) Intercálase en la letra a), entre las palabras “programas” y “orientados”, la expresión “con pertinencia cultural,”.

b) Intercálase en la letra a), entre las expresiones “equidad de género” y “y a procurar”, la frase “, la igualdad de derechos”.

c) Intercálase en la letra a), a continuación de la palabra “mujeres”, la siguiente frase “, incluido el Plan Nacional de Igualdad”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

10) Para intercalar en el inciso primero, entre las palabras “Presidente” y “de la República”, el vocablo “(a)”.

11) Para intercalar en el número 1), entre las expresiones “funcionarios” y “que se traspasen”, la siguiente expresión “(as)”.

12) Para intercalar en el número 2), entre las palabras “funcionarios” y “titulares de planta”, la siguiente: “(as)”.

13) Para intercalar en el número 2), entre las palabras “funcionarios” y “que serán traspasados”, la siguiente expresión “(as)”.

14) Para intercalar en el número 2), entre las palabras “Presidente” y “de la República”, el siguiente vocablo “(a)”.

15) Para intercalar en el número 6), entre las palabras “funcionarios” y “titulares”, la siguiente palabra “(as)”.

16) Para intercalar en el número 6), entre las palabras “funcionarios” y “a contrata”, la siguiente palabra “(as)”.

17) Para intercalar en el número 7) letra a), entre las expresiones “funcionarios” y “fuera de la región”, la siguiente: “(as)”.

18) Para intercalar en el número 7) letra b), entre las expresiones “funcionarios” y “, excepto los derivados”, la siguiente palabra “(as)”.

19) Para intercalar en el número 7) letra b), entre las expresiones “trabajadores” y “del sector público”, la siguiente palabra “(as)”.

20) Para intercalar en el número 7) letra c), entre las palabras “funcionarios” y “traspasados”, la siguiente palabra “(as)”.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

21) Para intercalar entre las palabras “El funcionario” y “que, a la fecha”, el siguiente vocablo “(a)”.

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO

22) Para intercalar en el inciso primero, entre las palabras “funcionarios” y “podrán afiliarse”, la siguiente: palabra “(as)”.

23) Para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “funcionarios” y “de planta”, la siguiente palabra “(as)”.

24) Para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “funcionarios” y “del señalado Servicio”, la siguiente palabra “(as)”.

25) Para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “funcionarios” y “de la institución”, la siguiente palabra “(as)”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro de Defensa Nacional

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

FERNANDA VILLEGAS ACEVEDO

Ministra de Desarrollo Social

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de junio, 2014. Oficio en Sesión 39. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y MODIFICA NORMAS LEGALES (Boletín N° 9287-06)

________________________________

SANTIAGO, 30 de junio de 2014.-

Nº 224-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para modificar su artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra g), la expresión “las convenciones”, por “los tratados”.

b) Reemplázase en la letra g), la expresión “aquellas” por “aquellos”.

c) Modifícase la letra o) en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la conjunción “y” por una coma (,).

ii) Reemplázase el punto seguido (.) por la siguiente frase “y a nivel local.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

2) Para modificar el número 2, que remplaza el artículo 2°, de la ley N° 19.023, en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación de la letra i), la siguiente letra j) nueva, pasando la actual letra j) a ser letra k):

“Realizar procesos de capacitación de los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.”

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Vicepresidente de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

FERNANDA VILLEGAS ACEVEDO

Ministra de Desarrollo Social

1.5. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 14 de julio, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 47. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA

BOLETIN N°9287-06-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje y con urgencia calificada de “simple”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1.- Que sus ideas matrices o fundamentales son crear el Ministerio en referencia y reformar el Servicio Nacional de la Mujer, a fin de poder concretar los cambios institucionales necesarios para iniciar una nueva etapa en la política de género existente en nuestro país.

2.- Que sus disposiciones son de rango legal común, excepción sea hecha del artículo 8°, inciso primero, el que en virtud de una indicación del Ejecutivo, define al Comité Interministerial que crea, como “una instancia de acuerdo para la adopción de políticas públicas” en materias propias del Ministerio, norma que, en virtud de un fallo del Tribunal Constitucional tenido a la vista (Rol N°2061-11-CPR), sería propia de Ley Orgánica Constitucional, a la luz del artículo 38 de la Carta Fundamental.

3.- Que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda el Título II del artículo primero permanente; y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios.

4.- Que fue aprobado, en general, por unanimidad , con los votos de los Diputados Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Arriagada, don Claudio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; González, don Rodrigo; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David; Urrutia, don Osvaldo y de la Diputada Cicardini, doña Daniella.

5.- Que se designó Diputada Informante a la señorita Daniella Cicardini.

II.- ANTECEDENTES.

a) El Mensaje

Al decir del Mensaje, esta iniciativa legal da cumplimiento al compromiso de la Presidenta de la República, adquirido durante su reciente campaña, en cuanto a que es necesario iniciar una nueva etapa en la política de género, garantizando adecuadamente los derechos de las mujeres y avanzando decididamente hacia una mayor equidad entre ambos géneros.

Afirma que, en el tiempo reciente, se han logrado avances que se han presentado en la garantía y respeto de los derechos de las mujeres; sin embargo, subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de estas que hacen indispensable dotar al país de una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos que demanda la equidad de género. Así, destaca la subsistencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres, donde a igual trabajo no corresponde igual remuneración; la inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos entre mujeres y hombres; la necesidad de reconocer los derechos de las mujeres a una sexualidad, a vivir una vida libre de violencia y a un mayor acceso a las esferas de decisión públicas y privadas.

A lo anterior, cabría sumar las transformaciones sociales y políticas que el mundo ha experimentado y una ciudadanía activa que demanda mayores derechos, equidad e igualdad; lo que se ha traducido en nuestro país en un conjunto de cambios que tienen incidencia directa en las personas, obligando al Estado a estar a la altura de aquellos y avanzar en la erradicación de las desigualdades, debiendo adecuarse a tales transformaciones y responder a las exigencias de una ciudadanía que requiere más y mejores espacios de participación, que profundicen nuestra democracia y que amplíen el ejercicio de sus derechos.

Tales hechos obligan a las instituciones del Estado a tener un rol significativo debiendo satisfacer las necesidades de la ciudadanía sobre la base de dar un efectivo reconocimiento a la diversidad que caracteriza a nuestra sociedad.

De allí que interesa al Ejecutivo establecer una nueva institucionalidad, destinada a cautelar los derechos y libertades de las mujeres y promover, con ello, una sociedad más justa e igualitaria.

A continuación, efectúa una reseña de la evolución de la institucionalidad vinculada a la promoción de los derechos de las mujeres en Chile. Así, destaca que en el año 1969, durante el gobierno del Presidente Frei Montalva, se creó la Oficina Nacional de la Mujer de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Luego, bajo el mandato del presidente Salvador Allende, en el año 1972, se creó la Secretaría Nacional de la Mujer. Con posterioridad, la referida Secretaría se mantuvo, con el carácter de unidad dependiente de la División de Organizaciones Civiles de la Secretaría General de Gobierno. En 1989 se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”.

Finalmente, a principios de los noventa, se crea el Servicio Nacional de la Mujer, organismo funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, y cuya misión ha sido coordinar, planificar y proponer políticas, planes y programas que persigan lograr la plena igualdad e incorporación de la mujer en todas las áreas del quehacer nacional y velar por la eliminación de cualquier norma y práctica discriminatoria en su contra.

Este último Servicio, desde el momento de su creación, ha logrado proyectar la perspectiva de género en el conjunto de instituciones del Estado, siendo consideradas en el accionar de estas las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, favoreciendo el avance hacia la equidad de género.

Su creación, a juicio del Ejecutivo, permitió poner en la agenda pública las principales demandas de las mujeres e impulsar políticas públicas y reformas legislativas en materias tan relevantes como la violencia intrafamiliar, la participación social y política, la igualdad jurídica de los hijos, las condiciones laborales de las mujeres, así como desarrollar programas nacionales dirigidos a amplios sectores de mujeres, tales como jefas de hogar y temporeras, entre otros.

No obstante los significativos avances sobre la materia, el carácter de Servicio y su dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Social han coartado su capacidad de actuación autónoma y sus facultades, restringiendo su capacidad de influir en el quehacer público.

Por otra parte, la estructura y gestión centralizada, que caracteriza al Servicio, resta protagonismo y capacidad de decisión a las direcciones regionales, limitando la ejecución de políticas y programas adecuados a cada realidad territorial.

Todo ello hace necesario dar un salto significativo y decisivo que posibilite la eliminación de las brechas existentes, mejorar la legislación y proponer medidas adicionales en materia económica, política y laboral; impulsar nuevos programas en aquellas áreas en las cuales las mujeres muestran un mayor rezago y que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos.

Tales consideraciones hacen concluir al Ejecutivo que, enfrentados hoy al desafío de alcanzar el desarrollo como nación, se hace necesario el perfeccionamiento de nuestra institucionalidad, creando un Ministerio de la Mujer que permita garantizar el acceso pleno de ellas al control de los recursos económicos y políticos, para asegurar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres y, de esa forma, construir una sociedad más democrática.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

El artículo 63 de la Constitución Política señala aquellas materias que, excluyentemente, requieren de ley; y, en su N°14, hace referencia a aquellas otras que la propia Carta Fundamental indica como leyes de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, cuestión de la que se hace cargo el artículo 65 de la misma; el cual, en su inciso cuarto N°2, consigna la creación de nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

A su vez, el artículo 19 de la Ley Fundamental, en su inciso segundo, asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, agregando que, en nuestro país, no hay personas ni grupos privilegiados.

Por otra parte, la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 1°, inciso segundo, señala qué entidades constituyen la Administración del Estado.

La ley N°19.023 creó el Servicio Nacional de la Mujer como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Otro texto legal, al que resulta pertinente hacer referencia, es la ley N°19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública, por la cual se estableció una Asignación de Dirección Superior a ser percibida por el Presidente de la República, Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes y Jefes Superiores de los servicios públicos regidos por el Título II de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración Pública.

La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos, en su artículo trigésimo sexto, determina que el Sistema de Alta Dirección Pública será aplicable en los servicios públicos regidos por el ya mencionado Título II de la Ley de Bases, a excepción de aquellos que también señala.

Otra normativa que viene al caso citar es la establecida por la ley N°20.066, que tiene por propósito prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de ella.

c) Derecho comparado

A solicitud de la Comisión, la Biblioteca del Congreso Nacional preparó un estudio acerca de la experiencia extranjera en la institucionalización del Ministerio de la Mujer, el que, muy sucintamente, pasa a consignarse en esta parte del informe; pero que, por su natural interés, se agrega íntegramente como anexo de este.

En ese entendido, se señala en dicho estudio que en Latinoamérica, prácticamente todos los países mantienen instituciones gubernamentales encargadas especialmente de resolver la discriminación de la mujer; sin embargo, pocos las han elevado a rango ministerial. Además, parece ser que en el mundo desarrollado los buenos índices de igualdad entre hombres y mujeres se deben tanto a un enfoque cultural y a sus buenas condiciones de desarrollo, como al fortalecimiento institucional de estos organismos.

En el caso de Suramérica, Perú y Paraguay son, junto con Venezuela, los únicos países de la región que presentan una institución ministerial vinculada a género y, aunque su creación es reciente, se puede observar algún grado de evolución. En Centroamérica, los ministerios de República Dominicana y Nicaragua datan del año 2010 y 2013, respectivamente, generando algunos avances (más marcados en el caso de Nicaragua). En Europa, se pueden destacar los casos de Francia y Suecia, este último país se mantiene dentro de los primeros lugares en los rankings internacionales de igualdad de género.

En los casos de Ministerio de la Mujer en Centroamérica, se da la particularidad que cuentan con Consejos Consultivos, organismos de carácter asesor, conformados por representantes del gabinete ministerial en sus respectivas áreas sectoriales, sumado a componentes de la sociedad civil y expertos, que dan cuenta de la realidad de la mujer y sugieren cursos de política a las correspondientes Ministras. De hecho, en Nicaragua, desde 2004, existe una ley que respalda la existencia y funciones del Consejo.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

a) En general.-

Durante este trámite, la Comisión contó, además de la presentación del Mensaje por parte del Ejecutivo, con la presencia y participación de las autoridades y representantes de instituciones cuyas intervenciones, en su parte esencial, pasan a reseñarse.

1.- La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), señora Claudia Pascual Grau.

Quien, acompañada de la Subdirectora, señora Gloria Maira Vargas y de la Jefa de la Unidad Reformas Legales de dicha institución, abogada Claudia Sarmiento Ramírez, al introducir el proyecto de ley, señaló que éste se inserta en la lógica de los “derechos de las mujeres y rol del Estado”, reconociendo en el devenir de la discriminación, tanto avances como escollos, pero con un diagnóstico que indica que la discriminación en contra de la mujer ha ido disminuyendo. Si bien se asume como punto de partida la existencia de diferencias entre los sexos, y se las valida, ellas no pueden ser tenidas, afirmó, como justificación para la discriminación o menoscabo de los derechos de la mujer, como, históricamente, ha ocurrido en mayor o menor medida. Sin perjuicio de las diferencias, debe prevalecer la idea de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y así se consagra desde la propia Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, entre los que destacó en particular dos, como son la “Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”, y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, más conocida como “Convención de Belém do Pará”, y que por tanto deben ser consideradas para orientar políticas de Estado.

En tal sentido, agregó, fundamental es la institucionalización, dentro del Estado, de un espacio que efectivamente se aboque a eliminar la discriminación y promueva el respeto de los derechos de la mujer, en condiciones de plena igualdad; justamente con tal propósito, agregó, es que se creó en 1990 el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), aunque, advirtió, no es esta la primera ni la única iniciativa en tal sentido, pues ya desde los gobiernos de Frei Montalva y Allende hubo reparticiones estatales destinadas a velar por los derechos de las mujeres.

Es con el SERNAM, sin embargo, a partir de la década de los ’90, que se le da curso con mayor efectividad al cumplimiento de esos compromisos. Este organismo asume dos ámbitos esenciales que atender: por una parte, la generación de políticas públicas, normas, planes y programas que promovieran los derechos de las mujeres y la eliminación de la discriminación, y por la otra, impulsar la transversalización de la perspectiva de género en el quehacer del Ejecutivo y del Estado en general; no es esta una responsabilidad únicamente del Ejecutivo, o de un órgano específico, aseguró, sino de toda la institucionalidad estatal, es decir, de todos los ministerios así como de los otros poderes del Estado. En este sentido, el SERNAM ha cumplido, hasta hoy, satisfactoriamente un importante rol en la transversalización de esta temática, incluso en los procesos legislativos.

Actualmente, detalló, el Servicio Nacional de la Mujer cuenta con una estructura orgánica que se compone de una Directora Nacional del servicio, que, aunque tiene rango de ministra, no está al mando de un ministerio; cuenta el servicio también con una Subdirectora, Direcciones Regionales insertas en los gabinetes de los respectivos intendentes, Departamentos y Programas. Agregó que pese a que la creación del SERNAM constituyó un avance en las materias que le fueron entregadas, presenta debilidades, tales como que la institucionalidad regional no cuenta con las herramientas necesarias para transversalizar la perspectiva de género y paralelamente ejecutar los programas propios del SERNAM. Esta “debilidad institucional”, precisó, permite que las políticas y los programas del servicio estén muy expuestos a los cambios políticos y coyunturales, sin que puedan instalarse como verdaderas políticas de Estado, partiendo del hecho que la Directora y la Subdirectora tienen rango de Ministra y Subsecretaria respectivamente, pero el servicio continúa siendo un Servicio. Acusó problemas propios del enfoque de la gestión y de su objeto o propósito, pues la actual definición de la naturaleza del SERNAM no establece, en forma clara y contundente, que su rol es contribuir a corregir efectivamente la discriminación y a que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres. Son debilidades institucionales, recalcó, que con urgencia deben ser superadas, y que en definitiva apuntan a establecer la necesidad de contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En tal contexto, explicó, es que se presenta el proyecto de ley en cuestión (Boletín 9287-06), dando ejecución a una de las medidas comprometidas en el Programa de Gobierno de la Presidenta, dentro de las reformas político-institucionales a desarrollar, y que representa toda una renovación institucional, como es el elevar el rango y el alcance del accionar institucional mediante la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Con el propósito de concretar la transversalización de esta temática, es que el proyecto contempla, entre otras medidas, la creación del “Consejo de Ministros para la igualdad de oportunidades”, como instancia técnica que permita la vinculación con políticas públicas sectoriales.

Se trata de una propuesta, aclaró, que considera la redefinición de la naturaleza jurídica de la institucionalidad: ya no un servicio dependiente, sino un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, esto es, una institucionalidad permanente dedicada a la incorporación de criterios de equidad de género en el ámbito público y privado, y que permitirá contar con la capacidad de proponer políticas, normas, planes y programas a nivel nacional, regional y local. El objeto y las atribuciones de la nueva institucionalidad, en materia de equidad de género y eliminación de la discriminación, apuntan a garantizar igualdad de derechos y oportunidades; a la plena participación de las mujeres en los ámbitos político, social, económico, etc.; al ejercicio de las libertades fundamentales de la mujer, lo que va en directa relación con su autonomía personal o capacidad de decisión; y, finalmente, al cumplimiento de obligaciones internacionales.

La orgánica propuesta, a partir de la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, contempla, la designación de una Ministra (o Ministro), de una Subsecretaria (o Subsecretario), la desconcentración territorial del Ministerio, con Secretarías Regionales Ministeriales, Divisiones y Departamentos. Conjuntamente, e integrado a esta nueva estructura, se espera mantener el actual servicio, mudando su nombre a: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, a cargo de un Director(a) Nacional, un Subdirector (a) Nacional, Direcciones Regionales, Departamentos y Programas; es decir, la actual estructura de SERNAM se transfiere a esta orgánica “doble”, donde, por una parte, el Ministerio se encargará básicamente de la “transversalización” de la participación, y, por la otra, el servicio, a través de sus direcciones regionales, se encargará de la implementación y ejecución de los programas específicos.

Se contempla además la creación de un “Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades”, cuya función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que estará presidido por el/la Ministro/a de la Mujer y la Equidad de Género, y lo integrarán, además por los ministros (as) del Interior y Seguridad Pública, Secretaría General de la Presidencia, de Economía, Fomento y Turismo, de Desarrollo Social, de Educación, de Justicia, del Trabajo y Previsión Social, de Salud, y de Agricultura.

Finalmente, agregó, el proyecto propone la creación de un “Fondo para la Equidad de Género”, con el que se busca contribuir al financiamiento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinados a fortalecer la asociatividad y liderazgo de las mujeres, promover la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas. Con esto se procura revitalizar a las asociaciones sociales de mujeres, actualmente deprimidas, y que históricamente han sido las impulsoras del fortalecimiento de la posición social y de la participación política, y en otros ámbitos, de las mujeres en el país. Naturalmente, aclaró, los recursos del Fondo se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2.- La encargada de la Oficina de Igualdad de la Universidad de Chile, señora Carmen Andrade.

Se refirió, en primer término, a los antecedentes del proyecto de ley en debate, entre los que cabe considerar el lapso comprendido desde la creación del SERNAM en 1990, hasta la presentación del actual proyecto. Recordó que originalmente, ya en dicho año, la idea era crear un ministerio de la mujer, pues lo demandaban las propias organizaciones de mujeres, y así lo recogía la agenda del Gobierno de la época. Sin embargo, y dadas las condiciones políticas y sociales del momento, se optó por crear un servicio, sometido en consecuencia a alguna tutela de un ministerio, que en este caso era Mideplan de entonces, símil del actual Ministerio de Desarrollo Social. Tal opción, afirmó, tuvo que ver con un cierto desconocimiento, en aquella época, sobre la gravedad y magnitud de las desigualdades y discriminaciones de género, desconocimiento que en estos días está ampliamente superado. Así las cosas, detalló, el SERNAM nació como una institucionalidad específica para crear políticas “pro igualdad”, pero con algunas limitaciones orgánicas; la principal de ellas, la sola dependencia de un ministerio de un ámbito lejano. Aquello, afirmó, resultaba paradójico pues, a diferencia de otros ministerios, el ministerio rector (Mideplan) tenía un foco prioritario en el desarrollo de políticas de superación de la pobreza, así como programas preferentes para grupos vulnerables, a la par que el SERNAM debía ocuparse de las políticas pro igualdad, inmerso o perteneciendo a una entidad ocupada de una temática distinta. Esta teórica distancia, afirmó, se ha superado en la práctica, a partir de la buena voluntad y entendimiento entre ministro (a) y autoridad superior del servicio. Un segundo obstáculo, agregó, ha estado dado por el escaso presupuesto asignado al SERNAM, lo que se reflejó en una muy reducida dotación de personal, ya que con cincuenta y nueve (59) funcionarios se debió montar una estructura en las trece (luego quince) regiones, y un nivel central, para atender muy importantes funciones, que no han tenido contrapartida en un presupuesto adecuado al desafío.

Precisó que, pese a tales debilidades, durante los años recientes se ha logrado establecer en Chile una verdadera “institucionalidad de género”, donde el ente más visible es el SERNAM, sin ser el único componente de esa institucionalidad; en tal sentido, agregó, si lo que se busca es un fortalecimiento institucional, se debe recoger la experiencia de otros componentes que sí permiten generar políticas de género, y en tal sentido parece correcto, en el proyecto de ley, reponer el “comité de ministros por la igualdad”, originado en el Gobierno del Presidente Lagos, y que resultó ser un muy buen instrumento para hacer seguimiento de políticas públicas, pues en él concurren los ministerios sociales y económicos, bajo la coordinación del SERNAM, como instancia intersectorial, donde se puede ir verificando que los distintos ministerios vayan incorporando políticas de género. De forma que la creación de este nuevo ministerio, acompañado de este comité de ministros, aparece, en su opinión, como una fórmula correcta y adecuada para los propósitos que el Gobierno ha tenido a la vista al presentar esta iniciativa.

Respecto del proyecto de ley en debate, señaló que, en su opinión, resuelve de forma bastante adecuada varios puntos pendientes, partiendo desde un aspecto simbólico, al situar el tema de la igualdad entre hombres y mujeres al más alto nivel de la agenda y la institucionalidad pública, haciéndose cargo de que en Chile, más allá de grandes avances en los años recientes, aún persisten serias e injustas desigualdades y brechas de género. Otro aspecto destacable, en su opinión, es que permite asumir paralelamente las funciones de diseño de políticas y reformas legales, por una parte, a través del Ministerio y, por la otra, la de ejecución de esas políticas y programas a través de un Servicio, como el SERNAM; programas que se caracterizan por ser “intersectoriales”, no radicados en una específica institución del Estado; ilustró lo anterior aludiendo a la temática de la violencia doméstica, pues en la materia pueden generar políticas tanto el ministerio de Justicia, como el de Salud y el de Educación, pero para ninguno de ellos es prioritario o exclusivo. Destacó como un tercer aspecto positivo, el que esta nueva estructura favorece, a su modo de ver, el desarrollo de “políticas de equidad” no sólo a nivel nacional, sino que también a nivel regional y local, pues al disponer el ministerio de “secretarios regionales ministeriales” estos podrán participar en condiciones de igualdad con sus pares en el gabinete regional, podrán impulsar políticas pertinentes a esos territorios y, a la vez, podrán tener influencia política en un cierto nivel, estando, por otra parte, el Servicio, que podrá ejecutar políticas directas (y programas), con las mujeres en las comunas. Un cuarto aspecto que destacó positivamente es que esta estructura favorece, a su juicio, la capacidad de incorporar el enfoque de género de manera transversal en los distintos ministerios y servicios, pues el proyecto asume que la desigualdad se expresa en materia de vivienda, de trabajo, de educación, de salud, etc. Un quinto tema correctamente resuelto por el proyecto, afirmó, es que se aprovechan de manera óptima las actuales dotaciones de personal e infraestructura; es decir, se crea una nueva institucionalidad aprovechando los recursos existentes, sin crear excesiva nueva burocracia y con costos acotados.

Por otra parte, aludió a algunas deficiencias que, en su opinión, presenta el proyecto, tales como que aquellos artículos que definen o establecen las atribuciones o funciones de los órganos, se encuentran encabezados por el verbo rector “promover”, en circunstancias que la experiencia ha demostrado que tal verbo puede ser “todo” y puede ser “nada”, pues no ofrece ningún grado de exigibilidad respecto de lo que se está “promoviendo”; a su juicio, dicha forma verbal no resulta suficiente para asegurar que el servicio cumpla sus funciones, y por el contrario, adelantó a modo de propuesta, reemplazar algunas de las formas verbales empleadas en el proyecto por otras que den más peso a las atribuciones. En suma, concluyó, de lo que se trata es que las atribuciones y funciones que el proyecto otorga, efectivamente tengan un correlato en capacidades reales para que los nuevos órganos las ejecuten y logren, a su vez, que ello impregne, transversalmente, la labor de los demás ministerios.

Finalmente, afirmó, la experiencia comparada de otros países que cuentan con estos mecanismos en pro de la igualdad de género, demuestra que su ubicación dentro del organigrama del Estado, su autonomía operativa y su capacidad de cumplir sus funciones, son los elementos claves para la efectividad de las políticas.

3.- La Directora Ejecutiva de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda.

Presentó un diagnóstico según el cual la desigualdad de género es estructural en nuestra sociedad, persiste, y es, por tanto, necesario enfrentarla desde una institucionalidad fortalecida, como lo será la creación de un “ministerio de la mujer”. Chile en las dos últimas décadas, destacó, ha tenido un notable crecimiento económico, una exitosa transición democrática y, sin embargo, la desigualdad sigue presente y tiene una fuerte expresión de género, según lo indican diversos rankings internacionales, como el “índice de potenciación de género”, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) del año 2012, en que Chile ocupa el lugar 40 entre 186 países, aunque si sólo se considera aquellos de ingresos altos, cae al penúltimo lugar. Por su parte, el ranking del World Economic Forum (WEF) del año 2013, sitúa a Chile en el lugar 91 entre 136 economías en la clasificación general, pero es peor, aún, la posición en los sub índices de “participación económica” y de “participación política”, incluso considerando el hecho de haber tenido una presidenta años atrás y repetir tal condición.

Agregó que hoy el país no presenta un problema relacionado con matrículas en educación, es decir, no hay brechas de género en el ingreso a la educación, en sus diversos niveles, pero sí se presenta tal brecha cuando se atiende al resultado en las pruebas o test estandarizados, como el caso del SIMCE que evidencia una brecha significativa en los resultados de matemáticas en perjuicio de las mujeres, que aparece ya en cuarto básico, y que se profundiza hacia octavo básico; por su parte, en la prueba internacional de la OCDE para escolares de quince años, PISA 2012, de matemáticas, Chile aparece en el penúltimo lugar, sólo superando a México, y último en el índice de brecha de género de esa misma prueba, lo que significa que las estudiantes chilenas están medio año retrasadas respecto de las de los demás países, y en desventaja notoria respecto de los hombres. Luego, tales resultados se reflejan necesariamente en la PSU donde las mujeres, por ejemplo en el año 2011, obtienen resultados que de alguna forma las condicionan a optar por carreras tradicionalmente consideradas como feminizadas, que en el ámbito son peor consideradas que otras y, por tanto, peor pagadas; los hombres, en cambio, que obtienen resultados significativamente mejores, no sólo en matemáticas, sino también en historia y ciencias, pueden acceder a carreras más relevantes en la industria, en la producción, en informática y en ingenierías y profesiones afines. Por ejemplo, destacó, si se analiza la carrera de ingeniería comercial, se detecta una “segmentación vertical”, que implica que, si bien las mujeres acceden a esta carrera, una vez graduadas no logran llegar a las gerencias generales y a los directorios. Explicó que lo antes descrito tiene por consecuencia que, en términos de “participación laboral femenina”, la mujer chilena alcanza un nivel del 47%, lo que está por debajo de los promedios de América Latina y el Caribe y, aún más, por debajo del promedio de los países de la OCDE, y representa una brecha de género en perjuicio de las mujeres. Resulta aún más llamativo, afirmó, que también se presenta tal brecha, entre mujeres, si se consideran los “quintiles de ingreso”, pues las del primer quintil participan en el mercado laboral significativamente menos que las del quinto; ahora bien, agregó, en el universo de las mujeres que trabajan, un 38% de ellas lo hacen en la informalidad.

En otro orden, refiriéndose a los años recientes en que el país está viviendo un proceso de expansión económica, sobre la base de un gráfico estadístico que exhibió, explicó que, del análisis por segmento de edad, surge que la ocupación entre las mujeres en edad fértil ha mostrado un menor dinamismo que el que viene registrando, desde hace tres años, el empleo de las mayores; esto evidencia, afirmó, que la maternidad tiene un importante costo para la mujer, en cuanto restringe sus oportunidades de participación laboral. Consecuencia de lo anterior, agregó, se presenta un mercado laboral totalmente segmentado, pues las mujeres se desempeñan principalmente en comercio, en servicios como hotelería y gastronomía, en docencia, en servicios sociales y salud, en actividades comunitarias y en el empleo doméstico; esta segmentación de mercado genera, como resultado, una importante “brecha salarial” entre hombres y mujeres, que, en promedio, indica que ellas ganan un 22,7% menos que los hombres en labores similares, sólo considerando a los trabajadores dependientes, puesto que, si se considera a los trabajadores “por cuenta propia”, tal brecha sube al 30%. A su vez, agregó, las brechas de género se expresan en las diferentes trayectorias educacionales y se vuelven determinantes en el mercado de trabajo para la empleabilidad, el salario y la productividad, de forma que, a mayor nivel educacional, las mujeres enfrentan una brecha salarial, respecto de los hombres, aún mayor (por sobre el 36%).

Considerando que, según afirmó, a partir del año 2030 habrá más dependientes (tanto adultos, como niños) que población activa, incrementar la participación laboral de las mujeres no sólo es un avance importante en términos de equidad, sino que es fundamental como estrategia para fortalecer la seguridad social.

En materia de pensiones, hizo presente que las chilenas llegan con peores perspectivas que sus pares hombres a la vejez, porque en su trayectoria laboral tienen mayores lagunas, se han mantenido más tiempo en la informalidad y con menores salarios. Así, graficó con un ejemplo: una mujer con 10 años de lagunas, que comenzó a trabajar a los 24 años y cuyos ingresos aumentaron en términos reales 1,7% anual, estaría retirándose a los 60 años con una tasa de reemplazo inferior a 30%. Esta realidad, en conjunto con la mayor esperanza de vida, impone grandes desafíos.

En términos de participación política de la mujer, considerando las estadísticas de los promedios mundiales y regionales de mujeres en el parlamento, entre los años 1995 y 2012, si bien hay una clara tendencia mundial a una mayor participación, en el caso de Chile ella se mantiene en los niveles del año 1995, dando cuenta de una muy baja participación de la mujer en política, del orden del 14%, en circunstancias que el promedio latinoamericano está por sobre el 23%. Hoy en nuestro país las diputadas representan el 17% de la Cámara Baja y, por su parte, las senadoras son el 13,2% de la Cámara Alta; esta baja participación se explicaría, afirmó, aparte de las razones político-institucionales (estructura del sistema electoral), en la determinación o designación misma de candidatas desde los partidos políticos, la que, en promedio, no supera el 20% del total de candidatos. Si se analiza a nivel del poder local (o municipal), la participación de la mujer chilena también se encuentra por bajo los promedios latinoamericanos y de la OCDE, aunque es levemente superior que la registrada en el poder legislativo nacional. Para el caso específico de los consejos regionales (CORES), cuyas primeras elecciones democráticas se acaban de realizar, la participación de mujeres en dicha instancia es del 15%, destacándose negativamente ciertas regiones (la del Libertador Bernardo O´Higgins y la de Coquimbo), donde no hay ninguna mujer en el consejo (0% de participación). Finalmente, en el ámbito del Gobierno central, si bien se registró un peack del 42% en el primer gobierno de Bachelet, la presencia de mujeres en el gabinete (sólo ministras) ha sido históricamente baja, y hoy se sitúa en el 39%, por lo que el promedio, desde el retorno a la democracia, está muy lejano de la paridad. En suma, concluyó, el sistema político chileno opera como un verdadero desincentivo a la participación de las mujeres, ya sea debido al sistema electoral, al comportamiento de los partidos políticos, a la dificultad de obtener financiamiento para campañas o debido a la ausencia de acciones afirmativas que permitan revertir esta baja participación política en breve tiempo.

Finalmente, los antecedentes estadísticos descritos evidencian, afirmó, una notoria sub representación de la mujer en todos los ámbitos, en lo laboral, en lo político, etc., enfrentando una importante condición de desigualdad, que opera como una muy poderosa justificación de la necesidad de contar en Chile con una institucionalidad que permita abordar el problema, desde todos los ámbitos del Estado, ya no como un tema sectorial sino contar con un ministerio, que podrá influir en las políticas de todos los ministerios que algo tengan que decir en la solución de esta condición de desigualdad que afecta a las mujeres.

4.- La representante, encargada de seguimiento legislativo, de la Corporación HUMANAS, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, señora Camila Maturana.

Señaló que la equidad de género, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la supresión de la discriminación contra las mujeres, son objetivos fundamentales en un estado democrático de derecho, donde el quehacer de los órganos públicos, las leyes, las políticas y los programas se orientan precisamente al reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos fundamentales de las personas. El Estado chileno, agregó, es signatario de los más importantes tratados internacionales de derechos humanos, a la vez que integra los mecanismos internacionales y regionales de que se ha dotado la comunidad internacional, para velar por la protección de los derechos de las personas, sin discriminación. Así, junto al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros instrumentos, el Estado de Chile es parte de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, desde el año 1989, y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, desde 1998; lo anterior significa que hay un conjunto de obligaciones que el Estado de Chile asumió en materia de reconocimiento, protección y garantía de los derechos de las mujeres, que recaen en el conjunto de poderes del Estado. Por otra parte, en la comunidad internacional, en las últimas décadas, se han producido importantes avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en la eliminación, al menos en parte, de las discriminaciones más graves que les afectan; todo ello, en gran medida, debido al cumplimiento de los señalados compromisos internacionales que los estados han asumido, pero, también, como una respuesta a las demandas de los movimientos de mujeres y los movimientos feministas; así, en los países de nuestra región, agregó, entre los años ´80 y ´90, producto de los procesos de recuperación de la democracia y término de conflictos armados, se observan procesos de reforma del Estado que contemplan la creación o establecimiento de mecanismos institucionales para la igualdad de género, con diversos grados de desarrollo, procesos en los que se impulsaron reformas constitucionales en varios países de la región, para garantizar la igualdad de derechos, la no discriminación y las medidas de acción afirmativa, puntos en los que en Chile, sostuvo, no se ha avanzado tanto. Paralelamente, en el marco regional, se han aprobado numerosas reformas legislativas, principalmente en materias de violencia, de participación política, derechos sexuales y reproductivos, trabajo y relaciones familiares, etc.; tales mecanismos, a su vez, se han extendido, desde el nivel gubernamental a los poderes legislativos y judiciales de esos países, aunque con distinto resultado. Es posible advertir, lamentó, que tales mecanismos no han sido dotados de las suficientes capacidades de articulación con el conjunto de la institucionalidad pública, y se les han asignado presupuestos que resultan, a su juicio, insuficientes.

En Chile, agregó, lo propio ha ocurrido con el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), limitando su capacidad de constituirse en el ente rector de las políticas de igualdad y, de efectivamente, aportar a la transversalización del enfoque de género en las políticas, en los programas y en los presupuestos de los servicios públicos. Si bien es indiscutible el rol que el SERNAM ha jugado en los progresos logrados en este ámbito en Chile, en las últimas décadas, lo cierto es que hoy resulta evidente que la plena igualdad de derechos entre hombres y mujeres no se ha alcanzado; subsisten, afirmó, discriminaciones en las más variadas esferas de la vida nacional, que derivan de las relaciones de poder, históricamente desiguales entre hombres y mujeres. La violencia sexual, física y psicológica es todavía, afirmó, parte de la vida cotidiana de demasiadas mujeres y niñas y las respuestas estatales, frente a ello, todavía presentan importantes falencias; la paridad en la participación no ha permeado aún a las instituciones públicas ni privadas; la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres enfrenta demasiadas barreras normativas, institucionales y culturales; el acceso al trabajo y a la seguridad social está marcado por brechas de género que no han sido enfrentadas con efectividad, entre otros numerosos problemas, que dan cuenta de la persistencia de desigualdades estructurales que requieren ser abordadas. Al Estado de Chile, afirmó, le cabe un rol fundamental en ello, en cumplimiento de las obligaciones internacionales que en la materia ha asumido, pero la preocupación por la persistencia en Chile de la discriminación y de la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres ha trascendido las fronteras nacionales y ha sido analizada por numerosos organismos internacionales que, en el proceso de evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones convencionales asumidas por el Estado de Chile, han reparado en un conjunto de situaciones de grave vulneración de los derechos de las mujeres que requieren medidas específicas, por parte de los órganos públicos. Ya en el año 1999, ejemplificó, el Comité de Derechos Humanos, que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, expresó su preocupación por la discriminación que padecen las mujeres en las relaciones familiares, dada especialmente su “incapacidad legal” de administrar los bienes de la sociedad conyugal e, incluso, sus bienes propios, que establece el Código Civil, y que aún se mantiene pese a los reproches internacionales. También por el acoso sexual, la insuficiente participación política de las mujeres y la falta de medidas de acción afirmativa, la penalización del aborto en toda circunstancia -considerando los graves riesgos que enfrentan las mujeres al someterse a abortos clandestinos- y la discriminación basada en la orientación sexual, entre otras materias. Ese mismo año 1999, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer formuló amplias recomendaciones en materia de derecho de familia, por la baja participación política de las mujeres; el embarazo adolescente, su posible vinculación con la violencia sexual y la falta de medidas que garanticen el derecho a la educación de las niñas y jóvenes madres; la falta de reconocimiento y protección a los derechos reproductivos, la penalización total del aborto y el insuficiente acceso a medios anticonceptivos; las condiciones laborales y previsionales de las trabajadoras (especialmente las temporeras) y el acoso sexual, así como la situación de las mujeres rurales e indígenas. En 2004, agregó, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, es decir, al más alto nivel de los organismos internacionales, recomendó intensificar sus esfuerzos para promover la igualdad de género y dotar al Servicio Nacional de la Mujer de mayores atribuciones y recursos; asimismo, expresó su preocupación frente a las barreras que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, la brecha salarial y la insuficiente protección a la vida familiar; la especial desprotección que enfrentan las mujeres en el sistema de seguridad social, agravada en el caso de trabajadoras de temporada. Además, recomendó sancionar el acoso sexual, reformar la ley de violencia intrafamiliar y adoptar normas sobre trata de personas. Igualmente, recomendó despenalizar el aborto terapéutico y, en caso de violación, mejorar los programas de educación y salud sexual y reproductiva; ampliar el acceso a métodos anticonceptivos; prevenir las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y enfrentar la discriminación contra mujeres en el sistema privado de salud, como igualmente, mejorar la calidad de la educación y apoyar a las adolescentes para que continúen sus estudios. Por otra parte, continuó, el Comité de Derechos del Niño, en 2007, recomendó similares medidas, así como el Comité de Derechos Humanos, ese mismo año, debió reiterar su preocupación y las recomendaciones inicialmente formuladas; en 2009 el Comité contra la Tortura recomendó, entre otras materias, reabrir la Comisión de Prisión Política y Tortura o establecer otro mecanismo, de carácter permanente, para la calificación y reparación de las víctimas, con expreso mandato de considerar la violencia sexual como tortura. En 2011, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares formuló similares recomendaciones. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en 2006 y en 2012, ante la falta de avances suficientes respecto de las medidas que había recomendado el año 2009, se vio en la necesidad de reiterar tales recomendaciones previas, y remarcar que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado, conminando al Senado y a la Cámara de Diputados a poner en marcha las recomendaciones formuladas. En 2013, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y luego, más recientemente, en enero de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, formularon al Estado de Chile un conjunto de recomendaciones, en gran medida, reiterando preocupaciones anteriores.

En suma, destacó, las graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres que los organismos internacionales han venido desde años representando, dejan en evidencia la complejidad y el carácter estructural de la discriminación que enfrentan las mujeres, y que su adecuado abordaje requiere de medidas de diversa naturaleza por parte del conjunto de los órganos públicos, debidamente conducidos por una institucionalidad del más alto nivel, con atribuciones y recursos para ello. Agregó que, transcurridos más de 20 años desde la creación del Servicio Nacional de la Mujer en 1991, resulta indiscutible el aporte que ha realizado dicha institución para los logros que las mujeres chilenas han alcanzado en este tiempo; pero, afirmó, las condiciones han variado desde entonces, las herramientas que se consideraron pertinentes o efectivas en el contexto de una democracia incipiente, con el grado de deliberación que ello permitía, hoy resultan insuficientes frente a la magnitud de los desafíos pendientes; y si bien en ese entonces se planteó la necesidad de contar con un Ministerio, ello no suscitó el suficiente acuerdo político para aprobarlo. Hoy, 23 años después, afirmó, ese acuerdo no solo es posible, sino necesario, y como tal está recogido en el Programa de Gobierno de la Presidenta de la República y la Coalición Nueva Mayoría.

A modo de conclusión, consideró que, dada la presentación de esta iniciativa legal, para la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el debate que está teniendo lugar es muy relevante y representa un salto cualitativo, como la única medida posible para que el Estado de Chile pueda dar cumplimiento a las obligaciones internacionales sobre derechos de las mujeres que ha adquirido y que todavía mantiene pendientes. Consideró que, una iniciativa como ésta, debe contar con apoyo transversal, por la necesidad de revisar en profundidad sus contenidos, de manera de dotar al nuevo Ministerio de un amplio mandato, capacidades y atribuciones suficientes para constituirse en el ente rector de las políticas de igualdad que corresponde al conjunto de los organismos públicos ejecutar, y de liderar la transversalización del enfoque de género en la legislación, políticas, programas y servicios públicos; así como de los recursos humanos y presupuestarios suficientes para llevar a cabo su tarea.

5.- La socióloga y Coordinadora del Observatorio de Género y Equidad, señora Teresa Valdés.

Señaló en primer término que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) obliga a los gobiernos a asegurar la igualdad y protección jurídicas de los derechos de las mujeres; a darles participación política y social en todos los niveles; a otorgar educación igualitaria; a eliminar los estereotipos de género; a garantizar la igualdad en el empleo, la remuneración, protección en la salud y la seguridad social; a garantizar todos los derechos que tienen que ver con la reproducción humana; a promover la maternidad como una función social y de responsabilidad común de hombres y mujeres; a modificar patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres, para alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de los sexos.

Agregó que a través de diversas convenciones, pactos y declaraciones, desde hace décadas, la Organización de las Naciones Unidas ha establecido la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, de forma que reconoce que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales; en tal sentido, insta a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos. Por su parte, Chile, a partir de la ratificación de la antes citada convención (CEDAW), en 1989, ha desarrollado importantes políticas para la igualdad, partiendo con la creación del SERNAM (concebida como una institucionalidad para la igualdad y la no discriminación de las mujeres), y la incorporación en los sucesivos programas de gobierno, del reconocimiento explícito de los derechos de las mujeres, como un factor clave para la vida democrática. A partir de entonces, numerosas han sido las reformas legales, incluida una reforma a la Constitución, para explicitar los aspectos descritos, así como la generación de políticas y programas para atender problemas específicos, entre otros: los “planes de igualdad” como un instrumento rector (entre 1999 y 2010); un específico “plan de igualdad” para la mujer rural; la elaboración de una “agenda de equidad de género” (período 2006-2010); un “sistema de equidad de género”, supervisado desde la Dirección de Presupuesto y sometido a un Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), que impulsa a todos los órganos públicos a avanzar en acciones concretas para la igualdad; el consejo de ministros para la igualdad de oportunidades (el año 2000); las metas ministeriales; el comité asesor ministerial en género y diversas comisiones ministeriales de género, etc., lo que demuestra, afirmó, que Chile ha desarrollado toda una institucionalidad, muy significativa, para avanzar en la igualdad.

Sin perjuicio de lo anterior, aseveró, es acertado el diagnóstico según el cual persiste en el país la discriminación contra las mujeres, tales como las diversas manifestaciones de violencia y que el año 2012 generó más de ciento veinte mil denuncias (es decir, uno de los delitos de mayor connotación social), y en cuya prevención las políticas públicas han resultado insuficientes; se agregan la discriminación salarial y en las pensiones, el mayor desempleo femenino, y una todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o de toma de decisiones en general, junto a las dificultades para conciliar la vida laboral con la personal y familiar; además, un sistemático desbalance de poder en las relaciones institucionales e interpersonales, entre hombres y mujeres. Todas las manifestaciones descritas, concluyó, demuestran cómo la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres sigue siendo una tarea pendiente, lo que trae consigo dos graves consecuencias, pues, por una parte, impiden el desarrollo de los talentos, energías y aspiraciones de las mujeres y varones para un pleno desarrollo humano, a la vez que obstaculizan la superación de la pobreza, de las desigualdades sociales y del subdesarrollo. Los organismos internacionales han reconocido que el fortalecimiento de la posición de la mujer “es una necesidad para el desarrollo de todos”.

Así, una institucionalidad para la igualdad, necesariamente, aseveró, debe abordar las discriminaciones por razones de género, reconociendo a mujeres y hombres como sujetos titulares de derechos; debe promover la igualdad, no sólo entre ambos géneros, sino también las que hay entre mujeres, del campo y de la ciudad, entre indígenas y quienes no lo son, entre sectores de mayor y menor escolaridad, entre jóvenes y adultas mayores, entre quienes tienen alguna discapacidad y quienes no la tienen, etc. Hasta hoy, afirmó, la estrategia utilizada en Chile por el SERNAM, así como en otros países de la región, es la “transversalización del enfoque de género”, la que apunta a que todos los poderes públicos se involucren, de manera integral en la búsqueda de la equidad de género en todas las políticas, estrategias, programas, actividades administrativas y financieras e, incluso, en la cultura institucional, de modo de contribuir eficazmente al término de las desigualdades y discriminaciones de género; para lograrlo se requiere un trabajo sistemático y en todos los niveles territoriales y funcionales (nacional, regional, provincial, municipal, sectorial e intersectorial), así como implementar leyes, políticas y programas, pero también requiere un cambio en la actitud y la mentalidad de las y los funcionarios, para que la equidad de género sea parte constitutiva del funcionamiento de los organismos y servicios que conforman el Estado.

Queda entonces de manifiesto, a su juicio, la necesidad de contar con un ministerio de la mujer y la equidad de género, el que representa una nueva etapa en las políticas de igualdad y sus instrumentos, que permita consolidar y profundizar los avances alcanzados y proyectar un horizonte más exigente en cuanto a los derechos y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Tal órgano debe contar con un equipo técnico altamente especializado, con sólidos conocimientos sobre cómo se produce y reproduce, en los diversos ámbitos, la desigualdad y discriminación hacia las mujeres en los distintos ámbitos de la vida social; requiere, además, contar con un aparato técnico-político experto que pueda asesorar al comité interministerial, que pueda proponer, impulsar y coordinar la acción transversal por medio de los distintos instrumentos para la equidad de género, así como coordinar, hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento, por parte de Chile, respecto de los instrumentos internacionales en la materia, y asegurar la inclusión del enfoque de igualdad de género en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

No sólo es una necesidad, argumentó, se trata simplemente de ponerse al día, pues casi todos los países de la región cuentan ya con un ministerio, secretaría, instituto o consejo de la mujer, más avanzados que el actual SERNAM, entre los que destacan Brasil, México, Perú, Paraguay, Costa Rica y República Dominicana. En cada uno de ellos se precisa el rol rector del órgano (ministerio u otra denominación) a la hora de la definición de las políticas de igualdad y para las mujeres; todos, con diversa estructura administrativa, están específicamente orientadas a asumir tres grandes tareas: la transversalización del enfoque de género en la acción del poder ejecutivo para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, el avance en la igualdad de género y la no discriminación, y la eliminación de la violencia de género, en todas sus formas (no sólo familiar). Algunos de esos países priorizan también políticas para la autonomía económica de las mujeres como un paso fundamental para poder avanzar en las otras autonomías, algunos también cuentan con una ley de igualdad entre mujeres y hombres, pero todos ellos, sin excepción, tienen como instrumento un plan nacional de igualdad.

Finalmente, refiriéndose al proyecto en cuestión, señaló que el ministerio que se creará debe fortalecer sus objetivos y su estructura, para asegurar que podrá cumplir con las tareas de eliminar la discriminación en contra de las mujeres, eliminar o reducir las brechas que existen entre mujeres y hombres, pero también aquellas que existen entre mujeres (campo-ciudad, indígenas y no indígenas, etc.), y contribuir a hacer más igualitarias las relaciones entre los géneros, así como al empoderamiento de las mujeres como sujetos sociales y, en tanto protagonistas del desarrollo de las familias, de la comunidad y de la sociedad y al desarrollo de sus potencialidades en el ámbito cultural, artístico, académico, científico y tecnológico. Esto implica que sus atribuciones deben permitirle formular, ejecutar, controlar y evaluar planes y programas en materia de igualdad de género y no discriminación; además, definir planes nacionales de igualdad; transversalizar el enfoque de “igualdad de género” en todo el Estado; realizar coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos de igualdad y no discriminación de género; elaborar nuevas leyes que contribuyan a esos objetivos y promover los cambios culturales que permitan erradicar ciertos estereotipos de género y democratizar la familia.

6.- Las señoras Alicia Muñoz y Mafalda Galdames, Directora Nacional e integrante de la Directiva, respectivamente, de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas ANAMURI.

Hicieron presente que, habida consideración que actualmente existe una Secretaría de la Mujer, con rango de ministerio, que adolece de la autonomía para planificar y elaborar sus propias políticas públicas para el sector social y de género que representa, ANAMURI considera necesario apoyar en el Parlamento esta iniciativa para que se legisle a favor de la creación del Ministerio de la Mujer, el cual viene a satisfacer una lucha de larga trayectoria en Chile para las mujeres, en general, y particularmente para las mujeres campesinas e indígenas para quienes es una necesidad doblemente urgente, para desburocratizar y descentralizar políticas sociales que desde una Secretaría Ministerial no es posible desarrollar.

Agregaron que estuvieron presentes y fueron actoras importantes en las discusiones efectuadas para un Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, creado en un gobierno anterior; pero, con profunda tristeza y frustración, comprobaron que sus demandas específicas sólo fueron consideradas en uno o dos párrafos.

Hicieron presente que el camino en defensa de los derechos humanos, políticos, sociales y culturales ha sido largo y dificultoso, de allí que querían dejar constancia que la propuesta de una estructura Ministerial conlleva la existencia de secretarías ministeriales regionales las que, a su juicio, serán más efectivas para las comunicaciones y un trabajo informado entre la sociedad civil y la instancia gubernamental y, en particular, para ANAMURI en las respectivas regiones, donde ella sostiene mayoritariamente sus bases; como, asimismo, esperan tener desde estas SEREMIS una mayor retroalimentación para la elaboración de programas y una participación más amplia y positiva de las mujeres campesinas, pescadoras, artesanas, productoras e indígenas, al existir canales menos burocráticos y más cercanos a la realidad y prácticas cotidianas de la vida que se vive en el mundo rural.

Por otra parte, hicieron presente que este Ministerio y por, consecuencia, las Seremis de la Mujer deben tener oficinas de planificación, áreas de estudio y programas conducentes a resaltar la importancia del papel productivo de las mujeres para la Soberanía Alimentaria, tema ampliamente debatido en estos momentos en la FAO, con la participación de los parlamentarios, gobiernos y sociedad civil, en la ciudad de Santiago, en su 33ª Conferencia para América Latina y el Caribe.

Finalmente, ratificaron la importancia de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Violencia hacia las Mujeres, CEDAW, en la cual el Ministerio en creación debe cumplir su rol en cuanto a su ratificación y a la evaluación del proceso en Chile, y con la convicción y compromiso que toda mujer en nuestro país debe conocerla para que se avance en las medidas de protección hacia las mujeres en el campo, en temas de violencia institucional y familiar, derechos sexuales y reproductivos, derecho a la salud, la cultura, etc.

7.- Señoras Ana Ancapi y Diva Millapan representantes de la Red de Mujeres Mapuche y Enlace de Mujeres Indígenas de Chile.

Hicieron presente que la sociedad indígena, en general, ha estado al margen del desarrollo integral, al ser desconocidos sus derechos y existencia a nivel constitucional sin que ello signifique desconocer los avances habidos en estos últimos 20 años, donde se han realizado diversos programas de fomento, los que deben ser ampliados, reorientados o reescritos para que exista un real desarrollo y que la sociedad nacional pueda establecer relaciones concretas en la interculturalidad; siendo para ello, necesario que el Estado deba facilitar las instancias de esta nueva relación social, mediante las transformaciones legislativas y estructurales.

Por otra parte, señalaron que la mujer indígena no ha tenido una participación importante en la vida política-social del país, en términos generales; por ejemplo, en las organizaciones de mujeres chilenas, ni en partidos políticos lo que se traduce en la no inclusión de la mujer indígena en las políticas públicas hacia la mujer. Por ello esta requiere de espacios propios dentro de los organismos institucionales y, en particular, en la ley que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género de forma que se puedan explicitar políticas acordes a su diversidad cultural, en la medida que las mujeres indígenas han sido históricamente trasmisoras de su cultura.

Agregaron que el censo 2012 dejó en claro que la población que se identifica con alguno de los 9 pueblos originarios es de 1.842.607 personas, que corresponde al 11,11% de la población nacional, y las mujeres indígenas representan 52% del total de aquella cifra.

Constitucionalmente es imperativo que el Estado y sus instituciones den cumplimiento a los tratados internacionales, tales como el Convenio 169 de la OIT, Convención Internacional Sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial; como asimismo, lo establecido en la legislación interna (Ley N°19.253) que efectúa el reconocimiento de los pueblos indígenas y su desarrollo cultural, social económico y educativo, por lo que la nueva institucionalidad que se propone podría ser un gran aporte para el cumplimiento tales objetivos

Indicaron que las organizaciones indígenas asociadas a la Red de Mujeres Mapuche, a través del Enlace de mujeres indígenas de Chile, mediante encuentros nacionales y regionales, ha planteado las siguientes consideraciones que debieran contenerse en el proyecto de ley:

- La inclusión de las mujeres indígenas en el proyecto de ley en los artículos N° 2; N° 3 letras c, d, f, i, k, l y p, que considere la diversidad cultural de las mujeres en general e indígenas en lo particular, mediante el diseño de líneas estratégicas pertinentes en el marco de una interculturalidad, para aplicar y trabajar con mujeres indígenas según sea su pueblo y contexto territorial, teniendo en vista los aspectos específicos que precisaron.

- La incorporación de las mujeres indígenas a la institucionalidad del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, mediante la creación de una Unidad especializada o departamento con recursos propios, a nivel central y regional, que trabaje las líneas de políticas públicas pertinentes para mujeres indígenas en coordinación con otros organismos del Estado, a través de incluir, en el lugar correspondiente de la ley en proyecto, una encargada nacional y encargadas regionales que ejecuten las acciones y coordinen estas con otras instituciones vinculadas, la responsabilidad de incluir la temática de étnica en los programas y atención de las mujeres, adolescentes y niñas indígenas, con un perfil acorde al cargo; como, asimismo, una unidad de estudios que realice un diagnostico en torno a violencia de género y propuestas de trabajo según áreas (urbano y rural) para mujeres indígenas, y que incorpore a las mujeres migrantes;

- Incentivar y asesorar la formulación y financiamiento de proyectos de mujeres que combinen lo étnico-cultural y lo productivo.

8.- La Profesora de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro del Centro Universidad Católica de la Familia, abogada Carolina Salinas.

Planteó algunos cuestionamientos respecto de los fundamentos contenidos en el mensaje con que el Ejecutivo justifica la creación de un nuevo ministerio denominado “de la mujer y la equidad de género”; en tal sentido, señaló que si bien el mensaje asume el supuesto de que a la fecha quedan muchos ámbitos pendientes en los que avanzar en materia de protección de los derechos de las mujeres, no especifica cuáles son éstos. Enfocó su análisis desde un punto de vista jurídico, según el cual, afirmó, actualmente no se observan, en el ámbito del derecho civil y el derecho de familia, que existan grandes discriminaciones en contra de la mujer, salvo el caso de la normativa sobre administración de la sociedad conyugal; reconoció que, efectivamente, en esta materia, la ley otorga al marido el rol de “jefe de la sociedad conyugal”, lo que constituye, a su juicio, el único ejemplo de discriminación jurídica vigente en nuestra normativa. Aseguró que, sin considerar tal específico caso, sea en el ámbito del derecho civil, del de familia o en el laboral, hoy no subsisten manifestaciones jurídicas o legales de desigualdad o discriminación, que pudieran motivar o justificar la creación de un ministerio que ocupara el lugar de un servicio que, en su opinión, ha cumplido adecuadamente su rol.

Descartando así la modificación jurídico-institucional, afirmó que el cambio que se necesita es de carácter cultural, respecto de situaciones, problemas, prácticas o costumbres que no se corrigen con leyes o con la creación de un ministerio “de igualdad o equidad”; en cambio, afirmó, las transformaciones culturales se alcanzan con medidas de fondo, que no necesariamente tienen que ver con “lo público” o con el Estado; para ilustrar el punto refirió el caso de España, que creó el “Ministerio de la Igualdad”, que tuvo una existencia de sólo un par de años y, tras caer en el desprestigio y provocar amplia resistencia, debió cerrarse.

Si de promover a la mujer y atender sus problemas y dificultades cotidianas se trata, se debe reconocer que éstas dicen más bien relación con el ámbito laboral, como las brechas salariales, o la poca igualdad en el acceso a puestos de importancia, o a cargos de elección popular; así como con lo educacional, como dificultades de acceso a la educación formal en sus distintos niveles, temas que, por su especificidad, ya están a cargo de alguna institución sectorial, en concreto, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación, respectivamente, los que naturalmente deben procurar la igualdad e inclusión de la mujer. Afirmó que no se vislumbran razones suficientes como para crear un ministerio que única y exclusivamente se ocupe de asuntos “de la mujer”.

Enfatizó que, en su opinión, en la actualidad, en lo que dice relación con las oportunidades de acceso de la mujer a las actividades en la “vida pública”, entendiendo por tal aquella que excede a las tareas domésticas y familiares, la situación no es tan crítica como por muchos se cree, y hoy la mujer accede ampliamente a la educación superior, al mundo laboral, aún cuando, reconoció, queda por avanzar en materia de inclusión y equidad. Aludió a la presencia de lo que denominó “poblaciones vulnerables”, tales como las indígenas, las que sufren diversas desventajas ante la sociedad, pero en que, aseguró, se afecta por igual a hombres y mujeres.

Finalmente, aludió al fundamento contenido en el mensaje, según el cual la mujer requiere, para ampliar sus opciones de desarrollo e inclusión, contar con colaboración en las tareas domésticas y parentales, y en ello sí coincidió al afirmar que esta es la “gran tarea pendiente”, pues la falta de tal colaboración se transforma en la causa por la cual las mujeres no estudian o trabajan (fuera de la casa) tanto como quisieran, o como sus potencialidades se lo permitirían. En lograr esta co-responsabilidad parental o doméstica, insistió, se requiere avanzar mucho más. Sin embargo, aclaró, para lograr tales propósitos, no es necesaria ni pertinente, en su opinión, la creación de un ministerio de la mujer basándose en una concepción dialéctica de “opuestos”, pues hoy está claro que las labores domésticas exigen una necesaria complementariedad. En cambio, aseveró, lo que el Estado sí debe impulsar, es la ejecución de políticas “pro familia”, dando cumplimiento al mandato constitucional del artículo primero de la carta fundamental, según el cual es deber de los órganos del Estado proteger y fortalecer a la familia. Si lo que se busca, concluyó, es potenciar la institucionalidad orientada a la mujer, el ministerio a crear no debe construirse a partir de una concepción que entienda a la mujer al margen de sus relaciones personales, pues ello desnaturaliza su rol.

9.- El Director Legislativo de Comunidad y Justicia, don Pablo Urquízar.

Inició su exposición señalando que la existencia de un organismo encargado del estudio y proposición de planes generales y medidas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia, efectivamente satisface una necesidad pública; pero que, sin embargo, a su modo de ver, la aprobación de este proyecto de ley no sólo no aportará en ese sentido, sino que tendría, incluso, efectos adversos para quienes se busca beneficiar y para la sociedad, en su conjunto.

Actualmente, a nadie le parece extraño que se hable de la Teoría de Género, no obstante, hace 15 ó 20 años los conceptos en ella contenidos no se utilizaban en el sentido que actualmente se les da, ni tenían el alcance ni las consecuencias que hoy se les asigna, toda vez que aquella no está solamente referida a la concepción genérica de los sexos femenino y masculino, sino que abarca una concepción cultural determinada y una visión de la sociedad predefinida, con bases ideológicas bastante claras.

Es así que el proyecto de ley en comento crea un Ministerio –en los términos que se encuentra redactado- absolutamente ideológico, esto es, basado en la Teoría de Género, en la medida que se sustenta en la creencia avalada por la ciencia de que la mayoría de las diferencias entre hombres y mujeres, y ciertamente sus roles y funciones, no responden a su naturaleza sexuada y a la originalidad de lo femenino y de lo masculino, sino que a diferencias de género, vale decir, que no tienen fundamentos naturales irrevocables, sino que han sido construidas culturalmente en forma artificial a través de la historia, creando una discriminación de carácter sistémico en contra de la mujer.

La introducción de la Teoría de Género, a su juicio, conlleva un cambio cultural bastante más profundo que lo que se pretende a simple vista, por cuanto lleva envuelta, entre otros aspectos, un cambio en la familia, vida y sexualidad, la legalización del aborto, la aceptación de los matrimonios entre personas del mismo sexo, así como la adopción de niños por parte de estas parejas. Implica una nueva forma de ver al ser humano, una nueva perspectiva desde la cual reelaborar los conceptos de hombre y de mujer, sus relaciones recíprocas y sus respectivas vocaciones en la familia y en la sociedad. Pretende instaurar una cultura sin sexos, pero sí con “orientaciones sexuales”, en la que cada individuo, independientemente de las características biológicas con las que nazca, escoja su orientación sexual. Al final, todos los individuos serían iguales sea cual sea la orientación sexual asumida, constituyendo un pensamiento alejado de lo real, cerrado sobre sí mismo, omnicomprensivo, donde la auto comprensión, la idea subjetiva, reemplaza la realidad y, desde y por ella misma, pretende modificar esta. Es así como el proyecto de ley en estudio se aleja de la realidad y crea conceptos que no tienen ningún reconocimiento jurídico en nuestro ordenamiento nacional, de allí que lo califique de ideológico, pasándose de la realidad de las relaciones de familia, en que hay madres y padres, hijas e hijos, esposas y esposos, a construcciones ideológicas que niegan cualquier diferencia.

Ello se ve justamente reflejado en un afán de considerar a la mujer separada y desvinculada absolutamente de lo biológico y únicamente valorada en su individualidad, como parte del género; eliminándose al efecto, funciones fundamentales consagradas en la actual ley del Servicio Nacional de la Mujer; relativos al fortalecimiento de la familia, la dignidad del trabajo doméstico y el valor fundamental de la maternidad para la sociedad.

Por otra parte, y siguiendo la lógica de borrar todo lo que haga referencia a las diferencias que la biología implica entre hombres y mujeres, el proyecto elimina el objetivo de la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer respecto del hombre en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia, contenida en el artículo 2° de la ley del SERNAM, olvidando, así, que el hombre y la mujer son seres complementarios, juntos construyen la sociedad, aportando cada uno la riqueza de su identidad, masculina y femenina y es esta complementariedad el único camino para que cada uno alcance su plena realización.

Asimismo, el proyecto de ley incorpora como función del Ministerio “promover la transformación de estereotipos; sin embargo, en ciertos casos, la intervención estatal es bastante cuestionable, ya que la evaluación positiva o negativa de los estereotipos es absolutamente arbitraria y depende de los valores y creencias particulares de los individuos.

Concluyó, el señor Urquízar, afirmando que existe una realidad innegable de injusticias y discriminaciones arbitrarias contra las mujeres. Todo ello se debe rechazar y combatir activamente, junto con crear las condiciones para una verdadera igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los planos de la vida en sociedad; sin embargo, el proyecto de ley, al crear el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, no es simplemente una actualización mejorada de la ley del SERNAM; por el contrario, se trata de un nuevo organismo público, con objetivos distintos: ya no es un servicio cuya mayor preocupación sea la situación de la mujer en Chile, sino uno con el propósito explícito de introducir la ideología de la Teoría del Género. De lo contrario no se explica la eliminación de las funciones relativas al fortalecimiento de la familia, la dignidad del trabajo doméstico y el valor fundamental de la maternidad para la sociedad. Tampoco la negación de la complementariedad de hombre y mujer emanada de la naturaleza de los sexos.

10.- La Vicepresidenta Nacional de la Mujer de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, señora Ana Bell Jaras y la Presidenta Provincial Valparaíso señora Jacqueline Mancilla, y el Primer Vicepresidente, Jorge Consales, en representación de la ANEF.

Señalaron que para la ANEF entregar opinión sobre el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y de la equidad de género tiene una doble importancia: por una parte, en cuanto a los impactos que tiene sobre las condiciones de las trabajadoras del Estado, y por la otra, en cuanto a la creación de una nueva institucionalidad, su estabilidad, su proyección en el tiempo, las condiciones del empleo, los derechos laborales del personal:

1.- Impactos sobre las trabajadoras

Destacaron que el Estado es el mayor empleador de mujeres en el país porcentual y numéricamente. La participación femenina en su fuerza laboral es de 56% versus la nacional que alcanza un 44%, lo que significa que el Estado es fundamentalmente femenino.

Sin embargo, las mujeres en el Estado tienen los puestos de trabajo más precarios; son mayoritarias en las áreas sociales (salud – educación); sus brechas salariales con los hombres son del orden del 30% menores y se concentran en los grados más bajos en todos los escalafones de la EUS; son la mayoría a contrata y honorarios y, por tanto, las más golpeadas con los despidos y castigadas en sus remuneraciones con el post natal parental.

Se suma a esta situación el hecho que los estereotipos culturales favorecen, además, otras prácticas discriminatorias como el acoso sexual, el acoso laboral con fuertes sesgos sexistas, la violencia y las dobles cargas por el trabajo doméstico y familiar no remunerado que recae, principalmente, sobre sus hombros.

En este contexto es que la creación del Ministerio en referencia, entendido como un fortalecimiento de la acción del Estado para superar esta situación desigual, es para esta organización fundamental.

Manifestaron no desconocer el rol que ha jugado SERNAM, por más de dos décadas, para avanzar en la erradicación de la discriminación entre hombres y mujeres y permitir el total goce de todos sus derechos, como ciudadanas plenas, a las mujeres.

Agregaron que la existencia de dicho Servicio y de las políticas de igualdad no sólo han obedecido a las exigencias internacionales, sino que, principalmente, a las exigencias de las propias mujeres y sus organizaciones por una sociedad más democrática.

No obstante, la persistencia de la desigualdad de las mujeres es aún muy profunda, particularmente en el trabajo; brecha salarial; precariedad; temporalidad; discriminación en las pensiones; en los cuidados y; falta de presencia de mujeres en puestos de responsabilidad pública, situaciones todas que mantienen al país bajo los estándares internacionales, en particular la OCDE.

Hicieron presente que, desde sus puntos de vista, el rol del Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género es superar estas debilidades, permitiendo levantar un andamiaje institucional influyente, rector de toda la acción pública, con equipos de alta especialización para garantizar la transversalidad de género en todas las instituciones públicas. Con una institucionalidad fortalecida se podrá asegurar la inclusión efectiva de la perspectiva de género en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Por otra parte, estiman que el proyecto debe ser fortalecido en sus atribuciones, en su estructura, en su mandato, en su financiamiento, para garantizar el cumplimiento de la tarea de eliminar la discriminación y reducir las brechas entre mujeres y hombres, fortalecer la presencias de las mujeres en la sociedad para su ejercicio protagónica en todos los ámbitos de la vida, privada y pública.

2.- La nueva Institucionalidad

Indicaron que, desde la perspectiva de la ANEF, la institucionalidad propuesta a través de los DFL y reglamentos para fijar la estructura y dotación del nuevo Ministerio no cumple con el objetivo de una institucionalidad fuerte e influyente al interior del Estado.

Esta fórmula institucional no es sólo para este Ministerio, es un práctica que viene desde el 2003, y la ANEF ha mantenido siempre una postura de oposición a esta forma, porque no sólo lesiona a los y las trabajadoras, debilita las atribuciones del Congreso, no garantiza permanencia en el tiempo de sus estructuras y mantiene la vulnerabilidad de las propias políticas de Estado, dejándolas al arbitrio de gobiernos de turno.

Ello las lleva a postula que esta Comisión solicite al Ejecutivo indicaciones que permitan modificar el proyecto; en materias tales como:

- que incorpore la definición de plantas y no sólo la superestructura;

- que especifique la estructura orgánica; que fije mecanismos para el encasillamiento de funcionarios/as y que tenga consideración con la participación ciudadana.

Además, en el proyecto debe quedar resguardada la estabilidad del SERNAM como servicio público; incorporar mayor claridad sobre las funciones que serán traspasadas, evitar duplicidades de tareas y garantizar que esta delimitación no va a implicar pérdida de recursos para el servicio, sino que, por el contrario, mayor financiamiento para mejorar la acción específica y evitar la alta externalización.

Finalmente, en lo que respecta al Comité Interministerial, el proyecto debe incorporar al Ministro de Hacienda, por su rol fundamental en la distribución de recursos. Además, contemplar con claridad los recursos con que contará el fondo para las organizaciones de la sociedad civil, de manera de garantizar su accesibilidad, evitando que quede a la discrecionalidad de quienes estén en el gobierno.

11.- La señora Julia Requena y don Carlos Insunza, Consejeros Nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores CUT.

Expresaron que, entre los desafíos que enfrenta Chile en miras a la construcción de un país más justo, la equidad de género pasa a ser una necesidad ineludible por ser esta el pilar de la autonomía de las mujeres, especialmente en materia laboral, como lo señala el documento titulado “Trabajo Decente y Equidad de Género”, elaborado conjuntamente por la OIT, FAO, CEPAL, ONU MUJERES y PNUD, entre sus conclusiones más sustantivas y, peor aún, validadas culturalmente. Así, hace presente que “(...) Los estereotipos tradicionales de género persisten en el mundo laboral como si no se hubiesen producido enormes transformaciones en el papel y en los ámbitos de acción de las mujeres. Estas tienen un peso muy importante, ya que no se restringen a los individuos y sus decisiones personales, sino que permean múltiples niveles de acción social: las políticas públicas, las instituciones sociales y las prácticas de las personas”; siendo la discriminación laboral la más compleja, porque guarda directa relación con la autonomía individual.

Por ello, estiman que la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es una exigencia que proviene, justamente, de la obligación asumida por Chile al ratificar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW), considerando, además, que la actual institucionalidad relega el tema de género y equidad a un servicio público, con limitadas facultades en atención al rango que posee respecto de otros órganos de la Administración del Estado.

Un Ministerio garantiza, en atención a su jerarquía definida en la ley N°18.575 sobre Bases de la Administración del Estado, una política pública que se incorpore transversalmente para que la desigualdad de género sea un objetivo prioritario para el Estado completo.

Sin perjuicio de lo señalado, a juicio de la CUT, el proyecto de ley presenta algunos problemas que no puede soslayar, porque constituyen amenazas a la aspiración de un Estado fuerte, garante de los derechos ciudadanos y respetuoso de los derechos de los trabajadores públicos.

En efecto, no se crea propiamente una institución sino uno o más cargos. Así, su breve articulado, regula la creación del cargo de ministro, subsecretario y seremías, conjuntamente con las funciones genéricas del Ministerio entregando todo lo demás (estructura orgánica, dotación de personal, requisitos para el ejercicio de los cargos, funciones y atribuciones de los mismos) a futuros reglamentos y decretos con fuerza de ley, situación que es preocupante no sólo por lo que atañe al Ministerio de la Mujer, sino porque el programa de la Nueva Mayoría contempla la creación de otros dos ministerios (Indígena y Cultura), además de, al menos, 27 nuevos servicios públicos, repitiendo el fracasado modelo de ministerios creados desde 2003 a la fecha, con las nefastas consecuencias que trae aparejado para la Administración del Estado y la estabilidad laboral de sus trabajadores.

Los aspectos críticos que deben mejorarse para lograr la ansiada institucionalidad que desean son los siguientes:

a. El proyecto no define la estructura orgánica más básica. El artículo 5º propone un diseño que se compone de: ministro, subsecretario y secretarios regionales ministeriales, sin efectuar referencia alguna a la estructura ministerial, ni siquiera en sus niveles más básicos (divisiones y departamentos). Tampoco ofrece delimitación de funciones y atribuciones de cada uno de esos niveles. Todo ello está entregado a un futuro reglamento que emanará de él o la Ministra que se encuentre, en ese entonces, en posesión del cargo.

b. El proyecto no establece la planta de personal. El artículo 9º del proyecto se limita a señalar que el personal se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo. Posteriormente, la primera disposición transitoria, entrega a uno o más decretos con fuerza de ley la fijación de la planta, grados y niveles de la escala única de sueldos; el número de cargos y los niveles jerárquicos; el traspaso de algunos funcionarios del actual SERNAM al Ministerio; la facultad de crear, suprimir y modificar grados; los requisitos para los niveles jerárquicos; la facultad de modificar la planta del actual SERNAM; la eliminación del 80/20 que fija la proporción de contratas respecto de la planta; los requisitos para el desempeño de los cargos y la facultad de determinar cuáles y cuántos serán cargos de exclusiva confianza y cuáles y cuántos serán de carrera; por ello, estiman que hay que ofrecer mayores garantías de estabilidad laboral y, muy especialmente, de participación de los trabajadores en el diseño de la planta.

c. El proyecto no contempla, como función del Ministerio, la facultad de fiscalizar el uso y destino de los dineros que aporta a las organizaciones que ejecutan programas o proyectos para el desarrollo de la Mujer y la Equidad de Género.

d. El proyecto no incluye, dentro de la Comisión Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, al Ministerio de Hacienda, no obstante que al interior de él existe un departamento de género.

e. El proyecto no delimita, con detalle y claridad, las funciones del SERNAM respecto de las del Ministerio. En efecto, en las disposiciones finales (artículo segundo, número 2) aparece la misma función para el SERNAM y para el Ministerio. Esta función está establecida en la letra g) para SERNAM y en la letra j) del artículo 3º para el Ministerio y consiste en la celebración de convenios con organismos públicos y privados para los mismos fines.

f. El proyecto menciona la existencia de un Consejo Asesor (artículo 8°), pero no da luces acerca de la integración del mismo, por lo cual no es posible garantizar que tal Consejo contará con la participación de la sociedad civil y los trabajadores. Además, la definición del mismo queda supeditada a un reglamento emanado por el propio Ministerio, lo que debilita fuertemente a este organismo.

g. La redacción que se da al Fondo para la Equidad de Género, en el artículo 10, es insuficiente. Tras la lectura no resultan claros aspectos centrales del mismo tales como la forma de distribución y hacia quienes está dirigido (a las organizaciones sociales, personas naturales, corporaciones, fundaciones, consultoras, con o sin fines de lucro).

12.- La Presidenta de la Asociación de Funcionaros y Funcionarias del Servicio Nacional de la Mujer (ANFUSEM), señora Paulina Cid Vega junto a los directores, señoras Marta Godoy y Guillermina Paredes, y señor Iván Schance.

Expresaron que para quienes laboran en el SERNAM es fundamental la creación del Ministerio en referencia.

Agregaron, que durante el 2013 Chile descendió cuatro puestos, al lugar 91, en el Informe de Igualdad de género presentado por el Foro Económico Mundial; ubicándose, así, en el penúltimo lugar del Cono Sur; siendo nuestro peores puntajes los obtenidos en equidad laboral y participación política de las mujeres.

Por otra parte, hicieron presente que en el índice de Desarrollo Humano 2013 (PNUD), en aquel relativo al de Desigualdad de Género, Chile retrocedió en el ranking del puesto 40 el 2006, al 53 en el 2010 y al 66 en el 2012.

Las razones que avalan la creación de este Ministerio, a su modo de ver, apuntaron a:

a) Avanzar en la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres, toda vez que aquellas, siguen estando en desventaja sistemática: participación, política, social, económica y cultural.

b) Fortalecer el mecanismo actual del SERNAM, creado para avanzar en el logro de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

c) Dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de igualdad de género, dado que nuestro país está quedando muy atrás respecto a Latinoamérica y otras regiones.

d) Avanzar en la profundización de nuestra democracia.

No obstante lo anterior, a su juicio, el proyecto presenta ciertas debilidades que pasan a reseñarse:

1) No mejora el instrumento institucional (SERNAM), para abordar las desigualdades entre hombres y mujeres.

2) Carece de facultades que se requieren para la implementación de políticas públicas en esta materia. Así, la ley N°19.023, que crea el SERNAM, señala “a fin de garantizar el cumplimiento de la CEDAW” que es más que “procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres”, indicada en el proyecto.

3) La estructura del Ministerio no considera una figura institucional que permita fiscalizar las dificultades y falencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, tanto en lo público como en lo privado.

4) Carece de estrategias vinculantes para que el Estado, a través de sus Ministerios y Servicios, que garanticen el avance en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Pareciera que no se ha pensado en una Ley de Igualdad de Género, en primer lugar, y, además, el Comité Interministerial del nuevo Ministerio tiene las mismas facultades que el actual Comité que funciona desde 2000.

5) El Fondo de la Sociedad Civil queda sujeto a un reglamento del ejecutivo y sin glosa asignada.

6) Las facultades para avanzar, de acuerdo a la realidad regional y territorial, se mantienen centralizadas. Así, los diseños programáticos y presupuestarios son centralizados.

7) La definición de la estructura de la dotación queda sujeta a un DFL, quitándole facultades al Parlamento para discutir las necesidades de dotación y calidad contractual, con lo cual se precariza la función pública debilitando la gestión y la calidad de prestaciones públicas y, además, -y en mayor grado- la calidad contractual de las trabajadoras del Estado, contradiciendo los convenios OIT y el propio programa de gobierno.

8) El recurso humano disminuye para el Servicio Nacional de la Mujer, siendo este hoy ya muy insuficiente, en términos que no alcanza para implementar los programas propios del Servicio; se subcontrata trabajo profesional en condiciones precarias (bajos salarios, contratos a honorarios) y, por otra parte, se incurre en un alto costo y pérdida de recursos por concepto de capacitación y especialización de funcionarios que, luego, migran a mejores ofertas laborales.

Tales objeciones las llevan a formular ciertas propuestas para fortalecer el proyecto de ley, en los siguientes aspectos:

a) Dotar al Ministerio de facultades que le permitan abordar, en propiedad, las diferentes dimensiones asociadas a las desigualdades entre mujeres y hombres. Para tales efectos sería necesario cambiar varios verbos generalizadores por aquellos que permitan garantizar avances en materia de igualdad de género, incluir un ente fiscalizador en su estructura y, por último, garantizar la existencia de instrumentos vinculantes que no queden a la voluntad de los ministerios y gobiernos de turno.

b) Fortalecer las facultades rectoras del nuevo Ministerio. Para ello, el Comité Interministerial no debe sólo limitarse al seguimiento, sino introducir facultades para “coordinar y evaluar” la incorporación de género en los diversos Ministerios….” no quedar sólo en “promover”. Además, resulta imprescindible, a su modo de ver, agregar al Ministerio de Hacienda como integrante de este.

c) En cuanto al seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas, se debe avanzar en la permanente medición de indicadores de género para la planificar del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado. Además, y con tal propósito, se hace necesario establecer un Observatorio de género que monitoree las políticas sobre la materia del Estado de Chile.

d) Resulta ineludible fortalecer y aumentar el recurso humano de la nueva institucionalidad y, para estos efectos, se deben:

- rechazar los DFL, propuestos sobre el particular, para verlos en el Congreso y no a puerta cerrada en el Ejecutivo, porque ello no garantiza la participación de la Asociación de Funcionarios y la transparencia hacia la ciudadanía, quedando las decisiones en manos de Hacienda, lo que puede afectar la calidad y el perfil contractual.

- Aumentar la dotación para garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales y la normativa laboral internacional, lo que no alcanza con la propuesta económica del articulado (4.020 mil millones).

b) En particular.-

ARTÍCULO PRIMERO

Esta disposición crea el Ministerio que nos ocupa y, en once artículos (finalmente doce), distribuidos en tres Títulos, establece su ley orgánica, los que pasan a analizarse y a indicar, al mismo tiempo, el tratamiento de que fueron objeto por esta Comisión.

Título I

Este lleva por nombre “Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”, el cual consta de cuatro Párrafos:

Párrafo 1°

Trata de la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría de Estado en referencia, materias que desarrolla en cuatro artículos

Artículo1°

Inciso primero: esta norma, luego de reiterar su creación, señala que esta Cartera deberá colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas encaminados a propiciar la equidad de género y la eliminación de toda expresión discriminatoria existente en contra de las mujeres.

Puesto en votación, la Comisión prestó su aprobación unánime a este inciso, conjuntamente con una indicación simplemente formal del Ejecutivo, con los votos de los diputados señores Farías, Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y de la señorita Cicardini (9x0).

Inciso segundo: le encomienda, al nuevo Ministerio, la tarea de velar por la coordinación, consistencia y coherencia de los señalados planes, programas y políticas

Este inciso fue objeto de sendas indicaciones por parte del Ejecutivo, la primera de ellas consiste en precisar que, en el cumplimiento de la tarea encomendada, el Ministerio deberá actuar como órgano rector, y, la segunda, encaminada a señalar que tales políticas planes y programas deberán ser incorporadas transversalmente en las actuaciones del Estado.

Puesto en votación, la Comisión aprobó este inciso por la misma votación que el anterior, al igual que la segunda de las indicaciones del Ejecutivo (9x0); no sucediendo lo mismo con la primera de ellas que, si bien fue aprobada con la participación de los indicados señores diputados, votaron en su contra los señores Becker y Morales (7x2).

Artículo 2°

Este preceptúa que a esta Cartera le corresponderá planificar y desarrollar políticas y acciones que tengan por objeto promover la igualdad de derechos y de oportunidades para ambos sexos, tratando de erradicar cualquier tipo de discriminación originada en el género; la total participación de las mujeres en los campos cultural, político, social y económico, como, igualmente por el ejercicio de sus libertades fundamentales y estar atenta a que se respeten las obligaciones contraídas sobre el particular contenidas en tratados o acuerdos internacionales vigentes ratificados por nuestro país.

Puesto en votación, la Comisión aprobó por igual votación que el inciso primero del artículo anterior esta norma, conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que puntualiza que dichas políticas y acciones deben poseer “pertinencia cultural” (9x0).

Artículo 3°

En esta norma se señalan, en diecisiete literales y en una forma no taxativa, las funciones y atribuciones que se le confieren, las que pasan a señalarse junto al tratamiento que fueron objeto:

Letra a)

Esta consiste en proponer al Presidente de la República aquellas políticas, planes y programas dirigidos a cumplir con los propósitos indicados, coordinarlos y vigilar que sean implementados, además de evaluarlos en su aplicación.

Esta letra fue motivo de sendas indicaciones del Ejecutivo, la primera de las cuales adiciona “la igualdad de derechos” a la equidad de género en cuanto a la orientación de dichas políticas, planes y programas a ser propuestos al Primer Mandatario. La segunda apunta a precisar que la mencionada evaluación será de carácter transversal y, por otra parte, agrega a las funciones y atribuciones del Ministerio, la de formular, coordinar y evaluar un Plan Nacional de Igualdad.

Puesta en votación, la Comisión prestó su aprobación unánime a esta letra, incluyendo las dos indicaciones antes referidas, con los votos de los diputados señores Farías, Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda, Sandoval y la diputada señorita Cicardini (10x0).

Letra b)

Esta atribución consiste en proponer, asimismo al Presidente de la República, normas legales, reglamentarias y administrativas comprendidas dentro de su quehacer, como, igualmente, evaluarlas en su concreción (inciso primero).

Su inciso segundo prescribe que tales proposiciones y aplicaciones, que lleve a la práctica el Ministerio, tendrán como objetivo asegurar a las mujeres su desarrollo pleno, su autonomía y mejorar su posición con los propósitos que señala.

Este último inciso recibió una indicación del Ejecutivo que reemplaza la expresión “como objetivo” por otra, que señala que las mencionadas proposiciones e implementaciones deberán poseer pertinencia cultural, reconociendo la diversidad de las mujeres.

Puesta en votación esta indicación, resultó aprobada por la unanimidad de los presentes, ya individualizados en la letra anterior (10x0).

Puesta en votación la letra b), incorporando en ella la precitada indicación, fue aprobada con los votos de los mismos diputados referidos en el literal anterior, excepción sea hecha del señor Becker, quien se abstuvo (9+1).

Letra c)

Esta, que consiste en el desarrollo por parte del Ministerio de políticas, planes y programas encaminados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, fue motivo de sendas indicaciones del Ejecutivo: la primera, agrega a los propósitos de tales políticas, planes y programas la de atender dicha violencia; y, por la segunda, se precisa que tal desarrollo, tiene por propósito ir creando los espacios necesarios de coordinación entre las distintas entidades de la Administración, en todos los niveles.

Puesta en votación esta letra, conjuntamente con ambas indicaciones, fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los señores Farías, Arriagada, Becker, Berger, Chávez; Núñez, don Daniel; Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo (9x0).

Letra d)

Ella, que consigna la atribución de promover la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la familia, como igualmente, el sentimiento de responsabilidad de ambos en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de sus hijos, fue objeto de una indicación del Ejecutivo que precisa que, tal igualdad debe entenderse tanto en cuanto a derechos como a obligaciones.

Puesta en votación esta letra, con la señalada indicación, fue aprobada por igual votación que las precedentes (9x0).

Sobre el punto de las funciones y atribuciones que se le confieren al Ministerio que se crea, sin embargo, se suscitó un debate a partir de un par de indicaciones (declaradas inadmisibles) del Diputado Urrutia, don Osvaldo, cuyo propósito era orientar el rol del ministerio hacia “el fortalecimiento de la familia”, ya no específicamente de la mujer en forma aislada, así como consagrar la valoración “del trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia”, y del “valor fundamental de la maternidad para la sociedad”; argumentó su autor que, si el SERNAM va a pasar a ser el organismo “ejecutor” de las políticas del ministerio, resulta incoherente la exclusión premeditada en el proyecto de ley, de toda alusión a la familia, la maternidad y el trabajo doméstico, toda vez que, por una parte, jurídicamente, desde la propia Constitución Política, la familia es definida como “el núcleo fundamental de la sociedad”, y así lo contempla, aseguró, la actual ley del SERNAM; así, agregó, si este ministerio será el órgano superior del SERNAM, encargado de diseñar las políticas, planes y programas que este ejecutará, no deberían excluirse las consideraciones señaladas, toda vez que es un importantísimo rol de la mujer la defensa y el fortalecimiento de la familia. Por su parte, la Ministra Pascual recordó que, justamente, el origen de este proyecto y donde encuentra su justificación última, es la necesidad de dotar al país de una institucionalidad, que pueda dar cuenta del reconocimiento al rol de la mujer en la sociedad, en su desarrollo económico, social, político y cultural, independientemente del rol que ella (como también el hombre) pueda asumir en los espacios “familiares”; para este Gobierno, aseguró, es fundamental la preocupación por la familia, pero asumida por igual tanto por hombres como mujeres, y no, como tradicionalmente se ha entendido, en forma exclusiva por las mujeres; agregó que sí se potenciará el ámbito de la familia con otros proyectos, como los de salas cunas y jardines infantiles, la defensa de los derechos de la infancia, o por un buen trato hacia los adultos mayores, etc.; sin embargo, el proyecto en debate busca, principalmente, dar cuenta de la desigualdad estructural que en nuestra sociedad existe por el solo hecho de nacer hombre o mujer y, por tanto, de potenciar ese desarrollo hacia esta última, y avanzando hacia la igualdad y equidad de género; sin embargo, aclaró, no debe establecerse, a modo de caricatura, que este sea un debate entre “los que protegen” y “los que no protegen a la familia”. A su vez, el diputado Farías (Presidente), agregó que lo que aquí se crea es el ministerio “de la mujer”, no el de la familia; se trata de un ministerio que debe orientarse hacia la mujer y la equidad de género, tal como su nombre lo indica, y si bien la mujer es parte de “la familia”, tiene su propia singularidad y sus derechos propios que proteger. El Diputado Sandoval, a su vez, manifestó que si el “brazo ejecutor” de este nuevo ministerio será el SERNAM, y si este, a su vez, tiene por ley como propósito el “fortalecer la familia”, debiera existir esa correlación directa entre ambos órganos y explicitar ese objetivo común.

Letra e)

Esta función, consistente en promover que se incorpore la perspectiva de género tanto en las políticas como en los planes de los distintos órganos de la Administración, en el plano nacional y regional, recibió una indicación del Ejecutivo que sustituye el verbo “promover” por los de “Impulsar, coordinar y evaluar”.

Puesta en votación esta letra, incluida la referida indicación, fue aprobada por similar votación a la anterior, excepción sea hecha del señor Urrutia, don Osvaldo, quien lo hizo en contra (8x1).

Letra f)

A este literal, que contiene la tarea de “promover la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas tendientes a hacer común y reproducir la discriminación contra el género femenino”, también fue presentada una indicación, por parte del Ejecutivo, que sustituya el verbo “Promover” por la expresión “Velar por”.

Puesta en votación esta letra, con la señalada indicación, fue aprobada por la unanimidad de los presentes los señores Farías, Arriagada, Becker, Berger, Chávez; Núñez, don Daniel; Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo (9x0).

Letra g)

Este literal se refiere a la función del Ministerio de velar porque se cumplan las convenciones internacionales en materias de mujer y equidad de género, ratificadas por nuestro país, siendo objeto de sendas indicaciones del Ejecutivo que reemplaza “convenciones” por “tratados”, como igualmente, la alusión que se efectúa a “materia de mujer” por la de “derechos humanos de las mujeres” y que, por último, le introduce una parte final que destaca, en forma especial, a los mencionados instrumentos internacionales que digan atingencia con la eliminación de toda manifestación de discriminación y de violencia contra las mujeres.

Puestas en votación conjunta esta letra y las señaladas indicaciones, la Comisión las aprobó por asentimiento unánime, con los votos de los señores Farías, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Núñez, don Daniel, Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo (10x0).

En el punto, se generó debate en cuanto el Diputado Chávez cuestionó aquella indicación del Ejecutivo con que se alude a “los derechos humanos de las mujeres”, señalando que, en su concepto y hasta donde ha podido investigar, no habrían tratados o convenciones exclusivamente a favor de las mujeres; al respecto, la Jefa de la Unidad Reformas Legales del SERNAM, abogada Claudia Sarmiento, señaló que si bien conceptualmente los derechos humanos son tanto de hombres como de mujeres, la comunidad internacional, preocupada por la falta de goce efectivo de esos derechos por parte de las mujeres, ha generado, a lo menos, dos específicas convenciones relativas a derechos humanos de las mujeres, como son la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, más conocida como “Convención de Belém do Pará”; así, explicó, se optó por aludir a la temática sin especificar los instrumentos vigentes, puesto que en el futuro podrían existir otros instrumentos que aborden otras facetas en relación a la mujer y sus derechos.

Letra h)

Trata de aquella atribución relativa al mantenimiento de vínculos de cooperación con organismos internacionales cuyo quehacer está dedicado a las mujeres y la equidad de género, excluyendo aquellas funciones propias de la Cancillería sobre el particular.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, destinada a precisar que la labor de los señalados organismos dice relación con los derechos humanos de las mujeres

Puestas en votación conjunta esta letra y la señalada indicación, la Comisión las aprobó con los votos de los señores Farías, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Núñez, don David, Ojeda y Sandoval. Lo hizo en contra el señor Urrutia, don Osvaldo (9x1).

Letra i)

Contempla la función de colaborar con los organismos del sector público, asesorándolos en cuanto a la formulación de criterios de género hábiles de ser integrados en las políticas, planes, programas y evaluaciones desarrollados por aquellos.

Se presentó una indicación del Ejecutivo, puramente formal, para corregir la redacción de su texto.

Puestas en votación conjunta esta letra y la señalada indicación, la Comisión las aprobó por igual votación al anterior, sumándose a los Diputados que lo hicieron a favor el señor González, don Rodrigo (10x1).

Letra j)

Esta letra señala la atribución de celebrar convenios de colaboración y cooperación con entidades nacionales e internacionales, sean estas públicas o privadas, destinadas a dar cumplimiento a su quehacer.

Puesta en votación fue aprobada, por unanimidad, con los votos de todos los señores Diputados indicados en la letra precedente (11x0).

Letra k)

Consigna la facultad del nuevo Ministerio de crear y administrar un sistema de información, de público acceso, relativo a la aplicación y cumplimiento de las normas atingentes a la equidad de género.

Puesta en votación fue aprobada, en los mismos términos y por igual votación a la anterior, excepción sea hecha del señor Urrutia, don Osvaldo, quien lo hizo en contra (10x1).

Letra l)

Se refiere a la posibilidad del ministerio de desarrollar estudios e investigaciones importantes para dar cumplimiento a sus funciones, pudiendo, al efecto, requerir la información necesaria de las diferentes entidades de la Administración.

Puesta en votación fue aprobada, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, referidos en la letras anteriores (11x0).

Letra m (antigua n)

Consiste en la facultad del ministerio de mantener un diagnóstico de indicadores de género, velando porque sean considerados en la planificación del desarrollo social y económico, como, igualmente, en los organismos de la Administración.

Puesta en votación fue aprobada, sin variaciones, por igual votación que la letra anterior (11x0).

Letra n (antigua o)

Consigna la función de elaborar informes anuales acerca de la situación de la equidad de género en los niveles nacional y regional.

Ella fue objeto de sendas indicaciones por parte del Ejecutivo: la primera, consiste en precisar que tales informes deben apuntar a la situación de las mujeres, al ejercicio de sus derechos humanos y a la equidad de género; y, por la segunda, se agrega la mención al nivel local entre aquellos que han de ser contemplados en dichos informes.

La Comisión le prestó su aprobación unánime a esta letra, al igual que a las comentadas indicaciones, con los votos de los señores Farías, Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo (10x0).

Letra o (antigua p)

Consagra la atribución del ministerio de colaborar con las autoridades correspondientes, de todos los niveles de la Administración, en cuanto a la preparación, aprobación y desarrollo de programas educativos, promocionales y de difusión de las políticas de género, dirigidos a crear conciencia y cultura acerca de la equidad de género, como, igualmente, a propiciar la participación ciudadana en aquellas.

Previo a su votación, se generó debate en cuanto el Diputado Urrutia, don Osvaldo, consideró que esta atribución, persigue, de alguna forma, intervenir (ampliamente) en los programas de educación, por lo que resultaría excesiva y aún invasiva de las potestades del Ministerio de Educación; por su parte, el Diputado Núñez, don Daniel, argumentó a favor del texto del Mensaje, señalando que la letra objetada no sólo alude a “programas de educación”, sino, también, a la importancia de promover la participación ciudadana responsable a favor de la equidad de género y que, por otra parte, no sólo el Ministerio señalado elabora “programas de educación”, entendidos como acciones sistemáticas y acotadas en el tiempo, que sólo se inserten en el currículo de la educación formal, pues los podría haber, por ejemplo, al interior de las cárceles, y podrían ser desarrollados por otras entidades, como en este caso, Gendarmería; a su vez, el Diputado Sandoval, coincidiendo con el Diputado Osvaldo Urrutia, agregó que el propio Mensaje del Ejecutivo apunta a hacer de la preocupación por los derechos de la mujer y la equidad de género, un tema transversal, del que se hagan eco todos los entes estatales, y propuso, por tanto, que esta atribución la asuma directamente el Ministerio de Educación que, por lo demás, está llamado a integrar el Comité Interministerial que el mismo mensaje crea. El Diputado Arriagada por su parte, aseveró que reducir el “programa educativo” a lo que integra la malla curricular de la educación formal, primaria o secundaria, es desconocer la necesidad de una educación social, entendida como aquella que resulta de utilidad para la vida diaria, y esa, aseguró, la debe asumir no sólo el de Educación, sino cada ministerio en lo que le corresponda; el Diputado Becker, en cambio, consideró que el nuevo ministerio debiera colaborar con el de Educación, únicamente en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, y no ir más allá de ello; por el contrario, el Diputado Farías (Presidente), afirmó que el punto no dice relación con temas del Ministerio de Educación, sino con temas propios del Ministerio de la Mujer, pues se trata de programas destinados, específicamente, a la promoción y difusión de políticas de género, y ello no se enmarca en la educación formal primaria o secundaria; finalmente, la Ministra Pascual aclaró que esta norma está concebida para reforzar la transversalización de las políticas de género en los distintos ámbitos, para lo cual posibilita la colaboración, no la sanción propiamente de una medida, con otras autoridades de diverso nivel, y no necesariamente el Ministerio de Educación; se trata, aseguró, de una acción de “asesoría” que el nuevo ministerio podrá dar a las distintas autoridades o servicios en cuanto estas desarrollen sus propios programas de educación, en materias que digan relación con la mujer o la equidad de género.

Puesta en votación esta letra en su versión original, habiendo sido descartadas las indicaciones antes referidas, la Comisión la aprobó por asentimiento unánime, con los votos de los señores Farías, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Núñez, don Daniel, Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo (11x0).

Letra o (antigua q)

Ella hace referencia a todas aquellas funciones y atribuciones que legalmente le sean encomendadas y que no están consideradas en esta iniciativa.

Puesta en votación esta letra la Comisión la aprobó con los votos de los señores Farías, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Núñez, don Daniel, Ojeda, y Sandoval, y la abstención del Diputado Urrutia, don Osvaldo (10+1).

Mediante una indicación de su autoría, que finalmente fuera desestimada por inadmisible, el Diputado Sandoval propuso incorporar a este artículo 3° nuevas atribuciones del Ministerio que se crea, relativas tanto a la labor de coordinación intersectorial para el logro de sus propósitos, como respecto del fortalecimiento de la familia y otros valores; para fundamentar dicha indicación objetó el hecho que, a su juicio, el artículo 3° describe las atribuciones del ministerio de una forma muy general o vaga y, por ello, su indicación buscaba lograr una especificación mayor, dándole “más fuerza” al Ministerio en esas materias; agregó que, en su opinión, en el mensaje se evidencian contradicciones entre lo que se declara buscar y la atribución concreta del órgano, en materia de “equidad de género”, pues esta le parece “insuficiente”. En cuanto al rol de “la familia”, el que en la actual normativa del SERNAM sí está explícitamente declarado, objetó el que en este mensaje ello se relativiza, evitando hacer mención de la “necesidad de fortalecer la familia”, sin tomar en cuenta de que culturalmente, la sociedad chilena, según afirmó, tiene un fuerte apego a la familia, y de ello, aseguró, un Ministerio tan importante como el “de la mujer” debería hacerse cargo; y lo mismo, continuó, ocurre con el valor de la maternidad, como algo tan propio, fundamental y exclusivo de la mujer. Tales omisiones, concluyó, tendrán que ser corregidas en una futura legislación. Al respecto, la Ministra Pascual señaló que la coordinación intersectorial y su planificación son puntos ya considerados entre las atribuciones del Ministerio, contenidas en el mismo artículo 3°, y cuya redacción fue incluso fortalecida mediante indicaciones del Ejecutivo, a sugerencia de los diputados de la comisión; recordó a los presentes, e insistió que, desde su presentación, se ha establecido claramente que se trata del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, no es simplemente “de la mujer”, o “de la familia”, y que se fundamenta en la evidencia, también cultural, de que existe (en nuestra sociedad chilena) una brecha, una discriminación y una desigualdad estructural entre hombres y mujeres, la que carece de toda justificación, pues no tiene fundamento en la diferencia puramente fisiológica entre los sexos; por otra parte, agregó, no es efectivo que el proyecto de ley omita referirse a la familia, y sólo a modo de ejemplo dio lectura a la letra d) de su artículo 3°, según el cual corresponderá al nuevo Ministerio: “Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas”, lo que da cuenta, afirmó, de una forma de concebir a la familia más equitativa y equilibradamente, para que tanto hombres como mujeres participen en fortalecer sus relaciones familiares; afirmó que de manera alguna el Gobierno está promoviendo el debilitamiento de la familia, a la vez que busca dejar claramente establecido que la preocupación por la familia (reconociendo que esta no corresponde a un modelo único, pues las hay de diversas conformaciones), no es de responsabilidad exclusiva y excluyente de las mujeres, sino del conjunto de la sociedad; afirmó que tanto hombres como mujeres somos sujetos de derechos, aunque con diferentes roles, entre estos, tanto el de la maternidad como el de la paternidad; pero así como habrá mujeres que son madres, las hay muchas, también, que no lo son, pero tanto unas como otras serán consideradas, con igual fuerza, por las políticas públicas en la defensa de sus derechos de toda índole.

Artículo 4°

Faculta al Ministerio a proponer acciones, planes y programas de índole temporal, destinados a otorgar ventajas o a paliar desventajas que puedan afectar a las mujeres en los distintos ámbitos, en aras de lograr la más próxima igualdad entre hombres y mujeres.

Puesto en votación, la Comisión aprobó este artículo, con los votos de los señores Farías; Aguiló; Arriagada; Berger; Chávez; Cicardini, doña Daniella; González, Mirosevic; Morales; Ojeda y Urrutia, don Osvaldo, con la abstención del señor Sandoval (11+1).

Párrafo 2°

Denominado “De la Organización”, el que desarrolla en dos artículos.

Artículo 5°

Este consagra la existencia del Ministro, del Subsecretario y de las Secretarías Regionales Ministeriales, para entregar al reglamento la determinación de su estructura interna, en concordancia con lo preceptuado por la LOC de Bases de la Administración del Estado, debiendo consignar las áreas funcionales que detalla, sin perjuicio de aquellas otras necesarias para los propósitos del Ministerio.

La parte final de este artículo fue objeto de una indicación sustitutiva, del Ejecutivo, que no habla de “áreas funcionales” sino de “divisiones” con las que deberá contar, como, asimismo, contempla algunas de las funciones que deberá asumir, manteniendo la posibilidad de establecer otras áreas para el cumplimiento de su cometido.

Puesto en votación, la Comisión aprobó este artículo, conjuntamente con la señalada indicación, por unanimidad, con los votos de los mismos señores diputados referidos en el artículo precedente, salvo los señores Mirosevic y Morales quienes, en ese momento, no se encontraban presentes (10x0).

Artículo 6° original y nuevo Artículo 7°

Esta disposición se encarga de regular las Secretarías Regionales Ministeriales, con dependencia técnica y administrativa del Ministerio que se crea, señalando, a continuación, sus funciones generales –que luego desglosa en siete literales- consistentes, en lo principal, en asesorar al Intendente, velar porque los programas a nivel regional y local se desarrollen coordinadamente, como, igualmente, aquellas acciones que se ejecutan con recursos del Ministerio.

Este fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente con una indicación del señor Farías que, en aras de destacar debidamente las funciones a ser desarrolladas por las SEREMIS, las desglosa del texto propuesto por el Mensaje, creando con ellas, un nuevo artículo 7°, con pequeñas adecuaciones de redacción, respecto del Mensaje, como, igualmente, una indicación del Ejecutivo que, en la letra b), precisa que la agenda regional a preparar es “de igualdad de derechos y de equidad de género”.

La Comisión prestó su aprobación unánime a ambos artículos (el original 6° que queda reducido a su primer inciso y derivado de él un nuevo artículo 7°), así como a las indicaciones, tanto del Ejecutivo como del Diputado señor Farías, hechas con el propósito de adecuar su redacción, con los votos de los diputados señores Farías, Aguiló, Arriagada, Berger, Cicardini, doña Daniella, González, Ojeda, Sandoval y Urrutia, don Osvaldo (9x0).

Párrafo 3°

Este consta de dos artículos y se titula “Del Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Asesor”.

Artículo 8° (antiguo 7°)

Esa norma crea el antes mencionado Comité Interministerial, que tendrá por misión colaborar en el seguimiento de las políticas, planes y programas que tengan por objeto lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ya implementados (inciso primero).

Luego, en su inciso segundo, señala los Ministros que lo integrarán, a saber, el de la Mujer y la Equidad de Género, que deberá presidirlo; el del Interior y Seguridad Pública; el Secretario General de la Presidencia; el de Economía, Fomento y Turismo; el de Desarrollo Social; el de Educación; el de Justicia; el del Trabajo y Previsión Social; el de Salud y el de Agricultura.

El inciso tercero faculta al primero de los Ministros nombrados para invitar a participar a otros Secretarios de Estado que los anteriormente indicados, quienes sólo lo harán con derecho a voz; a funcionarios de la Administración o a personas de competencia reconocida en el área de las políticas igualitarias. El inciso cuarto permite que, mediante acuerdo, el propio Comité se dé la normativa de funcionamiento interno.

Finalmente, en su inciso quinto, establece que el Comité contará con el apoyo administrativo necesario proporcionado por la Subsecretaría; correspondiéndole, además, al Subsecretario desempeñarse como Secretario Ejecutivo de aquel.

Puesto en votación, la Comisión aprobó este artículo con los votos de los señores Farías, Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Cicardini, doña Daniella, González, Ojeda y Sandoval, absteniéndose el señor Urrutia, don Osvaldo (9+1), con las siguientes modificaciones, todas ellas originadas en sendas indicaciones del Ejecutivo:

a) Cambió el nombre del Párrafo por “Del Comité Interministerial para la igualdad de derechos y la equidad de género y del Consejo Asesor”.

b) En el inciso primero, se efectúan sendas adecuaciones conforme el nuevo nombre del Comité.

c) En el mismo inciso, se introduce una parte final que prescribe que las políticas, planes y programas, además de estar dirigidos a lograr la igualdad de derechos de ambos sexos, deben incorporar la perspectiva de género en el actuar del Estado. Por otra parte, define al Comité como una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo respecto de las políticas públicas sobre el particular.

d) En el inciso segundo, relativo a la integración del Comité, le incorpora a los Ministros de Defensa Nacional, al de Hacienda, al de Vivienda y Urbanismo y al Presidente -que posee el rango de tal- del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

e) En el inciso tercero se introduce una adecuación simplemente formal, acorde con el cambio de nombre del Comité.

Artículo 9° (antiguo 8°)

Esta disposición consulta la existencia de un Consejo Asesor, el que cumplirá tal rol respecto del Ministro en asuntos de equidad de género e igualdad de oportunidades (inciso primero); integrado por diez personas, de experiencia reconocida en tales materias, nombradas por el Ministro (inciso segundo); las que tendrán una permanencia en sus cargos de cuatro años, prorrogables hasta por dos períodos más, renovándose en un 50% cada dos años (inciso tercero).

Agrega, en su inciso cuarto, que tales cargos serán servidos ad honorem y que serán incompatibles con todo otro de carácter directivo de entidades relacionadas con competencias propias del Ministerio.

Finalmente, su inciso quinto, encomienda a un reglamento del Ministerio fijar la normativa aplicable en la designación de los miembros de este Consejo, como, asimismo, en su funcionamiento.

La Comisión dio el siguiente tratamiento a los incisos de este artículo y a sus correspondientes indicaciones:

- El inciso primero fue objeto de sendas indicaciones por parte del Ejecutivo. La primera de ellas consiste en sumar a las materias en que el Consejo asesorará al Ministro aquello relativo a la “igualdad de derechos”. Por su parte, la segunda, propone eliminar la mención que allí se hace a la “igualdad de oportunidades”.

Puesto en votación este inciso, junto a las mencionadas indicaciones, fue aprobado por la unanimidad, con los votos de todos los señores diputados mencionados en el artículo anterior (10x0).

- Al inciso segundo también el Ejecutivo presentó una indicación meramente formal.

Puesto en votación este inciso, junto a la mencionada indicación, fue aprobado con los votos de los señores Farías, Aguiló, Arriagada, señorita Cicardini, González y Ojeda; lo hizo en contra el señor Urrutia, don Osvaldo, y se abstuvieron los señores Berger, Chávez y Sandoval (6x1+3).

- El inciso tercero fue motivo de dos indicaciones del Ejecutivo, la primera, introduce la preposición “hasta”, limitando, así, a cuatro años, como máximo, la permanencia en el cargo de integrante del Consejo; por la otra, se elimina la posibilidad de que estos puedan nombrarse por dos nuevos períodos, como, asimismo, que han de ser renovados por mitades bianualmente.

Puesto en votación este inciso, incluidas ambas indicaciones, fue aprobado por igual votación al anterior (6x1+3).

Puesto en votación el inciso cuarto, fue aprobado por unanimidad, sin variaciones, con los votos favorables de todos los señores diputados antes mencionados (10x0).

- El inciso quinto, como se señaló, encomienda al Reglamento el establecimiento de la normativa atingente a la nominación de los consejeros y al funcionamiento de este órgano colegiado, fue objeto de una indicación que resultó rechazada; en consecuencia:

Puesto en votación el inciso quinto fue aprobado, sin modificaciones, con los votos de los señores Farías, Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, señorita Cicardini, González y Ojeda; lo hicieron en contra los señores Sandoval y Urrutia, don Osvaldo (8x2).

Párrafo 4°

Consta de un artículo y trata del personal.

Artículo 10 (antiguo 9°)

Prescribe que quien preste servicios en el Ministerio se sujetará al Estatuto Administrativo; y, en cuanto a sus remuneraciones, al D.L. N°249, de 1974, que fijó la Escala Única de Sueldos.

Puesto en votación, la Comisión le prestó su aprobación unánime, con los votos de los señores Farías, Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Morano, Ojeda y Sandoval (8x0).

Título II

Artículo 11 (antiguo 10)

Este crea el Fondo para la Equidad de Género, el que será administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género –actual SERNAM-, cuyo objetivo será ayudar a financiar proyectos, programas, actividades, educación y difusión, dirigidos a fortalecer la asociatividad y liderazgo femenino, propiciar la equidad de género y a tratar de poner fin a cualquier tipo de discriminación respecto de ellas. Estará conformado por aquellos recursos que se determinarán en la ley de Presupuesto (inciso primero).

El inciso segundo consigna que las normas de administración y de operación de aquel, como, asimismo, los criterios a emplear en el otorgamiento de recursos, las reglas de funcionamiento y la forma de verificar la aplicación de los fondos, serán fijados por el reglamento que dictará el Ministerio que se crea, suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda.

Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones, aprobadas por igual votación que su respectivo inciso, según se verá:

a) Al inciso primero, la primera de ellas del señor Sandoval, por la cual precisa que los proyectos a financiar por este Fondo pueden tener carácter nacional, regional o local; la segunda, del Ejecutivo por la que dichos actos a financiar deben estar dirigidos a fortalecer, además la participación femenina, la tercera, también del Ejecutivo, a reemplazar los objetivos de promover la equidad de género y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación en contra de las mujeres por establecer que el indicado fortalecimiento debe enmarcarse dentro de los parámetros de la equidad de género y los derechos humanos de ellas.

Puesto en votación este inciso primero, incluidas las señaladas indicaciones, fue aprobado con los votos favorables de los señores Farías, Aguiló, Berger, Mirosevic, Morano, Ojeda y señorita Cicardini, con la abstención de los señores Becker, Chávez y Sandoval (7+3), excepción sea hecha de la indicación de este último señor diputado, que fue aprobado por la unanimidad de todos ellos (10x0).

b) Por otra parte, el Ejecutivo presentó una indicación agregando tres nuevos inciso, a continuación del anterior, pasando el actual segundo del Mensaje a ocupar el último lugar del artículo, por los cuales se prescribe que en enero, anualmente, quien ocupa el cargo de Subsecretario determinará los componentes o líneas de acción del fondo a ser ejecutados por el Director del nuevo SERNAM; a su vez, en el mes de diciembre anterior, este deberá hacer llegar al primero una propuesta destinada al efecto, como, igualmente, un estado de ejecución de los recursos asignados para el año respectivo. Finalmente, se indica que la adjudicación de tales recursos será materializada mediante resolución del mencionado Director (a), la que será visada por el Subsecretario (a).

Puestos en votación los nuevos incisos segundo, tercero y cuarto, fueron aprobados con los votos de los señores Farías, Aguiló, Mirosevic, Morano, Ojeda y señorita Cicardini. Se abstuvieron los señores Becker, Berger, Chávez y Sandoval (6+4).

c) En lo que respecta al antiguo inciso segundo, que fue objeto de sendas indicaciones simplemente formales del Ejecutivo, con el propósito de mejorar su redacción:

Puesto en votación este inciso (final) fue aprobado, conjuntamente con las referidas indicaciones, con los votos favorables de todos los señores diputados antes mencionados, con la excepción del señor Chávez, quien se abstuvo (9+1).

Título III

Llamado “Disposiciones Finales”, consta de un artículo

Artículo 12 (antiguo 11)

Adecua el actual nombre del Servicio Nacional de la Mujer a esta ley reemplazando, a contar de la entrada en operaciones del Ministerio en referencia, todas las alusiones que la normativa vigente efectúa a aquel, por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

Puesto en votación este artículo la Comisión lo aprobó, por unanimidad, sin variaciones, con el voto favorable de todos los señores Diputados precitados (10x0).

ARTICULO SEGUNDO

Esta disposición introduce, en doce numerales, diversas modificaciones a la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer, también conocido como SERNAM.

N°1

El artículo 1° del citado cuerpo legal lo crea como un “servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio” y, además, dispone que su relación con el Presidente de la República será a través del Ministerio de Planificación y Cooperación.

Las modificaciones que se proponen introducirle, se contienen en tres literales:

a) Reemplaza el nombre de dicho Servicio en términos de agregarle al actual una parte final del siguiente tenor: “y la Equidad de Género”.

b) Además, se sustituye la Secretaría de Estado con la cual se relaciona con el Primer Mandatario por la del Ministerio que se crea por la ley en trámite.

Puestas en votación estas letras, fueron aprobadas por la unanimidad, con los votos de los señores Farías, Aguiló, Becker, Berger, Chávez Mirosevic, Morano, Ojeda, Sandoval y señorita Cicardini (10x0).

c) Se le introduce un nuevo inciso, que prescribe que el Servicio estará adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública.

Puesta en votación esta letra, fue aprobada con los votos de los señores Farías, Aguiló, Mirosevic, Ojeda, Sandoval y señorita Cicardini; lo hicieron en contra los señores Becker y Berger; y se abstuvieron los señores Chávez y Morano (6x2+2).

N°2

Por este numeral se sustituye el artículo 2° de dicha ley, que fija las funciones del SERNAM, por una norma que lo hace respecto del nuevo Servicio, señalando que le corresponderá la ejecución de las políticas, planes y programas que le encargue el Ministerio que se crea por esta iniciativa legal (inciso primero)

Luego, en su inciso segundo se detallan, en diez literales- de forma no taxativa, aquellas funciones y atribuciones que especialmente le corresponderá ejercer, algunas de las cuales pasan a reseñarse: -la de implementar políticas, planes y programas dirigidos a la equidad de género y a perseguir la erradicación de cualquier discriminación contra las mujeres; -la de llevar a cabo programas destinados a lograr el desarrollo integral de las mismas y la equidad de género en todos los espacios del quehacer nacional; como, igualmente, aquellos que velan por la participación plena de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida del país y su acceso a cargos de elección popular y a aquellos de carácter público; -la de ejecutar programas que apunten a prevenir, eliminar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar; -la de celebrar convenios con entidades públicas y privadas, sean estas de carácter nacional o internacional, necesarios para que el Servicio pueda cumplir sus funciones y atribuciones; -la de administrar el Fondo para la Equidad de Género.

Este que, como se señaló, sustituye el artículo 2° de la ley en referencia, fue motivo de cuatro indicaciones del Ejecutivo que fueron aprobadas conjuntamente con aquel, que pasan a analizarse:

Ellas apuntan a modificar la letra a) de dicha norma del Mensaje, en los siguientes términos: a precisar que las políticas, planes y programas deben ser de “pertinencia cultural”, que deben estar orientados, además de a la dentro de la equidad de género, a la igualdad de derechos; la última destinada a que toda forma de las mujeres, cuya eliminación encomienda a este servicio, debe considerarse al Plan Nacional de Igualdad.

Puesta en votación la primera indicación a esta letra a), antes descrita, fue aprobada con los votos favorables de los señores Farías, Aguiló, Berger, Morano, Ojeda, de la señorita Cicardini, absteniéndose los señores Chávez, Morales y Sandoval (6+3).

Puesta en votación la segunda indicación, fue aprobada por la unanimidad de los señores Diputados antes indicados (9x0).

Puesta en votación la tercera indicación contó con el voto favorable de los señores Farías, Aguiló, Morano, Ojeda, y la señorita Cicardini, lo hizo en contra el señor Sandoval, y se abstuvieron los señores Berger y Morales (5x1+2).

Considerando las referidas indicaciones como incorporadas a su texto:

Puesto en votación el N°2 del artículo segundo, resultó aprobado por la unanimidad de los presentes señores Farías, Aguiló, Berger, Chávez, Morales, Morano, Ojeda, Sandoval, y señorita Cicardini (8X0).

N°3

En el artículo 3° de la ley se reemplaza la alusión que se efectúa al SERNAM por la del nuevo Servicio.

Puesto en votación el N°3, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los señores Farías, Aguiló, Berger, Morales, Morano, Ojeda, Sandoval y señorita Cicardini (8X0).

N°4

El artículo 4° de la ley en referencia, en su inciso primero, señala que la dirección técnica y administrativa del SERNAM correspondería a su Director, quien tendrá el rango de Ministro de Estado.

A este se le introducen aquellas adecuaciones originadas por la ley en proyecto, suprimiéndole, como es lógico, el rango de Ministro al Director del Servicio.

Puesto en votación el N°4, fue aprobado por la misma votación del numeral precedente (8x0).

N°5

En el artículo 5° de la actual ley se consultan las funciones y atribuciones del Director en mención; y, así, en su letra d) se señala la de preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos relacionados con asuntos de su competencia y con la organización y contenido del Servicio.

Tal función es sustituida por la de requerir, de los órganos de la Administración, aquella información necesaria para el quehacer del Servicio.

Puesto en votación el N°5, fue aprobado por la idéntica votación (8x0).

N°6

Este deroga los artículos 7°, 8° y 9° de la ley en vigencia. El primero de ellos consulta la facultad del Presidente de la República de fijar, dentro del plazo que indica, la organización interna del SERNAM y las funciones y atribuciones correspondientes a cada nivel. Por su parte, el artículo 8°, dispone la existencia de un Consejo asesor del Director, su integración, estructura y funciones. El artículo 9° entrega a un reglamento determinar el funcionamiento interno del mencionado Consejo.

Puesto en votación el N°6, fue aprobado por la idéntica votación (8x0).

N°7

Este numeral efectúa una modificación meramente formal al artículo 10, que contempla la existencia de las Direcciones Regionales del Servicio.

Puesto en votación el N°7, fue aprobado por la idéntica votación (8x0).

Nos 8 y 9

Estos introducen, también, sendas adecuaciones formales a los artículos 12 -que trata de la composición del patrimonio del SERNAM- y 13 -que fija su planta de personal-.

Puestos en votación los Nos8 y 9, fue aprobado por la idéntica votación (8x0).

N°10

Este numeral introduce sendas modificaciones al artículo 14 de la ley en mención, que señala la normativa aplicable a los funcionarios del SERNAM (inciso primero) y la facultad del Director de contratar personal para fines determinados y a solicitar funcionarios especializados de otros entes de la Administración (inciso segundo)

La primera de ellas, al igual que las anteriores, efectúa una adecuación simplemente formal; y, la otra, deroga el mencionado inciso segundo

Puesto en votación el N°10, fue aprobado por la idéntica votación (8x0).

N°11

El artículo 16 de la ley determina los requisitos de ingreso y de promoción en las plantas y cargos del SERNAM.

La modificación, en este caso, también es simplemente formal.

Puesto en votación el N°11, fue aprobado por la idéntica votación (8x0).

N°12

Este numeral dispone la derogación de los artículos 15, 17, 18 y 19 de la ley en referencia.

El primero de ellos fija los plazos de duración de la comisión de servicios en el SERNAM de funcionarios pertenecientes a otros órganos del Estado.

A su vez, el artículo 17 contempla la facultad del Director Nacional de requerir del resto de la Administración, incluidas las municipalidades, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones del Servicio.

El artículo 18 dispone la supresión de los cargos que determina de la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Por último, el artículo 19 consulta la posibilidad que mediante decreto supremo fundado, y cuando las circunstancias lo exijan, se exima a una persona determinada del cumplimiento de los requisitos de ingreso al Servicio.

Puesto en votación el N°12, fue aprobado por la idéntica votación (8x0).

ARTÍCULO TERCERO

La ley N°19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y de normas sobre gastos reservados, en su artículo 1° establece una asignación de Dirección Superior, a ser percibida por quienes ocupen los cargos que indica de dedicación exclusiva, ascendiente al porcentaje que señala, sobre las remuneraciones brutas permanentes.

Este artículo de la ley en proyecto suprime de tal enumeración al Director del SERNAM.

Puesto en votación el artículo tercero, fue aprobado por la unanimidad de los presentes, señores Farías, Aguiló, Berger, Chávez, Morales, Morano, Ojeda, Sandoval y señorita Cicardini (9x0).

ARTICULO CUARTO

La ley N°19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, en su artículo trigésimo sexto establece que el Sistema de Alta Dirección Pública se aplicará en servicios públicos regidos por la normativa que precisa Título II- de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado; para, luego, eximir de su aplicación los servicios que señala y, entre ellos, al SERNAM.

Este artículo de la ley en proyecto elimina esta última mención, quedando, por ende, el Servicio nuevo, que sustituye a aquel, incluido dentro de la aplicación del aludido Sistema.

Puesto en votación el artículo cuarto, la Comisión lo aprobó, por unanimidad, con los votos de los mismo señores Diputados del artículo anterior (9x0).

ARTÍCULO QUINTO

La ley N°20.066, que establece la normativa aplicable a la violencia intrafamiliar, en su artículo 4° prescribe que corresponderá al SERNAM proponer las políticas públicas destinadas al cumplimiento de los propósitos de esta ley, y, en su inciso tercero, indica las funciones que desarrollará este Servicio al efecto, entre ellas la contenida en la letra c) del mismo, que consiste en prestar asistencia técnica –a solicitud de los mismo- a los organismos que tengan intervención en la aplicación de dicha ley.

Este artículo del proyecto en estudio introduce tres modificaciones a la señalada norma: 1) Reemplaza la mención que efectúa al SERNAM, en dos ocasiones, por la del nuevo Servicio que ocupará su lugar; 2) suprime la función consignada en la letra c) y, 3) le agrega un inciso cuarto, por el cual se reintegra la función antes eliminada.

Puesto en votación el artículo quinto, la Comisión lo aprobó con los votos de los mismos señores Diputados antes indicados, excepción sea hecha del señor Mirosevic, quien no se encontraba presente en ese momento (8x0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Este faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, dicte el o los decretos con fuerza de ley, a través del Ministerio de Desarrollo Social y con la firma del Ministro de Hacienda, que determine la normativa que regulará las materias que pasan a señalarse:

1.- Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría y las disposiciones necesarias para su adecuada conformación y funcionamiento; para, luego, especificar los principales aspectos que comprende esta delegación legislativa y la forma en que podrá ejercerla.

Puesto en votación este número, fue aprobado por la unanimidad, con los votos de señores Farías, Aguiló, Berger, Chávez, Morano, Ojeda y Sandoval, y señorita Cicardini (8x0).

2.- Disponer el traspaso, sin solución de continuidad, de funcionarios de planta y a contrata desde el SENAME a la Subsecretaría que se crea, en la forma que indica.

Puesto en votación este número, fue aprobado por la unanimidad, con los votos de los mismos señores señalados para el número anterior, además del señor Becker (9x0).

3.- Fijar la dotación máxima de personal de tal Subsecretaría, no sujetándose, al efecto, a la limitación que cita.

Puesto en votación este número, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (9x0).

4.- Modificar la planta del actual SENAME, autorizándose la creación, transformación y supresión de cargos y reemplazar sus denominaciones y grados, como, asimismo, establecer nuevos requisitos y fijar los niveles jerárquicos, si correspondiere, para hacer aplicable la norma que indica.

Puesto en votación este número, fue aprobado por los votos, de los señores Farías, Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Morano, Ojeda, y señorita Cicardini, y la abstención, del señor Sandoval (8+1).

5.- Establecer la o las fechas de entrada en vigor del articulado permanente de esta ley, de las plantas que determine, del traspaso de personal y del encasillamiento que se realice y de la iniciación de actividades del Ministerio en creación, entre otras.

Puesto en votación este número, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (8+1).

6.- Señala que no serán exigibles los requisitos que se fijen para el desempeño de los cargos que se establezcan, como consecuencia del ejercicio de las facultades anteriores, para el encasillamiento de los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen a la fecha de entrar en vigor el o los respectivos D.F.L.; igualmente, a estos últimos y a aquellos cuyos contratos sean prorrogados sin modificaciones no les resultarán exigibles los nuevos requisitos establecidos en los D.F.L. correspondientes.

Puesto en votación este número, fue aprobado por la unanimidad, con los votos de señores Farías, Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Morano, Ojeda, Sandoval, y señorita Cicardini (9x0).

7.- Este número, en tres literales, señala las restricciones a los que quedará sujeto el Presidente de la República en el ejercicio de las indicadas delegaciones respecto del personal en referencia.

Puesto en votación este número, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (9x0).

8.-Finalmente, faculta al Primer Mandatario a traspasar bienes desde el SERNAM al fisco, para que sean redestinados al Ministerio que se crea.

Puesto en votación este número, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (9x0).

ARTÍCULO SEGUNDO

Establece el límite que indica al mayor gasto que tenga su origen en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo anterior.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad, con los votos de señores Farías, Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Morano, Ojeda, Sandoval, y señorita Cicardini (9x0).

ARTÍCULO TERCERO

Faculta al Presidente de la República para conformar, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el primer presupuesto del Ministerio en referencia y le transferirá los fondos necesarios del actual SERNAM para que cumpla con su cometido, pudiendo para estos propósitos introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (9x0).

ARTÍCULO CUARTO

Dispone que quien desempeñe el cargo de Director del SERNAM, a la fecha de publicación del o de los D.F.L. aludidos en el artículo primero transitorio, en tanto mantenga tal nombramiento, continuará percibiendo sus remuneraciones sin alteración alguna.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (9x0).

ARTICULO QUINTO

Preceptúa que mientras no se constituya el Servicio de Bienestar del ministerio que se crea, sus funcionarios podrán afiliarse a continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (inciso primero).

Agrega, su inciso segundo, que los funcionarios de planta y a contrata del actual SERNAM que sean traspasados al Ministerio en referencia podrán mantener su afiliación a las asociaciones de funcionarios de tal servicio, la que se mantendrá vigente hasta la constitución de su propia asociación por parte del Ministerio. No obstante lo anterior, tal afiliación caducará, por el solo ministerio de la ley, luego de dos años de la entrada en vigencia de los D.F.L que fijen las nuevas plantas, el traspaso y encasillamiento de personal y la iniciación de actividades del Ministerio, determinados por el Presidente de la República.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (9x0).

ARTÍCULO SEXTO

Señala que el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con los recursos transferidos al Ministerio por aplicación del artículo tercero transitorio; cantidad que podrá ser suplementada por el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, en caso de resultar aquella insuficiente (inciso primero)

Su inciso segundo preceptúa que el mayor gasto, para el futuro, se financiará con los recursos que consideren los respectivos presupuestos.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por idéntica votación a la anterior (9x0).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Artículos:

Se encuentra en esta situación, la disposición contenida en la letra m) del artículo primero, 3°, del Mensaje, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

m) Realizar procesos de capacitación de los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.”.

Indicaciones:

Al artículo primero

Artículo 1°

1.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar, del Título I, la frase “y la equidad de género”.”.

2.- Del mismo señor Diputado, del tenor siguiente:

Para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer, en adelante “el Ministerio”, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.”

3.- Del mismo señor Diputado, del tenor siguiente:

“Para suprimir el inciso segundo.”.

4.- Del señor Sandoval, del tenor siguiente:

“Agréguese al artículo 1) un nuevo inciso tercero:

“Para efectos de esta ley, se entenderá por equidad de género, aquella que comprende, la ausencia de discriminaciones arbitrarias entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para ambos y la creación de mecanismos, que les permitan enfrentarse a la vida con idénticas posibilidades”.”.

Artículo 2°

5.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar el artículo 2°”.

6.- Del señor Sandoval, del tenor siguiente:

“Agréguese al artículo 2° a continuación de la expresión, “en el género”, la frase siguiente:

“la elaboración de políticas destinadas a proteger la diversidad cultural de las mujeres indígenas y a estimular el respeto y valoración de su cultura”.”.

Artículo 3°

7.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para intercalar, en el inciso primero, la frase “en especial” luego de la palabra “tendrá”.”.

8.- Del mismo señor Diputado, del tenor siguiente:

“Para reemplazar, en la letra i) la frase “de género” por la siguiente: “relativa a la mujer”.”.

9.- Del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Intercálase en la letra m), entre las palabras “funcionarios” y “públicos”, la siguiente palabra “(as)”.”.

Artículo 9° (ex 8°)

10.- Del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Reemplázase, en el inciso final, las expresiones “las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo”, por la frase “el período de duración de la designación de sus integrantes y las demás normas necesarias para el funcionamiento del Consejo”.”.

Título II

11.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para suprimirlo.”.

Título III

12.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para suprimirlo.”.

Artículo segundo

N°1)

13.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para suprimir la letra a).”.

14.- Del mismo señor Diputado, del tenor siguiente:

“Para eliminar, en la letra b), la frase “y equidad de género”.”.

N°2)

15.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para suprimirlo”.”.

16.- Del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Para modificar el número 2, que remplaza el artículo 2°, de la ley N° 19.023, en el siguiente sentido:

.- Intercálase a continuación de la letra i), la siguiente letra j) nueva, pasando la actual letra j) a ser letra k):

“j) Realizar procesos de capacitación de los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.”.”.

N°3)

17.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para suprimirlo”.”.

N°4)

18.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

N°5)

19.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

N°7)

20.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

N°8)

21.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

N°9)

22.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

N°10)

23.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

N°11)

24.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

Artículo segundo

N°1

25.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

N°3

26.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para eliminar la frase “y equidad de género”.”.

Artículo primero transitorio

N°5

27.- Del señor Sandoval, del tenor siguiente:

“Sustitúyase en el número 5 del artículo primero transitorio, la frase “Determinar la o las fechas”, por: “Determinar una fecha única”.”.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

En esta situación se encuentran las siguientes indicaciones:

Artículo primero

Artículo 3°

1.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

“Para reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Proponer al Presidente de la República políticas, normas, planes y programas orientados a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres; coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación”.”.

2.- Del señor Sandoval, del tenor siguiente:

“Crease un nuevo inciso 3, en el artículo 3 letra b):

“Asimismo deberán fomentar el desarrollo productivo de la mujer indígena así como su educación y especialización en todos los niveles educacionales.”.”.

3.- Del señor Urrutia, don Osvaldo, del tenor siguiente:

Para incorporar una nueva letra d); pasando la actual a ser letra e), y así sucesivamente:

“d) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros.”.”.

4.- Del mismo señor Diputado, del tenor siguiente:

“Para sustituir la Letra e) por la siguiente:

“e) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad.”.”.

5.- Del mismo señor Diputado, del tenor siguiente:

Para reemplazar la letra f) por la siguiente:

“f) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección”.”.

6.- Del mismo señor Diputado, del tenor siguiente:

Para sustituir la letra g) por la siguiente:

“g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.”.”.

7.- Del señor Sandoval, del tenor siguiente:

“Agréguese las nuevas letras q), r), s), t) (retirada), u), al artículo 3, pasando la actual letra q) a ser v):

“q) Dirigir las acciones vinculadas a propiciar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de objetivos de igualdad y no discriminación.

r) Controlar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas planes y programas de los órganos de la administración del Estado.

s) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros.

u) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección.”.”.

8.- De la Diputada señorita Cicardini:

“Para sustituir la palabra "podrá" por la expresión "tendrá la obligación de".”.

Artículo primero transitorio

N°4

9.- Del señor Sandoval, del tenor siguiente:

“Sustitúyase en el número 4 del artículo primero transitorio, la frase, “permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados” por:

“determinando el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán el carácter de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos.”.”.

10.- Del mismo señor Diputado:

Agréguese en el número 4 del artículo primero transitorio, a continuación del segundo punto seguido:

“En todo caso, los requisitos que se fijen para el desempeño de los cargos no serán exigibles a los funcionarios que se traspasen, en la medida que continúen ejerciendo los empleos a los que fueron transferidos”.

***************

Concluida la discusión y votación del proyecto, la Comisión somete a consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y fíjase como su ley orgánica, la siguiente:

“TITULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el (la) Presidente (a) de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al (a la) Presidente (a) de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres; coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad.

b) Proponer al (a la) Presidente (a) de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas.

e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y Servicios a nivel nacional y regional.

f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y reproducen la discriminación contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado. n) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

ñ) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

o) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El (La) Ministro (a) de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El (La) Subsecretario (a).

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad a la que, entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio y la generación de instancias de participación a nivel central y regional. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un (a) Secretario (a) Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

a) Prestar asesoría técnica al (a la) Intendente (a).

b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región. d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género regionales.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El (La) Ministro (a) de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá;

b) El (La) Ministro (a) del Interior y Seguridad Pública;

c) El (La) Ministro (a) de Defensa Nacional;

d) El (La) Ministro (a) de Hacienda;

e) El (La) Ministro (a) Secretario (a) General de la Presidencia;

f) El (La) Ministro (a) de Economía, Fomento y Turismo;

g) El (La) Ministro (a) de Desarrollo Social;

h) El (La) Ministro (a) de Educación;

i) El (La) Ministro (a) de Justicia;

j) El (La) Ministro (a) del Trabajo y Previsión Social;

k) El (La) Ministro (a) de Salud;

l) El (La) Ministro (a) de Agricultura;

m) El (La) Ministro (a) de Vivienda y Urbanismo, y

n) El (La) Ministro (a) Presidente (a) del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el (la) Ministro (a) de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros (otras) Ministros (as) de Estado, funcionarios (as) de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El (La) Subsecretario (a) será el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) del Comité.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al (a la) Ministro (a) en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Consejo estará integrado por diez personas, de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el (la) Ministro (a) de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del (de la) Ministro (a).

El ejercicio del cargo de consejero (a) será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 10°.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

TITULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el (la) Subsecretario (a) de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al (a la) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El (La) Director (a) deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del (de la) Director (a) que, además, deberá ser visada por el (la) Subsecretario (a).

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el (la) Ministro (a) de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

TITULO III

Disposiciones Finales

Artículo 12.- A contar de la fecha que entre en funciones el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la de “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad;

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional;

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas. Como, asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres;

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar;

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional;

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres;

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio;

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado, la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el (la) Director (a) Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones;

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género, y

j) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3° la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Reemplázase en el artículo 4º, el inciso primero, por el siguiente

“La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del (de la) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

5) Reemplázase en el artículo 5º, su letra d) por la siguiente:

“d) Solicitar a órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12, la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Reemplázase en el artículo 16 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

12) Deróganse los artículos 15,17, 18 y 19.

ARTÍCULO TERCERO.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

ARTÍCULO CUARTO.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

ARTÍCULO QUINTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la ley N°20.066:

1) Reemplázase en sus incisos primero y tercero la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al (a la) Presidente (a) de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de esta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los (las) funcionarios (as) que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los (las) funcionarios (as) titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios (as) que serán traspasados (as) por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del (de la) Presidente (a) de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el del artículo 8° de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima del personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de la presente ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los (las) funcionarios (as) titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los (las) funcionarios (as) a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los (las) funcionarios (as) fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los (las) funcionarios (as), excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los (las) trabajadores (as) del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los (Las) funcionarios (as) traspasados (as) conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 4.020.480 miles.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a este los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- El (la) funcionario (a) que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N° 19.863.

ARTÍCULO QUINTO.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos (as) sus funcionarios (as) podrán afiliarse o continuar afiliados (as) al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los (las) funcionarios (as) de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer, que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

ARTÍCULO SEXTO.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 8 y 22 de abril, 6, 19 y 20 de mayo, 3, 10 y 17 de junio, y 1 y 8 de julio de 2014, con la asistencia de los señores Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Arriagada, don Claudio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; González, don Rodrigo; Morano, don Juan Enrique; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Núñez, don Daniel; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David; Urrutia, don Osvaldo y de las Diputadas Provoste, doña Yasna y Cicardini, doña Daniella.

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2014.

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 28 de julio, 2014. Oficio en Sesión 51. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y MODIFICA NORMAS LEGALES (Boletín N° 9287-06)

________________________________

SANTIAGO, 28 de julio de 2014.-

Nº 322-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

-Para modificar su artículo 3° en el siguiente sentido:

Intercálase a continuación de la letra l), la siguiente letra m) nueva, pasando la actual letra m) a ser letra n), adecuándose la ordenación correlativa de los demás literales:

“m) Realizar procesos de capacitación a los (las) funcionarios (as) públicos (as) en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.”

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

FERNANDA VILLEGAS ACEVEDO

Ministra de Desarrollo Social

1.7. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 27 de agosto, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 63. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA Y ADULTO MAYOR SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA

BOLETIN N°9287-06-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia y Adulto Mayor pasa a informar, en calidad de segunda comisión, las modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, durante la tramitación del primer informe reglamentario del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje y con urgencia calificada de Suma.

Asistieron en representación del Ejecutivo, las señoras Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia y Claudia Pascual Grau, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer; Gloria Maira Vargas, Subsecretaria del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Sarmiento, Jefa de la Unidad de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer, Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia y el señor Gabriel de la Fuente Acuña, Jefe de División Políticas e Institucionales de Secretaría General de la Presidencia.

Asimismo, estuvieron presentes la señora Ximena Valenzuela, Académica de la Universidad de Chile y el señor Pablo Urquízar, Director Ejecutivo de la Corporación Comunidad y Justicia, a solicitud expresa de la Diputada Claudia Nogueira Fernández.

MATERIAS REFERIDAS

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 217, del Reglamento de la Corporación, este informe solo debe referirse a las constancias reglamentarias y a los acuerdos adoptados respecto de las indicaciones presentadas -tanto por el Ejecutivo como por diputadas y diputados-, al texto aprobado por la comisión matriz.

I.- Constancias reglamentarias

En cumplimiento de lo anteriormente señalado, esta Secretaría deja constancia de lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL:

Perfeccionar la actual institucionalidad de género elevando la categoría del Servicio Nacional de la Mujer a Ministerio, para que, por una parte, coloque el énfasis en la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres como una política país, y, por otra parte, con las nuevas atribuciones garantice el acceso de las mujeres al control de los recursos económicos y políticos que permitan su activa participación en la construcción de una sociedad más democrática que las incluya, todo ello, en el marco del respecto de sus derechos humanos y el cumplimiento de los tratados internacionales.

2.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

Se encuentran en esta situación, los siguientes:

-En el ARTÍCULO PRIMERO: Los artículos 6°; 7°; 9°; 10; 11; 12;

-En el ARTÍCULO SEGUNDO: Los numerales 1); 3); 4); 5); 6); 7); 8); 9); 10); 11); 12);

-Los artículos TERCERO; CUARTO y QUINTO

-Las disposiciones transitorias

3.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Esta Comisión coincide con lo señalado por la Comisión Matriz en cuanto a que el inciso primero del artículo 8° del texto propuesto contiene materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

Efectivamente, la creación del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como “instancia de acuerdo para las políticas públicas en esta materia” corresponde a un órgano administrativo no considerado dentro de la estructura general que la ley orgánica antes mencionada contempla. Así, por lo demás, lo ha entendido el Tribunal Constitucional en el fallo 1554-09, en lo relativo a la creación y competencia que se le asigna al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en la ley que Crea el Ministerio de Medio Ambiente, y en el caso del fallo 2061-11 recaído en el proyecto de ley que Crea el Ministerio de Desarrollo Social, y, más reciente, respecto de la Creación del Ministerio del Deporte, en todos los que se pronunció en igual sentido señalando que la creación del Comité Interministerial es materia de ley orgánica constitucional “en la parte en que lo constituye como una instancia de acuerdo para los Ministerios que implica el ejercicio de potestades decisorias”, alterándose, en consecuencia, la organización básica de la administración del Estado.

3.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS: No hay

4.- ARTÍCULOS MODIFICADOS:

En el ARTÍCULO PRIMERO:

1).-Artículo 2°, su número 2.-, en cuanto sustituye el sustantivo “instrumentos”, por el término “tratados”.

2).- -Artículo 3°, en cuanto intercala una nueva letra “m)”

5.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS: No hay

6.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El artículo 11, contenido en el Título II del ARTÍCULO PRIMERO permanente, denominado “Del Fondo para la Equidad de Género”; y las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

7.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

Indicaciones

Al artículo 1° del ARTÍCULO PRIMERO

-De la Diputada Nogueira:

1.- Para intercalar, luego de la frase “igualdad de derechos” lo siguiente: “, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos”.

2.- Para incorporar un inciso tercero en los siguientes términos: “Para los efectos de esta ley, por género se entenderá aquella expresión cultural, variable según las circunstancias históricas y sociales, de aquellos aspectos y características naturalmente constituidas por la configuración genética, hormonal, morfológica, sicológica, afectiva, cognitiva y conductual de la persona sexualmente diferenciada ya sea como varón o como mujer"

-Del Diputado Sandoval:

3.- Para agregar un nuevo inciso tercero:

“Para efectos de esta ley, se entenderá por equidad de género, aquella que comprende, la ausencia de discriminaciones arbitrarias entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para ambos y la creación de mecanismos, que les permitan enfrentarse a la vida con idénticas posibilidades”.

Al artículo 2°, del ARTÍCULO PRIMERO

-De la Diputada Nogueira:

1.-Para intercalar luego de la palabra “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

8.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Todas hechas presentes para modificar, en la forma que se señala, los siguientes artículos del ARTÍCULO PRIMERO

Artículo 3°

De la Diputada Nogueira:

1.-Para intercalar, en su encabezado, la frase “en especial” luego de la palabra “tendrá”.

2.- Para incorporar en la letra d) la siguiente frase, antes de la palabra “promover”:

“Fomentar y proponer medidas concretas que destaquen la maternidad como función social y”.

3.- Para intercalar la siguiente letra e), adecuándose la ordenación correlativa de las que sigan:

“e) Impulsar y fomentar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo al interior del hogar como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad”.

4.- Para reemplazar la letra f) por la siguiente:

“ f) Velar por la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, respetando la naturaleza y complementariedad de los mismos”.

5.- Para sustituir la letra g) por la siguiente:

“g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes sobre la materia, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres”.

6.- Para incorporar antes de la letra final una nueva letra en los siguientes términos:

“Fomentar medidas y acciones en favor de las mujeres indígenas, que destaquen el valor fundamental de la multiculturalidad para la sociedad, velando por su efectiva promoción y resguardo”.

Artículo 4°

De la Diputada Nogueira:

Para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 4°.-“El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal encaminados a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, pero de ningún modo podrán entrañar, como consecuencia de ellas, el mantenimiento de normas desiguales. Estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”.

Artículo 5°

De la Diputada Nogueira:

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5°.-El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado de acuerdo a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Los cargos de Ministra, Subsecretaria y Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio, estarán reservados exclusivamente para mujeres”.

Artículo 8°

-De la Diputada Nogueira

1.-Para sustituir la letra a) por la siguiente:

a) “La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá;”

2.-Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos de la mujer.”

3.-Para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“La Subsecretaría de la Mujer prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. La Subsecretaria será la Secretaria Ejecutiva del Comité.”

9.- DIPUTADO INFORMANTE: Don Sergio Ojeda Uribe, Presidente de la Comisión.

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II.- Debate y acuerdos adoptados en relación con las indicaciones presentadas

ARTÍCULO PRIMERO

Al artículo 1°

1.-La señora Nogueira presentó una indicación para intercalar en el inciso primero, luego de la frase “igualdad de derechos” lo siguiente: “, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos”.

Fundamentó su proposición en la necesaria recuperación de la misma frase que se encuentra presente actualmente en el artículo 2° de la ley N° 19.023 del SERNAM, por cuanto es pertinente destacar que la distinción de los sexos es una realidad que, en último término, no encuentra una explicación total ni en la voluntad del hombre, ni en el medio social, ni en la evolución cultural. Precisó que ciertamente ser hombre y ser mujer va más allá de cumplir con algunos roles establecidos, y que resulta complejo omitir que no existe una realidad básica que diferencie al sexo masculino y femenino.

Agregó que se trata de un fenómeno que implica, entre otras cosas, una carga genética diversa (cromosomas XX y cromosomas XY), órganos sexuales masculinos o femeninos, y diferencias hormonales que actúan en circuitos cerebrales distintos, influyendo en su modo de ser, iguales en dignidad pero diferentes y complementarios en su naturaleza. Además, el ejercicio de diversas facultades y aspectos más profundos de la persona, como el temperamento y la sensibilidad, parecieran verse modelados por la diferenciación sexual.

De hecho, recalcó que la relevancia de la diferencia sexual se materializa en múltiples normas. Citó por ejemplo, en la ley N° 20.545 que “Modifica las normas sobre protección a la Maternidad e incorpora el permiso posnatal parental” va en beneficio de un hecho biológico fundado en la naturaleza misma de la mujer, como es la maternidad; El estado civil de “Madre” conforme al artículo 304 y siguientes del Código Civil se basa en la naturaleza y diferencia sexual de la mujer respecto al hombre; por su parte, agregó que el artículo 14 de la Ley N° 20.255 que establece la reforma previsional señala que la edad de jubilación es diferente sí la naturaleza del solicitante es femenina o masculina; El artículo 201 del Código del Trabajo también depende la naturaleza de mujer para acceder a ese beneficio, entre otros. De hecho en materia internacional, la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) nace en virtud de esa diferencia de sexo, en favor de la mujer.

Terminó su fundamentación añadiendo que de lo dicho considera que la igualdad de derechos sea necesariamente respetando esa diferencia bien reconocida en la actual ley del SERNAM entre hombre y mujer.

Las diputadas y diputados en su mayoría se manifestaron en contra de la indicación porque coincidieron en que era redundante en los argumentos que ya fueron largamente esgrimidos y rechazados en la discusión llevada a cabo en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Por otra parte, argumentaron en su rechazo que la indicación no contribuye a mejorar la actual redacción del texto porque el artículo 1° aprobado en la comisión matriz es clara y precisa, y que tanto en el artículo indicado, como en todo el proyecto, está implícita la diferencia entre el género femenino y masculino.

Además, estimaron que fundar la indicación en consideraciones pasadas, como lo es la redacción del proyecto que creó el SERNAM, es insuficiente. Precisaron, que la amplitud del artículo brinda más protección a las mujeres y, además, que los roles asignados en los códigos genéticos de unas y otros, no varían por introducir la especificidad de la mujer.

Las diputadas y diputados que estuvieron por aprobar la indicación recalcaron que su texto se contempla en la actual ley y no se entiende las razones para su eliminación por parte del proyecto en estudio, toda vez, que reconocer la diferencia biológica entre hombres y mujeres no implica vincular a la mujer con la familia, que es precisamente lo que se trata de evitar en la formulación del Ministerio que se crea, de manera que solicitaron al Ejecutivo una explicación.

La Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, enfatizó que cuando se formuló el proyecto de ley que” Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”, se planteó que vendría a reemplazar y mejorar una institucionalidad dirigida a las mujeres y sus derechos.

Explicó que la ley que “Crea el Servicio de la Mujer”, SERNAM, del año 1991, se orientó a la mujer y a la realidad de ésta con su familia, en cambio, el proyecto en estudio reconoce la diversidad de todas las mujeres en el ámbito de su vida. Por ello, estimó que la indicación propuesta no hace sino limitar la realidad de las mujeres a una naturaleza y especificidad única, en circunstancia que lo que se quiere realzar con la iniciativa presidencial es precisamente las mujeres en su plena diversidad.

En efecto, explicó que las expresiones “naturaleza y especificidad de las mujeres” pueden resultar -a juicio del Ejecutivo- una aproximación excluyente e incluso discriminatoria respecto mujeres que no necesariamente correspondan al imaginario social o cultural establecido.

A mayor abundamiento, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, recordó que el proyecto al crear el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género plantea -a 23 años de la creación del Servicio Nacional de la Mujer - una institucionalidad que pueda dar cuenta, en primer lugar, de una especificidad de focalización de la mirada de las políticas públicas dirigidas a las mujeres como sujetos de derechos.

Añadió que la disposición en ningún caso pretende soslayar las diferencias que existen entre ambos sexos, sino que su objetivo es que tales diferencias no alberguen discriminaciones contra las mujeres, tanto en el espacio público como en el privado, ni albergue violencia contra las mismas.

Puesta en votación la indicación propuesta al artículo 1°, en los términos descritos, se obtuvo como resultado: 4 votos a favor de las señoras Nogueira, Rubilar y los señores Sandoval y Verdugo, y 7 en contra, de las señoras Cicardini, y Pascal y de los señores Espinosa, Farías, Morano, Ojeda y Ortiz, por lo que fue rechazada al no ser aprobada por la mayoría absoluta de los integrantes presentes.

2.-La segunda indicación al mismo artículo, fue presentada igualmente por la Diputada Nogueira, con el siguiente tenor:

Para incorporar un inciso tercero en los siguientes término: “Para los efectos de esta ley, el género es aquella expresión cultural, variable según las circunstancias históricas y sociales, de aquellos aspectos y características naturalmente constituidas por la configuración genética, hormonal, morfológica, sicológica, afectiva, cognitiva y conductual de la persona sexualmente diferenciada ya sea como hombre o como mujer"

La autora fundamentó su proposición indicando que el actual proyecto de ley utiliza setenta y dos veces la palabra “género”, diferenciado del término “mujer” por lo que se hace necesario incorporar una definición que detalle y explique con precisión a qué se refiere cuando se utiliza el término.

En tal contexto consideró que la definición permite clarificar que en la persona, el sexo y el género -fundamento biológico y expresión cultural- no son idénticos pero tampoco completamente independientes. Así entonces la expresión cultural del sexo biológico –configuración genética, morfológica y hormonal- se complementa con los aspectos psicológicos, sociológicos e históricos y configuran la identidad femenina en un determinado tiempo y lugar, que se diferencia de la masculina.

En consecuencia, todas las mujeres tienen un sexo femenino, pero su expresión es diversa y complementaria con lo anterior.

La Ministra Directora del SERNAM señaló que la indicación propuesta no le parecía pertinente, por cuanto excluye una mirada y concepción cultural más amplia.

Sobre el punto, las integrantes de la Comisión que apoyaron la indicación coincidieron en la necesidad de incluir una definición, y en tal sentido solicitaron al Ejecutivo incorporar un concepto que pueda satisfacer la visión del Gobierno.

Sobre la petición la señora Ministra Directora se comprometió a elaborar y presentar ante la Comisión, en el transcurso de la discusión próxima, la definición solicitada, sin embargo, precisó que tal definición no constituiría una indicación sino que lo haría para la historia de la ley.

Dando cumplimiento a lo anterior, en su oportunidad, la Ministra Directora, señora Pascual, explicó que el Ejecutivo basa sus definiciones en los conceptos utilizado en 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde se determinó que la diferencia entre sexo y género radica en que el primero se concibe como un dato biológico y el segundo como una construcción social. Agregó que sobre esta base, género se concibe para los efectos de esta ley como aquellas “identidades, funciones y atributos construidos socialmente en la mujer y el hombre, y al significado social y cultural que se atribuyen a esas diferencias biológicas en los distintos períodos históricos”.

Al respecto, algunas de las integrantes manifestaron no compartir lo explicado por la ministra, por cuanto se separa el género -como construcción social- de la naturaleza biológica que distingue a hombres y mujeres.

Sobre lo anterior, la señora Rincón, Ministra Secretaria General de la Presidencia, expresó que los juicios de valor no constituyen un aporte en una discusión de esta naturaleza. Añadió que el concepto entregado fue utilizado por la Cedaw y publicado el año 2002, siendo ampliamente conocido en el país, sin que hayan existido reparos al respecto.

Puesta en votación la indicación parlamentaria fue rechazada por 7 votos en contra de las diputadas Cicardini y Pascal y de los diputados Espinosa, Farías, Morano, Ojeda y Ortiz, y 1 voto a favor de la señora Nogueira. Se abstuvieron las diputadas Rubilar y Sabat y los diputados Sandoval y Verdugo.

Terminada la votación, los integrantes que a continuación se indican solicitaron dejar expresa fundamentación de su decisión.

Diputada Nogueira: Expresó que la no inclusión del concepto de “género” -aludida en reiteradas ocasiones a lo largo del proyecto- es perjudicial para la compresión y el éxito de la futura ley. Además, hizo presente que le llama profundamente la atención la negativa -sin expresión de causa- del Ejecutivo en torno a la incorporación de un concepto.

Por su parte, el Diputado Ortiz fundamento su voto de rechazo en su compromiso con el programa de la Presidenta de la República, como también, en la convicción de que todos los integrantes de la Comisión están contestes con la creación del ministerio.

La Diputada Pascal fundó su voto de rechazo, aludiendo a que existen en nuestro ordenamiento jurídico otras leyes que contienen la expresión “género” sin definirla, como por ejemplo, la ley N° 20.609, que “Establece Medidas contra la Discriminación”. Agregó que lo mismo ocurre en instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

La Diputada Rubilar declaró que su abstención tiene por fundamento la diversidad de interpretaciones que existen en torno a la expresión género, existiendo posiciones antagónicas, por una parte, quienes creen en una concepción biológica de la expresión, y otros, que creen en una concepción cultural.

El Diputado Sandoval hizo presente que definiciones de este tipo vienen a clarificar y a constituir un aporte a la ley que se pretende aprobar, y, en tal sentido, presentó la siguiente indicación.

3.-Indicación del Diputado Sandoval: Para agregar un nuevo inciso tercero: “Para efectos de esta ley, se entenderá por equidad de género, aquella que comprende, la ausencia de discriminaciones arbitrarias entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades para ambos y la creación de mecanismos, que les permitan enfrentarse a la vida con idénticas posibilidades”.

A su respecto, tanto los integrantes que aprobaron la indicación anterior como los que la rechazaron, se remitieron a los mismos argumentos y consideraciones

Puesta en votación la modificación propuesta fue rechazada por 6 votos en contra, señoras Cicardini y Pascal y señores Espinosa, Farías, Ojeda y Ortiz; 2 a favor, señora Nogueira y señor Sandoval. Se abstuvieron las señoras Rubilar y Sabat y los señores Morano y Verdugo.

Al artículo 2°

La señora Nogueira, presentó dos indicaciones:

1.-Para intercalar luego de la palabra “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

Basó su argumentación para instar a su aprobación en el artículo 20 del Código Civil a propósito de la interpretación de la ley, de aplicación general para el ordenamiento jurídico, cuando prescribe: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras (…)”. Según el Diccionario de la Real Academia Española, discriminar significa en su primera acepción “Seleccionar excluyendo”. En sí mismo, discriminar no es negativo, por ello es que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 2 y 22 señala expresamente que lo que se prohíbe no es cualquier discriminación, sino aquella que es arbitraria. Esto es recogido íntegramente por la ley N° 20609 también llamada Ley Zamudio, en donde deja perfectamente claro que su objeto es perseguir las discriminaciones arbitrarias. Por ello es que en su artículo 2 señala “Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (…)”.

Por lo anterior, instó a aprobar su indicación porque en tal contexto debiera agregarse la palabra “arbitraria” ya que es esa distinción o exclusión la que es reprochada, sancionada y condenada por el ordenamiento jurídico, y no otra, de modo que debe quedar explicitado.

Sobre el particular, algunos parlamentarios sostuvieron que la importancia de incluir el término radica en que el proyecto debe ser concordante con el resto del ordenamiento jurídico. Con el objeto de clarificar la pertinencia de la modificación propuesta, solicitaron al Ejecutivo un pronunciamiento sobre la materia.

La Jefa de Unidad de Reformas Legales de SERNAM, explicó que la expresión “discriminación” es un término que tiene implícita una connotación negativa, es decir, una distinción en el trato que tiene por objeto o por resultado una afectación de los derechos fundamentales. Añadió que tal noción se plasma en la Convención sobre “Eliminación de todas las Formas de Discriminación, en su artículo 1°, como también, en la Convención sobre Discriminación Racial y la CEDAW.

Enfatizó que de la lectura del artículo 2° queda zanjado que el término no alude a una distinción que pueda ser cuestionable y que si bien entiende la precisión efectuada por la autora de la indicación, considera innegable, a partir del tenor del proyecto, que se trata de una discriminación que incorpora la posibilidad de corregir un orden que establece distinciones arbitrarias para las mujeres, tanto a nivel individual, como estructural.

Puesta en votación la indicación resultó un empate y, en consecuencia, fue rechazada por no haberse alcanzado la mayoría exigida. Votaron a favor 6 de sus integrantes, señoras Nogueira, Rubilar y Sabat y los señores Morano, Sandoval y Verdugo, y 6 en contra, de las señoras Cicardini y Pascal y señores Espinosa, Farías, Ojeda y Ortiz.

2.- La segunda indicación hecha a este artículo fue para reemplazar la palabra “instrumentos” por la palabra “tratados”.

Su autora, fundamentó diciendo que el término jurídicamente correcto no es “instrumentos”, ya que lo que el Estado de Chile, democráticamente y por las vías que la Constitución Política señala, firma y ratifica, son los tratados internacionales. Así, expresamente, se consagra en el inciso segundo del artículo 5 de la Carta Fundamental: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

A mayor abundamiento recalcó que en esos términos es recogido también por la Ley Zamudio, esencialmente relacionada con la lucha contra la discriminación arbitraria, la que expresamente señala en su artículo 2, que tiene lugar cuando se afecta el “ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (…)”.

Por lo anterior, recalcó que a su entender, si el mismo proyecto utiliza el término correcto “tratado” en la letra g del artículo 3, consideró que no hay razones suficientes para reemplazar el término.

Respecto de esta indicación el Ejecutivo expresó que el término “instrumentos” constituye una redacción que hace referencia a una fuente normativa, ya sea tratados y declaraciones internacionales. En todo caso, expresó que si la Comisión estima más apropiado utilizar una expresión como “tratado” esto no modifica el tenor sustancial de la norma, que es en definitiva que el ministerio que se crea tenga como mandato constitucional el respeto a los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigente sobre derechos humanos.

Puesta en votación la indicación fue aprobada con 8 votos afirmativos de las señoras Cicardini Nogueira, Rubilar y Sabat y señores Farías, Morano, Sandoval y Verdugo, y 3 en contra, de los señores Espinosa, Ojeda y Ortiz. Se abstuvo la señora Pascal.

Al artículo 3°

Respecto de este artículo, -que contiene e individualiza de modo taxativo las funciones y atribuciones del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que se crea-, las indicaciones presentadas por separado por la Diputada Nogueira y el Diputado Sandoval, fueron declaradas todas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, en virtud del artículo 237 del Reglamento de la Corporación que lo faculta en conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y sometidas a votación, por haberse hecho presente la reconsideración prevista en el mismo artículo.

El Presidente de la Comisión, Diputado Ojeda, fundó su declaración de inadmisibilidad de todas las indicaciones presentadas, en el artículo 65 N° 2° de la Constitución Política de la República, que se refiere a la formación de la ley y a las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, a saber, en lo pertinente: “2° Crear nuevos empleos públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”.

Por su parte, la señora Nogueira y el señor Sandoval, fundaron la solicitud de admisibilidad de sus indicaciones, como se pasará a explicar; sin embargo, al no tener acogida en el debate, el Diputado Sandoval, procedió a retirar las suyas por considerar inconducente el someterlas a votación.

Asimismo, y por otra parte, ante el rechazo de las indicaciones por la mayoría absoluta de los integrantes presentes y el convencimiento de la admisibilidad constitucional de las indicaciones y la legalidad de sus argumentos, algunos integrantes anunciaron que harán presente en la Sala reserva de constitucionalidad, de conformidad con lo que prescribe el artículo 93 N°3° de la Constitución Política de la República por estimar que las indicaciones se ajustan a la normativa vigente y no dicen relación con las facultades exclusivas del Presidente de la República.

Indicaciones presentadas:

De la Diputada Nogueira: declaradas inadmisibles

1.-Para intercalar, en su encabezado, la frase “en especial” luego de la palabra “tendrá”.

El Presidente de la Comisión, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 237 del Reglamento de la Corporación, procedió a declarar la inadmisibilidad de la indicación, por estimar que se refiere a materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme al numeral 2) del artículo 65 de la Carta Fundamental. Argumentó que va más allá de las atribuciones que el propio Ejecutivo quiere enfatizar en la normativa que propone.

La señora Nogueira solicitó reconsideración.

Fundamentó la solicitud y explicó que la idea es que la enumeración no sea taxativa, y que en el futuro pueda asumir el Ministerio otras funciones que no estén comprendidas dentro de la enumeración. De ahí que sea prudente dejar abierta la norma. Recuerda, que por lo demás eso fue lo que se adoptó por el Congreso Nacional en el recientemente creado Ministerio del Deporte en el artículo 2 de la ley N° 20.686 “Corresponderá especialmente al Ministerio (…)”.

Por su parte, otros integrantes, en la misma línea de la autora de la indicación, sostuvieron su admisibilidad señalando que la expresión “en especial” bajo ningún parámetro regula atribuciones, ni limita las mismas, sino que establece un orden de importancia entre las funciones y atribuciones que “en especial” tendría -eventualmente- el ministerio y las “demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende”, como se lee en el literal o y final del mismo artículo.

Por otro lado, quienes estuvieron por apoyar la inadmisibilidad señalaron que además no se trata de que sea restrictiva o no, sino que de definir las funciones de un ministerio donde la norma debe ser necesariamente taxativa, con el objeto de no admitir posibilidad alguna en cuanto a ampliar o restringir su sentido.

Colocada en votación la inadmisibilidad, fue aprobada por la mayoría de 7 votos a favor, de las diputadas Cicardini, Fernández y Provoste y diputados Espinosa, Farías, Ojeda y Ortiz.

Votaron en contra las diputadas Nogueira, Rubilar, Sabat y Turres y diputados Sandoval y Verdugo.

2.-Para incorporar la siguiente frase, antes de la palabra “promover”:

“Fomentar y proponer medidas concretas que destaquen la maternidad como función social y”.

El Presidente procedió a declararla inadmisible, en virtud del artículo 65 N°2°, de la Constitución Política de la República y 24 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Así lo estimó por cuanto se establece una nueva función respecto del Ministerio lo cual sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y, a mayor abundamiento, además se alejaría de las ideas matrices del proyecto.

La diputada autora de la indicación solicitó reconsideración.

En cuanto a la razón esgrimida por el Presidente que la indicación se alejaría de la idea matriz:

Indicó que conforme al inciso final del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional “se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquéllas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda.”

Una de las ideas fundamentales o matrices del proyecto, es adecuarlo a los estándares internacionales. Es por ello que el mensaje señala expresamente que “La historia de los últimos cuarenta años muestra que las instituciones del Estado encargadas de la promoción de los derechos de las mujeres han evolucionado, se han ido perfeccionando en el tiempo para responder a los cambios que la sociedad ha experimentado y, también, a los propios compromisos internacionales que Chile ha suscrito (…) y que han señalado que los países deben contar con una institucionalidad que vele por la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, principio del cual nuestra propia legislación se ha hecho eco”.

Esto se corrobora con lo anterior considerando además que el mismo proyecto de ley establece como función en su artículo 2 y 3 letra g) “velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los Tratados internacionales ratificados por Chile sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género y que se encuentren vigentes”.

Así entonces la adecuación del nuevo Ministerio a los estándares internacionales es una idea fundamental del mismo.

Expuso, que la preocupación por la maternidad es algo que la actual ley del SERNAM tiene en su esencia desde el año 1990 en que entró en vigencia. En efecto, dicha normativa dispone expresamente como función en la letra e) del artículo 2: “Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección”.

Por otro lado, recordó que por expresa mención del mensaje del proyecto, el objeto de este es elevar de categoría el Servicio Nacional de la Mujer y adecuarlo a los estándares internacionales. La elevación de categoría dice relación con un ámbito administrativo en donde el actual Servicio Nacional de la Mujer pasa a ser un Ministerio pero las funciones prácticamente son las mismas. En ese sentido existe en la letra e) del artículo 2 de la Ley 19.023 del SERNAM, de forma expresa la preocupación especial por la maternidad, y, asimismo, los estándares internacionales ya vistos hacen que la referida indicación se encuentre absolutamente dentro de las ideas matrices del proyecto.

Por lo anterior expresó que sorprende la omisión del Ministerio respecto a esta clave función, mas si se considera que uno de los fundamentos del Ministerio en formación es adecuarlo a los estándares internacionales sobre la materia y es la propia Convención Internacional par al Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, la que en su preámbulo la destaca, al señalar: que la Convención tiene “presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos (…)”.

Recalcó que a mayor abundamiento, es la propia CEDAW la que expresamente en su artículo 5 releva el rol de la maternidad como función social y en su artículo 4 indica que “. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.”

Agregó, que esta función también se ha materializado en la práctica; el año 2011 cuando entró en vigencia la ley N° 20.545 que “Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso posnatal parental” fue liderada íntegramente por el SERNAM, porque justamente dentro de su objeto estaba la referida letra e del artículo 2 de la mencionada ley.

Subrayó, que así también se manifiesta en la estructura actual del SERNAM, en donde existe un área especial denominada “Mujer y Maternidad” para su especial apoyo. Explicó que está dirigida a las mujeres que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad ligadas a su maternidad, desde el período de gestación en adelante, con el fin de ofrecerles información, orientación, apoyo, acompañamiento, derivación vinculada y atención psicosocial presencial a través de distintos programas. También apoya la prevención de las principales enfermedades y causas de muerte en las mujeres del país.

La preocupación de la maternidad como función del Estado es un estándar reconocido explícitamente en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al expresar en su Preámbulo “el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad (…)”; también en su artículo 4.2. “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales (…) encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”; el artículo 5 letra b) que le impone al Estado la obligación de adoptar medidas para “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social”; el artículo 11.2 la necesidad de adoptar medidas para “prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad” o “Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella”; el artículo 12.2 señala que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

Puntualizó que el reconocimiento a la maternidad está contenido, entonces, dentro de la obligación y función de la CEDAW, el que es un tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente, desde el año 1989.

En cuanto a que la razón de la declaración de inadmisibilidad dice relación con otorgar una nueva función:

La señora Nogueira expresó que es menester tener en consideración que según el Diccionario de La Real Academia Española “fomentar” es: “excitar, promover o impulsar algo” y “promover” es “manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo”. En ese sentido no significa realmente establecerle una nueva función en los términos de irrogarle una falta de servicio a la autoridad superior del Ministerio como se entiende en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino de hacer que otro lo haga.

Pero aún si así fuera, esto sólo recoge lo que ya existe en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al expresar “el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad (…)”; también en su artículo 4.2. “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales (…) encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”; el artículo 5 letra b) que le impone al Estado la obligación de adoptar medidas para “garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social”; el artículo 11.2 la necesidad de adoptar medidas para “prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad” o “Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella”; el artículo 12.2 señala que “los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.

Indicó, que así entonces la declaración está contenida ya en la referida Convención por lo que no es en realmente una nueva función, considerando además que el mismo proyecto de ley establece como función en su artículo 2 y 3 letra g) “velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Chile sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género y que se encuentren vigentes”. Existiendo la obligación y función en la CEDAW, que es un Tratado Internacional ratificado por Chile y que se encuentre vigente, desde en el año 1989, la indicación a su entender, sería admisible.

Las integrantes que estuvieron por apoyar la admisibilidad de la indicación argumentaron que no se debía dejar de lado el fondo del debate y en tal sentido estar en contra de la indicación propuesta implica desconocer la naturaleza humana, por cuanto la maternidad es inherente a la naturaleza femenina. Agregaron que la indicación tiene por objeto reconocer la realidad de las mujeres tanto en nuestro país como en todo el mundo y proteger a las mujeres que optan por la maternidad, lo que no implica circunscribir a las mujeres exclusivamente con dicha labor.

Agregaron que la importancia de la indicación debatida radica en que el Estado debe garantizar y proteger la maternidad, independientemente de la condición de la mujer. Afirmaron que la maternidad constituye la principal causa de discriminación que experimentan las mujeres en el país.

Advirtieron, que existe un sesgo ideológico en la iniciativa presidencial al pretender igualar al hombre con la mujer sin considerar su naturaleza, capacidades y talentos.

Enfatizaron que la indicación no tiene por objeto vincular a las mujeres exclusivamente con la maternidad, sino que viene a respetar dos opciones distintas, pero igualmente válidas, esto es, respetar los derechos de las mujeres que han optado legítimamente por la maternidad, como también, los derechos de aquellas que consideran otras opciones. Asimismo, señaló que el eliminar la protección de la maternidad implica por parte del Estado de Chile un desconocimiento a los compromisos internacionales adquiridos, por cuanto está faltando a lo establecido en la Cedaw.

La Ministra señora Rincón aclaró que las indicaciones formuladas al artículo 3° dicen relación con funciones y atribuciones del ministerio que el Ejecutivo no ha consignado en su mensaje y que por tratarse de materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República son claramente inadmisibles.

Respecto de la discusión de fondo expresó que cuando el Ejecutivo somete a discusión la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, no consigna dentro de sus funciones y atribuciones aquellas contenidas en las indicaciones propuestas y que están siendo debatidas, por cuanto en ellas se alude a roles que competen tanto a hombres como a mujeres y, en consecuencia, no corresponden a un ministerio en particular.

Recalcó que el concepto que hay detrás de la creación de la nueva institucionalidad es la protección de las mujeres en su integridad.

Las diputadas y diputados integrantes de la Comisión que argumentaron a favor de la admisibilidad de la indicación aludiendo a cuestiones de fondo, solicitaron a las ministras representantes del Ejecutivo que, en aras de proteger la maternidad y por la falta de consenso que existe en torno a la indicación planteada, patrocinar una indicación que satisfaga las convicciones del Gobierno en esta materia.

Por su parte, la Ministra Directora del SERNAM recalcó a los legisladores que el Ministerio protegerá a la mujer frente a toda forma de discriminación y ante todos los distintos roles y proyectos particulares de vida, dentro de lo cual, se incluye la maternidad. Al respecto, señaló que se hacía cargo de la solicitud y anunció que estudiará y evaluará una indicación que plantee, en el marco del reconocimiento de la diversidad de las mujeres y de la protección a todas ellas, el resguardo a las que tienen un proyecto de maternidad, indicación que presentaría en la discusión en la Sala de la Corporación.

Colocada en votación la inadmisibilidad, fue aprobada por la mayoría de 7 votos a favor, de las diputadas Cicardini, Fernández, Hernando, y Provoste y diputados Farías, Ojeda y Ortiz, y 5 votos en contra de las diputadas Nogueira, Rubilar, Sabat y Turres, y diputado Sandoval.

Las diputadas Nogueira y Rubilar, hicieron presente que por lo dicho, la declaración de inadmisibilidad constituye una vulneración del artículo 65 de la Constitución en relación con los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, por lo cual anunciaron la expresa reserva de constitucionalidad, conforme al artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental.

3.- La siguiente indicación de la señora Nogueira: para intercalar la siguiente letra e), adecuándose la ordenación correlativa de las que sigan:

e) “Impulsar y fomentar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo al interior del hogar como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad”.

El Presidente procedió a declararla inadmisible, en virtud del artículo 65 N°2°, de la Constitución Política de la República y 24 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Consideró que se establece una nueva función respecto del Ministerio lo cual es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, además se alejaría de las ideas matrices del proyecto.

La diputada autora de la indicación solicitó reconsideración en virtud de los siguientes argumentos:

Expresó que lo primero que hay que señala es que el SERNAM desde el año 1990 tiene una preocupación especial por las dueñas de casa. Esto se recoge expresamente en su ley que indica en la letra d del artículo 2, ya que son las dueñas de casa, las que tienen una ocupación con menos visibilidad, menos valoradas y más desprotegidas.

Agregó que desconocer el hecho de que según la Encuesta Bicentenario del año 2011, un tercio de las mujeres se dedica al trabajo doméstico, pareciera ser una ofensa a aquellas mujeres que con mucho sacrificio se dedican día a día al cuidado y educación de sus niños.

Por lo demás, si se elimina la preocupación por las dueñas de casa, se estaría valorando negativamente una función que resulta indispensable para un porcentaje importante de hogares en Chile, que no tienen quien se haga cargo del cuidado de los hijos, de los ancianos o personas discapacitadas que pueda haber en la familia. Aunque en algunos casos esta labor puede traspasarse a un tercero, en muchos casos esto no es así. Y sin duda que la atención de la mujer en el hogar no puede ser fácilmente reemplazable.

Recordó que la Presidenta de la República en la Reforma Previsional estableció beneficios directos para las dueñas de casa reconociendo el valor y dignidad de las mismas, y también el SERNAM en su programa “Mujeres Trabajadoras y Jefas de Hogar” demuestra su preocupación por las mujeres. Así entonces se hace de extrema necesidad incluir una indicación en tal sentido.

Puntualizó, respecto de la inadmisibilidad, que reproduce integrante los argumentos hechos presentes anteriormente puesto que las razones esgrimidas por el Presidente son las mismas.

En la misma línea argumentativa, quienes estuvieron por apoyar la admisibilidad de la indicación agregaron que se trata de una función que actualmente se encuentra radicada en el SERMAN, por lo que no hay razón para eliminarla, ni para sostener que se trata de una nueva función. Agregó que si bien el Estado debe fomentar todas las acciones para que las mujeres puedan desenvolverse en la sociedad, también debe garantizar la labor de éstas al interior del hogar.

Colocada en votación la inadmisibilidad, fue aprobada por la mayoría de 9 votos a favor, de las diputadas Cicardini, Fernández, Hernando, Provoste y Sabat, y diputados Farías, Ojeda, Ortiz y Sandoval, y 3 votos en contra de las diputadas Nogueira, Rubilar, y Turres.

4.-La siguiente indicación de la señora Nogueira, fue para reemplazar la letra f) a por la siguiente:

“Velar por la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres, respetando la diferencia natural de los mismos”.

El Presidente procedió a declararla inadmisible, en virtud del artículo 65 N°2°, de la Constitución Política de la República. Consideró que se establece una nueva función respecto del Ministerio lo cual es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La diputada autora de la indicación solicitó reconsideración en virtud de los siguientes argumentos:

Al efecto señaló que el objeto de la misma es adecuar el texto íntegramente al artículo 5 de la Convención Internacional para la Eliminación de Toda forma de Discriminación contra la Mujer, respetando la diferencia natural de los sexos.

Consideró que no se trata de una nueva función por cuanto ya está contemplado expresamente en el artículo 5 letra a) de la CEDAW, y la indicación solamente le da más contenido a la letra f) actual sin incorporar ninguna función nueva.

Por su parte, el Ejecutivo representado por la Ministra señora Rincón, advirtió que si bien la indicación se formula a partir del artículo 5° de la CEDAW, agrega la expresión “respetando la naturaleza y complementariedad de los mismos”, estableciendo de este modo, una diferenciación de roles entre hombres y mujeres, excediendo la idea matriz del mensaje.

Colocada en votación la inadmisibilidad, fue aprobada por la mayoría de 6 votos a favor, de las diputadas Fernández, Hernando, y Provoste, y diputados Farías, Ojeda y Ortiz, y 3 votos en contra de las diputadas Nogueira y Turres, y diputado Sandoval. Se abstuvieron las diputadas Rubilar y Sabat.

La señora Nogueira y el señor Sandoval señalaron que debido a lo anteriormente expuesto, la declaración de inadmisibilidad constituye una vulneración del artículo 65 de la Constitución Política de la República por lo cual hicieron anuncio de reserva de Constitucionalidad, conforme al artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental.

5.-La siguiente indicación de la señora Nogueira, para sustituir la letra g) por la siguiente:

“Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes sobre la materia, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres”

El Presidente procedió a declararla inadmisible por las mismas razones anteriores.

La Diputada Nogueira solicito reconsideración.

Recalcó que no se está otorgando una nueva función por cuanto lo que se pretende es solamente darle más contenido a la letra g) actual sin incorporar ninguna función nueva por el solo hecho de eliminar la frase respecto a los Tratados de Equidad de Género.

Agregó que la finalidad de la misma es incorporar un redacción sustancialmente igual, pero que suprime la “y la equidad de género” por cuanto a nivel de Tratados Internacional sobre Derechos Humanos de las mujeres, de conformidad al inciso segundo del artículo 5 de la Constitución Política de la República, no existe la referida terminología, por lo que es más apropiado sólo hablar de “Derechos Humanos”.

Colocada en votación la inadmisibilidad, fue aprobada por la mayoría de 8 votos a favor, de las diputadas Fernández, Hernando, Provoste y Turres y diputados Farías, Ojeda, Ortiz y Sandoval, y 2 votos en contra de las diputadas Nogueira y Rubilar. Se abstuvo la Diputada Sabat.

Por las mismas razones y consideraciones anteriormente señaladas, la señora Nogueira y el señor Sandoval hicieron presente que la declaración de inadmisibilidad constituye una vulneración del artículo 65 de la Constitución Política de la República por lo cual anunciaron reserva de Constitucionalidad, conforme al artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental.

Del Ejecutivo: presentó una sola indicación

6.-Indicación aprobada

Para intercalar la siguiente letra m) nueva, adecuándose la ordenación correlativa de las que siguen:

“m) Realizar procesos de capacitación a los (las) funcionarios (as) públicos (as) en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.”

La Ministra señora Pascual informó que el único cambio, respecto del texto de la Comisión de Gobierno Interior, es el señalado. Explicó, que la letra m) venía incorporada en el proyecto del Ejecutivo que fue presentado en la instancia anterior y no fue aprobada en su momento por no haberse alcanzado los votos necesarios, de manera que se trata de una reposición.

Puesta en votación, fue aprobada por la mayoría de 9 votos a favor, de las diputadas Fernández (en reemplazo de la señora Pascal), Hernando (en reemplazo del señor Espinosa), Provoste (en reemplazo del señor Morano), Rubilar y Sabat, y diputados Farías, Ojeda, Ortiz y Sandoval. Se abstuvieron las diputadas Nogueira y Turres (en reemplazo del señor Lavín).

7.-De la Diputada Nogueira: declarada inadmisible

Para incorporar, antes de la letra final, una nueva en los siguientes términos:

“Fomentar medidas concretas en favor de las mujeres indígenas que destaquen el valor fundamental de la multiculturalidad para la sociedad, velando por su efectiva promoción y resguardo”.

El Presidente de la Comisión procedió a declarar inadmisible la indicación por cuanto consideró establece una nueva función respecto del Ministerio lo cual es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La señora Nogueira solicitó reconsideración, en consideración a los siguientes puntos:

Manifestó que es admisible porque se deber tener a la vista que según el Diccionario de la Real Academia Española “fomentar” es: “excitar, promover o impulsar algo” y “promover” es “manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo”. En ese sentido no significa realmente establecerle una nueva función en los términos de irrogarle una falta de servicio a la autoridad superior del Ministerio como se entiende en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sino de influir para que otro lo haga, por ejemplo, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI.

Por otra parte, el objeto de la misma es reconocer una preocupación especial por la mujer indígena, quien además de sufrir una discriminación estructural por el sólo hecho de ser mujer, se suma el hecho de otra discriminación como es aquella que ha existido relativa a los pueblos indígenas. De ahí que se pretende con la indicación que se reconozca la multiculturalidad y se fomente, estando en plena armonía con la ley N° 19.253, también llamada Ley Indígena.

Puesta en votación, fue aprobada la inadmisibilidad por la mayoría de 8 votos a favor, de las diputadas Fernández, Hernando, Rubilar y Sabat, y diputados Farías, Ojeda, Ortiz y Sandoval, y 2 votos en contra de las diputadas Nogueira y Turres. Se abstuvo la Diputada Provoste.

Las diputadas Nogueira, Rubilar y Sabat solicitaron al Ejecutivo la posibilidad de patrocinar la referida indicación declarada inadmisible. La Diputada Provoste adhiriéndose a lo planteado, puntualizó que no obstante que el proyecto contempla un párrafo destinado a la pertinencia cultural, considera relevante ser más explícito en esta materia.

Al artículo 4°

De la Diputada Nogueira: declarada inadmisible

8.-Para reemplazarlo, por el siguiente:

“El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal encaminados a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, pero de ningún modo podrán entrañar, como consecuencia de ellas, el mantenimiento de normas desiguales. Estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.”

El Presidente de la Comisión procede a declararla inadmisible en virtud del artículo 65 N°2°, de la Constitución Política de la República. Consideró que se establece una nueva función respecto del Ministerio lo cual es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La señora Nogueira solicitó reconsideración señalando que no se trata de una nueva función porque su propósito es incorporar una redacción sustancialmente igual al artículo 4 de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para adecuarlo al estándar internacional. Asimismo, expresó que el texto que propone tiene mayor y más claro contenido y redacción que el artículo que propone reemplazar por cuanto destaca que las medidas, planes y programas temporales que impliquen ventajas concretas para las mujeres encaminadas a lograr la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres, deben terminar cuando se alcancen los objetivos y, por otra parte, además le pone un límite a las medidas en el sentido de prohibir, en pos del objetivo, la justificación de normas desiguales.

Algunas integrantes aludieron al carácter facultativo de la expresión “podrá” para argumentar su voto admisibilidad.

Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación fue aprobada por la mayoría de 8 votos a favor de las diputadas Cicardini, Fernández, Hernando y Provoste y diputados Farías, Ojeda y Ortiz; y 4 votos en contra de las diputadas Nogueira, Rubilar, Sabat y Turres.

La señora Nogueira manifestó que a su juicio la declaración de inadmisibilidad constituye una vulneración del artículo 65 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica del Congreso Nacional por lo cual también hizo expresa reserva de constitucionalidad, conforme al artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental. Expresó que la indicación es concordante con el artículo 4° de la Cedaw.

Al artículo 5°

De la Diputada Nogueira: declarada inadmisible

9.-Para sustituirlo por el siguiente:

“El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado de acuerdo a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Los cargos de Ministra, Subsecretaria y Secretarias Regionales Ministeriales del Ministerio, estarán reservados exclusivamente para mujeres”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación porque a su entender vulnera el artículo 65 N°2 de la Constitución Política de la República; al respecto señaló que la idea matriz del proyecto es la creación de un ministerio de manera que incluye la forma como se organiza, facultad exclusiva del Presidente de la República.

La señora Nogueira, fundamentando la admisibilidad de la indicación explicó que objeto de la misma es elevar a categoría de ley la exclusividad de que las máximas autoridades nacionales y regionales deban necesariamente ser mujeres, acorde a la naturaleza del Ministerio.

Agregó, que respecto del inciso segundo que propone en su indicación, en relación a la omisión de identificar y delimitar la estructura funcional del Ministerio, lo que busca es ser coherente justamente con la razón de ser de que dicha estructura no se fije por ley como ocurrió con el SERNAM, en donde al poco andar quedó absolutamente desfasado de los nuevos cambios y estándares internacionales. Así parece prudente dejarlo íntegramente al reglamento sin atribuirle a priori máximos ni mínimos.

Expresó que considera una señal potente el hecho de que el ministerio esté encabezado por una mujer, dado que son ellas las más idóneas para representar los derechos que las atañen y, en consecuencia, solicitó al Ejecutivo patrocinar la referida indicación.

Puesta en votación la inadmisibilidad de la indicación fue aprobada por la mayoría de 9 votos a favor, de las diputadas Cicardini, Fernández, Hernando, Provoste y Rubilar, y diputados Farías, Ojeda, Ortiz y Sandoval; Votó en contra la diputada Nogueira. Se abstuvieron las diputadas Turres y Sabat.

Al artículo 8°

10.-De la Diputada Nogueira: presentó tres indicaciones, a saber:

1.-Para sustituir la letra a), por la siguiente:

“La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá;”

2.- Para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos de la mujer.”

3.- Para sustituir el inciso final, por el siguiente:

“La Subsecretaría de la Mujer prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. La Subsecretaria será la Secretaria Ejecutiva del Comité.”

El Presidente de la Comisión procedió a declarar a las tres indicaciones inadmisibles, sin mayor debate ni fundamentación en contrario, y por la misma votación, en consideración a la estricta relación con la anteriormente desechada.

Indicaciones retiradas

Del Diputado Sandoval:

Para intercalar las nuevas letras o) y p), pasando la actual letra o) a ser q), con los siguientes textos:

o): “Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros”

p): “Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección”

Su autor señaló que sus indicaciones son coherentes con las exigencias internacionales y concordantes con las actuales normas de la ley del SERNAM, y que sus textos son absolutamente claros y contundentes pero que en consideración a los argumentos hechos presentes por el Presidente de la Comisión y la votación posterior de la misma, no tiene sentido insistir en su tramitación, y, en consecuencia, procede a retirarlas.

De la Diputada Nogueira:

Al ARTÍCULO SEGUNDO

“Para suprimir su N°2)”.

Su autora procedió a retirar la indicación de su autoría, por cuanto va en la línea de proteger la maternidad; al respeto señaló que lo hace tomando en cuenta que el Ejecutivo se comprometió a introducir una norma al respecto.

******

En consecuencia, las modificaciones introducidas en este trámite por la Comisión de Familia y Adulto Mayor, son las siguientes:

1.-En el Artículo 2° del ARTÍCULO PRIMERO: Se sustituye el sustantivo “instrumentos”, por el vocablo “tratados”.

2.-En el Artículo 3°, del ARTÍCULO PRIMERO: Se intercala una nueva letra m), en el orden que corresponde, debiendo adecuarse la nominación de las siguientes.

Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 23 de julio, y 6 y 12 de agosto del año en curso, con la asistencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Daniela Cicardini Milla, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Juan Morano Cornejo, Claudia Nogueira Fernández, Sergio Ojeda Uribe (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Denise Pascal Allende, Karla Rubilar Barahona, Marcela Sabat Fernández, David Sandoval Plaza y Germán Verdugo Soto.

Además, asistieron las diputadas Andrea Molina Oliva, Paulina Nuñez Urrutia y Clemira Pacheco Rivas.

En la sesión Nº 12 asistió la Diputada señora Maya Fernández Allende, en reemplazo de la Diputada señora Denise Pascal Allende; la Diputada señora Marcela Hernando Pérez, en reemplazo del Diputado señor Marcos Espinosa Monardes; la Diputada señora Marisol Turres Figueroa, en reemplazo del Diputado señor Joaquín Lavín León; y la Diputada señora Yasna Provoste Campillay, en reemplazo del Diputado señor Juan Morano Cornejo.

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2014

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 77. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE' LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y MODIFICA NORMAS LEGALES (Boletín N° 9287-06).

SANTIAGO, 25 de septiembre de 2014.-

N° 566-362/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean considerada durante su discusión en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTICULO PRIMERO

- Para intercalar en su artículo 3°, literal b), el siguiente inciso tercero nuevo:

"A su vez, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida, el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELIE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 76. Legislatura 362.

BOLETÍN Nº 9287-06

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA.

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje, con urgencia calificada de suma

2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda el Título II del artículo primero permanente (compuesto por el artículo 11); y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios.La Comisión de Familia coincidió con dicho criterio, pero agregó el artículo quinto transitorio

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna

6.- Se designó Diputado Informante al señor Manuel Monsalve.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SERNAM

Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual.

Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Gloria Maira.

DIPRES

Sr. Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez Cabello.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER, ANFUSEM

Sra. María Guillermina Paredes Letelier, Secretaria.

Sr. Juan Recabarren, Tesorero.

Sra. Ángela Parra, Primera Directora.

Sr. Jorge Troncoso Contreras, Segundo Director.

Sr. Iván Schanze Cádiz, Dirigente SERNAM Valparaíso.

REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES (ANEF)

Sr. Paul Laulie Ávalos.

Sr. José Pérez de Veliz.

Disposiciones de competencia de la Comisión

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización dispuso que son de competencia de la Comisión de Hacienda el Título II del artículo primero permanente (compuesto por el artículo 11); y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto transitorios. La Comisión de Familia coincidió con dicho criterio, pero agregó el artículo quinto transitorio.

El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar la actual institucionalidad de género elevando la categoría del Servicio Nacional de la Mujer a Ministerio, para que, por una parte, coloque el énfasis en la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres como una política país, y, por otra parte, con las nuevas atribuciones garantice el acceso de las mujeres al control de los recursos económicos y políticos que permitan su activa participación en la construcción de una sociedad más democrática que las incluya, todo ello, en el marco del respecto de sus derechos humanos y el cumplimiento de los tratados internacionales.

El mensaje explica que a principios de los noventa, se creó el Servicio Nacional de la Mujer, organismo funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, y cuya misión ha sido coordinar, planificar y proponer políticas, planes y programas que persigan lograr la plena igualdad e incorporación de la mujer en todas las áreas del quehacer nacional y velar por la eliminación de cualquier norma y práctica discriminatoria en su contra.

Este último Servicio, desde el momento de su creación, ha logrado proyectar la perspectiva de género en el conjunto de instituciones del Estado, siendo consideradas en el accionar de estas las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, favoreciendo el avance hacia la equidad de género.

Su creación, a juicio del Ejecutivo, permitió poner en la agenda pública las principales demandas de las mujeres e impulsar políticas públicas y reformas legislativas en materias tan relevantes como la violencia intrafamiliar, la participación social y política, la igualdad jurídica de los hijos, las condiciones laborales de las mujeres, así como desarrollar programas nacionales dirigidos a amplios sectores de mujeres, tales como jefas de hogar y temporeras, entre otros.

No obstante los significativos avances sobre la materia, se hace presente que el carácter de Servicio y su dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Social han coartado su capacidad de actuación autónoma y sus facultades, restringiendo su capacidad de influir en el quehacer público. Adicionalmente, la estructura y gestión centralizada, que caracteriza al Servicio, resta protagonismo y capacidad de decisión a las direcciones regionales, limitando la ejecución de políticas y programas adecuados a cada realidad territorial.

Tales consideraciones hacen concluir al Ejecutivo que, enfrentados hoy al desafío de alcanzar el desarrollo como nación, se hace necesario el perfeccionamiento de nuestra institucionalidad, creando un Ministerio de la Mujer que permita garantizar el acceso pleno de ellas al control de los recursos económicos y políticos, para asegurar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres y, de esa forma, construir una sociedad más democrática.

Reseña de la normas de competencia de la Comisión

A) El Título II crea el “Fondo para la estabilidad de Género” y está compuesto por el artículo 11, el cual dispone la creación del Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Agrega que los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Se dispone que en el mes de enero de cada año, el (la) Subsecretario (a) de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al (a la) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución. Para esto en el mes de diciembre anterior (primera quincena) esta última autoridad deberá elaborar la propuesta para los efectos anteriores, junto con el estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año. Se añade que la adjudicación de los recursos lo hará esta última autoridad con visación del Subsecretario (a) referido.

Finalmente se indica que un reglamento establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

B) Disposiciones transitorias:

El artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para ello; disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los (las) funcionarios (as) titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de la presente ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior; Los requisitos para el desempeño de los cargos en la nueva planta no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los (las) funcionarios (as) titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley; el uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las alguna restricciones respecto del personal al que afecte, tales como No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones, entre otras, y traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

El artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 4.020.480 miles.

El artículo tercero transitorio dispone que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a este los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

El artículo cuarto transitorio establece que el (la) funcionario (a) que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N° 19.863.

El artículo quinto transitorio expresa que en tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos (as) sus funcionarios (as) podrán afiliarse o continuar afiliados (as) al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los (las) funcionarios (as) de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer, que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

El artículo sexto transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Agrega que para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero señala lo siguiente:

I.- Antecedentes.

Indica que este proyecto de ley crea el "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género", y cambia el nombre del "Servicio Nacional de la Mujer" por el de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género"; definiendo una nueva estructura, separando así las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas públicas relativas a la mujer, que quedarán radicadas en el nuevo Ministerio, de aquellas vinculadas a la ejecución de las mismas, que seguirán en el Servicio.

Para ello modifica la ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, de modo de adecuarla al nuevo diseño propuesto; suprime la letra f) del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.863, que establece la asignación de dirección superior, eliminando a la Directora del SERNAM, ya que se le suprime el actual rango de Ministra; modifica el artículo trigésimo sexto, de la ley N° 19.882, con el fin de eliminar al SERNAM de los servicios excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública; y modifica el artículo 4° de la ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, que establece la responsabilidad del SERNAM en el cumplimiento de los objetivos de la precitada ley, ya que se incorpora en el presente texto legal bajo el alero del nuevo Ministerio.

En su Título I se crea el Ministerio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

También se establecen las funciones y atribuciones del nuevo Ministerio, y su organización Interna, la cual, además del Ministro de la Mujer y la Equidad de Género y del Subsecretario, contará con Secretarías Regionales Ministeriales. También se crea un Consejo Asesor, que apoyará al Ministro en materias de equidad de género e Igualdad de oportunidades, para el cual se ha tomado como base el Consejo que hoy en día asesora a la Directora Nacional del SERNAM; y se institucionaliza el Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, cuya función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por último, se establece que su personal estará afecto al estatuto administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

En su Título II se crea el Fondo para la Equidad de Género, que será administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinadas a fortalecer la asociatividad y liderazgo de las mujeres, promover la equidad de género y procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas.

En su Título III, se establece que el actual Servicio Nacional de la Mujer pasará a llamarse "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". Respecto de las modificaciones a la ley N° 19.023, se establece que el nuevo Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género se relacionará con el Presidente de la República por intermedio de! Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y no más a través del Ministerio de Desarrollo Social, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley N° 19.882. Además, se establecen las nuevas funciones y atribuciones del Servicio y de las direcciones regionales, como órgano ejecutor, en concordancia con las entregadas al Ministerio.

Por último, en sus disposiciones transitorias, el proyecto de ley establece la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley mediante los cuales, entre otras materias, se fijarán las plantas de personal de la Subsecretaría y dictarán todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta; disponer el traspaso de los funcionarios desde el SERNAM a la Subsecretaría; determinar la dotación máxima de personal de la Subsecretaría; modificar la planta del SERNAM, que cambia de nombre; modificar la dotación de personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determinar la entrada en vigencia del articulado permanente de la ley y de las medidas anteriormente enunciadas; y otras normas relacionadas, destinadas especialmente: al resguardo de los derechos de los trabajadores traspasados, la facultad para fijar la fecha de inicio de actividades del nuevo Ministerio, dotación de personal y encasillamiento que se practique, la conformación del primer presupuesto del Ministerio y su financiamiento.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo total aproximado de $ 5.500 millones, y se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género desde el Servicio Nacional de la Mujer y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

Respecto del mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas de Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, dotación de personal que se fije y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 4.020 millones.

Informe financiero complementario

Con motivo de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en las Comisiones Técnicas, la Dirección de Presupuestos hizo llegar a la Comisión de Hacienda un informe complementario (01.10.14) en el cual se precisa que tales indicaciones no tienen impacto financiero alguno, en consecuencia el informe financiero presentado junto con el proyecto, más arriba comentado, sigue plenamente vigente.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES EL ARTÍCULO 11 (TITULO II) Y LA TOTALIDAD DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

- Señora Claudia Pascual, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

Expresó que el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género dará cuenta de un trabajo sostenido y robustecerá el trabajo que ha efectuado hasta ahora el SERNAM.

En cuanto a los artículos de competencia de la Comisión, explicó que el Fondo para la Equidad de Género tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas y será administrado por el SERNAM. Los recursos de este fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y un reglamento, dictado a través del Ministerio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación; los criterios objetivos para otorgar los recursos y las reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos.

En relación con las disposiciones transitorias, explicó que son seis artículos en los que se aborda la implementación de la institucionalidad del Ministerio por medio de uno o más decretos con fuerza de ley en el plazo de un año y la adecuación de los presupuestos del actual SERNAM para efectos de implementar el Ministerio. El límite del gasto se fija en $ 4.020.480 miles

También se contempla la mantención de la asignación de remuneración de “Ministra” de la Directora del Servicio Nacional de la Mujer mientras no exista una Ministra o Ministro designado.

En cuanto al contenido del DFL será el de fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos para cada grado y planta y requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; como asimismo, las denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834 (concurso de las jefaturas reglado en el Estatuto Administrativo) y el traspaso y encasillamiento de las funcionarias y funcionarios.

Destacó que para la determinación de la dotación máxima del personal, no regirá la limitación de establecida en el artículo 10, inciso 2, del decreto con fuerza de ley N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda (proporción 20% contrata, 80% planta).

Del mismo modo, a través de los DFL se modificará la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados.

En cuanto a las garantías para las funcionarias y funcionarios actuales del servicio, explicó que los requisitos de desempeño de los cargos que establezcan para las plantas de la Subsecretaría y aquellas que se modifiquen en el Servicio no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los (las) funcionarios (as) titulares y a contrata del SERNAM a la fecha de vigencia de o los decretos con fuerza de ley.

Enfatizó que no se terminará con la relación laboral del personal traspasado. No se perderá el empleo, ni cesarán en funciones, ni disminuirán las remuneraciones, ni perjudicará derechos previsionales del personal. Agregó que las funcionarias y funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad.

Finalmente, destacó respecto de las disposiciones transitorias, que se contempla la mantención de la afiliación de las funcionarias y funcionarios traspasados del SERNAM al nuevo Ministerio al Servicio de Bienestar y a las asociaciones de funcionarios de dicha institución mientras no se constituya estas instancias en la nueva institucionalidad.

Respecto de los costos del proyecto, señaló que tiene un valor aproximado de $5.500 millones y el mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas, la dotación de personal que se fije y el encasillamiento que se practique, no podrá exceder de $4,020 millones.

- Señor Jorge Rodríguez Cabello, Subdirector de Racionalización y Función Pública.

Explicó que el proyecto cuenta con dos informes financieros, el primero de ellos, fue presentado el 25 de marzo y el que acaba de ingresar (1º de octubre). Acotó respecto de este último que solo aclara que las indicaciones ingresadas y aprobadas en las comisiones técnicas no generan más costos a los que contempla en informe financiero original.

El presupuesto del SERNAM se contempla en el subtítulo 21 programa 01 y totaliza 8.723 mil millones, agregándose a través de este proyecto, 4.020 millones, es decir, se aumenta en un 46% los gastos asociados al Subtítulo 21.

Explicó que los recursos correspondientes al fondo para la equidad de género en el proyecto no se especifican ya que serán determinados año a año en la Ley de Presupuestos respectiva.

Respecto de la distribución del gasto en personal, el detalle será determinado cuando se elabore el DFL e hizo presente que se estableció una mesa de trabajo donde también participa la ANEF, que está bastante adelantado y esa mesa ira en paralelo a la siguiente tramitación de la implementación de la nueva institucionalidad.

- Señora María Guillermina Paredes Letelier, Secretaria Nacional de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer.

Respecto de la dotación del personal, precisó que actualmente son 396 funcionarios/as, más 54 funcionarios/as a honorarios, cuyo presupuesto es de 8.367.656 (Ocho mil trescientos sesenta y siete millones, seiscientos cincuenta y seis mil pesos).

A continuación precisó el desglose de las cifras del personal y presupuesto, por los programas que se realizan a través del Servicio.

Programa Mujer Jefa de Hogar:

• 22 profesionales (19 a nivel regional, 3 a nivel central)

• 30.774 mujeres (Cobertura proyectada)

• 2.739.475.382 (Transferencia a ejecutores)

Programa 4 a 7:

• 22 profesionales (19 a nivel regional, 3 a nivel central)

• 8.142 mujeres y 11.400 niños y niñas (Cobertura proyectada)

• 2.667.564 (Transferencia a ejecutores)

Programa Prevención de Violencia contra la Mujer (Datos 2013)

• 26 profesionales

• 214.752 Mujeres atendidas en Centros

• 862 Mujeres ingresadas a Casas (Protección)

• 1.070 Niños y Niñas ingresados/as a Casas

• 1.177 Hombres atendidos en los Centros de Reeducación de Hombres

• Presupuesto: 7.998.582

Señaló que además se transfiere para ejecución de programas en el área Mujer y trabajo un monto correspondiente a 5.510.819 y para Prevención de Violencia: 7.998.582, con los cuales se contrata a los equipos que ejecutan los programas. Se trata de 1.129 personas a jornada completa y 600 personas contratadas a media jornada, todos a honorarios.

A continuación se refirió a los programas 2015 (presentados a presupuesto), explicando que se mantienen el Programa Mujer Jefa de Hogar y los programas 4 a 7. Por otra parte, se crea el programa Mujer, Asociatividad y Emprendimiento y se reformulan y crecen los programas Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres; de Prevención Integral de Violencias contra las Mujeres; Calidad de Vida y Sexualidad y Mujer y finalmente, Ciudadanía y Participación

Precisó que para algunos de estos programas se ha solicitado un aumento de Presupuesto y no se considera el aumento en la dotación del Servicio.

Manifestó que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tendrá más funciones que las que actualmente tiene SERNAM. El Ministerio deberá atender al 52% de la población que es el que se encuentra en condiciones de discriminación o vive la inequidad en el país, por lo tanto, su objeto de intervención directa es más de la mitad de la población.

Agregó que hay instituciones que atienden a sectores menores porcentualmente de la población y cuentan con estructuras y presupuestos mucho mayores; en tal sentido enfatizó que el futuro Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género debe contar con los recursos humanos suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, por lo que en el proyecto de ley en estudio, debe quedar garantizado el presupuesto suficiente y pertinente, tanto a nivel de recursos humanos como de infraestructura.

Propuso al Ejecutivo considerar la contratación directa por parte del Servicio Nacional de la Mujer, de los equipos que hoy ejecutan los Programas, en consideración de que dicha medida no significará aumento de presupuesto (es el mismo presupuesto que hoy se transfiere) y facilitará la tarea.

Finalmente hizo presente que la facultad de definir la dotación y estructura debe estar en manos del parlamento, es decir debe ser establecida en el mismo Proyecto de Ley y no a través de DFL.

El señor Melero solicitó que se precisara la cifra de los recursos que manejará el fondo de la equidad de género. Señaló que hay un compromiso por parte del Ejecutivo respecto de incorporar la protección de la maternidad al proyecto y finalmente, anunció una indicación en donde se incorpora, dentro de los objetivos del fondo la protección de la maternidad y los aspectos referidos a mujeres indígenas. 

El señor Urrutia, don Osvaldo manifestó sus dudas respecto de los montos definitivos que serán asignados a este nuevo Ministerio. Sobre el particular, precisó que las cifras son muy altas en comparación con la de aquellas contempladas en los proyectos donde se crearon nuevos ministerios (una cuarta parte del monto actual, respecto del Ministerio de Cultura y la décima parte en lo que dice relación con el Ministerio del Deporte). Manifestó sus aprehensiones respecto de la entrega a un Reglamento de la regulación de la entrega de los fondos en relación con la creación de asociaciones cuyo destino no está claro y consideró que en la entrega de los montos hay demasiada discrecionalidad, teniendo en cuenta las malas experiencias de gobiernos anteriores donde se han utilizado para fines electorales.

El señor Jaramillo consultó si el proyecto está provisionado y en qué glosa están incluidas las casas de acogida.

La señora Nogueira, consultó sobre los programas presentados por la ANFUSEM y el destino de los recursos que no están reflejados en el presupuesto presentado. En particular, los montos presupuestados para los nuevos programas y para la reformulación y eliminación de otros.

El señor Auth destacó el rol del Servicio como articulador de políticas en la institucionalidad del Estado y explicó que no que no se trata de 5.000 millones sino 1.000 y algo más, que tiene que ver con el impacto del incremento de los programas y el establecimiento de nuevos programas cuando se pasa de ser un Servicio a un Ministerio. Dio fe en base a los testimonios de su distrito, de la importancia de los centros de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica y de reeducación para quienes ejercen violencia.

Consultó cuánto de lo que planteaba la Secretaria Nacional del gremio está contenido en la internalización de programas del Ministerio. Solicitó se evaluara la posibilidad de consolidar al personal validado y capacitado que trabaja en los programas del Servicio al nuevo Ministerio de la Mujer. Asimismo, cuánto se considera de esos programas que será ejecutado por el Ministerio y cuánto será externalizado.

El señor Schilling expresó que la creación de este Ministerio, no ha estado exento de polémica, pero que es inevitable, más allá de los números, dar este paso que no tiene que ver con los programas sino con hacerse cargo una nueva realidad social. Expresó que debe ser un órgano más fuerte que el actual servicio y anunció su voto a favor a pesar de los reparos de la asociación en relación con la insuficiencia de los recursos.

La señora Pascal (Ministra Directora del SERNAM) explicó que consta en estos 23 años de existencia del SERNAM que la participación de la mujeres ha sido uno de los aspectos menos favorecidos, por eso la necesidad de contar con este fondo que responde también a la experiencia de trabajo con distintas organizaciones quienes han solicitado que se fortalezca la asociatividad (que no implica la creación de asociaciones) el espacio de interacción de las organizaciones y se promueva la participación y liderazgo de las mujeres en ellas.

Enfatizó que en ningún caso el proyecto adolece de falta de protección de la maternidad, el proyecto se hace cargo de la diversidad de realidades que viven las mujeres. Recalcó que la indicación del Ejecutivo a la que hacía referencia el señor Melero, será presentada porque es un compromiso que mantendrán y esperan concretar su presentación en el segundo trámite (constitucional) del proyecto.

Destacó que la política que llevan a cabo otros ministerios más el trabajo del futuro Ministerio de la Mujer, cubre la protección y promoción del respeto de la maternidad, en tal sentido la indicación en comento sólo vendrá a explicitar, lo que ya está en el proyecto.

En relación con la incorporación la situación de las mujeres indígenas, aclaró que presentaron indicaciones aprobadas en ambas comisiones técnicas que redundaron en que se reconoce el marco de diversidad de las mujeres, incorporándose el concepto de pertinencia cultural y territorial, en donde quedan todas ellas comprendidas. Precisó que el hecho de que éstas no aparezcan especificadas fue precisamente para no excluir a ningún tipo de etnia o identidad de carácter local que exista actualmente o que pueda llegar a existir.

Sin perjuicio de la anterior, agregó que dentro del procedimiento de consulta del Convenio OIT respecto de la nueva institucionalidad indígena, se realizará en los próximos meses encuentros con las comunidades indígenas para definir una política que asuma sus realidades y problemáticas específicas desde la nueva cartera que se crea, sin perder de vista que será el Ministerio de asuntos indígenas quien articule esta materia en términos generales.

Planteo respecto de los montos definitivos que se aprobarán, especialmente con el monto del fondo de iniciativas que no se contemplan porque precisamente quieren que este sea un debate que se en el parlamento, en la discusión de la Ley de Presupuestos.

En relación con la importancia de promover la igualdad de género, el Ministerio también busca fortalecer aquello que ya está contemplado en el SERNAM actualmente: igualdad entre hombres mujeres pero desde una perspectiva orgánica superior. Agregó que al tenor del proyecto de ley se reconoce el comité interministerial por la igualdad y equidad de género existente desde el Gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos, pero desde hoy con reconocimiento en la ley, lo que permitirá articular desde una perspectiva ministerial.

Explicó que el SERNAM está inhabilitado de ejecutar directamente los programas, y se efectúan a través de actores públicos y privados, principalmente, a través de los municipios.

Comentó finalmente, que las consultas en relación al no seguimiento de un programa que financiaba un call center (para casos de violencia intrafamiliar) por parte de la señora Nogueira, cuyo convenio no fue renovado, explicó que la decisión de no continuar con este se debe a la evaluación que hizo la fundación a cargo del programa. Acotó que de las 45 mil llamadas año solo el 2% tenía relación directa con la violencia intrafamiliar, por lo que no cumplía el objetivo para el cual fue creado.

Por su parte el señor Rodriguez de la Dirección de Presupuestos, explicó que el informe financiero da cuenta del costo directamente asociado al proyecto de ley y no de cada uno de los programas que efectúa actualmente el SERNAM ni de los que realizará el futuro ministerio. Agregó que en la ley de presupuestos para 2015, los recursos del SERNAM crecen en torno al 9% y en él no se contempla el proyecto en estudio, ya que el proyecto aún no es aprobado. Los fondos para el proyecto están provisionados en el tesoro público del presupuesto 2015.

En cuanto a la composición del gasto, reiteró que son 5 mil millones de pesos en régimen y no se contempla una transición. Acotó que 4.020 mil millones están relacionados con el personal del servicio, esto es, aumento de dotaciones y encasillamiento. Destacó que en este punto se incluye el gasto asociado de dotar de personal a las SEREMÍAS.

Finalmente acotó que la diferencial correspondiente a 1.480 millones corresponde a gastos de bienes y consumos producto de la existencia de ambos servicios (SERNAM y futuro Ministerio, con presencia regional) cuyo detalle será precisado cuando corresponda ser ejecutado y sea presentado en el presupuesto respectivo.

El señor Melero a propósito de la respuesta de la señora Ministra Directora, hizo presente que aun no hay indicación que incorpore el tema de la maternidad y solicitó que el tema quedara zanjado en la Cámara (en Sala) y no en el Senado.

El señor Walker expresó que tal como los señaló la Ministra el proyecto incluye la protección de la maternidad y es un punto en el que todos están de acuerdo.

VOTACIÓN

Las normas sometidas a la consideración de la Comisión, son el artículo 11 (Titulo II) y la totalidad de las disposiciones transitorias.

El artículo 11 (Titulo II) es del siguiente tenor:

“TITULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el (la) Subsecretario (a) de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al (a la) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El (La) Director (a) deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del (de la) Director (a) que, además, deberá ser visada por el (la) Subsecretario (a).

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el (la) Ministro (a) de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.”.

Indicaciones

Indicación de los señores Patricio Melero, Claudia Nogueira; Renzo Trisotti y Osvaldo Urrutia al artículo 11, inciso primero, del siguiente tenor:

“Al artículo 10 (nuevo 11)

1) Para intercalar la siguiente frase luego de la palabra “mujeres,”: “en especial las mujeres indígenas”.

2) Para intercalar las siguientes palabras luego de la frase”promover la equidad de género”: “, la protección a la maternidad”.”.

El señor Melero, ante observación de la señora Ministra en orden a que el objetivo de la maternidad se encuentra subsumido dentro de las funciones del Ministerio, dice que cuesta encontrar esa función y añade que lee el artículo 2 y lo único que encuentra es que se vele por el desarrollo integral. Agrega que han pasado 40 días y no hay una indicación que incorpore el tema de la maternidad. Respecto al tema indígena considera que es fundamental incorporarlo. Agrega que tal vez haya alguna dificultad con el Convenio N° 169 de la O.I.T. sería bueno dar una señal.

El señor Walker, manifiesta que todos están de acuerdo en torno a la protección a la maternidad y la Ministra ya ha explicado que es un tema contemplado.

El señor Ortiz (Presidente en ejercicio de la Comisión) procede a leer íntegra la indicación (con sus números 1 y 2) presentada por el diputado señor Melero. Procede a declarar su inadmisibilidad en función del artículo 65 N°2 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de efectos en materia de administración presupuestaria y financiera del Estado.

El señor Melero no ve que que él esté innovando, no está dando ninguna facultad nueva, simplemente esta explicitando, dado que la señora Ministra fue enfática al decir que el tema de la maternidad estaba, por ello no ve donde está la inadmisibilidad.

El señor Ortiz (Presidente en ejercicio de la Comisión), reitera la indamisibilidad que ha declarado.

La señora Claudia Pascual, Ministra Directora del SERNAM, sostiene que lo que está haciendo el señor Melero es cambiar el nombre del Fondo (del artículo 11) al incorporar el tema de la maternidad está cambiando la naturaleza del fondo, cuyo propósito es promover la asociatividad, participación y liderazgo de las mujeres y no el tema de la maternidad. El compromiso del Gobierno es incorporar dentro de las funciones del Ministerio la protección a la maternidad, son dos temas diferente.

Votación de indamisibilidad

El señor Ortiz (Presidente en ejercicio de la Comisión), ante solicitud de señores diputados, pone en votación su declaración de inadmisibilidad de la indicación siendo esta sostenida con los votos a favor de los diputados señores Ortiz (Presidente de la Comisión), Aguiló, Auth, Jaramillo, Ortiz, Schilling y Walker. Votaron en contra los diputados(as) Paulina Núñez (por el señor Santana); Melero; Claudia Nogueira (por el señor Silva) y Trisotti (por el señor De Mussy).

Acuerdo de votación de las disposiciones de competencia de la Comisión

La Comisión acordó efectuar dos votaciones: la primera respecto al artículo 11 (Título II) y una segunda votación para el conjunto de las disposiciones transitorias.

Se somete a votación el artículo 11 (TITULO II del Fondo para la equidad de Género) siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Aguiló; Auth; Trisotti (por el señor De Mussy); Jaramillo; Morano (por el señor Lorenzini); Melero; Ortiz (presidente en ejercicio de la Comisión); Paulina Núñez (por el señor Santana); Schilling; Claudia Nogueira (por el señor Silva), y Walker.

Fundamentación de voto

El señor Melero, manifiesta que vota a favor en el entendido que hay un compromiso explícito del Gobierno en orden a establecer como un elemento integrante del Ministerio de la Mujer la protección de la maternidad.

La señora Nogueira, señala que vota a favor entendiendo el compromiso en orden a establecer explícitamente el tema de protección a la maternidad. Agrega que le sorprende que no se haya establecido explícitamente.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO.- Facúltase al (a la) Presidente (a) de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de esta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los (las) funcionarios (as) que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los (las) funcionarios (as) titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios (as) que serán traspasados (as) por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del (de la) Presidente (a) de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el del artículo 8° de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima del personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de la presente ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los (las) funcionarios (as) titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los (las) funcionarios (as) a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los (las) funcionarios (as) fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los (las) funcionarios (as), excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los (las) trabajadores (as) del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los (Las) funcionarios (as) traspasados (as) conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 4.020.480 miles.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a este los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- El (la) funcionario (a) que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director(a) Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondían, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N° 19.863.

ARTÍCULO QUINTO.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos (as) sus funcionarios (as) podrán afiliarse o continuar afiliados (as) al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los (las) funcionarios (as) de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer, que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado Servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

ARTÍCULO SEXTO.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.”.

Sometidas a votación las disposiciones transitorias, estas son aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señores Aguiló; Auth; Trisotti (por el señor De Mussy); Jaramillo; Morano (por el señor Lorenzini); Melero; Ortiz (presidente en ejercicio de la Comisión); Paulina Núñez (por el señor Santana); Schilling; Claudia Nogueira (por el señor Silva), y Walker.

En consecuencia, fueron aprobadas en los mismos términos que en la(s) Comisión (es) Técnica (as) las disposiciones de competencia de esta Comisión.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 1 de octubre, de 2014, con la asistencia de los Diputados señores Juan Morano (por el señor Lorenzini); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Renzo Trisotti (por el señor De Mussy); Enrique Jaramillo; Patricio Melero; José Miguel Ortiz (Presidente en ejercicio de la Comisión); Paulina Núñez (por el señor Santana); Marcelo Schilling; Claudia Nogueira (por el señor Silva); Osvaldo Urrutia y Matias Walker.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de octubre de 2014.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.10. Informe Financiero

Fecha 01 de octubre, 2014.

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 670/sector 00

I.F. N° 94. - 01/10/2014

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Informe Financiero

Indicaciones al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género

Boletín N° 9287-06

I.- Antecedentes.

Las indicaciones presentadas en los oficios números 164-362, 224-362 y 322¬362 tienen como objetivo general clarificar y precisar ciertos conceptos, agregando por ejemplo términos de igualdad de derechos en varios de los artículos e incorporando lenguaje inclusivo al proyecto. Las indicaciones pueden abarcarse fundamentalmente como sigue:

a) Naturaleza, Objeto y Funciones.

Se señala que dentro de las funciones y atribuciones del Ministerio, se deben generar los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, promoviendo la igualdad de derechos e impulsando, coordinando y evaluando la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y Servicios.

Se repone la atribución que originalmente el proyecto contenía en el artículo 3° letra m) para que el Ministerio pueda realizar procesos de capacitación a los (las) funcionarios (as) del Sector Público en materias relacionadas con las funciones encomendadas al mismo, los que también podrán otorgarse a particulares.

b) Organización.

En cuanto a la organización del Ministerio, se señala que su estructura interna debe considerar a lo menos las Divisiones de Estudios y Capacitación en Género, Planificación y Control de Gestión y Políticas de Igualdad que transversalicen la perspectiva de género en el quehacer del Estado.

c) Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Asesor.

Se agregan al Comité los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Vivienda y Urbanismo y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

d) Fondo para la Equidad de Género.

Se señala explícitamente que en el mes de Enero de cada año, el Subsecretario (a) de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución, debiendo éste último remitir en la primera quincena del mes de Diciembre del año anterior, una propuesta para tales efectos.

La adjudicación de los recursos del Fondo se efectuará por resolución del Director (a) que además deberá ser visada por el Subsecretario (a).

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1.- Las presentes indicaciones no tienen impacto presupuestario.

1.11. Informe Financiero

Fecha 07 de octubre, 2014.

?Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reg. 693/sector OO

I.F. N° 97 - 07/10/2014

Informe Financiero

Indicación al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género

Boletín N° 9287-06

I.- Antecedentes.

La presente indicación precisa una de las funciones del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género, referida a que, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida, el Ministerio promoverá la protección de aquellas mujeres que desarrollen su proyecto de maternidad.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

La presente indicación no tiene impacto presupuestario.

Sergio Granados Aguilar

Director de Presupuestos

1.12. Discusión en Sala

Fecha 08 de octubre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9287?06)

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización; de Familia y Adulto Mayor, y de Hacienda, son la señorita Daniella Cicardini y los señores Sergio Ojeda y Manuel Monsalve , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 6ª de la presente legislatura, en 1 de abril de 2014. Documentos de la

Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 47ª de la presente legislatura, en 15 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, sesión 63ª de la presente legislatura, en 2 de septiembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 16.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 76ª de la presente legislatura, en 7 de octubre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 18.

La señora PASCAL (doña Denise) .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señora PASCAL (doña Denise) .-

Señor Presidente, pido que recabe el asentimiento para que pueda ingresar a la Sala la subsecretaria del Sernam.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Señora diputada, al estar presente la ministra del Sernam en la Sala, la subsecretaria puede entrar sin ninguna dificultad.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

La señora CICARDINI, doña Daniella (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica, originado en mensaje, con urgencia calificada de simple.

Antes de entrar al análisis de la iniciativa en referencia, debo señalar que sus ideas fundamentales son crear el señalado ministerio y reformar el Servicio Nacional de la Mujer, a fin de poder concretar los cambios institucionales necesarios para iniciar una nueva etapa en la política de género existente en nuestro país; que sus disposiciones son de rango legal común, y que fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos de los diputados Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio ; Arriagada, don Claudio ; Becker, don Germán ; Berger, don Bernardo ; Chávez, don Marcelo ; González, don Rodrigo ; Mirosevic, don Vlado ; Morales, don Celso ; Ojeda, don Sergio ; Sandoval, don David ; Urrutia, don Osvaldo , y de la diputada Cicardini , doña Daniella .

Entrando en materia, cabe señalar que el mensaje hace presente que este proyecto tiene por propósito dar cumplimiento al compromiso de la Presidenta de la República, adquirido durante su reciente campaña, en cuanto a que es necesario iniciar una nueva etapa en la política de género, garantizando adecuadamente los derechos de las mujeres y avanzando decididamente hacia una mayor equidad entre ambos géneros.

Afirma que, en el tiempo reciente, se han logrado avances que se han presentado en la garantía y respeto de los derechos de las mujeres. Sin embargo, subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de estas, que hacen indispensable dotar al país de una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos que demanda la equidad de género. Así, destaca la permanencia de una brecha salarial entre hombres y mujeres, donde a igual trabajo no corresponde igual remuneración; la inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos entre mujeres y hombres; la necesidad de reconocer los derechos de las mujeres a una sexualidad, a vivir una vida libre de violencia y a un mayor acceso a las esferas de decisión públicas y privadas.

A lo anterior, cabría sumar las transformaciones sociales y políticas que el mundo ha experimentado, y una ciudadanía activa que demanda mayores derechos, equidad e igualdad, lo que se ha traducido en nuestro país en un conjunto de cambios que tienen incidencia directa en las personas, obligando al Estado a estar a la altura de aquellos y avanzar en la erradicación de las desigualdades, debiendo adecuarse a tales transformaciones y responder a las exigencias de una ciudadanía que requiere más y mejores espacios de participación, que profundicen nuestra democracia y que amplíen el ejercicio de sus derechos.

Tales hechos obligan a las instituciones del Estado a tener un rol significativo, debiendo satisfacer las necesidades de la ciudadanía sobre la base de dar un efectivo reconocimiento a la diversidad que caracteriza a nuestra sociedad.

De allí que interesa al Ejecutivo establecer una nueva institucionalidad, destinada a cautelar los derechos y libertades de las mujeres, y promover, con ello, una sociedad más justa e igualitaria.

A continuación, reseñaré la evolución de la institucionalidad vinculada a la promoción de los derechos de las mujeres en Chile. En 1969, durante el gobierno del Presidente Frei Montalva, se creó la Oficina Nacional de la Mujer, de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Luego, bajo el mandato del Presidente Salvador Allende, en 1972 se creó la Secretaría Nacional de la Mujer. Con posterioridad, la referida secretaría se mantuvo con el carácter de unidad dependiente de la División de Organizaciones Civiles de la Secretaría General de Gobierno. En 1989, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer”. Finalmente, a principios de los 90, se crea el Servicio Nacional de la Mujer, organismo funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, y cuya misión ha sido coordinar, planificar y proponer políticas, planes y programas que persigan lograr la plena igualdad e incorporación de la mujer en todas las áreas del quehacer nacional y velar por la eliminación de cualquier norma y práctica discriminatoria en su contra.

Este último servicio, desde el momento de su creación, ha logrado proyectar la perspectiva de género en el conjunto de instituciones del Estado que debieron comenzar a considerar las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres por parte de su política interna, favoreciendo así el avance hacia la equidad de género. Su creación permitió poner en la agenda pública las principales demandas de las mujeres e impulsar políticas públicas y reformas legislativas en materias tan relevantes como la violencia intrafamiliar, la participación social y política, la igualdad jurídica de los hijos, las condiciones laborales de las mujeres, así como desarrollar programas nacionales dirigidos a amplios sectores de mujeres, tales como jefas de hogar y temporeras, entre otros.

No obstante los significativos avances sobre la materia, su carácter de servicio y su dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Social han coartado su capacidad de actuación autónoma y sus facultades, restringiendo su capacidad de influir en el quehacer público.

Por otra parte, la estructura centralizada que caracteriza al servicio, resta protagonismo y capacidad de decisión a las direcciones regionales, limitando la ejecución de políticas y programas adecuados a cada realidad territorial.

Todo ello hace necesario dar un salto significativo y decisivo, que posibilite la eliminación de las brechas existentes, mejorar la legislación y proponer medidas adicionales en materia económica, política y laboral; impulsar nuevos programas en aquellas áreas en las cuales las mujeres muestran un mayor rezago y que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos.

Tales consideraciones hacen concluir al Ejecutivo que, enfrentados hoy al desafío de alcanzar el desarrollo como nación, se hace necesario el perfeccionamiento de nuestra institucionalidad, creando un Ministerio de la Mujer que permita garantizar el acceso pleno de ellas al control de los recursos económicos y políticos, para asegurar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres, y, de esa forma, construir una sociedad más democrática.

En lo que respecta a la normativa relacionada con el proyecto, en consideración al tiempo de que dispongo para emitir este informe y dado que se encuentra exhaustivamente desarrollada en el texto que obra en poder de mis colegas, omitiré hacer mención de ella.

A solicitud de la comisión, la Biblioteca del Congreso Nacional preparó un estudio acerca de la experiencia extranjera en la institucionalización del Ministerio de la Mujer, al que me referiré muy brevemente, ya que, por su natural interés, se agregó íntegramente como anexo al informe evacuado por la comisión.

En dicho estudio se señala que en Latinoamérica prácticamente todos los países mantienen instituciones gubernamentales encargadas especialmente de resolver la discriminación de la mujer; sin embargo, pocos las han elevado a rango ministerial. Además, parece ser que en el mundo desarrollado, los buenos índices de igualdad entre hombres y mujeres se deben tanto a un enfoque cultural y a sus buenas condiciones de desarrollo, como al fortalecimiento institucional de estos organismos.

En el caso de Sudamérica, Perú , Paraguay y Venezuela son los únicos países de la región que presentan una institución ministerial vinculada a género, y, aunque su creación es reciente, se puede observar algún grado de evolución. En Centroamérica, los ministerios de República Dominicana y Nicaragua datan del 2010 y 2013, respectivamente, generando algunos avances. En Europa, se pueden destacar los casos de Francia y Suecia. Este último país se mantiene dentro de los primeros lugares en los rankings internacionales de igualdad de género.

En los casos de ministerios de la mujer en Centroamérica, se da la particularidad de que cuentan con consejos consultivos, organismos de carácter asesor, conformados por representantes del gabinete ministerial en sus respectivas áreas sectoriales, sumado a componentes de la sociedad civil y expertos que dan cuenta de la realidad de la mujer y sugieren cursos de política a las correspondientes ministras. De hecho, en Nicaragua, desde 2004, existe una ley que respalda la existencia y funciones del consejo.

Durante el trámite de discusión en general de la iniciativa, la comisión contó, además de la presentación del mensaje por parte del Ejecutivo, con la presencia y participación de la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), señora Claudia Pascual Grau , acompañada de la subdirectora, señora Gloria Maira Vargas , y de la jefa de la Unidad Reformas Legales de dicha institución, abogada Claudia Sarmiento Ramírez , quien, luego de hacer mención de los principales aspectos en que se funda este proyecto, los que fueron señalados al referirme a lo indicado en el mensaje, los complementó destacando que, en la actualidad, el Servicio Nacional de la Mujer cuenta con una estructura orgánica que se compone de una directora nacional del servicio, que, aunque tiene rango de ministra, no está al mando de un ministerio; cuenta, además, con una subdirectora, direcciones regionales insertas en los gabinetes de los respectivos intendentes, departamentos y programas. Agregó que pese a que la creación del Sernam constituyó un avance en las materias que le fueron entregadas, presenta debilidades, tales como que la institucionalidad regional no cuenta con las herramientas necesarias para transversalizar la perspectiva de género y, paralelamente, ejecutar los programas propios del Sernam. Esta debilidad institucional, precisó, permite que las políticas y los programas del servicio estén muy expuestos a los cambios políticos y coyunturales, sin que puedan instalarse como verdaderas políticas de Estado, partiendo del hecho de que la directora y la subdirectora tienen rango de ministra y subsecretaria, respectivamente, pero el Sernam continúa siendo un servicio. Acusó problemas propios del enfoque de la gestión y de su objeto o propósito, pues la actual definición de la naturaleza del Sernam no establece, en forma clara y contundente, que su rol es contribuir a corregir efectivamente la discriminación y a que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres. Son debilidades institucionales, recalcó, que con urgencia deben ser superadas, que, en definitiva, apuntan a establecer la necesidad de contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En tal contexto, explicó, se presenta el proyecto de ley en cuestión, dando ejecución a una de las medidas comprometidas en el programa de gobierno de la Presidenta, dentro de las reformas político-institucionales a desarrollar, y que representa toda una renovación institucional, como es el elevar el rango y el alcance del accionar institucional mediante la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Con el propósito de concretar la transversalización de esta temática, el proyecto contempla, entre otras medidas, la creación del Consejo de Ministros para la igualdad de oportunidades, como instancia técnica que permita la vinculación con políticas públicas sectoriales.

La orgánica propuesta, a partir de la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, contempla la designación de una ministra o ministro, y de una subsecretaria o subsecretario; la desconcentración territorial del ministerio, con secretarías regionales ministeriales, divisiones y departamentos. Conjuntamente, e integrado a esta nueva estructura, se espera mantener el actual servicio, mudando su nombre a “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, a cargo de un director o directora nacional, un subdirector o subdirectora nacional, direcciones regionales, departamentos y programas; es decir, la actual estructura de Sernam se transfiere a esta orgánica doble, donde, por una parte, el ministerio se encargará básicamente de la “transversalización” de la participación, y, por la otra, el servicio, a través de sus direcciones regionales, se encargará de la implementación y ejecución de los programas específicos.

Además, se contempla la creación de un Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, cuya función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y que estará presidido por el ministro o la ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Lo integrarán, además, los ministros o ministras del Interior y Seguridad Pública; de la Secretaría General de la Presidencia; de Economía, Fomento y Turismo; de Desarrollo Social, de Educación, de Justicia, del Trabajo y Previsión Social, de Salud y de Agricultura.

Finalmente, agregó, el proyecto propone la creación de un Fondo para la Equidad de Género, con el que se busca contribuir al financiamiento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinados a fortalecer la asociatividad y liderazgo de las mujeres, a promover la equidad de género y a eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas. Con esto se persigue revitalizar las asociaciones sociales de mujeres, actualmente deprimidas, que históricamente han sido las impulsoras del fortalecimiento de la posición social y de la participación política, y en otros ámbitos de las mujeres en el país. Naturalmente, aclaró, los recursos del Fondo se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En cumplimiento del obligatorio trámite de audiencias públicas, la comisión escuchó los planteamientos de las siguientes personas: la encargada de la Oficina de Igualdad de la Universidad de Chile, señora Carmen Andrade ; la directora ejecutiva de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda ; la encargada de seguimiento legislativo de la Corporación Humanas, Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, señora Camila Maturana ; la socióloga y coordinadora del Observatorio de Género y Equidad, señora Teresa Valdés ; las señoras Alicia Muñoz y Mafalda Galdames , directora nacional e integrante de la directiva, respectivamente, de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri); las señoras Ana Ancapi y Diva Millapán , representantes de la Red de Mujeres Mapuches y Enlace de Mujeres Indígenas de Chile; la vicepresidenta Nacional de la Mujer de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señora Ana Bell Jaras , y la presidenta provincial Valparaíso , señora Jacqueline Mancilla , junto con el primer vicepresidente, señor Jorge Consales , en representación de la ANEF; la señora Julia Requena y el señor Carlos Insunza , consejeros nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); la presidenta de la Asociación de Funcionarios y Funcionarias del Servicio Nacional de la Mujer (Anfusem), señora Paulina Cid Vega , junto con los directores señoras Marta Godoy y Guillermina Paredes , y señor Iván Schance ; la profesora de derecho civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro del Centro Universidad Católica de la Familia, abogada Carolina Salinas ; el director legislativo de Comunidad y Justicia, señor Pablo Urquízar .

Todas las personas escuchadas -con excepción de las dos últimas-, en términos generales, estuvieron de acuerdo con la creación del ministerio propuesto y las modificaciones y cambio de rol que se asignarán al actual Sernam, con los matices, observaciones y sugerencias que se consignan extensamente en cada caso en el documento en poder de los señores diputados, como, igualmente, aquellos argumentos planteados por la abogada Carolina Salinas y por el señor Pablo Urquízar , para estar en desacuerdo con lo propuesto en el proyecto en informe.

Como señalé en la primera parte de mi intervención, la iniciativa que nos preocupa fue aprobada en general por la totalidad de los integrantes de la comisión.

Es cuanto puedo a informar a la Sala, en cumplimiento del mandato que me fue conferido.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

El señor OJEDA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, paso a informar, en calidad de segunda comisión, sobre las modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización durante la tramitación del primer informe reglamentario del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, originado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”.

Asistieron en representación del Ejecutivo las señoras Ximena Rincón González , ministra secretaria general de la Presidencia, y Claudia Pascual Grau , ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, acompañadas por las subsecretarias respectivas, señoras Patricia Silva Meléndez y Gloria Maira Vargas .

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 217 del Reglamento de la Corporación, este informe solo debe referirse a las constancias reglamentarias que se indican en el informe y a los acuerdos adoptados respecto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por diputadas y diputados al texto aprobado por la comisión matriz.

La mayoría de las indicaciones presentadas se centraron en la idea de reinstalar el texto actual de la Ley del Servicio Nacional de la Mujer, en cuanto destaca la distinción de los sexos y la diferencia de roles por su naturaleza diferente. Asimismo, los autores de las indicaciones consideraron que no se puede omitir lo que es de la esencia de lo femenino y lo masculino. Apoyaron sus argumentos en la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), la que -señalaronnace precisamente en virtud de la diferencia de sexo en favor de la mujer.

En ese contexto, se produjo debate sobre las indicaciones presentadas tanto por la diputada Nogueira como por el diputado Sandoval para definir el término “género” y dejarlo plasmado en la ley, fundamentadas en que en muchas oportunidades el proyecto utiliza la expresión de manera diferenciada del término “mujer”, por lo que consideraron necesario incorporar una definición que detalle y explique con precisión a qué se refiere cuando se utiliza dicho término.

Emplazada la ministra directora señora Pascual, explicó que el Ejecutivo basa sus definiciones en los conceptos utilizados en 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que la diferencia entre sexo y género radica en que el primero se concibe como un dato biológico y el segundo como una construcción social. Agregó que sobre esta base, género se concibe, para los efectos de esta ley, como aquellas “identidades, funciones y atributos construidos socialmente en la mujer y el hombre, y al significado social y cultural que se atribuyen a esas diferencias biológicas en los distintos períodos históricos”.

Haciéndose cargo de los planteamientos surgidos en el debate, explicó que la ley que crea el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), de 1991, se orientó a la mujer y a la realidad de esta con su familia; en cambio el proyecto en estudio reconoce la diversidad de todas las mujeres en el ámbito de su vida. Por ello, estimó que las indicaciones propuestas no hacen sino limitar la realidad de las mujeres a una naturaleza y especificidad únicas, en circunstancias de que lo que se quiere realzar con la iniciativa presidencial es precisamente a ellas en su plena diversidad.

La comisión rechazó, por la mayoría de sus integrantes presentes, la indicación propuesta en cuanto a definir el término “género” en la ley, pues estimaron que excluye una mirada y una concepción cultural más amplia.

La segunda indicación fue para reemplazar la palabra “instrumentos” por el concepto “tratados”. Quienes estuvieron por aprobar la indicación manifestaron que el término jurídicamente correcto no es “instrumentos”, ya que lo que firma y ratifica el Estado de Chile, democráticamente y por las vías que la Constitución Política señala, son los tratados internacionales.

Respecto de esta indicación, el Ejecutivo expresó que el término “instrumentos” constituye una redacción que hace referencia a una fuente normativa, sean tratados o declaraciones internacionales. En todo caso, se allanó al cambio por considerar que no modifica el tenor sustancial de la norma.

Indicaciones declaradas inadmisibles.

El mayor debate se produjo respecto del artículo que contiene e individualiza de modo taxativo las funciones y atribuciones del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que se crea. Al respecto, todas las indicaciones presentadas fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, unas en virtud del artículo 237 del Reglamento de la Corporación, que lo faculta de conformidad con el artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esto es, por no estar dentro de las ideas matrices del proyecto, y otras conforme al artículo 65, número 2°, de la Constitución Política de la República, que se refiere a la formación de la ley y a las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, entre las que se cuenta: “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.”.

La declaración de inadmisibilidad efectuada en los términos señalados fue sometida a votación y refrendada por la mayoría de los integrantes presentes.

Por otra parte, ante el rechazo de las indicaciones por la mayoría absoluta de los integrantes presentes y el convencimiento de la admisibilidad constitucional de las indicaciones y la legalidad de sus argumentos, la autora de las indicaciones, diputada señora Nogueira , junto con la diputada señora Rubilar y el diputado señor Sandoval anunciaron que harán presente en la Sala la reserva de constitucionalidad, de conformidad con lo prescrito en el artículo 93, número 3°, de la Constitución Política de la República, por estimar que las indicaciones se ajustan a la normativa vigente y no dicen relación con las facultades exclusivas del Presidente de la República.

En síntesis, las indicaciones declaradas inadmisibles pretendían, por una parte, que la enumeración de las funciones no fuera taxativa y que en el futuro el ministerio pueda asumir otras funciones que no estén comprendidas dentro de la enumeración.

La indicación que presentó mayor debate fue la presentada por la diputada Nogueira , la cual, además, fue apoyada por todas las diputadas y los diputados de Oposición, por cuanto propuso dentro de las funciones el “Fomentar y proponer medidas concretas que destaquen la maternidad como función social”.

Quienes estuvieron por la admisibilidad señalaron como argumento que el mismo proyecto de ley establece como función del futuro ministerio el “velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género y que se encuentren vigentes”. Por otra parte, sostuvieron que la preocupación por la maternidad es algo que la actual Ley del Sernam tiene en su esencia desde 1990, año en que entró en vigencia, y que, a mayor abundamiento, uno de los fundamentos del ministerio en formación es adecuarla a los estándares internacionales sobre la materia. En ese sentido, señalaron que la propia Convención Internacional para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer destaca el rol de la maternidad como función social, como asimismo el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad.

Los integrantes que estaban por incorporar la indicación agregaron que no tiene por objeto vincular a las mujeres exclusivamente con la maternidad, sino que viene a considerar dos opciones distintas, pero igualmente válidas, esto es, respetar los derechos de las mujeres que han optado legítimamente por la maternidad, como también los derechos de aquellas que consideran otras opciones.

Por su parte, la ministra directora del Sernam se hizo cargo de los argumentos. Además, recalcó a los legisladores que el ministerio protegerá a la mujer frente a toda forma de discriminación y ante todos los distintos roles y proyectos particulares de vida, dentro de los cuales se incluye la maternidad. Al respecto, señaló que tomaba nota de la solicitud y anunció que estudiaría y evaluaría una indicación que plantee, en el marco del reconocimiento de la diversidad de las mujeres y de la protección a todas ellas, el resguardo a las que tienen un proyecto de maternidad, indicación que presentaría durante la discusión que ahora se lleva a cabo en la Sala.

Por otra parte, las ministras señoras Ximena Rincón y Claudia Pascual señalaron que estudiarían la posibilidad de incorporar otra indicación de la diputada señora Claudia Nogueira , igualmente declarada inadmisible, tendiente a establecer que el futuro ministerio “fomentará medidas concretas en favor de las mujeres indígenas que destaquen el valor fundamental de la multiculturalidad para la sociedad, velando por su efectiva promoción y resguardo”.

Los argumentos de la autora al alegar sobre la admisibilidad de la indicación, radicaron en el tenor literal de las palabras, toda vez que para el Diccionario de la Real Academia Española “fomentar” es “promover o impulsar algo”, y “promover” es “manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo”. En ese sentido, no significa establecer una nueva función en los términos de irrogarle una falta de servicio a la autoridad superior del ministerio en el caso de que no lo ejecute, sino que se trata de influir para que otro lo haga, por ejemplo, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

Coincidieron los integrantes de la Comisión -tanto los que estaban de acuerdo con la inadmisibilidad, porque a su entender entrega nuevas funciones al Ejecutivo, como quienes alegaron la admisibilidadcon que el objeto de la misma es reconocer una preocupación especial por la mujer indígena, a la que, además de sufrir una discriminación estructural por el solo hecho de ser mujer, se le suma otra discriminación, como es aquella que ha existido relativa a los pueblos indígenas. De ahí que con la indicación se pretende que se reconozca la multiculturalidad y se fomente, en plena armonía con la ley N° 19.253 -la llamada Ley Indígenay se reconozca que, no obstante que el proyecto contempla un párrafo destinado a la pertinencia cultural, debería ser más explícito en esta materia.

En cuanto a las indicaciones aprobadas, se trata de una sola, presentada por el Ejecutivo, que tuvo por objeto reponer una función que venía incorporada en el proyecto original del Ejecutivo, pero que fue rechazada en su momento por la Comisión de Gobierno Interior, que plantea que el futuro ministerio deberá realizar procesos de capacitación a las o los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al ministerio, las que también podrán otorgarse a particulares.

En consecuencia, las modificaciones introducidas por la Comisión de la Familia y Adulto Mayor al texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, son dos, en los términos descritos.

Concurrieron a su tramitación y votación, los diputados señorita Daniella Cicardini , señores Marcos Espinosa , Ramón Farías, Juan Enrique Morano , señora Claudia Nogueira , señores Sergio Ojeda (Presidente), José Miguel Ortiz , señoras Denise Pascal, Karla Rubilar , Marcela Sabat , y señores David Sandoval y Germán Verdugo .

En la última sesión concurrieron con sus votos como reemplazantes las diputadas señoras Maya Fernández , Marcela Hernando , Marisol Turres y Yasna Provoste .

Además, asistieron las diputadas señoras Andrea Molina , Paulina Núñez y Clemira Pacheco .

Es cuanto puedo informar. He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, me corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica.

El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar la actual institucionalidad de género, elevando la categoría del Servicio Nacional de la Mujer a ministerio, para que, por una parte, se coloque el énfasis en la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres como una política país, y, por otra, con las nuevas atribuciones se garantice el acceso de las mujeres al control de los recursos económicos y políticos que permitan su activa participación en la construcción de una sociedad más democrática que las incluya. Todo ello, en el marco del respeto de sus derechos humanos y el cumplimiento de tratados internacionales.

El proyecto tuvo su origen en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y cuenta con dos informes favorables de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de la Familia y Adulto Mayor.

Cabe hacer presente que en ambas instancias el proyecto original sufrió alteraciones o enmiendas correspondientes a la aprobación de indicaciones del Ejecutivo, que dicen relación con aspectos formales de referencia y técnica legislativa surgidas del debate, y que, según se explicará, no inciden en el gasto consignado en el primer informe financiero.

Respecto de la tramitación ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, el texto aprobado por las comisiones técnicas cuenta con cuatro artículos permanentes y seis transitorios, de los cuales, al tenor de los informes de las comisiones técnicas, correspondió conocer a la Comisión de Hacienda el artículo 11, contenido en el Título II del Artículo Primero permanente, que establece y regula el Fondo para la Equidad de Género, y todas las disposiciones transitorias.

El proyecto fue tratado en una sesión, en la que participaron la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual ; el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Jorge Rodríguez Cabello , y la secretaria de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer (Anfusem), señora Guillermina Paredes Letelier .

El informe financiero acompañado al mensaje señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en proyecto durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo total aproximado de 5.500 millones de pesos, y se financiará con cargo a los recursos que se transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género desde el Servicio Nacional de la Mujer, y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Respecto del mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, dotación de personal que se fije y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de 4.020 millones de pesos.

Por su parte, en el informe financiero complementario que la Dipres hizo llegar a la Comisión de Hacienda el pasado 1 de octubre, se precisa que las indicaciones aprobadas en las comisiones técnicas no tienen impacto financiero alguno. En consecuencia, el informe financiero presentado, junto con el proyecto más arriba comentado, sigue plenamente vigente.

Respecto de la votación, cabe hacer presente que el texto del artículo 11 fue objeto de indicaciones declaradas inadmisibles, por incidir en materias de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

En consecuencia, luego de haberse sometido a la consideración de la Comisión de Hacienda el artículo 11 del Artículo Primero permanente y las disposiciones transitorias, fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes, por lo cual se propone su aprobación, en igual forma, a esta honorable Cámara.

Es cuanto puedo informar. He dicho.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Pascual ; a la subdirectora del Sernam, Gloria Maira , y, por cierto, a las mujeres que nos acompañan en las tribunas, quienes celebrarán hoy que aprobemos este tan anhelado y esperado proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Asimismo, quiero hacer un reconocimiento a la ministra secretaria general de la Presidencia, Ximena Rincón , que si bien no está presente, estuvo muy comprometida para sacar adelante esta gran iniciativa

Señor Presidente, a mi juicio, hoy es un día histórico en el avance de la institucionalidad de nosotras, las mujeres, para que todas, sin excepción, gocemos en plenitud de igualdad de derechos y oportunidades respecto de los hombres en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural de nuestro país.

Lo cierto es que la creación de una nueva institucionalidad de la mujer es de toda lógica y responde a la necesidad de iniciar una nueva etapa en las políticas de igualdad en Chile.

Actualmente, en Sudamérica, solo Perú , Paraguay y Venezuela cuentan con ministerios de la Mujer. Chile, con la aprobación del proyecto, pasa a ser líder en la región, equiparándose a países como Francia o Suecia, teniendo presente que este último se encuentra en los primeros lugares de los rankings internacionales de igualdad.

Pero esto no obedece solo al tema de ser líderes en la región, sino a una necesidad real. Hoy se da una paradoja, ya que tenemos una ministra del Sernam que forma parte del gabinete de ministros, que aparece en todas las encuestas como ministra y que se presenta como tal. La ley N° 19.023, del Sernam, le otorga el cargo de ministra, pero, administrativamente, es simplemente una jefa de servicio. Todo ello genera complicaciones que dificultan de gran manera trabajar arduamente por el objetivo final de la igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, al encontrarse la institucionalidad de la mujer dentro del Ministerio de Desarrollo Social, se limita en gran manera su autonomía y capacidad de influir en el espacio público, lo que debilita el rol rector de definir políticas para la igualdad efectiva y para transversalizar la perspectiva de la mujer en el quehacer del Estado.

Por ello se requiere de una institucionalidad para la igualdad de la mujer que deje atrás la alta dependencia de la voluntad política de la autoridad de turno y asegure continuidad en los planes diseñados para remontar las brechas e inequidades que hoy afectan a las mujeres chilenas.

No puede ser que el 31,9 por ciento de las mujeres haya sufrido alguna forma de violencia por parte de algún familiar, pareja o expareja, llegando incluso hasta la muerte -en lo que corre del año se contabilizan 23 femicidios-; no puede ser que la participación política de las mujeres sea mínima, y su presencia, escasa en la toma de decisiones; no puede ser que nosotras, las mujeres, a igual pega con los hombres, percibamos en promedio una remuneración 20 por ciento menor; no puede ser que se continúe con la discriminación que afecta a las mujeres, sobre las cuales recae la carga del financiamiento de las salas cuna; no puede ser que nuestros planes de salud sean más caros; no puede ser que frente a embarazos vulnerables por riesgo de la vida de la madre, inviabilidad fetal o violación, la solución sea la muerte del niño por nacer, sin preocuparnos ni hacernos cargo de una respuesta adecuada a través de un verdadero apoyo psicológico, social y médico a ambos; simplemente, esto no puede ser.

Nosotras, las mujeres, hemos sufrido una discriminación estructural desde hace muchísimo tiempo, y este proyecto de ley viene en gran parte a cumplir un rol fundamental en la eliminación de esta injusticia que aún existe.

Esta nueva institucionalidad considera la creación de una subsecretaría, secretarías regionales ministeriales, un Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, un Fondo para la Equidad de Género y mantiene al Sernam como brazo ejecutor.

¿Pero basta con ello para superar dicha discriminación? Lo más probable es que no, porque esa inmensa tarea requiere que todos y todas nos involucremos de manera integral en la búsqueda de un país más justo.

Celebro también la inclusión en el proyecto de acciones afirmativas, con el objeto de implementar políticas que aseguren la igualdad real entre hombres y mujeres, teniendo presente, eso sí, que deben ser temporales y no pueden constituir en ningún caso discriminaciones arbitrarias.

Recojo también el esfuerzo y el compromiso de las ministras Rincón y Pascual para introducir, a solicitud de las parlamentarias de la Alianza y luego de un arduo debate en la Comisión de Familia, la protección de la maternidad como una de las funciones principales de la nueva institucionalidad. Recordemos que no solo la actual Ley del Sernam lo contempla así, sino también la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por lo que no es solo una demanda nacional, sino también obedece al cumplimiento de compromisos internacionales en favor de las mujeres chilenas, lo cual también debe extenderse, por cierto, al nuevo Sernam.

Debo informar con alegría que ayer, junto con la diputada Rubilar , sostuvimos una reunión con la ministra Pascual, en la que, luego de agradecerle la disposición que tuvo para incluir la protección a la maternidad dentro de las atribuciones del Ministerio de la Mujer, le solicitamos también que esto se refleje de alguna manera en el Servicio Nacional de la Mujer, que será el brazo ejecutor del ministerio. Ella manifestó su disposición a analizarlo en el Senado, en el marco de una discusión más amplia.

Sin embargo, creo que aún faltan funciones vitales en el proyecto, que lamentablemente no fueron incorporadas, a pesar de que fueron discutidas en la Comisión de Familia, tal como se señaló en el informe que se acaba de leer. Por ejemplo, se rechazó la posibilidad de introducir como función del ministerio “fomentar medidas concretas en favor de las mujeres indígenas que destaquen el valor fundamental de la multiculturalidad para la sociedad, velando por su efectiva promoción y resguardo”.

Esto es complejo, porque el objeto era reconocer una preocupación especial por la mujer indígena, quien además de sufrir una discriminación estructural por el solo hecho de ser mujer, debe soportar lo que se denomina una multidiscriminación, porque a su condición de mujer se suma el hecho de ser indígena. Se trata de mujeres que en su gran mayoría son vulnerables. De ahí que se pretendía reconocer, a través de una indicación, la multiculturalidad, lo que está en plena armonía con la ley N° 19.253, Ley Indígena. Lamentablemente, eso no ocurrió, pero esperamos que sea objeto de debate en el Senado.

Otro ejemplo de lo que nos falta y que a nuestro juicio queda pendiente, dice relación con la preocupación especial hacia las dueñas de casa. Me refiero a la indicación que señalaba la necesidad de “impulsar y fomentar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo al interior del hogar”, como dice actualmente la Ley del Sernam, porque las dueñas de casa tienen una ocupación con menos visibilidad, y están menos valoradas y más desprotegidas. Desconocer el hecho de que, según la Encuesta Bicentenario de 2011, un tercio de las mujeres se dedica al trabajo doméstico, pareciera ser una ofensa a las mujeres que, con mucho sacrificio, se dedican día a día al cuidado de sus hijos y de su familia.

Por lo demás, si se elimina la preocupación por las dueñas de casa, como ocurre en la actualidad, estaremos valorando negativamente una función que resulta indispensable para un porcentaje importante de hogares en Chile que no tienen quién se haga cargo del cuidado de los hijos ni de muchos adultos mayores que dependen de otra persona, rol que la mayoría de las veces cumple la mujer al interior de la familia.

En algunos casos esa labor puede traspasarse a un tercero; pero en muchas ocasiones eso no ocurre, por lo que se requiere que la mujer, voluntariamente, o porque no tiene otra opción, se haga cargo de los hijos y de los adultos mayores que forman parte del hogar, ya que dicha función claramente resulta ser a veces irreemplazable.

Por último, insisto en la necesidad de que se busque la igualdad entre hombres y mujeres, como lo señala la actual legislación del Sernam, respetando aquellos aspectos que por naturaleza diferencian a ambos géneros, como la maternidad. Esperamos que en el Senado también se dé una discusión en que se reconozca la diversidad, la distinción entre hombre y mujer propia de la naturaleza de cada cual.

Claramente, en el Senado habrá este espacio para profundizar y agregar algunos conceptos que, a nuestro juicio, es necesario precisar para que las mujeres tengamos las mismas oportunidades y protección que los hombres, de acuerdo con nuestra propia diversidad.

Así -vuelvo a felicitar a la ministra Pascual-, anuncio no solo mi voto favorable al proyecto, sino también el de mi bancada, porque beneficia a las mujeres, especialmente a las más vulnerables. No obstante, es necesario tener presente que la iniciativa puede perfeccionarse aún más, de manera que realmente constituya un apoyo para todas y cada una de nosotras.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Continúa la sesión.

Quiero llamar la atención de los colegas respecto de la siguiente situación.

Están funcionando simultáneamente con la Sala las comisiones de Ética, de Economía y Especial Mixta de Presupuestos. Sin embargo, ello no justifica que no haya quorum en la Sala. Pido a los jefes de los Comités presentes, o a quienes quieran hacerlo solidariamente, que nos ayuden a garantizar el quorum requerido; de lo contrario, esta sesión terminará muy tarde y se topará con el inicio de las otras comisiones que deben funcionar.

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra -no se encuentra en estos momentos en la Sala-, a la subsecretaria y, de manera muy especial, a todas las organizaciones de mujeres que, con su compromiso y convicción, han posibilitado que hoy discutamos la presente iniciativa.

Estamos acá para hacernos oír. Nuestras democracias requieren que las mujeres tengan los mismos derechos, oportunidades y plena participación. Sin embargo, en nuestras comunidades las mujeres seguimos siendo víctimas de desigualdad de derechos, desigualdad de oportunidades y desigualdad en cuanto a participación.

Me alegro muchísimo de que hoy este debate se desarrolle con la presencia en nuestras tribunas de un público importante relacionado con el sistema escolar.

Trabajar por la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres, y en contra de la discriminación de las mujeres es trabajar por una causa justa, pero a la vez indispensable para el desarrollo de la humanidad.

El camino que las mujeres hemos decidido recorrer ha sido muy largo. Permítanme resaltar esto con fuerza y legítimo orgullo, en el marco de la conmemoración de los cincuenta años del triunfo de la “Revolución en libertad”, del Presidente Frei Montalva . Es necesario reconocer que fue en su gobierno cuando por primera vez el tema de la mujer se reveló como una necesidad y una política de Estado, a través de la creación de la Oficina de la Mujer. Posteriormente, tras la recuperación de la democracia, bajo el gobierno de don Patricio Aylwin, se creó el Servicio Nacional de la Mujer, que permitió impulsar importantes políticas de género. Pero su desempeño y su grado de influencia han estado condicionados por su ubicación dentro de la estructura del Ejecutivo, las funciones que les son reconocidas y los recursos asignados.

Tal como lo señaló la diputada Nogueira , si bien en la práctica el Sernam se comporta en forma autónoma, depende administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social. La señora ministra directora y la subdirectora del Sernam tienen rango de ministra y de subsecretaria, respectivamente, pero el organismo continúa siendo un servicio. Si estamos en esta instancia es porque creemos que requiere un estatus distinto.

Las políticas y los programas del servicio están muy expuestos a los cambios políticos y coyunturales, por lo que no pueden instalarse como verdaderas políticas de Estado. La estructura y la gestión centralizada que caracterizan al Sernam restan protagonismo y capacidad de decisión a las instancias regionales, y limitan, de alguna manera, la ejecución de las políticas y los programas pertinentes a partir de cada realidad territorial. La actual definición de la naturaleza del Sernam no establece, en forma clara y contundente, que su rol sea contribuir a corregir la discriminación de manera efectiva, y a asegurar que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar y de garantizar los derechos humanos de las mujeres.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género debe abordar la problemática de la discriminación de las mujeres, para lo cual es necesario reconocer que este es un fenómeno que requiere de la integración de todos los organismos del Estado, porque los cambios culturales suponen una amplia convergencia de distintas realidades institucionales.

Por eso, cuando escuchamos en el hemiciclo argumentos en el sentido de que este proyecto desecha la protección de la maternidad, es de toda justicia señalar que esa afirmación no solo es equivocada, sino que reduce esa temática solo al espacio de la mujer.

(Aplausos)

La protección de la maternidad tiene que ser una política de Estado que reúna a los distintos ministerios, porque implica temas de salud, laborales, legales y patrimoniales de la infancia. Pero debido a que los padres también deben jugar un papel en el crecimiento y en el desarrollo de los niños y de las niñas, además de su protección económica, es importante avanzar en tomar conciencia de que la corresponsabilidad de los cuidados de los hijos y de las hijas es una tarea de hombres y mujeres. Por eso, me resisto a pensar en que la responsabilidad de la maternidad se debe reducir a una tarea y a una función exclusiva de las mujeres.

(Aplausos)

Recientemente, se promulgó la ley que permite a los padres alimentar a los hijos y a las hijas menores de dos años durante su jornada de trabajo. En este caso, el objetivo del ministerio que se propone crear es avanzar en la igualdad de derechos de las mujeres en los distintos aspectos de su vida social: trabajo, educación y participación política. En nuestra opinión, no puede haber un Estado neutral. Al contrario, tiene que generar políticas que se hagan cargo de esas asimetrías y dificultades, lo cual supone que las fuerzas políticas no solo proclamen en el discurso la igualdad de género, sino que actúen en forma consecuente para materializar en la ley y en los hechos esa igualdad. Debemos tener un Estado que sea capaz de permear toda la sociedad y que se la juegue en favor de que las mujeres tengan mejores oportunidades.

Por lo tanto, es muy importante vincular la igualdad de género, de oportunidades y de derechos con actividades que den mayor participación a las mujeres en los distintos espacios de su vida. Las mujeres de Chile estamos decididas a enfrentar las batallas grandes y pequeñas; las asimetrías particulares que enfrentamos tienen que ser abordadas de forma específica. Como se trata de corregir desigualdades históricas muy profundas, es indispensable favorecer, desde el Estado y la sociedad civil, todas aquellas medidas que permitan que las mujeres actúen en pie de igualdad con los hombres y que tengan similares derechos y dignidad.

Agradezco de manera muy especial la generosidad de mi colega de bancada, el diputado Juan Morano , quien me permitió participar y entregar mi voto a favor del proyecto en la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

Invito a mis colegas a votar a favor esta iniciativa, que propone la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. No estamos ante un tema de Izquierda o de Derecha, de progresistas o de conservadores, sino ante un compromiso con la democracia y la modernización del país.

Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto. He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la hoy ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer y mañana ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Claudia Pascual ; a la subdirectora del Sernam, señora Gloria Maira ; al ministro de Hacienda y a la subsecretaria general de la Presidencia. Nos alegra ver a tantos representantes del Ejecutivo en un momento histórico para las mujeres.

Han pasado veintitrés años desde la creación del Servicio Nacional de la Mujer; pero no me voy a referir a la historia de los diferentes momentos de nuestro país en que se crearon secretarías y departamentos orientados hacia la mujer y la familia, sino al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género Hoy se ha hecho imperiosa la creación de una secretaría de Estado que busque eliminar las grandes diferencias que existen entre hombres y mujeres, por la vía de dotar a las políticas públicas de una especificidad que permita no la mera diferenciación entre la existencia de lo masculino y de lo femenino, sino evitar las discriminaciones que puedan existir contra las mujeres, basadas en principios de carácter arbitrario, situación que aumenta aún más las desigualdades de participación existentes tanto en el ámbito público como privado.

La actual definición de la naturaleza del Sernam no establece en forma clara y contundente que su rol sea la inclusión de la lógica de la equidad de género. Por eso, nos alegramos de que el ministerio que se crea lleve esa característica de manera intrínseca. Sin ese elemento presente es complejo generar políticas institucionales destinadas a corregir, de manera efectiva, la discriminación que padecen las mujeres, que perdura en el tiempo.

Tras esa mirada podemos decir que el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se planteó un objetivo central en la lucha contra la desigualdad. Para ello propuso realizar tres grandes cambios o reformas que permitirán a los ciudadanos y ciudadanas avanzar en una sociedad más democrática, ejercer sus derechos y lograr mayor igualdad de oportunidades, como son las reformas tributaria y educacional, y la próxima nueva Constitución Política, en la que comenzaremos a trabajar.

Al mismo tiempo, ha puesto en marcha una nueva agenda de género, porque la primera desigualdad que se vive en nuestro país es la que existe entre mujeres y hombres. Hay desigualdades en las oportunidades de trabajo, legales, económicas, patrimoniales, de desarrollo personal, de autonomía, de acceso a la cultura y a las instancias de decisión, y en los espacios de representación política y pública.

Esa agenda de género incluyó, como una de las medidas de los cien primeros días de gobierno, el envío del proyecto de ley que hoy estamos discutiendo, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, nueva institucionalidad cuyo objetivo central es terminar con las desigualdades que viven las mujeres en distintos ámbitos.

Podríamos hablar largamente de las contribuciones que hará la cartera que se crea y de cómo hoy contamos con un servicio, el Servicio Nacional de la Mujer, que no tiene características de ministerio, a pesar de que cuenta con una ministra y una subsecretaria. Me refiero a un servicio que no cuenta con autonomía propia, como ocurre con el resto de las carteras ministeriales, sino que depende de otro ministerio. No obstante, a pesar de todo, hemos avanzado con el Servicio Nacional de la Mujer.

Hoy vivimos un momento histórico, puesto que estamos dando un gran avance y un paso importante para las mujeres. Queremos mirar a la mujer no solo como la madre o la que reproduce la sociedad a través de su sistema biológico por el hecho de tener a los hijos. La mujer es mucho más que eso. No es solo madre, jefa de hogar, esposa, ser heterosexual; también debe ser mirada como un elemento esencial en el desarrollo de nuestra sociedad, como un ente que realmente participa en ella tanto desde el ámbito público como privado, en los que también cumple el rol de mujer-madre.

Hoy buscamos avanzar en que las responsabilidades que tenemos sean compartidas con los hombres, toda vez que miramos nuestro rol no solo desde el punto de vista de madre, sino también a partir de nuestras capacidades individuales para enfrentar la vida de una manera profesional, desde el campo laboral o como nos corresponda hacerlo.

Así es como hemos pensado el nuevo servicio: un ministerio autónomo, es decir, que no dependerá de otra cartera. El actual Sernam, con otro nombre, pasará a relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Si bien el Servicio Nacional de la Mujer cumplió su rol, no cabe duda de que le faltó crecer. Nuestra Presidenta Michelle Bachelet ha dado ese paso.

Felicito a la ministra directora del Sernam y a la subdirectora de ese servicio, por haber llevado a cabo el desarrollo de este trabajo y haber podido lograr el objetivo que nos propusimos desde el inicio: tener un ministerio propio, en el que las mujeres realmente encontremos la equidad, que ha sido tan poco viable.

A partir de ese diagnóstico y de la necesidad de dar cabal cumplimiento a los compromisos contraídos por Chile al suscribir tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tiene por principal objeto fortalecer la institucionalidad de género, a partir de la consagración de una secretaría de Estado que cuente con las capacidades normativas para desarrollar políticas y programas públicos intersectoriales, con la pertinencia cultural y territorial, que se hagan cargo de las principales discriminaciones y desventajas que experimentamos las mujeres.

Señor Presidente, por su intermedio, le pido al ministro de Hacienda que nos apoye en los diferentes programas, como, por ejemplo, en el proyecto de reforma del sistema electoral que establece cuotas de género, 40/60.

Debemos mirar el Ministerio de la Mujer como el gran pilar de desarrollo de la sociedad chilena, donde caben todos aquellos que necesitan igualdad y equidad, las que tanto deseamos instaurar en el gobierno de Michelle Bachelet. Esperamos un gran financiamiento para ese ministerio.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Socialista votará a favor el proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, ha sido un largo camino, no solo de tramitación, sino también de años de historia, para llegar al día de hoy, en que buscamos aprobar en la Cámara la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Sin duda, estamos frente a un hecho histórico, que se podría equiparar al derecho a voto universal que alcanzaron las mujeres, aprobado en 1949, y que les permitió participar en las elecciones presidenciales de 1952; a la creación del Servicio Nacional de la Mujer, en 1991, mediante la ley N° 19.023, o al hecho de haber asumido por primera vez una mujer como Presidenta de Chile en 2006, que es la misma mandataria que hoy nos presenta esta iniciativa.

Es un hecho histórico porque hablamos del establecimiento de una nueva institucionalidad, más fuerte, potente y transversal, que busca proteger y promover los derechos de las mujeres sobre la base del respeto, la autonomía y la igualdad de derechos.

En otras palabras, esta iniciativa, que forma parte de las cincuenta medidas anunciadas para los primeros cien días de gobierno de nuestra Presidenta -las ha cumplido-, busca la creación de un ministerio que posea funciones, atribuciones, personal y dineros que estén directa y exclusivamente enfocados a las mujeres y su desarrollo.

Es importante destacar que este enfoque es integral, es decir, no pretende de forma alguna dejar fuera, como lo hemos escuchado y lo seguiremos escuchando probablemente de algunos que aún viven en el pasado, aspectos de la vida de las mujeres, como la maternidad, o negar la existencia de diferencias que pueden tener hombres y mujeres.

Lo que se busca con la creación del Ministerio de la Mujer es lograr un avance en la igualdad de los derechos de las mujeres en los distintos aspectos de su vida: trabajo, educación, participación política, etcétera, así como también romper con aquel paradigma “mujer es igual a hijos”, porque no son las exclusivas responsables de sus niños y niñas; ambos padres lo son de igual manera. Por eso, necesitamos políticas de Estado que protejan la maternidad, pero que siempre tengan presente que esta no es una tarea solo de las madres. La mujer no tiene que ver reducida su identidad al odioso concepto de “mujer es igual a hijos y casa”. Por ello, se requieren políticas públicas creadas y pensadas con una visión de responsabilidad compartida. La mujer también trabaja, aporta y es parte esencial de nuestra sociedad; no solo es madre y dueña de casa, como injustamente se la ha considerado por años. Tomar conciencia de aquello es lo que se quiere proyectar; al ser entendido por la sociedad, comenzará la igualdad.

Los hijos, la casa y la familia son de responsabilidad de mujeres y hombres. Cuando se plantea que es necesario un ministerio de la familia y no un ministerio de la mujer, debo decir que la familia se aborda desde todos los ámbitos de la realidad nacional. En cambio, la mujer no es vista ni cuidada como tal dentro de esa mirada. Lo que se necesita -el ministerio se encargará de elloes velar por las mujeres desde un punto de vista de mujeres sujetos de derecho. Eso no se podrá llevar a cabo si nuevamente hacemos la relación “mujer es igual a hijos y casa”.

La igualdad de que hablaba hace un momento no significa decir que las mujeres son iguales que los hombres y punto. Estamos conscientes de que existe una diferencia biológica y psicológica entre hombres y mujeres; lo que se plantea con la frase “igualdad de género”, como ocurre en el proyecto, es establecer que, más allá de las diferencias que puedan existir y que hacen que una mujer sea mujer y un hombre sea hombre, ambos son personas, ambos son sujetos de derechos, ambos son igualmente capaces, ambos deben ser respetados y valorados por igual. Las diferencias biológicas no pueden ser una causal de discriminación de uno de ellos, en este caso de las mujeres.

La discriminación contra las mujeres es una realidad. Pese a existir diferentes leyes que tratan de combatirla, se sigue produciendo. Ejemplos de lo anterior es la diferencia de sueldos por un mismo trabajo, ser menospreciadas o consideradas incapaces de pertenecer a algún rubro o ejercer una determinada actividad. Las mujeres, a pesar de que han avanzado en algunos aspectos, siguen teniendo menor participación en todo, por ejemplo, en la Cámara de Diputados.

Es importante agradecer la iniciativa de la Presidenta de la República y el trabajo firme e importante de la ministra del Sernam, Claudia Pascual ; de la subdirectora, Gloria Maira , y de la jefa de la Unidad de Reformas Legales, Claudia Sarmiento .

También quiero saludar a los ministros del Interior y de Hacienda, quienes se han integrado a esta importante sesión.

Como personas, merecemos igual trato frente a las oportunidades y derechos. Necesitamos velar por que haya equidad de género, la que hasta el momento no existe en nuestro país.

Comencé mi intervención diciendo que ha sido largo el camino recorrido; pero ese camino lo han trazado ellas, las mujeres, luchando por que se les reconozcan sus derechos y se les permita participar en la vida social en los mismos términos y condiciones que los hombres; por que no se les discrimine por el solo hecho de ser mujeres; por el derecho a decidir sobre su cuerpo y sobre su vida; por terminar con la desigualdad más grande e influyente que ha existido en este país y que las tiene a ellas como objetivo. Pues bien, el ministerio que se crea viene a ayudar a las mujeres en ese camino que emprendieron hace bastantes años.

Espero, en justicia, que este proyecto sea aprobado, ojalá, en forma unánime, tanto en la Cámara como en el Senado, a fin de tener prontamente en funciones el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, encabezado por una ministra que trabaje por todas las mujeres de nuestro país.

Desde ya, anuncio que, con mucho gusto y mucho cariño, vamos a votar favorablemente la iniciativa.

Nuevamente, agradezco el trabajo realizado por todos. Como Presidente de la Comisión de Gobierno Interior, que encabezó el debate sobre la creación de este ministerio, me siento muy orgulloso por haber sacado adelante la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero entregar mi más profundo reconocimiento a todas las mujeres que, a lo largo de la historia de Chile, han luchado por los derechos de su género, como Elena Caffarena , Eloísa Díaz , Teresa Wilms Montt , Inés Enríquez , Julieta Kirkwood ; y a todas aquellas que se encuentran presentes en las tribunas y que han acompañado la tramitación de este proyecto de ley. También creo importante mencionar a aquel pequeño grupo de hombres -cada vez son más- que se han sumado al movimiento feminista que lucha por justicia y dignidad. Ojalá que cada día sean más.

Asimismo, aprovecho de saludar a los movimientos políticos que, poco a poco, han incorporado en sus culturas espacios de diálogo en los que se debate en igualdad de condiciones. Me refiero, en particular, al movimiento en que milito, la Izquierda Autónoma. Tal como seguramente todos los movimientos políticos lo han hecho, partimos desde una naturalización del machismo; sin embargo, poco a poco nuestras compañeras, y también compañeros, nos han hecho ver la necesidad de terminar con esa naturalización. Por eso, hace un tiempo creamos el Núcleo Feminista de Izquierda Autónoma, del cual me siento plenamente orgulloso, por cuanto reconoce, en las diferentes instancias, como seguramente lo hacen muchos movimientos y partidos aquí presentes, que las mujeres tienen un rol fundamental en la discusión pública. Es lamentable que en la actualidad, como se señaló durante la tramitación del proyecto que sustituye el sistema electoral binominal, la representación de las mujeres en este hemiciclo no tenga nada que ver con la realidad nacional y sea tan baja. Nuestra aspiración es cambiar esa situación. Si bien creo que el mecanismo de cuota de género establecido en el proyecto de ley que sustituye el sistema electoral binominal es insuficiente, sin lugar a dudas es un avance para mejorar la representación política de las mujeres en nuestro Parlamento.

En principio, estamos de acuerdo, sobre todo con el mensaje, porque reconoce que la inequidad de género debe ser un problema del que debe hacerse cargo el Estado y no quedar al arbitrio del gobierno de turno. Sin embargo, la creación de nuevas instituciones no es un fin en sí mismo. Para que la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género sea un avance, es necesario, como señalaron el diputado Farías y la diputada Denise Pascal, que cuente con los recursos suficientes, que tenga la capacidad de ejecutar políticas públicas sin depender de otros servicios o ministerios, y que trabaje intersectorialmente. Asimismo, sus políticas deben estar enfocadas a superar las relaciones de poder que sustentan las inequidades de género y a eliminar roles y estereotipos arraigados en nuestra sociedad, de modo de no quedarse solo en mejorar las condiciones de la mujer.

En esa lógica, el ministerio debería llamarse “Ministerio de la Equidad de Género”, pues el concepto “de la Mujer” no da cuenta de la heterogeneidad del mundo femenino; por ello, deberíamos llamarlo “de las Mujeres”. Asimismo, la noción “género”, sola, hace alusión a la relación de poder, a diferencia de cuando decimos que algo es “de la mujer”, concepto que es más despolitizado y, creo, esencialista. Debería utilizarse el concepto “mujeres”, por cuanto deben incorporarse definiciones heterogéneas de mujer, pues no se trata de “la mujer”, ni de “el hombre”.

A propósito de lo anterior, ayer, en el marco de la tramitación del proyecto sobre AVP en el Senado y de la manifestación realizada por grupos evangélicos, de una intolerancia en verdad sorprendente, vimos cuán importante es que quienes creemos en la igualdad, en todos los aspectos, podamos defenderla públicamente. Por eso, junto con nuestros asesores, con el diputado Giorgio Jackson colgamos un cartel en las ventanas del Congreso Nacional que decía: “Todos y todas somos iguales: AVP ahora”. Es algo interesante que se está discutiendo en el Senado, pero que también corresponde discutirlo en esta Sala.

Como dije, debería usarse el concepto “mujeres”, por cuanto deben incorporarse las definiciones heterogéneas sobre la mujer. No se trata de “la mujer”, sino de “las mujeres”: mapuches, lesbianas, transexuales, etcétera.

(Aplausos)

No puede repetirse el paradigma de la mujer blanca, de clase media, como el modelo de la política pública del Sernam.

Otro error, a nuestro parecer, es que parte del informe lo emita la Comisión de la Familia. Es inexplicable. Esta situación devela la perpetuación del binomio mujer-madre, al que también hizo mención un colega.

¿Estamos de acuerdo con la creación del ministerio? Sí. Pero debemos dejar en claro que el avance en la erradicación de la inequidad de género no puede limitarse a una institucionalización. Desde la Conferencia de Beijing, en 1995, se ha venido transversalizando la perspectiva de género. Sin embargo, más allá de la institucionalización, en Chile aún no se despenaliza el aborto, aún se discrimina laboralmente, aún no se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas De Discriminación Contra la Mujer (OP-Cedaw), y en la reforma educacional el Gobierno fue reticente a incorporar y defender una selección que no sea sexista.

Al terminar mi intervención, debo manifestar que uno de los objetivos del proyecto de ley es favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres. Este objetivo, sin lugar a dudas, es insuficiente, porque no se hace cargo de las auténticas causas de la desigualdad de género y no reconoce el carácter sistémico de la opresión social de la mujer. No basta con igualdad de oportunidades para acceder al mercado.

Desde ya, creo importante anunciar que vamos a votar en contra todas las indicaciones presentadas por la diputada Claudia Nogueira y el diputado Sandoval , que dicen relación con respetar la naturaleza y complementariedad de los sexos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención con un saludo a las organizaciones de mujeres que nos acompañan en las tribunas y a las autoridades presentes: el ministro del Interior, el ministro de Hacienda, la ministra subrogante de la Secretaría General de la Presidencia; la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Gloria Maira . y, por supuesto, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Pascual , cuya presencia en este hemiciclo llena de orgullo a la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, no solo por su compromiso con la labor que desempeña día tras día y la buena evaluación ciudadana por su gestión, sino, sobre todo, por su historia de lucha permanente por los derechos de la mujer y la necesaria equidad de género.

Tengo la seguridad de que usted, ministra, en breve tiempo se transformará en la primera ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género -proyecto que esperamos aprobar hoy-, porque ha sido una de las principales gestoras del cumplimiento de ese anhelo, el que ha llevado adelante como uno de los elementos fundamentales del programa de gobierno de la Presidenta de la República señora Michelle Bachelet .

La historia de la mujer en política es la historia de la lucha por la equidad de género. Hemos sido nosotras, las mujeres, quienes hemos enarbolado con mayor decisión las banderas de la igualdad de derechos en todos los ámbitos del desarrollo de nuestro pueblo.

Cómo no recordar que en 1923 el consejo ejecutivo de la Federación Obrera de Chile lo integró por primera vez una mujer, Teresa Flores . Ella se erigió como miembro de esa organización de pleno derecho, con lo cual se convirtió en la primera sindicalista en ejercer un cargo de dirigencia nacional en dicha federación de trabajadores. Cómo no recordar a la valiente abogada Elena Caffarena y su decisivo rol en el surgimiento del Movimiento Pro Emancipación de la Mujer Chilena (Memch). Fue una incansable luchadora y la principal gestora del voto femenino, perseguida bajo el imperio de la “ley maldita” y fundadora del Comité de Defensa del Pueblo. Cómo no recordar a Graciela Contreras , militante socialista y primera mujer en Sudamérica en dirigir un municipio, al convertirse en alcaldesa de Santiago.

El Presidente Salvador Allende fue el primer mandatario en proponer la creación de un Ministerio de la Mujer y dejó listo el proyecto para su presentación ante el Congreso Nacional. Previo a ello, organizó la Secretaría Nacional de la Mujer, bajo la conducción de Carmen Gloria Aguayo, quien tuvo rango ministerial reconocido por el gobierno. Una de sus misiones sería conseguir que se aprobara y promulgara la ley que creaba el ministerio del ramo, tarea truncada por el golpe militar y la sedición de la Derecha.

Durante la dictadura y frente a los horrores y crímenes cometidos por los militares y sus cómplices civiles, la profunda dignidad y la incansable valentía siempre tuvieron nombre de mujer: Alicia Lira , Ana González , Sola Sierra , Viviana Díaz , Lorena Pizarro , Carmen Hertz .

(Aplausos en las tribunas)

Son solo algunas de los miles de mujeres que nunca se cansaron de denunciar la traición y que, a pesar de haber vivido el calvario de ver a sus seres queridos torturados, ejecutados y desaparecidos, fueron capaces de caminar por las grandes alamedas con la frente en alto, para la eterna vergüenza de los cobardes que aún se escudan en sus leyes de amnistía y en un pacto de silencio.

Nuestro partido, el Partido Comunista, siempre ha estado presente en la lucha por los derechos de la mujer trabajadora, que deben ser exactamente los mismos que los de los hombres, pues su trabajo tiene la misma calidad, el mismo valor y la misma dignidad que el de cualquier trabajador. El ministerio que se crea tendrá la importantísima responsabilidad de cautelar y fomentar esos derechos, para lo cual hoy lo dotamos de una institucionalidad acorde con esa labor. Ejemplo de ello es Gladys Marín , mujer comunista que fue no solo la primera mujer en presidir un partido político en Chile, sino también la primera mujer en ser candidata presidencial.

Es nuestro deber apoyar esta nueva institucionalidad, ya que la creación de este ministerio permitirá dar un salto cualitativo en las políticas de género, otorgándoles el tratamiento y la continuidad que requieren, pues no podemos permitir que las políticas públicas pongan el acento, con una visión totalmente discriminadora, solo en la especificidad de la mujer o que se tenga una visión sesgada y paternalista para tutelar las que han llamado “conductas de las personas sexualmente diferenciadas”, o que, incluso, de manera inexplicablemente retrógrada, se busque disminuir nuestro rol y se nos vincule únicamente con el trabajo al interior del hogar o con el cuidado de los hijos, como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y de la sociedad. Es lo que se intentó hacer durante el trámite del proyecto en comisiones, a través de indicaciones vergonzosamente machistas que dan cuenta de la pervivencia de posiciones sostenidas, incluso, por diputadas de esta Corporación. Todo esto resulta triste, ya que son estas posiciones las que han causado tanto daño a nuestra sociedad.

Afortunadamente, el proyecto conservó su espíritu y su mandato central que es, como reza el texto, promover la equidad de género, procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres y, sobre todo, lograr que nuestra democracia sea más equitativa.

Quedan tareas pendientes, es cierto; pero hay que asumirlas como parte de la misión encomendada a esta nueva institución: eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, porque a igual trabajo corresponde igual remuneración; solucionar la inequidad existente en la distribución de los costos y el cuidado de los hijos; terminar con la inexcusable ausencia del reconocimiento pleno del derecho de las mujeres a una sexualidad plena; vivir una vida libre de violencia, y mayor acceso a las esferas de decisión públicas y privadas.

La nueva agenda de género y equidad liderada por la ministra del Sernam, Claudia Pascual , recibe un tremendo espaldarazo con la aprobación de este texto legal. Estoy segura de que no solo las mujeres, sino todas y todos quienes creemos firmemente en una sociedad democrática, sin barreras y sin arbitrariedades, daremos nuestra aprobación al presente proyecto de ley. Será, entonces, otro paso que daremos en la conformación de ese país más justo que siempre hemos anhelado y soñado.

Por lo tanto, anuncio con mucho gusto y orgullo el voto favorable de toda la bancada del Partido Comunista, en particular el mío, y de la Izquierda Ciudadana a este proyecto de ley.

Para terminar, felicito a cada uno de los que aportaron en este proceso y por la labor que realizaron.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA .-

Señor Presidente, estimados colegas, estamos en un momento histórico, como los muchos que hemos vivido en los últimos tiempos, relacionado con una iniciativa muy anhelada, aunque no desde hace mucho tiempo, porque debemos tener en cuenta que en el caso que nos ocupa hoy, la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, se trata de una materia que se había instalado –diría- hace no más de cincuenta años, por dar una cifra.

Si bien es cierto que en el pasado hubo gobiernos que merecen nuestro recuerdo porque se preocuparon, por ejemplo, de otorgar el derecho a voto de la mujer, situaciones como la que hoy estamos viviendo enaltecen mucho más a la política, a nuestra Corporación y al Gobierno, que se ha encargado de enviar este proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Esta iniciativa se enmarca dentro de las medidas anunciadas por la Presidenta Bachelet para los primeros cien días de su gobierno, entre las cuales se cuentan distintas reformas.

Contrariamente a la opinión de algunos que han estereotipado a nuestro partido, afirmando que poco se ha preocupado de esta materia, puedo decir que en el pasado fue precisamente el que llevó la bandera de la igualdad entre hombres y mujeres. Para muestra un botón: la incorporación de la mujer a las decisiones políticas, a través del derecho a voto que se le otorgó hace mucho tiempo.

La institucionalidad que estamos creando tiene varios objetivos, el más importante de los cuales es terminar con las desigualdades existentes entre hombres y mujeres. Una de las mayores desigualdades es la “ley del embudo”: ancho para los hombres, angostito para las mujeres en materia laboral, de participación ciudadana, de búsqueda de oportunidades, etcétera. Ni hablar de las remuneraciones.

A pesar de todos los cambios realizados en nuestro país y de los que vendrán, hay muchas diferencias entre los derechos de hombres y de mujeres. Por eso, hay que terminar con estas brechas, porque, de otra forma, nuestra democracia no será equitativa. Acabo de decir que las remuneraciones de las mujeres son inferiores a las de los hombres y que las mujeres participan menos en los espacios públicos. De ahí la importancia de abrir, entre todos, los espacios para que nuestras compañeras, las mujeres chilenas, también estén presentes en las municipalidades, en los ministerios, en las direcciones, en los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, etcétera.

Otra desigualdad: ausencia del derecho de las mujeres a administrar su dinero; al parecer estamos en la Prehistoria, pero es algo que sigue sucediendo en nuestros tiempos. Basta con acercarse a algunos hogares, donde la influencia de la educación que deberíamos impartir a las chilenas y a los chilenos no existe, para comprobar que todavía hay actitudes feudalistas: patrones incomprensivos y maridos absolutamente dominantes, que no dejan a las mujeres administrar ni siquiera su dinero. Sin embargo, la responsabilidad del cuidado de los hijos sigue recayendo en las mujeres, a pesar de las leyes que se han dictado. Insisto en la tremenda necesidad de educar a nuestra población en el conocimiento de estas leyes y en la práctica de lo que establecen.

El rango político del futuro Ministerio de la Mujer le permitirá contar con recursos administrativos y financieros para llevar adelante los cambios que Chile requiere en esta materia, de manera que el desarrollo sea accesible para hombres y mujeres, sin que exista diferencia alguna en el ejercicio de sus derechos.

Respecto del Sernam, lo vamos a recordar con mucho cariño; pero, ¡caramba!, hace rato que cumplió su objetivo. Ahora queremos avanzar en el término de las desigualdades. Actualmente, este servicio depende administrativamente del Ministerio de Desarrollo Social, y su directora y su subdirectora tienen el rango de ministra y subsecretaria, respectivamente; pero el servicio sigue siendo tal.

Los programas del servicio están expuestos a los cambios políticos y coyunturales, situación que impide que exista una continuidad en su trabajo, en su estructura y en su gestión centralizada. En realidad, el Sernam no ha tenido el protagonismo que debería tener. Por eso, Chile debe enorgullecerse de lo que estamos haciendo hoy.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata votará unánimemente a favor el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el cual tendrá como misión impulsar iniciativas de ley, reglamentos y medidas administrativas, y erradicar y sancionar la violencia en contra de las mujeres, entre otras muchas medidas.

¡Qué viva el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y que sigamos avanzando en ese sentido!

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol) .-

Señor Presidente, junto con saludar a las ministras y a los ministros que nos acompañan, quiero hacer un reconocimiento a todas aquellas mujeres que en décadas anteriores lucharon por abrirnos espacios en el mundo, en general, y en nuestro país, en particular.

Esa lucha no ha sido fácil. De hecho, muchas de las discriminaciones que ha sufrido la mujer durante siglos aún subsisten, en gran parte, por nuestras propias acciones.

Hasta el día de hoy somos las mujeres las que llevamos principalmente sobre nuestros hombros la tarea de educar a los hijos. Tenemos una gran labor por delante si queremos cambiar esa mirada machista y hacer ver a nuestros hijos que hombres y mujeres somos iguales en importancia tanto en el mundo social y económico como en el mundo familiar. En ese sentido, la formación de los niños y las labores del hogar deben ser compartidas.

Se señala en el mensaje que el propósito de este proyecto es perfeccionar la actual institucionalidad de género, elevando la categoría del Servicio Nacional de la Mujer a ministerio para que, por una parte, coloque el énfasis en la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres como una política país, y, por otra, con las nuevas atribuciones, garantice el acceso de las mujeres al control de los recursos económicos y políticos que permitan su activa participación en la construcción de una sociedad más democrática que las incluya. Todo ello en el marco del respeto de sus derechos humanos y del cumplimiento de los tratados internacionales. En realidad, no hay nada que decir respecto del objetivo de este proyecto de ley.

No obstante, hay algunos temas que es importante debatir. Uno de ellos es por qué se colocó el nombre de Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. En este punto, tenemos diferencias ideológicas entre los parlamentarios que estamos en este hemiciclo.

A muchos nos gustaba la idea de tener un ministerio de la mujer y de la familia. (Manifestaciones en las tribunas)

¿Por qué lo digo? Porque, sin perjuicio de que hay mujeres -como las que están pifiando en las tribunas- cuya opción de vida, a lo mejor, no es formar una familia, no es tener hijos-decisión absolutamente respetable, valorable y sobre la cual no hay ningún comentario que hacer-, aproximadamente el 95 o 98 por ciento de las mujeres chilenas elige tener hijos, hacerse cargo de ellos, a diferencia de muchos varones que hacen la vista gorda respecto de los hijos que procrean.

Hoy, alrededor del 39 por ciento de las familias tiene a una mujer como jefa de hogar.

A todas las mujeres nos gustaría compartir las tareas del hogar y el cuidado de los hijos con los hombres, de manera que la carga no sea tan pesada. Sin embargo, es bueno señalar que con la aprobación de este proyecto de ley no vamos a borrar la realidad de nuestro país. Muchas mujeres salen a trabajar cada mañana, dejan a sus hijos -en algunos casos solos; en otros, en el colegio-, y al regreso deben hacerse cargo de las labores del hogar y de sus hijos, por lo que deben enfrentar una tarea bastante dura cada día.

Ahora bien, no se trata de que esas mujeres hayan elegido realizar las tareas del hogar, sino de que es lo que les tocó vivir. La mayoría de las mujeres cuando no tenemos al lado al padre de nuestros hijos, elegimos estar con nuestros hijos y lo hacemos con orgullo.

Un alto porcentaje de las mujeres -me atrevo a señalar que supera el 90 o 95 por ciento- tienen a su cargo a sus hijos, a sus padres y a otras personas mayores. Por lo tanto, la familia es un núcleo no solo importante para el desarrollo de nuestra sociedad, sino que es el núcleo en el cual las mujeres nos desempeñamos y nos desarrollamos. Para todas nosotras es muy importante.

Por lo tanto, no es posible separar la familia de la mujer, aunque haya mujeres a las que les gusta vivir solas, que no quieren vivir en casa de sus padres, tener hijos o hacerse cargo de ellos. Esa no es la realidad de la mayoría de las mujeres de este país. Por ello, en algunos aspectos de esta futura ley tuvimos claras diferencias con el Ejecutivo y con los parlamentarios de Gobierno.

Sentíamos que era razonable contemplar dentro del que nosotros queríamos que fuera el “Ministerio de la Mujer y de la Familia” no solo al Sernam, sino también al Senama y al Sename. Si bien el Senama se hace cargo de algunos adultos mayores, ¿cuántos son absolutamente abandonados por sus familias? ¿Cuántos casos de abusos, malos tratos y violencia se registran en contra de adultos mayores cada año? ¿Quién se hace cargo de esa realidad? Por eso, sería razonable que esa realidad fuera vista por el ministerio que se crea.

¡Para qué decir lo que sucede con el Sename! Si un niño es abandonado, no tiene una familia que lo acoja o ha ingresado en el camino de la delincuencia, se debe a que la familia está fallando.

Por último, con respecto a la maternidad, hasta el día de hoy no he visto ni un solo hombre embarazado o que haya parido un hijo. Independiente de la opción sexual que tenga una mujer, somos las mujeres las que nos embarazamos y damos a luz a nuestros hijos. Por lo tanto, me alegro de que se haya presentado una indicación para considerar la maternidad como un hecho que la mayoría de las mujeres elegimos dentro de nuestra vida.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA .-

Señor Presidente, en primer lugar, vayan mis saludos a los ministros señores Rodrigo Peñailillo , Alberto Arenas , a la señora Claudia Pascual y a la subdirectora del Sernam. Asimismo, mis saludos para quienes nos acompañan en las tribunas. Quiero hablar también en representación de mi colega Claudio Arriagada , que no pudo inscribirse en este debate.

Este proyecto de ley forma parte de la lucha de la mujer por la igualdad y la no discriminación. No es un premio, sino una conquista.

La aprobación del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género forma parte del avance inexorable de una sociedad que acoge los valores y las virtudes de las personas; forma parte de lo que es hoy Chile, del reconocimiento y la percepción que se tiene de la persona humana como tal, de la mujer en cuanto a sus derechos, que no les son reconocidos. Por lo tanto, una de las tareas de este nuevo ministerio será velar, resguardar y defender los derechos de las mujeres.

Hombres y mujeres somos iguales ante la ley. Esta frase no es un eslogan, sino una realidad, pues todos somos sujetos de derecho. Una cultura machista no puede estar sobre la ley, ni ella debe permitir ser sobrepasada por una subcultura, por estereotipos o por prejuicios que discriminan a la mujer.

La mujer vale tanto como el hombre; tiene tantas capacidades como él. La mujer tiene tantos o más atributos que el hombre. Por ello, deben emplearse patrones modernos que midan esas diferencias, por ejemplo, el género, que es un dato social y cultural que supera al sexo, por cuanto este último es un concepto biológico que mide a la mujer de manera más restringida.

La mujer ha ido adquiriendo derechos, pero no gracias a los hombres, sino pese a un sector de hombres que aún no acepta que la mujer, más que ser madre o realizar trabajos domésticos, es importante y trascendente en la vida, por lo que también debe tener facultades que la habilitan para ser mujer trabajadora, mujer empresaria, mujer administradora, mujer profesora, etcétera.

El proyecto promueve la equidad de género y la igualdad de derechos, y procura la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer. Es muy importante y trascedente en la vida de las mujeres que se desarrollen políticas y medidas especiales para favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación basada en el género; para garantizar su plena participación en los planos cultural, político, económico y social, así como en el ejercicio de sus libertades fundamentales, y para velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentran vigentes.

Hablar de conceptos como la humanidad, la solidaridad y el respeto es hablar efectivamente de una sociedad civilizada y de un Chile moderno, que promueve la igualdad de derechos para todos y la no discriminación -lo contrario provoca que la sociedad se resienta en sus valores-, donde la mujer es sujeto de derechos y no víctima, y donde no esté subordinada a nada ni a nadie, como en muchos casos se puede observar, por ejemplo, en la violencia intrafamiliar, que, como sabemos, es una cruda realidad.

Me alegro de que tengamos una discusión tranquila y razonada al respecto. Lo digo porque, a veces, estos temas asustan a algunos sectores; a nosotros, en cambio, nos complacen, pues sintonizamos perfectamente con ellos.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género será muy útil, por cuanto, entre otras cosas, propondrá medidas que apuntarán justamente a estos tres conceptos fundamentales: la igualdad de derechos, la no discriminación y la no violencia contra la mujer.

Por las razones expuestas, anuncio que votaré a favor el proyecto. He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra del Sernam, a los subsecretarios y ministros que la acompañan, como asimismo a las mujeres que se encuentran presentes en las tribunas.

Sin duda, hoy es un día importante y muy significativo, por cuanto este proyecto se enmarca dentro de las cincuenta medidas establecidas para los primeros cien días de gobierno. Por lo tanto, la iniciativa da cuenta del cumplimiento del programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y de una de sus promesas de campaña.

Según el Foro Económico Mundial, Chile ha caído ocho lugares en materia de equidad de género. Aún subsisten muchas brechas importantes en cuanto a los derechos de las mujeres. Por ello, es necesario perfeccionar la actual institucionalidad de género y colocar el énfasis en la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres como una política país, de manera garantizar el acceso de las mujeres a participar en la toma de decisiones y en la construcción de una sociedad más democrática, que las incluya, en el marco del respeto de sus derechos y del cumplimiento de los tratados internacionales.

No estamos pidiendo que se nos regale nada, porque somos hijas de un sistema estricto, machista, que nos ha discriminado de manera sucesiva e histórica.

Pero Chile, nuestro Gobierno, la Presidenta, han comenzado a trabajar con reformas estructurales tan necesarias y profundas. Sin duda, el proyecto representa un avance sustantivo en materia de equidad de género.

La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con rango ministerial, además contempla la creación de un Fondo para la Equidad de Género, que contribuirá al financiamiento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinados a fortalecer la asociatividad y el liderazgo de las mujeres; modifica las funciones del Sernam; crea servicios regionales de la mujer y la equidad de género; modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar. Todo esto constituye un avance.

Sin embargo, nos queda una tarea pendiente que es necesario plantear a los ministros que hoy nos acompañan, en especial a la ministra del Sernam: situar en cada ministerio oficinas de Equidad de Género, para educar e instalar una verdadera política pública de inclusión de las mujeres en el mundo político y en la sociedad. Falta una instancia de coordinación más específica con las regiones, para monitorear los avances en materias de equidad de género regional y el respeto irrestricto a la visión política que en ellas se tiene.

Por otro lado -que bueno que se encuentre presente el ministro de Hacienda-, es importante que el Fondo para la Equidad de Género contemple realmente los recursos necesarios para la formación de dirigentes políticas y sociales, de modo de complementar la profunda reforma electoral que se está discutiendo.

Hay algo que echo de menos: la existencia de un departamento específico que trate aspectos relacionados con mujeres indígenas, como existe, por ejemplo, en Guatemala. Es muy necesario abarcar su cultura, sus diferencias y su forma de vivir y de ver el mundo y la tierra en que habitan.

Debemos entender que este proyecto tiene por objeto el reconocimiento de la mujer en la sociedad, en su desarrollo económico, político y cultural. Por lo tanto, no se deben limitar las funciones familiares o maternales en exclusividad a la mujer, pues esto restringe el debate.

Somos mujeres únicas, plenas, autónomas y diversas; por tanto, el desafío es tremendamente grande.

Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer. He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar con el mayor de los respetos a las ministras y los ministros que nos acompañan.

La bancada de Renovación Nacional apoyará plenamente esta importante iniciativa que estamos discutiendo.

Quiero iniciar mi intervención recordando que en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1979, se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, cuya sigla en inglés es Cedaw, que obliga y compromete a los gobiernos, entre otras materias, a asegurar la igualdad jurídica y la protección jurídica de los derechos de las mujeres; a darles participación política y social en la formulación y ejecución de las políticas públicas; a garantizarles la oportunidad de ocupar cargos y de representar al país a nivel internacional; a darles igualdad en la educación; a eliminar los estereotipos de género; a garantizar igualdad en el empleo, en la remuneración, protección de la salud y seguridad social; a asegurar los derechos que tienen que ver con la reproducción humana; a promover la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres respecto de los hijos, a modificar patrones socioculturales de conductas de hombres y de mujeres para alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas basadas en la idea de inferioridad o superioridad de los sexos.

Después de revisar distintas convenciones y pactos internacionales de las Naciones Unidas sobre el particular, me encontré con que en ellos también se insta a los estados y gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Cabe señalar que en 1989, nuestro querido Chile ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), y que en 1991 creó el Sernam, institucionalidad encargada de velar por la igualdad y la no discriminación de las mujeres. De ahí en adelante se han llevado a cabo numerosas reformas de carácter legal, reformas a la Constitución Política de la República, políticas y programas orientados a avanzar en el reconocimiento de los derechos de la mujer. En su momento, se creó un consejo de ministros para buscar igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y se creó un comité asesor presidencial en estas materias.

Sin embargo, a pesar de aquellos compromisos que han asumido nuestro Estado y los diversos gobiernos, persiste la discriminación contra las mujeres. Por lo tanto, lo que hoy analizamos y discutimos reviste real importancia para la continuidad de la tarea en la sociedad chilena respecto de la mujer.

No podemos tapar el sol con un dedo y decir que ya no existe violencia de género, tal como la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones, el mayor desempleo femenino; la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica; los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, y los desbalances de poder en las relaciones institucionales e interpersonales entre hombres y mujeres. Todo lo anterior demuestra cómo la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres todavía sigue siendo una tarea pendiente.

Por ello, la bancada que represento y quien habla consideramos importantísimo que se cree el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, porque representa una nueva etapa de las políticas de igualdad y sus instrumentos, que permitirán consolidar y profundizar los avances alcanzados y proyectar un horizonte más exigente en cuanto a los derechos y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En este orden de cosas, Chile debe ponerse al día, porque a nivel internacional estamos bastante atrasados en las políticas vinculadas con la mujer. Es más, casi todos los países de la región, como Brasil, México, Paraguay, Costa Rica y otros cuentan con un ministerio, una secretaría o un instituto de la mujer. En cada uno de esos países se precisa el rol de su respectivo ministerio de la mujer para definir las políticas de igualdad para las mujeres y para planificar la incorporación de la perspectiva de género en toda la acción del poder ejecutivo para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Reitero el convencimiento de nuestra bancada de que esta Sala debe aprobar la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, a fin de avanzar en eliminar la discriminación en contra de las mujeres y reducir las brechas que existen entre mujeres y hombres; pero también aquellas que existen entre mujeres de campo y mujeres de ciudad, indígenas y no indígenas, de sectores populares y de sectores medios y altos, jóvenes y adultas mayores, con discapacidad y sin ella.

El nuevo ministerio también contribuirá a hacer más igualitarias las relaciones entre los géneros, y al empoderamiento de las mujeres como sujetos sociales, en tanto protagonistas del desarrollo de las familias, de la comunidad y de la sociedad toda. Asimismo, favorecerá el desarrollo de sus potencialidades en el ámbito cultural, artístico, académico, científico y tecnológico.

Por todo lo anterior, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Recuerdo a la Sala que el Orden del Día debe terminar aproximadamente a las 15.00 horas.

¿Habría acuerdo para posponer por una hora el inicio del trabajo de comisiones, después del término de la presente sesión de Sala?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto) .-

Señor Presidente, saludo a la ministra del Sernam, señora Claudia Pascual ; a la subdirectora, señora Gloria Maira , y al ministro del Interior, señor Rodrigo Peñailillo , quien representa a la gran impulsora de este proyecto y de otras medidas que son básicas y esenciales para mejorar la democracia. Asimismo, saludo al ministro de Hacienda, al ministro secretario general de Gobierno y a la representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Saludo con especial cariño a las mujeres que son parte de este proceso histórico, quienes representan a grupos humanos que han querido participar en esta iniciativa, como también lo hicieron respecto de las modificaciones al sistema binominal. Saludo con especial cariño a nuestras mujeres históricas, como Amanda Labarca , Elena Caffarena , Ximena Jiles , Lorella Lopresti ; saludo a tantas otras mujeres anónimas que hoy seguramente están en su casa viendo este debate y pensando en lo que creemos y de lo cual estamos convencidas: la mujer le hace bien a la democracia, las mujeres le hacen bien a la política, las mujeres deben tener igualdad de condiciones en los derechos y garantías en un país que se dice democrático.

Quiero saludar y recordar a aquellas mujeres anónimas que murieron en el intento o que han muerto en vida porque sus familias han desaparecido o sus hijos les fueron desgarrados desde lo más profundo del vientre. También quiero expresar mi reconocimiento a esas mujeres.

En la historia de nuestro país, durante mucho tiempo, la exclusión de la mujer se consideró parte del orden natural de las cosas. Hoy estamos llamados a reconstruir esa historia. En Chile, la mujer fue mirada históricamente como parte de un sistema en que su destino natural era procrear, cuidar al marido, hacer el aseo de la casa y luego morir, sin tener las posibilidades por las que hoy estamos abogando.

Es necesario entender que en nuestra sociedad, donde el 51 por ciento de sus habitantes corresponde a mujeres -es decir, somos mayoría-, hemos sufrido una discriminación centenaria por el solo hecho de ser mujeres, lo que nos lleva a entender que debemos modificar este sistema.

Hoy, este proyecto busca garantizar la igualdad de oportunidades y, además, propende a que los derechos, como la no discriminación, sean parte fundamental de nuestro sistema democrático.

Por ejemplo, en nuestros campos muchas veces ocurre que nuestras mujeres se ven discriminadas e incapacitadas de estudiar porque han tenido que dedicarse exclusivamente a cuidar el hogar, y el hombre, lisa y llanamente, se ha desligado de esa labor. Las mujeres rurales, las que son violentadas y que terminan muertas por el solo hecho de ser mujer, esperan que nosotros hagamos un cambio.

Es indiscutible que estamos en el momento en que queremos que ese cambio se efectúe, y la creación de este ministerio es una señal de que el desafío está abierto y que podemos avanzar hacia un cambio en el sistema. Por eso, en este largo camino que aún nos queda por avanzar, es importante entender que nuestras mujeres y nuestros hombres deben tener igualdad de oportunidades.

El objetivo de este proyecto es garantizar y avanzar decididamente hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres. Para tal efecto, es importante comprender que todavía subsisten importantes brechas de desigualdad en el goce de los derechos de las mujeres, lo que hace urgente contar con una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos de la demanda de equidad de género.

En cuanto a los derechos reproductivos, aún tenemos mucho que avanzar. Se esbozó la idea de que también se abarcará a la familia, pero entendiendo a la mujer como la única responsable. Creo que ese binomio ya no es posible en la actualidad, porque estoy convencida de que el hecho de ser madre debe ser una elección y no una imposición ni una obligación. Hoy las mujeres tienen derecho a elegir si quieren o no tener hijos, si quieren o no ser madres, materia en la cual debemos avanzar mucho. Sin duda, este ministerio propenderá y creará bases sustentables para que las mujeres, que hoy constituyen la mayoría de nuestros ciudadanos, también tengan esa posibilidad.

En materia económica, es importante señalar que la igualdad entre hombres y mujeres es una forma esencial para el desarrollo. No es posible lograr y llegar al pleno desarrollo de nuestro país si las mujeres y los recursos que representamos para Chile no están integrados en el proceso de desarrollo.

Es fundamental invertir en la igualdad entre hombres y mujeres, en el empoderamiento de la mujer para mejorar, dentro del marco del desarrollo sostenible, las condiciones económicas, sociales y políticas de nuestro país.

Los conocimientos, las reflexiones y la experiencia, tanto de hombres como de mujeres, son necesarios y determinantes para asegurar un desarrollo eficaz y sostenible.

Por ello, anuncio, sin ninguna duda, mi voto favorable a este proyecto y espero que mis colegas entiendan la situación de las mujeres, que incluso se da en este hemiciclo, ya que, aunque ingresaran todas las mujeres que nos acompañan en las tribunas, aún no tendríamos un parlamento paritario. Por ello debemos abordar seriamente esta realidad, con el fin de que más mujeres representen a la ciudadanía.

Debemos avanzar para que, tal como lo señala la Constitución, las mujeres y los hombres tengan igualdad en dignidad y derechos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, como dije a unos niños de una delegación de estudiantes de San Vicente, hoy estamos haciendo historia. Esta es una buena noticia no solo para las mujeres, sino también para el país y para todos los que creemos que, aunque estos cambios culturales sean lentos, son persistentes.

Además, reconozco y valoro las palabras de muchos colegas varones, que demuestran que está cambiando la mentalidad, y esta nueva masculinidad, de la que muchas veces hablamos en el Congreso Nacional, de hombres jóvenes que no solo ayudan, sino que también comparten las labores de la vida cotidiana en el hogar. Tengo mucha más esperanza en aquellos jóvenes que vienen con otro switch, con otra capacidad de participación al interior de la familia.

Se ha hablado de muchas próceres que han sido muy importantes en el movimiento de los derechos de la mujer en nuestro país. Pero yo quiero hablar de la vida cotidiana.

Agradezco que ministras y ministros nos acompañen en esta sesión. Supongo que ahora sí se van a poner la camiseta en relación con la creación de este nuevo ministerio y que, sobre todo, destinarán los recursos necesarios para que opere, porque, de lo contrario, la iniciativa será solo ilusión. Si este ministerio no cuenta con recursos ni tiene la capacidad de monitorear los recursos de otros ministerios, entonces no será más que letra muerta.

Como dije, voy a hablar de la vida cotidiana de la señora Cristina , que desde hace cuarenta años barre su casa, porque no se ha pavimentado la calle donde vive en un sector rural de la comuna de Chimbarongo; quiero hablar de la señora Nanito , que fue dirigente sindical en los años 70, quien recibió una caseta sanitaria y espera el mejoramiento y ampliación de su vivienda; quiero hablar -se lo digo especialmente a la ministra directora del Sernamde una mujer que fue golpeada por su marido, el cual está en la cárcel: la señora Rosa, de Peumo, que estuvo dos meses en el hospital y hoy no tiene dónde vivir, por lo que está esperando que se articule el convenio entre el Sernam y el Serviu; también quiero hablar de las señoras Patricia y Marisol , arsenaleras a las que se les ocurrió ser madres y que tienen que ocultar su maternidad, porque tienen que cumplir turnos de noche y porque, lamentablemente, en el hospital de San Fernando, que es autónomo, no tienen derechos para tener días libres y optar a las licencias maternales que les corresponden. ¡Esa es hoy la realidad de las mujeres, que pretendemos cambiar!

(Aplausos)

Repito: quiero hablar de la vida cotidiana de las mujeres. Quiero hablar de la señora Sonia , que pide más crédito al Indap para mantener a su familia, porque es una pequeña campesina. Me gustaría preguntar al ministro de Hacienda, que nos acompaña en esta sesión, qué pasó con el presupuesto para el Indap-Prodemu.

Me gustaría saber qué diría la Presidenta de la República si supiera lo que estamos denunciando en esa sesión. ¿Qué diría la Presidenta, quien anunció que las mujeres serían importantes en su gobierno? Además, habló de la mujer indígena, y agreguemos mujer indígena rural, porque es distinta la realidad de una mujer indígena urbana a la de una mujer indígena rural.

(Aplausos)

¿Qué diría la Presidenta de la República si se enterara de que, al discutir el presupuesto de Agricultura, el convenio Indap-Prodemu se mantuvo igual? ¡No tuvo ni una modificación!

¿Qué diría la Presidenta de la República si se informara de que el convenio sobre las mujeres maltratadas en este país no funciona? ¿Qué diría si supiera que no hay ayuda psicológica y que el Serviu no está disponible, en circunstancias de que las mujeres que sufren violencia intrafamiliar no pueden esperar?

¿Qué diría la Presidenta de la República si no somos capaces de hacer un coeficiente en cada uno de los proyectos que nos permita visualizar qué políticas públicas, de todos los ministerios, llegan a las mujeres?

Eso es lo que espero que se cumpla.

Apoyaré la iniciativa, pero dicho apoyo será solo ilusión si no somos capaces de transformar de verdad la realidad cotidiana de las mujeres del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a las mujeres que nos acompañan en las tribunas para escuchar esta importante e histórica discusión, así como a las ministras, ministros y subsecretarias presentes en la Sala. Vaya un especial saludo a Claudia Pascual, ministra directora del Sernam.

Es bueno recordar la pregunta que surgió desde el inicio: ¿Por qué es necesario crear un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y, consecuente con ello, por qué no crear un Ministerio de la Mujer y de la Familia? Un examen breve de la realidad social de nuestro país respecto de las desigualdades y discriminaciones de género resulta revelador para comprender por qué es tan importante que en Chile exista un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Es indispensable comprender que, a pesar de los avances y las luchas de las mujeres, del movimiento feminista y las conquistas que han logrado, nuestra sociedad todavía tiene una gran deuda con las mujeres. La inequidad de género está profundamente enraizada y se manifiesta desde la primera infancia, luego en la educación formal, en los estereotipos de género que abundan en los medios de comunicación, en la violencia contra la mujer, en el acoso callejero, en la inequidad en los salarios, en la desigualdad ante el empleo y en tantas otras situaciones que perduran, que se mantienen y reproducen una lógica patriarcal, machista y conservadora entre nosotros, incluso, lamentablemente, entre las mismas mujeres.

Revisemos más en detalle este diagnóstico. Durante el siglo XX, en el mundo se produjo una feminización de la fuerza de trabajo. Como dijo una gran pensadora rusa a principios del siglo pasado, “El capitalismo ha cargado sobre los hombros de la mujer trabajadora un peso que la aplasta; la ha convertido en obrera, sin aliviarla de los cuidados de ama de casa y madre.”.

En estricto rigor, el desarrollo económico acabó con los designios oscurantistas de la Iglesia que naturalizaban el rol de las mujeres como garantes del “fuego del hogar”, sacándolas de la esfera privada en la que se hallaban sometidas. Sin embargo, este proceso se concretó sin quitar a las mujeres la responsabilidad histórica por el trabajo doméstico no remunerado, lo que las recarga con una doble jornada laboral y provoca que constituyan uno de los sectores más explotados de la sociedad, pues además de la doble jornada laboral, sus condiciones salariales son las de mayor precarización y flexibilización, aun hoy en nuestra sociedad.

Basta un ejemplo para clarificar esta discriminación que todavía vive la mujer. Por ejemplo, en la llamada “edad fértil”, a la misma edad, las mujeres deben pagar mayores montos por sus planes de salud y tienen menos posibilidades de ser contratadas que los hombres. Para el libre mercado, ser mujer es una carga que trae aparejado un mayor costo, lo cual vemos en los planes de seguros de salud y de las isapres. La mujer en edad fértil es más riesgosa y, por lo tanto, para ella es más caro acceder a un seguro de salud. También lo vemos en el caso de las pensiones, pues hay discriminación por sexo entre las pensiones que reciben los jubilados y las jubiladas.

Desde la infancia temprana, el proceso de socialización inicial de niños y niñas marca la primera señal de inequidad social, al establecerse y reproducirse estereotipos de género que sitúan a la mujer en el plano de la debilidad, de la ternura y de las habilidades “blandas”, y a los hombres en el de la producción, el abastecimiento y las habilidades “duras”. De esta manera, los niños y las niñas aprenden a cumplir con determinados roles absolutamente estereotipados, con las limitaciones propias de un lenguaje que los constituye en lo uno o lo otro y que los determina en su vida futura. Estoy segura de que todas hemos escuchado a adultos decir que “las niñas no deben hacer esto” o que “los niños no pueden llorar, porque llorar es para las niñitas”, frases que nos modelaron en torno a una comprensión sesgada del género y de la sexualidad.

En este sentido, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo analizó quince libros entregados en 2013 por el Ministerio de Educación, en el cual detectó una constante de desigualdad en el tratamiento de género, en que se invisibiliza a las mujeres y se muestran estereotipos de funciones, roles sociales y características personales. Concretamente, en los libros que leen nuestros niños y nuestras niñas hay una reducida presencia de mujeres en roles protagónicos y su participación se centra en lo doméstico. ¿Qué dice esto de la formación educativa de nuestras mujeres? Claramente, representa una carencia que nuestra sociedad debe enfrentar y que el Ministerio de la Mujer representará en todas las políticas públicas.

Sin ser suficiente lo anterior, la inequidad de género simbólica se expresa de manera brutal en los medios de comunicación y en la publicidad, que bombardean a nuestros niños, niñas y jóvenes con estereotipos de género marcados, por un cuerpo femenino reducido a objeto sexual y vacío de contenido. ¡Cuántas horas destinan los medios de comunicación para mantener y reproducir ese estereotipo de género! Además, observamos una subrepresentación de las mujeres en cosas tan usuales para los niños como, por ejemplo, los dibujos animados o las películas, donde por cada cuatro personajes masculinos con parlamento hay solo una mujer. ¡Para qué hablar de las películas de Walt Disney, que también reproducen esos estereotipos!

Con estos datos, que dejan de manifiesto las inequidades de género, no debiera extrañarnos que solo el 15 por ciento de las mujeres elija estudiar carreras ligadas a la ingeniería y a la informática -tradicionalmente masculinas-, y el 70 por ciento escoja las áreas de docencia, salud y servicios. ¿Cómo podemos extrañarnos si nuestras jóvenes han escuchado durante toda su vida que las mujeres tienen ciertas cualidades y limitaciones que los hombres no tienen, que somos mejores para ciertas cosas o que hay cosas que simplemente no podemos hacer porque estamos predeterminadas genéticamente? Ante esto último, quiero decir fuerte y claro: ¡No existe nada en este mundo que las mujeres no podamos hacer!

Por otra parte, como señalé -por falta de tiempo, no quiero profundizar en ello; en todo caso, mi compañera Karol Cariola también se refirió al tema-, existen muchas inequidades de género y de clase en el mundo del trabajo, que se reproducen diariamente en las diferencias salariales y en la precariedad laboral a que son sometidas las mujeres al momento de ingresar a trabajar. Ellas no lo están haciendo bajo las mismas condiciones que los hombres.

Todos los elementos culturales, sociales y educacionales a los que me he referido, lamentablemente, reproducen la inequidad de género de manera violenta en nuestra sociedad. De nuestra pesada carga histórica, cultural y política de discriminación a las mujeres debe hacerse cargo un Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, de manera que nos permita construir un Chile distinto, porque un país que promueve la igualdad de género da vida a una sociedad mejor. En esa perspectiva, resalto lo señalado por la diputada Alejandra Sepúlveda , en el sentido de que dicho ministerio necesitará recursos para hacer efectivo el derecho a que las mujeres no sean discriminadas.

(Aplausos)

En relación con esta revisión histórica y las condiciones actuales de nuestro país, cabe volver a la pregunta inicial: ¿Por qué crear un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y no un Ministerio de la Mujer y la Familia? Porque la inequidad de género que vive la mujer no se reduce al plano meramente doméstico, del núcleo familiar, el que, por cierto, tiene una demostración de inequidad de género, al no estar garantizada la corresponsabilidad en el cuidado y mantención de la familia. Pero dicha inequidad excede el plano doméstico de la familia y -como indiquése reproduce en las condiciones laborales, en el acceso a la salud, en la educación formal en los establecimientos educacionales y, ciertamente, en los estereotipos que marcan los medios de comunicación de manera muy fuerte, lo que obviamente debe ser abordado en el futuro Ministerio de la Mujer.

Por último, quiero resaltar este último punto con algunas palabras de Julieta Kirkwood , quien señaló: “Un primer paso para superar el peso de la historiografía masculina en la conciencia política femenina habrá de ser -junto con mostrar esa característica de masculinidadreconocer, tornar visible todo lo registrado y experimentado por las mujeres que tuvieron que luchar por alcanzar un espacio en el mundo de la política. Es decir, como dicen las feministas, ver y hacer ver lo que otros están haciendo invisible.”.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .

El señor ESPINOSA (don Marcos) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a las ministras, a los ministros y a los subsecretarios que hoy nos acompañan en la Sala, en particular a la ministra -por qué no decirlodel Ministerio de la Mujer. La sola presencia de ellos en el hemiciclo de la Cámara de Diputados es una señal inequívoca de la importancia que tiene la tramitación de este proyecto de ley para la Presidenta de la República Michelle Bachelet .

No es casualidad que hoy estemos discutiendo este proyecto, que seguramente aprobaremos -desde ya, anticipo el voto favorable de la bancada del Partido Radical-, porque forma parte de las propuestas programáticas y las reformas estructurales contenidas en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet , que ha impulsado desde el primer día de su mandato.

Estamos contestes en que, si queremos avanzar en materia de equidad e igualdad, debemos hacer reformas estructurales y cambios importantes en la sociedad chilena. Uno de esos cambios importantes y una de esas reformas estructurales es, justamente, la creación de un Ministerio de la Mujer, con toda su institucionalidad, porque Chile -digámoslo claramente-, a diferencia de los otros países que forman parte del selecto grupo de la OCDE, está en deuda en materias de equidad de género y en temas relacionados con la mujer. Ello no se expresa solo en la representación de las mujeres en el mundo político, social o laboral, sino también en temas que, incluso, son propios de la Edad Media o situaciones que francamente nos irritan. Es lo que buscaba solucionar, por ejemplo, la ley promulgada durante el primer mandato de la Presidenta Michelle Bachelet , que establecía claramente en nuestra arquitectura jurídica la obligación legal de que, cuando una mujer ingresa al mundo laboral, debe recibir la misma remuneración que un hombre que realizaba la misma función. Es decir, a igual labor, igual sueldo.

¿Cuál es la realidad hoy? Es completa y diametralmente distinta, porque no se respeta ni el espíritu ni la letra de la ley a la hora de remunerar a una mujer y a un hombre. Represento a un distrito minero, donde afortunadamente la participación de las mujeres en el mundo laboral ha crecido día a día. Sin embargo, no estamos cumpliendo con la ley, que establece que, a igual función, las mujeres que ingresan al mundo laboral deben recibir la misma remuneración que un hombre. En esa materia debemos avanzar mucho. Por eso es importante tener una institucionalidad y un Ministerio de la Mujer vigoroso, con facultades fiscalizadoras, para que estos hechos no ocurran en la sociedad chilena.

A propósito de la equidad, como radicales, también aprobamos la reforma tributaria, de punta a cabo, porque sabemos que en nuestro país la estructura tributaria tendía a profundizar los niveles de desigualdad en cuanto a distribución de los ingresos.

También vamos a aprobar la reforma educacional.

Hoy es importante avanzar en materia de equidad de género y que se cree una institucionalidad para que, desde el Estado, se establezcan políticas públicas que trasciendan a los gobiernos de turno. Como radicales, vamos a estar invariablemente comprometidos con la ley de cuotas y con el establecimiento de criterios de equidad en materia de participación de las mujeres, porque los radicales -no nos olvidemos de la historiafuimos quienes otorgamos, en 1949, el derecho a voto a la mujer. Además, el Partido Radical tiene el privilegio de haber tenido en sus filas a la primera mujer diputada, la señora Inés Enríquez .

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, le faltó agregar que la señora Inés Enríquez era penquista y que también fue la primera mujer intendenta.

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a las autoridades de Gobierno que nos acompañan, y, de manera especial, a las mujeres que se encuentran en las tribunas.

Me sumo a las palabras que destacan que hoy es un día muy importante para las mujeres, porque se busca perfeccionar una institucionalidad que, si bien existe, amerita buscar mejores caminos de coordinación y promoción de las políticas públicas que beneficien a todas las mujeres.

Pero me preocupa que durante la tramitación quizá se busque imponer una visión en cuanto a cómo definimos el género: a base de condiciones naturales o de definiciones socioculturales. Creo que ese debate todavía está pendiente.

También me preocupa que -entiendo que hay un acuerdo al respecto- hubiese quedado afuera algo tan importante para las mujeres como es la maternidad. Al respecto, felicito al diputado David Sandoval y a las diputadas de la Alianza, porque en este debate lograron incluir la preocupación que debe existir respecto del reconocimiento y la protección de la maternidad.

Las mujeres de la Alianza queremos avanzar. En el pasado, gracias al esfuerzo de muchas mujeres hemos logrado abrir distintos espacios; pero hoy nos enfrentamos a una serie de discriminaciones. Aunque se reconozca que debemos avanzar respecto de todas ellas, quiero dejar claramente establecido para la historia de la ley que, por lo menos en lo que a mí respecta, nunca el derecho del vientre será superior al derecho a la vida. Lo digo en mi condición de mujer.

Además, quiero pedir a la ministra que el ministerio que vamos a crear también se haga cargo de las verdaderas discriminaciones que sufren las mujeres. En ese sentido, comparto plenamente lo planteado por la diputada Alejandra Sepúlveda en cuanto a hacernos cargo no solo de los problemas de las mujeres políticas, sino también de los cotidianos de todas las mujeres, como bien lo explicó. Existen discriminaciones que van mucho más allá de las que vivimos nosotras, como las derivadas de los problemas de la vida cotidiana y el costo individual que hoy asume la mujer, porque, por ejemplo, en el sistema de salud somos más caras. La pregunta que debemos hacernos es si ese costo debemos asumirlo solamente nosotras. Ese es el debate de fondo que debemos tener: qué hacemos para que, como sociedad, podamos compartir ese esfuerzo. También es necesario considerar las diferencias que existen en cuanto a las pensiones que reciben las mujeres, que son más bajas. Y así se van sumando las distintas discriminaciones que debemos enfrentar día a día. Por eso esperamos que este nuevo ministerio proponga políticas públicas, con una mirada con menos sesgo ideológico, destinadas a avanzar en la disminución de esas diferencias.

Felicito al Gobierno, al que le deseo éxito y le ofrezco toda la colaboración que necesite en esta nueva institucionalidad, pero partiendo de la base de que debemos hacernos cargo de las verdaderas discriminaciones que hoy sufren las mujeres y que asumamos la importancia que tiene la maternidad, que debe quedar en forma explícita en el proyecto, ya sea en este trámite constitucional o en el siguiente, en el Senado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel) .-

Señor Presidente, tal como ha ocurrido muchas veces en la Cámara, estamos viviendo un día de enorme importancia, porque el gobierno de nuestra Presidenta se planteó como objetivo central la lucha contra la desigualdad, y para ello se propuso la realización de reformas importantes para el país. No obstante, en ningún momento ha dejado de lado ni ha descuidado la importancia de la mujer, el rol que juega en el país y la equidad de género. Por eso, felicitamos la labor de la señora ministra y de los señores ministros presentes en la Sala.

Seguramente, hoy vamos a aprobar un proyecto que marcará un hito de enorme relevancia para el país en lo que dice relación con la equidad de género y el rol de la mujer.

No debiera llamar la atención que, por largas décadas, en siglos anteriores algunos pusieran un sinnúmero de obstáculos de manera que la mujer no tuviera espacios ni oportunidades para ingresar a las universidades, votar o llegar al Parlamento.

Hoy, muchos de esos mismos personajes se oponen a la integración de la mujer, con plenos derechos, a la sociedad chilena actual. Basta recordar que, en el marco de diversos debates y foros desarrollados en el marco de las campañas parlamentaria y presidencial del año pasado, una senadora, representante de la Región de Los Ríos, dijo que la mujer solo prestaba el cuerpo, en referencia a la posibilidad de que la mujer pueda ejercer plenos derechos sexuales y reproductivos. O sea, se reduce a la mujer a la procreación, como si ese fuera su único rol posible en la vida. Son muchos los ejemplos de mujeres que no han sido madres, pero que han hecho un gran aporte a la sociedad, pero algunas personas parecen no tenerlo muy presente.

Frente a este reduccionismo de algunos sectores de la Oposición, decimos que este ministerio da un paso fundamental, porque en nuestros distritos cada uno de los presentes observamos la importancia y el rol de las mujeres en las juntas de vecinos y en los comités de vivienda. El 80 o 90 por ciento de las personas que integran los comités de vivienda son mujeres. Las auxiliares de la educación también juegan un rol importante, así como las manipuladoras de alimentos. La misma realidad se aprecia en las comunidades indígenas, en los clubes deportivos e, incluso, en los sindicatos pesqueros, por nombrar solo algunos casos.

Por lo tanto, votar a favor de la creación del Ministerio de la Mujer no solo es necesario, sino también es una forma de reafirmar nuestro compromiso con todas las mujeres de nuestros distritos y de nuestras regiones, para que cada vez sigan obteniendo mejores condiciones de justicia y de equidad, pues son el pilar insustituible del Chile que estamos construyendo para las nuevas generaciones. No queremos que en nuestro país Gabriela Mistral , Carolina “Crespa ” Rodríguez o la propia Presidenta Bachelet sean una excepción, sino la regla; que nos muestren el importante papel que han cumplido, cumplen y seguirán cumpliendo las mujeres de nuestro Chile.

Por lo tanto, con muchas ganas y energía vamos a votar a favor de la creación de este ministerio, pues traerá más justicia a nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH .-

Señor Presidente, voy a hablar por mí, por mi bancada y también por una colega ausente que seguramente estaría muy feliz de estar aquí, en este momento histórico, para aprobar la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Me refiero a nuestra querida excolega María Antonieta Saa .

(Aplausos)

En primer lugar, quiero reconocer el rol que ha jugado el Sernam durante dos décadas. Fue creado en 1991, con el explícito objetivo de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas. Por lo tanto, vaya mi reconocimiento a todas las mujeres que han ejercido como directoras del Sernam, desde la primera hasta nuestra ministra Claudia Pascual .

Quiero destacar la importancia que otorga el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet a esta decisión histórica. La presencia de todo el equipo político, de los ministros Rodrigo Peñailillo y Álvaro Elizalde , de la ministras Patricia Silva, en calidad de subrogante, y Natalia Riffo , que acompañan a la ministra Claudia Pascual y a la subdirectora Gloria Maira , significa que todo el Estado de Chile está tomando la decisión de convertir la lucha contra la discriminación de la mujer en una cuestión de Estado.

Esta es una gran noticia para Chile, porque retomamos la senda extraviada durante los cuatro años del gobierno pasado, en los que se cuestionaron los programas de jefas de hogar, porque no correspondían al modelo único de familia; porque se eliminaron las normas que obligaban al conjunto de los ministerios a poner en el centro la preocupación por la igualdad de género; porque se debilitó al Sernam y se le impuso un enfoque mucho más asistencialista y economicista, en desmedro de la lucha contra la discriminación de la mujer y la promoción de su participación en los acontecimientos del país.

Hoy creamos un ministerio, no para un tema, como son las carteras de Salud, de Educación, etcétera, sino para dar una lucha en pro de un objetivo nacional, que es la igualdad de hombres y mujeres, que no es, a mi juicio, un objetivo solo de las mujeres, sino de todos, porque la igualdad hará más felices también a los hombres, porque el país será mejor si todas y todos sus ciudadanos pueden aportar a su desarrollo en completa igualdad de derechos.

La totalidad de la bancada del Partido por la Democracia, que represento, apoyará sin ninguna vacilación la creación de este ministerio, porque comparte absolutamente el objetivo que se propone, cual es poner a todo el Estado de Chile a trabajar activamente para construir un país en que las diferencias de género no se conviertan en desigualdad de participación política, social o económica.

Quiero terminar con una reflexión final.

Sin duda, el ministerio debe poner su foco en igualar la participación política de las mujeres, el acceso laboral al mercado y, por supuesto, tratar de alcanzar la igualdad salarial; pero también debe dar importancia al cambio cultural, a la forma en que nos aproximamos, hombres y mujeres, a la distribución igualitaria de las responsabilidades en la vida familiar.

¿Cómo no va a ser mejor un país y cómo no van a ser felices también los hombres si la educación de los hijos deja de ser de exclusiva responsabilidad de las mujeres y pasa a ser una responsabilidad compartida entre hombres y mujeres? También me refiero al trabajo doméstico. Una feminista francesa dijo que el nivel de igualdad de género de una sociedad se mide finalmente por la respuesta a quién lava los platos en la casa después de terminado el almuerzo. Quiero una sociedad donde todos lavemos los platos y haya completa igualdad, porque Chile será mejor si hombres y mujeres comparten no solo la política o la actividad social, sino también la responsabilidad del desarrollo conjunto de la familia.

Por eso aprobaremos, no solo con convicción, sino también con entusiasmo, este paso histórico que ha decidido proponer al Congreso Nacional nuestra Presidenta Michelle Bachelet .

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente, con todo respeto, no comparto algunas apreciaciones de nuestro colega Pepe Auth respecto de la participación y el trabajo realizado durante el gobierno anterior en relación con la situación de la mujer.

Renovación Nacional es el partido que tiene mayor cantidad de mujeres en cargos de concejales. En mi distrito tenemos cuatro mujeres y cuatro hombres. Los nombres de las mujeres son Dinelli Leonelli , Rosanna Rathgeb , Cristina Bassaletti y Carolina Matamala ; es decir, tenemos 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres.

Renovación Nacional también tiene una participación importante de mujeres a nivel de consejeros regionales.

Por lo tanto, nuestro partido apoya esta iniciativa, así como en el futuro también apoyaremos iniciativas como la creación del Ministerio del Adulto Mayor, por ejemplo. Apoyaremos esta iniciativa porque nuestras madres, hijas y hermanas son mujeres y lo merecen.

También es necesario avanzar en el tema de los recursos para este ministerio, y estaremos disponibles para apoyar la inyección de mayor cantidad de recursos. Pero además estaremos dispuestos a fiscalizar que se cumplan las políticas para promover la igualdad de género y equidad en el acceso laboral, en las políticas sociales y en la política, en general, donde la mujer debe tener un espacio para desarrollar sus capacidades, sus condiciones y, finalmente, para tener los mismos derechos que tienen los hombres.

Por lo tanto, reitero que Renovación Nacional apoyará esta iniciativa con mucho entusiasmo, porque creemos que es de justicia que se cree el Ministerio de la Mujer.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla) .- Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las autoridades presentes y a las mujeres que están viendo el debate desde las tribunas y a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

Primero, quiero agradecer a la ministra por recoger los planteamientos que le formulamos junto con el diputado Sandoval , las diputadas Claudia Nogueira y muchas otras, sobre la necesidad de incluir en el proyecto lo que para nosotros es relevante: la protección y la promoción de la opción de las mujeres para decidir vivir su vida con embarazos y con hijos.

Entendemos que el Ministerio de la Mujer tiene que avanzar hacia eliminar el estereotipo habitual, que nos muestra que la mujer debe tener hijos, ser esposa y estar en la casa. No obstante, también es cierto que no podemos caer en el otro extremo de discriminar a las mujeres por optar a tener hijos, ser esposas y quedarse en la casa, como una opción real y no obligada, debido a que no tienen alternativas o las herramientas necesarias. Ninguno de los dos caminos debe ser obligatorio para la mujer.

¿A qué aspiramos en Amplitud? A que el Estado ayude a promover y a desarrollar la vida que las mujeres quieran vivir.

En ese sentido, combatimos la discriminación arbitraria, como señaló la Cedaw, y creemos que no existe cuando una mujer embarazada tiene permiso prenatal, porque es obvio que la mujer debe gozar de permiso prenatal. También apoyamos el bono por hijo que se da a las madres, iniciativa de la Presidenta Bachelet , y respaldamos la pensión para dueñas de casa, que en 90 por ciento corresponde a mujeres. Asimismo, estimamos que las mujeres deben jubilar cinco años antes que los hombres, porque tienen una carga laboral adicional dentro de la casa, lo que es una realidad. De manera que no somos partidarios de homologar la edad de jubilación entre hombres y mujeres, porque creemos que eso no es una discriminación arbitraria.

Por lo tanto, cuando hicimos presente estos planteamientos durante el debate, no fue porque queríamos establecer en el proyecto el estereotipo clásico de la mujer o porque seamos conservadoras -de hecho, de conservadora tengo muy poco; probablemente, soy más liberal que muchas mujeres que pertenecen a partidos de la Nueva Mayoría-; entonces, pido que no hagamos caricaturas.

Queremos que las mujeres puedan elegir. En ese sentido, es muy importante que exista el Consejo de Ministros, que se haya agregado al Ministerio de Hacienda. También es muy significativo que el INE haga estadísticas, materia que conversamos.

Ojalá que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género pueda ser un órgano consultor de todos los demás ministerios. Espero que, cuando cada ministerio quiera ingresar un proyecto de ley al Parlamento, le pregunte a la ministra si tiene la visión de género que corresponde, y que ella no solo realice un trabajo aislado dentro de los esfuerzos que le permitan los recursos que el presupuesto le asigne todos los años, sino que realmente su ministerio se convierta, como en Nueva Zelanda, en un órgano consultor de género de todos los demás ministerios. Cuando logremos eso, estaremos combatiendo firmemente la desigualdad y la discriminación contra la mujer.

Espero que la ministra, con quien conversé ayer -estamos trabajando en esto junto con la diputada Claudia Nogueira y el diputado Víctor Torres -, nos ayude a eliminar una discriminación, probablemente uno de los resabios machistas más duros que queda en nuestra legislación, cual es que los hombres no pueden ser carga de las mujeres en los sistemas de seguros de salud. Una mujer no puede poner a su marido como carga a menos que este tenga pensión de invalidez; entonces, tampoco puede hacerlo en una isapre.

Por lo tanto, nos parece que se trata de uno de los resabios machistas más grande que queda en nuestra legislación. Como Amplitud, más la diputada Claudia Nogueira y el diputado Torres, queremos avanzar en esa materia.

Por último, espero que su cargo no dure tanto, ministra, y que en el corto plazo no sea necesario tener un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género porque la iniciativa que hoy aprobaremos logró eliminar tales discriminaciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente, el diputado señor Osvaldo Urrutia me cedió parte de su tiempo en caso de que el mío se cumpla antes de que termine mi intervención.

En primer lugar, saludo a la ministra de Desarrollo Social, aquí presente, así como a la subsecretaria y al equipo que las acompaña, con quienes en estos últimos meses hemos logrado conversar sobre este proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

No me cabe la menor duda de que hoy la ministra se irá con este proyecto aprobado en forma unánime. No creo que alguien pueda oponerse a una decisión de esta naturaleza, desde el punto de vista del impacto institucional que tiene la creación de una entidad que se aboque a una tarea tan importante como es la construcción de las políticas públicas en materia de resguardo y, fundamentalmente, de eliminación de todo tipo de discriminación contra la mujer.

En ese sentido, nuestra bancada está absolutamente comprometida con la aprobación de la iniciativa y con la urgente necesidad y responsabilidad ética y moral de terminar con todo tipo de discriminación que exista en torno a la mujer.

Señalo lo anterior porque hemos escuchado livianos discursos en los que se imputan situaciones desde el punto de vista político, que se encuentran lejos del interés de quienes queremos construir una institucionalidad y políticas públicas que apunten a mejorar las condiciones en nuestra sociedad. Tengan plena certeza de que hacia esa dirección vamos.

Por ello, creemos firmemente que la urgencia del apoyo a este proyecto nunca ha estado en duda, porque entendemos y sabemos que lo que ha construido nuestra sociedad a lo largo de todos estos años, y en lo cual hay corresponsabilidad de todos los actores y no solo de algunos -porque eventualmente habrá quienes quieran desligarla-, como es obvio, debemos terminarlo en buena forma. Es necesario terminar con las desigualdades en materia educacional, laboral, previsional, de acceso a la salud, en fin, de tantas realidades presentes en nuestra sociedad.

También estimamos absolutamente fundamental construir una sociedad de corresponsabilidad. Aquí ni los hombres ni las mujeres deberían tener privilegios excepcionales. Por el contrario, debemos procurar la creación de esta corresponsabilidad y, desde la familia hacia adelante, de todas las instancias que hagan posible la construcción de una sociedad en la cual todos tengamos las mismas opciones, los mismos privilegios y los mismos derechos. En eso estamos absolutamente de acuerdo.

El proyecto entró en discusión en algunos puntos, fundamentalmente de carácter ideológico, como la definición de algunas materias básicas, como el concepto de “género”. Estimamos prudente que en una iniciativa tan importante como esta exista una definición conceptual de la palabra “género”, ya que se menciona 72 veces en el proyecto, pero nunca se la define.

Durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, la ministra señaló que para los efectos de esta ley se entenderá “género” como aquellas “identidades, funciones y atributos construidos socialmente en la mujer y el hombre, y al significado social y cultural que se atribuyen a esas diferencias biológicas en los distintos períodos históricos.”. No obstante, esa definición no se consignó en el proyecto de ley. Creímos que ello era importante, porque el término “género” se menciona 72 veces.

Me gustaría que quienes se encuentran interesados en esta promoción del concepto en una visión tan amplia escucharan las palabras del Presidente de Ecuador en torno a la teoría de género, fundamentalmente porque ese Presidente no es precisamente de Derecha, sino de clara definición política de Izquierda. Pero sería bueno que conocieran las apreciaciones que tiene una voz de ese lado político respecto de un asunto tan relevante como es la teoría del género y el significado que tiene en sociedades como la nuestra.

En ese mismo contexto, los conceptos de “género”, “maternidad” y “familia”, lógicamente, generaron una discusión en cuanto a que era razonable y legítimo que debían estar contenidos en un proyecto de la naturaleza del que nos ocupa. Entendemos que el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer no los contiene para promover exclusivamente la maternidad o la familia. Por el contrario, nos gusta y promovemos una sociedad de corresponsabilidad en su conjunto, del hombre y de la mujer, para que no se caricaturice que se pretende establecer a la mujer -como aquí torpemente se ha señaladocomo un binomio mujer-maternidad o mujer-mamá. No; esa no es la idea. A nuestro lado tenemos a nuestras hijas, hermanas, esposas, madres, de manera que, obviamente, no queremos una dimensión social de una mujer reducida a una concepción histórica, a lo mejor antiquísima y retrógrada, sino una construcción de una sociedad absolutamente inclusiva. Pero nos pareció absolutamente razonable que tales conceptos deberían estar definidos y contenidos en el proyecto, porque, valóricamente, entendemos que el Gobierno está promoviendo algunas definiciones conceptuales distintas, como apareció claramente establecido en la discusión en estos días en el Senado sobre el proyecto de Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

Nos parece un avance importante lo que se ha señalado respecto de algunos conceptos, porque, además, el propio brazo operativo del Ministerio de la Mujer, el Servicio Nacional de la Mujer, contempla en su legislación, específicamente en su artículo 2°, letra e), lo relativo a la maternidad. Y es fantástico que así sea, porque además el propio ministerio que se pretende crear reconoce y establece la existencia de esa institución como su brazo operativo.

¿Y en cuanto al tema de la familia? Nuestras tribunas hoy deberían estar llenas, igual como están presentes todas las autoridades políticas de Gobierno -nos alegramos por ello-, no solo de funcionarios de la institución, sino también de representantes de tantas organizaciones que existen a lo largo del país, de voces, de instancias y entidades que se abocan a promover la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. Pero observo que no están tales representantes, salvo algunos que, probablemente, se motivaron para movilizarse y asistir.

Por eso consideramos fundamentales las definiciones. Como dije, la palabra “género” se menciona 72 veces en el proyecto, pero no se define ni una sola vez. Solo se hizo un alcance, una aproximación por parte de la señora ministra.

En cuanto al concepto de “maternidad”, nos alegramos del compromiso para incorporar algunas variables y reconocer su significado, porque nos parece absolutamente absurdo que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género no considere dentro de sus conceptos la maternidad. Por eso, en este contexto, es absolutamente razonable señalar que desde nuestro sector apoyamos absolutamente la creación de esa secretaría de Estado.

Por otra parte, quiero que quede absolutamente claro, para evitar cualquier discusión ideológica, que somos absolutamente partidarios de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la construcción de la sociedad. No asignamos a la mujer ningún atributo particular, salvo el privilegio que tiene de la maternidad, de manera que estamos de acuerdo con la corresponsabilidad en todo el proceso de desarrollo y crianza de los hijos, así como en la construcción de la familia y en el aporte a la sociedad.

Asimismo, apoyaremos e impulsaremos todo lo que apunte a una política integral de desarrollo de la mujer en su amplia diversidad y en todos los planos, y no compartimos, bajo ningún punto de vista, ninguna discriminación ni posición ideológica que deje a la mujer en un plano de desigualdad y de inequidad, porque no tenemos ninguna sintonía con una apreciación de esas características.

Queremos un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que promueva la sociedad inclusiva que necesitamos, la igualdad en materia de derechos y que construya una verdadera cultura que termine con todo tipo de discriminación entre ambos sexos.

En definitiva, creemos en la absoluta necesidad y prioridad de que este ministerio tenga un gran papel institucional y un enorme rol histórico.

Por lo tanto, deseo con toda sinceridad -no me cabe la menor duda de que así ocurriráque el Congreso Nacional apruebe este proyecto en forma unánime, con el objeto de construir una institución que sea un orgullo para el país, de manera que esperamos, como muy bien se ha señalado, en forma reiterada, que la actual ministra directora del Sernam termine siendo la primera secretaria de Estado que encabece el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con todas las de la ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ .-

Señor Presidente, hay debates que, a la luz de las diversas opiniones existentes, pueden generar grandes diferencias, las que probablemente pueden ser expresadas en forma muy acalorada y también con mucha legitimidad.

Sin embargo, permítanme señalar que me ha llamado poderosamente la atención -este debate también es reflejo de aquello- el gran consenso que existe en torno a este proyecto, particularmente respecto de los fundamentos que están tras la iniciativa.

En la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización desarrollamos un interesante y rico debate con la ministra directora y con la subdirectora del Sernam -a quienes aprovecho de saludar, al igual que a la subsecretaria general de la Presidencia-, en el marco del estudio de este proyecto de ley, aspecto que quiero relevar.

Esta iniciativa concita consenso nacional, porque no es admisible que en nuestro país se produzcan diferencias y discriminaciones como las que a diario nos toca observar y vivir.

Sin embargo, dentro de las sorpresas que me ha provocado esto, cabe señalar que no he escuchado a nadie plantear una supuesta impugnación a este proyecto de ley debido al crecimiento que generará en el tamaño del Estado, debate que generalmente surge cuando se propone la creación de más institucionalidad, lo cual se debe a que hay materias respecto de las cuales se consolida un acuerdo nacional en cuanto a la forma en que debemos avanzar.

Esta no es una discusión acerca del progresismo, sino sobre la justicia. Tampoco es una lucha de hombres contra mujeres, o viceversa, sino que es una pelea que debemos dar para tener un país más justo, más integrado y que no discrimine, entre otras cosas, por las condiciones de género.

Agradezco a algunos colegas de mi bancada que me han cedido su tiempo para intervenir, como los diputados Patricio Vallespín y Sergio Espejo , con quienes hemos compartido algunas de estas ideas.

Solo quiero decir, en lo sustantivo, que este proyecto de ley, que propone la creación de un nuevo ministerio, tiene por objeto la eliminación, como política de país, de las desigualdades odiosas que existen entre hombres y mujeres.

Por otra parte, con las atribuciones que tendrá la nueva cartera, se busca garantizar el acceso de las mujeres no solamente al control de los recursos económicos, sino también políticos, lo que permitirá una activa participación en la construcción de una sociedad más democrática.

Es importante la creación de una nueva institucionalidad, de este ministerio, de esta orgánica. Por supuesto, no solo valoramos la elevación a rango ministerial del Servicio Nacional de la Mujer, sino también un tejido institucional que también es relevante, como la institucionalización del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género.

Aquí también se ha conversado acerca de los recursos. En ese sentido, existe una propuesta, que seguramente se aprobará de manera muy contundente, en orden a la creación de un fondo para la equidad de género, que busca contribuir al financiamiento de proyectos, programas y actividades que promuevan los principios y valores que están detrás de la iniciativa en debate, fondo que, además, tendrá carácter de permanente, de modo que no estará al arbitrio de la administración de turno.

Por lo tanto, en general estamos muy contentos de ser partícipes de este proyecto y, por supuesto, aprobaremos esta iniciativa con mucha decisión y fuerza. Solo quiero hacer dos pequeñas observaciones en torno a ella, con el objeto que ojalá pueda ser mejorada.

A mi juicio, la futura directora nacional del Servicio Nacional de la Mujer no puede ser un cargo elegido sobre la base del sistema de Alta Dirección Pública, sino que debe ser de confianza política, con la finalidad de que el gobierno defina políticas en determinados ámbitos, elemento que me parece justo observar.

Por último, quiero señalar que tengo la esperanza de que este ministerio signifique un avance significativo para la integración de hombres y de mujeres, con el propósito de tener un país mucho más justo, a lo que todos aspiramos para la patria.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual ; a la subdirectora del Sernam, señora Gloria Maira , y a la subsecretaria general de la Presidencia, señora Patricia Silva .

Luego de seis meses de ardua tramitación, llega a la Sala, en primer trámite constitucional, el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Se trata de una iniciativa que, además de cumplir con uno de los compromisos asumidos por la Presidenta Michelle Bachelet durante las pasadas elecciones, con seguridad se constituirá en un hito que permitirá cambiar la realidad actual, marcada por los hechos sociales, culturales y de género en el país y en el mundo.

La orgánica de la nueva cartera que se propone crear estará compuesta por una Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, por seremis en todo el país, por un Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y por un consejo asesor, lo que no solo significará un avance en la estructura del Estado, sino que también aportará al desarrollo de todos los temas que tenemos pendientes en materia de instrumentos internacionales.

En ningún caso se trata de un acto testimonial. Por el contrario, refleja la voluntad política de una Presidenta y de un gobierno que asumen el hecho, entre otros datos concretos de nuestra sociedad, de que las mujeres no solo representamos más de la mitad de la población, sino que, además, ejercemos la jefatura de aproximadamente 2 millones de hogares a lo largo del país. Sin lugar a dudas, esas mujeres necesitan mayores oportunidades y apoyo.

Lamentablemente, la inserción laboral de la mujer no guarda relación con su presencia en la sociedad, pero sí con su situación socioeconómica: en el 10 por ciento más pobre, solo el 24 por ciento de las mujeres trabaja, en tanto que en el 10 por ciento más rico, las mujeres que trabajan representan el 63 por ciento. Adicionalmente, en los hogares más pobres, la jefatura femenina llega al 51 por ciento, y, en el caso de la pobreza extrema o indigencia, el porcentaje sube al 55 por ciento. Son mujeres que se hacen cargo, solas, de sus hogares, de sus hijos y, muchas veces, de los adultos mayores que los acompañan.

Entonces, se trata de convertir políticas sociales enfocadas casi exclusivamente en las mujeres, en políticas de Estado para todos los ciudadanos, especialmente para quienes ven violentada su integridad y sus derechos, entendido en el sentido más amplio y no con una mirada que busca reducir a la mujer a la condición de dueña de casa o, peor aún, como algunos expresan, a mujeres que no tienen derechos, porque solo prestan el cuerpo, en referencia a la maternidad.

Desde hace más de una década estamos en el siglo XXI, tiempo en que la mujer tiene un rol decisivo para aportar a la construcción de una sociedad más igualitaria y justa.

Precisamente porque en la provincias de Chiloé y de Palena la mujeres son ejemplo de trabajo y sacrificio, en la pesca artesanal, en la recolección de algas, en la agricultura, en el mundo de la cultura, en las comunidades indígenas, en el deporte, en el folclor, en las zonas más aisladas y apartadas, en su representación, con la alegría de poder participar de este histórico momento, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a las autoridades que nos acompañan.

Hace pocos días asistí a un encuentro en Cuba para discutir el proyecto de ley marco que regula, controla y fiscaliza el uso y aplicación de sustancias de relleno en tratamientos con fines estéticos en América Latina y el Caribe. Ahí se dijo que la aplicación con fines estéticos de sustancias de relleno, tales como geles o particulados, biopolímeros, polímeros, colágenos, parafinas, siliconas, entre otros, representan un riesgo para la salud por sus efectos adversos, graves y potencialmente letales asociados a su uso, tales como rechazo orgánico al producto, cambio de textura de la piel, alergias, nódulos, granulomas, infecciones, edemas, atrofias, tromboembolismo, necrosis de tejido muscular, etcétera, causando graves daños, incluida la muerte y lesiones a la salud de la población.

En ese encuentro también se señaló que es importante destacar que la influencia comunicacional impuesta hoy en el mundo, especialmente en Latinoamérica y el Caribe, sobre estándares de belleza determinados, genera principalmente en las féminas el afán de ajustarse de cualquier forma a esos patrones de supuesta perfección física o mal llamada eterna juventud.

Me pareció importante señalar esta información en la discusión del proyecto de ley que hoy nos convoca, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, porque habla de una imposición “desde afuera” a las mujeres. Me pregunto quién nos impone, quién nos domina, quién nos obliga a arriesgar nuestra vida y nuestra integridad con el solo objeto de responder a otros, de que nuestro cuerpo les sirva a otros y se ajuste a otros.

También pensé en expresiones populares. Por ejemplo, cuando los hombres envejecen se dice que son interesantes o tincudos. En cambio, cuando las mujeres envejecemos se dice que estamos para la olla a presión. Es parte del léxico que nos acompaña día a día.

La importancia del ministerio que se crea no solo tiene que ver con una política pública, sino con cómo transformamos esta sociedad, que se ha estructurado sobre la base de una cultura de dominación masculina histórica; no es que recién ahora se nos impongan patrones de belleza a los cuales las mujeres tenemos que responder.

Pierre Bourdieu , un destacado sociólogo francés, tiene un libro muy bonito, que recomiendo, sobre todo a los hombres, titulado La dominación masculina. En él señala que las diferencias biológicas -como puede ser el color de la pielentre los sexos, es decir, entre los cuerpos masculino y femenino, y, muy especialmente, la diferencia anatómica entre los órganos sexuales, puede aparecer como la justificación natural de la diferencia socialmente establecida entre los sexos -también entre los seres humanos por el color de la piely de las estructuras de dominación basadas en estas discriminaciones. Está claro que hay un tema que va a trascender la acción del ministerio a través de las políticas públicas.

Bourdieu también señala: “Cuando los dominados aplican a lo que les domina unos esquemas que son el producto de la dominación, o, en otras palabras, cuando sus pensamientos y sus percepciones están estructurados de acuerdo con las propias estructuras de la relación de dominación que se les ha impuesto, sus actos de conocimiento son, inevitablemente, unos actos de reconocimiento, de sumisión.”.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir a la ministra que tenemos una gran tarea por delante, que es romper con las relaciones de subordinación y de dominación que existen en nuestro país y en el mundo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra directora del Sernam, a la subdirectora, a las demás autoridades del Gobierno y a las damas presentes en las tribunas.

Considero que a los hombres nos debería dar vergüenza que se tenga que presentar un proyecto como este. El hecho de que, en pleno siglo XXI, debamos crear un ministerio para que haya equidad de género, igualdad entre hombres y mujeres, es porque la sociedad chilena en su conjunto lo está haciendo pésimo en términos de la igualdad que debe existir entre los seres humanos.

Si en nuestro país el hecho de haber nacido mujer, es decir, biológicamente mucho mejor preparada para la vida, significa menor derecho a tener sueldos igualitarios, menor derecho a desarrollar su vida familiar acorde con el siglo XXI, quiere decir que la sociedad en su conjunto lo está haciendo mal.

Este proyecto es muy importante, porque tenemos que avanzar hacia una sociedad igualitaria y equitativa entre hombres y mujeres. Hoy no se entiende una sociedad donde hombres y mujeres no tienen roles en los cuales puedan participar igualitariamente en la formación de la familia, en el cuidado de los hijos y en el desarrollo laboral y la apertura de oportunidades para cada uno. Somos todos seres humanos y pertenecemos a una sociedad que se organiza en conjunto, donde la mitad son hombres y la otra mitad, mujeres.

Por lo tanto, es absolutamente poco razonable que, en el siglo XXI, no tengamos una equidad absoluta en el trato de los ciudadanos y ciudadanas del país.

En general, ello nos muestra que, para poder hacer cambios culturales y de desarrollo de nuestro país, necesariamente debemos pensar en hacer reformas relevantes, sobre todo en lo que se refiere al sistema educacional chileno. Necesitamos con urgencia que el curriculum de los educandos incorpore políticas de trato igualitario entre hombres y mujeres. Tengo hijas e hijos, hermanas y hermanos, pero a nadie de mi familia se le habría ocurrido dar más a unos que a otros. Por eso, me parece que la sociedad debe centrarse en lograr la igualdad en estas cuestiones.

Para terminar, anuncio que la bancada del Partido Radical Social Demócrata va a apoyar con fuerza el proyecto, al igual como lo hicimos en el pasado con la ley del sufragio femenino universal, como un homenaje a Inés Enríquez , militante del Partido Radical y primera diputada en la historia de Chile.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea) .-

Señor Presidente, primero que todo, quiero agradecer la presencia de las autoridades, especialmente de la señora ministra, pues, sin duda, este ha sido un debate tremendamente complejo, difícil, por cuanto en un sistema democrático las miradas tienden a ser completamente distintas. Pero eso es parte del crecimiento político de las sociedades y de la evolución de los estados.

Hoy nos convoca el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer, el cual pretende terminar definitivamente con las discriminaciones de género, pues, como sociedad, no hemos sido capaces de dar espacios a la mujer y lograr igualdad de trato en relación con el género masculino en cuanto al acceso al trabajo, a las remuneraciones, al cuidado de los hijos y a las interrelaciones en el seno de la familia.

Aquellas que salen a la calle en busca del pan de cada día también se enfrentan a situaciones complejas, porque no ganan lo mismo, porque son discriminadas en los ascensos en sus trabajos, etcétera. Por eso, con este ministerio queremos emparejar la cancha, establecer las mismas reglas para todos y dejar en el pasado la discriminación, en el amplio sentido de la palabra.

Más allá de las diferencias radicales en materia de maternidad, quiero felicitar a la ministra y a todos quienes han trabajado para superar este problema. A mi juicio, hoy daremos un paso tremendamente importante. Todos nosotros, pese a existir visiones distintas, estamos de acuerdo en que la aprobación de este proyecto es realmente importante. No vamos a cambiar la sociedad si no comenzamos con este primer hito.

Como bien dijeron mis colegas diputadas, es necesario que todas las iniciativas orientadas hacia la equidad en el trato a las mujeres sean validadas por ese ministerio, de modo que las mujeres puedan desarrollarse en cualquier área de la sociedad; procrear, si así lo desean, acceder a las instancias que quieran y, en definitiva, soñar libremente para hacer realidad sus aspiraciones.

Debemos comprender que esta no es una pelea por quién es mejor, el hombre o la mujer. Por el contario, la idea es entender que somos un equipo para construir una sociedad justa en la que nadie sobra.

Señora ministra, por intermedio del señor Presidente quiero decirle que vamos a apoyar este proyecto porque es relevante para el futuro de nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Señores diputados, en atención a que no hay quorum para sesionar, se suspende la sesión por cinco minutos para llamar a los diputados.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Continúa la sesión.

Señores diputados, les reitero que la falta de número pone en riesgo la continuidad de la sesión, incluso, que se levante, arrastrando con ello el fracaso de la votación de un proyecto que en varias intervenciones se ha calificado como histórico. Por eso, espero que cada uno de los diputados se haga cargo de tales afirmaciones y asuma, con responsabilidad, la continuidad de la sesión.

(Aplausos)

Saludo, nuevamente, por su presencia permanente en la Sala, a los dirigentes de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar la presencia de los señores ministros y de las señoras ministras.

La situación de las mujeres en Chile es dolorosa, en muchos casos de desigualdad lacerante respecto de los hombres. Por eso, valoro la creación de este ministerio, porque permitirá reducir la brecha entre los derechos concedidos a mujeres y a hombres.

Me habría gustado que se le denominara Ministerio de la Mujer y de la Familia. Creo que nadie es un verso suelto; todos somos parte de un endecasílabo, de un verso mayor; pero no hubo piso para ello.

Valoramos el avance que significa la creación de este ministerio. Hoy, cerca del 70 por ciento de los chilenos nace fuera del contexto matrimonial ¿Qué tiene de malo? Que la mujer debe cargar sobre sus hombros, sola, a la familia.

Nosotros, como Comisión de Familia, hace unos años organizamos un seminario, en Santiago, que contó con la presencia de jueces de familia y de expertos del área, donde se dio una cifra muy reveladora: del ciento por ciento de las pensiones de alimentos que decretan los jueces de familia, solo el 30 por ciento se paga efectivamente. ¿Qué quiere decir ello? Que la mujer tiene sobre sus hombros la obligación de sacar adelante a sus hijos prácticamente sin el apoyo del padre de los menores.

Es una situación que nos preocupa. Por tal motivo, en su momento, junto con las exdiputadas María Antonieta Saa y María Angélica Cristi -grandes parlamentarias, que hicieron mucho por la mujer-, propusimos que las pensiones de alimentos fueran de cargo del Estado, de manera de aliviar de esa carga a tantas mujeres que deben sacar adelante a sus familias prácticamente solas.

Para eliminar esa inequidad debemos avanzar en la creación de este ministerio, que será una poderosa herramienta para lograr equidad entre hombres y mujeres en nuestro país.

Hace algún tiempo, con la diputada Alejandra Sepúlveda presentamos un proyecto de ley para reducir la brecha laboral que afecta a la mujer, porque, a igual trabajo, las mujeres ganan, en promedio, 30 por ciento menos que los hombres. A pesar de esa ley, que fue evaluada por el Departamento de Evaluación de la Ley, la inequidad ha persistido en el tiempo. Otra tarea para el ministerio que se crea: mejorar la inserción laboral de la mujer.

Respecto de la violencia contra la mujer, queremos erradicarla. ¿Cuántos femicidios se cometen hoy en Chile? Recuerdo que hace algunos años ocurrían cerca de ochenta a noventa femicidios anuales, cifra dolorosa que hiere el alma nacional. Esperamos que con este ministerio podamos avanzar para erradicar definitivamente la violencia en contra de lo más valioso que tiene una sociedad: sus mujeres.

También es necesario avanzar en la solución de los problemas que afectan a la mujer del mundo rural, la mujer campesina. Valoro la indicación que tiene por objeto incluir a la mujer indígena, pero también debiera incluirse a la mujer del mundo rural, cuya realidad es muy desigual en comparación con la de la mujer del mundo urbano. Es algo que debe ser tomado en cuenta. ¿Cuántas mujeres, por años, tuvieron que acarrear agua en baldes para sacar adelante a sus familias? Hoy, muchas de esas mujeres sufren algún tipo de discapacidad?

La movilización, la educación y el acceso a la salud son mucho más difíciles en el mundo rural que en las grandes ciudades. Por eso, quiero pedir a la ministra que en la indicación señalada se incluya el concepto de la mujer indígena, pero también la rural, porque ambas son muy vulnerables.

Quiero reiterar lo que manifestó la diputada Alejandra Sepúlveda , en cuanto a que los recursos para financiar el convenio Prodemu-Indap se mantienen prácticamente inalterables en el Presupuesto de la Nación. Si creemos realmente en la igualdad de género y en la mujer del mundo rural es necesario inyectar más recursos a ese convenio para que la igualdad no sea una simple frase, sino una realidad.

He escuchado a algunos parlamentarios referirse en forma peyorativa a la “dueña de casa”. Precisamente, ayer votamos un proyecto de ley que valora la labor que realizan las trabajadoras de casa particular, porque creemos que es un trabajo digno que se realiza para sacar adelante el hogar. Por eso, rechazo ese reduccionismo, porque entiendo que la mujer debe estar en todos los ámbitos. Referirse peyorativamente a las mujeres que se dedican solo a su hogar significa minusvalorarlas; creo que hacen un aporte para sacar adelante a sus familias.

Finalmente, espero que esta duplicidad Ministerio de la Mujer-Sernam sea resuelta en forma adecuada; en todo caso, no veo que el día de mañana esa dicotomía pueda producir algún tipo de problema.

Gran día para la mujer chilena. Esperamos que el ministerio que se crea sea un instrumento para eliminar las brechas que existen en nuestro país entre hombres y mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Ante las reiteradas consultas de distintos parlamentarios, les recuerdo que la Sala acordó retrasar en una hora, inmediatamente después de terminado el Orden del Día, la hora de inicio de las sesiones de las distintas comisiones.

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Daniel Melo .

El señor MELO .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra directora del Sernam, al ministro Álvaro Elizalde y a todos los ministros, ministras y subsecretarias que nos acompañan.

Quiero iniciar mi intervención señalando que apoyaré el proyecto, el cual, junto con otros que hemos aprobado durante esta legislatura, empieza a acercar la normativa interna del Estado al espíritu y a la letra de importantes instrumentos internacionales que lo comprometen, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que se crea, viene a reconocer las demandas históricas y las luchas del movimiento de mujeres por la equidad de género y la igualdad en materia de derechos sociales, políticos y económicos en la sociedad chilena. Es un paso más para enfrentar las desigualdades que existen en el seno de la sociedad entre mujeres y hombres, las que se expresan de manera concreta en las oportunidades de trabajo y en el acceso a la salud, a la cultura y a las instancias de representación política.

Sin duda, la agenda de género que está implementando la Presidenta Michelle Bachelet requiere que avancemos en una nueva institucionalidad, cuyo objetivo central sea terminar con las desigualdades y con las discriminaciones que experimentan las mujeres en distintos ámbitos de la vida. Pero tal vez lo más importante es el cambio cultural y sociológico que se debe producir en la sociedad chilena. Debemos poner fin a lo que Pierre Bourdieu denominaba “la dominación masculina”. Ese cambio debe partir de cada uno de nosotros; pero es deber del Estado y de sus estructuras que la perspectiva de género se incorpore efectivamente en el diseño y en la implementación de las políticas públicas.

Sin duda, la lucha por la visibilización de las mujeres y sus derechos tiene hoy un triunfo histórico con el reconocimiento del Estado y del Congreso Nacional sobre la necesidad de contar con esta nueva institucionalidad. Existe un diagnóstico compartido en cuanto a que la actual definición de la naturaleza del Sernam no establece en forma clara y contundente el rol de contribuir a corregir efectivamente la discriminación y que el Estado cumpla con su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres. Ejemplo de esto es que nuestros programas, planes, acciones e iniciativas de ley sobre prevención de la violencia intrafamiliar han fallado de manera estrepitosa.

Por eso, considero que el Ministerio de la Mujer, entre otros mandatos y deberes y en virtud de sus principios, funciones y atribuciones, deberá extremar esfuerzos para eliminar la violencia contra la mujer.

Quiero terminar mi intervención reconociendo que gracias a la lucha del movimiento feminista chileno se ha logrado avanzar en los derechos y en la participación de las mujeres en la sociedad chilena. Para dirigentes tales como Elena Caffarena , del Memch, o insignes dirigentes socialistas como Graciela Contreras , primera alcaldesa de Santiago, a fines de los años 30; la exdiputada Carmen Lazo , la gran teórica y militante del feminismo de la década de los 80, Julieta Kirkwood , y nuestra recordada Michelle Peña , detenida desaparecida por la dictadura cívico-militar, la creación de este ministerio es, sin duda, un reconocimiento a la lucha de todos ellas y de muchas más.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor este proyecto de ley. He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

El Comité de Renovación Nacional le ha cedido tres minutos al diputado Felipe Letelier .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, agradezco al Comité de Renovación Nacional que me haya concedido estos minutos, porque, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es imposible no hacer uso de la palabra en relación con este gran proyecto.

Hago uso de la palabra para señalar que respecto del nuevo ministerio que se crea, existe total convergencia de los distintos sectores, lo que es muy positivo. Más allá de una indicación que a algunos colegas no les guste, hay un tremendo consenso en torno del proyecto.

Aquí se ha mencionado, con nombre y apellido, a grandes mujeres. En la década del 50 tuvimos a la primera senadora chilena, María de la Cruz Toledo, que fue destituida de su cargo. Aquí también se ha mencionado, en más de una ocasión, a Inés Enríquez y a Elena Caffarena . Pero también están las anónimas. Anamuri es una asociación de mujeres rurales. Hay miles de mujeres rurales que hace mucho rato que están dando la pelea no solo por una mejor relación familiar y por que se reconozca que son las madres las que tienen que sostener el hogar, sino también por tener una sociedad más justa, más noble, más solidaria y más igualitaria. Llamo la atención en cuanto a que pocas veces nos acordamos de Anamuri, de Mucech; de las mujeres que viven en las villas y en las poblaciones, que participan en las juntas de vecinos, en los comités de adelanto, en las cooperativas de agua potable, etcétera.

Hoy, quiero rendir un homenaje a esas mujeres; hoy es el día para reconocer que ellas tienen un valor tan grande como el demostrado por María de la Cruz, Inés Enríquez y otras valiosas mujeres que han sido mencionadas en la Sala.

Estamos de acuerdo con que haya un ministerio; pero este no debe ser de carácter elitista y preocuparse solo de aquellas mujeres que saben leer y escribir: también debe preocuparse de las chilenas que viven en los cerros y en las villas marginales. ¡Tenemos que llamar la atención sobre esas mujeres! ¡Para ellas es el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género!

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer.

La señora PASCUAL, doña Claudia (ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer).-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención agradeciendo a todos los integrantes y a todas las integrantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización; de Familia y Adulto Mayor, y de Hacienda, que contribuyeron con sus aportes al enriquecimiento de este proyecto de ley.

Asimismo, quiero agradecer el aporte de las organizaciones de mujeres que luchan por los derechos y el reconocimiento de su autonomía en la sociedad, pero también de las representantes de las mujeres indígenas, que estuvieron en este debate parlamentario y que también estuvieron con nosotras en el Sernam.

Quiero agradecer a las mujeres rurales; a las de las asociaciones de funcionarios y funcionarias del Sernam, que hoy están en las tribunas, como también a las de la ANEF y de la Central Unitaria de Trabajadores, porque nos hicieron enriquecer este proyecto de ley, que hoy se presenta de manera robustecida en este hemiciclo.

El gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se ha planteado realizar las reformas que el país demanda para que sus ciudadanos y ciudadanas puedan efectivamente ejercer sus derechos y desarrollarse como personas. En ese sentido, este gobierno inició grandes transformaciones que apuntan a lograr una mayor equidad en lo económico, en lo social y en lo político. La reforma tributaria ya es ley de la república; la reforma educacional está en proceso de discusión. Existe un debate para crear una nueva Constitución Política y, además, vienen nuevos cambios con las reformas laborales. Pero estas tareas no son suficientes ni lo serán si queremos responder a las necesidades de nuestro país.

No podemos dejar a un lado la realidad de más de la mitad de nuestra población, la realidad que viven las mujeres, si queremos realmente construir un país más democrático, más integrado y más equitativo; no podemos dejar a un lado la realidad de las mujeres si pensamos en construir un país que pueda realmente entregar oportunidades a todos y a todas sus habitantes, sin discriminación.

El Ministerio de la Mujer -o de las mujeres- y la Equidad de Género tiene evidentemente por centro a las mujeres, pero su objetivo final es la construcción de una sociedad más democrática, con una cultura de respeto entre mujeres y hombres, sin discriminaciones y con una verdadera igualdad de oportunidades que nos permita crecer como sociedad y como país.

Cuando hablamos de las realidades que viven las mujeres no estamos hablando de una minoría, sino de la realidad que vive la mitad de la población del mundo y del país. En Chile, las mujeres somos más del 50 por ciento de la población. Según la encuesta Casen de 2011 somos el 50,56 por ciento, y, según la proyección del censo 2012, el 51,80 por ciento.

Somos la mitad de la humanidad, la mitad del país, que hasta bien avanzado el siglo XX ha sido postergada, silenciada e invisibilizada, a la que incluso se le negó el derecho a sufragio, la participación política y administrar sus propios bienes.

La construcción de un sistema de derechos a lo largo del mundo y en nuestro país, así como las luchas incesantes de miles de mujeres en distintos espacios, han permitido que los derechos de las mujeres no solo sean reconocidos en términos constitucionales y legales, sino que se han convertido en prácticas sociales.

Las mujeres han luchado por el reconocimiento al aporte que hacen a la economía en distintos sectores y por tener un salario justo. Han luchado por un espacio en el mundo de las organizaciones sindicales y políticas, rompiendo prejuicios y prácticas culturales. Se han abierto camino en el desarrollo de las ciencias, de las artes y del pensamiento con nuevas miradas y conocimientos. Sin embargo, aún queda mucho por avanzar, porque en muchos ámbitos las mujeres siguen siendo ciudadanas sin plenos derechos. No es una tarea fácil, porque se trata de ir destramando un orden social que se ha naturalizado, que ha permeado nuestras instituciones y nuestras relaciones sociales, una cultura que nos ha enseñado a hombres y mujeres roles diferenciados y estereotipados que muchas veces justifican la discriminación, la subordinación y la violencia.

Es así como todavía tenemos altos índices de violencia contra las mujeres en el espacio privado, de lo cual diputados y diputadas han dado cuenta. Tenemos altos índices de violencia al interior de las relaciones de pareja, pero también en el espacio público, en los lugares de estudio, en el trabajo, en las calles y en las redes sociales.

También tenemos una sociedad que reposa y que no se hace cargo del trabajo que las mujeres realizamos al interior de las familias, en el cuidado de los niños y de las niñas, de las personas mayores o de los familiares no valentes, postrados o discapacitados. Esto ha significado que nuestro país no cuente con el aporte de las mujeres en la fuerza laboral como debiera ser. Somos apenas el 48,5 por ciento de la fuerza laboral, versus el 72 por ciento de la participación de los hombres. Esto ha significado también que el aporte, la creatividad y las potencialidades de mujeres no se desarrollen porque están en trabajos de menor calificación.

Avanzar en la corresponsabilidad de mujeres y hombres en estos ámbitos es urgente y necesario; pero hay que avanzar también en la corresponsabilidad de políticas públicas y de empleadores y empleadoras. Diseñar un sistema nacional de cuidado hacia los familiares que lo requieren también es urgente y necesario en nuestro país.

Tenemos una sociedad -lo podemos decir con propiedad en este hemicicloque pone trabas a la participación de las mujeres en la vida política, cuando necesitamos del aporte de las parlamentarias para enfrentar situaciones y realidades que son propias de las mujeres.

Hasta ahora, tenemos una sociedad que no ha logrado avanzar en la participación y representación equilibrada entre hombres y mujeres. Recién hoy, gracias a la discusión de la reforma al sistema electoral binominal, se está en condiciones de romper estas barreras para que las mujeres puedan incorporarse de manera más plena y en mayor cantidad a estos espacios de toma de decisión.

Además, vivimos en una cultura que, a pesar de que se dice moderna, tolerante y no discriminadora, sigue aceptando en los medios de comunicación un tratamiento sexista hacia las mujeres. En fin, son innumerables las formas en que las mujeres vivimos las desigualdades en Chile.

Por eso, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet comprometió una nueva agenda de género, en la que hoy hemos avanzado y seguiremos avanzando. Esta agenda responde a las demandas y a las propuestas de miles de mujeres y de sus organizaciones, las que anhelan y trabajan por un Chile menos desigual, más inclusivo y más equitativo entre mujeres y hombres.

El 27 de marzo, a pocos días de haber iniciado su mandato, el gobierno de la Nueva Mayoría y de la Presidenta Michelle Bachelet , en el marco de los cien primeros días, envió este proyecto de ley a consideración del Congreso Nacional, y hoy podemos dar un paso histórico con su aprobación en la Cámara de Diputados.

Como les decía al iniciar mis palabras, no podemos hablar de construir un país con menos desigualdad, con un sistema educacional público y amplio, con una Constitución Política representativa y sin leyes de amarre, con nuevas relaciones laborales en condiciones de mayor igualdad, si no consideramos las realidades que viven las mujeres en el país. Este ministerio viene a reconocer el espacio que las mujeres deben tener en la institucionalidad del Estado de Chile, en toda su diversidad, con sus distintos proyectos de vida.

Las mujeres que habitamos en Chile somos muy diversas. No es lo mismo ser una mujer adolescente que ser una mujer que está en la madurez de su vida o es adulta mayor. No es lo mismo trabajar de manera remunerada fuera del hogar que no hacerlo. No es lo mismo ser pobre que tener condiciones socioeconómicas mucho más favorecidas. Tampoco es lo mismo ser una mujer en un entorno rural que en la ciudad o en una gran ciudad.

Asimismo, hay que considerar también la diversidad sexual, que marca una diferencia en la inserción de nuestra sociedad. Debemos avanzar en el pleno respeto de ella.

No es lo mismo ser una mujer indígena que no serlo; no es lo mismo ser una mujer migrante que una que no lo es; no es lo mismo ser una mujer que profesa una fe que una que no la profesa; no es lo mismo aquella que vive con una discapacidad que la que participa activamente en la organización de su comunidad. La que ha decidido ser madre es distinta de aquellas que no tienen ese proyecto de vida.

A toda esa diversidad es a la que el Estado de Chile debe responder a través de la institucionalidad que estamos creando. Este ministerio deberá diseñar, coordinar y evaluar las políticas, los planes y los programas destinados a promover la equidad de género y la igualdad de derechos, y a procurar la eliminación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

Además, deberá velar por la coordinación, consistencia, coherencia de las políticas, planes y programas que deberán incorporarse de manera transversal en la actuación del Estado.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género hará una transversalización de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas públicas. No es solo este ministerio el llamado romper las barreras y la discriminación contra las mujeres, sino el conjunto de las políticas públicas a través de su transversalización. Esa es una de las tareas principales que ustedes, en muchas de sus intervenciones, han rescatado.

A este ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales que deberán tener pertinencia cultural, esto es relevar las diversas identidades étnicas, locales y culturales, lo que permitirá favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, pero también reconocer la diversidad entre las propias mujeres.

Además, deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por nuestro país en la materia y que estén vigentes. Tendrá más y mejores atribuciones y funciones, pero también más recursos humanos y financieros para dar cuenta de estos planes y programas.

Ya en el gobierno del Presidente Frei Montalva se creó una institucionalidad para las mujeres, y durante el gobierno del Presidente Allende se creó la Secretaría de la Mujer. También se pensó y se realizaron los primeros debates para crear un ministerio de la mujer.

Hace 23 años se impulsó la creación del Servicio Nacional de la Mujer. Ahí se comenzaron a cimentar las bases de un trabajo que ha permitido el reconocimiento social del aporte de las mujeres. Hay que valorar todo lo obrado en estos 23 años por el Servicio Nacional de la Mujer, por sus ministras, por sus subdirectoras, por sus funcionarios y funcionarias.

Ninguna de las intervenciones de los diputados y diputadas presentes -diferencias más, diferencias menosha negado la real urgencia de crear un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Sin embargo, la profundidad de la tarea y la celeridad con que se debe emprender el avance para superar las desigualdades requiere que hagamos un salto cualitativo. Por eso la propuesta del ministerio.

Este Ministerio de la Mujer y Equidad de Género es, por lo demás, una demanda histórica de las mujeres; de aquellas que lucharon por entrar a los colegios y a las universidades; de las que lucharon por el derecho a voto; de las que lucharon por el derecho al trabajo remunerado fuera del hogar, por la sindicalización, por las juntas de vecinos, por los jardines infantiles; de aquellas que lucharon por los grandes proyectos transformadores de la década del 70 o del 60; de aquellas que lucharon por la vida, los derechos humanos y la democracia en dictadura; de aquellas que enarbolaron la consigna “Democracia en el país y en la casa”, y de todas aquellas mujeres que hoy siguen anhelando y luchando por más participación, más trabajo decente, por igualdad salarial, por más salud, por el respeto a la igualdad de proyectos de vida y de decisiones de vida, por el buen vivir de la sexualidad y la reproducción, por más mujeres en los directorios de empresas públicas, por mejores pensiones, por una educación de calidad y gratuita, por erradicar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres, entre otras tantas.

Como Gobierno, estamos orgullosos y orgullosas de avanzar en este camino y abrir un futuro más justo para las actuales y nuevas generaciones, para poder abrir un camino en la igualdad como política de Estado, para poder avanzar para las mujeres y los hombres de nuestra patria.

Muchas gracias a todas y a cada uno de ustedes. He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Aplausos.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor URRUTIA (don Osvaldo) .-

Señor Presidente, siempre es importante avanzar en fortalecer la institucionalidad; sin embargo, debe hacerse en el sentido correcto.

El envío de este proyecto de ley podría haberse aprovechado para crear el Ministerio de la Familia, como una instancia que sirviera para dar apoyo a las diversas realidades de esta, y no solo limitarlo a la situación de las mujeres. Recordemos que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, según establece nuestra Constitución en su Capítulo I, Bases de la Institucionalidad. Asimismo, ese Ministerio de la Familia podría haberse aprovechado para reunir en él los distintos servicios relacionados con esa institución, como el Sename, el Senama, etcétera, ampliando de esta forma la mirada que debe tenerse y los sujetos de protección.

Sin embargo, esa no fue la intención del Ejecutivo, ya que presentó este proyecto, recogiendo el anhelo de contar con una institucionalidad más robusta, pero, de la misma manera, intentando instaurar una ideología determinada.

La equidad de género no es solo un concepto, sino una ideología con la que, si bien uno podrá estar de acuerdo o no, no debiera estar asociada directamente al nombre del ministerio. Además, el Ejecutivo no quiso definir en el mismo proyecto qué se entiende por equidad de género.

Otro antecedente que sustenta esta tesis es que el proyecto que presentó el Ejecutivo eliminaba de la actual ley del Sernam toda referencia a la protección de la maternidad y al reconocimiento del trabajo doméstico. Esa situación es compleja, puesto que al eliminar la referencia a la maternidad se pretende desconocer una función propia y connatural de la mujer.

En cuanto al trabajo doméstico, las mujeres que se dedican a esa actividad debieran tener una protección especial, ya que no tienen horario de trabajo y no reciben remuneración ni menos cotizaciones previsionales.

Sin perjuicio de lo anterior, es valorable que el Ejecutivo haya presentado una indicación para restablecer la protección de la maternidad, lo que parece adecuado; sin embargo, esa no fue su intención original, pues durante la tramitación en la Comisión de Gobierno se negó rotundamente a explorar esa vía.

En otro orden de cosas, respecto del Fondo para la Equidad de Género, la regulación que se encuentra en el artículo 11 del Artículo Primero es muy amplia. Se dan generalidades sobre los objetivos del fondo, pero no existe un fundamento que justifique la creación de un fondo especial, sin estar vinculado a un proyecto concreto.

Desde el punto de vista político, llama la atención la frase del inciso primero, que plantea como objeto del fondo “fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres,”. Es complejo que se utilice un fondo de esta naturaleza para formar asociaciones, puesto que los fondos pueden utilizarse netamente para hacer proselitismo político.

Otro punto preocupante es que se entreguen enteramente a un reglamento los criterios objetivos para otorgar los recursos y reglas de funcionamiento del fondo. Esa libertad puede llevar a la discrecionalidad y a la arbitrariedad en la entrega de los fondos. Sobre esto ya hemos tenido malas experiencias, como, por ejemplo, lo ocurrido en gobiernos de la Concertación con la distribución de recursos públicos correspondientes a la Primera Dama, a ONG vinculadas a la Concertación, o bien la repartición de los fondos Presidente de la República con un móvil netamente electoral.

Si bien durante la discusión del proyecto en la Comisión de Gobierno se incorporaron los incisos segundo, tercero y cuarto de ese articulo, como una forma de establecer mayor regulación en la ley, no se justifica, por ejemplo, que la resolución a la que se refiere el inciso segundo se encuentre exenta del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Durante la discusión en la Comisión de Gobierno presenté una indicación para suprimir el Titulo II “Del Fondo para la Equidad de Género”. Llama la atención que varios diputados de la Nueva Mayoría se abstuvieran en esa votación, aunque algunos de ellos son bastante críticos con este, señalando que con la redacción actual del artículo se le entrega mucha discrecionalidad al Ejecutivo para disponer de él. Esperemos que esta situación pueda corregirse para dar garantías de que estos recursos van a gastarse adecuadamente y el fondo pueda operar en directo beneficio de las mujeres más vulnerables.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, con la salvedad del inciso primero del artículo 8° del Artículo Primero, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Aplausos.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el inciso primero del artículo 8° del Artículo Primero, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el articulado del proyecto, con la salvedad de los artículos 2° y 3° del Artículo Primero, por haber sido objeto de indicaciones, y del inciso primero del artículo 8° del Artículo Primero, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo 2° del Artículo Primero, con la modificación propuesta por la Comisión de Familia.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo 3° del Artículo Primero, con las enmiendas introducidas por la Comisión de Familia.

Hago presente a la Sala que, por acuerdo unánime de los jefes de los Comités parlamentarios, se votará la indicación presentada por el Ejecutivo para intercalar en el artículo 3°, letra b), el siguiente inciso tercero, nuevo.

“A su vez, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida, el ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font Gabriel ; Jackson Drago Giorgio

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso primero del artículo 8° del Artículo Primero, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor CARMONA (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

1.13. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de octubre, 2014. Oficio en Sesión 54. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 8 de octubre de 2014

Oficio Nº 11.522

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, correspondiente al boletín N°9287-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad.

b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas.

A su vez, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida, el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas.

e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y reproducen la discriminación contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

p) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad a la que, entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio y la generación de instancias de participación a nivel central y regional. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.

b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género regionales.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

h) El Ministro o Ministra de Educación.

i) El Ministro o Ministra de Justicia.

j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

k) El Ministro o Ministra de Salud.

l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 10.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, las reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

TÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 12.- A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

TÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la de “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3° la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

“La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.”.

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

“d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.

Artículo 14.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

Artículo 15.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°20.066:

1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8° de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N°19.863.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que el inciso primero del artículo 8° del proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 103 diputados, mientras que en particular, lo fue por 101 votos a favor, en ambos casos de un total de 119 diputados en ejercicio.

Dios guarde a V.E.

LAUTARO CARMONA SOTO

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 26 de noviembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 71. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y modifica normas legales que indica, en segundo trámite constitucional.

BOLETÍN Nº 9.287-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A una o más de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ministra, señora Ximena Rincón; la Subsecretaria, señora Patricia Silva; la Coordinadora de la División Jurídica, señora Valeria Lubbert, y los asesores señora Francisca Soto, Lizzy Seaman, Nicolás Torrealba y Héctor Valladares. Del Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra, señora Claudia Pascual; la Jefa de Reformas Legales, señora Claudia Sarmiento y el asesor señor Claudio Pérez. De la Dirección de Presupuestos, la Analista señora Claudia Ortega. De la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, su Presidenta, la señora María Cristina Avilés; el Tesorero, señor Juan Recabarren; la Primera Directora, señora Ángela Parra; el Segundo Director, señor Jorge Troncoso, y el Dirigente Regional de la Región de Valparaíso, señor Iván Schanze. De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, su Director, señor José Pérez. De la Corporación “Mujeres Líderes, la Presidenta, señora Gianinna Figueroa y su Directora, señora María José Oyarzún. De la Corporación “Comunidad y Justicia”, su Director Legislativo, señor Pablo Urquizar. De la Corporación “Humanas”, la abogado señora Camila Maturana. Del Instituto de Estudios de la Sociedad, la señora Catalina Siles y su Directora de Comunicaciones, señora Marcela Miranda. Del Instituto de Investigación, Formación y Estudios sobre la Mujer, su Presidenta, señora Ismini Anastassiou y su Directora, señora Paz Figueroa. De la “Red de Mujeres de la V Región” su Presidenta, señora Nancy Rail. De “Comunidad Mujer”, su Directora Ejecutiva, señora Alejandra Sepúlveda y la Directora de Comunicaciones, señora Claudia Yachán. De la agrupación “Mujeres por sus Derechos”, la señora Fresia Avendaño. De “CONFÍA” los asesores señora Marcela Aranda y señores Hugo Valenzuela y Walter Vega.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transformar el Servicio Nacional de la Mujer en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, modificando sus funciones, y separar las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, que se radican en el nuevo Ministerio, de las vinculadas a la ejecución de las mismas que seguirán en el ahora denominado Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el inciso primero del artículo 8° del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

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Se deja constancia de que fueron recibidos en la Comisión los siguientes documentos:

1.- Presentación del Servicio Nacional de la Mujer sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y de Equidad de Género.

2.- Estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre experiencia extranjera en la institucionalización del Ministerio de la Mujer.

3.- Presentación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer.

4.- Presentación del Instituto de Estudios de la Sociedad sobre el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

5.- Presentaciones de ISFEM, Investigación, Formación y Estudios de la Mujer, con observaciones al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

6.- Presentación del Instituto de Estudios de la Sociedad y Comunidad y Justicia denominado Teoría de Género, ¿De qué estamos Hablando?.

7.- Presentación de Comunidad Mujer, denominado Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en Chile.

8.- Presentación de ONG Custodia Compartida.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, copia de los cuales quedan a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4.- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

5.- Ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer.

6.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.- Ley N° 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar.

8.- Ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

9.- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el proyecto persigue, en el marco de las 50 medidas anunciadas para los primeros 100 días de Gobierno de Su Excelencia la señora Presidenta Bachelet, iniciar una nueva etapa en nuestra política de género, con el objeto de garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres. Se propone la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y una reformulación del Servicio Nacional de la Mujer, dando así, continúa el Mensaje, cumplimiento al compromiso que se asumió durante la campaña presidencial para dar inicio a la tramitación legislativa de esta iniciativa de ley que permitirá concretar los cambios institucionales a los cuales se hará referencia.

En los últimos años, según dice el mensaje, el país ha sido testigo de avances en la garantía y en el respeto de los derechos de las mujeres. Si hace cien años las mujeres no podían votar, administrar libremente su patrimonio o acceder en igualdad de condiciones a la educación, hoy viven en un mundo donde el país reelecto a una mujer como Presidenta de la República. No obstante, existen diferencias en el pleno y en el desarrollo de los derechos de las mujeres que hacen indispensable contar con una institucionalidad para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos que demanda la equidad de género. Entre los temas críticos, cabe mencionar la existencia de una distancia salarial donde a igual trabajo no corresponde igual remuneración; la inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos; la necesidad de reconocer los derechos de las mujeres a una sexualidad y una reproducción respetuosa de sus derechos y a acceder a las prestaciones que los hagan efectivos, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia, y la necesidad de contar con más mujeres en las esferas de decisión públicas y privadas. Junto a lo anterior, las transformaciones sociales y políticas que el mundo ha experimentado y una ciudadanía activa que demanda mayores derechos, equidad e igualdad, han generado en nuestro país un conjunto de cambios que tienen incidencia directa en la vida de las personas.

El Estado tiene el desafío de estar a la altura de esos cambios y avanzar en la erradicación de las desigualdades. Por ello debe adecuarse a tales transformaciones y responder a las exigencias de una ciudadanía que requiere más y mejores espacios de participación que profundicen nuestra democracia y amplíen el ejercicio de sus derechos. En ese marco, las instituciones del Estado deben tener un rol significativo porque requieren satisfacer las necesidades de los y las ciudadanas y, especialmente, porque su misión está en el reconocimiento de la diversidad que caracteriza a la sociedad como un eje de acción. Interesa al mensaje crear una nueva institucionalidad para cautelar los derechos y las libertades de las mujeres y promover una sociedad más justa e igualitaria.

Señala también la iniciativa que la institucionalidad vinculada a la promoción de los derechos de las mujeres en Chile ha tenido una larga trayectoria. En efecto, en el año 1969 durante el Gobierno del señor Presidente Eduardo Frei Montalva se creó la Oficina Nacional de la Mujer de la Presidencia de la República, dependiente de la Secretaría General de Gobierno. Posteriormente, bajo el mandato del Presidente señor Salvador Allende se creó la Secretaría Nacional de la Mujer (Decreto N ° 1.322 de 1972). Posterior a dicho período, la referida Secretaría se mantuvo, con el carácter de unidad dependiente de la División de Organizaciones Civiles de la Secretaría General de Gobierno. En 1989 se incorporó en la legislación la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (Decreto N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de diciembre del mismo año).

Finalmente, recuerda el Mensaje, a principios de la década de 1990 y en respuesta a la demanda a los movimientos sociales que defendían los derechos de las mujeres, como también a los compromisos internacionales adquiridos por el país, se creó el Servicio Nacional de la Mujer, organismo funcionalmente descentralizado, con patrimonio propio sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, y cuya misión ha sido coordinar, planificar y proponer políticas, planes y programas que procuren la plena igualdad e incorporación de la mujer en todas las áreas del quehacer nacional y velar por la eliminación de cualquier norma y práctica discriminatoria en su contra.

La actual institucionalidad que ha velado por los derechos de las mujeres, que es el mencionado Servicio Nacional de la Mujer, continúa el Mensaje, ha logrado proyectar la perspectiva de género en el conjunto de instituciones del Estado, de forma tal que en el accionar de éstas han sido consideradas las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, favoreciendo el avance hacia la equidad de género. La creación del Servicio permitió poner en la agenda pública las principales demandas de las mujeres e impulsar políticas públicas y reformas legislativas en materias tan relevantes como la violencia intrafamiliar, la participación social y política, la igualdad jurídica de las hijas e hijos, las condiciones laborales de las mujeres, así como también desarrollar programas nacionales dirigidos a amplios sectores de mujeres como son las jefas de hogar y las temporeras, entre otras.

Los avances han sido significativos. Sin embargo, explica el Mensaje, el carácter de Servicio y su dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Social restringe la capacidad de actuación autónoma y sus facultades, restándole capacidad de influir en el quehacer público. Asimismo, la estructura y gestión centralizada que caracteriza al Servicio es otro de los elementos que resta protagonismo y capacidad de decisión a las direcciones regionales, limitando la ejecución de políticas y programas pertinentes a cada realidad territorial.De acuerdo con lo anterior, es preciso dar un salto significativo que permita eliminar las brechas que aún persisten, mejorar la legislación y proponer medidas adicionales en materia económica, política y laboral; impulsar nuevos programas en aquellas áreas en las que las mujeres muestran un mayor rezago en relación a los hombres y que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos. Para eso es necesaria una nueva institucionalidad en materia de género que esté a la altura de los desafíos enunciados. Por eso, contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es de la mayor importancia porque supone mejorar la actual institucionalidad de género, dotándola de mayores atribuciones y capacidades a nivel nacional y regional, profundizando a la vez su incidencia en políticas públicas, en la legislación y en todas aquellas materias sobre las cuales tiene competencia directa.

Expresa el Mensaje que la historia de las instituciones del Estado encargadas de la promoción de los derechos de las mujeres ha evolucionado y se han perfeccionado para responder a los cambios que la sociedad ha experimentado, como también a los compromisos internacionales que el país ha suscrito para velar por la igualdad entre hombres y mujeres. Es necesario contar con un Ministerio de la Mujer que permita garantizar el acceso de las mujeres a los recursos económicos y a la participación política, para asegurar la equidad e igualdad y, de esa forma, construir una sociedad más democrática.

Sobre el contenido del proyecto de ley, señala el Mensaje que debe existir un rediseño institucional, manteniendo el Servicio Nacional de la Mujer, pero modificando sus funciones y su nombre, separando las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, las cuales se radican en el nuevo Ministerio, de aquellas relativas a la ejecución de las mismas que seguirán en el actual Servicio, el cual pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Explica el Mensaje que el proyecto contiene un doble articulado, debido a que es necesario, por un lado, fijar la ley del Ministerio de la Mujer, y por otro, modificar la actual ley Nº 19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer.

Sobre el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, recuerda el Mensaje que el proyecto fija, en su artículo primero, la ley del Ministerio de la Mujer. A su vez, los artículos de este estatuto orgánico que crean el Ministerio, establecen su objeto y fijan sus atribuciones y funciones. El Ministerio propondrá medidas, planes y programas de carácter permanente. Luego establece la organización interna del Ministerio, el que, además de la Subsecretaría, contará con las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS) y, también, con un Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y un Consejo Asesor. Enseguida, el proyecto establece el Fondo para la Equidad de Género y da normas para su regulación por un reglamento. Finalmente, el proyecto establece la forma en la que el Ministerio será el continuador legal del Servicio Nacional de la Mujer, en las materias que de acuerdo a esta ley pasan a ser competencia del Ministerio.

En cuanto a las modificaciones a la ley N° 19.023 que creó el Servicio Nacional de la Mujer, señala el Mensaje que el artículo segundo del proyecto introduce enmiendas para adecuar las normas al nuevo diseño del Servicio. En primer lugar, sustituye la denominación del “Servicio Nacional de la Mujer” por el de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, estableciendo que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y no por medio del Ministerio de Desarrollo Social y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

La iniciativa también contiene otras modificaciones a diversos cuerpos legales, como, por ejemplo, las que se contienen en el artículo tercero, que modifica la ley Nº 19.863, que establece la Asignación de Dirección Superior. El artículo cuarto, asimismo, modifica el artículo trigésimo sexto de la ley Nº 19.882, eliminando al Servicio Nacional de la Mujer de los servicios excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública. Por último, el artículo quinto introduce modificaciones al artículo 4° de la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, con el objeto de adecuarla a las nuevas funciones.

Respecto de las disposiciones transitorias, explica el Mensaje que el proyecto de ley establece que mediante uno o más decretos con fuerza de ley se determinarán las plantas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y contempla otras normas relacionadas, especialmente el resguardo de los derecho de los trabajadores traspasados, la facultad para fijar la fecha de inicio de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, el traspaso de bienes y la imputación, entre otras.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al presentar el proyecto, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual, señaló que uno de los objetivos del actual gobierno, tal como se anunció en la campaña presidencial, es la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, lo cual reviste una importancia especial para la promoción de los derechos de las mujeres y constituye el cumplimiento de una obligación del Estado en la protección del respeto de sus derechos y en evitar que sean discriminadas, asunto reconocido como un derecho en la Constitución Política de la República Política, agregando que, además, con esta iniciativa se da cumplimiento a diversas Convenciones Internacionales suscritas por Chile, como son las destinadas a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer o el pacto de San José de Costa Rica.

Expresó que la instalación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es importante para institucionalizar una tarea que el Estado debe cumplir, que consiste en combatir la discriminación y agrupar las voluntades políticas de las instituciones públicas en tal sentido, labor que actualmente figura como propia del Servicio Nacional de la Mujer, desde cuya creación, en el año 1991, se ha fomentado la generación de políticas, normas, planes y programas que promuevan el ejercicio de los derechos de las mujeres y la eliminación de la discriminación de género, así como la universalización de su perspectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, recordó que la institucionalidad del Servicio Nacional de la Mujer contó con una serie de limitantes que es necesario superar, lo que en su opinión será posible con la creación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, principalmente para eliminar las brechas que actualmente existen entre mujeres y hombres en cuanto al ejercicio de sus derechos y su no discriminación, logrando hacer transversal la perspectiva de género.

Manifestó que la incorporación de las mujeres al mundo social, económico, cultural y político implica reconocer un nuevo orden muy diferente al del pasado, pero que aún existen diferencias entre géneros que pueden probarse objetivamente, por ejemplo, con el siguiente dato estadístico: una de cada tres mujeres sufre de violencia física, sexual o psicológica de acuerdo con la última Encuesta de Victimización de la Subsecretaria de Prevención del Delito del año 2013.

Agregó que la distancia en las condiciones de vida de hombres y mujeres se refleja en una diferencia salarial, ya que por el mismo trabajo la inequidad entre hombres y mujeres en desmedro del género femenino determina que obtenga una renta un 30% inferior. Señaló que la tasa de incorporación al mercado laboral, que es de un 47% de acuerdo con el registro del tercer trimestre móvil del año 2014, si bien demuestra un crecimiento sostenido en la última década, aún está por bajo del promedio de Latinoamérica que es de un 52,5%, sin comparación con la de los países de la OCDE.

Prosiguió la señora Ministra expresando que también es relevante la brecha que existe en materia de participación y en la representación pública que ejercen las mujeres en materia política y social, lo que demuestra el menor número de alcaldesas y concejales electas, pese a que el universo de las mujeres asciende a más de la mitad de la población total del país (52,5% según la encuesta CASEN del año 2011). En este ámbito, señaló que la representación de las mujeres en las concejalías se acerca al 24% y en las alcaldías al 12,5%, la que en el Parlamento es del 15,7%.

Manifestó que el Ministerio tendrá dentro de sus funciones tornar transversal la perspectiva del género y promover espacios intersectoriales de trabajo que permitan adoptar acuerdos y generar nuevos lugares de encuentro para comprometer a los diversos Ministerios en la promoción de políticas públicas para nuevos escenarios de igualdad. En ese eje, las nuevas facultades del Ministerio abordan la diversidad de realidades que viven las mujeres a lo largo del territorio nacional, por lo que su trabajo se realizará con especial atención en la pertinencia cultural y territorial, reconociendo la situación de la mujer en todos sus proyectos de vida, como es el caso de las que pertenecen a etnias indígenas y otras entidades culturales.

Indicó que la importancia de contar con un Ministerio de la Mujer y Equidad de Género es que su creación permitirá avanzar en materias tales como el derecho a vivir libres de violencia y la autonomía económica, y focalizar programas específicos en los ámbitos que se necesitan. Estimó que la actual orgánica del Servicio Nacional de la Mujer, que cuenta con una Ministra Directora, con una Subdirectora con rango de Subsecretaria y con quince Direcciones Regionales; Departamentos y Programas, ha significado un avance en la defensa de estos derechos en sus 23 años de existencia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de la Mujer será un salto cualitativo en una institucionalidad que vele por los derechos de las mujeres y de la identidad de género.

Agregó que la creación del Servicio Nacional de la Mujer permitió impulsar importantes políticas de género, pero que su desempeño y grado de influencia se verá reforzado por la creación de este nuevo Ministerio. Recordó que aunque el SERNAM se comporta autónomamente en la definición de sus programas y objetivos estratégicos, administrativamente depende del Ministerio de Desarrollo Social, por lo que no cuenta con todas las facultades necesarias para llevar adelante sus objetivos. Como ejemplo de ello, indicó que para crear comisiones para evaluar concursos públicos, antes de constituirlas está obligado a solicitar la autorización del Ministerio de Desarrollo Social.

Señaló que otra de las debilidades que hacen necesaria la creación de la nueva institución es el trabajo regional, pues las direcciones de cada macro zona no cuentan con las herramientas necesarias para impulsar las perspectivas de género y, paralelamente, cumplir los programas del servicio, es decir, llevar a cabo la organización técnica y el control de los ejecutores externos de los programas por medio de los Municipios o a través de organizaciones privadas. Recalcó que esa debilidad institucional permite que las políticas y programas del Servicio estén expuestas a cambios políticos y coyunturales obstaculizando la instalación de un Estado capaz de hacerse cargo de las demandas de las mujeres, las que trascienden de un Gobierno a otro.

Explicó que el Servicio Nacional de la Mujer es tal cual su nombre lo denomina, un Servicio, y no un Ministerio, cuya estructura es insuficiente para combatir los problemas a los cuales ha hecho alusión, particularmente para prevenir la discriminación y para que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres, lo que ha motivado la presentación del proyecto en discusión.

Manifestó que se propone la creación de un Ministerio de la Mujer y Equidad de Género que cuente con una Ministra o Ministro, lo que no es un detalle puesto que la idea es utilizar un lenguaje inclusivo y avanzar a un futuro en igualdad que como sociedad permita también tener a un hombre a cargo de esta institución.

Aseveró que el nuevo Ministerio contará con una desconcentración territorial que se traduce en la creación de Secretarías Regionales Ministeriales de la Mujer y Equidad de Género que llevarán adelante sus propuestas de manera territorial, lo que generará pertenencia cultural en cada zona. Contará también, en el ámbito institucional, con tres divisiones, la de Políticas de la Igualdad con una visión integral, la División de Estudios y Capacitación y, finalmente, una División de Planificación y Control de Gestión, haciendo presente que aún falta por definir el resto de la estructura mediante un decreto con fuerza de ley, de manera semejante a las propuestas de las institucionalidades creadas en los últimos años. Sobre este último aspecto, el SERNAM modifica su nombre para distinguirse de lo que es el nuevo Ministerio.

Explicó que establecer el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género permitirá diseñar, coordinar y evaluar las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad en el ejercicio de los derechos, y procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres, por lo que será un órgano rector que velará por la coordinación, consistencia y coherencia en la ejecución de políticas, planes y programas de equidad de género.

En relación a las atribuciones y funciones del Ministerio indicó que, entre otras, tendrá las de proponer al Presidente de la República las normas, planes y programas orientados a la equidad de género; Impulsar iniciativas legales, reglamentarias y administrativas sobre este asunto; Desarrollar políticas, planes y programas para prevenir la violencia en contra de las mujeres; Proponer la igualdad de derecho entre hombres y mujeres; Coordinar y evaluar la incorporación de las perspectivas de género en las políticas y planes en todos los Ministerios; Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que reproducen la discriminación; Colaborar con organismos del sector público, ya sea a nivel local o regional y asesorarlos en la incorporación de formulación de criterios de género; Administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa sobre equidad de género; Diagnosticar indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social.

Manifestó que las propuestas y el desarrollo de políticas que efectúe el nuevo Ministerio deberán contar con pertinencia cultural y con el reconocimiento, por ejemplo, de las mujeres indígenas y de otras identidades culturales relevantes así como de la diversidad de las mujeres, y asegurar el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades que los hombres, y su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, así como su acceso a cargos de elección popular y de funciones públicas, reconociendo siempre la diversidad de las mujeres y todas las opciones que cada una adopte respecto de sus vidas, promoviendo también los proyectos de maternidad.

Señaló que la institucionalización del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género es un paso importante y que la creación de un Comité interministerial por la igualdad de género permitirá la coordinación, información y orientación necesaria al efecto, pues tal Comité será presidido por la o el Ministro de la Mujer e integrado por al menos trece Ministerios, pudiendo ser invitados otros Servicios o Instituciones del Estado que el Comité estime pertinente.

En la nueva institucionalidad, prosiguió, se considera la creación de un Consejo Asesor de la Equidad de Género integrado por diez personas de experiencia en el ámbito de los derechos de las mujeres y equidad de género, designados por la o el Ministro por un período de 4 años. El ejercicio del cargo de Consejero será ad-honorem e incompatible con otros cargos directivos en organizaciones relacionadas a las atribuciones y funciones del Ministerio. También propone crear un Fondo para la equidad de género administrado por el SERNAM, para contribuir a financiar proyectos nacionales, regionales o locales de actividades de educación y difusión que impulsen la participación, la asociatividad y el liderazgo de las mujeres en el marco de la equidad de género y de los derechos humanos de las mismas.

Sobre las disposiciones transitorias, explicó que el proyecto considera seis artículos que abordan la implementación del Ministerio con uno o dos decretos con fuerza de ley.

Luego declaró que el proyecto comprende un marco de garantías para los actuales funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, para quienes no serán exigibles los requisitos para ejercer los cargos que se establezcan en las nuevas plantas para efectos del encasillamiento de los funcionarios de planta y de contrata en ejercicio de sus cargos a la fecha de la publicación de los respectivos decretos con fuerza de ley. Agregó que no se terminará con la relación laboral del personal traspasado ni tampoco se disminuirán sus remuneraciones o perjudicarán sus derechos previsionales, conservando la asignación de antigüedad y la afiliación al servicio de bienestar, sin que pueda importar cambio de destinación fuera de la región en que se encuentran.

Manifestó comprender las inquietudes de los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer así como también de todos los trabajadores del sector público, lo que ha motivado el establecimiento de dos mesas de trabajo integradas por la Dirección de Presupuestos y la Asociación de Funcionarios Fiscales, para que existan garantes para un debate participativo que formalice los ámbitos de implementación de este nuevo Ministerio.

A continuación en representación de la Corporación HUMANAS expuso la abogada señora Camila Maturana, quién expresó que la institución que representa respalda la iniciativa, ya que considera que los principios de equidad de género, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la eliminación de la discriminación contra las mujeres, son objetivos que son fundamentales en un Estado democrático de Derecho. Recordó que Chile ha suscrito diversos Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos que imponen un conjunto de obligaciones acerca del reconocimiento y protección de los derechos de las mujeres, así como en la eliminación de la discriminación contra las mujeres.

Manifestó que luego de los procesos de recuperación de la democracia y de reformas del Estado en la región, se han logrado instalar mecanismos institucionales para el fomento de la igualdad de género los que, si bien ya existen y han permitido importantes avances, no fueron dotados de las atribuciones necesarias para llevar adelante sus objetivos, así como tampoco de los presupuestos que ayuden en dichas labores. Indicó que el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) ha permitido avances desde su creación en el año 1991, pese a que tiene limitadas atribuciones que no le han permitido revertir adecuadamente la discriminación en contra de las mujeres en el país, lo que se traduce en la existencia de una relación desigual en materia de poder entre hombres y mujeres.

Señaló que distintas situaciones que viven las mujeres en el país dan cuenta de que todavía no se ha alcanzado una igualdad en la protección de los derechos, y que la violencia física, sexual y sicológica forma parte de la vida cotidiana de una gran cantidad de mujeres y niñas, respecto de la cual la acción del Estado no ha sido lo suficientemente capaz en su prevención, protección, atención y reparación de los daños a las víctimas.

Expresó que la paridad no ha permeado adecuadamente las instituciones públicas y privadas, y que los derechos sexuales y reproductivos enfrentan todavía múltiples barreras normativas, institucionales y culturales. En materia de trabajo y Seguridad Social, señaló que las mujeres enfrentan importantes brechas de desigualdad que todavía no han sido resueltas de manera efectiva. Agregó que tales problemas dan cuenta de una situación de discriminación estructural, para superar la cual el Estado debe realizar un esfuerzo importante.

Manifestó que diversos Organismos Internacionales desde hace quince años han representado a nuestro país estos problemas, que están recogidos en los Tratados y Convenciones a los que hizo alusión, como son los temas de la violencia, de los derechos sexuales y reproductivos, de la prevención de embarazos adolescentes no deseados, de la penalización del aborto sin excepción, de la participación política, de la desigualdad en las relaciones familiares, en el acceso a la salud, al trabajo, y a la seguridad social.

Destacó que preocupa especialmente la situación de las mujeres indígenas, las mujeres migrantes, las lesbianas y aquellas que sufren discriminación en razón de su orientación sexual e identidad de género, así como también de las que están privadas de libertad. Agregó que una serie de organismos internacionales han dado cuenta de estas violaciones de garantías fundamentales, que dejan en evidencia la complejidad y lo que denominó como el carácter estructural de la discriminación que enfrentan las mujeres. Indicó que para abordar esta situación se requiere de un conjunto de medidas de diversa naturaleza impulsadas por un grupo de organismos públicos conducidos por una institucionalidad del más alto nivel, que cuente con los recursos presupuestarios, humanos y atribuciones que sean necesarias.

Sobre la discriminación estructural, afirmó que el Ministerio tiene que hacerse cargo de todo lo que esa idea incluye, lo que implica la discriminación racial, orientación sexual e identidad de género y la que atenta contra las mujeres migrantes, además de la protección de las mujeres indígenas.

Prosiguió, la señora Maturana, expresando que el conjunto de reformas legales y políticas y los programas que ha ejecutado el SERNAM, han permitido superar gran parte de la discriminación que existe contra las mujeres. Destacó la creación del Ministerio que se está discutiendo, haciendo presente que en su momento se discutió su instauración, pero ella no contó con el respaldo político necesario. Manifestó que contar con una institución de este nivel ha sido uno de los puntos recogidos en el Programa de Gobierno que obtuvo el apoyo unánime, según dijo, en la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Finalizó su intervención señalando que la Corporación HUMANAS apoya la creación de este Ministerio y la aprobación de la idea de legislar, sin perjuicio de lo cual estimo necesario presentar indicaciones debido a que en el desempeño de su función, que es garantizar la igualdad de derecho entre hombres y mujeres, la institución requiere de un presupuesto que no se ve reflejado en la propuesta en estudio, y solicitó que también puedan perfeccionarse las atribuciones del nuevo Ministerio teniendo en cuenta la necesidad de dotarlo de las capacidades necesarias para constituirlo en el ente rector de las políticas de igualdad que le corresponden a todos los organismos públicos, para que verdaderamente lidere la transversalización del enfoque de género en los diversos cuerpos legales, y en las políticas y programas que se refieren a estos asuntos.

A continuación expuso el señor Pablo Urquizar, Director Legislativo de la Agrupación Comunidad y Justicia, quién señaló que está de acuerdo con que exista un organismo encargado del estudio y proposición de planes generales con medidas que fomenten que la mujer goce de igualdad de derechos en un marco de desarrollo político, social, cultural y económico en nuestro país, respetando, eso sí, la naturaleza y especificidad de la mujer, que emana de la diversidad natural de los sexos. Señaló que sin perjuicio de lo anterior, la organización que representa estima que el proyecto en debate, en los términos en que está redactado, puede traer efectos adversos para lo que se pretende, como es beneficiar la inclusión de la mujer, por lo estima necesario perfeccionarlo.

Expresó que no es novedoso que se hable de género, de discriminación de género o de equidad de género, en el entendido que desde hace aproximadamente veinte años eran temas inexplorados, pero que, al día de hoy, están siendo considerados. Manifestó que las Teorías de Género no sólo están referidas a la conceptualización del sexo en cuanto al género femenino o masculino, sino que abarcan una concepción cultural determinada y una visión de la sociedad predefinida con una base ideológica clara. Señaló que la creación del Ministerio contenida en el proyecto en los términos en que está redactado cuenta con tintes ideológicos en materia de género, lo que se traduce en lo que se ha denominado como la Teoría de los Géneros, ligada a la también nombrada como Teoría de la Discriminación Deliberada a las mujeres por parte de los hombres, sustentadas en la creencia no avalada por la ciencia en cuanto a las diferencias reales entre hombres y mujeres.

Precisó que la introducción del concepto de género en la discusión pública y su defensa por parte de Organismos Internacionales implica un cambio cultural más profundo de lo que se pretende, lo que sería denotado por el hecho que el proyecto contiene 72 veces la palabra género y 80 veces el concepto de mujer, pese a que no existe claridad del contenido del concepto género siendo incierto lo que se busca proteger por la ley.

Manifestó que la agenda de género comprende un cambio en la concepción de la familia, de la vida, de la sexualidad, de la legalización del aborto, la aceptación del matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de niños por los mismos, todo lo cual implica una nueva forma de ver al ser humano, desde una perspectiva que reelabora las ideas que se tienen sobre el hombre y la mujer, sus vocaciones y su relación con la sociedad. Indicó que una ideología consiste en la construcción de un pensamiento alejado de la realidad, encerrado en sí mismo, omnicomprensivo, en que la idea subjetiva reemplaza la realidad para intentar modificarla.

Expresó que el proyecto en debate se aleja de la realidad y crea nuevos conceptos jurídicos como es el caso de la igualdad de género, haciendo presente que está de acuerdo con el impulso de políticas públicas desde un Ministerio que lleve por nombre De la Mujer, con el objeto de enfrentar la discriminación y la desigualdad en materia de oportunidades y en el trato que se entrega a las mujeres, y estimó que la mención a la Equidad de Género está ligada a las funciones que se eliminan del Servicio Nacional de la Mujer.

Sostuvo que puede generarse una nueva forma de ver la realidad en las relaciones de familia, en las cuales existe un padre y una madre, un hijo y una hija, un esposo y una esposa, por medio de una construcción ideológica que niega las diferencias y que incluso puede llevar a extremos como en el caso de España, en que ya no se habla de madre y padre sino que de progenitor A o progenitor B, lo que refleja una idea de considerar a la mujer como un ser separado o más bien desvinculado de su esencia biológica, valorándola sólo en cuanto a individualidad dentro de un género.

Estimó que por esa razón se eliminan funciones que hoy están consagradas en ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, particularmente las de las letras c), d) y e) de su artículo 2º. Manifestó que le resulta inexplicable que el proyecto suprima las preocupaciones por este tipo de ideas, lo que no favorece a las mujeres razón por la cual la propuesta, continuó, desconoce la diferencia que existe entre los sexos que emana de la naturaleza. Agregó que el proyecto de ley aparentemente desconoce un dato objetivo, que denominó como el sexo biológico, lo que implica aspectos tales como la carga genética, órganos sexuales diferenciados entre hombres y mujeres, aspectos hormonales y los procesos sinápticos diferentes que, en definitiva, le entregan identidad al hombre y a la mujer en cuanto a seres humanos diferentes.

Indicó que el proyecto incorpora como una función del Ministerio la promoción de la transformación de estereotipos con el objeto de revisar las conductas y actitudes sexistas y promover modelos culturales alternativos, lo que a su juicio obliga necesariamente a contar con parámetros objetivos para determinar científicamente cuáles son los modelos ideales que corresponde al Estado promover para la creación de un nuevo esquema cultural. En este sentido, la evaluación que se realice de la ejecución de políticas públicas en materias de igualdad de género es subjetiva, por lo que depende de los valores y creencias de cada una de las personas, situación que puede llegar al absurdo de considerar a la maternidad como un modelo negativo, y así dejar de promoverla.

Destacó que el Ministerio que se propone crear no debe dejar de lado la realidad que hoy vive la mujer indígena, que sufre una multidiscriminación debido a que muchas de ellas viven en situación de pobreza, estimando necesario que la nueva institucionalidad cuente con una función que explicite una preocupación especial por la multiculturalidad.

Por último, señaló que el proyecto en debate no constituye simplemente una actualización y mejoras al Servicio Nacional de la Mujer sino que, por el contrario, es la creación de un nuevo Ministerio con objetivos diferentes, cuya mayor preocupación debe ser la situación de las mujeres en Chile.

A continuación la señora María Cristina Avilés, representante de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, manifestó que sus representados son partidarios de la creación del nuevo Ministerio en el entendido de que cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos. Precisó que el organismo que representa tiene especial interés en la supresión del tope de recursos financieros para la contratación del personal a que hace alusión el artículo 2º transitorio.

Explicó que la actual dotación del Servicio Nacional de la Mujer es de 421 funcionarias y funcionarios, los que enfrentan una enorme carga laboral, que en los últimos siete años ha experimentado un alza considerable debido al incremento de programas que están en ejecución, lo que no ha sido acompañado por un aumento en la dotación de personal.

Señaló que en el documento que acompaña a su presentación se detalla el número de funcionarios por región, con los porcentajes de mujeres y otros datos relevantes, como son el número de denuncias por violencia desde el año 2013 en adelante que corresponde atender a los trabajadores del Servicio Nacional de la Mujer. En ese sentido, indicó que en la Región Metropolitana el número de mujeres a las que tendría que asistir cada funcionario asciende a 106.831. Expresó que esos datos muestran que el personal con el que cuenta el Servicio no permite cumplir a cabalidad sus funciones, pese, a un alto grado de compromiso y a la seriedad con que se desarrolla el trabajo.

Reiteró que es necesario contar con los recursos que se precisen para poder llevar adelante las importantes labores que deberá ejecutar el Ministerio´, pues con la iniciativa la dotación podría aumentar en 140 nuevos funcionarios, sumando el Ministerio y el nuevo Servicio, lo que no permitirá dar respuesta a la magnitud y relevancia de los desafíos que se presentan.

El detalle de los programas que se desarrollan actualmente en el Servicio, y de aquellos que se presentan para el año 2015, considera que la dotación de personal debe ser revisada de acuerdo con los datos entregados a esta instancia legislativa.

Por último, manifestó que para la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer lo más relevante es suprimir la norma que impone un tope de recursos para contratación de personal, con el objeto de que el proyecto permita contar con el número de personal necesario para la ejecución de las nuevas labores.

El señor José Pérez, representante de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, señaló que acompaña a una de las organizaciones afiliadas a su Asociación, como es la Asociación Nacional de Empleados del Servicio Nacional de la Mujer, a quienes guía el propósito de establecer un diálogo social con el Ministerio de Hacienda para la construcción del futuro servicio, en que se fortalezca su labor pública en un nuevo marco de las relaciones laborales, garantizando un trabajo que permita construir más y mejor Estado, y la ANEF apoya y hace suyos los planteamientos que han expuesto los funcionarios de SERNAM.

El Dirigente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer de Valparaíso, señor Iván Schanze, expresó que sus representados comparten la presentación realizada por la Presidenta Nacional, y que sólo desea enfatizar la necesidad de contar con los recursos suficientes para llevar adelante las funciones que se encomiendan, y con el personal suficiente para asumir las tareas que se asumirán.

La Presidenta de la Corporación de Mujeres Libres para Chile, señora Giannina Figueroa, manifestó que su organización tiene un carácter transversal que incluye a mujeres de diversas posturas políticas, cuyo principal objetivo es repolitizar a la sociedad chilena, y que también estar presente en todo aquello que involucre el desarrollo de las mujeres en Chile.

En lo que respecta al proyecto de ley, indicó que el artículo 3º, letra b), se refiere a proposiciones e implementaciones que deberá realizar el Ministerio en materias de pertenencia cultural, reconocimiento de la diversidad y aseguramiento del pleno derecho y autonomía de las mujeres para mejorar su posición, con el objeto de garantizar el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, resaltando la importancia de una plena participación femenina en la vida laboral, social, económica y cultural del país, así como el acceso a cargos de elección popular y ejercicio de funciones públicas.

Agregó que respecto al tratar de la maternidad se debe reconocer la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida, y que el Ministerio debe promover la protección de todas ellas, sea cual sea el proyecto que elijan, haciéndose cargo el nuevo Ministerio tanto de la realidad de la maternidad como de la de las dueñas de casa, pues la nueva institucionalidad intenta superar lo que hasta ahora ha realizado el SERNAM.

Agregó que el Estado en estas materias no debe ser neutral sino que, por el contrario, debe tener una presencia importante y activa en la eliminación de las desigualdades de género a través de un nuevo diseño tanto del discurso como de las políticas públicas, y de una nueva institucionalidad que tiene que reconocer la pluralidad ciudadana, lo que es propio de las democracias modernas.

Expresó que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género invita a superar un modelo burocrático de políticas sectoriales que se han centralizado, incorporando visiones integradoras, transversales y participativas que consideran las acciones ciudadanas como una condición insoslayable para la ejecución de políticas públicas.

Agregó que incorporar las visiones de género, tanto en la gestión del Estado como en el diseño de programas, implica un vuelco en el discurso que se ha ejecutado hasta el día de hoy como también en los imperativos sociales y morales de la sociedad, que se encuentran en una constante tensión. Señaló que esos nuevos discursos han permitido incorporar en las agendas políticas temas como la violencia en contra de las mujeres, la autonomía del cuerpo en cuanto a aparato reproductor, la dependencia económica, la autoridad del jefe de familia y los derechos individuales.

Señaló que la incorporación del concepto de género, como una variable más del proyecto para la ejecución de políticas públicas, logra visibilizar y hacer patente las desigualdades existentes como es el caso de la segregación de género en el mercado del trabajo, o las brechas educacionales y la desigualdad política que sufren las mujeres en el país.

Sostuvo que ese cambio en el discurso ha logrado instalar temas que permiten mejorar la ciudadanía promoviendo la corresponsabilidad público-privada, como ocurrió con el caso del proyecto del postnatal de seis meses.

Expresó que le proyecto de ley es una iniciativa que consolida las demandas de una importante población de mujeres que se hicieron en la democracia chilena y que consolidarán la necesidad de generar políticas de carácter plural que se hagan cargo de temas como la diversidad social, sexual y política del país.

Destacó que el nuevo carácter Ministerial del SERNAM permitirá ejecutar desde el más alto nivel jerárquico los mandatos para una mayor eficiencia en la ejecución de las políticas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. En similar sentido, señaló que el Consejo que propone la iniciativa permitirá contar con personas del ámbito académico, político y social, para elaborar políticas públicas en beneficio de las mujeres, considerando su diversidad, y celebró la incorporación de un Fondo para incentivar la organización para la igualdad de género.

Finalizó su intervención indicando que la Corporación Mujeres para Chile, luego de una consulta nacional, declara su completo respaldo al proyecto en discusión pues permite superar la rigidez de la burocracia y posibilita la creación de un nuevo pacto social incorporando a la ciudadanía que reconoce las diferencias sexuales de sus habitantes generando políticas públicas amplias y flexibles que se adapten a las nuevas necesidades del país, que busca participación e inclusión en los procesos políticos. De esta manera el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género contribuirá a mejorar la calidad de la democracia para buscar acuerdos con los actores sociales y políticos que buscan ser incorporados y reconocidos como ciudadanas, lo que contribuirá a construir un país más justo, solidario y moderno.

A continuación, el Honorable Senador señor Bianchi planteó que para llevar adelante la discusión de la iniciativa en primer lugar es necesario conocer exactamente la condición en que quedan las funcionarias y funcionarios del actual Servicio, consultando, por ejemplo, si mantendrán su antigüedad o si serán desvinculados y recontratados, solicitando conocer la situación laboral de quienes pasarán a cumplir funciones en el nuevo Ministerio. Además, expresó que cuando la legislación se refiere a la familia debe comprenderse a todas ellas, sea cual sea su composición o la orientación sexual de sus integrantes, particularmente en el caso de este Ministerio que busca fomentar la diversidad.

La Honorable Senadora señora Goic indicó en primer término que conoce la institucionalidad a la que hizo alusión la Ministra debido a que formó parte del Servicio Nacional de la Mujer.

Indicó que con tal perspectiva valora el sentido del proyecto y lo que significa incluir la perspectiva de género, que no es otra cosa que reconocer la necesidad de terminar con las discriminaciones que afectan a las mujeres, algunas de ellas actualmente invisibles y que es posible resaltar gracias al concepto de equidad de género. Esa nueva mirada, agregó, contribuirá a la adopción de nuevas políticas públicas más certeras para el país, en que las familias, niños, niñas, hombres y mujeres puedan desarrollar sus proyectos de vida.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó a la señora Ministra información respecto de la denominación de la institución que se quiere crear, esto es, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y su fundamento, así como sobre el significado de la expresión Equidad de Género, pues un primer análisis del proyecto permite advertir que se procura eliminar toda forma de discriminación basada en el género, lo que la lleva a consultar si la intención es crear un Ministerio destinado a atender los problemas de la mujer o un Ministerio destinado a buscar la no discriminación, pues no queda claro el sentido de la frase “impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de diversos Ministerios”.

Expresó que la cobertura de la diversidad de mujeres con diferentes opciones de vida será asumida por el Ministerio, por ejemplo con el objeto de que desarrollen su idea de maternidad, asunto y mención que no contenía el proyecto que acompañó al Mensaje del Ejecutivo y que se introdujo durante el debate en primer trámite constitucional en la Honorable Cámara de Diputados.

Indicó que para tener una perspectiva del derecho comparado solicitaba conocer si existe una correlación entre la existencia de un Ministerio de la Mujer y la mayor integración de la misma en las distintas esferas de la sociedad, y ser informada respecto a en qué países hay un Ministerio de la Mujer y qué políticas públicas impulsan.

Finalmente, solicitó conocer la posición en la cual quedarán los trabajadores del Servicio Nacional de la Mujer, cuántos funcionarios ejercen hoy (puesto que hay un traspaso de plantas), si acaso hay aumento de cupos y el número de personas que hoy ejercen en las diversas categorías como son a contrata, a honorarios o de planta. Todo lo anterior, para entender si todo ello significa algún cambio relacionado con pasar de ser un Servicio a un Ministerio. Requirió además se aclaren las razones por las cuales se fijan los topes al que aluden los funcionarios y qué efecto puede tener ello considerando lo que ha sido la creación de otros Ministerios.

En respuesta a las consultas la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señaló respecto de la Equidad de Género que existen discriminaciones y una situación estructural que afecta a las mujeres y que coopera en fomentar la desigualdad en comparación con los hombres, a partir de una mirada cultural que aleja a hombres y mujeres en distintos roles con valoraciones diferenciadas. Agregó que no es lo mismo trabajar fuera del hogar con remuneración y reconocimiento social, que hacerlo dentro del hogar sin salario y sin valoración social, al igual que no es similarmente valorado el estar al cuidado de los hijos e hijas con los otros roles en los cuales hombres y mujeres nos hemos educado en este modelo social.

Desde este diagnóstico sostuvo, no sólo se intenta promover nuevos derechos o una mayor autonomía de las mujeres, así como disminuir la violencia hacia el género femenino, sino que generar políticas que permitan una mayor, equitativa e igualitaria distribución en la toma de decisiones y en la distribución del poder entre hombres y mujeres.

Destacó que lo anterior no implica necesariamente desconocer que existan diferencias entre hombres y mujeres, sino que más bien resaltar que esas distancias no pueden constituirse en discriminaciones, subvaloraciones y subordinaciones, u otras connotaciones que estimulen o permitan generar un marco de mayor desigualdad entre hombres y mujeres.

En este sentido el concepto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género busca promover mayores espacios para las mujeres y la ampliación de sus derechos en su plena diversidad, con una pertinencia cultural que remite al origen étnico e indígena, como también a otras condiciones culturales como es el caso de las mujeres migrantes que residen en nuestro país. De esta forma la equidad y la igualdad remiten a una noción en que el Estado debe promover el ejercicio de los derechos no sólo desde la creación del Ministerio en debate, sino que también desde el conjunto de todas las carteras Ministeriales que lo componen.

El desafío es que exista un espacio que genere nuevas políticas públicas, y que tanto los empleadores como las propias familias permitan generar mayor corresponsabilidad en la integración social.

Luego, afirmó que un Plan Nacional de Igualdad de Género conlleva un trabajo, con todas los Ministerios, para lo cual existe el Comité de Igualdad, que nace como idea en la Presidencia de Ricardo Lagos Escobar, que busca hacerse cargo de los programas que en un principio eran responsabilidad del SERNAM y que mañana lo serán del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.

Respecto de la diversidad de los proyectos y condiciones de vida que escogen las mujeres, la nueva institucionalidad insta a protegerlas tanto en condiciones de maternidad como a las que estimen no ser madres, igual a las que trabajen remuneradamente fuera del hogar y las que no lo hacen, a las mujeres indígenas y a las que no lo son y las que tienen una experiencia de vida rural o en condición urbana, y en todo rango etáreo, esto es, desde las niñas hasta la tercera edad, y a las mujeres de condición socio-económica baja, media o alta, incluyendo también la diversidad de género.

Hizo presente que hablar de diversidad no implica la desprotección de la maternidad o soslayar el espacio de protección y fomento a dichos proyectos que cualquier mujer quiera tener, por cuanto el respeto y la promoción de la maternidad se adoptó desde los inicios del siglo XX, con sistemas de salud pública que han permitido generar protección para las mujeres trabajadoras y para que las jóvenes y adolescentes puedan culminar sus estudios.

Destacó que es imperioso proteger los distintos proyectos de vida que tengan las mujeres y hombres, lo que incluye no sólo la actuación del nuevo Ministerio sino que una serie de ámbitos específicos de otro tipo que también deben ser cubiertos por otras Carteras. Esa es la razón y la importancia de buscar generar un trabajo en perspectiva de género con intersectorialidad, para que el Estado, en conjunto, asuma este rol. Para ello se requiere trabajar coordinadamente con todos los Ministerios, lo que permitirá promover la protección en áreas como la salud, la educación, la participación política, la administración de la sociedad conyugal y el desarrollo económico. Esa es la importancia de la intersectorialidad y a eso se refiere la perspectiva de género que debe inundar a los otros Ministerios.

Respecto de los funcionarios, señaló que no se trata de un tema de más o menos recursos económicos o de mayor personal, sino que en trabajar en una política pública en la cual se quiere avanzar. Destacó que son relevantes las condiciones laborales de las y los funcionarios del servicio público, particularmente en este caso del SERNAM que pasará a ser el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. El objeto es colocar en el centro de las políticas públicas -trabajadores incluidos- eliminar la discriminación en contra de más de la mitad de la población del país, e inspirar el respeto por las distintas opciones de las personas para ejercer sus propios proyectos.

Expresó que la creación de la nueva institución busca promover cambios culturales y mejorar la situación de la mujer y los grados de igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, así como también mantener el Servicio Nacional de la Mujer. En ese ámbito, informó que el Servicio Nacional de la Mujer tiene aproximadamente 440 funcionarios, y que su planta es inferior al 10% de esos cargos, con lo que no se cumple actualmente con la normativa de la Administración Pública del 80/20, ya que la contrata se acerca al 90% del personal.

Finalmente, especificó que la creación de una institucionalidad como la contenida en el proyecto en debate debe obligatoriamente realizarse por ley, lo que implica un cálculo estimado de los gastos que traerá su implementación y que se contiene en el informe financiero, el que delimita el tope máximo que será posible destinar a la contratación de funcionarios.

El Honorable Senador señor Quinteros, de acuerdo a las consultas antes reseñadas, recabo y obtuvo el acuerdo de la Comisión para solicitar a la Biblioteca del Congreso Nacional que informe en qué países existe un Ministerio destinado a atender los problemas de la mujer, cuál es su institucionalidad, que políticas públicas impulsan, y cuál ha sido el efecto de las misma en relación a la mayor inclusión de la mujer en todas las esferas de la sociedad.

En respuesta a la consulta de la Honorable Senadora señora Goic, quién expresó que la representante de Corporación HUMANAS se ha referido a deficiencias estructurales que generan o amparan la discriminación en contra de la mujer, y a la necesidad de superarlas, por lo que solicitó conocer cuáles son las atribuciones que en opinión de dicha Corporación es necesario incorporar en la ley para cumplir su propósito, la señora Camila Maturana expresó que pueden precisarse algunos verbos rectores o adjetivos para definir con exactitud la función del Servicio. Agregó que para superar las deficiencias estructurales se requiere de un cambio cultural que transforme el aparato público para impulsar la igualdad entre hombres y mujeres, proceso que claramente no está exento de dificultades. Todo lo anterior, conlleva la necesidad de ejecutar programas y políticas públicas brindando servicios directos a las mujeres, para lo cual se requiere un órgano capaz de coordinar todas las medidas que se adopten para la protección de los derechos humanos de las mujeres.

En la siguiente sesión expuso en representación del Instituto de Estudios de la Sociedad la señora Catalina Siles, quien hizo presente que una mirada al funcionamiento institucional durante las últimas décadas demuestra que Chile ha experimentado notables avances en materias de equidad entre hombres y mujeres, y que existe cada vez una mayor incorporación de éstas al mundo laboral, aumentando su participación política, beneficiando su situación familiar como fruto de diversas modificaciones legales que son muestras ciertas de este proceso. No obstante, agregó, queda trabajo por realizar pues existen problemas que impiden a la mujer alcanzar las oportunidades que espera tanto en el ámbito público como privado.

Indicó que existen asuntos tales como la feminización de la pobreza, la desigualdad laboral y baja participación, así como discriminaciones y violencia intrafamiliar, cuya solución requiere de una institucionalidad pública que enfrente tales desafíos, ya que es necesario superar tales problemas para lograr la plena inserción de la mujer en los distintos ámbitos de la sociedad chilena, tema complejo que no tiene una solución simple, siendo necesario el considerar numerosas aristas involucradas en el asunto.

De acuerdo con lo señalado, continuó, se deben considerar las diversas prioridades y las necesidades de las mujeres en el país, que varían según el espacio, sector socio-económico y edad, diversidad que es necesario reconocer.

Sobre el proyecto de ley que se debate en la Comisión, manifestó que su misión es elevar la categoría del actual Servicio Nacional de la Mujer al rango de Ministerio con el objetivo de ampliar el alcance de sus herramientas en materia de técnicas de igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo el sentido de algunos de los contenidos de este proyecto tiene una carga ideológica que parece no tener en cuenta las reales necesidades, prioridades e intereses de las mujeres, por lo que difícilmente podrían favorecerlas.

En tal sentido se eliminan atribuciones esenciales consagradas en la ley que regula el Servicio Nacional de la Mujer, como es el caso de las relativas al fortalecimiento de la familia, la dignidad del trabajo doméstico y la protección de la maternidad como valor fundamental de la sociedad, lo que estimó inexplicable considerando que son funciones que inciden de manera directa en la vida de numerosas mujeres en Chile, que buscan sacar adelante a sus familias. Expresó que sólo las mujeres desarrollan la labor de ser madres, pese a lo cual el proyecto sólo menciona de manera tangencial la maternidad, siendo que es el rol fundamental de la mujer chilena.

Indicó que de acuerdo con la encuesta Voz de Mujer 2012, un 62% de las mujeres desean cuidar de sus familias y que según el Informe del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile denominado Mujer de Ayer y Hoy, los chilenos desean tener más hijos, pero las condiciones sociales, maritales y los costos asociados son una barrera que lo impide.

Señaló que un 78% de las mujeres estima que el Estado debiera entregar ayuda especial para aquellas que tengan tres hijos o más, según la encuesta Bicentenario del año 2009. Declaró que hoy es muy difícil ser madre por los obstáculos existentes para conciliar la familia con el trabajo, y que los desafíos económicos que implican sostener a dicha institución constituyen graves impedimentos que el Estado debe remediar con la instalación de un servicio público especializado, dotado de atribuciones para lograr estos objetivos.

Recordó que la tasa de natalidad ha mostrado una progresiva disminución que se relaciona con la baja de la tasa de fecundidad y que, según expresó, no supera el 1,8 de hijos por mujer en edad fértil; cifra que está bajo el nivel de reposición de la población, cuestión que puede generar un desequilibrio económico en un futuro cercano y que hace imprescindible el fomentar medidas en pro de la maternidad, ya sea con incentivos o subsidios para las familias numerosas, pues el postnatal de seis meses, el derecho a sala cuna obligatoria, o la mayor cobertura en la educación preescolar y primaria son medidas que están bien orientadas pero que siguen siendo insuficientes para la magnitud del desafío.

El proyecto tampoco se hace cargo de las mujeres con embarazos vulnerables que necesitan un alto nivel de apoyo en razón de la precariedad en que se desarrollan, lo que se traduce en soledad, angustia y abandono; por cuanto es necesario adoptar medidas concretas de acompañamiento y prevención que consideren todos los factores involucrados para poder sobrellevar el embarazo con éxito.

Manifestó que es también es necesaria una preocupación especial por las dueñas de casa, que tienen una ocupación con menos visibilidad, menos valorada y están más desprotegidas, y que actualmente un tercio de las mujeres en el país se dedica a actividades domésticas, incluyendo generalmente el cuidado de los hijos, de los adultos mayores y de cualquier otro miembro de la familia que presente alguna discapacidad que requiera cuidado. Asimismo, indicó, que es importante resaltar que la presencia de los padres en la familia es indispensable para el bienestar de los hijos, ya que guarda estrecha relación con la prevención de conductas de riesgos, buenos resultados académicos, salud física y psicológica.

Del mismo modo, prosiguió, el proyecto que crea el nuevo Ministerio de la Mujer parece no tener en cuenta que el objetivo de la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer respecto al hombre sólo es posible respetando la naturaleza y especificidad de la mujer, que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida la adecuada protección a las relaciones de familia como lo indica expresamente la ley del SERNAM que hoy se quiere suprimir.

Señaló que la iniciativa desconoce la diferencia entre hombres y mujeres, los que siendo iguales en dignidad presentan características muy distintas tanto físicas como psicológicas que deben ser consideradas en el ordenamiento jurídico. Expresó que un avance en el camino del reconocimiento implica la apertura a lo que es distinto, y que entendiendo como justicia el dar a cada uno lo que le corresponde es fundamental reconocer, respetar y valorar tanto las similitudes como las diferencias entre los hombres y las mujeres.

Manifestó que bajo el equívoco concepto de género, que desconoce el fundamento biológico de la diferenciación sexual y afirma únicamente el componente cultural del hecho de ser hombre o mujer, que no es más que una construcción social, se busca introducir otros tipos de género que incluyen a las diversidades sexuales con el objetivo de promover dicha agenda, lo que poco tiene que ver con las necesidades reales de las mujeres y menos con las prioridades políticas que el país exige.

Estimó urgente avanzar hacia la corresponsabilidad social donde se compartan con justicia las cargas y privilegios de acuerdo a la idoneidad, capacidad y posibilidades de cada uno, en el plano de la familia. Esto habla de una distribución de tareas que permita compartir de manera equitativa las obligaciones de los padres en el cuidado y mantención del hogar, los hijos y adultos mayores incorporados al núcleo familiar, considerando la nueva realidad laboral y social de la mujer.

Agregó que en el plano social se deben dar pasos firmes hacia una cultura respetuosa de las diferencias pero también de la igualdad de derechos y oportunidades que ambos merecen. Planteó que la corresponsabilidad implica que las políticas públicas no pueden abordar a la mujer individualmente, que aunque pueda encontrarse muchas veces en situación de desventaja respecto a los hombres ello no es consecuencia de un problema aislado, sino que se vincula a las necesidades de la familia que dependen de ella y que puede superar sus capacidades; como la falta de apoyo en la mantención del hogar, en el cuidado de los hijos, de los adultos mayores y otros miembros dependientes, o el abuso y maltrato entre otros.

Indicó que la solución tiene que ver con un sano funcionamiento de la institución familiar, cuya labor es velar por todos y cada uno de sus miembros, de manera que el bien de una persona tiene relación con el bien de la familia. Sin una perspectiva familiar integral que vaya dirigida al origen del problema y tenga en cuenta las repercusiones de una determinada medida en el resto de los miembros de la familia se produce una fragmentación en la acción del Estado que le resta eficacia. En tal sentido, señaló que coincidía en que es fundamental la coordinación de los distintos organismos públicos, como el SENAME, INJUB, SERNAM, SENAMA y el futuro Ministerio, enfocados a sujetos concretos donde la perspectiva de familia debe ser el principio rector que oriente sus políticas, pues hacer posible la vida familiar es la mejor ayuda que se puede prestar a las mujeres.

A continuación la Presidenta de la Comisión Indígena y Cultura y Presidenta de Red de Mujeres V Región, señora Nancy Rail, valoró la instauración de este nuevo Ministerio, en el entendido, que esto se relaciona con todos los otros ministerios en la tarea de dar un espacio a las mujeres.

Agregó que desde la perspectiva de la Comisión que representa debe hacer presente la absoluta precariedad en que se encuentran las mujeres indígenas, lo que determina que cualquier construcción de políticas en beneficio de la mujer será muy valorada.

Señaló que de acuerdo a su cultura como comunidad no tienen problemas derivados del cuidado de los hijos, adultos mayores o enfermos, pero que en el caso de las mujeres que trabajan fuera del hogar se requiere de medidas de apoyo, tal como la generalidad de las mujeres que laboran fuera del hogar.

Finalmente expresó su acuerdo con el proyecto en debate y declaró su total apoyo a la creación del nuevo Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, que espera sea perfeccionado en el tiempo, particularmente en lo que se refiere a las políticas y la adecuada puesta en marcha de la nueva institucionalidad.

Por el Instituto de Investigación, Formación y Estudios sobre la Mujer, expuso su Presidenta, señora Ismini Anastassiou, quién en primer término agradeció la invitación para exponer sobre el contenido de la iniciativa en discusión, en atención a que uno de los principales objetivos de la organización que representa es el asumir un rol activo en el debate acerca de los asuntos públicos y aportar en el mismo desde su visión.

Señaló que es relevante que la sociedad civil se pronuncie respecto de las sugerencias que el Estado hace en materias de igualdad de derechos y equidad de género, así como también sobre la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

Respecto de la promoción de la equidad de género señaló estar de acuerdo con la igual dignidad que tienen tanto los hombres como las mujeres, haciendo presente que el proyecto se basa en la Ideología de Género como una construcción cultural en la que cada persona define su orientación sexual. Así, el sexo femenino y el masculino se instalan como meros datos biológicos sin relevancia en la identidad de las personas. Luego, en el mismo eje, esa ideología quiere hacer primar la identidad sexual por sobre la natural con la intención de refundar la organización social.

En cuanto a la igualdad de derechos, continuó, es importante aclarar que todas las personas como miembros de la familia humana tienen derechos inalienables que el Estado tiene el deber de resguardar. Sin perjuicio de lo anterior, la naturaleza específica del ser humano, en cuanto hombre y mujer, conlleva derechos inherentes a cada uno, señalando a vía ejemplar que un hombre, aunque quisiera, no puede reclamar el derecho al embarazo puesto que su naturaleza no se lo permite.

Señaló que la supresión de toda forma de discriminación en contra de las mujeres requiere de precisiones, y que es válido que se procure la protección de los derechos y de la vida de las mujeres así como también que tengan igualdad de participación en todos los escenarios posibles, todo lo cual no se traduce en producir una situación de antagonismo entre hombres y mujeres en razón de que la situación familiar y los intereses de cada una de las personas sean diferentes. Indicó que las mujeres tienen un rol fundamental en la familia y en la crianza de los hijos, lo que no es asunto intercambiable.

Manifestó que el objetivo de entregar igualdad de oportunidades se puede lograr por medio de la implementación de políticas públicas integrales dirigidas al fortalecimiento de la familia que, velando por los intereses de la mujer, benefician a toda la sociedad.

Indicó que en Chile, el 51,3% de la población, lo que equivale, aproximadamente a 8,5 millones de personas, está constituido por mujeres, que el 36,8% (4,8 millones de personas) está casado, en tanto que el 15,9% (2 millones de personas) convive, de los cuales sólo un 0,3% es del mismo sexo. Enseguida apuntó que es innegable el aporte de la mujer en la sociedad chilena, y que un gran número tiene cumplidos sus ciclos de educación (51,7%) y ha sabido adaptarse al modelo social y laboral y compatibilizarlo además con la familia.

Agregó que esos antecedentes explican que Chile esté en el lugar número 15 dentro de 80 países en desarrollo como uno de los mejores lugares para ser madre, que en Sudamérica ocupe el lugar segundo lugar en ese rubro, igual lugar que ocupa en el continente en relación a los índices de mortalidad materna, después de Canadá, a lo que se suma una baja tasa de mortalidad infantil, según un informe de las Naciones Unidas del año 2012, y que también presente buenas expectativas de vida, la que alcanza a los 86 años y está por sobre la de los Estados Unidos de Norteamérica.

Indicó que la inserción de la mujer en el servicio público si bien ha sido lento y ha tenido costos, y que se ha triplicado la participación de la mujer en empleos de medio tiempo, lo que arroja un registro que indica que la mujer necesita de condiciones idóneas y flexibles para salir al mundo laboral, tal cual como ocurre en otros países en que la legislación ha procurado mayor tiempo para que ellas estén con las familias y puedan equilibrar así la vida con el trabajo, lo que implica que el factor laboral sea una experiencia gratificante y no de estrés.

Expresó que para mejorar la situación laboral de las mujeres en Chile es fundamental que se respete la opción de éstas para que decidan permanecer en el hogar, educando y criando a sus hijos, como también introducir mejoras en las condiciones laborales de las mujeres que, sí deseen trabajar ya sea a tiempo completo o parcial, les permitan compatibilizar trabajo y familia.

Señaló que el mayor acceso femenino a la educación y al empleo ha permitido ampliar significativamente su participación laboral, lo que se traduce en que cuatro de cada diez mujeres que viven en pareja y que se encuentran en el rango etáreo entre los 31 y 40 años ganan más que el hombre, tendencia que muestra un alza debido a que la mujer tiene más estudios, en algunos casos más que el hombre, y que se dedica a profesiones como la enfermería, la kinesiología, la ingeniería u a otros oficios de habilidades blandas. Hizo presente que el 69,3% de las mujeres que están empleadas y quedan embarazadas, vuelven a sus labores cuando sus hijos cumplen, aproximadamente un año, según una encuesta del Banco Interamericano de Desarrollo del 2011.

Manifestó que todo tipo de incentivo que se genere vía políticas públicas para el desarrollo de la mujer será bien recibido, pues de acuerdo con la experiencia internacional todo indica que las herramientas estatales que facilitan la crianza de los niños, como es el caso por ejemplo, de redes de apoyo y flexibilización de las jornadas laborales, permiten seguir progresando en este punto.

Resalto que la baja en las tasas de natalidad ha significado un alto costo para el país, pues la tasa de 1,83 hijos por mujer está bajo la tasa de reposición de la población, que es de 2,1 hijos por mujer, fenómeno que se conoce como invierno demográfico, en que se presenta una tasa de fecundidad menor a la de reemplazo. Agregó que lo anterior traerá fuertes repercusiones en la mujer y en los sistemas de asistencia social, mermará las reservas de ahorro y con ello los recursos financieros y las inversiones, y disminuirá la disponibilidad de trabajadores calificados, todo lo cual ha sido reconocido por la Revista de Ginecología y Obstetricia, que comenta que este es un problema para el país.

Recordó que existen cifras que demuestran que el deseo de ser madres está más presente en las mujeres adultas que en las jóvenes, quienes hoy viven pendientes de otros intereses, y que según una encuesta de Linkedin un 63% de las mujeres busca armonía entre la empresa, el trabajo y el hogar.

Finalmente señaló que la maternidad es irremplazable para la mujer tal cual lo expresa la República de Panamá con la creación en el año 2002 del Ministerio de Juventud, Niñez, Mujer y Familia, y que la familia es la institución que entrega las condiciones necesarias para generar más desarrollo, por lo que indicó que el Instituto llama a no experimentar con fórmulas tales como la Ideología de Género para lograr objetivos que no dicen relación con el bienestar de la mujer y de su familia.

La Directora Ejecutiva de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda, expresó su sorpresa por el contenido de algunas de las exposiciones, particularmente en el sentido de que se intente instrumentalizar a la mujer como un objeto de diferenciación entre su protección y la equidad de género, haciendo presente que la ideología de género es un planteamiento que es recibido ampliamente por la sociedad, y es una cuestión que ha sido reconocida además por una serie de Tratados Internacionales suscritos por nuestro país, y que busca equiparar el igual ejercicio de derechos entre hombres y mujeres.

Respecto de la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género expresó que la nueva institucionalidad de género es de toda lógica y responde a la necesidad de iniciar una nueva etapa en las políticas de igualdad en Chile. Se trata de fortalecer la actual institucionalidad cuya dependencia del Ministerio de Desarrollo Social limita su autonomía y capacidad de influir en el espacio público, debilitando su rol rector al definir políticas para la igualdad efectiva y transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado.

Afirmó que se requiere de una nueva institucionalidad para la equidad e igualdad de género que deje atrás la dependencia de la voluntad política de la autoridad de turno y asegure así continuidad de los planes diseñados para remontar las inequidades que afectan a las chilenas. De esta forma se necesita del Ministerio pues somos la nación con más desigualdad de los países de la OCDE, lo que se manifiesta en el ciclo de vida de las mujeres, que se enfrentan con mayores barreras y peores resultados en materia de participación económica, política y social.

Señaló que las mujeres están subrepresentadas en la toma de decisiones, viven más, tienen trabajos más precarios y son más pobres, tiene una salud más cara y presentan lagunas previsionales debido a la maternidad, todo lo cual impacta su calidad de vida y una vejez digna. Además, enfrentan una creciente violencia de género que constituye a Chile en el cuarto país de América Latina y el Caribe con más femicidios.

Agregó que la nueva institucionalidad considera la creación de una Subsecretaría, Secretarias Regionales Ministeriales, y un Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, un Fondo para la Equidad de Género y mantiene al Servicio Nacional de la Mujer como un ejecutor de políticas públicas, esfuerzo válido que probablemente no sea suficiente para derribar los escenarios de desigualdad entre hombres y mujeres. Esa tarea requiere que todos los actores se involucren de manera integral en la búsqueda de un país igualitario, y contar con una institucionalidad que impulse un trabajo sistemático en todo el nivel territorial y funcional permitirá un avance más rápido en el logro de sus objetivos.

Indicó que el 45% de los países de América Latina cuentan con un Ministerio de la Mujer, lo que es resultado de las demandas de los movimientos que han llevado a cabo las mujeres, que se han visto reforzadas con la Declaración de Beijing.

Expresó que en Chile, una vez recuperada la democracia, las mujeres demandaron al Gobierno del ex Presidente señor Patricio Aylwin contar con una institucionalidad de género, por lo que en el año 1991 se creó el Servicio Nacional de la Mujer. Durante un largo tiempo el mencionado Servicio fue un referente para los países de la región que, contando con una entidad pública de género, no gozaban de las garantías que sí tenía la mencionada institución, como era ser parte del gabinete presidencial y que su máxima autoridad fuera una Ministra y, además, contar con presupuesto propio. Todos los argumentos enunciados más la experiencia de transversalización de género en el Estado por medio de Planes de Igualdad de Oportunidades, Programas de Mejoramiento de Gestión de Género y el Comité de Ministros para la Igualdad, experiencias que fueron transmitidas a países vecinos, no han sido aún suficientes para superar todos los problemas sobre desigualdad en el ejercicio de los derechos de las mujeres.

Por las razones enunciadas, finalizó, la Corporación que representa celebra los avances en la tramitación de esta iniciativa legal, pues se necesita ejecutar nuevos planes y reconocer que la discriminación en contra de las mujeres debe abordarse como una política de Estado.

En representación de la agrupación “Mujeres por sus Derechos”, la señora Fresia Avendaño, señaló que desde el derecho a voto de la mujer se han logrado una serie de mejoras en materias de desigualdad entre el hombre y la mujer, lo que implica un avance en materias de políticas efectivas de protección de las mujeres y entrega de instrumentos para generar una ciudadanía más activa, y expresó su apoyo a la creación del nuevo Ministerio, con el objeto de contar con mayores recursos para la prevención de la violencia en contra de la mujer.

Indicó que además el contar con un nuevo Ministerio que fomente el derecho de las mujeres en el país también permitirá el fomento de las organizaciones sociales mediante planes que involucren a la ciudadanía, destacando la creación de Secretarías Regionales Ministeriales, lo que facilitará ayudar a las comunidades locales en la búsqueda de soluciones a sus problemas.

Finalmente, valoró la propuesta de ley en cuanto contribuye a combatir todas las formas de la discriminación en contra de las mujeres, y modificar o eliminar los estereotipos culturales que aún existen en nuestro país.

El Honorable Senador señor Espina, señaló que es partidario de crear el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género como también de un Ministerio de Asuntos Indígenas, por considerar que los indígenas son discriminados en Chile, fenómeno que también afecta a las mujeres.

Precisó que Chile tiene una cultura legalista, lo que determina que sin contar con la institucionalidad pertinente no se puedan resolver estas materias. En tal sentido, observó que debido a nuestra idiosincrasia el contar con una Directora del SERNAM, aunque ella tenga rango de Ministra, no es lo mismo que contar con la autoridad real y propia de una Ministra de Estado.

Señaló que si bien se necesita una institución ella debe ser pequeña para evitar que sus políticas se entraben debido a una excesiva burocracia, todo lo cual lo hacen partidario de la aprobación del proyecto en debate, pues objetivamente, cuando se analiza por ejemplo la realidad de las mujeres en las zonas mapuches, queda de manifiesto la necesidad de establecer una institucionalidad que las ayude, refuerce y les permita desarrollar sus vocaciones; siendo madres o no, y que parte de los fenómenos que les afectan son comunes a todas las mujeres en nuestro país, todo lo cual resalta la necesidad de construir un buen proyecto, para lo cual solicitó profundizar el debate para resolver todas las dudas e interrogantes que surgen de su discusión, expresando claramente los puntos en que exista discrepancia, citando a una nueva sesión para resolver las objeciones que se han insinuado.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que hace falta ampliar la discusión del proyecto por tratarse de una institucionalidad pública que trasciende un gobierno de cuatro años, pues las mujeres y su rol en el país son un tema transversal, y porque es necesario que el proyecto cuente con un respaldo mayoritario.

La señora Catalina Siles, en representación del Instituto de Estudios de la Sociedad, ante las consultas realizadas precisó que, en su opinión, las diferencias que pudieran surgir en el debate del presente proyecto son menores, y enfatizó que el tema de la maternidad no es el único, pero es un tema muy reducido en el proyecto al cual quieren dar mayor relevancia.

La señora Ismini Anastassiou expresó que el centro de su preocupación sobre el proyecto en debate dice relación con que no se menciona la familia, pilar fundamental de la organización social, y en que no se menciona claramente la promoción de la maternidad.

El Honorable Senador señor Bianchi, afirmó que nadie está en desacuerdo en crear un Ministerio de la Mujer, aunque es partidario de crear un Ministerio de la Familia para fortalecer todos los anhelos de las mujeres, además de una estructura que se debilita. Manifestó su intención de votar en general la idea de legislar y de recibir las sugerencias o indicaciones que sean admisibles para crear un Ministerio fortalecido que represente a todas las mujeres y asuma las necesidades de las familias.

La Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual, manifestó que para el Gobierno es prioritario que el proyecto sea debatido y aprobado lo más tempranamente posible. Agregó que en general las exposiciones de las distintas organizaciones de la sociedad civil, centros de estudio, representantes de organizaciones de mujeres y de investigación, han manifestado algunas diferencias e inquietudes, para lo cual concordó en la posibilidad de tratarlas en otra sesión.

Expresó que comparte la idea que la situación de las mujeres en el país es de una desigualdad estructural con los hombres, pero que ello no significa una convocatoria a la destrucción de las familias o a no potenciar o fortalecerla o a no preocuparse, por ejemplo, de aquellas mujeres que deciden y tienen por opción ser madres. Indicó que esas preocupaciones no sólo son las propias de un futuro Ministerio de la Mujer sino que de todas las políticas públicas que pueden llevarse a cabo para fortalecer la posición de las mujeres en el desarrollo de la sociedad, como también de los demás integrantes de la familia.

Señaló que este es un proyecto que ratifica la necesidad de colocar en el sitial que corresponde la preocupación del Estado por las mujeres, por su desarrollo integral y pleno, por la promoción de sus derechos, por la no discriminación y por el derecho a vivir sin verse expuesta a la violencia.

Precisó que el quehacer del Servicio Nacional de la Mujer durante sus veintitrés años ha sido relevante. Sin embargo, dijo, no es el órgano rector para la perspectiva de transversalización de género que permita mejorar las condiciones de las mujeres en nuestra sociedad, para impedir que cuando una mujer se incorpora al trabajo lo haga en condiciones de desigualdad, o que cuando una mujer decide, por ejemplo, qué estudiar y no le sea posible porque culturalmente se espera que sólo estudien determinadas carreras.

Señaló que con la protección de los derechos de la mujer también se pretende la protección, formación y potenciamiento de las relaciones familiares que cada uno de las chilenas y chilenos decidan tener.

Por último, manifestó su intención de avanzar en la pronta aprobación de esta iniciativa de ley en general en el Senado, con el objeto de dar una señal de que existe un trabajo en pro de las mujeres y su diversidad, reconociendo todas las condiciones económicas, sociales, culturales, de pensamiento y de creencias religiosas, con la finalidad que el desarrollo de las mujeres les permita ser personas felices.

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A continuación la Honorable Senadora señora Goic solicitó someter a votación la idea de legislar sobre esta iniciativa, produciéndose disparidad de pareceres sobre la materia. Finalmente, de acuerdo al debate suscitado, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión acordó someter a votación la idea de legislar sobre esta iniciativa de ley, y celebrar una nueva sesión antes de informar a la Sala con el propósito de precisar las discrepancias existentes y facilitar la elaboración posterior de indicaciones, como una forma de contribuir al ágil tratamiento del proyecto.

En votación la idea de legislar resulto aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

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En la sesión siguiente en primer término intervino la señora Ismini Anastassiou, del Instituto de Investigación, Formación y Estudios sobre la Mujer, quien hizo presente que la institución que representa mantiene las observaciones que formulara en la sesión anterior, para lo cual anunció la entrega de un documento con las mismas.

Destacó que el Instituto ha llegado a la convicción de que el proyecto contiene una ideología respaldado fuertemente por grupos y movimientos feministas y por movimientos de izquierda. Señaló que no se trata de una teoría como hizo presente en su momento la representante de Comunidad Mujer, señalando que para respaldar su opinión entregaba la copia de un video en formato DVD a los miembros de la Comisión sobre la situación del género en Finlandia, que contiene una investigación que da razón de los temores que se han planteado durante el debate y que permite aclarar de que se trata. Agregó que tal ideología, y no una teoría, no constituye aporte para la familia y que no existe evidencia empírica que indique lo contrario.

Indicó que la ideología a la que se refiere es a la de género, la cual ha empoderado a la mujer creando una situación de desigualdad con la pretensión que ellas ocupen todas las situaciones de poder, relegando al hombre a otro tipo de funciones lo que, expresó, no es razonable debido a que, si bien las mujeres constituyen aproximadamente el 52% de los integrantes de la sociedad, los hombres y las mujeres deben coexistir en la sociedad compartiendo funciones en condiciones de equidad.

Añadió que por medio de esta ideología se produce una discriminación positiva para la mujer y arbitraria respecto del hombre que no persigue sólo la igualdad de oportunidades sino que sobrepasar al hombre, y que esos contenidos del proyecto han sido defendidos por instituciones como Comunidad Mujer durante el debate de esta iniciativa.

Agregó que la idea del género es un nuevo paradigma que se está imponiendo desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con un marcado enfoque basado en el concepto de derechos propios y del desarrollo sostenible.

En lo que se refiere a la transversalidad de la agenda de género tanto a nivel nacional como internacional, señaló que el día 17 de noviembre de 2014 se celebró en la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) la reunión de trabajo de la 59ª Mesa sobre la Mujer en América Latina y el Caribe de acuerdo con los criterios de Beijing + 20, ocasión en que pudo constatar la radicalidad con que se busca que la idea del género sea una realidad, para lo cual resulta necesario contar con definiciones del género y de las políticas transversales, pues hay personas convencidas que de esa forma se aportará al bien común.

En la mencionada reunión, agregó, la señora Ministra manifestó que el proyecto junto a otro proyecto de género estarían aprobado al 15 de enero del año 2015, lo que a su juicio constituye una presión que no permite que el proyecto sea estudiado en forma transparente y abierta.

Acerca de las políticas de salud reproductiva, afirmó que el proyecto considera al aborto y que ello no constituye un avance para el bien común del país, entre otras razones porque las bajas tasas de natalidad del país influyen e influirán en los índices de crecimiento económico.

Señaló que para la adecuada operación de las normas de la ley y para que cumpla con las expectativas que genera, le preocupa que el Fondo que establece no cuente con un presupuesto fijo para ser utilizado en las funciones que se le asignan.

Por último, en relación a los problemas de violencia que experimenta la mujer, manifestó su opinión en el sentido que la única o mejor forma de prevenirla y de apoyar efectivamente a las víctimas consiste en fomentar los procesos sociales que afirman los vínculos familiares.

A continuación expuso la señora Marcela Aranda, Presidenta, de Red Pro Vida y Pro Familia y participante de la organización CONFIA, quien señaló que le merecía reparos la forma en que se tramitó esta iniciativa en su primer trámite, particularmente debido a la manera en que se consideró la ideología que existe detrás, que es la de género. Hizo presente que ello atenta en contra de diversos Convenios Internacionales suscritos por Chile que tienen efecto vinculante para el país. señaló sobre este asunto, que existen temas que deben ser necesariamente definidos, pues se relacionan con otros cinco proyectos que se refieren a materias de género, como son, por ejemplo, el que regula el Acuerdo de Vida en Pareja. Aseveró que la ideología de género atenta en contra de la familia, de la maternidad y que existe un alto porcentaje de chilenos y chilenas que están en contra de la misma.

Expresó que con su introducción en la iniciativa se imponen criterios de valor en la ley, con los que se pretende reeducar a las mujeres y a los niños, tal como lo habría expresado el Ejecutivo en la Comisión de Familia de la Cámara de diputados. Agregó que la ideología del género es un tema denso que exige un análisis racional, que debe ser debatido en los tiempos que corresponden, pese a lo cual en atención a que existen las mayorías necesarias para su aprobación se está acelerando el proceso legislativo, lo que ha limitado la expresión de todos los actores interesados en el tema.

Declaró estar de acuerdo con la creación del Ministerio y con entregarle las facultades que sean necesarias para que cumpla con sus funciones, considerando el bajo poder decisorio que hoy tiene la Dirección del Servicio Nacional de la Mujer, organismo que pasará a ser el brazo ejecutivo de la nueva institucionalidad, y que estima preferible cambiar la denominación propuesta -Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género- por la de Ministerio de la Mujer.

Indicó que durante el debate en la Comisión de Familia de la Honorable Cámara de Diputados se formularon dos indicaciones: una referida a la promoción de la familia y otra sobre la maternidad, ambas recogidas de un Convenio Internacional suscrito por Chile. Además, se presentó un informe de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) el día de la votación del proyecto, sobre la admisibilidad de las mencionadas indicaciones, las que simplemente fueron declaradas inadmisibles, desvalorizando la maternidad y, con ello, el desarrollo de la mujer.

Manifestó que en esa extensa sesión algunos Honorables señores Diputados, incluidos dos de la nueva mayoría, solicitaron a la señora Ministra incluir la idea de maternidad en el proyecto de ley, a lo que sólo accedió en última instancia y en los términos que impuso, apuntando a la multiplicidad de roles que ejercen las mujeres, ya sea como madres o como profesionales. Sobre este último punto, manifestó que si bien las mujeres pueden ejercer diversas funciones, el único que la distingue del resto de los seres humanos es la facultad de ser madre.

Sostuvo que la Ideología de Género es de tipo reduccionista, puesto que limitan al hombre a luchar entre sí, como es el caso de las de tipo marxista que promueven la disputa de clases, así como también las de corte fascista, señalando que la ideología de género promueve una lucha entre hombres y mujeres, y que ha sido utilizada por organizaciones de las cuales han formado parte las autoridades encargadas de esta materia al igual que el concepto de Desmaternalización de la Mujer.

Respecto de la creación del Fondo que considera el proyecto de ley, dijo que es de manejo discrecional de la Directora del Servicio Nacional de la Mujer contar, y que dos informes económicos que fueron entregados a las Comisiones de Familia y de Hacienda de la Honorable Cámara expresan que su uso discrecional y su indeterminación, pues se fijará año a año, pueden traer problemas en su utilización, y señaló que era necesario conocer cuál será el objeto de promoción específico de este Fondo.

Hizo presente que durante el último año del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet fue dirigente gremial y en tal calidad testigo del destino de los recursos públicos, particularmente de los destinados a la creación de una Red de Mujeres Empresarias de Chile, proyecto del cual cuenta con los datos que ilustran cómo en el último mes de ese mandato se ejecutó un programa para crear una Red de Mujeres Empresarias financiadas por ese Gobierno que ya terminaba su período.

Estimó que no era clara la necesidad de crear un nuevo Fondo si ya existen suficientes fondos de este tipo cuya destinación puede resultar discrecional y arbitraria. Agregó que en el primer trámite se solicitó a la Ministro que remitiera un informe detallado sobre el gasto de tal fondo y el desglose de los recursos, el cuál no ha sido recibido.

Expresó que le preocupa que en la discusión se hable de reeducación pues ello hace temer un intento de reformateo de las personas por parte del Estado, y que no existen datos que sustenten el proyecto en debate más allá de los que han sido entregados por Organizaciones No Gubernamentales (ONG) que tienen ideologías marcadas.

Señaló que es de su mayor interés resumir sus preocupaciones en tres puntos finales: Definiciones conceptuales que permitan ir en la dirección correcta; Claridad en el concepto o idea de la mujer que hasta ahora aparece ambiguo, y Precisión en la protección de la no discriminación, pues las normas vigentes, como las de la ley N° 20.602, sancionan la discriminación arbitraria, que es la que ella siente que el proyecto establece en contra de las mujeres que tiene una ideología diferente al de sus autores, y que constituyen un porcentaje importante de la población.

Manifestó que en la discusión se mencionó que el género estaba avalado en Tratados Internacionales y definido como tal, afirmación que señaló no compartir pues en la revisión de tales instrumentos no se encontraron las referidas definiciones.

Expresó que en el proyecto se promueven políticas de salud reproductiva y que se considerará al aborto como parte del control de natalidad lo que no constituye un avance para el bien común del país, para afirmar lo cual basta con considerar las bajas de natalidad y sus perniciosas consecuencias futuras.

Finalmente, manifestó que sólo le cabía solicitar a la Comisión que se abra el debate acerca de esta iniciativa y que se acompañen todos los informes que sean necesarios para evitar ideas preconcebidas para que sea posible adoptar decisiones fundadas respecto de la orgánica institucional que se propone

A continuación expuso la Directora Ejecutiva de Comunidad Mujer, señora Alejandra Sepúlveda, quién en primer término preciso que representa a una agrupación de composición transversal en la que conviven tendencias políticas que representan a las mujeres de todo el espectro político y social, por lo que rechazó que las denominen como feministas o que responden a alguna tendencia ideológica, o que estén insertas en una dinámica de destrucción de la familia o de la maternidad.

Expresó que la semana pasada se plantearon los argumentos de su institución a favor de la creación del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género y que, dada la discusión, estimó pertinente traer algunos marcos conceptuales que pueden servir para la discusión de hoy, que permitan percibir la diferencia conceptual entre equidad e igualdad para avanzar en la discusión.

Indicó que equidad e Igualdad responden a principios relacionados y a su vez diferentes, pues la equidad responde a un principio ético y la igualdad a un principio de justicia.

La equidad exige la formulación de metas que deben ser alcanzadas para avanzar y lograr una sociedad más justa, y que ha señalado con evidencia y datos que alcanzar una sociedad más justa en Chile es alcanzar una sociedad donde la mujer no esté discriminada por razón de su sexo y por razón del rol que tradicionalmente cumple, y que se le asigna en la sociedad a través de una construcción cultural y que es una construcción que ha prevalecido a lo largo de la historia.

Manifestó que en ningún momento se ha planteado la superioridad de la mujer por sobre el hombre, sino que se ha hecho presente que hay evidencia más que profusa que señala que se ha instalado una asimetría de poderes entre hombres y mujeres que se refleja en su baja participación política, baja participación laboral, en su escasa autonomía económica, en el hecho que las mujeres son las pobres entre los pobres -la pobreza en Chile tiene rostro de mujer, de niños y niñas-, en el hecho que la mujer gane menos en el mundo laboral, que exista una brecha salarial del 30%, etc. todo lo cual ha sido mencionado en la presentación pasada.

Agregó que una sociedad más justa es aquella que aplica la igualdad considerando las diferencias que existen entre las personas y los diversos grupos, y que no se piensa en homologar hombre y mujeres evidentemente hay diferencias biológicas, pero que las diferencias que importan y que interesa remontar en términos de discriminación son las diferencias culturales que han establecido una relación de subordinación y una relación asimétrica entre hombres y mujeres en esta sociedad. Esto es lo que lleva a instar por una institucionalidad fuerte que pueda y permita transversalizar la perspectiva de género en toda la acción del Estado, una institucionalidad que permita apoyar la equidad y la igualdad de género.

Esta igualdad opera en ambos sentidos, pues si bien, por ejemplo, los hombres en el país hoy gozan de una mejor situación que las mujeres en la vida pública, no ocurre lo mismo en la vida privada, en que tienen reconocidos sus derechos al cuidado de los hijos, de los adultos dependientes y otras situaciones que a nuestro juicio también son espacios en que se debe avanzar para tener una sociedad más igualitaria.

Afirmó que la equidad es asumida en los Estados como una meta social y la igualdad se instala en la esfera de los derechos humanos por lo que el Estado tendría la obligación de garantizarla, tal como lo señalan los tratados internacionales sobre la materia. Agregó que el concepto de igualdad no pretende igualar a hombres y mujeres y que en ningún caso se pretende que las mujeres sean como hombres, pues en realidad el derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación, la igualdad trae consigo obligaciones legales para los Estados y la igualdad implica trato idéntico o diferenciado entre mujeres y hombres según sea la diversidad y lo que haya que evaluar.

El derecho a la igualdad implica la no discriminación y la equidad es un vehículo para fijarse esas metas, e instrumentalizar esas metas de la igualdad a través de objetivos distintos que se transversalizan en la acción del Estado es lo que propone este Ministerio, lo que constituye la evolución natural hacia una institucionalidad que partió con el retorno a la democracia, que ha ido avanzando, pero que necesita elevar la categoría política hacia un Ministerio que proteja los derechos de la mujer y la equidad de género, como una política de Estado, más allá de un gobierno que permanece cuatro años.

Expresó que está de acuerdo en que sería útil llegar a instalar en la definición del proyecto algunos conceptos que permitirían solucionar posibles ambigüedades, como se ha hecho en la creación de otras institucionalidades como, por ejemplo, en la ley del Instituto Nacional de la Mujer en México que define el concepto de equidad de género como un concepto que se refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Agregó que, por su parte, la perspectiva de género es un concepto que se refiere a la metodología y a los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Concluyó expresando que Comunidad Mujer está a favor del avance en la plena incorporación de las mujeres como sujetos protagonistas del desarrollo del país, lo que supone a la mujer en todos sus ámbitos de participación y no sólo el rol que tiene en la familia, que es un rol importante como todos los roles ya que todas las funciones sociales son importantes con independencia de si la ejercen hombres o mujeres.

La Honorable Senadora señora Von Baer destacó que los problemas a que se ha hecho alusión, particularmente los de género, no se solucionan necesariamente por la creación de un Ministerio, ya que puede plantearse que una vez solucionado el problema de la discriminación hacia la mujer deba disolverse el Ministerio.

Por otra parte, agregó, parecía pertinente reflexionar sobre la posibilidad de denominarlo derechamente como Ministerio de la Mujer, ya que al agregar una mención a la equidad de género se introduce una discusión que para algunos puede representar una diferencia ideológica que reste apoyo a la nueva institucionalidad, sin que sea claro el beneficio que aporta el mantener tal denominación, y sin que se explique por qué ella es necesaria.

Coincidió en que las mujeres tienen que ser respetadas y libres respecto de las decisiones que tomen en sus vidas, y en que si hay una mujer que quiere quedarse en su casa a criar a sus niños la sociedad la tiene que apoyar y respetar.

Manifestó que si se escucha que se quiere deconstruir el concepto que culturalmente se ha armado respecto a la mujer surgen dudas respecto de qué se está empujando con la creación del Ministerio, y señaló que si con la equidad de género se expresa que se quiere tener un tipo de mujer ella no está de acuerdo.

Señaló que la mayor preocupación dice relación con las afirmaciones que sostienen que se debe deconstruir o derribar los conceptos culturales que hemos construido respecto a la mujer, sin que se indique cuáles, porque ello significa que se habla de cosas muy distintas, sin límites o conceptos precisos, y porque alguien determina que hay un cierto rol de mujer con el que a priori no se está de acuerdo.

La Honorable Senadora señora Goic, expresó que es importante que las modificaciones en la estructura del Estado y en sus servicios sean aprobadas con el mayor acuerdo posible, pues tal estructura se diseña para trascender a un gobierno determinado y para cumplir las tareas permanentes del Estado.

Señaló que todos han expresado su apoyo al fortalecimiento de la institucionalidad pública en una materia que es compartida y relevante, como es el abordar la situación de la mujer y las inequidades que experimentan como tales, y que también se ha manifestado apoyo a la transformación del SERNAM en Ministerio, para que realmente tenga la capacidad de transversalizar sus políticas.

Estimó necesario incorporar la perspectiva de género porque esa es la base de las inequidades y desigualdades existentes, señalando que para enfrentar la actual situación de la mujer se tiene que entender esa concepción. Agregó que ello no es sólo el enfoque de la mujer sino de la forma cómo abordamos la situación de discriminación existente, lo que no dice relación sólo con problemas particulares de las mujeres sino que también se entiende en forma relacionada con lo que pasa con los hombres. No se trata de los problemas de la mujer separada ni tampoco de los de la mujer sólo respecto de la familia, siendo necesario que se comprenda la situación de la mujer y de abordarla desde un enfoque que abarca todos los aspectos, incluida la maternidad y la relación entre hombres y mujeres, y la corresponsabilidad, y la construcción cultural y la equidad de género.

Señaló que hace poco se aprobó el derecho de alimentación para los padres siguiendo la tónica del postnatal, y que el que se haya incorporado a los hombres significa cambiar estereotipos y deconstruir conceptos, lo que no tiene que ver con un tema ideológico sino que con la forma como se abordan hoy día las discriminaciones existentes.

La señora Marcela Aranda precisó que no está en desacuerdo con la perspectiva de género en cuanto es una discriminación positiva a la mujer, pero que el concepto de identidad de género es distinto y es un tema ideológico. Para ilustrar su opinión se refirió a la definición presente que en otras iniciativas en trámite , que lo define de la siguiente forma: “para los efectos de esta ley se entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta el modo de hablar y otros modales”.

Señaló que esa definición es ambigua, no hace alusión al género que tiene que ver con la naturaleza constitutiva de hombres y mujeres, por lo que es posible entender que en esos cinco proyectos se habla constantemente de rol de género pero no de género. Agregó que eso no es comprensible para el 70% de los chilenos que se manifiestan cristianos, sin perjuicio de lo cual existe acuerdo en que se ha discriminado a las mujeres, en que esa discriminación es arbitraria, y en que donde hay que buscar la equidad, igualdad.

Agregó que representando las mujeres el 53% de la población de Chile el Ministerio resulta medular, y que reconoce a los movimientos feministas que con una visión de equidad han luchado por generaciones por igualdad de oportunidades, pero que no le parece razonable que si la característica por lo que las mujeres han sido más discriminado en el país, en las Isapres, en los trabajos, es la maternidad, ella sólo sea mencionada de manera superficial, una vez en el proyecto, lo que estimó reflejo de un tema ideológico que lleva a definir la identidad de género.

La señora Alejandra Sepúlveda explicó que el concepto de género se refiere a la condición construida y reproducida ya sea de manera social, cultural y simbólicamente referida a los roles como a las aptitudes, los valores, las oportunidades y las actividades que conforman el deber ser del hombre y la mujer en la sociedad, definición que nace en 1950 y que declara que cuando se habla de sexo existen efectivamente diferencias biológicas, pero cuando se habla de género hay que entender la construcción social que ha profundizado esas diferencias en función de los roles que se asignen a cada uno. De ahí la relevancia de mantener el concepto de género en el nombre del Ministerio de la Mujer.

Enseguida consultó si se conoce la campaña “Las niñas pueden” impulsada por Comunidad Mujer y apoyada por la Organización de Naciones Unidas Mujeres, por la Unión Europea y por la UNESCO, que busca establecer cuáles son los estereotipos de género que se construyen los distintos grupos y que van estableciendo las desigualdades entre hombres y mujeres desde niños. De ahí la importancia de que el rol del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tendrá que cumplir en la apertura de espacios para que las mujeres desarrollen sus proyectos de vida sin limitaciones.

Finalmente, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer reiteró que el objetivo de la nueva institucionalidad es que se incluyan más realidades, proyectos y condiciones de vida con pertenencia cultural, distinguiendo así a las mujeres indígenas, a las afro descendientes y también considerando la diversidad territorial.

Señaló que realizaba esa precisión debido a que luego de algunas exposiciones podría surgir el temor de que el proyecto elimine uno de los roles principales de la mujer, como es el de ser madre. Agregó que lo que importa al proyecto es sumar más realidades que hasta ahora no habían sido consideradas ya que hay mujeres de distintas religiones, mujeres que estudian y que también no terminan sus estudios, mujeres que trabajan y otras que no pueden hacerlo o no quieren, mujeres de vida rural y de la ciudad. Como puede apreciarse, prosiguió, existe una amplia gama de opciones de las cuales el Ministerio debe hacerse cargo desde la diversidad.

Enseguida destacó la necesidad de crear una nueva institucionalidad para centralizar el fomento al desarrollo de las mujeres en el país y combatir las discriminaciones y subordinaciones. El nuevo Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género permitirá la ejecución de políticas públicas, tal cual se recordó el día de ayer en la conferencia regional sobre la mujer de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a la que se hizo alusión.

Sobre el tema de la familia precisó que el nuevo Ministerio permite ejecutar políticas que promocionen y favorezcan su desarrollo como cada una estime conveniente, y que la perspectiva de género tiene que ver con poder situarse a partir de las diferencias físicas o biológicas y de las valoraciones culturales o sociales que se tengan respecto a los distintos tiempos cronológicos de la historia del mundo.

Finalizó afirmando que es necesaria una mirada amplia que no descalifique la opinión del otro, posibilitando que se está construyendo una institucionalidad que permita a todos y a todas poder definirse y desarrollarse en el país desde la opción que estimen conveniente, todo lo cual permitirá una mayor incorporación de las mujeres al mundo del trabajo en sus distintas formas.

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Como se indicó en su momento, sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad.

b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas.

A su vez, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida, el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas.

e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y reproducen la discriminación contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

p) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad a la que, entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio y la generación de instancias de participación a nivel central y regional. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.

b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género regionales.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

h) El Ministro o Ministra de Educación.

i) El Ministro o Ministra de Justicia.

j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

k) El Ministro o Ministra de Salud.

l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 10.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, las reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

TÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo 12.- A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

TÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la de “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3° la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

“La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.”.

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

“d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.

Artículo 14.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

Artículo 15.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°20.066:

1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8° de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N°19.863.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 21 de octubre, 4, 11 y 18 de noviembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Quinteros (Presidente) y señoras Goic (Zaldívar) y Von Baer (Van Rysselberghe) y señores Espina y Bianchi.

Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 2014

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA QUIDAD DE GÉNERO.

(BOLETÍN N° 9.287-06).

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transformar el Servicio Nacional de la Mujer en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, modificando sus funciones, y separar las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, que se radican en el nuevo Ministerio, de las vinculadas a la ejecución de las mismas que seguirán en el ahora denominado Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (4X0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 16 artículos permanentes y 6 transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el proyecto debe aprobarse en general como norma orgánica constitucional, en atención a que su artículo 8° modifica la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de Octubre de 2014.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4.- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

5.- Ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer.

6.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.- Ley N° 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar.

8.- Ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

9.- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.

Valparaíso, a 26 de noviembre de 2014.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.287-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 54ª, en 8 de octubre de 2014.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 71ª, en 26 de noviembre de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Su objetivo es crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transformar el Servicio Nacional de la Mujer en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, modificando sus funciones.

Con tal fin, se separan las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, que se radican en el nuevo Ministerio, de las vinculadas a su ejecución que seguirán en el ahora denominado "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Cabe tener presente que el inciso primero del artículo 8° del proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación requiere 21 votos favorables.

El texto que se sugiere acordar se transcribe en la parte pertinente del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En la discusión general, tiene la palabra el Senador señor Quinteros, Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, el proyecto que hoy conoce la Sala propone crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y constituirlo en la Cartera encargada de coordinar y evaluar las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer.

La iniciativa del Ejecutivo ingresó en segundo trámite al Senado el 8 de octubre pasado y es parte de los proyectos prioritarios del Gobierno, que espera despacharlos a la brevedad.

Para su discusión en general, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización contó con la presencia de la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Ximena Rincón; la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual; funcionarios de esas reparticiones. Y recibió las opiniones de la señora Claudia Maturana, de la Corporación Humanas; de Pablo Urquizar, de la agrupación Comunidad y Justicia; de la señora Catalina Siles, del Instituto de Estudios de la Sociedad; de la señora Ismini Anastassiou, del Instituto de Investigación, Formación y Estudios sobre la Mujer; y de la señora Alejandra Sepúlveda, de Comunidad Mujer, entre otros.

Los invitados expresaron sus opiniones e hicieron presentes sus puntos de vista a veces divergentes, pero coincidieron en que la creación del referido Ministerio permitirá un avance respecto de la situación actual.

Contar con esta institucionalidad más potente facilitará permear a la administración y a la sociedad los conceptos de no discriminación, de igualdad de derechos y de respeto hacia la mujer.

Se rediseña y modifica el nombre del actual Servicio Nacional de la Mujer y se separan las atribuciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, que se radican en el Ministerio, del papel de ejecutor de aquellas, que permanece en el ahora denominado "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

Las funciones del nuevo Ministerio están en el artículo 3° del texto aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Entre ellas destacan la planificación de políticas, planes y programas destinados a la equidad de género; proponer iniciativas de ley, y promover la igualdad de derechos y obligaciones.

El debate en dicho órgano técnico no se centró en la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, asunto que contaba con un acuerdo transversal, sino en la incorporación del concepto de género al nombre de la institución y a sus políticas.

Básicamente, los invitados que tenían mayor preocupación entienden que la denominación importaría la promoción de una ideología de género, esto es, una construcción en la que cada persona define su sexualidad.

Por otra parte, quienes estuvieron de acuerdo con la denominación del mensaje, sostuvieron que la equidad de género implica una noción de igualdad entre hombres y mujeres, pues ellas se encontrarían subrepresentadas en la sociedad, y para superarlo sería necesario implementar políticas de género.

La Comisión analizó el proyecto con celeridad e intensidad, pues coincide en la conveniencia de darle rápido trámite.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Goic y Von Baer y Honorables señores Espina, Bianchi y el que habla.

Señora Presidenta, solicito la aprobación en general de este proyecto, y que se defina un plazo acotado para las indicaciones, hasta el 15 de diciembre, de manera de asegurar junto con la Comisión de Hacienda su pronto despacho.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si les parece a Sus Señorías, abriremos la votación, manteniendo los tiempos.

Quiero hacer presente, además, que este proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta, luego del informe rendido por el Senador Quinteros respecto de este proyecto, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y de la discusión habida en la Comisión de Gobierno, no cabe duda de que él será respaldado unánimemente.

Espero que así lo ratifique la Sala.

Nuestro país ha avanzado enormemente en materia de incorporación, de reconocimiento de los derechos de las mujeres; ha avanzado considerablemente en que ellas tengan mayores autoridad y participación en nuestra sociedad.

Eso debemos alentarlo y ha de ser una política pública permanente.

No por casualidad Chile es gobernado hoy por una mujer, la primera Presidenta de la República en nuestra historia. Otro tanto ocurre en el Senado, donde en casi 200 años no habíamos tenido a una a la cabeza de esta Corporación.

Sin embargo, creo que hay que avanzar en una serie de materias que debieran permitir romper las barreras que impiden a las mujeres no solo participar más en política -como lo hacemos con la ley de cuotas en la reforma del sistema electoral binominal-, sino también tener por parte del Estado, del Gobierno y sus Ministerios la formación de valores que eviten la discriminación, que fortalezcan la identidad, que protejan y acompañen a la mujer en sus reivindicaciones y actividades.

Hoy existe una enorme cantidad de instituciones (prácticamente todas las juntas de vecinos, los comités de viviendas, los comités de adelanto, las agrupaciones de base) dirigidas por mujeres.

Eso demuestra la capacidad, la gran incorporación de la mujer.

Pero todavía tenemos brechas.

En materia laboral -lo revisamos-, la inclusión de la mujer no es la adecuada en un país como el nuestro, con el nivel de desarrollo que exhibe.

Existen brechas insalvables o de muy difícil superación en nuestra sociedad para que la mujer sea plenamente incorporada.

Tenemos instituciones anacrónicas, como la sociedad conyugal en materia patrimonial al momento de suscribir un matrimonio.

Hay una serie de limitaciones que impiden el total desarrollo de la mujer.

Por eso, valoro absolutamente la presentación de esta iniciativa.

Asimismo, felicito el trabajo hecho en la Comisión. Lo informó el Senador Quinteros: se recibió a distintas organizaciones, profesionales, académicos.

Sin embargo, considero imprescindible que haya un gran consenso en cuanto a la posibilidad de dotar al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Se trata de un Ministerio que no solo va a favorecer a las mujeres; creo que beneficiará grandemente a nuestra sociedad con mayor tolerancia, con mayor igualdad, con mayor inclusión.

Me parece que ese es el centro de la discusión.

Considero importante, señora Ministra -repito que estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto, y lo voy a votar a favor-, reforzar la presencia de este Ministerio a nivel regional.

No quiero un Ministerio fuerte y sólido en Santiago, con seremías y direcciones regionales carentes de personal y hasta de medios materiales para cumplir su función.

Es enorme la cantidad de mujeres que necesitan capacitación, fomento de sus derechos, acompañamiento, centros de atención a víctimas de violencia y tantas otras cosas más.

Claramente, hay gran inequidad.

Además, en las regiones extensas existen realidades distintas entre la capital regional y las provincias, donde la mano del nuevo Ministerio que crearemos ha de estar suficientemente dotada.

Hago el punto, señora Presidenta, para que en la constitución y en el reforzamiento de esta nueva institucionalidad a nivel regional no se escatimen recursos ni capacidades para contar con los profesionales necesarios. Ello, al objeto de no aumentar la brecha entre Santiago y las Regiones.

Por último, considero fundamental -lo hemos dicho en todos los proyectos de ley que han creado Ministerios, como el del Deporte y el de Desarrollo Social- que haya absoluto respeto por los trabajadores que pasan del Servicio Nacional de la Mujer a la nueva institucionalidad.

Ello no puede significar desmedro alguno para los derechos laborales, para las conquistas de los funcionarios y las funcionarias producto de años de lucha de sus agrupaciones.

Eso es fundamental.

Muchas veces hemos vivido esta situación, en que el traspaso significa inestabilidad o disminución de algunos beneficios.

Entonces, pido que se ponga especial atención a esta materia.

Esperamos, pues, que durante el 2015 se encuentre plenamente desplegado este nuevo Ministerio, el cual, por lo demás, forma parte de los compromisos contraídos por la Presidenta Bachelet. De modo que me parece muy bien que lo estemos cumpliendo, y que sea un gran paso para una sociedad más justa, más igualitaria y sin discriminaciones.

Voto a favor.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, es increíble, pero hace tan solo diez años en nuestro país todavía la violencia intrafamiliar era considerada un asunto privativo de las familias. Y había numerosas personas, parlamentarios que se negaban a legislar sobre una situación de la que eran víctimas no solo mujeres, sino también hombres, aunque en una ínfima proporción, muchos niños y niñas, y adultos mayores.

Y sobre el particular hubo debates muy profundos, incluso, al interior de ciertos sectores políticos. De hecho, algunos siguieron votando en contra de la existencia de una ley que sancionara la violencia intrafamiliar.

¿Por qué traigo a colación ese caso? Porque uno de los logros del Servicio Nacional de la Mujer, en conjunto con un grupo de mujeres -estoy muy orgullosa de haber participado en ello como Diputada en ese momento, igual que algunas de las presentes- de manera muy transversal, fue darle visibilidad a dicho problema, el cual afecta no solo a la familia, sino a la sociedad chilena en general.

Después legislamos en contra del femicidio.

Y así se han ido instalando numerosas temáticas que antes eran consideradas solo "asuntos de mujeres" y que hoy, sin duda, son materias importantes para nuestra sociedad.

Por esa razón, es muy relevante que el Servicio Nacional de la Mujer se convierta en Ministerio y tenga el rango legal y el estatus jurídico que le corresponde.

Además, en términos de forma, me parece bien que el Ministerio se llame "de la Mujer y la Equidad de Género", por cuanto las palabras poseen no solo significado semántico, sino también otros sentidos más de fondo.

No es casualidad que en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía estemos estudiando un proyecto sobre identidad de género.

No es casualidad que en la Ley Antidiscriminación, que sacamos adelante después de muchos años, logramos incorporar como categoría la discriminación por identidad de género. Esta se produce cuando una persona tiene una vivencia emocional que difiere de su situación biológica y sexual.

Por lo mismo, es muy importante que exista un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

A mi juicio, es un avance.

Dicha Cartera deberá coordinar diferentes órganos públicos en cada región y en cada provincia. Las seremías que se crearán en este ámbito tendrán que trabajar mano a mano con las de otros Ministerios. Ya no serán los directores de servicios los que interactuarán, sino los seremis.

Ello da cuenta de algo esencial para nuestra sociedad: de modo definitivo se instalan las temáticas de la mujer y la equidad de género con un rango superior, en términos de necesidad de legislación y de articulación y coordinación regional.

Por ese motivo, señor Presidente, obviamente votaré a favor la iniciativa en general.

Cabe reconocer que durante los últimos años -tanto en el Gobierno del Presidente Piñera como en la actual Administración y en la anterior de la Presidenta Bachelet, quien fue la primera mujer Presidenta- se han dado pasos significativos respecto a la inclusión de la mujer no solo en el ámbito público, sino también en el privado. ¡Pasos gigantes, pero no definitivos ni los últimos!

Eso constituye un tremendo logro.

Desde ese punto de vista, es relevante contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Este le dará mucho más contenido a la discusión en torno a la planificación de políticas públicas destinadas particularmente a promover la participación de la mujer y, también, posibilitará la educación en equidad de género, aspecto que beneficia a los seres humanos con respeto, tolerancia y dignidad.

Dado que hoy se conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos, es muy importante recordar que la discusión sobre el respeto, la dignidad y la tolerancia guarda relación con garantías fundamentales de las personas, quienes deben ser tratadas en igualdad de derechos y respetando sus legítimas diferencias.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, no puedo estar más de acuerdo con la idea de que exista un organismo encargado del estudio, la promoción y la generación de medidas conducentes a resguardar los derechos y las oportunidades de las mujeres.

Sin duda, cada uno de nosotros conoce la historia de más de alguna mujer que ha visto vulnerados sus derechos o cercenadas sus posibilidades de desarrollo en distintas áreas, por el simple hecho de ser mujer.

Por lo tanto, nadie estará en desacuerdo con una institucionalidad que se oriente a evitar tales situaciones.

Sin embargo, me surgen varias preguntas.

Esta futura Cartera, tal como dijo la Senadora Lily Pérez, no se llama "Ministerio de la Mujer", sino "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género". Si el propósito es resguardar los derechos de la mujer, la equidad de género -o sea, la igualdad de derechos- debiera ser un objetivo de dicha institución y no parte de su nombre.

Ante ello, uno tiene el legítimo derecho a preguntar: ¿por qué se agrega esa frase a la denominación?

Revisando los antecedentes, la respuesta es bastante clara: porque no basta con la mujer; lo relevante es ampliar el espectro femenino hacia otros tipos de género.

Me gustaría que las discusiones en este Hemiciclo fueran bastante más sinceras.

Si se pretende poner en la palestra la teoría de género, entonces propongamos una cartera que se llame "Ministerio de los Géneros", y no disfracemos el asunto. Aquí se propone velar por los derechos de la mujer y se meten otras cosas por debajo, como si no nos diéramos cuenta.

Una de las personas que respaldaron ese planteamiento fue doña Luna Folegatti, vocera del colectivo de feminismo libertario La Alzada, quien dijo -lo leo porque de alguna manera refleja claramente lo que he argumentado-: "Nosotras apostamos a una mirada de carácter integral donde no solamente se incluya a las mujeres, sino que también a las diversidades sexuales".

Entonces, no es tan efectivo que todo este ejercicio legislativo es para subir al Servicio Nacional de la Mujer a categoría de Ministerio. No es lo único que estamos haciendo; también se incorpora una serie de otras cosas, que no han sido discutidas a cabalidad.

Del mismo modo, Claudia Dides, directora de Miles Chile, señala que este proyecto de ley "instala la idea de la mujer, el empoderamiento y los derechos, y no la del binomio madre-hijo, o de la familia". Por tanto, se pasa de la realidad de las relaciones de familia, en que hay madres y padres, hijas e hijos, esposas y esposos, a construcciones ideológicas que niegan cualquier diferencia. Es lo que ya ocurre en Europa. Por ejemplo, en España el Estado ya no habla de "madres" o "padres", sino de "progenitor A" o "progenitor B".

Me ocurre lo mismo que cuando se analizó la iniciativa sobre el AVP, entre otras materias. Si vamos a hablar de un Ministerio para los distintos géneros, debatámoslo sinceramente. Pero no encubramos tal discusión argumentando que esto es para empoderar a la mujer y resguardar solo y exclusivamente sus derechos.

La segunda cosa que me preocupa es que en este proyecto se entibia la preocupación del Estado por la maternidad.

En la letra e) del artículo 2º de la Ley del SERNAM, se preceptúa la siguiente función: "Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección".

En una sociedad donde la tasa de natalidad es menor al 2 por ciento, tan baja que la población está envejeciendo a pasos agigantados, quitar la preocupación estatal por este aspecto propio, único y fundamental de la mujer me parece no solo un error, sino también -y disculpen la palabra- una tontería.

La iniciativa restablece precariamente tal función al plantear que el nuevo Ministerio protegerá a las mujeres que "desarrollen su proyecto de maternidad". Imagino que tal frase se refiere a una maternidad planificada.

En tal caso, ¿qué pasará con las maternidades no planificadas? Estas equivalen a más del 40 por ciento en este país. ¿Vamos a borrar de un plumazo esa realidad y a dejar desprotegidas a esas madres en el futuro Ministerio de la Mujer?

Me parece que tal disposición es absolutamente discriminatoria, arbitraria y errónea.

Por otro lado, también se elimina la preocupación especial que existía por las dueñas de casa.

La Ley del SERNAM establece expresamente la función de impulsar y fomentar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo al interior del hogar. Esta norma es necesaria porque las labores domésticas tienen poca visibilidad, son menos valoradas y las mujeres que las desarrollan, en muchos casos, se hallan muy desprotegidas.

El hecho de que el Estado invisibilice dicha realidad constituye más que un error: es algo que no corresponde y que retrocede respecto de lo que hemos logrado.

Hay que generar las posibilidades para que las mujeres trabajen. Pero las que deben quedarse al cuidado de sus hijos, por cualquier razón, voluntaria o involuntariamente, también han de quedar protegidas y resguardadas por el Estado.

Quitar dicha función al nuevo Ministerio no me parece adecuado.

Por las razones expuestas, señor Presidente, espero que el proyecto que nos ocupa se perfeccione en el trámite posterior.

En Chile, hay derechos de las mujeres que aún no están reconocidos y que muchas veces son vulnerados. A mi juicio, la presente iniciativa no mejorará sustancialmente tal situación. Estimo que su texto se halla sobreideologizado y que la intención que lo anima detrás es la pretensión de implantar una teoría de género, más que resguardar los derechos de la mujer.

En consecuencia, en este caso me voy a abstener.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, el avance respecto de los derechos de las personas en Chile y de la no discriminación se ha caracterizado siempre por un ritmo bastante cansino, lento. Lo que nos planteamos como toda una novedad en otras partes del mundo se ha resuelto hace décadas. Así, parece que estamos haciendo cambios sustanciales en esta materia, en circunstancias de que vamos bastante a la cola con relación al resto del orbe.

En mi opinión, el presente proyecto venció la tentación de transformarse en una ley miscelánea, en una especie de cajón de sastre. Porque cada vez que se debate acerca de la situación de la mujer aparecen temas relacionados con los hijos, el marido, el matrimonio, el sexo, y nunca se aborda a esta en su propio mérito.

--(Aplausos en tribunas).

Quizás, esa es la gran ventaja de la iniciativa en examen: supera la discusión sobre las otras responsabilidades y roles que la mujer asume.

No olvidemos que estos se hallan definidos culturalmente en forma prejuiciosa, sobre la base de la costumbre y la tradición de una sociedad autoritaria, jerárquica y conservadora, que ha impedido a la mujer desarrollarse en muchos planos de la vida. Por algo existen carreras para mujeres y otras para hombres. Al hablar de derechos de la mujer, ¡ah!, se mencionan los hijos, el matrimonio.

En efecto, cada vez que se aborda el tema de la mujer, el debate se diluye y al final se analizan muchas materias colaterales, pero su situación específica sigue pendiente.

Precisamente, el valor de este proyecto -reitero- radica en que se supera la tentación de considerar a la mujer, finalmente, solo como reproductora, como parte de la fuerza de trabajo o de la población.

En segundo lugar, la creación de un Ministerio, sin duda, da mayor jerarquía al tratamiento de los asuntos vinculados con la mujer, en términos integrales. La iniciativa otorga atribuciones a dicha Cartera y, además, asigna recursos, cuestión donde se focaliza la mayor dificultad en Chile.

Desde el regreso a la democracia, en este Congreso se han hecho bastantes esfuerzos legislativos para avanzar en materias relacionadas con la mujer, aunque no necesariamente referidas a su situación específica.

Son pasos adelante.

Sin embargo, el problema en nuestro país es la vigencia de costumbres, hábitos y formas de vida cotidianas -se expresa en la cultura de las propias instituciones, de las organizaciones y de las empresas- que han hecho imposible el avance de la mujer, pues el "éxito" pasa por adaptarse a las culturas y a las costumbres masculinas a fin de desempeñarse satisfactoriamente en el marco de nuestras leyes.

Necesitamos un gran cambio cultural que reconozca a la mujer como diferente y complementaria con el hombre, poseedora de derechos y garantías para expresarse plenamente en tanto mujer.

Habrá espacio en otras propuestas legislativas -entiendo que aquí se dará algún germen de discusión al respecto- para debatir sobre la definición de género o para analizar los aspectos de la sexualidad y la complejidad que dicho asunto conlleva, lo que representa una aspiración de las minorías sexuales.

Ese elemento también queda incluido en esta iniciativa, pero en tanto la mujer se defina a sí misma, y representa un reconocimiento de que llegó la hora de poner al día nuestra legislación o, al menos, de avanzar en la línea de proteger legalmente a la mujer como tal y no solo en función de otras dimensiones de la vida colectiva, las cuales se rigen por sus propias leyes (protección de la infancia, normas laborales, etcétera), además del debate pendiente sobre la sexualidad y los géneros en nuestro país.

Por lo tanto, con entusiasmo votaré a favor de la idea de legislar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a nuestras invitadas y a nuestros invitados en las tribunas que, según el Reglamento del Senado, no está permitido hacer ningún tipo de manifestación.

Por favor, ayúdenme en ese sentido.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, a los integrantes de la Comisión de Gobierno nos entusiasmó de manera especial la idea de tramitar este proyecto lo antes posible, pues entendemos la necesidad de contar con el Ministerio de la Mujer.

Me hace mucho sentido lo señalado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. El objetivo de la iniciativa es, ni más ni menos, crear un Cartera que nos permita, como Estado, como país, como sociedad, avanzar en un sinnúmero de temas que han quedado pendientes desde siempre.

Se requiere colocar a la mujer en el lugar que le corresponde, valorarla, respetarla, para lo cual se han de llevar adelante procesos que no son lo que vemos habitualmente.

Nos damos cuenta de lo difícil que resulta para ellas tener igualdad en su condición laboral, en sus remuneraciones, en su jubilación.

Por ejemplo, muchas veces las mujeres -por las razones que sean- se separan, y el Estado no les permite una opción para acceder a una nueva casa.

Otro caso: cuando una madre trabajadora con un hijo en situación compleja de salud busca la manera de protegerlo y de curarlo, el sistema no le brinda apoyo. Si el niño tiene cáncer, la madre suele procurarse una licencia por enfermedad psiquiátrica. No dispone de otra alternativa para estar con él: el sistema no la protege, no la ayuda, no le colabora.

Por eso, cuando discutimos esta materia, yo manifesté que me habría encantado que se creara un Ministerio de la Familia. Considero que a Chile le hace falta una entidad que vaya más allá de las personas individuales.

Pero aquí avanzamos hacia el Ministerio de la Mujer, que también permitirá beneficiar a la sociedad y, por ende, a la familia.

Señor Presidente, son demasiados los asuntos pendientes; son demasiados los abusos que como Estado hemos cometido contra las mujeres.

A partir de esta futura ley, existirá una Cartera que podrá corregir muchas de las situaciones que hoy reclaman nuestras mujeres con mucha justicia.

En consecuencia, votaré a favor del proyecto en general, entendiendo que será un lindo mensaje, un lindo regalo de fin de año para las mujeres chilenas.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, no estoy en la Comisión y no pensaba pedir la palabra, pero luego de escuchar algunas intervenciones me entusiasmé.

Me llama la atención cuando se habla de la mujer y se la asocia inmediatamente a los términos "familia" y "madre". Y eso está en el origen de la discriminación hacia ella. La mujer, cuando quiere, se casa y forma familia; cuando quiere, se embaraza y es madre. Pero ante todo es mujer. Y este proyecto de ley, según entiendo, busca promover, no los derechos de las madres, no los derechos de la familia, sino los derechos de la mujer y la igualdad de género.

--(Aplausos en tribunas).

Por eso es tan importante entender la cuestión del género, que aquí a muchas personas les sorprende pero que es una causa que ha movilizado a millones de mujeres a lo largo de la historia para ir eliminando barreras con miras a acceder al pleno ejercicio de sus derechos, de sus libertades, en democracia, con igualdad de oportunidades.

¿Por qué es necesario un Ministerio hoy en día? ¿Por qué se requiere una institucionalidad que busque promover la igualdad de género, los derechos de la mujer? Porque todavía persiste, a pesar de los avances -¡y cómo no vamos a haber avanzado si tenemos una mujer Presidenta!-, una dominación masculina, dominación que cercena la autonomía y la autodeterminación de las mujeres.

Y discursos como el que hemos escuchado, que supeditan a la mujer al ámbito de la vida familiar, al cuidado de la casa y de los hijos, van en la dirección de la discriminación que existe hoy en la sociedad y que es, justamente, lo que queremos terminar.

Eso no quiere decir, bajo ningún punto de vista, que uno no valore profundamente la maternidad. ¡Pero también valoro la paternidad! Cuando nos referimos al cuidado de los hijos hablamos de la mujer, pero también del hombre. Si queremos un Ministerio de Familia, hablaremos entonces de hombres y mujeres, asumiendo cada uno, responsablemente, lo que le corresponde, en igualdad de condiciones.

Ese es el desafío que tiene, por lo demás, un Ministerio como el que estamos generando.

Fíjense ustedes que durante mucho tiempo se discutió en el Parlamento la posibilidad de avanzar en una ley de cuotas que permitiera legitimar la presencia femenina en la política. Porque, finalmente, la autonomía de la mujer y su libertad tienen que ver con el poder efectivo, con la inclusión desde abajo y la inclusión desde arriba, que es lo que más nos falta.

Muchos preguntaban cuántas mujeres son dirigentas sociales, cuántas son dirigentas poblacionales, cuántas son presidentas de clubes deportivos. Pero ¿cuántas mujeres son gerentas generales de grandes empresas, cuántas están en el Poder Judicial, cuántas han llegado al Parlamento?

Por eso es necesario contar con herramientas positivas, cuotas de género, por ejemplo, en la política, y vamos a incorporarlas gracias al proyecto de ley que envía la Presidenta Bachelet. Porque es importante tener mujeres en la política, donde se toman decisiones. De ahí que a ratos molesten un poco las caricaturas que se hacen de la mujer.

Por otro lado, tenemos que avanzar respecto de la incorporación de la mujer al ámbito laboral, en igualdad de condiciones, con igualdad de sueldo.

Tenemos que avanzar también en el ámbito familiar y ver cómo garantizamos correctas compensaciones cuando haya divorcio vincular.

Tenemos que avanzar, además, desde el punto de vista de los derechos sexuales y reproductivos. No es entendible que en Chile no haya aborto terapéutico. No es entendible que una mujer no pueda interrumpir su embarazo y deba seguir con él, obligada por el Estado, contra su voluntad, incluso en caso de inviabilidad fetal o de violación.

Chile tiene una deuda profunda en materia de derechos sexuales y reproductivos -y, por tanto, en materia de derechos humanos- respecto de las mujeres. ¡Estamos incumpliendo tratados internacionales!

Por eso debemos contar con un Ministerio de la Mujer que visibilice la temática de género.

¿Por qué molesta tanto hablar de "género"? ¡Si es tan importante! ¡Si dice relación con derechos esenciales!

Porque, los derechos de las minorías son tremendamente relevantes, y hemos luchado por ellos -y espero que tengamos pronto matrimonio igualitario, adopción por parte de las parejas gais-, pero hoy día estamos hablando de las mujeres, que son la mitad de la sociedad o incluso un poco más.

Y, como bien decía Engel, es muy importante la autonomía económica, porque, efectivamente, la dependencia de la mujer en ese aspecto muchas veces la hace encontrarse en condiciones de vulnerabilidad desde el punto de vista de la violencia intrafamiliar.

Destaco lo que señalaba la Senadora Lily Pérez. Años atrás, cuando se hablaba de la violencia intrafamiliar y de la posibilidad de que el Estado se metiese en el tema, se oía decir: "No, si este es un asunto privado, de la familia".

Igualmente, se hacían críticas respecto de la regulación del acoso laboral, del acoso sexual.

Por tanto, pienso que, si bien es cierto que hemos avanzado, todavía persisten estructuras en la sociedad que impiden el pleno desarrollo de la mujer en todos los ámbitos del quehacer social, cultural, político, humano. Y por eso voy a apoyar, con mucho entusiasmo, la creación de este Ministerio, señor Presidente.

Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, hoy podríamos haber estado todos de acuerdo y votar a favor del Ministerio de la Mujer. Porque no hay nadie en esta Sala que no crea en la necesidad de impulsar políticas públicas que realmente les permitan a las mujeres, independientemente del nivel socioeconómico en el cual hayan nacido, poder cumplir con sus sueños, cualesquiera que estos sean. Y eso, hoy, no es una realidad en nuestro país. La verdad es que tenemos diferencias abismantes, y es cosa de mirar esta Sala. Somos solo seis. ¡Seis!

Tenemos una Presidenta mujer. Hemos avanzado, es verdad. Pero, ¡por Dios que falta!

Y cuando miramos los directorios de las grandes empresas también nos encontramos con una mayoría de hombres. Lo propio ocurre, en general, cuando miramos cualquier tipo de estructura social.

Por eso creo que esta es una iniciativa positiva. Y me hubiese encantado que hubiéramos tenido la oportunidad política, social, de estar todos de acuerdo. Habría sido una tremenda señal para el país.

Sin embargo, parece que el Gobierno no resiste la tentación de ideologizarlo todo. ¡Hasta el Ministerio de la Mujer lo ideologiza! Y una muestra de eso es que hoy día, en una discusión que debiera ser de felicidad para todos, tenemos nuevamente graderías para un lado y graderías para el otro. Yo no me esperaba eso. Quizás nosotros tendríamos que haber traído nuestras propias graderías.

La verdad es que eso no me pone contenta. Me entristece, porque creo que en este tema realmente podríamos haber estado todos de acuerdo.

En la Comisión de Gobierno -soy miembro de ella- yo pregunté varias veces a la Ministra: "Si este Ministerio se llama ?Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género', ¿qué se quiere decir con `equidad de género'?". Porque, para poder votar a favor de algo hay que entender qué se está votando.

Lo digo porque no hay una sola manera de entender el concepto "género", sino muchas. Una de ellas es decir que es idéntico a "sexo". O sea, estaríamos ante el Ministerio de la Mujer y de la igualdad entre el hombre y la mujer. Perfecto, ningún problema; fantástico. Yo creo que estaríamos todos de acuerdo con eso.

El problema es que también hay una teoría que entiende "género" como una cosa distinta: como una categoría puramente cultural, sin un arraigo, necesariamente, en la naturaleza humana.

¿De dónde viene este concepto? De una separación radical entre la naturaleza -o sea, lo dado, lo que somos- y la cultura, que vendría a ser aquello que tenemos como tarea.

Desde ahí se parte en esta diferenciación entre "la naturaleza" y "la cultura". Desde este punto de vista, se estaría entendiendo que la construcción del género está completamente separada de la naturaleza, de lo que nosotros somos; o sea, de lo que está dado.

En ese sentido se vendría a construir esta teoría del género. ¿Y de dónde viene? Está influida por Sartre, quien postula que la libertad se halla completamente desvinculada de toda realidad previa -¡completamente desvinculada de toda realidad previa!-; o sea, de la naturaleza. Por lo tanto, el hombre -y también la mujer- no sería nada más que el resultado del puro ejercicio de su libertad, carente por entero de cualquier tipo de condicionamiento.

Ese pensamiento recibió también la influencia del marxismo y del neomarxismo,¿

--(Manifestaciones en tribunas).

¿que plantean la necesidad de trasladar las exigencias de la lucha de clases a la relación entre hombre y mujer. Por consiguiente, habría una lucha entre ambos.

Pero yo no entiendo así la sociedad. Yo la veo como una vinculación profunda, de mutuo apoyo y de mutua compañía respecto de las diferencias que existen entre un hombre y una mujer. Y pienso que esa diversidad enriquece a nuestra sociedad. No se trata de la lucha entre un hombre y una mujer por llegar a ser iguales, sino de la posibilidad de que el hombre le dé los espacios a la mujer para poder desarrollarse y de que ella también se los brinde a él con igual propósito, de manera que puedan avanzar juntos.

Pero esto no es una lucha entre los hombres y las mujeres. No lo entiendo así.

La teoría del género se sustenta, también, en un modo de comprender al ser humano. Y hay una frase célebre que viene a propósito -yo no la conocía antes de estudiar el tema- y que dice: "La mujer no nace, sino que se hace". En ese sentido, también¿

--(Manifestaciones en tribunas).

¿Vio que estamos ideologizados, señor Presidente?

¡Qué lamentable!

Yo ya dije que nunca más iba a aceptar una situación así. ¡Nunca más!

El señor COLOMA.-

Ya pues, señor Presidente.

El señor LARRAÍN.-

¡Que se ponga orden!

La señora VON BAER.-

¡Señor Presidente, quiero que se me descuente el tiempo perdido y que se me respete en la Sala del Senado!

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Se le va a respetar, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Espero que sea así.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Les reitero a las personas que nos acompañan que la Mesa no va a permitir manifestaciones de ningún tipo. Si estas continúan, me veré obligado a desalojar las tribunas.

Puede continuar, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Entonces, el punto de fondo en esta discusión es que la teoría del género parte de la concepción de que la femineidad y la masculinidad son construcciones culturales absolutamente arbitrarias -y yo no creo que sean absolutamente arbitrarias-; de que tales construcciones vendrían a ser reforzadas por el patriarcado para oprimir a las mujeres, y de que estas últimas tendrían que romper aquellas cadenas que las mantienen en un estado de opresión.

Ahora bien, ¿estoy entonces completamente en contra del concepto de "género"? ¡No! ¡Para nada! Porque, de hecho, creo que él, entendido de una manera no radical, nos ayuda a separar el aspecto cultural que efectivamente ha llevado a que la mujer, en determinados períodos de la historia de la humanidad, haya debido cumplir ciertos roles, no pudiéndose apartar de ellos.

Esa es la parte cultural.

Pero yo no separo la cultura completamente, ¡completamente!, de lo que es la naturaleza tanto del hombre como de la mujer.

En ese sentido, me parece muy importante que las mujeres, y también los hombres, puedan definir libremente qué sueño de vida quieren tener.

Por eso, considero que la categoría de "género" puede ser rescatada en cuanto identifique aspectos contingentes -por lo tanto, que cambian- y que son solo culturales. También nos puede ayudar a diferenciar aquellos elementos que sí vienen de la naturaleza distinta entre un hombre y una mujer.

De esa forma, el concepto de "género", desde un punto de vista cultural, puede contribuir a superar la dominación patriarcal. Creo que es así y que debemos, como mamás y papás, educar a nuestros hijos y nietos en esa dirección. Sin embargo, ¡ojo!: no vayamos a caer de la dominación patriarcal a la dominación ideológica, en la cual, a partir del Estado se comienza a definir lo que debemos entender por "mujer" y los roles que ella ha de cumplir para ser -comillas- "libre".

A mi juicio, cada mujer debe tener siempre el derecho de definir el tipo de vida que desea llevar.

A este respecto, la pregunta es si resulta realmente pertinente caer en el extremo opuesto de la dominación del patriarcado, disociando absolutamente la cultura de la naturaleza y separando por entero la naturaleza del hombre y de la mujer del género; y, en consecuencia, hacer una construcción completamente cultural de qué estamos entendiendo por "género", del todo desvinculada de la naturaleza.

A mí no se me aclaró el tema en la Comisión. Me habría encantado que la Ministra me hubiese dicho: "Senadora, este proyecto entiende por `género' esto". Nunca fue directa. Y lo lamento, por cuanto considero que esta iniciativa avanza en una dirección ideologizada, ya que de otra manera no se entendería por qué costó tanto que en la Cámara de Diputados se reconocieran en el texto las diferentes opciones de vida de la mujer, que pueden incluir el desarrollo de la maternidad quedándose ella en la casa.

¡Eso tiene que ser parte de la libertad de una mujer y no es posible entender que no sea un correcto proyecto de vida!

Y esa es la pregunta: ¿El ministerio que se está creando va a terminar impulsando un tipo de proyecto de vida que se va a entender como el "culturalmente correcto"?

Yo creo que no podemos caer en la imposición de una mirada de lo que es ser mujer y, desgraciadamente, el SERNAM en cierto modo está avanzando en esa línea. Sería fantástico que ello se pudiese revertir, repensar y consensuar.

¿Por qué digo eso? Porque, aparte de los guiños que este proyecto de ley hace en ese sentido, en cuanto a la construcción cultural del género, el SERNAM terminó con el fondo de apoyo a la maternidad, que ayudaba a mujeres de distintos niveles socioeconómicos a llevar adelante su maternidad.

¿Y por qué es importante esto? Porque resulta que el apoyo a la maternidad, adolescente sobre todo, es una de las mayores tareas que debemos tener como Estado. ¿Por qué? Porque el mayor motivo por el cual la mujeres no terminan el colegio es el embarazo.

¿Y qué tenemos que lograr nosotros? Que todas las mujeres finalicen su educación. Y, si quedan embarazadas, debemos apoyarlas.

Por lo tanto, es una mala noticia que se haya puesto término a ese programa, que fue impulsado durante el Gobierno anterior bajo el nombre de "Acción de Apoyo a la Maternidad Adolescente".

Ahora, ¿en qué línea espero yo que no avancemos? En separar el concepto de lo que son la mujer y el hombre por naturaleza para llevar a una construcción solo cultural de lo que se está comprendiendo.

En tal sentido, no sé -y vuelvo al principio de mi exposición- si cuando hablamos del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género estamos hablando del Ministerio de la Mujer y de la equidad entre hombre y mujer o del Ministerio de la Mujer y de la construcción cultural del concepto de mujer absolutamente separado de la naturaleza de esta.

Es en la línea expuesta, señor Presidente, que voy a votar a favor de la creación del Ministerio, pues creo que debemos avanzar en apoyar a la mujer. Pero ello, con dudas en cuanto a si en las indicaciones podremos entrar al fondo de la discusión y ojalá sacar la ideología de este proyecto, con el cual, si existiera voluntad, todos podríamos estar de acuerdo.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, progresivamente, y fruto de una larga lucha -como lo ha reconocido la Senadora señora Lily Pérez- de líderes y organizaciones sociales, nuestro país ha ido tomando conciencia de las dificultades que debe enfrentar la mayoría de las mujeres para su plena realización.

Cualesquiera que sean el rol elegido, la vocación o las competencias con que cuenten, las mujeres comúnmente tienen que sortear barreras adicionales para el logro de sus objetivos.

Pese al bono por hijo o al permiso posnatal parental, las mujeres que desean ser madres deben asumir personalmente un costo, el que no es compensado de manera íntegra por el sistema de protección a la maternidad.

Si desea desarrollarse laboral o profesionalmente, lo más probable es que solo pueda aspirar a responsabilidades y remuneraciones menores que las que obtienen los varones con las mismas capacidades.

La vulnerabilidad y la discriminación que afectan a la mujer se evidencian en los indicadores de pobreza; en los grados de participación política; en los niveles de violencia intrafamiliar; en el costo de los programas de salud, y en una multiplicidad de situaciones que se viven día a día.

Son pocos los indicadores en que las mujeres pueden demostrar ventajas. Uno de ellos es el promedio de vida, aspecto en el que superan a los hombres. Pero esto mismo es fuente de otra discriminación: en el valor de las pensiones que reciben.

En la abrumadora mayoría de los aspectos de la vida, la mujer corre con desventaja. Y por ello es necesario crear una institucionalidad capaz de enfrentar adecuadamente la situación y definir las políticas pertinentes.

Si bien en su origen el problema es cultural, hay innumerables situaciones en las cuales se puede intervenir -con medidas legislativas o administrativas, con incentivos o desincentivos- para revertir la desventaja que hoy afecta a las mujeres en los diferentes planos de la vida.

Por eso es necesario un Ministerio de la Mujer. Porque si bien Chile ha avanzado en la eliminación de las distintas formas de discriminación contra las mujeres y tenemos una Presidenta de la República que ha priorizado estos esfuerzos y encarna tal aspiración, aún persisten brechas importantes, que responden a un modelo estructural de nuestra sociedad.

Por eso se requiere una institucionalidad renovada, la que, a mi modo de ver, debe surgir robusta, participativa y descentralizada.

Robusta: o sea, que tenga las facultades y recursos para abordar eficazmente las funciones que se le encomiendan tanto al propio Ministerio cuanto al ente continuador del actual SERNAM.

Participativa: porque la efectividad y la profundidad de las políticas que impulse la nueva estructura dependerán en gran medida del diálogo social que les preceda, teniendo presente que la principal barrera que hay que enfrentar es cultural.

Descentralizada: ello implica que habrá un órgano nacional, el Ministerio, que formulará las políticas en ese nivel, pero también existirán órganos regionales encargados de ejecutar los programas con las adaptaciones que requieran las realidades regional y local.

Me habría gustado que las direcciones regionales del SERNAM gozaran de mayor autonomía o estuviesen integradas al Gobierno Regional. Pero entiendo que la nueva estructura del poder regional será abordada en los proyectos de descentralización que surjan del estudio que está haciendo actualmente el Gobierno a partir de las conclusiones de la Comisión Presidencial.

La mayor parte de los programas que hoy lleva a cabo el SERNAM, enfocados al emprendimiento o a la violencia intrafamiliar, son ejecutados en convenio con municipios y entidades sin fines de lucro que muchas veces sufren dilaciones o trabas adicionales por ser un servicio nacional.

Ahora bien, el nuevo Ministerio es de la Mujer y la Equidad de Género.

A algunos no les gusta la referencia al género. Argumentan que con ella se desconocen las diferencias entre hombres y mujeres, y ven detrás una trampa ideológica.

¡Qué más ideologizado que lo que hemos escuchado hasta el momento!

En verdad, detrás de los discursos en cuanto a la esencia de la mujer o a la confusión de los conceptos de mujer y familia hay un profundo sesgo ideológico conservador que se niega a aceptar la diversidad actual, en la que no hay una sola forma de realizarse como mujer ni una sola forma de familia.

La esencia a la que eluden tiene su base en una construcción social y cultural sustentada en la concepción de un mundo en el que existiría un orden natural inmutable, determinado por condiciones biológicas.

La esencia, entonces, no es más que un conjunto de imágenes mentales simplificadas que en pocos rasgos definen qué es ser hombre o ser mujer.

Es precisamente para enfrentar esas simplificaciones, las cuales profundizan la brecha de la discriminación, que resulta necesario fortalecer la institucionalidad a través de un Ministerio que cuente con mayores facultades, recursos y presencia nacional para hacerse cargo de las desventajas que experimentan las mujeres y para construir, en consecuencia, una sociedad más justa e inclusiva para todas y todos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, como mencionó un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en nuestro país estamos unos 20 años atrasados en la creación de una institucionalidad como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Este es un debate que, a nivel de la humanidad, está superado hace mucho tiempo. Y sorprende escuchar a algunas y algunos colegas (pero más a algunas) que, con una mentalidad algo decimonónica, hablan del concepto de género, del concepto de igualdad. Es como si no hubiesen comprendido algo que el resto de la humanidad ya comprendió: que en la sociedad existen estructuras de dominación que van más allá de la clase o de cierta estructura socioeconómica, y que hay algo que se llama "patriarcado", cuya existencia nunca se ha puesto en discusión; al contrario, es un concepto antropológico y sociológico consignado, no hace décadas, sino hace más de un siglo y a raíz del cual el debate del último tiempo ha girado en torno a si debe haber políticas públicas para enfrentar las discriminaciones y desigualdades que generan las sociedades patriarcales contra las mujeres, quienes constituyen la mitad o más de la población.

La razón de existir de un instrumento público como un ministerio sin duda es para actuar contra la discriminación que sufren las mujeres en nuestra sociedad, que tiene rasgos no solo machistas sino también de una dominación que es excluyente, o que pone obstáculos, o que dificulta mucho el pleno desarrollo de aquellas en lo cultural, en lo social, en lo político, en sus derechos reproductivos.

La razón de ser de un ministerio como el propuesto es precisamente la conciencia adquirida por las sociedades en cuanto a que la discriminación, la violencia, la explotación y el abuso son malos y es necesario tener políticas públicas para revertir la situación.

Me sorprende que mis colegas mujeres no tengan internalizado aquello, que es de sentido común, como una necesidad y, en cambio, estén con un discurso tan ideológico. Porque sí hay un discurso ideológico -es lo que escuché de las bancas del frente-, en el cual hablan de un concepto de familia, de un rol de la mujer, de un concepto de género que parece espantarlas.

Señora Presidenta, el concepto de género es una construcción cultural, sin duda. Y precisamente por ello necesitamos avanzar hacia una nueva construcción cultural de equidad de género. Porque hoy en nuestro país no existe equidad, no hay igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, entre todas las personas.

Es cosa de ver la televisión, de observar los patrones culturales dominantes, en que para la actividad comercial la mujer es mujer objeto.

¿Por qué hemos debido legislar al punto de prohibir que en el currículum se ponga una foto? Porque con el tiempo, y tras mucho esfuerzo, se ha ido reconociendo que es necesario cambiar la construcción cultural existente para ir transformándola en un elemento que propicie la efectiva equidad de género.

Entiendo que este proyecto tiene que ver con la manera como avanzamos hacia una institucionalidad que promueva políticas públicas de mayor alcance y que nos permitan remplazar o fortalecer los instrumentos existentes.

Señora Presidenta, recuerdo que cuando creamos el Servicio Nacional de la Mujer -en ese tiempo yo era Diputado- planteé la importancia de tener una política de equidad de género.

Porque la sociedad patriarcal tampoco es la panacea para los hombres, aunque muchos no se dan cuenta de ello.

Está demostrado que todos los hombres tenemos un lado masculino y otro femenino. Y la sociedad patriarcal ha demolido y aplastado la dimensión femenina de los hombres, privándonos de un rol en la crianza de nuestros hijos, despojándonos de un papel en lo que es la familia y poniéndonos como meros proveedores.

A algunos eso les parece bien, pues por tal vía logran tener poder, dominación económica sobre la familia y las mujeres.

Empero, yo soy de aquellos que están convencidos de que ese rol es castrador para el desarrollo pleno de las personas. Y lo planteé en el momento en que creamos el Servicio Nacional de la Mujer.

Hoy el SERNAM impulsa políticas que considero tremendamente relevantes. Y será el instrumento ejecutor de parte de las políticas del Ministerio que se crea, en las que, sin duda, figurará entre los mejores el Programa Mujer Trabajadora y Jefa de Hogar, que está presente en más de 200 comunas de nuestro país.

Hay un programa importantísimo para enfrentar los problemas de violencia contra las mujeres: el de las casas de acogida. Sin embargo, es demasiado precario. En verdad, a ese respecto estamos muy muy rezagados.

Empero, digamos las cosas como son: estamos rezagados en reconocer que somos una sociedad violentadora contra la mujer y contra los niños.

Cuando el 70 por ciento de los delitos sexuales en Chile se cometen contra menores de edad; cuando el 70 por ciento de los hechores son personas conocidas, y cuando muchos de esos ilícitos afectan a mujeres, ello deja en evidencia que tenemos un problema en la construcción cultural existente, que algunos defienden con gran fuerza y otros queremos transformar.

Señora Presidenta, hay otros programas. Y, sobre la materia, quiero hacer una precisión a lo que dijo una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra.

El Programa de Atención y Apoyo a Madres Adolescentes, inserto en el Área Mujer y Maternidad, tenía dos dimensiones durante el Gobierno anterior: una estaba dirigida a enfrentar el embarazo adolescente; la otra consistía en un call center, el que no revestía mayor significación y no funcionó.

Considero muy relevante, señora Presidenta, mantener una política para las menores de edad con embarazos no deseados.

Reconozcamos que en nuestro país sobre el 24 por ciento de los embarazos corresponde a menores de edad. Y la mayoría de los estudios demuestra que el porcentaje más elevado de ellos son embarazos no deseados y que se debieron prevenir.

Aquí tenemos un debate sobre los derechos reproductivos, que a algunos les incomoda.

La mujer no es la persona que debe casarse, formar familia y criar niños. Esa es una visión bastante absurda.

Quienes creemos en los derechos reproductivos de las mujeres (Chile es parte de la Convención sobre la materia) entendemos que ahí también tenemos una deuda.

Espero que el Ministerio de la Mujer impulse políticas que permitan que cada mujer, de acuerdo a su convicción religiosa, filosófica, en fin, decida qué va a hacer con su cuerpo. ¡Pero que unos pocos no traten de imponerles a las mujeres lo que deben hacer con sus cuerpos, porque eso es tremendamente violento!

Cuando leo sobre casos de niñas violadas, con un embarazo inconducente o que no quieren llevarlo a término, y escucho a otros que quieren imponer su lógica cultural, siento que ahí hay una visión poco respetuosa de los convenios internacionales atinentes a la materia y del derecho de autodeterminación de las personas, y particularmente de las mujeres, sobre su cuerpo.

Señora Presidenta, quiero dejar una inquietud para la discusión particular -me interesa precisar el punto-, que tiene que ver con el rol del nuevo Ministerio con relación al Servicio Nacional de la Mujer en cuanto a la definición de su presupuesto y sus procesos de contratación.

Existen unos seis ministerios que tienen un órgano que define políticas y otro que ejecuta. Pero en este caso la relación institucional entre ambos, que sin duda se ha mejorado durante la tramitación del proyecto, a algunos de nosotros aún nos parece débil.

Señora Presidenta, termino manifestando mi alegría por el hecho de que precisamente hoy, 10 de diciembre, cuando se celebra el Día Internacional de los Derechos Humanos, estemos discutiendo en el Senado la creación del Ministerio de la Mujer.

¡Esta es una deuda que tenemos con los derechos humanos de más de la mitad de la población de nuestro país!

Voy a votar que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta, qué duda cabe de que la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género representa un avance muy muy importante en el largo proceso que hemos venido viviendo, al menos en los últimos 24 años desde la recuperación de la democracia, en la búsqueda de la construcción de derechos y libertades para las mujeres.

La creación de ese Ministerio, por cierto, es una señal de Estado muy potente en el sentido de que desde las políticas públicas se va a intervenir decididamente para corregir una de las discriminaciones más vergonzosas que aún perduran en Chile y en el resto del mundo y que afecta a 50 por ciento de la población, pero también a 50 por ciento de la esencia del ser humano.

Ahora bien, cada vez que avanzamos y discutimos estas materias en el Parlamento surgen voces que buscan vincular o asociar el análisis, las propuestas, los caminos planteados para construir derechos que permitan lograr la igualdad de las mujeres, a un debate en el que se procura alertar en cuanto a que estamos yendo a un despeñadero de libertinaje y otras cosas por el estilo.

En tal sentido, me sorprende muchísimo que a esta altura del siglo XXI escuchemos sobre la construcción de género análisis muy alejados de lo que ella significa sociológica y antropológicamente.

Se hace una asociación con la ideología.

¡Bienvenida la ideología a los debates!

¿Por qué se trata peyorativamente a la ideología? Ella es el insumo central de los procesos de toma de decisiones en la humanidad.

Ahora, la asociación con el marxismo-leninismo ¡es lo más exótico que he escuchado en los últimos años...!

Señora Presidenta, este proyecto surge de todos los análisis que hemos venido haciendo las mujeres, no de varitas mágicas masculinas.

La conquista de derechos en nuestra sociedad no emana de varitas mágicas, sino de las luchas organizadas de las mujeres, en Chile y en el resto del mundo.

El derecho a ir a la escuela surgió de un movimiento organizado por mujeres que lucharon para aprender a leer y escribir. Y no se trató de obreras proletarias marxistas-leninistas: surgió en los clubes de las señoras aristocráticas, quienes fueron tratadas en un editorial de del año 1913, de "hienas salvajes" que marchaban en nuestras calles para pedir derechos poco menos que de un libertinaje inaceptable.

El Mercurio,

Ello, para aprender -repito- a leer y a escribir.

Entonces, todos estos procesos son ideológicos y culturales. Porque el ser femenino y el ser masculino se dan en la socialización y la vivencia societal, no en el vientre materno. Lo que se construye en este último son los sexos.

Cuando vivimos en sociedad -y nadie puede negar que esto es de la esencia de la convivencia humana-, no estamos materializando la ideología marxista-leninista: estamos compartiendo productos societales, transmitiendo identidades y construyendo lo que hemos denominado "géneros", en cuanto a lo que hombres y mujeres hacemos en la sociedad.

No podemos determinar antropológicamente ni históricamente en qué momento el género masculino y el género femenino se asociaron a roles, pero se supone que en las tribus primarias, cuando era el hombre el que salía a cazar y la mujer se encargaba de la crianza, el primero se identificó con la producción, y la segunda, con la reproducción. Este es un constructo societal, un constructo cultural, que, a lo largo de los procesos y los años, ha ido transformando la diferencia entre producir y reproducir en una profunda desigualdad social y cultural.

Ahora, bienvenida sea la diferencia. Si nadie quiere que hombres y mujeres sean iguales en vocaciones, en físico, en psicología, etcétera. Son diferentes, pero no desiguales. Un constructo societal y cultural -repito- llevó a que al que salía a producir y a cazar y era el sostenedor se le asociara más poder que a la que reproducía la especie y se quedaba en la ruca o donde fuera.

En el reconocimiento de la desigualdad no fueron determinantes ni el marxismo-leninismo ni los grandes pensadores de las teorías liberales. Las mujeres fueron bregando por derechos y, además, avanzando en la reflexión teórica de cómo explicar su condición en la sociedad.

Así se construyó el concepto de género. Entonces, a mí me abisma que hoy día, en pleno siglo XXI, lo entendamos asociado al marxismo-leninismo.

Las mujeres de Izquierda -entre las cuales me cuento-, que luchamos desde hace muchos años en los movimientos sociales, enfrentamos conflictos fuertes en nuestros partidos, porque nadie quería explicar nunca, ni sobre la base del marxismo-leninismo ni de otras teorías, por qué había subordinación entre los sexos.

El machismo y el patriarcado son una construcción cultural -de Izquierda, de Derecha, de Centro, de donde sea-, y cuando generan nuestra oposición, ello se refiere a una idea reinante en toda la sociedad.

Entonces, es abismante que desde 1913

La señora PÉREZ (doña Lily).-

La situación no ha variado.

La señora MUÑOZ.-

Así es. En verdad, no ha cambiado mucho

El Mercurio

Decía que es abismante aplicar el calificativo de "hienas salvajes" a mujeres que luchan por derechos. Esto último no tiene nada que ver con libertinaje ni con una ideología tendiente a instalar una noción rara, relativa a un proletariado nostálgico, a través del concepto de género.

A mi juicio, tenemos que ponernos al día en los debates mundiales sobre la materia. No es posible tratar de una manera tan vulgar, diría, tan maltratadora de lo que hemos ido avanzando como mujeres, un concepto tan serio y elemental en todo el desarrollo de la teoría sobre nuestros derechos.

Es preciso sacarse las vendas del mundo conservador que todavía se mantienen, por desgracia. Hemos adelantado muchísimo, pero de verdad duele un debate respecto de una mirada tan poco flexible para conocer lo que hoy día vivimos las mujeres, los triunfos que logramos y lo que todavía necesitamos seguir progresando, porque de esa manera construimos una sociedad mucho más sana.

No es posible que el patriarcado domine en la forma como lo hace hoy día. Las Senadoras somos seis, y ello no es producto de que en Chile haya mujeres incapaces, sino de dicho fenómeno. Y cuando decimos que se halla asociado directamente a establecer que el género masculino, por una visión cultural societal, es el que domina, cabe subrayar que eso es inaceptable.

Para extirpar la raíz de esa concepción necesitamos políticas públicas poderosas y un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, porque se requiere una cirugía muy profunda. Los cambios culturales son mucho más resistentes incluso que los económicos.

En consecuencia, voto a favor con mucha alegría.

Ojalá que nos vayamos despojando de nociones tan atrasadas, tan arcaicas, en relación con los debates que en el futuro, y en pleno siglo XXI, tendremos que dar para construir más derechos y libertades para las mujeres.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, me tocó participar en la votación en general del proyecto en la Comisión de Gobierno.

Deseo consignar que me alegra muchísimo que contemos en el futuro con un Ministerio de la Mujer. Porque, por esas cosas paradójicas de la vida, tenemos hoy una Ministra del Servicio Nacional de la Mujer que forma parte del gabinete y aparece en todas partes en su calidad de tal, pero que en verdad no se halla a cargo de una Secretaría de Estado y solo es una jefa de servicio.

A esta altura del desarrollo del mundo, no disponer de un Ministerio que permita realizar buenas políticas públicas para el desarrollo integral de la mujer es un profundo error. ¿Por qué? Porque es evidente que ella ha sido objeto en la sociedad, por una cuestión cultural -lo expresó muy bien la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, a quien escuché atentamente-, de una discriminación en su contra, solo que le agregaría una palabra: arbitraria.

Porque, atención, las discriminaciones, por sí mismas -no una, sino muchísimas-, presentan un defecto cuando son arbitrarias, no en razón de que el legislador pueda establecer para una persona algún provecho distinto. De hecho, el Congreso dicta normas que discriminan permanentemente. Lo que se sanciona, de acuerdo con todas las convenciones internacionales sobre derechos humanos, son las discriminaciones de carácter arbitrario, como cuando se margina a mujeres de ciertos beneficios, por ejemplo, sin existir una justificación.

Eso ya lo veremos en la discusión particular. No quiero entrar en un tecnicismo jurídico.

En definitiva, me alegra mucho, como he dicho, una Ministra con un Ministerio, porque me parece que es la manera como corresponde que se aborden los aspectos relacionados con las mujeres, en todas sus dimensiones y para su desarrollo integral, con el aporte de buenas políticas públicas, sin ningún tipo de complejo y sobre la base de asumir que la sociedad chilena ha sido discriminadora culturalmente.

Quisiera recordar un hecho que se nos olvida: hasta hace poco tiempo, la legislación expresaba que la mujer le debía obediencia al marido. Entonces, sinceramente deseo exponer que ello, que de repente puede parecer algo sin importancia, se transforma en una carga cultural brutal. Porque es lo que legitimaba, por ejemplo -y todavía lo hace en nuestra sociedad-, que se le pueda pegar a una mujer.

La señora MUÑOZ.-

¡A nadie!

El señor ESPINA.-

Terminamos por hacernos los lesos.

Y es posible que se llegue a matarla.

He visto en mi Región el calvario que muchas de ellas viven ante el razonamiento de que "Si denuncio a mi marido por golpearme, probablemente va a quedar de nuevo en libertad a los pocos días y lo va a seguir haciendo, y qué hago con los niños".

O sea, nuestra sociedad no trata en igualdad de condiciones al hombre y a la mujer. Y esta es una cuestión cultural.

Entonces, ¿por qué se necesita un Ministerio? Para ir educando y poder contar con políticas públicas focalizadas en el desarrollo integral de la mujer.

Estamos votando en general el proyecto. Y ello me complace muchísimo, porque Chile, de esta manera, se pone a la vanguardia de los países latinoamericanos. Hoy día, contar con un Ministerio de la Mujer representa un valor. De acuerdo con los antecedentes proporcionados, Francia y Suiza, que se encuentran en este caso, se hallan en posiciones avanzadas en cuanto a cómo lograr igual trato, igual respeto e igual condición de dignidad para el hombre y la mujer.

Y hago referencia a un Ministerio de verdad, no al estilo "a la chilena" de no llamarlo así, pero tratar de "Ministro" al titular. Es nuestra típica solución de dejar todo a mitad de un camino hacia ninguna parte.

Por otro lado, me parece bien que la labor planificadora se separe de la ejecutora: el Ministerio cumplirá la primera, y el Servicio Nacional de la Mujer, la segunda. Tenemos que debatirlo a fondo. ¿Funcionará o no la fórmula? Porque lo peor sería un mecanismo burocrático en el que el Ministerio terminara planificando y el Servicio careciera de capacidad para ejecutar, y en definitiva uno planificara poco y otro no ejecutara bien. Estamos llenos de normas que hemos dictado con la mejor buena fe, pero que terminan entrampando en la práctica.

Aprovecho de agradecer a la señora Ministra, a quien no tenía el placer de conocer. Me parece que actuó en forma estupenda en la Comisión, donde se suscitó una disputa. Porque un sector de mujeres dirigentes, líderes, mantiene una visión, y otro, una diferente, ambas legítimas. Lo que me pareció bien es que en una sesión decidimos que se opinara sin complejos y que cada una diera a conocer su punto de vista. Y la señora Ministra, desde su perspectiva, tuvo la paciencia y la voluntad de contestar todas las preguntas, y, sobre todo, de elaborar un proyecto que obedeciera a una política de Estado.

Porque el parecer de uno puede ser distinto, pero estas son iniciativas que quedan. Les pido a todos los que nos van a acompañar en la discusión considerar que el proyecto regirá durante veinte o treinta años. Sobre esa base tenemos que considerar cómo dimensionamos el papel de la mujer en la sociedad.

Y cabe tener en cuenta también cómo hacen lo mismo las nuevas generaciones, tan distintas de las mayores. Hoy día, dos jóvenes -en pareja, casados o convivientes- no tienen nada que ver con lo que sucedía hace 30 años, porque la sociedad es más inclusiva, más tolerante, y ellos respetan mucho más las igualdades, sin la carga ideológica de que al hombre y la mujer les corresponden sendos roles determinados lo que, a mi juicio, finalmente se transforma en una estigmatización tanto de uno como de la otra.

per se,

Sé que hay asuntos en debate. Por ejemplo, en la Comisión se discutió sobre la maternidad.

No estoy seguro de si fue el Senador señor Letelier quien manifestó algo al respecto. Si la normativa hace referencia al desarrollo de un proyecto de maternidad, ¿qué pasa con la mujer que no lo tiene? Es preciso recordar que, según leí en los antecedentes, un cuarenta y tantos por ciento de los embarazos corresponde a una maternidad no buscada. Por lo tanto, ¿cómo trabajamos con las muchachas embarazadas? ¿Cuáles son nuestras políticas públicas para ayudarlas a llevar su estado?

Gracias a Dios, el mundo ha cambiado hoy día radicalmente, pero aún quedan muchos aspectos relativos a que el embarazo, algo maravilloso, es una especie de indignidad.

Entonces, esta es una cuestión que se tiene que discutir con una visión de Estado.

Juzgo que la situación de la mujer indígena -la menciono por mi circunscripción- se debería abordar con carácter especial. Conozco bien a fondo esa realidad. Si hay desigualdad en la sociedad, donde más se puede expresar es en ese caso, porque Chile naturalmente discrimina en contra del mundo indígena. Ello, aunque aquí no se diga. Sé que el Senador señor Tuma, quien representa la misma Región, comparte lo que digo.

No conozco a ninguna persona de ese origen, incluidos aquellos a quienes les va muy bien en la vida -y son muchos, en el más amplio sentido de la palabra-, que no sienta en algún momento que la sociedad la mantiene discriminada en forma arbitraria.

Si no me equivoco, las mujeres indígenas son más de un millón, aproximadamente.

Entonces, se trata de un mundo que también requiere ayuda. ¡Es preciso entender que es un pueblo diferente! En Chile todavía creemos que no hay etnias originarias, con lo cual cometemos un enorme error, porque no velamos por el tratamiento de nuestras tradiciones, de nuestra cultura. Y pensamos que se quiere dividir al país. No es verdad. ¡Nadie quiere hacerlo!

Somos una nación que tiene que aprender de su multiculturalidad y comprender que no constituye una debilidad, sino una fortaleza. Es una característica que permite que personas de distinto origen y forma de mirar se integren a la vida en sociedad y no sean consideradas, por ser una minoría, una categoría inferior.

También se plantea la conveniencia de relevar el rol de las muchísimas mujeres que cumplen el papel -entre otros, por no ser el único- de dueñas de casa. La Presidenta Bachelet estableció normas en beneficio de ellas, en su momento, y otro tanto hizo el Presidente Piñera.

Son materias en las que debiéramos profundizar.

Pido que luego de apoyar el proyecto hagamos un esfuerzo para que el Senado se transforme, en asuntos como estos, en una Corporación capaz de generar una política de Estado, con relación a lo cual las más antagónicas posiciones entiendan que se pueden mantener distintas visiones, pero la institucionalidad tiene que conducir a un solo objetivo.

Al respecto, anoté lo que expresó la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra: "Somos diferentes, pero no desiguales". Considero que es una frase notable, por resumir lo que siente la inmensa mayoría de la gente. Podemos ser diferentes, pero el hecho de serlo no nos otorga más derechos a unos que a otros.

Por esa razón, en Renovación Nacional aprobaremos el proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Como el Honorable señor Larraín no se encuentra en la Sala en este momento, tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidenta, deseo ser muy breve en mi fundamentación.

Me pronunciaré a favor del proyecto de ley, porque estoy convencido de que es preciso crear el Ministerio de la Mujer para perfeccionar los derechos del sector.

Sin embargo, he ido reflexionando con mayor profundidad en algo que no se refiere al rol de la mujer o a cómo promover políticas en ese sentido, sino más bien a la cuestión del género, que es de carácter cultural. Algo expresé sobre el particular en la Comisión.

Básicamente, se trata de apuntar a la igualdad entre el hombre y la mujer. Ello se ha traducido en un conjunto de políticas públicas y de iniciativas legislativas destinadas a establecer cuotas en la política y asimismo, en la práctica, en el porcentaje societario que es preciso registrar en las cooperativas. Es decir, se ha contemplado una serie de normas de protección que aseguren ciertos espacios a la mujer.

A mi juicio, el cambio cultural respecto al género ha ido derivando a luchar por cierta igualdad y ciertas garantías o espacios garantizados a través de distintas normas legales. En lo personal, abrigo la profunda convicción de que eso definitivamente menoscaba a la mujer. Pienso que ellas no necesitan protecciones para poder ocupar distintos cargos, aspirar a diferentes funciones públicas y desempeñarse en las actividades de la vida nacional. Al revés, lo que necesitan es neutralidad.

Para mí, este último es el concepto más profundo. Es necesario considerar sin prejuicios a las mujeres en las distintas esferas. Puede haber una instancia en la que efectivamente sean solo ellas las de mayor mérito y que en otros casos suceda lo contrario.

Estimo que políticas de igualdad de género con carácter legislativo en orden a asegurar, como derecho, ciertos espacios, independientemente de otros factores, al final atentan contra la dignidad de la propia mujer.

Por eso, he llegado a una profunda convicción en el sentido de que, más que en la igualdad de género, desde un punto de vista conceptual, en lo que es necesario avanzar es en la neutralidad de género. Conviene, en definitiva, que sean los méritos de un hombre o de una mujer los que primen en el momento de abordar distintos aspectos de la vida nacional, tanto en el ámbito público como en el privado.

Quizás por ser el concepto más debatible, ya que reviste carácter cultural, toda la lucha, muchas veces reivindicacionista, respecto de la mujer apunta a establecer de pleno derecho ciertos espacios, ciertas cuotas que se van expresando en distintos ámbitos de la vida nacional. Y eso, personalmente, no lo comparto. Tal como lo decía, creo que termina menoscabando a la mujer.

Por eso, a mi juicio, el concepto de neutralidad de género es el que hay que profundizar, pues creo que en definitiva es el que hace justicia, el que genera equidad. Independientemente de la condición en el ámbito laboral o en el público, lo importante es que primen los méritos, las capacidades y no la cuota asignada a un género determinado.

Como es un tema cultural, se trata de un concepto en desarrollo, y eso tiene impacto en distintas políticas y legislaciones. Y como precisamente es algo cultural, he llegado a la convicción de que lo que hay que fomentar en definitiva es la neutralidad de género, porque es lo único que le asegura una dignidad intrínseca a la mujer para ocupar distintos espacios en la vida nacional en los ámbitos público y privado.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, hablar de la creación de un Ministerio de la Mujer obliga a hacer justicia y reconocer el trabajo que desde hace más de veinte años viene desarrollando el Servicio Nacional de la Mujer. Porque ha sido la labor consistente de una organización que nació en forma muy modesta, muy sencilla, pero con mucha fuerza, para promover políticas que favorecieran las igualdades para el desarrollo de la mujer, lo que ha hecho posible y a lo mejor necesario crear una institucionalidad, como el Ministerio que se propone, que responda de manera más estructurada a las necesidades de incorporar en plenitud a la mujer en nuestra vida cultural.

Y creo que el reconocimiento ciudadano al SERNAM es bastante consistente. En la última encuesta del CEP, la Ministra mejor evaluada del actual Gabinete es la titular de ese Servicio, Claudia Pascual, aquí presente. Y en la Administración del Presidente Piñera era Carolina Schmidt, quien muchas veces ocupaba el primer lugar en reconocimiento ciudadano. Pienso que eso no es casualidad. Se debe a que el SERNAM se ha ganado un espacio y un reconocimiento en la opinión pública.

Por eso, señalar que hoy estamos partiendo de cero no es justo, pues tenemos más de veinte años de historia que hacen posible dar un salto de maduración. Por tanto, es valioso dar ese paso y crear esta institucionalidad.

Ahora bien, como se ha manifestado aquí, me asisten algunas inquietudes respecto de la forma como se enfrenta este proyecto.

En primer lugar, se encuentra el hecho de que en la denominación del Ministerio se incorpora, además de "Ministerio de la Mujer", la expresión "y la Equidad de Género".

Me parece que, más allá de las diferencias producidas en cuanto al significado del concepto, hay un error en cuanto a confundir una política pública, un objetivo, con la naturaleza de una institución.

Por ejemplo, en Chile durante muchas décadas la Cartera de Defensa se llamó "Ministerio de Guerra", porque efectivamente nació en un momento de conflicto.

El señor HARBOE.-

Ministerio de Guerra y Marina.

El señor LARRAÍN.-

Así es.

En tal sentido, el cambio de nombre -a lo mejor tuvo significación histórica, coyuntural- por el de Ministerio de Defensa le dio el justo equilibrio en cuanto a lo que significa: preocupación por la defensa nacional, y en ocasiones, si existe un conflicto bélico, hacer de cabeza, junto con las instituciones armadas, para enfrentarlo. Pero su institucionalidad es otra.

Pensar, por ejemplo, que deberíamos denominar al Ministerio de Economía como "Ministerio de Economía y Superación de la Pobreza" también significaría confundir objetivos de política con la naturaleza permanente de una entidad.

¿Qué quiero decir? Que no corresponde incorporar, en el nombre de un Ministerio, algo que puede ser una política pública fundamental y que quizás hasta sea prevalente en las próximas décadas, pero que no responde a la naturaleza esencial, permanente de la institución. En ese sentido, creo que hay un error. Uno puede entender que haya programas u objetivos dentro de este Ministerio que cumplan esa finalidad, pero no me parece que se justifique incorporarlos en el nombre.

Entonces, hay ahí una primera mirada que yo por lo menos tengo muy presente. A través de las indicaciones -porque voy a aprobar la iniciativa- será importante dar el enfoque correspondiente.

Por otro lado, se ha planteado una discusión, que se ha tildado de ideológica, acerca del rol de este nuevo Ministerio.

Considero que las instituciones, como tales, no deben tener un sello ideológico en sí mismas. Este se lo da el que administra, el que gobierna. Porque en eso consiste la democracia. Hay un pronunciamiento ciudadano que dice: "Yo quiero este Gobierno". En este caso se señaló: "Yo quiero que el Gobierno lo presida Michelle Bachelet", con sus políticas, que serán impulsadas desde los Ministerios. Pero el día de mañana puede haber, como ya sucedió, una Administración que tenga otra mirada, otras políticas, razón por la cual los mismos Ministerios deberán dar curso al desarrollo de esas otras políticas.

Entonces, confundir la institucionalidad con las políticas públicas puede producir errores o equívocos importantes.

Por eso hay que tener cuidado en la definición de los objetivos y en la precisión de los alcances de la nueva Cartera, en el sentido de que estos no sean muy particularizados o muy definidos en una sola línea.

Efectivamente, lo que ha provocado esta discusión tiene que ver con una realidad. La situación de la mujer en nuestro país hace veinte años, para qué decir hace cincuenta, era, efectivamente, de mucha limitación, de mucha discriminación, de muchas subordinaciones. Probablemente varias de ellas todavía persisten, y eso justifica seguir trabajando a través de un Ministerio de la Mujer que se ocupe específicamente de esas tareas.

En los partidos políticos era común que hubiera un departamento de la mujer. Yo recuerdo la discusión en nuestro Partido, cuando un día las mujeres nos dijeron: "Nosotros no queremos estar en un departamento; queremos estar en todos los departamentos. No deseamos que haya un área especial, como si fuéramos alguien que necesita tener una pieza dentro de toda la casa. ¡No! Queremos estar en todas las habitaciones; queremos estar en la comisión política, en la directiva". Por lo tanto, se suprimió el departamento de la mujer.

Algún día no será necesario contar con un Ministerio de la Mujer. Quizá eso se producirá dentro de muchas décadas. Pero por ahora, si vamos a establecer un Ministerio especial, generemos una institucionalidad que logre el objetivo de darle a la mujer la mayor igualdad, la mayor dignidad posible, que le permita desarrollar toda su potencialidad e ir removiendo todos los factores que hacen que su situación sea limitada.

En tal sentido, pienso que en la descripción de los objetivos se amplifican algunos aspectos y se minimizan otros.

Se amplifica mucho la equidad de género, pero se minimizan o se olvidan otros elementos. Por ejemplo -aquí ya se ha referido (se agregó en la discusión de la Cámara de Diputados)-, se incorpora lo siguiente: "el Ministerio" -como quien dice "ya que me obligan"- "promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad".

Me parece que eso no es una mera anécdota, una mera casualidad o circunstancia accesoria. Es una opción de vida que, dadas las circunstancias sociológicas de Chile -quienes trabajamos en sectores rurales y poblacionales conocemos el aumento de la maternidad infantil-, obliga a tener aquí una particular dedicación y compromiso.

Cuando uno se interioriza también de la situación de las mujeres jefas de hogar, que en los sectores socioeconómicos más bajos supera el 40 por ciento y que muchas veces por esta misma circunstancia no están en condiciones de desarrollarse laboralmente, dice: "Aquí tenemos un problema tremendo".

Ahora, si agregamos que la tasa de natalidad en Chile está bajo el porcentaje que permite la mantención de la población, entonces uno no puede afirmar que los temas de maternidad son secundarios, porque generan un espacio de problemas muy reales en la actualidad que no podemos olvidar.

Y de eso, sin embargo, hay prácticamente una mera mención al pasar, pese a que, en mi opinión, es un temazo en la realidad que me toca conocer en el mundo rural, en el mundo poblacional y en los sectores de menores ingresos.

Ahí hay algo que hacer más potente todavía y que también debería estar considerado, como de hecho lo ha estado en las políticas que ha promovido el SERNAM, entre los objetivos del nuevo Ministerio. Pero, quizás por darles preeminencia a ciertos factores, se han minimizado aspectos que no deberían pasarse por alto.

En resumen, creo que hay que darle a la normativa un carácter de mayor institucionalidad, de menos confusión con políticas que tienen que ver más con situaciones coyunturales que con situaciones permanentes, que son lo propio de una institucionalidad. Como dije, este Ministerio puede durar 50 años, 100 años, y a lo mejor un día hasta no es necesario, pero entremedio tendrá políticas de distinto tipo.

No podemos institucionalizar las políticas. Tenemos que abrir el espacio para que quepan todas, de modo que cada Gobierno, democráticamente, le vaya dando al nuevo Ministerio el énfasis que determine, según el apoyo ciudadano que exista para cada una de ellas.

Por todas estas consideraciones, señor Presidente, voy a votar favorablemente esta iniciativa, pero, sobre la base de las reflexiones que aquí se han hecho, incluidas las mías, voy a presentar indicaciones para introducirle los ajustes que me parecen necesarios.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en primer lugar, me alegra que hoy vayamos a tener una amplia y mayoritaria votación para finalmente cumplir la palabra que empeñó nuestra Presidenta Michelle Bachelet durante su campaña en cuanto a la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Creo que es una necesidad. Creo que este país se tiene que poner al día. Creo que debe entender que las sociedades modernas son, precisamente, sociedades mucho más igualitarias. Y creo que tenemos que cumplir con compromisos internacionales y con convenciones que hemos firmado que expresamente aluden a evitar toda forma de discriminación, lo que, obviamente, no se da en la realidad chilena.

Porque digamos la verdad: las mujeres seguimos siendo discriminadas en muchos sentidos. Somos discriminadas por ganar menos; somos discriminadas en cuanto a subrepresentación política; somos discriminadas por recibir menores pensiones.

En cuanto hay un enfermo catastrófico o un adulto mayor no autovalente, la primera que deja el trabajo para dedicarse a su cuidado es la mujer.

Nunca se valora el trabajo y el aporte económico que las mujeres hacen a la sociedad, con todo el rol que cumplen en ella.

No existe, realmente, una verdadera corresponsabilidad equitativa, armónica frente a las tareas domésticas. Cargamos con doble jornada.

No tenemos, de verdad, derechos sexuales reproductivos asegurados y garantizados.

Todavía recuerdo que a quienes dimos en el Parlamento la batalla por el divorcio con disolución de vínculo, aprobado recién el 2004, se nos trató de todo: de que éramos antifamilia; de divorcistas, desde luego; de que íbamos a disolver la familia, etcétera, etcétera.

Todavía recuerdo lo que tuvimos que luchar para que se realizaran unas jornadas de educación afectiva-sexual. Existe, evidentemente, una discriminación en materia de embarazos adolescentes o precoces. Si ustedes comparan comunas como las de La Pintana y Vitacura, se darán cuenta de que hay una tremenda diferencia.

Todavía somos discriminadas en otro aspecto, incluso después de la batalla que nos costó la píldora del día después. Aún tenemos que leer en la prensa situaciones como la de una niña violada de 12 años que debe llevar su embarazo a término incluso si el feto es inviable, porque no hemos sido capaces, como país, de legislar para la interrupción del embarazo con tres causales específicas, entre ellas, justamente, la de la violación. O sea, ni siquiera le damos a esa menor de edad la oportunidad para tomar, probablemente con su familia, una decisión responsable sobre la realidad que está viviendo.

Además, las mujeres no solo reciben menores pensiones y ganan menos, como ya dije, sino que incluso viven más.

He hecho una pequeña lista de situaciones, pero podría agregar otras, como el acoso y la violencia intrafamiliar, que es una lacra mundial, porque no solo se da en Chile. Países altamente desarrollados padecen también este tremendo problema.

Acá hay un tema cultural de fondo muy importante. Por muchos años hemos vivido bajo un signo cultural de dominación. Nos ha costado décadas de lucha que las mujeres seamos reconocidas en nuestra plenitud de derechos, como seres humanos pensantes, con derechos propios, con opción de elegir. ¡Y caramba que han sido batallas difíciles!

Yo quiero hacer aquí un pequeño homenaje a todas las mujeres que nos antecedieron y que se la jugaron para que alguna vez no solo tuviéramos derecho a voto, comenzáramos a ser elegidas, sino también para hacer ver a la sociedad la necesidad de avanzar en estos aspectos, en una sociedad que discrimina, en que además existen lacras como la de la trata, la de las mujeres migrantes, que son las que más sufren, pues difícilmente van a hacer denuncias, dado que muchas de ellas están en condición de ilegales.

Y así, suma y sigue.

Hace un tiempo sacamos una ley -de lo cual me alegro- para las trabajadoras de casa particular. Y la cantidad de abusos que se pueden ver son enormes. Una parte importante de mujeres, desgraciadamente, todavía se emplea en servicios domésticos y de otra índole. Muchas hacen pequeños emprendimientos, pero no tienen protección social. De ahí la justicia de una política como la de la Presidenta cuando fue capaz de generar la pensión básica solidaria. Sin embargo, son avances insuficientes.

Por eso es tan relevante que, para cuando termine el sistema binominal, después de veintitantos años, la Presidenta haya propuesto una norma que establece que no se podrá inscribir ninguna lista que tenga menos del 40 por ciento de un género o más del 60 por ciento del otro. ¿Por qué? Porque es necesario.

¿Ustedes creen que le hace bien a la democracia que haya tan pocas mujeres en política? Aquí, en el Senado, somos apenas seis. Creo que fue la Senadora Muñoz la que preguntaba: "¿Piensan ustedes que las seis que estamos acá somos las más capaces, o que hemos dejado sin posibilidades a cientos de otras mujeres?".

Hay falta de redes, falta de colaboración, falta de ingresos económicos propios. Y además se pretende separar el mundo privado del mundo público. El hombre, proveedor; la mujer, dedicada solo a los niños o a los adultos mayores.

Ya es hora de que entendamos que las mujeres no solo somos seres humanos, sujetos de derecho, sino que además queremos ser partícipes de la construcción de un mundo diferente. Y tenemos esperanzas de que las nuevas generaciones se comporten de otra manera, porque todavía vemos -desgraciadamente, casi en forma atávica- muchos rezagos culturales que siguen siendo parte de varias de las institucionalidades que tenemos.

Miren los partidos políticos. Miren las dificultades que deben enfrentar las mujeres para emprender desafíos electorales importantes, de modo de no seguir tan subrepresentadas. Miren incluso la escasez de mujeres en los directorios. En fin.

¡Hasta cuándo vamos a seguir pagando nosotras la responsabilidad por la maternidad! ¡Piensen en la salud! ¡Piensen en el descaro de una sociedad que trata la maternidad como responsabilidad de las mujeres y que, sin embargo, nos cobra 300 por ciento más en una isapre, simplemente porque somos peligrosas cuando estamos en edad reproductiva!

¡Cuánto más deberemos soportar que una sociedad libre, democrática, que cree en sí misma, tolere discriminaciones como esta en sus políticas públicas, al punto que el servicio privado de salud sea capaz de aumentar hasta en 300 por ciento una cuota por el solo hecho de ser mujer!

Cuando expongo estas situaciones, a modo de simple enumeración, me pregunto hasta dónde sería posible coincidir con las opiniones -por supuesto discrepo de ellas; lo digo con cariño- que vertió el Senador Orpis.

¿Cómo podemos hablar de neutralidad? ¡A qué neutralidad nos referimos cuando hablamos de una cancha completamente dispareja; cuando hablamos de la invisibilización; cuando hablamos de la discriminación; cuando hablamos de las menores oportunidades; cuando hablamos de la feminización de la pobreza!

¿Podemos hablar de neutralidad?

Cuando aquí se nos quiere hacer creer que el verdadero mérito radica solamente -y valga la redundancia- en el mérito, como si este fuera en abstracto, aislado del contexto donde las mujeres crecemos, nos desarrollamos, evolucionamos y nos realizamos, ello resulta incomprensible.

Me parece también que ha llegado la hora de entender que la equidad de género es absolutamente necesaria, indispensable. No se trata solo de que hayamos asumido por fin la existencia de una construcción cultural llamada "género", sino de que debemos aspirar a la equidad de género para que alguna vez las mujeres podamos decir de verdad: "Ganamos lo mismo por igual trabajo; no tenemos por qué recibir menores pensiones".

¡Alguna vez se medirá económicamente el aporte que hacemos las mujeres al hacernos cargo de los adultos mayores! ¡Cuánto le economizamos al Estado al asumir el cuidado de esos adultos mayores no autovalentes o de esos enfermos catastróficos que permanecen en sus casas!

¡Cuánto más nos falta para hacer más conciencia!

¿No es doloroso acaso que se produzcan treinta y tantas muertes de mujeres al año a manos de parejas o exparejas, que todavía obedecen a ese fenómeno cultural de la dominación, a esa lógica del "tú me perteneces"?

¡Cuánto más tendremos que seguir soportando las mujeres para socializar en nuestros niños que los seres humanos debieran entenderse sin violencia para desarrollarse en plenitud!

Y también debemos asumir que las parejas evolucionan y sufren rupturas. Por eso recordaba cuánto nos costó sacar la Ley de Divorcio.

Asimismo, sé que vamos a dar la batalla por la interrupción del embarazo. Pero estamos dispuestas a hacerlo, pues creemos que llegó la hora de dar oportunidades y de hacernos respetar en ese sentido. Nadie obliga a otro a divorciarse por el hecho de que existe una ley. Si alguien lo hace es porque su matrimonio se terminó. Y, si el día de mañana una mujer interrumpe su embarazo será por alguna causal determinada, no por la existencia de una legislación sobre el particular.

En consecuencia, señor Presidente, me siento contenta esta tarde, pues al fin vamos a dar el primer paso de la aprobación general del proyecto. Sin embargo, llegó la hora de mirarnos y aprender a mirar a las mujeres como sujetos de derecho en igualdad.

¡No queremos una mirada paternalista!

¡No queremos una mirada protectora!

Aspiramos a ser plenamente capaces en nuestros derechos patrimoniales, en nuestros derechos políticos, en nuestros derechos sociales y, sobre todo, en nuestros derechos culturales.

No queremos que sigan rigiendo patrones culturales que identifican a la mujer solo con la maternidad. Porque cabe preguntar ¿y las mujeres que no desean ser madres no son mujeres acaso? ¿No existen acaso muchachas jóvenes que voluntariamente no aspiran a la maternidad? ¿O solo las vamos a definir por esa condición? ¡Bienvenida la maternidad! ¡Es maravillosa! ¿Y las mujeres que no quieren ser madres, no pueden o no tienen la oportunidad de serlo dejan de ser mujeres?

Por tales razones, pienso que llegó la hora de que tengamos un Ministerio de la Mujer.

Felicito a la Ministra del ramo por la batalla cultural que está dando y me congratulo por ese Servicio Nacional de la Mujer que creamos en 1991.

Me enorgullezco de que el Presidente Salvador Allende en el año 1972 -¡en 1972!- ya pensó en una Secretaría de la Mujer y habló de crear un Ministerio del ramo. Incluso consideraba que Carmen Gloria Aguayo, quien era una destacada dirigente, podía ser la primera mujer Ministra del país.

En tal sentido, me alegro y me enorgullezco de esa mirada vanguardista que tuvo el Presidente Allende en 1972, pues hemos tenido que llegar hasta el 2014 para que recién en esta Sala del Senado estemos aprobando la creación de un Ministerio de la Mujer.

Por todas esas razones, señor Presidente, con enorme orgullo y con mucho gusto, voto a favor de este proyecto de ley.

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, con gran alegría y con bastante satisfacción los Senadores democratacristianos votaremos a favor de este proyecto de ley.

Y, sobre el particular, quiero referirme brevemente al "acompañamiento" como una dimensión de este tema que no siempre emerge con suficiente claridad y de manera explícita.

Seamos claros. Una de las características del proceso de modernización, con sus luces y sus sombras, pero también con sus enormes posibilidades, es la creciente incorporación y -como dispone el artículo 2º del proyecto- la plena participación de la mujer en la vida social, política, económica y cultural.

Ello requiere un acompañamiento de la sociedad en su conjunto, del Estado y sus instituciones, de los hombres, de las familias, de todos nosotros. ¿Por qué? Porque muchas veces la mujer transita muy sola por este camino de plena incorporación y participación en la vida social, política y económica. Y en ese tránsito, donde en algunas ocasiones se ve muy sola, acumula también frustraciones y surge, por tanto, la necesidad del acompañamiento.

Alguien me decía hace un tiempo que la mujer vive cierta tensión, un dilema en la sociedad moderna.

Por un lado, cuando la mujer no está en el mercado laboral y en el trabajo remunerado, puede sentir cierta frustración por estar básicamente recluida en el hogar. Sin embargo, cuando tiene trabajo remunerado y está en el mercado laboral, especialmente cuando es madre, siente alguna culpabilidad por no permanecer en el hogar con los niños, con la prole.

En consecuencia, esto requiere acompañamiento, requiere legislación, al igual como lo hicimos con el proyecto que amplió el prenatal y el posnatal, que dio lugar a gran debate en el Parlamento y constituyó un tremendo avance en estas materias.

En este proceso subyace una dimensión social y política. ¡Qué duda cabe! Pensemos solo en los cargos de representación popular, donde estamos más al debe que al haber.

No obstante, también tiene una dimensión institucional. No hay que tenerle miedo, por lo tanto, a la creación de un Ministerio de la Mujer, pues se justifica.

Hemos contado, por cierto, con el SERNAM -ya lo destacaron acertadamente varios colegas Senadores- y en el futuro lo haremos con el Ministerio de la Mujer. ¡Claro! Pero separados entre sí.

Entonces, ahí surgen dudas, tensiones, interrogantes acerca del diseño institucional, como de alguna manera ya ocurre entre el Ministerio de Vivienda y el SERVIU o entre el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional del Deporte.

Ahora estarán el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y el SERNAM.

Tal escenario puede plantear duplicidades, tensiones, interrogantes que debemos resolver y, por supuesto, durante la discusión particular tendremos que afinar de mejor forma el diseño institucional y tratar de evaluar en el camino la marcha de esta nueva institucionalidad.

A mí me gusta la intencionalidad con que nace el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Me parece bien que, desde la partida y en el enunciado mismo del proyecto, se contemple la dimensión del Ministerio de la Mujer -como establece el artículo 1º- destinado "a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres".

Cabe hacer notar que recién el año pasado aprobamos una legislación interesantísima contra la discriminación arbitraria.

Por lo tanto, aquí hay una institucionalidad. Y me parece original que desde su enunciado mismo se contemple la referida, en este caso, a la equidad de género.

No hay que tenerle miedo a la creación de un Ministerio ni a la palabra género.

La mujer también es una construcción social. No se es menos mujer porque se haga referencia a los conceptos de género y de equidad de género. Se es mujer como realidad biológica, pero también como construcción social. Y de ahí surge, en consecuencia, el concepto de género.

Creo que se trata de una mirada más completa, más integral, que tiende a enriquecer y que no desmerece nada. Menos aún, como aquí se ha sugerido, a la maternidad, que es una de las dimensiones evidentemente importantes de la mujer y que no se opone ni entra en tensión con el criterio de género.

También me gusta hablar de igualdad en la diferencia.

¿Por qué no?

Hombre y mujer son realidades complementarias a partir de su propia especificidad, en un plano, por cierto, de igualdad. Se trata de una igualdad en la diferencia, que se ve enriquecida cuando se asume esa especificidad.

Señora Presidenta, hemos recorrido un largo camino en estos 24 años, y muy fructífero para quienes estuvimos en la Cámara de Diputados y hoy nos encontramos en el Senado.

Hemos sido protagonistas y actores activos y no pasivos de ese camino, que empezó con el concepto de filiación. ¡Qué tema más controvertido en su momento!

Después, siguió con la igualdad constitucional de hombres y mujeres.

Y para qué decir, con el proyecto de ley relativo al Matrimonio Civil -como usted misma mencionó, fui su coautor-, que incorporó la regulación de las rupturas matrimoniales en beneficio, principalmente, del cónyuge más débil en esta situación, que usualmente es la mujer.

Ya mencioné la ley contra la discriminación arbitraria.

Y para qué hablar del acuerdo de vida en pareja.

Es cierto, muchos de estos temas son ideológicos -no hay que tenerles miedo-, pero sobre todo culturales.

Las sociedades evolucionan, y desde el punto de vista del legislador, corresponde entablar una conversación entre los principios y los valores que sustentamos y que no siempre compartimos con la realidad social. Este no es un ejercicio académico, o puramente intelectual, o básicamente ideológico. La esencia de la labor legislativa, a mi juicio, es producir esa conversación entre los principios y los valores que se postulan como verdaderos o deseables desde un punto de vista normativo y la realidad social.

Por eso, como Democracia Cristiana, votamos a favor de esta iniciativa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Propongo a la Sala fijar plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 29 de diciembre, a las 12, y que el proyecto pase a las Comisiones unidas de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, hoy tenemos la posibilidad de disponer finalmente de una institucionalidad formal, como corresponde, con un proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y que modifica otros cuerpos legales.

Desde el punto de vista de los tiempos -lo digo con bastante respeto- tal vez llegamos un poco tarde a hablar de un Ministerio propiamente tal. Tenemos el Servicio Nacional de la Mujer, que ha asumido esa categoría, se le ha homologado a un Ministerio; ya estaba instalado.

Desde la perspectiva institucional, más vale tarde que nunca. Pero estamos atrasados con respecto a muchos otros países de igual grado de desarrollo relativo que Chile y otros con uno mayor, en donde los derechos de la mujer, donde los derechos de la igualdad de género están más enraizados. Así y todo, es bienvenido hacerlo y la forma en que se hace.

De acuerdo a las intervenciones, que, en general, apuntan en la dirección de apoyar esta iniciativa y de relevar ciertas dimensiones, la discusión que viene ahora tiene que ver con el objetivo de un Ministerio de esta naturaleza y del contenido de las políticas públicas en torno al tema de la mujer chilena. Eso tenemos que abordar.

Creo que varios colegas lo mencionaron.

El Senador Larraín hizo una intervención desde el punto de vista intelectual que me entretuvo, porque señaló: "Requerimos una institucionalidad que no debe confundirse con las visiones del momento, con las políticas que cada uno de nosotros quiera apoyar, o emprender, o empujar. Y, en consecuencia, no hay que confundir una institucionalidad permanente, que estará con nosotros quince, veinte, treinta, cuarenta años, con las visiones que pueda haber en ciertos períodos de nuestra historia".

Lo encontré entretenido, y pienso que es correcto hasta cierto punto. Porque quiero creer que luego del debate del contenido, de las visiones que uno pueda tener respecto de ciertas políticas públicas, algunas de ellas quedarán plasmadas permanentemente. Y la institucionalidad que vamos a generar tendrá que hacerse cargo de ella y de empujarla. De lo contrario, no entenderíamos el proceso que hemos tenido en Chile.

Este Ministerio va a tener distintas atribuciones en materia de desarrollar políticas y planes para detener, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y su sancionamiento; de promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares; evaluar la incorporación de las perspectivas de género en las políticas y planes de los diversos ministerios; de ver la participación en el área pública.

Sin embargo, eso hay que discutirlo y debe ser objeto de consenso. Y ello no se ha dado en Chile desde hace setenta a ochenta años. La mujer no votaba en elecciones presidenciales. ¡Punto!

Asimismo, en nuestro país a fines del siglo XIX la gente sin recursos no tenía derecho a voto, y en su minuto se discutió si ello era correcto y razonable. Recién en 1870 los analfabetos, que no eran pocos, tuvieron derecho a sufragio universal. Y antes hubo un debate respecto a por qué podrían votar. Como si no tuvieran opinión respecto a la marcha del país.

Y esos temas, que en su minuto fueron debatidos, hoy son parte del día a día y nadie los discute.

Entonces, vamos a tener la institucionalidad: el SERNAM que va a ejecutar, el Ministerio que va a diseñar. Pero el desafío que vendrá será analizar el contenido, que hemos estado abordando, pero respecto al cual nos falta bastante.

Cuando hablamos, entonces, de una institucionalidad que debe operar en el tiempo y las políticas de turno, me alegro por lo que logramos avanzar en veinticinco años de democracia, considerando lo que antes nos demoramos en avanzar en reconocerle algunos derechos básicos a la mujer chilena.

Entiendo que recién en 1949 pudieron votar las mujeres en Chile. Y hoy ya estamos hablando de la violencia intrafamiliar, de la violencia contra las mujeres, como una suerte de delito específico. Hoy está tipificado. Pero antes esos temas quedaban en las páginas rosas, eran secundarios, propios del fuero interno de la familia. La denuncia en Carabineros se respondía con un "arréglese usted". Ahora eso no ocurre.

En cuanto a asuntos más profundos, aquí se hablaba de la maternidad infantil, del embarazo adolescente. A estas mujeres se las privaba de educación. Cuando una chica quedaba embarazada, se le pedía que, por favor, dejara el colegio, el establecimiento público. En la actualidad, eso no ocurre, no es aceptado así. No queremos que queden embarazadas tempranamente, pero hay una política al respecto.

Hemos hablado sobre la filiación. Cuánto costó aprobar una Ley de Filiación en Chile que considerara iguales a los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Es una discusión. Es opinable. No obstante, ya se sancionó. Y ya no hablamos de los huachos, sino de que todos los hijos tienen igualdad de derechos. Eso obedeció a una discusión que tuvo que darse. ¿Es una opinión política? Sí. ¿Es ideológica? Seguramente. Pero la sociedad tiene que abordarlo. Y una vez que lo hace, debemos tener una institucionalidad que se haga cargo y empuje estos temas.

Hay un punto que se mencionó acá, a propósito de los derechos: ¿qué va a hacer este Ministerio en materia de contenidos respecto de los derechos reproductivo de la mujer?

Acá hay dos vertientes.

Una empuja la discusión sobre la interrupción del embarazo en casos acotados, que yo ciertamente apoyo. Y eso genera pasión, divisiones muy fuertes.

Sin embargo, también hay una dimensión de los derechos reproductivos de la mujer que dice relación con el derecho a la maternidad.

Estoy seguro de que hay parejas -en particular, mujeres- que quisieran tener más de uno o dos hijos, pero las condiciones para hacerlo no están dadas. El Estado no logra proveer todo lo necesario para que se lleve a cabo esa maternidad.

Les recuerdo que el tema demográfico es muy importante para nuestro desarrollo futuro. La población chilena hoy muestra una tasa de crecimiento que raya en el límite de su tasa de reproducción. En ese escenario se deben generar espacios para desarrollarnos como país. No me gusta entrar en comparaciones, pero la población de Chile respecto de nuestros vecinos ha disminuido.

Yo quiero un país fuerte, con más chilenos y chilenas que puedan elegir libremente y que cuenten con los apoyos necesarios para concretar eso que desean.

Así como respaldo la posibilidad de interrumpir el embarazo, también soy partidario de las políticas que incentiven la maternidad. Pero me refiero a políticas serias, no a las que plantean un bono de 200 mil pesos por el quinto hijo. Hablo de asegurar una educación de calidad y gratuita, y una atención de salud adecuada. De este modo, una familia monoparental o una pareja podrá decir: "Quiero tener más hijos, y que estos cuenten con la oportunidad de desarrollarse a futuro".

Cuesta explicar eso. Y espero que no se traduzca en que las mujeres deben solo dedicarse a dar a luz hijos.

Segundo tema asociado: ¿De quién debiera ser -tres veces entre comillas- el costo de una maternidad? Para mí, de la sociedad en su conjunto.

Pero en este punto a veces reina la hipocresía, porque se precisa incurrir en gastos para proveer las condiciones que permitan a las parejas tener más hijos y que aseguren a las mujeres no ser discriminadas.

Hoy hemos avanzado muchísimo. Por ejemplo, contamos con un permiso posnatal que dura seis meses. ¡Pero hay que financiarlo!

Las empresas siguen prefiriendo no contratar mujeres, pues, aunque el aspecto remuneracional de las que se van con dicha licencia ya está resuelto (lo pagan todos los chilenos), los reemplazos de estas trabajadoras continúa siendo un problema.

A mi juicio, todavía nos falta un sinceramiento respecto de esa materia.

Por otro lado, están los derechos que en este ámbito debiéramos resguardar para los varones.

Recientemente presenté una moción para conceder tres permisos al año al futuro padre, con el objeto de acompañar a la madre a los controles de embarazo. Alguien dirá: "Es para sacar la vuelta". Si todo lo quieren ver con esa lógica, podrán asumir que así será. Pero aún hay padres que quieren acompañar a las mujeres en el proceso e involucrarse genuinamente desde el día uno, como lo hemos hecho quienes hemos tenido oportunidad, gracias a que nuestros trabajos nos lo permiten.

Por último, felicito a la Presidenta de la República por cumplir con la presentación de esta iniciativa, que crea el Ministerio de la Mujer. Eso era lo fácil. Después discutiremos los aspectos de fondo -muchos los mencionaron acá-, los que nos van a acompañar durante mucho tiempo.

Tengo claro que el país ha avanzado de menos a más en esta materia. No he visto retroceso al respecto; solo se han dado avances sustantivos.

A veces algunos esconden el debate detrás de ciertas confesiones o maneras de ver la vida. Me parece sano y legítimo que se opongan.

Yo pretendo que haya un sistema donde cada mujer pueda elegir y no verse coartada en su libertad, en sus opciones, en la maternidad que le gustaría vivir, en el tipo de desarrollo que quiere alcanzar, en el ámbito laboral que desea para sí.

Hoy sigue siendo profundamente discriminada. Nuestro país, con la tasa demográfica que exhibe y la cantidad de mujeres que no participa en el mercado laboral, está perdiendo una oportunidad importante de mayor crecimiento económico. Si ellas se desarrollaran, al final del día habría más chilenos y chilenas fuera de la pobreza y con mejores alternativas de futuro.

Voto favorablemente y con entusiasmo la idea de legislar.

Una sola pregunta, señora Presidenta: ¿vamos a tener Comisiones unidas funcionando en el mes de enero?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí. Va a ser Comisión de Gobierno y de Hacienda, unidas.

El señor LAGOS.-

Okay.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así se había acordado. Entiendo que dirigirá quien preside la Comisión de Gobierno.

Los integrantes de dichos órganos técnicos se reunirán el lunes 5 o martes 6 de enero. Ahí se pondrán de acuerdo sobre cómo funcionar.

El plazo para indicaciones es hasta el 29 de diciembre. Parece que usted no se encontraba en la Sala en el momento en que eso se acordó.

El señor LAGOS.-

Sí estaba.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Perdón, señor Senador.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, lo que no tengo claro es qué dice el Reglamento respecto de la presidencia de las Comisiones unidas. Imagino que los Presidentes de ambos órganos lo definen.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No. Hay una precedencia: dirige el Presidente de la primera Comisión que trató el proyecto. En este caso, le corresponde al de la Comisión de Gobierno.

El señor LAGOS.-

Perfecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así lo dicta el Reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, voy a ser muy breve porque me asiste la convicción absoluta de que este proyecto debe ser aprobado, por cuanto responde a una deuda que debemos cumplir para avanzar en la lucha contra la discriminación a la mujer.

Pero me dejaron preocupado las intervenciones de dos Senadoras, principalmente la de una que hizo una "gran reflexión filosófica", profunda. Realmente me confundió, pues llegó a la conclusión de que esta iniciativa, al parecer, se basa en una concepción marxista. Ello, porque la colega sostuvo que nos podía llevar a la guerra de los sexos.

Me preocupé y empecé a revisar la iniciativa en detalle. Creo que dicha Senadora solo leyó el título y no se involucró en el texto propuesto.

Si bien es efectivo que en el artículo 1° se habla del "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género", también se señala que este será una "Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.". O sea, se refiere a las mujeres cuando se menciona la equidad de género.

Después el artículo 2° dice: "Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres".

En seguida, la letra a) del artículo 3° dispone: "Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres".

En la letra b) del mismo artículo se expresa: "Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres".

La letra c) señala: "Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres".

La letra d) indica: "Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres".

La letra f) dice: "Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y reproducen la discriminación contra las mujeres.".

La letra g) dispone: "Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género".

La letra h) expresa: "Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres".

Y la letra ñ) señala: "Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos".

Después de esta lectura, señora Presidenta, no me cabe la menor duda de que no habrá guerra de sexos. Sí se producirá un reconocimiento de lo que les corresponde a las mujeres.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Finalmente, tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PASCUAL (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-

Muy buenas tardes a todas y a todos.

Señora Presidenta, quiero partir agradeciendo al Honorable Senado por el debate y la votación en general del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Doy gracias por el pronunciamiento y las argumentaciones que dieron no solo los Senadores y las Senadoras de la Nueva Mayoría, sino también la Senadora de Amplitud, los Senadores de Renovación Nacional, varios de los integrantes de la Unión Demócrata Independiente y los Senadores independientes, quienes han apoyado la idea de legislar.

El Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet está llevando adelante las reformas que el país demanda para que sus ciudadanas y ciudadanos puedan efectivamente ejercer sus derechos y desarrollarse como personas.

Uno de sus primeros compromisos fue crear una institucionalidad acorde con las necesidades de las mujeres, como es el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Porque -y en esto no caben las dudas- no podemos dejar de lado las realidades que viven las mujeres si queremos realmente construir un país más democrático, más integrado, más equitativo. No podemos dejar de lado las realidades de las mujeres si pensamos en construir un país que realmente entregue oportunidades a todas y a todos sus habitantes, sin discriminación.

Las mujeres, a pesar de que muchas veces se olvida, no somos una minoría. Somos más del 50 por ciento de la población en nuestro país y en el mundo. En Chile alcanzamos el 52 por ciento.

Se trata de una mitad de la humanidad, que hasta bien avanzado el siglo XX -ya varias Senadoras y Senadores lo han recordado- ha sido postergada, silenciada, invisibilizada y a la que, incluso, se le han negado derechos como el sufragio, la participación política o la administración de sus propios bienes, como sucede hoy a propósito de la sociedad conyugal.

La construcción de un sistema de derechos a lo largo del mundo, así como las luchas de miles de mujeres en distintos espacios han permitido avanzar en el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de las mujeres.

Asimismo, las luchas desde las asociaciones de mujeres y las organizaciones sindicales, sociales y políticas han permitido romper prejuicios y prácticas culturales discriminatorias.

Sin embargo, a pesar de tener una Presidenta de la República, una Presidenta del Senado y otras grandes líderes en distintas organizaciones sociales y políticas, queda mucho por avanzar, porque en muchos ámbitos las mujeres siguen siendo ciudadanas sin plenos derechos.

No es una tarea fácil, pues se trata de ir destramando un orden social que se ha naturalizado y que ha permeado nuestras instituciones y nuestras relaciones sociales, una cultura que nos ha enseñado a hombres y mujeres roles tan diferenciados y estereotipados que muchas veces llegan a justificar la discriminación, la subordinación y la violencia.

Todavía existen altos índices de violencia contra las mujeres en el espacio privado, pero también en el ámbito público (por ejemplo, en lugares de estudio, en el trabajo, en las calles, por internet).

Las cifras hablan por sí mismas: al día de hoy, durante 2014, 39 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas y 96 han logrado salvar sus vidas de un intento de femicidio por parte de su pareja o expareja.

Es evidente que, mientras las mujeres no cuenten con una verdadera autonomía, es más difícil que puedan dejar relaciones abusivas. Por ello, necesitamos que cada año más mujeres se incorporen a la fuerza laboral, pero a trabajos decentes, que les permitan efectivamente desarrollarse como personas.

Y si hablamos de trabajo, requerimos producir un cambio estructural. Nuestra sociedad no puede seguir reposando en la labor de las mujeres al interior de sus casas, al cuidado de los niños y las niñas, de los hijos y las hijas, de personas mayores o enfermas, postradas o adultos mayores no valentes.

Esta carga de trabajo, que es casi exclusiva y excluyente de las mujeres, muchas veces no es reconocida y ha significado que nuestro país no cuente con la contribución de muchas mujeres en diversos ámbitos de la vida y, en particular, en la fuerza laboral, o que su aporte, su creatividad, sus potencialidades no se desarrollen porque están abocadas a trabajos de menor calificación.

Ante ello, necesitamos con urgencia avanzar en la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, mediante políticas públicas y con los empleadores para tener una sociedad que se encamine hacia un Sistema Nacional de Cuidado. Esto concretará la corresponsabilidad en el cuidado de los hijos y las hijas y de los familiares que requieran atención, como también en las tareas del hogar.

Por otra parte, nuestra sociedad le pone trabas a la participación de las mujeres en la vida política.

Por eso se incorporó en la reforma al sistema electoral binominal el criterio de paridad de género, dado que, por sí solo, dicho mecanismo no generó mayor equidad ni mayor proporcionalidad de mujeres en los distintos ámbitos de toma de decisión política.

La propuesta es que ni hombres ni mujeres tengan una representación inferior al 40 por ciento ni mayor al 60 por ciento. Si se acoge esta disposición, en el Congreso habrá una representación de mujeres que podrá asumir problemas y realidades que no son abordados en la actualidad y, por supuesto, debatir en conjunto con hombres para ir avanzando en un país más inclusivo, más equitativo y más igualitario.

Además, ellas podrán dar nuevas perspectivas a la acción política.

Necesitamos avanzar en un cambio cultural, en abrir las mentes y los espacios para que las mujeres -la mitad del país- decidan sobre sus vidas y construyan su futuro como ellas lo deseen.

Y para todo eso se requiere una institución del más alto rango dentro del Estado, como es un Ministerio. En efecto, para que las problemáticas y las distintas visiones de las mujeres estén en el centro de las políticas públicas, se precisa una entidad con rango ministerial.

Por lo mismo, el 27 de marzo, a días de haber iniciado su mandato, el Gobierno envió este proyecto de ley al Congreso.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género viene a reconocer el espacio que deben tener en el Estado las mujeres en toda su diversidad -aclaro que en nuestro país no existe "la mujer", sino "las mujeres"-, con sus distintos proyectos de vida, con las condiciones específicas en las cuales se desarrollan y con pertinencia cultural, indudablemente.

Las mujeres que habitamos Chile somos muy diversas.

No es lo mismo ser una mujer adolescente que una mujer en la madurez.

No es lo mismo laborar por un sueldo que trabajar en la casa sin salario.

No es lo mismo ser pobre que tener una posición más favorecida.

Tampoco es lo mismo ser mujer en un entorno rural que serlo en la ciudad o en una gran ciudad.

Asimismo, hay que considerar la orientación sexual, que marca una diferencia en la inserción en la sociedad de muchas mujeres.

No es lo mismo ser una mujer indígena que no serlo, o ser una mujer migrante.

No es lo mismo ser una mujer que decidió ser madre, independiente de que lo tuviera planificado o no -a eso nos referimos con un proyecto de maternidad también-, que formar parte de aquellas que no tienen ese objetivo de vida.

No es lo mismo ser una mujer que profesa una fe que ser una no creyente.

No es lo mismo una mujer con una discapacidad que sin ella.

No es lo mismo ser una mujer que participa activamente en la organización de su comunidad que ser una que no se compromete en ello.

A toda esa diversidad, y mucho más, el Estado de Chile debe responder a través de la institucionalidad que estamos creando.

Este Ministerio deberá diseñar, coordinar y evaluar "las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres", tal como lo leyó el Senador señor Zaldívar.

Y lo que no es menor, a esta futura Cartera "le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural" -esto es, relevar las diversas identidades étnicas, locales y culturales- "destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres".

El Ministerio de la Mujer hará transversal la perspectiva de género en el conjunto de las políticas públicas. Eso sí, no podemos traernos todas las Secretarías de Estado a la Cartera que se crea. Esta no puede ocuparse de todos los problemas de salud, de educación, de trabajo que afectan a las mujeres. El resto de los Ministerios también deben pensar en perspectiva de género.

En el fondo, queremos que en los planes y programas se consideren las realidades de las mujeres y se trabaje en su incorporación en el espacio público.

Indudablemente, este Ministerio tendrá más atribuciones que el SERNAM y mayores recursos humanos y financieros disponibles.

A propósito de las inquietudes planteadas respecto al personal del Servicio Nacional de la Mujer, hago presente que el propio proyecto fija un marco mínimo de garantía a las funcionarias y a los funcionarios, al establecer que no habrá desmejoramiento respecto de sus condiciones laborales actuales. Hemos estado dialogando con todos en mesas de trabajo para asegurar una discusión lo más participativa posible con relación al decreto con fuerza de ley que determinará en detalle el resto de la estructura y las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras en la institución.

Con la reconstrucción de la democracia en la década del 90, hace 23 años, se impulsó la creación del Servicio Nacional de la Mujer.

Pero este debate venía de antes. La preocupación por las mujeres y sus derechos es una realidad que tiene más de 50 años en nuestro país.

En el Gobierno del ex Presidente Frei Montalva se creó una institucionalidad para las mujeres. Y el Presidente Salvador Allende fue el primer mandatario que propuso la creación de un Ministerio de la Mujer.

Hace 23 años se comenzaron a cimentar las bases de un trabajo que ha permitido el reconocimiento social del aporte de las mujeres a nuestra cultura, a nuestra sociedad, a nuestra economía. La profundidad de la tarea y la celeridad con que se debe emprender para que las mujeres dejen de ser las más desiguales en nuestro país requieren de un paso cualitativo mayor.

Nadie puede desconocer los avances logrados en estas décadas en materia de resguardo a los derechos de las mujeres y nadie puede desconocer el papel que ha cumplido el SERNAM para ese fin.

Y ahora estamos a punto de dar un salto cualitativo relevante.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es, por lo demás,¿

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Concluyo el tiempo, señora Ministra.

Le doy tiempo adicional para que redondee su idea.

La señora PASCUAL (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).-

Gracias, señora Presidenta.

Decía que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es una demanda histórica de las mujeres, de las que lucharon por entrar a los colegios y a las universidades; de las que lucharon por el derecho a voto; de las que lucharon por el derecho al trabajo remunerado fuera del hogar, por la sindicalización, por las juntas de vecinos y por los jardines infantiles; de las que lucharon por los grandes proyectos de transformación en las décadas de los 50, 60 y 70; de las que lucharon por la vida, por los derechos humanos y por la democracia durante los años de la dictadura; de las que reclamaron la democracia en el país y en la casa.

Hablo de todas las mujeres que siguen luchando hoy por más participación, más trabajo decente, igualdad salarial, mejor salud; por el respeto a la igualdad de proyectos y decisiones de vida; por el buen vivir de la sexualidad y la reproducción; por más mujeres en los directorios de las empresas; por mejores pensiones; por una educación de calidad y gratuita; por erradicar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres, entre otras tantas batallas.

Muchas gracias.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (33 votos a favor y una abstención) y se deja constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo la señora Van Rysselberghe.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se ha aprobado la idea de legislar y, como ya se acordó, el plazo para la presentación de indicaciones es el lunes 29.

Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, podrán funcionar a partir del lunes 5 de enero.

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2.3. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 12 de enero, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 91. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y modifica normas legales que indica, en segundo trámite constitucional.

BOLETÍN Nº 9.287-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una o más de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la Subsecretaria, señora Patricia Silva y los asesores señora Julia Urquieta y señores Gabriel de la Fuente, Luis Batallé y Héctor Valladadres.

Del Ministerio Secretario General de Gobierno, el Ministro, señor Álvaro Elizalde y los asesores señora Andrea Robles y señores Pascual Sanhueza y Claudio Mendoza.

Del Servicio Nacional de la Mujer, la Directora, señora Claudia Pascual; la Jefa de Reformas Legales, señora Claudia Sarmiento, la asesora de reformas legales, señora Catalina Lagos, el Encargado de Comunicaciones, señor Claudio Pérez y las asesoras señoras Carolina Muñoz y Elisa Walker.

El asesor del Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites; del Honorable Senador señor Espina, señor Pablo Urquizar y de la Senadora señora Adriana Muñoz, señor Leonardo Estradé-Bráncoli.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transformar el Servicio Nacional de la Mujer en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, modificando sus funciones, y separar las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, que se radican en el nuevo Ministerio, de las vinculadas a la ejecución de las mismas que seguirán en el ahora denominado Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el inciso primero del artículo 8° del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 6, 10, 12, 14, 15, y Disposiciones Transitorias segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 4, 5, 7, 10, 11, 14, 17, 30, 35, 38, 76, 78 y 83.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 13, 15, 18, 19, 21, 23, 29, 34, 51, 52, 53, 54, 59, 60, 71, 79, 81, 85 y 86.

4.-Indicaciones rechazadas: números 1, 2, 6, 9, 12, 16, 20, 24, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 82, 87, 88, 89, 90, 91 y 92.

5.-Indicaciones retiradas: números 8, 22, 25, 26, 31, 42, 43, 77 y 84.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 3, 27, 28, 33, 46 y 80.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Durante el plazo fijado por la Sala del Senado se presentaron 92 indicaciones.

Al iniciarse el estudio de las indicaciones la Directora del Servicio Nacional de la Mujer, Ministra señora Claudia Pascual, expresó que el Ejecutivo ha estudiado las indicaciones y estima que gran parte de ellas son inadmisibles, sea porque contrarían o escapan a las ideas matrices del proyecto o porque proponen normas propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República. Entre las primeras, indicó, se encontrarían las signadas con los números 2, 30, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 73, 74, 75, 87, 88, 89, 90 y 91, y la segunda situación afectaría a las correspondientes a los números 3, 4, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 21, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 77, 79, 80, 81, 82, 84, 85 y 86.

En relación al planteamiento de la señora Ministra el Honorable Senador señor Espina señaló que cada indicación debe ser analizada en su mérito, y que el propio debate de ellas puede llevar a que la Comisión o sus integrantes adopten algún acuerdo o generen convencimiento sobre algún punto en discusión, permitiendo el perfeccionamiento d la iniciativa.

Expresó que un somero análisis de las mismas señala que muchas de ellas tienen un fundamento similar, reflejan un mismo concepto genérico, y tienen o carecen de sustento en su conjunto. Agregó que nadie pretende obstaculizar la tramitación de la iniciativa, pero que lo que corresponde es aplicar el Reglamento de la Corporación y tratarlas una a una, sin perjuicio que si se declarara inadmisible alguna será más rápido decidir sobre las que resultan semejantes ya que la admisibilidad de cada propuesta en una cuestión de carácter objetivo en la cual debe aplicarse el mismo criterio con independencia de quienes sean los autores de las indicaciones.

Sobre la materia el Honorable Senador señor Bianchi expresó que hay dos formas de tratar este proyecto durante su discusión en particular. Una de ellas es analizar indicación por indicación y sancionarlas tanto en su mérito como en su admisibilidad, y otra es solicitar a la Secretaría que revise las indicaciones y explique la admisibilidad o inadmisibilidad de cada una de ellas tratando sólo las que sean admisibles, lo que permitiría concentrar y acelerar la discusión de la iniciativa y acotar el tiempo necesario para su despacho, pues es probable que la proposición de tratarlas una a una tome más tiempo, aunque es claro que se encuadra perfectamente en las disposiciones reglamentarias del Senado.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic señaló compartir el criterio antes expresado en el sentido de despejar previamente el problema de la admisiblilidad de las indicaciones, salvo que algún señor Parlamentario solicite, en su legítimo derecho, votarlas una a una para entregar sus argumentos respecto de la declaración de inadmisibilidad. De otra forma, se podría evitar trabajar sobre indicaciones que no se votarán, para lo cual la Secretaría con el Ejecutivo pueden concordar respecto de cuáles deben ser discutidas en su admisibilidad.

Finalmente el Honorable Senador señor Espina planteó que cualquier parlamentario puede o no estar de acuerdo con el criterio de la Secretaría de la Comisión acerca de la admisibilidad de las indicaciones, y que como está de acuerdo en que el proyecto se apruebe en un tiempo breve lo más corto, directo y reglamentariamente correcto es proceder a pronunciarse sobre cada una de ellas.

De acuerdo al debate suscitado, el Honorable Senador señor Quinteros expresó que el listado de indicaciones cuya admisibilidad discute el Ejecutivo es muy extenso y parece abarcar los dos tercios de las presentadas, por lo que como Presidente de la Comisión, y para avanzar en el despacho de la iniciativa, procedería a ponerlas en discusión una a una, momento en que el Ejecutivo y los señores Senadores pudieran manifestar sus opiniones sobre el particular.

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben (o: se describen) y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización.

TÍTULO I

Denomina a la nueva institución como “Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

Respecto de este título se presentaron las indicaciones números 1 y 2.

Indicación N° 1, del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “de la Mujer” por “de las Mujeres”.

El Honorable Senador señor Espina expresó que no estima adecuada la sustitución “de la Mujer” por “de las Mujeres” en el nombre del Ministerio, ya que los términos Ministerio de la Mujer que utiliza corresponden al concepto general de mujer y se usa en términos plurales o singulares simultáneamente. Cuando emplea en su denominación la expresión “de la mujer” no se está diciendo que se refiera a una mujer en forma individual, puesto que en el idioma castellano el concepto mujer, hombre y niño representan a sus respectivas ideas, y describen a un conjunto de personas con características que les distinguen de los otros. Anunció que pese a comprender la intención del autor de la indicación, por las razones expuestas votaría en contra.

La señora Ministra manifestó que durante la discusión del proyecto se escucharon una serie de opiniones en el sentido que el vocablo mujer no estaría reflejando la diversidad, pero que precisamente en una de las normas del texto en debate, se plantea una definición que da cuenta de la diversidad de mujeres que hay, y, que si bien el sentido de la propuesta del Honorable Senador señor Navarro persigue una buena intención no le parece imprescindible la sustitución sugerida.

- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina, y Quinteros.

Indicación N° 2, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminar la locución “y la Equidad de Género”.

Respecto de la indicación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que tiene dos fundamentos distintos. El primero dice relación con que la expresión “equidad de género” es un objetivo y no un concepto. Agregó que los Ministerios tienen un sujeto como es el caso, por ejemplo, del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer o el Ministerio de Bienes Nacionales, entre otros. Los Ministerios, continuó, tienen que tener objetivos y metas dentro del área de su competencia, y la equidad es una meta y la equidad de género también lo sería según se ha manifestado, por lo que, en su opinión, si se está creando el Ministerio de la Mujer la equidad o la igualdad que busca alcanzarse con tal institucionalidad debe estar en la misión u objetivos generales de dicha Secretaría de Estado y no en su nombre. Para ello, el Ministerio tendrá objetivos genéricos y específicos, y sus políticas establecerán el cómo se va a conseguir esa igualdad de oportunidades y de derechos. En síntesis, indicó, por lo expuesto no es partidaria de que uno de los objetivos de la nueva institución forme parte de su nombre.

Además, expresó, el segundo fundamento de la indicación es que en los sistemas comparados el término equidad está bastante cuestionado, por lo que estima preferible hablar derechamente de igualdad, ya que los conceptos tienen consecuencias jurídicas y el segundo tiene un ámbito más delimitado y preciso que el primero, cuya laxitud puede llevar a problemas interpretativos.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic manifestó que en cuanto a las denominaciones de las Secretarías de Estado ya existe por ejemplo el Ministerio de Desarrollo Social, de reciente creación, cuyo nombre presenta características similares al de la iniciativa en estudio. Agregó que en el debate en general de este proyecto se hizo presente que la lógica del Ministerio de la Mujer está relacionada con la equidad de género, ya que justamente tendrá la función de generar políticas públicas para ayudar a equilibrar aquellas áreas donde las mujeres han sido postergadas. En este sentido, señaló no estar de acuerdo con la indicación y sus fundamentos, sugiriendo mantener el nombre del Ministerio tal como fue aprobado en general por la Sala del Senado.

El Honorable Senador señor Espina expresó no estar de acuerdo con la indicación por diversas razones. Señaló que, teniendo presente que el concepto de equidad de género puede tener variadas y distintas interpretaciones, presentó una indicación con el propósito de acotar, precisar o definir este tema. Sin embargo, agregó, en su opinión resulta adecuado que el título del nuevo Ministerio se refiera a la equidad de género pues mirado en la lógica de cómo se está construyendo resulta que apunta fundamentalmente al principio de buscar que se alcance la equidad en el trato a las mujeres en la sociedad. Indicó que así entiende la idea de equidad de género y solicitó dejar constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley que esa es su interpretación.

Señaló que de acuerdo con lo anterior, y respetando la postura reflejada en la indicación, es conveniente encontrar los puntos de acuerdo para llegar a una definición respecto de lo que debe entenderse por equidad de género, para que se precise, sin perjuicio de lo cual es partidario de mantener el texto del proyecto aprobado en general.

El Honorable Senador señor Quinteros hace presente que la indicación en análisis es similar con numerosas otras, las que anuncia someterá a votación conjunta.

- Sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 2 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 1°

Inciso primero

Indicación número 3, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 1°.- Créase el Ministerio de la Mujer, en adelante “el Ministerio”, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas conducentes a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de la familia.”.

Al fundamentar esta indicación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe explicó que la norma está en legislación vigente que regula al Servicio Nacional de la Mujer, específicamente en el artículo segundo, y que su propuesta restituye dentro de los objetivos generales una de las misiones que tiene dicho Servicio y que, de alguna manera, complementa la disposición aprobada en general propuesta por el Ejecutivo.

Agregó que cuando la disposición aprobada en general se refiere a “la igualdad de derechos”, la indicación va en la línea de que la nueva institucionalidad debe apuntar a ello y a la igualdad de oportunidades basadas en la realidad de la mujer, por lo que se refiere a “igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre, en el proceso de desarrollo político, social, económico y cultural del país”. Señaló que además la indicación señala que ello se hará “respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su adecuada proyección a las relaciones de familia”, situaciones que explican y justifican la existencia de un diverso trato derivado de la maternidad, o la posibilidad de jubilar a una menor edad, así como otra serie de consecuencias derivadas de su condición biológica y física.

La señora Ministra expresó que sin perjuicio de la discusión que es posible plantear sobre la materia, en opinión del Ejecutivo la indicación resulta inadmisible.

El Honorable Senador señor Espina afirmó que puede estar de acuerdo o no con la admisibilidad de la indicación, pero que, en rigor la diferencia es que se elimina la expresión equidad de género, cuestión sobre la que ya se pronunció al tratar la indicación anterior, por lo que consulta cuál es la razón que a juicio del Ejecutivo hace inadmisible la indicación, pues resulta claro que el Parlamento puede eliminar, suprimir o rechazar las atribuciones propuestas y no se advierten vicios de constitucionalidad en ella, y solicitó si se trata de una diferencia conceptual acerca de la norma propuesta o de una objeción jurídica respecto de la disposición que se propone.

La asesora jurídica del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Sarmiento, señaló que el Ejecutivo estima inadmisible la indicación basándose en los criterios que han sido observados en la tramitación de proyectos que han creado otros Ministerios, como es el caso del Deporte, de Medio Ambiente y de Desarrollo Social, así como los criterios del Tribunal Constitucional, que han establecido que las iniciativas que tengan por objeto modificar una de las atribuciones en forma sustantiva, imponer una nueva función o regular en detalle la forma que la que se ejerce, debiera ser declarada inadmisible.

Señaló que en especial respecto de la propuesta que se está analizando, además de eliminar toda mención a la equidad de género, que es uno de los elementos centrales del proyecto, se agrega una referencia a la especificidad de la mujer y la diversidad natural de los sexos que, de una u otra forma, limita el campo de acción del Ministerio a los derivados de una concepción biológica que, legítima o no, va en contra del espíritu de la iniciativa. Todo ello modifica la propuesta aprobada en general y, por tanto, cae en lo que en opinión del Ejecutivo, en una causal de inadmisibilidad que excede del tema de la iniciativa legal exclusiva e incursiona en la inadmisibilidad de tratar indicaciones ajenas a la idea matriz del proyecto, pues la norma propuesta es incluso contraria a la idea matriz de la iniciativa en cuanto elimina de los objetivos el promover la equidad de género y procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

Ofrecida al palabra al asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Pablo Urquizar, expresó que el hecho de modificar alguna frase o función propiamente tal dentro de las que se consideran para el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género no es inconstitucional o inadmisible, ni pugna con las materias de iniciativa legal exclusiva a que se refiere el artículo 65 de la Constitución Política pues incluso la indicación no agrega una nueva atribución.

Agregó que la propuesta que hace alusión a la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, no puede ser declarado inadmisible ya que es una facultad propia de los parlamentarios el poder formular indicaciones en ese sentido, e indicó que la indicación enriquece la misión que tendrá el nuevo órgano que se crea, sin que se adviertan diferencias entre las ideas matrices de la iniciativa y lo que propone la indicación.

El Honorable Senador señor Espina sugirió que para solucionar de manera armónica la discusión que se ha presentado respecto de la admisibilidad de esta indicación sea votada una u otra opción.

Expresó que estima admisible la indicación, aunque el fondo pueda ser discutible, pero que ello no obsta que sea factible y pertinente de considerarse dentro de la discusión de este proyecto.

Señaló que de los argumentos que se han presentado el único que no comparte es el que sostiene que la materia sea de iniciativa del Ejecutivo porque limite las atribuciones propuestas, pues el parlamento legítimamente puede restringirlas, limitarlas o rechazarlas, a diferencia de lo que ocurre cuando propone nuevas atribuciones, lo que efectivamente es de iniciativa exclusiva.

Agregó que, por ejemplo, en la Ley de Presupuestos del Sector Público el Poder Legislativo no puede aumentar los gastos pero sí se encuentra facultado para restringirlos, lo que le da una razón más para estimar admisible la indicación, más allá que el contenido de la misma pueda o no ser del agrado de los miembros de la Comisión, pues, insistió, no entrega nuevas atribuciones.

Sin perjuicio de lo expresado, continuó, no está de acuerdo en suprimir la expresión igualdad de género y solicitó se incorpore la frase “eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer” que contiene la norma aprobada en general y agregar la palabra “arbitraria” a la discriminación.

De acuerdo con los argumentos señalados, manifestó que la indicación es admisible, más allá del fondo de su contenido

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que en el origen de la indicación no se consideró incluir la referencia a la discriminación por cuanto comprende que el resguardo de la igualdad de derechos y oportunidades implica necesariamente la no discriminación, pues no es posible hablar de igualdad si existe discriminación.

Por esa razón fue de parecer que en la definición de los objetivos generales del proyecto, que es lo que se está resguardando, no pueden separarse los objetivos generales de la razón de ser del Ministerio, que es la mujer, y que ella debe ser considerada en cuanto individuo y no en abstracto de manera determinista, sino que con sus propias características, y que si bien ellas van más allá de lo biológico tampoco puede obviarse ese aspecto completamente, pues un porcentaje de las políticas sociales consideran a la mujer en cuanto a su realidad biológica.

Señaló que si se aprueba la primera indicación evidentemente tiene que incorporarse la mención a la equidad de género, que no se incluyó porque proponía eliminarla en otras indicaciones de su autoría, pero que insiste en la necesidad de considerar también la realidad de la mujer en cuanto sus propiedades biológicas. Agregó que la propuesta tiene en su origen la comprensión, de buena fe, de que la igualdad impedía la discriminación por lo que no ve ningún obstáculo en agregarlo.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó su opinión en el sentido que una cosa es el ejercicio del derecho o atribución de solicitar votar un artículo o algunas frases que se incorporen o se supriman de manera separada, que presentar una indicación, como la que se debate, que en la práctica suprime de entre los objetivos del Ministerio el proponer por la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer”.

Agregó que cualquiera de los señores Senadores puede pedir una votación separada sobre el tema, lo que es diferente, según dijo, a proponer una redefinición de las funciones del Ministerio que afecta la razón de ser del mismo, lo que la torna en inadmisible.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló no tener una convicción formada respecto de la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación, y solicitó que se precisen los argumentos en uno u otro sentido más allá del contenido de la indicación que puede o no compartir.

La señora Ministra Directora señaló que el Ejecutivo mantiene su opinión en cuanto a que la indicación es inadmisible porque elimina una concepción de la facultad básica del Ministerio que tiene que ver la idea de procurar y promover que no existan discriminaciones en contra de las mujeres. Señaló que, además, asume una definición en dicha descripción de facultades que ha sido ampliamente discutida en la tramitación de este proyecto y que tendrá que resolverse, pero que efectivamente, el centro de la indicación cambia las facultades esenciales del Ministerio que se propone, lo que, según dijo, es privativo de la iniciativa del Ejecutivo y forma parte de la idea matriz del proyecto.

El Honorable Senador señor Espina expresó que lo que se está votando es la admisibilidad, si acaso el concepto que expresa es contrario o no a las normas que rigen el proceso legislativo y a las atribuciones ya sea del Ejecutivo o de los Parlamentarios. Expresó que no está a favor del fondo de la indicación en caso de que no se incorpore un elemento que es determinante, cual es “procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer”, pero que de incorporarse, en lo que está de acuerdo la autora de la misma, la indicación es plenamente admisible. Además, sugiere incorporar el concepto de discriminación arbitraria en la misma disposición.

Agregó que de esta forma se complementa la indicación y elimina las objeciones sobre su admisibilidad, transformándola en una nueva indicación, por lo que solicitó sea votada con las modificaciones antes indicadas.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó que ha escuchado atentamente los planteamientos expuestos, y que si bien concuerda con el Honorable Senador señor Espina en cuanto a que en materias económicas el Parlamento puede restar y no sumar, el contenido de la indicación a su juicio, altera el objetivo del nuevo Ministerio, por lo que la frase que suprime la indicación no es inocua, por lo que anunció su abstención.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que las dos indicaciones siguientes abordan el tema de la naturaleza propia de la mujer y de la discriminación arbitraria. Agregó que la indicación sobre cuya admisibilidad se discute redefine el concepto del Ministerio cuya propuesta de creación hace el Ejecutivo y que fue aprobado en general por el Senado, y que las razones esgrimidas le han formado el convencimiento que es inadmisible en cuanto altera esencialmente el objetivo del Ministerio cuya creación es la idea matriz de la iniciativa.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 3, de acuerdo a los párrafos segundo y tercero de la letra b) del artículo 118 del Reglamento de la Corporación, en relación a lo dispuesto en el artículo 69 y en el N° 2 del artículo 65, ambos de la Constitución Política de la República, por estimarla contraria a la idea matriz del proyecto y propia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

Declarada inadmisible la indicación por el señor Presidente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Corporación se solicitó votar su admisibilidad.

- En votación la admisibilidad, votan favorablemente los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros. Se abstiene el Honorable senador señor Bianchi.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se produce el mismo resultado y con la misma votación

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, luego de la frase “igualdad de derechos”, lo siguiente: “, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos”.

Al fundamentar su indicación, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que su sentido de la misma es complementar la norma con una disposición semejante a la actualmente existente en la ley que creó el Servicio Nacional de la Mujer, por lo que, en su opinión, no atenta en contra de la idea matriz de la iniciativa.

La señora Ministra Directora manifestó que la indicación busca redefinir y restringir las funciones que fueron establecidas en el proyecto aprobado en general, y que en su opinión ellos es propio de la iniciativa legal exclusiva del Ejecutivo.

La asesora legislativa del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Sarmiento, señaló que este proyecto está imbuido de la más profunda convicción de que existe la necesidad que desde el Estado se avance en forma decidida en contra de la discriminación de la mujer, de la creación de una sociedad más justa no sólo con las mujeres sino que también para los hombres en cuanto a la definición de condiciones sociales que permitan un trato más igualitario.

En esa línea, y recogiendo la experiencia histórica, la diversidad natural de los sexos tiene una explicación que, desde Rousseau en El Emilio se ha utilizado para definir qué es ser hombre y qué es ser mujer, definición cargada de una subordinación de la mujer al hombre. Llevar toda esta idea a la delimitación de la familia arrastra a la mujer al espacio de lo doméstico, razón por la cual el Servicio Nacional de la Mujer, si bien está de acuerdo en que para un gran número de mujeres la familia es un lugar relevante, ella no es todo lo que se persigue en un plan de vida aunque sea un espacio relevante para hombres y mujeres y para la definición completa de la sociedad.

En cuanto a la indicación, estimó es inadmisible por cuanto redefiniría la misión del Ministerio fijando sus objetivos en otro norte respecto del cual está pensado. Agregó que efectivamente, como se dijo, la idea está considerada en la ley que regula el Servicio Nacional de la Mujer, pero que tal como señala el Mensaje que dio origen a esta iniciativa se trata de hacer la valer la idea de la equidad de género y eliminar la discriminación, respetar los derechos de las mujeres y generar una sociedad más justa. Expresó que naturalizar biológicamente a la mujer ha tenido como correlato asimilar ciertas condiciones culturales a la discriminación que las ha subordinado durante años.

El Honorable Senador señor Espina expresó que dada la discusión que se ha planteado respecto de la admisibilidad de las indicaciones es posible que el proyecto, respetando la competencia de la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización, deba pasar a la Comisión especializada en estas materias, que es la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pues precisamente respecto de esta indicación no existe elemento alguno que pueda hacerla inadmisible y la discusión no es viable.

Lo que propone no agrega nuevas facultades para el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, sino que sólo señala que se debe respetar la diversidad, cuestión que es un aporte al proyecto. No hay nuevos elementos, por lo que la discusión sobre la admisibilidad no corresponde. Agregó que se puede debatir sobre el mérito de su contenido, pero no respecto de lo que se ha hecho cuestión pues es una indicación completamente admisible.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que no se encuentra en discusión la admisibilidad de la indicación, y solicitó que los argumentos se refieran al mérito o fondo de la misma.

La Honorable Senadora Van Rysselberghe reiteró que el contenido de la indicación está considerado en el artículo 1° de la ley N° 19.023, de 1991, la ley que regula el Servicio Nacional de la Mujer, y señalo que no estando en discusión su admisibilidad deseaba consultar al Ejecutivo sobre las razones por las cuales es contrario a su aprobación.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer manifestó que la opinión del Ejecutivo sobre esta materia es que los elementos que crearon en su momento el Servicio necesitan una reevaluación luego de veinticinco años, cumplidos el 3 de enero del año 2015, los que deben modernizarse y adecuarse a los nuevos tiempos que demandan, entre otros temas, el desarrollo de la sociedad y del país que permita considerar todas las visiones que tanto los hombres y mujeres tengan de sus vidas como de la comunidad en que habitan.

En ese sentido, el fondo de la indicación en debate fue debatido en todas las fases del proceso legislativo, tanto en la Cámara de Diputados como en el debate en general en el Senado. Recordó que incluso el tema fue recogido por diversas organizaciones que plantearon sus posturas en la discusión por lo que, desde el punto de vista del Ejecutivo, hay que reivindicar los avances que han tenido lugar en el país, por lo que es necesario un ajuste. Además, señaló que hoy existe una diversidad de mujeres que habitan en el país, así como también de hombres, razón por la cual la indicación restringe la definición de la idea matriz del proyecto, por lo que, en su opinión, es inadmisible.

El Honorable Senador señor Espina expresó que está acuerdo en el sentido de la indicación, y que la norma vigente tuvo por finalidad, según recuerda del debate parlamentario de la época, proteger a la mujer. La indicación, agregó, protege al género femenino frente a la realidad que se presenta en la sociedad, ya que la mujer ha tenido una forma de enfrentar la vida en que ha sido discriminada en una serie de materias, incluso en sus posibilidades de optar a cargos públicos. Señaló que la indicación plantea que la protección a la mujer debe realizarse respetando la especificidad y naturaleza de los sexos, en este caso de la mujer.

Declaró estar de acuerdo con lo señalado con la señora Directora del Servicio Nacional de la Mujer en cuanto a que las circunstancias de una sociedad cambian en el transcurso del tiempo, pero que la indicación en debate le parece pertinente puesto que los roles que cumple la mujer no deben ser objetos de discriminación. En este sentido, afirmó que la sociedad está construida de acuerdo con las funciones que cumplen los hombres, lo que puede observarse en los horarios, por ejemplo, de algunas sesiones de las Comisiones Parlamentarias en que no se considera la particularidad de la función de la mujer en la sociedad, y que la modificación propuesta protege la igualdad de las mujeres en su rol social, impulsando la tendencia a un mayor acceso a todo tipo de actividades que antes les estuvieron vedadas, para lograr lo cual resulta de toda lógica que al decidir políticas, planes y programas se considere tanto la naturaleza como la especificidad de la mujer, a fin que sean realmente efectivos.

La Honorable Senadora señora Goic expresó que deseaba recordar que en el año 1990 las necesidades eran diferentes a las que hoy demanda la sociedad, pensando sobretodo en la maternidad que es un tema que se ha planteado en la discusión de este proyecto por diversas organizaciones. En dicha época era impensado contar con la participación de los padres en las tareas de crianza situación que hoy está reconocida en nuestra legislación, dando muestras de que la sociedad ha evolucionado hacia otros escenarios que es necesario reconocer, como es el caso, por ejemplo, del permiso parental.

Agregó que ante esa realidad existen nuevos conceptos que están reconocidos en el proyecto, como es el caso de la equidad de género e igualdad de derechos, que tienen que ver con temas biológicos, sociales y culturales, todos asuntos que han sido abordados durante la discusión de este proyecto. También hay que incluir, según argumentó, la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres, todo lo cual debe ser considerado para abordar las nuevas tareas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe indicó que pueden existir miradas diferentes respecto de la relación entre el embarazo y la mujer, pero que su indicación no se refiere al embarazo sino que a las diferencias naturales que existen entre el hombre y la mujer, por lo que no le encuentra sentido al argumento de que la indicación puede perjudicar los derechos y los resguardos de las oportunidades de la mujer.

- Sometida a votación, la indicación número 4 se aprobó por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Bianchi y Espina, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

Indicación número 5, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

El Honorable Senador señor Espina explicó que el sentido de la sugerencia de incorporar el vocablo “arbitraria” es calificar la discriminación para ser sancionada, por cuanto ésta en sí misma no es una conducta que merezca castigo. Agregó que la discriminación en cuanto concepto siempre ha existido, como ocurre en la ley de cuotas y en otros cuerpos normativos como los que se refieren a la diferencia que hay en la edad para jubilar entre hombres y mujeres.

Indicó que lo que se sanciona es la discriminación arbitraria, aquella diferenciación basada en argumentos caprichosos o sin sustento, cuando en similares condiciones se adopte una decisión basada en criterios no objetivos para resolver en favor de uno o de otro, lo que ha llevado a que incluso la Constitución Política y diversos Tratados Internacionales sobre la materia van en ese sentido de castigar la arbitrariedad.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que si bien es redundante la calificación la justificación del Honorable Senador señor Espina es razonable, por cuanto le da un sentido a la discriminación que efectivamente segrega tanto a las mujeres como a otros grupos de la sociedad. Agregó que existen seis indicaciones más exactamente iguales, y que las someterá a votación en su conjunto

- Sometida a votación en conjunto con las indicaciones número 10, 17, 35, 38, 78 y 83, la indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Al momento de continuar con el estudio de las indicaciones, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señaló que el Ejecutivo ha realizado una segunda revisión de las indicaciones formuladas, y que estima que las signadas con los números 16, 26, 27, 28, 33, 51, 52, 53, 54, 55, 80, 84, 85 y 86 son inadmisibles.

El Honorable Senador señor Espina recordó que se había acordado un procedimiento que consistía en discutir indicación por indicación, razón por la cual solicitó no enmendar los acuerdos adoptados.

El Honorable Senador señor Quinteros informó que con el objeto de clarificar el tema de la admisibilidad de algunas indicaciones se le solicitó al Ejecutivo que proporcionara a la Secretaría el listado de las indicaciones al cual se hizo mención, el que además fue conversado con los asesores de los miembros de la Comisión, quienes ratificaron estar de acuerdo en la mayoría de éstas.

Agregó que de su lectura se desprende que en su conjunto dicen relación con las funciones del Ministerio que se crea y con las del servicio nacional de la Mujer, que se modifica,

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó que de acuerdo a las conversaciones sostenidas ella retiraría su apoyo a algunas indicaciones de que es coautora y retiraría algunas propias, pero en el entendido que existe un acuerdo sobre la materia.

La señora Ministra Directora señaló que, por ejemplo, la indicación 16 elimina la labor de formular, coordinar y evaluar el Plan Nacional de Igualdad, que la número 26 incorpora una nueva función al Ministerio, lo que es propio de la iniciativa del Ejecutivo, y que la 27 se refiere a la ejecución de programas, labor que es propia del servicio y no del Ministerio.

El Honorable Senador señor Espina coincidió en que la indicación 26 es inadmisible, pero que no le merece igual opinión la generalidad de las indicaciones objetadas, como por ejemplo, la situación de la indicación número 28.

La señora Ministra Directora expresó que la indicación 28 limita gravemente las facultades propuestas para el Ministerio, pues de acuerdo a ella las políticas, planes y programas para atender, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres debieran circunscribirse a lo que establece la Ley sobre Violencia Intrafamiliar y a las políticas públicas ya aplicadas. De esta forma, agregó, resulta que al elaborar sus planes este nuevo Ministerio no sólo deberá ceñirse a la Ley de Violencia Intrafamiliar sino que, lo que es más grave, a las políticas públicas ya aplicadas. Señaló que limitar un Ministerio a políticas públicas ya aplicadas le torna absolutamente inoperante.

Respecto de la indicación 33, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consultó sobre las razones que explicarían su inadmisibilidad, máxime si la norma corresponde a una actual facultad del servicio Nacional de la Mujer.

La Honorable Senadora señor Goic señaló que una cosa es fomentar o proponer medidas para fortalecer la familia, pero otra es hacerlo “entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano” pues ello importa establecer una nueva obligación para el Estado, por lo demás muy difícil de cuantificar, norma que debiera ser considerada como propia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En relación a la indicación número 51, el Honorable Senador señor Espina expresó que puede coincidir en su inadmisibilidad en cuanto entrega una nueva facultad al ministerio, sin perjuicio de lo cual solicitó al Ejecutivo que la patrocine la disposición, pues es de la mayor importancia el fomento de medidas a favor de las mujeres y su multiculturalidad debido a la relevancia social de la materia, que además responde a una medida necesaria e insistentemente solicitada por diversas organizaciones de mujeres mapuches.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer explicó que el proyecto de ley en debate plantea una concepción no solo desde la diversidad de mujeres y sus distintos proyectos de vida, sino que también considera un especial cuidado respecto de la pertinencia cultural, que involucra a todas las mujeres que representan a los pueblos originarios de nuestro país, como también a otras entidades culturales migrantes. Destacó que lo anterior no es una enumeración taxativa, por cuanto existe un compromiso por parte de la señora Presidenta de la República para fijar criterios amplios sobre esta materia. Prueba de lo anterior es que durante el mes de diciembre del año 2014 se realizaron cuatro encuentros zonales con diversas representantes del mundo femenino indígena a lo largo de todo el país, divididos en las macrozonas norte, centro, sur y una particular para las que actualmente habitan en la Región Metropolitana, logrando un acuerdo para continuar con este ejercicio amparados en el marco del artículo 7º del convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, todo ello con el objeto de fomentar la participación para definir en conjunto un programa para tratar precisamente lo que el Honorable Senador señor Espina ha planteado. Lo anterior es un trabajo que se ha desarrollado en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social, ratificando nuestro compromiso de contar con una estructura que permita, dentro del Ministerio de la Mujer, ocuparnos de su realidad.

En este mismo marco de ideas, recordó que existe la iniciativa de discutir respecto de un Ministerio de Asuntos de Pueblos Indígenas, lo que confirma la visión integral que tiene el Ejecutivo acerca del reconocimiento de la cosmovisión de estos pueblos y de sus derechos colectivos; rescatando la condición de estas mujeres para lograr su plena integración.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Espina respecto de en qué norma específica del proyecto en debate está considerado lo expuesto, señaló que la materia está regulada en el artículo 2° del texto aprobado en general.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Espina observó que el artículo 2º del texto aprobado en general prescribe que al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural destinadas a favorecer la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Agregó que La norma descrita es de carácter general, razón por la cual solicitó se redacte una norma concreta respecto del mundo indígena, ya que el tema debe ser abordado como una política de Estado que no dependa del Gobierno de turno.

Indicó que la norma tal cual fue aprobada admite interpretaciones amplias que no aseguran la permanencia de la protección de la multiculturalidad del pueblo indígena, y consultó por las razones que inspiran al Gobierno a no considerar con un carácter especial a las medidas a las que se ha hecho referencia en la indicación.

Finalmente expresó que, pese a que en principio la indicación 51 le parecía inadmisible, de acuerdo con los argumentos anunciados por el propio Ejecutivo se hace manifiesto que la misma no presenta vicio de admisibilidad, pues al solicitar una preocupación especial en la materia no se está entregando una nueva atribución o facultad, lo que haría inconstitucional la propuesta, ya que de acuerdo a la explicación de la señora Ministra el artículo 2° del proyecto incluye dicha facultad. En consecuencia, agregó, sólo se trata de una precisión dentro de lo que ya fue aprobado.

El Honorable Senador señor Bianchi sugirió al Ejecutivo que la indicación sea incluida en el proyecto pues no perjudica el sentido del texto aprobado en general, pues en su mérito la considera una buena indicación.

El Honorable Senador señor Espina solicitó que se vote la admisibilidad de la indicación, haciendo presente que formula reserva de constitucionalidad respecto de una eventual declaración de inadmisibilidad, con el objeto de acudir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre este tema.

- En votación la admisibilidad de la indicación número 51, votan favorablemente los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros. Se abstiene el Honorable senador señor Bianchi.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se produce el mismo resultado y con la misma votación, produciéndose un empate.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

En relación a la indicación número 52, el Honorable Senador señor Quinteros expresó que el Ejecutivo la estima inadmisible debido a que recaería en una materia de la iniciativa legal exclusiva de la Presidenta de la República.

En sentido contrario, el Honorable Senador señor Bianchi indicó que el promover medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo al interior del hogar como un aporte para la familia y la sociedad, no representa propiamente una nueva facultad y que no le parece una materia propia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Goic expresó que en el artículo 3º del texto aprobado en general considera como funciones del Ministerio las del proyecto que actualmente se está discutiendo, por lo que la norma que se refiere a funciones y atribuciones ya fue aprobada, por lo que agregar una nueva función u obligación es una facultad exclusiva del Ejecutivo lo que hace que esta indicación deba ser considerada inadmisible, sin siquiera entrar al fondo de la indicación.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que al inicio de la sesión se planteó el tema de la admisibilidad de las 14 indicaciones que fueron mencionadas, y que se había alcanzado un acuerdo con los asesores de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y Espina con el propósito de analizar las restantes en su mérito, r para avanzar en la tramitación de este proyecto.

El Honorable Senador señor Espina planteó que si bien el criterio de los asesores es importante para adoptar decisiones, quien vota es el parlamentario. En cuanto al contenido de la indicación, manifestó su convicción de que es admisible pues de otra forma se estaría llevando al extremo la interpretación respecto de este asunto, lo que implica sentar un precedente especial, solicitando dejar constancia que con tal criterio cuando en esta Comisión se estudien otros proyectos de ley que involucren facultades genéricas se encontrarían cercenadas las facultades de los Diputados y Senadores para pedir la especificidad de una norma genérica por medio de una indicación.

Agregó que declarar inadmisible la indicación formulada rompe con todo lo que se ha interpretado de manera recurrente en el Senado desde el año 1990, particularmente porque la indicación formulada no incorpora ninguna facultad nueva. Señaló que si acaso se tratara de una facultad que no existe sería inadmisible, pero que lo único que se solicita es precisar una norma que ya existe.

Reiteró que su indicación está comprendida dentro del carácter genérico del texto aprobado en general, por lo que su declaración de inadmisibilidad cercena atribuciones propias del Senado, lo que significa que nunca más se podrán incorporar en los proyectos de ley preceptos que afinen facultades genéricas que son propias del Gobierno. Agregó que basta analizar la tramitación de todas aquellas iniciativas que han tratado temas similares, tales como la creación del Ministerio Público y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, para constatar que tanto en el anterior Gobierno de la Presidenta señora Bachelet como en el del Presidente señor Piñera, la tramitación legislativa de los proyectos enunciados se consideraron siempre de manera global y permitieron que los Parlamentarios presentaran las adecuaciones necesarias para precisar sus disposiciones.

El Honorable Senador señor Bianchi declaró que de acuerdo a lo enunciado precedentemente no cree que se trate de una nueva función, y que en caso de que así fuera el Ejecutivo no debiese tener problemas para patrocinar esta indicación, puesto que se trata de medidas que persiguen dignificar la función de la mujer dentro del hogar. Agregó que en cuanto a su mérito la indicación es perfectamente atendible.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó que la indicación efectivamente está especificando funciones que ya están reconocidas, y que su propósito es fomentar medidas para dignificar el trabajo al interior del hogar, lo que no necesariamente implica gastos, ya que no se trata de un programa nuevo pues es una función que ya ejerce el actual Servicio Nacional de la Mujer.

Recordó que en el Informe Anual de Derechos Humanos del año 2014, elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, señala que una de cada tres en nuestro país son dueñas de casa a tiempo completo, desarrollan trabajos al interior del hogar, por lo que no comprende que el nuevo Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género no las considere como un objetivo fundamental, y que de acuerdo a los argumentos expresados en el debate estima que la indicación es admisible.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia señor Gabriel De la Fuente expresó que la norma del número 2 del artículo 65 de la Constitución Política es clara sobre el tema que se discute, pues señala expresamente que crear nuevos servicios públicos y empleos rentados, sean fiscales o semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones, que es lo que se pretende con esta indicación, es iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Agregó que, además, cuando se propone promover o ejecutar nuevas políticas no consideradas en la iniciativa, con independencia de su valía, se puede ver trastocado el diseño tenido en vista para calcular el costo de la iniciativa al tornar necesario una mayor dotación o medios de los inicialmente previstos.

En sentido inverso, el asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Pablo Urquízar, señaló que más allá de una interpretación literal de las normas del artículo 65 de la Carta fundamental, al que se hizo mención, lo importante es entender cómo las ha interpretado el Tribunal Constitucional. Agregó que para decidir si se trata de una nueva atribución el criterio empleado dice relación con los términos de irrogarle una falta de servicio a la autoridad superior del Ministerio en caso de que no se cumpla una medida determinada. Ese es el criterio que se ha fijado para saber si es que existe o no una nueva función. Explicó que el verbo rector de la indicación es fomentar, lo que según el diccionario de la Real Academia Española significa promover o impulsar algo; a su turno promover, según el mismo diccionario, consiste en manifestar con razones algo para el conocimiento de alguien o para inducirle a adoptarlo. De acuerdo a lo enunciado, concluyó que la indicación no contiene ningún elemento que la haga contraria al artículo 65 de la Constitución Política.

El Honorable Senador señor Espina consultó si acaso la objeción del Ejecutivo es de carácter político o técnico, haciendo presente que entiende que el Gobierno tiene interés en la pronta aprobación de este proyecto, cuestión que ocurre en todos las administraciones, lo que estimó absolutamente legítimo.

Señaló que le interesa apoyar esta iniciativa y que para ello es importante llegar a acuerdos que permitan que en la Sala tenga un trámite expedito, pues aun cuando exista una oposición que es minoría siempre pueden surgir escollos o situaciones reglamentarias que lo dificulten, para superar las cuales estima conveniente que el tema se resuelva, para lo cual parece sólo faltar que el Gobierno ceda a una petición como la que se formula en las indicaciones que ha cuestionado.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer expresó que su intención también está en la línea sugerida por los miembros de la Comisión, en el sentido de generar un clima de debate y discusión que permita llegar a acuerdos que mejoren el texto aprobado en general. Sobre el particular recordó que desde que este proyecto es discutido se han atendido diversas observaciones de todas las organizaciones a las que se ha escuchado, lo que incluso quedó demostrado en una sesión posterior a la votación en general en esta Comisión que fue solicitada por el Honorable Senador señor Espina.

En seguida planteó que esta propuesta no considera la efectiva promoción de un desarrollo integral de las mujeres y de los hombres tal cual está regulado en el proyecto de ley en debate. Incluso, es más existen otras iniciativas que reconocen las diferencias en las condiciones entre hombres y mujeres.

Así el Ejecutivo considera positivo el reconocimiento a las mujeres que no tienen un trabajo remunerado fuera del hogar, pero otra cosa es fomentar que sea el único. Al Gobierno le interesa que en la nueva sociedad chilena se reconozca una nueva cultura de país basada en necesidades de desarrollo productivo y económico, lo que generará como consecuencia que más mujeres se incorporen al trabajo remunerado fuera del hogar. Para lograr dicho objetivo es necesario, según dijo, que exista corresponsabilidad en el trabajo doméstico entre hombres y mujeres, dignificando también las condiciones del trabajo doméstico, generando espacios que no sean únicos y exclusivos de las mujeres, lo que no está reflejado en la indicación en debate.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que el trabajo en el hogar de hombres y mujeres debe ser en un marco de corresponsabilidad, pero que el problema está en que hoy día hay mujeres que se dedican por opción o por necesidad al trabajo de la casa, por lo que obviar su protección de parte del Estado menoscaba dicha función lo que atenta en contra de las mujeres y resalta la importancia de dignificar esa función, lo que también considera involucrar a los hombres en la misma.

El Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que no es una buena práctica restar las pocas atribuciones que tiene el Parlamento en un sistema presidencial y concordó con el Honorable Senador señor Espina en la importancia de esta iniciativa y su pronta aprobación. Agregó que la indicación sólo persigue dignificar el trabajo realizado en el hogar, solicitando al Ejecutivo hacer un esfuerzo para que se pueda acoger esta propuesta.

Agregó que las mujeres tienen no sólo el derecho sino que también la responsabilidad de involucrarse en todos los asuntos que importan en la construcción social, más allá de la necesaria relevancia que tiene el trabajo de la mujer en los hogares. En ese sentido, declaró que el Ministerio hace bien en dignificar esta función que generalmente se ha visto como una obligación para la mujer, criterio que no comparte.

Indicó que en la creación de un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género debe considerar la incorporación del hombre para generar figuras más equitativas, razón por la cual estimó relevante que exista una consideración en este proyecto de respeto por todas aquellas mujeres que desarrollan una de las labores más importantes, cual es la de conducir el hogar.

La Honorable Senadora señora Goic estimó que más allá de la discusión sobre la admisibilidad de esta indicación lo relevante es que la incorporación de la mujer en diversas actividades debe ser protegida por el nuevo Ministerio respetando la diversidad y la inclusión de las mismas. Agregó que a su juicio no hay norma alguna en el proyecto que implique un menoscabo para las mujeres que desarrollan sus labores exclusivamente en el hogar sino que, al contrario, es preciso generar una realidad desde la política pública para que el género femenino se desempeñe en el ámbito profesional si es que acaso también ese es su deseo.

Destacó la relevancia de considerar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en las relaciones familiares y la responsabilidad común en la educación, cuidado y desarrollo de los hijos e hijas, pues la inexistencia de esa corresponsabilidad es justamente una de las barreras que hoy existen para las mujeres en su incorporación al mercado laboral, ya que culturalmente existe un constructo en que se le asignan las responsabilidades familiares.

Todo lo anterior, indicó, implica que esto no es sólo un tema referido a las mujeres sino que también a los hombres, para alcanzar un avance respecto del trabajo que se desarrolla de manera transversal.

La Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Patricia Silva, refiriéndose a la indicación número 52, señaló que el proyecto sí considera la promoción de medidas tendientes a la dignificación del trabajo al interior del hogar como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y de la sociedad sin discriminaciones arbitrarias tal cual como lo propuso el Honorable Senador señor Espina. El planteamiento del Ejecutivo, más allá de la admisibilidad de la propuesta es reconocer que el rol de la mujer generalmente ha sido guiar el hogar. Desde la creación del Servicio Nacional de la Mujer, su fundamento fue promover el desarrollo de esta más allá del trabajo doméstico, por lo que las políticas públicas que se han impulsado desde entonces se han traducido en la autonomía, la independencia, el desarrollo y la generación de oportunidades para poder escoger cuál es el proyecto de vida que estime conveniente, no limitándola a un contexto cultural generado en el país. Uno de los inconvenientes de la indicación es que solicite que el Estado promueva medidas tendientes a valorar el trabajo doméstico, lo que puede traducirse en mantener el orden social al cual se ha hecho referencia.

Agregó que lo relevante de este proyecto es que se generen alternativas en todo el desarrollo de la mujer, ya sea en la educación, capacitación, formación y todo lo que implique promover medidas que sin desconocer la importancia del rol de la mujer en el hogar, entreguen oportunidades para que ellas elijan. En este sentido, estimó que las indicaciones números 53 y 54, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y de los Senadores señores Coloma y Pérez Varela, que se refieren a la misma materia, debiesen ser objeto de una discusión conjunta.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer concordó con la señora Subsecretaria en el sentido de promover la dignificación de la mujer en cuanto a género, y en que efectivamente hay tres indicaciones que tratan sobre la misma materia, esto es, dignificar el trabajo doméstico y fomentar la corresponsabilidad en dichas labores.

Después de una breve suspensión de la sesión, el Honorable Senador señor Espina expresó que ha logrado un punto de acuerdo, mediante el cual el Ejecutivo se hace eco de las indicaciones 51 a 54 y propondrá una nueva redacción para evitar dudas de admisibilidad, las que también hacen suyas los miembros de la Comisión.

En cuanto a la indicación número 51, se manifestó de acuerdo en que el Ejecutivo redacte una norma considerando que el propósito es destacar y dignificar el valor de la multiculturalidad de que es expresión la mujer indígena, y que habiendo sido postergadas maltratadas requieren de un trato especial.

De igual forma, agregó, el Ejecutivo propondrá modificaciones a las indicaciones 51 a 54 para que, en su conjunto, consideren la dignificación del trabajo en el hogar, la corresponsabilidad de tales tareas y la protección de la maternidad.

En consideración al acuerdo alcanzado sobre estas indicaciones, el Honorable Senador señor Quinteros declara reabierto el debate de la indicación número 51 que previamente se declarara inadmisible, a fin que su propósito sea incluido en las redacciones que propondrá el Ejecutivo al tratar las indicaciones 51 a 54 en el orden del contexto del proyecto.

En cuanto a la indicación número 80, los Honorables Senadores señora Goic y señor Espina coincidieron en que, con independencia de su mérito, resulta inadmisible.

Por último, en relación a las dos últimas indicaciones que ha objetado el Ejecutivo, las número 84 y 85, la Honorable senadora señora Goic sugirió que el ejecutivo proponga una redacción para ambas, que son reflejo en el Servicio Nacional de la Mujer de lo que las indicaciones 51 a 54 establecen para el Ministerio, para que las normas sobre protección de la multiculturalidad y del trabajo dentro del hogar sean concordantes en ambas entidades,

Inciso segundo

El texto aprobado en general prescribe que el Ministerio velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que se incorporarán de forma transversal en la actuación del Estado.

Indicación número 6, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimirlo.

- Puesta en votación la indicación, votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada de inmediato la indicación a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

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Indicación número 7, del Honorable Senador señor Espina, para consultar un nuevo inciso, del tenor que se indica:

“La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.”.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que esta propuesta replica lo que ha dispuesto la Organización de Naciones Unidas sobre la materia, de la cual nuestro país forma parte. Caso similar ocurrió cuando se discutió la ley antiterrorista, en que también se adoptó el criterio utilizado por dicha organización.

- Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

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Indicación número 8, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para incorporar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por género, aquella expresión cultural de lo naturalmente femenino o masculino y que puede variar según el tiempo y lugar.”.

- La indicación número 8 fue retirada por su autora.

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ARTÍCULO 2°

Declara que al Ministerio le corresponderá la planificación y desarrollo de políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando la supresión de la discriminación basada en el género y fomentar la plena participación en el plano cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por Chile que se refieran a esta materia.

Sobre esta disposición se formularon las indicaciones número 9, 10, 11 y 12, que se transcriben a continuación:

Indicación número 9, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimirlo.

- Puesta en votación la indicación, votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada de inmediato la indicación a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Indicación número 10, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

- Como se indicó al tratar la indicación número 5, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 5, 17, 35, 38, 78 y 83, la indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Indicación número 11, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para agregar después de la frase “el ejercicio de sus”, la locución “derechos humanos y”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe explicó que el sentido es complementar el texto en general en lo que dice relación con las libertades fundamentales

- Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

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Indicación número 12, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“La pertinencia cultural comprende considerar, de manera respetuosa y según sus propios conceptos y prácticas, las necesidades y visiones de las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas, así como las creencias y perspectivas de las diferentes identidades culturales existentes en el país, en armonía con los derechos humanos y fundamentales.”.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que esta indicación es idéntica a la número 25, que es de su autoría, y que en virtud de los acuerdos alcanzados el retirará.

- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

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ARTÍCULO 3°

Encabezamiento

El encabezamiento de la norma aprobada en general expresa “El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:”.

A este respecto se formularon las indicaciones números 13, 14 y 15.

Indicación número 13, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para sustituir la frase “El Ministerio tendrá”, por “Corresponderá al Ministerio especialmente”.

Indicación número 14, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación del vocablo “tendrá”, la locución “, en especial,”.

Indicación número 15, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para agregar, después de la palabra “tendrá”, el vocablo “especialmente”.

El señor Presidente anuncia que someterá a votación conjunta las tres indicaciones, con el texto de la indicación número 14.

- Sometida a votación conjunta las indicaciones números 13, 14 y 15, con el texto de la indicación 14, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Letra a)

Determina que corresponde al Ministerio la función de proponer al Presidente de la República las políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a eliminar la discriminación entre las mujeres, los que tendrá que coordinar con el objeto de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar la aplicación transversal en el Estado. También tendrá a su cargo un Plan Nacional de Igualdad.

Sobre este literal recayeron las indicaciones números 16, 17, 18 y 19.

Indicación número 16, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para sustituirla por la siguiente:

“a) Proponer al Presidente de la República políticas, normas, planes y programas orientados a que la mujer goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del hombre y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres; coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación.”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó que en virtud de los acuerdos antes adoptados habría retirado la indicación, lo que no les posible pues no es su única autora.

-Sometida a votación, votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Indicación número 17, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

Como se indicó al tratar la indicación número 5, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 5, 10, 35, 38, 78 y 83, la indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Indicación número 18, del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la expresión “Plan Nacional de Igualdad”, por “Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres”.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer expresó que el vocablo igualdad resulta más amplio que el concepto de igualdad de oportunidades, que parece más restringido.

El Honorable Senador señor Espina expresó que en el texto aprobado en general sólo se hace referencia a un plan nacional de igualdad, sin precisar que ella debe existir entre hombres y mujeres, y propuso reemplazar la referencia al “Plan Nacional de Igualdad” por otra al “Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres” y aprobar las indicaciones 18, 19 y 79 con tal modificación.

- Sometida a votación junto a las indicaciones 19 y 79, con la redacción antes señalada, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Indicación número 19, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la expresión “Plan Nacional de Igualdad”, por “Plan Nacional de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres”.

- Sometida a votación junto a las indicaciones 18 y 79, con la redacción antes señalada, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Letra b)

Párrafo segundo

Determina que las proposiciones del Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de la mujer y asegurarán su desarrollo y autonomía para que gocen de sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres, así como su plena participación en el mundo laboral, social, económico, cultural, acceso a cargos de elección popular y en la función pública.

Respecto del párrafo se presentaron las indicaciones número 20 y 21.

Indicación número 20, de os Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminarlo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó que al igual que ocurrió con la indicación número 16 en virtud de los acuerdos antes adoptados habría retirado la indicación, lo que no les posible pues no es su única autora.

-Sometida a votación, votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Indicación número 21, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la frase “, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas”, por la siguiente: “en los distintos ámbitos, en especial en el plano laboral, social, económico, político y cultural del país”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó que la indicación busca fomentar la participación y el desarrollo de las mujeres particularmente en lo que se refiere a los cargos de elección popular y participación pública, tema que es de gran interés.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que aunque entiende el sentido de la propuesta ella puede resultar contradictoria con las modificaciones introducidas a la ley del sistema electoral que garantiza esta situación sólo hasta el 2022.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer indicó que comprendiendo el sentido de las observaciones formuladas, al Ejecutivo le parece importante que quede la plena participación, sin perjuicio de mejorar la redacción, porque cuando sólo se hace mención al plano laboral, social, económico, político y cultural del país no resulta tan amplia como la disposición aprobada en general, que permite incluir su participación en directorios de empresas, cooperativas, organizaciones territoriales y funcionales.

El Honorable Senador señor Espina sugirió modificar la norma aprobada en general que busca es una mayor participación pero que no puede garantizar que acceda a cargos de elección popular, pues ello dependerá en definitiva del electorado. Agregó que lo importante es permitir que participe en tales elecciones, sugiriendo que la norma quede redactada con la siguiente oración final: “su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país y en los cargos de elección popular y funcione públicas.”.

- Sometida a votación, modificada en los términos antes indicados, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Párrafo tercero

La norma aprobada en general reconoce la diversidad de las mujeres y sus opciones de vida, por lo que el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad.

Sobre el párrafo se formularon las indicaciones números 22, 23 y 24.

Indicación número 22, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para suprimirlo.

- La indicación número 22 fue retirada por su autora.

Indicación número 23, del Honorable Senador señor Espina, para reemplazar la frase “aquellas que desarrollen su proyecto de”, por la palabra “la”.

El Honorable Senador señor Espina se refirió a la idea de “el desarrollo de su proyecto de maternidad”, y consultó cual es el sentido de la palabra desarrollo.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer argumentó que el tema de fondo tiene que ver con que las mujeres son las únicas que pueden embarazarse, pero no todas pueden hacerlo ni todas quieren realizarlo por lo que destacó que en la redacción debe quedar de manifiesto la opción.

La Honorable Senadora señora Goic sugirió que la redacción puede quedar en que el Ministerio promueve la protección de la maternidad reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

Atendiendo el debate suscitado en la Comisión, la señora Ministra Directora propuso intercalar en su párrafo tercero después de la expresión inicial “A su vez,” la frase “el Ministerio promoverá la protección de la maternidad,” y suprimir su oración final “, el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad”.

De esta forma, agregó, se explicita que el Ministerio también promueve la protección de la maternidad y a las mujeres que optan por ella, para lo cual también se propondrá una enmienda a la letra c) del artículo 2° que para la ley N° 19.023 propone el numeral 2) del artículo 13 de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Quinteros informó que de acuerdo a la modificación propuesta el texto del párrafo tercero quedaría como sigue:

“El Ministerio promoverá la protección de la maternidad reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.”.

- Sometida a votación, modificada en los términos antes indicados, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Indicación número 24, del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final:

“Se entenderá por diversidad de las mujeres, la diversidad tanto de sus elecciones individuales como de las formas de vida colectivas y tradicionales de las mujeres indígenas, migrantes y, en general, de las diferentes identidades culturales existentes en el país.”.

- Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

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Indicación número 25, del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar los siguientes párrafos nuevos:

“La pertinencia cultural comprende considerar, de manera respetuosa y según sus propios conceptos y prácticas, las necesidades y visiones de las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas, así como las creencias y perspectivas de las diferentes identidades culturales existentes en el país, en armonía con los derechos humanos y fundamentales.

La diversidad de las mujeres comprende la variedad de sus elecciones individuales como de las formas de vida colectivas y tradicionales de las mujeres indígenas, migrantes y, en general, de las diferentes identidades culturales existentes en el país.”.

- La indicación número 25 fue retirada por su autor.

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Indicación número 26, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para introducir un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Fomentar medidas concretas que destaquen el valor fundamental de la maternidad para la sociedad, velando por su efectiva protección.”.

- La indicación número 26 fue retirada por su autora.

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Letra c)

Declara que al Ministerio le corresponderá el desarrollo de políticas, planes y programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres por medio de la coordinación de los organismos del Estado a nivel nacional, regional o local.

Respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 27 y 28.

Indicación número 27, del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia en los medios de comunicación, la violencia ejercida por las instituciones del Estado y la violencia obstétrica, en coordinación con otros Ministerios.”.

- El señor Presidente de la Comisión, la declaró inadmisible de acuerdo al párrafo tercero de la letra b) del artículo 118 del Reglamento de la Corporación, en relación a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por estimarla propia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

Indicación número 28 del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la voz “local”, lo siguiente: “, de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar y de acuerdo a las políticas públicas ya aplicadas”.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que la señora Ministro Directora objeto la indicación por limitaría el actuar del Ministerio ya que al elaborar las políticas, planes y programas a que se refiere debería ceñirse a la Ley de Violencia Intrafamiliar y a las políticas públicas ya aplicadas. Agregó que limitar la actuación de un Ministerio a las políticas públicas ya aplicadas afecta esencialmente sus funciones y atribuciones.

- El señor Presidente de la Comisión, la declaró inadmisible de acuerdo al párrafo tercero de la letra b) del artículo 118 del Reglamento de la Corporación, en relación a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por estimarla una materia propia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

Letra d)

Entrega al Ministerio la función de promover la igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en la educación, cuidado y desarrollo de los hijos e hijas.

Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 29, 30 y 31.

Indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la locución “relaciones familiares,” la frase “velando que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social”.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer destacó que el objetivo de la referencia a las relaciones familiares es la corresponsabilidad de los hombres y mujeres tanto en las relaciones familiares como en el cuidado de los hijos y las hijas.

La Honorable Senadora Van Rysselberghe aclaró que desde el punto de vista utilitario la maternidad es efectivamente una función social en un país con una baja tasa de natalidad.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su acuerdo en que la maternidad también cumple una función social y sugirió al Ejecutivo el incorporar dicho concepto.

De acuerdo a lo expuesto, el Presidente anunció que sometería a votación la indicación de acuerdo a la modificación propuesta por la señora Ministra, que consiste en agregar a la letra d) la siguiente oración final: “En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.”.

- Sometida a votación la indicación, modificada en la forma antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Indicación número 30, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la palabra “desarrollo”, la voz “integral”.

- Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Indicación número 31, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación del vocablo “hijas”, la siguiente frase: “, velando por el interés superior de los niños y niñas”.

- En virtud del acuerdo adoptado respecto de las indicaciones anteriores, la indicación número 31 fue retirada por su autor.

Letra e)

Señala que le corresponderá al Ministerio impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

Indicación N° 32, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir la expresión “de género” por “de la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 32 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

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Indicación número 33, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para introducir el siguiente literal, nuevo:

“…) Fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros.”.

- El señor Presidente de la Comisión, la declaró inadmisible por corresponder a materias propia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Letra f)

Expresa que el Ministerio deberá velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales que reproducen la discriminación en contra de las mujeres.

Sobre esta norma se presentaron las indicaciones números 34 y 35, que se transcriben.

Indicación número 34, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para agregar, después de la palabra “culturales”, la frase “basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe expresó que velar por la transformación de los estereotipos genera escenarios complejos puesto que el hombre se siente superior no porque sea distinto sino por el desbalance en el poder, por esa razón es apropiado reforzar el concepto de que el hombre y la mujer son iguales en dignidad y derecho.

El Honorable Senador señor Espina señaló que no se puede hacer algo diferente a lo que dicen las Convenciones Internacionales suscritas por Chile, particularmente lo que dice relación con eliminar toda forma de discriminación.

El señor Presidente anuncia que a fin de no limitar los estereotipos y prejuicios que se busca combatir pondrá en votación la indicación con la siguiente redacción: “, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y”.

- Sometida a votación la indicación, modificada en la forma antes transcrita, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Indicación número 35, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

Como se indicó al tratar la indicación número 5, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 5, 10, 17, 38, 78 y 83, la indicación número 35 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Letra g)

Establece como función del Ministerio el velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género ratificados por Chile, especialmente aquellos que se relacionen con la eliminación de todas las formas de discriminación y de violencia en contra de las mujeres.

Acerca de esta letra se presentaron las indicaciones números 36, 37 y 38.

Indicación número 36, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, y la indicación número 37, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimir la locución “y la equidad de género”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometidas a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, las indicaciones números 36 y 37 fueron rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Indicación número 38, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

Como se indicó al tratar la indicación número 5, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 5, 10, 17, 35, 78 y 83, la indicación número 38 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Letra h)

Establece como función del Ministerio el mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de aquellas que sean propias del Ministerio de Relaciones exteriores.

Indicación número 39, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminar la expresión “y la equidad de género”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 39 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Letra i)

Reconoce como función del Ministerio el colaborar con organismos del sector público a nivel nacional, regional y local, asesorándolos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas.

Indicación número 40, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar la expresión “de género”, por “relativos a la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 40 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Letra k)

Faculta al Ministerio para establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de las normas vigentes sobre equidad de género.

Indicación número 41, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir la locución “equidad de género”, por “la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 41 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Letra m)

Señala que le corresponderá al Ministerio realizar la capacitación de los funcionarios públicos en materias relacionadas con sus funciones propias, lo que también podrá otorgar a particulares.

Respecto de la letra m) se formularon las indicaciones números 42, 43 y 44.

Indicación número 42, del Honorable Senador señor Espina; Indicación número 43, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, e Indicación número 44, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimirla.

- Las indicaciones números 42 y 43 fueron retiradas por sus autores.

- Sometida a votación, la indicación 44 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Letra n)

Encarga la mantención de un diagnóstico de indicadores de género y velar por su por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico y en la Administración del Estado.

Indicación número 45, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar la palabra “género” por “la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 45 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Letra ñ)

Establece como función del Ministerio la elaboración de informes anuales sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional o local.

Sobre esta norma se presentaron las indicaciones números 46, 47 y 48.

Indicación número 46, del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituir la locución “Elaborar anualmente”, por la frase “Colaborar con el Instituto Nacional de Derechos Humanos en la elaboración de”.

Declarada inadmisible la indicación por el señor Presidente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Corporación se solicitó votar su admisibilidad.

-En votación la admisibilidad, votan favorablemente los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Indicación número 47, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimir la frase “y de la equidad de género”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 47 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Indicación número 48, del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la voz “local”, lo siguiente: “y la coordinación de un Observatorio Nacional de la Discriminación de Género en los Medios de Comunicación”.

-Sometida a votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Letra o)

Establece como función del Ministerio el colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género.

Sobre la letra o) recayeron las indicaciones números 49 y 50.

La indicación número 49, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir la expresión “políticas de género” por “políticas de la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 58, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 49 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Indicación número 50, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar la locución “la equidad de género”, por la siguiente: “la no discriminación arbitraria contra las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades con los hombres”.

-Sometida a votación la indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

o o o o o

Indicaciones 51, 52, 53 y 54

Indicación número 51, del Honorable Senador señor Espina, para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Fomentar medidas concretas en favor de las mujeres indígenas que destaquen el valor fundamental de la multiculturalidad para la sociedad, velando por su efectiva promoción y resguardo.”.

De acuerdo al debate suscitado y a solicitud de la Comisión, la señora Ministra Directora del servicio Nacional de la Mujer propone tratar en conjunto las indicaciones 51, 52, 53, 54, 85 y 86.

Para resolver las cuatro primeras se incorporarían dos literales nuevos al artículo 3°, del siguiente tenor:

“ ) Promover dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”.

En relación a las indicaciones 85 y 86, se propone que en el artículo 2° que para la ley N° 19.023 propone el número 2) del artículo 13 del proyecto, se agregarían dos letras nuevas, que reflejen en el Servicio lo aprobado para el Ministerio, con la siguiente redacción:

“ ) Ejecutar medidas que promuevan dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”.

De esta forma, agregó, se acogerían las ideas de dignificar el trabajo doméstico y promover y resguardar la multiculturalidad contenidas en las indicaciones 51, 52, 53, 54, 85 y 86.

-Sometida a votación la indicación 51 subsumida con las indicaciones números 52, 53 y 54 y modificada en la forma antes transcrita, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

o o o o o

Indicación número 52, del Honorable Senador señor Espina, para introducir el siguiente literal nuevo:

“…) Promover medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo al interior del hogar como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad, sin discriminaciones arbitrarias.”.

-Sometida a votación la indicación 52 subsumida con las indicaciones números 51, 53 y 54, modificada en la forma indicada al tratar la primera de ellas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

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Indicación número 53, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para incorporar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad.”.

-Sometida a votación la indicación 53 subsumida con las indicaciones números 51, 52, 54, modificada en la forma indicada al tratar la primera de ellas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

o o o o o

Indicación número 54, de os Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para consultar el siguiente literal, nuevo:

“…) Fomentar medidas tendientes a dignificar el trabajo doméstico.”.

-Sometida a votación la indicación 54 subsumida con las indicaciones números 51, 52 y 53, modificada en la forma indicada al tratar la primera de ellas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

o o o o o

Indicación número 55, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para incorporar un nuevo literal, del tenor que se señala:

“…) Impulsar medidas para la protección de la maternidad.”.

-Sometida a votación votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

o o o o o

ARTÍCULO 4°

Prescribe que el Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 56 y 57.

Indicación número 56, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, luego de la palabra “igualdad”, la expresión “de derechos y oportunidades”.

-Sometida a votación votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Indicación número 57, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la expresión “entre hombres y mujeres”, lo siguiente: “, sin que tengan como resultado discriminaciones arbitrarias”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe explicó que existen ámbitos donde hay diferencias y que no son necesariamente arbitrarias, como es el ejemplo de las diferentes edades para jubilar entre hombres y mujeres, y el problema que es necesario abordar dice relación con una discriminación arbitraria y perjudicial para la mujer.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que este artículo busca consagrar que el Ministerio pueda ejecutar acciones especiales en favor de la mujer, como son las medidas de cuotas y subsidios basadas en un fundamento de justicia que permitirán corregir una discriminación histórica y que no son necesariamente arbitrarias.

-Sometida a votación votan por au aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

ARTÍCULO 5°

Inciso primero

Letra a)

El artículo se refiere a la organización del Ministerio, y su letra a) se refiere al Ministro o Ministra de la Mujer y la equidad de Género.

Indicación número 58, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminar la frase “y la Equidad de Género”.

- Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 62, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 58 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Inciso segundo

Señala literalmente lo siguiente:

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad a la que, entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio y la generación de instancias de participación a nivel central y regional. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.”.

Sobre esta norma se presentó la indicación número 59, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y la indicación número 60, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimir las siguientes oraciones: “Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad a la que, entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio y la generación de instancias de participación a nivel central y regional. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.”.

En el seno de la Comisión se acordó mantener en la norma lo relativo a la organización interna del Ministerio y sus divisiones y su oración final, acogiendo las indicaciones en cuanto eliminan la referencia a sus funciones, ya que no dicen relación con la organización interna a que se refiere el párrafo en que está inserta esta disposición.

En consecuencia, se sometió a votación la indicación eliminando de ella desde las expresión “a la que,“ hasta las palabras “central y regional”, inclusive.

-Sometidas a votación las indicaciones 59 y 60, modificadas en la forma antes expresada, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

ARTÍCULO 7°

Letra b)

El artículo se refiere a las funciones de la Secretaría Regional Ministerial, y la letra b) establece como tal el elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

Indicación número 61, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar la frase: “y equidad de género”, por la siguiente: “y oportunidades y de no discriminación arbitraria contra las mujeres”.

-Sometida a votación la indicación número 61, votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Letra c)

Determina como otra función de la Secretaría Regional Ministerial el impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

Indicación número 62, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir la voz “género” por “la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2,, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 64, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 62 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Letra d)

Señala que es función de la Secretaría Regional Ministerial el impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

Indicación número 63, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar la expresión “y la equidad de género” por la palabra “humanos”.

-Sometida a votación la indicación número 63, votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

Letra e)

Establece como función de la Secretaría Regional Ministerial el colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género regionales.

Indicación número 64, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para sustituir la voz “género” por “la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 65, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 64 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Espina solicitó recabar el acuerdo unánime de la Comisión para reemplazar la expresión “diagnósticos de género regionales” por “diagnósticos de género en las regiones”, pues la primera de ellas es equívoca y podría entenderse que expresa que existen géneros regionales.

Sometida a votación la propuesta para modificar la letra e) en la forma indicada en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del senado, fue, aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Letra f)

Indica como función de la Secretaría Regional Ministerial el colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género

Indicación número 65, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para reemplazar la frase “de equidad de género”, por “relativas a la mujer”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 67, 74, 88 y 91, la indicación número 65 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

PÁRRAFO 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derecho y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Indicación número 66, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminar la frase “y la Equidad de Género y del Consejo Asesor”.

- Sometida a votación la indicación número 66, votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

-Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, quedó rechazada la proposición a causa de la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

ARTÍCULO 8°

Crea el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género como una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdos para las políticas públicas sobre la materia, que tendrá por función principal colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado

Indicación número 67, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimir la locución “y la Equidad de Género”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 74, 88 y 91, la indicación número 67 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 9°

Crea un Consejo Asesor que prestará apoyo al Ministerio en materias de igualdad de derechos y de equidad de género y establece su integración.

Indicación número 68, del Honorable Senador señor Ossandón, e indicación número 69, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminarlo.

- Sometida a votación las indicaciones números 68 y 69, votan por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros. Vota por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe. Se abstiene el Honorable Senador señor Espina.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, votan por su aprobación los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros.

- Repetida la votación en conformidad al artículo 182 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y, por consiguiente, se dan por rechazadas las indicaciones de acuerdo a la urgencia con que está calificado el proyecto en informe.

TÍTULO II

Mediante este título y su artículo 11 se crea el Fondo para la Equidad de Género y regula su funcionamiento.

Indicación número 70, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimirlo.

- Sometida a votación la indicación fue rechazada por mayoría de votos.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 11

Inciso quinto

El referido inciso señala literalmente que un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o la Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, las reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

Indicación número 71, del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la expresión “reglas de funcionamiento”, la frase “, los mecanismos técnicos de evaluación”.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la modificación podría perfeccionarse reemplazando la expresión “las reglas de funcionamiento” por “los mecanismos técnicos de evaluación”.

- Sometida a votación la indicación número 71 modificada en la forma antes indicada fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

TÍTULO III

Denominado Disposiciones Finales, contiene un artículo, el 12, que establece que al entrar en funciones el Ministerio el actual Servicio pasará a denominarse Servicio Nacional de la mujer y la Equidad de Género, modificándose todas las referencias en que aparezca ese nombre.

Indicación número 72, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminarlo.

Sometida a votación la indicación fue rechazada por tres votos en contra y uno a favor.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Sin perjuicio de lo anterior, el señor Presidente solicitó el acuerdo unánime de la Comisión para modificar la denominación Disposiciones Finales del Título III, en atención a que en el sólo se incorpora un artículo.

Al efecto, propuso sustituir las palabras “Disposiciones Finales” por “Disposición Final”, propuesta que fue aprobada fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 13

Número 1)

Letra a)

Sustituye la denominación de Servicio Nacional de la Mujer por la de Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Indicación número 73, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimirla.

- Sometida a votación la indicación número 73 fue rechazada por tres votos contra uno. Votan por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros. Vota por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Letra b)

Señala que el Servicio Nacional de la Mujer, con su nueva denominación, se relacionará con el Presidente de la república por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y no por el ministerio de Planificación y Cooperación a que se refiere la norma actual.

Indicación número 74, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminar la frase “y la Equidad de Género”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 88 y 91, la indicación número 74 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Número 2)

Propone reemplazar el artículo segundo de la ley del Servicio Nacional de la Mujer.

La indicación número 75, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminarlo.

- Sometida a votación la indicación votan por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros. Se abstienen los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Espina.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se produce el mismo resultado con idéntica votación, sumándose las abstenciones al voto mayoritario, resultando rechazada la indicación.

Artículo 2°

Inciso primero

Sustituye el texto del inciso primero del artículo segundo de la ley del Servicio Nacional de la Mujer señalando que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Respecto del inciso se presentaron las indicaciones 76 y 77.

Indicación número 76, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la frase “El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará”, por “El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo”.

- Sometida a votación la indicación número 76 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Indicación 77, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la expresión “y programas”, la frase “para la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria contra la mujer y demás asuntos”.

- La indicación número 77 fue retirada por su autora.

Inciso segundo

Letra a)

Establece como función al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género la implementación de políticas, planes y programas con pertinencia cultural orientados a la equidad de género con el objeto de procurar la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad.

Indicación número 78, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

Como se indicó al tratar la indicación número 5, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 5, 10, 17, 35, 38 y 83, la indicación número 78 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Indicación número 79, del Honorable Senador señor Espina, para sustituir la locución “Plan Nacional de Igualdad”, por “Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres”.

Al discutir la indicación se tuvo presente que al conocer de la indicación número 18 la Comisión acordó reemplazar la expresión “Plan Nacional de Igualdad” por “Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres”, y que igual predicamento debiera tenerse en esta norma, a fin de guardar armonía entre las diversas disposiciones del proyecto.

- Sometida a votación con la redacción antes señalada, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Letra c)

Entre las funciones del servicio esta letra establece la de ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, así como su acceso a cargos de elección popular, de función pública y de aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

Indicación número 80, del Honorable Senador señor Ossandón, para reemplazar la frase “Ejecutar programas que velen”, por “Ejecutar, fomentar y proponer medidas tendientes a fortalecer la familia, entregando las condiciones sociales para su desarrollo como grupo humano y el crecimiento de cada uno de sus miembros. Del mismo modo, tales medidas velarán”.

- El señor Presidente de la Comisión, la declaró inadmisible por corresponder a materias propia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Espina solicitó recabar el acuerdo unánime de la Comisión para modificar la letra c) en que recae la indicación declarada inadmisible, que se refiere a la labor de incrementar la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida, pues su actual redacción pareciera indicar que deben acceder a cargos de elección popular, cuando el propósito es fomenta que puedan ser candidatas, ya que el acceso a esos cargos dependerá en definitiva del electorado.

Para ello, de acuerdo al inciso final de Artículo 121 del Reglamento del Senado se propuso sustituir las palabras “su acceso a” por “en los”, propuesta que fue aprobada fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Indicación 81, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar, a continuación de la expresión “autonomía de las mujeres”, la frase “, incluida la protección de la maternidad”.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer expresó que al tratarse la indicación 23, el Ejecutivo manifestó su voluntad de hacer explícito que el Ministerio también promueve la protección de la maternidad y a las mujeres que optan por ella, y que con tal propósito y para concordar el texto con lo aprobado para la letra c) del Artículo 3° de la ley del Ministerio, propone incorporar el siguiente párrafo segundo artículo a la letra c) del artículo 2° propuesto en el artículo 13 del proyecto:

“A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.”.

- Sometida a votación con la redacción antes indicada la indicación número 81 fue fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

Letra e)

Establece como función del Servicio el para ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

Indicación número 82, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación del vocablo “nacional”, la frase “así como también la protección de la maternidad como valor fundamental para la sociedad”.

- Sometida a votación la indicación fue rechazada. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Letra f)

Determina que es función del servicio el coordinar los servicios y organismos públicos para la ejecución de políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y procurar la eliminación de toda clase de discriminación en contra de las mujeres.

Indicación número 83, del Honorable Senador señor Espina, para incorporar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

Como se indicó al tratar la indicación número 5, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 5, 10, 17, 35, 38 y 78, la indicación número 83 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

o o o o o

Indicación número 84, del Honorable Senador señor Espina, para intercalar un literal nuevo, del tenor que se señala:

“…) Ejecutar medidas en favor de las mujeres indígenas.”.

- La indicación fue retirada por su autor.

o o o o o

Indicación número 85, del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“…) Impulsar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo al interior del hogar como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad.”.

Como se indicó en el debate de la indicación número 51, la señora Ministra propuso tratar las indicaciones números 51, 52, 53, 54, 85 y 86 en conjunto.

Indicó que como consecuencia de lo acordado respecto de las cuatro primeras propone incorporar dos letras nuevas en el artículo 2° que para la ley N° 19.023 propone el número 2) del artículo 13 del proyecto, se agregarían dos letras nuevas, que reflejen en el Servicio lo aprobado para el Ministerio, con la siguiente redacción:

“ ) Ejecutar medidas que promuevan dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”.

Reiteró que de esa forma el Ejecutivo acogería las ideas de dignificar el trabajo doméstico y promover y resguardar la multiculturalidad contenidas en las indicaciones 51, 52, 53, 54, 85 y 86.

- Sometida a votación la indicación 85 subsumida con la indicación 86 y modificada en la forma indicada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

o o o o o

Indicación número 86, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:

“…) Ejecutar medidas tendientes a dignificar y valorar el trabajo doméstico como un aporte indispensable para el funcionamiento de la familia y la sociedad.”.

- Sometida a votación la indicación 86 subsumida con la indicación 85 y modificada en la forma indicada al tratar la indicación anterior, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Espina y Quinteros.

o o o o o

Número 3)

Reemplaza en el artículo 3º de la Ley Nº 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

Indicación número 87, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminarlo.

- Sometida a votación la indicación fue rechazada. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Números 4) y 5)

El Nº 4) reemplaza el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.023, que prescribe que la Dirección Superior Técnica y Administrativa estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer, quien tendrá rango de Ministro de Estado. La norma de reemplazo declara que la Dirección Superior Técnica y Administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director de dicho Servicio.

Por lo que hace al Nº 5), sustituye la letra d) del artículo 5º por otra nueva. La norma vigente señala que será función del Director del Servicio preparar reglamentos y decretos que se relacionen con materias de su competencia y con la organización del Servicio, y el nuevo literal d) del texto aprobado en general faculta al Director para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Indicación número 88, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimir la frase “y la Equidad de Género”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74 y 91, la indicación número 88 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Números 7), 8), 9), 10) y 12)

El numeral 7) reemplaza en el artículo 10 de la mencionada ley la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”. (La norma vigente dispone que en cada una de las regiones existirá una dirección del Servicio Nacional de la Mujer con sede en la ciudad capital de la respectiva región).

El número 8) reemplaza en el artículo 12 de la ley vigente la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”. (La legislación vigente considera la composición del patrimonio del Servicio Nacional de la Mujer).

El número 9) sustituye en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”. (La norma vigente fija la planta del Servicio Nacional de la Mujer).

El numeral 10) sustituye en el inciso primero el artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimina su inciso segundo. (La norma vigente, en su inciso primero, dispone que el personal del Servicio Nacional de la Mujer estará afecto a las disposiciones del estatuto administrativo y que en materias de remuneraciones se regirá por el Decreto Ley Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria. El inciso segundo preceptúa que sin perjuicio de la planta que está establecida el Director podrá contratar transitoriamente personal asimilado al grado o a honorarios para estudios o trabajos determinados, como también solicitar, en comisión de servicios, a funcionarios de distintos órganos de la administración. En ambos casos regirán las limitaciones de los artículos 9º y 70 del Estatuto Administrativo).

El numeral 12) del texto aprobado en general reemplaza en el artículo 16 de la legislación vigente (requisitos para el ingreso y promoción en las plantas del Servicio Nacional de la Mujer) la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

Indicación 89, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para eliminarlos.

- Sometida a votación la indicación fue rechazada. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

ARTÍCULO 16

Número 1)

El artículo 16 del texto aprobado en general introduce modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 20.066, que establece ley de Violencia Intrafamiliar.

El Nº 1) reemplaza en su inciso primero y tercero la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

Indicación número 90, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimirlo.

- Sometida a votación la indicación fue rechazada. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

Número 3)

Incorpora un nuevo inciso cuarto en el artículo 4º de la mencionada ley, que faculta al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley.

Indicación número 91, de los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Coloma y Pérez Varela, para suprimir la frase “y la Equidad de Género”.

Como se indicó al tratar la indicación número 2, sometida a votación en conjunto con las indicaciones números 2, 32, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 47, 49, 58, 62, 64, 65, 67, 74 y 88, la indicación número 91 fue rechazada.

Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Número 2)

El artículo primero contiene la delegación de facultades al Presidente o Presidenta de la República para que dentro del plazo de un año contados desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social, suscritos además por el Ministerio de Hacienda las normas que sean necesarias para regular los asuntos a los que se refiere.

El Nº 2) del texto aprobado en general faculta al Presidente de la República para disponer sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios titulares, de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género

Indicación número 92, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la frase final “de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda”, por la palabra “respectivo”.

- Sometida a votación la indicación fue rechazada. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señores Espina y Quinteros, y por su aprobación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Inciso primero

Intercalar a continuación de las palabras “igualdad de derechos” lo siguiente “, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos”.

(Mayoría 3x2 en contra. Indicación número 4)

Incorporar a continuación de la voz “discriminación” la palabra “arbitraria”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 5)

Agregar como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 7)

Artículo 2º

Intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria” y después de la frase “el ejercicio de sus”, la expresión “derechos humanos y”.

(Unanimidad 5x0 Indicación número 10, y unanimidad 4x0 Indicación número 11)

Artículo 3º

Encabezamiento

Intercalar, a continuación del vocablo “tendrá”, la locución “, en especial,”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones número 13, 14 y 15)

Letra a)

Intercalar, a continuación de la palabra “discriminación”, la voz “arbitraria” y entre su expresión final “Plan Nacional de Igualdad” y el punto que le sigue (.) las palabras “entre hombres y mujeres”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 17 en lo relativo a la voz arbitraria, y 4x0 indicaciones 18 y 19)

Letra b)

Sustituir en su párrafo segundo la expresión “su acceso a” por “en los”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 21

Intercalar en su párrafo tercero después de la expresión inicial “A su vez,” la frase “el Ministerio promoverá la protección de la maternidad,” y suprimir su oración final “, el Ministerio promoverá la protección de aquellas que desarrollen su proyecto de maternidad”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 23)

Letra d)

Intercalar a continuación de la palabra “desarrollo” la voz “integral”, e incorporar como su oración final la siguiente: “En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 29. Unanimidad 4x0 indicación 30)

Letra f)

Intercalar entre la palabra “culturales” y la conjunción copulativa “que” lo siguiente: “, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 34)

Agregar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 35)

Letra g)

Intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 38)

Letras p) y q), nuevas

Intercalar como letras p) y q), nuevas, pasando su letra p) a ser letra r), las siguientes:

“p) Promover dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 51, 52, 53 y 54)

Letra p)

Pasa a ser letra r), sin enmiendas.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

Artículo 5º

En su inciso segundo, suprimir las siguientes oraciones:

“a la que, entre otras funciones, le corresponderá transversalizar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, participar en las reformas legales que sean pertinentes, velar por el cumplimiento de las obligaciones y relaciones internacionales del Ministerio y la generación de instancias de participación a nivel central y regional”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 59 y 60)

Artículo 7º

Letra e)

Reemplazar la expresión “diagnósticos de género regionales” por “diagnósticos de género en las regiones”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

Artículo 11

Sustituir en su inciso quinto la expresión “las reglas de funcionamiento” por “los mecanismos técnicos de evaluación”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 71)

TITULO III

Reemplazar su denominación “Disposiciones Finales” por “Disposición Final”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

Artículo 13

Número 2)

En el inciso primero del artículo 2° propuesto por este número reemplazar sus palabras iniciales “El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará”, por “El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 76)

En la letra a) del inciso segundo del artículo 2° propuesto por este número, intercalar la palabra “arbitraria” después de la voz “discriminación” y reemplazar la expresión “Plan Nacional de Igualdad” por “Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 78 en lo relativo a la voz “arbitraria”. Unanimidad 4x0. Indicación número 79)

En la letra c) del inciso segundo del artículo 2° propuesto por este número, sustituir las palabras “su acceso a” por “en los”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado)

Incorporar como inciso segundo de la letra c), nuevo, el siguiente:

“A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 81)

En la letra f) del inciso segundo del artículo 2° propuesto por este número intercalar, a continuación de la voz “discriminación”, la palabra “arbitraria”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 83)

Letras j) y k), nuevas

Intercalar como letras j) y k), nuevas, pasando la actual letra j) a ser letra l), las siguientes:

“j) Ejecutar medidas que promuevan dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 85 y 86)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas.

A su vez, el Ministerio promoverá la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas. En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.

e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

p) Promover dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

r) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.

b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

h) El Ministro o Ministra de Educación.

i) El Ministro o Ministra de Justicia.

j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

k) El Ministro o Ministra de Salud.

l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 10.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

TÍTULO III

Disposición Final

Artículo 12.- A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

TÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la de “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Ejecutar medidas que promuevan dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3° la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

“La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.”.

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

“d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.

Artículo 14.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

Artículo 15.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°20.066:

1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8° de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N°19.863.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 8 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Quinteros (Presidente) y señoras Goic (Zaldívar) y Van Rysselberghe (Von Baer) y señores Bianchi y Espina.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2015.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA QUIDAD DE GÉNERO.

(BOLETÍN N° 9.287-06).

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transformar el Servicio Nacional de la Mujer en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, modificando sus funciones, y separar las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, que se radican en el nuevo Ministerio, de las vinculadas a la ejecución de las mismas que seguirán en el ahora denominado Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

Indicación N° 1:Rechazada 5x0.

Indicación N° 2:Rechazada 4x1.

Indicación N° 3:Inadmisible.

Indicación N° 4:Aprobada 3x2.

Indicación N° 5:Aprobada 5x0.

Indicación N° 6:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 7:Aprobada 4x0.

Indicación N° 8:Retirada.

Indicación N° 9:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 10:Aprobada 5x0.

Indicación N° 11:Aprobada 4x0.

Indicación N° 12:Rechazada 4x0.

Indicación N° 13:Aprobada 4x0, con modificaciones

Indicación N° 14:Aprobada 4x0.

Indicación N° 15:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 16:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 17:Aprobada 5x0.

Indicación N° 18:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 19:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 20:Rechazada 2x2.

Indicación N° 21:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 22:Retirada.

Indicación N° 23:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 24:Rechazada 4x0.

Indicación N° 25:Retirada.

Indicación N° 26:Retirada.

Indicación N° 27:Inadmisible.

Indicación N° 28:Inadmisible.

Indicación N° 29:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 30:Aprobada 4x0.

Indicación N° 31:Retirada.

Indicación N° 32:Rechazada 4x1.

Indicación N° 33:Inadmisible.

Indicación N° 34:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 35:Aprobada 5x0.

Indicación N° 36:Rechazada 4x1.

Indicación N° 37:Rechazada 4x1.

Indicación N° 38:Aprobada 5x0.

Indicación N° 39:Rechazada 4x1.

Indicación N° 40:Rechazada 4x1.

Indicación N° 41:Rechazada 4x1.

Indicación N° 42:Retirada.

Indicación N° 43:Retirada.

Indicación N° 44:Rechazada 4x0.

Indicación N° 45:Rechazada 4x1.

Indicación N° 46:Inadmisible.

Indicación N° 47:Rechazada 4x1.

Indicación N° 48:Rechazada 4x0.

Indicación N° 49:Rechazada 4x1.

Indicación N° 50:Rechazada 4x0.

Indicación N° 51:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 52:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 53:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 54:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 55:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 56:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 57:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 58:Rechazada 4x1.

Indicación N° 59:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 60:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 61:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 62:Rechazada 4x1.

Indicación N° 63:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 64:Rechazada 4x1

Indicación N° 65:Rechazada 4x1.

Indicación N° 66:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 67:Rechazada 4x1.

Indicación N° 68:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 69:Rechazada 2x2 (Art. 182 del Reglamento).

Indicación N° 70:Rechazada 3x1.

Indicación N° 71:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 72:Rechazada 3x1.

Indicación N° 73:Rechazada 3x1.

Indicación N° 74:Rechazada 4x1.

Indicación N° 75:Rechazada 4x0.

Indicación N° 76:Aprobada 4x0.

Indicación N° 77:Retirada.

Indicación N° 78:Aprobada 5x0.

Indicación N° 79:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 80:Inadmisible

Indicación N° 81:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 82:Rechazada 3x1.

Indicación N° 83:Aprobada 5x0.

Indicación N° 84:Retirada.

Indicación N° 85:Aprobada 4x0, con modificaciones.

Indicación N° 86:Aprobada 4x0, con modificaciones

Indicación N° 87:Rechazada 3x1.

Indicación N° 88:Rechazada 4x1.

Indicación N° 89:Rechazada 3x1.

Indicación N° 90:Rechazada 3x1.

Indicación N° 91:Rechazada 4x1.

Indicación N° 92:Rechazada 3x1.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 16 artículos permanentes y 6 transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 8° del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general con 103 votos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de Octubre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe..

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4.- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

5.- Ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer.

6.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.- Ley N° 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar.

8.- Ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

9.- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 26 de enero, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 91. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, y modifica normas legales que indica.

BOLETÍN Nº 9.287-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una o más de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra Directora, señora Claudia Pascual; la Jefa de Reformas Legales, señora Claudia Sarmiento; la asesora de reformas legales, señora Catalina Lagos, y el encargado de comunicaciones, señor Claudio Pérez.

De la Dirección de Presupuestos, la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señorita Patricia Orellana; el Jefe del Sector Interior Descentralización, señor Rodrigo Cuadra, y la analista, señorita Susan Ortega.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Julia Urqueta y señor Octavio del Favero.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El asesor de la Honorable Senadora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Bráncoli.

- - -

Cabe hacer presente que el proyecto fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del texto aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización: artículo 10 y numerales 1), 3) y 4) del artículo primero transitorio.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la precitada Comisión, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Claudia Pascual, desarrolló la siguiente presentación, explicativa del proyecto de ley.

La importancia de contar con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es importante y necesario:

- Para eliminar las brechas entre mujeres y hombres con el propósito de garantizar el pleno goce y respeto de los derechos humanos de todas y todos, sin discriminación:

“El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.”. (Artículo 1°, inciso segundo).

El Ministerio entre sus funciones y atribuciones contempla:

- La capacidad de transversalizar la perspectiva de género y la generación de espacios intersectoriales de trabajo.

- La capacidad de generar políticas específicas que aborden:

La diversidad de mujeres con sus distintas realidades y con pertinencia cultural.

La realidad de las mujeres que se encuentran en circunstancias de mayor vulnerabilidad, por ejemplo, aquellas que son discriminadas por su género, pero también por condiciones económicas o étnicas.

Avances en materias como el derecho a vivir una vida libre de violencia y la autonomía económica, entre otras.

Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

- Facultades y estructuras que requerirán fondos del Presupuesto Anual.

- Recursos comprometidos para la efectiva implementación del Ministerio.

Redefinición de la naturaleza jurídica de la institucionalidad: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (Boletín 9.287-06).

- El Ministerio será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

- El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

- La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

(Artículo 1°)

El Ministerio tendrá, entre otras atribuciones:

- Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

- Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

- Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

- Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

- Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

- Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

- Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

(Artículo 3° letras j, k, l, m, n, ñ, o)

- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

- Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio (Artículo 5 P.L.).

- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

(Artículo 6°)

Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género

- Se organizará de la siguiente manera:

Directora o Director Nacional

Subdirector a o Subdirector Nacional

Direcciones regionales

Ejecución de programas.

El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882 (Artículo 13 N° 1, letra c).

Estará encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio. En especial le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones (Artículo 13 N° 2):

- Implementar y ejecutar políticas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

- Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, en los cargos de elección popular y funciones públicas, y que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

- Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

- Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a la eliminación de la discriminación contra las mujeres.

- Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Servicio.

- Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

- Ejecutar medidas que promuevan dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

- Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas.

Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género

Su función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia (Artículo 8)

El Comité será presidido por la Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género y lo integrarán:

- La Ministra o Ministro del Interior y Seguridad Pública,

- La Ministra o Ministro de Defensa Nacional,

- La Ministra o Ministro de Hacienda,

- La Ministra o Ministro Secretaría General de la Presidencia,

- La Ministra o Ministro de Economía, Fomento y Turismo,

- La Ministra o Ministro de Desarrollo Social,

- La Ministra o Ministro de Educación,

- La Ministra o Ministro de Justicia,

- La Ministra o Ministro del Trabajo y Previsión Social,

- La Ministra o Ministro de Salud,

- La Ministra o Ministro de Agricultura,

- La Ministra o Ministro de Vivienda y Urbanismo, y

- La Ministra o Ministro Presidenta o Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Consejo Asesor de la Equidad de Género

- Su función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

- Estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos, mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

- El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

- Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo

(Artículo 9°)

Personal del Ministerio

- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria (Artículo 10).

Fondo para la Equidad de Género (Artículo 11)

Lo administra el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Tiene por objeto contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas.

Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

La Subsecretaria o Subsecretario de la Mujer y la Equidad de Género aprobará los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará a la Directora o Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

Un reglamento dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y suscrito también por la Ministra o Ministro de Hacienda, establecerá:

Las normas de administración y operación

Los criterios objetivos para otorgar los recursos

Las reglas de funcionamiento y los medios para verificar el correcto uso de los fondos.

- Se ha establecido una Mesa de Trabajo entre SERNAM, DIPRES y la Asociación de Funcionarios del SERNAM (ANFUSEM), con la presencia de ANEF. Su objetivo es hacer del proceso de implementación del Ministerio uno participativo que de garantías de respeto de los derechos de los (las) funcionarios (as) del SERNAM.

- Disposiciones transitorias: decretos con fuerza de ley y presupuesto

Seis artículos en los que se aborda:

- La implementación de la institucionalidad del Ministerio por medio de uno o más decretos con fuerza de ley en el plazo de un año.

- El límite del gasto en personal: $ 4.020.480 miles.

- La adecuación de los presupuestos del actual SERNAM para efectos de implementar el Ministerio.

- La mantención de la asignación de remuneración de “Ministra” de la Directora del Servicio Nacional de la Mujer mientras no exista una Ministra o Ministro designado.

- Se constata que el financiamiento de la nueva institucionalidad se hará con cargo al presupuesto público.

Contenido del decreto con fuerza de ley

- La implementación de la institucionalidad del Ministerio por medio de uno o más decretos con fuerza de ley en el plazo de un año.

- Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género:

Grados y niveles de la Escala Única de Sueldos.

Número de cargos para cada grado y planta.

Requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos.

Denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.834 (concurso de las jefaturas, estatuto administrativo).

El traspaso y encasillamiento de las funcionarias y funcionarios.

Determinar la dotación máxima del personas, para cuyos efectos no regirá la limitación establecida en el artículo 10, inciso 2, del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda (proporción 20% contrata, 80% planta).

Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Permitir la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados.

Modificar su dotación máxima de personal, para cuyos efectos no regirá la limitación establecida en el artículo 10, inciso 2, del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Determinar la fecha de la entrada en vigencia del Ministerio y los cambios en el Servicio.

- Los bienes del SERNAM pasarán al Ministerio.

Garantías para las funcionarias y funcionarios:

- Los requisitos de desempeño de los cargos que establezcan para las plantas de la Subsecretaría y aquellas que se modifiquen en el Servicio no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los (las) funcionarios (as) titulares y a contrata del SERNAM a la fecha de vigencia de o los decretos con fuerza de ley.

- No se terminará con la relación laboral del personal traspasado.

- No se perderá el empleo, cesará funciones, ni disminuirá remuneraciones, ni perjudicará derechos previsionales del personal.

- Las funcionarias y funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad.

- La mantención de la afiliación de las funcionarias y funcionarios traspasados del SERNAM al nuevo Ministerio al Servicio de Bienestar y a las asociaciones de funcionarios de dicha institución mientras no se constituyan estas instancias en la nueva institucionalidad.

Costos

- El mayor gasto que genere la implementación del Ministerio tiene un costo aproximado de $5.500 millones.

- El mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas, la dotación de personal que se fije y el encasillamiento que se practique, no podrá exceder de $4.020 millones.

Otras disposiciones transitorias

- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer (artículo tercero transitorio).

- Quien a la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley ya referido se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan (artículo cuarto transitorio).

- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público (artículo sexto transitorio).

Una vez culminada la presentación de la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), el Honorable Senador señor García solicitó conocer las razones por las que se añade el concepto de “la Equidad de Género” en el nombre del Ministerio de la Mujer. Siendo dicho concepto uno de los fines programáticos de esta nueva institucionalidad, incorporarlo en su denominación podría, en su opinión, restarle algo de fuerza a esta última.

Reparó, por otra parte, en la facultad que se otorga en el artículo tercero transitorio al Presidente de la República, en consonancia con el artículo sexto transitorio, para fijar por decreto el primer presupuesto del Ministerio y transferir a éste los fondos del SERNAM. Preguntó con qué recursos, entonces, se espera que funcione el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, y qué proporción del financiamiento con que cuenta el actual SERNAM se espera que permanezca allí, y qué proporción se espera que sea traspasada al Ministerio.

A mayor abundamiento, finalmente, consultó de qué manera se relacionan las precitadas disposiciones transitorias con el artículo segundo transitorio, que fija en $ 4.020.480 miles el tope de gasto en materias relativas al personal del nuevo Ministerio.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación por el hecho de que el presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género comience con un incremento tan bajo respecto del que la ley de presupuestos contempla en la actualidad para el SERNAM. La experiencia demuestra, indicó, que para el futuro el piso desde el cual el Ministerio deberá solicitar nuevos recursos será el que ahora se propone, y conocida por todos es la dificultad de obtener esos aumentos.

Solicitó, asimismo, una explicación sobre los objetivos del Fondo para la Equidad de Género, que pareciera estar configurado como un fondo para iniciativas, no concursable.

Hizo ver, en fin, que da la impresión que el nuevo Ministerio no asume verdaderas facultades de administración y se conforma, replicando una falencia de la que adolece el actual SERNAM, con desarrollar tan solo labores de coordinación de políticas. Cuando se conocen realidades como las de los centros de violencia intrafamiliar o las casas de acogida, graficó, se advierte cuán necesario es generar efectivas potestades de administración de las diversas redes que existen a lo largo del país.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó también por el fundamento para agregar, en la denominación del Ministerio de la Mujer, el concepto de “la Equidad de Género”, que más parece ser uno de los variados objetivos que esta nueva institucionalidad pueda tener. A esto debe sumarse, consignó, que en los foros de organismos internacionales subsisten las discrepancias acerca de lo que debe entenderse por “género”, por lo que se introduce un factor que complejiza lo que debe esperarse de dicho nuevo Ministerio.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que a lo largo de la discusión del presente proyecto de ley se han entregado razones y antecedentes suficientes para justificar la incorporación del concepto de “la Equidad de Género”.

Hizo hincapié, por otra parte, en la importancia de la dualidad de funciones del nuevo diseño organizacional que se está creando, con el Ministerio diseñando políticas, de un lado, y el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género ejecutándolas, del otro. Advirtió sobre la atención que debe ponerse en que ambas entidades se potencien y no se superpongan ni desacoplen en el ejercicio de sus respectivas funciones, tanto en el ámbito nacional cuanto en el local. En este último, ejemplificó, cuando se establece una Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) que, en la práctica, va a estar conformada solamente por 3 o 4 personas, existe el riego de que incluso por diferencias de carácter personal los intereses del Ministerio y el Servicio vayan por carriles diferentes.

En alusión al Fondo para la Equidad de Género, en tanto, dio a conocer su preferencia de que sea una instancia ejecutora de tareas concretas previamente diseñadas. Preguntó si va a ser administrado por el Ministerio o por el Servicio.

La Honorable Senadora señor Van Rysselberghe coincidió con la inquietud antes planteada respecto de la denominación que finalmente se le está dando al Ministerio que se crea, que contempla un concepto, el de la equidad de género, que más pareciera ser sólo uno de sus objetivos.

Hizo ver, del mismo modo, que durante la discusión que se realizó en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, se tuvo especialmente presente la necesidad de que las facultades del Ministerio y el Servicio fueran concordantes, de manera tal que la planificación que el primero realice tenga correlato en la ejecución que el segundo lleve a cabo.

Desde otra perspectiva, puso de relieve que mientras, por una parte, mediante el proyecto de ley se va a crear una planta del nuevo Ministerio que va a incorporar básicamente a los funcionarios a honorarios y contrata que hoy ya se desempeñan en el SERNAM, subsiste en el resto del servicio público, por otra parte, una enorme cantidad de funcionarios que no van a acceder a tan significativo beneficio. Consultó al Ejecutivo cómo se piensa resguardar el interés de todos aquellos funcionarios que se encuentran en similares condiciones, con el objeto de evitar arbitrariedades.

La señora Ministra Directora del SERNAM explicó que el nombre que se propone para el Ministerio da cuenta de que no se trata solamente del Ministerio de las mujeres en su completa diversidad, sino también de que se asume cuál es el origen de la discriminación que hoy en día viven las mujeres. No connota, indicó, un problema individual entre hombres y mujeres, sino una realidad cultural y social que ha asignado roles distintos a ambos géneros y que muchas veces ha redundado, lamentablemente, en situaciones de discriminación. A lo que se propende, en fin, es a lograr la igualdad y la equidad entre ambos géneros, concepto este último que no se agota en la distribución de los recursos económicos, pues se extiende también a los espacios de poder u otros que se puedan ocupar.

En lo que concierne a las facultades que se consideran para el Ministerio y el Servicio, resaltó que en forma previa se realizó un análisis de la experiencia de los últimos ministerios creados, a saber, Ministerio Social, Medio Ambiente y Deporte; y en particular la de este último, donde no ha quedado del todo clara la dependencia jerárquica del Instituto Nacional del Deporte hacia el Ministerio, lo que ha posibilitado ciertas actuaciones desarrolladas con un grado de autonomía que ha supuesto ciertas complejidades en la relación entre ambas entidades.

Hecho el análisis, prosiguió, en el proyecto de ley que se está analizando se prevé que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género pase a ser un organismo dependiente del Ministerio. Bajo esa premisa se redefinen las funciones de aquel y se establece, de manera expresa, que le corresponderá implementar, ejecutar y coordinar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio. De suerte tal, subrayó, que el grado de autonomía del Servicio estará intrínsecamente limitado al de un organismo eminentemente técnico, al servicio de la dirección política del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En consecuencia, el diseño del proyecto de ley no contempla la duplicación de tareas: mientras el rol del Ministerio será el de proponer y evaluar planes, políticas y programas, el del Servicio será el de ejecutarlos. Diseño que se reitera en el nivel local, donde las SEREMIS dependerán técnica y administrativamente del Ministerio y prestarán asesoría al Intendente de la respectiva Región, velando por la coordinación de los programas que se desarrollen en ese nivel con los recursos del Ministerio. Sin embargo, será la Dirección Regional, dependiente del Servicio, la encargada de la ejecución de los programas.

Puso de manifiesto que el principal objeto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es fortalecer la institucionalidad de género a partir de la consagración de una Secretaría de Estado que cuente con las capacidades normativas para desarrollar políticas y programas públicos intersectoriales con pertinencia cultural y territorial, y para, en definitiva, procurar la erradicación de la discriminación contra las mujeres y promover el respeto y garantía de sus derechos humanos e incorporar la perspectiva de género en el quehacer del Estado de forma permanente y transversal.

Respecto del Fondo para la Equidad de Género, precisó que lo que va a permitir es el financiamiento de iniciativas. No se ha contemplado que se trate de fondos concursables a ser ejecutados en un plazo de seis meses o un año, pues se ha estimado más apropiado estimular líneas de trabajo permanentes orientadas a fortalecer la diversidad de pensamientos y liderazgos de mujeres que existen a lo largo del país. La aprobación de sus componentes -que demandará la elaboración de un reglamento- estará dada por la Subsecretaría con base en las orientaciones del Ministerio; la ejecución, a su vez, corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

En lo que importa a los funcionarios del actual SERNAM, puso de relieve que el total nacional asciende a 450 personas, incluyendo las calidades de planta, contrata y honorarios. La planta en sí misma es, además, muy pequeña, por lo que se trata de un tema especialmente sensible y que ha venido siendo trabajado entre el Servicio, las asociaciones de funcionarios y la Dirección de Presupuestos, para dar forma a los decretos con fuerza de ley que permitan aumentar la planta, generar concursos para la provisión de nuevos cargos, traspasar a quienes quieran pasar a formar parte del nuevo Ministerio y encasillar a quienes permanezcan en el Servicio. Descartó, en tal sentido, cualquier duda de arbitrariedades, pues lo que se está haciendo es justamente generar procedimientos claros, en el marco de las normativas de base de la administración pública.

Como, añadió, la creación del nuevo Ministerio supondrá contar con más personal y cargos, se ha previsto el límite de $ 4.020.480 miles como gasto máximo en un año. Este monto debe ser adicionado al presupuesto actual del SERNAM, que asciende a aproximadamente $ 42.000.000 miles en la ley de presupuestos del año 2015.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana, explicó que la interrelación entre los artículos segundo, tercero y sexto transitorios se da del siguiente modo: hoy en día, el presupuesto del SERNAM se encuentra en la Partida del Ministerio de Desarrollo Social. Una vez que el presente proyecto de ley se apruebe, deberá dictarse un decreto en el que se construya el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y Equidad del Género, dentro del cual deberán contemplarse los respectivos recursos para la Subsecretaría y para el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género. Como los recursos del actual SERNAM se encuentran en otra Partida, deben entonces ser transferidos en su oportunidad al nuevo Ministerio, como se consigna en el artículo tercero transitorio.

De acuerdo con lo expuesto es que se contempla que el mayor gasto fiscal sea financiado, inicialmente, con estos recursos provenientes del SERNAM; y, en lo que faltare, con recursos del Tesoro Público. Cosa distinta es el límite de $ 4.020.480 miles anuales, que han sido consultados para los gastos de instalación del nuevo Ministerio, entre ellos, la realización de concursos para proveer cargos vacantes.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que, en su opinión, se han tomado los resguardos necesarios para que se lleven a cabo los procesos de conformación de los estamentos funcionarios del Ministerio.

Preguntó, por otra parte, en qué situación quedan los programas de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (PRODEMU) en este nuevo marco institucional que se fija.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que, en su momento, los fondos concursables que en distintos ámbitos se establecieron no fueron sino una forma de eludir responsabilidades públicas. Por eso es relevante que este nuevo diseño contenga y proyecte políticas con carácter permanente en el tiempo, y no sujetas a hacer entrega de recursos a lo que otros presenten o propongan.

Valoró, por otra parte, la incorporación de la facultad de ejecutar entre la órbita de atribuciones del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, pues connota un avance respecto del actual SERNAM. Preguntó si dicha facultad incluye también, al menos implícitamente, la de administrar una red de centros a lo largo del país dedicados a la capacitación, por ejemplo. Sería nocivo, razonó, que todos los centros funcionaran de manera separada o a cargo de sus respectivos municipios; así hacerlo equivaldría, nuevamente, a abandonar responsabilidades.

La señora Ministra Directora del SERNAM señaló que el presente proyecto de ley no contempla ninguna innovación ni definición particular respecto de los PRODEMU, pertenecientes a la Red de Fundaciones de la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República. Se mantiene, en consecuencia, la relación que actualmente existe, que considera convenios entre ambas entidades.

En lo que compete al Fondo para la Equidad de Género, coincidió con que se espera que responda a políticas más estratégicas, cuestión en la que se podrá profundizar al momento de la elaborar el reglamento que se debe dictar.

En relación con la extensión de la facultad de ejecutar que tendrá el Servicio, finalmente, sostuvo que es de interés del Ejecutivo que pueda ir perfeccionando su accionar y llegar también a ejercer labores de administración. Sin embargo, en esta ocasión se juzgó no pertinente dejarlo sentado desde un inicio, en el entendido que deben ser generadas primeramente las condiciones necesarias para que pueda hacerlo, no sólo desde una definición de orden político, sino fundamentalmente desde la provisión de personal capacitado para tales fines.

DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1°; 3°, literales j), k), l), m), ñ) y o); 5°; 6°; 10; 11; 13, número 1) letra c), y número 2); y artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno, Regionalización y Descentralización en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo prescrito en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 1°

Este artículo crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y la igualdad de derechos -respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos- y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

Señala que el nuevo Ministerio actuará como órgano rector y velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

Agrega, finalmente, que la equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

Puesto en votación el artículo 1°, y sin perjuicio de su voto favorable, el Honorable Senador señor Coloma dio por reiterados sus dichos acerca de la necesidad de conocer los fundamentos con arreglo a los que se incorpora la referencia a “la Equidad de Género” en el nombre del nuevo Ministerio de la Mujer.

El Honorable Senador señor Montes, que también votó favorablemente, lo hizo solicitando que en algún momento pueda ser clarificada la alusión a la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos, contenida en el inciso primero de este artículo.

El artículo 1° resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

Artículo 3°

Indica cuáles serán, en especial, las funciones y atribuciones del Ministerio. Entre ellas, las de sus letras j), k), l), m), ñ) y o).

Letra j): celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

Letra k): establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

Letra l): desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Letra m): realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

Letra ñ): elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

Letra o): colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

Las letras j), k), l), m), ñ) y o) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

Artículo 5°

Establece de qué manera se organizará el Ministerio, a saber:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Añade que un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En dicha estructura deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°

Prescribe la existencia de una Secretaría Regional Ministerial en cada región del país, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta y velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como de las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Los artículos 5° y 6° fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

Artículo 10

Señala que el personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Puesto en votación el artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

Con asilo en lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, la misma unanimidad precedentemente señalada acordó realizar una enmienda en el artículo 10, consistente en establecer que la referencia debe ser hecha al decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Enmiendas del mismo tenor, cabe señalar, deben realizarse en los numerales 1), 3) y 4) del artículo primero transitorio de la presente iniciativa legal.

Artículo 11

Crea el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo, señala, se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

Agrega que en el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género, y los enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, añade en su inciso tercero, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior una propuesta para efectos de lo señalado precedentemente. Asimismo, deberá enviar un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Finalmente, se establece que un reglamento dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

El artículo 11 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

Artículo 13

Mediante 13 numerales, este artículo introduce diversas modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

- La letra c) del número 1) agrega un inciso segundo al artículo 1°, del siguiente tenor:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

La letra c) del número 1) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

- El número 2), por su parte, reemplaza el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Ejecutar medidas que promuevan dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

El número 2) del artículo 13 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Lagos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Faculta al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de la ley que el presente proyecto propone, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8° de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

El artículo primero transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

Como se señalara con ocasión de la aprobación del artículo 10 del proyecto de ley, la misma unanimidad acordó realizar una enmienda de referencia en los numerales 1), 3) y 4) de este artículo. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

Artículo tercero

Faculta al Presidente de la República para, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformar el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y transferir a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto

Establece que el funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N°19.863.

Artículo quinto

Dispone que en tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Agrega que los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo sexto

Prescribe que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de la ley que el presente proyecto propone, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Lagos y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de marzo de 2014, señala lo siguiente:

“I.- Antecedentes.

El presente proyecto de ley crea el "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género", y cambia el nombre del "Servicio Nacional de la Mujer" por el de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género"; definiendo una nueva estructura, separando así las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas públicas relativas a la mujer, que quedarán radicadas en el nuevo Ministerio, de aquellas vinculadas a la ejecución de las mismas, que seguirán en el Servicio.

Para ello modifica la Ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, de modo de adecuarla al nuevo diseño propuesto; suprime la letra f) del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.863, que establece la asignación de dirección superior, eliminando a la Directora del SERNAM, ya que se le suprime el actual rango de Ministra; modifica el artículo trigésimo sexto, de la ley N° 19.882, con el fin de eliminar al SERNAM de los servicios excluidos del Sistema de Alta Dirección Pública; y modifica el artículo 4o de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, que establece la responsabilidad del SERNAM en el cumplimiento de los objetivos de la precitada Ley, ya que se incorpora en el presente texto legal bajo el alero del nuevo Ministerio.

En su Título I se crea el Ministerio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, como una Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.

También se establecen las funciones y atribuciones del nuevo Ministerio, y su organización interna, la cual, además del Ministro de la Mujer y la Equidad de Género y del Subsecretario, contará con Secretarías Regionales Ministeriales. También se crea un Consejo Asesor, que apoyará al Ministro en materias de equidad de género e Igualdad de oportunidades, para el cual se ha tomado como base el Consejo que hoy en día asesora a la Directora Nacional del SERNAM; y se institucionaliza el Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, cuya, función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por último, se establece que su personal estará afecto al estatuto administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

En su Título II se crea el Fondo para la Equidad de Género, que será administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinadas a fortalecer la asociatividad y liderazgo de las mujeres, promover la equidad de género y procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas.

En su Título III, se establece que el actual el Servicio Nacional de la Mujer pasará a llamarse "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". Respecto de las modificaciones a la Ley N° 19.023, se establece que el nuevo Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y no más a través del Ministerio de Desarrollo Social, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la Ley N° 19.882. Además, se establecen las nuevas funciones y atribuciones del Servicio y de las direcciones regionales, como órgano ejecutor, en concordancia con las entregadas al Ministerio.

Por último, en sus disposiciones transitorias, el proyecto de ley establece la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley mediante los cuales, entre otras materias, se fijarán las plantas de personal de la Subsecretaría y dictarán todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta; disponer el traspaso de los funcionarios desde el SERNAM a la Subsecretaría; determinar la dotación máxima de personal de la Subsecretaría; modificar la planta del SERNAM, que cambia de nombre; modificar la dotación de personal del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determinar la entrada en vigencia del articulado permanente de la Ley y de las medidas anteriormente enunciadas; y otras normas relacionadas, destinadas especialmente: al resguardo de los derechos de los trabajadores traspasados, la facultad para fijar la fecha de inicio de actividades del nuevo Ministerio, dotación de personal y encasillamiento que se practique, la conformación del primer presupuesto del Ministerio y su financiamiento.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley, durante el primer año de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo total aproximado de $ 5.500 millones, y se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género desde el Servicio Nacional de la Mujer y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

Respecto del mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas de Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, dotación de personal que se fije y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 4.020 millones.”.

Posteriormente, con fecha 1 de octubre de 2014 la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo Informe Financiero, que acompañó a la presentación de indicaciones formuladas durante el primer trámite constitucional. Es del siguiente tenor:

“I.- Antecedentes.

Las indicaciones presentadas en los oficios números 164-362, 224-362 y 322-362 tienen como objetivo general clarificar y precisar ciertos conceptos, agregando por ejemplo términos de igualdad de derechos en varios de los artículos e incorporando lenguaje inclusivo al proyecto. Las indicaciones pueden abarcarse fundamentalmente como sigue:

a) Naturaleza, Objeto y Funciones.

Se señala que dentro de las funciones y atribuciones del Ministerio, se deben generar los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, promoviendo la igualdad de derechos e impulsando, coordinando y evaluando la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y Servicios.

Se repone la atribución que originalmente el proyecto contenía en el artículo 3° letra m) para que el Ministerio pueda realizar procesos de capacitación a los (las) funcionarios (as) del Sector Público en materias relacionadas con las funciones encomendadas al mismo, los que también podrán otorgarse a particulares.

b) Organización.

En cuanto a la organización del Ministerio, se señala que su estructura interna debe considerar a lo menos las Divisiones de Estudios y Capacitación en Género, Planificación y Control de Gestión y Políticas de Igualdad que transversalicen la perspectiva de género en el quehacer del Estado.

c) Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Asesor.

Se agregan al Comité los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda, Vivienda y Urbanismo y el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

d) Fondo para la Equidad de Género.

Se señala explícitamente que en el mes de Enero de cada año, el Subsecretario (a) de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución, debiendo éste último remitir en la primera quincena del mes de Diciembre del año anterior, una propuesta para tales efectos.

La adjudicación de los recursos del Fondo se efectuará por resolución del Director (a) que además deberá ser visada por el Subsecretario (a).

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las presentes indicaciones no tienen impacto presupuestario.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe:

Artículo 10

Sustituir la frase “de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la siguiente: “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Número 1)

Sustituir, antes del segundo punto seguido (“.”), la frase “de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la siguiente: “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 3)

Sustituir las expresiones “de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por “del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 4)

Sustituir, en la segunda oración, la frase “de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por la siguiente: “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos, respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas.

A su vez, el Ministerio promoverá la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas. En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.

e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

p) Promover dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

r) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.

b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

h) El Ministro o Ministra de Educación.

i) El Ministro o Ministra de Justicia.

j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

k) El Ministro o Ministra de Salud.

l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 10.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

TÍTULO III

Disposición Final

Artículo 12.- A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

TÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la de “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Ejecutar medidas que promuevan dignificar el trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3° la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

“La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.”.

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

“d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.

Artículo 14.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

Artículo 15.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°20.066:

1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N°19.863.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 26 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA QUIDAD DE GÉNERO.

(Boletín N° 9.287-06).

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transformar el Servicio Nacional de la Mujer en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, modificando sus funciones, y separar las funciones vinculadas a la formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, que se radican en el nuevo Ministerio, de las vinculadas a la ejecución de las mismas que seguirán en el ahora denominado Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

II.- ACUERDOS:

Artículos 1°aprobadounanimidad 5x0.

Artículo 3°, literales j), k), l), m), ñ) y o)aprobadosunanimidad 5x0.

Artículo 5° aprobadounanimidad 5x0.

Artículo 6°aprobadounanimidad 5x0.

Artículo 10 aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 11aprobadounanimidad 5x0.

Artículo 13, número 1), letra c) aprobadaunanimidad 5x0.

número 2) aprobadounanimidad 4x0.

Artículo primero transitorio

números 1), 3) y 4) aprobados con modificaciones unanimidad 5x0.

números 2), 5), 6), 7) y 8)aprobadosunanimidad 5x0.

Artículo segundo transitorio aprobadounanimidad 5x0.

Artículo tercero transitorio aprobadounanimidad 5x0.

Artículo cuarto transitorio aprobadounanimidad 5x0.

Artículo quinto transitorio aprobadounanimidad 5x0.

Artículo sexto transitorioaprobadounanimidad 5x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 16 artículos permanentes y 6 transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso primero del artículo 8° del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 103 votos a favor, ninguno en contra.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de Octubre de 2014.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4.- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija la escala única de sueldos para el personal que señala.

5.- Ley N° 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer.

6.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

7.- Ley N° 20.066, que establece la ley de violencia intrafamiliar.

8.- Ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

9.- Ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados.

Valparaíso, 26 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "discusión inmediata".

CREACIÓN DE MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.287-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 54ª, en 8 de octubre de 2014.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización, sesión 71ª, en 26 de noviembre de 2014.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo), sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.

Hacienda, sesión 91ª, en 27 de enero de 2015.

Discusión:

Sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de diciembre de 2014.

La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 6°, 12, 14 y 15 permanentes y las disposiciones transitorias segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta. Estas normas deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, soliciten su discusión y votación.

Por otra parte, el inciso primero del artículo 8° de la iniciativa -no fue objeto de enmienda en el segundo informe- debe aprobarse en particular con quórum orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables.

La Comisión de Gobierno efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Por su lado, la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones en el artículo 10 y en los números 1), 3) y 4) del artículo primero transitorio del texto despachado por la Comisión de Gobierno. Estas enmiendas fueron acordadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.

Sus señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, las efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , una sola votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¡Perfecto! Si hay acuerdo, hacemos una sola votación.

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , el proyecto de ley que hoy conoce la Sala, en segundo trámite constitucional, tiene por objeto crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transformar el Servicio Nacional de la Mujer en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Esta iniciativa, comprometida dentro de las primeras medidas del Gobierno de la Presidenta Bachelet , surge de la constatación de que si bien nuestro país ha avanzado en la eliminación de diferentes formas de discriminación hacia las mujeres, subsisten importantes brechas propias de una discriminación estructural, lo que hace necesario contar con un Ministerio que asuma con mayores facultades, recursos y presencia nacional esta misión.

De acuerdo con el proyecto, en el nuevo Ministerio se radicarán las funciones de formulación y evaluación de las políticas relativas a la mujer y a la equidad de género, y en el Servicio Nacional, las vinculadas a su ejecución.

Durante la discusión en particular se presentaron 92 indicaciones, 31 de las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, mientras que solo una fue despachada por mayoría de votos. A ella me referiré más adelante.

El debate de la Comisión se concentró en los alcances de ciertos conceptos incluidos en la misión, facultades y atribuciones de la nueva institucionalidad, como la equidad de género y la promoción de la protección de la maternidad, los que dan cuenta de distintas visiones en estas materias que ya se habían expresado en la discusión de la Cámara de Diputados.

Pese a estas diferencias, con la disposición favorable de las Senadoras Goic y Van Rysselberghe y de los Senadores Bianchi y Espina, que deseo destacar, se llegó a acuerdos sustantivos que permitieron mejorar el proyecto en diversos aspectos.

Entre otros, se llegó a un consenso para agregar un inciso tercero al artículo primero, que define la misión del nuevo Ministerio, declarando que "La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.".

Sobre las funciones y atribuciones propias del Ministerio y del Servicio, la Comisión logró acuerdo en explicitar tres materias que fueron objeto de indicaciones.

En primer lugar, que deberá promover medidas que dignifiquen el trabajo en el hogar en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

En segundo término, que fomentará políticas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

Y en tercer lugar, en el proyecto se declara que el Ministerio protegerá la maternidad, reconociendo plenamente la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

Alcanzando acuerdo sobre estos puntos, se acogieron indicaciones y modificaron otras, y con la redacción propuesta por el Ejecutivo se aprobaron en forma unánime.

En cuanto a las funciones centrales y la estructura del Ministerio no se produjeron discrepancias, así como tampoco respecto de las facultades delegadas y las normas de protección de los trabajadores ante los cambios que genera la nueva estructura del Ministerio que se crea y la del Servicio que se modifica, pues con ocasión del primer informe se recibió la opinión favorable de los representantes de los funcionarios.

Como señalé, solo una de las indicaciones aprobadas fue acordada por mayoría de votos. Esta recae en el artículo 1°, referido a la misión del Ministerio. En él se señala que estará a cargo de "colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos". La indicación agregó la frase: "respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos".

Los promotores de esta indicación se basaron en que esta referencia existe actualmente en la ley que creó el Servicio Nacional de la Mujer. Por su parte, los representantes del Ejecutivo destacaron justamente que el proyecto en debate surgía de la necesidad de evaluar los cambios operados en los 25 años transcurridos desde su creación.

Para el Ejecutivo y el voto de minoría, la indicación no da cuenta de los cambios acaecidos en este período, afirmando que la "diversidad natural de los sexos" correspondería a una concepción según la cual existiría un "orden natural" centrado en el componente biológico, que definiría los roles de la mujer y del hombre desconociendo la influencia de los factores culturales y limitando, con ello, el campo de acción del futuro Ministerio en función del objetivo de la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Puede continuar.

El señor QUINTEROS.-

Gracias.

Señora Presidenta , más allá de la diferencia puntual a la que me he referido, la discusión de las 92 indicaciones presentadas y su resultado dan cuenta de un amplio consenso en cuanto a que la creación de esta nueva institucionalidad es de la máxima relevancia para el funcionamiento del Estado en materia de políticas a favor de la mujer y la equidad de género.

Junto con el diseño y promoción de estas políticas, el nuevo Ministerio deberá también velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, de manera de asegurar su transversalidad en el Estado, al tiempo que contará con un Servicio Nacional que se constituirá en su brazo ejecutor, con un marcado acento descentralizador.

Con la aprobación de este proyecto de ley el país estará dando un paso significativo tras el objetivo de terminar con toda forma de discriminación arbitraria en contra de la mujer, poniéndose al día con los cambios sociales, económicos y culturales acaecidos en el país y en el resto del mundo en los últimos años.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señor Senador, ¿necesita más tiempo?

El señor QUINTEROS.-

He concluido, señora Presidenta.

Como solo respecto de una modificación hay voto de mayoría, propongo que se realice únicamente esa votación, pues el resto del proyecto fue aprobado por unanimidad.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Muy bien.

En primer término, siempre se procede a dar por aprobadas todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Y, en seguida, las modificaciones unánimes.

Está claro que solo la enmienda al artículo 1° debe votarse separadamente, porque fue aprobada por mayoría en la Comisión de Gobierno.

Eso es lo que tendríamos que poner en votación.

Hecho aquello, podríamos realizar, si hubiera acuerdo, una sola votación para lo demás, que fue despachado por unanimidad en cada Comisión.

Entonces, se darían por aprobadas todas las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Se aprueban reglamentariamente.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

A continuación, correspondería votar la enmienda al artículo 1°, que fue objeto de una indicación aprobada -como dije- por mayoría en la Comisión de Gobierno.

Hay tres señores Senadores inscritos.

En estos momentos está sesionando la Comisión Mixta encargada de zanjar las diferencias surgidas en torno al proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja. El Senador señor Espina, como miembro de la Comisión de Constitución, debe ir a votar. De modo que les pediría a las dos señoras Senadoras que están inscritas antes que le permitieran a Su Señoría intervenir primero.

La señora GOIC .-

Por supuesto, señora Presidenta .

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Muy bien.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, lo que se pondrá en votación es la única enmienda aprobada por mayoría y que se consigna en las páginas 1 y 2 del comparado. Después debe votarse lo demás, por cuanto hay una norma de quórum especial.

Quienes estén de acuerdo con la modificación propuesta deben votar que sí y quienes la rechacen, que no.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En votación la enmienda recaída en el inciso primero del artículo 1° del proyecto.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , en primer lugar, les agradezco tanto a usted cuanto a las Senadoras señoras Muñoz y Goic la gentileza de dejarme intervenir antes. Efectivamente, se encuentra sesionando en estos momentos la Comisión Mixta y estamos votando en torno al proyecto sobre acuerdo de vida en pareja, que -se los cuento a Sus Señorías- ahora se pasará a llamar "Acuerdo de Unión Civil".

Quiero aprovechar la oportunidad para decir que, a mi juicio, la forma como tramitamos la ley en proyecto constituye un excelente ejemplo de cómo se puede llevar a cabo un buen trabajo legislativo.

Deseo reconocer el esfuerzo no solo de los cinco miembros de la Comisión, sino también de la Senadora Goic, quien estuvo presente, y de la señora Ministra.

Creo que en verdad hicimos un muy buen proyecto.

Es cierto que hay un debate acerca del inciso primero del artículo 1°, que tendrá que resolverse democráticamente.

Quiero destacar que por primera vez en Chile definimos el concepto de "equidad de género", cuestión que no se había hecho nunca en nuestro país.

Me parece un avance gigantesco con respecto a la manera en que se deben abordar los distintos temas vinculados a la mujer.

En síntesis, esta iniciativa hace posible que un Ministerio se transforme en una institución pública que desarrolle, potencie todas las fortalezas de la mujer, atendidas sus características propias y naturales, permitiendo su incorporación plena en todas las áreas del quehacer nacional.

Haber incorporado en diversas normas el concepto relativo a impedir la discriminación arbitraria constituye un avance gigantesco. Porque, aunque no lo creamos, la sociedad chilena muchas veces discrimina a las mujeres en las cosas más pequeñas e increíbles.

Desde luego, si uno analiza los propios horarios laborales; cómo han de relacionar el cuidado de sus hijos con su trabajo; cómo se desarrollan en la actividad cotidiana; las remuneraciones que reciben en comparación con los hombres, uno se da cuenta de que las mujeres en nuestro país sufren una muy profunda discriminación.

Además, establecimos una cuestión que para mí es superrelevante -se acordó por unanimidad en la Comisión-, que dice relación con el rol de la mujer como dueña de casa.

Se trata de una función importante. Hay muchas mujeres que, simultáneamente, son dueñas de casa y poseen un trabajo remunerado. A mi juicio reviste un valor enorme que la sociedad destaque, aprecie lo que para una mujer significa trabajar para conseguir el sustento familiar, sobre todo cuando es jefa de hogar, y, adicionalmente, el rol que cumple como dueña de casa.

En mi concepto, esa es una de las funciones en que Chile exhibe mayor retraso. Pareciera ser que el papel de dueña de casa de una mujer no tuviera validez en la sociedad. Ello es de una injusticia enorme.

Por lo tanto, hemos logrado un muy buen equilibrio en establecer los derechos de la mujer sin pretender jamás imponerle lo que hará con su vida, pero intentando que el nuevo Ministerio aborde las distintas realidades que enfrenta y colabore en su desarrollo en todos los aspectos de la vida humana.

Creo, pues, que hemos despachado un muy buen proyecto.

Asimismo, quiero destacar que incorporamos normas que por lo menos para quienes representamos zonas mapuches son muy valiosas: se tendrá que tomar en consideración potenciar y fortalecer a la mujer indígena, quien vive una realidad muy dura en Chile.

Se trata de disposiciones que permiten al Ministerio tomar en cuenta la realidad de la vida de la mujer indígena, al igual que la de la mujer que se encuentra en el campo, pero también la de la que vive en las grandes ciudades, que se levanta todos los días a las 5 y media de la mañana a tomar el Transantiago para llegar a su trabajo a las 8 y media, 9 de la mañana; que termina de laborar a las 5 y media de la tarde y que cuando, finalmente, regresa a su casa a las 9 de la noche se encuentra con un mundo de problemas.

Al respecto, el Ministerio tendrá la labor de fijar normas que posteriormente serán ejecutadas por el Servicio Nacional de la Mujer.

En síntesis, señora Presidenta , hemos elaborado un buen proyecto, el cual se valorará en toda su dimensión cuando entren en aplicación sus disposiciones.

Se ha respetado la diversidad de opiniones existentes en el Senado.

Lo que más valoro de la señora Ministra es que tuvo la voluntad en un momento en que había posiciones que parecían tan antagónicas para que estas se explicitaran y pudiéramos en definitiva llegar a acuerdo.

Fue realmente una muy buena experiencia el trabajo obrado en la Comisión de Gobierno.

Quiero felicitar a su Presidente, porque tuvo la paciencia, primero de soportarme a mí, y después, para trabajar con toda la Comisión. Creo que llevamos a cabo una labor muy eficiente, que en esencia logra que, en los distintos roles y actividades que desarrolla una mujer, el Ministerio pueda ayudarla, potenciarla y sacar adelante todas sus virtudes y cualidades.

También fue muy valioso incorporar muchas veces en el texto el concepto de "discriminación arbitraria".

Ser capaces de decir que "La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser mujeres, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos" me parece un gran avance, que me alegra mucho, sobre todo porque se trató de una indicación que presenté, la cual fue acogida rápidamente por los demás miembros de la Comisión. Ello demuestra el espíritu con que se trabajó.

Voto a favor.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En relación con lo que señaló el señor Senador respecto a la paciencia que le tuvo el Presidente de la Comisión de Gobierno , ¡a confesión de parte, relevo de prueba! Usted mismo se autoconfesó. Pero me imagino que la Comisión trabajó con mucho agrado con Su Señoría.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , en verdad, la sesión que realizamos en la Comisión de Gobierno fue muy entretenida. Hubo una discusión bastante productiva -lo digo en beneficio del Senador Espina-, que nos permitió mejorar la ley en proyecto.

De igual forma, quiero destacar el rol de la Ministra y de su equipo. También concurrió el equipo de la SEGPRES. Todos colaboraron mucho.

El único punto que se aprobó por mayoría en la Comisión es justamente el que estamos votando en este minuto: la enmienda al inciso primero del artículo 1°, mediante la cual se intercala la frase "respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos".

Se trata de una indicación de la Senadora Van Rysselberghe. Y quiero argumentar la razón de mi voto en contra.

Todo lo relativo al Ministerio de la Mujer -constituye una gran ganancia tanto para las mujeres cuanto para la perspectiva de equidad de género- se basa justamente en ir cambiando la visión de la mujer encasillada en lo que quizás uno podría decir que biológicamente está determinado.

Si reafirmáramos lo que se plantea con la referida indicación, estaríamos dando crédito a aquel mito que dice que el rol de la mujer tiene que ver con la familia y el hogar y que eso no es función de los hombres; o que el espacio propio de la mujer es el privado y no el público.

Pienso que hay una opinión transversal en el sentido de que ganamos como sociedad en la medida que reconocemos que hay roles compartidos y que no existe determinación biológica o natural, sino que ello se halla cruzado por nuestras construcciones sociales, culturales, por nuestras visiones.

Creo que el mejor ejemplo al respecto son la forma como hemos avanzado en reconocer la importancia de la paternidad en la crianza (es toda un área que para los hombres, en nuestra legislación, muchas veces parece incluso negada) y la manera en que eso ha permitido aun construir mejores familias.

Qué duda cabe de la relevancia de la incorporación de las mujeres en el mundo de lo público. Y es esa justamente la visión que queda contradicha en lo que plantea el Ministerio como esencia de su rol, de su mirada respecto de la enmienda que planteamos rechazar.

Junto con eso, me gustaría destacar -ya lo hizo el Senador Espina- la existencia de una definición de equidad de género. Ello despeja muchas de las dudas que suscita el texto, a cuya comprensión contribuye la especificación del concepto de discriminación arbitraria.

Se asume como función del Ministerio el promover la protección de la maternidad reconociendo la diversidad de las mujeres, sus distintas realidades y sus diferentes opciones de vida, y entendiendo que aquella puede ser un proyecto para algunas pero no para otras.

Se establece con claridad el término "corresponsabilidad", haciéndose presente la necesidad de incluir una educación que incorpore tanto a hombres cuanto a mujeres.

La maternidad tiene una función social. No compromete únicamente a las mujeres. Y con esto reafirmo lo que señalaba para argumentar en contra de la modificación contenida en el artículo 1°.

O sea, la maternidad no es solo una responsabilidad de las mujeres como -si fuera correcto decirlo así- está determinado biológicamente, sino que hay, por una parte, una función social -y se asume de esa manera dentro de las funciones del Ministerio-, y por otra, una corresponsabilidad de hombres y mujeres en el objetivo de dignificar y relevar el trabajo doméstico (se discutió asimismo), el cual también se asocia como algo propio de las mujeres y se estima un aporte de segunda categoría.

Se señalaba, asimismo, el resguardo de la multiculturalidad, de las identidades étnicas. Y esto, remitido no solo al mundo mapuche, sino a todas las etnias originarias existentes a lo largo de nuestro país. Hay allí un grupo de mujeres que sufren una triple discriminación: por ser mujeres, por ser indígenas y, muchas veces, por falta de acceso a medios económicos y de oportunidades para desarrollarse.

Creo que este es un buen proyecto; constituye un tremendo paso, que quiero destacar.

Existe el compromiso de la Presidenta Michelle Bachelet de dar el estatus que requiere un Ministerio que aborde la temática de la mujer y la perspectiva de equidad de género en forma moderna, como transversalmente se han ido incorporando no solo en nuestro país sino en el contexto internacional y en el ámbito del reconocimiento de los derechos humanos.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta , me tocó participar en el análisis de este proyecto en la Comisión de Gobierno, y creo que este es un ejemplo de cómo se deben dar las discusiones: con altura de miras, buscando los puntos de encuentro, tratando de captar las distintas sensibilidades y las diversas posiciones, que en muchos casos pueden ser comunes.

Desde esa perspectiva, agradezco la posición que tuvieron el Ministerio y la Ministra . Y quiero plantear que aquel recoge aspectos que al principio no se habían considerado.

En efecto, primero yo me abstuve, pues creía que el Ministerio estaba incluso debilitando funciones actuales del SERNAM. Por ejemplo, al resguardar la maternidad solo en los casos en que está planificada. Y esto se modificó.

En efecto, cerca de 40 por ciento de mujeres tienen embarazos no planificados y aceptan su maternidad con gusto, con alegría, aunque no estaba dentro de sus planes de vida originales. En este caso, el Ministerio lo ve como una cosa positiva y lo incluye dentro de sus líneas de trabajo.

Lo mismo sucede con lo relativo al trabajo de las dueñas de casa, que se había eliminado y fue reincorporado, pues una de cada tres mujeres realiza esa labor a tiempo completo. Al respecto, subsistía una diferencia de opinión -básicamente porque no habíamos logrado ver aquello que nos unía- surgida a partir del criterio de que en el trabajo del hogar debe haber corresponsabilidad. Eso es así. Pero en la medida que esa labor no se dignificaba porque el Estado la invisibilizaba teníamos menos posibilidades de incorporar en ella a los hombres.

Por lo tanto, se concordó finalmente en la necesidad de resguardar como línea de trabajo la actividad de las mujeres como dueñas de casa, poniéndose énfasis en la corresponsabilidad de hombres y mujeres.

De otro lado, tal como dijo la Senadora Goic, se incorporó a las mujeres indígenas, lo que considero superimportante, pues son discriminadas por distintos motivos: no solo por esa condición, sino también por ser mujeres y por su vulnerabilidad.

Entonces, creo de verdad que se mejoró sustancialmente el proyecto.

Sin embargo, existió entre nosotros una diferencia, la que se discutió en la Comisión. Y quiero explicarla.

Dentro de la teoría de género, algunos plantean una definición extrema: la que dice que el género es solo biológico.

Me parece que eso no corresponde: nadie es únicamente su cuerpo.

Hay otra definición extrema, cual es la que expresa que el género es solamente un constructo social, abstrayéndose de una realidad física: lo que somos.

Y existe una postura mixta: la que postula que somos las dos cosas, que somos un cuerpo que se construye socialmente a base de las realidades que se van viviendo.

En nuestra opinión, es importante dejar plasmado que las mujeres no somos solo un constructo social; que tampoco somos únicamente un cuerpo, y que somos la suma de ambas cosas.

A mí me parece que el nuevo Ministerio, que apunta a la equidad de género buscando la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres, debe basarse en una realidad: la de que nosotras somos mujeres construidas socialmente.

Esa es la razón por la cual defendemos la modificación que se vota. Y creemos que debiera aprobarse, pues enriquece el proyecto en la medida que, en definitiva, revela cómo se construyen los seres humanos, cómo se construyen las personas.

Las personas no somos solo un cuerpo; tampoco somos únicamente una cosa social: somos la suma de ambas cosas. Y eso debe quedar reflejado en esta iniciativa, porque es lo que nos hace diferentes a todos y cada uno de nosotros, hombres y mujeres. Nos hace diferentes nuestra biología, que es modelada por el contexto social en que nos toca vivir.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , yo me sumo a la alegría existente por la conclusión del estudio de este proyecto, que es de suyo complejo y que entra en las dimensiones del debate cultural. Y las resistencias culturales a los cambios en el ámbito político son muy fuertes.

Así que quiero felicitar a la Ministra , al Presidente de la Comisión , a los demás miembros de esta, y sumarme a lo que señaló el Senador Espina en el sentido de que se hizo un gran trabajo, que está terminando con un texto muy bueno.

Yo me voy a referir también, señora Presidenta , a la enmienda de que hizo mención la Senadora Van Rysselberghe.

Mediante la enmienda en comento se establece que todos los programas y planes orientados a construir equidad de género deben hacerse "respetando la naturaleza y especificidad de la mujer que emana de la diversidad natural de los sexos".

En mi opinión, eso contradice la esencia del proyecto, que busca la equidad de género.

La equidad de género significa dejar atrás las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, las que no se originan en la diferencia biológica entre los sexos, sino en la construcción cultural de identidades y roles que se asocian a los hombres, como género masculino, y a las mujeres, como género femenino.

La biología, efectivamente, se asocia al sexo: hombre y mujer. La cultura se asocia al género: femenino y masculino. Es, entonces, en un proceso cultural y civilizatorio que se originan las desigualdades, dando nacimiento a la discriminación y la subordinación de las mujeres, género femenino, y a la supremacía y dominio del hombre, género masculino.

Así es. Hemos vivido cinco mil años. Por tanto, conocemos qué significa eso.

En definitiva, es bienvenida la diferencia entre los sexos, pero rechazada la desigualdad entre hombres y mujeres, vale decir, entre géneros.

Por eso, el propósito del proyecto es avanzar hacia la igualdad de género y no a la igualdad entre los sexos, dado que, biológicamente, esta última es imposible.

¡Tendría que venir Mandrake el Mago para provocar la igualdad entre los sexos...!

Hombres y mujeres no podemos ser iguales desde el punto de vista biológico. Pero culturalmente, sí. Porque la desigualdad nace de ahí: de una construcción cultural.

Se puede pensar que las mujeres somos biológicamente aptas para el trabajo doméstico, para tejer, para cuidar niños. Y los hombres, ¿no? ¿O más bien se trata de roles construidos y asociados a un sexo u otro, dando origen a habilidades femeninas y masculinas?

En realidad, el tiempo ha ido cambiando aquello. Hoy existen hombres que cocinan y mujeres que pilotan aviones.

Entonces, aquí hay algo que se halla en la cultura, no en el sexo.

Señora Presidenta, no se debe temer al concepto "género". No es un concepto subversivo del marxismo como se ha tratado de instalar: es un concepto de la sociología que da cuenta de procesos culturales, civilizatorios, en que se van construyendo identidades, roles y conductas que se transmiten entre seres humanos que viven en sociedad.

Por eso, voto en contra de la enmienda propuesta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vi la cara de preocupación del Senador Montes.

¡No se angustie tanto respecto a la igualdad de género, Su Señoría...!

El señor MONTES.-

¡No, señora Presidenta : estaba escuchando con gran atención!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vi que miraba con mucha preocupación a la Senadora Muñoz.

¡Quédese tranquilo, Su Señoría: no se preocupe...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la enmienda de mayoría introducida por la Comisión de Gobierno al inciso primero del artículo 1° (16 votos en contra y 13 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores De Urresti, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Orpis, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ahora vamos a pedir que se hagan sonar los timbres para llamar a los señores Senadores, especialmente a los que están en la Comisión de Constitución, porque realizaremos una sola votación para pronunciarnos sobre las restantes modificaciones unánimes y acerca del artículo 8°, para cuya aprobación se requieren 21 votos favorables, por tratarse de una norma de quórum especial.

Por lo tanto, les ruego a los jefes de bancada que llamen a sus integrantes, pues tras cinco minutos de accionados los timbres procederemos a la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pondrá en votación todas las enmiendas unánimes, más el artículo 8°, que, aunque no sufrió enmiendas, debe aprobarse con al menos 21 votos favorables, por ser orgánico constitucional.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En votación.

¿Votaron ya los miembros de la Comisión de Constitución?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Sí, señora Presidenta .

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes y el artículo 8°, dejándose constancia de que respecto de este se reúne el quórum constitucional requerido (27 votos favorables), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Pérez Varela.

Queda despachado en particular el proyecto que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

--(Aplausos en la Sala).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PASCUAL ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señora Presidenta , agradezco al Honorable Senado la aprobación del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Somos conscientes de que fue un arduo trabajo legislativo (se extendió hasta comienzos de este año), que demandó mucho esfuerzo a Senadoras y Senadores.

Por consiguiente, vayan nuestra gratitud y reconocimiento.

Como Gobierno, estamos avanzando en el programa que le propusimos al país. Sabemos que nuestra agenda es importante y que a veces requiere un duro trabajo. Pero tenemos el convencimiento de que debemos dar respuesta a las demandas de la ciudadanía para construir una nación con menos desigualdades y con más oportunidades para todas y todos.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es una iniciativa largamente esperada por las mujeres de Chile. Responde a la necesidad de que al más alto nivel del Estado exista una institucionalidad a cargo de políticas públicas orientadas a ellas, a fin de responder a sus necesidades.

Como sabemos, las mayores desigualdades económicas, políticas, sociales y culturales de nuestro país afectan a las mujeres: estas tienen menos acceso al trabajo; desempeñan labores de menor calidad, muchas veces sin previsión y con remuneraciones inferiores a las de los hombres. A eso se suma que disponen de menos posibilidades para desarrollar carreras profesionales.

También las mujeres se hallan menos representadas en los espacios de decisión política. Pero eso podrá ir cambiando luego de la aprobación de la reforma electoral, que incluyó el criterio de paridad de género.

Las mujeres, sin importar su condición social u origen, viven distintas situaciones de discriminación, producto de una cultura que las sigue considerando inferiores a los hombres o en situación de dependencia de ellos.

Entre los obstáculos que las mujeres deben sortear muchas veces para desarrollarse se encuentran las regulaciones de la sociedad conyugal, que no reconocen a sus integrantes igualdad de condiciones.

Al mismo tiempo, este orden cultural es el que permite que la violencia contra las mujeres se encuentre naturalizada y se siga tolerando en nuestra sociedad. De ello dan cuenta las cifras, que nos hablan de que, en Chile, una de cada tres ha experimentado una agresión física, sicológica o sexual en su vida. Por eso, necesitamos avanzar también en una legislación que las proteja de las distintas formas de violencia, más allá del espacio familiar.

El Ministerio deberá coordinar el trabajo transversal del Estado para las mujeres y por la equidad de género.

Cuando mencionamos las políticas en favor de ellas, hacemos referencia a más de la mitad de los habitantes de nuestro país. No nos cansamos de recordar que no somos una minoría.

Chile no puede desarrollarse y ofrecer más a su ciudadanía si las mujeres siguen postergadas; si sus capacidades, competencias, conocimiento y creatividad continúan desconocidas. El Ministerio viene a reconocer tal contribución en toda su diversidad, conforme a distintos proyectos de vida.

Necesitamos el aporte proveniente de las que están en sus casas, así como el de las que trabajan fuera de ellas. En el proyecto ha quedado reconocido el valor del trabajo doméstico en corresponsabilidad.

Necesitamos el aporte de las mujeres de los pueblos originarios, el de las migrantes y las afrodescendientes, el de las campesinas y las que viven en zonas rurales o urbanas, el de las que se encuentran organizadas y las que no lo están.

El Estado, por su parte, debe responder a la diversidad de demandas y necesidades a través de la institucionalidad que estamos creando.

Estamos convocados, como Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, a diseñar, coordinar y evaluar "las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres."

Con el aporte de los parlamentarios en el Congreso, estamos avanzando, así, para construir un país con menos desigualdad y que les reconoce a las mujeres el lugar que les corresponde.

Muchas gracias.

--(Aplausos en la Sala).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

No puedo dejar de expresar -discúlpenme Sus Señorías que lo haga desde la testera- que me siento muy orgullosa de la aprobación de la iniciativa.

Estoy muy contenta de que ello me haya tocado.

Muchas gracias.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 28 de enero, 2015. Oficio en Sesión 122. Legislatura 362.

Oficio Nº 11.715

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2015

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto de ley, originado en mensaje, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, correspondiente al boletín No 9287-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº26/SEC/15, de 27 de enero de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9287-06)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y que modifica diversos cuerpos legales que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA .-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado son pocas: dos o tres son sustanciales y las otras son meros detalles o cambios de conceptos.

Votaré favor todas las modificaciones, porque este proyecto de ley sigue la tendencia universal de crear instancias que se preocupen de los derechos de las mujeres, no para sobrepasar los derechos de los hombres o para contraponerse a ellos, sino para equiparar sus derechos. Y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género buscará ser una secretaría de Estado que se encargará de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas conducentes a que la mujer goce de derechos y de oportunidades similares a los del hombre. Sencillamente, persigue la equidad de género, la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación en contra de la mujer.

Durante todos los años de vigencia de nuestra normativa civil, no hemos sido capaces de lograr esos objetivos. Debió surgir la idea de este ministerio como fórmula para lograrlo, que ha sido el resultado de una lucha constante de la mujer para obtener igualdad ante la ley, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 1° señala que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Hace cien años, la mujer no tenía derecho a voto; hoy tenemos una mujer como Presidenta de la República. No obstante, los fundamentos que figuran en el mensaje presidencial señalan que “subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de las mujeres, que hacen indispensable contar con una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos que demanda la equidad de género.”.

Hemos visto que los parámetros y referentes con que tradicionalmente se ha medido a la mujer no han sido los adecuados, lo que ha colocado a la mujer en una posición desventajosa frente al hombre, lo que les ha impedido avanzar. Las mediciones no deben hacerse por el solo hecho de ser mujer, sino en su calidad de género. No se debe valorar a la mujer solo por su maternidad o por el trabajo doméstico que realiza en la cocina o en su casa. Vale por mucho más, como profesional, trabajadora, empresaria, académica, con un fondo cultural y social más allá de su propia identidad biológica o sexual. El concepto “sexo” es un dato biológico y el género es una construcción social, como lo sostiene la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Las modificaciones del Senado son insustanciales. Por ejemplo, señala que al ministerio le corresponderá promover “la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.”.

También agregó la siguiente oración final a la letra d) del artículo 3°: “En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.”.

Redactó de la siguiente manera la letra f) del artículo 3°: “Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.”.

Asimismo, redactó de la siguiente manera la nueva letra p) de ese mismo artículo: “Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.”.

El proyecto nos habla de un ministerio bien estructurado, con características y objetivos precisos, con una subsecretaría, secretarías regionales ministeriales, un comité interministerial para la igualdad de derechos, un Consejo Asesor y un fondo para la equidad de género. Se mantiene el Servicio Nacional de la Mujer, que ha sido muy cuestionado por los diputados.

El proyecto de ley crea un ministerio, una institución que velará por la no discriminación, por la igualdad de derechos y para que la mujer pueda conseguir lo que le corresponde, porque no obstante toda la normativa que ha existido a través de los años y de la lucha de las mujeres, que ha sido muy sacrificada y fatigosa, no ha sido posible obtener una verdadera y efectiva igualdad, por cuanto vemos, por ejemplo, que ella no se refleja en las remuneraciones de hombres y de mujeres, aunque nosotros presentamos un proyecto de ley al Congreso Nacional, que hoy es ley de la república, que establece la igualdad de las remuneraciones por igual función.

De tal forma que, como dije, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, porque están de acuerdo con el espíritu y con la naturaleza de la institución que queremos crear.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT .-

Señor Presidente, en la legislatura anterior me tocó presidir la Comisión de Familia, en la que analizamos muchos aspectos esenciales para ir avanzando en equidad, en justicia y en igualdad.

En ese aspecto, aprobamos temas muy importantes relacionados con la violencia intrafamiliar, que hoy lamentablemente descansa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por intermedio del señor Presidente, solicito a la ministra que nos acompaña que se comprometa, con la misma energía con que ha luchado para tramitar este proyecto de ley, para avanzar en legislaciones trascendentales para afrontar asuntos concretos.

Con los diputados Barros y Bauer , y con las entonces diputadas Adriana Muñoz , María Antonieta Saa, Mónica Zalaquett tuvimos conversaciones muy enriquecedoras respecto de ese tema y sobre cómo debe avanzar el país y la sociedad para dar oportunidades.

Reconocemos que, producto de nuestra historia y de nuestro desenvolvimiento social, no hemos alcanzado la equidad que corresponde. Creemos que con la creación de una institucionalidad como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se avanzará en ese sentido. No obstante, el punto que quiero dejar planteado en este debate es que no se avanza necesariamente en esta materia a través de la aprobación de leyes o de la creación de una institucionalidad. El país avanzará realmente cuando cambiemos la cultura y la forma de relacionarnos, cuando exista la voluntad real de respetar integralmente a las mujeres, cuando se penalice efectivamente la violencia intrafamiliar, cuando no tengamos más femicidios que lamentar ni más prácticas de violencia en contra de las mujeres.

Celebro este avance, pero también manifiesto mi preocupación, porque el país debe tener un avance integral para conseguir esos objetivos. Este es solo un paso.

Por eso quiero que la señora ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer recoja este planteamiento, porque queremos dar soluciones integrales, las que también pasan por pedir al Parlamento que discutamos, que trabajemos y que aprobemos leyes que vayan en directo beneficio de la familia, del hombre, de la mujer y, finalmente, de lo que consideramos el núcleo de la sociedad.

Con estos argumentos quiero hacer un llamado de atención al gobierno, porque no está todo hecho ni resuelto; por el contrario, queda mucho por hacer.

Hago un llamado para que nos “pongamos las pilas” y trabajemos esta materia con la seriedad que el tema, las chilenas y los chilenos merecen, especialmente la familia chilena.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra directora y a la subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer.

Para las mujeres hoy es un día histórico. Me enorgullece poder hablar en esta Sala sobre la materia que nos convoca y decirles a los chilenos, una vez más, que los compromisos de nuestra Presidenta Michelle Bachelet se cumplen.

En el programa de gobierno de la Presidenta se destacó con fuerza la nueva agenda de género y equidad que Chile necesita. Y qué mejor que iniciar su cumplimiento con un proyecto como este, con la creación de una nueva institucionalidad y el nacimiento de un nuevo ministerio: el de la Mujer y la Equidad de Género.

En este primer año del segundo gobierno de nuestra Presidenta Bachelet , se han producido avances importantes en materia de mujer y equidad de género, partiendo por este proyecto, que continuó con otros tan relevantes como la aprobación del proyecto de reforma al sistema electoral binominal, que contempla el criterio de paridad de género y que permitirá que más mujeres tengan posibilidades de competir en las próximas elecciones y de sentarse en esta Sala en representación del género.

Pero esto no termina aquí. Para los próximos meses nos convoca el desafío del futuro debate en torno a la despenalización de la interrupción del embarazo, las modificaciones a la ley de violencia intrafamiliar y al régimen patrimonial de sociedad conyugal y otros proyectos, los cuales contribuirán a hacer de esta una sociedad más justa, donde hombres y mujeres puedan ejercer sus derechos con igualdad.

¿Por qué queremos un ministerio? ¿Por qué hemos luchado para lograr su concreción hoy? Porque como sociedad necesitamos que el enfoque de género esté presente en todas aquellas áreas relevantes para nuestro desarrollo: sistema electoral, reforma educacional, reforma laboral, política habitacional, política cultural, política de salud y tantas más, donde la mirada desde la perspectiva de género es superimportante para buscar la equidad. Ese desafío solo lo podremos cumplir con una institucionalidad robusta, como el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Han pasado 24 años desde la creación del Servicio Nacional de la Mujer y, pese a reconocer todo el aporte y contribución que este significó para tantas mujeres del país, hoy parece no ser suficiente.

Las diferentes miradas que recibimos durante la tramitación del proyecto concluyeron en la introducción de algunas modificaciones importantes en el Senado:

La maternidad como función social. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (en inglés, Cedaw), en su artículo 5, letra b), comprende la maternidad como una función social.

Trabajo doméstico. El proyecto promueve dignificar el trabajo doméstico, pero en el marco de la corresponsabilidad.

Reconocimiento y protección de la multiculturalidad e identidades étnicas. Se incorpora como función del ministerio y del servicio el fomentar medidas en favor de las mujeres, que resguarden la multiculturalidad y sus identidades étnicas. Este es un reconocimiento de la relevancia que tiene para las mujeres de nuestro país la visibilización de sus identidades étnicas, y va en la línea de la consagración de una democracia más robusta.

Luego de aprobado el presente proyecto, Chile contará con un ministerio potente, dotado de recursos humanos y financieros, que tendrá por objeto diseñar, coordinar y evaluar todas las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y la igualdad de derechos, y procurar eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer.

Quisiera destacar el nombre del ministerio que se crea con este proyecto. No se trata de un Ministerio de la Mujer, sino del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género, y la equidad de género no es otra cosa que estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre hombres y mujeres.

No pedimos más ni mejor; pedimos igualdad. Y es el Estado quien debe garantizar el desarrollo simétrico de los miembros que componen una sociedad. Es el Estado quien debe procurar que las únicas diferencias que existan entre hombres y mujeres sean aquellas lógicas y evidentes que deriven del respeto por las características particulares de cada género y no aquellas que se perpetúan en una sociedad cuando, por ejemplo, a idénticas obligaciones y responsabilidades en un trabajo, un hombre gana más que una mujer.

Si bien la situación de las mujeres en las últimas décadas ha tenido avances significativos, no solo en Chile, sino también en todo el mundo, lamentablemente tales avances no han alcanzado todas las áreas, no han sido constantes en el tiempo y no han llegado a todas las mujeres por igual.

Tenemos importantes desafíos por delante. Chile, por ejemplo, se encuentra aún por debajo de América Latina en materia de participación laboral femenina y las mujeres siguen siendo las principales responsables de las tareas del hogar. Aún no estamos al nivel que quisiéramos en cuanto al acceso a los cargos relevantes, desde el punto de vista de la toma de decisiones, tanto en el ámbito público como privado, y ello, por supuesto, no tiene que ver con las capacidades de las mujeres, sino con las oportunidades de acceso que el Estado no ha sido capaz de garantizar a cabalidad.

Por eso, hoy me alegro por la aprobación de este proyecto, que es un paso gigante para que nuestro país avance y seamos una mejor sociedad, donde todas las personas, independientemente de nuestro género, podamos gozar del mismo tratamiento, condiciones y oportunidades, requisito indispensable para alcanzar, entre hombres y mujeres, el ejercicio justo, digno e igualitario de nuestros derechos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, hace aproximadamente nueve meses ingresó a esta honorable Cámara un proyecto que tenía como objetivo dar respuesta a la imperante necesidad de iniciar una nueva fase en lo que respecta a las políticas de igualdad en nuestro país.

Somos la nación con más desigualdad en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), organismo compuesto por 34 Estados, y una de las principales causas de ello radica en la desigualdad de género.

En Chile, nuestras mujeres viven más años que nosotros, los hombres, y ganan menos; su salud es más cara; son las principales víctimas en cuanto a violencia de género; su participación en el mundo social, económico, laboral, etcétera, es menor a la de los hombres, ya que poseen mayores barreras, entre otras razones.

Hoy contamos únicamente con un servicio que las atienda, y la desventaja de ser solo un servicio y no un ministerio radica en la falta de autonomía, la falta de capacidad de influencia que se necesita para crear políticas públicas efectivas. Así también, deja a la voluntad del gobierno de turno la continuidad de dichas políticas.

Como bien señalé en esta misma Cámara en el primer trámite legislativo de este gran proyecto de ley, como Presidente de la Comisión de Gobierno Interior tuve la posibilidad de trabajar en su estudio y, a través de las exposiciones y testimonios, conocer de cerca la realidad de las mujeres de nuestro país, en que lograr el mismo respeto, reconocimiento y oportunidades es el doble de laborioso para ellas que para nosotros. Ello reforzó aún más mi convicción acerca de la necesidad de que la discriminación de las mujeres debe abordarse como política de Estado.

Asimismo, en mi primera intervención manifesté que, sin duda, nos encontramos frente a un hecho histórico. Es histórico porque con esta creación hablamos de una nueva institucionalidad, más fuerte, potente y transversal, que busca proteger y promover los derechos de las mujeres en base al respeto, la autonomía y la igualdad de los mismos.

Repito, y con más fuerza, que este proyecto tiene un enfoque integral, que no pretende de forma alguna dejar fuera -como se planteó en cierta oportunidad- algún aspecto de la vida de las mujeres, como la maternidad, o negar la existencia de diferencias que pueden tener los hombres y las mujeres.

Puede sonar hasta majadero repetirlo, pero en ese ámbito necesitamos políticas de Estado que protejan la maternidad, pero siempre enfocadas a que esta no es solo tarea de las mujeres y que ellas no tienen que ver reducida su identidad al odioso concepto “mujer = hijos = casa”. Necesitamos políticas públicas creadas y pensadas con una visión de responsabilidad compartida.

La mujer también trabaja, también aporta y es parte importantísima, por no decir esencial, de nuestra sociedad. No solo es madre y dueña de casa. A mi entender, a partir de ese reconocimiento comienza la igualdad.

La igualdad a la que me refiero, respecto de la cual también me pronuncié en su momento, no implica señalar que las mujeres son iguales que los hombres, y punto. Tanto la ministra Claudia Pascual como la subdirectora Gloria Maira , además de quien habla y todos los que creemos y trabajamos en este proyecto, estamos conscientes de que existen diferencias biológicas y psicológicas entre hombres y mujeres, de manera que el objetivo que se plantea con la expresión “igualdad” o “equidad de género”, más allá de las diferencias existentes, es dejar establecido que ambos son personas, que hombres y mujeres son sujetos de derechos e igualmente capaces, razón por la cual deben ser respetados y valorados por igual.

Hoy termina un proceso, y comienza una nueva etapa, muy anhelada por las mujeres del país. Hoy se aprobará la creación de una instancia que tendrá por objeto el reconocimiento de sus libertades y derechos políticos, educacionales, sexuales, sociales y culturales, puesto que este ministerio deberá velar por la igualdad que tiene que existir entre mujeres y hombres, por el término de las discriminaciones odiosas, para que de una vez por todas se reconozca con todas sus letras que las mujeres también son sujetas de derechos.

Las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto en general me parecen pertinentes, porque refuerzan la idea planteada desde un principio por nuestro gobierno, en particular la ministra directora del Sernam, señora Claudia Pascual , en términos de establecer la maternidad como una función social, lo cual me parece de suyo importante, por cuanto la consagra como una de las funciones que pueden realizar las mujeres, pero no la única ni la prioritaria. Como ello se fija en el marco de la corresponsabilidad, supone llevar a cabo la democratización de los deberes de cuidado, aspecto que es muy importante, porque cuando hablamos de igualdad, estamos hablando de que ella se debe ejercer hacia ambos lados, no solo hacia uno.

Asimismo, en el marco de la corresponsabilidad, el proyecto modificado por el Senado promueve la dignificación del trabajo doméstico, pues plantea que es una tarea que no solo es asignada a las mujeres, sino que debe ser llevada a cabo tanto por hombres como por mujeres.

Por último, quiero señalar que me parece muy importante la aclaración que se desprende a partir de las enmiendas del Senado en materia del reconocimiento y la protección de la multiculturalidad y las identidades étnicas.

En consecuencia, votaré a favor las modificaciones del Senado, por cuanto permiten enriquecer este proyecto, el cual fue aprobado en general por unanimidad tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado, aspecto que es importante destacar, por cuanto demuestra la intención del Congreso Nacional de legislar respecto de la creación de un ministerio que permita garantizar la dignidad que merecen las mujeres, derecho por el que se ha peleado durante mucho tiempo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputados señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente, con la discusión de las modificaciones del Senado estamos en el trámite final de un proyecto relevante y significativo, el cual propone la creación de una institucionalidad que, sin duda, permitirá relevar uno de los grandes desafíos que tenemos como país: la generación de mecanismos, acciones y espacios que permitan terminar con toda forma de arbitrariedad y discriminación en la sociedad entre el hombre y la mujer.

Durante su tramitación legislativa, la iniciativa contó con el respaldado transversal de todos los sectores. En la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, junto a la ministra directora del Sernam, a quien aprovecho de saludar, llevamos a cabo un amplio y profundo debate respecto del contenido fundamental del proyecto que propone la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En ese contexto, sin duda que estamos dando un paso muy importante. De hecho, el análisis efectuado permitió asentar las bases para una discusión que ha sido la que generó mayor debate, relacionada con los objetivos establecidos en el artículo 3° de la iniciativa, respecto de cómo en el contexto de las diferentes tareas se construyen ámbitos que chocan con temas ideológicos, como la teoría de género. Sugiero a los diputados escuchar qué piensa el Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa , respecto de un contexto al que hemos dado tanta importancia y significación, pues creo que tiene mucho sentido social y cultural para la época en que estamos viviendo.

Por ejemplo, en la tramitación de la iniciativa, costó mucho el análisis de un concepto tan esencial como es la maternidad, el cual se consideraba casi como imposible de introducir en el contexto de la discusión, como si la maternidad fuera una carga sicológica y un motivo fundamental que permitía a los hombres ejercer discriminación sobre la mujer, por tener ella el privilegio de ser madre. Lo planteo porque no es bueno que el ministerio que se propone crear se construya sobre la base de esa ideología, ya que todos estamos aquí debido a la maternidad, ese privilegio enorme que tiene la mujer.

En la discusión realizada, ese concepto se veía casi como una carga, como si estuviéramos tratando de establecer una causa esencial para la discriminación entre el hombre y la mujer, en circunstancias de que creemos en la corresponsabilidad en la educación y en el trabajo, en todos los ámbitos de la vida, pero eso no implica negar que la mujer tiene el enorme y esencial privilegio de la maternidad. Por eso, había que incorporar ese concepto. ¡Es imposible que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género no incorporara un elemento tan esencial, precisamente, con el objeto de proteger la maternidad! Ese fue uno de los aspectos fundamentales de la discusión durante la tramitación de la iniciativa, porque no se quería incluir.

Incluso más, se traspasaba esta función, tal como lo dispone con absoluta claridad la normativa que rige al Servicio Nacional de la Mujer, organismo que se transformará en el servicio operativo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de manera que había una correlación lógica y natural, que ya se encuentra contemplada en la propia ley.

Las enmiendas introducidas por el Senado perfeccionan la iniciativa, pues tal como lo planteamos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización junto a los diputados señores Celso Morales y Osvaldo Urrutia , existe la necesidad de instalar en nuestra sociedad la cultura de eliminar toda forma de arbitrariedad y discriminación. Los hombres y las mujeres debemos construir la sociedad que todos queremos, y no cabe la menor duda de que en la medida en que las discriminaciones y las arbitrariedades se terminen, podremos construir una sociedad que nos llevará por un camino de construcción absolutamente distinto.

Por las razones señaladas, nuestra bancada votará a favor las enmiendas del Senado.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna) .-

Señor Presidente, junto con saludar a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, así como a la subdirectora, quiero reconocer el enorme esfuerzo que han hecho para sacar adelante este proyecto, así como para ser la voz y el corazón de tantas mujeres de nuestro país.

La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se enmarca dentro de una serie de compromisos que el gobierno de la Presidenta Bachelet adquirió durante su campaña, para colocar a las mujeres como sujetas de derechos. El 50 por ciento de la población debe dejar de ser minoría.

El proyecto que hoy llega a su tercer trámite constitucional aborda la problemática de la discriminación de las mujeres y reconoce que es un fenómeno que requiere de la integración de todos los organismos del Estado, pues los cambios culturales suponen la convergencia del más amplio espectro institucional.

En la discusión en el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, algunas parlamentarias plantearon que el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género debía ser más explícito en la protección de la maternidad. Personalmente, es un enfoque que no comparto, ya que es reducir la temática solo al espacio de la mujer. La protección de la maternidad tiene que ser una política de Estado que reúna a distintos ministerios, porque implica temas de salud, laborales, legales, patrimoniales, sobre la infancia, etcétera, pero también involucra el papel que deben jugar los padres en el crecimiento y desarrollo de niñas y niños, además de su protección económica.

Es importante avanzar en la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas. Para ello se promulgó recientemente la ley que permite a los padres alimentar a hijas e hijos durante su jornada de trabajo. No obstante aquello, la ministra adoptó un compromiso en esta Cámara que hoy ha cumplido en el tercer trámite constitucional del proyecto, dado que la mención a la protección de la maternidad resulta positiva y se establece como un criterio en el inciso tercero de la letra b) del artículo 3°, lo que, además, es absolutamente coherente con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), que comprende la maternidad como una función social.

De la misma manera, valoro -conversé sobre ello con la diputada Claudia Nogueira - que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya tomado el reconocimiento y protección de la multiculturalidad y las identidades étnicas, al incorporar, como función del ministerio y del servicio, el fomento de medidas en favor de las mujeres, que resguarden la multiculturalidad y sus identidades étnicas. Si bien esa protección estaba consagrada en el inciso segundo de la letra b) del artículo 3° del proyecto, a través de la referencia “pertinencia cultural”, ahora su consagración se hace en forma más explícita. En este sentido, quiero valorar el esfuerzo del ministerio y de la ministra en el Senado.

Además, a quienes ponen un manto de dudas sobre la administración de la autoridad máxima de este nuevo ministerio, quiero señalar que las mujeres no queremos nada menos de lo que hoy existe para otros ministerios en la organización del Estado.

Por ejemplo, el Ministerio de Salud es el encargado de diseñar las políticas públicas y los servicios de salud son los encargados de implementarlas. En este caso, ocurrirá lo mismo con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Nos parece que ello es absolutamente coherente con lo que ha venido haciendo el Estado, cual es dotar, a través de una ley, a un ministerio de un conjunto de funciones y atribuciones y establecer a su alero un servicio que implemente cada una de las medidas adoptadas.

Comparto el objetivo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que es avanzar en la igualdad de derechos de las mujeres en los distintos aspectos de su vida social: en el trabajo, en la educación y en la participación política.

No puede haber un Estado neutral. Por el contrario, tiene que generar políticas que se hagan cargo de las asimetrías y dificultades que hoy existen, lo que supone que las fuerzas políticas no solo proclamen la igualdad de género, sino que actúen consecuentemente para materializarla en la ley y en los hechos.

Debemos tener un Estado que sea capaz de permear a toda la sociedad y que se las juegue por las mujeres y por generar esas posibilidades. Por lo tanto, es importante vincular la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la igualdad de derechos con actividades que den mayor participación a las mujeres en las decisiones políticas.

Como muy bien señaló el diputado Sergio Ojeda , Presidente de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, al aprobar este proyecto de ley no se está tratando un tema que involucre solo a las mujeres, sino a la sociedad completa. No se trata de un tema de izquierda o derecha, de progresistas o conservadores, sino de un compromiso con la democracia y la modernización del país.

Con la aprobación del proyecto que crea este ministerio, no se quiere favorecer única y exclusivamente a las mujeres, en desmedro de los hombres, sino escuchar la impaciencia de mujeres y hombres que reclaman por una democracia más inclusiva.

Por eso, anuncio mi voto a favor de las modificaciones del Senado para crear, de una vez por todas, el Ministerio de la Mujer en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE .-

Señor Presidente, la agenda parlamentaria de enero es, quizás, el corolario perfecto del año legislativo más relevante desde la llegada de la democracia en 1990. Por esta Sala, en casi 11 meses, han pasado los proyectos de ley más transformadores que Chile haya tenido la oportunidad de darse a sí mismo, desde hace mucho tiempo. Eso es motivo de orgullo no solo para los parlamentarios, sino para todos y cada uno de los chilenos.

Nuestra Presidenta señaló en su programa de gobierno que es necesario iniciar una nueva etapa en la política de género de nuestro país, de manera de garantizar e integrar adecuadamente los derechos de las mujeres y avanzar decididamente hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres.

Por eso, desde un comienzo, se dijo al país que era necesaria la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y además una reformulación del Servicio Nacional de la Mujer. Esto no es más que dar cumplimiento, una vez más, a lo que se dijo en campaña, al fragor de la discusión política y el debate.

No es un misterio que la institucionalidad que promueve el desarrollo de políticas públicas a favor de la mujer haya tenido una importancia creciente en todos los gobiernos de la Concertación y, en especial, en el primero de Michelle Bachelet. Ello obedece a un fundamento claro que va más allá de la convicción política. Nosotros, como país, hemos suscrito la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la cual fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1979 y ratificada por nuestro país en 1989. En ese instrumento internacional, los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el ejercicio de los derechos ciudadanos y políticos, garantizándoles la igualdad de condiciones para participar en las elecciones, en la formulación de políticas públicas y en organizaciones de la vida pública y política del país.

Pues bien, con ello, por cierto, se justifica la creación de un órgano especializado, técnico y, a la vez, político que propenda a la creación de medidas, planes y programas para la mujer, en tanto sujeto de derechos y obligaciones en el medio social, no desconociendo el rol familiar que puede asumir, pero potenciando por sobre todo la igualdad y la equidad de género en todos los pliegues de la vida. Lo anterior no resulta fácil si se piensa que es un hecho cultural que requiere primero un aprendizaje cívico, el cual puede ser lento, pero ineludible.

Hay autores que señalan que el género es una categoría emergente para dar cuenta de la construcción social que ha transformado las diferencias entre los sexos en desigualdades sociales, económicas y políticas. ¡Nada más cierto que eso! El género es la edificación de un discurso que pone un ladrillo más en la ideología de la desigualdad, la cual crea discursos y dispositivos que operan en beneficio de las diferencias que hacen inviables las transformaciones a favor de personas que cumplen iguales funciones o, al menos, equivalentes.

En la organización interna del ministerio que propone el proyecto, además de una subsecretaría, existirán secretarías regionales ministeriales, seremis; un Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y un Consejo Asesor.

El proyecto, además, establece el Fondo para la Equidad de Género y fija las normas para su regulación con un reglamento.

También se establece la forma en que será el continuador legal del Sernam en las materias que pasan a ser competencia del Ministerio. Acá las políticas de Estado son los derroteros por los que atravesarán las probables decisiones y mejoras del futuro, y en tal sentido es imperioso dar hoy estos pasos en favor de las mujeres de nuestro país.

La única manera de resolver los problemas de género, que se esconden no solo en el lenguaje, sino en todo el andamiaje institucional y legal chileno, es con iniciativas mediante las cuales estos discursos, que generan la desigualdad política, económica y social, decaigan en favor de nuevos escenarios y de nuevos progresos para las mujeres de nuestro país, medidas que, sin duda, irán en favor no sólo de ellas, sino de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra del Sernam y a su subdirectora.

Hemos revisado las indicaciones del Senado y nos parecen atendibles. Por lo tanto, hoy estamos en condición de avanzar en la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres. Las mujeres en Chile siguen estando en desventaja sistemática en cuanto a la participación política, social, económica y cultural. La iniciativa fortalece el actual Sernam, organismo creado para avanzar en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

También permite dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de igualdad de género, porque estamos quedando muy atrás respecto de otros países latinoamericanos y de otras regiones. Además, avanza en la consolidación de nuestra democracia.

Considero que la creación de este Ministerio incorporará políticas adecuadas para eliminar la discriminación en contra de las mujeres y reducirá la brecha que existe entre hombres y mujeres, pero también aquellas que existen entre mujeres de campo y de ciudad, indígenas y no indígenas, de sectores populares y de sectores medios y altos, entre jóvenes y adultas mayores y entre quienes presentan o no algún tipo de discapacidad.

Asimismo, contribuye a hacer más igualitarias las relaciones entre los géneros, al empoderamiento de las mujeres como sujetos sociales en tanto protagonistas del desarrollo de las familias, de la comunidad y de la sociedad toda, y al desarrollo de sus potencialidades en el ámbito cultural, artístico, académico, científico y tecnológico.

Señor Presidente, estando de acuerdo con esta iniciativa, que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente, quiero aprovechar la oportunidad de enviar un mensaje al Ejecutivo.

Es urgente y necesario que atienda la demanda que hemos realizado muchos parlamentarios en torno a la creación de un Ministerio del Adulto Mayor. Creemos que hay que avanzar en esa línea, porque el grupo etario de los adultos mayores crece cada día en nuestro país. Es indispensable materializar la iniciativa para llegar a todos en nuestra sociedad.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto en debate.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla) .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra del Sernam y a la subdirectora de ese organismo.

Ya ha sido dicho todo en este último trámite legislativo. Lo que nos corresponde es aprobar la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Hay que ser justos. Los cambios que habíamos solicitado que se realizaran en esta materia están contemplados en el proyecto. Ha quedado establecido que la discriminación no debe ser arbitraria, como indica la Constitución. Agradecemos la protección a la maternidad, a las mujeres indígenas, al trabajo dentro del hogar, pero siempre haciendo la salvedad de que hay una corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y que el trabajo del hogar también puede ser de los hombres, sin discusión alguna.

En Amplitud agradecemos al Ejecutivo por haber acogido las inquietudes que teníamos con la diputada Nogueira y otras parlamentarias. Se ha cumplido el compromiso. Eso se valora, porque permite generar confianzas de trabajo.

Desde una posición constructiva, como la que ocupa Amplitud, estarán nuestros tres votos para apoyar la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Nos alegramos enormemente de ello. Es una buena noticia para el país, pero así como lo indicamos durante el primer trámite, ojalá que dure poco y no sea necesario, porque esperamos que la discriminación de la mujer termine pronto en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la subdirectora, señora Gloria Maira , y a nuestra ministra, señora Claudia Pascual , a quienes agradezco la paciencia y la fuerza que han tenido para llevar adelante este proyecto.

Sabemos que no ha sido fácil la discusión de esta iniciativa, que en ella se han enfrentado distintas miradas. Tal como lo decía la diputada Rubilar , hemos logrado llegar a puntos de encuentro para construir una institucionalidad distinta que permita garantizar el resguardo de los derechos de las mujeres.

Tengo la seguridad de que este equipo, que ha encabezado el Servicio Nacional de la Mujer, seguirá trabajando con toda la fuerza y la entrega que lo han hecho hasta ahora para dar inicio a este nuevo desafío, que es la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

No ha sido fácil llegar a este día, fase final de la tramitación legislativa de este anhelado proyecto. Fue un compromiso asumido por el gobierno de la Presidenta Bachelet con las mujeres chilenas. Lo quiero decir así de claro. El compromiso de este proyecto político apunta a la necesidad de avanzar decididamente no sólo en los derechos de las mujeres, sino también en la construcción de una verdadera equidad de género. Por eso, el nombre que se ha adoptado -Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género- no solo corresponde a una designación, sino que tiene que ver con un contenido de fondo, con la idea de que de una vez por todas rompamos con la desigualdad de derechos que ha imperado en nuestro país entre hombres y mujeres.

¿Es una deuda pendiente de nuestra sociedad? Por supuesto. Eso hay que decirlo con todas sus letras y hay que empezar a repararlo de una vez por todas.

Nadie puede negar el rol que hemos tenido las mujeres en la lucha por la igualdad, el gran aporte que hemos hecho a la política nacional y, por supuesto, a la historia de la lucha por la equidad de género. Hemos enarbolado, con decisión, la bandera de la igualdad de derechos en todos los ámbitos del desarrollo de nuestro pueblo.

En un día como hoy es imposible no mencionar y homenajear a mujeres como Teresa Flores, Elena Caffarena , Graciela Contreras , Alicia Lira , Ana González , Sola Sierra , Viviana Díaz , Lorena Pizarro , Carmen Hertz , Gladys Marín y Mireya Baltra , entre muchas mujeres valientes que han sido parte de la lucha por los derechos humanos y la igualdad de derechos. Ellas han sido las protagonistas de la conquista de cada uno de estos derechos. Estoy segura de que las que no están presentes aplaudirían la iniciativa. Aquellas que desde sus casas miran esta sesión, sé que están felices porque esta no es una institucionalidad cualquiera, sino un paso más en la conquista y en la gran lucha histórica por los derechos de la mujer.

Además, este paso que damos tiene un mayor valor cuando recordamos que el Presidente Salvador Allende fue el primer mandatario en proponer la creación de un Ministerio de la Mujer, proyecto que quedó presentado en el Congreso Nacional. Lamentablemente la tarea quedó truncada por la intransigencia del golpe militar.

El Partido Comunista y sus militantes nos sentimos parte de la lucha por los derechos de la mujer trabajadora, derechos que han sido conquistados por la lucha permanente y consecuente de quienes creemos en la justicia.

Los derechos de las mujeres deben ser exactamente los mismos que los de los hombres. Nos indigna que, por tantos años, se haya relativizado la idea de que nuestro trabajo tiene la misma calidad, valor y dignidad que el de cualquier trabajador de Chile. Este ministerio tendrá la importantísima responsabilidad de cautelar y fomentar la igualdad. Para ello se lo ha dotado de una institucionalidad acorde con esa necesaria labor.

Apoyar esta institucionalidad es dar un salto cualitativo en las políticas de género, dándoles el tratamiento y la continuidad que se requiere. No podemos permitir que las políticas públicas se hagan sobre la base de una visión discriminadora, sesgada y paternalista.

Creemos fielmente que el paso que hoy damos significa seguir profundizando en la lucha por los derechos a la igualdad de oportunidades y el respeto.

Anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana a este proyecto, pues creemos que constituye un paso fundamental en el marco del programa de gobierno de la Presidenta Bachelet, el que se debe seguir profundizando con una agenda de género, de derechos sexuales y reproductivos que consolide cada uno de los elementos que hemos planteado.

Agradecemos el esfuerzo que se ha puesto para sacar adelante un proyecto tan importante como este.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora subsecretaria y a la ministra, señora Rincón.

El proyecto en discusión ha sido largamente anhelado por las mujeres del país. A pesar de que nuestra sociedad se jacta de no ser machista, de la misma manera como dice que no es discriminadora, sabemos que en la práctica esto ocurre todos los días. Estoy convencida de que no es suficiente con la meritocracia para conseguir las mismas oportunidades que tiene el género masculino en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad.

Recientemente, con ocasión de la discusión del proyecto de reforma al sistema binominal, se aprobó una ley de cuotas. Esperamos que funcione. Sin embargo, hemos visto cómo en otros países la ley igualmente es burlada. Hay países latinoamericanos en que se han fijado cuotas de género de 50 y 50 por ciento en el caso de las elecciones municipales, pero se las han arreglado para que exista la figura de la vicealcaldesa. Por lo tanto, en la lista siempre va el alcalde -hombre- con una vicealcaldesa.

Como lo han dicho mis colegas, también existe una burla respecto de la idea de que a igual trabajo igual paga.

En materia de salud las mujeres son discriminadas y se postergan en aras de la salud de todo el resto de la familia.

Existen, además, diferencias odiosas en el ámbito académico, que se profundizan a lo largo de los años. Parten con pequeñas diferencias en los resultados Simce. Por ejemplo, en segundo básico la diferencia que separa a niños de niñas son tres o cuatro puntos, pero en octavo básico la diferencia crece a diez o trece puntos. Se trata de una especie de crónica de muerte anunciada, pues son los mismos profesores quienes, a priori, señalan que las niñas son más “malas” para las matemáticas o para la física. Así, la educación comienza a discriminar.

Espero que la creación de este ministerio logre finalmente derribar las barreras que afectan a las mujeres en áreas como el trabajo, la salud y la educación y se preocupe de cautelar la igualdad de oportunidades en esos ámbitos.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira .

La señora NOGUEIRA (doña Claudia) .-

Señor Presidente, saludo a la señora subsecretaria y a la señora ministra que nos acompañan.

Hoy es un día para celebrar, estar satisfechos y contentos. Se trata de un proyecto que, sin duda, sufrió grandes y valorables cambios en el Senado, por los que dimos pelea junto a las diputadas de la Alianza, la diputada Karla Rubilar , el diputado David Sandoval y tantos otros.

A nuestro juicio, el proyecto trata cuestiones fundamentales. El Senado ha acogido los cambios y los ha introducido en la iniciativa que hoy vamos a votar. Nos alegramos profundamente de que los haya recogido la ministra e incorporado en este proyecto.

La protección a la maternidad se incorpora dentro de las funciones no solamente del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, sino también en el Servicio Nacional de la Mujer, sin distinción, terminándose con la discriminación que se desprendía del proyecto original en orden a proteger solo la maternidad planificada.

Se reconoce la función social de la maternidad, reconocida por la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Asimismo, se deja expresa constancia del rol que cumple la maternidad como función social. Esto materia estuvo presente desde la creación del Servicio Nacional de la Mujer. Se había eliminado; prácticamente se había penalizado e invisibilizaba la maternidad. Ahora esta materia ha sido repuesta por el Senado después de una profunda reflexión por parte de las señoras senadoras y de los señores senadores, frente a una petición casi desesperada de las diputadas de la Alianza y de diputadas y diputados al interior de la Comisión de Familia. Gracias a Dios, ella fue escuchada.

También se incorpora la tremenda labor que hacen las dueñas de casa. En el Servicio Nacional de la Mujer se le da protección y se valora la dignidad de estas. Cuando hablamos de la corresponsabilidad parental, debemos darle el debido valor al trabajo que desempeñan las mujeres al interior del hogar. Con ello contribuyen enormemente al desarrollo de la sociedad.

La Comisión de Familia declaró inadmisible una indicación relacionada con la mujer indígena, pero luego el Senado opinó lo contrario. El proyecto enviado al Senado omitía una preocupación especial por la mujer indígena, la que es objeto de lo que se denomina multidiscriminación, pues a su condición natural de mujer se suma el hecho de ser discriminada por ser indígena. Se agradece que el Senado haya repuesto esta materia.

La última encuesta Casen indicó que un millón doscientas mil personas salieron de la pobreza. Al menos 500 mil de estas son mujeres. Me sorprende que el gobierno, con mezquindad, haya negado informar esta gran noticia a todos los chilenos. ¡Qué mayor generación de igualdad y de equidad para una mujer que lograr salir de la pobreza a través del trabajo! Una de las misiones más importantes de un ministerio para generar igualdad y equidad en beneficio de la mujer es empoderarla a través de herramientas que le puedan brindar oportunidades para desarrollarse plenamente.

Sin duda, este es un día para celebrar, pero hay mucho por hacer y debemos hacernos cargo de muchos desafíos. Por ejemplo, se encuentra pendiente el tema de la sala cuna universal. Tenemos que generar nuevas oportunidades de trabajo para las mujeres. Más mujeres con trabajo equivale a menos mujeres pobres. Necesitamos más mujeres empoderadas y con mayores oportunidades.

El tema de las pensiones alimenticias no se ha mejorado ni perfeccionado. En efecto, muchas mujeres sufren el drama de no poder reclamar pensiones alimenticias ni alimentar a sus hijos producto de la irresponsabilidad de los padres.

Tampoco ha sido abordado el régimen de sociedad conyugal. Aún está en esta Cámara de Diputados y no se le ha puesto urgencia.

Prontamente este gobierno va a presentar un proyecto sobre el aborto. Al respecto, lo que corresponde es crear medidas para abordar la maternidad vulnerable, redes de apoyo y subsidios para la maternidad vulnerable.

En consecuencia, queda mucho por hacer para prevenir los abusos y la violencia sexual al interior de los hogares, para no remediar estas cuestiones con la muerte. Queremos instaurar la cultura de la vida, no de la muerte. Eso es lo que esperamos de este gobierno; que cree métodos que ayuden a las mujeres, de modo que eviten tomar decisiones tan desesperadas y dolorosas como el aborto. Lo que queremos y esperamos de este gobierno es que adopte medidas para ayudar a las mujeres en situación de vulnerabilidad y desamparo; no esperamos que busque soluciones fáciles, como el aborto, que termina con la vida de un ser humano que no puede defenderse. Esa es una tarea pendiente de este ministerio: ayudar a la mujer a superar situaciones dramáticas y duras, a las cuales se ve enfrentada por falta de ayuda y redes de apoyo.

Sin duda, este nuevo ministerio tiene mucho por hacer. Confío en que aborde tales tareas.

Le deseo mucha suerte. Aquí vamos a estar para apoyar y promover todos los proyectos de ley que vayan en pos de ayudar a las mujeres, como generar mejores condiciones de empleabilidad y adaptabilidad laboral, mejores condiciones para asumir una maternidad vulnerable; para enfrentar su jefatura de hogar, cuando no hay corresponsabilidad parental. Aquí estaremos para que las mujeres puedan hacer frente a la sociedad en su condición de desigualdad.

Tenemos ad portas un nuevo sistema electoral, que considera una ley de cuotas para asignar mayor representación a las mujeres en el Congreso Nacional. Esperamos que lo mismo suceda el día de mañana respecto de las elecciones de alcaldes y gobernadores. ¿Por qué no proyectar esto también al ámbito privado? Más mujeres en todos los rincones de la sociedad genera mayor representatividad y liderazgos empáticos y cercanos. Desde ese punto de vista, este ministerio será un gran aporte. Por lo mismo, esperamos que también lo sea para las mujeres.

Como dije, le deseo mucha suerte a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer y a la subdirectora en este gran desafío que es la pronta aprobación del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny) .-

Señor Presidente, el 8 de octubre pasado -hace tres meses-, con 103 votos a favor y ninguno en contra, despachamos, en primer trámite constitucional, el proyecto que hoy discutimos, que busca crear el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Y aunque esa primera votación pudo hacernos suponer que sería una tramitación fácil, no fue tal: hubo un largo y legítimo debate, como también ocurrió en el Senado, lo que hace aún más relevante su aprobación. Por eso, no creo que alguien pueda echar mano al reiterado argumento de la “retroexcavadora” ni del “abuso de las mayorías” ni de la “falta de acuerdo o de diálogo”, o que lo sometan a análisis desde la óptica de la dualidad gobierno-oposición o derecha-izquierda. Por el contrario, pienso que es una materia que debe ser tratada desde la realidad de un país que se construye a diario y que ha avanzado, desde hace décadas, gracias al aporte insustituible de ese más de 51 por ciento de la población que representamos las mujeres en Chile.

Y aunque ha sido una frase repetida en esta Sala quiero decir nuevamente que este es un momento histórico, un nuevo hito en la larga y difícil lucha de las mujeres por la igualdad, por la justicia y, también, por la democracia, en la casa y en la sociedad, como dijera Julieta Kirkwood .

El 8 de enero pasado recién se cumplieron 66 años desde que se promulgó la ley N° 9.292, que permitió el voto femenino. Surgió de la moción de un grupo transversal de senadores, entre los cuales se contaban Arturo Alessandri , Elías Lafertte , Horacio Walker , Marmaduque Grove y Salvador Allende . Por otra parte, la integración de mujeres a este poder del Estado recién se concretó a partir de las elecciones de 1952, cuando fue elegida la primera diputada: Inés Enríquez Frödden .

Ahora, aunque el proyecto viene con modificaciones desde el Senado, uno no podría estar más de acuerdo, por ejemplo, con el nuevo inciso tercero que se agrega en el artículo 1°, que señala: “La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.”.; o con la letra q), nueva, que se contempla en el artículo 3°, que propone, textualmente: “Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.”.

En general, los cambios introducidos en el Senado han venido a fortalecer la propuesta original del Ejecutivo y la que nosotros aprobamos en primer trámite. Y este perfeccionamiento no es atribuible a un solo sector político, porque las indicaciones han surgido desde todas las bancadas, lo que habla muy bien de nuestro trabajo legislativo, más allá de las evidentes discrepancias.

Me alegra que luego de casi diez meses de tramitación legislativa hoy podamos despachar este proyecto, para que prontamente se convierta en ley de la república y permita superar el notable trabajo que, pese a sus limitaciones institucionales, ha realizado hasta hoy el Servicio Nacional de la Mujer.

Al finalizar mi intervención deseo decir, una vez más, que este proyecto no busca hacer entrar en contradicción a hombres y mujeres, ni que solo tenga como objetivo el bienestar femenino. Por el contrario, es un paso más en la dirección de la legítima y necesaria igualdad entre personas de similares capacidades y derechos, o como dijo Sofía Valdivieso , vicedecana de Educación Social y Psicopedagogía de la Universidad de Las Palmas, Gran Canaria, se trata de ir contra la desigualdad, no contra la diferencia.

Doy fe de la alegría de las mujeres del distrito que represento, de las provincias de Chiloé y de Palena, por la creación de este ministerio. Se trata de mujeres de mucho esfuerzo, empuje y sacrificio; mujeres que viven en una zona aislada, muchas de las cuales han sacado adelante a sus hijos sin ayuda de nadie. Por eso, vemos con alegría la creación de este ministerio, que abrirá nuevas oportunidades para las mujeres de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH .-

Señor Presidente, no puedo dejar de observar con alegría la unanimidad que existe a favor de este proyecto. Ella refleja cómo un cambio en la sociedad siempre termina -más temprano que tarde- obligando a la política a tomar una decisión que sintonice con la gente. Esta situación ya nos pasó con la Ley de Divorcio, nos pasó con el acuerdo de vida en pareja y nos pasó con el fin del sistema electoral binominal. Muy pronto -estoy seguro- sucederá lo mismo con el tema del aborto.

Hoy iniciamos una nueva etapa en la causa de la liberación de la mujer y de la igualdad de género con la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Los ministerios, en general, son creados para hacerse cargo de un área específica, por ejemplo, el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Economía. Sin embargo, este nuevo ministerio es especial, porque su objetivo explícito es hacerse cargo de una lucha, llenar un vacío, lograr algo que la sociedad no tiene. Se trata de un ministerio de cambio y no de un ministerio de administración. Su objetivo es lograr la igualdad de género, es decir, que hombres y mujeres sean iguales, a pesar de sus diferencias.

En esta oportunidad, quiero reconocer al movimiento social de mujeres que opuso resistencia a la dictadura y logró el fin de ella. Ese movimiento social puso en el centro del movimiento democrático la causa de la igualdad de género, lograr la democracia en el país y en la casa, decían las pancartas que nos acompañaron desde las protestas de 1983 hasta el triunfo del No en 1988. Ya hice mi reconocimiento a Julieta Kirkwood , que estaría hoy contenta con esta noticia.

Al crear el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género no podemos dejar de destacar el importante rol que jugó en esta lucha el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), creado por ley el 3 de enero de 1991, durante la administración del Presidente Patricio Aylwin .

Si revisamos los debates, a propósito de la creación de ese servicio, veremos cómo ha evolucionado la política en su relación con la causa de la igualdad de género.

Quiero reconocer el rol de sus directoras, señoras Soledad Alvear, Josefina Bilbao , Adriana Delpiano , Cecilia Pérez , Laura Albornoz , Carmen Andrade , Carolina Schmidt , Loreto Seguel y, por supuesto, su actual directora, la señora Claudia Pascual , que ha devuelto al Sernam su dimensión de instrumento de lucha por la equidad de género.

El Senado hizo modificaciones al proyecto. Incorpora una mención a la maternidad, pero lo hace reconociendo la diversidad de mujeres y sus diferentes opciones de vida, sin ceder a la pretensión conservadora de instalarlo como un mandato o como función única o principal de la mujer. También incorpora la necesidad de dignificar el trabajo doméstico, pero lo hace en el marco de la corresponsabilidad y no de la exclusividad femenina del rol doméstico.

Por su parte, es positivo que se haya explicitado la función de fomentar medidas que resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas.

Sin lugar a dudas, apoyaré con entusiasmo la creación del Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género, y lo hago desde mi condición de hombre, porque el logro del objetivo de la igualdad de género, por supuesto, liberará a la mujer de toda discriminación, pero también la igualdad de género permitirá que los hombres sean más felices e integrales. El país entero será mejor si todos -hombres y mujeres- pueden desarrollar todas sus potencialidades. Las mujeres serán más felices cuando no existan las barreras visibles y tampoco las invisibles para ejercer su libertad.

Insisto, los hombres seremos más felices en una sociedad de iguales, donde la diferencia sea una opción y no una obligación; cuando hombres y mujeres compartamos la misma responsabilidad en el trabajo, en la conducción del país y también en la casa.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG .-

Señor Presidente, valoro profundamente este proyecto, porque la situación de la mujer en Chile es tremendamente vulnerable y la creación de este Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género permitirá mayores condiciones para trabajar por la igualdad y por la equidad de la mujer en nuestro país.

Después de recorrer las poblaciones y visitar a las personas en sus casas, debo admitir que me duele cuando Chile abandona a sus mujeres. Se ha dicho que la moral de un pueblo se mide por la manera en que tratamos a las mujeres y a los niños. He visto tanta mujer abandonada tratando de sacar adelante a sus familias, sin recibir pensiones de alimentos ni apoyo de los padres de sus hijos. La situación de inequidad o desigualdad en que se encuentra la mujer en Chile es la labor que este ministerio y todos nosotros debemos luchar por erradicar.

Felicito a la diputada Claudia Nogueira por su esfuerzo por incluir la maternidad dentro de este proyecto de ley, pues no estaba mencionada en ninguna parte. ¿Por qué es tan importante? Porque la maternidad ha sido una de las condiciones de discriminación más importante que ha sufrido la mujer en nuestro país. Felicito también a la Presidenta Bachelet porque eliminó el embarazo como condición de preexistencia para firmar un contrato con un isapre, lo que constituye un paso gigantesco de respeto hacia la dignidad de la mujer y de lo que significa un embarazo. Pero todavía hay mucho más en qué avanzar.

La Presidenta Bachelet valoró el trabajo doméstico de la mujer, que nunca ha sido remunerado, estableciendo una pensión básica solidaria en la reforma previsional, lo que permite que la mujer que realiza la labor más importante de la sociedad: el trabajo doméstico y el cuidado de los niños y de la familia, que nunca había sido valorado, por lo menos tenga un reconocimiento a través de la pensión básica solidaria. Sabemos que es una pensión modesta. De hecho, cada vez que visitamos una población, la gente nos reclama: “¿Cuándo van a subir las pensiones, diputado? ¿Cuándo harán una reforma tributaria para nosotros, los adultos mayores, para que podamos recibir una pensión digna?”

Reconozcamos que antes no había absolutamente nada. Hoy, por lo menos, se ha visibilizado el trabajo doméstico y se lo ha reconocido mediante el otorgamiento de la pensión básica solidaria, que algunos denominan “la pensión de la mujer dueña de casa”.

También me preocupa la situación de las pensiones de alimentos. Hace unos años, en el marco del trabajo de la Comisión de Familia, con las entonces diputadas María Antonieta Saa y María Angélica Cristi organizamos y llevamos a cabo una jornada temática sobre derecho de alimentos. Los jueces de familia que participaron en la jornada entregaron estadísticas realmente increíbles. A saber, el 70 por ciento de las pensiones de alimentos decretadas por los juzgados de familia no se pagan. Eso quiere decir que las mujeres sufren una sobrecarga no solo laboral, sino también sicológica, al tener que ser padres y madres, y trabajar tanto fuera como dentro de la casa. Esta situación constituye un maltrato hacia la mujer, que debemos corregir. No sé cuál es la solución. Hay países que han optado por que el Estado se haga cargo del pago de las pensiones de alimentos, y de exigir de aquellos progenitores, que no cumplen un deber tan fundamental, la obligación de dar alimento a sus hijos. Como esa medida no existe en nuestro país, hoy estamos dejando a nuestras mujeres en una situación de vulnerabilidad y de sobrecarga laboral. Por ello, ministra, espero que el ministerio que se creará sea un formidable instrumento para corregir esa inequidad.

Otra situación que afecta a la mujer dice relación con la existencia de guarderías infantiles en sus lugares de trabajo. Se requiere que haya veinte mujeres trabajando en una empresa para que esta se vea obligada a tener guarderías infantiles; pero las empresas siempre encuentran la manera de burlar la ley. Muchas mujeres no pueden salir a trabajar ni integrarse al mundo laboral precisamente porque no tienen dónde dejar a sus niños.

El ministerio que se crea contribuirá a abordar de manera multisectorial estos aspectos, de modo que podamos entregar a las mujeres un país mucho más digno. Eso es lo que quiero para Chile, no solo porque soy padre de cuatro mujeres -una de ellas está de cumpleaños precisamente hoy; espero llegar en la tarde a compartir con ella, después de esta gran agenda legislativa que hemos tenido esta semana-, sino también porque creo que en la medida en que las respetemos -así también como a los menores-, tendremos un país mucho mejor. Queremos sentirnos orgullosos de construir un país con hombres y mujeres, en el que se respete principalmente a la mujer, porque a través de ella llega la vida, llegan los niños y las futuras generaciones de chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO .-

Señor Presidente, el programa de gobierno de nuestra Presidenta Michelle Bachelet definió como uno de los ejes estratégicos de su gestión la sentida demanda de disminuir las brechas de género que aún se mantienen en nuestro país.

En efecto, todavía hay grandes tareas pendientes en favor de la mujer: su pleno acceso a la educación secundaria y terciaria; el aumento de su participación en el empleo formal y que ganen lo mismo que sus pares varones; terminar con el vergonzante porcentaje de ellas que sufre violencia de género en algunas de sus manifestaciones -física, sicológica, sexual o económica-; elevar los índices de su participación en distintas áreas de la vida pública. Todo ello constituye enormes desafíos que nuestro gobierno ha decidido enfrentar de manera concreta y específica.

El objeto de estas medidas no es otro que corregir y terminar con las inequidades existentes entre hombres y mujeres desde hace mucho tiempo en nuestra sociedad, desigualdades aberrantes y patrones culturales obsoletos que resultan absolutamente incompatibles con la meta común de esta patria de alcanzar el desarrollo y asegurar el respeto a la dignidad de todos y todas.

Una tarea de tal magnitud no puede quedar entregada al azar o a la inercia social; necesariamente debe asumirse dotando a todos los actores, al Estado y a los ciudadanos de mayores competencias, herramientas y capacidades para asegurar que avancemos hacia la igualdad de género.

Particular relevancia tiene este gran paso que estamos dando hoy: crear el Ministerio de la Mujer, concebido como un órgano público permanente de la más alta jerarquía, que planificará y ejecutará políticas, planes y programas públicos que tengan como fin último avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Con la creación del Ministerio de la Mujer generaremos un gran hito en este largo camino iniciado en 1991. Cuando apenas volvimos a la democracia implementamos una institucionalidad de género estable y legitimada, como fue el Servicio Nacional de la Mujer que, ante la sorpresa de todos, visualizó e incluyó en la agenda pública el rol de la mujer, ocultado en los años grises de la dictadura. No obstante los avances logrados durante todos estos años, la labor que encomendamos a este nuevo ente público aún es titánica.

De acuerdo con el Informe de Desarrollo Humano de 2010 aún existen importantes desafíos: Chile se encuentra por debajo de América Latina en materia de oportunidades de trabajo para la mujer. Al mismo tiempo, las mujeres siguen siendo las principales, si no las únicas, responsables de las tareas domésticas. Como sabemos, constituyen más del 50 por ciento de la población, pero no están en los puestos de decisión. Las mujeres solo ocupan el 13 por ciento de los cargos en el Senado, el 15 por ciento de los de la Cámara de Diputados y el 30 por ciento en los ministerios.

Junto con ello, hay situaciones que siguen siendo apremiantes: la violencia contra las mujeres y la existencia de derechos que no están asegurados para ellas, como sus derechos sexuales y reproductivos.

En las comunas que representó, San Bernardo y Calera de Tango , hemos debido enfrentar situaciones de femicidios, de violencia contra la mujer con resultado de muerte, en una tasa muy superior a la que muestran otras localidades o regiones del país.

Frente a esa situación, aprovecho la oportunidad de agradecer a la ministra del Sernam, que nos acompaña, por su compromiso frente a esta tarea. El Servicio Nacional de la Mujer inauguró, hace solo dos semanas, una casa de acogida que brindará amparo y protección a nuestras mujeres y sus hijos, en la que podrán permanecer hasta un año con todas sus necesidades de atención sicológica, jurídica, social, alimentación y de vivienda cubiertas por el Estado.

Medidas como estas y desafíos como los que el Informe de Desarrollo Humano precedentemente citado establece serán, sin duda, los que deberán enfrentar el ministerio que creamos esta mañana.

Por consiguiente, llamo a aprobar las modificaciones efectuadas por el honorable Senado al proyecto, a fin de que hoy podamos concluir el enorme esfuerzo legislativo de este año, que está trasformando para siempre la cara de este país en materia de integración y respeto a toda la sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a todas esas mujeres del pasado, como mencionó la diputada Cariola , que han hecho tanto por este presente. Asimismo, a las distintas organizaciones de mujeres que han dado permanente respuesta a muchas de las problemáticas a las que las mujeres nos vemos enfrentadas a diario y de las que históricamente hemos sido testigos, y que han buscado en la palestra más lejana que este y otros temas sean parte de la agenda nacional, como está ocurriendo en este momento histórico.

Quiero saludar a quien fuera una gran diputada, gestora de muchas batallas en materia de derechos de la mujer, que hoy no forma parte de la Cámara de Diputados pero que durante años defendió, tanto en Chile como en el extranjero, los derechos de las mujeres. Me refiero a nuestra querida María Antonieta Saa .

(Aplausos)

Hablar de los derechos de la mujer se nos está haciendo una costumbre que me encanta. Creo que es el momento para ello. Solo se requería voluntad política, la misma de la cual hoy somos parte y que veníamos exigiendo desde hace muchos años.

Un colega mencionó que en la década del 70, el Presidente de la República Salvador Allende presentó un proyecto que creaba precisamente el Ministerio de la Mujer. Hoy, 40 años después, nos damos cuenta de lo mucho que nos hemos demorado en concretar aquello. Salvar esa demora con un proyecto que incorpora a la mujer como elemento central de la sociedad chilena en todo lo que ello conlleva, era una tarea pendiente a la que requeríamos hacerle el ticket de lista azul o prioritaria.

El proyecto viene a garantizar adecuadamente los derechos de la mujer y a avanzar decididamente hacia una mayor equidad entre hombres y mujeres. Por eso se propuso la creación del Ministerio de la Mujer y la reformulación de lo que es hoy el Servicio Nacional de la Mujer.

Sin embargo, en materia de equidad de género, aún subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de las mujeres, lo que hace indispensable contar con una verdadera e idónea institucionalidad.

Necesitamos liderar cambios como los que hoy estamos proponiendo, tanto en materias normativas como políticas. Se mencionó que en nuestro Parlamento, de 120 diputados, solo 19 somos mujeres, lo que habla de su escasa representatividad en una de las instituciones esenciales en democracia como es el Poder Legislativo. ¿Por qué no se plasma en estos escaños la voluntad popular de las mujeres que tienen derecho a voto? Las mujeres constituyen el 51 por ciento de la población chilena, pero en el Congreso Nacional no tienen mucha voz.

Llegó el momento de reconocer a los colegas parlamentarios que han intervenido y que están conscientes de la necesidad de hacerse cargo de esta demanda, pero también de esta ausencia que hoy esperamos que comience a cambiar con la creación del nuevo ministerio.

Como sabemos, existen enormes diferencias en materia cultural y económica. Responder a la demanda de la mujer por tener igual cargo o igual salario que el hombre debería ser ya una realidad. Esperamos que el nuevo ministerio que se hará cargo de la mujer en su conjunto sea capaz de dar directrices y establecer normativas, regulaciones y fiscalizaciones que permitan que nosotras efectivamente tengamos igualdad de oportunidades también en esa área.

Existe una inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos y de las hijas. La historia y nuestras propias realidades han llevado a que las mujeres tengamos ciertos roles que se consideran indiscutibles por la sociedad en su conjunto, como el de hacernos cargo de los hijos. Si hubiera que definir con quién se deben quedar los hijos en caso de que el padre o la madre deban trabajar, nadie lo cuestionaría: se asume que es la madre la que debe hacerse cargo del cuidado de los hijos.

Un punto que me parece importante, en el cual queremos avanzar y que esperamos que, como dijo nuestra Presidenta, sea materia de legislación, dice relación con los derechos reproductivos de la mujer. Necesitamos tener una conversación abierta y sincerarnos en materia de aborto. A la ex ministra de Salud le costó caro decir la verdad; decir que hay cifras ocultas que, al parecer, nadie está disponible para discutir. El hecho de que mujeres deban morir por hacerse cargo de una realidad y de un derecho intrínseco, no nos parece que sea el camino correcto. Por tanto, necesitamos una discusión, sincerarnos como Estado y, por supuesto, asumir que hay un debate pendiente. Espero que en marzo demos inicio a él.

Es necesario acceder a todas las prestaciones y derechos que el Estado garantiza, sobre todo en materia de dignidad. Al respecto, con la diputada Marcela Hernando presentamos un proyecto de ley que busca institucionalizar y penalizar el concepto de violencia gineco-obstetra. Ocurre que muchas mujeres acuden a centros de salud para recibir atención pre o posparto y muchas veces son insultadas por ser menores, o porque tienen dos o tres hijos, o porque, de acuerdo con su realidad, sentimientos o afectos, han decidido tener más hijos sin contar con las condiciones económicas para ello. Es necesario que existan políticas públicas claras que establezcan un mínimo de derechos garantizados hacia la mujer, en cuanto a su condición de tal, a la forma en que debe ser tratada, a su dignidad y a todo lo que el Estado pueda incorporar en cada uno de sus estamentos para ese fin.

Respecto de las cifras en materia de violencia contra la mujer, hay una deuda pendiente: 40 femicidios en 2013, 40 en 2014. En lo que va corrido de 2015 tres mujeres han muerto en manos de sus parejas o ex parejas. Hablo por quienes ya no están y que tuvieron la esperanza de que existiera una protección, una garantía del Estado, del sistema penal, del sistema público, en materia de derechos, que permitiera que esos casos no ocurrieran. Hablo por Ana Luisa García , de 36 años; por Raquel Guiñez Figueroa y por muchas mujeres que hoy esperan una institucionalidad que les permita vivir en un ambiente libre de violencia. No queremos volver a enterarnos de que mujeres mueren por falta de protección, muchas veces confiadas de un sistema que no les brinda garantías suficientes.

Espero que el Ministerio de la Mujer aborde esta y otras temáticas, a fin de que, de una vez por todas, se cumpla con los derechos establecidos en los convenios internacionales que Chile ha suscrito, de los cuales muchas veces nos vanagloriamos, pero que no se asumen en su totalidad.

Reconozco en la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer un espíritu conciliador, con mucha fuerza y decisión para sacar adelante esta iniciativa antes del receso parlamentario, lo que me parece sumamente destacable y meritorio.

Espero que este momento histórico que estamos viviendo sea el camino para que mujeres y hombres entendamos que una sociedad se construye en conjunto, que no hay roles predeterminados, que hay necesidades que debemos cubrir, toda vez que existen diferencias, discriminación y muertes. Hoy las mujeres estamos en un plano de desigualdad.

Queremos igualdad de oportunidades y más incorporación en la toma de decisiones. Necesitamos que haya más mujeres en el Parlamento, pero también en los concejos, en los ministerios, en la Presidencia de la República, en las cortes de apelaciones, en la Corte Suprema y en todas las instancias, a fin de contar con un país más democrático, con irrestricto respeto a los derechos humanos y, por supuesto, a los derechos que las mujeres hemos ganado y que hemos sido capaces de defender.

Estamos disponibles para aprobar la creación de un ministerio que garantice que esta sociedad sea más inclusiva y permita una mejor calidad de vida para los hombres y mujeres de nuestro país.

Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor a las modificaciones del Senado. Espero que sean aprobadas por unanimidad. De esa forma nos iremos con la conciencia de que hemos hecho algo más por nuestra democracia, por los derechos humanos y por los derechos de tantas mujeres que esperan que los diputados y diputadas demos el ancho respecto de una legislación que les permita vivir felices e integradas en una sociedad que las respete.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta las 14.00 horas, con el fin de despachar sin discusión, como fue acordado, el proyecto de ley que crea el acuerdo de vida en pareja?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY .-

Señor Presidente, hace un tiempo me reuní con un grupo de mujeres de mi distrito y con la directora regional metropolitana del Servicio Nacional de la Mujer. En esa ocasión, con vecinos y vecinas de nuestras comunas, analizamos la situación de la mujer en el país y revisamos la agenda de género impulsada por el gobierno de la Presidenta Bachelet .

Según las cifras, las mujeres constituyen prácticamente la mitad de nuestra población: el 52,4 por ciento. Según el INE, el 50,5 por ciento.

Dicho porcentaje no se ve reflejado en el Congreso Nacional, pues solo representan el 15 por ciento de los legisladores: seis senadoras de treinta y ocho miembros del Senado, y dieciocho diputadas de ciento veinte miembros de la Cámara de Diputados. Incluso, estamos por detrás de la realidad latinoamericana, cuyo promedio de parlamentarias es de 21 por ciento.

El gobierno tampoco tiene cifras alentadoras, sin perjuicio de que son mejores que las del Parlamento: el 39 por ciento de los ministerios son encabezados por mujeres -nueve ministras en un total de veintitrés ministerios-.

En el mundo privado el porcentaje de mujeres en cargos directivos y gerenciales tampoco muestra mejores estándares.

Por eso, bienvenida la ley de cuotas que acabamos de aprobar en aquel día histórico en que terminamos con el sistema binominal. Los partidos políticos estarán obligados a que del total de sus candidatos, no más del 60 por ciento sean hombres o mujeres.

También hay otras diferencias que es necesario considerar y revertir, si nos proponemos hacer de Chile un país -como todos soñamos- más equitativo e inclusivo.

De acuerdo con la encuesta Casen, las mujeres son las jefas de hogar en el 38 por ciento de los hogares de Chile. A la vez, son las más pobres, ya que tienen un tercio menos de ingresos que las familias con un hombre a la cabeza del hogar.

Las brechas salariales son otra expresión de esta diferencia de género. En Chile, los hombres ganan, en promedio, más que las mujeres con igual nivel de estudio. Las cifras van desde un 19,9 por ciento más, si ambos no tienen educación formal, hasta un 71,6 por ciento más, si tienen formación universitaria incompleta.

Nuestro país buscará dar efectividad a la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo mediante la ley de igualdad de salario que el Congreso Nacional aprobó hace un tiempo. La Presidenta lo dijo gráficamente de muy buena forma: “A igual pega, igual paga.”.

Sin embargo, el aspecto quizá más dramático de esta discriminación es la violencia contra la mujer. Según la última Encuesta Nacional de Victimización por Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, una de cada tres mujeres ha vivido violencia física, sexual o sicológica por parte de sus parejas o ex parejas. A menudo, también son objeto de violencia económica.

En la mayor parte de los casos, la última agresión sufrida fue causada por una pareja o ex pareja, y entre sus principales consecuencias se mencionó que hubo moretones o rasguños.

Según cifras del Sernam, en 2013 hubo 40 femicidios consumados, no obstante que al menos en la mitad de los casos existía denuncia previa en contra del victimario por maltratos físicos o sicológicos, y se había decretado la prohibición de acercamiento u otras medidas cautelares.

Para las vecinas de Peñalolén y La Reina, con quienes analizamos esta situación, uno de los aspectos más importantes a considerar es que se necesita un cambio cultural, pues se entiende que no solo los hombres, sino también las mujeres, hemos sido educados bajo algunos supuestos que se transforman en la manera de hacer las cosas y pasan a ser parte de nuestro funcionamiento automático; se vuelven invisibles y no los percibimos.

Por eso, para revertir esas cifras y para hacer el cambio cultural que se demanda, es una gran noticia que contaremos con un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género que trabaje incansablemente para lograr aquellos objetivos que son prioritarios para nuestra sociedad en este ámbito.

Este proyecto, que votaremos favorablemente, tiene un problema de diseño organizacional del cual quiero dejar constancia. La iniciativa crea un ministerio que se encargará del diseño y coordinación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y la igualdad de derechos, entre otros temas. Para ello se crean los cargos de ministro o ministra, subsecretario o subsecretaria y de secretarios o secretarias regionales ministeriales.

Por otro lado, en el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, que también se modifica, al menos en su nombre, se crea un director o directora que se nombrará a través del sistema de Alta Dirección Pública. Este organismo se encargará de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio. Esta institución también contará con direcciones regionales.

Tengo una duda razonable respecto de la existencia de algunos de esos cargos. La coordinación de las organizaciones resulta fundamental para la implementación de políticas públicas eficaces. Mi duda se basa en lo empírico: tres autoridades y un solo servicio que manejará gran parte de los recursos. Por otro lado, seremis y direcciones regionales constituyen un diseño complejo que requerirá análisis e implementación fina. Sin embargo, confío en el trabajo de la señora ministra para reducir las dificultades que planteo.

La nueva institucionalidad tendrá que enfrentar enormes desafíos: mayor y mejor acceso a fuentes laborales para las mujeres, apoyo a las madres jóvenes que estudian o trabajan, mayor representatividad de las mujeres en el Congreso Nacional, el gobierno y la empresa privada; la eliminación de toda clase de violencia que se ejerza en contra de las mujeres, ya sea en su vida familiar o social, y, fundamentalmente, el desarrollo de políticas públicas que promuevan la eliminación de toda forma de discriminación, lo que redundará en una sociedad más inclusiva.

Es bueno recordar que para llegar donde estamos se ha hecho un trabajo importante. Por ello, además de los nombres que mencionó Karol Cariola , quiero citar también al Presidente Aylwin , que al inicio de los años 90 creó el Servicio Nacional de la Mujer, y a la ex senadora Soledad Alvear, que fue la primera ministra directora de dicho servicio.

Pero los tiempos y las prioridades cambian, por lo que resultaba lógico y necesario adecuar nuestra institucionalidad. Hoy estamos cumpliendo, una vez más, como lo hemos hecho durante todo el año, con un compromiso adquirido por la Presidenta Bachelet en su programa de gobierno, en este caso, el de crear un Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado a esta iniciativa.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra.

Hoy es un día memorable, ya que nos encontramos discutiendo la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que corresponde a uno de los compromisos de campaña de nuestra Presidenta Michelle Bachelet y que forma parte de los cincuenta proyectos de ley enviados al Congreso Nacional en sus cien primeros días de gobierno. Reconozcamos, en todo caso, que esta iniciativa no es solo fruto del actual gobierno, sino el resultado de años de lucha librada por las mujeres en búsqueda de igualdad.

La creación del Ministerio de la Mujer es el siguiente paso en el camino que tuvo su comienzo en un proceso histórico iniciado en 1969, con el establecimiento de la Oficina Nacional de la Mujer, que luego evolucionó, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende, a la Secretaria Nacional de la Mujer, y que posteriormente, a comienzos de la década de los 90, daría paso al actual Servicio Nacional de la Mujer (Sernam).

Dichas instituciones son el reflejo de un proceso continuo de cambios sociales y políticos ocurridos en los últimos cien años, que han llevado a la mujer desde un sometimiento al hombre y a las tradiciones patriarcales, a una sociedad basada en la igualdad de derechos. Ello da cuenta de arduas luchas y de conquistas de las mujeres, como su derecho a voto, su derecho a la educación y su incorporación al mercado del trabajo, lo que ha permitido su anhelada independencia. Esta nueva situación llevó a que la ciudadanía, en el libre ejercicio de su soberanía, haya elegido en dos oportunidades a una mujer como Presidenta de la República, la misma que ha comenzado un proceso de transformaciones profundas en nuestra sociedad.

Pero no obstante todo eso, nuestras mujeres siguen siendo víctimas de discriminación en muchos aspectos, propios de nuestra historia.

En efecto, las mujeres de nuestro país, no obstante representar más de la mitad de la población, y como herencia del patriarcado y el machismo enraizado en nuestra sociedad, se han visto por demasiado tiempo relegadas a labores domésticas y asistenciales, sin recibir el reconocimiento que merecen.

Sin duda, las mujeres han cumplido un rol fundamental en nuestra historia; se han hecho cargo de la familia en muchos casos, es decir, han debido ser padre y madre, lo que en lo absoluto es un fenómeno de las últimas décadas, sino una constante desde los tiempos de la Colonia, en que muchas mujeres sostenían sus familias debido a la frecuente ausencia de los padres. Un fiel ejemplo de esa situación es el caso de la madre de don Bernardo O'Higgins Riquelme , Padre de la Patria.

No obstante su importancia en nuestra sociedad, las mujeres han vivido postergadas. Solo el 47 por ciento de aquellas que están en edad de trabajar forman parte del mercado laboral. Además, se observa una importante brecha salarial, pues ganan en promedio el 30 por ciento de lo que reciben sus pares hombres que realizan el mismo trabajo, lo que significa claramente que son víctimas de una discriminación arbitraria basada en su sexo, condición imposible de cambiar, obviamente y en buena hora.

Esta situación de discriminación ha llevado a muchas mujeres a postergar su maternidad, pues esta suele llevar una carga negativa, dadas las condiciones que esta sociedad impone. Este hecho se ve reflejado en la baja de la tasa de natalidad en nuestro país.

Todas estas razones hacen necesario establecer una institucionalidad de alta jerarquía que vele tanto por los derechos de las mujeres como por la integración laboral y familiar y por la añorada y deseada cohesión de nuestra sociedad. Porque si queremos un Chile en plenitud, no es suficiente velar solo por una igualdad que les imponga a las mujeres perder su femineidad. Por el contrario, se debe velar por su desarrollo integral en tanto género, pues ello repercutirá positivamente en nuestra sociedad.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género viene a reemplazar al actual Sernam, organismo que ha sido de gran ayuda, pero que debido a las exigencias que el nuevo siglo nos impone, debe ser mejorado sustantivamente y convertido en ministerio. En este caso, la nueva institucionalidad tendrá las facultades de elaborar políticas públicas que busquen insertar a la mujer en el desarrollo de nuestro país, y programas de inclusión laboral y de igualdad de oportunidades. Sobre el particular, se deben erradicar todas las desigualdades que emanen de nuestro género, lo que se ha hecho precisamente en aspectos como la política, mediante el proyecto que sustituye el sistema binominal, en el que se establece que ninguno de los géneros podrá exceder el 60 por ciento de los candidatos, ni el mínimo de estos podrá ser inferior al 40 por ciento. Ello, sin duda, es un aporte a la equidad de género.

Sin embargo, la nueva institucionalidad debe buscar llevar la igualdad de oportunidades a todos los aspectos de la vida moderna. Situaciones como destinar exclusivamente a la mujer la crianza de los hijos, y la violencia en la pareja deben ser erradicadas, ya que nos han acompañado históricamente. Solo el rol activo del Estado, mediante campañas educativas, nos permitirá lograrlo.

Por su parte, el nuevo ministerio velará por el derecho de las mujeres en torno a la maternidad, el derecho a los hijos, el derecho a una adecuada sexualidad y sus derechos reproductivos, basándose principalmente en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, relativos a derechos humanos y derechos de las mujeres.

En este día tan especial quiero recordar a nuestras compañeras militantes socialistas, la ex diputada Carmen Lazo , y a Michelle Peña , quien, al igual que tantas mujeres que lucharon por una sociedad más justa, y a pesar de encontrarse en un avanzado estado de embarazo, fue detenida, torturada y hecha desaparecer por agentes de la dictadura. Sin duda, ambas estarían orgullosas de asistir a un momento como este.

La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género otorgará al Estado de Chile las herramientas institucionales para luchar contra toda discriminación hacia la mujer en nuestra patria, y para propender a su desarrollo tanto económico como social, proceso enmarcado en el principio de igualdad de oportunidades, que busca eliminar los estereotipos y la división de trabajo definida por sexo. Esto es celebrado por nosotros, los socialistas, que aspiramos a una sociedad avanzada y progresista, basada en los derechos de las ciudadanas y de los ciudadanos.

Por último, deseo decir que es un privilegio asistir a este momento histórico y ser parte de la Nueva Mayoría, coalición política que cumple con las promesas hechas a la ciudadanía. La creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es un reconocimiento a todas las mujeres que con esfuerzo y coraje le han dado carácter a nuestra sociedad. Por eso, a nuestras compañeras ciudadanas les digo “muchas gracias”. Los socialistas apoyaremos con entusiasmo este proyecto.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS .-

Señor Presidente, quiero agregar a lo dicho por los parlamentarios y parlamentarias en elogio a este proyecto de ley, que lo que estamos haciendo hoy es dar otro paso en la construcción de un país más diverso, amplio y plural. Las promesas que hemos hecho a la ciudadanía en período electoral tienen un correlato con la realidad. Por ello hemos ido avanzando progresivamente en la concreción de cada una de ellas. Así, hemos logrado plasmar en proyectos de ley, aunque con matices y diferencias, aspectos que de una u otra forma contribuyen a generar las condiciones para que nuestro país avance.

Mientras que en otras latitudes del planeta las mujeres no tienen siquiera el derecho a caminar por la calle o a manejar vehículos, nosotros avanzamos como sociedad en aspectos sustantivamente importantes como la equidad y la diversidad, valores que nuestra Presidenta de la República ha plasmado en diversos proyectos de ley.

Nos gustaría ver una política más activa de nuestro país en materia internacional, en orden a trabajar por la protección de los derechos de las mujeres en cada uno de aquellos países en donde son segregadas y se les impide ejercerlos.

También deseo rendir un homenaje muy sentido a quien durante veinte años fue la representante del distrito N° 17, que comprende las comunas de Huechuraba, Conchalí y Renca: María Antonieta Saa . Ella es una conocida luchadora por los derechos de la mujer. En la actualidad goza de un reconocimiento amplio, diverso y transversal por haber impulsado diversas materias que en su momento generaron mucha polémica y que no fueron comprendidas ni tenían la adhesión transversal o la aprobación unánime de las que gozan hoy. María Antonieta Saa fue valiente; se atrevió a defender los derechos de la mujer cuando muchos otros no lo hacían en la época de la dictadura.

(Aplausos)

Por ello, deseo expresar mi reconocimiento, y creo que el de los diputados y diputadas de esta Sala, a ella y a las distintas personas que impulsaron el trabajo en esta materia.

Quiero hacer presente que además de los aspectos legislativos, debemos considerar los administrativos. Cabe advertir que se mantendrá la existencia del Servicio Nacional de la Mujer, lo que podría generar una situación que es necesario aclarar para que no se produzcan trabas administrativas ni una doble representación, pues ello podría entorpecer más que ayudar a realizar una buena gestión.

Trabajaremos para generar las condiciones administrativas y burocráticas adecuadas que permitan que el Estado opere, pero también debemos preocuparnos de que esa acción sea ágil, diligente y eficiente. En ese sentido, quedan aspectos por comprender y aprender en el desarrollo en esta área de gestión tan importante como son las materias de género.

Por último, no solo quiero manifestar mi apoyo, mi satisfacción y mi alegría por poder cumplir hoy con esta promesa electoral que hicimos en campaña, sino también expresar que son este tipo de proyectos los que nos vinculan con la ciudadanía y permiten que la Cámara de Diputados, el Congreso Nacional, recuperen el prestigio para legitimar la política como una acción de cambio y una herramienta transversal para generar un mejor país y una mejor sociedad.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel) .-

Señor Presidente, a lo dicho por mis colegas, deseo agregar que, como ha sido la tónica durante estas últimas semanas -el lunes se aprobó y despachó el proyecto de educación, y hace algunos días aprobamos y despachamos el proyecto de la ley que elimina el sistema electoral binominal-, hoy vivimos un día histórico.

La creación del Ministerio de la Mujer es una necesidad que responde a la urgente demanda de las mujeres de nuestro país y de nuestras regiones, en el sentido de que nuestra nación esté dotada de un sistema que perfeccione la institucionalidad de género.

El Servicio Nacional de la Mujer ha jugado un rol destacado e importante en esta tarea, pese a no tener rango ministerial. El hecho de que ahora adquiera ese rango constituye un paso que nuestro país no podía dejar de dar.

Como integrantes de una nación en vías de desarrollo, nuestra agenda política debe incluir los temas de género.

Tal como lo planteó la Presidenta Bachelet en su primer gobierno, tenemos que ser capaces de ir construyendo los lineamentos que nos permitan llegar a tener un ministerio de las características del que hoy se crea, donde la mujer tenga una activa participación como elemento fundamental en la construcción de una sociedad más democrática.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle a la ministra que estamos contentos de lo que se ha hecho en estos diez meses de gobierno. Ella no solo ha ejercido un gran liderazgo en esta materia, sino que además ha sido capaz de conformar equipos de trabajo en cada una de las regiones, lo que ha permitido a su cartera tener una activa participación en el día a día.

El Sernam, pese a todas las dificultades y limitaciones que le impone su estructura, ha jugado un rol muy importante en mostrar la presencia y la acción del gobierno en terreno, con la gente, con las mujeres, o en la coordinación de las acciones de otros servicios. Al expresar esto, creo representar el sentir de las personas con las cuales trabajamos a diario, en especial de las mujeres campesinas y las ligadas a organizaciones sociales de distinto tipo, quienes son fundamentales en la construcción de una sociedad más democrática.

Tenemos un país que ha avanzado paulatinamente en los temas de la mujer. Nadie puede afirmar que en los últimos veinte años no ha habido avances sustanciales en esta materia. Hoy, la mujer tiene una participación mucho más activa que la que tenía al inicio de los años 90. Ella se ha adaptado de tal forma, que hoy juega un rol fundamental en la sociedad; basta ver cómo están conformadas las organizaciones. Hoy tenemos mujeres líderes no solo en las juntas de vecinos, sino también en los clubes de adultos mayores. Dicho sea de paso, estos han posibilitado a la mujer una activación tremendamente importante.

Disculpe, señora ministra, la crudeza de lo que voy a expresar, pero antes de 1990 la mujer, tras cumplir sesenta años de edad, estaba condenada a enfermarse y a esperar que llegara la muerte, muchas veces, además, en situación de pobreza. Hoy, en cambio, los clubes de adultos mayores han dado una vida distinta a esas mujeres, que se llenan de energía para expresar sus talentos, que siempre han estado vigentes.

Por otro lado, las mujeres también lideran los comités de vivienda. En mi región existen alrededor de cincuenta, y me atrevo a afirmar que el 98 por ciento de ellos son dirigidos por mujeres. En esa materia, ellas son las líderes en todo Chile. Eso no es menor, porque no solo se la juegan para ganar un subsidio, sino también para construir una familia con mejor calidad de vida al optar por la casa propia. Podría entregar muchos otros ejemplos, pero tenemos que avanzar.

Señor Presidente, por su intermedio quiero que la señora ministra se entere de lo que las mujeres nos expresan en nuestras regiones. Como han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, todavía existe violencia contra la mujer. Incluso más, en algunas regiones las tasas de femicidio en vez de disminuir han ido en aumento. La violencia física, sexual o sicológica contra la mujer aún está presente.

Pero también existe otra forma de violencia contra la mujer: la que tiene lugar en el trabajo. En nuestra región hemos dado importantes luchas en esta materia. Al respecto, me siento orgulloso de que en su momento, cuando la industria salmonera era intocable porque contrataba mucha mano de obra femenina, gracias a lo cual gozaba de 90 por ciento de aprobación ciudadana, fui el primero que en esta Sala -muchas veces, eso me hizo acreedor a la reticencia de mis colegas, incluso de algunos de la entonces Concertación- denunció los abusos que cometía contra las mujeres. ¡En algunas empresas salmoneras, mujeres debían usar pañales, porque si iban muchas veces al baño, al mes siguiente las despedían!

Así como lo denuncié en su momento, hoy tengo el coraje moral de decir que la industria ha mejorado mucho en ese sentido y que en la actualidad no existen esas prácticas.

Durante el primer gobierno de nuestra Presidenta, en esta misma Sala denuncié un hecho que conmocionó al país: la existencia de salas cuna nocturnas. Eso no se había visto antes; no ocurría en ninguna otra parte del país o de mi región. Las mujeres salían a las tres de la mañana del trabajo y, con lluvia, con viento e, incluso, con escarcha, pasaban arropadas a esa hora a buscar a sus hijos. Con eso, se violaban los derechos fundamentales de los niños. Las empresas contrataban a mujeres en ese horario, porque eran más productivas de noche.

Esas prácticas se han erradicado, porque tuvimos la fortaleza de denunciarlas en su momento. La industria salmonera ha mejorado sus prácticas, lo que ha posibilitado, por ejemplo, que no mueran más buzos, lo que ocurría muy a menudo en ese entonces. Si bien aún falta por hacer, las empresas han mejorado mucho desde los puntos de vista medioambiental y laboral.

¿Qué otra cosa nos dicen las mujeres en nuestra zona? Que aún tenemos un grave problema en el acceso a la justicia. Esperamos que la creación de este ministerio signifique un importante aporte en esta materia, y que exista una fuerte coordinación con el Ministerio de Justicia para estudiar la forma de resolver problemas básicos. Por ejemplo, a veces las madres solteras humildes y jóvenes deben mendigar en los tribunales para tratar de obtener una pensión de alimentos. En comunas pequeñas, si el requerido tiene cierta vinculación con alguien del retén de Carabineros respectivo, nunca le llegará la citación, debido a lo cual esa mujer solicitante y sus hijos quedarán desprotegidos.

Ahí tenemos un problema como país, en cuya solución debemos avanzar. Creemos que la creación de este ministerio puede ser un aporte para coordinar acciones que permitan avanzar en esa línea.

Señor Presidente, felicito al gobierno de nuestra Presidenta. Hoy terminamos un año legislativo tremendamente importante. Estamos cumpliendo con la agenda que prometimos a los chilenos, que nos dieron un amplio respaldo en las pasadas elecciones presidenciales y parlamentarias. Estamos cumpliendo -aunque a algunos no les han gustado ciertos proyectos de ley- en educación, en la regulación de la unión civil, en poner término al sistema binominal. Estamos comenzando la discusión de la agenda laboral, sumamente importante para dar más derechos a nuestros trabajadores.

Este día de enero, el último día legislativo de este período, le decimos al país que cumpliremos con cada uno de los compromisos que asumimos durante la campaña. Nos falta dar cumplimiento a algunos, pero tenemos tres años para sacarlos adelante.

Felicito la labor de la ministra y de su equipo, pero, por sobre todas las cosas, felicito al gobierno de nuestra Presidenta, porque el ministerio que se crea será una herramienta fundamental para promover la igualdad de derechos y de oportunidades.

Esperamos que las secretarías regionales ministeriales que tendrán dependencia técnica y administrativa del ministerio, velen para que los programas regionales y locales se desarrollen coordinadamente con la secretaría de Estado que se crea, y que estos apunten en la dimensión que queremos: construir una sociedad más justa, en la cual no tengamos discriminaciones tan odiosas como las que aún existen, por ejemplo, en la diferencia de salarios entre hombres y mujeres pese a cumplir las mismas funciones, en el acceso no igualitario de la mujer a la justicia y en tantas otras materias en las que aún queda camino por recorrer.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente, soy uno de los seis diputados que permanecemos en la Cámara desde 1990 -también son de ese entonces los colegas Ulloa , Ortiz , Ojeda y otros que, seguramente, con entusiasmo hoy van a votar a favor de la creación de este ministerio-, quienes, a comienzos de esa década, tuvimos el tremendo honor y privilegio de discutir y votar favorablemente la creación del Servicio Nacional de la Mujer.

En esos tiempos no fue fácil iniciar y desarrollar la discusión sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género. A poco andar de la creación del Sernam, junto con la entonces diputada Adriana Muñoz , presentamos un proyecto de ley, el primero que se tramitaba en Chile, sobre violencia intrafamiliar. Recuerdo la discusión que en ese entonces -hace 25 años- tuvo lugar en esta Corporación. Muchos colegas dijeron que se trataba de un tema privado, de las familias, de un problema de la pareja, y se preguntaban por qué el Estado, la política y la legislación iban a regular un aspecto relacionado con la vida privada, aun cuando hubiera violencia, maltrato y pérdida de dignidad en la forma en que se relacionaban parejas, matrimonios o relaciones conyugales.

Finalmente, sacamos adelante la Ley de Violencia Intrafamiliar, que ha tenido varios perfeccionamientos gracias al trabajo del Sernam.

Más adelante, a proposición de dicho Servicio, se presentó una iniciativa legal que modificó radicalmente la histórica legislación que consagraba una diferencia brutal entre hijos legítimos e ilegítimos ¡Qué culpa podía tener un ser humano de nacer dentro o fuera del matrimonio y, dependiendo de esa última circunstancia, quedar con el estigma de ser hijo ilegítimo! Gracias al Sernam hicimos esa discusión, lo que posibilitó que hoy la legislación chilena no haga ninguna distinción en esta materia: todos los hijos son legítimos por el solo hecho de haber venido al mundo, de haber nacido del vientre de su madre.

Luego seguimos avanzando en la legislación y el Sernam nos propuso un proyecto de ley sobre divorcio. Como se recordará, en ese entonces en Chile existía el abuso, la burla, el cinismo de las anulaciones, lo que dejaba a la parte más débil de la relación -por lo general la mujer, dada la existencia de una legislación machista- en una situación de mucha precariedad.

La Ley de Divorcio actual, moderna, como la que tiene buena parte de los países de América Latina y del mundo, protege los derechos de la mujer.

Como recordaba recién mi colega Fidel Espinoza, se han dictado muchas otras leyes para proteger a la mujer en el trabajo, en su entorno poblacional o habitacional, y en otros espacios.

Hoy estamos creando el Ministerio de la Mujer, con un gran equipo a la cabeza, liderado por la ministra Claudia Pascual y la subsecretaria Gloria Maira . El Congreso Nacional, el gobierno y las mujeres de Chile deben sentirse orgullosos de tener ese equipo ministerial de vanguardia.

Por lo tanto, tal como lo recordaba la encargada de nuestra bancada en estas materias, estamos completamente de acuerdo con la iniciativa.

Por último, felicitamos a la Presidenta de la República y al equipo de gobierno por este paso histórico, y les decimos a la ministra Claudia Pascual y a la subsecretaria Gloria Maira que cuenten con nosotros para todas las iniciativas que emprendan en nombre del Ministerio de la Mujer.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea) .-

Señor Presidente, queremos agradecer a la ministra y a la subsecretaria por estar presentes en esta Sala y por haber sacado adelante un trabajo tan relevante.

Por sobre todas las cosas, agradezco al Senado, que incorporó en nuestra legislación materias fundamentales que dicen relación con las dueñas de casa y con la maternidad.

Sin duda alguna, esta nueva institucionalidad es relevante para nosotras. Pero deseo advertir a mis queridas mujeres que no podemos quedarnos solo con esto, porque aún hay muchas mujeres que siguen sufriendo diferentes formas de violencia. Al cobrarnos más caro por nuestro plan salud, seguimos siendo violentadas; el hecho de no tener una salud digna es una manera de violentarnos; el no tener, a igual función, una remuneración igual a la de los hombres, es otra forma de violentarnos; el que solo nosotras nos hagamos responsables de nuestros hijos, cuando sus padres no pagan ni un peso por concepto de pensión alimenticia, es también otra manera de violentarnos. Hemos avanzado, es cierto, pero faltan muchas cosas por hacer.

Por esa razón, ponemos toda la fuerza, la confianza y la fe en que, gracias a la creación de este ministerio, las mujeres vamos a tener una condición distinta y no vamos a continuar siendo discriminadas por el solo hecho de ser mujeres.

Muchas veces nos enfrentamos a la discriminación social, cultural y económica. Por lo tanto, seguiremos luchando para generar políticas de Estado que vayan en la línea de terminar con esas situaciones.

Debemos tomarnos de las manos y darnos cuenta de que las mujeres ocupamos un rol fundamental. El país nos necesita para seguir construyendo una sociedad más equilibrada, para seguir construyendo familia, para seguir contribuyendo con profesionales. Es necesario tener presente que muchas de nosotras hacemos miles de actividades para sacar adelante a nuestros hijos. ¿Cuántas mujeres son jefas de hogar? ¿Cuántas mujeres dependen solo de su sueldo para sacar adelante a sus hijos?

Debemos abordar esos problemas. Además, el ministerio que se crea tiene una tremenda responsabilidad: brindar resguardo y apoyo a muchas mujeres. Hoy algunas piden, por ejemplo, cambiarse de trabajo, porque en el lugar donde se ganan la vida son amenazadas por sus ex cónyuges o ex parejas.

Conocimos el caso de una profesora que vivía en Quillota y trabajaba en Valparaíso. Estuvimos más de dos años luchando por su traslado. En su lugar de trabajo, esa mujer estaba a menos de doscientos metros de la persona que casi le quitó la vida.

Finalmente, nunca logramos su traslado, pese a que debiera ser una preocupación y una obligación del Estado que, en el caso indicado, debió actuar a través de los ministerios de Educación y del Trabajo. Actualmente, esa persona trabaja en otra área para resguardar su vida. En suma, debemos seguir luchando para que este tipo de cosas no ocurran.

Por último, deseo expresar que estamos felices y vamos a apoyar la iniciativa para que se generen las políticas de Estado que tanta falta hacen.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) .-

Señor Presidente, este ministerio se viene a instalar en un país en el que todavía se ejerce mucha violencia, no solo física, contra la mujer. Se trata de una violencia que está prácticamente en el ADN. Es lo que Pierre Bourdieu llama la violencia simbólica, que es algo que está presente más allá de la conciencia que tenemos sobre esa violencia.

Si queremos tener una sociedad profundamente democrática, es el momento de empezar a romper con las situaciones de dominación y de violencia que hoy son cotidianas y transversales a todos los grupos sociales. La violencia que se ejerce contra la mujer no es patrimonio de un grupo cultural ni de una clase social: afecta a todas las mujeres de nuestro país y a muchas mujeres del mundo.

El ministerio que se crea viene a combatir eso, a profundizar nuestra democracia y a buscar, de verdad, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Agradezco a la ministra, a todo su equipo y a las mujeres que están en el gobierno, por su esfuerzo para sacar adelante esta iniciativa.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las autoridades que nos acompañan y, de manera especial, a la ministra Ximena Rincón . Nobleza obliga: debo destacar el ahínco que ella ha puesto para sacar adelante este proyecto, porque sabemos que implicó mucho trabajo y muchas conversaciones durante su tramitación.

Lograr la equidad de género es un proceso muy lento, que supone cambios profundos en las costumbres cotidianas que se traspasan de generación en generación.

Lamentablemente, en nuestro país hasta las mujeres hemos sido machistas. Así lo notamos las parlamentarias en el Congreso Nacional, donde solo tenemos el 13 por ciento de representación femenina. También lo notan las profesionales que, a igual función, tienen un ingreso más bajo que profesionales varones. Lo notan las mujeres que no pueden acceder a puestos de mayor jerarquía por el solo hecho de ser mujeres; lo notan las mujeres que son discriminadas porque desean embarazarse o están embarazadas, las que tienen fuero maternal y las que hacen uso de su descanso prenatal y postnatal. En suma, lo notamos todas las mujeres, independientemente de nuestra edad.

Como país, con la aprobación de esta iniciativa encaramos el desafío de reducir esta desigualdad, mediante el empoderamiento de las mujeres para que sean protagonistas de su desarrollo y el de sus comunidades.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la medida en que hay más mujeres en un congreso, la brecha de desigualdad y la pobreza de ese país disminuyen.

Espero que este ministerio ayude a que las brechas en materia laboral y de representación política -herida abierta que mantiene nuestro país, que paulatinamente vamos sanando, pero en forma muy lenta- se vayan superando, de manera que tengamos más mujeres en el poder. Por ejemplo, que el porcentaje de mujeres en el Congreso Nacional vaya en concordancia con el porcentaje de mujeres que figura en el padrón electoral: 52 por ciento.

Si bien al comienzo de la tramitación de la iniciativa existió preocupación ante un eventual sesgo ideológico en la creación de este ministerio, debo agradecer a la ministra directora del Sernam, futura ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la inclusión de la maternidad como una protección inherente a la mujer. Se trató de una discusión en la que, finalmente, se llegó a acuerdo, como pocas veces ha ocurrido en esta legislatura. Se trata de una preocupación que, entre las mujeres, fue objeto de una lucha transversal.

Por último, reitero mi gratitud a la ministra Ximena Rincón y a la ministra directora del Sernam, futura ministra del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, por el esfuerzo puesto para que esta iniciativa viera la luz, por escucharnos y por hacernos parte del debate como si estuviéramos en la misma línea política.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra señora Claudia Pascual .

La señora PASCUAL, doña Claudia (ministra directora del Sernam) [de pie].-

Señor Presidente, como gobierno, quiero agradecer la votación que se llevará a efecto en algunos minutos más respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Estamos conscientes de que este fin de año legislativo ha sido de arduo trabajo.

Como se sabe, la iniciativa en discusión ya fue aprobada por una gran mayoría o de manera unánime en varias de las votaciones durante el primer y el segundo trámite constitucional.

Este es un día histórico; muy relevante para las mujeres, organizaciones que las representan, feministas y sociales de nuestro país.

Este día se funda en los sueños de las sufragistas, que durante décadas lucharon para que las mujeres tuviéramos derecho a voto y pudiéramos participar en la vida política.

Estuvo en las demandas de las miles de mujeres que participaron en distintas organizaciones y movimientos durante décadas, demandando que se reconociera el aporte de las mujeres a nuestro país y que terminaran todas las discriminaciones.

También estuvo en los sueños, planteamientos y reivindicaciones de las miles de mujeres que lucharon por los derechos humanos, la supervivencia y la reconstrucción de las organizaciones sociales y políticas durante la dictadura, y que pidieron democracia en el país y en la casa.

(Aplausos)

Este sentimiento y este sueño también estuvieron en este espacio del Congreso Nacional hace 24 años, cuando se aprobó la creación del Servicio Nacional de la Mujer, institución que no solo es el origen, sino la historia y parte central del futuro Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En este día histórico, muchas mujeres y hombres están presentes, todos comprometidos en un deseo: que las mujeres en nuestro país tengan más derechos, más autonomía y puedan vivir en libertad en un país que respeta sus derechos.

En este día también están presentes las anteriores ministras directoras del Sernam: Soledad Alvear, Josefina Bilbao , Adriana Delpiano , Cecilia Pérez , Laura Albornoz , Carmen Andrade , Carolina Schmidt y Loreto Seguel . Asimismo, las exsubdirectoras: Soledad Larraín, María Teresa Chadwick , Paulina Veloso , Natalia Molina , Karen Herrera , Lissette García , Myriam Verdugo , Carmen Andrade , Andrea Reyes, María Paz Lagos , Cecilia Pérez , Jessica Mualim y Viviana Paredes .

Están presentes las funcionarias y los funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, representados por su Asociación de Funcionarios. En estos 24 años, ellos han entregado todas sus energías y su profesionalismo para trabajar por las mujeres de nuestro país.

Nuestro servicio fue abriendo espacios para mostrar realidades, creando a partir del trabajo en terreno, capacitando y formando a las y los funcionarios de otros servicios públicos. Así fuimos generando un cambio cultural que partió desde el reconocimiento de que las mujeres somos jefas de hogar en un gran porcentaje de nuestra población; de que las mujeres trabajamos. Hoy nuestro país trabaja por que más mujeres se incorporen al mundo laboral remunerado fuera del hogar.

Se han introducido modernizaciones valiosas en el Estado, como los programas de mejoramiento de la gestión -incluso, hay un PMG de género-, que nos han llevado, por ejemplo -hace una semana-, a la aprobación del criterio de paridad de género al interior de la reforma al sistema electoral para que más mujeres puedan llegar a los espacios de toma de decisión política en nuestro Congreso Nacional.

El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género responde a la necesidad de que al más alto nivel del Estado exista una institucionalidad a cargo de las políticas públicas para las mujeres y sus necesidades.

Como sabemos, las mayores desigualdades económicas, políticas, sociales y culturales en nuestro país también afectan a las mujeres. Las mujeres tienen menos acceso al trabajo, tienen trabajos de menor calidad, muchas veces sin previsión, y sus remuneraciones son inferiores a las de los hombres por igual función o trabajo.

Las mujeres, sin importar su condición social u origen, viven distintas situaciones de discriminación producto de una cultura que las sigue considerando como inferiores a los hombres o en situación de dependencia de ellos. Este orden cultural permite que la violencia contra las mujeres esté naturalizada y se siga tolerando en nuestra sociedad.

También quiero dedicar esta votación a Stephania Morales, la tercera víctima de femicidio durante este año, quien falleció en Copiapó hace algunas semanas.

De esto dan cuenta las cifras que nos muestran que en Chile una de cada tres mujeres ha vivido violencia física, sicológica o sexual -ustedes, como parlamentarios, lo han manifestado en sus discursos-, o los femicidios que, desgraciadamente, se siguen registrando cada semana.

Las mujeres somos diversas, tenemos distintos proyectos de vida, orígenes y desarrollos. Las mujeres trabajan fuera y dentro del hogar; son parte de nuestros pueblos originarios, inmigrantes y afrodescendientes. Muchas profesan religiones; otras, no. Algunas son madres; otras, no. Algunas viven en el campo, y otras, en las grandes ciudades. Algunas pudieron estudiar; otras, no.

Las mujeres también tienen diversas opciones sexuales; participan en política y en organizaciones, en nuestros barrios o en nuestros trabajos.

Por esa diversidad de vidas y realidades debe trabajar el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Quiero recordar que hace diez meses, el 27 de marzo de 2014, el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , a pocos días de haber iniciado su mandato, envió al Congreso Nacional este proyecto de ley para su consideración. Hoy podríamos celebrar su aprobación en el tercer y último trámite constitucional.

Así estamos cumpliendo con el programa de transformaciones que ha presentado el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , que tiene como primer objetivo avanzar en reducir las desigualdades existentes en nuestro país.

El Congreso Nacional ha sido un actor decisivo en estos avances. Por eso, en este importante momento quiero reconocer el aporte de las diputadas y los diputados, de las senadoras y los senadores, y su esfuerzo transversal por sacar adelante este proyecto de ley. De manera especial, agradezco el aporte de los parlamentarios y las parlamentarias que apoyaron la iniciativa de manera decidida desde los inicios de su tramitación.

Con el aporte de todas y todos, en el Congreso Nacional estamos avanzando para construir un país con menos desigualdad y que reconozca a las mujeres el lugar que les corresponde.

Evidentemente, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género tiene por centro a las mujeres, pero su propósito final es la construcción de una sociedad más democrática, con una cultura de respeto entre mujeres y hombres, sin discriminaciones y con una verdadera igualdad de oportunidades que nos permita crecer como sociedad.

Muchas gracias a todas y todos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica diversas normas legales que indica.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Coloma Alamos Juan Antonio .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA .-

Señor Presidente, por un error, me abstuve al momento de emitir mi voto.

Por lo tanto, solicito que se deje constancia de que mi intención era votar a favor el proyecto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, señor diputado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 28 de enero, 2015. Oficio en Sesión 94. Legislatura 362.

Oficio Nº 11.715

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2015

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado, al proyecto de ley, originado en mensaje, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, correspondiente al boletín No 9287-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº26/SEC/15, de 27 de enero de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de enero, 2015. Oficio en Sesión 123. Legislatura 362.

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 03 de marzo de 2015.

Oficio Nº 11.713

VALPARAÍSO, 28 de enero de 2015

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica, correspondiente al boletín N°9287-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas.

A su vez, el Ministerio promoverá la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas. En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.

e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

p) Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

r) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.

b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

h) El Ministro o Ministra de Educación.

i) El Ministro o Ministra de Justicia.

j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

k) El Ministro o Ministra de Salud.

l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 10.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

TÍTULO III

Disposición Final

Artículo 12.- A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

TÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la de “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3° la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

“La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.”.

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

“d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.

Artículo 14.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

Artículo 15.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°20.066:

1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8° de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N°19.863.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional a Cámara de Origen

Oficio del Tribunal Constitucional. Fecha 05 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 126. Legislatura 362.

?Santiago, cinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.720, de 30 de enero del año en curso -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica (Boletín N° 9287-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 8°, inciso primero, del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I.- NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “[u]na ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

II.- DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO.- Que la única disposición del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación:

“Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.”;

III.- NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO.- Que la disposición del proyecto consultada, en la parte en que constituye al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género como una instancia de acuerdo para los Ministerios, regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, toda vez que ello implica el ejercicio de potestades decisorias e incluso normativas por un órgano de carácter interministerial, alterándose la organización básica de la Administración del Estado y modificando, por consiguiente, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a que se refiere la aludida disposición constitucional (en el mismo sentido, sentencia Rol N° 2061);

IV.- NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO.- Que el artículo 8°, inciso primero, del proyecto, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios, es constitucional;

V.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

OCTAVO.- Que consta que la disposición sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura

SE RESUELVE:

1º.- Que el artículo 8°, inciso primero, del proyecto, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios, es constitucional.

Los Ministros Srs. Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar estuvieron por prevenir que el inciso segundo del artículo 1°, del proyecto examinado, no reviste el carácter de ley orgánica constitucional, en el entendido que no modifica el artículo 22 de la Ley N° 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado.

En efecto, la circunstancia de que el aludido inciso segundo del artículo 1° atribuya al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género la calidad de “órgano rector”, en las materias que le incumben y respecto a la totalidad de la “actuación del Estado”, no implica investir al titular de esta cartera con potestades jerárquicas o de supervigilancia superior sobre otras Secretarías o entidades del Estado, las que solo pueden recaer en el Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado. Los cometidos que se confían a este nuevo Ministerio que el proyecto crea, se entienden especificados para ser ejercidos como ordena el citado artículo 22 de la Ley N° 18.575.

Acordada con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por considerar que la creación del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, dada su calidad de consejo asesor, no es materia propia de ley orgánica constitucional, teniendo en cuenta para ello las siguientes consideraciones:

1.- Que el proyecto crea el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género. Se trata de una instancia colegiada, compuesta por Ministros de Estado, encargado de “colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado”;

2.- Que la mayoría considera que dicho Comité es un órgano resolutivo. Por una parte, porque toma acuerdos respecto de las políticas públicas en la materia a su cargo (artículo 8°, inciso primero) y porque mediante acuerdo establece las normas necesarias para su funcionamiento interno (artículo 8°, inciso cuarto);

3.- Que para este Tribunal (STC 2061/2011), un órgano colegiado de esta naturaleza, si es resolutivo, altera la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Por lo mismo, se encuentra comprendido en las materias propias de ley orgánica constitucional del artículo 38 de la Constitución.

En este sentido, es crucial definir si dicho Comité es asesor o resolutivo;

4.- Que, desde luego, no es relevante para estos efectos que el órgano colegiado tome acuerdos, porque así se denominan las manifestaciones de voluntad de este tipo de órganos (artículo 3°, Ley N° 19.880). Lo relevante es que el acuerdo sea resolutivo.

Enseguida, a quien le corresponde ser el órgano rector de las políticas, planes y programas en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, es al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (artículo 1° del proyecto). Además, el Ministerio propone al Presidente de la República dichas políticas, planes y programas. Por eso, el Comité Interministerial colabora en “la implementación” de las políticas, planes y programas (artículo 8°, inciso primero). Se trata de una instancia de “coordinación, información, orientación y acuerdo” para llevar a efecto las políticas, planes y programas. La definición de las políticas no se hace en esta instancia. Por eso la ley emplea la expresión “implementación”, es decir, poner en funcionamiento o aplicar tales políticas.

Asimismo, los Comités Interministeriales son órganos colegiados, normalmente asesores, que sirven de instancia de coordinación para evitar interferencia o duplicidad de funciones. Reflejan la mirada horizontal y no vertical del aparato del Estado, en que se busca la unidad y coherencia en la actuación. De ahí que el mismo proyecto se encargue de definir que el Ministerio debe velar “por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género”. Además, éstos deben incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado (artículo 1°, inciso segundo). Para tal propósito, se crea este comité interministerial.

En estas instancias de coordinación, se realiza un ejercicio de las potestades que no implica privar a ninguno de los integrantes de sus atribuciones propias. En la coordinación tampoco hay jerarquía o dependencia entre los partícipes de la instancia, sino que una articulación simultánea o sucesiva de facultades propias.

Finalmente, el proyecto no innova en las atribuciones que cada Ministerio pueda tener sobre la materia;

5.- Por eso estos Ministros consideran que el asunto no es propio de ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia, la prevención y la disidencia los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2788-15-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de marzo, 2015. Oficio

?Oficio Nº 11.741

VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2015

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.720, de 30 de enero de 2015, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, correspondiente al boletín N°9287-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 8°, inciso primero, del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°137-2015, de 5 de marzo de 2015, recibido el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, señalando que la disposición contenida en el inciso primero del artículo 8° del proyecto de ley sometido a control, es propia de ley orgánica constitucional y constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

Párrafo 1º

Naturaleza, Objeto y Funciones

Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante “el Ministerio”, como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

Artículo 3°.- El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas.

A su vez, el Ministerio promoverá la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas. En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.

e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres.

h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

p) Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

r) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

Párrafo 2°

De la organización

Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

b) El Subsecretario o Subsecretaria.

c) Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

Artículo 6°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

Artículo 7°.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.

b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones.

f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

Párrafo 3°

Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

Artículo 8°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

El Comité estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

h) El Ministro o Ministra de Educación.

i) El Ministro o Ministra de Justicia.

j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

k) El Ministro o Ministra de Salud.

l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.

Artículo 9°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

Párrafo 4°

Del Personal

Artículo 10.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N°249, de 1974, y su legislación complementaria.

TÍTULO II

Del Fondo para la Equidad de Género

Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

TÍTULO III

Disposición Final

Artículo 12.- A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

TÍTULO IV

Otras Disposiciones

Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

a) Sustitúyese la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

b) Reemplázase la frase “Ministerio de Planificación y Cooperación” por la de “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N°19.882.”.

2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo 2°.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.”.

3) Sustitúyese en el artículo 3° la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

“La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.”.

5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

“d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.”.

6) Deróganse los artículos 7°, 8° y 9°.

7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión “Servicio Nacional de la Mujer” por “Servicio de la Mujer y la Equidad de Género”.

9) Reemplázase en el artículo 13 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la de “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”, y elimínase su inciso segundo.

11) Derógase el artículo 15.

12) Reemplázase en el artículo 16 la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por la siguiente: “Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género”.

13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.

Artículo 14.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

Artículo 15.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase “Servicio Nacional de la Mujer”.

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°20.066:

1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase “Servicio Nacional de la Mujer” por “Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género”.

2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

“Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8° de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1° de la ley N°19.863.

Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.820

Tipo Norma
:
Ley 20820
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1075613&t=0
Fecha Promulgación
:
08-03-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd3d
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Título
:
CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
20-03-2015

LEY   Nº 20.820

     

CREA EL MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, Y MODIFICA NORMAS LEGALES QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

     

    Proyecto de ley:

   

    "TÍTULO I

     

    Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género

 

 

    Párrafo 1º

    Naturaleza, Objeto y Funciones

 

   

    Artículo 1º.- Créase el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante "el Ministerio", como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

    El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.

    La equidad de género comprende el trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres que resulta en una total ausencia de cualquier forma de discriminación arbitraria contra las mujeres por ser tales, en lo que respecta al goce y ejercicio de todos sus derechos humanos.

     

    Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponderá planificar y desarrollar políticas y medidas especiales con pertinencia cultural, destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

   

    Artículo 3º.- El Ministerio tendrá, en especial, las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

    b) Proponer al Presidente o Presidenta de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.

    Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán pertinencia cultural, reconocerán la diversidad de las mujeres y deberán asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas.

    A su vez, el Ministerio promoverá la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

    c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.

    d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e hijas. En el marco de la corresponsabilidad, la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad como una función social.

    e) Impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios y servicios a nivel nacional y regional.

    f) Velar por la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales, entre otros, los basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y que naturalizan y reproducen la discriminación arbitraria contra las mujeres.

    g) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres.

    h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    i) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de criterios de género en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

    j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.

    k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.

    l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

    n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.

    ñ) Elaborar anualmente informes sobre la situación de las mujeres, el ejercicio de sus derechos humanos y de la equidad de género a nivel nacional, regional y local.

    o) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.

    p) Promover la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

    q) Fomentar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

    r) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

   

    Artículo 4º.- El Ministerio podrá proponer medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar la mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.

 

    Párrafo 2º

     

    De la organización

   

    Artículo 5º.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

     

    a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    b) El Subsecretario o Subsecretaria.

    c) Secretarías Regionales Ministeriales.

     

    Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse, a lo menos, las siguientes divisiones: Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión, y Políticas de Igualdad. Además, podrá establecer otras áreas que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.

   

    Artículo 6º.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

   

    Artículo 7º.- Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial:

    a) Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta.

    b) Elaborar una agenda regional de igualdad de derechos y equidad de género y velar por su ejecución.

    c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la región.

    d) Impulsar la participación de las mujeres de la región en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.

    e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género en las regiones.

    f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno regional en las materias de equidad de género.

    g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.

    Párrafo 3º

     

    Del Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y del Consejo Asesor

 

 

    Artículo 8º.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.

    El Comité estará integrado por:

    a) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá.

    b) El Ministro o Ministra del Interior y Seguridad Pública.

    c) El Ministro o Ministra de Defensa Nacional.

    d) El Ministro o Ministra de Hacienda.

    e) El Ministro Secretario o Ministra Secretaria General de la Presidencia.

    f) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

    g) El Ministro o Ministra de Desarrollo Social.

    h) El Ministro o Ministra de Educación.

    i) El Ministro o Ministra de Justicia.

    j) El Ministro o Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    k) El Ministro o Ministra de Salud.

    l) El Ministro o Ministra de Agricultura.

    m) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    n) El Ministro Presidente o Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

     

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros o Ministras de Estado, funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de derechos y de equidad de género.

    El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

    La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario o Subsecretaria será el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva del Comité.

   

    Artículo 9º.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría al Ministro o Ministra en materias de igualdad de derechos y de equidad de género.

    El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materias antes mencionadas, y serán designadas por el Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Los miembros del Consejo durarán hasta cuatro años en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Ministro o Ministra.

    El ejercicio del cargo de consejero o consejera será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.

    Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.

    Párrafo 4º

     

    Del personal

 

 

    Artículo 10.- El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº249, de 1974, y su legislación complementaria.

 

    TÍTULO II

     

    Del Fondo para la Equidad de Género

 

 

    Artículo 11.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educación y difusión, destinados a fortalecer la participación, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de género y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.

    En el mes de enero de cada año, el Subsecretario o Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género aprobará, por resolución exenta, los componentes o líneas de acción anual del Fondo para la Equidad de Género y lo enviará al Director o Directora del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género para su ejecución.

    El Director o Directora deberá remitir, en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior, una propuesta para efectos del inciso anterior. Asimismo, enviará un estado de la ejecución de los recursos asignados durante la ejecución de ese año.

    La adjudicación de los recursos del fondo se efectuará por resolución del Director o Directora que, además, deberá ser visada por el Subsecretario o Subsecretaria.

    Un reglamento, dictado a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro o Ministra de Hacienda, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los mecanismos técnicos de evaluación y los medios para verificar el correcto uso de los fondos asignados a la finalidad señalada en el inciso primero.

 

    TÍTULO III

     

    Disposición final

 

   

    Artículo 12.- A contar de la fecha en que entre en funciones el Ministerio, el Servicio Nacional de la Mujer se denominará "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género". En consecuencia, modifícase en tal sentido dicha expresión en todas las referencias en que aparezca.

   

    TÍTULO IV

     

    Otras disposiciones

 

   

    Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer:

    1) Modifícase el artículo 1º de la siguiente forma:

    a) Sustitúyese la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

    b) Reemplázase la frase "Ministerio de Planificación y Cooperación" por la de "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género".

    c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº19.882.".

    2) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º.- El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género es el organismo encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

    En especial, le corresponderán las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Implementar políticas, planes y programas con pertinencia cultural, orientados a la equidad de género, a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres, incluido el Plan Nacional de Igualdad entre hombres y mujeres.

    b) Ejecutar programas que fomenten el desarrollo integral de las mujeres y la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

    c) Ejecutar programas que velen por la plena participación de las mujeres en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas, como asimismo, aquellos que promuevan el desarrollo y autonomía de las mujeres.

    A su vez, el Servicio ejecutará medidas que promuevan la protección de la maternidad, reconociendo la diversidad de las mujeres y sus diferentes opciones de vida.

    d) Ejecutar programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar.

    e) Ejecutar medidas que promuevan el reconocimiento y respeto de las mujeres y de la equidad de género en los distintos ámbitos de la vida nacional.

    f) Coordinar con los distintos servicios y organismos públicos la ejecución de las políticas, planes y programas relativos a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación arbitraria contra las mujeres.

    g) Celebrar convenios con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del servicio.

    h) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información y antecedentes que estime necesarios, relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que el Director Nacional requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    i) Administrar el Fondo para la Equidad de Género.

    j) Ejecutar medidas que promuevan la dignificación del trabajo doméstico, en el marco de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

    k) Ejecutar medidas en favor de las mujeres que reconozcan y resguarden la multiculturalidad y las identidades étnicas, respetando sus propias visiones, prácticas, necesidades y creencias, en armonía con los derechos humanos.

    l) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.".

     

    3) Sustitúyese en el artículo 3º la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

    4) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por el siguiente:

    "La dirección superior, técnica y administrativa del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género estará a cargo del Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.".

    5) Reemplázase la letra d) del artículo 5º por la siguiente:

    "d) Solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género requiera para el cumplimiento de sus funciones.".

    6) Deróganse los artículos 7º, 8º y 9º.

    7) Sustitúyese en el artículo 10 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

    8) Sustitúyese en el artículo 12 la expresión "Servicio Nacional de la Mujer" por "Servicio de la Mujer y la Equidad de Género".

    9) Reemplázase en el artículo 13 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

    10) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 14 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la siguiente: "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género", y elimínase su inciso segundo.

    11) Derógase el artículo 15.

    12) Reemplázase en el artículo 16 la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la siguiente: "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

    13) Deróganse los artículos 17, 18 y 19.

   

    Artículo 14.- Suprímese la letra f) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº19.863.

 

    Artículo 15.- Elimínase, en el artículo trigésimo sexto de la ley Nº19.882, la frase "Servicio Nacional de la Mujer".

 

    Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº20.066:

     

    1) Reemplázase, en sus incisos primero y tercero, la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género".

    2) Suprímese la letra c) de su inciso tercero, pasando la actual letra d) a ser c).

    3) Agrégase el siguiente inciso cuarto:

    "Corresponderá al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género prestar asistencia técnica a los organismos que intervengan en la aplicación de esta ley que así lo requieran.".

 

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

 

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Desarrollo Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinará las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley Nº19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios o funcionarias que se traspasen del Servicio Nacional de la Mujer.

    2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde el Servicio Nacional de la Mujer a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente o Presidenta de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social o del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, según corresponda.

    3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    4) Modificar la planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, permitiendo la creación, transformación y supresión de cargos y la modificación de denominaciones y grados. Asimismo, podrá fijar nuevos requisitos y determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº19.882 y en el artículo 8º de la ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuando corresponda. Además, podrá modificar su dotación máxima de personal, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del citado decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    5) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, determinará la entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral anterior.

    6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en los numerales 1) y 4) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

     

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    c) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    8) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde el Servicio Nacional de la Mujer al Fisco, para que sean destinados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

   

    Artículo segundo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $4.020.480 miles.

 

    Artículo tercero.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y transferirá a éste los fondos del Servicio Nacional de la Mujer, que pasará a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

   

    Artículo cuarto.- El funcionario o funcionaria que, a la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, se encuentre desempeñando el cargo de Director o Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer, mientras mantenga dicho nombramiento, continuará percibiendo las remuneraciones que por ley le correspondan, incluida la asignación de dirección superior del artículo 1º de la ley Nº19.863.

   

    Artículo quinto.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, todos sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados al del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

    Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata del Servicio Nacional de la Mujer que sean traspasados al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrán conservar su afiliación a las asociaciones de funcionarios del señalado servicio. Dicha afiliación se mantendrá vigente hasta que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género haya constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el número 5) del artículo primero transitorio, cesará, por el solo ministerio de la ley, su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

 

    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

    Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de marzo de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Luis Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Fernanda Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- María Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.- Claudia Pascual Grau, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.

 

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    Proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica, correspondiente al boletín Nº 9287-06.

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envío el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 8º, inciso primero, del proyecto de ley y que por sentencia de 5 de marzo de 2015, en los autos Rol Nº 2.788-15-CPR.

     

    Se resuelve:

     

    1º. Que el artículo 8º, inciso primero, del proyecto, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios, es constitucional.

     

    Santiago, 5 de marzo de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.