Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.826

Revoca la nacionalidad concedida por gracia a don John Joseph O¿ Reilly.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Pepe Auth Stewart, Ramón Farías Ponce, Juan Enrique Morano Cornejo, Enrique Jaramillo Becker, Daniel Farcas Guendelman, Marcelo Chávez Velásquez, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Campos Jara, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe Letelier Norambuena, Marco Antonio Núñez Lozano y Iván Flores García. Fecha 12 de noviembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 63. Legislatura 362.

?Boletín N° 9.717-17

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores De Urresti y Quinteros, que revoca la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly, en virtud de la ley N° 20.311.

Considerandos:

a) Que la nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero por nuestro país, y se concede a personas notables y destacadas que hayan efectuado un aporte a Chile.

b) Que si bien es cierto, nuestra Constitución establece la facultad de otorgar la "nacionalidad por gracia" en el numeral 5° del art. 10 de la Constitución Política de la República, también contempla la posibilidad de revocarla, a saber: en el numeral 5 del art. 11° del Código Político, se establece la revocación por ley.

c) Que según el art. 19° número 1, de la Convención de los Derechos del Niño, se establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" y en su art. 34° previene que: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales".

d) Que si bien al momento del otorgamiento de la nacionalidad por gracia al Sr. Reilly, existieron motivos que fundaban su otorgamiento. Creemos que luego de la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, recaía en el Juicio RIT: 159-2014, RUC: 1200737518-0 seguido en su contra, por el delito de abuso sexual reiterado en contra de una menor, debe ser revocada la Nacionalidad por Gracia, para dar una señal que en Chile no se permite el abuso sexual contra menores de edad.

Por consiguiente, en razón de lo anterior, vengo en presentar y en proponer a ustedes el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO ÚNICO: Retírese o revóquese la nacionalidad por gracia otorgada a John Joseph Reilly, la que se concedió en virtud de la Ley 20.311, publicada en el D.O. el 05 enero de 2009."

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Pepe Auth Stewart, Ramón Farías Ponce, Juan Enrique Morano Cornejo, Enrique Jaramillo Becker, Daniel Farcas Guendelman, Marcelo Chávez Velásquez, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Campos Jara, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe Letelier Norambuena, Marco Antonio Núñez Lozano y Iván Flores García. Fecha 12 de noviembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 63. Legislatura 362.

?Boletín N° 9.717-17

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores De Urresti y Quinteros, que revoca la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly, en virtud de la ley N° 20.311.

Considerandos:

a) Que la nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero por nuestro país, y se concede a personas notables y destacadas que hayan efectuado un aporte a Chile.

b) Que si bien es cierto, nuestra Constitución establece la facultad de otorgar la "nacionalidad por gracia" en el numeral 5° del art. 10 de la Constitución Política de la República, también contempla la posibilidad de revocarla, a saber: en el numeral 5 del art. 11° del Código Político, se establece la revocación por ley.

c) Que según el art. 19° número 1, de la Convención de los Derechos del Niño, se establece que: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo" y en su art. 34° previene que: "Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales".

d) Que si bien al momento del otorgamiento de la nacionalidad por gracia al Sr. Reilly, existieron motivos que fundaban su otorgamiento. Creemos que luego de la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, recaía en el Juicio RIT: 159-2014, RUC: 1200737518-0 seguido en su contra, por el delito de abuso sexual reiterado en contra de una menor, debe ser revocada la Nacionalidad por Gracia, para dar una señal que en Chile no se permite el abuso sexual contra menores de edad.

Por consiguiente, en razón de lo anterior, vengo en presentar y en proponer a ustedes el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ARTÍCULO ÚNICO: Retírese o revóquese la nacionalidad por gracia otorgada a John Joseph Reilly, la que se concedió en virtud de la Ley 20.311, publicada en el D.O. el 05 enero de 2009."

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Pepe Auth Stewart, Ramón Farías Ponce, Juan Enrique Morano Cornejo, Enrique Jaramillo Becker, Daniel Farcas Guendelman, Marcelo Chávez Velásquez, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Campos Jara, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe Letelier Norambuena, Marco Antonio Núñez Lozano y Iván Flores García. Fecha 12 de noviembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 91. Legislatura 362.

?PROYECTO DE LEY QUE REVOCA LA NACIONALIDAD CONCEDIDA POR GRACIA A DON JOHN JOSEPH O’ REILLY

BOLETÍN N° 9718-06

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La Constitución Política de la República, al establecer las fuentes de la nacionalidad, consagra en su artículo 10 N° 4 la nacionalidad por gracia, la cual debe otorgarse mediante una ley de la República. De la misma forma, establece en su artículo 11 N° 4 que esta concesión puede revocarse por ley.

La nacionalización por gracia, es en nuestro país, el más alto honor que el Estado confiere a un extranjero, concesión que responde a una facultad discrecional del Poder Legislativo, por lo que la apreciación de los criterios para ser objeto de este reconocimiento están entregados a la sana crítica de cada uno de los parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado.

Sin embargo lo anterior, se han definido algunos lineamientos generales para el otorgamiento de este honor, como lo son el haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país, siendo estos ejercidos durante un tiempo prolongado; consideraciones a la edad de la persona, ya que se entrega generalmente a personas que han hecho toda una vida en Chile y no optan a la nacionalidad chilena para no renunciar a su nacionalidad de origen o que sean personas líderes en sus comunidades, entre otras razones.

En orden a lo anterior, la moción parlamentaria a través de la cual se le concedió la nacionalidad por gracia a John O’Reilly señalaba “su gran preocupación ha sido siempre la formación de la juventud, cultivando en los jóvenes virtudes como el respeto, la transparencia, la vida de gracia y por sobre todo, la entrega a las personas más necesitadas” también que “durante los 22 años que el Padre O'Reilly ha permanecido en Chile, ha realizado una labor apostólica y educativa dirigida al mundo de la juventud, inculcando el amor al prójimo y a los más necesitados y a través de la creación de diversos establecimientos educacionales, algunos con extraordinarios resultados académicos, se aprecia su valiosa contribución al país”.

A juicio de los firmantes, estas consideraciones, tomadas en cuenta al otorgar la nacionalidad por gracia a John O’Reilly han sido desautorizadas por la realidad, ya que durante el año 2012, se presentó una denuncia en contra del Sacerdote en la Fiscalía Oriente, por un caso de abuso sexual a una menor de cinco años de edad, hechos que habrían ocurrido en el Colegio Cumbres Femenino, del cual el Padre era el capellán, estando en el ejercicio de sus funciones como guía espiritual y párroco de dicho establecimiento educacional.

Luego del proceso penal, el día 15 de octubre del presente año, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago decretó que John O’Reilly cometió “abuso sexual reiterado” contra la menor ex alumna del Colegio Cumbres, estableciendo que dicho delito se produjo entre los años 2007 y 2009. El Tribunal entregó una serie de antecedente, entre los cuales fijó que el sacerdote tuvo “conductas de índole sexual”, que éste en su oficina, al encontrarse con la menor cerraba las cortinas y realizaba “tocaciones de carácter sexual” bajo la ropa de la víctima. Además, señaló que esta persona, colocaba “dulces” en sus partes íntimas y acostumbraba a sacarla desde la sala de clases. Todas estas afirmaciones se basaron en los relatos de la víctima, los cuales fueron reafirmados por peritajes.

Finalmente, el martes 11 de noviembre del presente año, el Tercer Tribunal Oral dio a conocer la sentencia contra este sacerdote, condenándolo a 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo con el beneficio de la libertad vigilada. A la vez, se le inhabilitó para ocupar roles en cargos educacionales y para ocupar cargos públicos.

Estas conductas delictuales, y que afectaron la integridad física y sicológica de una menor de edad, nos llevan a concluir, que el honor de la nacionalidad por gracia no puede ser ostentado por una persona como John O’Reilly, por lo que quienes firmamos, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: “Revóquese la concesión de la nacionalidad chilena por especial gracia al sacerdote irlandés John O'Reilly”.

RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ

DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Jorge Insunza Gregorio de Las Heras, Pepe Auth Stewart, Ramón Farías Ponce, Juan Enrique Morano Cornejo, Enrique Jaramillo Becker, Daniel Farcas Guendelman, Marcelo Chávez Velásquez, Guillermo Ceroni Fuentes, Cristián Campos Jara, Sergio Ojeda Uribe, Tucapel Jiménez Fuentes, Fuad Chahin Valenzuela, Felipe Letelier Norambuena, Marco Antonio Núñez Lozano y Iván Flores García. Fecha 12 de noviembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 91. Legislatura 362.

?PROYECTO DE LEY QUE REVOCA LA NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR ESPECIAL GRACIA AL SACERDOTE IRLANDÉS JOHN JOSEPH REILLY

BOLETÍN N° 9719-06

FUNDAMENTOS. La nacionalidad por gracia se encuentra instituida en el N°4 del artículo 10 de la Constitución Política de la República. El precepto constitucional establece que una ley la podrá conceder, y se podrá revocar también por ley, según lo dispuesto en el N°4 del artículo 11 de la Carta Fundamental. La nacionalidad por gracia constituye una alta distinción u honor, que el Estado le otorga a extranjeros que han realizado grandes servicios a la República o a la sociedad chilena. En este sentido, es menester señalar que en el año 2008, se presentó un proyecto de ley para otorgar la nacionalidad chilena, por especial gracia al sacerdote irlandés John Joseph Reilly. Los autores de la moción señalaron entre sus fundamentos, que el mencionado eclesiástico era merecedor para tan importante honor, ya “Que durante los 22 años que el Padre O'Reilly ha permanecido en Chile, ha realizado una labor apostólica y educativa dirigida al mundo de la juventud, inculcando el amor al prójimo y a los más necesitados y a través de la creación de diversos establecimientos educacionales, algunos con extraordinarios resultados académicos, se aprecia su valiosa contribución al país.”

En virtud de los antecedentes que se tuvieron a la vista, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que le otorgaba la nacionalidad chilena por gracia, al sacerdote O’Reilly, siendo publicada la ley en el Diario Oficial el 5 de enero de 2009.

En el último tiempo, hemos visto que se ha seguido un juicio en contra de este sacerdote, por abusos sexuales de menores. Cuestión que lo ha puesto en tela de juicio, y que finalmente se resolvió este 11 de noviembre, ya que el Tercer Tribunal Oral de Santiago, lo condenó a 4 años y un día, con libertad vigilada, por ser autor de abuso sexual reiterado cometido en contra de una menor ex alumna del Colegio Cumbres. Esta situación es absolutamente grave y aberrante, sobre todo venido de alguien revestido de una mayor “autoridad moral”, como sacerdote y educador.

Como legisladores consideramos que debemos actuar de forma clara y decidida para revocar la nacionalidad concedida a O’Reilly, toda vez que esta alta distinción u honor, se otorga considerando especialmente, la idoneidad moral del extranjero, y su aporte a la comunidad. En este caso, al existir una sentencia que ha establecido la responsabilidad penal de este sacerdote, podemos señalar de forma indubitada que su actuar ha sido no sólo impropio, sino que reprochable e inmoral. Este sacerdote ha atentado contra el orden social del país, y en contra de jóvenes adolescentes, respecto de las cuales tenía el deber de cuidado y formación. Por tanto, creemos que no se justifica de ninguna manera que esta persona siga siendo chileno, ya que ha echado por tierra los fundamentos que se tuvieron a la vista, para haberle concedido el tan alto honor de la nacionalidad chilena. Resulta insultante, e indignante los abusos en contra de los niños, que son la gran reserva moral de la Nación, por lo que merecen especial protección de la sociedad toda. Por todo lo anteriormente expuesto, es que proponemos el presente proyecto de ley, para revocar la nacionalidad por gracia al señor O’Reilly.

Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Revócase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph O’Reilly L.C., otorgada en virtud de la ley N°20.311.

1.5. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 105. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN SENDOS PROYECTOS DE LEY (REFUNDIDOS) POR LOS QUE SE REVOCA LA NACIONALIDAD, CONCEDIDA POR GRACIA, A DON JOHN O´REILLY.

BOLETINES N°s 9718-06 y 9719-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de la referencia, originados en sendas mociones; la primera de ellas suscrita por los señores Rincón, Chahin, Chávez, Flores, Morano y Ojeda; y la segunda por los señores Insunza, Auth, Campos, Ceroni, Farcas, Farías, Jaramillo, Jiménez, Letelier y Núñez, don Marco Antonio.

La Comisión acordó, conforme lo dispuesto en el artículo 17A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, requerir de la Sala un pronunciamiento acerca de la fusión de ambas iniciativas, ingresadas a trámite legislativo con igual fecha y cuyo contenido es idéntico. Además, en forma paralela, se consultó a los suscriptores de ellas su parecer acerca de esta petición.

La Sala, en sesión celebrada el 20 del mes en curso, accedió a tal fusión, lo que fue comunicado a la Comisión por oficio N°11.590, de igual fecha, del Secretario General de la Corporación.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de ambos proyectos es la de revocar la nacionalidad chilena, concedida por gracia, al sacerdote en referencia.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum especial.

No existen normas en esta situación.

4) Trámite de Hacienda.

No hay disposiciones que se encuentren en este supuesto.

5) Ambos proyectos refundidos fueron aprobados, tanto en general como en particular, por la unanimidad de los presentes, Diputados señores Ojeda, don Sergio (Presidente Accidental); Arriagada, don Claudio; Auth, don Pepe; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; Sandoval, don David y Cicardini, doña Daniella.

6) Se designó Diputado Informante al señor Sergio Ojeda Uribe.

II.- ANTECEDENTES.

a) Las mociones.

Ambas mociones hacen mención de la norma constitucional (artículo 10 N°4) que prescribe que, por ley, se podrá conceder por gracia especial la nacionalidad chilena; la cual, según el artículo 11 N°4 del mismo Texto, posibilita que aquella pueda ser revocada de igual forma.

Agregan que tal nacionalización por gracia constituye el más alto honor que el Estado de Chile puede conferir a aquellos extranjeros que han realizado grandes servicios a la República o a nuestra sociedad, concesión que, según se señala, responde a una facultad discrecional del Poder Legislativo, de tal suerte que la apreciación de los criterios esgrimidos para fundamentarla quedan entregados a la sana crítica de cada parlamentario.

Hacen presente que los antecedentes tenidos a la vista, en su momento, posibilitaron que el Congreso Nacional aprobara el proyecto de ley que le otorgó la nacionalidad chilena, por gracia, al sacerdote en referencia, la cual fue publicada con fecha 5 de enero de 2009.

No obstante lo anterior, señalan que tales razones consideradas al efecto, han sido desautorizadas, en la medida que, en el último tiempo, concretamente en el año 2012, se presentó una denuncia contra el señalado sacerdote, en la Fiscalía Oriente, por abusos sexuales de este en contra de menores, la que culminó, luego de diferentes trámites, con la sentencia unánime del Tercer Tribunal Oral de Santiago, de fecha 11 de noviembre último, que lo condenó a cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, con libertad vigilada, como autor del delito de abuso sexual reiterado en contra de una menor, ex alumna del colegio Cumbres, cometido entre los años 2007 y 2009 –establecimiento del cual el sacerdote era capellán-, quedando inhabilitado, además, para desempeñar roles en cargos educacionales y para ocupar cargos públicos.

Tales hechos, hacen concordar a los autores de ambas mociones en cuanto a la necesidad de proceder, en forma inmediata y drástica, a revocar la nacionalidad del aludido sacerdote, por cuanto su actuar no solo ha vulnerado los fundamentos que lo hicieron acreedor a tan alta distinción, sino que ha atentado contra el orden social de nuestro país, personificado en aquellos niños y adolescentes, respecto de los cuales tenía el deber de cuidado y formación, que constituyen el futuro de nuestra patria y, en tal virtud, corresponde a la sociedad toda brindarles la máxima y especial protección.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

Tal como se señaló precedentemente, en la especie confluyen dos preceptos de la Constitución Política:

1.- El artículo 10 N°4, que considera chilenos a los que obtuvieren, por especial gracia, la nacionalización por ley; y,

2.- El artículo 11 del mismo Texto, que señala las causales de pérdida de la nacionalidad chilena, entre ellas la del N°4, esto es, que lo sea a través de una ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

3.- Ley N° 20.311, publicada con fecha 5 de enero de 2009, que concede por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote de nacionalidad irlandesa, John Joseph O´Reilly.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

En este trámite, el diputado señor Ricardo Rincón, autor de una de las mociones en tabla, señala que la Sala de la Corporación acordó acceder a la solicitud de refundir ambos proyectos, atendido que ellas reflejan una misma voluntad.

Recuerda que la nacionalidad por especial gracia se concede por ley, según lo establece la normativa constitucional. Si bien no existe la obligación de acreditar el mérito para que ella sea concedida, siempre se ha intentado fundamentarla destacando los servicios que se han prestado al país por el extranjero a quien se desea conceder este reconocimiento.

Señala que, en el caso específico, esos méritos no se controvierten al momento de otorgarse la nacionalidad por gracia, pero los hechos posteriores, una condena en virtud de una sentencia penal ejecutoriada, han motivado la presentación de las iniciativas en discusión. Agrega que el otorgamiento de la nacionalidad por gracia, en la especie, no puede ser objeto de ningún reparo, reiterando que su cancelación se hace menos discutible en el caso por existir tal sentencia.

A su vez, el diputado señor Pepe Auth expresa la incomodidad que provoca el tener que tramitar estos proyectos de ley, referidos a una persona, con nombre y apellido. Sin embargo, siendo coautor de uno de ellos, expresa la necesidad de contar en Chile con una norma que entregue mejor regulación de estas materias, determinando cuáles son las causales de pérdida de nacionalidad por gracia, y a la vez, exigir contar con un alto estándar para su otorgamiento.

Igualmente el diputado señor Claudio Arriagada se declara a favor del proyecto y comprende que este es un acto de reparación para las víctimas.

Los demás diputados asistentes a la sesión se manifiestan de acuerdo con las opiniones señaladas, razón por la cual se someten a votación los proyectos de ley, en general y particular a la vez, por ser de artículo único y no ser objeto de indicaciones, siendo aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados señores Ojeda (Presidente Accidental), Arriagada, Auth, Becker, Berger, Chávez, Sandoval y la diputada señorita Cicardini.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No los hay.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones a este proyecto durante este trámite.

**********

Por las consideraciones expuestas y por aquellas que dará a conocer el diputado Informante, la Comisión vienen en someter a la consideración de la Sala el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Revócase la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph O´Reilly L. C., otorgada en virtud de la ley N° 20.311.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 9 de diciembre de 2014, con la asistencia de los señores Ojeda (Presidente Accidental), Arriagada, Auth, Becker, Berger, Chávez, Sandoval y de la señorita Cicardini, doña Daniella.

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 2014.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REVOCACIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR ESPECIAL GRACIA AL SACERDOTE JOHN JOSEPH REILLY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES REFUNDIDOS NOS 9718?06 Y 9719?06) [VOTACIÓN]

El señor CORNEJO (Presidente).

Corresponde pronunciarse en general, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que revoca la nacionalidad chilena concedida por especial gracia al sacerdote inglés John Joseph Reilly.

Hago presente a la Sala que las normas de la iniciativa son propias de ley simple o común.

Antecedentes:

-Mociones, sesión 91ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4 y 5, respectivamente.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 105ª, de la presente legislatura, en 10 de diciembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías

-Votó por la negativa el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria Jaime; Gutiérrez Pino Romilio; Kast Rist José Antonio; Squella Ovalle Arturo; Ward Edwards Felipe

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2015. Oficio en Sesión 78. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 6 de enero de 2015

Oficio Nº 11.657

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones refundidas, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que revoca la nacionalidad, concedida por gracia, a don John Reilly, correspondiente a los boletines Nos 9718-06 y 9719-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Revócase la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly L.C., otorgada en virtud de la ley N° 20.311.”

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de enero, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 87. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que revoca la nacionalidad chilena concedida por especial gracia al sacerdote irlandés John Joseph Reilly.

BOLETÍNES N°s 9.718-06 y 9.719-06, refundidos.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, que revoca la nacionalidad concedida por especial gracia al sacerdote irlandés John Joseph Reilly, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La presente iniciativa tuvo su origen en dos mociones: la primera de ellas, suscrita por los Honorables Diputados señores Fuad Chahin, Marcelo Chávez, Iván Flores, Juan Enrique Morano, Sergio Ojeda y Ricardo Rincón; y la segunda, por los señores Pepe Auth, Cristián Campos, Guillermo Ceroni, Daniel Farcas, Ramón Farías, Enrique Jaramillo, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier y Marco Antonio Núñez.

Se dio cuenta del proyecto en análisis en la Sala del Honorable Senado, el 7 de enero de 2015, disponiéndose su estudio por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley por tratarse de un artículo único y, acordó, unánimemente, proponer a la Sala que lo discuta del mismo modo.

A la sesión en que la Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

El Asesor del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, señor Hermes Ortega.

El Asesor de la Honorable Senadora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez.

El Asesor de la Honorable Senadora Adriana Muñoz-D´Albora, señor Leonardo Estradé-Brancoli.

El Asesor del Honorable Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa pretende revocar la nacionalidad chilena concedida, por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly, en virtud de la ley N° 20.311.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

La nacionalidad chilena, por especial gracia, se encuentra consagrada constitucionalmente en el Capítulo II, de la Carta Fundamental, denominado “Nacionalidad y Ciudadanía”, cuyo artículo 10, número 4°, dispone que son chilenos: “4º Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.”.

A su vez, el artículo 11 de la Constitución Política de la República en su número 4°, establece que la nacionalidad chilena se pierde por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

La ley N° 20.311, publicada con fecha 5 de enero de 2009, concedió por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote de nacionalidad irlandesa, John Joseph Reilly.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

II.1- Las mociones que dieron origen al presente proyecto de ley señalan lo siguiente:

a.- Boletín N° 9.718-06.

En primer lugar, expresa que la Constitución Política de la República al establecer las fuentes de la nacionalidad, consagra en su artículo 10 número 4° la nacionalidad por gracia, la cual debe otorgarse mediante una ley de la República. De la misma forma, acota, su artículo 11 número 4° establece que esta concesión puede revocarse por medio de otra ley.

Enseguida, destaca que la nacionalización por gracia en nuestro país es el más alto honor que el Estado confiere a un extranjero, concesión que responde a una facultad discrecional del poder legislativo, por lo que la apreciación de los criterios para ser objeto de este reconocimiento está entregada a la sana crítica de cada uno de los parlamentarios.

Sin embargo, precisa, se han definido algunos lineamientos generales para el otorgamiento de este honor, como el haber prestado servicios o el haber entregado beneficios notables al país durante un tiempo prolongado. También, se han establecido consideraciones en relación con la edad de la persona, ya que se entrega generalmente a quienes que han hecho toda una vida en Chile y que no optan a la nacionalidad chilena para no renunciar a su nacionalidad de origen, entre otras razones.

En orden a lo anterior, la moción parlamentaria mediante la cual se concedió la nacionalidad por gracia al sacerdote John Joseph Reilly consideraba su preocupación por la formación de la juventud, cultivando en los jóvenes virtudes como el respeto, la transparencia, la vida de gracia y por sobre todo, la entrega a las personas más necesitadas. También, destacaba que durante todos los años que el sacerdote Reilly ha permanecido en Chile, ha realizado una labor apostólica y educativa dirigida al mundo de la juventud, inculcando el amor al prójimo y a los más necesitados, lo que se ha concretizado en la apertura de diversos establecimientos educacionales, algunos con extraordinarios resultados académicos.

A juicio de los autores de la moción, estas consideraciones, tomadas en cuenta al momento de otorgar la nacionalidad por gracia a John Joseph Reilly han sido desautorizadas por la realidad actual, ya que durante el año 2012 se presentó una denuncia en contra del sacerdote en la Fiscalía Oriente, por abuso sexual a una menor de cinco años de edad, hechos que habrían ocurrido en el Colegio Cumbres Femenino, del cual era el capellán, ejerciendo funciones como guía espiritual y párroco de dicho establecimiento educacional.

Luego, comenta que del proceso penal seguido en su contra el día 15 de octubre de 2014 el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago estableció que John Reilly cometió el delito de abuso sexual reiterado, contra la menor ex alumna del Colegio Cumbres.

Detalla que el Tribunal entregó una serie de antecedente, entre los cuales determinó que el sacerdote tuvo conductas de índole sexual en su oficina, puesto que al encontrarse con la menor cerraba las cortinas y le realizaba tocaciones de carácter sexual bajo su ropa y que acostumbraba a sacarla de la sala de clases. Remarca que estas afirmaciones se basaron en los relatos de la víctima, los cuales fueron reafirmados por diversos peritajes.

De esta forma, el 11 de noviembre de 2014 el Tercer Tribunal Oral dio a conocer la sentencia en contra de este sacerdote, condenándolo a 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo, con el beneficio de libertad vigilada. A la vez que se le inhabilitó para ocupar roles en cargos educacionales y en cargos públicos.

Finalmente, expresan los autores, que estas conductas delictuales, que afectaron la integridad física y sicológica de una menor de edad, les hace concluir que el honor de la nacionalidad por gracia no puede ser ostentado por una persona como John Joseph Reilly, por lo que solicitan su revocación.

b.- Boletín N° 9.719-06.

Indica que la nacionalidad por gracia se encuentra instituida en el número 4° del artículo 10 de la Constitución Política de la República la que se podrá conceder por medio de una ley. A su vez, señala que esta gracia se podrá revocar también por una ley, según lo dispuesto en el número 4° del artículo 11 de la Carta Fundamental.

Destaca que la nacionalidad por gracia constituye una alta distinción u honor que el Estado le otorga a extranjeros que han realizado grandes servicios a la República o a la sociedad chilena. En este sentido, refieren que en el año 2008 se presentó un proyecto de ley para otorgar la nacionalidad chilena, por especial gracia al sacerdote irlandés John Joseph Reilly.

Recuerda que los autores de esa moción señalaron entre sus fundamentos, que el mencionado eclesiástico era merecedor de este importante honor, ya que durante los veintidós años que había permanecido en Chile, había realizado una labor apostólica y educativa dirigida al mundo de la juventud, inculcando el amor al prójimo y a los más necesitados, y que a través de la creación de diversos establecimientos educacionales, algunos con extraordinarios resultados académicos, se apreciaba su valiosa contribución al país.

Detalla que en virtud de los antecedentes que se tuvieron a la vista, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que le otorgaba la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote Reilly, siendo esta ley publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 2009.

En el último tiempo, continúa, se ha seguido un juicio en contra de este sacerdote, por abusos sexuales de menores ante el Tercer Tribunal Oral de Santiago, quien, el pasado 11 de noviembre, resolvió condenarlo a 4 años y un día, con libertad vigilada, como autor del delito de abuso sexual reiterado cometido en contra de una menor ex alumna del Colegio Cumbres.

Enfatiza que esta situación es grave y aberrante, sobre todo porque es cometido por alguien revestido de autoridad moral, que ejerce como sacerdote y educador. Por estos motivos, considera que se debe revocar la nacionalidad concedida al sacerdote John Joseph Reilly, toda vez que esta alta distinción u honor, se otorga considerando la idoneidad moral del extranjero y su aporte a la comunidad.

Resalta que al existir una sentencia que ha establecido la responsabilidad penal de este sacerdote, les permite afirmar de forma indubitada que su actuar ha sido no sólo impropio, sino que también reprochable e inmoral.

Finalmente, argumentó que John Joseph Reilly ha atentado contra el orden social del país, y en contra de los jóvenes adolescentes, respecto de los cuales tenía el deber de cuidado y de formación. Por tanto, no se justifica de ninguna manera que esta persona siga siendo chileno, ya que ha perdido los fundamentos que se tuvieron a la vista para haberle concedido tan alto honor.

II.2.- Por Oficio N° 11.657, de 6 de enero de 2015, la Honorable Cámara de Diputados, comunicó que ha prestado su aprobación al proyecto de ley en estudio, el cual consta de un artículo único, que revoca la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly, en virtud de la ley N° 20.311.

Esta iniciativa fue estudiada en la Honorable Cámara de Diputados por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, siendo aprobada por la Sala de esa Corporación por 96 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobar este proyecto de ley, dado que persigue el mismo objetivo que el presentado por los Honorables Senadores señores De Urresti y Quinteros correspondiente al boletín N° 9.717-17, que también fue aprobado por esta Comisión.

Al respecto, la Comisión tuvo presente la imposibilidad de refundir este proyecto de ley con el antes mentado, puesto que de acuerdo al artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se podrá autorizar refundir dos o más proyectos de ley siempre que todos estén radicados en el primer trámite constitucional.

Luego, los miembros de la Comisión estuvieron contestes en revocar la distinción que el Congreso Nacional le concedió al sacerdote irlandés John Joseph Reilly, mediante la ley N° 20.311, debido a la gravedad de los hechos por los cuales ha sido condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal el pasado mes de noviembre. Así, entendieron que esta iniciativa tiene un sentido ejemplar para quienes cometen este tipo de ilícitos, más aún cuando ostentan cargos de confianza y trabajan con menores.

En atención a lo expuesto, enfatizaron que John Joseph Reilly ya no es merecedor de este alto honor, que se concede a personas notables que han efectuado un gran aporte al país.

- Sometido a votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Matta y Quinteros.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Revócase la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly L. C., otorgada en virtud de la ley N° 20.311.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2015, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), señora Lily Pérez San Martín y señor Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REVOCA LA NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR ESPECIAL GRACIA AL SACERDOTE IRLANDÉS JOHN JOSEPH REILLY

(BOLETÍNES N°s 9.718-06 y 9.719-06, refundidos)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: revocar la nacionalidad chilena concedida, por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly, en virtud de la ley N° 20.311.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: discusión inmediata.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Cámara de Diputados. La presente iniciativa tuvo su origen en dos mociones: la primera de ellas, suscrita por los Honorables Diputados señores Fuad Chahin, Marcelo Chávez, Iván Flores, Juan Enrique Morano, Sergio Ojeda y Ricardo Rincón; y la segunda, por los señores Pepe Auth, Cristián Campos, Guillermo Ceroni, Daniel Farcas, Ramón Farías, Enrique Jaramillo, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier y Marco Antonio Núñez.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: este proyecto fue aprobado por 96 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 7 de enero de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-El artículo 10, número 4° de la Carta Fundamental, que dispone que son chilenos: “4º Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.”.

2.-El artículo 11 de la Constitución Política de la República en su número 4°, que establece que la nacionalidad chilena se pierde por ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.

3.-La ley N° 20.311, que concedió por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote de nacionalidad irlandesa, John Joseph Reilly.

Valparaíso, 15 de enero de 2015.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REVOCACIÓN DE NACIONALIDAD CHILENA OTORGADA POR ESPECIAL GRACIA A SEÑOR JOHN JOSEPH REILLY

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Señores Senadores, hay dos proyectos de ley que versan sobre la misma materia: revocar la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly.

El primero de ellos corresponde a una moción que se presentó en el Senado.

El segundo tuvo su origen en la Cámara de Diputados y fue aprobado en dicha rama del Parlamento.

Los Comités acordaron discutir en conjunto ambas iniciativas y votar, primero, la del Senado, y en seguida, la de la Cámara de Diputados.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (9.717-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores De Urresti y Quinteros):

En primer trámite, sesión 63ª, en 12 de noviembre de 2014.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 87ª, en 20 de enero de 2015.

)----------(

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.718-06 y 9.719-06, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 78ª, en 7 de enero de 2015.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 87ª, en 20 de enero de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El primer proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores De Urresti y Quinteros, se halla en primer trámite constitucional, y mediante él se revoca la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly.

La iniciativa cuenta con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Matta y Quinteros.

La otra iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional. Su objetivo también es revocar la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió el proyecto en general y en particular y lo aprobó, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Matta y Quinteros.

)----------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Antes de empezar el debate, solicito, especialmente a los Comités del Partido Por la Democracia y del Partido Socialista, enviar los nombres de los integrantes de sus bancadas que participarán en la Comisión de Probidad y Transparencia, con el objeto de que esta pueda constituirse.

)----------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- En discusión ambas iniciativas.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente , como es de conocimiento público, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó, por sentencia de 15 de octubre de 2014, al sacerdote señor John Joseph Reilly a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, que cumplirá con el beneficio de libertad vigilada, por el delito de abuso sexual reiterado entre los años 2010 y 2012 en contra de una alumna del colegio donde el autor se desempeñaba como orientador. Además, quedará en el Registro Nacional de Pedófilos, por lo que no podrá ocupar cargos públicos ni funciones que lo mantengan en contacto con menores de edad.

Me causa especial indignación este tipo de delitos cometidos en contra de menores de edad, y aumenta mi rechazo al tener presente la calidad del condenado, que lo había hecho merecedor del más alto honor que puede recibir un extranjero en Chile: la nacionalidad por gracia.

Evidentemente, cuando el Congreso Nacional concedió este reconocimiento no contaba con todos los antecedentes o, derechamente, fue engañado. Por lo tanto, es necesario revocar esa decisión, de acuerdo con el artículo 11, N° 4° de la Constitución.

En efecto, dentro de los fundamentos del proyecto que otorgó la nacionalidad se consideró: "Que su gran preocupación ha sido siempre la formación de la juventud, cultivando en los jóvenes virtudes como el respeto, la transparencia, la vida de gracia y por sobre todo, la entrega a las personas más necesitadas".

Asimismo, el informe de la Cámara de Diputados dejó constancia como uno de los criterios exigidos a los receptores de este reconocimiento el "Que se trate de personas que no utilicen este beneficio con un fin ajeno al que se le concedió".

La sentencia consigna que el condenado alegó el otorgamiento de la nacionalidad por gracia como atenuante de su responsabilidad penal, lo que llevó al tribunal a estimar su irreprochable conducta anterior como una atenuante muy calificada, por lo que el condenado pudo acceder a una pena inferior a la que le correspondía.

En consecuencia, el aspecto principal considerado en su momento para otorgarle la nacionalidad por gracia fue su trabajo con la juventud, particularmente en el plano educacional y valórico, lo que ha quedado desvirtuado por la condena recibida.

Asimismo, un criterio principal utilizado por la Cámara de Diputados al otorgar la nacionalidad era y es no utilizar este beneficio con un fin ajeno al que se le concedió, lo que ha sido vulnerado por el sacerdote al esgrimir este reconocimiento como atenuante muy calificada, obteniendo con ello rebajas de condena.

Por lo tanto, hay una abierta burla a los fundamentos y a las obligaciones que impone un reconocimiento tan relevante como la nacionalidad por gracia.

Además, el Estado de Chile, al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha comprometido a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

Producida la revocación, el sacerdote Reilly recuperará su calidad de extranjero y, en tal caso, quedará sometido a toda la legislación aplicable a estos cuando son condenados por un tribunal.

Señor Presidente , la Constitución dice que en Chile no hay persona ni grupo privilegiado; todos deben someterse a la ley, cualquiera sea su investidura. Esta norma es muy antigua, pero lo que ha cambiado es que hoy existe una ciudadanía mucho más consciente de sus derechos y dispuesta a exigir el respeto al marco legal a toda persona revestida de autoridad o poder, sea político, judicial, militar, económico, social o religioso.

Cada estamento de la sociedad debe revisar lo que está haciendo para asegurar esta igualdad y ser muy cuidadoso en enviar cualquier señal de privilegio o de impunidad.

Como señala la declaración de la Congregación de los Sagrados Corazones a propósito de la designación del nuevo Obispo de Osorno: "Tenemos que tomar en serio el hecho de tener un pueblo de Dios más empoderado".

Esta actitud es la que merecen no solo las víctimas de abusos o delitos, sino todos los chilenos.

Por los motivos expuestos, me permito solicitar el apoyo de la Sala para aprobar el proyecto de ley en análisis, que revoca la nacionalidad concedida por gracia al señor Reilly. Es una decisión que contribuirá a dar luz y paz allí donde ha habido oscuridad y dolor.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Me han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor HORVATH.- Sí, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Muy bien.

Acordado.

En votación general y particular el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores De Urresti y Quinteros, que revoca la nacionalidad chilena otorgada, por especial gracia, al señor John Joseph Reilly.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, junto con el Senador Quinteros somos autores de este proyecto de ley, que busca, precisamente, revocar la nacionalidad que se otorgó a un delincuente con sotana.

Nadie -absolutamente nadie- que vista una sotana o cualquier otra ropa, por el solo hecho de invocar la condición de ser una persona correcta, debe obtener la nacionalidad por gracia por parte del Parlamento.

Soy de los que no apoyaron esta iniciativa en la Cámara de Diputados. Y revisando los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar esta nacionalidad, hay precisamente un conjunto de incoherencias y situaciones que han saltado a la vista.

Este señor O'Reilly, o Reilly, porque incluso llegó a falsear su apellido -es de apellido Reilly y no O'Reilly, como se conocía- ha sido condenado a cuatro años de libertad vigilada por abusar de una menor, circunstancia que incluso no fue recurrida por su defensa. Fueron tan contundentes los antecedentes que esta aceptó la condena, se allanó a ella.

Y, a propósito de que estamos hablando de la equivalencia de las penas, se alegó en su causa, además de la irreprochable conducta anterior formal, una calificación especial de conducta por haber obtenido la nacionalidad por gracia.

Precisamente, la nacionalidad por gracia que el Parlamento le había concedido, por carecer de información, fue esgrimida por su defensa para atenuar y disminuir la pena, que quedó simplemente en cuatro años y un día de libertad vigilada.

Con estupor, en las últimas semanas hemos visto fotos de ese delincuente paseándose por supermercados, a vista y paciencia de la ciudadanía.

No es posible que un país serio y democrático como Chile, que protege a sus menores y respeta los fallos judiciales, permanezca impávido ante tal situación.

Por eso, insto a aprobar este proyecto de ley con la mayor brevedad, a fin de dar una señal clara y precisa de que la nacionalidad por especial gracia no puede invocarse como atenuante para obtener rebaja en una sentencia. ¡Es inadmisible!

Además, considero importante para la sociedad, especialmente para los creyentes, entender que existe una separación clara y precisa entre quienes ejercen el sacerdocio con seriedad y aquellos que, en esa condición, abusan de menores que se hallan a su cuidado. Ese es quizás uno de los delitos más deleznables.

Por tanto, pienso que el Senado de la República debiera, unánimemente -espero-, revocar la nacionalidad chilena otorgada por especial gracia a John Reilly.

Termino, señor Presidente , solicitando formalmente que se oficie al Ministerio del Interior, específicamente al Departamento de Extranjería, para que, una vez tramitada la ley en proyecto, se proceda a expulsar de nuestro país a ese pedófilo foráneo y, además, a incorporar su nombre en el registro correspondiente, en atención a la gravedad de los delitos que ha cometido.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , desde el origen mismo de la república nuestro Derecho Público ha contemplado la posibilidad de otorgar la nacionalidad chilena a los extranjeros por servicios relevantes a nuestro país. Ello, a través de actos legislativos o administrativos mediante los cuales la autoridad política, sea el Legislativo o el Ejecutivo , reconoce la prestación de servicios de tal índole.

El investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional don Juan Guillermo Prado recuerda en una publicación que el primer antecedente normativo sobre la materia es el decreto de 5 de junio de 1821, firmado por Bernardo O'Higgins, que declaró que son chilenos "Aquellos que han sido premiados por algún distinguido servicio, o lo estén prestando en empleos honoríficos y útiles al país".

Posteriormente, la Constitución de 1828, en su artículo 6, número 5, señaló que "Son chilenos legales" (...) "Los que obtengan especial gracia del Congreso". Tal normativa se ha mantenido más o menos incólume en lo central hasta la Carta Fundamental vigente.

Nuestro país, especialmente en el siglo XIX, recibió la contribución de importantes científicos e intelectuales extranjeros en el proceso de su construcción y modernización. Sin su aporte no se podría entender el Chile de hoy.

Tenemos los casos del jurista y humanista español José Joaquín de Mora, autor de la Constitución de 1828; del venezolano Andrés Bello, redactor de nuestro Código Civil y rector de la Universidad de Chile; del francés Claudio Gay ; del polaco Ignacio Domeyko ; de naturalistas, geógrafos y expedicionarios que les permitieron al Estado y a los empresarios privados acceder a información básica para organizar la explotación de las riquezas naturales de este país.

La nacionalización por especial gracia siempre fue empleada por nuestros legisladores, durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, como un mecanismo extraordinario, excepcional, reservado para casos puntuales en que el reconocimiento al aporte se expresara en la concesión de la nacionalidad y no en la necesidad de determinados grupos de la sociedad chilena de recompensar a personas que los hubieran servido a ellos.

Tras un sucinto estudio de lo acontecido desde 1990 a la fecha, fluye que hay al menos 64 leyes sobre concesión de nacionalidad por gracia. Lejos, quienes más han recibido este reconocimiento son religiosos, católicos la mayor parte, alguno protestante, uno que otro católico ortodoxo.

Es curioso: muchos de ellos llegaron a Chile como misioneros, cumpliendo un deber para con sus respectivas órdenes religiosas y con la finalidad de servir al país; o sea, para cumplir los preceptos de su fe, pero, sobre todo, los de organizaciones eclesiásticas específicas.

Señor Presidente , fui uno de quienes, hace ya algunos años, se opusieron en la Cámara de Diputados a la concesión de la nacionalidad por gracia al sacerdote Reilly.

Ahora, nosotros postulamos que a partir de la experiencia del señor Reilly, condenado por el delito de pedofilia contra una menor de edad, debemos comenzar a ser más rigurosos en la materia.

De hecho, hace ya bastante tiempo nuestra Comisión de Derechos Humanos estableció una serie de parámetros sobre el particular. El primero señala que "La nacionalidad por gracia constituye el más alto honor que se puede conferir a un extranjero en nuestro país. En consecuencia, solo se deberá otorgar a personas NOTABLES y DESTACADAS, que EXORBITEN EL TÉRMINO REGULAR EN EL ESTADO DE ACTIVIDAD QUE LES ES PROPIO".

Hay otro principio que no se ha respetado en las últimas dos décadas: el relacionado con la neutralidad religiosa del Congreso Nacional.

Chile es un país con estricta separación de la Iglesia y el Estado. Es también una nación plural y abierta a todos los credos. Por ende, no hay razón, más allá de las adscripciones religiosas de la elite que en algún momento puede ostentar el poder, para justificar que la mayoría de los nacionalizados por gracia sean sacerdotes católicos, entre ellos el Arzobispo de Santiago , Cardenal Ricardo Ezzati .

Por consiguiente, junto con aprobar esta iniciativa de ley, que revoca la nacionalidad otorgada por especial gracia al señor Reilly, hacemos un llamado a cuidar esta institución, que fue gestada en los albores de la república y que sin embargo, a mi juicio, poco a poco ha ido perdiendo su majestad e importancia al ser empleada con criterios que no se condicen ni con la historia ni con la normativa constitucional que le sirve de base.

Por las razones expuestas, la bancada del Partido Por la Democracia va a respaldar este proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , no solo como Senadora, como legisladora, sino también como mujer, y representando a muchos hombres y mujeres creyentes, de distintas religiones, quiero decir que cuando un sacerdote católico, o un pastor evangélico, o un rabino, o cualquier predicador de la fe se ve envuelto en casos tan deleznables como el abuso contra menores su rango queda absolutamente en el suelo. Y, más allá de lo legal, en lo personal me produce una profunda decepción cuando verificamos casos en que participan personas que tienen autoridad por su investidura y que debiesen mantener tal aura a todo evento, siempre.

Por esa razón, cuando llegó este proyecto de ley a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía lo apoyé. Y hoy confirmo mi voto a favor de la revocación de la nacionalidad chilena otorgada por especial gracia al sacerdote John Reilly .

Me gustaría, señor Presidente , que nuestra votación fuera unánime, pues creo que el Senado de la República, en cuanto institución democrática, debe dar el ejemplo para condenar con fuerza hechos como los que originan esta iniciativa. Porque estamos ante un asunto transversal, no político: se trata de resolver sobre una persona que tiene la investidura de sacerdote y que fue condenada en los tribunales de justicia por abuso sexual reiterado contra una menor.

Me parece evidente, pues, cómo hay que votar. Y es importante que el Senado haga hoy este gesto.

Por todo lo que he dicho, obviamente voto a favor de la revocación propuesta.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , hace tres o cuatro años presentamos un proyecto que pretendía establecer igualdad ante la ley. Es decir, que cuando en cualquier institución se registraran abusos deshonestos, pedofilia, en fin, existiera la obligación de hacer la denuncia pública en la justicia penal; ello, considerando el hecho de que si los actos de tal índole se cometían al interior de la Iglesia se resolvían dentro de ella. La idea era que tratándose de delitos graves cometidos en la Iglesia hubiera acción penal inmediata. Se buscaba, en consecuencia, establecer por ley la obligación de que la denuncia se formulara ante los tribunales respectivos, atendida la jerarquía de la institución donde se hubieran perpetrado los ilícitos.

De otra manera existe un doble estándar para el tratamiento del delito cometido al interior de una institución y del mismo ilícito registrado en la sociedad civil, lo que, obviamente, envuelve una discriminación frente a la ley.

Realizamos el debate, nos entrevistamos con el Cardenal, conversamos con pastores evangélicos e hicimos ver que aquello no buscaba estigmatizar a ninguna iglesia sino dar señales claras en cuanto a que los delitos de tal naturaleza no iban a quedar impunes y los culpables iban a tener que responder de sus actos ante la justicia.

Lo sucedido en el caso que nos ocupa es de verdad lamentable. No sé si hay otro precedente sobre revocación de la nacionalidad chilena otorgada por gracia. Pero la naturaleza humana es diversa. Así, hombres que se destacan por servicios a la patria, por virtudes personales o de liderazgo, en fin, pueden cambiar sus conductas en forma deplorable.

Es lo que ha sucedido en esta oportunidad.

Yo creo que el proyecto que estamos votando hoy, más que una condena individual, es un llamado de alerta general: quienes abusen de los niños deberán responder frente a la justicia; y si han recibido un reconocimiento del Estado, este tendrá que revocar su decisión.

Dicha señal deja claramente establecido que aquella es una conducta que deseamos erradicar de la Iglesia y de cualquier otro ente de la sociedad.

Los abusos deshonestos, las violaciones, la pedofilia se registran especialmente -el señor Presidente del Senado ha trabajado mucho este tema- al interior de la familia; por lo general, tienen lugar en el círculo más cercano, donde se establece la confianza y a veces se tiende un manto de oscuridad, de impunidad o de tolerancia.

La referida señal -reitero- no busca estigmatizar ni a la Iglesia católica ni a los sacerdotes, sino expresar muy claramente que ese tipo de conductas, sea quien fuere el hechor -sacerdote, civil, autoridad, parlamentario, ministro -, va a tener como única respuesta la justicia, ejercida a través de los tribunales: investigación, respetando el debido proceso, y las sanciones que la ley prevé, evitando la impunidad y todo tipo de privilegios.

En tal sentido, no sirve el uniforme que se viste: basta la conducta en que se incurre.

Por eso, voto a favor de este proyecto de ley, que establece la revocación de la nacionalidad chilena otorgada por especial gracia a John Joseph Reilly.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (28 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- En votación general y particular el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que revoca la nacionalidad chilena concedida por especial gracia al señor John Reilly.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (22 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 5. Legislatura 363.

?Valparaíso, 18 de marzo de 2015.

Nº 66/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que revoca la nacionalidad, concedida por gracia, a don John Reilly, correspondiente a los Boletines N° s 9.718-06 y 9.719-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.657, de 6 de enero de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de marzo, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 19 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.772

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los diputados señores Ricardo Rincón González, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Iván Flores García, Juan Morano Cornejo y Sergio Ojeda Uribe, la primera, y de los diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, Pepe Auth Stewart, Cristián Campos Jara, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Enrique Jaramillo Becker, Tucapel Jiménez Fuentes, Felipe Letelier Norambuena y Marco Antonio Núñez Lozano, la segunda, que revocan la nacionalidad concedida por gracia a don John Joseph Reilly, correspondientes a los boletines N°s9718-06 y 9719-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Revócase la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly L.C., otorgada en virtud de la ley N° 20.311.”

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.826

Tipo Norma
:
Ley 20826
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1076147&t=0
Fecha Promulgación
:
08-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd36
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
REVOCA LA NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR GRACIA A DON JOHN JOSEPH REILLY
Fecha Publicación
:
14-04-2015

LEY 20.826

REVOCA LA NACIONALIDAD CHILENA CONCEDIDA POR GRACIA A DON JOHN JOSEPH REILLY

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al ,siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los Honorables Diputados señores Ricardo Rincón González, Fuad Chahin Valenzuela, Marcelo Chávez Velásquez, Iván Flores García, Juan Moreno Cornejo, Sergio Ojeda Uribe, Guillermo Ceroni Fuentes, Pepe Auth Stewart, Cristián Campos Jara, Daniel Farcas Guendelman, Ramón Farías Ponce, Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Enrique Jaramillo Becker, Tucapel Jiménez Fuentes, Felipe Letelier Norambuena y Marco Antonio Núñez Lozano,

     

    PROYECTO DE LEY:

 

    "Artículo único.- Revócase la nacionalidad chilena, concedida por especial gracia, al sacerdote irlandés John Joseph Reilly L.C., otorgada en virtud de la ley Nº 20.311."

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Atentamente. Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.