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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.821

Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Adriana Muñoz D' Albora, Carlos Olivares Zepeda, Carolina Goic Boroevic, Patricio Walker Prieto, Jaime Mulet Martínez, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Eduardo Saffirio Suárez, Sergio Aguiló Melo, Mario Venegas Cárdenas y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 13 de junio, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 35. Legislatura 355.

Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos. Boletín N° 511713

FUNDAMENTOS

En la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada casi universalmente, se reconoce "el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social".

Para la Organización Internacional del Trabajo se considera trabajo infantil peligroso "un trabajo que ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza" (Informe Global 2002: Un futuro sin trabajo infantil) Así, se entiende por trabajo peligroso realizado por niños "cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o características, tiene, o puede producir, efectos perjudiciales en la seguridad, la salud (física o mental) y el desarrollo moral de los niños. El carácter peligroso también puede deberse a una carga de trabajo excesiva, a las condiciones físicas del trabajo, y/o a la intensidad del trabajo por su duración o por el número de horas de trabajo, incluso cuando se sabe que la actividad u ocupación de que se trata no es peligrosa o es «segura»" (Informe Global 2006: La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance).

El Código del Trabajo de nuestro país establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas.

Las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.

La presente iniciativa busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, en particular en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos.

Las propuestas contenidas en esta iniciativa y las razones que las fundamentan son las siguientes:

1. El artículo 15 del Código del Trabajo prohibe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo posibilita la actuación de los menores en "aquellos espectáculos", condicionando dicha participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo Tribunal de Familia.

Parece razonable que los menores artistas puedan ser autorizados a actuar en espectáculos vivos. Sin embargo, no parece garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarets u otros establecimientos análogos. El término cabaré, según la Real Academia Española se refiere al "lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche".

Las modificaciones que se proponen buscan:

a) posibilitar la participación de menores en espectáculos vivos, sin referencia a aquellos que se mencionan en el inciso primero del artículo 15;

b) exigir que la autorización judicial en estos casos, sea previa verificación del cumplimiento de los requisitos demandados para el trabajo de los menores y de las condiciones en que estos se efectuarán, de modo que no revistan peligro para los menores, y

c) prohibir explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.

2. El artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a los 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. En esta disposición se permite la contratación de los menores con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

Al respecto parece razonable una exigencia a lo menos equivalente a la que se pide a los menores de 18 y mayores de 15 años para participar en espectáculos vivos. Es decir que las autorizaciones de su represente legal y del Tribunal de Familia no sean alternativas, sino copulativas.

Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Modifícase el artículo 15, del modo siguiente:

a. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en espectáculos vivos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. La autorización judicial sólo se otorgará previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 y de que dicha actuación no es peligrosa para la salud, seguridad y moralidad del menor".

b. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.".

2. Sustitúyese en artículo 16 la conjunción disyuntiva "o " que sigue a la palabra " legal " por la conjunción copulativa "y".

1.2. Primer Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2011. Informe Comisión Legislativa en Sesión 59. Legislatura 359.

?BOLETIN N° 5117-13-1

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE LOS MENORES EN ESPECTACULOS PUBLICOS.

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel, y Venegas, don Mario, y de los ex Diputados señores Mulet, don Jaime; Olivares, don Carlos, y Walker, don Patricio, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos. Este proyecto se encuentra calificado con urgencia “simple” desde el día 5 de julio del año en curso.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, el señor Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, la señora Directora del Trabajo, doña Maria Cecilia Sanchez, y el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel, y Venegas, don Mario, y de los ex Diputados señores Mulet, don Jaime; Olivares, don Carlos, y Walker, don Patricio, y se encuentra calificada con urgencia “simple” desde el día 5 de julio de 2011.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 9 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Goic, doña Carolina, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, con el objeto de perfeccionar sus disposiciones para protegerlos contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, su crecimiento y formación o entorpecer su educación.

1.- Consideraciones preliminares.-

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (2003), de los 196.000 niños de entre 5 y 17 años que trabajaban con remuneración, más del 50% lo hacían en ocupaciones que vulneraban sus derechos. De los niños que trabajaban, un 53.7% no asistía a la escuela, y los que asistían tenían problemas de rendimiento. A su vez, según datos entregados por el Sistema de Registro Único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, coordinado por el SENAME, entre junio de 2003 y diciembre de 2010, se habían consignado 3.304 niños, niñas y adolescentes en actividades económicas intolerables y peligrosas. Un 32,7% se encontró en trabajos peligrosos por condiciones, un 32,6% se estimó en explotación sexual comercial, seguido de un 15,5 % utilizado en actividades ilícitas y un 11,7% en trabajos peligrosos por su naturaleza; un 7,5% se identificó en actividades no tipificadas en dicho registro. De este grupo un 58,8% son hombres, un 71,5% tiene 15 y más años de edad. El 51,8% estaría desescolarizado.

2.- Marco normativo.-

El trabajo infantil suele ser definido como aquel “trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental”.

Dicha definición, según la Organización Internacional del Trabajo, se refiere, esencialmente, al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización, ya sea privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

2.1.- Ámbito internacional.-

El trabajo infantil como definición legal, se establece en el ámbito internacional en diversos Convenios de la O.I.T., algunos con carácter sectorial, siendo el más importante es el Convenio N° 138, sobre la edad mínima, que se aplica a todos los sectores de la actividad económica, el cual fue ratificado por Chile el año 1999, y por la Recomendación 146 del mismo Organismo. Al ratificarlo, los Estados Miembros se comprometen a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños por debajo de una determinada edad y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, siendo uno de los elementos de esta política nacional la fijación de una edad mínima que no sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso a los quince años.

Asimismo, el trabajo infantil se encuentra regulado en el Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado por Chile el año 2000, y la Recomendación N° 190, que, entre sus acápites, establece los criterios para definir los trabajos peligrosos y entre los cuales se encuentran los que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, obliga a los Estados que la ratifiquen, entre otras cosas, a proteger a los niños de la explotación económica y de todo trabajo susceptible de comprometer su educación o de poner en peligro su salud o bienestar.

2.2.- Ambito nacional.-

Como lo señala la propia moción, las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.

En el ámbito normativo nacional dichas normas, en lo que se refiere al trabajo de los menores en espectáculos públicos, se encuentran consagradas en los artículos 13, 15 y 16 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo, que disponen lo siguiente:

“Artículo 13.- Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.

Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.

Lo establecido en el inciso anterior se aplicará respecto de los menores de quince años, en las situaciones calificadas en que se permite su contratación en los espectáculos y actividades artísticas a que hacen referencia los artículos 15, inciso segundo y 16.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare inconveniente para el trabajador.

Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes.

La autorización exigida en el inciso segundo no se aplicará a la mujer casada, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de dieciocho años que impidan, en consecuencia, celebrar contratos de trabajo en conformidad a los incisos anteriores, debiendo actualizarse dicho listado cada dos años.

Las empresas que contraten los servicios de menores de dieciocho años, deberán registrar dichos contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.

Artículo 15.- Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en aquellos espectáculos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia.

Artículo 16.- En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.

Exceptúase de esta prohibición a los varones mayores de dieciséis años, en las industrias y comercios que determine el reglamento, tratándose de trabajos que, en razón de su naturaleza, deban necesariamente continuarse de día y de noche.

A los menores mencionados en este artículo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13.”.

3.- Objetivo del Proyecto.-

El Código del Trabajo de nuestro país establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas. Por ello, la presente iniciativa busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, en particular en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos.

Es así como el proyecto plantea la modificación del artículo 15 del Código del Trabajo que prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo posibilita la actuación de los menores en "aquellos espectáculos", condicionando dicha participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo Tribunal de Familia.

A los autores de la moción en Informe les parece razonable que los menores artistas puedan ser autorizados a actuar en espectáculos vivos. Sin embargo, a juicio de ellos, no parece garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarets u otros establecimientos análogos. Hacen presente que el término “cabaré”, según la Real Academia Española, se refiere al "lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche".

Por su parte, agregan, el artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a los 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. En esta disposición se permite la contratación de los menores con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

Al respecto, les parece razonable una exigencia a lo menos equivalente a la que se pide a los menores de 18 y mayores de 15 años para participar en espectáculos vivos. Es decir que las autorizaciones de su represente legal y del Tribunal de Familia no sean alternativas, sino copulativas.

4.- Contenido del proyecto original.-

El proyecto original se estructura sobre la base de un artículo único que contiene dos numerales: por el primero, se introducen, dos modificaciones al artículo 15 del Código del Trabajo y que se encuentran contenidas en dos letras. Por su letra a) se posibilita la participación de menores en espectáculos vivos, sin referencia a aquellos que se mencionan en el inciso primero de dicho artículo, y se exige que la autorización judicial en estos casos, sea previa verificación del cumplimiento de los requisitos demandados para el trabajo de los menores y de las condiciones en que estos se efectuarán, de modo que no revistan peligro para ellos. Por su letra b) se prohíbe explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.

Por su numeral segundo, se modifica el artículo 16 del Código del Trabajo, estableciendo que las autorizaciones que éste requiere del representante legal del menor y del Tribunal de Familia no sean alternativas sino copulativas.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es regular el régimen de autorizaciones para la participación de los menores en espectáculos públicos.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único, que contiene cinco numerales.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, al señor Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, a la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez, al señor Asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa, al Encargado de Protección Legal de UNICEF, don Nicolás Espejo Yaksic, y a la Coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la O.I.T., doña María Jesús Silva.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 7 de junio del año en curso, con el voto favorable (9) de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Bertolino; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Silva y Vilches. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo, tanto a través de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, como del Subsecretario del Trabajo, don Bruno Baranda Ferrán, y de la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez, compartieron los fundamentos contenidos en la moción que dio origen a este proyecto en informe, haciendo hincapié que viene a perfeccionar nuestra normativa interna en materia de trabajo de los menores en espectáculos públicos, adecuando nuestra legislación a los Convenios celebrados y ratificados por nuestro país y se encuentra en simetría con el impulso administrativo que se orienta a mantener una alta cobertura de la educación básica y media.

Comentó, asimismo, que este Capítulo del Código se ha reformado a través del tiempo mediante un número significativo de iniciativas legales, entre las que se destaca la obligatoriedad de acreditar el cumplimiento de la escolaridad completa en el caso de aquellos menores de 18 años que celebran, autorizados, contratos de trabajo.

No obstante, hizo presente que el artículo 16 del Código del Trabajo no se ajusta a las normas generales sobre admisión al empleo, principalmente derivadas de los convenios de la OIT ya ratificados por Chile, puesto que la autorización de que trata da lugar a alguna clase de acuerdo civil entre los representantes legales del menor y los organizadores del espectáculo, el cual jamás podrá ser un contrato de trabajo propiamente tal, debido a que dicho contrato es intuito personae, y el menor debido a su edad no puede suscribirlo sin adolecer ello de objeto ilícito.

Tanto el Encargado de Protección Legal de UNICEF, don Nicolás Espejo Yaksic, como la Coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la O.I.T., doña María Jesús Silva, señalaron que la propuesta avanza correctamente hacia el cumplimiento de parte del Estado de Chile de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, como de los Convenios sobre erradicación del trabajo infantil de la O.I.T. Asimismo, hicieron entrega de minutas que contienen el trabajo que sobre el particular han realizado ambas organizaciones en la materia, el que se encuentra en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores parlamentarios y público en general.

Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a reforzar la protección de los niños, niñas y adolescentes que trabajan, prohibiendo explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual, constituyendo una evidente y explícita protección a la integridad física y moral de ellos expuestos a formas de explotación, abuso o instrumentalización sexual, a la vez que equipara las condiciones de supervisión jurisdiccional, coadyuvante del rol de representación, cuidado y orientación de los padres y representantes legales, otorgando congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales adoptados por el país, sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones realizadas a su texto original y de las que se da cuenta más adelante.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en las sesiones celebradas los días 7 de junio y 12 de julio de 2011, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Modificase el artículo 15, del modo siguiente:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Podrán, sin embargo, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, actuar en espectáculos vivos los menores de edad que tengan expresa autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. La autorización judicial sólo se otorgará previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 y de que dicha actuación no es peligrosa para la salud, seguridad y moralidad del menor.”.

-- Las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los señores Bertolino, Saffirio, Salaberry, Silva y Vilches, presentaron indicación para eliminar derechamente el inciso segundo del artículo 15, rechazando su reemplazo por la letra a) propuesta.

-- Sometida a votación fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos).

Sostuvieron las autoras y autores de la indicación aprobada, que resultaba más indicativo del propósito de proteger a los menores de edad consagrar un nuevo artículo 15 bis, que proponen más adelante, separándolo de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 15.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad trabajar en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.”.

-- Los señores Bertolino, Monckeberg y Salaberry presentaron indicación para sustituir esta letra b) por la siguiente:

b) Agregáse el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos).

Sostuvieron los autores de esta indicación que era necesario consagrar no tan solo la prohibición de los menores de edad para trabajar en espectáculos que consideren su participación en actos de connotación sexual, sino que debe prohibirse a los menores, incluso, trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban dichos espectáculos.

-- Las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los señores Bertolino, Saffirio, Salaberry, Silva y Vilches, presentaron indicación para incorporar un nuevo artículo 15 bis en el Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 bis.- Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y que dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos).

2) Sustitúyase en el artículo 16 la conjunción disyuntiva “o” que sigue a la palabra “legal” por la conjunción copulativa “y”.

-- Sometido a votación fue rechazado por 4 votos a favor, 7 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; y los señores Andrade, Jiménez y Monckeberg, don Nicolás. En contra lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, Bertolino, Saffirio, Salaberry, Silva y Vilches. Se abstuvo, la señora Vidal, doña Ximena).

Sostuvieron quienes se opusieron a sustituir la conjunción “o” por la conjunción “y” que dicha modificación rigidizaba la posibilidad de participación de los menores en actividades de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras, ya que al hacer copulativas las autorizaciones del representante legal y el Tribunal de Familia agotaba las posibilidades de recurrir a este último en caso de negativa del primero.

-- El señor Salaberry presentó indicación para sustituir en el artículo 16 del Código del Trabajo la oración “que celebren contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al”, por la oración “que participen en espectáculos de”.

Argumentó el autor de la indicación que ella satisfacía la inquietud planteada por el Ejecutivo en cuanto a que los representantes legales de los menores no podían celebrar, en su nombre, contratos de trabajo, pues ellos son “intuito personae”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 11 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Vilches. Se abstuvo, el señor Silva.

-- Las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena; y los señores Bertolino, Saffirio, Salaberry, Silva y Vilches, presentaron indicación para eliminar el inciso tercero del artículo 13.

Argumentaron sus autoras y autores que lo dispuesto por dicho inciso tercero del artículo 13 se satisface con la incorporación del nuevo artículo 15 bis ya aprobado.

-- Sometida a votación fue aprobada por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Bertolino, don Mario; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René; Salaberry, don Felipe; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

El numeral dos de la moción en informe que sustituía en el artículo 16 la conjunción disyuntiva “o” que sigue a la palabra “legal” por la conjunción copulativa “y” fue rechazada por la Comisión por 4 votos a favor, 7 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; y los señores Andrade, Jiménez y Monckeberg, don Nicolás. En contra lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y los señores Baltolu, Bertolino, Saffirio, Salaberry, Silva y Vilches. Se abstuvo, la señora Vidal, doña Ximena).

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Derógase el inciso tercero del artículo 13.

2.- Suprímase el inciso segundo del artículo 15.

3.- Agrégase en el artículo 15 el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.

4.- Introdúzcase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 bis.- Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y que dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.”.

5.- Sustitúyase en el artículo 16 la oración “que celebren contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al”, por la oración “que participen en espectáculos de”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de julio de 2011.

Acordado en sesiones de 31 de mayo, 7 de junio y 12 de julio del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Silva; y Vilches.

Asistieron, asimismo, a dichas sesiones la señora Pacheco, doña Clemira, y el señor Alinco, don René.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de julio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 5117-13, sesión 35ª, en 13 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 59ª, en 20 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra diputada informante .

La señora GOIC, doña Carolina (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, calificado con urgencia “simple” desde el día 5 de julio de este año.

Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la comisión la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei ; el subsecretario del Trabajo , señor Bruno Baranda ; la directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez ; el asesor de esa Secretaría de Estado, señor Francisco del Río ; el encargado de Protección Legal de Unicef , señor Nicolás Espejo , y la coordinadora del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil para Chile y Uruguay de la OIT, señora María Jesús Silva .

El proyecto de ley, que tuvo su origen en una moción de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana ; Sepúlveda , doña Alejandra ; de quien habla; de los diputados señores Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel , y Venegas, don Mario , y de los ex diputados señores Mulet, don Jaime ; Olivares, don Carlos , y Walker, don Patricio , tiene por objeto perfeccionar las disposiciones pertinentes para proteger a los menores contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, para su crecimiento y formación, o entorpecer su educación.

El proyecto fue aprobado en general por 9 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

Votaron a favor las señoras Muñoz , doña Adriana ; Vidal , doña Ximena , los diputados señores Bertolino , Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio , Salaberry , Silva , Vilches y quien informa.

En el informe que los colegas tienen en sus pupitres se entrega una serie de antecedentes que dan cuenta de la realidad del trabajo infantil en nuestro país, de la necesidad de abordar la materia y, sobre todo, de las peores formas de trabajo infantil, como son las asociadas al trabajo nocturno o en establecimientos donde se pueda poner en riesgo la salud de los menores.

Los datos que entregó la Organización Internacional del Trabajo fueron bastante ilustrativos y revelan la necesidad de avanzar en esta moción, que fue presentada en el contexto de la tramitación de un proyecto de autoría del entonces senador José Ruiz de Giorgio, que buscaba garantizar que los menores de edad que por circunstancias excepcionales debían trabajar, pudieran mantener sus estudios, disposición que se halla consagrada en nuestro Código del Trabajo.

Como lo señala la moción, las normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en estos últimos años, y su sentido ha sido justamente garantizar los derechos de los niños cuando, por circunstancias excepcionales, tienen que trabajar.

En el ámbito normativo nacional, lo referido al trabajo de menores en espectáculos públicos se consagra en los artículos 13, 15 y 16 del Capítulo II del Libro I del Código del Trabajo. Dicho Código establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas. Por eso la iniciativa en estudio busca perfeccionar las disposiciones del Código en comento, específicamente en lo relativo a la participación de menores en espectáculos.

Se propone modificar el artículo 15, que prohíbe el trabajo de menores de 18 años en cabarés y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

No obstante, el inciso segundo de ese artículo posibilita la actuación de menores en “aquellos espectáculos” condicionando dicha participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo tribunal de familia.

A los autores de la moción nos parece razonable que los artistas menores de edad puedan ser autorizados a actuar en espectáculos en vivo. Sin embargo, no parecen garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarés u otros establecimientos análogos. Por lo tanto, consideramos necesario modificar eso.

Por su parte, el artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, al cine, a la radio, a la televisión, al circo o a otras actividades similares. En esta disposición se permite la contratación de menores con la autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.

Al respecto, nos pareció razonable una exigencia que fuera a lo menos equivalente a la que se pide hoy a los menores de 18 y mayores de 15 años para participar en espectáculos en vivo; es decir, que las autorizaciones de su representante legal y del tribunal de familia sean copulativas.

Debo hacer presente a los colegas que, a juicio de la Comisión, no existen en el proyecto normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado, o que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

En el transcurso de su discusión en general, el Ejecutivo -a través de la ministra del Trabajo , del subsecretario de dicha Cartera y de sus asesores-, compartió los fundamentos del proyecto -de hecho, lo respaldó, y hoy tiene urgencia simple- e hizo hincapié en que permitirá avanzar en el resguardo efectivo de la integridad de los menores y en garantizar la salud a quienes deban trabajar.

El Capítulo del Código del Trabajo que estamos modificando a través de esta iniciativa, se ha ido reformado a través del tiempo para garantizar que los menores, en caso de tener que trabajar, mantengan su escolaridad. Por tanto, ellos están sujetos a las mismas normas.

Sin embargo, se hizo presente que el artículo 16 del Código del Trabajo no se ajusta a las normas generales sobre admisión al empleo, principalmente derivadas de los convenios de la OIT ratificados por Chile, puesto que la autorización de que trata da lugar a alguna clase de acuerdo civil entre los representantes legales del menor y los organizadores del respectivo espectáculo.

¿Qué pasa? El Código del Trabajo dispone que en el caso de menores de 15 años se pueden suscribir contratos de trabajo cuando participen en espectáculos o en actividades artísticas. A su vez, dicho Código permite solamente el trabajo de mayores de 15 años. Por lo tanto, no parecía razonable establecer un contrato de trabajo propiamente tal, respecto de los menores de 15 años. En consecuencia, mediante la iniciativa corregimos esa incongruencia.

En síntesis, la iniciativa actualiza el Código del Trabajo en materia de las excepciones respecto de los menores que trabajen en espectáculos o actividades afines, elimina la posibilidad de que trabajen en cabarés y es más explícita respecto de la necesidad de que, a raíz de la autorización del juzgado de familia, se vele para que en el establecimiento correspondiente se den las condiciones adecuadas a fin de no poner en riesgo la salud ni la integridad del menor.

En el caso de los menores de 15 años, el proyecto establece que no se trata de un contrato de trabajo, sino uno civil, con la autorización, por supuesto, de los padres del menor o del respectivo juzgado de familia.

Por último, esta modificación va en la línea de los tratados internacionales suscritos por el país.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Sin embargo, respecto del último punto hubo alguna diferencia.

Por lo tanto, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación.

Es cuanto puedo informar

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, esta es una materia muy sensible para quien habla.

Tengo la felicidad de haber tenido hijos, y hoy, nietos.

Hace un tiempo, en esta misma Sala discutimos un proyecto referido a una materia similar a la que tratamos hoy. Digo similar y no igual, porque en esa ocasión nos referíamos a la regulación del trabajo nocturno de los menores de edad, y la iniciativa en estudios dice relación con la participación de menores en espectáculos públicos.

La diputada informante fue bastante explícita en su relato, lo que nos ahorra muchas preguntas.

Durante la discusión del anterior proyecto, señalé que la pregunta principal que debíamos hacernos era por qué menores de edad deben trabajar en este país culto, que crece, que emerge: por qué, además, algunos deben hacerlo de noche, en lugares que en nuestra cultura son considerados no aptos para menores, especialmente los que presentan espectáculos de connotación sexual. La respuesta es de cajón. Curiosamente, escuché a un colega que está detrás de mí, hacer humor de un tema tan sensible. Esto es muy complicado -por decir lo menos- y no me gusta que se simplifique llevándolo a un terreno humorístico, porque es gravísimo lo que está pasando, más aún en un país que crece.

En Chile, niños y adolescentes tienen que trabajar porque el ingreso de sus padres no alcanza para el sustento familiar, y deben abandonar tareas prioritarias, como el estudio y el ejercicio de los derechos reconocidos en su favor. Aquí hablamos mucho sobre los deberes del niño; sin embargo, la falta de recursos para el sustento en una familia a veces provoca esta triste situación que hoy discutimos.

Nuestro país es integrante de la OCDE y ha celebrado convenciones internacionales referidas a la protección de los derechos del niño, las cuales contienen normas destinadas a proteger el interés principal de los niños, como es su derecho a una formación digna.

Por ello, al momento de legislar, debemos dar una mirada integral y abordar esta materia de una manera más radical y profunda. En las palabras de la diputada informante pude rescatar esta misma idea.

Por eso, pienso que esta iniciativa, originada en moción, debe ser aprobada. Sin embargo, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se podría hacer un esfuerzo mayor para refundir en un solo texto las iniciativas relativas a la protección de los derechos del niño, que pretenden evitar su explotación y dedicación a otras actividades que dificulten su proceso formativo. Así, po-dríamos tratarlas en conjunto y no con gotario, como ha venido sucediendo durante el último tiempo.

Para tal efecto, la Cámara de Diputados cuenta con el personal adecuado para que, al final del día, la sumatoria de pequeños proyectos nos lleve a uno macizo y profundo en el que se puedan contener todas estas ideas. Creo que este esfuerzo se puede realizar en beneficio de la economía del trabajo legislativo que llevamos a cabo.

Estoy muy contento de haber podido intervenir en una materia tan sensible y que nos compromete como legisladores.

Por tanto, voy a dar mi apoyo en forma entusiasta a esta iniciativa.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como decía sabiamente el diputado Jaramillo , estamos frente a un proyecto que tiene gran significación en todo lo que tiene que ver con los derechos del niño.

Son importantes las consideraciones que entrega el informe. Al respecto, me llamó la atención, principalmente, lo que se señala en relación con la encuesta nacional sobre trabajo infantil, del año 2003, según el cual 196 mil niños de entre 5 y 17 años, trabajaban y recibían una remuneración, y más del 50 por ciento de ellos lo hacía en trabajos que vulneraban sus derechos.

Este proyecto entrega señales claras para ir mejorando en forma efectiva todo lo que se refiere a la protección de los jóvenes y los menores de edad en el mundo laboral.

Lo cierto es que muchos de estos niños no asistían al colegio. Por lo tanto, ahí también hay un problema.

Pero quiero hacer una salvedad respecto de un trabajo especial -digo especial porque estamos hablando de espectáculos públicos-, de un trabajo que tenga una connotación artística, en que jóvenes y niños tengan la oportunidad de dar a conocer su talento. Tenemos el caso específico de lo que ocurrió en Chile con María José Quintanilla , quien a los cinco o siete años ya cantaba en la televisión y, posteriormente, surgió y llegó a niveles insospechados en la música popular latinoamericana.

Muchas veces criticamos algunos programas televisivos que nada aportan a la comunidad, pero creo que sería justo reconocer y aprovechar esta oportunidad para que la Cámara de Diputados haga un reconocimiento al programa Talento Chileno, que transmite Chilevisión , ya que entrega entretención y da una gran oportunidad a personas, especialmente a menores, que de otro modo nunca la tendrían. De hecho, en este momento, en Iquique se está haciendo un casting para ese programa con menores entre 5 y 14 años.

Obviamente, los menores de edad se pueden desarrollar artísticamente cuando poseen talentos, ya sea en la parte televisiva, teatral, vocal o tocando un instrumento, pero ese artista no puede estar en un cabaré. Ahí estamos totalmente de acuerdo. Pero también debemos tener claridad y pensar que, en un momento determinado, a muchos jóvenes ese talento les puede servir para la subsistencia de su hogar, lo que no significa que se esté explotando al menor, como ocurrió con una niñita -su nombre es Christell, según me acota un colega- cuyo padre fue cuestionado porque la obligó a actuar, a pesar de que ella le dijo que tenía dolor de guatita.

En definitiva, debemos abogar por los derechos y la protección de los jóvenes y los niños; pero debemos hacer una diferencia cuando se trata de un niño que tiene un talento artístico específico, por cuya práctica puede ser remunerado en su primera edad, porque eso le permitirá por ejemplo, proseguir estudios superiores y, eventualmente, ayudar a la familia.

Por tanto, con esa salvedad, creo que es un proyecto que entrega una buena señal, ya que va en la línea de entregar protección a nuestros jóvenes y niños en relación con sus derechos laborales. No obstante, reitero que es necesario hacer la salvedad correspondiente cuando un niño posee un talento artístico.

Por tanto, anuncio que vamos a contribuir con nuestro voto favorable al proyecto en estudio.

Finalmente, reitero mi petición de que la Cámara de Diputados salude y entregue las felicitaciones correspondientes al programa Talento Chileno, que transmite Chilevisión .

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , sólo quiero poner algunos énfasis y recordar cómo surgió esta moción.

Hace cinco años, terminó su trámite legislativo un proyecto de ley que buscaba garantizar que los adolescentes entre 15 y 18 años, que excepcionalmente trabajaban, tuvieran la obligatoriedad de continuar sus estudios. Apoyamos con entusiasmo la moción del entonces senador por Magallanes , José Ruiz de Giorgio . Pero, como estaba en sus últimas etapas de tramitación, presentamos una moción sobre otros aspectos que parecían relacionados.

A muchos parlamentarios nos pareció increíble que, en materia de trabajo infantil, en nuestro Código del Trabajo hubiera disposiciones que permitieran que menores se de-sempeñaran en un cabaré, aun cuando se trate de una excepción. El diccionario de la Real Academia Española define cabaré como “Lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche”. Varios colegas se sonríen; pero, claramente, el cabaré no es un lugar donde puedan estar los niños, ni siquiera excepcionalmente.

Eso fue unánime y es el punto central que estamos comentando aquí. Nuestro Código del Trabajo no puede establecer excepciones que, a todas luces, vulneran la integridad, la seguridad y el adecuado desarrollo físico y psíquico de un niño o de una niña.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión planteamos otras cosas. En nuestra propuesta manifestamos que es necesario cautelar que el juez, que es quien debe dar la autorización, de acuerdo con lo que establece el Código del Trabajo, también vele por el cumplimiento de ciertas condiciones en el lugar en el cual trabaje un menor, y las especificamos en detalle. Asimismo, establecemos que en ningún caso se podrá autorizar a menores de edad a trabajar en recintos o lugares en los cuales se realicen o exhiban espectáculos con significación sexual. La idea es que, aparte de que los jóvenes no puedan subir al escenario, tampoco puedan vender, por ejemplo, bebidas alcohólicas. Nuestra legislación establece claramente que el consumo de alcohol está autorizado sólo para mayores de 18 años; de manera que un niño o un joven menor de 18 años no puede desarrollar un trabajo de este tipo. Creo que avanzamos en forma considerable en el articulado del Código del Trabajo, a fin de proteger en mejor forma a los jóvenes entre 15 y 18 años.

En la Comisión se produjo una discusión que quedó abierta. El diputado Manuel Rojas , que me antecedió en el uso de la palabra, preguntaba qué sucede con los menores de 15 años, que no pueden celebrar un contrato de trabajo, sino sólo un contrato civil en el cual son representados por sus padres. Está bien que, si tienen talento, puedan participar, por ejemplo, en un comercial de televisión; pero hay que protegerlos para que el niño o la niña no sean objeto de abusos o, como suele ocurrir muchas veces, explotados por sus padres. Casos de esa índole han sido conocidos públicamente. Estamos ante un desafío que tendremos que abordar más bien en la Comisión de Familia.

Hace algunas semanas, la Cámara aprobó otro proyecto sobre trabajo infantil, que tiene por objeto adecuar nuestra legislación a los tratados internacionales suscritos por nuestro país con la OIT en materia de trabajo nocturno. En la medida en que se transformen en ley, ambas iniciativas nos permitirán tener un Código del Trabajo que establezca que los adolescentes entre 15 y 18 años que tengan algún talento o que pertenezcan a un grupo musical, puedan trabajar durante las vacaciones, pero siempre que se protejan, primero, sus estudios, y segundo, su salud física y psíquica.

Para terminar, agradezco el respaldo que brindaron a ambas iniciativas los colegas que integran la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, las que espero que puedan convertirse lo antes posible en leyes de la República.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente , no cabe duda alguna de que este debate es de altísimo interés para quienes creemos que es necesario tomar todas las medidas tendientes a proteger los derechos del niño y de los jóvenes.

Este debate, que parte de una realidad, nos lleva a cuestionar la sociedad en que vivimos. En casos como el que nos ocupa se pueden manifestar expresiones perversas del modelo de desarrollo que tiene nuestro país, que permite que la expresión del talento y la vocación artística de los jóvenes -en el arte, no existen los grandes talentos que no hayan despertado a temprana edad- se constituya en una suerte de capital que puede generar ingresos.

Esta sociedad es coherente con la concebida por el Presidente de la República , que considera que la educación es un bien de consumo, como si existiera la posibilidad de restringir la inteligencia mediante el uso de una suerte de taxímetro que nos indique que se puede llegar hasta cierto grado y que existe propiedad sobre ella, sin entender que sólo se desarrolla plenamente en la medida en que interactúe con la inteligencia colectiva. Finalmente, es un patrimonio, una cualidad que habla del nivel de desarrollo cultural y general de los países.

En este plano -uno no podría estar en contra de las formulaciones que hace el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, a mi juicio existen algunos aspectos que podrían mover a equívocos respecto de la idea que uno tiene sobre el desarrollo de las cualidades artísticas de un niño o de un joven. No se trata de impedir que los niños y los jóvenes expresen sus cualidades artísticas, sino, primero, de proteger el derecho del niño a ser niño, y el del joven a ser joven, y segundo, de que tengan obligaciones laborales sólo cuando corresponda -así debiera ser-, de acuerdo con lo que uno postule como sociedad.

Parecen casi loables algunas intervenciones, en cuanto a que un joven con talento también debe aportar recursos a su hogar. Pero lo hace cuando éste tiene déficit, es decir, insuficiencias económicas o materiales, razón por la cual requerirá dicho aporte. La pregunta que cabe formular es, ¿qué pasa con los niños y con los jóvenes talentos que provienen de hogares humildes? Es necesario evitar que la exposición de su arte se transforme en una fuente laboral que, más allá del ritmo que quieran darle y de las nuevas capacidades que vayan descubriendo, haga que se sientan obligados a su práctica porque es una fuente de ingresos para su familia.

Hace falta que se garantice que, de todas maneras, se canalizará esa vocación, esa aptitud o ese talento del niño o del joven vinculado a cualquier expresión artística; hace falta que el Ministerio de Educación promueva la creación de muchos liceos y escuelas de formación en todas las expresiones artísticas, tal como ocurre hoy, excepcionalmente, con el Liceo de Música de Copiapó, que ha permitido que los jóvenes y los niños que estudian en él, cultiven sus talentos con mayores posibilidades.

Si no se establece la forma de velar para que el talento de un niño o de un joven se vaya expresando en términos masivos, el país nunca sabrá cuántos talentos artísticos existen y cuántos se pierden por falta de oportunidades para cultivarlos. Entonces, es necesario que esto se vincule a una política del Ministerio de Educación relacionada con la formación de los niños y de los jóvenes con aptitudes artísticas.

Si el Ministerio de Educación estableciera un festival de todas las artes que abarcara las artes plásticas, el teatro, la música, el canto, etcétera, tendríamos un patrimonio nacional muy potente y estaríamos dando señales de que se trata de evitar el uso distorsionado y abusivo de las cualidades de un niño, que muchas veces es utilizado como objeto para obtener beneficios que no son para él, lo que, incluso, puede terminar truncando sus posibilidades artísticas en una u otra área.

Espero que la aprobación de este proyecto se vincule con una política educacional del Estado que garantice promover, cultivar y profundizar la formación de todos los niños y jóvenes, independientemente de la manifestación artística en que se destaquen. Lo contrario es caer en la frivolidad. Estamos discutiendo un proyecto de ley para que niños no actúen en cabarés, en espectáculos nocturnos, que no sé si están hechos para gente con tanta formación desde el punto de vista personal, porque son espacios en que no se dan las expresiones más destacadas de la actividad de los grupos de la sociedad.

Esto se plantea porque es una realidad que se da en el contexto de un sistema que aplasta, que no entrega posibilidad alguna de desarrollo, que no protege a ese niño y, al final, dicho sistema revienta las capacidades de mejor formación.

Hay muchos ejemplos de eso, pero no es el caso reivindicarlos en esta intervención. Pero insisto en que los derechos del niño deben ser protegidos a plenitud, incluyendo el derecho a cultivarse y a profundizar una cualidad, vocación o aptitud en relación con cualquier manifestación artística o deportiva.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , por formación, soy enemigo de que cualquier niño menor de dieciocho años trabaje, bajo ninguna circunstancia. Las sociedades que desean avanzar, hacen que sus niños y jóvenes estén donde corresponde; es decir, en la escuela o en el liceo, desarrollando sus capacidades para su formación, de manera que cuando lleguen a adultos puedan insertarse en el mundo laboral.

En pleno siglo XXI, y en una sociedad en la que el Estado debe hacerse responsable, los niños no deben trabajar ni desarrollar actividad productiva alguna.

Por eso, cada vez que se presenta algún proyecto para permitir a los niños trabajar, me parece inadecuado. De esa manera, se reconoce que la sociedad no es capaz de resolver un tema relevante.

Incluso más, en la Constitución se establece que la educación básica y la educación media son obligatorias, y que el Estado tiene el deber de financiar un sistema gratuito con tal objeto.

En Chile, de acuerdo con nuestro sistema escolar, un niño entra a los seis años a estudiar en la enseñanza básica y egresa a los dieciocho años de la enseñanza media, después de haber cumplido con toda su escolaridad. Entonces, es evidente que un chico menor de dieciocho años, para laborar, tendrá que dejar sus estudios o hacerlos en horario diferido.

El inciso segundo del artículo 13 del Código del Trabajo plantea una restricción que, ojalá, el Estado haga cumplir religiosamente. Dispone que, para que los menores de dieciocho años y mayores 15 años puedan celebrar contratos de trabajo, deberán, entre otras cosas, acreditar haber culminado su educación media o encontrarse cursando ésta o la educación básica. En otras palabras, exige que los menores comprueben haber culminado sus estudios o estar cursándolos. A mi juicio, eso es muy importante.

El proyecto en discusión hace referencia al mencionado artículo 13, respecto del cual propone eliminar su inciso tercero, de manera de exigir que los chicos estén donde corresponde: en la escuela. En ese sentido, si se va a permitir que los niños menores de dieciocho años con talento artístico desarrollen actividades laborales -se regula que no lo hagan en cabarés, etcétera-, se debería establecer claramente que no lo podrán hacer en horarios de actividad escolar.

Ahí tenemos un problema en este articulado, dado que es evidente que no podemos permitir que menores dejen de estudiar por desarrollar actividades artísticas u otras.

En esta materia, el Código del Trabajo todavía presenta incongruencias. Es evidente que un niño, que debe cursar sus estudios en el colegio o en el liceo, no puede trabajar más de ocho horas. Al contrario, es mucho menor el período en que puede hacerlo. Sin embargo, el Código aún permite que laboren ocho horas.

A mi juicio, debiéramos establecer una regulación para que ningún niño trabaje por motivo alguno. En mi opinión, es perentorio que el Estado se preocupe mucho más por hacer cumplir la ley, en el sentido de entregar a esos niños y jóvenes la posibilidad de formarse integralmente, antes de pensar en producir.

Entiendo que en una sociedad como la nuestra todavía existen focos en que, dadas las precariedades económicas, familias envíen a los niños a trabajar. Sin embargo, eso es inaceptable. Por lo tanto, el Estado debe entregar un apoyo directo a las familias, de manera focalizada, tal vez a través de subsidios. Asimismo, debe garantizar que esas familias dispongan de lo necesario para que sus niños cursen la enseñanza básica y media, independientemente de sus talentos artísticos o de cualquier otra naturaleza.

Una sociedad del siglo XXI debe entregar a sus niños la oportunidad de formarse integralmente, y la única manera de lograrlo es mediante la educación. Por eso, ella es tan fundamental para los radicales pues es el motor del desarrollo.

Proyectos como este se encuentran muy bien orientados, porque apuntan a resguardar de una serie de problemáticas que ocurren; pero no es menos cierto que dejan al descubierto una gran debilidad de la sociedad, en la que todavía menores desempeñan actividades productivas, en circunstancias de que lo lógico sería que se encontraran muy bien acogidos desde el punto de vista social y del Estado, a fin de que desarrollaran sus potencialidades y las expresaran de manera abierta después de los dieciocho años, una vez culminados sus estudios y su desarrollo físico e intelectual.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, con urgencia calificada de simple, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza ^René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ARAYA (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión para su segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al Artículo 15 bis, nuevo

De los señores Lautaro Carmona y Alberto Robles, para agregar después del punto final, que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.

1.4. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2011. Informe Comisión Legislativa en Sesión 70. Legislatura 359.

?BOLETIN N° 5117-13-2

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACION DE LOS MENORES EN ESPECTACULOS PUBLICOS.

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, de los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel, y Venegas, don Mario, y de los ex Diputados señores Mulet, don Jaime; Olivares, don Carlos, y Walker, don Patricio, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, en este segundo trámite reglamentario, asistió el asesor de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento, en segundo trámite reglamentario, apunta a modificar el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, con el objeto de perfeccionar sus disposiciones para protegerlos contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, su crecimiento y formación o entorpecer su educación.

El proyecto en informe fue aprobado, en su primer trámite reglamentario, por la unanimidad de nueve votos de sus Diputados integrantes, quienes concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a reforzar la protección de los niños, niñas y adolescentes que trabajan, prohibiendo explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual, constituyendo una evidente y explícita protección a la integridad física y moral de ellos expuestos a formas de explotación, abuso o instrumentalización sexual, a la vez que equipara las condiciones de supervisión jurisdiccional, coadyuvante del rol de representación, cuidado y orientación de los padres y representantes legales, otorgando congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales adoptados por el país.

Sometido a consideración de la Sala de la Corporación en la sesión 60ª, de 21 de julio del año en curso, ésta lo aprobó, en general, por 73 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, enviándolo en segundo trámite reglamentario a esta Comisión para conocer de una indicación presentada por los señores Carmona y Robles.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO 288 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACION.

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones con indicación de cuales contienen materias que deban ser aprobadas con quórum especial.

No existen artículos en dicha situación, puesto que el numeral 4 de su artículo único fue objeto de indicación.

2.- Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

3.- Artículos suprimidos.

No existen disposiciones en tal situación.

4.- Artículos modificados.

No existen artículos modificados en el texto que se propone.

5.- Artículos nuevos introducidos.

No existen artículos nuevos introducidos al proyecto.

6.- Artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No existen en el proyecto aprobado disposiciones que deban ser conocidas por dicha Comisión.

7.- Indicaciones rechazadas por la Comisión.

Se encuentra en tal situación la indicación presentada por los señores Carmona, don Lautaro, y Robles, don Alberto, del siguiente tenor:

“Para agregar en el artículo 15 bis, nuevo, que se propone, después del punto final, que se reemplaza por una coma (,) la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.

8.- Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue o indicación de las mismas.

El proyecto deroga el inciso tercero del artículo 13; suprime el inciso segundo del artículo 15; agrega un inciso final al mismo artículo; introduce un artículo 15 bis, nuevo, y modifica el artículo 16, todos del Código del Trabajo.

III.- DISCUSION EN LA COMISION.

Durante su discusión la unanimidad de los señores Diputados presentes en la sesión, estimaron que la protección que los autores de la indicación pretender otorgar a los menores que participen en espectáculos públicos está consagrada en el artículo 13 del Código del Trabajo, por lo cual no era menester innovar en el contenido del proyecto en informe.

Por tal motivo, la Comisión rechazó la indicación, propuesta por los señores Carmona y Robles por 9 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. Votaron en contra las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Salaberry y Vilches.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Derógase el inciso tercero del artículo 13.

2.- Suprímase el inciso segundo del artículo 15.

3.- Agrégase en el artículo 15 el siguiente inciso final, nuevo:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.

4.- Introduzcase un artículo 15 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 bis.- Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y que dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.”.

5.- Sustitúyase en el artículo 16 la oración “que celebren contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al”, por la oración “que participen en espectáculos de”.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de agosto de 2011.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2011. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

Diputada informante del segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 5117-13, sesión 70ª, en 16 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora GOIC, doña Carolina (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento en este segundo trámite reglamentario apunta a modificar el Código del Trabajo con el objeto de perfeccionar sus disposiciones para proteger a los menores contra la explotación económica o de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos, su crecimiento y formación o entorpecer la continuidad de sus estudios.

En su primer trámite reglamentario, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de nueve votos de los diputados integrantes de la Comisión, quienes concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a reforzar la protección de los niños, niñas y adolescentes que trabajan excepcionalmente, prohibiendo explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual, constituyendo una evidente y explícita protección a la integridad física y moral de ellos en la medida en que puedan estar expuestos a formas de explotación, abuso o instrumentalización sexual, a la vez que equipara las condiciones de supervisión jurisdiccional, coadyuvante del rol de representación, cuidado y orientación de los padres y representantes legales, otorgando congruencia interna a nuestra legislación sobre trabajo infantil con los documentos internacionales adoptados por el país, especialmente con los tratados suscritos con la OIT y que tienen que ver con la participación de menores en espectáculos y con las excepciones al trabajo infantil.

Sometido a consideración de la Sala de la Corporación en la sesión 60ª, de 21 de julio del año en curso, ésta aprobó el proyecto en general por 73 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Luego, se envió, en segundo trámite reglamentario, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para conocer la indicación presentada por los diputados señores Carmona y Robles para agregar, al artículo 15 bis nuevo, que se propone, después del punto final (.), que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.

Durante su discusión, la unanimidad de los diputados presentes en la sesión estimó que la protección que los autores de la indicación pretenden otorgar a los menores que participen en espectáculos públicos ya está consagrada con claridad en el artículo 13 del Código del Trabajo, por lo cual no era menester innovar en el contenido del proyecto en informe.

Por tal motivo, la Comisión rechazó la indicación propuesta por los diputados señores Carmona y Robles por 9 votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. Votaron en contra las diputadas Muñoz , doña Adriana ; Nogueira , doña Claudia , y Vidal , doña Ximena , y quien habla, y los diputados señores Andrade , Bertolino , Jiménez , Salaberry y Vilches .

Reitero que, como Comisión, compartimos el sentido de la indicación, pero el rechazo tiene relación con que los contenidos y el objetivo de la indicación ya están contemplados en nuestra legislación, pues ésta garantiza que aquellos menores que excepcionalmente tienen que trabajar, ya sea en espectáculos u en otras actividades, tienen que continuar con sus estudios básicos y medios.

Por lo tanto, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, como lo informara en el primer trámite reglamentario, y en la forma propuesta en el informe que mis colegas tienen en su poder.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos es muy importante.

El Código del Trabajo establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente, para protegerlos de actividades peligrosas.

La presente iniciativa busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, en particular en cuanto a la participación de menores en espectáculos públicos y artísticos. Es así que plantea la modificación del artículo 15 del Código del Trabajo, que prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarés y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también en los que expenden bebidas alcohólicas que deben consumirse en el mismo establecimiento.

Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo posibilita la actuación de los menores entre quince y dieciocho años en aquellos espectáculos, condicionando su participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo tribunal de familia.

Para los autores de la moción parece razonable que los menores artistas puedan ser autorizados para actuar en espectáculos en vivo. Sin embargo, a juicio de ellos no parecen garantizarse los derechos del niño cuando dichas autorizaciones se dan para actuaciones en cabarés u otros establecimientos análogos.

Por otra parte, modifican el artículo 16, que regula el contrato de trabajo de menores de edad inferior a quince años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. Con tal disposición, se permite la contratación de menores con autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.

Al respecto, les parece una razonable exigencia, a lo menos equivalente a la que se pide a los menores de dieciocho años y mayores de quince años para participar en espectáculos en vivo. Es decir, que las autorizaciones del representante legal y del tribunal de familia no sean alternativas, sino copulativas.

En el debate desarrollado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el texto original del proyecto sufrió algunas modificaciones, las cuales resultaron ser acordes con las ideas matrices, cuales son dar una mayor protección a los menores de dieciocho años que trabajan en recintos que exhiben espectáculos en vivo o participan de ellos y adecuar las normas a los convenios ratificados y vigentes en nuestro país.

Por lo tanto, el proyecto introduce las siguientes modificaciones:

Primero, prohíbe autorizar la participación de menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen espectáculos de significación sexual;

Segundo, precisa que los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos en vivo que no se desarrollen en cabarés u otros establecimientos similares o en aquellos donde se expendan bebidas alcohólicas, siempre que cuenten con la autorización de un representante legal y del respectivo tribunal de familia.

Tercero, explica la prohibición en virtud de la cual los menores de quince años no podrán celebrar contratos de trabajo.

La iniciativa no sufrió modificaciones en el segundo trámite reglamentario, toda vez que el objeto de la indicación presentada está considerado en el artículo 13 del Código del Trabajo.

En términos generales, consideramos que la iniciativa avanza correctamente, ya que otorga mayor seguridad y protección a los menores de edad que ejercen labores en espectáculos públicos o artísticos o participan en ellos.

El proyecto mejora significativamente la calidad de vida de los menores de dieciocho años que tienen la oportunidad de trabajar en ese tipo de lugares, quienes, al ser protegidos por esta futura ley, tendrán la posibilidad de que no sean sometidos ni explotados en esos locales o establecimientos comerciales.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, el proyecto en discusión se aprobó en general por la Sala el 21 de julio del año en curso por 73 votos a favor y ninguno en contra. Además, se envió a Comisión para que analizara la indicación presentada por los diputados señores Carmona y Robles y que agregaba al artículo 15 bis, después del punto final (.), la siguiente frase: “y se garantice su derecho de educación básica y media completa, así como su formación artística.”.

La Comisión fue del parecer unánime de que la protección que los autores de la indicación pretenden otorgar a los menores que participan en espectáculos públicos está consagrada en el artículo 13 del Código del Trabajo, por lo cual está garantizada la propuesta que contenía la indicación, como lo informara detalladamente la diputada Carolina Goic .

Por lo tanto, solicito aprobar el proyecto, ya que protege los derechos de los niños y niñas en relación con el tema laboral.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente , si fuera por el deber ser, me encantaría que la discusión estuviera circunscrita al ámbito de cómo cuidar, proyectar y potenciar los talentos artísticos, en la perspectiva de incorporarlos, de manera creciente, al acervo de cualidades de la sociedad. Sin embargo, el hecho duro de la causa es que existen niñas, niños y jóvenes que participan en espectáculos públicos de carácter comercial gracias a sus cualidades artísticas y talentos personales.

Se han hecho varias precisiones en cuanto a los tipos de espectáculos en los que pueden participar, buscando el objetivo de que lo hagan en ambientes sanos, que permitan valorar la cualidad artística de los niños.

Asimismo, sin perjuicio de que a lo mejor se ha avanzado en la materia, tal vez debiera quedar establecido en forma más explícita y clara en el proyecto en debate, en el sentido de que incluso mediante presentación ante los tribunales no se interrumpa la educación regular de esos niños y jóvenes.

Otro aspecto que me preocupa, el cual motivó mi intervención en el debate anterior, dice relación con la sobreexposición de la que puede ser objeto un menor cuando de por medio hay un contrato comercial para que participe de una actividad artística pública. ¿Qué si en un determinado momento ese niño sufre una distracción, falta de concentración o, lisa y llanamente, no está en disposición de salir actuar? Igual debe hacerlo, puesto que debe cumplir con el contrato que establece que recibirá un cierto ingreso y que, como contrapartida, deberá entregar sus cualidades artísticas. Me preocupa esa especie de violencia invisible, situación que debería ser de gran preocupación, principalmente de los padres; pero la sociedad y el andamiaje normativo del país no puede sostenerse sólo en su buen criterio, porque puede ocurrir que algunos padres o madres no tengan el debido criterio para resguardar el desarrollo de sus hijos en todo el sentido de la palabra.

Otro aspecto más de fondo dice relación con quién garantiza y cómo se puede garantizar que los talentos de los menores de edad en los distintos planos del arte puedan potenciarse y seguir desarrollándose hacia el futuro. ¿Cómo se relacionan sus actuaciones o presentaciones con el estudio sistemático del área artística que están desarrollando, las que generalmente tienen que ver con el ámbito musical? ¿Cómo estudiarán el manejo de la voz o la ejecución de algún instrumento? ¿Cómo estudiarán para que sus presentaciones indiquen a la comunidad que se está desarrollando un artista de gran potencial, que aportará a elevar la calidad artística e intelectual del conjunto de la sociedad y que, además, permitirá que ese artista no se frustre por actuaciones a destiempo, por exigencias que superen la capacidad del menor en determinado momento, para que el día de mañana puedan llegar a ser artistas consagrados en su espacio, en lo que ellos han elegido como manifestación artística, que no fue afectada por exigencias y por la crueldad del mercado para dirimir la calidad de ese artista en proyección?

Sin perjuicio de que la Comisión estimó que ya estaba consagrado el derecho a educación de los menores que participan en espectáculos públicos, me hubiese gustado que se hubiese incorporado una garantía de que una parte de los ingresos obtenidos como resultado de sus actuaciones deba ser destinados al estudio artístico respectivo, relacionado con la potencialidad que los destaca, porque esos menores -resulta fuerte decirlo- están participando de actividades comerciales que son promovidas por una sociedad bastante violenta en la determinación del consumo, debido a que sus padres creen que ésa es la mejor forma de desarrollarlos como artistas, en lugar de cuidar o proteger sus talentos, hasta que el día de mañana se hayan consagrado como tales.

Ésas son mis observaciones respecto de este proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , los tres puntos muy bien explicados por el diputado señor Carlos Vilches me dejan sumamente claro respecto de la iniciativa que estamos discutiendo, la que seguramente será aprobada de manera abrumadora. Cuando se legisla en beneficio de lo que creemos -en este caso, de los jóvenes-, es necesario agradecer y reconocer el aporte de ciertas intervenciones, como la del diputado Vilches , que me llena de satisfacción.

Hay niños y adolescentes que deben trabajar porque el ingreso familiar no alcanza para sobrevivir. Por eso vemos a niñas y niños que, por salir a buscar su sustento, se ven obligados a abandonar algo que debería ser prioritario para ellos: sus estudios, a propósito de que hoy está de moda el tema de la educación.

Sin embargo, el derecho de los niños aún no se reconoce. Incluso, hace algunos días escuché que un intendente señaló que el gran problema de la violencia juvenil tenía como causa el que muchos jóvenes son hijos de padres separados y no trabajan. Sinceramente, pienso que es una respuesta extraña, discriminatoria, en contra de los hijos de padres separados, puesto que, como se ha señalado en todas las intervenciones en esta Sala, las verdaderas razones de por qué hoy los jóvenes manifiestan su rebeldía de forma mal canalizada dicen relación con la desigualdad, con la falta de oportunidades y con la escasa protección de que son objeto, debido a que sus derechos no son considerados, como ocurre en materia educacional.

Si bien la dictación de normas como la que hoy discutimos es favorable para la protección de los derechos de los menores, no basta con ellas; debemos ser capaces de crear algo más justo y de generar verdaderas oportunidades para ellos, para lo cual se debe hacer realidad lo que se establece en los acuerdos internacionales -muchos de nuestros colegas han viajado al extranjero y, seguramente, han adquirido mayores conocimientos sobre la materia- respecto de este tema, relacionado con la juventud y los niños, entre los cuales se incluyen normativas destinadas a proteger el interés principal de los niños y jóvenes, así como su derecho a vivir en forma digna.

Reitero mi propuesta de analizar estos temas de manera más integral, sin perjuicio de que la gran cantidad de proyectos que se han presentado a lo mejor podrían ser conocidos por una comisión especial de la juventud, instancia que aún no tenemos en la Cámara de Diputados.

Hay una cantidad importante de proyectos que se encuentran para su discusión en las distintas comisiones, como la de Familia y de Trabajo y Seguridad Social, pero -reitero- tal vez sería interesante crear una comisión especial de la juventud, lo que constituye una tarea para los diputados más jóvenes, que apoyaremos.

Insisto en que las intervenciones del diputado Viches y de otros colegas han sido muy enriquecedoras.

Finalmente, anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , en Chile, la educación básica y media es obligatoria para todos, de acuerdo a lo que reza la Constitución. Y en Chile, para ingresar a la educación básica, se exige tener cumplidos seis años de edad. Eso significa que es obligatorio estudiar hasta los dieciocho años de edad. Es lo que el Estado espera -además, es la obligación del Estado- de sus jóvenes: que estén en las escuelas y liceos, y se preparen para el desarrollo de su vida como adultos.

Por cierto, la posibilidad de que el Código del Trabajo los autorice a trabajar va, necesariamente, como una alternativa paralela a la obligación de estudiar y debiera ser en horarios diferentes al de sus estudios y en forma tan acotada que, evidentemente, se privilegien éstos y no el trabajo, entendiendo que en nuestra sociedad las desigualdades todavía son tan extremas que hay familias que, para poder obtener su sustento, se ven obligadas a que alguno de sus jóvenes deban trabajar.

En el artículo 3° del Código del Trabajo -y en este proyecto- queda claro que solamente se permite que trabajen jóvenes de entre quince y dieciocho años, es decir, de acuerdo con la normativa educacional chilena, quienes están principalmente en la enseñanza media. El problema -por lo menos, a mi entender- es que, dado que esta norma debe ser especialmente restrictiva, cuando se entrega la posibilidad de desarrollar actividades artísticas -todos sabemos en qué consisten dichas actividades-, éstas no se desarrollan en horario diurno, sino que, por lo general, son vespertinas o de fines de semana que, de una u otra forma, obligan a los jóvenes a desempeñarlas en horas en que debieran estar preocupados de su familia, su desarrollo o sus deberes escolares.

Una norma que permita, aunque sea en forma acotada, que los jóvenes trabajen en horarios en que deben estudiar no me parece razonable. Por eso, con el diputado Carmona presentamos una indicación para establecer la obligación de quien contrata los servicios de un joven artista -dado que hay un contrato de trabajo de por medio-, y no solamente del representante legal, padre o juez de familia, en cuanto a asegurar, como criterio, que ese chico o chica reciba la educación que el Estado espera de todos sus jóvenes.

Se nos ha señalado que esa exigencia está consagrada en el Código del Trabajo; que está incorporada en la autorización que debe dar el juez de familia pertinente para la contratación del menor; pero lo cierto es que me gustaría que quedara expresa constancia, para que no exista interpretación de los jueces en ningún sentido, de que esto es absolutamente perentorio.

Tal como reza el artículo 13, el menor debe encontrarse asistiendo a clases y cursando su enseñanza media o básica, y en ningún caso podrá trabajar en horarios en los que debe estar en el colegio, escuela o liceo.

Por lo tanto, me parece muy importante que esto quede claramente establecido en la ley y que no haya lugar a interpretaciones.

También es importante hacer referencia al cambio que se propone en el artículo 16 del Código del Trabajo, ya que, a través de él, se permite que menores de quince años -es decir, niños de enseñanza básica- puedan participar en actividades relacionadas con el teatro, el cine, la radio, la televisión o el circo. El proyecto de ley propone eliminar el contrato y, por lo tanto, debiéramos ser más estrictos al respecto. Entiendo que los jóvenes menores de quince años no podrán celebrar ningún tipo de contrato y, en consecuencia, las actividades a que alude el artículo son sin honorarios. En ese caso, especialmente porque se trata de actividades artísticas, evidentemente, debe tratarse de eventos ocasionales y no permanentes.

Por ello, me parece extraordinariamente relevante la estrictez del proyecto de ley, porque la materia exige que quienes quieran contratar a niños o niñas para trabajar en eventos artísticos asuman responsabilidades claras.

Asimismo, con el diputado Carmona planteamos que si una niña o niño tiene dotes artísticas que lo hagan merecedor de presentarse en espectáculos de cualquier naturaleza, lo que está aprobado por la ley, la sociedad debiera cautelar que sus talentos se expresen y, además, se cultiven. Por ello, planteamos la obligación del Estado de preocuparse de que sus talentos van a ser respaldados con educación artística especial. Ahora, si existe un niño con notables virtudes -como Mozart, en su época- y se le permite desarrollar actividades artísticas y expresar su arte públicamente, lo menos que el Estado puede hacer es encargarse de entregarle capacidades y conocimientos para que ese niño, en el futuro, cuando sea adulto, pueda desarrollar su talento en forma mucho más completa. Por eso, expresamos la obligatoriedad de incorporar la dimensión artística en los estudios que deben proseguir chicos como éste.

Entendemos que la Comisión revisó en profundidad nuestra indicación. Con los argumentos que hemos expuesto y, por supuesto, con lo que quede establecido en la historia de la ley, ningún juez podrá autorizar contratos a menores de quince años ni tampoco que dejen de asistir a sus clases en colegios, escuelas o liceos, a fin de cumplir con la obligatoriedad de su enseñanza media.

En tal virtud, apoyaré el presente proyecto de ley.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos.

Hago presente a la Sala que todas las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 48. Legislatura 359.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2011

Oficio Nº 9679

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Derógase el inciso tercero del artículo 13.

2.- Suprímese el inciso segundo del artículo 15.

3.- Agrégase en el artículo 15 el siguiente inciso final:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.

4.- Introdúcese el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.”.

5.- Sustitúyese en el artículo 16 la oración “que celebren contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al” por la oración “que participen en espectáculos de”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 31 de agosto, 2011. Oficio

?Valparaíso, 31 de agosto de 2011.

Nº 1141/SEC/11

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, correspondiente al Boletín Nº 5.117-13.

En atención a que el proyecto mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 28 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 59. Legislatura 359.

?Oficio N° 145-2011

INFORME PROYECTO DE LEY 38-2011

Antecedente: Boletín N° 5.117-13

Santiago, 28 de Septiembre de 2011.

Por Oficio N° 1.141/SEC/11, de 2 de septiembre en curso, el señor Presidente del H. Senado ha solicitado informe a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos, correspondiente al Boletín Nº 5.117-13.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 26 del mes en curso, presidida por su titular señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores, Nibaldo Segura Peña, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa del Carmen Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR SENADOR GUIDO GIRARDI LAVÍN

PRESIDENTE H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 1.141/SEC/11, de 2 de septiembre en curso, el señor Presidente del H. Senado ha solicitado informe a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos, correspondiente al Boletín N° 5.117-13.

Las modificaciones que se proponen se orientan a permitir la participación de menores en espectáculos vivos, que no sean de aquellos que se mencionan en el inciso primero del artículo 15, exigiendo que la autorización judicial en dichos casos, sea previa verificación del cumplimiento de los requisitos demandados para el trabajo de los menores y de las condiciones en que éstos se efectuarán, de modo que no revistan peligro para los mismos, además de prohibir explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.

Segundo: Que el proyecto de ley consta un artículo único, del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Derógase el inciso tercero del artículo 13.

2.- Suprímese el inciso segundo del artículo 15.

3.- Agrégase en el artículo 15 el siguiente inciso final:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.

4.- Introdúcese el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.”.

5.- Sustituyese en el artículo 16 la oración "que celebren contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al" por la oración "que participen en espectáculos de”.”.

De conformidad con las modificaciones que se proponen, se establece la prohibición absoluta para el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos en vivo, como también los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento, no pudiendo ser autorizados bajo ningún aspecto. No obstante, se permitirá que los mayores de quince y menores de dieciocho puedan trabajar en establecimientos similares que no sean desarrollados en cabarets o en aquellos que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con la autorización del representante legal y del respectivo Tribunal de Familia, además de cumplir con los requisitos habilitantes para la generalidad de trabajos que desarrollen menores de dieciocho y mayores de quince años y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, moralidad y/o seguridad del menor.

Es importante destacar que el proyecto de ley establece que en caso alguno podrá autorizarse a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se exhiban espectáculos de significación sexual.

Es también destacable que la modificación del artículo 16 del Código del Trabajo que se propone -que actualmente dispone que los menores de quince años, una vez cumplido con los requisitos habilitantes ya referidos y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, pueden celebrar contratos de trabajo debidamente calificados con personas dedicadas al teatro, cine, radio, televisión u otras actividades similares- reemplaza la frase “que celebren contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión u otras actividades” por “que participen en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión u otras actividades", sin mencionar la clase de vínculo que los unirá, aunque en la exposición de motivos del proyecto expresa que el artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a los 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, indicando que tal disposición permite la contratación de los menores con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

Tercero: Que si bien este proyecto no altera en definitiva la organización y atribuciones de los tribunales de justicia referentes a las materias en comento, resulta conveniente informar favorablemente el proyecto con la salvedad referida en el último párrafo del fundamento anterior, teniendo especialmente presente que, tal como lo expresa el proyecto en su exposición de motivos, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, establece “el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el referido proyecto de ley, con la observación anotada precedentemente.

Oficíese.

PL-38-2011.”

Saluda atentamente a V.E.

MILTON JUICA ARANCIBIA

PRESIDENTE

RUBY SÁEZ LANDAUR

SECRETARIA SUBROGANTE

2.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 12 de noviembre, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 64. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

BOLETÍN Nº 5.117-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley aludido, iniciado el año 2007 en Moción de las ex Diputadas y actuales Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y del ex Diputado y actual Senador señor Patricio Walker Prieto; de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Eduardo Saffirio Suárez, Jaime Mulet Martínez y Carlos Olivares Zepeda.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Javiera Blanco Suárez, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, la asesora del Subsecretario señora Romina Pizzoleo y el coordinador legislativo de dicho Ministerio, señor Francisco del Río Correa; la asesora económica y la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Irina Aguayo y Paola Álvarez, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales; los siguientes asesores parlamentarios: de la Senadora Goic el señor Gerardo Bascuñán y del Senador Letelier el señor José Fuentes. También concurrió el periodista del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Rodolfo Carrasco.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Especificar el régimen de protección del trabajo de los menores de edad en actividades artísticas, prohibiendo –sin excepciones- que se desarrolle en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual, en cabarets y similares o en aquellos en que se expendan y consuman bebidas alcohólicas, exigiendo para aquellos casos permitidos la autorización del representante legal y del respectivo tribunal de familia.

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Cabe dejar constancia que la Sala del Senado envió un oficio a la Corte Suprema con el objeto de recabar su parecer respecto del proyecto de ley en informe, el que fue respondido mediante oficio N°145-2011, de fecha 28 de septiembre de 2011, cuyo contenido es favorable a la iniciativa legal en examen, no obstante indicar que no altera la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Con todo, la Corte Suprema efectuó una observación a propósito de la modificación propuesta al artículo 16 del Código del Trabajo, que reemplaza la frase “que celebren contratos de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión u otras actividades” por “que participen en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión u otras actividades", en cuanto a que no menciona la clase de vínculo que los unirá. Ello, aun cuando en la exposición de motivos del proyecto, se señala que el citado artículo 16 regula el trabajo de menores de edad inferior a los 15 años, con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, indicando que tal disposición permite la contratación de los menores con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código del Trabajo.

2.- El decreto supremo N° 50, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2007, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.

3.- El Convenio N° 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 26 de junio de 1973 y ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999.

4.- El Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 17 de junio de 1999 y ratificado por Chile el 17 de julio de 2000.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que inicia el presente proyecto de ley expone como sus fundamentos los siguientes:

En primer lugar, señala que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Asimismo, indica que, de acuerdo al Informe Global, del año 2002, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), titulado “Un futuro sin trabajo infantil”, un trabajo infantil peligroso es aquel que “ponga en peligro el bienestar físico, mental o moral del niño, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza.” Además, al tenor del Informe Global, del año 2006, de la misma OIT, denominado “La eliminación del trabajo infantil: un objetivo a nuestro alcance”, se entiende por trabajo peligroso realizado por niños “cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o características, tiene, o puede producir, efectos perjudiciales en la seguridad, la salud (física o mental) y el desarrollo moral de los niños. El carácter peligroso también puede deberse a una carga de trabajo excesiva, a las condiciones físicas del trabajo, y/o a la intensidad del trabajo por su duración o por el número de horas de trabajo, incluso cuando se sabe que la actividad u ocupación de que se trata no es peligrosa o es “segura”.”.

Agrega la Moción que nuestro Código del Trabajo establece una serie de limitaciones y prohibiciones en relación con la actividad laboral de los menores, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultarles peligrosas. Enfatiza que estas normas protectoras de los menores han sido objeto de importantes modificaciones en los últimos años, cuyo sentido ha sido adecuar la legislación al progreso del país, garantizando de mejor manera los derechos de los niños en el ámbito laboral.

En ese contexto, añade, la presente iniciativa busca perfeccionar las disposiciones del Código del Trabajo, particularmente en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos.

A continuación, la Moción describe las modificaciones propuestas para los señalados efectos, las que recaen en los artículos 15 y 16 del Código del Trabajo.

Respecto al artículo 15, expresa que dicha norma prohíbe el trabajo de los menores de dieciocho años de edad en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que se expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Sin embargo, advierte, el inciso segundo del mismo artículo posibilita la actuación de los menores en dichos espectáculos, condicionando esa participación a la autorización de los representantes legales del menor y del respectivo Tribunal de Familia.

Según los autores de la iniciativa, parece razonable que los menores artistas puedan ser autorizados para actuar en espectáculos vivos, sin embargo, no parece garantizarse los derechos del niño cuando dicha autorización es respecto de su actuación en cabarets u otros establecimientos análogos. Explican que, según la Real Academia Española, el término cabaré se refiere al “lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche.”.

En este orden, por tanto, las modificaciones propuestas persiguen:

a) Posibilitar la participación de menores en espectáculos vivos, sin referencia a aquéllos que se mencionan en el inciso primero del artículo 15;

b) Exigir que la autorización judicial en estos casos sea otorgada previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el trabajo de los menores y de las condiciones en que éstos se efectuarán, de modo que no revistan peligro para los menores, y

c) Prohibir explícitamente la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.

Luego, respecto del artículo 16, la Moción destaca que regula el trabajo de los menores de edad inferior a los 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares. En esta disposición, añade, se permite la contratación de los menores con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia.

Sobre el particular, indica que parece razonable una exigencia a lo menos equivalente a la que se pide respecto de los menores de 18 y mayores de 15 años para participar en espectáculos vivos, es decir, que las autorizaciones del represente legal y del Tribunal de Familia no sean alternativas, sino copulativas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe despachado por la Cámara de Diputados propone las siguientes enmiendas al Código del Trabajo:

a) Derogar el inciso tercero del artículo 13, que actualmente hace aplicable los requisitos establecidos en el inciso segundo para la contratación de menores de 15 años, materia que sólo se regularía en el artículo 16, de conformidad con lo acordado por la Cámara de Diputados.

b) Sustituir el inciso segundo del artículo 15, que actualmente posibilita la actuación de menores de 18 años en cabarets y establecimientos similares por un texto que prohíbe, sin excepción alguna, el trabajo de menores en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.

c) Agregar un artículo 15 bis, nuevo, que establece los requisitos para que los menores de 18 años y mayores de 15 puedan actuar en espectáculos vivos.

d) Reemplazar en el artículo 16 la frase que permite a los menores de 15 años celebrar contratos de trabajo por otra que les permite participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, cumpliendo determinados requisitos.

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La Senadora señora Goic destacó que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño y de la niña a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Añadió que la iniciativa en análisis tiene por finalidad perfeccionar dicha protección, que está contemplada en nuestra legislación laboral, cuyo texto –despachado por la Cámara de Diputados- regula con mayor precisión las situaciones en que se prohíbe absolutamente el desarrollo de actividades artísticas de los menores.

Sin embargo, en lo que atañe a la autorización del trabajo de menores de quince años en espectáculos teatrales, de cine, radio, televisión, circo y otras actividades similares, establecida en el artículo 16 del Código del Trabajo, sugirió que dicha autorización involucrara tanto al representante legal como al tribunal de familia, idea original contenida en la Moción que presentara el año 2007 y que, por lo demás, se encuentra reconocida para los mayores de 15 y menores de 18 años.

Asimismo, propuso que la frase aprobada por la Cámara de Diputados para el artículo 16 fuera sustituida con el propósito de clarificar el vínculo que permitirá a los menores de quince años participar en las actividades allí mencionadas.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, adicionó a la sugerencia de la Senadora señora Goic respecto del artículo 16 del Código del Trabajo, en cuanto que el vínculo de los menores de quince años para desarrollar las actividades de teatro, cine, radio, televisión y otras sea –contando con las autorizaciones pertinentes- por medio de un contrato distinto al de trabajo.

La Senadora señora Muñoz manifestó su concordancia con las enmiendas que se proponen introducir al Código del Trabajo en relación al trabajo de menores de edad en espectáculos artísticos y, atendida la sugerencia de la Senadora señora Goic, recordó que en la tramitación de la ley N° 20.189 que modificó –entre otras normas- el artículo 16 del Código del Trabajo, dejó constancia en el informe de la Comisión Mixta “que la autorización para que los menores de quince años puedan trabajar en el teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debería ser otorgada tanto por el representante legal del menor como por el tribunal de familia correspondiente”, opinión que fundamentó señalando “que era partidaria de una norma más restrictiva a fin de evitar que se repitieran situaciones como las que ya se habían verificado en nuestro país, de niños que habían terminado enfermos porque sus representantes legales los habían obligado a trabajar, más allá de sus capacidades.”.

Finalmente, el Senador señor Larraín concordó con las expresiones manifestadas por las Senadoras señoras Goic y Muñoz, dado que el objetivo de las modificaciones que se introducen al Código del Trabajo es proteger en términos más adecuados a los menores de edad que desarrollan trabajos artísticos.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín, con las enmiendas mencionadas precedentemente.

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Se deja constancia que la Comisión autorizó a la Secretaría para realizar enmiendas de carácter formal, cuya mención en tal carácter se registra en el capítulo de modificaciones.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Sustituir la palabra “Derógase” por “Suprímese”

(Adecuación formal)

Número 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.”.

(Adecuación formal)

Número 3

Eliminarlo

(Adecuación formal)

Número 4

Pasa a ser número 3, reemplazando en el encabezamiento la palabra “Introdúcese” por “Agrégase”.

(Adecuación formal)

Número 5

Pasa a ser número 4, sustituido por el siguiente:

“4.- Reemplázanse en el artículo 16 la conjunción “o”, la primera vez que aparece, por la conjunción “y”, y la frase “contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al” por la locución “contratos para participar en espectáculos de”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Suprímese el inciso tercero del artículo 13.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- Los menores de 18 años y mayores de 15 podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 13 y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.”.

4.- Reemplázanse en el artículo 16 la conjunción “o”, la primera vez que aparece, por la conjunción “y”, y la frase “contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al” por la locución “contratos para participar en espectáculos de”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 12 de noviembre de 2014.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

(Boletín Nº 5.117-13)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Especificar el régimen de protección del trabajo de los menores de edad en actividades artísticas, prohibiendo –sin excepciones- que se desarrolle en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual, en cabarets y similares o en aquellos en que se expendan y consuman bebidas alcohólicas, exigiendo para aquellos casos permitidos la autorización del representante legal y del respectivo tribunal de familia.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0) (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único con 4 numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción presentada el año 2007 por las ex Diputadas y actuales Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora y del ex Diputado y actual Senador señor Patricio Walker Prieto; de la Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo y Mario Venegas Cárdenas, y de los ex Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Eduardo Saffirio Suárez, Jaime Mulet Martínez y Carlos Olivares Zepeda.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (73x0).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de agosto de 2011.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Código del Trabajo.

2.- El decreto supremo N° 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo.

3.- El Convenio N° 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 26 de junio de 1973 y ratificado por Chile el 1 de febrero de 1999.

4.- El Convenio N° 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, con fecha 17 de junio de 1999 y ratificado por Chile el 17 de julio de 2000.

Valparaíso, 12 de noviembre de 2014.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores en espectáculos públicos.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.117-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 31 de agosto de 2011.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 64ª, en 18 de noviembre de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es especificar el régimen de protección del trabajo de menores de edad en actividades artísticas. Se prohíbe, sin excepciones, que esta labor se desarrolle en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual, en cabarés y similares o en lugares en que se expendan y consuman bebidas alcohólicas, y se exige, en relación con los casos permitidos, la autorización del representante legal y del respectivo tribunal de familia.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en general y en particular, con las modificaciones que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Larraín.

El texto que se propone aprobar se consigna en el informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión general y particular a la vez.

Ofrezco la palabra.

Puede usar de ella la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, esta es una moción que presentamos ya hace algunos años en la Cámara de Diputados y que se sumó a varios proyectos que buscaban perfeccionar nuestra normativa en relación con la labor de menores de edad, considerando que la legislación la prohíbe y que más bien lo que se regula son situaciones excepcionales. El artículo 13 del Código del Trabajo es muy claro en el sentido de que pueden contratar libremente la prestación de sus servicios solo los mayores de 18 años.

En su momento, lo que hicimos fue establecer, en el caso de las excepciones entre los 15 y los 18 años, que se debía garantizar la continuación de los estudios, e hicimos referencia siempre, además, a trabajos ligeros, reglamentados, que no perjudicaran la salud y el desarrollo de los jóvenes, tomándose todos los resguardos pertinentes.

Quedó pendiente el término de la tramitación de la iniciativa en debate, que específicamente atañe a la situación de menores de 18 años o de menores de 15 que participen en espectáculos y actividades artísticas, que es lo que contemplan los artículos 15 y 16 del Código.

La primera de estas disposiciones prohíbe el trabajo de menores de 18 años de edad en cabarés y otros recintos análogos que presenten espectáculos vivos -es lo que dispone actualmente-, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.

Sin embargo, se permite su actuación en dichos espectáculos sobre la base de condicionar la participación a la autorización tanto del representante legal del menor como al respectivo tribunal de familia.

Entonces, parece razonable, en la discusión del proyecto, que los menores artistas puedan ser autorizados para intervenir en espectáculos vivos; pero no se garantizan los derechos del niño cuando ello dice relación con una actuación en cabarés o establecimientos análogos.

No voy a referirme al significado que la Real Academia Española le asigna a la palabra “cabaré”, pero cuando revisamos la norma concluimos, a todas luces, en la necesidad de una actualización. Claramente no es el lugar donde corresponde que un menor de edad lleve a cabo una labor. Y, por eso, lo que hacemos es eliminar esa referencia.

En el artículo 16 se regula el trabajo de los menores de 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, y se permite que sean contratados con la autorización de su representante legal o del respectivo tribunal de familia.

Entonces, ¿qué sucede? Que, en este último caso, la norma es menos estricta que en el de menores entre 15 y 18 años, donde ambos requisitos son copulativos.

Por lo tanto, lo que proponemos en el proyecto de ley es que se exijan ambas autorizaciones, así como sucede en el rango de edad recién mencionado, lo que parece del todo razonable.

La modificación, como he señalado, hace posible la participación de menores en espectáculos, sin relación con cabarés y otros establecimientos análogos que presenten números vivos y expendan bebidas alcohólicas.

Repito que se exige que la autorización judicial, en esa situación, sea otorgada previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trabajo y de las condiciones en que este se efectúa, de modo de garantizar que no se ponga en riesgo la salud e integridad de la persona.

Se prohíbe explícitamente, en seguida, la intervención de menores en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual. Eso se consigna en forma explícita en el Código del Trabajo, como una manera de protegerlos.

Y la última enmienda dice relación con la labor de menores de 15 años con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio o televisión, caso en el que se podrá suscribir un contrato, pero con la autorización tanto del representante legal como del tribunal de familia, en forma copulativa.

Señora Presidenta, estimados colegas, este es un proyecto que se aprobó en forma unánime en la Comisión y en una tramitación bastante expedita…

Le solicito a la Mesa que les pida un poco de silencio a los colegas que se encuentran a mi espalda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ruego no interrumpir a la señora Senadora.

La señora GOIC.-

Decía que la iniciativa fue objeto de una rápida tramitación, a pesar de haber sido presentada hace varios años. Contó con el respaldo, además, del Ejecutivo. Y creo que nos permite avanzar en una agenda que no solo resguarde el que los menores no tengan que trabajar, lo que únicamente procede en situaciones excepcionales, sino también que, en aquellos casos en que participen en espectáculos -es algo que resulta razonable cuando presentan habilidades-, ello se haga con todas las consideraciones que garanticen que no se encuentre en riesgo, como he señalado, su integridad física y en la medida en que medie la autorización de quienes corresponde.

Así que, por eso, la Comisión básicamente sugiere la aprobación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, por mi parte, solo deseo sumarme al proyecto. Me parece muy importante avanzar en la consagración de derechos realistas y efectivos para los menores, particularmente en el ámbito de situaciones respecto de las cuales concuerdo con la Senadora señora Goic en el sentido de que tienen que ser excepcionalísimas.

Quería aprovechar la oportunidad, como jefe de la bancada del Partido por la Democracia, para valorar el trabajo hecho por usted, señora Presidenta. Para nosotros fue un orgullo que usted pudiera ser la primera mujer que dirigiera esta Corporación. Creo que ha honrado una historia que en el planeta es una leyenda.

Pienso que su desempeño habría puesto muy contento al Presidente Salvador Allende, en el sentido de que este también encabezó el Senado de la República justamente en momentos muy difíciles del país, de necesidad de grandes cambios, tal vez parecidos a los que estamos viviendo.

Lo que le manifiesto es la posición del Partido por la Democracia. Creo que cada uno de mis colegas opina en forma similar sobre la labor realizada. Para el Senador que habla, como jefe de Comité a quien le tocó acompañarla en las sesiones de la Comisión de Régimen, en los Comités, ello ha sido un privilegio. Estimo que Su Señoría va a dejar muy alta una vara que no podrá superar ningún hombre, lo que solo le será posible a alguna otra mujer en el futuro.

Quedamos con un desafío muy importante, que es el de continuar por una senda de trabajo siempre solidario, comprometido, de colaboración con el liderazgo de otros y que se ha traducido en impulsar iniciativas que no siempre venían de la Presidencia, pero que esta asumía como si fueran propias.

Así que nuestra bancada ha querido rendirle este breve homenaje, señora Presidenta, de verdad muy sentido.

Me siento muy contento de haber vivido este año apreciando su desempeño, como todos, y espero que el futuro sea tan promisorio como el que ha deparado su gestión como Presidenta del Senado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Muchas gracias.

La señora GOIC.-

Que se abra la votación.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Iba a solicitar lo mismo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, solicité la palabra para referirme a la iniciativa, pero no puedo dejar de entregar también un reconocimiento a su conducción de nuestra Corporación.

A mí me ha correspondido acompañarla en la Mesa. Creo que usted ha cumplido de manera impecable un año en el ejercicio de la conducción desde la testera. Ha prestigiado al Senado y construido una imagen mucho mejor de lo que es la política, en general, en un momento en que ello resulta tan difícil. Gracias a su prestancia, a su imagen, creo que hemos estado mejor que con cualquier otro desempeño en el cargo.

Así que quiero reconocerle su empeño, su dignidad y la herencia que recibió de quien fue Presidente de Chile y Presidente del Senado, quien tanto prestigio le dio a esta institución.

Me siento muy orgulloso de haber participado con usted en la Mesa.

Respecto del proyecto, espero que sea aprobado por unanimidad, porque le hace justicia al tipo de sociedad que estamos generando. Terminamos con la esclavitud, con las discriminaciones hacia la mujer -la Primera Mandataria acaba de firmar la ley que crea el Ministerio de la Mujer-, pero estamos en deuda todavía en cuanto a de qué manera protegemos a los vulnerables. Esta última calidad -¡qué duda cabe!- es la que revisten nuestros menores.

En las disposiciones de la legislación que regula el trabajo en el sector recién mencionado se establece que las personas entre 15 y 18 años tienen que contar con dos autorizaciones para que puedan desempeñar alguna actividad laboral: la de un tribunal de familia y la del representante legal, como el padre, el apoderado, en fin.

Curiosamente, para los menores de 15 años solo se requiere cualquiera de ellas, en circunstancias de que es mucho mejor una exigencia en este caso que cuando se es mayor de dicha edad. Es una protección que ha parecido ilógica. De manera que, con la modificación, el Senado y el Congreso están colocando las cosas en su lugar.

Nuestros datos más recientes, como país, proceden de una encuesta realizada en 2012. Se estimó que 229 mil muchachos, de entre 15 y 17 años, llevaban a cabo alguna actividad económica. De ellos, 219 mil realizaban una labor prohibida, segmento que abarca el grupo de menores de 14 años que trabajan y el de quienes, con una edad entre 15 y 17 años, cumplen actividades consideradas como peligrosas. La muestra también reveló que cinco de cada diez niños que ejecutan un trabajo prohibido pertenecen al veinte por ciento del sector más vulnerable de la población.

La realidad en el continente es peor. Los datos señalan que, en América Latina y el Caribe, uno de cada cinco niños entre 5 y 14 años -veinte millones- trabaja.

La Organización Internacional del Trabajo ha sido clara en exponer que el rol de las escuelas es fundamental para la efectividad en el combate contra la labor infantil. Por eso es que las reformas que impulsa el Gobierno en el ámbito de la educación deben estar enfocadas en erradicar el trabajo infantil y propender a que esta sea una efectiva herramienta de progreso social, e intentar, poco a poco, emparejar la cancha para reducir las enormes desigualdades que aún tenemos en nuestro país.

Voto favorablemente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, hoy día pretendía intervenir al inicio de la sesión, porque nos hemos enterado de que usted ha hecho uso de su derecho a renunciar a la Presidencia del Senado. Y todos entendemos que estos cargos se ejercen en conformidad a acuerdos políticos. Lamentablemente, estaba en otra reunión y no alcancé a llegar cuando se dio cuenta de su renuncia.

Solo deseo transmitirle nuestro reconocimiento por el trabajo que ha realizado junto al SenadorTuma como Vicepresidente. A mi juicio, ambos han formado una Mesa que, aunque de repente no hemos estado de acuerdo, ha sido conducida con mucha altura. De modo que uno siente que el espíritu del Senado, como una casa abierta a las distintas expresiones democráticas -mayoritarias o minoritarias-, se ha mantenido en su tradición republicana más reconocida.

Por eso, por su responsabilidad en sus funciones, le agradezco y le deseo mucho éxito en sus futuras labores políticas.

Por cierto, voto favorablemente el proyecto sometido a nuestra consideración, el cual aprobamos en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por las razones que aquí ya se han expuesto largamente, en términos de evitar abusos con los menores, quienes muchas veces son mal utilizados u obligados a participar en lugares inapropiados para su formación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Gracias por sus palabras, Senador Larraín.

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, ya voté que sí este proyecto, pero quiero expresarle mis sentimientos de aprecio por su desempeño en la Presidencia del Senado y, a través suyo, hacérselos extensivos al SenadorTuma.

Para mí, fue una muy brillante experiencia estar con parlamentarios de tanto prestigio y tradición en el Congreso, y con apellidos que se encuentran en la historia de Chile.

En su caso, señora Presidenta, no solo su apellido, sino también su propio desempeño le han dado distinción y credibilidad al Senado en un momento complejo para todos nosotros.

Por lo tanto, le expreso mi gratitud.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Muchas gracias, señor Senador.

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, ya intervine sobre el proyecto.

En realidad quiero aprovechar la ocasión para sumarme, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, de sus Senadores y en especial del mío propio, a los agradecimientos por su gestión y al reconocimiento de la ecuanimidad que ha tenido para tratar los temas como corresponde, a la altura de la Mesa.

También extendemos nuestros agradecimientos al SenadorTuma, por su desempeño como Vicepresidente de la Corporación.

Nos ha tocado enfrentar un tiempo difícil. Sin embargo, el trabajo legislativo y la disciplina que tuvimos durante el año pasado permitieron, en concreto, haciendo la suma, despachar una serie de iniciativas legislativas que hoy son leyes de la República.

Creo que eso es lo que genera más satisfacción: cuando vemos cómo nuestro trabajo se traduce en mejoras concretas para las personas. Y en ello la conducción de la Mesa sin duda fue fundamental.

Por lo tanto, agradecemos su labor y les entregamos nuestro reconocimiento a ambos.

Al mismo tiempo, me siento feliz y orgullosa de ver a una mujer al frente del Senado. Nos tocó compartir también en esas instancias, lo que, desde luego, destaca los liderazgos femeninos que ocupan espacios relevantes.

Me parece que aquello es una ganancia para nuestro país, para la democracia y, por supuesto, para las mujeres.

Les deseo a ambos mucho éxito en las tareas que deberán enfrentar en el futuro.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Muchas gracias, señora Senadora, por sus palabras.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (22 votos afirmativos), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Felicito a los autores del proyecto.

Como hay un compromiso, dejaremos hasta aquí el Orden del Día, a fin de darles tiempo a los señores Senadores que deben trasladarse hasta el Palacio de La Moneda.

Por lo tanto, habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 127. Legislatura 362.

Valparaíso, 10 de marzo de 2015.

Nº 48/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos, correspondiente al Boletín Nº 5.117-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Ha sustituido la palabra “Derógase” por “Suprímese”.

Número 2

Lo ha eliminado.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, reemplazándose su encabezamiento por el que sigue:

“2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15, por el siguiente:”.

Número 4

Ha pasado a ser número 3, reemplazándose, en su encabezamiento, la palabra inicial “Introdúcese” por “Agrégase”.

Número 5

Ha pasado a ser número 4, sustituido por otro del siguiente tenor:

“4.- Reemplázanse, en el artículo 16, la conjunción disyuntiva “o”, la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa “y”, y la frase “contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al”, por la siguiente: “contratos para participar en espectáculos de”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.679, de 30 de agosto de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 5117?13)

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 127ª de la legislatura 362ª, en 10 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, el proyecto en comento, que ingresó a la Cámara de Diputados durante 2007, tiene como objetivo el cambio en el régimen de protección de los menores de edad que realicen actividades artísticas, prohibiendo, sin excepciones, que se desarrollen en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual, en cabarets y similares, o en aquellos donde se expendan y consuman bebidas alcohólicas.

Estamos ante un problema muy serio, pero, por sobre todo, es, tristemente, más común de lo que creemos.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño le reconoce su derecho: “... a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”.

Las situaciones que motivan el proyecto, esto es, espectáculos de significación sexual y recintos en que se consuma alcohol, atentan fuertemente contra el niño y su desarrollo en todo sentido.

Entonces, si este problema es tan importante, en tanto provoca mermas en el desarrollo normal de los menores, y si nuestro rol como legisladores es velar por ellos y ajustar la legislación para protegerlos de cualquier injusticia o privación de sus derechos, ¿por qué la iniciativa ha tardado ocho años en llegar a este punto? ¿Cuántos niños y niñas han vivido de manera permanente estas violaciones a sus derechos desde que se detectó el problema?

Creo que todos debemos formularnos estas preguntas y pensar en redefinir la importancia de algunas cuestiones. Esto también vale para el proyecto que tratamos con anterioridad, cuya tramitación también ha demorado mucho. Les damos demasiadas vueltas a estas materias; el Senado, por su parte, también demora mucho en devolver algunas iniciativas.

Felicito a los autores del proyecto, los diputados Sergio Aguiló , Alejandra Sepúlveda y Mario Venegas , y los exdiputados Gabriel Ascencio , Carolina Goic , Jaime Mulet , Adriana Muñoz , Carlos Olivares , Eduardo Saffirio y Patricio Walker , quienes estuvieron permanentemente preocupados del tema.

Señor Presidente, no es cliché decir que los niños y niñas de nuestro país son el futuro de Chile. Es la verdad, es así. Son ellos quienes formarán el Chile del mañana. Así lo comprendemos cuando debatimos sobre educación gratuita y de calidad; así lo entendemos cuando debatimos sobre adopción, sobre salud y sobre el Sename.

El asunto que aborda el proyecto no debe ser la excepción. Ellos son la parte más delicada de nuestra sociedad. Por eso debemos protegerlos siempre -es nuestro deber-, cueste lo que cueste. Los niños no tienen voz ni saben organizarse. Por tanto, somos nosotros quienes debemos representarlos. Este proyecto de ley se orienta a proteger a una parte importante de los niños de Chile, a esos que son utilizados para trabajar en lugares donde no tienen protección, en los que, obviamente, no deben estar.

Por eso, me alegro de que después de ocho años estemos a las puertas de votar favorablemente esta iniciativa, ojalá, de manera unánime.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de los menores en espectáculos públicos.

Hago presente a la Sala que las enmiendas introducidas recaen sobre normas propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 5. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 31 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.786

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores de edad en espectáculos públicos, correspondiente al boletín N°5117-13.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº48/SEC/15, de 10 de marzo de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTON?O NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de marzo, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 31 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.787

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los exdiputados señora Carolina Goi? Boroevi? y señor Patricio Walker Prieto; de los diputados señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señores Sergio Aguiló Melo y Mario Venegas Cárdenas, y de los exdiputados señora Adriana Muñoz D’Albora, señores Gabriel Ascencio Mancilla, Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda y Eduardo Saffirio Suárez, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la participación de menores de edad en espectáculos públicos, correspondiente al boletín N°5117-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Suprímese el inciso tercero del artículo 13.

2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:

“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis:

“Artículo 15 bis.- Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, inciso segundo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.”.

4.- Reemplázanse, en el artículo 16, la conjunción disyuntiva “o”, la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa “y”, y la frase “contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al”, por la siguiente: “contratos para participar en espectáculos de”.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.821

Tipo Norma
:
Ley 20821
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1076448&t=0
Fecha Promulgación
:
14-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd35
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Fecha Publicación
:
18-04-2015

LEY NÚM. 20.821

     

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS MENORES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los exdiputados señora Carolina Goi? Boroevi? y señor Patricio Walker Prieto; de los diputados señora Alejandra Sepúlveda Órbenes y señores Sergio Aguiló Melo y Mario Venegas Cárdenas, y de los exdiputados señora Adriana Muñoz D'Albora, señores Gabriel Ascencio Mancilla, Jaime Mulet Martínez, Carlos Olivares Zepeda y Eduardo Saffirio Suárez,

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

     

    1.- Suprímese el inciso tercero del artículo 13.

     

    2.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 por el siguiente:

     

    "En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en recintos o lugares donde se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual.".

     

    3.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis:

     

    "Artículo 15 bis.- Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13, inciso segundo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del menor.".

     

    4.- Reemplázanse, en el artículo 16, la conjunción disyuntiva "o", la primera vez que aparece, por la conjunción copulativa "y", y la frase "contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al", por la siguiente: "contratos para participar en espectáculos de".".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera  Blanco Suárez,  Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.