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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.810

Fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral, a la radio difusión chilena.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Javier Hernández Hernández, Marisol Turres Figueroa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Ignacio Urrutia Bonilla, Manuel Rojas Molina, Enrique Estay Peñaloza, María Angélica Cristi Marfil y Gastón Von Muhlenbrock Zamora. Fecha 20 de noviembre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 106. Legislatura 355.

Fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radio difusión chilena

Boletín N° 549124

1. Que la Ley N° 19.928 regula el fomento de la música chilena, la Ley N° 17.336, la Propiedad Intelectual y el D. S. N° 368 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de abril de 1987 concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor;

2. Que en el derecho comparado existen normas que fomentan o han tendido a fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales, como la Ley N° 19.787 en la República Argentina; la Ley Provincial N° 1.198 de la Provincia del Chubut, en la misma nación; la Ley de Radiodifusión y Televisión del Ecuador (Decreto Supremo N° 256 A), etc.

3. Que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, han ido perdiendo vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales;

4. Que en el caso de la programación diaria de radio difusión sonora, actualmente el principal medio de difusión de la música en el país y el mundo, la presencia de nuestra música nacional es reducida, lo que contribuye a acrecentar el fenómeno expuesto en el numeral anterior;

5. Que cabría esperar que la generación de una cierta exigencia mínima de presencia de música chilena en la programación diaria de la radio difusión nacional catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores;

6. Que, junto con estipular normativamente un precepto que en general demande un porcentaje razonable de música nacional a las emisiones de radio difusión, aparece como muy conveniente incluir dentro de aquel un sub porcentaje referido a la música de raíz folklórica y de tradición oral;

7. Que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, contempla la obligación de quien utilice fonogramas para su difusión debe pagar por ello una retribución;

8. Que por ende, aumentar la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría además acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los radio difusores, por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales;

9. Que, para los efectos de los dos numerandos anteriores, el control de la música emitida por la radio difusión corresponde a la entidad de gestión colectiva denominada "Sociedad Chilena del Derecho de Autor", SCD, la que mantiene vigente un eficiente y operativo sistema que permite, por una parte, conocer la nómina de canciones emitidas, y por la otra, recaudar los derechos correspondientes, y

10. Que, por lo anterior, la aplicación de una norma que exigiere de las radio emisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional en general y un sub porcentaje mínimo de música de raíz folclórica y de tradición oral es jurídica y prácticamente sencilla de implementar y se justifica plenamente;

Venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de ley:

"Artículo único. Agrégase los siguientes incisos finales al artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre fomento de la música nacional:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional.

A su vez, del porcentaje señalado, cuando menos una cuarta parte deberá corresponder a música de raíz folklórica y de tradición oral.

Sin considerar que las radio emisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el porcentaje mínimo indicado por el inciso tercero deberá distribuirse durante su programación diaria de hora en hora y no será posible acumularla durante el día. Esta prohibición no se aplicará a la parte de música de raíz folklórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares.

1.2. Primer Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 6. Legislatura 357.

INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA ORAL, A LA RADIODIFUSIÓN CHILENA.

BOLETÍN N° 5.491-24

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados María Angélica Cristi Marfil, Marcela Cubillos Sigall, Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Javier Hernández Hernandez, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina, Marisol Turres Figueroa, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral.

2) Normas de quórum especial

No hay.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, señores Allende, De Urresti, Escobar y Eluchans (cuatro votos a favor).

5) Diputada informante: señora Isabel Allende Bussi.

En el análisis de esta iniciativa estuvieron presentes, en representación del Ejecutivo, los asesores legislativos del Consejo Nacional de la Cultura, Daniel Álvarez Valenzuela y Marcela Paiva Véliz.

I.- ANTECEDENTES.

Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.

Los autores de la moción señalan que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, han perdido vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales. Sostienen que en el caso de la programación diaria de radiodifusión sonora, la presencia de la música nacional es reducida, lo que contribuye a acrecentar este fenómeno. Afirman que si se aumentase la presencia de música nacional en la programación diaria de las radios, se catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar su desarrollo. Por otra parte, se incrementaría la recaudación que por el concepto de pago por la utilización de fonogramas para su difusión, correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los radiodifusores, por cuanto sólo se reemplazarían los pagos efectuados a extranjeros por el mismo concepto. Hacen presente que el control de la música emitida por la radiodifusión corresponde a la entidad de gestión colectiva denominada "Sociedad Chilena del Derecho de Autor" (SCD), la que mantiene vigente un eficiente y operativo sistema que permite, por una parte, conocer la nómina de canciones emitidas, y por la otra, recaudar los derechos correspondientes.

A su vez, los autores de la moción refieren que en el derecho comparado existen normas que fomentan o han tendido a fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales[1].

Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

-- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena. Dicho cuerpo normativo, en el artículo 1°, establece que el Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural; el artículo 2° consagra algunas definiciones relacionadas a la actividad; los artículos 3° y 4° regulan el Consejo de Fomento de la Música Nacional, que se crea dentro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, establecen su composición y sus funciones y atribuciones; el artículo 5°, crea el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional; los artículos 6° a 12, consagran reglas para el otorgamiento del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"; los artículos 13 a 16 establecen medidas para el fomento de la música nacional; el artículo 17 introduce modificaciones en el artículo 75 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, a fin de incorporar reglas específicas para la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual de obras de música nacional.

El artículo 15, específicamente, dispone que el Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional. Dicha norma encomienda al reglamento el establecimiento de la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos, así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados, en los concursos, licitaciones y campañas de promoción del repertorio nacional.

--- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que en su artículo 67 dispone la obligación de pagar una retribución en beneficio de los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, por quien utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión o por cualquier otra forma de comunicación al público. Dicho cobro se efectuará a través de la entidad de gestión colectiva que los represente.[2].

--- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.

II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

El proyecto de ley está estructurado en base a un artículo único mediante el cual se propone agregar tres incisos (tercero, cuarto y quinto) en el artículo 15[3] de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional:

- Mediante el inciso tercero que se incorpora, se obliga a las radioemisoras a emitir, durante su programación diaria, al menos una quinta parte (20%) de música nacional;

- Por el inciso cuarto se propone que, la cuarta parte de ese 20% de música nacional, debe ser de raíz folclórica de tradición oral;

- El inciso quinto, finalmente, establece que ese porcentaje de música nacional que se transmita por las radioemisoras deberá ser distribuido de hora en hora en la programación diaria, no pudiendo acumularse toda para ser transmitida a un horario determinado; dicha prohibición, indica, no será aplicable a la música de raíz folclórica, la que sí podrá ser presentada íntegramente en horarios particulares.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Durante el debate al interior de la Comisión, hubo consenso en la necesidad de establecer una norma regulatoria de la música nacional como la propuesta en la moción habida consideración de la necesidad de garantizar la existencia de un espacio para su difusión por los medios radiales chilenos.

Asimismo, se estimó importante que dicha obligación quede con márgenes de libertad y flexibilidad que permitan a los programadores de esos medios de comunicación incluirla y difundirla en los horarios que estimen pertinentes, a lo largo del día, sin restringir los horarios en que ella deberá ser incluida.[4]

Se hizo hincapié en que lo que se establece es la obligatoriedad de difundir música nacional, la cual siempre será compatible con aquellas radioemisores que, eventualmente, transmitan en forma exclusiva algún tipo específico de obras musicales, como rock o música clásica, expresándose la necesidad de compatibilizar su programación con la idea de contar con un canal de expresión para los autores nacionales, sin limitar la transmisión de las radioemisoras ni propender a su rigidez.

El abogado del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, don Daniel Álvarez, hizo notar que no procedería efectuar por esta vía una modificación a las condiciones bajo las cuales se obtuvo la concesión de una radioemisora, pues una limitación en torno a los contenidos o a las orientaciones de la programación debería ser conocida al momento de postular a la concesión.

Algunos Diputados aludieron, asimismo, a países como México, Argentina y centroamericanos, que cuentan con normas que protegen sus creaciones artísticas. Se mencionó que en algunas legislaciones se considera al espectro radioeléctrico como un bien nacional de uso público, de modo que puede exigirse a los concesionarios el cumplimiento de ciertos objetivos de interés público, como la protección del patrimonio y acervo cultural. Se comentó, además, que en Centroamérica hay países donde se establecen porcentajes mínimos de emisión de música nacional equivalentes al 20%, permitiendo a las radioemisoras el cumplimiento gradual y paulatino de esta meta. Asimismo, se hizo notar que, de acuerdo con estudios realizados en la época en que se promulgó la ley N° 19.928, sólo el 10% de la música que se reproducía en las radioemisoras correspondía a artistas chilenos.

Por su parte, hubo quienes manifestaron aprensiones en torno a la forma en que se abordará la regulación de esta materia, toda vez que el establecimiento de normas excesivas podría entrabar la consecución del objetivo que se persigue, cual es, fomentar la difusión y escucha de la música nacional. Sin embargo, finalmente, hubo consenso en orden a contar con una regulación genérica y flexible que permita garantizar la existencia de un espacio para ello en las radioemisoras, sin establecer la forma en que deberá distribuirse el porcentaje exigido dentro de la programación diaria de esos medios de comunicación.

Se discutió, también, la eventual duda de constitucionalidad que podría plantear la norma propuesta en la moción, al fijar –por ley- ciertos contenidos en la emisión de los programas radiales, habida cuenta que los concesionarios de las radioemisoras, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a desarrollar cualquier actividad económica, pueden elegir el tipo de música que desean poner al aire. Sobre el particular, se estimó que la norma respeta los principios constitucionales de libertad de emprendimiento y de propiedad, atendido lo dispuesto en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política[5].

El inciso primero del N° 21, del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone que se asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. A su vez, el N° 24 de dicho artículo garantiza el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, y atribuye a la ley la facultad de regular el modo de adquirirla, usarla, gozarla y disponerla, con las solas limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Dicha función social comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.

Luego de un breve intercambio de opiniones, se estimó que la norma propuesta en la moción no altera ni vulnera la esencia del derecho asegurado por la norma constitucional.

* * * * * *

Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Allende, De Urresti, Eluchans y Escobar (cuatro votos a favor).

b) Discusión particular.

Artículo único.-

Propone agregar, en el artículo 15 de la ley N° 19.928, tres incisos, con la siguiente finalidad:

- Por el primero (equivalente al inciso tercero), se hace exigible que las radioemisoras emitan en su programación fonográfica diaria, al menos, una quinta parte (20%) de música nacional;

- El segundo (que correspondería al inciso cuarto) establece que de esa música nacional, al menos una cuarta parte corresponda a música de raíz folclórica y de tradición oral; y

- El tercero (inciso quinto), obliga a que, sin perjuicio que las radioemisoras puedan poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el porcentaje mínimo señalado deberá distribuirse durante su programación diaria de hora en hora, sin que sea posible acumularla durante el día, restricción que no se aplicará a la parte de música de raíz folclórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares.

- Se acordó votar separadamente los incisos propuestos en virtud de este artículo único.

Sometidos a votación, los incisos tercero y cuarto fueron aprobados por unanimidad (cuatro votos a favor); el inciso quinto fue rechazado por la misma votación (cuatro votos en contra).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional.

A su vez, del porcentaje señalado, al menos una cuarta parte deberá corresponder a música de raíz folclórica y de tradición oral.”.

* * * * * * *

Se designó Diputada Informante a la señora Isabel Allende Bussi.

* * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la sesión de 18 de marzo de 2009, con asistencia de los Diputados señores Isabel Allende Bussi, Alfonso De Urresti Longton, Edmundo Eluchans Urenda (en reemplazo del Diputado Manuel Rojas Molina) y Alvaro Escobar Rufatt.

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2009.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Citan como ejemplos la ley N° 19.787 y la ley provincial N° 1.198 de la Provincia del Chubut ambas en Argentina y la ley sobre radiodifusión y televisión del Ecuador (decreto supremo N° 256 - A). Hay un informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional que contiene información referida a la normativa internacional vinculada a la obligatoriedad de establecer un porcentaje de música nacional en la programación radial.
[2] El artículo 67 de la ley N° 17.336 dispone: “El que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público estará obligado a pagar una retribución a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas cuyo monto será establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100. El cobro del derecho de ejecución de fonogramas a que se refiere este artículo deberá efectuarse a través de la entidad de gestión colectiva que los represente. La distribución de las sumas recaudadas por concepto de derecho de ejecución de fonogramas se efectuará en la proporción de un 50% para los artistas intérpretes o ejecutantes y un 50% para el productor fonográfico. El porcentaje que corresponda a los artistas intérpretes o ejecutantes se repartirá de conformidad con las siguientes normas: a) Dos tercios serán pagados al artista intérprete entendiéndose como tal el cantante el conjunto vocal o el artista que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma o cuando la grabación sea instrumental el director de la orquesta. b) Un tercio será pagado en proporción a su participación en el fonograma a los músicos acompañantes y miembros del coro. c) Cuando el artista intérprete sea un conjunto vocal la parte que le corresponda según lo dispuesto en la letra a) será pagada al director del conjunto quien la dividirá entre los componentes por partes iguales.”
[3] El artículo 15 de la ley N° 19.928 es del siguiente tenor: “El Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión televisión u otras con el objetivo de que incluyan en su programación en el territorio nacional determinados porcentajes de música nacional. El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior en los concursos licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.”
[4] Durante el debate se tuvo en consideración otra moción también radicada en la Comisión cuyos autores son los Diputados Ascencio Barros Espinoza don Fidel; Hales Masferrer Muñoz y Olivares y los ex Diputados Muñoz Vilches y Villouta (Boletín N° 3.684-04). Dicha iniciativa legal propone igualmente agregar un inciso tercero en el artículo 15 de la ley N° 19.928 pero con la finalidad de exigir a los medios de radiodifusión la reproducción de música nacional de raíz folclórica en los momentos de inicio y cierre de transmisiones diarias. En la discusión la Comisión advirtió que si bien la referida moción comparte el mismo objetivo que aquella que es objeto de este informe (fomentar la difusión de música nacional) su propuesta es más restrictiva y rígida toda vez que en primer término se limita a exigir la reproducción diaria de al menos una obra musical de sólo uno de los géneros de la música nacional a saber la música folclórica o de tradición oral y en segundo lugar determina la oportunidad en que ello deberá llevarse a cabo esto es al inicio y cierre de las transmisiones.
[5] El artículo 19 de la Constitución Política en su parte pertinente dispone: “Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: “21.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral al orden público o a la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales…..” “24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad de usar gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación la seguridad nacional la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar….”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

FIJACIÓN DE PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA EN RADIOS. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

Diputada informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es la señora Isabel Allende.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 5491-24, sesión 106ª, en 20 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Primer informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 6ª, en 31 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 22.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ALLENDE, doña Isabel (de pie).-

En nombre de la Comisión de la Cultura y de las Artes, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de las diputadas señoras María Angélica Cristi , Marcela Cubillos y Marisol Turres , y de los señores Enrique Estay , Alejandro García-Huidobro , Javier Hernández , Juan Masferrer , Manuel Rojas , Ignacio Urrutia y Gastón von Mühlenbrock , que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

La idea matriz o fundamental del proyecto es promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral.

En cuanto a los fundamentos de la moción, cabe hacer presente que los autores señalan que una serie de expresiones musicales chilenas y muchos artistas nacionales han perdido vigencia debido a la falta de exposición de sus obras en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales.

Afirman que si se aumentase la presencia de música nacional en la programación diaria de las radios, se catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar su desarrollo.

Por otra parte, se incrementaría la recaudación que por concepto de pago por la utilización de fonogramas para su difusión, correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los Radiodifusores, por cuanto sólo se reemplazarían los pagos efectuados por este concepto a extranjeros, respecto de los cuales existe mayor difusión de su música.

Se hace presente que el control de la música emitida por la radiodifusión corresponde a la entidad de gestión colectiva denominada “Sociedad Chilena del Derecho de Autor”, SCD, la que mantiene vigente un eficiente y operativo sistema que permite, por una parte, conocer la nómina de canciones emitidas y, por la otra, recaudar los derechos correspondientes.

Voy a hacer un paréntesis para señalar que tuvimos la oportunidad de escuchar muchas veces a representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor cuando la Comisión de la Cultura discutió el proyecto de propiedad intelectual. Quedamos con la sensación de que es uno de los organismos ejemplares que existen en el país, dado que es una asociación voluntaria, pero que cumple un rol muy importante, ya que lleva un catastro eficiente y operativo para conocer la nómina de las canciones y los derechos correspondientes de sus creadores.

A su vez, los autores de la moción refieren que en el derecho comparado existen normas similares a las que se están proponiendo, es decir, que fijan porcentajes de emisión en radios para fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales. Entre otros, podemos mencionar los ejemplos de Argentina, Ecuador y países centroamericanos.

No me referiré a la forma en que está estructurado el proyecto, ya que los señores diputados tienen el informe en sus escritorios.

La Comisión aprobó en forma unánime la idea de legislar, ya que estamos completamente de acuerdo en la necesidad de que las radiodifusoras estén obligadas a emitir nuestra música, por los motivos señalados.

Las normas legales que modifica la iniciativa son el artículo 15 de la ley Nº 19.928, sobre fomento de la música nacional, que dispone que el Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objeto de que incluyan en su programación determinados porcentajes de música nacional; la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y el decreto supremo Nº 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concedió personalidad jurídica a la mencionada Sociedad Chilena del Derecho de Autor .

Como dije, durante la discusión general el proyecto fue aprobado en forma unánime.

Luego de la discusión particular, la Comisión aprobó un artículo único que introduce los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 15 de la ley Nº 19.928.

El inciso tercero incorpora una norma que obliga a las radioemisoras a emitir en su programación diaria, al menos una quinta parte, es decir, el 20 por ciento, de música nacional.

El inciso cuarto propone que la cuarta parte de ese 20 por ciento de música nacional deberá corresponder a música de raíz folclórica y de tradición oral.

Por lo tanto, la Comisión propone a la Sala aprobar dichos incisos, porque cumplen con los objetivos señalados por los autores de la moción. Además, existe el precedente de otros países que utilizan este mecanismo para fomentar y potenciar su música nacional en las radiodifusoras.

Asimismo, decidió rechazar la inclusión de un inciso quinto en el artículo 15 de la mencionada ley Nº 19.928, porque consideró importante que no se establecieran horarios rígidos en la programación de las radioemisoras, con el objeto de facilitar la aplicación práctica de la norma.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión de la Cultura, recomiendo que la Sala dé su aprobación al proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , no cabe duda de que el folclor representa la expresión auténtica de una nación y exalta virtudes de su raigambre cultural.

Lamentablemente, como consecuencia de la irrupción de manifestaciones musicales foráneas, nuestras expresiones musicales han ido quedando un poco de lado. Es así como sus cultores han ido perdiendo preponderancia y reconocimiento debido a la pobre difusión de que son objeto sus obras.

La programación diaria de música folclórica en las radiodifusoras del país es reducida, lo que es reconocido por los autores de la iniciativa.

Por lo tanto, el proyecto busca incrementar la presencia de nuestra música en la programación diaria de las radios como una forma de fortalecer su demanda por parte de la población.

Quiero hacer un especial reconocimiento a las regiones del sur, ya que desde hace algunos años han incentivado la música folclórica, particularmente en colegios y en distintas instituciones que representan a sectores de la ciudadanía, como clubes de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores dedicados al folclor, los que incluso cuentan con sedes apropiadas para la práctica de la música y de nuestro baile nacional, la cueca, y de otros bailes folclóricos. Lo que es una práctica en gran parte del país, en el sur de Chile tiene una relevancia especial. Así, constantemente, semana a semana, somos invitados especiales a eventos relacionados con la materia que regula este proyecto.

Adicionalmente, este proyecto apoyará a los autores e intérpretes nacionales, quienes verán aumentados sus ingresos. Quizá, no será en gran medida, pero recibirán un pago por concepto de difusión de sus fonogramas, lo cual no menoscabará el patrimonio de las radios, por cuanto sólo se reemplazarán los pagos que actualmente hacen a artistas extranjeros por el mismo concepto.

Los autores de este proyecto se basaron en legislación comparada que se aplica en numerosos países, como Australia, Filipinas, México , Nigeria , Francia, Israel y otros.

El proyecto incorpora dos nuevos incisos al artículo 15 de la ley sobre fomento de la música nacional. El mismo establece la obligación de que las radioemisoras emitan en su programación diaria al menos 20 por ciento de música nacional. El segundo propone que la cuarta parte de ese 20 por ciento deberá corresponder a música de raíz folclórica y de tradición oral.

El proyecto establece una fórmula para integrarse a la globalización, pero manteniendo firmemente nuestras costumbres, tradiciones y manifestaciones culturales en su más amplio concepto, de manera de no perder nuestra identidad. Así como recogemos lo bueno de otras latitudes, también es bueno promocionar lo nuestro, lo cual impulsamos a través de este interesante proyecto.

Por lo tanto, anuncio mi apoyo a esta iniciativa y felicito a sus autores.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , el proyecto permitirá apoyar especialmente a radios locales ubicadas en las zonas más alejadas de las capitales regionales, particularmente de Santiago, puesto que podrán hacer una difusión real de la música nacional y del folclor. Hago esta distinción, porque indiscutiblemente no toda la música nacional es folclor. En el norte, en el centro, en la zona sur y en la isla de Pascua existen distintos tipos de música folclórica, con influencias extranjeras y nacionales. Al fin y al cabo, eso es música chilena, pues la música folclórica propiamente tal es la que ha transcendido en forma oral y anónima a través de las generaciones y representa la cultura tradicional chilena. Por lo tanto, es sumamente importante que este tipo de música tenga un espacio en las radios. Vemos que en la mayoría de las radios la música ranchera ha pasado a ocupar un espacio muy importante. Ella se instaló hace décadas en el país y ha pasado a ser parte de la idiosincrasia de nuestro pueblo.

Muchas veces, a los que han tratado de mantener el folclor en los medios radiales les ha resultado muy difícil. En Chile, asociaciones de periodistas y de difusores de radio han hecho el esfuerzo de mantener en el aire algunas horas de programación folclórica. Sin embargo, la mayoría de ellas han tenido que ceder porque no tienen auspiciadores. Las radios, en general, funcionan mediante los auspicios. Por eso, en la medida en que se obligue a las radios a emitir en su programación diaria al menos 20 por ciento de música nacional del cual al menos el 25 por ciento deberá corresponder a música de raíz folclórica, existirán los auspicios. Por lo tanto, felicito a los autores de esta iniciativa, que obligará a las radios a difundir nuestra música.

En mi distrito hay grandes conjuntos que no tienen los espacios para difundir su maravilloso trabajo. Me refiero en especial a grupos de jóvenes, nacidos en poblaciones y en escuelas municipalizadas, que han perfeccionado sus manifestaciones artísticas y, sin embargo, no aumentan con el espacio para difundir su música.

Junto con plantear la necesidad de que las radios difundan la música nacional y la folclórica, sería importante también estudiar en el futuro una fórmula para apoyar a grupos de jóvenes emergentes y que poseen iniciativa propia, muchos de los cuales son muy buenos músicos, pero que, a veces, terminan frustrados porque no tienen con qué financiar sus carreras. Conozco a un grupo de jóvenes guitarristas, cuyos integrantes han tenido que estudiar otras carreras para mantenerse y continuar con la práctica de su música.

Si bien ésta es una gran iniciativa, también debemos preocuparnos de sacar adelante a jóvenes que tienen un espíritu musical, dándoles las posibilidades y alternativas necesarias para que cuenten con espacios de difusión.

Represento a una zona donde aún creemos que nuestras raíces culturales y nuestro folclor son parte de nuestra idiosincrasia y desarrollo. Por eso, tratamos de que no se pierdan; que se mantengan en el tiempo, porque esa riqueza nos hará cada día un país más grande.

Finalmente, anuncio mi voto a favor del proyecto y felicito a sus autores.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , como expresaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto es muy importante, porque busca difundir nuestra música.

Si analizamos lo ocurrido en el último tiempo, en especial en el medio radial, veremos que la tecnología ha permitido la expansión las ondas de radio, por lo que han ido desapareciendo las radios locales. En efecto, ahora las cadenas nacionales transmiten vía satélite y la parrilla programática se hace en el nivel central, por lo cual, la programación de muchas radios obedece más a la realidad de la Región Metropolitana, pero llega a distintos lugares del país, entre ellos, a sectores rurales, donde nuestra música folclórica sí es muy difundida.

La iniciativa pretende fijar porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

Sin embargo, echo de menos dos cosas. Por una parte, no se establece cuál será el ente que controlará el cumplimiento del porcentaje que se exigirá a las radios. Por eso, la Archi organismo que agrupa a todas las radios chilenas, debiera tomar un papel activo en esta materia. No digo que realice un control exhaustivo de los cientos de radios nacionales, pero en su página web podría publicar información de las radios que cumplen con la norma en discusión, que espero sea aprobada por la Cámara.

Lo que proponemos es igualar la situación chilena con la que se da desde hace muchos años en otros países, como en México o en naciones centroamericanas. La música tropical, en el caso de Centroamérica, y la música mexicana se han mantenido por muchos años, y con una gran penetración en el resto del mundo hispano, porque los países que las cultivan han defendido su folclor. Ellos defienden y difunden a sus artistas. Tanto en México como en Centroamérica son muy estrictos. No cualquier persona puede llegar y actuar en sus escenarios, porque establecen una serie de limitaciones.

Por lo tanto, anuncio que votaremos a favor del proyecto, pues apunta a difundir nuestra música nacional y folclórica.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar.

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente , éste es un proyecto cuyos objetivos hemos estudiado y discutido en la Comisión de la Cultura y de las Artes, como bien lo explicó, de manera muy clara, la diputada señora Isabel Allende .

Sin embargo, quiero hacer un alcance sobre la difusión de la música en general y sobre la música nacional en particular, cuestión que rara vez es abordada cuando hablamos de la difusión de las artes.

Los músicos, en este caso en particular, son trabajadores, y en este trabajo hay mucho de inspiración. Entonces, la creación de un tema no es un mero estornudo; cuesta un poquito más que eso. Se trata de traducir la inspiración y, a la vez, provocar la inspiración en el otro.

De todo este trabajo surge un catálogo de productos, de temas, de canciones, que hacen que, al final de cuentas, la vida sea distinta.

La vida sería distinta, por ejemplo, si la canción “Mira niñita”, de Los Jaivas, no existiera; o si la canción “Yesterday”, de The Beatles, no existiera.

¡Por Dios que sería distinta la vida si no existieran estos temas musicales!

Pero eso es trabajo.

Por lo tanto, cuando en 1998, en el Mensaje del Presidente de la República que inicia el proyecto de ley sobre Fomento de la Música Nacional, se dice, con todas sus letras, que menos del 10 por ciento, reitero, menos del 10 por ciento de la música que se toca en nuestras radioemisoras es chilena, nos vemos enfrentados a un problema, porque eso quiere decir que no se está difundiendo la música nacional. Más aún, nos vemos enfrentados a un problema laboral serio, por cuanto la radio es el escenario de los músicos.

Ustedes pensarán en Viña del Mar o en otros festivales que se realizan en sus respectivos distritos, o en sus comunas, pero, en definitiva, el escenario de estos trabajadores es la radio.

Músico que está en ese escenario -que es el espectro radioeléctrico utilizado por las radios para salir al aire-, es un músico escuchado y valorado. Es allí donde se genera toda una cadena de valor, porque se hace conocido y será considerado para tocar en otros escenarios y, por cierto, se convertirá en un músico al cual le toquen sus canciones y le compren sus discos. Es allí donde se crea una cadena de valor relacionada con el hecho de que el músico pueda lucir y difundir su obra a través del espectro radioeléctrico, vale decir, la radio.

En consecuencia, invito a considerar este aspecto al momento de votar, porque en ello hay algo tremendamente importante, que tiene que ver con la protección de nuestro patrimonio cultural; que tiene que ver con la difusión, con la proyección, incluso, de la obra musical nacional.

Sin embargo, como he planteado, persiste la idea del problema laboral, porque los músicos, en Chile, no viven de su trabajo.

Pocas veces he visto, en la discusión de algún proyecto de ley, a personas tan emocionadas al momento de agradecer una iniciativa de esta naturaleza, justamente, porque incide en la posibilidad de que puedan dedicar su vida a la música.

¡Claro! Poder vivir de esto; vivir de aquello que han elegido ejercer.

Por lo tanto, no perdamos de vista la perspectiva laboral que hay aquí. Incluso, desde ese punto de vista, 20 por ciento es poco. Imagínense ustedes que nos dijeran, por ejemplo, considerando el espectro radioeléctrico -que por lo demás es un bien nacional de uso público-, que en los hospitales públicos chilenos, de cien profesionales que allí se desempeñan, por lo menos veinte deban ser chilenos. Ochenta pueden ser extranjeros, pero veinte tienen que ser chilenos. Nos parecería raro ¿verdad?

Eso es lo que está en discusión ahora, es decir, que de cien temas que se van a escuchar en la radio, ochenta sean extranjeros y, apenas, veinte chilenos.

En la ley que regula la televisión hay una norma que no se discute, cual es que el 40 por ciento de la producción emitida debe ser nacional. Repito, 40 por ciento, no 20. Este proyecto de ley, originado en moción, apenas pide un 20 por ciento.

Bueno, será un paso, porque, por el momento, no hay obligación de emitir ningún porcentaje de música nacional.

Creo que éste es un paso importante. No me gusta decirlo, pero es un paso importante. Espero que se note en la votación de esta mañana.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como autor de este proyecto, debo decir que nos llena de satisfacción que hoy se esté tramitando, porque, como han manifestado mis colegas, trae aparejadas varias cosas.

Se puede debatir sobre este famoso mercado que, muchas veces, dejamos en libertad de acción. Las radios también actúan en él y por eso discutíamos con algunos colegas respecto de la obligatoriedad de transmitir música chilena. Podemos compartir que este mercado se regule por sí solo, pero también es necesario entender que la globalización en la cual estamos insertos tiene elementos positivos y negativos. La invasión que nos llega desde el exterior nos puede hacer perder nuestra identidad. Y uno de los aspectos de esa identidad es, justamente, la música. Si visitamos la zona norte del país, que represento, constataremos que la presencia de la música peruana y boliviana es avasallante, y lo mismo ocurre con la cumbia en el sur o con las rancheras en otras partes del país, expresiones musicales que se identifican con otras nacionalidades, pero no con la nuestra.

La moción que originó este proyecto expresaba que el objetivo era fomentar la música chilena, pero no podemos exigir que la difusión se realice en un horario determinado. En la actualidad, algunas radios transmiten música chilena, pero lo hacen al inicio o al término de su programación, cuando el rating no funciona.

El diputado Egaña señaló que a quienes nos sentimos bien chilenos nos alegra escuchar y nos eleva el espíritu que, al menos, en septiembre se difunda música chilena. Pero no debe divulgarse sólo en ese mes, pues existen expresiones artísticas de nuestros creadores que, lamentablemente, no tienen cabida en las radios, lo que ha dificultado mantenerlas.

Es preciso buscar los mecanismos necesarios para apoyar nuestra música. Quizás a algunos no les guste que se regule tanto esta materia, pero es un camino para no perder nuestra identidad. Estoy orgulloso de ser uno de los autores de la moción, porque no queremos perder nuestra identidad, sino reforzar la música chilena.

Por otra parte, hemos luchado mucho para que los fondos de desarrollo de la cultura se entreguen y así se despliegue la actividad cultural en todas las regiones. ¿Qué pasa actualmente? El gobierno financia proyectos de muchos de nuestros artistas, gracias a los cuales producen discos compactos en los que plasman su creación, pero después no hay difusión de ese trabajo. Por eso, queremos que en el Fondart también se consideren recursos para difundir la música y, de esa forma, defender lo nuestro. Así de simple: se trata de defender lo nuestro.

Comparto lo señalado por el diputado Escobar en el sentido de que transmitir música por la radio tiene un valor agregado, pues genera recursos al artista, lo cual le permite reproducir más su arte y, además, subsistir gracias a él, lo cual es muy difícil en Chile.

Existen mecanismos eficientes y operativos, como los que maneja la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que permiten recaudar los derechos correspondientes de acuerdo a la cantidad de veces que se emite una canción. Esto ni siquiera implica un perjuicio para las radioemisoras, por cuanto estas ya pagan por la música emitida de artistas extranjeros. Queremos flexibilidad y entendimiento -de hecho, ése es el objetivo que busca el proyecto-; no vulnerar los derechos de alguien.

Tenemos que difundir nuestra música y hacer uso de todos los espacios necesarios. Incluso, cuando se inició la tramitación de esta iniciativa en la Cámara de Diputados, pedimos que se difundiera por el canal de televisión el trabajo de artistas de regiones. Tengo el orgullo de haber traído a varios artistas de la Región de Antofagasta, cuya obra fue difundida por nuestro canal de televisión. Espero que nuestra radio on line también lo haga.

Aunque entiendo que la obligatoriedad que establece este proyecto a las radioemisoras de emitir 20 por ciento de música nacional puede generar cierta polémica, también se permite la flexibilidad para que distribuyan ese porcentaje en su programación.

Espero que votemos a favor el proyecto, para que defendamos nuestra música chilena.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente , sin duda, todos votaremos a favor este buen proyecto, que tiene la clara intención de preservar los derechos de los autores nacionales, lo cual, tal como lo señaló el diputado Álvaro Escobar , es muy positivo. Además, como manifestó el diputado Manuel Rojas , tiene el evidente propósito de defender nuestra cultura.

Vengo de Chiloé, una zona conocida fundamentalmente por su identidad cultural, con habitantes ubicados en un territorio que, además del idioma común, tienen una particular forma de relacionarse entre sí, de asociarse de vestirse, con una gastronomía propia, con una especial forma de mirar el mundo, con mitos y leyendas, y una personal forma de expresarse a través de la música.

En Chiloé se escucha, principalmente, música folclórica o de esa raíz; No es sólo música nacional, sino una forma de expresar las penas, alegrías, sentimientos y de plasmar la vida cotidiana en relatos musicalizados, que dan una identidad a sus habitantes.

Esta iniciativa se inspira en la idea de cuidar la identidad en un mundo absolutamente globalizado, que tiende a uniformar todas nuestras características y en que, además, los medios de comunicación son comunes. Alguien en el sur, en el norte o en cualquier parte del país puede recibir vía satélite, en la televisión, impactos culturales a su forma de ser o manifestaciones que no forman parte de su cultura y cotidianidad. Esos son los efectos de lo que nos entregan hoy los medios de comunicación.

Por lo tanto, es preciso respaldar el proyecto.

Sin embargo, debo expresar a los autores de la moción, con mucho respeto, -aclaro que valoro mucho el hecho de que la hayan presentado-, que la iniciativa me parece un poco tímida, fundamentalmente con nuestra música folclórica. Parece que nos da un poco de vergüenza obligar a los dueños de radioemisoras a que difundan música folclórica o de esa raíz. Quizás por esa razón se establece un porcentaje de sólo 20 por ciento destinado a música nacional, y de ese porcentaje, una cuarta parte deberá corresponder a música folclórica.

¡Pero si deberíamos sentirnos orgullosos! ¿Por qué, por ejemplo, la televisión, que es un instrumento tan importante y extraordinario de difusión, no les entrega “pantalla” a nuestros autores, a quienes defienden los diputados Álvaro Escobar y Manuel Rojas ? Esos creadores necesitan difusión y aparecer en la televisión, para que su música sea conocida respetada y valorada. Sin embargo, establecemos la obligación sólo a las radioemisoras, porque, al parecer, nos da un poco de vergüenza decirle a los medios de televisión que en sus programas deben transmitir un porcentaje de música nacional y folclórica, porque ahí nos meten el rating. De repente, siento que somos un poquito tímidos. Tendríamos que haber apostado con más fuerza no sólo a hacer obligatorio a las radioemisoras la transmisión de música chilena, sino que también a otros medios de comunicación que pueden ayudar a la difusión de nuestros artistas, de nuestra música, de nuestra forma de ser y, en definitiva, a fomentar nuestra identidad cultural.

La Democracia Cristiana va a votar a favor el proyecto y esperamos que sea aprobado por unanimidad, sin perjuicio de reconocer que esta materia se puede perfeccionar en el tiempo.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , creo que debemos ser francos respecto de esta iniciativa, porque es un proyecto de cuota que promueve una acción positiva para crear un hábito que no existe en nuestro país, que es la difusión y promoción de la música nacional. Esa es la perspectiva que debemos dar al proyecto. Espero que esta Sala actúe en consecuencia cuando votemos, por ejemplo, una cuota de participación de mujeres en política, o definamos por ley la inclusión al trabajo de personas con discapacidad. En eso también tendremos que ser coherentes, porque lo que hoy estamos votando es una cuota, que no critico, sino que, por el contrario, la apoyo.

Quiero felicitar a los autores del proyecto, porque creo que da conciencia e ilumina sobre algo que es real. En Chile se habla mucho de las tradiciones, del folclor nacional, de lo importante que es la chilenidad, pero sólo se destaca para las Fiestas Patrias o para el 21 de Mayo, cuando con ocasión de la celebración de nuestras Glorias Navales se realiza alguna actividad relacionada con ello.

Considero positivo el proyecto desde todo punto de vista; tal vez, un fanático del libre mercado diría que impulsarlo es una tremenda contradicción, porque va en contra de toda la lógica del libre mercado extremo, en términos de creer que es el que regula, incluso, lo que la gente ve o escucha. Estoy convencida de que tenemos que crear espacios con acciones positivas, en este caso en particular, para generar un hábito, una costumbre, ganas y un gusto adquirido hacia nuestra música nacional, que hoy está casi ausente. Eso es positivo para los autores chilenos, para la radiodifusión chilena y también para la venta y la promoción de nuestros artistas nacionales.

La bancada de Renovación Nacional votará a favor, pero voy a pedir la misma consecuencia cuando votemos acciones positivas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito laboral y para que más mujeres y gente joven participe en política.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , quiero hacer un planteamiento desde una óptica distinta. La concentración económica en el país ha sido extraordinariamente grave. Hay tres cadenas de farmacias que se reparten el mercado, hay dos o tres cadenas de supermercados que se reparten el mercado, y en la radiodifusión también ocurre algo similar. La gran mayoría de las cadenas nacionales de radiodifusión pertenecen a grupos extranjeros. Por lo tanto, uno puede entender que sus dueños quieran transmitir la música que venda en favor de sus propios intereses.

Considero relevante esta iniciativa, porque incorpora desde el Estado de Chile una mirada para defender nuestro patrimonio y cultura, ya sea de artistas o cantantes populares que toquen canciones melódicas, o, como dice el proyecto, un porcentaje para difundir nuestro folclor. Además, porque la radiodifusión, sobre todo la satelital que llega a todo Chile, es de propiedad extranjera. Sólo las radios locales y regionales tienen una participación chilena, pero su difusión alcanza solamente el ámbito comunal; algunas llegan a las provincias, pero muy pocas a la región.

El proyecto introduce una visión de nuestro propio mercado en el mercado de la radiodifusión y obliga a quienes lo dirigen a incorporar también a nuestros artistas. Es importante que el Estado regule la actividad económica en las distintas áreas y, si bien ésta pareciera no ser económica, implica una importante acción en el ámbito de la cultura y en el incentivo del gusto por lo nuestro, por lo propio.

En los distintos actos que se celebran en regiones actúan conjuntos que tocan cuecas y llama la atención que no son muchos los chilenos que la saben bailar, sobre todo, los jóvenes. De esa manera se pierde parte de nuestro folclore, de nuestra propia identidad en manos de culturas que no nos pertenecen, porque en los medios de difusión, tanto televisivos como radiales, no se transmite como debiera este tipo de música.

Me parece importante este proyecto, como también el que está en trámite sobre Televisión Nacional. Es necesario aplicar normas como ésta y que se obligue a los directivos de Televisión Nacional a tener en pantalla un cierto porcentaje de artistas chilenos para incentivar nuestra cultura e identidad.

La bancada Radical dará su apoyo al proyecto, porque tiene una mirada de Estado para preservar lo que es nuestro y lo que nos importa a todos los chilenos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , este proyecto constituye uno de los aciertos logrados gracias a la creación de la Comisión de la Cultura y de las Artes, iniciativa que fue muy resistida por tratar materias que antes veía la Comisión de Educación. Ello permitió discutir un proyecto como éste. Si hubiera estado en Educación, jamás había llegado a la Sala.

Me parece bien el proyecto, pero debemos hacernos una autocrítica como país, porque si tenemos que implementar una ley para difundir nuestras raíces, nuestro folclor, tenemos algún problema de base que va mucho más allá de la difusión radial de temas folclóricos.

Éste es un tema cultural y para resolver el problema de fondo debemos apuntar a un proyecto que refuerce la educación. Por ahí podríamos empezar a influir en nuestros jóvenes, de manera que no miren tanto hacia el país del norte, sino que nos miremos a nosotros mismos. Si contamos con una mejor educación en este ámbito desde pequeños, ello nos permitirá cambiar el tema cultural de las raíces folclóricas. La idea es posibilitar que nuestros jóvenes entiendan nuestras tradiciones y nuestro folclore de una manera distinta.

Me ha llamado mucho la atención, por ejemplo, que en el colegio al que asisten los hijos de mi segundo matrimonio sea obligatorio aprender a bailar cueca, pero ocurre que no en todos los colegios es obligatorio.

El proyecto constituye un paso adelante, pero no puedo dejar de decir, con mucho pesimismo, que las leyes no cambian las culturas.

Votaré a favor, pero también debemos tomar iniciativas para cambiar nuestra orientación cultural y nuestro sentimiento nacional, porque creo que hay muy pocos países que requieren de una ley para mantener sus tradiciones.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, adhiero al proyecto con mucho entusiasmo y felicito a sus autores, porque iniciativas de esta naturaleza contribuyen a preservar nuestras tradiciones y nuestras costumbres. Ninguno de los presentes puede tener una opinión en sentido contrario.

Como alcalde de una comuna rural por muchos años, fui testigo de que la gente del campo vibra con nuestras tradiciones y costumbres. Estoy convencido de que, sin lugar a dudas, la música es un vehículo, un medio eficiente por excelencia para proyectar nuestras costumbres y tradiciones a las futuras generaciones.

Votaré a favor el proyecto, pero a diferencia de otros colegas -cuya opinión respeto- que han manifestado que un 20 por ciento de la programación es muy poco para difundir la música nacional, creo que peor es nada, porque hoy las radios no tienen obligación alguna de emitir nuestra música. Aun cuando sea poco, creo que 20 por ciento es mejor que nada.

Sin embargo, me queda una pregunta: ¿qué pasa con el resto de los medios de comunicación, en especial la televisión? Quizás, deberíamos tramitar una iniciativa orientada en tal sentido, para que también nuestros autores, nuestros compositores, tengan un espacio que les permita difundir a través de medios de comunicación masivos nuestras costumbres y tradiciones mediante la música.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , es importante discutir este proyecto en el marco de sus objetivos. Se ha argumentado que uno de ello es la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esa expresión de arte nacional; pero, además, la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión de un porcentaje mínimo de música nacional o folclórica.

Es conveniente situar el objetivo, porque todos estamos de acuerdo en el fomento de la música nacional, pero también debemos hacer hincapié en la dimensión laboral.

El diputado Álvaro Escobar hizo una clara alusión a ese aspecto, pues en la medida en que haya mayor difusión, existe mayor cantidad de artistas que pueden poner sus creaciones a disposición del público, de sus auditores.

La legislación debe seguir avanzando para proteger en el ámbito laboral a los creadores, no sólo deleitarnos con su música, sino también entender que detrás de ellos hay familias que deben vivir.

El proyecto, que votaremos a favor, debe mirarse desde una perspectiva de legislación cultural, materia en la que el país ha avanzado. Hace pocos minutos, en la sesión de la Comisión de Agricultura se distribuyó un compendio de legislación cultural chilena. Lo recomiendo, porque, ¡vaya que es importante la cantidad de avances realizados para proteger y fomentar las artes y la cultura!

A parte de este proyecto, también está en discusión, y seguramente aprobaremos a la brevedad, otra moción que presentamos con un conjunto de diputados, denominada la ley de los teloneros, cuyo objetivo es establecer, en aquellos espectáculos masivos que se llevan a cabo con tanta frecuencia en el país para deleite de muchos, que quienes comiencen y teloneen esos conciertos sean artistas nacionales, adecuándonos a la legislación internacional que avanza en ese sentido. En caso de que no lo puedan hacer por razones técnicas, que un porcentaje de la recaudación se destine a la difusión del arte, de la música, de la cultura. Hemos avanzado en esa perspectiva.

El proyecto en debate es muy simple, consta de un artículo único, cuyo inciso segundo dispone que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte -20 por ciento- de música nacional.

Eso es un avance, no nos pongamos normas maximalistas que muchas veces no cumplimos. Lo importante es que se cumpla, que sea un éxito y constituya un beneficio para las radioemisoras, y que a través de la Archi, de la Sociedad Chilena de Derechos de Autor y de otras instancias, se fiscalice su cumplimiento.

Asimismo, que el público, los auditores de las radios, vayan comprendiendo la necesidad y la importancia de contar con ese porcentaje de música chilena.

Además, establece que un cuarto de dicho porcentaje debe corresponder a música de raíz folclórica y de tradición oral, cosa de enorme importancia. Esto permite democratizar el dial, avanzar en mayor cobertura, mayor diversidad, no tener una colonización cultural internacional a la que muchas veces nos vemos expuestos con el rating.

Quiero recoger dos antecedentes que han surgido de la discusión y que es importante consignar.

Hemos estado hablando de las cuotas; la diputada Lily Pérez señaló con mucha fuerza que también debemos tener la posibilidad de establecer cuotas en materia de participación de mujeres en la actividad pública y política. Le doy todo mi apoyo.

Pero también deben estar presentes en el Congreso Nacional y en otras instancias de decisión pública los pueblos originarios y los discapacitados. Apoyaremos absolutamente esa iniciativa.

Por último, tenemos que hacernos cargo de la opinión respecto de cuotas en la televisión abierta y en la digital. Debemos avanzar para tener ahí un porcentaje de programación chilena, pero con el coraje suficiente para no sucumbir a las presiones de los directorios que, simplemente, pretenden manejar un rating a costa de cualquier programación.

No hay problemas en proteger lo nuestro, como la música, los artistas y los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la música y la cultura, sobre todo con coherencia para favorecer a todos quienes hacen arte y cultura en el país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente , sólo para felicitar a los autores de este fantástico proyecto y rendir un homenaje, sin ironía, a la UDI.

El diputado Escobar tenía una inquietud respecto de las radios cuya especialidad es transmitir música docta, para las cuales tal vez va a ser mucho esfuerzo transmitir 20 por ciento de música folclórica. Por eso, pensamos que hay mucho por descubrir, pues existe música docta de Agustín Letelier, de Inti Illimani y de una infinidad de autores. Esto obligará a las radioemisoras a indagar sobre nuestros tesoros culturales desconocidos, como el canto a lo humano y a lo divino.

Como parte de la tradición, debemos recordar algunos nombres, como Miguel Davagnino , de la Radio Chilena y la Radio Rancagua, que siempre han estado al rescate de la música nacional. Algunas radios, como la Biobío a medianoche, tienen la costumbre de emitir música nuestra antes de sus informativos.

Quiero hacer presente que aquí hay un viraje histórico. Estoy de acuerdo con lo que expresó la diputada Lily Pérez . La UDI presenta un proyecto que propone cuotas, no es dirigista y deja en evidencia que es posible fomentar bienes públicos. Por eso, fue aprobado en forma unánime por la Comisión de la Cultura y las Artes. Espero que este viraje abra nuevos caminos para mejorar nuestra democracia.

Quiero comentarle al diputado Bobadilla , quien preguntaba por qué no hacíamos esto en televisión, que en el debate del proyecto sobre Televisión Nacional no hubo caso de convencer a los diputados de la Alianza para exigir que haya un portador público en la televisión digital, un poco de canales educativos y que transmitan el Canal de la Cámara de Diputados por algunas de sus señales. Es muy importante el concepto de cuotas, de afirmación positiva e, incluso, a la diputada Pérez le propongo presentar un proyecto de cuotas para incluir a las minorías en el Congreso y en el sistema electoral.

Me alegra la filosofía que hay detrás de este gran proyecto. Ojalá que este viraje sea pragmático, positivo, de enriquecimiento de visiones y que se exprese muy bien en esta programación de la cultura nacional en la radio.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , la música y sus agregados, como el canto y la danza folclórica, es una de las actividades que más distingue a un pueblo de otro. Cada país tiene una música y una danza propias. Por ello, preocupa el hecho de que nuestra música tenga tan poca difusión a través de los distintos medios de comunicación, especialmente de la radio.

El fomento de nuestras actividades culturales debe incrementarse a como dé lugar. Las radios que se escuchan en todo el país no emiten música folclórica; tal vez, en los sectores rurales se difunda más, pero lo que más se escucha allí es la música mexicana, que gusta mucho a nuestro pueblo. Tal vez, alternándolas sea posible que tenga más aceptación nuestra música.

Llama la atención que esto tenga que hacerse a través de un proyecto de ley, en circunstancias de que el gusto por nuestras tradiciones ha ido aumentando a nivel nacional.

Cuando recorremos nuestros distritos, vemos que en todos los actos escolares hay niños que bailan cueca; incluso, los de kindergarten. Los padres y apoderados se esmeran por tenerle el traje al niño o a la niña, aun en sectores muy pobres. Ese hecho revela que hay interés al respecto y que nuestro baile nacional gusta.

A mi juicio, este proyecto viene a solucionar el problema que se presenta más bien en las radios nacionales, en las cuales la música chilena está ausente. Felicito a sus autores y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , le pregunté al diputado Escobar por qué era tan necesaria esta ley, en circunstancias de que escucho permanentemente música nacional y folclórica. Me respondió que hay una gran diferencia entre las radios locales de regiones y las nacionales.

De lo planteado por la diputada Lily Pérez y el diputado Alfonso De Urresti , se puede deducir que esta iniciativa es muy semejante a una ley de cuotas. Creo que así es. Pero si analizamos una ley de cuotas para la participación de mujees en política, comprobaremos que se nos asignan los distritos en los cuales no podemos ganar o se sabe que vamos a perder. Ésa es la complicación de la ley de cuotas.

¿Qué va a ocurrir con la cuota de música nacional y folclórica asignada a las radios? Que va a ser transmitida a las cinco o seis de la mañana, cuando nadie las escucha.

En esa lógica, quiero decir a los diputados autores y a la colega informante, con quien conversé, que es muy interesante el tercer inciso que votaron en contra, que pasaría a ser inciso quinto del artículo 15 de la ley Nº 19.928, precisamente porque regula la ley de cuotas en el sentido de que la gente escuche, aprenda y sea capaz de internalizar lo que significa la música nacional, de raíz folclórica y la tradición oral.

Por eso, aclaro que la iniciativa no es una complicación para las radios regionales, pues este tipo de música tiene gran difusión allí. Sin embargo, me atrevo a afirmar que será un fracaso si no fijamos un horario de transmisión. Se me ocurre que las radios nacionales van a emitirla de madrugada, como a las cuatro, cinco o seis de la mañana, sólo para dar cumplimiento a la norma, al igual que la ley de cuotas que deseamos aprobar.

De igual manera, felicito a los autores del proyecto, pero deberíamos perfeccionarlo a fin de que cumpla su objetivo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , el sábado estuve en Nilahue Cornejo, en la comuna de Pumanque de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, presenciando un documental sobre la historia del pueblo, contada por sus propios protagonistas. A ese lugar, antes se llegaba sólo por caminos de tierra, ahora se va a inaugurar un camino pavimentado y una escuela. Alguien le dijo a la historiadora, que es hija del lugar: “Gracias por poner a salvo nuestra identidad”.

Como dijo la diputada señora Alejandra Sepúlveda , algunas radios locales permanentemente transmiten música folclórica, en especial las de Colchagua y Cardenal Caro. Además, las radios de mi distrito transmiten en directo el Festival de la Cueca Inédita que se realiza en Santa Cruz. Por eso, nos extraña que debamos legislar sobre esta materia, pues en muchas regiones se escucha con entusiasmo nuestra música nacional y folclórica.

Por lo tanto, voy a poner énfasis en la defensa de las pequeñas radios locales que cumplen con el propósito de reflejar, con nitidez, los valores culturales del valle central o del sur, y que, muchas veces, en el escenario centralista de Santiago, se pierden.

Con el objetivo de rescatar y conservar nuestra identidad, es decir, nuestra esencia, se deben presentar proyectos de ley que busquen regular con identidad el progreso de las comunas y que los chilenos podamos vivir como en Colchagua, como lo hacen la diputada Sepúlveda, el diputado Masferrer o quien habla.

Felicito a los autores de esta iniciativa, que votaré a favor.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, sin duda, estamos todos de acuerdo con el objeto de este proyecto de ley.

Comparto la idea de transmitir música folclórica chilena en todas las radios y lo dicho por la diputada señora Sepúlveda respecto de la utilidad práctica del proyecto. El hecho de rechazar el inciso quinto de la iniciativa dejará al arbitrio de los programadores en qué momento y durante cuánto rato se podrá escuchar música folclórica.

Lo anterior, me hace recordar que hace algún tiempo se dispuso que por televisión se transmitiera un programa cultural, el que lamentablemente, con el correr de los años, desapareció. Se argumentó que no lograba el rating suficiente para continuar.

Debemos reconocer que durante las Fiestas Patrias es cuando más escuchamos música folclórica, pero después la cosa empieza a cambiar, pese a que en algunas radios locales se mantiene algo de dicha música. Si efectuamos un análisis un poco más fino sobre el tema, las rancheras se escuchan más que las tonadas y cuecas. Sin embargo, pese a los inconvenientes, estamos avanzando.

Felicito a los autores de la iniciativa, pese a que me preocupa, y tal vez tengamos que presentar una indicación respecto de qué sucede si no se cumple esta normativa, porque no se contempla una sanción, una medida de coerción o una invitación a su cumplimiento. Es cierto que para el cumplimiento de las normas se presume la buena fe. Estamos de acuerdo, pero hay un aspecto económico de por medio. Seguramente, nos vamos a encontrar con representantes de algunas cadenas nacionales de radioemisoras o de radios importantes que van a decir que esos programas, y a tales horas, no van a contar con auspiciadores. Lamentablemente, el proyecto no contempla sanciones por no cumplir o un premio por cumplir. Aquí noto un vacío.

Comparto lo dicho por la diputada Sepúlveda respecto de que vamos a estar muy contentos con que el proyecto se convierta en ley de la República. En los distritos rurales vamos a anunciar, con mucha alegría, que el Parlamento chileno le ha dado su aprobación, pero, a la hora de la verdad, la vida es como es y los programas deben financiarse. No me cabe duda de que el vacío, al no aprobar el inciso quinto y no contar con una indicación referida al apercibimiento para obligar al cumplimiento de la norma, puede dejar en letra muerta esta gran iniciativa.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , ahora voy a emitir mi opinión, luego de haber sido diputada informante .

Felicito a los autores de la moción, y me alegro de que se haya producido un giro en una discusión, que comenzó hace algunos años, cuando logramos crear el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En nuestro país, nos hemos dado cuenta de que sin cultura no hay desarrollo. Por lo tanto, es fundamental invertir y destinar recursos para promoverla en sus distintos ámbitos.

Con esta iniciativa estamos dando una señal concreta de que es fundamental motivar, potenciar y dar a conocer nuestra música en las radioemisoras a partir de un porcentaje obligatorio, que es perfectamente posible de cumplir.

Hice mención a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, cuyos integrantes están perfectamente capacitados para llevar un registro sobre los derechos de autor. Cualquier institución está obligada a presentar mensualmente un informe, porque son los encargados de cobrar el derecho de autor que se le entrega al creador o a los intérpretes. Por lo tanto, no habrá problemas en ese aspecto.

Varias voces se han levantado, y me sumo a ellas, en el sentido de que, en el futuro, en forma transversal podamos debatir la idea de que Televisión Nacional también pueda incorporar un porcentaje obligatorio de música nacional. Es el momento, pues se está discutiendo un proyecto de ley sobre televisión, estamos ad portas de la televisión digital y se están abriendo opciones que, hasta ahora, parecían bastante vedadas.

Las radioemisoras nacionales tienen un comportamiento distinto al de las comunales, regionales o comunitarias, porque normalmente éstas últimas emiten programas con música chilena. Eso se debe, muchas veces, a que no cuentan con los recursos suficientes para emitir programaciones con música proveniente del extranjero. Quiero consignar ese aspecto y hacer un reconocimiento a las radios comunales o regionales que recogen con mucha más fidelidad las expresiones artísticas nacionales.

Espero que la Comisión de la Cultura continúe trabajando temas que le hacen bien al país. La idea es garantizar que la cultura llegue a las regiones, especialmente a las más aisladas. Como se sabe, existe una clara concentración en materias culturales que beneficia al centro del país. Por ello, es necesario entregar las herramientas adecuadas para que las zonas más alejadas tengan la posibilidad de acceder a las distintas expresiones culturales y difundirlas.

En el futuro, es perfectamente posible legislar -es una idea del diputado señor Escobar y de quien habla- para que cada región tenga la posibilidad de acceder a parte de los fondos patrimoniales con la finalidad de exhibir las muestras de nuestros principales museos.

El proyecto en debate es un paso adelante en esta materia. Sus autores pudieron ser más exigentes y ampliar el porcentaje de emisión de música nacional y de raíz folclórica, pero trata de una iniciativa que estamos dispuestos a aprobar, pues apunta en la dirección adecuada.

Dejamos abierta la invitación a los colegas para continuar legislando en la misma línea, de modo de considerar en el futuro otros medios de comunicación, como la televisión. La idea es utilizar la institucionalidad a fin de garantizar que la cultura tenga un nivel de difusión mucho mayor que el que exhibe en la actualidad, algunas de cuyas expresiones -repito- se concentran en la zona central.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Ha concluido el Orden del Día. Como todavía hay gran cantidad de inscritos, queda pendiente la discusión del proyecto para una próxima sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

FIJACIÓN MÍNIMA DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA EN RADIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor VARGAS ( Presidente ).-

Corresponde continuar el debate del proyecto de ley, en primer tramite constitucional e iniciado en moción, que fija a la radiodifusión chilena porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral.

El informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes fue rendido en la sesión 36ª, de 4 de junio pasado.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.

El señor ESTAY.-

Señor Presidente , como las señoras diputadas y señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra en la sesión pasada fueron comprensivos en el análisis del informe del proyecto, seré breve en mi exposición.

Cuando redacté este proyecto, tuve en mente un sencillo objetivo: conseguir que el valioso trabajo de nuestros músicos fuera recompensado con difusión en las radios. Así lograríamos una segunda meta: contribuir al fortalecimiento de la cultura nacional, que tantas veces termina escondida tras la cómoda cortina de la globalización.

Además, medité: si este proyecto se convierte en ley de la República y conseguimos que en las radios se escuche más música nacional, conquistaremos un tercer beneficio: nuestros músicos ganarán popularidad y se les abrirán las puertas para su participación en espectáculos en vivo y televisión.

Por lo tanto, la industria de la música nacional será la ganadora, puesto que habrá más trabajo, reconocimiento y espacio para cientos, para no decir miles, de autores, compositores e intérpretes nacidos en esta tierra.

Durante los últimos días, he tenido un intenso y variado intercambio de opiniones con decenas de compatriotas artistas. Muchos de ellos, han apoyado esta idea, pero otros, pese a que lo consideran un importante primer paso, quisieran ir más allá de lo propuesto. Un tercer grupo, más exigente aún, demanda tasas de emisión muy superiores a las que se sugieren por el proyecto. Pero, todos aquellos músicos que han tenido la gentileza de compartir conmigo su parecer acerca de este proyecto, lo consideran absolutamente necesario.

Tal como lo expuse en los considerandos, el porcentaje de 20 por ciento de emisión de música nacional es, a nuestro entender, eminentemente prudente, precisamente, por la mesura de las regulaciones que estipulamos. Esta iniciativa no debe entenderse como una imposición, sino como una invitación a integrar los intereses de los diversos actores que forman parte de esta importante industria.

Si este llamado es acogido en los términos que se proponen, y se cumplen efectivamente, aquí no habrá perdedores; todos serán ganadores: la radiodifusión, los músicos y todos los chilenos.

Del intercambio de pareceres con los artistas me surge la necesidad de insistir en un punto central. Con este proyecto se persigue fomentar la exposición en la radiodifusión chilena de las diversas expresiones de la música nacional, que debemos entender como la define la ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena: “toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”.

De este modo, si bien consideramos de manera particular la situación de la música de raíz folclórica y de tradición oral, en general, nos basamos en la referida definición legal del concepto de música nacional. Así, las radioemisoras especializadas, por ejemplo, en música selecta, rock o pop, tendrán la opción de integrar a su parrilla, en los porcentajes mínimos que estipulamos, creaciones, interpretaciones o ejecuciones realizadas por músicos chilenos en las expresiones que ellos específicamente difundan.

Si bien debo agradecer a la honorable Comisión de la Cultura su diligencia para tramitar en forma expedita este proyecto, consideré imprescindible presentar una indicación que recoge, en términos más flexibles, el sentido del inciso tercero del artículo único del proyecto, que fuera rechazado por la honorable Comisión. Para una mayor eficacia en el cumplimiento de estos porcentajes, propongo, sencillamente, dividir la jornada diaria en dos mitades, a cada una de las cuales deberá aplicarse la proporción indicada.

Asimismo, en atención a muchos de los argumentos previamente expuestos en las intervenciones que me precedieron, formulé una segunda indicación que sanciona el incumplimiento de la norma propuesta en términos parecidos a la norma general que sobre la materia establece la ley de propiedad intelectual; es decir, por medio de la aplicación de multas.

El proyecto es perfectible y entre todos podemos convertirlo en una excelente ley. Nuevamente, en la Comisión de la Cultura habrá tiempo y la ocasión para un mayor debate de la iniciativa, con más participación de las personas, organizaciones gremiales y entidades sobre quienes influirán directamente estas normas cuando, en definitiva, se convierta en ley de la República.

Hoy, la Cámara de Diputados daría una muy buena señal si aprueba en general esta iniciativa, para luego remitirla a la Comisión de la Cultura para el análisis de las indicaciones presentadas. Nuestros músicos y el país entero sabrían, entonces, que nosotros, los diputados de Chile, estamos por la cultura, por lo nuestro, por la apertura de nuevos espacios de difusión para el arte y la creación.

Por su intermedio, señor Presidente , hago un ferviente llamado a todos los señores diputados y señoras diputadas presentes a aprobar en general este proyecto de ley que fija a la radiodifusión porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica oral.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

El Comité del Partido por la Democracia ha pedido una reunión de Comités, sin suspender la sesión, para tratar la forma de despachar el proyecto sobre maltrato animal.

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , oí atentamente la intervención del diputado Enrique Estay , a quien agradezco el haberme invitado a participar en este proyecto de ley que, sin lugar a dudas, además de favorecer a la gente que interpreta nuestra música, como lo dijo, incidirá en un tema más importante: la identidad de los chilenos. Cada país tiene su identidad propia y la nuestra la hemos ido perdiendo fuertemente. Hoy, por ejemplo, para muchos de los jóvenes es más importante el reggaeton que la cueca. En los sectores agrícolas se trata de mantener su vigencia, principalmente, a través de los clubes de rodeo. Hay divisiones de primera, de segunda y, en el último tiempo, en la Séptima Región se ha creado, inclusive, una tercera división, de corraleros. Eso es bueno; pero, ocurre, más que nada, en los campos. En las ciudades, en general, se ha ido perdiendo fuertemente nuestra raíz folclórica, nuestra música nacional. Inclusive, hoy, en el campo las radios tocan más música mejicana que chilena. Es cierto, a la gente le gusta mucho. Está bien. Pero no podemos dejar de lado lo que es nuestro, porque si no, por el camino en que vamos, perderemos nuestras tradiciones.

Por eso, me parece extremadamente importante obligar, por ley, a todas las radiodifusoras del país a emitir en su programación diaria, al menos, 20 por ciento de música nacional, y de ella, al menos, una cuarta parte de música de raíz folclórica y de tradición oral.

Ese 20 por ciento de programación -en una radio es bastante alto; no es menor- va a ayudar a que muchos jóvenes, principalmente, o gente mayor, que también ha ido perdiendo un poco el gusto por nuestra música, retomen su identidad, como chilenos, y reafirmen nuestras tradiciones, de manera de fomentar con mayor fuerza la música nacional, especialmente, el folclor.

Estoy muy contento, muy alegre con esta iniciativa. Por su intermedio, agradezco al diputado Estay por su esfuerzo en esta materia. Las indicaciones van por buen camino y no tengo ninguna duda de que la bancada de la UDI va a aprobar con mucho entusiasmo este proyecto de ley.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , sin duda, los tiempos han cambiado. Yo, por el trabajo de mi papá, quien era oficial de Ejército, estuve en muchos colegios cuando era chica; en escuelas públicas, en algunos colegios particulares, en distintas ciudades de Chile, y una característica común en todos ellos era la música chilena, el folclore. Preparábamos coreografías de nuestros bailes tradicionales no sólo para la conmemoración del 18 de Septiembre. Disfrutábamos mucho con nuestra música folclórica. Y en esto coincido con lo dicho por el diputado Urrutia .

Como diputada , represento una de las zonas con mayor tasa de ruralidad. Cuesta entender que haya que alejarse de las grandes ciudades para darse cuenta cómo se viven y gozan nuestras raíces folclóricas; cómo niños y profesores disfrutan bailes y cantos tradicionales. Da gusto ver cómo conocen y distinguen los distintos ritmos. En el sur, por supuesto, predomina la música chilota. Por eso, y lo digo en mi calidad de madre, me entristece que mis hijos, que han sido educados en un buen colegio de Puerto Montt, a medida que van creciendo, sientan total indiferencia por nuestra música chilena. En parte, es culpa de nosotros, los padres, pero también tienen mucho que decir las radioemisoras, que no la difunden. A propósito, aprovecho la ocasión para rendir homenaje a una radio con asiento en Puerto Montt, pero que se escucha en las Regiones de Los Lagos y de Aisén. Me refiero a Radio Reloncaví , una emisora AM que se escucha mucho en el campo y que diariamente programa, para después de almuerzo, música nacional y de raíz folclórica. Da gusto que así sea, porque es la música que se escucha en los campos, que mantiene el alma nacional y que debería enorgullecernos. Dicho sea de paso, los extranjeros que nos visitan, a diferencia de lo que ocurre en otros países de América Latina, no encuentran nuestra cultura, nuestros trajes típicos ni nuestra música; la artesanía que se vende en las ferias artesanales no es chilena, la mayoría es de países vecinos.

Aplaudo el proyecto. La idea es que se difunda más nuestra música chilena. Lamentablemente, no tenemos facultades para influir en los medios de difusión. En todo caso, le hemos pedido al Ministerio de Educación que en el currículo de los alumnos incluya formación cívica, para el conocimiento de nuestras instituciones y tradiciones.

Espero que alguna vez seamos gobierno para rescatar todas nuestras tradiciones, nuestro folclore, música nacional que cada día se escucha menos. Reconozco esta realidad con mucha pena.

Por eso, felicito al autor de la moción y anuncio el voto favorable de toda nuestra bancada.

He dicho.

El señor CERONI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , el fin de semana pasado, en mi distrito, compartí en una gala folclórica el festejo de los 11 años del grupo folclórico Incahuen, conjunto tradicional de Rahue Alto, comuna de Osorno. La presentación fue magistral.

Tuve la oportunidad de dirigirme al público que concurrió al acto para explicarles el proyecto, del cual soy uno de sus autores, por invitación del diputado Enrique Estay. La noticia fue recibida con ovación. Y no podía ser menos, toda vez que en Osorno tenemos 42 grupos folclóricos y 1.200 folcloristas.

Existe necesidad de rescatar la música chilena, sin distinguir la folclórica de la popular, porque ambas expresiones musicales representan a nuestra cultura y permiten acercarnos a las raíces y tradiciones chilenas.

Con la aprobación de esta iniciativa, nos pondremos a la altura de muchos países, que desde hace bastante tiempo vienen plasmando en leyes los intereses sociales y las tradiciones locales, impulsando sus creaciones, esas que identifican a una nación con su historia y su pueblo.

Con este proyecto queremos brindar a la música tradicional chilena el apoyo legal que requiere, a fin de asegurarle un porcentaje mínimo de emisión y promoción en la radiodifusión, para que las generaciones venideras conozcan la rica tradición musical y folclórica de su tierra.

Hemos aprendido de la legislación argentina, incluso de la ecuatoriana, que han sabido proteger los intereses de esta expresión cultural.

Se dice que nuestro país no valora lo suyo. El proyecto de ley apunta a terminar con esta crítica, a través de promover y difundir lo que nos corresponde a todos los chilenos, eso que nos identifica como nación y que nos diferencia del resto del mundo.

Los europeos, sabedores de la importancia de proteger las tradiciones culturales de su historia, han legislado sobre la materia.

En consecuencia, es necesario vigorizar la promoción de lo nuestro, dar prioridad a nuestras tradiciones y promover lo que pertenece a todos los chilenos.

Por eso, anuncio mi apoyo al proyecto, y espero que el resto de la Cámara proceda de igual forma y con la fuerza que corresponde.

He dicho.

El señor CERONI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , me siento muy honrado de ser patrocinador de un proyecto cuyo autor es mi colega Enrique Estay , que pretende defender, promover y proteger nuestros valores culturales.

La vorágine de música internacional en la que estamos inmersos está carcomiendo nuestra identidad, y poco a poco van quedando de lado nuestras raíces y tradiciones.

De ahí lo fundamental de esta iniciativa, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

Cuando legislamos sobre el consumo de tabaco, lo hicimos pensando en la salud de los chilenos. Hoy hacemos lo mismo, legislamos pensando en la salud de Chile, porque un país sin identidad, sin raíces folclóricas y sin tradiciones es un país enfermo.

En mi condición de diputado que representa a un distrito de una región del sur, puedo señalar que en esa parte del país vivimos muchos más el folclor, ya que lo disfrutamos no sólo durante las Fiestas Patrias -que para muchos son un motivo de descanso de tres, cuatro o cinco días-, pues participamos permanentemente en festivales folclóricos, en concursos de cueca y en diversos eventos que se realizan prácticamente a lo largo de todo el año.

Patrociné el proyecto en discusión y voy a votarlo a favor, porque queremos que se convierta en ley de la República. En esto he escuchado el sentir de mucha gente. Además, siempre he apoyado a nuestros folcloristas, a nuestros corraleros, a nuestros cuequeros y a todos quienes, con mucho esfuerzo, difunden nuestra música nacional.

¡Por Dios que cuesta defender, promocionar, divulgar o patrocinar festivales folclóricos o encuentros de folcloristas, como el Festival del Cantar Folclórico del Alerce Milenario, de La Unión, evento que nos prestigia mucho!

Podría seguir enumerando una gran cantidad de eventos, de encuentros y de tradiciones folclóricas que se realizan en nuestras regiones, pero eso no ocurre en todo el país. Cuando uno aprueba una iniciativa de ley, quiere que se aplique a todos. Lo que queremos es tener siempre, desde Arica y Parinacota hasta la Antártica Chilena, un espacio importante para promover, divulgar, proteger y apoyar nuestro folclor. Cuánto se quejan los representantes de radios chicas o familiares que hacen patria en nuestras comunas para difundir el folclor, ya que no pueden competir con las poderosas cadenas radiales nacionales.

Seguiré patrocinando este tipo de proyectos, así como en su momento también patrociné el que honra con el nombre de Julio Martínez Pradanos, QEPD, al Estadio Nacional, porque tenemos que dar espacio a nuestra gente y no podemos dejar que predomine siempre lo que viene de afuera. Las modas se copian, pero tenemos que pensar qué pasa con nuestros jóvenes, con nuestros niños, con los valores y con los principios.

Se dice que las guaguas escuchan música desde antes de nacer. Por eso, es tremendamente importante que le demos la mejor vitamina de salud a nuestro país, como es un espacio importante para difundir nuestra música folclórica, nuestra música nacional.

¡Por Dios que les cuesta competir y sobrevivir a nuestros folcloristas y a nuestros autores en este ambiente en que todo viene envasado de afuera! Por eso tenemos que establecer un espacio importante para que ellos sigan haciendo el mejor de los favores a nuestro país, cual es mantener vivas nuestras tradiciones para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos. Cuando un país no cultiva, no mantiene y no protege sus tradiciones, empieza poco a poco a perder su identidad. Jamás podemos tolerar eso, y menos como miembros de la Cámara de Diputados.

Señor Presidente, apoyo con mucho entusiasmo esta iniciativa, respecto de la cual me siento honrado de ser patrocinante, y espero que se convierta pronto en ley, porque será muy importante para nuestros folcloristas y autores nacionales, y, sobre todo, para la salud de la identidad de nuestro país.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.

El señor CERONI.-

Señor Presidente , el artículo único del proyecto de ley es muy claro y sencillo, pero muy trascendente porque propende a que se mantengan nuestras tradiciones y nuestra cultura en el tiempo. Al respecto, cabe recordar que la radiodifusión y la televisión son muy potentes en materia de imponer culturas foráneas.

Debido a la existencia de este mundo globalizado, no podemos decir en forma tajante que las culturas que vienen del exterior nos son totalmente ajenas, pero su peligro radica en que pueden arrasar con lo propio, con la cultura más íntima y propia del pueblo chileno.

Por eso, considero importante establecer a lo menos un porcentaje de tiempo para la difusión de la música nacional, de la música creada por autores de nuestra patria, la cual expresa el sentimiento del alma nacional.

Ésta es también una forma clara de apoyar al músico, al creador chileno, quien muchas veces trabaja en la creación de una obra que no tiene ningún sentido si no recibe la difusión necesaria.

Como a las radiodifusoras se les entregarán márgenes de libertad, porque podrán decidir en qué espacios y horarios difundir la música nacional, esto no afectará la libertad que debe tener este medio de comunicación. Además, sólo se les exige difundir música chilena durante el 20 por ciento de su programación total; pero, ¡por Dios, que será significativo para que mucha gente escuche la música chilena!

Por eso apoyaré con fuerza esta iniciativa, que tiene que ver con lo propio, con nuestra cultura, con nuestra música y con el apoyo a los músicos nacionales.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.

La señora ISASI (doña Marta).-

Señor Presidente , voy a ser muy breve, porque todos los colegas ya han dicho que no debemos perder nuestras tradiciones y folclor.

Por lo tanto, quiero hablar como representante de la Región de Tarapacá, donde niños, jóvenes y adultos se preparan durante todo el año para rendir, el 16 de julio, un gran homenaje a nuestra virgen, a la virgen de La Tirana, gran fiesta que convoca a más de 200 mil personas y a la cual concurre gente del Norte Grande e, incluso, de países limítrofes.

Éste es el ejemplo más claro de cómo se han ido traspasando nuestras tradiciones de nuestros abuelos a la juventud. Esto es lo que la Región de Tarapacá muestra como identidad y lo que el resto del país tiene que imitar, presente en la gran fiesta que se realiza en honor de nuestra virgen de La Tirana, que, como dije, convoca a muchos chilenos y chilenas.

Nuestra querida Violeta Parra cantará desde el más allá “Gracias a la vida” o “Volver a los diecisiete” para apoyar con mucho cariño este gran proyecto que, espero, sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes.

El señor PAREDES.-

Señor Presidente , me sumo a esta iniciativa y saludo al Club de Huasos de Arica que, a propósito de proteger la identidad nacional, cultiva en forma permanente, desde hace muchísimos años, la danza nacional en el extremo norte de Chile.

Las radios tienen un rol social tremendamente fundamental e insustituible cuando los chilenos están enfrentando alguna crisis. Están presentes como ningún otro medio de comunicación en las catástrofes, en los terremotos, cuando hay problemas climáticos que aíslan determinadas zonas de Chile, país tan largo y diverso. En la misma medida, son un instrumento potentísimo para cautelar y proteger la identidad nacional.

Voy a hablar de las radios del norte. Otros se referirán a las del sur.

¿Por qué quiero poner énfasis en las radios del norte? A propósito de su importancia estratégica y de la identidad nacional. En el norte tenemos fronteras con Perú y Bolivia. Las normas que regulan la radiodifusión en los países vecinos son distintas de las nuestras. Por eso, las radios peruanas están autorizadas para transmitir con una enorme potencia, mucho mayor que las nuestras. Cuando uno circula en vehículo por Arica, se meten las radioemisoras peruanas.

Entonces, se trata de poner énfasis en una cuestión de fondo que dice relación con la identidad nacional. En las zonas extremas fronterizas la preocupación tiene que ver no sólo con cuánto se exige a sus radios en materia de difusión de música nacional, sino también de modificar las normas respectivas para que tengan más potencia a fin de preservar la identidad nacional y local, de manera de amortiguar, en el caso de Arica, la influencia de las radios peruanas.

Me parece muy bien que se haga una distinción entre música chilena y música folclórica. Normalmente, cuando se habla de la música nacional, la gente tiende a asociarla, equivocadamente, con la cueca, la refalosa o la música folclórica del campo chileno. En verdad, tenemos una tremenda riqueza de cantautores nacionales que no necesariamente tocan o cantan música folclórica. La música nacional es bastante más amplia.

Existe una pérdida de identidad muy grande cuando los medios de comunicación, por razones técnicas, como la que acabo de describir, o por desidia de los dueños de las radios locales o nacionales, transmiten otro tipo de programación porque a lo mejor es más rentable.

Quiero poner una voz de alerta en relación con la forma como se está afectando la identidad nacional en las regiones debido a la concentración de la propiedad de radiodifusoras de nivel nacional con que operan mediante el sistema digital. Desde el centro de Santiago se emiten señales a todo el país, pero a la gente de zonas extremas del sur o del norte no debería importarle mucho, por ejemplo, algún accidente que se produjo en Vitacura. Lo que se debe difundir en regiones son los problemas regionales o los temas de desarrollo regional.

Felicito a los autores de esta iniciativa, porque dieron en el clavo en una cuestión que para la gente del norte es mucho más sensible de lo que aparenta. Este tema pareciera ser de relativa importancia, pero en realidad tiene mucha relevancia en la frontera norte.

A propósito de lo que se está discutiendo, hago un llamado a revisar las diferentes necesidades en materia de potencia. Así, por ejemplo, una radio del centro del país no tiene los mismos requerimientos que una del norte, sobre todo considerando que la influencia de los países vecinos está afectando la identidad nacional. Eso no sólo pasa en Santiago y es una vergüenza que ocurra en las zonas extremas. Habría que regular la música que se toca en las ramadas para celebrar las Fiestas Patrias, pues mucha de la que se emite es boliviana o peruana y sólo cada dos horas se toca un par de cuecas. Eso debería revisarse. El tema de fondo, repito, es cautelar, potenciar y privilegiar la identidad nacional, sobre todo en las zonas donde está siendo puesta en entredicho. No hay que ser muy inteligente para entender lo que trato de explicar.

Reitero mi felicitación a los autores del proyecto, para el cual comprometo mi voto a favor.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Estay.

El señor ESTAY.-

Señor Presidente , sólo a modo de ejemplo, valoro el esfuerzo de la radio de la Cámara de Diputados, la que, a través del sistema online, transmite música exclusivamente nacional y en su parrilla programática entrevista en forma permanente a distintos artistas y talentos de la expresión musical chilena.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que fija a la radiodifusión chilena porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Pérez San Martín Lily; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Robles Pantoja ^Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Arenas Hödar Gonzalo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Silber Romo Gabriel.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para su segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único1.- Del señor Estay“Para la aplicación del porcentaje mínimo indicado por el inciso tercero, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida por el presente artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas parte de la jornada, y no será posible acumularla durante el día. Esta prohibición no se aplicará a la parte de música de raíz folklórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares.”.

2.- De las señoras Goic y Sepúlveda, y señor Chahuán“Que ese porcentaje de música nacional que se transmita por las radioemisoras deberá ser distribuido en bloques de seis horas, no pudiendo acumularse toda para ser transmitida en un horario determinado; dicha prohibición, indica, que no será aplicable a la música de raíz folklórica, la que sí podrá ser presentada íntegramente en horarios particulares.”.

-o-

Artículo nuevo Del señor Estay“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis a la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional:“Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 04 de agosto, 2010. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 62. Legislatura 358.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA ORAL, A LA RADIODIFUSIÓN CHILENA.

BOLETÍN N° 5.491-24 (2)

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados María Angélica Cristi Marfil, Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Javier Hernández Hernandez, Manuel Rojas Molina, Marisol Turres Figueroa, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de los ex Diputados Marcela Cubillos Sigall y Juan Masferrer Pellizzari.

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La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2009 aprobó, en general, el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:[1]

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

No hay artículos en esta situación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Se encuentra en esta situación la siguiente norma:

Artículo único.

El texto aprobado en el primer informe constaba de dos incisos, que tenían por objeto agregar los incisos tercero y cuarto al artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional.

En este segundo trámite reglamentario, se presentaron seis indicaciones, que a continuación se señalan:

Indicación 1).

---- De los Diputados Farías, Rivas y Velásquez para eliminar el inciso cuarto (que fue agregado por el proyecto en primer trámite reglamentario).

En términos generales, la indicación busca eliminar la idea referida a que al menos un cuarto de la música nacional que se deba emitir por las radiodifusoras, deba ser de raíz folclórica.

Durante la discusión de esta indicación, se enfatizó con mucha fuerza que cuando se habla de música nacional, se está hablando de “toda aquella expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”.[2]

Se aprobó la indicación, por mayoría de votos (cinco votos a favor y tres abstenciones).

Indicación 2).

---- Del Diputado Estay, para agregar el siguiente inciso quinto (que pasa a ser cuarto):

“Para la aplicación del porcentaje mínimo indicado por el inciso tercero, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida por el presente artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día. Esta prohibición no se aplicará a la parte de música de raíz folklórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares.”.

La Comisión estuvo de acuerdo con agregar este inciso, pero eliminando el párrafo final, del siguiente tenor: “Esta prohibición no se aplicará a la parte de música de raíz folklórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares”.

Sin discusión, la indicación, sin el referido párrafo, se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor, dos en contra y una abstención).

Indicación 3),

---- Del Diputado Estay, para agregar el siguiente inciso sexto (que pasa a ser quinto):

“El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.”

Sin debate, se aprobó por mayoría de votos (cuatro a favor y tres abstenciones).

Indicación 4).

---- De la Diputada Goic y de los ex Diputados Chahuán y Sepúlveda, para agregar un nuevo inciso en el artículo 15, de la ley N° 19.928, del siguiente tenor:

"Ese porcentaje de música nacional que se transmita por las radioemisoras deberá ser distribuido en bloques de seis horas, no pudiendo acumularse toda para ser transmitida en un horario determinado. Dicha prohibición no será aplicable a la música de raíz folclórica, la que sí podrá ser presentada íntegramente en horarios particulares.".

Por ser contradictoria con la indicación signada con el número 2), se dio por rechazada, en concordancia con el artículo 281 del Reglamento de la Corporación.

Indicación N° 5).

---- Del Diputado Estay, para agregar el siguiente artículo 2°, pasando el actual artículo único a ser 1°:

"Artículo 2°.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis a la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional:

“Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”.

Algunos Diputados manifestaron la necesidad de establecer una sanción pecuniaria para el caso de incumplimiento de la normativa establecida en la ley, pues de lo contrario ésta no tendría sentido, al no ser sancionable su contravención.

Otros Diputados, en cambio, manifestaron que de aplicarse sanciones pecuniarias, se pone en riesgo la existencia de las radios pequeñas y de las radios comunitarias.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por mayoría de votos (tres a favor y cuatro en contra).

Indicación 6).

---- Del Diputado Farías, para agregar, en el inciso primero del artículo 15 bis propuesto en la indicación precedente, el siguiente párrafo:

“A la emisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional por tres veces en un año calendario, se le caducará la concesión.”.

El autor de la indicación hizo presente la necesidad de establecer una sanción para el caso que se incumpla la norma legal pues, una disposición que no va acompañada de sanción, pasa a ser una mera recomendación para el destinatario de la misma, quien no se vería obligado a acartarla.

Otros Diputados, sin embargo, manifestaron ser contrarios a esta indicación atendido que –señalaron- la música nacional debe promoverse por otras vías, y que el público debe ser libre de escoger la radioemisora y la música que escucha en cada una de ellas, según su gusto personal, sin imposición externa.

Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos (tres a favor y cuatro en contra).

V.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VI.- DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VII.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Al artículo único.

---- Párrafo final de la indicación del Diputado Estay, que agrega un inciso quinto (que ha pasado a ser cuarto), en el artículo 15 de la ley N° 19.928, que se entendió rechazado como consecuencia de la división de la votación de la indicación, del siguiente tenor:

“Esta prohibición no se aplicará a la parte de música de raíz folklórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares.”.

---- De la Diputada Goic y de los ex Diputados Sepúlveda, y Chahuán, para agregar un nuevo inciso al artículo 15, de la ley N° 19.928, del siguiente tenor:

"Ese porcentaje de música nacional que se transmita por las radioemisoras deberá ser distribuido en bloques de seis horas, no pudiendo acumularse toda para ser transmitida en un horario determinado. Dicha prohibición no será aplicable a la música de raíz folclórica, la que sí podrá ser presentada íntegramente en horarios particulares.".

---- Del Diputado Estay, para agregar el siguiente artículo 2°, pasando el actual artículo único a ser 1°:

"Artículo 2°.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis a la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional:

“Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”.

---- Del Diputado Farías, para agregar en el inciso primero del artículo 15 bis propuesto, el siguiente párrafo:

“A la emisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional por tres veces en un año calendario, se le caducará la concesión.”.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Esta iniciativa legal propone modificar el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, los siguientes incisos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional.

Para la aplicación del porcentaje mínimo indicado en el inciso anterior, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.”.”

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Se designó Diputado Informante al señor Ramón Farías Ponce.

*******

Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 30 de junio, 28 de julio, y 3 de agosto de 2010, con la asistencia de los Diputados señores y señoras Vidal (Presidenta), De Urresti, Espinosa, Godoy, Farías, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling, Torres, Uriarte y Velásquez.

Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2010.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Por acuerdo de la Comisión se cumple con dejar constancia que la Comisión en primer trámite reglamentario escuchó a las siguientes autoridades e instituciones: Sociedad Chilena del Pequeño Derecho de Autor (SCD) (señores Guarelo Malebrán y Radovic) Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) (señor Luis Pardo) Secretario Ejecutivo del Consejo de Fomento de la Música (señor Javier Chamas) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores (señor Felipe Sandoval) y asesores jurídicos del Consejo Nacional de la Cultura (señores Daniel Alvarez y Marcela Paiva).
[2] Esa definición de música nacional está contenida en la ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena en su artículo 2° numeral 1).

1.6. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2010. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FIJACIÓN DE PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA EN RADIOS. Primer trámite constitucional.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

Los Comités parlamentarios acordaron destinar una hora para el informe y discusión del proyecto, hasta su total despacho.

Diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es el señor Ramón Farías.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, boletín N° 5491-24, sesión 62ª, en 11 de agosto 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FARÍAS (de pie).-

Señora Presidenta , saludo de manera especial a los artistas de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) que nos acompañan en las tribunas.

En nombre de la Comisión de la Cultura y de las Artes paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, iniciado en moción de las diputadas señoras Cristi , doña María Angélica , y Turres , doña Marisol ; de los diputados señores Estay , García-Huidobro , Hernández , Rojas , Urrutia y Von Mühlenbrock , y de la ex diputada señora Cubillos , doña Marcela , y del ex diputado señor Masferrer .

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 18 de junio de 2009, aprobó en general el proyecto de ley en informe.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley, con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para que emitiera un segundo informe reglamentario.

Antes de exponer cuál fue el contenido de las indicaciones presentadas y discutidas, debo recordar a las diputadas y diputados que el texto aprobado en el primer informe constaba de un artículo único, que tenía por objeto agregar los incisos tercero y cuarto al artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, con la siguiente finalidad:

1.- Establecer la obligación para las radios nacionales de emitir, diariamente, una quinta parte -o sea, 20 por ciento- de música nacional; y

2.- Establecer la obligación de que, dentro de ese 20 por ciento obligatorio, una cuarta parte fuera de música de raíz folclórica y de tradición oral.

Sobre el particular, la Comisión acordó expresamente dejar constancia de que en el primer trámite reglamentario se escuchó a las siguientes instituciones y autoridades: a la Sociedad Chilena del Pequeño Derecho de Autor (SCD), representada por el señor Guarello , la señora Malebrán , doña Denisse , y el señor Radovic ; a la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi), representada por el señor Luis Pardo ; al secretario ejecutivo del Consejo de Fomento de la Música , señor Javier Chamas ; al representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Felipe Sandoval , y a los asesores jurídicos del Consejo Nacional de la Cultura de la época, señores Daniel Álvarez y Marcela Paiva .

En este segundo trámite reglamentario, al cual la Comisión destinó tres sesiones, se presentaron seis indicaciones, que a continuación se describen:

La primera, que fue aprobada por mayoría de votos (cinco a favor y tres abstenciones), tiene por objeto eliminar la idea referida a que, al menos, un cuarto de la música nacional que se deba emitir por las radiodifusoras deba ser de raíz folclórica.

Durante la discusión de esta indicación, se enfatizó con mucha fuerza que cuando se habla de música nacional se está hablando de “toda aquella expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”, según lo define la propia ley.

La segunda, que también fue aprobada por mayoría de votos (cinco a favor, dos en contra y una abstención), tiene por objeto agregar un inciso, con la finalidad de dividir el día en dos partes: la primera de 0 a las 12.00 horas y la segunda desde las 12.00 hasta las 24.00 horas, de manera que la proporción de música nacional que debe ser emitida por cada radioemisora se distribuya en la cuota señalada en ambas partes de la jornada y no sea posible acumularla sólo en una parte del día.

La tercera, que también fue aprobada por mayoría de votos (cuatro a favor y tres abstenciones), tiene por objeto agregar otro inciso, con la finalidad de establecer que el porcentaje mínimo de música nacional que deberá emitirse por las radios se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

Las indicaciones cuarta, quinta y sexta fueron rechazadas: una, porque era contradictoria con las ya aprobadas, y las otras dos, porque establecían sanciones para el evento de que no se diere complimiento a lo establecido en la norma legal. Las sanciones que se proponían eran multas y el término de la concesión, pero finalmente se rechazaron, atendido que la mayoría de los miembros de la Comisión estimó que con dichas sanciones se ponía en riesgo la existencia de las radios pequeñas y de las radios comunitarias, y que la música nacional debe promoverse por otras vías y que el público debe ser libre de escoger la radioemisora y la música que escucha en cada una de ellas, según su gusto personal, sin imposición externa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.

El señor URIARTE.-

Señora Presidenta , como señaló el diputado informante , este proyecto pretende, entre otros objetivos, fomentar la música nacional como una expresión de la creatividad cultural de nuestro país; también persigue mejorar los indicadores de difusión de la música chilena, y, finalmente -hay que decirlo sentidamente-, incrementar los ingresos mensuales de los artistas nacionales.

Estoy de acuerdo con esos tres grandes objetivos y con las ideas matrices del proyecto. En la Comisión de Cultura, hemos hablado con distintos representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y sabemos que es un viejo anhelo incrementar los ingresos de nuestros artistas, autores y creadores. Sin embargo, el mecanismo de cuotas que propone el proyecto no es el mejor ni el más idóneo.

Conforme a la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, las radioemisoras deben acompañar mensualmente -cuestión que casi nadie hace- una planilla de ejecución musical. Y en conformidad a ese método que señala la ley opera todo el sistema de este proyecto; es decir, una recaudación en base a una planilla. Lamentablemente, los datos de la cruda realidad, de la práctica, indican que la mayoría de las radioemisoras tiene gran dificultad para cumplir con este mandato legal. Muy pocas pueden llenar esta planilla, enviarla con los datos complementarios y saber cuánta música de su programación pertenece a un grupo -en este caso, de de música nacional- y cuánta pertenece a otro, que puede ser de música internacional o de cualquier tipo.

En Chile, hay cerca de 2 mil radioemisoras y, según datos oficiales, no más del 60 por ciento de ese gran universo está en falta. Para una radio pequeña, una pyme radioemisora, es muy difícil cumplir con ese mandato.

Además, existe otra complicación, cual es que hoy día la música no sólo está en CD, sino también puede estar, especialmente en radios modestas, en un casete, en un disco de vinilo, en un disco duro. Por lo mismo, cuesta mucho uniformar una base o un soporte único, conforme al cual llenar las planillas, que, dicho sea de paso, hay que mantenerlas actualizadas. Eso requiere de un esfuerzo económico adicional muy difícil de cumplir para las radios locales.

Hay otro punto que quiero mencionar, a propósito de la dificultad práctica de poner en marcha este procedimiento. La medición nacional de la música chilena opera sobre esta base de planillas recolectadas, las que sirven para elaborar una estadística promedio, semestral, que no siempre es representativa de la programación que hacen y entregan las propias radios. Entonces, en esta estadística, no existe ninguna ponderación de audiencia. No hay cómo saber, en todo el horario de audiencia de una radioemisora, cuánto, cómo y de qué forma se emite música nacional. Una distorsión que podría emanar de esto indica que, perfectamente, una radio local, con alta cobertura, podría ser líder de audiencia en materia de música nacional y mejorar el promedio, distorsionando las cifras. Lamentablemente, hoy no contamos con una metodología única y objetiva que garantice saber cuánta música chilena se está emitiendo o se puede llegar a emitir.

Estamos ante un problema práctico de fiscalización. Es muy difícil saber cómo opera este sistema. En la práctica, ha costado mucho, por las razones que ya he dado, pero si se establece, además, el imperativo, la obligación, de una cuota, va a ser mucho más difícil todavía poder fiscalizar. Hecha la cuota, hecha la trampa.

Sin perjuicio de todo lo anterior, quiero dar un par de argumentos de fondo. Creo que este proyecto, en su etapa final, afecta gravemente la libertad de expresión y de emprendimiento, y la propiedad e igualdad. Por lo mismo, no es el método.

Hay temas que se pueden abordar de mejor manera y, sin duda, espero que el Poder Ejecutivo aborde los requerimientos y los planteamientos de muchos artistas, autores y creadores que, ciertamente, tienen razón. Pero -reitero- creo que el método, el instrumento y la forma que utiliza este proyecto no es el más idóneo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señora Presidenta , este proyecto es bien interesante, porque nos permite discutir de manera más profunda sobre dos cuestiones que son centrales en el debate. La primera es hasta dónde podemos dejar que el mercado resuelva las orientaciones sociales.

Como dijo un connotado Presidente , el mercado es cruel. Además, está repleto de distorsiones, por lo que si liberamos este ámbito específico de la música y de la cultura, será controlado finalmente por los grandes operadores, por los grandes consorcios, por las grandes corporaciones y por todo aquello que viene de afuera, lo que terminará por ahogar la diversidad cultural, la expresión de la gente con sus identidades específicas.

La segunda reflexión, asociada a la primera, es si la sociedad puede establecer regulaciones u orientaciones que contribuyan a garantizar la expresión de la identidad nacional.

Creo que no sólo puede hacerlo, sino que tiene la obligación de establecer orientaciones, regulaciones y controles que defiendan y garanticen el desarrollo, la preservación y el fortalecimiento de la expresión nacional, en este caso, de la música nacional.

(Aplausos en las tribunas).

Hace un tiempo, la barrera principal se producía entre el creador y la producción, pero ese obstáculo ha disminuido al mínimo. Estamos en presencia de un auge impresionante de la diversidad de creación musical, desde el folclor hasta el rock, pasando por el folk.

Estoy seguro de que muy pocos de los presentes en esta Sala han oído hablar de Manuel García, de Chinoy, de Francisca Valenzuela, de Camila Moreno, de Perrosky, etcétera.

(Aplausos en las tribunas).

Estamos en presencia de un movimiento de creatividad nacional extremadamente poderoso, que no sólo debe ser defendido, sino que también se le debe facilitar su expresión y acceso al público, porque, como dije, ya está resuelta la primera barrera, no por iniciativa nuestra, sino que por el desarrollo tecnológico. Además, el Estado también hizo su contribución a través de la creación de fondos destinados a fomentar esta actividad. De manera que los creadores no tienen grandes problemas para producir su material discográfico. El problema que tienen es que ese material llegue a los oídos de la ciudadanía.

Entonces, la pregunta que cabe hacerse es: ¿Los chilenos y las chilenas no quieren escuchar música nacional que hable de sus problemas sociales y existenciales en sus entonaciones, en sus melodías, en sus ritmos y en sus instrumentos?

Quiero decir categóricamente que no se trata de que la ciudadanía no quiera y castigue a la música chilena y prefiera la música extranjera. De lo que se trata es que no estamos generando condiciones que pongan a disposición de la ciudadanía la creación nacional y la creación extranjera en un plano de igualdad.

(Aplausos en las tribunas).

El proyecto de ley establece una base mínima, ya que estamos hablando de un quinto, es decir, el doble de un diezmo, para garantizar que la creación de los músicos nacionales podrá acceder a los chilenos.

A quien reclama que se le está coartando la libertad de expresión, le digo: “Usted podrá elegir entre millares de creadores nacionales, porque hay una creación musical tan diversa y tanto o más rica que la creación musical envasada que se acostumbra a producir y meter en las orejas de los chilenos.

Por esa razón, llamo a los estimados colegas a votar a favor de la defensa y del desarrollo de la identidad nacional, porque de eso estamos hablando; los llamo a votar a favor del derecho que tiene la sociedad para establecer orientaciones que hagan más justa y equitativa la difusión de la creación musical chilena en los medios de comunicación.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.

El señor ESTAY.-

Señora Presidenta , a solicitud de músicos preferentemente de la Región de La Araucanía, que represento, y luego de constatar que las radios de este país tan solidario, como se suele decir, no difunden más del 10 por ciento de música nacional, en 2007 presenté este proyecto que establece porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica oral en la radiodifusión chilena.

(Aplausos en las tribunas).

La cifra propuesta de 20 por ciento no resulta excesiva desde ningún punto de vista. Muy por el contrario, es un porcentaje prudente y fácilmente alcanzable por los radiodifusores. Tanto es así que muchas radios, especialmente las de regiones, de provincias y las de mi distrito, superan con creces ese porcentaje mínimo.

De acuerdo con la información proporcionada por la Biblioteca del Congreso Nacional, el porcentaje propuesto es muy inferior al establecido en otras legislaciones del mundo, como la de Francia, que es de 40 por ciento; la de Canadá, de 35 por ciento; la de Sudáfrica, de 40 por ciento; la de Venezuela, de 50 por ciento. En la vecina República Argentina, la ley Nº 26.522 estableció el 30 por ciento, norma que fue impugnada. No obstante, un reciente fallo de la Corte Suprema de ese país, de fecha 15 de junio de 2010, ratificó plenamente su validez. En el Senado colombiano se tramita una ley que fija el 50 por ciento.

Analicemos los argumentos que han dado los detractores del proyecto, quienes han efectuado un lobby realmente espectacular.

En primer lugar, argumentan que la propuesta vulneraría las líneas programáticas de las emisoras. Esto ya no es así, pues la Comisión de Cultura de nuestra honorable Cámara eliminó el subporcentaje sobre música folclórica que contenía originalmente el proyecto, por lo que su actual redacción no fuerza cambio alguno en la línea programática de las radios. Sólo se les haría cumplir una parte de su programación musical con obras o intérpretes nacionales. De este modo, si una radio emite sólo música selecta, basta que incluya en su parrilla piezas clásicas de compositores o de intérpretes chilenos, lo que resulta muy fácil, porque existe material de sobra. En ese sentido, no es efectivo lo que señaló un radiodifusor en un medio escrito.

En segundo lugar, se señaló que para las radios, en especial para las más pequeñas y de provincias, sería imposible cumplir con ese 20 por ciento, debido a la supuesta dificultad que habría para acceder a la música nacional.

Ese argumento me parece pueril y falaz. En la actualidad, basta con tener un computador, como lo tiene hasta la más humilde radioemisora, para acceder a una enorme biblioteca de música nacional de los más variados géneros.

Una tercera objeción expresa que las normas propuestas atentarían contra derechos constitucionales, en particular los de desarrollar cualquier actividad económica, y el de propiedad.

El ejercicio del derecho a desarrollar cualquier actividad económica está sujeto al respeto de las normas legales que la regulan. Aquí, precisamente, se está legislando sobre una norma legal regulatoria que se estudia y discute en el pleno ejercicio de nuestras potestades legislativas y dentro de lo constitucionalmente permitido, y no por decretos e incentivos que pretenden abortar una iniciativa seria como la que hoy está en discusión.

(Aplausos en las tribunas).

En cuanto a una eventual vulneración al derecho de propiedad -lo digo con pleno conocimiento, pues soy profesor de derecho constitucional-, es la propia Constitución Política la que faculta sujetar el derecho de propiedad a limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

Invito a las señoras diputadas y señores diputados a votar favorablemente el proyecto, sin ataduras, sin prejuicios, sin dogmas ideológicos, sino por el bien de la música chilena y de los chilenos.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta , el proyecto tiene como propósito establecer porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica a la radiodifusión chilena, que se inscribe en cuestiones que nuestro país ha respaldado internacionalmente y que, desde luego, se supone que comparte internamente. En específico, me refiero a la suscripción del Convenio sobre Diversidad Cultural de la Unesco, que aboga por el afianzamiento y fortalecimiento de las expresiones culturales de todo orden de cada uno de los países.

Recuerdo que este convenio se suscribió porque se estimo que, frente a la globalización cultural y la potencia de algunas industrias culturales, particularmente las norteamericanas, las demás se ven subyugadas, cuando no simplemente desaparecidas de la faz de la tierra. El convenio busca garantizar -en este principio están inspirados países que tienen legislación al respecto, como lo mencionó el diputado Estay , como Canadá y Francia- que nuestro planeta sea expresivo de toda la diversidad que lo habita. Por ejemplo, la extensión de la celebración de Halloween es una señal del riesgo de que desaparezcan no sólo las manifestaciones artístico-culturales, sino también las tradiciones y costumbres de los pueblos.

(Aplausos en las tribunas).

Hoy se discute el aporte chileno musical al enriquecimiento cultural de la diversidad e integración del planeta y no sólo -como lo dijo un diputado que intervino anteriormente- al problema de los ingresos de los autores e intérpretes nacionales. Es más relevante que eso. Reducirlo sólo a cuestiones monetarias es, una vez más, tener la mirada puesta en las utilidades y no en la dimensión humana.

Se trata de crear las condiciones para relevar lo específico de cada país y hacerlo devenir en universal. Por ejemplo, si se lee con atención a Neruda, que es un caso muy ilustrativo, constataremos que, en realidad, habló de cuestiones casi banales de la sociedad chilena, como sus poemas a sus comidas, a su geografía, etcétera.

Hace poco, el ministro Cruz-Coke manifestó que, tal como está redactado el proyecto, no es necesario y que prefiere que se actúe en este terreno por la vía del estímulo. El discurso de la autorregulación ya lo conocemos y sabemos a qué conduce. Aunque es lejano del problema que estamos tratando ahora, la autorregulación destruyó, por ejemplo, la industria del salmón. ¿Eso queremos para la cultura y para la sociedad chilena, en el ámbito de su desarrollo espiritual? Creo que no.

En alguna de las intervenciones anteriores, se han mencionado las dificultades prácticas que tendrían las radios para llevar adelante los registros que se les solicitan. Me pregunto: ¿esta es la nueva forma de gobernar? ¿No se le ocurre nada a esa nueva forma de gobernar para viabilizar que la ley se cumpla? La pobreza de los argumentos de quienes argumentan en contra del proyecto es realmente abismante.

Por lo tanto, quiero reivindicar las dos indicaciones que se proponen para sancionar a las radioemisoras que no cumplan con la normativa que se está proponiendo.

(Aplausos en las tribunas).

Por ejemplo, hay diputados que dicen que de aplicarse sanciones pecuniarias se pone en riesgo la existencia de las radios pequeñas y de las radios comunitarias. Pues bien, habla mal de los legisladores si se aprueban normas partiendo del supuesto de que van a ser burladas. Entonces, no vale la pena venir a sentarse aquí a discutir futuras leyes si de partida se dice que no se van a cumplir. No hay razones para suponer que la ley no se va a cumplir por todas las radioemisoras.

En ese sentido, el diputado Estay insiste en la idea de la sanción pecuniaria. Ciertamente, cuando el incumplimiento se torna abusivo, debe caducar la confianza que los chilenos han puesto en las radioemisoras y retirárseles la frecuencia.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Señora Presidenta , en nuestro país existen a lo menos tres tipos de radio.

Primero, las que se agrupan en las grandes cadenas nacionales que prácticamente tienen el 80 por ciento de la publicidad de las grandes empresas; segundo, las radios locales, como Radio Riquelme , con 87 años, que tiene seis funcionarios y que tiene que estar haciendo “vaquitas” para pagar la luz y el agua cada fin de mes; y finalmente están las radios comunitarias, que, por ley, no pueden generar publicidad y que sobreviven gracias al esfuerzo de los dirigentes sociales de cada localidad.

La defensa de la identidad nacional de la música chilena no debe implicar el sacrificio de las radios locales. Para ese fin, debe haber -o debería haber existido- una ley más eficiente y eficaz y no una situación de mera casualidad o de improvisación al crear una normativa que, finalmente, lo único que hace es afectar a las pequeñas empresas radiales de norte a sur y de mar a cordillera. ¿Alguien me podría señalar cómo se financia la radio de Combarbalá, la de Andacollo o la de La Higuera?

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Pido silencio en las tribunas.

Continúe, diputado Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ .-

Más allá de la postulación de las radios a concursos, que significan recursos miserables que entregan los gobiernos regionales, hace falta generar una política de estímulo, como ocurre en otros países, para difundir la música nacional.

Detrás de cada pequeña radio hay una pyme. Y aquí nos lavamos la boca diciendo que en este país el 80 o el 90 por ciento de los trabajos los generan las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, estamos generando la muerte de muchas de ellas en beneficio de las grandes cadenas nacionales de radios.

Por ejemplo -por decir una marca-, la empresa Coca Cola no entrega publicidad a las pequeñas radios de comunas, sino que prefiere hacerlo a las cadenas nacionales que tienen 70, 80 ó 120 radios. Entonces, ¿podemos mirar con el mismo prisma a una cadena nacional de radios y a una radio menor?

La ley debe mejorarse, pero no es conveniente aprobar en forma -disculpen la expresión- trasnochada un proyecto de ley que el día de mañana puede provocar consecuencias nefastas a las pequeñas radios de nuestras localidades más pobres.

Por lo tanto, solicito buscar una fórmula que beneficie a las radios pequeñas y medianas y, por cierto, que dé a nuestros artistas nacionales el lugar que merecen. Pero no estoy de acuerdo con legislar de una forma que implique que los únicos perjudicados serán las pequeñas empresas de radios locales, por la generación de multas leoninas o el término de las concesiones.

¿De qué estamos hablando? Por un lado, en mi distrito se habla de apoyar a la pequeña empresa, pero, por otro, nos encontramos legislando para profundizar cada vez más la crisis que está sufriendo.

Por lo anterior, sin el ánimo de votar en contra, lo cual no me hubiese gustado hacer, porque considero que los artistas chilenos merecen respeto, pienso que en esta materia debe producirse un equilibrio. Y ese equilibrio se encuentra en esta Cámara, en el legislador, en el Ejecutivo , que puede enviar un proyecto interesante que beneficie a las pequeñas radios y también a nuestros grandes artistas.

En esta ocasión votaré negativamente el proyecto, porque es discriminatorio y atenta profundamente contra las pequeñas radios locales.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , en primer lugar y por su intermedio, pido al diputado Velásquez que no les falte el respeto a nuestros colegas de la Alianza que presentaron este proyecto, porque no lo elaboraron diputados de estas bancadas.

Asimismo, me parece que decir que éste es un mal proyecto y que el Ejecutivo podría presentar uno mejor es desmedrar nuestro propio trabajo. Nosotros también tenemos la capacidad de presentar buenos proyectos.

Llamo a las diputadas Claudia Nogueira y Andrea Molina , a los diputados Uriarte , Rivas y Godoy y al mismo diputado Velásquez a reconsiderar su posición. Me impresiona el motivo por el que ellos quieren votar en contra una parte fundamental del proyecto: la relativa a las multas.

Los colegas están en contra de la iniciativa porque establece multas, una sanción para todas aquellas radios que no cumplan con la normativa propuesta. Y señalan que las radioemisoras se deben autorregular; que no van a poder hacer la planilla de ejecución diaria.

Por su intermedio, señor Presidente , pregunto a esos mismos diputados qué ocurrió en la minera San José . ¿Acaso los dueños cumplieron con la normativa? No lo hicieron. Y tenemos 33 mineros atrapados bajo tierra porque no se cumplió la normativa, pues no hubo fiscalización. Por eso -repito- hoy día hay 33 compañeros mineros bajo tierra: justamente, porque no hay fiscalización, no hay suficientes sanciones y porque los dueños de la empresa quiere ganarse la plata, llevarse todo al bolsillo y no gastar nada para la seguridad de sus trabajadores. Y en esta materia ocurre exactamente lo mismo.

Lo que dice el diputado Velásquez es una falacia. ¡Son las grandes cadenas las que no tocan música nacional!

(Aplausos en las tribunas).

Las pequeñas radios comunitarias, las pequeñas radioemisoras que tenemos en nuestras comunas, en nuestros distritos, son las que más tocan, y casi exclusivamente, música nacional.

(Aplausos en las tribunas).

Vean las programaciones. Están llenas de rancheras y de música compuesta e interpretada por músicos nacionales. Esas radios ponen música folclórica.

¿Y por qué cuando digo “rancheras” algunos me miran como diciendo que esa clase de música no es chilena? Efectivamente, la ranchera proviene de México, pero es interpretada por chilenos. Y la música que transmiten las radios comunitarias y las pequeñas radios es interpretada por chilenos.

Leí la definición de música nacional que señala el informe: “toda aquella expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”.

(Aplausos en las tribunas).

Entonces, reitero que lo que señala el diputado Velásquez es una falacia. Ha habido un lobby terrible por parte de la Archi, que no quiere este proyecto. Y lo digo con todas sus letras. Hemos visto cómo han querido echar abajo esta iniciativa, porque no quieren que se apruebe. ¿Por qué? Porque son precisamente las grandes cadenas las que no están cumpliendo con lo propuesto; son las grandes cadenas las que tienen grandes intereses con consorcios internacionales y a las que nos les interesa tocar música nacional.

Si aprobamos este proyecto sin incluir la multa, será un proyecto muerto; no será una iniciativa para los artistas, sino que sólo servirá para que algún colega diga: “Aprobé un proyecto de música nacional”. Pero sus normas no se van a cumplir, especialmente por los grandes consorcios.

Por eso, estoy de acuerdo con las multas y las sanciones, y por esa razón estamos reponiéndolas, ya que, de lo contrario, la iniciativa no tendrá ningún sentido.

Se dice que el ministro de Cultura quiere presentar un proyecto que entrega un incentivo económico para aquellas radios que incluyan música folclórica en su programación.

¡Ojalá que el ministro de Cultura hubiese estado aquí, si le hubiera interesado este tema! Pero, desgraciadamente, no lo tenemos aquí. Él nos podría haber manifestado su opinión respecto de esta materia.

Al parecer, el ministro de Cultura tiene un proyecto de incentivo a aquellas radios que emitan música nacional. ¡Bien! ¡Perfecto! ¡Fantástico! ¡Maravilloso! Desde ya anuncio que lo votaré a favor -y seguramente todos lo votaremos a favor-, pero a continuación de la presente iniciativa. Que el ministro haga su propuesta como otro artículo. La puede presentar la próxima semana, y se la votaremos sin problemas. Pero no por eso vamos a dejar de lado este proyecto de ley y aprobarlo sin incluir las sanciones. De lo contrario, pasará a ser un proyecto ciego.

Por eso, llamo a mis compañeras diputadas y compañeros diputados a votar a favor esta iniciativa, para beneficiar verdaderamente a los artistas chilenos y no llenarnos la boca con que los vamos a favorecer cuando, finalmente, si no incluimos las sanciones, ello no será así.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , cuando uno lee este proyecto cree que se refiere a la música nacional, pero a medida que escucha a los colegas se da cuenta de que aquí se está hablando de un popurrí de música y no sabemos lo que estamos defendiendo.

¿Qué pasaría si mañana los cantantes nacionales -tenemos extraordinarios conjuntos y solistas- se pusieran a interpretar, por ejemplo, a los Rolling Stones o a los Beatles, y se impusiera toda esa música, pero con la diferencia de que no la van a cantar ni los Rolling Stones ni John Lennon ni Paul McCartney ni ninguno de sus intérpretes originales, sino que Peter Rock o la señora Denise , que cantaba en el grupo Aguaturbia? Al final, de todas formas estaríamos escuchando música extranjera, pero interpretada por artistas chilenos.

Si me dicen que vamos a votar un proyecto químicamente puro, que apoyaremos a la música nacional, a los artistas nacionales, al folclor chileno, a la música en castellano, le aseguro que tendríamos el ciento por ciento de la votación a favor.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Silencio en las tribunas.

Diputado García, puede continuar.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

La verdad, me llama mucho la atención la defensa que se advierte respecto del proyecto. También me da mucha lata, porque soy huaso de campo y cuando voy a una ramada con mi familia a comer empanadas para las fiestas del 18 de Septiembre, la única música que se escucha y baila es la cumbia.

(Manifestaciones en las tribunas).

Iba a votar a favor del proyecto, pero esas pifias me llevan a votar en contra.

Por eso, quiero preguntar a los señores que se hallan en las tribunas, que se creen tan chilenos, si en México o en Colombia bailan cueca para la celebración de sus fiestas nacionales. Ellos le dan prioridad a sus bailes folclóricos.

(Manifestaciones en las tribunas).

Con pifias no se va a lograr un consenso para favorecer la música nacional.

Este proyecto es raro y pienso que debe haber una equivocación tremenda. Algo tiene que andar mal, porque los que más lo han defendido son los parlamentarios de la Concertación, pero el proyecto es de la UDI. Ése es un ejemplo claro de que algo está muy raro, y esas combinaciones raras no son muy buenas.

Estoy de acuerdo con que este proyecto se vote a favor; también estoy de acuerdo con que las radios toquen un 20 por ciento de música nacional o de música interpretada por cantantes nacionales y que se toque cueca, folclor y se escuche a la Violeta Parra, a Los Huasos Quincheros y a todos los que quieran, pero no puede ser que una melodía entre a la categoría de música nacional por el solo hecho de que sea interpretada por un artista nacional.

Quiero saber qué va a pasar con las emisoras que tocan solamente música orquestada o clásica, como ocurre con la radio Beethoven. ¿Hay música chilena orquestada? ¿Cómo se va a cumplir con el porcentaje que se quiere establecer? ¿O la van a obligar a tocar un 20 por ciento de música cantada por artistas nacionales? Ello estaría interfiriendo claramente en lo que es la línea musical de la radio.

Esta iniciativa pudo haber sido muy buena, pero lo han echado a perder, porque desgraciadamente no se ciñe a la realidad del país. Nadie está en desacuerdo con los artistas nacionales o con que se incentiven y paguen los derechos de autor y se escuche la música nacional, pero no puedo negar que no sé si realmente los artistas nacionales van hacia arriba o están estancados, porque me parece insólito dar cobertura por ley a música que a lo mejor no tiene la categoría que debiera. La buena música siempre se va a escuchar en las radios, con o sin ley, y la van a poner cuando quieran. Pero con una iniciativa legal de esta naturaleza, al músico o al intérprete le va a dar lo mismo y no tendrá incentivos para ser un buen autor, cantautor, folclorista o intérprete, porque tendrá asegurada la cobertura.

Por lo tanto, me quedo con una sana competencia, con artistas que compitan y con la radio que ponga la música que realmente merece ser escuchada, como son los buenos temas nacionales que siempre hemos escuchado. Muchos de los que estamos aquí hemos bailado, nos hemos enamorado y casado gracias a esos temas de grandes artistas nacionales.

Por eso, si no conocemos la calidad de la música que tenemos, es imposible asegurarle la cobertura a través de una disposición legal.

Finalmente, quiero decir a los artistas que se encuentran en las tribunas que no pifien tanto y que se dediquen a componer y a cantar mejor.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , respecto de este proyecto de ley que busca fijar porcentajes mínimos de emisión de música nacional y de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, quiero comenzar mi intervención con la lectura de lo que dice el proyecto cuando define lo que entiende por música nacional.

Habla de “toda aquella expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos.”. Es decir, no estamos hablando en particular de una música como la que a mí me gustaba escuchar desde que era niño.

Recuerdo que en Chile, antes del apagón cultural que hemos sufrido, la juventud chilena estaba más unida a la identidad nacional de entonces y cuando se hablaba de tonadas, cuecas, resfalosas, chapecaos, del cuando, del pequén, del sombrero, del costillar, de la sajuriana, era un idioma conocido por la inmensa mayoría de la juventud chilena y por los adultos. También se conocía el palo encebado, el luche, el trompo, los volantines, la carrera de sacos, jugar a las polcas, el tejo, la rayuela, etcétera; en fin, había bastante difusión a través de los medios de comunicación de lo que debe ser la identidad de un país.

Hoy vemos con envidia lo que ocurre en países -en algunos me tocó vivir- como España, donde a los niños, desde la más tierna infancia, se les inculca en las escuelas la importancia de conocer las tradiciones del país. Lo mismo sucede en México y en otros tantos países donde se insiste en mantener una identidad, no desde el punto de vista chauvinista, sino de la defensa del pasado glorioso que nuestros artistas legan por generaciones. Pero pareciera ser que en Chile estamos viviendo una especie de Matrix -para aquellos que han visto las películas-, porque da la impresión de que alguien dirige desde las sombras lo que tenemos que pensar, escuchar, bailar y cantar. De tal manera que poco a poco van quedando en el pasado estas identidades folclóricas nacionales y, de paso, se va aplastando también a los autores nacionales, van desapareciendo de las radios y de los libros y, al final, muy pocos recuerdan o conocen a Isidoro Aguirre o a Francisco Flores del Campo. Podríamos mencionar a cientos de autores nacionales que han entregado su valioso aporte cultural a nuestro país.

Tal vez este proyecto de ley puede molestar a aquellos que insisten en dirigir nuestro pensamiento y los gustos en materia artística y musical. Pareciera ser que el mercado lo va a regular todo y, por lo tanto, si le metemos bastante música extranjera, interpretada por extranjeros, la gente en Chile ya no va a querer escuchar a los autores ni a los artistas nacionales. De esa manera, se está asesinando la poca identidad cultural que tiene Chile, y un país sin identidad no tiene personalidad. La personalidad patria estriba también en la historia y la historia tiene que ver con el compromiso que debemos tener con los autores chilenos y con nuestra música.

Este proyecto de ley -impulsado por mi distinguido colega Enrique Estay - no tiene nada que ver con un punto de vista ideológico, sino con lo más profundo de los aquí presentes, porque somos representantes de lo más profundo de la raíz chilena. Somos parlamentarios porque han votado por nosotros decenas de miles de personas y estoy convencido de que esas decenas de miles de personas aman a Chile, sus tradiciones y a los autores nacionales, pero cada vez que encienden una radio tienen la obligación de escuchar otras expresiones artísticas que no tienen nada que ver con las chilenas.

Quizás sería conveniente llamar a este proyecto un “pequeño royalty musical”, para que también sea imitado con un buen royalty minero, en que otros se llevan, comercian y se enriquecen con lo nuestro.

Por último, debemos reforzar nuestra cultura y rendir un homenaje a los autores e intérpretes nacionales.

El Partido Radical va a votar a favor del proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , algunos diputados hemos hecho un alto en la Comisión Investigadora de Minería para estar presentes en la discusión de este proyecto, del cual soy autor y me siento orgulloso de que hoy lo estemos viendo en Sala, a pesar de que han pasado más de dos años y medio de su tramitación legislativa.

Cuando hablo de los mineros, siento una pena muy grande porque presiento que algo está pasando en nuestra sociedad. Es difícil explicar -traigo a colación el tema con todo respeto- esa falta de identidad que existe en nuestro país, que todos estamos reclamando.

Entre las peticiones de los mineros que están atrapados en Copiapó, uno de ellos planteaba -y se le hizo llegar, de lo que me alegro mucho- algo preocupante: él quería música de Daddy Yankee, de reggaeton, lo que no deja de llamar nuestra atención, a pesar del respeto que se debe tener por el derecho de toda persona a elegir la música que quiera.

Ni Gabriela Mistral ni Pablo Neruda necesitaron de una ley para ganar el Premio Nobel de Literatura, pero estoy consciente de que al no darse la conducta deseada, la única herramienta con que contamos los legisladores son los proyectos de ley, cuestión que asimilo a otras materias sobre las que también reclamamos mucho. Pero si los encargados de introducir cambios de conducta -en este caso, los dueños de la radioemisoras- no lo hacen, no nos queda más alternativa que presentar proyectos de ley para que las conductas cambien.

No sé si el proyecto es bueno o malo, pero cuando lo presentamos junto a otros diputados, nuestra intención era noble. También quiero destacar un tema muy preocupante: la influencia de la televisión chilena, que está matando a la familia y deteriorando los valores de nuestra juventud. Hoy, los grandes programas juveniles no rescatan nuestra identidad.

Reitero que no sé si el proyecto es bueno o malo, pero, como representante de la Segunda Región de Antofagasta, en 2007 asumí la responsabilidad de rescatar nuestra identidad, que en gran parte se ha perdido.

Lo mismo ocurre en el sur, donde la gente conoce más a los mariachis que a los intérpretes de música chilena.

Respeto el pronunciamiento de mis colegas que no estén de acuerdo con el proyecto, pero creo que debemos utilizar el mejor elemento que tenemos para introducir cambios de conducta: la presentación de proyectos de ley.

También coincido con el diputado Meza, en el sentido de que la iniciativa constituye un camino que refleja nuestros sentimientos sobre la música chilena.

El proyecto no impone condiciones para que se transmita determinada música, un cierto ritmo o una melodía definida, sino que se trate de música chilena.

Un señor diputado señaló que hay radioemisoras cuya línea de transmisión se identifica con la música clásica. ¡Hay mucha música clásica de autores chilenos!

Estudié en el Liceo Experimental Artístico de Antofagasta y toqué en la Orquesta Sinfónica de Niños y, por lo tanto, sé que hay mucha música chilena que se puede tocar.

(Aplausos en las tribunas).

Lo que queremos es no perder nuestra identidad, sino dar una señal que nos permita rescatarla.

Reitero: no sé si el proyecto es bueno o malo, pero constituye una señal que, al menos, me deja moralmente conforme.

Por eso, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, ha sido interesante el debate.

Quiero saludar a todos los artistas nacionales presentes, a los representantes de las radios chilenas, a los representantes de las sociedades de autores, a todas las personas que están acompañándonos en las tribunas esta mañana, pero también a los ausentes, porque muchos de los que no están hoy aquí nos han estado acompañando desde el principio, desde que los autores presentaron la iniciativa y se inició su tramitación.

Como Presidenta de la Comisión de la Cultura y de las Artes, estoy muy contenta por el debate que se ha producido, a pesar de lo corto del tiempo, porque se han expresado muchas diferencias y visiones importantes de discutir.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero decir al diputado Rojas que el proyecto es bueno, porque interpreta no sólo los derechos mínimos de expresión musical chilena, que se resguardan, sino que también representa la opinión de la mayoría de las personas, de la mayoría de la ciudadanía, que quiere preservar los valores y el patrimonio nacional, uno de los cuales es, precisamente, la música.

Como Presidenta de la Comisión de la Cultura y de las Artes lo puse en discusión, porque eso significa hacer las tareas legislativas a las que estamos mandatados por la ciudadanía, dentro de nuestras facultades.

Felicito a los autores del proyecto, cuyo propósito es cuidar el patrimonio y velar por la música chilena. Ésa es la intención de la iniciativa.

Hoy hemos sido testigos de la contradicción política que existe en la Alianza. Por una parte, tenemos diputados que son autores del proyecto; y por otra, hay diputados del mismo conglomerado que están en contra de la iniciativa.

Me parece preocupante que esta contradicción vital que observamos en la Sala influya negativamente en un proyecto que tiene que ver con lo más sentido de nuestra identidad, de mucho interés para los artistas y para nuestra ciudadanía.

Espero que la discusión que se ha desarrollado, en que hemos escuchado muchas cosas, haya entregado más luz sobre el proyecto y lo votemos a favor. Ahora, existen diferentes formas de expresar el disenso.

El diputado René Manuel García dijo que nadie puede estar en desacuerdo con el proyecto, pero lo va a votar en contra.

Otra intervención se refirió a que el tema es delicado y complejo. Ésa es otra forma que nos permite saber cuándo nos están mintiendo y cuándo nos están engañando. Dicen que el tema es delicado y complejo, y por eso van a votar en contra.

Otra intervenciones que se han escuchado expresan que éste no es el momento adecuado o que el proyecto es pésimo, y que por esas razones van a votar en contra.

Entonces, nos tenemos que informar para saber quién definitivamente no dice la verdad. Pregunto: ¿están en contra del proyecto porque están defendiendo los intereses de la Archi?

(Aplausos en las tribunas).

En los minutos que me quedan, quiero leer algunas afirmaciones de los detractores del proyecto.

Por ejemplo, dicen: “constituiría un serio problema para la radiodifusión y un gravísimo precedente en materia de libertad de expresión y otros derechos fundamentales”.

El proyecto no persigue eso; eso es hacer una campaña del terror. La iniciativa pretende encontrar un equilibrio entre la defensa de la globalización, que nos obliga a vivir en este mundo maravilloso que significa la internacionalización en todo tipo de cosas, en todo tipo de disciplinas, y no solamente en la economía de libre mercado y en la competencia. Esto nos obliga a preocuparnos, como Estado, de las culturas locales y nacionales, versus la cultura planetaria. Ése es un equilibrio básico, y a eso se refiere el proyecto: a regular, a establecer la transmisión de un 20 por ciento mínimo de música chilena.

También se han referido a la verificación de los porcentajes que se pretende establecer.

Asimismo, dicen que los radiodifusores de Chile tienen un fuerte compromiso con la identidad. Por supuesto; eso no está en cuestión ni nadie lo discute. Conocemos el compromiso de las radios y el trabajo que hacen. Pero justamente por ese compromiso, por ese llamado a preservar nuestra cultura, nos debemos hacer cargo de las necesidades de equilibrio entre el Estado y la competencia; entre las libertades económicas y las libertades de creación y de difusión de un pueblo como el chileno.

Sería una vergüenza no votar a favor de un proyecto de esta naturaleza, en el año del Bicentenario; sería vergonzoso no contar con una norma como ésta.

(Aplausos en las tribunas).

Otros señalan que hay que hacer la tarea con los radiodifusores de los respectivos distritos que representamos sobre los efectos que tendría en cada radio la imposición de una norma como la que consagra el proyecto.

Yo hice mi tarea: hablé con los animadores de las radios de mi distrito, quienes me expresaron que el proyecto es un premio para todas las radios pequeñas y regionales de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo destinado por los Comités a la discusión del proyecto.

Solicito la unanimidad de la Sala para que intervengan, por dos minutos, los diputados Monckeberg y Hugo Gutiérrez.

No hay acuerdo.

En consecuencia, pueden insertar sus discursos los diputados señores Calderón, Lobos; la diputada señora Claudia Nogueira; los diputados señores González, Monckeberg, Hugo Gutiérrez y Robles.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

El señor VARGAS.-

Señora Presidenta, me inhabilito para votar en este proyecto.

El señor BROWNE.-

Señora Presidenta , yo también.

El señor BURGOS.-

Señora Presidenta , yo también.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Muy bien, señores diputados.

Hago presente a la Sala que se han renovado dos indicaciones formuladas al proyecto, rechazadas en la Comisión de la Cultura y de las Artes. Ambas están en los pupitres electrónicos de las señoras diputadas y de los señores diputados.

Primero, se votarán esas indicaciones, ya que el proyecto fue aprobado en general, luego, si se rechazaren, el texto propuesto por la Comisión.

La primera indicación es para agregar el siguiente artículo 2°, pasando el actual artículo único a ser 1°:

“Artículo 2°.- Agrégase el siguiente artículo 15 bis a la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional.

“Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”

En votación la indicación.

-Manifestaciones en las tribunas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 20 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Aprobada la indicación renovada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Baltolu Rasera Nino; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Sabat Fernández Marcela; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Joaquín; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

La segunda indicación renovada, que se encuentra en los pupitres electrónicos de los señores diputados, propone agregar, en el inciso primero del artículo 15 bis propuesto, el siguiente párrafo:

“A la emisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional por tres veces en un año calendario, se le caducará la concesión.”

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 17 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Teillier Del Valle Guillermo; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Estay Peñaloza Enrique; Goic Boroevic Carolina; León Ramírez Roberto; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Silber Romo Gabriel; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Walker Prieto Matías.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

En votación particular el texto del proyecto que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, en los términos propuestos por la Comisión de la Cultura y de las Artes.

-Manifestaciones en las tribunas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 21 abstenciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bobadilla Muñoz Sergio; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Hasbún Selume Gustavo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Molina Oliva Andrea; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de agosto, 2010. Oficio en Sesión 46. Legislatura 358.

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2010

Oficio Nº 8955

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena:

1)Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional.

Para la aplicación del porcentaje mínimo indicado en el inciso anterior, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.".

2) Intercálase el siguiente artículo 15 bis:

"Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.".".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 24 de enero, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 91. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radio difusión chilena.

BOLETÍN Nº 5.491-24

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Estay Peñaloza, Javier Hernández Hernandez, Manuel Rojas Molina, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Masferrer Pellizzari.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36, del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que la Comisión discutió este proyecto asistieron:

El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Roberto Ampuero, y el Coordinador Legislativo, señor Juan Carlos Silva.

-De la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD: el Primer Vicepresidente, señor Mario Rojas; el Segundo Vicepresidente, señor Nano Acevedo; el Consejero, señor Carlos Corales; los Socios, señoras señora Sol Domínguez, Denise Corales y Pascuala Ilabaca; el Director General, señor Juan Antonio Durán y el Director Jurídico, señor Jorge Mahú; el señor Eduardo Ibeas y la Gerente de Comunicaciones, señora Karen Espinosa.

-De Libertad y Desarrollo: la Abogada, señorita Constanza Hube.

-De la oficina del Honorable Senador Quintana: los Asesores, señor Nicolás Fernández y David Martínez.

-De la oficina del Honorable Senador Ignacio Walker: el Asesor, señor Gustavo Guerra.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señora Francisca Greene y señor Luis Castro.

-Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Pedro Pizarro

-De la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI): el Presidente, señor Luis Pardo.

-De la Universidad de Chile: el Asesor, señora Karla Cid y el Profesor Ayudante, señor Giovanni Donati.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral que se fijó en un 20%.

Dispone además, que para la aplicación del referido porcentaje mínimo el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día.

Dicho porcentaje se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

Asimismo, se establece que la radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

2.- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

3.- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción Parlamentaria.

I.- ANTECEDENTES.

La Moción que da vida a la iniciativa en estudio comenta que en nuestro país existe la ley N° 19.928 que regula el fomento de la música chilena, la ley N° 17.336, la Propiedad Intelectual y el D. S. N° 368 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de abril de 1987 concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

En este sentido, destacan los autores de la moción que en el derecho comparado existen normas que fomentan o han tendido a fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales.

Resaltan que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, han ido perdiendo vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales y que en el caso de la programación diaria de radio difusión sonora, actualmente el principal medio de difusión de la música en el país y el mundo, la presencia de nuestra música nacional es reducida, lo que contribuye a acrecentar el fenómeno de la pérdida de vigencia.

En virtud de lo expuesto, señalan que cabría esperar que la generación de una cierta exigencia mínima de presencia de música chilena en la programación diaria de la radio difusión nacional catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores.

Así, sostienen que junto con estipular normativamente un precepto que en general demande un porcentaje razonable de música nacional a las emisiones de radio difusión, aparece como muy conveniente incluir dentro de aquel un sub porcentaje referido a la música de raíz folklórica y de tradición oral.

II.- CONTENIDO DEL PROYECTO

Subrayan que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, contempla la obligación de que quien utilice fonogramas para su difusión debe pagar por ello una retribución y por ende, aumentar la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría además acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los radio difusores, por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales.

Luego, para conseguir los efectos indicados, los autores de la moción plantean que el control de la música emitida por la radio difusión corresponda a la entidad de gestión colectiva denominada "Sociedad Chilena del Derecho de Autor", SCD, la que mantiene vigente un eficiente y operativo sistema que permite, por una parte, conocer la nómina de canciones emitidas, y por la otra, recaudar los derechos correspondientes.

De esta forma, explican, la aplicación de una norma que exigiere de las radio emisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional en general y un sub porcentaje mínimo de música de raíz folclórica y de tradición oral es jurídica y prácticamente sencilla de implementar y se justifica plenamente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Exposición del Ejecutivo

El señor Roberto Ampuero, Ministro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes comentó que el proyecto de ley propone modificaciones al artículo 15 de la ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional, para fomentar la programación y emisión de la música chilena en radios, exigiendo que ellas emitan en su programación diaria al menos una quinta parte de esta música.

Inicialmente, se establecía además que un 5% de la música debía ser folcklórica, pero según dijo, dicho artículo fue modificado y se enmendaron las sanciones iniciales por multas para aquellas radioemisoras que no cumplan con la exigencia.

Dicho esto, indicó que existen algunos problemas técnicos y/o prácticos que han sido detectados en el proyecto y que agrupó de la siguiente manera:

1.- Medición y sanciones: a este respecto señaló que el proyecto no establece la entidad que tendrá la responsabilidad de escuchar y medir si se llega al 20% de música nacional en las más de 1.200 radios que componen la ARCHI.

Si bien se obliga a que conste en las planillas de ejecución diaria de cada radio la programación emitida, no se especifica quién y cómo se llevara a cabo la fiscalización.

2.- Incentivo inverso: el personero de Estado explicó que puede generarse un incentivo no deseado donde la industria radial desarrolle mecanismos con el fin de cumplir la ley, pero sin cumplir con el objetivo del proyecto.

Explicando sus palabras, dijo que es perfectamente posible que aunque el proyecto contemple que se debe cumplir con el mínimo exigido en dos segmentos dentro del día, ello no quita que para alcanzar la meta, algunos programadores radiales concentrarán las emisiones de origen nacional en los horarios con menor público para no dañar la línea editorial de sus parrillas musicales respectivas.

3.- Coautoría binacional: en este punto en particular enfatizó que si bien el artículo 2 N°1 de la ley N°19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, define la música nacional como “toda expresión del género musical, clásica o selecta, popular, de raíz folclórica y de tradición oral, con o sin texto, ya sea creada, interpretada o ejecutada por chilenos”, no es tan sencillo determinar qué sucede en los grupos musicales donde coinciden chilenos y extranjeros, o si sólo uno de los coautores es chileno.

En cuanto al rol del Consejo de la Cultura y las Artes y el fomento a la música nacional, el señor Ministro dijo que los artistas musicales chilenos tienen actualmente alternativas de fomento a su disposición, y en este sentido destacó que el año 2004 se promulgó una ley específica para dicho fin ( la ley N°19.928, ya citada) que creó el Consejo de Fomento de la música nacional, encargado de convocar concursos públicos para asignar los recursos del llamado “Fondo para el Fomento de la Música Nacional” y Premio a la Música Nacional “Presidente de la República”.

En relación con lo anterior, el señor Ampuero destacó que para el año 2014 se aprobó el aumento de presupuesto para el fondo señalado en M$4.273, lo que significa un 20% más sobre los recursos del año pasado.

Por otro lado, hizo presente que la ley antes señalada, exige que los órganos y servicios del Estado y las municipalidades, usen solo música nacional cuando dispongan de ella en sus dependencias. En este mismo sentido, la ley llama a las representaciones diplomáticas chilenas en el extranjero, a promover actividades para la difusión de la música referida.

Dentro de este contexto, detalló que el Fondo para el Fomento de la Música Nacional cuenta con un una línea de medios de comunicación masiva para cumplir con su objetivo, así para la convocatoria 2014, en etapa de evaluación, dicha línea concursable contó con un presupuesto estimado de recursos que alcanzó los $280.000.000.

Explicando su funcionamiento, agregó que una de las modalidades de dicha línea es la de incentivo a medios radiales, la cual ofrece financiamiento total o parcial de proyectos de modificación de parrillas programáticas que favorezcan la difusión de música nacional en la programación.

Luego, señaló que el informe que tiene el Consejo de la Música correspondiente al año 2012, estableció que el porcentaje de música nacional ese año llegó al 15.89%, lo cual se produjo sin la existencia de la línea de estímulos mencionada.

Respecto de la institucionalidad cultural, comentó que los mecanismos de fomento a la música han consistido en incentivos, lo que significa privilegiar la entrega de beneficios o recursos a determinados actores culturales de manera que éstos puedan optar por desarrollar las iniciativas que apuntan al objetivo comprendido en la política pública.

Así, sostuvo que las políticas que ha implementado el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes han rendido en materia de música frutos muy importantes, dada la extraordinaria generación de músicos jóvenes nacidos bajo el alero de las Escuelas de Rock y de otros programas financiados por el Fondo de Fomento de la Música Nacional.

En este marco, el personero indicó que el Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley[1] que apunta a dar un fuerte impulso a la programación de música nacional en radioemisoras, en el espíritu de privilegiar una estrategia de incentivos por sobre la adopción de cuotas obligatorias de programación, lo que a su juicio, podría terminar desvirtuando el objetivo planteado en este proyecto, sin perjuicio de los problemas prácticos y técnicos ya expuestos.

Ahora bien, dijo que sin perjuicio de la discusión acerca de si este proyecto de ley es el mejor mecanismo para promover la diversidad y potenciar la industria musical chilena, existen a su parecer, posibles vicios de inconstitucionalidad en el sentido que se estaría restringiendo el libre ejercicio de ciertos derechos esenciales garantizados en la Constitución Política de la República.

Sobre este punto en particular, dijo que entre los derechos afectados se encontrarían los siguientes:

1.- Libertad de Expresión.

En el entendido que ella comprende el ejercicio libre del derecho a la información y la opinión, garantizándose a todas las personas (entre otras cosas) la existencia de una pluralidad de medios y fuentes de información.

Con el propósito anterior a la vista, señaló que se busca que ninguna autoridad o particular determine los contenidos que deben transmitirse a través de cualquier medio de comunicación social, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional en sentencia Rol N°226 de 1995 en que dispone que: “Las normas constitucionales deben ser interpretadas en forma armónica y sistemática y si se reconoce a las personas el derecho de opinar y de informar, y por otra parte se garantiza a los cuerpos intermedios de la comunidad su adecuada autonomía, se desprende con claridad que ninguna norma legal puede obligar a las personas naturales o jurídicas a dar una información u opinión o inmiscuirse en la autonomía que deben tener los grupos intermedios de la comunidad, entre los que se cuentan los medios de comunicación social…”.

2.- Libertad Económica.

En este ámbito, sostuvo que la actividad empresarial en la comunicación social está vinculada al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, y en ese entendido el proyecto de ley viene a coartar la libertad de los particulares concesionarios de radioemisoras a desarrollar conforme a lo que ellos determinen, su actividad económica.

3.- Derecho de Propiedad.

El personero de Estado indicó que ésta sería otra de las garantías constitucionales que a su juicio se encontraría conculcada, ya que éste tiene estrecha relación con el principio de autonomía social y el derecho de uso y goce de la concesión del espacio radioeléctrico.

Lo anterior, sostuvo, ocurre toda vez que al momento de adjudicarse las concesiones no se estableció que habría obligación de adaptar la programación (y por ende las estrategias comerciales) a lo que propone el proyecto.

Teniendo en consideración lo expuesto, no obstante coincidir con el espíritu del proyecto en discusión pero difiriendo del medio propuesto, el señor Ampuero hizo presente que su cartera estimó que el mecanismo de fomento a la música debe realizarse por la vía de los incentivos, sin caer en el establecimiento de un régimen sancionatorio.

Dado lo anterior, propuso discutir simultáneamente tanto el presente proyecto, como también el proyecto de ley sobre incentivos a la programación de música chilena en las radios presentado por el Ejecutivo.[2]

Por último, destacó que el Ejecutivo puso suma urgencia al proyecto de ley que favorece a los artistas urbanos[3] que busca otorgarles un espacio regulado a través de las municipalidades, dándoles dignidad en su acción.

Se deja constancia que el señor Ministro acompañó su presentación en un documento en formato pdf, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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Exposiciones de invitados

Con el objeto de recabar mayor información respecto de las implicancias de la iniciativa de ley en estudio, la Comisión recibió en audiencia a diversas personas relacionadas con el ámbito de la regulación, cuyos principales planteamientos se transcriben a continuación:

1) El señor primer vicepresidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), Mario Rojas, señaló que la iniciativa en discusión es necesaria y de toda lógica, ya que un gran número de países contempla porcentajes altísimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radiodifusión, por lo que a su parecer, no existen razones para que ello no se replique en el país.

En este mismo sentido, destacó que si bien existe un gran número de artistas que han marcado época en el último tiempo, ellos son invisibles para la masa de la población. Lo anterior se explica, desde el punto de vista cultural, por el poco espacio que tienen en la radiodifusión nacional, a diferencia de lo que ocurre en otros países.

Por otro lado, dijo que este fenómeno también puede encontrar explicación en el desarrollo de la industria de la música, que si bien, en ciertos circuitos existen nombres que son muy conocidos, para la gran mayoría del país no lo son. Ahora bien, destacó asimismo que esto no puede ser impuesto, pero sí exigió el derecho a que se desarrolle una industria nacional de la música y que exista una mayor valoración de la misma.

En esta línea, puntualizó que lo anterior, no se refiere necesariamente a la música folcklórica, sino que a la música hecha en Chile por artistas nacionales, lo que permite, a su parecer, ampliar el horizonte de la industria nacional, pero que actualmente es una situación que no ocurre.

Con lo anterior en vista, destacó la diferencia que existe con la industria de la televisión en que si existe una regulación (40% producción nacional) y reiteró su respaldo al proyecto de ley en discusión.

Enfatizó que desde el punto de vista de la institución que representa, éste proyecto no tiene ningún efecto económico, pero sí lo tiene desde la perspectiva de la industria de la música nacional, respecto de la cual, se espera que el proyecto en discusión produzca un cambio beneficioso.

Aclaró que nunca ha estado en los objetivos de su institución controlar los porcentajes de música de cada radio, por lo que a su parecer, claramente quien debe asumir la fiscalización del cumplimiento de esta normativa en discusión, debe ser un ente del Estado.

Finalmente hizo presente que existe un estudio desarrollado para el Consejo de la Cultura sobre cuotas de música que estimó interesante de tener a la vista y que es innegable que existe una distorsión en el mercado que es necesario corregir.

Seguidamente, el señor Juan Antonio Durán, Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), recalcó la necesidad de la iniciativa en discusión por cuanto se trata de regular un mercado que no lo está, en donde existen graves imperfecciones. La iniciativa permitirá estimular el mercado musical chileno que está deprimido, no obstante su gran potencial reconocido a nivel internacional.

En otra línea argumental, sostuvo que desde su punto de vista no existen las inconstitucionalidades señaladas precedentemente. En relación con la libertad de expresión, hizo alusión a la norma que en materia de televisión obliga a que el 40% de la producción debe ser de origen nacional, lo que nunca se ha estimado como algo atentatorio de la referida libertad. Lo anterior encuentra un argumento aún más sólido, puntualizó, con la emisión obligatoria de la franja electoral.

Siguiendo esta línea, enfatizó que el proyecto en tramitación es una modificación a la ley de fomento a la música chilena que existe hace varios años, y tiene que ver con el hecho que la operación de las radios en el país no está sujeta a ninguna regulación por parte de un ente superior, excepto en algunos aspectos patrimoniales.

En este sentido, dijo que ello ocurre en un ámbito en el que se conceden gratuitamente concesiones de frecuencias radiales respecto de un espacio radioeléctrico que pertenece al Estado.

Dentro de este contexto, hizo presente que en el mercado radial existen fallas de mercado, específicamente en lo que dice relación con la programación musical que afecta a los artistas chilenos y que requieren de una regulación, de tal manera que no obstante que el Ejecutivo se ha opuesto a este proyecto ha reconocido que el problema descrito existe.

A mayor abundamiento, comentó que el proyecto en concreto apunta a terminar con el hecho que en el mercado chileno, al año 2006, las cuatro grandes multinacionales ocupan el 81,2% del mercado de música radial, de modo que los artistas nacionales están prácticamente excluidos de dicho mercado, a pesar de su crecimiento explosivo, que ha generado un fenómeno musical incluso reconocido internacionalmente.

Dado este escenario, señaló que parece un poco ingenuo sostener que lo que las radios difunden es lo que la gente quiere escuchar e hizo suyas las palabras de la entonces Diputada señora Carolina Tohá: “Lo que ocurre es otra cosa: las radios programan respondiendo a las presiones de las multinacionales que quieren dar a conocer sus producciones y a sus artistas, de manera de mejorar su participación en un negocio que cada año mueve la suma de 36 mil millones de dólares a nivel global”.

Pasando a otro tema, el personero se refirió a la Payola, o pay to play entendiéndola como el exigir u ofrecer un pago por parte de los dueños de concesiones de radio y musicalizadores o productores musicales de las emisoras a cantantes o agrupaciones musicales para colocarlos en la pauta de transmisión. En este sentido dijo que no hay certeza de que ello ocurra efectivamente en Chile, pero ocurre en muchos países del mundo[4].

Así, dijo que este proyecto de ley no corresponde a un proyecto aislado y fuera de contexto, sino que es coherente con los avances previos que se han hecho en estas materias, por cuanto en la Política de Fomento de la Música Nacional 2007- 2010, del Consejo de Fomento de la Música Nacional ya se hablaba de que sólo un 8,8% de las ejecuciones musicales emitidas por la radio eran de intérpretes de origen nacional.

Se decía, asimismo, que la situación era preocupante si se consideraba que en todos los países vecinos la proporción de música nacional era mucho mayor.

No obstante todo lo señalado, puntualizó que las políticas previas no han tenido efecto alguno. De hecho entre los años 2006 y 2010, se destinaron $ 1.497.000 millones a la línea de difusión de música nacional, sin embargo el año 2006, según las planillas de ejecución de radios procesadas por SCD, el porcentaje de música nacional fue de 10,2% y el año 2010 fue de 10,4%, con lo que no se produjo cambio alguno, a pesar de la inversión.

Continuando en esta línea, destacó que para ellos era importante conocer la opinión de las personas en materia de programación, para lo cual se realizó una encuesta donde los resultados arrojaron, entre otras cosas, que la mayoría de la gente se informa acerca de la música chilena a través de la radio. Asimismo, la encuesta refleja que más del 95% de las personas consultadas quisiera escuchar más música chilena en las radios (ver página 12 presentación adjunta).

Por lo anteriormente expuesto, señaló que no obstante lo que ha sostenido el señor Ministro en materia económica, no todo puede ser valorado desde esa perspectiva y a mayor abundamiento hizo presente que Chile ratificó el año 2007 la convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural, donde se establece que “Las actividades, bienes y servicios culturales poseen una doble dimensión, de índole económica y además cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados. Por consiguiente deben tratarse no sólo de una perspectiva comercial, sino también como una forma de afianzar la identidad cultural donde vivimos.”.

En la misma línea, agregó que “Los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.” (Artículo 2º, numeral 2, de la Convención).

En consecuencia, el señor Durán enfatizó que dentro de los efectos esperados del proyecto no se espera daño alguno las radioemisoras chilenas, por cuanto si todas las estaciones están sujetas al mismo requerimiento, no existe una desventaja competitiva (Shucker, Roy (1994) Understanding Popular Music. Routledge, EE.UU., pp. 50.). También se espera, según resaltó, mayor presencia de música chilena en las radios, más audiencia, conocimiento e interés por la música chilena.

Adicionalmente, se espera el inicio de un círculo virtuoso en torno a la industria musical chilena, incluyendo a productores, autores, artistas, técnicos y profesionales del área y la posibilidad de desarrollo de una industria de gran potencial local e internacional, de gran importancia en otros países, que genera más empleo por peso invertido que las manufacturas y establecimientos industriales.

En cuanto a los supuestos problemas para implementar la norma, sostuvo que es falsa la afirmación que no hay música nacional suficiente para cumplir con ella, ya que existen más de 80.000 obras musicales nacionales, además de gran cantidad de obras interpretadas por artistas chilenos y la SCD dispone de una Base de Datos con más de 50.000 obras nacionales, disponible para las radioemisoras del país.

Sobre la afirmación que las radios deberán modificar su línea melódica para incorporar música folclórica, señaló que ello también era falso, dado que la norma se refiere a música nacional, no solo de raíz folclórica, que incluye música desde infantil hasta de concierto, en una variedad de géneros que puede cubrir cualquier necesidad.

Siguiendo la misma línea, hizo presente que también se ha dicho que el control de la norma lo ejercería la SCD, afirmación que es igualmente falsa que las anteriores, por cuanto el proyecto de ley no contempla nada de este tipo y además la SCD es una corporación privada, y de ninguna manera podría cumplir dicho rol.

Que la norma solo busca el interés económico de la SCD es una afirmación totalmente incorrecta ya que esta norma no produce efecto alguno sobre los derechos de autor pagados por las radios, y por lo tanto no tiene absolutamente ningún efecto sobre la recaudación de los derechos de los autores musicales, efectuada a través de SCD. Adicionalmente dijo que no es cierto que la norma no exista en otros países, excepto Venezuela y Ecuador, ya que un estudio desarrollado por el Observatorio de Políticas Públicas arrojó que normas similares existen en más de 15 países.

Por último, afirmó que nuestra idiosincrasia incluye todo lo que somos de modo que no puede restringirse el concepto de música chilena a unos patrones estimulados durante un cierto período de la historia, sino que es la amplitud, la diversidad, la variación lo que construye en su conjunto lo que consideramos “lo nuestro”.

Se deja constancia que el señor Durán acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

2) El presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señor Luis Pardo, haciéndose cargo de algunos de los planteamientos formulados por los representantes de la SCD, comentó que responsablemente puede afirmar que en países como Paraguay y Brasil no existen porcentajes obligatorios de música nacional en las radios. En el mismo sentido, acotó que en el caso de Francia, el contexto y la realidad de ese país es muy distinto a lo que se propone para el nuestro, lo que también puede decirse de otras naciones.

Por lo anterior, enfatizó que en las únicas legislaciones en que actualmente hay cuotas vigentes, son las de Venezuela, Ecuador y Argentina que son muy recientes y que están enmarcadas en una concepción de la libertad de expresión que no comparte la institución que representa.

A su parecer, existen países en que la identidad nacional es muy fuerte y ello explica el porcentaje de música nacional que se difunde a través de las radios, y que nada tiene que ver con una cuota que pretende imponerse a través de esta iniciativa. En este sentido, subrayó que de prosperar este proyecto de ley lo único que se lograría es asentar una mayor hibridez y homologación cultural, ya que a su parecer, este proyecto tiene que ver mayormente con legítimas aspiraciones económicas[5] de los músicos chilenos, a las cuales no se oponen.

Dentro de este contexto, sostuvo que no hay en el proyecto un interés o efecto asociado que se vaya a traducir en la diversidad o identidad cultural, como se pretende hacer parecer.

A lo anterior, agregó que ve ciertos riesgos asociados a la regulación propuesta. En efecto, puntualizó que el objetivo de la prácticamente la totalidad de las radios es contar con el máximo de sintonía, de modo tal que si existe música chilena que tiene la cualidad de atraer o estar dentro de las preferencias del público, no hay razón alguna que explique que esa música no se reproduzca. En este sentido, dijo que le es difícil concebir que en el caso anterior, una radio simplemente no quiera tocar música chilena.

Respecto de los efectos prácticos que se pueden derivar de esta normativa, indicó que cuando un programador musical, que también es una forma de expresión artística, clasifica una parrilla musical lo hace en función de los géneros musicales seleccionados y de un conjunto de otros criterios artísticos, y en el caso específico, lo que se está exigiendo en esta ley, es que dicho programador tenga un catálogo de canciones chilenas que deben ser insertadas en la parrilla en forma arbitraria, dejando de lado los otros criterios que se tienen a la vista.

Según dijo, lo anterior podría funcionar en algunas radios, pero no en todas ya que actualmente hay emisoras que reproducen mucho más que el 20% de música chilena por cuanto la oferta en el género especifico es suficiente, en tanto que otras, no tendrían como cumplir este porcentaje, lo que las obligaría a alterar sus formatos, afectando la satisfacción que brindan a su audiencia.

Lo anterior, precisó, claramente iría en desmedro de las radioemisoras, toda vez que ellas no son en la actualidad, la única fuente o medio de reproducción musical, por lo que calificó la medida como ineficiente para el fin perseguido.

Ahora bien, una cosa distinta es, según enfatizó, imponerle a las radioemisoras que por cada hora de programación tengan que cumplir con un porcentaje arbitrario y además quedar expuestos a sanciones que pueden comprometer seriamente la libertad e independencia de ellas. Por lo anterior, planteó una serie de dudas al respecto, ya que a su juicio perfectamente con este instrumento se puede castigar una línea editorial determinada, además que no se establece quien va a fiscalizar el cumplimiento.

Asimismo, compartió las expresiones vertidas por el señor Ministro en orden a que la regulación propuesta, por los argumentos expresados, contiene varios aspectos que consideró inconstitucionales.

Concluyó señalado que la iniciativa parte de la base que por el hecho de usar el espectro radioeléctrico se puede imponer a cualquier medio de radiodifusión un determinado contenido, lo que es un supuesto totalmente erróneo, que en su opinión, no debe ser equiparado a lo que ocurre en la televisión, por cuanto en dicho formato se pueden realizar programas (nacionales) sobre grupos musicales extranjeros y se cumple con el porcentaje exigido en ese medio.

3) La investigadora del Instituto Libertad y Desarrollo, señorita Constanza Hube, analizó el proyecto, en base a los siguientes lineamientos:

1.- Incentivos o imposición.

Planteó que existe un amplio consenso en cuanto a fomentar la música nacional y establecer incentivos para poder generar mayor audiencia de ella junto con promover a los músicos chilenos. Sin embargo, es discutible el medio que se utiliza para lograr dicho objetivo, y desde este punto de vista, el proyecto de ley no resulta ser ni el más idóneo, ni el más eficiente. En el mismo sentido, sostuvo que ello además, constituye una intromisión del legislador en un mercado que no requiere de regulaciones legales que limiten la capacidad de optar por parte de los auditores.

Así, preguntó por qué el legislador va a saber qué tipo de música quieren escuchar los chilenos, y durante cuántas horas a la semana, como también por qué puede imponer que determinados espacios se destinen a un tipo específico de música.

Ante este escenario, planteó que si bien el fin es legítimo (fomentar o promover la música nacional), insistió en que la manera más adecuada no le parece que sea la imposición de cuotas.

2.- Constitucionalidad.

En esta mirada, la señorita Hube hizo presente que haría la siguiente distinción:

2.a.- Igualdad ante la ley (Artículo 19 Nº2)

A este respecto planteó que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas “La igualdad ante la ley”, la que se ha interpretado como tratar igual a quienes se encuentran en iguales circunstancias y tratar distinto a quienes se encuentran en distintas circunstancias en forma sencilla.

Sobre el particular, hizo presente que el Tribunal Constitucional ha tendido a aplicar el principio de proporcionalidad que a su vez tiene tres componentes:

- Adecuación o idoneidad que consiste en que el medio utilizado vaya a ser una causal del fin legítimo, en este caso en particular, fomento de la música nacional v/s 20% cuota que efectivamente podría cumplir el fin.

-Necesariedad, que consiste en determinar que de todas las alternativas posibles, en este caso para el fomento de la música nacional, hay que buscar aquélla que sea menos lesiva para el fin que se busca. En este enfoque, opinó que esta medida en particular no cumpliría con este requisito.

Sobre el particular, agregó que las radios, al igual que los medios televisivos y los diarios, son un medio de comunicación social, sin embargo la medida que se pretende aplicar con este proyecto, no existe respecto de ellos y por ello se debe aplicar el principio antes señalado.

2.b.- Libertad de Expresión (Artículo 19 Nº12)

Hizo presente que la Carta Fundamental asegura a todas las personas “la libertad de emitir opinión y la de informar por cualquier forma…”

En este sentido, señaló que una parte muy importante de este derecho dice relación con la llamada “libertad editorial” y que con la imposición de una cuota, lo que se está haciendo es determinar contenido, lo que vulnera esta libertad, como por ejemplo, en aquéllos casos que en la línea editorial de la radio se decide no transmitir música.

Sobre la regulación especial que existe en materia de televisión, dijo que obedece a una razón histórica cual era que en su momento se pensó que el espectro radioeléctrico iba a ser muy reducido y teniendo en consideración la influencia de este medio en las personas, se decidió darle una regulación distinta.

Así se tomó la decisión que la televisión tuviera un estatuto especial y que, además de crearse el CNTV, se optó porque éste último tendría la misión de velar por el correcto funcionamiento de la misma, existiendo una gran regulación.

No obstante, señaló que la televisión hoy se encuentra en una situación totalmente distinta a la que existía hace 30 años, ya que no existe una cantidad limitada de canales dado que con la TV Digital se contará con una diversidad de proyectos programáticos enorme y el espectro radioeléctrico ya no será tan reducido como se pensó en su momento.

Adicionalmente, planteó que en la actualidad son bastante cuestionables las regulaciones existentes, aunque si bien siguen en la ley, de todas formas es una concepción anacrónica pensar en pocos canales y tal vez esta regulación debiera revisarse.

En relación con la referencia a la obligatoriedad de difundir la franja electoral, expresó que ello no es propiamente una contraprestación sino más bien en este caso se parte de la base de la existencia de un bien deseable que es que las personas se informen cada cierto tiempo acerca de los candidatos que van a ser representantes de la voluntad popular y de ahí que la imposición de la franja no sea desproporcionada respecto de la televisión.

2.c.- Derecho de propiedad (Artículo 19 Nº24)

La Constitución Política de la República asegura el derecho de propiedad sobre bienes corporales e incorporales (concesión) y a éste respecto la misma Constitución admite 2 tipos de limitación , a saber: la expropiación que implica una indemnización y por otro lado está aquella limitación que se hace por ley y que debe tener como causa la función social de la propiedad que en general, no admite indemnización.

Con lo anterior a la vista, indicó que las causas de la función social deben estar basadas en los intereses generales de la nación, seguridad nacional, utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

De lo dicho, sostuvo que la pregunta es si esta limitación de la cuota del 20% de que trata el proyecto, cumple o no con las categorías de la función social, respecto de lo cual indicó que el Tribunal Constitucional ha sido muy restrictivo respecto de lo que puede considerarse como función social e interés general de la nación, toda vez que se está vulnerando un derecho muy básico e importante.

Lo anterior es de gran relevancia dado que si bien el espectro radioeléctrico es público y el Estado delega en la práctica su “administración” en privados, lo cierto es que estos últimos no tienen una simple administración sino que tienen un derecho de propiedad sobre esa concesión.

2.d.- Libertad para difundir las Artes (Artículo 19 Nº25).

Desde este punto de vista, enfatizó que esta norma reconoce el derecho de propiedad intelectual y la libertad para poder difundirlas. De esta manera, si un dueño o responsable de una radioemisora decide difundir determinadas manifestaciones musicales y no otras, la imposición por ley de espacios obligatorios, lesiona la aludida garantía constitucional.

Ahora bien, desde el punto de vista económico, afirmó que efectivamente el proyecto generará un efecto dado, que incluso podría ser independiente del tiempo efectivo de transmisión de música nacional (a menos que se logre tener una estricta fiscalización).

En este sentido, la sociedad administradora de estos derechos no podría facturar a las emisoras un valor inferior al que resultara del porcentaje de música nacional que se debería transmitir, independientemente del hecho de que se hubiera o no difundido la música nacional en forma efectiva durante el 20% de la transmisión diaria.

En síntesis, añadió, la pregunta que hay que responder para justificar este proyecto de ley es si el objetivo de fomento de la música nacional deseado se logra de aplicarse la normativa en discusión, ya que a su juicio, se puede llegar a que lo único importante sea que se pague por los derechos de autor y no necesariamente que se fomente la música nacional.

Concluyendo su exposición, hizo presente que la intención de potenciar la música nacional no es nueva y para ese efecto se dictó la ley N° 19.928 que otorgó facultades con ese propósito al Consejo de Fomento de la Música Nacional, mediante convenios con las radioemisoras. [6]Dado lo anterior, opinó que la intromisión del legislador en las preferencias de los auditores no es admisible en una sociedad que respeta la libertad de las personas para elegir la música que quiere escuchar.

Se deja constancia que la señorita Hube acompañó su presentación en un documento en formato power point, en el que se desarrolla su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los señores Senadores integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de éste informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Quintana, quien puntualizó que el espectro radioeléctrico es un bien de uso público[7], de tal manera que se trata de un sector que debe ser objeto de algunas regulaciones por cuanto actualmente se maneja como un bien de mercado.

En este sentido, señaló que se trata de una actividad lucrativa que se origina en una concesión que otorga el Estado, de modo que es claro que cabe establecer regulaciones o limitaciones a las mismas, no obstante las dudas y consultas que surgen al tratar el tema, por ejemplo, en materia de fiscalización.

Luego, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, indicó que este es un tema opinable toda vez que al revisar la legislación comparada existe todo tipo de experiencia en esta materia. Agregó que este proyecto lleva 6 años en tramitación, por lo que manifestó su voluntad en orden a zanjar este tema lo antes posible.

En este sentido, hizo presente que se debe tomar una decisión que es de especial importancia, por cuanto en la actual etapa de la globalización, uno de los puntos relevantes es el de las identidades. (cultural, de los pueblos, local, tradiciones, entre otras)

En esa perspectiva, continuó, en que nuestro país se encuentra abierto e integrado a este mundo global, se corre el riesgo de ver disminuida esa identidad. En relación con lo dicho, indicó que no sólo se debe propender el crecimiento con equidad, sino que también con cultura.

No obstante, desde el punto de vista de las políticas públicas en materia de cultura y artes, éstas no han sido una verdadera prioridad por muchos años, existiendo claramente un rezago a este respecto que es muy significativo.

Reconociendo que existe un rol del mercado en esta materia, enfáticamente el señor Senador afirmó que hay también un rol del Estado como garante del bien común, que no puede quedar al margen de la identidad de una nación.

Establecido lo anterior, le pareció importante analizar la disociación que existe en el país, entre una gran efervescencia por la cultura y las artes, grupos musicales, cine, audiovisual, lectura y libros, y las políticas públicas en estas mismas materias.

En otro orden de ideas, recalcó que en estos años se ha progresado desde el punto de vista legislativo, partiendo por la propiedad intelectual y los derechos de autor, lo que ha contribuido a la dignidad de los artistas chilenos, ya que antes ello quedaba entregado a los vaivenes del mercado.

No obstante lo anterior, fue claro en señalar que es necesario en esta materia, entender el concepto de “concesión”, por cuanto muchas actividades funcionan bajo su alero: concesiones mineras, de televisión, de radiodifusión, entre varias otras.

Con lo anterior a la vista, hizo presente que en materia de televisión, existe la obligación de que el 40% de la producción que se transmite sea nacional y de difundir gratuitamente la franja electoral, como forma de retribuir la concesión que la sociedad le ha otorgado. Luego, en una sociedad que no sólo está compuesta de derechos y obligaciones, el concesionario en cualquier área, tiene que retribuir a esa sociedad.

Por lo expuesto, afirmó que le parece legítimo que la sociedad chilena que le otorga a las radioemisoras la posibilidad de transmitir (usar el espectro radioeléctrico), pueda exigir ciertas retribuciones, por lo que le encontró del todo razonable poder exigir que se transmita un 20% de música chilena a través de ellas.

Sobre este último punto, hizo presente que el concepto de música chilena se encuentra bastante definido en la ley, siendo además un concepto bastante amplio, de manera tal, que no se restringe a las radios sólo a música de raíz folcklórica.[8]

Por último, planteó que a su parecer no existe un conflicto irremediable e irreversible entre los actores principales, no obstante que enfatizó que es insostenible por mayor tiempo este estado de rezago del arte y de la cultura en sus distintas manifestaciones. En efecto, añadió, en relación con los incentivos a que se ha hecho alusión, la realidad es absolutamente irrisoria a su juicio, ya que ellos son insuficientes y por esa razón esperaba una actitud más proactiva de parte del personero de Estado en esta materia.

Dicho esto, enfatizó que a su juicio el problema del país, más allá de este proyecto en particular, radica en que no existe una política nacional de fomento de la música chilena que es lo que se debe resolver. Subrayó que la música chilena permanece acallada y los músicos, artistas y compositores nacionales no tienen espacio en los medio de difusión masiva.

En virtud de lo señalado anteriormente, el señor Senador señaló que lo menos que se puede esperar de un Gobierno es una actitud más abierta y proactiva frente a una política nacional en estas materias.

En este escenario, le pareció que se debe revisar el tema de los porcentajes de música chilena en nuestro país, dadas las diferencias de cifras aquí planteadas. En este mismo sentido, comentó que en la elaboración de una política nacional que aborde este tema, debe considerarse la experiencia comparada que ofrece varios modelos y criterios.

Sobre lo expuesto por el señor Ampuero, dijo tener una objeción conceptual y fundamental, en el sentido que cualquier concesionario, sobre todo cuando se trata de una conexión gratuita como es el caso de las radios y la televisión abierta, tiene un deber o responsabilidad para con la sociedad que otorga la concesión y que se traduce en contraprestaciones. En este sentido, hizo presente que en el caso de la televisión la ley es muy clara, específicamente el artículo 13 de la ley N°19.131 que modifica la ley N°18.838 sobre CNTV que señala:

"Artículo 13.- El Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión. Sin embargo, podrá: a) adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público; b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica, y c) fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40% de producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción. Dentro de este porcentaje podrá incluir la exhibición de películas nacionales…”.

Hecho el punto, indicó que es clara la existencia de dicha contraprestación en materia televisiva que desde el punto de vista monetario, es infinitamente superior a la radio. Así, sostuvo que la norma antes indicada está estableciendo la verdadera doctrina constitucional en el país, es decir, que cualquier concesionario, independientemente de la materia de que se trate, tiene el deber de retribuir a la sociedad que le da la concesión gratuitamente, de modo que no existe la supuesta inconstitucionalidad sugerida.

Finalmente, se declaró partidario de que respecto de la música nacional en el contexto más amplio de una política nacional de fomento a las artes, la música y la cultura en general, se tome conciencia de los intangibles y del valor del patrimonio cultural del país, pues de lo contrario tendremos un país mediocre desde el punto de vista de su desarrollo.

En la misma línea, dijo que ello ocurre por cuanto el país que es incapaz de entender que más allá de la realidad material, existe una inmaterial que requiere de políticas públicas y de buenas prácticas que incentiven, sin dejar fuera las cuotas que también han servido de incentivo, no es capaz de avanzar en este ámbito.

Terminó enfatizando que se está ante un problema muy de fondo y que más allá de las limitaciones que existen en el proyecto, sostuvo que es necesaria la elaboración de políticas públicas innovadoras, junto con financiamiento e institucionalidad.

Brevemente, el señor Ministro señaló que el tema de fondo no radica en si se está o no favor de fomentar la música chilena, sino que lo que se está discutiendo son las formas de hacerlo respecto de las cuales existen fundamentalmente dos visiones.

En este sentido, dijo que nada sería más favorable que contar con una cuota determinada de obra nacional, sin embargo volvió a destacar que el año 2012 la música chilena transmitida en territorio nacional llegó a un 15.89%, de lo que se puede inferir a partir de los datos existentes, que ha habido un avance sustancial a través de la creación de audiencia, que es lo verdaderamente importante y que pasa por la educación en todos sus niveles.

A su turno, el Honorable Senador señor Cantero sostuvo su incomodidad frente a los planteamientos expuestos, porque a su juicio el fundamento del proyecto, a saber, un eventual fomento a la música chilena, no encuentra una adecuada expresión en la normativa que él propone, ya que, muy por el contrario, la iniciativa busca simplemente resolver un problema de intereses (radios v/s SCD).

No obstante ser partidario de las libertades, enfatizó que en el ámbito de las concesiones el Estado tiene un rol que cumplir, que consiste en regular, orientado a cautelar el bien común, lo que tampoco se lograría con esta iniciativa.

En efecto, precisó, las cuotas de programación, que consiste en exigir ciertos porcentajes de emisión, no tiene relación alguna con la identidad ni sirve para cautelar el valor de la diversidad, sino que ello se resume en simples aspiraciones económicas. En materia de incentivos, en su opinión ello no debe limitarse únicamente a fijar cuotas, sino que más bien se deben buscar los incentivos adecuados para que ello ocurra.

En cuanto a la fiscalización, hizo presente que el proyecto no se refiere a este aspecto, de manera tal que estimó necesario aclarar y mejorar los mecanismos que efectivamente cumplan con fomentar la producción nacional, ya que existen varios que no se consideran.

En razón de las argumentaciones anteriores, expresó su opinión contraria al proyecto en discusión.

Seguidamente, la Honorable Senadora Von Baer planteó que tratándose de este tipo de proyectos, lo primero que debe precisarse es si el mecanismo propuesto para lograr el fin es el adecuado, en este caso, si el fomento de la música nacional, que, en general, es compartido por todos, se obtiene con la fijación de cuotas obligatorias para las radioemisoras. Añadió que al establecer una cuota mínima surge la interrogante en torno a lo que ocurre cuando la cuota es superada e incluso le pareció que la definición misma es compleja. En esta misma línea, sostuvo que al establecerse cualquier porcentaje este siempre será arbitrario, y en su opinión, ello supone un sistema intrincado para determinar la procedencia de tal o cual música.

Dicho esto, subrayó que las diferencias planteadas en cuanto a la forma de obtener el fin deseado son completamente legítimas, por ello estimó que lo expresado por el señor Ministro no significa que esté en contra de lo que persigue la normativa en discusión.

En materia de televisión, señaló que esta discusión respecto de los porcentajes se dio en el marco de la discusión de la ley sobre TV digital y en conclusión dijo que en este ámbito también se han dado los mismos inconvenientes planteados por el representante de la SCD, los que se solucionaron mediante la incorporación en los concursos del requisito que quien tuviera el proyecto también tuviera la posibilidad de emitir dicho producto.

Lo anterior, ha significado elevar la calidad y emitir los programas en horario de alta audiencia, de modo que preguntó que se debe mejorar en el mecanismo de incentivo con que cuenta el Consejo de Fomento de la Música Nacional, para lograr algo similar a lo que se ha conseguido en materia de televisión.

En síntesis, opinó que la forma de verificar que se cumpla con las cuotas no es sencilla y por el contrario supone el manejo de muchos factores que la normativa en discusión no considera (su implementación práctica).

Finalmente, en lo que dice relación con la franja política señaló que es un tema muy discutible, no obstante tiene otra razón de ser, pero subrayó que puede ser un tema que deba revisarse.

Por lo anterior, expresó su opinión contraria a la iniciativa en informe.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro compartió los dichos del Senador señor Walker, don Ignacio y agregó que hay una visión de la sociedad en que se cree que no es posible realizar cambios sustanciales.

Siguiendo su razonamiento, dijo que se habla de la intromisión en un mercado que no requiere regulaciones, viendo este tema como un bien de mercado y no como parte de la cultura, lo que supone un nulo papel por parte del Estado.

Subrayó que su discrepancia con las referencias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como fuente para determinar el sentido y alcance único de las normas constitucionales, ya que, en su concepto, la apelación debe ser a la propia Constitución, la que debe ser reformulada. En este contexto, dijo que la regulación en discusión en el marco de la actual Carta Fundamental es necesaria, y en su opinión la capacidad de fiscalizar a todas las radios, incluso las pequeñas, respecto de si emiten o no música nacional existe y por ello es necesario regular.

Establecido lo anterior, estimó que el proyecto de ley en tramitación es muy bueno, necesario y oportuno, por lo que expresó su voto favorable para su aprobación.

A continuación, el Honorable Senador señor Quintana fue enfático en señalar que sin duda alguna comparte el espíritu y el fundamento de este proyecto, que sería la difusión de la música nacional, no hay claridad en cuanto a si la forma en que lo hace el proyecto en informe sea la más adecuada. Ello, en razón del amplio concepto legal que existe de la misma y porque no se enfrenta de manera adecuada los temas sancionatorios. Por ello, precisó que el estímulo consistente en la fijación de porcentajes mínimos de emisión no necesariamente sería el correcto.

Hizo presente que la discusión que plantea la iniciativa, relacionada con la creación, cultura o arte, no la transforma, per se, en una discusión de principios, ya que es claro que en este ámbito existen intereses económicos, aunque la SCD plantee que no recauda recursos. En este sentido, dijo que es evidente que de prosperar un proyecto de ley como el propuesto, obviamente van a beneficiarse artistas emergentes que no tienen toda la difusión que debiesen tener, y que, por lo tanto, subyace en toda esta propuesta importantes aspectos de índole económico.

De esta manera, agregó que aunque pudiera estimarse adecuado establecer una cuota como lo plantea el proyecto en discusión, precisó que ello será oportuno siempre que busque un incentivo real. Sostuvo que lo de la “Payola” es tremendamente grave y contrario al proyecto mismo, lo que hace indispensable abordar seriamente el tema de la fiscalización y decidir el mecanismo a seguir.

En razón de los argumentos anteriores, y junto con reiterar su total apoyo a la mayor difusión de la música nacional, estimó que la regulación propuesta no lograba el señalado propósito, por lo que expresó su opinión contraria a este proyecto de ley.

Cerrado el debate, el señor Presidente puso en votación en general la iniciativa legal, la cual fue rechazada por tres votos, de la Honorable Senadora señora Von Baer y de los Honorables Senadores señores Cantero y Quintana, contra dos, de los Honorables Senadores señores Navarro y Walker, don Ignacio.

TEXTO DEL PROYECTO

Para fines meramente ilustrativos, y para el caso que la Sala rechazare el informe de esta Comisión, el texto que aprobó la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, y que discutió esta Comisión es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena:

1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional.

Para la aplicación del porcentaje mínimo indicado en el inciso anterior, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.".

2) Intercálase el siguiente artículo 15 bis:

"Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.".".

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 2 y 16 de octubre de 2013 y 22 de enero de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2014.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y DE TRADICIÓN ORAL A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA.

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral.

II.- ACUERDOS: El proyecto fue rechazado en general por mayoría de votos (3x2)

III.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

IV.- URGENCIA: Sin urgencia.

V.- ORIGEN INICIATIVA: Honorable Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras María Angélica Cristi Marfil y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Estay Peñaloza, Javier Hernández Hernandez, Manuel Rojas Molina, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Masferrer Pellizzari.

VI.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de Agosto de 2010.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

2.- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

3.- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº 34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.

Valparaíso, a 24 de enero 2014.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

[1] Boletín 7.828-04 proyecto de ley sobre incentivos a la programación de música chilena en las radios presentado el 2 de agosto de 2011 en primer trámite constitucional en esta Comisión.
[2] Op.cit.pag.6.
[3] Se trata del proyecto de ley que regula la exhibición y ejecución artística en los Bienes Nacionales de Uso Público (Boletín N°8.335-24) en segundo trámite constitucional en esta Comisión.
[4] “Contrariamente a las expectativas de los oyentes el tiempo de emisión de los artistas está determinado por los pagos a estaciones de radio y sus ejecutivos y no por los méritos artísticos” Eliot Spitzer Fiscal General del Estado de Nueva York tras multar a tres de las cuatro casas discográficas más grandes del mundo 2005.
[5] Según el expositor ello dice relación con una mayor participación en los recursos que distribuye la SCD por concepto de derechos de autor y conexos.
[6] El artículo 3º de dicha ley que crea el referido Consejo enumera sus funciones dentro de las cuales cabe destacar la de número 3) estimular la creación de obras nacionales mediante concursos de composición en los diferentes géneros de expresión musical; número 4) fomentar la interpretación y ejecución del repertorio de música nacional colaborando con festivales y certámenes en los cuales se convoque a autores compositores intérpretes investigadores y recopiladores nacionales y número 5) fomentar reconocer apoyar y estimular las actividades de instituciones medios de comunicación y personas naturales y jurídicas que se destaquen en la difusión de la música nacional.
[7] Espectro radioeléctrico: será considerado “un bien nacional cuyo dominio pertenece a la Nación toda. En consecuencia: a) su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad b) ninguna persona natural puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del espectro radioeléctrico”. Fuente: http://www.senado.cl/definen-el-espectro-radioelectrico-como-un-bien-nacional-de-uso-publico/prontus_senado/2013-05-15/211328.html discusión Boletín N° 6.190-19.
[8] El artículo 2° de la ley 19.928 sobre fomento de la música chilena señala que para efectos de esta normativa se entiende por música nacional toda expresión del género musical clásica o selecta popular de raíz folclórica y de tradición oral con o sin texto ya sea creada interpretada o ejecutada por chilenos; por música clásica o selecta aquella música cuyo aprendizaje se realiza en base a normas académicas de consenso universal que se registra y transmite preferentemente por vía escrita (partitura) que explora estructuras y formas complejas y cuyos autores son identificados por música popular aquella música cuyo aprendizaje puede ser empírico y/o académico que se transmite por vía oral escrita o fonográfica que cultiva formas y estructuras simples con autores y compositores identificados siendo de difusión y proyección masivas y por música de raíz folklórica y de tradición oral aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica se registra y se transmite por vía oral escrita o fonográfica cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia con autores y compositores identificados o anónimos.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIONAL ORAL

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentaje mínimo de emisión de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral a la radiodifusión chilena, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de esta iniciativa es promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radios la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral, que se fijó en 20 por ciento.

La Comisión discutió la iniciativa solo en general y rechazó la idea de legislar por tres votos contra dos. Se pronunciaron negativamente los Senadores señora Von Baer y señores Quintana y Cantero, y votaron a favor los Honorables señores Navarro y Walker (don Ignacio).

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , antes de entrar a analizar la idea de legislar de esta iniciativa -soy uno de los autores de la moción que le dio origen, la que suscribí siendo Diputado -, creo que sería muy importante que ella volviera a la Comisión, porque hay muchos temas que no fueron abordados; por ejemplo, el relativo a la fiscalización.

Un proyecto tan relevante como este no puede dejar de considerar la existencia de un ente fiscalizador. Y para incorporarlo se requiere una indicación del Ejecutivo, por cuanto esta materia no es de iniciativa parlamentaria. De ahí la conveniencia de que el proyecto sea visto nuevamente por el órgano técnico, al objeto de que se lo perfeccione, después de lograr acuerdo entre quienes lo apoyan y quienes se oponen a él.

Por lo tanto, solicito que esta iniciativa vuelva a Comisión.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

Luego consultaré a la Sala sobre la petición del Honorable señor García-Huidobro.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley pone en discusión varios aspectos que me parecen sustantivos.

Desde luego, nos permite debatir sobre la necesidad de brindar mayor apoyo a la música nacional. Pero también cabe preguntarse por el respaldo a las otras expresiones artísticas, como el teatro, el cine, la literatura, entre otras.

En efecto, si vemos más allá, notaremos que la cultura del país y de sus regiones se halla constituida no solo por sus expresiones artísticas, sino también por el conjunto de manifestaciones y modos de vida y de costumbres; por la forma como se relacionan las personas entre sí y con su entorno, y por los valores que sustentan la cultura.

Todo eso requiere apoyo.

El periodismo, por ejemplo, a través de noticieros que están en la memoria histórica de los chilenos, también merece apoyo, así como los programas de conversación y de difusión, incluso de tipo cultural. Sin embargo, ellos no se encontrarían afectos al porcentaje mínimo de emisión que se propone, porque este apunta solo a la música nacional.

Tiene sentido la obligación que pesa sobre la televisión de transmitir programas de producción nacional. Y de la misma manera debería operar respecto de la radiodifusión, pero abarcando el conjunto de dicha producción nacional y no únicamente la música.

Desde luego, son legítimas las dudas en materia de libertades cívicas, por cuanto -según algunos- esas cuotas afectarían la libertad de expresión. Pero en ello prefiero un Estado que promueva la identidad y la cultura nacional y regional antes que uno pasivo que entregue la decisión de lo que vemos y escuchamos a los concesionarios, incluso extranjeros, como ocurre hoy día.

Son válidas también, señora Presidenta , las aprensiones acerca de la efectividad de estas medidas, máxime si no hay formas claras de control o de fiscalización.

Por lo demás, en un mundo globalizado, con un desarrollo acelerado de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, muchas personas se preguntarán: ¿Tiene sentido un proyecto de ley que fija cuotas de música nacional a las radioemisoras chilenas?

Los jóvenes y bastante gente mayor bajan música, preferentemente, desde Internet, quienes, obviamente, no se verán afectados por esta normativa.

Además, resulta difícil fijar reglas para la actividad radial, cuando hoy podemos escuchar emisoras por Internet que transmiten desde cualquier parte del mundo.

En definitiva, de manera general, respaldo la idea de fomentar la producción nacional, no solo de música y no solo en la radio, sino también en la televisión y en todos los medios de que se disponga.

Comparto también la idea de que debe regularse la emisión de producción nacional y regional. Pero, para ello, podría utilizarse la institucionalidad que se ha dado el país (el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional de Televisión y otros organismos), la que ha de generar los espacios para que, con la participación de los distintos actores que intervienen en esta actividad (autores, artistas, productores, medios de comunicación), se regulen estas materias.

En cuanto al proyecto de ley en discusión, pienso que debiera reformularse, en lo posible con la participación de las mismas organizaciones representativas de autores y de radiodifusores. No veo intereses diametralmente opuestos. Y el Senado, a través de la Comisión respectiva, puede ser el espacio para alcanzar los acuerdos que tendrían que haberse logrado en otras instancias.

Apoyo la petición de que la iniciativa vuelva a su órgano técnico.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , primero, debo reconocer que siento simpatía con un proyecto que pretende promover la música nacional. Pero las propuestas legislativas hay que evaluarlas en su mérito, razón por la cual hay que asegurarse de que cumplan con el objetivo planteado.

De la lectura de la iniciativa que nos ocupa -no participé de su análisis en la Comisión especializada, por lo que estoy dispuesto a continuar discutiéndola-, no me queda claro si lo que en rigor se busca promover es la música nacional o la actividad laboral de los músicos chilenos, elementos que se complementan pero que conforman dos materias distintas.

Si es lo primero, me extraña que en el articulado no haya una definición apropiada de "música nacional". Por lo tanto, no se entiende hasta qué punto se trata de la identidad nacional a través de la música o simplemente de un campo laboral que estaría amenazado por los compositores y autores extranjeros.

Insisto en que eso no queda resuelto. Sería conveniente precisar, entonces, cuál es el bien que queremos proteger y promover.

En seguida, en el Derecho comparado se observan países que sí han definido políticas para establecer sistemas de franja.

En lo personal, me rebelo naturalmente a todo lo que suena a obligación o a prohibición. Quizás, es propio de los periodistas.

No me gustaría que me obligaran a escuchar el resto de mi vida a Los Huasos Quincheros , por ejemplo. ¡Pienso en ellos y me acuerdo ustedes saben de quién!

El señor MOREIRA .-

¿De quién?

El señor GUILLIER.-

¡Del que Su Señoría está pensando!

Tampoco quisiera oír todos los días a grupos musicales que se van renovando o a otros que pasaron de moda. O sea, no puede existir, por distintos criterios, obligación en esta materia. Es normal que cambien los gustos y las afinidades.

Entonces, me parece que un proyecto de esta naturaleza no protegerá a los músicos nacionales si se obliga a escuchar a los de siempre. No veo cómo esto los beneficiaría. De hecho, se establecería una suerte de injusticia entre ellos. ¿Cuáles músicos serán difundidos? Los más conocidos. ¿Y qué pasará con aquellos que no lo son, quienes también reclaman falta de espacio?

Por lo tanto, se debe plantear cómo promover la música que tenga creatividad, con un mínimo estándar de calidad, con un mínimo acento de identidad. Pero, para ello, las obligaciones o el establecimiento de franjas son respuestas muy cómodas y excesivamente tradicionales.

A mi entender, lo que el país inició hace algunos años -o sea, generar fondos concursables, por ejemplo, para el desarrollo de medios de comunicación regionales, como pasó con la Ley de Prensa, o para la promoción de la música, del teatro, de las artes en general, como planteó el Senador señor Quinteros - avanza mucho más en una línea proactiva y moderna. Porque se pueden mejorar las glosas del Presupuesto para tales efectos, pero con un criterio de premio a la creatividad y a la calidad, tanto para los autores e intérpretes cuanto para los medios de comunicación que se comprometan en la difusión de esa música nacional, cuya definición -insisto- se halla pendiente.

Por consiguiente, estoy de acuerdo en legislar sobre esta materia. Pero enfocaría el proyecto más en la experiencia referida que en un campo al que no le veo mucha claridad para dónde apunta. Además, lo que se establece implicaría, eventualmente, una suerte de afectación a otras garantías y derechos constitucionales, como la libertad de expresión.

Esa es mi opinión sobre la iniciativa que nos ocupa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , nadie podría cuestionar el hecho de estar debatiendo un marco regulatorio para incentivar el conocimiento y la difusión de la cultura nacional.

Cuando los artistas me invitaron a apoyar este proyecto, me entusiasmé con la idea, pero les hice una observación: en mi opinión, se debe promover y difundir no solamente la música chilena, sino la cultura nacional, que es un concepto bastante más amplio.

En mi calidad de representante de la zona de La Araucanía, me preocupé de plantear un asunto -lo hago presente acá también- que tiene que ver con cómo nos encargamos de introducir determinadas condiciones en la iniciativa para que se considere también la expresión cultural de los pueblos originarios, aunque no sé cómo insertar eso en el articulado.

Simpatizo con la idea de buscar una fórmula para poner de acuerdo a los medios de comunicación con todos los artistas y representantes de la expresión cultural nacional, a fin de que surja una modalidad que les permita acceder, con facilidad, a la difusión de su arte, dado que no todos pueden hacerlo. No es muy conocido el artista local que no tiene cabida en los medios, y no hay forma de conseguir su promoción. De hecho, no lo veo incluido en las normas del proyecto que ahora analizamos.

A mi juicio, a través de esta propuesta legislativa, estableciendo un acuerdo entre los radiodifusores y los artistas, podríamos no solo promover la música chilena, sino también incorporar programas de difusión y fomento de las tradiciones culturales, especialmente las asociadas a los pueblos originarios.

También debemos precisar los mecanismos que permitan hacer cumplir un precepto o una política de difusión de la cultura nacional, que garanticen la promoción de los nuevos creadores y no se imponga solo la lógica del rating y de la recaudación, la cual es legítima. Sin embargo, no basta este único elemento para generar un proyecto que asegure un incentivo al conocimiento de nuestra cultura.

En concreto, creo que no es adecuada la discusión que se ha producido, basada en una confrontación entre las radios y la música chilena; más aún, cuando varias radioemisoras locales y regionales ya cuentan con una programación que, en algunos casos, supera el 20 por ciento de música nacional.

Por eso, propongo que se evalúe realizar un nuevo debate; que se exploren mecanismos de acuerdo -en mi opinión, no basta difundir solo la música nacional; deben incluirse otras expresiones culturales posibles de transmitir a través de un medio de comunicación como la radio-, y que mejoremos la iniciativa, la cual, en términos técnicos, presenta problemas de aplicación -sobre todo, al no precisar qué entidad va a fiscalizar el cumplimiento de la norma- y la falta de un adecuado mecanismo de investigación y reclamación frente a las multas y sanciones, entre las que se incluye caducar la licencia.

Estoy por la difusión y el fomento de la música y de todas las expresiones culturales del país. Nuestras comunidades lo necesitan; los creadores jóvenes y emergentes lo reclaman; los exponentes de las tradiciones ancestrales lo requieren con urgencia. Pero no podemos limitar la discusión solo a una fórmula de mayores ingresos o a incentivar que los más escuchados, los más populares y legitimados en el mercado de masas, se consoliden. Tenemos que dar la oportunidad de promover mayor diversidad, mayor riqueza cultural.

Por eso miro con simpatía la idea de legislar. No obstante, veo que este proyecto no cumple con todos los requisitos, cosa que podríamos mejorar en el debate en particular. También comparto la petición de que la iniciativa vuelva a Comisión.

En todo caso, señora Presidenta , me han advertido que mi participación en sociedades que poseen la propiedad de una radioemisora me impide pronunciarme en esta materia, razón por la cual me inhibiré al momento de la votación.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , el proyecto de ley en discusión, en el fondo, busca mejorar la recaudación que les corresponde a los artistas nacionales por concepto de derechos de autor.

Esa mayor recaudación sería factible si la única entidad en Chile encargada de cobrar dichos recursos, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, repartiera un porcentaje mayor a los autores y ejecutores nacionales y uno menor a los extranjeros, al contrario de lo que existe hoy en día.

Sobre el tema de la defensa del artista nacional, creo que hay cuestiones bastante más de fondo -la presente iniciativa no las incluye- que lo afectan mucho más, en especial en lo relativo a los recursos a los que accede por sus creaciones.

El primer factor, sin duda, que aqueja a los artistas nacionales y, también, a los extranjeros radica en que en nuestro país existe por ley un sistema de cobro de derechos de autor entregado a una única entidad, denominada "Sociedad Chilena del Derecho de Autor".

Pues bien, dicha institución, con toda seguridad afirmada en su monopólica situación concedida por ley, cobra a todos los artistas que representa un 30 por ciento de lo recaudado, por concepto de administración -¡30 por ciento!-, porcentaje que, en la práctica, significa 7 y medio millones de dólares al año. Esta cifra me parece, a lo menos, exagerada.

Mi pregunta es: ¿qué pasaría con las utilidades de nuestros artistas si la SCD cobrara 10 por ciento por el mismo concepto?

Reitero: son más de 7 y medio millones de dólares anuales los que recauda por el 30 por ciento. El 70 restante se distribuye: lo más, para los artistas internacionales y lo menos, para los nacionales.

La segunda cuestión que afecta a nuestros artistas es que la forma como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor decide repartir los dineros que recauda entre chilenos y extranjeros tiene nula transparencia. ¡Nula! Y pese a las insistencias de muchos afectados por clarificar la situación, ello no se ha podido lograr, lo que sin duda perjudica al mercado, en general, y a los artistas nacionales, en particular; sobre todo, porque de seguro la SCD privilegia el pago a extranjeros para cumplir sus obligaciones con sociedades de autor internacionales a las cuales se encuentra asociada.

Por tanto, más allá de la difusión de la cultura nacional y local, lo cual valoro, considero que e1 objetivo del proyecto de ley debiera ser mejorar la situación económica de los artistas chilenos. La iniciativa que nos ocupa, desgraciadamente, no cambia en nada esa situación.

Señora Presidenta , junto con sumarme a la voluntad de perfeccionar mucho más el proyecto de ley, dejo constancia de que en esta materia tengo una inhabilidad. En efecto, uno de mis hijos es propietario de medios de comunicación. Y, según el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: "Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción".

No obstante tener esa inhabilidad para votar, debo decir que este proyecto es absolutamente necesario, pero necesario en el sentido de que en nuestras manos está la posibilidad de mejorar las condiciones de los artistas nacionales.

Lo que ingresa anualmente a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor es del orden de 25 millones de dólares. Esa es la cifra que administra esta empresa monopólica, única. Y solo por concepto de administración cobra el 30 por ciento -7 millones y medio de dólares-, en circunstancias de que esa plata perfectamente podría distribuirse mejor a artistas de regiones o a otros que están comenzando su carrera; porque no todos reciben aporte. Y cuando se ha querido transparentar esta situación, ello no ha sido posible.

Quiero que este proyecto, tal como se pidió, vuelva a Comisión, pero para ser mejorado. Y si no, señora Presidenta , pienso que existe la oportunidad única de llegar a un acuerdo nacional, el que no necesita una iniciativa de ley. Se trata de un acuerdo en que ambas Cámaras, junto con la gente ligada a los medios de comunicación y los propios artistas, logren una fórmula que no signifique una imposición, sino que sea un agrado al permitir mejorar las condiciones económicas de los artistas nacionales.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Es un asunto de Reglamento, señor Senador?

El señor LARRAÍN.-

Así es.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , entiendo que se solicitó que el proyecto volviera a Comisión. Si eso se va a producir, sería mejor no seguir con la discusión. Y de rechazarse la petición, entonces podríamos continuar con el debate.

Por tanto, sugiero que se someta a votación la solicitud planteada.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Lo que pasa, señor Senador, es que se encuentra inscrito para intervenir el Honorable señor Quintana. Una vez que lo haga concluirá el Orden del Día.

Iba a referirme justamente a aquello cuando terminara la exposición de Su Señoría.

El Senador señor García-Huidobro pidió remitir la iniciativa a Comisión. Y el proyecto es de artículo único. Así que ese órgano técnico podría tratarlo en general y particular en el primer informe y, por supuesto, será posible presentar indicaciones. Posteriormente, cuando la iniciativa vuelva a la Sala habrá que ver si existe mayor consenso respecto de ella.

Pero eso tenemos que decidirlo ahora, en la Sala. Pienso hacer la consulta cuando termine de exponer el Honorable señor Quintana, a quien le doy de nuevo la palabra.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , en primer término, deseo destacar la disposición del Senador García-Huidobro, quien, siendo uno de los autores de esta iniciativa junto con el Diputado Enrique Estay y otros miembros de la Cámara Baja, planteó hoy que su texto puede perfeccionarse, mejorarse. ¡Y cómo no, si contenía otras disposiciones, las que fueron eliminadas!

Creo que faltó un poquito de cuidado cuando se presentó este proyecto. Por eso se suprimieron todas las normas relativas a fiscalización.

Sin embargo, el resultado de esta política pública -en definitiva es un proyecto de ley; sancionatorio, desde luego- se traduce en dejar en un tercero, en un ente privado, su regulación.

Eso a mí me genera mucho ruido. Por lo mismo, comparto las aprensiones que han manifestado en esta Sala los Senadores Guillier y Quinteros.

Acá, señora Presidenta , en ningún caso el problema es entre los músicos y quienes están en contra de la música (como algunos han tratado de presentarlo durante mucho tiempo).

Esa posición implica, en verdad, bajar un poquito el nivel del debate. Lo digo porque en este Hemiciclo he escuchado a Senadores que han expresado solo aprensiones por los términos en que se encuentra esta iniciativa.

Sin embargo, pienso que nadie está contra la música.

La cuestión radica en que no se define bien lo que se va a entender por "música nacional".

Por ejemplo, mañana se presentará Paul McCartney en Chile. Yo podría interpretarlo.

El señor MONTES.-

¡Por favor, no!

El señor TUMA .-

¡Por favor!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¡No lo haga!

La señora VON BAER.-

¡No!

El señor QUINTANA.-

Y eso se consideraría música chilena para los efectos indicados.

¡El reguetón, cantado por cualquiera de los Senadores de enfrente, también podría ser calificado como tal!

¡Además, sé que el Senador Espina interpreta muy bien la bachata! Y ello sería considerado música chilena.

Entonces, este no es un proyecto que permita incentivar la música nacional. Para eso está la normativa aprobada por el Congreso hace algunos años: la Ley sobre Fomento de la Música Chilena, que no funciona. Y por ello entiendo la motivación que tuvieron algunos parlamentarios cuando presentaron esta iniciativa, pues constataron que ese cuerpo legal no estaba funcionando.

Por lo tanto, aquí el asunto no es contra los músicos.

El Senador Bianchi planteó algo bastante cierto: la administración de los recursos la asumirá un tercero, un privado con características monopólicas.

Yo sé que es incómodo señalarlo. Pero, bueno, ¡qué más da! ¡Después de lo de la "retroexcavadora" uno puede decir cualquier cosa, más aún en un debate como este!

Señora Presidenta, hoy existe un monopolio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que recauda anualmente del orden de 25 millones de dólares.

¿Cómo recibe esos dineros?

Lo mencionaba alguien recién.

Provienen en parte de aporte de las radios. ¿Y cuánto le significa eso a una emisora modesta de la Región de Aysén? El 3 por ciento de su facturación. Y los recursos pertinentes, que no son menores, pasan directamente a la SCD.

¿De dónde más recibe ingresos la Sociedad Chilena del Derecho de Autor? ¿Cómo llega a esa "torta" de 25 millones de dólares al año?

La televisión le paga el 1 por ciento de su facturación anual; las radios, el 3 por ciento; los espectáculos abiertos, el 5 por ciento. Todos los espectáculos de este tipo que tienen lugar en Chile cancelan el 5 por ciento. El retail -cuando uno va a un centro comercial puede escuchar música ambiental- también contribuye, al igual que las fuentes de soda o cualquier restorán.

El punto estriba en quién fiscaliza el mecanismo.

El señor LETELIER .-

No todos pagan.

El señor QUINTANA.-

En efecto, como dice el Senador Letelier, no todos pagan.

Por cierto, como no existe manera de fiscalizar aquello -no la hubo antes, ni tampoco la contempla este proyecto-, finalmente el asunto se traduce -y todos lo sabemos- en un chequecito mensual.

Lo que se les ha dicho a los artistas, especialmente a los emergentes, es que ahora sí recibirán lo que nunca les dieron.

Pero no es así: no van a recaudar dinero. Porque en una parrilla de media hora, donde habrá que emitir 20 por ciento de música nacional y folclórica, habrá espacio para dos temas.

A mí me gustan Los Vásquez , y también Los Bunkers . A ellos les va a ir bien, ya que son artistas consagrados. Pero ninguna radioemisora arriesgará su popularidad, su rating. Porque finalmente de eso se trata.

Este proyecto tiene una lógica economicista: lo único que hace es generar mayor recaudación. Nada más. Nadie sabe cómo se distribuye el dinero.

En efecto, la ley establece que el 30 por ciento de esos 25 millones de dólares son para la administración de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

¡Caramba! ¡El 30 por ciento!

¿Y cómo se distribuye el 70 por ciento restante? Entre todos los músicos de Chile y del resto del mundo.

Entonces, si hay un debate que debe llevarse adelante hoy día es el relativo a la música, a cómo el Senado se compromete en tal sentido, pero no en este proyecto, porque no considera herramientas para fiscalizar (en educación tuvimos la misma discusión con respecto a la Superintendencia del ramo).

¿Hay sanciones? Sí. ¿Pero cuál es el marco regulatorio? ¿Qué norma se va a contravenir?

Señora Presidenta , se dice que nos queremos comparar con otros países. Sí. Venezuela -el Senador Navarro no está en este momento en la Sala- cuenta con una ley así. Con Argentina, son las dos naciones que en el último tiempo han generado una normativa como esta.

Seamos claros: Australia, Francia, Nueva Zelandia cuentan con una legislación sobre la materia desde los años 60, 50, cuando la radio era el único canal para transmitir música. Hoy, debido a las tecnologías y al consumo musical masivo, ya no lo es.

Por lo tanto, estimo que aquel debate es tremendamente pertinente; hay que hacerlo.

Sé que no todos los músicos están dentro de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Muchos artistas emergentes no la integran. Y creo que la manera de ayudarlos -como lo dijo recién un Senador- es permitirles grabar en mejores condiciones, con sellos de calidad, en fin. Y todo eso lo podemos hacer.

En definitiva, señora Presidenta , considero que este proyecto no les cambiará la vida a nuestros músicos emergentes, a quienes debemos apoyar. Los que hoy día no están sonando en las radios no van a sonar por esta vía.

En virtud de lo anterior, pienso que el planteamiento mayoritario de los Senadores es volver la iniciativa a Comisión o, sencillamente, no aprobarla.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señoras Senadoras y señores Senadores, terminó el Orden del Día. Por lo tanto, a pesar de que hay seis inscritos, la Mesa no seguirá otorgando la palabra. Me parece que lo prudente y lógico es que todos ellos ejerzan mañana su derecho a intervenir.

En consecuencia, seguiremos la discusión en la sesión ordinaria de mañana, respetando la lista de inscritos, quienes incluso se encuentran en este momento en la Sala.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , ¿la iniciativa quedaría para el primer lugar de la tabla?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

No, Su Señoría: en el segundo lugar. Porque primero está el proyecto que establece funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo Regional , que tiene "discusión inmediata".

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde proseguir la discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que fija un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral a la radiodifusión chilena, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Discusión:

Sesión 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En la sesión de ayer acordamos respetar la lista de Senadores inscritos.

Antes de ofrecerle la palabra al Senador señor Montes, voy a saludar a la Sociedad de Derecho de Autor (está en las tribunas su presidente , don Alejandro Guarello); a la Unión Nacional de Artistas; al Sindicato de Trabajadores de la Música; al Sindicato Nacional de Músicos y Artistas de Chile; al Consejo de Fomento a la Música Nacional (se encuentra con nosotros don René Calderón); a miembros de grupos musicales, como Los Jaivas, Congreso, Inti Illimani; a los cantantes Luis Dimas, Palmenia Pizarro, Claudio Narea, Joe Vasconcellos, Don Rorro.

Si omití a alguien, me disculpo.

¡Bienvenidos! ¡Muchas gracias por su presencia!

Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Montes.

El señor PIZARRO.-

¿Me permite plantear una cuestión de procedimiento, señora Presidenta?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Nosotros teníamos cierta idea en cuanto a votar este proyecto hoy día.

Yo le solicito, señora Presidenta , abrir la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Muy bien. Me parece adecuado.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , sobre esta materia se encuentra pendiente la votación de la solicitud que formuló el Senador García-Huidobro en el sentido de que este proyecto vuelva a Comisión.

Por consiguiente, antes de discutir en general la iniciativa y votar la idea de legislar hay que pronunciarse sobre esa petición, que quedó para resolverse hoy.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Bien. Pero creo que al menos tenemos que respetar el derecho de los oradores inscritos. Porque en la sesión de ayer la Sala acordó proseguir la discusión. Y terminada esta procederíamos a la votación que Su Señoría esta señalando.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Yo no entendí aquello, señora Presidenta . Porque al final de la sesión de ayer -también se planteó en Comités- se dijo que quien quisiese votar en contra lo hiciera.

En todo caso, no me parece procedente seguir dilatando el despacho de esta iniciativa.

--(Aplausos en las tribunas).

Yo pido que nos pronunciemos sobre el proyecto. Es una votación en general, ni siquiera en particular.

El señor PIZARRO.-

Está bien lo que se pidió ayer.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Pida la palabra, Su Señoría, para poder escucharle bien.

El señor PIZARRO.-

Podemos hacer las dos cosas y de inmediato. Hay una solicitud de que el proyecto vuelva a la Comisión, lo que es posible resolver ahora. Y después se puede abrir la votación y cada uno argumentar a favor o en contra, de acuerdo con lo que le parezca pertinente.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, se someterá a votación lo primero.

El señor LARRAÍN.-

Si se desea, prosigamos la discusión. No tengo problema en ello.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En votación.

Entiendo que varios Senadores se encuentran en este momento en la Comisión paralela en Valparaíso.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los timbres se tocan durante cinco minutos, de todas maneras.

Los que estén de acuerdo con la vuelta del proyecto a la Comisión tienen que votar que sí, y los que se opongan, en contra, naturalmente.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Por favor, se ruega mantener silencio.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , tal como lo hice presente ayer, tengo una inhabilidad para poder votar. Y en el caso en que nos encontramos están las opciones "Sí", "No", "Abstención" y "Pareo", pero no esa.

Un familiar cercano es dueño de medios y, por lo tanto, prefiero, en pro de la transparencia, inhabilitarme.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Se puede dejar una constancia.

El señor BIANCHI.-

Quiero hacer eso, entonces.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se encuentran inscritos desde ayer los Senadores señores Montes e Ignacio Walker, señora Goic y señor Larraín. Este último está pidiendo la palabra para fundamentar su voto, según entiendo.

El señor BIANCHI.-

Pero ahora nos estamos pronunciando sobre otra cosa: si el proyecto va a Comisión.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sin perjuicio de que se haya escapado algún nombre de la lista, lo que verá la Mesa, repito que el Honorable señor Larraín ha pedido intervenir para poder fundamentar el voto.

Estamos en votación.

El señor ROSSI.-

No.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Pero estamos votando otra cosa.

El señor LARRAÍN.-

Quiero formular un planteamiento.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Lo más recomendable es una sola votación, para despachar el asunto de una vez y poder escucharnos en el tiempo restante del Orden del Día.

Le pido usar de la palabra si es muy importante, señor Senador, y si no, dejar el espacio para que se lleve a cabo un solo pronunciamiento y decidir lo que hemos acordado en forma previa.

Hago presente la conveniencia de no extenderse en la fundamentación, porque, en caso contrario, no vamos a terminar. Su Señoría dispone de dos minutos.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, deseo fundamentar el voto por lo siguiente.

En lo personal, me siento muy inclinado a apoyar la causa de los músicos, pues creo, por distintas razones, que es justa. Pero advierto ya por el informe de la Comisión, desfavorable para la propuesta, que no es una cuestión fácil de resolver.

Y he escuchado muchas opiniones distintas que son negativas para el procedimiento.

Entonces, me pregunto si acaso no existiría la posibilidad de que, si el proyecto volviera al órgano técnico, la Comisión pudiese hacer un esfuerzo para resolver la disyuntiva. Ese es el ánimo que me impulsa a apoyar la solicitud del Honorable señor García-Huidobro , a fin de llegar a una salida.

Porque no me parece que, frente a dos buenas razones, tengamos que cerrarnos a una de ellas. ¿Cómo garantizar y mejorar el acceso a la música chilena y sin responder, de esta manera, a una limitación -como lo han interpretado algunos- de la libertad de programación de los medios de comunicación?

Eso es lo que me parece que puede tener una solución que a lo mejor no logramos en una votación y ese es el sentido del pronunciamiento fundamentalmente por el riesgo de que el proyecto se pierda.

El señor ROSSI.-

Es algo que no está en votación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Cabe recordar, en todo caso, que la votación es en general. O sea, la iniciativa va a volver a la Comisión para indicaciones, mejoramientos, acuerdos o desacuerdos. No nos perdamos al respecto.

El señor LARRAÍN.-

Si es rechazada, ello no sucederá.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

De acuerdo. Pero ahora estamos en plena votación para decidir el punto.

El señor PIZARRO.-

Si es desechada, se tiene que formar una Comisión Mixta.

El señor LARRAÍN.-

Sí. Pero no volverá a la Comisión.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Por 13 votos contra 12, se aprueba la vuelta del proyecto a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Larraín (don Hernán), Orpis, Ossandón y Prokurica.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Girardi, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi y Walker (don Ignacio).

El señor ROSSI.-

¡Es una vergüenza!

El señor NAVARRO.-

¡Habría sido lo mismo pronunciarse sobre el proyecto! ¡Después habría pasado igual a la Comisión!

El señor LARRAÍN.-

¿Qué habría pasado con un resultado negativo? No habría vuelto al órgano técnico.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Ya que se llevó a cabo tan lamentable votación, propongo que el proyecto, como es de artículo único, sea discutido por la Comisión en general y en particular a la vez.

El señor LARRAÍN.-

Bien.

El señor PROKURICA.-

No hay problema.

El señor LETELIER.-

Que sea debatido ahora en la Sala.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Es facultad del órgano técnico. Siendo de artículo único, es perfectamente posible que lo trate en general y en particular, luego de lo cual volverá, por supuesto, a la Sala.

Puede intervenir el Senador señor Letelier .

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , sin perjuicio de ello, se debería dejar consignado qué opinamos sobre la iniciativa. No se podrá votar en general hoy, porque algunos no lo han querido, 

--(Aplausos en tribunas).

¡pero que siga la sesión, por favor!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Me parece razonable. He mencionado varias veces que existe una lista de oradores. No tendrá lugar ahora un pronunciamiento y el asunto pasará a Comisión, pero no podemos impedir, por lo menos a juicio de la Mesa, que usen de la palabra los Senadores, sobre todo los que quedaron inscritos ayer.

Puede intervenir el Honorable señor Montes, quien está entre los primeros.

Perdón, Su Señoría. El Senador señor Espina planteará antes una cuestión de Reglamento.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , para bien o para mal, el proyecto se ha enviado al órgano técnico, adonde igualmente habría vuelto aprobado en general. Lo que tiene que hacer el Senado es resolver el problema planteado. No voy a entrar en los detalles, porque no es el momento de hacer una exposición de fondo.

Lo que me cuesta comprender es que, con el trabajo que tenemos, en vez de avanzar en otras iniciativas sigamos tratando una de ellas -y nadie está escondiendo su opinión- que no será vista por la Sala ni hoy ni mañana, porque tiene que ser analizada en la Comisión. Esta puede abocarse a su tarea en una semana, si quiere, luego de lo cual el texto estará de vuelta. No sé por qué seguimos ocupados en una materia que tiene que ser objeto de un debate en esa instancia, donde se ha de generar un acuerdo y lograr que los músicos chilenos puedan tener toda la representación necesaria, con lo cual se decidirá finalmente la cuestión. En realidad, continuamos con la discusión acerca de un asunto sobre el cual -no lo había visto nunca- la Sala no se va a pronunciar ahora. Sería distinto si hubiera un segundo informe y se resolviera mañana.

¿Por qué no maximizamos el tiempo? ¡Si lo que corresponde es que el órgano técnico genere un acuerdo que deje el punto definido, y ahí cada uno tendrá que opinar y asumirá su posición!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Mi criterio es diferente, Su Señoría. Pienso que ayer quedó claro que la discusión iba a proseguir hoy y tenemos una lista de inscritos para usar de la palabra.

Es cierto que en esta oportunidad se determinó que el proyecto vuelva a Comisión.

No era mi ánimo proceder a una votación de inmediato. Estimé que primero era conveniente escuchar el parecer de los presentes, para después proceder a ella. Pero me dijeron: "No. La idea es resolver de una vez".

No creo que el hecho de que por un solo voto de diferencia se haya dispuesto que la iniciativa vaya al órgano técnico deba inhibir la opinión de los Senadores, que perfectamente pueden expresarla y que incluso puede ayudar a los miembros de esa instancia como un antecedente para mejor resolver.

--(Aplausos en tribunas).

En nada desmerece, a mi juicio, que el texto pase a la Comisión, que lo verá en general y en particular. Sin perjuicio de que la situación pueda parecerle a alguien sorprendente, me parece importante que respetemos lo que se había determinado y que por lo menos se termine con la lista de inscritos. Y por eso expuse la idea de que mejor se escuchara a los oradores y después se votara. Se me pidió lo contrario. Como creo que no se plantea un cuadro incompatible, asumo la responsabilidad: estimo que podemos escuchar.

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , la verdad es que a mí también me sorprende el tiempo que a veces gastamos en aspectos procesales. Aquí hay un Reglamento, el cual dispone que primero se vota la aprobación en general y después se ve la iniciativa en Comisión. Hemos gastado harto tiempo y no hemos entrado al contenido.

Quiero sumarme al saludo a los grandes músicos chilenos en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

Tenemos creadores, lo que es un gran aporte a la vida nacional. Y son educadores de la cultura y del arte por todo nuestro territorio. El Senador que habla está de acuerdo, en primer lugar, con la obligación de difundir un 20 por ciento de música chilena.

--(Aplausos en tribunas).

Estoy convencido de que en el mundo actual es necesario preservar y promover manifestaciones y disciplinas que dicen relación con nuestra idiosincrasia y cultura, y con el desarrollo de nuestros artistas.

La globalización generó un mundo distinto, con algunas cosas positivas y muchas negativas. Chile ingresó a ella subordinando la vida a los beneficios que implicaba el crecimiento económico. Y nos dedicamos a abrir mercados, a generar tratados comerciales.

Toda la primacía de lo económico minimizó y subestimó los riesgos y dificultades que ello importaba, particularmente en el plano cultural. El informe del PNUD de hace un par de años expresa que Chile presenta un subdesarrollo. Hay un desfase entre el desarrollo cultural y el desarrollo económico. Lo que hemos crecido en la economía no guarda relación con el progreso de nuestras expresiones culturales y nuestra riqueza en ese ámbito.

Ahí se hizo referencia siempre, como Touraine, a los peligros de una uniformidad cultural y a la desaparición o mezcla de tradiciones, lo que fue poco estudiado y reconocido.

Señora Presidenta , cada Senador contó ayer con diez minutos. Deseo saber de cuánto tiempo dispongo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Su Señoría tiene otro tanto.

El señor MONTES.-

La cultura, en todas sus facetas y ámbitos, presenta hoy algunos elementos muy preocupantes:

-Tendencia a la uniformidad en la televisión, con formatos que se ponen de moda en forma universal.

-Tendencia a la uniformidad en el aspecto literario, con concentración de la oferta, lo que deja sin espacio a pequeñas producciones y material técnico y de ciencias sociales.

-Tendencia a menospreciar el valor de ciertas prácticas y bienes ancestrales, como ocurre con la profunda discusión sobre las semillas.

-Tendencia a arrinconar la música local, con una disputa, muy desigual, entre la producción de artistas nacionales y la de referentes internacionales promovidos por cadenas disqueras, televisivas y radiales globalizadas.

Creo que ello debemos tratar de corregirlo o al menos de amortiguarlo con algunas medidas.

Fomentar la producción de músicos nacionales de todos los géneros y de la música de raíz folklórica es un imperativo en un país que busca equilibrar la inserción en el mundo con la preservación de su identidad cultural y el resguardo y la promoción de sus creadores. --(Aplausos en tribunas).

También estoy convencido del derecho del Estado a imponer exigencias a quienes operan con bienes públicos.

En nuestro país se viene dando desde hace algunos años una revalorización del rol de lo público en la sociedad.

Desde el fin de la dictadura, la sociedad ha percibido gradualmente que el modelo neoliberal, si bien posibilitó el acceso a bienes y servicios, generó también enormes desigualdades y desequilibrios.

Y, del mismo modo, se ha advertido que ciertos ámbitos deben quedar en manos del Estado o al menos ser objeto de una regulación significativa y exigirse a sus operadores algunos principios o pautas de acción en beneficio de la comunidad nacional.

La entrega de bienes públicos a los privados puede y debe implicar el establecimiento para estos de obligaciones razonables que compatibilicen el interés común con los del concesionario.

Así lo planteamos en el caso de la televisión digital al promover exigencias en materia de derechos de los trabajadores, de prohibición de cobro o de resguardo de canales pequeños y regionales.

El 20 por ciento requerido es una cifra razonable, compatible con la programación de cada emisora, más aún cuando se establece una amplitud en los géneros posibles de difundir.

Estoy convencido asimismo de que las políticas públicas deben complementar, como lo expuso el Honorable señor Guillier, el apoyo al arte y la cultura.

La verdad es que los programas existentes, como el patrocinio del Consejo de la Cultura a ciertas difusiones radiales, han sido bastante insuficientes.

La aprobación de la política del 20 por ciento no debe implicar el abandono de otras formas de promoción del desarrollo del arte y de la cultura, como los diversos fondos para algunas manifestaciones, que permitan que en un horizonte moderado de tiempo la música chilena disponga de auditores suficientes.

Ello no es contradictorio con un piso en las radios. De hecho, hoy día quien produce un libro tiene la obligación de entregar una cuota de cada edición a la Biblioteca Nacional, por ejemplo. Y así, hay un conjunto de otros elementos que dan cuenta de esta facultad, de la posibilidad que tiene el Estado y de la necesidad de una política complementaria.

Yo llamo a no caricaturizar el debate. La discusión que se da en el marco de este proyecto es seria y de gran profundidad cultural, en torno a lo que pretendemos como nación.

Como también se dijo durante la discusión sobre la televisión digital, los medios de comunicación tienen una enorme responsabilidad en la formación del ser nacional y en la promoción de diversas manifestaciones culturales.

En este debate se ha sostenido que se busca imponer la música chilena y, más aún, se ha pretendido afirmar que solo ciertos países, muy determinados, presentan normas de este tipo, cuando estudios serios, como el realizado por el propio Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, reconocen que el universo de naciones que utilizan mecanismos de esta índole es bastante más amplio y plural. Puedo mencionar los casos de España, Francia, Australia y Canadá .

Señora Presidenta, votaré a favor de que se emita un 20 por ciento de música chilena en las radios.

--(Aplausos en tribunas).

Además, quiero reconocer que la sociedad y el Estado chilenos tienen grandes deudas históricas con los artistas nacionales. El tema previsional es un problema realmente serio, así como las condiciones en que viven su vejez. Lo mismo ocurre con el tema de la salud, que muchos de ellos sufren profundamente.

Creo que aquí hay una serie de medidas discriminatorias a favor de los artistas extranjeros. En algún momento deberemos realizar un debate más global en el Senado acerca de cómo la sociedad chilena incorpora, le da un espacio y valora el tremendo aporte que hacen a la construcción del país los artistas y especialmente los músicos.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quiero recordar a las personas que se hallan en las tribunas que, de acuerdo al Reglamento, está prohibido realizar manifestaciones. Así que les ruego que me ayuden en ese sentido.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, la verdad es que comparto cien por ciento lo que dijo el Senador Montes.

Y aprovecho, en todo caso, de saludar a nuestros artistas y agradecer la tremenda contribución que hacen a la cultura y a que Chile sea un país más grande.

Se ha hablado mucho de la libertad de programación. Y ese discurso de la libertad me suena conocido, porque lo escucho igualmente con relación a la enseñanza -la libertad de enseñanza-, cuando se quiere defender la discriminación de los niños o los mecanismos de selección. También tuvieron libertad los canales de televisión (televisión abierta, televisión pública) para hacer un tratamiento sensacionalista, mediático, que no solo no contuvo a las víctimas del terremoto en el norte, sino que sembró el pánico y generó más estrés.

Por lo tanto, es fundamental que el Estado regule los bienes nacionales de uso público. Así lo hicimos con la televisión digital. El Estado tiene la obligación de velar por el correcto funcionamiento de la televisión y, por ende, tiene todo el derecho de construir políticas públicas que permitan lograr un determinado objetivo.

Este proyecto busca apoyar y promover la música chilena y su creación. Entonces, si ese es su objetivo, yo espero que todos los parlamentarios que dicen estar a favor de ella respalden con entusiasmo la iniciativa.

Se ha dicho que no corresponde imponer por la fuerza. La verdad es que los mecanismos de acción positiva no son nuevos. Los mecanismos de acción o de discriminación positiva son herramientas que tiene el Estado para promover un determinado objetivo. Sin ir más lejos, hoy día tenemos la CONADI, que busca promover los derechos del mundo indígena.

La Presidenta de la República acaba de enviar un proyecto de ley al Parlamento para cambiar el sistema electoral binominal por otro que establece un sistema de cuotas. Yo presenté un proyecto de ley para aumentar la participación femenina en la política. Porque hoy tenemos un problema: que nuestra sociedad, estructuralmente, discrimina a la mujer. Y para incluirla buscamos políticas públicas, buscamos herramientas, y una de ellas es la discriminación o acción positiva. Si queremos más música chilena, si queremos promover y fortalecer nuestra identidad como pueblo, que tiene mucho que ver con el arte, con la cultura, con otras manifestaciones de los seres humanos, efectivamente el Estado tiene el deber, no solo el derecho, de establecer políticas públicas de acción positiva, como un piso mínimo -"mínimo", diría yo-, escaso, de música chilena a emitir equivalente a un 20 por ciento.

Por otro lado -ya lo dijo también el Senador Montes-, en un mundo globalizado como el nuestro (y Chile tiene una economía muy abierta) es fundamental que sepamos proteger lo nuestro, lo que tiene que ver con nuestras raíces más profundas, lo que nos define como pueblo, lo que se relaciona con procesos históricos muy largos, acumulativos. Y, desde esa perspectiva, este proyecto es un pequeño paso en esa dirección. En un mundo globalizado donde todo tiende a homogenizarse también es importante darle valor a lo nuestro, a lo que es particular, a lo que nos hace diferentes.

Por eso, apoyo el proyecto, pues creo que tiene un sentido muy profundo.

De otra parte, lamento el lobby monstruoso que ha hecho la ARCHI.

--(Manifestaciones en tribunas).

La ARCHI ha hecho un lobby muy lamentable. Pero la verdad es que no nos amilana ni nos intimida. Por el contrario, nos da más entusiasmo para legislar en esta materia.

Y quiero hacer un llamado, señora Presidenta -ya que vamos a discutir esta iniciativa tanto en general como en particular en la Comisión de Educación-, para hacer una reflexión más profunda.

Hay muchos países que se preocupan de proteger su cultura. Tenemos el caso de Francia. A los franceses les interesa tener buen cine. ¿Qué es lo que hacen? Una parte de la taquilla va en beneficio de su producción cinematográfica. "Eso es discriminatorio", podría sostener alguien de Hollywood. Pero no lo es; simplemente, a los franceses les interesa que su cine se divulgue, se promueva, porque para ellos es importante, porque tiene que ver con su alma, con su identidad, con sus sueños, con cómo se proyectan hacia el futuro, con sus familias, con su vida.

En consecuencia, este es un proyecto tremendamente importante para la sociedad chilena. Yo, sinceramente, espero que seamos capaces de aprobarlo, pues estoy convencido de que va a permitir promover la cultura y el arte a partir de la divulgación de la música chilena.

También siento, al igual que el Senador Montes, que nuestro país tiene una deuda con los artistas. Y por eso debemos abordar el tema previsional y otros más. Da mucha pena ver la situación en que quedan grandes artistas que han dado tantas alegrías al pueblo chileno, que han sido nuestros mejores embajadores en el mundo. Porque ¿quiénes son nuestros embajadores? Nuestros agentes culturales, del arte o del deporte, que pasan sus últimos días de vida en una condición de extrema precariedad, de indignidad. ¡El Estado tiene que hacerse cargo de esas personas!

Por eso, voy a votar a favor de una ley que exija emitir un 20 por ciento de música chilena en las radios.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta , encuentro lamentable lo que ha ocurrido. Es cierto que es algo reglamentario, y en tal sentido legítimo, pero seamos claros: esta fue una medida dilatoria para evitar un pronunciamiento de la Sala en el día de hoy.

Fíjese, señora Presidenta , que este proyecto inició su trámite parlamentario el 20 de noviembre de 2007. Hace casi siete años.

--(Manifestaciones en tribunas).

Se aprobó en la Cámara de Diputados en agosto de 2010 -hace casi cuatro años-, por 55 votos a favor, 27 en contra y 22 abstenciones. Y nuestra Comisión, de la cual soy miembro, ya hizo la discusión. En ella -tengo que decirlo-, solo el Senador Alejandro Navarro y yo lo votamos a favor. Perdimos 3 a 2. Pero esperamos ganar en la Sala.

Pues bien, cuando el proyecto llega a este Hemiciclo, donde se inició la discusión ayer para continuarla esta tarde y después votar, tiene lugar esta medida dilatoria: pedir que el proyecto vuelva a la Comisión. ¡Para qué! ¡Si ya se hizo la discusión ahí y la Comisión emitió un informe!

Pero en fin.

Es importante debatir este tema de cara a la gente, de cara a la opinión pública. Y, en ese sentido, quiero argumentar por qué voy a votar a favor del proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

Este no es un debate de los músicos contra las radios, o de las radios contra los músicos. Ese no es el punto.

Este no es un debate de la SCD contra la ARCHI, o de la ARCHI contra la SCD. Eso estaría mal planteado, y no es lo que estamos discutiendo.

Este es un debate de naturaleza bastante distinta, y muy de fondo: cuál es la valoración que la sociedad chilena y el Parlamento, que constituye la representación política de la ciudadanía, dan a ese intangible tan importante en la vida de cualquier pueblo como son la cultura y las artes en sus distintas manifestaciones.

Ese es el tema que estamos discutiendo.

Impera en nuestros días -reconozcámoslo- un economicismo estrecho que permea nuestra cultura y que lo reduce todo a clave de mercado. ¡Y claro que hay un espacio para el mercado! Por ejemplo, existe una industria cultural.

Sin embargo, en mi opinión hay ciertas cuestiones que atañen al espíritu humano y que requieren una política pública, una acción legislativa, un rol del Estado, que sepa relevar y potenciar aquellas áreas que inciden en nuestra identidad, es decir, todo eso que nos constituye como nación y como cultura. ¡Eso es lo que estamos debatiendo!

Y una de las dimensiones de esa identidad, de esa cultura, de lo que nos constituye como nación, es la música chilena, como uno de los aspectos que conforman ese intangible.

Eso es lo que está en juego en este proyecto, que es una modesta contribución -¡muy modesta contribución, casi simbólica!-, pero necesaria para el fomento de la música chilena.

Asimismo, hay aquí una dimensión constitucional que ha pasado bastante inadvertida. La libertad de crear se encuentra contemplada en una disposición constitucional surgida en democracia: el encabezamiento del artículo 19, número 25º, de la Carta Fundamental. Dicha norma puso término a la censura previa.

¿Por qué el Congreso Nacional aprobó unánimemente esa disposición con rango constitucional? Porque el pueblo chileno no quiere que se silencie la fuerza de la creación artística; porque el pueblo chileno repudia la censura y no quiere volver a sufrir la mordaza que significa el silencio de una canción, de una obra de teatro, de una película o de un libro.

Me dirán: "¿Y qué tiene que ver eso con el proyecto que hoy día conocemos?".

¡Mucho, pues! Porque se silencia cuando se prohíbe, pero también se silencia cuando se obliga a callar por el mandato del mercado, de la pauta publicitaria o del capricho de un programador o un empresario.

¡Ahí también se silencia!

--(Aplausos en tribunas).

Además, hay otro aspecto muy importante.

Las emisiones de radio y televisión se propagan en un espectro radioeléctrico que es propiedad de todos los chilenos. Los organismos de radiodifusión no son dueños de ese espacio radioeléctrico; son concesionarios, a los cuales el país les entrega una concesión temporal para que lleven a cabo su trascendente y muy valiosa labor de comunicar contenidos musicales y brindar información de toda índole.

¿Y qué supone una concesión? Supone una reciprocidad.

¿Qué supone una concesión? Supone una contraprestación. Es decir, ese medio concesionario de radio o televisión, al que la sociedad le ha confiado gratuitamente ese derecho, tiene un deber de reciprocidad y está obligado a dar una contraprestación a la sociedad.

De lo que hablamos al debatir este proyecto de ley es del derecho a romper el silencio que puede afectar a nuestra creación musical, en beneficio de todos; evitar que se silencie la creación. ¡Eso es lo que está en juego! ¡Eso es lo que requiere una regulación!

Cuando las municipalidades quitan una ligera franja del pavimento para reservarlo a los ciudadanos que se movilizan en bicicleta, ¿afectan la libertad de los vehículos 4x4, que quieren toda la calzada para ellos? ¡Probablemente! Sin embargo, en justicia debemos propiciar que nuestros ciudadanos también puedan encontrar un espacio disponible para transitar en bicicleta.

Cuando exigimos que los proyectos urbanos reserven plazas y espacios de recreación, ¿estamos limitando la libertad de los constructores? ¡Sí! Por una exigencia de bien común.

Si otorgamos una concesión a los radiodifusores, ¿por qué no es posible establecer ciertas condiciones o contraprestaciones para que ejerzan su derecho dando un modesto -¡modestísimo!- espacio a la creación nacional?

¡Concesión y reciprocidad! ¡Concesión y contraprestación!

¡Esa es la ecuación!

¡La libertad de crear es una quimera si se censura!

¡La libertad de crear se mutila si se silencia a los músicos, a los creadores y a los artistas!

--(Aplausos en tribunas).

Señora Presidenta , ¿qué dice la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión, a propósito del espacio radioeléctrico?

"Artículo 13°.- El Consejo podrá: c) fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40%" -¡no 20!- "de producción chilena de los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción. Dentro de este porcentaje podrá incluir la exhibición de películas nacionales".

Entonces, la televisión es concesionaria. ¿Y qué le exige la ley? ¡40 por ciento de producción nacional, lo cual ha permitido el desarrollo de las áreas dramáticas de los canales de televisión!

Y en el proyecto que nos ocupa no pedimos 40 por ciento; pedimos 20 por ciento. ¡Casi una migaja! ¡Una modesta reciprocidad!

¿Estamos inventando la rueda? ¡No! ¿Qué países utilizan ya este sistema de cuotas y de porcentajes dentro de sus espacios? Argentina, Australia, Bélgica , Brasil , Canadá , Ecuador , Francia, Perú , Sudáfrica , Uruguay , Venezuela.

¡Y queremos que el próximo sea Chile!

--(Aplausos en tribunas).

Por eso, la ley en proyecto propone agregar, en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, un inciso que dispone que "las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional".

En consecuencia, señora Presidenta, yo espero que, en aras de nuestra identidad, de nuestra cultura, votemos a favor de esta iniciativa, que fomenta la música chilena.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , el debate que llevamos a cabo hoy tiene una tremenda importancia, porque se da en una época específica de nuestra historia, en un mundo globalizado donde el tópico de las identidades propias es trascendental, donde se han relativizado los Estados nacionales, y donde lo que muchas veces está en cuestión es la permanencia de ciertas culturas civilizatorias versus otras que tienden a disgregarse y destruirse mediante modelos de sobreconsumo, etcétera.

Hoy vivimos en una época donde los derechos de las personas y de los colectivos muchas veces están cuestionados no solamente dentro de las fronteras nacionales, sino también más allá de ellas.

Vivimos en nuestro país -¡"Gracias a Dios", dirán varios!- el inicio de un ciclo político donde se empiezan a echar para atrás las concepciones neoliberales que nos han dominado durante demasiado tiempo.

Comienza una era en Chile donde iniciamos la discusión de temas que le importan a la mayoría.

Por eso estamos contentos del voto de los chilenos en el extranjero; estamos felices de que se haya mandado al Congreso Nacional el proyecto que pone fin al actual sistema electoral de nuestro país, que es muy perverso.

Y hoy discutimos algo básico: cómo fortalecer el derecho a la identidad, al desarrollo de nuestra cultura.

En lo personal, no me satisface el título de esta iniciativa, pues pienso que queda corto. Me parece que está en juego mucho más que el fomento a la música chilena, y lo trataré de explicar en forma breve.

El espectro electromagnético es de todos los chilenos y su entrega en concesión debe revisarse. Soy de aquellos a los que no les gusta la forma en que a las radios se les otorgan concesiones, que haya personas que las ganen, que lucren con ellas, que las arrienden a otros, y que no defiendan lo nuestro.

--(Aplausos en tribunas).

Resulta bastante vergonzoso que algunas de las personas que han asistido a Comisiones en este tiempo no sean los titulares de las concesiones radiales, sino quienes las arriendan a otros para lucrar con un bien que nos pertenece a todos. Sin duda, cumplen una función social. Pero creo que se debe sincerar lo ocurrido con ciertos conglomerados que se han apropiado del espectro radial de nuestro país poniendo dinero sobre la mesa para arrebatarles las concesiones a radios regionales con clara identidad local.

Señalo lo anterior, señora Presidenta , porque la gran mayoría de las emisoras regionales ya incluyen en su programación mucho más de 20 por ciento de música chilena. Son los grandes conglomerados, las mayores cadenas de radio, los que tienden a relativizar la importancia de esta discusión o a cuestionarla. Y lo hacen, como se ha indicado, levantando la bandera de la libertad de programación. Considero bueno señalar que el espectro electromagnético es nuestro, que el Estado se lo entrega a particulares en forma gratuita -por desgracia, a mi juicio- para su uso, y estos no quieren que eso se regule.

Lo que haremos con esta iniciativa, al igual que en el proyecto de ley sobre televisión digital terrestre, será comenzar a recuperar la facultad de la mayoría de los chilenos de normar el uso de espacios pertenecientes a todos nosotros.

No solo queremos fijar este porcentaje de 20 por ciento (por cierto, habría que preguntarse si es adecuado ese guarismo), sino además regular la relación comercial entre quienes usan y explotan las radios y los creadores, los artistas, representados por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Y aprovecho de saludar a los artistas que durante esta última década han venido una y otra vez a luchar por que la industria les pague los derechos que les corresponden como músicos o actores, pues se trata de propiedad intelectual.

Es fantástico ver cómo a los grandes empresarios les gusta defender sus derechos de propiedad, pero no que los creadores y los artistas reclamen los suyos respecto de la creación.

Ese es uno de los aspectos en discusión.

--(Aplausos en tribunas).

Y las radios tienen miedo, porque no cancelan siempre los derechos de autor a músicos foráneos. Entonces, no quieren pagar ni a los extranjeros ni a los nacionales.

Sin duda, eso forma parte del debate en la Sala.

El espectro electromagnético, que nos pertenece a todos, debe servir para fomentar el desarrollo de nuestros artistas. No es el único mecanismo, por cierto. Pero de que ayuda, ayuda; de que es necesario, es necesario.

Esa es una de las dimensiones de fomento; sin embargo, existen otras que para mí son tanto o más relevantes: las relativas a nuestra identidad.

La defensa de nuestra identidad, de nuestra cultura, depende en el mundo de hoy de lo que se escuche, de lo que se vea. Alguien en tribunas hablaba de cómo la televisión u otros espacios han sido utilizados para difundir una cultura que por lo menos a algunos de nosotros no nos gusta: la de la farándula o del fenómeno denominado reality, que refleja un voyerismo perverso, propio de la época en televisión.

Lo cierto es que uno quiere defender la identidad, un conjunto de valores, de maneras de ser, de formas de expresión. De ahí que sea tan importante reservar al menos la difusión de un porcentaje de creación chilena -después quiero plantear algunas interrogantes- en las radios y también en otros espacios.

Tendremos que definir mejor, eso sí, qué se entiende por música chilena. Porque algunos querrán restringir ese concepto. Incluso, les gustaría reducir el folclor a la cueca y a la tonada, producto de una lectura bastante reduccionista del término.

En algún momento tendremos que analizar el punto de forma adecuada para llegar a una definición lo más amplia posible, en tanto hay artistas nacionales y música que puede ser escrita por chilenos. Es decir, debemos elaborar un concepto amplio y no restrictivo.

Es una de las inquietudes, legítimas, que algunos tienen.

Por eso, me parece que durante el debate deberíamos escuchar la opinión de los creadores respecto de qué entienden por música chilena y por música chilena de raíz folclórica, como se señala en el proyecto.

Para terminar, señora Presidenta , deseo plantear una inquietud.

Por cierto, vamos a votar a favor, y lamentamos las acciones dilatorias llevadas a cabo por algunos, solo por el hecho de que la ARCHI está realizando hoy una convención en algún punto del país¿

--(Manifestaciones en tribunas).

¿ y no querían que se discutiera esta iniciativa para no "pisarle los callos" a alguien.

Pero a nosotros nos corresponde regular conflictos de interés -es lo que hace el Parlamento, entre otras cosas-, y tomar posiciones respecto de ellos.

La bancada del Partido Socialista, la Nueva Mayoría, vamos a apoyar la regulación del espacio electromagnético que usan las radios, a reivindicarla, en el entendido de que se da en un contexto de una era nueva en Chile en que comenzamos a recuperar el derecho de la mayoría a decidir cómo se organiza el país en que vivimos.

Vamos a votar que sí.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , junto con saludar a quienes hoy día nos acompañan, y como una manera de hacer presente la consideración por la contribución que realizan a la cultura chilena, anuncio mi voto favorable a un proyecto que busca¿

--(Aplausos en tribunas).

¿ valorar la música chilena, incorporando su difusión radial mediante algunos niveles mínimos, de manera que las creaciones musicales que sean producto de una composición original de un chileno o aquella música interpretada por un artista nacional tengan prioridad especial en la programación.

El argumento central apunta a algo que ya se ha dicho: la valoración de nuestra cultura como soporte del alma chilena, de su identidad.

Siento que, debido a la universalización que nos ha tocado vivir en estos días, se pierde con cierta facilidad aquella huella, aquellos vestigios del alma nacional.

Sobre el particular, no podemos ser como el avestruz y ocultar la cabeza, como si el fenómeno no existiera. No podemos cerrar la cuenta de Internet o del cable y no tener acceso a lo que ocurre en el mundo.

No obstante, debemos fortalecer lo nuestro.

Tengo la sensación de que todo lo relacionado con valores culturales chilenos, o universales, está muy poco valorado, muy poco priorizado en el país. Quizás no se encuentra arraigado con la fuerza que debería en los hábitos sociales. Y tal vez por eso Chile ha perdido en cierto sentido mucha de su identidad.

De alguna forma, entre la cordillera y el mar, antes nos salvábamos de esa invasión foránea. Pero hoy día la invasión foránea es virtual, no tiene restricciones físicas.

Por lo tanto, estamos sometidos a una lluvia de valores, ideas y propuestas extranjeras. No obstante, también formamos parte del universo; no podemos negarnos a ello. Y tenemos que buscar cómo defender lo propiamente nuestro, lo que nos hace ser quienes somos. Eso implica modificar, en forma muy profunda, nuestras actuaciones y hábitos sociales.

Quizás, donde más se siente esa ausencia es en la educación. Porque esta no trabaja realmente para que la cultura y los valores que le dan sentido a la vida tengan una fuerza significativa en la formación de los niños, de las niñas y de los jóvenes.

Hemos perdido el sentido humanista e, incluso, el científico, los cuales también forman parte de nuestros valores. Tal vez, presionados por sacar altos puntajes en el SIMCE o en la PSU, estamos más preocupados de ese tipo de mecanismos cuantitativos, que de buscar que nuestra educación valore lo cualitativo, lo que le da sentido -como dije- a la vida.

Es preocupante -lo planteo como Senador regional- la ausencia de esos valores en muchas regiones. Porque en las grandes ciudades hay acceso a la cultura. Pero, si ustedes pudieran recorrer el Maule Sur, se darían cuenta de la orfandad de la presencia cultural. Hasta hace poco no había salas de cine en la región. Ahora recién se han acomodado algunos teatros y es posible tenerlas. Sin embargo, ninguna cadena se ha hecho cargo de tener programaciones permanentes.

Por otra parte, no hay oportunidades para que se formen talentos musicales, teatrales, pictóricos. No existe espacio en sus liceos, en sus colegios; en los centros culturales. En verdad es una situación muy dramática, realmente de orfandad. ¡Y en los sectores rurales es bastante peor!

Entonces, ¿qué hacemos para producir esta necesaria búsqueda de lo nuestro? ¿Cómo podemos realizar algún cambio para que Chile florezca en lo que es esencial?

¡Si lo que le da sentido a la vida no es tener más, sino ser más! Eso parte desde adentro, y la cultura es el ingrediente principal.

La música, sin lugar a duda, tiene una fuerza muy poderosa. Por lo tanto, es un vehículo que no podemos dejar de considerar para producir esa transformación.

¿Y qué nos pasa? ¿Por qué es tan importante la radio? Porque en regiones la radio mueve esa realidad.

Si yo quiero transmitir algo, no voy a la televisión, ni a la prensa escrita. ¡Voy a la radio! Y eso nos ocurre a todos. ¡En las regiones y en las provincias sí se escucha la radio! Y quizás en ellas es donde más música nacional se toca.

En consecuencia, se debe hacer un esfuerzo para que la radio sea valorizada.

No obstante, ¿qué pasa con la radio, incluso en provincias? Que las cadenas internacionales se están tomando los consorcios radiales. Y estos consorcios hacen algo que genera un efecto perverso: privilegian a sus artistas extranjeros y no a los chilenos.

--(Aplausos en tribunas).

Ese fenómeno no aparece en la superficie, pero se da. Y por ello estimo primordial dar estos pasos.

Algunos Senadores, y probablemente muchos de quienes nos acompañan en las tribunas, pueden haberse sentido frustrados por que el proyecto no se fuera a votar hoy día.

Yo me hice eco de la solicitud de uno de los autores de la moción, el Senador García-Huidobro, de que la iniciativa volviera a la Comisión. Y lo voy a explicar.

He conversado con varios Senadores y Senadoras, y no siento que haya convicción en cuanto a avanzar en esta iniciativa. De modo que se corre el riesgo de que se pierda. Por eso, me ha parecido prudente, para salvar el proyecto, que vuelva a Comisión.

Además, el valor de la libertad de programación no es un valor cualquiera. Y quienes defendemos la libertad -no el modelo neoliberal, con que algunos lo confunden- sabemos que la libertad es un valor supremo. La historia de la humanidad se ha hecho conquistando, cada vez con más fuerza, la libertad. Y esta no la podemos perder.

Se trata de la libertad que necesitan los artistas para crear. Esa es la que queremos defender. Con todo, quienes son dueños de un medio de comunicación, más allá de las concesiones y de otros problemas, también tienen sus libertades, las cuales no podemos pasar a llevar. Entonces, hay que buscar una manera de compatibilizar esos intereses.

El Senador Walker señaló, por ejemplo, lo que ocurre en la televisión chilena.

En consecuencia, se pueden establecer mínimos. Y estimo sano y razonable que así ocurra.

Es más, estamos hablando de la música en las radios chilenas. Pero también podríamos referirnos a lo que pasa con el teatro. Este sufre una agonía muy grande. Después de haber experimentado una explosión y un desarrollo muy significativos, atraviesa por graves problemas. Hay numerosas compañías y salas que viven a tres cuartos y un repique, y que se mantienen por el alma que les ponen sus directores, sus actores, sus dramaturgos, quienes hacen un esfuerzo gigantesco, muchas veces muy poco reconocido.

El cine chileno ha tenido, en el último tiempo, algunos destellos; pero todavía no se consolida.

En definitiva, a lo mejor, también habría que pensar en cómo establecer el equivalente a estos mínimos en el ámbito del teatro y del cine; por mencionar algo.

Si queremos preservar la cultura, empecemos con la música. Sin embargo, no nos quedemos solamente en ella. Veamos cómo hacemos germinar en Chile el arte, la cultura. Porque me parece que eso va a levantar, desde lo más profundo, el espíritu de nuestro país.

Por eso, en el ánimo de tratar de asegurar este proyecto de ley y de buscar una manera para que nadie sienta que se transgrede una libertad tan importante como la de programación, he pedido que vuelva a Comisión.

Sin perjuicio de ello, anuncio desde ya -como antes señalé- mi compromiso de hacer todo lo posible para que esta iniciativa sea ley y para que podamos, no solo en la música, sino también en otros ámbitos, fortalecer la creación nacional. Porque solo así tendremos una cultura auténticamente chilena.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , me sumo a los saludos a los músicos y creadores y creadoras que nos acompañan en las tribunas y, a través de ellos, a todos los que se hallan a lo largo del territorio nacional. También, por supuesto, a los del extremo sur, de la Región de Magallanes, con quienes hemos conversado más de una vez respecto a este proyecto.

En seguida, doy a conocer mi respaldo a la iniciativa en comento. No podría ser de una manera distinta, pues, además, se discutió cuando yo estaba en la Cámara de Diputados, y ahí la voté favorablemente.

La verdad es que me sorprende que en la Cámara Baja no fuéramos objeto de las presiones y del lobby que hemos visto en estos días. Y a las personas de mi región que cuestionan el proyecto les dije que me habría gustado conocer sus objeciones oportunamente.

Apoyo la iniciativa pues la considero razonable. Además, en las intervenciones que hemos escuchado en la Sala se han sentado principios con gran claridad, y pienso que este proyecto debe ser analizado en el contexto actual de las radioemisoras en nuestro país.

Un mensaje presentado por la Administración anterior daba cuenta de que el porcentaje de música chilena que se difunde en los medios radiales es de alrededor del 10 por ciento, y de que ese porcentaje no ha variado sustantivamente desde 1998.

Cuando se compara nuestra situación con la de otros países, se observa que hay lugares donde efectivamente se imponen porcentajes mínimos: en Argentina y en Bélgica, es de 30 por ciento; en Brasil, de 10 a 70 por ciento; en Canadá, hasta 50 por ciento; en Francia, de 35 a 60 por ciento.

Entonces, es razonable que en Chile igualmente se aplique esa regulación, ya que esto tiene que ver con nuestra cultura, con el alma de nuestro país.

En 2011, la Administración anterior presentó un proyecto que felizmente se encuentra archivado. Y lo digo así porque se pretendía entregar fondos mediante la convocatoria a concursos destinados a que las radioemisoras se comprometieran a difundir diariamente al menos 20 por ciento de obras musicales nacionales.

Y uno dice "felizmente archivado", pues es justamente esa lógica la que molesta: que esto sea visto dentro del mercado, más que como un imperativo que se relaciona con lo que valoramos y queremos en nuestro país, con nuestra propia cultura.

No nos parece apropiado dejar entregada la difusión de la música chilena al negocio o al mejor postor en una subasta; más todavía, como aquí se ha planteado, cuando existe una fuerte concentración en este ámbito: son seis los conglomerados económicos que manejan más del 70 por ciento del mercado.

Entonces, creo que cabe un rol de Estado en cuidar lo nuestro.

Las políticas de incentivo a la música chilena sin duda no han logrado el objetivo, probablemente porque buscan apoyar a los creadores, en lugar de brindarles el espacio radial que requieren para que se muestren y sean conocidos. Y eso es, en parte, lo que pretende garantizar este proyecto.

Se ha hablado aquí del marco que nos entrega la globalización de la economía y de cómo ese proceso no deja atrás a la cultura y las comunicaciones. Por eso, es más importante todavía asumir el desafío de conservar y proteger de manera eficaz nuestro patrimonio cultural y las actividades que son expresión de él, entre las cuales está, por supuesto, la música.

Además, la presente iniciativa apunta no solo a proteger nuestro patrimonio cultural, sino también a reconocer e incentivar la labor de miles de personas que han elegido hacer de la música su trabajo. Por ello, me parece que bien vale respaldar esta propuesta.

Conversábamos de este proyecto justo cuando se enfrentaban las consecuencias de la catástrofe provocada por el terremoto en el norte y de lo sucedido aquí, en Valparaíso. Y uno dice: "Siempre los músicos están dispuestos", porque, tal como lo hemos señalado, ello tiene que ver con nuestra alma, con el alma solidaria que aparece frente a la dificultad.

Entonces, lo mínimo es generar espacios para que ellos den a conocer su trabajo.

El espectro radioeléctrico es un bien nacional cuyo dominio pertenece a la nación toda. Y es justo que una parte de él sea destinado a la promoción de nuestra cultura y a la difusión de nuestra música.

Entre los argumentos en contra, he escuchado cosas que son perfectamente salvables en la discusión que tendremos al interior de la Comisión.

Una de ellas es, por ejemplo, la falta de fiscalización. Me parece increíble que se pretenda rechazar el proyecto por el hecho de que no se contemplan normas sobre la forma de fiscalizar. ¿Qué es más fácil que eso? De seguro hay un registro de lo que se transmite, el cual puede estar publicado en la página web de las distintas radios. Eso facilitaría enormemente la función de fiscalización que deberá cumplir quien corresponda dentro de la estructura del Estado.

Por lo tanto, el problema es muy fácil de resolver si efectivamente existe la disposición. Espero que lo solucionemos en la Comisión, para que esta iniciativa -ojalá se apruebe- cuente con mecanismos eficaces para velar por su cumplimiento.

Termino señalando, señora Presidenta , que la radio es el escenario de los músicos. Y lo que nos están pidiendo es una pequeña parte de ese escenario para mostrar lo que son capaces de hacer. Me parece que el 20 por ciento propuesto es un piso mínimo, que además considera las distintas expresiones de la música chilena.

En suma, creo que el proyecto es justo, es bueno, es sano. Y espero que se apruebe, tal como lo hicimos en la Cámara de Diputados.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , le pido disculpas, porque sé que me había ofrecido la palabra antes, pero en ese momento estaba afuera atendiendo un problema con un hospital

Quiero fundamentar mi posición en la materia que nos ocupa.

Yo me pronuncié a favor de que el proyecto vuelva a la Comisión, porque, si bien creo que la idea es muy buena, tiene un montón de aristas que es necesario definir. Además, he escuchado argumentos convincentes de ambos lados.

En 1993, en el torneo profesional de la Asociación Nacional de Fútbol, se puso una cláusula que fue muy reclamada y discutida: los equipos de Primera División debían incorporar un jugador sub-20 desde el principio. Aunque se hicieron montones de artimañas, la idea de dar oportunidades se cumplió.

Pues bien, en la Universidad de Chile apareció un joven que se llamaba "Marcelo", quien nunca había podido jugar en Primera División. Y, después de un tiempo, tuvimos un "Marcelo Salas" tremendo.

Por lo tanto, si bien la libertad de expresión es un gran valor, también lo es el acceso a oportunidades. Por eso me gusta la idea que encierra este proyecto. Pero hay que estudiarlo con más detalle.

Hemos conversado con mucha gente. Contactamos, por ejemplo, a Raúl Alarcón , Florcita Motuda, y le planteamos: "Bueno, definamos qué es la música chilena y precisemos si el porcentaje propuesto va a darles acceso solo a los consagrados o también a los que no tienen la posibilidad de ser difundidos".

No nos sirve de nada que exista una cuota para música chilena si solo se va a tocar a músicos consagrados. Ojalá el espacio beneficiara por parejo a estos y a quienes han carecido de oportunidades. Así, la iniciativa lograría el propósito que estamos tratando de alcanzar.

Asimismo, existe una pretensión económica clarísima entre artistas y emisoras. Eso hay que transparentarlo.

Creo que el objetivo final de este proyecto es doble: potenciar nuestra música y permitir que les vaya bien a las radioemisoras. Yo creo que eso sí se puede hacer. Con un poco de generosidad y con una buena ley, los dos sectores pueden salir beneficiados.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero respaldar la decisión que usted tomó de abrir la discusión en esta Sala en forma transparente y de cara a todos los artistas que nos acompañan hoy día. Creo que este debate debe ser así, abierto, y no encerrado en una Comisión. Valoro su decisión, señora Presidenta .

--(Aplausos en tribunas).

A estas alturas de la sesión, ya se han dado muchas opiniones. Yo solo quiero poner énfasis en dos puntos.

Lo primero es que, a mi juicio -ya lo han señalado varios colegas que me han antecedido en el uso de la palabra-, resulta difícil discutir sobre el proyecto sin considerar los procesos de globalización que han avanzado en todo el mundo. Por cierto, como aquí se ha afirmado -y lo reconocemos-, la globalización trae muy buenos y muy positivos impactos, sobre todo en materia económica. Sin embargo, hay que admitir que representa una amenaza para la identidad cultural de los pueblos.

De ahí la pertinencia de este proyecto, que busca preservar y difundir a nuestros músicos y creadores, como una forma de resguardar nuestra cultura e identidad ante la avalancha globalizadora.

Reitero: es muy pertinente este debate.

Lo segundo que quiero señalar, señora Presidenta , dice relación con dos elementos que aquí ya se han mencionado en reiteradas intervenciones: la libertad de expresión y las preferencias musicales.

Se ha argumentado que este proyecto amenazaría la libertad de expresión o la libertad editorial. Se habla, como puede verse en la historia de este debate, de "imponer la música chilena a través de una cuota". Y para defender determinada posición, se plantea que la denominada "libertad editorial de los medios" no puede ser amenazada por una cuota y que nuestros músicos deben ganarse esos espacios. --(Manifestaciones en tribunas).

¡Por Dios que me recuerda a los argumentos que nos entregan a las mujeres cuando luchamos por la Ley de Cuotas! Nos dicen: "No se vayan a la `cochiguagua' con lo de las cuotas; gánense los espacios; tienen que llegar las más capaces".

¡No sé si todos los hombres que llegan acá son los más capaces!

--(Aplausos en tribunas).

En verdad, el debate sobre las cuotas es importante, y el mismo argumento en contra que se nos ha dado a las mujeres se está entregando hoy día a nuestros músicos.

Señora Presidenta , hago presente que hablar de "imposición" o de "libertad editorial" es muy relativo, sobre todo en un mundo globalizado. La música chilena se ve expuesta hoy día a la competencia desigual de enormes maquinarias publicitarias, de conglomerados discográficos y televisivos globales, que ciertamente impactan en las preferencias de la ciudadanía a nivel radial, imponiendo su música y sus artistas.

Las decisiones de programación tienen que ver con la lógica de mercado más que con la libertad de expresión. Si queremos referirnos en serio a este último concepto, más que oponerse a este 20 por ciento de música chilena, habría que rechazar la concentración en los medios y en el avisaje.

Señora Presidenta , antes de concluir, debo señalar que, a mi juicio, en estos debates habitualmente se pone el énfasis en los beneficios económicos que se pueden obtener.

El quien gana y el quien pierde pasa a ser la lógica argumental, donde, ciertamente, la ganancia se mide en dinero.

La aprobación de este proyecto es, en cambio, una señal en otro sentido.

Queremos -quienes estamos a favor de esta propuesta- que, a través de la iniciativa en estudio, se haga notar la importancia de la cultura en nuestro desarrollo y no únicamente la del mercado y de la economía.

Un país progresa no solo cuando se elevan sus indicadores económicos, sino cuando se mejora integralmente, considerando también como eje central de ese desarrollo las manifestaciones del espíritu, como la música y tantas actividades de creación artísticas (teatro, pintura, escultura, danza), en las que los artistas demuestran su enorme creatividad y capacidad.

Por todo eso, votaré a favor del proyecto.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de dar la palabra al siguiente orador, comunico a la Sala que, por razones protocolares, debo retirarme.

Aprovecho de despedirme de los señores Senadores y de agradecer la presencia de los asistentes en las tribunas.

--(Aplausos en tribunas).

El señor Vicepresidente queda dirigiendo la sesión.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , en verdad, no puedo dejar de sentir un poquito de vergüenza ajena cuando discutimos una iniciativa tan mínima, tan básica, y, producto de ello, recibimos aplausos. Porque, en definitiva, lo que estamos haciendo es muy poco.

La deuda del Estado chileno con el fomento de la música y de la cultura sigue siendo enorme.

Ahí estamos construyendo el Ministerio de la Cultura.

Además, junto con el Senador De Urresti, hemos propuesto la creación de la Comisión de Cultura y Deportes. Hoy día el aspecto cultural está subsumido en la Comisión de Educación, pero esta ha centrado todo su debate en los temas propiamente educacionales. No hay ningún espacio para discutir los proyectos relacionados con la cultura y con el deporte en el inmenso ámbito que abarca el órgano técnico de educación.

Por eso, espero que se cree la Comisión especializada referida. Recordemos que ya funciona el Ministerio del Deporte y que está en tramitación la Cartera de la Cultura.

Ahora nos encontramos discutiendo sobre elementos básicos, mínimos. Y lamento profundamente que la ARCHI haya desarrollado una campaña radial, en sus propios medios, en una pelea muy desigual. En efecto,

--(Aplausos en tribunas).

¿en las mismas emisoras donde los artistas se expresan, se planteó la siguiente consigna: "La música chilena debe fomentarse y difundirse, no imponerse", como si el proyecto de regulación esbozado aquí fuera una imposición.

Parece que los dueños de las radios en nuestro país, los cuatro grupos hegemónicos ( Bezanilla , Luksic , Dial e Ibero Americana Radio Chile), que concentran el 70 por ciento de las emisoras -solo el grupo PRISA tiene 220 frecuencias, con un 30 por ciento del mercado y un 50 por ciento de todo el financiamiento de la publicidad-, sienten amenazados sus intereses y particularidades por una iniciativa que propone escuchar más voces chilenas, para que nuestros niños y jóvenes puedan saber exactamente qué se está diciendo a través del canto y conocer a los artistas, generando así nuevos patrimonios y nuevas oportunidades para ellos.

Tenemos la ley Nº 19.928, sobre Fomento a la Música Chilena. Sin embargo, ha sido insuficiente. Por algo estamos discutiendo una modificación a su artículo 15. La idea es fortalecerla. Cuando elaboramos las leyes, les damos un sentido, pero a veces fracasan.

Esta es una oportunidad para mejorar. Ya veremos si resulta. En Brasil, fue un éxito: se fomentó el tiraje de la industria nacional; surgieron nuevos valores.

En definitiva, hay una experiencia comparada extremadamente positiva.

Por otra parte, existe otra amenaza sobre el particular.

Los sellos discográficos, como Sony Music , Universal, EMI, Warner -algunos han desaparecido-, desarrollan una fuerte competencia, y pareciera ser un delito intentar poner salvaguardias.

No obstante, periódicamente en el Senado hemos despachado proyectos que colocan salvaguardias. Lo hicimos para el sector de la agricultura (la grande y la mediana), pagando incluso la creación de bolsas electrónicas para el comercio privado, a cargo del Estado. Hemos puesto salvaguardias al acero, a nuestros vinos, a nuestros salmones.

En definitiva, hemos creado condiciones que "afectan la libre competencia". Pero, tratándose de los grandes mercados y de intereses económicos, esas medidas no cuentan. Para el fomento de la música chilena, tales resguardos parecen insalvables.

A mi juicio, más allá de entender lo propuesto como una amenaza -así se ha pretendido establecer-, debiéramos estar discutiendo la forma de premiar la música chilena y no de castigarla. Porque, si no somos capaces de aprobar este proyecto de ley -mínimo, básico, insuficiente, en mi opinión, respecto de la deuda del Estado con la música chilena-, estaremos causándole un castigo.

--(Aplausos en tribunas).

A diario el Estado gasta millones de dólares.

En el Transantiago se desembolsan 2 millones de dólares al día, ¡2 millones de dólares! En cambio, el presupuesto para el fomento a la música chilena en cinco años no ha pasado de mil 426 millones de pesos. ¡Cinco años para 3 millones de dólares! En el subsidio al Transantiago, ¡2 millones de dólares diarios!

Al parecer, el Estado se pone cuando hay presión. Y los artistas nacionales no la ejercen. Todo lo contrario, practican la solidaridad, porque, cuando se requiere, ¡ahí están trabajando gratis para ayudar a todo el país! Ahí se tornan importantes; ¿

--(Aplausos en tribunas).

¿ahí los convocamos y nos preocupamos de ellos. Pero, cuando se acaba la emergencia, desaparecen para los medios y nadie se pregunta dónde están.

Claramente, con esta iniciativa legal habrá mayor justicia. Aquí no se están pidiendo migajas, sino una oportunidad básica para mejorar el aporte cultural, que ya todos hemos comentado.

A la hora de establecer el porcentaje de difusión de música chilena, se llegó a proponer 40 o 50 por ciento. Finalmente, se determinó que sea el 20 por ciento. Es una proporción mínima, que no debiera causar ningún impacto en las programaciones de las radios. Sobre el particular, existe gran amplitud.

Algunos señalan que no hay música chilena docta y que, por ende, las emisoras especializadas, como la radio Beethoven, no tendrán qué transmitir. Yo acuso una profunda ignorancia al respecto, señor Presidente . Tenemos creaciones musicales chilenas en todos los niveles para poder transmitir.

--(Aplausos en tribunas).

Por lo tanto, no estamos defendiendo solo el interés de los músicos chilenos, sino también el derecho de nuestros jóvenes a conocer el trabajo de actores, artistas y creadores nacionales, para que lo puedan escuchar y apreciar.

La radio se ha vuelto mágica. Recuerdo que en sus mejores tiempos uno se quedaba escuchando -en esos aparatos de tubos, a los que había que mojar la antena para tener mejor sintonía- "La Tercera Oreja" o "Lo que cuenta el viento". En un momento, pensé que podía desaparecer. Sin embargo, contrariamente, se fortaleció y se ha vuelto -repito- mágica. ¡Sépanlo todo, sin tener la vista fija!

La radio se ha transformado en un instrumento fundamental de comunicación social, no solo en un medio publicitario. Es una herramienta de unidad nacional, que ha permitido la consolidación de un mecanismo más democrático, porque puede llegar a todos los chilenos, aun sin pagar.

Me explico.

Si ocupamos Internet, hay que pagar. Si vamos al cine, hay que pagar. Si queremos televisión por cable, hay que pagar. Pero, si deseamos escuchar música chilena -y extranjera también-, lo podemos hacer de manera gratuita, porque la radio funciona a través de una concesión pública, sobre la cual el Estado tiene el derecho a introducir regulaciones. Y esta es una de ellas.

Creo que este proyecto se va a aprobar. Pero cometeríamos un grave error si creemos que con él termina nuestra tarea, nuestro compromiso, y queda saldada la deuda con los artistas nacionales.

Solo hemos avanzado un pequeño paso en ese sentido. Ya los Senadores Montes e Ignacio Walker plantearon claramente cuál es la diversidad del desafío.

A esos cientos de jóvenes que salen de sus carreras y van a buscar pega, les dicen que no, porque necesitan a alguien con tres o cuatro años de experiencia. Y nadie les da trabajo. Pues bien, si no se les brinda la oportunidad, jamás podrán desarrollar sus talentos y mostrar todos sus valores.

En definitiva, los músicos chilenos están clamando por la oportunidad que muchos otros tuvieron cuando la radio era distinta de la que hay ahora, cuando no estaba la cadena PRISA, cuando se la consideraba un instrumento que democratizaba la cultura nacional.

Me parece que la iniciativa en estudio es tremendamente democrática, positiva, pero ello no puede llevarnos a pensar que ya hemos resuelto todos los problemas en esta materia.

Espero que cuando discutamos el presupuesto del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el fomento a la música nacional y a los creadores, tengamos la posibilidad de comparar cuánto estamos poniendo en el desarrollo de la uva chilena para que se produzcan los mejores vinos; o cuánto se aporta en las salvaguardias de muchas áreas productivas chilenas, entre ellas, el avisaje estatal, en que más de 30 mil millones anuales van para dos cadenas de diarios que precisamente no representan la diversidad de nuestro país.

--(Manifestaciones en tribunas).

El avisaje estatal debiera contemplar también la diversificación de todas las oportunidades para el surgimiento de muchos medios alternativos de comunicación.

Espero que podamos regular la concentración de las radios, para que no desaparezca su diversidad; se mantengan como un elemento defensor del pluralismo y de nuestra idiosincrasia, y permitan que se expresen todos quienes deben hacerlo.

Lamentablemente, en Chile las radios comunitarias son más bien perseguidas que fomentadas. Y los canales regionales no son apoyados, sino subsumidos: "¡Si lo puedes adquirir, cómpralo!".

Señor Presidente, cuando los artistas chilenos defienden su derecho a ser difundidos a través de las radios están salvaguardando el derecho de todos los chilenos a acceder a la cultura y a nuestra bella lengua.

Queremos música chilena en las emisoras en el idioma de nuestro país, que es el español, el castellano, y también en mapudungun. Porque hay expresiones indígenas que estarán presentes en este proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

Espero que la Comisión despache rápidamente su nuevo informe.

Sé que todas las bancadas brindarán su apoyo. Aquí nadie ha hablado en contra de esta iniciativa. Confío en que se aprobará y será ley de la república a la brevedad, porque la necesitamos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, resulta evidente que estamos ante un tema no menor.

En pocas oportunidades los proyectos son reenviados a Comisión y no se quiere generar debate.

Yo más bien entendería que estamos discutiendo precisamente lo que tiene sentido debatir en una sociedad.

¿Y por qué lo digo? Porque pienso que lo que le pasa al mundo de la música -no quisiera hablar de eso en particular- dice relación con una sociedad que se ha construido al margen de la cultura, alejada de los valores que ella promueve.

Nosotros somos rehenes del mundo del individualismo.

Y por eso aquí hablamos de visiones de la sociedad.

Lamentablemente, no se halla presente el Senador Larraín. Yo le creo a Su Señoría. Pienso que se trata de un personaje paradójico, que ha vivido una verdadera metamorfosis: ¡fue cuncuna y salió mariposa!

--(Aplausos en tribunas).

Y lo señalo porque, efectivamente, comparto muchos de sus dichos.

Nos encontramos insertos en un modelo de sociedad que promueve principalmente el individualismo, las fuerzas propias; donde existe incapacidad de ponerse en el lugar del otro, en una visión egoísta que nos torna rehenes de un mundo en que el amor al consumo y al crecimiento ha remplazado al amor a la cultura y a la naturaleza.

Y eso está destruyendo la vida, el planeta.

Nos hallamos enfrentados a una crisis de calentamiento global producto de ese modelo de crecimiento, que no se hace cargo de que los ecosistemas son seres vivos y de que los estamos arrasando; de que vivimos una crisis de pérdida de biodiversidad equivalente a un proceso de destrucción masiva.

Es como el síndrome del Titanic: una sociedad que avanza sin mirar para el lado, con ceguera.

Y tal vez la razón de ello es su falta de sensibilidad para mirar las cosas simples, su falta de sentido de vida fundamental. Porque hasta esto ha sido remplazado por el consumo.

Hoy día, por ejemplo, la voluntad de acceder a las cosas está asociada al concepto de libertad.

En esta sociedad neoliberal la libertad se entiende como la libertad para defender las causas propias y acceder al consumo.

El concepto de democracia en esta sociedad se comprende como el acceso a los bienes materiales de moda.

El sentido de estatus se halla determinado por el nivel de consumo.

El sentido de pertenencia de los jóvenes se encuentra modelado por el hecho de si tienen tales o cuales zapatillas o de si consumen ciertas marcas de cereales u otras cosas. Y el que no puede comprar esa zapatilla o el que no consume tales marcas está fuera, no tiene sentido de pertenencia.

Por lo tanto, el consumo, esa visión individualista, es un satisfactor del sentido de vida.

Muchos piensan que los bienes materiales constituyen el llamado "yo ampliado" de los seres humanos. Y son tan importantes que a veces el amor al CD, al auto, a la bicicleta, a la ropa hace que tengan un valor tan significativo que perderlos sea tan importante como cuando se muere un ser querido.

Somos, pues, rehenes de un mundo que nos ha manipulado. Y ese mismo individualismo, que pone por delante los bienes de consumo y la rentabilidad, es el que quiere determinar cuánto acceso tendremos a la cultura.

Entonces, debemos realizar un cambio fundamental. De no ser así, entran en crisis la especie humana, nuestra calidad de vida.

Sistemáticamente se intenta asociar felicidad a cuántos bienes de consumo o bienes materiales se poseen.

Ese es justamente el desarraigo de la cultura. Nosotros somos una especie desarraigada, que perdió su hermandad con el resto de los seres vivos. Porque esa visión individualista, en una sociedad donde no existe empatía, en que nadie es capaz de ponerse en el lugar de los demás, y menos en el de otros seres vivos, o de entender como propio el sufrimiento ajeno -el de otros seres vivos o el de los demás seres humanos-, lleva a la insensibilidad.

Por lo tanto, hay aquí un problema estructural. Y la cultura justamente es el satisfactor o el elemento que permite la sensibilidad; que permite tener comunidad; que permite ponerse en el lugar del otro; que permite entender o sentir como propio el sufrimiento ajeno, de otro ser humano o ser vivo.

Evidentemente, aquí nos encontramos en una crisis.

Podría extenderme en ello, pero tal vez no tenga sentido hacerlo.

Pero también existe cierta concepción de progreso asociada a la cultura.

El ser humano necesita innovación. El arte es un proceso de creación. La ciencia es un arte, porque conlleva un proceso de creación e innovación.

Esa necesidad vital de crear, de inventar el mundo ha quedado radicalizada, monopolizada, marginalizada a los artistas y a los creadores. Y una sociedad que no tiene cultura, que no es artista, que no disfruta la belleza es una sociedad donde nuevamente satisfactores externos serán el factor de innovación.

Entonces, como verán Sus Señorías, vivimos finalmente en la sociedad del "úsalo y tíralo": aparece otro celular, y la ansiedad por la innovación hace que, seis meses después de haber adquirido el actual, todos queramos tener el nuevo aparato.

Ese es un modelo de satisfactores que en cierta manera están remplazando no solo el sentido de pertenencia, el sentido de felicidad, el sentido de humanidad, el sentido de ser vivo, sino también la necesidad de innovación, de crear del ser humano.

Ya no creamos, pues los artefactos y las cosas lo están haciendo por nosotros.

Eso nos está llevando a la destrucción creativa, donde el modelo se sustenta, no en producir bienes durables -porque eso no le interesa-, sino en que ojalá uno los use, los tire y tenga mayor ansiedad por seguir consumiendo.

Ese yo ampliado, que se refiere a los bienes que consumimos, es también un yo vacío, que requiere inmensos satisfactores para seguir existiendo.

Entonces, me parece que se trata de temas mayores.

Señor Presidente, quiero entregar un último argumento, porque se halla relacionado precisamente con la sociedad en que nos encontramos insertos.

Estamos viviendo una globalización. Pero esta es más bien una occidentalización, un desarraigo, una transculturización.

El capitalismo global persigue que todos seamos tribus y tengamos las mismas demandas: que todos queramos consumir las mismas poleras, las mismas zapatillas, los mismos instrumentos, los mismos teléfonos, en fin, porque así los monopolios construyen y van seleccionando sus propios consumidores.

La identidad es lo único que le va quedando a la sociedad en el mundo globalizado.

Pero se nos está alienando a tal punto que vivimos un tiempo de desidentidad. Y la desidentidad es un proceso buscado; forma parte de esa visión neoliberal, de ese modelo global que nos está destruyendo.

¡Cómo no realizar esfuerzos por construir identidad; por construir sentidos profundos; por hacer de la cultura aquello que nos permita valorar el territorio donde vivimos, nuestras tradiciones, nuestra cultura; por volver a la naturaleza, a vivir de lo sencillo, de lo simple!

Siento que estamos frente a crisis muy profundas.

Ahora, la ley en proyecto está lejos de resolver todas esas cuestiones.

Muchos acá participamos, por ejemplo, en la tramitación del proyecto que permite la introducción de la televisión digital terrestre.

Si uno mira televisión, concluye que no hay cultura, sino un bien de consumo: la farándula.

Además, existe en ella una discriminación brutal.

--(Aplausos en tribunas).

Porque díganme qué canal presenta como rostro a un hombre o a una mujer indígena, o a una persona morena, gordita o flaca. ¡Ninguno! Aquí hay un estereotipo, un modelo de consumo que nos está consumiendo a todos.

Entonces, evidentemente, debemos introducir cambios.

Yo soy partidario de tener una política cultural: no solo de que haya un 20 por ciento de emisión para la música chilena, sino de que se promuevan el teatro, la música en general, la innovación, la creatividad, el arte en los niños, la capacidad de disfrutar de la belleza.

Por ejemplo, habría que entender que una flor es roja porque dispone de un polinizador al que le gusta ese color; que hay una relación maravillosa, donde la vida está tallada por la vida, y la belleza, los colores, los olores de la naturaleza, por otros seres vivos, en una relación milenaria que estamos destruyendo, pues no nos damos cuenta de que existe una hermandad entre nosotros y las plantas, que también tienen inteligencia, afectos, pero distintos.

Necesitamos contar con fondos públicos para la cultura; requerimos una institucionalidad para ella; es preciso promoverla en todos los niveles de la creación, de la innovación verdadera.

Sobre todo, tratándose de Televisión Nacional de Chile, necesitamos una señal cultural que les entregue espacio a los creadores: a los de la música, a los del teatro. ¡A todos!

--(Aplausos en tribunas).

Y también, que se produzca un proceso en que, por ejemplo, podamos promover a Chile en el mundo.

Siempre he pensado que la señal internacional del canal estatal debiera ser una especie de National Geographic de nuestro país que mostrara su cultura, sus tradiciones, sus bellezas, sus valores fundamentales, ¡nuestra identidad! Esa identidad que hoy día aparece como amenazante. ¿Pero para quién? ¿A lo mejor, para algunos dueños de radios? ¡No! Amenazante para el modelo, para el sistema, para una forma de dominación.

Le pido, señor Presidente , que me dé un minuto adicional.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Muy bien, Su Señoría.

El señor GIRARDI.-

Gracias.

Chile necesita ciencia. Estamos lejos de contar con ciencia suficiente para un proyecto de país. Tenemos un programa de Gobierno que implica volver a la Revolución francesa: educación gratis, salud como derecho, Constitución democrática. ¡Es la Revolución francesa! Requerimos un proyecto de país, ver cuál es la vocación de uso de nuestro ecosistema y de nuestro territorio para competir en el mundo.

Señor Presidente, precisamos una educación distinta: creativa y no memoriona, en que los jóvenes hagan arte, inventen el mundo que viene.

¡Y cómo van a hacerlo si no tienen cultura! ¡Cómo va a haber creación! ¡Cómo vamos a inventar un mundo complejo si nos están remplazando la creación y la innovación por satisfactores de mentira, artificiales!

Vamos a tener un mundo vacío; una sociedad de personas que conformarán tribus, que van a adherir a mensajes y a marcas, pero que abandonarán la lucha por la construcción de un mundo mejor.

¡Es una forma de anestesiarnos!

El único antídoto contra esa anestesia es revitalizar la cultura; tener identidad en el planeta, sentido de la vida y noción de los valores fundamentales. ¡Y para eso existe la cultura!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Para cerrar las intervenciones, tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar que me perdí buena parte de la discusión porque estábamos sesionando en paralelo en la Comisión especial destinada a abordar la catástrofe derivada del incendio de Valparaíso, lo que me impidió escuchar algunas de las valiosas intervenciones habidas, tal vez no todas en el mismo sentido. Y si repito los argumentos, doy disculpas de antemano.

Debo señalar, además, que no se avisó como correspondía la realización de la votación. En todo caso, voy a pronunciarme a favor del 20 por ciento de emisión de música chilena.

--(Aplausos en tribunas).

No tengo ninguna duda al respecto. Pero -reitero- estaba sesionando en la Comisión mencionada.

El señor NAVARRO .-

No se ha votado el proyecto.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS.-

Me informan que el tema de fondo no se ha votado. Y espero que se gane la votación respectiva.

Estoy explicando, a quien quiera oír, que nos hallábamos sesionando en paralelo en una Comisión especial vinculada con el incendio de Valparaíso y la reconstrucción. Y si nos hubieran avisado, todos los que estábamos ahí habríamos venido a votar.

El señor NAVARRO .-

No se emitió pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

El señor LAGOS.-

Se tomó una decisión respecto a la posibilidad de votar hoy día. Por eso, quiero aclararles a quienes nos escuchan que no se ha votado la cuestión de fondo. En consecuencia, no se ha perdido nada.

Dicho eso, quiero señalar que la ley en proyecto es tremendamente importante. Y la recibimos en un minuto en que la discusión, al mismo tiempo, llega tarde para aquellos que la quieren parar.

Al igual que quien me antecedió -me parece que fue el Senador Girardi- y otros colegas, no voy a hablar de las bondades de la radio en Chile (a mi juicio, cae de maduro lo que atañe a su credibilidad, a su importancia).

El Senador Navarro , a quien alcancé a escuchar, hablaba de "la magia de la radio". Pero también hay que hacer mención de "su utilidad".

Las emisoras que seguramente sintonizan algunos en Santiago cumplen una función. Pero las de regiones tienen otra esencia: una conexión que no existe en las de la Capital (con todo mi cariño para ellas). En regiones, en áreas remotas, las radios comunitarias (como establece la ley: "de mínima cobertura") cumplen un rol social más que fundamental.

Entonces, en la discusión sobre el 20 por ciento de emisión de música nacional se cruzan muchos temas diferentes.

Uno, ciertamente, es el que nos convoca: un porcentaje exigible a las radios para que coloquen música chilena. Después veremos cómo definimos "música chilena", si mantenemos el actual concepto o asumimos otro. Eso gatilla el debate.

Pero detrás hay otras cosas más profundas y delicadas. Por ejemplo, la concentración de los medios. Ese es el meollo del asunto.

Se argumenta: "No le podemos imponer a alguien que escuche 20 por ciento de música chilena". ¡Pero ocurre que quien se adjudica la concesión me impone a mí lo que quiero oír!

Por eso, el trasfondo también radica en quiénes manejan las radios. Y eso nos lleva a considerar las emisoras nacionales, las cadenas nacionales y la concentración de los medios de comunicación a nivel global.

Entonces, partimos por el 20 por ciento, que puede ser inocuo. Y eso lleva a plantearse el asunto de las concesiones: cómo se otorgan, cuánto duran, de qué manera se renuevan, cuál es el costo ¿Por qué? Porque hay gente que queda excluida.

--(Aplausos en tribunas).

Al final del día, prácticamente la única alternativa que le queda a una persona para instalar una estación de frecuencia modulada en una zona con el espectro saturado es que a alguien se le pase el tiempo para invocar el derecho a renovar la concesión o que se cometa una falta gravísima. De lo contrario, la concesión está asegurada para siempre.

Y esa situación se vincula con la forma como entendemos las concesiones en Chile.

Sostuvimos la misma discusión a propósito del proyecto modificatorio de la Ley de Pesca y con ocasión de la iniciativa sobre televisión digital. Entonces, respecto de algo que "es de todos los chilenos", que es limitado, hay que definir un conjunto de reglas acerca de cómo asignarlo. ¿Y qué obtuvimos en el proyecto relativo a la Ley de Pesca (paso mi aviso acá)? Que las concesiones se otorgan por veinte años. Y si se cumple la ley, hay renovación automática por veinte años más. Y si el titular muere, la concesión pasa a sus hijos. O sea, no son para toda la vida, sino "para siempre".

--(Manifestaciones en tribunas).

Por supuesto, yo voté en contra de la norma pertinente.

Pero quiero señalar, señor Presidente , que la discusión sobre el 20 por ciento nos llevará también al tema de las concesiones.

Por último, la pregunta que cabe es: ¿se les puede exigir a las concesionarias algo distinto de lo que ofrecen hoy? Considero que nos asiste un legítimo derecho. ¿Quién decide eso? Las sociedades. Nosotros nos organizamos, definimos cuánto impuesto queremos pagar, si queremos eliminar el FUT, si deseamos subir el impuesto a las empresas. Esto no está escrito en ninguna parte, en ningún texto bíblico; no lo determina el mercado. Uno decide cuántos recursos quiere poner, dónde y de qué forma. ¿Queremos o no lucro en la educación? ¡Tremendo debate! Bueno, ¿quién lo ha de definir? El Estado, la sociedad chilena, a partir de una opción.

Asimismo, a contar del 20 por ciento entramos a la globalización. El Senador Girardi lo expresaba de una forma. Yo soy menos drástico, porque estimo que con ella también tenemos una oportunidad. Pero si algo nos permitirá defendernos de los globalizadores es nuestra identidad -no hay otra manera-, que abarca muchas cosas.

Alguien mencionará las exportaciones de bienes, de productos primarios. Sí: puede ser. Pero si yo exporto cobre, este desaparece después. Eso no es identidad; es plata para comer. Lo que nos otorga posibilidades es tener capacidad para definir lo que somos como país, como sociedad, como seres humanos, con nuestros valores y nuestros afectos.

Eso, en última instancia, por los siglos de los siglos, ha sido la cultura. Es lo que define a los pueblos: la cultura.

Soy un convencido de que la única forma de soportar aquello es fortaleciendo, en consecuencia, la cultura en sentido amplio.

Y vuelvo al cuadrado número uno de las concesiones: las radios, para hacer frente a una oferta tan grande, tan invasiva.

¡Si no las voy a cerrar! Solo quiero darme la oportunidad de tener algo con qué pararme al lado, con lo cual identificarme con lo que soy. De lo contrario uno desaparece.

De eso se trata la presente discusión, al final del día, y no solo de lo que algunos han querido plantear -lo encuentro bien lamentable- al encararla mediante una campaña negativa que apunta a sostener que algunos músicos quieren ganar más plata porque, por ser más famosos, van a poner sus canciones con mayor asiduidad; o sea, las radios, como se les impondrá la obligación de tocar cierto tipo de música chilena, recurrirán a los artistas conocidos, a los hits comprobados, y esos señores se verán beneficiados, en desmedro de los otros.

Yo postulo una mirada distinta. Y pienso que la cuestión no tiene por qué funcionar de esa manera.

Lo que sí sé es que hoy día prácticamente se está escuchando 15 por ciento de música chilena. Pero cuando uno pide 20 por ciento -para entrar en el área chica- no está exigiendo demasiado.

Ahora, la cuestión de fondo es que se haya llegado finalmente a esta discusión, pero tarde.

Creo que quienes se manifiestan en contra han aducido un mal argumento a partir de una campaña negativa, que ha sido mala, pues ha singularizado a un grupo de personas, actores o segmentos.

El Senador Navarro hablaba de la publicidad en los medios de comunicación. Contamos con el Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales. Quienes conocen de las radioemisoras regionales y locales saben de la importancia de dicho instrumento. No hay radio comunitaria o radio comercial pequeña de regiones que no postule a los recursos pertinentes.

El referido Fondo, que era ridículo cuando se creó, pues prácticamente no existía nada, hoy día llega a mil millones de pesos. Pero sigue siendo bajo, a mi juicio.

Yo vengo proponiendo desde hace bastante rato tomar todo el avisaje estatal que se pone en la prensa escrita y colocarlo en Internet, en el portal ChileCompra, para que las lucas ahorradas vayan al Fondo de Medios Regionales, que se multiplicará por cinco y servirá para productos audiovisuales, para teatro, para prensa escrita, para medios on-line; o sea, para un sinnúmero de cosas.

¿Y todo eso en beneficio de qué? De un desarrollo más amplio que el actual.

Nuestro país tiene bastante que dar todavía.

A propósito de este proyecto se ha hecho mucha defensa. Empero, en él no se halla en juego solo el 20 por ciento de la música chilena, sino también, al final del día, un patrón, una cultura, una suerte de identidad que hemos de ir generando: diversa, muy floreciente.

Pero a ratos siento una mirada muy pequeña de gente que tal vez ni siquiera está defendiendo su propiedad.

En esto, por último, existe una cuestión casi ideológica.

Yo no veo qué obsta para que una radio extranjera pueda difundir 20 por ciento de música chilena, en un espacio divido entre las 0 y las 12 y entre las 12 y las 24.

¡No es mucho pedir!

Lamentablemente, no se pudo votar hoy día la idea de legislar. Se perdió la votación anterior, que decidió la vuelta del proyecto a Comisión, por las razones que conocemos. Pero espero que una vez que retorne a la Sala tengamos el apoyo de todos los Senadores y ojalá se apruebe por unanimidad.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO.-

Espero, señor Presidente , que la iniciativa vuelva de la Comisión de Educación la primera o la segunda semana de mayo y antes del 21 esté convertida en ley.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, este proyecto ha tenido hoy un avance importante.

No obstante que la Sala acordó volverlo a Comisión, el efecto ha sido igual que la aprobación en general. Y puede determinarse que se discuta allí en general y particular.

Aquel órgano legislativo es presidido por el Senador señor Rossi , quien tiene facultad para poner la iniciativa en tabla, al objeto de que en los próximos días vuelva a este Hemiciclo y se despache en general y particular.

--(Aplausos en tribunas).

Quiero despedir a la Sociedad de Derecho de Autor, cuyo presidente , don Alejandro Guarello , nos ha acompañado desde las tribunas; a la Unión Nacional de Artistas; al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música ; al Sindicato Nacional de Músicos y Artistas de Chile; al Consejo de Fomento a la Música Nacional, en la persona de don René Calderón ; a los grupos Los Jaivas , Congreso, Inti Illimani ; a los cantantes Luis Dimas , Palmenia Pizarro , Claudio Narea , Joe Vasconcellos, Don Rorro , en fin.

¡Muchas gracias por su presencia!

2.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 20 de mayo, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 20. Legislatura 362.

NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral, a la radio difusión chilena.

BOLETÍN Nº 5.491-24

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentar su nuevo primer informe recaído en el proyecto de ley individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Marisol Turres Figueroa y señores Javier Hernández Hernández e Ignacio Urrutia Bonilla y de los ex Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Se hace presente que de conformidad a lo acordado por la Sala en sesión celebrada el día 23 de abril de 2014, y según lo prevé el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa asistieron, especialmente invitados, las siguientes personas, en representación de las instituciones que se indica:

- De la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI: el Presidente, señor Luis Pardo; el Secretario General y Gerente de Radio Cooperativa, señor Jaime Ahumada; de Radio Festival, la Directora, señora Roxana Chieza y el Gerente, señor Andrés Schmidt; el Director de Radio Universidad Federico Santa María, señor David Dahma; el Gerente de Red Carnaval, señor Fabián Gaete; de Radio Carnaval, los señores Gerardo Mondaca y Ricardo Fonseca y los Programadores y Locutores de radios regionales, señores Sandro Puebla y Jorge Maura.

- De la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD: el Primer Vicepresidente, señor Mario Rojas; el Segundo Vicepresidente, señor Nano Acevedo; el Director General, señor Juan Antonio Durán; la Directora de Comunicación y Cultura, señora Karen Espinosa y los músicos, señorita Consuelo Schuster y señores Hugo Manzi y José Miguel “Cote” Foncea.

- De la Bancada de Senadores Partido Socialista: el Coordinador, señor David Henríquez, y la Jefa de Prensa, señorita María José León.

- Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el Asesor, señor Ítalo Jaque.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Luis Castro.

- De la Oficina del Senador señor Walker, don Ignacio: el Asesor, señor José Luis Batlle.

- De la Oficina del Senador señor Rossi: la Periodista, señorita Laura Quintana.

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Se hace presente que, en su primer informe, la iniciativa legal fue rechazada en general por esta instancia, por tres votos, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Quintana y del ex Senador señor Cantero, contra dos, de los Honorables Senadores señores Navarro y Walker, don Ignacio. Como se indicó con antelación, la Sala del Senado, con ocasión de su discusión en general, acordó volver el proyecto a la Comisión para un nuevo informe, la que debe pronunciarse en general y en particular respecto de él.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Cabe hacer presente, como se consigna en los fundamentos de la Moción, y como se indicara en el primer informe de esta instancia, que la presente iniciativa de ley tiene como objetivo fundamental promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral, que se fijó en un 20%. El proyecto dispone que para la aplicación del referido porcentaje mínimo[1] el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día.

Dicho porcentaje se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

Asimismo, se establece que la radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

2.- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

3.- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación del artículo del proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara de Diputados y una transcripción o descripción, según el caso, de las indicaciones formuladas a dicho precepto, de la discusión surgida con ocasión de ellas y de los acuerdos adoptados.

Artículo Único

Efectúa dos enmiendas a la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

Numeral 1

Modifica el artículo 15 de la referida ley[2] con el objeto de establecer que, sin perjuicio de los convenios que pueda celebrar el Consejo Nacional de Fomento de la Música Nacional con las radios para la difusión de dicho género musical, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional. La norma precisa que para la aplicación del porcentaje mínimo indicado en el inciso anterior, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día.

El numeral, finalmente, puntualiza que el porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

Numeral 2

Intercala un artículo 15 bis, nuevo, en cuya virtud se dispone que la radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia, y sanciona que el juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

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Con el objeto de avanzar en la discusión en particular de este proyecto, la Comisión escuchó la opinión del Ejecutivo y de los actores relacionados con esta iniciativa, cuyas opiniones se transcriben, en lo sustantivo, a continuación.

1) La Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI, a través de su Presidente, señor Luis Pardo, reiteró, en lo esencial, los planteamientos formulados durante la discusión habida con ocasión del primer informe de la Comisión, en el sentido que el 20% de música chilena obligatoria, no es el único instrumento para apoyar la música nacional, ya que existen muchas otras formas, instrumentos y políticas públicas, que han funcionado bien en otros países y que son mucho más eficientes que la cuota de porcentaje.

En ese mismo orden de ideas, precisó que su organización no está en contra de la música chilena, sino del instrumento coercitivo y autoritario que se pretende implementar para lograr, supuestamente, un mejor difusión y fomento de ella.

En otro orden de consideraciones, el señor Pardo dejó constancia de su preocupación por los datos equívocos expuestos por el Senador señor Walker, don Ignacio, respecto de los países que se han citado como ejemplos de cuotas musicales obligatorias y que nunca han tenido una ley de esta naturaleza. En efecto, añadió, España, Brasil, Perú y Uruguay, que son algunos de los países nombrados por el senador Walker[3] [4]en su intervención durante la discusión del proyecto en Sala no tienen ese tipo de normativas.

Continuando con sus aprensiones, reiteró que cuando se señala que este proyecto restringe la libertad de expresión, toda vez que la programación radial y la expresión artística son parte esencial de dicho derecho constitucional, no significa una oposición a cualquier tipo de regulación. Sobre el particular, precisó que la libertad de expresión como así también el derecho de propiedad, pueden ser restringidos en democracia, si es en beneficio de un bien jurídico superior, pero sólo si ese bien jurídico superior es imperiosamente necesario para los fines de la convención, como indican los estándares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el plano constitucional, también debe cumplirse con ciertos estándares, como que no existan medios menos gravosos de lograr el mismo fin y muchos más que están contenidos en el Informe en Derecho que elaboró el Profesor Patricio Zapata.[5]

Prosiguiendo con su exposición, y haciendo referencia a la acusación que se ha hecho a la ARCHI de operar bajo la lógica del mercado, el señor Pardo reiteró que este proyecto no implica ningún gasto adicional para las radios, ya que ellas pagan un porcentaje de su facturación, que oscila entre un 2 y un 3%, independientemente del tipo de música que emitan. Lo que sí es efectivo, puntualizó, es que ellas van a sufrir un perjuicio en su competitividad frente a otras fuentes de acceso a la música que no tendrán esta imposición y eso se traducirá en el mediano y largo plazo en un probable daño económico.

En cambio, prosiguió, quienes si obtendrán un beneficio económico son los músicos nacionales, que al ser reiterados más veces en las emisoras, podrán retirar más dinero del pozo común que recauda la SCD. Tal como lo señala la Moción parlamentaria que dio origen a este proyecto, uno de sus objetivos es "acrecer los ingresos" que por concepto de derecho de autor y conexos reciben los músicos nacionales.

Insistió en que ese es el interés de la SCD en este proyecto, es decir, decirles a los casi 8.000 socios que tienen y que en su mayoría perciben una parte muy pequeña del fondo común, o no perciben nada, que ahora, gracias a que las radios estarán obligadas a tocarlos, recibirán recursos que hoy día no reciben.

En lo práctico, añadió, la iniciativa legal obliga a programar según una categoría artificial, la música chilena, que no existe en la mente del programador ni en la mente del auditor. Las categorías o géneros musicales son el reggaetón, la cumbia, el folklor, el pop, etc. pero nadie le está mirando la nacionalidad a los discos para tocarlos al aire. En una radio regional, donde no existe un software central que administre el contenido como puede ocurrir en una radio nacional, la aprobación de esta iniciativa implicará ejercer un control “policíaco” sobre radio-controladores, programadores y locutores para que se cumpla con este porcentaje, so pena de multas, que pueden llegar a ser muy altas.

En ese mismo orden de apreciaciones, expresó que otro efecto del proyecto será que atentará contra uno de los principales atributos de la radio, esto es su diversidad. Explicó que existe una enorme variedad de formatos y estilos programáticos, orientados a distintos tipos de público, altamente especializados y competitivos. En muchos de ellos no hay suficiente repertorio de música nacional para sostener una programación. Eso explica que hay radios que emiten un 40, 50% y más de música nacional y otras, a veces de la misma casa radial, que emiten menos. Tiene que ver con el formato y los géneros asociados a ese formato y no al discurso, absolutamente absurdo de los sellos discográficos y las grandes transnacionales que programan las radios.

Sin perjuicio de lo anterior, reiteró su disposición a trabajar en conjunto con la industria de la música para desarrollar instrumentos respetuosos de la libertad, pero eficientes y medibles, para lograr una mayor presencia de la música nacional en las radioemisoras.

Finalmente, el señor Pardo, refiriéndose a las inquietudes planteadas en el seno de la Comisión por los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Rossi, en cuanto a la fiscalización de la norma propuesta; de cómo se llega a ese 2-3 % de la facturación que pagan las radios, y de la reflexión hecha por éste último respecto de los beneficios de discriminación positiva, que sería el fundamento de la Moción original, expresó que el órgano encargado de fiscalizar era la SCD, pero que cuando se detectó un problema de legalidad y constitucionalidad, se eliminó esa parte y quedó un tribunal de justicia que aplica las multas, pero no hay un organismo fiscalizador propiamente tal.

Añadió que las radios pagan un porcentaje de su facturación mensual, en función de la cantidad de música que usen, independientemente sea esta nacional o extranjera. Según una tabla, las radios que usan menos música, por ejemplo las noticiosas, pagan menos y las que son netamente musicales pagan más.

Asimismo, puso de relieve que la SCD recauda de otros usuarios, como por ejemplo de la TV abierta, que paga el 1% de su facturación; del retail, del comercio minorista, de los hoteles, etc, que pagan por metro cuadrado; de la TV cable o los espectáculos en vivo, que pagan un 5% de la recaudación. Todo eso, acotó, suma aproximadamente 25 millones de dólares, de los cuales el 30% queda para gastos de la administración.

Respecto de la discriminación positiva, expresó que era necesario efectuar un distingo cuando la acción positiva la pagaba el Estado en apoyo de un grupo vulnerable, por ejemplo, a cuando, como en este caso, se establece la carga a una actividad privada, como es la radio, para beneficiar a un grupo de particulares, como es la SCD.

2) La Sociedad Chilena del Derecho de Autor, a través de su Director General, señor Juan Antonio Durán, expresó su opinión favorable a esta iniciativa de ley y, además, discrepó de varios de los planteamientos formulados por el señor Pardo.

En efecto, planteó que las opiniones del señor Presidente de la ARCHI tienen un carácter de irreductible e impiden avanzar hacia algún punto de acuerdo. Asimismo, afirmó que la radio en nuestro país carece de una identidad nacional, por lo que no es verdad que en la programación de las mismas se considere espacios adecuados y suficientes para la difusión de la música nacional.

Con el objeto de aclarar ciertos aspectos que se han planteado, precisó que la SCD es una organización que no tiene fines de lucro, que es auditada externamente; cuenta con 8.000 socios, que son músicos chilenos, y que actúa bajo una estructura similar a una cooperativa. Asimismo, precisó que la entidad no constituye un monopolio - la principal característica de un monopolio es que fija tarifas por sobre el precio de mercado - y que no han reajustado sus tarifas en los últimos 25 años, la que asciende a un 3%, y que incluso en el año 2008 esta se rebajó para las radios más pequeñas. Sobre el particular, señaló que no han existido problemas en esta materia, y que las tarifas se cobran a las radios de manera transparente, ya que existe un mecanismo legal para impugnar tarifas.

Subrayando este punto, el señor Durán señaló que el 3% aludido, dado la importancia que tiene la música en la programación radial, representa un monto muy menor en relación con el resto de los costos que tiene una emisora. Precisó que las radios que tienen ingresos menores de $ 1.000.000 mensuales pagan un mínimo, que a veces difiere del referido porcentaje.

Seguidamente, dio cuenta de un gráfico, en el cual se expresa cual es la recaudación por derechos de autor que existe en los diferentes países que forman parte de la OCDE, en el cual puede apreciarse el escaso monto que existe en nuestro país por este concepto. El gráfico es el siguiente:

En relación con la transparencia, señaló que de acuerdo a Chile Transparente, la SCD es la institución sin fines de lucro más transparente del país.

Dado este escenario, expresó que parece un poco ingenuo sostener que lo que las radios difunden es lo que la gente quiere escuchar. De acuerdo a varios estudios, añadió, en la actualidad se está produciendo música de muy buena calidad en el país, pero los compositores nacionales se encuentran impedidos de que su trabajo se pueda difundir adecuadamente, dada la realidad imperante.

En efecto, acotó, las radios programan respondiendo a las presiones de las multinacionales que quieren dar a conocer sus producciones y a sus artistas, de manera de mejorar su participación en un negocio que cada año mueve la suma de 36 mil millones de dólares a nivel global (Carolina Tohá, 2011). En ese escenario, los músicos chilenos, salvo contadísimas excepciones, están excluidos del lobby y de las presiones que ejercen estas grandes compañías.

A continuación, se refirió a la denominada “Payola”, o pay to play, que consiste en exigir u ofrecer un pago por parte de los dueños de concesiones de radio y musicalizadores o productores musicales de las emisoras a cantantes o agrupaciones musicales para colocarlos en la pauta de transmisión (Wikipedia).

En ese contexto, recordó lo sucedido en EE.UU hace algunos años atrás, en donde se concluyó por el Fiscal General del Estado de Nueva York, Eliot Spitzer, tras multar a tres de las cuatro casas discográficas más grandes del mundo, que “contrariamente a las expectativas de los oyentes, el tiempo de emisión de los artistas está determinado por los pagos a estaciones de radio y sus ejecutivos y no por los méritos artísticos”.

En definitiva, precisó, lo que se pretende es lo siguiente:

1.- Lograr un país que promueva y proteja su identidad cultural y el acceso a la diversidad cultural en medio de un mundo fuertemente globalizado. La Convención por la Diversidad Cultural promovida por la UNESCO, es una declaración suscrita por 133 países, incluido Chile, en ella los países reafirman su derecho a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad cultural en su territorio, asumiendo que los bienes culturales tienen una doble condición: su valor comercial y su valor simbólico e inmaterial.

Es en este marco que los países aceptan un trato diferenciado para la cultura dentro de sus políticas comerciales. El principio de la Excepción cultural.

2.- Garantizar un espacio mínimo de música chilena dinamizará la industria cultural, promoverá la creatividad de los programadores y la calidad de los artistas.

3.- Lograr un país donde los medios participen del desarrollo cultural. Las radios ocupan una señal pública que nos pertenece a todos los chilenos, sin ningún compromiso a cambio. Esto no es algo nuevo. Por ley, el Consejo Nacional de TV tiene la facultad de regular la producción local en pantalla, y puede fijar el porcentaje en hasta un 40%. Esto ha permitido la creación y desarrollo de una industria audiovisual chilena sólida y reconocida. Añadió que los músicos chilenos pueden hacer un aporte al desarrollo de la música en nuestro país, sin coartar la libertad de quien cambia el dial cuando algo no le agrada. La única libertad que tiene hoy un auditor es la de cambiar el dial. La música que hoy suena no es la que la gente escoge, es la que el programador impone.

4.- Permitir una adecuada expresión de la diversidad de la música chilena, que cubre cualquier tipo de línea programática y estilística. Música chilena es toda la creada o interpretada por chilenos. Géneros como la ranchera sí representan nuestra cultura, sobre todo en regiones como la VI. Los ritmos son tomados y adaptados a nuestras influencias, y las canciones hablan de una realidad local. La música no es sólo género, es letras, temáticas y estéticas.

5.- Ser una herramienta eficaz de fomento y difusión de la música nacional, ya que las políticas de incentivos hasta ahora no han logrado generar el gran cambio cultural que esperamos. Puntualizó que entre el año 2006 y 2010, el Estado invirtió 1.500 millones de pesos para incentivar la música chilena, provocando que la música nacional en radios aumentara 0,4%. Si no hay norma, no hay voluntad de crecer.

Sin perjuicio de los puntos anteriores, y refiriéndose a la iniciativa legal en informe, expresó que es necesario precisar quién deberá controlar el cumplimiento de esta norma, tema respecto del cual nunca se ha pensado que sea la SCD la que ejerza ese rol, ya que no le corresponde, dada su propia estructura. Sobre el particular, pensó que debiera ser el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el organismo encargado de esta función.

En otro orden de materias, también se mostró de acuerdo en reservar una determinada parte de esta cuota de emisión de música nacional para los artistas y compositores de tipo emergente o de raíz folklórica o étnica, según sea la ubicación geográfica donde funcione la radio, de manera de permitir una adecuada difusión de toda la música nacional.

Concluyó su exposición señalando que existe un espacio para avanzar que es absolutamente razonable y guarda relación con lo que sucede en muchos países y que no tiene ni un trasfondo político ni aún menos coartar la libertad de expresión, ya que ello es absolutamente contrario a lo que es el ideario de los artistas y músicos nacionales.

3) La Subdirectora de la Cultura, señora Lilia Concha, dio a conocer su completo apoyo a esta iniciativa de ley, toda vez que ella fomenta la diversidad cultural y la industria musical del país, lo que se traducirá en un importante estímulo para nuestros artistas. También porque el proyecto no tiene incidencia económica en las radios, las que no deberán pagar más de lo que actualmente hacen por difundir música. En definitiva, puntualizó en este aspecto, se producirá un reemplazo de los derechos de artistas internacionales por los nacionales, con todos los beneficios que ello conlleva para el desarrollo cultural del país.

Por otro lado, señaló que este proyecto es necesario para lograr un efectivo fomento de la difusión de la música nacional, ya que no obstante los esfuerzos que promueve el Estado, a través del Fondo para el Fomento de la Música Nacional, el porcentaje de difusión de dicho género musical en las radios del país no supera el 12%. En efecto, precisó, con una inversión de $ 1.500 millones anuales se logró un leve incremento de un 8.8 a un 10.4 %, pero que no ha permitido consolidar a la música nacional.

Por otra parte, este proyecto de ley va en directa relación con el Convención UNESCO sobre la diversidad cultural[6], ratificada por nuestro país, que dispone que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y, por consiguiente, no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial, debiendo los Estados adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.

Además de lo anterior, prosiguió, debe considerarse que existen diversos países que han establecido cuotas o porcentajes de difusión de la música nacional, como consta en el informe de la BCN, ya citado, lo que ha significado un importante incremento en la venta de aquélla y que nuestro país tiene una suficiente diversidad temática y repertorio en sus composiciones nacionales que tienen cabida en las programaciones de las distintas radios del país, además de una gran cantidad de interpretaciones nacionales.

Asimismo, hizo notar que la iniciativa sólo constituye una contraprestación legítima al ejercicio de la concesión del uso del espectro radioeléctrico, es decir, la contraprestación del deber de difundir nuestra cultura en un porcentaje del 20%, de la misma manera como ocurre con la televisión en donde el 40% de la producción que se transmite debe ser nacional, lo que se suma a la difusión de la propaganda electoral.

- - -

Seguidamente, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó respecto de la manera en que se distribuyen los derechos que se cobran entre los distintos artistas que no integran la SCD, pero cuyas canciones si son difundidas en las radios locales de las distintas regiones del país. En la misma idea, consultó respecto de cómo se llega a ser miembro de la SCD.

En otro orden de materias, consultó cómo se sabe la cantidad de música que se difunde en cada radio y quién determinará, en caso que así se disponga, qué parte de la música difundida será de tipo folklórica, étnica o emergente.

Refiriéndose a la forma de repartir lo recaudado, el señor Durán expresó que ello es de acuerdo a un sistema complejo. Añadió que existe una base de datos, de gran extensión, en la cual constan los distintos cantantes y sus respectivos temas, al que se le asigna un código. Los derechos, en ese esquema, se distribuyen de acuerdo a su uso.

Añadió que la ley establece que cierto tipo de usuarios - las radios - deben tener una planilla en la cual indique lo que se ejecutó en un semestre y ahí se ve cuantas veces aparece cada canción. El tema que no aparece, si es un artista chileno, se le contacta para pagarle su derecho.

En cuanto a otras de las inquietudes planteadas por la señora Senadora Von Baer, el señor Durán aclaró que para formar parte de la SCD se debe tratar de un artista que esté interesado en generar derechos de autor. Para ello, es necesario que el artista interprete su canción en vivo o en una radio o local comercial o bien que grabe un disco. Ello, por cuanto los derechos de autor se refieren a las interpretaciones públicas de las creaciones musicales.

En cuanto a la cantidad de música nacional que se difunde, señaló que cuando se hablaba del software que tenía el Ministerio de la Cultura y las Artes, que señala que había un 8% de difusión, era en referencia a la cantidad de canciones tocadas que correspondían a autores chilenos. A ese porcentaje, hay que agregar las canciones que son interpretadas por artistas chilenos, aun cuando el autor sea extranjero, y la sumatoria de los dos ítems da un 13 a 14%. Por otra parte, señaló que durante el año 2013 en nuestro país se grabaron 900 discos, de los cuales fueron difundidos por las radios sólo 50. El resto, generalmente, nunca son difundidos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Guillier consultó respecto de la disposición del Ejecutivo de obrar de manera más proactiva en esta materia. Sobre el particular, recordó que en el artículo 4° de la Ley de Prensa[7], a petición de los periodistas, se consideró la existencia de fondos concursables, que han tenido un efecto bastante satisfactorio, idea que también podría contenerse en esta iniciativa. Asimismo, señaló que al analizar el funcionamiento de la televisión, con la exigencia que se ha expuesto, no necesariamente satisface el objetivo para el cual fue creado, ya que dentro de ese porcentaje se emiten programas de contenido insatisfactorio.

A su turno, el Honorable Senador señor Rossi expresó su acuerdo con esta iniciativa de ley, ya que, como se ha señalado, no importará mayores costos para las radios y porque, además, el impulso que se ha desarrollado desde el Estado no ha sido suficiente para lograr el objetivo de fomento y mayor difusión de la música nacional.

Asimismo, expresó tener un punto de vista distinto del expuesto por el Honorable Senador señor Guillier, en cuanto a la utilidad que ha significado para el fomento de las creaciones nacionales la exigencia del 40% en la televisión, ya que si bien en algunas situaciones se puede prestar para la difusión de información alarmista, como por ejemplo lo sucedido con ocasión del terremoto del norte o del incendio de Valparaíso, sin dicha norma, lo más probable es que no hubiera sido posible la difusión de series de tan alto contenido como “Los Archivos del Cardenal” y otras, que si bien debieron en buena medida su creación a la existencia de fondos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, su difusión fue lograda gracias a la regulación en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó su opinión conteste con la existencia de fondos concursables para la creación musical y con la idea planteada por el Ejecutivo, en cuanto a que los concesionarios de ciertos bienes nacionales de uso público puedan estar sometidos a ciertas restricciones del ejercicio de la misma.

En lo que se refiere a estos últimos planteamientos, la Honorable Senadora señora Von Baer señaló que las producciones audiovisuales, como la serie que se ha recordado, responde a otra lógica de asignación de recursos, en donde existe un fondo concursable que es administrado por el Consejo Nacional de Televisión, y no al hecho de existir una cuota o porcentaje de difusión de programas de orígenes nacionales en los canales de televisión.

En relación con los comentarios anteriores, la señora Sudirectora de Cultura expresó que la medición se hace a partir de ciertos parámetros y de radios que tienen ciertas características, pero el Consejo de la Cultura y de las Artes no cuenta con un mecanismo de medición, sino que es a partir de lo que hace la SCD.

En lo que se refiere al mecanismo de la proactividad del Estado, señaló que son instrumentos complementarios, ya que una política de fomento de la música requiere de un enfoque integral, en el cual los diferentes mecanismos se van complementando. Por ejemplo, el programa en comento se pudo realizar gracias a la existencia de fondos, pero su difusión se posibilitó por el hecho de existir la obligación correlativa de los canales de televisión, como se ha comentado, y enfatizó que la política de fondos debe fortalecerse.

Añadió que este proyecto de ley no resuelve completamente ni el problema de la difusión y fomento de la música nacional, ni tampoco el de la calidad, pero constituye una herramienta importante en pos de aquellos objetivos, por cuanto si se asegura un espacio para que los artistas chilenos pueden exhibir su trabajo.

En relación con la difusión literaria, señaló que el mercado de las librerías y el editorial son distintos al de las radios, por lo que no corresponde, por el momento, hacer una analogía de ambos ámbitos de expresión cultural.

Ante una solicitud del Honorable Senador señor Guillier, la señora Subdirectora de Cultura comprometió la voluntad del Gobierno de analizar el tema de los fondos concursables para la difusión de la música de manera que ello sea considerado en el proyecto de ley de presupuestos para el año 2015.

Respecto de los mecanismos de medición de la difusión de la música nacional, el presidente de ARCHI, señor Pardo, aclaró que existe un software desde el año 2012, que ha arrojado en el año 2013, una cantidad de 16% y en el 2013, un 17%.

En otro orden de materias, señaló que el informe de la BCN respecto de la legislación comparada en materia de cuotas induce a error, ya que da cuenta de ciertos países, como Perú y Brasil, que no son precisamente ejemplos de porcentajes. Asimismo, que el 40% de la televisión no es homologable a las radios, ya que ese porcentaje tiene una lógica distinta.

Por su parte, el director de la SCD, señor Durán, explicó que el software a que se ha hecho alusión fue hecho en España y que se utiliza en cerca de 40 países. Tiene incorporado canciones de todo el mundo y un operador de la ACD ingresa a la base de datos los temas de los músicos chilenos. El 93% lo reconoce de manera automáticamente, y el 7% es manual. Se encuentra instalado en la SCD y en el Consejo de la Cultura y de las Artes. Mide 150 radios, 100 de Santiago y 50 del resto del país.

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Concluido el debate en el seno de la Comisión, en la sesión siguiente, los Honorables Senadores señores Rossi y Walker, don Ignacio, presentaron una indicación con el objeto de simplificar el cumplimiento de la norma propuesta por el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados por las radioemisoras, suprimiendo el sistema de doble jornada, y estableciendo una disposición que evite que las radios acumulen toda la programación en jornada nocturna (que es lo que verdaderamente se pretende).

Añaden los autores de la indicación que, asimismo, se quiere establecer que dentro del porcentaje mínimo de emisión de música nacional por parte de las radioemisoras se considere la programación de música emergente, que se define como aquella grabada en los tres años anteriores a que aquella se realice. Con esto, precisan, se recogen las inquietudes que plantearon varios señores senadores durante la discusión en Sala del primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Puntualizan que esta propuesta evita incorporar criterios de edad, o fecha de creación y otros, asegurando la viabilidad de la implementación de la norma en forma sencilla. La fecha de la grabación siempre es conocida. Asimismo, se estimula la producción musical nacional, en especial la que realizan las jóvenes compañías independientes.

Finalmente, concluyen los señores Senadores, se concede legitimación activa a las organizaciones de artistas para demandar el cumplimiento de la ley, con el objeto de asegurar la participación de las diversas asociaciones de artistas del país, sin que sea necesario establecer controles estatales que se consideran innecesarios.

El texto de la indicación propuesta es el siguiente:

1.- “Sustituir el N° 1 del Artículo Único del proyecto, por el siguiente:

1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música nacional en horario nocturno, esto es de 22.00 horas a 06.00 horas

Una parte de la programación de música nacional deberá estar destinada a composiciones e interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos 3 años, contados desde la fecha de la emisión radial. Para ello, las radioemisoras deberán acreditar que al menos el 25% de la programación musical nacional emitida corresponde a composiciones musicales emergentes.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.".

2.- Agregar como inciso final del N° 2 del Artículo Único, el siguiente texto:

"Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica, tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, complementando el contenido de la indicación, explicó que esta indicación trata de recoger las inquietudes que se han planteado en el seno de la Comisión, y durante la discusión del proyecto en la Sala.

Del mismo modo, aprovechó de señalar que la indicación no hace otra cosa que refrendar toda la información existente, como así también, las normas del derecho comparado en esta materia, de lo que da cuenta el informe de la BCN, ya varias veces aludido, como también la legislación nacional en materia de televisión, que como lo dijera la representante del Ejecutivo, contiene una obligación superior en un 100% a lo que se propone para las radios.

Hizo especial mención a la obligación que en el referido porcentaje del 20% se considere a la música emergente, en una proporción de un 25% del total de la música nacional que se difunda, de manera que no sólo se difunda las creaciones de los artistas consagrados.

Finalmente, y en lo que se refiere al tema de la fiscalización del cumplimiento de estas normas, el señor Senador subrayó que se concederá legitimación activa a las organizaciones de artistas, con el objeto de que se logre la difusión de la música nacional, ojalá de manera voluntaria por las radios, sin necesidad de que se establezca una gran burocracia estatal persecutoria para lograr ese objetivo

A continuación, el señor Presidente puso en votación la indicación anteriormente descrita. Votaron a favor de ella los Honorables Senadores señores Rossi y Walker, don Ignacio, en contra, los Honorables Senadores señora Von Baer y Allamand y se abstuvo el Honorable Senador señor Guillier.

Además de los planteamientos que se han transcrito precedentemente, la Honorable Senadora señora Von Baer fundamentó su voto en contra reiterando conceptos vertidos en el primer informe, en el sentido que es inconveniente la fijación de cuotas, y, además, conculca la libertad de expresión. Asimismo, porque la difusión de la música nacional no se desarrolla con este instrumento, lo que queda demostrado con el caso de la televisión, que se hace a través de fondos concursables. Además, es este último caso, el porcentaje exigido se logra de diferentes maneras, y no necesariamente con programas culturales.

Asimismo, llamó la atención en cuanto a que se trata de un proyecto de ley de difícil cumplimiento, que puede generar efectos inadecuados para las radios de menor cobertura, o de carácter local.

Por último, la iniciativa no se hace cargo de otras plataformas de difusión, como es internet, que representan un importante mecanismo para las expresiones artísticas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Guillier señaló que mantenía sus aprensiones en el sentido de que el mejor mecanismo para el fomento y la difusión de la música chilena era establecer fondos concursables, ya que ello permitiría equilibrar los intereses de las partes en disputa, razón por la cual prefería abstenerse.

A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, precisó que las radios son concesionarias de un bien nacional de uso público, de manera gratuita, por lo que una mínima contraprestación por dicho beneficio lo constituye el establecimiento de la cuota que consagra esta iniciativa.

Asimismo, expresó que si hay reconocimiento de la ARCHI que actualmente la cantidad de música nacional que se difunde es de un 17%, la cifra que considera este proyecto está muy cerca de dicho rango, por lo que la iniciativa no constituye un cambio radical de la situación actual.

Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi, junto con compartir el argumento anterior, en lo referido a tratarse de una concesión de un bien nacional de uso público que permite la existencia de contraprestaciones, estuvo conteste con los mecanismos de cuota, es decir, discriminación positiva, como se está haciendo en este proyecto de ley y también en otras regulaciones.

Conforme lo establece el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, en razón de que la abstención incide en el resultado de la misma. Efectuada nuevamente la votación, la indicación resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Guillier, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y Allamand.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1)

Reemplazarlo por el siguiente:

“1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música nacional en horario nocturno, esto es de 22.00 horas a 06.00 horas.

Una parte de la programación de música nacional deberá estar destinada a composiciones e interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos 3 años, contados desde la fecha de la emisión radial. Para ello, las radioemisoras deberán acreditar que al menos el 25% de la programación musical nacional emitida corresponde a composiciones musicales emergentes.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.".”.

Número 2)

Agrégase el siguiente inciso final:

"Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música nacional en horario nocturno, esto es de 22.00 horas a 06.00 horas.

Una parte de la programación de música nacional deberá estar destinada a composiciones e interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos 3 años, contados desde la fecha de la emisión radial. Para ello, las radioemisoras deberán acreditar que al menos el 25% de la programación musical nacional emitida corresponde a composiciones musicales emergentes.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.".”.

2) Intercálase el siguiente artículo 15 bis:

"Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 13 de mayo de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal (Alejandro Guillier ) e Ignacio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2014.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL, A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA.

(BOLETÍN Nº 5.491-24)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por mayoría (3x2)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto es de artículo único, el cual consta de dos numerales.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Marisol Turres Figueroa y señores Javier Hernández Hernández e Ignacio Urrutia Bonilla y de los ex Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 64 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de septiembre de 2010.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

2.- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

3.- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº 3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº 34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.

Valparaíso, a 20 de mayo de 2014.

FRANCISCO JAVIER VIVES D.

Secretario de la Comisión

[1] El referido porcentaje es mínimo es decir no obsta a que las radioemisoras puedan poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional.
[2] Este artículo establece que el Consejo de Fomento de la Música Nacional podrá celebrar convenios con entidades de radiodifusión televisión u otras con el objetivo de que incluyan en su programación en el territorio nacional determinados porcentajes de música nacional. El reglamento establecerá la forma en que se efectuará la certificación de los porcentajes convenidos así como la ponderación que se asignará a las entidades que hayan suscrito los acuerdos mencionados en el inciso anterior en los concursos licitaciones y campañas indicadas en los números 5) y 10) del artículo 3º.
[3] En su intervención en la sala del Senado en sesión 13ª de 23 de abril recién pasado el Senador señor Walker don Ignacio dijo “Estamos inventando la rueda? ¡No! ¿Qué países utilizan ya este sistema de cuotas y de porcentajes dentro de sus espacios? Argentina Australia Bélgica Brasil Canadá Ecuador Francia Perú Sudáfrica Uruguay Venezuela. ¡Y queremos que el próximo sea Chile!”.
[4] Las aseveraciones del Senador señor Walker don Ignacio se sustentan en el informe elaborado por la BCN que se denomina “Países con normas que exigen cuotas de música nacional en las radios. Legislación Comparada” que se adjunta como anexo de este Informe. En lo sustantivo dicho informe plantea que al menos 15 países establecen cuotas de música nacional o local. Hay que hacer mención que a requerimiento de esta Comisión la BCN elaboró dos documentos sobre esta materia el primero de los cuales fue considerado durante el primer informe. En el segundo documento se señala que en Argentina Bélgica y Macedonia la cuota o porcentaje es de 30%; en Australia entre 5% y 25%; en Brasil (Río de Janeiro entre 10% y 70%); en Canadá entre 7% y 50%; en Ecuador de 50%; en Francia entre 35% y 60%; en Hungría de 35%; en Perú de 10%; en Polonia de 33%; en Portugal y Sudáfrica entre 25% y 40%; en Uruguay de 20% y en Venezuela de 50%. Varios países diferencian las cuotas en función de la licencia de radio (comercial comunitaria etc.) y/o los estilos musicales que transmiten (especialización de la estación de radio). En Argentina Brasil y Bélgica se prioriza la producción nacional independiente. En Australia a los nuevos autores. Es dable señalar que en el caso de Río Janeiro se trata de un beneficio fiscal que se otorga a la radioemisora si transmite el referido porcentaje de música instrumental o coral brasileña.
[5] Se trata del Informe en Derecho elaborado por dicho profesor de fecha 30 de septiembre de 2009 que se adjunta como anexo.
[6] Se refiere a la Convención adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura en su 33ª reunión celebrada en París del 3 al 21 de octubre de 2005.
[7] Ley N° 19.733 sobre libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo. Dicho artículo dispone que “los fondos que establecen los presupuestos del Estado de sus organismos y empresas y de las municipalidades destinados a avisos llamados a concurso propuestas y publicidad que tengan una clara identificación regional provincial o comunal deberán destinarse mayoritaria y preferentemente a efectuar la correspondiente publicación o difusión en medios de comunicación social regionales provinciales o comunales”. La norma agrega que “anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará los recursos necesarios para financiar la realización edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional. La asignación de estos recursos será efectuada por los respectivos Consejos Regionales previo concurso público. Los concursos serán dirimidos por comisiones cuya composición generación y atribuciones serán determinadas por reglamento. En dicho reglamento deberán establecerse además los procedimientos y criterios de selección. La Ley de Presupuestos del Sector Público contemplará anualmente recursos para la realización de estudios sobre el pluralismo en el sistema informativo nacional los que serán asignados mediante concurso público por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.”.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde analizar, en primer lugar, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, con nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es promover la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, para lo cual se pretende exigir a las radioemisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional y de música de raíz folclórica y de tradición oral, fijado en un 20 por ciento.

Cabe hacer presente que con fecha 23 de abril del año en curso la Sala volvió el proyecto a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para un nuevo informe.

Cabe recordar, asimismo, que en el primer informe dicha Comisión rechazó la idea de legislar por tres votos contra dos. Se pronunciaron en contra en esa ocasión los Senadores señora Von Baer y señor Quintana y el ex Senador señor Cantero, y votaron favorablemente los Senadores señores Navarro e Ignacio Walker.

En su nuevo informe, la Comisión de Educación aprobó en particular la iniciativa, con modificaciones derivadas de la aprobación de una indicación presentada por los Senadores señores Rossi e Ignacio Walker, la que, en conformidad al artículo 178 del Reglamento del Senado, resultó aprobada por tres votos favorables, de los Senadores señores Guillier, Rossi e Ignacio Walker, y dos en contra, de los Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

El texto que la Comisión propone aprobar se consigna en las páginas 18 y 19 del nuevo informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de ofrecer la palabra, pido el asentimiento para que ingresen a la Sala la señora Lilia Concha, Subdirectora del Consejo de la Cultura y las Artes, y la señora Vitalia Puga, asesora legislativa del referido Consejo.

--Se autoriza.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continuando con la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , esta es una iniciativa que se ha discutido bastante. Lleva harto tiempo en el Congreso. Y quisiera hacerme cargo de algunos elementos que han estado presentes en el debate, especialmente en la Comisión, donde la volvimos a ver, a petición de la Sala, como un segundo informe, y donde, a diferencia de la vez anterior, fue aprobada por tres votos contra dos. Con el Senador Ignacio Walker presentamos una indicación, a la cual me voy a referir, que prácticamente sustituyó el texto original, para mejor creemos nosotros.

Quienes se oponen al proyecto señalan que no es bueno imponer determinado porcentaje de música nacional. Al respecto, quiero partir expresando que la música nacional no es un género. Lo he indicado en gran cantidad de oportunidades. Porque a veces se piensa que la música nacional es solo folclor, y que, por tanto, todo Chile va a tener que escuchar únicamente ese tipo de composición.

La música nacional no es un género. Tenemos folclor, pero también tenemos rock, pop, reggaetón, música docta. Lo digo por el argumento, que he escuchado bastante de la ARCHI, sobre qué va a pasar con la pobre radio Beethoven, que no va a tener qué poner. La verdad es que hay muchos compositores e intérpretes talentosos en nuestro país, por lo que la radio Beethoven no debiese enfrentar mayores problemas.

Pero quiero referirme a los mecanismos de acción positiva. Aquí se afirma: "No se puede imponer". Sin embargo, en todo el mundo, incluido Chile, existen mecanismos de acción positiva para promover o buscar algún tipo de objetivo que se considera está de acuerdo al interés general o persigue el bien común.

Usted, señora Presidenta , lo sabe muy bien. Hace un tiempo presentamos un proyecto denominado "ley de cuotas". Alguien podría alegar: "Se está imponiendo la participación de la mujer en la política". ¿Por qué presentamos esa iniciativa, que hoy recoge la Presidenta Bachelet en su propuesta de cambio al sistema electoral? Porque el país considera que la participación de mujeres en dicha actividad resulta conveniente.

¿Es una discriminación arbitraria? No es arbitraria.

Del mismo modo, aquí estamos estableciendo un mecanismo de acción positiva, porque nos asiste la convicción de que es bueno para el país promover nuestra cultura, nuestras artes, nuestra música, lo que somos, como parte de nuestra identidad, de nuestras raíces, de nuestro pasado; el alma nacional, en definitiva.

Y justamente estamos buscando, a través de este mecanismo de acción positiva, promover algo que pensamos que es favorable para Chile. Especialmente cuando se habla de vivir en un mundo global, es más que nunca necesario rescatar nuestra identidad como pueblo. Y dentro de esa identidad están las artes y todas las expresiones artísticas de los seres humanos, fundamentales para el desarrollo del espíritu.

Ese es el sentido que tiene establecer este piso, que ojalá no sea considerado un techo, porque se está hablando de un 20 por ciento. ¡Un 20 por ciento! Por ahí había una propuesta -me parece que era de la ARCHI, que, supuestamente, estaba en un proceso de negociación- en cuanto a que el 20 por ciento fuese exigido a la industria completa. Claro, así tendríamos radios que transmitirían música nacional todo el día y otras que no la transmitirían ni un solo segundo. Claramente, era imposible construir un acuerdo sobre la base de tales parámetros.

También se ha hablado mucho de la libertad de programación, o sea, de la libertad del individuo para elegir. Es lo mismo que pasa con los colegios. Se sostiene que la libertad de enseñanza se verá afectada con la reforma educacional. ¿Por qué? Porque los padres no podrán elegir los colegios. Pero la verdad es que hoy los padres no tienen ninguna libertad de elección, pues deben pagar un copago o los alumnos son seleccionados al ingreso.

Idéntica situación se da acá. ¡Qué libertad tiene uno de elegir determinada música si finalmente hay cuatro grandes monstruos a nivel mundial que deciden qué se escucha y qué no se escucha!

Por lo tanto, este argumento de la libertad de programación y de la libertad de la persona de poder decidir qué escucha y qué no es, finalmente, una falacia.

Me quería referir, señora Presidenta, a los dos argumentos que se han dado contra el proyecto.

Por último, deseo comentar los cambios que introdujimos con el Senador Ignacio Walker.

Muchos parlamentarios señalaron que el proyecto iba a servir para escuchar a los mismos de siempre; o sea, que favorecería a los autores y músicos más antiguos. Se usaba un término -no recuerdo cuál era- para graficar esa situación.

Por eso, incorporamos una modificación según la cual las radioemisoras deberán acreditar que al menos el 25 por ciento de su programación musical nacional corresponde a composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años.

--(Aplausos en tribunas).

En consecuencia, el argumento que se dio en esa dirección hoy ya no existe.

De igual manera, se afirmaba que se requería el patrocinio del Ejecutivo porque estábamos imponiendo ciertas sanciones. Y lo que nosotros establecimos, muy de acuerdo con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, es que "Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento" de esta ley.

Por lo tanto, eso de algún modo desacredita las críticas que se formularon en su minuto.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Lamentablemente, hay que cumplir el Reglamento, así que a las personas ubicadas en tribunas les pido que por favor guarden silencio.

Gracias.

Puede continuar, señor Senador.

El señor ROSSI.-

No tengo nada más que decir, señora Presidenta , salvo hacer un llamado al Senado a aprobar el proyecto, que, aun cuando constituye un pequeño avance en la promoción de nuestra cultura y de nuestro arte y nuestros artistas, es importante. Busca el interés general y tiene que ver con el bien común. Creo que todos los argumentos que se han dado en contra deben ser desestimados, por las razones que ya indiqué. Y ojalá hoy les demos una gran alegría al pueblo chileno y a nuestros artistas.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le voy a ofrecer la palabra al Senador señor Lagos Weber, quien la pidió para plantear un tema de reglamento.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , para que no haya ningún malentendido, y para que el proyecto sea despachado como corresponde, ojalá favorablemente -como lo será, en mi caso-, quiero pedirle que recabe el asentimiento para abrir la votación, pues la Comisión de Hacienda se encuentra autorizada para sesionar en paralelo con la Sala a objeto de seguir analizando la reforma tributaria. Están previstas 95 audiencias, de las cuales solamente llevamos 37 y, por tanto, aún quedan muchas.

Por eso, manteniendo los 10 minutos en la fundamentación de voto, solicito abrir la votación, para que quienes debemos asistir a esa Comisión podamos emitir nuestro pronunciamiento. Los Senadores que estamos a favor del proyecto votaremos que sí; los otros verán qué hacen. Así que dejo mi planteamiento a la consideración de la Sala.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entiendo que la Comisión de Hacienda se halla autorizada para sesionar en paralelo con el Hemiciclo todas las veces que sea necesario, porque, obviamente, es comprensible la cantidad de audiencias que debe efectuar para tratar un tema tan importante como la reforma tributaria. Eso se da por descontado.

Lo que el Senador Lagos Weber está planteando es abrir la votación, respetando los 10 minutos que corresponden a la discusión general.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por consiguiente, en votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS.-

Voto favorablemente, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Queda consignado su voto, señor Senador.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, otra vez esta Sala se ve conminada a debatir respecto de un tema que importa al destino de la cultura: la difusión de la obra de los artistas de Chile. Y, sin duda, en determinados momentos ello puede colisionar con distintos intereses.

Los radiodifusores señalan que no tendrían libertad de programación si se les impusiera un porcentaje de transmisión. Pero, en mi opinión, hay que velar por el bien superior de la nación chilena, y ver de qué manera aseguramos que se difunda nuestra cultura al menos en el ámbito de la música.

En el primer debate en general en el Senado yo planteé que era necesario que la música chilena fuera difundida. Y esta es la primera vez que estamos tan cerca de aprobar un proyecto de ley que le ponga piso a aquello.

Igualmente, hice presente en esa oportunidad mi preocupación acerca de que debería incorporarse, a través de la presentación de indicaciones (la votación será en general, y espero que se fije un plazo breve a fin de formularlas), un porcentaje garantizado para la expresión cultural de los pueblos originarios¿

--(Aplausos en tribunas).

Yo celebro la creatividad de muchos artistas, cuya música merece ser difundida, pero poco se escucha acerca de la expresión cultural de nuestros pueblos indígenas.

Por tanto, a mi juicio, en este instrumento debería aprovecharse de dar una señal nítida de reconocimiento a los pueblos originarios, lo cual no solamente está pendiente por falta de reconocimiento constitucional, sino también, en la práctica, por la falta de la utilización de herramientas como estas para promover su cultura.

Sin embargo, señora Presidenta , pese a haberme comprometido con los artistas desde un principio a apoyar este proyecto, debo expresar que me siento inhabilitado para ello. Pertenezco a una sociedad que tiene acciones en una pequeña radiodifusora de mi distrito, en la ciudad de Carahue: la radio Las Colinas (alguien dijo que era la Biobío; y no es así).

No obstante, quiero acompañarlos con mi deseo de que esta iniciativa de verdad pueda ver la luz, con el objeto de resolver lo relativo a las limitaciones de las expresiones culturales, especialmente de la música chilena.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , como lo señalé en la sesión pasada, cuando quedó pendiente la discusión en general de este proyecto, con primer informe de la Comisión de Educación, me parecía que esta era una muy buena oportunidad para debatir varios temas que me parecen sustantivos, relacionados con el apoyo no solo a la música nacional, sino además a la producción nacional en general, incluyendo los programas periodísticos, de conversación, de historia, de difusión cultural y de servicio a la comunidad.

En la Región de Los Lagos, a la cual represento en el Senado, en días recientes vivimos una emergencia que ocasionó cortes de caminos, personas aisladas. Y, en situaciones como estas, muchas veces la gente recurre a los mensajes radiales a fin de comunicarse con sus familiares.

En dicha oportunidad expresé igualmente que no solo era preciso legislar respecto de la radiodifusión, sino también hacer operar la institucionalidad existente, en este caso, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Consejo Nacional de Televisión, que anteriormente conformaban el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Asimismo, expuse que me parecía que la discusión de este proyecto de ley en el Senado era la instancia adecuada para producir un diálogo con los actores relevantes en este ámbito, representados por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y la Asociación de Radiodifusores de Chile.

Sin embargo, el nuevo primer informe de la Comisión solo da cuenta de mejoramientos menores a su texto.

En este escenario, solo cabe pronunciarse sobre la idea matriz y el mecanismo concreto planteado en la iniciativa original, que obliga a la radiodifusión nacional a emitir un porcentaje mínimo de música chilena.

Se ha agregado una norma específica relativa a los artistas emergentes, y de la misma manera, pudo haberse incluido una referente a la música y la cultura regionales.

Con todo, tal como señalé en la sesión anterior cuando se discutió esta iniciativa, estoy de acuerdo con establecer condiciones especiales tratándose de concesiones otorgadas por un ente público. Considero que, además de ser legítimo, constituye una obligación del Estado el promover, a través de los medios de que disponga, la identidad y los valores culturales del país, dentro de los cuales tiene un rol muy especial la música compuesta o interpretada por artistas nacionales. No es posible que el apoyo solo se exprese a través de fondos concursables o premios anuales.

--(Aplausos en tribunas).

Habrá que evaluar después la efectividad de la norma. En este sentido, sigo pensando que el proyecto es perfectible. Aunque, de igual modo lo votaré a favor, por cuanto, antes que un Estado pasivo que entregue la decisión de lo que escucha buena parte de la población a los concesionarios, incluso extranjeros -como ocurre en el día de hoy-, prefiero un Estado activo que promueva la identidad y la cultura nacional y regional.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , este proyecto de ley es complejo, porque genera bastante contradicción con respecto al uso de la libertad.

Quienes creemos en la libertad de elección pensamos que esto tiene que ver con las opciones y con que las personas, sin ningún tipo de censura, realmente puedan elegir, en este caso, qué dial quieren escuchar, qué tipo de música quieren oír.

No obstante, a pesar de que me siento una libertaria y creo que las ideas de libertad son los ejes que a muchos de nosotros nos rigen en política, a mi juicio el Estado también tiene un papel que jugar, sobre todo para quienes creemos que posee un rol subsidiario.

Y con relación a esta iniciativa, un Estado no puede ser pasivo o indiferente frente al desarrollo de la cultura de la gente y de su pueblo.

Por ese motivo, me parece que este proyecto, que busca fijar una cuota de difusión a la música chilena, el arte y la cultura de nuestro país: a bandas, grupos; cantantes; autores emergentes, no solamente consolidados, y tanto populares como clásicos -hay muchísimos- originarios de Chile, constituye un impulso necesario, aun cuando pueda ser incluso transitorio.

Y desde ese punto de vista, es importante dar una señal como Senado de la República acerca de qué país queremos fortalecer.

Por tal razón, al igual como se ha hecho en numerosos países, donde no se tiene miedo a la libertad y ella se usa en beneficio del desarrollo cultural y el conocimiento de las propias raíces culturales, y sobre todo de la gente que las cultiva, también he decidido votar a favor de esta iniciativa.

-- (Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio, por favor.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , creo que este proyecto nos debe obligar a mirar este tema con una perspectiva distinta de la que, probablemente, tendría un constitucionalista. Porque, si bien existen problemas constitucionales, aquí hay una mirada de país que me parece necesario rescatar.

Nos ha tocado vivir en un mundo globalizado, integrado, en donde resulta difícil separar lo nuestro de lo perteneciente a otros, de lo ajeno a Chile.

El impacto, ya no de la televisión, sino de los medios de distinta naturaleza que existen, está haciendo de cada una de nuestras naciones una especie de parte de una máquina gigantesca.

No obstante, los países y las sociedades tienen sus propias características, su propia identidad, su propia mirada.

En tal sentido, la inserción de nuestra nación en el mundo, que debe ser muy intensa y profunda, no puede hacerse a costa de perder lo esencial de nosotros.

A mi juicio, ese es el tema central en juego en un proyecto de esta naturaleza: ¿cómo preservar nuestra identidad cultural? ¿Cómo mantener vivas nuestras tradiciones e historia? Ello debe hacerse mediante la preservación de los aspectos que más permitan avanzar en esa línea, es decir, de las expresiones culturales de distinta forma que existen en nuestro país: la música, el teatro, las artes plásticas y las artes escénicas, como el cine.

En la medida que demos espacio a la creación, a la interpretación, al desarrollo de estas áreas, podremos generar lo necesario para mantener nuestra cultura, nuestra manera de ser, aquello desde donde nos movemos y hacia lo cual avanzamos, al definir la cultura -como lo hacía Ortega y Gasset- como aquello desde donde se parte y hacia lo cual se dirige una sociedad o un pueblo.

Por eso, me parece importante abrir un espacio para la música chilena de creación y de interpretación. Y no solo en un género determinado, sino en todos.

No creo que sea posible hacer una distinción en el sentido de decir que esto es para la música folclórica, la música popular, la música étnica. ¡No! Aquí no puede haber ninguna exclusión, porque de ese arte hay distintas expresiones.

Por otro lado, señora Presidenta , yo, que siempre me intereso en los problemas constitucionales -como usted sabe-, opino que estos no se pueden despachar de una plumada ni ser considerados irrelevantes, pues nuestra Carta Fundamental asegura a las personas, en el artículo 19, número 12º, "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio".

Es decir, nuestra Constitución resguarda las formas de expresión más amplias a través de los medios de comunicación. Y a nosotros nos gusta que los nuestros se desarrollen con verdadera libertad en todos sus ámbitos -la radio entre otros-. Porque en una sociedad democrática el pluralismo consiste, precisamente, en que cada uno pueda expresarse, y los medios de comunicación y quienes trabajan en ellos deben hacer un esfuerzo por responder a esa diversidad, a esa pluralidad.

Entonces, resulta esencial considerar la libertad como un criterio central.

Por lo tanto, no podemos obviar o minimizar la afirmación de que la libertad de programación es un criterio relevante.

Pensémoslo de otra manera. Imaginemos que establecemos por ley la programación de los medios de comunicación y fijamos a las radios, a la televisión, a los diarios qué porcentajes deben destinarse a la música o a alguna otra actividad, como las noticias o la educación.

Todos diríamos: "No. Aquí se coarta la libertad esencial, que constituye, al mismo tiempo, la base para nuestros propios valores culturales".

En consecuencia, no podemos olvidarnos de ese concepto.

Sin embargo, el inciso cuarto del artículo 1º de la Constitución, que establece las bases de la institucionalidad, dice:

"El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".

O sea, el eje radica en asegurar la mayor realización espiritual y material posible a nuestro país, a nuestra sociedad, a nuestro pueblo.

Y eso apunta al corazón de nuestra identidad cultural.

Por consiguiente, abrir espacios a una limitación, que nadie podría considerar inhibitoria de la programación musical de un medio, en el sentido de reservar un espacio de 20 por ciento para nuestros músicos, compositores e intérpretes de cualquier género, me parece que no constituye una restricción que imposibilite el ejercicio de la libertad de los medios para desarrollarse.

De hecho, la Ley de Televisión Digital determina un 40 por ciento para la producción nacional, y nadie ha calificado eso como inconstitucional. Eso se dispuso en un momento en que, precisamente, sufríamos lo que en parte ocurre en algunos medios radiales: una programación fundamentalmente envasada, sin que hubiera espacio para generar, a través de la televisión, una cultura audiovisual propiamente chilena, ni para participar en ella.

Hoy día, probablemente en alguna medida gracias a esa norma que en un minuto dado fue una aspiración difícil, la producción nacional supera infinitamente el 40 por ciento de la trasmisión televisiva. Pero fijar ese porcentaje en un minuto dado fue importante.

Con las últimas modificaciones al proyecto hay varios aspectos que quisiera discutir más en detalle. Asimismo, queremos presentar algunas indicaciones para revisar, corregir, añadir y precisar algunos puntos. Por ejemplo, el otorgamiento de la mayor transparencia posible en el manejo de los recursos obtenidos a través de la difusión de la música de los artistas, a fin de que puedan recibir esos beneficios.

Sobre el particular, me he topado con artistas muy modestos de mi Región, quienes me han dicho que a veces transmiten sus obras en las radios locales, pero no saben por qué no reciben ni un peso, o solo 20, por ello. Y tienen expectativas de recibir más.

Cuestiones de esa naturaleza, que apuntan a mejorar el proyecto de ley, tenemos pensado incorporar prontamente a través de indicaciones, de manera de mejorar su texto.

No obstante, lo esencial es lo esencial.

Este proyecto le abre un espacio a la música chilena. Y queremos hacerlo, sobre todo cuando hay medios que pertenecen a cadenas internacionales, cuya programación favorece a artistas foráneos -también queremos escucharlos; no deseamos convertirnos en una isla y cerrarnos al intercambio cultural-, pero deseamos dar un espacio preferente y privilegiado a nuestra música, aquella que nos hace sentir ser chilenos.

Por eso, voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , este proyecto ha sido analizado varias veces en el Senado -en la Sala, en la Comisión-, y yo diría que su tramitación ha sido un poco larga.

Lo anterior, sin duda obedece a que su objetivo de promover que se incluya en la programación de las radiodifusoras de nuestro país determinado porcentaje de música y de producción musical nacional -sin duda es una muy buena idea, una muy buena propuesta- ha despertado inquietudes y reticencias en los dueños de las radiodifusoras, en los medios y, también, en la prensa y en algunos sectores, que dicen: "Mire, esto no es posible establecerlo por ley, porque aquí a lo mejor se afecta la libertad de programación, de opinión, e incluso, de prensa; o directamente la propiedad de los medios".

Considero que, como sociedad, debemos plantearnos que en un mundo globalizado como el nuestro, los jóvenes, las nuevas generaciones viven conectados al instante con el resto del mundo. Y, si uno evalúa rápidamente qué hace cada uno de ellos -hijos, nietos- navegando todo el día en Internet, lo más probable es que estén más conectados con otras sociedades, con otros mundos, con otras culturas, que con la nuestra.

Es triste decirlo, pero este fenómeno no se produce solo en Chile; es global.

En todos los foros, en encuentros, seminarios internacionales se plantea el desafío para las sociedades modernas de cómo promover y mantener la diversidad cultural. Y resguardar parte de la riqueza de la diversidad y del patrimonio cultural existente en cada uno de nuestros países, en cada una de nuestras sociedades, debiera ser uno de nuestros objetivos.

Y, en mi opinión, a eso se apunta correctamente en este proyecto de ley, materia que no podemos dejar fuera del debate.

Se ha planteado que esta iniciativa podría ser inconstitucional, porque estaría afectando la libertad de programación, la libertad de expresión o los derechos de los propietarios de los medios.

Pero esta discusión, señora Presidenta , ya la hicimos largamente a propósito de la tramitación del proyecto sobre televisión digital terrestre, oportunidad en la que durante años estuvimos frente a una disyuntiva bastante parecida a la que aquí se ha manifestado.

¿Por qué es posible establecer algunos requisitos o regulaciones a las radioemisoras en materia de emisión de determinado tipo de música o producción musical? Por una razón muy sencilla: porque el espectro radioeléctrico de nuestro país es un bien nacional de uso público; por tanto, de propiedad del Estado. Ante ello, este decide cómo se administra y opera ese espacio, y cómo se actúa en él. A través de concesiones reguladas por ley se entregan los permisos respectivos para que los distintos operadores hagan uso del referido espectro.

Ahí radica la razón de fondo por la cual es perfectamente constitucional la iniciativa que nos ocupa.

En definitiva, resulta perfectamente legítimo que se fijen normas para regular el funcionamiento de esas concesiones entregadas por el Estado. O sea, se otorgan bajo ciertas condiciones.

El ámbito de las comunicaciones es efectivamente un negocio, pero también cumple un rol social demasiado importante, por cuanto los medios influyen en la formación y el desarrollo cultural de las comunidades que reciben su transmisión.

El problema constitucional, en el caso de la televisión digital, quedó zanjado, finalmente, por el Tribunal Constitucional, que dio la razón al Parlamento para poner exigencias a los canales en orden a establecer horas de transmisión en la programación televisiva para la producción nacional. De hecho, se fijaron disposiciones con relación a los horarios en que se debía transmitir el contenido de carácter nacional.

Por ello, me parece bien la modificación propuesta respecto de los horarios, dentro de la programación total, en que se debe emitir música nacional. Porque, señora Presidenta , no da lo mismo transmitir a las dos, tres o cuatro de la mañana -y así cumplir el requisito del porcentaje- que hacerlo en horario prime o en horas en las que las radios tienen mayor audiencia.

Desde el punto de vista editorial, aquí no se busca afectar el contenido. Con este proyecto no estamos diciéndoles a las emisoras: "Ustedes tienen que transmitir determinada cantidad de música y de tales compositores e intérpretes". ¡Eso no es así! Y algo similar se precisó con relación al tema de la televisión digital terrestre.

Lo que planteamos fue la necesidad de que, resguardando todas las normas de libertad editorial y la autonomía de cada operador, se distribuyera cierta cantidad de producción nacional en la programación total. Aunque a muchos operadores de televisión digital no les gustó esa medida, tuvieron que tomar una decisión: si querían acceder a la concesión, debían cumplir los requisitos fijados.

Que algunas veces no es rentable la transmisión de ese contenido, efectivamente no lo es. Pero hay otros espacios en los que sí se generan los ingresos que los empresarios estiman convenientes.

En el caso de la emisión de música nacional, como se propone en la iniciativa en análisis, estimo que es perfectamente posible compatibilizar ambas cosas.

Sin embargo, hemos recibido información, presión y opiniones, fundamentalmente, de los operadores radiales, algunas francamente exageradas, que no puedo compartir. Que se venga a plantear acá que estamos cayendo en totalitarismo, o que vamos a terminar como en Venezuela o como en otros países donde claramente ha habido una intervención del Estado para determinar qué transmiten o no los medios de comunicación, o que ha habido una presión para imponer cierta línea editorial, me parece que no son argumentos válidos. No es eso lo que propone este proyecto, ni mucho menos.

Quiero, sí, hacer una salvedad.

Estimo adecuada la indicación que aprobó la Comisión en lo que respecta a la producción de creadores emergentes. La norma específica señala: "Una parte de la programación de música nacional deberá estar destinada a composiciones e interpretaciones musicales emergentes". Y establece la definición: "entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos 3 años, contados desde la fecha de la emisión radial. Para ello, las radioemisoras deberán acreditar que al menos el 25% de la programación musical nacional emitida corresponde a composiciones musicales emergentes.".

Al respecto, me he reunido varias veces con asociaciones de músicos de la Región de Coquimbo: algunos más consolidados, otros emergentes y más jóvenes, cultores de distintos tipos de música. Todos me han hecho presente un asunto que considero absolutamente relevante: la necesidad de establecer un porcentaje de producción local o regional dentro de la exigencia del 20 por ciento.

Con razón ellos me decían: "De lo contrario, Senador, las radios, buscando una cuestión comercial, van a tocar siempre a los autores o cantantes más populares". De ese modo pueden perfectamente llenar las horas de programación sin colocar nunca a un músico emergente o a uno de la propia región.

Esa es la gran queja que nos han manifestado, y el mismo reclamo se debe reproducir, seguramente, en todo el resto del país.

Entonces, así como se incorporó a los músicos emergentes dentro de la exigencia legal -me parece bien y me imagino que los músicos serán los primeros en promover a las nuevas generaciones, a los nuevos exponentes en materia de producción musical-, también debiéramos incluir el componente regional. Es de justicia.

De esa forma se abrirán nuevas oportunidades, porque en las regiones existen realidades culturales muy distintas. No se escucha la misma música en el norte de Chile que en el sur o en el centro, ni en los sectores urbanos respecto de los rurales. En este sentido -siguiendo la lógica de que es fundamental proteger la diversidad cultural, promover la producción nacional y no discriminar a los artistas y creadores-, es esencial considerar también el componente regional o local.

Ello fue contemplado en la Ley sobre Televisión Digital Terrestre. Ahí quedó claramente establecido el tratamiento para las concesiones locales, comunales, regionales y nacionales.

En consecuencia, señora Presidenta , como lo he dicho públicamente -la gente lo sabe-, voy a respaldar esta propuesta legislativa. Creo que es absolutamente necesaria y es justa, además de cumplir el objetivo que nos hemos trazado: tener un patrimonio cultural en el sentido más amplio de la palabra, lo más difundido, protegido y promovido posible.

Voto a favor de la idea de legislar.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta , al igual que todos los colegas que han intervenido, yo también he apoyado y voy a seguir apoyando, con mucha convicción, todo aquello que vaya en beneficio del desarrollo de la cultura, de las artes y de la música chilena, incluyendo, por cierto, este proyecto de fomento a la música nacional.

En la sesión anterior en que se abordó esta materia, yo hice algunos planteamientos que quiero recordar ahora.

Primero, señalé que este debate no es entre los artistas y las radios. Los músicos dependen mucho de las emisoras. Y esta discusión no los pone en conflicto. Se necesitan mutuamente, recíprocamente. No hay confrontación entre la ARCHI y la SCD, como algunos titulares, algunas caricaturas, algunas imágenes pretenden sugerir. ¡No es así!

El tema de fondo, como aquí se ha dicho, es el lugar que ocupan en nuestro país, en nuestra sociedad, la cultura, las artes, en sus distintas manifestaciones. Aquí estamos hablando de una de ellas, una muy importante: de la música; en concreto, de un proyecto de fomento a la música nacional, teniendo como eje una palabra central, medular, que es el vocablo "identidad".

La forma en que Chile se inserta en el mundo global es a partir, y no a pesar, de los factores que nos constituyen como identidad, como nación, como cultura.

Ese es el tema de fondo.

Y, desde el punto de vista legislativo, como señalé en una sesión anterior, cabe considerar un concepto que es absolutamente evidente, de Perogrullo: el de reciprocidad.

En efecto, las radios y los canales de televisión funcionan porque recibieron una concesión para ello. O sea, la sociedad chilena, a través de la ley y en forma administrativa, les entregó a esos operadores una concesión para poder transmitir. Por lo tanto, más allá de las disposiciones constitucionales y legales, es lógico y de sentido común que la sociedad les establezca ciertas reglas, en reciprocidad y como contraprestación, a las radios y a los canales de televisión.

Al respecto, en aquella oportunidad cité la letra d) del artículo 13 de la Ley del Consejo Nacional de Televisión, que estipula que este organismo podrá "fijar, de manera general, un porcentaje de hasta un 40% de producción chilena en los programas que transmitan los canales de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción". Dentro de este porcentaje, es posible incluir la exhibición de películas nacionales.

Es una norma muy simple, pero el doble más exigente de lo que plantea la iniciativa que nos ocupa: que los canales transmitan al menos un 40 por ciento de producción chilena. Tal disposición, por cierto, ha generado un tremendo impacto. A modo de ejemplo, basta ver lo que ha sucedido con el área dramática de los canales de televisión.

Pues bien, lo que ahora estamos aprobando es una propuesta muy sencilla, tan sencilla como la recién citada. Dice: "las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos" -¡al menos!, lo subrayo- "una quinta parte (20%) de música nacional".

Ese es el corazón del proyecto: una norma simple, pero que tendrá repercusión y eficacia, y ojalá siente un precedente.

Además, introdujimos una indicación con el Senador Rossi -para que se vea que no siempre peleamos-, mediante la cual se reserva un porcentaje para las composiciones e interpretaciones musicales emergentes. Porque muchos reclamaron en el debate que hubo en la Comisión -y ello fue recogido- que esta futura ley podría abrir un espacio solo para los consagrados o para los que tienen más historia. ¡No! También habrá un lugar de difusión para los emergentes.

Asimismo, se plantea una multa para las radioemisoras que no cumplan esta normativa.

También se incluye lo relativo a la legitimación activa, que es un recurso procesal muy simple e inteligente para que las propias organizaciones de autores e intérpretes puedan ayudar a que se cumpla la obligación legal. Porque no queremos una ley que sea letra muerta.

En definitiva, la Ley del Consejo Nacional de Televisión establece 40 por ciento y la presente propuesta legislativa, 20 por ciento.

Esto, señora Presidenta , no pasa de ser un pequeño gesto, un guiño, una simbólica manifestación de voluntad a favor del fomento de la música chilena. Es un paso más en la dirección correcta: Ley sobre Fomento de la Música Chilena, Consejo de Fomento de la Música Nacional, fondos concursables, FONDART . Es un paso más en la dirección de fortalecer los factores que nos constituyen como nación, como cultura; a la postre, nuestra identidad.

Eso es lo que está en juego.

Se ha hablado mucho de la cuestión constitucional. De hecho, cuando hay dudas en proyectos de este tipo, se suele aludir a las normas de la Carta Fundamental.

Pero ¿qué dice la Constitución? En el artículo 19, Nº 12º, consagra: "La libertad de emitir opinión y la de informar". Esta garantía constitucional es de la mayor entidad, y tiene una sola gran limitación: "La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social". Punto. Esa es la restricción que fijó el constituyente.

Muchos creemos que en el ejercicio de tales libertades y derechos hay otra limitación: la vieja cuestión del bien común. ¡Y cómo no va a ser un aspecto central del bien común aquello que atañe a la cultura, a las artes y a la música nacional!

En consecuencia, estimo que estamos frente a una iniciativa que, sin ser una solución de fondo y quedando mucho camino por recorrer, evidentemente constituye un paso concreto en la dirección correcta.

Por otra parte, recojo lo que aquí se ha dicho con relación a la cultura a nivel regional. Pero pienso que existen formas más adecuadas para hacer efectivo esto. Yo soy representante de la Región de Valparaíso y del Aconcagua. Por ejemplo, en materia de fondos concursables, debiéramos enfatizar los proyectos regionales para que, precisamente, la cultura, las artes, la música reciban apoyo en ese plano.

Con todo, a mi juicio, la doble exigencia que hace esta futura ley (20 por ciento al menos de emisión de música chilena y la posibilidad de destinar una parte de esa programación a la difusión de artistas emergentes) se orienta, como norma general -la ley siempre posee ese carácter-, en el sentido correcto.

Señora Presidenta , aquí Gobierno y Oposición tienen la oportunidad de aportar como Congreso.

Por lo mismo, celebro lo expresado por el Senador Hernán Larraín , quien fue muy elocuente. Además, cabe recordar -aunque se trata de personas que no son de mi tienda partidaria- que esta iniciativa nació en 2007 de una moción que presentaron nueve Diputados de la UDI. Entonces, este debate, así como no es una cuestión entre la ARCHI y la SCD o entre los músicos y las radios, tampoco lo es entre Gobierno y Oposición. Por el contrario, debiera ser un tema muy transversal.

Por ello -pese a toda la tardanza que implicó este proyecto, pues llevamos siete años en su tramitación-, me siento alentado a dar una señal, no a un grupo de interés en un sentido corporativo, sino a los creadores de la cultura, de las artes, de la música, para manifestarles que el Parlamento, que es una caja de resonancia de la sociedad chilena, apoya todo lo que atañe al fortalecimiento de esos factores de identidad.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , al inicio de mi intervención le pido que use sus facultades para que haya un ambiente de tranquilidad y respeto, y así yo pueda realizar mi exposición.

Dicho eso, hago presente que esta iniciativa de ley, como se ha manifestado aquí, pretende concretar una idea que es noble y que, en mi opinión, todos compartimos, transversalmente. Esta busca resolver cómo cuidamos nuestra identidad como nación; cómo cuidamos nuestra cultura chilena, y cómo la apoyamos frente a un contexto que, como todos sabemos, es difícil, dada la influencia que ejerce en nuestra realidad la cultura del ámbito internacional.

Por eso, me alegro de que hoy día en este Hemiciclo se exprese una preocupación real por nuestra cultura, por nuestra identidad y por nuestras raíces.

Sin embargo, cuando discutimos sobre políticas públicas, tenemos que preguntarnos si la propuesta para lograr un fin, que probablemente es compartido, resulta ser la mejor y si generará un efecto no deseado. Hay que analizar sus consecuencias, porque, quizás, sean distintas de las que estamos previendo.

Y la interrogante que debiéramos hacernos acá es la siguiente: ¿No habrá una política pública mejor para apoyar la difusión de la música chilena que la que pretende imponer cuotas específicas a todas las radios, sin distinción (grandes, pequeñas, regionales, comunales), las cuales usan el espectro radioeléctrico para transmitir?

Cuando se intenta impulsar una política pública, cabe preguntarse qué otra libertad podemos estar afectando y si el equilibrio que se plantea nos parece bien y logra finalmente el objetivo fijado, sin pasar a llevar otro derecho que también queremos cuidar.

En esta iniciativa se utiliza como instrumento la fijación de una cuota; o sea, se les dice a las radios cuánta música chilena tienen que tocar por obligación, no porque lo hayan decidido; no por tratarse de música de tal o cual estándar; no porque la quieran emitir, sino porque se les fija una cantidad específica y se les dice qué han de tocar.

Algunos Senadores señalaron que la ley en proyecto no va contra la libertad de expresión porque nuestra Constitución establece que ella se relaciona con la libertad de emitir opinión y la de informar.

Sin embargo, yo creo que la libertad de expresión, en especial cuando pensamos asimismo en los tratados internacionales, no solo tiene que ver con la libertad de emitir opinión y la de informar, sino también, si abrimos un poco nuestra mente, con el hecho de que los medios de comunicación puedan definir los contenidos que van a transmitir.

Acá hay que analizar qué pasa si empezamos a determinar los contenidos que puede transmitir un medio de comunicación y cuáles son fijados por norma y en qué porcentaje.

Porque, cuando abrimos esa puerta, la pregunta es, utilizando el mismo argumento, qué otros elementos más van a entrar por ella: si lo hicimos con la música, ¿por qué no con las opiniones, por qué no con cierto tipo de información, si el espectro radioeléctrico es del Estado?

Entonces, mi preocupación en este proyecto es por el largo plazo, por la puerta que estamos abriendo, por el hecho de que estamos diciendo: "En las radioemisoras habrá determinado porcentaje para trasmitir cierto tipo de música". Porque ahí abrimos la puerta para que no solo respecto de la música sino también de otros temas les digamos a los medios de comunicación que deben transmitir cierta cantidad.

Podemos estar de acuerdo en que la promoción de la música chilena es algo noble. ¿Pero qué pasa si después viene otra limitación a la libertad de expresión?

--(Manifestaciones en tribunas).

Acá estamos disponiendo que la ley obligue a las radios a transmitir ciertos contenidos generados por creadores nacionales. Ello ni siquiera tiene que ver -lo digo para entendimiento de quienes siguen este debate desde sus casas- con que sea música de autores chilenos. No. Como viene definido en el proyecto, se refiere a música cantada por un chileno; o sea, puede ser en inglés, interpretada por un chileno. No tiene por qué tratarse de música de un autor nacional; ni tampoco folclórica (muchos piensan que estamos hablando de ello). ¡No! Es factible la transmisión de cualquier tipo de música internacional, pero cantada por un chileno.

Aquello me parece bastante arbitrario, señora Presidenta . No es lo que la gente cree, en el sentido de que debe ser producción de un autor chileno y con ello estamos impulsando la generación de música de autoría nacional. No. Puede tratarse de cualquier tipo de música, pero -reitero- interpretada, tocada por un chileno.

Por lo tanto, debemos preguntarnos si no tenemos otra política pública mejor para lograr esa finalidad, en vez de definir lo que una radio puede transmitir.

Porque aquí estamos diciendo: "Señor, usted, que tiene una radio, debe transmitir de todas maneras 20 por ciento de música chilena".

¿Qué pasa -llevando la situación al extremo- si una radio solo quiere transmitir programas de información o deportivos? ¿Le vamos a exigir también en la programación, aunque no esté dentro de su línea editorial, emitir 20 por ciento de música chilena?

¿Qué ocurre en el caso de una radio cuya línea editorial, porque quizás tiene público para ello, es la de transmitir música anglo?

¿Por qué no se puede decidir libremente qué tipo de música emitir?

Cuando se me dice que aquí se pretende impulsar¿

--(Manifestaciones en tribunas).

Señora Presidenta, considero superimportante que en democracia todos podamos expresar con libertad lo que queremos.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Excúseme, señora Senadora.

Les hemos pedido a los asistentes a las tribunas el máximo de respeto. Debemos cumplir nuestro Reglamento. Hay que dar el ejemplo.

Así que les ruego que escuchen a la Senadora señora Von Baer con todo el respeto que merece.

La señora VON BAER.-

Así es la democracia: existen opiniones distintas y visiones diferentes que siempre hay que respetar.

Considero tremendamente significativo no tratar nunca de imponer determinado punto de vista, sino estar dispuesto a escuchar una opinión distinta, aunque no se comparta, pero en todo momento con respeto.

Decía, señora Presidenta -sigo con mi argumento-, que acá se quiere apoyar la producción de contenido chileno, la identidad nacional.

Yo me pregunto: desde la perspectiva de las políticas públicas, ¿no será mejor que impulsemos realmente la producción de música chilena, con fondos mayores que los existentes hoy, y que procuremos que sea de tal calidad que los espacios se ganen, en lugar de imponerla, de obligar a las radios a transmitirla?

Por otra parte, se ha señalado aquí que tenemos una regulación parecida a la de nuestra televisión. Pero no es igual. Porque en el caso de esta no se dice que debe transmitirse 20 por ciento de producción de, por ejemplo, telenovelas chilenas. No: se habla de 40 por ciento de producción nacional.

Eso, de seguro, las radios lo cumplen de más, si consideramos el tiempo de los programas de la mañana, el de los noticieros.

Para la televisión no es tan difícil completar dicho porcentaje. Porque ahí caen los reality, las telenovelas, los matinales, en fin. Todo ello es producción nacional.

A la televisión no se le dice "Debe transmitir 40 por ciento solo de programas sobre deporte", sino que debe ser producción chilena en general.

Eso es mucho más amplio que únicamente establecer programación de música.

Ahora, señora Presidenta , quisiera referirme al funcionamiento de la normativa propuesta. Porque acá se piensa -así lo creen muchos artistas- que con la ley en proyecto les van a llegar más recursos a los artistas chilenos.

Lo pregunté en la Comisión de Educación. Pero no necesariamente será así: recibirán dinero quienes están inscritos en la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. De modo que no porque una radio comunal cumpla con el 20 por ciento de emisión de música nacional al difundir el trabajo de un cantautor que no se halla inscrito en la SCD a ese artista le van a llegar recursos. Si no está inscrito, no recibirá nada.

Por lo tanto, no aumentará forzosamente la recaudación de los fondos que les corresponden a los artistas nacionales: solo percibirán recursos los que se encuentren registrados en la mencionada Sociedad.

De otro lado, la fórmula que se utiliza para determinar los dineros que recauda la SCD no depende de la cantidad de música chilena que se toca, sino de un porcentaje de la facturación de todas las radios; incluso, si no me equivoco, del metraje que pagan los mall, en fin. No tiene nada que ver con la cantidad de música nacional emitida.

Repito: se piensa que con la ley en proyecto van a llegar más fondos a los autores nacionales; pero no necesariamente será así.

Por último, quiero señalar mi preocupación con respecto a las radios comunales, a las radios pequeñas.

¿Qué va a pasar cuando esas radios sean llevadas a juicio? ¿Cómo podrá establecerse que sí cumplen con el 20 por ciento de emisión de música nacional? ¿Quién medirá eso?

Porque hoy día son las mismas radios las que informan aquello. Pero cuando se llegue a juicio tendremos, por un lado, a una radio que le indica a la SCD cuánta música toca, y por el otro, a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, la cual dirá que esa radioemisora no está cumpliendo dicho porcentaje.

¿Quién exhibirá la prueba real si no existe tal medición? Lo pregunté muchas veces en la Comisión: no hay medición que diga cuánta música nacional se está tocando; son las propias radioemisoras las que lo informan.

Tendremos, pues, a un montón de radios pequeñas, de comunas, involucradas quizás en juicios en que no habrá prueba verdadera para demostrar cuánta música chilena se emite.

No pudimos llegar a acuerdo en ese punto.

Algunos dicen que se alcanza 18 por ciento; otros, 15 por ciento, 12 por ciento, en fin.

Terminaremos, pues, en juicios en que nadie podrá demostrar el porcentaje de música chilena que se está tocando, en especial en las radios más pequeñas, de comunas y de regiones.

Entonces, señora Presidenta, aunque queramos impulsar la cultura y la música chilenas -idea noble, ciertamente-, el camino escogido para ello me parece equivocado.

He dicho.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio y respetar nuestro Reglamento. Ya les señalé que hacerlo forma parte de nuestra democracia.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, uno de los aspectos nobles de nuestra patria es que pensamos distinto.

En tal sentido, quiero valorar lo expresado por la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, quien ha defendido sus convicciones. Porque me parece bueno en democracia discutir los temas.

Ahora, con respecto al proyecto en debate, deseo señalar primero que el objetivo es defender nuestra identidad, nuestra cultura, en particular a base de un bien nacional de uso público: el espacio radioeléctrico.

Este no es aún un Estado que en su organización nos represente a todos.

A algunos no nos gusta la idea del Estado subsidiario. Por cierto, en lo expuesto por la Honorable colega que me antecedió se halla como idea matriz este concepto, y no el de un Estado que defiende sus bienes y regula el uso de ellos con el propósito de promover intereses públicos y colectivos por sobre los individuales o de grupos específicos.

La Constitución Política, en diferentes partes, establece que es factible poner cargas en términos económicos, siempre que no sean discriminatorias; que a la propiedad se le pueden imponer cargas a través de una ley, siempre que no sean arbitrarias. Y resulta evidente que, en materia de libertad de expresión, cuando un bien nacional de uso público se entrega a particulares que no pagan por él, el Estado tiene todo el derecho a regular su uso.

Comienzo, entonces, con esa precisión, porque vamos a escuchar algunas opiniones sobre la inconstitucionalidad de la ley en proyecto, la cual, según se señala, pasa a llevar derechos sacrosantos.

Yo quiero decir que no es así, ni en lo más mínimo.

En segundo lugar, debo manifestar que, en el mundo globalizado en que vivimos, es deber político del Estado cautelar ciertos bienes que pueden entrar en contradicción con otros bienes.

Proteger nuestra identidad y nuestra producción cultural es obligación del Estado. No es deber de los músicos, de los creadores, sino una responsabilidad colectiva, con el fin de defender un bien de interés estratégico para Chile: nuestra identidad.

En el mundo global de hoy, lo que más va a determinar nuestra diferenciación con respecto a otros tiene que ver con elementos de la identidad, los cuales son cambiantes en el tiempo, pero, sin duda, forman parte de nuestro patrimonio.

Esta materia -insisto- no solo debe ser de interés de los creadores, de los músicos, de los cantantes: también ha de haber preocupación general.

Me asiste esa convicción al respecto.

Ahora, señora Presidenta, no tengo la menor duda -y por eso voy a votar favorablemente- de que estamos ante un problema de políticas públicas.

Aquí discrepo profundamente de la Senadora que me antecedió: yo privilegio intereses colectivos y públicos por sobre lo que interpreto como su posición, esto es, la defensa que Su Señoría hace de intereses individuales, de quienes tienen concesiones radiales.

Tan así es la cuestión que, en el intento por construir un acuerdo -se nos transmitió que existía un esfuerzo al respecto-, la ARCHI trató de promover la definición de un promedio de emisión en la industria y señaló que estaban de acuerdo con el 20 por ciento, e incluso, que se hallaban dispuestos a avanzar al 25 por ciento.

Pero ahí reside el problema, señora Presidenta . Porque no todas las radios son iguales.

Las radioemisoras de provincias, las pequeñas radios, cumplen con creces lo planteado por la iniciativa en debate, pues actúan con una lógica de clara identidad local y regional y defienden más que otras -las cadenas, lo nuestro, nuestra identidad.

Por tanto, ¡que no usen la chiva de las radios chicas!

--(Aplausos en tribunas).

¡Que no utilicen la explicación de que a las radios pequeñas las van a demandar!

Yo represento a una Región del valle central de nuestro país donde -estoy seguro- las emisoras radiales más que duplican lo que dispone la ley en proyecto.

El problema es otro: las grandes radios no creen en el concepto de la defensa de intereses públicos; piensan que son dueñas del espectro radioeléctrico, y no entienden que este se les ha entregado en concesión. Porque ese bien es de todos nosotros, de todos los chilenos, y por eso podemos regular su uso.

Es curioso cuando se plantea que el problema radica en que no hay chilenos para todos los tipos de programaciones. Es como si dijéramos que no existen intérpretes ni compositores de música clásica.

Aquello significa declarar la ignorancia más absoluta sobre la riqueza de la producción en nuestro país.

Aquí, en un segundo plano -no en el que a mí me interesa-, ciertamente hay un conflicto económico. Y es bueno hacerlo evidente, no esconderlo.

Lo que pasa es que algunas radios no quieren que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor les cobre más por transmitir cierto tipo de música.

Muchas de esas radioemisoras ya no pagan, o los pagan muy parcialmente, los derechos de autores extranjeros.

Son sectores que ideológicamente siempre están hablando de la defensa del derecho de propiedad. Pero cuando la propiedad es intangible, como el derecho de autor, no les gusta defenderla mucho.

La ley en proyecto servirá para que a algunos músicos les lleguen recursos. Y yo espero que todos los reciban.

Tengo mi opinión sobre la SCD. Soy bastante crítico de ella -lo debo reconocer- en muchos aspectos. Porque hay formas y formas de actuar.

Pero eso no es lo esencial. Lo esencial es que las grandes cadenas sean parte de este esfuerzo de defensa de la identidad de nuestro país, que es patrimonio de todos.

Por eso la ARCHI quiere hablar de promedios. Porque no desean que las radios grandes asuman esa responsabilidad de la misma forma.

Señora Presidenta , agradezco lo que planteó en su momento "Florcita Motuda", por cuanto ahora estamos partiendo con 20 por ciento de emisión de música nacional: esperamos llegar a 40.

--(Aplausos en tribunas).

Porque la verdad es que uno no es chileno solo el 18 de septiembre, cuando se viste de huaso (¡a algunos les gusta ponerse sombrerito, chupalla y bailar cueca¿!). Hay muchas maneras de ser chileno o chilena.

Existen diversos tipos de música y de creaciones. Yo espero que tengamos capacidad para valorar lo nuestro en toda su amplitud y sentirnos realmente orgullosos de ello. Y la forma de sentirnos orgullosos y promover lo nuestro es garantizarle en los espacios radiales una cuota mínima, de por lo menos 20 por ciento, no solo para entretenernos, sino también para que los artistas chilenos puedan desarrollarse y seguir alimentando nuestro espíritu.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Senado, el proyecto de ley que ahora nos convoca discurre entre la obligación que se pretende imponerles a las radios de emitir diariamente 20 por ciento de canciones de autores e intérpretes nacionales y la libertad de expresión que consagra nuestra Constitución Política como derecho fundamental.

Es plenamente legítimo y loable fomentar la música de nuestros autores, porque forma parte del patrimonio artístico y cultural de Chile. Pero creemos que debe buscarse una fórmula que nos permita estimular a través de las radios la defensa de la identidad nacional.

Me habría gustado que en esta materia se hubiese llegado a un acuerdo en la Comisión. Sabía que había interés tanto de la Unión Nacional de Artistas cuanto de la SCD y de la ARCHI por buscar un punto de encuentro.

Sin lugar a dudas, representa un avance que esta iniciativa haya considerado a las interpretaciones musicales emergentes.

Igualmente, es una cuestión de fondo la determinación de la forma como van a distribuirse los recursos que se recaudarán en virtud de la ley en proyecto.

Claramente he señalado la necesidad de que los artistas emergentes tengan la oportunidad de acceder a esos recursos.

Otro tema dice relación con la forma como se vota en la SCD.

A mí me encantaría que todos los artistas estuvieran en igualdad de condiciones para elegir a la directiva y que no hubiera tres categorías para determinar qué peso electoral se tiene dentro de esa Sociedad: cinco votos o uno.

En tal sentido, quisiera estimular un reparto más equitativo en el caso de los artistas emergentes.

¿Cómo pueden hoy día los referidos artistas acceder a los recursos que se obtienen a través de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor? Si son tocados en tres radios. Y hay que comprobarlo mediante los sistemas de control y de información existentes.

Muchos artistas emergentes me han hablado de sus intentos para conseguir dinero por esa vía. Tras golpear la puerta de la SCD, les han pedido acreditar la difusión de sus interpretaciones por tres radioemisoras.

Debemos hacernos cargo de ese problema y solucionarlo. Porque no todos los artistas tendrán igualdad de condiciones para acceder a los dineros recaudados en virtud de la ley en proyecto.

Como señaló el Senador Letelier, hay que hacer evidentes todos los conflictos de intereses existentes en esta materia. Es necesario, pues, poner todas las situaciones sobre la mesa, para aprobar una buena legislación.

En tal sentido, el establecimiento de un espacio para la música emergente me parece significativo. Y eso se consagra en el texto que nos ocupa.

Otro tema relevante se relaciona con la fijación de un promedio de la industria. ¿Y por qué lo planteo? Lo explicaré.

En mi Región no son lo mismo la Radio Festival o la Radio Congreso, las cuales tienen sobre 40 por ciento de música nacional, que otras radios, nacionales e incluso locales -lo planteaba muy bien el colega Letelier -, que aplican una política distinta.

No da lo mismo, en consecuencia, establecer un promedio de 20 por ciento y exigir que lo cumpla cada una de ellas.

Yo aspiro incluso a un promedio mayor, ojalá de 25 por ciento, con un compromiso claro; con una legislación acorde, que permita al menos en cinco años avanzar en la materia.

Empero, para ello hay que entender que las empresas ocupan el espectro radioeléctrico, bien nacional de uso público que el Estado entrega en concesión y respecto de cuyo uso (valga la redundancia) puede establecer restricciones.

Por supuesto, me encantaría que existiera mucha más música nacional, mucha más identidad; que nuestra música se difundiera; que hubiese espacio para los emergentes.

Me gustarían también fondos concursables a la altura. Porque, a decir verdad, las iniciativas ingresadas durante la Administración anterior fueron insuficientes. Y hay que tener un estímulo mayor para incentivar la difusión de la música.

Un artista -he hablado con varios- me decía: "Quiero que me escuchen, no por decreto, sino por gusto".

Es cierto. Pero es menester asimismo generar las condiciones para que las radioemisoras accedan a difundir los contenidos.

De otro lado, tenemos una cuestión de precedentes.

Considero indispensable avanzar, de todas maneras, en materia de identidad nacional y de fomento a la música chilena.

Todos vemos cómo los autores nacionales terminan sus días: prácticamente abandonados -incluso por el recuerdo de los chilenos- en hogares de ancianos, sin una previsión que les garantice siquiera una pensión digna.

Por tanto, debemos cuestionarnos también por qué los recursos emanados de la ley en proyecto no concurren a la formación de un fondo para las pensiones de los artistas e intérpretes nacionales.

A los efectos de avanzar en la materia, invito a que tengamos un nuevo informe de la Comisión.

--(Manifestaciones en tribunas).

Y lo digo con toda responsabilidad.

Yo fui uno de los que defendieron a los artistas, incluso durante mi Gobierno, como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, cuando sacamos adelante el proyecto sobre televisión digital. Y lo hicimos para resguardarlos frente a los concesionarios que repetían programas sin pagar sus derechos de autor a quienes habían desplegado sus dones y contribuido con su trabajo para crearlos.

Por consiguiente, a ese respecto no tengo que dar la prueba de la blancura. Y bien sabe la Unión Nacional de Artistas cómo laboré para que los concesionarios interesados en tener señales de televisión digital respetaran los derechos de sus afiliados.

Entonces, hago un llamado a que podamos ponernos de acuerdo (y quiero aventurar) para tener en promedio 25 por ciento de la industria.

La idea es establecer un plazo breve para formular indicaciones y generar un gran acuerdo, al que concurran tanto la ARCHI y la SCD cuanto la Unión Nacional de Artistas, al objeto de que podamos despachar una legislación que fomente la identidad nacional y permita las adecuaciones necesarias para avanzar en la materia.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Debo hacer presente que el punto se vio en reunión de Comités y que estamos en la discusión general. De manera que el proyecto volverá a la Comisión, donde se formularán indicaciones. Luego se emitirá un segundo informe, el que vendrá a la Sala.

El señor ROSSI.- La discusión es en general y en particular, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Debo reiterarle, Su Señoría, que el punto se vio en reunión de Comités.

En todo caso, cualquier Senador tiene derecho a pedir que la iniciativa vaya a Comisión y que se fije plazo para presentar indicaciones.

Reitero: ahora vamos a votar en general; el proyecto irá a la Comisión, donde se podrán formular indicaciones, para lo cual acordamos como plazo el 30 de junio, a las 12; y se elaborará un segundo informe, el que vendrá a la Sala para la discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi para una cuestión de Reglamento.

El señor ROSSI .- Señora Presidenta , este proyecto fue discutido en la Comisión (lo conversamos recién con su Secretario ) en general y en particular. Y lo debatimos en dos ocasiones.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

El señor Secretario General tiene una opinión distinta. Y voy a darle la palabra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Muchas veces la Sala discute en general los proyectos y acuerda mandarlos a Comisión para un nuevo primer informe.

Cuando la iniciativa vuelve a la Sala con el nuevo primer informe, continúa la discusión general si su texto es distinto.

Ambas situaciones se registraron en esta oportunidad.

Por consiguiente, primero hay que aprobar la idea de legislar. Si cualquier Senador pide plazo para formular indicaciones, debe fijarse. En tal caso, el proyecto vuelve a Comisión, la que emite el segundo informe, donde deja constancia de las indicaciones rechazadas, de las aprobadas, de las aprobadas con enmiendas, etcétera. Finalmente, la Sala decide en particular sobre cada situación.

Es cuanto puedo informar, señora Presidenta.

El señor LETELIER .-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se la voy a dar, Su Señoría, pero le hago presente que este punto ya lo vimos.

Ahora, debo recordar que la interpretación que dio el señor Secretario corresponde a lo que acordamos aquí en sesión anterior. En esa oportunidad se debatió la idea de legislar y se remitió el proyecto a la Comisión para que evacuara un nuevo primer informe. En dicho trámite se formularon indicaciones y se mandó la iniciativa a la Sala para proseguir la discusión general.

En esta ocasión, de aprobarse la idea de legislar, el proyecto volverá a dicho órgano técnico, el que, tras analizar las nuevas indicaciones, va a elaborar el segundo informe, documento que someterá a nuestra consideración.

Ahora, yo no puedo restringir el derecho reglamentario de los señores Senadores a pedir que se fije plazo para formular indicaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier .

El señor LETELIER .-

Señora Presidenta , quiero dejar sentado que, independiente de cómo resolvamos la cuestión reglamentaria, este proyecto se va a aprobar.

Entonces, ese no es el tema de discusión.

Ahora, lo cierto es que la Sala autorizó originalmente a la Comisión para ver el proyecto en general y particular a la vez, por tener solo un artículo.

La última vez, atendida precisamente esa autorización, se usó el resquicio reglamentario -válido- para que la iniciativa volviera a la Comisión. De lo contrario, se habría votado en general y se habrían hecho las indicaciones.

Eso fue lo que ocurrió.

La reflexión general del señor Secretario es muy válida. Sin embargo, debo recordar que se había acordado ver el proyecto en general y en particular para votarlo en la Sala por ser de artículo único y que se alteró el procedimiento porque algunos colegas querían presentar indicaciones y pidieron un nuevo primer informe para que se discutiera de nuevo.

Es la Mesa la que resuelve en esta materia, de acuerdo a lo que diga el señor Secretario. Pero las indicaciones ya se formularon y se trataron. Y eso consta en el nuevo primer informe. De otra manera no figuraría en él.

Quiero, pues, subrayar que, aunque se fije un nuevo plazo para formular indicaciones, hoy la aprobación se verificará con los mismos votos que habrá la próxima semana.

Dejo sentada reglamentariamente nuestra posición.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Está en su derecho, señor Senador.

La interpretación del señor Secretario es diferente.

Ahora proseguiremos la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Matta.

El señor MATTA.-

Señora Presidenta , para la historia del debate de este proyecto de ley, me permitiré agregar algunos antecedentes que me envió la Unión Nacional de Artistas, entidad que agrupa a entre 12 mil y 14 mil artistas, en más de 6 disciplinas y 17 organizaciones. Se trata de un ente importante, que merece mi mayor respeto.

Una primera afirmación dice:

"Los chilenos escuchamos lo que 3 sellos transnacionales producen.

"Actualmente existe una alta concentración del mercado de la música a nivel mundial. Solo 3 sellos transnacionales poseen más del 70% del mercado mundial (Sony-BMG, Universal Music Group , Emi y Times-Warner)¹. Estas compañías multinacionales ejercen gran influencia para que las radioemisoras de todo el mundo programen su producción. Esto se ve reflejado en nuestro país, al igual que en muchos otros, donde el 67% de la música que se escucha corresponde justamente a la producida por estas 3 transnacionales. Es decir la disparidad mundial se reproduce a nivel local. Como es esperable, los sellos independientes compiten con mucha dificultad frente a estas grandes empresas.

"Además de las consecuencias económicas, esta concentración tiene sobre todo implicancias culturales, imponiéndose la cultura musical de ciertos mercados (el norteamericano principalmente) por sobre la gran diversidad de expresiones musicales que existen en el mundo. Es decir, afecta la identidad de un país, su autovaloración y las oportunidades de acceso a la diversidad cultural de la población. Además complejiza la subsistencia de las industrias creativas locales y los músicos chilenos.".

Segunda afirmación:

"Se nos obliga a escuchar lo que 6 empresas radiales definen

"En Chile, son seis (6) empresas en el país las que tienen el 70% de las radios, y tres de éstas ocupan el 55% de ese total y concentran el 70% de la publicidad comercial.".

"La campaña radial de ARCHI" -agrega en otro párrafo- "hace creer que el proyecto de ley obligará a los chilenos a escuchar canciones, cuando la realidad muestra que ya estamos obligados a escuchar lo que unas pocas empresas definen. Empresas que a su vez...

--(Aplausos en tribunas).

... son "invitadas" a programar lo que 3 sellos transnacionales producen.".

Tercera afirmación:

"La Unesco promueve la aplicación de políticas para proteger la música y la cultura:

"Como vemos se trata de una de las consecuencias negativas de la globalización económica y la formación de monopolios. La Unesco preocupada por esta situación en el mundo promovió la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, más conocida como la Convención por la Diversidad Cultural. Esta declaración suscrita por 133 países, con la significativa excepción de Estados Unidos, advierte:

""(...) que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituye también un desafío para la diversidad cultural, especialmente en lo que respecta a los riesgos de desequilibrios entre países ricos y países pobres.".

"A través de esta convención, los países reafirman su derecho a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad cultural en su territorio. Las que pueden estar "encaminadas a proporcionar a las industrias culturales independientes nacionales y las actividades del sector no estructurado un acceso efectivo a los medios de producción, difusión y distribución de bienes y servicios culturales".

"En este marco muchos países como Francia, Argentina, Uruguay , Australia, Canadá , Portugal, entre muchos otros, han establecido cuotas mínimas como una forma de contrarrestar las distorsiones del mercado mundial y apoyar los sellos independientes de su país.".

Más adelante se expresa:

"El proyecto" -el que ahora se debate- "NO propone género SOLO proveniencia: que se entienda como música chilena solo la música folclórica de nuestro país es un error y una muestra de lo poco que se conoce la diversidad de nuestra música. El proyecto NO obliga a modificar la línea editorial de ninguna radio, solo abrir un espacio a los músicos chilenos.".

Compartiendo plenamente tales juicios y antecedentes, voto con fuerza que sí.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , durante muchos años nuestros músicos, nuestros creadores e intérpretes se dedicaron a hacer solidariamente lo que mejor saben, sin costo, de manera gratuita.

Yo estoy feliz de que se decidan a organizarse y luchar por sus derechos.

A lo largo de varios años bregaron por los derechos de muchos. Ha llegado la hora de que se organicen. Y eso debiera ser reconocido. Tienen plena libertad para organizarse y defender sus derechos, tal como lo hacen otros: empresas, en fin.

Para algunos, que las farmacias, que los bancos, que las AFP luchen por sus derechos resulta natural y normal, pero consideran extraño que lo hagan nuestros artistas.

--(Aplausos en tribunas).

Creo que efectivamente hay una propiedad sobre un bien inmaterial, que es la música, y es lógico proceder así. Pero se trata de un patrimonio que también cumple una función social -no me cansaré de repetir que es un aliado de la felicidad: no existe felicidad sin música-, la que nuestros creadores han venido ejerciendo. Y espero que eso continúe, porque el derecho que reclaman es precisamente para profundizar en ello.

Siete años es un plazo más que excesivo. Ojalá que quienes quieren dilatar el debate actúen de buena fe, mas juzgo que es algo que no puede seguir hasta el infinito. Las cosas, por sabidas se callan, y a veces, por calladas se olvidan. Efectivamente, se pretende olvidar, en ocasiones, que aquí media una legítima -a estas alturas abrigo una duda- pugna de intereses.

Me parece injusto seguir demorando el proyecto de ley, y aspiro a que las indicaciones den cuenta de que realmente¿

--(Aplausos en tribunas).

... se está haciendo un esfuerzo real por mejorarlo. Será preciso acreditar que un 25 por ciento de la programación de música nacional corresponde a composiciones emergentes.

La Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI) ha expresado que este no es el único instrumento; que no está en contra de la música, sino del expediente coercitivo y autoritario. La pregunta es cuáles son los otros. ¿Cuáles plantearon antes para promover nuestra producción? ¿Dónde están esas propuestas?

Se está discutiendo una medida real, concreta, que pretende fomentar, defender, valorizar, vigorizar la música nacional de raíz folclórica y el arte, así como también a sus creadores.

Hay quienes dicen que los medios no definen lo que quieren transmitir, sino que lo hace el público. Quisiera consignar lo expresado por todas las investigaciones a nivel internacional, como se explica en el informe. Hace años, Eliot Spitzer , entonces Fiscal General del Estado de Nueva York, concluyó, tras multar a tres de las cuatro casas discográficas más grandes del mundo, que, muchas veces, "contrariamente a las expectativas de los oyentes, el tiempo de emisión de los artistas está determinado por los pagos a estaciones de radio y sus ejecutivos y no por los méritos artísticos". Porque existe una extremada concentración.

¿Cuántos grupos radiales hay en Chile? Cuatro: Bezanilla , Luksic , Dial , Ibero Americana Radio Chile. ¡Estos consorcios concentran el 70 por ciento del mercado! Solo el Grupo Prisa comprende 220 frecuencias -el 30 por ciento- y lo más importante: el 50 por ciento de la inversión publicitaria en ese ámbito.

Lo mismo ocurre, muchas veces, en la prensa escrita. Y existe una ley sobre la televisión. Pero estamos tratando un proyecto sobre la radio. Ello, para mejorar la función social del medio y, particularmente, para fortalecer el espíritu nacional, el de defensa de los valores que se han señalado y la cultura.

No se requiere un decreto para obligar a escuchar la producción de los artistas chilenos. Así es. Lo que se está dando es la posibilidad de una promoción en condiciones de igualdad, elemento que no se presenta en el plano comercial.

La Senadora señora Von Baer ha mencionado que no existe una manera de fiscalizar. Pero el propio Presidente de la ARCHI , señor Luis Pardo , ha aclarado que un software arrojó, en 2012 y 2013, un porcentaje de fiscalización. Y el Director de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor también hizo referencia a uno, de origen español, que se utiliza en más de 40 países. Es posible, por tanto, cumplir esa función. Hay instrumentos para hacerlo en forma adecuada. Lo que sucede es que hay que usarlos.

Ya se señaló que aquí se ha pretendido dar una opción de inconstitucionalidad.

La iniciativa busca equilibrar un menoscabo en perjuicio de la música chilena. No afecta la línea editorial. Trata por igual a las radios locales y a las nacionales -regula lo relativo a estos medios y otra apuntará a la televisión, como lo manifesté- y no incide en la actividad económica. La pregunta es en qué afectaría el establecimiento de la imposición.

A aquellos que defienden el derecho de propiedad les digo que el número 24 del artículo 19 de la Constitución de 1980 -es una Carta que a mí no me gusta y que quiero cambiar- dispone claramente que "Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.". ¡El patrimonio cultural musical es un interés general de la Nación! Y es el que queremos defender al fijar el 20 por ciento de emisión de música nacional.

Espero que nadie recurra al Tribunal Constitucional. Los parlamentarios estamos discutiendo libremente una iniciativa que presenta una transversalidad política. Fueron nueve Diputados de la Unión Demócrata Independiente quienes la plantearon. Y nos alegramos, porque está correctamente orientada, y hemos logrado mejorarla en la Sala, más allá de cualquier grupo de presión que haya intentado actuar.

Cuando el año pasado discutimos la materia en la Comisión de Educación, se suscitaron dudas. Hubo votos en contra y votos a favor. En el camino se fueron superando todas las interrogantes, y creo que hemos despejado todas las áreas: el derecho de propiedad, la línea editorial, la afectación económica y, particularmente, el principio de justicia. Claramente, y de manera tardía, se está haciendo justicia a la música chilena. Hemos establecido un 20 por ciento que francamente no va a afectar ninguna línea editorial, como tampoco la actividad económica de las radios.

La resistencia, por cierto, no es de las emisoras pequeñas, a las que es preciso ayudar. Aquí está la Subdirectora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Lilia Concha . Vamos a tener un Ministerio de Cultura. Y espero que se impida que los grandes consorcios ahoguen a estas radios, que las tramiten, que las exploten, que las sometan, en definitiva, a las condiciones que hoy día enfrentan, en que no pueden decidir realmente con autonomía, sino que han de ceñirse a los regímenes de captura de publicidad de los primeros.

Este es un proyecto que contribuirá al orgullo nacional, y, en particular, será una de las pocas normativas aprobadas por el Congreso que contarán con una gran sintonía ciudadana.

Voto a favor, y espero que sea ley de la República a la brevedad.

--(Aplausos en tribunas).

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra al Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , durante la discusión del asunto en la Comisión, donde me tocó reemplazar al Senador señor Quintana , me pronuncié a favor con algunas condiciones.

Comparto el fin que se persigue, que es promover la música y un mayor reconocimiento de la dignidad de los músicos; mas para ello no bastan un "guiño", como señaló mi Honorable colega Ignacio Walker , ni un "pequeño paso". El país está cansado de "guiños" y de "pequeños pasos". Hoy se dan las condiciones para que abordemos con seriedad una política estatal de promoción de la música y de las artes, con el fin de dar a los músicos la dignidad que les corresponde. Por consiguiente, cualquier proyecto de ley que constituya un "guiño" está fuera de lugar.

No es explicable que la música haya sido sacada de los currículos escolares. Tenemos que restablecerla.

No es natural que un conservatorio no cuente con más validación académica y técnica que la de los propios músicos.

Tampoco es razonable la falta de una política pública de promoción del campo laboral de estos últimos y mucho menos que el país carezca de una respuesta previsional para ellos, cuyas características laborales no dicen relación precisamente con la estabilidad que requiere el sistema vigente.

Entonces, mi temor -y lo reitero- es que la aprobación del proyecto, particularmente en los términos del artículo al cual se ha hecho referencia, más bien va a cerrar la oportunidad de contar con una gran ley de promoción de la música y otras artes y que realmente contribuya al espacio y a la dignidad que buscamos.

Voy a leer a Sus Señorías incluso uno los incisos que se contemplan -estoy de acuerdo con el principio, pero creo que es algo parcial de lo que propuse en una ocasión anterior-: "Una parte de la programación de música nacional deberá estar destinada a composiciones e interpretaciones musicales emergentes". ¿A qué se hace referencia con la palabra "emergentes"? ¿Se considera como tal una nueva canción o una reedición de una publicación ya realizada en el pasado respecto de un músico antiguo que ya recibe una valoración de su trabajo conforme a la Ley de Propiedad Intelectual?

¿Cuál sería el efecto en relación con lo que propongo? A mi juicio, lo que tiene que hacer una ley de promoción es incentivar el desarrollo de músicos jóvenes, capaces de desarrollar y grabar sus propias producciones, de editarlas con dignidad, de difundirlas por los medios de comunicación.

Presenté, entonces, un conjunto de indicaciones que apuntan mucho más a ser proactivos. El Estado no se puede seguir corriendo y dejando que otros hagan lo que, como política, no solo no hace, sino en lo cual también se ha registrado un retroceso sistemático, lamentablemente, incluso en los últimos 25 años -debo reconocerlo- de vida democrática.

Estimo necesario valorizar el esfuerzo que se lleva a cabo, pero se requiere una serie de modificaciones. Reitero, entonces, mi compromiso y simpatía con el proyecto, mas creo que está lejos de satisfacer las enormes expectativas de los músicos presentes, porque a la que finalmente va a favorecer es a una pequeña élite de quienes ya han tenido la oportunidad, por último, de publicar sus trabajos, de darlos a conocer y de recibir una cierta remuneración, quizás mezquina, pero de la cual por lo menos disponen. Sin embargo, el grueso de los músicos, particularmente en regiones, no ha tenido esa oportunidad.

En las indicaciones que estoy preparando y espero presentar se incluye, asimismo, la dimensión regional. Porque todos los proyectos se discuten acá como si Chile fuera Santiago , en circunstancias de que fuera de la Capital la situación de estas personas es mucho más dramática y son ignoradas en mayor medida en los medios de comunicación.

En consecuencia, pido que aprovechemos la presente instancia para sacar adelante y salvar la iniciativa. No por una semana vamos a dejar fuera la posibilidad de un acuerdo más riguroso, más profundo. El Senador que habla está dispuesto a jugarse por esa opción y va a presentar indicaciones para mejorar el texto; pero quiere ser claro: en tanto no presentemos algo serio al país, se seguirá absteniendo.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , en la misma línea de lo que planteaba el Senador señor Guillier , creo que todos los que están en la Sala, incluso quienes desde la partida han estado dispuestos, con entusiasmo, a votar a favor del proyecto, han expuesto que se suscitan muchos reparos y que esta no es la mejor herramienta para conseguir el propósito que se persigue.

Deseo consignar, para quienes están siguiendo el debate en las tribunas y en distintos lugares, así como también por Internet, que lo que hace la iniciativa es modificar, como se ha dicho desde el comienzo, la Ley sobre Fomento de la Música Chilena. Entonces, la primera pregunta que tenemos que hacernos es si efectivamente se encuentra o no funcionando la institucionalidad del Estado tendiente a este último objetivo. Para eso existe dicho cuerpo legal.

El Senador señor Ignacio Walker expresaba recién: "Estamos dando un paso; estamos haciendo un gesto.". Por mi parte, concuerdo plenamente con mi Honorable colega Guillier: esta no es una cuestión de gestos. A los músicos ya les han hecho muchos.

Y por eso es que rechazo el intento de algunos de plantear la situación del proyecto entre los que están a favor de la música y quienes están en contra de ella. ¡Por favor, nada más lejano de la realidad! ¿Quién, a este lado o al otro, podría estar en esa última posición? Se pueden tener distintos gustos, pero no porque uno oponga reparos con relación al texto va a estar en contra de la música, mucho menos de la nacional, que nos acompañó en momentos muy importantes de nuestra vida, en la recuperación de la democracia, en los años ochenta, en fin. Ella está muy presente en la memoria de todos.

Entonces, me parece que buscamos el camino fácil. Estamos diciendo: "Arréglense ustedes y arréglense las radios, porque el Estado aquí no está haciendo nada.".

Valoro la presencia de la señora Subdirectora, mas me gustaría saber cuál es su propuesta para fomentar la música nacional.

Porque cabe decirlo claramente -lo conversábamos con el Senador señor Rossi , Presidente del órgano técnico-: el Consejo de Fomento de la Música Nacional no fue invitado a la Comisión. Entiendo que debe de existir; que debe de tener un presidente.

La ley aprobada por este mismo Congreso en 2004 dispone que el Consejo puede establecer convenios directos con las radios.

En algunos casos, tal vez nos quedaremos cortos con el 20 por ciento. He visto carteles que hacen referencia al 40 por ciento, y, probablemente, encontraremos hoy día radioemisoras que ya lo enteran.

A propósito, considero que algunos colegas han emitido algunos comentarios bastante injustos con respecto a algunas estaciones. Porque estas efectivamente ocupan el espectro radioeléctrico, que es un bien nacional de uso público, pero no hay que meterlas a todas en el mismo saco. Radios muy pequeñas prestan una gran utilidad en localidades, en comunas, y pagan impuesto por utilizar ese medio.

Como varios señores Senadores lo han manifestado, este es un debate también sobre aspectos económicos. ¡Por supuesto! ¿Cómo vamos a fomentar que los cantautores emergentes, como muy bien lo decía el Honorable señor Rossi , puedan difundir su música?

Y, por eso, me parece un avance, sin lugar a dudas, la indicación que establece, en particular, un 25 por ciento obligatorio para dichos artistas. Porque, de lo contrario, el riesgo es muy grande. O sea, en media hora de transmisión, el control de la radio puede darles preferencia a los consagrados y dejar a la cola y esperando a esas otras composiciones.

La que finalmente hace la recaudación es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD). Está bien. Es la institucionalidad que tenemos.

Algunos legítimamente plantean si acaso no es el momento de considerar quién regula a la entidad -entiendo que es el Ministerio de Educación- y el contenido de la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Juzgo pertinente que los cantautores en la tribuna efectivamente sepan con qué criterios la Sociedad reparte los recursos entre los artistas. Imagino que esa información es transparente. Así como se usaba recién el ejemplo de la educación y de contemplar una alta regulación, también este organismo debe someterse a un sistema similar. Porque lo que todos queremos es el fomento de la música nacional.

El Senador señor Tuma hizo referencia a la música indígena. Los cantautores mapuches me han manifestado que ellos no consideran que su producción sea chilena, porque son un pueblo distinto. Entonces, también será preciso buscar que esas expresiones regionales, como muchos colegas lo han expuesto, puedan verse recogidas.

Para fomentar la música, lo que se requiere son recursos a fin de llegar a muchos cantantes. No todos están en la SCD: algunos seguramente se encuentran en otro ámbito.

He escuchado igualmente la opinión del grupo Los Miserables, quienes han declarado no estar por la imposición, sino porque la gente los escuche por gusto.

Como sea, lo que me parece relevante es cómo la Sociedad recauda -esto es bien importante que lo escuchemos, señora Presidenta- los recursos con los cuales va a apoyar a los músicos. Y todos queremos que ese objetivo se cumpla.

Sabemos que uno por ciento es aportado por la televisión, la cual asimismo ocupa -¡ojo!- espectro radioeléctrico. Es algo que en el proyecto no estamos tocando. Lo estamos dirigiendo hoy día, por supuesto, a un dos a tres por ciento de la facturación de las radios. Pero nada estamos haciendo con relación a los centros comerciales, por alguna razón. Los estamos cuidando, en circunstancias de que también difunden música nacional. Nada estamos haciendo con relación a las fuentes de soda, con los restaurantes, con los espectáculos, que deben aportar un cinco por ciento a la Sociedad. No los hemos contemplado. Nos fuimos por el camino fácil: "A los señores de las radios los tenemos ubicados a todos. Ampliemos lo atinente a la facturación".

Sin embargo, surge una cuestión muy de fondo -por eso, echo de menos el rol del Estado-, que es cómo se fiscaliza.

Uno de los autores de la iniciativa, el actual Senador señor García-Huidobro -como se ha dicho, ellos fueron Diputados de la UDI, encabezados por el exparlamentario Enrique Estay -, manifestó en la sesión anterior que retiraba su patrocinio por encontrar que faltaba la fiscalización. Se trata de una herramienta fundamental.

Por eso, vuelvo a lo que pregunté al comienzo: ¿dónde está el Estado en el proyecto?

Es refácil establecer derechos, pero que otros se encarguen de cubrirlos, de protegerlos y de garantizarlos.

Es refácil decir: "Que se arreglen en los tribunales". No sabemos, finalmente, cómo estos se van a comportar con motivo de determinarse, según el texto de la proposición, que "Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.". Se va a demandar e ignoramos cuál va a ser el resultado. A lo mejor, en algunos casos se acogerá la posición de los cantautores y, por lo tanto, se impondrá una multa severa. Por supuesto, si alguien transgrede la ley es lo que corresponde, sea una radio pequeña o una grande.

Entonces, pienso que nos falta bastante debate sobre el particular. Naturalmente, el proyecto es bienintencionado. No cabe ninguna duda de que este es un asunto de bien público; de que se trata de preservar nuestra identidad cultural y como país. Pero, a veces, decimos: "Hagamos bien la pega", y estimo que el texto puede ser mejorado. Sobre esta base, mi voluntad es en orden a proseguir su tratamiento en la Comisión.

Por eso, me abstengo.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta, si bien estoy pareado con el Senador señor Allamand, quien se encuentra fuera de Chile, quiero apoyar la iniciativa.

¿Por qué? Cabe considerar, primero, que enfrentamos una gran carencia, cual es la de carecer de una política cultural. Ni siquiera contamos con una institucionalidad cultural en forma, ni se protege el patrimonio. No le entreguemos a este simple proyecto la responsabilidad de hacerse cargo de algo mucho más amplio.

Creo que el texto colabora en la materia, que avanza, pero no va a resolvernos los problemas de la ausencia y, tal vez, casi la invisibilidad de la cultura, como un espacio de oportunidades para el desarrollo de mejores ciudadanos en nuestro país.

Quizás Chile tiene el sesgo de haber apostado siempre al desarrollo entendido como variable económica, poniendo énfasis en la competitividad, en la productividad, a veces olvidando que estamos hablando de seres humanos y de la construcción de mejores personas. ¡No importa! Esos seres humanos deben ser productivos. Da lo mismo que, desde un punto de vista más integral, sean personas con múltiples carencias o, en numerosas ocasiones, con graves insuficiencias.

Por eso me parece tan importante esta discusión, que yo vería como una discusión terapéutica.

Chile hoy día, no producto de la elite, sino producto de la sociedad, está reponiendo un debate muy interesante y al cual apunta este proyecto, cual es el relativo a restablecer el énfasis en los bienes públicos, a restablecer los derechos de la sociedad.

Es cierto: aquí hay una visión propietaria -legítima, pero que yo no comparto-, donde no existen los bienes públicos, donde el mundo se debe definir en torno a lo privado, en torno al consumo.

Esa es la gran discusión que estamos observando en materia educacional. ¿Cuál es, finalmente, la oposición a que la educación sea un derecho? ¿Cuál es la oposición a que la educación sea de nuevo un bien público y no un bien de consumo? La oposición radica en que ahí se pone en cuestión el modelo de sociedad. Y si algo define y perpetúa el modelo de sociedad imperante (vertical, autoritario, individualista, consumista) son los actuales esquemas educacionales y culturales.

Entonces, yo me pregunto por qué muchos prefieren que nuestros jóvenes estén endeudados con los bancos, sus principales acreedores, en lugar de hallarse comprometidos y endeudados con el país. Y ello obedece a esa particular visión propietaria de la que estoy hablando.

Con la cultura sucede exactamente lo mismo. Se quiere la cultura como un instrumento de alienación, de dominación, no como un instrumento de liberación. Por eso la cultura debe promover lo que promueve la educación. Y cuando a uno le enseñan que hay que pagar por la educación, que la educación es un bien de consumo, te cambian los paradigmas, te corren la cerca. Si hay que pagar por educación, entonces hay que pagar por todo.

Si la educación y la cultura son finalmente bienes que se hallan determinados por el mercado o la publicidad, que establecen, en definitiva, a qué tipo de educación y de cultura tendrán acceso los chilenos, entonces nos convertimos en rehenes.

Y de ahí pasamos a promover el individualismo, a promover estas visiones que son la fuerza del neoliberalismo y que nos llevan a regirnos por el consumo. El consumo es lo que le da estatus a la gente; las marcas son las que le dan sentido de vida, sentido de pertenencia. La felicidad de las personas está en el consumo. ¿Y por qué no en la cultura? Porque esta no existe. Y la cultura es, justamente, el antídoto para construir comunidad, para construir solidaridad, para reponer valores fundamentales en un mundo en el que se perdieron.

La falta de cultura es lo que infantiliza a la gente. La gente no reflexiona. No piensa en construir ni en reinventar el mundo. Está todo dado. El mundo está satisfecho con los satisfactores "culturales" que nos ofrece la visión neoliberal. Entonces, no hay que construirlo ni inventarlo. Y ojalá que no lo hagan, porque si la educación y la cultura dejan de ser un bien de consumo, la elite no se va a reproducir: otros van a entrar en disputa con ella. ¡Esos pobres marginales, esos excluidos, empezarán a competir también por espacios de poder político, cultural, económico!

Por eso, aquí hay un modelo de reproducción que se autorreproduce, que regula el mercado. Aquí, finalmente, son los elementos de consumo y publicidad los que gobiernan la sociedad.

Conocemos experiencias concretas.

Cuando Argentina, producto de la guerra con Inglaterra, prohibió la música inglesa, ¿qué pasó? Se promovió el rock argentino como nunca antes y como nadie lo hubiera pensado.

Pero esto no basta. Hay que tener fondos para la cultura; hay que terminar con el IVA a los libros; hay que terminar con la no exención de IVA cuando en una pequeña actividad cultural se ofrece alcohol, como ocurre a veces en el Municipal. Tenemos que establecer de verdad protección al patrimonio.

Me parece que este proyecto abre un debate, que va en el sentido correcto en cuanto a si nuestra sociedad entiende que parte de su dignidad, parte de su identidad, se halla en la creación. Estoy de acuerdo en que a lo mejor esta iniciativa presenta muchas insuficiencias, que tal vez los nuevos cantautores o creadores todavía no tienen oportunidades. Debemos ir mucho más allá, pero aquí, por último, hay un esfuerzo.

A mí, como Presidente de la Comisión de Desafíos del Futuro , a veces me angustia ver cómo el mundo está cambiando, cómo estamos en la frontera de la inteligencia artificial, de la vida artificial -hoy en El Mercurio se publica que las futuras generaciones podrán nacer en Marte-, y que ese mundo no lo gobernamos nosotros. ¿Y por qué no? Porque somos rehenes de una visión, de una ideología donde nadie está creando, donde estamos acostumbrados a vivir en la certeza y a no manejar la incertidumbre.

La cultura y la educación son bienes públicos que, para mí, representan la posibilidad de construir un futuro.

Pido un minuto adicional, señora Presidenta .

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ya se lo dimos, señor Senador.

Redondee la idea, por favor.

El señor GIRARDI.-

Gracias.

Me refería a la posibilidad de construir un futuro en el que no haya desigualdad, en el que no se destruya el planeta ni el resto de los seres vivos, que es lo que ocurrirá si valoramos más el consumo que el amor a la vida, a la naturaleza.

¿Pero cómo construir esa sociedad si somos rehenes de un mundo sin cultura, sin sentimiento, donde somos presa y víctima de estos satisfactores o seudosatisfactores culturales, que reemplazan el amor a la cultura, a la vida?

Por eso, siento que aquí hay un debate relevante, y con mucho entusiasmo apoyo el proyecto, que representa el inicio de un camino que debe profundizarse.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , he seguido el debate con bastante atención.

La promoción de la música, de la creación, no debe ser solo misión del legislador. Sin embargo, hemos llegado acá, a la discusión de un proyecto de esta naturaleza porque el modelo y la concentración del mercado han hecho prácticamente imposible el ejercicio de ciertas libertades.

Me aproximo a esta iniciativa, probablemente por deformación profesional, más bien desde la procedencia de ciertos principios constitucionales. Y he tenido dudas al respecto.

He revisado no solo el derecho comparado, sino también la historia de nuestro constituyente, y he efectuado un parangón de nuestro Texto Fundamental. Y la verdad es que nuestra Constitución, más allá de las legítimas críticas que se le formulan -a las cuales me sumo-, contiene un conjunto de valores, un conjunto de principios y también reglas constitucionales. En ese orden.

Los valores son ideas jurídico-filosóficas que inspiran el texto constitucional. Por ejemplo, el valor de la libertad. Los principios son ideas jurídico-políticas que orientan la conducta legal. Aquí se ha mencionado el denominado "principio de subsidiariedad", que yo no comparto, pero que se encuentra plasmado en la Constitución. Y luego esta presenta un conjunto de reglas, que son normas de carácter general o particular, instrumentos que el constituyente creó para consagrar, asegurar o regular instituciones y materializar los valores y principios.

Si consideramos que nuestra Carta Fundamental contempla el valor de la libertad en sentido amplio, entonces debiéramos estudiarlo no solo circunscrito, según se nos señaló, a la libertad de expresión, a la libertad de emitir opinión, esgrimida como fundamento constitucional en contra de la moción, en cuanto se estaría limitando el legítimo ejercicio de la actividad económica y la libertad de expresión respecto de la línea editorial de ciertos medios.

Y es cierto: la Ley Fundamental contempla, en el numeral 12° de su artículo 19, la libertad de opinión. Pero quienes la citan omiten otra libertad, consagrada en el numeral 25° de la misma norma: la libertad de crear y difundir las artes.

La pregunta que cabe hacerse, entonces, es la siguiente: ¿es real la libertad consagrada en la Constitución?

Señora Presidenta , la libertad no es solo una palabra, debe ser un verbo, y solo la pueden ejercer aquellos que tienen derecho a elegir. Y una sociedad más justa es la que logra que la mayor cantidad de sus miembros tenga ese derecho a elegir. No obstante, nuestro país no brinda niveles amplios de libertad, porque solo somos unos pocos los que podemos elegir la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, o los que tenemos derecho a escuchar ciertas creaciones artísticas.

En consecuencia, el valor de la libertad, consagrado en la Constitución, es bastante relativo y a veces es utilizado, a mi juicio, de manera engañosa.

El rol de legislador nos compete a todos los que estamos acá. La gente de repente cree que nosotros hacemos leyes que más bien son construcciones líricas, construcciones mecánicas. Y la verdad es que el rol del legislador es intentar, en una ley, en una norma, plantear una visión de sociedad. Cada vez que yo redacto una norma, cada vez que influyo para poner una frase o una coma, lo hago para plasmar en esa norma la visión que yo tengo de la sociedad, para que ella trascienda el gobierno de turno y mi mandato como Senador y sea permanente en el tiempo.

Lo que tenemos que plasmar en una ley, señora Presidenta , es una visión de sociedad. Por tanto, el legislador tiene una tremenda responsabilidad.

Partí con dudas respecto a este proyecto. Incluso, en algún minuto manifesté públicamente mi oposición a una normativa como esta, por atentar contra la libertad consagrada en el número 12° del artículo 19. Sin embargo, después hice un profundo estudio y oí a todos los involucrados.

Escuché a los representantes de la ARCHI, quienes, para mi sorpresa, después en el debate en la Comisión plantearon un principio de acuerdo que vulnera todos los argumentos que esgrimieron acerca de la libertad y la inconstitucionalidad. Porque, si llegaron a proponer la posibilidad de un promedio, es porque en definitiva estaban disponibles para aceptar una coerción de la libertad desde el punto de vista que ellos defendieron.

También escuché a la Unión Nacional de Artistas, y pude empaparme del problema que viven en relación con la difusión de sus creaciones. Me reuní con gente de diferentes regiones, incluida la mía, y puedo decir que en Chile existen, efectivamente, creadores y creaciones. El problema es que quienes no somos creadores y no tenemos creaciones no tenemos oportunidad de conocerlas por la falta de mecanismos de difusión.

El Estado tiene por misión velar por el bien común. Y yo me pregunto: ¿no es la cultura, no es la identidad parte fundamental del bien común? ¡No existe bien común si no hay identidad! Y la identidad no puede circunscribirse al escudo nacional, a la chupalla, a las espuelas o a la bandera nacional. La identidad de un pueblo tiene que ver con la cultura, con la historia, con el patrimonio inmaterial, con la capacidad de reencontrarse con sus orígenes étnicos, multiculturales, con las creaciones. Es un todo.

Por lo tanto, lamento que hayamos tenido que llegar a establecer en una ley algo que debiera ser parte de la cultura, algo que debiera ser natural, que debiera surgir espontáneamente en todas las industrias. Pero el legislador está llamado a regular cuando la sociedad pierde la capacidad de darse cuenta de que no está cumpliendo el objetivo y el valor principal consagrado en la Constitución: el bien común.

La concentración del mercado en el espectro radioeléctrico resulta bastante aberrante. Hoy, tres o cuatro grandes grupos radiales ejercen una labor de información, que yo destaco. Pero un artista me decía en una reunión: "Yo soy un creador. No tengo por qué andar mendigando en las radios para que un programador me pida el CD, el disco o lo que sea donde yo tenga registrada mi creación. Yo me voy de ahí, y ese disco o CD quedará amontonado junto a muchos otros, porque no lo van a pasar, debido a que la programación, para frustración de los programadores chilenos, viene determinada desde otras latitudes".

--(Aplausos en tribunas).

En consecuencia, hoy tenemos creadores, tenemos creaciones y es rol del legislador establecer una regulación que garantice la forma de difundirlas. Porque aquí ha habido grandes artistas. Algunos han nacido artistas, otros han formado artistas, pero todos han debido enfrentar un mecanismo de difusión cada vez más complejo de definir, más allá de la calidad que se posea.

Mientras, vienen artistas extranjeros a los que nadie conoce, aunque, dada la importancia económica, son creados e impuestos desde el punto de vista de la difusión y al final llegan a llenar estadios porque, o nos han cansado con su música, o, más allá de su calidad, cultivan un tipo de música que se ha convertido en masiva.

El proyecto no es todo lo bueno que yo quisiera -a decir verdad, es bastante limitado-, pero, tratándose de una votación en general, voy a concurrir con mi voto favorable para su aprobación.

--(Aplausos en tribunas).

Voy a concurrir con mi voto favorable, no porque esté convencido de que el proyecto de ley es bueno, sino porque creo que una normativa como esta tiene que abrir una discusión más profunda. Por ejemplo, yo insto a mis colegas a que, en el marco de la reforma tributaria, de una vez por todas el legislador contemple la calidad de artista dentro de los códigos tributarios. Hoy, cualquiera de los artistas que nos acompañan no boletea como tal, pues no existe el código respectivo. Tiene que inventarse uno. Eso evidencia la falta de reconocimiento de la ley hacia los creadores artísticos de nuestro país.

--(Aplausos en tribunas).

En la actualidad, no hay exenciones de IVA para la producción artística. Ya lo dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra: basta que en una actividad artística se consuma alcohol para que se pierda la exención del impuesto al valor agregado, en circunstancias de que grandes corporaciones, bancos o el retail realizan espectáculos que no necesitan exenciones de IVA y donde se reparte alcohol sin ningún problema.

Por lo tanto, señora Presidenta , hay que avanzar mucho más. Este es un primer paso. El proyecto no es bueno; hay que mejorarlo y perfeccionarlo. E insto a que iniciemos un debate respecto de qué tipo de sociedad vamos a construir, qué vamos a entender por bien común y cómo vamos a contribuir a que nuestra identidad no sea solo un aprovechamiento en los días de las Fiestas Patrias, sino una conducta nacional establecida por ley, más allá de su mandato, el mío y el del gobierno de turno.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (16 votos a favor, 6 en contra, 5 abstenciones y 4 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Espina,

Harboe, Lagos Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvieron los señores Araya, Chahuán, Guillier, Quintana y Tuma.

No votaron, por estar pareados, los señores García, García-Huidobro, Girardi e Ignacio Walker.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El proyecto vuelve a la Comisión. El plazo para formular indicaciones es hasta el 30 de junio. Y yo espero que el martes de esa misma semana podamos despacharlo en particular en la Sala.

Quiero aclarar lo siguiente, sometiéndome al artículo que nos rige porque, obviamente, debo respetar el Reglamento de la Corporación. Independientemente de mi posición favorable desde cuando era Diputada , reitero que corresponde que aplique el Reglamento.

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Comisión, con un plazo máximo para formular indicaciones hasta el 30 de junio.

A quienes quieren perfeccionar sus normas -están en su derecho; así lo establece el Reglamento-, les ruego que cumplan la fecha para que no tengamos ningún problema. Y ojalá el proyecto sea puesto en el primer punto de la tabla de la sesión del martes 1° de julio y sea despachado en particular en esa misma oportunidad.

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de junio, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 5.491-24

INDICACIONES

30.06.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL, A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA.

ARTÍCULO ÚNICO

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1.- Del Honorable Senador señor Guillier, para consultar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agréganse los siguientes numerales 14, 15, 16, 17 y 18 nuevos al artículo 3º de la ley, pasando el actual numeral 14 a ser 19:

“14) Desarrollar programas que permitan la inclusión en circuitos de difusión nacional e internacional de los músicos nacionales, incluyendo la provisión de espacios públicos y privados para efectuar presentaciones, conciertos y otros eventos análogos.

15) Mantener una base de datos accesible al público a través de un portal de Internet y otros medios tecnológicos análogos las composiciones, interpretaciones, grabaciones, vídeos y material gráfico asociado de obras de artistas nacionales, salvaguardando sus derechos de autor, con la finalidad de promocionarlos a nivel nacional e internacional.

16) Otorgar subvenciones a organismos públicos y privados, especialmente a asociaciones de la sociedad civil para la contratación de espectáculos musicales de artistas nacionales.

17) Dotar en conjunto con la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a los establecimientos de enseñanza prebásica, básica, media y de educación superior, como asimismo a la red de bibliotecas públicas del Estado de discotecas y videotecas que contengan las obras de los músicos nacionales.

18) Estudiar y proponer a las autoridades competentes una política de mejoramiento de las condiciones laborales y de previsión social de los músicos y en general de todos los trabajadores vinculados directamente a la creación artística musical y a sus industrias asociadas.”.”.

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2.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente párrafo final al inciso primero del artículo 5º de la ley, pasando el actual punto y aparte a ser punto y seguido:

“Los productores, promotores u organizadores de eventos musicales en que participen artistas extranjeros, deberán aportar el 3% de la recaudación por concepto de venta de entradas al Fondo, con la sola exclusión de aquellos eventos liberados de pago para los espectadores.”.”.

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3.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 5º de la ley Nº 19.928, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los concursos para acceder a recursos del Fondo, se dividirán en al menos las siguientes categorías:

a) Concursos nacional y regional para artistas jóvenes, emergentes o inéditos.

b) Concurso nacional y regional para artistas consagrados, entendiéndose por tal a aquellos que tienen una obra musical consolidada y debidamente editada, con inserción en el mercado y circuitos nacional y/o internacional.

c) Concurso nacional y regional para difusores de la música nacional chilena. En él podrán participar todos los medios de radiodifusión en base a proyectos que incluyan la difusión de artistas jóvenes, emergentes e inéditos.”.”.

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4.- Del Honorable Senador señor Guillier, para introducir el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase en el artículo 13 de la ley N° 19.928 la siguiente oración final:

“En estos casos, la música será ejecutada en vivo por artistas nacionales, los cuales siempre deberán ser remunerados.”.”.

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5.- Del Honorable Senador señor Guillier, para introducir el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 14 de la ley Nº 19.928:

“La participación de artistas chilenos en programas de difusión de la música chilena en el extranjero que lleve a cabo el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus misiones diplomáticas en el exterior, siempre será remunerada.”.”.

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Número 1)

6.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 7.- del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el que se señala:

“1) Agréganse en el artículo 15 los siguientes incisos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22.00 a 06.00.

En el caso de aquellas radioemisoras que en virtud las características de su formato o estilo programático, no puedan alcanzar el porcentaje neto de canciones emitidas, podrán acogerse, indistintamente, a una o más de las siguientes modalidades de aporte a la difusión de la música nacional:

a) contribuir con 36 (treinta y seis) promociones mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional.

b) contribuir con 01 (una) entrevista semanal a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra.

c) desarrollar 04 (cuatro) microprogramas semanales de promoción de la música nacional.

d) desarrollar un canal de musical nacional on-line en el sitio web institucional de la radioemisora, con promoción permanente en la señal abierta y en las redes sociales.

Cada uno de los aportes señalados en los numerales precedentes, equivaldrán a un 5% de la programación musical de la respectiva radioemisora, para efectos del cálculo del 20 por ciento de música nacional.

En el caso que los aportes contemplados se refieran a música emergente, folclórica, étnica o regional, la puntuación se multiplicará por dos.

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones que señala este artículo, las emisoras que ofrezcan aportes complementarios, suscribirán un convenio con el consejo de Fomento de la Música Nacional, de acuerdo al artículo 15 de la ley N° 19,228, especificando los aportes sustitutivos o complementarios que utilizará.

La negativa del Consejo de Fomento de la Música a suscribir un convenio con una radioemisora deberá ser fundada. En el caso de falta respuesta por parte del Consejo de Fomento la Música, en un plazo de 15 días de ingresada la solicitud de convenio por parte de una radioemisora, se entenderá como aprobada la solicitud de convenio.

Las radioemisoras que emitan más de un 20% de música nacional, conforme a lo establecido en la presente ley, tendrán preferencia -a igualdad de condiciones respecto de otros oferentes- en las licitaciones y compras públicas de publicidad, por parte de los organismos del Estado.”.”.

8.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar, al final del segundo de los incisos que se agrega al artículo 15, el siguiente texto: “La condición de emergente será determinada a través de una nómina oficial confeccionada y publicada por el Consejo de Fomento de la Música Nacional Un reglamento expedido a través del Ministerio de Educación, determinará las condiciones para tal reconocimiento, su duración en el tiempo y los mecanismos de reclamación ante dicha calificación.”.

9.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el último inciso propuesto, por el siguiente:

"De la parte de música nacional a que se refiere el inciso anterior, un veinticinco por ciento deberá estar destinada a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, y/o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.".

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10.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un nuevo inciso, del tenor que se indica:

“No obstante, para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común o que pertenezcan a una agrupación local, se podrá considerar el exceso sobre el 20% en que incurra una o unas, como abono a la obligación de las otras radioemisoras, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria.”.

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11.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“No obstante, para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común, se podrá considerar el exceso sobre el 20% en que incurra una o unas, como abono a la obligación de las otras radioemisoras, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria.”.

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12.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un inciso nuevo, del tenor siguiente:

“Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional, podrá darse por cumplida, mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca, para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

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13.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 14.- del Honorable Senador señor Larraín, para incorporar el siguiente numeral:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 A:

“Artículo 15 A.- Las entidades de gestión colectiva no podrán cobrar a los artistas que administren o representen, por concepto de costos de administración, más del 15 por ciento de lo recaudado por concepto de radiodifusión de música nacional, o por la comunicación al público de la misma. Dicho monto no podrá ser superior al 5 por ciento en el caso de los artistas emergentes.”.”.

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15.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 16.- del Honorable Senador señor Larraín, para introducir el siguiente numeral:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 B:

“Artículo 15 B.- Los montos recaudados por las entidades de gestión colectiva que correspondan a titulares que estas no puedan identificar o estos no las reclamen dentro de 3 años desde su percepción, así como los intereses u otras sumas que los incrementen, deberán ser destinados exclusivamente al pago de cotizaciones provisionales y de salud de los artistas que produzcan, interpreten o ejecuten música nacional mientras sean socios o administrados por la respectiva entidad, en los términos que señale el Reglamento de esta ley.”.”.

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17.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 18.- del Honorable Senador señor Larraín, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 C:

“Artículo 15 C.- Las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional, deberán mantener un registro digital con indicación de cada una de las obras, interpretaciones y otras materias que representen nacionales o extranjeras, disponible para su consulta en el sitio web de la entidad.

Al término de cada año, además, pondrán a disposición, a lo menos de los artistas de música nacional o radiodifusores que lo requieran y al Consejo Nacional de Cultura y las Artes, un listado digital con la identificación de cada uno de los titulares a los que pagaron derechos de autor o conexos, según corresponda, así como los montos respectivos y los antecedentes que lo justifiquen.”.”.

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19.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 20.- del Honorable Senador señor Larraín, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 D:

“Artículo 15 D.- Las entidades de gestión colectiva no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos de votación y participación en las asambleas generales y en todos los órganos de la entidad, así como ser elegidos en los cargos de los mismos, a los artistas emergentes a los que se refiere esta ley, ni a los demás artistas que creen, interpreten o ejecuten música nacional, en atención a las sumas que hayan generado por concepto de derechos intelectuales, número de grabaciones, la duración de sus carreras o tiempo de afiliación a la entidad.”.”.

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21.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 22.- del Honorable Senador señor Larraín, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 E:

“Artículo 15 E.- En ningún caso las entidades de gestión colectiva, podrán cobrar remuneraciones a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons, o análogas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades.”.”.

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Número 2)

Artículo 15

bis

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23.- Del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“En el caso de las personas naturales o jurídicas que presten servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción de conformidad a la ley Nº 20.433, la multa por infracción a esta norma será de una unidad tributaria mensual y en caso de reincidencia de hasta tres unidades tributarias mensuales.”.

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24.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“El pago de derecho de autor que deriva de las obligaciones que señala el artículo anterior, deberá ser siempre distribuido por los representantes de los derechos de autor a sus representados, con pleno cumplimiento al efectivo cobro que se efectúe por el uso de sus derechos.

Asimismo por el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior no se devengaran nuevos cobros por derechos autor a las radioemisoras, debiendo las entidades de gestión colectiva solventar los pagos que correspondan a sus representados en virtud de la obligación impuesta.”.

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25.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 26.- del Honorable Senador señor Larraín, para agregar el siguiente inciso final:

“Las entidades de gestión colectiva que faltaren a las normas estatuidas en esta ley serán objeto de las sanciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las demás que correspondan por aplicación de la ley N° 17.336.”.

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27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 28.- del Honorable Senador señor Larraín, para incorporar dos incisos finales, del siguiente tenor:

“Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de una sociedad de gestión colectiva, y dará origen a la revocación de la autorización de funcionamiento, si las sumas recaudadas cuyos titulares no hayan sido identificados durante un año calendario, superen el 22% de la recaudación dentro del mismo periodo.

Si se supera el 15% durante dos años consecutivos, cesarán en sus cargo los directores y se llamará a elecciones de un nuevo directorio; si se supera el 15% durante un año se amonestará al Director General y al Directorio.”.

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29.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 ter a la ley Nº 19.928:

“Artículo 15 ter.- Instáurase el día 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos. Durante él las radioemisoras sólo podrán difundir música nacional chilena.”.”.

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30.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 ter a la ley Nº 19.928:

“Artículo 15 ter.- Las entidades de gestión colectiva no podrán impedir ni limitar de ninguna manera la representación de los intereses de los artistas emergentes en el cobro de sus derechos intelectuales, ni condicionarlo a una cierta antigüedad previa como socios.

Estas entidades no podrán cobrar más del 15% de los derechos a los músicos chilenos por concepto de recaudación y cobro de derechos de propiedad intelectual. En el caso de los artistas emergentes, este porcentaje no podrá ser superior al 10 por ciento.

Los recursos recaudados por estas entidades que no hayan sido reclamados por sus titulares en un plazo de tres años o que sean de titulares no identificables, serán traspasados al Fondo Nacional de la Música Chilena.”.”.

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31.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 32.- del Honorable Senador señor Larraín, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 quáter:

“Artículo 15 quáter.- Las entidades de gestión deberán establecer procedimientos y utilizar instrumentos de medición del uso efectivo de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, por parte de sus licenciatarios de música nacional, que sean precisos, eficientes, verificables y transparentes, respecto de cada modalidad o medio de uso, que garanticen una adecuada distribución conforme al uso efectivo de la música nacional.

Los resultados de las mediciones que realicen las entidades de gestión colectiva deberán ser hechas públicas a lo menos bimensualmente y puestas a disposición en el sitio web de la respectiva entidad, así como los antecedentes que las justifican.

Los costos de confección de las planillas de ejecución en que incurra un organismo de radiodifusión, serán deducibles de lo que deba pagar por concepto de licencias a la entidad de gestión colectiva correspondiente.”.”.

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33.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 34.- del Honorable Senador señor Larraín, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 quinquies:

“Artículo 15 quinquies.- Los montos recaudados por las entidades de gestión colectiva por concepto de la radiodifusión de las interpretaciones o ejecuciones artísticas, de conformidad con la ley N° 17.336, independiente de la proporción en que estos hayan sido utilizados, se distribuirán a lo menos en un 60 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes de música nacional y un 40% a los artistas intérpretes o ejecutantes que no califiquen como música nacional.”.”.

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35.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 36.- del Honorable Senador señor Larraín, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo…- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 92 de la ley N° 17.336:

“Las entidades de gestión colectiva en ningún caso podrán participar en la propiedad, dirección o control, de manera directa o indirecta de entidades que presten servicios, comerciales o no, que requieran contratar licencias respecto de las obras u otras materias protegidas cuyos derechos gestionen, ni celebrar contratos con personas que cumplan funciones como director general, directores u otros cargos de gobierno o dentro de la supervisión de la misma entidad de gestión colectiva, o las personas relacionadas con dichos funcionarios o directivos, por vínculos de matrimonio, o de consanguinidad o afinidad hasta el 4° grado inclusive.

Los directivos y administradores de las entidades de gestión colectiva deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio al inicio y término de sus funciones o ejercicio de su cargo en la respectiva entidad de gestión colectiva, en los términos que señalará el Reglamento.”.”.

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37.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para introducir un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Sustitúyese la letra b) del artículo 93 de la ley N°17.336 por la siguiente:

“b) El régimen de votación, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación en función de los derechos generados, que limiten en forma razonable el voto plural, salvo en materias relativas a la elección de los órganos directivos de la organización, la aprobación de las cuentas y balances de la entidad, aprobación de las políticas de remuneraciones y beneficios cargos directivos, así como las sanciones de exclusión de socios, en que el régimen de votos será igualitario y podrán participar todos los miembros de la entidad de gestión colectiva, Los Directivos de la entidad de gestión colectiva deben tener como requisitos mínimos ser miembro de la misma y residir en Chile.

Así también, todos los miembros de la entidad de gestión colectiva tendrán derecho a participar y a votar en la asamblea general de los miembros, la que decidirá como mínimo sobre las siguientes cuestiones:

1) la política general y aprobación del reparto de los importes que deben abonarse a los titulares de derechos.

2) Las políticas generales para la fijación de tarifas de la entidad.

3) la política general de inversión de los ingresos de derechos y de cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos.

4) la política general y la aprobación de remuneraciones y otras compensaciones de los directivos y funcionarios de la entidad de gestión.

5) la política general de deducciones practicadas sobre los ingresos de derechos y sobre cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos.

6) la utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto.

7) la política de gestión de riesgos.

8) la aprobación de cualquier adquisición, venta o hipoteca de bienes inmuebles.

9) la aprobación de fusiones y alianzas, la creación de filiales, y la adquisición de otras entidades, participaciones o derechos en otras entidades.

10) La aprobación de propuestas de operaciones de empréstito y de préstamo o de constitución de avales o garantías de préstamos.”.”.

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2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de julio, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 5.491-24

INDICACIONES

14.07.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL, A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA.

ARTÍCULO ÚNICO

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1.- Del Honorable Senador señor Guillier, para consultar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agréganse los siguientes numerales 14, 15, 16, 17 y 18 nuevos al artículo 3º de la ley, pasando el actual numeral 14 a ser 19:

“14) Desarrollar programas que permitan la inclusión en circuitos de difusión nacional e internacional de los músicos nacionales, incluyendo la provisión de espacios públicos y privados para efectuar presentaciones, conciertos y otros eventos análogos.

15) Mantener una base de datos accesible al público a través de un portal de Internet y otros medios tecnológicos análogos las composiciones, interpretaciones, grabaciones, vídeos y material gráfico asociado de obras de artistas nacionales, salvaguardando sus derechos de autor, con la finalidad de promocionarlos a nivel nacional e internacional.

16) Otorgar subvenciones a organismos públicos y privados, especialmente a asociaciones de la sociedad civil para la contratación de espectáculos musicales de artistas nacionales.

17) Dotar en conjunto con la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a los establecimientos de enseñanza prebásica, básica, media y de educación superior, como asimismo a la red de bibliotecas públicas del Estado de discotecas y videotecas que contengan las obras de los músicos nacionales.

18) Estudiar y proponer a las autoridades competentes una política de mejoramiento de las condiciones laborales y de previsión social de los músicos y en general de todos los trabajadores vinculados directamente a la creación artística musical y a sus industrias asociadas.”.”.

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2.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente párrafo final al inciso primero del artículo 5º de la ley, pasando el actual punto y aparte a ser punto y seguido:

“Los productores, promotores u organizadores de eventos musicales en que participen artistas extranjeros, deberán aportar el 3% de la recaudación por concepto de venta de entradas al Fondo, con la sola exclusión de aquellos eventos liberados de pago para los espectadores.”.”.

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3.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo al artículo 5º de la ley Nº 19.928, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los concursos para acceder a recursos del Fondo, se dividirán en al menos las siguientes categorías:

a) Concursos nacional y regional para artistas jóvenes, emergentes o inéditos.

b) Concurso nacional y regional para artistas consagrados, entendiéndose por tal a aquellos que tienen una obra musical consolidada y debidamente editada, con inserción en el mercado y circuitos nacional y/o internacional.

c) Concurso nacional y regional para difusores de la música nacional chilena. En él podrán participar todos los medios de radiodifusión en base a proyectos que incluyan la difusión de artistas jóvenes, emergentes e inéditos.”.”.

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4.- Del Honorable Senador señor Guillier, para introducir el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase en el artículo 13 de la ley N° 19.928 la siguiente oración final:

“En estos casos, la música será ejecutada en vivo por artistas nacionales, los cuales siempre deberán ser remunerados.”.”.

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5.- Del Honorable Senador señor Guillier, para introducir el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 14 de la ley Nº 19.928:

“La participación de artistas chilenos en programas de difusión de la música chilena en el extranjero que lleve a cabo el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus misiones diplomáticas en el exterior, siempre será remunerada.”.”.

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Número 1)

6.- Del Honorable Senador señor Chahuán, y 7.- del Honorable Senador señor Larraín, para sustituirlo por el que se señala:

“1) Agréganse en el artículo 15 los siguientes incisos:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22.00 a 06.00.

En el caso de aquellas radioemisoras que en virtud las características de su formato o estilo programático, no puedan alcanzar el porcentaje neto de canciones emitidas, podrán acogerse, indistintamente, a una o más de las siguientes modalidades de aporte a la difusión de la música nacional:

a) contribuir con 36 (treinta y seis) promociones mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional.

b) contribuir con 01 (una) entrevista semanal a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra.

c) desarrollar 04 (cuatro) microprogramas semanales de promoción de la música nacional.

d) desarrollar un canal de musical nacional on-line en el sitio web institucional de la radioemisora, con promoción permanente en la señal abierta y en las redes sociales.

Cada uno de los aportes señalados en los numerales precedentes, equivaldrán a un 5% de la programación musical de la respectiva radioemisora, para efectos del cálculo del 20 por ciento de música nacional.

En el caso que los aportes contemplados se refieran a música emergente, folclórica, étnica o regional, la puntuación se multiplicará por dos.

Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones que señala este artículo, las emisoras que ofrezcan aportes complementarios, suscribirán un convenio con el consejo de Fomento de la Música Nacional, de acuerdo al artículo 15 de la ley N° 19,228, especificando los aportes sustitutivos o complementarios que utilizará.

La negativa del Consejo de Fomento de la Música a suscribir un convenio con una radioemisora deberá ser fundada. En el caso de falta respuesta por parte del Consejo de Fomento la Música, en un plazo de 15 días de ingresada la solicitud de convenio por parte de una radioemisora, se entenderá como aprobada la solicitud de convenio.

Las radioemisoras que emitan más de un 20% de música nacional, conforme a lo establecido en la presente ley, tendrán preferencia -a igualdad de condiciones respecto de otros oferentes- en las licitaciones y compras públicas de publicidad, por parte de los organismos del Estado.”.”.

9.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazar el último inciso propuesto, por el siguiente:

"De la parte de música nacional a que se refiere el inciso anterior, un veinticinco por ciento deberá estar destinada a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, y/o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.".

9a.-Del Honorable Senador señor Horvath y 9b.- del Honorable Senador señor Rossi, para reemplazar en el inciso segundo propuesto la expresión “al menos una quinta parte (20%) de música nacional,” por “al menos un cuarenta por ciento (40%) de música nacional.”

9c.-Del Honorable Senador señor Horvath para intercalar el siguiente inciso, nuevo:

“No obstante, para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común se podrá considerar el exceso sobre dicho porcentaje en que incurra una o unas de sus señales, como abono a la obligación de las otras radioemisoras del mismo controlador, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria. Lo anterior, sujeto a que el porcentaje de transmisión de música nacional prorrateado entre todas las radioemisoras que pertenecen a ese controlador común, sea a lo menos un 5% superior al mínimo legal exigido en el inciso anterior. Para los efectos de dicho cálculo, sólo se considerarán las radioemisoras que originan las señales, que estén ubicadas en la misma o similar zona de cobertura y sólo cuando la emisión de música nacional en cada una de ellas no sea inferior a un 5%.".

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10.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un nuevo inciso, del tenor que se indica:

“No obstante, para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común o que pertenezcan a una agrupación local, se podrá considerar el exceso sobre el 20% en que incurra una o unas, como abono a la obligación de las otras radioemisoras, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria.”.

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11.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“No obstante, para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común, se podrá considerar el exceso sobre el 20% en que incurra una o unas, como abono a la obligación de las otras radioemisoras, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria.”.

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12.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un inciso nuevo, del tenor siguiente:

“Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional, podrá darse por cumplida, mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca, para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

12a.-Del Honorable Senador señor Bianchi para incorporar el siguiente inciso al artículo 15:

"Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos, pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión."

12b.-Del Honorable Senador señor Horvath para agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 15:

“Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional, podrá darse por cumplida, mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca, para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

12c.-De los Honorables Senadores señores Guillier, Quintana y Tuma, para agregar el siguiente inciso final nuevo al artículo 15:

“En el cumplimiento del 20% de música nacional, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1 y 6 la Ley 19.253. Las emisoras que incorporen la difusión de estas expresiones culturales, sólo podrán incluirlas en el porcentaje antes indicado cuando destinen a lo menos 5 horas semanales de su programación para este tipo de manifestaciones y sean emitidas en un horario entre las 08:00 AM y las 21:00 PM.”

12d.-Del Honorable Senador señor Bianchi para agregar el siguiente inciso, nuevo, al artículo 15 de la ley N° 19.928:

"A los radiodifusores que transmitan más de un 20% de música nacional se beneficiarán con una rebaja de un 10 % de la tarifa que deban pagar a la entidad de gestión colectiva correspondiente por concepto de licencias, por derechos de autor y conexos. Si el porcentaje superare el 30%, el descuento de la tarifa por derechos de autor y conexos será del 20% y si es superior al 40% la tarifa se rebajará en un 30%."

12e.-De los Honorables Senadores señores Espina y Prokurica, para incorporar los siguientes incisos al artículo 15:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

En el caso de aquellas radioemisoras con formatos específicos o especializados, podrán aportar a la difusión de música chilena con un mínimo de 36 (treinta y seis) spots radiales mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional y al menos 8 entrevistas mensuales a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra. En este caso el porcentaje de emisión de música nacional indicado en el inciso anterior será de un 10 por ciento en las mismas condiciones y términos señalados.”

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13.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 14.- del Honorable Senador señor Larraín, 14a.- del Honorable Senador señor García- Huidobro y 14b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para incorporar el siguiente numeral:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 A:

“Artículo 15 A.- Las entidades de gestión colectiva no podrán cobrar a los artistas que administren o representen, por concepto de costos de administración, más del 15 por ciento de lo recaudado por concepto de radiodifusión de música nacional, o por la comunicación al público de la misma. Dicho monto no podrá ser superior al 5 por ciento en el caso de los artistas emergentes.”.”.

14c.-Del Honorable Senador señor Quintana, para incorporar el siguiente numeral:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 A:

Artículo 15

A.- “Las entidades de gestión colectiva no podrán cobrar a los artistas que administren o representen, por concepto de costos de administración, más del 15 por ciento de lo recaudado por concepto de radiodifusión de música nacional, o por la comunicación al público de la misma. Dicho monto no podrá ser superior al 5 por ciento en el caso de los artistas emergentes."

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15.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 16.- del Honorable Senador señor Larraín, 16a.- del Honorable Senador señor García Huidobro y 16b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para introducir el siguiente numeral:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 B:

“Artículo 15 B.- Los montos recaudados por las entidades de gestión colectiva que correspondan a titulares que estas no puedan identificar o estos no las reclamen dentro de 3 años desde su percepción, así como los intereses u otras sumas que los incrementen, deberán ser destinados exclusivamente al pago de cotizaciones provisionales y de salud de los artistas que produzcan, interpreten o ejecuten música nacional mientras sean socios o administrados por la respectiva entidad, en los términos que señale el Reglamento de esta ley.”.”.

16c.-Del Honorable Senador señor Quintana para incorporar el siguiente numeral:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 B:

Artículo 15

B.- “Los montos recaudados por las entidades de gestión colectiva que correspondan a titulares que estas no puedan identificar o estos no las reclamen dentro de 3 años desde su percepción, así como los intereses u otras sumas que los acrecenten, deberán ser destinados exclusivamente al pago de cotizaciones provisionales y de salud de los artistas que produzcan, interpreten o ejecuten música nacional mientras sean socios o administrados por la respectiva entidad, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley.”

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17.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 18.- del Honorable Senador señor Larraín y 18a.- del Honorable Senador señor García Huidobro, y 18b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 C:

“Artículo 15 C.- Las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional, deberán mantener un registro digital con indicación de cada una de las obras, interpretaciones y otras materias que representen nacionales o extranjeras, disponible para su consulta en el sitio web de la entidad.

Al término de cada año, además, pondrán a disposición, a lo menos de los artistas de música nacional o radiodifusores que lo requieran y al Consejo Nacional de Cultura y las Artes, un listado digital con la identificación de cada uno de los titulares a los que pagaron derechos de autor o conexos, según corresponda, así como los montos respectivos y los antecedentes que lo justifiquen.”.”.

18c.-Del Honorable Senador señor Quintana para consultar un nuevo numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 C:

Artículo 15

C.- “Las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de másica nacional, deberán mantener un registro digital con indicaci6n de cada una de las obras, interpretaciones y otras materias que representen nacionales o extranjeras, disponible para su consulta en el sitio web de la entidad.

Al término de cada año, además, pondrán a disposición, a lo menos de los artistas de música nacional o radiodifusores que lo requieran y al Consejo Nacional de Cultura y las Artes, un listado digital con la identificación de cada uno de los titulares a los que pagaron derechos de autor o conexos, según corresponda, así como los montos respectivos y los antecedentes que lo justifiquen"

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19.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 20.-del Honorable Senador señor Larraín, 20a.- del Honorable Senador señor García Huidobro, y 20b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 D:

“Artículo 15 D.- Las entidades de gestión colectiva no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos de votación y participación en las asambleas generales y en todos los órganos de la entidad, así como ser elegidos en los cargos de los mismos, a los artistas emergentes a los que se refiere esta ley, ni a los demás artistas que creen, interpreten o ejecuten música nacional, en atención a las sumas que hayan generado por concepto de derechos intelectuales, número de grabaciones, la duración de sus carreras o tiempo de afiliación a la entidad.”.”.

20c.-Del Honorable Senador señor Quintana para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 D:

Artículo 15

D.- “Las entidades de gestión colectiva no podrán negar la filiación en calidad de socios activos y plenos en derechos de votación y participación en las asambleas generales y en todos los órganos de la entidad, así como ser elegidos en los cargos de los mismos, a los artistas emergentes a los que se refiere esta ley, ni a los demás artistas que creen, interpreten o ejecuten música nacional, en atención a las sumas que hayan generado por concepto de derechos intelectuales, número de grabaciones, la duración de sus carreras o tiempo de afiliación a la entidad.”

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21.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 22.- del Honorable Senador señor Larraín, 22a.- del Honorable Senador señor García-Huidobro y 22b.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 E:

“Artículo 15 E.- En ningún caso las entidades de gestión colectiva, podrán cobrar remuneraciones a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons, o análogas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades.”.”.

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Número 2)

Artículo 15

bis

o o o o o

23.- Del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“En el caso de las personas naturales o jurídicas que presten servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción de conformidad a la ley Nº 20.433, la multa por infracción a esta norma será de una unidad tributaria mensual y en caso de reincidencia de hasta tres unidades tributarias mensuales.”.

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24- Del Honorable Senador señor Bianchi y 24b.- del Honorable Senador señor Horvath, para consultar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“El pago de derecho de autor que deriva de las obligaciones que señala el artículo anterior, deberá ser siempre distribuido por los representantes de los derechos de autor a sus representados, con pleno cumplimiento al efectivo cobro que se efectúe por el uso de sus derechos.

Asimismo por el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior no se devengaran nuevos cobros por derechos autor a las radioemisoras, debiendo las entidades de gestión colectiva solventar los pagos que correspondan a sus representados en virtud de la obligación impuesta.”.

o o o o o

25.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 26.- del Honorable Senador señor Larraín, 26a.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 26b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para agregar el siguiente inciso final:

“Las entidades de gestión colectiva que faltaren a las normas estatuidas en esta ley serán objeto de las sanciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las demás que correspondan por aplicación de la ley N° 17.336.”.

o o o o o

27.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 28.- del Honorable Senador señor Larraín, 28a.- del Honorable Senador señor García-Huidobro y 28b- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para incorporar dos incisos finales, del siguiente tenor:

“Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de una sociedad de gestión colectiva, y dará origen a la revocación de la autorización de funcionamiento, si las sumas recaudadas cuyos titulares no hayan sido identificados durante un año calendario, superen el 22% de la recaudación dentro del mismo periodo.

Si se supera el 15% durante dos años consecutivos, cesarán en sus cargo los directores y se llamará a elecciones de un nuevo directorio; si se supera el 15% durante un año se amonestará al Director General y al Directorio.”.

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28c.-Del Honorable Senador señor Horvath y 28d.- del Honorable Senador señor Rossi, para consultar dos nuevos incisos al artículo 15 bis, del tenor que se indica:

“El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones declarará, por decreto supremo, la caducidad de la concesión de toda radioemisora que, durante la vigencia de su concesión, hubiere sido sancionada dos o más veces por infracción al artículo 15 bis de la presente ley. La misma medida se aplicará al concesionario de radiodifusión que hubiese sido condenado dos o más veces por infracciones a las leyes Nº17.336, Nº20.243, o al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, dentro de los primeros cinco días de cada mes los jueces de letras comunicarán al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los nombres de las concesionarias de servicios de radiodifusión que hubieren sido sancionadas por sentencia ejecutoriada, en el mes anterior, por algunas de las infracciones a que se refiere el inciso precedente, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación.”.

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29.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 ter a la ley Nº 19.928:

“Artículo 15 ter.- Instáurase el día 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos. Durante él las radioemisoras sólo podrán difundir música nacional chilena.”.”.

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30.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 ter a la ley Nº 19.928:

“Artículo 15 ter.- Las entidades de gestión colectiva no podrán impedir ni limitar de ninguna manera la representación de los intereses de los artistas emergentes en el cobro de sus derechos intelectuales, ni condicionarlo a una cierta antigüedad previa como socios.

Estas entidades no podrán cobrar más del 15% de los derechos a los músicos chilenos por concepto de recaudación y cobro de derechos de propiedad intelectual. En el caso de los artistas emergentes, este porcentaje no podrá ser superior al 10 por ciento.

Los recursos recaudados por estas entidades que no hayan sido reclamados por sus titulares en un plazo de tres años o que sean de titulares no identificables, serán traspasados al Fondo Nacional de la Música Chilena.”.”.

30a.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y 30b.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 ter a la ley Nº 19.928:

“Artículo 15 ter.- las radioemisoras que producto de su formato programático no puedan alcanzar el 20% de música nacional, se entenderán eximidas de dicho mínimo legal, si cumplen con los siguientes requisitos:

1.-Poseer un 40% mínimo de producción nacional, entendida como aquellos programas o tramos horarios cuyos libretistas, productores, programadores, locutores, periodistas radio-controladores, directores y demás intervinientes, sean en un noventa por ciento chilenos.

2.-Destinar a lo menos 4 horas semanales a programación cultural de carácter nacional, en especial de apoyo a la lectura y difusión de escritores nacionales, de artistas plásticos, músicos nacionales, cultores de las artes escénicas, u otras expresiones artístico-culturales.

Se entenderán de carácter cultural aquellos programas o segmentos horarios que incluyan en forma regular, comentarios, menciones, promociones o entrevistas referidas a la cultura y las artes.

En el caso de aquellas radioemisoras que se acojan a este régimen especial deberán suscribir un convenio con el Consejo de Fomento de la Música Nacional, especificando la modalidad de cumplimiento de los requisitos antes señalados.

La negativa del Consejo de Fomento de la Música a suscribir un convenio con una radioemisora bajo esta modalidad deberá ser fundada. En el caso de falta de respuesta por parte del Consejo de Fomento a la Música, en un plazo de 15 días de ingresada la solicitud de convenio por parte de una radioemisora, se entenderá como aprobada la solicitud de convenio.

La falta de uno o ambos requisitos descritos se entenderá, para todos los efectos, como un incumplimiento por parte de la radioemisora, del porcentaje mínimo de música nacional establecido en esta ley.”

30c.-Del Honorable Senador señor Horvath y 30d.- del Honorable Senador señor Rossi, para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 ter a la ley Nº 19.928:

“Artículo 15 ter.- En toda renovación de una concesión de radiodifusión, la concesionaria que hubiese sido condenada por infracción al artículo 15 de esta ley, o por infracción a las leyes Nº17.336, Nº20.243, o al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo, durante los cinco últimos años calendarios inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de renovación, no gozará de derecho preferente a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 18.168.”.

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31.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 32.- del Honorable Senador señor Larraín, 32a.- del Honorable Senador señor García-Huidobro y 32b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 quáter:

“Artículo 15 quáter.- Las entidades de gestión deberán establecer procedimientos y utilizar instrumentos de medición del uso efectivo de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, por parte de sus licenciatarios de música nacional, que sean precisos, eficientes, verificables y transparentes, respecto de cada modalidad o medio de uso, que garanticen una adecuada distribución conforme al uso efectivo de la música nacional.

Los resultados de las mediciones que realicen las entidades de gestión colectiva deberán ser hechas públicas a lo menos bimensualmente y puestas a disposición en el sitio web de la respectiva entidad, así como los antecedentes que las justifican.

Los costos de confección de las planillas de ejecución en que incurra un organismo de radiodifusión, serán deducibles de lo que deba pagar por concepto de licencias a la entidad de gestión colectiva correspondiente.”.”.

32c.-Del Honorable Senador señor Horvath y 32d.- del Honorable Senador señor Rossi, para incorporar un numeral nuevo del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 quater:

“Artículo 15 quater.- Declárase que el espectro radioeléctrico utilizado por las radioemisoras es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y en consecuencia, su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad.

Para velar por lo dispuesto en el inciso anterior y por el correcto funcionamiento de este servicio, las empresas concesionarias de permisos de radiodifusión sonora quedarán sometidas, en cuanto al contenido de las emisiones, además de las obligaciones dispuesta en la presente ley, a las establecidas en la ley 18.838, en cuanto les sean aplicables, y sujetas a la supervigilancia y fiscalización, del Consejo Nacional creado por esa misma ley.

32e.-Del Honorable Senador señor Quintana para incorporar un numeral nuevo del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 quater:

Artículo 15

quater.- “Las entidades de gestión deberán establecer procedimientos y utilizar instrumentos de medición del uso efectivo de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, por parte de sus licenciatarios de música nacional, que sean precisos, eficientes, verificables y transparentes, respecto de cada modalidad o medio de uso, que garanticen una adecuada distribución conforme at uso efectivo de la música nacional.

Las resultados de las mediciones que realicen las entidades de gestión colectiva deberán ser hechas públicas a lo menos bimensualmente y puestas a disposici6n en el sitio web de la respectiva entidad, así como los antecedentes que las justifican..

Los costos de confección de las planillas de ejecución en que incurra un organismo de radiodifusión, serán deducibles de lo que deba pagar por concepto de licencias a la entidad de gestión colectiva correspondiente.

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33.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 34.- del Honorable Senador señor Larraín, 34a.- del Honorable Senador señor García-Huidobro, y 34b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar un numeral del tenor que se indica:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 quinquies:

“Artículo 15 quinquies.- Los montos recaudados por las entidades de gestión colectiva por concepto de la radiodifusión de las interpretaciones o ejecuciones artísticas, de conformidad con la ley N° 17.336, independiente de la proporción en que estos hayan sido utilizados, se distribuirán a lo menos en un 60 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes de música nacional y un 40% a los artistas intérpretes o ejecutantes que no califiquen como música nacional.”.”.

34c.-Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un nuevo artículo del siguiente tenor:

Sustitúyase el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336.

"Los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado, las que podrán mantener en sus archivos solo para fines de preservación histórica o del patrimonio cultural."

34d.- Del Honorable Senador señor Bianchi para agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:

Agrégase la siguiente letra “t” al artículo 71 de la ley N° 17.336.

"Las orquestas, bandas y grupos musicales juveniles que dependan o sean organizados por entidades sin fines de lucro o entidades gubernamentales, no estarán sujetas al pago de derechos de autor por las interpretaciones o ejecuciones y comunicaciones al público en general u otras utilizaciones necesarias para sus ensayos o presentaciones que realicen de obras musicales de cualquier clase, mientras no cobren entrada u otro pago directo por la respectiva actividad.”

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35.- Del Honorable Senador señor Chahuán, 36.- del Honorable Senador señor Larraín, 36a.- del Honorable Senador señor García-Huidobro y 36b.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo…- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 92 de la ley N° 17.336:

“Las entidades de gestión colectiva en ningún caso podrán participar en la propiedad, dirección o control, de manera directa o indirecta de entidades que presten servicios, comerciales o no, que requieran contratar licencias respecto de las obras u otras materias protegidas cuyos derechos gestionen, ni celebrar contratos con personas que cumplan funciones como director general, directores u otros cargos de gobierno o dentro de la supervisión de la misma entidad de gestión colectiva, o las personas relacionadas con dichos funcionarios o directivos, por vínculos de matrimonio, o de consanguinidad o afinidad hasta el 4° grado inclusive.

Los directivos y administradores de las entidades de gestión colectiva deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio al inicio y término de sus funciones o ejercicio de su cargo en la respectiva entidad de gestión colectiva, en los términos que señalará el Reglamento.”.”.

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37.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para introducir un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo….- Sustitúyese la letra b) del artículo 93 de la ley N°17.336 por la siguiente:

“b) El régimen de votación, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación en función de los derechos generados, que limiten en forma razonable el voto plural, salvo en materias relativas a la elección de los órganos directivos de la organización, la aprobación de las cuentas y balances de la entidad, aprobación de las políticas de remuneraciones y beneficios cargos directivos, así como las sanciones de exclusión de socios, en que el régimen de votos será igualitario y podrán participar todos los miembros de la entidad de gestión colectiva, Los Directivos de la entidad de gestión colectiva deben tener como requisitos mínimos ser miembro de la misma y residir en Chile.

Así también, todos los miembros de la entidad de gestión colectiva tendrán derecho a participar y a votar en la asamblea general de los miembros, la que decidirá como mínimo sobre las siguientes cuestiones:

1) la política general y aprobación del reparto de los importes que deben abonarse a los titulares de derechos.

2) Las políticas generales para la fijación de tarifas de la entidad.

3) la política general de inversión de los ingresos de derechos y de cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos.

4) la política general y la aprobación de remuneraciones y otras compensaciones de los directivos y funcionarios de la entidad de gestión.

5) la política general de deducciones practicadas sobre los ingresos de derechos y sobre cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos.

6) la utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto.

7) la política de gestión de riesgos.

8) la aprobación de cualquier adquisición, venta o hipoteca de bienes inmuebles.

9) la aprobación de fusiones y alianzas, la creación de filiales, y la adquisición de otras entidades, participaciones o derechos en otras entidades.

10) La aprobación de propuestas de operaciones de empréstito y de préstamo o de constitución de avales o garantías de préstamos.”.”.

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38.- Del Honorable Senador señor Bianchi para consultar un nuevo numeral del siguiente tenor:

Agrégase el siguiente inciso al artículo 100 de la ley N° 17.336:

“Las entidades de gestión colectiva deberán informar a los organismos de radiodifusión y hacer la devolución o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecución que éstos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gestión colectiva a quien se realizó dicho pago, o que se encuentren en el dominio público o correspondan a titulares no identificados.

Las entidades de gestión deberán realizar las reliquidaciones en los casos que señala el inciso anterior, a más tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecución respectiva. La omisión de informar al organismo de radiodifusión de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.”

39.- Del Honorable Senador señor Quintana para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los plazos con los que contarán las radioemisoras para dar cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 15, variarán de acuerdo al porcentaje de música nacional transmitida en su programación fonográfica diaria, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, según den cuenta sus planillas de ejecución diaria:

1) Tratándose de radioemisoras que transmitan entre un 0% y un 5% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 36 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

2) Tratándose de radioemisoras que transmitan entre un 5,01% y hasta un 10% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

3) Tratándose de radioemisoras que transmitan entre un 10,01% y hasta un 15% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 18 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

4) Tratándose de radioemisoras que transmitan entre un 15,01% y menos del 20% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 12 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

5) Tratándose de radioemisoras que deseen cumplir con un promedio de 25% de música nacional en la programación fonográfica diaria de sus emisoras, el plazo será de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”

40.- De los Honorables Senadores señores Espina y Prokurica para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional.”

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2.8. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 28 de octubre, 2014. Informe de Comisión de Educación en Sesión 61. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral a la radio difusión chilena.

BOLETÍN Nº 5.491-24

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Marisol Turres Figueroa y señores Javier Hernández Hernández e Ignacio Urrutia Bonilla y de los ex Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán y Carlos Montes Cisternas.

Asimismo, concurrieron:

Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes: la señora Ministra de Cultura, señora Claudia Barattini y las asesoras del Gabinete, señoras Vitalia Puga y Karen Soto; el Secretario Ejecutivo del Fondo de Fomento a la Música, señor Ricardo Lira; el Asesor del Gabinete, señor Leonardo Garetto y el Periodista, señor Hugo Provoste.

De Ibero Americana Radio Chile, IARC: el Abogado, señor Nicolás Yuraszeck.

De la Asociación de Radiodifusores de Chile, ARCHI: su Presidente, señor Luis Pardo, el Secretario General, señor Jaime Ahumada y Vicepresidente V Región, señor David Dahma

De la Sociedad del Derecho de Autor, SCD: su presidente, señor Alvaro Guarello; el Vicepresidente, señor Mario Rojas, el 2do. Vicepresidente, señor Nano Acevedo; la Gerente Socios y Afiliados, señora Ximena Artaza; el Director General, señor Juan Antonio Durán; el Secretario general, señor Valentín Trujillo y el Consejero, señor Álvaro Scaramelli.

Del Instituto Igualdad: la Directora del Programa Asesoría Legal, señora Viviana Betancourt, y el Asesor, señor Sebastián Bastías.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor señor Ítalo Jaque.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mauricio Holz.

De la Dirección de Presupuestos, DIPRES: la Abogado, señorita María Soledad Torrents.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Agustín Briceño.

De la Oficina del Honorable Senador señor Allamand: el Asesor, señor Sebastián Bozzo.

De la oficina del Honorable Senador señor Bianchi: el Asesor, señor Manuel José Benítez.

De la Bancada DC: la Asesora Legislativa, señorita Francisca Martínez.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Goic: el Asesor señor Gerardo Bascuñán.

Del Comité UDI: el Asesor, señor Giovanni Calderón.

De la Oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio: los Asesores, señorita Constanza González y señor José Luis Batlle.

De la Bancada Partido Socialista: el Coordinador, señor David Henríquez.

De la Unión Nacional de Artistas: la Directora Ejecutiva, señora Bárbara Negrón.

De la oficina del Honorable Senador señor Rossi: la Asesora, señorita Laura Quintana.

Del Centro Latinoamericano de Periodismo, CELAP: el Asesor Legislativo, señor Juan Pablo Briones.

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Cabe consignar que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de los Comités adoptado en su oportunidad, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 12a), 12b), 12e), 13), 14), 14a), 14b), 14c), 17), 18), 18a), 18b) y 18c)(inciso primero propuesto), 19), 20), 20a), 20b), 20c), 29), 34c), 38) y 40).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 9, 9c), 12c), 21, 22, 22a) y 22b).

4.- Indicaciones rechazadas: números 6, 7, 17), 18), 18a), 18b) y 18c) (inciso segundo propuesto), 24, 24b), 25, 26, 26a), 26b), 27, 28, 28a), 28b), 30, 30a), 30b), 30c), 31), 32), 32 a), 32b), 32c), 32e), 33), 34), 34a), 34b), 35, 36), 36a), 36b) y 39).

5.- Indicaciones retiradas: números 9a), 9b), 10, 11, 12, 30d) y 32d).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1), 2), 3), 4), 5), 8), 12d), 15), 16), 16a), 16b), 16c), 23), 28c), 28d), 34d), 37)

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Dando inicio a la discusión en particular de la iniciativa de ley y antes de comenzar el análisis de las indicaciones formuladas a ella, la Comisión recibió en audiencia a los representantes de la Asociación de Radiodifusores de Chile, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y de Ibero Americana Radio Chile, quienes, además de reiterar los planteamientos realizados durante la discusión en general del proyecto de ley, se refirieron a las indicaciones presentadas a él.

El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, señor Luis Pardo, hizo presente que un grupo de las indicaciones presentadas permite abordar de manera integral los inconvenientes a los que se encuentra expuesta la música chilena. En efecto, puntualizó que, por una parte, hay indicaciones que permitirán compatibilizar el fomento de la música nacional con la diversidad programática que debe reinar en las radioemisoras del país, toda vez que el formato programático de algunas de ellas les impediría cumplir con la exigencia de emitir, al menos, un 20% de música nacional sin afectar su desempeño y audiencia. En este contexto, celebró las indicaciones que posibilitan mecanismos alternativos de cumplimiento los que, aseguró, resultan valiosos para los músicos del país y, especialmente, para los emergentes. Asimismo, alabó que la supervisión de ello se encomendara al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por medio del Consejo de Fomento de la Música Nacional, instancia que, estimó, cuenta con los mecanismos idóneos.

Por otro lado, puso de relieve que hay indicaciones que, introduciendo mecanismos efectivos, permitirán incrementar los ingresos de los músicos nacionales por concepto de derechos de autor, objetivo este último que, sentenció, constituye una de las ideas matrices de la propuesta de ley en estudio.

En otro orden de consideraciones, manifestó que, durante el tiempo que ha demorado la tramitación de esta propuesta de ley, la asociación que encabeza ha tenido el anhelo de alcanzar un acuerdo sobre el particular con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, cuestión que no ha sido posible. Con todo, afirmó que, cualquiera que sea el resultado de esta tramitación legal, debiera crearse en ella un instrumento que facilite la colaboración futura entre estas dos industrias tan relevantes para el país.

Deteniéndose en la indicación número 9c, del Honorable Senador señor Horvath, que permite a aquellos controladores que tengan más de una concesión prorratear los porcentajes dentro de su holding, subrayó que si bien ello constituía una buena iniciativa, debía extenderse a toda la industria radial y no sólo a las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común. Advirtió que de lo contrario se favorecería a los grandes grupos económicos del país y se perjudicaría a quienes son independientes.

Por su parte, el Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señor Juan Antonio Durán, hizo hincapié que el Senado, por una amplia mayoría (16 votos a favor, 6 en contra, 5 abstenciones y 4 pareos)[1], aprobó la idea de legislar respecto de este proyecto de ley que fomenta la emisión de música chilena. Apuntó que a partir de esa realidad debiera avanzarse en la discusión en particular, descartando, en consecuencia, aquellas indicaciones que se apartan del referido espíritu.

Por otra parte, notó que las radioemisoras chilenas, especialmente las existentes en la Región Metropolitana, son una de las más segmentadas a nivel mundial. En efecto, detalló que en la ciudad de Santiago hay dieciséis radios orientadas a un pequeño segmento de socioeconómico. Aseguró que ello responde al grado de desigualdad existente en nuestro país e indicó que dicha realidad también debiera ser objeto de revisión.

Refiriéndose a las indicaciones propuestas al texto del proyecto aprobado en general, notó que existen algunas, como las presentadas por el Honorable Senador señor Guillier, que buscan mejorar la condición de los músicos regionales y emergentes. Destacó que si bien ellas no se relacionan estrechamente con el objeto de la iniciativa de ley en estudio, lo hacen de manera indirecta, razón por la cual sería positivo que la Comisión las aprobara.

Deteniéndose en la aseveración del Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile en orden a que uno de los objetivos del proyecto de ley en estudio consiste en incrementar los ingresos de los músicos nacionales, discrepó de tal afirmación. A mayor abundamiento, sostuvo que si se quisiera legislar en tal sentido, existen numerosas alternativas más eficaces y eficientes que apuntan en esa dirección. Agregó que si bien esa consecuencia podría generarse indirectamente, ella es mínima, dado que actualmente la emisión de música nacional rodea el 13% y sólo se plantea llegar al 20%.

En otra línea argumental, estimó que algunas de las indicaciones propuestas desnaturalizan la propuesta en estudio, impidiéndole alcanzar el objetivo originalmente pensado. En este sentido, discrepando una vez más del señor Pardo, precisó que los mecanismos alternativos de cumplimiento sugeridos no equivalen a emitir un 20% de música nacional.

A reglón seguido, consideró que otro grupo de indicaciones parecieran legislar con el objeto de buscar algún tipo de “revancha”. Aseguró que manifestación de ello son las indicaciones que buscan desmantelar la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que corresponde a un modelo de gestión de intereses colectivos que tiene 25 años de vida. En este punto, comentó que dicha agrupación es una de las pocas organizaciones exitosas existentes en el país, en la cual los artistas, por su propia cuenta, sin apoyo del Estado y sin subsidio de ningún tipo, logran formar modelos de gestión exitosos. Agregó que si esta instancia no existiera, los músicos chilenos de más de 70 años no tendrían acceso a una jubilación ni a alguno de los bonos que ella les entrega. Por último, en este punto, fue enfático en sostener que las indicaciones que pretenden afectarla nada tienen que ver con el objeto perseguido por el proyecto de ley y, por lo tanto, debieran ser declaradas inadmisibles.

En relación con la idea de alcanzar un acuerdo con la Asociación de Radiodifusores de Chile, consignó que la organización que representa ha hecho todos los esfuerzos posibles en tal sentido, y que reflejo de ello es el alcanzado con Ibero Americana Radio Chile, grupo radial que representa cerca del 50% del mercado. Adentrándose en el convenio logrado con este grupo radial, detalló que el referido acuerdo propone un modelo que permite flexibilizar la exigencia aprobada en general por esta rama del Congreso Nacional, aumentando el porcentaje de emisión de música nacional de 20 a 25%, pero posibilitando, al mismo tiempo, que las radios pertenecientes a un mismo grupo controlador puedan emitir porcentajes distintos de música. Al respecto, afirmó que otros grupos radiales han considerado adecuado el sistema propuesto, y anheló que se sumara a él la Asociación de Radiodifusores de Chile y que la Comisión la acogiera. Indicó que si bien aquella organización planteó una propuesta similar a la recientemente descrita, extendiéndola a la totalidad de las radioemisoras del país, no propuso un modelo controlable que contara con un responsable de su cumplimiento.

En sintonía con el punto anterior, puso de relieve que el modelo sugerido no podrá ampliarse a todas las radioemisoras del país, toda vez que no existe un organismo que pueda fiscalizar que los posibles convenios que se puedan suscribir entre radios independientes se cumplan y, en consecuencia, si no se da cumplimiento a la obligación de emitir un 25% de música chilena en esos casos, nadie será responsable. Así, continuó, no existen mecanismos para aplicar dicha flexibilización en todas las radioemisoras del país, a menos que se cree un responsable de su aplicación.

Finalmente, hizo presente que si el acuerdo recientemente descrito no es posible de recoger, sería preferible mantener la exigencia aprobada por la Sala del Senado.

En seguida, el Abogado de Ibero Americana Radio Chile, señor Nicolás Yuraszeck, en términos similares a los expresados por el Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, resaltó que existen dos grandes grupos de indicaciones, uno que desnaturaliza el espíritu de la normativa aprobada en general, como el que propone que en caso de no cumplirse la exigencia impuesta, se caduque la concesión otorgada por la Asociación de Radiodifusores de Chile, y otro que va en la dirección correcta, consistente en fomentar la emisión de la música chilena. Agregó que de aprobarse las primeras impedirán al radioyente distinguir las emisoras.

Aseguró que el grupo controlador que integra, que representa el 50% del consumo radial, nunca ha olvidado la importancia de incentivar y apoyar la música nacional.

Finalmente, respecto del acuerdo alcanzado con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, apuntó que él responde a la necesidad adaptar la exigencia contenida en el proyecto de ley a la realidad de su conglomerado.

El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, señor Luis Pardo, puso de relieve que el acuerdo alcanzado entre la Sociedad Chilena del Derecho de Autor e Ibero Americana Radio Chile es el mismo que fue propuesto hace unos meses por la industria que representa a la referida asociación, y apuntó que testigo de ello fue el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Adicionalmente, remarcó que existen los mecanismos necesarios para que la referida flexibilización se extienda a la totalidad de la industria radial y no sólo a los grandes conglomerados.

El Secretario General de la Asociación de Radiodifusores de Chile, señor Jaime Ahumada, complementando la intervención anterior, sostuvo que los mecanismos para fiscalizar que cada radio dé cumplimiento a la exigencia mínima de música nacional era objeto de análisis cuando la Sociedad Chilena del Derecho de Autor quebró la mesa de conversación. No obstante, se mostró dispuesto a reestablecer una mesa de trabajo con la referida industria.

En relación con los planteamientos anteriores, la Honorable Senadora señora Von Baer puso de relieve que muchas de las indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general dicen relación con el funcionamiento de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Al respecto, consultó a los representantes de ella su opinión sobre el particular.

El Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, abocándose a la interrogante formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, aseguró que dichas indicaciones no regulan sólo a la sociedad que encabeza, sino a todas las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.

Precisado lo anterior, dejó de manifiesto que si existe interés legislativo por mejorar el funcionamiento de dichas sociedades, la corporación que encabeza está dispuesta a colaborar en ello. Asimismo, agregó que aquellas indicaciones que buscan dotarla de mayor transparencia son positivas. No obstante, vio algunas dificultades en la adopción de las medidas propuestas, y añadió que las demás asociaciones de gestión colectiva de derechos de autor, como la de los pintores, escritores y artistas plásticos, verían seriamente comprometido su funcionamiento si ellas se aprobaran en los términos propuestos.

A su vez, el Honorable Senador señor Allamand anheló que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y la Asociación de Radiodifusores de Chile alcanzaran un acuerdo en relación con la materia objeto de estudio.

En otro orden de consideraciones, consultó a los representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor qué opinión le merecía la posibilidad de contemplar un cumplimiento alternativo de la exigencia de emitir, a lo menos, un 20% de música nacional, más allá de las medidas propuestas.

En otro orden de consideraciones, solicitó que se entregaran más detalles respecto de la aplicación del acuerdo alcanzado entre la Sociedad Chilena del Derecho de Autor e Ibero Americana Radio Chile. Asimismo, preguntó a la Asociación de Radiodifusores de Chile cómo operaría ello en el caso de las radioemisoras que pertenecen a un mismo controlador y qué ocurriría con aquellas radios independientes.

Finalmente, solicitó a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor que hicieran llegar por escrito a esta instancia su opinión respecto de las indicaciones que inciden en su funcionamiento.

La Honorable Senadora señora Von Baer, insistiendo en la consulta formulada anteriormente, pidió que se proporcionaran más detalles por parte Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor respecto a por qué algunas de las indicaciones que dicen relación con su funcionamiento no les parecían adecuadas.

Por otra parte, deteniéndose en el acuerdo alcanzado entre la referida sociedad e Ibero Americana Radio Chile, consideró que su materialización resultaría discriminatoria para las radioemisoras independientes, que no tienen un controlador común, toda vez que ellas no tendrían la posibilidad de asociarse con otras para dar cumplimiento a la nueva exigencia legal. A mayor abundamiento, consultó si era posible brindar alguna solución a estas últimas.

A su turno, el Honorable Senador señor Rossi notó que a la hora de legislar sobre el particular era importante tener en consideración el raiting de las radioemisoras.

El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile hizo presente que el Consejo de Fomento de la Música Nacional cuenta con un software que mide alrededor de 150 radioemisoras en línea, pudiendo, en consecuencia, conocer, con certeza, el porcentaje de música chilena emitida por cada una de ellas, como también por el conjunto. Aseveró que dicho instrumento podría medir la totalidad de las señales existentes a nivel nacional y, de esta manera, la propuesta de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor e Ibero Americana Radio Chile podría extenderse a la totalidad de las radios del país.

En el mismo orden de ideas, explicó que la propuesta originalmente formulada por la asociación que encabeza consistía en que todas las radios, incluidas aquellas que actualmente emiten porcentajes muy bajos de música nacional porque sus formatos les impiden alcanzar niveles mayores, difundan, al menos, un 5% de música chilena y que el conjunto del universo radial llegue en un determinado plazo a emitir, al menos, un 25%.

Agregó que ello podría medirse con el referido software y con mecanismos de control más adecuado que el aprobado en general, en donde son las asociaciones de artistas quienes puedan llevar el asunto a los tribunales. De esta manera, precisó, será el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes quien, utilizando dicho software y a la luz de los convenios que suscriban las radios en forma voluntaria, controlará, generándose un mayor impacto en la difusión de la música nacional que el propuesto por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Por último, respecto de la propuesta de la Honorable Senadora señora Von Baer en orden a que las radioemisoras independientes se puedan agrupar para alcanzar el porcentaje de música nacional señalado, descartó dicha opción, toda vez que dichas agrupaciones serían febles y, por lo tanto, no viables.

El Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, abocándose en la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Allamand en relación con el cumplimiento alternativo de la exigencia de emitir, al menos, un 20% de música nacional, juzgó que su implementación dependía del contexto en el que se pretendiera insertar. Al respecto, detalló que si la exigencia fuera de un 40%, ello podría tener lugar, pero en una realidad como la sugerida no, especialmente si las medidas propuestas pudieran conducir a absurdos. Ejemplificando su aseveración, puso de manifiesto que, de conformidad a las indicaciones números 6) y 7), de los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín, respectivamente, una entrevista semanal a artistas nacionales, con el propósito de difundir su obra, transmitida a las 03.00 de la madrugada, podría representar un 5% de la programación musical de la respectiva radioemisora, para efectos del cálculo del 20% de música nacional.

Continuando con la exposición de sus planteamientos, reiteró que el objetivo perseguido por medio de la normativa en estudio consiste en fomentar la emisión de música chilena, y añadió que, a menos que exista algún tipo de compensación, las medidas de cumplimiento alternativo sólo lo desnaturalizarían.

Respecto de las modificaciones propuestas en las indicaciones a las sociedades de gestión colectiva, reiteró que si se estimaba que ello era necesario, debía hacerse. Sin embargo, insistió en que, de ser así, era conveniente invitar a las sociedades afectadas para conocer su parecer.

Analizando nuevamente las indicaciones que afectan las sociedades de gestión de derechos colectivos, remarcó que algunas limitan los gastos de administración de dichas sociedades, lo que coartaría su funcionamiento. Adujo que la aprobación de una norma tal se traduciría, en el caso de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en el cierre de salas de música, en restricciones para libros sobre el particular y en la disminución de los montos de jubilación de los artistas.

Asimismo, criticó la indicación que propone publicar los ingresos que reciben cada uno de los artistas por concepto de derechos de autor, dado que estos serían los únicos privados sujetos a una obligación tal.

Centrando su atención en el acuerdo alcanzado entre la sociedad que representa e Ibero Americana Radio Chile, que brinda una nueva posibilidad a las radioemisoras con un controlador común, sentenció que su organización preferiría mantener el texto aprobado en general por la Sala del Senado, toda vez que evitaría discriminaciones hacia las radios unitarias. Con todo, manifestó que el acuerdo suscrito da cuenta de la voluntad de alcanzar un consenso, y de que el cumplimiento de la exigencia de emitir, al menos, un 20% de música nacional sólo es patrimonio de 16 radios presentes en Santiago, puesto que las existentes en regiones no tendrían problemas para cumplirla.

El Honorable Senador señor Quintana agradeció la posibilidad brindada por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Rossi, de poder escuchar el parecer de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, la Asociación de Radiodifusores de Chile y de Ibero Americana Radio Chile respecto de las indicaciones formuladas, durante la discusión en general, al proyecto de ley.

Por otro lado, puso de relieve que las indicaciones propuestas, las observaciones de las organizaciones sobre el particular y la falta de acuerdo entre las asociaciones nombradas dan cuenta de que la materia no es sencilla de resolver como se pensó originalmente.

Enfatizó que uno de los principales obstáculos que tiene la normativa sugerida radica en los mecanismos de fiscalización para asegurar el cumplimiento de una emisión mínima de música nacional. Al respecto, preguntó a los representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor cómo pretendían las asociaciones de artistas fiscalizar su cumplimiento.

Finalmente, respecto del acuerdo alcanzado entre Ibero Americana Radio Chile y la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, consultó qué ocurriría en el caso de las radioemisoras independientes.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic resaltó que muchas de las indicaciones propuestas se alejan del objetivo de la propuesta en estudio que, notó, consiste en asegurar un porcentaje mínimo de emisión de música chilena. En consecuencia, juzgó que de lograrse un acuerdo entre la Asociación de Radiodifusores de Chile y la Sociedad Chilena del Derecho de Autor éste debiera apuntar en esa dirección y no constituir un retroceso.

Por otro lado, coincidiendo con las inquietudes planteadas por el Honorable Senador señor Quintana, consideró esencial que la normativa contara con un adecuado sistema de fiscalización. Sobre el particular, estimó que una entidad pública debiera ser la encargada de tal función. Al respecto, consultó a los invitados sus opiniones respecto de su propuesta.

El Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, centrando su atención en las interrogantes planteadas por los Senadores señora Goic y señor Quintana respecto a la fiscalización de la exigencia de emitir un mínimo de música nacional, hizo presente que no era necesario crear en la iniciativa de ley un ente fiscalizador y que bastaba con crear acciones públicas, ya que con ello podrían fiscalizar, además de las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, los productores de fonogramas y cualquier oyente.

En línea con el punto anterior, notó que el texto aprobado en general por la Sala del Senado indica que son las asociaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica quienes tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de la referida exigencia. Así, ejemplificó, el sindicato de músicos de artistas de Valparaíso podrá recurrir a los tribunales de justicia para exigir la observancia de la norma y la radioemisora recurrida deberá acreditar el cumplimiento del mínimo legal, para lo cual acompañará la planilla de ejecución musical que exige la ley de propiedad intelectual.

En otro orden de ideas, recordó que la ley de propiedad intelectual impone a todas las radioemisoras la obligación de entregar sus planillas de ejecución. Con todo, consignó que el citado cuerpo legal no impone sanciones para aquellas que no cumplan, lo que se traduce en que sólo lo hacen 160 de las 1.200 radios existentes a nivel nacional, perjudicando los ingresos de los músicos nacionales por concepto de derechos de autor. En consecuencia, resaltó la necesidad de imponer multas a aquellas radioemisoras que no cumplan el aludido deber.

Continuando con la exposición de sus planteamientos, informó que la asociación que representa firmó, recientemente, un convenio con las radioemisoras comunitarias en virtud del cual estas últimas se comprometieron a tocar un mínimo de 40% de música nacional y la Sociedad Chilena del Derecho de Autor a otorgarles acceso a una base de datos de música chilena para que ellas puedan descargar y programar. Adicionalmente, comunicó que han distribuido programas de radio envasados en las radios de regiones para que ellas puedan tocar música chilena gratuitamente. Apuntó que con las medidas anteriores las radios pequeñas comenzarán a pagar a los músicos chilenos sus derechos de autor y se transformarán en un aliado más que en un obstáculo a los fines perseguidos.

La Honorable Senadora señora Von Baer, a la luz de la propuesta del Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, consultó quién podría demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación de emitir al menos un 20% de música chilena.

El Presidente de la Asociación de Radiodifusores de Chile, respondiendo la interrogante formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, subrayó que existe un software que, en un espacio de tres años, tendrá la capacidad de medir el porcentaje de música nacional que emiten las radios nacionales con señal on line. Agregó que dicho instrumento lo tiene el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y los productores de fonogramas. Precisó que como el consejo citado es un organismo público, cualquiera podrá solicitar la información y, de estimarlo necesario, recurrir a los tribunales de justicia.

En relación con otra de las interrogantes planteadas por la señora Senadora, indicó que la propuesta de la agrupación que encabeza fue que el Consejo de Fomento de la Música Nacional, instancia alojada en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, fuera quien tuviera el control de esta política pública, porque no estimó razonable que fueran las asociaciones ni los sindicatos quienes asuman dicha labor. A mayor abundamiento, remarcó que esta solución es la adecuada para favorecer las relaciones entre la industria de la música y la de la radio.

En relación con la propuesta de imponer sanciones a aquellas radioemisoras que no cumplan la obligación de emitir un porcentaje mínimo de música nacional, se mostró conforme con ello. No obstante, consideró esencial establecer mecanismos compensatorios para aquellas radios que, por su formato, no puedan alcanzarlo.

Asimismo, en el caso de las radios menores, estimó que la entrega de música nacional debía ser una obligación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor si se pretendía imponerles un mínimo de emisión.

En tanto, el abogado de Ibero Americana Radio Chile, señor Yuraszeck sentenció que el objetivo del proyecto de ley es el fomento de la música nacional y que las alternativas que aumentan el mínimo legal debieran aceptarse porque van en la dirección correcta.

Deteniéndose en el caso de la agrupación que representa, destacó que Ibero Americana Radio Chile es un referente en la industria de la radiodifusión, ya que siempre ha estado comprometida con la emisión de música chilena, superando, muchas veces, el 20%. Acotó que de las once estaciones que congrega, hay algunas concentradas exclusivamente a la emisión de ella.

Por último, dejó ver la disposición de su agrupación en orden a alcanzar acuerdos con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que permitan cumplimientos alternativos de la obligación objeto de análisis.

Finalmente, el Consejero de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señor Álvaro Scaramelli, notó que el aumento de emisión de música nacional de 14 a 20% permitirá dar a conocer un mayor número de producciones de artistas chilenos. Sobre el particular, informó que ellas llegan a 900 anualmente y que tan sólo 40 son difundidas, porque no hay más espacio en las estaciones chilenas.

Respecto de los comentarios realizados por el abogado de Ibero Americana Radio Chile, puntualizó que si bien dicho grupo radial tiene una estación que emite sólo música nacional, lamentó que ella se escuchara sólo en Santiago y no se extendiera a regiones. En este punto, destacó que las radioemisoras que, especialmente, le interesa a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor que transmitan, al menos, un 20% de música chilena, son aquellas que se escuchan a lo largo del país, ya que, finalmente, son ellas quienes imponen la música que más tarde difundirán las radios de provincia.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen o se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Artículo único

Introduce modificaciones en la ley N° 19.928, de 2004, sobre Fomento de la Música Chilena.

El Honorable Senador señor Guillier propuso, por medio de la indicación número 1), consultar un nuevo numeral al artículo único del proyecto de ley, a fin de intercalar los números 14), 15), 16), 17) y 18), nuevos, en el artículo 3° del cuerpo legal citado, precepto encargado de crear y determinar las funciones y atribuciones del Consejo de Fomento de la Música Nacional. Los numerales sugeridos por el legislador mencionado son los siguientes:

“14) Desarrollar programas que permitan la inclusión en circuitos de difusión nacional e internacional de los músicos nacionales, incluyendo la provisión de espacios públicos y privados para efectuar presentaciones, conciertos y otros eventos análogos.

15) Mantener una base de datos accesible al público a través de un portal de Internet y otros medios tecnológicos análogos las composiciones, interpretaciones, grabaciones, vídeos y material gráfico asociado de obras de artistas nacionales, salvaguardando sus derechos de autor, con la finalidad de promocionarlos a nivel nacional e internacional.

16) Otorgar subvenciones a organismos públicos y privados, especialmente a asociaciones de la sociedad civil para la contratación de espectáculos musicales de artistas nacionales.

17) Dotar en conjunto con la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a los establecimientos de enseñanza prebásica, básica, media y de educación superior, como asimismo a la red de bibliotecas públicas del Estado de discotecas y videotecas que contengan las obras de los músicos nacionales.

18) Estudiar y proponer a las autoridades competentes una política de mejoramiento de las condiciones laborales y de previsión social de los músicos y en general de todos los trabajadores vinculados directamente a la creación artística musical y a sus industrias asociadas.”

- La indicación número 1) fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, senador Rossi, por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, número 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.[2]

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Asimismo, el Honorable Senador señor Guillier presentó la indicación número 2), para incorporar un nuevo numeral que agrega un párrafo final al inciso primero del artículo 5° de la ley sobre fomento de la música chilena. Al respecto, es necesario precisar que la parte del precepto objeto de indicación crea el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, determina su finalidad y su patrimonio y detalla que las donaciones en él contempladas estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.

El párrafo propuesto por el Honorable Senador señor Guillier persigue que los productores, promotores u organizadores de eventos musicales en que participen artistas extranjeros aporten el 3% de lo recaudado a título de venta de entradas, dinero que ingresará al mencionado Fondo.

- La indicación número 2), por el mismo fundamento expuesto respecto de la anterior, fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República y por ser ajena a las ideas matrices del proyecto de ley.

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En seguida, el Honorable Senador señor Guillier formuló la indicación número 3), para agregar un numeral nuevo al artículo único de la iniciativa de ley, intercalando, así, un inciso tercero, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 19.928. El aludido inciso es del siguiente tenor:

“Los concursos para acceder a recursos del Fondo, se dividirán en al menos las siguientes categorías:

a) Concursos nacional y regional para artistas jóvenes, emergentes o inéditos.

b) Concurso nacional y regional para artistas consagrados, entendiéndose por tal a aquellos que tienen una obra musical consolidada y debidamente editada, con inserción en el mercado y circuitos nacional y/o internacional.

c) Concurso nacional y regional para difusores de la música nacional chilena. En él podrán participar todos los medios de radiodifusión en base a proyectos que incluyan la difusión de artistas jóvenes, emergentes e inéditos.”

- La indicación número 3) fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por regular una materia ajena a las ideas matrices del proyecto de ley[3].

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Adicionalmente, por medio de la indicación número 4), el Honorable Senador señor Guillier propuso introducir un nuevo numeral en el artículo único del proyecto de ley para agregar, en el artículo 13, una oración final.

La aludida disposición establece que los órganos y servicios del Estado y las Municipalidades cuando utilicen música en sus dependencias o en actos oficiales deberán disponer que ella sea chilena.

La indicación objeto de análisis precisa que en aquellos casos en que la música sea ejecutada en vivo por artistas nacionales, ellos deberán ser remunerados.

- La indicación número 4) fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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A continuación, la Comisión analizó la indicación número 5), del Honorable Senador señor Guillier, que introduce un nuevo numeral en el artículo único de la iniciativa de ley, a fin de agregar un inciso segundo al artículo 14 de la ley Nº 19.928. El precepto aludido dispone que las representaciones diplomáticas chilenas acreditadas en el exterior deberán promover en sus actividades la difusión de la música nacional en sus distintos géneros.

La indicación del legislador citado, por su parte, busca que los artistas chilenos, que participen en programas de difusión de la música chilena que lleve a cabo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus misiones diplomáticas en el exterior, sean remunerados.

- Al igual que la anterior, la indicación número 5) fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Número 1)

Agrega tres nuevos incisos al artículo 15 de la ley N° 19.228.

El primero de ellos obliga a las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, a emitir, al menos, un 20% de música nacional. [4]Añade que dicho porcentaje deberá distribuirse a lo largo de la jornada, con la limitación que no se podrá acumular más del 50% en el horario que va entre las 22:00 y las 06:00 horas.

El segundo, en tanto, precisa que, al menos, un 25% de la música chilena que deberán emitir las radioemisoras en su programación diaria deberá corresponder a composiciones e interpretaciones musicales emergentes, entendiendo por ellas aquellas grabadas en fonogramas en los en los últimos tres años, contados desde la fecha de la emisión radial.

El tercero, por su parte, puntualiza que el porcentaje mínimo a que se refieren los incisos anteriores se contará del total de canciones u obras musicales emitidas y que constaren en la planilla de ejecución diaria de cada radiodifusora.

Sobre este numeral recayeron las indicaciones números 6) y 7), de los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín, respectivamente, para sustituirlo por uno que consulta siete nuevos incisos para el artículo 15 de la ley N° 19.928.

El primero de ellos, en un sentido similar al inciso primero del numeral 1) aprobado en general, propone que las radioemisoras que en su programación fonográfica diaria deberán emitir al menos un 20% de música nacional, porcentaje que se distribuirá durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, con la limitación que no podrá acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22.00 a 06.00.

El segundo, por su parte, brinda modalidades alternativas de cumplimiento de la exigencia de emitir al menos un 20% de música nacional a las radioemisoras que en virtud las características de su formato o estilo programático no puedan alcanzar el porcentaje neto de canciones emitidas. Quienes se encuentren en la situación descrita podrán acogerse, indistintamente, a una o más de las siguientes modalidades de aporte a la difusión de la música nacional:

a) contribuir con 36 promociones mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional.

b) contribuir con 1 entrevista semanal a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra.

c) desarrollar 4 microprogramas semanales de promoción de la música nacional.

d) crear un canal de musical nacional on-line en el sitio web institucional de la radioemisora, con promoción permanente en la señal abierta y en las redes sociales.

El inciso tercero, en tanto, señala que cada uno de los aportes señalados en los numerales anteriores, equivaldrán a un 5% de la programación musical de la respectiva radioemisora, para efectos del cálculo del 20% de música nacional.

El inciso cuarto agrega que en el caso de los aportes que se refieran a música emergente, folclórica, étnica o regional, la puntuación se multiplicará por dos.

El inciso quinto dispone que para dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones, las emisoras que ofrezcan aportes complementarios suscribirán un convenio con el Consejo de Fomento de la Música Nacional, de acuerdo al artículo 15 de la ley N° 19,228, detallando los aportes sustitutivos o complementarios de que se valdrá.

El inciso sexto consagra que el Consejo de Fomento de la Música deberá fundamentar su negativa a suscribir un convenio con una radioemisora y que de no pronunciarse en un plazo de 15 días de ingresada la solicitud de convenio, ella se entenderá como aprobada.

Finalmente, el inciso séptimo establece un incentivo a emitir más de un 20% de música nacional. En efecto, sostiene que las radioemisoras que se encuentren en dicha situación tendrán preferencia -a igualdad de condiciones respecto de otros oferentes- en las licitaciones y compras públicas de publicidad, por parte de los organismos del Estado.

El Honorable Senador señor Rossi se mostró dubitativo respecto de la admisibilidad del inciso sexto de la indicación analizada, dado que impondría una nueva obligación al Consejo de Fomento de la Música Nacional.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó su convicción en cuanto a que el último inciso propuesto sí adolecía del referido vicio de admisibilidad, toda vez que era ajeno a las ideas matrices del proyecto, por lo que así lo declararía.

Sobre el particular, la Abogada del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Karen Soto, aseveró que el Consejo de Fomento de la Música Nacional carecía de facultades para suscribir convenios y puntualizó que ellos eran suscritos por el Ministro. Agregó que lo anterior obedecía a que el citado Consejo no tenía existencia administrativa.

Al respecto, el Honorable Senador señor Allamand consideró que el inciso sexto era admisible toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.928, el Consejo de Fomento de la Música Nacional puede celebrar convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo que incluyan en su programación determinados porcentajes de música nacional.

En otro orden de consideraciones, el Honorable Senador señor Rossi estimó que el objetivo de la iniciativa de ley descansaba en fomentar la música chilena a través de la exigencia del 20%, tantas veces referida, y, en consecuencia, fue enfático en sostener que la indicación, al proponer medidas alternativas de cumplimiento de la referida obligación, se apartaba de él y contradecía su esencia.

El Honorable Senador señor Bianchi, discrepando de los planteamientos del Presidente de la Comisión, hizo ver que existen radioemisoras que, para diferenciarse de las demás, tienen una programación especial y consideró que imponerles la emisión de al menos un 20% de música nacional implicaría alterar su identidad. A la luz de la realidad recientemente descrita, celebró las indicaciones de los Honorables Senadores señores Larraín y Chahuán por cuanto, sin afectar la diversidad programática que existe en las radios de nuestro país, incentivaba la promoción de los músicos nacionales, especialmente de los emergentes.

Adicionalmente, remarcó que la indicación objeto de análisis propendía a mejorar los ingresos de los artistas nacionales, dimensión que, aseguró, es uno de los objetivos perseguidos por el proyecto de ley.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer notó que el objetivo de la propuesta de ley consistía en fomentar la música chilena y no en exigir la emisión de un porcentaje mínimo de la misma.

Precisado lo anterior, resaltó que el proyecto de ley aprobado en general por el Senado conllevaba la afectación de la programación de las radios, abriendo la puerta a la vulneración de la libertad de expresión.

Teniendo en consideración las dimensiones anteriormente consignadas, estimó adecuado que la legislación ofreciera medidas alternativas para cumplir la exigencia de difundir una cantidad mínima de música nacional y, en consecuencia, valoró las indicaciones analizadas. Con todo, se mostró abierta a perfeccionar las alternativas en ellas propuestas.

En relación con el mismo punto, el Honorable Senador señor Rossi reiteró que el objetivo de la normativa propuesta radicaba en fomentar la música chilena, sugiriendo una fórmula para alcanzar dicho anhelo que consiste en que todas las radiodifusoras del país deberán emitir al menos un 20% de música nacional. Añadió que la obligación de transmitir una cuota mínima de ella es un mecanismo de discriminación positiva que apunta a impulsar nuestra música.

Asimismo, estimó que si bien en nuestro país las radioemisoras se caracterizan por su diversidad programática, imponerles un porcentaje tan bajo de emisión de música chilena no atentaría en contra de ello ni afectaría la libertad de expresión.

Por su lado, el Honorable Senador señor Quintana recordó que la iniciativa de ley en estudio nació para fomentar la música nacional. Con todo, descartó que la fórmula aprobada en general por la Sala del Senado, esto es que las radiodifusoras emitan al menos un 20% de ella, fuera la única para alcanzar dicho objetivo.

Continuando con la exposición de sus argumentos, valoró las indicaciones de los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín, toda vez que permitiría conseguir el fin originalmente pensado sin afectar la parrilla programática de las radioemisoras. Adicionalmente, puso de manifiesto que la imposición de una cuota mínima de música chilena podría no cumplir el objetivo anhelado, habida consideración de que las radios, para no ver alterado su raiting, podría emitir sólo a los artistas consagrados, quedando los artistas emergentes postergados una vez más.

El Honorable Senador señor Bianchi, en relación con la intervención del Honorable Senador señor Rossi, destacó que las indicaciones números 6) y 7) no eliminaban la obligación de emitir al menos un 20% de música chilena y, en consecuencia, no se apartaban del objetivo del proyecto.

En otro orden de ideas, subrayó que la fórmula propuesta garantizaba una mayor difusión de la música emergente, folklórica, étnica y regional, las que son escasamente difundidas.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sentenció que aprobar las indicaciones analizadas equivalía a votar en contra de la normativa en estudio. Justificando su aseveración, recordó que el Título de la misma es el que sigue “proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral a la radiodifusión chilena.” A mayor abundamiento, arguyó que la redacción aprobada en general por esta rama del Congreso Nacional dispone que las radioemisoras deberán emitir al menos una quinta parte de música nacional.

Por último, notó que las indicaciones de los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín eliminaban los incisos segundo y tercero del numeral primero.

El Honorable Senador señor Allamand, en alusión a las intervenciones de los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, y Rossi, discrepó de la idea que el objetivo de una propuesta de ley pudiera ser cumplido sólo de una manera. Agregó que de lo contrario una indicación de aumentar a 25% la emisión de música chilena debiera ser rechazada por alterar el objetivo del proyecto.

Consignado lo anterior, juzgó necesario analizar si era posible contemplar un cumplimiento alternativo a la fórmula originalmente aprobada. Sobre el particular, se mostró dispuesto a ello habida consideración de la diversidad programática reinante en las radiodifusoras del país. Además, aseguró que el cumplimiento alternativo aseguraba la difusión de todas las expresiones de la música nacional. Así, comentó, lo ha hecho ver la agrupación Creativa, que reúne a jazzistas chilenos.

La representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Vitalia Puga, estimó necesario, antes de votar las indicaciones, definir qué se entendía por formato y estilo programático.

- A continuación, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate de estas indicaciones, y las puso en votación, con excepción del inciso final propuesto que lo declaró inadmisible.

Producida la votación, de acuerdo a lo señalado, éstas resultaron aprobadas por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Matta y Rossi.

Posteriormente, como consecuencia del análisis de la indicación número 12e), como se señala más adelante en este informe, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de esta Corporación, y por acuerdo unánime de sus miembros, la Comisión acordó reabrir el debate respecto de estas indicaciones, toda vez que su contenido es opuesto al de la indicación señalada.

- Puestas en votación nuevamente las indicaciones números 6) y 7), estas fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Von Baer y Goic y señores Allamand, Quintana y Rossi.

Respecto del numeral mencionado se presentó también la indicación número 8), del Honorable Senador señor Guillier, para precisar, en el segundo de los incisos propuestos, que la condición de emergente deberá ser determinada por medio de una nómina confeccionada y publicada por el Consejo de Fomento de la Música Nacional. Asimismo, añade que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará las condiciones para tal reconocimiento, su duración en el tiempo y los mecanismos de reclamación ante tal calificación.

- Fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, número 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, el Honorable Senador señor Quinteros propuso, por medio de la indicación número 9), reemplazar el último de los incisos propuestos por uno que dispone que de la parte de música chilena a que se refiere el inciso anterior, un 25% deberá destinarse a alguna de estas dos categorías:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, y/o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El Honorable Senador señor Rossi valoró la indicación en estudio, por cuanto mantenía la exigencia de emitir al menos un 20% de música nacional e imponía que de ese porcentaje una cuarta parte se destinara a composiciones o interpretaciones emergentes y/o a aquellas de identificación regional o local, asegurando la presencia de ellas en las radiodifusoras. Además, estimó que la redacción en ella propuesta dejaba claramente establecido qué debía entenderse por composiciones e interpretaciones musicales emergentes.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer lamentó que el Ejecutivo no se involucrara en el proyecto de ley asumiendo la fiscalización del cumplimiento de la exigencia de emitir una cuota mínima de música nacional. Indicó que lo anterior hará difícil la aplicación de la nueva normativa y se traducirá en que serán las asociaciones de autores e intérpretes quienes deberán velar por su cumplimiento. Agregó que la inobservancia de la misma acarreará la judicialización de los problemas y que en ese escenario las más perjudicadas serán las pequeñas radioemisoras.

Por otro lado, aseguró que la aprobación de la indicación del Honorable Senador señor Quinteros, lejos de contribuir a solucionar el escenario anterior, conllevará mayores inconvenientes, toda vez que contiene conceptos difíciles de definir.

El Honorable Senador señor Allamand, centrando su atención en el literal b) de la indicación propuesta, consultó qué se entendía por la locución “de acuerdo al área de concesión”.

El Honorable Senador señor Bianchi, explicó que para obtener una concesión radial debían cumplirse ciertas exigencias. Observó que entre las existentes en la actualidad no se encuentra la obligación de incentivar la difusión de los compositores y artistas del área de concesión y, por lo tanto, el literal b) sugerido podría transformarse en una nueva exigencia.

- Puesta en votación la indicación número 9), ésta contó con dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta y Rossi, un voto en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores Allamand y Quintana.

- Producido el resultado anterior, y conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, manteniéndose las abstenciones. En consecuencia, y según lo prevé dicha disposición reglamentaria, las abstenciones se sumaron a la mayoría, resultando aprobada la indicación por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Allamand, Matta, Quintana y Rossi, y uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer.

Asimismo, los Honorables Senadores señores Horvath y Rossi formularon las indicaciones números 9 a) y 9 b), respectivamente, para reemplazar en el primero de los incisos propuestos “al menos una quinta (20%) parte de música nacional,” por “al menos un cuarenta por ciento (40%) de música nacional,”.

- Fueron retiradas por sus autores.

En seguida, la indicación número 9 c), del Honorable Senador señor Horvath, intercala, a continuación del primero de los incisos propuestos, uno en el que se consagra la posibilidad que las radioemisoras que pertenecen a un controlador común, para efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, puedan considerar el exceso en que incurra una o más de sus señales como abono a la obligación de las demás, cuestión que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria. Con todo, para que ello opere, la indicación dispone que el porcentaje de transmisión de música nacional prorrateado entre todas las radioemisoras que pertenecen a un controlador común deberá ser de al menos un 25% y cada una de las radiodifusoras involucradas deberá emitir al menos un 5% de música chilena. Finalmente, sostiene que para el cálculo del 25% sólo se considerarán las radioemisoras que originan señales que están ubicadas en la misma o en similar zona de cobertura.

La Honorable Senadora señora Von Baer celebró el cumplimiento alternativo ofrecido en la indicación analizada. No obstante, criticó que él sólo operara para los grandes conglomerados y no se ofreciera una solución similar a las pequeñas radiodifusoras. Habida consideración de lo anterior y con el objeto de superar la discriminación descrita, propuso extender la medida en estudio a las radios regionales y locales siempre que ellas se agrupen geográficamente y designen un representante legal común. Para ello, sugirió agregar, en la primera oración, a continuación de la expresión “controlador común”, la siguiente locución “o aquellas que se agrupen geográficamente por regiones o localidades, siempre que designen un representante legal común,”.

En una línea similar, el Honorable Senador señor Bianchi lamentó que la medida propuesta por el Honorable Senador señor Horvath sólo pudiera aplicarse a los grandes conglomerados y abogó por ofrecer una solución similar a las pequeñas radioemisoras. A mayor abundamiento, hizo ver que ninguno de los parlamentarios presentes querría favorecer sólo a aquéllas.

El Honorable Senador señor Rossi discrepó de la idea que la indicación en estudio fuera un cumplimiento alternativo de la exigencia de emitir al menos un 20% de música chilena y, tal como lo planteó precedentemente, sentenció que ella llamaba a incumplirla.

Continuando con la exposición de sus observaciones, estimó que el objetivo de la iniciativa de ley consistía en promover la música nacional para todos los radioescuchas y todos los mercados y no sólo para algunos, y notó que sólo si ello se cumplía sería posible fomentar el interés por ella.

El Honorable Senador señor Bianchi compartió la necesidad de incentivar la música chilena, pero no la idea de otorgar un tratamiento especial a los grandes conglomerados en desmedro de las pequeñas radioemisoras.

El Honorable Senador señor Allamand recordó que la indicación presentada por el Honorable Senador señor Horvath surgió de un acuerdo entre la Sociedad Chilena del Derecho de Autor e Ibero Americana Radio Chile y, en consecuencia, en referencia a la intervención del Honorable Senador señor Rossi, descartó que ella desnaturalizara el objetivo perseguido por el proyecto. Con todo, reprochó que sólo favoreciera a los grandes conglomerados y, por lo tanto, solicitó que de aprobarse, se recogiera la demanda formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer, de manera de ofrecer una solución similar a las pequeñas radioemisoras.

La Ministra de Cultura, señora Claudia Barattini, aseguró que la indicación en estudio desnaturaliza el proyecto y, en consecuencia, hizo un llamado a rechazarla.

La Honorable Senadora señora Goic estimó que la indicación objeto de análisis se alejaba de la idea de asegurar la emisión de un porcentaje mínimo de música nacional. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó poner en votación la indicación 9c), poniendo fin al debate sobre el particular.

A su vez, el Honorable Senador señor Allamand hizo ver que habiéndose aprobado las indicaciones números 6) y 7), la Comisión se declaró partidaria de permitir el cumplimiento alternativo para la obligación de emitir al menos un 20% de música chilena y, por lo tanto, la aprobación de la indicación en estudio no se opondría a ello. Con todo, no se mostró dispuesto a aprobarla en los términos propuestos, toda vez que aseguró que ello implicaría beneficiar a los grandes grupos económicos. Con el objeto de solucionar el reparo anterior, consideró adecuado recoger la propuesta de la Senadora señora Von Baer que brindaría igual posibilidad a las radios pequeñas en la medida que se asocien y designe un representante legal en común.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Rossi estimó que todas las medidas de cumplimiento alternativo presentes en las indicaciones presentadas, incluida la analizada, atentaban en contra de la idea matriz del proyecto aprobado en general.

El Honorable Senador señor Quintana, en tanto, puso de manifiesto que la indicación en estudio recogió un acuerdo entre la Sociedad Chilena del Derecho de Autor e Ibero Americana Radio Chile, razón por la cual no debía descartarse su aprobación. No obstante, al igual que otros integrantes de la Comisión, lamentó que ella se extendiera sólo a los grandes conglomerados y no diera igual posibilidad a las pequeñas radioemisoras.

En otro orden de consideraciones, se mostró interesado en conocer el parecer del Consejo de Fomento de la Música Nacional al respecto.

Enseguida, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en relación con la indicación analizada y coincidiendo con los planteamientos de los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi, consideró que ella desnaturalizaba el objetivo perseguido por la iniciativa de ley.

En otra línea argumental, recordó que la propuesta de ley había iniciado su tramitación legislativa el año 2007 y, en consecuencia, llamó a no dilatarla más aún.

- Puesta en votación la indicación número 9c), con la modificación propuesta por la Honorable Senadora señora Von Baer, resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos en contra de los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

A continuación, el Honorable Senador señor Bianchi, propuso la indicación número 10), para consultar un nuevo inciso del siguiente tenor:

“No obstante, para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común o que pertenezcan a una agrupación local, se podrá considerar el exceso sobre el 20% en que incurra una o unas, como abono a la obligación de las otras radioemisoras, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria.”.

- Fue retirada por su autor.

Asimismo, el legislador autor de la indicación anterior formuló la indicación número 11), para agregar el siguiente inciso:

“No obstante, para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en el inciso anterior, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común, se podrá considerar el exceso sobre el 20% en que incurra una o unas, como abono a la obligación de las otras radioemisoras, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria.”.

- Al igual que la anterior, ésta fue retirada por su autor.

Adicionalmente, el Honorable Senador señor Bianchi presentó la indicación número 12), para incorporar un inciso del tenor que se indica:

“Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional, podrá darse por cumplida, mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca, para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

- Fue retirada por su autor.

Por otro lado, el mismo señor Senador propuso la indicación número 12 a), para añadir un inciso que impone a las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor correspondientes a músicos chilenos la obligación de poner a disposición de las radioemisoras las grabaciones de las obras e interpretaciones a fin de que aquellas puedan dar cumplimiento a la emisión de un porcentaje mínimo de música nacional. Agrega que en cumplimiento de esta obligación deberán disponer de una base de datos en línea de acceso gratuito.

La Ministra de Cultura si bien consideró interesante la propuesta contenida en la indicación analizada, estimó indispensable consultar la opinión a las entidades de gestión colectiva, de manera de saber si están en condiciones de cumplir la obligación que se les impone.

- Puesta en votación la indicación número 12 a), ésta contó con dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y tres abstenciones, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Quintana y Rossi.

- Producido el resultado anterior, y conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, manteniéndose las abstenciones. En consecuencia, y según lo prevé dicha disposición reglamentaria, las abstenciones se sumaron a la mayoría, siendo la indicación aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi.

La indicación número 12 b), del Honorable Senador señor Horvath, en tanto, sugiere agregar un inciso final en el que se posibilite el cumplimiento alternativo de la obligación de transmisión del 20% de música chilena. Al respecto, señala que para ello el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá establecer mecanismos de tal carácter.

El Honorable Senador señor Rossi consideró que la indicación analizada era inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto, número 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Allamand, discrepando de los planteamientos del Presidente de la Comisión, hizo ver que la indicación del Honorable Senador señor Horvath no estaba redactada en términos imperativos, razón por la cual no imponía una obligación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El Honorable Senador señor Rossi insistió en su postura y sometió a votación su declaración de inadmisibilidad.

- Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación número 12 b), ella contó con el respaldo de los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi y con el voto en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana.

Habiéndose descartado la inadmisibilidad de la indicación, ésta fue puesta en votación.

- La Comisión por la mayoría de sus miembros aprobó la indicación número 12b). Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana y en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

La indicación número 12 c), de los Honorables Senadores señores Guillier, Quintana y Tuma, incorpora un inciso final que permite que las radioemisoras, en cumplimiento de la obligación de emitir al menos un 20% de música nacional, puedan incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo dispuesto en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253, [5]que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Añade que las radiodifusoras que incorporen estas expresiones culturales sólo podrán incluirlas en el porcentaje referido cuando destinen a ellas, al menos, 5 horas semanales de su programación y sean emitidas entre las 08:00 y las 21:00 horas.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Goic aseguró que la indicación era redundante por cuanto la música de compositores, artistas y creadores indígenas es considerada música chilena y, en consecuencia, quedaba comprendida en la obligación de emitir al menos un 20% de música nacional.

El Honorable Senador señor Quintana no compartió la observación de la Honorable Senadora señora que le precedió en el uso de la palabra, toda vez que recordó que el pueblo mapuche era una nación distinta a la chilena. En atención a lo anterior solicitó aprobar la indicación de su autoría.

La Honorable Senadora señora Goic acogió la demanda del Honorable Senador señor Quintana. Con todo, solicitó eliminar de la indicación su última oración, ya que estimó que dificultaba su cumplimiento.

Por su lado, el Honorable Senador señor Allamand recordó que de conformidad a las indicaciones aprobadas hasta el momento, el proyecto admitía el cumplimiento alternativo de la obligación de emitir al menos un 20% de música nacional. A la luz de lo anterior, propuso sustituir la frase “En el cumplimiento del 20% de música nacional”, por “En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores”.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi, aprobó la indicación número 12c), con las modificaciones recientemente consignadas.

El Honorable Senador señor Bianchi, por medio de la indicación número 12 d), sugirió incorporar un inciso nuevo que otorga beneficios a las radiodifusoras que transmitan más de un 20% de música chilena. En efecto, el inciso propuesto dispone que quienes se encuentren en dicha situación se beneficiarán con una rebaja de un 10% en la tarifa que paguen a la entidad de gestión colectiva a título de licencias, por derechos de autor y conexos. Añade que si la referida transmisión superare el 30%, el descuento será de 20% y si fuere superior al 40%, de 30%.

- La indicación número 12 d) fue declarada inadmisible por ser ajena a las ideas matrices del proyecto, conforme lo establece el artículo 24 de la LOC del Congreso Nacional.

Por su parte, los Honorables Senadores señores Espina y Prokurica, por medio de la indicación número 12 e), y en términos similares a los propuestos por los Honorables Senadores señores Chahuán y Larraín en las indicaciones números 6) y 7), sugirieron incorporar dos nuevos incisos al artículo 15 de la ley N° 19.928.

El primero de ellos reitera la norma ya aprobada en general disponiendo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

El segundo de los incisos que considera la indicación, en tanto, permite que las radioemisoras con formatos específicos o especializados, puedan aportar a la difusión de música chilena con un mínimo de 36 (treinta y seis) spots radiales mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional y al menos 8 entrevistas mensuales a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra. En este caso, el porcentaje de emisión de música nacional indicado en el inciso anterior será de un 10% en las mismas condiciones y términos señalados.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Allamand hizo presente que si bien la indicación en estudio proponía un cumplimiento alternativo, al igual que las indicaciones números 6) y 7), sugería una fórmula más flexible que éstas e imponía la emisión de al menos un 10% de música nacional.

El Honorable Senador señor Rossi, deteniéndose en los comentarios del parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra, consideró que la indicación de los Honorables Senadores señores Espina y Prokurica debilitaban aún más el espíritu del proyecto. En efecto, notó que duplicaba el número de entrevistas a artistas nacionales a efecto de difundir sus obras.

Asimismo, requirió el acuerdo de la Comisión para reabrir el debate de las indicaciones citadas precedentemente, ya que las tres propuestas se referían a mecanismos de cumplimiento alternativo del señalado 20% de emisión mínimo, debiendo esta instancia optar por uno de ellos.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi así lo acordó.

El Honorable Senador señor Chahuán se mostró dispuesto a preferir esta indicación en lugar de la indicación número 6), de su autoría. Con todo, explicó que la determinación pormenorizada del cumplimiento alternativo y la ponderación de cada una de las alternativas buscaba evitar que se recurriera exclusivamente a ellas y se dejara a un lado la emisión de música nacional.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, centrando su atención en la figura del cumplimiento alternativo, puso de relieve que tanto éste como la obligación de emitir al menos un 20% de música nacional comparten el mismo objetivo, esto es, difundir la música chilena.

En relación con las diferencias presentes entre las indicaciones números 6) y 7) y la indicación en análisis, lamentó que esta última no tuviera un inciso referido a los artistas regionales y locales, de manera de asegurar la difusión de sus obras.

A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sentenció que las indicaciones que proponían cumplimientos alternativos de la obligación aprobada por la Sala del Senado sólo buscaban apartarse de ella, desnaturalizando así la propuesta de ley en estudio cuya idea matriz consiste en fomentar la música chilena a través de la emisión de un porcentaje mínimo de 20%.

Por otro lado, aspiró a revertir los resultados de las votaciones recaídas en las medidas de cumplimiento alternativo cuando se efectué la discusión en particular en la Sala del Senado.

La Honorable Senadora señora Goic, a su turno, hizo ver que la indicación de los Honorables Senadores Espina y Prokurica era aún más flexible que aquellas de los Honorables Senadores Chahuán y Larraín (indicaciones números 6) y 7), respectivamente), por cuanto permitía el cumplimiento alternativo de la obligación a todas las radioemisoras con formatos específicos o especializados y no sólo a aquellas que por su formato o estilo programático no puedan alcanzar el porcentaje impuesto.

Por otro lado, reiteró su llamado a apegarse a la idea matriz del proyecto de ley que impone la emisión de, al menos, un 20% de música nacional.

El Honorable Senador señor Allamand destacó que la fórmula de cumplimiento alternativo contaba con el respaldo de la mayoría de los miembros de la Comisión, razón por la cual estimó innecesario criticarla en cada intervención.

En el mismo orden de consideraciones, consideró que ella se enmarcaba dentro de la idea matriz de la iniciativa de ley por cuanto aseguraba la difusión y fomento de la música nacional.

Con relación al tiempo que ha tardado la tramitación de la normativa propuesta, sostuvo que la demora obedecía a que se trataba de un proyecto defectuoso, razón por la cual llamó a perfeccionarlo. Para ello, anheló que los actores involucrados llegaran a un acuerdo de manera de asegurar una adecuada solución y descartar la judicialización de los problemas.

El Honorable Senador señor Rossi puso de manifiesto que el objetivo de la propuesta de ley consistía en fomentar la música nacional para lo cual establecía el mecanismo de cuotas, medida de discriminación positiva que, al igual como ocurre en el caso de las cuotas de géneros, es respaldado por la comunidad.

La Ministra de Cultura declaró su preocupación respecto de la aprobación de la indicación 12 e), así como también acerca de las indicaciones números 6) y 7) por cuanto iban en una dirección contraria a la del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados y en general por la Sala del Senado.

Por otro lado, aseguró que el Consejo de Fomento de la Música Nacional, órgano dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, había creado una comisión encargada de acercar las posiciones de los actores involucrados. Puntualizó que si bien el anhelado acuerdo no se ha alcanzado, el Consejo de Fomento sesionaría de manera extraordinaria la tercera semana de octubre del año en curso para conocer los avances de la aludida comisión.

El Honorable Senador señor Quintana consideró oportuno detener la discusión de la normativa en estudio en tanto no sesionara el Consejo de Fomento de la Música Nacional. Adicionalmente, solicitó que en la sesión anunciada se abordara el tema referido a la fiscalización de la nueva obligación, de manera de determinar si habrá un organismo público encargado de ella.

- El señor Presidente, declaró cerrado el debate respecto de esta indicación y la sometió a votación, haciendo presente que la aprobación o rechazo de la misma, supondría el rechazo o aprobación de la indicaciones número 6) y 7), ya que ambas regulaban de manera distinta el denominado cumplimiento alternativo de la obligación de emitir, al menos, un 20% de música nacional.

- Puesta en votación la indicación número 12 e), resultó aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

En seguida, se presentaron las indicaciones números 13, 14, 14 a), 14 b) y 14 c), de los Honorable Senador señores Chahuán, Larraín, García-Huidobro, Van Rysselberghe y Quintana, respectivamente, para incorporar un nuevo numeral que agrega un artículo 15 A a la ley N° 19.928.

El precepto propuesto señala que las entidades de gestión colectiva no podrán cobrar a los artistas que administren o representen, a título de costos de administración, más del 15% de lo recaudado por concepto de radiodifusión de música nacional o por la comunicación al público de la misma. En el caso de los artistas emergentes, dicho monto no podrá ser superior al 5%.

El Honorable Senador señor Rossi consideró que las indicaciones citadas debían ser declaradas inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices del proyecto.

Al respecto, el Honorable Senador señor Allamand hizo presente que la Moción que dio inicio a este proyecto de ley señala, entre sus fundamentos, que el aumento de la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría, además, acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin significar un mayor gasto para los radio difusores, por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales. Por las razones anteriores, afirmó que las indicaciones analizadas eran compatibles con las ideas matrices del proyecto.[6]

El Honorable Senador señor Rossi discrepó de los planteamientos del Honorable Senador señor Allamand toda vez que el fundamento al cual se ha referido, sólo hace referencia a uno de los posibles efectos que implicaría establecer un porcentaje mínimo de difusión de la música nacional, pero en caso alguno señala que uno de sus objetivos sería el aumento de la recaudación y, menos, a partir de lo anterior, entrar a regular el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, por ejemplo, en lo referido al cobro de derechos o administración de los mismos.

Respecto de este punto, el Honorable Senador señor Quintana expresó su coincidencia con las reflexiones expuestas por el Honorable Senador señor Allamand y, sin perjuicio de ello, pidió que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se pronunciara respecto de estas indicaciones.

- En virtud de lo expuesto, el señor Presidente sometió a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada, la cual resultó rechazada con los votos en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana y los votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y Rossi.

- A consecuencia de lo anterior, el señor Presidente puso en votación las indicaciones números 13), 14), 14 a), 14 b) y 14 c), las que resultaron aprobadas por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

Posteriormente, los mismos parlamentarios precedentemente señalados, formularon las indicaciones números 15), 16), 16 a), 16 b) y 16 c). Ellas persiguen incorporar un nuevo numeral que agregue un artículo 15 B a la ley sobre Fomento de la Música Nacional. El referido precepto es del siguiente tenor:

“Artículo 15 B.- Los montos recaudados por las entidades de gestión colectiva que correspondan a titulares que estas no puedan identificar o estos no las reclamen dentro de 3 años desde su percepción, así como los intereses u otras sumas que los incrementen, deberán ser destinados exclusivamente al pago de cotizaciones previsionales y de salud de los artistas que produzcan, interpreten o ejecuten música nacional mientras sean socios o administrados por la respectiva entidad, en los términos que señale el Reglamento de esta ley.”

La Honorable Senadora señora Goic recalcó que las proposiciones en análisis resultaban inadmisibles no sólo por el mismo argumento que expuso con ocasión de la discusión del anterior grupo de indicaciones, es decir, ser ajenas a las ideas matrices del proyecto, sino que, además, por el hecho que ellas abordaban materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al referirse las cotizaciones previsionales.[7]

- Estas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión al corresponder a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme lo dispone el número 6°, del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Seguidamente, los Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, García-Huidobro, Van Rysselberghe y Quintana propusieron las indicaciones números 17, 18, 18 a), 18 b) y 18 c), para consultar un numeral nuevo que agregue un artículo 15 C en la ley 19.928.

El precepto propuesto dispone, en su primer inciso, que las entidades de gestión colectiva que administren derechos de música nacional deberán mantener un registro digital con indicación de cada una de las obras, interpretaciones y otras materias que representen nacionales o extranjeras, disponible para su consulta en el sitio web de la entidad.

En el segundo, en tanto, añade que al término de cada año, además, deberán poner a disposición, a lo menos de los artistas de música nacional o radiodifusores que lo requieran y al Consejo Nacional de Cultura y las Artes, un listado digital con la identificación de cada uno de los titulares a los que pagaron derechos de autor o conexos, según corresponda, así como los montos respectivos y los antecedentes que lo justifiquen.

Al igual como lo planteó con ocasión de anteriores indicaciones, el Honorable Senador señor Rossi, en su calidad de Presidente de la Comisión, consideró que las indicaciones citadas debían ser declaradas inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices del proyecto, y así lo resolvería, salvo que la Comisión fuera del criterio contrario.

- Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y Rossi y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, declarándose admisible.

El Honorable Senador señor Chahuán adujo que el inciso primero de la disposición sugerida permitiría facilitar la fiscalización del cumplimiento de la nueva obligación y, por lo tanto, solicitó aprobarlo. En lo que dice relación con el inciso segundo de la proposición, y coincidiendo en este punto la Comisión, expresó que debía ser rechazado toda vez que su contenido podría resultar contrario a lo dispuesto en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a toda persona y a su familia, el respeto y protección de la vida privada.

- Puesto en votación el inciso primero del artículo 15 C propuesto en las indicaciones números 17), 18), 18 a), 18 b) y 18 c), éste fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

Por su parte, el inciso segundo propuesto en las indicaciones, resultó rechazado por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señora Goic y Von Baer y señores Allamand, Quinta y Rossi.

A continuación, los Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, García-Huidobro, Van Rysselberghe y Quintana formularon las indicaciones números 19, 20, 20 a), 20 b) y 20 c), respectivamente, para incorporar un numeral nuevo del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 D:

“Artículo 15 D.- Las entidades de gestión colectiva no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos de votación y participación en las asambleas generales y en todos los órganos de la entidad, así como ser elegidos en los cargos de los mismos, a los artistas emergentes a los que se refiere esta ley, ni a los demás artistas que creen, interpreten o ejecuten música nacional, en atención a las sumas que hayan generado por concepto de derechos intelectuales, número de grabaciones, la duración de sus carreras o tiempo de afiliación a la entidad.”.”.

El Honorable Senador señor Rossi consideró que las indicaciones citadas debían ser declaradas inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices.

- Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y Rossi y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana.

- En virtud de lo anterior, el señor Presidente puso en votación las indicaciones números 19, 20, 20 a), 20 b) y 20 c), siendo aprobadas por tres votos a favor de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana y dos en contra de los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

Seguidamente, los Honorables Senadores Chahuán, Larraín, García-Huidobro y Van Rysselberghe propusieron las indicaciones números 21), 22), 22 a) y 22 b), respectivamente, para consultar un nuevo numeral, agregando, así, el artículo 15 E en la Ley de Fomento de la Música Nacional.

La norma sugerida establece que las entidades de gestión colectiva no podrán cobrar remuneraciones a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones, como tampoco limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons o análogas a terceros, aunque correspondan a obras u otras materias administradas por dichas entidades.

Al igual como lo señaló respecto de anteriores proposiciones de la misma señora y mismos señores Senadores, el Honorable Senador señor Rossi consideró que estas indicaciones resultaban inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices del proyecto de ley en informe.

- Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, sometió a votación la referida declaración de inadmisibilidad, resultando rechazada por tres votos en contra, de los Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos a favor, de los Senadores señora Goic y Rossi.

En cuanto al contenido de la indicación, los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana consideraron necesario sustituir la expresión “remuneraciones” por “derechos”.

- Puestas en votación las indicaciones números 21), 22), 22 a) y 22 b), con la modificación recientemente consignada, fueron aprobadas por tres votos a favor de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana y dos en contra los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

Número 2)

Intercala un artículo 15 bis a la ley N° 19.928 el que consta de tres incisos. El primero de ellos sanciona con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia, a las radioemisoras que incumplieren la obligación de emitir el porcentaje mínimo de música nacional a que se refiere el artículo 15. El segundo, en tanto, dispone que los juicios que se originaren con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se sustanciarán de conformidad a las normas del procedimiento sumario, establecidas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el inciso tercero otorga a las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.

Sobre este numeral recayó la indicación número 23), del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar un inciso segundo, nuevo, en el que se precisa que las personas naturales y jurídicas que presten servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción, de conformidad a la ley N° 20.433, y que infrinjan la obligación de emitir un porcentaje mínimo de música nacional serán sancionadas con multa de una unidad tributaria mensual y en caso de reincidencia de hasta tres unidades tributarias mensuales.

- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por ser ajena a las ideas matrices del proyecto.

Respecto de este numeral se presentaron también las indicaciones números 24) y 24 b), de los Honorables Senadores señores Bianchi y Horvath, para consultar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“El pago de derecho de autor que deriva de las obligaciones que señala el artículo anterior, deberá ser siempre distribuido por los representantes de los derechos de autor a sus representados, con pleno cumplimiento al efectivo cobro que se efectúe por el uso de sus derechos.

Asimismo por el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior no se devengarán nuevos cobros por derechos autor a las radioemisoras, debiendo las entidades de gestión colectiva solventar los pagos que correspondan a sus representados en virtud de la obligación impuesta.”.

Al igual como lo señaló respecto de anteriores proposiciones, el Honorable Senador señor Rossi consideró que estas indicaciones resultaban inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices del proyecto de ley en informe.

- Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el señor Presidente sometió a votación la referida declaración de inadmisibilidad, resultando rechazada por tres votos en contra, de los Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos a favor, de los Senadores señora Goic y Rossi.

- Seguidamente, fueron puestas en votación las indicaciones números 24) y 24b), resultando rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi.

Posteriormente, los Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, García-Huidobro y Van Rysselberghe propusieron las indicaciones números 25), 26), 26 a) y 26 b), para agregar un inciso final en el que se señala que las entidades de gestión colectiva que faltaren a las normas estatuidas en esta ley serán sancionadas de conformidad a este artículo, sin perjuicio de las demás que correspondan por aplicación de la Ley sobre Propiedad Intelectual.

El Honorable Senador señor Rossi reiteró su planteamiento, ya expuesto, en cuando a que las indicaciones citadas debían ser declaradas inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices del proyecto.

- Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y Rossi y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana.

La Honorable Senadora señora Von Baer notó que en el proyecto aprobado en general por la Sala del Senado no se contemplaba un organismo público encargado de la fiscalización del cumplimiento de la obligación de emitir al menos un 20% de música nacional. Explicó que lo anterior obedecía a que el Ejecutivo no se ha pronunciado respecto a la normativa propuesta. Sobre el particular, subrayó que serán las entidades de gestión colectiva las encargadas de velar por su cumplimiento, lo que conducirá a la judicialización de los problemas suscitados entre los actores, cuestión que afectará principalmente a las pequeñas radioemisoras.

- Puestas en votación las indicaciones números 25), 26), 26 a) y 26 b), fueron rechazadas por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.

Asimismo, los mismos legisladores anteriormente mencionados formularon las indicaciones números 27), 28), 28 a) y 28 b) para incorporar dos incisos finales.

Por medio del primero de ellos se establece que si las sumas recaudadas por una sociedad de gestión colectiva cuyos titulares no hayan sido identificados durante un año calendario superan el 22% de la recaudación dentro del mismo periodo, ello se considerará incumplimiento grave de sus obligaciones y dará origen a la revocación de la autorización de funcionamiento.

Mediante el segundo se dispone que si se supera el 15% durante dos años consecutivos, cesarán en sus cargos los directores y se llamará a elecciones de un nuevo directorio. Adicionalmente, se consagra que si se supera el 15% durante un año se amonestará al Director General y al Directorio.

Como se ha expuesto precedentemente en este informe, el Honorable Senador señor Rossi consideró que las indicaciones citadas debían ser declaradas inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices de la iniciativa de ley en discusión.

- Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y Rossi y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana.

- Seguidamente, la Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi rechazó estas indicaciones.

Las indicaciones números 28 c) y 28 d), de los Honorables Senadores Horvath y Rossi, respectivamente, sugieren agregar dos nuevos incisos.

El primero de ellos obliga al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a declarar, por decreto supremo, la caducidad de la concesión aquellas radioemisoras que durante la vigencia de su concesión hubiere sido sancionada dos o más veces por infracción al artículo 15 bis de la presente ley. Agrega que la misma medida deberá aplicar al concesionario de radiodifusión que hubiese sido condenado dos o más veces por infracciones a las leyes Nº17.336, Nº20.243, o al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo.

El inciso segundo, en tanto, precisa que para la aplicación de lo señalado en el inciso anterior, los jueces de letras comunicarán al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dentro de los primeros cinco días de cada mes, los nombres de las concesionarias de servicios de radiodifusión que hubieren sido sancionadas por sentencia ejecutoriada en el mes anterior por algunas de las infracciones a que se refiere el inciso precedente, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación.

- Las indicaciones números 28c) y 28d) fueron declaradas inadmisibles por referirse a una materia de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, conforme a lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Por otro lado, el Honorable Senador señor Guillier formuló la indicación número 29) para incorporar una disposición mediante la cual se instaura el día 4 de octubre de cada año como el día nacional de la música y de los músicos chilenos. La referida indicación agrega que durante él, las radioemisoras sólo emitirán música nacional chilena.

El Honorable Senador señor Allamand si bien compartió la propuesta de crear el día nacional de la música nacional, consideró muy extrema la idea que durante aquel las radiodifusoras sólo pudieran emitir música chilena. Además, estimó que su aprobación podría vulnerar preceptos constitucionales. En atención a lo anterior, solicitó dividir la votación de la indicación en estudio.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acogió la demanda del Honorable Senador señor Allamand, razón por la cual las dos oraciones que comprende el artículo propuesto fueron votadas de manera separada.

- Puesta en votación la primera de las oraciones del artículo propuesto en la indicación número 29), ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi.

- Puesta en votación la segunda oración del artículo propuesto en la indicación número 29), ésta fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Quintana y Rossi, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

Adicionalmente, el Honorable Senador señor Guillier presentó la indicación número 30) a fin de incorporar un nuevo numeral, permitiendo con ello agregar un nuevo precepto en la Ley de Fomento de la Música Nacional.

La disposición propuesta imposibilita que las entidades de gestión colectiva impidan o limiten la representación de los intereses de los artistas emergentes en el cobro de sus derechos intelectuales o los condicionen a una determinada antigüedad como socios.

Adicionalmente, agrega que las mencionadas entidades no podrán cobrar más del 15% de los derechos a los músicos chilenos por concepto de recaudación y de derechos de propiedad intelectual. Además, puntualiza que en el caso de los artistas emergentes, este porcentaje no podrá ser superior al 10 por ciento.

Finalmente, dispone el traspaso de los recursos recaudados por las entidades de gestión colectiva que no hayan sido reclamados por sus titulares en un plazo de tres años o que sean de titulares no identificables al Fondo Nacional de la Música Chilena.

Como se ha expuesto precedentemente en este informe, el Honorable Senador señor Rossi consideró que la indicación citada debía ser declarada inadmisible por ser ajena a las ideas matrices de la iniciativa de ley en discusión.

- Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, fue rechazada por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana, y dos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y Rossi.

- Al ser puesta en votación la indicación número 30, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi.

Por su lado, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y el Honorable Senador señor Coloma propusieron las indicaciones números 30 a) y 30b) con el objeto de agregar un nuevo artículo a la ley N° 19.928 que permita el cumplimiento alternativo de la obligación de emitir al menos un 20% de música nacional en el caso de las radioemisoras que producto de su formato programático no puedan alcanzarlo. Sobre el particular, proponen que dichas radiodifusoras queden eximidas de la nueva obligación en la medida que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Poseer un 40% mínimo de producción nacional, entendida como aquellos programas o tramos horarios cuyos libretistas, productores, programadores, locutores, periodistas radio-controladores, directores y demás intervinientes, sean en un noventa por ciento chilenos.

2.- Destinar a lo menos 4 horas semanales a programación cultural de carácter nacional, en especial de apoyo a la lectura y difusión de escritores nacionales, de artistas plásticos, músicos nacionales, cultores de las artes escénicas, u otras expresiones artístico-culturales. Al respecto, precisa que se considerarán de carácter cultural aquellos programas o segmentos horarios que incluyan en forma regular comentarios, menciones, promociones o entrevistas referidas a la cultura y las artes.

Agrega que aquellas radioemisoras que se acojan a este régimen especial deberán suscribir un convenio con el Consejo de Fomento de la Música Nacional, especificando la modalidad de cumplimiento de los requisitos antes señalados. Además, consagra que si el Consejo de Fomento de la Música se niega a suscribir un convenio con una radioemisora bajo esta modalidad deberá hacerlo fundadamente y que la ausencia de respuesta de dicho órgano en un plazo de 15 días de ingresada la solicitud se considerará como una aprobación a la solicitud de convenio.

Por último, apunta que la falta de uno o ambos requisitos descritos se entenderá, para todos los efectos, como un incumplimiento por parte de la radioemisora, del porcentaje mínimo de música nacional establecido en esta ley.

- La Comisión por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi, rechazó las indicaciones números 30a) y 30b), toda vez que el cumplimiento alternativo estaba resuelto con la aprobación de la indicación número 12e).

Enseguida, los Honorables Senadores señores Horvath y Rossi, por medio de las indicaciones números 30 c) y 30d) sugirieron incorporar el siguiente numeral nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 15 ter a la ley Nº 19.928:

“Artículo 15 ter.- En toda renovación de una concesión de radiodifusión, la concesionaria que hubiese sido condenada por infracción al artículo 15 de esta ley, o por infracción a las leyes Nº17.336, Nº20.243, o al Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo, durante los cinco últimos años calendarios inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de renovación, no gozará de derecho preferente a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 18.168.”.

El Honorable Senador señor Allamand estimó que las indicaciones en estudio debían ser declaradas inadmisibles, toda vez que el otorgamiento de las concesiones de radiodifusión son materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- La indicación número 30 c) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y Von Baer y señores Allamand, Quintana y Rossi.

- La indicación número 30d), en tanto, fue retirada por su autor.

Seguidamente, los Honorables Senadores Chahuán, Larraín, García Huidobro, Van Rysselberghe y Quintana presentaron las indicaciones números 31), 32), 32a) y 32b) y 32e) para consultar un nuevo numeral, agregando así una nueva disposición en la Ley de Fomento de la Música Nacional.

Dicho precepto apunta a imponer a las entidades de gestión colectiva la obligación de crear procedimientos e instrumentos de medición del uso efectivo de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, por parte de sus licenciatarios de música nacional, que sean precisos, eficientes, verificables y transparentes, respecto de cada modalidad o medio de uso, que garanticen una adecuada distribución conforme al uso efectivo de la música nacional.

Asimismo, agrega que los resultados de las mediciones que realicen las entidades de gestión colectiva deberán publicarse a lo menos bimensualmente y ponerse a disposición en el sitio web de la respectiva entidad, así como los antecedentes que las justifican.

Por último, precisa que los costos de confección de las planillas de ejecución en que incurran las radiodifusoras, se deducirán de lo que deba pagarse a la entidad de gestión colectiva correspondiente por concepto de licencias

El Honorable Senador señor Rossi consideró que las indicaciones citadas debían ser declaradas inadmisibles por ser ajenas a las ideas matrices.

- Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y Rossi y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana.

Con ocasión de la citada votación, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reiteró sus juicios emitidos anteriormente durante la discusión en particular de la iniciativa, lamentando el vuelco que había tenido la propuesta de ley en estudio, que tiene por objeto fomentar la música chilena, para lo cual obliga a las radioemisoras a emitir a lo menos un 20% de ella. Hizo presente que no obstante ello, la mayoría de Comisión, como se ha expuesto precedentemente en este informa, aprobó la indicación número 12e), que, bajo el nombre de cumplimiento alternativo de la referida obligación, permite su inobservancia.

Resaltó que a la realidad anterior, se suma la aprobación de indicaciones como la analizada, las que, además de alejarse profundamente de las ideas matrices del proyecto, atentan en contra de las entidades de gestión colectiva y, especialmente, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sobre regulándola, asfixiándola y tendiendo un manto de sospechas respecto de su rol.

En relación con la crítica formulada por la Honorable Senadora señora Von Baer en orden a que el proyecto no contiene normas respecto de la fiscalización, explicó que la fiscalización por parte del Estado no era necesaria porque en la era digital en la cual se encuentra la sociedad es fácil corroborar si las radioemisoras cumplen o no su obligación. En efecto, precisó que toda radiodifusora tiene un registro digital y que en caso de advertirse un incumplimiento, las organizaciones de autores o intérpretes con personalidad jurídica pueden exigir su observancia judicialmente.

Respecto de la afirmación relativa a que el principal inconveniente lo tendrán las radios pequeñas, aseguró que ello no era efectivo. En este punto, resaltó que en su circunscripción senatorial ninguna de ellas toca menos de 50% música chilena.

Por último, fue enfático en sostener que la aprobación de estas indicaciones supondrá un grave daño a la cultura, a las artes y a la cultura chilena.

El Honorable Senador señor Rossi compartió íntegramente las observaciones del Senador señor Walker, don Ignacio, por cuanto las indicaciones aprobadas, además de apartarse del espíritu del proyecto, atentaban en contra del funcionamiento de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

El Honorable Senador señor Allamand, deteniéndose en las intervenciones de los Honorables Senadores señores Walker, don Ignacio, y Rossi, estimó impropio que se construyeran argumentos a partir de la descalificación de los dichos de quienes piensan distinto. En este sentido, estimó que todas las opiniones vertidas debían ser respetadas y no podían ser descalificadas a partir de un falso argumento de autoridad, como el que asegura que el objetivo de la propuesta en estudio sólo puede encaminarse en un determinado sentido.

Deteniéndose en las críticas volcadas hacia el cumplimiento alternativo de la obligación de emitir al menos un 20% de música nacional, recordó que dicho mecanismo no tiene objeciones en el ámbito del derecho penal. Adicionalmente, hizo presente que existen razones fundadas que permitirían su aplicación en esta materia y que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se ha abierto a alguna de ellas, como daba cuenta la indicación número 9c), la que, como se explicó en su oportunidad, había sido consensuada entre dicha organización y la Asociación de Radiodifusores de Chile.

Haciéndose cargo de los comentarios relativos a que muchas de las indicaciones presentadas buscan asfixiar y tender un manto de dudas respecto del rol de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, aseguró no tener ninguna animosidad en contra de ella. Al respecto, subrayó que las indicaciones que interfieren en la adecuada organización de la aludida entidad han sido rechazadas, mientras que aquellas que permiten dotarla de mayor transparencia han sido acogidas.

El Honorable Senador señor Navarro criticó la decisión de la mayoría de la Comisión en orden a apartarse del espíritu original del proyecto, permitiendo sustituir la exigencia de emitir un porcentaje mínimo de música chilena por un determinado número de entrevistas y de publicidad.

Centrando su atención en las indicaciones referidas a las entidades de gestión colectiva, destacó que aquellas aprobadas violentan el quehacer de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Sin perjuicio de lo anterior, juzgó incorrecto que una entidad privada fuera la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la obligación impuesta, en circunstancia que ello debía ser una facultad privativa del Consejo de Fomento de la Música Nacional. A mayor abundamiento, hizo ver que de lo contrario la sociedad referida se transformaría en juez y parte.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana acotó que la propuesta legal despachada por la Cámara de Diputados adolecía de grandes deficiencias, razón por la cual se presentaron indicaciones para perfeccionarla. Agregó que una de ellas es aquella que permite el cumplimiento alternativo de la obligación, mecanismo que consideró válido para llevar a cabo el cumplimiento del objetivo perseguido.

En línea con lo anterior, puso de manifiesto que en los tiempos actuales no existen en el derecho comparado imposiciones a las radiodifusoras como la propuesta. Además, notó que la exigencia sólo se impone a las radios, en circunstancias que existen otros medios de comunicación por medio de los cuales la música chilena se podría difundir.

En otro orden de consideraciones, reiteró su llamado al Ejecutivo a intervenir en la iniciativa de ley, de manera que no sea la Sociedad Chilena del Derecho de Autor la encargada de asegurar el cumplimiento del gravamen impuesto.

Finalmente, descartó la afirmación respecto a que indicaciones como la analizada atentaran en contra de la sociedad que representa a gran parte de los músicos nacionales.

La Honorable Senadora señora Von Baer, ahondando en los planteamientos del Honorable Senador señor Allamand referidos al cumplimiento alternativo y específicamente al apoyo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor al mecanismo contemplado en la indicación 9c), recordó que, en sesión celebrada el día 2 de septiembre del año en curso, el Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señor Juan Antonio Durán, aseguró que la indicación referida nació de un acuerdo alcanzado entre esta organización e Ibero Americana Radio Chile. Añadió que el aludido apoyo ha servido de base para permitir el cumplimiento alternativo de la imposición de emitir al menos un 20% de música nacional y que ello se ha hecho así para no beneficiar sólo a un grupo controlador.

Por último, requirió una declaración oficial del Ministerio de Relaciones para asegurar que las disposiciones del proyecto no colisionaran con tratados internacionales ratificados por Chile y que encuentren vigentes, especialmente con países latinoamericanos como Colombia y México.

- A continuación, el señor Presidente declaró cerrado el debate y puso en votación las indicaciones números 31), 32), 32a) y 32b) y 32e), las que resultaron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi.

Las indicaciones números 32c) y 32 d) de los Honorables Senadores señores Horvath y Rossi, respectivamente, proponen agregar un nuevo precepto a la ley N° 19.928, del siguiente tenor:

“Artículo 15 quater.- Declárase que el espectro radioeléctrico utilizado por las radioemisoras es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y en consecuencia, su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad.

Para velar por lo dispuesto en el inciso anterior y por el correcto funcionamiento de este servicio, las empresas concesionarias de permisos de radiodifusión sonora quedarán sometidas, en cuanto al contenido de las emisiones, además de las obligaciones dispuesta en la presente ley, a las establecidas en la ley 18.838, en cuanto les sean aplicables, y sujetas a la supervigilancia y fiscalización, del Consejo Nacional creado por esa misma ley.”.

- La indicación número 32 d) fue retirada por su autor.

- Puesta en votación la indicación número 32 c) fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi.

A continuación, las indicaciones números 33), 34), 34 a) y 34 b) de los Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, García-Huidobro y señora Van Rysselberghe, respectivamente, proponen agregar, del mismo modo que las anteriores, un nuevo artículo a la Ley sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular la distribución entre los artistas de las sumas que cobran las entidades de gestión colectivas por la reproducción de la sobras musicales.

La disposición es del siguiente tenor:

“Artículo 15 quinquies.- Los montos recaudados por las entidades de gestión colectiva por concepto de la radiodifusión de las interpretaciones o ejecuciones artísticas, de conformidad con la ley N° 17.336, independiente de la proporción en que estos hayan sido utilizados, se distribuirán a lo menos en un 60 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes de música nacional y un 40% a los artistas intérpretes o ejecutantes que no califiquen como música nacional.”

- Puestas en votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi.

Seguidamente, la indicación número 34 c), del Honorable Senador señor Bianchi, agrega un nuevo artículo a este proyecto de ley, con el objeto de sustituir el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336.

Dicho precepto dispone que los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado, quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada.

La indicación, sin perjuicio de proponer la sustitución integral del inciso, lo que hace es eliminar la obligación de destrucción señalada para permitir a dichos organismos que puedan mantener en sus archivos dichas interpretaciones solo para fines de preservación histórica o del patrimonio cultural.

El Honorable Senador señor Allamand señaló que la propuesta resulta razonable, ya que permite mantener las obras, no para su difusión, sino que para efectos de su preservación.

- Puesta en votación la indicación número 34 c) votaron a favor de ella los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand y se abstuvieron, los Honorables Senadores señora Goic y Rossi.

Repetida la votación, conforme lo establece el artículo 178 del Reglamento del Senado, se mantuvo inalterado el resultado de la misma, por lo que los votos de abstención se sumaron a los enunciados por aprobar la indicación, quedando ésta aprobada, reglamentariamente, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi.

La indicación número 34 d) del Honorable Senador señor Bianchi, al igual que la anterior, también propone agregar un nuevo artículo al proyecto para agregar una letra “t”, nueva, al artículo 71 de la ley N° 17.336, con el objeto de establecer que las orquestas, bandas y grupos musicales juveniles que dependan o sean organizados por entidades sin fines de lucro o entidades gubernamentales, no estarán sujetas al pago de derechos de autor por las interpretaciones o ejecuciones y comunicaciones al público en general u otras utilizaciones necesarias para sus ensayos o presentaciones que realicen de obras musicales de cualquier clase, mientras no cobren entrada u otro pago directo por la respectiva actividad.

El Honorable Senador señor Allamand se mostró partidario de esta indicación, ya que apunta a la difusión de dichos grupos u orquestas ya que han tenido un importante desarrollo en el país y constituyen un importante aporte a la cultura nacional, salvo en lo que respecta a la última frase de la misma, que impide cobrar entrada u otro pago por dicha actividad.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic consultó a los representantes del Ejecutivo respecto del funcionamiento de las orquestas, bandas y grupos musicales juveniles que dependan o sean organizados por entidades sin fines de lucro o entidades gubernamentales, ya que en el caso de ensayos u otros no hay ningún pago.

Asimismo, hizo notar, como lo señaló precedentemente, que la indicación se refiere a una materia que no tiene relación alguna con las regulaciones que propone esta iniciativa de ley.

La señora Ministra de la Cultura expresó que una regulación como la que plantea la indicación es inadecuada, ya que podría haber, eventualmente violación a los derechos de autor, y además, no es adecuado contraponer el desarrollo y fomento de este tipo de orquestas y bandas con aquella prerrogativa.

En un sentido similar se expresó el Honorable Senador señor Rossi, en cuanto a que una norma de esta naturaleza va en contra de los derechos de autor, y puede ser entendido como algo similar a la piratería. En ese sentido, hizo ver que deben buscarse otras formas para promover el desarrollo de estas bandas, pero distintos al planteado.

Sin perjuicio de lo anterior, compartió el criterio formulado por la Honorable Senadora señora Goic en cuanto al defecto formal que tiene esta indicación, ya que se aleja de las ideas fundamentales del proyecto en informe.

- En razón de lo anterior, el señor Presidente declaró inadmisible la indicación por ser contraria a las ideas matrices del proyecto.

Las indicaciones 35), 36) 36 a) y 36 b), de los Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, García-Huidobro y señora Van Rysselberghe, añaden un nuevo precepto a la iniciativa de ley en informe, en cuya virtud agregan dos siguientes nuevos al artículo 92 de la ley N° 17.336:

Con el primero, se establece que las entidades de gestión colectiva en ningún caso podrán participar en la propiedad, dirección o control, de manera directa o indirecta de entidades que presten servicios, comerciales o no, que requieran contratar licencias respecto de las obras u otras materias protegidas cuyos derechos gestionen, ni celebrar contratos con personas que cumplan funciones como director general, directores u otros cargos de gobierno o dentro de la supervisión de la misma entidad de gestión colectiva, o las personas relacionadas con dichos funcionarios o directivos, por vínculos de matrimonio, o de consanguinidad o afinidad hasta el 4° grado inclusive.

A través del segundo se dispone que los directivos y administradores de las entidades de gestión colectiva deberán realizar una declaración de intereses y patrimonio al inicio y término de sus funciones o ejercicio de su cargo en la respectiva entidad de gestión colectiva, en los términos que señalará el Reglamento.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó que esta proposición va en contra del normal funcionamiento y desarrollo de la Sociedad Chilena del Derecho autor, y que en caso de aprobarse dicha entidad debería cerrar sus salas de música, el incentivo a los artistas emergentes, conciertos, etc, que se aparta absolutamente del objetivo del proyecto.

- Puestas en votación estas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi.

La indicación número 37), del Honorable Senador señor Bianchi, mediante un nuevo artículo que se agrega a la iniciativa, sustituye la letra b) del artículo 93 de la ley N°17.336 por la siguiente, referido al el régimen de votación que opera para las entidades de gestión colectiva, agregando otras materias para el sistema de voto igualitario. Así también, dispone que todos los miembros de la entidad de gestión colectiva tendrán derecho a participar y a votar en la asamblea general de los miembros, y enumera las cuestiones que serán objeto de dicho tipo de asamblea.[8]

- El señor Presidente declaró inadmisible la indicación por ser contraria a las ideas matrices del proyecto.

A continuación, la indicación número 38) del Honorable Senador señor Bianchi, de la misma manera de las anteriores de su autoría, consulta un nuevo numeral a esta iniciativa, que agrega los siguientes incisos al artículo 100 de la ley N° 17.336:

“Las entidades de gestión colectiva deberán informar a los organismos de radiodifusión y hacer la devolución o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecución que éstos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gestión colectiva a quien se realizó dicho pago, o que se encuentren en el dominio público o correspondan a titulares no identificados.

Las entidades de gestión deberán realizar las reliquidaciones en los casos que señala el inciso anterior, a más tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecución respectiva. La omisión de informar al organismo de radiodifusión de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.”

El Honorable Senador señor Allamand estuvo de acuerdo con esta proposición, ya que permite que el pago de los derechos de un autor que no esté registrado en las nóminas de las entidades de gestión sea efectuado directamente a él.

Asimismo, agregó que en la actualidad, según lo que se le ha informado, existe un procedimiento similar para aquellas autores o intérpretes, que no están en los registros de las entidades de gestión, y que luego de un proceso de identificación, pueden recibir directamente el pago de los derechos respectivos.

Por su parte la Honorable Senadora señora Von Baer también expresó sus juicios favorables a esta indicación, ya que a diferencia de anteriores propuestas, que las rechazó, esta apunta hacia el objetivo perseguido por el proyecto, que es propender a la difusión de la música nacional y la forma en que se estructura para el cumplimiento de tal finalidad las entidades de gestión colectiva.

El Honorable Senador señor Rossi, discrepó de los planteamientos anteriores, y señaló que en su concepto la indicación era inadmisible, y que, al igual que en casos anteriores, sometería a votación de la Comisión la referida declaración. Fundamentando su aseveración, señaló que en los fundamentos de la Moción no se indica que ella tenga por objeto regular el cobro de los derechos por parte de la entidades de gestión, sino que la aplicación de la normativa que se propone, la cuota mínima del 20%, podría significar el incremento los derechos de autor a cobrar.

- Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión, votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y Rossi y en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

Repetida la votación, conforme lo dispone el artículo 182 del Reglamento, se mantuvo sin alteración el resultado precedentemente consignado.

Posteriormente, la unanimidad de la Comisión acordó reabrir el debate de esta indicación, y al proceder a su votación ella resultó aprobada por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand y la abstención del Honorable Senador señor Rossi.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Rossi señaló que su voto de abstención tenía solo por finalidad resolver el resultado de esta indicación y permitir el despacho del proyecto para su discusión en la Sala, ya que, como lo declaró con anterioridad, en su concepto la proposición era inadmisible.

Finalmente, la Comisión revisó las dos últimas indicaciones del proyecto que establecen, mediante normas transitorias, el régimen de vigencia de esta iniciativa de ley.

La indicación número 39), del Honorable Senador señor Quintana, establece que los plazos con los que contarán las radioemisoras para dar cumplimiento a la obligación de difusión del 20%, variarán de acuerdo al porcentaje de música nacional transmitida en su programación fonográfica diaria, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, según den cuenta sus planillas de ejecución diaria, de acuerdo a lo siguiente: 1) tratándose de radioemisoras que transmitan entre un 0% y un 5% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 36 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley; 2) si transmiten entre un 5,01% y hasta un 10% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley; 3) si es entre un 10,01% y hasta un 15% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 18 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley; 4) entre un 15,01% y menos del 20% de música nacional en su programación fonográfica diaria, el plazo será de 12 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y 5) si se trata de radioemisoras que deseen cumplir con un promedio de 25% de música nacional en la programación fonográfica diaria de sus emisoras, el plazo será de 24 meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”

Por su parte la indicación número 40), de los Honorables Senadores señores Espina y Prokurica, establece que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional.

- Primeramente se puso en votación la indicación número 39) la que resultó rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi.

- Luego, se procedió a votar la indicación número 40), produciéndose un empate, al votar por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y Allamand y por su rechazo los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

Conforme lo dispone el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación para resolver el empate producido, manifestándose por la aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, en tanto que se abstuvieron los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi.

De acuerdo al artículo 178 del Reglamento del Senado, y al influir las abstenciones en el resultado de la votación, se procedió a votar nuevamente la indicación, manteniéndose el mismo resultado, por lo que las abstenciones se sumaron a los votos emitidos por aprobar la indicación, quedando ella aprobada, reglamentariamente, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand y Rossi.

Los Honorables Senadores señora Goic y señor Rossi dejaron constancia que su abstención había sido emitida con el único propósito de permitir el despacho de esta iniciativa de ley al aplicarse la norma reglamentaria citada, ya que ambos son partidarios de establecer un plazo de vacancia legal de un año contado desde la publicación de esta normativa.

- - -

Terminada la discusión de las indicaciones, la Honorable Senadora señora Von Baer recordó que el objetivo de la normativa en informe es aumentar la difusión de la música nacional, lo cual puede lograrse a través de distintos mecanismos, no siendo sólo la única forma el establecimiento de una cuota de un 20%. Sobre el particular, recordó que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en una anterior sesión de la Comisión, estuvo de acuerdo con establecer mecanismos alternativos de cumplimiento de dicho porcentaje, lo cual fue contradicho por algunos señores Senadores.

En ese orden de ideas, recordó que la referida organización planteó su acuerdo con la idea de alcanzar alguna forma de cumplimiento alternativo del referido porcentaje, de lo que da cuenta el acuerdo alcanzado entre la referida agrupación e Ibero Americana Radio Chile, IARC. Por lo tanto, agregó, las indicaciones aprobadas para establecer una fórmula alternativa va en la línea que se ha señalado.

Finalmente, hizo presente que el planteamiento que se formuló en su ocasión era que no era adecuado llegar a un convenio sólo con un controlador, ya que ello produciría efectos negativos respecto de las radioemisoras más pequeñas, y de ello da cuenta la norma aprobada para la indicación 9 c).

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio lamentó el contenido aprobado por la Comisión para esta iniciativa, ya que va en contra de la cultura, de la música y del resguardo de los derechos de autor, y porque, además, se ha atentado en contra de la autonomía de los cuerpos intermedios que se consagra constitucionalmente con una de las bases de la institucionalidad.[9] Es decir, la regulación aprobada atenta en contra de las bases de una sociedad libre en lo que respecta a la expresión del pensamiento y de la cultura.

A su turno, el Honorable Senador señor Rossi expresó su concordancia con los juicios emitidos por el señor Senador que le antecedió, y, del mismo modo, manifestó su convicción de que la regulación aprobada por la Comisión será enmendada durante la discusión en la Sala del Senado, rectificando lo obrado.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Pasa a ser artículo 1°, con las enmiendas que se indican a continuación:

Número 1)

Reemplazar el primero de los incisos propuestos por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.”.

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicación 12 e)]

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Intercalar, a continuación del primer inciso propuesto, los siguientes:

“Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicación número 12b)]

“En el caso de aquellas radioemisoras con formatos específicos o especializados, podrán aportar a la difusión de música chilena con un mínimo de treinta y seis spots radiales mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional y al menos ocho entrevistas mensuales a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra. En este caso, el porcentaje de emisión de música nacional indicado en los incisos anteriores será de un diez por ciento en las mismas condiciones y términos señalados.”

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicación número 12e)]

“Para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en los incisos anteriores, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común o aquellas que se agrupen geográficamente por regiones o localidades, siempre que designen un representante legal común, se podrá considerar el exceso sobre dicho porcentaje en que incurra una o unas de sus señales, como abono a la obligación de las otras radioemisoras del mismo controlador o agrupadas, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria. Lo anterior, sujeto a que el porcentaje de transmisión de música nacional prorrateado entre todas las radioemisoras que pertenecen a ese controlador común o que se agrupen geográficamente, sea a lo menos un 5% superior al mínimo legal exigido en los incisos anteriores. Para los efectos de dicho cálculo, sólo se considerarán las radioemisoras que originan las señales que estén ubicadas en la misma o similar zona de cobertura y sólo cuando la emisión de música nacional en cada una de ellas no sea inferior a un 5%."

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicación número 9c)]

“En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1° y 6° la ley N° 19.253.”

[Unanimidad 5x0. Senadoras Goic y Von Baer y Senadores Allamand, Quintana y Rossi. Indicación número 12c)]

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Reemplazar el segundo inciso propuesto por el siguiente:

"Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, un veinticinco por ciento deberá estar destinada o a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.".

[Mayoría 4x1en contra. Senadores Allamand, Matta, Quintana y Rossi / Senadora Von Baer. Indicación número 9)]

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Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos, pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión."

[Unanimidad 5x0. Senadoras Goic y Von Baer y Senadores Allamand, Quintana y Rossi. Indicación número 12a)]

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Número 2)

Agregar los siguientes artículos 15 ter, 15 quater, 15 quinquies, 15 sexies y 15 septies, nuevos:

“Artículo 15 ter.- Las entidades de gestión colectiva no podrán cobrar a los artistas que administren o representen, por concepto de costos de administración, más del quince por ciento de lo recaudado por concepto de radiodifusión de música nacional, o por la comunicación al público de la misma. Dicho monto no podrá ser superior al cinco por ciento en el caso de los artistas emergentes.”.

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicaciones números 13, 14, 14a), 14b), 14c)]

“Artículo 15 quáter.- Las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional deberán mantener un registro digital con indicación de cada una de las obras, interpretaciones y otras materias que representen, nacionales o extranjeras, disponible para su consulta en el sitio web de la entidad.”.

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicaciones números 17, 18, 18a), 18b) y 18c)]

“Artículo 15 quinquies.- Las entidades de gestión colectiva no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos de votación y participación en las asambleas generales y en todos los órganos de la entidad, así como ser elegidos en los cargos de los mismos, a los artistas emergentes a los que se refiere esta ley, ni a los demás artistas que creen, interpreten o ejecuten música nacional, en consideración a las sumas que hayan generado por concepto de derechos intelectuales, número de grabaciones, la duración de sus carreras o tiempo de afiliación a la entidad.”.

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicaciones números 19, 20, 20a), 20b) y 20c)]

“Artículo 15 sexies.- En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons o análogas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades.”.

[Mayoría 3x2. Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Quintana /Senadora Goic y Senador Rossi. Indicaciones números 21, 22, 22a) y 22b)]

“Artículo 15 septies.- Instáurase el día 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos. Durante él las radioemisoras sólo podrán difundir música nacional chilena.”.”.

[Primera oración propuesta: unanimidad 5x0. Senadoras Goic y Von Baer y Senadores Allamand, Quintana y Rossi. Segunda oración propuesta: mayoría 3x2. Senadora Goic y Senadores Rossi y Quintana /Senadora Von Baer y Senador Allamand. Indicación número 29)]

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Agregar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual:

1) Sustitúyese el inciso final del artículo 69 por el siguiente:

"Los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado, las que podrán mantener en sus archivos solo para fines de preservación histórica o del patrimonio cultural."

[Unanimidad 4x0. Senadoras Goic y Von Baer y Senadores Allamand y Rossi. Indicación 34c)]

2) Agréganse al artículo 100 los siguientes incisos finales, nuevos:

“Las entidades de gestión colectiva deberán informar a los organismos de radiodifusión y hacer la devolución o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecución que éstos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gestión colectiva a quien se realizó dicho pago, o que se encuentren en el dominio público o correspondan a titulares no identificados.

Asimismo, dichas organizaciones deberán realizar las reliquidaciones en los casos que señala el inciso anterior, a más tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecución respectiva. La omisión de informar al organismo de radiodifusión de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.”.”

[Mayoría 2x1 abstención. Senadora Von Baer y Senador Allamand/ Senador Rossi. Indicación 38)]

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Añadir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.”

[Unanimidad 4x0. Senadoras Goic y Von Baer y Senadores Allamand y Rossi. Indicación 40)]

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones consignadas anteriormente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena:

1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En el caso de aquellas radioemisoras con formatos específicos o especializados, podrán aportar a la difusión de música chilena con un mínimo de treinta y seis spots radiales mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional y al menos ocho entrevistas mensuales a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra. En este caso, el porcentaje de emisión de música nacional indicado en los incisos anteriores será de un diez por ciento en las mismas condiciones y términos señalados.

Para los efectos del cálculo del porcentaje señalado en los incisos anteriores, entre las radioemisoras que pertenezcan a un controlador común o aquellas que se agrupen geográficamente por regiones o localidades, siempre que designen un representante legal común, se podrá considerar el exceso sobre dicho porcentaje en que incurra una o unas de sus señales, como abono a la obligación de las otras radioemisoras del mismo controlador o agrupadas, lo que deberá acreditarse mediante las planillas de ejecución diaria. Lo anterior, sujeto a que el porcentaje de transmisión de música nacional prorrateado entre todas las radioemisoras que pertenecen a ese controlador común o que se agrupen geográficamente, sea a lo menos un 5% superior al mínimo legal exigido en los incisos anteriores. Para los efectos de dicho cálculo, sólo se considerarán las radioemisoras que originan las señales que estén ubicadas en la misma o similar zona de cobertura y sólo cuando la emisión de música nacional en cada una de ellas no sea inferior a un 5%.

En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253.

Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, un veinticinco por ciento deberá estar destinada o a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos, pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.”.

2) Intercálanse los siguientes artículos 15 bis, 15 ter, 15 quáter, 15 quinquies, 15 sexies y 15 septies, nuevos:

"Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio que procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".

“Artículo 15 ter.- Las entidades de gestión colectiva no podrán cobrar a los artistas que administren o representen, por concepto de costos de administración, más del quince por ciento de lo recaudado por concepto de radiodifusión de música nacional, o por la comunicación al público de la misma. Dicho monto no podrá ser superior al cinco por ciento en el caso de los artistas emergentes.

Artículo 15 quáter.- Las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional deberán mantener un registro digital con indicación de cada una de las obras, interpretaciones y otras materias que representen, nacionales o extranjeras, disponible para su consulta en el sitio web de la entidad.

Artículo 15 quinquies.- Las entidades de gestión colectiva no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos de votación y participación en las asambleas generales y en todos los órganos de la entidad, así como ser elegidos en los cargos de los mismos, a los artistas emergentes a los que se refiere esta ley, ni a los demás artistas que creen, interpreten o ejecuten música nacional, en consideración a las sumas que hayan generado por concepto de derechos intelectuales, número de grabaciones, la duración de sus carreras o tiempo de afiliación a la entidad.

Artículo 15 sexies.- En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons o análogas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades.

Artículo 15 septies- Instáurase el día 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos. Durante él las radioemisoras sólo podrán difundir música nacional chilena.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual:

1) Sustitúyese el inciso final del artículo 69 por el siguiente:

"Los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado, las que podrán mantener en sus archivos solo para fines de preservación histórica o del patrimonio cultural.".

2) Agréganse al artículo 100 los siguientes incisos finales, nuevos:

“Las entidades de gestión colectiva deberán informar a los organismos de radiodifusión y hacer la devolución o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecución que éstos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gestión colectiva a quien se realizó dicho pago, o que se encuentren en el dominio público o correspondan a titulares no identificados.

Asimismo, dichas organizaciones deberán realizar las reliquidaciones en los casos que señala el inciso anterior, a más tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecución respectiva. La omisión de informar al organismo de radiodifusión de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.”.

Artículo transitorio.- Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 2 de septiembre, 8, 15 y 22 de octubre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y señora Carolina Goic Boroevic (Manuel Antonio Matta Aragay).

Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA.

(BOLETÍN Nº 5.491-24)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley tiene como objetivo fundamental promover la difusión de la música nacional, a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

1.- Inadmisible

2.- Inadmisible

3.- Inadmisible

4.- Inadmisible

5.- Inadmisible

6.- Rechazada por unanimidad (5x0)

7.- Rechazada por unanimidad (5x0)

8.- Inadmisible

9.- Aprobada con modificaciones por mayoría (4x1)

9 a.- Retirada

9 b.- Retirada

9 c.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2).

10.- Retirada

11.- Retirada

12.- Retirada

12 a.- Aprobada por unanimidad (5x0)

12 b.- Aprobada por mayoría (3x2)

12 c.- Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

12 d.- Inadmisible

12 e.- Aprobada por mayoría (3x2)

13.- Aprobada por mayoría (3x2)

14.- Aprobada por mayoría (3x2)

14 a.- Aprobada por mayoría (3x2)

14 b.- Aprobada por mayoría (3x2)

14 c.- Aprobada por mayoría (3x2)

15.- Inadmisible

16.- Inadmisible

16 a.- Inadmisible

16 b.- Inadmisible

16 c.- Inadmisible

17.- Inciso primero propuesto: aprobado por mayoría (3x2)

Inciso Segundo propuesto: Rechazado (5x0)

18.- Inciso primero propuesto: aprobado por mayoría (3x2)

Inciso Segundo propuesto: Rechazado (5x0)

18 a.- Inciso primero propuesto: aprobado por mayoría (3x2)

Inciso Segundo propuesto: Rechazado (5x0)

18 b Inciso primero propuesto: aprobado por mayoría (3x2)

Inciso Segundo propuesto: Rechazado (5x0)

18 c.- Inciso primero propuesto: aprobado por mayoría (3x2)

Inciso Segundo propuesto: Rechazado (5x0)

19.- Aprobada por mayoría (3x2)

20.- Aprobada por mayoría (3x2)

20 a.- Aprobada por mayoría (3x2)

20 b.- Aprobada por mayoría (3x2)

20 c.- Aprobada por mayoría (3x2)

21.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2)

22.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2)

22 a.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2)

22 b.- Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2)

23.-Inadmisible

24.-Rechazada por unanimidad (5x0)

24 b.- Rechazada por unanimidad (5x0)

25.-Rechazada por mayoría (4x1 abstención)

26.- Rechazada por mayoría (4x1 abstención)

26 a.- Rechazada por mayoría (4x1 abstención)

26 b.- Rechazada por mayoría (4x1 abstención)

27.- Rechazada por unanimidad (5x0)

28.- Rechazada por unanimidad (5x0)

28 a.- Rechazada por unanimidad (5x0)

28 b.- Rechazada por unanimidad (5x0)

28 c.-Inadmisible

28 d.-Inadmisible

29.-Primera oración propuesta: Aprobada por unanimidad (5x0)

Segunda oración propuesta: Aprobada por mayoría (3x2)

30.- Rechazada por unanimidad (5x0)

30 a.- Rechazada por unanimidad (5x0)

30 b.- Rechazada por unanimidad (5x0)

30 c.- Rechazada por unanimidad (5x0)

30 d.-Retirada

31.- Rechazada por unanimidad (4x0)

32.- Rechazada por unanimidad (4x0)

32 a.- Rechazada por unanimidad (4x0)

32 b.- Rechazada por unanimidad (4x0)

32 c.- Rechazada por unanimidad (4x0)

32 d.- Retirada

32 e.- Rechazada por unanimidad (4x0)

33.- Rechazada por unanimidad (4x0)

34.- Rechazada por unanimidad (4x0)

34 a.- Rechazada por unanimidad (4x0)

34 b.- Rechazada por unanimidad (4x0)

34 c.- Aprobada por unanimidad (4x0)

34 d.- Inadmisible.

35.- Rechazada por unanimidad (4x0)

36.- Rechazada por unanimidad (4x0)

36 a.- Rechazada por unanimidad (4x0)

36 b.- Rechazada por unanimidad (4x0)

37.- Inadmisible

38.- Aprobada por mayoría (2x1 abstención)

39.- Rechazada por unanimidad (4x0)

40.- Aprobada por unanimidad (4x0)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de dos artículos permanentes y uno transitorio. El artículo 1° permanente consta de tres numerales, en tanto que el 2° se compone de dos números.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Marisol Turres Figueroa y señores Javier Hernández Hernández e Ignacio Urrutia Bonilla y de los ex Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 64 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de septiembre de 2010.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

2.- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

3.- Decreto supremo N° 368, de 7 de abril de 1987, del Ministerio de Justicia, que concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, en concordancia con la Resolución exenta Nº3.891, de 1992, del Ministerio de Educación (Publicada en el Diario Oficial Nº34.387, de 10 de Octubre de 1992), que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales.

Valparaíso, 28 de octubre de 2014.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Se refiere a la votación en general de la iniciativa ocurrida en la sesión de Sala del día 17 de junio del año en curso.
[2] Artículos 24 y 25 de la LOC del Congreso Nacional.
[3] Artículo 24 de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
[4] De conformidad a lo dispuesto en el número 1) del artículo 2º de la ley N° 19.928 y para los efectos de la ley música nacional es toda expresión del género musical clásica o selecta popular de raíz folclórica y de tradición oral con o sin texto ya sea creada interpretada o ejecutada por chilenos.
[5] El primero de dichos preceptos dispone que “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. Agrega que reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche Aimara Rapa Nui o Pascuenses la de las comunidades Atacameñas Quechuas y Collas del norte del país las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes y que valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena así como su integridad y desarrollo de acuerdo a sus costumbres y valores. Asimismo precisa que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular a través de sus instituciones respetar proteger y promover el desarrollo de los indígenas sus culturas familias y comunidades adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas velar por su adecuada explotación por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. Por su parte el artículo 6° establece que “los censos de población nacional deberán determinar la población indígena existente en el país.”.
[6] El Senador señor Allamand hace referencia al considerando 8° de los fundamentos de la Moción que señala literalmente “8. Que por ende aumentar la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría además acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores sin implicar un mayor gasto para los radio difusores por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales.”
[7] Artículo 65 inciso cuarto numeral 6° de la Constitución Política de la República.
[8] Estas son las siguientes: 1) la política general y aprobación del reparto de los importes que deben abonarse a los titulares de derechos.2) Las políticas generales para la fijación de tarifas de la entidad.3) la política general de inversión de los ingresos de derechos y de cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos.4) la política general y la aprobación de remuneraciones y otras compensaciones de los directivos y funcionarios de la entidad de gestión.5) la política general de deducciones practicadas sobre los ingresos de derechos y sobre cualquier otro rendimiento derivado de la inversión de los ingresos de derechos.6) la utilización de los importes que no puedan ser objeto de reparto.7) la política de gestión de riesgos.8) la aprobación de cualquier adquisición venta o hipoteca de bienes inmuebles.9) la aprobación de fusiones y alianzas la creación de filiales y la adquisición de otras entidades participaciones o derechos en otras entidades.10) La aprobación de propuestas de operaciones de empréstito y de préstamo o de constitución de avales o garantías de préstamos.”.”.
[9] Artículo 1° de la Constitución Política de la República.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 362. Discusión Particular. Pendiente.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Corresponde iniciar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral a la radiodifusión chilena, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología); 25ª, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, la iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 17 de junio de 2014.

La Comisión de Educación deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que en el artículo único del texto aprobado en general no hay numerales que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, la mayor parte de las cuales acogió solo por mayoría de votos. Cinco de ellas fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser aprobadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se consignan las modificaciones introducidas por la Comisión y el texto como quedaría de ser aprobadas.

De consiguiente, lo primero que la Sala debe hacer es votar sin debate aquellas enmiendas acogidas en forma unánime.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

De acuerdo a lo recién expresado por el señor Secretario, procede votar las cinco modificaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, no voy a argumentar mi posición. Solo quiero volver a inhabilitarme para votar, tal como lo hice cuando se discutió el proyecto en general, porque uno de mis hijos es propietario de medios de comunicación.

Ahora bien, eso no quita que luego, tal cual lo establece el artículo 8° del Reglamento, yo argumente respecto de esta materia y celebre este buen proyecto de ley, que va en beneficio de los artistas nacionales.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, primero haré algunos comentarios y después plantearé una solicitud a la Mesa con relación a una serie de indicaciones presentadas en la Comisión de Educación que, a mi juicio, como titular de esa instancia, eran inadmisibles. Las declaré en esa forma pero algunos colegas pidieron someter a votación su inadmisibilidad. Se revirtió la situación y posteriormente fueron votadas.

Sin embargo, deseo que se someta a la consideración de la Sala aquello.

Por lo tanto, me referiré básicamente a ese punto, porque ya habrá tiempo de argumentar respecto de otros temas. Creo que lo más económico es partir pronunciándose sobre ese particular.

Pues bien, se formularon indicaciones de dos tipos. Un grupo tenía que ver con el cumplimiento alternativo de la ley que estamos buscando aprobar, cuyo objetivo es promover la música nacional a través del establecimiento de una cuota mínima de difusión, que alcanza al 20 por ciento, para las radioemisoras.

Tales indicaciones, aun cuando las voté en contra, no eran inadmisibles.

Pero había otro conjunto de ellas que apuntaban a un aumento de la regulación de entidades de gestión colectiva, como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, lo cual se aleja absolutamente de la idea matriz de la iniciativa, que no es otro que difundir la música nacional, no asfixiar a entidades que agrupan a artistas chilenos.

Porque la verdad es que, si uno analiza el tenor de aquellas indicaciones, se da cuenta de que más bien son una especie de revancha contra la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ruego a las tribunas abstenerse de hacer manifestaciones.

El señor ROSSI.-

Señalo lo anterior, señora Presidenta, porque el fundamento que utilizó el Senador Allamand para argumentar que las indicaciones eran admisibles y contradecir a este Presidente en la Comisión se relaciona con uno de los puntos de la moción presentada hace siete años y que dice: "aumentar la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría además acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los radiodifusores, por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales".

O sea, lo único que dice este punto, que motivó la votación de admisibilidad de estas indicaciones, es que, a consecuencia de aumentar la música nacional en las radiodifusoras chilenas, se incrementa la recaudación de los artistas chilenos. ¡Eso es obvio! Pero en ningún caso significa que tal idea dé pie para introducir una serie de regulaciones y medidas que modifiquen las reglas del juego para las entidades de gestión colectiva.

Ahora bien, para las radiodifusoras aquello finalmente implica lo mismo en términos de costo, porque, si aumenta la música nacional, disminuye la música internacional; ergo, lo que pagarán en total por dicho concepto no variará.

Por lo tanto, no es un fundamento que permita respaldar, como idea matriz del proyecto, el entrar en una regulación de ese tipo de entidades.

El único objetivo e idea matriz -reitero- es promover la música nacional, por cuanto se estima que es un bien que la sociedad debe buscar, por distintas razones que hemos argumentado mil veces en relación con la música chilena, su valor como expresión cultural y su vinculación con nuestra cultura y nuestra historia.

En virtud de lo anterior, quiero pedir que se vote la admisibilidad del siguiente conjunto de indicaciones, relacionadas con los artículos 15 ter, 15 quáter, 15 quinquies y 15 sexies. Las indicaciones son las números 13, 14, 14a, 14b, 14c, 15, 16, 16a, 16b, 16c, 17, 18, 18a, 18b, 18c, 19, 20, 20a, 20b, 20c, 21, 22, 22a y 22b.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tomo nota de su petición, señor Senador.

Sin embargo, ahora estamos votando las cinco modificaciones unánimes introducidas por la Comisión de Educación.

Después veremos lo que usted acaba de plantear.

Ahora corresponde votar -y de hecho está abierta la votación- las enmiendas acordadas en forma unánime, que es lo que habitualmente se hace en la Sala.

Por lo tanto, continúa la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Solo para dar cuenta de que me voy a inhabilitar, señora Presidenta, al igual que lo hice la vez anterior, pues soy parte de una sociedad que es dueña de una radioemisora.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

En la misma línea, señora Presidenta.

Sin perjuicio de que he aprobado y seguiré aprobando siempre este proyecto, me inhabilito de votar en virtud del artículo 8° del Reglamento.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme.

Entonces, ya están expresadas las inhabilitaciones por parte de los señores Senadores.

El señor LAGOS.-

¡Yo también me inhabilito, porque inicio carrera de solista la semana que viene¿!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡La semana que viene¿! ¡Qué anticipado!

En consecuencia, le pido al señor Secretario que consulte a la Sala.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las cinco enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Educación (28 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de continuar con la discusión particular del proyecto, deseo saludar a los estudiantes del Liceo Hernando de Magallanes, de la ciudad de Porvenir, Región de Magallanes y de La Antártica Chilena, ganadores regionales del torneo Delibera 2014, quienes vienen acompañados de su profesor, don Germán Cisterna.

¡Muy bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ahora correspondería pronunciarnos sobre lo solicitado por el Presidente de la Comisión de Educación, Senador Fulvio Rossi.

Sin embargo, el señor Secretario me indica que tenemos que ir en el orden del proyecto.

El señor ROSSI.-

Pero yo lo conversé con él antes.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Habría que ir votando las inadmisibilidades en el momento que corresponda.

Pero entiendo que el Senador Rossi ha pedido una sola votación para todas las indicaciones.

El señor ROSSI.-

Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, sería una sola votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Deseo argumentar respecto del fondo del tema, señora Presidenta, porque me parece correcto lo planteado por el Senador Rossi en términos de efectuar una única votación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

A ver.

Espero que todos entendamos bien.

El Senador Rossi ha pedido la inadmisibilidad de un conjunto de indicaciones y usted está de acuerdo en que ello se dirima en una sola votación.

Ahora bien, el Senador Rossi ya argumentó las razones por las cuales considera que son inadmisibles.

¿Estamos claros?

En consecuencia, corresponde que la Sala se pronuncie sobre el particular.

Como acabo de decir, el Senador Rossi ya entregó su argumentación. Ahora le voy a ofrecer la palabra al Senador Allamand para que haga la suya. E inmediatamente después la Sala debe decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones.

No obstante, antes de ofrecer la palabra al Senador Allamand, quiero saludar a la titular de la SEGPRES, nuestra excolega Ximena Rincón, así como a la Ministra de la Cultura, señora Claudia Barattini, que también nos acompaña.

Además, deseo solicitar el asentimiento de Sus Señorías para que pueda ingresar a la Sala la Asesora Legislativa de esta última Cartera, doña Vitalia Puga.

¿Habría acuerdo?

--Se accede a lo solicitado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ahora sí, tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Gracias, señora Presidenta.

En verdad, el tema de las ideas matrices o contenidos fundamentales del proyecto es, sin duda, de particular importancia.

En ese sentido, parece adecuado, para una correcta resolución del problema, atenerse a dos conceptos esenciales: en primer lugar, dónde deben estar contenidas las ideas matrices o las llamadas "ideas fundamentales", y en segundo lugar, en qué consisten tales ideas matrices o ideas fundamentales.

En cuanto a lo primero, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional zanja definitivamente el punto al señalar que "se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto aquellas contenidas en el mensaje o moción, según corresponda".

En consecuencia, las ideas matrices o fundamentales no están en el vacío, sino que tienen que estar en algún lugar. ¿En cuál? En la moción o en el mensaje correspondiente. Aquella que no aparezca en ninguno de los dos textos no puede considerarse, arbitrariamente, como idea matriz.

Pero, en segundo lugar, hay que atender al fondo. Y para eso, señora Presidenta, nada mejor que ver, entre otras, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia, en concreto el rol 410, donde específicamente se abordó el punto.

Casi textualmente, puedo mencionar que dicho Tribunal indicó que la idea matriz o fundamental está constituida por la situación, materia o problema específico que el autor o autores del proyecto de ley señalen como existentes y a cuya atención, en todas sus implicancias, quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal. Vale decir, en concreto, la idea matriz o fundamental "es el problema que se desea resolver".

El Tribunal fue explícito al respecto, en términos de que las indicaciones siempre -¡siempre!- deben permitir mejorar un proyecto de ley, y de que bajo ninguna circunstancia puede restringirse el derecho que tiene la Sala, de la Cámara de Diputados o del Senado, para, precisamente a través de indicaciones, encontrar una mejor solución a aquello que se pretende resolver.

Por consiguiente, desde el punto de la vista de la forma, ¿dónde hay que buscar la idea matriz? En el mensaje o la moción, según corresponda.

Ahora bien, desde el punto de vista del contenido, hay que hacerse una sola pregunta sustantiva: cuál es el problema que se quiere resolver.

Pues bien, señora Presidenta, estimados colegas, yo les ruego que se detengan un segundo en la lectura de la moción que dio origen al proyecto que estamos discutiendo.

Su número 5 -tal como expusimos en la Comisión- afirma concretamente que lo que se pretende con la iniciativa es -y cito textualmente- "vigorizar esta expresión del arte nacional" (la música chilena) -y acto seguido agrega- "y la actividad laboral de sus creadores y expositores".

Es decir, en el texto explícito de la moción se señala que el problema que esta iniciativa legal quiere resolver -su idea matriz- es doble: primero, promover la música chilena, y segundo, atender a la actividad laboral de sus creadores y expositores.

Pero esto no solamente se indica en el número 5, señora Presidenta. La misma lógica se mantiene -y vuelvo a insistir en la argumentación que dimos en la Comisión- en el número 8 de la fundamentación de la moción, donde de nuevo se expresa que uno de los objetivos del proyecto es -dice textualmente- "acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores".

En consecuencia, señora Presidenta, de la simple lectura literal -valga la redundancia- de la iniciativa, es evidente que el problema que se quiere resolver es doble: la difusión de la música chilena, y aquello que tiene que ver, precisamente, con los artistas.

Por consiguiente, es indiscutible que el conjunto de indicaciones que se han presentado cabe perfectamente dentro de la idea matriz.

La idea matriz está expresada donde debe estar expresada, literalmente, en forma que no admite duda de la simple lectura. Y, en consecuencia, todas las indicaciones que han sido promovidas por distintos colegas caben perfectamente dentro de la idea matriz, que -vuelvo a señalar- es un tema de apreciación.

En este caso, sería muy complejo que el Senado dispusiera, contra el texto expreso de la iniciativa, contra la lectura simple de su contenido, que simplemente no está incluida la idea matriz, cuando a todas luces sí lo está.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, en más de alguna ocasión he tenido discrepancias graves con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor respecto a la presión que ejercen hacia algunas radios pequeñas.

Incluso, recuerdo que en la década de los noventa se generó una discusión sobre tarificación, acerca de cómo entraron en ciertos locales, etcétera.

También juzgo necesario regular qué porcentaje de lo que cobran llega a los artistas finalmente.

Sin embargo, ese debate, que tiene un valor en sí mismo, está absolutamente fuera de las ideas matrices del proyecto. Tiene otro alcance.

Si el Senador Allamand y otros quisieran participar en una discusión sobre las sociedades que representan a profesionales (en este caso, de la música, de su creación), sería feliz si presentáramos una iniciativa para regularlo bien.

Pero no es lo que se hace ahora.

Aquí, en los fundamentos de la presentación, lo único que se menciona, como algo absolutamente tangencial y sin relación con la idea matriz del proyecto, es la regulación de la programación de las radios.

Repito: sería feliz si enviáramos una iniciativa sobre el particular.

No obstante, para efectos de este debate, no tengo la menor duda de que es absolutamente inadmisible tratar sobre una materia, que es valiosa, pero que no se vincula con el proyecto.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se recuerda a los asistentes a las tribunas que están prohibidas las manifestaciones, de acuerdo con nuestro Reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, creo que esta discusión será larga.

Respecto al tema de la admisibilidad o inadmisibilidad de las indicaciones, sin ser miembro de la Comisión de Educación -no he tenido la oportunidad de imbuirme en esta materia como otros-, luego de escuchar los razonamientos dados acá, tiendo a no compartir lo expresado por el Senador Allamand, por lo siguiente: él dice que hay que ir a las ideas matrices, a lo que señala el mensaje, etcétera. Y entrega una serie de argumentos.

Según lo que escuché, acá se persiguen dos objetivos: por una parte, fomentar o favorecer el desarrollo de la música chilena, vía la programación de las radios y, al mismo tiempo -agrega el Senador Allamand-, atender a los intereses laborales de los músicos.

Yo pregunto: si se hubiera presentado una indicación que dijera que no hay espacio para la programación del 20 por ciento, y solamente se aprobara el favorecer los intereses laborales de los músicos, ¿eso no se alejaría de las ideas matrices del proyecto? ¡Claramente que sí!

En consecuencia, lo principal que se persigue acá es la programación, el sistema de cuota, la proporción de música chilena (como quiera que se defina), y no mejorar la situación laboral de los músicos. Porque si nos pusiéramos todos de acuerdo en que no deseamos que se difunda 20 por ciento de música chilena, con qué nos quedaríamos, ¿con la mejoría laboral de los músicos? No habría nada.

El señor ALLAMAND.-

No es así.

El señor LAGOS.-

Cada uno hará su propia interpretación, Senador Allamand, por su intermedio, señora Presidenta.

En consecuencia, entendiendo todo el esfuerzo que hizo Su Señoría, debo decir que no lo comparto, porque la idea matriz de esta iniciativa es una sola (podemos no compartirla algunos): fijar un porcentaje por ley para la producción de música chilena, según se define en su texto, por lo demás, bastante amplio.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, estas indicaciones son absolutamente inadmisibles.

En el debate de la Comisión de Educación -el Reglamento me impide votar, pero no debatir- quedó meridianamente claro, y quiero reiterarlo acá, que este proyecto fue desvirtuado del todo por la votación parcial adversa de 3 a 2 en la Comisión de Educación.

Me explico.

Esta iniciativa, que ingresó hace siete años a tramitación en la Cámara de Diputados, tiene un solo sentido: fomentar la difusión de la música chilena a través de una manera muy precisa y determinada, que forma parte de este concepto: obligando a las radioemisoras a transmitir más de 20 por ciento de música chilena.

Esa es la idea matriz original, contenida en el capítulo 1°.

Posteriormente, en el debate en la Comisión de Educación -no quiero juzgar intenciones, sino hacer una descripción de lo que allí ocurrió- se desvirtuó completamente esa idea inicial y se exploraron fórmulas "alternativas" de cumplimiento en varias de las indicaciones, razón por la cual son, en primer lugar, inadmisibles. Es decir, lo único que se hace es borrar con el codo lo que se escribe con la mano: alterar completamente el objetivo de fomentar la música chilena mediante la obligación de transmitir al menos un 20 por ciento.

Es más. No contentos algunos Senadores con esta idea de desvirtuar completamente ese sentido en el capítulo 2°, pasaron a un capítulo 3°.

Se presentaron 58 indicaciones, muchas de ellas fueron declaradas erróneamente admisibles, que terminaron sentando en el banquillo del acusado a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

O sea, una ley que inicialmente tenía el propósito único y exclusivo de fomentar la música chilena a través de su difusión, se desvió con estas supuestas fórmulas alternativas, que desvirtuaron completamente el proyecto. Además, estas terminaron por acusar a la entidad de gestión colectiva, ¡una entidad privada!, surgida al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual para defender el derecho de propiedad, el derecho de autor, y recaudar lo que corresponde y es propiedad de los autores, de los músicos, de los intérpretes, de los compositores.

Son 58 indicaciones para tratar de reglamentar, ¡qué reglamentar¿!, ¡sobrerreglamentar!, ¡qué sobrerreglamentar¿!, ¡asfixiar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor!, que representa a la inmensa mayoría de los músicos chilenos.

Repito: esto se aleja completamente de la idea matriz de la iniciativa, que es muy sencilla, y ese es su valor: el fomento a la música chilena a través de la obligación de transmitir más de 20 por ciento de ella.

Entonces, cuando el Presidente de la Comisión pide que la Sala se pronuncie, quiere decir: "Mire, esto se convirtió en algo absolutamente distinto y contradictorio. La negación del proyecto inicial".

En consecuencia, la Sala tiene que votar a favor de la inadmisibilidad de estas indicaciones, por desvirtuar absolutamente la iniciativa de fomento a la música chilena.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ruego al público asistente a las tribunas abstenerse de hacer manifestaciones, de acuerdo con nuestro Reglamento.

A continuación, está inscrita la Senadora señora Von Baer

--(Manifestaciones en tribunas).

Les vuelvo a pedir que no hagan ninguna manifestación. Creo que corresponde dar el ejemplo y ser respetuoso de nuestro Reglamento.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Saludo a los alumnos del Liceo Rector Armando Robles Rivera, de Valdivia, quienes fueron invitados por el Senador señor De Urresti.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, quiero manifestar que nosotros votamos a favor de la admisibilidad de estas indicaciones en la Comisión.

La razón es que entendemos que este proyecto, en sus ideas matrices, busca fomentar que se escuche más música chilena.

Y eso se puede cumplir de distintas maneras. Es similar a cuando votamos a favor de la aprobación en general y después vemos cómo hacerlo realidad.

Por lo demás, dentro de las indicaciones presentadas estaba, por ejemplo, una sobre cumplimiento alternativo del porcentaje, la cual, de hecho, fue incluso considerada un camino para hacer realidad el anhelo de que se escuchara más música chilena en las radios.

Esa indicación, sobre cumplimiento alternativo, fue apoyada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en la Comisión.

Entonces, no es que esa norma vaya en contra de las ideas matrices; está dentro de ellas y apunta a cumplir ese fomento a la música chilena de manera distinta.

Y reitero: esa proposición de 20 por ciento de difusión en las radios de forma diferente fue apoyada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en el órgano técnico.

La verdad es que no porque uno esté en contra o a favor del proyecto de ley puede decir que la idea matriz contenida en él no se puede plasmar de forma diferente.

De lo contrario, nunca podríamos votar a favor de indicaciones que cambiaran la manera en que la idea matriz de una iniciativa se concrete. Es lo que discutimos acá.

Por último, este proyecto de ley pretende que se escuche más música chilena. ¿Cómo lograrlo? Es la discusión que se da a través de las indicaciones. Pero no porque se busque una forma distinta de cumplir esa meta se puede decir que son inadmisibles.

Simplemente, se trata de un mecanismo diferente para plasmar la idea matriz del proyecto. Y por eso votamos a favor de la admisibilidad de esas indicaciones, cuyo único objetivo es buscar una manera distinta de fomentar la difusión de la música chilena.

Nosotros creemos que esa finalidad no puede alcanzarse solo a través de la imposición de un 20 por ciento de emisión de música. También es factible, por ejemplo -es una de las indicaciones que vamos a discutir después-, que varias radios puedan repartirse la forma de cubrir la difusión de ese porcentaje de música chilena. Eso fue apoyado -como señalé- por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ruego a las personas en las tribunas guardar respeto por nuestro Reglamento.

Les he pedido no hacer manifestaciones; estar en silencio, y escuchar a la Senadora o al Senador que haga uso de la palabra.

Puede continuar, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Por lo tanto, señora Presidenta, no comprendo por qué en esta iniciativa no podemos plantear una manera alternativa de hacer realidad su idea matriz: fomentar la música chilena.

En resumen, esas indicaciones no van en contra de las ideas matices del proyecto; solo son una manera distinta de cumplir ese propósito.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor PIZARRO.-

¡Señora Presidenta, desaloje de una vez!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Parece que no me han escuchado quienes acaban de manifestarse.

Una vez más, les solicito que sean respetuosos del Reglamento. Ustedes están en las tribunas haciendo uso de un derecho ciudadano: escuchar una discusión en el Senado.

Lo único que les pedimos es respetar a los parlamentarios y a nuestro Reglamento.

Les ruego no hacer ruido y escuchar, como corresponde, las distintas intervenciones de los Senadores.

Tiene la palabra al Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, como señalé, me abstendré de votar pero no de expresar mis opiniones.

En primer término, es lamentable no entender que se trata de una tremenda oportunidad para respaldar a todos los artistas nacionales.

Lo manifiesto porque, si se llega a aprobar la solicitud del Senador Rossi, los artistas de Chile tienen que saber que se les seguirá cobrando el 30 por ciento, lo cual es penoso.

Un ejemplo absolutamente contrario al anterior es el de la entidad que se encarga de gestionar el enorme trabajo de los actores nacionales. Por una labor extraordinaria realiza un cobro legítimo de 15 por ciento, con enormes esfuerzos, pero con tremendos resultados positivos.

He señalado insistentemente, señora Presidenta, que esta es una enorme oportunidad para que los medios de comunicación radiales transmitan un 20 por ciento de música nacional, y ojalá bastante más.

Sin embargo, con el rechazo de esas indicaciones vamos a dejar fuera, de un plumazo, a todos los artistas emergentes de Chile; a los artistas de regiones, que reciben al año 18 mil o 10 mil pesos, en circunstancias de que los medios regionales transmiten permanentemente su música.

Entiendo el interés de quienes tienen cierta relación con la SCD, que hoy cobra 30 por ciento a los artistas chilenos. Pero he dicho en forma reiterada que me hubiese gustado que en algún momento el Estado, a través del Ministerio de Educación o el de la Cultura, no le cobrara ni un centavo al artista por hacer su trabajo, por entregar su talento.

Ahora existen entidades de gestión que me han hecho ver que tienen mucha razón, como en el caso de la institución que cobija a los actores nacionales.

Quiero decirles a los colegas que, más allá de votar la admisibilidad, en este Hemiciclo existe una presión. Porque los silbidos y aplausos que escuchamos, lo queramos o no, constituyen una presión.

Estamos ante una enorme oportunidad para votar a favor de todos los artistas chilenos y, ojalá, para entender que, si se llegan a rechazar las indicaciones, habrá un gran beneficiado, la SCD, que seguirá cobrando el 30 por ciento por administrar la música de los artistas nacionales.

Con eso no estoy de acuerdo.

Sí lo estoy con que las radios transmitan más de 20 por ciento de música chilena.

Tampoco estoy a favor de que las cadenas, los grandes consorcios, puedan emitir, sumados, menos música nacional.

¡No comparto tal criterio en lo más mínimo! Lo mismo pienso respecto de que las radios regionales, agrupadas, también lo hagan, porque, en definitiva, se trata de la misma lógica.

Termino con la siguiente reflexión, señora Presidenta: tenemos en nuestras manos la oportunidad, si somos capaces de hacerlo sin presión, sin defender intereses económicos de nadie, de votar a favor de los artistas nacionales. Probablemente no de los que están acá arriba, sino de los restantes en el país, de los de regiones, de los emergentes, de los más pequeños, que no reciben ni un centavo por el uso de su trabajo intelectual.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, en verdad, me parece que estamos entrando más bien a una discusión que debemos realizar con posterioridad.

Solo al objeto de aclarar a quienes no estuvieron en la Comisión y no conocieron el detalle del debate, debo decir que se han entregado algunos argumentos que pueden confundir. Y me refiero, sobre todo -por su intermedio, señora Presidenta-, al de la Senadora Von Baer.

Hubo una indicación, que efectivamente fue aprobada y que se relaciona con un cumplimiento alternativo del fomento de música chilena, que no comparto. Y señalaré el motivo cuando discutamos a fondo cada una de las indicaciones.

No fue declarada inadmisible, sino todo lo contrario. Formó parte de la discusión legítima de posturas distintas frente al proyecto.

Cuando hablamos de inadmisibilidad nos referimos a indicaciones que no proponen cumplimientos alternativos, sino que regulan entidades de gestión colectiva -se señaló acá-, como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que quedan fuera de las ideas matrices del proyecto.

Me parece que es fácil entenderlo.

Entonces, para no confundir, la indicación sobre cumplimiento alternativo es parte de lo que deberemos discutir; fue declarada admisible; la debatimos democráticamente y de acuerdo a las opiniones y convicciones de cada uno de los integrantes de la Comisión. No sucede lo mismo con las indicaciones que regulan las entidades de gestión colectiva, cuya admisibilidad estamos solicitando votar en atención a que dicho contenido queda fuera de las ideas matrices del proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, este proyecto es farragoso -no encuentro otra manera de describirlo-, complejo, enredoso, casi la tormenta perfecta, porque al final nadie está contento con él. Me doy cuenta de que todos están enojados con una propuesta que, teóricamente, planteaba un objetivo loable: fomentar la difusión de la música nacional.

Ese propósito inspiró a los autores de la moción. Pero, probablemente, erraron en el instrumento.

Sigo pensando, como sostuve cuando voté la idea de legislar, que estas cosas no se reglan fijando mínimos legales, porque ello atenta contra la libertad. Y para mí la libertad es muy relevante en este y en cualquier otro ámbito. Pero tal discusión habrá que evaluarla en su momento, respecto de lo cual hubo una legítima disposición. Ese no es el asunto que nos convoca.

El aspecto de fondo en análisis es muy jurídico -es lo menos político que hay- y obedece a la siguiente pregunta: ¿podemos nosotros regular en esta iniciativa las sociedades de gestión colectiva?

He ahí el eje del debate.

El Senador Rossi señaló que no es admisible tratar indicaciones sobre ese tipo de regulaciones, porque estarían fuera de las ideas matrices el proyecto.

Ese es, objetivamente, el argumento que se nos ha planteado.

La única forma de resolver la situación es a través del artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, norma que tiene una particularidad muy especial -es bueno saberlo-: inhibe de fijar las ideas matrices a quienes no presentaron la moción o mensaje.

Es un criterio bien raro, porque en las mociones hay materias en las que quizás a uno le hubiera gustado incluir otro elemento o respecto de las cuales a uno le molesta que se haya agregado algo.

Establecer la idea matriz es un derecho excluyente de los autores de la moción, quienes en este caso, no sé si bien o mal inspirados -además, son de la UDI; que quede claro-, instalaron lo relativo a la recaudación en el considerando Nº 8 de dicho texto. Si no hubiera existido tal referencia, que fija como objetivo acrecer la recaudación que corresponda a los autores y ejecutores de música nacional, probablemente el Senador Rossi habría tenido razón en preguntarse qué tiene que ver este tipo de regulaciones con la iniciativa en estudio.

Pero, para mala suerte de Su Señoría o de quien sea, el numeral 8 señala -los que firmaron la moción no le consultaron a nadie acá- que parte de las ideas matrices, precisamente, es aquella definición.

Uno puede votar a favor o en contra de las indicaciones cuestionadas -no tengo idea de lo que piensa cada uno al respecto-, pero no cabe sostener que son inadmisibles.

¿Qué significa "inadmisible"? Que hay que sacarlo de la discusión. Sin embargo, los autores de la moción -uno de ellos se encuentra acá, dicho sea de paso; aunque todos eran Diputados al momento de plantear esta idea- instalaron este debate de modo específico en el numeral 8 ya aludido.

Señora Presidenta, más allá de cómo se desarrolle este proceso, que no parece fácil por lo que se intuye, y más allá de que aquí hay valores, principios e ideas involucrados -no tengo ningún problema en discutir sobre ello, respecto de lo cual uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo; es parte del ejercicio democrático-, no podemos desconocer los hechos.

Podemos abrir debate sobre las interpretaciones, pero no sobre los hechos. Y uno de ellos es que los dueños de la moción plantearon que lo concerniente a la recaudación para los artistas es un objetivo legítimo, según la redacción que le dieron al numeral 8.

Por eso -insisto-, más allá de que esta materia parezca la tormenta perfecta, considero que las indicaciones cuestionadas son admisibles. En mi opinión, no procede tratar de inhibir el desarrollo de algo que los mismos autores de la moción proponen abordar.

Puede ser bueno o malo lo que estas sugieren, pero de todas maneras son admisibles. No lo digo yo, sino los que escribieron la moción que dio origen al proyecto que hoy conoce el Senado.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, respecto a la admisibilidad, comparto la aclaración que hizo la Senadora Goic. Pero considero importante que nos pronunciemos acerca del fondo de la iniciativa.

No hay duda de que, como lo han sostenido colegas que apoyan una y otra posición, el proyecto está completamente desvirtuado. Claramente, esta no es la mejor alternativa para el fin que perseguían sus autores.

La promoción de la música nacional, como indicó el Honorable señor Allamand, es una de las ideas matrices, sin lugar a dudas. Pero también figura en los fundamentos de la moción -no al pie de página ni con letra chica-, como consecuencia de la emisión radial, el propósito de buscar acrecer la recaudación. Y en eso no hay ningún problema.

Me parece que lo mejor en este debate, como en cualquier otro, por muy popular o impopular que sea, es analizar en serio las distintas materias. Esa es la tarea que le corresponde al Senado.

Pese a ello, el Senador Rossi nos plantea revisar la admisibilidad de un sinnúmero de indicaciones.

Yo me voy a concentrar solamente en dos, que estimo centrales, para que todos sepan qué se va a echar abajo, en caso de aprobarse la petición de Su Señoría.

El artículo 15 sexies dispone que los músicos pueden administrar su propia licencia. Tal indicación es pro músicos. Por supuesto que a la SCD no le gusta tal idea, pero eso es lo que se propone. Que alguien me diga ¡qué tiene malo administrar la propia licencia!

Y no se le puede cobrar al artista por el uso de su música. ¿Por qué? Porque aquel es el titular de su creación y no debe pagar derechos por su obra. No estamos hablando de un tercero, sino del propio músico.

Tal indicación es absolutamente pro músicos.

Probablemente, esto a la SCD tampoco le parece bien.

¿Qué dice la indicación que propone el artículo 15 ter, que tampoco le gusta al Senador Rossi?

Aquí he escuchado a varios Senadores defender a los artistas emergentes, a los que están en las plazas. Sin embargo, si seguimos la solicitud del Senador Rossi, nos olvidaremos de esos artistas emergentes, de los que no han pasado el umbral de la popularidad, porque la ley -es bueno que todos lo sepan- permite a la SCD cobrar a los músicos que representa, para gastos de administración, hasta el 30 por ciento de lo recaudado por concepto de radiodifusión. Repito: ¡hasta el 30 por ciento por costos de administración!

No sé cuál será la situación en otras entidades de gestión colectiva.

En los pocos países de la OCDE que han fijado cuotas en esta materia -las crearon, incluso, en otro momento tecnológico respecto de cómo se accede a la música-, el máximo establecido para gastos de administración fluctúa entre 6 y 15 por ciento. En Chile se autoriza a las entidades de gestión colectiva cobrar hasta el 30 por ciento.

Por lo tanto, es perfectamente posible plantear una modificación en ese sentido. De hecho, el Senador Quinteros, entre otros colegas, presentó una indicación para favorecer al artista emergente. Si se aprobara tal enmienda, como sucedió en la Comisión, el 85 por ciento de lo recaudado iría al artista.

¿Alguien me dirá que lo que está proponiendo esa indicación va en contra de los artistas? Todo lo contrario: es absolutamente pro músicos.

Entonces, dejemos de decir que este es un debate entre los que están a favor de la música y quienes están en contra de ella. ¡Por favor! Nada más lejano a lo que fue la discusión de la iniciativa en la Comisión y, por cierto, a lo que inspiró -hay que reconocerlo- a los nueve Diputados de la UDI que presentaron la moción.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta, estamos discutiendo sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las referidas indicaciones.

A mi juicio, como principio general, si estamos dentro de un marco amplio, como parlamentarios debemos pronunciarnos a favor de la admisibilidad, para luego entrar al debate de fondo, cuyo objetivo es fijar un mínimo de 20 por ciento de emisión de música chilena.

Yo conversé con las radios de la Región de Aisén, que son relevantes, y me dijeron: "Tocamos a los autores regionales muchas veces, pero ellos no reciben ni uno. Algo está pasando".

Por otra parte, debemos resolver si los mecanismos alternativos al cumplimiento del 20 por ciento son convenientes o no. En términos generales, estoy en contra de tales opciones. Pero, desde luego, no voy a inhibir la discusión sobre el particular en la Sala.

En consecuencia, votaré a favor de la admisibilidad de las indicaciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta, como bien se ha recordado, hace siete años varios parlamentarios de la UDI presentamos la moción que dio origen a este proyecto, con el fin de apoyar a nuestros artistas nacionales.

A mi juicio, la admisibilidad de las indicaciones en comento es absolutamente razonable, por dos razones.

Primero, porque se está defendiendo una actividad laboral. El punto 5 de la moción es absolutamente claro al respecto. De ahí que esto sea parte de las ideas matrices de la iniciativa. A quien no lo piense así le recomiendo que lea la moción.

Y segundo, porque, de acuerdo al punto 8, se busca que los recursos lleguen a los artistas emergentes y a quienes corresponda, pero que no se cobren cifras estratosféricas.

Si se declaran inadmisibles tales indicaciones, la SCD seguirá recaudando el 30 por ciento.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vamos a resolver la inadmisibilidad de las indicaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La señora Presidenta va a poner en votación lo solicitado por el Senador señor Rossi: que se declaren inadmisibles las indicaciones Nos 13 a 22b, que motivan las modificaciones contenidas entre las páginas 22 a 25 del comparado.

Quienes estén de acuerdo con la inadmisibilidad deben votar que sí y quienes no lo estén, que no, sin perjuicio de las abstenciones y de los pareos que puedan producirse.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede repetir lo último, señor Secretario, para que nadie se equivoque.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Quienes estimen que las indicaciones son inadmisibles votan que sí y quienes crean que son admisibles votan que no.

El señor HARBOE.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HARBOE.-

Solo quiero pedir una precisión.

Entre lo que leyó el señor Secretario y lo que indicó el Senador Rossi hay una pequeña diferencia. Se incorporó en la votación la enmienda referida al artículo 15 bis y, según entiendo, no se ha pedido declararla inadmisible.

Si estoy en un error, solicito que me corrijan, por favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vamos a aclarar el punto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Hay que remitirse a las páginas 22 del boletín comparado, donde está el numeral 2).

Las indicaciones cuestionadas dieron lugar a cuatro artículos: el 15 ter, el 15 quáter, el 15 quinquies y el 15 sexies.

La inadmisibilidad de estas modificaciones es lo que se vota.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quedó claro.

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la inadmisibilidad de las enmiendas individualizadas (18 votos en contra, 10 a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Lagos, Montes, Pizarro, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Allamand.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Debemos seguir el debate en particular artículo por artículo.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, en el orden que propone el texto comparado, corresponde discutir y votar todas las modificaciones que fueron aprobadas por mayoría en la Comisión de Educación.

En primer lugar, está el Nº 1) del artículo 1º, que plantea remplazar el primero de los incisos propuestos por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.".

Votaron a favor la Senadora señora Von Baer y los Senadores señores Allamand y Quintana, y en contra la Honorable señora Goic y el Senador señor Rossi.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, la indicación que contenía esta propuesta, la Nº 12e, constaba de dos incisos: el primero, que corresponde a lo que leyó el señor Secretario, y el segundo, que dice relación con el cumplimiento alternativo.

Quiero saber cómo vamos a votar: ¿la indicación completa o separadamente cada inciso?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Hasta ahora no se había pedido votación separada.

El señor COLOMA.-

Es de todo.

El señor PÉREZ VARELA.-

Se vota el artículo completo, no el inciso.

El señor LAGOS.-

Hay dos votaciones ahí.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Es el primer inciso.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Entiendo lo que señala la señora Senadora, por cuanto el inciso que sigue permite un cumplimiento alternativo.

Ahora bien, en mi concepto, corresponde votar primero el inciso que se leyó. En caso de que este se aprobare, se votaría el que sigue, y si este también se acoge, podrá regir la obligación del 20 por ciento y, también, un mecanismo alternativo.

¿Eso es lo que se está pidiendo?

La señora VON BAER.-

No.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vamos a ordenarnos, por favor.

Senador Víctor Pérez, ¿quiere aclarar el punto?

El señor PÉREZ VARELA.-

Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PÉREZ VARELA.-

Gracias, señora Presidenta.

Considerando las enmiendas que nos presenta la Comisión de Educación, lo lógico es determinar cómo se cumple lo que esta Sala aprobó por mayoría, esto es, la obligación de transmitir un 20 por ciento de música chilena.

Por lo tanto, se debe votar íntegramente el artículo.

El señor LAGOS.-

¡No!

El señor ROSSI.-

¡No es así!

El señor QUINTEROS.-

¡No!

El señor PÉREZ VARELA.-

¿Cuál es la diferencia entre lo que nos presenta la Comisión de Educación y lo que aprobó en general el Senado? La manera de cumplir ese 20 por ciento.

Por lo tanto, si nos pronunciamos inciso por inciso, se cambia absolutamente el sentido de la votación y del informe del órgano técnico.

Por algo se pidió la inadmisibilidad de las indicaciones: porque se quiere evitar el cumplimiento alternativo.

En consecuencia, corresponde votar la norma completa, pues esta es la que da coherencia a lo resuelto en general.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En este momento, hay varios Senadores inscritos para intervenir. Les pido que sean precisos para resolver este asunto y proceder a votar.

Tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, creo que la votación debe ser separada.

En mi concepto, todos estamos de acuerdo con que haya un 20 por ciento de emisión de música nacional. Pero no lo estamos con los mecanismos alternativos.

Por ese motivo, hay que votar cada inciso por separado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, quiero formular una consulta.

En la página 17 del comparado la Comisión de Educación propone el siguiente inciso: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.". Esta norma plantea cómo se calcula el referido 20 por ciento.

Pero luego se propone un inciso que en la práctica termina con dicho porcentaje en toda la línea.

Quiero ser bien franco, señora Presidenta. Porque soy autor de una indicación -la veremos posteriormente- que establece un mecanismo de compensación. Pero con el inciso que menciono se acabaron los mecanismos compensatorios. Porque dispone: "Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".

Yo voy a defender la indicación que presenté, que es distinta, pues establece: "En el caso de aquellas radioemisoras con formatos específicos o especializados, podrán aportar a la difusión de música chilena con un mínimo de treinta y seis spots radiales mensuales¿". En el fondo, es una alternativa. Pero queda fijada en la ley.

Lo que no entiendo es cómo la Comisión de Educación acogió una norma mediante la cual se dispone que la obligación del 20 por ciento puede sustituirse absolutamente por lo que establezca una ley dictada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Porque con ella, sin duda, los restantes incisos pierden sentido, se contraponen.

Aquí las alternativas eran las siguientes.

Algunos sostenían que el 20 por ciento debía ser sí o sí.

Otros planteamos la situación de radioemisoras que no podrán cumplir la obligación de emitir 20 por ciento de música nacional, y dijimos que podría establecerse una alternativa: la que propuse mediante mi indicación, la cual fue mejorada en la Comisión.

Pero cosa distinta es señalar que ese porcentaje puede dejarse de cumplir y que habrá una modalidad alternativa de cumplimiento, la cual se fijará en otra ley, que no se sabe cómo se hará ni qué dice.

Me parece que existe una contradicción entre lo que establecen los dos incisos que leí.

Quisiera, pues, que el Presidente de la Comisión me explicara por qué se produce aquello.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, esta situación se produce por la forma como se encuentra redactado el boletín comparado. Porque ambas proposiciones son parte de una misma indicación, del Senador Espina: la N° 12 e).

Entonces, debiéramos votarlas juntas.

Si Su Señoría revisa el comparado se dará cuenta de que en la página 18 viene la indicación N° 12 e), que también aparece en la página 19.

La razón es que la materia se votó en paquete en la Comisión, pues se trata de una sola indicación.

Se puso por separado porque quisimos dar un orden para que quedara junto lo relativo a los cumplimientos alternativos.

Por eso, pido reunión de Comités para que podamos explicar la situación. Porque -reitero- se trata de una sola indicación: la 12 e).

El señor LETELIER.-

¡Votemos inciso por inciso, señora Presidenta!

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, quisiera que el Presidente de la Comisión de Educación me aclarara los efectos que pueda tener la última parte del primero de los incisos propuestos. Porque expresa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora,¿". Hasta ahí está perfecto, y se entiende claramente. El problema estriba en que después de la coma dice: "sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.". O sea, uno podría deducir que en el horario de 22 a 6 se puede llegar a tocar hasta 10 por ciento de música nacional.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Cincuenta por ciento del veinte por ciento.

El señor PIZARRO.-

Y cincuenta por ciento del veinte por ciento es diez por ciento.

Son muy pocas las radios que transmiten toda la noche. Y las que lo hacen casi no tienen auditores. Entonces, en la práctica estamos aprobando la obligación de emitir solo 10 por ciento de música nacional

--(Manifestaciones en tribunas).

durante la programación diaria, que es la que realmente escucha la gente.

La finalidad es

--(Manifestaciones en tribunas).

que al menos se transmita 20 por ciento de música nacional.

Eso es muy importante, señora Presidenta. Si no, tendremos letra chica y la emisión de 10 por ciento se va a concentrar en la noche, con lo que no se cumplirá el objetivo planteado.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, no hay mucho que aclarar. Porque tiene razón el Senador Pizarro. Efectivamente, la indicación se planteó como una prevención: para evitar que la mayor parte de la obligación de emitir música nacional se cumpliera en la noche.

Pero si queremos fomentar la música nacional -lo que dudo después de escuchar algunas intervenciones-, a lo mejor podríamos establecer un porcentaje menor en la noche. Así la mayor parte de la emisión de música chilena se llevaría a cabo en el horario diurno, que es el más escuchado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta, habiendo solicitado un Comité que se votara inciso por inciso, debemos proceder a ello.

Con respecto a la observación hecha por el Senador Pizarro, si bien tiene cierta lógica, no guarda relación con la forma como se aprobó en general el proyecto, que viene de la Cámara de Diputados, donde se hizo esa distinción: 20 por ciento y sin poder acumular más de 10 por ciento entre las 22 y las 6.

Ahora no podemos modificar eso, pues así se aprobó.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso señalado por la señora Presidenta (20 votos a favor, 9 en contra, 2 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, De Urresti, Espina, García, Guillier, Horvath, Lagos, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Letelier, Moreira, Orpis y Pérez Varela.

Se abstuvieron los señores Harboe y Quintana.

No votó, por estar pareado, el señor Allamand.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Hay 10 Senadores inscritos.

Mi opinión es que debiera votarse por separado: primero, el inciso referente a la obligación de emitir 20 por ciento de música nacional, y después, el inciso relacionado con los mecanismos alternativos que establecerá el Consejo de la Cultura y las Artes.

Considero inoficioso prolongar el debate.

Esa es la opinión de la Mesa.

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le daré la palabra por última vez a Su Señoría. Pero -reitero-, en mi concepto, no corresponde seguir discutiendo.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Podemos suspender la sesión para una reunión de Comités. Pero voy a sostener la opinión de la Mesa. Porque el hecho de que las indicaciones sean del mismo autor no hace diferencia.

Yo estoy convencida de que lo que se consigna en la primera parte es una cosa, y lo que viene a continuación, otra.

Por lo tanto, creo que debiéramos avanzar y proceder a votar.

Si Sus Señorías quieren reunión de Comités, están en su derecho a pedirla. Pero, a mi juicio, a la Mesa le corresponde poner en votación el primero de los incisos propuestos, y luego, el que viene a continuación.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le concederé la palabra al Senador señor Letelier para un punto de Reglamento. Pero no sigamos en esta discusión, pues no da para más.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, es un derecho reglamentario pedir la votación inciso por inciso. Da igual que haya habido una indicación o veinte.

Como jefe de Comité, pido votar inciso por inciso.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si es así, está de más la reunión de Comités.

Por lo tanto, procederemos a votar.

La señora VON BAER.-

Pero, señora Presidenta¿

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Es enteramente reglamentario lo que acaba de solicitar el Senador señor Letelier.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Rossi.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Procederemos a votar inciso por inciso, como lo pidió el Senador señor Letelier, representante del Comité Partido Socialista.

En votación el primero de los incisos propuestos por la Comisión de Educación para en el artículo 15 de la ley N° 19.928, contenido en el N° 1 del artículo 1° del proyecto.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En seguida, en la página 18 del boletín comparado, la Comisión sugiere el siguiente inciso:

"Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".

Esa norma se aprobó por mayoría de 3 votos a favor (Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Quintana) y dos en contra (Senadores señora Goic y señor Rossi).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Saludo a los alumnos del Liceo San José, de Puerto Aysén, invitados por los Senadores señores Horvath y Patricio Walker.

¡Muy bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, me equivoqué en la votación anterior y quiero cambiar mi pronunciamiento.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Su Señoría está hablando de la votación inmediatamente precedente.

El señor CHAHUÁN.-

Sí: de la que se acaba de registrar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Y quiere rectificar su voto?

El señor CHAHUÁN.-

Así es, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No es posible, pues ya está proclamada la votación.

Es factible dejar constancia de que quiso rectificarlo. Pero no se puede cambiar el voto que emitió, pues ya está computado.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tengo a varios Senadores inscritos. No sé si quieren intervenir o simplemente procedemos a la votación.

El señor LAGOS.-

¿Se puede pedir la palabra?

El señor NAVARRO.-

Quiero fundamentar mi voto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Por supuesto, señor Senador.

Abriré la votación, y Sus Señorías podrán fundamentar su pronunciamiento.

En votación el inciso que leyó el señor Secretario General.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, no pretendo fundamentar el voto en todos y cada uno de los artículos que discutiremos, pero el que ahora nos ocupa me parece fundamental.

Se acaba de aprobar por una alta mayoría la obligación de las radioemisoras sujetas a concesión de emitir en su programación diaria 20 por ciento de música nacional, con la salvedad de que el 50 por ciento puede transmitirse entre las 22 y las 6.

Sin embargo, el inciso que estamos votando presenta varias peculiaridades.

Primero, ese porcentaje puede desaparecer. ¿Por qué? Porque la obligación impuesta puede darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que disponga el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

No sabemos cuáles son esos mecanismos alternativos.

Entonces -entiendo que lo señaló el Senador Espina-, aprobada la obligación de emitir 20 por ciento de música chilena, si hacemos lo propio con el inciso que estamos votando, es factible que mañana en una radio no se emita tal porcentaje de música nacional. ¿Por qué? Porque va a depender del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -no tiene que ver con la Ministra acá presente, ni tampoco con el Ministro que esté mañana- establecer mecanismos alternativos para dar por realizada la referida obligación. Por tanto, no tenemos ninguna certeza de qué va a ocurrir.

En consecuencia, aprobar este inciso es lo mismo que engañarse en el solitario.

--(Aplausos en tribunas).

¡Ahora es cuando, señora Presidenta!

--(Manifestaciones en tribunas).

Así que voy a rechazar el inciso propuesto -y espero que tengamos varios seguidores-, porque de lo que se resuelva sobre él depende si se quiere consolidar o no el 20 por ciento de emisión de música chilena, si lo que se aprobó en la votación anterior se hace carne o no.

--(Aplausos en tribunas).

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, el inciso que estamos votando no se hallaba considerado: fue un acuerdo; alguien lo puso; en la página 17 del comparado no aparece quién lo planteó.

Yo solo quiero advertir que después de votado ya no habrá vuelta atrás.

Por lo tanto, hay que pronunciarse de manera responsable.

Si alguien lo planteó, espero que lo defienda, para escuchar los argumentos.

Yo lo voy a rechazar.

Ahora, lo que señaló el Senador Lagos es claro y objetivo: esta norma borra con el codo lo aprobado anteriormente. Eso forma parte de la ya larga tradición de aprobar una cosa por un lado y anularla por otro.

¡Eso es lo que desprestigia al Senado y a todo el Congreso Nacional!

--(Manifestaciones y aplausos en tribunas).

Debemos tener claridad sobre lo que aprobamos, y evitar las resoluciones a medias. Porque, en definitiva, si acogemos este inciso habremos despachado una legislación de mentira.

Yo quiero una ley de verdad, con la obligación de emitir 20 por ciento de música nacional.

Con el inciso que nos ocupa, que ofrece medios alternativos para dar por realizada esa obligación, vamos a tener música chilena por Internet; o sea, todo ese porcentaje de música nacional se irá a las radios de Internet. Porque las alternativas pueden ser múltiples. Y lo que queremos es que la radio, con su potencial,...

--(Aplausos en tribunas).

... emita ese 20 por ciento mínimo, para no acumular 50 por ciento de él en horario nocturno: Eso facilita mucho más las cosas, pues se controlará de buena fe -esperamos- el cumplimiento por las radioemisoras.

Por lo tanto, voto en contra, porque se trata de una norma que anula el inciso que aprobamos antes. Y ello -reitero- solo desprestigia al Parlamento, pues entran en contradicción dos resoluciones tomadas sobre una misma materia.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, básicamente en la línea de lo que señaló el Senador Lagos, pienso que este el momento de sincerarnos...

El señor QUINTANA.-

Y de fijar las posiciones.

El señor ROSSI.-

... y de fijar las posiciones, como me indica el colega Quintana.

Porque este proyecto -diría yo- tiene un único y gran objetivo: promover la música nacional. Y para eso se propone una acción política: la cuota de 20 por ciento.

La Presidenta Bachelet acaba de enviar un proyecto de reforma al sistema electoral binominal: Allí se establece una cuota de género para legitimar la presencia de la mujer en la política.

Nosotros pensamos que es bueno para nuestro país que haya música nacional en las radios.

--(Aplausos en tribunas).

Desde ese punto de vista, me parece una absoluta inconsecuencia querer quedar bien con todo el mundo.

Porque algunos van a decir: "Aprobemos el 20 por ciento. Sin embargo, hay otras maneras de servir al mismo objetivo".

¡No hay otras maneras de servir al mismo objetivo!

Yo no quiero escuchar entrevistas a artistas. No quiero spots mediante los cuales se difundan festivales. No quiero páginas web en las que se muestre música novedosa.

¡La idea es escuchar música nacional por las radioemisoras!

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

¡Ese es el objetivo!

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

Señora Presidenta, si este inciso se pierde, mejor no sigamos votando, porque en la práctica el proyecto habrá caído, se habrá perdido.

Por eso digo que seamos coherentes: si deseamos de verdad apoyar la música nacional, votemos en contra del establecimiento de mecanismos alternativas.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Les ruego a los presentes en las tribunas permanecer en silencio y respetar el Reglamento del Senado.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta, en lo personal -y creo que igual piensa el resto de mi bancada-, no me parece inadecuado que se les diga a las radios "Deben hacer en 20 por ciento esto, y en tal porcentaje, esto otro".

Hay una mayoría que avanza en tal sentido.

Yo considero absolutamente lógico que el cumplimiento de la obligación impuesta tenga modalidades, formas diferentes. No visualizo que sea tan estricta la manera de promover la música chilena, que es la cuestión de fondo.

El año 2004 el Senado discutió un proyecto sobre promoción de la música nacional, en el que se establecía la posibilidad de generar acuerdos. Pero esto no ocurrió (no sé si por responsabilidad de quienes tenían la obligación de forjar los acuerdos).

En todo caso, me parece que la Comisión de Educción plantea mecanismos adecuados. Porque aquí estamos frente a radios con formatos específicos; a radios que se hallan en una misma zona geográfica; a radios que están en cadena y por tanto tienen un vínculo en común. Entonces, para los efectos de la promoción de la música chilena, es del todo válido que, conforme al mandato legal que se consagra, apliquen mecanismos distintos.

No creo que la alternativa planteada implique borrar con el codo lo que se escribió con la mano. Ella no atenta ni contra la dignidad ni contra el prestigio del Senado. Por el contrario, se trata de una opción que hace racional el anhelo de que las radioemisoras transmitan música chilena.

Ahora, pienso que la obligatoriedad absoluta no es el mecanismo apropiado. Yo soy partidario de la promoción, del juego de las ideas, del trabajo que debe realizarse para que se difunda música nacional.

En tal sentido, los mecanismos institucionales que se generan mediante la normativa propuesta me parecen adecuados para que la radiodifusión sonora, de acuerdo a sus criterios, en ejercicio de su libertad editorial, lleve adelante algo tan fácil como la promoción de la música chilena, la que, dicho sea de paso, en la zona que represento se hace de manera evidente, práctica y apropiada.

En consecuencia, estoy por aprobar la disposición que nos ocupa. Y -repito- para nada me parece que estemos borrando con el codo lo que se escribió con la mano.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si los presentes en las tribunas escucharan la campanilla me facilitarían la tarea.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, la consulta acerca del inciso anterior la hice intencionalmente, sobre la base de que el inciso que estamos votando dice: "Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".

Tal como se expresó en esta Sala, si se aprueba el inciso recién leído, en la práctica la obligación de las radios de transmitir al menos 20 por ciento de música chilena será letra muerta.

Sin duda, es una propuesta inteligente de quienes presentaron la indicación.

Ahora, al Senador Navarro, quien alegó por el desprestigio del Parlamento y por otras cosas, quiero decirle que si hubiera estado en la Sala -Su Señoría viene entrando- habría escuchado la explicación que dio el colega Espina, autor de la propuesta, y, por tanto, habría entendido su significado.

De otro lado, hay que tener presente que los siguientes incisos están relacionados con el inciso primero que se agrega al artículo 15 de la ley N° 19.928.

Señora Presidenta, yo quiero hacer un par de preguntas, pues, si se llegara a aprobar el inciso que estamos votando, se produciría una incoherencia.

Ese precepto, según expresé, dispone que el cumplimiento alternativo de la obligación de difundir al menos 20 por ciento de música nacional será determinado a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El referido Consejo, que está dirigido por una autoridad con rango de ministra -vamos a crear el ministerio del ramo-, es amplio.

Pues bien: en el inciso que nos ocupa no se consignan los criterios sobre los cuales dicho ente, que va a desaparecer -a más tardar dentro de un año, esperamos-, resolverá cómo puede cumplirse alternativamente la obligación en comento; sin embargo, en las normas siguientes (a partir de la página 19 del comparado) se establecen formas de cumplimiento.

Claramente, entonces, hay una incongruencia.

Sé que se trata de una indicación inteligente, seguramente de los asesores de la Asociación de Radiodifusores de Chile, quienes han seguido con mucho interés la tramitación de este proyecto. Y tienen derecho a hacerlo, pues deberán cumplir esta normativa.

Sin embargo, por una parte, mediante el inciso anterior se obliga a difundir al menos 20 por ciento de música nacional y se establece una condición para evitar que se transmita todo en horas de la noche en que no hay audiencia, y por otra, se abre la posibilidad de cumplimiento alternativo durante las horas del día, que son las que importan.

Así no va a haber promoción de la música chilena: esa es la verdad.

Por consiguiente, Honorables colegas, les pido que reflexionemos bien sobre el particular. Porque, por lo que he escuchado, todos tenemos el propósito de que se transmita música nacional.

Tal vez a algunos no les gusta que el producto generado lo administre determinada sociedad. Ese es otro problema. Lo inquietante es que en la práctica estamos aprobando una disposición que no se podrá cumplir y por lo cual nos van a pasar la cuenta en cada circunscripción. Y se quedarán riendo quienes inventaron esta fórmula inteligente, que da pie para que la ARCHI no cumpla con la voluntad expresada tanto por la Cámara de Diputados cuanto por el Senado.

Ese es mi llamado a la conciencia de cada colega, señora Presidenta.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, si quienes queremos que la obligación de las radios de transmitir al menos 20 por ciento de música chilena hemos planteado que esta se pueda cumplir mediante mecanismo alternativos, es justamente porque creemos en la libertad editorial de aquellas en materia de difusión.

Fui autor de algunas de las indicaciones destinadas a posibilitar el cumplimiento alternativo, pues considero inadmisible atentar contra la libertad editorial de los medios radiales.

Entonces, ¿cómo se pueden conjugar ambas situaciones? Obligando a difundir la música nacional, pero estableciendo un mecanismo de cumplimiento alternativo.

Parte de lo que hemos planteado es que no se escuche más de lo mismo y seamos capaces de darles cabida, por ejemplo, a los artistas emergentes.

Eso motiva las decisiones que vamos a tomar en otras indicaciones.

¿Postulamos difundir la música chilena? ¡Por supuesto! Pero también hay que otorgarles espacio a quienes no cuentan con él.

Por eso, me reuní con una cantidad importante de artistas emergentes que procuraban tener la oportunidad de irradiar su música.

Reitero: hoy debemos defender la libertad editorial de los medios,¿

--(Aplausos en tribunas).

... en términos de alcanzar un justo punto de equilibrio entre la difusión de la música nacional y la posibilidad de cumplir alternativamente la obligación impuesta.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, esta mañana, antes de venir al Congreso Nacional, escuchaba en la radio una de mis canciones preferidas:

No necesitamos banderas.

--(Manifestaciones en tribunas).

Todos saben quiénes la crearon: un grupo de jóvenes de San Miguel que, aunque ya no existen como tal, son una de las bandas de culto más importantes de nuestro país.

No siempre lo fueron. Hubo un tiempo en que nadie los conocía: tocaban en circuitos muy reducidos; no sonaban en las radios, y menos aparecían en la televisión. Eran una "banda emergente", como se dice hoy.

En este mismo momento existe un sinnúmero de bandas y de artistas que podrían llegar a ser de la talla de Víctor Jara, de Inti-Illimani, de Francisca Valenzuela, de Los Jaivas y de muchos más.

Con esta deficiente iniciativa, esas bandas emergentes no podrán tener espacio en las radios, pues ella se reduce a quienes, según expresé, ya han cruzado el umbral de la popularidad.

La ley en proyecto, que aparentemente promueve y valora al artista nacional, es una trampa.

¿Cuál es la herramienta para definir lo chileno en la música? ¿La nacionalidad de los autores o la de los compositores? ¿La Carta Constitucional? ¿Los artistas consagrados en Chile? ¿Los consagrados en el extranjero?

Bueno: algunas de esas preguntas también se las ha formulado el destacado musicólogo chileno Juan Pablo González,

--(Manifestaciones en tribunas).

quien en la actualidad es Director del Instituto de Música de la Universidad Alberto Hurtado.

De hecho, el referido musicólogo aseguró recientemente a un medio escrito que "no existe la música chilena `instantánea' como los acérrimos defensores del proyecto del 20% pretenden hacernos creer".

Agregó que no es recomendable apoyar legalmente un producto supuestamente chileno.

Adicionalmente, advierte que la música chilena es un concepto cultural que no puede definirse por ley. En consecuencia, recomienda aplicar medidas de premio, en lugar de castigo, a las radios, puntualizando que la promoción

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

y la protección de nuestra música las estamos dejando, una vez más, en manos de los privados.

Siempre es peligroso poner una bandera a la cultura, señora Presidenta. A mí no se me ocurriría una ley para que las librerías vendieran al 20 por ciento de los autores nacionales consagrados, como tampoco una ley que obligara a los museos a exponer 20 por ciento de pintura chilena.

El arte, la creatividad espiritual de un artista -seguramente la Ministra se va a referir a ello después- no tienen patria conocida. Julio Cortázar puede leerse en Berlín, al igual que en Buenos Aires, y a Mo Yan, el nobel chino, da gusto leerlo en Beijing, pero también en Temuco.

--(Manifestaciones en tribunas).

¿Por qué, entonces, esta forma de ponerle el color de una bandera a una expresión tan universal como la música y, además, obligar a una radio a programar un porcentaje de música -valga la repetición- por el solo hecho de ser chilena?

--(Manifestaciones en tribunas).

¿Y qué pasa si la radio tiene en su parrilla solo a los clásicos del jazz y los intercala con entrevistas a escritores chilenos menores de 30 años? ¿Es antipatriota?

Señora Presidenta, se me ha llamado justamente así, ANTIPATRIOTA, por oponerme a la obligatoriedad en un ámbito tan diverso como la cultura.

Sin embargo, este proyecto de ley, que, como se sabe, fue presentado por diez Diputados de la UDI, ha recibido también la oposición de otros reconocidos músicos locales.

De hecho, un grupo de músicos chilenos, entre ellos connotados jazzistas, como el maestro Christian Gálvez y Cristián Cuturrufo, además del fundador de las escuelas de rock en Chile y del actual director de la orquesta del Festival de Viña del Mar, manifestaron en forma pública, precisamente hoy, su rechazo a este proyecto por no responder a intereses colectivos y beneficiar -dicen ellos- a los mismos de siempre.

Adicionalmente, esos músicos afirman que el Senado no los escuchó, y establecen diferencias profundas con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, entidad que a juicio de ellos -cito en forma textual- "se ha atribuido la representación universal de la música chilena, además de la representación gremial de los músicos sin tenerla".

La música chilena se escuchará por su virtuosismo, trátese de noveles músicos o de eximios artistas. La radio y los medios de comunicación pondrán a estos en sus parrillas programáticas por la calidad de sus composiciones, no por una ley de este Parlamento.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

Quiero terminar, señora Presidenta.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor QUINTANA.-

Soy un defensor de lo público por sobre lo privado, y veo en este proyecto¿

--(Manifestaciones en tribunas).

¿más interés particular?

--(Manifestaciones en tribunas).

... de una asociación que un fin de fortalecer lo público.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ruego a las tribunas guardar silencio.

El señor QUINTANA.-

Si el objetivo es promover la música¿

--(Manifestaciones en tribunas).

Señora Presidenta, ¿me permite concluir?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

He sido interrumpido. Quiero terminar.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Por favor, silencio!

Redondee, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, si el objetivo es promover la música, entonces repotenciemos las escuelas de rock, y que ellas estén no solo en Santiago, sino en cada capital regional.

Si el objetivo es que la música chilena se escuche, entonces generemos instrumentos de apoyo financiero para que las bandas emergentes toquen en los liceos públicos de nuestro país (me gustaría escuchar a la Ministra también sobre esto).

Si el sentido de quienes apoyan este proyecto es que la música se escuche en radios, entonces organicemos festivales, generemos encuentros y conciertos en vivo.

--(Manifestaciones en tribunas).

A mi juicio, es fundamental promover el cumplimiento¿

--(Manifestaciones en tribunas).

alternativo de la cuota fijada -es lo menos malo; es el mal menor- 

--(Manifestaciones en tribunas).

tal como lo plantean los músicos recién mencionados, más aún en los tiempos actuales, cuando, según el propio Ministerio de la Cultura, cerca del 47 por ciento de las personas que escuchan música en Chile lo hace a través de reproductores musicales o de plataformas digitales (no las voy a nombrar).

Este nuevo escenario digital, que no se considera en el proyecto de ley que nos ocupa, hace necesario abrir un abanico de posibilidades que ayuden a promover la música local. Esto, porque realizar entrevistas radiales a nuestros músicos o promocionar o publicitar espectáculos en vivo de nuestros artistas es una forma eficiente de proteger nuestra música.

Los espacios publicitarios tienen un costo alto. En consecuencia, generar esa plataforma de difusión es fundamental para apoyar a nuestros músicos, quienes hoy en día tienen como principal ingreso sus presentaciones en vivo.

Poner el acento en la multa no es artístico ni suena musicalmente bien.

Lamento ser tildado de contrario a la música chilena por mi vocación libertaria en materias culturales.

--(Manifestaciones en tribunas).

Escucho desde Mozart hasta Los Bunkers, pasando por Los Ángeles Negros y Soda Stereo.

--(Manifestaciones en tribunas).

Soy un convencido¿

--(Manifestaciones en tribunas).

... de que los franceses que han escuchado a Violeta Parra la seguirán entonando hasta los últimos días de su vida. Porque Violeta logró inspirar, desde nuestro país¿

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Senador, ya concluyó su tiempo. Le daré un minuto adicional para que redondee la intervención.

Ahora, les reitero a los asistentes en las tribunas que deben guardar silencio. Tienen que respetar absolutamente nuestro Reglamento.

Está interviniendo el Senador señor Quintana¿

--(Manifestaciones en tribunas).

No me obliguen a aplicar la norma que me faculta para desalojar las tribunas. No es mi intención hacerlo. Pero deben respetar el Reglamento del Senado.

Puede concluir, Su Señoría.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, decía al ser interrumpido algo que aquí todos sabemos: Violeta Parra logró inspirar desde nuestro país un mundo distinto, más justo, más libre, más humano. Lo hizo con una guitarra y con su voz. No necesitó ni una ley ni fiscalización alguna para que su música se escuchase en el orbe.

--(Manifestaciones en tribunas).

Desde mi profunda convicción, debo decir que la ley en proyecto es mala: adolece de vicios jurídicos, como vamos a demostrarlo a propósito de otra indicación; no es igualitaria; multa e infracciona, pero no promueve a los talentos musicales chilenos emergentes ni los fortalece.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, nosotros -y yo en particular- consideramos que cuando se busca imponerle a un medio de comunicación lo que debe decir, hacer o transmitir se da un paso tremendamente complejo en nuestra democracia.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor COLOMA.-

¡No se puede hablar en este ambiente!

La señora VON BAER.-

En verdad, señora Presidenta, no voy a intervenir mientras haya ruido en la Sala.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ruego al público mantener silencio.

Puede proseguir, Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, creo que la cuestión es tremendamente significativa, porque los medios de comunicación son los que fiscalizan también la labor nuestra, la del Congreso. Y me parece que su libertad es sumamente relevante para el buen funcionamiento de la democracia.

Siempre vamos a encontrar razones -ya sea la cultura cívica, la música, la mayor discusión de la política- que pueden sonar muy buenas para imponerle a un medio de comunicación lo que tiene que transmitir y en cuanto tiempo.

Hoy día puede parecer muy bien que queramos disponer qué tipo de música se tiene que tocar. Y probablemente puede ser muy difícil oponerse, porque resulta impopular. Aparentemente es así en la Sala, por lo menos. Pero juzgo que es preciso¿

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor ORPIS.-

¡Hay un límite, señora Presidenta¿!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No deseo verme obligada a hacer lo que he evitado hasta ahora. Le insisto al público que tiene que ser respetuoso del Reglamento. No quiero verme en la necesidad de disponer que se despejen las tribunas. Las intervenciones de todos y de cada uno de los Senadores deben ser escuchadas en silencio.

La Honorable señora Von Baer continúa con el uso de la palabra.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, todos nosotros pensamos distinto y por eso nos encontramos aquí. Esa es la gracia de la Sala. Y estimo que nuestros visitantes también tienen que comprenderlo.

La virtud de la democracia es que podemos manifestar abiertamente nuestros puntos de vista, a cara descubierta, con fuerza, con claridad, pero también con tranquilidad. Respetar las opiniones diferentes es parte fundamental del sistema y espero que todos lo hagamos.

En consecuencia, si votamos por imponerle algo a un medio de comunicación, aunque ello suene bien y sea popular, estamos dando un paso en la dirección incorrecta. Lo que tenemos que hacer es apoyar siempre la libertad que a ellos les asiste. Porque si hoy día es el veinte por ciento de música nacional, mañana puede ser una cierta cantidad de horas de noticias y quizá incluso algún tiempo por cada uno de los que intervienen en ellas.

Me parece verdaderamente muy importante la libertad de los medios de comunicación y no la imposición. Los que deciden son los auditores de las radios: de qué tipo es la estación que prefieren y qué quieren escuchar. Juzgo que la libertad tiene que ser siempre respetada y que no podemos pasarle por encima.

En ese sentido es que nos hemos pronunciado en contra del veinte por ciento. No se trata de que rechacemos la música chilena, como se ha dicho en las redes sociales. Para nada. Lo que con nuestra votación estamos diciendo es que nos oponemos a que se les imponga a los medios de comunicación lo que tienen que hacer. Creemos en la libertad de expresión y editorial que les corresponde.

Ahora se ha votado por asignar tal porcentaje. Nosotros respetamos esa mayoría y no vamos a descalificar a nadie, señora Presidenta, por resolver así.

Estimamos muy importante dar espacio para que el veinte por ciento se pueda cumplir de distintas maneras. Eso es lo que hace la norma que nos ocupa. Ella y las siguientes plantean formas diferentes de materializarlo. Ahí se concentró el debate que se dio en la Comisión de Educación en la discusión particular, que versó respecto de cómo se podía contemplar una alternativa.

Y el texto busca, de hecho, que ello se concrete llevando adelante la idea matriz del proyecto de ley, que es apoyar la música chilena, porque no estamos en contra de tal objetivo, sino -repito- de la imposición.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se agotó su tiempo, señora Senadora. Puede redondear la idea.

La señora VON BAER.-

Por eso, nosotros apoyamos el inciso en examen, ya que consideramos relevante que el veinte por ciento se pueda concretar también de otro modo.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, por veinte votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones, se ha aprobado lo central de la iniciativa, que es la obligación de las radioemisoras de transmitir al menos un veinte por ciento de música nacional.

En este momento se plantean, entonces, dos posibilidades -solo dos-, y eso lo que está en discusión. En efecto, o mantenemos a firme la obligación, o, vía un subterfugio -y no estoy juzgando las intenciones de los autores-, borramos con el codo lo que se escribe con la mano.

Porque ¿qué significa la frase "cumplimiento alternativo de los mecanismos", si estos no existen? Hay uno solo, que es la transmisión de al menos un veinte por ciento de música nacional, y se encuentra establecido en el texto. Por eso, es borrar con el codo lo que se escribe con la mano si delegamos la facultad en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por respetable que sea. Y lo es.

No queremos tal delegación.

No queremos que ese organismo determine los mecanismos alternativos.

Queremos que el establecimiento de lo pertinente sea establecido por la ley, la cual, según la definición del Código Civil, "manda, prohíbe o permite".

Si observamos los dos incisos siguientes, vamos a descubrir en qué consiste lo alternativo: en eliminar la proporción fijada.

El primero de ellos expresa que la cifra será de un diez por ciento en "aquellas radioemisoras con formatos específicos o especializados". Vamos borrando con el codo lo que se escribe con la mano.

El segundo señala que, para los efectos del cálculo, cuando existiera un controlador común, se podrá considerar el exceso sobre el porcentaje "como abono a la obligación". Es decir, permite que se transmita menos de un veinte por ciento. Estamos borrando con el codo lo que se escribe con la mano.

Por eso es tan importante la votación.

Se nos olvida que la Ley de Televisión contempla la obligación de un cuarenta por ciento de producción nacional. Aquí estamos pidiendo un veinte -acabamos de aprobarlo-, pero no un diez, a lo cual hace referencia la disposición siguiente, ni una compensación entre los que transmiten más y los que transmiten menos.

Por lo tanto, el inciso que nos ocupa es muy importante, como lo han expuesto los Honorables señores Lagos, Rossi, Pizarro, para comprobar nuestra especial voluntad.

Termino consignando que no es cierto lo que se ha dicho en el sentido de que estaríamos desconociendo a los músicos emergentes y solo considerando a los consagrados. En una de las disposiciones que se encuentran más adelante, aprobada con los votos de los Senadores señores Allamand, Matta, Quintana y Rossi, expresamos que un veinticinco por ciento de la cantidad de música nacional se destinará a: "a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes," -ahí están- entendiéndose por tales aquellas grabadas en los últimos tres años, o "b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local".

Pido, entonces, que se rechace el inciso en votación, para no borrar con el codo lo que escribimos con la mano.

--(Aplausos en tribunas).

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, parto por leer lo que ha sido sometido a nuestro pronunciamiento:

"Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.".

Agradezco todas las argumentaciones, tanto a favor como en contra del texto; pero, con mucho respeto, creo que la Mesa incurrió en una omisión. La norma es absoluta y enteramente inadmisible.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Así es.

El señor HARBOE.-

En el número 2° de su inciso cuarto, el artículo 65 de la Constitución Política determina que es facultad exclusiva del Presidente de la República "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones".

La proposición en examen claramente le entregaría atribuciones y funciones al Consejo, lo que solo le corresponde a la Presidenta de la República y no a una iniciativa parlamentaria.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta, solo deseo dejar consignada mi opinión. Soy partidaria de que exista una cuota de veinte por ciento de música nacional.

Creo que se señaló que, al acogerse el texto de que se trata, lo que haríamos es ir en contra de algo que me alegro que ya se haya aprobado.

La discusión en la Comisión de Educación, en definitiva, se orientó más bien a cómo no se cumplía con la idea original del proyecto, que es justamente la fijación de esta cuota mínima, con todos los argumentos que ya se han entregado. Entonces, me parece que ahora se iría absolutamente en contra -repito- del criterio que hemos defendido.

Insisto en que estoy a favor del establecimiento de una cuota, tal como se ha hecho en otras materias. La cifra actual dista mucho del porcentaje mencionado. Por desgracia, los incentivos existentes están asociados a la publicidad y al manejo económico en un sector que registra una fuerte concentración del mercado y no se orientan en el sentido de permitir la incorporación de música chilena y de nuevos autores, que es aquel al cual apunta el proyecto.

El señor GARCÍA.-

Señora Presidenta, no estoy de acuerdo en absoluto con quienes afirman que se borra con el codo lo que se escribe con la mano.

En el primero de los incisos que se agregan se establece la obligación clara de que la programación contemple al menos un veinte por ciento de música chilena. Lo que hace la disposición siguiente es permitir un cumplimiento alternativo. Por ejemplo, una radioemisora, previo acuerdo con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, podría transmitir un festival folclórico nacional en uno o dos días y, con ello, darles un enorme impulso a nuevos creadores, a nuevos exponentes.

¿Por qué no dar esta posibilidad, en el entendido de que el piso será el tiempo correspondiente al porcentaje fijado en el inciso anterior? Pienso que se trata de una buena alternativa, que refuerza este último y no lo sustituye.

Confío en lo que pueda hacer el Consejo para respaldar a nuestros creadores musicales.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta, con todo respeto, usted ha aludido mucho al Reglamento. Este determina que todos los Senadores podemos hacer uso de la palabra. Nadie puede restringirnos. Estimo que es una oportunidad para defender nuestras ideas. Ante la sugerencia de exponer nuestra posición como la Mesa señala, en circunstancias de que otros colegas lo han hecho durante el tiempo que han querido, deseo subrayar que todos hemos sido elegidos democráticamente y que no hay Senadores de primera y de segunda categoría. Por lo tanto, a todos nos asiste el derecho de manifestar nuestros puntos de vista.

A mi juicio, lo que tenemos que hacer es muy simple y es preciso ser muy prácticos: velar por la consecuencia.

Nos encontramos ante un proyecto de ley en el cual había un negro y un blanco. Los miembros de la Comisión trataron de buscar un gris, precisamente reflejado en las proposiciones.

Mas no podemos aceptar que aquí se haya incurrido en descalificaciones y en una verdadera campaña del terror en orden a que quien piensa distinto está contra la música. Es una actividad que no hemos llevado a cabo nosotros.

En seguida, ha tenido lugar un gran debate jurídico acerca de la admisibilidad. Si la discusión se ha retrasado hoy, ya que cada uno ha expuesto sus argumentos, es precisamente porque todos tienen derecho a intervenir, y será necesario contar con el tiempo que se requiera para ello. Pero deseo hacer presente algo: sí ha habido voluntad de ayudar a la música. Lamentablemente, a algunas personas no nos gusta que nos constriñan en la forma como hacer las cosas.

El Senador señor Rossi citó el caso de la Presidenta Bachelet y la ley de cuotas. El veinte por ciento, entonces, podría dividirse el día de mañana en diez por ciento para cantantes mujeres y diez por ciento para cantantes hombres. Pienso que eso es restarle seriedad a un debate de esta naturaleza.

A mí no me gusta, como tampoco a muchos de quienes vamos a votar, que me determinen qué he de escuchar. Hoy hemos tenido que aceptar que políticamente se intente, en materia educacional, determinarles a los padres dónde educar a sus hijos. Son ejemplos totalmente válidos.

El señor LAGOS.-

Eso lo hacen los colegios: los directores eligen a los padres.

El señor MOREIRA.-

A usted no lo interrumpí, Su Señoría.

No me gustan las imposiciones en el ámbito de que se trata. No estoy de acuerdo con el veinte por ciento -es una obligación- que se quiere hacer cumplir a las radios regionales, que diariamente se esfuerzan por difundir la música chilena, transmitiendo festivales -como se decía acá-, etcétera.

Por eso, imponerles hoy una cuota me parece innecesario.

Por último, quiero señalar, fuerte y claro -tal como lo he hecho siempre-, que ninguna descalificación, ningún grito, me va a imponer a mí cómo votar. Y ahora voy a votar en contra del 20 por ciento para las radios.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor ALLAMAND.-

Señora Presidenta, estimados colegas, creo que durante el curso del debate de pronto se produjo una suerte de desvío, en el sentido de que algunos Honorables Senadores pretenden tener una especie de superioridad moral o una especie de capacidad de argumentación superior para imputar a todos los demás una disposición distinta de entender las cosas, cuando no, simplemente, realizan una descalificación completa.

El que no está de acuerdo con lo que pienso, inmediatamente, más allá del mérito de su argumento, es descalificado: tiene propósitos incorrectos, aviesos, pretende "borrar con el codo lo que escribió con la mano".

Creo que esa, señora Presidenta, es la peor forma de generar un debate donde finalmente sean los argumentos los que prevalezcan.

Entonces, más allá del modo en que se exprese, el fondo de la argumentación que apunte a descalificar al que no piense como uno es lo que precisamente debe ser erradicado de esta Sala y del Senado.

Cómo va a ser razonable que a una persona, simplemente porque tiene un punto de vista diferente, inmediatamente se le impute un propósito avieso, torcido. Alguien puede decir: "Ese es un razonamiento incorrecto". Y ello forma parte del debate democrático. Pero, ¡de cuándo acá algunos Honorables Senadores tienen una suerte de superioridad moral, intelectual, argumentativa, para imputar y endosar, a los que no piensan como ellos, todo tipo de propósitos torcidos!

Yo pienso, señora Presidenta, que esa conducta es la que debe ser desterrada de esta Sala y, más aún, de todos nuestros debates, porque ella sí que genera un desprestigio.

Dicho eso, quiero explicar cuál es el sentido que se tuvo a la vista -aunque la verdad es que el Senador García ya señaló bastante al respecto- con la norma en votación.

Se ha hecho toda una argumentación contraria a la facultad genérica de cumplimiento alternativo. Todos los que la rechazan afirman que significaría dejar sin efecto absolutamente el propósito central del proyecto.

¡Fíjense en el error de bulto en que incurren!

Para que eso ocurriera, debiera haber una complicidad explícita por parte del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Toda la argumentación descalificatoria que se ha hecho indica: "Esto sirve para que el propósito de la ley no se cumpla". Pero ¿cuál es el presupuesto de este razonamiento? Que dicha entidad se coluda con una radioemisora para no cumplir con la ley.

¿Alguien puede suponer que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes va a tener tal comportamiento avieso?

Lo que se está señalando con eso, en definitiva, es que el Consejo deliberadamente no cumplirá con la ley. Y lo que acá se está haciendo es, simplemente, establecer una "facultad".

La norma dice "podrá"; o sea, es completamente facultativa. Y tal como señaló el Senador García, su presentación se hizo pensando -algunos podrán considerarlo correcto o incorrecto- en las pequeñas radioemisoras.

Si, en un período de tiempo determinado, una radioemisora hace una contribución enorme a la música chilena -en la forma que Su Señoría expresó-, ¿el Consejo Nacional no podría considerar correcto, para ese caso particular, un cumplimiento alternativo?

Está bien, señor Presidente, alguien puede estimar que eso es incorrecto, pero ¿quién puede decir que es malintencionado?

Cuando se imputa mala intención -como algunos Honorables Senadores lo han hecho-, la mala intención se le imputa al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

¿Alguien está dispuesto a sostener aquello? ¿Alguien está dispuesto a sostener, con un mínimo de capacidad argumentativa, que se está "borrando con el codo lo que se escribió con la mano"? ¿Pero con quién se estaría "borrando con el codo¿"? ¡Con la complicidad del Consejo!

Ese es, señor Presidente, un razonamiento inconsistente.

La lógica es muy simple. Para que esto fuera verdaderamente algo torcido, el cómplice, el coautor, técnicamente, debiera ser el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

¿Quién se atreve a sostener aquello?

Lo que la norma contiene, señora Presidenta, es una fórmula alternativa genérica. Genérica, precisamente para poder dar cumplimiento a situaciones como las que indicó el Senador García.

El inciso posterior establece una forma concreta de cumplimiento alternativo.

El que sigue, el cuarto -atención con esto- establece, para las hipótesis de los tres incisos anteriores, otra posibilidad de cumplimiento alternativo.

Y esta fórmula específica, señora Presidenta, contó, en su minuto, qué curioso, con la aprobación de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Entonces, ¡un mínimo de coherencia!

El inciso cuarto, cuyo encabezamiento dice "Para los efectos del cálculo del porcentaje", explícitamente contó con el asentimiento de la SCD.

--(Manifestaciones en tribunas).

No me voy a hacer cargo, señora Presidenta, de los gritos de la galería, porque todo el mundo sabe, en especial los que hemos seguido este debate, que lo que estoy indicando es absolutamente veraz.

En consecuencia, terminemos con las descalificaciones, hagamos que los argumentos prevalezcan, y razonemos con sentido común.

Todas las afirmaciones que se han efectuado respecto del sentido del inciso que estamos votando no tienen asidero.

Que esta sea una manera de no cumplir con la ley, supone la autoría del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, a estas alturas del debate, cabe destacar que prácticamente nadie se opone a la idea de establecer un porcentaje mínimo de emisión de música chilena en las radios del país.

Por lo menos ese es un avance.

Sin embargo, también debemos constatar que en este tiempo no ha habido una iniciativa del Ejecutivo en esta materia; tampoco acuerdo entre las entidades representativas de músicos y radiodifusores, y, lo que es peor, ahora enfrentamos un debate en particular con un informe de la Comisión que incluye nuevas materias y que da cuenta de diferencias relevantes en su interior.

En estas circunstancias, mi preocupación principal es que la idea original se convierta en ley; es decir, que las radiodifusoras efectivamente emitan un 20 por ciento, como mínimo, de música nacional, como de hecho lo hace la gran mayoría de las emisoras, particularmente en regiones.

Sin embargo, este objetivo, que esta Sala ya aprobó en general, está en riesgo con la mayoría de las indicaciones aprobadas por la Comisión. En efecto, los mecanismos alternativos de cumplimiento, así como la regulación que se hace respecto de las entidades de gestión colectiva que administran los derechos de autor, aprobados por la Comisión a través de indicaciones, se alejan de la idea matriz del proyecto.

En cuanto al fondo de las indicaciones referidas a los mecanismos alternativos, estas se amparan en el respeto al formato programático de algunas radios, que les impediría cumplir con la exigencia del porcentaje mínimo de 20 por ciento de emisión de música chilena.

No me explico cómo aquello podría ocurrir. Si una emisora cultiva un estilo determinado, existe producción nacional en todos los estilos. Si la emisora solo emite noticias y nada de música, no se le aplica la norma porque el porcentaje se mide sobre el total de música emitida.

En la prensa de hoy se anuncia un proyecto de ley de fortalecimiento de la política en el que se contemplaría una franja radial obligatoria en períodos electorales. Me pregunto si alguna emisora podría argumentar que determinadas campañas o todas las campañas vulneran su formato programático.

Evidentemente, este argumento parece ser solo la excusa para evadir la exigencia de la ley.

Los que estaban en contra del 20 por ciento, ahora retroceden y defienden el cumplimiento alternativo.

Los que defienden la libertad editorial de las radios, ahora defienden a los artistas emergentes.

La libertad la defienden siempre quienes la gozan sin limitaciones.

Y detrás de las transformaciones del Gobierno de la Presidenta Bachelet está el objetivo de que la libertad sea un derecho efectivo y no teórico.

Hoy, la libertad efectiva la tiene un puñado de empresas. Y la libertad de los artistas para difundir sus obras es solo teórica.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, debo hacer una observación general.

Creo que el proyecto de ley en debate dará menos satisfacciones que las esperadas debido al cambio tecnológico y a la forma en que estamos escuchando y bajando música, elementos que quedaron totalmente fuera de la iniciativa.

Ello nos suele pasar cuando hacemos leyes sobre medios de comunicación. Y es que la tecnología sigue dinámicas difíciles de predecir.

Pero en fin. Considero que ya se encuentra establecido -y esa discusión se resolvió hace rato; no sé por qué se reitera tanto- que las radioemisoras tendrán la obligación de cumplir con un 20 por ciento de emisión de música nacional. Eso ya está aprobado. Por lo tanto, volver una y otra vez sobre el mismo asunto no tiene sentido.

Lo que sí lo tiene es discutir si el cumplimiento de ese 20 por ciento puede admitir diversas alternativas. Y me parece un debate legítimo. Sin embargo, tal debate aparece en los incisos que vienen a continuación.

El que ahora está en votación -estas seis líneas- le quita imperio a la ley al disponer mecanismos alternativos cuyo establecimiento entrega al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

¿Para qué está la ley, entonces? Bastaría que dijéramos que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tendrá facultades "para". Todo lo demás no tendría sentido.

Por eso, considero que este inciso está de más. Es confuso; delega sin ningún criterio y, por consiguiente, cae en el campo de la subjetividad ilimitada para que el Consejo determine. Dependerá de quiénes sean sus miembros, de quién sea el Ministro, de cambios circunstanciales. Y la ley, en mi opinión, no puede quedar sometida a eso.

En tal sentido, propongo que el inciso segundo, que encuentro confuso, sea rechazado, para entrar de lleno a debatir si estamos de acuerdo con introducir ciertos mecanismos alternativos para el cumplimiento de una obligación que ya se halla establecida: la emisión de al menos 20 por ciento de música chilena.

Yo creo que con eso todos nos simplificaríamos la vida.

No sé si estará bien o no.

He dicho.

El señor LAGOS.-

¡Buen esfuerzo, Senador Guillier...! ¡Muy buen esfuerzo!

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Tengo muchas ganas de hablar, señor Presidente, pero parece que ya intervine a propósito de esta norma.

El señor PROKURICA.-

¡Está abusando...!

El señor TUMA (Vicepresidente).-

No, señor Senador. Puede continuar.

El señor LAGOS.-

Gracias.

Señor Presidente, la cuestión aquí es la siguiente.

Con el debate uno se tiende a entusiasmar: se suben los niveles de voz; algunos Senadores señalan que otros colegas "tienen superioridad moral", etcétera.

Yo quiero tratar de volver al cuadrado número uno.

Está moción partió con el objetivo de darle un espacio mínimo en las radios a la música chilena (definida de manera amplia, entre paréntesis).

En consecuencia, no trata de la SCD. Porque algún mal pensado podría decir: "¡Hablemos de la ARCHI, entonces!". Y nos generaríamos un problema.

A mí no me parece que este proyecto sea el adecuado para presentar indicaciones tendientes a regular a la ARCHI o establecer algún tipo de criterio, porque eso escapa de las ideas matrices y no es el objetivo de la iniciativa. ¡Aunque alguno quisiera hacerlo, tal vez!

Ahora, frente al tema de la superioridad moral, quiero decir que yo no la tengo, que no me siento aludido, y que no sé si alguien acá la tendrá. Pero, independiente de la supuesta superioridad moral de algunos, que otros tampoco se pasen de listos. Con inocencia, se señala: "Solo se trata de delegarle, a una institución pública, lo que queremos regular por ley". Pero yo puedo invertir el argumento y decir: "¿Por qué no entonces la Presidenta, por decreto, le pide al Consejo de la Cultura que establezca que en el 20 por ciento de programación de música chilena las radios pueden incluir entrevistas, difusiones de eventos?". ¡Y nos ahorramos todo esto!

Eso tendría exactamente el mismo valor.

Acá estamos aprobando una ley que instaura un 20 por ciento de música chilena, pero que a renglón seguido expresa que, en todo caso, podrá cumplirse de otra forma y que ello será visto por una institución pública.

Ergo, evitémonos la ley, legislemos sobre otros temas tal vez, porque el resultado va a ser el mismo que si la Presidenta le dice a la Ministra: "Trate de que toquen el 20 por ciento de música chilena". "¿Cómo, Presidenta?". "Usted verá: que toquen música o hagan entrevistas". "¡Ah! Muy bien".

¿Y qué valor tiene eso? El mismo que tendría si aprobáramos estos incisos: ¡ninguno! Duraría lo que dura un Consejo.

Tampoco me parece adecuado señalar que uno acusa de cómplice a una institución como el Consejo de la Cultura y las Artes. Eso no es superioridad moral, para algunos, pero es rebajar el argumento. Lo digo con todo respeto. Porque acá estamos tratando de que la ley, como expresaron el Senador Guillier y otros colegas, tenga un mandato claro que no pueda diluirse con posterioridad.

Si legisláramos al revés, las leyes carecerían de certeza.

Por último, en cuanto a la decisión de las personas, debo señalar que aquí yo no le quiero imponer nada a nadie. Yo no le estoy imponiendo a nadie que escuche una canción en particular. Pero las radios no me dan a elegir a mí qué puedo escuchar. Yo no puedo influir en su programación.

¿Y me van a decir acá que toda la música emergente tiene cabida en las radios?

Puedo nombrar a cinco o seis autores: The Ganjas, La Floripondio, Weichafe, Pascuala Ilabaca, Redolés. No los tocan como tocan a otros músicos. ¿Y por qué razón? Algunos malpensados creen que es porque hay sellos internacionales que influyen en las cadenas de radio, que, a su vez, influyen en las radios más pequeñas para que programen ciertas canciones, lo cual ha sido históricamente así. ¡Dicen! No sé. A mí no me consta. Porque yo no le imputo nada a nadie. No tengo "superioridad moral".

Entonces, tampoco nos engañemos en ese sentido.

En consecuencia -y para ir cerrando mi intervención-, aquí se trata de algo bien sencillo. Si alguien cree -aunque yo no lo comparto- que no es necesario tener una ley que disponga que el 20 por ciento de programación debe ser de música chilena, que vote con contra. Está en todo su derecho. Y los que consideremos lo contrario, votaremos a favor.

No me siento superior moralmente.

En cuanto a las cuotas, algunos colegas señalan que hay músicos emergentes a los que les ha ido bien. Violeta Parra, mencionaron.

Bueno, con ese criterio, si la Presidenta del Senado es mujer, si la Presidenta de la República es mujer, ¿para qué queremos cuotas de mujeres en política? Está todo bien: a las mujeres les va bien en la política chilena.

¡Eso es engañarnos!

¡Una golondrina no hace verano!

¿Ven que se desfigura el argumento?

El tema es el siguiente.

Si usted cree que es una imposición injusta, vote en contra, pero no la haga agua, no la diluya con el inciso en votación. Porque este, objetivamente, permite diluirla.

Es legítimo tener diferencias.

Yo no sé si tengo la razón,¿

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

¿ pero es lo que voy a defender y aprobar.

Lo que no voy a hacer es decir A y después argumentar B.

He dicho.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, Honorable Senado, fui uno de los seis Senadores que votaron en contra de incorporar el 20 por ciento de emisión de música chilena mediante este proyecto de ley.

Y quiero ser muy categórico en mi argumento.

No estoy en contra de la música chilena. Creo que, sin duda, hay que promocionarla. Pero, para mí, hay un principio sagrado: la libertad editorial de los medios de comunicación.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Por favor, a las personas en tribunas les pido que me ayuden a respetar el Reglamento del Senado.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, hoy estamos iniciando un camino extremadamente delicado.

En el futuro, cuando a través de otro mecanismo se pretenda limitar la libertad editorial de los medios de comunicación, se encontrará en esta ley el precedente para poder hacerlo, porque a partir de ahora aquello estará legitimado.

Y esa, a mi juicio, es una de las cosas más delicadas que pueden ocurrir en democracia: limitar la libertad editorial de los medios de comunicación, que constituye la esencia de la democracia.

Por esa razón voté en contra del proyecto, no porque se refiriera a la música chilena, sino, simplemente, pues se estaba limitando la libertad editorial de los medios de comunicación, lo cual -reitero- me parece extremadamente delicado.

--(Aplausos en tribunas).

Voy a votar a favor de la disposición en análisis, porque habiendo consagrado tal principio, pretendo tratar de mitigar ese efecto. Pero previamente me pronuncié en contra de limitar la libertad editorial de los medios de comunicación.

Esta votación no es neutra. Fija un precedente que el día de mañana puede ser negativo para los mismos que hoy día promueven esta iniciativa legal.

He dicho.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el espectro radioeléctrico es de todos los chilenos. Se les entregan concesiones radiales a personas respecto a las cuales la autorregulación ha demostrado que no son capaces de promover la música nacional como lo deseamos un grupo importante de chilenos.

--(Manifestaciones en tribunas)

Esa es la razón por la que hacemos esta discusión.

Y a los que pifian arriba, señor Presidente, que pueden hacer uso de una parte de la patria, gracias a una regulación, sin pagar por ella, les quiero decir lo siguiente.

--(Manifestaciones en tribunas).

En este debate hay una situación que pido abordar con cierto criterio. Las radios pequeñas, de provincia, de regiones, cumplen esta norma con creces, son los más amigos de los creadores nacionales.

El problema que genera el proyecto con las radios pequeñas, y que se tendrá que ver en tercer trámite, tiene que ver con el sistema de multas. A una radio que gana 800 mil o un millón de pesos al mes -con suerte- hay que asegurarle que el sistema de sanciones no la terminará sacando de funcionamiento.

Pero quiero volver al eje del debate.

Aquí queremos que un bien de todos los chilenos cumpla un propósito en el mundo global en que vivimos. El tema de la identidad hoy es clave.

Algunos dirán que el cuidar, el promover, el sentirnos orgullosos de lo nuestro es una carga. No hay problema, si así lo sienten. Quizás Los Prisioneros tenían razón en una canción que molestó mucho, que hablaba de aquellos a quienes no les gustaban los temas de nuestra identidad.

Señor Presidente, la libertad editorial está bien, dentro de un marco de regulación. Nadie dice que no pueda existir una línea editorial, pero se fija una carga para usar algo de todos los chilenos: que a lo menos se transmita 20 por ciento de música de creadores chilenos.

El establecer ese otro mecanismo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no lo considero conducente. Me parecería muy bien una indicación que dijera: "Con los fondos públicos el Consejo premiará a quienes tengan más del 20 por ciento" ¡Ahí sí! Eso significaría inducir un comportamiento, que el Fondo de Fomento se usara para premiar a las radios que promovieran la música nacional.

Sin embargo, no estoy de acuerdo con relativizar un tema estratégico en el mundo de hoy -estoy convencido de que así es-, vinculado a conceptos en un mundo globalizado, donde los grandes sellos determinan, en gran parte, lo que escuchamos.

No nos engañemos, en nuestro país tenemos una concentración de medios gigante, y existen una serie de cadenas pertenecientes a diferentes grupos económicos.

Que se transmita 20 por ciento de lo nuestro es harto poco. En la televisión el 40 por ciento debe ser producción nacional. En las radios pedimos 20 por ciento. Y el decir que no lo pueden hacer implica realmente despreciar lo nuestro.

Discúlpeme, señor Presidente, sé que alguien puede sentirse ofendido, pero me pregunto por qué el Estado chileno, la sociedad chilena, les entrega algo de todos los chilenos a unos particulares que no pagan, y que más encima

--(Manifestaciones en tribunas).

no están dispuestos a contribuir con algo que tiene que ver con la identidad.

Señor Presidente, pido a quienes hablan de democracia en las tribunas que aprendan a escuchar todas las opiniones, porque no me parece correcto que el uso de algo de todos los chilenos, como el espectro radioeléctrico, se entregue en concesiones gratuitas, y que no se pueda¿

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdóneme, Su Señoría.

Debo garantizarles a todos los Senadores el derecho a hacer uso aquí de la libertad de expresión, por lo que les digo a nuestros invitados que debemos cumplir con el Reglamento del Senado en tal sentido.

No obliguen a la Mesa a hacer desalojar las tribunas. ¡Por favor!

Puede continuar, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, me encantaría que esta iniciativa fuera innecesaria, y que la autorregulación hubiese generado un compromiso con los parámetros básicos de respeto a lo nuestro y de su promoción.

Pero sucede que la teórica libertad que planteó el colega que me antecedió en la palabra -pienso que lo hizo con honestidad-, resulta distorsionada por el mercado. Y aquí hay factores de mercado que atentan contra los músicos y creadores nacionales.

De ahí que sea necesaria una ley: para regular algo que la autorregulación no garantiza en un espectro de todos nosotros.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas)

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, a ratos, esta discusión va de mal en peor. Porque, claramente, el cumplimiento de un objetivo loable, como es fomentar la música nacional, mediante un instrumento indebido -a juicio de una parte importante y transversal del Senado-, como es la imposición de una obligación a personas con determinados derechos en el ámbito radial, genera una disparidad de criterio que hace muy dudoso que, salga la institucionalidad que salga, sea durable.

Tengo la impresión de que esto se ganará o se perderá por un voto. Y las cosas a las cuales les sucede esto en una legislatura pueden cambiar en la siguiente, y aquí no estamos creando una institucionalidad.

Eso es lo que más me preocupa en esta discusión.

Y como estamos en la discusión en particular, quiero hacerme cargo de una afirmación del Senador Ignacio Walker -por su intermedio, señor Presidente, en cuanto a que con este inciso en especial se estaría borrando con el codo lo que se escribió con la mano en el inciso anterior.

Creo que él se encuentra profundamente equivocado. Básicamente, hay que entender que el precepto en votación forma parte de un artículo completo, que, muy extraordinariamente, se vota por incisos.

Quiero decirles a quienes siguen este debate que ello no ocurre casi nunca. Se discuten las ideas, y estas son completas. Y la idea era fijar un porcentaje, con el que no concuerdo, de 20 por ciento. Pero determinado aquel, a todo evento existen formas distintas de cumplimiento.

Este inciso es uno de varios, en que se dispone una facultad, no una obligación, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para generar un cumplimiento alternativo.

También se puede respecto del inciso siguiente -así como vamos, probablemente lo veremos mañana- determinar un mínimo de spots radiales para las emisoras de formatos específicos, especializados.

En cuanto a las radios regionales o que tengan un controlador común -me interesa mucho destacarlo-, el cumplimiento se puede realizar a través de acuerdos entre las mismas radioemisoras.

Esto no es una arbitrariedad, no es que aquí estén los buenos y los malos. La idea es cómo poder, legítimamente, respetar la libertad de expresión y de difusión, sin tener que, a propósito de un bien deseado, pero no por todos compartido en la forma, generar espacios que obliguen.

Porque el gran damnificado es quien escucha la radio. Este tema no solo afecta a dueños, propietarios o usuarios, sino también a quien se encuentra en condiciones de oír una radio y que, de repente, bruscamente, le cambian su formato. Cada uno tiene sus propios gustos. Yo escucho una radio distinta de mis hijos y de mis padres. Es parte de la libertad de cada cual.

Entonces, tratar de amenazar aquello simplemente por buscar un bien que no se va a alcanzar, a la vista del debate que se ha dado aquí, me parece claramente un error.

Por eso considero tan importante mantener esta forma alternativa de cumplimiento de una obligación, que -insisto- yo no habría consagrado, pero respecto a la cual, una vez planteada, hay que buscar los espacios normales para que las instituciones funcionen.

Quiero ser muy claro: en el caso del inciso siguiente, respecto de las radios regionales, si se le impone a cada una de ellas, y particularmente a las más pequeñas, este tipo de obligación, quizás se produzca una uniformidad, pero que no nazca de lo que cada una deba realizar, sino a punta de obligaciones.

Y no me parece que la forma de funcionar en una sociedad libre sea a través de prohibiciones.

No creo en el Gran Hermano que va haciendo el hombre ideal o el auditor ideal, que necesita una dosis de cada una de las cosas para formarse una convicción que supone alcanzar la felicidad.

¡Somos diferentes! ¡Pensamos distinto! ¡No nos gustan las mismas cosas!

¡Y bienvenido que así sea!

En consecuencia, a mi juicio, el conjunto de excepciones que se plantean forma parte de un artículo total. El problema es que cuando se ve por inciso ello pareciera de alguna manera diferenciado. Pero si uno lee el precepto en su contexto, se entiende perfectamente.

Quiero dejar claro, además, que muchas de estas indicaciones fueron formuladas -sabemos que el proyecto lo presentaron los Diputados de la UDI- por Diputados independientes. Y la indicación que nos tiene en esta discusión -suscrita, entre otros, por el Senador Horvath-, la considero legítima, importante. Sin embargo, no tratemos de disfrazarla, porque sí impone algo. Un Senador decía que no. Pero sí impone una cosa. Eso¿

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Le pido un minuto, por favor.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias.

Eso puede afectar a cualquier institución. En este caso es la radio. No obstante, es posible que haya numerosas actividades legítimas que desarrollen talento y cultura que se vean obligadas por este principio a actuar de forma distinta a como quisieran. Y, obviamente, eso amenaza la libertad.

En lo anterior hay que tener cuidado. No sea cosa que el día de mañana otras ideas, ciertas circunstancias exijan otras obligaciones, de 20, 30 o 40 por ciento, y, de esa manera, a una sociedad que debe ir emergiendo y, justamente de ahí, extraer su riqueza, la debilitemos al tratar de hacerla igual. Y lo peor es que al final -como varios aquí han planteado- ni siquiera los beneficiarios de esta teórica forma de hacer las cosas van a poder recibir los beneficios que de otra manera sí podían alcanzar.

Por eso, señor Presidente, opino que no solo este, sino también todos los incisos que vienen son fundamentales por lo menos para hacer una ley razonable. Si no, esta será inentendible, una "tormenta perfecta".

He dicho.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, he escuchado a varios Senadores y Senadoras enarbolar las banderas de la libertad para manifestarse en contra de una cuota destinada a promover la música chilena.

Pienso que no es incompatible abrazar las ideas de la libertad y creer que, en un minuto de su historia, un país como el nuestro debe impulsar una ley de cuotas para fortalecer, para difundir y para enaltecer la cultura y, sobre todo, nuestra música nacional.

El objetivo es tremendamente noble y loable y, además, forma parte de la libertad de los legisladores para apoyar el impulso de medidas destinadas a promover parte de nuestra identidad cultural.

Lo que sí me parece absolutamente contradictorio, incompatible con esa libertad -por eso voté a favor de la idea de legislar de este proyecto; también lo haré hoy día, transformándome en parte de los 20 Senadores que se pronuncian a favor de que exista una promoción o difusión directa de un porcentaje de música chilena- es imponer una sola forma de cumplir con esa meta.

En mi opinión, aquello es tremendamente importante, porque cuando uno legisla tiene que hacerlo pensando también en ejemplos, en casos concretos.

En general, las radios regionales -quienes somos Senadores de regiones y vivimos en ellas lo sabemos- cumplen con creces la cuota del 20 por ciento de difusión de música chilena. Muchas de ellas sobrepasan ese porcentaje. Pero hay otras radioemisoras -probablemente la mayoría está en la Capital o en las cabeceras regionales- que tienen un tipo editorial que efectivamente no cumpliría con la ley en proyecto.

Por tal razón, pienso que, siguiendo el concepto de la libertad, debemos otorgar la posibilidad de que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes fiscalice, supervigile y, además, que dé alternativas para que todas las emisoras cumplan el objetivo.

Diversos Senadores han votado a favor -yo entre ellos- para que exista el cumplimiento de una ley y de una cuota. El punto es que también debemos dar libertad -con esto finalizo, señor Presidente-, basada en la línea editorial de las radioemisoras, para que puedan cumplir el importante y noble propósito al que me referí a través de mecanismos que les resulten posibles de aplicar.

He dicho.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacerme cargo brevemente de dos temas.

Primero, me parece absolutamente descalificadora la forma como de repente un señor Senador se refirió a las radios regionales, casi como si estas, por el hecho de tener una concesión para transmitir, le debieran un favor al país.

Quiero manifestar que es al revés. Soy Senador por La Araucanía y debo decir que quienes deben un favor a las radios locales son los ciudadanos, los habitantes de La Araucanía. Porque, sin estas, saber lo que ocurre en una comuna, difundir lo que acontece en un lugar, sería del todo imposible, pues cuando uno enciende la televisión en Chile lo que ve es el tránsito que existe en la Alameda.

Nunca he visto que muestren el tránsito de Angol.

--(Aplausos en tribunas).

En consecuencia, siento que no se puede criticar a quienes, además, ejercen su trabajo en las condiciones que conocemos todos los que recorremos las radios regionales. Estas hacen un esfuerzo infinito: habitualmente está el dueño con una sola persona que lo ayuda, y cada vez cuenta con menos auspiciadores.

Por lo tanto, la necesidad de ayudar a las radios regionales y locales es muy alta.

En segundo lugar, no soy autor de este inciso, sino de los que vienen. Con todo, me gustaría explicar que respecto a lo planteado en el sentido de que echaría por la borda el proyecto entero, ello no es así. No obstante, para esto hay que encontrarse abierto a escuchar los otros argumentos.

Nosotros establecimos que las radios deberán transmitir 20 por ciento de música nacional. Luego se dijo que ese porcentaje se puede cumplir de una forma distinta y otra alternativa. La primera consiste en no emitir el 20 por ciento, pero dando a conocer en definitiva un mínimo de 36 spots radiales mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de la música nacional.

Deseo expresar que ello -por lo menos en la Región de La Araucanía, que represento, y en otras regiones que he recorrido- constituye realmente la manera de difundir una cantidad enorme de actividades que se realizan en ciertos lugares -usted lo sabe, señor Presidente, porque es Senador de región-, las que de otra forma no se podrían promover.

En seguida, copulativamente se sostiene que las radios tendrán que realizar no menos de ocho entrevistas mensuales a artistas nacionales. O sea, la posibilidad de que un artista chileno cuente, explique su obra: cómo surgió, por qué la hizo, cuándo la realizó, dónde va a hacer sus eventos, cuál será su circuito, es, ¡por favor!, un modo importante de difundir su música.

Después viene una norma que dice: "Mire, si usted tiene radios específicas que pertenecen a un solo controlador -como la cadena de emisoras Mirador de mi Región- o se asocian entre ustedes, pueden compensar el 20 por ciento que les corresponda".

Ahora bien, la disposición en comento no puede ser menos de lo que establece la ley, pues esta contempla un piso -ese porcentaje-, por lo que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes no podría argumentar que el convenio consiste en que no transmitan nada de música chilena, ¡porque eso es ilegal "aquí y en la quebrada del ají"! Y, en consecuencia, lo que se tendría que hacer sería buscar un mecanismo distinto.

Sobre el particular, yo me pregunto: ¿qué ocurre si las radios Voz de la Tierra y Caramelo, de Angol, resuelven transmitir el Festival Brotes de Angol?

Perdónenme, pero puede haber muchos artistas que no conocen ese evento. Yo sí, y bastante bien, ya que probablemente es el principal acontecimiento de música chilena que se realiza en la Región de La Araucanía.

¿Y qué pasa si una de esas radioemisoras va donde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y le dice: "Mire, la verdad es que yo, en vez de transmitir spots" -me corrigen diciéndome que es "Brotes de Chile"; sin embargo, yo le digo "Brotes de Angol" porque el festival se realiza en esta ciudad, pero en la provincia de Malleco es "Brotes de Chile"-, "deseo cumplir en forma distinta; la verdad es que me gustaría transmitir el festival completo, con entrevistas".

A esas radios se les dirá: "Pueden transmitirlo, pero con ello no se da por cumplida la obligación que se les ha impuesto. Igual tendrán que emitir el 20 por ciento de música nacional".

Dicho porcentaje ya quedó regulado por ley, y de modo adecuado. A mi juicio, no tiene por qué sentirse afectado un artista si se ofrecen distintas alternativas de cumplimiento, las cuales dependerán de la realidad característica de cada localidad.

¡Por qué vamos a rigidizar este asunto, estableciendo solo dos opciones!

Lo que sí tengo claro -y lo dejo consignado para la historia fidedigna de la ley- es que, de aprobarse los incisos siguientes -como espero que ocurra-, no se puede autorizar que los estándares del mecanismo alternativo sean inferiores a los determinados por el legislador para el cumplimiento de lo relativo al 20 por ciento.

Ello no es aceptable; sería ilegal. Si una persona interpusiera un recurso en tribunales por sentir que se ha vulnerado una disposición de esta envergadura, ganaría. El criterio empleado para cumplir con la emisión del 20 por ciento de música nacional no debe ser inferior a los estipulados en los incisos que regulan el cumplimiento alternativo.

Por lo tanto, después de darle vueltas al inciso propuesto y de analizarlo, hago presente que su contenido otorga flexibilidad, pues permite convenir medidas distintas de cumplimiento, que en muchas regiones serán más útiles para lograr una mejor difusión de la música chilena.

Por último, señor Presidente, quiero señalar que el Senador Harboe tiene toda la razón. Pero nosotros debemos pronunciarnos sobre una disposición que, legítimamente, se halla en trámite. No obstante, respaldo por completo lo dicho por el Presidente de la Comisión de Constitución.

Desconozco si nuestro Reglamento impide que la Sala revise la constitucionalidad de las modificaciones acordadas por una Comisión. Pese a que se determinó que la enmienda que nos ocupa no se puede revisar -no sé por qué-, igual estimo que ella complementa las alternativas propuestas.

Con todo, dicha disposición contiene vicios de inconstitucionalidad, como explicó el Senador Harboe, con quien comparto los fundamentos que entregó sobre el particular.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, en primer lugar, manifiesto mi total acuerdo con lo manifestado por el Senador Harboe y reiterado por el colega Espina.

En realidad, el inciso en debate debió ser declarado inconstitucional por la propia Mesa. Ahí se habría despejado el punto. En cambio, se sometió a votación su inadmisibilidad y se perdió.

Pero esa materia puede ser objeto de un reclamo posterior ante el Tribunal Constitucional.

Como sea, lo que está sucediendo aquí es que un sector quiere una cosa y otro, una distinta, pero de un modo que me extraña. El debate nos ha llevado a una posición bastante increíble: quienes hicieron la moción fueron Diputados de la UDI y somos nosotros los que estamos defendiendo sus objetivos, en tanto que los Senadores de ese Partido están votando en un sentido opuesto.

Entonces, aquí hay una contradicción.

El señor COLOMA.-

¡Hemos reflexionado¿!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

He apoyado el proyecto porque contiene una idea positiva, conveniente y necesaria.

Entonces, ¿por qué considero que el inciso en debate es contradictorio, aparte de inconstitucional por otorgar facultades? Por algo que dispone su propio texto, que dice: "Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos¿". ¿A qué se refiere con "alternativo"? A algo distinto de la obligación de emitir 20 por ciento de música chilena.

Y, precisamente, el inciso siguiente establece fórmulas alternativas: la transmisión "de treinta y seis spots radiales mensuales" -¿cuánto dura cada spot? ¿Medio minuto?- "para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional" -no sé si eso sea suficientemente alternativo o compensatorio- "y al menos ocho entrevistas mensuales".

Ahora señalan: "También podrían transmitirse eventos culturales", como el que indicó recién el Senador Espina en la ciudad de Angol, provincia de Malleco. Por supuesto que las radios locales hacen eso, porque es de interés de la población que escucha esos medios de comunicación. Seguramente, transmiten esos festivales durante una hora o media hora.

Y no hay necesidad de imponerles una obligación en esta materia. Las radios regionales, como aquí se ha dicho, en general emiten más del 20 ciento de música chilena. Por lo menos, es la realidad que conozco en la Región que represento.

Las indicaciones sobre cumplimiento alternativo debieron ser presentadas en un proyecto de ley distinto, separado, porque apuntan en otro sentido.

La iniciativa originalmente formulada por Diputados de la UDI, que hoy nosotros estamos defendiendo, tenía por objeto obligar a las radios a emitir al menos 20 por ciento de música nacional. Lo que este inciso y los siguientes proponen es no transmitir ese 20 por ciento. A cambio de ello, se plantean otras actividades -muy respetables, no las descalifico, pero podrían haber sido reguladas en un proyecto separado-, como los spots publicitarios para la difusión de festivales y eventos culturales de carácter regional, o la realización de entrevistas mensuales.

Entonces, lo que se quiere aquí, considerando la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados, es borrar con el codo lo que la UDI en esa Corporación había escrito con la mano. Y yo no quiero que eso ocurra.

Por lo tanto, voy a votar en contra del inciso propuesto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, tal como señalé en la discusión general -y lo he manifestado en reiteradas oportunidades-, no creo que la imposición de cuotas permanentes, por la vía del establecimiento de una norma legal, sea la forma de trabajo adecuada. He planteado esto mismo en este proyecto y también en otros.

Cuando se fijan cuotas permanentes en una disposición normativa, se consagra lo que en doctrina jurídica se denomina una "discriminación positiva" o una "acción afirmativa", la que cada día es más limitada en el Derecho Internacional, precisamente para velar por el principio básico de la libertad.

Alguien podrá decir: "Entonces, ¿por qué se van a imponer cuotas en el proyecto de reforma al sistema binominal?". (Y yo he suscrito parte importante de tales indicaciones). Porque se trata de cuotas transitorias, que buscan generar una cultura de inserción, de incorporación de un grupo que ha sido menoscabado, disminuido o discriminado.

En consecuencia, la temporalidad de las cuotas es la que, de una u otra forma, mantiene o va ayudando a crear la cultura.

Sin embargo, cuando las cuotas no dicen relación con la posibilidad de participación, sino con el contenido, hay que ser extremadamente cuidadosos. Hago la advertencia para que este Hemiciclo la tenga en cuenta: la imposición de cuotas de contenido, en cualquier tipo de medio de comunicación o en alguna otra función, constituye un elemento de riesgo.

Hoy estamos hablando de una cuota de música chilena, lo que parece bastante loable y necesario desde el punto de vista de su difusión, de la generación de artistas emergentes, etcétera, pero mañana una mayoría circunstancial podría plantear una cuota de programas religiosos en las radios, por ejemplo; o querer imponer cualquier cosa en determinado medio de comunicación.

Eso me parece extremadamente delicado, señor Presidente.

El proyecto en debate es bastante antiguo. No forma parte del Programa de la Presidenta Bachelet. Por tanto, aquí no caben ni órdenes de partido ni acuerdos de bancada. Acá se requiere más bien tener la capacidad y la convicción de avanzar en esta materia, resolviendo si la fórmula propuesta es la correcta para incentivar la difusión de la música nacional.

Tal como expresé en la discusión general, la que ahora nos ocupa es una mala iniciativa. No está bien acabada. Entiendo su sentido; es una buena idea; se halla bien inspirada, pero está mal lograda.

Aquí debiéramos entrar al análisis de los aspectos de fondo. Por ejemplo: ninguno de los artistas que hoy nos acompañan -¡ninguno!- cuenta en el Servicio de Impuestos Internos con un código que diga "artista".

¡Esa es una discriminación real!

Deben utilizar fórmulas distintas para su contabilidad, porque no ha habido una política pública de incentivo al desarrollo artístico.

Como se ve, existen materias de fondo que tienen que regularse, a efectos de evitar que los artistas se vean obligados a recurrir a la figura de una persona jurídica, entre otras fórmulas, para realizar sus actividades.

¡El proyecto está mal planteado!

Ello se evidencia también en el hecho de que no se distingue entre los grandes consorcios radiales, que muchas veces poseen una participación de mercado abusiva, y las radios locales.

Ya lo decía el Senador Espina: ¡por Dios que es importante el rol de la radio local en los sectores rurales!

Ahí la televisión, en general, no llega; y cuando llega, informa sobre Santiago, sobre Concepción, sobre Temuco, y no sobre lo que acontece en la localidad.

En esos lugares la única forma de comunicarse y de enterarse de lo que ocurre es a través de la radio.

Reitero: la iniciativa no diferencia entre las grandes cadenas y las pequeñas radios locales. Y estas últimas cumplen con creces el porcentaje de cuota impuesto.

En consecuencia, ya que vamos a imponerles por ley a las radios -independiente del Gobierno de turno- la obligación de cumplir determinado porcentaje, me encantaría que por ley también estableciéramos que los fondos de medios vayan dirigidos a las pequeñas radios locales, a las de regiones, que cumplen un rol muy importante, en lugar de quedar concentrados en las grandes cadenas radiales del país.

--(Aplausos en tribunas).

Ese es un punto muy relevante.

Insisto: si les vamos a establecer una carga por ley, dispongámosles por la misma vía también un derecho. Es lo que corresponde, ¿cierto? Consagrar una discriminación positiva en favor de los que no pueden competir en igualdad de condiciones, puesto que la parrilla de publicidad está concentrada en dos, tres o cuatro grandes grupos y no en las pequeñas radios locales.

--(Aplausos en tribunas).

A mi juicio, señora Presidenta, este proyecto debió hacer esa diferenciación. Lo planteé en la discusión general.

Esperé que la Comisión de Educación entrara al fondo de la discusión y abordara no solo la imposición de un porcentaje de emisión de música nacional, sino también la promoción real del artista y la distinción entre los consorcios radiales y las radios locales.

No lo hizo. Se perdió una tremenda oportunidad.

Por último, en el caso del inciso que nos ocupa, hago presente que estamos cometiendo un tremendo error: dicha enmienda es abiertamente inconstitucional. El Senado de la República no puede otorgar, mediante la indicación de un parlamentario, funciones a un órgano del Estado. Esto lo prohíbe el artículo 65, N° 2º, de la Constitución.

Luego de revisar el artículo 3° de la Ley del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, confirmo que esta institución no tiene la facultad que la iniciativa pretende entregarle.

En consecuencia, estamos incurriendo en un acto notoriamente injusto, por cuanto el inciso en análisis no se adecúa a las normas constitucionales y legales vigentes.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el segundo inciso propuesto por la Comisión de Educación en el artículo 15 de la ley N° 19.928, contenido en el Nº 1) del artículo 1° del proyecto (15 votos a favor, 12 en contra, 2 abstenciones, un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Goic y los señores Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Muñoz y el señor Guillier.

No votó, por estar pareado, el señor Allamand.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

A continuación está inscrito el Senador señor Allamand, quien en este momento no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Pidió la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, le solicito que cite a reunión de Comités una vez terminada la votación y proclamado el resultado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Cómo no.

Está inscrita la Senadora Goic, pero no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

--(Aplausos en tribunas).

El señor COLOMA.-

Estamos en votación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ante el argumento que se acaba de escuchar, puede haber mediado una omisión de la Mesa, por desgracia. Pero en el informe de la Comisión de Educación se consigna que el Senador señor Rossi planteó la inadmisibilidad con los mismos argumentos, lo que se rechazó. Esa es la razón por la cual la disposición llegó a la Sala. Acabamos de escuchar los argumentos del Presidente de la Comisión de Constitución, que realmente tienen sentido, mas lo que hicimos fue respetar el criterio de mayoría en el órgano técnico.

Solicito ojalá abstenerse de seguir haciendo uso de la palabra, a fin de que sea posible resolver el punto y convocar a reunión de Comités, porque estaríamos incurriendo en un doble error. Ese es el caso, sobre todo, de lo que dice relación con la inadmisibilidad. Pero reitero que la Comisión de Educación la rechazó, a pesar de la posición de su Presidente, y por eso la Mesa sometió la proposición al pronunciamiento de la Sala.

El señor COLOMA.-

Pero ya se ha votado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Reitero que después de la votación llamaré a reunión de Comités, pues creo que es lo que corresponde.

Les ruego a Sus Señorías ser lo más breves que puedan, porque, a este paso, va a concluir el Orden del Día y ni siquiera hemos logrado terminar de votar.

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Deseo consultar si se pidió un pronunciamiento separado sobre todos los incisos restantes.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así es. Lo solicitó un Comité.

Hay aproximadamente doce inscritos para intervenir. Como se está dando un minuto adicional para redondear los argumentos, se ocupará más de una hora, finalizará el Orden del Día y no habremos resuelto el problema. En consecuencia, ruego exponer lo estrictamente necesario o por lo menos hacerlo en la forma más sintética posible.

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede intervenir el Honorable señor Moreira.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

-

--(Aplausos en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Solicito, por favor, a quienes están en las tribunas mantenerse en orden, en silencio.

A continuación, tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra el Senador señor Harboe.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No hay más inscritos para intervenir.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Voy a suspender la sesión para realizar una reunión de Comités.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, hacemos reserva de constitucionalidad respecto de este inciso.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Los Senadores señores Lagos, Harboe, Navarro y los de la Bancada Socialista también se suman a la reserva planteada por el Senador señor Pizarro.

Vuelvo a señalarlo: este problema debió corregirse en la Comisión de Educación. Lamentablemente, no se hizo.

La Mesa no tenía otra alternativa que proceder como lo hizo.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Por favor, deseo pedir al señor Secretario que rectifique mi pronunciamiento en la votación anterior a la que acaba de realizarse.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se dejará constancia de su rectificación.

Aparece votando en contra y usted estaba a favor de la enmienda pertinente, ¿cierto?

El señor LETELIER.-

Así es, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se suspende la sesión.

)----------(

--Se suspendió a las 19:30.

--Se reanudó a las 19:58.

)-----------------(

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 19 de noviembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 362. Discusión Particular.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología); 25ª, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general); 64ª, en 18 de noviembre de 2014 (queda pendiente la discusión particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Continúa la discusión particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, quedaron pendientes varios incisos. El que corresponde revisar ahora es el tercero, que se propone agregar al artículo 15 de la ley N° 19.928, contenido en el Nº 1) del artículo 1° del proyecto, que dispone:

"En el caso de aquellas radioemisoras con formatos específicos o especializados, podrán aportar a la difusión de música chilena con un mínimo de treinta y seis spots radiales mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional y al menos ocho entrevistas mensuales a artistas nacionales, a efectos de difundir su obra. En este caso, el porcentaje de emisión de música nacional indicado en los incisos anteriores será de un diez por ciento en las mismas condiciones y términos señalados".

Se aprobó por mayoría en la Comisión, con los votos a favor de la Senadora señora Von Baer y de los Senadores señores Allamand y Quintana, y en contra, de los Senadores señora Goic y señor Rossi.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, punto de Reglamento.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, ya que el inciso que acaba de leer el Secretario y el siguiente se encuentran dentro de la misma idea de las indicaciones (ambos fueron aprobados 3 por 2), por qué no hacemos una sola discusión sobre ambos y votamos. Hay una matriz común.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Eso me parece de todo sentido.

¿Habría acuerdo para discutir en conjunto los incisos tercero y cuarto?

Senador señor Rossi, se lo consulto específicamente porque Su Señoría había pedido votación por separado.

Acordado.

En discusión los incisos tercero y cuarto.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, en los incisos sujetos a votación se hace un esfuerzo por seguir diluyendo el compromiso de difundir 20 por ciento de música chilena en la parrilla programática de las radios nacionales.

Tengo claro el resultado de la votación de ayer: 15 a 12. Eso suma 27 Senadores. Faltó un número importante de colegas. Algunos votaron por el primer inciso. Respecto del otro ello no fue posible.

No quiero dejar pasar lo que ocurrió ayer: el Senado, por unanimidad, aprobó que estaba de acuerdo con que las radios nacionales tuvieran en su parrilla programática 20 por ciento de música chilena, definida en términos muy amplios. Y a renglón seguido¿

El señor PÉREZ VARELA.-

No fue unánime.

El señor LAGOS.-

Tiene razón, Senador Víctor Pérez. No fue unánime. Pero contó con el respaldo de la tremenda mayoría de los Senadores presentes.

Como decía, a renglón seguido se aprobó un inciso que echa por tierra y hace letra muerta ese compromiso, pues permite que luego de decir: "Sí, vamos a tener 20 por ciento de música chilena en las radios nacionales", se señale: "Sin perjuicio de lo anterior, una forma alternativa de cumplimiento de ese 20 por ciento lo determinará el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes".

Para comenzar, dicha entidad se va a transformar en un Ministerio a poco andar, con lo cual eso no va a existir.

En segundo lugar, ayer se hizo reserva de constitucionalidad, porque creemos que no procede que le demos esas funciones.

Lo tercero es el tema de fondo.

Entonces, los incisos que hay que votar ahora ciertamente los voy a rechazar.

Tal vez habría sido posible incluir algunas disposiciones especiales. Pero luego de que se aprobó por 15 votos el inciso de ayer, que diluye completamente el compromiso, ello no tiene sentido.

A la vez, señora Presidenta, me queda un dejo de frustración, pues me habría gustado oír opiniones del Ejecutivo en esta materia, respecto de qué pensaba sobre el proyecto de difusión de 20 por ciento de música chilena. No es una situación fácil. Sé que es difícil. Sin embargo, a veces hay que tomar decisiones. El mundo de la cultura y de la música ha pedido apoyo en esta materia. No obstante, yo no lo he visto. No he escuchado una definición sobre el particular, salvo algunas afirmaciones aisladas.

En consecuencia, rechazaré todas las enmiendas que siguen. Tal vez alguna habría sido posible, pero en la medida que no se hubiera generado -perdónenme la expresión-, este "comodín" que se inventó. O sea, "Sí, 20 por ciento". "¡Cómo lo hago para no cumplirlo!". "Mándalo para afuera a un Consejo -eso no es materia de ley-, y ahí se verá cómo se cumple". Eso va a pasar.

Entonces, no nos engañemos entre nosotros. Acá no se aprobó la difusión de 20 por ciento de música chilena.

--(Aplausos en tribunas).

Quiero hacer un alcance respecto del inciso tercero.

No pertenezco a la Comisión de Educación. Pero la norma señala: "En el caso de aquellas radioemisoras con formatos específicos o especializados, podrán aportar a la difusión de música chilena con un mínimo de treinta y seis spots radiales mensuales para la difusión de certámenes, festivales y eventos en vivo de música nacional" y entrevistas mensuales.

Planteo la siguiente pregunta. Si alguien contrata spots de un concierto equis en una radio y le paga a la emisora para que lo pase, ¿eso lo va a imputar además a la difusión del 20 por ciento de música chilena, en circunstancias de que lo está cobrando?

--(Manifestaciones en tribunas).

Aquí no dice que sea gratis. Habría que agregar en el inciso que serán 36 spots gratis, para que quedara claro. Y, de esa forma, contribuirían las radios. E imagino que serán similares a los que se hacen en campañas políticas, de 30 segundos.

En consecuencia, lo que hay acá no es cierto. No existe voluntad.

Es justo y legítimo que difiramos en esto. No digo que yo tenga la razón. Pero poseo una opinión. Y aquí estamos para emitir opinión y marcar con un dedo si estamos de acuerdo o en contra. No podemos decir "sí al 20 por ciento" y en la votación siguiente, con el mismo dedo, decir "no a la música chilena, porque yo lo derivo y lo tiro para el córner".

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Advierto a las tribunas que seré muy rigurosa esta vez. Y seré clara.

Van a quedar advertidos dos veces. En caso de que generen manifestaciones y no respeten el Reglamento y la opinión de los Senadores, se despejarán las tribunas, en cumplimiento del Reglamento. ¡Así de claro y simple!

Quedan advertidos.

No hay ninguna posibilidad de hacer manifestaciones, ni a favor ni en contra.

Se les exige respeto, y esta vez haré que ello se cumpla.

Ayer hice todo lo posible para que pudieran seguir la sesión. Ahora haré cumplir el Reglamento. Es una opinión unánime de los Comités del Senado, y es mi obligación respetarla y darles garantías para emitir su opinión a las Senadoras y a los Senadores, quienes tienen derecho a hablar.

En consecuencia, quedan advertidas las tribunas.

La segunda vez que no respeten a los oradores, serán desalojados.

Muchas gracias.

--(Manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se consigna la primera intervención. Si ustedes persisten, serán obligados a salir. Lo lamento mucho, pero se va a aplicar el Reglamento.

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, pido que miremos estos incisos con menos pasión y más objetividad.

El proyecto contempla un principio general que establece que las radioemisoras deben transmitir un 20 por ciento de música chilena.

Luego, se dispone un inciso que permite a las radios convenir con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes el cumplimiento de un sistema alternativo, en remplazo de la obligación de emitir el porcentaje referido.

A propósito, como lo expresé ayer, tuve la oportunidad de hablar con artistas del Festival Brotes de Chile y con radioemisoras de la provincia de Malleco. Es perfectamente legítimo que ellos digan: "Queremos que se transmita el festival para difundir la obra de los artistas de la zona".

En definitiva, tal facultad quedó consagrada.

Ahora estamos debatiendo los dos incisos siguientes, que son el piso mínimo que puede acordarse para la emisión de música nacional.

Rechazarlos va a perjudicar a los músicos. Hay que leer bien el texto de ley propuesto. A veces, la pasión hace que se lean mal.

La primera de estas normas señala que siempre va a existir un 10 por ciento, en el evento de que las radios decidan aportar a la difusión de la música chilena mediante dos alternativas.

La primera es la realización de una serie de spots radiales mensuales.

Se ha tratado de ironizar al respecto, pero lo dicho no es efectivo. Esta medida es relevante, porque muchos artistas efectúan una cantidad enorme de presentaciones en Santiago y, particularmente, en regiones -yo lo he visto-, y no tienen la posibilidad de difundir adecuadamente sus eventos. Les cobran para ese efecto.

Y es evidente que los spots deben ser gratis. No cabe otra interpretación. El argumento de mi distinguido colega Lagos Weber es profundamente equivocado. Esta futura ley tiene un sentido común y obvio: si el legislador ha establecido un 20 por ciento gratis, suponer que los spots van a ser cobrados es un gran error. Quien interpreta la norma debe seguir el sentido lógico que esta dispone.

Reitero: rechazar este inciso significa dejar sin ningún piso a los músicos, cuando quieran asegurar un porcentaje de transmisión de música.

La segunda medida plantea algo que resulta bastante evidente.

El Senador Prokurica y yo fuimos los autores de la indicación que motivó esta enmienda. Y me parece razonable y justa, de acuerdo a lo que uno intenta hacer: velar por los intereses de los artistas y, simultáneamente, asegurar la forma más conveniente de cumplir con la emisión de música chilena.

Asimismo, hago presente que fui uno de los autores -lo digo con mucha humildad- de la normativa sobre derechos de autor. Por tanto, conocí la experiencia de luchar contra mucha gente que se opuso a esa ley en su época. No fue fácil sacarla adelante.

Con relación al segundo de los incisos en debate, se propone un principio bastante obvio, que fue conversado con la Asociación de Radiodifusores de Chile.

Hay radioemisoras que pertenecen a un solo controlador y otras que se asocian. La propuesta es que ellas, en promedio, no transmitan menos del 20 por ciento de música nacional. Puede que algunas emitan más y otras menos. Lo importante es que el promedio no sea inferior a dicho porcentaje.

Esta es otra alternativa, que se plantea como viable y posible.

A mi juicio, estas dos modificaciones deben ser aprobadas, porque establecen una diversidad de posibilidades para cumplir con la exigencia del 20 por ciento.

Y doy otro argumento.

Si se rechazaran estos incisos, la futura ley quedaría sin piso. Ellos permiten que ningún acuerdo sea inferior al límite fijado. La razón es muy simple: la norma que se aprobó ayer faculta al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para establecer un mecanismo alternativo, y estos dos incisos consagran un mínimo para tal efecto. Por tanto, ese límite inferior, que quedará en la ley, no podrá ser pasado a llevar por un acuerdo.

Esta es una simple interpretación del sentido común de las leyes.

Cuando el legislador resuelve fijar un mínimo, ningún acuerdo que sea inferior a este será válido.

En consecuencia, es todo lo contrario a lo que indicó el Senador Lagos Weber. Se lo expliqué y lamento no haberlo convencido; espero persuadirlo ahora: si esto se vota en contra, no va a haber ningún piso.

Quiero dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que estos incisos sí garantizan un piso.

Esa es la razón por la cual presentamos la indicación respectiva en su momento. Nos pareció que era justa y razonable.

Por ello, pido que la Sala apruebe esos dos incisos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, derechamente pido que sean rechazadas estas dos enmiendas.

Quiero decirlo de la manera más gráfica posible: estamos pasando de la burla al humor negro. Eso es lo que estamos haciendo con estos incisos.

Me explico.

El Senado de la República aprobó ayer de manera amplia (por 20 votos a favor, 9 en contra, 2 abstenciones y un pareo) la norma que contiene la idea matriz de este proyecto, la que también fue acogida en la Cámara de Diputados. Con ello, toda radioemisora en Chile tendrá la obligación de emitir un mínimo de 20 por ciento de música nacional.

Después vino este intento -algunos han considerado hiriente la frase que ocuparé; yo creo que refleja lo que realmente ocurrió- de borrar con el codo lo que se escribió con la mano, a través de un inciso que se aprobó en la Sala por una mayoría estrecha -con una diferencia de tres votos- y que faculta al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para establecer cumplimientos alternativos.

Como explicó ayer el Senador Harboe en forma brillante -no tengo nada que agregar al respecto-, dicho inciso es absolutamente inconstitucional. El Senador Pizarro hizo reserva de constitucionalidad. Por lo tanto, espero que podamos echarlo abajo en el Tribunal Constitucional, porque no soporta ni el análisis de un alumno de primer año de Derecho.

Pero en este momento están en debate otras modificaciones.

Dado que se aprobó -con una diferencia de tres votos- esa cosa rara de los cumplimientos alternativos, lo que es muy difuso, muy extraño y muy contradictorio, ahora estamos tratando de darle contenido -entre comillas- a lo alternativo.

Primero se propone -lo voy a decir con mis palabras- lo siguiente: "Las radios podrán eximirse de la obligación de emitir el 20 por ciento de música nacional si transmiten treinta y seis spots radiales mensuales y al menos ocho entrevistas".

¡De qué estamos hablando! ¡Si este proyecto es sobre difusión de la música chilena!

Y se agrega: "En este caso, el porcentaje de emisión (¿) será de un diez por ciento". ¡Diez por ciento!

Entonces, sí estamos borrando con el codo lo que se escribió con la mano. Pasamos de la burla al humor negro.

Hay que rechazar este inciso y, de alguna forma, revertir el tres a dos con que se aprobó en la Comisión.

Pero miren lo que viene después. ¡Es de antología!

Se sugiere otra forma de incumplir lo que ya aprobamos. ¡Porque en eso estamos! Y no estoy haciendo caricaturas, sino revisando la letra del texto propuesto.

En efecto, se dispone una nueva modalidad para los efectos del cálculo del porcentaje -ya hablamos del 20 por ciento-, cuando se trate de un controlador común de varias radios -de cinco, ocho, diez; en fin- o de radioemisoras agrupadas por regiones.

Y dice: "se agrupen". O sea, cinco radios locales se pueden juntar y listo. ¿Y qué podrían hacer, señora Presidenta, gracias a este otro inciso? Señalar lo siguiente: "Somos cinco radios de regiones agrupadas. A una de ellas le vamos a destinar el cien por ciento de emisión de música chilena y a las cuatro restantes, cero". ¿Qué da? En promedio, 20 por ciento.

¡Qué gracia más grande la que estamos introduciendo¿!

La idea, aparentemente interesante, de compensar lo que le falta a una con el exceso de otra termina no solo borrando con el codo lo que se escribió con la mano, sino también transformando esto es una pesadilla para los músicos chilenos.

Esa es una forma de empoderar a los controladores y a estas agrupaciones de hecho, las cuales se crearán sin ninguna personalidad jurídica, con el fin de burlar la ley y no cumplir el requisito del 20 por ciento.

Una radio transmite cien por ciento música chilena; las otras cuatro cien por ciento música en inglés, en francés o en el idioma que quieran. ¡Nada! ¡Cero música chilena! Promedio entre las cinco: 20 por ciento. Cumple con la ley.

Creo que la creatividad y la imaginación, señora Presidenta, siempre tienen un límite.

Invito a votar en contra estos dos incisos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, quiero hacer algunos comentarios.

En primer lugar, como Senador siento cierta vergüenza por haber desperdiciado esta tremenda oportunidad, como institución -más allá de las bancadas que representa cada cual-, para hacer un aporte concreto, un aporte real, un aporte genuino a la cultura chilena.

La música es parte fundamental de nuestra cultura.

Me llama mucho la atención cuando se habla de "patriotismo" en el mundo político, dándole a ese concepto una serie de acepciones. Quisiera saber qué acto es más patriótico que fortalecer la difusión de lo que somos, de lo que hacemos, de lo que creamos, de lo que se construye con los sentimientos más profundos, de lo que nos define, de lo que nos identifica, de nuestra esencia, de nuestras raíces, de nuestra historia.

Yo creo que eso es patriotismo.

Desde tal perspectiva, hoy el Senado está siendo bien poco patriota.

Y también está siendo hipócrita. Al respecto, leo la definición de hipocresía de la Real Academia Española -y no lo tomen como descalificación porque es una cita literal-: "Fingimiento de cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan". En el fondo, es cuando se siente o se piensa de determinada manera, pero se dice otra cosa.

Como explicó el Senador Ignacio Walker, a través de los llamados "mecanismos de cumplimiento alternativo" para el fomento de música nacional, en realidad se pretende lograr el objetivo de que no haya difusión de la música nacional. ¡Todo lo contrario!

Pero no se tiene el coraje de expresarlo.

Preferiría que en la Sala se dijera: "¿Saben qué?, creo absolutamente en la libertad editorial de los medios de comunicación", pese a que el espectro radioeléctrico es de todos los chilenos y un bien nacional de uso público que el Estado entrega en concesión.

Para mí, es mejor que se manifieste el argumento: "Creo en la libertad", aunque sea una libertad mal entendida.

En cambio, hoy señalan con hipocresía: "¡Nosotros queremos apoyar a los músicos!"; "¡Estamos con ellos!"; "¡Es muy importante la música nacional!". Pero, en realidad, no se atreven a manifestar que simplemente no creen en eso.

Por eso buscan medidas para desvirtuar el objetivo del proyecto.

¡Si esta iniciativa hoy es letra muerta! ¡Murió ayer! ¡Ya no existe!

Vamos a acudir al Tribunal Constitucional, de todas maneras, porque pensamos que se actuó con falta de prolijidad. Y me llama la atención que prestigiosos abogados aquí presentes hayan presentado indicaciones francamente inadmisibles, que sobrepasan las atribuciones que poseemos.

Una de ellas, por ejemplo, le otorga una facultad al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -sobre el particular, alguien advirtió que dicho órgano pronto no va a existir- para establecer mecanismos de cumplimiento alternativo, en circunstancias de que el único que puede conceder ese tipo de atribuciones es el Ejecutivo. Pero este no presentó la indicación. Por tanto, es inadmisible la formulada por los Senadores.

Más encima, a sabiendas de ello, igual se vota a favor de la admisibilidad.

Y se propone algo ridículo, que es un insulto a la inteligencia.

Se pretende cumplir con el porcentaje de emisión de música chilena transmitiendo nueve spots radiales a la semana. Se quiere fomentar la obra de nuestros artistas a través de nueve spots y dos entrevistas semanales.

Bastará con conversar con algunos de los músicos que nos acompañan en las tribunas. Tomamos a dos por semana y los entrevistamos; hacemos un spot para el Festival del Huaso de Olmué, y con eso damos por cumplida la obligación de emitir 20 por ciento de música nacional.

¡No me vengan a decir que se encuentran preocupados de la música, de la creación, del arte del país!

Por lo menos, defendamos con argumentos y dando la cara cuando tenemos una convicción.

Eso es lo que critico hoy día.

Por último, señora Presidenta, me llama poderosamente la atención la insolencia y la falta de respeto con que algunos parlamentarios se han referido a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Yo no tengo ninguna vinculación con esta entidad; la conozco poco. Pero, si en las tribunas estuviesen los empresarios de la CPC o de la SOFOFA, seguramente no se habrían dirigido a ellos con las mismas expresiones que usaron contra la SCD.

Aquello me parece francamente inaceptable.

Espero que seamos capaces de reivindicar al Senado, de apoyar de verdad a la música chilena y de votar en contra de los incisos que nos ocupan.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Me han solicitado abrir la votación.

El señor HARBOE.-

¿Quién hizo la petición?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El Senador señor Coloma, en representación del Comité de la UDI.

El señor HARBOE.-

Lo que pasa, señora Presidenta, es que ayer tuvimos un problema.

Cuando solicité a la Mesa la declaración de inadmisibilidad de una modificación, se me dijo que no se podía pedir en ese momento porque estábamos en votación.

En consecuencia, antes de abrir esta votación, pido declarar la inadmisibilidad de otra enmienda, que, a mi juicio, adolece de un grave vicio de constitucionalidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene razón: cuando se halla abierta una votación, no se puede formular una petición de esa naturaleza. Es exactamente lo que ocurrió ayer.

Entonces, no abriremos la votación hasta...

El señor HARBOE.-

Pero ¿qué se va a votar ahora?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Los incisos quinto y sexto que la Comisión de Educación propone agregar al artículo 15 de la ley N° 19.928.

El señor HARBOE.-

Si es así, no hay problema. Mi observación es respecto de otra norma.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo, entonces, para abrir la votación sobre estos incisos, como lo solicitó el Senador señor Coloma, en representación del Comité de la UDI?

Acordado.

En votación los incisos referidos.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, considero que nosotros no hemos sido para nada hipócritas. De hecho, desde un principio hemos expresado lo que pensamos.

Hemos pensado, dicho y actuado siempre en la misma línea.

Por lo tanto, es bastante inaceptable que nos traten de hipócritas, cuando no lo somos.

Desde el primer día manifesté mi opinión. Y he votado todas las veces exactamente a como he argumentado, nunca de una manera distinta.

En consecuencia, señora Presidenta, las palabras recientemente dichas por el Senador Rossi son inaceptables.

Reitero: siempre he actuado en forma transparente y nunca he tenido miedo a expresar lo que pienso y a votar coherentemente con ello.

Y no es la primera vez que me dicen algo así. También me lo manifestaron en la Comisión de Educación.

Sin embargo, siempre he sido tremendamente transparente. Y eso debiera reconocerse en política.

No se puede señalar que somos hipócritas porque votamos de cierta manera y argumentamos, supuestamente, en un sentido distinto. Porque, personalmente, siempre he explicitado lo que pienso y he votado en concordancia con ello. Nunca he cambiado mi pronunciamiento en este proyecto. ¡Nunca!

Yendo a lo que nos ocupa, señora Presidenta, quiero referirme, específicamente, al inciso sexto propuesto.

Este plantea que las radioemisoras, a partir de un piso obligado de 5 por ciento de difusión de música chilena, se pueden agrupar para prorratear el 20 por ciento exigido.

¿Por qué llegamos a esta enmienda, señora Presidenta? Por algo que se solicitó en una de las sesiones de la Comisión de Educación, en la que estaban presentes los representantes tanto de la Asociación de Radiodifusores de Chile como de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Tal petición, que fue hecha en el órgano técnico y reiterada también durante el trámite en la Sala, consistía en llegar a un acuerdo para sacar adelante la promoción de la música chilena, en conjunto con la ARCHI.

Se preguntó en la Comisión si se había alcanzado un acuerdo. De hecho, en esa sesión el Director General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor planteó, según indica el informe textualmente, lo siguiente:

"En relación con la idea de alcanzar un acuerdo con la Asociación de Radiodifusores de Chile, consignó que la organización que representa ha hecho todos los esfuerzos posibles en tal sentido, y que reflejo de ello es el alcanzado con Ibero Americana Radio Chile, grupo radial que representa cerca del 50% del mercado. Adentrándose en el convenio logrado con este grupo radial, detalló que el referido acuerdo propone un modelo que permite flexibilizar la exigencia aprobada en general por esta rama del Congreso Nacional, aumentando el porcentaje de emisión de música nacional de 20 a 25%, pero posibilitando, al mismo tiempo, que las radios pertenecientes a un mismo grupo controlador puedan emitir porcentajes distintos de música. Al respecto, afirmó que otros grupos radiales han considerado adecuado el sistema propuesto, y anheló que se sumara a él la Asociación de Radiodifusores de Chile y que la Comisión lo acogiera.".

Por lo tanto, esa fue una postura respaldada en su momento por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

¿Qué hicimos en la Comisión de Educación? Planteamos permitir tal flexibilización no solo a las radios pertenecientes a un mismo controlador (porque esto nos parecía discriminatorio para las radioemisoras más pequeñas de regiones), sino también a las asociadas por regiones.

Consideramos que hacer un traje a la medida para un solo controlador no era lo correcto, pues siempre se debe legislar para todos por igual.

Al efecto, tomamos exactamente la misma norma con la que estaba de acuerdo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y la ampliamos para hacer regir la flexibilización también respecto a las radios pequeñas de regiones.

Eso refleja el inciso propuesto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, yo soy partidario de la obligación de emitir 20 por ciento de música chilena como piso, no como techo.

Pienso que esta materia tiene que ver -y lo he dicho en forma insistente- con un problema más estratégico. Va más allá de los intereses legítimos que pueda haber entre los creadores, los intérpretes, las sociedades que defienden a unos u otros, las radios, en fin. Se encuentra relacionada con un aspecto estratégico en el mundo global de hoy: la defensa y la promoción de nuestra identidad.

Es lo más estratégico que habrá en el siglo XXI para diferenciar naciones, culturas y creaciones.

El Estado entrega el espacio radioeléctrico para que lo exploten particulares. Pero, en mi concepto, a la sociedad le asiste todo el derecho a exigir contraprestaciones mínimas.

Entonces, el 20 por ciento de música nacional como piso me parece evidente.

Yo no compartí lo que se aprobó ayer en cuanto a delegar parte de esa facultad al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Eso es facultativo, no obligatorio. Se podrá ver en su momento cómo opera.

No soy de los que creen que por establecer tal atribución se borra con el codo lo aprobado anteriormente. No me gusta, por cierto. En lo personal, hubiese preferido un piso mayor.

Sin embargo, quise intervenir, señora Presidenta, porque considero que el Parlamento ha de ser un espacio para discutir ideas.

Con una Senadora que me antecedió he tenido grandes diferencias de ideas. Y me parece muy bien, pues representamos a sectores políticos, ideologías, corrientes de opinión distintos.

Empero, solidarizo en el sentido de que debemos cuidar el lenguaje en la discusión de nuestras ideas. No porque alguien discrepe ha de ser descalificado. Podemos confrontar las ideas.

En tal sentido, como jefe de la bancada de los Senadores socialistas, debo expresar nuestro parecer en cuanto a que queremos un debate con altura. Tenemos diferencias, y podemos plantearlas, pero manteniendo un marco de respeto entre nosotros.

Ahora bien, yo no soy partidario de las medidas alternativas. Creo que son solo una forma de debilitar la obligación impuesta.

Los argumentos que se refieren a las radios pequeñas como las pobres que no son capaces de cumplir el 20 por ciento de emisión de música chilena me parecen una falacia.

Al menos en la Región que represento, las radios pequeñas y medianas cumplen con creces la meta del 20 por ciento de emisión de música nacional. De lo contrario, no tendrían audiencia local, la que es fundamental para las radioemisoras de identificación comunal, provincial o regional.

A la gente le gusta escuchar lo nuestro, en los diferentes géneros.

Pienso que tienen una mirada cultural bastante lamentable quienes creen que la música chilena es un género. No saben valorar la diversidad de talentos que hay en nuestro país y no entienden que aquí sobran creadores para escucharlos: consagrados, emergentes. ¡Y los consagrados de hoy fueron emergentes cuando algunos no peinábamos canas!

Es una forma bastante rara de entender la evolución de la cultura.

Señora Presidenta, quiero proponer no solo que rechacemos este inciso, sino además que lo votemos junto con el que sigue, para que ambos sean desechados con la misma votación. Ello, como una manera de economizar la discusión. Porque sustentamos posiciones bien conocidas y, asimismo, entendemos que algunas de estas materias se van a resolver en la Cámara de Diputados, donde, a no dudarlo, habrá también un debate profundo.

Sí, en lo concerniente a los mecanismos alternativos, debo señalar que, más que formas de cumplir el 20 por ciento de emisión de música chilena, se necesita un sistema de sanciones diferenciadas. Porque no es lo mismo multar con 2 millones de pesos a una radio pequeña de una comuna o de una provincia, cuyos ingresos mensuales oscilan entre 800 mil y un millón 200 mil pesos, que multar en igual cantidad a radios pertenecientes a cadenas o grupos, cuyas entradas tienen otras magnitudes.

No lo podremos ver ahora. Seguramente se discutirá en la Cámara de Diputados.

Con respecto a la definición que se tomó ayer sobre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, no quiero quedar con la idea de que fuimos derrotados en el propósito de avanzar, de correr el cerco, de ganar el 20 por ciento de emisión de música nacional.

Creo que estamos ganando en esa batalla. Y estoy seguro de que el Tribunal Constitucional determinará que la norma pertinente no tuvo patrocinio el Ejecutivo y que, por tanto, no quedará consignada en la ley en proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quiero recordarles a Sus Señorías que estamos votando los incisos quinto y sexto que la Comisión de Educación propone agregar al artículo 15 de la ley N° 19.928. Después podremos resolver lo otro que se planteó, pues ahora nos hallamos en pleno proceso de votación.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, los argumentos señalados son contundentes, claros, macizos.

Ojalá podamos tener de algunos Senadores un cambio de criterio con respecto a lo ocurrido ayer.

Deberemos recurrir al Tribunal Constitucional, institución que data de los años 70, del Chile republicano; no es nueva. Se trata de un órgano complejo, porque revisa prácticamente todo lo que hacen tanto el Ejecutivo cuanto el Congreso y determina su constitucionalidad.

Me parece complicado que dicho Tribunal deba examinar una norma a todas luces inconstitucional. Pero quienes han sostenido su constitucionalidad han desechado en muchas ocasiones propuestas nuestras sobre la materia.

El inciso pertinente dispone -lo explicó el Senador Espina- que la obligación de transmitir 20 por ciento de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que determine el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Como el referido Consejo se convertirá en Ministerio, esa disposición será letra muerta inmediatamente. Hecha la transformación, habrá que cambiar la ley en proyecto, la cual hace mención de un ente que va a desaparecer.

Señora Presidenta, llevo casi veintiún años en el Parlamento: cada vez que he intentado derrotar a la monarquía presidencial y otorgarles algo de poder a los Diputados y Senadores para pedirle al Ejecutivo que realice alguna acción -por ejemplo, efectuar una actividad en la Dirección del Trabajo a fin de proteger los derechos de los trabajadores-, me dicen que no, que se trata de una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Esto se ha debatido ampliamente durante décadas: el Parlamento no tiene facultades.

Eso nos daña.

Muchas veces le hemos explicado a la gente que no podemos incidir en ciertas materias administrativas porque corresponden a una atribución del Gobierno.

¡Pero ahora se nos dice que sí es factible¿! ¡Y nos dejan desnudos, a la intemperie!

Me preguntarán, pues, cómo es la cuestión: "Si la obligación de emitir 20 por ciento de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo que establezca el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, entonces ustedes tienen facultades. ¡Nos ha estado engañando, Senador Navarro, al decirnos que no puede hacer lo que hoy el Senado señala que sí es factible de realizar!".

Entonces, nos ponen en una situación muy muy compleja. Y el Parlamento pierde seriedad; se daña su credibilidad.

Ahora bien, concuerdo con el Senador Ignacio Walker. Claramente, todo lo que viene es un ardid. Porque a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se le ha puesto un marco que ya hubiéramos querido para la regulación de las empresas eléctricas. O sea, el milímetro; el detalle de lo que debe o no hacer. ¡El control absoluto!

¡Ojalá tuviéramos esa misma vehemencia cuando se trata de controlar a los poderosos¿!

Pero se ha ejercido un derecho. Y yo respeto el derecho de los Senadores a plantear los incisos en comento. También los incisos que estamos votando -aparecen en la página 19 del comparado-, mediante los cuales se establecen medidas alternativas, con una cuota de emisión de 10 por ciento para las radioemisoras que pertenezcan a un conglomerado, aunque, en los hechos, reducen a nada la obligación de transmitir 20 por ciento de música nacional.

Ya aprobamos el inciso que dispone que la emisión de 20 por ciento de música chilena podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de mecanismos que establezca el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

La presión que vendrá sobre el referido Consejo va a ser tremenda. El lobby que se desatará a propósito del establecimiento de dichos mecanismos será muy fuerte.

Estamos trasladando la pelea que se está dando aquí, en la Sala, al seno del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, donde se llevará a cabo un debate tanto o más álgido que el que ahora sostenemos. Porque a algunos no les va a gustar lo que él decida, y a otros, sí.

Por tanto, voy a votar en contra de los dos incisos -el pronunciamiento es respecto de ambos; lo consulté a la Mesa-, porque está claro su objetivo: desvirtuar la obligación, ya aprobada, de transmitir 20 por ciento de música chilena. Y ello, con argumentos que permitirán diluir -como aquí se señaló- de manera clara, sabia, razonable dicho propósito.

Porque si un conglomerado posee una radio de baja sintonía y una de alta sintonía, va a concentrar el cien por ciento en la primera y en la de alta sintonía no tendrá nada. ¡Pero va a cumplir la ley¿!

Creo que eso es sacar las castañas con la mano del gato. Implica -tal como lo dijo el Senador Rossi- soslayar la cuestión de fondo, no enfrentarla.

Respeto lo expresado por la Senadora Von Baer. Pero no es primera vez que en el Parlamento se usan subterfugios; es decir, la llegada indirecta para un objetivo que se quiere ocultar.

Voto en contra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta, reconozco mi falta de experiencia parlamentaria, pero me gustaría que cuando alguien nos hablara de "hipócritas" precisara con nombre y apellidos.

A mi juicio, calificativos como ese bajan el nivel de la discusión.

Además, veo con preocupación que el debate de este proyecto se realiza entre los buenos y los malos.

Ayer me pronuncié a favor de los dos incisos que se votaron pues consideré que sí necesitamos que se emita 20 por ciento de música nacional y, también, que existan medidas alternativas.

Ahora estamos votando los dos incisos que indicó la señora Presidenta. Yo estoy absolutamente en contra del segundo. Y, en tal sentido, comparto parte de lo que señaló el Senador Ignacio Walker.

Reitero que no me parece adecuado el nivel de descalificación que hemos observado durante este debate. No porque uno esté a favor de una materia u otra pasa a ser bueno o malo. Creo que aquí se ven demasiado marcadas las influencias de los lobby hechos, por cuanto -como se dice vulgarmente- en ciertos incisos la mata está cargada para un lado, y en los demás, para el otro.

Yo quiero que la ley en proyecto proteja a la música chilena, pero también que dé ciertos márgenes de libertad, sin permitir el abuso de las radios, para que podamos apoyar sobre todo -ello queda claro de la discusión- a los artistas emergentes.

Todavía no conozco bien el Reglamento. Pero le pido a la señora Presidenta, quien dirige las sesiones de esta Sala, que la próxima vez que alguien tire al voleo algún insulto lo obligue a precisar con nombre y apellidos a quién está dirigido.

A un Senador que me antecedió lo escuché defender con mucha fuerza el cambio al binominal, pero se sentó en esta Sala con poquitos votos ¡gracias a ese sistema¿!

Hay, pues, un montón de incongruencias personales.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidenta, quiero justificar mi voto contrario a ambos incisos.

En la línea de lo señalado por el Senador Navarro al final de su intervención, creo que aquí se establece un subterfugio, una fórmula un poquito artificiosa, una excusa, un pretexto para finalmente evadir el cumplimiento de una obligación ya impuesta mediante la ley en proyecto.

Hemos discutido desde el principio en torno a la forma en que las radios cumplan con la emisión de 20 por ciento de música sin buscar fórmulas que debiliten ese propósito como permiten hacerlo los incisos que estamos votando, que constituyen una salida que dificulta el respeto a ese porcentaje.

De otro lado, de repente pareciera que se confunde música chilena con música folclórica cuando se dice que hay radios con formatos especializados o específicos.

En tal sentido, quiero reconocer la capacidad de nuestros artistas para tener producción en distintos géneros. Y eso debe estar sobre la mesa. O sea, no hablamos solo de música folclórica, sino también de autores chilenos en distintos formatos.

Por lo tanto, no es argumento válido que una radioemisora con determinado formato diga que no puede cumplir con la obligación de emitir ese porcentaje de música chilena porque no hay producción que mostrar. Muy por el contrario, queremos que se difunda parte de las creaciones hoy existentes y, también, establecer una fórmula para incentivar su emisión.

Me parece importante clarificar, para el registro de esta discusión, que en un momento se trató de generar un acuerdo en la Comisión de Educación. Incluso lo planteamos en esta misma Sala. Y dejamos en statu quo la tramitación de esta iniciativa, para ver si ambas partes podían llegar a un consenso.

Pero quiero ser muy clara: eso no se logró. Por ello estamos debatiendo este texto. Si no, la historia habría sido muy distinta.

Entonces, hoy a todos nos asiste el legítimo derecho -tal cual se mencionó- a votar conforme nos parezca.

La Sociedad Chilena del Derecho de Autor no está a favor de los mecanismos alternativos. Es más, nos pidió a quienes hemos sostenido este proyecto desde el inicio volver ojalá al texto planteado originalmente, sin estas fórmulas, las que fueron aprobadas por mayorías circunstanciales.

Deseo ser clara al respecto. Porque en una intervención previa se indicó que lo propuesto ahora a la Sala obedecía a un acuerdo.

Reitero: se planteó un acuerdo, pero no prosperó. Y me parece conveniente que ello quede claro para la historia de la ley.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, ayer me referí al fondo de esta materia. No voy a volver sobre él. Mi opinión al respecto es bien conocida.

Creo que en esta cuestión, como en muchas otras, el Senado tiene que permitir que votemos en conciencia.

En estos pocos minutos deseo simplemente reflexionar en cuanto a los incisos propuestos.

Esta clase de debates no honra a la política, no le hace bien.

El Presidente de la Comisión de Educación, Senador Rossi, pensó que hacía bien al poner en discusión los incisos en cuestión.

No.

Ahora, más allá de cuál sea el resultado, nadie va a quedar contento.

Acá se ha hecho todo tipo de afirmaciones. Se ha planteado un debate de caricaturas, falso; ha habido toda clase de ofensas, descalificaciones, comentarios, en fin.

Sin embargo, debemos actuar en conciencia.

En los asuntos culturales, yo soy bastante liberal. Y no veo pecado en ello. Todas mis votaciones son públicas. Y en las normas punitivas siempre me pronuncio en contra, en cualesquiera materias, más allá de la popularidad que eso pueda acarrear: aumento de penas, tolerancia cero, en fin. Sus Señorías pueden revisarlo: en todo ello voto por el rechazo, pues no creo que la solución sean el castigo, la multa.

Con la tolerancia cero en la Ley de Tránsito llevamos la misma cantidad de muertes que se registraba antes por la conducción con ingesta de alcohol: cada fin de semana largo fallece la misma cantidad de personas por esa causa, solo que ahora debido a atropellos.

Las cuestiones culturales no se combaten, no se enfrentan con leyes. Pero a veces se logra popularidad. Y algunos Senadores no opinan, o pasan, o entran a la descalificación, o se victimizan.

Creo que lo dicho acá es muy claro.

El Senador Espina fue bastante preciso cuando planteó esta discusión.

Se trata de un mínimo. Y hay que decirles a los músicos, quienes han seguido este debate, que nada garantiza que lo aprobado ayer no lo eche abajo el Tribunal Constitucional.

Si eso no se cae, queda planteado.

La proposición del colega Espina les da alguna posibilidad a los músicos.

Ahora, yo no soy partidario de las cuotas. Pero son el mal menor en un debate que ha sido malo, de comienzo a fin.

Es más -esta parte tampoco se les ha contado a los músicos-: si en el Tribunal Constitucional se cae lo aprobado ayer, con mayor razón caerá la proposición del Senador Ignacio Walker sobre la legitimación activa.

¿En qué consiste la referida proposición? Aquí hay varios abogados, profesores de Derecho Constitucional, quienes saben que ella no tiene ninguna posibilidad de prosperar en dicho Tribunal.

El propio profesor de Derecho Constitucional Patricio Zapata ha sido sumamente categórico -no voy a citar su estudio, aunque lo tengo acá-, y dice que no hay precedente en la materia.

El Tribunal Constitucional siempre ha rechazado la delegación de potestades públicas a personas jurídicas de derecho privado. Creo que en un solo caso -el de la CONAF, año 2008- validó normas que radicaban potestades públicas en un ente de derecho privado. ¡En ninguno más!

Entonces, señora Presidenta, aquello es imposible.

Por eso la Ministra del Consejo de la Cultura desapareció de esta sesión.

En este proyecto hemos hecho todo mal. Vamos a quedar todos peleados: los músicos, los antimúsicos, en fin.

El desconocimiento de algunos Senadores sobre la realidad de las radioemisoras regionales es abismante. Por ejemplo, algunos de mis filas, de este lado, han dicho que las controlan los grandes grupos económicos.

¡Por favor!

Tres o cuatro radios se juntan para ver cómo cumplir con un proyecto que se ha planteado mal desde el comienzo.

Para transparentar lo que ocurre, debo puntualizar que el Senador García-Huidobro, uno de los autores de la moción cuando era Diputado, dijo hace varios meses, cuando partió el debate: "Bajé mi firma de este proyecto porque no había fiscalización".

Y en el marco de la discusión -todos entusiasmados: "¡Vamos por el maximalismo, vamos por todo!-, surge lo de la legitimación activa para que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor ejerza el derecho pertinente.

Todos sabemos que eso no se va a sostener: si en el Tribunal Constitucional cae una cosa, van a caer las dos.

Algo señaló al respecto la Senadora Von Baer.

Es cierto; se dijo hasta la saciedad: "¡Pónganse de acuerdo!".

Yo no soy el más proclive a los acuerdos y a los consensos. A algunos les gustan más que a mí.

Pues bien, aquí no se hizo ningún esfuerzo por favorecer un acuerdo entre las partes: la ARCHI -digámoslo claramente-, los músicos (no todos ellos fueron escuchados), la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Algunos señalaron: "Tenemos los votos". En fin.

Cuando todo el mundo actúa con calculadora en la mano, el resultado final -en este caso lo desconozco- no deja tranquilo a nadie.

Yo simplemente quiero decir, señora Presidenta, que para un artista emergente de regiones 36 spots radiales mensuales no son poca cosa; 8 entrevistas en las radios, donde no tienen ninguna posibilidad de salir, no son poca cosa.

Por eso, voto a favor.

--(Manifestación en tribunas).

El señor PROKURICA.-

¡Señora Presidenta, aplique el Reglamento!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El señor que gritó va saliendo. No necesito su exhortación, señor Senador.

Además, las personas presentes en las tribunas ya fueron advertidas.

No puedo hacer otra cosa.

Les pido por favor, Sus Señorías, que entiendan lo que estoy haciendo desde la Mesa.

Acaba de ocurrir exactamente lo que dije. Y la persona que se manifestó ya abandonó las tribunas. De no haberlo hecho por su voluntad, yo habría dado el siguiente paso.

Repito: no necesito que me exhorten, pues las advertencias están hechas.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechazan los incisos quinto y sexto -contenidos en el N° 1) del artículo 1° del proyecto- que la Comisión de Educación propone agregar al artículo 15 de la ley N° 19.928 (14 votos en contra, 12 a favor, una abstención y 3 pareos).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.

Se abstuvo el señor Harboe.

No votaron, por estar pareados, los señores Araya, Moreira e Ignacio Walker.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, por un error figuro entre los Senadores pareados. Sin embargo, yo me inhabilité en virtud del artículo 8° del Reglamento, como sabe la Mesa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así es: Su Señoría explicitó ayer que se inhabilitaba.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Puedo formular una cuestión reglamentaria adicional, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Creo que, si le pareciera a la Sala, los siguientes dos incisos que sugiere la Comisión de Educación podrían aprobarse por unanimidad, porque el primero de ellos -me refiero al que comienza diciendo "En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores"- se acogió allí por 5 a 0.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Las enmiendas unánimes ya se encuentran aprobadas, señor Senador.

La señora VON BAER.-

Eso se aprobó ayer.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Conforme.

Entonces, respecto del que sigue, le pregunto a la Senadora Von Baer si estaría dispuesta a dar la unanimidad. Porque ese inciso se aprobó, transversalmente, por 4 votos a favor, de los Senadores Allamand, Matta, Quintana y Rossi, y 1 en contra, de Su Señoría.

Ese precepto dice que, del porcentaje de música nacional, un cuarto deberá estar destinado a "Composiciones o interpretaciones musicales emergentes" o a "Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local".

De esa forma podríamos evitarnos otro debate intenso.

Pero ello depende bastante de la Senadora Von Baer, a quien, con absoluto respeto, le formulo la consulta pertinente por intermedio de la Mesa.

La señora VON BAER.-

No.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Conforme.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, debemos votar dicho inciso, pues en la Comisión no hubo unanimidad.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En la página 21 del boletín comparado se sugiere introducir al artículo 15 de la ley N° 19.928 el siguiente inciso octavo:

"Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, un veinticinco por ciento deberá estar destinada o a:

"a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

"b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.".

Dicho inciso se aprobó en la Comisión por 4 votos a favor y 1 en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación el inciso.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, creo que la resolución sobre esta materia debería ser relativamente sencilla, porque en el debate de la Comisión -ya dije que votaron a favor los colegas Allamand, Matta, Quintana y Rossi- se recogió bien lo que muchos Senadores (el colega Guillier, por ejemplo) pidieron en un doble sentido: que, dentro del 20 por ciento, una parte de la transmisión no fuese para los artistas o músicos consagrados (por así llamarlos), quienes siempre tienen muy buena sintonía y son absolutamente respetables, y se destinara, en cambio, a los músicos emergentes.

Por lo tanto, aquí sencillamente se está diciendo -reitero que no quiero abrir debate, pues la aprobación del inciso en la Comisión fue casi unánime- que un cuarto del 20 por ciento sea, primero, para las composiciones o interpretaciones musicales emergentes, a favor de las cuales el propio Senador Quintana hizo un alegato muy bueno, que yo comparto.

¿Qué se entiende por tales? "aquellas grabadas" -dice el inciso propuesto- "en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial".

Entonces, hay un elemento cronológico. Porque, obviamente, músico emergente es aquel que grabó recientemente; por ejemplo, en los últimos tres años.

Y se agregaron, por todos los parlamentarios de regiones (termino, señora Presidenta; ¡creo que esto va a ser pacífico...!), las "Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión".

Por lo tanto, sin necesidad de abrir una nueva discusión, considero que, recogiendo lo que muchos Senadores han planteado, sería de toda lógica que aprobáramos en forma relativamente rápida el inciso propuesto -insisto en que no fue objeto de mayor debate en la Comisión-, que incorpora dentro del porcentaje total de música nacional una parte para músicos emergentes y composiciones de identificación regional o local.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Seré muy breve, señora Presidenta, sobre todo luego del planteamiento del Senador Ignacio Walker para que ojalá se apruebe rápidamente el inciso que nos ocupa.

Solo quiero señalar que entre los reparos hechos por los colegas que estaban a favor de la iniciativa se encontraba el relacionado con los músicos emergentes. Ayer más de alguien dijo que se los iba a perjudicar y que nunca tendrían la posibilidad de ser escuchados en las radios.

Ahora, como bien expresó el Senador Ignacio Walker, se establece una cuota para las composiciones o interpretaciones musicales emergentes y se define qué se entiende por tales.

Varios parlamentarios de regiones manifestaron también que para los artistas locales sería muy difícil beneficiarse con este proyecto. Pero, de alguna manera, lo propuesto mediante el inciso que nos ocupa ayuda en la dirección contraria.

Ojalá que se vote a favor de la norma sugerida.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, siguiendo siempre una sola línea, debo hacer presente que rechacé este inciso porque estoy en contra de que se les imponga a las radios lo que deben hacer o dejar de hacer.

Eso es lo primero.

En segundo término, creo que será supercomplejo medir el cumplimento del porcentaje de música nacional establecido, pues se está subparcializando.

Ahora, a decir verdad, el Ejecutivo -ya lo veremos más adelante- nunca tomó posición real en este proyecto.

El Gobierno pudo decir quién iba a fiscalizar el cumplimiento del 20 por ciento; nosotros no podíamos hacerlo, porque ello es de su iniciativa exclusiva. Y, en definitiva, no presentó indicación al respecto.

En la materia, pues, no va a existir un ente fiscalizador. Así, si una radio no cumple, alguien podrá llevarla a tribunales.

Por lo tanto, será superdifícil fiscalizar el cumplimiento del 20 por ciento.

En mi concepto, cada vez se enreda más la cuestión. Y, finalmente, quienes van a tener mayor complejidad serán las radios más pequeñas de regiones.

Como Senadora de región, creo que vamos a tener un problema en tal sentido.

Por eso en la Comisión me pronuncié en contra del inciso. Y sigo manteniendo mi voto negativo, señora Presidenta, en una sola línea, absolutamente coherente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, entiendo que el sentido del inciso propuesto es asegurar que los artistas emergentes (los compositores o intérpretes de identificación regional o local) tengan necesariamente la posibilidad de estar dentro del 20 por ciento que impone la ley en proyecto.

Quiero advertir que la redacción propuesta, a mi juicio, no es muy feliz.

En primer lugar, se establece un porcentaje fijo: 25 por ciento; luego se utiliza la expresión "deberá", que es obligatoria, perentoria y no facultativa. De ese modo, si una radio local deseara dedicar 30 o 40 por ciento a un intérprete local, no podría hacerlo, o si lo hiciera estaría incumpliendo la norma, toda vez que, según la redacción usada, debería destinar 25 por ciento del 20 por ciento.

En consecuencia, si el propósito de los autores de la indicación pertinente es potenciar a los artistas emergentes y a los de identidad local, sugiero recabar la unanimidad de la Sala para agregar la expresión "a lo menos" antes de "un veinticinco por ciento". Con esa adición el encabezado diría: "Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento deberá estar destinado...". Con ello abrimos la posibilidad de que las radios regionales o locales aseguren para artistas emergentes o para artistas locales a lo menos 25 por ciento del 20 por ciento.

Ese es un primer punto.

En segundo término, coincido con quien me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a que, desde el punto de vista de la capacidad fiscalizadora real, la medición será extremadamente compleja.

Ese es un elemento que uno debe advertir a la hora de analizar una iniciativa de ley como esta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Puede repetir su propuesta, señor Senador, para efectos de la Mesa y de la Secretaría.

El señor HARBOE.- Mi idea es que en el encabezado del inciso, luego de la oración "Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores,", se agregue la expresión "a lo menos".

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se necesita unanimidad para tratar y acoger la indicación del Senador señor Harboe.

Me parece sensato primero arreglar la redacción y después continuar con la votación del inciso.

¿Le parece a la unanimidad de la Sala acoger la indicación del Honorable señor Harboe?

--Se aprueba por unanimidad la inclusión de los términos "a lo menos", en la forma explicitada por el Senador señor Harboe.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Prosigue la votación del inciso octavo que la Comisión de Educación propuso para el artículo 15 de la ley N° 19.928.

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, el tema de la fiscalización es interesante.

Siempre hemos debatido en torno a cómo fortalecer la fiscalización.

En nuestro país, "hecha la ley, hecha la trampa". Por lo tanto, siempre hay que fiscalizar.

Permanentemente pedimos más fiscalización laboral, más fiscalización medioambiental, en fin, y se nos dice que no hay recursos y que el control estatal es excesivo.

Me alegra que ahora la Senadora Von Baer ¡pida fiscalización! Porque en otro ámbito estamos en veredas distintas: cuando yo solicito fiscalización, ella pide más libertad de acción; cuando requerimos que se fiscalice a los colegios particulares subvencionados, a los sostenedores, dice "¡No hay que agobiarlos con tanta fiscalización! ¡Hay que dejarlos que se expresen más libremente!".

En esta ocasión coincido con la Senadora Von Baer: hay que fiscalizar. Existe tecnología; hay software. Cada radio va a resolver. Ahí se verá cuándo se sanciona.

A ambas partes les conviene que haya fiscalización adecuada.

Pero creo que ese no va a ser el mayor problema.

Yo entendía, señora Presidenta, que las radios iban a poder poner, de quererlo, cien por ciento de música emergente. No hay limitación hacia arriba: el 25 por ciento es el piso; el techo puede abarcar, incluso, toda la programación.

La indicación del Senador Harboe aclara el sentido de la norma: el piso es de a lo menos 25 por ciento.

Si alguien quiere poner 40 por ciento de música emergente, muy bien. Y así va a ser; no me cabe ninguna duda.

Por tanto, espero que podamos aprobar este inciso por consenso, porque su contenido es absolutamente razonable.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso octavo que la Comisión de Educación propone para el artículo 15 de la ley N° 19.928, con la indicación del Senador señor Harboe consistente en agregar en su encabezamiento la expresión "a lo menos", antes de los términos "un veinticinco por ciento" (20 votos a favor, 2 votos en contra y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer.

No votaron, por estar pareados, los señores García y Moreira.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 23.

El Senador señor Harboe planteó, entiendo, una situación relativa al inciso tercero del artículo 15 bis, que dice: "Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".

Esa norma es producto de una indicación aprobada en el nuevo primer informe de la Comisión, que fue presentada por los Senadores señores Rossi e Ignacio Walker.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, ciertamente, cuando discutimos normas jurídicas lo ideal es que no haya vicios que puedan afectar su constitucionalidad. Porque que nos enmiende la plana el Tribunal Constitucional, a mi juicio, no debe ser un hecho recurrente, menos aún cuando es en el Parlamento donde debe discutirse sobre los contenidos y alcances de los preceptos para, más allá de nuestras diferencias, tener un resultado positivo.

Pues bien, el inciso tercero del artículo 15 bis expresa: "Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15" (léase "las infracciones a las normas discutidas recientemente").

Esa forma de incorporar la función fiscalizadora en el ámbito privado, en mi concepto, adolece de un vicio de constitucionalidad.

Lo digo porque, en primer lugar, pareciera que el referido inciso busca establecer lo que se denomina "legitimación activa monopólica"; es decir, que solo las organizaciones de autores e intérpretes tengan capacidad para demandar el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 15.

En primer lugar, debo señalar que, conforme a las normas establecidas en la Constitución Política, particularmente la relativa a que los órganos deben actuar previa investidura regular de sus integrantes, uno de los roles esenciales de la función pública y contemplado en el contrato social de los ciudadanos con el Estado es justamente el de la facultad fiscalizadora.

Al sancionar leyes, no aprobamos recomendaciones: aprobamos mandatos, que pueden prohibir u obligar, o eventualmente permitir. En cualquiera de sus tres modalidades, son obligatorios, perentorios, y su incumplimiento acarrea responsabilidad, desde el punto de vista de la lógica jurídica. ¿Y qué es la responsabilidad sino el gravamen que debe soportar alguien que no se acoge a la conducta prescrita por la norma?

¿Cómo se lleva adelante este último principio? A través de la posibilidad de la intervención de un tercero imparcial: el Estado, que dispone de dos alternativas para estos efectos, una de las cuales son los tribunales de justicia, como poder autónomo, o bien, los órganos administrativos con capacidad fiscalizadora, léase las superintendencias.

Por muy respetable que sea el organismo privado al cual se le pretende delegar la facultad que nos ocupa, el precedente resulta complejo, porque mañana, por ejemplo, podría plantearse que la Confederación de la Producción y del Comercio o la SOFOFA u otra organización contaran con legitimación activa, respecto de sus asociados, para iniciar acciones.

Alguien dirá: "¡Cuidado! Hoy día, en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, existe legitimación activa en el caso de organizaciones intermedias". Pero, ¡ojo!, se hace referencia a acciones colectivas, no individuales.

La norma en examen les está entregando la potestad de una legitimación activa monopólica a entidades de esa misma naturaleza y no la reconoce a los propios afectados. Es decir, si uno de ellos es un artista, no podría reclamar, de acuerdo con el texto. Tendría que hacerlo a través de la organización, lo que, a mi juicio, no es adecuado.

Es cierto que la cuestión ha sido compleja, jurisprudencialmente. El Tribunal Constitucional registra sentencias a favor y otras en contra. En 2003 denegó la facultad fiscalizadora que se le estaba entregando al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Siendo este un organismo autónomo, no lo consideró de carácter fiscalizador. Pero en 2008 le consignó una facultad de esa índole a la Corporación Nacional Forestal, organismo privado. En un fallo dividido, la calificó de "excepcionalísima".

La señora ALLENDE (Presidenta).- Se agotó su tiempo, señor Senador. Puede concluir la idea.

El señor HARBOE.- Hay casos en que la legislación distingue y dispone: "Cuando el bien jurídico es particular, el titular de la acción es el afectado". Por ejemplo, el Estado no puede meterse en una falsificación de firma, delito en el que no existe acción penal pública para perseguirlo.

En otros, sin embargo, el Estado dice: "¿Sabe? Más allá de su voluntad, nosotros vamos a ejercer la acción, independientemente de lo que usted haga". Ello dice relación con bienes jurídicos protegidos superiores: la vida, la integridad física, la libertad sexual, la libertad ambulatoria. Ahí, con prescindencia de que uno no ejerza su derecho, el Estado lo asume. Eso constituye la acción penal pública.

En la situación que nos ocupa, a mí me parece que el inciso adolece de un vicio en cuanto a su constitucionalidad, ya que, primero, reemplaza la voluntad individual del eventual afectado, que podría ser el artista; segundo, le otorga facultades fiscalizadoras a un organismo privado, y tercero, contempla una renuncia expresa, al no considerarse en el proyecto otro organismo público encargado de fiscalizar.

Por eso, le solicito a la Mesa declarar la inadmisibilidad de la disposición.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Someteré el punto a la consideración de la Sala.

El señor ESPINA.-

¿Se puede abrir la votación?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Es preciso resolver lo relativo a la admisibilidad o inadmisibilidad.

El señor CHAHUÁN.-

Pido que la cuestión sea votada.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, uno de los autores de la indicación.

Nos pronunciaremos después sobre la admisibilidad o inadmisibilidad.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, el Honorable señor Harboe no solo es un gran Senador, sino también un gran abogado. Y, además, es Presidente de la Comisión de Constitución. Ya ha hecho su alegato.

Por mi parte, quiero hacer el mío en un sentido distinto: sostengo que el precepto es perfectamente admisible.

¿Por qué? Porque la norma -el caso es de bastante más ocurrencia de lo que se pudiera pensar y no es algo que estemos inventando, pues la legitimación activa existe en el Derecho Procesal- solo puede interpretarse a la luz de la ley N° 19.166, de 17 de septiembre de 1992, que modifica la Ley sobre Propiedad Intelectual, la cual genera el concepto de derecho de autor. Y el ejercicio de este último, en el ámbito del derecho privado, corresponde única y exclusivamente a los autores y artistas, en su calidad de titulares, ya sea -este es el contenido del cuerpo legal- a través de una gestión individual: cada uno con el suyo, o de una colectiva.

Ese es todo el sentido de dicha normativa, a la cual se refería, con mucha razón, el Senador señor Espina, quien además fue un partícipe muy activo en la aprobación, en el contexto de la libertad de asociación y de la autonomía de las organizaciones o de los que algunos llamamos "cuerpos intermedios".

Entonces, nos encontramos en el ámbito del derecho colectivo de autores y artistas. Y la misma ley hace referencia a que la administración de los derechos de los autores o sus derechohabientes debe realizarse por medio de organizaciones autorales de carácter privado y autónomas. La idea central es crear las llamadas "entidades de gestión colectiva", existentes para gestionar colectivamente los derechos de cada titular, en su calidad de músico, de artista, etcétera, y a las cuales se les podrá confiar la administración y protección de los derechos patrimoniales.

Todo el significado de estas organizaciones, en consecuencia, es justamente el de poder representar a los autores, quienes, de otra manera, se encontrarían en la imposibilidad absoluta de hacer efectivo su derecho. Si este último fuera gestionado individualmente, cada artista, cada músico, cada compositor sería eternamente burlado y se trataría de letra muerta. A ello obedece que, al amparo de la ley, hayan sido creadas.

En Chile hay ocho sociedades de gestión colectiva -es algo mucho menos anormal de lo que se cree-, una de las cuales es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que representa a más de ocho mil músicos y es administrada por un consejo de ellos.

Por lo tanto, es natural que la legitimación activa propuesta contemple la posibilidad de que este tipo de entidades gestionen los derechos respectivos.

"Las organizaciones de autores e intérpretes", dice el inciso que nos ocupa. Repito que son ocho, pero puede haber más. Conforme a la Ley sobre Propiedad Intelectual, pueden constituirse muchas entidades de gestión colectiva. Lo que pasa es que los músicos han optado, en forma inmensamente mayoritaria, por ser representados colectivamente a través de la Sociedad mencionada.

Imaginen Sus Señorías lo que ocurriría, desde el punto de vista del efecto práctico de lo que estamos aprobando, si cada artista individualmente tuviera que reclamar el incumplimiento de su derecho por no respetarse el 20 por ciento mínimo de música chilena. Eso conduciría al absurdo, transformaría el texto en letra muerta y traduciría la falta de un mecanismo adecuado.

Entonces, la indicación que presentamos -con esto termino- es muy sencilla. Al establecerse una multa, es preciso fijar un procedimiento. ¿Cuál? El del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil: el sumario.

¿Quiénes pueden impetrar la legitimación activa? Las organizaciones de autores o intérpretes -he mencionado la de los músicos, por ejemplo-, desde el punto de vista de lo que constituye la esencia de la Ley sobre Propiedad Intelectual, que crea para ese efecto las entidades de gestión colectiva.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Corresponde que la Sala se pronuncie.

Por supuesto, se puede ejercer el derecho a fundamentar el voto, o bien, se consultará directamente a la Sala.

Nadie va a restarles a Sus Señorías, en todo caso, el derecho a intervenir. Lo digo porque hay seis Senadores inscritos.

Es necesario resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la norma.

¿El Honorable señor Prokurica desea referirse a algún aspecto reglamentario?

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, no tengo ningún problema en que se abra la votación, pero voy a hacer una reserva de constitucionalidad.

Como me ausenté por un instante, no sé si alguien ya lo planteó.

Algunas materias pueden gustar o no, pero todos debemos respetar la Constitución.

Que no se deje sin intervenir a quienes deseen abordar el punto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Por eso le he consultado a la Sala.

El señor GUILLIER.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí, Su Señoría.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, les encuentro sentido a las intervenciones de los tres Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra.

¿No es posible encontrar una solución en la línea de lo que ya hicimos en una indicación anterior y precisar el texto?

Porque, desde el punto de vista práctico, efectivamente es muy difícil que una persona pueda representar sus intereses, en forma individual, frente a una compañía. Lo que sucede es que la redacción puede interpretarse como que se efectúa un traspaso a la organización. Pero si el texto se relativiza en el sentido de que el mecanismo se puede establecer no obstante los derechos del autor y ello a lo mejor queda como una posibilidad, se salvaría el problema constitucional.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Le ofrezco la palabra al Honorable señor Harboe, Presidente de la Comisión de Constitución, para ver si encuentra una redacción diferente.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, el Senador señor Ignacio Walker es otro gran abogado, pero mantenemos una diferencia en el punto en examen, y quiero exponerla.

La argumentación de Su Señoría respecto de las entidades de gestión colectiva es efectiva, porque considera dos elementos: la administración y la protección. Pero la ley N° 19.166 -tengo su texto delante- en ningún caso contempla la representación judicial, señalada justamente en el inciso en debate.

Cuando este último concede "legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15", expresa, sin posibilidad de excepción respecto de los artistas individualmente considerados, que serán las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica las que podrán demandar ante los tribunales.

Eso no figura en el sentido y alcance de la historia de la ley N° 19.166, discutida en 1992. En consecuencia, el asunto es de fondo, porque recordemos que la jurisprudencia constitucional ya cuestionaba entonces la posibilidad de entregar en la materia facultades exclusivas y excluyentes a organismos privados, más aún tratándose de un derecho de petición garantizado en la Carta Fundamental, cual es el de recurrir a los tribunales de justicia.

Se podría entender que las entidades de gestión colectiva podrían ocuparse en el cobro ante las radios; pero asignarles la legitimación activa para demandar el cumplimiento -es decir, para actuar en tribunales- de lo dispuesto en el artículo 15 vulnera gravemente, a mi juicio, el derecho de petición que le asiste a cualquier ciudadano para recurrir a los organismos jurisdiccionales cuando siente que sus derechos han sido vulnerados.

Por eso, insisto en que existe un vicio grave en cuanto a la constitucionalidad y me atrevo a señalar que no podría salvarse.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si no hay objeciones, se someterá la cuestión al pronunciamiento de la Sala.

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, no tengo problema en que se abra la votación.

No soy abogada, pero entiendo claramente que, más allá de que el inciso es inconstitucional -ya se ha explicado por qué-, la situación se podría haber superado. La dificultad deriva, desde el principio, de la pregunta relativa a quién fiscaliza.

La norma se puede transformar en una verdadera caza de brujas para las radios más pequeñas, que van a terminar en tribunales.

La cuestión se podría haber resuelto de verdad si el Ejecutivo hubiera manifestado su posición en forma clara. Y no lo hizo. Fue mucho ruido y pocas nueces. Estuvo presente en la discusión y la Ministra intervino bastante, pero nunca se presentó la indicación que todos esperábamos en cuanto a qué organismo del Estado iba a fiscalizar el cumplimiento de la ley. Y dado que el Ejecutivo nunca lo hizo ni respaldó, por lo tanto, políticamente el proyecto, se llegó a esta solución extraña. Eso fue lo que ocurrió en el debate.

Si hubiera ocurrido lo contrario, no estaríamos abocados a tratar el asunto, mediaría una indicación completamente constitucional y se habría definido al fiscalizador.

Una parte de mi rechazo al proyecto obedece a que pienso que no es posible una imposición a las radios, y la otra, a que el mecanismo para hacer cumplir la ley será, no solo inconstitucional, sino también difícilmente aplicable.

Lo que quería consignar es que el Ejecutivo podría haber sido claro -repito- en manifestar su posición. Como nunca lo fue, nos encontramos con una ley en proyecto que no sé cómo se va a cumplir, porque no hay quien fiscalice, y, adicionalmente, con un mecanismo claramente inconstitucional.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Creo que ya se han expuesto todos los argumentos.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Hay que tocar los timbres, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así se hará.

Tiene la palabra el señor Secretario, para explicar qué se va a votar.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Corresponde pronunciarse sobre la inadmisibilidad planteada por el Honorable señor Harboe respecto del inciso final del artículo 15 bis. La norma proviene de una indicación aprobada por la Comisión con motivo del nuevo informe emitido después del primero, ya que se autorizó para presentarlas también en esa oportunidad.

Quienes estén de acuerdo con la inadmisibilidad votan que sí y quienes estén en contra votan que no.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Senador Navarro, ¿desea fundar el voto?

El señor NAVARRO.-

Sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, esta misma Sala aprobó la posibilidad de que el SERNAC presentara demandas colectivas. Después de largos años -¡largos años!- dimos facultades a dicha entidad para orientar a los consumidores, a los que se les negaba la interposición de demandas colectivas. Esta Sala comprobó que tal derecho no podía ser ejercido de manera individual y aquellas quedaron autorizadas.

¿Qué sentido tiene una organización que agrupa a personas en defensa de sus derechos si carece precisamente de la facultad para defender tales derechos?

Es algo totalmente ilógico. Además, el hecho de limitar a una organización el ejercicio de un derecho, como es el de asociarse para defender los derechos de sus asociados, es una intromisión inconstitucional.

Entiendo que la Subsecretaria de Cultura está pidiendo autorización para ingresar a la Sala, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No quiero interferir en la votación, señor Senador. Por eso voy a solicitar el asentimiento de la Sala una vez que termine el proceso que estamos llevando a cabo.

Continúe, por favor.

El señor NAVARRO.-

Si todos estamos de acuerdo en respetar el derecho de las organizaciones intermedias en cuanto a ejercer la defensa de sus asociados, se le podría pedir al Ejecutivo que patrocinara la indicación. Porque votarla en contra es negar una posibilidad, es negar el derecho ciudadano a organizarse libremente.

Escuché con atención al Senador Harboe, quien hizo, por cierto, una argumentación jurídica. Pero yo hago otra desde el punto de vista del derecho, en el sentido de organizarse para ejercer acciones. Limitar ese derecho es inconstitucional. La gente se organiza para un objetivo; las entidades de gestión colectiva se organizan para defender los derechos de los autores. Impedirles ejercer acciones¿

El señor PÉREZ VARELA.-

No se les impide.

El señor NAVARRO.-

Pero la norma les está entregando la legitimación activa para ejercer el derecho.

Y se está pidiendo eliminarla. Entiendo que eso es lo que está pidiendo el Senador Harboe. No sé si me equivoco, aunque escuché atentamente a mi colega. Yo no soy abogado -¡gracias al Altísimo, el Senado no está compuesto solo por abogados¿!-, lo cual nos brinda la posibilidad de debatir sobre política y justicia y no únicamente sobre derecho. Por eso hago esta observación.

Voto en contra.

El señor HARBOE.-

¿Me permite, señora Presidenta?

El señor WALKER (don Ignacio).-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Estamos en votación. Así que yo sugiero votar para poder avanzar.

Ya se han dado los argumentos, para allá y para acá.

Usted, Senador Harboe, ya tuvo oportunidad de darnos los suyos; lo mismo el Senador Ignacio Walker.

Les hemos dado la palabra a todos quienes la han solicitado y ha llegado la hora de votar.

Por lo tanto, le pido al señor Secretario que consulte a la Sala.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se declara inadmisible el inciso tercero del artículo 15 bis (12 votos a favor, 9 en contra y una abstención).

Votaron por la inadmisibilidad la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.

Votaron por la admisibilidad las señoras Allende y Goic y los señores Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Rossi y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Lagos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Navarro asuma como Presidente accidental.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, en la página 23 del comparado figura el artículo 15 ter.

Debo recordar a Sus Señorías que en el día de ayer la Sala declaró, mediante votación, que las indicaciones recaídas en normas incluidas en los artículos que van del 15 ter al 15 sexies eran admisibles.

En consecuencia, lo que ahora corresponde es votar cada una de las modificaciones introducidas a dichas disposiciones.

La primera es la agregación del artículo 15 ter.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Una duda, señor Presidente.

En la página 22 del comparado hay un inciso que no fue votado, según tengo entendido, que es el relativo a las facultades de las entidades de gestión colectiva para entregar a los organismos de radiodifusión las grabaciones de obras o interpretaciones que califiquen en la categoría de música chilena.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ese inciso, señor Senador, forma parte de las normas unánimes que quedaron aprobadas en la sesión del día de ayer.

El señor HARBOE.-

Muy bien.

Gracias.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

No sé si la Mesa o la Sala podría acordar que nos pronunciáramos en una sola votación respecto de todos los artículos signados con el número 15, pues coinciden en una idea bastante común.

Hacer una votación artículo por artículo me parece innecesario.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Antes de consultar a la Sala sobre la petición de Su Señoría, voy a proceder a darle la palabra al Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Pido aplazamiento de la votación, señor Presidente.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

El Senador Rossi pide segunda discusión.

El señor ROSSI.-

No, aplazamiento de la votación.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Aplazamiento.

¿Para el artículo 15 ter o para todo lo que queda del proyecto?

El señor ROSSI.-

Para todo lo que queda.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Muy bien.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Su Señoría está en su derecho de pedir segunda discusión, sin perjuicio de que se haga la primera discusión particular de cada una de las disposiciones pendientes.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, el Senador Rossi pidió aplazamiento de la votación, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 135 del Reglamento. Y es facultad de un Comité solicitarlo.

Entiendo que se trata de eso, no de segunda discusión.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Tiene razón, Su Señoría.

Fue un error mío. Disculpe.

Se trata, efectivamente, de aplazamiento de la votación.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

El señor Secretario confirma que se ha pedido aplazamiento de la votación, lo cual no impide, sin embargo, que terminemos el debate.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, es distinto el procedimiento de la segunda discusión. Cuando esta se solicita, efectivamente se puede hacer la primera discusión, hasta su término, porque luego, en la sesión siguiente, comienza la segunda discusión. El aplazamiento de la votación, en cambio, suspende la tramitación del proyecto, hasta la próxima sesión.

El señor PIZARRO.-

Así es.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

En los hechos, el aplazamiento de la votación, sin discusión, significa suspender el tratamiento del proyecto.

Senador Zaldívar, la aplicación del Reglamento siempre suscita debate.

Me está pidiendo la palabra el Senador señor Espina.

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, le pido por favor al Senador Ignacio Walker que permita que otros pensemos y hablemos distinto de él en democracia, porque cuesta mucho que él entienda que uno puede pensar distinto un minuto. ¡Un minuto le pido, en el año! ¡Cinco segundos por sesión!

Señor Presidente, a mí me gustaría que el señor Secretario pudiera indicarme lo siguiente.

En este momento estamos en la votación de un proyecto. Mi duda es si se puede solicitar, durante la votación de un proyecto, el aplazamiento de la votación. Y, en caso de que ello fuera posible, le solicito al señor Secretario individualizar la norma que lo permite.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En la discusión particular, señor Senador, se vota cada disposición.

En este caso, las unánimes ya están aprobadas por la Sala.

Por tanto, hay que ir votando cada una de las que fueron aprobadas por mayoría en la Comisión.

Eso es lo que se ha estado haciendo.

Respecto a todas las que no se hayan votado aún, cualquier Comité tiene derecho a pedir el aplazamiento de la votación.

El señor ESPINA.-

¿Qué artículo del Reglamento dice eso, señor Secretario?

El 135 dice: "Asimismo quedará para el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente la votación de los asuntos discutidos en el Orden del Día, cuando lo pida un Comité".

Estoy leyendo el inciso segundo del artículo 135.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

La lectura es inequívoca.

Efectivamente, el inciso segundo del artículo 135 señala: "Asimismo quedará para el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente la votación de los asuntos discutidos en el Orden del Día, cuando lo pida un Comité". Y es lo que ha pedido ahora el Comité del Partido Socialista.

Está clara la interpretación. En los hechos, equivale a una suspensión del debate, aunque no lo exprese así el artículo 135, inciso segundo.

Ahora le devuelvo el asiento que estoy ocupando en la testera a nuestra legítima Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Solamente quiero clarificar.

Cualquier Comité está en su derecho al pedir aplazamiento de la votación. Únicamente no procede este derecho cuando entre en contradicción con un plazo constitucional.

Este proyecto no tiene urgencia. Por tanto, no hay contraposición con ningún plazo constitucional.

Siendo así, corresponde la solicitud de un Comité para el aplazamiento de la votación, lo que en castellano significa que queda suspendida la tramitación del proyecto hasta la siguiente sesión.

Eso es lo que corresponde. No hay otra interpretación. Es la interpretación que la Mesa hace del Reglamento y que además se halla sustentada por nuestro ministro de fe.

Por consiguiente, queda suspendida la tramitación del proyecto hasta la siguiente sesión o hasta que se estime necesario.

--Queda aplazada la votación de las normas pendientes en la discusión particular del proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Quiero dejar constancia de que, cuando se estaba votando la admisibilidad o inadmisibilidad del inciso tercero del artículo 15 bis, se me pidió que recabara el asentimiento de la Sala para que pudiera ingresar al Hemiciclo la Subsecretaria de Cultura. Sin embargo, no lo hice en ese momento para no entorpecer el proceso que estábamos llevando a cabo. Y, como ahora se pidió aplazamiento de la votación, ya no corresponde que formule tal petición.

Simplemente, quería dejar esa constancia.

Pasamos al siguiente proyecto.

- O -La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, no quiero revivir un debate, sino solamente invocar una cuestión reglamentaria, para lo cual le pido su atención al Presidente de la Comisión de Constitución, quien obviamente es una persona muy versada en estas materias.

Se trata de un asunto que debatiremos cuando analicemos nuevamente el proyecto sobre emisión radial de música nacional. No obstante, aquí, en el fondo, declaramos una inadmisibilidad por inconstitucionalidad sobre la base de una presentación que hizo -legítimamente por cierto- el Senador Harboe.

El artículo 102 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone: "Las entidades de gestión autorizadas representarán legalmente a sus socios y representados nacionales y extranjeros en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales," -o judiciales- "sin otro requisito que la presentación de copias autorizadas de la escritura pública que contenga su estatuto y de la resolución que apruebe su funcionamiento".

Entonces, en primer lugar, me parece que no existen precedentes de que el Senado declare una inadmisibilidad por inconstitucionalidad -eso fue al final lo que hicimos-, no por tratarse de un problema de ideas matrices o vulnerarse una facultad exclusiva del Ejecutivo.

Segundo, hay texto expreso en la Ley de Propiedad Intelectual, a la cual me referí. No pretendo ahondar en esto; pero quiero dejar constancia de mi posición en la Versión Oficial, con el objeto de rediscutir este tema cuando corresponda, después de la Cuenta de la sesión pertinente.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Por cierto, Senador señor Walker, usted está en su derecho de plantear el punto, y quedará constancia de él en la Versión Oficial.

2.11. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, con segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología); 25ª, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general); 64ª, en 18 de noviembre de 2014 (queda pendiente la discusión particular); 65ª, en 19 de noviembre de 2014 (queda aplazada la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En sesión de 19 de noviembre último, durante la discusión particular de esta iniciativa, el Comité Partido Socialista solicitó el aplazamiento de la votación de los artículos 15 ter a 15 sexies y de las restantes normas que estaban para debate y pronunciamiento de la Sala.

Corresponde ir a la página 23 del boletín comparado.

El señor TUMA (Vicepresidente).- Perdón, señor Secretario.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Voy a plantear una cuestión de Reglamento, señor Presidente.

En sesión anterior yo sostuve, en cuanto a la solicitud de votar la admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación que agregaba un inciso tercero al artículo 15 bis, sobre legitimación activa (página 23 del comparado), que el pronunciamiento a ese respecto, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso y de nuestro Reglamento, se refiere solo a las indicaciones. Pero en el caso de esa norma no hubo indicación. Por lo tanto, mal podría haberse sometido a votación la inadmisibilidad o inadmisibilidad. Lo que cabe en cuanto a dicha petición es declararla improcedente, pues, tal como reza el informe de la Comisión de Educación, no existió indicación sobre el referido precepto, el que, en consecuencia, debe darse por aprobado, especialmente en la medida que nadie solicitó votarlo en forma separada.

En aquella oportunidad quedé de plantear al comienzo de esta sesión -y se registró en acta- que la Mesa hiciera una rectificación sobre la materia y declarara la imposibilidad de someter a votación la admisibilidad o inadmisibilidad sencillamente porque, como expresé, no medió indicación en el caso de la norma individualizada.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

¿Su Señoría está pidiendo reapertura del debate del artículo 15 bis o de la indicación que provocó el planteamiento de inadmisibilidad?

El señor WALKER (don Ignacio).-

Solo respecto de la votación sobre admisibilidad o inadmisibilidad, pues eso contraría nuestro Reglamento y la Ley Orgánica del Congreso.

Reitero que no hubo indicación. Entonces, mal puede ser admisible o inadmisible una indicación inexistente. De manera que la votación de la admisibilidad o inadmisibilidad es antirreglamentaria y vulnera nuestra Ley Orgánica. En consecuencia, no cabe sino, lisa y llanamente, declararla improcedente.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Solo quiero precisar, señor Presidente, que el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso establece la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de una indicación.

El Senador señor Walker manifestó que no existe indicación alguna respecto al artículo 15 bis. Sin embargo, esta norma fue objeto de una indicación: justamente aquella que se pidió declarar inadmisible.

Dicho artículo no figuraba en el proyecto original: se adicionó en la Comisión de Educación. Por tanto, medió una indicación.

Distinto es si tal indicación se presentó en el primer informe o en el segundo.

Empero, existió una indicación. Y la Sala ya tomó una decisión acerca de ella.

En todo caso, el colega Walker tiene legítimo derecho a recurrir al Tribunal Constitucional o a la instancia que estime pertinente.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, entiendo que, como señaló el Senador Harboe, hubo una indicación. La presentaron los colegas Walker y Rossi durante, me parece, la discusión general. Y a raíz de ella la Comisión incorporó la norma.

Ahora, el criterio que expuso el Senador Harboe es el derivado de la última modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, según la cual la admisibilidad se puede revisar en cualquier trámite de un proyecto.

Antes de dicha enmienda, la Comisión declaraba la admisibilidad o la inadmisibilidad y su determinación no podía revisarse aquí, en la Sala.

La reforma constitucional hizo varios cambios, los que fueron recogidos por nuestra Ley Orgánica. Entre otros, este.

En tal sentido, considero pertinente pedir la reapertura de la discusión, mas no que la Mesa efectúe una declaración de improcedencia.

Por consiguiente el Senador Walker puede solicitar que se reabra el debate sobre la materia. Y entiendo que para aprobar la reapertura se requieren dos tercios de los miembros presentes. Pero la Mesa no puede dejar sin efecto un acuerdo adoptado dentro de las facultades que consagra la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Pero ya se votó.

El señor LARRAÍN.-

Aun así se puede pedir -repito- la reapertura del debate.

El señor Secretario puede esclarecer el criterio aplicable.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Habiéndose sometido la cuestión al pronunciamiento de la Sala, se declaró la inadmisibilidad de la disposición.

Ahora, no sé si la preocupación del Honorable señor Ignacio Walker apunta a reabrir el debate sobre el particular.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, el inciso tercero del artículo 15 bis no llegó como indicación a la Sala. Ahí está el informe de la Comisión de Educación. El proyecto se originó en una moción, y, evidentemente, en el órgano técnico se presentaron indicaciones, se discutieron y se votaron. Pero repito que la norma mencionada no llegó aquí como indicación, de modo que no podía ser declarada admisible o inadmisible. Eso es lo que dice el Reglamento.

La Mesa tendría que haber declarado la improcedencia en ese momento.

Es cierto que se votó por la inadmisibilidad. En ese caso, lo que cabría, tal vez, es reabrir el debate sobre el inciso tercero.

Insisto en que el texto no llegó como indicación, por lo que no debería haberse sometido al pronunciamiento del Hemiciclo.

Pido la opinión del señor Secretario al respecto.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, solo deseo proporcionar una información. Esta parte del artículo no se hallaba en el proyecto original, como muy bien dice el Honorable señor Harboe. En consecuencia, independientemente del trámite en el que se haya incorporado, sí se incluyó como indicación.

De hecho, se suscitó todo un debate, porque no se contemplaba una forma de fiscalizar el cumplimiento del veinte por ciento. Y es por eso que se llegó a la disposición.

No lo recuerdo muy bien, pero parece que fue el Senador señor Letelier quien pidió la votación por artículo. Fui a la Mesa para solicitar el pronunciamiento separado específicamente de aquel del cual se trata y me dijeron que ello ya se había planteado. Por eso mismo estábamos votando en esa forma.

Entonces, ambos aspectos se dan: medió una indicación y se pidió la votación separada.

Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, creo que la discusión se ha registrado porque el Reglamento no se aplicó bien al comienzo.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Cuando se explica un proyecto de ley, siempre se hace presente, al iniciarse la discusión particular, que se darán por aprobadas todas las disposiciones que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe. Ello se verificará sin debate, con la salvedad, conforme al inciso primero del artículo 124 del Reglamento, de que, "a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión o votación uno o más de estos artículos o títulos".

Esa es la cuestión. El artículo 15 debió darse por aprobado, porque nadie pidió una votación separada. Y si eso se hubiera solicitado, tenía que apoyarlo la unanimidad de los presentes. Es algo que no ocurrió.

Si un Senador hubiera formulado tal requerimiento, ello se le debió plantear a la Sala y consultarle si mediaba unanimidad para tal efecto. Si no se presentaba esta situación, el artículo 124 tenía que seguirse aplicando en forma estricta.

Toda disposición sancionada tanto en general como en el órgano técnico que no haya recibido una indicación se tiene que dar por acogida -reitero- al inicio del debate en particular. Eso no se hizo. Y, por tal razón, estamos metidos en el problema de que se declaró inadmisible una norma que se debiera haber considerado aprobada.

Gracias.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, no sé si se cometió o no un error, pero el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, en su inciso segundo, dispone que "La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto".

El Senador que habla no estuvo presente en esa sesión, de modo que no sabe lo que ocurrió, pero entiende que el Honorable señor Harboe planteó el asunto, tuvo lugar la discusión y se votó respecto de la admisibilidad. Estimo que se siguió lo dispuesto por el cuerpo legal citado y que, por lo tanto, no procede hacer hoy día algo distinto.

Lo que procede, si el Senador señor Walker lo desea, es pedir la reapertura del debate. Y abrigo una duda al respecto, porque me parece que para ello se necesitan los dos tercios de los presentes, pero el artículo 185 del Reglamento determina que se requiere la unanimidad. No sé cuál es la disposición aplicable, por lo que pedí el pronunciamiento del señor Secretario.

Lo anterior, se haya cometido o no un error en la sesión respectiva, a la cual -repito- no asistí. Estoy simplemente tratando de determinar el criterio que normalmente hemos seguido, desde el punto de vista reglamentario, en la discusión de estas materias.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, creo que en esa sesión no se cometió ningún error. Debe de estar consignado en la Versión Oficial que, en representación del Comité Unión Demócrata Independiente, solicité la votación compacta de todos los numerales 15, en tanto que el Senador señor Letelier pidió la votación separada de cada uno de ellos. A raíz del debate de cada disposición, entonces, el Honorable señor Harboe requirió la inadmisibilidad cuando se llegó al numeral respectivo.

Nosotros fuimos partidarios, en un principio, de un pronunciamiento sobre el conjunto de las normas -repito- en una sola votación. Y un Senador solicitó expresamente la discusión y votación en cada caso, con motivo de lo cual se pidió la inadmisibilidad.

Juzgo, por lo tanto, que aquí no se ha cometido ningún error y que la Sala resolvió lo adecuado.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

No voy a emitir una opinión sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad, porque eso ya fue resuelto por la Sala. No me corresponde hacerlo.

Pero, en cuanto a la situación general de las indicaciones, debo decir lo siguiente. Efectivamente, como dijo un señor Senador, hasta 2010 se daba el hecho de que la Sala, que es el órgano soberano de la Corporación, se veía imposibilitada de revisar lo ocurrido en Comisiones con relación a ellas. Y se llegaba incluso al Tribunal Constitucional.

¿Qué hizo la reforma de dicho año, que modificó justamente el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso? Respetar el principio soberano de que la Sala es la que decide. Las Comisiones son órganos internos.

Ahora bien, se señala que no se trata de una indicación, por cuanto se incluyó en el texto que la Comisión despachó en un nuevo informe. Mal podía la Sala pronunciarse sobre una indicación al tratar en general el proyecto, ya que en ese caso se ocupa solo en la idea de legislar. Su ejercicio soberano de resolver sobre las indicaciones se verifica en la discusión particular.

Si Sus Señorías observan, los comparados siempre contemplan las modificaciones que introduce la Comisión. Podría pensarse: "Bueno, lo que se vota son solo las enmiendas". No. Justamente con la modificación del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional se abrió el espacio para que la Sala, a petición de cualquier Senador, revise la admisibilidad o la inadmisibilidad de una indicación. En el primer caso, evidentemente se da origen a una modificación, pero esta no se vota primero.

Lo otro es que la disposición citada no solo permite pronunciarse sobre los aspectos formales, como el de encontrarse la indicación fuera de la idea matriz o el de que debió presentarse por el Ejecutivo, sino que también hace expresa referencia al artículo anterior. Y este último, que es el 24, menciona específicamente las indicaciones que sean contrarias a la Constitución.

Por lo tanto, las indicaciones que se estimen opuestas a la Carta son revisables siempre, sean producto de un nuevo informe o del segundo informe.

El señor COLOMA.-

Está bastante claro.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Con el objeto de responder la consulta del Honorable señor Larraín, quisiera consignar que para la reapertura del debate en una discusión particular se necesitan los dos tercios de los Senadores presentes. La unanimidad se requiere cuando el proyecto está despachado, lo que no es el caso de la iniciativa en examen.

Nada más.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

La Mesa va a defender el procedimiento seguido. Habiéndose resuelto la inadmisibilidad, cualquier Senador tiene derecho a pedir que se reabra el debate, tal como lo ha explicado el señor Secretario.

Puede intervenir el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, voy a solicitar que el asunto sea sometido a la Comisión de Constitución, al objeto de que se lleve a cabo una interpretación más armónica de los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, puesto que esta última disposición hace referencia a las indicaciones, no al texto del proyecto.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Exacto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

La inadmisibilidad puede proceder respecto de las indicaciones que se hubieran presentado, y lo que aquí ha sido objeto de tal declaración es una norma del texto del proyecto que no recibió indicaciones.

Soy partidario, para evitar este tipo de discusiones reiteradas, que en la Comisión se efectúe una interpretación armónica -repito- de dichas disposiciones. Si no, vamos a caer siempre en lo mismo.

Juzgo que el punto no resultaba procedente, porque el artículo 15 debió darse por aprobado en virtud del artículo 124 del Reglamento. La discusión por separado se pidió para los efectos de la declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad.

Pero no voy a hacer más cuestión, señor Presidente.

El procedimiento que siempre hemos seguido es que el Secretario precise: "Tales artículos no fueron objeto de indicaciones, de modo que corresponde darlos por aprobados". Cualquier Senador puede pedir que una disposición sea discutida y votada separadamente, lo que se somete a la Sala. Si no hay unanimidad, ello no es posible. Si la hay, se procede a hacerlo.

Es bueno que un informe de la Comisión de Constitución dilucide el asunto, para que nos evitemos discusiones.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, no es la primera vez que se presenta esta situación.

Aquí hay dos cosas diferentes. Una de ellas es que para aprobar la reapertura -es lo que se plantea ahora- se requiere la unanimidad. De eso no me cabe duda.

El artículo 125 del Reglamento dice relación con otro aspecto. Conviene leerlo bien: "Durante la discusión particular podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones," -y aquí viene lo importante- "pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura".

¿Y por qué se considera esa situación? Porque, de repente, se aprueba algo, y con posterioridad se puede votar un punto que resulta contradictorio. Entonces, ahí viene la facultad para reabrir el debate por los dos tercios de los Senadores presentes.

Pero el Honorable señor Ignacio Walker, quien ha ejercido su derecho, no ha expuesto una incompatibilidad con lo que viene, sino un planteamiento en cuanto al mérito, caso en el cual la reapertura del debate se rige por el artículo 185, que exige unanimidad.

Si se tratara de aprobar algo que apareciera incompatible o inarmónico, por ejemplo, se aplicaría el artículo 125.

Si no, es imposible resolver el problema, porque no puede haber dos contradicciones en una misma norma.

Mas son situaciones distintas. Mediando una armonía, a mi juicio se requiere la unanimidad, conforme al artículo 185.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

La Mesa comparte su precisión, Su Señoría.

Puede intervenir la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, la confusión quizás se origina porque la iniciativa vino a la Sala y volvió a la Comisión para un nuevo informe -o sea, en el órgano técnico tuvieron lugar dos momentos para indicaciones-, pero nunca antes del presente debate había sido conocida aquí en particular. No se trata de un proyecto, entonces, respecto del cual esta no sea una indicación nueva. Lo que sucedió es que lo votamos en general; fue a la Comisión, donde se discutió y se le introdujeron cambios; volvió al Hemiciclo, y se envió nuevamente al órgano técnico.

En consecuencia, es obvio que podíamos pedir todas las votaciones separadas, porque, si no, significa que no podríamos revisar en la Sala un texto que viene votado de la Comisión. Eso nunca ha sido así.

Lo que el Hemiciclo hizo en su minuto es correcto y ya está votado.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Quisiera recordar que en el segundo informe de la Comisión de Educación se expresa que "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

"1.- Numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.".

Como todos fueron motivo de indicaciones, la Sala tenía que resolver. Y, respecto del artículo al que se ha referido el Honorable señor Ignacio Walker, lo hizo en una votación en la que quedó como inadmisible.

No obstante, recojo la propuesta del Senador señor Zaldívar en el sentido de que la Comisión de Constitución precise qué va a ocurrir en el futuro en este caso, lo cual puede discutirse.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, habiendo sido fijado el criterio de la Mesa, que es opinable, como todos sabemos, queremos dejar planteada una reserva de constitucionalidad con relación al inciso tercero del artículo 15 bis, el cual expresa lo siguiente:

"Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Así quedará registrado, Su Señoría.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Como se recordará, desde el artículo 15 ter hasta el artículo 15 sexies fueron objeto de una votación para decidir si las indicaciones que les dieron lugar eran admisibles o inadmisibles, habiéndose declarado admisibles.

Posteriormente, el Honorable señor Ignacio Walker solicitó que las disposiciones se votaran en conjunto, pero otro señor Senador pidió que ello se hiciera por separado. De consiguiente, corresponde ocuparse en cada una de ellas a partir del artículo 15 ter.

Como se pidió aplazamiento de la votación, el pronunciamiento es sin debate, sin perjuicio de la fundamentación respectiva.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación el artículo 15 ter.

--(Durante la votación)

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, me da la impresión de que los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies -no así el 15 sexies, que se refiere a derechos de autoría intelectual, por lo que me parece pertinente- inciden en el manejo propio de una institución y deben ser regulados por sus propios estatutos. No me parece que por ley nosotros debamos decir cuánto tienen que cobrar las entidades de gestión colectiva a los artistas: si más de 15 por ciento o menos de esa cantidad. ¿Por qué tenemos que fijarlo por ley?

Eso, a mi juicio, es completamente absurdo.

Por su parte, el artículo 15 quinquies establece que "Las entidades de gestión no podrán negar la afiliación en calidad de socios activos y plenos en derechos (¿) a los artistas", etcétera. ¿Por qué debemos regular por ley algo que es materia propia de los estatutos?

En lo personal, creo que es un exceso, una "regulitis" que se nos produce de repente.

Por lo tanto, sugiero rechazar los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, solo deseo reafirmar y hacer mío el argumento que ha expresado el Senador Hernán Larraín.

Efectivamente, estamos votando el artículo 15 ter; pero tanto a través de este precepto como del 15 quáter y del 15 quinquies lo que se quiere es justamente tratar de regular por ley aquello que es propio de la autonomía de una sociedad de gestión privada, como son las instituciones de gestión cultural, que tienen sus propios estatutos. Es como si el Senado o la Cámara de Diputados pretendiera indicarle a la Sociedad Nacional de Agricultura, o a la Sofofa, o a la Cámara Nacional de Comercio, o a un sindicato, o a un gremio empresarial cómo cobrar los derechos, cómo administrarlos.

Aquí lo que está en juego es, primero, la propiedad privada, porque la propiedad intelectual, los derechos de autor, son una expresión de la propiedad privada; y segundo, la libre asociación.

Ahora, lo que hace la Ley de Propiedad Intelectual del año 1992 es otorgar la posibilidad para que las entidades de gestión cultural funcionen autónomamente. ¿En conformidad a qué? A sus propios estatutos.

En consecuencia, las normas que se dictan en estas asociaciones voluntarias, a las que nadie, por supuesto, está obligado a pertenecer, forman parte de la autonomía de los cuerpos intermedios.

Por consiguiente, estimo absolutamente impropio que el Senado pretenda inmiscuirse en aquello que corresponde a la esfera de autonomía de otros órganos, en este caso de las entidades de gestión colectiva.

Quiero recordar, a mayor abundamiento, que, en lo que respecta a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, la Ley de Propiedad Intelectual establece un tope de 30 por ciento, lo que, a mi juicio, está bastante a tono con lo que se aplica en las diferentes entidades de gestión colectiva de otras partes del mundo. Además, es preciso tener presente que en Chile hay ocho instituciones de este tipo en distintos ámbitos del arte y la cultura.

La información que se nos entregó en la Comisión es que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor cobra un 23 por ciento -como dije: el tope legal es 30-, pero solo el 13 por ciento -se nos explicó detalladamente en dicha instancia- corresponde a gasto administrativo, mientras que el 10 por ciento restante se destina a fines sociales o culturales.

Eso, en cuanto al fondo.

Y repito: suscribo en forma íntegra el argumento del Senador Hernán Larraín en el sentido de que resulta absolutamente impropio -y esto vale tanto para el artículo 15 ter como para los artículos 15 quáter y 15 quinquies- que el Parlamento trate de inmiscuirse en la esfera de autonomía de una sociedad privada, como lo es un ente de gestión cultural que se rige por sus propios estatutos. Y, por cierto, quienes se afilian libremente a una entidad de este tipo es porque aceptan -de lo contrario, no se afiliarían- las normas que la regulan internamente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta, estoy totalmente de acuerdo con lo manifestado por los señores Senadores y por eso voy a rechazar el artículo.

No vale la pena argumentar más.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, Honorable Sala, en su oportunidad apoyé con fuerza los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies. Sin embargo, nos hace sentido el principio que se ha planteado en orden a que, tratándose de entidades de gestión, creadas, dirigidas y administradas por los mismos autores y artistas, una regulación de las materias que les son propias significaría, en definitiva, una intervención del Estado. En el fondo, son materias que debieran ser reguladas por dichas entidades.

Por tanto, voy a retirarle mi respaldo tanto al artículo 15 ter como al 15 quinquies, fundamentalmente porque me parece que involucran una forma de interferencia por parte del Estado en el funcionamiento de asociaciones civiles sin fines de lucro, lo cual podría significar, además, un peligroso precedente en relación con otras sociedades o asociaciones de la misma naturaleza.

En consecuencia, anuncio mi rechazo a los preceptos mencionados, justamente por el principio que se encuentra involucrado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Hago presente que en este momento solamente se halla en votación el artículo 15 ter.

No obstante, cuando termine este proceso, voy a consultar a la Sala si está de acuerdo en aplicar el mismo resultado a los artículos 15 quáter y 15 quinquies, por una cuestión de economía procesal.

Ahora le corresponde hacer uso de la palabra, para fundamentar el voto, al Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Seré muy breve, señora Presidenta.

Yo fui de los que se pronunciaron en contra de establecer cuotas, por respeto a la libertad editorial de los medios. Pero, con la misma fuerza, deseo expresar que no me parece correcto infringir la autonomía de un cuerpo intermedio como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Por consiguiente, votaré en contra de las tres disposiciones mencionadas, porque, de lo contrario, estaremos estableciendo un precedente muy delicado a futuro en cuanto a la intervención de entidades intermedias que deben gozar de plena autonomía.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, si bien la Sala ya aprobó la admisibilidad de indicaciones que establecen nuevas regulaciones para las entidades de gestión colectiva que administran derechos de autor -las cuales, a mi juicio, y tal como se ha dicho acá, se alejan de las ideas matrices del proyecto y corresponden a materias de la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República-, existen fundadas razones para oponerse al fondo de tales indicaciones.

Sorprende el tenor de las nuevas exigencias que se consignan para la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, pues no es otro el destinatario de estas normas. Claramente, con esto se ha querido cambiar el foco de la ley. Ya no se regula a las radios, especialmente las grandes cadenas -algunas en manos de empresas extranjeras-; ahora estamos regulando a dicho organismo, que no es sino un instrumento de los creadores y artistas.

Ahora, si ese instrumento no fuera eficaz, debieran ser los propios artistas quienes hicieran las modificaciones pertinentes, o bien, discutirse un proyecto específico sobre la materia.

Con disposiciones como la que estamos votando se trata a los artistas como si no fuesen capaces de gestionar por sí mismos estas entidades y fuera necesario protegerlos.

Llama aún más la atención cuando estas indicaciones provienen de gente que normalmente defiende la autonomía de los cuerpos intermedios y evita la acción del Estado en organismos privados.

Los que tanto nos preocupamos por las comisiones de administración que cobra la Sociedad Chilena del Derecho de Autor no mostramos la misma preocupación por las comisiones de administración que cobran las AFP a todos los trabajadores chilenos. Se responde que estas últimas se hallan reguladas por el mercado.

¿Qué pasa si la nueva comisión de administración no cubre los costos de la gestión de cobro de los derechos? ¿Qué pasa si con esto se produce una disminución en la eficacia de la gestión o en los beneficios sociales que provee la entidad gestora?

Ninguno de estos efectos ha sido estudiado porque nunca estuvieron en los objetivos de este proyecto.

Por lo demás, las comisiones de administración que actualmente cobran las entidades de gestión colectiva están reguladas en el artículo 93 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, que establece que el porcentaje destinado a gastos de administración en ningún caso puede exceder del 30 por ciento de lo recaudado.

En mi opinión, si se aprueba lo propuesto, se estará imponiendo una norma discriminatoria que solo afectará a las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional. Las otras entidades seguirán teniendo el tope del 30 por ciento, mientras que las primeras tendrán un tope del 15 por ciento.

Por tales razones, voto en contra de estas indicaciones, que solo están destinadas a afectar la labor que viene haciendo la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y nada tienen que ver con el objetivo de promover la música chilena.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, no cabe duda de que la discusión de este proyecto ha sido intensa, apasionante y muy profunda; se relaciona con conceptos de libertad, por un lado, de obligaciones, por otro, y con la forma como se pueden armonizar. Creo que es parte del debate legítimo que se da en un Parlamento.

Yo he votado consistentemente a favor de la libertad, para que sea la gente la que al final determine.

A algunos, claro, podrá no gustarles, pero tiene que ver con un modo de actuar con el cual quiero ser coherente. Y a mí me parece que este artículo específico -el 15 ter- violenta un concepto de libertad. Yo no veo por qué hay que regular una forma de administrar o representar, más aún con un costo determinado, pues se habla de un 15 por ciento.

Más allá de lo que pensaron sus autores, la indicación transgrede, violenta lo que uno justamente está tratando de cuidar, de cautelar, como es una expresión de personas que, sin vulnerar derechos de otros, se debe ejercer en forma libre.

Lo coherente, en mi caso, entonces, es, con la misma fuerza con la que aprobé otras disposiciones de esta normativa en función de la libertad, rechazar el artículo 15 ter. Si uno lograra desagregar el tema que este aborda e instalarlo en cualquier otro proyecto, estableciendo que ciertas entidades -en este caso, son de gestión colectiva- deben cobrar, por concepto de costos de administración, una cantidad limitada, la pregunta que a uno le surgiría, más allá de que le pudieran argumentar que hay poca competencia -y, en tal caso, habría que generar más competencia-, es por qué se instaura aquello. A mi juicio, no parece adecuado restringir esa libertad imponiendo un límite al costo.

He leído distintos documentos -han llegado muchos a propósito de esta discusión-, en uno y otro sentido, y considero que lo coherente, por lo menos en este caso y a diferencia de lo que hice en otras oportunidades, es votar en contra, respecto de lo cual, aparentemente, se está produciendo una curiosa unanimidad, que es muy bienvenida.

Gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, la verdad es que no tiene mucho sentido seguir argumentando, ya que me siento interpretado por la mayoría de las intervenciones que se han efectuado.

Sí valoro que de alguna manera esté primando el sentido común en esta ocasión, porque, efectivamente, a esta indicación le formulamos varias críticas en su minuto en la Comisión de Educación, por las razones que aquí ya se han indicado, referidas a la autonomía de los cuerpos intermedios, a la propiedad privada. Como ya bien dijo el Senador Ignacio Walker, aquí estamos hablando de propiedad intelectual, de derechos de autor, que son propiedad privada. Y además los estatutos de las sociedades de gestión colectiva son y deben ser aceptados por quienes voluntariamente decidan ingresar a ellas.

Aparte, hay algo que no se ha dicho: que la norma toca un tema que está totalmente fuera de las ideas matrices de este proyecto, que apuntan a promover la música chilena y no a asfixiar a las entidades de gestión colectiva.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Señor Secretario, consulte.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 15 ter (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Orpis, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Bianchi, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor García.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, podríamos dar por rechazados, con el mismo resultado, los artículos 15 quáter y 15 quinquies.

¿Habría acuerdo en tal sentido, para evitarnos una nueva votación?

--Se rechazan los artículos 15 quáter y 15 quinquies (20 votos en contra, 6 abstenciones y un pareo).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Pasamos al artículo 15 sexies.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Se encuentra en la página 25 del texto comparado y señala lo siguiente:

"En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons o análogas a terceros, aunque corresponda a obras u otras materias administradas por dichas entidades".

El señor ESPINA.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Corresponde fundamentar el voto, señor Senador, a menos que desee plantear un asunto reglamentario.

El señor ESPINA.-

Efectivamente, señora Presidenta.

Lo que pasa es que los artículos 15 quáter y 15 quinquies no tienen absolutamente nada que ver con el 15 ter.

Se rechazaron tan rápido, que entre buscarlos y encontrarlos en el texto no alcancé a pedir la palabra.

Una cosa es que exista una amplia mayoría para oponerse a que por ley se establezca un porcentaje de costos de administración -por eso el 15 ter fue rechazado-, pero otra muy distinta es proceder del mismo modo con el artículo 15 quáter, que se refiere a una materia absolutamente diversa, y con el 15 quinquies, que aborda un tema más diferente aún. O sea, se rechazaron tres normas en el entendido de que se referían al mismo asunto, pero en realidad una no tiene nada que ver con las otras.

Por lo tanto, para no cometer errores, y sin que lo que voy a plantear signifique poner en duda la buena fe del procedimiento adoptado, pediría a la Mesa autorizar a algún miembro de la Comisión para que explicara el sentido de los artículos 15 quáter y 15 quinquies.

Me parece que lo menos que la Sala debería hacer -y veo que varios señores Senadores asienten a lo que estoy diciendo- es dar a conocer el fundamento por el cual esos preceptos fueron aprobados en el órgano técnico.

Doy excusas por plantearlo ahora, señora Presidenta, pero no alcancé a intervenir antes.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Voy a darle la palabra al Senador Rossi, para que explique como miembro de la Comisión de Educación.

Después se verá la decisión que adopta la Mesa, pero en realidad dichas disposiciones ya fueron rechazadas. Yo consulté si había acuerdo al respecto, en el entendido de que iban en una cierta dirección.

Senador Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta, los preceptos en cuestión ya fueron rechazados. Tuvimos un amplio debate sobre el particular.

Y ahora incluso se podría agregar el artículo 15 sexies, porque hace exactamente lo mismo: regular el funcionamiento de ciertas entidades, atentando contra su autonomía. Pienso que cumple con los mismos requisitos por los cuales rechazamos las otras tres disposiciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, es cierto que el 15 quáter y el 15 quinquies no abordan la misma materia que el artículo 15 ter, pero sí aplican la misma lógica.

El 15 quáter establece la obligación de que las entidades de gestión colectiva que administren derechos por concepto de música nacional tengan un registro digital, con indicación de tales y cuales aspectos, lo que, a mi juicio, no debe ser regulado por ley. Es una cuestión que corresponde a las entidades propiamente tales.

El 15 quinquies, por su lado, señala en qué situaciones esas organizaciones podrían negar la afiliación de ciertas personas. Ello, de nuevo, recae en una materia propia de tales instituciones. Es lo típico que hacen: definir quiénes son sus socios; quiénes no pueden serlo; qué requisitos se deben cumplir para poder postular y ser admitido.

Eso es característico de la autonomía de una organización intermedia.

Por eso, en mi opinión, los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies debían ser rechazados.

Sin embargo, el artículo 15 sexies es completamente distinto, porque su fundamento se halla en el derecho de autor, que es un asunto de propiedad intelectual.

Por ejemplo, si un artista quiere donar sus derechos de autor a una radio, debe decir: "Yo no quiero cobrar nada por esto". Esa es una atribución inalienable, porque le puede entregar su representación a una sociedad, pero se la puede quitar cuando lo desee. El derecho de autor es siempre del creador de la obra o del intérprete, en su caso.

Por lo tanto, me parece que el artículo 15 sexies sí tiene justificación, porque su naturaleza es distinta. Alguien podría pensar que no es necesario, porque prima la Ley de Propiedad Intelectual, pero, si bien es cierto que esta última debería operar y primar sobre cualquier otra, puede que en la práctica eso no ocurra.

De ahí que el referido precepto tiene justificación, no así las normas que ya fueron rechazadas, porque abordan materias propias de instituciones que se regulan a sí mismas, de acuerdo a ciertos márgenes determinados por el ordenamiento jurídico, que limitan lo que pueden hacer. No pueden cometer abusos, por ejemplo, pues transgredirían alguna disposición del referido ordenamiento.

Por eso, encuentro que están bien rechazados los artículos 15 quáter y 15 quinquies, pues responden a la misma lógica contenida en el 15 ter.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Esto va en la misma línea. Lo consulté a la Sala y por algo la votación fue unánime. O sea, todos entendemos que estamos cayendo en una regulación que realmente no corresponde.

Así que la Mesa sostiene la votación de los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies.

Solamente someteré a pronunciamiento el artículo 15 sexies.

--En votación.

(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta, esto ya lo dio por zanjado. Pero para mí el 15 quáter es un poco distinto, porque de acuerdo a lo establecido aquí tendrá que transmitirse 20 por ciento de música chilena por las radios.

Lo único que se hace con este artículo es instaurar el registro digital de la música, de manera que las radios puedan acceder mejor a ella. Es decir, no guarda directa relación con el funcionamiento de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino con el modo de hacer más fácil el cumplimiento de la difusión de 20 por ciento.

En tal sentido, yo consideraba que el artículo 15 quáter era distinto.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Les pido que ahora sí fundamenten el voto del artículo 15 sexies.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, a diferencia de lo que se planteaba originalmente acerca de los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies, en cuanto a que podrían considerarse un mal precedente respecto de la intervención del Estado al regular la situación de una asociación del cuerpo intermedio de la sociedad, el artículo 15 sexies dice relación con lo referido a la disponibilidad del derecho de propiedad de determinado titular o autor de una obra o de una producción.

Por eso, voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, quiero pedir lo siguiente.

Como no todos estamos en la Comisión de Educación, y hay otras que tienen bastante actividad, me gustaría que su Presidente, aparte de señalar -lo digo con todo respeto- que está a favor de una u otra tesis, pudiera explicar los fundamentos por los cuales esa norma sería aplicable.

Respecto a los artículos anteriores, no le reprocho nada, porque los sometió a votación, se votaron y punto final; y, bajo la lógica de la explicación que dio el Senador Larraín, tiene razón. Él señaló anteriormente que había una misma lógica: la ley no puede regular materias que son propias de regulación interna de las entidades.

Entonces, el criterio es: "si esto no se puede regular, lo otro tampoco".

Quiero pedir a alguien de la Comisión que explique fundadamente la razón de ser del artículo 15 sexies. Porque no todos la integramos.

Por lo menos, así tramitamos la mayoría de los proyectos.

Simplemente, deseo que se dé una explicación. Y después cada Senador intervendrá y verá si está a favor o en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

No sé si el Presidente de la Comisión de Educación puede responder la interrogante planteada.

Por favor, Senador señor Rossi.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Usted intervendrá inmediatamente después, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

La verdad es que no puedo hacer lo que me pide el Senador Espina, porque yo no presenté esta indicación ni la voté a favor. Por lo tanto, creo que sería conveniente que la explicaran quienes la votaron favorablemente.

Esta indicación se ganó por tres votos contra dos (del Senador Ignacio Walker y de quien habla). En consecuencia, mal podríamos él o yo argumentar a favor de ella.

Es más, yo en la Comisión señalé que me parecía que este tipo de indicaciones se encontraban fuera de la idea matriz del proyecto de ley, que era promover la música chilena y no regular la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, por ejemplo, u otra entidad de gestión colectiva.

Así que, a lo mejor, sería interesante que algún parlamentario de la Comisión que esté a favor pudiera argumentar acerca de ella. ¡Sería esquizofrénico que lo hiciera yo!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta, me quiero referir al artículo en debate. Es decir, al artículo 15 sexies.

Este artículo tiene que ver con la propiedad intelectual de los artistas.

A mi juicio, ello está contemplado en la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual. Y quiero leer algunos artículos pertinentes:

"Artículo 1°- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia¿

"Artículo 2°- La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile¿

"Artículo 3°- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:

"1) Los libros, folletos, artículos y escritos".

"2) Las conferencias, discursos".

"3) Las obras dramáticas".

"4) Las composiciones musicales, con o sin texto".

"5) Las adaptaciones radiales o televisuales".

"6) Los periódicos, revistas".

"8) Las obras cinematográficas".

"12) Las esculturas y obras", etcétera.

Y, más aún, en la propia Ley de Propiedad Intelectual, en lo que se refiere a las infracciones de la presente normativa, el artículo 79 señala: "Comete falta o delito contra la propiedad intelectual:

"a) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice obras de dominio ajeno protegidas por esta ley, inéditas o publicadas, en cualquiera de las formas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 18.

"b) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios".

Es decir, todo lo que se consagra en el artículo 15 sexies está contemplado y protegido ampliamente en la Ley de Propiedad Intelectual.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, obviamente el Senador Orpis plantea un problema que tendremos que ver en la aplicación práctica.

No obstante, quiero referirme a la indicación misma.

En el evento de que fuera necesaria, me parece que es coherente también con la defensa del espíritu de la libertad.

Si aquí lo que se pone en la balanza es el derecho de las entidades de gestión colectiva a cobrar, que es perfectamente legítimo, versus el derecho que pueda tener un productor, un titular, a licenciar de una manera diferente.

Creo que la concordancia dentro de esa lógica debería ser darle al autor un derecho preferente respecto de su propia obra. Estamos hablando de su propia obra, no de otra cosa.

Limitar ese derecho respecto de un ente colectivo, no apunta -desde mi perspectiva, por lo menos- en el sentido correcto.

Así que, a diferencia de lo anterior, me parece que esta es una proposición correcta.

Eso sí, señora Presidenta, quiero llamar la atención por el vocabulario que se usa en este artículo, que estimo un poco extraño:

"En ningún caso las entidades de gestión colectiva podrán cobrar derechos a los artistas por el uso de sus propias obras o producciones de las que sea titular, ni limitar la posibilidad que estos las licencien de manera gratuita o abierta, bajo licencias tipo creative commons".

¡El inglés mío es más o menos no más¿!

Señora Presidenta, creo que esto es muy poco chileno.

No me acuerdo si alguna vez, en alguna norma, se haya usado esta expresión "americana americana", porque ni siquiera se trata de un término que no admita traducción.

Le pedí al señor Secretario que lo revisara, y la versión en español es modelo de contrato y licenciamiento o licencia de derecho de autor.

Soy partidario de incorporar el

creative commons en los modelos o licencias que se usan en Chile. Pero, con todo respeto, si se aprueba la norma, pido que se faculte a la Mesa para que alguien traduzca la frase al lindo español.

Considero que es lo que corresponde.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Parece bastante acertada su observación, Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, aquí hay una gran confusión.

En primer término, me sumo a los reparos de redacción, no solo por el término creative commons, sino también por el texto del artículo, que es perfectamente incongruente. ¿Por qué? Porque una cosa es el derecho de los artistas -si me permite, señora Presidenta, es importante aclararlo- y otra del todo distinta las entidades de gestión colectiva.

Me explico.

Nunca ha estado en duda que el artista entregue libremente su obra. Esa potestad se encuentra garantizada en los artículos 21 y 91 de la Ley de Propiedad Intelectual, entre otros (el Senador Orpis citó algunos).

No se halla en tela de juicio; ni podría estarlo.

Esta norma no se refiere a esos artistas individualmente considerados, que ya están protegidos, sino a entidades de gestión colectiva como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, que no pueden entregar autorizaciones gratuitas de las obras de sus asociados.

De más está decir que los artistas ingresan en forma voluntaria a una entidad de gestión colectiva. Y esta, una vez que entran, gestiona colectivamente sus derechos autorales.

Por consiguiente, considero incongruente la norma, pues las sociedades de gestión colectiva ejercen su función administrativa en conformidad al encargo que reciben de sus administrados y no pueden otorgar licencias sobre obras y producciones que no les hayan sido encomendadas, así como tampoco -como dije- están autorizadas para entregar licencias gratuitas.

Por lo tanto, existe una perfecta confusión de planos entre los derechos de los artistas -garantizados por la Ley de Propiedad Intelectual- y el rol de una entidad de gestión colectiva.

Por esa razón, voto en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, según entiendo, estamos debatiendo un proyecto de ley para el fomento de la música chilena. No sé en qué momento alguien nos quiso desviar hacia la regulación de contratos entre privados.

Porque este problema es de un contrato entre los creadores, los músicos, y sus abogados, los entes que los representan.

Y eso no forma parte de la idea matriz de esta iniciativa.

Si toman una mala decisión respecto de la sociedad de gestión es asunto suyo. Si la decisión resulta buena, es su logro.

¿Por qué el Congreso Nacional tendría que regular el contrato entre, por un lado, creadores, músicos e intérpretes, y por otro, quienes los representarán, como abogados o sociedades de gestión?

Opino que es absolutamente indebido que tratemos de regular ese tipo de contratos. Es más: me pregunto si quienes lo proponen están dispuestos a regular otros tipos de contratos entre privados. Me encantaría que lo hiciéramos en diversos ámbitos.

Por ejemplo, cuando los pequeños productores tienen que relacionarse con las exportadoras hay un problema de desigualdad en la negociación entre las partes.

En este caso no ocurre eso. Ellos podrán establecer el tipo de relación que se quiera.

No considero, señora Presidenta, que esta norma tenga que ver con las ideas matrices del proyecto. A mi parecer, no corresponde que regulemos contratos entre privados.

Por ambas razones, voto en contra.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, en la votación anterior concurrí con mi voto negativo.

Pero en este caso deseo manifestar una preocupación.

No sostengo en un ápice lo manifestado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque el argumento de no regular contratos entre privados es tan peligroso que, por ejemplo, podría llegar incluso a impedir que legisláramos -lo hicimos junto con el Senador Tuma y muchos otros parlamentarios- respecto de la cantidad de abusos que existen en el comercio por los contratos de adhesión.

No creo que sea bueno poner en la mesa tal argumento a propósito de este debate.

No obstante lo anterior, en cuanto al sentido y alcance de este artículo -coincido con lo planteado sobre los errores de redacción-, entiendo que su único objetivo es evitar que un creador otorgue a la sociedad de gestión colectiva la facultad de representación de su obra y que le puedan cobrar o limitar su derecho a promoverla de manera independiente.

Y el argumento entregado es que la Ley de Propiedad Intelectual ya consagra ese derecho.

Fui en busca de la ley N° 17.336.

Un Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló: "El artículo 22" -lo dijo con bastante propiedad- "consagra este derecho, razón por la cual no nos preocupemos".

Y cuando uno revisa esa norma¿

El señor WALKER (don Ignacio).-

¡Es el artículo 21!

El señor HARBOE.-

El 21 y el 22. Este último prescribe: "Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario".

Mi preocupación es la frase "salvo pacto en contrario", que es típica en los contratos de adhesión que cada uno de nosotros firmamos a diario con el banco cuando abrimos una cuenta corriente. Porque, en la práctica, cuando se trata de un contrato de adhesión esa posibilidad se transforma en obligatoria.

No conozco ningún caso en que haya ocurrido eso, porque no soy experto en la materia ni mucho menos.

Solo quiero señalar a quienes dicen que esta situación está salvaguardada por la norma en comento que me preocupa que no sea tan así, pues puede ocurrir que el "salvo pacto en contrario" no sea tan determinante.

Luego, lo que establece el inciso final del artículo 21: "En ningún caso las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gestión colectiva podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual" parece adecuado.

Pero -insisto- me siembra dudas la frase final del artículo 22: "salvo pacto en contrario".

Si en la historia de la ley queda establecido que ese derecho no es renunciable por un pacto entre privados, bienvenido sea.

La verdad es que, en general, esa es la tendencia nacional e internacional sobre los contratos de adhesión, donde en las prestaciones no hay equivalencia entre el consumidor y el oferente o entre el suscriptor y la sociedad de gestión, lo cual provoca que muchas veces estos contratos, en la práctica, tengan un conjunto de cláusulas que "pueden" producir en algún minuto algún grado de abuso.

No quiero decir -reitero- que en este caso ocurran, porque no lo sé. No obstante, nuestro rol es legislar no pensando en el mando presente, sino más bien en la lógica del futuro del hombre medio empírico, como dice la ley.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, lo cierto es que el artículo 15 sexies, así como los anteriores que se rechazaron (quinquies, quáter y ter) escapan a las ideas matrices del proyecto.

Lo que ocurre es que se traslada al Parlamento una discusión sobre visiones distintas de cómo organizar lo relativo a los derechos de autor en Chile, de qué rol les cabe a la SCD y a los radiodifusores. Eso está detrás.

No sé si a ustedes les sucede, pero para mí se han aproximado desde distintos frentes para explicar sus puntos de vista.

Y todas estas modificaciones -aunque no las comparto, pueden estar incluso bien inspiradas- tratan de "limitar, coartar o establecerle limitaciones a la SCD".

Lo señalé en su oportunidad: el problema aquí no es la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, sino el 20 por ciento de emisión de música chilena.

Si alguien observa dificultades en la SCD, por la forma en que se haya regulada -entiendo que se creó en 1987 de manera bien peculiar, etcétera; no tengo drama con eso-, que presente un proyecto para normarla mejor. Todo se puede revisar, pero el objetivo de la iniciativa que nos ocupa es garantizar la transmisión de dicho porcentaje de música nacional en las radios.

Ante ello, los últimos artículos propuestos se interpretan del siguiente modo: "Como no tuve éxito en limitar ese 20 por ciento, intentaré generar una interferencia en la manera de operar de la SCD, la que agrupa a la mayoría de los músicos chilenos".

Dicho en castellano: acá se plantean normas que apuntan a un propósito distinto del de asegurar el porcentaje mencionado. Tal vez creen que estableciendo cortapisas a la forma de funcionar de la SCD, indirectamente, lograrán su objetivo. Pero no será así.

Lo explicito para que lo propuesto no nos lleve a engaño.

Como dijo el Senador Letelier en sesiones anteriores -y yo me sumé a ello-, si alguien quiere legislar sobre aquella materia, es factible hacerlo mediante otro proyecto de ley. No hay dificultad en eso. Pero no traten de conseguir tal objetivo de manera un poquito encubierta en esta iniciativa. He escuchado argumentaciones en esta Sala que buscan justificar esta pretensión. Algunos señalan: "No me gusta esto, pero¿", y formulan reparos. ¡En el fondo, no les agrada lo que están votando!

En definitiva, intentan defender la tesis de que estos artículos 15 son pertinentes, a pesar de que escapan a la idea matriz del proyecto, por cuanto abordan un asunto más de fondo.

Para tratar de ser consistente sostienen: "A mí no me gusta esto; por tanto, voto en contra". Pero todo eso no viene al caso. Es como una pataleta.

Al final, esta discusión es relevante para otros fuera de este Hemiciclo.

En consecuencia, sugiero que legislemos dicha materia en otra iniciativa de ley.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, yo me preguntaba quién era el padre de la criatura (de estos artículos), porque leí el comparado y no logro encontrarlo. Me parece que son varios Senadores de la Alianza.

La propuesta que nos ocupa se formuló antes de promulgarse la Ley del Lobby. Si hubiera sido con posterioridad, claramente sabríamos a qué obedecían tales disposiciones y quién las inspiró, más allá de saber quién las redactó. Porque es evidente que contienen, abierta y francamente, una fuerte animadversión en contra de la SCD.

Esta parece ser la teoría del picado: "Como no puedo evitar el establecimiento de la exigencia del 20 por ciento de música chilena, le voy a hacer pagar un costo a quien impulsa esta norma. Me ganaron por aquí, pero yo avanzo y los regulo por este otro lado".

La Ley del Lobby reglará una práctica compleja para todos nosotros. Como es sabido, el Senado deberá aplicar pronto esa legislación, la que nos pone en una situación bien complicada, en tanto somos sujetos pasivos de lobby.

Por otro lado, tal como se ha reiterado, el artículo en comento regula un asunto que escapa a las ideas matrices del proyecto. Acabo de leerlo completo y el contenido de lo propuesto no guarda relación con ellas.

Interesa determinar bien qué indicaciones corresponden o no a las ideas matrices. Si no, nos veremos abocados a largas discusiones sobre normas que se alejan absolutamente del objetivo de la iniciativa, lo que nos llevará a un debate sin destino, pues al final estas se van a perder.

Si el propósito era dilatar al infinito el despacho del proyecto, se ha conseguido a medias, porque igual la ley se va a aprobar.

Hago presente que en esta materia precisamos mayor rigurosidad, considerando el respeto mutuo que efectivamente nos debemos en las Comisiones y en la Sala. De lo contrario, se instalan debates que no son procedentes, producto de que una de las partes involucradas en la disputa, como siempre ocurre, hace uso de una facultad parlamentaria, pero fuera del ámbito de la ley.

Señora Presidenta, espero que el artículo 15 sexies sea rechazado, por no guardar relación con las ideas matrices de la iniciativa y, también, por ser gravemente inconsecuente. Si vamos a discutir sobre derechos de autor, hagámoslo en todo el alcance del tema, como aquí se ha dicho. Para eso estoy plenamente disponible.

Pero no construyamos una legislación parchada y reparchada, porque se terminará perdiendo el objetivo fijado: asegurar el 20 por ciento de emisión de música chilena en las radios.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, recuerdo que este debate se dio en su momento, cuando se analizó la ley que protege los derechos autorales de los artistas.

A mí me tocó participar en la gestación de esa normativa junto a otros parlamentarios, en forma transversal.

Me acuerdo que la idea fue muy cuestionada, porque en aquel entonces no se les resguardaban los derechos de autor a los artistas. Se tocaba su música en distintos ámbitos y lugares y no se les pagaba un peso por concepto de propiedad intelectual.

El proyecto pertinente fue muy controvertido y generó una discusión muy larga. Pero, finalmente, a mi juicio, se aprobó bien la ley.

No veo razón para no salvaguardar la creación de una persona en el arte y la cultura. Tiene derecho a proteger la propiedad intelectual de su obra y a recibir la remuneración que corresponda por ella.

Esa materia ya la analizamos.

Ahora bien, cuando pedí que se aclarara lo relativo a las entidades de gestión colectiva, el Senador Larraín, en mi opinión, dio una explicación muy lúcida.

Nosotros consultamos si se iban a regular dichos organismos o no, y quedó claro que no corresponde que esta futura ley modifique las condiciones bajo las cuales estos operan.

En ese sentido, el Senador Harboe tendría razón, siempre y cuando al artista se le impusiera la exigencia de renunciar o no a un derecho autoral. Pero a nadie se le está obligando a ello, sino que se da la opción de escoger un camino u otro.

Me parece que tales asuntos son propios de una regulación entre las partes.

Por otro lado, si existiese un argumento para creer que el contrato de adhesión se está transformando en un instrumento abusivo, entonces, se debería presentar un proyecto que apunte a esa finalidad, como lo ha hecho el propio Senador Harboe en diversas mociones. Pero no corresponde incorporar tal asunto, vía indicaciones, en una iniciativa que dice relación con la música chilena, pues dicha materia escapa a las ideas matrices.

Siento que ese criterio es algo que debemos cuidar y cautelar. Al menos en la Comisión de Constitución, hemos tratado de resguardarlo, más allá de compartir, incluso, el contenido de lo que se propone.

Por lo tanto, señora Presidenta, voy a votar en contra del artículo 15 sexies, por dos razones: primero, porque no corresponde a lo que estamos debatiendo y, segundo, porque si alguien quisiera cambiar las normas sobre las entidades de gestión colectiva, debería indicar las causas por las cuales se piensa que se están cometiendo abusos, lo que ameritaría que el legislador intervenga en contratos entre privados.

El Congreso lo ha hecho muy excepcionalmente. ¿Cuándo? Por ejemplo, cuando entre los bancos y los usuarios se ha producido un abuso permanente. Ahí el legislador advierte: "¡Atención! Yo intervengo de forma excepcional porque me doy cuenta de que abusar del consumidor se ha convertido en una práctica, un uso, una costumbre".

En tal caso, hay que denunciar el abuso e indicar las razones por las que se ha generado. Entonces el Parlamento actúa.

Me acuerdo de lo concerniente al denominado "SERNAC financiero". ¿Por qué intervino el legislador en este ámbito? Porque constató que existían abusos. Debió regular contratos entre privados, a raíz de la ocurrencia de abusos en contra de la parte más débil (el consumidor o el usuario). Para evitar esto, el Congreso se vio en la obligación de normar una esfera privada.

Pero aquí no se ha entregado ningún fundamento que pruebe que ha habido abuso. Y si lo hubiera, alguien tendría que presentar una moción sobre la materia, argumentando en qué consiste este y por qué se produce.

Si se rompen tales principios, terminaremos debatiendo proyectos que desvirtúan el sentido inicial propuesto, porque siempre hay aspectos colaterales que se pueden agregar. Por algo -y con mucha sabiduría- nuestro Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dicen: "Aténgase a la finalidad de la iniciativa". De lo contrario, acabaremos legislando respecto de todos los temas que están indirectamente vinculados con la idea matriz, con lo cual se distorsiona el sentido de una ley.

Esto nos acaba de suceder hoy en la Comisión de Constitución, a propósito del análisis de un proyecto de ley bien importante.

Por las razones expuestas, rechazo el artículo 15 sexies.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Por último, tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, con tanto abogado brillante en la Sala uno casi debería quedarse callado, pero hay dos cosas de sentido común que deseo hacer presente.

En primer lugar, en el papel parece absurdo que un artista deba contribuir a un fondo por interpretar su propia obra, sobre todo, si no es socio de la institución que le cobra ese recurso, para luego redistribuirlo.

En segundo término, entiendo que distintas normas legales protegen los derechos de que se trata. Por consiguiente, bien podría considerarse lo propuesto como una disposición redundante, más que inapropiada. Tengo la impresión de que este asunto ya está considerado en la normativa vigente. Si es así, carece de sentido el artículo que nos ocupa.

Ese es mi problema: no sé si se justifica o no la norma.

El bien que se pretende cautelar me parece razonable, pero ya existiría legislación al respecto.

Esa es mi objeción.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 15 sexies, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto (17 votos en contra, 11 a favor, 2 abstenciones y 3 pareos).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Espina, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela, Prokurica y Quintana.

Se abstuvieron los señores Bianchi y Guillier.

No votaron, por estar pareados, los señores García, Orpis e Ignacio Walker.

)---------(

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, en este momento ha llegado a la Mesa un mensaje de Su Excelencia el Vicepresidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, calificada de "discusión inmediata", para el despacho del proyecto que renueva la vigencia de la ley Nº 19.648, de 1999, sobre acceso a la titularidad de los docentes a contrata en los establecimientos (boletín Nº 8.784-04).

--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

)---------(

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, a continuación la Comisión propone un artículo 15 septies.

La primera parte de esa norma, que instaura el 4 de octubre de cada año como el Día de la Música y de los Músicos Chilenos, fue acordada por unanimidad en el órgano técnico. De consiguiente, ya está aprobada.

Sin embargo, la segunda parte, que señala: "Durante él las radioemisoras sólo podrán difundir música nacional chilena", fue aprobada por mayoría de votos (3 por 2). Se pronunciaron a favor los Senadores señora Goic y señores Quintana y Rossi y votaron en contra los Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Se pondrá en votación la segunda oración del artículo 15 septies, la que empieza con la palabra "Durante".

Como ya se explicó, la primera parte fue aprobada por unanimidad.

En votación.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Con la misma votación.

El señor NAVARRO.-

¿Estamos votando la segunda oración del artículo?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Exactamente.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la segunda oración del artículo 15 septies, contenido en el número 2) del artículo 1º del proyecto (12 votos en contra, 9 a favor y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Girardi, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Quinteros y Rossi.

Se abstuvo el señor Chahuán.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, el número 2) del artículo 2º de la iniciativa propone agregar dos incisos finales, nuevos, al artículo 100 de la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Las normas fueron aprobadas por mayoría (2 votos a favor y una abstención). Se pronunciaron a favor los Senadores señora Von Baer y señor Allamand. Se abstuvo el Senador señor Rossi.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación los incisos nuevos propuestos.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Se pueden leer?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

El texto es bastante largo. Dice:

"Las entidades de gestión colectiva deberán informar a los organismos de radiodifusión y hacer la devolución o descuento proporcional por los derechos de autor o conexos pagados, en el caso que las planillas de ejecución que éstos les proporcionen, incluyan obras, interpretaciones o ejecuciones que no formen parte del repertorio representado por la entidad de gestión colectiva a quien se realizó dicho pago, o que se encuentren en el dominio público o correspondan a titulares no identificados.

"Asimismo, dichas organizaciones deberán realizar las reliquidaciones en los casos que señala el inciso anterior, a más tardar dentro de los 3 meses de recibida la planilla de ejecución respectiva. La omisión de informar al organismo de radiodifusión de la falta de representatividad respecto de un material incluido en la planilla, será considerado un incumplimiento grave de las obligaciones societarias.".

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, esta materia se relaciona fundamentalmente con alguna información de prensa. Y sería útil disponer de ella.

Se señala que la recaudación de la SCD asciende a 18 mil millones de pesos y que 2 mil millones de pesos corresponderían a obras de titulares no identificados, monto que estaría aposado en un fondo.

Esa es la razón por la cual se plantean esos incisos nuevos.

En definitiva, dicha entidad de gestión colectiva está cobrando derechos respecto de títulos de personas no asociadas.

Sería útil que la Ministra de Cultura, presente en la Sala, nos diera cuenta de los antecedentes que maneja al respecto.

Efectivamente, esto podría significar la regulación de la actividad de un órgano intermedio. Pero, claramente, es un tema que la SCD esté recaudando fondos por obras de autores no adscritos a ella, sobre todo si consideramos que hay 2 mil millones de pesos aposados.

Entonces, sería bueno que se explicara aquello.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señora Presidenta, encantado de tratar de contestar la legítima inquietud del Senador Chahuán.

Primero, lo diré en forma simple: si se desea que la actividad de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se transforme en una pesadilla administrativa, hay que votar a favor de esos incisos. Si se quiere, en cambio, que impere la racionalidad de lo que es propio de una entidad de gestión colectiva, hay que pronunciarse en contra.

¿Por qué lo propuesto constituye una norma perversa? Porque pretende distorsionar completamente el sistema de gestión colectiva.

Este administra un repertorio global, a partir del cual la radio determina lo que toca o no toca. Cuando una entidad de gestión colectiva otorga una autorización por uso de la música, ¡lo hace por las obras que representa, no por las que no representa!

Adicionalmente, como lo hemos señalado tantas veces, la gestión colectiva no es obligatoria.

Si Canal 13 manda una planilla de música, la SCD se preocupará, obviamente, de la parte que representa. ¡Cómo una entidad de gestión colectiva va a hacer una devolución por derechos de autor de artistas que no representa! En tal caso, imaginen lo que significaría para este organismo tener que reliquidar mensualmente.

Por eso, cuando digo que esto se transformaría en una pesadilla administrativa, estoy siendo bastante literal.

En el fondo, como han manifestado varios Senadores, lo que se pretende aquí es reventar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. "Si nada de lo anterior ha resultado, hagamos que su administración sea una pesadilla".

No puede una entidad de gestión colectiva devolver dinero por obras que jamás ha representado.

Por lo tanto, esta norma establece respecto de una entidad de gestión colectiva -digámoslo con nombre y apellido: la Sociedad Chilena del Derecho de Autor- una carga administrativa que realmente no se condice con su rol. Porque, para eso podría haber un organismo público que administrara, pero imagínense el trabajo que significaría devolver mensualmente aquello que no le pertenece. Porque insisto: la SCD solo cobra por aquello que representa, no por lo que no representa. Mal puede, entonces, devolver fondos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta, estos incisos se asemejan un poco a las normas que discutimos cuando nos referimos a los artículos 15 ter, 15 quáter y 15 quinquies. Me da la impresión de que, de nuevo, son disposiciones que dicen relación con la forma en que se administra una sociedad determinada y no me parece que ellas deberían estar radicadas en una ley.

Si está funcionando mal esta sociedad o cualquier otra, serán los afiliados los que habrán de verificar el cumplimiento de las normas. Si hay abusos, están los Tribunales. En fin, hay otros mecanismos.

Por último, si no los toman en consideración, se podrán desafiliar. Este es un problema interno de una organización determinada y, a mi juicio, no corresponde regularlo por ley.

En consecuencia, señora Presidenta, creo que estas disposiciones, al igual que las otras a que me referí, no deberían ser aprobadas.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se rechazan los dos incisos finales que se proponía agregar al artículo 100 (13 votos por la negativa, 8 votos por la afirmativa, 2 abstenciones y 2 pareos), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Ossandón, Pizarro, Rossi y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvieron los señores Allamand y Espina.

No votaron, por estar pareados, los señores García y Orpis.

--(Aplausos en tribunas).

2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de diciembre, 2014. Oficio en Sesión 104. Legislatura 362.

Valparaíso, 9 de diciembre de 2014.

Nº 1.465/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral a la radiodifusión chilena, correspondiente al Boletín Nº 5.491-24, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1°, modificado en los términos que siguen:

Número 1)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253.

Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.”.”.

Número 2)

Lo ha modificado del modo que sigue:

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“2) Intercálanse los siguientes artículos 15 bis y 15 ter:”.

o o o

- Ha agregado, a continuación del artículo 15 bis que propone, el siguiente artículo 15 ter, nuevo:

“Artículo 15 ter.- Instáurase el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.”.

o o o

Ha incorporado, como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.”.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.955, de 31 de agosto de 2010.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 22 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 110. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL A LA RADIODIFUSIÓN CHILENA

________________________________________________________________

Boletín N° 5491-24

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones viene en informar, en tercer trámite constitucional, los alcances del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los (las) diputados (as), Javier Hernández Hernandez, Marisol Turres Figueroa, Ignacio Urrutia Bonilla, y de los ex diputados María Angélica Cristi Marfil, Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizzari, Manuel Rojas Molina y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

*********

Por acuerdo de los Jefes de los Comités Parlamentarios, adoptado el 16 de diciembre pasado, se envía el proyecto a esta Comisión, para que informe sobre las modificaciones introducidas por el Senado, conociendo en segundo trámite constitucional.

En esta etapa de su tramitación, asistió en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la señora Karen Soto Segovia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión, a su respecto, recomienda lo que a continuación se indica, sobre las modificaciones que se señalan:

I. - CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS A.-Se deja constancia que la Comisión recomienda aprobar las siguientes modificaciones introducidas por el Senado en el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional:

1.- En el artículo 1°, que ha reemplazado al artículo único:

a) Los incisos tercero; quinto; sexto, y séptimo, que se proponen agregar en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

2.- El encabezamiento mediante el cual se intercala el artículo 15 ter, nuevo.

3.- El artículo 15 ter, nuevo, propuesto agregar en la misma ley N° 19.928.

B.-Asimismo, recomienda rechazar las siguientes modificaciones propuestas por el Senado:

1.-Los incisos cuarto y octavo, que se proponen agregar en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

2.- El artículo 2°, nuevo, mediante el que se proponen modificaciones en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

3.- El artículo transitorio, nuevo.

C.- Corrección formal: Se hace presente que se efectuaron las correcciones que permite el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, en lo que dice relación con la referencia al artículo 6° (debe decir 7°) de la ley N°19.253 a la que alude el inciso quinto que se propone agregar en artículo 15 de la ley N°19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, por el artículo 1° del texto del Senado. Las razones se consignan en el debate del referido inciso.

*******

II.- ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO

Alcance

La idea matriz del proyecto es promover la difusión de la música nacional mediante la incorporación en la ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional, la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir al menos, una quinta parte (20%) de música nacional[1].

En los fundamentos de este proyecto de ley originado en moción, -y con los cuales concordó y aprobó, en consecuencia, su texto, la Cámara en su primer trámite constitucional- se afirma que hay una pérdida de vigencia tanto de la música nacional como de los artistas nacionales, debido a una falta de exposición de los mismos en los medios de comunicación masiva, y, por lo tanto, una mayor exposición de la música nacional en la radio vigorizaría tanto a la música nacional, como a la actividad laboral de sus creadores y expositores, a través de una mayor demanda de la música y de una mayor recaudación por la utilización de fonogramas, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Modificaciones introducidas por el Senado

En su segundo trámite constitucional, se realizaron varias modificaciones al texto aprobado por la cámara de origen, las que se describen a continuación:

1.- Respecto de los incisos que se agregan en el artículo 1° que reemplaza el artículo único aprobado en el primer trámite constitucional:

• Inciso tercero: Se modifican los horarios en que se divide el día, con objeto de distribuir homogéneamente la cuota señalada. Mientras en su primer trámite el proyecto divide el día entre las 00:00 y 12:00 horas, en el Senado se establece una jornada nocturna entre las 22:00 y las 06:00 hrs.

• Inciso cuarto : Aunque se mantiene la obligación para las radioemisoras de emitir al menos una quinta parte (20%) de sus emisiones fonográficas con música nacional, se introduce una alternativa para su cumplimiento: “Esta obligación (…) podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

• Inciso quinto: Se agrega que las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253[2], que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

• Inciso sexto: Se introduce que al menos un veinticinco por ciento (25%) del porcentaje de música nacional exigido deberá estar destinado a lo siguiente: (a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o (b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

• Inciso séptimo: Se mantiene la idea de contar el porcentaje mínimo de música nacional emitida respecto del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

• Inciso octavo: Se introduce la idea de que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, –para que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional- las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.

2.- Respecto del artículo 15 ter, nuevo:

Se incorpora la instauración del 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.

3.- Respecto del artículo 2°, nuevo:

Se modifica el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, sustituyendo la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.

4.- Respecto del artículo transitorio, nuevo:

Se establece que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.

Discusión en la Comisión sobre las enmiendas introducidas por el Senado

Número 1)

Ha reemplazado el artículo único del proyecto por el siguiente:

1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo:

Respecto del inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

Los integrantes presentes en la Comisión estuvieron de acuerdo con la modificación dado que, por una parte, especifica claramente el horario nocturno, y por la otra, establece una justa distribución del mismo, impidiendo así, que se vulnere la norma.

Coincidieron, asimismo, en que lo importante es que se fomente la interpretación, difusión y publicación de la cultura nacional.

Respecto de la obligación para las radioemisoras de transmitir en su programación al menos una quinta parte de la música nacional medida sobre el total de canciones emitidas, algunos manifestaron que no obstante estar de acuerdo con el horario nocturno establecido, no lo estaban del todo con la expresión “canción” dado que no la consideraron suficientemente clara cuando se trata de una pieza sinfónica, en donde no necesariamente un área es comparable a otra.

Sometido a votación el inciso tercero la Comisión recomendó aprobarlo por la unanimidad de los nueve integrantes presentes, señores (as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rathgeb, Riva y Teillier (Presidente).

Inciso cuarto:

“Esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

La Comisión se manifestó en desacuerdo con el establecimiento de un mecanismo alternativo de cumplimiento, argumentando que ello va en contra de la idea matriz, cual es, la difusión de la música nacional, añadiendo que aceptar un mecanismo alternativo de cumplimiento por parte de las radioemisoras podría significar la ineficacia de las demás disposiciones.

Consultada la representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, planteó que la disposición adolece de un vicio de constitucionalidad, por cuanto le otorga al Consejo nuevas atribuciones, siendo en efecto, de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República.

Los integrantes de la Comisión recomendaron rechazar el inciso por la mayoría de ocho votos en contra, de los diputados(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Presidente), y una abstención del diputado Kort

Incisos quinto, sexto, séptimo, tratados conjuntamente:

“En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253.

Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.”

Inciso quinto:

La Secretaría hizo presente que la referencia que en el inciso quinto se hace al artículo 6° de la ley N° 19.253 debió hacerse al artículo 7°[3] de ésta, toda vez, que el primero de los artículos citados se refiere al censo de población nacional, en cambio, el segundo se refiere al reconocimiento por parte del Estado del derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, agregando que tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena, referencia que fue acogida por la Comisión.

Por su parte, el inciso sexto no consideró mayor debate.

Inciso séptimo:

Se consultó a la representante del Ejecutivo si existe actualmente la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora. Sobre el punto, la señora Karen Soto, aclaró que en la Ley de Propiedad Intelectual se impone la obligación a las radioemisoras de proporcionar dicha planilla.

Puestos en votación los incisos quintos, sexto y séptimo se recomienda aprobarlos por ocho votos a favor, de los diputados (as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rivas, Teillier y un voto en contra, del señor Rathgeb.

Inciso octavo

“Las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión”.

En el debate se hizo presente que el inciso podría generar problemas en su implementación, toda vez, que los artistas, siendo los titulares del derechos de autor o conexos, podrían eventualmente oponerse a que los gestores -por ser meros administradores de los mismos- pongan a disposición de los organismos de radiofusión las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones a fin de que puedan incluirlas en sus repertorios.

Por lo anterior, coincidieron en que se debía rechazar el inciso, con el objeto de incorporar en una eventual comisión mixta una indicación que establezca que los titulares de los derechos de autor o conexos no podrán oponerse a la entrega de dicho material (listado).

Otros integrantes, compartiendo la aprehensión anterior, concluyeron que es igualmente un tema relevante a tener en consideración si efectivamente estas entidades de gestión son representativas de los derechos de los artistas, para luego, en una segunda revisión resolver las demás dudas que genera esta disposición.

En el mismo sentido, igualmente estuvieron por rechazar el inciso, por el carácter obligatorio de la disposición, la que podría generar con su aplicación un espiral de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad mediante los cuales los artistas soliciten que la norma deje de aplicarse, por cuanto, a través de ella, las entidades de gestión colectiva estarían vulnerando su derecho de propiedad intelectual.

Puesto en votación el inciso octavo recomendaron su rechazo por la unanimidad de nueve de sus integrantes presentes señores(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier.

Número 2)

Lo ha modificado del modo que sigue:

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

2) Intercálanse los siguientes artículos 15 bis y 15 ter:”.

- Ha agregado, a continuación del artículo 15 bis que propone, el siguiente artículo 15 ter, nuevo:

“Artículo 15 ter.- Instáurase el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.”.

Respecto del artículo 15 ter nuevo, los integrantes de la Comisión debatieron sobre la conveniencia de incorporar en el proyecto la instauración de un día para conmemorar el “Dia de la Música y de los Músicos Chileno”, o bien, otorgar dicho reconocimiento en una iniciativa independiente. Mientras para algunos parlamentarios dicha conmemoración requiere de una tramitación especial, dado que una forma de honrar la dignidad de los artistas es precisamente mediante una ley específica reconocerles su labor. Añadieron también, que la enmienda del Senado se aparta de la idea matriz del proyecto. Para otros, en cambio, la modificación introducida por el Senado se vincula con la idea matriz de la moción, ya que lo que se pretende con dicho reconocimiento es precisamente fomentar la música nacional.

Se hizo presente que la fecha propuesta para dicha conmemoración corresponde al natalicio de Violeta Parra, por lo que hace más fuerza que sea esa fecha y no otra la elegida para celebrar a la música y a los músicos chilenos.

Puesto en votación se recomienda aprobarlo por la mayoría de ocho votos a favor de los diputados señores(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier; se manifestó por el rechazo el diputado señor Kort.

Ha incorporado, como artículo 2°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 2°.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.”.

El Ejecutivo, presente a través de una representante del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes (CNCA) estuvo por rechazar esta enmienda, toda vez, que podría generar problemas prácticos en su aplicación al no establecer una prohibición explícita de no transmitir sin el previo pago de los correspondientes derechos. Añadió, que mediante la suscripción del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audovisuales, se ha promovido que los intérpretes y artistas en general puedan recibir una remuneración por la repetición de sus obras.

Puesto en votación los integrantes recomendaron rechazar la modificación por siete votos en contra de los diputados (as) señores (as) Arriagada, Farías, Fernández, Kort, Poblete, Rivas y Teillier, un voto a favor, del diputado Gahona y un voto de abstención del diputado Rathgeb.

Artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.”.

Al respecto, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en que el plazo propuesto es excesivo, considerando los ocho años que lleva en tramitación el proyecto de ley, por lo que debe ser reducido a seis u ocho meses, cuestión que deberá dilucidar la Comisión Mixta.

Puesto en votación, la unanimidad de los nueve integrantes presentes recomendaron rechazarlo. Votaron los señores(as) Arriagada, Farías, Fernández, Gahona, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier.

********

Se designó Diputado Informante al señor Ramón Farías Ponce.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 18 de diciembre del año en curso, con asistencia de los diputados señores Claudio Arriagada Macaya, Ramón Farías Ponce, Maya Fernández Allende, Sergio Gahona Salazar, Issa Kort Garriga, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, Gaspar Rivas Sánchez, y Guillermo Teillier Del Valle (Presidente).

Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2014

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] La ley N° 19.928 sobre Fomento de la Música Chilena (2004) define a la música chilena como toda aquella expresión del género musical clásica o selecta popular de raíz folclórica y de tradición oral con o sin texto ya sea creada interpretada o ejecutada por chilenos (Art. 2° num. 1).
[2] Artículo 1°.- El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche Aimara Rapa Nui o Pascuenses la de las comunidades Atacameñas Quechuas Collas y Diaguita del norte del país las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena así como su integridad y desarrollo de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular a través de sus instituciones respetar proteger y promover el desarrollo de los indígenas sus culturas familias y comunidades adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas velar por su adecuada explotación por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. Artículo 6°.- Los censos de población nacional deberán determinar la población indígena existente en el país.
[3] Artículo 7. El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales en todo lo que no se oponga a la moral a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 2015. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 362. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FIJACIÓN DE PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA EN RADIOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 5491?24) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Ramón Farías.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 104ª de la presente legislatura, en 10 de diciembre de de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones sobre modificaciones del Senado, sesión 110ª de la presente legislatura, en 6 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 25.

El señor CORNEJO (Presidente).-

La Mesa saluda a los artistas y músicos que hoy nos visitan en las tribunas con motivo del tratamiento de este proyecto de ley.

(Aplausos en la Sala y en las tribunas)

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FARÍAS (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a los artistas y músicos que están en las tribunas presenciando esta sesión, en la cual nos corresponde conocer un proyecto de ley de larga tramitación, ya que lleva ocho años desde que se presentó en la Cámara de Diputados.

Quiero saludar al presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música, don Nano Acevedo. He visto también al tío Valentín Trujillo , a Alejandro Guarello , a Eduardo Peralta , a Gloria Simonetti, a Jorge Yáñez , a Cecilia Echenique , a Álvaro Scaramelli , a Miguel Zabaleta , a Tommy Rey, entre otros.

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en tercer trámite constitucional, sobre los alcances del proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señor Javier Hernández , señora Marisol Turres y señor Ignacio Urrutia , y de los exdiputados señora María Angélica Cristi y señores Enrique Estay , Alejandro García-Huidobro , Juan Masferrer , Manuel Rojas y Gastón von Mühlenbrock , que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

Por acuerdo de los jefes de los Comités Parlamentarios, adoptado el 16 de diciembre pasado, se envió el proyecto a esta comisión, para que informara sobre las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

En esta etapa de su tramitación, asistió la señora Karen Soto Segovia en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, esta comisión, a su respecto, recomienda lo que a continuación se indica sobre las modificaciones que se señalan.

Alcance y discusión acerca de las enmiendas introducidas por el Senado.

Alcance: La idea matriz del proyecto es promover la difusión de la música nacional mediante la incorporación en la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, de la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir, al menos, una quinta parte, esto es, 20 por ciento, de música nacional.

En los fundamentos de este proyecto de ley, originado en moción -con los cuales concordó la Cámara en su primer trámite constitucional-, se afirma que hay una pérdida de vigencia tanto de la música nacional como de los artistas nacionales, debido a una falta de exposición de los mismos en los medios de comunicación masiva, y, por lo tanto, una mayor exposición de la música nacional en la radio vigorizaría tanto a la música nacional como a la actividad laboral de sus creadores y expositores, a través de una mayor demanda de la música y de una mayor recaudación por la utilización de fonogramas, de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Intelectual.

Modificaciones introducidas por el Senado.

En su segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el artículo único del proyecto aprobado por la cámara de origen, mediante el cual se agrega un artículo 15 en la ley sobre Fomento de la Música Chilena, por un artículo 1°, el cual propone agregar nuevos incisos, que contienen varias modificaciones al texto aprobado en el primer trámite constitucional, las que se describen a continuación:

1.- Se modifican los horarios en que se divide el día, con el objeto de distribuir homogéneamente la cuota señalada. Mientras en su primer trámite, la Cámara de Diputados divide el día entre las 00:00 y 12:00 horas, en el Senado se establece una jornada nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Los integrantes presentes en la comisión estuvieron de acuerdo con la modificación, dado que, por una parte, especifica claramente el horario nocturno, y, por la otra, establece una justa distribución del mismo, impidiendo así que se vulnere la norma.

Coincidieron, asimismo, en que lo importante y trascendente es que se fomente la interpretación, difusión y publicación de la cultura nacional.

Sometido a votación el inciso tercero, la comisión recomendó aprobarlo por la unanimidad de los nueve integrantes presentes.

2.- Aunque se mantiene la obligación para las radioemisoras de emitir al menos una quinta parte (el 20 por ciento) de sus emisiones fonográficas con música nacional, se introduce en el Senado una alternativa para su cumplimiento, a saber: “Esta obligación podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

La comisión se manifestó en total desacuerdo con el establecimiento de un mecanismo alternativo de cumplimiento, argumentando que ello va en contra de la idea matriz, cual es la difusión de la música nacional, añadiendo que aceptar un mecanismo alternativo de cumplimiento por parte de las radioemisoras podría significar la ineficacia de las demás disposiciones.

Por otra parte, la comisión igualmente consideró que la disposición adolece de un vicio de constitucionalidad, por cuanto le otorga al Consejo nuevas atribuciones, siendo, en efecto, de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Los integrantes de la comisión recomendaron rechazar el inciso cuarto por la mayoría de ocho votos en contra.

3.- Se agrega que las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 7° de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Lo anterior, en cuanto al reconocimiento por parte del Estado del derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, agregando que tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la nación chilena, referencia que fue acogida por la comisión.

4.- Se introduce que al menos 25 por ciento del porcentaje de música nacional exigido deberá estar destinado a lo siguiente:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

5.- Se mantiene la idea de contar el porcentaje mínimo de música nacional emitida respecto del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

Puestos en votación los incisos quinto, sexto y séptimo, se recomienda aprobarlos por ocho votos a favor.

6.- Se introduce la idea de que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión -para que estos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional-, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para ello dispondrán de una base de datos en línea, de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión.

En el debate se hizo presente que el inciso podría generar problemas en su implementación, toda vez que los artistas, siendo los titulares del derecho de autor o conexos, podrían, eventualmente, oponerse a que los gestores -por ser meros administradores de los mismospongan a disposición de los organismos de radiodifusión las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones, a fin de que puedan incluirlas en sus repertorios.

Por lo anterior, los integrantes de la comisión coincidieron en que se debía rechazar el inciso, con el objeto de incorporar, en una eventual comisión mixta, una indicación que establezca que los titulares de los derechos de autor o conexos no podrán oponerse a la entrega de dicho material

Otros integrantes, compartiendo la aprensión anterior, concluyeron que es igualmente un tema relevante a tener en consideración si efectivamente estas entidades de gestión son representativas de los derechos de los artistas, para luego, en una segunda revisión, resolver las demás dudas que genera esta disposición.

En el mismo sentido, igualmente estuvieron por rechazar el inciso, por el carácter obligatorio de la disposición, la que podría generar con su aplicación un espiral de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, mediante los cuales los artistas soliciten que la norma deje de aplicarse, por cuanto, a través de ella, las entidades de gestión colectiva estarían vulnerando su derecho de propiedad intelectual.

Puesto en votación el inciso octavo, la comisión recomienda su rechazo por la unanimidad de nueve de sus integrantes presentes.

7.- A través del artículo 15 ter, nuevo, el Senado incorpora la instauración del 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”. Cabe hacer presente que es el mismo día que nació Violeta Parra .

Al respecto, los integrantes de la comisión debatieron sobre la conveniencia de incorporar en el proyecto la instauración de un día para conmemorar el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”, o bien otorgar dicho reconocimiento en una iniciativa independiente. Mientras para algunos parlamentarios dicha conmemoración requiere de una tramitación especial, porque estimaron que una forma de honrar la dignidad de los artistas es precisamente mediante una ley específica que les reconozca su labor. Añadieron, también, que la enmienda del Senado se aparta de la idea matriz del proyecto. Para otros, en cambio, la modificación introducida por el Senado se vincula con la idea matriz de la moción, ya que lo que se pretende con dicho reconocimiento es precisamente fomentar la música nacional.

Se hizo presente que la fecha propuesta para dicha conmemoración –repito corresponde al natalicio de Violeta Parra, por lo que hace más fuerza que sea esa fecha y no otra la elegida para celebrar a la música y a los músicos chilenos.

Puesto en votación, se recomienda aprobarlo por la mayoría de los miembros presentes.

8.- El Senado incorpora al proyecto un artículo 2°, nuevo, mediante el cual modifica el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en lo relativo a la repetición de las obras por parte de las emisoras, sustituyendo la frase “quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada”, por la siguiente: “las que podrán mantener en sus archivos solo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural”.

La comisión, siguiendo la sugerencia del Ejecutivo, presente a través de una representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, estuvo por rechazar esta enmienda, toda vez que podría generar problemas prácticos en su aplicación al no establecer una prohibición explícita de no transmitir sin el previo pago de los correspondientes derechos.

Se hizo presente que mediante la suscripción del Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, se ha promovido que los intérpretes y artistas en general puedan recibir una remuneración por la repetición de sus obras.

Puesto en votación, los integrantes recomendaron rechazar la modificación por siete votos en contra.

9.- El Senado incorpora un artículo transitorio, nuevo, para establecer que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928.

Al respecto, los integrantes de la comisión estuvieron contestes en que el plazo propuesto es excesivo considerando los ocho años que lleva en tramitación el proyecto de ley, por lo que debe ser reducido a seis u ocho meses, cuestión que deberá dilucidar la comisión mixta.

Puesto en votación, la unanimidad de los nueve integrantes presentes recomendaron rechazarlo.

Las disposiciones señaladas fueron sancionadas por los integrantes de la comisión, diputada señora Fernández y diputados señores Arriagada , Farías , Gahona , Kort , Poblete , Rathgeb , Rivas y Teillier (Presidente).

Cabe hacer presente que, según la información que nos entregó la Secretaría, no es posible votar por separado los incisos del artículo 1°, como lo había sugerido la comisión. Por lo tanto, se votará en un solo acto y, luego, si pasa a comisión mixta, aprobar o rechazar en ella cada uno de los incisos.

Por último, saludo a la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para permitir el ingreso a la Sala de la asesora legislativa de la ministra de Cultura?

No hay acuerdo.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Issa Kort .

El señor KORT .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Cultura y a los artistas nacionales que nos acompañan en las tribunas,…

(Aplausos)

…quienes han seguido la tramitación de este proyecto de ley durante años, no solo en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, sino también en el Senado.

Celebro que nuestra Corporación discuta este tipo de iniciativas, pues necesitamos crear proyectos de ley que aumenten la cultura en nuestro país. La cultura no solo se ofrece o se demanda, sino que, además -valga la redundancia-, se cultiva. Por eso, el Congreso Nacional debe atender las necesidades culturales del país. Este tipo de iniciativas, sin duda, van a reconfortar el alma y el espíritu de Chile; su pasado, su presente y su futuro.

Felicito que este proyecto de ley haya surgido de diputados de la Unión Demócrata Independiente, quienes iniciaron una discusión para enriquecer esta iniciativa, de manera de dar dignidad a los artistas y que sean reconocidos por todo el país.

Señor Presidente, la tramitación de este proyecto de ley ha pasado por tres períodos parlamentarios. No puede ser que no se le haya puesto urgencia a esta iniciativa, que pretende fomentar la difusión de la música chilena en nuestras radioemisoras. Nosotros no podemos tapar el sol con un dedo.

Durante su tramitación, la iniciativa se ha enriquecido, pero aún se puede mejorar. Ha habido divergencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, el cual ha introducido modificaciones, algunas muy buenas, pero otras que no son un aporte para el proyecto.

Por eso, anuncio el rechazo a tres propuestas del Senado, de manera que el proyecto pase a comisión mixta, pues es necesario el diálogo entre diputados y senadores, con el fin de que la cultura esté al nivel que se merece.

Debemos enriquecer este proyecto de ley respecto de los radiodifusores. La radiodifusión hace un aporte serio y responsable al país. La radio no solo informa y acompaña, sino que también difunde nuestra cultura.

Además, es necesario que este proyecto sea enriquecido con la visión de los artistas y de los radiodifusores. Por eso, creemos que falta un espacio de diálogo mayor.

Para finalizar, en lo personal -no como bancada en la comisión voté en contra de que esta iniciativa establezca el 4 de octubre como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”, justamente por los argumentos que dio a conocer el diputado informante. No obstante, anuncio que ahora apoyaré la modificación, porque la Comisión de Cultura ha planteado que es positiva.

Personalmente, creo que es necesario que existan leyes específicas para los artistas y la cultura nacional, pues se merecen una legislación especialmente diseñada para ellos. No puede ser que una propuesta se meta por la ventana, en circunstancias de que se trata de un proyecto de ley que lleva casi ocho años de tramitación. Creo que los artistas chilenos son quienes crean y dignifican la cultura. Como se sabe, hacer cultura en Chile es difícil, complicado, pero hacer políticas culturales es casi imposible.

Por eso, hago un llamado a que el gobierno asuma con responsabilidad una agenda política y legislativa seria, como se merece la cultura en el país. Necesitamos políticas públicas de Estado, no políticas públicas de un determinado gobierno. La unidad hace la fuerza. La cultura chilena se merece ese esfuerzo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA .-

Señor Presidente, saludo a la ministra de Cultura, que nos acompaña en la discusión de este proyecto de ley y, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, saludo a los artistas que nos acompañan en las tribunas. Bienvenidos a la Cámara.

(Aplausos)

En una oportunidad, el exsenador Gabriel Valdés nos contó que en las exequias de Olof Palme, entonces primer ministro de Suecia, una orquesta interpretó “Gracias a la vida”. Nos comentó que él y muchos de los presentes se sintieron estremecidos por el hecho de que en tan lejano lugar se reconociera el talento de nuestra Violeta Parra . Ese mismo talento acompaña a muchos de quienes nos acompañan en las tribunas.

Por lo tanto, para la bancada de la Democracia Cristiana es tremendamente importante aprobar este proyecto en los términos establecidos por la comisión y perfeccionarlo en todo lo que sea posible.

Hoy asistimos al fenómeno de la concentración de los medios de comunicación, que son de propiedad de unos pocos, fundamentalmente de capital extranjero. Esa materia requiere una regulación.

No tenemos ninguna confusión entre los derechos de los artistas, cuyas aspiraciones compartimos, y los intereses de los propietarios de las radioemisoras. Son cosas distintas: primero están los derechos de los artistas, y, después, los intereses económicos de los medios.

(Aplausos)

En segundo lugar, para los integrantes de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones -entre los cuales figuramos el colega Víctor Torres y quien habla, en representación de la bancada democratacristiana-, la tramitación de esta iniciativa ha sido una experiencia tremendamente valiosa. Por eso, nos parece fundamental que se respete el establecimiento de un mínimo de 20 por ciento de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral por la radiodifusión chilena. Sin embargo, nos preocupa el artículo que regula la distribución de ese porcentaje, en el sentido de que no se emita música nacional cuando los chilenos duermen, sino que se haga de manera proporcional durante las veinticuatro horas del día, es decir, que se emita cuando los chilenos estemos despiertos para gozar del talento de los músicos chilenos.

Reitero nuestra disposición a respaldar la iniciativa, pues creemos que hoy en Chile se está impulsando una política cultural importante, que incluye los derechos de los artistas.

En ese sentido, ratifico nuestra decisión de votar favorablemente todas aquellas iniciativas que garanticen el respeto, el reconocimiento y la gratitud por el aporte que, en muchas circunstancias, hacen los músicos chilenos al país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente, durante la tramitación de este proyecto en su primer trámite constitucional, para apoyarlo argüí que solo lo auténticamente particular deviene en universal: Miguel de Cervantes, Gabriel García Márquez , Pablo Neruda o Gabriela Mistral solo se explican en su universalidad porque dan testimonio de lo que era auténticamente propio a las realidades y a las circunstancias históricas en que desarrollaron sus obras.

En consecuencia, los pueblos requieren un Estado que promueva la producción, difusión y mantención de la creación artística que expresa su cultura. Como a algunos lo de pueblo, como decía Dinacos -en su tiempo, gran censor de la cultura en Chile-, les suena a subversión y revolución, por lo que prefieren hablar de nación, y para que esto también interprete a los que reclaman que se nombre al próximo ministro o ministra de Salud, porque llevamos 15 días sin esa autoridad, mejor vamos a decir, entonces, que las naciones -no los pueblos tienen ese requerimiento.

Eso implica que bienes nacionales de uso público, como las aguas, las minas y, para este caso, desde luego, las frecuencias para la emisión de señales de televisión y radio, no solo sean concebidos como una entrega a título gratuito para realizar un negocio, sino que también se imponga a quien corresponda las cargas que la sociedad necesita para que se exprese el interés general y el bien común.

Por ello, aparecen como poco justificadas y poco razonables las resistencias que ha habido entre los beneficiarios de concesiones de radiodifusión a un proyecto de ley que busca favorecer el desarrollo de las artes como expresión de la cultura nacional.

La iniciativa en debate, como nos recordaron algunos colegas, lleva más de siete años de tramitación; pero parece que, por fin, en poco tiempo más -ojalá en menos de 15 días, para que no se moleste la bancada de la UDI se transformará en ley de la república. Sin embargo, previamente es preciso mejorar lo que nos ha llegado de vuelta del Senado, por lo que quiero plantear algunas sugerencias de correcciones, aunque no son de mi autoría.

En efecto, de acuerdo a la ley del lobby, debo denunciar que las señoras Cecilia Echeñique y Denisse Malebrán , y los señores Horacio Salinas , Valentín Trujillo , Alejandro Guarello y muchos otros, nos han hecho llegar a varios parlamentarios un documento en el que nos piden que rechacemos de plano el artículo 1° del proyecto aprobado por el Senado, puesto que lo consideran inconstitucional, ya que se modificó por medio de una indicación parlamentaria una materia que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, dado que se otorga una nueva facultad al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y, además, se distorsiona el propósito de la ley.

Asimismo, en relación con el mismo artículo 1°, respecto de su número 1), que impone a las entidades de gestión colectiva de derechos musicales la obligación de construir y poner a disposición de las radios una base de datos que contenga las grabaciones de música nacional que permita a estas dar cumplimiento a la obligación de difundir un porcentaje de música nacional en su programación, los lobbistas nos sugieren rechazar dicha norma, pues parten del supuesto de que las radios no tienen acceso a las grabaciones de música nacional, lo que es falso, dado que estas reciben permanentemente copias de las novedades musicales que producen los sellos discográficos, a fin de lograr una amplia difusión de sus contenidos. En consecuencia, consideran que esa modificación al proyecto original solo busca otorgar a las radios un mecanismo de excusa al cumplimiento de su obligación legal, por lo cual, reitero, nos proponen rechazarla.

En el mismo documento, los lobbistas nos señalan que en el Senado se agregó un nuevo artículo 2° al proyecto, mediante el cual se pretende modificar el artículo 69 de la ley sobre propiedad intelectual. Consideran que esta norma es ajena a las ideas matrices del proyecto, ya que no genera ningún mecanismo de fomento a la actividad artística nacional y, por el contrario, permite mantener las grabaciones efímeras más allá de lo convenido…

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiempo, señor diputado.

El señor SCHILLING .-

Por lo mismo, también proponen rechazarla.

De igual modo -con esto concluyo, señor Presidente, para que no se impaciente-, nos proponen rechazar el nuevo artículo transitorio agregado por el Senado, dado que consideran que con él solo se pretende aplazar la entrada en vigencia de la futura ley e impedir la aplicación inmediata de la misma. Expresan que debemos tener presente que esta modificación tiene su origen en una indicación de senadores que no estaban de acuerdo en legislar -de hecho se opusieron tenazmente a ello en favor del establecimiento de la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir al menos, una quinta parte de música nacional.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH .-

Señor Presidente, saludo la presencia de quienes nos acompañan en las tribunas, pues soy un agradecido del acompañamiento espiritual, del reforzamiento de la identidad, de la respuesta a las crisis existenciales y morales y de las preguntas sobre los problemas sociales de nuestro país que nos plantea a diario la creación musical chilena.

Tal como nos recordó el diputado Issa Kort , en noviembre de 2007 un grupo de diez diputados de la UDI presentó a tramitación esta iniciativa legal, que tuvo que pasar por muchas vicisitudes hasta que el 31 de agosto de 2010 fue aprobado por esta Corporación por 55 votos a favor. Paradojalmente, 14 de esos votos correspondió a parlamentarios de la Alianza, no obstante que sus autores eran de ese sector político. ¿Cómo se explica que un proyecto presentado por diez diputados de la UDI sea votado a favor por solo 14 diputados de los 59 que tenía la Alianza en ese momento? Básicamente, porque el proyecto rompe con el principio sacrosanto, para algunos, de que es el mercado el que debe resolver la distribución de los bienes y servicios, ignorando que, liberada al mercado la distribución cultural, esta termina con grandes niveles de concentración, con impedimentos para la expresión de la identidad nacional y con predominancia incontrarrestable de la música producida y envasada en el exterior.

La gracia de la iniciativa y de que hayamos llegado hasta aquí es que hay un triunfo -digámoslo, aunque la palabra esté desprestigiada ideológico muy relevante, en especial porque han concurrido parlamentarios de la Alianza a votar para que el Estado genere regulaciones y orientaciones, para que el Estado pueda hacer una apuesta a favor de resolver la distancia existente entre la creación musical extranjera y la chilena, que es de un vigor, de una creatividad y de una diversidad sin precedentes en la historia nacional y que cuenta con una audiencia, a mi juicio, completamente ávida de escuchar problemas propios, existenciales o sociales, entonaciones propias, ritmos propios, melodías propias e instrumentos propios. Entre ambas expresiones musicales existe un intermediario completamente distorsionado. El problema es, y por eso este proyecto es un avance importante, que los medios no ponen a disposición de la ciudadanía, en igualdad de condiciones, la música envasada en el extranjero y la creación musical chilena.

En ese contexto, el proyecto constituye un paso importante, pero debemos avanzar hacia la igualdad total en las condiciones de trasmisión y de acceso entre la creación musical chilena, y de la creación chilena en general, y la creación envasada en el extranjero, que, naturalmente, cuenta con las facilidades de entrada y distribución que le permite la concentración de los medios radiales. El problema no es que lo chilenos no queramos escuchar música nacional, que hable de nuestros problemas, sino más bien que no hay igualdad de disposición ante la ciudadanía.

En nuestra bancada entendemos, por supuesto, que debemos votar en contra el artículo 1° del proyecto, porque es inseparable, pero en la comisión mixta vamos a aprobar todas las modificaciones del Senado que consideramos un aporte a la iniciativa, en particular la definición de horario nocturno, que va entre las 22.00 horas a las 6.00 horas del día siguiente; que se homenajee a los músicos chilenos y a la música chilena en el día del natalicio de la gran Violeta Parra ; que la cuarta parte de la cuota del 20 por ciento esté destinada a grabaciones recientes, es decir, de no más de tres años de antigüedad y/o grabaciones que tengan identidad regional o local. Pero -digámoslo con claridad-, estamos absolutamente en contra del plazo completamente excesivo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias del proyecto, en circunstancias de que la ley debe regir desde que se publica.

Finalmente, quiero dedicar mi voto a favor de la música chilena y a mi entrañable amigo Angel Parra , quien de no estar aquejado de una grave enfermedad en Paris estaría con nosotros conmemorando este gran día de la música chilena.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER .-

Señor Presidente, después de siete años este proyecto vuelve a la Cámara de Diputados

En primer lugar, la aprobación del 20 por ciento de emisión de música chilena en las radios es, sin duda, un avance y un logro de los artistas nacionales que se movilizaron y aportaron a un debate necesario tanto en la Cámara como en el Senado.

Durante este tiempo, ellos debieron enfrentar un escenario desigual, una contraparte poderosa que levantó una campaña cuya agresividad revelaba la defensa exclusiva de intereses comerciales.

Este proyecto tiene el mérito de contribuir a la protección de nuestra identidad, facilitando el acceso de los músicos chilenos a la radiodifusión y permitiendo, correlativamente, que los ciudadanos tengan más alternativas para conocer distintas expresiones musicales que se encuentran marginadas de los medios masivos.

La idea principal de la ley tiene un sustento en la realidad que es incontestable. De otro modo, no hubiese provocado la tenaz oposición de los grupos empresariales que, en la última asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa, sugirieron que este proyecto constituía una “intervención”.

En la radio no existen espacios para un creciente número de músicos nacionales que cultivan géneros diversos. De allí la necesidad de apoyar este porcentaje mínimo.

Es razonable que se legisle para resguardar la diversidad cultural. La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales de Unesco reconoce que “los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.”. Y ese es justamente el objeto del proyecto.

Debemos recordar, además, que la radiodifusión emplea un bien nacional de uso público, que es el espectro radioeléctrico. Por lo tanto, no hay derechos de propiedad sobre él ni menos aún pueden reclamarse condiciones inmodificables para su uso. De manera que lo que se está normando es una mínima contraprestación en función de satisfacer un interés público.

La libertad de expresión, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística...”. Es decir, permite difundir las propias ideas, en cualquier forma, y también comprende el derecho a conocer el pensamiento y la creación ajenas. Entendemos que ese es el espíritu del proyecto.

En este mismo espíritu, ayer como Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones sesionamos en la sede del Sindicato de Actores de Chile (Sidarte). Se trata de un hecho importante y simbólico que va en el sentido de escuchar y recibir de forma inclusiva los planteamientos de los distintos sectores artístico-culturales. Esperemos que estas iniciativas continúen tanto en Santiago como en regiones.

No obstante la valoración positiva que hacemos de la iniciativa debemos poner una voz de alerta sobre algunas modificaciones introducidas en el Senado que, a nuestro juicio, relativizan el paso dado en el sentido de establecer un porcentaje de música nacional. Por eso, en nombre de nuestra bancada, rechazaremos todo aquello que ha recomendado votar en contra la comisión. Por lo demás, no quiero redundar más en eso, a lo cual ya se refirió el diputado informante.

Si la iniciativa es enviada a comisión mixta, seguiremos apoyando el proyecto, para que se convierta en un instrumento real para la promoción de la diversidad cultural, que retribuya el esfuerzo y la creatividad de los intérpretes nacionales, y sea un acto de justicia -aún insuficiente-, pero que augura un futuro de mayor compromiso con la cultura chilena y aquellos que la hacen posible.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO .-

Señor Presidente, aprovecho esta oportunidad para saludar a los artistas que nos acompañan en las tribunas. Crecí escuchando a muchos de ellos. Conozco muchas de sus canciones, a pesar de que también me gustan otros estilos musicales. Hoy, que vivo en las afueras de Santiago, las radios locales emiten alrededor de un 90 por ciento de cuecas y otros géneros que han comenzado a gustarme mucho más.

Probablemente, uno de los debates que en el futuro se seguirá repitiendo con intensidad es el relativo a la definición de lo público y de lo privado y los límites y la interacción entre ellos. Con ello no me refiero a la antigua y fracasada idea de los socialismos reales o de los burdos totalitarismos, sino que a la alternativa moderna de los mismos, los estados de bienestar y lo que algunos llaman el régimen de lo público. Obviamente, estos nuevos modelos no son comparables, en sus efectos, con esos que cayeron con el muro, pero hay coincidencias en algunos de sus fundamentos y de hecho han sido expresados hoy en la Sala.

Uno de ellos es que las personas se perfeccionan por la acción o la coacción del Estado, por lo cual el único custodio del bien común sería aquel, y para llevarlo a la práctica, el gobierno y sus funcionarios. De allí se desprende el monopolio del bien público. Solo el Estado -y sus ejecutores buscarían el beneficio del colectivo y, más aún, conocerían de mejor forma las “verdaderas” preferencias de las personas y la sociedad. Solo ellos conocen lo bueno y lo malo para cada uno y para el todo. Esta es la visión que ha inspirado muchas de las políticas de este gobierno en materias como educación, salud y trabajo.

¿Por qué eso es relevante para la discusión de este proyecto? Porque supone el beneficio o la bondad de la coacción del Estado, a través de la ley, para imponer una cuota del 20 por ciento de música chilena. Es completamente indudable el profundo valor de la música en nuestra cultura. El arte y la música no son puramente un entretenimiento, a pesar de que también lo son en sí mismas. Arte, música y folklore son expresiones profundamente humanas, de la libertad y la creatividad humana. Por ello, debemos darles mayor relevancia.

Un ejemplo es lo que sucede con la educación. De hecho, en los diarios de hoy aparece la sorpresiva noticia de que un estudiante que obtuvo 850 puntos en la PSU de matemáticas quiere estudiar pedagogía en música. ¿Por qué eso es sorpresivo? ¿Por qué no debiera ser obvio y evidente que un estudiante con esas capacidades quiera ser músico?

Lamentablemente, cuando hoy discutimos sobre educación lo estamos haciendo sobre su cáscara. Quien hace música o folclor aprende de respeto, disciplina, resiliencia y virtudes y valores importantes para toda la vida, pero obviamente no son estandarizables ni medibles en el Simce ni en la PSU. Eso no implica que no sean relevantes, sino exactamente lo contrario, es decir, que son muy importantes y parte fundamental de la educación; sin embargo, hoy no les estamos dando relevancia. Entonces, cabe preguntarse si para potenciar la música chilena la vía adecuada en este caso es una ley con una cuota para las radios.

Como señalé, creo profundamente que debemos fomentar y promover la música en general y la música chilena en particular. Pero, al hacerlo a través de la limitación de la libertad de expresión o la libertad editorial, se puede caer en una contradicción. En mi opinión, la libertad humana tiene límite en la dignidad humana. Son obviamente esenciales y primeros la libertad de conciencia y el derecho a la vida. Pero también hay libertades fundamentales que el Estado debe reconocer y como sociedad debemos proteger. Ese es el caso de la libertad de expresión. Hay casos en que dicha libertad puede ser usada para ofender, para atacar la dignidad del otro o para difamar. Entonces, algunos podrían querer prevenir esto. Es decir, con la buena intención de querer proteger y evitar los efectos negativos que podría tener el hecho de que alguien, en uso de su libertad, ofendiere o atacara la dignidad de otro, se podría proponer una limitación a esa libertad, lo que se conoce como una censura previa. Pero, en este caso, el remedio seria peor que la enfermedad. Al censurar previamente, lesionaríamos la libertad de quien cometió el daño, pero también de la víctima, causándole entonces otro daño adicional. Una solución, entonces, es que cada persona se haga responsable de las consecuencias del uso de su libertad.

El caso del terrible acto terrorista de Charlie Hebdo nos vuelve a poner en el tapete la discusión sobre la importancia de defender la libertad de expresión, a pesar de sus terribles amenazas. La música, el arte, se basan en esa libertad de expresión, entre otras cosas, porque son profundamente humanas. Las radios son el mecanismo, el medio, por el cual ésta llega masivamente a las personas. Pero, no por ser un medio se les puede imponer cualquier condición. No porque el espacio radioeléctrico sea una concesión de parte del Estado se le puede poner cualquier límite.

El respeto a la libertad editorial de las radios es, al final, la misma libertad del artista y la misma libertad de las personas. Lo mismo ocurre con la televisión, y para qué decir, con internet.

Creo que debemos ver cómo las nuevas tecnologías, o más bien, cómo la adopción y la disrupción que producen en el proceso creativo y de comunicación estas tecnologías nos permiten fomentar la música. Pronto va a llegar el momento en que la mayoría de los usuarios de las radios no escuchen en ellas, sino en celulares, tablets y computadores.

Por todas las razones anteriores, compartiendo plenamente la idea de fomentar el arte, la música y la creatividad, creo que la vía que propone este proyecto para fomentar la música chilena no es la adecuada.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes.

El señor FUENTES .-

Señor Presidente, quiero agradecer a todos los músicos de los años 80, a esos que nos comunicaron su mensaje con versos, poesías y con canciones; las que, como una gotera, nos decían por la mañana, a las 12, a las 16, a las 18 horas, o en la noche, que algo debíamos cambiar.

Valientemente, los artistas nos cantaron con guitarras, con acordeón, con versos, con poesías, en distintos puntos de Chile, para que los que fuimos jóvenes en los ochenta disfrutemos de un momento como éste. Cualquier democracia es mejor que la situación que vivió Chile en esos momentos. Estamos muy agradecidos de ellos.

Es cierto que muchos de estos artistas ya tienen sus años. Me he encontrado con Tito Fernández y le he dado un abrazo, una muestra de cariño; también con Jorge Yáñez y con tantos otros, a quienes he querido hacerles sentir que soy un joven de aquel tiempo. Tengo mis años también, pero soy un joven de aquel tiempo. Y estoy agradecido porque me abrieron las puertas, esas que permiten que mis hijos hoy vayan al colegio con zapatos, que vayan al colegio a educarse. Estamos pensando en mejorar la educación. Por eso es importante este proyecto. Es importante porque la música de nuestros artistas no puede continuar difundiéndose como hasta ahora.

El trabajo de los artistas foráneos es importante para la cultura. Su aporte enriquece la cultura de Chile, pero la nuestra debe formar parte de nuestro ADN y difundirse en todas las radios del país.

No es posible que nos hayamos quedado solo con las canciones de los ochenta. Cuando guitarreamos y cantamos canciones de esa década. Pero nos falta aprender las de los 90 y las de las dos primeras décadas de este siglo. Por eso es importante fomentar, difundir, compartir y respaldar las obras de teatro, el arte y la cultura, para que vuelvan a sonar las guitarras y el acordeón; para que hablemos de Chile, de nosotros; para hablar del verso y de la poesía; para hablar de nuestras vivencias; para que en las obras de teatro se hable de nosotros y de las cosas que queremos cambiar. Eso es difícil comunicarlo políticamente. Los artistas lo hacen bien, porque piensan profundamente. No piensan superficialmente, porque dedican horas y horas a crear una canción que hable de algo profundo, de algo que le haga bien a la humanidad, a la sociedad. ¡Y con sentido humano, no económico! Por eso son tan importantes el arte y la cultura.

(Aplausos en las tribunas)

Seguramente, hemos perdido a muchos artistas, pero también muchos andan en las poblaciones tocando guitarra. Varios son los que soñaron con ser artistas, con entregar su poesía y su mensaje profundo. No queremos que se pierdan; queremos que esos mensajes los conozca todo Chile; que nos hagan sentir reflejados en las cosas que hacemos mal, para que remendemos lo que hemos hecho mal y hagamos de este Chile un mejor país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel) .-

Señor Presidente, independientemente de que en la votación me voy a inhabilitar de acuerdo con el artículo 5º B, de la ley orgánica del Congreso Nacional, que señala que los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Sin embargo, lo anterior no me impide opinar sobre la materia.

Concordando con lo planteado por el diputado señor Iván Fuentes y por muchos otros parlamentarios que han intervenido, en cuanto a que hay que potenciar y promover la cultura y la música nacional, también creo que ello debe ser una obligación del Estado. Debo reconocer los avances que, por ejemplo, ha tenido el cine chileno en los últimos años. En efecto, nuestro cine, que antes era de mediana o baja calidad, en el último tiempo ha ido mejorando ostensiblemente. Eso se ha traducido en la creación de grandes producciones que han contado con el apoyo de los organismos del Estado. En ese tema no debe haber discusión de ningún tipo, porque debemos seguir apoyando la cultura y la música nacional.

Es probable que el proyecto pase a comisión mixta. Lo importante es que en ella haya proporcionalidad en el marco de la discusión y se permita que no haya vencedores ni vencidos. Por un lado, tenemos a los actores, a los músicos y a la cultura, tan importante para un país; por otro, a las emisoras que día a día -ya son más de 600nos acompañan con noticias locales y comunales, con la solidaridad que se forma cuando se le quema la casa a un vecino, etcétera. El proyecto no puede dejar a un lado las emisoras, que cuentan con el apoyo del 86 por ciento de la población, lo que las prestigia. Al respecto, hay algunas preocupaciones sobre el proyecto que deben clarificarse.

Está bien dedicar un 20 por ciento del tiempo de transmisión a difundir música nacional, pero hay que dejar en claro que muchas radios hoy, sin ninguna ley de por medio, difunden en sus programaciones más de ese porcentaje.

Hay organizaciones de músicos que no están representados por la Sociedad de Derechos de Autor respecto de cómo se distribuyen los recursos para fomentar la expresiones artísticas en las distintas comunas del país. Por ello, es importante avanzar en esa materia.

Señor Presidente, para terminar, quiero señalar, como diputado de región, que las regiones serían muy distintas si no tuviesen emisoras locales. Si solo contaran con radios satelitales seguramente las comunas no recibirían el aporte de las emisoras locales al desarrollo regional, lo cual es muy importante. Por eso, creemos que el proyecto tiene un problemita: la aplicación de multas draconianas. Una radio en Santiago puede facturar 50, 60 u 80 millones de pesos al mes, pero una radio pequeña, como la de Chonchi, Queilen, los Muermos , Fresia , Purranque , San Pablo , etcétera, a lo más facturan 1.500.000 pesos mensuales. Con ese monto hay que pagarle a todo el mundo: al locutor, al controlador, etcétera.

Las multas draconianas del proyecto pueden obligar a cerrar emisoras que son un aporte. Por eso, la comisión mixta va a ser una buena instancia para solucionar ese tipo de dificultades. Porque mantener una radio implica una responsabilidad con las comunas y con los actores locales.

Por lo tanto, para terminar, quiero decir que hay que apoyar la música nacional con todo, pero para legislar en función de eso no debemos dejar a un lado aspectos relacionados con las emisoras radiales. Repito, creo que el proyecto de ley pasará a comisión mixta, donde se mejorará y perfeccionará para ayudar a los dos estamentos que hoy expresan sus preocupaciones.

Los artistas de Brasil, Colombia, México , países que no tienen ninguna ley que exija un porcentaje mínimo de emisión de música nacional o folclórica a sus radioemisoras ni nada por el estilo pueden dar pleno testimonio de que las políticas públicas, el apoyo del Estado y un fomento importante de esa actividad en sus naciones han sido muy exitosas.

Esperamos que el trabajo de la comisión mixta vaya en la línea de lo que he dicho, esto es de la complementariedad, lo que significa no dejar a un lado a las radios y potenciar también a nuestros artistas que, está claro, se lo merecen.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente, el proyecto de ley, que lleva casi ocho años de tramitación en el Congreso, debiera ser aprobado por todo lo que significa para nosotros el valor de la música chilena. Es una deuda que tenemos con los artistas chilenos y especialmente con la música chilena. Un gran saludo para todos los artistas que nos acompañan,…

(Aplausos)

…quienes estuvieron presentes día a día y durante años, sobre todo en épocas en que necesitábamos más libertad, más aire y la compañía de la música, como ya lo recordó el diputado Iván Fuentes . Ojalá estuviesen también con nosotros Los Prisioneros, con La voz de los 80 y con toda esa gran música que ha expresado nuestros grandes anhelos y sentimientos que nos dan identidad como pueblo. La música chilena se merece mucho más que el 20 por ciento de emisión por nuestras radios.

Estoy convencido de que este es un buen proyecto, al que el Senado le ha introducido algunos aportes y modificaciones positivas, como la creación del Día de la Música y de los Músicos Chilenos, artículo que debiéramos aprobar. Pero también hizo algunas modificaciones a artículos que debiéramos rechazar, como el que prolonga por dos años la vigencia de esta ley, la que, a mi juicio, debiera regir de inmediato, porque hemos esperado mucho tiempo.

Señor Presidente, como un homenaje de gratitud a la música chilena, debiéramos enviar el proyecto a comisión mixta para corregir las deficiencias de las modificaciones del Senado y para que se reconozca la voz de los creativos, de quienes intelectualmente generan música. Creo que es muy importante que la dignidad de nuestra cultura, de lo propio, de nuestra identidad sea honrada y que la cultura tenga más apoyo, promoción y estímulo, especialmente de las instancias del Estado.

Aquí estamos haciendo justicia a un proyecto que debió estar aprobado hace mucho tiempo y que ojalá cobre vigencia con el paso que vamos a dar para aprobar la mayor parte de sus artículos y para dejar su perfeccionamiento a la respectiva comisión mixta.

Señor Presidente, quiero felicitar con gran alegría a quienes presentaron el proyecto; pero, sobre todo, a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados, que aprobó los artículos que nosotros ratificaremos, así como rechazaremos los que queremos enviar a comisión mixta. Pedimos a los diputados que trabajemos juntos en perfeccionar el proyecto en comisión mixta, con el objeto de rendir el homenaje y gratitud que se merece la música chilena.

Quiero terminar mis palabras con un saludo y manifestando mi deuda de gratitud a dos grupos por los cuales tengo una gran admiración y que son de mi ciudad de Viña del Mar, y por una artista que también está presente. Me refiero a Congreso, Los Jaivas y doña Gloria Simonetti , que han hecho un gran aporte a la música chilena.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los invitados y asistentes a esta sesión.

Para no reiterar lo dicho por los colegas parlamentarios, anuncio inmediatamente que apoyaré la idea de enviar el proyecto a comisión mixta, con el objeto de revertir las modificaciones del Senado, que me parecen inexplicables.

Nunca había visto que en los dos diarios de mayor influencia, La Tercera y El Mercurio, figurara la misma carta, como sucede hoy con la misiva firmada por los representantes de las radioemisoras chilenas.

Considero que el espectro radioeléctrico no es ni debería ser tratado en la práctica como un bien privado, sino como un bien público, porque sigue siendo un medio gratuito de difusión y de acceso a la cultura. Por eso resulta relevante poder ocupar este instrumento como forma de discusión cultural de nuestra identidad.

Sin embargo, no pedí la palabra para redundar en lo que han dicho los otros colegas parlamentarios, sino para invitar a cuestionar los paradigmas que hasta ahora nos rigen en cuanto a la creación cultural y que nos hace preguntarnos cómo estamos creando.

Lamentablemente, vivimos en una época en que la inversión privada en tiempo o en plata se basa en un retorno que está sujeto a la privación del conocimiento o a la privación del acceso a la cultura de otras personas. Así, el retorno de un disco que se crea con capital privado y ocupando el tiempo de un artista solo se basa en que otros no puedan acceder a él. En caso de que se acceda a él mediante la piratería cae sobre ellos la fuerza del monopolio del Estado y de la justicia.

Tengo la imagen de la quema de libros que se exhibía en las noticias cuando tenía algo así como ocho años. Le pregunté a mi mamá por qué estaban quemando libros pirateados. Me dijo que esos libros no cumplían con las normas sobre propiedad intelectual, que resguarda el pago a los artistas por su trabajo. Nunca me satisfizo esa respuesta. Me preguntaba por qué no se los regalaban a los niños que no tenían libros.

Tengo la imagen de Alejandro Reyes , quien probablemente asistirá a la Comisión de Salud para exponer que padece de leucemia linfoblástica y que no puede acceder al tratamiento porque los medicamentos cuestan decenas de millones de pesos al mes. ¿Por qué no puedo pagarlos? Entre otras cosas por los recursos que no recibe vía propiedad intelectual y por las patentes.

Sé que no es lo mismo derecho de autor y copyright o propiedad intelectual. Pero, ¿quiénes ganan y quiénes pierden con este concepto de propiedad intelectual? Incluso entre los mismos artistas, ¿quiénes ganan realmente cuando hablamos de propiedad intelectual? ¿Ganan los artistas o ganan las disqueras o los sellos? ¿Ganan los creadores literarios o ganan las editoriales? Ganan algunos artistas y otros se reparten la miseria y tratan de buscar alguna forma de subsistir. Nosotros decimos que nos gustan mucho los creadores culturales, pero no tenemos políticas reales de fomento.

Los invito a que cuestionemos la forma en que se financia la creación cultural. Me da impotencia, primero, que se haya prolongado tanto la tramitación del proyecto, y, segundo, el lobby de las radioemisoras. También me da impotencia que tanto talento presente, a quienes admiramos, con quienes nos emocionamos, con quienes gozamos, con cuyas obras nos hemos conocido con otra persona y recordamos momentos increíbles de nuestra vida, estén defendiendo un proyecto que reparte migajas y solo entrega dividendos a los artistas más consolidados.

La creación cultural, en todos sus aspectos, no debiera basarse ciento por ciento en cuánta gente la consume, sino en el valor intrínseco que tiene. Lamentablemente, el proyecto no cuestiona ese modelo de perpetuación de “quien paga, manda” en materia de creación cultural, que muchas veces restringe el acceso, por no decir siempre, a quienes no tienen los recursos. No es el caso de las radios en particular, porque el acceso a ellas es gratuito, pero nos tienen que atochar con comerciales y con avisos que muchas veces no los pueden tragar ni los periodistas que los están dando a conocer.

Reitero que rechazo las modificaciones del Senado; trataremos de sacar adelante un buen proyecto que proteja a los artistas. Invito con mucho cariño a todos los artistas, a quienes admiro, a cuestionar el modelo de financiamiento existente porque no es bueno para ellos ni para la creación cultural; los invito a mirar a otros países del mundo en los cuales se financia la creación propiamente tal, la oferta, para luego hacer una difusión más libre para que la gente acceda al conocimiento; los invito a cuestionar las estructuras que hoy impiden dar un real fomento a la cultura.

Desde ya, manifiesto mi absoluta admiración por la gran mayoría de los artistas que, por lo menos a mí, me han permitido acceder no solo al mundo de la cultura, de la música, del cine y de algunos géneros literarios, sino también al conocimiento. Me encantaría que pudiéramos avanzar hacia una sociedad en la cual pudiéramos tener libre acceso a él.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha concluido el Orden del Día.

Tiene la palabra la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini .

La señora BARATTINI, doña Claudia (ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).-

Señor Presidente, solo para agradecer esta apasionada discusión que nos demuestra la relevancia que la honorable Cámara de Diputados le da al desarrollo cultural del país y al valor de los artistas en la generación de nuestra identidad cultural.

Este proyecto, que fija un 20 por ciento de emisión de música nacional en las radioemisoras, se enmarca en el apoyo a las expresiones culturales, en el rescate y valoración de nuestra interculturalidad, así como en el desarrollo de la labor artística en nuestro país, mediante la divulgación del trabajo de nuestros músicos, la promoción de la música nacional y el conocimiento de nuestros artistas por la ciudadanía.

Esta medida, que ya ha sido adoptada por muchos países, fija un porcentaje de 20 por ciento de emisión de música nacional, que consideramos muy moderado si miramos la realidad internacional. Sin embargo, apoyamos decididamente y sin medianería la propuesta de este porcentaje para todas las radioemisoras.

Se trata de un proyecto de ley de fomento de la música nacional, por lo que consideramos fundamental garantizar que este 20 por ciento será cumplido de manera efectiva por todas las radioemisoras del país, sin mecanismos alternativos. Asimismo, consideramos que este proyecto -pretendemos que sea aprobado se constituya efectivamente en un instrumento de fomento y no en una ley miscelánea que confunda sus objetivos.

La idea matriz de esta moción que apoyamos es fomentar la música chilena mediante el establecimiento de un porcentaje de emisión de la misma.

La larga discusión de esta iniciativa ha generado confusión, por lo que llamamos a los señores diputados a restablecer su sentido original rechazando las modificaciones introducidas por el Senado que se alejen de su idea matriz.

Quiero agradecer muy sinceramente a los integrantes de la Comisión de la Cultura y las Artes por su voluntad de apoyar la idea matriz de este proyecto, que está orientado a conseguir una mayor difusión de nuestra música nacional en las radioemisoras.

Por todo lo anterior, insto a la Sala a votar favorablemente el informe de la Comisión de la Cultura y las Artes de la Cámara, en particular, las indicaciones que el diputado Ramón Farías anunció que presentaría.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, solo para pedirle que recabe la unanimidad de la Sala, a fin de que haga uso de la palabra el diputado Roberto Poblete por tres minutos, toda vez que es uno de los pocos colegas artistas que tenemos en esta Sala y que muchos quisiéramos escuchar.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para conceder la palabra al diputado Roberto Poblete hasta por tres minutos?

Acordado.

Tiene la palabra su señoría.

El señor POBLETE .-

Señor Presidente, en beneficio del espectáculo seré muy breve.

Para quienes hemos dedicado nuestra vida al arte y a la cultura este proyecto de ley es muy sorprendente. Primero, porque lleva siete años de tramitación -ingresó a la Cámara el 20 de noviembre de 2007-, lo que considero excesivo. Segundo, me parece muy bien que se emita una quinta parte de música nacional y de música de raíz folclórica en la programación de cada radioemisora.

Pero quiero ser muy honesto. Me parece que solo un 20 por ciento de emisión de música nacional resulta -hice una lista de los adjetivos con que se puede calificar mezquino, escaso, ruin, estrecho, avaro, tacaño, miserable, cicatero, roñoso, sórdido, usurero, tiñoso y egoísta. El diputado señor Schilling me sugiere que agregue el calificativo “cagón”. Estoy seguro de que todos los artistas, a quienes aprovecho de saludar, en particular a nuestros amigos Jorge , Alejandro , en fin, piensan lo mismo.

Este país no será desarrollado mientras no tenga voz propia. Ello no ocurrirá si no somos capaces de garantizar el espacio que se merecen los artistas y los creadores. La música forma parte de la identidad de un pueblo.

Quiero leer las primeras líneas de lo que dice Ernst Gombrich , autor de la famosa “Historia del arte”: “No existe, realmente, el arte. Tan solo hay artistas.”

¡Viva la música chilena! ¡Vivan los músicos chilenos!

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Las señoras y señores diputados que estaban inscritos para hacer uso de la palabra, de acuerdo con lo convenido, pueden solicitar la inserción de sus discursos.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor SOTO .-

Señor Presidente, qué duda cabe que la música popular chilena y folclórica son expresiones de la diversidad y la democracia de la sociedad chilena, ya que canta y relata nuestras historias, las luchas de nuestro pueblo y promueve nuestros valores compartidos, tales como el amor, la identidad nacional, el respeto por la vida, la libertad, la perseverancia, la tolerancia y demás actitudes que fortalecen la justicia social, la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.

Lamentablemente, la difusión de nuestra música popular, para llegar a los chilenos, se enfrenta a una barrera estructural, a una barrera de acceso casi insuperable, cual es la concentración de los medios radiales y prácticas monopólicas y excluyentes de radioemisoras chilenas, que se rigen por una lógica de mercado y prefieren privilegiar la abierta colonización económica de las compañías discográficas transnacionales, que terminan por desplazar a nuestros artistas.

Hoy en Chile hay cadenas de radioemisoras que definen la línea editorial y musical de las principales estaciones que se administran desde países europeos, como sucede en el Grupo Prisa o radios que fijan sus parrillas musicales diarias, según los intereses comerciales de sellos discográficos transnacionales desde Estados Unidos.

Como poder legislativo, a mi juicio, es fundamental hacernos cargo de esta realidad y hacer prevalecer, con fuerza, el derecho de las audiencias, de todos los chilenos, a tener una diversidad en la oferta musical radial, en la música que escuchamos, en la que los criterios que prevalezcan sean los valores de la difusión de nuestra cultura chilena y no solo los criterios económicos o de mercado.

Por tanto, es urgente y necesario proteger a nuestros músicos nacionales, los que, a pesar de su reconocida calidad, están huérfanos de una normativa legal que les permita competir con equidad en las brutales condiciones en que funciona este “mercado discográfico”.

Si no intervenimos ahora para proteger lo nuestro, estaremos siendo cómplices pasivos de la lenta, pero persistente agonía y muerte de nuestros talentos artísticos y, hacerlo mañana será tarde.

En consecuencia, este proyecto, ante todo, es un acto de resistencia cultural, de reafirmación de nuestra identidad cultural, que intenta romper con el paradigma de “el que pone la plata pone la música” y busca que las radios emisoras que utilizan y comparten el espacio radio eléctrico chileno, se sumen a la protección de nuestros valores compartidos y emitan un porcentaje mínimo de música chilena y de raíz folclórica nacional.

La norma propuesta, además de lo ya dicho precedentemente, no hace más que responder a una sentida demanda del pueblo chileno.

En efecto, la encuesta “Música Chilena Hoy”, realizada por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, junto a Adimark, arrojó interesantes resultados que debieran entregar, valga la paradoja, mucha luz en este debate.

-Un 61,2 por ciento de las personas dice escuchar poco o nada de música nacional, -El 90,5 por ciento aseguró que le gustaría que tocaran más música chilena en las radios, que es el medio por el que más se conectan con este arte.

-Finalmente, ante la pregunta cuán de acuerdo está con el proyecto de ley que busca que las radios toquen un 20 por ciento mínimo de música chilena, el 81,1 por ciento de los encuestados señaló estar de acuerdo con la medida.

En consecuencia, llamo a esta Cámara, a escuchar la voz de nuestro pueblo.

Las cifras son elocuentes y es por eso, además, que asombra que durante el debate en el Senado, hayan aprobado una indicación que, si bien mantiene la obligación de emitir al menos una quinta parte de sus emisiones fonográficas con música nacional para las radioemisoras, introduce una particular alternativa para su cumplimiento: “Esta obligación (…) podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

Anuncio, en consecuencia, mi rechazo a este artículo, que permite mecanismos de cumplimientos alternativos de la norma, texto que -permítaseme la ironía más bien parece extraído de un Código Penal que establece cumplimientos alternativos a una pena, que de una ley que tiene por vocación fomentar y promover nuestra música chilena. Vamos a resolver esto en comisión mixta.

Finalmente, me permito celebrar, particularmente, la instauración del el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”, escogiendo para tal efecto, el día del natalicio de nuestra gran Violeta Parra , cuyo talento, perseverancia y vocación artística fue capaz de derrotar la adversidad, falta de apoyo y el abandono tradicional que reciben nuestros artistas, llegando a un nivel, estatura y reconocimiento mundial y cuyo legado de vida y artístico, reconocemos.

Ella, con su vida y talento fue trazando un camino excepcional y único que aún anima los sueños y el talento creativo de miles de artistas chilenos que componen e interpretan nuestra música en nuestro país.

En consecuencia, como diputado de San Bernardo, reconocida como la capital nacional del folclor, llamo a esta Cámara a aprobar, con entusiasmo, este proyecto de ley que entrega justicia y reconocimiento al trabajo y talento de todos los músicos y folcloristas chilenos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) .-

Señor Presidente, después de siete años de tramitación, por fin este proyecto se encuentra en tierra derecha para ser aprobado.

Actualmente la cultura en Chile está inmersa en el sistema de mercado global, estableciendo una lógica de competencia que va en perjuicio de las creaciones nacionales. Se importa y difunde material extranjero, cuyo éxito comercial está garantizado por la publicidad con que cuentan las cadenas internacionales. Así, las radios nacionales suelen estar controladas por alguno de los grandes conglomerados, quienes priorizan la transmisión de producción extranjera y generan la invisibilización del trabajo de los artistas nacionales.

Aun cuando se ha planteado que este proyecto atenta contra la libertad de las empresas de elegir el contenido y el sello de sus propias radios, lo cierto es que estos no son los objetivos del proyecto. Lo que se busca es congeniar los intereses particulares con los principios que son importantes para la sociedad, en este caso, el deber de valorar y difundir la producción artística nacional. El rol social que históricamente han tenido nuestras radios conlleva una responsabilidad a la que las empresas deben ceñirse.

Con todo, la discusión no ha recaído en la necesidad de promover y proteger la música nacional, principios que todos parecen compartir, si no en los incentivos y mecanismos por los cuales se lleva a cabo dicha tarea.

Para promover la producción nacional no es necesario inventar la rueda, pues ya existen diversas experiencias donde se protegen e incentivan las creaciones de artistas locales. Paradigmático es el caso brasileño, quienes gracias a una cuota de un 50 por ciento, lograron potenciar su industria local y, al mismo tiempo, fortalecieron su propia identidad nacional.

Nuestro país también ha vivido la experiencia de cuotas en la producción. Una ley de 1992 modificó el marco legal del Consejo Nacional de Televisión e introdujo en la televisión chilena la obligación de transmitir un 40 por ciento de producción nacional. Si realizamos un balance después de estos 22 años, los canales de televisión no sólo continúan teniendo un amplio margen de acción para el establecimiento de su parrilla programática, con contenidos extranjeros y locales, sino que además han ganado televidentes que se han vuelto seguidores de contenido original chileno. Realizaciones tan exitosas como “Los 80” probablemente no hubiesen sido posible sin esta cuota de 40 por ciento de producción nacional. En este sentido, una cuota de 20 por ciento para la música simplemente constituye un piso mínimo de exigencia.

Pese a lo anterior, el Senado introdujo modificaciones que van en contra de los objetivos del proyecto. El inciso cuarto del artículo 15 estableció medidas alternativas para el cumplimiento del 20 por ciento, las que deberán ser definidas por el Consejo de la Cultura. Este inciso no solamente es inconstitucional, sino que además, estaría generando un mecanismo de evasión del 20 por ciento, lo que convertiría a la ley en letra muerta. Además, es sorprendente que la norma transitoria fije la entrada en vigencia en dos años, un plazo desmesurado considerando la cantidad de años de tramitación que ha tenido esta iniciativa y las adecuaciones mínimas que tendría que ejecutar la industria. Pedimos que ésta Cámara de Diputados acepte las recomendaciones que hicimos como Comisión de Cultura para rechazar estas modificaciones, de manera que una comisión mixta pueda corregir y fortalecer el proyecto.

En definitiva, este es un proyecto de inmensa transcendencia para nuestro país. La promoción de la cultura es fundamental para el desarrollo nacional. Pero para ello, necesitamos de la cooperación de todos y todas, trabajando en conjunto por un Chile con una verdadera política cultural.

He dicho.

El señor MELO .-

Señor presidente, en la población O’Higgins, de La Cisterna -actualmente, El Bosque-, junto con albores de la recuperación democrática surgió el grupo de música Los Miserables, cuya canción “El Crack” ha acompañado cada una de las gestas deportivas del país, particularmente en el fútbol. Este grupo ha creado sus letras y música, y se sustenta en reflexiones derivadas de la transición de Chile a la democracia mirado desde esa raíz suburbana, precaria y marginada.

Fortalecer estas experiencias, darles la oportunidad a Los Miserables y a miles de nobles cultores de la música y ser conocidos masivamente por la población; lograr que a través de lo que alguna vez se llamó el “éter radiofónico”, millones de jóvenes pudieran ver reflejadas sus esperanzas y rebeldía a través de la música, esas eran las ideas matrices de este proyecto.

La norma, tal y como fue despachada de esta Sala, apuntaba a promover la difusión de la música nacional mediante la incorporación en la ley Nº 19.928 sobre Fomento de la Música Nacional, la obligación de que las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deban emitir, al menos, una quinta parte (20%) de música nacional.

Sin embargo, por razones que nos resultan repulsivamente obvias y, por cierto, contra la opinión de la inmensa mayoría de los chilenos y las chilenas y, por cierto, las agrupaciones en torno a las cuales se cobijan los músicos chilenos, el Senado de la República aprobó una serie de enmiendas que desnaturalizan la razón de legislar de este proyecto.

Se pretende, señor presidente, relativizar la obligación angular establecida en el proyecto de ley, esto es aquella que establece el deber de transmitir, a lo menos, un 20% de música nacional, mediante un alambicado sistema de “cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

Sin perjuicio de lo cuestionable que puede resultar la admisibilidad de esta indicación que, en mi opinión, invade materias que son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. Resulta demasiado evidente que esta responde esencialmente a una capitulación frente al cabildeo y presiones, expresas y veladas de empresas multinacionales que, como tales, no tienen interés alguno ni principios que vayan más allá de mantener sus cadenas de valor y asegurar astronómicas ganancias a costa del patrimonio cultural y creativo de los chilenos.

Señor Presidente, somos un país de poetas y músicos.

En menos de una generación legamos a la humanidad toda. Cimas culturales de la talla de un Luis Advis o de nuestro compañero Jorge Peña Han, ejecutado por la Caravana de la Muerte, un fatídico 16 de octubre de 1973, por el alevoso crimen de crear orquestas de niños, bandas instrumentales y conjuntos de cámara.

Jorge Peña Hen decía “Yo me preocupo de la música, pero lo mismo puede hacerse en el deporte”. Que se preocupen de todas las vocaciones y destrezas de los niños y así lograr un desarrollo cultural masivo y efectivo.”.

Por ello, anuncio mi rechazo a las indicaciones aprobadas en el Senado, especialmente aquella establecida en el inciso cuarto que propone agregar en el artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, toda vez que el establecimiento de un mecanismo alternativo que tiene por objeto la difusión, protección y promoción de la música chilena, ya que implica simplemente, condenar a la ineficacia e irrelevancia a las demás disposiciones.

Concluyo, señor Presidente, valorando especialmente el hecho de que se haya elegido el natalicio de Violeta Parra como fecha para conmemorar el Día de la Música Chilena.

Sea el recuerdo y homenaje a la cantora de décimas a lo humano y a lo divino una luz que aliente a miles de jóvenes chilenos a seguir cantando y escribiendo poesía, para darse el gusto y meterle susto al mal con alevosía, para que nos sigan recordando que “no puede ni el más flamante pasar en indiferencia si brilla en nuestra conciencia amor por los semejantes”.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

Tiene la palabra el diputado Pedro Browne .

El señor BROWNE .-

Señor Presidente, de conformidad con el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito de votar en este proyecto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Se dejará constancia de ello, señor diputado.

En votación las modificaciones del Senado al número 1) del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 94 votos. Hubo 3 abstenciones. Se inhabilitaron2señores diputados.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Pacheco Rivas Clemira ; Sabag Villalobos Jorge .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Rist José Antonio ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Turres Figueroa Marisol .

-Se inhabilitaron los siguientes señores diputados:

Browne Urrejola Pedro ; Espinoza Sandoval Fidel .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al número 2) del artículo único, que ha pasado a ser artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones. Se inhabilitaron 2 se inhabilitaron.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera Jenny ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Rathgeb Schifferli Jorge .

-Se inhabilitaron los siguientes señores diputados Browne Urrejola Pedro ; Espinoza Sandoval Fidel .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación el nuevo artículo 15 ter introducido por el Senado a la ley N° 19.928.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Paulsen Kehr Diego .

-Se inhabilitaron los siguientes señores diputados: Browne Urrejola Pedro ; Espinoza Sandoval Fidel .

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación el nuevo artículo 2° introducido por el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 90 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Fuentes Castillo Iván ; García García René Manuel ; Pérez Arriagada José ; Silber Romo Gabriel .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge .

-Se inhabilitaron los siguientes señores diputados:

Browne Urrejola Pedro ; Espinoza Sandoval Fidel

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación el nuevo artículo transitorio introducido por el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 95 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Becker Alvear Germán ; Berger Fett Bernardo ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Bellolio Avaria Jaime ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Browne Urrejola Pedro ; Espinoza Sandoval Fidel .

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

(Aplausos en la Sala y en las tribunas)

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los diputados señores Issa Kort , Claudio Arriagada , Jorge Rathgeb , Roberto Poblete y Ramón Farías .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de enero, 2015. Oficio en Sesión 85. Legislatura 362.

PROYECTO DE LEY, EN TRÁMITE DE COMISIÓN MIXTA, QUE FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL, A LA RADIODIFUSIÓN CHILENA. (5.491-24)

Oficio N° 11.676

VALPARAÍSO, 13 de enero de 2015

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, correspondiente al boletín N° 5491-24, con excepción de aquella que reemplaza el numeral 1) del artículo único, de la que incorpora un artículo 2o, y de la que incorpora un artículo transitorio, las que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-don Issa Kort Garriga

-don Ramón Faxias Ponce

-don Claudio Arriagada Macaya

-don Roberto Poblete Zapata

-don Jorge Rathgeb Schifferli

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°1.465/SEC/14, de 9 de diciembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Aldo Cornejo González, Presidente de la Cámara de Diputados.- Miguel Landeros Perki?, Secretario General de la Cámara de Diputados.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 27 de enero, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 122. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral, a la radio difusión chilena.

BOLETÍN Nº 5.491-24

____________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe

La Cámara de Diputados, por oficio de fecha 13 de enero de 2014, comunicó la designación como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señores Issa Kort Garriga, Ramón Farías Ponce, Claudio Arriagada Macaya, Roberto Poblete Zapata y Jorge Rathgeb Schifferli

El Senado, en sesión de fecha 14 de enero de 2014, nombró al efecto a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 20 de enero de 2014, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Allamand, Girardi y Rossi, y de los Honorables Diputados señores Kort, Farías, Arriagada, Poblete y Rathgeb y eligió por unanimidad, como Presidente, al Honorable Senador señor Fulvio Rossi Ciocca, quien lo es también de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido

A la sesión en que la Comisión estudió y discutió esta iniciativa de ley, asistieron, en representación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la Ministra Directora, señora Claudia Barattini y la Asesora Legislativa, señora Vitalia Puga

- -

MATERIA DE LAS DIVERGENCIAS

La controversia se ha originado en el rechazo de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado, en segundo trámite, al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite, de las que se da cuenta más adelante en este informe

- -

Cabe hacer presente que el señor Presidente de la Comisión Mixta propuso a sus integrantes, como procedimiento para resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras, analizar y votar cada una de las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, ello sin perjuicio de que cualquiera de sus integrantes, con el objeto de cumplir el objetivo que la Carta Fundamental entrega a las comisiones mixtas, pudiera efectuar las proposiciones que estimare conducente a tal propósito

Por su parte, el Diputado señor Kort sugirió que antes de acometer el objetivo indicado por el señor Presidente de la Comisión, se escuchara los planteamientos que pudieran formular los representantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y de la Asociación de Radiodifusores de Chile en relación con las discrepancias existentes entre ambas Cámaras respecto de la iniciativa de ley en informe

Existiendo las dos propuestas, el señor Presidente de la Comisión Mixta observó que los representantes de las agrupaciones indicadas habían expuesto de manera integral sus planteamientos en los distintos trámites de discusión legislativa, por lo que no era necesario ni adecuado volver a escuchar sus observaciones, y puso en votación la propuesta que él formulara

- Puesta en votación la proposición del señor Presidente de la Comisión Mixta, fue aprobada por seis votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, y cuatro en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb

Resuelto el procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, la Comisión Mixta analizó y voto cada una de las enmiendas efectuadas por el Senado. A continuación, se describe la norma aprobada por la Cámara en el primer trámite constitucional y la modificación acordada por el Senado en el segundo trámite constitucional, que fue rechazada por aquella en el tercer trámite

Artículo único

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados introdujo dos enmiendas a la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena

En virtud del número 1) del artículo, introdujo tres nuevos incisos al artículo 15 de dicha normativa

El primero de los incisos dispone que sin perjuicio los convenios que celebre el Consejo de Fomento de la Música Nacional con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo de que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional[1], las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional

Por su parte, el segundo de ellos precisa que para la aplicación del porcentaje mínimo indicado precedentemente, y sin considerar que las radioemisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el día se dividirá en dos partes: la primera desde las 0 hasta las 12 horas, y la segunda desde las 12 hasta las 24 horas. La proporción de música nacional establecida en este artículo se distribuirá en la cuota señalada en ambas partes de la jornada, y no será posible acumularla durante el día

Finalmente, el último de los incisos propuestos establece que el referido porcentaje mínimo se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora

De conformidad al número 2) del artículo único, se introduce un artículo 15 bis, nuevo, disponiendo que la radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia y añade que el juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil

El Senado, en el segundo trámite constitucional, modificó el texto aprobado en el primer trámite constitucional, según como se señala a continuación. Después de transcritas cada una de las disposiciones, y conforme al procedimiento acordado por la Comisión Mixta, inmediatamente de precisados los contenidos normativos aprobados por el Senado, se puso en votación cada uno de ellos

El artículo único lo consideró como artículo 1°, desglosado en dos numerales, según se transcribe seguidamente

En virtud del número 1), añadió seis nuevos incisos al referido artículo 15 de la ley n° 19.928, del siguiente tenor

El primero de los incisos agregados (inciso tercero) mantiene la norma base aprobada por la Honorable Cámara de Diputados estableciendo que las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00

- Puesto en votación el inciso, fue aprobado por seis votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y dos abstenciones, de los Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb

Luego dispone, en el segundo inciso agregado (inciso cuarto), que esta obligación de transmisión del 20% de música nacional podrá darse por realizada mediante el cumplimiento alternativo de los mecanismos que establezca para estos efectos el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

- Puesto en votación el inciso, fue rechazado por siete votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías, Poblete y Rathgeb, contra tres a favor del inciso, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorable Diputado señor Kort

Con el tercero de los nuevos incisos (inciso quinto) prevé que en cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales de compositores, artistas o creadores indígenas, según lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 19.253.

Antes de poner en votación este inciso, se precisó que una de las referencias a las normas de la ley N° 19.253, debía hacerse al artículo 7°[2]

- Puesto en votación el inciso, fue aprobado por siete votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías, Poblete y Rathgeb, y tres abstenciones, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorable Diputado señor Kort

Luego, con el cuarto (nuevo inciso sexto), precisa que del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial,

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión

- Puesto en votación el inciso, fue aprobado por seis votos a favor, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías, Poblete, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer y tres abstenciones, del Honorable Senador señor Allamand, y Honorable Diputados señor Kort y Rathgeb

Con el quinto (inciso séptimo nuevo), se determina que el porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora

- Puesto en votación el inciso, fue aprobado por ocho votos a favor de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías, Kort, Poblete y Rathgeb, uno en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer y una abstención, del Honorable Senador señor Allamand

Finalmente, se establece que las entidades de gestión colectiva que administren los derechos de autor o conexos correspondientes a músicos chilenos pondrán a disposición de los organismos de radiodifusión, para el solo efecto de que éstos puedan cumplir con sus obligaciones de difusión de la música nacional, las grabaciones de las obras e interpretaciones o ejecuciones de su repertorio que califiquen en esta categoría, para que puedan incluirlas en sus transmisiones. Para esto, dispondrán de una base de datos en línea de acceso gratuito para los organismos de radiodifusión

- Puesto en votación el inciso, fue rechazado por seis votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, dos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y dos abstenciones, de los Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb

El número 2) aprobado por el Senado, que sólo se considera para efectos de conocimiento, ya que no fue objeto de discrepancias entre ambas Cámaras, junto con mantener el nuevo artículo 15 bis ya reseñado, añadió un artículo 15 ter, nuevo, al texto legal ya individualizado, con el que se instaura el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos

En seguida, el Senado aprobó un artículo 2°, en cuya virtud modifica el inciso final del artículo 69 de la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, con el objeto de establecer que los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado las que podrán mantener en sus archivos sólo para propósitos de preservación histórica o del patrimonio cultural, suprimiendo la obligación actual de destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada

- Puesto en votación el inciso, expresaron su voto a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand y Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb; en contra los Honorables Senadores señora Goic y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete y se abstuvo el Honorable Senador señor Girardi

Por influir en el resultado de la votación la abstención del Honorable Senador señor Girardi, se procedió, conforme lo dispone el artículo 178 del Reglamento del Senado, a repetir la votación, siendo rechazado el inciso por seis votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, y cuatro a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb

Finalmente, en el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora consultó un artículo transitorio, el cual prevé un plazo de vacancia legal, precisando que las radioemisoras tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de promulgación de la presente ley, para ajustar sus programaciones a las exigencias de porcentaje de música nacional establecidas en el artículo 15 de la ley N° 19.928

- Puesto en votación el inciso, fue rechazado por seis votos de los Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías y Poblete, dos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand, y dos abstenciones, de los Honorables Diputados señores Kort y Rathgeb

- -

Seguidamente, y conforme lo dispone la Carta Fundamental, y según el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para dar cumplimiento a su cometido, la Honorable Senadora señora Goic propuso añadir en el artículo 15 bis que se agrega a la ley N° 19.928, el siguiente inciso tercero

“Las organizaciones de autores e intérpretes con personalidad jurídica tendrán legitimación activa para demandar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15".[3]

- Puesto en votación el inciso, fue rechazado por siete votos de los Honorables señora Von Baer y señor Allamand, y Honorables Diputados señores Arriagada, Farías Kort, Poblete y Rathgeb, dos a favor, de los Honorables Senadores señora Goic y Rossi, y una abstención, del Honorable Senador señor Girardi

- -

PROPUESTA DE LA COMISIÓN MIXTA

De conformidad a los acuerdos precedentemente transcritos, vuestra Comisión Mixta os propone aprobar la siguiente proposición, que, en caso de aprobarse, corresponderá el texto del proyecto de ley, que es la siguiente

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1° y 7° la ley N° 19.253.

Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

2) Intercálase los siguientes artículos 15 bis y 15 ter:

"Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 15 ter.- Instáurase el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala y Guido Girardi Lavín y Honorables Diputados señores Issa Kort Garriga, Ramón Farías Ponce, Claudio Arriagada Macaya, Roberto Poblete Zapata y Jorge Rathgeb Schifferli.

Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2014.

FRANCISCO JAVIER VIVES D

Secretario de la Comisión

[1] Inciso primero del artículo 15 dela ley N° 19.928.
[2] Dicho precepto establece que el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales en todo lo que no se oponga a la moral a las buenas costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas las que forman parte del patrimonio de la Nación chilena.
[3] Esta disposición fue agregada en el nuevo primer informe de la Comisión de Comisión de Educación Cultura Ciencia y Tecnología del Senado pero desechada por la Sala del Senado durante la votación en particular del proyecto.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE MÚSICA DE RAÍZ FOLCLÓRICA ORAL. (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN Nº 5491-24)

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral, a la radiodifusión chilena.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 122ª de la presente legislatura, en 28 de enero 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas.

El señor AGUILÓ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, no sé si el diputado señor Farcas participó en la Comisión Mixta, pero le pediría que, en dos o tres minutos, nos hiciera un breve relato y nos emita su opinión sobre el resultado del trabajo de la Comisión Mixta.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señor diputado, para que esté debidamente informado, le comunico que antes de votar la iniciativa, luego de las intervenciones, de cinco minutos cada una, de los ocho diputados inscritos, la señora ministra que nos acompaña podrá ilustrarnos con precisión sobre las resoluciones de la Comisión Mixta.

El señor AGUILÓ.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, no participé en la Comisión Mixta, pero he estado al tanto del debate sobre el proyecto de ley, en el cual hemos visto que valores importantes y posiciones legítimas se han enfrentado en una discusión que tiene que ver con la cultura, con la sociedad y con la construcción de un país que busca generar las condiciones para que su identidad se vea reflejada de manera cada vez más cristalina en cada una de las actividades que realiza.

Digo esto, porque la música es una expresión muy importante y significativa. Y qué decir de la relevancia que tiene en nuestros niños y niñas, particularmente en los adolescentes, pues juega un papel primordial en la construcción de su propia identidad y en la forma como enfrentan los problemas, las dificultades y su resolución en distintas instancias que tienen que ver con la sociedad y con el crecimiento.

La música no es solo esparcimiento, sino también una forma de expresión de la ciudadanía, de sus intereses y de sus vínculos con la historia y las tradiciones.

Por eso, este debate es muy importante, pues se vincula con lo que tenemos que ver a futuro, con lo que tenemos que aspirar a construir, incorporando elementos que muchas veces no son, de una u otra forma, agregados a la discusión, sino que son dejados solo al arbitrio de determinadas instancias, que no necesariamente cuentan con los elementos o con las ideas fundamentales para tomar decisiones que contribuyan a generar esta tan importante identidad nacional y cultural.

El hecho de contar con un espacio para que nuestros autores, la gente que se dedica a la creación, nuestros músicos y cantantes, puedan expresar lo que en otras instancias no les es posible, no solo está ligado con el espacio propiamente tal, sino también -lo más importante, a mi juicio- con darles la oportunidad de que su contribución sea aquilatada y tenga una difusión adecuada.

Esta discusión ha sido parte de un largo proceso, en el que ha habido opiniones encontradas que son respetables; por ello el debate me parece siempre importante. Pero el ejercicio de la libertad tiene que estar supeditado a un valor superior en este caso, que tiene que ver con cómo ordenamos determinados estímulos, instancias e incentivos.

Me inclino a pensar que esta discusión es parte de una estrategia. Por eso, me alegro de que nuestra ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura esté presente. Espero que con ella podamos buscar otras alternativas tendientes a consolidar un espacio donde no solo la música sino también otras manifestaciones artísticas para expresar nuestra cultura, como el teatro y otras, tengan la oportunidad de generar un vínculo de trascendencia como hoy lo estamos haciendo con la música a través de la radiodifusión.

Me parece que tanto o más importante que la cantidad de minutos, de espacios o de porcentajes de música nacional en nuestras radios, es la discusión abierta sobre cómo ello contribuye a la identidad, a la expresión y a la voluntad de un país que quiere hacerse cargo de que nuestra gente se vea representada, y sobre cómo los creadores que hoy buscan cómo entregar estos valores, estos principios, estas ideas, y a veces también su voz de protesta y de rechazo, tengan la oportunidad de hacerlo de manera libre, democrática y pluralista.

Por lo expuesto, anuncio mi apoyo al proyecto de ley. Me alegro del debate llevado a cabo. Me parece que debemos apreciarlo como un peldaño más en una larga escalera en la que estamos avanzando para la construcción de nuestra identidad y para la generación de espacios para quienes están en contacto con este mundo tan importante de innovación y creatividad.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete.

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, un fantasma recorre Estados Unidos. No es el comunismo; no es una epidemia de solidaridad, ni tampoco un plan de salvataje de la democracia.

El diario The Miami Herald ha reportado hace unos días que las playas de South Beach de dicha ciudad están llenas de parlantes que hacen sonar todo el día cueca chilota para los visitantes y bañistas, al mismo tiempo que las veredas y calles están llenas de discos y posters de los folcloristas más importantes de Chile. Los autobuses, de hecho, recorren la ciudad con enorme publicidad alusiva a la edición de los discos de Víctor Jara en ese país.

En Chicago, en tanto, existe una fiebre por aprender a bailar el chamamé, baile típico de la Patagonia más austral. Tanto es así que las salsotecas y clubes nocturnos de la ciudad han comenzado a cerrar paulatinamente debido a la demanda por la música y por las clases de chamamé que exigen miles de personas a diario en esa urbe. Esos ciudadanos han emigrado en masa a las discotecas donde se baila dicho baile chileno.

También nos enteramos con admiración de las épicas jornadas que se celebraron en enero en Washington D.C. a propósito de la conmemoración del Día Mundial de la Música Chilena, el cual desde hace ya diez años se celebra en la capital norteamericana y donde miles de parejas de todas las edades inundan la mundialmente famosa Pennsylvania Avenue al son de las cuecas choras interpretadas por Los Chileneros y los hermanos Roberto y Lalo Parra.

Creemos, señor Presidente, que esto es inadmisible y contrario al espíritu de apoyo y protección que debe reinar entre dos países amigos, como son Estados Unidos y Chile. Una invasión de esta naturaleza desvirtúa los más elementales principios de cooperación y armonía que deben reinar entre ambas naciones.

Por ello, es más necesario que nunca que el proyecto que se discute en esta Sala vea la luz por fin. Digo esto, pues creo que la única forma digna de compensar esta invasión cultural que hemos hecho al país del norte, es otorgar a la música extranjera el 80 por ciento de la programación diaria de las radios y a la chilena, solo el 20 por ciento, con el fin de dejar el 80 por ciento a la música norteamericana, tan vapuleada por nuestros músicos, presentes en las tribunas. De esa forma podremos rehabilitarnos como ciudadanos fraternos de un mismo continente.

Señor Presidente, nobleza obliga: dejémosles a ellos el 80 por ciento y nosotros quedémonos solo con el 20 por ciento.

Ironías aparte, señor Presidente. Muchos años han pasado ya desde que esta idea se transformara en un proyecto de ley que hoy estamos construyendo entre todos. Sin duda, estamos ante un hecho que edifica o que al menos intenta desde sus normas edificar y contribuir a la identidad cultural chilena. Sin embargo, pensamos que esto va más allá, pues no es solo un asunto de construcción identitaria, sino que es, por sobre todo, un asunto de quienes hacen y cumplen una función en el arte de nuestro país.

A esa expresión artística no solo se le debe otorgar el 20 por ciento después de casi ocho años de tramitación. ¡Sí, ocho años, señor Presidente! Deberíamos conceder al menos el 50 por ciento de cobertura para la música nacional; es lo mínimo. Es indigno que después de tantos años solo entreguemos un porcentaje menor, del 20 por ciento, como obligación de transmitir música chilena a las radioemisoras que utilizan el espacio radioeléctrico de todos los chilenos, pues éste último, recordemos, es un bien nacional de uso público.

El proyecto de ley ingresó a la Cámara el 20 de noviembre de 2007. Ya hemos llegado a un punto en que es necesario aprobarlo, con el fin de disponer de un piso mínimo de intervención radial con música chilena. Luego, debemos ir por un porcentaje que iguale a los países que sí tienen una clara conciencia de la valía cultural que representan sus músicos, como es el caso de Brasil, Argentina, Francia, Estados Unidos, Italia, entre otros.

Hoy debemos lamentar que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, hayan perdido vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales. El proyecto de ley discurre sobre la simple idea de que si se aumentase la presencia de música nacional en la programación diaria de las radios, se fortalecería la demanda necesaria para vigorizar su desarrollo.

Sin duda alguna, promover la difusión de la música nacional a fin de vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores, es un fin que debemos apoyar decididamente. Es necesario exigir a las radios la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional, de música de raíz folclórica y de tradición oral, sobre todo si usan el espacio radioeléctrico estatal para emitir publicidad.

La obligación de cada radio de destinar la quinta parte, el 20 por ciento, de su programación diaria a difundir música nacional, y que una proporción de ella deba ser de raíz folclórica de tradición oral, con una distribución horaria regulada, es un escenario que hoy no tenemos y que debemos tener, porcentaje que deberá aumentar por lo menos al doble en un futuro cercano.

Resulta vergonzoso que a estas alturas discutamos si damos cabida o no en nuestro país y en nuestras radios a expresiones musicales que son de lo mejor de nuestro pueblo. Estos porcentajes al alza en el futuro ayudarán a los cientos de miles de chilenos, y por qué no decir a millones de ellos, a conocer a los músicos chilenos y a la música chilena interpretada por otros músicos. ¡Qué mejor y qué acto de justicia con nuestros creadores e intérpretes!

Definitivamente, la cultura chilena debe tener plataformas de arranque que nosotros, como legisladores, debemos crear y defender.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En el tiempo del Comité de la UDI, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, estamos muy contentos con este proyecto, porque creemos que los músicos chilenos y nuestra música se lo merecen.

Me parece insólito que tengamos que legislar para que nuestra música tenga cabida en nuestras radios. Lo lógico sería que nuestros artistas tuviesen el apoyo de los dueños de las radios y de la gente que escucha radio. Si no fuera por esta futura ley, cabe preguntar dónde quedarían nuestros músicos. ¿Quién no ha disfrutado de la Nueva Ola, del folclor y de otras expresiones que nuestros músicos han desarrollado?

Creo que hay que apoyar no solo a los músicos, sino también la cultura y las tradiciones chilenas, lo que también se refleja en el andar de nuestro pueblo. Soy un convencido de que un país que no conserva y que no cuida sus tradiciones tiende a desaparecer. En consecuencia, es importante este proyecto, que parece tan simple, ya que obliga a las radios a difundir un 20 por ciento de música chilena.

Muchos señalan que a la música extranjera se le concederá el 80 por ciento. Para mí eso es prácticamente lo de menos, ya que, reitero, lo importante es conservar nuestras tradiciones más que nada. ¿Cómo va a ser lógico que el 90 por ciento de las ramadas, de las fondas y de los locales públicos, donde se celebran las Fiestas Patrias o los rodeos a la chilena, difundan solo cumbias, y que la cueca y la música chilena prácticamente desparezcan? Deberían conservarse en esos lugares nuestras tradiciones y la música chilena, que estamos haciendo perdurar mediante este proyecto de ley.

Por lo expuesto, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente la iniciativa, porque nuestros artistas se lo merecen con creces.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo la presencia de la señora ministra de la Cultura y las Artes, y de los artistas que nos acompañan en la tribuna.

Se ha realizado todo un trabajo de gestión cultural en nuestro país, que ha marcado distintos hitos y que ha permitido cumplir etapas, como la tramitación del proyecto que crea el Ministerio de la Cultura, y la consulta a los pueblos originarios. En medio de este quehacer, en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, de la que formo parte y que preside el diputado Teillier, tuvimos el gusto de recibir a distintas organizaciones y escuchar sus opiniones sobre el proyecto.

De manera que para la bancada de la Democracia Cristiana es un orgullo respaldar el proyecto de ley, que reconoce, como bien se ha dicho acá, el legítimo derecho a que nuestros artistas tengan un espacio en nuestras radios por el tiempo que se merecen.

Señor Presidente, en la comisión manifestamos nuestra preocupación por la alta concentración de los medios de comunicación en pocas manos y por la prevalencia en ellos del lucro por sobre cualquiera otra consideración.

El proyecto podría beneficiar más a los artistas chilenos, pero aún así es un gran avance. Por lo tanto, junto con este reconocimiento y darles nuestro saludo, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana compromete con orgullo su respaldo a la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra, a los artistas presentes en la tribuna, a los que nos están escuchando y a los medios de comunicación, especialmente a las radios.

Comparto lo dicho por el diputado Poblete: estamos esperando votar el proyecto desde hace mucho tiempo. Hemos estado introduciéndole modificaciones desde 2007 para perfeccionarlo y para que concite el consenso de la Sala, con el objeto de que se convierta en ley.

Un estudio de la OCDE señalaba en una de sus conclusiones que Chile no tenía capacidad para cultivar una identidad, para estimularla y para tratar de que se proyectara al mundo.

Con el diputado Mirosevic nos preguntamos: ¿Este proyecto coarta la libertad de expresión al decir que queremos tener este 20 por ciento de emisión de música chilena en las radioemisoras, o lo que queremos hacer con él es estimular la identidad? ¿Queremos decir con él que lo nuestro es importante?

¿Queremos, también a través de los medios de comunicación, educar a la población y estimular la existencia de más artistas chilenos? En la medida en que la globalización entre con la potencia con que ha entrado, se generará más todavía la estimulación de lo extranjero.

¿Pero qué ocurre con nuestros propios artistas, con nuestros creadores, con los sonidos que vamos escuchando e identificando como nuestros? Ello tiene que ver también con la educación, no solo con la música. ¿Qué pasa con la televisión que no tenemos programas educativos, de creación, que nos muestren nuestra identidad y cultura? ¿Qué sucede además con la estimulación de los artistas? ¿Qué pasa con el presupuesto que tiene su cartera, señora ministra, para estimular a artistas en el teatro, en la música, no solo en Santiago -gran discusión que tuvimos en su minuto-, sino también en regiones? ¿Cómo está la potencia creadora de nuestros artistas en las regiones? ¿Qué pasa con nuestros poetas? Pablo Neruda y Gabriela Mistral no nacieron en Santiago, sino en regiones. Su obra expresa cómo sentían la lluvia, cómo encontraban el desierto. Es la manifestación de cómo afloraba el arte a través de la visión y la expresión artística regional.

Algunos dirán que esto es una imposición. Yo lo llamo un estímulo a la creación de nuestros propios artistas. Esto no lo podemos dejar al mercado. El mercado ya nos hizo trizas. Lo que hoy debemos hacer es una estimulación positiva hacia los nuestros. El 20 por ciento de emisión diaria de música chilena en las radioemisoras es poco todavía. Se deberá hacer una enseñanza paulatina a través de ese 20 por ciento.

Espero que a raíz de esta iniciativa puedan nacer distintos artistas, que podamos seguir reconociendo a nuestros artistas, nuestro lenguaje, nuestra música, nuestra capacidad de ir creando poesía a través de la música.

Por eso, nos alegramos de este proyecto de ley, sobre cuya tramitación venimos escuchando desde hace mucho tiempo. Lo votaremos favorablemente de manera entusiasta, a pesar de que algunos estuvimos con mucho lobby en su minuto.

Ojalá que esta idea no solo comprendiera a las radioemisoras; me gustaría que pudiéramos seguir estimulando a nuestros artistas a través de los diversos medios de comunicación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Comité del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra al Comité Radical Social Demócrata.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra al Comité Unión Demócrata Independiente.

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, mi intervención será muy breve porque creo que aquí ya todos tenemos tomada la decisión sobre cómo votaremos el proyecto.

Aquí el tema de fondo es que los artistas nacionales cuentan con muy pocas oportunidades de ser escuchados en nuestro país. Hemos tenido muchísimos casos de artistas que han triunfado primero en el extranjero, que han tenido más oportunidades fuera que dentro de Chile.

A veces las cosas no se dan en forma voluntaria. Un viejo dicho -no lo recuerdo de manera exacta- señala: “Es imposible esperar resultados diferentes, si hacemos siempre lo mismo.”. Pues bien, ello continuará en este caso si seguimos con la situación actual y con la libertad para que cada radioemisora -ello como principio me parece bien- transmita lo que estime conveniente, de acuerdo a su programación, a su estilo.

Sin embargo, también debemos velar por los intereses de los artistas nacionales.

Por eso, los autores del proyecto consideramos importante obligar por ley a que un porcentaje de la programación diaria de cada una de las radioemisoras en el país corresponda a música producida por artistas chilenos.

Existe todo tipo de estilos; hay para todas las radioemisoras. Aquí no estamos hablando solo del folclore, que en lo personal me encanta, sino también de artistas nacionales en general. Y como muchas veces son unos pocos los que tienen la posibilidad de ser oídos, o son los más conocidos, esta ley en proyecto obligará a las radioemisoras a buscar artistas nacionales para no perder el rating de sus auditores.

Podremos encontrarle muchos defectos a la iniciativa. Podremos también pensar que constituye un atentado contra la libertad. Sí, puede haber algo de eso. Pero muchas veces se atenta contra algunas libertades con el objetivo de preservar y de potenciar otras virtudes, en este caso el talento nacional.

Esta tarea no termina aquí. Al contrario, la estamos iniciando, y lo hacemos obligando a nuestro país a reconocer a sus artistas y obligando a nuestras radioemisoras a reconocer a los artistas nacionales, a darles la oportunidad de que sean conocidos, a acercarlos a la gente, de modo que las personas tengan curiosidad por conocerlos. En el fondo, lo que queremos como sociedad es siempre dar una oportunidad a cada uno de los chilenos.

En esta ocasión no puedo anunciar el voto favorable de toda mi bancada porque tenemos posiciones distintas al respecto. No obstante, en nombre de algunos colegas, anuncio que votaremos a favor el proyecto.

Reitero que soy una de las autoras de la iniciativa. Espero que ella sea, ya que ha puesto el tema en el tapete, el puntapié inicial al reconocimiento del talento nacional, no solo en la música, sino en nuestro arte en general.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

En representación del Comité del Partido Comunista, tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, después de siete años este proyecto está en condiciones de convertirse en ley.

Debemos decir, en primer lugar, que la aprobación del 20 por ciento de música chilena en las radios es, sin lugar a dudas, un avance y un logro de los artistas nacionales que se movilizaron y aportaron a un debate necesario, aunque, para decir la verdad, a muchos nos parece un porcentaje insuficiente.

Durante este tiempo ellos debieron enfrentar un escenario desigual, una contraparte poderosa que levantó una campaña cuya agresividad revelaba la defensa exclusiva de intereses comerciales.

El proyecto tiene el mérito de contribuir a la protección de nuestra identidad cultural en un aspecto artístico muy importante, como es el de la creación musical, facilitando el acceso de los músicos chilenos a la radiodifusión y permitiendo, correlativamente, que los ciudadanos tengan más alternativas para conocer distintas expresiones que se encuentran marginadas de los medios masivos.

La idea principal de la iniciativa de ley tiene un sustento en la realidad que es incontestable. De otro modo, no hubiese provocado la tenaz oposición de los grupos empresariales que en la última asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa sugirieron que este proyecto constituía una “intervención”.

No existen en la radio espacios para un creciente número de músicos nacionales que cultivan géneros diversos. De allí la necesidad de apoyar el porcentaje mínimo que se propone.

Reafirmamos que es razonable y necesario que se legisle para resguardar la diversidad cultural. La Convención de 2005 sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de la Unesco, reconoce que “los Estados tienen el derecho soberano de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.”. Ese es precisamente el objetivo del proyecto.

Hay que recordar, además, que la radiodifusión emplea un bien nacional de uso público, que es el espectro radioeléctrico. Por lo tanto, nadie puede pretender la existencia de derechos de propiedad sobre él y menos aún pueden reclamar condiciones inmodificables para su uso. Lo que se está normando es una mínima contraprestación en función de satisfacer un interés público.

En la última etapa de su tramitación alertamos sobre algunas modificaciones realizadas en el Senado que, a nuestro juicio, relativizaban el paso dado de establecer un porcentaje de música nacional.

En particular, se aprobó un nuevo inciso que establecía un mecanismo de cumplimiento alternativo para la nueva obligación de transmitir el 20 por ciento de música nacional, de incierto contenido, que habría de definirse por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Esta modificación fue saludada por la industria, pero rechazada fuertemente por los músicos chilenos. Y con toda razón, toda vez que la enmienda debilitaba la obligatoriedad del porcentaje de música chilena a un punto tal de tornar inexigible la nueva norma. Al examinar este cambio en la Comisión de Cultura, nos preguntamos por el sentido de crear una expectativa para los músicos al abrir una nueva ventana, para, acto seguido, decir que existirían fórmulas indeterminadas para no cumplir con la nueva obligación. Afortunadamente, la Comisión Mixta atendió estas inquietudes y rechazó establecer dicho mecanismo alternativo.

Por otro lado, la Comisión de Cultura recomendó rechazar un artículo transitorio que establecía un plazo de dos años para la entrada en vigencia de la ley. Ciertamente, se trataba de un término excesivo, en circunstancias de que la nueva exigencia legal no requiere de inversiones ni ajustes de infraestructura de las emisoras.

En consecuencia, saludamos que la Comisión Mixta haya desechado este plazo injustificado, de manera que la ley entrará en vigencia apenas sea publicada.

En suma, entendemos que la Comisión Mixta ha venido a remediar una serie de enmiendas que distorsionaban gravemente el sentido profundo de una demanda justa que sirve a un interés nacional.

Es motivo de gran alegría para nuestra bancada aprobar hoy un instrumento real para la promoción de la diversidad cultural, que esperamos que contribuya también a retribuir el esfuerzo y creatividad de los intérpretes chilenos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

En el tiempo del partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, a quienes hemos tenido la suerte de estar en otros países, específicamente de América Latina, nos da envidia cuando vemos, por ejemplo, que en México, el 60, 70 u 80 por ciento de la programación de las radioemisoras es música mexicana -no estoy hablando solo de música ranchera-, a pesar de que al otro lado de su frontera tienen al Tío Sam: Estados Unidos. En Paraguay y Argentina ocurre lo mismo. Entonces, ¿por qué siempre debemos estar apelando a que haya leyes para pedir a las radios, por favor, que den a los autores e intérpretes de nuestra música un poco de tiempo en su programación? Con justa razón, los que somos de provincia decimos que la globalización de repente puede terminar anulando nuestra identidad y patrimonio.

Tenemos medios de comunicación que simplemente no tienen identidad alguna ni interés. Por lo menos, en los últimos 30 años ha quedado demostrado que no hay interés. Como bien dijeron algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, casi es un chiste que para el 18 de septiembre algunas emisoras toquen algo de música nacional o de nuestro folclore. En verdad, la difusión de nuestra música no debería ser impuesta por ley, sino una iniciativa propia de los medios de comunicación.

El diputado Arriagada habló de la concentración de los medios de comunicación en manos de empresas extranjeras, las cuales no tienen interés en nuestra música e identidad.

Por eso, cuando uno está en Argentina, en Paraguay, en México, en República Dominicana y en otras partes del mundo, siente una envidia sana al ver cómo disfrutan de la música de sus autores e intérpretes. Llegó la hora de exigirles por ley a los medios de comunicación que difundan nuestra música.

Quiero enviar un saludo muy especial a nuestros músicos y cantautores, por todo lo que han hecho por la Patria.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GONZÁLEZ (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral, a la radiodifusión chilena.

Tiene la palabra el señor Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, manifiesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me inhabilitaré de votar este proyecto.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Muy bien, señor diputado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 15 abstenciones y 1 dispensado.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morano Cornejo Juan Enrique; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Edwards Silva José Manuel; Gahona Salazar Sergio; Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Norambuena Farías Iván; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Barros Montero Ramón; Berger Fett Bernardo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Kast Rist José Antonio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe.

-Se dispensó el diputado señor Browne Urrejola Pedro.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 95. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.736

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena, correspondiente al boletín N°5491-24.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PORCENTAJE MÍNIMO PARA EMISIÓN RADIAL DE MÚSICA NACIONAL Y DE RAÍZ FOLCLÓRICA Y TRADICIÓN ORAL. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar en primer lugar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radiodifusión chilena.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.491-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 46ª, en 1 de septiembre de 2010.

Informes de Comisión:

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 91ª, en 4 de marzo de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (nuevo): sesión 20ª, en 3 de junio de 2014.

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología (segundo): sesión 61ª, en 5 de noviembre de 2014.

Mixta: sesión 95ª, en 4 de marzo de 2015.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 13ª, en 23 de abril de 2014 (vuelve a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología); 25ª, en 17 de junio de 2014 (se aprueba en general); 64ª, en 18 de noviembre de 2014 (queda pendiente la discusión particular); 65ª, en 19 de noviembre de 2014 (queda aplazada la votación); 72ª, en 9 de diciembre de 2014 (aprobado en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Las divergencias entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de tres enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite, que reemplazaban el número 1) del artículo único e incorporaban un artículo 2° y un artículo transitorio.

La Comisión Mixta, como procedimiento para resolver las discrepancias, analizó dichas enmiendas y, en concreto, propone remplazar el número 1) del artículo único y suprimir tanto el artículo 2° como el artículo transitorio. Tales acuerdos los adoptó por las votaciones de mayoría que se consignan en su informe.

Corresponde señalar, asimismo, que la Cámara de Diputados, en sesión de 4 de marzo de 2015, aprobó esta proposición, cuyo texto definitivo Sus Señorías lo pueden consultar en la última columna del boletín comparado que tienen en sus escritorios.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Este es un tema que ya ha sido ampliamente debatido, por lo que ahora nos corresponde simplemente votar.

El señor WALKER (don Patricio).-

Así es.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (16 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Lily Pérez y los señores De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Moreira y Prokurica.

Se abstuvieron los señores Araya, Chahuán y Orpis.

--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Muchas gracias a quienes nos han acompañado desde las tribunas, aunque debo recordarles que están prohibidas las manifestaciones, sean a favor o en contra.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 127. Legislatura 362.

Valparaíso, 10 de marzo de 2015.

Nº 46/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral a la radiodifusión chilena, correspondiente al Boletín N° 5.491-24.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.736, de 4 de marzo de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de marzo, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.747

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los exdiputados señores Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizari, Manuel Rojas Molina, Gastón Von Mühlenbrock Zamora, de la exdiputada señora María Angélica Cristi Marfil, y de los diputados señores Javier Hernández Hernández e Ignacio Urrutia Bobadilla y de la diputada señora Marisol Turres Figueroa, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica oral a la radio difusión chilena, correspondiente al boletín N°5491-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1° y 7° de la ley N° 19.253.

Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a:

a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

2) Intercálase los siguientes artículos 15 bis y 15 ter:

“Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 15 ter.- Instáurase el 4 de octubre de cada año como el “Día de la Música y de los Músicos Chilenos”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.810

Tipo Norma
:
Ley 20810
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1076447&t=0
Fecha Promulgación
:
10-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y85
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL, A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA
Fecha Publicación
:
18-04-2015

LEY NÚM. 20.810

     

FIJA PORCENTAJES MÍNIMOS DE EMISIÓN DE MÚSICA NACIONAL Y MÚSICA DE RAÍZ FOLKLÓRICA ORAL, A LA RADIO DIFUSIÓN CHILENA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los exdiputados señores Enrique Estay Peñaloza, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Juan Masferrer Pellizari, Manuel Rojas Molina, Gastón Von Mühlenbrock Zamora, de la exdiputada señora María Angélica Cristi Marfil, y de los diputados señores Javier Hernández Hernández e Ignacio Urrutia Bobadilla y de la diputada señora Marisol Turres Figueroa,

     

    Proyecto de ley:

 

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

     

    1) Agréganse, en el artículo 15, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

     

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, las radioemisoras que operen concesiones de radiodifusión sonora, en su programación diaria deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas, distribuida durante la jornada diaria de transmisión de cada emisora, sin que pueda acumularse más de la mitad del total de la emisión de la música en horario nocturno, esto es de 22:00 a 06:00.

    En cumplimiento de la obligación dispuesta en los incisos anteriores, las emisoras podrán incluir los programas de difusión de música u otras expresiones culturales, de compositores, artistas o creadores indígenas según lo establecido en los artículos 1º y 7º de la ley Nº 19.253.

    Del porcentaje de música nacional a que se refieren los incisos anteriores, a lo menos un veinticinco por ciento (25%) deberá estar destinado a:

    a) Composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o

    b) Composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo al área de concesión.

    El porcentaje mínimo a que se refieren los incisos precedentes se contará del total de las canciones u obras musicales emitidas que constaren en la planilla de ejecución diaria elaborada por cada radiodifusora.

     

    2) Intercálase los siguientes artículos 15 bis y 15 ter:

     

    "Artículo 15 bis.- La radioemisora que faltare a las normas sobre porcentajes mínimos de emisión de música nacional, estatuidas en el artículo anterior, será sancionada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia.

    El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

    Artículo 15 ter.- Instáurase el 4 de octubre de cada año como el "Día de la Música y de los Músicos Chilenos".".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno.- Claudia Barattini Contreras, Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.