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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.831

Modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pedro Héctor Muñoz Aburto, Guillermo Vásquez Ubeda, Miguel Adolfo Zaldívar Larraín, José Antonio Gómez Urrutia, Camilo Escalona Medina, Nelson Jaime Ávila Contreras, Jaime Naranjo Ortiz y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 10 de octubre, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 59. Legislatura 354.

MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO CON EL OBJETO DE PROTEGER EN MEJOR FORMA LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS Y USUARIOS DEL TRANSPORTE AÉREO

Vistos:

Lo dispuesto en los artículo 1º, 19º numerales 1º, 3º y 22º y 63º numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código Aeronáutico.

Considerando:

1.- Que las comunicaciones y el transporte resultan de especial importancia en el mundo actual, particularmente para un país como Chile, cuya extensa geografía las hace imprescindibles para su desarrollo armónico.

En este sentido, el transporte aéreo presenta, por su rapidez, indudables ventajas respecto de las restantes alternativas.

2.- Que, lamentablemente, nuestro país cuenta con una anómala situación en dicho mercado.

Hasta hace algunos años dos líneas aéreas mantenían una competencia significativa, Lan Chile y Ladeco.

La fusión de ambas, autorizada por los organismos reguladores, pese a la notoria concentración de mercado que se ocasionó, dejó a Lan Chile, hoy Lan o Lan Express por largo tiempo como un cuasi monopolio en las rutas nacionales.

Por algunos años, Avant Airlines se constituyó en un intento serio de abrir el mercado, pero las prácticas predatorias de un tercer ofertante, AeroContinente, terminaron por sacarla de éste. A ello se sumó, posteriormente, el cese de operaciones de esta última, motivada en procedimientos judiciales.

3.- Que el ingreso de Sky Airlines, en algunas de las rutas del país, no ha logrado consolidar aún una competencia real en el mercado aéreo nacional, ya que su participación global es todavía muy reducida, en tanto existen itinerarios en que no existe competencia alguna.4.- Que la incorporación de Aerolíneas del Sur al mercado motivó una gran esperanza, especialmente en las zonas extremas del país, como la Región de Magallanes, respecto de que esta vez se logrará consolidar un sistema más transparente y abierto, lo que aún no se consigue. En ese mismo sentido, el ingreso de la aerolínea brasileña GOL es incipiente y no puede, todavía, preverse su impacto.5.- Que las circunstancias descritas en el mercado aéreo nacional motivan una gran preocupación de sus usuarios, en diversos sentidos.

En primer término, en cuanto a los valores de los pasajes, pues es sabido que la competencia constituye un importante estímulo para evitar alzas desmedidas.

Cabe hacer presente, en esta materia, que el mercado aéreo presenta ciertas particularidades en que las comparaciones se hacen difíciles, pues no se cuenta con toda la información disponible. En efecto, la existencia de pasajes muy diferenciados, según especificaciones y restricciones impone un significativo factor de distorsión a cualquier análisis. No basta, entonces, un simple cotejo de tarifas, ya que las alzas pueden fácilmente ser encubiertas a través de alteraciones en el régimen de cupos.

En segundo término, en cuanto a que la especial condición de operador único o en posición dominante por parte de un oferente le permite ejecutar ciertas prácticas, tales como suspensión o retraso de vuelos que muchas veces, más que en comprensibles factores climáticos o de seguridad, amparados por la ley, pudieran responder, únicamente, a situaciones comerciales de escasa venta o rentabilidad de algunos vuelos.

Por último, en lo referido a los derechos de los usuarios para obtener información fidedigna y clara respecto de todo lo concerniente al vuelo desde la compra del billete de boleto hasta su llegada a destino.

6.- Que, junto con las deficiencias anotadas, se constata que existe una legislación muy débil en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, los que se contienen fundamentalmente el en Código Aeronáutico, cuyas disposiciones no han sufrido, en los últimos años, modificaciones sustantivas en lo relativo a indemnizaciones, compensaciones y reembolsos por cancelación o retardo en los vuelos y denegación de embarque.7.- Que, por el contrario, en el derecho comparado se observan importantes esfuerzos, siendo el principal el Reglamento (CE) N° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.8.- Que, por lo anterior creo indispensable, proponer las siguientes enmiendas al Código Aeronáutico:a.- Para reemplazar completamente el Párrafo que regula el transporte de pasajeros, incorporando las siguientes temáticas:

• Obligar de los vendedores de billetes de boleto de informar, en forma objetiva y clara, respecto de las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando aquéllas de menor valor y, entre éstas, los vuelos directos respecto de los que tienen escalas.

• Explicitar, al momento de la oferta y en los propios billetes las condiciones, restricciones y limitaciones de éstos, fuente permanente de dificultades y conflictos.

• Incorporar al texto las disposiciones administrativas referidas al transporte de personas con discapacidad o en grave estado de salud, con el objeto de facilitar el conocimiento de las normas.

• Perfeccionar las disposiciones respecto de la negativa de embarque, retardo y cancelación de los vuelos, equiparando las indemnizaciones, reembolsos y prestaciones adicionales a las vigentes en la Unión Europea.

b.- Establecer que en caso de un accidente aéreo el operador deberá anticipar a los familiares de las víctimas una parte de las futuras indemnizaciones para atender los gastos más inmediatos.c.- Precisar que la sanción de las infracciones y el cobro de las indemnizaciones, prestaciones y reembolsos por retardos y cancelación de vuelos y por denegación de embarque se ajustarán a lo dispuesto en la ley 19.496, sin perjuicio al derecho de los usuarios de reclamar montos suplementarios por concepto de perjuicios por la vía ordinaria.

Por lo anterior, los Senadores que suscriben viene en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese el Código Aeronáutico, cuyo texto fue establecido por la Ley 18.916, del siguiente modo:

1.- Reemplácese el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

I.- Del transporte de pasajeros y sus derechos. (ARTS. 131 - 133)

“Artículo 131.- Quienes comercialicen billetes de pasaje deberán ofrecer información objetiva, exacta y completa sobre las diversas alternativas de tarifas y modalidades de vuelo disponibles.

Deberán privilegiar ofertar aquéllas de menor valor en lugar de las de mayor costo y, a iguales precios, los vuelos directos respecto de los que tengan escalas o conexiones.

Permitirán, asimismo, a los usuarios acceder a la información contenida en la pantalla de los sistemas informáticos o a copias impresas de ella, si éstos así lo solicitaren y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes y al procedimiento a seguir en caso de cancelación o retraso de los vuelos y denegación de embarque.

Artículo 131 bis.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición,

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores,

c) Puntos de partida y de destino,

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara e íntegra de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Lo anterior, no será aplicable a personas discapacitadas o de movilidad reducida que pueden valerse por sí mismas, las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica.

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 132 bis.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a informar a éste, en forma escrita, de sus derechos y a entregarle las siguientes cuatro prestaciones:

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala:

I.- Vuelos de hasta 1500 kilómetros: 9 Unidades de Fomento.

II.- Vuelos de más de 1500 y hasta 3500 kilómetros: 14.5 Unidades de Fomento.

III.- Vuelos de más de 3500 kilómetros: 22 Unidades de Fomento.

La distancia se medirá considerando el último punto a que el pasajero llegará con retraso, respecto del itinerario original como consecuencia de la denegación de embarque o de la cancelación.

En caso de denegación de embarque la indemnización se reducirá a la mitad si se ofrece al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar al destino final con menos de dos, tres o cuatro horas de retraso, según se trate de los numerales I, II o III precedentes, respectivamente.

En caso de cancelación del vuelo el transportista podrá excusarse del pago si informa al pasajero con más de quince días de antelación o si, avisándole con una antelación menor, le ofrece una alternativa de viaje que le permita llegar al destino final con el retraso señalado en el inciso anterior. Corresponde al transportista probar la existencia y oportunidad de la información.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán en forma inmediata en efectivo o a través de transferencias bancarias electrónicas o cheques. Sólo si el pasajero acepta podrá efectuarse el pago a través de bonos, descuentos futuros u cualquier otro servicio.

2) El reembolso del valor de su billete de pasaje o proporcionarles un transporte alternativo, de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia de la denegación o retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso;

b) La continuación del viaje hasta el destino final en el mismo u otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, a la brevedad posible; o

c) La continuación del viaje hasta el destino final, en el mismo u otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, en una fecha que convenga al pasajero.

3) La alimentación y alojamiento por el período de espera necesario para comenzar el viaje, reanudarlo o retornar al origen y el transporte entre el lugar de alojamiento y el aeropuerto y viceversa; y

4) Acceso a dos llamadas de comunicación telefónica, o al envío de igual número de fax, telégrafos o correos electrónicos, a elección del pasajero.

Tratándose de la circunstancia prevista en la letra c) del numeral 2) precedente, los servicios de alojamiento, transporte y alimentación sólo se prestarán hasta la fecha en que hubiera sido posible reanudar el viaje conforme lo dispuesto en la letra b) del mismo precepto.

Artículo 133.- El transportador que iniciare, en forma injustificada, un vuelo con un retardo de más de dos horas respecto de la hora estipulada, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en el numeral 3) del artículo precedente que correspondan según el horario.

Con todo, en caso que el retardo exceda a cinco horas el pasajero tendrá derecho, además, a lo dispuesto en la letra a) del número 2) del artículo anterior.

Artículo 133 bis.- Sólo serán causas justificadas para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, aquéllas señaladas en el artículo 127.

Artículo 133 ter.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán ante los tribunales y conforme al procedimiento señalado en el Título IV de la Ley 19.496.

Artículo 133 quater.- El ejercicio de las acciones señaladas en el artículo anterior no obstarán al cobro de montos indemnizatorios suplementarios o no considerados, ante los tribunales ordinarios, si se estima que los perjuicios materiales y morales sufridos exceden la magnitud de los contenidos en este Párrafo.”

2.- Incorpórase el siguiente inciso tercero al artículo 144:

“El transportador estará obligado a identificar a los pasajeros afectados y a ofrecer a sus familiares, en un plazo no superior a quince días de ocurrida la tragedia, un abono anticipado de 1000 Unidades de Fomento para atender sus necesidades económicas inmediatas, lo que no supondrá un reconocimiento de su responsabilidad.”

3.- Elimínese el artículo 147.

4.- Agréguese en el Capítulo II del Título IX el siguiente artículo 154 bis:

“Artículo 154 bis.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 131 y cualquier otra acción u omisión maliciosa que ocasione perjuicios al pasajero en la adquisición de los billetes de boleto, como asimismo, la vulneración del artículo 132 bis, en lo que se refiere a la información de los derechos de los pasajeros afectados por denegación de embarque o la cancelación de sus vuelos, se castigará con la multa a que hace referencia el inciso primero del artículo 24 de la ley 19.496 y su denuncia y sanción se ajustará a las normas de procedimiento de dicho texto legal.”

Pedro Muñoz Aburto

Senador

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Pedro Héctor Muñoz Aburto, Guillermo Vásquez Ubeda, Miguel Adolfo Zaldívar Larraín, José Antonio Gómez Urrutia, Camilo Escalona Medina, Nelson Jaime Ávila Contreras, Jaime Naranjo Ortiz y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 03 de enero, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 81. Legislatura 354.

Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador Guillermo Vásquez, que modifica el Código Aeronáutico estableciendo un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil.

Honorable Senado:

La historia de la aeronavegación comercial es una de las revoluciones ligadas al transporte de pasajeros más importante de los últimos cincuenta años.

Nuestro país no ha estado exento de este gran desarrollo tecnológico. Gracias a la política de “cielos abiertos”, Chile ha consolidado sus rutas de navegación y según cifras oficiales, la cantidad de pasajeros que anualmente se embarcan y desembarcan en el Aeropuerto de Santiago es de 5 millones de personas aproximadamente.

Este progreso, especialmente en lo relativo a la tecnología aplicada en la ayuda a la aeronavegación en los ámbitos de operación como de administración del espacio aéreo ha permitido, a nivel latinoamericano y del caribe, situar al país dentro de los Estados más avanzados en estándares de comercio y seguridad en la navegación.

Sin embargo, la reciprocidad y la globalización han impuesto la necesidad de rutas de comunicación y viaje cada vez más expeditas, debiendo ampliarse con ello la oferta, convirtiéndose el mercado en el único agente capaz de regular las obligaciones y derechos de quienes utilizan los servicios aéreos. En este sentido, la libertad con la que ha operado el negocio aeronáutico civil de pasajeros en el mundo no ha estado exento de problemas, principalmente, por la ausencia de una regulación eficaz que pueda enfrentar en los países de manera simple y directa los problemas asociados al incumplimiento de vuelos, suspensión de operaciones sin previo aviso o la vulneración al derecho de los pasajeros de contar con garantías mínimas de calidad en el servicio de transporte aéreo.

En nuestro país, los ejemplos que ilustran los aspectos anteriormente mencionados no han sido escasos.

A mayor abundamiento, en los casos de incumplimiento nuestra legislación sólo ha podido dejar en manos de la Ley del Consumidor las acusaciones por irresponsabilidad que le cabe a las compañías de asumir las obligaciones contractuales a pesar que esta relación usuario-proveedor por norma se encuentra definida en otra legislación, específicamente, en el Código Aeronáutico. Lo anterior, viene a demostrar que nuestro ordenamiento jurídico vigente sólo puede reaccionar intentando resarcir a través de la justicia el daño que provoca en el usuario el incumplimiento del servicio que ofrecen las compañías aéreas de pasajeros en nuestro país. Sin embargo, en un mercado aeronáutico cada día más complejo y global los pasajeros necesitan garantías que aseguren un servicio óptimo y de real calidad, independiente de factores que puedan afectar el normal desarrollo de las operaciones aéreas contratadas.

Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos, vengo en proponer a este Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Incorporar como nuevo Artículo 133 bis en el Código Aeronáutico (Ley Nº 18916) el siguiente nuevo texto:

“Todo transportador que preste servicios aéreos regulares de pasajeros, sean de cabotaje o internacionales cuyo punto de inicio, tránsito o destino esté ubicado en el territorio nacional, deberá contratar un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil que cubrirá íntegramente el siniestro de suspensión transitoria o permanente de sus operaciones relativas a los pasajeros que tengan embarque o desembarque en el país. El seguro regirá durante todo el período que corre desde la fecha de embarque convenida en el billete de pasaje hasta el embarque efectivo, debiendo cubrir los gatos de estadía o permanencia en el territorio nacional o en el extranjero, así como el costo del billete de pasaje en cualquier otro transportador que efectúe el itinerario convenido en los respectivos servicios, a quien también se le exigirá cumplir los términos de garantía anteriormente mencionados”

Artículo 2º.- “Un Reglamento, dictado en un plazo máximo de seis meses de publicada la presente ley, fijará las condiciones mínimas de alojamiento y alimentación de los pasajeros afectados, un viático mínimo por día de estadía o en período superior a las ocho horas, y demás materias que deberá cubrir el seguro contratado, tanto en el país como en el extranjero”.

Guillermo Vásquez Úbeda

Senador de la República

1.3. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2007. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 63. Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

BOLETÍN Nº 4.595-15.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, enunciado en el rubro, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Pedro Muñoz Aburto, Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier.

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Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jorge Frei.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La Moción propone, en el numeral 1, mediante su artículo único reemplazar completamente el Párrafo que regula el transporte de pasajeros, incorporando las siguientes temáticas:

Obligar a los vendedores de billetes de boleto de informar, en forma objetiva y clara, respecto de las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando aquéllas de menor valor y, entre éstas, los vuelos directos respecto de los que tienen escalas.

Explicitar, al momento de la oferta y en los propios billetes las condiciones, restricciones y limitaciones de éstos, fuente permanente de dificultades y conflictos.

Incorporar al texto las disposiciones administrativas referidas al transporte de personas con discapacidad o en grave estado de salud, con el objeto de facilitar el conocimiento de las normas.

Perfeccionar las disposiciones respecto de la negativa de embarque, retardo y cancelación de los vuelos, equiparando las indemnizaciones, reembolsos y prestaciones adicionales a las vigentes en la Unión Europea.

Establecer que en caso de un accidente aéreo el operador deberá anticipar a los familiares de las víctimas una parte de las futuras indemnizaciones para atender los gastos más inmediatos.

Precisar que la sanción de las infracciones y el cobro de las indemnizaciones, prestaciones y reembolsos por retardos y cancelación de vuelos y por denegación de embarque se ajustarán a lo dispuesto en la ley 19.496, sin perjuicio al derecho de los usuarios de reclamar montos suplementarios por concepto de perjuicios por la vía ordinaria.

ANTECEDENTES

1.- De hecho.

Los autores de la moción señalan que las comunicaciones y el transporte resultan de especial importancia en el mundo actual, particularmente para un país como Chile, cuya extensa geografía las hace imprescindibles para su desarrollo armónico.

En este sentido, el transporte aéreo presenta, por su rapidez, indudables ventajas respecto de las restantes alternativas.

Lamentablemente, nuestro país cuenta con una anómala situación en dicho mercado.

Hasta hace algunos años dos líneas aéreas mantenían una competencia significativa, Lan Chile y Ladeco.

La fusión de ambas, autorizada por los organismos reguladores, pese a la notoria concentración de mercado que se ocasionó, dejó a Lan Chile, hoy Lan o Lan Express por largo tiempo como un cuasi monopolio en las rutas nacionales.

Por algunos años, Avant Airlines se constituyó en un intento serio de abrir el mercado, pero las prácticas predatorias de un tercer ofertante, AeroContinente, terminaron por sacarla de éste. A ello se sumó, posteriormente, el cese de operaciones de esta última, motivada por procedimientos judiciales.

El ingreso de Sky Airlines, en algunas de las rutas del país, no ha logrado consolidar aún una competencia real en el mercado aéreo nacional, ya que su participación global es todavía muy reducida, en tanto existen itinerarios en que no existe competencia alguna.

La incorporación de Aerolíneas del Sur al mercado motivó una gran esperanza, especialmente en las zonas extremas del país, como la Región de Magallanes, respecto de que esta vez se logrará consolidar un sistema más transparente y abierto, lo que aún no se consigue. En ese mismo sentido, el ingreso de la aerolínea brasileña GOL es incipiente y no puede, todavía, preverse su impacto.

Las circunstancias descritas en el mercado aéreo nacional motivan una gran preocupación de sus usuarios, en diversos sentidos.

En primer término, en cuanto a los valores de los pasajes, pues es sabido que la competencia constituye un importante estímulo para evitar alzas desmedidas.

Cabe hacer presente, en esta materia, que el mercado aéreo presenta ciertas particularidades en que las comparaciones se hacen difíciles, pues no se cuenta con toda la información disponible. En efecto, la existencia de pasajes muy diferenciados, según especificaciones y restricciones impone un significativo factor de distorsión a cualquier análisis. No basta, entonces, un simple cotejo de tarifas, ya que las alzas pueden fácilmente ser encubiertas a través de alteraciones en el régimen de cupos.

En segundo término, en cuanto a que la especial condición de operador único o en posición dominante por parte de un oferente le permite ejecutar ciertas prácticas, tales como suspensión o retraso de vuelos que muchas veces, más que en comprensibles factores climáticos o de seguridad, amparados por la ley, pudieran responder, únicamente, a situaciones comerciales de escasa venta o rentabilidad de algunos vuelos.

Por último, en lo referido a los derechos de los usuarios para obtener información fidedigna y clara respecto de todo lo concerniente al vuelo desde la compra del billete de boleto hasta su llegada a destino.

Junto con las deficiencias anotadas, se constata que existe una legislación muy débil en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo, los que se contienen fundamentalmente en el Código Aeronáutico, cuyas disposiciones no han sufrido, en los últimos años, modificaciones sustantivas en lo relativo a indemnizaciones, compensaciones y reembolsos por cancelación o retardo en los vuelos y denegación de embarque.

Por el contrario, en el derecho comparado se observan importantes esfuerzos, siendo el principal el Reglamento (CE) N° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

2.- Jurídicos.

Ley Nº 18.916, que aprobó el Código Aeronáutico. Modifica, entre otros, sus artículos 131 y siguientes sobre derechos del pasajero y 142 y siguientes sobre responsabilidad aeronáutica.

Las normas respecto del equipaje, que se encuentran en los artículos 134 y siguientes del Código Aeronáutico y han sido estandarizadas en el Convenio de Varsovia.

Convenio de La Haya.

Protocolos Adicionales Nºs 1 y 2 de Montreal.

Ley Nº 19.496, sobre derechos de los consumidores.

Reglamento (CE) N° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se encuentra estructurado en un artículo único que introduce, por intermedio de cuatro numerales, modificaciones a la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico. El Nº 1, reemplaza el Párrafo 1 “Del transporte de pasajeros y sus derechos” (arts. 131-133) del Capítulo V del Título VIII; el Nº 2, incorpora un inciso tercero al artículo 144; el Nº 3, elimina el artículo 147, y el Nº 4, agrega en el Capítulo II del Título IX un artículo 154 bis, nuevo.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general el Honorable Senador señor Muñoz Aburto reiteró los planteamientos contenidos en la Moción en informe señalando que esta iniciativa legal tiene como única finalidad proteger en mejor forma los derechos de los pasajeros y usuarios del transporte aéreo.

También pretende establecer una mayor transparencia en la venta de pasajes, obligando a las aerolíneas a ofrecer, en primer término, los boletos de menor valor y a detallar claramente y por escrito las restricciones a que se encuentran sujetos los tickets. Destacó, por ejemplo, que es necesaria una pantalla abierta donde se puedan ver las disponibilidades de pasajes, ya que a veces un pasajero se encuentra con la desagradable sorpresa de que se han terminado los pasajes económicos. Si el pasajero adquiere su boleto a última hora le venden las tarifas más altas, no habiendo transparencia, lo que se puede constatar al ingresar al avión y ver que el vuelo no va completo. No se sabe cuál es el número de los pasajes económicos que tiene cada vuelo. La disponibilidad de los pasajes económicos que tiene cada avión para copar su venta es una materia que el usuario tiene derecho a saber.

Por otra parte, este proyecto de ley tiene por finalidad incorporar a la legislación, en forma expresa, los criterios que permiten el embarque de personas con discapacidad o enfermedades graves.

Además, esta iniciativa legal pretende crear un mecanismo objetivo de reparación por denegación de embarque, suspensión y cancelación de los vuelos, obligando a la línea aérea a indemnizar de inmediato y en efectivo o equivalente a los pasajeros, sin esperar resultado de juicio alguno, en concordancia con las normas europeas sobre la materia.

Asimismo, el proyecto de ley tiene por objetivo reforzar las medidas de mitigación a los familiares en caso de accidentes aéreos. Vale decir, en caso de accidentes que no se espere el término de la investigación sino que se pague de inmediato una parte de las indemnizaciones del caso, como se hace en los países europeos.

Finalmente, este proyecto hace aplicable los procedimientos establecidos en la Ley del Consumidor a las reclamaciones a que den lugar las infracciones cometidas contra los pasajeros aéreos.

En seguida, vuestra Comisión escuchó los planteamientos del señor Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jorge Frei quien señaló que expondría acerca de cómo funciona el sistema hoy; qué derechos tienen los pasajeros; cómo se ejercen estos derechos; qué perfeccionamientos se encuentran en desarrollo hoy día; además, realizará un pequeño diagnóstico de las cifras; qué mejoras se pueden hacer al sistema hoy; qué comentarios se puede hacer al proyecto, principalmente sobre el alcance de la garantía y la responsabilidad del transportista; qué prevenciones habría que tomar en cuenta en cuanto a la justificación del incumplimiento y al impacto en el desarrollo del transporte aéreo y la competencia y sugerencias de otros perfeccionamientos al sistema que pueden implementarse.

Respecto de cómo funciona el sistema hoy, señaló que Chile ha ratificado algunos convenios internacionales sobre responsabilidad del transportador en el transporte aéreo, que forman parte del Sistema de Varsovia:

Convenio de Varsovia.

Convenio de La Haya.

Protocolos Adicionales N°s 1 y 2 de Montreal.

Estos acuerdos establecen normas aplicables al transporte aéreo internacional, referentes, entre otras materias, a las indemnizaciones por muerte o lesiones a los pasajeros, destrucción, pérdida o avería del equipaje y de la carga, y por el retardo en la ejecución del transporte aéreo.

En segundo lugar, está el Código Aeronáutico que establece normas aplicables a lo que es el mercado doméstico. Tales como:

1. Derecho a que el transporte se realice en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas (artículo 127 inciso 1 del Código Aeronáutico).

2. Derecho a una información veraz y oportuna sobre los servicios ofrecidos por la línea aérea, precio del transporte, condiciones de contratación y otras características relevantes (Artículo 3 de la Ley de Protección al Consumidor).

Cuando un pasajero adquiere un pasaje, es su derecho solicitar las "condiciones del contrato" a la línea aérea o a la agencia de viajes que se lo vende.

3. Derecho a dejar sin efecto el contrato en caso que el transportador suspenda, retrase y/o cancele el vuelo o modifique sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave.

Así, el pasajero soportará las consecuencias que le implica no realizar el vuelo. A su vez, el transportador soportará la pérdida del precio percibido por los pasajes, que deberá restituirlo al o los pasajeros que no viajarán.

Si las partes perseveran en el contrato, rigen las condiciones originalmente convenidas o las que se pacten al momento de persistir en la ejecución del transporte.

El perseverar en el contrato envuelve situaciones no previstas inicialmente (como de hospedaje y alimentación, por ejemplo).

4. Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador interrumpiere o suspendiere un viaje ya iniciado por causa que no lo exima de responsabilidad.

El transportador, en este evento, está obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros. Asimismo, deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:

a. Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado.

b. Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción.

c. Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas.

d. Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

Estas prestaciones no obstan a la indemnización de perjuicios a que tiene derecho el pasajero por el incumplimiento imperfecto o tardío del contrato de transporte.

5. (Sobreventa u "overbooking"). Derecho a ciertas prestaciones en caso que el transportador no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado.

El requisito para que opere este derecho es que naturalmente exista un embarque a un vuelo, del cual es excluido el pasajero afectado. En consecuencia, no cobra aplicación esta norma tratándose de un vuelo no realizado y que involucró a todos los pasajeros.

Estas prestaciones no obstan a la indemnización de perjuicios a que tiene derecho el pasajero por la inejecución del contrato de transporte.

6. Derecho a trasladar su equipaje consigo, dentro de los límites de peso y volumen que se determinen en el contrato. El equipaje comprende tanto el registrado como los objetos de mano que porte el pasajero.

7. Derecho a una indemnización de perjuicios.

En caso que la empresa aérea incumpla el contrato de transporte, nace para el pasajero o sus herederos el derecho a una indemnización de perjuicios.

Las característica más sobresaliente de esta indemnización de perjuicios es la existencia de los límites de responsabilidad que el transportador puede invocar. La cuantía de estos límites varía dependiendo de si es un transporte interno o internacional y del hecho generador de responsabilidad.

Este derecho a la limitación de responsabilidad tendrá lugar en los siguientes casos:

- Muerte o lesiones de pasajeros.

- Destrucción, pérdida o avería de equipaje.

- Retraso en el transporte de pasajeros o equipaje.

Límite de indemnización vuelos internacionales

- 16.600 Derechos Especiales de Giro (16.600.000) por muerte, lesión retardo.

- 17 DEG por kilogramo de equipaje: por destrucción, pérdida, avería o retardo del equipaje (FALTA).

Límite en vuelos nacionales

- 4000 UF por muerte o lesión (78.000.000).

- 250 UF por retardo por cada pasajero (4.875.000)

- 40 UF por destrucción pérdida, avería o retardo del equipaje (780.000).

El afectado puede demandar por sumas superiores a los límites del Código, si prueba dolo o culpa del transportador o sus dependientes (Art. 172 del CA)

Las líneas aéreas tienen el derecho a quedar eximidas de responsabilidad si es que acreditan que adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas.

En tercer lugar, la Ley sobre Protección al Consumidor, que obliga a informar, que otorga a los consumidores el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos. Este derecho del consumidor crea naturalmente una obligación para el proveedor y también para el intermediario, de otorgar la información requerida.

En cuanto a dónde pueden ejercer los reclamos los pasajeros, éstos pueden hacerlo ante:

- Junta Aeronáutica Civil,

- Servicio Nacional del Consumidor o

- directamente a los tribunales de justicia.

La Junta de Aeronáutica Civil ha incorporado, en su página Web para, mediante un Convenio con el Sernac, canalizar estos reclamos. Así la JAC recibe los reclamos que se hacen ante otros órganos del sistema aeronáutico, sea la DGAC, la inversión fiscal del MOP, la Concesionaria. Estos reclamos se reciben, se canalizan, se tramitan, se trata de llegar a una solución amigable con la línea aérea –en un buen porcentaje los solucionan- y otros se derivan al Sernac o a los Tribunales de Justicia.

En seguida, señaló que con la finalidad de mejorar la gestión de estos reclamos, tienen con el Sernac, un convenio vigente para actuar en forma conjunta y éste se va a mejorar.

Por otra parte, la concesionaria de Arturo Merino Benítez va a habilitar una mayor cantidad de sectores para efectuar reclamos en línea ante el incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Las nuevas licitaciones de los aeropuertos incorporan la obligación para que el concesionario implemente sistemas de ingreso de reclamos en línea para que sean derivados a la JAC.

Manifestó estar convencido que parte del problema se puede mejorar con mayor información del funcionamiento del mercado aéreo.

Una de las virtudes de tener los órganos vinculados en línea electrónicamente es recabar una base de datos que genere un indicador de calidad de servicio (número de reclamos por pasajero transportado)

Actualmente el sistema es parcial y recoge una parte de los reclamos, cuando el sistema este funcionando completamente, lograremos una medición y evaluación permanente.

Otro indicador que están terminando y afinando son un índice de cancelaciones y atrasos.

Indicó que en los nuevos aeropuertos concesionados, de Iquique y Puerto Montt, en las bases de licitación se establece que el concesionario se compromete a colocar lugares y puestos ya sea líneas computacionales para que los mismos pasajeros puedan formular sus reclamos y éstos lleguen en línea ante la JAC y el Sernac.

Así también se reciben de otros organismos que ya se han mencionado. Estos se pueden recibir por Internet, a través del Call Center que tiene habilitado el Sernac o la JAC y vía presencial.

Estos reclamos se tramitan mediante este sistema que han habilitado a través de un convenio. Se lleva a cabo una mediación para poder solucionar el conflicto y si no se llega a un acuerdo se recurre a la vía judicial.

Agregó que se obtienen de esto dos productos muy importantes: el más directo para el pasajero es la solución del conflicto y tener un indicador y un análisis de la industria de cómo está funcionando. Es importante incorporar mayor información al mercado en cuanto tasas de reclamo y qué modificaciones se pueden incorporar al sistema.

Respecto de los principales reclamos que recibe el sistema de reclamos aeronáuticos, en términos de líneas aéreas, señaló las tasas de reclamos por cada 10 mil pasajeros, durante el año 2006 y 2007:

Índice de Reclamos 2007

Índice de Reclamos 2007

Respecto de los tipos de reclamo, manifestó que el atraso en el vuelo es la causa de reclamo más frecuente y la pérdida total o parcial del equipaje.

Tipos de reclamos (2007)

En términos de atrasos y cancelaciones de vuelos señaló que desde Enero, la Junta de Aeronáutica Civil se comprometió a generar un indicador respecto de lo que es el comportamiento de las cancelaciones y atrasos del sistema aeronáutico.

Esto lo han construido con datos de los itinerarios registrados en la Junta de Aeronáutica Civil, en la Dirección General de Aeronáutica y los despegues que tienen registrados la concesionaria del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Este es un piloto que están construyendo y esperan terminarlo antes de fin de año, para que el público tenga mayor información sobre el funcionamiento del mercado.

La idea es publicarlo desagregadamente, tanto por línea aérea y por destino. No quieren desagregarlo por vuelo en términos detallados sino que agregados. La idea es tener una fotografía del comportamiento de la industria, no una visión parcial de caso a caso.

Los cuadros reflejan un período acumulado de Enero a Agosto de 2007, que da una idea de cómo se está comportando el mercado.

ATRASOS Y CANCELACIONES DE VUELOS

Porcentajes Despegues de Vuelos

Período: Enero a Agosto 2007

ATRASOS Y CANCELACIONES DE VUELOS

Porcentajes Despegues de Vuelos en Chile

Período: Enero a Agosto 2007

Efectuando una comparación con Estados Unidos, en el último tiempo, en términos de vuelos atrasados, tiene un estándar mayor al chileno:

ATRASOS Y CANCELACIONES DE VUELOS

Porcentajes de Vuelos realizados entre Enero y Agosto 2007

Luego destacó por qué es necesario mejorar el sistema. Agregó que la Junta de Aeronáutica Civil concuerda con el diagnóstico que ha realizado el Honorable Senador señor Muñoz Aburto, en el sentido de que el sistema de solución de conflictos se puede mejorar.

Indicó que están conscientes de que los pasajeros tienen derechos, son derechos que, en general, se establecen en todos los sistemas aeronáuticos comparados pero tienen un problema, en el fondo, en cuanto a la facilidad que tiene el pasajero para poder ejercer estos derechos.

Agregó, que no tienen un nivel elevado de mala calidad de servicio o incumplimiento del contrato aéreo pero muchas veces se presentan situaciones anómalas por lo que es bueno distinguir el caso puntual de un problema sistemático y generalizado. Para ambos casos, cree que el sistema debe ser capaz de responder en forma fluída con remedios para cada oportunidad.

Indicó, que es menester establecer derechos y reparaciones para el afectado del caso particular pero también tener una capacidad de evaluar, monitorear y sancionar a la compañía que tiene un funcionamiento sistemático de infracción a los derechos de los pasajeros.

Se preguntó ¿Cuál es el contexto? El contexto, manifestó, como señalaba el Honorable Senador señor Muñoz Aburto, es que tenemos un aumento del tráfico aéreo en forma sistemática. Esto lo están observando desde el año pasado y las proyecciones también así lo indican ya sea por el tipo de cambio, por la estructura del modelo de negocios que se está incorporando en Chile, fenómeno que ya ocurrió en Estados Unidos y que ocurrió en Europa que es la incorporación del modelo de negocios de bajo costo. Las aerolíneas tradicionales, generalmente, lo que hacen no es cambiarse a un modelo de bajo costo sino adaptan ciertas virtudes o buenas prácticas del modelo de bajo costo y bajan los precios y mejoran la competencia y la conectividad.

Esto es una muy buena noticia en cuanto a la masificación del tráfico aéreo. Sin embargo, esto no debe significar que la calidad o el abuso de las condiciones de transporte se vean mermados.

En el fondo, cree que hay que proteger de mejor forma los derechos de los pasajeros y usuarios del transporte aéreo, en este contexto, en cuanto la masificación del transporte aéreo no deteriore el sistema para ejercer los derechos que tiene cada pasajero en virtud de su contrato de transporte aéreo.

Hizo presente, que hay otro proyecto similar a éste, que tiene algunas variaciones respecto de éste y que se encuentra actualmente en trámite en la Honorable Cámara de Diputados iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Díaz, don Marcelo; Encina, Enríquez Ominami, Espinosa, don Marcos; Espinoza, don Fidel; Montes, Moreira, Rossi y Tuma, que también garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo, que tienen concordancias y coincidencias y buscan objetivos similares.

Agregó que como autoridad aeronáutica buscan, para tener un marco en términos de objetivo, hacer más accesible y masivo el transporte aéreo en Chile, tanto en su mercado internacional como domestico, con usuarios y actores informados del funcionamiento del sistema, el ejercicio de sus derechos y la calidad del servicio. Incrementar el uso del avión para mejorar la conectividad de Chile, el desarrollo del turismo y el intercambio comercial.

Este proyecto abarca uno de estos objetivos, pero el desarrollo del transporte aéreo tiene otros. Por eso al perfeccionar este instrumento legal se debe tener en cuenta aquéllos para no confundir los objetivos, que muchas veces pueden ser complementarios, pero en algunos casos pueden ser contradictorios, debiendo focalizar el instrumento y no afectar los otros objetivos.

En concreto un objetivo es asegurar la conectividad del transporte aéreo. Chile tiene un nivel de conectividad que crece a un nivel de 77% pero IATA estima que esto no es suficiente comparado con otros países que están en igual condición económica, como por ejemplo, Panamá, que tiene una conectividad mejor que la chilena. Destacó que la posición geográfica de Chile influye en el nivel de conectividad nuestra.

Continuó señalando que lo que se pretende es asegurar la calidad del servicio y esto se relaciona con que la atención al público sea informada y se respeten los derechos de los pasajeros.

Además, es necesario asegurar un mercado competitivo, es decir, que la entrada y salida de los operadores sea fluida, que sea un mercado desafiable y si existe concentración, los operadores no abusen de esa posición de mercado.

Al mismo tiempo, asegurar la eficiencia del sistema. Un sistema que ofrezca mayores alternativas y que funcione a bajos costos para lograr una masificación de éste.

Agregó que por eso hay que tener en claro que así como el objetivo de este proyecto de ley es asegurar la calidad del servicio que está vinculado, por ejemplo, con el tema de la competencia, en cuanto a la concentración de mercado, el proyecto sólo ataca el tema desde la calidad de servicios a los pasajeros que incluye información transparente, lo que no es suficiente.

Pueden existir conductas anticompetitivas que no pasan por la calidad de servicio.

En algún momento una posición dominante no sólo puede abusar de esa posición de distintas formas que afectan a los competidores y a los usuarios vía tarifas, pero puede tener un excelente servicio. Por otro lado, establecer ciertos requisitos o sólo regulaciones afecta el tema de la competencia al establecer barreras de entrada adicionales para el desarrollo de la industria en cuanto a la entrada de nuevos operadores.

Manifestó, como comentarios generales en cuanto a este proyecto de ley, respecto del alcance de la garantía, que es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia de los tribunales constantemente ha reafirmado el hecho de que para estos casos se aplica la ley del consumidor.

La modificación de estos derechos no altera dicha competencia ni pretende reeditar una vieja discusión ya zanjada.

En general, el proyecto mejora la posición del pasajero instituyendo un mecanismo, en virtud del cual, el pasajero tiene acceso a ciertas prestaciones, que están llamadas a aplicarse en casos de denegación de embarque, cancelación de vuelos o retrasos excesivos.

Cree que los derechos sustantivamente no cambian mucho, sino que la virtud del proyecto es facilitar el ejercicio de estos derechos ante los órganos pertinentes. El proyecto mejora y detalla las condiciones para hacer exigible estas prestaciones.

El régimen que el proyecto propone instituir no altera demasiado el equilibrio de las prestaciones actualmente previstas por la ley. El pasajero tiene, además de la indemnización de perjuicios, derecho al reembolso o reposición del pasaje, a la cobertura de gastos de alimentación, estadía y transporte mientras dure el impedimento y a efectuar ciertas comunicaciones.

La garantía contemplada en el proyecto guarda similitud con la prevista en la Ley del consumidor que, en definitiva, se inspira en las reglas sobre vicios redhibitorios de la compraventa y, en cierto modo, también con la actualmente establecida en el Código Aeronáutico.

Grosso modo, supone una reglamentación más precisa de las obligaciones de restitución y reparación procedentes en los casos de cancelación, negativa de embarque y retraso excesivo.

Una de las principales innovaciones que introduce el proyecto es el establecimiento de una tabla de indemnizaciones automáticas, determinadas en atención a la distancia prevista del viaje o del tramo parcial no realizado.

Respecto de los montos a que esas indemnizaciones ascienden cree que eso se puede discutir y más adelante presentará algunas aprehensiones. Esta cláusula genera un impacto económico. que en definitiva pagan los consumidores o compañías de seguro.

Este régimen facilita el ejercicio de estos derechos por el hecho de que, el perjuicio o daño, que debe en principio ser probado por quien lo sufre, con esta cláusula penal se evalúa ex ante. El mecanismo propuesto por el proyecto se acerca a una cláusula penal implícita.

A su juicio, el dispositivo se reforzaría si se analizaran conjuntamente todas las indemnizaciones procedentes. El pasajero debe tener derecho a que se le indemnicen los perjuicios (directos y previsibles) que pruebe haber sufrido. Si se quiere establecer una reparación automática, entonces debe presumirse que las hipótesis analizadas le generan, al menos, perjuicios por los montos previstos en esa tabla, o que las partes avalúan esos perjuicios al menos en las sumas mencionadas; los demás perjuicios deberían probarse. En todo caso, se trataría de presunciones, que el transportador podría teóricamente enervar mediante la prueba contraria de la ausencia de perjuicio.

Otra alternativa, si lo que se quiere es sólo flexibilizar el régimen probatorio para asegurar al menos la restitución de las sumas debidas, es modificar las reglas que confieren valor probatorio a los instrumentos privados, para este caso.

Respecto de las prevenciones que ha enunciado anteriormente, manifestó que un punto es la justificación del incumplimiento. La idea es no poner en riesgo la seguridad. Es decir, hay que establecer un mecanismo que permita a los operadores probar que la seguridad está en riesgo y eso lo certifique una autoridad.

En su estado actual, el proyecto sólo contempla como eventos justificativos del incumplimiento por parte del transportador, situaciones vinculadas con casos fortuitos.

Considera que debe evaluarse con cuidado el eventual efecto perverso de que, para escapar a las consecuencias patrimoniales previstas en el proyecto, el transportista reduzca las precauciones de seguridad exigibles para cada vuelo.

Lo más sensato sería considerar también una facilidad procesal para que el transportista pueda eximirse de responsabilidad, con la causal de justificación de la decisión de cancelar o postergar el vuelo, en atención a las medidas de seguridad necesarias.

Una justificación que se dé en el acto, que sea certificada por un tercero y que se informe a los pasajeros. Muchas veces, en estas situaciones el pasajero va a entender y comprende que se pueda retrasar un vuelo por problemas de seguridad, pero debe conocer lo que está pasando y no debe ignorársele o negársele la información. Por eso hay que distinguir un caso puntual de uno sistemático, debiendo este último tener un tratamiento diferente. En el caso puntual el pasajero debe tener derecho a ejercer los mecanismos que establece la ley. Distinto es el caso sistemático en que se evalúa que hay un problema en el funcionamiento de un operador en cuanto a que no está haciendo las mantenciones correspondientes y que ello va a redundar en un mal servicio del pasajero.

Recordó, al respecto, el caso de Air Madrid, en que en el mes de Diciembre sucedieron los hechos, y la Junta de Aeronáutica Civil en Agosto, sin tener los indicadores objetivos constataron que habían retrasos de vuelos superiores al promedio y le comunicaron formalmente que tenían que presentar un plan de funcionamiento diferente, que tenían que cambiar su política de indemnización a los pasajeros y reconocer la competencia de la Ley del Consumidor.

En los dos últimos casos accedieron y cambiaron el sistema de indemnización y repararon a los pasajeros en el mismo estándar en que lo hacían en el derecho europeo. En el primero, si bien se adelantaron a la autoridad española, nunca fueron capaces de cambiar el funcionamiento del sistema.

Sin embargo, un sistema debiera tener en consideración alguna fórmula para que el transportador pueda comunicar inmediatamente o tener un mecanismo para que no se sienta presionado en el minuto de hacer la evaluación respecto del tema de la seguridad.

Por tanto, un sistema que certifique en terreno el hecho que se vea alterado un itinerario por medidas de seguridad y que eso se comunique a los pasajeros es una fórmula para elevar la responsabilidad.

El otro elemento es el impacto en el desarrollo de la industria y la competencia.

El nivel que se propone de la cláusula penal anticipada o evaluación anticipada de los perjuicios esta pensada desde una óptica del mercado europeo, el cual es un mercado aéreo desarrollado y competitivo.

Los perjuicios que puede acarrear el retardo estarán cubiertos por las prestaciones en especie que el transportador debe proveerle; pero pueden surgir otros, como pérdidas de reservas hoteleras, u otros gastos adicionales, que en principio deberían probarse mediante los justificativos correspondientes. En caso de mero retardo del viaje, probablemente la justificación de estas indemnizaciones puede ser menor a las que se proponen. Téngase presente, por otra parte, que en el terreno contractual la responsabilidad es sólo respecto a los perjuicios previsibles, salvo en la hipótesis marginal en que consiga acreditarse dolo por parte del agente del daño.

Hay que estar concientes en cuanto el nivel de las compensaciones inmediatas, éstas agregan costos al sistema, que las empresas deben incorporarlos.

El tamaño de la indemnización que se propone genera una limitación para el desarrollo de la industria, para la masificación del transporte aéreo y la mejor conectividad de los derechos.

Destacó que este punto es particularmente complejo con las líneas aéreas pequeñas. Las líneas aéreas grandes tienen mayor flota y más itinerarios, pueden destinar fórmulas diferentes para poder compensar al pasajero o reubicarlo. Pertenecen a alianzas donde tienen acuerdos vendiéndose entre sí pasajes y sus costos son menores. Las líneas aéreas de bajo costo, cuando quieren reubicar a un pasajero en otra línea aérea les cobran los pasajes más altos y eso en el fondo encarece más el sistema.

No está en contra de establecer esta indemnización o evaluación anticipada de perjuicios pero el monto podría analizarse para que no vaya a significar un costo adicional, especialmente para los pequeños.

Otra sugerencia de mejora al sistema, respecto del contrato de transporte, es que sería útil establecer una remisión explícita a las normas sobre contratación previstas en la Ley de consumidores, especialmente en lo que respecta a los contratos por adhesión.

En todo caso, conviene atribuir expresamente carácter irrenunciable a la garantía analizada anteriormente.

Es necesario distinguir el hecho del incumplimiento particular, de la multa por caso de un incumplimiento sistemático y reiterado.

La regla referida a las multas parece que sería más conveniente que se vincule a una demanda de la autoridad cuando el estándar de servicio sea de un constante y sistemático incumplimiento del contrato de transporte aéreo.

Por otra parte, agregó que ésta sería una buena ocasión para definir cuáles son las causas justificadas para retardar o cancelar un vuelo.

Cree que el mercado de transporte aéreo, además de facilitar el funcionamiento de los sistemas de solución de conflictos o de reclamos necesita más información para el pasajero. Esto es aplicable desde las línea aéreas hasta las agencias de viajes. Necesita más información respecto del funcionamiento del mercado, por eso están trabajando en estos indicadores. Sería también bueno establecer o regular la información que se entrega a la autoridad respecto de los itinerarios o tarifas promedio cobradas para poder establecer un sistema de verificación. También es bueno que el proyecto de ley recoja lo que es el acuerdo entre las partes. Un aspecto del derecho europeo no recogido por el proyecto se refiere a la posibilidad de concluir acuerdos previos con el pasajero en los eventos analizados.

Finalmente señaló que otros dos elementos que es importante tener en cuenta son: uno, respecto del ingreso de personas discapacitadas. La Dirección General de Aeronáutica Civil está redactando un reglamento para mejorar el sistema de ingreso para los discapacitados y, segundo, el adelanto de la indemnización por caso de muerte o accidente, está contemplado en el Convenio de Montreal que suscribió Chile y que va a ingresar a trámite legislativo en unas semanas más.

APROBACIÓN EN GENERAL

Cerrado el debate y sometida a votación la idea de legislar, vuestra Comisión procedió a aprobarlo en general, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero, Muñoz Aburto y Novoa.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Modifíquese el Código Aeronáutico, cuyo texto fue establecido por la Ley 18.916, del siguiente modo:

1.- Reemplácese el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

I.- Del transporte de pasajeros y sus derechos. (ARTS. 131 - 133)

“Artículo 131.- Quienes comercialicen billetes de pasaje deberán ofrecer información objetiva, exacta y completa sobre las diversas alternativas de tarifas y modalidades de vuelo disponibles.

Deberán privilegiar ofertar aquéllas de menor valor en lugar de las de mayor costo y, a iguales precios, los vuelos directos respecto de los que tengan escalas o conexiones.

Permitirán, asimismo, a los usuarios acceder a la información contenida en la pantalla de los sistemas informáticos o a copias impresas de ella, si éstos así lo solicitaren y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes y al procedimiento a seguir en caso de cancelación o retraso de los vuelos y denegación de embarque.

Artículo 131 bis.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición,

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores,

c) Puntos de partida y de destino,

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara e íntegra de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Lo anterior, no será aplicable a personas discapacitadas o de movilidad reducida que pueden valerse por sí mismas, las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica.

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 132 bis.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a informar a éste, en forma escrita, de sus derechos y a entregarle las siguientes cuatro prestaciones:

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala:

I.- Vuelos de hasta 1500 kilómetros: 9 Unidades de Fomento.

II.-Vuelos de más de 1500 y hasta 3500 kilómetros: 14.5 Unidades de Fomento.

III.- Vuelos de más de 3500 kilómetros: 22 Unidades de Fomento.

La distancia se medirá considerando el último punto a que el pasajero llegará con retraso, respecto del itinerario original como consecuencia de la denegación de embarque o de la cancelación.

En caso de denegación de embarque la indemnización se reducirá a la mitad si se ofrece al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar al destino final con menos de dos, tres o cuatro horas de retraso, según se trate de los numerales I, II o III precedentes, respectivamente.

En caso de cancelación del vuelo el transportista podrá excusarse del pago si informa al pasajero con más de quince días de antelación o si, avisándole con una antelación menor, le ofrece una alternativa de viaje que le permita llegar al destino final con el retraso señalado en el inciso anterior. Corresponde al transportista probar la existencia y oportunidad de la información.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán en forma inmediata en efectivo o a través de transferencias bancarias electrónicas o cheques. Sólo si el pasajero acepta podrá efectuarse el pago a través de bonos, descuentos futuros u cualquier otro servicio.

2) El reembolso del valor de su billete de pasaje o proporcionarles un transporte alternativo, de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia de la denegación o retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso;

b) La continuación del viaje hasta el destino final en el mismo u otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, a la brevedad posible; o

c) La continuación del viaje hasta el destino final, en el mismo u otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, en una fecha que convenga al pasajero.

3) La alimentación y alojamiento por el período de espera necesario para comenzar el viaje, reanudarlo o retornar al origen y el transporte entre el lugar de alojamiento y el aeropuerto y viceversa; y

4) Acceso a dos llamadas de comunicación telefónica, o al envío de igual número de fax, telégrafos o correos electrónicos, a elección del pasajero.

Tratándose de la circunstancia prevista en la letra c) del numeral 2) precedente, los servicios de alojamiento, transporte y alimentación sólo se prestarán hasta la fecha en que hubiera sido posible reanudar el viaje conforme lo dispuesto en la letra b) del mismo precepto.

Artículo 133.- El transportador que iniciare, en forma injustificada, un vuelo con un retardo de más de dos horas respecto de la hora estipulada, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en el numeral 3) del artículo precedente que correspondan según el horario.

Con todo, en caso que el retardo exceda a cinco horas el pasajero tendrá derecho, además, a lo dispuesto en la letra a) del número 2) del artículo anterior.

Artículo 133 bis.- Sólo serán causas justificadas para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, aquéllas señaladas en el artículo 127.

Artículo 133 ter.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán ante los tribunales y conforme al procedimiento señalado en el Título IV de la Ley 19.496.

Artículo 133 quater.- El ejercicio de las acciones señaladas en el artículo anterior no obstarán al cobro de montos indemnizatorios suplementarios o no considerados, ante los tribunales ordinarios, si se estima que los perjuicios materiales y morales sufridos exceden la magnitud de los contenidos en este Párrafo.”

2.- Incorpórase el siguiente inciso tercero al artículo 144:

“El transportador estará obligado a identificar a los pasajeros afectados y a ofrecer a sus familiares, en un plazo no superior a quince días de ocurrida la tragedia, un abono anticipado de 1000 Unidades de Fomento para atender sus necesidades económicas inmediatas, lo que no supondrá un reconocimiento de su responsabilidad.”

3.- Elimínese el artículo 147.

4.- Agréguese en el Capítulo II del Título IX el siguiente artículo 154 bis:

“Artículo 154 bis.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 131 y cualquier otra acción u omisión maliciosa que ocasione perjuicios al pasajero en la adquisición de los billetes de boleto, como asimismo, la vulneración del artículo 132 bis, en lo que se refiere a la información de los derechos de los pasajeros afectados por denegación de embarque o la cancelación de sus vuelos, se castigará con la multa a que hace referencia el inciso primero del artículo 24 de la ley 19.496 y su denuncia y sanción se ajustará a las normas de procedimiento de dicho texto legal.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda (Presidente), Pedro Muñoz Aburto (Roberto Muñoz Barra) y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2007.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

BOLETÍN Nº: 4.595-15.

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la Moción propone, en el numeral 1, mediante su artículo único reemplazar completamente el Párrafo que regula el transporte de pasajeros, incorporando las siguientes temáticas:

Obligar a los vendedores de billetes de boleto de informar, en forma objetiva y clara, respecto de las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando aquéllas de menor valor y, entre éstas, los vuelos directos respecto de los que tienen escalas.

Explicitar, al momento de la oferta y en los propios billetes las condiciones, restricciones y limitaciones de éstos, fuente permanente de dificultades y conflictos.

Incorporar al texto las disposiciones administrativas referidas al transporte de personas con discapacidad o en grave estado de salud, con el objeto de facilitar el conocimiento de las normas.

Perfeccionar las disposiciones respecto de la negativa de embarque, retardo y cancelación de los vuelos, equiparando las indemnizaciones, reembolsos y prestaciones adicionales a las vigentes en la Unión Europea.

Establecer que en caso de un accidente aéreo el operador deberá anticipar a los familiares de las víctimas una parte de las futuras indemnizaciones para atender los gastos más inmediatos.

Precisar que la sanción de las infracciones y el cobro de las indemnizaciones, prestaciones y reembolsos por retardos y cancelación de vuelos y por denegación de embarque se ajustarán a lo dispuesto en la ley 19.496, sin perjuicio al derecho de los usuarios de reclamar montos suplementarios por concepto de perjuicios por la vía ordinaria.

II.- ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado en un artículo único que introduce, por intermedio de cuatro numerales, modificaciones a la ley Nº 18.916, que aprueba Código Aeronáutico.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Pedro Muñoz Aburto, Camilo Escalona y Juan Pablo Letelier.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no hay.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de octubre de 2006. Se dio cuenta en la Sesión 59ª, Ordinaria, de 10 de octubre de 2006, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 18.916, que aprueba Código Aeronáutico.

Valparaíso, 6 de noviembre de 2007.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4595-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier).

En primer trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.

Informe de Comisión:

Transportes, sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es sustituir, en el Capítulo V del Código Aeronáutico, el Párrafo que regula el transporte de pasajeros, para incorporar, entre otras, las siguientes materias:

Primero, la obligación de los vendedores de billetes de pasaje de informar, en forma objetiva y clara, sobre las diversas alternativas existentes para las rutas, privilegiando aquellas de menor valor y los vuelos directos respecto de los que tienen escala;

Segundo, la explicitación, al momento de la oferta y en los propios billetes, de las condiciones, restricciones y limitaciones de estos;

Tercero, el perfeccionamiento de las disposiciones referidas a la negativa de embarque, el retardo y la cancelación de los vuelos. Se equiparan las indemnizaciones, reembolsos y prestaciones adicionales a las que rigen actualmente en la Unión Europea, y

Cuarto, la obligación del operador, en caso de un accidente aéreo, de anticipar a los familiares de las víctimas una parte de las futuras indemnizaciones para atender los gastos más inmediatos.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió solamente en general y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Muñoz Aburto y Novoa.

El texto pertinente se transcribe en el informe que Sus Señorías tienen a la vista.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Pido la palabra.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

La tiene, señor Senador.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente, no me extenderé mucho sobre la materia.

Como Sus Señorías saben, nuestro país ha registrado notables avances en la protección a los consumidores y usuarios.

Sin embargo, algunas materias han quedado excluidas de sus regulaciones por encontrar amparo en normas especiales. Una de ellas es la protección a los usuarios del transporte aéreo, la que se encuentra en el Código Aeronáutico. Ello, sin perjuicio de la facultad de recurrir a los procedimientos colectivos de la Ley del Consumidor.

Con todo, dicho Código no ha sufrido modificaciones sustantivas en materia de derechos de los pasajeros desde hace muchos años. En el entretanto, han ocurrido dos acontecimientos de gran relevancia: la masificación del mercado, el que en nuestro país cuenta hoy con cinco millones de usuarios anuales, y los cambios surgidos en la regulación internacional, en particular en la Unión Europea, que han fortalecido los derechos de los pasajeros y facilitado su ejercicio a través de criterios de responsabilidad objetiva.

Ello genera un evidente desequilibrio, una desprotección de los usuarios nacionales y una desalineación entre las normas chilenas y las internacionales. En la actualidad, una empresa aérea chilena que vuela entre Santiago y Europa se ve obligada a ofrecer compensaciones a sus pasajeros, las que no existen si el viaje tiene su destino en Punta Arenas o Concepción.

Por lo anterior, con los Senadores señores Escalona y Letelier hemos propuesto un proyecto de ley que, en lo sustantivo, mejora la regulación actual en los siguientes aspectos.

a) Procurar una mayor transparencia en la venta de pasajes, obligando a las aerolíneas a ofrecer, en primer término, los boletos de menor valor y -más importante aún- a detallar, claramente y por escrito en el mismo tique, las restricciones y limitaciones a que se encuentran sujetos.

b) Incorporar en nuestra legislación en forma expresa los criterios generales que permiten el embarque de personas con discapacidad o enfermedades graves. Hoy esa materia está regulada en normas reglamentarias, lo que genera desconocimiento. Cada cierto tiempo esto motiva denuncias por denegación de embarque de algunos pasajeros.

c) Crear un mecanismo objetivo de reparación por denegación de embarque y por retardo o cancelación de los vuelos. Se obliga a la línea aérea a indemnizar a los pasajeros, de inmediato y en efectivo o equivalente, sin esperar resultado de juicio alguno, en concordancia con las normas europeas sobre la materia.

Ese es un punto fundamental.

Como decía, la legislación comparada ha avanzado mucho en la materia. En primer término, para sancionar no solo la denegación de embarque o suspensión de vuelos, sino también el retardo de ellos cuando este se extiende más de lo razonable. En segundo lugar, para obligar a compensar inmediatamente en forma objetiva, sin esperar juicios ni prueba de los perjuicios.

d) Reforzar las medidas de mitigación para los deudos en caso de accidentes aéreos. En particular, se busca que las compañías deban anticipar parte de la indemnización a fin de facilitar los trámites y la sobrevivencia de los familiares.

Ello existe en otras legislaciones, y creo que la nuestra debería recogerlo.

Señor Presidente , el proyecto contó con el decidido apoyo de la Junta Aeronáutica Civil, que, sin perjuicio de sugerir ciertas enmiendas -por ejemplo, que las eventuales indemnizaciones no afecten la seguridad de los vuelos-, coincidió plenamente en la necesidad de actualizar nuestras normas.

Considero importante que se acojan planteamientos de otros legisladores, como la moción del Senador señor Vásquez sobre un seguro a favor de los pasajeros y otra de algunos Diputados, ambas posteriores a este proyecto.

Asimismo, a través de indicaciones podría perfeccionarse lo relativo a la pérdida de equipaje, aspecto regulado en el denominado "Convenio de Varsovia". Si bien el proyecto no innova en él, es posible que necesite algún mejoramiento.

Señor Presidente , Honorables colegas, junto con anunciar mi voto favorable al proyecto, solicito su apoyo a la idea de legislar, por cuanto cinco millones de pasajeros anuales en el país requieren disposiciones más modernas, que cautelen en mejor forma sus derechos y que se encuentren más acordes con los avances internacionales sobre el particular.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, valoro el proyecto, porque es muy importante. Además, viene a hacer justicia respecto de una situación en la que hay muy poca transparencia, donde se cometen abusos y, en la que, en algunas ocasiones, se incurre en publicidad engañosa.

Por ejemplo, en cuanto a la rebaja de precios de los pasajes resulta críptico entender cuándo, cómo y quién puede acceder a tal beneficio. Se hace muy difícil lograr transparencia en torno de esta cuestión.

Se señaló también que hay una variedad muy grande de restricciones, lo cual es poco transparente, poco claro. Así, el individuo -mujer u hombre-, se ve enfrentado a dificultades al usar los pasajes o al querer cambiar su fecha. Y dichas situaciones no se hallan en los tiques, boletos o billetes, según se ha manifestado.

El reglamento de embarque también constituye un problema, pues se ha prestado para abusos.

Son de conocimiento público las ocasiones en que personas con algún tipo de discapacidad o limitación -como las que usan prótesis- han sido objeto de vejámenes cuando pretendían embarcar. Asimismo, se las ha sometido a tramitaciones y dilaciones, a veces inhumanas, por la falta de normas aplicables al caso. Lo mismo le ha ocurrido, en otras oportunidades, a gente con sobrepeso, a quienes se les limita el acceso a las aeronaves.

A mi juicio, la devolución del dinero representa un camino adecuado, particularmente con motivo del retardo o cancelación de algún vuelo. Porque la persona queda cautiva, toda vez que no puede optar por otra aerolínea al haber pagado ya el pasaje. De manera que la devolución inmediata de su valor es lo más apropiado.

Finalmente, creo que la norma es muy positiva y, por tanto, anuncio mi voto favorable.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente, celebro de manera especial esta iniciativa.

Efectivamente, como el Senador señor Muñoz Aburto ya lo dijo, la legislación aplicable es el Código Aeronáutico, de antigua data. No ha sido modernizado ni se aviene con el crecimiento innegable del tráfico aéreo que hoy día observamos.

Se pensaba que el principal aeropuerto de Chile ( Arturo Merino Benítez ) iba a tener que ser ampliado entre los años 2012 y 2015. Ahora, sin embargo, se habla de que va a colapsar a más tardar el 2010.

El aumento exponencial de pasajeros lleva, necesariamente, a que el Parlamento se preocupe no solo de su seguridad, sino también de la atención y de la certeza de los servicios que otorgan las empresas aeronáuticas.

Cuando quebró la empresa Air Madrid , todos fuimos testigos de un hecho que antes ya se había visto en Chile con motivo de la quiebra de Saba y de otras empresas latinoamericanas. Es el caso de Varig, en que las imágenes de televisión mostraban a personas abandonadas durante 3 ó 4 días, durmiendo en el aeropuerto, pues carecían de los recursos económicos para embarcarse en otros vuelos. Además, no había garantía alguna para la solución de tal problema, salvo la ayuda que sus respectivos países les proporcionaran.

A raíz de ello, en forma independiente y sin conocer el proyecto en análisis, presenté una moción para obligar a las líneas aéreas a contar con un seguro para los pasajeros que garantice a los pasajeros su estadía, alojamiento o el cambio de su billete en caso de una suspensión generalizada de vuelos.

Esa iniciativa que he presentado busca implementar el mecanismo del seguro de manera complementaria a lo consignado en la que nos ocupa. ¿Por qué lo digo? Porque esta hace responsable a las compañías frente a suspensiones temporales o demoras de los vuelos, en tanto que mi proyecto persigue asegurar que los viajeros tengan una respuesta rápida y eficiente cuando las líneas aéreas detengan en forma relativamente permanente sus salidas.

Al respecto, recuerdo lo ocurrido con Aerolíneas Argentinas, que estuvo tres días paralizada por huelga. Entonces, sus pasajeros no dispusieron de alternativas. Precisamente a eso apunta la moción que menciono.

Agradezco al Senador señor Muñoz Aburto su invitación a fusionar ambos proyectos, buscando una mejor atención para el usuario del transporte aéreo. En mi opinión, se puede hacer perfectamente. No tengo inconveniente. Incluso, estaría dispuesto a que el mío fuera incorporado como indicación adicional. No me preocupa la paternidad del texto. Es mucho más importante el pronto despacho de todas aquellas disposiciones que tiendan a proteger a los pasajeros del transporte aéreo.

En consecuencia, estoy dispuesto a apoyar la mejor solución que encuentre el Senado.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, con el voto en contra del Senador señor Kuschel.

--Se aprueba la idea de legislar y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 3 de diciembre, a las 12.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de diciembre, 2007. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 4595-15

INDICACIONES

17.12.07

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1.-

Artículo 131.-

1.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir su inciso primero.

2.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir, en su inciso primero, la frase “objetiva, exacta y completa” por “clara y oportuna”.

3.- De los Honorables Senadores señores García, y

4.- señor Novoa, para suprimir su inciso segundo.

5.- De los Honorables Senadores señores García, y

6.- señor Novoa, para suprimir, en su inciso tercero, las frases “y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes y al procedimiento a seguir en caso de cancelación o retraso de los vuelos y denegación de embarque”.

Artículo 131 bis.-

letra e)

7.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir los términos “e íntegra”.

8.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El transportador podrá expedir el billete de pasaje por otro medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado en el inciso anterior.”.

9.- Del Honorable Senador señor García, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“El transportador podrá sustituir la expedición del billete de pasaje por cualquier otro medio, siempre y cuando éste cumpla con lo señalado en el inciso primero.”.

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“El pasajero tendrá siempre derecho a desistir de la compra y a obtener la devolución del total de lo pagado cuando su retracto se manifestara antes de 72 horas del inicio del viaje.”.

Artículo 132.-

11.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir su inciso segundo.

12.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica”.

13.- De los Honorables Senadores señores García, y

14.- Novoa, para suprimir su inciso tercero.

Artículo 132 bis.-

15.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a ofrecer la entrega de uno o más beneficios a cambio de la renuncia voluntaria por parte de uno o más de los pasajeros a su reserva en dicho vuelo. En caso que no se pudiere llegar a acuerdo con ninguno de los pasajeros o éstos no fueren suficientes como para garantizar el vuelo a todos los pasajeros señalados en el inciso primero, el transportador deberá ofrecer las siguientes compensaciones:”.

16.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- Los pasajeros siempre tendrán derecho a renunciar a su reserva a cambio de alguna compensación que al efecto se pacte. El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a informar a éste de sus derechos y a ofrecerle la entrega de cualquiera de las siguientes prestaciones:”.

Nº 1)

I

17.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “9” por “2”.

18.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “9” por “3”.

19.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “9” por “7”.

II

20.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar el guarismo “14,5” por “4”.

21.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir el guarismo “14,5” por “6”.

22.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazar el guarismo “14,5” por “10”.

III

23.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “22” por “6”.

24.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “22” por “10”.

25.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “22” por “16”.

2)

letra a)

26.- De los Honorables Senadores señores García, y

27.- Novoa, para suprimir las frases “e incluso de la parte efectuada si a consecuencia de la denegación o retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso”.

28.- Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación Nº 27, para sustituir el término “retardo” por “cancelación”.

letra b)

29.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la palabra “posible”, la frase “, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido”.

Artículo 133.-

30.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “horario”, la frase “y, en todo caso, las señaladas en el numeral 4)”.

31.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregarle el siguiente inciso final:

“Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de sancionar a las empresas de aeronavegación que en forma reiterada incurran en retardos no justificados en sus vuelos, lo que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes.”.

Artículo 133 bis.-

32.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Artículo 133 quáter.-

33.- De los Honorables Senadores señores García, y

34.- Novoa, para suprimirlo.

º º º º

35.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del artículo 133 quáter, el siguiente:

“Artículo 133 quinquies.- Todo transportador que preste servicios aéreos regulares de pasajeros, sean de cabotaje o internacionales cuyo punto de inicio, tránsito o destino esté ubicado en el territorio nacional, deberá contratar un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil que cubrirá íntegramente el siniestro de suspensión transitoria o permanente de sus operaciones relativas a los pasajeros que tengan embarque o desembarque en el país. El seguro regirá durante todo el período que corre desde la fecha de embarque convenida en el billete de pasaje hasta el embarque efectivo, debiendo cubrir los gastos de estadía o permanencia en el territorio nacional o en el extranjero, así como el costo del billete de pasaje de cualquier otro transportador que efectúe el itinerario convenido en los respectivos servicios, a quien también se le exigirá cumplir los términos de garantía anteriormente mencionados.

Este seguro también cubrirá el resto de los procedimientos a los que se deben por esta ley las empresas transportadoras con sus pasajeros.”.

º º º º

Nº 2.-

36.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Artículo 144.-

37.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir en el inciso propuesto el guarismo “1000” por “250”, y para agregarle los siguientes incisos nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, el pasajero deberá indicar el nombre de la persona que estará autorizada para solicitar el abono anticipado. Ello se hará en el momento del chequeo previo al embarque o en otro que asegure su adecuada identificación.

Toda suma pagada por este concepto podrá deducirse de la indemnización a que sea obligado a pagar el transportador.”-

Nº 3.-

38.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Reemplázase el artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 132 bis y 133, sin perjuicio de la facultad del pasajero de instar por los montos suplementarios en el caso de lo establecido en el artículo 133 quáter. Ésta no procederá si el transportador probare aquél se originó en alguna de las situaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 127 o que, tratándose de otros hechos causantes, adoptó las medidas necesarias para evitarlos, o que le fue imposible adoptarlas.”.”.

Nº 4.-

39.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir el artículo 154 bis propuesto.

º º º º

40.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para consultar, como artículo 2º del proyecto, el siguiente, nuevo:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12 del D.F.L. Nº 241 de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“De acuerdo a lo anterior deberán aportar, especialmente, en forma mensual, la información correspondiente al ingreso promedio por vuelo de cada uno de los itinerarios que hayan realizado en el país.”.”.

º º º º

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de enero, 2008. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 4595-15

CON NUEVAS INDICACIONES

07.01.08

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1.-

Artículo 131.-

1.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir su inciso primero.

2.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir, en su inciso primero, la frase “objetiva, exacta y completa” por “clara y oportuna”.

3.- De los Honorables Senadores señores García, y

4.- señor Novoa, para suprimir su inciso segundo.

5.- De los Honorables Senadores señores García, y

6.- señor Novoa, para suprimir, en su inciso tercero, las frases “y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes y al procedimiento a seguir en caso de cancelación o retraso de los vuelos y denegación de embarque”.

Artículo 131 bis.-

letra e)

7.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir los términos “e íntegra”.

º º º º

7bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra e), la siguiente letra nueva:

“f) Todos los derechos compensatorios y prestaciones contempladas en esta ley.”.

º º º º

8.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El transportador podrá expedir el billete de pasaje por otro medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado en el inciso anterior.”.

9.- Del Honorable Senador señor García, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“El transportador podrá sustituir la expedición del billete de pasaje por cualquier otro medio, siempre y cuando éste cumpla con lo señalado en el inciso primero.”.

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“El pasajero tendrá siempre derecho a desistir de la compra y a obtener la devolución del total de lo pagado cuando su retracto se manifestara antes de 72 horas del inicio del viaje.”.

Artículo 132.-

11.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir su inciso segundo.

12.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica”.

13.- De los Honorables Senadores señores García, y

14.- Novoa, para suprimir su inciso tercero.

Artículo 132 bis.-

15.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a ofrecer la entrega de uno o más beneficios a cambio de la renuncia voluntaria por parte de uno o más de los pasajeros a su reserva en dicho vuelo. En caso que no se pudiere llegar a acuerdo con ninguno de los pasajeros o éstos no fueren suficientes como para garantizar el vuelo a todos los pasajeros señalados en el inciso primero, el transportador deberá ofrecer las siguientes compensaciones:”.

16.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- Los pasajeros siempre tendrán derecho a renunciar a su reserva a cambio de alguna compensación que al efecto se pacte. El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a informar a éste de sus derechos y a ofrecerle la entrega de cualquiera de las siguientes prestaciones:”.

Nº 1)

I

17.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “9” por “2”.

18.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “9” por “3”.

19.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “9” por “7”.

II

20.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar el guarismo “14,5” por “4”.

21.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir el guarismo “14,5” por “6”.

22.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazar el guarismo “14,5” por “10”.

III

23.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “22” por “6”.

24.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “22” por “10”.

25.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “22” por “16”.

º º º º

25bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo que trata el numeral 2) de este artículo, en caso de denegación de embarque el transportador deberá además ofrecer al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar al destino final.”.

º º º º

2)

letra a)

26.- De los Honorables Senadores señores García, y

27.- Novoa, para suprimir las frases “e incluso de la parte efectuada si a consecuencia de la denegación o retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso”.

28.- Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación Nº 27, para sustituir el término “retardo” por “cancelación”.

letra b)

29.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la palabra “posible”, la frase “, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido”.

Artículo 133.-

29bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 133.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada y que no se pueda recuperar en el trayecto de desplazamiento, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en el numeral 3) y 4) del artículo precedente que correspondan según el horario.

En los casos de retardo, el pasajero tendrá derecho a exigirle al transportador las siguientes prestaciones que se indican.

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala:

I.- Vuelos de hasta 800 kilómetros: 3 Unidades de Fomento.

II.- Vuelos de más de 800 y hasta 1500 kilómetros: 7 Unidades de Fomento.

III.- Vuelos de más de 1500 kilómetros: 11 Unidades de Fomento.

La distancia se medirá considerando el último punto a que el pasajero llegará con retraso, respecto del itinerario original como consecuencia del retraso.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán de la misma forma como lo establece el numeral 1) del artículo 132 bis de esta ley.

2) El reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia del retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso;”.

30.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “horario”, la frase “y, en todo caso, las señaladas en el numeral 4)”.

31.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregarle el siguiente inciso final:

“Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de sancionar a las empresas de aeronavegación que en forma reiterada incurran en retardos no justificados en sus vuelos, lo que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes.”.

Artículo 133 bis.-

32.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Artículo 133 quáter.-

33.- De los Honorables Senadores señores García, y

34.- Novoa, para suprimirlo.

º º º º

35.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del artículo 133 quáter, el siguiente:

“Artículo 133 quinquies.- Todo transportador que preste servicios aéreos regulares de pasajeros, sean de cabotaje o internacionales cuyo punto de inicio, tránsito o destino esté ubicado en el territorio nacional, deberá contratar un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil que cubrirá íntegramente el siniestro de suspensión transitoria o permanente de sus operaciones relativas a los pasajeros que tengan embarque o desembarque en el país. El seguro regirá durante todo el período que corre desde la fecha de embarque convenida en el billete de pasaje hasta el embarque efectivo, debiendo cubrir los gastos de estadía o permanencia en el territorio nacional o en el extranjero, así como el costo del billete de pasaje de cualquier otro transportador que efectúe el itinerario convenido en los respectivos servicios, a quien también se le exigirá cumplir los términos de garantía anteriormente mencionados.

Este seguro también cubrirá el resto de los procedimientos a los que se deben por esta ley las empresas transportadoras con sus pasajeros.”.

º º º º

Nº 2.-

36.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Artículo 144.-

37.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir en el inciso propuesto el guarismo “1000” por “250”, y para agregarle los siguientes incisos nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, el pasajero deberá indicar el nombre de la persona que estará autorizada para solicitar el abono anticipado. Ello se hará en el momento del chequeo previo al embarque o en otro que asegure su adecuada identificación.

Toda suma pagada por este concepto podrá deducirse de la indemnización a que sea obligado a pagar el transportador.”-

Nº 3.-

38.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Reemplázase el artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 132 bis y 133, sin perjuicio de la facultad del pasajero de instar por los montos suplementarios en el caso de lo establecido en el artículo 133 quáter. Ésta no procederá si el transportador probare aquél se originó en alguna de las situaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 127 o que, tratándose de otros hechos causantes, adoptó las medidas necesarias para evitarlos, o que le fue imposible adoptarlas.”.”.

Nº 4.-

39.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir el artículo 154 bis propuesto.

º º º º

40.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para consultar, como artículo 2º del proyecto, el siguiente, nuevo:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12 del D.F.L. Nº 241 de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“De acuerdo a lo anterior deberán aportar, especialmente, en forma mensual, la información correspondiente al ingreso promedio por vuelo de cada uno de los itinerarios que hayan realizado en el país.”.”.

º º º º

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de marzo, 2008. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 4595-15(IV)

CON NUEVAS INDICACIONES

10.03.08

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1.-

Artículo 131.-

1.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir su inciso primero.

2.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir, en su inciso primero, la frase “objetiva, exacta y completa” por “clara y oportuna”.

3.- De los Honorables Senadores señores García, y

4.- señor Novoa, para suprimir su inciso segundo.

5.- De los Honorables Senadores señores García, y

6.- señor Novoa, para suprimir, en su inciso tercero, las frases “y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes y al procedimiento a seguir en caso de cancelación o retraso de los vuelos y denegación de embarque”.

Artículo 131 bis.-

letra e)

7.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir los términos “e íntegra”.

º º º º

7bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra e), la siguiente letra nueva:

“f) Todos los derechos compensatorios y prestaciones contempladas en esta ley.”.

º º º º

8.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El transportador podrá expedir el billete de pasaje por otro medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado en el inciso anterior.”.

9.- Del Honorable Senador señor García, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“El transportador podrá sustituir la expedición del billete de pasaje por cualquier otro medio, siempre y cuando éste cumpla con lo señalado en el inciso primero.”.

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“El pasajero tendrá siempre derecho a desistir de la compra y a obtener la devolución del total de lo pagado cuando su retracto se manifestara antes de 72 horas del inicio del viaje.”.

Artículo 132.-

11.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir su inciso segundo.

12.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica”.

13.- De los Honorables Senadores señores García, y

14.- Novoa, para suprimir su inciso tercero.

Artículo 132 bis.-

15.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a ofrecer la entrega de uno o más beneficios a cambio de la renuncia voluntaria por parte de uno o más de los pasajeros a su reserva en dicho vuelo. En caso que no se pudiere llegar a acuerdo con ninguno de los pasajeros o éstos no fueren suficientes como para garantizar el vuelo a todos los pasajeros señalados en el inciso primero, el transportador deberá ofrecer las siguientes compensaciones:”.

16.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- Los pasajeros siempre tendrán derecho a renunciar a su reserva a cambio de alguna compensación que al efecto se pacte. El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a informar a éste de sus derechos y a ofrecerle la entrega de cualquiera de las siguientes prestaciones:”.

Nº 1)

I

17.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “9” por “2”.

18.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “9” por “3”.

19.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “9” por “7”.

II

20.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar el guarismo “14,5” por “4”.

21.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir el guarismo “14,5” por “6”.

22.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazar el guarismo “14,5” por “10”.

III

23.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “22” por “6”.

24.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “22” por “10”.

25.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “22” por “16”.

º º º º

25bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo que trata el numeral 2) de este artículo, en caso de denegación de embarque el transportador deberá además ofrecer al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar al destino final.”.

º º º º

2)

letra a)

26.- De los Honorables Senadores señores García, y

27.- Novoa, para suprimir las frases “e incluso de la parte efectuada si a consecuencia de la denegación o retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso”.

28.- Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación Nº 27, para sustituir el término “retardo” por “cancelación”.

letra b)

29.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la palabra “posible”, la frase “, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido”.

Artículo 133.-

29bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 133.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada y que no se pueda recuperar en el trayecto de desplazamiento, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en el numeral 3) y 4) del artículo precedente que correspondan según el horario.

En los casos de retardo, el pasajero tendrá derecho a exigirle al transportador las siguientes prestaciones que se indican.

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala:

I.- Vuelos de hasta 800 kilómetros: 3 Unidades de Fomento.

II.- Vuelos de más de 800 y hasta 1500 kilómetros: 7 Unidades de Fomento.

III.- Vuelos de más de 1500 kilómetros: 11 Unidades de Fomento.

La distancia se medirá considerando el último punto a que el pasajero llegará con retraso, respecto del itinerario original como consecuencia del retraso.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán de la misma forma como lo establece el numeral 1) del artículo 132 bis de esta ley.

2) El reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia del retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso;”.

29ter.-Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 133.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada y que no se pueda recuperar en el trayecto de desplazamiento para arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en los numerales 3) y 4) del artículo precedente que correspondan según el horario.

Además, en los casos de retardo indicado en el párrafo precedente, el pasajero tendrá derecho a exigirle al transportador las siguientes prestaciones que se indican:

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala horaria:

I.- Retardo de hasta 10 minutos: 2 Unidades de Fomento.

II.- Retardo de más de 10 minutos y hasta 40: 5 Unidades de Fomento.

III.- Retardo de más de 40 minutos y hasta 60: 8 Unidades de Fomento.

IV.- Retardo de más de 60 minutos: 10 Unidades de Fomento.

V.- Por cada treinta minutos adicionales a los primeros sesenta que se consignan en el número IV: 5 Unidades de Fomento.

El retraso se consignará teniendo presente el último punto a que el pasajero debe arribar, respecto del itinerario original como consecuencia del retraso.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán de la misma forma como lo establece el numeral 1) del artículo 132 bis de esta ley.

2) El reembolso del importe total del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia del retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso.”.

30.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “horario”, la frase “y, en todo caso, las señaladas en el numeral 4)”.

31.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregarle el siguiente inciso final:

“Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de sancionar a las empresas de aeronavegación que en forma reiterada incurran en retardos no justificados en sus vuelos, lo que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes.”.

Artículo 133 bis.-

32.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Artículo 133 quáter.-

33.- De los Honorables Senadores señores García, y

34.- Novoa, para suprimirlo.

º º º º

35.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del artículo 133 quáter, el siguiente:

“Artículo 133 quinquies.- Todo transportador que preste servicios aéreos regulares de pasajeros, sean de cabotaje o internacionales cuyo punto de inicio, tránsito o destino esté ubicado en el territorio nacional, deberá contratar un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil que cubrirá íntegramente el siniestro de suspensión transitoria o permanente de sus operaciones relativas a los pasajeros que tengan embarque o desembarque en el país. El seguro regirá durante todo el período que corre desde la fecha de embarque convenida en el billete de pasaje hasta el embarque efectivo, debiendo cubrir los gastos de estadía o permanencia en el territorio nacional o en el extranjero, así como el costo del billete de pasaje de cualquier otro transportador que efectúe el itinerario convenido en los respectivos servicios, a quien también se le exigirá cumplir los términos de garantía anteriormente mencionados.

Este seguro también cubrirá el resto de los procedimientos a los que se deben por esta ley las empresas transportadoras con sus pasajeros.”.

º º º º

Nº 2.-

36.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Artículo 144.-

37.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir en el inciso propuesto el guarismo “1000” por “250”, y para agregarle los siguientes incisos nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, el pasajero deberá indicar el nombre de la persona que estará autorizada para solicitar el abono anticipado. Ello se hará en el momento del chequeo previo al embarque o en otro que asegure su adecuada identificación.

Toda suma pagada por este concepto podrá deducirse de la indemnización a que sea obligado a pagar el transportador.”-

Nº 3.-

38.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Reemplázase el artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 132 bis y 133, sin perjuicio de la facultad del pasajero de instar por los montos suplementarios en el caso de lo establecido en el artículo 133 quáter. Ésta no procederá si el transportador probare aquél se originó en alguna de las situaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 127 o que, tratándose de otros hechos causantes, adoptó las medidas necesarias para evitarlos, o que le fue imposible adoptarlas.”.”.

Nº 4.-

39.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir el artículo 154 bis propuesto.

º º º º

40.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para consultar, como artículo 2º del proyecto, el siguiente, nuevo:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12 del D.F.L. Nº 241 de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“De acuerdo a lo anterior deberán aportar, especialmente, en forma mensual, la información correspondiente al ingreso promedio por vuelo de cada uno de los itinerarios que hayan realizado en el país.”.”.

º º º º

1.8. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 04 de junio, 2009. Informe Comisión Legislativa en Sesión 24. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, originados en Mociones de los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, y de los Honorables Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar (don Adolfo), que modifica el Código Aeronáutico, estableciendo un seguro flotante colectivo en caso de suspensión de operaciones de líneas aéreas.

BOLETÍN Nº 4.595-15 y 4764-15, refundidos.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en dos Mociones de los Honorables señores Senadores que a continuación se detallan:

1.- De los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos. (Boletín Nº 4.595-15), y

2.- De los Honorables Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar (don Adolfo), que modifica el Código Aeronáutico, estableciendo un seguro flotante colectivo en caso de suspensión de operaciones de líneas aéreas. (Boletín Nº 4.764-15)

Estas iniciativas legales fueron refundidas, por acuerdo de la Comisión.

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A algunas de las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal asistieron, los Honorables Senadores señores Fernando Flores Labra, José Antonio Gómez, Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Guillermo Vásquez Úbeda.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Secretario (S) de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Guillermo Novoa y del Asesor Legal de la Junta Aeronáutica Civil, señor Álvaro Lisboa.

Fueron especialmente invitadas la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G y la Asociación Chilena de Empresas de Turismo A.G. (ACYHET).

De las entidades invitadas concurrió la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (ACHILA), representada por el Presidente del Directorio, señor Italo Guerinoni; su Gerente, señor Rodrigo Hananías; la Gerente para Chile de IATA, señora Heather Macdonald; el Fiscal de Sky Airline, señor Felipe Volante; el Gerente General Chile de Lan Airlines, señor Vlamir Domic; el Vicepresidente de Asuntos Corporativos de Lan Airlines, señor Eduardo Opazo y el Gerente de Asuntos Corporativos de Lan Airlines, señor José Miguel Hernández.

La Asociación Chilena de Empresas de Turismo A.G. (ACHET), excusó su inasistencia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 133 ter.

II.- Numerales del artículo 1º que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 3, 4, 7, 11, 32, 33, 34, 36 y 39.

IV.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 5, 6, 7 bis, 8, 9, 15, 16, 25 bis, 26, 27, 29 y 40.

V.- Indicaciones rechazadas: 2, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 25, 29 bis, 29 ter, 30, 31, 35 y 37.

VI.- Indicaciones retiradas: 10, 12, 14, 21, 24, 28 y 38.

VII.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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Exposiciones

Previo a la discusión en particular de esta iniciativa legal, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones acordó escuchar los planteamientos de las personas señaladas al inicio de este informe.

Presentación del Gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (ACHILA)

El Gerente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas A.G. (ACHILA), señor Rodrigo Hananías, inició su presentación señalando que las Mociones en estudio, tienen buenas intenciones, sin embargo, su aprobación perjudicaría gravemente al desarrollo de la industria aérea en el país.

En primer lugar, señaló que la Moción contenida en el Boletín Nº 4.595-15, es inconstitucional al establecer una diferencia arbitraria en perjuicio de las empresas aéreas nacionales. En efecto, Chile ratificó el Convenio de Varsovia, tratado internacional que se encuentra vigente y que regula la responsabilidad civil de las aerolíneas por “retraso”. Es decir, mediante esta norma, Chile ante la comunidad internacional, se ha obligado a que las aerolíneas extranjeras que exploten nuestros cielos, serán sometidas a esa normativa en lo que a retraso se refiere. Es un pacto internacional y, como tal, no puede ser dejado sin efecto unilateralmente por nuestro país.

Los tratados internacionales tienen sus propias vías de terminación, previstas concretamente en la “Convención de Viena sobre derecho de los tratados”, ratificada por Chile y actualmente vigente, y dentro de ellas no figura la dictación de una ley interna por alguno de los Estados Obligados.

La iniciativa legal, en estudio, no puede establecer una nueva reglamentación para el retraso si ella no se puede aplicar a los vuelos internacionales, en donde rige el Convenio de Varsovia. Sólo podría aplicarse al transporte interno, ejecutado por aerolíneas nacionales a quienes ilógicamente se les impondría una carga de la que se exime a las empresas aéreas foráneas, con lo cual esta diferencia constituye una arbitrariedad para las compañías aéreas nacionales y, por ende, es inconstitucional.

En segundo lugar, señaló que esta iniciativa legal es inconstitucional al pretender obligar a quienes comercializan billetes de pasajes a vender los servicios aéreos de menor costo. En ese sentido, explicó que el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, en virtud de la cual aquellos que comercializan servicios, tienen la libertad absoluta para elegir qué servicios comercializarán y a qué precio, lo que constituye la esencia de la libertad económica.

Asimismo, el artículo 43 de la Ley de Protección al Consumidor, establece la responsabilidad de los intermediarios por infracciones de los proveedores de los servicios. La justificación está en que el intermediario debe hacerse responsable de los proveedores que elige intermediar, tiene la libertad de elegir y, por lo tanto, si elige mal a un proveedor negligente será responsable ante el consumidor por su mala elección.

En este ámbito explicó que es de público conocimiento que agencias de viajes han debido responder frente a los pasajeros por incumplimientos de la línea aérea Air Madrid. Si esas agencias de viaje se hubieran negado a intermediar servicios aéreos de dicha aerolínea, no hubieran tenido que asumir ni pagar.

La obligación que se pretende imponer para aquéllos que comercialicen billetes de pasajes, como es el caso de las agencias de viajes, de informar de todas las tarifas y vuelos disponibles, debiendo ofrecer el transporte aéreo de menor valor, significará que las agencias de viaje estarán obligadas por ley a trabajar de modo tal de obtener la menor rentabilidad posible en su negocio, no podrán tener convenios para ofertar con preferencia los servicios aéreos de una aerolínea en particular y así obtener una comisión más atractiva, no podrán elegir con qué aerolíneas trabajar porque estarán obligadas a trabajar con todas y tampoco podrán negarse a intermediar servicios de una aerolínea que les parezca negligente, exponiéndose, contra su voluntad, a tener que hacerse responsable frente a los consumidores de eventuales incumplimientos, en conformidad a la norma establecida en el artículo 43 de la Ley de Protección al Consumidor.

En consecuencia, esta regulación afectará el libre ejercicio del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, incurriendo en una inconstitucionalidad, al tenor del artículo 19, Nos 21 y 26, de la Constitución Política de la República.

A continuación expresó que el proyecto de ley es inconstitucional al pretender imponer obligaciones de informar relacionadas a las tarifas, cuyo cumplimiento es imposible o sumamente gravoso y que también implica una discriminación arbitraria. Los deberes de información que se pretenden imponer son de las diversas alternativas de tarifas y modalidades de vuelos disponibles; permitir a los usuarios acceder a la información contenida en la pantalla de los sistemas informáticos o copias impresas de ellas, si lo solicitaren; entregar por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes, y entregar al pasajero un billete de pasaje que deberá contener, entre otras menciones, la explicitación clara e íntegra de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos.

Dichos deberes de información se vinculan a tarifas, incluyendo las relativas a las condiciones, restricciones y limitaciones, cuyo contenido variará en cada caso, dependiendo de la tarifa. Estos deberes de información no existen en ningún país del mundo y resultan excesivos y alejados de la realidad de la comercialización de los pasajes aéreos, caen en la inconstitucionalidad al afectar el libre ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica y además establecen una discriminación arbitraria en contra de las empresas aéreas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política de la República, según dan cuenta los siguientes fundamentos:

1.- En materia de transporte aéreo, las tarifas son determinadas a través de un sistema común e internacional denominado “Revenue Management” (RM), que tiene como objetivo maximizar los beneficios mediante la venta de un producto correcto, en el momento correcto, al cliente correcto, por el precio correcto, utilizando para ello una avanzada tecnología de la información, con un gran volumen de datos y técnicas muy sofisticadas, que permiten establecer estrategias de precios.

2.- El RM utiliza barreras que segmentan a los clientes y permiten vender a distintos pasajeros un mismo asiento a diferentes precios.

Este sistema es manejado en redes desde cualquier parte del mundo, en inglés y mediante códigos que sólo conocen los expertos y las tarifas así obtenidas están cambiando permanentemente (día a día, hora a hora), y con ellos las restricciones que llevan aparejadas. Lo mismo rige para el transporte aéreo interno, cuyos vuelos también son ofertados en el extranjero, para los turistas que proyectan visitar Chile. De esta forma, exigir a las líneas aéreas nacionales y a las agencias de viajes, que traduzcan y expliquen de manera clara e íntegra las restricciones de los miles de pasajes que se venden diariamente implicaría imponerles una carga simplemente irrealizable.

3.- Respecto de la obligación de entregar información clara e íntegra por escrito, señaló que se contrapone a los tickets electrónicos que es la modalidad que impera en Chile y en el mundo. Su contenido es el mismo que un pasaje tradicional, la diferencia está en que no se instrumentaliza en papel, sino que se almacena en la base de datos de la aerolínea. El pasajero no recibe una constancia de su pago y una descripción de su itinerario, sin embargo, para embarcarse le basta con exhibir su cédula de identidad o pasaporte, lo que representa su principal ventaja.

En esta modalidad de venta, las aerolíneas tienen el deber de informar al pasajero sobre las condiciones del contrato, y así se cumple al momento de la compra del ticket, dando a conocer al consumidor los aspectos más relevantes del contrato de transporte celebrado.

La obligación que pretende imponer el proyecto de ley, en el sentido de entregar la información por escrito, entrabaría fuertemente el sistema de ticket electrónico.

4.- Asimismo, la obligación de entregar información, clara e íntegra y por escrito, se contrapone a la venta de tickets a través de los Call Centers que en Chile están en pleno desarrollo. Lan Airlines y las extranjeras Delta y Air France tienen sus Call Centers en Chile, atienden a una gran cantidad de países y dan trabajo a cientos de personas.

La venta de pasajes vía Call Centers también implica para las aerolíneas el deber de informar a los pasajeros acerca de su contrato de transporte, deber que se cumple de diversas maneras (en forma oral, mediante el envío de un correo electrónico o remitiendo al comprador al sitio web de la empresa aérea).

La actividad de los Call Centers quedaría cuestionada legalmente de prosperar esta Moción y su pretendida obligación de que los transportadores proporcionen información clara e íntegra y por escrito a los pasajeros.

Por otra parte, la exigencia a las aerolíneas de información clara e íntegra por escrito de las condiciones, restricciones y limitaciones de un vuelo es más exigente que la Ley de Protección al Consumidor, que impone deberes de información generales acerca de las condiciones objetivas del servicio. El artículo 3, letra b) establece el derecho de los consumidores a una información veraz y oportuna de los servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, lo que representa una exigencia menor que la de la iniciativa legal, en comento, no sólo no se exige información “íntegra” sino que tampoco es escrita.

Exigir a cualquier prestador de servicios información adicional al artículo citado, sería injusto e implicará una discriminación. En el caso de las exigencias que propone la Moción en estudio para las líneas aéreas es una arbitrariedad. Las aerolíneas, de acuerdo a la tendencia mundial, venden pasajes a través de Call Centers y tickets electrónicos, en base a sistemas computacionales comunes e internacionales, en inglés y con un lenguaje y códigos técnicos, características que evidencian que esta información a los pasajeros no resulta una labor sencilla y que aún así cumplen con la obligación establecida en la Ley de Protección al Consumidor.

En seguida señaló que esta Moción atenta contra la libre competencia al introducir, en los hechos, una barrera de entrada al mercado aerocomercial puesto que existe una gran diferencia entre las aerolíneas grandes y pequeñas al momento de ejercer el derecho a suspender, retrasar y cancelar un vuelo por razones de seguridad.

Para las aerolíneas grandes es mucho más simple y expedito, puesto que tienen una flota de aeronaves, propias o producto de una alianza estratégica con otras compañías, pudiendo reemplazar un avión por otro en reducidos espacios de tiempo, aminorando el perjuicio económico derivado de tal contingencia. Por el contrario, para las aerolíneas pequeñas que no cuentan con aeronaves de reemplazo, el daño económico de suspender, retrasar o cancelar un vuelo es de proporciones.

Esta Moción consolida la posición dominante de las aerolíneas grandes, imponiendo en los hechos una barrera de entrada o la subsistencia de aerolíneas pequeñas, que por tener menos aeronaves, estarán expuestas a mayores costos.

Por otra parte, cabe tener presente que esta Moción atenta contra el principal bien jurídico de la aviación que es la seguridad. Los transportadores aéreos tienen por ley el derecho a suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del Código Aeronáutico y es el más elemental de los principios de Derecho Aeronáutico en el mundo. De aprobarse esta Moción, su efecto será que las aerolíneas conservarán ese derecho y podrán ejercerlo, pero deberán pagar por ello, lo que a todas luces es desaconsejable, por cuanto implica gravar la seguridad.

El rasgo distintivo de la legislación aeronáutica es que debe propender y fomentar la seguridad, es el bien jurídico supremo y debe ser tutelado a ultranza, aún cuando ello implique subordinar otros fines, también legítimos, pero que puestos en una balanza ocupan un rol secundario.

En la aviación está en juego la vida y la integridad física de las personas, no sólo de los pasajeros y la tripulación, sino que también de los terceros en la superficie, por ello toda la normativa está orientada a satisfacer requerimientos de seguridad. Las aerolíneas deben invertir grandes sumas de dinero para cumplir con estos requerimientos. Los usuarios del transporte aéreo, a su vez, se ven sometidos a diversas exigencias y restricciones al volar, los terceros en la superficie, incluso, en ocasiones, también deben cumplir con normas aeronáuticas, como supresión de obstáculos a la navegación aérea y su balizaje.

La normativa de seguridad también se observa en la regulación del retraso de los vuelos. El cumplimiento estricto de los horarios está subordinado al deber de seguridad que se exige a los transportadores. La autoridad debe otorgar todas las facilidades para que los transportadores adopten la decisión de no despegar sino hasta que exista plena certeza de que el vuelo será seguro. Si una aerolínea prevé o teme una posible falla mecánica, por mínima o hipotética que sea, su deber es atenderla y postergar la salida, pues a diferencia de otros medios de transporte, un desperfecto del aparato no es revisable mientras éste se encuentra operando.

Lo anterior no significa que las aerolíneas hagan un uso arbitrario de los horarios bajo pretexto de razones de seguridad. Los controles de seguridad efectuados por la autoridad aeronáutica y por las propias aerolíneas son eficaces y ello contribuye a evitar las tardanzas. Las compañías, por otro lado, al retrasar sus vuelos, pierden grandes sumas de dinero, y provocan un retraso no sólo en ese vuelo en sí, sino que también en los que la aeronave involucrada debe emprender con posterioridad.

Asimismo, destacó la ausencia de estadísticas que demuestren en Chile la existencia de siquiera un ínfimo porcentaje de retrasos. La práctica ha demostrado que ante un retardo importante que afecte a un número significativo de pasajeros, el hecho es susceptible de ser cubierto por la prensa, lo que evidencia de que se trata de un fenómeno excepcional, que de configurarse con negligencia por parte de la aerolínea, le impondrá a ésta el deber de indemnizar los perjuicio causados a los pasajeros.

Las consideraciones anteriores demuestran que penalizar el retraso, como lo pretende esta Moción, va en contra de todos los principios que uniforman la normativa aérea. Esta penalización creará un incentivo perverso, pues las aerolíneas, a la hora de decidir si postergan o no un despegue ante un eventual problema mecánico, sopesarán el monto de dinero adicional que esa decisión significará, lo que no se condice con el bien jurídico de la seguridad.

Los pasajeros deben tener la tranquilidad que la compañía aérea retrasará la salida sin condicionantes de ninguna especie, extremando las medidas de ser necesario, ante cualquier posible inconveniente, por hipotético que sea. Si luego de practicada la revisión, el inconveniente no era tal y sólo se trataba de una falsa alarma, lo recomendable no es castigar a la aerolínea por su exceso de celo, sino que estimularla en esa senda.

Esta iniciativa legal reprime las medidas preventivas imponiendo una carga económica a las líneas aéreas que diligentemente suspendan, retrasen o cancelen un vuelo. De esta forma se atenta contra el bien jurídico de la seguridad aérea.

Finalmente, expresó que esta Moción padece de reiterados y profundos errores que perjudicarán a la industria aérea, gravando la seguridad aérea y desincentivando la oferta de los vuelos, con el natural y previsible impacto que ello produciría en materia de turismo, de transporte de carga importada y exportada. Chile por su posición geográfica, requiere la mayor conectividad aérea posible para el desarrollo de su economía y, en base a ese presupuesto, contamos con una política aerocomercial denominado de cielos abiertos, basada en los principios de libre mercado, y con el objetivo de contar con servicios aéreos de la mejor calidad, eficientes y al menor costo posible.

Exposición del Presidente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas

El Presidente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas, señor Italo Guerinoni, informó que su exposición se centrará en los aspectos económicos que afectan las Mociones en estudio, tales como cancelaciones, atrasos, sobreventa y el establecimiento de los precios de la industria aérea.

Atrasos y cancelaciones

Expresó que en el transporte internacional existen los Convenios Internacionales, como Varsovia y la próxima ratificación del Convenio con Montreal y Protocolos que establecen procedimientos para los casos de atrasos y cancelaciones de vuelos y la única forma en que Chile pudiera desconocer la aplicación de esas normas sería desahuciando los tratados respectivos. De esta forma, el proyecto de ley en estudio afectaría a los vuelos domésticos.

Manifestó que en la institución que representa existe gran preocupación por la forma en que se afectará la competencia y los precios. En seguida, señaló que se debe derribar el mito en el sentido de que las compañías aéreas atrasan los vuelos por decisión propia y sin fundamentos, ello no es efectivo, puesto que dejar una aeronave en tierra y no operarla las horas que debe volar tiene un costo altísimo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, expresó que comprende la lógica anterior, no obstante, señaló que en la realidad ocurre otra situación, así por ejemplo, el día viernes 13 de junio del año en curso, el vuelo de las 18:00 horas para Antofagasta, tenía 47 pasajeros y Lan lo suspendió, juntándolo con el vuelo que salía a las 18:30 horas que transportó 90 pasajeros y esta situación ha generado grandes molestias y reclamos, por lo que consultó si esa situación es real. Aclaró que la idea de esta Moción es representar la molestia porque las aerolíneas nacionales, en múltiples ocasiones, suspenden sus vuelos porque no tienen 90 pasajeros para financiar un vuelo. De este modo, atrasan los vuelos, juntando a los pasajeros para cumplir con los itinerarios, pero con cargo a los pasajeros, lo que en realidad es una critica directa a Lan.

El señor Guerinoni respondió que, en general, esto no ocurre, sin embargo, se han presentado denuncias contra Lan ante la Fiscalía Nacional Económica y las investigaciones determinaron que no existía una conducta monopólica porque fusionar vuelos podría obedecer a esa razón, poner vuelos en pantalla para fusionarlos y restringir o eliminar la competencia.

En seguida, el señor Guerinoni señaló que la Moción en debate beneficia a Lan porque tiene 19 aeronaves que operan en el mercado doméstico; Sky, 7 y Air Comet, 6, con lo cual al penalizar los atrasos Lan puede arreglar su flota para no cometer infracciones, pero los otros dos competidores no tendrán esa posibilidad.

Los atrasos y cancelaciones obedecen por regla general a 3 motivos:

1.- Infraestructura. En que se considera tráfico aéreo, aeropuerto, aduanas y policía.

2.- Fenómenos climáticos.

3.- Razones propias de las Compañías Aéreas, que obedecen, principalmente, a tres razones:

a) arrastre,

b) mantenimiento no programado, y

c) seguridad.

Por arrastre, debe entenderse que al existir un vuelo en la mañana de Santiago – Temuco, que no puede salir porque el Terminal de Temuco tiene en ciertas épocas del año mucha neblina, con lo cual se retrasa el avión en 2 horas porque podrá salir cuando se abra el Aeropuerto de Temuco. Ese avión no sólo va a Temuco y vuelve a Santiago, sino que tiene un programa diario en que seguramente deberá ir a Temuco, volver a Santiago y después salir a Antofagasta, con lo cual este último saldrá retrasado por el arrastre de la nave.

Estos temas no son de dominio de la compañía aérea, hace poco tiempo hubo 14 aviones desviados a la ciudad de Mendoza que llegaron atrasados porque el Terminal de Santiago estaba cerrado, con lo cual esos aviones salen tarde.

Por mantenimiento no programado, esta situación ocurre. Uno de los casos más recientes fue el avión presidencial 737-500, que es moderno y sufrió una trizadura en pleno vuelo y debió volver a Santiago y el avión 707, que iba en vuelo a China y presentó un desperfecto en un motor. Estas situaciones ocurren, al igual que la succión de aves que descarta un vuelo, es decir, existen varias situaciones en que es necesario un mantenimiento no programado, que no son previsibles y no pueden ser imputables a la compañía aérea.

Las aeronaves están dispuestas con un control de mantenimiento que son programados, los fabricantes entregan todos los datos para el procedimiento y la forma en que se deben realizar los mantenimientos. Normalmente, se hace sobre la base de la edad de vida de la aeronave, por horas de vuelo, por ciclos, que son los aterrizajes y por edad de la aeronave. Estos mantenimientos programados no se refieren a que la aeronave presente un desperfecto sino que llegando a cualquiera de esos ciclos de vida el componente se cambia y es parte de la seguridad de la aeronave, lo que es cumplido por las compañías aéreas.

Otro problema que se presenta son los AD, que son instrucciones para que se haga una reparación diferida en forma inmediata, que aparecen a lo largo del transcurso de la vida de un modelo de aeronave. Hace 3 semanas apareció un AD inmediato al modelo de avión, MD80, cuyo mayor operador es American Airlines, situación que afectó a 1.100 vuelos que se quedaron en tierra porque tenían que revisar el cableado de la caja del tren delantero de ese modelo de avión. Esto no es previsible porque aparece durante la vida del avión y afectó a 100.000 pasajeros.

Esta situación es parte de la seguridad y no se debe poner en riesgo.

Por seguridad, en esta materia se comprenden los pasajeros, la migración, el equipaje, la detección de explosivos. Un caso muy común que ocurre es que pasajeros chequeados no se presentan a la puerta de embarque con lo cual se debe bajar la maleta.

Con la multa que se propone aplicar mediante esta Moción vale la pena preguntarse si las aerolíneas serán tan estrictas en bajar las maletas sabiendo lo que puede costar la multa que se pretende imponer.

Otra situación que puede suceder es que un asiento de la fila de emergencia no se recline, aunque no esté siendo usado. Un piloto por esa situación, aunque no es común dentro del vuelo tener una emergencia, debe tomar todas las medidas para que el vuelo sea lo más seguro posible, nunca se debe poner en riesgo la seguridad de un vuelo.

De 4.000 millones de pasajeros anuales el número de personas que muere es muy bajo debido a los altos estándares de seguridad que mantiene la industria.

Lan es la compañía aérea que cuenta con más aeronaves, sin embargo, tampoco tiene la capacidad económica para tener un avión estacionado en Santiago por si ocurre el fenómeno climático o un mantenimiento no programado. Los aviones deben mantenerse en vuelo el mayor tiempo posible.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuántas horas de vuelo diario y a qué capacidad necesita ir un avión para amortizar su precio.

La Honorable Senadora señora Matthei, a su vez, expresó que en los vuelos domésticos no se entregan los diarios y las bandejas de alimentación se cambiaron por cajas pequeñas con alimentos, para ahorrar el tiempo que se necesita para limpiar los aviones y dejarlos en condiciones de volar nuevamente, con lo cual se ha aumentado de 8 a 12 horas diarias la ocupación del avión y es lo que permite mantener los precios bajos de los pasajes.

El señor Guerinoni expresó que el factor de ocupación del avión para que sea rentable dice relación con muchas variables distintas, desde el costo que tiene una determinada compañía aérea en su asiento milla ofrecido, hasta la ruta que está operando. Hay rutas más caras y más cortas. Entre más corto es el tramo la ruta es más cara, porque se tiene más tiempo de entrar y devolver el avión y menor utilización.

En el mercado doméstico nacional los tiempos de utilización de la aeronave son muy pocos porque el mercado se mueve entre las 07.00 horas A.M y 22.00 horas P.M.

Las aeronaves nuevas de Lan deberían operar, idealmente, 12,5 horas y sólo han logrado operar 10 horas con vuelos nocturnos, que son más baratos y permiten la competencia con el transporte terrestre.

Los aviones 737, que es la flota de Air Comet y Sky Airlines, no se puede renovar debido a la poca ocupación. Una flota de aviones 737-200, tiene en la actualidad un promedio de 30 años, el último que se fabricó fue en 1982 y seguramente, el último fabricado no está en Chile, con lo cual se trata de una flota muy antigua.

Finalmente, en relación a los atrasos, informó que el ex Secretario de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jorge Frei, entregó un promedio de atrasos según el cual Chile tenía 74% de cumplimiento de itinerarios, hecho que no es así porque el modelo que el señor Frei consideró para entregar esa información usó una base errada porque no hay forma de determinar cuándo un avión salió tarde porque no consideró el cierre de puertas, sino que el despegue y éste no depende de las líneas aéreas, no obstante, el tiempo entre el cierre de puertas y el despegue está considerado en los itinerarios de todas las compañías aéreas.

Un vuelo Santiago- Lima aparece con 3 horas 45 minutos, sin embargo, demora 3 horas 20 minutos, y ese rango está supuesto dentro del itinerario.

La operación en Chile es especialmente puntual porque se trata de un país terminal, muchos aviones pernoctan y los aviones de las líneas aéreas americanas están todo el día en Chile, con lo cual esos aviones no pueden salir tarde.

Los aviones están en itinerario, en tiempo desde el momento en que se cierran las puertas, se suelta el freno y salen los calzos del avión, esta situación queda registrada en la bitácora del avión. Las demoras en el carreteo y taxeo y el despegue del avión, dependen del tráfico de otros aviones, no es culpa de la línea aérea, aún así esos minutos están considerados en los tiempos de itinerarios.

Sobreventa

Señaló que uno de los temas más difíciles de comprender para los pasajeros es el hecho de que una compañía aérea venda más asientos que la capacidad del avión. La sobreventa más que una práctica usual en la industria es una necesidad para que una compañía aérea pretenda ser viable.

El fundamento principal de su existencia es que por su naturaleza lo que se vende es el servicio de transporte aéreo y no un asiento en un vuelo determinado. Si lo que se vendieran fueran los asientos de un vuelo no tendría cabida la existencia de sobreventa, pues si una compañía vendió la capacidad completa de su avión, el asiento que vuela vacío estaría pagado y el pasajero perdería la totalidad del precio. Los precios que involucran la prestación del servicio harían el negocio inviable siendo los principales afectados los usuarios del transporte, es decir, el consumidor.

La sobreventa o “overbooking” es la consecuencia directa de la existencia de pasajeros que no se presentan en un vuelo, es decir, pasajeros con reserva confirmada que no llegan al embarque y que producen que un vuelo salga con asientos vacíos. Por eso las compañías se protegen de las pérdidas que le produce el pasajero que no se presentó al vuelo vendiendo más espacios que la capacidad real de una determinada aeronave.

La sobreventa se calcula en base a un porcentaje característico de pasajeros que no se presentan en cada mercado, por rutas y también por temporadas. Las tablas de sobreventa autorizadas no son las mismas siempre. Se van calculando en comparativos de vuelos históricos, asi puede no ser la misma tabla usada de sobreventas para un vuelo Santiago-Madrid que para Santiago-Sao Paulo, o puede igual ser diferente la tabla de sobreventa de un día 13 de mayo que de un vuelo de 23 de diciembre.

El porcentaje de “no show” es muy diferente dependiendo de los países. Estados Unidos, es muy bajo porque el norteamericano por una cuestión de disciplina tiende a cancelar su reserva; en Brasil, el porcentaje es muy alto por la poca seriedad del consumidor que no cancela su vuelo, alcanzado casi un 20% en cada vuelo y en Chile, existe una media, entre 10% a 3%.

Los aspectos a considerar para determinar una tabla de sobreventas son: ruta, temporada, tipo de segmento del tráfico (Business-VFR- Leisure), direccionalidad del tráfico (origen /retorno), día de la semana e información histórica.

La sobreventa aunque es necesaria supone un alto costo para las compañías aéreas por lo que no responde a una conducta caprichosa de las mismas en un afán irracional por obtener venta. La sobreventa supone un alto costo de imagen por el pasajero insatisfecho que sufrió la denegación de abordar e igualmente un alto costo monetario por el pago de compensaciones al pasajero no embarcado, tales como hospedaje, transporte, alimentación, endosos de pasajes, etc.

La sobreventa está regulada de manera adecuada en el artículo 133 del Código Aeronáutico, que establece los derechos del pasajero ante la sobreventa. Además, en la mayoría de los casos la indemnización voluntaria que se ofrece hace que no se produzca la sobreventa, sino que se buscan voluntarios, que a cambio de un determinado monto, sea en boletos o incentivos, prefieren quedarse en tierra.

Desde el punto de vista económico, la sobreventa queda plenamente justificada o bien pronosticada cuando el resultado de su costo es menor que el costo del spoilage (cantidad de asientos vacíos con que salió un avión después de haber cerrado un vuelo a la venta), que es en contra de aquello que la compañía aérea se quiso proteger. El costo del spoilage se obtiene de multiplicar la tarifa promedio de un vuelo por el número de asientos vacíos con que salió. En ese sentido, explicó que un vuelo Santiago-Miami con tarifa promedio de US$ 700, si sale con 15 asientos vacíos después de haberlo tenido cerrado a la venta, se debe entender que la compañía aérea dejó de percibir US$ 10.500.

La media de la industria alcanza a 1.6% de sobreventa por cada 1.000 pasajeros, es decir, los datos predictivos son buenos, no es común que exista sobreventa y cuando ocurre hay formas de compensación.

Los vuelos en Estados Unidos alcanzan a 74% de puntualidad; en Chile, los vuelos internacionales están sobre el 90% de puntualidad, sin embargo, la Compañía Aérea brasilera Gol altera este porcentaje llegando sólo a un 40%, que obedece a que el modelo de negocio, por una sobre utilización de sus aeronaves no le permite recuperar itinerarios cuando tiene atrasos, esto es parte de su modelo de negocios, por lo que debe determinarse si se quiere que exista esta situación que es parte de la información y no existe razón para negarle la posibilidad a los mochileros, que tienen todo el tiempo del mundo para viajar, por ejemplo a Lima por $ 60.000, en lugar de pagar un boleto mayor en Lan o Taca. Lo mismo sucede con las empleadas domésticas peruanas que prefieren este medio, aunque se atrase, en vez de viajar por tierra, con lo cual no resulta justo negar a estas personas la posibilidad de volar.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si dentro de ese porcentaje de 1.6% se consideran a las personas que se les entregó un incentivo para efectuar el vuelo.

La respuesta fue afirmativa.

Por otra parte, la sobreventa no siempre es comercial sino que también puede obedecer a razones operacionales como sería el caso que por problemas de mantenimiento u otro tipo la compañía tuvo que operar con una aeronave de menor capacidad que la que estaba programada.

En esta materia se debe dejar que el mercado actúe sobre la base de mayor información y no con mayores regulaciones especiales.

Precios

En relación a esta materia señaló que es uno de los temas más complejos de comprensión por parte de los usuarios y, en general, de toda persona que no está involucrada en la aviación comercial, puesto que se trata de una mecánica en determinación del precio.

En esta materia, existe un documento elaborado por el Ingeniero señor Andrés Tagle que no es experto en aviación y en el cual es posible advertir una animosidad especial en contra de Lan y además saca conclusiones erradas.

El señor Tagle llegó a 3 conclusiones efectivas:

1.- El pasajero puede ir al lado de otro y haber pagado 6 veces más por el mismo servicio y al mismo destino.

Es de toda lógica que una fruta en su punto máximo de maduración, casi podrida, deba tener un precio inferior de aquella que aún se le puede dar más de un uso, almacenar durante algún tiempo e intentar vender más caro. En la aviación comercial sucede lo contrario. La tarifa en el punto de embarque (aeropuerto) y momentos antes de que salga el avión es la más cara en la gran mayoría de los casos, y en contra de todo sentido común.

El pasajero que llega a comprar su boleto al aeropuerto, más que elegir cuándo puede volar, se enfrenta a que debe volar, tiene la necesidad en el momento y no tiene opción de programarse para obtener las mejores tarifas. Su opción en ese momento es muy reducida.

Dentro de la determinación del precio muchas tarifas resultan de acciones estratégicas o tácticas que se invierten sobre el mercado. La compañía aérea define una estrategia de precios en relación al servicio producido, específicamente la oferta que ha determinado para una ruta específica, en cuanto al tipo de servicio, itinerarios, frecuencia y equipo de vuelo. Por su parte, una alteración de tarifas de tipo táctica, que resultan ser normalmente temporales, tiene diversos propósitos, especialmente mediciones de elasticidad de la demanda.

Es común el uso de tarifas tácticas para probar la elasticidad del mercado y su sensibilidad al precio, de ello resultará a veces mercados muy elásticos, que permitirán hacer crecer el tráfico, y por ende, el negocio con precios más bajos, o por el contrario, mercados que son del todo inelásticos que permitirán un alza de precios sin que existan alteraciones del tráfico. El precio en este negocio está dado por cuanto está dispuesto a pagar el pasajero y ello se reduce a la valoración que éste haga de su tiempo.

Lo anterior determina el hecho de que el precio sea ante todo una herramienta táctica pues la sencillez de su variación y rapidez de su impacto son más efectivos que un rediseño o reorientación del servicio en sí.

En dicho informe el señor Tagle expresa que las líneas aéreas efectúan segmentación arbitraria del tipo de pasajeros.

Para determinar los precios se parte de una segmentación entre pasajeros de negocios, pasajero étnico (viaja por motivos familiares, de migración) y el pasajero vacacional. La única forma de poder optimizar el ingreso del vuelo es creando un producto para cada tipo de pasajero.

El pasajero de negocios es el que más paga, porque necesita una reserva inmediata. Este tipo de pasajero no es sensible al precio, es muy sensible al itinerario, viaja por pocos días y es de compra con poca anticipación.

El pasajero vacacional es medianamente sensible al precio, no es tan sensible a itinerarios o fechas, tiene mayor disponibilidad de tiempo, acepta más paradas, no se fija si el vuelo es directo.

El pasajero étnico tiene una estadía más larga, entre 25 y 30 días, es muy sensible al precio y no es sensible a itinerarios y fechas.

La proposición del señor Tagle, en el sentido de que debería existir una sola tarifa, que podría convertirse en una tarifa promedio, logrará simplemente que el pasajero vacacional y étnico no puedan volar, porque de alguna manera los precios están establecidos en el supuesto de que el pasajero de negocios subsidia al pasajero vacacional y al étnico, es decir, se le quita la oportunidad de volar a muchas personas.

En la aviación comercial existe la realidad de que el pasajero que tiene más recursos, paga una tarifa mayor. En los casos de los vuelos domésticos, el vuelo que sale a Concepción a las 08.00 horas, para viajar por el día es el más caro, en cambio, el que sale a las 22:55 horas es más barato porque no contará con pasajeros de negocios.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si las líneas aéreas dejan un determinado cupo de pasajes abiertos para los pasajeros de último minuto.

La respuesta fue afirmativa, se explicó que se estudia la demanda de cada tipo de pasajeros y en relación a ello se determina el valor. El precio de los pasajes no está determinado por los costos, sino que por el producto y la valoración que el pasajero hace de su tiempo.

Los vuelos de mucha demanda y donde existe más competencia, tienden a bajar sus precios. Asimismo, existen muchos destinos que no aceptan elasticidad en la demanda, se puede intentar bajar el precio y la demanda no aumenta.

El nivel de costo se obtiene por “unidad en costo de asiento milla disponible” y es como se toman los costos que es la base para partir del precio y la tarifa promedio que se paga, por ello es difícil entender que un boleto para Lima comprado hace un día sea mucho más caro que otro que se compró con 2 meses de anticipación.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si para poder dar satisfacción al viajero que necesita un pasaje en forma inmediata las líneas aéreas se arriesgan a dejar algunos espacios que podrían no ocuparse, y si ocurre que existiendo un determinado número de asientos disponibles para un vuelo próximo se ofrezcan precios de último minuto muy baratos con la finalidad de llenar el vuelo.

Se explicó que además de las clases de servicios, Primera, Ejecutiva y Turista, cada una de ellas se divide en subclases, con lo cual las subclases son más caras de acuerdo a la disponibilidad del vuelo. En un vuelo puede cerrarse la clase más barata y se mantiene abierta la más cara porque se tiene estimada la demanda de pasajeros que necesitarán volar. Esta situación no ocurre en los vuelos charters en que se fija una tarifa.

Respecto de la posibilidad de llenar un vuelo con ofertas de último minuto se explicó que ello ocurre en las líneas aéreas de bajo costo. En las compañías tradicionales no se hace porque las personas se acostumbrarían a pagar la tarifa menor. Se arriesgan a que vayan asientos vacíos.

Hay distintas estrategias dentro de la libertad tarifaria.

Lan tiene tarifas de último minuto con salidas y regreso determinados, que en muchas ocasiones, resulta difícil adecuarse.

2.- El punto intermedio puede costar más caro, en algunas ocasiones, que el punto final.

En esta materia ejemplificó, en relación a la tarifa Santiago-Lima, de 3 compañías, Lan, Taca y Gol, con 38 tarifas distintas.

Para viajar a Lima la tarifa de Taca es más cara que las otras 2, sin embargo, para Estados Unidos la tarifa más cara es de Lan, después Delta Airlines y la más barata Taca porque el producto es malo porque hace dos paradas y tiene 5 horas de espera en el Aeropuerto de San José. En cambio, el producto que ofrece Lan es muy bueno, se trata de un vuelo directo sin escalas, luego, la única forma que tiene Taca para competir en ese mercado es bajando el precio, aunque en el punto intermedio, que es Costa Rica, la tarifa más baja es de US$ 900 y a Miami es US$ 300. Por ello se subdivide la clase.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, expresó que existe sospecha en la ciudadanía de que una empresa nacional, que por cuestiones operativas, porque no tiene vendido un número suficiente de pasajes cancela el vuelo. En el ámbito internacional, no hay cuestionamientos en esta materia. En el mercado doméstico se percibe la existencia de conductas abusivas que atentan contra todo el sistema que funciona en forma adecuada y, en su opinión, esos casos se deben sancionar y se debe indemnizar a los usuarios que sufren este abuso.

Se respondió que esta materia debe ser investigada por las instituciones encargadas de ello. Cuando existen casos de atrasos reiterados e incumplimientos reiterados debería existir la fórmula de indemnizar y para ello es necesario abrir la información. La Asociación de Líneas Aéreas publica en su página web los derechos y deberes de los pasajeros frente a cualquier eventualidad.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que se puede entender que existan atrasos por arrastre, sin embargo, puede ocurrir que la compañía aérea se equivocó en su tarifa o en la estimación de la demanda y se establecieron 3 vuelos, pero logra llenar 2 vuelos por un error de la compañía, por lo que consultó si esta situación existe y si debe ser sancionada.

El señor Guerinoni respondió que no tiene conocimiento de que esta situación ocurra, sin embargo, si así fuere debería ser penado porque la consolidación de vuelos no debe existir. Debe ser penado porque es un tipo de conducta monopólica el hecho de ofrecer una cantidad de vuelos con lo cual se elimina la competencia, sin embargo, deberá probarse que la razón por la cual se eliminó el vuelo fue para consolidar y no que se debió a un arrastre o mantenimiento.

El Convenio de Varsovia establece la responsabilidad de la compañía aérea en el atraso siempre que pruebe que ni ella ni sus dependientes fueron los que ocasionaron el atraso. Esta misma norma la establece el Código Aeronáutico.

El desarrollo de Chile en materia aeronáutica se debe, esencialmente, a la libertad que establece el decreto ley Nº 2.564, ley Nº 18.916. Por su ubicación geográfica, nunca hubiera tenido una compañía aérea tan grande como Lan si no hubiere sido por estas normas. Los países que tienen mejores compañías aéreas en Latinoamérica son aquellos en que no se han regulado las tarifas, sino que las han dejado en plena libertad y especialmente los que han abierto sus cielos a la plena competencia, como Chile, Panamá, Costa Rica y El Salvador.

Perú es uno de los casos de centros de conexión más importantes por su ubicación geográfica, sin embargo, carece de una compañía aérea nacional, sólo tiene Lan Perú y Taca Perú.

Finalmente, señaló que sólo se ha pensado en Lan y en el resto de las compañías aéreas comerciales, no obstante, no se han considerado los taxis aéreos, vuelos de compañías chicas que operan en el sur del país y de aprobarse esta Moción se las expondrían al pago de multas imposibles de pagar, en lugar de ayudarlas para que tengan mejores aeronaves y esos vuelos sean menos riesgosos.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 40 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden, y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único que introduce, por intermedio de cuatro numerales, modificaciones a la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico.

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1

Este numeral reemplaza el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

I.- Del transporte de pasajeros y sus derechos. (ARTS. 131 - 133)

Artículo 131

El artículo 131, indica que quienes comercialicen billetes de pasaje deberán ofrecer información objetiva, exacta y completa sobre las diversas alternativas de tarifas y modalidades de vuelo disponibles.

Deberán privilegiar ofertar aquéllas de menor valor en lugar de las de mayor costo y, a iguales precios, los vuelos directos respecto de los que tengan escalas o conexiones.

Permitirán, asimismo, a los usuarios acceder a la información contenida en la pantalla de los sistemas informáticos o a copias impresas de ella, si éstos así lo solicitaren y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes y al procedimiento a seguir en caso de cancelación o retraso de los vuelos y denegación de embarque.

A este artículo se presentaron 6 indicaciones signadas con los Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir su inciso primero.

El Honorable Senador señor Novoa explicó que esta indicación tiene por finalidad eliminar una norma cuyo cumplimiento es imposible. Asimismo, señaló que existen sistemas computacionales muy sofisticados que cambian en forma permanente las ofertas de pasajes aéreos, con lo cual esta norma no tiene aplicación práctica.

La Honorable Senadora señora Matthei agregó que, por regla general, los pasajeros de las líneas aéreas tienen la posibilidad de conseguir toda la información a través de Internet, con lo cual la aplicación de esta norma resulta impracticable.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto recordó que la finalidad de esta norma se justificaba hace 2 años atrás, época en que se presentó a trámite legislativo esta Moción, puesto que menos personas podían acceder a Internet, sin embargo, a la fecha aún existen agencias de viajes y líneas aéreas que venden materialmente el billete de pasaje sistema que se eliminará como ha ocurrido en Europa, con lo cual esta norma no será necesaria.

- En votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Novoa y Pizarro y con el voto en contra del Honorable Senador señor Girardi.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir, en su inciso primero, la frase “objetiva, exacta y completa” por “clara y oportuna”.

En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro, como consecuencia de haberse aprobado la indicación anterior que suprimió este inciso primero.

Indicaciones Nos 3 y 4

3.- De los Honorables Senadores señores García, y 4.- Novoa, para suprimir su inciso segundo.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que los billetes de pasaje de menor valor pueden tener características distintas, puede ser una tarifa muy barata que no permita cambios de fecha o que exige el pago de una multa cuantiosa, por lo tanto, el que compra el billete debe decidir las características del billete que necesita puesto que no se trata del mismo producto. Un billete de pasaje puede tener una gran flexibilidad y el otro no permitir el cambio de fecha.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que la obligación de privilegiar los billetes de pasaje de menor costo debe ser entendida en el sentido de entregar la información suficiente para tener la opción de elegir entre aquellos billetes de pasajes que son de mayor valor y tienen más flexibilidad con respecto a los de menor valor que tienen diversas restricciones y que en algunos casos se ofertan menos.

Como consecuencia de lo anterior, propuso modificar la redacción de esta indicación en términos de establecer la obligación de informar cuáles son los beneficios y las restricciones que ofrece cada billete para un destino.

El Honorable Senador señor Pizarro se mostró partidario de suprimir el inciso en discusión agregando que no es posible regular mediante una ley la forma de comercializar los productos por parte de los agentes, de los intermediarios, de los vendedores y de las líneas aéreas. Se trata de una relación de confianza entre el vendedor y el comprador, en la cual al vendedor le interesa vender al mejor precio y al comprador adquirir el producto al precio más conveniente. Además se debe tener presente que en esta materia no existe un monopolio.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto explicó que esta disposición tenía por finalidad controlar la veracidad y cumplimiento de las ofertas de las tarifas aéreas de bajo costo. Una de las críticas más reiteradas en esta materia era que al comprador siempre se le informaba que se habían terminado los pasajes más económicos, no obstante, viajaba en aviones con muchos cupos disponibles.

Asimismo, señaló que esta situación está resuelta mediante una disposición de la Junta de Aeronáutica Civil en virtud de la cual las líneas aéreas le informan en relación al cumplimiento de las tarifas, con lo cual se controla esta situación.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que es necesario establecer cuál es la información relativa a las distintas tarifas que pueden existir cuando se adquiere un billete de pasaje. Agregó que es muy difícil hacer una evaluación de precios en un mercado muy concentrado. Es difícil optar a un listado de precios y cuando no hay lista de precios no hay competencia.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Guillermo Novoa, precisó que la Junta tiene un Registro de Tarifas que no es muy eficaz puesto que no obliga a las líneas aéreas a registrar el nivel de aplicación de cada tarifa, por lo tanto, la línea aérea puede registrar diversas tarifas, sin embargo, ello no indica cuál es la tarifa que se aplica en un determinado momento.

La fijación de las tarifas es compleja, para lo cual la Junta requeriría de un sistema computacional en línea. Existe una gran variedad en las tarifas porque el mercado se segmenta en diferentes secciones y cada pasajero es un mercado distinto, según sus características, y además las tarifas van cambiando en forma permanente. En un mismo día las tarifas pueden cambiar en la misma ruta y en el mismo vuelo, según la demanda que detecta el sistema computacional.

En esta situación opera el mercado y cuando se presiona a la agencia de viajes para la tarifa más barata es posible encontrarla, pero no es igual a la más cara, tiene otras características que justifican un precio menor ante lo cual es muy importante el servicio que preste la agencia de viajes.

En este tipo de normas se presenta un problema respecto del control de su cumplimiento, porque la norma sustantiva puede ser muy clara, pero se pueden presentar problemas en su aplicación porque están muy ligadas a los vaivenes del mercado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, expresó que esta norma es compleja, el mercado es de gran transparencia y muy flexible porque no depende del servicio que se presta ni de la relación origen destino, sino que la tarifa depende de las características del pasajero, por lo que esta norma no tiene el sentido que pudo haber tenido en otra época.

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro.

Indicaciones Nos 5 y 6

5.- De los Honorables Senadores señores García, y 6.- Novoa, para suprimir, en su inciso tercero, las frases “y entregarán, por escrito y en forma clara toda información referida a las condiciones, restricciones y limitaciones de los billetes y al procedimiento a seguir en caso de cancelación o retraso de los vuelos y denegación de embarque”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, expresó que es el mismo criterio de las indicaciones anteriores, por lo que propuso repetir la votación.

El Honorable Senador señor Novoa expresó sus dudas en relación a la posibilidad de poder entregar copias en los mesones de las líneas aéreas.

El Honorable Senador señor Vásquez propuso modificar el texto para hacerlo congruente con las normas aprobadas.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que se debe precisar quién comercializará los billetes de pasajes, lo que debería suceder es que cada línea aérea cuente con un tipo de código para la clase de pasajes que vende y ese código debería buscarse por Internet para conocer las restricciones. Si es posible contar con información general en una pantalla no resulta lógico imponer una carga a quien comercializa el billete de pasaje, esta información debe referirse a las restricciones de cada pasaje, se debe tener una copia por escrito para que ante el caso de incumplimiento se pueda reclamar.

El Honorable Senador señor Vásquez acotó que Lan tiene esa información.

Finalmente, vuestra Comisión acordó suprimir este inciso tercero. Las ideas contenidas en este inciso fueron subsumidas en la letra e) del artículo 131 bis, que pasó a ser artículo 131.

- En votación estas indicaciones, fueron aprobadas con las modificaciones señaladas anteriormente, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro, quedando sus ideas subsumidas en la letra e) del artículo 131 bis, que pasó a ser artículo 131.

Artículo 131 bis

El artículo 131 bis, dispone que el transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición,

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores,

c) Puntos de partida y de destino,

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara e íntegra de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

A este artículo se presentaron 5 indicaciones signadas con los Nos 7, 7 bis, 8, 9 y 10.

letra e)

Indicación Nº 7

7.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir los términos “e íntegra”.

Se acordó colocar la letra e) en el texto actual del artículo 131, pasando este artículo a ser 131.

Los Honorables Senadores señora Matthei y señor Vásquez, hicieron presente que no siempre existe el billete de pasaje, sin embargo, el boleto electrónico a través de Internet corresponde al billete de pasaje.

El Honorable Senador señor Novoa explicó que mediante esta indicación no será necesario establecer todas las condiciones, sino sólo aquéllas que importan, que están contenidas en todos los pasajes, sean impresos o electrónicos.

- En votación esta indicación, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro.

Se hizo presente que esta letra e) que se agrega es al artículo 131 vigente y no al artículo 131 bis, que pasó a ser artículo 131.

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Indicación Nº 7 bis.

7 bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra e), la siguiente letra nueva:

“f) Todos los derechos compensatorios y prestaciones contempladas en esta ley.”.

El Honorable Senador señor Gómez explicó que esta indicación se refiere a los derechos de los pasajeros respecto de los atrasos, la falta de información y del cuidado de los pasajeros. Agregó que cuando un pasajero llega atrasado el vuelo está cerrado y pierde el vuelo, sin ningún tipo de explicación o compensación, con lo cual se ha producido una gran molestia de los pasajeros para lo cual pretende modificar el artículo 131 vigente.

El Honorable Senador señor Novoa propuso refundir la norma contenida en esta indicación con la letra e) aprobada.

Se aprobó en los siguientes términos:

“e) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro.

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Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente, nuevo:

“El transportador podrá expedir el billete de pasaje por otro medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.”.

El Honorable Senador señor Novoa propuso reemplazar el término “otro” por “cualquier”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro.

Indicación Nº 9

9.- Del Honorable Senador señor García, para agregar el siguiente inciso nuevo:

“El transportador podrá sustituir la expedición del billete de pasaje por cualquier otro medio, siempre y cuando éste cumpla con lo señalado en el inciso primero.”.

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro, quedando subsumida en la anterior con la redacción que se señaló.

Indicación Nº 10

10.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“El pasajero tendrá siempre derecho a desistir de la compra y a obtener la devolución del total de lo pagado cuando su retracto se manifestara antes de 72 horas del inicio del viaje.”.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la aprobación de esta norma puede provocar graves problemas a las compañías aéreas toda vez que se podrían adquirir con anticipación un gran número de pasajes y luego devolverlos.

En seguida, expresó que a través de esta norma una línea aérea grande puede impedir que una línea aérea de menor tamaño inicie sus actividades porque podría comprarle los pasajes y antes de 72 horas los devuelve, evitando que pueda venderlos nuevamente.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto explicó que presentó esta indicación puesto que no está contemplado el derecho a retractarse para el pasajero. Añadió que la denegación a la devolución se justificaba cuando se efectuaban reservas y no se adquiría en forma inmediata el billete de pasaje, sin embargo, en la actualidad, se opera a través de Internet y se paga el pasaje y cuando el pasajero, por diversas razones, no puede viajar no se le devuelve el valor del pasaje. En algunos casos, queda abierto por un período de 6 meses y cuando se trata de un pasaje económico no recibe ningún tipo de devolución.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Guillermo Novoa, informó que anteriormente existía la posibilidad de devolver los pasajes, sin embargo, las líneas aéreas la suprimieron porque se prestaba para abusos por parte de las agencias de viajes que compraban con mucha anticipación pasajes aéreos a un menor valor y luego los revendían cerca de la fecha de inicio del vuelo y los que no alcanzaban a revenderlos los devolvían a las líneas aéreas, con lo cual se producía una pérdida, porque los pasajes son baratos cuando se compran con anticipación pero no para que las agencias de viaje obtengan una ganancia de esta facilidad.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que en su opinión, debe existir una norma que establezca la posibilidad de devolución con un plazo mayor y por motivo plausible, puesto que hay situaciones que efectivamente motivan la imposibilidad de realizar el viaje. En cambio, si el pasajero, sólo se arrepiente o cambia el destino de sus vacaciones, no debería justificarse el cambio porque la línea aérea puede tener una pérdida por esta razón, durante el período en que el pasajero tuvo el pasaje en su poder no se podía vender.

El Honorable Senador señor Vásquez expresó que debería existir un trato igualitario que no permita el abuso, porque como consecuencia de la posibilidad de devolver pasajes las empresas aéreas efectúan la sobreventa de pasajes. Por lo que propuso establecer un mecanismo que impida el abuso pero que equilibre los derechos de ambas partes.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que la sobreventa se está terminando porque se establecen indemnizaciones y las empresas aéreas ofrecen pasajes, pagos de estadías y otros, no obstante, debe considerarse que el pago del pasaje es por la prestación de un servicio y en caso que no se preste el servicio se produce una descompensación o enriquecimiento sin causa por parte de la empresa aérea.

En su opinión, el derecho a devolución de los pasajes debería restringirse a personas naturales, por causas justificadas. Sin embargo, para tener derecho a reclamar, debe considerarse el hecho de que los pasajes aéreos cuando se compran con anticipación tienen un valor menor y con la posibilidad de devolver los pasajes éstos encarecerán su valor.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que a través de esta indicación aumentará el valor de los pasajes porque las líneas aéreas se protegerán. En seguida, señaló que podría establecerse una norma similar a la que rige en el transporte terrestre, en que se devuelve el 75% del valor del pasaje, estableciendo motivos plausibles para la devolución.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso considerar la posibilidad de devolución del pasaje aéreo, solicitándolo una semana antes de la fecha de inicio del viaje y por causa de fallecimiento. Si una persona está enferma podrá viajar después, por otra parte, cabe considerar que si compró un pasaje muy barato asumió el riesgo de no poder viajar en caso de accidente, de atraso o de cualquier otro motivo. En caso de fallecimiento, o de una enfermedad muy grave, certificada, se podría establecer la posibilidad de traspasar el pasaje aéreo.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto explicó que esta indicación la presentó en consideración a las causales de fallecimiento o de enfermedad grave.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que desde el punto de vista jurídico el derecho a realizar el viaje es un derecho personal y, por ende, a menos que la ley lo prohíba este derecho puede ser traspasado. En consecuencia, se debería establecer la posibilidad de traspasar el pasaje.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto reiteró que esta indicación la presentó como una sugerencia en una reunión sostenida hace mucho tiempo con la Junta de Aeronáutica Civil para regular una situación específica que se presenta en forma excepcional, como el fallecimiento de un pasajero o una enfermedad súbita.

En seguida, el señor Senador retiró la indicación presentada.

Artículo 132

El artículo 132, señala que el transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Lo anterior, no será aplicable a personas discapacitadas o de movilidad reducida que pueden valerse por sí mismas, las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica.

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

A este artículo se presentaron 4 indicaciones signadas con los Nos 11, 12, 13 y 14.

Indicación Nº 11

11.- Del Honorable Senador señor García, para suprimir el inciso segundo, de este artículo 132.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que el transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituye un peligro para la seguridad, en cuyo caso es indiferente que la persona sea capacitada o discapacitada. La intención de esta norma es que no se puede rehusar el transporte en razón de la discapacidad de una persona.

En seguida, el señor Senador consultó si existe un convenio internacional que regule esta materia.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto coincidió con el planteamiento del Honorable Senador señor Novoa, en el sentido de que la norma general es que las líneas aéreas no rechazan el transporte de personas discapacitadas, sin embargo, en algunos casos excepcionales se ha presentado esta situación, como es el caso de un discapacitado mental en que la línea aérea no tiene seguridad de poder controlarlo durante el vuelo.

La Honorable Senadora señora Matthei manifestó que en el caso del transporte aéreo, de menores de edad que viajan solos, existe un determinado cupo en cada vuelo porque la tripulación no puede hacerse cargo de más de 3 niños. Así, relató que constató que en un vuelo reciente, en que viajaban dos hermanos menores, uno de 11 años y el otro de 14, éste último tuvo que hacerse cargo del primero, porque de otra manera no podían viajar, porque estaba copado el número de niños, en ese vuelo, que viajaban solos.

Esta misma norma debería aplicarse a las personas discapacitadas puesto que existe un problema físico en cuanto a la capacidad del avión para transportar sillas de rueda.

En consecuencia, el transportador no rechazará como consecuencia de la discapacidad del pasajero, a menos que se haya ocupado el cupo de que disponen o que sea un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo.

El Abogado de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Álvaro Lisboa, informó que en Iquique en el año 2007 se produjo un problema con un pasajero discapacitado que usaba un brazo ortopédico al cual el Comandante del avión Lan no le permitió abordar por considerar que la armazón de fierro que constituía esa prótesis, era una suerte de arma y podía poner en riesgo la seguridad del vuelo. Este caso, produjo un gran revuelo, obedeció a una falta de criterio del Comandante de la nave y motivó la presentación de una demanda judicial por parte del pasajero.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que en ese caso el criterio que primó fue la seguridad del vuelo y eso no se puede eliminar.

El Abogado de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Álvaro Lisboa, concordó con el planteamiento anterior haciendo presente que no se puede poner en conflicto la integración de los minusválidos con el bien jurídico superior que es la seguridad del vuelo, que protege la vida de todos los pasajeros.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la norma contenida en el inciso tercero del artículo 132, que dispone que el reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, permite regular la situación de las personas discapacitadas.

En materia de transporte aéreo de pasajeros, debe primar la seguridad, higiene y buen orden a bordo y es lo que permite impedir el embarque de personas borrachas, drogadas, u otros problemas, que afectan el vuelo de los demás pasajeros.

En consecuencia, señaló que partiendo de la base que en el reglamento se pueden contemplar las situaciones excepcionales de posibles problemas que podrían afectar a las personas discapacitadas es partidario de votar a favor de la indicación presentada.

El Honorable Senador señor Novoa votó a favor de la indicación haciendo presente que no le parece conveniente establecer como excepción al inciso primero del artículo 132, que se refiere a la seguridad de los pasajeros, la situación de las personas discapacitadas cuyos derechos están protegidos en normas generales que impiden su discriminación.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que en el caso que fuere necesario establecer una norma especial, de protección a las personas discapacitadas, estaría de acuerdo en analizarla, aún cuando las normas generales deben cubrir esta situación.

La Honorable Senadora señora Matthei anunció su voto a favor de la indicación porque el tema de las personas discapacitadas tiene un tratamiento general en la ley que cubre todas las situaciones y no sólo se refiere al transporte aéreo en el cual debe primar la seguridad, la higiene y el buen orden a bordo.

El Honorable Senador señor Girardi votó en contra de la indicación puesto que el inciso segundo del artículo 132 establece una norma que es necesario reafirmar toda vez que se han presentado situaciones de discriminación que no ponen en riesgo ninguno de los aspectos que dicen relación con la seguridad y las condiciones de higiene y buen orden a bordo. La norma que se pretende eliminar sólo establece que la condición de una persona, discapacitada o con movilidad disminuida no puede constituir una situación que, eventualmente, pueda afectar la seguridad del vuelo.

En su opinión, se debe establecer en forma expresa la imposibilidad de discriminar a una persona por su condición de discapacitada o con movilidad reducida, independientemente de la existencia de otras normas, como es la ley de la discapacidad, que sin especificar en relación al transporte aéreo reafirmará que no es posible la discriminación a la incapacidad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, anunció su voto a favor de esta indicación.

- En votación esta indicación, fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Novoa y Pizarro y con el voto en contra del Honorable Senador señor Girardi.

Indicación Nº 12

Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicaciones Nos 13 y 14

13.- De los Honorables Senadores señores García, y 14.- Novoa, para suprimir su inciso tercero.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, propuso agregar la situación de las personas discapacitadas en el inciso tercero del artículo 132.

El Honorable Senador señor Novoa consultó si existe ese reglamento y si estas normas no se encuentran contenidas en tratados internacionales a los cuales Chile haya adherido, puesto que es necesario distinguir entre el reglamento que se pueda establecer y las normas internacionales que regulan esta materia, con lo cual se podría producir un conflicto si en alguna oportunidad se pretende subir a un vuelo internacional a un pasajero agónico.

El Abogado de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Álvaro Lisboa, informó que esta materia no está cubierta por los compromisos internacionales adoptados por Chile y no existe en la legislación ni en la reglamentación nacional un tratamiento específico. Agregó que la única referencia a esta materia es que en la Dirección General de Aeronáutica Civil se está trabajando en la elaboración de un reglamento que regule el transporte de los minusválidos y de las personas con movilidad reducida.

La proposición del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, en orden a incluir dentro del reglamento la situación de las personas discapacitadas fue acogida por los demás integrantes de la Comisión.

Como consecuencia del acuerdo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de esta Corporación se acordó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, intercalar en el inciso tercero del artículo 132 entre las palabras “personas” y “orgánicamente” el vocablo “discapacitados,”.

La indicación Nº 13 del Honorable Senador señor García, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Cantero, Girardi, Novoa y Pizarro.

- La indicación Nº 14 fue retirada por el Honorable Senador señor Novoa.

Artículo 132 bis

El artículo 132 bis, dispone que el transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a informar a éste, en forma escrita, de sus derechos y a entregarle las siguientes cuatro prestaciones:

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala:

I.- Vuelos de hasta 1500 kilómetros: 9 Unidades de Fomento.

II.-Vuelos de más de 1500 y hasta 3500 kilómetros: 14.5 Unidades de Fomento.

III.- Vuelos de más de 3500 kilómetros: 22 Unidades de Fomento.

La distancia se medirá considerando el último punto a que el pasajero llegará con retraso, respecto del itinerario original como consecuencia de la denegación de embarque o de la cancelación.

En caso de denegación de embarque la indemnización se reducirá a la mitad si se ofrece al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar al destino final con menos de dos, tres o cuatro horas de retraso, según se trate de los numerales I, II o III precedentes, respectivamente.

En caso de cancelación del vuelo el transportista podrá excusarse del pago si informa al pasajero con más de quince días de antelación o si, avisándole con una antelación menor, le ofrece una alternativa de viaje que le permita llegar al destino final con el retraso señalado en el inciso anterior. Corresponde al transportista probar la existencia y oportunidad de la información.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán en forma inmediata en efectivo o a través de transferencias bancarias electrónicas o cheques. Sólo si el pasajero acepta podrá efectuarse el pago a través de bonos, descuentos futuros u cualquier otro servicio.

2) El reembolso del valor de su billete de pasaje o proporcionarles un transporte alternativo, de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia de la denegación o retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso;

b) La continuación del viaje hasta el destino final en el mismo u otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, a la brevedad posible; o

c) La continuación del viaje hasta el destino final, en el mismo u otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, en una fecha que convenga al pasajero.

3) La alimentación y alojamiento por el período de espera necesario para comenzar el viaje, reanudarlo o retornar al origen y el transporte entre el lugar de alojamiento y el aeropuerto y viceversa; y

4) Acceso a dos llamadas de comunicación telefónica, o al envío de igual número de fax, telégrafos o correos electrónicos, a elección del pasajero.

Tratándose de la circunstancia prevista en la letra c) del numeral 2) precedente, los servicios de alojamiento, transporte y alimentación sólo se prestarán hasta la fecha en que hubiera sido posible reanudar el viaje conforme lo dispuesto en la letra b) del mismo precepto.

A este artículo se presentaron 16 indicaciones signadas con los Nos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 25 bis,26, 27, 28 y 29.

Indicación Nº 15

15.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a ofrecer la entrega de uno o más beneficios a cambio de la renuncia voluntaria por parte de uno o más de los pasajeros a su reserva en dicho vuelo. En caso que no se pudiere llegar a acuerdo con ninguno de los pasajeros o éstos no fueren suficientes como para garantizar el vuelo a todos los pasajeros señalados en el inciso primero, el transportador deberá ofrecer las siguientes compensaciones:”.

Indicación Nº 16

Del Honorable Senador señor García, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 132 bis.- Los pasajeros siempre tendrán derecho a renunciar a su reserva a cambio de alguna compensación que al efecto se pacte. El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo boleto de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado o que cancelare injustificadamente un vuelo, estará obligado a informar a éste de sus derechos y a ofrecerle la entrega de cualquiera de las siguientes prestaciones:”:

En discusión estas indicaciones, el Honorable Senador señor Novoa explicó que tienen por objetivo hacer obligatorio lo que ocurre en la práctica, en el sentido de que se les ofrece a aquellos pasajeros que están de acuerdo en renunciar a efectuar el viaje, la entrega de compensaciones, y por esa vía, por regla general, se soluciona el problema. Por lo que propone que si no es posible solucionarlo por esa vía se apliquen el resto de las normas.

El Secretario General (S) de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Guillermo Novoa, señaló en relación al sistema de indemnizaciones establecido en el proyecto de ley que la JAC ha reunido información evaluando el impacto que produciría en las líneas aéreas, haciendo presente que en la actualidad existe una crisis en el sistema de transporte aéreo, originado por el alza del precio del combustible, con lo cual a nivel mundial, las líneas aéreas están reduciendo operaciones y absorbiendo pérdidas, por el precio del combustible, que ha significado, según informaciones de IATA, que más de 24 empresas aéreas han cerrado sus operaciones y la gran mayoría están reduciendo vuelos.

De esta forma, es importante considerar la oportunidad, en el sentido de que si están absorbiendo pérdidas porque los precios de los pasajes aéreos han subido en Chile, durante los últimos 12 meses un 12%, y el combustible de aviación ha subido en 69% en el mismo período que representa casi el 40% de los costos de operación de las líneas aéreas.

Cualquier sistema que en este momento signifique aumentar los costos operacionales de las líneas aéreas implica acentuar esta situación coyuntural que no se sabe cuánto durará y que puede significar disminuir los servicios aéreos.

En seguida, anunció que se remitirán a esta Comisión los resultados preliminares de la información que se está recabando. No obstante lo anterior, informó que el nivel de vuelos que se verían sujetos a estas indemnizaciones, es decir los atrasos y las cancelaciones, son aproximadamente el 20% de los vuelos. Según las estimaciones de la JAC existe un 80% de puntualidad de los vuelos en Chile, 16% de vuelos atrasados y 4% de vuelos cancelados.

Del 20% de los vuelos sujetos a indemnización la mayoría corresponden a vuelos de las empresas más pequeñas, Sky Airlines y Air Comet, por lo tanto, el impacto del sistema de indemnizaciones sería más fuerte en estas empresas que tendrían, proporcionalmente, que gastar más en indemnizaciones que Lan, que registra menos atrasos y cancelaciones y cuenta con aviones más modernos y aviones de repuesto, con lo cual el riesgo que se produce, aún considerando las compensaciones más bajas, significaría un impacto muy importante, casi inalcanzable por las empresas menores indicadas y podría terminar con la reducción de las operaciones a cero.

Señaló que hace dos semanas estuvo en España, en un Encuentro Bilateral con la autoridad aeronáutica española, y consultó la forma en que funciona el sistema de la Unión Europea sobre protección al usuario y pago de indemnizaciones para los casos de sobreventa y cancelaciones. La información que se le entregó determina que es muy complejo el sistema, significa un costo administrativo enorme porque todo el sistema descansa en determinar cuáles vuelos, que se cancelan o que salen atrasados, son de responsabilidad de la línea aérea y cuáles son ajenos a la línea aérea y para ello ha sido necesario montar un sistema administrativo muy costoso porque la variedad de situaciones es muy grande y determinar la responsabilidad es muy difícil.

Aproximadamente el atraso de la tercera parte de los vuelos, no corresponde a responsabilidad de la línea aérea, sino que del sistema, sea aeroportuario, razones climáticas o a los organismos aeroportuarios, cuando los vuelos se atrasan porque el sistema de emigración está atascado o cualquiera de los sistemas del aeropuerto no funciona en forma adecuada. Otro tercio de los vuelos atrasados, corresponde a arrastre, es decir, como consecuencia de los atrasos y cancelaciones del sistema se produce un efecto dominó que puede durar días y hasta semanas, y sólo un tercio de los vuelos que aparecen como atrasados son de responsabilidad de la línea aérea y ésta siempre manifiesta que no es su responsabilidad, con lo cual se produce un sistema administrativo, contencioso y conflictivo, que tiene un alto costo administrativo para la línea aérea y deriva en el pago de indemnizaciones para el pasajero.

La JAC intenta elaborar un diagnóstico para determinar el impacto en Chile de un sistema de indemnizaciones, como el que propone el proyecto de ley en estudio, y la primera visión es que podría verse afectada la competencia si las dos empresas aéreas menores comienzan a reducir sus vuelos.

Diversas empresas internacionales han abandonado el mercado nacional, como es el caso de British Airways, United Airlines, Continental y Lufthansa, con anterioridad a la crisis del precio del combustible; y Air Comet anunció que terminará sus operaciones Madrid – Santiago, a contar del 31 de agosto, por efectos del alza del precio del combustible de aviación. Esa misma empresa es dueña de Air Comet Chile que retiró el servicio a Temuco y Balmaceda; Sky Airlines, retiró sus servicios a Osorno, como consecuencia del alza del precio del combustible y está evaluando reducir aún más sus operaciones.

Estas empresas menores compiten con Lan y entregan un servicio más barato, por lo tanto, si desaparecen, el pasajero que paga menos, quedaría sin servicio aéreo.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que la sobreventa, que es muy molesta, se produce, también en parte, porque el pasajero que no aparece y no cancela la reserva, puede tomar el avión que viene después, a menos que cuente con un billete con restricciones, con lo cual el pasajero que tiene su asiento reservado y no se presenta no sufre ninguna consecuencia. Existe un porcentaje de pasajeros que no se presentan al vuelo y las aerolíneas para contrarrestar esa situación realizan sobreventa, con lo cual este tema es un asunto de porcentajes porque si justo ese día aparecen todos los pasajeros el vuelo queda sobrevendido.

Así resulta que se trata de un problema de equilibrios y es muy complicado establecer una multa a una aerolínea cuando el pasajero que no aparece no tiene ninguna multa; la sobreventa es una consecuencia de que muchos pasajeros no se presentan al vuelo.

Asimismo, no parece lógico establecer la misma compensación para diferentes tipos de pasajes, hay pasajes muy baratos, en que el pasajero puede viajar si hay espacio; otros, son muy baratos porque la línea aérea no es muy buena, tiene retrasos y esta situación puede no importarle a un estudiante, sin embargo, puede afectar gravemente a una persona que viaja por negocios que debe pagar un pasaje que le permita asegurar que viajará en la fecha requerida. Los pasajes tienen un alto rango de precios, que dicen relación con el tipo de línea aérea, seguridad de que se trata, por lo que en su opinión no es adecuado pagarles a todos los pasajeros la misma indemnización.

La información al pasajero es muy importante al momento de adquirir el pasaje, qué tipo de restricciones, qué porcentaje tiene de retrasos, cuáles son las razones de sus retrasos.

En general, los pilotos, ante cualquier duda, de una posible falla, retrasan el vuelo o lo cancelan lo que opera a favor de la seguridad. En la medida que tengan que pagar 22 unidades de fomento por cada pasajero, el piloto no tendrá la libertad para retrasar o cancelar el vuelo porque será muy caro para la aerolínea y probablemente se producirán los accidentes.

Por otra parte, cabe considerar la situación de los aeropuertos situados en la mitad de una ruta en que hay varios aviones disponibles, cuando se atrasa uno, se cambia por otro. En Chile, esta situación es diferente es casi el final de la ruta para todos los vuelos internacionales, o cuando en líneas aéreas pequeñas un avión no pudo aterrizar en un aeropuerto, porque está cubierto con neblina, puede significar que se retrasen 3 vuelos más, porque era el mismo avión, por lo que resulta importante determinar hasta cuándo el retraso es justificado, podría ser sólo el avión que se retrasó o los que lo siguen que son consecuencia directa de la condición climática que afectó al primer vuelo.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que cuando un vuelo se cancela o retrasa por razones de seguridad es lógico que no esté afecto al pago de indemnizaciones y consultó cuál sería la indemnización que se le debería pagar a un pasajero cuando no se embarca porque la empresa sobrevendió el vuelo.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó en relación a la sobreventa que es la forma en que las líneas aéreas se defienden de la posibilidad de un boleto que tiene flexibilidad, hay pasajeros chequeados que se cambian de vuelo, porque el pasaje es flexible, pero la diferencia de valor entre un pasaje con restricciones y uno flexible es muy grande, aún cuando el costo de transportar a los pasajeros es el mismo para la compañía.

En consecuencia, se mostró partidario de la norma propuesta por el Honorable Senador señor Novoa, haciendo presente que lo que se pretende establecer es lo que ocurre en la práctica, y ya existe como norma en el Derecho porque está dentro del ámbito del derecho comercial y se trata de una costumbre que de acuerdo al artículo 4º del Código de Comercio constituye derecho.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que tanto el artículo original como la indicación que presentó contienen un error, al referirse también a cancelar injustificadamente un vuelo que es diferente a la sobreventa, por lo que propuso separar ambos casos, estableciendo respecto de la sobreventa un tratamiento diferente al caso de la cancelación injustificada de un vuelo.

Agregó el señor Senador que debe considerarse la situación actual del mercado aéreo en que existen muchas cancelaciones y retardos y puede resultar peor el remedio que la enfermedad.

El Secretario Ejecutivo (S) de la JAC, señor Guillermo Novoa, informó que las líneas aéreas están indemnizando la sobreventa, principalmente a través del ofrecimiento de pasajes y entrega de dinero para que un pasajero se cambie de vuelo en forma voluntaria.

Agregó que la JAC efectuó una estimación muy preliminar respecto de los montos de las indemnizaciones establecidas en esta iniciativa legal y, según sus antecedentes, en el caso que se aplicaran en un vuelo atrasado o cancelado, que normalmente tiene un 75% de ocupación, este pago implicaría en las rutas nacionales desde un 50% a 3 veces el ingreso del vuelo. Estos montos son preocupantes, una línea aérea en una ruta a Concepción que tenga que pagar una indemnización 3 veces superior al ingreso que le ha producido el vuelo seguramente no podrá operar.

En seguida, señaló que se ha mantenido una Mesa de Trabajo con los representantes de las líneas aéreas para buscar una forma de mejorar la información que se entrega a los pasajeros y se ha considerado publicar en la página web de la JAC un ranking de atrasos y cancelaciones por cada compañía aérea y por destino. Sin embargo, las líneas aéreas han ofrecido un sistema propio de la Asociación de las Líneas Aéreas (ACHILA) que se publicará en una fecha próxima, en la cual cada línea aérea informará, en forma voluntaria, sus atrasos y cancelaciones, para que el usuario conozca su nivel de puntualidad.

El Honorable Senador señor Vásquez expresó que observa de parte de la JAC una cierta protección a las líneas aéreas, no obstante, debe considerarse que todo negocio tiene un riesgo y este negocio es especialmente riesgoso. La cancelación de los vuelos de Air Comet no depende de las condiciones nacionales, sino que esta empresa pertenece al Grupo Marsans que debió vender su participación, en Aerolíneas Argentinas al Estado Argentino, frente a la incapacidad de enfrentar la situación internacional.

En muchas oportunidades, ocurre que una línea aérea, incluida Lan, sólo cuenta con el 40% de ocupación de un avión en un destino y en el vuelo siguiente tiene el 50% de ocupación, cancela el primer vuelo, no entrega ninguna justificación y traslada a todos los pasajeros en el segundo vuelo. Este tipo de prácticas, que suponen un ahorro en los costos, es propio del riesgo del negocio aéreo, porque puede ocurrir que en un determinado vuelo, una empresa aérea no tenga cubierto un gran porcentaje de asientos.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que la indicación presentada al artículo 132 bis debe ser corregida, para considerar en forma separada la sobreventa y la cancelación injustificada.

Señaló que en el caso de la sobreventa, es preferible que exista un acuerdo voluntario entre el pasajero y la empresa aérea, porque cada cual sabe cuánto vale su tiempo y qué disponibilidad tiene para aceptar compensaciones.

En relación a la cancelación injustificada de los vuelos, señaló que debe analizarse si tiene sentido pagar la misma compensación a los pasajeros sin considerar el valor que pagaron por sus pasajes.

El Secretario Ejecutivo (S) de la JAC, señor Guillermo Novoa, aclaró que la JAC está preocupada del buen funcionamiento del sistema y un abuso, como la cancelación de vuelos, debe evitarse, sin perjuicio de ello reiteró que la Fiscalía Nacional Económica realizó una investigación en Lan para tratar de determinar si establecía en los itinerarios vuelos que después no se realizaban y la conclusión fue que no se pudo probar que esa práctica existiera.

En seguida, señaló que existe un alto incremento de tráfico nacional. En el último semestre creció en 25% y los factores de ocupación de los vuelos son muy altos, con lo cual las probabilidades de que se cancele un vuelo de itinerario, por baja ocupación, es poco probable de acuerdo a las cifras que se conocen, los vuelos están prácticamente con plena ocupación en las 3 líneas aéreas nacionales. Lan aplicó un sistema para bajar los costos estableciendo vuelos nocturnos lo que significó aumentar el tráfico y arrastró a las líneas aéreas pequeñas.

El sistema de transporte aéreo está sujeto a muchas variables y la intención de la JAC es que exista la mayor competencia y no sería conveniente que se vea afectada en las rutas nacionales, como consecuencia del pago de indemnizaciones compensatorias, que afectarán con gran impacto a las 2 empresas menores, que no tienen la posibilidad de Lan de contar con aviones de repuesto, sólo tienen 3 aviones y si uno falla se producen los atrasos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, aclaró que no existe una opinión generalizada de la Comisión, en el sentido de que la JAC protege a las líneas aéreas, por el contrario, los expositores que han participado en el estudio de esta iniciativa legal coinciden con las apreciaciones que la JAC ha manifestado.

El problema más complejo es la diversidad de tarifas.

La Honorable Senadora Matthei consultó cuál es el criterio que se aplica para determinar hasta qué grado se considera que es justificado el retraso de un vuelo que emana de una cadena de atrasos por razones climáticas.

El Secretario Ejecutivo (S) de la JAC, señor Guillermo Novoa, explicó que se deben separar los vuelos cancelados de los atrasados. El vuelo cancelado se produce cuando el número del vuelo desaparece del itinerario. El atraso se produce cuando el vuelo con su número se sigue corriendo, aunque sea por varios días, con lo cual existe un ranking de vuelos cancelados y de vuelos atrasados.

Respecto del efecto de arrastre señaló que se debe determinar una línea separatoria con la responsabilidad de la línea aérea, este criterio no lo tiene la JAC y debe recurrir a la información de la línea aérea.

Para determinar cuándo el atraso es justificado o injustificado se produce una gran incógnita y las autoridades aeronáuticas españolas le informaron que tuvieron que contratar 40 funcionarios para poder determinar cuándo la suspensión del vuelo es responsabilidad de la línea aérea y del sistema y para poder determinar cuándo el efecto de arrastre es consecuencia del primero. En muchos casos el arrastre significa “con causas”, como fue la suspensión de diversos vuelos por las cenizas del Volcán Chaitén, pero llega un momento en que Lan reemplazó con otros aviones los vuelos que están atrasados y SKY Airlines no lo puede hacer, con lo cual varía según la empresa, para una el efecto es más largo que para la otra.

Asimismo, las empresas tienen diversas capacidades de gestión, y si es mayor, puede cortar la cadena con antelación, si tiene menos tripulación de reemplazo los efectos de esta cadena se producen durante un mayor tiempo y la empresa que cuenta con mayor tripulación puede efectuar el reemplazo con anterioridad.

Antes de pronunciarse sobre las indicaciones Nos 15 y 16 transcritas, vuestra Comisión acordó analizar las indicaciones recaídas en los artículos 132 bis y 133 del proyecto de ley en estudio en conjunto, realizando la discusión por ideas.

Estos artículos fueron objeto de 20 indicaciones signadas con los números 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 25 bis, 26, 27, 28, 29, 29 bis, 29 ter, 30 y31.

Nº 1)

I

Indicación Nº 17

17.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “9” por “2”.

Indicación Nº 18

18.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “9” por “3”.

Indicación Nº 19

19.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “9” por “7”.

II

Indicación Nº 20

20.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazar el guarismo “14,5” por “4”.

Indicación Nº 21

21.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir el guarismo “14,5” por “6”.

Indicación Nº 22

22.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazar el guarismo “14,5” por “10”.

III

Indicación Nº 23

23.- Del Honorable Senador señor García, para sustituir el guarismo “22” por “6”.

Indicación Nº 24

24.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar el guarismo “22” por “10”.

Indicación Nº 25

25.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituir el guarismo “22” por “16”.

Indicación Nº 25 bis

25 bis.-Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo que trata el numeral 2) de este artículo, en caso de denegación de embarque el transportador deberá además ofrecer al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar al destino final.”.

2)

letra a)

Indicaciones Nos 26 y 27

26.- De los Honorables Senadores señores García, y 27.- Novoa, para suprimir las frases “e incluso de la parte efectuada si a consecuencia de la denegación o retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso”.

Indicación Nº 28

28.- Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación Nº 27, para sustituir el término “retardo” por “cancelación”.

letra b)

Indicación Nº 29

29.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, a continuación de la palabra “posible”, la frase “, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido”.

En discusión estas indicaciones la Honorable Senadora Matthei informó que un pasaje en Lan a Arica vale $ 23.000, con lo cual no resulta apropiado establecer una multa de 9 unidades de fomento dado el valor del pasaje.

El Secretario Ejecutivo (S) de la JAC, señor Guillermo Novoa durante el análisis de estas indicaciones informó que el decreto supremo Nº 113, de fecha 9 de mayo de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamenta el artículo 133 del Código Aeronáutico.

Este decreto regula los derechos de los pasajeros en caso de denegación de embarque por parte del transportador en virtud del cual las compañías aéreas están obligadas a pagar el alojamiento en un hotel.

Asimismo, señala la obligación de las líneas aéreas de tener a disposición de los pasajeros copias de este decreto, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores en los aeropuertos.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que en ningún mostrador de atención de las líneas aéreas se publica la información en relación al decreto supremo señalado, relativo a los derechos de los pasajeros.

En consecuencia, debería establecerse un compromiso de la JAC para colocar la publicidad de este decreto supremo, que es obligatorio, o establecerlo en el texto de la ley.

Los Honorables Senadores señora Matthei y señor Vásquez fueron partidarios de incorporar en la ley el texto de este decreto supremo, con la finalidad de que los pasajeros cuenten con mayor información en relación a sus derechos y así otorgarle mayor certeza jurídica a los derechos de los pasajeros.

En seguida, la Honorable Senadora señora Matthei señaló que siempre se debe intentar una transacción voluntaria entre el pasajero afectado por la sobreventa y la aerolínea, porque el que tiene menos urgencia de llegar, seguramente, será el pasajero que aceptará las compensaciones ofrecidas. En caso que no se pueda llegar a un acuerdo se debería aplicar las normas contenidas en el decreto supremo Nº 113, pero en ningún caso la indemnización podría exceder el 50% del valor del pasaje.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que la indemnización que se propone establecer consistiría en entregar 1 unidad de fomento adicional al pasajero afectado por la sobreventa, sin perjuicio de los derechos establecidos en el decreto supremo Nº 113.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que en caso que se establezcan muchas multas a las aerolíneas lo que sucederá es que éstas reaccionarán aumentando las multas a los pasajeros que no se presenten al vuelo a pesar de tener sus asientos reservados y confirmados y seguramente el costo de la compensación se recargará al valor del pasaje.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, propuso aclarar si se determinará establecer una indemnización complementaria expresada en unidades de fomento o sólo se aplicará la indemnización establecida en el decreto supremo Nº 113.

En seguida, manifestó su opinión en el sentido de no establecer indemnizaciones adicionales a las contenidas en el decreto supremo Nº 113.

El Honorable Senador señor Vázquez señaló que el hecho de establecer el pago de una unidad de fomento a favor del pasajero afectado por la sobreventa debe considerarse como una compensación.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló respecto de esta materia que existen tres alternativas; la primera, el acuerdo entre la aerolínea y el pasajero; la segunda, que el pasajero sea embarcado al día siguiente y se le otorguen las prestaciones establecidas en el reglamento, y la tercera, es que el pasajero realice su viaje por otro medio o que se le endose el pasaje a otra línea aérea.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, consultó cómo se regula el endoso de los pasajes.

El Secretario Ejecutivo (S) de la JAC, señor Guillermo Novoa, informó que es obligación de la línea aérea realizar los arreglos y las prestaciones anteriores, que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que la norma anterior no resolvería la situación de un pasajero que se embarca en la ciudad de Antofagasta para tomar en Santiago un vuelo a Estados Unidos. En este caso, cuando se produce sobreventa y el pasajero no se puede embarcar no llegará a su destino final por la línea aérea nacional, porque existe una conexión, por lo que debería entenderse que se trata de la conexión final. En esta situación, el pasajero contrató los servicios de la línea aérea como punto de embarque hacia otro lugar.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que hay dos casos distintos de un transporte alternativo; uno, es que se pueda llegar al punto final cuando se trata de un punto final, era un solo tramo y el pasajero lo perdió. Sin embargo, debe regularse qué ocurre en el caso que el pasajero pierda ese vuelo y como consecuencia de ello pierde las conexiones, por lo que en su opinión la línea aérea tiene responsabilidad en lo que sucederá con el resto del viaje.

En estos casos, por regla general, existe un acuerdo y se endosan los pasajes, no obstante, es importante determinar qué ocurre con el pasajero que adquirió un billete de pasaje que no es endosable.

El Secretario Ejecutivo (S) de la JAC, señor Guillermo Novoa, informó que la norma legal obliga al reembolso del importe pagado o a embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste. Asimismo, la línea aérea debe hacer los arreglos y las prestaciones necesarias para continuar el viaje en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

La Junta de Aeronáutica Civil ha estimado que, los arreglos necesarios, son todos aquellos que permitan continuar el viaje, en caso que el pasaje sea más caro o no sea endosable, la línea aérea deberá compensar.

Finalmente hizo presente que de esta manera se contemplará el criterio que, de alguna forma, tiene regulado la Junta de Aeronautica Civil, que es más viable y es lo que aceptarán las líneas aéreas.

Por otra parte, manifestó que si el pasajero se presenta oportunamente, con la reserva confirmada y no es embarcado, ya sea porque no hubo cupo o porque el vuelo se canceló, los efectos son los mismos y la línea aérea tiene que responder de acuerdo al decreto supremo Nº 113.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, expresó que en esta materia cobra importancia la mayor publicidad del reglamento.

El Honorable Senador señor Vásquez propuso que en el caso del retraso de un vuelo se establezca que pasado cierto lapso de tiempo la línea aérea proporcionará alimentación a los pasajeros. Señaló que en muchas oportunidades ha ocurrido una espera de más de 4 horas, debido a condiciones climáticas, y no siempre se entrega alimentación a los pasajeros.

Añadió que todos los negocios tienen sus riesgos, y como consecuencia de ello, Lan ha modificado su horario iniciando sus operaciones más tarde para Temuco en la mañana, para evitar el retraso de vuelos por neblina en el Aeropuerto de Maquehua.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó que cuando se trata de un problema climático la línea aérea no tendría que responder porque con ello lo que ocurrirá es que Lan no realizará vuelos a La Serena durante el invierno, porque, seguramente, no estará de acuerdo en incurrir en costos variables e imprevisibles, cada vez que La Serena esté con neblina.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Cantero, señaló que las empresas aéreas sólo deberían compensar con alimentación cuando el retraso obedece a un problema de gestión, de otro modo, se debería considerar como caso fortuito.

El Secretario Ejecutivo (S) de la JAC, señor Guillermo Novoa, informó que el artículo 127 del Código Aeronáutico establece que el transportador está obligado a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas. No obstante, puede suspender, retrasar y cancelar el vuelo o modificar sus condiciones por razones de seguridad o de fuerza mayor sobreviniente, tales como fenómenos meteorológicos, conflictos armados, disturbios civiles o amenazas contra la aeronave. En estos casos, cualquiera de los contratantes, podrá dejar sin efecto el contrato soportando cada uno sus propias pérdidas.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó si en estos casos se devuelve el pasaje.

La respuesta fue afirmativa.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que del texto legal se deduce que cada parte asume sus propias pérdidas, sin embargo, en su opinión, debe establecerse en forma expresa que el pasajero tiene la opción de solicitar el embarque en el próximo vuelo o la devolución del pasaje.

Terminado el debate, vuestra Comisión acordó aprobar las ideas que surgieron de la discusión de estas indicaciones redactándolas y ordenándolas en dos artículos. En el primero, reguló la sobreventa y las compensaciones a que tienen derecho los pasajeros y en el segundo, la cancelación injustificada del vuelo y el retardo injustificado, adoptando al respecto las mismas compensaciones que para la sobreventa.

En mérito a lo anteriormente expuesto vuestra Comisión reemplazó el artículo 132 bis que pasó a ser artículo 133, por el siguiente:

“Artículo 133.- El transportador aéreo que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado, o a embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste.

En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al pasajero, las prestaciones que señale el Reglamento las que en todo caso como mínimo deberán incluir:

a) Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y las prestaciones anteriores que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que corresponda.

Si el viaje ya iniciado se interrumpiere o suspendiere por causa que no exima de responsabilidad al transportador, éste estará obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros.

De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado;

b) Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción;

c) Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido, y

d) Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.”.

En virtud de este acuerdo, las indicaciones Nos 15, 16, 25 bis, 26, 27 y 29, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Novoa y Pizarro y con esta misma votación fueron rechazadas las indicaciones Nos 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 25 por ser incompatibles con lo aprobado.

Artículo 133

El artículo 133, indica que el transportador que iniciare, en forma injustificada, un vuelo con un retardo de más de dos horas respecto de la hora estipulada, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en el numeral 3) del artículo precedente que correspondan según el horario.

Con todo, en caso que el retardo exceda a cinco horas el pasajero tendrá derecho, además, a lo dispuesto en la letra a) del número 2) del artículo anterior.

A este artículo se presentaron 4 indicaciones signadas con los Nos 29 bis, 29 ter, 30 y 31.

Indicación Nº 29 bis

29 bis.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 133.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada y que no se pueda recuperar en el trayecto de desplazamiento, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en el numeral 3) y 4) del artículo precedente que correspondan según el horario.

En los casos de retardo, el pasajero tendrá derecho a exigirle al transportador las siguientes prestaciones que se indican.

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala:

I.- Vuelos de hasta 800 kilómetros: 3 Unidades de Fomento.

II.- Vuelos de más de 800 y hasta 1500 kilómetros: 7 Unidades de Fomento.

III.- Vuelos de más de 1500 kilómetros: 11 Unidades de Fomento.

La distancia se medirá considerando el último punto a que el pasajero llegará con retraso, respecto del itinerario original como consecuencia del retraso.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán de la misma forma como lo establece el numeral 1) del artículo 132 bis de esta ley.

2) El reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia del retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso;”.

Indicación Nº 29 ter

29 ter.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 133.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada y que no se pueda recuperar en el trayecto de desplazamiento para arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá prestar al pasajero las atenciones señaladas en los numerales 3) y 4) del artículo precedente que correspondan según el horario.

Además, en los casos de retardo indicado en el párrafo precedente, el pasajero tendrá derecho a exigirle al transportador las siguientes prestaciones que se indican:

1) Una indemnización compensatoria de acuerdo a la siguiente escala horaria:

I.- Retardo de hasta 10 minutos: 2 Unidades de Fomento.

II.- Retardo de más de 10 minutos y hasta 40: 5 Unidades de Fomento.

III.- Retardo de más de 40 minutos y hasta 60: 8 Unidades de Fomento.

IV.- Retardo de más de 60 minutos: 10 Unidades de Fomento.

V.- Por cada treinta minutos adicionales a los primeros sesenta que se consignan en el número IV: 5 Unidades de Fomento.

El retraso se consignará teniendo presente el último punto a que el pasajero debe arribar, respecto del itinerario original como consecuencia del retraso.

Las indemnizaciones a que se refiere este artículo se pagarán de la misma forma como lo establece el numeral 1) del artículo 132 bis de esta ley.

2) El reembolso del importe total del trayecto no realizado e incluso de la parte efectuada si a consecuencia del retardo el vuelo se ha hecho innecesario, junto con el retorno al punto de partida, si fuera el caso.”.

Indicación Nº 30

30.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “horario”, la frase “y, en todo caso, las señaladas en el numeral 4)”.

Indicación Nº 31

31.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para agregarle el siguiente inciso final:

“Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de sancionar a las empresas de aeronavegación que en forma reiterada incurran en retardos no justificados en sus vuelos, lo que tendrá lugar según lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes.”.

Como se señaló anteriormente, este artículo y el artículo 132 bis, como asimismo las indicaciones de que fueron objeto fueron debatidos por ideas, las que fueron ordenadas y recogidas en dos artículos. El primero, que ya se transcribió que es el artículo 133, y el segundo signado como artículo 133 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 133 bis.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada deberá prestar a los pasajeros las mismas compensaciones que se señalan en el artículo 133.

El transportador aéreo que cancele injustificadamente un vuelo estará obligado a proporcionar a los pasajeros las mismas prestaciones señaladas en el artículo 133.”.

Estas indicaciones fueron rechazadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Novoa y Pizarro, por ser incompatibles con lo ya aprobado.

Artículo 133 bis

El artículo 133 bis, señala que sólo serán causas justificadas para los efectos de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, aquellas señaladas en el artículo 127.

A este artículo se presentó 1 indicación signada con el No 32.

Indicación Nº 32

32.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Muñoz Aburto, Novoa y Pizarro.

Artículo 133 ter

El artículo 133 ter, indica que las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán ante los tribunales y conforme al procedimiento señalado en el Título IV de la Ley 19.496.

En discusión esta norma se hizo presente que no ha sido objeto de indicaciones y se informó que la ley Nº 19.496 es la Ley de Protección del Consumidor. De manera que las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo se verán de acuerdo al procedimiento y tribunales que establece la Ley de Protección del Consumidor.

Estas acciones se podrán tramitar en los Juzgados de Policía Local y conforme a las normas de la Ley de Protección del Consumidor. Hoy día son los tribunales ordinarios de justicia los tribunales competentes para hacer efectivos estos derechos, lo que es sumamente complicado y oneroso. Bastante más expeditas son las normas de la Ley del Consumidor.

A este artículo no se presentaron indicaciones, en consecuencia, quedó aprobado en los mismos términos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento.

Artículo 133 quáter

El artículo 133 quáter, dispone que el ejercicio de las acciones señaladas en el artículo anterior no obstarán al cobro de montos indemnizatorios suplementarios o no considerados, ante los tribunales ordinarios, si se estima que los perjuicios materiales y morales sufridos exceden la magnitud de los contenidos en este Párrafo.”

A este artículo se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 33 y 34.

Indicaciones Nos 33 y 34

33.- De los Honorables Senadores señores García, y 34.- Novoa, para suprimirlo.

En discusión estas indicaciones el representante del Ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil manifestó que esta norma es innecesaria toda vez que un artículo anterior ya establece la posibilidad de que esto es sin perjuicio de otras indemnizaciones, por lo tanto propone aprobar estas indicaciones.

Estas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.

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Artículo 133 quinquies, nuevo

Indicación Nº 35

35.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, a continuación del artículo 133 quáter, el siguiente:

“Artículo 133 quinquies.- Todo transportador que preste servicios aéreos regulares de pasajeros, sean de cabotaje o internacionales cuyo punto de inicio, tránsito o destino esté ubicado en el territorio nacional, deberá contratar un seguro flotante colectivo de responsabilidad civil que cubrirá íntegramente el siniestro de suspensión transitoria o permanente de sus operaciones relativas a los pasajeros que tengan embarque o desembarque en el país. El seguro regirá durante todo el período que corre desde la fecha de embarque convenida en el billete de pasaje hasta el embarque efectivo, debiendo cubrir los gastos de estadía o permanencia en el territorio nacional o en el extranjero, así como el costo del billete de pasaje de cualquier otro transportador que efectúe el itinerario convenido en los respectivos servicios, a quien también se le exigirá cumplir los términos de garantía anteriormente mencionados.

Un Reglamento, dictado en un plazo máximo de seis meses de publicada la presente ley, fijará las condiciones mínimas de alojamiento y alimentación de los pasajeros afectados, un viático mínimo por día de estadía o en período superior a las ocho horas, y demás materias que deberá cubrir el seguro contratado, tanto en el país como en el extranjero.”.

Este seguro también cubrirá el resto de los procedimientos a los que se deben por esta ley las empresas transportadoras con sus pasajeros.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Vásquez explicó que no se refiere a vuelos determinados sino que a suspensiones transitorias o definitivas de las operaciones de una compañía aérea. Cubre situaciones como las que se producen con las huelgas en las líneas aéreas, o lo que podría ocurrir con la suspensión de vuelos de Air Comet.

Este seguro es de carácter flotante y colectivo, por lo tanto, todas las compañías se aseguran en Chile, se aseguran mutuamente porque es el mecanismo del seguro.

En seguida, solicitó dejar constancia de que se trata de un seguro muy barato y lo comparó con el seguro obligatorio de accidentes personales en el tránsito. Señaló que es muy grande el número de asegurados, alrededor de 9.000.000 de pasajeros diarios y muy escaso el número de siniestros y la suspensión de operaciones aéreas, a veces cada 4 años, a diferencia de lo que ocurre en el tránsito en que todos los días se producen accidentes, por lo que afirmó que este seguro, a lo más costaría de prima el equivalente a 1US$, por el número de pasajeros transportados.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que hay ciertas líneas aéreas que no son muy serias y es lógico que contraten un seguro, sin embargo, no aparece apropiado establecer un seguro, por no operar, a líneas aéreas establecidas y constituidas en Chile.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que mediante esta norma a Lan se le cobraría un seguro por US$ 5.000 y lo mismo a otras líneas menores que tienen la mitad o la cuarta parte de los pasajeros.

El Secretario Ejecutivo (S), señor Guillermo Novoa, informó que no tienen conocimiento de que exista un seguro de esta naturaleza en otros países.

Respecto del seguro flotante al Ejecutivo le preocupa esta norma. Primero, por una cuestión de orden práctico. De acuerdo con las indagaciones que han hecho con corredores de seguros nacionales e internacionales, este seguro con estas características no existe en ninguna parte. En consecuencia, se estaría estableciendo un seguro que va a ser difícil contratarlo principalmente porque la iniciativa está referida a un mercado muy pequeño como el chileno. Las grandes reaseguradoras permiten a los aseguradores crear este tipo de seguros cuando hay un mercado interesante que no es el caso.

Se estaría generando una obligación difícil o imposible de cumplir para las Compañías Aéreas y de llegar a hacer posible cumplirla porque el seguro en definitiva se crea, ya que es un contrato que se puede crear, lo más probable es que sea muy onerosa esta póliza. Le preocupa que va a pasar con las pequeñas Compañías Aéreas porque cuando se crean este tipo de exigencias que encarecen un poco el transporte aéreo lo que ocurre es que están en condiciones de cumplir con la norma las grandes compañías aéreas y no las medianas y pequeñas.

Se puede afectar la oferta y también la demanda. Explica que todos estos costos se traspasan a los pasajeros, no los asumen las compañías aéreas, lo que implica que las personas con menos recursos viajan menos porque el valor de los pasajes sube. Por otro lado, algunas compañías extranjeras que vuelan en vuelos terminales a Chile, al tener este costo adicional pudieran decidir no venir a este punto tan lejano y terminal porque aquí hay exigencias excesivas. Lo que afectaría también la oferta.

Les preocupa la instalación de este seguro por las razones que ha señalado y propone suprimir esta norma.

En votación esta indicación fue rechazada por 3 votos y una abstención. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Matthei y señores Pérez Varela y Pizarro. Se abstuvo el Honorable Senador señor Girardi.

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N° 2

Artículo 144

Este numeral incorpora el siguiente inciso tercero, al artículo 144:

“El transportador estará obligado a identificar a los pasajeros afectados y a ofrecer a sus familiares, en un plazo no superior a quince días de ocurrida la tragedia, un abono anticipado de 1000 Unidades de Fomento para atender sus necesidades económicas inmediatas, lo que no supondrá un reconocimiento de su responsabilidad.”

A este numeral se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 36 y 37.

Indicación Nº 36

36.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para suprimirlo.

Indicación Nº 37

37.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir en el inciso propuesto el guarismo “1000” por “250”, y para agregarle los siguientes incisos nuevos:

“Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, el pasajero deberá indicar el nombre de la persona que estará autorizada para solicitar el abono anticipado. Ello se hará en el momento del chequeo previo al embarque o en otro que asegure su adecuada identificación.

Toda suma pagada por este concepto podrá deducirse de la indemnización a que sea obligado a pagar el transportador.”

En discusión estas indicaciones el representante de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Lisboa aclaró que esta norma trata de los pagos adelantados y que el gobierno está de acuerdo con apoyar la idea de suprimir esta norma.

En el evento que la norma prosperara están de acuerdo con la indicación Nº 37 del Senador Novoa para reducir de UF 1000 a UF 250 y que agrega un par de incisos pero sólo en el evento que la norma prospere.

El Ejecutivo preferiría que se eliminara porque hay dificultades en precisar quiénes son las personas que tendrían derecho a estos pagos adelantados. El Senador Novoa pretende resolverlo diciendo que cuando uno viaje señale quien la recibiría. De todas maneras los herederos son herederos y las personas que aparecen principalmente en las situaciones de hecho que son de frecuente ocurrencia en Chile arman algunas confusiones en determinar quiénes pueden recibir estos pagos adelantados.

La cifra de UF 1000 le parece excesiva y estima que debería disminuirse a UF 250 o menos. Lo que en la práctica ocurre, cuando hay un siniestro o un gran accidente, es que las compañías aéreas suelen colaborar con los afectados o los parientes de las víctimas en materia de transporte y alojamiento.

En resumen, propone a los miembros de la Comisión eliminar esta norma y, en subsidio, acoger la indicación del Senador Novoa.

En votación la indicación Nº 36 fue aprobada y la indicación Nº 37 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.

N° 3

Artículo 147

Este numeral elimina el artículo 147.

A este numeral se presentó 1 indicación signada con el N° 38.

Indicación Nº 38

38.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Reemplázase el artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 132 bis y 133, sin perjuicio de la facultad del pasajero de instar por los montos suplementarios en el caso de lo establecido en el artículo 133 quáter. Ésta no procederá si el transportador probare aquél se originó en alguna de las situaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 127 o que, tratándose de otros hechos causantes, adoptó las medidas necesarias para evitarlos, o que le fue imposible adoptarlas.”.”

En discusión esta indicación el Honorable Senador señor Muñoz Aburto la retiró, en atención a que es incompatible con lo ya aprobado ya que el retardo no tiene previstas indemnizaciones propiamente tales sino que compensaciones.

Esta indicación fue retirada por su autor.

N° 4

Artículo 154 bis

Este numeral agrega en el Capítulo II del Título IX el siguiente artículo 154 bis:

“Artículo 154 bis.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 131 y cualquier otra acción u omisión maliciosa que ocasione perjuicios al pasajero en la adquisición de los billetes de boleto, como asimismo, la vulneración del artículo 132 bis, en lo que se refiere a la información de los derechos de los pasajeros afectados por denegación de embarque o la cancelación de sus vuelos, se castigará con la multa a que hace referencia el inciso primero del artículo 24 de la ley 19.496 y su denuncia y sanción se ajustará a las normas de procedimiento de dicho texto legal.”.

A este numeral se presentó 1 indicación signada con el N° 39.

Indicación Nº 39

39.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir el artículo 154 bis propuesto.

En discusión esta indicación los señores Senadores miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo con aprobar la supresión de este artículo ya que es otra de las normas que terminan encareciendo el transporte aéreo y este encarecimiento no lo asumen nunca las compañías sino que estos mayores gastos son transpasados a los consumidores.

En votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.

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Artículo 2°, nuevo

Indicación Nº 40

40.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para consultar, como artículo 2º del proyecto, el siguiente, nuevo:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12 del D.F.L. Nº 241 de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“De acuerdo a lo anterior deberán aportar, especialmente, en forma mensual, la información correspondiente al ingreso promedio por vuelo de cada uno de los itinerarios que hayan realizado en el país.”.

En discusión esta indicación los miembros de la Comisión creen, por un lado, que va a ser fuente de complejos problemas ya que esta información del ingreso promedio por vuelo que se le pretende otorgar a la Junta es como el corazón, el meollo comercial de las líneas aéreas las que se reservan esta información y, por otro lado, estiman que la Junta de Aeronáutica Civil no requiere esta información la que más que nada se requiere para problemas de competencia y para ello la autoridad competente para pedirla es la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que ya tienen atribuciones. En cambio la Junta de Aeronáutica Civil no requiere este tipo de información para su accionar.

Sin embargo, estarían de acuerdo en modificar el artículo 12 del DFL. Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, en el sentido de agregarle un inciso segundo que establezca que las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.

Las compañías aéreas hoy día registran el itinerario en la JAC pero no están obligadas a hacerlo. Esto le otorgaría a la JAC una estupenda herramienta de acción que hoy día no tienen y esto no les creará ningún problema a las líneas aéreas porque en principio entregan sus itinerarios..

En mérito a lo anteriormente expuesto vuestra Comisión acordó, contemplar como artículo 2º, el siguiente:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12 del DFL. Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“Asimismo, las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.”.

En votación esta indicación fue aprobada con las modificaciones antes señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Pérez Varela y Pizarro.

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MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

Pasó a ser artículo 1º, con las siguientes modificaciones:

Nº 1

--- Reemplazar “(ARTS 131-133)” por “(ARTS 131-133 ter)”.

(Artículo 121 del Reglamento, 5x0).

Artículo 131

--- Suprimir su inciso primero.

(Indicación Nº 1, aprobada 4x1 voto en contra).

--- Eliminar su inciso segundo.

(Indicaciones Nos 3 y 4, aprobadas 5x0).

--- Suprimir su inciso tercero. Las ideas contenidas en su inciso tercero, fueron subsumidas en la letra e) del artículo 131 bis, que pasó a ser artículo 131.

(Indicaciones Nos 5 y 6, aprobadas 5x0).

Artículo 131 bis

--- Pasó a ser artículo 131, con las siguientes enmiendas:

Letra e)

--- Ha sido reemplazada, por la siguiente:

“e) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contempladas en esta ley.”.

(Indicaciones Nos 7 y 7 bis, aprobadas 5x0).

Inciso segundo, nuevo

--- Intercalar, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.”.

(Indicaciones Nos 8 y 9, aprobadas 5x0).

--- Su inciso segundo, pasó a ser inciso tercero, sin enmiendas.

Artículo 132

--- Suprimir su inciso segundo.

(Indicación Nº 11, aprobada 4 x 1 en contra)

--- Intercalar, en su inciso tercero entre las palabras “personas” y “orgánicamente” el vocablo “discapacitadas,”.

(Artículo 121 del Reglamento, 5x0).

Artículos 132 bis y 133

Pasaron a ser artículos 133 y 133 bis, respectivamente, reemplazados, por los siguientes:

“Artículo 133.- El transportador aéreo que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado, o a embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste.

En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al pasajero, las prestaciones que señala el Reglamento las que en todo caso, como mínimo, deberán incluir:

a) Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y las prestaciones anteriores que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que corresponda.

Si el viaje ya iniciado se interrumpiere o suspendiere por causa que no exima de responsabilidad al transportador, éste estará obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros.

De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado;

b) Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción;

c) Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido, y

d) Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.”.

“Artículo 133 bis.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada y que no se pueda recuperar en el trayecto de desplazamiento para arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá prestar a los pasajeros las mismas compensaciones que se señalan en el artículo 133.

El transportador aéreo que cancele injustificadamente un vuelo estará obligado a proporcionar a los pasajeros las mismas prestaciones señaladas en el artículo 133.”.

(Indicaciones Nos 15, 16, 25 bis, 26, 27 y 29, aprobadas 4x0).

Artículo 133 bis

--- Suprimirlo.

(Indicación Nº 32, aprobada 4x0).

Artículo 133 quater

--- Suprimirlo.

(Indicaciones Nos 33 y 34, aprobadas 4x0).

Nº 2

Artículo 144

--- Suprimirlo.

(Indicación Nº 36, aprobada 4x0).

Nº 3

--- Pasó a ser Nº 2, sin enmiendas.

Nº 4

Artículo 154 bis

--- Suprimirlo.

(Indicación Nº 39, aprobada 4x0).

- - - - -

---Contemplar, como artículo 2º, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12 del DFL. Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“Asimismo, las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.”.

(Indicación Nº 40, aprobada 4x0).

- - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. - Modifíquese el Código Aeronáutico, cuyo texto fue establecido por la ley 18.916, del siguiente modo:

1.- Reemplácese el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

I.- Del transporte de pasajeros y sus derechos. (ARTS. 131 – 133 ter)

“Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición,

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores,

c) Puntos de partida y de destino,

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- El transportador aéreo que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado, o a embarcar al pasajero en el primer vuelo disponible que sea aceptable para éste.

En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al pasajero, las prestaciones que señala el Reglamento las que en todo caso, como mínimo, deberán incluir:

a) Comunicaciones telefónicas que el pasajero necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y las prestaciones anteriores que sean necesarias para continuar el viaje, en caso que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que corresponda.

Si el viaje ya iniciado se interrumpiere o suspendiere por causa que no exima de responsabilidad al transportador, éste estará obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros.

De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado;

b) Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción;

c) Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido, y

d) Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.”.

Artículo 133 bis.- El transportador que iniciare un vuelo con retardo injustificado respecto de la hora estipulada y que no se pueda recuperar en el trayecto de desplazamiento para arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá prestar a los pasajeros las mismas compensaciones que se señalan en el artículo 133.

El transportador aéreo que cancele injustificadamente un vuelo estará obligado a proporcionar a los pasajeros las mismas prestaciones señaladas en el artículo 133.

Artículo 133 ter.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán ante los tribunales y conforme al procedimiento señalado en el Título IV de la ley 19.496.

2.- Elimínese el artículo 147.

Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 12 del DFL. Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“Asimismo, las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 16 de junio; 9 de julio; 6 y 13 de agosto, 1 de octubre de 2008; 12 de mayo y 3 de junio de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señor Carlos Cantero Ojeda (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señores Guido Giradi Lavín (Presidente), Jovino Novoa Vásquez (Víctor Pérez Varela) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2009.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, originados en Mociones de los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, y de los Honorables Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar (don Adolfo), que modifica el Código Aeronáutico, estableciendo un seguro flotante colectivo en caso de suspensión de operaciones de líneas aéreas.

BOLETÍNES Nos: 4595-15 y 4764-15, refundidos.

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN propone, mediante su artículo 1º, modificar el Código Aeronáutica reemplazando el Párrafo I del Capítulo V del Título VIII que regula el transporte de pasajeros y sus derechos y el artículo 2º agrega un inciso segundo al artículo 12 del DFL. Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, que obliga a las empresas de aeronavegación comercial a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.

- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje que deberá, a lo menos, señalar el lugar y fecha de expedición; el nombre del pasajero y del transportador o transportadores, los puntos de partida y de destino, el precio y clase del pasaje y la explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que estén sujetos y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley. El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente. El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje. Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

-Perfeccionar las disposiciones respecto de la negativa de embarque por sobreventa, retardo y cancelación de los vuelos, estableciendo compensaciones al respecto.

II.- ACUERDOS:

Indicación N° 1, aprobada 4x1, en contra.

Indicación Nº 2, rechazada 5x0.

Indicación Nº 3, aprobada 5x0.

Indicación Nº 4, aprobada 5x0.

Indicación Nº 5, aprobada 5x0.

Indicación Nº 6, aprobada 5x0.

Indicación Nº 7, aprobada 5x0.

Indicación Nº 7 bis, aprobada 5x0.

Indicación Nº 8, aprobada 5x0.

Indicación Nº 9, aprobada 5x0.

Indicación Nº 10, retirada.

Indicación Nº 11, aprobada 4x1 en contra.

Indicación Nº 12, retirada.

Indicación Nº 13, rechazada 5x0.

Indicación Nº 14, retirada.

Indicación Nº 15, aprobada 4x0.

Indicación Nº 16, aprobada 4x0.

Indicación Nº 17, rechazada 3x0.

Indicación Nº 18, rechazada 3x0.

Indicación Nº 19, rechazada 3x0.

Indicación Nº 20, rechazada 3x0.

Indicación Nº 21, retirada.

Indicación Nº 22, rechazada 3x0.

Indicación Nº 23, rechazada 3x0.

Indicación Nº 24, retirada 3x0.

Indicación Nº 25, rechazada 3x0.

Indicación Nº 25 bis, aprobada 4x0.

Indicación Nº 26, aprobada 4x0.

Indicación Nº 27, aprobada 4x0.

Indicación Nº 28, retirada.

Indicación Nº 29, aprobada 4x0.

Indicación Nº 29 bis, rechazada 4x0.

Indicación Nº 29 ter, rechazada 4x0.

Indicación Nº 30, rechazada 4x0.

Indicación Nº 31, rechazada 4x0.

Indicación Nº 32, aprobada 4x0.

Indicación Nº 33, aprobada 4x0.

Indicación Nº 34, aprobada 4x0.

Indicación Nº 35, rechazada 3x1 abstención.

Indicación Nº 36, aprobada 4x0.

Indicación Nº 37, rechazada 4x0.

Indicación Nº 38, retirada.

Indicación Nº 39, aprobada 4x0.

Indicación Nº 40, aprobada 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado en dos artículos permanentes.

El artículo 1º, reemplaza el Párrafo I del Capítulo V del Título VIII del Código Aeronáutico, y el artículo 2º agrega un inciso segundo al artículo 12 del DFL. Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mociones de los Honorables Senadores señores Pedro Muñoz Aburto, Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier y Vásquez.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no hay.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de octubre de 2006. Se dio cuenta en la Sesión 59ª, Ordinaria, de 10 de octubre de 2006, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XII.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 18.916, que aprueba Código Aeronáutico y DFL. Nº 241, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil.

Valparaíso, 4 de junio de 2009.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria

1.9. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ENMIENDA A CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS

El señor NOVOA ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional y con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, dos proyectos de ley, iniciados, el primero, en una moción de los Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, y el segundo, en una moción de los Honorables señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar que establece un seguro flotante colectivo en caso de suspensión de operaciones de líneas aéreas.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (4595-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier).

En primer trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007.

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

Discusión:

Sesión 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (4764-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar, don Adolfo).

En primer trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.

Informe de Comisión:

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe señalar que la segunda moción fue considerada como indicación a la primera, por lo que la Comisión acordó refundirlas, y así lo plantea a la Sala.

En el segundo informe, en lo concerniente a las constancias reglamentarias, se deja establecido que el artículo 133 ter que se propone incorporar al Código Aeronáutico no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que corresponde darlo por aprobado.

--Se aprueba, reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El órgano técnico efectuó diversas enmiendas al proyecto aprobado en general, dos de ellas acordadas por mayoría, las que oportunamente serán puestas en discusión y votación.

Varias modificaciones fueron resueltas por unanimidad, las que deben ser votadas sin debate.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, estas últimas se darán por acogidas.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión particular.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión recomienda suprimir el inciso primero del artículo 131, norma que dispone que "Quienes comercialicen billetes de pasaje deberán ofrecer información objetiva, exacta y completa sobre las diversas alternativas de tarifas y modalidades de vuelo disponibles.".

Ello contó con los votos favorables de los Honorables señora Matthei y señores Cantero , Novoa y Pizarro , y el voto en contra del Senador señor Girardi.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor GÓMEZ.-

Sería conveniente conocer alguna explicación acerca de las razones de la sugerencia, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , los pasajes presentan características muy distintas en precio y condiciones. Con la norma que se ha leído se pretenden evitar, o malentendidos, o actitudes abusivas de parte de los proveedores del servicio, de manera que se busca simplemente transparencia.

Entre paréntesis, el punto fue ampliamente aclarado. No es lo mismo comprar un boleto tres meses antes que dos días antes. Se plantea una serie de situaciones que llevan a que, aun cuando el tramo sea el mismo, las condiciones sean las más diversas. Y deseamos que ello se explicite con total claridad.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Perdón, Su Señoría. El problema, aparentemente, 

El señor CANTERO.-

Cometí un error.

El señor NOVOA (Presidente).-

radica en que es tal la variedad de ofertas que se hace imposible

El señor CANTERO.-

Tiene toda la razón, señor Presidente . El argumento es exactamente al revés. Dada la diversidad en la materia, se quiere eliminar 

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , aquí podemos tener una opinión sobre lo que son los vuelos nacionales y los internacionales. A lo mejor, en estos últimos se registran muchas más ofertas que en Chile.

La verdad es que una de las cuestiones que estimo centrales es la existencia de la obligación de entregar todos los antecedentes necesarios, para que no se efectúe, a veces, la oferta de un determinado pasaje por favorecer ello a la compañía o al proveedor que lo vende.

Entonces, me parece que lo razonable es mantener la obligación contenida en el inciso primero del artículo 131. Es algo que apunta a que el usuario cuente con la mayor cantidad de información y de posibilidades y a que las empresas o quienes comercialicen los boletos cumplan lo que les compete. Si se elimina la disposición, probablemente van a ofrecer lo que quieran en el momento en que son adquiridos.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , la idea de quienes presentaron la moción es, obviamente, tratar de resguardar los derechos de los pasajeros, frente a los abusos que puedan cometer las aerolíneas o por no entregar información adecuada, o por ofrecer prioritariamente pasajes más caros.

La dificultad radica en que los cuidados del sacristán pueden terminar matando al señor cura, dada la cantidad de restricciones y exigencias que se determinan. Porque es preciso leer los tres incisos del artículo 131, los cuales la Comisión acordó suprimir, entre otras razones, por las que usted esgrimía.

Pero la cuestión se halla total y absolutamente pasada de moda, porque la mayoría de las operaciones se realizan hoy sobre la base de boletos electrónicos, por Internet, y en esas compras no quedan establecidas ninguna de estas condiciones. Al contrario, eso es lo que permite abaratar los costos, aprovechar las ofertas y buscar alternativas. Se plantea más un problema de conducta de los usuarios, muchas veces, que de exigencias que podamos fijarles a las aerolíneas.

Los tres incisos fueron rechazados, fundamentalmente, por ser poco prácticos, en realidad. Ese es el problema que presenta su implementación, no obstante ser buena la idea.

Gracias.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la supresión del inciso primero del artículo 131.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión por 21 votos contra uno.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Frei, Gazmuri, Girardi, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.

Voto por la negativa el señor Gómez.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Seguidamente, la Comisión sugiere eliminar el inciso segundo del artículo 132, norma que dispone que "Lo anterior, no será aplicable a personas discapacitadas o de movilidad reducida que pueden valerse por sí mismas, las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica.".

El inciso primero, por su parte, expresa que "El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.".

Votaron a favor de la supresión los Senadores señora Matthei y señores Cantero , Novoa y Pizarro , y en contra, el Honorable señor Girardi .

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión la proposición.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor NÚÑEZ .-

¿Alguien podría explicar los alcances de lo planteado, señor Presidente?

El señor VÁSQUEZ .-

Ello sería necesario.

El señor PROKURICA.-

Así es. Aparentemente, resulta absurda la exclusión que se contempla.

Algún miembro de la Comisión podría aclarar la duda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Estoy de acuerdo en la conveniencia de una precisión.

De solo escuchar la relación del señor Secretario , me pareció que la proposición se explicaba por sí misma, pero el Senador señor Cantero o el Honorable señor Girardi podrían ilustrar a la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , si no me traiciona la memoria, la idea es no dejar establecido que en el proyecto existiría, en la práctica, una discriminación respecto de las personas discapacitadas o con alguna movilidad reducida, porque lo que hace el inciso segundo es disponer la obligación de presentar una certificación médica en el sentido de que ellas son capaces de valerse por sí mismas. Y, francamente, eso es absurdo, por cuanto la discapacidad no puede ser motivo para que una aerolínea impida el ingreso al avión.

La medida implica, además, colocarlas en la misma condición en que pueden encontrarse un loco o un borracho que pretenden subir a una aeronave, o alguien que pone en peligro la seguridad con que se debe transportar a los pasajeros.

Como nos pareció que se hacía un flaco servicio a los discapacitados, acordamos eliminar la norma.

El señor CANTERO .-

Y existirá un reglamento.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , lo que se buscaba -y estoy haciendo memoria- era evitar el entrar a calificar caso a caso, dejándose todo ello sujeto al reglamento, de manera tal que se contemplaran criterios generales de aplicación a lo largo del país. Esa fue la lógica de no hacer una mención especial de los discapacitados.

Y, además, se hizo una referencia particular al caso de quienes presentaban problemas de orden mental. ¿Cómo calificar esa situación? Era preferible dejar el punto simplemente entregado a un reglamento y, dadas las circunstancias, tomar las medidas en función de este último.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en verdad, el asunto no es nada de sencillo, porque les encuentro razón a casi todos los señores Senadores que han intervenido.

El señor LONGUEIRA.-

¡Ese es un mal síntoma!

El señor PROKURICA.-

¿Un mal síntoma? ¡Es lo que está pasando en la Concertación!

Puedo relatar lo que me ha tocado vivir al presenciar que algunas personas han llegado con un hijo discapacitado al mesón del aeropuerto, donde les han dicho derechamente que no pueden subir al avión.

Estimo que la salida al problema no radica en la disposición en debate -la cual, como algunos Honorables colegas han planteado aquí, de alguna manera resulta discriminatoria o pone a los discapacitados ante una complicación-, sino más bien en que la exigencia de un certificado médico pueda evitar que en el mesón se niegue la posibilidad de subir al avión. Porque es un médico el que debe certificar que el enfermo no constituye un peligro, que no es agresivo, que no será un riesgo para el viaje. Creo que ese es el punto.

Lo que ocurre hoy día, sin la existencia de la norma en examen, es que a los discapacitados -no a los de movimiento, sino a los de carácter mental- se les presentan, de repente, obstáculos para ingresar a la aeronave. Y ello me ha tocado conocerlo. En algunas oportunidades, otras personas me han dicho: "Por favor, haga algo, porque a mi hijo no quieren dejarlo viajar, debido a una discapacidad mental". Y resulta que el funcionario del mesón es el que lo determina.

Por lo tanto, aquí también existe un inconveniente que no ha sido resuelto. Y, a mi juicio, el artículo 132 no lo soluciona bien. Así que estimo que queda la tarea de hacerlo en el proyecto que nos ocupa.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , en la Comisión voté en contra del inciso segundo del artículo 132, porque concuerdo con lo expuesto por el Senador señor Prokurica en orden a que situaciones límites pueden quedar entregadas a la subjetividad del transportador. Y eso no me parece bien, por cuanto es algo que se puede prestar para discriminaciones respecto de discapacitados mentales o de quienes padecen de obesidad mórbida o distintos tipos de patologías. En mi opinión, lo anterior no puede ser determinado por el transportador, sino por algún otro actor.

Y en ese sentido, considero que el texto debe ser perfeccionado, para evitar, justamente, que se preste para abusos, algunos de los cuales ya han ocurrido. No estamos haciendo referencia a casos inexistentes, sino a situaciones objetivas.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , me preocupa la última parte del inciso primero del artículo 132: "o cuando requiriere" -un pasajero- "atención o cuidado especial durante el viaje.".

No sé si se tomó en cuenta que nuestro país es largo y angosto. En consecuencia, es altamente probable que en el norte o el sur -o en cualquier lugar donde existan medios de transporte aéreo- se registren un terremoto o una situación delicada y se requiera trasladar heridos a Santiago o a Valparaíso, ciudades donde existe una mejor atención. Y resulta que puede negarse el transporte cuando se necesitare "atención o cuidado especial".

Es obvio que si una persona enfrenta una complicación extrema -por hallarse quebrado, en fin- será acompañada por una enfermera o por alguien que la atenderá durante el viaje. Pero juzgaría francamente lamentable que LAN o cualquier otra línea aérea, ante una situación grave, como un terremoto -el nuestro es un país donde se registran muchos-, no prestare atención a todos quienes pueden resultar heridos a raíz de una catástrofe.

El inciso segundo me parece bien, salvo en lo relativo a la discriminación señalada por el Senador señor Pizarro , inquietud que comparto. Pero ello se evita eliminando la segunda parte, que dice: "las que sólo necesitarán acreditar esta situación a través de una certificación médica.". Si quitamos esa frase, el inciso quedaría de la siguiente forma: "Lo anterior, no será aplicable a personas discapacitadas o de movilidad reducida que pueden valerse por sí mismas". Estas perfectamente pueden subir a un avión sin necesidad de presentar un documento médico. Eso es obvio.

Hecha tal supresión, me parece absolutamente atendible lo argumentado acá.

Volviendo al inciso primero, reitero que considero grave que se limite el transporte de pasajeros cuando estos requieren atención o cuidado especial durante el viaje. Si una persona de Arica padece de alguna afección al corazón -ha sufrido un ataque, por ejemplo- y en esa ciudad no existe posibilidad de atención médica especializada, es evidente que tendrá que volar con alguien que la asista hasta Santiago, donde podrá atenderse. Lo mismo se aplica para quien se encuentre en situación de extrema gravedad.

En mi opinión, tal norma resulta discriminatoria para esa gente, en un país donde, lamentablemente, la mejor atención médica está muy concentrada en Santiago, o en Valparaíso, en el mejor de los casos.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , simplemente quiero precisar que, cuando se hace referencia al reglamento, se está hablando no de uno emitido por las empresas transportadoras -como se ha señalado-, sino de uno, como sucede con todos los reglamentos fijados por ley, emanado de una facultad presidencial, que en este caso ejercerá la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Por lo tanto, en dicha instancia se podrán cautelar todas las situaciones mencionadas.

Cabe recordar que las empresas advirtieron problemas de capacidad y espacio en el transporte de minusválidos en sillas de ruedas o con otros aparatos por el estilo.

También se hizo presente la situación de los niños: deben viajar al cuidado de alguien.

En fin, se plantearon limitaciones de vuelo en ese sentido.

En resumen, cualquiera que sea la circunstancia, el reglamento al que hace referencia el último inciso del artículo 132 es el que dictará la Dirección General de Aeronáutica Civil y no las empresas en forma individual de acuerdo a sus intereses.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , seré breve.

Con relación a la preocupación del Honorable señor Núñez respecto del inciso primero, quiero recordar que dicha disposición se encuentra vigente; está operando. Regula así el transporte de pasajeros en nuestro país desde hace muchos años.

Lo que se propone ahora es la elaboración de un reglamento que establezca las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas -ya se aprobó esta incorporación-, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, quienes quedaban al arbitrio de lo dispuesto en el inciso primero.

Aquí no se está innovando absolutamente en nada, sino que se mejora la normativa al mandatar para que un reglamento fije normas claras y objetivas a las que el transportador aéreo deba someterse.

En consecuencia, creo que lo propuesto por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones constituye un avance sustancial respecto de lo que hoy tenemos, pues regla adecuadamente las dificultades a las que podrían verse sometidos los pasajeros en determinado vuelo.

Muchos utilizamos el transporte aéreo en forma semanal y pensamos que tales situaciones no son de ordinaria ocurrencia. Y al menos las que me ha tocado ver en casos de emergencia, se han manejado apropiadamente.

Aquí se plantea un reglamento que regulará de buena manera al transportador aéreo, a fin de que se tomen decisiones correctas respecto de las personas con las características ya mencionadas.

He dicho.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, estimo que lo explicado es claro.

Resulta complicado establecer condiciones especiales para los discapacitados. Pero me da la impresión de que el inciso final es incluso más complejo, porque se refiere a "personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.".

El artículo 132 vigente dice: "El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.". Esa es la norma general.

Si queremos que se fije un reglamento, yo sugiero que se haga sobre la base de ese carácter general. Como aquel se elaborará en virtud de la potestad reglamentaria de la Presidenta de la República , suponemos que un organismo público lo concretará.

Lo razonable, a mi juicio, sería redactar un inciso segundo del siguiente tenor: "Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de los pasajeros mencionados en el inciso anterior". Ahí podrían abordarse todas las situaciones referidas. Porque, si supeditamos la norma solo a las personas discapacitadas y orgánicamente descompensadas, estaremos incorporando una condición especial de discapacitado, que, en mi opinión, no es razonable incluir de esa manera.

Dejemos a la potestad reglamentaria el establecimiento de las normas que permitan el viaje de los pasajeros referidos en el inciso primero del artículo 132.

El señor PÉREZ VARELA .-

Pero el inciso primero no menciona a ninguna persona discapacitada.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , en realidad, el Honorable señor Gómez anticipó lo que yo iba a señalar, sobre todo, con relación a que el inciso primero es una norma de carácter general que, atendido lo que dispone, subsume, sin duda alguna, a las personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas, inconscientes, entre otros casos más.

Para efectos de la historia de la ley, dado que he escuchado a varios señores Senadores decir que el reglamento lo dictará la Dirección General de Aeronáutica Civil, quiero aclarar que corresponde al Presidente de la República -a la Presidenta , en este caso- tal atribución especial, de acuerdo al número 6º del artículo 32 de la Carta, que dice: "Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes".

La ventaja de plantear un reglamento mediante un mandato de carácter general radica en que aquel podrá ser modificado por el Primer Mandatario cuando las necesidades así lo requieran. En consecuencia, ejercer dicha potestad en virtud de una norma general, en lugar de referirla específicamente a las personas señaladas en el inciso segundo propuesto, permitiría que la legislación se fuera adecuando en la misma medida en que variaran las condiciones propias del transporte por avión.

Es factible que el día de mañana se produzcan avances tecnológicos que posibiliten con mucho mayor facilidad el transporte de las personas que ahora no pueden viajar por vía aérea debido a las dificultades prácticas que existen.

Por lo tanto, me parece mucho más razonable que el reglamento quede abierto no solo a las personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, sino también a las que contiene el inciso primero, que, en definitiva, subsume a las indicadas en el inciso segundo, que se busca eliminar.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la propuesta de la Comisión de Transportes para eliminar del texto aprobado en general el inciso segundo del artículo 132.

Votar que sí significa coincidir con la opinión mayoritaria del órgano técnico para suprimir dicha norma, que deja a los discapacitados fuera de lo dispuesto en el inciso primero.

El señor GAZMURI.-

Y quedaría sujeto al reglamento.

El señor NOVOA (Presidente).-

Exacto. En tal caso, habría que votar a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se elimina el inciso segundo del artículo 132 (18 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Mathei y los señores Cantero, Chadwick, Coloma, Frei, Gazmuri, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Romero, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores Girardi y Ominami.

Se abstuvieron los señores Bianchi, Gómez, Núñez y Prokurica.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si me permiten los señores Senadores, formularé un comentario desde la testera.

Si el transporte de un pasajero pudiera significar un peligro para la seguridad de la aeronave,

La señora MATTHEI.-

Ello se encuentra en el inciso primero.

El señor NOVOA (Presidente).-

da lo mismo que sea o no discapacitado, porque no es posible dejarlo subir. Ese es el punto.

La señora MATTHEI .-

Exactamente.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Por lo tanto, la excepción relacionada con el discapacitado obedecía, en primer lugar, a que no se puede atentar contra la seguridad; y segundo, a que no resulta lógico ponerlo en la misma parte.

El inciso restante establece las condiciones en que deben ser transportadas las personas en situación médica muy complicada.

A mí me parece razonable el criterio mayoritario de la Comisión. Y creo que responde a la explicación que doy, básicamente referida a la seguridad de la aeronave.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de julio, 2009. Oficio en Sesión 50. Legislatura 357.

Valparaíso, 7 de julio de 2009.

Nº 599/SEC/09

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. – Introdúcense, en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición;

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;

c) Puntos de partida y de destino;

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- El transportador aéreo que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que acepte.

En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al pasajero las prestaciones que señale el reglamento, las que como mínimo deberán incluir:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que correspondan.

Si el viaje ya iniciado se interrumpiere o suspendiere por causa que no exima de responsabilidad al transportador, éste estará obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros.

De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado;

b) Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción;

c) Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido, y

d) Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

Artículo 133 bis.- El transportador que, con retardo injustificado respecto de la hora estipulada, iniciare un vuelo que no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá prestar a los pasajeros las mismas compensaciones que se señalan en el artículo 133.

El transportador que cancele injustificadamente un vuelo estará obligado a proporcionar a los pasajeros las mismas prestaciones señaladas en el artículo 133.

Artículo 133 ter.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

2.- Suprímese el artículo 147.

Artículo 2º.- Agrégase, al artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Economía en Sesión 1. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS.

_________________________________________________________________

BOLETÍN 4.595-15 (S) refundido con 4.764-15 (S)[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores Camilo Escalona Medina, Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 289 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Establecer nuevos derechos a los pasajeros de transporte aéreo.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No tiene.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MÓNICA ZALAQUETT Y LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO ARENAS, GUILLERMO CERONI, FUAD CHAHÍN, MARCELO DÍAZ (EN REEMPLAZO DEL DIPUTADO SEÑOR CARLOS MONTES), JOSÉ MANUEL EDWARDS, FELIPE HARBOE (EN REEMPLAZO DE LA DIPUTADA SEÑORA GIRARDI), MIODRAG MARINOVIC, JOAQUÍN TUMA, PATRICIO VALLESPÍN, ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE Y PEDRO VELÁSQUEZ.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON MARCELO DÍAZ.

II.- ANTECEDENTES.

Sostienen los autores de esta iniciativa que la falta de competencia real en las rutas nacionales para el transporte aéreo de pasajeros propiciaría alzas y distorsiones en el valor de los boletos, suspensión o retrasos de vuelos sin justificación ni castigos para el proveedor, y escasez de información al momento de la compra.

A juicio de los autores de la moción, existe una legislación muy débil, que además no ha sido modificada recientemente a favor del pasajero, como en el resto del mundo.

III.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto consta de dos artículos, que modifican la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico y el D.F.L. 241, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, respectivamente.

Por el artículo 1° se exige que el boleto explicite claramente las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y todos los derechos del pasajero; el establecimiento por reglamento de las condiciones para autorizar el transporte de pasajeros discapacitados; en caso de suspensión, la elección del pasajero entre ser reembolsado o embarcado en el primer vuelo disponible, además de las prestaciones obligatorias para su espera; la remisión a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y la supresión del monto máximo de indemnización.

Por el artículo 2° se obliga a las empresas a registrar sus itinerarios en la Junta Aeronáutica Civil.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1.- DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se sostuvo que con la aprobación de esta moción se dará un avance cualitativo en la defensa y protección de los derechos de los pasajeros aéreos.

De esta manera, no sólo en el billete de pasaje -que servirá como medio de prueba-, se consignarán los derechos de los pasajeros, sino que el transportador deberá informar a éstos, mediante folletos informativos que dispondrá en un lugar visible de sus oficinas de venta y en los mostradores de los aeropuertos, los derechos que le asisten en los casos de cancelación o retraso del vuelo, cuando sea superior al permitido.

Tratándose de negación de embarque del transportador respecto del pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, cuando no hubiere renunciado voluntariamente a su reserva, se establece en forma detallada un catálogo de acciones de tipo indemnizatorias, que se hace extensiva a los casos de retardo injustificado respecto de la hora estipulada para iniciar un vuelo que impida arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, y cancelación injustificada del mismo.

Se establecen, también, en caso de no verificarse el viaje por causas imputables al transportador o al pasajero, la devolución de inmediato de las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último. Si el transportador acomoda a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá exigirse pago suplementario alguno.

Para la tramitación de las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas ya comentadas y para la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en ellas se establecen, se hace aplicable el procedimiento y se entrega al conocimiento de los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Por otra parte, se establece la obligación para el transportador de informar a la Junta Aeronáutica Civil sobre los itinerarios y cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen; y a publicar en su sitio web cada una de estas situaciones, con las antedichas causas, por un periodo de un año.

A su vez, la Junta Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos. Dicha información también deberá publicarla en su sitio web.

Por último, se incorpora en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores una situación de excepción a la regla general que ella contempla, tratándose de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, caso en el cual el prestador real del servicio y el intermediario responderán solidariamente, pudiendo el consumidor ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.

*****************

Se hace presente que la Comisión decidió tratar este proyecto en su tabla de fácil despacho, habida cuenta de haber recibido numerosas audiencias públicas y estudiado a fondo la materia durante la tramitación del proyecto que garantiza los derechos de los pasajeros de transporte aéreo, boletín 5.158-03, actualmente radicado en el Senado. Las indicaciones aprobadas dan como resultado que el boletín 4.595-15, objeto de este informe, sintetice el contenido regulatorio de ambos.

2.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

Su artículo primero, que mediante dos números, introduce cambios en el Código Aeronáutico, fue objeto de tres indicaciones complementarias:

i.- De la Diputada señora Zalaquett y de los diputados señores Arenas, Ceroni, Chahín, Díaz, Edwards, Harboe, Marinovic, Montes y Vallespín, que incorpora la obligación del transportador de informar a los pasajeros sus derechos en caso de cancelación o retraso de vuelos y la compensación correspondiente, graduada según kilometraje, adicional a la elección del pasajero de ser embarcado en el siguiente vuelo disponible o recibir la devolución del monto pagado.

También hace que el transportador no pueda exigir pago suplementario alguno por acomodar a un pasajero en una clase superior, por causas ajenas a su voluntad, entre otras especificaciones de inexcusabilidad.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

Votaron a favor la Diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas , Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Marcelo Díaz, José Manuel Edwards , Felipe Harboe , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín , Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

ii.- De los diputados señores Tuma y Chahín , para permitir el endoso de los pasajes áereos.

Esta indicación fue rechazada por cuatro votos a favor, dos en contra y seis abstenciones

Votaron a favor los diputados señores Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Joaquín Tuma y Pedro Velásquez.

Votaron en contra los diputados señores Gonzalo Arenas y Enrique Van Rysselberghe.

Se abstuvieron la Diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Marcelo Díaz , José Manuel Edwards , Felipe Harboe , Miodrag Marinovic y Patricio Vallespín.

iii.- De los diputados señores Tuma y Chahín , para que, en caso de no verificarse el viaje, se le restituya de inmediato las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime

Votaron a favor la Diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas , Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Marcelo Díaz, José Manuel Edwards , Felipe Harboe , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín , Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

Su artículo segundo fue objeto de una indicación sustitutiva de la Diputada señora Zalaquett y de los diputados señores Arenas , Ceroni , Chahín , Díaz , Edwards , Harboe , Marinovic , Montes y Vallespín , para obligar a los transportadores a informar a la Junta Aeronáutica Civil no sólo los itinerarios, sino toda suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, y a señalarlo en su página web. La Junta, en tanto, deberá mantener un registro público de éstas.

Votaron a favor la Diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas , Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Marcelo Díaz, José Manuel Edwards , Felipe Harboe , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín , Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

Por último, se incorpora un artículo tercero, nuevo, al aprobarse, por unanimidad, una indicación de la Diputada señora Zalaquett y de los diputados señores Arenas , Ceroni , Chahín , Díaz , Edwards , Harboe , Marinovic , Montes y Vallespín , que establece en la ley de protección del consumidor la responsabilidad solidaria del prestador y del intermediario en los contratos de transporte aéreo.

Votaron a favor la Diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas , Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Marcelo Díaz, José Manuel Edwards , Felipe Harboe , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín , Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

3.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

La indicación de los diputados Tuma y Chahín para permitir el endoso de los pasajes de transporte aéreo.

4.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo primero.-

Lo ha aprobado, con las siguientes modificaciones:

1) Ha incorporado como N° 1, el siguiente:

“1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación o retraso del vuelo, cuando éste sea superior al permitido.”.”.

2) Ha aprobado su N° 1, que pasa a ser N° 2:

i).- Ha agregado en el artículo 131 el siguiente inciso cuarto:

“Con todo, las líneas aéreas estarán obligadas a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.”.

ii).- Ha sustituido su artículo 133 por el siguiente:

“Artículo 133.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, y éste no hubiere renunciado voluntariamente a su reserva, deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcarlo en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o

b) Hacerle completa devolución del monto pagado por el boleto en el caso que el pasajero desista del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si éste ya se hubiera iniciado y el pasajero desiste del contrato de transporte aéreo, deberá hacerle devolución de la porción no utilizada, que en ningún caso podrá ser menor del 50% del total pagado, y retornarlo al punto de partida.

2.- Sin perjuicio de lo anterior y a modo de compensación el transportador, a su elección, deberá pagar al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma igual al monto del boleto o una suma equivalente a:

a) Cinco unidades de fomento, para vuelos de menos de 1.000 kilómetros;

b) Siete unidades de fomento, para vuelos de entre 1.000 y 1.500 kilómetros;

c) 10 unidades de fomento, para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y

d) 20 unidades de fomento, para vuelos de más de 3.500 kilómetros.

El pasajero que acepte las compensaciones de este número no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- En el caso de que el pasajero persista en el contrato de acuerdo al número 1, letra a), el transportador estará también obligado a proporcionar las prestaciones asistenciales que señala el reglamento:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

4.- A las prestaciones establecidas en este artículo también estará obligado el transportador que cancele injustificadamente un vuelo.”.

iii) Ha sustituido su artículo 133 bis por el siguiente:

“Artículo 133 bis.- Tanto el transportador que, con retardo injustificado respecto de la hora estipulada, iniciare un vuelo que no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, como el transportador que cancelare injustificadamente un vuelo, deberán prestar a los pasajeros las mismas compensaciones y prestaciones que respectivamente se señalan en el artículo 133.

En caso de no verificarse el viaje por causas imputables al transportador o al pasajero, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último deberán restituirse en el acto a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador.”.

iv) Ha agregado el siguiente artículo 133 ter, pasando su actual 133 ter a ser quater:

“Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.”.

v) Ha agregado el siguiente artículo 133 quinquies:

“Artículo 133 quinquies.- El transportador deberá compensar a los pasajeros si no cumple con las obligaciones establecidas en este título, a menos que pruebe que ha adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas.

El transportador no podrá alegar razones de seguridad para eximirse de la obligación de compensar establecida en el inciso anterior, cuando ellas consistan en hechos que le sean imputables de algún modo.”.

Artículo segundo.- Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 2°.- Agréganse en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, los siguientes incisos segundo y tercero:

“El transportador deberá informar a la Junta Aeronáutica Civil los itinerarios y cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen. Asimismo, el transportador estará obligado a publicar en su sitio web cada una de estas situaciones, indicando las antedichas causas, por un periodo de un año.

La Junta Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos. Dicha información deberá publicarla en un lugar destacado de su sitio web.”.

Artículo tercero.- Ha incorporado este artículo, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, caso en el cual el prestador real del servicio y el intermediario responderán solidariamente, pudiendo el consumidor ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.”.”.

**********

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación o retraso del vuelo, cuando éste sea superior al permitido.”.

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición;

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;

c) Puntos de partida y de destino;

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, las líneas aéreas estarán obligadas a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- El transportador que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, y éste no hubiere renunciado voluntariamente a su reserva, deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcarlo en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o

b) Hacerle completa devolución del monto pagado por el boleto en el caso que el pasajero desista del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si éste ya se hubiera iniciado y el pasajero desiste del contrato de transporte aéreo, deberá hacerle devolución de la porción no utilizada, que en ningún caso podrá ser menor del 50% del total pagado, y retornarlo al punto de partida.

2.- Sin perjuicio de lo anterior y a modo de compensación el transportador, a su elección, deberá pagar al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma igual al monto del boleto o una suma equivalente a:

a) Cinco unidades de fomento, para vuelos de menos de 1.000 kilómetros;

b) Siete unidades de fomento, para vuelos de entre 1.000 y 1.500 kilómetros;

c) 10 unidades de fomento, para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y

d) 20 unidades de fomento, para vuelos de más de 3.500 kilómetros.

El pasajero que acepte las compensaciones de este número no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- En el caso de que el pasajero persista en el contrato de acuerdo al número 1, letra a), el transportador estará también obligado a proporcionar las prestaciones asistenciales que señala el reglamento:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

4.- A las prestaciones establecidas en este artículo también estará obligado el transportador que cancele injustificadamente un vuelo.

Artículo 133 bis.- Tanto el transportador que, con retardo injustificado respecto de la hora estipulada, iniciare un vuelo que no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, como el transportador que cancelare injustificadamente un vuelo, deberán prestar a los pasajeros las mismas compensaciones y prestaciones que respectivamente se señalan en el artículo 133.

En caso de no verificarse el viaje por causas imputables al transportador o al pasajero, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último deberán restituirse en el acto a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador.

Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 quater.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Artículo 133 quinquies.- El transportador deberá compensar a los pasajeros si no cumple con las obligaciones establecidas en este título, a menos que pruebe que ha adoptado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas.

El transportador no podrá alegar razones de seguridad para eximirse de la obligación de compensar establecida en el inciso anterior, cuando ellas consistan en hechos que le sean imputables de algún modo.”.

2.- Suprímese el artículo 147.

Artículo 2°.- Agréganse en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, los siguientes incisos segundo y tercero:

“El transportador deberá informar a la Junta Aeronáutica Civil los itinerarios y cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen. Asimismo, el transportador estará obligado a publicar en su sitio web cada una de estas situaciones, indicando las antedichas causas, por un periodo de un año.

La Junta Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos. Dicha información deberá publicarla en un lugar destacado de su sitio web.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, caso en el cual el prestador real del servicio y el intermediario responderán solidariamente, pudiendo el consumidor ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.”.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de marzo de 2012.

Tratado y acordado en sesión de fecha 6 de marzo de 2012, con la asistencia de la Diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Marcelo Díaz (en reemplazo del Diputado señor Carlos Montes), José Manuel Edwards, Felipe Harboe (en reemplazo de la Diputada señora Girardi), Miodrag Marinovic, Carlos Montes, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA AL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Segundo trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Corresponde ocuparse, del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Marcelo Díaz.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletines Nos 4595-15 y 4764-15 (refundidos), sesión 50ª de la legislatura 357ª, en 8 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 1ª, de la presente legislatura, en 13 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta 9.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez, quien va a rendir el informe de la comisión técnica.

El señor VELÁSQUEZ (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores Camilo Escalona Medina , Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto , refundida con otra del senador José Antonio Gómez Urrutia y de los ex senadores Nelson Ávila Contreras , Jaime Naranjo Ortiz , Guillermo Vásquez Úbeda y Adolfo Zaldívar Larraín .

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer nuevos derechos a los pasajeros de transporte aéreo.

Cabe señalar que el proyecto no tiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, y que no requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas , Guillermo Ceroni , Fuad Chahín , Marcelo Díaz, José Manuel Edwards , Felipe Harboe (en reemplazo de la diputada señora Girardi) , Miodrag Marinovic , Joaquín Tuma , Patricio Vallespín , Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez.

A continuación, voy a hacer una breve reseña de los antecedentes que sirvieron de base a los parlamentarios para impulsar iniciativas tendientes a regular de mejor forma el transporte aéreo de pasajeros. Así, existe una moción de origen en la Cámara de Diputados (boletín N° 5.158-03) y otra de origen en el Senado -de la que se ocupa el presente informe- que abordan la misma problemática.

Es sabido que, en materia de transporte aéreo de pasajeros, la falta de competencia real en las rutas nacionales propiciaría alzas y distorsiones en el valor de los boletos, suspensión o retrasos de vuelos sin justificación ni castigos para el proveedor, y escasez de información al momento de la compra.

A nivel nacional, existe una legislación muy débil, que ahora se refuerza en favor del pasajero, cuestión que, por lo demás, se ha podido advertir como tendencia en el resto del mundo.

El proyecto en informe consta de dos artículos, que modifican la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico y el DFL N° 241, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, respectivamente.

Por el artículo 1° se exige que el boleto explicite claramente las condiciones, restric-

ciones y limitaciones a que está sujeto y todos los derechos del pasajero; el establecimiento, por reglamento de las condiciones para autorizar el transporte de pasajeros discapacitados; en caso de suspensión, la elección del pasajero entre ser reembolsado o embarcado en el primer vuelo disponible, además de las prestaciones obligatorias para su espera; la remisión a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y la supresión del monto máximo de indemnización.

Por el artículo 2° se obliga a las empresas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.

Como señalé, el proyecto fue aprobado en forma unánime. Durante su discusión particular, se mejoró su texto, al aprobarse un número importante de indicaciones, lo que dio como resultado que el boletín N° 4.595-15, objeto de este informe, sintetice el contenido regulatorio de ambos proyectos individualizados.

Gracias a la iniciativa, se logrará, sin duda, un avance cualitativo en la defensa y protección de los derechos de los pasajeros aéreos.

De esta manera, los derechos de los pasajeros se consignarán no solo en el billete de pasaje -que servirá como medio de prueba-, por cuanto el transportador deberá informarles, mediante folletos que dispondrá en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos, sobre los derechos que los asistan en los casos de cancelación o retraso del vuelo, cuando sea superior al permitido.

Tratándose de negación de embarque del transportador respecto del pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, cuando no hubiere renunciado voluntariamente a su reserva, se establece en forma detallada un catálogo de acciones de tipo indemnizatorio, que se hace extensivo a los casos de retardo injustificado respecto de la hora estipulada para iniciar un vuelo, que impida arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, y de cancelación injustificada del mismo.

En caso de no verificarse el viaje por causas imputables al transportador o al pasajero, se establece la devolución inmediata de las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último.

Si el transportador acomoda a un pasajero en una clase superior a aquella por la cual había pagado, y esto se debe a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá exigirse pago suplementario alguno.

Para la tramitación de las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas ya comentadas, y para la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en ellas se establece, serán competentes los juzgados de policía local, y el procedimiento será el indicado en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Por otra parte, se establece la obligación del transportador de informar a la Junta de Aeronáutica Civil sobre los itinerarios y cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo. Deberá indicar específicamente las causas que lo originen, y publicar en su sitio web cada una de estas situaciones, señalando las antedichas causas, por un período de un año.

A su vez, la Junta de Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos. Dicha información también deberá ser publicada en su sitio web.

Por último, se incorpora en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores una situación de excepción a su regla general de responsabilidad, cuando se trate de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, caso en el cual el prestador real del servicio y el intermediario responderán solidariamente. El consumidor podrá ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.

En el ámbito de la aviación existe prácticamente un monopolio, y los pasajeros que ocupan sus servicios no tienen posibilidad alguna de reclamar. Con esta iniciativa, vamos a resguardar sus derechos. Esperamos que en el sector de la aeronavegación exista mayor competitividad y que dichas empresas tengan una mayor sensibilidad por parte de las empresas hacia los pasajeros.

Finalmente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pido a los honorables diputados que tengan a bien, si así lo estiman, aprobar este importante proyecto de ley, por cuanto va en la línea correcta, en el sentido de resguardar permanentemente los derechos de los consumidores en un tema tan delicado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, este proyecto de ley claramente es un aporte en materia de transporte de pasajeros y de los derechos de estos.

Por eso, creo que los parlamentarios de las distintas bancadas vamos a concurrir con nuestro voto a favor, y, desde ya, anuncio el del diputado que habla, y el de la bancada de la Democracia Cristiana.

El objetivo esencial del proyecto de ley es colocar en una relación mucho más justa la bilateralidad existente en los contratos de transporte aéreo de pasajeros, que, en general, son simples contratos de adhesión. El pasajero puede escoger la fecha, la aerolínea -escasamente, porque no hay muchas alternativas en el ámbito nacional-, la hora y el destino, aunque también con bastantes limitaciones. (Por cierto, entendemos las propias del clima, pero no las que dicen relación con la escasa oferta o competencia en el mercado aéreo nacional). Pero aparte de la fecha, en algunos casos, con suerte, la aerolínea, y las horas de vuelos disponibles, no hay mucho más por escoger para quien quiere contratar un pasaje en nuestro país.

Entonces, este proyecto, que busca establecer nuevos derechos para los pasajeros en materia de transporte aéreo, equilibra un poco dicho contrato, que -lo señalé- prácticamente es de adhesión.

Sin embargo, en la Comisión no se logró la aprobación de la posibilidad de ceder, vía endoso, los tickets aéreos.

Creo que ése es un tema que deberíamos revisar en la Sala. Lo conversé con el diputado Fuad Chahín y con otros parlamentarios. Considero que lo que debe importar a la línea aérea es la contraprestación que hace alguien por la compra de un pasaje aéreo, que es el pago del ticket aéreo, ya sea en una tarifa normal, económica o la que sea.

El hecho de si una persona vuela o no, o bien cede su ticket, no creo que exceda a las capacidades de las líneas aéreas, -sobre todo con los sistemas computacionales con que cuentan hoy- para mantener el control de la información de los pasajeros. Además, existen varios niveles de control hasta que se accede al asiento del avión.

Por lo tanto, es perfectamente factible el endoso nominativo, -por así decirlo-, no libre, a una persona con nombre, y apellido y RUT, porque uno no se puede subir al avión sin haber presentado su cédula de identidad y todos y cada uno de los datos requeridos al efecto.

Entonces, no deberían existir trabas de carácter administrativo para hacer el referido endoso. De lo contrario, se restringe una materia esencial, cual es que una persona o incluso una empresa, tenga la posibilidad de determinar que sea otra persona la que realice el viaje.

El endoso equilibraría y garantizaría de mejor forma los derechos de los pasajeros, y, además, potenciaría los recursos económicos de la persona natural o jurídica -empresa-, que compra el ticket.

En consecuencia, por las razones que he señalado, sería bueno aprobar el proyecto con una indicación en ese sentido, a fin de posibilitar el endoso del ticket aéreo, y si es necesario, su endoso nominativo.

Desde ya, anuncio mi voto favorable a la iniciativa en comento, que, como dije al comienzo, genera un poco de equilibrio en esta relación bilateral en el marco de un contrato de adhesión que, en definitiva, termina suscribiendo quien compra el ticket aéreo. Asimismo, creo que con la indicación señalada se potenciaría aún más este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente, creo que este es un muy buen proyecto de ley.

Cada día son más las personas que, gracias a distintas ofertas, tienen acceso a trasladarse por vía aérea. Ello es más frecuente sobre todo en los viajes internacionales.

Sin embargo, existe muy poca regulación en beneficio de los consumidores. Hay situaciones de abuso enorme: vuelos que se suspenden en forma injustificada, sin que exista explicación alguna a los pasajeros, los cuales quedan abandonados a su suerte; no se les responde como debería para que ellos puedan tener dónde quedarse, cambiar su vuelo, etcétera. Incluso más, muchas veces por atrasos absolutamente injustificados o incluso derechamente imputables a la compañía, pasajeros pierden combinaciones internacionales.

Reitero, en esta materia existe muchísimo abuso, y nadie responde. Además, los trámites son tremendamente engorrosos y no se tiene claridad respecto de los derechos de los pasajeros.

Por eso, considero que el proyecto que debatimos de alguna manera viene a corregir esa realidad: mejora la calidad de la información, establece nuevos derechos en favor de los pasajeros y precisa cómo se ejercen. De la misma manera, permite ejercer en forma posterior a la generación de un hecho abusivo que puede causar daños y perjudicar a los clientes, la posibilidad de demandar la reparación de tales daños. Así, por ejemplo, posibilita que se pueda demandar directamente a la compañía aérea, no solo al intermediario.

Recordemos que han aparecido nuevos sitios para comprar ticket aéreos por Internet, muchos de los cuales no tienen domicilio conocido o bien lo tienen en el extranjero, por lo cual nuestros tribunales no tienen competencia para demandarlos. La verdad es que si se produce un daño, un perjuicio por incumplimiento del contrato de transporte aéreo, no hay a quién reclamarle, porque la Ley del Consumidor establece que ello se debe hacer directamente en la agencia que vendió el servicio, es decir, por ejemplo, la agencia de viajes o el sistema de Internet que proveyó el pasaje.

Incorporamos una excepción a la Ley del Consumidor, a fin de que en los casos de contratos de transporte aéreo se pueda demandar directamente a la empresa. ¿Por qué? Porque a veces las compañías aéreas les venden paquetes de pasajes a mayoristas, éstos a minoristas distribuidores y, finalmente, cuando el pobre consumidor quiere reclamar o demandar se encuentra con un verdadero “compra huevos” que le imposibilita ejercer acciones judiciales.

Creo que se trata de una buena señal para indicar a esas empresas que no podrán seguir abusando ni haciendo lo que quieran con sus clientes: volar cuando quieran, suspender o atrasar vuelos, para que, finalmente, termine “pagando Moya”. Por lo mismo, creemos que este es un paso fundamental para resguardar los derechos de los pasajeros.

Por último, quiero valorar lo señalado por el diputado Rincón . Junto a él y el diputado Joaquín Tuma defendimos con mucha fuerza en la Comisión de Economía la posibilidad del endoso de los pasajes aéreos. Hoy no existe ninguna razón para no permitirlo. No nos referimos al cambio de las condiciones de vuelo u otros aspectos similares. A la compañía aérea le es indiferente si transporta a don Juan Pérez o a don Luis González en el vuelo de las 12.15, de Temuco a Santiago. Pero cuando don Juan Pérez no pudo volar, las compañías ganan, porque muchas veces efectúan sobreventa de los vuelos y, por lo tanto, se enriquecen, lo cual es injusto. ¿Por qué? Porque igual cobran el ticket que no pudo ser usado. En el fondo, las compañías aéreas venden más tickets que los que corresponden a un determinado vuelo, porque saben que “algunos se les van a caer”. Así, existe un enriquecimiento ilícito de las compañías, que no está justificado. Por lo tanto, creo que es el momento de “ponerle el cascabel al gato”. Una forma de terminar con esto es permitir el endoso de los pasajes aéreos. A la compañía eso le es indiferente, pero no al cliente.

Entendemos que en los vuelos internacionales pueda haber más restricciones. Muchas veces hay que informar la nómina de pasajeros. En consecuencia, consideramos prudente dar un plazo de 24 horas para realizar el endoso. Esto permitirá informar adecuadamente la nómina de pasajeros y cumplir con la normativa internacional. Este procedimiento terminaría con la práctica de la sobreventa.

Por lo tanto, pedimos a los colegas que no solo voten favorablemente el proyecto, sino también la indicación que hemos repuesto con el diputado Joaquín Tuma.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en primer lugar, el proyecto va en defensa de los consumidores y, en este caso específico, de los pasajeros de las líneas aéreas.

Quienes vivimos en regiones, nos hemos dado cuenta de la gran dificultad que tienen las personas para conectarse con el resto del país, especialmente con la capital. En Aysén, la ciudadanía está reclamando. El principal tema de discusión es la rebaja del precio de los combustibles, con el propósito de mejorar la conectividad. Este proyecto apunta en esa dirección. Cuando uno vive a 700 o a 1.000 kilómetros de distancia de la capital, siente la ausencia del tren y el abuso que cometen las líneas de buses interurbanos, las que suben los pasajes cuando quieren, por cuanto constituyen un monopolio. En este sentido, no hay una norma que regule la defensa del consumidor. Tampoco existen licitaciones. Desde hace mucho tiempo que hemos pedido a las autoridades del Ministerio de Transportes que implementen tal procedimiento, a fin de que las empresas de buses interurbanos sepan qué servicios pueden ofrecer a los pasajeros y estos sepan anticipadamente las condiciones de precio, calidad, servicio y frecuencia de los traslados.

En el caso de los buses interurbanos, cada vez que hay un feriado largo los pasajes suben un 200 o 300 por ciento. En este caso, estamos legislando para mejorar las condiciones de los pasajeros en las rutas aéreas.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Economía, presenté dos indicaciones, una destinada a establecer el derecho de los pasajeros a solicitar la inmediata devolución de los derechos o tasas aeronáuticas que hubieren pagado a la compañía aérea cuando no se hubiere verificado el viaje, con lo cual ponemos fin a una práctica extendida, en el sentido de que cuando una persona no viaja por cualquier motivo, la línea aérea, salvo que reclame el pasajero, no devuelve lo pagado por este concepto, lo cual supone un caso de enriquecimiento ilícito del transportador.

Los colegas de la Comisión acogieron esta indicación, por lo que se modificó el número 3 del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 133 bis del Código Aeronáutico.

Luego, presenté una segunda indicación que se relaciona con la endosabilidad del pasaje aéreo, que fue rechazada en la Comisión, pero que esta mañana renovaré, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

La justificación de esta propuesta se encuentra en el hecho de que, por distintas razones, muchas personas no pueden hacer uso de su pasaje aéreo y, actualmente, con el sistema de tarifas diferenciadas, no tienen posibilidad de prorrogar la fecha o, en muchos casos, transferir el pasaje a un tercero, lo que significa un gravamen para los pasajeros y un enriquecimiento ilícito para las compañías.

No veo razón jurídica ni fáctica para que el pasaje aéreo no se transfiera por la vía del endoso. En el caso de un pasaje terrestre, este se transfiere por la mera tradición o entrega, puesto que es un título al portador. Algunos han indicado que la seguridad aérea no aconseja hacer transferibles estos títulos. Pues bien, podemos establecer plazos para que se pueda ejercer este derecho, pero lo que no podemos hacer es mantener una situación que en la práctica solo consigue deteriorar la posición de los usuarios frente a las grandes compañías aéreas. Si una persona enferma y tiene un pasaje comprado, incluso uno especialmente oneroso, está condenado a perder el dinero invertido en favor de una determinada compañía. Eso no tiene justificación jurídica alguna.

Tratándose de una discusión en segundo trámite reglamentario, me veo imposibilitado de modificar el texto de la indicación ya presentada en la Comisión de Economía y solo puedo renovarla. Debo aclarar que he estado estudiando la legislación comparada y aparecen casos como el de Italia, donde se permite el endoso y también la prórroga. Tal materia, seguramente, deberá ser examinada en Comisión Mixta. La idea -repito- es generar un sistema de endoso que no sea una amenaza para la seguridad del transporte aéreo, pero que asegure la justicia en las relaciones de consumo en este mercado que mueve miles de millones de dólares al año.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS .-

Señor Presidente , estamos ante un gran proyecto, sobre todo, porque hoy no existe ningún marco normativo que regule el trato de las líneas aéreas con los consumidores. Esto es muy importante respecto de los vuelos internacionales, pero es particularmente relevante para los vuelos nacionales, porque tenemos una situación de muy escasa competencia al interior del país. Existe un gran operador y otro de pequeño tamaño, lo cual permite a las aerolíneas tener total libertad para no indemnizar o no tomar las precauciones adecuadas para garantizar un servicio como corresponde.

Son miles los chilenos que alguna vez se han quedado sin volar porque la aerolínea suspendió el vuelo o por alguna otra razón. Luego, al día siguiente, no se disponen los vuelos necesarios para que todos quienes no pudieron volar lo puedan hacer prontamente. Situaciones como esas se repiten día tras día. Los retardos injustificados están a la orden del día, porque se trata de maximizar el pago de personal y, muchas veces, hay un atraso, lo que termina siendo un costo que la línea aérea le traspasa al consumidor sin recibir ningún tipo de sanción.

Por eso, se trata de un gran proyecto. Hace muchos años debió modificarse el Código Aeronáutico en materia de transporte. Felicito a los mocionantes por haber puesto la energía suficiente para que se discutiera este proyecto.

Uno de los puntos más destacables del proyecto se relaciona con el caso de un pasajero que se ha presentado a la hora y la aerolínea no lo embarca por cualquier motivo. Esa persona tiene tres alternativas: la primera, el derecho a ser embarcado en el siguiente vuelo; la segunda, que se le devuelva completamente el monto pagado por el pasaje, y la tercera, que se le devuelva al menos el 50 por ciento de lo que canceló por el pasaje, en caso de que el vuelo considere escalas.

A modo de compensación el transportador, a su elección, deberá pagar al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma igual al monto del boleto o una suma equivalente a cinco unidades de fomento, para vuelos de menos de 1.000 kilómetros; siete unidades de fomento, para vuelos de entre 1.000 y 1.500 kilómetros; diez unidades de fomento, para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 20 unidades de fomento, para vuelos de más de 3.500 kilómetros.

Asimismo, cuando una aerolínea no embarcare a un pasajero, el transportador estará también obligado a proporcionar las prestaciones asistenciales que señala el reglamento, esto es, comunicaciones telefónicas que necesite efectuar; comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo; alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera; movilización desde y hacia el aeropuerto, y los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

No obstante, es necesario mejorar la definición de “retraso injustificado”. Hoy, se obliga a la aerolínea a pagar las indemnizaciones que correspondan en caso de que el retraso sea injustificado; sin embargo, no se detalla qué se entiende por “justificado” e “injustificado”, lo que podría generar algunos problemas. Espero que una vez que la normativa entre en vigencia ello no ocurra y que finalmente las aerolíneas tomen en consideración y respeten de mejor forma a los consumidores, sobre todo porque en los últimos años han pasado a llevar fuertemente sus derechos.

Además, quiero referirme a la indicación que presentaron los diputados Tuma y Chahín para permitir el endoso de los pasajes aéreos. Ello me parece absolutamente razonable. Comparto ciento por ciento las argumentaciones de todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Sin embargo, en el caso de esta indicación, me voy a abstener, dado que las consecuencias, en términos de seguridad, que podría tener el hecho de permitir el endoso de pasajes -dicho sea de paso, no está permitido en la gran mayoría de los países del mundo-, no las hemos podido discutir en la Comisión y, por lo tanto, no tenemos una opinión acabada sobre las consecuencias que podría tener tal medida.

Digo esto, porque creo que la indicación es una excelente idea y, ojalá, podamos debatirla. Sin embargo, como miembro y Presidente de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, no hemos recibido a ningún invitado que conozca la materia a fondo. Entonces, si esta indicación es aprobada -como digo, no me parece mala porque va en la dirección correcta-, estaríamos legislando sin tener la información completa, antes de hacer un cambio tan trascendental. Por lo tanto, mi propuesta a los autores de la indicación es que la discutamos en una modificación posterior al Código Aeronáutico, porque me parece muy interesante, aparte de que considero muy sólida la argumentación que han entregado sus autores.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, durante mi ejercicio como parlamentario, por lo menos, en tres oportunidades, he intervenido en Incidentes, precisamente, para referirme al tema del cual es objeto este proyecto.

Por razones de nuestro trabajo, los diputados de regiones debemos volar todas las semanas, y nos encontramos con innumerables situaciones en las que el servicio que uno paga no es entregado de la forma más adecuada: retraso en la salida de los vuelos, suspensión de vuelos, pérdida de maletas, discusión de los pasajeros con funcionarios que no tienen ninguna capacidad de dar solución a legítimos planteamientos cada vez que comprueban que el servicio que contrataron no es cumplido adecuadamente.

En consecuencia, a partir de estos antecedentes, estoy muy contento con este proyecto de ley proveniente del Senado, porque modifica el Código Aeronáutico para los efectos de proteger de mejor forma los derechos de quienes deben hacer uso de este medio de transporte.

En el contexto general, hoy asistimos a la discusión de un asunto que a todos nos preocupa: cada vez más y en distintos ámbitos, los consumidores están siendo objeto de abusos de toda naturaleza. Si bien es cierto que existe una ley del consumidor y que se acaba de crear un Sernac financiero que aborda materias específicas y que esperamos que funcione bien en defensa de los derechos de los consumidores, también es muy necesario seguir perfeccionando la legislación, los procedimientos, la fiscalización y robusteciendo los mecanismos de defensa de los consumidores.

Creo que aquí hay un nicho interesantísimo y un gran desafío para los parlamentarios, en cuanto a poder apoyar, en todo orden de cosas, a los consumidores. En los medios de comunicación aparecen reportajes que muestran con la evidencia más rotunda que los consumidores y las consumidoras son afectados con mucha frecuencia. Este proyecto constituye un avance importante, porque entrega a las empresas aéreas que prestan este servicio la responsabilidad de resarcir a los usuarios, cuando no les entregan el servicio en la forma en que fue contratado.

Por eso, voy a aprobar con mucho entusiasmo el proyecto. No formo parte de la Comisión de Economía, que lo analizó, pero me parece que es un avance, sobre todo, porque, gracias a Dios, debido a los cambios que se han producido en nuestro país, todos somos testigos de que cada vez son más numerosas las personas que usan los vuelos para desplazarse a lo largo de nuestro país; son pasajeros de distintos sectores sociales. En el pasado, los vuelos eran algo exclusivo para un reducido grupo de personas que tenían recursos económicos; ahora, son un medio de transporte que utilizan, por ejemplo, los trabajadores del norte, con quienes nos encontramos en los aeropuertos de Santiago, de Concepción, de Temuco, etcétera.

Dada la masificación del transporte aéreo, este proyecto es muy pertinente, relevante y oportuno, razón por la cual -repito- lo voy a votar favorablemente, porque comparto plenamente sus ideas matrices.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , al igual que el diputado Mario Venegas , en relación directa con el análisis técnico de este proyecto, muchos diputados no habíamos participado en su discusión y nos enteramos de él solo en esta sesión. Pero, al leerlo, uno no puede dejar de sumarse con mucho entusiasmo a su aprobación, porque contiene cambios radicales.

Aquí se dijo que existe el Sernac. Lamentablemente, en esta área, dicho servicio no ha tenido la fortaleza necesaria ni una participación activa en los problemas relacionados con el transporte aéreo.

Después del aeropuerto Arturo Merino Benítez , el aeropuerto de la Región de Antofagasta es el que embarca el mayor número de pasajeros. Este proyecto viene a resolver una serie de problemas, de los cuales muchos de nosotros hemos sido testigos, como el trato despectivo que reciben los pasajeros cuando tienen problemas.

Las compensaciones, las acciones y la difusión de la información que establece el proyecto me parece que es muy relevante para muchas personas que en un momento determinado se ven avasalladas por mala información o por simples caprichos de los empleados. Muchas veces, algunos vuelos son retrasados, sencillamente, porque los aviones no están en condiciones de emprender el vuelo, lo que quiere decir que solo pueden despegar con determinado número de pasajeros. Esto echa por tierra agendas, trabajo, citas, información o, simplemente, impide llegar oportunamente al lugar de destino. Pues bien, ante estas situaciones, el proyecto establece un ordenamiento para satisfacer las necesidades que la comunidad viene planteando hace mucho tiempo.

Por lo tanto, a la luz de la legislación que estamos proponiendo sobre esta materia, sin duda, damos un paso importante en respuesta a lo que nos exige la comunidad, es decir, que exista buena información y compensaciones claras cuando el pasajero no se puede embarcar. Nos ha ocurrido a nosotros y, posiblemente, a muchas personas que nos están viendo por televisión, que cuando llegan atrasadas apenas diez minutos, les cierran el vuelo y no pueden viajar, sin darles explicaciones y coartándoles todas las posibilidades de embarcarse en otro vuelo. En fin, hay un sinnúmero de problemas y siempre la favorecida es la empresa, nunca los clientes.

Sin duda, con este proyecto de ley vamos a avanzar por el camino correcto de ir respondiendo a lo que la comunidad nos ha planteado, fundamentalmente, entregar mejor información en los aeropuertos y, por otro lado, las compensaciones que consigna el proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente , también soy partidario del proyecto en discusión. De hecho, lo voté favorablemente en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo y he tratado de impulsarlo con la mayor agilidad posible. Pero tenemos un problema, que no es menor. El día que aprobamos el proyecto, incluimos una disposición en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Reconozco que tuve mis dudas sobre si correspondía incorporar esa disposición en el mencionado cuerpo legal, porque podía tener efectos generales no buscados en esa ley, como afectar otros mercados u otro tipo de contratos. Sin embargo, acordamos incorporarla, porque queríamos dar una señal al Gobierno sobre la importancia de la iniciativa. En consecuencia, queríamos dar una señal de agilidad legislativa.

Creo que lo hemos conseguido. La iniciativa se aprobó en la Comisión de Economía, está en la Sala y es un proyecto muy bien planteado en un 95 por ciento. Sin embargo, presenté una indicación debido a que tengo serias dudas con la incorporación en relación con el artículo 3°, que agrega un nuevo inciso final al artículo 43 de la ley N° 19.496, de protección al consumidor. Dicho cuerpo legal establece el siguiente principio general: “El proveedor que actúe como intermediario en la prestación de un servicio responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento en las obligaciones contractuales, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables.”.

Ésa es la norma general. Aquí se ha consagrado una excepción sin delimitar bien a qué tipo de contratos afecta. Eso me parece complejo, porque en la iniciativa se señala una solidaridad en la obligación que debe estudiarse con mayor detenimiento. No vaya a ser cosa de que sea una de esas típicas normas que, pensando en que beneficia al consumidor, termina perjudicándolo. Por eso, presenté una indicación.

Por ello, pido que el proyecto vuelva a la Comisión de Economía para evacuar un segundo informe y recibir la opinión de algunos entes que no hemos escuchado. Debo aclarar que este proyecto es distinto del que discutimos en la Cámara. El que aprobamos en su momento en este hemiciclo se encuentra en segundo trámite en el Senado, y el que estamos debatiendo se originó en el Senado y se encuentra en segundo trámite en la Cámara. Son dos iniciativas que colisionan. Acá intentamos hacer un compendio de ambos.

En consecuencia, la materia requiere al menos de la presencia de personeros de la Dirección General de Aeronáutica, del Ministerio de Economía y de algunas otras entidades. Creo que en un par de sesiones más la Comisión estaría lista para despachar el proyecto.

La indicación de mi autoría busca discutir en forma más precisa la iniciativa, a fin de que beneficie a los consumidores y no tengamos que lamentar fallas.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, hace algunos momentos estaba conversando con el presidente del Partido Comunista por la toma de que ha sido objeto nuestra sede por parte de dirigentes de su partido, en circunstancias de que nosotros estamos dispuestos a dialogar sobre cualquier materia.

Curiosamente, la molestia del Partido Comunista por el tema del aborto?

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Señor diputado , debe referirse al proyecto en discusión. En Incidentes puede abordar cualquier otro asunto.

El señor MOREIRA.-

Así lo haré, señor Presidente .

En el tema del aborto, al Partido Comunista le molesta mucho nuestra posición de defensa de la vida. Curiosamente, la Democracia Cristiana piensa lo mismo que nosotros y no sé por qué no se toman su sede.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Señor diputado , no corresponde que su señoría se refiera a esos asuntos en este momento. Le ofrecí la palabra para referirse al proyecto de ley que modifica el Código de Aeronáutica, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos. En Incidentes -repito- puede hablar con toda libertad sobre otras materias.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , le pido excusas si transgredí el Reglamento. No volverá a suceder.

En cuanto al tema específico, quiero señalar la necesidad de que exista un instrumento que regule esta materia. La cantidad de pasajeros aumenta cada día y nosotros debemos dictar una legislación para protegerlos.

Por eso mismo, adelanto que firmé una indicación a fin de que los pasajes puedan endosarse con 24 horas de anticipación.

Se me ha dicho que no es lo más conveniente, que por algo las líneas aéreas, por lo general, no permiten ese endoso; sin embargo, nadie me ha citado una norma que lo prohíba o dado algún argumento serio de que tal procedimiento no es conveniente para las líneas aéreas.

Creo que no siempre debemos quedarnos con las legislaciones comparadas; también debemos tener la autonomía necesaria para decidir sobre nuestras leyes y no tener complejos si en el futuro es necesario realizar modificaciones y perfeccionarlas.

Las líneas aéreas estarán obligadas a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos, con especificación de sus derechos en lugares visibles en sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos. Eso es más que necesario. Pero no podemos colocarlo en la “letra chica”, pues la ciudadanía debe estar informada de sus derechos.

Sabemos que la aeronáutica genera importantes dividendos a los propietarios de las grandes empresas. Resulta importante que el transportador informe a cada pasajero los derechos que le asistan en los casos de cancelación o retraso del vuelo.

Probablemente, cuando los señores y señoras diputadas, o autoridades en general, tenemos algún problema de pasajes o de cambio de vuelo, lo podemos solucionar, porque tenemos ciertos privilegios o algún contacto que nos ayude. Pero, ¿qué pasa con el ciudadano común y corriente que no puede hacer lo mismo? Es a él a quien debemos defender y proteger, porque las líneas aéreas, no solo en Chile sino en el mundo, tienen demasiados privilegios.

Estamos legislando por los derechos de los pasajeros de las distintas líneas aéreas y, como sabemos, existen aprensiones y molestias al respecto. Por ello, a las grandes empresas les preocupa mucho el tema de la regulación y protección de los derechos de los usuarios. Los gobiernos se demoraron veinte años para tener en Chile un proyecto que creara la Superintendencia de Telecomunicaciones. Hoy, todas las empresas -Telefónica, Entel , VTR y Claro- están en su contra, porque consideran que la superintendencia realiza una excesiva regulación.

Les guste o no, lo valoren o no, el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera defiende al ciudadano y a los consumidores. Es cosa de ver a nuestros ministros fiscalizando en terreno y la nueva ley del Sernac. Tarde o temprano se reconocerá que el Gobierno actual ha hecho no solo esto, sino muchas otras cosas en beneficio de nuestro país. Como alguien dijo, lo que hemos sembrado durante estos dos años lo vamos a cosechar, a pesar de los obstáculos que tenemos de una Concertación que no desea que hagamos nada bien.

El artículo 133 bis señala: “Tanto el transportador que, con retardo injustificado respecto de la hora estipulada, iniciare un vuelo que no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, como el transportador que cancelare injustificadamente un vuelo, deberán entregar a los pasajeros las mismas compensaciones y prestaciones que respectivamente se señalan en el artículo 133.

En caso de no verificarse el viaje por causas imputables al transportador o al pasajero, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último deberán restituirse en el acto a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador.”.

Como son temas que no pueden demorar, el trámite debe ser expedito para el consumidor o pasajero. De lo contrario, ¿para qué plasmamos las leyes? ¿Para qué las aprobamos? Por eso, las normas deben ser supervigiladas y fiscalizadas.

Pocas veces nos hemos introducido en el mundo de la aeronáutica para defender al ciudadano frente a una autonomía excesiva de las compañías respecto de algún inconveniente imputable a la empresa. Aún más, así como estamos imponiendo determinadas exigencias a los transportadores, el pasajero que acepte las compensaciones no podrá, con posterioridad, ejercer acciones en contra del transportador por el mismo hecho. También nos preocupa que el pasajero no abuse de una situación incómoda o impute algo que no corresponda. Por lo tanto, también se protege a la empresa.

Por otra parte, las líneas aéreas están obligadas a tener a disposición de los pasajeros los folletos informativos, los que deberán ir acompañados de una campaña de comunicación que les informe sus derechos. A veces, las líneas aéreas publicitan viajar por 30, 40 o 100 dólares, pero cuando los ciudadanos concurren a reservar el pasaje se encuentran con la sorpresa de que solo hay disponibles cuatro o cinco cupos por ese precio y que los demás pasajes cuestan el doble. En ese caso, claramente, estamos hablando de un abuso o engaño. Por lo tanto, repito, así como las líneas aéreas invierten en publicidad para ofertar sus viajes, deberán hacer lo mismo para informar los derechos del pasajero.

El proyecto agrega en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, el siguiente inciso tercero, que en su primera parte señala:

“La Junta Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos.”. Un organismo regulador o fiscalizador deberá informar obligatoriamente sobre la materia.

Esta es una normativa esperada desde hace muchos años. No lo digo con ironía, pero las cosas hay que señalarlas por su nombre, porque la Concertación nos “da duro” por todo. Ellos hacen todo bien; incluso, arreglan los proyectos que enviamos. Durante veinte años no se hizo nada al respecto. El Gobierno de Sebastián Piñera, nuestro Gobierno, a pesar de los problemas que tenemos, vamos a derribar esos obstáculos.

En justicia, debo señalar que veníamos trabajando en el tema desde hace muchos años con el diputado señor Marcelo Díaz , a quien acompañé en una iniciativa de similar naturaleza. Se trata de proyectos que prestigian a la Cámara de Diputados, porque la gente siente que este Congreso está protegiendo y defendiendo los derechos de los ciudadanos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , es bueno señalar que en la discusión del proyecto en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo siempre se buscó fortalecer y mejorar los derechos de los consumidores y que fue discutido en profundidad.

Por lo tanto, lo que se persigue aprobar, ojalá por unanimidad, son mayores y mejores derechos para los ciudadanos en su rol de usuarios o consumidores de servicios de transporte aéreo. Sin duda, ello es muy positivo.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero aclarar al diputado señor Moreira que esta es una moción parlamentaria liderada por diputados de la Concertación y que en los dos años que lleva en el poder el actual Gobierno jamás ha obtenido patrocinio alguno del Ejecutivo.

La iniciativa, entonces, ha ido avanzando gracias a la perseverancia de los parlamentarios de la Concertación que planteamos este tema, el que fue paulatinamente postergado. El Presidente de la Comisión de Economía, señor Gonzalo Arenas -hay que reconocerlo- la puso en discusión, porque se certificó de que era un tema fundamental.

Pero, ¿qué es lo esencial? Que aquí estamos generando nuevos y mejores derechos para los ciudadanos que utilizan el servicio de transporte aéreo. Sabemos que nuestro mercado limitado y oligopólico requiere ser regulado con este tipo de normas para mayor satisfacción del usuario, sin poner en riesgo la existencia de las aerolíneas, como muchas veces se planteó, en el sentido de que la iniciativa iba a ser letal para el sector aerotransportista; pero no lo es.

La gente debe saber que las líneas aéreas estarán obligadas a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos; que habrá compensación oportuna y pertinente cuando no se cumpla el servicio contratado; que el pasajero recibirá servicios complementarios de la empresa de transporte aéreo cuando no se cumpla con el servicio contratado, restitución de tasas. Además, en caso de que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Por otra parte, el transportador deberá informar a la Junta de Aeronáutica Civil los itinerarios y cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen. Hoy, todos aquellos que viajamos tenemos la duda sobre si la aerolínea está contando la verdad respecto de la causa que origina un retraso. Esta medida es positiva para el usuario, porque la Junta de Aeronáutica Civil va a tener claridad sobre los incumplimientos de las obligaciones de las líneas áreas y actuará para regular la materia.

Repito, la iniciativa apunta a que todo pasajero conozca con precisión los antecedentes relativos a lugar, fecha de expedición, puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje. La información sobre el particular estará a disposición de los usuarios. Ojalá éstos la utilicen. El éxito de que se cumpla la ley también queda radicado en cada uno de quienes utilizan servicios aéreos. Para ello se dispondrá de folletos informativos con la especificación de todos los derechos del viajero. Si los contratos normalmente traen “letra chica” -que no leemos-, ahora la información vendrá explicitada. Así, en caso de cualquier incumplimiento, el usuario podrá efectuar el reclamo pertinente.

El derecho a la compensación oportuna y pertinente es un gran avance; ninguna de las empresas de transporte quería que avanzáramos en esa línea, pero lo hemos hecho porque acá estamos pensando en el consumidor.

Concluyo señalando que debemos crear nuevos y mejores derechos en un servicio con pocos prestadores de servicios de transporte aéreo, lo que constituye un gran avance. Espero que la iniciativa se apruebe por unanimidad y que en el Senado se discuta con la premura pertinente. Ya llegará el momento de discutir con más profundidad el tema del endoso del pasaje. Esa materia tiene distintas señales y prácticas en el mundo. Hay países en los cuales el endoso está completamente permitido y, en otros, prohibido. Hay casos intermedios, como el italiano, donde existen mecanismos que, de una u otra manera, permiten que el endoso se realice bajo ciertas condiciones.

La mayoría de los miembros de la Comisión consideró que era bueno continuar profundizando la materia, y la mayoría se abstuvo, porque no conocía las implicancias sobre el particular. Sin duda, es un tema que se puede reponer y llegar a una buena salida que permita que el derecho a endoso también se encuentre garantizado, pero con los resguardos pertinentes para que ello no se transforme en un tema que genere problemas de certidumbre y de buen desempeño del servicio aéreo en ese mercado.

Por lo tanto, estamos frente a un gran proyecto, que nace de iniciativas parlamentarias, que en ningún minuto contó con el patrocinio del Ejecutivo , lo que habría ayudado a que, quizás, se hubiera convertido en ley con mucha anterioridad. Sin embargo, es bueno que lo discutamos hoy y que se apruebe, para que se convierta pronto en ley de la República.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Señor diputado, voy a precisar que el proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, de manera que ya fue tratado por el Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.-

Señor Presidente , no podía dejar de participar en la discusión de un tema tan relevante para Magallanes.

Acá se ha hecho alusión a los derechos del viajero. En el caso de los magallánicos, somos pasajeros forzados que no tenemos otra alternativa que subirnos al bendito avión para trasladarnos a la capital del país, donde atienden todos los funcionarios públicos y las jerarquías políticas. Entonces, no tenemos otra alternativa que recorrer esos 3 mil kilómetros, en cuatro horas y media -cuando pasa por Puerto Montt-, más la hora de entrada, la hora de salida, además a veces estamos una hora a la salida o a la entrada, en el avión, a la espera de condiciones climáticas favorables.

En consecuencia, para los habitantes de las zonas extremas, los pasajes y regular la conducta y la forma en que las empresas aeronáuticas operan en el país no es un tema de viajes de placer. Nosotros no viajamos al Caribe o por placer. Viajamos porque la gente se enferma, porque hay que atenderse con un doctor, porque muchas veces los jóvenes deben ir a estudiar a las universidades del norte, porque aquí hay que cerrar operaciones comerciales o hay que hacer trámites en distintas reparticiones. Entonces, es una necesidad. Estamos obligados; somos cautivos de las empresas aeronáuticas; por lo tanto, toda regulación que podamos establecer irá en beneficio de la gente.

Aquí hay dos alternativas: o estamos con la compañía aérea o con la gente que viaja y está obligada a usar este medio de transporte. Y, ante esa disyuntiva, no nos vamos a perder.

El proyecto es muy importante. Felicito al senador por mi región, señor Pedro Muñoz , por haber sido uno de las autores de la moción. Nosotros aportamos los perfeccionamientos necesarios, y vamos a seguir apoyando la iniciativa en toda su tramitación.

El diputado Tuma aludió a un tema, que es la esencia del problema y, mientras no lo abordemos en el Congreso Nacional, las líneas aéreas van a seguir haciendo lo que quieren con los pasajeros. Me refiero al tema del endoso.

El ticket aéreo es propiedad privada de la persona. Es el único contrato en que no puedo transferir la propiedad que se me entrega por parte del emisor de dicho ticket. Estoy cautivo; no lo puedo cambiar; no lo puedo entregar a un pariente; no lo puedo vender, aunque sea a un precio menor, etcétera. En definitiva, si no lo uso en las condiciones establecidas unilateralmente por la línea aérea, pierdo mi dinero, mi inversión, mi propiedad privada que adquirí al comprar ese ticket de vuelo.

Por lo tanto, vamos a reponer una indicación -lo hemos conversado con el diputado Tuma- y tratar de que se tramite con rapidez, para permitir que los tickets aéreos sean endosables, a lo menos, con respecto a las frecuencias de las rutas nacionales. Creemos que ese tema es fundamental.

Vamos a apoyar este proyecto con mucho entusiasmo, porque entrega derechos, información y una serie de beneficios a los pasajeros o usuarios, forzados o voluntarios -no podemos transportarnos al norte en bus, porque el viaje demora dos días y medio-, de las líneas aéreas.

Por otro lado, hace cuatro o cinco meses, pedimos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la elaboración de un informe sobre las condiciones del vuelo: cómo son instalados los pasajeros en el avión y de cuánto espacio disponen para sus piernas. Al subirnos a un avión con dirección a Magallanes, podemos apreciar, con pena, que los sufridos turistas -que, por lo general, son más grandes- deben ir doblados y parecen contorsionistas, haciendo las piruetas más increíbles para acomodarse en un espacio muy reducido, que no supera los quince centímetros desde sus rodillas hacia el asiendo delantero.

También le pedimos información al Servicio Agrícola y Ganadero, porque el transporte de ganado, de ovejas, de vacas, de cerdos, etcétera, está regulado sanitariamente. El SAG cuenta con una normativa para que los animales no sufran en el proceso de traslado desde el predio hasta el matadero. En cambio, nosotros nos subimos al avión y padecemos arriba durante seis o siete horas, en un espacio reducidísimo. Estoy seguro de que si el Gobierno, las autoridades, el Estado tuvieran los organismos competentes de fiscalización, deberían quitar, al menos, tres filas de asientos a los aviones en que volamos por más de cuatro o cinco horas.

Aprobaré con entusiasmo este proyecto, pero insisto en que esta es una tarea que está partiendo. Desde ya, anuncio que este año me voy a dedicar a fiscalizar con mucha fuerza a las líneas aéreas, para que, de una vez por todas, empiece a mostrarse un poco de humanidad en el transporte de personas desde las regiones extremas hacia el centro del país.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , como lo han señalado varios parlamentarios, este tema es muy importante. Los diputados que debemos viajar todas las semanas a nuestras regiones durante todo el año, nos damos cuenta de las condiciones que debe soportar mucha gente, como las largas horas de espera sin saber si el avión va a despegar o no, porque la información no se le entrega en forma correcta, sino que la van dilatando en el tiempo, lo que, a veces, puede implicar esperas de varias horas en el aeropuerto, debido a decisiones absolutamente unilaterales.

Existe asimetría de información y poca competencia. Así como se exige que la gente que se haga presente en el aeropuerto una hora o una hora y media antes del despegue, como ocurre en el verano, también debería disponerse de, a lo menos, una hora y media, o quizás más, para que le avisen al pasajero -hoy disponemos de tecnología para hacerlo-, a través de correos electrónicos, por ejemplo, cuando un vuelo se suspenderá o cancelará, lo cual nunca ocurre.

En la actualidad, el transporte aéreo de pasajeros es común. Al año se trasladan millones de personas de un lugar a otro. Pero existe una suerte de pasajeros cautivos de las líneas aéreas, solo ellas fijan las condiciones. He tenido la posibilidad de presenciar situaciones en que se ha cancelado el vuelo y envían a los pasajeros a otro counter de la misma línea para buscar solución al problema. La respuesta es que el vuelo se cancela y se dispone de siete días a fin de elegir otra oportunidad para viajar. Pero muchas personas viajan para visitar a familiares enfermos o, incluso, para asistir a un funeral.

Entonces, este proyecto de ley establece que, en caso de que se produzca un problema, como una cancelación, el pasajero debe embarcarse en un próximo vuelo, ojalá en el primero disponible, obligación que tienen que cumplir las líneas aéreas. No es aceptable que una persona deba esperar siete días para viajar debido a que su vuelo original fue cancelado, sin que, además, le den las explicaciones correspondientes sobre la causa de dicha cancelación. Insisto en que debería ser en el vuelo inmediatamente disponible o apenas pueda despegar ese avión que no pudo salir, ya sea por condiciones climáticas, que pueden cambiar en cualquier momento, u otras razones. Así tendría que hacerse efectivo el derecho de los pasajeros y no mediante una simple postergación de la fecha de vuelo.

Por otra parte, he constatado que nunca se conocen las razones -lo decía muy bien el diputado Vallespín - de los retrasos. ¿A qué se deben? ¿Por qué se produjeron? De repente, se atrasan los vuelos, pero no se sabe si no llegó o fue asignado a otro destino, etcétera.

En ese sentido, existe una fuerte unilateralidad en la forma de tomar las decisiones en un medio de trasporte que hoy es de uso común para millones de personas en el país; eso debe estar mejor regulado y tiene que haber mayor competencia, buena y oportuna información, trato adecuado como corresponde, a los pasajeros que pagan su boleto, situación que, lamentablemente, no ocurre en la actualidad.

Reitero que esta moción es tremendamente importante para millones de personas que usan el avión regularmente como medio de transporte.

Aunque hoy son las líneas aéreas las que ponen las condiciones, espero que, a través de este proyecto, que se convertirá en ley de la República, podamos empezar a abrir un debate al respecto, a fin de establecer una mayor igualdad en los derechos como en las obligaciones, lo cual no está ocurriendo en este importante mercado oligopólico.

Este es un proyecto de suma importancia, por cuanto la gente ha vivido y ha sufrido los problemas, como las enormes colas en los aeropuertos, por ello agradecerá sentidamente esta propuesta, porque no es aceptable que el sueño de llegar a un destino sea coartado, sobre todo cuando los pasajeros se preparan a abordar el avión, momento en el cual son informados de que su vuelo ha sido cancelado. Llegó el momento de terminar con la imposición unilateral de condiciones de parte de las líneas aéreas; la gente también debe ejercer sus derechos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, me siento muy contento de que este proyecto hoy se discuta en la Sala.

Quiero hacer presente que hace casi un par de años esta Sala aprobó por unanimidad una moción de la que soy uno de sus autores, que actualmente se encuentra en tramitación en el Senado. Sin embargo, con la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara, decidimos acoger un proyecto del Senado sobre esta misma materia, para incorporarle, como indicaciones, los elementos sustanciales del proyecto aprobado por esta Cámara, a fin de agilizar algo que nos parece fundamental: la necesidad de contar con una mejor legislación, que proteja de manera significativa los derechos de quienes se transportan a través del territorio nacional mediante las aerolíneas.

Hace algunos meses se conoció la noticia que informaba que ascendió a aproximadamente 2 millones la cifra de chilenos que se desplazan anualmente en vuelos nacionales. Es decir, ha habido un aumento exponencial del uso de las aerolíneas como medio de transporte dentro del territorio nacional. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos de la Junta de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Transportes, ello no ha ido aparejado con una equivalencia en la protección de los derechos de quienes crecientemente utilizan este medio de transporte.

Ésas son las motivaciones del proyecto original y también las que llevaron a la Comisión de Economía a legislar con prontitud y rapidez. Por eso, agradezco muy personalmente el esfuerzo, particularmente a su Presidente , diputado Gonzalo Arenas , quien hace un par de semanas puso este proyecto en Tabla, lo que ha permitido que hoy lo estemos debatiendo en la Sala.

¿Qué busca este proyecto? Primero, aumentar y mejorar la calidad de la información que se entrega a los pasajeros y establecer obligaciones para las aerolíneas, a efectos de que los pasajeros dispongan de la información de manera oportuna.

Hoy todos sabemos que prácticamente ya no se utiliza el billete de papel, por lo cual la vieja obligación de que este contenga las normas básicas de los deberes y derechos de los pasajeros simplemente no se puede utilizar, porque no es efectiva.

Por eso, lo que estamos preceptuando es la obligación de que las aerolíneas publiquen, en los formularios a disposición de los pasajeros, en los counter de los aeropuertos y probablemente también dentro de los propios aviones, el conjunto de deberes y derechos que les asisten en su condición de usuarios de este medio de transporte.

Pero también pretendemos, sin afectar la seguridad de la industria, que nos parece un elemento fundamental, mejorar la respuesta que las aerolíneas tienen que entregar cuando se da cualquiera de los tres casos que más afectan a cientos de miles de pasajeros de este medio de transporte: la denegación de embarque, por sobreventa; la suspensión de un vuelo por razones que no sean imputables a causas técnicas y la cancelación del vuelo.

Ante esto, hemos establecido algunas normas objetivas, que permitirán que el pasajero sepa exactamente, dependiendo de la distancia entre el punto de origen y destino, qué compensación tendrá que entregar la aerolínea, en términos económicos y también materiales, como teléfono, traslado, hoteles, alimentación, etcétera.

Pero también hemos salvaguardado su privilegio de reclamar y exigir judicialmente aquello que le corresponde, cuando sus derechos han sido vulnerados.

Hoy, en el actual escenario, exigir y reclamar los derechos que un pasajero intuye que le corresponden simplemente se hace imposible, porque debe hacerlo a través del procedimiento ordinario, lo que significa tiempo y, por cierto, de recursos para la contratación de un abogado y otros gastos.

Ahora hacemos una referencia específica a la aplicación, no solo de las normas del Código Aeronáutico, sino también a las de la ley de derechos del consumidor.

Para que no quepa ninguna duda, porque sé que esto preocupa a algunos -no en la Sala, sino que afuera-: sí, los derechos de los pasajeros aéreos también pueden exigirse por la vía de los derechos del consumidor; sí, el Servicio Nacional del Consumidor también tiene la obligación de velar y cautelar los derechos de quienes se transportan a lo largo del territorio nacional por este medio de transporte.

Lo hemos hecho presente en consideración a que hay obligaciones del Estado de Chile en su condición de suscriptor de convenios, particularmente del Convenio de Varsovia, que regulan los asuntos del transporte aéreo de carácter internacional.

Durante largas sesiones, recibimos a representantes de las principales aerolíneas y de Achila, para que entreguen su punto de vista sobre este proyecto. Entiendo que algo parecido hizo el Senado.

Ahora, dadas las tasas de expansión del negocio aéreo en América Latina, particularmente de una de las principales aerolíneas de Chile, lo que corresponde es proteger los derechos de los pasajeros.

Probablemente, este proyecto no aborda asuntos -lo hicimos de manera consciente y racional- como los mencionados por el diputado Marinovic y otros colegas, relacionados con materias propias de la regulación de la industria, que están pendientes. Pero hemos dicho que vamos a trabajar en esa dirección. De hecho, ya estamos trabajando en un proyecto de ley que pretende intervenir en asuntos que tienen que ver con la regulación del transporte aéreo de pasajeros en nuestro país, como el overbooking, el vínculo entre el pasaje de ida y el de vuelta, la denegación de embarque, las tarifas flexibles o no flexibles, etcétera.

También nos hemos hecho cargo de que, de manera creciente, los usuarios hayan dejado de comprar sus pasajes a través de las agencias de viaje y lo hagan, por ejemplo, a través de portales de Internet. Durante la tramitación del proyecto, hicimos una explícita mención, recogida en un artículo, al hecho de que los ciudadanos, los consumidores que se vean afectados, podrán demandar solidariamente lo que estimen les corresponde en derecho, no solo al intermediario que haya emitido el billete de avión -la aerolínea o el portal de Internet-, sino también, solidariamente, al transportador, a la línea aérea.

En consecuencia, hay tres elementos que el proyecto aporta a la legislación, particularmente a la protección de los derechos de los consumidores: por una parte, aumenta el acceso a la información y obliga a las aerolíneas a entregar información; por otra, dispone el registro público de las causas por las cuales un vuelo se retrasa, se suspende o se cancela. Nos parece fundamental, porque la única causa justificada por la cual una aerolínea, tanto en Chile como en el extranjero, puede quedar eximida de responsabilidad civil es la fuerza mayor.

En consecuencia, parece fundamental y prioritario que exista un tercer organismo -en este caso la Junta de Aeronáutica Civil- que certifique o, al menos, consigne las razones dadas por una aerolínea para cancelar o suspender un vuelo, porque muchas veces las aerolíneas aducen razones técnicas no imputables a la empresa para adoptar esas medidas, y eso las exime de responsabilidad.

Hoy, para el pasajero es imposible determinar exactamente cuál es dicha causa técnica, y la forma de hacerlo implicaría un juicio de lato conocimiento, que ninguna persona está dispuesta a enfrentar.

Ahora eso cambiará. Con este proyecto de ley, la obligación de la aerolínea está en consignar ante la Junta exactamente las razones de la cancelación o suspensión de un vuelo, lo que permitirá al pasajero presumir si se trata de causa justificada y decidir si cree o no cree.

En tercer lugar, están las compensaciones objetivas y claras.

Por último, un conjunto de acciones amparadas en el Código de Aeronáutica y en la ley de derechos del consumidor que, a nuestro juicio, van a mejorar de manera sustantiva la protección de los derechos de los pasajeros, pero, sobre todo, incentivarán que este grupo creciente de usuarios, que hoy día llega a los 2 millones de pasajeros anuales a nivel nacional, presente sus reclamos.

Hace poco, en el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Diputados, mandamos un oficio al Sernac en que pe-díamos que nos informara sobre el número de reclamaciones en contra de aerolíneas que se han ingresado a ese servicio durante el año 2011, pero todavía no tenemos respuesta.

Muchos en esta Sala, particularmente quienes utilizamos el avión como medio de transporte, sabemos que hay más de cincuenta casos de insatisfacción o molestias. Sin embargo, el Sernac no ha dado el número de registros para que se inicien procesos de mediación. Eso demuestra que hay bajos niveles de reclamos y de quejas por parte de los usuarios.

Espero que esta ley ayude en esa dirección, porque estamos seguros de que en la medida en que aumente el número de reclamaciones de los ciudadanos, también aumentará la calidad del servicio.

Finalmente, agradezco la buena disposición del Presidente de la Cámara de Diputados por poner este proyecto en Tabla; también, una vez más, a los miembros de la Comisión de Economía, por su voluntad para despacharlo rápidamente; al diputado Carlos Montes , por haberme permitido reemplazarlo para votar este proyecto por el que tanto hemos trabajado para sacarlo adelante, y al diputado Iván Moreira .

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, ruego informar sobre los pareos.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

El señor Secretario informará sobre los pareos.

El señor ÁLVAREZ ( Secretario ).-

Se encuentran registrados los siguientes pareos: de la señora Clemira Pacheco con el señor Ulloa; del señor Tarud con el señor Barros; del señor Verdugo con el señor Aguiló; del señor Burgos con el señor Monckeberg, don Nicolás; del señor Cardemil con el señor Espinoza, don Fidel, y del señor León con la señora Karla Rubilar.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

Hago presente a la Sala que todas las disposiciones del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Salaberry Soto Felipe.

El señor MELERO ( Presidente accidental ).-

Como el proyecto ha sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al Artículo 1°

Numeral 2.-

1. De los Diputados señores Osvaldo Andrade, Pepe Auth, Fuad Chahín, René Manuel García, señora Carolina Goic, Javier Hernández, Iván Moreira, señora Adriana Muñoz, Ricardo Rincón, René Saffirio, Joaquín Tuma, Pedro Velásquez y Mario Venegas, para agregar el siguiente inciso final al artículo 131 del Código Aeronáutico:

“Con todo, el billete de pasaje siempre podrá ser transferido mediante el endoso. En el caso de los vuelos internacionales, el endoso, para ser válido, deberá ser comunicado con al menos con veinticuatro horas de antelación al inicio del vuelo.”.

Al Artículo 2°

2. Del Diputado señor Gonzalo Arenas, para suprimirlo.

Al Artículo 3°

3. Del Diputado señor Gonzalo Arenas, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, caso en el cual el prestador real del servicio y el intermediario responderán subsidiariamente, debiendo el consumidor ejercer la acción, en primer término, respecto del vendedor, y luego del transportador, sin perjuicio del derecho de repetir.”.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de enero, 2014. Oficio en Sesión 116. Legislatura 361.

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS (Boletín N° 4595-15).

SANTIAGO, 14 de enero de 2014.-

Nº 389-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO SEGUNDO

- Para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:

“La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIX DE VICENTE MINGO

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

2.4. Segundo Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 22 de enero, 2014. Informe de Comisión de Economía en Sesión 118. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO, EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS.

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BOLETÍN 4.595-15 (S) refundido con 4.764-15 (S)[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores Camilo Escalona Medina, Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de suma.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 290 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

No hay.

II.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE.

No hay.

III.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

Artículo 1°.

Artículo 2°.

Artículo 3°.

V.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

No hay.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

En este segundo trámite reglamentario fue presentada una indicación sustitutiva de las Diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett, y de los Diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, Marcelo Díaz, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez, que contó con patrocinio parcial del ejecutivo en lo que dice relación con el inciso final del nuevo artículo 12° incorporado por la indicación.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS DENISE PASCAL Y MÓNICA ZALAQUETT (PRESIDENTA) Y LOS DIPUTADOS SEÑORES FUAD CHAHÍN, JOSÉ MANUEL EDWARDS, FRANK SAUERBAUM, JOAQUÍN TUMA, PATRICIO VALLESPÍN Y PEDRO VELÁSQUEZ.

De esta manera, en síntesis, se destaca la inclusión de derechos en aspectos relativos a mayor información, sobre retrasos y cancelaciones de vuelos y sobreventa de pasajes.

Se establece en términos generales lo siguiente:

- El deber de informar a los pasajeros sobre sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje;

- Los derechos para los pasajeros en caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes (overbooking), que incluyen el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más prestaciones asistenciales, incluidas acceso a teléfono, refrigerios y alojamiento (en ciertos casos) y más una compensación económica, según una tabla acorde a la distancia de los vuelos;

- Los derechos para los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones de vuelo, a todo evento, que incluyen prestaciones asistenciales y el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje;

- La obligación de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarque si es que el pasajero no efectúa el vuelo, a su sola solicitud, y

- El derecho para que el pasajero pueda demandar indistintamente a la línea área o la agencia que le vendió el pasaje.

La indicación sustitutiva reemplaza el texto del proyecto aprobado por la Comisión por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo."

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 Unidades de Fomento, para vuelos de menos de 500 kilómetros;

b) 3 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros;

c) 4 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;

d) 10 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;

e) 15 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y

f) 20 Unidades de Fomento, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a 2,5 horas, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.

4.- Por "viaje con escala y/o conexión" se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

5.- Del Derecho a Prestaciones. En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;

c) Alojamiento, para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

6.- Por "noche" se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.

Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.

2.- De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133 precedente.

c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.

3.- Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

4.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquiera indemnización, o que entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del derecho.

Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 quater.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

3.- Reemplázase su artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuentas unidades de fomento por cada uno de ellos.

Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.

La indemnización a que se refiere este artículo, es sin perjuicios de los derechos que además tiene el pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, por el siguiente:

“Artículo 12°.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.".”.

VII.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere.

VIII.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo."

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 Unidades de Fomento, para vuelos de menos de 500 kilómetros;

b) 3 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros;

c) 4 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;

d) 10 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;

e) 15 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y

f) 20 Unidades de Fomento, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a 2,5 horas, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.

4.- Por "viaje con escala y/o conexión" se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

5.- Del Derecho a Prestaciones. En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

6.- Por "noche" se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.

Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.

2.- De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133 precedente.

c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.

3.- Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

4.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquiera indemnización o entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del derecho.

Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 quater.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

3.- Reemplázase su artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuentas unidades de fomento por cada uno de ellos.

Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.

La indemnización a que se refiere este artículo, es sin perjuicios de los derechos que además tiene el pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, por el siguiente:

“Artículo 12°.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.".”.

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Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo."

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo, o

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 Unidades de Fomento, para vuelos de menos de 500 kilómetros;

b) 3 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros;

c) 4 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;

d) 10 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;

e) 15 Unidades de Fomento, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y

f) 20 Unidades de Fomento, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a 2,5 horas, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.

4.- Por "viaje con escala y/o conexión" se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

5.- Del Derecho a Prestaciones. En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a 2,5 horas;

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

6.- Por "noche" se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a los minusválidos, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.

Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.

2.- De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme lo dispuesto en el número 5 del artículo 133 precedente.

c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional, tales como de catástrofe, de emergencia, de sitio o de asamblea.

3.- Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

4.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquiera indemnización o entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del derecho.

Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 quater.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

3.- Reemplázase su artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuentas unidades de fomento por cada uno de ellos.

Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.

La indemnización a que se refiere este artículo, es sin perjuicios de los derechos que además tiene el pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, por el siguiente:

“Artículo 12°.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.".”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de enero de 2014.

Tratado y acordado en sesión de fecha 21 de Enero de 2014, con la asistencia de las Diputadas señoras Denise Pascal y Mónica Zalaquett (Presidenta) y los diputados señores Fuad Chahín, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín y Pedro Velásquez.

Asistió además el diputado Marcelo Díaz.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Félix de Vicente, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Tomás Flores, Subsecretario de Economía y Juan José Bouchon, Jefe de Gabinete del Ministro.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS (Segundo trámite constitucional. Boletines Nos 4595-15 y 4764-15)

El señor ELUCHANS ( Presidente).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Marcelo Díaz.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 118ª de la actual legislatura, en 22 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DÍAZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de suma, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, originado en una moción de los senadores Camilo Escalona, Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz.

I.- Constancias previas

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 290 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer nuevos derechos a los pasajeros de transporte aéreo y reforzar los ya existentes.

2.- No tiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

3.- No requiere trámite de Hacienda.

4.- Como se recordará, durante el primer trámite reglamentario, el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. En esa ocasión votaron a favor la diputada señora Mónica Zalaquett y los diputados señores Gonzalo Arenas, Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, José Manuel Edwards, Felipe Harboe, en reemplazo de la diputada señora Cristina Girardi; Miodrag Marinovic, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique van Rysselberghe, Pedro Velásquez y este diputado informante.

A continuación, haré una breve reseña de los antecedentes que sirvieron de base a los parlamentarios para impulsar iniciativas tendientes a regular de mejor forma el transporte aéreo de pasajeros. Así, existe la moción de origen en esta Cámara de Diputados (Boletín 5158-03), de la cual soy copatrocinante con otros señores diputados, y aquella de la cual se ocupa el presente informe, de origen en el Senado (Boletín N° 4595-15 [S]), que abordan la misma problemática.

Por decisión de la Comisión, para agilizar la tramitación legislativa de esta materia, se resolvió fundir en un solo proyecto los contenidos de las mociones de origen en la Cámara de Diputados y en el Senado.

Es sabido que la falta de competencia real en las rutas nacionales para el transporte aéreo de pasajeros propiciaría alzas y distorsiones en el valor de los boletos, suspensión o retrasos de vuelos sin justificación ni castigos para el proveedor y escasez de información al momento de la compra. A nivel nacional existe una legislación muy débil, que ahora se refuerza en favor del pasajero, cuestión que, por lo demás, se ha podido advertir como tendencia en el resto del mundo.

En este segundo trámite reglamentario se mejora sustancialmente el texto de la moción en informe, al aprobarse por unanimidad una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Denise Pascal, María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett y de los diputados señores Guillermo Ceroni, Fuad Chahin, Marcelo Díaz, José Manuel Edwards, Frank Sauerbaum, Joaquín Tuma, Patricio Vallespín, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez, que contó con el patrocinio parcial del Ejecutivo. Ello da como resultado que el Boletín N° 4595-15, objeto de este informe, sintetice y establezca una mejora cualitativa en el contenido regulatorio de ambas iniciativas de ley, lográndose un ostensible avance en la defensa y protección de los derechos de los pasajeros que ocupan este medio de transporte.

En síntesis, se destaca la inclusión de derechos en aspectos relativos a mayor información sobre retrasos, cancelaciones de vuelos y sobreventa de pasajes.

Se establece lo siguiente: informar a los pasajeros sobre sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje, derechos para los pasajeros en caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes (overbooking), que incluyen el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más prestaciones asistenciales, incluidas acceso a teléfono, refrigerios y alojamiento, en ciertos casos, más una compensación económica, según una tabla acorde a la distancia de los vuelos; derechos para los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones de vuelo a todo evento, que incluyen prestaciones asistenciales y el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje; obligación de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarque si el pasajero no efectúa el vuelo, a su sola solicitud, y el derecho para que el pasajero pueda demandar indistintamente a la línea área o a la agencia que le vendió el pasaje.

II.- Contenido in extenso de la modificación incorporada en el texto de la moción en informe

1.- Derecho de información del pasajero.

El transportador tiene la obligación de:

a) Informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque;

b) Incluir en el billete una explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de los derechos del pasajero; y

c) Tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

2.- Transbordo de personas enfermas.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, lo que terminará con los abusos, arbitrariedad y discrecionalidad que se han producido.

3.- Denegación de embarque.

En el evento de sobreventa de pasajes, el transportador deberá pedir, en primer lugar, que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador.

Si el número de voluntarios es insuficiente, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros, pero en tal caso el pasajero tendrá derecho a lo siguiente:

3.1.- Embarque en siguiente vuelo o reembolso de su dinero.

A elección del pasajero, el transportador deberá:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible, o

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, derecho a:

i) embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible,

ii) reembolso de la porción no utilizada o

iii) retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

3.2.- Compensación Económica. El transportador deberá ofrecer al pasajero una suma equivalente a:

a) 2 UF, para vuelos de menos de 500 kilómetros;

b) 3 UF, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros.

c) 4 UF, para vuelos de entre mil y 2.500 kilómetros;

d) 10 UF, para vuelos de entre 2.500 y 4 mil kilómetros;

e) 15 UF, para vuelos de entre 4 mil y 8 mil kilómetros, y

f) 20 UF, para vuelos de más de 8 mil kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá ejercer acciones con posterioridad contra el transportador por el mismo hecho.

3.3.- Prestaciones Asistenciales. En el evento de que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, desde las 2,5 horas de retraso;

b) Comidas y refrigerios, desde las 2,5 horas de retraso;

c) Alojamiento, para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje.

4.- Retraso de vuelos.

En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derecho a embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible o, en caso de que ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, derecho al embarque en el siguiente vuelo disponible, al reembolso de la porción no utilizada o al retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

b) Derecho a las prestaciones asistenciales antes referidas.

c) Derecho a indemnización, en caso de que el retraso se deba a causa imputable al transportador y de que este sea superior a 4 horas.

d) Derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a 4 horas.

5.- Cancelación de vuelos.

En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derecho a embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible o si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, derecho a: i) embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible; ii) reembolso de la porción no utilizada, o iii) retorno al punto de partida, con reembolso del precio completo del pasaje.

b) Derecho a las prestaciones asistenciales antes referidas.

c) En caso de que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de 4 horas de retraso.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada.

6.- Derecho a Devolución de tasas aeronáuticas.

En la actualidad, las compañías de vuelo no llevan a cabo la devolución de las tasas aeronáuticas, lo cual se debe tanto a la desinformación que al respecto existe entre los pasajeros como al engorroso procedimiento para solicitar su restitución.

El proyecto establece que en caso de no verificarse el viaje, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador aéreo o a través de su sitio web.

7.- Derecho a reparación del transportador.

El transportador que pague cualquiera indemnización o que entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos.

8.- Derecho a no sufrir costo si el pasajero es acomodado en una clase superior.

En caso de que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que ha-bía pagado, no podrá exigir pago suplementario alguno.

9.- Información de retrasos y cancelaciones por vuelo.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados por cada línea aérea, así como su ruta y aeropuerto, tanto para operaciones nacionales como internacionales.

10.- Derecho a demandar al transportador o al intermediario.

Se propone aplicar una norma común en materia de derecho del consumidor, debido a que por incumplimiento de las obligaciones del transportador el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, a su sola elección.

Por último, quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, de la cual no formo parte, por haberme permitido informar este proyecto de ley. Si bien la iniciativa no es la que originalmente presentamos en la Cámara de Diputados, nos pareció más razonable y de mayor agilización desde el punto de vista de su tramitación legislativa adoptar la moción del Senado, con el objeto de incorporar en ella las disposiciones contenidas en el proyecto aprobado por la Sala de nuestra Corporación. Creemos que de esa forma podremos tener en el más breve plazo una legislación que permita elevar el estándar de protección de los derechos de los pasajeros de transporte aéreo, medio de transporte que es utilizado cada vez con mayor frecuencia y de manera masiva por los chilenos.

Asimismo, agradezco a la Presidenta de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de la Cámara de Diputados, señora Mónica Zalaquett, por su voluntad a abrir un espacio de diálogo y poner este proyecto en Tabla, pues ello hizo posible que fuera despachado por esa instancia el martes de esta semana, así como al ministro de Economía, Fomento y Turismo, por su buena voluntad para resolver aquellos nudos que tuvieron detenido a este proyecto durante muchos años, ya que debido a eso pudo hacerse realidad su tramitación por las instancias legislativas pertinentes.

Por las razones señaladas, espero que la Sala apruebe la iniciativa sometida a su consideración, con el objeto de que se convierta pronto en ley de la república.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, sé que existe un acuerdo de los Comités Parlamentarios respecto del tratamiento de este proyecto, pero solo quiero consultar al diputado informante si en la discusión de la iniciativa fueron invitados a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo los representantes de las líneas aéreas nacionales.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, en varias ocasiones concurrieron a la Comisión de Economía tanto los representantes de LAN y Sky Airline como los de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), y de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila).

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, aprobado por la Comisión de Economía en su segundo trámite reglamentario.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2014. Oficio en Sesión 90. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2014

Oficio Nº 11.130

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, correspondiente a los boletines No4595-15 y N°4764-15, refundidos, con las siguientes enmiendas:

- Ha sustituido el texto del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.”

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 13

1. El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 13

2. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 13

3. Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y,o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros.

c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a dos horas y media, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.

4.- Por “viaje con escala y,o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y,o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

5.- Del Derecho a Prestaciones. Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a dos horas y media.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a dos horas y media.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera.

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

6.- Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.

Artículo 13

3 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y sea superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional.

2. De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional.

3. Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

4. Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del Derecho.

Artículo 13

3 ter. En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Artículo 13

3 quáter. Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

3.- Reemplázase el artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147. La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuenta unidades de fomento por cada uno de ellos.

Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.

La indemnización a que se refiere este artículo es sin perjuicio de los derechos que le corresponden al pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.”.

Artículo 2°.-

Reemplázase el artículo 12° del decreto con fuerza de ley N°241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“Artículo 12°. Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

Artículo 3°.-

Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.”.”.

***

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 599/SEC/09, de 7 de julio de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de marzo, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 2. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

BOLETINES Nos 4.595-15 y 4764-15, refundidos.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, enunciado en el rubro, originado en Mociones refundidas de los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (Boletín Nº 4.595-15), y del Honorable Senador señor Gómez y de los ex Senadores señores Vásquez, Ávila, Naranjo y Zaldívar, don Adolfo, que modifica el Código Aeronáutico, estableciendo un seguro flotante colectivo en caso de suspensión de operaciones de líneas aéreas (Boletín Nº 4.764-15).

- - - - - - - -

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Felix De Vicente y del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Juan José Bouchon.

- - - - - -

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Honorable Senado en primer trámite, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó el siguiente proyecto de ley:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º. – Introdúcense, en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición;

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores;

c) Puntos de partida y de destino;

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- El transportador aéreo que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que acepte.

En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al pasajero las prestaciones que señale el reglamento, las que como mínimo deberán incluir:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar;

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo;

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que correspondan.

Si el viaje ya iniciado se interrumpiere o suspendiere por causa que no exima de responsabilidad al transportador, éste estará obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros.

De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones:

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado;

b) Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción;

c) Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido, y

d) Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

Artículo 133 bis.- El transportador que, con retardo injustificado respecto de la hora estipulada, iniciare un vuelo que no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá prestar a los pasajeros las mismas compensaciones que se señalan en el artículo 133.

El transportador que cancele injustificadamente un vuelo estará obligado a proporcionar a los pasajeros las mismas prestaciones señaladas en el artículo 133.

Artículo 133 ter.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

2.- Suprímese el artículo 147.

Artículo 2º.- Agrégase, al artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.”.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional sustituyó este proyecto de ley, por el siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.”

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131. El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132. El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133. Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y,o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros.

c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a dos horas y media, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.

4.- Por “viaje con escala y,o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y,o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

5.- Del Derecho a Prestaciones. Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a dos horas y media.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a dos horas y media.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera.

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

6.- Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.

Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y sea superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional.

2. De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional.

3. Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

4. Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del Derecho.

Artículo 133 ter. En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 quáter. Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

3.- Reemplázase el artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147. La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuenta unidades de fomento por cada uno de ellos.

Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.

La indemnización a que se refiere este artículo es sin perjuicio de los derechos que le corresponden al pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12° del decreto con fuerza de ley N°241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“Artículo 12°. Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.”.”.

En discusión esta enmienda se señaló que este proyecto de ley tiene por objetivo modificar el Código Aeronáutico con la finalidad de establecer la inclusión de derechos en aspectos relativos a mayor información, sobre retrasos y cancelaciones de vuelos y sobreventa de pasajes. Establecer la obligación para el transportador de informar a la Junta de Aeronáutica Civil sobre los itinerarios y cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen; y a publicar en su sitio web cada una de estas situaciones. A su vez, la Junta de Aeronáutica Civil deberá mantener un registro público de todas las comunicaciones que reciba del transportador acerca de las suspensiones, retrasos o cancelaciones de vuelos. Esta información deberá publicarla además en su sitio web. Por último, se incorpora en la ley de protección de los derechos de los consumidores una situación de excepción a la regla general en que tratándose de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, el prestador real del servicio y el intermediario responderán solidariamente, pudiendo el consumidor ejercer la acción respecto de cualquiera de ellos por el total.

En seguida se informó que en la Honorable Cámara de Diputados fue aprobado el informe de su Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo que sustituye el texto del proyecto de ley aprobado por el Senado, en sesión de fecha 23 de enero de 2014, con 67 votos a favor.

Previo al estudio de las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Letelier y Pizarro, acordó oficiar al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo para conocer las implicancias de las modificaciones propuestas.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su preocupación por la modificación legal propuesta en el artículo 3º del proyecto de ley, relativa al artículo 43 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de que no es conveniente atribuir responsabilidad a los intermediarios, que son las agencias de viajes, que no tienen incidencia en el transporte áereo, sólo se limitan a vender los pasajes de los transportadores de acuerdo a las normas que los rigen.

En seguida, el señor Senador señaló que en la actualidad, no existen los billetes de pasaje, sino que el pasajero sólo recibe un código de reserva puesto que la compra de los pasajes se realiza en forma electrónica.

En su oportunidad, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Felix De Vicente, explicó que este proyecto de ley modifica el Código Aeronáutico y otros cuerpos legales para establecer derechos en favor de los pasajeros de vuelos aéreos comerciales. En particular, se destaca la inclusión de derechos en aspectos de mayor información, retrasos y cancelaciones de vuelos y sobreventa de pasajes.

Las principales modificaciones son:

1. Establece el deber de informar a los pasajeros sobre sus derechos y condiciones comerciales de su pasaje.

2. Establece derechos para los pasajeros en caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes (overbooking), que incluyen el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje, más prestaciones asistenciales, incluidas acceso a teléfono, refrigerios y alojamiento (en ciertos casos) y más una compensación económica, según una tabla acorde a la distancia de los vuelos.

3. Establece derechos para los pasajeros en caso de retrasos o cancelaciones de vuelo, a todo evento, que incluyen prestaciones asistenciales y el embarque en el siguiente vuelo o el reembolso del pasaje.

4. Establece la obligación de las líneas aéreas de devolver las tasas de embarque si es que el pasajero no efectúa el vuelo, a su sola solicitud.

II. Contenido: El proyecto incluye las siguientes modificaciones:

1. Derecho de Información del Pasajero. El transportador tiene la obligación de:

(i) informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque;

(ii) incluir en el billete una explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de los derechos del pasajero; y

(iii) tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

2. Transbordo de Personas Enfermas. Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

3. Denegación de Embarque. En el evento de sobreventa de pasajes, el transportador deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador.

Si el número de voluntarios es insuficiente, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros, pero en tal caso el pasajero tendrá derecho a lo siguiente:

3.1. Embarque en Siguiente Vuelo o Reembolso. A elección del pasajero, el transportador deberá:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible, o

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, derecho a: i) embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible; ii) reembolso de la porción no utilizada; o iii) retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

3.2. Compensación Económica. El transportador deberá ofrecer al pasajero una suma equivalente a:

a) 2 UF, para vuelos de menos de 500 kilómetros;

b) 3 UF, para vuelos de entre 500 kilómetros y 1000 kilómetros.

c) 4 UF, para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros;

d) 10 UF, para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros;

e) 15 UF, para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros, y

f) 20 UF, para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.3. Prestaciones Asistenciales. En el evento que el pasajero decida perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, desde las 2,5 horas de retraso;

b) Comidas y refrigerios, desde las 2,5 horas de retraso;

c) Alojamiento, para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión;

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto; y

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje.

4. Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derecho a embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible o si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, derecho a: i) embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible; ii) reembolso de la porción no utilizada; o iii) retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

b) Derecho a las prestaciones asistenciales antes referidas.

c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y es superior a 4 horas, derecho a indemnización.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a 4 horas, derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada.

5. Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derecho a embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible o si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, derecho a: i) embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible; ii) reembolso de la porción no utilizada; o iii) retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

b) Derecho a las prestaciones asistenciales antes referidas.

c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de 4 horas de retraso.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada.

6. Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

7. Derecho a Reparación del Transportador. El transportador que pague cualquiera indemnización, o que entregue prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualesquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos.

8. Derecho a No Sufrir Costo si el Pasajero es Acomodado en una Clase Superior. En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior por la cual había pagado no podrá exigir pago suplementario alguno.

9. Información de Retrasos y Cancelaciones por Vuelo. La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales.

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VOTACIÓN

- En votación la sustitución propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chahuán y Girardi, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

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En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado, que consiste en su reemplazo total.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 5 de marzo de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 362. Discusión única. Pendiente.

ENMIENDA A CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (4595-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los entonces Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y del Senador Letelier).

En primer trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007.

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (4764-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los entonces Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar, don Adolfo).

En primer trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.

En tercer trámite, sesión 90ª, en 28 de enero de 2014.

Informes de Comisión:

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

Transportes (tercer trámite): sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general); 31ª, en 7 de julio de 2009 (se aprueba en particular).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa comenzó su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó íntegramente el texto del proyecto de ley despachado por nuestra Corporación por otro que incluye mayores derechos en lo relativo a información, retrasos y cancelaciones de vuelos y sobreventa de pasajes.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán y Girardi y el entonces Senador señor Cantero.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se consigna, en la segunda columna, el texto aprobado por el Senado; en la tercera, la modificación introducida por la Cámara de Diputados, y en la cuarta, la proposición de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En discusión la enmienda de la Cámara de Diputados.

Ofrezco la palabra.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , pido segunda discusión.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Dado que el Comité UDI ha solicitado segunda discusión y que ningún señor Senador desea intervenir en esta oportunidad, continuaremos con la siguiente iniciativa.

--El proyecto queda para segunda discusión.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 362. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ENMIENDA A CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (4595-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los entonces Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y del Senador Letelier).

En primer trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007.

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (4764-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los entonces Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar, don Adolfo).

En primer trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.

En tercer trámite, sesión 90ª, en 28 de enero de 2014.

Informes de Comisión:

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

Transportes (tercer trámite): sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general); 31ª, en 7 de julio de 2009 (se aprueba en particular); 7ª, en 9 de abril de 2014 (queda para segunda discusión).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hago presente que, en sesión de 9 de abril del año en curso, se solicitó segunda discusión para esta materia.

Como se informó en esa oportunidad, la iniciativa comenzó su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados sustituyó íntegramente el texto del proyecto de ley despachado por nuestra Corporación por otro que incluye mayores derechos en lo relativo a información, retrasos y cancelaciones de vuelos y sobreventa de pasajes.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán y Girardi y el entonces Senador señor Cantero.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se consigna, en la segunda columna, el texto aprobado por el Senado; en la tercera, la modificación introducida por la Cámara de Diputados, y en la cuarta, la proposición de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En segunda discusión, la enmienda introducida por la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , este proyecto nace de una moción de los Senadores Muñoz , Letelier y Escalona , cuyo objetivo es resguardar los derechos de los consumidores en el contrato de transporte aéreo.

Estamos, como se ha dicho, en tercer trámite constitucional, analizando la modificación que introdujo la Cámara Baja, que sustituyó todo el texto de la iniciativa y que apunta en la misma línea de la moción indicada. Pero se establecen nuevas distinciones y mayores derechos para los consumidores.

En general, nos parece un buen proyecto. Lo discutimos largamente tiempo atrás en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Sin embargo, la enmienda de la otra rama del Parlamento, en materia de retraso, de cancelación del vuelo y de otorgamiento de prestaciones asistenciales a todo evento, genera problemas serios y delicados, lo que es bueno evaluar en su justa dimensión.

Si bien es correcta la regulación de la denegación por sobreventa, se establece que aquella se hará aplicable en buena medida a los casos de retrasos y cancelaciones, los cuales pueden haberse desencadenado por hechos fortuitos o fuerza mayor. En tales circunstancias, se dispone que el transportador deberá entregar las prestaciones asistenciales (comida, alojamiento, entre otras) a todo evento.

El establecimiento de estas prestaciones implica modificar de modo muy importante el régimen del Código Civil respecto al caso fortuito o fuerza mayor.

No obstante, resguardar los derechos de los pasajeros puede generar una situación perjudicial para las empresas. En la práctica, ello elevará los costos, lo que perjudicará mayormente a las líneas aéreas más pequeñas, cuestión compleja en un mercado donde hay alta concentración. Esta, en el caso de los vuelos nacionales, tiene nombre y apellido: LAN Chile.

Lo anterior producirá complicaciones para los vuelos a zonas extremas (por ejemplo, Juan Fernández , Isla de Pascua , Balmaceda u otras tanto en el norte como en el sur), donde el factor climático suele retrasar las salidas.

Y ante el aumento de costos, ¿cómo se defienden las empresas chicas? Subiendo el precio de los pasajes, lo que afecta al consumidor.

Entonces, lo que queremos proteger (el derecho de los consumidores frente al abuso, a la arbitrariedad o a la irresponsabilidad de una empresa) a la larga va a significar un perjuicio, porque los pasajeros tendrán que comprar pasajes más caros, dado que las empresas van a tratar de cubrirse.

Pero se genera un segundo efecto perverso, que es el más delicado.

Cuando se producen atrasos de vuelos por casos fortuitos o fuerza mayor -por ejemplo, por razones climáticas-, surgen circunstancias que no dependen de la aerolínea. Sin embargo, esta sí tiene que ver con las condiciones de seguridad con que debe realizarse un vuelo. De ahí que preocupa que las empresas muchas veces decidan hacer igual la salida cuando las condiciones no son las adecuadas, con el fin de evitarse el costo que significaría no efectuar el vuelo o retrasarlo unas horas, por concepto de pago de alojamiento, de comida, etcétera.

Además, se plantea una diferencia con lo dispuesto en el Convenio de Montreal, que establece que, en lo relativo a los casos fortuitos, solo se responde por causa imputable al transportador, motivo por el cual la enmienda que propone la Cámara de Diputados en ese punto iría en contra de las normas internacionales y solo se aplicaría a los viajes nacionales, lo que perjudicará a las empresas chilenas sobre el resto de la competencia.

El Ejecutivo, señora Presidenta, está preparando una serie de indicaciones para equilibrar el proyecto y recuperar su sentido original, como lo sugirieron los autores de la moción que le dio origen.

En la Comisión de Economía se nos ha planteado la factibilidad de rechazar la modificación de la Cámara Baja para llevar la iniciativa a una Comisión Mixta, donde posibilitar la construcción de un acuerdo a fin de no perjudicar a los pasajeros ni a las empresas que hoy día prestan servicio de transporte aéreo, sobre todo hacia las zonas extremas, que es donde se genera una mayor competencia.

Si no lo hacemos así y no corregimos esto, vamos a colocar a los consumidores en una situación de indefensión y a las empresas más pequeñas, lisa y llanamente, las dejaremos sin posibilidad de competir con la aerolínea que concentra el mercado.

Por eso, la sugerencia es rechazar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , en primer lugar, deseo recoger todo lo que ha señalado el colega que me antecedió en el uso de la palabra.

Nadie puede negarse a buscar mecanismos que posibiliten que las personas que viajan en un avión tengan a lo menos algunos...

Si me permiten los Honorables colegas...

Excúseme, señora Presidenta, pero me resulta imposible hacer uso de la palabra en estas condiciones.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ruego a los señores Senadores guardar silencio.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor BIANCHI.-

Gracias, señora Presidenta .

A ver. Parto de nuevo.

Este proyecto lo compartimos todos en la medida que podamos resguardar a como dé lugar las garantías de los pasajeros, quienes muchas veces se ven sometidos a abusos cometidos por las líneas aéreas, fundamentalmente por las nacionales.

Aquí se producen varias situaciones tremendamente injustas.

Por ejemplo, el ticket que uno adquiere no puede traspasarse en la eventualidad de que no viaje. No es factible entregarlo a otra persona o venderlo, con tal de no perder la inversión hecha en su compra.

En seguida, si no se efectúa uno de dos tramos, estas empresas monopólicas simplemente determinan que uno pierda el pasaje. No existe la alternativa de usarlo posteriormente. Y, lo que es peor, ni siquiera se puede recuperar el dinero de la inversión realizada.

Todos concordamos al respecto: queremos que existan resguardos; queremos que haya respeto hacia el usuario; queremos que no queden al arbitrio de estas empresas monopólicas los destinos, los horarios, los cambios, etcétera.

Pero hay un problema. Y lo hizo ver muy bien el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Su Señoría pidió que el proyecto vuelva a la Comisión para tratar de resguardar a las empresas más pequeñas, que prestan servicios fundamentalmente en localidades apartadas.

Doy un ejemplo.

La empresa DAP otorga un valioso servicio a la Región de Magallanes. No solo conecta a Tierra del Fuego, sino que es una de las pocas empresas -o casi la única- que viajan a la Antártica, servicio que es tremendamente relevante desde la óptica geopolítica, por todo lo que significa la posibilidad de que un avión, el que debe tener características especiales, llegue a territorios tan únicos como esos.

Por lo tanto, uno no puede imponer a empresas como la citada las mismas condiciones que se establecen para empresas nacionales e internacionales como aquellas a las que queremos apuntar con este proyecto de ley.

Todos nos sumamos al propósito de resguardar a los usuarios y darles garantías frente al abuso que cometen compañías nacionales. Pero quiero recoger lo que dijo el Senador que me antecedió en el uso de la palabra: este proyecto debe ser mejorado para no perjudicar a las muy pocas y pequeñas empresas que prestan un enorme servicio de conectividad en regiones más apartadas, más aisladas, de más difícil acceso, donde no llegan precisamente las grandes compañías, porque no les interesa ese mercado, el que es cubierto por las pequeñas.

En esa línea, señora Presidenta , creemos absolutamente conveniente que se recoja lo que, según entiendo -y lo expresó el Senador Pizarro-, señaló el Ejecutivo en el sentido de que está dispuesto a incorporar una indicación que dé garantías de que las empresas de menor tamaño no serán tan afectadas.

¡Sí tenemos que avanzar en el resguardo!

¡Sí tenemos que avanzar en la protección a los usuarios!

¡De eso no cabe la menor duda!

Es preciso terminar con los brutales abusos que cometen las grandes compañías. Por ejemplo, con la pérdida de dinero que tiene lugar cuando no se utiliza un pasaje, por la imposibilidad de cederlo a otra persona.

¡Ni hablar de cuando una persona se enferma! Ahí ya la situación de traslado en las regiones extremas resulta absolutamente prohibitiva.

Por eso, señora Presidenta , me sumo a la petición que hizo el Senador Pizarro en términos de que volvamos a ver este proyecto, con el compromiso del Ejecutivo de cautelar el respeto y la protección al usuario, tal cual lo hemos solicitado, y en el entendido de que no se afectará a las pequeñas empresas que prestan un servicio tan vital para las regiones más apartadas.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Les aclaro a Sus Señorías que estamos en el tercer trámite constitucional y que el Honorable señor Pizarro solicitó rechazar las enmiendas de la Cámara de Diputados para permitir la formación de una Comisión Mixta, órgano al que el Gobierno podrá hacer llegar proposiciones que logren el objetivo señalado aquí por los dos Senadores que han intervenido.

El señor COLOMA.-

Eso es.

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Aprovecho de saludar a los alumnos de la Escuela América, de Marchigüe, que se encuentran en estos momentos en las tribunas.

¡Muy bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , estoy totalmente de acuerdo con la idea de que el proyecto pase a Comisión Mixta. Y coincido también con lo que ha planteado el colega Bianchi . Pero, si el Ejecutivo desea formular algunas proposiciones, quiero dar a conocer mi posición respecto de lo que sucede con la conectividad, sobre todo en la Región que represento.

La conectividad aérea es muy importante para las actividades económicas, sociales y turísticas de nuestra Región, así como para las personas que necesitan atención de salud especializada que solo está disponible en Santiago.

He tenido la oportunidad de compartir muchas veces con pasajeros que me expresan su frustración por el servicio que reciben de parte de las líneas aéreas.

A raíz de eso, me ha interesado particularmente el proyecto en debate, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos -por eso hago una distinción entre compañías pequeñas y grandes-, y me he convencido de la urgente necesidad de regular aspectos de la relación que se produce entre la línea aérea y los usuarios, que hoy se caracteriza por una evidente asimetría, lo que da lugar a innumerables reclamos y a la frustración de los pasajeros, quienes se sienten en la indefensión, particularmente en los casos de denegación de embarque por sobreventa, circunstancia que es de completa responsabilidad de la compañía.

Al respecto, valoro la inclusión de normas referidas a deberes generales de información del transportador. Pero creo que esto sería más eficaz si se estableciera la obligación de las líneas aéreas de utilizar los medios de comunicación electrónicos, de acuerdo a los datos proporcionados por el pasajero, para enviar antecedentes a su correo electrónico.

De igual manera, se podrían hacer más eficaces las compensaciones imponiendo la obligación de hacer las transferencias pecuniarias a las cuentas bancarias que indique el pasajero.

Asimismo, el transportador debiera generar un soporte de información relevante sobre las condiciones de la operación del vuelo por lo menos con doce horas de anticipación, el que debiera actualizarse como mínimo cada dos horas.

Por tales consideraciones, y si es efectivo que el Ejecutivo está pidiendo rechazar las modificaciones de la Cámara de Diputados para formular proposiciones, sugiero agregar al Código Aeronáutico un artículo del siguiente tenor:

"El transportador está obligado a utilizar los medios de comunicación electrónicos para cumplir con las obligaciones de información y de reembolso de prestaciones contempladas en el presente Código. Estará obligado, asimismo, a otorgar una información oportuna y veraz de las condiciones de la operación del vuelo y de la eventual afectación de los derechos de los pasajeros en relación al respectivo contrato de transporte aéreo, por causales contempladas en el presente Código".

Con relación a la sobreventa de pasajes, mi posición es muy diferente de la sustentada en el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el cual en su artículo 133, de hecho, consagra legalmente la denegación de embarque por esa causal.

En mi opinión, no es conveniente otorgar consagración legal a una práctica comercial que tiene que ver con la estructura de costos y el modelo de negocio de las compañías aéreas, y que finalmente trasunta una práctica especulativa en relación con los beneficios o utilidades del tráfico aéreo. La sobreventa no puede tolerarse, pues atenta contra los principios de seguridad en el tráfico jurídico y de lealtad entre proveedores y consumidores, y en último término, afecta los derechos de los usuarios.

Este proyecto opta por regular los mecanismos de compensación para la práctica de denegación de embarque por sobreventa, en circunstancias de que ella derechamente debe prohibirse. No encuentro lógico que se ampare esa práctica abusiva, de la cual todos los Senadores hemos sido testigos o, incluso, víctimas más de alguna vez.

Se argumentará que esta iniciativa constituye un avance respecto de la situación actual. Empero, creo que reconocer el derecho de las líneas aéreas a denegar el embarque por sobreventa no será comprendido por muchos usuarios, como tampoco es comprendida hoy la exclusión de las compañías aéreas de las sanciones por la venta de sobrecupos, tal como lo establece el artículo 23 de la Ley del Consumidor.

En definitiva, señora Presidenta , considero razonable que, en el marco de una nueva discusión, ahora en Comisión Mixta, se exploren soluciones que hagan más equitativa la relación entre las líneas aéreas y los pasajeros, y que, asimismo, otorguen un trato diferente a las empresas pequeñas que hacen soberanía en las regiones extremas de nuestro país.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE .-

Señora Presidenta , en primer término, considero absolutamente imprescindible resguardar los derechos de los pasajeros. Y lo digo con conocimiento de causa, dado que soy usuaria frecuente de las líneas aéreas nacionales para poder llegar al Honorable Congreso Nacional.

Pero quiero referirme a otro punto.

Si bien es razonable tratar de sancionar las faltas en que caen las líneas aéreas, me parece que debieran sancionarse de la misma manera aquellas en que incurre el Estado y que generan daño, particularmente a las personas, en los aeropuertos.

En el caso del de Concepción, las obras que se están haciendo lo tienen en condiciones peores que las de un aeropuerto de cualquier ciudad pequeña. Tanto es así que cada semana se cierra por dos o tres días producto de la neblina. Los trabajos, supuestamente, debían estar listos ahora, en mayo. Sin embargo, por distintas razones, se van a atrasar. Ello, solo para dejarlo en el nivel en que estaba antes de las ampliaciones. Y para que quede en condiciones similares a las del aeropuerto de Santiago, se suponía que las obras iban a estar listas a fines de este año. Pero ya las están postergando para fines de 2016, a pesar de que los recursos fueron aprobados por el MOP y de que las bases de licitación se hallan autorizadas por la Contraloría.

Por tanto, entendiendo las aprensiones de los señores Senadores que apuntan a proteger a las aerolíneas pequeñas y estando de acuerdo, desde esta perspectiva, con la pertinencia de rechazar las enmiendas de la Cámara Baja a los efectos de generar una Comisión Mixta, hago votos para que esta misma preocupación que muestra el Poder Legislativo ojalá se dé para presionar a las instituciones del Estado a fin de que resguarden los intereses de los usuarios. En el caso de Concepción, cada año alrededor de 40 mil pasajeros sufren a raíz de que las obras requeridas no se han hecho.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Saludo al Ministro de Economía , don Luis Felipe Céspedes, quien nos acompaña durante la discusión de este proyecto.

Le doy la bienvenida.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta, ante todo, felicito a los autores de esta iniciativa.

En seguida, quiero decir que este es un proyecto largamente esperado por los usuarios de líneas aéreas, quienes durante mucho tiempo se han sentido más bien indefensos ante ciertas prácticas abusivas en que, consciente o inconscientemente, han incurrido los proveedores de los servicios pertinentes.

Sobre la base de un conjunto de iniciativas originadas en el Senado, y también, en determinado momento, en la Cámara de Diputados -me incluyo entre los autores-, mediante este proyecto estamos llenando un vacío de la ley para permitir que exista equilibrio entre los proveedores de los servicios y los pasajeros.

Hasta ahora, los pasajeros no tienen ningún derecho; no son objeto de consideración alguna; muchas veces sin recibir explicación, deben tolerar que se les postergue o cancele el vuelo, o que se les niegue el embarque, normalmente por razones de conveniencia económica. En algunas oportunidades el vuelo es suspendido para enlazar con otro que se dirige al mismo destino; y ello, debido a que resulta conveniente para la empresa aérea llenarlo a los efectos de aprovechar la economía de escala.

Sin embargo, aquello no es culpa de los pasajeros.

No resulta admisible que a un vuelo se le niegue el aterrizaje argumentando problemas de clima inexistentes. Ello, porque a las empresas les resulta más económico no hacer la escala correspondiente, debido a que pocos pasajeros suben o bajan.

En definitiva, todo se hace tomando en consideración solo el interés de la línea aérea.

A mi juicio, este proyecto apunta en la dirección correcta. Les da a los usuarios derecho a ser indemnizados en determinadas condiciones, salvo en caso de fuerza mayor. Pero, en ese ámbito, creo que estamos lesionando a las empresas más chicas, las que no podrán resistir el pago de una indemnización tal que las hagan cerrar sus puertas, vender sus aviones y, de este modo, dejar solo a las líneas aéreas más grandes.

Hay que proteger a los usuarios, pero no al punto de impedir -no se nos debe pasar la mano- que exista competencia o que las empresas cumplan razonablemente las sanciones que establezca la ley.

Considero muy importante el paso que han dado nuestra Comisión de Transportes y el Senado con esta señal de regulación. Pero es fundamental elaborar una legislación equilibrada.

Por esa razón, señora Presidenta , acojo el planteamiento de algunos colegas en orden a que este proyecto vaya a Comisión Mixta, con el objeto de perfeccionarlo y despachar una legislación que mantenga en competencia a las líneas aéreas y, al mismo tiempo, resguarde los intereses de los pasajeros.

He dicho.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Saludo a los alumnos del Liceo Rural Putú, de Constitución, que nos acompañan en las tribunas.

¡Muy bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , me parece que este proyecto se halla bien inspirado; eso está más allá de toda duda. Y mediante él se abordan problemas relativamente modernos. Probablemente, hace 30 o 40 años el legislar respecto del tráfico aéreo puede haber sido algo muy sofisticado. Hoy día, para mucha gente es parte de la vida cotidiana. Y me parece bien que se asuman con sentido de futuro situaciones que, sin duda, tienen impacto ciudadano.

Ahora bien, creo que el mayor valor de esta iniciativa -y ahí puedo discrepar de Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra- es precisamente la generación de efectos que terminen beneficiando al consumidor en materia de sobreventa de pasajes.

Y quiero ser claro.

En su momento me tocó estudiar esto mismo para un eventual proyecto, y me encontré con realidades que no suelen plantearse.

Por ejemplo, alrededor de 20 por ciento de las personas no llegan a tomar el avión.

Si una línea aérea dijera: "Bueno, es supersimple: el que no llega pierde todo", obviamente habría un efecto respecto de quien tuvo un problema de tránsito, del que enfrentó una dificultad familiar, y se generaría un perjuicio ciudadano muy complejo.

Por eso, no me parece mal que se trate de aprovechar al máximo la capacidad de un avión. Y, a mi juicio -puedo estar equivocado-, la única forma de no afectar el derecho de quien se vio imposibilitado de presentarse en el aeropuerto es establecer cierto nivel de sobreventa, pero con una indemnización de perjuicios para la persona confirmada y dejada abajo del avión por el hecho de que el día del vuelo llegaron más pasajeros que los previstos.

Esa lógica está bien diseñada. Yo prefiero mil veces que exista un procedimiento con sanciones a que debamos, como les ha ocurrido a otros países, generar un escenario en que cualquier inconveniente que le surge al usuario termina con la pérdida del pasaje. Eso sería más complejo.

De alguna manera, esto juega bien con lógicas que apuntan en el mismo sentido, de unos y otros.

Me parece, por consiguiente, que se halla bien diseñado.

Ahora, lo planteado por algunos Senadores es razonable, pues hay dos cosas que pueden ser complejas.

Primero, el nivel de las sanciones, pensando más bien en las empresas de menor tamaño.

Entiendo que no se puede discriminar; hacerlo vulneraría un principio constitucional. Pero es factible que, particularmente en el ámbito nacional, empresas pioneras, aquellas que están empezando, se sientan inhibidas para desarrollar el negocio por el peligro de que ocurran situaciones inesperadas.

Y aquí viene el segundo punto: el proyecto, tal como viene de la Cámara de Diputados, no aborda bien lo concerniente al caso fortuito.

¿Qué pasa cuando ya no hay sobreventa, dificultades vinculadas con las condiciones del avión, sino problemas climáticos, saturación de aeropuertos? Pensemos en lo que aconteció luego del atentado a las Torres Gemelas: se cerraron los espacios aéreos del mundo.

Lamentablemente, hay situaciones en que, mucho más allá de la voluntad del prestador, se altera el funcionamiento normal de un servicio.

En esa lógica, considero adecuado revisar en una Comisión Mixta el punto en comento, que no está bien solucionado.

Lo de la sobreventa me parece resuelto apropiadamente desde la perspectiva conceptual, si bien las sanciones pueden ser inhibitorias, en especial para las empresas más pequeñas.

Pero, a mi entender, no está solucionado en forma adecuada (más bien, lo que se propone puede ser fuente de conflictos) lo del caso fortuito. Se requiere una definición más precisa de ese concepto en el ámbito aéreo.

Una norma planteada por la DGA, una alerta, una prevención, obviamente, pueden tener un efecto.

Lo peor sería que los incentivos estuvieran mal colocados. Ellos siempre tienen que dirigirse a la seguridad de las personas, la que debe cautelarse.

Cuando uno trata de colocar colgajos puede generar más problemas en vez de solucionar los existentes.

Por eso, pareciéndome buena la idea, considero mejor, desde el punto de vista instrumental, que el proyecto vaya a Comisión Mixta.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Pidió la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Solo para solicitar que se abra la votación, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¿Le parece a la Sala?

Acordado.

En votación las modificaciones de la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta, siempre es una buena noticia que el Congreso Nacional incremente los niveles de protección a los derechos de los consumidores.

Claramente, el desarrollo del mercado aeronáutico en nuestro país ha sido dispar: ha aumentado de manera considerable la demanda, pero la oferta se ha mantenido en general con carácter más bien monopólico o duopólico, y en algunos casos, incluso siendo oferta única en las regiones extremas y otras.

Cuando un ciudadano común y corriente adquiere un pasaje de avión está suscribiendo un contrato de adhesión: por el hecho de comprar el ticket, se somete a lo que le exige la compañía aérea y se obliga, sin saberlo, a cumplir un conjunto de condiciones que no figuran en el billete que le emiten.

En consecuencia, la relación que se establece es naturalmente desigual: el consumidor debe respetar las normas; pero, lamentablemente, la práctica ha indicado que el oferente del servicio no siempre las acata.

En el ámbito que nos ocupa, uno de los elementos más comunes de la falta de respeto a las normas en materia de consumidores tiene que ver con la cancelación o la supresión de vuelos; con el denominado "overbooking" o "sobreventa de pasajes", o con la fusión de vuelos.

Las líneas aéreas deben pagar por el uso de la pista del aeropuerto una tasa cuyo monto muchas veces es mayor que lo recaudado cuando ha habido una venta de pasajes baja.

Es de común ocurrencia que las líneas aéreas cancelen o fusionen vuelos, lo que motiva que los pasajeros destinados a un vuelo deban esperar el siguiente, con el retraso respectivo y, muchas veces, con perjuicio económico directo por falta de conexiones, en fin.

Si se cree que el proyecto en debate va a solucionar aquel problema, debo decir que, lamentablemente, no será así. Y ello, debido a que los vuelos internacionales se hallan regulados por el Tratado de Montreal. En consecuencia, la normativa sometida a nuestra consideración regirá exclusivamente para los vuelos nacionales, respecto de los cuales, obviamente, vamos a generar una disposición que no distinguirá entre vuelos de corta duración y vuelos de larga duración y vuelos más complejos, como se ha señalado en la Sala.

Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra hicieron mención de la existencia de vuelos a localidades aisladas: a la Antártica, al extremo norte, a Isla Mocha (Región del Biobío).

En todos esos casos la oferta es muy reducida. Por tanto, la aplicación práctica de los preceptos respectivos, que están bien pensados para la gran línea aérea de vuelos nacionales, puede significar la destrucción del modelo de negocios de las pequeñas compañías.

Porque, sin duda, cuando nos referimos a la sobreventa de pasajes estamos hablando de una gran compañía que quiere salvaguardarse frente al eventual incumplimiento de un consumidor que no llega a determinado vuelo.

Dicho sea de paso, tal vez constituye un error legislativo consagrar por ley la sobreventa de pasajes, pues, más allá de que se establezca compensación, implica validarla legalmente como mecanismo de negocio.

Señora Presidenta , creo que esta iniciativa está bien inspirada: aumenta la cantidad de información; incrementa el nivel de protección a los consumidores. Empero, tiene elementos que deben revisarse.

Por tal razón, voy a rechazar las enmiendas que le introdujo la Cámara de Diputados, para el único efecto de que se discuta en Comisión Mixta.

Por último, pienso que quienes representen al Senado en dicha instancia deberán hacer mención, no solo de los aspectos relativos al modelo de negocio de las líneas aéreas, sino también de una situación que me parece inaceptable: el hecho de que el artículo 132, inciso segundo, radique en un reglamento la determinación de las condiciones para autorizar el transporte de, entre otras, personas con discapacidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , siempre es importante recordar la historia.

Con otros Diputados presentamos en la Cámara Baja una iniciativa vinculada con un conjunto de mociones sobre exactamente la misma materia que estamos votando esta tarde en el Senado.

Le pregunté a uno de los asesores de la Comisión por qué esos parlamentarios no aparecíamos en este proyecto, y...

El señor PIZARRO .-

¡Eso fue hace tiempo!

El señor MOREIRA.-

Sí, pero es el mismo proyecto.

Bueno: son las reglas del juego.

Sin embargo, yo quiero recordar que uno de los parlamentarios que más impulsaron esta iniciativa fue quien hoy es Embajador de Chile en Argentina.

El señor MONTES.-

¿Y cómo se llama?

El señor MOREIRA.-

Se llama " Marcelo Díaz ". Y fue colega de usted, señor Senador.

Empero, vamos a lo importante.

Decía, señora Presidenta , que es del caso señalar qué parlamentarios estuvimos desde el primer momento en esta materia.

Aquí se dice: "Este proyecto fue cambiado completamente en la Cámara de Diputados".

Como yo estuve en la discusión pertinente -en ella participó también el entonces Diputado Alfonso de Urresti , quien ahora es miembro de la Cámara Alta-, percibo que la iniciativa no fue cambiada por la Cámara de Diputados, sino por el Senado.

Pero no nos centremos en los aspectos negativos de este proyecto -es necesario corregirlos-, sino en destacar sus bondades.

Yo quiero connotar que esta iniciativa, como se dijo -y todos la han valorado-, en buena medida, eleva a rango legal una práctica que hoy ya es común y se encuentra bastante extendida en la inmensa mayoría de las líneas aéreas y sus clientes.

Y voy a referirme específicamente a la forma de resolver los inconvenientes que generan, básicamente para los pasajeros, tres hechos, aunque indeseados por todos, de frecuente ocurrencia: la negación del embarque, originada normalmente en la sobreventa de pasajes; los retrasos, y las suspensiones y cancelaciones de vuelos, como aquí se ha expresado.

En todo caso, es habitual que la línea aérea que ha incurrido en la falta compense el perjuicio causado al pasajero y que lo haga mediante diversos mecanismos, los que este proyecto recoge adecuadamente.

Hoy, salvo excepciones vinculadas con la capacidad técnica de la línea aérea o con el precio del pasaje, es normal que el pasajero que sufrió el inconveniente sea embarcado en el vuelo que sigue al programado originalmente.

El mérito de este proyecto radica fundamentalmente en que les da a tales prácticas el carácter de obligación legal y no las deja entregadas exclusivamente a la voluntad del prestador del servicio.

A ello se suma la novedad de que, en caso de denegación de embarque, el pasajero podrá obtener una compensación económica de entre 2 y 20 unidades de fomento, dependiendo de los kilómetros del tramo respecto del cual se produce la negativa.

Quizás este proyecto amerita solo dos críticas, señora Presidenta.

En primer lugar, no distingue según la característica de la línea aérea que incurre en la falta, lo que puede afectar a empresas de menor tamaño que realizan vuelos esencialmente en las regiones con mayores dificultades de conectividad.

Y, en segundo término, admite la interpretación que hizo el Senador señor Pizarro en el sentido de que las obligaciones impuestas a las líneas aéreas son exigibles incluso en caso de fuerza mayor, es decir, cuando el retraso o la cancelación del vuelo se debe a causas no imputables a una decisión de la empresa.

En virtud de las distintas observaciones que se han hecho, y a la espera de las correcciones necesarias para que la ley en proyecto sea adecuada, vamos a votar "No" en esta oportunidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , compartiendo la opinión señalada durante esta discusión, concurriremos al rechazo de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, para de este modo provocar la Comisión Mixta.

Pero, aprovechando que está aquí el señor Ministro , voy a hacer algunas precisiones fundamentales, para que las tenga en consideración a los efectos de, como Ejecutivo , plantear indicaciones.

El artículo 132 aprobado por el Senado y ratificado por la Cámara de Diputados, claramente, es inconstitucional.

Dice ese precepto: "Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.".

En mi concepto, la referida norma, que envuelve una crueldad enorme, es a todas luces inconstitucional. A aquel respecto es inadmisible la sujeción a un reglamento, tanto más cuanto que existe una ley que regula la discapacidad y el derecho de cualquier ciudadano -pienso que debería consagrarse constitucionalmente- al pleno acceso.

La situación descrita no puede reglarse vía potestad reglamentaria. Regulémosla en la propia ley. Y, desde ese punto de vista, quienes actúan en la instancia del embarque deberán actuar criteriosamente y exigir en cada caso cuanto sea pertinente: certificados médicos, en fin.

Entregar a un reglamento la determinación de las condiciones bajo las cuales se otorgará la autorización correspondiente es, a lo menos, ilegal.

En segundo lugar, me parece fundamental la distinción que estamos haciendo entre empresas grandes y pequeñas.

Pero seamos claros (y a mí me gusta decirlo con nombre y apellido): yo no voy a estar disponible para una votación que favorezca a las grandes empresas monopólicas que abusan de los pasajeros en nuestro país.

Para quienes debemos volar todas las semanas, la situación de LAN Chile (con todas sus letras), principalmente, y de Sky, en cierta medida, es ¡absolutamente impresentable!

LAN Chile es una empresa que ha abusado en nuestro país de su condición monopólica: fusiona vuelos, cancela vuelos y, también, vulnera muchos derechos laborales, especialmente los del personal de vuelo.

Entonces, de ninguna manera que la necesidad de proteger a las aerolíneas regionales y a las que van a zonas aisladas -Isla Mocha , territorio de Magallanes y otros lugares- signifique una legislación a la medida de LAN Chile.

La indignación que genera en los terminales aéreos la permanente actitud abusiva de dicha empresa, del todo asimétrica en materia de información, es enorme: cientos de pasajeros quedan varados horas y días en los aeropuertos, con la simple quimera de que se los embarcará en el siguiente vuelo.

Por lo tanto, debe haber una legislación que sancione ese tipo de situaciones.

No me vengan con que esas grandes empresas van a quebrar por el hecho de que se les aplique una legislación más rigurosa. ¡De ninguna manera sucederá eso!

En tercer lugar, le pido al señor Ministro la mantención del artículo 133 quáter, que posibilita llevar los reclamos tanto individuales cuanto colectivos al Servicio Nacional del Consumidor.

Gran parte de los reclamos de los ciudadanos se canalizan a través de un mecanismo consignado en el Código Aeronáutico. Se trata de en procedimiento kafkiano, que favorece a las grandes empresas y desincentiva a los pasajeros en cuanto a la interposición de reclamos.

La idea es facultar al SERNAC para perseguir ese tipo de incumplimientos de las empresas y procurar que se sancionen como corresponde.

Por último, considero fundamental avanzar en lo que señalaba el Senador Quinteros: la existencia de soportes electrónicos, para evitar la asimetría en la información y permitir que, por ejemplo, a través de celulares, vía mensajes de texto, se comuniquen las suspensiones de vuelos. La solución es de bajo costo y puede implementarse en nuestro país.

En síntesis, señora Presidenta , resguardo a las empresas pequeñas; indemnización a todo evento pagada por las empresas monopólicas, que en Chile abusan de su posición dominante; registro de la denegación de embarque, y otorgamiento a los consumidores del legítimo derecho de llevar a las grandes empresas al Servicio Nacional del Consumidor, a través de las acciones correspondientes, para que solventen los costos y no conviertan en práctica habitual la sobreventa de pasajes y la fusión y la cancelación de vuelos para ahorrar costos y, por tanto, maximizar sus utilidades.

Por último, ya que se halla presente un representante del Ejecutivo , sería bueno que el señor Ministro también se ocupara en las condiciones laborales tanto del personal en vuelo como del personal en tierra en las empresas aeronáuticas, pues son numerosos los reclamos que escuchamos.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , también creo que es preciso rechazar la proposición de la Cámara de Diputados, para que el proyecto pase a Comisión Mixta.

Comparto mucho de lo que se ha expresado, menos lo expuesto por el colega De Urresti, porque LAN Chile, a pesar de revelar algunos defectos claros, es de aquellas empresas de las cuales a menudo nos sentimos orgullosos por la seguridad y los desarrollos que exhiben. Estimo que la iniciativa va por otro lado.

El señor ROSSI .-

¡Era de Piñera!

El señor OSSANDÓN .-

Por eso, puedo afirmar, con libertad, que era más de un amigo de Su Señoría y del Senador señor De Urresti -por intermedio de la señora Presidenta - que de quien habla.

El señor DE URRESTI .-

¡Es más regalón de usted¿! ¡Usted lo quiere más¿!

El señor OSSANDÓN.-

Repito que, cuando se sale al extranjero, si algo nos enorgullece por sus niveles de seguridad y servicio es LAN Chile. Insisto en que el texto no va por ese lado.

Igualmente deseo que se regule y que no exista sobreventa. Ello lo tengo claro. Pero del mismo modo tenemos que apoyar, como lo planteó el Honorable señor Bianchi , a empresas totalmente ligadas a climas difíciles y pensar en ellas.

Mal llevado el asunto, además, se podría afectar la seguridad, ya que se haría responsables a muchas de ellas de costos en relación con casos no imputables: pájaros en las turbinas, neblina, etcétera.

Uno de los aspectos que no se contemplan es el cambio de nombre en el pasaje. A mi juicio, perfectamente podría permitirse, con un tiempo de resguardo, el endoso de un bien como ese, que se ha comprado. Por lo tanto, la idea es buena, pero tenemos que perfeccionarla.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de ofrecerle la palabra al Senador señor Chahuán quisiera saludar a la representación del Instituto Comercial de Linares que se encuentra en la tribuna.

Bienvenidos.

Puede intervenir Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Corporación, me hago el deber de informar a la Sala que, en sesión de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que me correspondió presidir, celebrada el 5 de marzo recién pasado -y habiendo pedido el Ministro de Economía de aquel entonces la pronta tramitación de la iniciativa-, aprobamos las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley. El texto, originado en dos mociones refundidas, tiene por objeto la modificación del Código Aeronáutico para otorgar una serie de derechos a los pasajeros de aeronaves comerciales ante distintas contingencias que se presentan cuando se disponen a hacer uso de los pasajes que contratan con distintos transportadores aéreos.

Los cambios que nos correspondió analizar concitaron la aprobación unánime de los miembros presentes del órgano técnico, por cuanto en ellos se estima al pasajero como un consumidor, y, por ende, debe ser resguardado, en la protección de sus derechos, de igual forma que en la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Así, por ejemplo, se le impone al transportador la obligación de informarle a la persona de los derechos que le asisten en los casos de cancelación, de retraso de vuelo o de denegación de embarque.

Para el evento de que la denegación se deba a una sobreventa de pasajes se contempla un mecanismo consistente en que en primer lugar se presenten quienes en forma voluntaria renuncien a sus reservas ya confirmadas, a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones económicas.

Si el número de voluntarios que haga uso de este derecho es insuficiente, el transportador deberá, a elección del interesado, embarcarlo en el siguiente vuelo o reembolsarle el valor del pasaje en caso de desistimiento.

Si el vuelo incluye una escala o conexión, deberá retornarse a la persona a su punto de origen, sobre la base de considerar también el reembolso del pasaje en el tramo correspondiente.

Todas estas contingencias dan origen a indemnizaciones que se establecen en el texto y que se gradúan según la distancia de que se trate.

Por otra parte, ante la ocurrencia de tales situaciones, el pasajero tendrá derecho, con cargo al transportador, a las comunicaciones telefónicas necesarias; alimentación y refrigerio; alojamiento, si se precisare; traslado desde el aeropuerto y hacia este, si fuere necesario, y devolución de tasas de embarque.

De igual modo, los transportadores aéreos deberán informar a la Junta de Aeronáutica Civil, en todos estos casos, de las medidas adoptadas para reparar el hecho que haya afectado a los pasajeros, organismo que llevará un registro especial en la materia.

Estimamos que el proyecto, en su redacción actual, cumple adecuadamente con los derechos que deben asistir en tales contingencias y permitirá evitar los abusos en que han incurrido diversos transportadores ante circunstancias de este tipo.

En los últimos días, algunas notas de prensa han consignado la opinión de algunos representantes de líneas áreas en el sentido de que la adopción de estas medidas necesariamente implicará un costo adicional en los precios de los pasajes, el que deberán soportar los adquirentes.

No coincidimos en absoluto con tal argumentación, aunque sí sostenemos que es posible, en una Comisión Mixta, mejorar algunos aspectos. Primero, mi Honorable colega Ossandón ya ha hecho referencia a la posibilidad del carácter nominativo del pasaje, en lo cual efectivamente puede perfeccionarse la redacción. El segundo elemento dice relación con la nomenclatura, sobre la base de que se emplea el término "billete". Hoy día, frecuentemente se opera en forma electrónica, de manera que también se puede afinar el texto.

Si bien pensaba votar a favor, la idea es dar lugar a la Comisión Mixta, siempre y cuando obtengamos el compromiso de que se le asignará urgencia al proyecto, puesto que, de lo contrario, en definitiva vamos a seguir amparando las prácticas en que se termina abusando de los pasajeros de líneas aéreas. Por lo mismo, le pido al señor Ministro -por su intermedio, señora Presidenta - que tenga a bien tomar la medida expuesta, y podemos mejorar la redacción en dicha instancia.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

He visto al señor Ministro afirmar varias veces. Así que creo que está muy pendiente del punto y que el compromiso del Ejecutivo es claro.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , lo primero que deseo hacer es sumarme a destacar la relevancia de la iniciativa en debate para mejorar la regulación del mercado aeronáutico, sobre todo cuando se observa que finalmente se trata de un medio de transporte cada vez más utilizado en nuestro país. En los últimos años se ha registrado un aumento exponencial de pasajeros. Encontré las cifras de 2012 y 2013, que dicen relación con alrededor de cinco millones de viajes anuales, y no me cabe duda de que se han incrementado.

Y ello, para qué decir en el caso de la Región de Magallanes, donde, por las características de la geografía, en muchas ocasiones es el único modo de salir en forma rápida. El viaje por tierra no es una alternativa comparable. Lo mismo sucede en zonas y localidades extremas.

Por lo tanto, parece más importante aún el poder avanzar en lo ya señalado: equilibrar finalmente las posiciones del oferente y del demandante, y reconocer los derechos y la capacidad del pasajero frente a una línea aérea. Todos hemos sido testigos de las situaciones de abuso que se dan.

En particular, se observa un mercado monopólico, altamente concentrado. Los estudios de la Junta de Aeronáutica Civil exponen que el 95 por ciento de los pasajeros frecuentes en vuelo son clientes habituales de LAN Chile. Entonces, para nadie es un misterio que estamos mencionando lo que sucede con esta última. En empresas más pequeñas, uno siempre tiene, ante situaciones de emergencia, la posibilidad de conversar, de generar otras condiciones; pero hoy día ello es cada vez más difícil en LAN.

Deseo subrayar, ya que vamos a enviar el proyecto a Comisión Mixta, que, tal cual se ha mencionado en el debate, efectivamente no queremos perjudicar a entidades más pequeñas.

Algunos aspectos por considerar dicen relación con la definición del billete -más bien, tique-, con la tecnología y cómo se utiliza, pero también con la revisión de cómo actualizamos nuestra regulación aeronáutica ante casos de enfermedad. Muchas veces, cuando no es posible usar el pasaje por una situación de fuerza mayor como la señalada, que a menudo ni siquiera se puede anticipar, el pasajero se ve en la imposibilidad de hacer efectivo el servicio contratado.

En la práctica se observa que cabe entregar un certificado médico en el empleo, pero ese es un trámite que se ha de hacer en horario de oficina y al que no todas las personas necesariamente pueden acceder, sobre todo cuando se presentan enfermedades de mayor complejidad.

Entonces, creo que esa es una materia que también tiene que incorporarse a la discusión en la Comisión Mixta. Ojalá podamos estudiarla. La legislación en otros países ha avanzado sobre el particular, como la peruana, la argentina. Incluso hay mociones en tal sentido. Estimo que es algo que también podría ser un complemento del proyecto en debate, para que finalmente resguardemos al consumidor frente al uso de este medio de transporte.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , la verdad es que la lectura del informe no permite visualizar que se haya verificado ninguna audiencia pública. Concurrieron al análisis el entonces Ministro de Economía Félix de Vicente y su Jefe de Gabinete , Juan José Bouchon . No se consigna la presencia de usuarios.

Y es por eso que me permitiré leer una carta publicada en la página web de Biobío Chile, documento que dice lo siguiente:

"Por medio de la presente, quiero hacer notar "la embarrada" que está en el aeropuerto Carriel Sur de Concepción con los pasajeros y los vuelos. Este domingo 4 de mayo no salieron los vuelos, tampoco lo hicieron hoy lunes. ¿Cómo es posible que el despegue y aterrizaje de los vuelos esté determinado o sujeto al clima de la ciudad? Si hay niebla, no hay vuelos.

"¿Cómo explico eso en mi trabajo o a mi familia? Jefe "no puedo ir a trabajar hoy por que hay niebla en Concepción y los vuelos no salen"; familia: "este fin de semana no nos podemos ver porque los vuelos no salen".

"Si el intendente de la Región del Bío Bío, Rodrigo Díaz , o el seremi de Obras Públicas, René Carvajal , o el director de Aeropuertos , Blas Araneda creen que esta es una excusa válida para no perder la familia o el trabajo, creo que viven en otro país. Aquí en Chile mi jefe no me va a justificar y mi familia no me lo va a perdonar y los compromisos familiares adquiridos, reuniones y otros compromisos propios del trabajo se perderán. Las compañías no se hacen responsables, porque es un problema de infraestructura del aeropuerto.

"No me interesa si la determinación para retirar el sistema es de este o de otro Gobierno, lo único que quiero es cumplir con mis compromisos familiares y laborales.

"En Carriel Sur según su página web, llegan 21 vuelos lo que da por avión lleno 3.780 pasajeros diarios, restemos 20%, son tres mil pasajeros diarios que transitan por el aeropuerto. No es menor, no sé si otro aeropuerto de Chile, excepto el de Santiago, recibe tantos pasajeros.

"¡No es posible depender del clima para poder cumplir con mis obligaciones. Ni en la década de los `70, 50 años de retroceso!

" Jorge Vargas Trabucco

"Pasajero afectado".

El texto no hace referencia a una doble dimensión: por una parte, los que viajan no están asociados, no pueden defender sus intereses colectivos, y por la otra, no siempre el retraso del vuelo es imputable a la línea aérea. Resulta claro que en el caso de Concepción media una responsabilidad de la Dirección de Aeronáutica Civil, administradora de los aeropuertos, porque no es posible efectuar reparaciones y dejar sin posibilidades de aterrizaje, con poca visibilidad. Entonces, mi pregunta es si vamos a legislar solo en cuanto a la responsabilidad de las aerolíneas o vamos a abrir también un espacio para la situación en que el administrador de aeropuertos no cumple con ofrecer las garantías para el desarrollo de la tarea de transporte aéreo.

En Carriel Sur se presenta un hecho gravísimo. Se está reparando el aeropuerto, pero claramente no están funcionando los equipos, y somos muchos los que hemos tenido que trasladarnos en bus. Y ello, en buena hora, porque uno aprovecha para descansar mucho más que en un viaje en avión.

Solo digo que, al igual que el señor Jorge Vargas Trabucco, miles de pasajeros no van a poder ni siquiera ejercer las acciones planteadas por el proyecto, que determina que deben regirse por el Título IV de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

El artículo 50 de ese cuerpo legal, incluido en esa parte, dispone que "Será competente para conocer de las acciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley el juez de policía local de la comuna en que se hubiere celebrado el contrato respectivo".

La primera duda que me asalta dice relación con la comuna de la firma del contrato y con el hecho de que una persona tome el avión en Puerto Montt, en Punta Arenas, en Concepción, por ejemplo. ¿Acaso un pasajero que se embarca en Santiago, donde puede tener lugar el incumplimiento del vuelo, pero reside en Punta Arenas tendrá que viajar a interponer sus acciones ante el juez de policía local de la comuna donde se ha suscrito el documento respectivo?

Por la ausencia de la voz de los usuarios durante la tramitación de la iniciativa, surgen interrogantes como esa: si pasajeros de Arica efectivamente tendrán que ir a reclamar a la Capital, porque el contrato aparece firmado en esa ciudad. ¡No sé si la situación se presentaría en cada comuna entre la línea aérea y el "pasajero"!

En ese sentido, señora Presidenta , pienso que el proyecto es bienintencionado, pero claramente falto de un debate más profundo. Si vamos a legislar para proteger los derechos del consumidor o del usuario del transporte aéreo, tenemos que considerar la situación en forma mucho más amplia y no solo por la vía de determinar que se podrá recurrir a la ley citada. Aunque esta no requiere la intervención de un abogado, es imposible que se ejerza una acción por tres mil pasajeros, o al menos uno, si se ignora la comuna en donde se firma el contrato.

Lo segundo se vincula con el artículo 133 y la sobreventa. Se consagra el principio de que la empresa puede llevar a cabo esa acción y se establece, además, cómo se verifican los reembolsos, pero lo más importante es que la medida resulta discrecional y arbitraria.

En efecto, la disposición expresa: "Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador" -es decir, LAN Chile- "podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:". O sea, al final del día, la que va a seleccionar quién se queda abajo o quién sube es la línea aérea. ¿Conforme a qué pautas? No lo sé. En otras palabras, la posibilidad de elegir qué pasajero queda en tierra, arbitrariamente, o quién sube no obedecerá a ningún criterio, salvo el del personal a cargo, y me parece que eso va a ocasionar una situación injusta para los trabajadores de LAN, para los que ejercen tareas en los counters, por tener que decidir¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se agotó su tiempo, Su Señoría. Puede terminar.

El señor NAVARRO.- a quién embarcan y a quién no.

El Senador que habla va a votar en contra para que se forme una Comisión Mixta o se presente una indicación sustitutiva, porque evidentemente el proyecto es insuficiente para proteger el derecho de los usuarios.

Si se determina una publicación, ¡que al menos sea la aerolínea la que dé a conocer, directamente en pantalla, cuántos de sus vuelos están retrasados y los motivos, y no la Junta de Aeronáutica Civil, porque nadie va a ir a meterse en su página web!

Además, tienen que emitir un certificado. ¿Qué hace la gente cuando falta a la pega? ¿Dónde lo obtiene? Si le retrasan el vuelo, se debe proporcionar un documento que establezca la efectividad del hecho.

En virtud de las consideraciones expuestas, me pronuncio por el rechazo. Esperamos mejorar el texto con la opinión de los usuarios.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , Honorable Corporación, me parece que en la Comisión Mixta vamos a tener la oportunidad de profundizar muchísimo en la materia, que juzgo que es preciso regular como corresponde.

Como se ha planteado en el debate, se presentan muchas aristas. Pero, dentro de ellas, por lo menos la que a mí me llama la atención y que tiene que abordar, a mi juicio, la Comisión Mixta es por qué, en definitiva, los pasajes son totalmente nominativos y no hay posibilidad de mayores niveles de flexibilidad en su utilización.

Comprendo que puede haber tratados de por medio, particularmente en relación con vuelos internacionales, pues existen razones de seguridad, pero creo que el hecho de que los boletos sean ciento por ciento nominativos lleva el asunto al extremo.

Estimo que hay un rango en que se puede contemplar un mayor nivel de amplitud, particularmente en los contratos, y endosar con cierta anticipación, por ejemplo. Es decir, la idea es una mucho mayor flexibilidad respecto de quien es el titular.

En la Comisión Mixta, entonces, donde a la Comisión de Economía le va a tocar ver el asunto, una de las cuestiones que personalmente voy a abordar es la que acabo de exponer, para que sea posible endosar los pasajes.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , ante la preocupación que el Senador señor Orpis y varios otros han manifestado en lo relativo a la endosabilidad de los pasajes, solo quiero informar que tal medida fue aprobada este año en el Perú para los vuelos internos.

Independientemente de la situación en el exterior -hay tratados en la materia obligatorios para los Estados, porque en todas partes del mundo los pasajes internacionales no son endosables-, el país vecino dispuso, por ley, que los pasajes aéreos fueran endosables.

Creo que sería muy interesante que la Comisión Mixta considerara la experiencia internacional que existe en otros países para ir homologando nuestra legislación interna a la que se aplica en otros países.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Por favor, consulte, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados (34 votos en contra) y se designa a los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la Comisión Mixta que debe formarse.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 24. Legislatura 362.

?Valparaíso, 13 de mayo de 2014.

Nº 449/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, correspondiente a los Boletines Nos 4.595-15 y 4.764-15, refundidos.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.130, de 23 de enero de 2014.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 23 de enero, 2015. Informe Comisión Legislativa en Sesión 92. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

BOLETINES Nos 4.595-15 y 4764-15, refundidos.

_______________________________________

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Vuestra Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en Mociones refundidas del Honorable Senador señor Letelier y de los ex Senadores señores Muñoz Aburto y Escalona, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (Boletín Nº 4.595-15), y de los ex Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar, don Adolfo, que modifica el Código Aeronáutico, estableciendo un seguro flotante colectivo en caso de suspensión de operaciones de líneas aéreas (Boletín Nº 4.764-15)

- - - - - - -

El Honorable Senado, Cámara de origen, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2014, designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, los Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, por Oficio Nº 11.287, de fecha 14 de mayo de 2014, comunicó la designación, como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señora Maya Fernández Allende y señores Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva, Sergio Espejo Yaksic y Daniel Farcas Guendelman.

Posteriormente, el Honorable Diputado señor Daniel Farcas Guendelman fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Loreto Carvajal Ambiado en las sesiones celebradas los días 1 de octubre y 15 de diciembre de 2014 y 5 de enero de 2015, luego el Honorable Diputado señor Joaquín Tuma Zedán sustituyó a la señora Carvajal en la sesión del 19 de enero de 2015. A su vez el Honorable Diputado señor Sergio Espejo Yaksic fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Patricio Vallespín López, en la sesión del 1 de octubre de 2014

Previa citación de la señora Presidenta del Honorable Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 1 de octubre de 2014, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Loreto Carvajal Ambiado (Daniel Farcas Guendelman) y señores Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva y Patricio Vallespín López (Sergio Espejo Yaksic). En dicha oportunidad, por la unanimidad de sus miembros presentes, eligió como su Presidente al Honorable Senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido

A una de las 4 sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Antonio Horvath

Durante la tramitación de este proyecto de ley, vuestra Comisión Mixta contó con la colaboración y participación del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes; del Asesor del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Valladares; del Asesor del Gabinete del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Berazaluce; del Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Adrián Fuentes; de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder y del Asesor Legal de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Álvaro Lisboa

Además, contó con la asistencia de los Asesores del Honorable Senador señor Ossandón, señores Alberto Jara y José Huerta; del Honorable Senador señor Letelier, señores Sebastián Divin y José Fuentes; del Honorable Senador señor Girardi, señor Nicolás Fernández; de la Honorable Diputada señora Fernández, señor Tomás Laibe; del Comité PPD, señor Miguel Fernández y de la Segpres, señora Marta Valenzuela y señores Octavio del Favero y Hermes Ortega

- - - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que el artículo 133 F contenido en el Nº 2 del artículo 1º, deberá votarse de acuerdo con el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, como norma de ley orgánica constitucional, requiriendo para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, por incidir en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, de acuerdo con el artículo 77 de la Carta Fundamental

OPINIÓN DE EXCMA. CORTE SUPREMA

Hacemos presente que vuestra Comisión Mixta envió oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, respecto al artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1º del texto que se propone, en cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia

- - - - - -

MATERIA DE LA DIVERGENCIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Posiciones de ambas ramas del Congreso Naciona

La controversia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, de la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, que consistió en la sustitución total del proyecto de ley

A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado y el texto sustitutivo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, así como los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional aprobó el siguiente proyecto de ley

“PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º. – Introdúcense, en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones

1.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derecho

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones

a) Lugar y fecha de expedición

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores

c) Puntos de partida y de destino

d) Precio y clase del pasaje, y

e) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos compensatorios y prestaciones contemplados en esta ley

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje

Un reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se autorizará el transporte de personas discapacitadas, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Artículo 133.- El transportador aéreo que no embarcare a un pasajero que se hubiere presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje tuviere espacio previamente confirmado en un vuelo determinado, estará obligado, a elección del pasajero, al reembolso del importe pagado o a embarcarlo en el primer vuelo disponible que acepte

En este último caso el transportador estará obligado, además, a proporcionar al pasajero las prestaciones que señale el reglamento, las que como mínimo deberán incluir

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo

c) Alojamiento, cuando el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto,

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada

Las prestaciones anteriores son sin perjuicio de las acciones de indemnización que correspondan

Si el viaje ya iniciado se interrumpiere o suspendiere por causa que no exima de responsabilidad al transportador, éste estará obligado, a sus expensas, a proporcionar mantención y hospedaje a los pasajeros

De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones

a) Reembolso del importe proporcional del trayecto no realizado

b) Continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción

c) Reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas, agotando las gestiones tendientes a que el pasajero recupere las conexiones que hubiere perdido,

d) Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje

Artículo 133 bis.- El transportador que, con retardo injustificado respecto de la hora estipulada, iniciare un vuelo que no pueda arribar al punto de destino a la hora indicada en el billete de pasaje, deberá prestar a los pasajeros las mismas compensaciones que se señalan en el artículo 133

El transportador que cancele injustificadamente un vuelo estará obligado a proporcionar a los pasajeros las mismas prestaciones señaladas en el artículo 133

Artículo 133 ter.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”

2.- Suprímese el artículo 147

Artículo 2º.- Agrégase, al artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil, el siguiente inciso segundo, nuevo

“Asimismo, las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a registrar sus itinerarios en la Junta de Aeronáutica Civil.”.”

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional sustituyó este proyecto de ley, por el siguiente

“PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones

a) Lugar y fecha de expedición

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá

1.- A elección del pasajero

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución,

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y,o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros.

c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a dos horas y media, no procederá compensación alguna conforme al número anterior.

4.- Por “viaje con escala y,o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y,o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

5.- Del Derecho a Prestaciones. Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones telefónicas que necesite efectuar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a dos horas y media.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a dos horas y media.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera.

d) Movilización desde y hacia el aeropuerto, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

6.- Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

7.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

8.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad, como aquellos que viajen por motivos de fallecimiento o enfermedad de un miembro de su familia.

Artículo 133 bis. 1. Del Retraso de Vuelos. En caso de retraso de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que el retraso se deba a causa imputable al transportador y sea superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato y el retraso es superior a cuatro horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional.

2.- De la Cancelación de Vuelos. En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Derechos en la forma prevista en las letras a) y c) del número 1 del artículo 133.

b) Derecho a prestaciones, conforme a lo dispuesto en el número 5 del artículo 133.

c) En caso que la cancelación del vuelo se deba a causa imputable al transportador, el derecho a indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, salvo que se informe al pasajero de la cancelación y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir con no más de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.

d) Si el pasajero decide no perseverar en el contrato, el derecho a la completa devolución del pasaje o de la porción no utilizada, según fuere el caso.

e) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) precedente, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

Lo dispuesto en las letras a) y b) de este número no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional.

3.- Del Derecho a Devolución de Tasas Aeronáuticas. En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

4.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del Derecho.

Artículo 133 ter.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, tal como la falta de espacio en la clase primitiva, no podrá el transportador exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 quáter.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.”.

3.- Reemplázase el artículo 147 por el siguiente:

“Artículo 147.- La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de doscientas cincuenta unidades de fomento por cada uno de ellos.

Sin embargo, no procederá esta indemnización si el transportador probare que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho causante del retardo o que le fue imposible adoptarlas.

La indemnización a que se refiere este artículo es sin perjuicio de los derechos que le corresponden al pasajero conforme al número 1 del artículo 133 bis.”.

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12° del decreto con fuerza de ley N°241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“Artículo 12°.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

Artículo 3°.- Agrégase en el artículo 43 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente inciso final:

“Se exceptúan de lo anterior los contratos de transporte aéreo de pasajeros, en que por incumplimiento de las obligaciones del transportador, el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio de su derecho a repetir.”.”.

El Honorable Senado, en tercer trámite constitucional rechazó el texto propuesto por la Honorable Cámara de Diputados.

DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN MIXTA

El Ministro de Economía, señor Luis Felipe Céspedes, inició su presentación señalando que se ha elaborado una propuesta que representa fielmente lo que son las distintas opiniones de los parlamentarios que han intervenido en este debate. De esta forma, se ha trabajado en 4 áreas:

1.- La propuesta que se ha elaborada recoge en gran parte, en un porcentaje muy significativo, más de un 90% las proposiciones de la Cámara de Diputados y considerando un elemento central que se discutió en el Senado y que motivó el rechazo del proyecto de ley.

La propuesta reordena el articulado del proyecto de ley.

2.- Establecer las excepciones en las compensaciones por las prestaciones asistenciales, en los casos fortuitos y de fuerza de mayor, lo que motivó la discusión en el Senado. Este proyecto de ley, inicialmente, regulaba la sobreventa de pasajes, sin embargo, en ese proceso se incluyeron las prestaciones asistenciales en los casos en que se producen retrasos y cancelaciones.

En los casos en que los retrasos y cancelaciones sean imputables a las compañías aéreas, se mantiene la obligación de entregar las prestaciones asistenciales y cuando se trata de casos fortuitos o fuerza mayor, que también habían sido establecidos como condiciones para otorgar prestaciones asistenciales, se elimina en la proposición del Ejecutivo, por considerar que no corresponden porque los motivos por los cuales se retrasan los vuelos no es imputable a las compañías aéreas. Esta situación es muy importante para las compañías aéreas menores por el costo que pueden significar estas prestaciones, se trata de líneas que realizan vuelos entre regiones del país.

3.- También se considera una proposición relativa a los distintos plazos que establece el proyecto de ley, que en algunos casos se refiere a dos horas y media, tres y cuatro horas. En estos casos se uniforman los plazos a tres horas, para que el pasajero tenga claridad en el sentido de que existe un límite único que gatilla las distintas prestaciones asistenciales.

4.- Revisión de los casos de excepción constitucional y de los que son imputables a las compañías aéreas. La proposición del Ejecutivo establece que los casos de excepción constitucional no son imputables a las compañías, en lo que dice relación con las cancelaciones y retrasos de los vuelos.

Finalmente, el señor Ministro reiteró que esta proposición ha sido debatida con todos los parlamentarios, que originalmente conformaban la Comisión Mixta y recoge en un 90% el texto emanado de la Cámara de Diputados. Durante la discusión en el Senado surgieron dudas respecto de la situación que ocurre como consecuencia del caso fortuito y de la fuerza mayor. Como el proyecto de ley era de difícil lectura no resultaban claras las distintas implicancias, por lo que se rechazó en su totalidad y ahora se ha propuesto un nuevo orden, que indique claramente los cambios que se proponen, que dicen relación con los casos fortuitos, fuerza mayor, estados de excepción constitucional, fijación de plazos para el otorgamiento de prestaciones asistenciales y el resto de la proposición es un reordenamiento de las normas.

- - - -

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, efectuó un reordenamiento de las normas de este proyecto de ley y formuló la siguiente proposición, que fue debatida, modificada, votada y aprobada en los términos que se señalan a continuación:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.”.

- En votación este nuevo inciso que se agrega al artículo 127, fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y por los Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

- En votación este artículo 131, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y por los Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

En discusión el artículo 132 se hizo presente que no es necesario indicar el Ministerio del cual emana el reglamento, toda vez que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde exclusivamente al Ejecutivo.

- En votación este artículo 132, fue aprobado sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y por los Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros.

c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna conforme al número 2 precedente.

4.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

5.- Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

6.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad.”.

En discusión este artículo 133, se explicó que el Senado rechazó las compensaciones porque se estimó que existen casos en que el valor de los pasajes en oferta es muy inferior a la compensación que se otorgaría. Además, es muy difícil determinar el valor que se va a compensar y se elevarían los valores de los pasajes.

El Honorable Diputado señor Espejo expresó que dentro de las opciones a elección del pasajero, se contempla el reembolso total del monto pagado por el billete de pasaje, es decir, es una cantidad determinada.

El Honorable Senador señor García Huidobro consultó qué sucede cuando se usa un transporte alternativo, por ejemplo, un pasajero podría seguir su viaje desde Antofagasta a Santiago en bus.

Se explicó que será a elección del pasajero.

La Honorable Diputada señora Carvajal manifestó sus dudas en relación a la naturaleza jurídica que se pretende otorgar. Será indemnización o compensación y cuáles serán los efectos en cada caso.

Las indemnizaciones pueden ser civiles y no sólo serán para exigir prestaciones económicas.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que si un pasajero acepta una compensación no podrá después exigir una indemnización.

El Honorable Diputado señor Bellolio consultó si en todos los casos de denegación de embarque existe una compensación.

La respuesta fue afirmativa.

El Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Adrián Fuentes, explicó que cuando un pasajero acepta voluntariamente, en el mostrador de la línea aérea no efectuar el vuelo, se trata de un acuerdo entre las partes. Si el vuelo sigue sobrevendido, la aerolínea puede forzar a determinados pasajeros a no efectuar el vuelo. En esos casos, operan los números 1, 2 y otras normas del artículo 133.

El Honorable Diputado señor Bellolio señaló que en esos casos la tabla nunca debería ser mayor que el ofrecimiento anterior de la línea área y consultó cuáles son las compensaciones que actualmente ofrecen las líneas aéreas.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, informó que las líneas aéreas ofrecen indistintamente dinero, millaje u otras prestaciones al consumidor. Este proyecto de ley intenta generar un hecho objetivo, es decir, que el pasajero tenga la certeza que ante ciertos tramos recibirá una compensación, si se dan las hipótesis legales.

La línea aérea debe ofrecer las compensaciones que indica la tabla y si el pasajero no acepta podrá solicitar una indemnización mayor en los tribunales de justicia.

En estos casos, las líneas aéreas, en la primera fase, que consiste en buscar voluntarios, normalmente elegirá a los clientes frecuentes y les ofrecerá millaje. La hipótesis que se regula mediante esta disposición es el caso del pasajero no voluntario y ahora contará con una norma objetiva.

La Honorable Diputada señora Fernández señaló que está situación sucede en la actualidad, en el sentido de que pueden presentarse voluntarios sin indemnización. Normalmente, las líneas aéreas ofrecen ciertas compensaciones a eventuales voluntarios.

El Honorable Senador señor García Huidobro indicó que existen pasajes en oferta a distintas ciudades del país y con la norma que se propone las compensaciones serán mayores a los valores de los pasajes y las líneas aéreas aumentarán los precios.

Las líneas aéreas conocerán la tabla con la que tienen que compensar, por lo tanto, el valor de los pasajes no será inferior.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, explicó que en la propuesta inicial del Senado no existe una tabla compensatoria, sin embargo, en la Cámara de Diputados se alcanzó un consenso en el sentido de que la tabla sólo permanecerá tratándose de sobreventa y denegación de embarque.

La sobreventa es siempre imputable a la línea aérea. Esta norma genera una presión para que se defina en forma adecuada el porcentaje de sobreventa de un vuelo.

La sobreventa es una práctica internacional, no obstante, algunas aerolíneas, como es el caso de Sky en Chile, no lo emplean. Para la línea aérea siempre será más oneroso que el pasajero no se embarque. Los costos de estas indemnizaciones van a significar que el sistema computacional que se emplea para la sobreventa funcione en forma adecuada.

En consideración a que la sobreventa es siempre imputable a la línea aérea y puede realizar una acción previa, se estima que la tabla está bien definida.

El Honorable Diputado señor Edwards consultó si esta tabla sólo se aplicará a vuelos que comienzan y terminan en Chile. La distancia más larga es desde Santiago hasta Isla de Pascua y son 3.300 kilómetros.

Se respondió que esta normativa se aplicará tanto a los vuelos nacionales como internacionales. Las normas de competencia indicarán el lugar dónde se celebró el contrato o se verificó la infracción, a elección del consumidor, se determinará la competencia de los tribunales y la legislación aplicable.

La Unión Europea define que si se compró un pasaje aéreo que tuvo su inició en la Unión Europea rige esa normativa. Si se compró en un tercer país, pero la aerolínea pertenece a la Unión Europea, que está ejerciendo un derecho aerocomercial o una quinta libertad, en un tercer país, también se aplica la legislación de la Unión Europea.

Con la normativa propuesta se pretende que las disposiciones legales sean las chilenas cuando el vuelo se inicie en el país.

Los pasajes se pueden comprar de ida y vuelta o sólo de ida, pero el lugar en que se celebró el contrato determinará la normativa aplicable.

El Acuerdo de Montreal no se aplica a la sobreventa, porque no la regula.

En relación a la sobreventa, el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, informó que el Ejecutivo determinó incluir en la ley toda la regulación de la sobreventa para evitar arbitrariedades.

El Honorable Senador señor García Huidobro propuso incorporar a las mujeres embarazadas dentro de este artículo quedando comprendidas dentro de los pasajeros que por razones humanitarias calificadas por el transportador deban ser embarcados con prioridad.

El Honorable Diputado señor Espejo concordó con el planteamiento anterior y expresó que puede suceder que una mujer embarazada, de una zona aislada que tenga que efectuar el vuelo precisamente para el nacimiento de la guagua. Si no le permiten embarcar se producirá un grave daño.

El Honorable Diputado señor Bellolio acotó que es una situación muy atendible que puede considerarse dentro de las razones humanitarias. Esta situación presenta ciertas dificultades, porque una mujer con un embarazo de tres meses, no está en las mismas condiciones que una mujer que se encuentra en los últimos meses de un embarazo y que cuenta con autorización médica para efectuar un vuelo.

El Honorable Diputado señor Espejo propuso agregar la frase: “mujeres embarazadas con autorización para efectuar un vuelo”.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, explicó que normalmente, en los casos especiales no hay denegación de embarque.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Ossandón, expresó que no se debe consignar en la norma la exigencia de un certificado médico que autorice el vuelo.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, reiteró que se trata de una norma general, por lo que intentar regular todas las situaciones puede ser complejo.

Finalmente la Comisión Mixta acordó por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma, agregar en el numeral 6 de este artículo 133 a continuación de la palabra “salud” la frase “, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente”.

- En votación este artículo 133, fue aprobado con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

En discusión este artículo 133 A, el Honorable Senador señor García Huidobro hizo presente que en la letra c), de la proposición del Ejecutivo, la expresión “no residentes en la ciudad” significa que un pasajero que llega a las 00:00 horas para embarcar a la ciudad de Antofagasta y que vive en la comuna de La Florida, en la ciudad de Santiago, tiene que devolverse a su casa y el espíritu de esta norma es que se le pague el alojamiento.

Por lo que se debe determinar qué se entiende por el área del aeropuerto de salida.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, explicó que en el caso del aeropuerto de Concepción, si el pasajero tiene residencia en el área, como puede ser Talcahuano, no tiene derecho a alojamiento, pero tiene derecho al transporte hasta su residencia y luego al traslado posterior al aeropuerto.

Con esta norma se pretende evitar que los residentes generen un costo extra a las líneas aéreas por el pago del alojamiento que no es necesario.

El Honorable Diputado señor Espejo señaló que la aplicación de estas normas va a presentar dudas y se va a generar una cierta práctica de aplicación, por lo que consultó cuál será la autoridad que va a interpretar estas normas.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, explicó que la protección del consumidor aéreo corresponde, en primer término a la línea aérea, cuando ello no ocurre existe un convenio entre la Junta de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), para que exista la intermediación de este último y la presentación de acciones ante los tribunales de justicia.

- En votación el artículo 133 A, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje.

ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino, con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista.

Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra c) anterior, sea imputable o no la causa del retraso o la cancelación al transportador.

Lo dispuesto en la letra a) de este artículo no será aplicable respecto de atrasos y cancelaciones que sean causados por uno o más eventos que motiven la declaración de un estado de excepción constitucional.”.

En discusión este artículo 133 B, el Honorable Senador señor García Huidobro expresó que en Estados Unidos se considera el atraso que se produce en la llegada de los vuelos y esa situación genera ciertos derechos para los pasajeros, con lo cual cambia absolutamente el concepto.

En la Unión Europea la diferencia que se considera es entre 2 y 4 horas respecto del horario de llegada. Por lo que consultó porqué en Chile se considera la hora de salida del vuelo.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, informó que las mociones presentadas se referían al retraso en la hora de salida de los vuelos para establecer ciertos derechos a favor de los pasajeros.

Siempre existe una conducta estratégica de las líneas aéreas frente a una regulación y se estableció que el retraso existe cuando se llega tarde a un destino. Podrían confeccionarse itinerarios con una holgura suficiente para que no exista retraso, lo que es muy difícil de calificar.

En consideración a la capacidad de fiscalización de la Junta de Aeronáutica se estimó preferible establecer un instante preciso, que es la hora de salida del vuelo para definir el retraso de una línea aérea.

La Unión Europea tiene una regulación mayor a la que se aplica en Estados Unidos, se establecen diversos parámetros y distancias para configurar el atraso de un vuelo.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Ossandón, hizo presente que esta norma será aplicable para la salida de los vuelos nacionales, sin embargo, tratándose de vuelos internacionales será más difícil la fiscalización.

En relación a la proposición contenida en la letra c), aplicable a los aviones con capacidad hasta 30 asientos, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Ossandón, explicó que ésta obedece a una solicitud de los Honorables Senadores señores De Urresti y Horvath, en el sentido de otorgar un margen mayor a estas empresas, en caso de retraso de un vuelo, en consideración a que normalmente se trata de empresas pequeñas y medianas (PYMES), que prestan el servicio de transporte aéreo en zonas aisladas del país.

El Secretario Ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, explicó que cuando aparece la excepción respecto de aviones para 30 pasajeros, lo primero que se hizo fue revisar la legislación comparada para observar en qué país del mundo desarrollado existen estas excepciones. En Europa, no existen los aviones para menos de 30 pasajeros; en Estados Unidos, existen, pero no se consideran para los efectos del pago de indemnizaciones.

En la proposición se considera que los aviones de menos de 30 asientos estén excepcionados de la posibilidad de que el consumidor aéreo pueda demandar ante los tribunales de justicia. Con la redacción propuesta se pretende que los pasajeros de estos aviones de menos de 30 asientos puedan demandar al cabo de 4 horas, respecto del resto de los aviones más grandes, que lo pueden hacer después de 3 horas.

La diferencia es muy sutil, sin embargo, si un pasajero viaja desde la Isla de Juan Fernández a Santiago, en un avión de menos de 30 asientos, luego aborda una nave mayor y si se presenta un problema en alguno de los vuelos, menor a 4 horas, no va a poder demandar. Si el problema se presenta en el otro vuelo tendrá derecho a demandar.

Desde el punto de vista del consumidor aéreo se produce una diferencia.

Este tema surgió en la última etapa de la tramitación de este proyecto de ley, por lo que el Ejecutivo no entregó previamente una argumentación.

Agregó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones entrega subsidios para las aeronaves que cubren las zonas extremas, por lo tanto, contar con un subsidio estatal, sea a la oferta o a la demanda y además una regulación que excepciona la aplicación de la norma general, puede ser un exceso.

La intención del Ejecutivo es simplificar la normativa en esta materia, por lo que introducir una variante diferente no apunta a la idea de que sea fácil para el consumidor determinar cuándo se origina el derecho y cuándo carece de aquél.

El Honorable Senador señor García Huidobro expresó que en las zonas extremas, por lo general, hay malas condiciones climáticas y en muchos casos los vuelos se retrasan, por lo que consultó si es en base a esa consideración que se otorgará un plazo mayor.

En seguida, el señor Senador consultó si se considera un caso de fuerza mayor cuando un avión no puede despegar a tiempo, porque está esperando a una ambulancia para embarcar a un pasajero.

El Secretario Ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, respondió que cada vez que existen condiciones climáticas adversas se entiende que se trata de un caso de fuerza mayor. Lo mismo puede suceder en caso de la seguridad del vuelo.

Respecto del atraso de un vuelo en un avión ambulancia, explicó que se trata de una situación diferente que corresponde a un trabajo aéreo. En caso que un vuelo salga con retraso por la espera de una ambulancia por razones de salud, se considera fuerza mayor.

El Honorable Senador señor Letelier consultó cuántas empresas aéreas con aviones de menos de 30 pasajeros operan en el país.

Se respondió que existen 5 empresas que tienen aviones con menos de 30 asientos, sin embargo, algunas compañías también tienen aviones con capacidad para 100 o 120 pasajeros. De esta forma, se puede señalar que en el mercado aéreo nacional hay empresas que cuentan con aviones grandes y pequeños, que funcionan indistintamente.

A continuación, el señor Senador señaló que esta iniciativa legal pretende regular las prácticas abusivas de las empresas aéreas que adoptan decisiones contrarias a los intereses de los pasajeros por razones comerciales.

Luego, consultó si el aumento de las horas para demandar las prestaciones genera muchas distorsiones.

El Secretario Ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, respondió que establecer una distinción, que puede ser irrelevante, no obstante, puede generar distorsiones en el futuro, porque podría existir un transporte intrafronterizo entre Chile, Bolivia y Perú, con aviones para el transporte de 30 pasajeros y se estaría estableciendo una excepción respecto de una norma indemnizatoria.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Ossandón, manifestó que la intención de esta norma es incorporar una ayuda a las empresas menores, que por razones climáticas u otras, que no corresponden a fuerza mayor, puedan despachar un vuelo sin las condiciones de seguridad necesarias.

Agregó que el establecimiento de una discriminación positiva, a favor de las líneas aéreas menores, no puede resultar tan perjudicial. Se trata de pequeñas y medianas empresas (PYMES), aunque cuenten con subsidios estatales.

Por otra parte, algunas empresas aéreas no son propietarias de los aviones sino que funcionan mediante un sistema de leasing.

El Honorable Diputado señor Bellolio manifestó que en otros países existe la diferencia entre aviones de 30 pasajeros, porque la naturaleza del servicio de un avión con capacidad para transportar menos pasajeros es diferente. En Chile, también existen diferencias para la operación de estos aviones que utilizan otros aeropuertos, por razones técnicas y de seguridad.

La conexión terrestre es escasa en el país, por lo que es necesario contar con estos aviones y helicópteros. La diferencia que se pretende establecer es razonable por los servicios que prestan para los distintos tipos de clientes.

El Secretario Ejecutivo de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, señaló que el Ejecutivo es partidario de que la ley se aplique sin restricciones, sin perjuicio de lo anterior, si la aprobación de la norma en discusión, es necesaria para el despacho del proyecto de ley, y como no existe un daño grave al mercado existiría flexibilidad, teniendo presente que en el futuro se puede afectar el transporte intrafronterizo y sería necesaria la dictación de una nueva ley.

Posteriormente, con fecha 19 de enero del año en curso, la Junta de Aeronáutica Civil presentó la siguiente minuta relativa a esta materia:

MINUTA SOBRE AERONAVES DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS

La aviación civil comprende todas las aeronaves - y sus operaciones aéreas - que no sean militares y que no estén destinadas a servicios de policía o de aduana. Las aeronaves civiles se dividen en aeronaves de uso comercial y aeronaves de uso no comercial o privado.

La aviación comercial es aquella que tiene por objeto prestar servicios de transporte aéreo y de trabajos aéreos, con fines de lucro. El ámbito de aplicación del proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico es el transporte aéreo de pasajeros.

El servicio de transporte aéreo es toda actividad destinada a trasladar, en aeronaves, a pasajeros o cosas de un lugar a otro. Puede clasificarse en "regular" o “no regular". Son "regulares" aquellos servicios realizados en forma continua y sistemática de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios y horarios. Los demás son "no regulares".

La normativa de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DAR 06 Reglamento de operación de aeronaves), distingue entre aeronaves pequeñas con capacidad de hasta 19 asientos de pasajeros (DAN 135) y aviones grandes con una capacidad de más de 19 asientos de pasajeros (DAN 121). Para aquellas aeronaves con capacidad superior a 19 asientos la DGAC exige requisitos operacionales, técnicos y de mantenimiento diferentes, a modo de ejemplo, las aeronaves grandes requieren siempre un mínimo de dos pilotos.

Dicha normativa tiene su origen en normas de la Federal Aviation Administration (FAA) de los EEUU (FAR part 135.177), entre otras fuentes.

De acuerdo a la información disponible en la JAC, en materia de seguros de aviación comercial, se informa lo siguiente:

Finalmente, después de un largo debate en esta materia, la Comisión Mixta acordó proponer que esta norma de excepción se aplique para aviones con capacidad de hasta 29 asientos.

Introducir a este artículo 133 B las siguientes enmiendas:

1) Agregar en la letra i), de la letra c), a continuación del vocablo “pasaje” la frase “o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos”.

2) Agregar en la letra ii) de la letra c), a continuación de la palabra “prevista” la frase “o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.”.

3) Suprimir el inciso final de este artículo 133 B.

- En votación el artículo 133 B, fue aprobado con las modificaciones señaladas, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio y Tuma y con la abstención del Honorable Diputado señor Espejo.

Artículo 133 C.- En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

En discusión este artículo, el Honorable Diputado señor Espejo consultó si el viaje no se realiza por causas imputables al pasajero lo habilitan para solicitar la restitución de las tasas, cargas o derechos aeronáuticos.

El Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, señor Jaime Binder, respondió que las tasas siempre deben ser restituidas al pasajero.

- En votación este artículo 133 C, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del Derecho.

En discusión este artículo, el Honorable Senador señor García Huidobro hizo presente que esta norma se podría aplicar en caso de huelga de la empresa que proporciona las mangas en los aeropuertos para el embarque y desembarque de los pasajeros.

- En votación el artículo 133 D, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 133 E.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.

- En votación este artículo 133 E, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, siendo sólo para efectos de lo señalado en esta ley, siempre competente para conocer de estos asuntos el tribunal del domicilio del pasajero.

En discusión este artículo se tuvo a la vista el artículo 50ª, de la citada ley que dice:

“Artículo 50 A.- Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.

En el caso de contratos celebrados por medios electrónicos, en que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior, será juez competente aquél de la comuna en que resida el consumidor.

Lo dispuesto en el inciso primero no se aplicará a las acciones mencionadas en la letra b) del artículo 2º bis, emanadas de esta ley o de leyes especiales, incluidas las acciones de interés colectivo o difuso derivadas de los artículos 16, 16 A y 16 B de la presente ley, en que serán competentes los tribunales ordinarios de justicia, de acuerdo a las reglas generales.”.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, explicó que esta norma es un cambio porque el artículo que se refiere a esta materia en la ley del consumidor establece tres opciones, que no cumplen con el planteamiento del Honorable Senador señor García Huidobro en el sentido de que el tribunal competente sea el del domicilio del pasajero.

La norma propuesta es similar a la que establece el proyecto de ley que modifica el Servicio Nacional del Consumidor, que se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Ossandón, reiteró que la idea es que el pasajero pueda elegir el tribunal competente.

Finalmente vuestra Comisión Mixta acordó modificar este artículo sustituyendo la frase “siempre competente para conocer de estos asuntos el tribunal del domicilio del pasajero” por “será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio”.

- En votación este artículo 133 F, fue aprobado con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 2º.- Reemplazar el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente nuevo:

“Artículo 12.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

- En votación este artículo 2º, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo 3º.- Agregar en el artículo 43 de la ley Nº 19.946, el siguiente inciso, nuevo:

“Se exceptúan de lo anterior los incumplimientos de las obligaciones del transportador en los contratos de transporte aéreo de pasajeros, caso en el cual el pasajero podrá ejercer acciones en contra del intermediario o del transportador, sin perjuicio del derecho de estos a repetir de acuerdo a las reglas generales.”.

En discusión este artículo, el Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, explicó que el Ejecutivo propone eliminar esta norma porque es redundante con la ley vigente. En la actualidad, si un pasajero decide demandar al intermediario, éste puede repetir contra la línea área.

El Honorable Senador señor García Huidobro consultó si el tribunal competente corresponde al del domicilio del demandante.

Agregó que cuando se adquiere un pasaje aéreo, por vía electrónica, no se fija un domicilio.

Se informó que se aplican las reglas generales contenidas en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, que indica que es tribunal competente el juzgado de policía local del domicilio del demandante o del lugar en que firmó el contrato.

Tratándose de ventas de pasajes aéreos por internet la ley presume que el juzgado de policía local competente es el que corresponde al domicilio del comprador.

- En votación el artículo 3º, fue eliminado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Para incorporar los siguientes artículos transitorios nuevos.

Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.

En discusión este artículo primero transitorio, el Ejecutivo informó que el plazo establecido en este artículo es el que requiere la Junta de Aeronáutica Civil para realizar los ajustes a la página web y cumplir con las obligaciones que se establecen en esta iniciativa legal.

- En votación este artículo primero transitorio, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón y Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento a que hace mención el nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 132 de la ley Nº 18.916, deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

En discusión este artículo segundo transitorio se explicó que no es necesario el establecimiento de un plazo para la dictación de un reglamento en consideración a que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde exclusivamente al Ejecutivo y no se puede establecer un plazo para el ejercicio de esta función. Por otra parte, el incumplimiento del plazo establecido no produce ningún efecto jurídico.

El Honorable Diputado señor Espejo fue partidario de mantener el plazo establecido como una señal en el sentido de que se dictará el reglamento para hacer aplicable la ley.

El Honorable Diputado señor Bellolio acotó que la mayoría de los proyectos de ley contienen un plazo máximo de dictación del reglamento.

- En votación el artículo 2º transitorio, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Diputados señora Fernández y señores Bellolio, Espejo y Tuma y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón.

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En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, la siguiente proposición:

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.”.

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros.

c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna conforme al número 2 precedente.

4.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

5.- Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquél cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

6.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad.”.

Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino, con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra c) anterior, sea imputable o no la causa del retraso o la cancelación al transportador.

Artículo 133 C.- En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del Derecho.

Artículo 133 E.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo señalado en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.”.

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente nuevo:

“Artículo 12.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento a que hace mención el nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 132 de la ley Nº 18.916, deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 1 de octubre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel Antonio Matta Aragay, y de los Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Loreto Carvajal Ambiado (Daniel Farcas Guendelman) y señores Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva y Patricio Vallespín López (Sergio Espejo Yaksic); 15 de diciembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel, y de los Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Loreto Carvajal Ambiado (Daniel Farcas Guendelman) y señores Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva y Sergio Espejo Yaksic; 5 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel, y de los Honorables Diputados señoras Maya Fernández Allende y Loreto Carvajal Ambiado (Daniel Farcas Guendelman) y señores Jaime Bellolio Avaria y Sergio Espejo Yaksic y 19 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel, y de los Honorables Diputados señora Maya Fernández Allende y señores Jaime Bellolio Avaria, Sergio Espejo Yaksic y Joaquín Tuma Zedán (Loreto Carvajal Ambiado) y (Daniel Farcas Guendelman).

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] El número de aeronaves incluye aviones (214) y helicópteros (130).
[2] Se excluye Lan Airline S.A. Lan Cargo S.A. Transporte Aéreo S.A. y Sky Airline S.A.
[3] Se incluyen empresas que realizan trabajos aéreos.
[4] Sólo con 19 asientos hay 5 empresas (con un total de 9 aeronaves).
[5] Corresponden a Aerovías DAP One Airline Spa y Chilejet S.A.

4.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 23 de enero, 2015. Oficio

OFICIO N° 6/TT/2015

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2015.

La Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (Boletines N°5 4.595-15 y 4.764-15 refundidos), celebrada en sesión de fecha 19 de enero del año en curso, aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Manuel José Ossandón, y de los Honorables Diputados señora Maya Fernández y señores Jaime Bellolio, Sergio Espejo y Joaquín Turna el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley indicado.

En atención a que dicha norma dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la Comisión Mixta acordó poner este proyecto de ley en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Se adjunta el texto del proyecto de ley.

Dios guarde a V.E.

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DON SERGIO MUÑOZ GAJARDO PLAZA MONTT VARAS

SANTIAGO

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense en el Código Aeronáutico las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en su artículo 127 el siguiente inciso tercero

"Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente capítulo.".

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII por el siguiente:

"1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requiriere atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) Reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

e) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1000 kilómetros.

e) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme al número 1 letra a) del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna conforme al número 2 precedente.

4.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

5.- Por "viaje con escala y/o conexión" se entiende aquél cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

6.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con prioridad.".

Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea como mínimo al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por "noche" se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se deba a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino, con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra e) anterior, sea imputable o no la causa del retraso o la cancelación al transportador.

Artículo 133 C.- En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador o a través del sitio web del transportador aéreo.

Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El Transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero cualquiera, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios sufridos por el transportador, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias de acuerdo a las reglas generales del Derecho.

Artículo 133 E. - En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo señalado en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.".

Artículo 2°.- Reemplázase el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente nuevo:

"Artículo 12.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento a que hace mención el nuevo inciso segundo que se agrega al artículo 132 de la ley N° 18.916, deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".".

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4.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 23 de febrero, 2015. Oficio

Oficio N° 21-2015

INFORME PROYECTO DE LEY 5-2015

Antecedente: Boletines N° 4595-15 y 4764-15

Santiago, 23 de febrero de 2015

Por Oficio N° 6/TT/2015, recibido el 27 de enero de 2015, el Presidente de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas con ocasión de la tramitación del proyecto en estudio, y al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley - iniciado por moción- que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (Boletines N° 4595-15 y 4764-15 refundidos).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de 20 del presente mes, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías, señores Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco Herrera y Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRAZABAL COMISIÓN MIXTA (CÓDIGO AERONÁUTICO)

H. SENADO

VALPARAISO

"Santiago, veinte de febrero de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 6/TT/2015, recibido el 27 de enero de 2015, el Presidente de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas con ocasión de la tramitación del proyecto en estudio, y al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a esta Corte el proyecto de ley -iniciado por moción que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (Boletines N° 4595-15 y 4764-15 refundidos);

Segundo: Que según lo consignado por las mociones, el proyecto se orienta a solucionar los problemas que se suscitan en el contexto de libertad en el que ha operado el negocio aeronáutico civil de pasajeros en el mundo, principalmente, por la ausencia de una regulación eficaz que pueda enfrentar de manera simple y directa los conflictos asociados al incumplimiento de vuelos, suspensiones de operación sin previo aviso, o la vulneración al derecho de los pasajeros de contar con garantías mínimas de calidad en el servicio de transporte aéreo.

Agregan que en nuestra legislación, las acusaciones por la irresponsabilidad que le cabe a las compañías a raíz del incumplimiento contractual, sólo se han dejado en manos de la Ley del Consumidor, aun cuando la relación usuario-proveedor se encuentra definida por el Código Aeronáutico.

Continúan indicando que en materia de transportes y telecomunicaciones, nuestro país cuenta con una anómala situación en dicho mercado. Profundizan reseñando que las circunstancias del mercado nacional, motivan gran preocupación de los usuarios del sistema en varios sentidos;

Tercero: Que en primer lugar, hacen referencia a los valores de los pasajes. La existencia de pasajes muy diferenciados según especificaciones y restricciones, impone factores de distorsión al mercado, lo que, sumado a la carencia de condiciones de competencia libre y perfecta, disminuye el equilibrio que debe imbuir a todos los actores del sistema.

En segundo término, indican que la especial condición de operador único o posición dominante de algunos oferentes, les permiten a estos ejecutar prácticas que responden únicamente a situaciones comerciales de escasa venta o rentabilidad de algunos vuelos, perjudicando el cumplimiento del servicio para con sus usuarios.

En último término, la preocupación se orienta a la carencia de medios de que dispone el pasajero para obtener información fidedigna y clara respecto de los asuntos concernientes al vuelo, situación que se ve profundizada por la existencia actual de una legislación muy débil en materia de derechos de los usuarios del transporte aéreo.

Por último, la motivación esgrime que su razón fundamental radica en la necesidad que tienen los pasajeros de contar con garantías que aseguren un servicio óptimo y de real calidad, independiente de cualquier factor que pueda afectar el normal desarrollo de las operaciones aéreas contratadas en el contexto de un mercado aeronáutico cada vez más complejo y global;

Cuarto: Que el proyecto consta de dos artículos y dos disposiciones transitorias, sometiéndose a la opinión de la Corte únicamente el artículo 133 F, comprendido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley en comento.

De manera previa, y fuera del artículo individualmente consultado, se hacen presentes algunas observaciones sobre el contenido del proyecto de ley. En primer lugar, se estiman beneficiosas las menciones introducidas en el artículo 127, habida cuenta del contexto en el que se desarrollan las ideas que motivan la presentación del proyecto, consagrándose de esta manera en la industria de la aviación comercial, la noción del derecho a la información veraz y oportuna que ya fuere introducido por la Ley de Protección al Consumidor.

Por su parte, el artículo 133 N° 2 introduce montos fijos de indemnización para el evento de producirse la denegación de embarque. Sin embargo, el proyecto omite especificar si la aplicación de dichos topes indemnizatorios se limita a los vuelos de carácter nacional, o, antes bien, se aplica también a los internacionales, dejando un manto de duda sobre el punto. Dicha imprecisión no es inocua, en tanto de ser aplicable la figura a los contratos de trasporte internacional, tales montos debiesen corresponder a los topes indemnizatorios y limitaciones de responsabilidad dispuestos por los artículos 19 y 22 N° 1 del Convenio de Montreal, que regula la forma en que responderá el transportista en casos de retraso del servicio pactado.

Por último, y sin perjuicio de que las modificaciones introducidas se estiman conformes a la intención protectora de la legislación del consumo, su ubicación dentro del Código Aeronáutico parece disconforme con la regulación de carácter técnico que éste último posee. En efecto, pareciera más adecuado que el proyecto en cuestión modificase la Ley N° 19.496, remitiendo al texto del Código Aeronáutico la incorporación que en ese texto normativo se hiciere de los derechos de los pasajeros. Lo contrario, implicaría extraer la industria aeronáutica de las regulaciones generales del consumo, produciendo un contrasentido respecto de las intenciones del proyecto, en cuanto pretende equiparar las posiciones de pasajeros y transportistas únicamente en relación a su vínculo comercial;

Quinto: Que el oficio remitido indica como norma sujeta a la opinión de esta Corte el nuevo artículo 133 F, que en lo sustancial se orienta a consagrar los aspectos orgánicos y procedimentales de las acciones destinadas a hacer efectivas las sanciones por infracciones a las normas del Código Aeronáutico.

Al respecto, el proyecto remite tanto el procedimiento como los tribunales competentes a las normas dispuestas por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, permitiendo la prórroga de la competencia entre aquellos y los tribunales del domicilio del pasajero, a elección de este último;

Sexto: Que cabe recordar en este punto, que la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores distingue, para efectos de fijar la competencia y procedimiento, entre aquellas acciones de carácter individual y aquellas de carácter colectivo o difuso. Para las acciones individuales –de acuerdo a su artículo 50 A- será competente el Juzgado de Policía Local correspondiente a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. Por su parte, para el caso de las acciones colectivas o difusas, será competente -también de acuerdo al artículo 50 A- el Tribunal Civil que corresponda de acuerdo a las reglas generales;

Séptimo: Que atendido lo anterior, la remisión a los procedimientos y competencias que la modificación propone se identifican con la intencionalidad cautelar de la legislación del consumidor, acogiéndose además -y a través de la misma referencia- la procedencia de las acciones de carácter colectivo o difuso por las infracciones a las normas de la industria aeronáutica. Sin embargo, la parte final del artículo 133 F propuesto, que en lo sustantivo dispone que "para efectos de lo señalado en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio", no se comprende dentro del contexto identificado. En efecto, resulta confusa la aplicación de la institución de la prórroga de la competencia en el caso de las acciones colectivas o difusas, en tanto no es posible individualizar claramente -bajo el tenor de la norma- de quién sería el domicilio a cuyo tribunal puede prorrogársele la competencia, toda vez que al ser la acción dependiente de un colectivo de personas, o incluso, a un grupo difuso de ellas, sería conveniente contar con una precisión del texto normativo respecto de si esta prórroga corresponderá al domicilio que tenga el Servicio Nacional del Consumidor, al de la Asociación de Consumidores o al de alguno de los sujetos que actúen como demandantes, según la fórmula de legitimación activa que se elija para cada caso;

Octavo: Que de esa manera, y a grandes rasgos, sólo extraña en la redacción actual del proyecto la ubicación de la modificación dentro del Código Aeronáutico y la confusión que induce la introducción de la institución de la prórroga de la competencia en las acciones colectivas o difusas. En lo demás, la moción sujeta a la opinión de la Corte, se estima conforme a las normas de la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores como cuerpo supletorio en la materia;

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

Ofíciese.

PL-5-2015".

Saluda atentamente a V.S.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENMIENDA A CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (4.595-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los entonces Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y del Senador Letelier).

En primer trámite, sesión 59ª, en 10 de octubre de 2006.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 63ª, en 7 de noviembre de 2007.

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (4.764-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los entonces Senadores señores Vásquez, Ávila, Gómez, Naranjo y Zaldívar, don Adolfo).

En primer trámite, sesión 81ª, en 3 de enero de 2007.

En tercer trámite, sesión 90ª, en 28 de enero de 2014.

Informes de Comisión:

Transportes (segundo), sesión 24ª, en 9 de junio de 2009.

Transportes (tercer trámite): sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Mixta: sesión 92ª, en 27 de enero de 2015.

Discusión:

Sesiones 64ª, en 13 de noviembre de 2007 (se aprueba en general); 31ª, en 7 de julio de 2009 (se aprueba en particular); 7ª, en 9 de abril de 2014 (queda para segunda discusión); 16ª, en 13 de mayo de 2014 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La divergencia suscitada entre ambas Cámaras deriva del rechazo por el Senado, en tercer trámite constitucional, de la modificación introducida por la Honorable Cámara de Diputados, en su segundo trámite constitucional, que consistió en la sustitución total del proyecto de ley.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las discrepancias entre ambas ramas legislativas, efectúa una proposición que recoge en lo fundamental el texto despachado por la Cámara de Diputados, que plantea cambios en lo referente a los casos fortuitos, fuerza mayor, fijación de plazos para el otorgamiento de prestaciones asistenciales, además de efectuar un reordenamiento de las normas del proyecto.

El órgano técnico aprobó esta proposición por unanimidad, con excepción de los artículos 133 B, contenido en el artículo 1°, y del artículo segundo transitorio, que fueron aprobados por las mayorías de votos que se consignan en su informe.

Cabe hacer presente que en el artículo 133 F, contenido en el numeral 2 del artículo 1° de la proposición que efectúa la Comisión Mixta, es de carácter orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación 21 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura, en la última columna, la proposición de la Comisión Mixta, que equivale al texto que quedaría de aprobarse su informe.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señora Presidenta , como Presidente de la Comisión Mixta , quiero informar acerca de lo que se propone.

El proyecto tiene por finalidad reformar el Código Aeronáutico en algunas materias del contrato de transporte aéreo: menciones del pasaje, el overbooking, la denegación de embarque, las prestaciones asistenciales, entre otras.

La historia de esta iniciativa se remonta al año 2006, cuando dos grupos de Senadores, de manera separada, presentaron mociones que apuntaban en la misma dirección.

Debido a la similitud de contenidos de ambos proyectos, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones decidió en 2009 refundirlos en uno solo, el que finalmente fue aprobado por la Sala el 7 de julio de ese año.

Pero una vez que la Cámara de Diputados recibió esta iniciativa comenzaron los desencuentros. Los Diputados decidieron sustituirla totalmente y aprobaron una nueva versión el 23 de enero de 2014.

Frente a eso, durante el tercer trámite constitucional el Senado decidió rechazar la sustitución efectuada por la Cámara Baja, lo cual dio origen a la formación de la Comisión Mixta en la que trabajamos.

En ella, el Poder Ejecutivo , a través de los Ministerios de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones propuso una nueva sistematización del proyecto.

En lo formal, el nuevo régimen contiene una redacción más amable, apta para ser comprendida por cualquier persona que la lea.

En los aspectos de fondo, la iniciativa se articula sobre la base de dos escenarios centrales: la denegación del embarque por sobreventa de pasajes y el régimen de retrasos y cancelaciones de vuelos.

En cuanto a la denegación del embarque por sobreventa de pasajes, la Comisión Mixta acogió plenamente la propuesta del Ejecutivo en esta materia. Esta establece derechos para los pasajeros en caso de denegación de embarque, que incluyen el embarque en el siguiente vuelo disponible o el reembolso del pasaje a todo evento, las prestaciones asistenciales necesarias y las indemnizaciones que correspondan.

En el caso de la sobreventa, el transportador deberá solicitar a los pasajeros que renuncien voluntariamente a sus reservas, a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre ambas partes.

Si el número de voluntarios es insuficiente, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, siempre y cuando no se trate de un pasajero sujeto a un nuevo régimen de embarque prioritario. Este incluye, entre otros, a los niños no acompañados, a las personas con discapacidad y a las embarazadas que en razón de su condición requieran ser embarcadas prioritariamente.

El pasajero cuyo viaje haya sido denegado tendrá los siguientes derechos:

a) Si el viaje no se ha iniciado, el pasajero podrá optar entre:

i.- Persistir en el contrato y embarcar en el siguiente vuelo disponible o en un transporte alternativo.

ii.- Desistir del contrato y requerir el reembolso del monto total pagado por el billete.

b) Si ya se hubiera iniciado el viaje con escala o conexión, el pasajero podrá optar entre:

i.- Persistir en el contrato y embarcar en el siguiente vuelo disponible o en un transporte alternativo.

ii.- Desistir del contrato y elegir entre el reembolso de la porción no utilizada o el retorno al punto de partida con reembolso del precio total del pasaje.

En síntesis, la Comisión Mixta aprobó todos los artículos del proyecto unánimemente, salvo uno en que se registró una abstención.

Creemos que gracias al trabajo llevado adelante en la Comisión en conjunto con el Ejecutivo hemos llegado a un muy buen texto, con el que esperamos resolver las diferencias entre ambas Cámaras y salvar el proyecto en favor de los usuarios del transporte que hoy lo necesitan.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , tal como lo expresé en la sesión del mes de abril, en la que se rechazaron las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, los servicios de transportes aéreos son particularmente relevantes para las comunidades de regiones, como la que yo represento.

Para ellas la conectividad aérea es de utilidad en la actividad económica y turística, y también una condición a fin de acceder a servicios vitales, como la salud.

Puede ser sutil la diferencia: normalmente un pasajero proveniente de Santiago puede cambiar la fecha de su viaje a Puerto Montt, a Osorno o a Chiloé, pero para el pasajero que vive en la región, la necesidad de estar en un día y una hora determinada en la Capital es menos flexible, porque los motivos de su viaje son diferentes.

Por ello, me manifiesto contrario a la idea de aceptar la sobreventa de pasajes.

Como señalé en aquella oportunidad, no es conveniente otorgar consagración legal a una práctica comercial que se fundamenta en la estructura de costos y el modelo de negocios de las compañías aéreas, a costa de los derechos de los usuarios.

En consecuencia, sin perjuicio de valorar que se regulen los mecanismos de compensación en caso de denegación de embarque por sobreventa, preferiría que derechamente se prohibiera esta práctica, que en sí misma es nociva para el servicio.

La masividad que ha alcanzado el transporte aéreo no justifica que se mantenga ese mecanismo.

Por otra parte, no se han entregado antecedentes sobre el efecto que este tiene en el modelo de negocios o en la estructura de costos de las empresas aéreas.

Además, nadie ha explicado por qué está prohibida la venta de sobrecupos en los servicios de transporte terrestre de pasajeros y no en los de transporte aéreo, como lo establece la Ley de Defensa de los Derechos de los Consumidores.

Las compensaciones pueden no ser mecanismos idóneos para desincentivar la sobreventa, porque la situación virtualmente monopólica que existe en el país posibilitará al principal proveedor recargar estos mayores costos en el valor de los pasajes.

Al menos, debiera fijarse un margen máximo permitido para esta práctica, sujeta a sanciones de la autoridad regulatoria.

Muy distinta es la situación de las líneas aéreas regionales, que prestan servicios esenciales para localidades aisladas.

Tales diferencias fueron recogidas solo parcialmente en lo que plantea la Comisión Mixta.

Señora Presidenta , voy a concurrir con mi voto favorable a la propuesta formulada por el mencionado órgano, pues de todos modos constituye un avance respecto de la situación actual. Pero hago presente que seguirá manteniéndose el desequilibrio entre las posiciones de la empresa aérea y de los usuarios, asunto que resulta cada vez más enojoso e intolerable para los millones de pasajeros, especialmente para los que utilizan vuelos nacionales.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señores Senadores, corresponde votar -por supuesto, podrán fundamentar el voto-, ya que en Fácil Despacho, por Reglamento, solo proceden dos intervenciones: la de alguien a favor de lo que se plantea y la de alguien en contra.

Si bien nadie se ha opuesto, ya se han realizado las dos intervenciones, razón por la cual voy a someter a votación el informe de la Comisión Mixta.

Les recuerdo que las proposiciones se votan en conjunto y que estas requieren quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobadas.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , antes de referirme al fondo del proyecto, haré una breve descripción del panorama del transporte aéreo de Chile, que es muy curioso.

El tráfico aéreo nacional se triplicó en los últimos diez años, como planteó el colega que me antecedió en el uso de la palabra, Senador señor Quinteros : hemos pasado de 2,8 millones de pasajeros a 8,3 millones, según cifras de la Junta de Aeronáutica Civil.

Las mayores rutas operadas desde y hacia Santiago se concentraron en 2012 en el norte del país, con un 62,5 por ciento del movimiento de usuarios (4,6 millones de personas). En cambio, en las rutas entre Santiago y las ciudades del sur se trasladaron 2,7 millones de pasajeros (37,5 por ciento del total).

El "epicentro", por cierto, sigue siendo Santiago . Tan así es que, para viajar entre ciudades del norte de Chile -por ejemplo, de Copiapó a Antofagasta-, la persona debe venir a la Capital para poder ir después a su destino final.

Hay muy pocos vuelos directos en el norte.

Es curioso, pero es así.

En el año 2012, en el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez viajaron 14,1 millones de pasajeros, dejando casi colapsado un terminal aéreo diseñado para una capacidad de 9 millones de personas al año.

La revolución aérea no es solo local, sino también internacional, pero a una velocidad inferior que en las rutas regionales.

Muestra de esa transformación en el tráfico aéreo es que, si bien hace diez años volaba más gente hacia el extranjero que dentro de Chile, hoy esa relación se invirtió. La ruta más frecuente es Santiago-Antofagasta, con 1,2 millones de pasajeros en 2012, desplazando la de Santiago-Concepción, que era la más utilizada una década atrás.

El explosivo aumento de viajes en el país se debe principalmente al desarrollo que ha tenido la actividad minera. Considerando esta situación, el proyecto en análisis permite dar pasos adelante en defensa de los derechos de los pasajeros.

Las buenas condiciones de la industria minera han posibilitado el transporte por avión de trabajadores desde regiones del centro y del sur hacia el norte.

Si uno compara lo relativo a los precios de los pasajes aeronáuticos -a mi juicio, esto es algo pendiente-, nota que el fenómeno es similar al tema de las isapres: nunca se sabe cómo se calcula. De hecho, una misma ruta posee como diez tarifas distintas. Ello se traduce en poca transparencia por parte de las empresas en un asunto tan sensible como el precio de los pasajes. Por cierto, es imposible, para una persona común y corriente o para los miles de usuarios que viajan a diario dentro y fuera del país, entender el tarifado de los tickets aéreos.

Además, cuando se reclama un derecho frente a un incumplimiento, la línea aérea siempre tendrá una respuesta, pues son tantas las propuestas que al final alguna calzará en favor de la empresa y no del usuario.

Señora Presidenta, estimo que esta iniciativa de ley constituye un paso adelante para proteger al consumidor en varios aspectos. Sin embargo, todavía quedan muchas cosas pendientes en esta materia.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta , el proyecto en estudio apunta en la línea correcta en caso de sobreventa. Al respecto, si esta se prohíbe, dado que nunca calza la cantidad verdadera de cupos con la de usuarios, el resultado será el encarecimiento de las tarifas.

Evidentemente, se debe considerar ese argumento.

En segundo lugar, si se producen cancelaciones o modificaciones de los contratos, tendrá que haber compensaciones justas y defenderse adecuadamente el derecho de los pasajeros.

La iniciativa cautela tales situaciones.

Ahora bien, en la Comisión Mixta planteamos otras dificultades, de las cuales sus miembros no se hicieron cargo, por lo que quedarán pendientes para un próximo proyecto. Ellas nacen también de los altísimos costos de las tarifas aéreas hoy en día.

Contamos con seguridad y calidad en el servicio, pero no con fácil acceso.

Además, existen en el país carencias respecto de otros medios de transporte: no hay trenes rápidos y seguros, por ejemplo. De haberlos, evidentemente se generarían más oportunidades para viajar.

Por otra parte, en términos de regionalización, cabe señalar que no todos los vuelos necesariamente debieran partir de Santiago o pasar por ahí. Es del caso mencionar que existen algunas iniciativas regionales sobre la materia -como la que se dio en Concón, con éxito en su minuto-, aunque no son capaces de soportar las duras condiciones de competencia que se les impone.

Asimismo, ante los altísimos costos de las tarifas aéreas, la gran mayoría de los usuarios se inclina por buscar ofertas (aquellas que se toman en fechas fijas, con ida y vuelta, etcétera). ¡Ahí sí que se da una gran cantidad de abusos! Un ejemplo didáctico: si una persona compra un pasaje de ida y vuelta y por alguna razón no puede viajar en el avión indicado al ir, pierde el ticket de regreso, y no recibe ninguna compensación económica por ello.

¡A mi juicio, se debe terminar con esos abusos!

En su oportunidad planteamos este asunto al representante del Ministerio de Transportes y a los integrantes de la Comisión Mixta. Sin embargo, ello no fue acogido. Por tanto, más adelante lo abordaremos a través de una moción complementaria.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

A continuación, está inscrito el Senador señor García-Huidobro, quien en este momento no se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , hoy nos estamos pronunciando sobre un proyecto de ley que, sin lugar a dudas, pretende entregar una mayor protección a quienes viajan en líneas aéreas.

Hago presente que, desde que el Senado discutió esta materia en el tercer trámite constitucional -eso ocurrió en abril de 2014-, ha pasado casi un año para que la Comisión Mixta resuelva un texto y lo someta a la consideración de ambas Cámaras .

Ciertamente, creemos que esta iniciativa apunta en la dirección correcta, aunque es perfectible.

Uno de los temas abordados dice relación, fundamentalmente, con la sobreventa, práctica habitual en el caso de vuelos de aerolíneas comerciales.

Asimismo, quedaron otros asuntos sin resolver, como lo concerniente a los pasajes nominativos de personas que pierden el vuelo de vuelta cuando no se embarcan en el de ida. Este es uno de los aspectos pendientes.

Insisto en que un año nos parece un tiempo excesivo para que la Comisión Mixta determinara cuál es la mejor proposición.

Creemos que hay que aprobar lo planteado por la Comisión Mixta, y, sin lugar a dudas, esperamos que los vacíos legales que aún persisten se resuelvan finalmente mediante un proyecto de ley complementario.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , sin perjuicio de votar a favor, deseo hacer un breve llamado de atención.

Años atrás yo presenté, junto con otros colegas (entre ellos, los Senadores Horvath y Cantero), una iniciativa para sancionar la falsa alarma en el transporte aéreo de pasajeros.

Se han dado pocos casos de aviso de bomba en un avión. Sin embargo, cuando ocurre, los pasajeros del vuelo respectivo se ven afectados tanto físicamente, por la imposibilidad de viajar, como emocionalmente.

Hace tres o cuatro años sucedió una situación de ese tipo en el aeropuerto de Santiago, ocasión en la que mucha gente perdió su vuelo. El responsable de esa falsa alarma dijo haberlo hecho por despecho: quería causarle preocupación a su pareja. Al final, esa persona quedó libre de toda culpa.

El proyecto referido dejaba claro que habría consecuencias para quienes se arriesgaran a cometer actos de esa magnitud: por ejemplo, indemnización a cada pasajero que se vio afectado por el aviso falso de bomba.

Formulé la moción pertinente hace cuatro años. Deseo que se rescate para poder incorporar en la iniciativa que nos ocupa una indicación en el sentido señalado. Ese es mi planteamiento.

A mi juicio, siempre son insuficientes estas propuestas legislativas si no logramos afinar bien la idea central.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Más allá de la legitimidad de lo que ha propuesto, señora Senadora , ya no se pueden introducir indicaciones, pues estamos votando el informe de la Comisión Mixta.

En todo caso, siempre es posible abordar tales asuntos en una iniciativa de carácter complementario. Se lo sugiero, por cuanto en este momento no es factible incluir una indicación.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Lo entiendo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , el incremento masivo del uso de la aviación comercial es claro y evidente, pero ello no se debe solo al desarrollo económico. En la Región del Biobío miles de trabajadores vuelan hacia Santiago y luego hacia el norte del país, para ir a laborar en las mineras.

Por cierto, ha crecido este mercado.

Según los libremercadistas, esta situación debiera ser regulada por el propio mercado. O sea, la competencia entre aerolíneas debiera generar mejores condiciones para un buen servicio al usuario.

Sin embargo, en el sector en comento hay muy poca competencia. En realidad, existe una situación casi monopólica de parte de LAN. La otra línea aérea es Sky, que tiene una presencia secundaria, pues abarca un segmento muy precario del mercado.

En tal escenario las condiciones para abusar de los derechos de los pasajeros están dadas, ya que el mercado no logra resolver los problemas que se originan en una actividad concentrada y prácticamente monopólica.

Por lo tanto, debemos regular ese sector.

Tomen nota los libremercadistas y neoliberales: ¡el mercado no soluciona todas las dificultades!

En efecto, en el ámbito de los pasajes del transporte aéreo la concentración en una sola empresa genera lo que he señalado.

La situación de LAN ha ido empeorando. Quienes hemos hecho uso de sus servicios durante un par de décadas lo hemos comprobado. Ha mejorado la calidad de los aviones, pero no necesariamente la del servicio. Si bien hay más eficiencia en los vuelos, se observa que no se cautelan los derechos de los usuarios.

Sobre esto último, cabe señalar que se nota precaria información en los aeropuertos. ¿Dónde los pasajeros pueden conocer sus derechos? En el boleto de avión, que cada día es más pequeño y difuso.

Señora Presidenta , aunque no es un asunto propio del proyecto de ley en estudio, hago presente que la Junta de Aeronáutica Civil debiera poner a la vista en los aeropuertos los derechos de los usuarios del transporte aéreo. Cuando ocurren hechos como los que se han descrito, todo el mundo se preocupa, pero nadie sabe muy bien qué se debe hacer ni a quién recurrir.

Claramente, informar sobre tales derechos debiera ser una tarea de la empresa aérea, pero también de los aeropuertos y de la Junta de Aeronáutica Civil.

Por otra parte, algo propio del mercado son los procesos de licitación para modernizar los aeropuertos, ámbito en el cual también se han vulnerado derechos.

Aprovecho de decir que quisiera que el aeropuerto de Santiago se llamara " Pablo Neruda ". He presentado una moción para que nuestro aeropuerto internacional tenga un nombre conocido en el mundo. Asimismo, espero que se haga un gran monumento en memoria del Comodoro Arturo Merino Benítez .

Pero para nadie es una novedad que en dicho aeropuerto no hay dónde estacionar para dejar o tomar pasajeros. La gente que va a eso es parteada por carabineros, porque no hay espacio disponible. Las personas se ven obligadas a entrar al estacionamiento concesionado.

En los aeropuertos del mundo -muchos de los señores Senadores conocen varios casos- se habilita un lugar para ese efecto. En nuestro aeropuerto internacional no existe tal alternativa.

Se generan conflictos a diario por este motivo, no solo con los taxis concesionados, sino también con los vehículos que van a dejar o tomar pasajeros. Como muchas personas viajan en avión, es preciso que alguien las lleve al aeropuerto o las vaya a buscar y no todos están en condiciones de pagar estacionamiento. Ahí tenemos un lío abierto.

Yo he cursado varios oficios solicitando antecedentes al respecto. La respuesta no ha sido muy satisfactoria, pero insistiré porque creo que se trata de un tema preocupante.

Hoy se ha masificado el viaje en transporte aéreo. Ya no es algo propio de una elite, pues muchos vuelan por necesidad laboral.

Las empresas debieran defender los derechos de sus usuarios, especialmente si son trabajadores. Pero esto no se realiza.

Por lo tanto, espero que con esta futura normativa no solo se dé la señal de que estamos protegiendo los derechos de todos los pasajeros, sino que se mejore el acceso a la información sobre tales derechos, a fin de que estos sean efectivos.

Señora Presidenta , ojalá el Senado o el Congreso pueda difundir esa información una vez despachada la iniciativa de ley, para que las personas a quienes queremos proteger sepan cómo defender sus derechos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor de lo propuesto por la Comisión Mixta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , en primer lugar, cabe consignar que se producen dificultades cada vez que uno quiere hacer modificaciones en el Código Aeronáutico. Para nadie es un misterio que ello se debe a la presencia de la principal empresa área de Chile, dada la magnitud de su orden económico y a lo trascendente, importante y poderosa que es.

Si bien existen dos aerolíneas en el país, en el fondo opera un monopolio, pues es una la que mueve mayor cantidad de pasajeros: realiza más de 9 millones de vuelos al año. Esta cifra corresponde al 2013.

Hago presente que fui autor de una moción para abordar una materia vinculada con el proyecto que nos ocupa.

Si yo adquiero un celular a mi nombre -con crédito o al contado-, después lo puedo vender. Cuesta entender por qué no es posible hacer lo mismo con un pasaje de avión: no puedo venderlo a otra persona en la eventualidad de que no pueda viajar, pese a dar aviso -por los temas de seguridad- con la debida antelación. En tal caso, ¡pierdo el pasaje!, como se dijo acá.

También hicimos una iniciativa para resolver el siguiente problema: si yo compro un pasaje con dos tramos (ida y vuelta) y no uso uno de ellos, pierdo el otro. ¡No sé por qué no puedo utilizar el ticket de regreso, habiendo sido cancelado!

Esos son dos de los abusos que cometen las empresas aéreas en nuestro país. ¡Hay que decirlo!, más allá de las promociones que han permitido que hoy mucha gente acceda al servicio aéreo.

Otra pregunta que cabe formularse es por qué viajar de una región a otra resulta infinitamente más caro que ir, por ejemplo, a Buenos Aires. ¡Claro! De aquí a la capital de Argentina existe verdadera competencia, pero dentro del país una línea aérea tiene casi todo el poderío, el monopolio, el poder para controlar.

Señora Presidenta, es bueno vivir las cosas en carne propia. Cuando enfrento dificultades, doy gracias, porque entonces se aprende y se adquiere un conocimiento sobre la base de las situaciones que uno vivencia.

Hace pocas semanas en un vuelo de LAN, que sobrevende los cupos -ese día todo el mundo lo señalaba-, simplemente hubo gente que quedó fuera habiendo llegado casi una hora antes para embarcarse. Y, entonces, pude escuchar a una funcionaria de dicha empresa decirle a su jefa: "¿Sabe qué? Una persona de la fila está alegando mucho; dejémosla entrar, y de ahí para adelante cortemos y que nadie más viaje".

Haciendo indagaciones -debí consultar, pues era uno de los afectados-, se nos indicó que podíamos ir acompañados hasta la puerta de acceso del avión a ver quién estaba dispuesto a vender su pasaje. Se le pagaba entre 100 y 200 dólares (no en dinero, sino en billete de pasaje).

Tuvimos que recurrir a eso para embarcar, porque habían sobrevendido el vuelo.

Señora Presidenta, la sobreventa es un brutal abuso de estas poderosas empresas aéreas, las cuales hacen y deshacen a su antojo.

Por eso es tan difícil cambiar el Código Aeronáutico.

Acá estamos dando gracias porque en algo lo hemos podido mejorar. Pero claramente ello es bastante complejo de realizar.

Lo mismo nos pasó cuando debimos establecer un estatuto laboral especial para los funcionarios de vuelo, quienes se regían por el Código Aeronáutico y no por el Código del Trabajo, por lo que trabajaban muchas más horas.

Se logró rebajar la cantidad de horas de vuelo del referido personal. Eso fue positivo. Era tal el abuso que incluso les estaban computando como horas laborales el tiempo que ocupaban en el traslado desde sus casas al aeropuerto, por lo cual no tenían derecho a más horas extraordinarias.

Entonces, ¿vamos a votar a favor porque este es un mejor proyecto? Sí. Pero hay muchas materias pendientes. Existe enorme abuso de estas empresas, las cuales tienen todo el poder en nuestro país: hacen y deshacen a su antojo, y realizan sobreventa de sus vuelos. Todo ello afecta a quienes usamos este servicio.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Antes de continuar con las intervenciones, quisiera saludar al señor Ministro de Economía, a quien le doy excusas por no haberlo hecho antes.

Sea usted bienvenido al Senado.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , en primer lugar, valoro el esfuerzo de los Senadores que hace varios años presentaron estos proyectos, los cuales se refundieron en la iniciativa cuyo informe de Comisión Mixta ahora nos ocupa. Algunos de ellos aún se encuentran en esta Sala.

Se trata de un proyecto bastante complejo, por cuanto imponerles más obligaciones a las líneas aéreas podía significar que a la larga el precio del pasaje iba a subir y que las ofertas desaparecieran.

En tal sentido, independientemente de lo que sucede con las compañías aéreas existentes en Chile (hay una grande y otra un poquito más pequeña), en la Comisión Mixta tuvimos que preocuparnos de la situación de las pequeñas empresas de transporte aéreo, sobre todo de las que operan en la zona austral, pues no podíamos dejarlas con las mismas obligaciones de las grandes.

Aquí quiero destacar el trabajo que se realizó con el Ejecutivo ; la labor llevada a cabo por los miembros de la Comisión Mixta; lo obrado por la Comisión de Transportes del Senado, en cuanto a dejar que las mayores obligaciones recaigan en empresas con aviones para más de 30 pasajeros; y aquellas con aeronaves con una capacidad de hasta 29 asientos (se estableció la norma estadounidense) tendrán una condición distinta a lo que se dispone en la normativa actual.

Por otro lado, algunos Senadores planteamos una indicación para resolver un problema que se presenta siempre: a cuál juzgado de policía local va a recurrir el usuario.

Nosotros establecimos que debe ser el tribunal que determine el pasajero. Ello, por cuanto muchas veces este se halla en una ciudad distinta, y lo más probable es que una persona de Iquique, de Rancagua o de La Ligua habría tenido que concurrir al juzgado de policía local de Santiago que señalara la empresa.

Por lo tanto, resolvimos que el usuario fuera el que eligiera el juzgado de policía local al que deba irse ante una virtual controversia.

Señora Presidenta , este ha sido el trabajo de muchos años de Senadores y Diputados. El esfuerzo que hicieron ambas Cámaras me parece positivo. Estamos avanzando. Y, sobre todo, nos hallamos preocupados de que las ofertas que muchas veces vemos -por ejemplo, para viajar por 30 o 40 mil pesos a Arica, a Puerto Montt o Punta Arenas, precios inclusive mucho más baratos que los de los buses- no fueran afectadas por un proyecto que a la larga les podía traspasar todos los costos a los usuarios. Porque de hacerlo, a la gente más humilde no le sería factible viajar en líneas aéreas.

Por último, deseo resaltar el trabajo realizado por el Presidente de la Comisión Mixta , Senador Ossandón, con el fin de sacar adelante esta iniciativa. Esperamos que el informe de la Comisión Mixta que nos ocupa sea aprobado unánimemente por esta Sala.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señora Presidenta , efectivamente esta es una materia muy sensible para la gente de la Región de Aisén. No tenemos otro medio de transporte. Dependemos de la carretera argentina; de la barcaza, o de contar con recursos para viajar en avión.

No se trata, por tanto, de un asunto que atañe solo a una elite. También preocupa a toda la gente que precisa del avión como medio de transporte, para la cual este es una necesidad básica.

De otro lado, quiero señalar que en verdad hay mucho abuso en lo que se conoce como overbooking o "sobreventa". Hay muchas personas que se ven afectadas por ello, las cuales no son indemnizadas; no les pagan el hotel; no les devuelven los pasajes, y no siempre encuentran espacio en el vuelo siguiente.

Se trata, pues, de un tema complicado.

La ley en proyecto, en mi opinión, aborda bien esa situación. Si el viaje no se ha iniciado, el pasajero podrá optar entre persistir en el contrato y embarcarse en el vuelo siguiente o desistir de él y requerir el rembolso del monto total pagado.

También se establecen compensaciones económicas, las cuales son muy relevantes: comidas y refrigerios; alojamiento cuando corresponda; movilización; los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, etcétera.

Quiero valorar el hecho de que la Comisión Mixta haya solucionado algunos problemas complicados. Lo dijo el Senador García-Huidobro: hay empresas aéreas regionales que trasladan menos de 30 pasajeros.

Se buscó ahí una regulación específica en función de la situación particular.

Así que deseo destacar esta iniciativa. Será una muy buena noticia para mucha gente de nuestro país, especialmente en las regiones que no tenemos conectividad con el resto de nuestro territorio, como las de Aisén y de Magallanes.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , habiéndole consultado al Ministro de Economía , la verdad es que aún me surgen algunas dudas respecto de esta iniciativa.

Si hay algo que irrita a los ciudadanos que vuelan habitualmente es la condición abusiva que ejercen las aerolíneas cuando están a punto de embarcarse o al momento de comprar los pasajes.

Hoy el vuelo nacional principalmente no es un lujo ni turismo, sino una necesidad -varios parlamentarios lo señalaron- para decenas de trabajadores de Chile, de nuestra zona, quienes deben viajar a otros lugares al objeto de desempeñar sus funciones, especialmente en las zonas mineras, en la zona central. Son familias las que deben desplazarse.

Entonces, resulta realmente irritante la actitud monopólica de la empresa LAN Chile, que se pasea a nivel internacional como gran señora y que, sin embargo, no solo efectúa prácticas antisindicales en nuestro país, sino que también abusa de sus trabajadores, quienes se hallan en condiciones laborales absolutamente anormales.

Aquí se han contado anécdotas.

Me tocó ver un 18 de septiembre la realización de alcoholemia y alcotest a pilotos antes del vuelo. Ello originó horas de retraso, y no se dio explicación alguna a los pasajeros.

Por eso lo digo con todas sus letras: ¡LAN Chile tiene la condición de empresa abusadora dentro de nuestro país!

Desgraciadamente, nuestra legislación se queda corta. La única forma de someter a estas empresas a parámetros de control es a través de presentaciones en foros internacionales laborales, acusándolas de dumping, de vulneración de los derechos de sus trabajadores; señalando claramente que las condiciones que establecen para el pasajero son cada vez menores.

En tal sentido, le pediría a la Dirección General de Aeronáutica Civil que revisara cómo se hallan dispuestos hoy los asientos dentro de las distintas aeronaves. Porque me parece que se está incumpliendo la normativa vigente en materia de espacios mínimos.

Entonces, estamos ante empresas que lo único que persiguen es maximizar sus utilidades sin prestar un buen servicio y, simplemente, tener una posición dominante en el mercado.

Me señalan algunos integrantes de la Comisión Mixta -no formé parte de ella- que el proyecto representa un avance.

Pero irrita también a los ciudadanos que no lo consideran así; que piensan que aquí debe haber una sanción, que tiene que terminar el abuso de las empresas aéreas.

Reitero: ya no se trata de un par de miles de privilegiados que viajan en avión para ahorrarse tiempo, sino de trabajadores y trabajadoras; de gente de la zona sur que debe viajar y hacer dos combinaciones para llegar a las faenas mineras en el norte, donde hoy existe bastante trabajo, o de personas que viajan al sur cuando hay bonanza económica.

Seamos claros, señora Presidenta .

Se halla presente el Ministro de Economía . Ojalá se siga avanzando en más políticas.

Hay que reforzar al SERNAC, para que tenga más presencia y no se le diga al pasajero que trasladan de un vuelo a otro que debe más encima recurrir a un tribunal de policía local, que ha de contratar un abogado e incoar una causa. Eso es francamente irrisorio.

Ojalá que este proyecto al menos signifique una señal.

Señora Presidenta , con muchas prevenciones voy a votar a favor el informe de la Comisión Mixta, pero dejando sentado que este tipo de empresas, con un mercado monopólico, dominado hegemónicamente por una compañía no le hace bien a nuestro país.

Ojalá la capacidad de las empresas aéreas sea adecuarse y prestar un buen servicio, y así no tengamos que realizar presentaciones internacionales acusándolas de dumping, de prácticas antisindicales o de situaciones anómalas relativas a posiciones dominantes dentro del mercado para lograr aquello.

Debe haber competencia. En cualquier otro país hay más aerolíneas, especialmente en el mercado interno, y no se da esta política de reventar a las empresas que compiten con la que tiene el monopolio.

Esperamos, pues, que haya mayores regulaciones desde el punto de vista de los propios aeropuertos, a fin de brindar un mejor servicio para todos los usuarios de nuestro país.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 32 señores Senadores se pronuncian a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 124. Legislatura 362.

?Valparaíso, 3 de marzo de 2015.

Nº 38/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, correspondiente a los Boletines Nos 4.595-15 y 4.764-15, refundidos.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES REFUNDIDOS 4595?15 Y 4764?15)

El señor NÚÑEZ (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos.

De conformidad a los acuerdos adoptados hoy por los Comités, se permitirán hasta seis discursos por un máximo de cinco minutos de duración cada uno.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 124ª de la legislatura 362ª, en 4 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor NÚÑEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, antes de referirme al proyecto, me permito hacerle llegar nuestro afectuoso saludo y deseos de éxito en la tarea que acaba de asumir, en cuanto a representar y dirigir esta Corporación desde ese puesto tan importante. No nos cabe duda de que la conducirá por los caminos que se requiere en estos días complejos que nos toca vivir.

La iniciativa en debate tiene una importancia significativa en la actualidad, dado el incremento que ha habido en la demanda de pasajes aéreos. Se trata de una modificación al Código Aeronáutico que busca establecer algunos derechos básicos en favor de los pasajeros del transporte aéreo, a fin de equilibrar un poco la dispar situación de derechos y deberes en que se encuentran las empresas proveedoras de ese servicio, que en nuestro país son bastante pocas -contadas con menos de los dedos de una mano-, y la comunidad de usuarios, la ciudadanía, en especial la de las regiones extremas, que en ese servicio encuentran la única alternativa posible para salir de su territorio hacia otros lugares del país, como ocurre con la gente de Aysén.

Como todos saben, el Estado aún no ha dotado a nuestra región de conectividad terrestre con el resto del país, por lo cual la conectividad aérea se transforma en un elemento de vital importancia para la comunidad.

Este proyecto tiene un sentido lógico en lo que dice relación con sus contenidos, pues genera la búsqueda de un mayor equilibrio entre estos dos actores del mercado del transporte. Las empresas proveedoras de servicios se encuentran fuertemente monopolizadas, lo que nos lleva a tener un mercado que funciona de manera imperfecta -se extraña la presencia de más prestadores del servicio-, no obstante los diversos esfuerzos que se han hecho en este ámbito, que incluso se mencionan en esta iniciativa de ley.

Voy a referirme fundamentalmente a las familias de Aysén, las que, a causa de la ausencia de caminos, deben utilizar habitualmente el servicio de transporte aéreo, para lo cual recurren a las famosas ofertas de pasajes económicos que se deben adquirir con mucha antelación.

Por esa razón, también presentamos un proyecto de ley que modificaba el Código Aeronáutico, pero para generar, de alguna manera, espacios en esa línea. Hoy, si una persona ha adquirido uno de esos pasajes y no lo puede usar simplemente, lo pierde en su totalidad. Así, si un joven no puede usar su pasaje de retorno, por ejemplo, porque le cambiaron el calendario académico en su centro de estudios, lisa y llanamente lo pierde.

Lamentablemente, considero que el proyecto en debate no se hace cargo de esa realidad. Es un avance, pero no sustantivo. Lo que aborda y resuelve, básicamente, son tres aspectos: el de la indemnización de perjuicios, lo que me parece un progreso; el del derecho a reembolso o reposición de pasajes en caso de pérdida, y el de los gastos de alimentación, estadía y transporte cuando por razones atribuibles a circunstancias externas los pasajeros deben quedarse en un lugar sin ser embarcados. Como bien se ha señalado, son materias en las que necesariamente tenemos que avanzar, y este proyecto lo permite, pero deberemos seguir revisándolas.

Si analizamos, por ejemplo, el propio convenio que tiene la Cámara de Diputados para la adquisición de pasajes aéreos, veremos que establece una rebaja del 40 por ciento del valor de los mismos, pero me parece que es un muy mal negocio, puesto que, dada la tarifa que se nos aplica, aún con rebaja, el valor resultante es tan caro como el de un pasaje que se compra por ventanilla o en el counter.

Todos estos aspectos que hemos abordado nos hablan de la desigualdad que existe entre los pasajeros y las líneas aéreas que los transportan, por las condiciones que estas imponen, lo que genera un alto nivel de reclamos.

El proyecto va en la dirección adecuada y es un avance, pero no profundiza cabalmente en todos los aspectos que queríamos abordar. Habrá que aprobarlo, pero espero que con ello se genere automáticamente la necesidad de seguir profundizando para perfeccionar el Código Aeronáutico, de manera que equilibremos la relación entre usuarios y prestadores de servicio y estos no impongan condiciones unilaterales y precios altísimos. De hecho, hay una gran diferencia entre los valores máximos y los mínimos.

Ya me referí a lo que le sucede a la gente de Aysén. Las familias que habitan esa región deben recurrir a este medio de transporte, porque, como expresé, no tienen alternativa. Y si compran un pasaje económico y por algún motivo lo pierden, por sus características, reciben una sanción que considero absolutamente desproporcionada: la pérdida de pasaje.

El mecanismo de compensaciones debió haberse incluido en esta modificación al Código Aeronáutico. Como ello no ocurre, habrá que seguir avanzando para perfeccionar esa normativa y pedir a las empresas mayor responsabilidad social con sus pasajeros, en especial con los de las regiones extremas, las más aisladas, particularmente las de la zona austral, porque no tienen otra alternativa para movilizarse al resto del país.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones a la nueva Mesa y expreso mi gratitud hacia quienes, como usted, integraron la Mesa saliente, por el tremendo trabajo realizado.

Tiene razón el diputado que me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a que en el mercado del transporte aéreo de pasajeros, que ha experimentado un desarrollo fenomenal en los últimos años, según lo que documenta habitualmente la Junta de Aeronáutica Civil, existe una asimetría, una disparidad evidente entre las empresa que provee el servicio de transporte aéreo local o internacional y el pasajero que se enfrenta a situaciones habituales en el mercado del transporte aéreo internacional, pero que no por eso resultan menos molestas y disruptivas, como es la sobreventa de pasajes, los retrasos y las cancelaciones de vuelo.

Este proyecto tiene un mérito en el sentido de favorecer lo que en la Comisión Mixta, en la cual tuve la oportunidad de participar, se denominó como principio de continuidad de viaje. Esta iniciativa se pone en el lugar del pasajero que ha sido víctima de situaciones como la sobreventa de pasajes y el retraso o la cancelación de los vuelos y, además, precisa adecuadamente sus derechos y la forma de hacerlos efectivos, porque hasta ahora solo están declarados nominalmente; sin embargo, no se hacen efectivos por falta de claridad, por ambigüedad o por una regulación inadecuada. Se distinguen los derechos y las compensaciones de los pasajeros en el caso de la sobreventa de pasajes cuando se producen retrasos o cancelaciones. Asimismo, regula de mejor manera el derecho a prestaciones asistenciales cuando se verifican esas situaciones y, además, el momento y el tiempo desde el cual se generan tales derechos.

En el caso de sobreventa de pasajes, el pasajero tiene garantizado el derecho a embarcar en el primer vuelo que esté a su disposición o al reembolso de la totalidad del importe pagado por el pasaje que no ha podido ocupar. Es decir, en el caso de sobreventa, lo primero que se garantiza es la continuidad del viaje y, además, se conceden compensaciones económicas y se precisa -para que no quede duda alguna que aquellas se harán efectivas a partir de las tres horas desde que el viaje no se haya iniciado, para evitar ambigüedades que, una vez más, resultan en un detrimento respecto del derecho del pasajero.

También se regulan las prestaciones asistenciales, de las cuales siempre se habla cuando se producen esas situaciones y que no siempre están adecuadamente provistas, cuando hubiere un retraso o una cancelación imputable a quien provee el servicio de transporte, conforme a las reglas generales de responsabilidad. Así, se permite a los pasajeros comunicarse con quienes necesite hacerlo, acceder a comidas y refrigerios, a alojamiento, a movilización, en caso de ser necesario; es decir, a los que verdaderamente se encuentren atrapados o cautivos en aeropuertos de los que no pueden salir, además de los arreglos y las prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje.

En el caso de retrasos y cancelaciones nuevamente es posible contar con un catálogo de prestaciones que se harán efectivas, siempre y cuando se garantice el principio de continuidad del viaje y con una tabla de compensaciones para todas las situaciones definidas en este proyecto, lo que impide que quien tenga el derecho a ser compensado por la sobreventa, el retraso o la cancelación del vuelo, tenga que empezar a disputar, caso a caso, por el monto de la compensación a que tiene derecho.

Como siempre, uno querría avanzar más. Sin embargo, me parece que este proyecto va absolutamente en la dirección correcta y cautela derechos de los pasajeros que hasta ahora han sido más bien nominales. Además, como esta iniciativa ha tardado tanto en llegar a este punto, con entusiasmo me permito solicitar a mis colegas su aprobación en la Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, es difícil entrar a discutir este proyecto para aprobarlo o rechazarlo, porque lo señalado por mis colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y por el proyecto mismo, que viene de una Comisión Mixta, prácticamente nos impiden seguir hablando respecto de cómo mejorarlo. Por eso, quiero hacer un comentario para reafirmar la responsabilidad de ambas Cámaras.

Si se analiza la historia de esta iniciativa, parecería que nos encontramos frente a una lucha descarnada entre las dos ramas del Congreso Nacional. Y díganme que no es así quienes han seguido su discusión, ya que aun cuando la iniciativa nació en el Senado, fue casi totalmente modificada por nuestra Corporación -a lo mejor, algunos colegas no se han interiorizado en este proyecto, pero es interesante y rechazó las modificaciones que el Senado introdujo en su tercer trámite, lo cual obviamente generó la creación de la Comisión Mixta, que hoy nos propone la actual solución a la controversia. Por eso, es curioso que las soluciones propuestas sean tan disímiles entre ambas Cámaras.

Si observamos la solución planteada podremos darnos cuenta de que la mayor parte del proyecto contiene las modificaciones que introdujimos en la Cámara, la que, además, recogió las observaciones que generaron dudas en el Senado. Por lo mismo, debería resultar una buena propuesta de solución, como manifestaron los colegas que hicieron uso de la palabra, por lo que podríamos aprobar hoy la iniciativa.

Por eso, resalto que lo verdaderamente importante es el fondo del proyecto que se pretende aprobar, el cual dice relación con los derechos de los pasajeros que ocupan el transporte aéreo y que muchas veces son vulnerados por las líneas aéreas -tema central de esta iniciativasin que existan legalmente los adecuados mecanismos de compensación, como atención asistencial, plazos y costos para cada una de las situaciones que se presentan cuando una persona toma un vuelo que no sale a la hora, cuando se produce una sobreventa de boletos, una falla de conexión, etcétera. Es decir, múltiples situaciones que se presentan diariamente en los distintos aeropuertos.

A pesar de la información existente, me apersoné en distintas líneas aéreas para formular una serie de consultas. Viajo semanalmente de ida y vuelta a mi distrito y, además, a veces constato personalmente estas fallas. Se nos dijo que había que comprender el tráfico de las líneas aéreas, porque es diferente al de un bus o un ferrocarril. Además, el clima juega un factor determinante. Si en algún momento los vehículos terrestres tienen una falla técnica, inmediatamente se realiza una inspección y el problema se arregla. No obstante, esa misma falla puede generar un desastre en el aire.

No me extenderé más sobre esta iniciativa. Todos han manifestado que la votarán favorablemente y me sumo a ello. Asimismo, creo que la propuesta de la Comisión Mixta es bastante atendible.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, el martes de la semana pasada falleció en Magallanes un familiar cercano, mi tío Roque Tomás Scarpa . Algunos familiares que viven en Santiago y Viña del Mar quisieron viajar a Punta Arenas para despedirlo y acompañar a mi tía, su viuda, que quedaba sola después de más de cincuenta años de vida en común. ¿Saben cuánto les costó el pasaje a los que pudieron pagarlo? 460 “lucas”, ida y vuelta Santiago Punta Arenas . Son las mismas 460 “lucas” que paga cualquier estudiante que debe viajar por alguna emergencia a la región, o que tiene que pagar la gente que padece una enfermedad intempestiva, pues como se sabe en Magallanes no contamos con los especialistas necesarios para atenderla, por lo que tiene que viajar de urgencia a Santiago. Son 460 “lucas” -varían entre 300 ó 400que deben desembolsarse para visitar a familiares y que maneja a su arbitrio la que antes fuera la Línea Aérea Nacional y de la que hoy es responsable un grupo de empresarios.

Este proyecto de ley me parece bien intencionado. Me parece correcto que se normen las indemnizaciones y las prestaciones que tiene el deber de otorgar la línea aérea en caso de que el pasajero no se pueda embarcar por responsabilidad de la línea aérea, pero al mismo tiempo me parece tremendamente insuficiente, porque quienes somos de regiones extremas vivimos cotidianamente el abuso de LAN Chile hacia sus pasajeros, al cambiar vuelos, juntar vuelos, sobrevender pasajes y dejar a mucha gente en situación de incertidumbre y sin poder viajar para cumplir los trámites que deben realizar en el norte, porque este es un país centralizado.

Voy a aprobar esta iniciativa, porque me parece un avance, pero en la Cámara de Diputados tenemos que poner ojo sobre estas empresas usureras, como LAN Chile, que se aprovechan de una situación monopólica. Incluso, han sido condenadas por prácticas contra la libre competencia, por una situación de dumping contra la aerolínea regional DAP, práctica que, al final del día, terminan perjudicando a miles de magallánicos. Seguramente la gente de Aysén ha vivido experiencias similares, al igual que la de Arica o de Antofagasta.

Estoy chato de los abusos que comete LAN Chile. Si bien este proyecto de ley es bien intencionado, me parece que se queda corto. ¿Hasta cuándo quienes vivimos en regiones extremas tenemos que soportar las arbitrariedades de esta empresa, que se nos presenta como la gran salvadora por trasladarnos, pero que abusa de su condición monopólica? El Estado tiene que tomar cartas en el asunto. Cuando el mercado funciona sin ningún control, como tanto les gusta a ciertas personas, las que controlan este país, ocurren este tipo de situaciones.

Anuncio mi voto favorable, pero advierto que aún tenemos pega pendiente, que nos exigen día a día los magallánicos, en el sentido de que debemos establecer regulaciones para evitar los abusos que realizan este tipo de empresas, que generan mucha rabia, frustración y muchas ganas de cambiar las cosas a la gente de Magallanes.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, me correspondió participar en la Comisión Mixta.

Este proyecto de ley partió el 2007, y el trámite se hizo de manera casi completa en el período pasado, pero no se aprobó por el Senado más bien por una cuestión de técnica legislativa. Es decir, se discutió en la Comisión de Economía y en la Sala de esta Cámara. De hecho, en la Cámara de Diputados fue aprobado casi por unanimidad, pero después el Senado lo rechazó porque se sustituyó el texto completo, en lugar de cambiar cada uno de los artículos. Es decir, concurrieron razones de mera técnica legislativa.

En mi opinión, luego de la discusión desarrollada en la Comisión Mixta, este proyecto avanza sustantivamente en el propósito de proteger a los consumidores.

El diputado Boric dijo algo que es cierto. Cuando hay personas que necesitan con urgencia comprar un pasaje, no son distinguibles de aquellos que, por ejemplo, necesitan ir a hacer un negocio de un día para otro. Por lo tanto, hay algunas salvedades, algunas excepciones que hacen algunas aerolíneas en esos casos particulares. Pero, a diferencia de él, creo que una de las maneras por las que se puede regular para que ese precio no sea abusivo es que exista más competencia y no menos.

Y lo que hace precisamente el proyecto es establecer mayores condiciones para que se produzca esa competencia, para que no ocurra un abuso contra el usuario gracias a la tremenda asimetría que existe entre la compañía y quien compra el pasaje, que es quien decide cuándo volar y cuándo no hacerlo. Obviamente, la DGAC entrega ciertas condiciones de seguridad, pero el usuario no tiene por qué saber si el avión puede o no aterrizar en el destino final. ¿Qué ocurre cuando hay sobreventa de pasajes? Hoy eso está entregado al buen criterio -a veces, mal criterio de la compañía. Ahora se pretende establecer derechos garantizados para cada uno de los clientes de esa compañía aérea o de quien haya comprado un ticket aéreo, en que tiene que haber un reembolso, una indemnización, una contraprestación para ese mismo consumidor.

Aquí se tiene que dar un equilibrio, que es bien difícil de encontrar en norma, en una política pública. Si nosotros elevamos demasiado el nivel de exigencias en la ley, eso significa que estaríamos creando un monopolio, que solo podría soportar una compañía, la más grande. Y eso sería contrario a la protección de los consumidores.

Con este proyecto de ley se quiere lograr ese equilibrio: subir las exigencias y proteger a los consumidores y darles certeza acerca de sus derechos y, a la vez, permitir que exista más competencia.

Si duda, creo que tiene haber más y muchas rutas de nuestro país. Y comparto con el diputado Boric que una de las razones por las cuales tiene que haber más rutas es por la tremenda centralización de nuestro país, que muchas veces obliga a muchos ciudadanos a trasladarse a lo largo de nuestro país solo por vía aérea, con el significativo costo que eso implica, porque tiene malas carreteras, especialmente en el sur de nuestro país.

Me gustaría animar a la Cámara a que aprobemos el informe de la Comisión Mixta, porque fue bastante transversal, como también lo fue en la Sala en su trámite anterior que, como dije, fue rechazado por el Senado más bien por una cuestión de técnica legislativa. Creo que es un avance para los derechos de los consumidores, los que, sin duda, se pueden perfeccionar en adelante.

He dicho.

El señor BORIC.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ORTIZ (Presidente accidental).

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, a propósito de lo expresado por el diputado Bellolio , quisiera agregar algo que faltó en mi intervención.

Este proyecto de ley es genérico, porque no habla de una empresa en particular, pero todos sabemos que LAN Chile es la que cubre gran parte de las rutas del país.

Con estos precios usureros, esta empresa, además, se da el lujo de ningunear a sus trabajadores. Hace poco, en la empresa LAN Chile hubo una huelga de sus tripulantes de vuelo -es decir, de las azafatas y de los azafatos-, porque tenían que cumplir cinco turnos diarios sin derecho a colación. O sea, todo el dinero que ganan, gracias a las 460 “lucas” que paga cualquier magallánico por viajar de urgencia a Punta Arenas o a Santiago, al final del día se queda en el bolsillo de un empresario. Podrán decir que eso es legítimo, pero ni siquiera se reparten bien las ganancias entre sus trabajadores.

Entonces, sobre este punto tenemos una discrepancia ideológica con el diputado Jaime Bellolio , que me parecería interesante debatir. Creo que la solución no es más competencia, porque esta, como pasó en Magallanes con la empresa DAP, también termina reventando a los más chicos. Aquí tiene que intervenir el Estado.

Mi postura -es un debate más largo que escapa a este proyecto de leyes directamente la fijación de precios. De lo contrario, volvamos a una línea aérea estatal, que tuvimos en algún momento. ¿Por qué la gente de regiones extremas va a tener que estar supeditada a la voracidad ambiciosa de un grupo de empresarios? Esa cuestión me parece absolutamente inaceptable. Disculpen la molestia, pero me ha tocado vivirlo en carne propia, como a muchos magallánicos. Me refiero a LAN Chile, y no a sus trabajadores, que siempre han sido muy profesionales. Pero la actitud de la empresa es inaceptable. Ojalá legislemos sobre esta materia en el futuro.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro este proyecto de ley, porque avanza en ir equilibrando las fuerzas entre los consumidores y las empresas que prestan servicios.

Recuerdo que con el diputado David Sandoval presentamos una modificación al Código Aeronáutico, que debe estar durmiendo en alguna comisión del Congreso Nacional, en que solicitábamos equilibrar la relación entre los consumidores y las líneas aéreas.

Hoy aquí se ha expresado rabia. Cuando llega el invierno, en nuestra zona ocurren hechos problemáticos, cada vez con mayor frecuencia, a causa de la neblina o de la lluvia, que nos hace sufrir variadas inclemencias por las decisiones que adoptan las empresas. Por ejemplo, cuando volamos a Osorno, pero la ciudad está cubierta por la niebla, lo lógico sería aterrizar en Puerto Montt. Sin embargo, la empresa dispone el aterrizaje en Concepción, la gloriosa ciudad de nuestro Presidente accidental. ¿Consideran racional volver y aterrizar en Concepción? ¡Imposible! En consecuencia, queremos cambiar todas esas situaciones que se producen en invierno y que nos generan ira y rabia.

Respecto del proyecto, su recorrido ha sido muy largo. Además, en un momento nos encontramos prácticamente con dos iniciativas, una emanada del Senado y otra, de la Cámara, que para mí es la más completa y que mejor refleja el interés que tenemos todos por defender a los usuarios de los problemas que les generan las líneas aéreas, lamentablemente con mucha habitualidad, fundamentalmente con la sobreventa de pasajes o con los incumplimientos de los horarios, lo que muchas veces se traduce en pérdidas de conexiones o, incluso, de días de trabajo.

Un aspecto que hizo necesario legislar en relación con las compensaciones a los usuarios es que las líneas aéreas siguen pensando que la gente viaja solo por turismo o placer, lo que no es así -todos lo sabemos-, pues un porcentaje altísimo de los viajes se vincula con actividades laborales, que exigen el cumplimiento de itinerarios y de horarios, ya que los daños provocados muchas veces son irreparables.

Por otra parte, el número de usuarios del transporte aéreo es cada vez mayor en el país, por lo que el proyecto viene a reforzar, aunque muchas de las medidas aquí expresadas hace ya muchos años que son aplicadas por algunas líneas aéreas, la que debe ser una verdadera política sobre el trato a los usuarios del transporte aéreo.

En primer lugar -quiero ser muy claro en esto-, es de vital importancia que quede absolutamente estipulada la obligatoriedad de las compañías en cuanto al ofrecimiento de compensaciones y buscar la forma de que el pasajero llegue finalmente a su destino. Es más, se deberían sancionar las omisiones a este respecto. Digo esto porque es muy frecuente que la compañías aéreas entreguen las compensaciones sólo a quienes vociferan y exigen sus derechos; pero, por omisión del ofrecimiento, niega esos beneficios a quienes por desconocimiento de sus derechos no solicitan, por ejemplo, alojamiento o alimentación en horas de espera que no estaban contempladas en el itinerario inicial y que son consecuencia de problemas atribuibles a la línea aérea prestadora del servicio. La no entrega de información es un abuso que debe ser sancionado.

Por otra parte, es importante que esos derechos estén anexos al pasaje, sea electrónico o de papel, para que el comprador conozca los compromisos y las obligaciones de la empresa que lo emite. Además, es importante que las indemnizaciones se obtengan en una forma más expedita y simple en cuanto a la tramitación burocrática.

Destaco, además, que es importante que las condiciones del vuelo sean las del país donde se emite el pasaje inicial y es de esperar que esas compensaciones y responsabilidades con los usuarios sean correctamente internalizadas y adecuadamente implementadas en cualquier lugar del mundo donde se produzca el problema.

Claramente, el proyecto es un avance; pero insisto en que no hubiese sido necesario elaborarlo si las compañías actuaran siempre con responsabilidad, asumiendo sus obligaciones cuando sean las causantes de los atrasos o las suspensiones de vuelos, y aplicaran las medidas compensatorias correspondientes a todos los afectados.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, saludo a los integrantes de la Mesa que dejan sus cargos, quienes han hecho una labor estupenda, y deseo la mejor de las suertes a los integrantes de la Mesa que elegimos hoy.

Señor Presidente, la regulación de los distintos mercados se hace hoy imprescindible. No hay ámbito o rubro de la economía en que no se sospeche que hay abusos, prácticas predatorias, dumping, colusiones, distorsiones de la oferta y la demanda o, derechamente, abusos contra el consumidor, vulnerándose así la ley vigente.

Por eso, cada vez que intentamos poner freno a esto, debemos hacerlo no imponiendo las multas ya existentes, sino legislando como es debido, para cambiar y proteger los flancos débiles que tienen los consumidores, así como para fortalecer los derechos de los particulares. Además, debemos tomar los nuevos ardides y las nuevas malas prácticas de las empresas como guía para ir corrigiendo nuestras normas.

Hoy discutimos en tercer trámite constitucional el proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, establece nueva normativa respecto de la venta y uso de tickets aéreos y amplía los derechos de los pasajeros.

La aviación comercial tiene por objeto prestar servicios eficientes de transporte aéreo y de trabajos aéreos con fines de lucro. La ley que la rige es el Código Aeronáutico, que se intenta modificar, especialmente en lo tocante al transporte aéreo de pasajeros.

Este servicio de transporte aéreo regular es realizado en forma continua y sistemática, de acuerdo con condiciones prefijadas, tales como itinerarios, horarios y prestaciones varias. Hoy queremos mejorar la legislación existente respecto de ese servicio de transporte, que resulta esencial para la vida laboral moderna de muchas personas.

El informe de la Comisión Mixta recoge más del 90 por ciento de las proposiciones de la Cámara de Diputados. Así las cosas, el proyecto establece las excepciones en las compensaciones por las prestaciones asistenciales en los casos fortuitos y de fuerza mayor, lo que motivó una dura discusión en el Senado.

El proyecto de ley regulaba inicialmente la sobreventa de pasajes; sin embargo, en ese proceso se incluyeron las prestaciones asistenciales en los casos en que se producen retrasos y cancelaciones de vuelos.

En esos mismos casos en que los retrasos y cancelaciones sean imputables a las compañías aéreas, la Comisión Mixta mantuvo la obligación de entregar las prestaciones asistenciales.

Otro aspecto de suma importancia es que se ha incluido una proposición relativa a los distintos plazos que establecía el proyecto de ley, para que el pasajero tenga claridad de que existe un límite único que gatilla las distintas prestaciones asistenciales. En la actual legislación dicho plazo se establece en dos horas y media, en tres y en cuatro horas. En consecuencia, se uniforman los plazos en tres horas para que se active el derecho del pasajero de gozar de las prestaciones asistenciales.

¿Qué duda cabe de que estos cambios legislativos son de importancia para un mejor desenvolvimiento del mercado del tráfico aéreo? Y lo son porque hoy en Chile se viaja muchísimo más que hace cinco, diez o veinte años, porque los aviones no prestan un servicio al que solo acceden las clases pudientes del país, ya que cientos de miles de personas se embarcan en líneas aéreas en nuestros aeropuertos todos los meses y cientos de miles de chilenos prefieren volar a sus destinos durante los feriados largos, lo cual pueden pagar cómodamente en cuotas, porque el crédito y su reverso, el consumo, permiten realizar coberturas impensadas, que también han llegado a la clase media, la que hoy accede a este tipo de prestaciones sin un gran esfuerzo.

Todo acceso a nuevos mercados reclamará siempre nuevas regulaciones. Hemos empezado a entender por fin que, a diferentes mercados, nuevas regulaciones; que a nuevos abusos, nuevos castigos, y que a nuevos desafíos, nuevas soluciones.

Pensamos que las proposiciones de la Comisión Mixta deben ser aprobadas, pues son de toda justicia y recomponen la confianza que siempre debe existir entre los proveedores de un servicio tan importante como el transporte aéreo de personas y los miles de consumidores que lo utilizan. Mercados sanos en su regulación y justos en sus sanciones generan sociedades más completas y más fuertes.

Apoyaremos firmemente el informe de la Comisión Mixta, a la espera de que el proyecto se transforme en ley a la brevedad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me parece que los colegas que se han referido a las tarifas que cobran las líneas aéreas no han entendido la idea matriz del proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

El proyecto se votará al término del Orden del Día, a las 14 horas.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Aeronáutico en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

4.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 3. Legislatura 363.

?VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.760

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, correspondiente a los boletines N°4595-15 y 4764-15, refundidos.

Hago presente a V.E. que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, fue aprobado con el voto afirmativo de 100 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº38/SEC/15, de 3 de marzo de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 18 de marzo, 2015. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

Valparaíso, 18 de marzo de 2015.

Nº 61/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase, en el artículo 127, el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente Capítulo.”.

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente Capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requirieren atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) El reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros.

c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme a la letra a) del número 1 del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna de acuerdo al número 2 precedente.

4.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

5.- Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

6.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia.

Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se debe a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra c) anterior, sea o no imputable al transportador la causa del retraso o de la cancelación.

Artículo 133 C.- En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador aéreo o a través de su sitio web.

Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios que haya sufrido, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias, de acuerdo a las reglas generales del derecho.

Artículo 133 E.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.”.

ARTÍCULO 2º.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1960, por el siguiente:

“Artículo 12.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace mención el inciso segundo del artículo 132 del Código Aeronáutico deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de marzo, 2015. Oficio

?Valparaíso, 20 de marzo de 2015.

Nº 69/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 32-363, de 19 de marzo de 2015, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por la Honorable Cámara de Diputados -consistente en la sustitución del texto del proyecto de ley-, por lo que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras.

El Senado aprobó la proposición de dicha Comisión Mixta, en lo referente al artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

La Honorable Cámara de Diputados, en tanto, comunicó que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley, fue aprobado con el voto afirmativo de 100 Diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 32-363, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 19 de marzo de 2015; de los oficios números 599/SEC/09 y 38/SEC/15, del Senado, de fechas 7 de julio de 2009 y 3 de marzo de 2015, respectivamente, y de los oficios números 11.130 y 11.760, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 23 de enero de 2014 y 17 de marzo de 2015, respectivamente.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 21-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 23 de febrero de 2015, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 06 de abril, 2015. Oficio

?Santiago, seis de abril de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, por oficio Nº 69/SEC/15, de 20 de marzo de 2015 -ingresado a esta Magistratura el 23 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos (Boletines N°s 4.595-15 y 4.764-15, refundidos), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las normas del mismo que sean propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO: Que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley remitido, dispone:

“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:

(…)2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

(…) Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.”;

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

SEXTO: Que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto remitido, en su parte final en que dispone “y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.”, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que confiere una nueva competencia a los tribunales de justicia;

SÉPTIMO: Que la disposición del artículo 133 F, contenida en el número 2 del artículo 1° del proyecto remitido, en la parte consignada en el considerando precedente, no es contraria a la Constitución Política de la República;

OCTAVO: Que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley bajo análisis, fuera de la parte señalada en el motivo sexto de esta sentencia, no es propio de ley orgánica constitucional, pues no modifica ni innova respecto de la competencia que, para conocer de las acciones individuales o colectivas, ya disponen los jueces de policía local o los tribunales ordinarios, respectivamente, de acuerdo al Título IV de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores;

NOVENO: Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que la norma del proyecto bajo análisis fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, incisos primero y segundo, y 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley remitido, en la parte que dispone “y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.”, es constitucional.

2º. Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra de las Ministras señoras Marisol Peña Torres y María Luisa Brahm Barril y del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar que el nuevo artículo 133 F que el proyecto de ley incorpora al Código Aeronáutico es, en su integridad, propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política de la República, toda vez que otorga nuevas competencias tanto a los juzgados de policía local cuanto a los tribunales ordinarios de justicia. Esas nuevas competencias dicen relación con el conocimiento de las acciones individuales o colectivas que el artículo del proyecto sometido a control confiere para sancionar las infracciones a las nuevas normas que se contienen en el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII del Código Aeronáutico.

Redactaron la sentencia y su disidencia, los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2810-15-CPR.

Sr. Carmona

Sra. Peña

Sr. Fernández

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de abril, 2015. Oficio

Valparaíso, 8 de abril de 2015.

Nº 91/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase, en el artículo 127, el siguiente inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente Capítulo.”.

2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

“1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Lugar y fecha de expedición.

b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente Capítulo.

El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requirieren atención o cuidado especial durante el viaje.

Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

1.- A elección del pasajero:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

b) El reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros.

c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

3.- Si, conforme a la letra a) del número 1 del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna de acuerdo al número 2 precedente.

4.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

5.- Por “viaje con escala y/o conexión” se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

6.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia.

Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por “noche” se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.

e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se debe a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra c) anterior, sea o no imputable al transportador la causa del retraso o de la cancelación.

Artículo 133 C.- En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador aéreo o a través de su sitio web.

Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios que haya sufrido, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias, de acuerdo a las reglas generales del derecho.

Artículo 133 E.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.

Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.”.

ARTÍCULO 2º.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1960, por el siguiente:

“Artículo 12.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que hace mención el inciso segundo del artículo 132 del Código Aeronáutico deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 252-2015, de 6 de abril de 2015, comunicó que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1° del proyecto de ley remitido, en la parte que dispone “y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.”, es constitucional.

Asimismo, señaló no emitir pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en sendas Mociones del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Pedro Muñoz Aburto, y de los ex Senadores señores Nelson Ávila Contreras, José Antonio Gómez Urrutia, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Vásquez Úbeda y Adolfo Zaldívar Larraín.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.831

Tipo Norma
:
Ley 20831
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1076821&t=0
Fecha Promulgación
:
17-04-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd32
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS
Fecha Publicación
:
30-04-2015

LEY NÚM. 20.831

     

MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y SUS DERECHOS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en sendas Mociones del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Pedro Muñoz Aburto, y de los ex Senadores señores Nelson Ávila Contreras, José Antonio Gómez Urrutia, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Vásquez Úbeda y Adolfo Zaldívar Larraín.

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:

     

    1.- Agrégase, en el artículo 127, el siguiente inciso tercero:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación, retraso del vuelo o denegación de embarque, de acuerdo a las condiciones previstas en el presente Capítulo.".

     

    2.- Reemplázase el Párrafo 1 del Capítulo V del Título VIII, por el siguiente:

     

    "1.- Del transporte de pasajeros y sus derechos.

     

    Artículo 131.- El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

     

    a) Lugar y fecha de expedición.

    b) Nombre del pasajero y del transportador o transportadores.

    c) Puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje.

    d) La explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos contemplados en el presente Capítulo.

     

    El transportador podrá expedir el billete de pasaje por cualquier medio, siempre y cuando éste permita cumplir con lo señalado anteriormente.

    El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.

    Con todo, el transportador estará obligado a tener a disposición de los pasajeros folletos informativos con especificación de sus derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

     

    Artículo 132.- El transportador puede rehusar o condicionar el transporte de aquellos pasajeros cuyo estado o condición constituyere un peligro para la seguridad, higiene o buen orden a bordo, o cuando requirieren atención o cuidado especial durante el viaje.

    Un reglamento del Ministerio de Defensa Nacional establecerá las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se autorizará el transporte de personas con discapacidad, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes.

     

    Artículo 133.- Denegación de Embarque. En el evento que el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque de uno o más pasajeros por sobreventa, los cuales se hubieren presentado oportunamente y cuyo billete de pasaje estuviere previamente confirmado en un vuelo determinado, deberá pedir en primer lugar que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinadas prestaciones y reparaciones que se acuerden entre los voluntarios y el transportador. Si el número de voluntarios es insuficiente para que los restantes pasajeros con billetes confirmados puedan ser embarcados en el respectivo vuelo, el transportador podrá denegar el embarque a uno o más pasajeros contra su voluntad, para lo cual deberá:

     

    1.- A elección del pasajero:

     

    a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo;

    b) El reembolso del monto total pagado por el billete, si el pasajero se desiste del contrato de transporte aéreo y éste no hubiera comenzado su ejecución, o

    c) Si ya se hubiera iniciado la ejecución de un viaje con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecer, a elección del pasajero, cualesquiera de las siguientes opciones:

     

    i.- Embarque en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo.

    ii.- Reembolso de la porción no utilizada.

    iii.- Retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

     

    2.- Sin perjuicio de lo anterior, el transportador deberá ofrecer al pasajero afectado con la denegación de embarque una suma equivalente a:

     

    a) 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros.

    b) 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros.

    c) 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros.

    d) 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros.

    e) 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros.

    f) 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

     

    El pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho.

     

    3.- Si, conforme a la letra a) del número 1 del presente artículo, se embarca al pasajero en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, y la diferencia en la hora de salida respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado es inferior a tres horas, no procederá compensación alguna de acuerdo al número 2 precedente.

     

    4.- Para los efectos de este artículo, se entenderá que un billete de pasaje se encuentra confirmado, con respecto a los puntos de partida y destino indicados en el mismo, incluyendo puntos intermedios de conexión o escala, en la medida que conste que la reserva o el billete de pasaje ha sido aceptado y registrado por el transportista aéreo o por su agente autorizado.

     

    5.- Por "viaje con escala y/o conexión" se entiende aquel cuya llegada al punto de destino contempla un punto de partida y uno o más puntos intermedios de escala y/o conexión, cuando formen parte de un mismo contrato.

     

    6.- Sin perjuicio de otros servicios adicionales que puedan ofrecer los transportistas, de acuerdo con las circunstancias y la especial condición del pasajero, en caso de denegación de embarque el transportador deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia.

     

    Artículo 133 A.- Si el pasajero decide perseverar en el contrato ante una denegación de embarque, el transportador estará obligado a las siguientes prestaciones asistenciales:

     

    a) Comunicaciones que el pasajero necesite efectuar, ya sean telefónicas, electrónicas o de otra naturaleza similar, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

    b) Comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas.

    c) Alojamiento para pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en el billete de pasaje, y siempre que el pasajero deba pernoctar una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. Por "noche" se entenderá desde la medianoche hasta las 6 horas a.m.

    d) Movilización desde el aeropuerto al lugar de residencia del pasajero en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable.

    e) Los arreglos y prestaciones que sean necesarias para continuar el viaje, en caso de que el pasajero pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.

     

    Artículo 133 B.- En caso de retraso o de cancelación de un vuelo, el pasajero afectado tendrá los siguientes derechos:

     

    a) Embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible el transportador, o en un transporte alternativo, si es que decidiera persistir en el contrato de transporte aéreo; ya sea que el vuelo aún no se hubiere iniciado o se hubiere iniciado y se encuentre en una escala y/o conexión.

    b) Prestaciones asistenciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 A, siempre que la causa del retraso o cancelación sea imputable al transportador.

    c) Indemnización con arreglo a lo previsto en el artículo 147, si el retraso o la cancelación se debe a causa imputable al transportador, en conformidad a lo siguiente:

    i) Si el retraso fuere superior a tres horas respecto a la hora de salida prevista en el billete de pasaje o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

    ii) Al momento de la cancelación, salvo que se le informe al pasajero y se le ofrezca tomar otro vuelo que le permita salir a su destino con no más de tres horas de retraso con respecto a la hora de salida prevista o cuatro horas en vuelos que utilicen aeronaves que hayan sido diseñadas para una capacidad de hasta 29 asientos.

    Para los efectos de la comunicación de cancelación, el pasajero, al efectuar la reserva o compra de su billete de pasaje, informará al transportista, en forma directa o a través de sus agentes autorizados, sus datos de contacto, tales como dirección, teléfono y correo electrónico.

    d) Reembolso del monto total pagado por el billete o de la porción no utilizada, según fuere el caso, si el pasajero decide no perseverar en el contrato y han transcurrido los plazos de la letra c) anterior, sea o no imputable al transportador la causa del retraso o de la cancelación.

     

    Artículo 133 C.- En caso de no verificarse el viaje, ya sea por causas imputables al transportador, al pasajero o por razones de seguridad o de fuerza mayor sobrevinientes, las tasas, cargas o derechos aeronáuticos que hubiere pagado el pasajero deberán restituirse a su solo requerimiento en cualquier oficina del transportador aéreo o a través de su sitio web.

     

    Artículo 133 D.- Del Derecho a Reparación del Transportador. El transportador que pague cualquier indemnización o proporcione prestaciones o asistencia a un pasajero por causas o circunstancias que se deban en todo o parte al hecho o culpa de un tercero, siempre tendrá el derecho de exigir de tal tercero la indemnización de los perjuicios que haya sufrido, incluyendo los costos o gastos de tales compensaciones, prestaciones y asistencias, de acuerdo a las reglas generales del derecho.

     

    Artículo 133 E.- En caso que el transportador acomode a un pasajero en una clase superior a la que había pagado, y esto se deba a cualquier causa ajena a la voluntad del pasajero, el transportador no podrá exigir pago suplementario alguno.

     

    Artículo 133 F.- Las acciones individuales o colectivas destinadas a sancionar las infracciones a las normas contenidas en este Párrafo y a la obtención de las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones que en él se establecen, se tramitarán conforme al procedimiento y ante los tribunales señalados en el Título IV de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.".

   

    Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 241, del Ministerio de Hacienda, promulgado y publicado el año 1960, por el siguiente:

     

    "Artículo 12.- Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo.

     

    Toda información proporcionada por los operadores en relación a los costos de operación tendrá el carácter de reservada.

    La Junta de Aeronáutica Civil deberá publicar en un lugar destacado de su sitio web los vuelos retrasados y cancelados, por cada línea aérea, ruta y aeropuerto, para operaciones nacionales e internacionales, en forma desagregada e individual por cada vuelo. Esta información deberá ser publicada para fines estadísticos y de información general.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

   

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.

 Artículo segundo.- El reglamento a que hace mención el inciso segundo del artículo 132 del Código Aeronáutico deberá ser dictado en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

 

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 17 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

   

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica el Código Aeronáutico, en materia de transporte de pasajeros y sus derechos, correspondiente a los Boletines 4595-15 y 4764-15 refundidos

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas del mismo que sean propias de ley orgánica constitucional y por sentencia de 6 de abril de 2015, en los autos ROL Nº 2810-15-CPR,

     

    Se declara:

     

    1º. Que el artículo 133 F, contenido en el número 2 del artículo 1º del proyecto de ley remitido, en la parte que dispone "y para efectos de lo dispuesto en esta ley, será también competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio.", es constitucional.

    2º. Que este Tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las demás disposiciones del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 6 de abril de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.