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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.289

AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Bernardino Segundo Guerra Cofré, Osvaldo Basso Carvajal, Carlos Morales Abarzúa, Luis Ernesto Aguilera Báez, Luis Humberto Figueroa Mazuela, Mario Palestro Rojas, José Luis Cademártori Invernizzi, Jorge Cabello Pizarro, Samuel Fuentes Andrades y Juan Acevedo Pavez. Fecha 16 de julio, 1969. Moción Parlamentaria en Sesión 21. Legislatura Ordinaria año 1969.

?17.- MOCION DE LOS SEÑORES MORALES, AGUILERA, GUERRA, ACEVEDO, BASSO, FUENTES ANDRADES, PALESTRO, FIGUEROA, CADEMARTORI Y CABELLO

"Honorable Cámara:

Con el propósito de resolver definitivamente el agudo problema económico de jubilados y montepiados del Estado, de la Prensa, del sector privado y de otros organismos con pensiones no reajustables automáticamente, se debatió extensamente y, por último, se aprobó lo que hoy es la ley Nº 15.386.

En su discusión y aprobación intervinieron todos los sectores políticos, cuyas disposiciones en algunos casos fueron aprobadas por la mayoría de ellos y, en otros, por su unanimidad, lo que demuestra palmariamente cuan hondo era el drama económico de los referidos pensionados, drama económico que, por desgracia, subsiste en gran medida, debido a dos factores fundamentales: el primero a que la ley no fue suficientemente financiada y, el segundo, a que la inflación sigue afectando de manera especial a quienes perciben bajos ingresos.

En su oportunidad el desfinanciamiento en referencia fue por todos observado en la medida en que se fue conformando el articulado del proyecto, de tal manera que los mismos sectores políticos que le prestaron su aprobación, categóricamente expresaron su mejor propósito para que en un futuro inmediato se le diera a la ley el financiamiento adecuado que era y es necesario.

En virtud a lo expuesto precedentemente, el Congreso Nacional ha impulsado en varias ocasiones iniciativas tendientes al fin indicado, sin lograr el éxito deseado, hasta que por fin logró obtener la aprobación de un efectivo financiamiento al despachar el artículo 321 del proyecto de ley, transformado en la ley Nº 16.840, disposición ésta que –lamentablemente- fue vetada por el Ejecutivo. Así permanece sin resolverse el tantas veces citado desfinanciamiento. Tanto más lamentable es el estado de situación anotada cuanto que, el financiamiento pedido, es solamente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la referida ley Nº 15.386, esto es, para devolver a las pensiones su perdido poder adquisitivo, motivado por la tremenda inflación que sigue afectando al país.

A lo anterior debemos agregar que es incuestionable que la ley Nº 15.386 necesita algunas otras modificaciones para hacerla expedita. Ellas, si es posible, se formularán en la tramitación de esta moción o en otras oportunidades; por tal consideración, en la presente sólo tratamos tres, a saber: a) Financiamiento; b) Modificación al artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, y c) Derogación del artículo 128 de la ley Nº 16.464.

La presente moción está inspirada también en los anhelos y peticiones formulados por la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, coincidentes absolutamente con las que hemos expresado.

En atención a lo expuesto, sometemos a vuestra alta consideración, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Auméntase al doble los recursos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, con excepción de su letra g), cuyo producto incrementará el Fondo de Revalorización de Pensiones a que se refiere el mencionado artículo 11.

Artículo 2º.- Derógase, desde el 1º de enero de 1970, el artículo 128 de la ley Nº 16.464.

Artículo 3º.- Sustitúyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "60 años de edad".

(Fdo.): Morales, Aguilera, Guerra, Acevedo, Basso, Fuentes Andrades, Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello."

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello sobre la materia indicada.

La Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar; del señor Subsecretario de Previsión, don Álvaro Covarrubias; del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones; del funcionario de esa institución, don Hernán Munita; de los representantes de la Confederación de Jubilados y Montepiados señores Manuel Cartagena, Humberto Arellano, Francisco Díaz y Ricardo Ramírez.

Se señaló en la Comisión que la ley Nº 15.386 sobre Revalorización de Pensiones, ha establecido un régimen de pensiones mínimas y un sistema de revalorización de pensiones, fundados sobre bases técnicas permanentes y universales, cuya doble finalidad consiste en restituir y mantener el valor adquisitivo de las pensiones y, además, garantizar montos mínimos para las prestaciones de baja cuantía, aun con prescindencia del valor adquisitivo que pudiere corresponder a tales pensiones.

Sin embargo las finalidades de la ley y el sistema de revalorización propio de la misma se encuentran sujetas en su concreción a las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, de tal suerte que tales finalidades se frustran, debido a su inadecuada e incompleta estructura financiera.

La Comisión estimó indispensable solucionar la grave deficiencia que existe en el mecanismo financiero de la ley Nº 15.386, que radica en la menor evolución de los ingresos respecto de los egresos, y participó de la idea de otorgarle un financiamiento completo y permanente al Fondo de Revalorización de Pensiones.

La finalidad de la ley Nº 15.386 es restituir el valor adquisitivo perdido, a las pensiones de ex servidores del sector público, debido a que en el esquema de los seguros sociales a que se encuentran afectos no se contemplaron sistemas automáticos y permanentes de reajustes de pensiones.

Se hizo presente también en la Comisión que con el propósito de ir regulando la participación fiscal en el financiamiento del sistema, era de justicia que los aportes que hace el Fisco adquieran el carácter de permanentes y reajustables.

A mayor abundamiento, cabe recordar que, antes de la vigencia de la ley Nº 15.386, era de cargo fiscal el reajuste de las pensiones que ahora se encuentran afectas al Fondo de Revalorización, de acuerdo con las distintas leyes de reajustes de remuneraciones dictadas periódicamente, lo que se justifica si se considera que los beneficiarios son ex servidores del Estado, para los cuales no se consideró en la primera ley orgánica de la Caja de Empleados Públicos un sistema de reajuste de pensiones que permitiera defenderlas de la desvalorización monetaria.

La moción en informe dispone la duplicación de los recursos establecidos en el artículo 11 de la ley Nº 15.386, destinándolos, íntegramente, a incrementar el Fondo de Revalorización de Pensiones.

Por otra parte, se elimina el ingreso a que se refiere la letra g) del citado artículo, consistente en la primera diferencia anual de reajuste de pensiones, y, en concordancia con ello, se deroga el artículo 128 de la ley Nº 16.464 que incorporó dicha letra g) al texto de la ley Nº 15.386.

Se hizo presente en la Comisión que no obstante sus términos generales, el proyecto no tiene por efecto aumentar la totalidad de los ingresos que configuran el Fondo mencionado.

En efecto, se duplican sólo los siguientes ingresos:

a) 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

b) La imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo, por partes iguales, de empleadores o patrones y trabajadores;

c) El aporte fiscal ordinario y permanente de Eº 13.000.000 anuales, y

d) El 1% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.

Los demás aportes, de cargo fiscal, no resultan incrementados por las razones que a continuación se señalan:

a) El aporte fiscal extraordinario equivalente a Eº 40.000.0000 para el presente año, no experimenta aumento, debido a su propia naturaleza, ya que no tiene su origen en el artículo 11 de la ley Nº 15.386 y es un recurso que se contempla anualmente en la Ley de Presupuestos;

b) El actual aporte de Eº 19.100.000, también de cargo fiscal, que sustituyó al ingreso contemplado en la letra a) del artículo 11 de la mencionada ley Nº 15.386, constituido por el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120, tampoco recibe incremento, toda vez que la referida letra a) del artículo 11 fue derogada por el artículo 37 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, que lo reemplazó por un ingreso a consultarse en el Presupuesto General de la Nación, y

c) Por las mismas razones expuestas precedentemente, no se incrementa el aporte fiscal de Eº 20.000.000 hecho para el año en curso por el Gobierno.

Ingresos estimados del Fondo para los años 1969 y 1970 sin considerar los efectos que produciría el proyecto.

Incidencia del proyecto en la estimación financiera del fondo para 1970

Se estima que los ingresos ascenderían en total para 1970 a E° 420.100.000

La Comisión aprobó un financiamiento para el Fondo de Revalorización de Pensiones conforme a las bases que a continuación se exponen, las que permitirán en el futuro eliminar el factor permanente de perturbación que consiste en la incertidumbre de los aportes fiscales:

a) Mantención del actual aporte de 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

b) Aumentar al 2% la imposición sobre las remuneraciones imponibles, declarando, expresamente, que el mayor rendimiento se destinará íntegramente al Fondo de Revalorización de Pensiones;

c) Duplicar el 1% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes;

d) Establecer un solo aporte fiscal ordinario y permanente de Eº 73.000.000 reajustable anualmente según la variación anual del índice de precios al consumidor al 30 de junio del año anterior a la aplicación de cada revalorización anual, en sustitución de los actuales aportes ordinario de Eº 13.000.00, extraordinario de Eº 40.000.00 y especial de Eº 20.000.000;

e) No innovar respecto del aporte fiscal sustitutivo del ingreso del 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120 y el artículo 37 de la ley 16.466;

f) Mantener el recurso consistente en la 1º diferencia anual de los reajustes de pensiones, salvo respecto de las pensiones mínimas.

El detalle de este rendimiento daría el siguiente resultado:

Se estima que la excepción que la comisión respecto de la primera para las pensiones mínimas disminuiría el total de los fondos antes indicados en un porcentaje que podría variar en un 1% o 2%.

La Comisión acordó, con el objeto de no perjudicar a las pensiones que son levemente superiores a las mínimas, a las cuales se les aplica el descuento de la 1ª diferencia, que no podrán existir pensiones inferiores a las mínimas.

Según expresó en la Comisión el señor Superintendente de Seguridad Social, todos estos recursos harán posible la fijación para el próximo ejercicio de un índice de revalorización que permitiría la realización de los principios que se tuvieron en vista al dictarse la ley Nº 15.386.

La Comisión rechazó el artículo 2° del proyecto en informe porque estimó que debía mantenerse el descuento de la 1ª diferencia, salvo en las pensiones mínimas, como ya se ha dicho, en razón a que los interesados también deben concurrir al financiamiento del beneficio, especialmente en el caso de las pensiones perseguidoras. En esta forma se hace una adecuada y justa distribución de los ingresos.

La Comisión, asimismo, procedió a rechazar el artículo 3º de la moción en informe, puesto que se trata de pensiones asistenciales en que se atiende sólo al estado de necesidad y ese estado de necesidad se presume que existe en mayor grado en las personas de 65 años que en las de 60.

Por lo demás se trata de un beneficio que no está contemplado en el Fondo de Revalorización de Pensiones sino que es de cargo fiscal y la limitación de recursos de este sector impide aceptar la rebaja de edad contenida en ese artículo.

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que la Comisión de Hacienda debe conocer el artículo 1º y el transitorio del proyecto.

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia de los artículos que fueron rechazados por la Comisión:

"Artículo 2º.- Derógase, desde el 1° de enero de 1970, el artículo 128 de la ley Nº 16.464.

Artículo 3º.- Sustituyese en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "60 años de edad"."

En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar de la Honorable Cámara la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386 por el siguiente:

"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120;

b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171.

Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, a fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 30 de junio del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes;

f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica".

Artículo 2º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970.

Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1º, se calculará para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 30 de junio de 1969."

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1969.

Acordado en sesiones de fechas 5, 7 y 13 del presente con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Cardenal, Figueroa, Fuentealba don Luis, Fuentes, don Samuel; Hurtado, Leighton, Mosquera, Olave, Rodríguez, Torres y Ureta.

Se designó Diputado Informante al señor Fuentes, don Samuel.

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

1.3. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 37. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones.

Durante el despacho del proyecto participaron en el estudio practicado por la Comisión el señor Andrés Zaldívar, Ministro de Hacienda; el señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias; el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra.

Fundamentalmente las modificaciones que se hacen al artículo 11 de la ley Nº 15.386, precepto que determina los recursos que integran el Fondo de Revalorización de Pensiones, tienen por objeto duplicar los ingresos consultados en el citado artículo 11, destinándolos integralmente a incrementar dicho Fondo.

La Comisión de Hacienda debía conocer el artículo 1º y el transitorio del proyecto y aprobó ambos, con la sola modificación de reemplazar el encabezamiento del primero y reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre" en la letra d) del artículo 1º y en el transitorio.

Acogió, además, una indicación para agregar un artículo nuevo al proyecto, que tiene por objeto hacer aplicable el beneficio establecido en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386 a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de instituciones semifiscales o fiscales de administración autónoma que cuenten con sólo 63 años de edad, en lugar de los 65 que exige la disposición vigente. Este beneficio consiste en que estos pensionados, si comprueban haber jubilado con el total del tiempo exigido para acogerse a jubilación de acuerdo con lo establecido en su respectivo régimen previsional, tienen derecho a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo.

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento se deja constancia que sólo la letra c) del artículo que se sustituye por el artículo 1º y el artículo nuevo fueron aprobados por mayoría de votos; el resto de las disposiciones y enmiendas fueron aprobadas por unanimidad.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda ha aprobado el proyecto en informe con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:".

En la letra d) del artículo 11 que se sustituye, reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre".

Artículo nuevo

Consultar el siguiente:

"Artículo...- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".

Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621.".

Artículo transitorio.- Reemplazar "30 de junio" por "31 de diciembre".

Sala de la Comisión, 1º de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de 28 de agosto de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Avendaño, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Lavandero, Lazo, doña Carmen; Maira, Maturana, Penna, Phillips, Tudela y Urra.

Se designó Diputado Informante al señor Urra.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión General. Se aprueba en general.

FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 15.386.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y por la Comisión de Hacienda, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386.

El informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad, impreso en el boletín Nº 105-69-2, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386 por el siguiente:

"Artículo 11 El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12.120;

b) un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171.

Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, a fin de que les destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

d) un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 30 de junio del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior, y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio.

e) un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes ;

f) la primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo lº, cuando se incorporen al Fondo de Relavorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habría debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica".

Artículo 2º.- La presente ley regirá a contar desde el lº de enero de 1970.

Artículo transitorio. El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 30 de junio de 1969."

Las modificaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín Nº 105(69) 3, son las siguientes:

"Artículo 1º

Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:"

En la letra d) del artículo 11 que se sustituye, reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre".

Artículo nuevo

Consultar el siguiente:

"Artículo...- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes : "63 años de edad".

Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621.".

Artículo Transitorio

Reemplazar "30 de junio" por "31 de diciembre".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).- de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Diputado informante Fuentes, don Samuel; y de la de Hacienda, el señor Urra.

La Mesa se hace el deber de informar a los señores Diputados, en primer lugar, que, por acuerdo de la Sala, cada Comité dispondrá de hasta diez minutos para referirse al proyecto y, en segundo término, que hay acuerdo, emanado también de los señores Comités, para aprobarlo hoy en particular por la Sala el próximo martes, con preferencia, en el Orden del Día.

La señora LAZO.-

Pido la palabra.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Tiene la palabra la señora Lazo; y, a continuación, el señor Palestro.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, creo que todos los Comités parlamentarios tenemos conciencia de cuál es la situación en que se encuentran estos pensionados. Por otra parte, tenemos conocimiento de que por una información errada hay personas de mucha edad que están desde las cuatro de la tarde...

El señor PALESTRO.-

Desde la mañana.

La señora LAZO.-

...esperando el despacho de este proyecto. Por lo tanto, solicito que se renuncie al tiempo de los diez minutos por Comité y que la Cámara decida votar este proyecto sin discusión para que pase a segundo informe.

Varios señores DIPUTADOS.

¡De acuerdo!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).

¿Habría acuerdo unánime para que los diversos señores Comités renuncien al tiempo de diez minutos y para votar en general, inmediatamente este proyecto que, de todas maneras, volverá a Comisión?

La señora BALTRA.-

Yo pediría dos minutos, por favor.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Habría acuerdo para renunciar a los tiempos?

Hablan varias señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Perdón, señores Diputados. Hay una proposición para que todos renuncien al tiempo concedido. Sin embargo, la señora Baltra, en uso de sus derechos, pide dos minutos.

El señor MOSQUERA.-

¡Todos o nada!

Varios señores DIPUTADOS.-

Que renuncien todos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

¿Habría acuerdo, entonces, para renunciar al tiempo de diez minutos por Comité?

El señor ACEVEDO.-

Se omite el segundo informe...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Es acuerdo de los Comités, señor Diputado.

¿Qué sentido tiene la proposición que ha hecho Su Señoría?

El señor PHILLIPS.-

De diablo, porque solo se muerde la cola.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

La Mesa, por última vez, consulta a la Sala si existe asentimiento unánime para renunciar a los diez minutos que se había acordado otorgar a cada Comité.

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente.

Acordado.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Cámara, se aprobará en general.

Acordado.

Pasará a Comisión para segundo informe, con las indicaciones que se han presentado, a fin de que la Sala lo despache el próximo martes, con preferencia, en la Tabla del Orden del Día.

Si le parece a la Sala, se omitirá la lectura de las indicaciones, la que se hará en la Comisión respectiva.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

1.5. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara:

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones:

1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Se encuentra en este caso el artículo 3º, que pasa a ser artículo 5º.

2º.- Artículos suprimidos.

No se encuentra en esta situación ninguno de los artículos del proyecto.

3º.- Artículos modificados.

Artículo 1°, letra d) y artículo 2º, al cual se le agregan las letras e) y f).

Se deja constancia, en conformidad al Nº 7 del artículo 154 del Reglamento, que la modificación a la letra d) del artículo 1º y las letras e) y f) agregadas al artículo 2º, fueron aprobadas por unanimidad.

4º.- Artículos nuevos introducidos.

Se han introducido al proyecto dos artículos nuevos, con los Nºs. 3 y 4, respectivamente.

5º.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El artículo 2º, letra f).

6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

Artículo 1º

De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a).

De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo 5%, por 2%.

De los mismos señores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuación de las palabras "Las propiedades raíces", las palabras "no agrícola".

De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra c).

Artículo 2º

Del señor Figueroa, para suprimir la letra a).

De los señores Frías, Shleyer y Momberg, para suprimir la letra d).

(Indicación rechazada por unanimidad).

De la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente:

"d) Establécese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley Nº 16. 528. El Banco Central de Chile descontará este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girará mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones. "

Artículos nuevos

De los señores Frías, Shleyer y Momberg, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Facúltase al Presidente de la República para dejar sin efecto total o parcialmente mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidos en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo".

(Indicación rechazada por unanimidad).

Del señor Klein, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"La Pensión de Vejez e Invalidez y la Asignación Familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la Resolución respectiva.

Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior. "

(Indicación rechazada por unanimidad).

De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10. 383 el siguiente inciso, a continuación del primero:

"Con todo, el reajuste no excederá como mínimo del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste hasta concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.”.

Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Cámara.

La Comisión Informante acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto redactado en los siguiente términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;

b) 0,5% hobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stantions wagons, modelos 1965 adelante, y

d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares.

El producto de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorio inciso 1°, y 2º transitorio del D.F.L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º del citado D.F.L. Nº 245;

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectiva mente ganen, sin limitaciones.

c) Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14. 171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16. 840;

d) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero;

d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento";

e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual, y

f) El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción.

Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D.F.L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores.

Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 5º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen.

Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "

1.6. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, originado en una moción del señor Olivares.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social señaló en su informe correspondiente al segundo trámite reglamentario, que la de Hacienda debía conocer la letra f) del artículo 2º. No obstante esta Comisión, por asentimiento unánime acordó ampliar su competencia y ocuparse, además, del examen de la letra a) del mismo artículo.

Durante la discusión de estas disposiciones la Comisión, a petición de la Federación Obrera Nacional del Cuero y Calzado, acordó escuchar a sus dirigentes señores Enrique Vergara y Armando Guerra, quienes expusieron sus puntos de vista en relación al proyecto en informe.

Se había formulado indicación para suprimir la letra a) del artículo 2º, argumentándose que las mayores entradas que producía la elevación de un uno a un dos por ciento del impuesto sobre las remuneraciones que se perciben en dólares reemplazaba el menor ingreso que significaba la supresión de ese precepto. Con mejores antecedentes, en definitiva, rechazóse por mayoría de votos dicha supresión.

Respecto de la letra f), que obliga al Estado a destinar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social los recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción, la Comisión se pronunció, por unanimidad, en favor de su aprobación.

Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda aprobó en este trámite reglamentario, en los mismos términos el proyecto en informe.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel, Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Schleyer y Urra.

Se designó Diputado Informante al señor Cademártori.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

1.7. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Honorable Cámara

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

Durante la discusión del proyecto la Comisión contó con la colaboración del señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación, procede que se deje expresa constancia en este informe de las siguientes menciones

1º.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Se encuentra en este caso el artículo 3º, que pasa a ser artículo 5º.

2º.- Artículos suprimidos.

No se encuentra en esta situación ninguno de los artículos del proyecto.

3º.- Artículos modificados.

Artículo 1°, letra d) y artículo 2º, al cual se le agregan las letras e) y f).

Se deja constancia, en conformidad al Nº 7 del artículo 154 del Reglamento, que la modificación a la letra d) del artículo 1º y las letras e) y f) agregadas al artículo 2º, fueron aprobadas por unanimidad.

4º.- Artículos nuevos introducidos.

Se han introducido al proyecto dos artículos nuevos, con los Nºs. 3 y 4, respectivamente.

5º.- De los artículos, que en conformidad al artículo 74, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El artículo 2º, letra f).

6º.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

Artículo 1°

De los señores Frías, Schleyer y Momberg, para suprimir la letra a).

De los mismos señores Diputados, para sustituir en la letra a) el guarismo 5%, por 2%.

De los mismos señores Diputados, para intercalar en la letra b), a continuación de las palabras "Las propiedades raíces", las palabras "no agrícola".

De la Comisión de Hacienda, para suprimir la letra c).

Artículo 2°

Del señor Figueroa, para suprimir la letra a).

De los señores Frías, Shleyer y Momberg, para suprimir la letra d).

(Indicación rechazada por unanimidad).

De la Comisión de Hacienda, para sustituir la letra d), por la siguiente

"d) Establécese un impuesto de 30% sobre el valor de las devoluciones asignadas a los beneficiarios de la ley Nº 16. 528. El Banco Central de Chile descontará este impuesto al momento de hacer las liquidaciones de los beneficios citados y girará mensualmente los fondos recaudados al Servicio de Seguro Social para financiar el Fondo de Pensiones.

Artículos nuevo

De los señores Frías, Shleyer y Momberg, para consultar el siguiente artículo nuevo

"Facúltase al Presidente de la República para dejar sin efecto total o parcialmente mediante decretos, las exenciones de impuestos establecidos en la ley de Cooperativas con el fin de financiar el fondo".

(Indicación rechazada por unanimidad).

Del señor Klein, para consultar el siguiente artículo nuevo

"La Pensión de Vejez e Invalidez y la Asignación Familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que procede el beneficio solicitado, indicado por la Resolución respectiva.

Si el imponente es viudo el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.

(Indicación rechazada por unanimidad).

De la Comisión de Hacienda, para consultar el siguiente artículo nuevo

"Artículo....- Agrégase al artículo 47 de la ley Nº 10.383 el siguiente inciso, a continuación del primero

"Con todo, el reajuste no excederá como mínimo del porcentaje de aumento del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año inmediatamente anterior a la fecha en que debe operar el reajuste, a menos de que el Fondo de Pensiones arroje un excedente; en cuyo caso el Consejo del Servicio de Seguro Social, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar ese reajuste hasta concurrencia del porcentaje indicado en el inciso anterior y del monto del excedente producido.”

Debido al escaso tiempo de que ha dispuesto la Secretaría de la Comisión, no se ha entrado a analizar en este informe cada una de las modificaciones introducidas al proyecto aprobado en general por la Cámara.

La Comisión Informante acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto redactado en los siguiente términos

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Establécense los siguientes nuevos impuestos, cuyo íntegro producido se destinará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social:

a) Un 5% sobre el monto de las primas de contratos de seguros y reseguros, salvo los seguros contra incendio de edificio de material ligero;

b) 0,5% sobre el avalúo de las propiedades raíces que tengan un avalúo fiscal superior a mil sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago, manteniéndose las excepciones legales vigentes;

c) Un 5% sobre el valor total de las patentes que gravará a los propietarios de automóviles y stantions wagons, modelos 1965 adelante, y

d) 2% sobre las remuneraciones que se perciban en dólares.

El producto de estos impuestos se entregará por intermedio de la Tesorería General de la República al Servicio de Seguro Social el que deberá destinarlo, íntegramente, al financiamiento y mejoramiento de las pensiones de jubilación que paga dicho organismo.

Artículo 2º.- Establécense los siguientes nuevos recursos para el Servicio de Seguro Social:

a) Los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación y a los regímenes convencionales a que se refieren los artículos 1º transitorio inciso 1°, y 2º transitorio del D.F.L. Nº 245 de 1953, cotizarán en el Servicio de Seguro Social la imposición del 2% de los salarios que perciban, en los términos que señala el artículo 8º del citado D.F.L. Nº 245;

b) Las imposiciones de los trabajadores agrícolas afiliados al Servicio de Seguro Social, se harán sobre la base de las regalías y remuneraciones que efectiva mente ganen, sin limitaciones.

c) Derógase el inciso primero del artículo 154 de la ley Nº 14. 171, cuyo texto actual se fijó por el artículo 108 de la ley Nº 16. 840;

d) La imposición mínima por la parte en dinero de los empleados domésticos al Servicio de Seguro Social se calculará y pagará sobre el 50% del salario mínimo industrial, sin perjuicio de la facultad del Consejo para avaluar la parte del salario no pagada en dinero;

d) Reemplázase en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10. 383 la frase: "doce por ciento" por "trece por ciento";

e) Los organismos y entidades previsionales de cualquier especie, entregarán anualmente al Servicio de Seguro Social, para incrementar el Fondo de Pensiones, el 10% de los respectivos excedentes generales que obtengan en cada ejercicio anual, y

f) El Estado destinará a este fondo recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción.

Artículo 3º.- Las personas que desempeñen cargos de representación popular estarán afectas al régimen de seguro social establecido en el D.F.L. Nº 1. 340 bis, de 1930, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Las imposiciones legales correspondientes serán efectuadas sobre la Dieta en el caso de los parlamentarios, y a base del sueldo del Secretario de la respectiva municipalidad, en el caso de los regidores.

Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones legales sobre previsión de representantes populares que sean contrarias a la presente ley.

Artículo 5º.- La presente ley regirá a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Rodríguez, Ureta, Leighton, Cardemil, Mosquera, Torres, Hurtado, Cabello, Muñoz, Cademártori, Acevedo, Figueroa y señora Lazo, doña Carmen.

Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente).

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones. "

1.8. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.

"Honorable Cámara

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece diversos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, originado en una moción del señor Olivares.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social señaló en su informe correspondiente al segundo trámite reglamentario, que la de Hacienda debía conocer la letra f) del artículo 2º. No obstante esta Comisión, por asentimiento unánime acordó ampliar su competencia y ocuparse, además, del examen de la letra a) del mismo artículo.

Durante la discusión de estas disposiciones la Comisión, a petición de la Federación Obrera Nacional del Cuero y Calzado, acordó escuchar a sus dirigentes señores Enrique Vergara y Armando Guerra, quienes expusieron sus puntos de vista en relación al proyecto en informe.

Se había formulado indicación para suprimir la letra a) del artículo 2º, argumentándose que las mayores entradas que producía la elevación de un uno a un dos por ciento del impuesto sobre las remuneraciones que se perciben en dólares reemplazaba el menor ingreso que significaba la supresión de ese precepto. Con mejores antecedentes, en definitiva, rechazase por mayoría de votos dicha supresión.

Respecto de la letra f), que obliga al Estado a destinar al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social los recursos equivalentes a los menores gastos que signifique la normalización de sistemas previsionales de excepción, la Comisión se pronunció, por unanimidad, en favor de su aprobación.

Por las consideraciones precedentes, la Comisión de Hacienda aprobó en este trámite reglamentario, en los mismos términos el proyecto en informe.

Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel, Iglesias, Lazo, doña Carmen; Maira, Penna, Schleyer y Urra.

Se designó Diputado Informante al señor Cademártori.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

1.9. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1969. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

RECURSOS PARA EL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES Y MODIFICACIONES DE LA LEY Nº 15. 386

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde ahora tratar el proyecto, que está en el segundo lugar de la tabla del Orden del Día, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce otras modificaciones a la ley Nº 15. 386.

La Cámara acordó tratarlo en el evento de que figurara en la Cuenta el segundo informe de la Comisión de Hacienda, el que ha sido evacuado oportunamente.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Fuentes, don Samuel; y de la de Hacienda, el señor Urra.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 105(69)4, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:

"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 16. 466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº 12. 120;

b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargos de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171.

Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, a fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes ;

f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto; y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1°, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.”.

Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.

Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.

Artículo 3º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970.

Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Corresponde en primer término declarar aprobado el artículo 3º, que no fue objeto de indicación.

En discusión el artículo 1°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Reglamentariamente corresponde votación secreta.

Si le parece a la Cámara, se omitirá.

El señor ACEVEDO.-

Omitámosla.

El señor BASSO.

No hay acuerdo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

¿Por qué no recaba nuevamente el asentimiento unánime para omitir la votación secreta?

El señor ARNELLO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Su Señoría tiene que pedir la palabra oportunamente.

¿Habría acuerdo para omitir la votación secreta en este artículo 1º?

Acordado.

En votación el artículo 1°.

Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.

Aprobado.

En discusión el artículo 2º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde también votación secreta.

Solicito el asentimiento unánime para omitir este trámite.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El artículo 3º.- está aprobado reglamentariamente.

En discusión el artículo transitorio.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El señor FUENTES (don Samuel).

Hay una indicación renovada en este proyecto.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ACEVEDO.-

En el de revalorización de pensiones.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Se suspende la sesión por un minuto para que el señor Secretario vea la indicación.

Se suspendió la, sesión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Efectivamente, señores Diputados, hay una indicación renovada con las firmas reglamentarias.

¿Habría acuerdo para votarla?

Acordado.

El señor MENA ( Secretario).-

La indicación dice como sigue: "Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15. 386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".

"Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10. 343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10. 621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10. 621. "

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

En votación la indicación leída.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

El señor ARNELLO.-

Que se vote.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

En votación.

Durante la votación:

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señores Diputados, estamos en votación. Cada uno sabe cómo debe votar.

El señor PALESTRO.-

El señor Guerra, Diputado obrero....

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

¡Señor Palestro!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Cademártori, llamo al orden a Su Señoría.

El señor CADEMARTORI.

¡Los "momios" contra los jubilados!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Cademártori, amonesto a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidental).-

Señor Acevedo, llamo al orden a Su Señoría.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negatvia, 7 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente accidenta).

Aprobada la indicación.

Terminada la discusión del proyecto.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 1969. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

38.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 15.386.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº16.464, por el siguiente:

"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley Nº12.120;

b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley Nº 14.171.

Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, con el fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes;

f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto, y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1°, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.".

Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.

Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.

Artículo 3º.- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".

Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621.

Artículo 4º.- La presente ley regirá a contar desde el 1° de enero de 1970.

Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará para 1970, en base a la cantidad de Eº 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama. Eduardo Mena A.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 02 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?5.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N° 15.386.

A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Alvaro Covarrubias, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones.

La Comisión escuchó también a los representantes de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile.

La ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, estableció un régimen de pensiones mínimas y un sistema de revalorización de pensiones, fundados sobre bases técnicas permanentes, universales y conformadas por disposiciones absolutamente orgánicas, cuya doble finalidad es restituir y mantener el valor adquisitivo de las pensiones y, además, garantizar montos mínimos para las prestaciones de baja cuantía, aún con prescindencia del valor adquisitivo -inferior a dichos montos mínimos- que pudiere corresponde a tales pensiones. La referida ley, al estructurar por primera vez un sistema nacional de reajuste y revalorización de pensiones para todo el sector público, ha pasado a constituir un acabado instrumento técnico de la Seguridad Social chilena.

Sin embargo, las finalidades de la ley y el sistema de revalorización propio de la misma se encuentran sujetas en su concretación a las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, de tal suerte que tales finalidades se frustran, notoriamente, debido a su inadecuada e incompleta estructura financiera.

En reiteradas oportunidades la Superintendencia de Seguridad Social ha expresado que existe una grave deficiencia en el mecanismo financiero de la ley Nº 15.386 que es urgente solucionar, y cuyo origen, fácilmente apreciable, radica en la menor evolución de los ingresos respecto de los egresos, problema que es más grave si se considera que la fórmula de financiamiento establecida en la ley fue prevista sobre la base de los gastos correspondientes al primer año de aplicación (1964), y en forma parcial.

Es preciso, por tanto, contemplar un financiamiento completo y permanente del Fondo de Revalorización de Pensiones, a fin de proporcionar seguridad y tranquilidad a más de 90 mil pensionados.

En la actualidad, aparte del pago de las pensiones mínimas, el sistema de revalorización de pensiones funciona sobre la base del pago del 70% del valor adquisitivo total que correspondería a las pensiones al 30 de junio de 1968, con un límite de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes en 1968 (E° 493,36) para tener derecho y gozar de dicho beneficio. Estas normas de pago de los beneficios han significado un reajuste promedio para las pensiones afectas al Fondo del orden del 22%. Las pensiones revalorizadas han tenido un aumento del 18%, sobre sus valores vigentes en 1968; y las pensiones mínimas, un reajuste equivalente al ciento por ciento de la variación del índice de precios al consumidor durante el mismo año. El ingreso que contempla la ley Nº 15.386 y que ha servido de base para el pago de tales beneficios, ha sido estimado, para 1969, en la suma de E° 220,8 millones, y para 1970, en E° 235,8 millones, de acuerdo con los recursos que dan los siguientes rubros:

IMAGEN

Mediante los nuevos ingresos que el proyecto en informe contempla, el monto de los recursos será del orden de E° 421,5 millones de acuerdo con el siguiente detalle:

IMAGEN

El Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones, manifestó su plena conformidad con los términos en que la Honorable Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa legal.

Asimismo, la Directiva Nacional de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile expresó que el gremio se encuentra plenamente satisfecho con el proyecto y solicitó su aprobación en los términos en que lo hizo la Honorable Cámara.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea de legislar sobre la materia.

El artículo 1º del proyecto sustituye el artículo 11 de la ley Nº 15.386, que establece los recursos que integrarán el Fondo de Revalorización de Pensiones, por otra disposición que duplica algunos rubros de ingreso.

La letra a) del nuevo artículo 11 de la ley Nº 15.386 que se propone, establece, como recurso para el Fondo de Revalorización, un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación en reemplazo del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120, y que fue derogado por el artículo 37 de la ley N° 16.466. En su reemplazo, el Ejecutivo se obliga, mediante el nuevo texto de la letra a), a hacer un aporte fiscal complementario y substitutivo del 20% primitivo.

El Honorable señor García pidió dejar constancia de que cualquiera modificación de la ley Nº 12.120, cuyo texto fijó el artículo 33 de la ley N° 16.466, que implique un cambio en las tasas tributarias, trae aparejado el consiguiente aumento proporcional del aporte fiscal anual, a lo cual Vuestra Comisión accedió.

Sometida a votación esta letra a), unánimemente fue aprobada.

La letra b) establece un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social, como rubro de financiamiento del Fondo.

La mayor contribución en este rubro es de cargo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que de los Eº 70 millones, que constituye el aporte total por concepto de 10% de los excedentes, para este año, ella sola aporta E° 54,8 millones, que corresponden al 78,3% de dicho aporte.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

La letra c) fija una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores y patrones, y de 1% de los mismos de cargo de empleados y obreros, y su rendimiento se calcula en E° 175 millones.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que comprende la situación extremadamente difícil de los pensionados, pero que no puede aceptar que el financiamiento del Fondo consulte recursos provenientes de los sueldos y salarios de los empleados y obreros que, en su concepto, son muy bajos, y presentó una indicación para aumentar a un 1,5% la imposición de los empleadores y patrones y dejar a los empleados y obreros gravados con lo que actualmente tienen, o sea, el 0,5% de su sueldos y salarios imponibles. Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

La letra d) contempla un aporte fiscal reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se incluirá en el Presupuesto General de la Nación, y que se determinará cada año en base al aporte reajustado del año anterior, y se tomará como aporte inicial para el cálculo la cantidad de Eº 73 millones reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio del proyecto en informe.

Con el propósito de ir regulando la participación fiscal en el financiamiento del sistema, parece de equidad que los aportes que actualmente hace el Fisco -ordinario de Eº 13 millones, extraordinario de Eº 40 millones y especial de Eº 20 millones-, adquieran el carácter de permanentes y rajustables. El aporte inicial reajustable de Eº 73 millones sustituye a los aportes antes señalados.

Cabe recordar que, antes de la vigencia de la ley N° 15.386, era de cargo fiscal el reajuste de las pensiones que ahora se encuentran afectas al Fondo de Revalorización de acuerdo con las distintas leyes de reajustes de remuneraciones dictadas periódicamente, lo que se justifica si se considera que los beneficiarios son ex servidores del Estado, para los cuales no se consideró en la ley orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas un sistema de reajuste de pensiones que permitiera defenderlas de la desvalorización monetaria.

Esta responsabilidad de reajustar las pensiones fue asignada por la ley al Fisco como una forma de compensar la baja cotización patronal que hace el Fondo de Pensiones de la Caja respectiva, que sólo alcanza al 4% de las remuneraciones, en vez del 16,33% que afecta, en general, a los empleadores del sector privado.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

La letra e) consulta un 2% adicional a los interesados de los préstamos no reajustables que otorguen las cajas de previsión a sus imponentes, que dará un rendimiento de Eº 10,7 millones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

La letra f) establece como rubro de financiamiento el integro de la primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones, que no se aplicará a las pensiones mínimas y sin que ninguna pensión, por aplicación de la primera diferencia, pueda bajar de los mínimos.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

Finalmente, la letra g) de este artículo 1º señala que las instituciones de previsión social, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligados a integrar las cantidades que habían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en sus respectivas leyes orgánicas. Así, si uno institución de previsión carece de financiamiento para alcanzar el nivel de reajuste que dará el Fondo de Revalorización, debe aportar sus recursos a dicho Fondo ya que éste tomará para sí la responsabilidad de pagar el reajuste de las pensiones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

El artículo 2º del proyecto en estudio establece que la pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.

El artículo 3° rebaja de 65 a 63 años la edad para que los pensionados de la Administración Civil del Estado o de Instituciones Semifiscales o Fiscales de Administración Autónoma que comprobaren 30 años de servicios efectivos al momento de jubilar, tengan derecho a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo.

El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que no es conveniente reducir la edad, pues se trata de un beneficio asistencial que sólo debe otorgarse a quienes se encuentren en un real estado de necesidad. Asimismo, se pronunció en contra del inciso segundo de la disposición, que otorga el mismo beneficio a los periodistas jubilados y personal de fotograbadores y talleres de obras, ya que no hay posibilidad alguna de hacerlo efectivo, pues respecto de este sector no existe el control del sector público, en que puede determinarse exactamente la remuneración que percibe el similar en servicio activo.

Los Honorables Senadores señores Foncea y García presentaron una indicación para suprimir este artículo 3º, la cual fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Sule y Montes y el voto favorable del Honorable Senador señor García.

Los artículos 4° y transitorio fueron aprobados por unanimidad.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe con la siguiente modificación:

Articulo 1º

Letra c)

Sustituir la frase "Una imposición adicional permanente del 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros", por la siguiente: "Una imposición adicional permanente del 1,5% de las mismas de cargo de empleados y obreros.".

Con la modificación introducida el proyecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley N° 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:

"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120;

b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) Una imposición adicional permanente del 1,5% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores y patrones y del 0,5% de las mismas de cargo de empleados y obreros.

Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, con el fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las cajas de previsión a sus imponentes;

f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes provisionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto, y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.".

Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.

Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.

Artículo 3º.- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".

Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621.

Artículo 4º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970.

Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1º, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de E° 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969.".

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sule (Presidente Accidental), García y Montes.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

2.2. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 02 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

6.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Superintendente de SeguridadSocial, don Carlos Briones.

Además, escuchó exposiciones de representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio y de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile.

El señor Dagnino, en nombre de la Confederación de la Producción y del Comercio, manifestó que la institución que representa reconoce la necesidad de la previsión social y comprende muchos de los beneficios otorgados, pero comprueba, al mismo tiempo, que existen grandes dispendios en ella que hacen urgente la necesidad de racionalizar el sistema de seguridad social, que en la actualidad es extremadamente gravoso.

Al respecto hizo presente que el establecimiento de una imposición para financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones estaba en contradicción con otra iniciativa de ley en tramitación: la que establece la cotización única para los empleados particulares, y que tiene por objeto evitar la anarquía proveniente de la aplicación de diversos porcentajes en las imposiciones de dicho sector.

Agregó que junto con el proyecto en estudio, existen otros que también aumentan el costo del sistema previsional, como es el caso del que consulta recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social y el que concede el beneficio de jubilación a las personas mayores de 65 años de edad.

Dijo, en seguida, que es muy comprensible la angustia de los pensionados, pero la única forma de solucionarla es mediante el desarrollo armónico de la economía, que permita sostener los regímenes previsio- nales.

Un efecto contrario producen los incrementos exagerados de los costos previsionales, porque impiden al empresario planear su producción, instalación o ampliación.

En cuanto a la imposición que se establece para financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones manifestó que la ley vigente establece una imposición total de un 1% pagado por mitades entre patrones y trabajadores; que la Honorable Cámara de Diputados la alzó a un 2% manteniendo la proporción, pero que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado elevó la contribución de cargo patronal a un 1,5% y mantuvo la de los trabajadores en un 0,5%. Dijo que esta última enmienda era injusta y produciría graves efectos económicos, porque aumenta la contribución fiscal, incrementa la rentas que se rebajan del Impuesto a la Renta y eleva los precios en general.

Por lo anterior, solicitó que se estudiara la posibilidad de coordinar los diversos proyectos de ley mencionados y que se volviera al criterio adoptado por la Honorable Cámara de Diputados respecto de la imposición.

El señor Del Río agregó en nombre de la misma Confederación, que los empresarios están verdaderamente desesperados por los constantes recargos tributarios y previsionales y que un principio mínimo obliga a los interesados directos a concurrir a financiar los nuevos beneficios, por lo que se impone la participación equitativa en el pago del aumento de la cotización previsional.

El señor Ramírez, en representación de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, solicitó que el proyecto se aprobara en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y en consecuencia, que se rechazara la enmienda que le introdujo la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, para evitar mayores demoras en el despacho del mismo, debido a que éstas hacen aún más angustiosa la situación de las personas que representa e impedirá que la Comisión Revalorizadora de Pensiones fijara en plazo oportuno la revalorización de las mismas para el próximo año.

Una comunicación en igual sentido recibió la Comisión de la Directiva Nacional de la recién mencionada Confederación.

El régimen de pensiones mínimas y del sistema de Revalorización de Pensiones establecido por la ley Nº 15.386, constituye un conjunto de normas armónicas y orgánicas que solucionaron en parte el deterioro permanente del monto de las pensiones no perseguidoras. Sin embargo, dicho sistema está condicionado por las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, posibilidades que son inadecuadas porque los recursos destinados a tal finalidad fueron estatuidos sobre la base de los gastos correspondientes al año 1964.

Por tal motivo, el sistema de revalorizacíón de pensiones está limitado a la recuperación del 70% del valor adquisitivo de las rentas y con un límite en el monto de las pensiones equivalentes a la cantidad de cuatro sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, para tener derecho al beneficio, o sea, Eº 1.493,36.

Estas limitaciones han significado que las pensiones afectas al Fondo han tenido un reajuste promedio de un 22%, y por el año 1968, las revalorizadas de un 18% y las mínimas en un porcentaje equivalente al 100% del incremento del índice de precios al consumidor durante dicho año.

Pues bien, la situación se agrava para el año próximo, porque los recursos del Fondo no aumentan en la cantidad necesaria para mantener siquiera los porcentajes de reajuste del año en curso.

Este hecho se comprueba por el siguiente cuadro que compara el financiamiento del Fondo en los años 1969 y 1970:

Rubros E° Millones

El artículo 1º del proyecto sustituye el artículo 11 de la ley Nº 15.386, que destina recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones.

La nueva disposición mantiene los siguientes ingresos actuales del Fondo:

a) 10% de los excedentes que arrojen los balances de las Cajas de Previsión;

b) El aporte fiscal anual equivalente a un 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas contenida en la ley N° 12.120, y

c) Los recursos que las instituciones afectas al Fondo deberán destinar a reajustes de pensiones.

Al mismo tiempo, se conserva el ingreso del primer aumento mensual del incremento de las pensiones, pero se excluye de tal descuento a las pensiones mínimas. Los menores recursos por causa de esta enmienda no están calculados.

Por otra parte, se aumenta de un 1% a un 2% la imposición adicional, destinándose todos los nuevos recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones. En consecuencia, el 60% del total de esta cotización tendrá el fin indicado.

En el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados se conservaba el aporte paritario entre trabajadores y empleadores para el pago de esta imposición. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aumenta a un 1,5% la cotización patronal y mantiene la de los trabajadores en un 0,5%.

Por otra parte, eleva de un 1% a un 2% el interés adicional a los préstamos no reajustables que las Cajas de Previsión otorguen a sus imponentes.

Por último, se unifican en un solo rubro y se hacen reajustables los actuales aportes fiscales, sean ordinarios, extraordinarios o especiales.

En consecuencia, el rendimiento del proyecto para el año 1970, comparándolo con el que hubiere correspondido al Fondo según la legislación vigente, es el siguiente:

Rubros Eº Millones

En la columna segunda de este cuadro no está considerado el menor ingreso por la eliminación del descuento por primera diferencia a las pensiones mínimas.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general y particular el artículo, modificándolo respecto la imposición adicional. Esta enmienda consiste en volver al texto de la Honorable Cámara, o sea, que la cotización sea pagada en igual proporción por empleadores y trabajadores.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con la siguiente modificación:

Artículo 1°

En el inciso primero de la letra c) del artículo 11 que se sustituye por este precepto, reemplazar los guarismos "1.5%" por "1%" y "0,5%" por "1%".

Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 25 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Miranda y Lorca.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.3. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 02 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

5.- INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N° 15.386.

A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Alvaro Covarrubias, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones.

La Comisión escuchó también a los representantes de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile.

La ley Nº 15.386, sobre Revalorización de Pensiones, estableció un régimen de pensiones mínimas y un sistema de revalorización de pensiones, fundados sobre bases técnicas permanentes, universales y conformadas por disposiciones absolutamente orgánicas, cuya doble finalidad es restituir y mantener el valor adquisitivo de las pensiones y, además, garantizar montos mínimos para las prestaciones de baja cuantía, aún con prescindencia del valor adquisitivo -inferior a dichos montos mínimos- que pudiere corresponde a tales pensiones. La referida ley, al estructurar por primera vez un sistema nacional de reajuste y revalorización de pensiones para todo el sector público, ha pasado a constituir un acabado instrumento técnico de la Seguridad Social chilena.

Sin embargo, las finalidades de la ley y el sistema de revalorización propio de la misma se encuentran sujetas en su concretación a las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, de tal suerte que tales finalidades se frustran, notoriamente, debido a su inadecuada e incompleta estructura financiera.

En reiteradas oportunidades la Superintendencia de Seguridad Social ha expresado que existe una grave deficiencia en el mecanismo financiero de la ley Nº 15.386 que es urgente solucionar, y cuyo origen, fácilmente apreciable, radica en la menor evolución de los ingresos respecto de los egresos, problema que es más grave si se considera que la fórmula de financiamiento establecida en la ley fue prevista sobre la base de los gastos correspondientes al primer año de aplicación (1964), y en forma parcial.

Es preciso, por tanto, contemplar un financiamiento completo y permanente del Fondo de Revalorización de Pensiones, a fin de proporcionar seguridad y tranquilidad a más de 90 mil pensionados.

En la actualidad, aparte del pago de las pensiones mínimas, el sistema de revalorización de pensiones funciona sobre la base del pago del 70% del valor adquisitivo total que correspondería a las pensiones al 30 de junio de 1968, con un límite de cuatro sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, vigentes en 1968 (E° 493,36) para tener derecho y gozar de dicho beneficio. Estas normas de pago de los beneficios han significado un reajuste promedio para las pensiones afectas al Fondo del orden del 22%. Las pensiones revalorizadas han tenido un aumento del 18%, sobre sus valores vigentes en 1968; y las pensiones mínimas, un reajuste equivalente al ciento por ciento de la variación del índice de precios al consumidor durante el mismo año. El ingreso que contempla la ley Nº 15.386 y que ha servido de base para el pago de tales beneficios, ha sido estimado, para 1969, en la suma de E° 220,8 millones, y para 1970, en E° 235,8 millones, de acuerdo con los recursos que dan los siguientes rubros:

Mediante los nuevos ingresos que el proyecto en informe contempla, el monto de los recursos será del orden de E° 421,5 millones de acuerdo con el siguiente detalle:

El Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones, manifestó su plena conformidad con los términos en que la Honorable Cámara de Diputados aprobó esta iniciativa legal.

Asimismo, la Directiva Nacional de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile expresó que el gremio se encuentra plenamente satisfecho con el proyecto y solicitó su aprobación en los términos en que lo hizo la Honorable Cámara.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea de legislar sobre la materia.

El artículo 1º del proyecto sustituye el artículo 11 de la ley Nº 15.386, que establece los recursos que integrarán el Fondo de Revalorización de Pensiones, por otra disposición que duplica algunos rubros de ingreso.

La letra a) del nuevo artículo 11 de la ley Nº 15.386 que se propone, establece, como recurso para el Fondo de Revalorización, un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación en reemplazo del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120, y que fue derogado por el artículo 37 de la ley N° 16.466. En su reemplazo, el Ejecutivo se obliga, mediante el nuevo texto de la letra a), a hacer un aporte fiscal complementario y substitutivo del 20% primitivo.

El Honorable señor García pidió dejar constancia de que cualquiera modificación de la ley Nº 12.120, cuyo texto fijó el artículo 33 de la ley N° 16.466, que implique un cambio en las tasas tributarias, trae aparejado el consiguiente aumento proporcional del aporte fiscal anual, a lo cual Vuestra Comisión accedió.

Sometida a votación esta letra a), unánimemente fue aprobada.

La letra b) establece un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social, como rubro de financiamiento del Fondo.

La mayor contribución en este rubro es de cargo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que de los Eº 70 millones, que constituye el aporte total por concepto de 10% de los excedentes, para este año, ella sola aporta E° 54,8 millones, que corresponden al 78,3% de dicho aporte.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

La letra c) fija una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores y patrones, y de 1% de los mismos de cargo de empleados y obreros, y su rendimiento se calcula en E° 175 millones.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que comprende la situación extremadamente difícil de los pensionados, pero que no puede aceptar que el financiamiento del Fondo consulte recursos provenientes de los sueldos y salarios de los empleados y obreros que, en su concepto, son muy bajos, y presentó una indicación para aumentar a un 1,5% la imposición de los empleadores y patrones y dejar a los empleados y obreros gravados con lo que actualmente tienen, o sea, el 0,5% de su sueldos y salarios imponibles. Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

La letra d) contempla un aporte fiscal reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se incluirá en el Presupuesto General de la Nación, y que se determinará cada año en base al aporte reajustado del año anterior, y se tomará como aporte inicial para el cálculo la cantidad de Eº 73 millones reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969, de conformidad con lo establecido en el artículo transitorio del proyecto en informe.

Con el propósito de ir regulando la participación fiscal en el financiamiento del sistema, parece de equidad que los aportes que actualmente hace el Fisco -ordinario de Eº 13 millones, extraordinario de Eº 40 millones y especial de Eº 20 millones-, adquieran el carácter de permanentes y rajustables. El aporte inicial reajustable de Eº 73 millones sustituye a los aportes antes señalados.

Cabe recordar que, antes de la vigencia de la ley N° 15.386, era de cargo fiscal el reajuste de las pensiones que ahora se encuentran afectas al Fondo de Revalorización de acuerdo con las distintas leyes de reajustes de remuneraciones dictadas periódicamente, lo que se justifica si se considera que los beneficiarios son ex servidores del Estado, para los cuales no se consideró en la ley orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas un sistema de reajuste de pensiones que permitiera defenderlas de la desvalorización monetaria.

Esta responsabilidad de reajustar las pensiones fue asignada por la ley al Fisco como una forma de compensar la baja cotización patronal que hace el Fondo de Pensiones de la Caja respectiva, que sólo alcanza al 4% de las remuneraciones, en vez del 16,33% que afecta, en general, a los empleadores del sector privado.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

La letra e) consulta un 2% adicional a los interesados de los préstamos no reajustables que otorguen las cajas de previsión a sus imponentes, que dará un rendimiento de Eº 10,7 millones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

La letra f) establece como rubro de financiamiento el integro de la primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones, que no se aplicará a las pensiones mínimas y sin que ninguna pensión, por aplicación de la primera diferencia, pueda bajar de los mínimos.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

Finalmente, la letra g) de este artículo 1º señala que las instituciones de previsión social, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligados a integrar las cantidades que habían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en sus respectivas leyes orgánicas. Así, si uno institución de previsión carece de financiamiento para alcanzar el nivel de reajuste que dará el Fondo de Revalorización, debe aportar sus recursos a dicho Fondo ya que éste tomará para sí la responsabilidad de pagar el reajuste de las pensiones.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta letra.

El artículo 2º del proyecto en estudio establece que la pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo.

El artículo 3° rebaja de 65 a 63 años la edad para que los pensionados de la Administración Civil del Estado o de Instituciones Semifiscales o Fiscales de Administración Autónoma que comprobaren 30 años de servicios efectivos al momento de jubilar, tengan derecho a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo.

El señor Superintendente de Seguridad Social expresó que no es conveniente reducir la edad, pues se trata de un beneficio asistencial que sólo debe otorgarse a quienes se encuentren en un real estado de necesidad. Asimismo, se pronunció en contra del inciso segundo de la disposición, que otorga el mismo beneficio a los periodistas jubilados y personal de fotograbadores y talleres de obras, ya que no hay posibilidad alguna de hacerlo efectivo, pues respecto de este sector no existe el control del sector público, en que puede determinarse exactamente la remuneración que percibe el similar en servicio activo.

Los Honorables Senadores señores Foncea y García presentaron una indicación para suprimir este artículo 3º, la cual fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Sule y Montes y el voto favorable del Honorable Senador señor García.

Los artículos 4° y transitorio fueron aprobados por unanimidad.

En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe con la siguiente modificación:

Articulo 1º

Letra c)

Sustituir la frase "Una imposición adicional permanente del 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros", por la siguiente: "Una imposición adicional permanente del 1,5% de las mismas de cargo de empleados y obreros.".

Con la modificación introducida el proyecto queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley N° 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:

"Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120;

b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

c) Una imposición adicional permanente del 1,5% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores y patrones y del 0,5% de las mismas de cargo de empleados y obreros.

d) Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones" y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, con el fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las cajas de previsión a sus imponentes;

f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes provisionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley y, asimismo, en virtud de dicho descuento no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto, y

g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.".

Artículo 2º.- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.

Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.

Artículo 3º.- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".

Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621.

Artículo 4º.- La presente ley regirá a contar desde el 1º de enero de 1970.

Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1º, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de E° 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de diciembre de 1969.".

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sule (Presidente Accidental), García y Montes.

(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.

2.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 02 de diciembre, 1969. Informe Comisión Legislativa en Sesión 18. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

6.- INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES.

Honorable Senado

Vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones

A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones

Además, escuchó exposiciones de representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio y de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile

El señor Dagnino, en nombre de la Confederación de la Producción y del Comercio, manifestó que la institución que representa reconoce la necesidad de la previsión social y comprende muchos de los beneficios otorgados, pero comprueba, al mismo tiempo, que existen grandes dispendios en ella que hacen urgente la necesidad de racionalizar el sistema de seguridad social, que en la actualidad es extremadamente gravoso

Al respecto hizo presente que el establecimiento de una imposición para financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones estaba en contradicción con otra iniciativa de ley en tramitación: la que establece la cotización única para los empleados particulares, y que tiene por objeto evitar la anarquía proveniente de la aplicación de diversos porcentajes en las imposiciones de dicho sector

Agregó que junto con el proyecto en estudio, existen otros que también aumentan el costo del sistema previsional, como es el caso del que consulta recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social y el que concede el beneficio de jubilación a las personas mayores de 65 años de edad

Dijo, en seguida, que es muy comprensible la angustia de los pensionados, pero la única forma de solucionarla es mediante el desarrollo armónico de la economía, que permita sostener los regímenes previsionales

Un efecto contrario producen los incrementos exagerados de los costos previsionales, porque impiden al empresario planear su producción, instalación o ampliación

En cuanto a la imposición que se establece para financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones manifestó que la ley vigente establece una imposición total de un 1% pagado por mitades entre patrones y trabajadores; que la Honorable Cámara de Diputados la alzó a un 2% manteniendo la proporción, pero que la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado elevó la contribución de cargo patronal a un 1,5% y mantuvo la de los trabajadores en un 0,5%. Dijo que esta última enmienda era injusta y produciría graves efectos económicos, porque aumenta la contribución fiscal, incrementa las rentas que se rebajan del Impuesto a la Renta y eleva los precios en general

Por lo anterior, solicitó que se estudiara la posibilidad de coordinar los diversos proyectos de ley mencionados y que se volviera al criterio adoptado por la Honorable Cámara de Diputados respecto de la imposición

El señor Del Río agregó en nombre de la misma Confederación, que los empresarios están verdaderamente desesperados por los constantes recargos tributarios y previsionales y que un principio mínimo obliga a los interesados directos a concurrir a financiar los nuevos beneficios, por lo que se impone la participación equitativa en el pago del aumento de la cotización previsional

El señor Ramírez, en representación de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, solicitó que el proyecto se aprobara en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y en consecuencia, que se rechazara la enmienda que le introdujo la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, para evitar mayores demoras en el despacho del mismo, debido a que éstas hacen aún más angustiosa la situación de las personas que representa e impedirá que la Comisión Revalorizadora de Pensiones fijara en plazo oportuno la revalorización de las mismas para el próximo año

Una comunicación en igual sentido recibió la Comisión de la Directiva Nacional de la recién mencionada Confederación

El régimen de pensiones mínimas y del sistema de Revalorización de Pensiones establecido por la ley Nº 15.386, constituye un conjunto de normas armónicas y orgánicas que solucionaron en parte el deterioro permanente del monto de las pensiones no perseguidoras. Sin embargo, dicho sistema está condicionado por las disponibilidades financieras del Fondo respectivo, posibilidades que son inadecuadas porque los recursos destinados a tal finalidad fueron estatuidos sobre la base de los gastos correspondientes al año 1964

Por tal motivo, el sistema de revalorizacíón de pensiones está limitado a la recuperación del 70% del valor adquisitivo de las rentas y con un límite en el monto de las pensiones equivalentes a la cantidad de cuatro sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, para tener derecho al beneficio, o sea, Eº 1.493,36

Estas limitaciones han significado que las pensiones afectas al Fondo han tenido un reajuste promedio de un 22%, y por el año 1968, las revalorizadas de un 18% y las mínimas en un porcentaje equivalente al 100% del incremento del índice de precios al consumidor durante dicho año

Pues bien, la situación se agrava para el año próximo, porque los recursos del Fondo no aumentan en la cantidad necesaria para mantener siquiera los porcentajes de reajuste del año en curso

Este hecho se comprueba por el siguiente cuadro que compara el financiamiento del Fondo en los años 1969 y 1970

El artículo 1º del proyecto sustituye el artículo 11 de la ley Nº 15.386, que destina recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones

La nueva disposición mantiene los siguientes ingresos actuales del Fondo

a) 10% de los excedentes que arrojen los balances de las Cajas de Previsión

b) El aporte fiscal anual equivalente a un 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas contenida en la ley N° 12.120,

c) Los recursos que las instituciones afectas al Fondo deberán destinar a reajustes de pensiones

Al mismo tiempo, se conserva el ingreso del primer aumento mensual del incremento de las pensiones, pero se excluye de tal descuento a las pensiones mínimas. Los menores recursos por causa de esta enmienda no están calculados

Por otra parte, se aumenta de un 1% a un 2% la imposición adicional, destinándose todos los nuevos recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones. En consecuencia, el 60% del total de esta cotización tendrá el fin indicado

En el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados se conservaba el aporte paritario entre trabajadores y empleadores para el pago de esta imposición. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aumenta a un 1,5% la cotización patronal y mantiene la de los trabajadores en un 0,5%

Por otra parte, eleva de un 1% a un 2% el interés adicional a los préstamos no reajustables que las Cajas de Previsión otorguen a sus imponentes

Por último, se unifican en un solo rubro y se hacen reajustables los actuales aportes fiscales, sean ordinarios, extraordinarios o especiales

En consecuencia, el rendimiento del proyecto para el año 1970, comparándolo con el que hubiere correspondido al Fondo según la legislación vigente, es el siguiente

En la columna segunda de este cuadro no está considerado el menor ingreso por la eliminación del descuento por primera diferencia a las pensiones mínimas

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general y particular el artículo, modificándolo respecto la imposición adicional. Esta enmienda consiste en volver al texto de la Honorable Cámara, o sea, que la cotización sea pagada en igual proporción por empleadores y trabajadores

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley contenido en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con la siguiente modificación:

Artículo 1°

En el inciso primero de la letra c) del artículo 11 que se sustituye por este precepto, reemplazar los guarismos "1.5%" por "1%" y "0,5%" por "1%".

Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 1969.

Acordado en sesión de fecha 25 del presente mes, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Miranda y Lorca.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 1969. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AUMENTO DE RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES DE LA LEY 13.386.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones.

-Los antecedentes sobre el -proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969.

Informes de Comisiones:

Trabajo, sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969.

Hacienda, sesión 18ª, en 2 de diciembre de 1969.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Ambas Comisiones proponen una enmienda a la letra c) del artículo 1º y recomiendan aprobar las demás disposiciones en la misma forma en que las despachó la Cámara.

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor OCHAGAVIA.-

Sólo deseo anunciar los votos favorables de los Senadores nacionales a este proyecto de ley, que sustituye el artículo 11 de la ley Nº 15.386, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Hacienda, con el objeto de consignar un financiamiento para la revalorización de pensiones, obtener su pronto despacho y satisfacer así los anhelos de estos ex servidores.

El señor MONTES.-

No me propongo alargar el debate, sino esclarecer algunos hechos, expresando nuestra opinión acerca de un problema que se ha planteado en relación con este proyecto.

Propusimos en la Comisión de Trabajo la modificación de la letra c) del artículo 1°. El proyecto original establecía una imposición adicional permanente de 1 % de cargo de empleadores y patrones y de otro 1% de cargo de empleados y obreros. Frente a esta situación, formulamos indicación para aumentar a 1,5% la imposición patronal y dejar en 0,5% la que grava los sueldos y salarios, con lo cual no se altera el financiamiento de la iniciativa. Dicha indicación fue aprobada en el seno de la Comisión de Trabajo y, en conformidad a dicho criterio, votaremos favorablemente la modificación.

No deseamos agregar nuevos gravámenes a las remuneraciones de obreros y empleados con el objeto de financiar proyectos, aun cuando sean tan importantes como el que consideramos, relativo al financiamiento del Fondo de Revalorización de Pensiones. No es posible continuar por el camino de alzar las tasas de imposiciones que afectan a los salarios de obreros y campesinos y a los sueldos de los empleados del país, es decir, de la gente que vive del fruto de su trabajo.

Insisto en que, con la modificación propuesta por nosotros, se mantiene el financiamiento y no se perjudica el proyecto. Por esta razón, la enmienda introducida en la Comisión de Hacienda se aparta del criterio con que enfrentamos el problema. Por tales consideraciones, votaremos favorablemente el informe de la Comisión de Trabajo y por el rechazo de la enmienda contenida en el de la Comisión de Hacienda.

El señor BALLESTEROS.-

Me parece que el Senado tiene perfecta conciencia de la necesidad de dotar de mayores recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Por este motivo, no deseo abundar en detalles.

En todo caso, debo hacer presente que, de no aprobarse los mayores recursos, el año próximo las pensiones no sólo mantendrán igual valor que en la actualidad, sino que corren el riesgo de ser disminuidas. Esos son los exactos términos del problema. Por eso ha sido necesario estudiar nuevas fuentes de ingreso, que pueden no agradar a todos, pero que. en definitiva tienden a solucionar un problema que todos consideramos angustioso.

Inclusive el Honorable señor Montes -así me pareció entenderle-: comparte la necesidad de otorgar estos recursos.

La Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile nos ha solicitado -entiendo que a todos los Comités aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, es decir, en la forma en que lo propone la Comisión de Hacienda, que no hace sino reponer el financiamiento propuesto por dicha Corporación.

Sin pronunciarme respecto del problema de fondo implícito, pues nos llevaría a un debate más largo que nadie quiere provocar, debo insistir en que los Senadores de estas bancas compartimos el criterio de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile, porque en esta forma el proyecto no requiere de tercer trámite constitucional y queda aprobado en los términos en que se propuso inicialmente, lo cual posibilita su más urgente despacho.

Por lo demás, el señor Superintendente de Seguridad Social, que participó en todos los debates, tanto en la Comisión de Hacienda como en la de Trabajo, nos pidió aprobar estos mayores recursos a la brevedad posible, ya que de acuerdo con las disposiciones vigentes el índice de revalorización para el próximo año debe quedar fijado dentro de pocos días. En estas condiciones, el tercer trámite haría imposible su cálculo en los términos normalmente previstos.

Por esta razón, sin entrar al análisis de los recursos -creo que los señores Senadores también tienen conciencia de ello-, reitero, que debemos votar por el informe de la Comisión de Hacienda, es decir, por el financiamiento aprobado por la Cámara.

El señor SILVA ULLOA.-

La letra c) del artículo 1° del proyecto propuesto por la Comisión de Trabajo establece una imposición adicional permanente de 1,5% de cargo de empleadores y patrones, y de 0,5% de cargo de empleados y obreros. En cambio, la Comisión de Hacienda-desgraciadamente, yo estaba fuera de Santiago, cuando se trató esta materiamodificó esos porcentajes, sin alterar el financiamiento, dejándolos en 1% cada uno.

Tenemos interés en despachar con rapidez este proyecto, pero votaremos favorablemente el informe de la Comisión de Trabajo, porque creemos que los trabajadores en general están demasiado recargados con imposiciones de toda naturaleza y, por cierto, este nuevo gravamen también afectará a sus remuneraciones.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Han llegado dos indicaciones que incluyen en el beneficio del artículo 73 de la ley Nº 10.348 a los empleados de notarías, conservadores de bienes raíces y archivos judiciales. Si la Mesa no las declara improcedentes, el proyecto debería volver a Comisión. Por eso, en uso de sus facultades reglamentarias, declara improcedentes las indicaciones a este proyecto, que tiene urgencia manifestada por los Comités, a fin de que pueda despacharse.-

El señor BALLESTEROS.-

No nos oponemos a tratar esta materia en un proyecto separado.

El señor VALENTE.-

¿Quiénes firman las indicaciones?

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Las Comisiones de Hacienda y de Trabajo aprobaron el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara, con excepción de la letra c) del artículo 1°, donde se produjo discrepancia, ya que la Comisión de Trabajo aumentó la imposición adicional permanente de 1% a 1,5% para empleadores y patrones y rebajó el aporte de empleados y obreros, de 1%, a 0,5%.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, daré por aprobado en particular el proyecto, con excepción de la letra c).

Acordado.

En votación lo propuesto por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo en cuanto a la letra c).

-(Durante la votación).

El señor OCHAGAVIA.-

¿Puedo fundar mi voto inmediatamente, señor Presidente?

El señor PABLO ( Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Senador pueda fundar su voto de inmediato.

Acordado.

El señor OCHAGAVIA.-

Quiero fundar mi voto, favorable al informe de la Comisión de Hacienda, para respaldar las expresiones del Honorable señor Ballesteros.

La Confederación de Pensionados nos ha pedido -concretamente lo hizo al Diputado Guerra, que se encuentra a mi lado despachar el proyecto en los mismos términos en que lo aprobó la Comisión de Hacienda, a fin de evitar el tercer trámite en la Cámara de Diputados y el riesgo de que no se puedan revalorizar las pensiones el próximo año.

En este momento el Senado no debe entrar a enjuiciar un asunto sobre el cual los pensionados ya han adoptado una determinación. A mi modo de ver, los perjudicaríamos -así lo entendemos al insistir en el financiamiento acordado por la Comisión de Trabajo.

Voto por el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor CONTRERAS.-

Nosotros votaremos por el criterio de la Comisión de Trabajo.

Como se sabe, la Cámara de Diputados estableció una imposición adicional de 1% de cargo de los patrones y de 1% de los trabajadores, criterio modificado por la Comisión de Trabajo, que elevó a 1,5% el aporte patronal y rebajó a 0,5% el de los asalariados, con lo cual no se alteró en absoluto el financiamiento. Posteriormente, la Comisión de Hacienda aceptó lo propuesto por la Cámara de Diputados y dejó en uno por ciento ambas contribuciones.

No rechazaremos el informe de la Comisión de Hacienda por demorar el despacho del proyecto, sino por resguardar en mínima parte los intereses de los trabajadores en actividad. Si se aprueba el informe de la Comisión de Trabajo, la tramitación de la iniciativa sólo" se retardaría un día más, porque tenemos la certeza de que la Cámara la trataría en la sesión de mañana, pues ésta sería la única enmienda. Lo que deseamos -reiteroes resguardar los intereses de los asalariados en servicio activo y en ningún caso dilatar la tramitación del proyecto o hacerlo más gravoso para los trabajadores. Debo hacer presente, además, que la iniciativa no se desfinancia, ya que en ambos casos el rendimiento es el mismo.

El señor CHADWICK.-

Tiene toda la razón.

El señor TEITELBOIM.-

Ya dos Senadores comunistas han dado nuestra opinión sobre la materia, pero intervengo porque el asunto me parece de una importancia de principios.

En realidad, los comunistas no ceden a nadie en cuanto a su celo permanente por la defensa de las remuneraciones tanto de los trabajadores en actividad como de los jubilados, lo cual es válido para los civiles y para los uniformados, como se ha visto en el último tiempo.

A mi juicio, la letra en votación envuelve mucho más de lo que aparentemente se sugiere a primera vista. Estamos enteramente de acuerdo en que se debe financiar el Fondo de Revalorización de Pensiones, pero objetamos que se pretenda ejecutar una operación de prestidigitador, de meter la mano en el bolsillo a los muy necesitados trabajadores en actividad, que en general obtienen remuneraciones inferiores a sus necesidades, y liberar del pago a los sectores del país que tienen mayor poder económico: los empleadores e industriales.

Por esta razón, y porque preveo que más de algún demagogo tratará de hacer caudal de esta posición de principio –desiempre del Partido Comunista, contraria a gravar más los sueldos y salarios de los trabajadores en actividad, he querido plantear mis puntos de vista.

En mi opinión, la indicación presentada por el Honorable señor Montes en la Comisión de trabajo, para elevar, de 1%, a 1,5% el aporte de los patrones y de rebajar, de 1%, a 0,5% el de los trabajadores en servicio activo, es atinada y justa.

Por lo dicho, el Partido Comunista insiste en su posición y así cree cautelar muy bien los derechos de los trabajadores en actividad y de los jubilados.

Voto por el informe de la Comisión de Trabajo.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Resultado de la votación: 15 votos por el informe de la Comisión de Hacienda, 10 por el de la de Trabajo y 4 pareos.

El señor PABLO ( Presidente).-

Aprobado el informe de la Comisión de Hacienda.

Terminada la discusión del proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 1969. Oficio en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

1.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7411.- Santiago, 9 de diciembre de 1969.

El Senado a tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley Nº 15.386.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 185, de fecha 16 de septiembre de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro".

3. Trámite Veto Presidencial

3.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 13 de enero, 1970. Oficio en Sesión 27. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 23.- Santiago, 9 de enero de 1970.

Por oficio Nº 365, de 11 de diciembre en curso, V. E. ha tenido a bien comunicarme la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que establece nuevos recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones.

En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto las siguientes observaciones:

1°.- El artículo 3º sustituye en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "sesenta y cinco años de edad" por "sesenta y tres años de edad"; y hace extensivo a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621 el beneficio establecido pollas citadas disposiciones legales.

La primera de las modificaciones indicadas importa rebajar de 65 a 63 años la edad exigida a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de Instituciones Semifiscales o Fiscales de administración autónoma para gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo.

En la forma expresada, se amplía un sistema de reajuste de pensiones que es técnicamente inadecuado y que carece de todo financiamiento por parte de los interesados, ya que en su totalidad es de cargo fiscal.

Sólo para el año 1970, se estima que el mayor gasto que se producirá será de Eº 30.000.000, como consecuencia del aumento considerable del número de jubilados que tendrán derecho a reliquidar sus pensiones hasta un monto igual al 75% del sueldo en actividad; y, para este mayor gasto, el proyecto de ley no concede ningún nuevo recurso.

Por otra parte, la rebaja de la edad necesaria para obtener el beneficio de la igualación de la pensión al 75% del sueldo asignado al titular en servicio activo del empleo similar incitará a un mayor número de personas a jubilar, siendo que la tendencia de la legislación ha sido siempre la contraria, o sea, incentivar a las personas con derecho para obtener su jubilación a postergarla, como lo demuestra el establecimiento de una bonificación especial en favor de ellas por la ley número 15.386.

El inciso segundo del mismo artículo 39 concede el beneficio antes señalado a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, o sea, a los periodistas, a los trabajadores de imprentas de obras, de encuadernaciones y a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado, todos ellos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Esta disposición introduce un nuevo factor de anarquía en el sistema previsional chileno al extender a un grupo de trabajadores del sector privado un beneficio que, hasta ahora, sólo tenía una parte de los jubilados del sector público, creando así en favor de aquellos un nuevo privilegio que nada justifica.

Al mismo tiempo, impone al Departamento de Periodistas un nuevo gravamen, sin concederle los recursos necesarios para afrontarlo, desconociéndose su costo.

Además, cabe señalar que la aplicación de una disposición como la aprobada ocasionará graves dificultades, ya que las rentas de actividad a las cuales deberán asimilarse las pensiones de los beneficiados, por tratarse del sector privado, no están sujetas a montos determinados por ley, como es el caso del sector público, y son ellas muy variadas; y no existen en el sector privado escalafones que permitan la asimilación a cargos determinados.

Por las razones expuestas, vengo en vetar el artículo 3º y proponer su supresión.

2º.- A fin de aclarar la duda que pudiera presentarse en cuanto al monto del aporte fiscal al Fondo de Revalorización de Pensiones en el año 1970, propongo agregar al artículo transitorio el siguiente inciso:

"Durante 1970, el mayor aporte que el Fisco deba hacer en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 11 de la ley Nº 15.386, se entenderá incluido en la suma de Eº 73.000.000 señalada en el inciso anterior".

Además de las observaciones anteriores, el Ejecutivo ha decidido someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional el siguiente veto en relación al inciso segundo del artículo 25 de la ley número 17.271.

Esta disposición entraba la acción de la Dirección General de Obras Públicas en materia de ejecución de obras dificultando su desarrollo técnico y administrativo, ya que ocasionará la paralización de todas las grandes obras públicas que dicho Servicio tiene en ejecución, posibilita la participación simultánea de diversos contratistas en una misma obra, trayendo consigo irresponsabilidad y descoordinación en la ejecución de las obras de cada uno de ellos, e impulsa a éstos a ponerse de acuerdo aumentando el costo de las obras.

En consecuencia, es necesario suprimir el citado inciso de la disposición mencionada mediante el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17.271."

Dios guarde a V. S.-

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Eduardo-. León Villarreal."

"Nº 24.- Santiago, 9 de enero de 1970.

Complementando el oficio Nº 23, de fecha de hoy, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones:

Para incluir los siguientes artículos nuevos:

Artículo...- Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley Nº 17.272, reemplazando el punto ('.) por una coma (,):

"exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales."

El inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 17.272 limita el aumento de remuneraciones al porcentaje ordenado en dicha ley para las Instituciones que tienen aporte fiscal.

Se considera necesario exceptuar a las Universidades de Chile y Técnica del Estado, ya que dichas Instituciones deben efectuar modificaciones en sus remuneraciones tendientes a racionalizar los sistemas vigentes.

Artículo...- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9º, inciso segundo del D.F.L. N° 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores.

Mediante esta disposición, se trata de regularizar los pagos efectuados erróneamente por concepto de asignación de estímulo al personal de servicios menores no encasillados en planta.

Dada la redacción de la disposición legal vigente no alcanzaría este beneficio al personal referido, no obstante que, por razones de equidad, debería gozar también de él.

Artículo... -Reemplázase en el artículo 83 de la ley Nº 17.272, las frases:

"Ministerio de Obras Públicas:

Personal Administrativo." Por

"Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo:

Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios.

La referencia de Personal Administrativo del Ministerio de Obras Públicas, señalada en el artículo 83 de la ley número 17.272 ha sido necesario aclararla para que alcance también a los Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios y asimismo para incorporar al personal similar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo...- Para intercalar en el inciso primero del artículo 7° de la ley 17.272, entre las palabras "aplica el y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del".

La disposición del artículo 7° de la ley 17.272 tuvo su fundamento en el propósito de mejorar la base imponible de aquellos funcionarios que cotizan sólo sobre el 70% de las escalas de sueldos correspondientes con lo que en la práctica la imponibilidad efectiva es inferior a ese porcentaje, ya que en muchos casos gozan de remuneraciones anexas que no son imponibles. El precepto al determinar que estas remuneraciones anexas serán imponibles los funcionarios pasarán a disfrutar de una imponibilidad efectiva del 70% de sus remuneraciones.

Desgraciadamente, se omitió hacer referencia al inciso primero del artículo 99 de la ley 16.617, que es precisamente el que determina la imponibilidad del 70%. Al referirme al artículo 99 en general puede entenderse que sus beneficios alcanzan también a las remuneraciones anexas de los Servicios e Instituciones que gozan de una imponibilidad total o casi total en sus escalas bases, lo que nunca se tuvo en vista ni por el Ejecutivo ni por los señores parlamentarios.

Para incluir los siguientes artículos nuevos:

Artículo...- Reemplázase el artículo 75 del D.F.L. Nº 2 (Interior), de 1969, por el siguiente:

"Artículo 75.- La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine el decreto de retiro o baja administrativa en su caso.

Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva."

Con este artículo se propone nivelar la situación del personal llamado a retiro de Carabineros con similares de las Fuerzas Armadas.

En efecto, el llamado a retiro o baja administrativa, en su caso, procede simultáneamente con el goce de la pensión respectiva para el personal de las Fuerzas Armadas, no involucrando otros gastos al Fisco.

En el caso de Carabineros, la situación es diferente en atención a que el citado D.F.L. Nº 2 estableció un régimen de excepción -oneroso al interés fiscal- que les permite beneficiarse con cuatro meses de la última remuneración en actividad que gozaban (incluye tanto la parte imponible como la no imponible, incluso la gratificación de zona cuando corresponde). En ese período, Carabineros de Chile debe concurrir a un doble pago: por una parte paga al personal que ocupa el cargo en actividad y por la otra sigue pagando cuatro meses al personal llamado a retiro.

La Caja de Previsión de Carabineros sólo comienza a pagar la respectiva pensión de retiro una vez que la Dirección de Carabineros termina de pagar los cuatro meses, no reintegrando cantidad alguna por ese período, y el monto de la pensión que fija, a continuación corresponde de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sólo a la parte computable de acuerdo con los años de servicio del imponente.

Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley número 17.272:

"Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1º de enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

Con este artículo se propone nivelar la situación del personal llamado a retiro de Carabineros con similares de las Fuerzas Armadas.

En efecto, el llamado a retiro o baja administrativa, en su caso, procede simultáneamente con el goce de la pensión respectiva para el personal de las Fuerzas Armadas, no involucrando otros gastos al Fisco.

En virtud de leyes anteriores se acordaron modificaciones en las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con el propósito de nivelarlas a las del Ministerio de Obras Públicas. En este mismo oficio, en veto separado, se están proponiendo también mejoramientos para ambos Ministerios en el personal administrativo, oficiales y auxiliares de servicios.

Corresponde, por tanto, seguir igual criterio respecto a los Contadores, para cuyo efecto se propone esta disposición.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Villarreal."

3.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

NUEVOS RECURSOS PARA EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES.- OBSERVACIONES.- OFICIOS

El señor MERCADO ( Presidente).-

Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N° 15.386.

- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 105-(69)-O, son las siguientes:

Artículo 3°

Para suprimirlo.

Para agregar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 17.271."

Artículo...- Para intercalar en el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 17.272, entre las palabras "aplica el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del"."

Artículo...- Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,).

"exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales."

Artículo...- Reemplázase en el artículo 83 de la Ley N° 17.272 las frases:

"Ministerio de Obras Públicas: Personal Administrativo." por "Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios.

Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la Ley N° 17.272:

"Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1° de enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

Artículo...- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso 2° del D.F.L. N° 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores.

Artículo...- Reemplázase el artículo 75 del D.F.L. N° 2 (Interior) de 1968, por el siguiente:

"Artículo 75.- La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine al decreto de retiro o baja administrativa en su caso.

Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva."

Artículo transitorio

Para agregar al artículo transitorio el siguiente inciso:

"Durante 1970, el mayor aporte que el Fisco deba hacer en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 15.386 se entenderá incluido en la suma de E° 73.000.000 señalada en el inciso anterior".

El señor MERCADO ( Presidente).-

Advierto a la Sala que, en virtud de un acuerdo adoptado por la Corporación, estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión.

En discusión la primera de las observaciones, a la cual el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA ( Secretario).-

La primera de las observaciones tiene por objeto suprimir el artículo 3°.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori; en seguida, el señor Aguilera.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado el artículo 3° de este proyecto de ley, qué por su inciso primero rebajaba de 65 a 63 años la edad para jubilar, lo que beneficiaba a todos aquellos imponentes de la Administración civil del Estado, de instituciones semifiscales o fiscales o de administración autónoma que optaran a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se lo asignare en el futuro a los similares en servicio activo.

El Ejecutivo veta este artículo diciendo que se produciría un mayor gasto de 30 millones de escudos, pero no da fundamento técnico alguno que pruebe ese mayor gasto.

La verdad es que este veto no ha sido recomendado por la Superintendencia de Seguridad Social, organismo técnico que expresó al Ejecutivo su conformidad con este proyecto que otorga nuevos recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones. Por lo tanto, si no hay una razón técnica para vetar esta disposición, la afirmación del Gobierno, de que se produciría un mayor gasto de 30 millones de escudos, carece de fundamento.

Si yo estuviera equivocado, le rogaría al señor Ministro de Economía presente en la Sala, que diera a conocer los cálculos detallados que le permiten al Gobierno hacer esta afirmación tan perentoria de que se va a producir un mayor gasto de 30 millones de escudos.

Por mi parte, he consultado a la Superintendencia de Seguridad Social, la que no estima que se vaya a producir un gasto de esta naturaleza. Y basta un simple raciocinio para darse cuenta de que, incluso, es posible que no haya un mayor gasto. En efecto, se trata de favorecer a aquellos funcionarios que, teniendo entre 63 y 65 años, tengan los requisitos para acogerse a jubilación. ¿Cuántos funcionarios habrá en la Administración Pública que tengan entre 63 y 65 años y estén en condiciones de acogerse a jubilación? Me parece que muy pocos. Y al retirarse, en vez de un mayor gasto se produce una economía, porque el Fisco se ahorra los sueldos, que, además, en estos casos, están recargados por los quinquenios y por la asignación especial del 10% por cada año sobre los ya cumplidos para jubilar. De manera que aquí se produce una economía, que, según nuestras consultas, permite concluir que no hay un mayor gasto en esta disposición, y que el Ejecutivo está equivocado en su fundamento a este veto.

En seguida, el Ejecutivo argumenta que esto sería un privilegio. La jubilación con un monto igual al 75% del sueldo en actividad, o lo que se ha llamado en otras palabras "perseguidora chica", no es un privilegio; es un arbitrio dispuesto por la ley, con el objeto de paliar el deterioro que han venido sufriendo las pensiones como consecuencia del proceso inflacionista. Por consiguiente, no se trata de un privilegio.

Antes de expresar los votos contrarios del Partido Comunista a este veto, quiero agregar una reflexión más, que es perfectamente pertinente: la de que este artículo 3°, como todo el proyecto, ha sido fruto y obra de la iniciativa de los propios jubilados fiscales y de los parlamentarios de los diferentes bancos que lo firmamos.

Quiero decir que posiblemente éste sea el último proyecto de ley de iniciativa parlamentaria que signifique un progreso, un avance, un mejoramiento en nuestra previsión social. Como es sabido de la Cámara, una vez que se promulgue la reforma constitucional que aprobaron los parlamentarios del Partido Nacional, de la Democracia Cristiana y de la Democracia Radical, nunca más, mientras se mantenga dicha reforma, los parlamentarios podremos presentar proyectos de beneficio para sectores de imponentes de la previsión social de nuestro país, como es este artículo 3°. Esto es de grave responsabilidad para los parlamentarios que aprobaron la reforma constitucional. Por eso nosotros queremos dejar señalada esta situación nueva que se va a producir en el país.

Termino reiterando, Presidente, que en este artículo vamos a insistir en lo aprobado por el Congreso, porque nos parece de toda justicia.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Aguilera.

El señor AGUILERA.-

¡Señor Presidente, la verdad es que comparto plenamente las apreciaciones que ha hecho nuestro colega señor Cademártori, respecto al veto de Su Excelencia el Presidente de la República que elimina el artículo 3°, disposición que, a la letra, dice: "Sustitúyense en el artículo 63 de la ley N° 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".

"Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley N° 10.621."

Señor Presidente, el artículo 18 de la ley 15.386 establece que todos aquellos ciudadanos que hayan trabajado 30 años consecutivos en la Administración Pública, en los servicios del Estado, en empresas autónomas del Estado, y que hayan cumplido 65 años de edad, tienen derecho a obtener el 75% del sueldo del similar en servicio. El Parlamento aprobó bajar la edad de 65 a 63 años. En consecuencia, es un beneficio que se le entrega al personal que en estos últimos años ha sufrido el deterioro de todas sus jubilaciones.

En esa atención, los Diputados socialistas hemos recibido una nota de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, firmada por el señor Manuel Cartagena Alvarez, presidente, Blanca Sánchez Sagredo, Secretaria General, y Heriberto Quiñones Fuentes, quienes nos dicen: "En representación de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, nos permitimos recurrir nuevamente a usted para rogarle, una vez más, su valiosa intervención, con el fin de que no se acoja el veto enviado por el Poder Ejecutivo al proyecto del rubro."

"Una parte del veto consiste en modificar el financiamiento aprobado, lo que significa una menor entrada al Fondo de Revalorización de Pensiones de diez millones de escudos aproximadamente en el año 1970, veto que no se justifica desde el momento que el referido financiamiento contó con la aprobación del señor Ministro de Hacienda, cuando el proyecto fue debatido en las Comisiones de Trabajo y Hacienda de la Cámara de Diputados.".

Señor Presidente, aquí quiero hacer un paréntesis. Si el señor Ministro de Hacienda aceptó en ambas Comisiones esta iniciativa de rebajar de 65 a 63 años la edad, nos causa alarma a los Diputados socialistas que ahora el Gobierno haya vetado esta disposición.

Además, la nota dice: "La otra parte del veto no acepta rebajar de 65 a 63 años de edad, para los jubilados que, reuniendo todos los requisitos, puedan acogerse a las disposiciones del artículo 63 de la ley N° 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, o sea, tener derecho al 75% de la renta imponible del similar en servicio activo. Tampoco se acepta incluir en estos beneficios a los jubilados de la Prensa y Obras (Ley N° 10.621), beneficio que sería con los propios recursos del Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas; estos vetos no son consecuentes con el espíritu de justicia en que se fundamenta la disposición aprobada por el Congreso Nacional y cuyos antecedentes afortunadamente usted conoce en toda su amplitud.".

Señor Presidente, por lo menos los Diputados socialistas vamos a insistir en ello.

Además, se habla de privilegio en la exposición de motivos. Debemos recordar que, cuando se discutió el proyecto de ley por el cual el Gobierno solicitó facultades para reajustar y mejorar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, el señor Ministro nos dijo que ahí existía la perseguidora y nos dio a conocer que había 45 generales y almirantes en servicio, en armas, y que había 2.500 almirantes y generales en retiro que tenían que ajustarse, en la renta, al ciento por ciento de los similares en servicio. Y aquí se habla de privilegio, en circunstancias que todos estos jubilados van a obtener un 25% menos que los similares en servicio activo.

Por eso, guardando las proporciones, nosotros consideramos que este artículo debe ser repuesto por la Cámara. En consecuencia, los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto y a insistir en que esta disposición quede como la aprobamos en principio, rebajando la edad de 65 a 63 años, porque toda esta gente ha cumplido 30 años ininterrumpidos en la Administración Pública.

Antes de terminar, señor Presidente, voy a concederle una interrupción al colega señor Olave.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor OLAVE.-

Gracias.

Señor Presidente, el Ejecutivo, al fundamentar el rechazo de esta iniciativa parlamentaria, refiriéndose al inciso segundo del mismo artículo 3°, dice que concede el beneficio antes señalado a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, o sea, a los periodistas, a los trabajadores de imprentas de obras, de encuadernaciones y a los foto-grabadores de los talleres particulares de fotograbado, todos ellos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas." Y señala: "Esta disposición introduce un nuevo factor de anarquía en el sistema previsional chileno al extender a un grupo de trabajadores del sector privado un beneficio que, hasta ahora, sólo tenía una parte de los jubilados del sector público, creando así en favor de aquellos un nuevo privilegio que nada justifica.".

En verdad, no vale la pena abundar más en la razón humana, en el hecho de que gente que ha dedicado su vida entera al servicio de una profesión tenga tantas dificultades para recibir una pensión exigua que apenas le permite sobrevivir en el ocaso de su existencia. Pero existe una contradicción entre lo que el Ejecutivo asevera en este veto y lo que ha puesto en práctica a través de observaciones o de indicaciones que han llegado hasta el Poder Legislativo. En efecto, después de una larga lucha de los periodistas, se obtuvo que los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tuvieran un aumento que viniera a mejorar, en cierta medida, su angustiosa situación económica. Pues bien, fue tan acondicionado este aumento que se entregó por el Ejecutivo, que prácticamente muy pocos jubilados del gremio de periodistas pudieron percibirlo. Pero el Ejecutivo, para hacer factible que los periodistas estuvieran en situación de acogerse a mejores condiciones de vida, de recibir estos nuevos beneficios, permitió, por medio de una indicación que fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras, que se bajase a 60 años la edad para jubilar. Sin embargo, aquí se hace un verdadero escándalo, al menos en la redacción, porque nosotros hemos aprobado una indicación para que sus compañeros fotograbadores, y también los que trabajan en talleres particulares de fotograbado, pero que son imponentes de la misma caja, de la misma sección, puedan recibir ahora mejores condiciones de vida, al obtener una jubilación del 75% del sueldo en servicio activo, rebajándoles de 65 a 63 años la edad exigida.

Por ésta y por las otras razones aducidas por mi colega Aguilera, nosotros, naturalmente, vamos a rechazar este veto, por injusto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, creo que es bueno establecer algo ante la Honorable Cámara, y con especial énfasis ante nuestros colegas de la Democracia Cristiana, que tal vez han recibido alguna instrucción perentoria en relación a este veto.

Lo real es que en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda se discutió el financiamiento de esta ley con la presencia del señor Ministro de Hacienda, del señor Ministro del Trabajo, del Subsecretario de Previsión, del Superintendente de Seguridad Social. Con todos ellos discutimos la fórmula de entregar nuevos recursos y nuevos beneficios a los pensionados. Fue así como el Gobierno aceptó que la cuota que entregaba graciosamente en los Presupuestos de la Nación para ayudar a dar financiamiento a la ley 15.386, pasara a ser aporte efectivo en esta ley, lo que así quedó establecido, con el agregado de que este aporte fuera reajustarle de acuerdo con el alza del costo de la vida.

Luego, señor Presidente, este artículo 3° también fue debatido bastante. La Cámara lo aprobó a través de una indicación renovada. Si el Gobierno tenía interés -porque estaban presentes el señor Ministro de Hacienda y el señor Ministro del Trabajo-, bien pudo en el Senado borrar esta disposición. No lo logró. Y tampoco se hizo mucho hincapié, porque estuvo de acuerdo el propio señor Superintendente de Seguridad Social. Tan de acuerdo estuvo -y hay que hacer presente que el ¡señor Superintendente es el técnico en materia previsional donde radican todas las ideas legislativas que emanan del Supremo Gobierno a través de sus Ministros-, tan de acuerdo estuvo con estas disposiciones, que pidió al Ejecutivo oportunamente la promulgación de esta ley, porque necesitaba disponer de ella ojalá antes del 31 de diciembre. Esto fue corroborado en la discusión del proyecto de reajuste del sector público y del sector privado, en que también participaron el señor Ministro de Hacienda y el señor Superintendente de Seguridad Social.

¿De qué se trata en este artículo 3°, señor Presidente? Se trata de que primitivamente la ley 10.343, en el artículo 63, estableció que todo funcionario que hubiera jubilado con 35 años de servicio o más, al cumplir 65 años de edad tendría derecho a percibir el 75% del sueldo de su similar en servicio activo. En la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, dictada en la Administración pasada, se logró modificar lo de los 35 años de servicios efectivos para usufructuar de este beneficio. ¿Por qué se hizo esto? Porque se sabía que antiguamente todo funcionario que cumplía 30 años de servicio, en la Empresa de los Ferrocarriles, en el profesorado, en la Administración Pública, recibía lo que se conoce con el nombre de "sobre azul" y era lanzado a la calle. En consecuencia, a pesar de que cumpliera 65 años de edad, al correr de los años, no tenía derecho a este beneficio. Como una especie de contrapartida para las pensiones perseguidoras que se fueron concediendo después, se estableció en la ley N° 15.386, que este beneficio sólo se aplicaría a las personas con 30 años de servicios.

Pues bien, ahora se pretende que, en vez de 65 años de edad, puedan acogerse a este beneficio los funcionarios con 63 años de edad. Para esto se ha partido de un principio que se dio a conocer en una entrevista que publicó en un folleto el ex Presidente de la Cámara, Diputado Héctor Valenzuela Valderrama, a raíz de un proyecto de reforma previsional. En ese folleto se establecían las edades para jubilar y se señalaba que la exigencia de 65 años de edad era viable rebajarla a 60. Eso era lo que pedían los pensionados incorporados a la Confederación: recibir ese beneficio a los 60 años de edad. Fue así como el Superintendente, dividiendo esta diferencia de 5 años, aceptó los 63 para acogerse a este beneficio.

Ahora el Gobierno rechaza esta proposición y da como argumento un mayor gasto de 3,0 millones de escudos. El colega Cademátori ha dicho una gran verdad y yo la voy a corroborar. En una reunión que se efectuó, hace poco, en presencia de los jubilados, a la cual asistieron representantes del Partido Demócrata Cristiano, el Superintendente manifestó que no había ningún cálculo actuarial respecto del mayor gasto que se puede producir.

Imaginémonos que durante el presente año, por una coincidencia cualquiera, no haya ningún jubilado que cumpla ni 63 ni 64 años de edad, Como sólo de los 63 años arriba se otorga este beneficio, resultaría, entonces, que no habría ningún mayor gasto.

Por último, si existen 200, 300 ó 400 personas que pueden acogerse a este beneficio, es natural colegir que durante el presente año tendrán que fallecer otros pensionados, con más de 65 años de edad, acogidos a este beneficio de la perseguidora chica. ¿Qué ocurre cuando muere un pensionado, con más de 65 años, afecto al artículo 18 de la ley N° 15.386? Que esa pensión no gravita ni en un centavo en el Estado, sino que vuelve a la Caja de previsión respectiva para incrementar los respectivos fondos. En consecuencia, puede que haya una compensación en el presente año, que se incorporen 300 ó más pensionados con más de 63 años de edad a esta disposición del artículo 18 y tengan derecho al 75% del sueldo en actividad; y pueda, de otro lado, producirse una disminución en igual o superior cantidad, porque hay muchos pensionados que tienen 67, 70 u 80 años de edad, que están más cercanos a la muerte por su mayor edad, que dejan de ser una carga en el rubro de pensiones del Ministerio de Hacienda. Sabemos que los montepíos los paga la Caja de Empleados Públicos o la de Ferrocarriles del Estado o las otras organizaciones a las cuales les corresponde entregar montepío a estos sectores.

Por eso, hago un llamado formal a los colegas de la Democracia Cristiana, muchos de los cuales han manifestado su acuerdo con este planteamiento, en vista de que todos estuvimos discutiendo esta ley en conjunto con el Ministro de Hacienda. No estaba presente el señor Ministro de Economía, porque en ese tiempo no lo era y tampoco estaba subrogando al Ministro de Hacienda; de modo que no conoce este tejemaneje ni las conversaciones que hemos sostenido sobre esta materia con el Ministro de Hacienda y con el técnico en previsión chilena, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones.

Creo que vale la pena que el Gobierno se arriesgue a ampliar este beneficio de acuerdo con su criterio previsional, manifestado en muchas ideas legislativas, por sus señores parlamentarios; de manera que en el hecho haga entrega de una jubilación del 75% del sueldo en actividad, que a muchos asusta cuando se habla de él. Creo que muy pocos señores Diputados de la Democracia Cristiana o de otros sectores se han dado cuenta de lo qué significa este beneficio. Sólo nos hemos dado cuenta los que, en muchas oportunidades, tratamos de ayudar a que los pensionados lo tengan, y nos encontramos con que, a veces, la diferencia se hace sal y agua, porque, a través de la revalorización, han estado muy cerca de recibir el 75% del sueldo en actividad y hay casos en que éste ha sido inferior al beneficio del 75%.

No crean que con esta cantidad del 75% vamos a hacer la felicidad total de los pensionados. Casi todos tuvieron muy poco grado; en consecuencia, el similar en actividad no ha subido tanto en sus rentas como para creer que con esto vamos a entregar a los jubilados un aumento sideral en las pensiones tan exiguas de que disfrutan en estos momentos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el término de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Por eso, cuando no hay un cálculo técnico, cuando no existe un cálculo actuarial efectivo de nada, -éste es un cálculo que se ha dado a vuelo de pájaro- lo que puede producirse en realidad es una matemática y muy exacta compensación entre el mayor gasto que ocasionen las personas de 63 años que se van a incorporar y el menor gasto en que se va a incurrir cuando vayan falleciendo los pensionados de mayor edad, como ocurre en la práctica, como lo acabo de decir y lo vuelvo a repetir, para que no se impresionen nuestros colegas de la Democracia Cristiana y le resten su apoyo a esta disposición que anhelan muchos pensionados de Chile.

Los representantes de la Confederación Nacional de Jubilados que les permitan incorporarse a este beneficio para mejorar sus menguadas pensiones a través de esta disposición.

Respecto al segundo inciso de este artículo 3°, dice muy claro, que lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo de la indicada ley. O sea, no hay gasto fiscal en esta disposición para favorecer a estos humildes pensionados de la prensa que trabajaron más de 30 años en medios inhóspitos, como pueden saberlo los que conocen la labor de la gente que trabajó, no con las comodidades de hoy, en imprentas o ramos periodísticos. De manera que esto no significa ningún gasto para el Fisco.

El Gobierno sostiene que es un privilegio. Bueno, pero ha manifestado siempre respecto de los pensionados, y tiene un criterio formado, que se deben mejorar las pensiones. Entonces, si por este medio se pueden mejorar, no veo por qué nos envía un veto para impedir que ese grupo, que es muy pequeño, pueda usufructuar de un beneficio de su propia ley que ellos financian.

Por eso, los Diputados radicales vamos a rechazar este veto y esperamos que nos acompañe toda la Cámara de Diputados, manteniendo el criterio que hubo respecto a los pensionados de las Fuerzas Armadas.

El Gobierno nos señaló entonces en forma reiterada que ese era un gasto inmensamente grande, fuera de todo cálculo financiero, y el Congreso Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, rechazó ese llamado del señor Ministro de Hacienda, frente al problema de financiamiento que se le iba a presentar, y aplicó el criterio de mantener el beneficio tal cual está en esa ley.

Aquí se trata de dar otro pequeño beneficio a un sector muy reducido y con escalas de pensiones muy disminuidas frente a lo que van a recibir otros sectores privilegiados y sobre lo cual no nos hemos pronunciado. De manera que hago este llamado cordial a los colegas; no se trata de un gran beneficio, no son miles de personas las que pueden recibirlo. Si por un lado hay un gasto, por el otro tiene la seguridad el Gobierno de que no va a aumentar mucho la cantidad de los beneficiados, ya que estos pensionados, gente de edad, se están muriendo poco a poco, algunos por hambre o por desesperación.

Por eso creo que puede haber una justa compensación entre el número de personas que se va a incorporar a este beneficio y aquel que va a ir desapareciendo. Y con ello va a disminuir el gasto fiscal también, ya que los montepíos son de cargo de las cajas de previsión y no del fisco.

De ahí que los Diputados radicales vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, en esta ocasión.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Guerra, don Bernardino.

El señor GUERRA.-

Señor Presidente, el personal jubilado de la Administración Pública, después de grandes luchas, logró la dictación de la ley N° 15.386, lo que fue posible gracias a un Ministro de la administración pasada, don Hugo Gálvez.

Ahora nos encontramos frente a un veto del Ejecutivo en el que establece que el personal con 63 años de edad no puede acogerse a lo dispuesto en la ley N° 10.343, vale decir, a la llamada "perseguidora chica", que luego fue ampliada por el artículo 18 de la ley que antes mencioné.

Todos sabemos que en la Administración Pública el personal que llega a 5ª Categoría, mantiene la renta total en su jubilación, vale decir, el ciento por ciento de su sueldo; por otra parte, el que llega a esta categoría no tiene ningún problema con respecto a que la inflación vaya afectando sus rentas. Pero un gran número de jubilados de los Ferrocarriles del Estado no tiene la jubilación perseguidora, ya que solamente el Director General de los Ferrocarriles del Estado disfruta de este beneficio. Se ha dicho, muchas veces, que en Ferrocarriles sólo tres personas pueden obtener esta renta total; el grueso de los jubilados recibe la última renta con que ellos jubilan, cuando se encuentran ya con los 30 años para jubilar. La mayoría de este personal ferroviario ha trabajado, durante 30 años, más de ocho horas diarias; porque en transportes se trabaja 10, 12 y hasta 15 horas diarias. El personal de Maestranza tiene que desarrollar una labor intensa para tener mayor renta, trabajando a trato durante el período que le corresponde de descanso. El personal de tracción, en algunas regiones, tiene que trabajar a tres o cuatro mil metros de altura, como es el caso del Ferrocarril de Arica a La Paz donde, para llegar a la frontera con Bolivia, hay que pasar a más de 4 mil metros de altura.

Señor Presidente, este personal que ha trabajado más, que ha producido más, cuando jubila, no tiene los 65 años de edad y debe afrontar todo el proceso inflacionario con una baja renta. Por otra parte, la mayoría de estos jubilados, que actualmente ya han pasado los 60 años de edad, no disfrutaron de algunos beneficios que existen en la actualidad, como el desahucio. Ellos se retiraron sin el pago del desahucio, no conocieron lo que ahora es la continuidad de la previsión; no recibieron tampoco los beneficios dé las "lagunas" previsionales, que para ellos significaba mayor tiempo servido.

En consecuencia, este personal jubilado con 30 años y sin ningún beneficio solamente tiene la pensión que les da el tiempo que ellos trabajaron.

Por eso, el personal más afectado con este veto es, precisamente, el de los Ferrocarriles, porque no tiene la nivelación de que goza otro personal de la Administración Pública.

De ahí que el Partido Nacional, haciéndose eco de este sentir de todos los jubilados, y especialmente de los ferroviarios, ha decidido rechazar el veto e insistir en que este personal debe jubilar con 63 años de edad. Por lo tanto, vamos a insistir en lo que ya el Congreso despachó, en lo que la Cámara de Diputados y el Senado, por unanimidad, aprobaron.

Termino, señor Presidente, manifestando también que vamos a rechazar lo que corresponde a los periodistas y al personal de obras. Todos sabemos cómo se desempeña, especialmente, la gente que trabaja en las imprentas, con los perjuicios que tiene el trabajo nocturno y expuestos también a gases nocivos, por la naturaleza del mismo trabajo tipográfico.

De ahí, señor Presidente, que también vamos a rechazar el veto al inciso segundo.

En consecuencia, el Partido Nacional anuncia sus votos en contra de esta observación del Presidente de la República y, al mismo tiempo, su insistencia en el predicamento de la Cámara de Diputados y del Senado.

Nada más, señor Presidente.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Señor Presidente, más que el problema financiero, yo quisiera plantear aquí un problema de la política económica relativo a una nueva modificación de una disposición sobre previsión.

Se ha invocado una serie de argumentos que justificarían el tratamiento, aparentemente favorable, que se da a dos sectores: uno, de la Administración Pública; y otro, de trabajadores de empresas privadas, que están acogidas al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el Departamento de Periodistas, aunque pertenecen a empresas periodísticas, que son del sector privado. Realmente, las consideraciones respecto de la forma como estos servidores desempeñan sus tareas, la abnegación con que lo hacen y las dificultades de su trabajo, que se han señalado en algunos casos particulares, no son cuestiones que puedan ponerse en duda a propósito de una política en materia previsional. Porque, desgraciadamente, lo que se está haciendo es crear nuevamente una expectativa respecto de un sector de trabajadores; posición que es muy simpática, pero a la cual debe objetarse que realmente no se dispone los recursos, tanto en el caso de aquéllos que van a tener que contar con un aporte fiscal, como en el de aquéllos que se incorporan al mismo sistema dentro del régimen del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Y en esto es especialmente en lo que yo quiero hacer hincapié en que, aunque esta posición se plantea en términos muy simpáticos hacia este sector, no se dice la realidad; no se dice, como se ha reconocido aquí por un parlamentario que intervino, que no existe un cálculo actuarial que permita determinar realmente cuáles serían las necesidades fiscales para financiar la rebaja de 63 a 65 años, y las reliquidaciones de pensiones, en este caso, lo cual hace ilusorio que se pueda contar con el beneficio que se pretende dar. Y, en definitiva, no se sabe qué recursos y qué monto de recursos va a tener que destinar el Estado para financiar esta rebaja de los 65 años de edad a 63, y la reliquidación de las pensiones para llegar al monto del 75% del sueldo del personal en actividad. Un cálculo inicial, hecho por el organismo técnico, -que es la Superintendencia de Seguridad Social, que ha preparado este veto- permite estimar en 30 millones de escudos el mayor gasto, para el año 1970, recursos que no existen.

El señor CADEMARTORI.-

¿Me permite una interrupción?

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Con mucho gusto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor CADEMARTORI.-

El señor Ministro ha dicho que el organismo técnico que es la Superintendencia hizo el cálculo de los 30 millones de escudos. Yo no sé si escuchó mis palabras; pero yo, aquí, he tenido que desmentir, y reitero este desmentido, al señor Ministro, porque el señor Superintendente de Seguridad Social nos ha dicho a varios parlamentarios que estuvimos el día lunes pasado con él, que la Superintendencia no ha objetado y, por lo tanto, no ha hecho este cálculo de 30 millones a que hace referencia el señor Ministro.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Señor Presidente, yo quiero creer que la afirmación hecha por el señor Cademártori es cierta. Pero yo no me entiendo "a nivel" de Superintendente; sino que yo he recibido la información del Ministro de Trabajo y Previsión, quien me ha dicho que este cálculo estimativo está preparado por la Superintendencia, dentro de un cálculo que no tiene las características del cálculo actuarial, como se acaba de reconocer por el señor Diputado que realmente justificara seriamente otorgar un beneficio de esa naturaleza. Esa es la razón que justifica el veto al primero de los incisos.

El señor FUENTES (don Samuel).-

¿Me permite una interrupción?

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Con mucho gusto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Categóricamente nos informó el señor Superintendente que él no había sido consultado para este veto. Y categóricamente nos señaló de que él había pedido que se publicara esta ley en las condiciones en que el Congreso la había aprobado, que son las condiciones en que nosotros la aprobamos, como está establecido en el artículo 3°. De manera, señor Ministro, que como usted dice, no tiene derecho a negar algo que estamos afirmando con el colega señor Cademártori; porque estábamos presentes y el señor Superintendente lo dijo en público...

El señor GUERRA.-

Yo también estuve.

El señor FUENTES (don Samuel).-

También estuvo el colega don Bernardino Guerra. De manera qué esto quede establecido en el seno de la Corporación: el señor Ministro nos ha hecho una afirmación; después dice que no es el técnico de la Superintendencia, sino que es a "nivel" de Ministro. Yo tengo que señalar que el señor Superintendente categóricamente dijo que él no había sido consultado para este veto. Y tiene que ser así, por la sencilla razón de que él pidió al Ejecutivo, primero, que diera financiamiento a esta ley, hace unos ocho o diez meses; y, segundo, lo pidió, porque es lógico que lo hiciera si él estuvo presente en la discusión.

Todavía hay más, estos 73 millones, que dice aquí que es un aporte, y que era lo que entregaba antes por la ley N° 15.386, que ascendía a 13 millones, y los 60 millones restantes incluidos en el Presupuesto de la Nación, se acordó hacerlos reajustables. El Gobierno pretende establecer que, por el presente año, no hay reajustabilidad. Pero esto fue aprobado por el señor Ministro de Hacienda, con su autorización, señor Ministro. Esto se lo digo responsablemente, porque aquí están presentes todos los miembros que estuvieron en la Comisión. Y lo dice muy claro la disposición. No es agregado que nosotros hayamos colocado aquí para que esto sea reajustable con arreglo al alza del costo de la vida al 31 de diciembre del año 1969. ¡No, señor Presidente! ¡No, colegas! El señor Ministro de Hacienda aceptó esta responsabilidad, considerando el alza del costo de la vida para este aporte fiscal, con lo cual, como dijo el señor Superintendente en la reunión que tuvimos, hace pocos días, se acabó el problema del desfinanciamiento de esta ley.

Porque, ¿qué es lo que ocurría anteriormente? Sólo se reajustaba el aporte que daban los pensionados mismos, por el hecho de que subían los sueldos, del personal de actividad porque se reajustaban sus remuneraciones. Pero la cuota fiscal no venía reajustada. Entonces, lo interesante que encuentra el señor Superintendente de Seguridad Social, en esta nueva modificación de la ley, es, justamente, esto: la reajustabilidad del aporte fiscal. De manera que estamos aquí frente a dos cosas distintas: por un lado, con el concurso del señor Ministro de Hacienda, el que maneja las finanzas del Estado, se aceptó la reajustabilidad; y, por el otro, ahora, se viene a eliminar la reajustabilidad de este aporte fiscal. ¡No se entienden estas cosas! ¿Cómo puede un Gobierno, con sus personeros, tener una posición cuando se está discutiendo un proyecto y, después, volver con un veto totalmente distinto de aquel a que le ha dado él visto bueno el propio Gobierno? De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados mantenga su actitud, sin que esto constituya una ofensa para el Gobierno; pero nosotros debemos demostrar que tenemos responsabilidad. Nosotros estuvimos presentes en la discusión de la ley, y la Cámara estuvo presente cuando se discutió y se aprobó esta disposición respecto de la reajustabilidad.

El Gobierno pretende ahora eliminar la reajustabilidad. Creo que eso es una informalidad incalificable.

Nada más.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Ministro, el Diputado señor Acevedo le solicita una interrupción.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Con mucho gusto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

El señor Acevedo puede hacer uso de la interrupción.

El señor ACEVEDO.-

Excúseme, señor Ministro; sólo quiero hacerle presente, como usted ha dicho que la información la tiene "a nivel ministerial" y aquí están, en la Sala, los colegas de la Comisión de Trabajo que estuvieron presentes cuando se estudió en este proyecto la idea de rebajar la edad de 65 años a 63 años, para los efectos del artículo 63 de la ley N° 10.343, fue suspendida la discusión mientras el señor Superintendente consultaba al señor Ministro del ramo, vale decir, al Ministro del Trabajo; y que se reanudó la discusión de este proyecto una vez que el señor Superintendente contó con el asentimiento del señor Ministro. De tal suerte que en ese entendido lo despachó la Comisión de Trabajo. Estaban allí el colega Cardemil y el colega Bernardo Leighton, integrando la Comisión de Trabajo. De manera que, como ha manifestado el colega Fuentes, al resto de los miembros de la Comisión realmente nos sorprende que ahora el Ejecutivo lo vete y que haga resaltar el hecho de que el financiamiento que requiere para este año es del orden de los 30 millones de escudos, suma que en aquel instante no se nos manifestó; no causaba mayores gravámenes y no incidía en el gasto total que significaba la aplicabilidad del artículo 63 de la ley N° 10.343.

Sólo eso, señor Presidente. Muchas gracias.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Quisiera, realmente, que no desviáramos los términos de la discusión a un problema que no está en duda, como es el de la reajustabilidad, y respecto del cual no se está planteando este veto. Porque la reajustabilidad no tiende a considerar la incorporación de los pensionados que reliquidan sus pensiones, ni la rebaja de la edad de 65 a 63 años.

Lo que sí queda en claro, en todo caso, de la intervención de los señores parlamentarios, es que, realmente, no existe el cálculo actuarial que permita señalar con certeza cuál es el aporte fiscal que debiera hacerse para financiar este beneficio.

De tal manera que el beneficio puede convertirse en algo ilusorio por no haberse contemplado los fondos para cumplirlo.

En segundo término, el inciso segundo del artículo 3° concede beneficios a los jubilados afectos a la ley N° 10.621. Se dice que esto se ha estructurado de manera que se financie con los propios recursos que la ley concede. Tampoco existe un cálculo actuarial acerca de qué compromisos impone al Departamento Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas esta disposición. De manera que tampoco existe el estudio necesario para poderle decir a este sector de trabajadores: "El beneficio que se está invocando a favor de ustedes es realmente un beneficio que el Departamento va a estar en condiciones de cumplir".

Por eso estamos vetando esta disposición, porque, realmente, se impone un nuevo gravamen, desconociéndose absolutamente los recursos necesarios para poder cumplirlo, con otra circunstancia agravante: que resulta que aquí estamos en presencia de un sector de trabajadores de la actividad privada que tiene niveles muy diferentes de remuneraciones, y que, además, no está en condiciones de asimilarse a los niveles de renta de la Administración Pública. De manera que no se sabe cuál va a ser el nivel al cual va a hacerse esta aplicación de pensiones para su incorporación al sistema.

Por consiguiente, aquí hay aspectos técnicos, prescindiendo del monto de 30 millones de escudos que considerar; pero, en todo caso, hay el reconocimiento de que no existe ningún estudio, en ninguno de los dos aspectos, que permita saber si al conceder un beneficio, realmente, en un caso el Fisco, y en otro caso, el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, van a estar en condiciones de atender estas jubilaciones.

Estas son las razones que justifican el veto, señor Presidente.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Millas.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en el artículo 30 hay, evidentemente, dos vetos: el que se refiere al inciso primero y el que tiene que ver con el inciso segundo. Ellos son fundamentados por separado en el oficio del Ejecutivo. Ciertamente, se trata de dos ideas, o sea, hay dos observaciones.

Por lo tanto, solicito que se separe la votación; es decir, que se voten separadamente las observaciones del Ejecutivo respecto de cada uno de los dos incisos.

Ahora bien, ya el colega Cademártori se ha referido al criterio de los comunistas, impugnando las observaciones del Ejecutivo al inciso primero. Na voy a extenderme sobre ello. Creo que las explicaciones del señor Ministro no han sido satisfactorias.

Pero, especialmente, quiero llamar la atención acerca de lo infundado de la observación al inciso segundo, además. Ocurre que el inciso segundo se refiere a una Caja de Previsión, que es la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En esta Caja de Previsión no gozan de aquellos beneficios establecidos en el artículo 63 de la ley N° 10.343 los imponentes del Departamento de Periodistas. Es una institución de previsión relativamente reducida en materia de atenciones, dentro de ese departamento. Hay claridad respecto de la situación financiera de ese Departamento. Y todos los que lo conocemos, podemos estar acordes en que, efectivamente, en relación a la elevada imposición y a otras condiciones, ha habido una reducción del crecimiento -que en determinadas circunstancias fue muy grande- de la tramitación de las jubilaciones. Una vez que se completó la tramitación de todas las jubilaciones relacionadas con quienes justificaron su calidad de trabajador gráfico o periodistas en determinados períodos en que no tuvieron imposiciones; una vez que se saneó toda esta situación que estaba pesando sobre este sector de imponentes en relación a épocas anteriores, ha pasado a ser muy inferior al número de jubilaciones que se tramitan. La Caja ha sido muy exigente en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos y se ha producido una situación de excedentes.

El señor Ministro ha hablado de una buena política en materia previsional. Una buena política en materia previsional, a nuestro juicio, es que si se pagan imposiciones en relación a las rentas en servicio activo, muchos más elevadas, las pensiones puedan reajustarse en una proporción similar. Y esto es perfectamente practicable y factible en el Departamento de Periodistas.

Cuando esto se discutió, tanto en la Cámara como en el Senado, la Superintendencia de Seguridad Social, el servicio que tiene la tuición del Departamento de Periodistas y uno de cuyos funcionarios opera en la junta directiva del Departamento y también en el Consejo de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, no objetó esta disposición. La estimó prudente y posible; aconsejó al Ejecutivo que la aprobara.

Esto no representa ningún nuevo gasto fiscal. Esto significa, precisamente, corresponder a las legítimas expectativas de los imponentes periodistas, financiadas por ellos mismos.

El señor Ministro ha dicho que el Gobierno no ha podido entregar un cálculo actuarial que establezca el monto del mayor gasto. Hubiera sido muy fácil calcularlo, porque se trata de un Departamento pequeño, están las planillas y la contabilidad. Se pueden establecer los promedios de las rentas del personal en actividad, sobre las cuales se hacen imposiciones, y los promedios de las rentas del personal pasivo o jubilado, que recibiría este beneficio en relación a las primeras. Esto hubiera sido de lo más sencillo si el problema se hubiera estudiado con seriedad antes de vetar las disposiciones. Este cálculo se hubiera podido hacer en 24 ó 48 horas; en todo caso, mucho antes del plazo constitucional de 30 días establecido para formular las observaciones. En consecuencia, si no se ha podido entregar cálculo alguno al respecto, es, precisamente, porque las cifras que se pudieran obtener indicarían que ellas son perfectamente aceptables dentro de la realidad financiera de este Departamento.

Por eso, los parlamentarios comunistas rechazaremos las observaciones al inciso primero y también las formuladas al inciso segundo.

He dicho.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, quiero aclararle al señor Ministro, cuando sostiene.

El señor AMUNATEGUI.-

¿Por qué no votamos, señor Presidente?

El señor FUENTES (don Samuel).-

...que no hay financiamiento para este posible mayor gasto de 30 millones de escudos, que, en realidad, en el Presupuesto de la Nación existe un ítem permanente para pagar los beneficios que el Fisco tiene que afrontar en materia de remuneraciones de los pensionados de las distintas reparticiones de la Administración Pública.

No sabemos si se gasta lo que se consulta todos los años.

Y yo creo que el señor Ministro está de acuerdo en el beneficio mismo, puesto que no lo ha objetado.

Si mañana o más adelante, sobre la base de su aceptación tácita de otorgar el beneficio, se establece que, efectivamente, hay un desfinanciamiento... bueno, se hará un traspaso durante el ejercicio del año presupuestario.

De manera que, si no hay problema, ¿para qué, en este momento, nos ahogamos en una taza de agua, señor Ministro?

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se ha solicitado la división de la votación por incisos.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en ésta y demás votaciones.

Acordado.

En votación la supresión del primer inciso.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 51 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación;

En votación la insistencia.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 36.

El señor MERCADO ( Presidente).-

La Cámara acuerda no insistir.

En votación la supresión del segundo inciso de este mismo artículo.

- Durante la votación:

- Varios señores DIPUTADOS.- ¡Son materias diferentes!

El señor MILLAS.-

Esta disposición no involucra ningún gasto fiscal.

El señor ACEVEDO.-

Efectivamente, no hay ningún gasto fiscal.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 52 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la supresión.

En votación la insistencia.

- Durante la votación:

El señor MILLAS.-

Sobre la situación de los jubilados, el señor Lavandera ha hablado varias veces.

El señor LAVANDERO.-

¿Cómo?

El señor MILLAS.-

Decía que Su Señoría se ha referido varias veces a la situación de los jubilados; incluso realizó un estudio hace algún tiempo.

El señor INSUNZA.-

¡Pero se le olvidó!

El señor LAVANDERO.-

Gracias por el dato.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la ¡afirmativa, 54 votos; por la negativa, 34 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

La Cámara acuerda no insistir.

En discusión la segunda observación del Ejecutivo.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Economía; y, en seguida, el señor Acevedo, don Juan.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Señor Presidente, quisiera aclarar esta observación, en el sentido de que ella no implica, de manera alguna, modificar el sistema de reajustabilidad que está aprobado en el inciso primero del artículo transitorio.

El señor CADEMARTORI.-

Está equivocado, señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Excúseme, Honorable Cámara.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Desea hacer uso de la palabra, señor Ministro.

El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Puedo hacer uso de la palabra inmediatamente, pero preferiría ver si hay más observaciones de otros señores parlamentarios para referirme a todos en la misma oportunidad.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Ministro, la modificación del inciso segundo del artículo transitorio, se va a tratar en seguida.

Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo, don Juan.

El señor ACEVEDO.-

Señor Presidente, esta observación tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se deroga...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Exactamente.

El señor ACEVEDO.-

...el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 17.271.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Perfecto.

El señor ACEVEDO.-

El artículo 25 de la Ley de Presupuesto se refiere a los reajustes a los contratos por obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y su inciso segundo, que el Ejecutivo suprime en este veto, establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial, deberá hacerse por propuestas públicas."

La verdad es que, en la Comisión Mixta de Presupuestos, en reiteradas oportunidades, se consultó a los funcionarios de Obras Públicas sobre el particular...

- Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado.

Ruego a los señores Diputados guardar silencio.

Puede continuar el señor Acevedo.

El señor AMUNATEGUI.-

No respetan el derecho de nadie.

El señor ACEVEDO.-

Manifestaba que el inciso segundo del artículo 25, que el Ejecutivo propone suprimir, dispone que toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado deberá hacerse por propuestas públicas. En el veto, el Ejecutivo expresa que el hecho de mantenerse esta disposición significaría que varios contratistas podrían tener la ejecución de parte de una misma obra.

Durante la discusión, en la Comisión Mixta de Presupuestos, se les preguntó a los funcionarios respectivos si acaso era posible, aplicando esta disposición del inciso segundo, que una obra tuviera un segundo y un tercer contratista. Ellos respondieron que no, porque se trataba de obras contratadas en moneda dólar o su equivalente en escudos. Sin embargo, en la fundamentación del veto, el Ejecutivo, como modo de justificar la supresión, dice que puede haber varios contratistas.

Otra de las consultas que se formuló fue si era posible que alguna obra se contratara por un valor bajo y que durante su ejecución tuviera un reajuste superior a un 20 % ; de tal suerte que este inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuestos, vigente exactamente hace trece días, fue una de las medidas que la Comisión Mixta de Presupuestos aprobó con la sana finalidad de que las propuestas que se aceptaran fueran aquellas que, realmente, significaran el valor que la obra costaba en su realización y no que se aceptara una propuesta por un valor inferior para que, en el curso de la ejecución, tuviera un reajuste superior a un 20%; de tal modo que se limitó hasta un 20% para llamar a propuestas públicas. En consecuencia, con un reajuste inferior al 20%, es posible, naturalmente, hacerlo.

Eso es todo.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Señor Presidente, yo asistí a la discusión de este artículo en la Comisión Mixta de Presupuestos, discusión que tuvo un desarrollo bastante prolongado. Durante ella, este artículo, tal cual está en la Ley de Presupuestos, sufrió una modificación con respecto a la proposición original, la que, a juicio del Ministro que habla, no ha resultado satisfactoria y crea, por las razones que voy a señalar, serios problemas para el desarrollo de las obras públicas. Incluso puede provocar la paralización en la mayoría de ellas, y otros problemas, como el señalado por el señor Acevedo, en el sentido de que nos veremos obligados, en el caso de seguir vigente esta disposición, a realizar, a veces, una obra con la participación de dos o tres contratistas simultáneamente, con las complicaciones del caso.

Cuando se discutió esta materia en la Comisión Mixta dé Presupuestos, nosotros hicimos ver que en Chile, y no sólo aquí, pues éste es un problema que se presenta en otros países del mundo -en los Estados Unidos, en países europeos, etcétera- es muy difícil hacer, previamente, una estimación del costo final de la obra; de manera que, después, el valor total de la construcción se encuadre dentro del costo original estimado de un contrato. Y las razones son de orden práctico, y algunas provocadas por limitaciones, yo diría, de orden material y de recursos humanos, que voy a señalar de inmediato.

Para poder tener un presupuesto de una obra, afinado en un porcentaje que no exceda del costo de construcción en un 20%, nosotros tendríamos que hacer estudios minuciosos, lo cual no significaría un mayor honorario por concepto de esos estudios, sino que habría que hacer ciertos estudios de terreno, como reconocimientos geológicos del subsuelo, con pozos de reconocimiento, perforaciones, etcétera, situados y ubicados, muchas veces, en el caso de un tranque, de una obra de agua potable, de alcantarillado, de caminos, a lo largo de todo el trazado y con una frecuencia tal que, probablemente, el estudio definitivo demandaría mayor tiempo que el que se emplearía posteriormente en la ejecución de la obra; y, de la misma manera, y en forma consecuente, el estudio, por estas obras adicionales, tendría un costo mayor que el de la obra misma.

Esta es una verdad que pueden corroborar muchos parlamentarios, sobre todo aquellos cuyos partidos han estado en el Gobierno en períodos anteriores. Si hacemos un recuento histórico del monto a que han ascendido las obras en aquellas épocas, también nos encontramos con que sus costos finales han excedido notablemente el porcentaje del 20% por las razones que señalo.

Es muy probable que cuando se hace un estudio de un camino, de obras de alcantarillado o de agua potable, en las especificaciones previas se cuente con una determinada característica del terreno que se va a excavar. Sin embargo, nos encontramos, por razones geológicas, con que las características del terreno son diametralmente opuestas, por lo cual hay que cambiar las especificaciones, lo que, evidentemente, puede traer en algunos casos un encarecimiento de la obra; por ejemplo, si las excavaciones de un terreno tienen un precio unitario mayor que el presupuestado.

En la ejecución de estudios acabados, también nos encontramos con una realidad dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que conocen todos los sectores de este Parlamento: la escasez de recursos humanos. Con una planta de 340 ingenieros, nos encontramos ahora, por razones de malas remuneraciones, y también debido a que este Gobierno ha hecho una serie de programas de expansión en los sectores industriales y mineros, por ejemplo, con que realmente la oferta de ingenieros para llenar las vacantes del Ministerio de Obras Públicas no se produce. De manera que el Ministerio también se encuentra limitado en la ejecución de sus obras, en los estudios y en la fiscalización de sus construcciones, por la escasez de recursos humanos. De modo que ni aunque nosotros pretendiéramos o estimáramos que se pueden hacer estudios acabados, nos encontraríamos con dificultades de orden práctico para poderlos realizar, porque aquí en Chile no habría ingenieros que quisieran ocupar un lugar dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por encontrar mejores ofertas en el sector privado, incluso en otras reparticiones de la Administración Pública o en entidades autónomas.

También, señor Presidente, muchas veces el Ministerio se ve obligado a solucionar problemas de emergencia para los cuales no puede estar esperando que haya un proyecto definitivo, sino que, lisa y llanamente, tiene que adoptar las providencias del caso de inmediato. Naturalmente que en la solución de problemas de esta naturaleza, se presentan en el terreno ciertas dificultades que provocan un encarecimiento de las obras. Entonces, tenemos una dificultad de orden práctico que, repito, no sólo se ha presentado en este Gobierno, sino también en Administraciones anteriores. Incluso, y sin ánimo de abrir polémicas, muchos parlamentarios podrían consultar a sus correligionarios o colegas suyos que han desempeñado esta Cartera en Gobiernos anteriores si es efectivo o no que, en la práctica, es muy raro encontrar contratos en los cuales uno pueda atenerse a este margen del 20%.

El señor Acevedo ha manifestado que en la reunión de la Comisión Mixta de Presupuestos, algunos funcionarios le habrían dicho que este porcentaje del 20% era aceptable, porque los contratos son en moneda dura. En realidad, no hay ningún contrato de obras públicas que sea en moneda dura, porque todos son en escudos.

El señor ACEVEDO.-

Si me excusa, señor Ministro, una interrupción.

El señor MERCADO ( Presidente).-

El señor Acevedo le solicita una interrupción, señor Ministro.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Encantado.

El señor ACEVEDO.-

Me referí al inciso primero del artículo 25, pero el indo segundo es de carácter general. En ese sentido tiene toda la razón el señor Ministro.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Cuando se discutió esta indicación en la Comisión Mixta de Presupuestos, hice ver la gravedad que significaba establecer un porcentaje, porque en un país en que tenemos una inflación del orden del 29 al 30% y con un reglamento para contratos de obras públicas que establece que los contratos se pueden ir reajustando en el 95% del alza del costo de la vida, ya sólo por concepto de reajuste, nosotros tendríamos copada esa cifra, razón por la cual en aquella oportunidad se estableció la excepción con respecto a este 20% en el reajuste de los contratos de obras públicas. Pero hago presente que, a pesar de esa excepción y si siguiera vigente este artículo, probablemente dentro de unos cuatro meses, de un total de mil obras, en más de quinientas, tendríamos que estar llamando nuevamente a propuestas públicas para poderlas proseguir, con la agravante de que nos va a crear, fuera del trastorno de tipo administrativo -creo que físicamente no estaríamos en condiciones de realizar esta tarea- una complicación de orden práctico enorme en la fiscalización de las faenas. Determinadas obras quedarían a mitad de camino, y si el contratista es distinto del que se adjudicó la propuesta original, tendríamos que recibir la obra, hacer un acta, para posteriormente hacerle la transferencia del contrato, lo que, en el hecho, va a significar la paralización y un encarecimiento enorme de la obra. Todo ello por esta limitación del 20%.

Eso sería todo.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, los Diputados nacionales estamos conscientes del problema que crean las modificaciones de los diversos regímenes vigentes sobre contratación de obras públicas. Pero, en cuando al sistema empleado con anterioridad a la dictación del artículo 25 de la ley N° 17.271, consideramos que esta modificación viene en parte, por cierto, a restringir las formas como podían otorgarse esos contratos, sobre todo cuando se trata de ampliaciones que muchas veces significan montos sumamente cuantiosos que no están considerados al momento en que se entregan los contratos de obras, sea por la propuesta pública o por la adjudicación directa del contrato respectivo.

Creemos que tampoco la disposición del artículo puede ser el "desideratum", y ello nos lo demuestran también las propias consideraciones del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, que nos ha dado a conocer las consecuencias que ello podría traer para el desenvolvimiento de dicho contrato. Sin embargo, las propias razones que el señor Ministro ha dado nos llevan a estimar que la solución del problema, evidentemente no puede ser la derogación de ese artículo, porque él, en alguna medida ha venido a solucionar o, por lo menos, a restringir el problema de los contratos de obras públicas que se otorgan por las dos vías que he indicado. Por lo tanto, ello significaría no retrotraer al mal estado anterior los efectos de estos contratos.

Por eso, creemos que la gravedad de las razones que ha dado el señor Ministro y la importancia que tiene para el desarrollo del proceso de la construcción de obras en el país hacen aconsejable que esta Cámara no acepte el veto del Ejecutivo; pero que, en cambio, el Supremo Gobierno nos proponga, a la brevedad posible, una legislación breve, clara y precisa, en la cual se interpreten los motivos que ha expuesto aquí el señor Ministro, para que nosotros podamos despacharla con la mayor rapidez.

Estimamos que esa una salida para que, sin vulnerar el espíritu con que se estableció el artículo 25, en la realidad se legislara en forma de hacer posible la superación de este grave problema planteado por el señor Ministro.

Por último, anuncio los votos contrarios al veto de los Diputados del Partido Nacional.

Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad de que está presente el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para hacer constar nuestra protesta por la falta de información respecto de las adjudicaciones de propuestas públicas en las diversas zonas del territorio nacional por parte de su Ministerio y, también, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Los Diputados de estos bancos hemos estado permanentemente insistiendo en la necesidad de que se den a conocer, no sólo a esta Honorable Cámara, sino que a la opinión pública, los montos de las propuestas públicas adjudicadas y las obras que se están desarrollando en las distintas provincias. Voy a citar el caso concreto a que me refiero. Desde hace dos meses estoy pidiendo los antecedentes relacionados con la importante obra que se realiza en la provincia de Valparaíso y que se llama la Vía Elevada; sin embargo, hasta el momento sólo he encontrado respuestas evasivas en ese Ministerio, con una tramitación que, a mi juicio, no es digna y que, por el contrario, es vejatoria para la dignidad del Congreso.

Deseo dejar constancia de esto, porque me parece de extraordinaria gravedad el que el Gobierno, al adjudicar propuestas de la importancia de las que se están adjudicando en estos momentos, no dé a conocer a esta Honorable Cámara y, en particular, a la opinión pública, a cuánto ascienden estos contratos y cuáles son los términos de ellos.

Nada más.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la primera observación del señor Lorca. En principio, yo no me negaría, ni me niego, a la petición de él, de que el Gobierno pudiera estudiar alguna proposición de tipo alternativo para mejorar la deficiencia que, a juicio del Ministro que habla, tiene la incorporación de este inciso que el Ejecutivo propone vetar. Pero, lo digo con toda honestidad, y a mi juicio, como lo he conversado con el señor Contralor General de la República, de seguir vigente este inciso, yo tendría que paralizar mañana, prácticamente, la mayoría de las obras públicas del país, perdiendo un tiempo precioso, como es el periodo de verano, que es el mejor. Porque nos encontramos con el inconveniente de que la mayoría de los contratos están excediendo ya de este 20%, que es justa-mente la limitación que se ha colocado en el articulado de la Ley de Presupuestos.

En segundo lugar, me referiré a lo que se ha dicho sobre cada propuesta. En realidad, hace un mes y medio o dos que estoy en este cargo, y al mirar a los diversos sectores de parlamentarios, me encuentro con que he sido visitado en mi oficina por representantes de todos ellos. Mi propio gabinete ha estado abierto de par en par. Incluso, correligionarios del propio señor Lorca han concurrido a él y he conversado largamente con ellos. Francamente, estoy en condiciones de dar toda la información que se requiera/Respecto de lo que me dice sobre la vía elevada, tengo el mayor interés en recibirlo allá y ponerlo en contacto con los propios técnicos que han participado en este proyecto, como lo he hecho con muchos otros parlamentarios, para informarle y absolverle todas las consultas que quiera formularme. Porque debido a mi formación profesional, estimo que no hay cosa más interesante que el intercambio de ideas sobre estas materias, porque uno sabe que es humano y puede cometer errores. Por eso, creo que, recogiendo estas ideas, se pueden perfeccionar muchas veces proyectos que pueden adolecer de ciertas fallas. En este sentido, he estado abierto permanentemente a recibir cualquiera sugerencia de los diversos bancos parlamentarios. Y muchos señores Diputados podrían dar fe de esto posición del Ministro.

El señor UNDURRAGA.-

Conteste los oficios.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Señor Ministro, el señor Lorca le solicita una interrupción.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Perfectamente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede usar de la interrupción el señor Lorca.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Señor Presidente, quiero agradecer, primero, la deferencia que ha tenido el señor Ministro en ofrecerme sus oficinas para conversar sobre el problema planteado;

Pero deseo manifestarle al señor Ministro que, dentro del trato constitucional y de la deferencia que se deben a los poderes públicos, existe una manera como el Ejecutivo puede cumplir estos propósitos tan sanos; contestando oportunamente los oficios en que se requieren los antecedentes necesarios, porque aquéllos se dan a conocer, precisamente, a la opinión pública.

Yo puedo tener una cordial entrevista con el señor Ministro, seguramente la tendremos, pero eso no se va a convertir en nada efectivo para la información oficial que quiere la Cámara y de la cual va a disponer no sólo el parlamentario que habla, sino que todos los colegas, porque las obras públicas a todos interesan y, fundamentalmente, a la opinión pública de cada zona y, en general, del país.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el señor Ministro.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Estoy totalmente de acuerdo con las observaciones del señor Lorca y le hago presente que contesto muchos oficios que me envía diariamente el Parlamento. Ahora me acercaré a él para saber cuál es el oficio específico del que no ha tenido la debida respuesta de mi Ministerio.

Yo tendría que reiterar ante los señores parlamentarios mi preocupación sobre la gravedad que reviste la incorporación de este artículo dentro de la Ley de Presupuestos. Porque sé, positivamente, que hay una serie de provincias que se van a ver seriamente afectadas en la ejecución de obras públicas. Incluso, he estado en contacto permanente con el Contralor General de la República para pedirle una interpretación de este artículo, y he llegado a la conclusión de que esto significa paralizar numerosas obras de gran importancia para el país.

Eso es todo.

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Tiene la palabra el señor Cademártori; en seguida, el señor Clavel, don Eduardo.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, este artículo que el Ejecutivo veta dio motivo a un extenso debate en la Comisión Mixta de Presupuestos. La parte que el Gobierno objetó del artículo 25 fue producto de una indicación del Senador señor Ochagavía, que corrige un abuso que se está produciendo desde hace algunos años en el Ministerio de Obras Públicas.

La propuesta pública para la contratación de obras fiscales es un principio universal aceptado, por cuanto garantiza y cautela el interés fiscal y la mejor inversión de los fondos del presupuesto de un Ministerio que, por su volumen, absorbe una enorme suma del presupuesto nacional.

¿Qué ha sucedido? Que el Gobierno ha burlado este principio y, en los últimos años, lo ha hecho mediante el expediente de que al proyectar una obra llama a propuestas sólo por una parte de ella. Y esta parte para lo cual se llama a propuestas, en la generalidad de los casos, es una fracción insignificante de la obra total proyectada. Esto no lo ha podido rebatir el señor Ministro, que, por lo demás, está recién incorporado a esta Cartera.

Ahora, por nuestra parte, respecto de lo que decía el señor Ministro, quiero expresar que ya hace bastante tiempo, mucho antes que esta indicación se presentara a la Comisión Mixta de Presupuestos, envié un oficio al ex Ministro de Obras Públicas y Transportes para que me informara cuáles eran los contratos de obras públicas vigentes a la fecha del oficio y en qué estado se encontraban, si en ampliación o en la primera etapa, a qué precio por unidad se contrataron en cada etapa de ampliación. Este oficio, que dirigí por intermedio de la Cámara hace más o menos dos meses, hasta ahora no ha tenido ninguna respuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Creo que esa información era y es absolutamente indispensable para confirmar la denuncia que hemos hecho en el sentido de que, a través de este mecanismo que se ha seguido, se vulnera gravemente el interés fiscal, porque a pretexto de tener una mayor expedición en el proceso de construcción de una obra, en la práctica, le sale mucho más caro al Fisco, ya que aquellos contratistas que obtienen la propuesta, la logran rebajando artificialmente las sumas presentadas para la etapa sobre la cual se llama a propuesta. Pero cómo en la segunda, tercera o cuarta etapa no hay propuesta pública, sino que se adjudica la obra el mismo contratista que empezó, entonces, éste aprovecha de alzar los precios, no en función de los mayores costos, sino de una arbitraria suposición de los precios calculados primitivamente en el contrato, aún considerando el reajuste y los mayores gastos.

Repito que esta información la he solicitado ya y esta tarde la reitero e insisto en ella. Pido que la Cámara apruebe el envío de este oficio, para que el señor Ministro conteste, a la brevedad posible, esta materia.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio pedido por el señor Cademártori, en nombre de la Cámara.

Acordado.

Señor Diputado, el señor Ministro le solicita una interrupción.

El señor CADEMARTORI.-

Con todo gusto.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.

El señor CELEDON ( Ministro de Obras Públicas y Transportes).-

Quiero hacerle una observación al Diputado señor Cademártori. Efectivamente, en muchos contratos, sobre todo en los de elevado monto, se llama a propuestas para realizar parte de la obra. Porque, como han tenido oportunidad de conocer los miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos y He la propia Cámara, nos comprometimos a entregar, antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos, el anteprograma o el presupuesto por programa que desarrollan las diversas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a lo largo del país. Entonces, la razón de pedir a veces una propuesta por parte de la obra, no obedece al propósito de entregarle después al mismo contratista la ampliación correspondiente, y darle un mejor trato dentro de su propuesta o de los precios convenidos, sino que, única y exclusivamente, a las limitaciones de orden presupuestario. Las diversas Direcciones disponen de determinados recursos para invertir a lo largo del país y tenemos que encuadrarnos dentro de esas cifras.

¿Qué sucede posteriormente? En esto, me van a perdonar los señores parlamentarios que sea muy franco. Sucede que hemos contratado parte de una obra, porque tenemos recursos para ejecutar sólo esa parte; pero viene después una presión de las representaciones parlamentarias de todos los sectores e incluso de los pobladores de determinadas localidades -comprendo, con toda justicia- para que la obra se termine. Entonces se presenta el problema de ampliar la obra y hay que analizar si vale la pena ampliarla a través de una propuesta pública o sería preferible convenir precios con el contratista que se adjudicó la propuesta original. En estas circunstancias, los funcionarios de Obras Públicas adoptan una posición de bastante dureza, que a mí me consta, por lo cual aprovecho esta oportunidad para rendirles un homenaje. Ellos se encuadran en una posición muy dura y comúnmente convienen un valor que corresponde al precio original de la propuesta, más el alza correspondiente de acuerdo con el índice del costo de la vida. Puede haber excepciones las que, obviamente, tratamos de conocerlas, porque, si una persona actúa mal, se hace acreedora a la sanción administrativa correspondiente, pero no es lo normal.

De tal manera que quiero; establecer que la política del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no ha sido la de estar asignando partes de las propuestas con el ánimo de mejorar posteriormente los precios del contratista, sino que ha sido una obligación que se le ha creado posteriormente al Ministerio, provocada por su deseo lógico de terminar la obra y por la aspiración, en este mismo sentido, de los que van a usar de ella. Finalmente, termina haciendo la ampliación muchas veces el mismo contratista que aceptó esta proposición inicial del Ministerio sobre la base del precio original, más el aumento correspondiente, al 95% del alza del costo de la vida.

Muy agradecido, señor Diputado.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede continuar el Diputado señor Cademártori.

El señor CADEMARTORI.-

Yo lo lamento, pero tengo que desmentir al señor Ministro las afirmaciones que hace. Repito que la mejor prueba de lo que he estado sosteniendo será la respuesta del Ministerio al oficio que estamos solicitando. Ahí vamos a comprobar, que en la mayoría de los casos, y no en la minoría como él dice, los convenios que se pactan con los contratistas que ya han obtenido la propuesta en su primera etapa, exceden con mucho toda norma y todo cálculo del reajuste del metro cuadrado de la obra que están ejecutando. Esto es así en la mayoría de los casos y lo vamos a comprobar con los documentos en la mano, que espero que recibamos a la brevedad posible.

El señor LAVANDERO.-

¿Me concede una interrupción, señor Diputado?

El señor CADEMARTORI.-

Yo también les rindo un homenaje a los funcionarios de Obras Públicas, porque realmente son héroes. Por los bajos sueldos que tienen y por la falta de personal para fiscalizar, ellos no están en condiciones de cautelar el interés fiscal; ésta es la verdad de las cosas.

Justamente, una de las razones que se ha dado para seguir este sistema de ampliación sin propuestas es que el Ministerio no tiene personal suficiente para fiscalizar y para estudiar a fondo las distintas propuestas que se contratan.

El señor MERCADO ( Presidente).-

¿Me excusa, señor Diputado? El señor Lavandero le solicita una interrupción.

El señor CADEMARTORI.-

Se la voy a conceder inmediatamente después que termine esta idea.

De tal manera que la responsabilidad de lo que está ocurriendo no es de lo funcionarios, sino que, concretamente, de los Ministros del ramo. El señor Ministro, repito, viene llegando al cargo, de tal manera que no quiero hacerle una acusación directa a él, porque lleva muy poco tiempo; pero sí se la hago a todos los Ministros anteriores, porque han sido ellos los que han resuelto, muchas veces, estos convenios con los contratistas, desgraciadamente en perjuicio del interés fiscal, como creo que se va a demostrar cuando llegue el documento que hemos solicitado.

Voy a concederle una interrupción al señor Lavandero.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Lavandero.

Queda un minuto del Orden del Día.

El señor LAVANDERO.-

Creo que la duda del señor Cademártori muchos la hemos tenido y estimo que, en realidad, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se pueden cometer, a veces, muchos excesos. Pero aún sobre estos excesos...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Excúseme, señor Diputado.

Ha llegado a su término del Orden del Día. Por consiguiente, queda cerrado el debate en este proyecto y en los que, a continuación, están en la Tabla.

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 42 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

En votación las observaciones que consiste en agregar un artículo nuevo.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta observación.

Aprobada.

En votación el segundo de los artículos nuevos.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada.

En votación el tercero de los artículos, nuevos.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

Aprobado.

En votación el cuarto de los artículos nuevos.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-

Estimo...

El señor MERCADO ( Presidente).-

Está cerrado el debate, señor Ministro. Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Ministro.

No hay acuerdo.

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta observación.

Aprobada.

En votación el quinto de los artículos nuevos.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

- Aprobado.

En votación el sexto de los artículos nuevos que propone agregar el Ejecutivo.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.

El señor IBAÑEZ.-

No, señor Presidente.

El señor MERCADO ( Presidente).-

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 3 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Aprobada la observación.

En votación la observación que consiste en agregar un inciso al artículo transitorio.

- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 44 votos.

El señor MERCADO ( Presidente).-

Rechazada la observación.

Despachado el proyecto.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 1970. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.

AUMENTO DE RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en las observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas enmiendas a la ley Nº 15.386.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 1º, en 14 de octubre de 1969.

Observación:

En segundo trámite, sesión 40º, en. 15 de enero de 1970.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 18º, en 2 de diciembre de 1969.

Hacienda, sesión 18º, en 2 de diciembre de 1969.

Discusión:

Sesión 21º, en 9 de diciembre de 1969 (se aprueba en general y particular).

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La primera observación incide en el artículo 3º y consiste en suprimirlo. La Cámara la rechazó, pero no tuvo quorum para insistir. En consecuencia, cualquier pronunciamiento del Senado no produce efecto.

El señor PABLO ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, el Senado acordará rechazar la observación e insistiría.

El señor MONTES.-

Concordamos con la proposición del señor Presidente. Por desgracia, como ha informado el señor Secretario, el pronunciamiento del Senado no influye.

La disposición otorga un beneficio consistente en rebajar de 65 a 63 años la edad exigida a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de instituciones semifiscales o fiscales de administración autónoma para gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se pueda asignar en el futuro al empleo similar en servicio activo.

En realidad, sentimos el hecho de que la Cámara no haya insistido sobre esta disposición, que nos parece de verdadera importancia para los trabajadores.

- El Senado acuerda rechazar la observación e insistir.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La siguiente observación consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:

"Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17.271."

La Cámara rechazó esta observación. En consecuencia, cualquiera resolución del Senado no influye.

-Se rechaza.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En seguida, el Ejecutivo propone otro artículo nuevo, que dice:

"Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley número 17.272, reemplazando el punto por una coma: "exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales.".

La Cámara aprobó el artículo. El Senado debe pronunciarse sobre su aprobación o rechazo.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

A continuación la Cámara aprobó el siguiente artículo nuevo:

"Decláranse válidos para todos los efectos legales los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9º, inciso segundo del D.F.L. Nº 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores."

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Asimismo, la Cámara prestó su aprobación al siguiente artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo:

"Artículo...- Reemplázase en el artículo 83 de la ley Nº 17.272 las frases:

"Ministerio de Obras Públicas: Personal Administrativo." por "Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios.".".

El señor GARCIA.-

¿Qué dice el artículo 83 de la ley Nº 17.272º

El señor SILVA ULLOA.-

Sólo quiero hacer una anotación de carácter formal, ya que en este trámite del proyecto no podemos corregir nada: el Ministerio de Obras Públicas no existe, pues ahora se denomina "Ministerio de Obras Públicas y Transportes". Por lo tanto, el Ejecutivo ha incurrido en un error de forma al no citar esa Cartera por su verdadero nombre.

El señor AYLWIN.-

Tiene razón el señor Senador.

El señor SILVA ULLOA.-

Pero no podemos hacer nada.

De nada le servirá la disposición al Gobierno, pues se refiere a algo que no existe. Debería haberse dicho "Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

El señor GARCIA.-

¿Qué dice el artículo 83?

El señor PABLO ( Presidente).-

Puede haber un error de copia, lo cual podría enmendarse por Secretaría.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Dicha disposición sólo se refiere en la parte pertinente al personal administrativo del Ministerio de Obras Públicas. El Ejecutivo propone reemplazar esos términos por los que consigna en el veto.

El señor AYLWIN.-

El veto dice: "por Ministerios de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo"; es decir, se refiere a dos Ministerios. Creo que nadie puede poner en duda que, al citar al Ministerio de Obras Públicas, lo hace refiriéndose al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como asimismo al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. O sea, los beneficios otorgados al personal administrativo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se hacen extensivos al del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este es el único sentido que se puede dar a la disposición.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara también aprobó el siguiente artículo nuevo:

"Para intercalar en el inciso primero del artículo 7? de la ley 17.272, entre las palabras "aplica el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del".

Dice el artículo 7º de la ley Nº 17.272:

"A partir del 1º de enero de 1970, serán imponibles las bonificaciones, asignaciones y todas las demás remuneraciones de carácter general y permanente de que gozan los empleados a quienes se aplica el artículo 99 de la ley Nº 16.617, pero con los límites porcentuales fijados en dicho artículo...", o sea al que ahora se refiere la disposición, precisando más cuál es su alcance.

El señor MONTES.-

Eso parece ser una limitación. Podríamos ver el artículo correspondiente.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

En realidad, en los fundamentos del veto está la explicación de la intercalación propuesta por el Ejecutivo.

El artículo 7º de la ley Nº 17.272 tuvo por objeto mejorar la base imponible de aquellos funcionarios que cotizan sólo sobre el 70% de la escala de sueldos, incorporando a ella las demás asignaciones no comprendidas en la remuneración básica. Pero se hizo referencia a todo el artículo 99, en el cual está comprendido un grupo de funcionarios que ya tenía imponibilidad sobre el total de sus remuneraciones; es decir, sobre el sueldo base y asignaciones no incluidas en la remuneración básica.

La idea es limitar esa disposición, para no seguir en el distanciamiento de los niveles de imponibilidad. De no existir esta norma, se seguiría produciendo tal distanciamiento, pues habría siempre una imponibilidad mayor sobre remuneraciones que comprendían no sólo la básica, sino también las asignaciones.

El señor GARCIA.-

Deploro que no esté presente el Honorable señor Chadwick, porque tanto él como yo hicimos observaciones para que esta norma se estableciera en la propia ley de Reajustes, en lo cual toda la Comisión estuvo de acuerdo. No sé qué razón técnica hubo para que tal disposición no figurara en esa ley.

El señor Ministro debe recordar que en la Comisión pedimos aclarar el artículo 99, porque trata de una serie de materias que nada tienen que ver con su inciso primero.

El señor MONTES.-

Que se lea el artículo 99 de la ley 16.617.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

El precepto dice:

"Las remuneraciones fijadas en los artículos 1º, Planta Administrativa, y 11, sólo serán imponibles en el 70% del monto fijado en las mencionadas escalas. El 30% restante de dichas remuneraciones constituirá una asignación no imponible a beneficio de los funcionarios y sobre ella no se calculará ningún beneficio establecido en el Estatuto Administrativo o en otras disposiciones legales vigentes, con excepción del derecho al sueldo del grado superior y gratificación de zona. Para la Planta Directiva, Profesional y Técnica a que se refiere el artículo 1º, estos porcentajes serán de 60 % y 40 %, respectivamente.

"En ningún caso el monto de la remuneración imponible para 1967, podrá ser inferior a la renta imponible que gozaba el funcionario al 31 de diciembre de 1966 aumentada en un 10%.

"Para el pago de trabajos extraordinarios se considerará el mayor sueldo imponible correspondiente a los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo sin el recargo establecido en el inciso 49 del artículo 79 del decreto con fuerza de ley 338, de 1960".

-Se aprueba la observación.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara de Diputados también aprobó la observación que reemplaza el artículo 75 del D.F.L. Nº 2 (Interior), de 1968, por el siguiente:

"La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine el decreto de retiro o baja administrativa en su caso.

"Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria qué ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva."

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Cámara también aprobó agregar el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley Nº17.272:

"Facúltase asimismo al Presidente de República para que, a contar del 1º de enero de 1970, otorgue al personal de contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

El señor PABLO ( Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Deseo aclarar que en el veto se incurrió en una omisión, pues el espíritu del Ejecutivo al solicitar la facultad fue asimilar las rentas de los contadores del Ministerio de la Vivienda a las de los del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Como no hay posibilidad en el veto de modificar la disposición, dejo constancia de cuál es el criterio del Ejecutivo sobre el particular, porque tal como está redactada se podría entender que esto se aplicará a todos los contadores de la Administración Pública.

El señor SILVA ULLOA.-

Lo expresado por el señor Ministro me obliga a intervenir, ya que el texto de la ley es claro. No se puede distinguir. La disposición debe aplicarse a todos los contadores y no sólo a los del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El señor FUENTEALBA.-

Se trata de una facultad que se otorga al Presidente de la República.

El señor GARCIA.-

¿A quiénes se refiere el artículo 83 de la ley Nº 17.272?

El señor SILVA ULLOA.-

El referido precepto nombra a casi todos los servicios o instituciones, ya que dice:

"Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes del personal de empleados de los Servicios e Instituciones que a continuación se indican, con el objeto de otorgar los aumentos de grado o categoría al personal que determine:

"Ministerio del Interior: "Servicio de Gobierno Interior; "Dirección del Registro Electoral; "Dirección de Asistencia Social

"Ministerio de Hacienda: "Casa de Moneda de Chile; "Planta de Servicios Menores del Servicio de Aduanas.

"Ministerio de Justicia: "Servicio Médico Legal, con excepción del personal afecto a la ley Nº 15.076; "Planta Directiva, Profesional y Técnica y Servicios Menores de Registro Civil e Identificación; "Sindicatura General de Quiebras.

"Ministerio de Obras Públicas: "Personal administrativo.

"Ministerio del Trabajo y Previsión Social: "Dirección del Crédito Prendario y de Martillo.

"Ministerio de Minería: "Servicio de Minas del Estado

"Presidencia de la República: "Secretaría y Administración General de los Ministerios de: Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Agricultura, Tierras y Colonización y Minería. "Subsecretaría de Salud, Previsión Social y Economía, Fomento y Reconstrucción."

Como se ve, la disposición no sólo afecta al Ministerio de Obras Públicas, sino a todas las entidades nombradas.

El señor PABLO ( Presidente).-

La Mesa interpreta que en esta disposición concede una facultad al Ejecutivo, que la ejercerá según su criterio, y el señor Ministro ya ha señalado cómo la aplicará.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Debo manifestar que sólo se trata de un error de transcripción, ya que en los fundamentos del veto se señala que se pide la facultad para igualar la planta de contadores del Ministerio de la Vivienda con la del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Con eso, queda en claro cuál fue la intención del Gobierno.

No tengo dudas acerca de que el texto de la ley es claro, como lo ha dicho el Honorable señor Silva Ulloa. Pero como se trata de una facultad, quiero dejar constancia del espíritu que inspiró al Ejecutivo al enviar el veto y de la forma como la ejercerá.

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Finalmente, la Cámara de Diputados rechazó la observación consistente en agregar un nuevo inciso al artículo transitoria aprobado por el Congreso. En consecuencia, cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, no surte efecto.

-Se rechaza.

El señor PABLO ( Presidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 15 de enero, 1970. Oficio en Sesión 40. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

?1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES E INTRODUCE DIVERSAS ENMIENDAS A LA LEY Nº 15.386.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas enmiendas a la ley Nº 15.386, con excepción de las que a continuación se indican, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se señalan:

Artículo 3º.

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículos nuevos.

Ha rechazado la que consiste en consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley Nº 17.271.".

Artículo transitorio

Ha rechazado la que tiene por finalidad agregar un nuevo inciso a este artículo.

Acompaño los antecedentes respectivos, incluyendo el oficio complementario de observaciones Nº 24.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Julia Mercado I.- Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones del Ejecutivo.

Por oficio Nº 365, de 11 de diciembre en curso, V.E. ha tenido a bien comunicar la aprobación por el H. Congreso Nacional de un proyecto de ley que establece nuevos recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones.

En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto las siguientes observaciones:

1º.- El artículo 3º sustituye en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "sesenta y cinco años de edad" por "sesenta y tres años de edad"; y hace extensivo a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621 el beneficio establecido por las citadas disposiciones legales.

La primera de las modificaciones indicadas importa rebajar de 65 a 63 años la edad exigida a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de Instituciones Semifiscales o Fiscales de administración autónoma para gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servició activo.

En la forma expresada, se amplía un sistema de reajuste de pensiones que es técnicamente inadecuado y que carece de todo financiamiento por parte de los interesados, ya que en su totalidad es de cargo1 fiscal.

Sólo para el año 1970, se estima que el mayor gasto que se producirá será de Eº 30.000.000, como consecuencia del aumento considerable del número de jubilados que tendrán derecho a reliquidar sus pensiones hasta un monto igual al 75% del sueldo en actividad; y, para este mayor gasto, el proyecto de ley no concede ningún nuevo recurso.

Por otra parte, la rebaja de la edad necesaria para obtener el beneficio de la igualación de la pensión al 75% del suelo asignado al titular en servicio activo del empleo similar incitará a un mayor número de personas a jubilar, siendo que la tendencia de la legislación ha sido siempre la contraria, o sea, incentivar a las personas con derecho para obtener su jubilación a postergarla, como lo demuestra el establecimiento de una bonificación especial en favor de ellas por la ley Nº 15.386.

El inciso 2º del mismo artículo 3º concede el beneficio antes señalado a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, o sea, a los periodistas, a los trabajadores de imprenta de obras, de encuadernación y a los fotograbadores de los talleres particulares de fotograbado, todos ellos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Esta disposición introduce un nuevo factor de anarquía en el sistema previsional chileno al extender a un grupo de trabajadores del sector privado un beneficio que, hasta ahora, sólo tenía una parte de los jubilados del sector público, creando así en favor de aquéllos un nuevo privilegio que nada justifica.

Al mismo tiempo, impone al Departamento de Periodistas un nuevo gravamen, sin concederle los recursos necesarios para afrontarlo, desconociéndose su costo.

Además, cabe señalar que la aplicación de una disposición como la aprobada ocasionará graves dificultades, ya que las rentas de actividad a las cuales deberán asimilarse las pensiones de los beneficiados, por tratarse del sector privado, no están sujetas a montos determinados por ley, como es el caso del sector público, y son ellas muy variadas; y no existen en el sector privado escalafones que permitan la asimilación a cargos determinados.

Por las razones expuestas, vengo en vetar el artículo 3º y en proponer su supresión.

2º.- A fin de aclarar la duda que pudiera presentarse en cuanto al monto del aporte fiscal al Fondo de Revalorización de Pensiones en el año 1970, propongo agregar al artículo transitorio el siguiente inciso:

"Durante 1970, el mayor aporte que el Fisco deba hacer en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 11 de la ley Nº 15.386 se entenderá incluido en la suma de Eº 73.000.000 señalada en el inciso anterior".

Además de las observaciones anteriores el Ejecutivo ha decidido someter a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente veto en relación al inciso 2º del artículo 25 de la Ley Nº 17.271.

Esta disposición entraba la acción de la Dirección General de Obras Públicas en materia de ejecución de obras dificultando su desarrollo técnico y administrativo ya que ocasionará la paralización de todas las grandes obras públicas que dicho Servicio tiene en ejecución, posibilita la participación simultánea de diversos contratistas en una misma obra trayendo consigo irresponsabilidad y descoordinación en la ejecución de las obras de cada uno de ellos, e impulsa a éstos a ponerse de acuerdo aumentando el costo de las obras.

En consecuencia, es necesario suprimir el citado inciso de la disposición mencionada mediante el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la Ley Nº 17.271."

Dios guarde a V. S.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Eduardo León Villarreal.

Oficio complementario de litis observaciones del Ejecutivo.

Complementando el oficio Nº 23 de fecha de hoy, vengo en formular las siguientes observaciones al proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Revalorización de Pensiones

Para incluir los siguientes artículos nuevos:

Artículo...- Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la Ley Nº 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,).

"exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales."

El inciso 2º del artículo 14 de la Ley Nº 17.272 limita el aumenta de remuneraciones al porcentaje ordenado en dicha ley para las instituciones que tienen aporte fiscal.

Se considera necesario exceptuar a las Universidades de Chile y Técnica del Estado ya que dichas instituciones deben efectuar modificaciones en sus remuneraciones tendientes a racionalizar los sistemas vigentes.

Artículo...- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9º, inciso 2º del D.F.L. Nº 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores.

Mediante esta disposición se trata de regularizar los pagos efectuados erróneamente por concepto de asignación de estímulo al personal de servicios menores no encasillados en planta.

Dada la redacción de la disposición legal vigente no alcanzaría este beneficio al personal referido, no obstante que, por razones de equidad debería gozar también de él.

Artículo...- Reemplázase en el artículo 83 de la Ley N° 17.272 las frases

"Ministerio de Obras Públicas: Personal Administrativo." Por "Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios.

La referencia de Personal Administrativo del Ministerio de Obras Públicas, señalada en el artículo 83 de la Ley N° 17.272 ha sido necesario aclararla para que alcance también a los Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios y asimismo para incorporar al personal similar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Artículo...- Para intercalar en el inciso 1º del artículo 7° de la Ley 17.272, entre las palabras "aplicar el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del".

La disposición del artículo 7º de la Ley 17.272 tuvo su fundamento en el propósito de mejorar la base imponible de aquellos funcionarios que cotizan sólo sobre el 70% de las escalas de sueldos correspondientes con lo que en la práctica la imponibilidad efectiva es inferior a ese porcentaje ya que en muchos casos gozan de remuneraciones anexas que no son imponibles. El precepto al determinar que estas remuneraciones anexas serán imponibles los funcionarios pasarán a disfrutar de una imponibilidad efectiva del 70% de sus remuneraciones.

Desgraciadamente, se omitió hacer referencia al inciso primero del artículo 99 de la Ley 16.617, que es precisamente el que determina la imponibilidad del 70%. Al referirme al artículo 99 en general puede entenderse que sus beneficios alcanzan también a las remuneraciones anexas de los Servicios e Instituciones que gozan de una imponibilidad total o casi total en sus escalas bases, lo que nunca se tuvo en vista ni por el Ejecutivo ni por los señores parlamentarios.

Para incluir los siguientes artículos nuevos

Artículo...- Reemplázase el artículo 75 del D.F.L. N° 2 (Interior) de 1968, por el siguiente:

"Artículo 75.- La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine el decreto de retiro o baja administrativa en su caso.

Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva."

Con este artículo se propone nivelar la situación del personal llamado a retiro de Carabineros con similares de las Fuerzas Armadas.

En efecto, el llamado a retiro o baja administrativa, en su caso, procede simultáneamente con el goce de la pensión respectiva para el personal de las Fuerzas Armadas, no involucrando otros gastos al Fisco.

En el caso de Carabineros la situación es diferente en atención a que el citado D.F.L. Nº 2 estableció un régimen de excepción -oneroso al interés fiscal- que le permite beneficiarse con cuatro meses de la última remuneración en actividad que gozaban, (incluye tanto la parte imponible como la no imponible, incluso la gratificación de zona cuando corresponde). En ese período Carabineros de Chile debe concurrir a un doble pago por una parte paga al personal que ocupa el cargo en actividad y por la otra sigue pagando cuatro meses al personal llamado a retiro.

La Caja de Previsión de Carabineros sólo comienza a pagar la respectiva pensión de retiro una vez que la Dirección de Carabineros termina de pagar los cuatro meses, no reintegrando cantidad alguna por ese período, y el monto de la pensión que fija a continuación corresponde de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sólo a la parte computable de acuerdo con los años de servicio del imponente.

Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la Ley Nº 17.272:

"Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1º de enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

En virtud de leyes anteriores se acordaron modificaciones en las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con el propósito de nivelarlas a las del Ministerio de Obras Públicas. En este mismo oficio, en veto separado, se están proponiendo también mejoramientos para ambos Ministerios en el personal administrativo, oficiales y auxiliares de servicios.

Corresponde por tanto seguir igual criterio respecto a los Contadores para cuyo efecto se propone esta disposición.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Freí M.- Eduardo León Villarreal.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 20 de enero, 1970. Oficio en Sesión 30. Legislatura Extraordinaria periodo 1969 -1970.

7.-OFICIO DEL SENADO

"N° 7724.- Santiago, 19 de enero de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas enmiendas a la ley N° 15.386, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican:

Artículo 3°

Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Artículo nuevo

Ha desechado la que consiste en consultar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 17.271.".

Artículo transitorio

Ha rechazado la que tiene por finalidad agregar un inciso nuevo a este artículo.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 398, de fecha 14 de enero de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.-

(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. - Pelagio Figueroa Toro."

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 17.289

Tipo Norma
:
Ley 17289
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28893&t=0
Fecha Promulgación
:
29-01-1970
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx93
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO
Título
:
AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DEPENSIONES
Fecha Publicación
:
19-02-1970

   AUMENTA LOS RECURSOS DEL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES

   Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 11 de la ley N° 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley N° 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley N° 16.464, por el siguiente:

   "Artículo 11.- El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes recursos:

   a) Un aporte fiscal anual que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 16.466, en sustitución del antiguo ingreso consistente en el 20% de recargo de las tasas del impuesto a las compraventas a que se refiere la ley N° 12.120;

   b) Un 10% de los excedentes que arrojen los balances de las instituciones de previsión social;

   c) Una imposición adicional permanente de 1% de las remuneraciones imponibles de cargo de empleadores o patrones y de 1% de las mismas de cargo de empleados y obreros. Esta imposición se regirá por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la ley N° 14.171.

   Las instituciones de previsión contabilizarán las entradas provenientes por este concepto en cuenta separada, llamada "Fondo de Revalorización de Pensiones", y traspasarán mensualmente estos recursos a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, la que deberá, a su vez, entregar el 40% de estos ingresos al Servicio de Seguro Social, con el fin de que los destine al financiamiento del Fondo de Asistencia Social, a que se refiere el artículo 33 de esta ley;

   d) Un aporte reajustable, anualmente, según la variación anual del índice de precios al consumidor al 31 de Diciembre del año anterior a la aplicación de la revalorización anual, que se contemplará en el Presupuesto General de la Nación. Este aporte fiscal se determinará cada año, en base al aporte reajustado del año anterior, y se tomará como aporte inicial para el cálculo, el valor que resulte de la aplicación del artículo transitorio;

   e) Un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes;

   f) La primera diferencia mensual proveniente de cualquier reajuste que experimenten las pensiones, sean o no reajustables en conformidad a la remuneración del similar en servicio activo, de los regímenes previsionales afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones. Este descuento no se aplicará, en ningún caso, a las pensiones mínimas establecidas en el artículo 26 de esta ley, y, asimismo, en virtud de dicho descuento, no se podrá percibir una pensión cuyo monto bruto anual resulte inferior al de la pensión mínima anual que le fuere aplicable. Para este efecto, y si así procediere, el descuento de la primera diferencia sólo se hará efectivo en la parte de la pensión que exceda del citado monto, y

   g) Las instituciones a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1°, cuando se incorporen al Fondo de Revalorización, estarán obligadas a integrar las cantidades que habrían debido destinar anualmente para otorgar los reajustes de pensiones establecidos o autorizados en su ley orgánica.".

   Artículo 2°- La pensión de vejez e invalidez y la asignación familiar que paga el Servicio de Seguro Social y que le corresponde al imponente que fallece durante el trámite de su jubilación, deberá ser cancelada a la viuda desde la fecha que proceda el beneficio solicitado indicado por la resolución respectiva.

   Si el imponente es viudo, el beneficio deberá ser cancelado por partes iguales a los hijos menores y en conformidad a las condiciones del inciso anterior.

   Artículo 3°- La presente ley regirá a contar desde el 1° de Enero de 1970.

   Artículo 4°- Intercálase en el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.272, entre las palabras "aplica el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del".

   Artículo 5°- Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales.".

   Artículo 6°- Reemplázanse en el artículo 83 de la ley N° 17.272 las frases:

   "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

   Personal Administrativo." por:

   "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y URBANISMO;

   Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios."

   Artículo 7°- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la ley N° 17.272:

   "Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1° de Enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

   Artículo 8°- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso segundo, del DFL. N° 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de Diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores.

   Artículo 9°- Reemplázase el artículo 75 del DFL. N° 2 (Interior), de 1968, por el siguiente:

   "Artículo 75.- La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine el decreto de retiro o baja administrativa en su caso.

   Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva.".

   Artículo transitorio.- El aporte fiscal a que se refiere la letra d) del artículo 1°, se calculará, para 1970, en base a la cantidad de E° 73.000.000 reajustada en el porcentaje de aumento anual experimentado por el índice de precios al consumidor al 31 de Diciembre de 1969.".

   Y teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República al artículo transitorio del proyecto de ley que precede e insistido en su aprobación, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, veintinueve de Enero de mil novecientos setenta.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León Villarreal.- Andrés Donoso Larraín.- Patricio Rojas Saavedra.

   Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alvaro Covarrubias Bernales, Subsecretario de Previsión Social.