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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.848

Establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva. 

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de enero, 2015. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA.

_______________________________

Santiago, 30 de enero de 2015.

MENSAJE Nº 1237-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, en la que se incluye la creación de una agencia de promoción de la inversión extranjera.

I.- ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.

La ley N° 20.780 contempló, en su artículo 9°, la derogación del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1° de enero de 2016. A contar de dicha fecha el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujetos al estatuto contenido en el referido decreto ley. Tal como se debatiera con ocasión de la Reforma Tributaria, la estabilidad institucional de nuestro país nos permite tomar esta decisión sin afectar las inversiones extranjeras. El decreto ley N° 600 –al igual que los instrumentos jurídicos equivalentes que le antecedieron– fue concebido en otro momento de nuestra historia, cuando efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban un marco especial, tanto institucional como de estabilidad, para entrar al país. Hoy, dicho régimen de excepcionalidad no es necesario. Chile cuenta con un estatus reconocido a nivel mundial, no solo por ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sino por su estabilidad económica, social e institucional, lo que nos permite dar con tranquilidad el paso de derogar este decreto ley y avanzar hacia una nueva regulación acorde a los requerimientos actuales, generando los incentivos correctos para atraer inversión extranjera directa.

Este proyecto de ley da cumplimiento al compromiso que como Gobierno adquirimos a través del artículo vigésimo tercero transitorio de la ley N° 20.780, en orden a remitir al H. Congreso, a más tardar el 31 de enero del 2015, un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera.

Dada la relevancia de esta temática, la Presidenta de la República tomó la decisión de constituir una Comisión Asesora de carácter transversal, que efectuara propuestas sobre la nueva institucionalidad que reemplazaría al actual Estatuto de Inversión Extranjera. Dicha Comisión entregó su informe el pasado 13 de enero.

Una de sus principales conclusiones, es la que destaca la importancia que supone, para atraer inversión extranjera directa en Chile, contar con una institucionalidad adecuada al efecto. En otras palabras, se hace necesario que el nuevo diseño institucional tenga por principal función el fomento y promoción de inversión extranjera directa a Chile, de conformidad a las mejores prácticas y estándares internacionales.

Conforme a lo señalado, el presente proyecto de ley establece un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a Chile, el cual se constituirá por un Comité de Ministros, que formulará la política de fomento y promoción para la inversión extranjera, y además por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política de promoción.

II.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

La inversión extranjera directa es importante para el crecimiento y el desarrollo de los países receptores de ella. Entre los beneficios que esa inversión genera, como da cuenta el informe de la precitada Comisión Asesora, se encuentran: acceso a capital para el financiamiento de proyectos públicos y privados; acceso a conocimiento o tecnología que crea nuevas capacidades locales o mejora las existentes; formación de recursos humanos en procesos de capacitación y aprendizaje; aumento de la actividad económica y del empleo que corresponde a los procesos de inversión.

El establecimiento de una institucionalidad adecuada, que promueva el ingreso de inversión extranjera directa a Chile, es esencial para que ésta pueda constituirse como un vehículo e instrumento de fomento del crecimiento del sistema económico y productivo de nuestro país. Para esos efectos, el proyecto que aquí se somete a consideración establece la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera siguiendo los lineamientos que la OCDE recomienda para este tipo de agencias. De esta forma, dicha Agencia deberá permitir enfocar el trabajo de promoción hacia sectores estratégicos o hacia aquellos que carecen de inversión, debido a fallas de mercado. La nueva Agencia contará con las facultades que le permitan ser la entidad coordinadora de los esfuerzos por atraer inversión a Chile. Entre sus facultades se destaca la posibilidad de crear un Consejo Asesor Consultivo al que se incorporan representantes del sector privado que pueden aportar con su experiencia al mejor desarrollo de su función.

Esta modernización de la institución encargada de la promoción de la inversión extranjera en Chile responde, como se ha dicho, a la sólida situación de consolidación democrática y política en que se encuentra nuestro país, lo que explica el nuevo enfoque que requerirá su trabajo en el futuro.

En materia de inversión extranjera directa a Chile y su protección se hace necesario recordar, también, que la política internacional de celebración de Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Bilaterales para Promoción y Protección de Inversiones y de Tratados para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión, forman un entorno completamente distinto al que existió en Chile en el pasado. En suma, Chile hoy ofrece condiciones institucionales y políticas estables para los inversionistas extranjeros que pueden invertir con confianza en el país puesto que sus derechos se encuentran resguardados por la legislación interna y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos por Chile. Más allá de lo anterior y pensando en dar garantías a todos los inversionistas extranjeros, se hallen o no cubiertos por algún instrumento jurídico internacional, en este proyecto de ley se propone reconocer a los inversionistas extranjeros la garantía de acceso al mercado cambiario formal y a la repatriación de capital y utilidades, con pleno resguardo de las facultades que le competen al Banco Central de Chile conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional que lo rige y en otras leyes especiales. Igualmente, se garantiza, la no discriminación arbitraria.

A lo anterior se suma la decisión de mantener la exención del impuesto a las ventas y servicios en la importación de bienes de capital que efectúen los inversionistas extranjeros, por sus proyectos acogidos al decreto ley N° 600. Sin perjuicio de lo anterior, se moderniza y actualiza el procedimiento para acceder a ella.

Con esta modificación se busca promover el desarrollo de grandes proyectos de inversión en Chile, los que por sus características toman largo tiempo en desarrollarse, evitando que se deba incurrir en altos costos financieros en las etapas iniciales o previas de los mismos.

A fin de permitir la adaptación de los actores al cambio del régimen aplicable a la inversión extranjera, y en el marco de las propuestas efectuadas por la Comisión Asesora, se establece un derecho excepcional, en virtud del cual se habilita que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto ley N° 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

En primer lugar, se establece el ámbito de aplicación de esta ley marco y se define para esos efectos lo que se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se establece además el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

En segundo lugar, se establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile. Para ello se crea un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, cuya principal tarea será asesorar al Presidente de la República en estas materias.

Adicionalmente, se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera que tendrá la misión de promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto. En el diseño de esta Agencia se han seguido los estándares que fueron sugeridos, especialmente para este efecto, por la OCDE.

En tercer lugar, se regulan los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600 de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal.

Del mismo modo se regula un régimen excepcional de carácter transitorio que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera, con las exigencias, derechos y obligaciones que se señalan.

Por último, se confiere una delegación de facultades al Presidente de la República, a fin de que, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, regulando todas las materias necesarias para su adecuado funcionamiento.

En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de esa H. Corporación, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título Preliminar

Ámbito de Aplicación

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Título I

Definiciones y Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el Párrafo 2° del presente Título, se considerará como inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

Artículo 4°.- Aquél que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el Párrafo 2° de la presente ley.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, su destino y naturaleza, todo ello en la forma que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

Párrafo 2°

Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para organizar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional y otras leyes especiales.

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, no pudiendo discriminarse arbitrariamente respecto de ellos sea de manera directa o indirecta.

Título II

De la Estrategia de Fomento y Promoción de Inversión Extranjera

Artículo 10°.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante “la estrategia de fomento”.

La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y los demás ministros que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

Título III

Del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, el que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las distintas materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera. En el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento, y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera;

4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados con la implementación de la estrategia de fomento; y

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, y en función de las temáticas a tratar, el Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros deberá sesionar al menos dos veces al año y celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente, con a lo menos 15 días de anticipación. El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace. El Comité de Ministros en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir con derecho a voz, el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

El Director de la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera actuará como Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros y en esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones, llevando registro de las mismas y de los acuerdos y resoluciones emitidos por éste, cumpliendo además con las funciones que éste le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, entre ellos son los siguientes:

1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

Título IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en la presente ley.

La Agencia se constituirá, para todos los efectos legales, como el sucesor y continuador legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974. En consecuencia todas las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo 16.- Corresponderá a la Agencia la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12 de la presente ley. En el marco de las medidas definidas por el precitado Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país;

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión así como informarlo de otros aspectos relevantes para su inversión extranjera;

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, buscando lograr un mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten la entrada de la inversión extranjera a Chile;

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia;

f) Promover a Chile como destino de inversión; y,

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, recibiendo y analizando las presentaciones que se hicieren a ese Comité, generando los antecedentes y estudios que requiera y desarrollando toda otra función de carácter administrativo que requiriese el Comité.

3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º de esta ley.

4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera.

5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos que dificulten la materialización de proyectos de inversión extranjera en Chile, informando de ellos a las autoridades competentes a fin de avanzar en su superación.

6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera, estando facultado para requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del “Director” que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por parte de la Agencia;

2) Efectuar el informe a que se refiere el numeral 7) del artículo anterior;

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo al que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará dicho Consejo;

5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas;

6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia;

7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero;

8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución;

9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia;

10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia;

11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil; y,

12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°

Del Patrimonio

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

Título V

Otras Modificaciones Legales

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de 60 días mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar copia al Servicio de Impuestos Internos de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la emisión de la referida resolución.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos determine en el ejercicio de sus facultades de fiscalización que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53, del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el artículo 97 N° 20, del Código Tributario.

De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contempladas en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos que se hubieren suscrito en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hubieren celebrado dentro del plazo otorgado para ello por dicha norma.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera mantendrá, una vez que entre en operación, todas las funciones que según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior, correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo segundo transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contados desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de la presente ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar, en representación del Estado de Chile, los respectivos contratos.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar, en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso, los respectivos contratos. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del precitado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974 y respecto a la cual gozarán de invariabilidad será en todos los casos a que se refiere la precitada disposición de un 44,45%.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el numeral 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral 1) de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, fijando su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

Artículo cuarto transitorio.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto transitorio.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N°1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Vicepresidente de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 27 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 6. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA (BOLETÍN N°9.899-05).

Santiago, 27 de marzo de 2015.-

Nº 039-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2º

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre la frase “Estados Unidos de Norteamérica” y la coma (,), la siguiente frase: “o su equivalente en otras monedas”.

b) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “se” y “materialice”, la siguiente frase: “transfiera al país y se”.

AL ARTÍCULO 4º

2) Para intercalar en su inciso segundo, entre las palabras “forma” y “que”, la siguiente frase: “y condiciones”.

AL ARTÍCULO 6º

3) Para reemplazar en su inciso segundo la palabra “organizar” por “remesar”.

AL ARTÍCULO 16

4) Para agregar en su numeral 6), el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el desempeño de esta función la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que estimen pertinentes a fin de garantizar una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

5) Para agregar a continuación del punto y aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO

6) Para reemplazar en su inciso primero la frase “su primer año de vigencia” por la siguiente: “el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de abril, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 9899-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple” el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en establecer un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a Chile, conformándose para tales efectos un Comité de Ministros que formulará la política de fomento y promoción para la inversión extranjera, y además por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política de promoción.

2°) Normas de quórum

No contiene normas de quórum especial.

Al respecto se ha tenido en consideración que si bien este proyecto crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (artículos 15 y 17 del proyecto) lo hace bajo la forma un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Además la Dirección superior de este Servicio estará a cargo de un Director. De esta forma se trata de un Servicio Público que se estructura conforme lo dispone la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. En efecto, su artículo 26 dispone que los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Además, agrega que los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente. Finalmente, el mismo articulo establece que los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial. Por su parte el artículo 28 de la misma ley, señala que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo.

En este mismos sentido se pronunció el Tribunal Constitucional, en su sentencia N° 178, considerando 8, al señalar: “No es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (5): Creación de servicio público. Si bien la persona jurídica de derecho público Fondo Nacional de la Discapacidad, se trata de un servicio público descentralizado, es decir personificado, que administra los fondos del Estado y, en consecuencia, se ciñe al régimen establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no por ello corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la norma que lo crea, ya que dicha disposición no es propia de la Ley Orgánica Constitucional, según lo refiere el inciso primero del artículo 38 CPR (STC 178, c. 8).”.

Por su parte el Comité de Ministros (artículo 13 del proyecto) y el Consejo Asesor Consultivo(artículo 16, N° 1), letra e) no son un órganos que formen parte de la estructura de la Agencia, razón por la cual tampoco es de rango orgánico constitucional la norma que lo crea, tampoco son un nuevo servicio. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su sentencia N° 375, considerando 38.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor Manuel Monsalve.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.

• Sra. Macarena Lobos Palacios, Coordinadora Legislativa.

• Sr. Francisco Saffie Gatica, Asesor Tributario Ministro de Hacienda.

• Sr. Julio Valladares Muñoz, Asesor del Ministro de Hacienda.

• Sra. Sandra Novoa Fernández, Coordinadora de Comunicaciones.

• Sra. Jimena Kaustz Vargas, Asesora de Comunicaciones.

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

• Sr. Luis Felipe Céspedes, Ministro.

• Sr. Pablo Berazaluce, Coordinador Legislativo.

• Sr. Pablo Valladares, Asesor Gabinete.

• Sr. Adrián Fuentes, Asesor Gabinete.

COMITÉ DE INVERSIONES EXTRANJERAS

• Sr. Jorge Pizarro Cristi, Vicepresidente Ejecutivo.

• Sra. Liliana Macchiavello Martini, Fiscal.

• Sr. Vicente Mira Gumucio, Jefe Atracción de Inversiones.

• Sr. Álvaro Cáceres Montenegro, Jefe Comunicaciones y Relaciones Institucionales.

BANCO CENTRAL DE CHILE

• Sr. Enrique Marshall Rivera, Vicepresidente.

• Sr. Pablo Mattar Oyarzún, Abogado Jefe Normativo.

• Sr. Juan Pablo Rioseco, Periodista del Banco.

II.- ANTECEDENTES GENERALES

Objetivos del proyecto

El Mensaje expresa que el proyecto establece un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a Chile, conformándose para tales efectos un Comité de Ministros que formulará la política de fomento y promoción para la inversión extranjera, y además por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política de promoción.

Se explica en el Mensaje que el decreto ley N° 600 , de 1974, –al igual que los instrumentos jurídicos equivalentes que le antecedieron– fue concebido en un momento en el que las inversiones extranjeras necesitaban un marco especial, tanto institucional como de estabilidad el que hoy no es necesario por contar nuestro país con un estatus reconocido a nivel mundial, no sólo por ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sino por su estabilidad económica, social e institucional.

Se agrega que la ley N° 20.780 (Reforma Tributaria) contempló, en su artículo 9°, la derogación del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1° de enero de 2016, fecha a partir de la cual el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujetos al estatuto contenido en el referido decreto ley.

Se destaca en el proyecto que se debe avanzar hacia una nueva regulación acorde a los requerimientos actuales, generando los incentivos correctos para atraer inversión extranjera directa.

Atendida la relevancia del tema se señala que el texto del proyecto fue producto del trabajo de una Comisión Asesora de carácter transversal, la que entregó su informe el pasado 13 de enero. Entre sus conclusiones se contempla la necesidad de un nuevo diseño institucional cuya principal función sea el fomento y promoción de inversión extranjera directa a Chile, de conformidad a las mejores prácticas y estándares internacionales.

Se hace presente en el Mensaje que a través del proyecto en estudio, se da cumplimiento al compromiso del Gobierno en orden a remitir al H. Congreso, a más tardar el 31 de enero del 2015, un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto consta de 20 artículos permanentes y 7 disposiciones transitorias, cuyo contenido y alcance se explica a continuación:

Título preliminar: Ámbito de aplicación.

Artículo 1° ámbito de aplicación de la ley.

Título I: Definiciones y Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa.

Párrafo 1° Definiciones

Artículo 2°: definición de inversión extranjera directa. Fundamentalmente se trata de activos o de capitales extranjeros por un monto igual o superior a cinco millones de dólares. También abarca la adquisición o participación en empresas chilenas por los montos ya indicados.

Artículo 3°: definición de inversionista extranjero. Esto es toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no domiciliada ni residente en Chile, que transfiera capitales a Chile (a partir de cinco millones de dólares).

Artículo 4°: establece la posibilidad de que el inversionista extranjero obtenga un certificado que lo acredite como tal ante la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera.

Párrafo 2°

Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Artículo 5°: establece la garantía de remesa del capital y utilidades, cumplidas sean las obligaciones tributarias que establece nuestro ordenamiento.

Artículo 6°: contempla la garantía de acceso al mercado cambiario formal.

Artículo 7°: establece la sujeción de las operaciones de cambios internacionales a las potestades del Banco Central de Chile.

Artículo 8°: dispone la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°: establece la no discriminación arbitraria a los inversionistas extranjeros y la aplicación respecto de éstos, del régimen común aplicable a los inversionistas nacionales.

Título II

De la Estrategia de Fomento y Promoción de Inversión Extranjera

Artículo 10°: se establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, fijándose el contenido mínimo de las áreas que esta debe comprender.

Artículo 11°: se señala que el Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los demás ministros que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 12°: crea un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, cuya principal tarea será asesorar al Presidente de la República en estas materias. Adicionalmente, se señalan sus funciones y atribuciones.

Artículo 13°: presidencia, integración y conformación del Comité de Ministros. Será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, setará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con el carácter de permanente determine el Presidente de la República.

Artículo 14°: contempla la facultad del Consejo de Ministros de solicitar estudios a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Título IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15°: contempla la creación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (desde ahora APIE) que tendrá la misión de promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto. Se le sujeta al sistema de alta dirección pública y se le declara como sucesora legal del Comité de Inversión Extranjera.

Artículo 16°: funciones y atribuciones de la APIE. Entre ellas la de implementar la estrategia de fomento; organizar misiones de inversionistas extranjeros a Chile; brindar orientación e información a potenciales inversionistas extranjeros; realizar actividades destinadas a retener y estimular la inversión extranjera; colaborar colaborar con el inversionista extranjero en la generación de contactos , y constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado pors representantes del sector público y privado, que asesorará al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo.

Artículo 17°: facultades y atribuciones del Director de la APIE. La dirección superior, técnica y administrativa del la Agencia estará a cargo de un “Director”. Entre otras, tendrá las facultades de proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas de promoción de la inversión extranjera; informar anualmente al Comité de Ministros de los avances de la estrategia de fomento; cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros, y nombrar a los miembros del Comité Asesor Consultivo.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18°: hace aplicable al personal de la Agencia el Estatuto Administrativo y en cuanto a las remuneraciones el procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda, esto es la Escala única de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 19°: Patrimonio de la Agencia. (Recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales, bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título, aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título y herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten).

Título V Otras modificaciones legales.

Artículo 20: reemplaza a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la ley, el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, que actualmente declara exentos de IVA las importaciones realizadas por inversionistas extranjeros. La modificación se orienta a concordar dicha exención con la nueva normativa que se propone mediante el proyecto y adicionalmente se establece un procedimiento de solicitud de aplicación de esta exención ante el Ministerio de Hacienda.

Disposiciones transitorias:

Artículo primero transitorio: regula los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, de 1974, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal.

Artículo segundo transitorio: regula un régimen excepcional de carácter transitorio que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera, de conformidad al decreto ley N°600, de 1974, cumplidos sean los requisitos que la norma señala, por una plazo de 4 años contado desde el 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero transitorio: confiere una delegación de facultades al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular materias como la planta de persona de la APIE y el traspaso y encasillamiento de los funcionarios desde el Comité de Inversiones Extranjera a aquella, entre otras.

Artículo cuarto transitorio: faculta al Presidente de la República para nombrar transitoria y provisionalmente al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente del director titular.

Artículo quinto transitorio: mantiene vigente, para efectos remuneracionales y mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, la que rige actualmente para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto transitorio: faculta al Presidente de la República, para que mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conforme el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, transfiera a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo transitorio: señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 026-03/03/2015, de la Dirección de Presupuestos, señala que para cumplir con las nuevas funciones del proyecto de ley, se estima un mayor gasto fiscal en régimen por $699.437 miles, a partir del cuarto año de aplicación.

Este mayor gasto se asocia principalmente al fortalecimiento del área de atracción de inversiones en materias de personal, operación y acciones directas para promover y atraer el ingreso de inversiones extranjeras al país.

Respecto de los mayores gastos en personal, se incorpora una dotación adicional de 14 funcionarios (6 en el primer año de aplicación, 6 en el segundo y 2 a partir del tercer año). De este total, diez cargos se destinarán a fortalecer el área Atracción de Inversiones (incluyendo cuatro nuevos Agregados de Inversiones en el Extranjero para cuatro países definidos como socios estratégicos: EEUU, China, Alemania y España), dos para fortalecer el área de estudios, y dos para soporte administrativo.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

El Ejecutivo procedió a presentar un conjunto de indicaciones Nº mediante oficio N° 039-363/ de 27 de marzo de 2015. Al respecto el informe financiero N° 037, de 30 de marzo de 2015, de la Dirección de Presupuestos, señala que dichas indicaciones no modifican lo señalado en el informe financiero N° 26 de 3 de marzo de 2015, más arriba analizado.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Señor Alberto Arenas, Ministro de Hacienda.

Señala que este proyecto nació durante el debate de la reforma tributaria y se enmarca dentro de los compromisos asumidos por el Gobierno junto al proyecto fortalecimiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos y éste, actualmente en estudio, sobre inversión extranjera.

Destaca que el proyecto recoge el trabajo realizado por la Comisión Asesora Presidencial de carácter transversal que se constituyó para estudiar la materia y mediante éste se reconoce la importancia de la Inversión Extranjera Directa (IED) en Chile para el desarrollo del país.

Expresa que la IED tiene un rol fundamental:

•Constituye capital para financiar proyectos públicos y privados.

•Facilita el acceso a conocimiento y tecnología.

•Permite la formación de recursos humanos: formal e informal.

•Incorpora a empresas locales en las cadenas de valor internacionales.

•Genera actividad económica y empleo.

Explica que el decreto ley 600, de 1974, debe ser derogado por la situación internacional en que se encuentra hoy Chile y la política de apertura comercial internacional desarrollada por el país: Tratados de Libre Comercio (TLCs), Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (APPIs), Convenios para Evitar la Doble Tributación bajo el modelo OCDE.

Respecto de los objetivos del proyecto y en particular, respecto de la nueva institucionalidad que introduce, explica que se contempla la creación de un nuevo Comité de Ministros encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción de la IED.; como asimismo, el establecimiento de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, conforme a los más altos estándares internacionales y que considera un Consejo Asesor Público – Privado, convocado por el Director de la Agencia.

Adicionalmente, se reconocen garantías para los inversionistas extranjeros conforme a la política desarrollada en esta materia por el país: acceso al mercado cambiario formal, a la remesa de capital y utilidades, y no discriminación arbitraria.

Agrega que también se regulan los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley 600, de 1974, para asegurar derechos adquiridos por inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal y se contempla un régimen transitorio que permitirá la adaptación de los actores al cambio de régimen.

Finaliza su exposición, señalando que en el marco de las propuestas sugeridas por la Comisión Asesora, se establece que por un plazo máximo de 4 años, los IED puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera conforme al artículo 3º del decreto ley 600, de 1974, con invariabilidad tributaria de 44,45% (al 42% que rige hoy).

Señor Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía

Se refiere a la estrategia de fomento y promoción de inversión extranjera directa y al contenido del proyecto de ley.

Explica que la atracción de IED requiere una Estrategia para promover y transmitir la imagen del país como receptor de inversión extranjera, en especial a sectores estratégicos y con potencial de desarrollo; establecer y desarrollar la colaboración y coordinación de las instituciones y servicios públicos vinculados a la promoción y atracción de inversiones y finalmente, generar espacios de diálogo entre gobierno e inversionistas extranjeros.

A continuación, describe el contenido del proyecto de ley:

•Título Preliminar y Título I: Definiciones.

•Ámbito de aplicación.

•Definiciones de inversión extranjera e inversionista extranjero.

•Regulación del certificado de inversionista extranjero.

•Reconocimiento de derechos a los inversionistas extranjeros.

•Título II: Estrategia.

•Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

Título III: Definición Política de la estrategia.

•Establece el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

•Función: Asesorar al Presidente de la República en materias vinculadas al fomento y promoción de la IED.

•Título IV: Ejecución de la promoción de la política de fomento de IED.

•Agencia de Promoción de IED.

•Creada conforme a los más altos estándares internacionales (informe OCDE).

•Vinculación público – privada.

Título V: Otras modificaciones legales.

•Art. 12, letra B, número 10, Ley de IVA: actualizar y modernizar el procedimiento para acceder a la exención de IVA en la importación de bienes de capital.

•Título VI: Disposiciones transitorias.

•Artículo primero: Regulación de los derechos adquiridos bajo el DL 600.

•Artículo segundo: Régimen transitorio excepcional.

• Artículos tercero a séptimo: autoriza dictación de DFL para fijar planta, traspaso de funcionarios del CIE, normas de resguardo. Regula nombramiento primero director de la Agencia, primer presupuesto, fija remuneraciones e imputación del gasto.

Explica que se requiere de una Agencia de Promoción de IED por los siguientes motivos:

1. Son organismos especializados y dedicados íntegramente a la promoción y atracción de IED:

•Dan a conocer a los potenciales inversionistas los atributos y ventajas de invertir en el país.

•Entregan asistencia y seguimiento al inversionista, lo que facilita la decisión de donde invertir.

•Permite separar los esfuerzos de promoción y atracción de IED con los esfuerzos de promoción de exportaciones.

2. Diversos estudios demuestran que las Agencias de Promoción de Inversiones mejoran la cantidad y calidad de la IED. 3. Actualmente más de 170 países cuentan con una Agencia de Promoción de Inversiones.

Expresa que la Agencia de promoción de inversiones tiene por misión colaborar con el crecimiento económico sostenido, sustentable y equitativo del país y sus objetivos son sostener elevados y crecientes flujos de IED; aumentar la calidad e impacto de IED; la articulación con la política de desarrollo productivo del país y generar encadenamientos productivos. Agrega que lo anterior exige una institución moderna, dinámica y coherente con las mejores prácticas y recursos para infraestructura y recursos humanos, tecnológicos y financieros.

Manifiesta, respecto de aumentar la calidad e impacto de IED, que cerca de un 15% del mayor número de ocupados en la economía chilena a partir del año 2010 se explica por el aumento observado en los flujos de IED. Agrega que en promedio empresas receptoras de inversión extranjera pagan mayores remuneraciones.

Sobre articular la IED con la Estrategia de Desarrollo Productivo, se requiere focalizar en sectores de alto potencial de crecimiento, diversificar las inversiones en el país y desconcentrar por regiones y/o sectores de la actividad económica.

Señala que la evidencia muestra que los esfuerzos de promoción son efectivos en los sectores focalizados (Harding T. & Javorcik B.S. (2010)):

- Los sectores con promoción reciben 155% más IED que sectores sin promoción.

- US$ 1 de inversión en promoción de inversiones aumenta los flujos de IED en US$189.

- 68% de aumento de empleo por inversionistas extranjeros en sectores promocionados relativo a los no promocionados.

Respecto de los encadenamientos productivos, señala que en Chile, los encadenamientos productivos de IED en servicios explican el 7% del aumento observado de la productividad manufacturera que utilizan dichos servicios (Fernández & Paunov, 2011) y según la UNCTAD (2013), crear encadenamientos y vinculaciones comerciales hoy es una de las tres principales tareas de las agencias de promoción y atracción de IED en países en desarrollo.

Finalmente explica que la IED tiene efectos relevantes en la generación encadenamientos productivos de pymes locales con empresas multinacionales e inserción en las cadenas de valor.

Señor Jorge Pizarro, Vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras

Señala que para dar cuenta de la necesidad de aumentar cantidad y calidad de inversión se hace necesario pasar de una política pasiva a una política proactiva, ya que los flujos han crecido considerablemente.

Se requieren inversiones en regiones y que ayuden a desarrollar sectores estratégicos como la minería o que han mostrado alto interés en Chile, como por ejemplo el sector farmacéutico. Se requiere una agencia de estándar internacional. Para cerrar esa brecha es que se requiere esta agencia que sea capaz no solamente de rescatar las mejores prácticas a nivel internacional sino también adoptarlas en el país.

Señor Enrique Marshall, Vicepresidente del Banco Central

Manifiesta que durante el proceso de elaboración del proyecto de ley, fueron consideradas las observaciones formuladas por el staff técnico del Banco Central. Sin perjuicio de ello, sugiere evaluar perfeccionamientos al texto del proyecto en los siguientes ámbitos:

- Sistematizar los artículos 5° a 6° que reconocen garantías a inversionistas extranjeros, manteniendo inalterado el Art. 7°. Además, el Art. 6° inciso segundo debe decir: “remesar” (“el capital invertido o las utilidades líquidas”) en lugar de “organizar”.

- Ajustar definición de IED Art. 2°, a la terminología de los acuerdos internacionales suscritos por Chile: reconsiderar referencia a “bienes físicos” y “tecnología” utilizado en DL 600.

- Facultar a la API para determinar las condiciones aplicables a la emisión de certificados sobre IED materializada en el país, y no solo sobre su forma.

- Contemplar posibilidad de exclusión de la responsabilidad del Estado respecto de la materialización de la IED por riesgo de controversias ante tribunales internacionales.

Agrega que durante el año 2014, el Banco y el Comité acordaron profundizar la medición de las estadísticas de IED en Chile, en el marco de un trabajo de colaboración entre ambas instituciones, el que complementará las cifras que ya se publican, poniendo a disposición de los usuarios nueva información. Señala que las cifras que se compilen serán consistentes con las recomendaciones de organismos como el FMI y la OECD, en dicho contexto, sugiere evaluar si es recomendable mantener en la API la función de “Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera”.

Explica que no es una práctica recomendada, de acuerdo a la experiencia internacional, que dos organismos públicos tengan competencia para publicar cifras oficiales en el mismo ámbito. Ello en vista de que el Banco ya publica cifras de IED, en el marco de las estadísticas macroeconómicas externas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 53 de su Ley Orgánica.

Finaliza su exposición señalando que el Banco Central comparte la procedencia de establecer una nueva legislación marco que promueva la inversión extranjera en los términos planteados por el Mensaje de este proyecto de ley y en la opinión de dicha institución, se contempla el resguardo de las atribuciones del Banco Central en materia de cambios internacionales, sin perjuicio de la evaluación de las propuestas más arriba señaladas.

El señor Silva solicita un cuadro comparativo entre la norma actual y norma que propone el proyecto, con una mirada del impacto de cada diferencia en el diseño de las decisiones. Del mismo modo, solicita información más profunda de la Comisión Asesora y la postura del Gobierno ante cada propuesta realizada. Pide copia de las presentaciones de quienes expusieron ante dicha instancia y en el caso de la OECD, si fue asesoría, se entregue un reporte completo al respecto.

Adicionalmente solicita que se pida a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio de incentivo a la inversión extranjera con los países que son nuestra competencia.

Solicita se invite a las cámaras de comercio extranjero con más vínculo con nuestro país.

Realiza una prevención respecto de vincular la inversión extranjera con el desarrollo productivo y pregunta qué es lo que significa realmente.

Señala que si bien el Banco Central ha realizado su presentación y dejará de ser parte del Comité de Inversiones Extranjeras no ve inconveniente en invitar a los ex Presidentes o vice presidentes de la institución para saber su opinión al respecto.

Solicita el ranking de competitividad para verificar si la propuesta del Ejecutivo es consistente con las debilidades de los indicadores de los últimos años.

Finalmente, sabe estima necesario un análisis del impacto de estas decisiones de inversión. como consecuencia de las reformas laboral y propuesta de asamblea constituyente.

El señor Ortiz expresa que se realizó un acuerdo en la Reforma Tributaria y fue un compromiso asumido que se concretó en el artículo 9° de la Ley N°20.780 que deroga a partir de 2016 el DL 600 de 1974. Señala que se entregó el informe de la Comisión Asesora de Inversión Extranjera conformada por un grupo transversal de personas. Este proyecto contempla una nueva institucionalidad completa, señala que no es un proyecto para pararlo, porque se está con los tiempos acotados. Expresa su sorpresa respecto de las cifras, esta ley se aplicará a todos los inversionistas extranjeros y señala que el ingreso de capitales debe ser con nombre y apellido.

El señor Lorenzini observa que las recomendaciones efectuadas por el Banco Central son finalmente indicaciones. Expresa que es un proyecto positivo, pero si se hará una agencia de verdad, debe contar con más recursos. Plantea que no se contempla en el proyecto la descentralización del servicio en regiones. Agrega que la falta de recursos para este nuevo servicio, lleva a plantear la autonomía y a su parecer, será una agencia con muy poca gente que se hará cargo de ocho mil millones de dólares. Repara en que hay una diferencia entre el texto del proyecto y el informe financiero sobre la incidencia presupuestaria del proyecto. Solicita que se vote al regreso de la distrital para poder analizar durante la semana distrital el alcance de este proyecto.

El señor Melero consulta por la composición de la inversión extranjera y la gravitación del sector minería, que es uno de los que ha tenido mayor depresión por dificultades de carácter energético y ambiental. Respecto del Comité de ministros que se contempla mediante el proyecto, expresa que no se dice quiénes la integrarán y consulta si se contempla que lo conformen los ministros de las carteras de minería, medioambiente y agricultura.

Respecto de la eliminación de la invariabilidad tributaria, que califica que es un factor determinante, hace presente que no hubo consenso en la Comisión Asesora Presidencial sobre la materia y estima que para eliminarse, se puede perder la estabilidad de la inversión extranjera a largo plazo.

El señor Jaramillo expresa que le parece excesivo que la Agencia sea el único organismo autorizado, porque hay una tarea de inversión en regiones que no estaría considerado en el proyecto. A su juicio, debería ser abordado en los Consejos Regionales.

El señor Schilling señala que el DL 600 de 1974 tuvo su razón de ser en dictadura y hoy no es necesario, lo que no obsta contar con una normativa que aborde esta materia. Manifiesta que algunas de las aprehensiones de mayor información del señor Silva, está implícito que el capital extranjero se mueve en la desconfianza y recalca que el capital va donde hay rentabilidad. Finalmente consulta el alcance del artículo segundo transitorio y la invariabilidad tributaria.

El señor Auth, Presidente de la Comisión, señala que Chile cuenta con estatutos de inversiones extranjeras desde el año 60, sin embargo el pensamiento mayoritario en la discusión de la Reforma Tributaria fue que el país ya estaba preparado para poner fin al DL 600 de 1974. Señala que Chile debe pasar de una situación de receptor pasivo a proactivo y echa de menos en Chile el desarrollo de determinados ámbitos productivos.

Agrega que a su juicio es bueno que no se precise la integración del Comité de Ministros, por cuanto ello dependerá de la coyuntura económica del momento y podría resultar contraproducente que se ponga en la ley.

Manifiesta que prácticamente todos los países que han salido del subdesarrollo lo han logrado porque han dejado de ser primario exportadores, Chile es la excepción, porque ha pasado de ser un país pobre a ingreso medio sin cambiar sustancialmente su estructura productiva.

Hace presente que Chile ha sido exitoso en la captación de recursos extranjeros, a pesar de los malos augurios que se hicieron durante la discusión de la reforma tributaria y recalca que el punto no es atraer inversión extranjera en sí, sino que atraer aquella que permita cambiar el modelo productivo.

Comparte la inquietud del señor Lorenzini, en torno a la magnitud del desafío que se plantea para la Agencia de Inversión Extranjera y los recursos que se contemplan para ello.

Concuerda con el Banco Central en relación con que existan dos entidades que productoras de estadísticas oficiales y se declara favorable a la propuesta de dicha entidad.

El señor Arenas, Ministro de Hacienda, señala que toda la información solicitada será enviada tanto por la cartera a su cargo, como por el Ministerio de Economía. Recuerda que fue en esta misma sala donde de discutió en el contexto de la reforma tributaria la derogación del DL 600 de 1974 y explica que el proyecto se enfoca precisamente en la institucionalidad, porque ese fue el compromiso de Gobierno.

Enfatiza que a través del proyecto en estudio no sólo se está cumpliendo con los plazos comprometidos, sino también con el fondo. Agrega que el Gobierno ha tenido a bien considerar no sólo el desarrollo productivo sino también una transición que no generará ninguno de los problemas que se vaticinaron respecto de la derogación del DL 600, de 1974, durante la discusión de la reforma tributaria, en el sentido que afectarían las inversiones en capital extranjero en el país.

El señor Céspedes, Ministro de Economía, explica que debe haber una definición de política estratégica de Gobierno para atraer inversión extranjera, la que será implementada por esta nueva agencia, relacionada con la estrategia de desarrollo productivo.

Respecto del no desarrollo de un sector de proveedores de la minería, señala que es parte de la estrategia que se tiene como Gobierno y señala que los proveedores de la minería son más intensivos en capital humano que el sector propio da la minería.

Sobre las consideraciones de los inversionistas extranjeros respecto de nuestro país, destaca que la inversión extranjera creció el año pasado en un 15% y las razones para invertir en Chile se basan en que éste es un país estable, abierto al mundo en el que se pueden realizar inversiones a largo plazo. Adicionalmente las agencias clasificadoras de riesgo, ratifican dichos antecedentes y agregan cuáles son los desafíos para nuestro país: diversificar su matriz productiva y enfrentar la desigualdad, ambos en sintonía con lo que es la política y programa de este Gobierno.

El señor Pizarro, Vicepresidente del Comité de Inversión Extranjera expresa que el informe que evacuó la comisión plantea un acuerdo concreto y solido en el 90% de los temas, la única instancia de desacuerdo es respecto de la invariabilidad tributaria.

Durante el trabajo de dicha comisión se recibió a todos quienes solicitaron audiencia y las cámaras de comercio transmitieron sus comentarios y aclara que como son muchas se optó solo por las diez más importantes por flujo de inversión, y el resto dejó sus inquietudes por escrito.

Aclara que darán cuenta prontamente del informe efectuado por la OECD ya que fue un insumo importante en el trabajo de la Comisión Asesora Presidencial y los acuerdos que se alcanzaron en dicha instancia.

Respecto de los estudios comparados, que se solicitan, señala que están a disposición para entregarlos.

Recalca que en los países OECD no existe nada como el DL 600, solo algunos elementos similares.

Destaca la importancia de alinear la estrategia de visión que tenga la agencia con la visión que tenga el estado al respecto porque si una agencia de atracción de inversiones que pretenda acercar un mercado global sin foco, está absolutamente perdida.

Señala que es importante enfocarse en IED y recalca que se habla de inversión extranjera directa no solo por tecnicismo, sino para oponerla a la inversión de portafolio.

Respecto 5 millones de dólares que se ponen como piso de la IED no implica no trabajar con las de menos, agrega que de los flujos totales lo que ingresa por menos de esa cifra representa menos del 1% de los flujos de inversión, por lo que si se pone el capital humano y financiero en ese porcentaje se estarían malgastando los fondos.

Respecto del tema estadístico, señala que trabajan con la estadística del Banco Central y están trabajando en conjunto para agregar a aquellas estadísticas la consideración de otros elementos que son importantes también en materia de inversión extranjera.

El señor Melero pregunta cómo fue el debate al interior de la Comisión Asesora Presidencial sobre la invariabilidad tributaria.

Por su parte, el señor Lorenzini recalca la importancia que tendría para las regiones la presencia de éstas en la Agencia y reitera su preocupación por los fondos disponibles para ello.

El señor Pizarro, Vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras explica que se trajeron para tal efecto, las actas de las sesiones en donde se resumen el detalle de lo que fue el informe.

Explica que el trabajo de la Comisión Asesora Presidencial se dio en tres áreas: atracción de inversiones; institucionalidad; marco jurídico que reemplace las garantías del DL 600 con el objeto de modernizarlo y finalmente, la invariabilidad tributaria.

Sobre el último punto existieron opiniones divergentes. Se plantearon cuatro opciones: la primera de ellas, terminar inmediatamente con ella sin reemplazo; la segunda, optar por la invariabilidad con algunas modernizaciones como por ejemplo, por sobre la tasa actual para que existiera una prima por un seguro que hoy es gratis y que se aplicara a todos los sectores. Una tercera alternativa fue que se aplicara la invariabilidad solamente en el sector minería y una cuarta postura, dejar la invariabilidad en un contrato ley sin ninguna modificación.

El señor Auth consulta porqué se optó por la alternativa que contempla el proyecto

El señor Arenas, Ministro de Hacienda responde que, tal como lo explicó el señor Pizarro, la Comisión Asesora Presidencial entregó diversas alternativas que fueron tomadas por el Gobierno y la opción fue seguir con el acuerdo alcanzado durante la Reforma Tributario allanándose el Ejecutivo a contemplar un régimen transitorio.

El señor Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo destaca que uno de los grandes acuerdos de la Comisión Asesora Presidencial, más que contar con un régimen tributario para atraer la inversión extranjera, fue implementar una agencia de promoción de la inversión extranjera, en el entendido de una transición suave hacia la eliminación de la invariabilidad tributaria, que genere un espacio suficiente para esa adaptación.

A solicitud del señor Auth, Presidente de la Comisión, el señor Céspedes explica que el régimen de transición consiste en que en el plazo de cuatro años de se mantendrán los mecanismos de invariabilidad tributaria, realizando un ajuste de la tasa de 42% a un 44,5% para hacerla consistente con el sistema semi integrado recientemente aprobado a través de la reforma tributaria.

El señor Santana consulta si el Ejecutivo ha evaluado las eventuales líneas productivas que podrían verse afectadas por la eliminación de la invariabilidad tributaria; principalmente los efectos de competencia en el área de la minería y acuicultura.

El señor Céspedes señala que la atracción de la inversión extranjera cuenta con distintos instrumentos que se utilizan en la práctica internacional, uno de ellos es contar con una institucionalidad que proporcione información y claridad respecto del lugar dónde se instalará esa inversión. Cita cifras de la OECD que indican que el 83% de los ejecutivos que toman decisiones sobre dónde invertir consulta en agencias de promoción e inversión. Actualmente Chile no cuenta con una institución que lo haga.

Agrega que según la OCDE hay tres características, en términos estructurales que son efectivas para atraer la inversión extranjera: calidad de las instituciones, estabilidad macroeconómica y apertura económica del país. Recalca que Chile destaca en los rankings referidos a esas condiciones.

En cuanto a la utilización del DL 600 en la actualidad, expresa que ha habido un cambio por cuanto ha aumentado la utilización del Capítulo XIV por sobre el DL 600. Aclara que todavía se ocupa pero explica que cuando se tiene un seguro gratis obvio que será utilizado y si se utiliza, es porque hay inversiones extranjeras en nuestro país, porque se cumplen las condiciones estructurales más arriba referidas.

Adicionalmente, evoca los temas tratados en el diálogo de productividad en materia de minería y recalca que éstos no tuvieron relación con aspectos tributarios. Así, los desafíos para el sector son: contar con capital humano avanzado; capacitación y apoyo a los proveedores del sector, para que se transformen en actores relevantes tanto en el ámbito nacional como internacional. Adicionalmente, destaca que al tenor de las conclusiones de dicha instancia, nuestro país debe aspirar dentro de los 10 – 15 años a exportar diez mil millones dólares en servicios de minería; como asimismo, promover mayor investigación en materia medioambiental.

El señor Urrutia cita un documento en el cual consta la opinión de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio (AmCham) sobre esta materia y explica que al tenor de ésta, lo que se requiere son regulaciones que favorezcan la estabilidad de los inversionistas y que para ellos (inversionistas extranjeros) dicha estabilidad estaría cubierta, pero respecto de la invariabilidad tributaria no estaría esa opción. Del documento referido y su reflexión al respecto, plantea sus inquietudes en torno a la socialización del proyecto en estudio entre la comunidad internacional.

El señor De Mussy solicita información en cifras respecto del porcentaje o volumen de inversiones superior a los cinco millones de dólares que establece el proyecto y que se acogen al régimen del decreto ley 600..

El señor Santana expresa que la invariabilidad tributaria tiene un peso específico en la decisión del inversor extranjero y respecto de la calidad de las instituciones, ésta es variable. Agrega que se debe ponderar bien porque un margen de error podría afectar las empresas que quieren invertir en Chile.

El señor Melero consulta si dentro de las atribuciones de la nueva agencia se contempla alguna que se haga cargo de la dispersión institucional que existe en relación con la inversión extranjera y cómo se puede enfrentar aquello a través del proyecto.

El señor Céspedes explica que para evitar doble tributación se establece claramente el principio de no discriminación arbitraria entre inversionistas nacionales e internacionales, por lo que los puntos de Cámara de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio (AmCham) quedan cubiertos. Agrega que otra garantía es el acceso al mercado cambiario formal y la posibilidad de remesar.

Recalca que hay un resguardo y hoy el marco de libre comercio, de promoción y tratados son suficientes para generar un contexto en el cual Chile se asemeja a economías comparadas desarrolladas.

Respecto de las cifras, responde que la fracción sobre los cinco millones de dólares para las inversiones que se acoge al decreto ley 600 es de aproximadamente un 30%.

Respecto de los instrumentos explica que hay una política activa sobre la promoción de la Inversión Extranjera en todos los ámbitos, que deberá tener una focalización especial, pero será una plataforma abierta para todas las inversiones extranjeras, sin distinción.

Manifiesta que efectivamente cuando se plantea la promoción de Inversión Extranjera en el Título II del proyecto, se establecen los lineamientos generales en los que se contemplará una visión regional de atracción de inversiones extranjeras.

El señor Pizarro, Vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras, explica que el fenómeno de la toma de decisiones en materia de inversión extranjera está bien estudiado. Explica que se distinguen etapas: una primera etapa de prospección, la segunda de toma de decisión; una tercera etapa de implementación de proyectos y una cuarta, de reinversión. Agrega que en las dos primeras etapas el factor clave es cerrar la brecha de información; en la tercera es propender a que la implementación sea lo más costo eficiente posible, acompañando en trabajo de campo y en la cuarta, de reinversión de utilidades, el desafío es hacerla crecer. Precisa que en todas estas etapas el Comité de Inversiones en conjunto con la OCDE ha diseñado servicios específicos.

Respecto del decreto ley 600 y cuánto pesa en los flujos de inversión, señala que éstos empezaron a ser significativos desde el año 96 y se consolidó en los últimos 10 años. Agrega que al año 2013 los flujos de IE representan un 7,8% del PIB y explica que a medida que subió la IE la utilización del decreto ley 600 comenzó a bajar en proporción.

Respecto de la invariabilidad tributaria en el sector minería, precisa que hay muchos más flujos canalizados por Capítulo XIV que por decreto ley 600.

Respecto de aquellas inversiones que no cumplan con los requisitos del proyecto de ley, explica que al igual que lo que pasa actualmente con el decreto ley 600 el registro es de carácter voluntario y no obsta a que se trabaje con esos capitales. Destaca que con el nuevo régimen propuesto, la inscripción en este registro permitirá no sólo que los inversionistas accedan a información, sino que también permitirá a la Agencia contar con información de primera fuente sobre el fenómeno de la inversión extranjera ya que la expectativa es que se inscriban más.

Respecto de lo planteado por el señor Melero, señala que precisamente el factor de dispersión institucional es el punto que quiere atacar el proyecto de ley, ya que no existe una estrategia clara y a largo plazo de IE, por eso se crea el Comité de Ministros y la Agencia que recibirá la bajada estratégica macro que permitirá abordar la táctica y se encargará de forma profesional de diversas materias que son realizadas hoy por distintas instituciones.

El señor Auth realiza un análisis de los rankings del año 2014 en que figura nuestro país y explica que está en una buena posición para que inviertan en él. Así, en el índice de competitividad global, Chile figura en el lugar 33 de 143; en el de percepción de la corrupción, 21 de 174 economías y destaca aquello, por las señales que ha dado el Ministerio de Hacienda en lo que dice relación con la sanción de las prácticas anticompetitivas. Concluye que el contexto está y que estas cifras explican la inversión que tenemos a pesar de nuestro tamaño.

Insiste en la magnitud del paso que se está dando (pasar de una posición pasiva a una proactiva) con los recursos que se están disponiendo para esta nueva agencia. Agrega que en el lapso de 3 años se contempla un monto de 700 millones y 14 personas adicionales, dos de las cuales reforzarán la dirección de estudios, dos para aspectos administrativos y solo 10 profesionales nos harán más competitivos y eficaces al momento de buscar inversión extranjera, considerando además, que 4 estarán en el extranjero. A su juicio, no calza y hay desajuste del cambio que se quiere generar y los recursos para ello.

El señor Melero señala que no hay nada más cobarde que el capital, las señales que los países dan están siendo llevadas al dedo y plantea si se está sobrevalorando un equipo o se necesita administrar esto porque los análisis y la información están muy a la mano. Su punto, explica es si más funcionarios contrarrestan lo que el país proyecta en la confianza interna y externa.

El señor Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, explica que las cifras son claras en lo que respecta a la confianza de los inversionistas extranjeros en Chile: el año pasado aumento un 15% la inversión extranjera. Recalca que Chile es un país seguro para invertir y cumple con todas las condiciones y agrega que las clasificadoras de riesgo indican que nuestro país tiene dos desafíos a largo plazo: reducir la desigualdad y diversificar su matriz productiva.

Señala que a través del proyecto se cierra una brecha importante, contar con una agencia que sea proactiva, complementando las buenas condiciones y tratar de sacarles provecho para atraer inversión, inversión de largo plazo.

El señor Arenas señala que es una cantidad de recursos disponibles con los que cuenta hoy el presupuesto del Comité de Inversión Extranjera son $3.100 millones anuales para el año 2015. Este proyecto coloca en torno de 22% adicional a ese presupuesto.

Señala que no se está pensando en un techo, sino que en régimen los recursos que ingresarán a esta agencia serán consultados en la ley de presupuestos.

El señor Urrutia, don Osvaldo expresa que le parece bien la forma de implementación y se verá más adelante en los presupuestos los recursos que se necesitarán. Por otra parte, hace presente que la inversión extranjera creció respecto de 2013 pero aun no recupera los niveles que tuvo en 2011 y 2012, por lo que hace un llamado a trabajar porque queda mucho por hacer.

El señor Schilling comparte que los inversionistas están atentos al detalle de lo que ocurre en donde quieren invertir, pero decir que estas reformas espantan a las inversiones, es errado. Señala que el problema está que somos un país pequeño que tiene que tiene unas ciertas virtudes y que debe ser capaz de darse a conocer, alguien debe ordenarlo y sistematizarlo. Alguien tiene que ser responsable por esquematizar esta información y esa es la verdadera misión de esta agencia.

El señor Lorenzini anuncia tres indicaciones al texto del proyecto. La primera referida a la descentralización, y se orienta a que dentro del primer presupuesto se incluya al menos un representante o contacto en cada región. La segunda, para que se informe a la Comisión de Hacienda una vez dictada el decreto por parte la Presidenta y finalmente, un punto que ha hecho presente en otras ocasiones: para que precisar que los recursos señalados son para el primer año calendario.

El señor Auth consigna que las cifras de inversión hay que mirarlas en perspectiva, ha habido años en la evolución de las inversiones en Chile no ha sido un continuo y agrega que hace 10 años se tenía una inversión anual de 7.241 millones de dólares y hoy se tiene más del triple. La inversión se ha triplicado en tan sólo una década, por lo que espera que esa tendencia se consolide en el tiempo con las decisiones que hoy se están tomando.

El señor Jaramillo expresa que en materia productiva las regiones están desprovistas para hacerse cargo del desarrollo del sector productivo.

El señor Aguilo plantea sus dudas respecto del concepto de inversión extranjera (contemplado en el artículo 2° del proyecto) y consulta qué cuáles son los elementos de dicha definición que descartarían los capitales golondrinas.

El señor Schilling señala que las regiones podrían a través de FNDR crear unidades de desarrollo productivo y de atracción de inversiones extranjeras. Manifiesta que hay recursos a la mano pero que no se usan.

El señor Arenas, Ministro de Hacienda, pide se de la palabra al señor Francisco Saffie, asesor del Ministerio para responder a la pregunta planteada por el señor Aguilo.

El señor Saffie, Asesor del Ministerio de Hacienda, expresa que el artículo 2° define lo que se entiende por IED y en dicha definición confluyen las definiciones que a nivel internacional se dan sobre la materia. Agrega que si bien no se refiere expresamente a la exclusión de transferencia de capitales a las que se refirió el señor Aguilo, se trata de activos cuyo monto puedan ser capitalizados en el país. Señala que asimismo, la limitación también está dada en el inciso segundo de la disposición, en el sentido de exigir un porcentaje de participación en el capital de la empresa de que se trate. Finalmente, hace presente que la misma inquietud surgió durante el debate de la Comisión Asesora Presidencial sobre Inversión Extranjera y se llegó a esta definición para que quedaran excluidas.

El señor Auth expresa que a su parecer el inciso segundo es adicional al primero y no ve la materialización de la limitación.

El señor Aguilo comparte lo planteado por el señor Auth y agrega qué sucedería si ingresa un monto de dinero al país y en el intercambio de tasa se obtiene un beneficio.

Adicionalmente, expresa que hay un segundo aspecto que le preocupa, ya que se permite la inversión extranjera no solo como aquella que inicia una actividad financiera en el país sino también que adquiera una actividad financiera en el país, en donde no hay una inversión nueva.

El señor Arenas, Ministro de Hacienda reitera la diferencia entre transferencia de capitales o movimiento de capitales, más conocidos como capitales golondrinas y la inversión extranjera. En tal sentido, explica que respecto de las primeras no existe mayor limitación que cumplir con la regulación vigente, cuestión que es regulada por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Respecto de la Inversión Extranjera que regula el proyecto, aclara que ésta cuenta con ciertos requisitos y características, que no guardan consistencia con los capitales golondrinas que están por pocos días en el país.

Hace un llamado a la utilización del concepto de “inversión nueva” porque en el caso comentado por el señor Aguiló, si hay un valor agregado a la actividad que se adquiere por el inversionista extranjero y declara que ese supuesto, también es de interés en cuanto IED.

El señor Schilling vuelve sobre el punto referido al desarrollo regional de la inversión extranjera y consulta si sería admisible una indicación que sólo otorgue la facultad a los gobiernos regionales.

El señor Lorenzini apoya la idea y se presenta la siguiente indicación que se transcribirá más adelante (N°4).

VOTACIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

VOTACIÓN EN GENERAL:

Sometido a votación en general, el proyecto es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

VOTACIÓN EN PARTICULAR:

El articulado del proyecto es el siguiente:

“Título Preliminar

Ámbito de Aplicación

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Título I

Definiciones y Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el Párrafo 2° del presente Título, se considerará como inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

Artículo 4°.- Aquél que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el Párrafo 2° de la presente ley.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, su destino y naturaleza, todo ello en la forma que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de 15 días contados desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

Párrafo 2°

Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para organizar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional y otras leyes especiales.

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, no pudiendo discriminarse arbitrariamente respecto de ellos sea de manera directa o indirecta.

Título II

De la Estrategia de Fomento y Promoción de Inversión Extranjera

Artículo 10°.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante “la estrategia de fomento”.

La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y los demás ministros que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

Título III

Del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, el que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las distintas materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera. En el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento, y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera;

4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados con la implementación de la estrategia de fomento; y

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, y en función de las temáticas a tratar, el Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros deberá sesionar al menos dos veces al año y celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente, con a lo menos 15 días de anticipación. El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace. El Comité de Ministros en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir con derecho a voz, el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

El Director de la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera actuará como Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros y en esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones, llevando registro de las mismas y de los acuerdos y resoluciones emitidos por éste, cumpliendo además con las funciones que éste le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, entre ellos son los siguientes:

1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

Título IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en la presente ley.

La Agencia se constituirá, para todos los efectos legales, como el sucesor y continuador legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600, de 1974. En consecuencia todas las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo 16.- Corresponderá a la Agencia la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12 de la presente ley. En el marco de las medidas definidas por el precitado Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país;

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión así como informarlo de otros aspectos relevantes para su inversión extranjera;

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, buscando lograr un mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten la entrada de la inversión extranjera a Chile;

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia;

f) Promover a Chile como destino de inversión; y,

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, recibiendo y analizando las presentaciones que se hicieren a ese Comité, generando los antecedentes y estudios que requiera y desarrollando toda otra función de carácter administrativo que requiriese el Comité.

3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º de esta ley.

4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera. 5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos que dificulten la materialización de proyectos de inversión extranjera en Chile, informando de ellos a las autoridades competentes a fin de avanzar en su superación. 6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera, estando facultado para requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función. 7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del “Director” que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por parte de la Agencia;

2) Efectuar el informe a que se refiere el numeral 7) del artículo anterior;

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;

4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo al que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará dicho Consejo;

5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas;

6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia;

7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero;

8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución;

9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia;

10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia;

11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil; y,

12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°

Del Patrimonio

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

c)Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

Título V

Otras Modificaciones Legales

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de 60 días mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar copia al Servicio de Impuestos Internos de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de 20 días corridos contados desde la emisión de la referida resolución.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos determine en el ejercicio de sus facultades de fiscalización que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53, del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el artículo 97 N° 20, del Código Tributario.

De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contempladas en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos que se hubieren suscrito en virtud del artículo 4° transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hubieren celebrado dentro del plazo otorgado para ello por dicha norma.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera mantendrá, una vez que entre en operación, todas las funciones que según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior, correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo segundo transitorio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contados desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de la presente ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar, en representación del Estado de Chile, los respectivos contratos.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar, en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso, los respectivos contratos. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del precitado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974 y respecto a la cual gozarán de invariabilidad será en todos los casos a que se refiere la precitada disposición de un 44,45%.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de la presente ley.

Artículo tercero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el numeral 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral 1) de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, fijando su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remunera¬ciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

Artículo cuarto transitorio.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto transitorio.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N°1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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INDICACIONES

DEL EJECUTIVO

AL ARTÍCULO 2º

1) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a)Intercálase en su inciso primero, entre la frase “Estados Unidos de Norteamérica” y la coma (,), la siguiente frase: “o su equivalente en otras monedas”.

b)Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras “se” y “materialice”, la siguiente frase: “transfiera al país y se”.

AL ARTÍCULO 4º

2) Para intercalar en su inciso segundo, entre las palabras “forma” y “que”, la siguiente frase: “y condiciones”.

AL ARTÍCULO 6º

3) Para reemplazar en su inciso segundo la palabra “organizar” por “remesar”.

AL ARTÍCULO 16

4) Para agregar en su numeral 6), el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el desempeño de esta función la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que estimen pertinentes a fin de garantizar una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

5) Para agregar a continuación del punto y aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.”.

AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO

6) Para reemplazar en su inciso primero la frase “su primer año de vigencia” por la siguiente: “el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma”.

PARLAMENTARIAS

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

1) Del Diputado señor Lorenzini, al artículo sexto transitorio, para agregar a continuación de la frase “primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera,” lo siguiente:” incluyendo representantes de la misma en cada región,”.

Esta indicación es declarada indamisible por el Presidente de la Comisión en ejercicio de sus facultades, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 (inciso tercero) de la Constitución Política de la República, recae sobre una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en materias de administración financiera o presupuestaria del Estado.

El señor Lorenzini solicita del Ejecutivo un compromiso en orden a considerar la incorporación de estos representantes regionales en el nuevo servicio que se crea.

Por su parte, el señor Auth (Presidente de la Comisión) declara compartir el fondo de lo planteado por el señor Lorenzini y va más allá, en el sentido que los Gobiernos Regionales a través de una unidad debieran estar orientados a la inserción e interacción con la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

El señor Arenas, Ministro de Hacienda, expresa que está convencido que el fortalecimiento institucional es muy relevante no sólo en el Gobierno Central sino también a nivel regional y declara que está absolutamente seguro será un tema de discusión en el debate sobre cómo se traspasan más facultades desde el Gobierno Central hacia los Gobiernos Regionales o cómo éstos se fortalecen éstos y sus respectivas áreas entre ellas, la económica que no pasa solamente por la promoción de la inversión extranjera en la región, sino que por un plan de desarrollo regional. No desconoce el déficit regional que existe en esta materia, cuestión por la cual, están estudiando el punto.

2) De los Diputados señores Lorenzini y Auth, al artículo sexto transitorio, para agregar al final del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.) la siguiente frase:” Copia de este decreto será enviado a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.”.

Esta indicación es retirada por sus autores, por haber acogido el Ejecutivo sus términos en las propias.

AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO

3) De los Diputados señores Lorenzini y Auth, al inciso primero del artículo séptimo transitorio, para agregar a continuación de la expresión “su primer año” el vocablo “calendario”.

Esta indicación es retirada por sus autores, por haber acogido el Ejecutivo sus términos en las propias.

ARTÍCULO NUEVO

4) De los Diputados señores Schilling; Aguiló; Auth; De Mussy; Jaramillo; Lorenzini; Santana; para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, pasando el actual séptimo a ser octavo transitorio:

“Artículo séptimo transitorio.- Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) considera que esta indicación es admisible, por cuanto se trata de utilizar recursos propios de los gobiernos regionales, por lo cual no se crea mayor gasto.

El señor Melero, solicita se vote la declaración del señor Presidente.

Sometida a votación (N°4), conforme con el artículo 25 de la ley N° 18.918, votan a favor de la Mesa los Diputados señores Auth (presidente de la Comisión); Aguiló; De Mussy; Jaramillo; Lorenzini; Santana; Schilling; Votan en contra los señores Melero; Ortiz y Silva. Se ratifica lo resuelto por el señor Presidente.

La Comisión acuerda, por la misma votación, aprobar esta indicación (N°4).

VOTACIÓN

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todo el artículado del proyecto con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, exceptuando el artículo sexto transitorio sobre el cual el señor Lorenzini ha pedido votación separada.

Sometido a votación el artículado del proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo (con la excepción del artículo sexto transitorio) es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Sometido a votación el artículo sexto transitorio con la indicación del Ejecutivo, es aprobado por los votos de los señores Auth (Presidente de la Comisión); Aguiló; De Mussy; Jaramillo; Melero; Ortiz; Santana; Schilling y Silva. Vota en contra el señor Lorenzini.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) señala que la Secretaría de la Comisión ha detectado que en el inciso primero del artículo 4°, la referencia al “Párrafo 2° de la presente ley” ha de entenderse hecha al “Párrafo 2° del presente Título”. Por esta razón solicita s efaculte a la Secretaría para hacer corrección de este error de referencia que resulta evidente.

Así lo acuerda la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes.

Se designa Diputado informante al señor Manuel Monsalve.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

El artículo sexto transitorio.

VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título Preliminar

Ámbito de Aplicación

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Título I

Definiciones y Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el Párrafo 2° del presente Título, se considerará como inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

Artículo 4°.- Aquél que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el Párrafo 2° del presente Título.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, su destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de 15 días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

Párrafo 2°

Régimen Aplicable a la Inversión Extranjera Directa

Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional y otras leyes especiales.

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, no pudiendo discriminarse arbitrariamente respecto de ellos sea de manera directa o indirecta.

Título II

De la Estrategia de Fomento y Promoción de Inversión Extranjera

Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante “la estrategia de fomento”.

La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda y los demás ministros que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

Título III

Del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, el que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las distintas materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera. En el cumplimiento de su objeto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera;

3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento, y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera;

4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados con la implementación de la estrategia de fomento, y

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, y en función de las temáticas a tratar, el Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes.

Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros deberá sesionar al menos dos veces al año y celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente, con a lo menos 15 días de anticipación. El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace. El Comité de Ministros en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir con derecho a voz, el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

El Director de la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera actuará como Secretario Ejecutivo del Comité de Ministros y en esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones, llevando registro de las mismas y de los acuerdos y resoluciones emitidos por éste, cumpliendo además con las funciones que éste le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, entre ellos los siguientes:

1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

Título IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley.

La Agencia se constituirá, para todos los efectos legales, como el sucesor y continuador legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. En consecuencia todas las menciones que la legislación general o especial realice a la precitada institución se entenderán hechas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo 16.- Corresponderá a la Agencia la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12 de la presente ley. En el marco de las medidas definidas por el precitado Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión así como informarlo de otros aspectos relevantes para su inversión extranjera.

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, buscando lograr un mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten la entrada de la inversión extranjera a Chile.

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

f) Promover a Chile como destino de inversión.

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, recibiendo y analizando las presentaciones que se hicieren a ese Comité, generando los antecedentes y estudios que requiera y desarrollando toda otra función de carácter administrativo que requiriese el Comité.

3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º de esta ley.

4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera.

5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos que dificulten la materialización de proyectos de inversión extranjera en Chile, informando de ellos a las autoridades competentes a fin de avanzar en su superación.

6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera, estando facultado para requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

En el desempeño de esta función la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que estimen pertinentes a fin de garantizar una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.

7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del “Director” que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por parte de la Agencia.

2) Efectuar el informe a que se refiere el numeral 7) del artículo anterior.

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo al que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará dicho Consejo.

5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas.

6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero.

8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución.

9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia.

10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.

11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°

Del Patrimonio

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

a) Los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales.

b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

c) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten.

Título V

Otras Modificaciones Legales

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de 60 días mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar copia al Servicio de Impuestos Internos de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de 20 días corridos contado desde la emisión de la referida resolución.

Cuando el Servicio de Impuestos Internos determine en el ejercicio de sus facultades de fiscalización que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53, del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el artículo 97 N° 20, del Código Tributario.

De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contempladas en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos que se hubieren suscrito en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hubieren celebrado dentro del plazo otorgado para ello por dicha norma.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera mantendrá, una vez que entre en operación, todas las funciones que según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior, correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contado desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de la presente ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar, en representación del Estado de Chile, los respectivos contratos.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar, en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso, los respectivos contratos. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del precitado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974 y respecto a la cual gozarán de invariabilidad será en todos los casos a que se refiere la precitada disposición de un 44,45%.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de esta ley.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente o Presidenta de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el numeral 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el numeral 1) de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, fijando su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quién asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N°1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Artículo séptimo.- Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma, se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Tratado y acordado en sesiones de fecha 18 y 31 de marzo de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva; Osvaldo Urrutia, y Ricardo Rincón (en reemplazo del señor Walker).

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de abril de 2015.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

LEY MARCO SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA Y CREACIÓN DE AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9899-05)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Manuel Monsalve .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 123ª de la legislatura 362ª, en 3 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 9ª de la presente legislatura, en 7 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que establece una ley marco para la inversión extranjera directa a Chile y crea la institucionalidad respectiva.

Este proyecto tiene como idea matriz o fundamental establecer un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a Chile, conformándose para tales efectos un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, que formulará las políticas en esa materia. Además, crea una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política.

Durante la discusión del proyecto, se recibieron las exposiciones de los señores Alberto Arenas , ministro de Hacienda; Luis Felipe Céspedes , ministro de Economía, Fomento y Turismo; Jorge Pizarro , vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras; Enrique Marshall , vicepresidente del Banco Central, y Francisco Saffie , asesor tributario del Ministerio de Hacienda.

En cuanto a la estructura y contenido del proyecto, cabe hacer presente que este consta de veinte artículos permanentes y siete disposiciones transitorias, cuyo contenido y alcance explicaré a continuación:

El artículo 1° señala que las disposiciones de la presente ley en proyecto serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las normas de esta futura ley.

El artículo 2° define la inversión extranjera directa como la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por este, por un monto igual o superior a 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

También se considerará inversión extranjera directa la que se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile, conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10 por ciento del derecho a voto de las acciones de la sociedad o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social, si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

El artículo 3° define al inversionista extranjero como toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no domiciliada ni residente en Chile, que transfiera capitales a Chile a partir de 5.000.000 de dólares.

El artículo 4° establece que el que califique como inversionista extranjero podrá solicitar de la Agencia un certificado que lo acredite como tal para acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa.

En cuanto al régimen aplicable a la inversión extranjera directa, el artículo 5° establece la garantía de remesa del capital y utilidades, cumplidas que sean las obligaciones tributarias que establece nuestro ordenamiento.

El artículo 6° contempla la garantía de acceso al mercado cambiario formal.

El artículo 7° establece la sujeción de las operaciones de cambios internacionales a las potestades del Banco Central de Chile.

El artículo 8° dispone la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

El artículo 9° establece la no discriminación arbitraria a los inversionistas extranjeros y la aplicación respecto de estos, del régimen común aplicable a los inversionistas nacionales.

En cuanto a la estrategia de fomento y promoción de inversión extranjera, los artículos 10 y 11 disponen que el Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile, y que se fijará el contenido mínimo de las áreas que esta debe comprender por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los demás ministros que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, a que se refiere el artículo siguiente.

El artículo 12 crea un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, cuya principal tarea será asesorar al Presidente de la República en estas materias. Adicionalmente, se señalan sus funciones y atribuciones.

El artículo 13 dispone que el Comité será presidido por el ministro de Economía, Fomento y Turismo, y que estará integrado por el ministro de Hacienda y por los demás ministros que, con el carácter de permanente, determine el Presidente de la República.

El artículo 14 contempla la facultad del Comité de Ministros de solicitar estudios a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

El artículo 15 contempla la creación de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (APIE), que tendrá la misión de promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto. Se le sujeta al sistema de Alta Dirección Pública y se le declara como sucesora legal del Comité de Inversión Extranjera.

El artículo 16 establece sus funciones y atribuciones, entre ellas, la de implementar la estrategia de fomento, organizar misiones de inversionistas extranjeros a Chile, brindar orientación e información a potenciales inversionistas extranjeros, realizar actividades destinadas a retener y estimular la inversión extranjera, colaborar con el inversionista extranjero en la generación de contactos y constituir un consejo asesor consultivo, conformado por representantes del sector público y privado, que asesorará al director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo.

El artículo 17 establece las facultades y atribuciones del director de la Agencia. Este tendrá la dirección superior, técnica y administrativa de ella. Entre otras, tendrá las facultades de proponer al Comité de Ministros las medidas de promoción de la inversión extranjera, informar al mismo anualmente de los avances de la estrategia de fomento, cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y nombrar a los miembros del Comité Asesor Consultivo.

El artículo 18 hace aplicable al personal de la Agencia el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Remuneraciones del Sector Público.

El artículo 19 señala que el patrimonio de la Agencia estará compuesto por los recursos que se le asignen anualmente en el Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o especiales; bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título; aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título, y herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario.

El artículo 20 reemplaza, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la ley, el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, que actualmente declara exentas de IVA las importaciones realizadas por inversionistas extranjeros.

La modificación se orienta a concordar dicha exención con la nueva normativa que se propone mediante el proyecto, y adicionalmente se establece un procedimiento de solicitud de aplicación de esta exención ante el Ministerio de Hacienda.

El proyecto contempla siete artículos transitorios:

El artículo primero transitorio regula los efectos de los contratos ley celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, de 1974, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal.

El artículo segundo transitorio regula un régimen excepcional de carácter transitorio que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera, de conformidad con el decreto ley N°600, de 1974, cumplidos que sean los requisitos que la norma señala, por una plazo de cuatro años, contado desde el 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley en proyecto.

El artículo tercero transitorio confiere una delegación de facultades al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el ministro de Hacienda, establezca las normas necesarias para regular materias como la planta de personal de la APIE y el traspaso y encasillamiento de los funcionarios desde el Comité de Inversiones Extranjeras a aquella, entre otras materias.

El artículo cuarto transitorio faculta al Presidente de la República para nombrar transitoria y provisionalmente al director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente mediante el sistema de Alta Dirección Pública.

El artículo quinto transitorio mantiene vigente, para efectos remuneracionales y mientras no se dicte la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, la que norma actualmente las remuneraciones del Comité de Inversiones Extranjeras.

El artículo sexto transitorio faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conforme el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Finalmente, el artículo séptimo transitorio señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta futura ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.

En cuanto a los alcances presupuestarios de la iniciativa, en el informe financiero N° 026-03/03/2015, de la Dirección de Presupuestos, se señala que para cumplir con las nuevas funciones que establece la ley en proyecto, se estima un mayor gasto fiscal en régimen de 699.437.000 pesos, a partir del cuarto año de aplicación. Este mayor gasto se asocia principalmente al fortalecimiento del área de atracción de inversiones en materias de personal, operación y acciones directas para promover y atraer el ingreso de inversiones extranjeras al país.

Respecto de los mayores gastos en personal, se incorpora una dotación adicional de catorce funcionarios: seis en el primer año de aplicación, seis en el segundo y dos a partir del tercer año. De ese total, diez cargos se destinarán a fortalecer el área Atracción de Inversiones, incluyendo a cuatro nuevos agregados de inversiones en el extranjero para cuatro países definidos como socios estratégicos, a saber: Estados Unidos de América, China, Alemania y España; dos agregados para fortalecer el Área de Estudios, y dos más para soporte administrativo.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta futura ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

El texto original propuesto fue objeto de indicaciones del Ejecutivo, el que, en buena medida, acogió las inquietudes manifestadas por la comisión. Asimismo, por iniciativa parlamentaria, se intercaló un nuevo artículo séptimo transitorio, pasando el actual séptimo transitorio a ser octavo transitorio, cuyo contenido también fue objeto de modificaciones por parte del Ejecutivo.

Las enmiendas originadas del debate parlamentario dicen relación con aspectos formales -como la redacción de la norma referida a la imputación del gasto, la que fue consecuencia de una indicación de los diputados Lorenzini y Auth , acogida por el Ejecutivo-, y otras de fondo, como el alcance de los decretos que regulan materias de incidencia presupuestaria y la necesidad de promover el desarrollo económico regional. Me haré cargo de estas dos últimas materias.

Como expliqué, el artículo sexto transitorio dispone que el Presidente de la República deberá dictar un decreto mediante el cual conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, transfiriendo a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes al efecto. Representada, mediante indicación parlamentaria de los señores Lorenzini y Auth , la necesidad de conocer el alcance del referido decreto que incide en materias presupuestarias, el Ejecutivo se hizo cargo del punto, estableciendo que copia del referido decreto deberá ser remitido a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Por otra parte, del debate surgieron dudas representadas por el señor Lorenzini sobre la representación de las regiones en esta nueva institucionalidad y la forma en que esta asumirá la potencialidad de las actividades económicas de las regiones.

Por lo anterior, y en razón de ser declarada inadmisible la indicación parlamentaria del señor Lorenzini que se hacía cargo de este punto y de no haber sido acogida por el Ejecutivo, parte de los integrantes de la comisión, señores Schilling , Aguiló , Auth , De Mussy , Jaramillo , Lorenzini y Santana , presentaron una nueva, mediante la cual se intercala un nuevo artículo séptimo transitorio, que establece que los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera, indicación que fue finalmente aprobada por la mayoría de sus integrantes.

En consideración al mérito del proyecto y a sus fundamentos, la comisión aprobó por unanimidad el proyecto en general y en particular, salvo el artículo sexto transitorio, que lo fue por mayoría de votos, y recomienda su aprobación del mismo modo a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, el informe entregado por el colega Manuel Monsalve ilustra muy bien acerca de los detalles técnicos, legales y más específicos del proyecto que crea esta ley marco sobre la inversión extranjera.

La iniciativa emana de un acuerdo adoptado por el Congreso Nacional cuando legisló sobre la reforma tributaria aprobada el año pasado, oportunidad en que se contrajo el compromiso de que la derogación del decreto ley N° 600 conllevaba su sustitución por una normativa que regulara la inversión extranjera.

Cabe recordar que el decreto ley N° 600, dictado durante la dictadura, tenía el propósito de garantizar condiciones especiales a los inversionistas extranjeros para su instalación y desarrollo en Chile, lo cual derivó del aislamiento diplomático, cultural, político y económico en que se desenvolvía el régimen militar.

Transcurrido el tiempo y reconquistada la democracia, eso se hizo completamente innecesario. Chile fue acogido por la comunidad económica mundial y se transformó en un destino confiable para la inversión extranjera, independiente de que existiera o no el decreto ley N° 600. Es así como hemos suscrito y tal vez tengamos el récord mundial de acuerdos de libre comercio de carácter bilateral o multilateral, como es el caso del suscrito con la Unión Europea.

A este respecto quiero recordar, ya que el concepto está un poco a maltraer en estos días, que todos los acuerdos de libre comercio fueron acuerdos políticos a favor de Chile. En el caso particular de los suscritos con la Unión Europea y Estados Unidos de América, Chile no es un gran mercado con el que esas naciones vayan a obtener pingües ganancias a través de la reducción recíproca de aranceles. Por lo tanto, fue un gesto político en favor de la reinstalación de la democracia y la libertad en Chile. Y enhorabuena que nos hayamos beneficiado de eso. Incluso, algunos pudieron hacer buenos negocios al calor del prestigio de la política chilena, aunque si uno les pregunta por qué se han enriquecido tanto, probablemente contestarán que ello fue gracias a su capacidad de emprendimiento, su audacia, su habilidad para seducir con sus nuevos productos y servicios, pero nunca mencionarán que el mascarón de proa de ese barco chileno que navega por todos los mares del mundo es en realidad el de la política y de la democracia.

Más allá de que tengamos o de que carezcamos de una ley marco para regular la inversión extranjera, que reemplaza el decreto ley N° 600, existen otros problemas que disuaden la llegada de capitales extranjeros al país. El principal de ellos es, sin duda, la concentración económica, la cual disuade y desalienta al inversionista extranjero. La monopolización horizontal y vertical de la economía, y su concentración les resultan poco atractivas para hacer negocios en Chile. Por ejemplo, el consorcio de bancos impide que haya mayor competencia y permite mantener altas tasas de interés.

Al respecto, señor Presidente, quiero recordarle que, independientemente de los vaivenes del crecimiento económico, a la banca siempre le va sumamente bien en Chile, porque la torta se reparte entre pocos. Para qué hablar del sector eléctrico, donde tres empresas controlan todo el mercado. Esa es la virtud del proyecto que autoriza a la ENAP a asociarse con terceros para participar en la generación eléctrica.

Aquí podemos haber democratizado muchas cosas, como los municipios, los gobiernos regionales, el Parlamento, etcétera; pero mientras no se democratice la economía, esto desfavorecerá la llegada de nuevos actores, nacionales o extranjeros, a los distintos sectores económicos.

Por si faltan ejemplos, señor Presidente, le recuerdo las colusiones de los productores de pollos o de las cadenas de farmacias, respecto de las cuales espero que sus ejecutivos nunca más, después de Penta y Soquimich , vuelvan a ser sancionados con clases de ética, ya que el lugar que les corresponde es a la sombra, detrás de los barrotes y con trajes a rayas.

Señor Presidente, esta concentración económica que desalienta la llegada de capitales extranjeros, además provoca otros males.

No quiero recordar algunas frases célebres del señor Felipe Lamarca , a quien lo excomulgaron del cenit de la élite económica por haber hecho la denuncia que hizo en su momento el exgerente de Copec, sino las que pronunció don Álvaro Saieh hace ocho o nueve años, cuando dijo: “Somos tan ricos que ha llegado la hora de la filantropía.”. Sin embargo, yo no sabía que la filantropía se extendía hasta el ámbito de comprar el arte de la política, lo que parece un poco excesivo. O cuando dijo: “No me concibo viviendo en un país cuyos dueños no superan las cien familias.”. Bueno, hemos llegado a algo peor, porque creo que cien familias es un exceso.

Señor Presidente, esta concentración que trato de describir en pocos minutos es el gran enemigo que tiene Chile en la actualidad para atraer inversión extranjera, no solo porque se han concentrado los mercados y son impenetrables para nuevos actores, sino porque se ha dado lugar a los males que hoy condena la sociedad chilena, respecto de los cuales exige claridad absoluta y sanción a los responsables.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra secretaria general de la Presidencia.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia).-

Señor Presidente, solo quiero dar una explicación a la Sala.

Viene en camino el ministro de Hacienda, quien fue citado por la Presidenta de la República para hoy temprano. En cuanto a la ministra del Trabajo y Previsión Social, quien debió estar presente durante la tramitación del proyecto sobre el seguro de cesantía, tuvo que viajar al norte para acompañar al gobierno regional de Atacama y a las familias afectadas por los aluviones.

Ambas autoridades me han pedido que transmita sus excusas a la honorable Cámara.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, he escuchado con atención el comentario de mi colega diputado Marcelo Schilling , quien, no puedo dejar de decirlo, adquirió mucha experiencia luego de haber servido como embajador en países desarrollados y con mucha población, como Francia; en consecuencia, nos puede dar clases respecto de las inversiones en el extranjero.

El objetivo del proyecto es establecer un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a Chile.

El anterior marco relacionado con la inversión extranjera fue el decreto ley N° 600, Estatuto de la Inversión Extranjera, derogado por la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, después de cuarenta años de vigencia. Como tenemos la mayoría necesaria, no me cabe duda de que lograremos establecer un marco adecuado para fomentar y promover las inversiones de capitales extranjeros en nuestro país, las que a veces no se concretan debido a los problemas de concentración de la riqueza y de monopolización horizontal y vertical de la economía, como mencionó el diputado Schilling .

El decreto ley Nº 600 fue dictado para atraer inversiones a nuestro territorio. A la vez, entregaba una serie de garantías al inversionista, las cuales, a mi juicio, se justificaban en el momento de su dictación, pues en ese entonces Chile vivía un momento difícil, ya que el resto del mundo no nos creía ni aceptaba nuestra situación social y económica.

Sin embargo, el momento actual es diferente. En efecto, el actual estatus económico logrado por Chile durante los años de democracia, más el prestigio alcanzado a nivel mundial, no justificaban dicho decreto, que era un freno para algunos y una puerta abierta para muy pocos.

Cuando comenzó el estudio de la reforma tributaria, consideramos que debía modificarse ese decreto mediante una ley especial que nos permitiera lograr una mayor credibilidad respecto de las inversiones extranjeras en nuestro país.

Como dije, no se justificaba el decreto ley Nº 600, por lo que fue derogado mediante la ley N° 20.780. Además, hay que reconocer que dicho decreto avalaba una concentración económica que nos podría llevar a pasar un mal momento como país en lo social y en lo económico, ya que siempre el daño económico redunda en lo social.

Repito, el presente proyecto de ley viene a establecer un nuevo marco jurídico-institucional para la inversión extranjera.

Me alegro de haber escuchado la defensa que el ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas , realizó en la Comisión de Hacienda respecto del proyecto, secretario de Estado a quien la ministra secretaria general de la Presidencia justificó su inasistencia a esta sesión.

La iniciativa también crea un Comité de Ministros y una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, cuyos objetivos presentes y futuros serán determinados mediante un decreto que dará a conocer la Presidenta de la República, en el que se fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera. Es decir, el proyecto entrega la estructura básica sobre la cual descansará la estrategia para fomentar y captar la inversión extranjera, lo que avalamos, pues se contará con el asesoramiento del Consejo de Ministros mencionado.

Además, como todo proyecto marco, nos entrega una serie de definiciones, por ejemplo, respecto de qué debe entenderse por inversión y por inversionista extranjero; establece montos mínimos para acceder a las franquicias legales, entrega facultades para fijar las plantas y el patrimonio de las nuevas instituciones, y fija el costo financiero para el funcionamiento de la nueva institucionalidad.

Señor Presidente, no estamos hablando de estrategias políticas, sino de atracción de inversión extranjera a nuestro país, ya que las primeras les son entregadas íntegramente a la Presidencia de la República y a los ministros del área, aspecto muy especial y sumamente entendible.

Por lo tanto, debemos aprobar el proyecto, como señalamos el diputado Schilling y yo, porque pretende fijar una estructura político-institucional en torno a la cual se desarrollará la futura política chilena en materia de inversiones extranjeras.

Sin embargo, quedó fuera del proyecto algo por lo que los diputados de regiones siempre hemos luchado, cual es la participación de las regiones en los beneficios que produzca la iniciativa, pues Chile es un país muy diverso en cuanto a sus productos.

Por lo anterior, propusimos abrir un poquito dicha posibilidad sin restar recursos económicos al gobierno central, para lo cual planteamos que las regiones costearan sus propias oficinas para el efecto de que también tuvieran la posibilidad de negociar con los ministros y con la Presidencia de la República, que estarán a cargo de la inversión extranjera y que forman parte del nuevo marco institucional en la materia que hoy aprobaremos.

Por lo tanto, considero que el proyecto no debería ser objeto de mayores objeciones. Ojalá que así lo entendamos todos, porque representa un beneficio para el país.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, para que exista una justa redistribución de la riqueza en el país y para que se generen de verdad mejoramientos en infraestructura para salud, en lo relativo a los profesionales, y en materia educacional, cuyos rendimientos así lo están demostrando -a pesar de lo que señalan los agoreros-, durante la tramitación de la reforma tributaria, “famosa” para algunos, se planteó la derogación del decreto ley N° 600. Asimismo, el gobierno se comprometió a presentar un proyecto de ley en materia de inversión extranjera antes del 31 de enero del presente año. Y así se hizo. Hoy debatimos un nuevo marco institucional para el fomento y la promoción de la inversión extranjera directa en Chile.

Para tal efecto se conforman un Comité de Ministros, que formulará la política de fomento y promoción para la inversión extranjera, y una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política de promoción.

Analizamos el proyecto en la Comisión de Hacienda. Luego de escuchar a los ministros de Hacienda y de Economía, y a consejeros del Banco Central, llegamos a varias conclusiones.

La iniciativa, que ingresó a tramitación a fines de enero, fue la consecuencia del trabajo de una comisión asesora que se conformó al efecto -muchas de estas instancias son desprestigiadas-, que planteó las ideas que sirvieron de base para esta iniciativa, que significará un verdadero desarrollo para el país en materia de inversión extranjera, que llegará especialmente a nuestras regiones, gracias al aprovechamiento de una política de tratados y de acuerdos comerciales internacionales establecida hace muchos años por los gobiernos de la Concertación, lo que nos importa a quienes nacimos, vivimos y moriremos en regiones.

Lo destaco, porque el representante del Banco Central manifestó en su intervención ante la comisión que ellos fueron consultados al respecto y que su respuesta fue que consideraban que se trata de un buen proyecto, basado en el desarrollo que ha tenido nuestra economía durante el siglo XXI, lo cual ha sido posible por la seriedad y la responsabilidad con que se ha manejado la economía chilena desde 1990 hasta la fecha.

Tanto los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra como mi colega y amigo Manuel Monsalve , quien informó el proyecto, recordaron que el decreto ley N° 600 cumplió un rol. Pero cuando analizamos lo relativo a las inversiones extranjeras durante la tramitación de la reforma tributaria, nos encontramos con una sorpresa, cual es que en los últimos años prácticamente no se ha hecho uso de dicha normativa.

Por eso el artículo 9° de la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, publicada el 29 de septiembre de 2014 y que entró en vigencia el 1 de octubre de ese año, derogó el decreto ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1 de enero de 2016. A contar de esa fecha, el Comité de Inversiones Extranjeras no puede celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujetos a las reglas del estatuto contenido en el referido decreto ley.

Recalco lo anterior, porque el proyecto en discusión permite que los nuevos contratos de inversión extranjera referidos al decreto ley N° 600, cuya vigencia se acota al 31 de diciembre del presente año, se puedan agregar a la nueva normativa, que se encuentra en su primer trámite constitucional. Es decir, se avanza hacia una nueva regulación acorde con los requerimientos actuales, que genera los incentivos correctos para atraer inversión extranjera directa.

Como dije, la comisión asesora entregó su informe el pasado 13 de enero, y el 31 de ese mismo mes ingresó al Congreso Nacional el proyecto en debate.

Estoy convencido de que esta iniciativa, que es muy contundente, será lo mejor para el país, porque analiza todos los asuntos que inciden directamente en el sistema financiero interno y externo. Además, adecua nuestra realidad a la regulación que existe sobre la materia a nivel mundial.

En la Comisión de Hacienda tuvimos a la vista el trabajo de investigación “Inversión Extranjera Directa en Chile: Mecanismos de Ingreso y Compilación para la Balanza de Pagos”, de la serie “Estudios Económicos Estadísticos” del Banco Central, y recibimos las exposiciones de los ministros de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda.

¿Qué es la inversión extranjera directa? Constituye capital para financiar proyectos públicos y privados; facilita el acceso a conocimiento y tecnología; permite la formación de recursos humanos -formal e informal- e incorpora a empresas locales en las cadenas de valor internacional.

Reitero lo que manifesté en la comisión, en cuanto a que se trata de una gran posibilidad para las regiones, porque la inversión extranjera genera actividad económica y empleo, aspectos vitales para el desarrollo en nuestro país.

Por eso, creo que el proyecto debiera aprobarse por una amplia mayoría, porque considerando la situación del país a nivel internacional, sus proposiciones ayudarán a atraer capitales directos.

Además, es importante recordar la política de apertura comercial internacional desarrollada por Chile, como la suscripción de tratados de libre comercio, acuerdos de promoción y protección de inversiones, y convenios para evitar la doble tributación, bajo el modelo de la OCDE, todo lo cual, como es natural, genera una mejor institucionalidad para atraer más y mejores inversiones.

Estoy convencido de que la iniciativa apunta en la dirección correcta, de manera que su aprobación significará un gran incentivo para los inversionistas extranjeros, todo lo cual ha sido posible gracias al gran esfuerzo y trabajo llevado a cabo por las autoridades económicas en los últimos veinticinco años.

En tal sentido, quiero aprovechar de hacer un reconocimiento a la participación en la tramitación de este proyecto de ley de los ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, así como del vicepresidente ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, cuya exposición tuvo por objeto dar a conocer la situación en su calidad de experto en la materia.

Por las razones señaladas, no es casualidad que los nueve integrantes de la Comisión de Hacienda presentes hayamos aprobado por unanimidad la iniciativa. Hago un llamado a la Sala para que la apoye y, de ese modo, dé una señal potente al país.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señora Presidenta, hoy el gobierno de la Presidenta Bachelet da cumplimiento al compromiso adquirido durante la tramitación de la reforma tributaria, oportunidad en la cual se discutió con ímpetu sobre la necesidad de modernizar, institucionalizar y dotar de una ley marco seria y democrática el proceso de inversión extranjera instituido durante la dictadura, mediante el decreto ley N° 600, de 1974 -es decir, hace más de cuarenta años-, cuerpo legal que fue necesario en circunstancias económicas muy distintas de las que vivimos hoy, motivo por el que será derogado a partir de 2016.

El proyecto en discusión establece un nuevo marco institucional para la inversión extranjera, para lo cual propone la creación de un Comité de Ministros, que estará encargado de formular las políticas de fomento y promoción de inversiones, y de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, todo de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales.

Tengo la convicción de que los cambios que se proponen serán vistos con buenos ojos por los inversionistas extranjeros, pues les permitirán contar con una institución única e independiente y con el reconocimiento de mejores garantías, con acceso al mercado cambiario formal, a la remesa de capital y utilidades, y a la no discriminación arbitraria. Asimismo, el proyecto tiene por objeto regular los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, para lo cual se garantizan los derechos adquiridos por los inversionistas, en conjunto con el otorgamiento de facilidades en un régimen transitorio, situación que les permitirá la adaptación a los cambios pertinentes.

La inversión extranjera creció 15 por ciento el año pasado, lo que nos da un indicio de que el mundo ve a Chile como un país estable, sin grandes riesgos, el que permite la realización de inversiones a largo plazo.

Con todo, hay un aspecto que no puedo dejar de mencionar, puesto que pugna, en forma directa, con los avances que se quieren lograr en el proceso de descentralización del país. En efecto, en la iniciativa sometida a nuestra consideración extraño la preocupación por las regiones. Es más, existe una nula presencia o una representación muy débil de los intereses de estas en la creación de políticas de inversión extranjera.

En ese sentido, una de las dudas que me asalta es qué pasará con instituciones como las agencias regionales de desarrollo y ProChile, que depende de la Cancillería, y cómo nos relacionaremos con la labor de las demás instituciones.

Es cierto que este proyecto es imprescindible, en virtud de la derogación de que será objeto el decreto ley N° 600; pero también es verdad que si no somos capaces de integrar visiones regionalistas dentro de las instituciones públicas nunca podremos crecer como país.

Por último, quiero señalar, desde mi humilde punto de vista, que en la planificación estratégica es importante mejorar la entrega de herramientas más adecuadas para los inversionistas extranjeros, las cuales les permitan mirar a Chile como una plataforma internacional de productos y servicios.

Hago presente estas demandas no con el objeto de retrasar la tramitación de esta iniciativa, por cuanto es imprescindible su pronta aprobación, sino para sacar la voz por las regiones extremas y dejar en claro que exigimos, desde ya, que en las futuras políticas de inversión extranjera se consideren los intereses particulares de cada región.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, tal como se ha dicho, la iniciativa en debate responde al compromiso gubernamental adquirido frente a quienes quisimos, durante la tramitación del proyecto de reforma tributaria, terminar con la invariabilidad y establecer un sistema de promoción de la inversión extranjera acorde con el siglo XXI.

Algunos de los principales tenores de la Oposición dijeron en esta Sala que el solo hecho de anunciar el término de la invariabilidad tributaria provocaría una caída brutal de las inversiones extranjeras en Chile. Pues bien, transcurrido el primer año de aprobación de la reforma y de debate sobre el cambio tributario, las inversiones extranjeras en 2014 fueron significativamente superiores a las de 2013, lo que dio un mentís categórico a quienes pensaban que a estas alturas de 2015 los bajos salarios, el desequilibrio de la relación entre empresarios y trabajadores, y los privilegios tributarios todavía eran las razones principales por las que los capitales elegían determinados países para invertir.

Lejos de eso, la inversión extranjera está guiada hoy por factores que tienen que ver con la estabilidad macroeconómica, con la fortaleza de las instituciones, con la capacidad del recurso humano de un país, con la estabilidad del sistema bancario, etcétera. Esa es la razón por la que en Chile, si se considera una base de cálculo por habitante, se invierte doce veces más que en China, país que es hoy uno de los principales focos de inversión extranjera en el mundo.

¿Qué define a este proyecto de ley como una iniciativa en materia de inversión extranjera? ¿Está destinado a toda persona natural y jurídica constituida en el extranjero que transfiera capitales a Chile por un monto igual o superior a 5 millones de dólares? Lo que en realidad propone es un cambio de enfoque, porque el decreto ley N° 600 consagraba el privilegio de no estar afecto a ninguna modificación tributaria presente y futura. Sin embargo, lo que hará el nuevo sistema de atracción de inversión extranjera es simplemente consagrar la garantía de igualdad ante la ley. Eso es muy importante, porque hay inversiones extranjeras que llegan a determinados países y que con posterioridad a su ingreso son sometidas a condiciones distintas de las establecidas para las empresas nacionales.

Asimismo, lo que establece el proyecto es la garantía de poder remesar el capital y las utilidades, por supuesto, previo cumplimiento de las obligaciones tributarias, exactamente las mismas que tienen las empresas nacionales.

Es una garantía de acceso al mercado cambiario formal -es muy importante; hay países que lo añorarían- y, por supuesto, es el establecimiento de la sujeción de las operaciones de cambios internacionales, aun cuando se realicen fuera del país, a las potestades del Banco Central de Chile, lo cual es absolutamente relevante a la hora de establecer el control de los capitales extranjeros que trabajan en nuestro país.

Luego, el proyecto mantiene la exención de impuestos a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos definidos en el decreto ley N° 825, que rige desde hace muchas décadas.

El Título II de esta importante reforma establece la obligación de la Presidenta de fijar la estrategia nacional para atraer la inversión extranjera. A continuación, crea -por ley, porque de verdad existe- un Comité de Ministros para abocarse a dicha tarea.

El cambio más relevante que lleva a cabo la iniciativa es que eleva de estatus a nuestro pequeño Comité de Promoción de Inversión Extranjera -hoy una unidad del Ministerio de Relaciones Exteriores-, pues lo convierte en la Agencia de Promoción de la Inversión Ex-tranjera, que, seguramente, dada nuestra habitual inclinación a las siglas, se conocerá como APIE en un futuro próximo.

En la Comisión de Hacienda hubo una aproximación transversalmente positiva al proyecto. No obstante, se generó una discusión en torno a su corazón, probablemente, porque respecto de él se estableció el debate en el marco de la tramitación de la reforma tributaria. Me refiero a la invariabilidad tributaria.

Hay quienes todavía piensan -así lo expresaron en la comisión- que la invariabilidad tributaria es indispensable para atraer la inversión extranjera. Sin embargo, la opinión disidente no se expresó en votos.

La mayoría de la comisión considera que, a la altura de 2015, las ventajas competitivas de Chile no pueden seguir siendo la mala condición de los trabajadores, sus bajos salarios, el desequilibrio en la relación entre el capital y el trabajo, y, tampoco, los privilegios tributarios. Estamos convencidos de que en el siglo XXI los factores que atraen la inversión ex-tranjera a un país son la calidad de su gente, la fortaleza de sus instituciones y un horizonte de desarrollo definido.

Por ello, la comisión aprobó el proyecto de manera unánime y recomienda que el hemiciclo haga lo mismo, pues, evidentemente, se trata de un tema país.

Chile necesita, crece, se desarrolla, y su gente vive mejor en la medida en que exista más inversión y más producción, acomodada a una estrategia de progreso definida a nivel nacional.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en el Congreso Nacional, desde hace muchos años -diría desde el inicio de la democracia-, gran parte de nosotros hemos planteado la necesidad de revisar el marco de regulación de la inversión extranjera. Sobre todo quienes vivimos en el norte y representamos a esa zona, vemos cómo diariamente las empresas extranjeras retiran de nuestro suelo grandes sumas de capital presentes en nuestro cobre, en nuestros minerales. Las utilidades que se llevan van más allá de lo razonable.

Por cierto, el sistema de inversión extranjera les permitió contar con una invariabilidad tributaria. En algún momento, intentamos establecer un royalty para el recurso minero, y fue imposible, principalmente porque en el Parlamento los representantes de las bancadas de derecha no dieron su aprobación para avanzar en un mecanismo que existe en la mayoría de los países que entre sus riquezas naturales cuentan con recursos minerales.

Sobre el particular discutimos muchas veces; durante años hicimos presente la necesidad de que el decreto ley N° 600 fuera eliminado. Afortunadamente, se logró cuando el gobierno de la Nueva Mayoría contó con el quórum necesario en el Congreso. Si los parlamentarios de gobierno no hubiesen alcanzado esa mayoría, todavía estaría vigente el mencionado decreto ley.

Por lo tanto, considero muy importante que, de una vez por todas, fijemos un nuevo criterio y un nuevo sistema para las inversiones extranjeras.

Ahora, mi mirada sobre la discusión es que nuestro país avanza en un camino muy técnico y poco político. Básicamente, la única arista política del proyecto es la coordinación que los ministros del área deberán ejercer para presentar a la Presidenta de la República sus propuestas en relación con la inversión extranjera.

El cariz técnico que se le dio a la iniciativa responde a la necesidad de brindar certeza al mercado, sobre todo al foráneo, de que el país avanza de forma racional desde el punto de vista de la inversión.

Por otra parte, hay dos temas que me preocupan. Uno de ellos se discutió en el marco de la reforma tributaria, pero quiero abordarlo nuevamente, porque no observo que esté incluido en el proyecto. Se trata de un factor que los países cautelan. En el desarrollo de un país hay periodos -pueden ser cíclicos- en que las inversiones extranjeras reportan utilidades más allá de las normales, es decir, obtienen ganancias exageradas, ofensivas, según la literatura económica.

¿Qué hacen los países desarrollados cuando ello ocurre? Son momentos puntuales. Por ejemplo, en Chile el precio del cobre se disparó y las empresas mineras recolectaron enormes utilidades, pagaron muy rápidamente sus inversiones y las ganancias para los foráneos fueron enormes. En ese sentido, habría sido razonable y adecuado incorporar algunos artículos para resguardar el interés de nuestro Estado en relación con las utilidades exageradas de la inversión extranjera. La idea es que se gatillen procedimientos para que, en situaciones puntuales como las que mencioné -repito, se trata de algo que existe en otros países-, dichas ganancias queden en el fisco, en nuestro patrimonio, y no sean llevadas para pagar pensiones en el extranjero.

Es fundamental dar una mirada hacia el futuro en términos de lo que puede volver a ocurrir. Si en algún minuto algunos recursos provenientes de nuestro patrimonio natural adquieren una ventaja comparativa en relación con la realidad existente en el resto del mundo, es decir, aumentan sustancialmente su precio -lo cual provocaría, por tanto, que las empresas extranjeras se llevaran utilidades más allá de lo razonable-, debe detonarse un proceso para resolver esa situación.

Otra inquietud -lamentablemente no está presente el ministro, pero, tal vez, algún diputado de la comisión pueda aclarar mi duda- dice relación con que el proyecto regula un régimen excepcional de carácter transitorio que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera, de conformidad al decreto ley N°600, de 1974, cumplidos que sean los requisitos que la norma señala, por una plazo de cuatro años contado desde el 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la ley. No lo entiendo, pues se trata de un asunto discutido hace harto tiempo. Está muy bien dar certeza a aquellas empresas que ya invirtieron a base del decreto ley N° 600 y comprendo la figura jurídica; no me gusta, pero la entiendo y, por tanto, acepto que así se legisle. Pero entregar un período de cuatro años adicionales para que algunas empresas sigan beneficiándose del decreto ley N° 600, aunque con una tasa tributaria del 44,4 por ciento, me parece que se trata de una materia que merece una explicación, la que debería provenir del ministro de Hacienda o de los impulsores de esta medida.

Ese artículo transitorio no refleja la discusión que tuvimos en algún minuto en la Sala, en cuanto a poner punto final al decreto ley N° 600. Aquellos que ya se beneficiaron de él y que están bajo ese régimen legal deben mantenerlo hasta el total cumplimiento de la obligación que el país contrajo. De ahí en adelante debiéramos implementar este nuevo sistema, que permite un mayor y mejor resguardo de la necesidad que tiene Chile de cuidar sus intereses por sobre los intereses del capital extranjero.

Señor Presidente, en términos generales nos parece que el proyecto apunta en el sentido correcto. Es claro que se trata de una necesidad de país y, por cierto, vamos a respaldar el proyecto. Sin embargo, me gustaría escuchar una explicación satisfactoria respecto del artículo segundo transitorio, que regula un régimen excepcional de carácter transitorio que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera por cuatro años más, plazo contado desde el 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

He dicho.

El señor NÜÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el proyecto, que establece un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a Chile, es de extraordinaria relevancia. Habría esperado que el ministro de Hacienda estuviera presente por la importancia que tiene la sustitución del sistema de inversiones que rige en Chile y que ha acercado grandes volúmenes de capital a nuestro país.

La iniciativa del Ejecutivo apunta a establecer un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa en Chile, para lo cual se crea un Comité de Ministros, encargado de formular la política complementaria, y una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, responsable de implementar dicha política. Este servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se vincula al gobierno a través del Ministerio de Economía, organismo que va a financiar el mayor gasto de 700 millones de pesos que significa su creación, y en lo que faltare recibirá el subsidio del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con el informe financiero, se estima un mayor gasto fiscal en régimen por 699.437.000 pesos a partir del cuarto año de aplicación.

Por otra parte, es importante que se hayan creado cuatro nuevos agregados de inversiones en el extranjero para cuatro países definidos como socios estratégicos -Estados Unidos de América, China, Alemania y España-, los que, por lo mismo, requieren una mayor atención para atraer más inversiones a nuestro país.

Sin entrar a cuestionar la relevancia de las inversiones internacionales para el desarrollo del país en el contexto de la globalización, marco en el que competimos con países vecinos como Perú, que hoy está muy activo en inversiones extranjeras, principalmente en minería, ni el positivo impacto que genera una Agencia de Promoción en la marcha de la economía nacional, hay que advertir que este proyecto de ley implica la derogación del decreto ley N° 600, aun cuando va a continuar vigente a través de los contratos ley celebrados durante su vigencia, y establece una norma transitoria, considerando la actual posición del país en el concierto internacional y los resguardos ya adoptados en favor de las inversiones por los distintos tratados suscritos prácticamente con todas las naciones del mundo.

Considerando lo señalado, resulta importante definir si se va a mantener la política de intangibilidad tributaria de las inversiones extranjeras, que ha sido el aspecto más cuestionado del decreto ley N° 600, en especial por sus efectos en lo que se refiere a la aplicación de un royalty a la minería del cobre.

Lo medular de la discusión en un momento dado fue mantener la invariabilidad, pero con este nuevo sistema de inversiones extranjeras se termina con ella. Al mismo tiempo, se dan garantías a los inversionistas extranjeros, como muy bien dijo el diputado señor Pepe Auth , de igualdad de trato, de igualdad ante la ley entre los inversionistas nacionales e internacionales; de acceso al mercado cambiario formal; de sujeción al Banco Central y, por cierto, de no discriminación arbitraria, porque no es concebible para un inversionista extranjero que el nacional tenga unas reglas y el extranjero tenga otras reglas, claramente más onerosas. Con este proyecto se garantiza igualdad y no discriminación arbitraria.

Del mismo modo, es necesario insistir en la elaboración de una política que incentive la radicación de las inversiones en regiones, para posibilitar el crecimiento homogéneo del país. Este es un aspecto muy relevante que no está resuelto en el proyecto; pero confiamos en que la agencia y la institucionalidad creadas también tengan una representatividad en regiones. No podemos seguir promoviendo inversiones solamente en una región o en una zona del país, y dejar al margen del desarrollo a regiones como la del Biobío, que, como muy bien dijo el diputado señor Ortiz , muchas veces queda ausente de las grandes inversiones extranjeras. También es necesario crear institucionalidad para que los gobiernos regionales puedan hacer convenios directamente con inversionistas extranjeros.

Finalmente, el proyecto da cumplimiento a un compromiso presidencial, puesto que a partir del 1 de enero de 2016 el decreto ley N° 600 pierde vigencia.

Asimismo, deseo destacar la creación de la institucionalidad para la atracción de inversión extranjera. Hoy es inconcebible el desarrollo económico sin esta, que antiguamente era considerada ideológicamente como algo negativo. Sin embargo, el escenario ha cambiado debido a la pertenencia de nuestro país a la OCDE y a la inserción en el mundo a través de los tratados internacionales.

Junto con saludar al ministro de Hacienda, que se incorpora en este momento a la sesión, quiero agradecer su presencia en la Sala por la relevancia que cobra este proyecto. Asimismo, esperamos que este nuevo estatuto jurídico de la inversión extranjera logre el aumento de esta en nuestro país, de manera que pueda abrirse no solamente a los cuatro países que históricamente han invertido en Chile -Estados Unidos de América, Alemania, China y España-, sino también a muchas otras naciones que están interesadas en invertir en la nuestra.

Para finalizar, quiero recordar que ayer nos visitaron tres diputados de Turquía, un país en el que se unen Oriente y Occidente y que tiene gran interés en invertir en el nuestro. Lo señalo porque países como Turquía deben ser bien considerados a la hora de abrirse a la inversión extranjera.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, junto con saludar al ministro de Hacienda, señor Alberto Arenas , quiero felicitarlo por las buenas noticias en el ámbito económico. A pesar de muchos agoreros, hemos tenido, tanto en el empleo como en el crecimiento, estupendas novedades en relación con el desempeño de nuestra economía durante el año. Creo que este éxito se debe, en parte, a las medidas contracíclicas aprobadas y apoyadas por el Parlamento y sugeridas por su cartera.

En un mundo globalizado, complejo, diverso y con tantas alternativas, contar con un marco flexible de inversiones es un elemento esencial y vital para el desarrollo económico, y, por ende, para el bienestar de las familias de nuestro país.

Este proyecto de ley tiene mucha importancia, porque, como bien dijeron los diputados Ortiz y Auth , genera la instancia para confluir hacia un marco jurídico institucional que garantice determinadas prerrogativas que incentiven una mayor inversión extranjera. Considerando la derogación del decreto ley N° 600, establecida en el artículo 9° la ley N° 20.780 -reforma tributaria-, el nuevo estatuto va a regir a partir del 1 de enero de 2016.

A diferencia de otras interpretaciones, me parece que queda absolutamente claro que va a existir un marco jurídico institucional que garantizará la inversión y generará los incentivos correctos para que tengamos a lo largo y ancho de Chile la mayor cantidad de nuevas inversiones en los distintos aspectos de la economía.

Lógicamente, esperamos que la nueva institucionalidad aporte a la incorporación de la diversidad y la amplitud del valor agregado como una variable y, de ser posible, de incentivos para las regiones que tengan en algún momento mayor desempleo o rezago en su crecimiento. Pero, como un elemento esencial de lo que se ha discutido, la nueva institucionalidad apuntará a generar una estructura orgánica que tenga la posibilidad de incorporar a todos los que quieran invertir en nuestro país, dándoles garantías absolutas de que su inversión va a estar protegida por reglas claras y estables.

Hemos construido con mucho esfuerzo la imagen que ha caracterizado a Chile en los últimos años. Tengo fundadas razones para pensar que es uno de los activos importantes con los que contamos para competir en un mundo en que, tal como se ha dicho, hay distintas instancias y alternativas.

Voy a apoyar el proyecto porque me parece que la inversión extranjera es un elemento esencial en la labor de promoción de la economía y de generación de alternativas de crecimiento económico.

Espero que la institucionalidad que partirá en 2016 sea fortalecida y mejorada en todos los aspectos específicos que le den la cobertura, la fuerza y la potestad administrativa para enfrentar de mejor forma esta materia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, estamos en época de cambios y vivimos un convulso trance en que las directrices de un modelo en crisis empiezan a ceder y a dar lugar a nuevas formas de entender y de regular asuntos que la sociedad chilena ha pedido por años: apertura en su sistema electoral; apertura para los votos de los chilenos en el exterior; apertura en los mercados, cautelando la libre competencia, y muchas otras reformas que en el futuro seguirán siendo un desafío que debemos sortear, aunque sea tardíamente.

Pretendemos incrementar las inversiones en este país, pero, junto con ello, no podemos olvidar que tenemos una agenda laboral en camino y que debemos aprobar una reforma que para muchos tiene falencias, pero que va en la línea de mejorar las condiciones de miles de trabajadores en la lucha por su derecho a negociar colectivamente de mejor manera.

Claro, tenemos duelos grandes en marcha. Tenemos discordias que zanjar por la vía de abrir mayor diálogo y mayor participación de nuestras comunidades locales y regionales. Debemos derrotar al centralismo que inunda las fibras más íntimas de este país, pero también el de las capitales de regiones. Este es el derrotero inevitable que la democracia nos pone como tarea.

En consecuencia, debemos seguir asumiendo roles en la construcción de ese Chile que mira con ansiedad la nueva era que está pariendo, como diría el viejo trovador Silvio Rodríguez , aunque para aquello debamos pasar por etapas y cambios dolorosos, como es el trance en que ahora nos encontramos.

El mensaje expresa un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa en Chile, conformándose para tales efectos un Comité de Ministros que formulará la política de fomento y promoción para la inversión foránea, y, además, una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política de promoción.

Sin duda, esta es una nueva orgánica para dotar a Chile de las herramientas para la vanguardia que debemos continuar ejerciendo en materia de inversiones, pero que, al mismo tiempo, debemos compatibilizar con los compromisos sociales que nuestra Presidenta Bachelet ha asumido en su programa.

Bien sabemos que la ley N° 20.780, que establece la Reforma Tributaria, contempla la derogación, a partir del 1 de enero de 2016, del decreto ley N° 600, de 1974, que establece el Estatuto de la Inversión Extranjera. A partir de esa fecha, el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos sujetos al estatuto contenido en el referido decreto ley.

En efecto, se debe avanzar hacia una nueva regulación, acorde a los requerimientos actuales, y generar los incentivos correctos para atraer inversión extranjera directa. En tal sentido, la Comisión Asesora de carácter transversal que ha sido formada para encarar esta nueva época entregó su informe el pasado 13 de enero, el cual, entre sus conclusiones, constata la necesidad de un nuevo diseño institucional, cuya principal función sea el fomento y promoción de inversión extranjera directa en Chile, de conformidad a las mejores prácticas y estándares internacionales.

El artículo 2° define la inversión extranjera directa como la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por este, por un monto igual o superior a 5.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

También se considerará inversión extranjera directa la que se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile, conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10 por ciento del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

El artículo 3° define al inversionista extranjero como toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no domiciliada ni residente en Chile, que transfiera capitales a Chile a partir de 5.000.000 de dólares.

Lo mismo ocurre con el establecimiento de un nuevo régimen aplicable a la inversión extranjera directa que posibilita numerosas modificaciones que inauguran el nuevo estatuto de la inversión extranjera en Chile. Podría seguir enumerando reformas, pero no es el momento.

Solo puedo decir que remando llegaremos a un mejor país. Justo ahora, que estamos en medio del fragor de una tormenta difícil, inasible e imprecisa, no podemos olvidar que el progreso económico siempre será solo una cara del verdadero progreso del país. La otra, sin duda, está constituida por el bienestar de su gente. Ello significa más y mejores derechos, y un mejor escenario y horizonte de vida para todos los trabajadores.

Si el progreso nos llega a todos, el país comenzará definitivamente una nueva era. Hasta ahora eso no ha ocurrido de la manera que hubiésemos querido.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, la aprobación de la reforma tributaria contempló, en su artículo 9°, la derogación, a partir del 1 de enero de 2016, del decreto ley N° 600, de 1974, que establece el Estatuto de la Inversión Extranjera.

A su vez, el artículo vigesimotercero transitorio de la misma reforma estableció que a más tardar el 31 de enero de 2015 debía ingresar al Congreso Nacional, para su trámite legislativo, el proyecto de ley que crea una nueva institucionalidad en una materia tan importante para un país como la inversión extranjera. La Presidenta Bachelet , a través de su ministro de Hacienda, don Alberto Arenas , ha cumplido el compromiso gubernamental asumido durante la tramitación del proyecto de reforma tributaria.

La elaboración de esta propuesta no fue al azar, porque intervino una Comisión Asesora Presidencial de carácter transversal, la que el 13 de enero recién pasado entregó al Ejecutivo una propuesta para crear este nuevo marco regulatorio para la inversión extranjera. En consecuencia, con la participación de distintos sectores políticos, se está cumpliendo con este compromiso.

El decreto ley N° 600, lo mismo que aquellos instrumentos jurídicos que lo antecedieron, fue concebido en un momento de la historia distinto del actual, cuando efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban un marco especial de estabilidad institucional para ingresar al país. Hoy, Chile cumple con los más altos estándares internacionales en la materia, lo cual se ve reflejado en una política internacional que ha implicado la celebración de acuerdos bilaterales para la promoción y protección de inversiones, de tratados de libre comercio y convenios para evitar la doble tributación, conforme con los modelos aceptados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Además, se debe agregar que Chile es reconocido a nivel mundial no solo por los estándares que presenta como país integrante de la OCDE, sino por su estabilidad económica, social e institucional. Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de avanzar hacia una regulación acorde con los requerimientos actuales, que genere los incentivos correctos para atraer más y mejor inversión directa al país.

Por eso, a la luz de la tramitación del proyecto, debo rescatar algunos de sus objetivos relevantes.

-Crea un nuevo consejo de ministros, encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

-Establece una nueva institucionalidad: la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que, conforme a los estándares internacionales, estará a cargo de ejecutar la política de promoción.

-Incluye mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones encargadas de atraer las inversiones con aquellas que promoverán las exportaciones y agilizarán las inversiones.

-Establece garantías para los inversionistas extranjeros conforme a la política desarrollada en esta materia durante los últimos años.

-Acceso al mercado cambiario formal, a la remesa de capital y utilidades, pero con pleno resguardo de las facultades que competen al Banco Central. Por tanto, pone límites a la discriminación en estas materias.

Al finalizar mi intervención, quiero felicitar al Ejecutivo, por cuanto ha dado cumplimiento al compromiso contraído durante la tramitación de la reforma tributaria en cuanto a establecer un nuevo marco legal para la inversión extranjera directa en Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Boric Font Gabriel .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad de los artículos 9° permanente, primero transitorio y segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Giorgio Jackson .

Corresponde votar el artículo 9°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel ; Jackson Drago Giorgio .

-Se abstuvo la diputada señora Núñez Urrutia Paulina .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo primero transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel ; Jackson Drago Giorgio .

-Se abstuvo la diputada señora Girardi Lavín Cristina .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el artículo segundo transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel ; Jackson Drago Giorgio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de abril, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de abril de 2015

Oficio Nº 11.809

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, correspondiente al boletín N°9899-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

Artículo 4°.- Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

Párrafo 2°

Régimen aplicable a la inversión extranjera directa

Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su ley orgánica constitucional y otras leyes especiales.

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12°, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.

TITULO II

DE LA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante “la estrategia de fomento”.

La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los ministros de Hacienda y demás que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

TITULO III

DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo.

El Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes, en función de las materias por tratar.

Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros sesionará al menos dos veces al año y cuando lo convoque su presidente con a lo menos quince días de anticipación. En su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace.

A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien tendrá derecho a voz y actuará como secretario ejecutivo del Comité de Ministros. En esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones; llevará registro de ellas, de los acuerdos y de las resoluciones dictadas y cumplirá además las funciones que el Comité le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, como los siguientes:

1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

TITULO IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley.

Para todos los efectos legales, la Agencia se constituirá como el sucesor y continuador legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. En consecuencia, todas las menciones que la legislación general o especial haga a esa institución se entenderán referidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo 16.- A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile.

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

f) Promover a Chile como destino de inversión.

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité.

3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º.

4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera.

5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación.

6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.

7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del “Director”, que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por la Agencia.

2) Elaborar el informe a que se refiere el número 7 del artículo anterior.

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará.

5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas.

6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero.

8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución.

9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia.

10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.

11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de ésta, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°

Del patrimonio

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

1) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales.

2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

3) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

4) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.

TITULO V

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará, para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número, así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de veinte días corridos contado desde la emisión de la referida resolución.

Cuando, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos determine que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53 del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el número 20 de su artículo 97.

De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número, mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.”.

TITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 21.- Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos suscritos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hayan celebrado dentro del plazo otorgado por dicha norma.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, una vez que entre en operación la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, mantendrá todas las funciones que le correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contado desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de esta ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar los respectivos contratos en representación del Estado de Chile.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar los respectivos contratos en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del mencionado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, y respecto a la cual gozarán de invariabilidad, será del 44,45% en todos los casos a que se refiere la citada disposición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de esta ley.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el número 1 de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y fijará su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de mayo, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

BOLETÍN Nº 9.899-05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del señor Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Alberto Arenas; la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos; el asesor de Política Tributaria, señor Francisco Saffie; la asesora de Comunicaciones, señora Jimena Kaustz, y los asesores, señores Julio Valladares y Pablo Cañas.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Luis Felipe Céspedes; el Coordinador Legislativo, señor Pablo Berazaluce; los asesores, señora Marcela Cabezas y señores Pablo Valladares y Adrián Fuentes, y el Jefe de Prensa, señor Ignacio Rojas.

Del Comité de Inversiones Extranjeras, el Vicepresidente Ejecutivo, señor Jorge Pizarro; la Fiscal, señora Liliana Macchiavello; el Jefe Atracción de Inversiones, Vicente Mira; el Jefe de Estudios, señor Rodrigo Krell, y el Jefe Comunicaciones y Relaciones Institucionales, señor Álvaro Cáceres.

Del Consejo Minero, el Presidente Ejecutivo, señor Joaquín Villarino, y el Gerente de Estudios, señor José Tomás Morel.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la Directora del Programa Legislativo, señor Bárbara Vidaurre.

De la Cámara de Comercio Chileno Norteamericana (AmCham Chile), la Presidenta, señora Kathleen Barclay; el Gerente General, señor Roberto Matus; la Gerente de Contenidos, señora Catalina Pfenniger, y el abogado asesor, señor Miguel Zamora.

El abogado, señor Sebastián Guerrero.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Giovanni Semería.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela, y la asesora, señorita Martina González.

La asesora del Honorable Senador Montes, señora Alicia Gariazzo.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello.

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Cabe señalar que la iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por finalidad establecer el régimen aplicable a la inversión extranjera directa, que reconoce el acceso al mercado cambiario formal y a la remesa de capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

Propone, asimismo, una nueva institucionalidad para la atracción de la inversión extranjera directa, integrada por un Comité de Ministros encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción, y por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Adicionalmente, regula los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, para asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes adquiridos por los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal, y dispone un régimen excepcional de carácter transitorio, por cuatro años a contar de la entrada en vigencia de la ley, que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en los términos establecidos en el decreto ley N° 600.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley refiere que la ley N° 20.780 (correspondiente a la reforma tributaria aprobada el año 2014), contempló, en su artículo 9°, la derogación del decreto ley Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1 de enero de 2016. A contar de esta fecha, entonces, el Comité de Inversiones Extranjeras no podrá celebrar nuevos contratos de inversión extranjera sujetos al estatuto contenido en dicho referido decreto ley.

Añade que, tal como se debatiera con ocasión de la señalada reforma, la estabilidad institucional permite al país adoptar esta decisión sin afectar las inversiones extranjeras.

Indica que el decreto ley N° 600, al igual que los instrumentos jurídicos equivalentes que le antecedieron, fue concebido en un momento de la historia nacional en que efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban un marco especial, tanto institucional como de estabilidad, para entrar al país. Hoy, en cambio, ese régimen de excepcionalidad no es necesario, pues Chile cuenta con un estatus reconocido a nivel mundial no sólo por ser miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), sino también por su estabilidad económica, social e institucional, todo lo cual permite dar con tranquilidad el paso de derogar dicho decreto ley y avanzar hacia una nueva regulación acorde a los requerimientos actuales, generando los incentivos correctos para atraer inversión extranjera directa.

El presente proyecto de ley, en consecuencia, viene a dar cumplimiento al compromiso asumido por el Gobierno a través del artículo vigésimo tercero transitorio de la ley N° 20.780, en orden a remitir al Congreso Nacional, a más tardar el 31 de enero del 2015, un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera.

Expone el Mensaje que en atención a la relevancia de esta temática, la señora Presidenta de la República tomó la decisión de constituir una Comisión Asesora de carácter transversal, que efectuara propuestas sobre la nueva institucionalidad que reemplazaría al actual Estatuto de Inversión Extranjera.

Una de las principales conclusiones de esa Comisión, que entregara su informe el 13 de enero del presente año, es la que destaca la importancia que supone, para atraer inversión extranjera directa a Chile, contar con una institucionalidad adecuada. En otras palabras, la necesidad de que el nuevo diseño institucional tenga por principal función el fomento y promoción de inversión extranjera directa a Chile, de conformidad a las mejores prácticas y estándares internacionales. En tal sentido, el proyecto de ley establece un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa a nuestro país, que estará constituido por un Comité de Ministros que formulará la política de fomento y promoción para la inversión extranjera, y, además, por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá por misión implementar dicha política de promoción.

Enseguida, se explaya el Mensaje en los fundamentos de la iniciativa legal. Señala que la inversión extranjera directa es importante para el crecimiento y el desarrollo de los países receptores de ella. Entre los beneficios que genera, de acuerdo con el informe de la precitada Comisión Asesora, se encuentran los siguientes: acceso a capital para el financiamiento de proyectos públicos y privados y a conocimiento o tecnología que crea nuevas capacidades locales o mejora las existentes, formación de recursos humanos en procesos de capacitación y aprendizaje, y aumento de la actividad económica y del empleo que corresponde a los procesos de inversión.

Por consiguiente, expresa, el establecimiento de una institucionalidad adecuada, que promueva el ingreso de inversión extranjera directa a Chile, resulta esencial para que ésta pueda constituirse como un vehículo e instrumento de fomento del crecimiento del sistema económico y productivo de nuestro país. Para esos efectos, el proyecto que se somete a consideración establece la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera siguiendo los lineamientos que la OCDE recomienda para este tipo de agencias, lo que significa que deberá permitir enfocar el trabajo de promoción hacia sectores estratégicos o hacia aquellos que carecen de inversión, debido a fallas de mercado. Contará, para ello, con las facultades que le permitan ser la entidad coordinadora de los esfuerzos por atraer inversión a Chile, destacando entre ellas la posibilidad de crear un Consejo Asesor Consultivo al que se incorporen representantes del sector privado que pueden aportar con su experiencia al mejor desarrollo de su función.

Esta modernización de la institución encargada de la promoción de la inversión extranjera responde, como se ha dicho, a la sólida situación de consolidación democrática y política en que se encuentra nuestro país, lo que explica el nuevo enfoque que requerirá su trabajo en el futuro.

En materia de inversión extranjera directa a Chile y su protección se hace necesario recordar, prosigue el Mensaje, que la política internacional de celebración de Tratados de Libre Comercio, Acuerdos Bilaterales para Promoción y Protección de Inversiones y de Tratados para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión, forma un entorno completamente distinto al que existió en el pasado. En efecto, Chile hoy ofrece condiciones institucionales y políticas estables para los inversionistas extranjeros, quienes pueden invertir con confianza en el país porque sus derechos se encuentran resguardados por la legislación interna y los instrumentos jurídicos internacionales suscritos. Sin perjuicio de ello, y pensando en dar garantías a todos los inversionistas, se hallen o no cubiertos por algún instrumento jurídico internacional, en este proyecto de ley se propone reconocer a los inversionistas extranjeros la garantía de acceso al mercado cambiario formal y a la repatriación de capital y utilidades, con pleno resguardo de las facultades que le competen al Banco Central de Chile, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Constitucional que lo rige y en otras leyes especiales. Igualmente, se garantiza, la no discriminación arbitraria.

A lo anterior se suma la decisión de mantener la exención del impuesto a las ventas y servicios en la importación de bienes de capital que efectúen los inversionistas extranjeros, por sus proyectos acogidos al decreto ley N° 600. Adicionalmente, se moderniza y actualiza el procedimiento para acceder a aquella. Con esta modificación se busca promover el desarrollo de grandes proyectos de inversión en Chile, de aquellos que por sus características toman largo tiempo en desarrollarse, evitando que se deba incurrir en altos costos financieros en las etapas iniciales o previas de los mismos.

Además, con el objeto de permitir la adaptación de los actores al cambio del régimen aplicable a la inversión extranjera, y en el marco de las propuestas efectuadas por la aludida Comisión Asesora, se establece un derecho excepcional que habilita, por un plazo máximo de cuatro años, a los inversionistas extranjeros para solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto ley N° 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con invariabilidad tributaria por una tasa total de 44,45%.

En vista de todo lo expuesto, presenta a continuación el Mensaje el contenido del proyecto de ley ingresado a tramitación legislativa.

Se establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de esta ley marco, definiendo lo que para esos efectos se entenderá por “inversionista extranjero” e “inversión extranjera directa”. Se determina, asimismo, el régimen aplicable a dicha inversión, reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

En segundo lugar, se establece que el Presidente de la República fijará la estrategia de fomento de la inversión extranjera en Chile. Con tal fin se crea un Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, cuya principal tarea será asesorar al Primer Mandatario en estas materias. Adicionalmente, se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que tendrá la misión de promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto. En el diseño de esta Agencia se han seguido los estándares que fueron sugeridos, especialmente para este efecto, por la OCDE.

En tercer término, se regulan los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal.

Asimismo, se regula un régimen excepcional de carácter transitorio que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera, con las exigencias, derechos y obligaciones que se señalan.

Por último, se confiere una delegación de facultades al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, fije la planta de la nueva Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, regulando todas las materias necesarias para su adecuado funcionamiento.

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DISCUSIÓN GENERAL

Los señores Ministros de Hacienda, señor Alberto Arenas, y de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, desarrollaron la presentación de que a continuación se da cuenta.

El señor Ministro de Hacienda dio inicio a la exposición.

Antecedentes generales

- Con este proyecto de ley se cumple un compromiso adquirido en la ley de reforma tributaria (20.780).

- El proyecto recoge el trabajo realizado por la Comisión Asesora Presidencial de carácter transversal que se constituyó para estudiar la materia.

- El proyecto reconoce la importancia de la Inversión Extranjera Directa (IED) en Chile para el desarrollo del país.

Inversión Extranjera Directa (IED)

La IED tiene un rol fundamental:

- Constituye capital para financiar proyectos públicos y privados.

- Facilita el acceso a conocimiento y tecnología.

- Permite la formación de recursos humanos: formal e informal.

- Incorpora a empresas locales en las cadenas de valor internacionales.

- Genera actividad económica y empleo.

Antecedentes generales

Razones para la derogación del DL 600:

- La situación internacional en que se encuentra hoy Chile.

- La política de apertura comercial internacional desarrollada por el país: Tratados de Libre Comercio (TLCs), Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (APPIs), Convenios para Evitar la Doble Tributación bajo el modelo OCDE.

Nueva regulación: genera institucionalidad para atraer más y mejor IED al país.

Objetivos del proyecto

1. Nueva institucionalidad para una visión renovada de la atracción de IED:

- Creación de un nuevo Comité de Ministros encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción de la IED.

- Establecimiento de una nueva institucionalidad: la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, conforme a los más altos estándares internacionales y que considera un Consejo Asesor Público – Privado, convocado por el Director de la Agencia.

- Se reconocen garantías para los inversionistas extranjeros conforme a la política desarrollada en esta materia por el país: acceso al mercado cambiario formal, a la remesa de capital y utilidades, y no discriminación arbitraria.

2. Se regulan los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del DL 600, para asegurar derechos adquiridos por inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. 3. Régimen transitorio: permitir la adaptación de los actores al cambio de régimen y en el marco de las propuestas sugeridas por la Comisión Asesora, se establece que por un plazo máximo de 4 años, los IED puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera conforme al artículo 3º del DL 600 con invariabilidad tributaria de 44,45%.

Estrategia de fomento y promoción de IED

La atracción de IED requiere una Estrategia para:

- Promover y transmitir la imagen del país como receptor de inversión extranjera, en especial a sectores estratégicos y con potencial de desarrollo.

- Establecer y desarrollar la colaboración y coordinación de las instituciones y servicios públicos vinculados a la promoción y atracción de inversiones.

- Generar espacios de diálogo entre gobierno e inversionistas extranjeros.

Contenidos del proyecto de ley

Título Preliminar y Título I: Definiciones.

- Ámbito de aplicación.

- Definiciones de inversión extranjera e inversionista extranjero.

- Regulación del certificado de inversionista extranjero.

- Reconocimiento de derechos a los inversionistas extranjeros.

Título II: Estrategia.

- Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

Título III: Definición Política de la estrategia.

- Establece el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

- Función: Asesorar al Presidente de la República en materias vinculadas al fomento y promoción de la IED.

Título IV: Ejecución de la promoción de la política de fomento de IED.

- Agencia de Promoción de IED.

- Creada conforme a los más altos estándares internacionales (informe OCDE).

- Vinculación público – privada.

Título V: Otras modificaciones legales.

- Art. 12, letra B, número 10, Ley de IVA: actualizar y modernizar el procedimiento para acceder a la exención de IVA en la importación de bienes de capital.

Título VI: Disposiciones transitorias.

- Artículo primero: Regulación de los derechos adquiridos bajo el DL 600.

- Artículo segundo: Régimen transitorio excepcional.

- Artículos tercero a séptimo: autoriza dictación de DFL para fijar planta, traspaso de funcionarios del CIE, normas de resguardo. Regula nombramiento primer director de la Agencia, primer presupuesto, fija remuneraciones e imputación del gasto.

¿Por qué una Agencia de Promoción de IED?

1. Son organismos especializados y dedicados íntegramente a la promoción y atracción de IED:

- Dan a conocer a los potenciales inversionistas los atributos y ventajas de invertir en el país.

- Entregan asistencia y seguimiento al inversionista, lo que facilita la decisión de dónde invertir.

- Permite separar los esfuerzos de promoción y atracción de IED con los esfuerzos de promoción de exportaciones.

2. Diversos estudios demuestran que las Agencia de Promoción de Inversiones mejoran la cantidad y calidad de la IED.3. Actualmente más de 170 países cuentan con una Agencia de Promoción de Inversiones.

Agencia de Promoción de Inversiones

Misión: colaborar con el crecimiento económico sostenido, sustentable y equitativo del país.

Objetivos:

- Sostener elevados y crecientes flujos de IED.

- Aumentar la calidad e impacto de IED.

- Articulación con la política de desarrollo productivo del país.

- Generar encadenamientos productivos.

Esto exige:

- Una institución moderna, dinámica y coherente con las mejores prácticas.

- Recursos para infraestructura y recursos humanos, tecnológicos y financieros.

Objetivos de la Agencia

Aumentar la calidad e impacto de IED

- Cerca de un 15% del mayor número de ocupados en la economía chilena a partir del año 2010 se explica por el aumento observado en los flujos de IED.

- En promedio empresas receptoras de inversión extranjera pagan mayores remuneraciones.

Articular la IED con la Estrategia de Desarrollo Productivo

- Impulsar, fomentar y complementar las políticas de desarrollo estratégico:

- Focalización en sectores de alto potencial de crecimiento.

- Diversificación de las inversiones en el país.

- Desconcentración por regiones y/o sectores de la actividad económica.

Evidencia muestra que los esfuerzos de promoción son efectivos en los sectores focalizados (Harding T. & Javorcik B.S. (2010)):

- Sectores con promoción reciben 155% más IED que sectores sin promoción.

- US$ 1 en promoción de inversiones aumenta los flujos de IED en US$189.

- 68% de aumento de empleo por inversionistas extranjeros en sectores promocionados relativo a los no promocionados.

Encadenamientos productivos:

- En Chile, los encadenamientos productivos de IED en servicios explican el 7% del aumento observado de la productividad manufacturera que utilizan dichos servicios (Fernández & Paunov, 2011).

- Según UNCTAD (2013), crear encadenamientos y vinculaciones comerciales hoy es una de las tres principales tareas de las agencias de promoción y atracción de IED en países en desarrollo.

- Además IED tiene efectos relevantes en la generación encadenamientos productivos de pymes locales con empresas multinacionales e inserción en las cadenas de valor.

Focalización de la IED

La mayoría de las agencias incentivan inversiones focalizadas en industrias específicas, principalmente manufacturera.

Una vez finalizada la presentación de los señores Ministros, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Montes valoró la presentación efectuada e insistió en la necesidad de contar con más información sobre la composición de la inversión extranjera (IE), tanto la directa que ingresa vía decreto ley N° 600, como la que lo hace vía Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

Planteó que el fundamento para la existencia de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que es el impacto sobre la economía del país, debe analizarse para saber si dicho ente sólo logrará atraer a inversionistas a los que les conviene hacer negocios en el país o si, además, logrará que se realicen operaciones que convengan a Chile desde el punto de vista de obtener mayor valor agregado y de la articulación con políticas de desarrollo productivo y generación de encadenamiento. Si éste es el caso, indicó, probablemente se haría necesaria una institucionalidad o instancia política que se dedique a esas materias, porque la labor que lleva a cabo CORFO no alcanza para cumplir ese rol.

Por otra parte, valoró que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo abordara temas como la industrialización y el dar mayor valor agregado a la producción, porque se trata de temáticas olvidadas por largo tiempo.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que debe hacerse la separación entre el proyecto de ley marco que se propone para la inversión extranjera en nuestro país, y los efectos prácticos que pueda generar esta institucionalidad.

Entre estos últimos, se explayó, el más relevante es el fin de la invariabilidad tributaria, que en el informe de la Comisión Asesora Transversal para la Nueva Institucionalidad en Inversión Extranjera (de enero de 2015), fue la materia que suscitó mayores discrepancias. Allí es posible encontrar las siguientes posturas

- Que los sólidos fundamentos institucionales y económicos de Chile se han consolidado en un grado que hace innecesario otorgar invariabilidad tributaria a la inversión extranjera.

- Que resulta conveniente ofrecer un régimen de estabilidad al impuesto específico a la actividad minera, por un plazo acotado.

- Que es necesario expandir el régimen del punto precedente a diversos sectores económicos, otorgando invariabilidad tributaria a proyectos de inversión altamente intensivos en capital y que involucran largos períodos de maduración.

- Que debe avanzarse hacia un esquema de invariabilidad tributaria garantizada mediante la suscripción de un contrato ley

Lo que se hace en el proyecto de ley, finalmente, es terminar con el funcionamiento de un mecanismo que involucra el 30% de los recursos que ingresan a nuestro país desde el exterior, lo que amerita un estudio cuidadoso sobre si dichas inversiones continuarán entrando una vez derogado el mecanismo. Es válido, sostuvo, crear una institucionalidad que busque mejorar el sistema para la inversión extranjera. Pero cosa distinta es que ello suponga el término de mecanismos que han funcionado bien para atraer inversión.

Hizo ver, asimismo, que en Perú existe un estatuto que permite la invariabilidad tributaria y que no se ha planteado cambiar. Consultó por las implicancias que podría tener la toma de decisiones de los inversionistas extranjeros en relación con nuestro país, por el hecho de que el citado Estado, que atrae el mismo tipo de inversiones, sí cuente con un mecanismo que garantice invariabilidad tributaria.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el marco para la inversión extranjera y su institucionalidad es una materia que debía ser abordada por el país.

Respecto del único punto que generó una real discrepancia en la Comisión que estudió estos asuntos, la invariabilidad tributaria, estimó que la transición de 4 años propuesta busca acercarse a las posiciones que preferían continuar con un mecanismo de invariabilidad.

Asimismo, de acuerdo a la experiencia internacional que conoce, sostuvo que se tiende a preferir la existencia de una agencia que promueva la inversión extranjera sobre el establecimiento de mecanismos de invariabilidad. Agregó que el ente que se ocupa actualmente de la materia en Chile, resulta ser más un receptor de inversión que un promotor de la misma.

En base a la relevancia para el país de que exista una institución que se encargue de promover la inversión desde el exterior, consultó si lo que se propone establecer como estructura será suficiente para lograr los objetivos que se plantean. Añadió que ello se enlaza con la inquietud manifestada por el Senador señor Montes, en orden a que se trate de inversión productiva y no a inversiones especulativas o de aquellas conocidas como “capitales golondrina”.

Solicitó conocer, además, de qué modo se integrarán organismos del Estado como Pro Chile, la DIRECON, Imagen País y CORFO para que la actividad de la futura Agencia sea efectiva. Al acuerdo existente sobre la necesidad de la existencia de una agencia de promoción como la referida, añadió, debe sumarse que la mayor garantía que se puede otorgar es la estabilidad del país, sin perjuicio de que la justificación de la existencia de invariabilidad tributaria es un tema debatible.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que, en el ámbito internacional, la opinión mayoritaria es que dado el grado de desarrollo, integración de los mercados financieros y solidez institucional de Chile, resulta anacrónica la existencia de una normativa como la del decreto ley N° 600. El no tener un sistema único de inversión extranjera, de hecho, ha dado lugar a dificultades y reservas en las negociaciones para lograr acuerdos económicos con otros países.

Asimismo, indicó que el Estatuto de Inversión Extranjera, de 1974, nació en un momento en el que no llegaban inversionistas al país ni los representantes de Gobierno eran recibidos en el exterior, lo que hacía necesario un mecanismo muy potente que incentivara el flujo de inversiones, situación diametralmente opuesta a la actual.

En relación con lo expuesto, planteó que los compromisos internacionales asumidos por nuestro país dificultan que se creen mecanismos especiales que beneficien determinadas inversiones desde el extranjero, por lo que surge la duda de si el nuevo ente promocionará la inversión extranjera apelando a las virtudes y la estabilidad del país, o si dispondrá el establecimiento de instrumentos nuevos y adicionales que atraigan inversiones productivas que se integren con la innovación y el desarrollo que busca potenciar Chile. Agregó que el óptimo en la materia se lograría al encadenar inversión y producción con la actividad de investigación que realizan las universidades chilenas, especialmente aquellas que tienen sus sedes fuera de Santiago.

El Honorable Senador señor Montes expresó, respecto de las inquietudes planteadas por el Senador señor Coloma, que hace falta una explicación detallada por parte del Ejecutivo que dé claridad sobre qué efectos se espera que produzca el término del Estatuto de Inversión Extranjera.

Asimismo, solicitó información detallada sobre el efecto de la invariabilidad tributaria hasta el año 2023, que se incorporó para abordar el financiamiento de la reconstrucción posterior al terremoto del año 2010. Específicamente, consultó por la situación de nuevas empresas que se crean a partir de otras existentes con anterioridad, pues siempre se pensó que la norma sobre extensión de invariabilidad tributaria se aplicaría sólo a las empresas existentes al momento de publicación de la ley; en la práctica, empero, al parecer también nuevas empresas con inversión extranjera se estarían beneficiando del mecanismo.

El Honorable Senador señor Coloma reiteró su consulta sobre la necesidad de conocer la estimación del efecto que tendrá el término de la invariabilidad tributaria sobre el 30% de inversión extranjera que llega al país vía dicho mecanismo.

Observó que si hace unos años la inversión extranjera que se acogía a la invariabilidad alcanzaba al 70% del total, y ahora es sólo el 30%, se trata de volúmenes no comparables, dado que actualmente dicho 30% es muy superior al mismo porcentaje de inversión que ingresaba 20 años atrás. Por lo mismo, indicó, debe actuarse con total seguridad sobre las consecuencias que conllevará la derogación de un mecanismo que atrae actualmente el 30% de la inversión que ingresa a Chile.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó al Ejecutivo información comparada respecto de lo que ocurre con la invariabilidad tributaria en el resto de los países. La misma información comparada pidió sobre otros mecanismos que busquen atraer inversión extranjera.

Suscribió el requerimiento efectuado por el Honorable Senador señor Montes acerca de información sobre la invariabilidad otorgada hasta el año 2023, y también sobre cómo se concilia con la transición que plantea el proyecto de ley que llega hasta el año 2018.

Del mismo modo, estimó que toda información que se pueda entregar relacionada con la inquietud planteada por el Honorable Senador señor Coloma, resulta útil para ilustrar la decisión que debe tomar la Comisión.

El señor Ministro de Hacienda manifestó, en primer lugar, que el año pasado, cuando se discutió la reforma tributaria, se hizo ver la necesidad de fortalecer la administración tributaria en general y el Servicio de Impuestos Internos (SII) en particular, básicamente porque las metas de reducción de la evasión y elusión eran altas.

Algo similar se dijo a propósito de la institucionalidad de la inversión extranjera, pues se señaló claramente que era necesario pasar a una etapa superior de fortalecimiento. Para eso, en concreto, el Título II del proyecto de ley prevé que se lleve adelante una Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera. Es decir, la IE ya no será concebida como una cuestión aislada y orientada meramente a recolectar información y llevar estadísticas; será, a partir de ahora, parte de una política de desarrollo que será promovida por una Agencia. Esto último, subrayó, constituye una gran diferencia.

En consonancia con lo anterior, y para efectos de la deseable coordinación de todas las instituciones y sectores productivos intervinientes, será un Comité de Ministros el encargado de efectuar la definición política de la aludida estrategia. La instancia será liderada por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Recordó, en segundo término, que en su momento –también en el debate tributario del año 2014-, el Ejecutivo expuso latamente las razones por las que resulta conveniente avanzar en la eliminación del decreto ley N° 600. En tal sentido, indicó, es preciso distinguir entre la inversión que ingresa al país vía dicho decreto ley, por una parte, y la que se acoge a un régimen de invariabilidad tributaria, por otra. Los datos arrojan que, en realidad, el uso de este especial régimen es menor.

Sobre este último punto, el Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, señor Pizarro, explicó que el decreto ley N° 600 contiene dos artículos relativos a invariabilidad tributaria: el 7° y el 11 ter. El primero de ellos es el aplicable a todas las empresas no mineras, a una tasa de 42% de impuesto a la renta por un plazo de 10 años. Sólo fue utilizado una vez, a inicios de la década del 90, por una empresa japonesa. El artículo 11 ter, en tanto, es el que se aplica a la minería por inversiones de monto igual o superior a US$ 50.000.000, para el caso de quienes soliciten acogerse a él; pues existe otra serie de servicios asociados a la minería y minería de menor tamaño que, al no cumplir los requisitos, no gozan de invariabilidad.

El señor Ministro de Hacienda hizo hincapié en que luego de escuchar las distintas proposiciones emanadas de la Comisión Asesora, el Ejecutivo, siempre conforme a su Programa de Gobierno y a lo que se aprobó en la reforma tributaria, tuvo a bien proponer un régimen de transición de 4 años para la implementación de la nueva institucionalidad.

Nuestro país, concluyó, debe dar un salto cualitativo hacia una política más activa, dotando al desarrollo productivo no sólo de una institucionalidad, sino también de una estrategia que permita la consecución de los fines establecidos en el programa económico del Gobierno. En todo eso, justamente, se encuentra trabajando el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, sostuvo que el Gobierno ha planteado con firmeza que para poder generar mayor crecimiento económico y productividad, el país tiene que fortalecer sus sectores estratégicos, los que deben ser claramente definidos, de modo que los encadenamientos productivos permitan agregar valor y conocimiento a los bienes que se producen. Eso es, precisamente, lo que surge a partir de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento. Tal es, resaltó, la diferencia entre quienes creen que lo único que se requiere para modernizar el país es movilizar uno u otro impuesto, y quienes, mirando la experiencia de los países desarrollados, sostienen que el desarrollo se logra agregando sectores económicos y valor a la matriz productiva.

De manera que, prosiguió, lo que se busca es que esta nueva institucionalidad de IE interactúe con las directrices de desarrollo productivo plasmadas en la Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, que guardará relación con aquellos sectores de la economía que el país va a privilegiar. Graficó, al efecto, con el hecho de que siendo Chile el país con mayor radiación solar del mundo, la tecnología en energía solar que utiliza procede de Alemania y España, cuyos grados de radiación solar son distintos. Para eso el Gobierno, a través de CORFO, está preocupado de generar instrumentos para propiciar que empresas extranjeras se instalen en Chile, establezcan centros de investigación de energía solar en el norte del país y lleven a cabo programas de innovación y desarrollo de prototipos para el desarrollo, por ejemplo, de manufactura relacionada con dicha clase de energía, de forma tal que los paneles solares puedan ser productos nacionales. Todo esto, por su parte, gatillará la necesidad de enviar profesionales chilenos a capacitarse al extranjero para contar con capital humano avanzado, y de tener los técnicos que sean necesarios para la mantención de las plantas solares. Una experiencia similar, agregó, se ejecutó el año 2004, cuando se desarrolló toda una industria de servicios globales vinculada a la externalización de los servicios computacionales de las empresas. Hasta ese año, Chile exportaba cerca de US$100 millones en el rubro, que hacia el año 2010 se incrementaron a US$1.000 millones, lo que se logró gracias a herramientas como becas de inglés o atracción de fondos para las empresas relacionadas con universidades, por ejemplo.

El objetivo de la política, en suma, es replicar esas modalidades en industrias como la minería, el turismo, la acuicultura, internet, etc., utilizando todos los instrumentos con que cuente el Estado, coordinados a través de la Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera y con el concurso de un Consejo Asesor que dé lugar a la reunión de todas las instituciones que interactúan en materia de IE.

El año 2014, concluyó, la inversión extranjera directa aumentó en Chile un 15%, lo que constituye una señal muy clara sobre la confianza que los inversionistas extranjeros tienen en nuestro país. Asimismo, cuando el Ministerio de Hacienda colocó un bono en los mercados internacionales, obtuvo el spread más bajo que ha obtenido un bono chileno. Ese es, entonces, el escenario en que se transita hoy hacia una institucionalidad en la que herramientas como el desarrollo de capital humano avanzado, innovación, vouchers para el desarrollo productivo e incentivos a la investigación y el desarrollo cobran especial relevancia, en lugar de un incentivo tributario que, habida cuenta precisamente de la confianza que los inversionistas extranjeros tienen en Chile, ha dejado de tener pertinencia. Tan es así, remarcó, que las empresas que se han acogido a la invariabilidad tributaria lo han hecho exclusivamente en el caso del impuesto a la actividad minera, y no en relación con otros tributos. Hoy en día, por lo demás, el desarrollo de la inversión minera pasa por la generación de mayor cantidad de científicos y de nueva tecnología para proyectos subterráneos.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que respecto de empresas no mineras, el beneficio de la invariabilidad tributaria no se otorga desde el año 2001 por decisión del Comité de Inversiones Extranjeras, que adoptó una política en tal sentido.

La discusión, por consiguiente, debe circunscribirse a si, en el universo en que se entrega, resulta conveniente o no la derogación del beneficio.

El Honorable Senador señor Montes indicó que la aclaración de la observación realizada por el Senador señor Coloma, pasa por el conocimiento acabado de los datos estadísticos sobre el uso de la invariabilidad tributaria. Solicitó al Ejecutivo conocer esos antecedentes.

Por otro lado, consignó que desde hace varios años distintos sectores vienen propugnando, sin éxito hasta ahora, que el Ministerio de Hacienda asuma que debe existir una estrategia nacional de desarrollo productivo. Reseñó, a vía ejemplar, haber conocido una experiencia de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para la capacitación de personal en energía solar, en la que al fin y al cabo la opción fue que el Estado no podía hacerse cargo y que debía estarse a la iniciativa de las personas por demandar becas de estudios. En CORFO, se lamentó, la situación no es tan distinta, porque no hay una intencionalidad de largo plazo que incluya el hecho de que, en lo inmediato, una iniciativa puede no resultar rentable. Y en lo que importa a ENAP, lo que se requiere hoy en día es justamente contar con una empresa pública enfocada en la energía solar con parámetros distintos a los de la rentabilidad que persigue la empresa privada, premisa que no se aviene con ciertos anuncios de que su capacidad de acción será reducida; anuncios, que, a su turno, cuesta comprender en el marco de lo recientemente expuesto por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

La nueva institucionalidad, culminó, parece estar bien encaminada. Sin embargo, requiere contar con una voluntad firme que movilice de manera efectiva la estrategia de desarrollo productivo.

El Honorable Senador señor Lagos puso de relieve que el debate la OECD en materia de promoción de inversiones y búsqueda de nichos de desarrollo, se ha dado en torno a que una cosa es mostrar a los inversionistas cómo es un país para que ingresen inversión, y otra, distinta, es generar una política pública que privilegie el desarrollo a largo plazo de un determinado sector, como puede ser, por ejemplo, la energía solar. Normalmente, empero, los intentos por tomar esta última vía chocan con las miradas de los ministros de Hacienda, que manifiestan una lógica aprensión por los eventuales errores que puedan sobrevenir y los costos que irroguen.

Asistimos, en consecuencia, a un debate no resuelto, en el que hace falta que el Estado opte por ejecutar políticas públicas que le permitan identificar áreas en las que invertir recursos para orientarlas o encauzarlas. Entendiendo, por cierto, que se puede fallar en el intento.

El señor Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras efectuó las siguientes precisiones:

- Solamente el 33% de la IE acumulada vía decreto ley N° 600 es minera. De dicho porcentaje, no toda se acoge al artículo 11 ter de dicho cuerpo legal, cuyo artículo 7° (el aplicable a todas las empresas que no son mineras) tiene plena y total vigencia. Donde sí hubo enmiendas, puntualizó, fue en relación con el artículo 11 bis el año 2004, a raíz de la negociación del impuesto específico minero.

- En el período 2009-2013, la composición de la inversión, en datos del Banco Central, fue de 44% en minería, 17% en servicios y 10% en electricidad, agua y gas. Lo que demuestra que hay mucha inversión minera que no ingresa vía decreto ley N° 600.

- El Comité que dirige tiene la obligación, además de diversificarse por sectores productivos, de hacerlo también en función de los mercados desde los cuales se atrae inversión y por regiones del mundo.

- Desde que rige el decreto ley N° 600 (1974), en los primeros 20 años la IE fue prácticamente inexistente. Luego, por factores más bien estructurales, comenzó a crecer exponencialmente; pero paralelamente empezó a decrecer el porcentaje que representaba dicho decreto ley en el total de las inversiones. Tendencia que se vio refrendada en los dos últimos años.

Añadió que el proyecto de ley representa una muy buena oportunidad para normar que las distintas instituciones que trabajan en torno a la IE lo hagan complementariamente, porque hoy no es así. En esa dirección el Comité, dio a conocer, recientemente suscribió un acuerdo con la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), con Pro Chile y con la Fundación Imagen de Chile, y con el Banco Central para la generación de conocimiento y estadísticas que sirvan a la IE. Está pronto, además, a hacer lo propio con CORFO.

Finalmente, señaló que efectivamente Perú cuenta con un instrumento similar al decreto ley N° 600, solamente para la actividad minera. A lo que se puede sumar el caso de Congo y Zambia. Sin embargo, ni en la OECD ni en otros países mineros, como Australia o Estados Unidos, existe ningún cuerpo normativo siquiera semejante a dicho decreto ley. Sólo cuentan, en el caso de estos dos últimos países, con determinados incentivos tributarios asociados a depreciación acelerada o exenciones de cierto tipo a partir de la cantidad de empleos de calidad que generen. Tal es, entonces, el mercado globalizado en el que Chile debe competir.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que sería interesante conocer qué porcentaje de la inversión cuprífera mundial representan Congo, Perú, Zambia y Chile.

El señor Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras indicó que es posible obtener ese dato, pero debe tenerse en cuenta que las invariabilidades no existen sólo para la actividad cuprífera minera, sino también para otras industrias.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo agregó que uno de los aspectos centrales del desarrollo productivo chileno se basa en agregar valor y generar nuevos instrumentos para la atracción de inversión extranjera. Por ahí pasa, por ejemplo, la posibilidad de realizar joint ventures en áreas estratégicas para el país.

Todo lo anterior, consignó, se encuentra plasmados en la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento surgida del área económica de ministros liderada, justamente, por el Ministro de Hacienda, y que consecuentemente forma parte de una estrategia planteada por el Gobierno. Que se verá materializada en metas concretas, como la necesidad de aumentar de 300 a 1.000 los científicos en el área minera o la implementación de nuevos instrumentos de apoyo para IE.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que siendo legítima la discusión acerca de los efectos de derogar o no la invariabilidad tributaria, lo más relevante del proyecto de ley, a su juicio, es que pone énfasis en la promoción de la IE, lo que significa un cambio muy trascendental respecto de la situación actual, enfocada en la mera recepción de los proyectos.

Con todo, un aspecto perfectible es el que guarda relación con los convenios de que el Comité de Inversiones Extranjeras suscribe con otras instituciones interesadas en la materia. Sería deseable, señaló, incluir entre las facultades del Presidente de la República la de establecer la manera en que se integrará la estrategia que encabece el Comité con dichas otras instituciones.

Se trata, a fin de cuentas, de dotar a la Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera de una musculatura y capacidad tal que no la haga dependiente de ciertas coyunturales opiniones del Ministro de Hacienda.

El señor Ministro de Hacienda reiteró que la invariabilidad tributaria del artículo 7° del decreto ley N° 600, con tasa de 42% de impuesto a la renta, sólo fue utilizada por una empresa. Otra cosa es la distinción entre los artículos 11 bis y 11 ter del mismo decreto, relativos al impuesto específico a la minería y que dan cuenta de un debate, hizo hincapié, que el Ejecutivo no ha incluido en el presente proyecto de ley, porque significaría abrir dos puntos de discusión: el del tratamiento diferenciado a los sectores de la economía y el de la tasa misma del tributo.

De otro lado, ratificó que la voz de los ministerios del área económica es unívoca: avanzar decididamente en una estrategia de desarrollo productivo vinculada a la promoción de la IE, que considere una institucionalidad adecuada en el Estado que se haga cargo de que el crecimiento económico de Chile pasa por la inversión privada.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, se escucharon los planteamientos, en primer lugar, del Consejo Minero, cuyo Presidente, señor Joaquín Villarino, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Contenido

- Antecedentes: a) Relevancia de la minería en la inversión extranjera vía decreto ley N° 600 y Capítulo XIV del Banco Central. b) Derogación del decreto ley N° 600.

- Condición de Inversionista Extranjero.

- Derechos del Inversionista Extranjero.

- Diseño Institucional.

- Vigencia del decreto ley N° 600.

- Conclusiones del estudio de la oficina de abogados Philippi.

- Propuestas: 1) Protección a través de contratos. 2) Esquema de estabilidad para el royalty.

- Conclusiones.

Derogación del decreto ley N° 600

La última reforma tributaria (ley N° 20.780) incluyó la derogación del decreto ley N° 600 a partir del 1 de enero de 2016, por lo que se contempla durante este año aprobar el régimen jurídico de reemplazo.

Siguiendo lo planteado por el Ejecutivo durante la reforma tributaria, en la exposición de motivos del presente proyecto se insiste en que la estabilidad del país hace innecesario el régimen de excepcionalidad que contenía el decreto ley N° 600.

En esa exposición de motivos, el proyecto hace una breve mención al trabajo de la Comisión Asesora Presidencial, sin referirse a los puntos de consenso y disenso.

En el presente documento se asume la derogación del decreto ley N° 600 como un hecho y por tanto no se discute esa decisión, si bien en su oportunidad criticamos la falta de sustento.

Condición de Inversionista Extranjero

- Se plantea una definición amplia de inversión extranjera, fijando un piso de US$5 millones (artículos 2° y 3°).

Sin embargo, la definición de inversionista extranjero deja fuera el caso de la persona jurídica constituida en Chile pero sometida a control extranjero, lo que merece ser revisado.

- Para ser certificado como inversionista extranjero, el requirente debe entregar una descripción detallada de la inversión, incluyendo su monto, su destino y naturaleza, todo ello en la forma que determine la autoridad (artículo 4°).

Para reducir riesgos de arbitrariedad en la determinación de requisitos por parte de la autoridad, sugerimos señalar que un reglamento establecerá la forma en que se solicitará la información para ser certificado como inversionista extranjero.

Derechos del Inversionista Extranjero

Se propone que el inversionista extranjero tenga derecho a:

- Remesar al exterior el capital transferido y las utilidades de sus inversiones (artículo 5°).

- Acceder al mercado cambiario formal para liquidar y obtener divisas (artículo 6°).

- Sujetarse al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin ser discriminado arbitrariamente de manera directa o indirecta (artículo 9°).

- Eximirse del IVA a la importación de bienes de capital, de acuerdo a un nuevo procedimiento común con el aplicable a inversionistas nacionales (artículos 8° y 20).

Como puede verse, no se trata de medidas que signifiquen un especial beneficio o privilegio a la inversión extranjera, sino condiciones básicas de protección frente a potenciales distorsiones internas, o medidas de aplicación general.

Diseño institucional

- A través de un decreto se establecerá una estrategia de fomento a la inversión extranjera, basada en acciones de promoción (artículos 10 y 11).

- Un Comité de Ministros hará la propuesta de estrategia y velará por su implementación (artículos 12, 13 y 14).

- Se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, cuya función principal es implementar la estrategia de fomento (artículos 15 a 19).

Además, y entre otros:

1) Brinda orientación e información a los potenciales inversionistas.

2) Emite los certificados sobre la calidad de inversionista extranjero.

3) Identifica obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera, informando de ellos a las autoridades competentes.

Es un diseño institucional correcto, pero pudo ser más ambicioso en el rol de la Agencia y del Comité de Ministros, en cuanto a la identificación de obstáculos a la materialización de proyectos. Por ejemplo, que a partir de propuestas de la Agencia, el Comité de Ministros se pronuncie públicamente sobre los obstáculos y las acciones para removerlos.

Vigencia del decreto ley N° 600

- Los contratos suscritos al alero del decreto ley N° 600 mantienen plenamente su vigencia.

- En forma transitoria, entre 2016 y 2019 se podrán suscribir contratos bajo las normas del decreto ley N° 600. En caso de acogerse a la invariabilidad tributaria general, la tasa será de 44,45%, en vez del 42% vigente.

Vemos en esta norma transitoria un reconocimiento implícito a las bondades del decreto ley N° 600, sobre todo como instrumento parta atraer inversión en momentos de desaceleración como el actual.

Conclusiones del estudio de la oficina de abogados Philippi

El Consejo Minero encargó a la oficina de abogados Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner un estudio sobre las implicancias de la derogación del decreto ley N° 600, en términos del derecho comparado (se acompaña a esta presentación). Estas son algunas de las conclusiones:

“Luego del análisis de la regulación de cada uno de los países considerados en nuestro estudio, concluimos que en materia de estímulo a la inversión extranjera, tras la derogación del DL 600 Chile se encuentra en una posición de inferioridad competitiva en relación a Perú, Australia, Estados Unidos, Zambia, El Congo e Indonesia.

La derogación del DL 600 tiene como consecuencia principal la pérdida de la posibilidad que tenían los inversionistas extranjeros de acogerse a un régimen de invariabilidad tributaria. Se trata de una pérdida sensible para Chile pues Perú, país que representa una de sus competencias más cercanas y directas, sí ofrece a sus inversionistas extranjeros ese tipo de invariabilidad.

Resulta fundamental que, en ausencia del DL 600, Chile adopte nuevos incentivos a la inversión extranjera a fin de no perjudicar aún más sus actuales desventajas competitivas en la materia, sea a nivel general, o en beneficio de industrias estratégicas para el desarrollo del país, como la industria minera.”.

Propuesta: protección a través de contratos

- El Consejo Minero no considera apropiado establecer medidas que beneficien a la minería o a la inversión extranjera en el sector; los inversionistas de todos los sectores y orígenes debieran enfrentar las mismas condiciones.

- Tal es el caso de los derechos que establece el proyecto de ley para los inversionistas extranjeros: libertad para remesar al exterior, acceso al mercado cambiario formal o no discriminación.

- Estas medidas no hacen más que proteger al inversionista extranjero frente a potenciales distorsiones u obstáculos internos. Si se manifestaran estas distorsiones sin una protección adecuada, los inversionistas extranjeros se verían expuestos a una especial condición de desventaja.

Sin embargo, para que las medidas de protección sean más efectivas, lo lógico es que queden estipuladas en un contrato, tal como es hoy en el decreto ley N° 600 y como tienen otros países, y no sólo en una ley.

Propuesta: esquema de estabilidad para el royalty

En la misma línea argumental, de no establecer medidas que beneficien, sino sólo protejan frente a riesgos internos, somos partidarios de mantener un esquema de estabilidad al impuesto específico a la minería (royalty minero), como el que contempla el artículo 11 ter del decreto ley N° 600.

- La razón es que al tratarse de un impuesto que solo paga la gran minería –en la práctica formada por inversionistas extranjeros y una empresa estatal– está particularmente expuesta a que, ante una necesidad de recursos fiscales, políticamente sea tentador subir este impuesto, en vez de subir impuestos generales que afecten a muchos sectores.

- Como además la minería tiene grandes inversiones hundidas, que le impide ajustarse ante un alza de impuestos, más tentador es cargarle la mano a este sector.

- Ciertamente, esta tentación tiene costos de largo plazo para el país, porque ante la inestabilidad tributaria se resienten las inversiones futuras.

Propuesta: cuatro consideraciones adicionales sobre el esquema de estabilidad para el royalty

- Propuesta de otorgar estabilidad al royalty descansa en el mismo fundamento de la regla fiscal o la creación de un Banco Central autónomo: en favor de objetivos de largo plazo, se renuncia a la capacidad de intervenir con visiones de corto plazo.

- La estabilidad que establece el artículo 11 ter del decreto ley N° 600 no significa congelar el royalty. A futuro se puede decidir su modificación, pero la idea es que cada inversionista pueda mantener por 15 años la tasa que estaba vigente al momento de ingresar la inversión.

- Ciertamente esta estabilidad se aplica en ambas direcciones: si en algún momento la tasa baja, el inversionista mantendría su tasa mayor.

- Por las mismas razones dadas para proponer un esquema de estabilidad en el caso del royalty, no proponemos mantener el esquema de estabilidad para los impuestos generales señalado en el artículo 7° del decreto ley N° 600. Estimamos razonable que los inversionistas extranjeros, así como cualquier inversionista local, enfrente las mismas reglas en aquellas condiciones que les son comunes.

Conclusiones

La derogación del decreto ley N° 600 es un hecho y por tanto creemos que no viene al caso discutir nuevamente esa decisión. En su oportunidad criticamos la falta de sustento.

- Respecto a la definición de inversionista extranjero, sugerimos incluir el caso de una persona jurídica constituida en Chile pero sometida a control extranjero, así como señalar que un reglamento establecerá la forma en que la autoridad solicitará la información para ser certificado como inversionista extranjero.

- Tratándose de medidas de protección frente a riesgos del país, no de beneficios ni de privilegios, apoyamos los derechos que establece el proyecto para los inversionistas extranjeros: libertad para remesar al exterior, acceso al mercado cambiario formal y no discriminación. Pero para darles mayor efectividad sugerimos que queden estipuladas en un contrato, tal como es hoy en el decreto ley N° 600.

- Apoyamos la forma en que se establece la exención del IVA a la importación de bienes de capital, en particular por tratarse de una medida aplicable a todos los inversionistas, extranjeros y nacionales.

- Parece adecuado el nuevo diseño institucional, con una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y un Comité de Ministros, pero creemos que faltó darles un rol más activo en la identificación y remoción de obstáculos a la materialización de proyectos.

- En la misma línea, de no establecer medidas que beneficien, sino sólo protejan frente a riesgos u obstáculos internos, somos partidarios de mantener un esquema de estabilidad para el impuesto específico a la minería (royalty), como el que contempla el artículo 11 ter del decreto ley N° 600, porque las características de este impuesto lo dejan particularmente expuesto a modificaciones recurrentes.

Finalmente, se acompañó copia de memorándum sobre “Derogación a DL 600. Informe de implicancias y alternativas” de Phillipi, Yrarrázaval, Pulido y Brunner Ltda, Abogados.

El Honorable Senador señor Coloma comentó que de la presentación se desprende que la nueva institucionalidad contiene cosas positivas, pero sin proponer medidas que vayan al núcleo de lo que es el fomento a la inversión.

Destacó que en la exposición efectuada se recoge una conclusión del informe del estudio de abogados a que se hiciera referencia (consignado anteriormente), en el que se afirma que “tras la derogación del DL 600, Chile se encuentra en una posición de inferioridad competitiva en relación a Perú, Australia, Estados Unidos, Zambia, El Congo e Indonesia”. Tal aserto debe analizarse y confrontarse con lo afirmado por el Ejecutivo respecto de que Australia y Estados Unidos no cuentan con mecanismos de invariabilidad tributaria, y debiera estudiarse qué tipo de beneficios ofrecen las legislaciones de esos dos países e Indonesia, que los hacen ser más competitivos que Chile.

Agregó que también resalta la información acerca de que el año 2014 el mecanismo del decreto ley N° 600 tuvo una utilización considerable, frente a datos que mostraban que su uso iba a la baja en todo el último período.

El Presidente del Consejo Minero, señor Villarino, señaló que en el año 2013 se efectuó un estudio, junto a la firma McKinsey, sobre la competitividad de la minería en Chile –que en su momento fue expuesto ante el Senado-, en el que se constató que, dentro de los elementos que hacen atractivo un país para invertir, el nuestro estaba perdiendo competitividad por diversos motivos. Entre ellos, contar con yacimientos más viejos, tener costos de energía y de acceso al agua más onerosos, y presentar una productividad más baja y mayores problemas para la obtención y certeza de los permisos otorgados.

Chile, graficó, pasó de tener costos de producción un 10% más barato que el promedio, a tener costos de producción un 11% más caros, que 5 o 6 años atrás.

Expresó que uno de los elementos que tornaba atractivo nuestro país para invertir era la invariabilidad tributaria. Sin embargo, Perú, uno de los competidores de la minería chilena, también la instauró, extendiéndola a ámbitos como el laboral y el ambiental.

Respecto de países como Estados Unidos, Zambia e Indonesia, el mismo estudio de la firma Philippi, en el punto 66, destaca incentivos como la adopción de medidas tributarias asociadas a aportes realizados a la comunidad -que en nuestro país son tratados como gastos rechazados para producir la renta-, medidas tributarias que incentivan la actividad de exploración minera y exenciones, créditos o descuentos tributarios otorgados bajo ciertas condiciones o respecto de ciertas actividades.

Sobre la pérdida de competitividad, mencionó que en el informe anual del Fraser Institute sobre los distritos mineros más atractivos para invertir, Chile ha bajado del lugar 2 al 14 en menos de 3 años.

El Honorable Senador señor García señaló compartir varias de las inquietudes planteadas por el Consejo Minero.

Del mismo modo, expuso que existe una opinión negativa de parte de la ciudadanía –particularmente en el sector universitario- respecto de la inversión extranjera en el área de los recursos naturales, y de alguna forma deben hacerse cargo de esta sensación de que se llevan las riquezas naturales no dejando nada, o dejando muy poco, al país.

Por otra parte, consultó por la participación de las AFP en la inversión minera, y por la forma en que la inversión extranjera se fusiona y se enlaza con la inversión nacional y con los inversionistas institucionales.

Estimó, finalmente, que debe existir igualdad en las reglas que se aplican a los inversionistas nacionales y a los inversionistas extranjeros.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que, a propósito de la tramitación de la reforma tributaria habían tenido la oportunidad de escuchar la oposición del Consejo Minero a la derogación del decreto ley N° 600.

Planteó, a partir de lo señalado por el Honorable Senador señor Coloma en relación a la inferioridad competitiva de Chile que se consigna en la presentación del Consejo Minero, que se debe distinguir si se trata de una “inferioridad” derivada de no contar con invariabilidad tributaria, o que se produce por varios factores que deben analizarse en conjunto.

Observó que el estudio de Philippi Abogados (citado en la presentación del Consejo Minero), expone que algunos países con los que se compara a Chile no cuentan con invariabilidad tributaria, pero sí contarían con otros incentivos que sería muy interesante mirar (además de los otros elementos que llevan a invertir en un determinado país, dentro de los cuales se cuentan la estabilidad institucional y la legislación laboral y medioambiental).

Agregó que en el aludido estudio se indica que Australia, Estados Unidos, Canadá, Indonesia y Sudáfrica no cuentan con invariabilidad tributaria, sin perjuicio de que puedan contar con otro tipo de beneficios. Los países mineros que sí cuentan con la referida invariabilidad son Perú, Zambia y El Congo, acotó.

A mayor abundamiento, indicó que en el caso peruano se otorga una invariabilidad que incluye la normativa laboral y medioambiental existente al momento de la inversión.

Reiteró que medidas como las contenidas en el decreto ley N° 600 deben analizarse en el contexto en que se adoptan, y en Chile, en 1974, se requería atraer la inversión con instrumentos potentes que, por otro lado, implicaban costos enormes para el país, que no se justifican en el contexto actual.

Volviendo a la necesidad de estudiar otras medidas adoptadas en el exterior para atraer la inversión extranjera, destacó la contenida en el N° 51 del estudio jurídico presentado por el Consejo Minero (precitado memorándum), que consigna que en Estados Unidos –específicamente en Utah- se ofrecen exenciones tributarias para proyectos mineros desarrollados por locales o extranjeros, siempre que firmen un acuerdo para crear empleos con remuneraciones mayores al promedio estatal y que se trate de inversiones significativas de capital.

Finalmente, preguntó al representante del Consejo Minero qué tipo de medida podría proponerse, que conciliara las necesidades del inversionista extranjero y las demandas nacionales por mayores beneficios para el país.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que el enfoque expuesto por el Senador señor Lagos sobre la competitividad del país es correcto, siendo relevante que se propongan medidas como la consultada precedentemente. Precisó que su preocupación fundamental es la “inferioridad competitiva” en la que queda nuestro país frente a otros países mineros, sea que se produzca por el fin de la invariabilidad tributaria que compartíamos con Perú, Zambia y El Congo, sea porque no contamos con beneficios que sí contemplan Estados Unidos, Australia e Indonesia.

El Honorable Senador señor García solicitó que se hagan llegar la mayor cantidad de antecedentes acerca de lo planteado por el señor Villarino, en orden a que las inversiones asociadas a aportes realizados a la comunidad en nuestro país son tratados como gastos rechazados para producir la renta. Estimó que los gastos incurridos para aportar a las comunidades donde se desarrollan los proyectos son cada vez más necesarios, por lo que debiera corregirse el tratamiento tributario que se le otorga.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que el tratamiento como gasto rechazado fue discutido y aprobado durante el Gobierno anterior, y la corrección de dicho tratamiento que se propone debiera hacerse notar al Ejecutivo de un modo general y no sólo circunscrito a las materias que aborda el presente proyecto de ley.

El Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, señor Pizarro, expresó que se habían puesto a disposición de los integrantes de la Comisión los antecedentes e informaciones que fueron solicitados en la sesión anterior. Entre ellos, cuáles son las empresas acogidas al mecanismo del artículo 11 ter del decreto ley N° 600; la composición de la inversión extranjera directa por sector y por país, y la comparación de incentivos a dicha inversión por país.

Además, respecto de información solicitada sobre porcentajes de producción de ciertos países, indicó que, al año 2014, de la producción de cobre mundial, Chile cuenta con el 31%; Perú el 8%; y entre el Congo y Zambia, en conjunto, no alcanzan a llegar al 5%.

Sobre las inversiones acogidas al mecanismo del decreto ley N° 600 o al Capítulo XIV del Compendio de Normas del Banco Central, explicó que respecto de 2014 dicha entidad sólo ha entregado cifras preliminares, relativas a los ingresos brutos y no a los flujos netos que son los que, en definitiva, se miden para establecer los porcentajes finales para cada año.

Acotó que el Instituto Emisor entregó cifras sobre la materia en febrero y marzo de este año, y entre uno y otro mes redujo los montos en flujos netos en US$1.000 millones.

Agregó que otro motivo por el que pueden plantearse montos de inversión diferentes respecto del año 2014, es que se considere los montos autorizados de inversión por el Banco Central, los que pueden ser muy distintos a los montos efectivos.

Con relación a otra materia consultada, señaló que parte central del trabajo de la Comisión Asesora fue buscar el otorgamiento de certezas a los inversionistas extranjeros sin adoptar medidas que fueran en desmedro del inversionista nacional.

Sobre el estudio de la Philippi Abogados al que se ha venido haciendo referencia, estimó que decir que Chile quedará en inferioridad competitiva respecto de otros seis países mineros, metodológicamente es muy difícil de definir o resulta voluntarista, porque se hace en base a un solo factor que cambia en nuestro país, y que en algunos de los países con los que se le compara no existe.

El Presidente del Consejo Minero, señor Villarino, expresó que existe una falta de información -y un problema para comunicar- lo que la industria minera deja a Chile. Respecto de ello, indicó:

- De los flujos de la industria minera se destina a gastos generales el 50%, a reinversión un 10%, a remuneraciones un 15%, a impuestos un 15% y a dividendos un 10% (por lo que el 90% del total se reparte en la cadena productiva).

- Respecto del empleo, el 11% de los puestos de trabajo los da la minería, y el promedio de remuneraciones de la industria es un 50% más alto que el del país. Los índices de seguridad son los más altos de Chile. En capacitación, especialidad y formación, se duplica lo que se gasta en el resto de los sectores.

- Si bien lo que se entrega a las comunidades donde se sitúan las faenas mineras no cuenta con un registro medible, es probablemente superior al total de lo que entrega el resto de las industrias del país.

En cuanto a cómo se logra que el desarrollo de la industria extractiva sea un desarrollo querido por las comunidades implicadas, planteó que se requiere una redistribución de los tributos, de modo que una parte de los ingresos fiscales quede en las zonas involucradas.

Añadió que el único cluster que existe en el país es el de la minería, lo que demuestra la preocupación por desarrollar proveedores de clase mundial.

Respecto de las conclusiones del estudio jurídico citado en la presentación del Consejo Minero, relativo a las consecuencias de la derogación del decreto ley N° 600, sostuvo que lo que allí se consigna es que al eliminar la invariabilidad tributaria se pierde competitividad entre los distintos regímenes de inversión extranjera, debido a que la derogación no es acompañada de nuevas medidas que incentiven dicha inversión. En ningún caso, consignó, se plantea que la invariabilidad sea el único elemento a considerar.

Con relación a propuestas que se puedan hacer para incentivar la inversión extranjera, afirmó que se requieren recursos de calidad, estabilidad política, reglas del juego claras e insumos con costos competitivos, labor que nuestro país no ha afrontado en los últimos años. Planteó que los costos de la energía son los más altos después de el Congo. En cuanto al agua, sostuvo que se enfrentan varios problemas por sequía y desertificación, y no se cuenta con un Plan Nacional relativo a los embalses, manejo de cuencas y desalinización.

Acerca de la productividad, expresó que debiera otorgarse estabilidad por un cierto tiempo, debido a que se ha comprobado que cuando se enfrentan situaciones límite o extraordinarias, a la primera industria que se recurre para obtener fondos es a la minera.

Asimismo, sostuvo que la existencia de una enorme cantidad de diversas regulaciones dificulta y hace incomprensible para el inversionista extranjero la forma adecuada de desarrollar proyectos. Añadió, como ejemplo, que en la mina Radomiro Tomic se debieron obtener entre 458 y 470 permisos sectoriales para iniciar una faena, lo que contrasta con otros países que cuentan con “ventanilla única” para la obtención de permisos o con personas encargadas de asistir y solucionar los problemas que enfrenta el inversionista.

Observó que en nuestro país se mezclan problemas medioambientales con problemas de las comunidades, tanto de pueblos originarios como de grupos locales aledaños a los proyectos. Hace falta, indicó, una mirada global sobre la evaluación medioambiental, lo que se comprueba al ver que se tramitan diversos cuerpos legales sobre el punto y al mismo tiempo se quiere modificar el sistema en su conjunto.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que si la producción de cobre de Chile es el 31% mundial y la de Perú el 8%, sería bueno saber desde qué año cuentan con invariabilidad tributaria y qué otros factores explican que la producción chilena sea mucho más alta.

El señor Villarino acotó que resulta relevante considerar cuánto crece anualmente la producción total, y allí Perú creció un 20% y Chile solamente un 3%.

Finalizó manifestando que, en la OCDE, se trabaja para definir cuál sería el modelo a seguir por países con dependencia de la extracción de recursos naturales para que puedan progresar y desarrollarse, y hasta ahora el modelo más referido e imitado es el chileno.

A continuación, la Comisión recibió a la Directora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Bárbara Vidaurre, quien efectuó una exposición, en formato power point, del tenor que sigue:

- Reforma tributaria originalmente quiso derogar el decreto ley N° 600, aduciendo que estabilidad institucional de nuestro país no lo requiere.

- En virtud de Protocolo de Acuerdo, plasmado en artículo 23 transitorio de la ley N° 20.780 (Reforma Tributaria), se propone texto de reemplazo.

- Comisión Transversal al efecto

Ventajas de Inversión Extranjera Directa

Contexto: 1) Enero – Diciembre 2014 US$23.303 MM en IED; 2) incremento de 15% de IED respecto de 2013; 3) aproximadamente 30% al amparo del decreto ley N° 600; 4) En la región la inversión bajó 19% en el mismo período, y 5) a nivel global bajó un 8%.

Aporte del decreto ley N° 600 al buen resultado: estabilidad y garantías al inversionista.

Garantías del decreto ley N° 600

Garantías Cambiarias: a) acceso al Mercado Cambiario Formal, b) libre transferencia de capital al exterior (1 año) y c) libre transferencia de utilidades líquidas.

Garantías Jurídicas: a) no discriminación y b) suscripción de Contrato Ley (plasma garantías).

Garantías Tributarias:

- Invariabilidad Tributaria (42%) por 10 años (renovable a 20 años).

- “Congelamiento” IVA y régimen arancelario (importación de máquinas y equipos que no se produzcan en el país).

- Garantías “mineras” (Ley N° 20.026 de 2005) para inversiones sobre US$50 MM por máximo de 15 años:

1) Invariabilidad impuesto específico a la actividad minera.

2) No estarán afectos a nuevos tributos (incluyendo regalías) después de fecha suscripción contrato inversión extranjera.

3) Invariabilidad en montos o forma de cálculo para patentes de exploración minera y patentes de explotación minera vigentes a la fecha de suscripción del contrato.

Garantías en nuevo régimen

- Acceso al Mercado Cambiario Formal y derecho a repatriación de capital y utilidades.

- No discriminación arbitraria

- Exención IVA en importación de bienes de capital.

- Régimen excepcional en nuevos contratos de inversión extranjera por período de 4 años, con tasa efectiva total de 44,45%.

Garantías que se “pierden”

a) Invariabilidad Tributaria (se suprime):

- Salvo régimen transitorio.

- Invariabilidad tributaria del 42% - muchos renuncian.

- Situación de invariabilidad minera – todos los que pueden optar lo suscriben y mantienen.

- Señal confusa al inversionista minero (claramente le atrae).

- Recordar que la Minería es el mayor destino de la IED.

b) Contrato–Ley:

- Garantía central que se pierde.

- Mala señal para el inversionista.

- Situación jurisdicciones de la región.

- Quienes se benefician (sólo los extranjeros – mejor control con CIE para que los “locales no se disfracen de extranjeros, sobre todo con la diferencia de carga tributaria después de la Reforma)

Transición

Por 4 años en forma opcional, se confiere a los inversionistas extranjeros la posibilidad de suscribir con la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera: suscripción nuevos contratos y opción de invariabilidad tributaria en 44,45%.

Conclusión

- No se observa una mejoría respecto de la institucionalidad existente.

- Certeza jurídica del inversionista pierde calidad respecto de la que tiene hoy (aunque renuncie a la invariabilidad tributaria).

- Región no da buenos ejemplos de no discriminación.

- Pérdida de prioridad de atraer inversión al sector minero.

El Honorable Senador señor García consultó si la cifra expuesta de US$23.303 millones de inversión extranjera directa, obedece a autorizaciones de inversión o a ingresos brutos, porque de otra forma es difícil compatibilizarla con las informaciones sobre caídas de la inversión.

Asimismo, preguntó a la expositora si cuenta con información acerca de la integración de la inversión extranjera con la inversión nacional, especialmente en la minería y particularmente respecto de las AFP.

La señora Vidaurre señaló entender que la cifra indicada corresponde a inversiones efectivas.

Agregó que el inversionista nacional cuenta con las mismas garantías del extranjero, a excepción de la invariabilidad tributaria (la que no es muy utilizada a excepción de los primeros años de inversión y de la actividad minera).

El Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, señor Pizarro, sostuvo que la inversión extranjera materializada y en flujos netos alcanzó, el año 2012, a US$28.000 millones; en el año 2013, bajó un 14% a US$20.000 millones, y en el año 2014 habría retomado el crecimiento en un 14% (el Banco Central ajustó sus cifras de US$23.000 millones a US$22.000 millones).

El Honorable Senador señor Coloma comentó entender de la presentación que parece positivo que se elabore un nuevo marco para la inversión extranjera –aunque no cuenta con ningún beneficio especial o innovador-, y que se termina con una herramienta que ha sido clave en el desarrollo de Chile, sin que la misma haya representado un costo significativo o un perjuicio para el país.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que de la presentación se desprendía que la invariabilidad tributaria ha sido renunciada en la mayor parte de los casos.

La señora Vidaurre expresó que eso es efectivo, excepto en el caso de las inversiones mineras.

Enseguida, la Comisión escuchó los planteamientos del abogado señor Sebastián Guerrero, quien fuera miembro de la Comisión Asesora Transversal para la Nueva Institucionalidad en Inversión Extranjera que emitió su informe en el mes de enero del presente año.

Expresó, en primer término, que el proyecto de ley en estudio constituye un tremendo avance si se toma en cuenta que lo que se aprobó en la reforma tributaria fue la derogación completa del decreto ley N° 600, sin ningún estatuto que lo sustituyera. Ahora, en cambio, lo que se propone es un nuevo marco, que en parte sustancial refleja lo que se discutió en dicha Comisión.

En efecto, se establece una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera muy necesaria para el país, que reemplaza a un Comité de Inversiones Extranjeras que hoy cumple un papel más que nada administrativo.

En materia estatutaria, en tanto, se transita desde un modelo en el que las condiciones se fijan en un contrato ley, a otro en el que es la ley propiamente tal la que establece un ámbito de protección, salvaguardando principios como la no discriminación, la igualdad y el acceso al mercado cambiario formal. Lo cierto, indicó, es que podría decirse que el estándar de protección que brinda la ley es inferior al del contrato ley, por lo que surge la pregunta lógica sobre qué es lo que más conviene a Chile: si ofrecer a los inversionistas extranjeros las garantías de un contrato ley o, habida cuenta de su fortaleza y madurez institucional, basta con el establecimiento de un resguardo de orden legal. Esta última, en su opinión y en la de prácticamente la unanimidad de la Comisión Asesora, debe ser la respuesta, porque más allá de los vaivenes políticos nuestro país ha demostrado suficiente seriedad institucional, de lo que es un ejemplo claro el éxito de la emisión de deuda en euros por parte del Gobierno a fines del año 2014. A los inversionistas extranjeros, en realidad, no les resulta tan relevante la protección que les pueda otorgar un contrato ley, figura que, por lo demás, no existe en ningún país de la OECD.

La otra pregunta que cabe hacerse, prosiguió, es si Chile constituye una plaza de una solidez tal que le permita decidir no ofrecer incentivos adicionales a los inversionistas extranjeros. El decreto ley N° 600 contenía un incentivo atractivo, la invariabilidad tributaria, a estas alturas utilizada casi exclusivamente por proyectos mineros. Dado que el presente proyecto de ley elimina esa invariabilidad, corresponde entonces cuestionarse si es aconsejable establecer un nuevo incentivo. La respuesta, a su juicio, debe ser afirmativa: requerimos, como país, dar un margen de estabilidad tributaria a los inversionistas por un período determinado, siempre que se trate de proyectos intensos en capital y de larga duración (sean mineros, eléctricos, de concesiones u otros) en sectores que, como política país, se quieran fomentar. En este sentido, observó, el Comité de Ministros que se propone en el proyecto de ley podría desempeñar un rol relevante en la determinación de los sectores productivos que al país le interese potenciar.

Sin caer en dogmas, ahondó, lo más pragmático es determinar de qué manera es más factible atraer capital extranjero, máxime si se tienen en cuenta las necesidades objetivas que existen en materia energética y de concesiones.

Llamó la atención, por otra parte, sobre la distorsión que, tras la aprobación de la reforma tributaria, se genera según se trate de un inversionista extranjero procedente de un país con o sin convenio para evitar la doble tributación. Para el primero la tributación máxima ascenderá a 35%, mientras que para el segundo podrá llegar hasta 44,45%. Justamente para subsanar este equilibrio, expuso, sería también aconsejable mantener un instrumento de estabilidad tributaria.

El Honorable Senador señor García observó que en varias de las presentaciones recibidas por la Comisión se ha advertido sobre la conveniencia de contar con alguna clase de invariabilidad tributaria. Consultó si el régimen de transitoriedad que permitirá que por el plazo máximo 4 años puedan solicitarse autorizaciones de inversión extranjera conforme al decreto ley N° 600, resulta o no razonable.

El señor Guerrero manifestó que con prescindencia del número de años que pueda durar la transitoriedad, lo verdaderamente relevante sería mantener la estabilidad tributaria para proyectos, reiteró, que cumplan las condiciones de ser altos en niveles de inversión (por sobre los US$50 millones), sostenidos en el tiempo y en sectores en los que el Comité de Ministros haya estimado que deben ser fomentados. Yendo un poco más allá, incluso, cabría preguntarse por qué no hacer extensivo ese tratamiento, cumplidas que sean las señaladas condiciones, a los inversionistas nacionales.

De la forma que sea, concluyó, lo importante es también salvaguardar que esa estabilidad no sea gratis, sino que represente un costo para el inversionista.

Finalmente, presentaron sus planteamientos ante la Comisión los representantes de la Cámara de Comercio Chileno Norteamericana, cuya Presidenta, señora Kathleen Barclay, desarrolló la siguiente exposición:

Agenda

1. Inversión estadounidense en Chile2. Factores claves para inversión extranjera3. Observaciones proyecto Ley 4. Conclusiones1. Inversión estadounidense en Chile

- Estados Unidos es el mayor inversionista extranjero en Chile.

- Entre 2009 y 2012, el país recibió IED por US$ 100.856 millones, siendo Estados Unidos la principal nación de origen de este capital, con 16,7%.

- Entre 1974 y 2014 estados Unidos representó un 24,4% del total de inversiones acogidas al DL 600.

- Inversiones estadounidenses han tenido un rol importante en el desarrollo económico del país, colaborando en mejorar la calidad de vida de los chilenos.

- Derogación del DL 600, sumado a la falta de aprobación del Acuerdo para Evitar la Doble Tributación, puede afectar negativamente la inversión extranjera.

2. Factores claves para inversión extranjera

- Una democracia sólida y estabilidad macroeconómica

- Altas y sostenidas tasas de crecimiento de PIB, incluyendo altas tasas de inversión doméstica.

- Instituciones fuertes y sólidas, incluyendo una Constitución Política que protege la propiedad privada y entrega un trato no discriminatorio para los inversionistas extranjeros, que incluye el tratamiento nacional.

- Acceso al mercado cambiario formal para distribución de dividendos y repatriación de capital.

- Políticas de libre comercio relativas a la apertura comercial, promoción de exportaciones e importaciones.

- Regulaciones que favorezcan la competitividad para inversionistas. Lo anterior incluye estabilidad tributaria, leyes laborales, y regulaciones para los sectores claves como son el financiero, energía y minería entre otros.

3. Observaciones proyecto Ley

Garantías y Contrato con el Estado

- Contrato otorga certeza jurídica en el largo plazo, especialmente importante para inversiones que maduran en el largo plazo.

- DL 600 no impidió establecimiento del Royalty Minero en el 2010.

- Con la nueva legislación propuesta, coexistirán dos regímenes para inversionistas extranjeros, que podrán afectar un mismo inversionista, o bien, a dos inversionistas distintos en una misma industria. Esto genera incertidumbre y tiene impacto negativo sobre y no discriminación.

- Inversiones acogidas al DL 600 deben mantener todos los derechos y garantías otorgados a la fecha.

Invariabilidad Tributaria

- Especialmente relevante para proyectos de inversión de largo plazo.

- Permite resolver diferencias introducidas por reforma tributaria entre inversionistas extranjeros de países con y sin tratado para evitar doble tributación con Chile.

- Importantes inversionistas como EE.UU., Alemania, Japón y China se aplica carga tributaria de 44,45% bajo el sistema parcialmente integrado.

- Países con los que Chile cuenta con un tratado tributario vigente (25), estarán sujetos a una carga de 35%. Esta es la misma carga tributaria de los últimos 20 años.

Certificación

- Otorgamiento del certificado debe ocurrir cuando se apruebe la inversión no cuando se materializa.

- Proponemos fijar reglamento que precise la información requerida para la obtención del certificado. Objeto: reducir riesgos de subjetividad en la determinación y aplicación de los requisitos.

Institucionalidad

- Importante avance en materia de institucionalidad.

- La Agencia debiera tener un rol de articulador durante todo el proceso de materialización de la inversión.

- La estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera debería ser dinámica e implementable en el tiempo a través de un número ilimitado de decretos supremos.

Definición y Régimen

- Proponemos revisar definición de inversión extranjera para que incluya empresas menos intensivas en activos fijos como tecnológicas entre otras. Reducir piso para este tipo de inversiones.

- Respecto del monto mínimo de inversión de US$5 millones, consideramos que el límite no debería establecerse en la ley sino que pueda irse ajustando a través del Comité de Ministros.

- Respecto del derecho a remesar el capital invertido, proponemos reponer lo garantizado por el DL 600 en el sentido que el capital invertido no se afectará con ningún tipo de impuestos incluido el impuesto a la renta.

- Esto además garantiza a la inversión extranjera respecto de impuestos sobre utilidades fantasma por devaluación de la moneda.

4. Conclusiones

- Respecto de la derogación del DL 600, no encontramos razones suficientes que justifiquen su derogación.

- El DL 600 ha permitido el ingreso al país en las últimas décadas de un flujo relevante de inversiones extranjeras a Chile, incluso consolidándose como uno de los principales países receptores de IED a nivel mundial.

- Por tanto, deben evitarse cambios a una política exitosa, y si se introducen, deben velar por preservar este escenario de inversiones en el futuro.

- El ingreso de Chile a la OCDE, su solidez institucional y el progreso económico exhibido en las últimas décadas, sin duda han contribuido al desarrollo económico del país.

- Sin embargo, estos elementos no eximen a Chile de mantenerse competitivo internacionalmente como polo de inversiones.

- AmCham no cree que el grado de desarrollo relativo de un país por sí mismo sea una medición importante para evaluar los mecanismos de inversión requerida.

- Más bien, debería evaluarse el escenario competitivo de inversión extranjera global combinado con el desempeño del país en términos de crecimiento, junto con la estabilidad económica, social e institucional.

- Dada la inexistencia de una acuerdo de doble tributación con Estados unidos y otros países, no creemos conveniente crear espacios para la discriminación entre el origen de la inversión extranjera, toda vez que el aporte a la economía, generación de empleos y desarrollo del país es la misma.

Una vez concluida la exposición, el Honorable Senador señor García consultó cuál es el estado de la tramitación legislativa, en Estados Unidos, del acuerdo para evitar la doble tributación entre ese país y Chile.

La señora Barclay señaló que dicho acuerdo se encuentra actualmente a la espera de ser aprobado en el Senado de Estados Unidos, en conjunto con otros similares. La dilación de una decisión sobre todos ellos, agregó, se relaciona con la aprensión sobre entregar información de ciudadanos norteamericanos a determinados Gobiernos, entre los cuales, subrayó, no se encuentra Chile.

En lo que compete a AMCHAM, indicó, se encuentran realizando gestiones conducentes para hacer más expedita una pronta aprobación.

El Honorable Senador señor Coloma señaló entender, a partir de la presentación de AMCHAM, que los términos del proyecto de ley, particularmente en lo concerniente a la invariabilidad tributaria, podrían generar un impacto negativo en la inversión extranjera; y que contra lo que normalmente se señala en el sentido de que los países que avanzan hacia el desarrollo no requieren de incentivos a la inversión, se advierte ahora que incluso Estados Unidos está evaluando el establecimiento de dicha clase de incentivos.

En el caso chileno, sin embargo, la tesis que se ha instalado –con la que se declaró en desacuerdo- es que hemos llegado a un grado de desarrollo tal de la inversión, que ya no es necesario seguir fomentándola.

La señora Barclay acotó que, dependiendo de la industria, en Estados Unidos ya existen ciertos incentivos a la IE a nivel federal, sin perjuicio de la potestad que existe a cada estado para generar otros beneficios. Así, por ejemplo, ni Florida ni Texas cobran impuestos estatales.

De acuerdo con esa experiencia, y sin el afán de inmiscuirse en la realidad chilena, expresó que no parece adecuado pensar que los incentivos para la IE están relacionados exclusivamente con el grado de desarrollo del país; pareciera, más bien, que están asociados a si el país es suficientemente competitivo, en comparación con otros países, en las áreas en las que pretende atraer inversión.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que, indudablemente, todos los países deben tender a fomentar la inversión externa e interna, y no por el hecho de llegar a un cierto nivel de crecimiento pueden dejar de preocuparse por ella. La manera en que lo hagan es lo que admite discusión. En Estados Unidos, por ejemplo, no hay invariabilidad tributaria, por lo que siendo un instrumento válido, no es en sí mismo una solución aplicable a todos los casos.

El Honorable Senador señor Lagos se mostró de acuerdo con la mirada que plantea que se deben determinar los sectores en los que el Estado pretende fomentar la IE. No obstante, no se puede ignorar que al menos durante los últimos 30 años la visión predominante ha sido la de que es mejor que el Estado se inhiba del establecimiento de incentivos. Así lo atestiguan diversos acuerdos, en varios de los cuales Estados Unidos ha puesto las condiciones, que rechazan la existencia de distorsiones (como requisitos de desempeño, normas de contenido local, etc.).

Por eso celebró que sea ahora el propio Gobierno Federal de Estados Unidos el que propugne una política más proactiva de incentivo a la inversión, que sin duda alguna va a ser consistente con sus obligaciones bilaterales y multilaterales. Lo que a su vez, cabe tener presente, lleva a que los espacios para las políticas públicas no sean muy amplios.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

Se verificaron las siguientes fundamentaciones de voto:

El Honorable Senador señor García constató la existencia de una voluntad política, en ambas ramas del Congreso Nacional, para derogar el decreto ley N° 600. En ese escenario, y no obstante lo discutible que resulta esa medida, aprobar en general el presente proyecto de ley resulta preferible a que no exista ningún instrumento de incentivo a la inversión extranjera.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, es de esperar que cuando se lleve a cabo la discusión particular se puedan abordar, al menos, los dos grandes temas sobre los que, siguiendo lo manifestado por las distintas instituciones y personeros que expusieron ante la Comisión, subsisten diferencias: el término de la invariabilidad tributaria y el fin del contrato ley con los inversionistas extranjeros. Adicionalmente, sería útil acoger algunas de las otras inquietudes planteadas, por ejemplo, en lo relativo a que se consideren gastos rechazados para producir la renta las inversiones que se hacen para mejorar las condiciones de las comunidades donde se emplazan los proyectos; o la extensión de una eventual invariabilidad tributaria a los inversionistas nacionales, bajo ciertos supuestos. Teniendo siempre por finalidad, desde luego, los beneficios que el crecimiento económico y el progreso social pueden aparejar a la ciudadanía.

En lo que importa a la nueva institucionalidad de fomento de la inversión extranjera, en tanto, valoró el consenso exteriorizado por todos los expositores, particularmente respecto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. Juzgó valiosa, asimismo, la mantención, en el nuevo cuerpo normativo, de reglas vigentes en el actual decreto ley N° 600 sobre garantías cambiarias, repatriación de capitales y exención del IVA a la importación de bienes de capital, entre otras.

El Honorable Senador señor Coloma, que se abstuvo, manifestó compartir la necesidad de contar con una agencia dedicada a la promoción de la inversión extranjera, porque siempre es necesario atraer más inversión.

El problema es que más allá de esa inspiración, el contenido del proyecto de ley parece ir en sentido contrario, pues se está poniendo fin a un conjunto de normas que, de acuerdo con quienes solicitaron ser escuchados por la Comisión, deja a Chile en una posición de inferioridad competitiva respecto de Estados Unidos, Australia e Indonesia, en general, y de Congo, Perú y Zambia, en particular.

No ha quedado claro, razonó, por qué se está derogando el decreto ley N° 600. Conforme a lo expuesto por el Ejecutivo, el fundamento estribaría en su eventual desuso; empero, siguiendo de nuevo a quienes expusieron ante la Comisión, su uso sería en realidad sostenido y en 2014 fue superior al de 2013. Se ha dicho, por otra parte, que Chile se encuentra ya en un estado tal que puede prescindir de los incentivos a la inversión; pero pareciera que la tendencia es que los países transiten justamente el camino opuesto.

Se ha dado forma, así, a un proyecto que adolece de incoherencia entre los objetivos que declara y los medios que utiliza para lograrlos, pues pudo perfectamente crear la agencia de fomento y mantener, al mismo tiempo, el decreto ley N° 600 en vez de reducir la competitividad de nuestro país.

El Honorable Senador señor Zaldívar, que votó a favor, hizo hincapié en la necesidad de cambiar el decreto ley N° 600 por otro estatuto de fomento y promoción efectivos de la inversión, que es lo que ahora se hace.

De todos modos, afirmó que hace falta asegurarse de que la institucionalidad completa del Estado estará detrás de esta nueva estrategia, sin que sea suficiente la mera suscripción de convenios de coordinación entre los diversos actores.

Igualmente, sugirió revisar la preocupación representada por AMCHAM respecto de que el régimen de transición que se prevé pudiera provocar que en un mismo sector productivo coexistan inversionistas que gocen de invariabilidad tributaria con otros que no.

Sobre la invariabilidad en particular, consignó que no es la regla general en materia de incentivos. Al respecto, una posibilidad sería que el Comité de Ministros encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera directa pudiera, también, ejecutar acciones tendientes a la creación de incentivos adicionales para potenciar determinados sectores productivos, siempre que se trate de proyectos de largo tiempo e intensivos en capital.

Al terminar, instó por una pronta aprobación en Estados Unidos del acuerdo para evitar la doble tributación con Chile.

Una vez finalizada la votación del proyecto de ley, el señor Ministro de Hacienda insistió en que la reforma tributaria aprobada el año 2014 derogó el decreto ley N° 600, por lo que no es dicha medida lo que se encuentra ahora en discusión.

En virtud de un protocolo entonces suscrito, agregó, se acordó que debía existir una institucionalidad que se hiciera cargo de la nueva realidad, para lo cual debía contemplarse un proceso de transición. Todo esto es lo que el presente proyecto de ley recoge, y teniendo cuenta los distintos planteamientos escuchados durante su tramitación, cabe ahora al Ejecutivo analizar si dicha nueva institucionalidad puede ser perfeccionada.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo reiteró que el objetivo del proyecto de ley es, precisamente, crear una institucionalidad que promueva y fortalezca la inversión, pero que al mismo tiempo la diversifique. Es importante tener esto presente, consignó, por cuanto la mayoría de los detractores de la iniciativa proviene de un sector determinado de la actividad económica.

Por otra parte, puso de relieve que existen distintos instrumentos para fomentar la inversión. Mientras algunos creen que la mejor manera de hacerlo es disminuyendo los impuestos, otros, y en esa línea se sitúa el Gobierno, basados en la evidencia internacional sostienen que la manera en que un país en el estado de desarrollo de Chile puede avanzar en crecimiento, es generando valor agregado y abriendo espacios en los que el conocimiento y la tecnología sean los motores. Estos desafíos, subrayó, requieren otra clase de incentivos, como inversión en investigación y desarrollo y en centros tecnológicos. La industria minera, por ejemplo, se plantea hoy en día incentivos no vinculados a las tasas impositivas para aumentar su competitividad, sino al desarrollo de iniciativas tecnológicas, de capital humano y productividad laboral, de investigación o de líneas de bases en materia medioambiental.

El Honorable Senador señor Coloma puntualizó que la Comisión Asesora que se conformó para analizar una nueva institucionalidad en inversión extranjera, tras el acuerdo suscrito por las distintas fuerzas políticas a raíz de la aprobación de la reforma tributaria, tuvo discrepancias, justamente, respecto de qué hacer con la invariabilidad tributaria. Hubo allí posturas, recordó, que daban cuenta de que dicho instrumento ha sido virtuoso para la atracción de inversión extranjera directa a nuestro país.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de marzo de 2015, señala lo siguiente:

La ley N° 20.780, de Reforma Tributaria, contempló en su artículo 9o la derogación del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1o de enero de 2016, al considerar que las condiciones de estabilidad económica del país permitían establecer un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de dichas inversiones, comprometiéndose el envío de un proyecto de ley durante el mes de enero de 2015.

En lo fundamental, el proyecto de ley sometido a consideración establece lo siguiente:

a) Se define el ámbito de aplicación de esta ley marco y para esos efectos lo que se entenderá por "inversionista extranjero" e "inversión extranjera directa".

b) Se establece el régimen aplicable a la "inversión extranjera directa", reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

c) Se establece que corresponde al Presidente de la República fijar la "Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera". Para ello se crea un Comité de Ministros, cuya principal tarea será asesorar al Presidente de la República en las distintas materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

Adicionalmente, se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, como sucesor del Comité de Inversiones Extranjeras, cuya misión será promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto.

d) Se regulan los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600 de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal, así como un régimen excepcional de carácter transitorio, por cuatro años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en los términos establecidos en el decreto ley N° 600 de 1974.

II.- Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para cumplir con las nuevas funciones del proyecto de Ley, se estima un mayor gasto fiscal en régimen por $ 699.437 miles, a partir del cuarto año de aplicación.

Este mayor gasto se asocia principalmente al fortalecimiento del área atracción de inversiones en materias de personal, operación y acciones directas para promover y atraer el ingreso de inversiones extranjeras al país.

Respecto de los mayores gastos en personal, se incorpora una dotación adicional de 14 funcionarios (6 en el primer año de aplicación, 6 en el segundo, y 2 a partir del tercer año). De este total, diez cargos se destinarán a fortalecer el área Atracción de Inversiones (incluyendo cuatro nuevos Agregados de Inversiones en el Extranjero para cuatro países definidos como socios estratégicos: EEUU, China, Alemania y España), dos para fortalecer el área de Estudios, y dos para soporte administrativo.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

Artículo 4°.- Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

Párrafo 2°

Régimen aplicable a la inversión extranjera directa

Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su ley orgánica constitucional y otras leyes especiales.

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12°, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.

TITULO II

DE LA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante “la estrategia de fomento”.

La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los ministros de Hacienda y demás que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

TITULO III

DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo.

El Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes, en función de las materias por tratar.

Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros sesionará al menos dos veces al año y cuando lo convoque su presidente con a lo menos quince días de anticipación. En su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace.

A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien tendrá derecho a voz y actuará como secretario ejecutivo del Comité de Ministros. En esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones; llevará registro de ellas, de los acuerdos y de las resoluciones dictadas y cumplirá además las funciones que el Comité le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, como los siguientes:

1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

TITULO IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley.

Para todos los efectos legales, la Agencia se constituirá como el sucesor y continuador legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. En consecuencia, todas las menciones que la legislación general o especial haga a esa institución se entenderán referidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo 16.- A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile.

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

f) Promover a Chile como destino de inversión.

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité.

3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º.

4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera.

5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación.

6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.

7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del “Director”, que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por la Agencia.

2) Elaborar el informe a que se refiere el número 7 del artículo anterior.

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará.

5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas.

6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero.

8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución.

9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia.

10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.

11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de ésta, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°

Del patrimonio

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

1) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales.

2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

3) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

4) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.

TITULO V

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará, para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número, así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de veinte días corridos contado desde la emisión de la referida resolución.

Cuando, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos determine que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53 del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el número 20 de su artículo 97.

De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número, mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.”.

TITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 21.- Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos suscritos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hayan celebrado dentro del plazo otorgado por dicha norma.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, una vez que entre en operación la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, mantendrá todas las funciones que le correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contado desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de esta ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar los respectivos contratos en representación del Estado de Chile.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar los respectivos contratos en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del mencionado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, y respecto a la cual gozarán de invariabilidad, será del 44,45% en todos los casos a que se refiere la citada disposición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de esta ley.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el número 1 de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y fijará su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 5 de mayo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Rabindranath Quinteros Lara).

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA

BOLETÍN Nº 9.899-05

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por finalidad establecer el régimen aplicable a la inversión extranjera directa, que reconoce el acceso al mercado cambiario formal y a la remesa de capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

Propone, asimismo, una nueva institucionalidad para la atracción de la inversión extranjera directa, integrada por un Comité de Ministros encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción, y por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Adicionalmente, regula los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, para asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes adquiridos por los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal, y dispone un régimen excepcional de carácter transitorio, por cuatro años a contar de la entrada en vigencia de la ley, que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en los términos establecidos en el decreto ley N° 600.

II.- ACUERDOS: aprobado en general 4 a favor x 1 abstención.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está conformada por 21 artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del señor Vicepresidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 96 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- Ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.

- Ley N° 20.780, reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

- Código de Procedimiento Civil.

- Código Tributario.

- Decreto ley N° 825, de 1974,

- Decreto ley N° 1.953, de 1977

- Decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, 6 de mayo de 2015

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO PARA INVERSIÓN EXTRANJERA Y CREACIÓN DE INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.899-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Hacienda: 14ª, en 6 de mayo de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

-Establecer el régimen aplicable a la inversión extranjera directa, que reconoce el acceso al mercado cambiario formal y a la remesa de capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley Nº 825, de 1974.

-Proponer una nueva institucionalidad para la atracción de la inversión extranjera directa, integrada por un Comité de Ministros encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción, y por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que sería un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

-Regular los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley Nº 600, para asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes adquiridos por los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal, y dispone un régimen excepcional de carácter transitorio, por cuatro años a contar de la entrada en vigencia de la ley, que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en los términos establecidos en el decreto ley Nº 600.

La Comisión de Hacienda discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por cuatro votos a favor y una abstención. Se pronunciaron afirmativamente los Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, y se abstuvo el Honorable señor Coloma.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas respectivas del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , el referido órgano técnico analizó este proyecto luego de que la Cámara de Diputados lo aprobara en una votación bastante transversal.

¿Cuál es el origen de esta iniciativa?

La Ley de Reforma Tributaria, la Nº 20.780, que aprobamos en este Parlamento, contempla en su artículo 9° la derogación del decreto ley N° 600, de 1974 (estatuto de la inversión extranjera), a partir del 1 de enero del año 2016. A su vez, el artículo vigésimo tercero transitorio de esa misma ley establece que, a más tardar el 31 de enero del 2015, debía entrar a trámite legislativo un proyecto que buscara crear una nueva institucionalidad en la materia.

Para esos efectos, se conformó a nivel de Gobierno, dirigida por el Ministro de Economía , la Comisión Asesora Transversal para la Nueva Institucionalidad en Inversión Extranjera, la que entregó su informe el día 13 de enero.

El decreto ley N° 600 fue concebido en otro momento de nuestra historia, cuando efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban un marco especial, tanto en lo institucional como en lo relativo a la estabilidad.

Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de avanzar en una nueva regulación acorde a los requerimientos actuales; sobre todo, después del tiempo transcurrido y la experiencia acumulada gracias a la aplicación del decreto ley N° 600.

En este ámbito, Chile ha llevado adelante una política internacional que ha fomentado la celebración de acuerdos bilaterales para la promoción y protección de inversiones, de tratados de libre comercio con un sinnúmero de países y de convenios para evitar la doble tributación, conforme lo establecido para estos efectos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Todo ello ha llevado a la elaboración del proyecto que hoy estamos considerando.

Para responder a este desafío, la iniciativa contempla, en primer lugar, la creación de un nuevo Comité de Ministros, encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

A mi juicio, la gran diferencia entre el estatuto que se propone y el que aún rige es que este último se basa en un Comité de Inversiones Extranjeras que actúa de forma pasiva; o sea, que solo recibe solicitudes de inversión desde el exterior. La institucionalidad que se plantea pretende cambiar ese sentido. Esta buscará promover, motivar, incentivar la inversión extranjera en nuestro país.

Entonces, se crea este Comité de Ministros para llevar adelante esta estrategia de fomento y promoción.

El proyecto también establece una nueva institucionalidad: la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que, conforme a altos estándares internacionales, estará a cargo de la política de promoción de tales inversiones.

Asimismo, se incluyen mecanismos de coordinación entre las organizaciones encargadas de la atracción de inversiones y las encargadas de la promoción de exportaciones y agilización de inversiones.

En nuestro país hay no solo un área donde se trata de promover la inversión extranjera, sino que también existen la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ProChile, Imagen de Chile, etcétera, y es necesario que haya una coordinación para que todas juntas vayan en el mismo sentido.

La iniciativa también establece garantías para los inversionistas extranjeros, conforme a la política desarrollada en esta materia durante los últimos años: acceso al mercado cambiario formal, a la remesa de capital y utilidades (con pleno resguardo de las facultades que le competen al Banco Central de Chile en este aspecto) y a la no discriminación arbitraria.

Yo diría que esos son los principios fundamentales sobre los cuales se sienta la posibilidad de atraer la inversión extranjera.

El proyecto en análisis regula los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600 -por más de veinte años-, para asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes adquiridos por los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal. Es decir, se respetan los contratos celebrados. De esta forma, no se verá afectada de manera alguna la protección con que cuentan las inversiones que ya se encuentran asociadas a dichos contratos.

Finalmente, para permitir la adaptación de los actores al cambio del régimen aplicable a la inversión extranjera, y en el marco de las propuestas efectuadas por la Comisión Asesora, se establece que, por un plazo máximo de cuatro años, los inversionistas extranjeros puedan solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto ley N° 600, con los derechos y obligaciones que contempla el precitado decreto ley, pero con una invariabilidad tributaria, por esta situación transitoria durante cuatro años, con una tasa total de 44,45 por ciento.

Es necesario destacar los artículos transitorios.

El artículo primero regula los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, como dijimos anteriormente.

El artículo segundo dispone que por cuatro años los inversionistas se podrán acoger al decreto ley N° 600, con la tasa de invariabilidad que ya señalé.

En los artículos tercero a séptimo se autoriza la dictación de decretos con fuerza de ley relativos a fijación de la planta de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, a traspaso de funcionarios y a normas de resguardo. Igualmente, se regula el nombramiento del primer director, el establecimiento del primer presupuesto, la fijación de remuneraciones del período intermedio y la imputación del gasto.

Uno de los aspectos más controvertidos, tanto en la Cámara de Diputados como en el debate desarrollado en la Comisión de Hacienda, se refiere -seguramente se hará presente en la discusión en la Sala- a la invariabilidad, que se recogía en plenitud en el decreto ley N° 600. Según la información que se nos entregó hace algún tiempo, no se acogían a esa invariabilidad diversos tipos de inversiones, salvo las tocantes a la minería.

Se les preguntó a los expertos acerca de qué ocurría en el resto del mundo en relación con la inversión extranjera, apuntando a las naciones que podrían ser nuestras competidoras, y se nos entregó un informe completo acerca de los países en los cuales rige o no la invariabilidad.

Ella no rige en Argentina, Brasil, Australia, Alemania , India , Indonesia , México , Federación Rusa , Sudáfrica , Estados Unidos, Reino Unido, etcétera. Por el contrario, sí rige en Perú, en la República Democrática del Congo, en la República del Congo y en la República de Ghana.

Frente a esa discusión, en la Comisión hubo dos posiciones. Lo mismo ocurrió en la Comisión Asesora, donde la inmensa mayoría de sus integrantes dieron lugar al contenido del proyecto que hoy se halla en trámite y que buscamos aprobar.

Si se revisa la votación que se dio en la Comisión, veremos que fue unánime, con la sola abstención del Senador señor Coloma .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este proyecto es de vital importancia. En tal sentido, es bueno que haya llegado el Ministro de Economía a la Sala.

Quienes hemos intentado atraer inversiones extranjeras desde las regiones nos hemos encontrado con las grandes y severas limitantes que presenta la institucionalidad tanto a nivel nacional como regional. Por tanto, ha sido imposible adaptar tales requerimientos.

La iniciativa en análisis busca fomentar la inversión extranjera que Chile necesita para el desarrollo del empleo y, particularmente, normar. Sin embargo, es primera vez que ella llega a la Sala. No habíamos tenido posibilidad de conocerla. El Ejecutivo le ha puesto urgencia de "discusión inmediata". Y les quiero recordar a los parlamentarios de la Derecha que cuando la Nueva Mayoría ponía tal urgencia ellos se transformaban, se lanzaban graves acusaciones.

Un proyecto de esta envergadura con "discusión inmediata" nos obliga solo a debatirlo, sin poder presentar indicaciones. Tenemos que discutirlo bajo presión.

En consecuencia, señor Presidente , pediré votación separada de todos los artículos, salvo que el señor Ministro de Economía , que nos acompaña, nos diga: "El Gobierno tiene urgencia en sacar este proyecto, pero les va a permitir conocer su orientación a quienes no poseen la virtud o la capacidad para estar en la Comisión de Hacienda".

La iniciativa contiene elementos muy debatibles en torno a la no discriminación absoluta en relación con la inversión.

El decreto ley N° 600 establecía una limitación en cuanto a que si había producción nacional de buena calidad y una inversión extranjera quería ingresar, se debía tener consideración respecto a si la inversión nacional era suficiente. En caso de no serlo, se permitía el ingreso de la extranjera. Pero ahora el procedimiento es indiscriminado. Se elimina toda la regulación. O sea, neoliberalismo puro. El que quiera venir a producir lo que desee, aunque haya ya un producto nacional, en cualquier condición, lo puede hacer sin sufrir ningún tipo de discriminación.

Por otra parte, este proyecto nos permitiría darles una función mayor a los gobiernos regionales en lo que respecta a la atracción de la inversión extranjera. Se crea una agencia, que será más agresiva, como manifestó el Senador Zaldívar . Sin embargo, hay regiones que poseen muchas capacidades y se hallan absolutamente limitadas. Las regiones deben tener capacidad de promocionarse, de venderse, de atraer inversiones extranjeras. Esto no debe ser una función exclusiva de una agencia centralizada.

En tal sentido, el proyecto puede ser perfeccionado. Es decir, podemos mejorarlo, incorporarle una visión más amplia.

Lo más preocupante, señor Presidente , y por eso pido la votación separada, es lo referente al numeral 10 del artículo 12° del decreto ley Nº 825. Allí se señala que estará exenta del impuesto establecido en el Título pertinente la importación de especies efectuadas por quienes ahí se especifica. Este es uno de los elementos que vale la pena analizar, porque lamentarse o arrepentirse después será lo más fácil. Y se habla de los "bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N° 600, de 1974," -ya no existe- "o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".

Es decir, a lo menos había una limitante. Porque si la intención es generar más desarrollo productivo, más empleo, si a la débil industria nacional, por ejemplo, la farmacéutica, la de medicamentos, se le vienen a instalar los gigantes del rubro, los que van a realizar toda la importación de los bienes de uso y de capital sin estar afectos a un régimen de impuestos, entonces, habrá una competencia desleal.

Aquí tenemos la expresión máxima del neoliberalismo. Y llamo al Senado para que tengamos, por lo menos, la capacidad de conversar, de abrir el debate cuando estamos modificando la legislación.

Todos queremos que venga la inversión extranjera, que haya las mayores facilidades para ella. Pero no deseamos que venga a destruir la escasa industria nacional que nos queda en algunos ámbitos.

Señor Presidente , entiendo que el proyecto proviene del Ministerio de Hacienda, en el que ha habido cambios importantes en las últimas horas. Como sea, aprovecho la presencia del Ministro de Economía para señalar que a mi juicio esta materia amerita un debate.

En lo personal, me hubiera gustado participar en su tramitación en la Comisión de Hacienda, pero el Reglamento establece un procedimiento: la Comisión lo ve, viene a la Sala, se aprueba en general y se abre plazo para indicaciones. Pero eso no ha ocurrido. No hay posibilidad de introducirle ninguna modificación.

Por tanto, me veo compelido a pedir votación separada respecto de cada uno de los artículos.

Leo solo lo que propone el artículo 9°: "Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.".

O sea, esto es una autolimitación del Estado, a través de una ley, que incluso está por sobre la Constitución. Porque esta última contempla formas de discriminación, de limitar la actividad productiva o la propiedad privada cuando se trata del bien común o cuando así sea demandado.

Este concepto de "sin ninguna discriminación, directa o indirecta" lo que dice es "todo", ninguna posibilidad de discriminar. Eso queda en la ley.

El artículo 9° es preciso y concreto.

Y yo digo que venga la inversión extranjera; es importante; Chile y las regiones la necesitan. Pero esa inversión no debe producir lo contrario de lo que todos esperamos: no puede venir a competir de manera desleal con la industria nacional; no puede venir a generar empleos más precarios. Porque no se contempla ningún tipo de discriminación. En general, la inversión extranjera se adapta al régimen nacional. Sin embargo, hay áreas sensibles.

Pienso, por ejemplo, en la Región del Biobío. Cuando firmamos el tratado de libre comercio con Estados Unidos, el arancel cayó de 6 por ciento a cero. Eso significó la muerte de Bellavista Oveja Tomé, una industria chilena que exportaba a más de 89 países, con telas de calidad mundial. En el lugar al que se fuera del mundo se encontraban sus productos. La rebaja del arancel en los hechos la terminó de destruir. Desapareció la industria textil en Chile.

Por tanto, lo que tenemos que hacer hoy día es fomentar la inversión donde queremos que ella exista: en la minería, en energía. Pero no en todos y absolutamente todos los aspectos de la productividad nacional. Eso sería entregarse absolutamente al capital internacional y limitarnos en demasía en la protección de nuestra industria.

Señor Presidente , ha llegado el Ministro de Economía . Yo he pedido la votación separada. Sé que eso alargará el debate, pero no hay ni una sola posibilidad¿

El señor COLOMA .-

Es votación general.

El señor NAVARRO.-

El proyecto se encuentra con urgencia de "discusión inmediata". Ello obliga a discutirlo en general y en particular hoy día. O sea, la Sala debe despacharlo esta tarde sin haberlo conocido con anterioridad. Ese es mi punto¿

El señor COLOMA .-

Tiene razón, señor Senador .

El señor NAVARRO.-

Los únicos que lo conocen son los miembros de la Comisión de Hacienda.

Señor Presidente , yo confío en el criterio de los Senadores; desconfío del proyecto, porque no lo ingresaron los miembros de la Comisión de Hacienda, sino que vino del Gobierno, no sé si del actual o del anterior¿

El señor ALLAMAND .-

Del actual.

El señor NAVARRO.-

Da lo mismo. En definitiva, a nosotros nos corresponde la responsabilidad de aprobarlo o rechazarlo.

Señor Presidente , en esta Sala hay 34 Senadores de regiones -¡34 de 38!-, y la iniciativa no contiene una sola palabra acerca de promover a los gobiernos regionales en una tarea tan importante como esta. Yo no sé a qué van los cores a recorrer China, Japón , Asia, Estados Unidos, dadas las limitaciones que tienen para trabajar. Son elegidos tan democráticamente como los Senadores que están en la Sala, pero no se contempla su incorporación a la Agencia propuesta.

Mi Intendente, Rodrigo Díaz , quien lo ha hecho muy bien, fue a China. Estuvo 12 días. Volvió con iniciativas de convenios, de inversiones. Pero nada: aquí pasan a depender de la Agencia de Santiago y de una CORFO que lo ha hecho mal. Los últimos 25 años de esta Corporación son una mala experiencia: multiplicidad de instrumentos que no dicen relación alguna con el interés de los inversionistas.

Refiero un hecho muy brevemente: trajimos a la delegación china de Yutong, los mayores fabricantes de camiones y de buses del mundo, que por cierto tienen presencia en América Latina. Estuvieron en mi Región dos días y medio. Después de largas visitas a puertos, lugares de inversión, parques industriales, en la reunión con el Intendente, con CORFO, con SERCOTEC, tras escuchar dos horas y media de exposición, con la sabiduría oriental les dijeron: "Bien, los hemos escuchado todo este tiempo y hemos conocido la Región y todo lo que ustedes nos ofrecen. Ahora queremos plantearles lo que nosotros necesitamos". Pues bien, hicieron una intervención de 20 minutos y nada de lo que ellos requerían había estado en el marco de la visita, en el marco de la propuesta de CORFO. Necesitaban cosas muy distintas: exención tributaria; fomento muy fuerte de la mano de obra; terrenos y concesiones por más de 40 o 50 años. Y como nada de eso estaba, se fueron a Brasil.

Entonces, si de inversiones¿

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador. Dispone de un minuto más para redondear su idea.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , si de atracción de inversión extranjera se trata, me parece bien la creación de una Agencia, pero la incorporación de los gobiernos regionales es vital. En la agenda prodescentralización y prorregionalización que mi Gobierno y la Presidenta Bachelet han comprometido no puede haber una ley de este impacto que no los tenga incorporados.

Por tanto, señor Presidente, a pesar de que la iniciativa está bien orientada, contiene falencias graves que espero se puedan subsanar si el Ejecutivo se allana a la apertura de un plazo de indicaciones, para despacharla tan prontamente como se requiere, pero con las modificaciones que he señalado.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , la iniciativa que votamos hoy debe ser discutida en la reflexión profunda sobre el modelo de desarrollo que queremos construir para Chile. El nuevo marco institucional para el fomento y promoción de la inversión extranjera directa se fundamenta principalmente en la estabilidad económica, social e institucional que hemos alcanzado en las últimas décadas.

Es cierto: mantenemos una estabilidad económica que nos ha permitido avanzar en inversiones importantes para nuestro país y la ciudadanía. Pero también es efectivo que tenemos una deuda pendiente con los chilenos que no han logrado recibir aún los beneficios de estos avances económicos y que esperan más del sistema institucional y social en que esta iniciativa legal se enmarca.

Pese a que pertenecemos a la OCDE y nos jactamos de ser un país que progresa en materia de crecimiento económico, hemos sido fuertemente criticados por mantener índices de desigualdad alarmantes a nivel nacional y regional. No por casualidad nos hemos convertido en una de las naciones más desiguales del mundo, con una fuerte segregación territorial y educacional, y una matriz laboral donde los salarios bajos y el endeudamiento limitan la formación de capital humano y el avance de nuestro país en su conjunto.

Es justamente en este punto en donde es preciso detenernos.

La actual ley de inversión extranjera y su nuevo marco institucional deben considerar un enfoque que fomente el desarrollo, pero colocando énfasis en el crecimiento con igualdad, centrado en el territorio. Es necesario tomar en cuenta incentivos al empleo y la protección de los trabajadores, con salarios justos y contratos seguros; el cuidado del medioambiente y la explotación sustentable de los recursos, así como la responsabilidad empresarial en el marco del cumplimiento de actividades económicas e industriales con estándares internacionales.

Estas inversiones tienen que apuntar no solo al progreso del país, sino también al progreso de las regiones en sus contextos respectivos, de acuerdo a sus fortalezas estratégicas y necesidades, con un enfoque territorial y particular que proteja las riquezas de cada rincón de Chile. Por ello, tanto la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera como el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, que asesorará a la Presidenta de la República en estas materias, deben contar con una visión y un enfoque centrado en el territorio y sus particularidades.

La ley en proyecto señala que la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que promoverá el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones foráneas al país, debe seguir los estándares que fueron sugeridos especialmente para este efecto por la OCDE. Y, por lo mismo, es de suma relevancia incentivar el empleo protegido con contratos y salarios dignos para los trabajadores, en condiciones laborales adecuadas a los entornos en que se desarrollan las actividades.

Aquí es fundamental llamar la atención sobre los accidentes laborales y los desastres ambientales que han ocurrido en la última década, por ejemplo, en la gran, mediana y pequeña minerías y en sectores industriales, como el de las salmoneras.

En el nombre del crecimiento y del progreso se han perdido vidas; se han dañado territorios y recursos preciosos, como nuestro mar y sus especies.

Las inversiones deben ser responsables, tal como lo son en países del primer mundo, manteniendo y respetando el medioambiente y el crecimiento sustentable.

Esta iniciativa de ley ha de enmarcarse en una nueva política de desarrollo, donde el territorio y las personas pasen a ser protagonistas. Los encargados de promover la inversión tienen la obligación de considerar las regiones de Chile, a sus habitantes, sus riquezas naturales y la protección de ellos en cada una de las estrategias que se diseñen.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- 

Señor Presidente , efectivamente, cuando tratamos la reforma tributaria aquí, en el Senado, recibimos pura y simplemente la derogación del decreto ley N° 600. Se expresaba que no era necesario que Chile tuviera ningún tipo de legislación especial para acoger y atraer inversión extranjera.

Fruto de las negociaciones que permitieron la aprobación de la mencionada reforma, se estableció que dicho decreto ley iba a ser sustituido por otra institucionalidad, por una nueva legislación. Y para proponer esa nueva legislación se creó una comisión transversal, con especialistas, con técnicos, quienes fueron aportando sus distintas visiones e ideas para materializar en términos generales el proyecto de ley que hoy se nos plantea.

Quiero, en primer lugar, entender que esta tarde vamos a votar la idea de legislar.

El señor MONTES.-

No.

El señor GARCÍA .-

Parece que no va a ser así: vamos a votar todo. Y creo que, desgraciadamente, eso cambia lo que nosotros habíamos pensado.

Señor Presidente, yo soy partidario de esta iniciativa y voy a aprobar la idea de legislar.

Creo que necesitamos una legislación que permita estimular la inversión extranjera en Chile.

Me agrada la nueva institucionalidad que se consagra. Principalmente, la estrategia de fomento y promoción de la inversión foránea; la creación del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, y el establecimiento de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que sustituye al actual Comité de Inversiones Extranjeras. Este último tenía una acción puramente administrativa; en cambio, la idea de la creación de la Agencia es precisamente salir a buscar la inversión, ofrecer todas las bondades de nuestro país, para posibilitar el financiamiento de proyectos productivos, esencialmente, a los efectos de que nuestra economía crezca más y tengamos empleos con mayor estabilidad, mejor remunerados, más seguros.

Todo eso lo valoro.

Sin embargo, en esta iniciativa dos aspectos han resultado tremendamente controversiales. Y yo esperaba que los viéramos en particular, pues en eso habíamos quedado en la última sesión, cuando la Comisión despachó el proyecto.

De verdad, señor Presidente , lamento que no vayamos a tener esa oportunidad, pues los dos aspectos controversiales son muy muy importantes.

Uno es si debiéramos ofrecerle al inversionista extranjero la posibilidad del contrato ley, figura que contenía el decreto ley 600.

Al respecto, los especialistas tampoco tienen opinión unánime. Empero, mayoritariamente -hay que decirlo- son de parecer de que basta la legislación, de que no es necesario el contrato ley para garantizar los distintos compromisos que asume Chile en cuanto a la inversión extranjera.

El segundo aspecto, todavía más controversial, es el de la invariabilidad tributaria. Y yo quiero poner el acento en él.

¿Es nuestro país suficientemente capaz, con nuestra institucionalidad, con nuestra legislación, de atraer en forma competitiva inversión extranjera?

Tampoco hay entre los especialistas opinión unánime sobre el particular. Pero son muchos los que levantan la voz para decir que es necesario tener algún grado de invariabilidad tributaria, no para todos los proyectos, pero, sí, particularmente para los de gran envergadura; que impliquen una inversión de volumen significativo y que debe realizarse durante varios años; y que resulten de alto interés para nuestro país.

A mayor abundamiento, lo que más me gusta es que, tratándose de proyectos de alto impacto en áreas que Chile quiere desarrollar porque forman parte de nuestro proceso de desenvolvimiento nacional, definidos así por el ya citado Comité de Ministros, les demos algún grado de invariabilidad tributaria no solo a los inversionistas extranjeros, sino también a los nacionales.

Cuando se trata de grandes proyectos, que involucran elevados volúmenes, muchos años de desarrollo, y que están en las áreas donde nuestro país desea desenvolver al máximo sus potencialidades y sus ventajas comparativas, estimo que todos, nacionales y extranjeros, debieran tener las mismas reglas del juego, especialmente en materia de tributos. La idea es que tales proyectos se desenvuelvan, porque son parte de la estrategia nacional de desarrollo, porque son de alto interés para lograr en Chile un mayor crecimiento económico y social.

Para mí, eso sería lo ideal.

Lamento, pues, que no nos demos el tiempo necesario para discutir aquellos aspectos.

Señor Presidente , tenemos competencia, y muy cerca, para atraer inversión foránea.

Perú es también un país minero, y ofrece ventajas que nosotros vamos a dejar de ofrecer.

No vaya a suceder, señor Presidente , que Perú siga teniendo un volumen creciente de inversión extranjera y que nosotros la vayamos disminuyendo.

Creo que, básicamente, de eso trata este proyecto de ley. Y por ello, con la cabeza fría, debemos ser capaces de evaluar si el instrumento que vamos a votar hoy es suficientemente atractivo para no perder competitividad, para no perder la capacidad que ha tenido Chile para atraer inversión extranjera.

Cuando lleguemos a los artículos que derogan la invariabilidad tributaria tendremos que volver a discutir el punto.

Yo considero que no debe ser una invariabilidad total, algo que vaya a generar una situación de enorme desequilibrio entre inversionistas nacionales e inversionistas foráneos. Pero, sí, ha de ser un elemento más para atraer capitales extranjeros, particularmente pensando en los países con los cuales competimos por inversión del exterior.

Votaré favorablemente la idea de legislar, señor Presidente.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor HARBOE.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Hay un planteamiento para iniciar la votación.

El señor COLOMA.-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , este proyecto reviste importancia. Más allá de que parece más bien complejo y de interés no tan general sino para un sector, lo cierto es que tiene que ver directamente con la consideración y la evaluación del rol de la inversión en Chile.

Este tema -lo planteé al menos en la Comisión, y quiero reiterarlo aquí-, según entiendo, se está evaluando en un contexto histórico distinto del que vemos hoy.

Esto es parte de un programa -es verdad- en que en nuestro país había un muy significativo grado de inversión.

¿Y qué dice básicamente el mensaje? "El decreto ley N° 600 (...) fue concebido en otro momento de nuestra historia" -esto se expresó hace dos años- "cuando efectivamente las inversiones extranjeras necesitaban un marco especial, tanto institucional como de estabilidad". Y agrega que actualmente Chile vale en sí mismo por su estabilidad económica, social e institucional, lo que permite dar tranquilidad y, por tanto, posibilita derogar el mencionado cuerpo legal.

Aquí hay una primera afirmación que yo por lo menos quiero contradecir.

El decreto ley N° 600 ha sido un elemento virtuoso dentro de la economía nacional. No hay nadie que no lo haya señalado. Todos sostienen que generó un antes y un después para atraer inversión extranjera que no existía. Y había muchos proyectos por desarrollar que requerían recursos frescos, distintos; nueva tecnología, conocimiento, lo que se favorecía generando algún grado de incentivo especial.

Como nadie lo ha debatido, uno debe preguntar qué pasó para que hoy ese decreto ley no solo se discuta sino que además se derogue y se dé paso a algo perfectamente compatible con su existencia, cual es la Agencia de Inversión Extranjera, que está bien inspirada y se aviene con la mantención de determinado incentivo tributario, pero a la que se coloca como la nueva etapa dentro de la inversión foránea.

Yo creo que la base de la argumentación, en el sentido de que basta con la estabilidad económica, social e institucional, está equivocada.

Lo único que a mí me ha quedado claro en los dos últimos años es que esa estabilidad no es tan permanente y, al contrario, ha generado una baja en la inversión, a pesar de que la ha habido a través del decreto ley N° 600, que es lo que ha permitido mantener cierta estructura en el ámbito minero. Pero, al observar, uno concluye que en la actualidad existe un serio problema de inversión; y las autoridades de Hacienda así lo establecen.

Entonces, la primera pregunta es para qué terminar con algo que ha funcionado.

Hasta ahora, no tengo una respuesta convincente. No entiendo dónde está la raíz del asunto, a menos que nos consideremos muy autosuficientes y digamos "El país está tan bien que no necesitamos ningún incentivo de inversión".

Yo reflexioné sobre el particular -en la Comisión me abstuve en la votación general y dije que iba a revisar el punto con más tranquilidad- y me pregunté dónde se usa ese tipo de beneficio. La respuesta fue en la minería, sector en el que se requieren grandes capitales.

Y fíjense lo que nos ocurre con respecto a nuestros competidores, que en dicha área son muy relevantes.

Actualmente cuentan con invariabilidad tributaria Perú , Congo y Zambia . Tal vez estos países no parezcan tan significativos, pero se encuentran entre los siete productores más importantes de cobre en el mundo.

Australia y Estados Unidos tienen incentivos especiales a la inversión.

¡Estados Unidos, señor Presidente ! Lo consignó la Presidenta de la Cámara de Comercio Chileno-Norteamericana, invitada por la Comisión de Hacienda. Ese país, del cual no podemos decir que carece de estabilidad y fuerza, sigue en este momento un camino inverso al nuestro y está generando incentivos a la inversión.

Entonces, le pregunto honestamente a la Sala si seremos tan geniales al terminar con un estímulo de esa índole mientras siete de nueve países competidores nuestros recurren a alicientes en la materia, algunos por la vía de copiar el modelo chileno.

¡Si lo que está haciendo Perú es lo que hemos aplicado nosotros hasta ahora! Alguien puede oponer: "Oiga, pero ellos son más chicos". ¡Mas han ido creciendo cada vez más! ¿Y con qué? Con instrumentos parecidos al que se derogaría.

A mí no me calza, por lo tanto, que se le ponga fin a algo con lo cual otros están empezando. No comprendo dónde está la filosofía en la que se basa la medida.

Una frase que me impactó mucho, en una de las presentaciones en la Comisión, fue que la inversión en el mundo moderno no se puede entender simplemente vinculada a la estabilidad, sino que tiene que ver con la lógica de estar abierto o no a la innovación. Y esa es una de las razones por las cuales sociedades con mucha más estabilidad han creído en una vía diferente.

Hago referencia a ir por una ruta inversa a la del resto de los países que compiten con nosotros -agrego a ellos Colombia-, no solo en relación con la lógica minera, sino también con la económica. ¿Cuál es el debate en el resto del mundo? Cómo se mejora e incentiva la inversión. ¿Cuál es el que llevamos a cabo nosotros? Cómo deshacernos de un instrumento que ha sido muy útil -nadie lo ha negado- y si creer o no que una agencia, sin facultades especiales, va a poder reemplazar algo que, además, ha exhibido el mérito de ser un contrato ley, por lo que ha existido una cierta defensa en el sentido de que, de repente, un cuerpo legal no cambiará sustancialmente los acuerdos generados.

La frase a que hice referencia expresa: "no parece adecuado pensar que los incentivos para la inversión extranjera están relacionados exclusivamente con el grado de desarrollo del país; pareciera, más bien, que están asociados a si el país es suficientemente competitivo, en comparación con otros países, en las áreas en las que pretende atraer inversión".

Señor Presidente , estamos siendo menos competitivos. Cada vez que expertos han ido a la Comisión de Hacienda, por lo menos, como cuando se explicó la cuestión del cobre, vinculada con Codelco, han señalado que presentamos un problema de eficiencia. Lo que hoy día motiva el sustento a la inversión es cómo vamos en ese aspecto, y no parece que nos estemos dando cuenta de ello.

Entonces, aquí nos estamos amarrando las manos, en cierto modo, al crear una institución como la que nos ocupa. Ojalá le vaya bien. Por mi parte, no tendría ninguna dificultad en aprobar una agencia, pero sin deshacer lo que ha sido un activo muy importante en el país.

Sobre todo, me causa mucha extrañeza, francamente -el argumento fue expuesto por el Honorable señor García -, la urgencia de "discusión inmediata", cuando en la Comisión precisamente se manifestó que se trataría la idea de legislar y después veríamos con calma si había cosas que mejorar, como efectivamente habían aparecido del debate. La verdad es que supe exactamente hace una hora y media que se había cambiado la calificación -ello ingresó recién-, con lo cual, en la práctica, se inhibe cualquier esfuerzo mínimo por innovar en un asunto que me parece de mucha relevancia o por lo menos el intento de no cometer errores después de los cuales cuesta mucho poder salir adelante.

He escuchado -ojalá uno se equivoque- argumentos en el sentido contrario. Creo que nos hallamos ante una lógica que no es la del Chile de hoy. Actualmente no sobran la inversión ni la innovación ni la competitividad. No estamos en ese escenario. Diría que más bien necesitamos -y la gente del norte podrá explicarlo con mayor conocimiento- una fuerza importante, la que no veo dónde lograremos por la vía expuesta, más allá de la descentralización que usted plantea respecto de la Agencia, señor Presidente , y que comparto. Porque, efectivamente, si además vamos a tener una entidad concentrada, cabe considerar que, a la inversa, debería ser bastante más descentralizada.

A mi juicio, enfrentamos un problema de fondo y damos un paso del cual no estoy convencido. Al contrario, tiendo a pensar que deberíamos estar reflexionando en cómo generar más incentivos a la inversión antes que terminar con algo que ha sido virtuoso, según lo han estimado todos los economistas del país.

Por eso, voto en contra.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Hay varios señores Senadores inscritos, pero el titular de Economía ha solicitado intervenir.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , lo que hace el proyecto de ley es precisamente contemplar, en la promoción de la inversión extranjera, una nueva institucionalidad que responde precisamente a los desafíos actuales de Chile.

Cuando se observan cuáles son estos últimos, me parece que todos los presentes coincidirán en que uno de ellos es agregar más saber al tipo de bienes que producimos; traer más y mejores recursos desde el exterior, con más conocimiento, que nos permitan transformarnos en un país exportador de minería y no únicamente de cobre.

Acá se ha mencionado la minería como uno de los sectores en que Chile cuenta con un tremendo potencial de desarrollo. Y ciertamente convendremos en tal capacidad. Pero, al analizar cuáles son nuestras deficiencias para transformarnos en exportadores de minería y no ser solo meros exportadores de cobre, vamos a ver que las diferencias no se basan en algún beneficio tributario específico como aquel respecto del cual se está legislando.

Para poder convertirnos en exportadores de minería tenemos que cerrar nuestras brechas en términos de capital humano. Chile dispone de trescientos investigadores dedicados a dicho sector productivo; los países con un desarrollo minero importante, el equivalente a mil. O sea, registramos un déficit importante en el desarrollo científico asociado.

Los exportadores de minería incluyen servicios relacionados; están integrados no solo en la producción hacia adelante, sino también hacia atrás.

Los proveedores son de clase mundial: no solo les brindan servicios a las empresas mineras de su país, sino también del resto del mundo.

Tanto es así que una Comisión estuvo encargada de preguntarse cuáles eran los retos de la minería en Chile, con inversiones de cien mil millones de dólares proyectadas para los próximos quince años, el doble que Perú, cuyo distrito minero es mucho más joven. O sea, nuestro país sigue potenciando esta actividad.

¿Cuáles fueron los desafíos definidos por ese órgano, en el que estuvo presente el ex Presidente Ricardo Lagos ? Tenemos que desarrollar capital humano, así como centros de formación técnica que permitan aumentar la productividad laboral. Cuando se conversa con las empresas mineras, se puede advertir que este último aspecto es una de las brechas principales. Y para superarla, el camino es la capacitación. Por eso es que los centros son tan importantes.

La misma Comisión nos manifestaba que una de las tareas es conformar proveedores de clase mundial. Lo deseable es que las pequeñas y medianas unidades productivas en torno a la minería no exporten solo a la empresa de su región, sino que también puedan ser actoras globales. Y para eso es preciso desarrollar políticas de fomento; dar espacios a través de contratos inteligentes, por ejemplo, que permitan efectuar inversiones tecnológicas y llevar a cabo negocios; trabajar en líneas de base medioambientales que hagan posible una mejor identificación de cuáles son los potenciales cuellos de botella que alguien encontraría a la hora de invertir en un país.

Ese es el tipo de discusión al que tenemos que abocarnos si queremos tratar, por ejemplo, la competitividad en la minería.

Y lo mismo podemos decir en cuanto a la acuicultura, la pesca, el turismo, la logística.

En Chile, el costo de exportar un contenedores cincuenta por ciento superior a hacerlo en Corea del Sur y tenemos acuerdos de libre comercio con el 85 por ciento de lo que se produce en el mundo. O sea, somos extremadamente atractivos para cualquier empresa que quiera encontrar una plataforma a fin de vender sus productos en ese ámbito.

Sin embargo, no somos enteramente competitivos en materia logística. Y eso implica considerar la inversión portuaria, por ejemplo, y cuáles son nuestras regulaciones, de forma tal de disminuir costos y hacernos aún más interesantes.

Entonces, cuando hablamos de desarrollarnos, de atraer más y mejor inversión extranjera, tenemos que contemplar un set de instrumentos muy distintos de los que requeríamos en 1974.

Hoy día, Chile cuenta con una institucionalidad macroeconómica que nadie duda de que es de las mejores en el orbe.

Cualquier ranking, del Banco Mundial, de The Economist, del Doing Business, va a situar al país, en términos de manejo macroeconómico, en los primeros lugares. Eso implica estabilidad para un inversionista extranjero.

Lo mismo pasa en materia de institucionalidad.

Si a ello se suma el hecho de que nos encontramos abiertos al comercio exterior, necesaria e inmediatamente nos transformamos en muy atrayentes como destino de recursos provenientes de afuera. Tanto es así, que el año pasado aumentaron en catorce por ciento. ¿Por qué? Porque la base de las decisiones que toman los inversionistas para operar en otro país es la estabilidad de largo plazo, como la que exhibe Chile.

Reitero: en 2014, la inversión extranjera directa se incrementó en catorce por ciento. Y nosotros, pese a ser chicos en términos de producción, con relación al PIB mundial, somos líderes, en este último nivel, en atraerla.

La iniciativa que nos ocupa precisamente genera las condiciones necesarias para poder recibir más y mejor inversión extranjera directa.

Ahora, se ha planteado una serie de interrogantes respecto de los instrumentos considerados y nuestra vocación en la materia.

El proyecto de ley determina la obligación de definir una estrategia de fomento y desarrollo al respecto.

Y para el Gobierno de la Presidenta Bachelet , por cierto, las regiones van a ser uno de los elementos centrales en la definición de la política sobre el particular. Es precisamente en ellas donde necesitamos más inversión extranjera.

Mas nuestra institucionalidad se halla hoy dispersa. No se encuentra coordinada ni cuenta con una ventanilla única.

Un inversionista extranjero requiere una institucionalidad clara, que le permita entrar a un país y solucionar dificultades de información, por ejemplo. Con la iniciativa, lo que estamos haciendo es establecer esa estructura, con una ventanilla única para atraer la inversión de esa índole, con la generación de información positiva para poder captarla y con el ofrecimiento de una serie de instrumentos para tal efecto.

Una empresa de contenedores estaba buscando hace algunos años dónde instalarse en el mundo.

El señor LAGOS.-

En San Antonio.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

¿Y cuáles eran sus requerimientos? Capital humano, para poder hacer la inversión. No buscaba un beneficio tributario, sino trabajadores calificados.

Este es el tipo de instrumento que el Estado ha de tener disponible. En efecto, aumentarían la capacitación, la productividad del sector laboral y la calidad de la inversión que queremos atraer. Es, precisamente, la discusión a la que debemos abocarnos.

Hoy día, las inversiones que registramos en energía solar, para citar un caso, son principalmente de tecnología proveniente de Alemania y de España. Sin embargo, nuestra radiación es la más alta en el mundo. Y los científicos nos dicen: "Lo que requiere Chile son centros de investigación que justamente permitan desarrollar tecnología para aprovechar el recurso especial que posee". ¿Pero eso que implica? La formación de estas entidades con inversionistas extranjeros que deseen establecerse en el país, de forma de desarrollar el conocimiento específico correspondiente, y después, los proveedores del sector.

Actualmente, gran parte de los que trabajan en la construcción de una planta solar son extranjeros, porque no disponemos del capital humano requerido.

No se trata, entonces, de un beneficio tributario. Estamos haciendo referencia a la necesidad de generar instrumentos en términos de capacitación, de investigación, de infraestructura. Esos son los retos de Chile, cuya realidad es muy distinta de la del año 1974.

Y déjeme hacer una salvedad, señor Presidente . En alguna intervención se mencionó a Colombia: ese país contaba con un estatuto similar al chileno, pero lo derogó.

El señor COLOMA .-

Lo cambió por otro.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Repito que con la nueva institucionalidad generaremos un nuevo conjunto de instrumentos para atraer la inversión extranjera directa que responda a los desafíos que enfrenta una sociedad que quiere alcanzar el desarrollo.

No existen casos, salvo el de algún par de naciones exportadoras de petróleo, de que el paso de un país de ingresos medios a ser desarrollado no se haya hecho sino sobre la base de su capital humano.

Y este es el reto para Chile: diversificar su matriz productiva, agregar conocimiento a los bienes que produce. Tenemos sectores sobre los cuales construir. Minería, acuicultura, pesca, turismo, logística, son ejemplos de los que pueden ser nuestros potenciales, para el efecto de que nos permitan, no solo aprovechar el beneficio del desarrollo en algunas empresas, sino también en toda la cadena productiva; así como fomentar y aumentar nuestro capital humano.

El proyecto de ley en debate precisamente da lugar a esas condiciones.

Gracias.

El señor MONTES.-

¡Muy bien!

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , la medida de éxito considerada en relación con el crecimiento de un país tiene que ver con el ingreso per cápita, el que a su vez se vincula con la producción, las inversiones, el comercio exterior, todos ellos factores que requieren un desarrollo con tecnología y capital humano cada vez mayores.

Gran parte de lo que ha planteado el señor Ministro es cierto. Me parece que esas son las variables que tenemos que manejar para configurar una estrategia a fin de lograr un incremento de la inversión extranjera.

Creo que la lógica de la inversión ha de dirigirse a la búsqueda de apoyo para las zonas con potencialidad. Muchas de ellas tienen esta última, pero no reciben recursos. Media un desincentivo o no existe un incentivo suficiente.

Sobre la base de la reforma tributaria y de la derogación del decreto ley N° 600, debería considerarse un nuevo escenario, porque pocos o ninguno se interesará en lograr una invariabilidad tributaria a cambio de traer tecnología, inversiones con maduración a largo plazo, si la tasa impositiva es demasiado alta.

De lo que se trata es lo relativo a qué nivel de sacrificio hace un país, desde el punto de vista fiscal, para atraer inversiones suficientes en aquellos territorios o actividades que le interesan, como Estado, para producir más, para aumentar la tecnología, para lograr una mayor generación de empleo. Eso tiene que ver con el ingreso per cápita.

Por tanto, creo que el debate es sumamente útil.

La innovación es convertir el Comité en una Agencia y que Chile no solo sea un receptor, sino también un promotor que vaya indicando en qué sectores y actividades invertir. El seguir exportando materias primas, o bien, cobre y no productos de la minería, precisamente obedece a que nos faltan capital humano y tecnología. Por lo mismo, focalicemos.

He observado que en la Comisión, en la cual no participo, se consultó acerca de la legislación comparada. El resultado no lo tenemos a la vista quienes participamos en el presente debate.

Por eso, creo que el proyecto debería ser discutido en general y darse un plazo para que analizáramos cuáles son los nuevos antecedentes que podríamos tener a la vista para aprobarlo en particular.

No obstante, si se mantiene la calificación de "discusión inmediata" y estamos obligados a votar en general y en particular a la vez, me parece adecuado tratar artículo por artículo y pronunciarse en cada caso, con el objeto de analizar en profundidad si vamos a ser capaces de crecer en logística, en instrumentos, y de que la nueva institucionalidad no solo reciba capital, sino que también lo intencione y desarrolle a través de acciones de promoción.

Creo que la infraestructura productiva de nuestro país es todavía muy primaria; requerimos de mayor tecnología para incorporar valor agregado a nuestros productos, pero tenemos un déficit en cuanto a capacidad humana.

Ahora estamos con la reforma educacional, con el fortalecimiento de la educación técnica, para los profesionales. Y me parece que ese es un punto importante, pero no suficiente para pensar que vamos a lograr un salto en la productividad, en la producción, en las exportaciones, lo cual también tiene que ver con la forma en que colocamos, al interior de nuestro país, los incentivos suficientes para que los inversionistas nacionales puedan desarrollar lo que se llama "encadenamiento productivo", de acuerdo con las inversiones provenientes del extranjero.

Considero que debemos implementar una política integral para permitir la inversión extranjera y también la inversión y el desarrollo nacionales.

Voy a votar favorablemente el proyecto, aunque quisiera más tiempo para debatir en particular su articulado.

He dicho.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, siento que este proyecto, que estaba lleno de buenas intenciones, se vea afectado por el mal que sufren todos los gobiernos: el "veintiunomayitis", que consiste en poner el acelerador a fondo en la discusión de ciertas materias para sacarlas antes del 21 de mayo.

Yo voté a favor -lo digo con claridad- de la derogación del decreto ley 600, porque iba a ser reemplazado por un mecanismo mejor, debido a que, de su análisis -y en eso estoy de acuerdo con el señor Ministro -, se desprendía que su diseño correspondía a otra época. Sin embargo, en esta iniciativa no veo nada de lo que ve el Ministro . Y lo haré presente artículo por artículo.

Por otro lado, señor Presidente , debo señalar que al fin estoy de acuerdo con el Senador Navarro -¡al fin!- en cuanto a lo que planteó respecto de la empresa china que trajo para instalar una fábrica de buses o de camiones en su región, a la cual también representa la Senadora Van Rysselberghe. Y los chinos le dijeron: "Bueno, ¿y?". Teníamos la legislación anterior; o sea, invariabilidad tributaria y todas esas cosas. Pero ahora las estamos desechando, señor Presidente .

Yo vine -por lo que me manifestó el Senador García- con la idea de votar a favor la idea de legislar, para tratar de corregir esta normativa. Pero resulta que ahora, encima, me dicen que tiene "discusión inmediata". ¡Por el 21 de mayo, señor Presidente ! ¡Para qué nos engañamos! A mí me parece muy malo medir la calidad de un proyecto conforme a si puede ser anunciado o no en esa fecha.

Yo les pido, al Ministro y al Gobierno, que por último le pongan en un "torpedo" a la Presidenta de la República que esta iniciativa "se va a aprobar", porque todavía no se ha aprobado. Pero no dañemos al país.

Cuando una empresa quiere invertir en otra nación, ¿en qué se fija? En el nivel de impuestos; en su estabilidad económica; en la cantidad de profesionales y trabajadores que tiene. ¡Por supuesto! Pero debe hacer el cálculo de si le conviene invertir con esos impuestos. Y lo digo porque represento a una región minera, donde hay inversiones de 2 mil, 3 mil millones de dólares.

Yo les pregunto a ustedes si, como gerentes de una empresa que desea invertir 2 mil millones de dólares en Chile, tomarían esa decisión.

El Ministro dice: "Aquí hay que tener `ventanilla única'". De acuerdo, me parece bien. Me carga esto de que haya DIRECON, de que haya ProChile, de que haya no sé qué, y que nuestros embajadores no desempeñen la labor que realiza todo el resto de los diplomáticos del mundo, que andan buscando la manera de que las empresas de su país vendan sus productos.

Me parece bien unificar en esta materia, pero, sinceramente, no se le puede decir a una empresa que viene a invertir 2 mil millones de dólares en un proyecto, con una condición tributaria equis -40 por ciento de sus utilidades-, que a los dos años se le subirá a 50 por ciento. ¡Se acaba el negocio!

El tema de la invariabilidad tributaria resulta básico para inversiones intensivas en capital.

El señor MONTES.-

¡Y de largo plazo!

El señor PROKURICA.-

Exactamente.

Yo no estoy hablando de una invariabilidad indefinida. Eso me parecería un abuso. Pero incluso, como sugiere el Senador García, igualmente les debiéramos dar este beneficio a los inversionistas chilenos. No es justo que ellos no dispongan de esta herramienta. También se la merecen.

En segundo lugar, coincido con el Senador Coloma en el sentido de que, cuando se planteó la derogación del decreto ley 600 -con la cual estuve de acuerdo-, la idea era reemplazarlo por una herramienta mejor. Y yo leo y leo el proyecto, señor Ministro , y no veo dónde hay una herramienta mejor. ¡Al revés! Creo que con la aprobación de esta iniciativa, todavía en general y en particular, vamos a terminar con los pocos incentivos que aún existen para atraer inversión.

Lo que hay que mirar aquí, como muy bien lo dijo el Senador García, no es a Tombuctú, sino a los países que compiten con nosotros. Perú nos está derrotando sin disparar una bala. Se terminó toda la exportación de ostiones. ¡Chao! ¡Quebraron todas las ostioneras! ¿Por qué? Porque nuestro vecino está entregando incentivos para trabajar sus bancos naturales. Se terminó toda la producción de olivos, porque Perú no tiene problemas de agua, cobra menos impuestos y su mano de obra es más barata. Ese país está haciendo todo lo que nosotros hicimos en los años ochenta. Está derrotando a nuestras empresas. Si no, pregúntenle a la gente de las industrias de Arica; pregúntenle cuántos chilenos se han ido a invertir allá.

Entonces, veamos lo que están haciendo los países que compiten con nosotros, señor Presidente ; lo que están haciendo los países productores de cobre: Australia y otros; y, en general, los que pueden competir con Chile.

Yo les digo derechamente: si nosotros aprobamos este proyecto así, de un plumazo -como nos lo está pidiendo el Ejecutivo -, vamos a producirle un tremendo daño a una herramienta básica para el país que permite crear más y mejores negocios.

Usted hace muy bien, señor Ministro , en decir que no debemos seguir exportando cobre en bruto, sino elaborar una exportación con valor agregado. Pero, ¿qué parte del texto le permite a usted colegir que eso va a ocurrir? ¿Porque crea tres organizaciones nuevas? ¿Porque permite la "ventanilla única"? ¡No, señor Ministro !

¡Por favor! ¡Pongámonos serios!

Parece que aquí -lo digo sinceramente- no se recogieron ciertos trabajos y ciertas opiniones en torno a lo que es la inversión extranjera. Crear instituciones, tener "ventanilla única", no me parece mal, para, de alguna manera, transformar nuestro aparato estatal y hacerlo más agresivo; para que nuestros funcionarios en el extranjero salgan de sus oficinas a ofrecer los productos chilenos, para que cumplan la labor que se realiza en las embajadas y las organizaciones de todos los países del mundo. En eso usted tiene razón, señor Ministro , pero, en lo demás, creo que no.

La pregunta del millón hoy día es qué hay que hacer para establecer condiciones más atractivas para los inversionistas extranjeros, que yo no veo en el proyecto. Con la creación de organismos integrados por Ministros u otras instituciones -algunas incluso se superponen-, no veo que vaya a haber más inversión extranjera. ¡No lo veo! ¡Créame, señor Ministro !

Yo, señor Presidente , tal como ya lo he dicho, venía con la idea de votar a favor de este proyecto de ley, de corregir lo que considero que puede significar un efecto negativo en la inversión extranjera, pero creo que aprobar esta iniciativa es un error que nos va a causar un grave daño, porque no me parece que ahí se esté entregando ninguna herramienta para hacer a Chile un país más atractivo para la inversión extranjera, instrumento básico para el crecimiento.

Comparto todos los objetivos que usted plantea, señor Ministro , pero este articulado no llega a ellos. Yo soy partidario -como lo he dicho muchas veces- de que fabriquemos más elementos elaborados. El desafío de Chile es no seguir exportando piedras. Y -escuchen bien esto- hay que tener mucho cuidado con lo que estamos haciendo en materia de inversión en fundiciones. Aquí se están cerrando fundiciones, señor Presidente . En el 2020 -se lo digo a usted, que es tan amigo de los chinos, igual que yo- China va a tener el 70 por ciento de la fundición de cobre en el mundo. Y somos nosotros los grandes productores de ese metal.

Yo pregunto quién va a poner las condiciones cuando nosotros sigamos pensando en cerrar fundiciones como Paipote u otras que, en la práctica, son lo más lejos a lo que estamos llegando, porque ya ni siquiera fabricamos alambrón. Teníamos una fábrica de alambrón y la hemos cerrado.

Yo estoy de acuerdo con usted, señor Ministro : debemos tratar de tener más y mejor inversión, no solamente seguir exportando piedras, pero, con este proyecto, pienso que vamos a retroceder.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , primero, una observación general.

Estamos discutiendo una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, país que vive de la inversión extranjera, particularmente en minería, y lo estamos haciendo en una competencia récord, contra el tiempo, en circunstancias de que este debería haber sido un tema de debate nacional, pausado y respondiendo a una estrategia de desarrollo que implicara que Chile pudiera aprovechar sus recursos naturales y dar un salto al desarrollo.

¿Cuál es la realidad?

En primer lugar, las exigencias de los mercados internacionales están obligando a Chile a dejar de ser un exportador de cobre fino y a transformarse en un país exportador de concentrado.

Segundo, las fundiciones chinas, que mencionaba el Senador Prokurica, pueden separar hoy -las más sofisticadas- hasta 15 metales del cobre que Chile vende como polvo, de los cuales la mayoría o varios obtienen mejor precio. Y nosotros no recibimos ningún beneficio de aquello. Este dato lo chequeé con Aduanas, que me indicó que no tiene ninguna forma de establecer qué se exporta a través del concentrado. Y las proyecciones de los proyectos mineros, incluyendo los de CODELCO, indican que vamos a seguir avanzando a porcentajes crecientes de concentrado de cobre y no de cobre fino.

Chile fue la estrella de la exportación de cobre fino en el mundo, de cobre de la mejor calidad, y hoy es exportador de un cobre que va molido en un concentrado, con menor valor agregado y, además, con mayor déficit, por la calidad de nuestros minerales.

Y durante un par de décadas fuimos la estrella, no en realidad por el DL 600, sino porque la ley de los minerales chilenos, de alta calidad en el mundo, y el precio de la energía, particularmente cuando usamos el gas natural licuado argentino u otras fuentes más baratas al precio de hoy, nos hacían un país donde los costos de producción eran infinitamente inferiores.

Pero la calidad del mineral cambió y el precio de la energía se disparó. Ese es el principal motivo, más que los incentivos tributarios u otros. Estos, como los contenidos en el decreto ley 600, sirvieron más para generar confianza política en que Chile no iba a hacer cambios estructurales, pero no fueron determinantes. Simplemente, esa situación se debió al mercado, por tener buena materia prima y energía barata.

El problema que estamos observando hoy es que los países que están comprando cobre chileno ya no solo nos ponen las exigencias del producto que vendemos -ya no es cobre fino, es concentrado-, sino que además se empiezan a constituir en una amenaza para el cluster local. Este -la industria de base regional que apoya la producción de minería en Chile- se encuentra prácticamente desaparecido. No tuvo capacidad alguna de enfrentarse a los grandes exportadores radicados en la zona central de Chile.

Por lo tanto, el paso siguiente es que los grandes proveedores nacionales de la minería se sientan amenazados, porque ven y prevén que la presión china ya no solo apunta a que nosotros exportemos concentrado de cobre con menor valor agregado, para ellos realizar la separación de los metales y obtener la diferencia de valor, sino que además nos están exigiendo que los clusters compren los servicios o la maquinaria a los productores chinos o a aquellos con los cuales están asociados.

Igual situación se está dando con las fundiciones. Cuando nos dicen que las cerremos, por ser de alto costo y porque el negocio es vender concentrado, entramos en la misma lógica de avanzar hacia la mina, en vez de salir de ella y apuntar a la generación de una industria sustentable.

Quiero mencionar la experiencia de Australia, invitada a EXPONOR, el mayor evento económico del año: más de mil empresas expositoras; más de 30 países presentes, incluidos todos los grandes exportadores de cobre; negocios proyectados a 12 meses por 850 millones de dólares. ¡Ninguna autoridad chilena asistió! El Intendente era el funcionario de mayor rango presente.

Eso se llama centralismo.

Pero, más allá de mencionar, de pasada, esta discriminación, quiero decir que el tema que se ventiló en la trastienda de ese evento fue la presencia amenazante que muchos ven en las grandes transnacionales que quieren desplazar a los industriales chilenos.

Lo que ha hecho Australia es precisamente lo contrario. Es un país de origen minero, con niveles de producción inferiores al nuestro, pero que ha sido capaz de generar una industria que nos abastece. Nosotros somos uno de sus principales socios. Ellos exportan más de 30 mil millones de dólares en maquinarias y equipos para la minería, y además tienen negocios, en la industria o cluster minero, del orden de los 70 mil millones de dólares (datos de la embajada australiana en Chile).

Nosotros, como país, hemos sido incapaces de generar una política de promoción del cobre fino, del valor agregado y, más aún, de la generación de una industria competitiva a nivel internacional que nos dé sustentabilidad en el sector minero. Podríamos tener un alto ingreso asegurado, más allá de los minerales y de las reservas naturales de la materia prima, y una industria de alta sofisticación. Pero no se observa ninguna medida objetiva, significativa, que nos haga pensar que el país está desarrollando una industria robusta, capaz de darle sustentabilidad a la minería chilena. Por el contrario, estamos retrocediendo hacia niveles de producción de un concentrado que -insisto- tiene menor valor agregado que el que existía hace 20, 30 y 40 años.

Por consiguiente, yo no puedo considerar este proyecto suficiente para la magnitud del desafío de la minería, y menos discutirlo en un tiempo de diez minutos. En estas condiciones no puedo aprobar, en general y en particular, una iniciativa que tiene que ver con los recursos naturales de nuestro país.

Por lo tanto, me voy a abstener.

Y dejo constancia de que me parece impresentable que una normativa de la mayor importancia para el desarrollo del país tenga que ser discutida en estos términos y a la cual haya que adherir, como una suerte de lealtad de turno, bajo una cierta urgencia discursiva.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , este es un proyecto de ley que en el papel parece relativamente simple, pero que tiene toda una historia detrás, relacionada con el decreto ley 600, mecanismo creado durante el Gobierno militar con el objeto de permitir la llegada de inversión extranjera.

Chile era entonces, ciertamente, un país subdesarrollado, o, para ser más franco, en vías de desarrollo, no comparable con el que es hoy. Tenía severas dificultades para integrarse al mundo. No solo los gobernantes no podían viajar al exterior, sino que además los capitales no querían venir aquí, porque no estaban las condiciones. Podía haber recursos naturales interesantes de explotar, con una buena ley mineral, pero no existían condiciones adecuadas. De ahí que se estableció un sistema que, a ojos del año 1975 y por mucho tiempo, fue un régimen razonable desde el punto de vista de darle cierta tranquilidad adicional al inversionista extranjero que quería poner su capital en nuestro país.

Pues bien, el decreto ley 600, a juicio de muchos, ¡muchos!, incluidas instituciones respetables como la OCDE, está hoy día en retirada. No cumple el objetivo inicial que tuvo.

Quiero señalar que este proyecto -lo indicó el señor Ministro y todos los que han intervenido- persigue, básicamente, tres objetivos.

Los repaso bien rápido.

Primero, consagrar una nueva institucionalidad para atraer inversión extranjera directa; es decir, no solo para garantizar la inversión que llegue, sino también para promocionar las oportunidades de inversión en Chile.

Segundo, se establece una disposición transitoria para que aquellos que quieran acogerse al actual sistema lo puedan hacer durante los próximos cuatro años -hasta el 2020-, de modo de poder seguir trayendo inversión bajo el DL 600. O sea, aprobado este proyecto hoy día y promulgado como ley antes del 21 de mayo, como decía el Senador Prokurica, habrá hasta cuatro años para poder seguir usando el actual sistema.

Y tercero -y este es el tema importante para el capital extranjero-, a la inversión extranjera directa se le reconoce acceso al mercado cambiario formal, derecho a remesar el capital y las utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital. Es un incentivo para la inversión en general; esto es, para todos.

La pregunta que se hacen empresarios chilenos es: "¿Y por qué nosotros no podemos tener también un tratamiento garantizado al mercado cambiario formal?". Porque ocurre que, nos guste o no, seguimos siendo un país en vías de desarrollo, con ciertas peculiaridades. Y los empresarios internacionales, que tienen varias opciones para invertir su capital, andan en busca de lugares que efectivamente cuenten con mejores condiciones, ya sea por el recurso natural, la oportunidad de negocios, la capacitación del recurso humano, la institucionalidad, el grado de corrupción, la estabilidad de los Gobiernos o de las reglas del juego.

En cuanto a las remesas y la posibilidad de recurrir al mercado formal cambiario, se trata de un elemento interesante. ¿Por qué querría poner mis recursos en Chile si cuando desee retirar mi inversión o mi utilidad o mi remesa no tuviera esa posibilidad garantizada?

Es lo mínimo; es la ley de la vida.

Podría no gustarme esa opción o no estar dispuesto a aprobarla. Pero, de no existir, seguramente habría menos inversión extranjera.

Ahora bien, el decreto ley N° 600 se concentró básicamente en el sector minero. Allí se hizo la principal inversión.

En tal sentido, a la Comisión asistieron representantes del Consejo Minero, quienes entregaron un informe -algunos Senadores han descansado en él- en el cual se señalaba que nuestros principales competidores en el mundo: Australia, Estados Unidos, Indonesia , Perú , El Congo, Zambia , Colombia y Canadá se hallaban en mejores condiciones, lo cual los hacía tener mayor competitividad.

Y se tendió a atribuir -ello quedó despejado en el órgano técnico- que el problema no era la invariabilidad tributaria, contrariamente a lo que algunos colegas han manifestado como algo muy importante, porque, de todos esos países que nombré, solo Perú , El Congo y Zambia ofrecen esa facilidad.

Para poner las cosas en perspectiva, nuestra nación representa el 39 por ciento de la minería mundial, mientras que Perú no llega al 6 por ciento. No digo con eso que estemos mejor, pero las razones por las cuales Australia, Estados Unidos, Indonesia , Colombia y Canadá pueden tener mayor competitividad son que cuentan con instrumentos que no incluyen la invariabilidad, lo cual hace la diferencia.

Y sobre eso este proyecto de ley, en concordancia con el resto de las políticas públicas de las que habló el Ministro -se hallan en su texto-, hará la diferencia.

Entre paréntesis, tampoco existen contratos de ley.

¿Qué hay? Subvenciones o descuentos en la provisión de infraestructura y algunas medidas tributarias como la depreciación acelerada, existente en Chile.

En Estados Unidos se ofrecen franquicias tributarias, condicionadas a determinados requisitos, para los proyectos de inversión. Básicamente, salarios altos para personas que trabajen en mineras. ¡Ya quisiéramos nosotros algo así para los trabajadores!

Respecto de Indonesia, en el sudeste asiático rara vez garantizarán invariabilidad tributaria. Eso sí, ofrecen algunas condiciones distintas: por ejemplo, mecanismos para resolver disputas con gobiernos locales en esa nación.

Tal es el tipo de incentivos que tienen. Si a alguien no le gusta, le dicen que invierta en otro lado. ¿Por qué? Porque maximizan la explotación del recurso natural.

En cuanto a Colombia, deseo hacer una aclaración: en ese país contaban con un sistema similar al peruano, pero lo derogaron en 2012, de manera que hoy día tienen uno que establece un marco legal que prioriza las ventajas estructurales de invertir allí, en desmedro de las garantías extraordinarias que contemplaba el estatuto original de invariabilidad tributaria.

En relación con Canadá, en algunas provincias descansan básicamente en créditos tributarios de hasta un 30 por ciento de los gastos asociados a la exploración y la explotación de mineral.

Lo que pretendo afirmar es que se ofrece un número diverso de incentivos.

Sobre el particular, me voy a centrar en un asunto que mencionó el Ministro de Economía . Para eso, solicito -por intermedio de la Mesa- que el señor Céspedes elabore un poco más su respuesta sobre los incentivos que hay en Chile. Porque no me basta con que contemos con un mecanismo de promoción de inversiones o con atraerlas si no tengo qué ofrecer a cambio.

En lo relativo al ejemplo que se dio sobre San Antonio , la empresa internacional Maersk Line produce contenedores en Chile, en circunstancias de que podría fabricarlos en China.

Las razones por las cuales aquello se estableció en nuestro país fueron tres.

La primera es que la mano de obra nacional, si bien requiere capacitación, vis a vis con la mano de obra china es más capacitada.

La segunda se refiere a que el Estado chileno entrega ingentes recursos a través del SENCE, que hacen que hoy se capaciten en esa ciudad más de 2 mil personas a fin de tener aproximadamente un total de 4 mil trabajadores. Eso, literalmente, cambia la naturaleza de trabajo en ese puerto.

Y la tercera, que no es menor, dice relación con nuestra posición geográfica. Porque, si los contenedores se elaboraran en China, como en general deben tener refrigeración para el transporte de fruta, una vez construidos tendrían que enviarse al lugar donde se cargan, con lo cual se perdería el viaje de ida.

En cambio, si los hacen en el puerto de San Antonio, toda la fruta de las Regiones de Valparaíso, de O'Higgins y del Maule es cargada una vez construido el contenedor.

Eso es aprovechar, y constituye un incentivo real. Sin embargo, hay otros mayores en la CORFO, en el ámbito científico-tecnológico. Se cuenta con millones de dólares en materia de inversión.

A continuación, deseo referirme a algo que no se menciona acá: qué cosas no atraen la inversión extranjera directa.

Por ejemplo, que la institucionalidad no funcione.

¿Le parece razonable a alguien, con el respeto que me merece dicho magistrado, que sobre los hombros del juez de letras de Los Vilos descanse la resolución de un conflicto relativo a una inversión de más de 3 mil millones de dólares, como es el caso del tranque de relave de la minera Los Pelambres?

Debemos resolver ese problema institucional, ya que no resulta sano que una inversión de tal magnitud termine reducida a la decisión de un juez de letras o, después, de una corte de apelaciones, como tampoco -este ejemplo tal vez genere más escozor- a que, habiéndose cumplido todos los trámites para la concreción de un proyecto energético -muy bien me lo señala, caricaturescamente, el Senador Víctor Pérez ; pero es bueno que me lo recuerde-, un Presidente de la República tome el teléfono y le pida a la empresa, que cumplió todos los requisitos, que retire esa inversión extranjera.

¿Qué es más serio desde el punto de vista internacional: que me señalen que me retirarán la invariabilidad cuando los impuestos estén en 44 por ciento o que, cuando cumplí todos los requisitos, me digan desde el palacio presidencial: "Mejor no invierta en Chile"?

Ese es el tipo de temas en cuestión.

Por último -termino acá-, está lo relativo al royalty.

Escuché atentamente a Senadores de las bancadas del frente y estoy de acuerdo con ellos, pues quiero más incentivos, pero no tienen por qué referirse solo a la invariabilidad tributaria.

No obstante, hay algo que queda pendiente respecto de los recursos naturales: el famoso royalty.

Cuando se presentó el primer proyecto sobre la materia -¡entiendo que ni siquiera era un royalty propiamente tal, sino uno más o menos!- fue rechazado. Y la idea de este gravamen es hacerse cargo de que el cobre no es infinito, de que se acabará, de que la ley del mineral disminuirá.

Es cierto que existe un proyecto grande en la Región de Valparaíso, Expansión Andina 244, pero se va a terminar.

Entonces, debemos usar parte de esas riquezas e invertirla solo en educación y generar valor agregado a esas exportaciones, no pensando en que vamos a seguir exportando cobre cuando no tengamos, sino en si dispondremos de la capacidad para trabajar todavía en el valor agregado de la producción de ese metal en la explotación en otros países y, sobre todo, para sustituir esa riqueza por la inteligencia de nuestros hijos y nuestros nietos.

Por eso, tal vez se tenga que repensar en el futuro un royalty redirigido en forma exclusiva a la investigación y al desarrollo de la educación superior en Chile, que permita reemplazar la explotación del mineral.

Solo me queda decir que aprobaré este proyecto de ley.

Por cierto, uno quisiera tener a veces más espacio para debatir en detalle. Pero no me cabe duda de que esta iniciativa constituye un avance sustantivo. Como dijo la OCDE, este mecanismo no existe en ningún país que integra esa organización y es posible hallarlo en Perú, Kazajistán, El Congo y Zambia .

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le voy a dar la palabra al señor Ministro de Economía , don Felipe Céspedes.

La señora ALLENDE.-

¿Se puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

El señor MONTES.-

Por supuesto.

El señor LARRAÍN.-

Solo si se mantienen los tiempos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se darán los 10 minutos, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

¿Señor Presidente , se retirará la urgencia o se mantendrá?

El señor COLOMA.-

Si abre la votación, no podrá intervenir el Ministro .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, iniciaremos la votación después de que intervenga el Ministro de Economía .

Acordado.

Tiene la palabra.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Gracias, señor Presidente .

Quiero referirme a algunas preguntas planteadas por el Senador Lagos Weber y, también, a otras dudas mencionadas durante la discusión.

En primer término, respecto del mecanismo del decreto ley N° 600 sobre el cual se está legislando, la invariabilidad tributaria, la iniciativa establece una transición hasta enero de 2020 para la firma de proyectos a través de la legislación actual. O sea, hasta esa fecha tales contratos podrán ser firmados sobre la base de lo que ahora existe.

Mediante esa norma, como Gobierno estamos dando un plazo de transición lo suficientemente amplio para adecuar el funcionamiento de cada una de las industrias que pudiera verse afectada o que pensara acogerse a la invariabilidad.

Al mismo tiempo, deseo expresar que las propias cifras demuestran que el mecanismo de invariabilidad tributaria cada día es usado menos por las empresas que invierten en Chile. Es decir, esto también demuestra que quienes comienzan a invertir en nuestro país no tienen en cuenta la invariabilidad tributaria, sino otro tipo de características que venimos desarrollando.

Además, estimo importante señalar que en el artículo segundo transitorio se consigna claramente que la invariabilidad tributaria establecida actualmente durará hasta enero de 2020.

Me parece un antecedente muy relevante respecto de la forma en que, como Gobierno, estamos planteando la eliminación de este mecanismo.

Quiero agregar que se ha llevado a cabo aquí una discusión -lo plantearon de manera muy clara los Honorables señores Guillier y Navarro , como también otros Senadores- sobre la estrategia de desarrollo productivo del país, que ciertamente va mucho más allá de esta iniciativa.

Este proyecto, que habla acerca de la institucionalidad para atraer inversión extranjera en Chile, recoge precisamente todas las recomendaciones que la OCDE ha hecho al país en términos de lo que debiera ser esa institucionalidad. Ella nos ha dicho que tenemos múltiples organismos que no están coordinados, que no interactúan, y que es necesario generar una entidad que coordine y promueva (así como ocurre en más de 140 países en el mundo) la atracción de dicha inversión.

Una discusión tan relevante como esta, o quizás aún más, recae en el desarrollo productivo de nuestro país. Esto es, ¿qué sectores nos darán crecimiento en el futuro?, ¿dónde estarán los sectores que van agregar valor? Pero, ciertamente, esa discusión -estoy de acuerdo con lo planteado por el Senador Prokurica- va muchísimo más allá de la atracción de inversión extranjera al país: se basa en el debate que se debe llevar a cabo sobre nuestro desarrollo productivo.

Muchas de las ideas expresadas en esta Sala son compartidas plenamente por el Gobierno. Tanto es así que hemos dicho que debemos generar nuevos instrumentos, realmente acordes con los desafíos del país; por ejemplo, con el desafío de nuestro sector minero. Este va mucho más allá de uno u otro beneficio tributario que se pueda obtener, pues se vincula con la productividad minera en materia laboral, como el tratamiento de todos los relaves sobre la base de conocimientos, la generación de capacitación, el capital humano avanzado, los centros de formación técnica.

Y podemos tener esa discusión -comparto los puntos señalados por el Senador Guillier- en múltiples áreas: energía solar, acuicultura, turismo y Sus Señorías probablemente encontrarán muchos otros sectores en donde esa discusión debe darse.

¿Qué hacemos nosotros desde el Gobierno? Planteamos una discusión precisamente en esas dimensiones. Y para responder a la pregunta del Senador Lagos Weber, él daba el ejemplo de la empresa Maersk , y ese es el tipo de instrumentos que tenemos que generar.

Así, los subsidios al capital humano efectivamente nos permiten atraer más inversión extranjera con un componente basado en ese capital.

En cuanto a la generación de centros de formación de conocimientos para empresas que invierten en nuestro país, como Ejecutivo firmamos hace pocos meses un acuerdo con el Instituto Fraunhofer con el fin de realizar investigación solar en el norte de Chile. Esta es la forma de comenzar a desarrollarnos.

Y en otros sectores, como la acuicultura, necesitamos más investigación. La que se realiza en Chile todavía no se encuentra al nivel de nuestro potencial en esa área. Para producir la misma cantidad de proteínas, la acuicultura necesita un quinto del agua que se requiere con respecto a la carne. Si pensamos que la demanda por proteínas en el mundo va a crecer de manera relevante, producto del ingreso per cápita, eso significa que tenemos un tremendo potencial; pero ello implica la creación de más centros de investigación en alimentos, en vacunas, lo que conlleva un mayor desarrollo de capital humano avanzado, más alumnos estudiando doctorados en Biología Marina.

Esa es precisamente la estrategia que nosotros hemos planteado al país. Lo dijimos en su momento en la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento, y compartimos como Gobierno las preocupaciones expresadas por diversos parlamentarios y Senadores en la Sala con relación a la necesidad de avanzar en ese tipo de discusiones.

A modo de ejemplo, la industria de servicios globales en Chile prácticamente no exportaba en 2004 (200 millones de dólares en exportaciones en servicios globales). A través de un programa de la CORFO, que comenzó en ese año, empezamos a otorgar becas de inglés, a ofrecer capacitaciones para programadores en regiones. Dicha política en regiones nos permitió que al 2010 nuestras exportaciones de servicios globales fueran de 1.000 millones de dólares; o sea, multiplicamos por cinco las exportaciones globales. ¿Sobre la base de qué? Del desarrollo de capital humano, de la generación de incentivos para atraer empresas a fin de ubicarse en nuestro país (desarrollo de la fibra óptica).

Ese es el tipo de discusión que nosotros promovemos desde el Gobierno. Pero ciertamente va más allá de este proyecto de ley, que busca generar una institucionalidad para que esa inversión extranjera se desarrolle en Chile.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación en general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sin duda, después de escuchar al señor Ministro de Economía , uno constata con absoluta nitidez y claridad que estamos frente a un proyecto relevante en donde no figuran la mayoría de las ideas que él plantea. Estos no guardan relación alguna con lo que hoy debemos votar. ¡No aparecen! Son políticas de desarrollo, son estrategias económicas, que no se hallan vinculadas -reitero- con la iniciativa legislativa que estamos analizando.

Y mi segundo comentario es que, si estamos discutiendo un proyecto relativo a una nueva institucionalidad para atraer inversión extranjera a un país en que esta es básica, es esencial, no hay duda de que tratarlo en una sola sesión en general y en particular es a lo menos una irresponsabilidad. Muchas veces se critica al Senado, al Congreso por este tipo de cosas, y el presente es un claro ejemplo de ello.

¡Vamos a cambiar nuestra institucionalidad! ¿Y cuánto tiempo tenemos? Una hora y media, diez minutos por cada uno de los Senadores para poder opinar...

Si eso no es un despropósito, verdaderamente sería importante que alguien dijera qué es.

Cambiar la institucionalidad de algo que ha funcionado de manera virtuosa -como decía el Senador Coloma-, me parece un esfuerzo en el que todos debemos poner mucha capacidad e inteligencia para mejorarlo en forma sustantiva. Porque no hay duda de que el decreto ley N° 600 operó en un país con una realidad totalmente distinta de la que hoy existe.

Eso es cierto. Sin embargo, tiene virtudes. Posee elementos muy positivos, y el dejarlos fuera constituye un riesgo extraordinariamente potente, extraordinariamente poderoso, extraordinariamente grande.

Chile se encuentra ubicado geográficamente en un lugar complejo para las relaciones internacionales, debido a la lejanía en que se encuentra. Por lo tanto, deben existir normas precisas y simples. Y, dentro del decreto ley N° 600, sin duda, la invariabilidad tributaria es un elemento de suma importancia. Significa decirle a quien venga a invertir a nuestro país que va a tener un contrato con el Estado, y que todas sus normas serán respetadas en el mediano y el largo plazo.

Ello ha permitido desarrollar la industria minera, y ojalá pudiéramos hacerlo con otras. Y para que eso sea así, ¡no cabe duda de que debemos generar una nueva institucionalidad!

No sé si el Comité de Ministros o la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera son los instrumentos adecuados. Pero, ciertamente, esa institucionalidad tiene que salir no solo a buscar la inversión extranjera, sino también a promover las regiones, los territorios y aquellos aspectos que verdaderamente le interesen a Chile. No hay que dejar que la inversión extranjera llegue únicamente por el hecho de obtener determinado beneficio tributario.

Por ende, la inversión que debemos impulsar y desarrollar tiene que pasar a través de una institucionalidad muy dinámica. Y creo que aquí estamos modificándola, eliminando aspectos esenciales como la invariabilidad tributaria y estructurándola como aparato público.

Si alguien me viene a decir que solo creando estructuras públicas, burocracia pública, va a generar el dinamismo para atraer la inversión extranjera, está muy equivocado.

En consecuencia, tienen que existir normas claras y objetivas de antemano que le aseguren a quien venga a promover una inversión en el país las condiciones propicias para ello.

Aquí, el Ministro de Economía planteaba que durante el año 2014 la inversión extranjera subió considerablemente, al revés de todo lo sucedido en Latinoamérica. Eso es parcialmente cierto. Pero en su mayoría este aumento es producto de la compra de capitales extranjeros de la industria nacional. Es decir, no ha habido una inversión para generar riquezas, generar nuevos proyectos, sino que para comprar¿

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.-

Pero se acordó mantener los diez minutos para la fundamentación del voto, y van solo cinco.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Es cierto. Disculpe la interrupción.

Continúe, señor Senador.

El señor PÉREZ VARELA.-

Por lo tanto, no podemos engañarnos con ese dato. En 2013 hubo menos inversión extranjera y en 2014 esta aumentó solo porque los inversionistas vinieron a comprar industrias nacionales. En definitiva, por esta vía no se originó dinamismo en la economía.

Si creen que con la creación de un comité y una agencia y el establecimiento de dos o tres normas de carácter menor vamos a generar un estímulo en este ámbito, están absolutamente equivocados.

Señor Presidente , hoy nos encontramos resolviendo algo absolutamente esencial para el futuro del país. ¡Absolutamente esencial! Si tomamos una decisión errónea en esta materia, hipotecaremos el porvenir de Chile quizás por varios años.

Digamos las cosas como son: crear el Comité de Ministros y la Agencia de Promoción no asegurará la llegada de inversión extranjera.

Actualmente, cualquier persona que quiera invertir en nuestro país sufre los efectos de la burocracia. Cualquier persona que desee desarrollar un proyecto se ve afectada por la demora para conseguir los permisos que le permitan avanzar en la ejecución de este. Cualquier persona conoce las dificultades que se deben enfrentar para llevar adelante iniciativas de inversión; incluso si se trata de inversión pública.

En la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos estamos tratando el tema de la sequía, y resulta fundamental la inversión para ir en ayuda de quienes carecen de agua. Sin embargo, la tramitación de los proyectos de agua potable rural dura a lo menos cinco años, desde que se presenta la solicitud pertinente hasta que se resuelve su aprobación. Y eso ocurre en caso de que todo funcione como está previsto.

Por su parte, el Ministro de Obras Públicas esta mañana nos dijo que, si no se cambian ciertas normas administrativas, varias obras de inversión esenciales, como los embalses, van a demorar diez años en materializarse.

Y pasa por el mismo trámite cualquier inversionista, ya sea pequeño, mediano o grande. En mi opinión, lo sufren con mayor rigor los pequeños y medianos.

En consecuencia, solo el establecimiento de una institucionalidad pública para atraer inversión extranjera, a mi juicio, no resuelve el problema.

Debemos fijar reglas claras y lo más simples posible, que den estabilidad y certeza. Las instituciones de Gobierno tienen que jugar un rol dinamizador de la inversión tanto extranjera como nacional. El Estado ha de desempeñar un papel de promoción, de ayuda, para que los proyectos se desarrollen y salgan adelante.

Si no hacemos eso, claramente estaremos condenando al país a tasas de crecimiento extraordinariamente mediocres, como las que se registran hoy: entre 2 y 1,5 por ciento. Y nos contentaremos si llegamos al 3 por ciento.

Sin duda, con ello se mantiene la pobreza y la desigualdad, y se impide el avance hacia el progreso.

Por eso, señor Presidente, no estoy de acuerdo en tratar un proyecto de ley de esta envergadura en tan poco tiempo.

No estoy dispuesto a votar favorablemente una iniciativa que elimina un instrumento fundamental (la invariabilidad tributaria) como incentivo para quienes vienen a hacer una inversión riesgosa a nuestro país.

En esta materia debemos mantener normas claras, precisas y simples.

Reitero: estamos votando algo esencial para el país disponiendo para el análisis solo de diez minutos por cada orador. ¡Eso me parece irresponsable!

En consecuencia, no puedo aprobar un proyecto de tal naturaleza, por la premura con que se ha debatido, considerando el contenido de que se trata.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , estamos discutiendo la presente iniciativa porque, como se ha recordado, cuando se aprobó la reforma tributaria se estableció la derogación del Estatuto de la Inversión Extranjera a partir del 1 de enero de 2016. En el intertanto se debía dictar otro en su reemplazo, aunque inicialmente, en aquel minuto, esa no parecía ser la voluntad del Ejecutivo.

Finalmente, producto de las conversaciones habidas en el Senado, se creó una Comisión Asesora, cuyo trabajo se ve reflejado en el proyecto que nos ocupa.

Esta iniciativa tiene, sin lugar a dudas, aspectos positivos. Como estos ya fueron resaltados, no los voy a repetir.

La idea de crear la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera destaca como algo relevante. Ello implica no solo esperar a que lleguen los inversionistas, sino también tener una actitud proactiva para promover la búsqueda de inversiones en el extranjero.

Sin embargo, se produce un cambio muy radical con relación a algunas normas del aún vigente Estatuto de la Inversión Extranjera, como la pérdida de ciertos beneficios, que -según creemos- son claves para poder atraer inversiones a Chile.

Hay quienes señalan que ya no es necesario atraer inversiones al país, por su nivel de desarrollo; que naciones como la nuestra ya no requieren incentivos en esta materia, particularmente en lo que dice relación con la invariabilidad tributaria.

Sin embargo, la pregunta genérica que cabe formular es si Chile precisa o no atraer más inversión.

Quienes vean cómo ha evolucionado el escenario de las inversiones no en el mundo, sino en nuestra región, estarán conscientes de que Chile está perdiendo terreno. Tales fenómenos se advierten no en el corto ni en el mediano plazo, sino en el largo plazo. Por tanto, la irresponsabilidad de haber desincentivado mecanismos de inversión, en perjuicio del Chile de cinco o diez años más, es muy significativa.

Por eso me preocupa lo que estamos haciendo. ¡Necesitamos todavía más inversión!

Si bien los regímenes jurídicos en esta materia varían -existen los más diversos mecanismos-, todos los países disponen de instrumentos de estímulo a la inversión. Por lo mismo, nosotros no debemos renunciar a algunos muy positivos que aún nos rigen.

En ese sentido, está bien crear la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, pero es inadecuado poner fin a ciertos beneficios, como el del contrato ley y el de la invariabilidad tributaria. Este último ha sido un elemento extraordinariamente importante para Chile.

Es esencial que exista un contrato ley que garantice que las reglas del juego no se van a alterar en el tiempo. Si esto se elimina, al igual que la invariabilidad tributaria, no cabe la menor duda de que la estabilidad de los proyectos de inversión extranjera en el largo plazo se va a perder.

Pienso que en ese plano se debe tener especial cuidado.

En los últimos cuatro años, Chile ha promulgado dos reformas tributarias: la que impulsó el Presidente Piñera y la que propuso el año pasado la Presidenta Bachelet . Ello transmite la sensación de que nuestro país aún no es estable en materia de tributos.

Además, hoy se está viviendo un proceso bastante significativo de desaceleración económica. De hecho, el crecimiento está estancado. Una de las tareas que espero que asuma el nuevo Ministro de Hacienda es, precisamente, la de generar una agenda que permita recuperar el ritmo de crecimiento económico. Sin este, queda desprotegido el empleo y se originan diversos problemas. De ese modo la agenda de proyectos para ayudar a resolver los temas sociales, al no contar con los recursos necesarios, se verá muy debilitada.

Por su parte, la pérdida de la invariabilidad tributaria, a mí juicio, provocará consecuencias negativas para Chile.

Se plantea que esta futura ley producirá efectos en ese ámbito recién en cuatro años más y que, luego de ese lapso, se podrá revaluar y corregir el mecanismo si se estima que produce daños. ¡Pero entonces puede ser tarde! Tal planteamiento no parece serio. Estar improvisando en estas materias me parece inconveniente. A mi juicio, si hay dudas, más vale no cambiar los mecanismos vigentes.

Nuestro país está pasando por las dificultades que todos conocemos; no está ofreciendo estabilidad económica, y agrega incertidumbre jurídica al poner fin a instrumentos muy positivos de incentivo a la inversión, como el de la invariabilidad tributaria. Todo ello nos hace pensar que el camino que estamos siguiendo no va a servir para potenciar y fortalecer las inversiones en nuestro país.

Pero la situación es todavía más compleja: el Estatuto de la Inversión Extranjera tiene sus días contados (hasta fines del presente año) y, si no aprobamos este proyecto, que fija uno nuevo, deberemos enfrentar una dificultad mayor que la que existe hoy, por cuanto nos quedaremos sin la Agencia de Promoción para la Inversión Extranjera.

A mí no me gusta esta forma de tratar las iniciativas de ley.

No tengo ningún problema en votar favorablemente la idea de legislar; pero hago presente que no disponer del tiempo suficiente para analizar esta materia en detalle, para darle más vueltas, para evaluar con mayor certeza las medidas propuestas para atraer proyectos de inversión, nos puede llevar a cometer un grave grave error.

Votaré a favor de la iniciativa en general, ya que es peor quedarse sin un estatuto para promover inversiones extranjeras. Sin embargo, solicito que en la discusión particular se voten separadamente los artículos del proyecto con el fin de dejar estampada mi abstención.

El proyecto necesita más análisis para su corrección y un debate mayor para revisar lo relativo a la invariabilidad tributaria, asunto en lo cual, a mi juicio, todavía hay plazo para introducir mejoras y hacer un estudio más acabado del instrumento propuesto. De lo contrario, seguiremos dando señales equívocas en el ámbito de la inversión.

Se ha señalado aquí que países como Perú no compiten con nosotros en este plano, porque su participación en el mercado minero es muy menor. Pero no nos equivoquemos. El ritmo con que dicha nación está trabajando es muchísimo mayor, y sí está buscando mecanismos de estabilidad e incentivos para atraer inversión en ese campo.

Entonces, cuando nos demos cuenta de que los países vecinos ya no son la quinta parte, sino la tercera de lo que nosotros producimos en minería, será tarde.

Por eso me parece irresponsable quitarles las alas a las inversiones extranjeras hacia el futuro. Insisto: considero que estamos dando un paso peligroso, delicado.

Con todo, como no podemos prescindir de un estatuto, votaremos favorablemente la idea de legislar.

Sin embargo, no puedo dejar de manifestar que la forma como se va a discutir el proyecto en particular impide garantizar un horizonte razonable para asegurar el porvenir de la inversión en Chile. De esto, yo por lo menos no quiero ser responsable.

Por lo mismo, señor Presidente , solicito votación separada de todos los artículos, a efectos de dejar estampada mi abstención. Así, no me hago solidario de las consecuencias que se materializarán si se aprueba la iniciativa tal como está redactada, o sea, sin los cambios que requiere la propuesta legislativa del Ejecutivo por no disponer de un tiempo razonable de debate.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, la Constitución Política de la República se dictó en su momento con una matriz ideológica determinada, que contempla el criterio del rol subsidiario del Estado.

Parto con esta reflexión por una razón.

Creo que uno de los grandes problemas que hay en nuestro ordenamiento jurídico -una de las reglas del juego colectivas no se halla bien precisada- es la ausencia del rol del Estado como promotor del desarrollo industrial, como actor que busca no ahogar, sino promover, estimular y facilitar el progreso económico del país.

Soy de aquellos que están convencidos de la importancia de dicho papel del Estado, el cual, por desgracia, no se encuentra consagrado en la Carta Fundamental. Por el contrario, esta pone cortapisas para que el Estado sea un agente promotor de las políticas industriales, como a mí me gustaría que fuese.

Algunos creen que es suficiente solo con incentivos de mercado.

Otros piensan que con la invariabilidad tributaria, que es uno de tantos instrumentos, basta y que el resto debe obedecer a factores de mercado.

Con el transcurso del tiempo -sobre todo en el siglo XXI-, quienes ayer defendían una visión más ideológica, sean de Derecha o de Izquierda , han cambiado sus puntos de vista. Hoy es posible avanzar hacia una concepción distinta del rol del Estado en materia de promoción y generación de mecanismos para la inversión extranjera.

Me parece muy bien que se haya establecido la derogación del decreto ley Nº 600. Este es un instrumento que respondió a un momento histórico determinado, y a quienes lo añoran les cuesta dar el próximo paso, el cual tampoco se encuentra en esta futura ley.

Aquí se busca fijar una ley marco y crear una institucionalidad para definir políticas. Lo propuesto es necesario pero insuficiente -así lo hemos escuchado en diferentes opiniones-, porque no entrega facultades para promover instrumentos o asociaciones entre el Estado y los privados, como lo hizo la CORFO en su minuto.

En consecuencia, mientras el Comité de Ministros no cuente con atribuciones para crear mecanismos de incentivo o reactivar los existentes, será insuficiente nuestra política de desarrollo industrial.

Me parece importante precisar para qué queremos inversión extranjera.

¿Para que venga a producir oro en Chile? A mí no me interesa tal propósito.

¿Para extraer los recursos naturales y punto? ¡Es absurdo!

Este año tuve el honor de participar en la comida anual del CESCO (Centro de Estudios del Cobre y la Minería), una de las instancias más importantes del mundo de la minería. En esa ocasión se juntaron en Chile más de 1.500 representantes, nacionales y extranjeros, de la industria cuprífera y minera. Y le correspondió al ex Presidente Lagos hablar ahí.

Uno de los datos que más me sorprendieron -y pongo solo el ejemplo minero- fue que Chile, siendo una nación que posee cerca del 40 por ciento de las reservas mundiales de cobre; que produce entre el 30 y el 40 por ciento del cobre fino del planeta; que cuenta con un stock de camiones para la gran minería superior al 40 por ciento; que usa una cantidad brutal de insumos en el sector, importa casi la totalidad de estos y de maquinaria. Tal situación llama la atención porque vivimos en un mundo donde esos elementos no se fabrican en un solo lugar. Empresas trasnacionales se dedican a la producción de partes y piezas en diferentes puntos del planeta. Sin embargo, a pesar de que somos un país con grandes reservas de recursos naturales, hemos sido incapaces de dar el salto que ahora se propone.

Entiendo que la inversión extranjera hoy debe dar este segundo paso -me siento tremendamente satisfecho por contribuir a ello-, y comparto la visión del Ministro de Economía , quien nos acompaña en la Sala, acerca del rol del Estado frente a estas políticas.

Por ello, las bancadas de la Nueva Mayoría ven con gran interés cómo avanzar en las próximas etapas.

En la agroindustria, señor Presidente , ocurre lo mismo.

Cómo será que en el sector vitivinícola, que es un rubro de punta, han debido importar geólogos para hacer los exámenes de suelo pertinentes, debido a que en nuestro país no existen profesionales suficientes que se dediquen a las actividades propias del área.

No tenemos los técnicos para invertir no solo en energía solar -de la cual se ha hablado acá-, sino también en los procesos de frío.

Uno puede dar muchos ejemplos.

Pero para hacer estos encadenamientos yo no creo que el mercado solo sea virtuoso y dé esta capacidad. No creo que el mercado solo tenga la intención de promover el desarrollo de un país.

Señor Presidente , nosotros vamos a votar a favor del proyecto, que plantea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile. Pero, al mismo tiempo, quiero dejar la reflexión y la constatación de que algunos tienen dudas sobre esta iniciativa por lo que no está establecido, y sí lo estaba en el decreto ley N° 600: incentivos tributarios.

Yo siento que no es suficiente este proyecto, porque no se le entrega al Comité de Ministros la facultad de definir otras políticas, como el no pago de equis derecho, el dar facilidades. Debería ser posible ver los proyectos caso a caso. No me parece que tengan que ser normas similares para todos.

Creo que este es un avance. Eso sí, primero necesitaremos definir las políticas. Y espero que el señor Ministro tenga la voluntad, una vez despachado este proyecto, de traernos pronto un decálogo de instrumentos y un procedimiento para que el Comité de Ministros pueda, efectivamente, asumir un rol más proactivo. Me asisten dudas en cuanto a si eso se puede hacer sin una nueva Constitución, en la forma como a mí me interesa, o como nos interesa a la bancada del Partido Socialista. Queremos un Estado más proactivo en la promoción industrial; más proactivo en atraer la inversión extranjera; más proactivo como instrumento rector del desarrollo de la economía de nuestro país.

Voto que sí, señor Presidente , en la espera y en la confianza de que tendremos eso otro presente en el Congreso dentro de los próximos años.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. Estamos en fundamentación de voto.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo había pedido la palabra solo para preguntar si el Ejecutivo estaba disponible para sacarle la "discusión inmediata" a esta tramitación, de manera de poder tener lo que un gran número de parlamentarios, de todos los sectores políticos, le está pidiendo al Gobierno.

A mí me parece que es una solicitud que tiene sentido, especialmente con una normativa tan importante como esta.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, García, Girardi, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvieron la señora Lily Pérez y los señores Chahuán, Espina, Guillier, Horvath y Ossandón.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El señor Secretario leerá los artículos respecto de los cuales se pidió votación separada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los artículos que el Senador Navarro requirió votar de manera separada son los siguientes: 3°, 9°, 12, 15, 16, 20 y 21.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , yo por lo menos quisiera pedir votación separada de todos los artículos, solo para los efectos de dejar constancia de mi abstención respecto de ellos.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿De todos?

El señor LARRAÍN.-

Así es.

El señor LETELIER.-

Podemos dejar constancia.

El señor LARRAÍN.-

Lo planteo porque considero que abordar este proyecto con "discusión inmediata", tratándose de la inversión futura de nuestro país, es simplemente inaceptable. Esta iniciativa tiene vacíos que pueden afectar el destino de la economía nacional y, como se va a resolver de esta manera, no me quiero hacer responsable.

No puedo dejar de tener algún estatuto, qué es lo que va a quedar. Pero quiero manifestar con mi abstención mi molestia por esta manera de trabajar un proyecto de esta importancia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien, señor Senador, está en todo su derecho. Únicamente solicito que hagamos un esfuerzo para votar artículo por artículo sin discusión, ya que se realizó un debate bastante profundo, donde a todos les dimos espacio para hablar.

El señor LARRAÍN.-

Hagamos una sola votación.

El señor MOREIRA.-

Quienes estamos de acuerdo con el Senador Larraín podemos dejar la constancia.

La señora ALLENDE.-

Se puede votar todo y dejar constancia.

El señor LETELIER.-

Así es.

El señor NAVARRO.-

Yo voy a argumentar acerca de todos los que pedí que se votaran por separado.

El señor MONTES.-

¡Hágalo globalmente respecto de todos!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No se puede acceder a la votación en bloque, pues el Senador señor Navarro está haciendo uso de su derecho reglamentario a pedir que nos pronunciemos artículo por artículo.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , propongo que votemos de manera separada los artículos que el Senador Navarro ha indicado, respetando su derecho reglamentario. En cuanto al resto, pronunciémonos en una sola votación. No hay ánimo de dilación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Entonces, partiremos por los artículos respecto de los cuales pidió votación separada el Senador señor Navarro y después haremos una sola votación para el resto de las disposiciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El primer artículo que corresponde votar separadamente es el 3°, que figura en la página 2 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el artículo 3° contiene la definición de inversionista extranjero. Si bien puede ser una definición adecuada, restringe al inversionista nacional que quiere hacer una alianza estratégica internacional para constituirse en Chile. No la puede realizar.

Es más, tampoco el Estado de Chile, después de que hemos hablado de "alianza estratégica público-privada", puede constituir una sociedad, un joint venture, con un inversionista privado extranjero o con otro Estado, porque el citado artículo limita la definición solo a la persona natural o jurídica constituida en el extranjero. Porque, en definitiva, la calificación del inversionista extranjero, para la persona que pone el capital fuera del país, no cuadra con el artículo 3°.

En tal sentido, yo hubiera esperado -hemos discutido tan raudamente- una explicación sobre lo que queremos limitar. Tal vez haya un factor tributario, a fin de establecer barreras de entrada para evitar la especulación. Pero todo indica que, de votar este artículo favorablemente, si hay un inversionista internacional que quiere constituir una inversión en la Región del Biobío con el Gobierno Regional -queremos mucha independencia para los GORE, mucha autonomía, con intendentes electos popularmente-, no podrá concretar esa alianza. Hay que constituir la sociedad en el extranjero y no es posible hacerlo en Chile, para desarrollar obras públicas, de infraestructura, o para desarrollar inversiones productivas en las regiones.

Por tanto, la restricción de que el inversionista extranjero solo sea persona natural o jurídica constituida en el exterior me parece una limitación absurda, porque, en el fondo, tenemos que ofrecer las mejores condiciones para que el que quiera venir con capital a nuestro país o a las regiones busque la mejor manera de constituir la sociedad que le dé mayor garantía, mayor libertad y, en particular, mayor posibilidad a inversionistas nacionales en alianza con el extranjero. Incluso al propio Estado, ya sea a través del Gobierno central o de los Gobiernos regionales. Dado que estamos discutiendo un proyecto que les otorga mayores facultades a estos últimos, espero que esta atribución sea delegada, para que los Gobiernos regionales sí puedan establecer asociaciones que vayan en beneficio del desarrollo productivo.

Por eso, el artículo 3°, señor Presidente , genera una restricción que no alcanzo a comprender. No somos especialistas en la materia, por tanto, sería conveniente una explicación por parte de alguno de los miembros de Hacienda.

Si uno dice que queremos favorecer la inversión en Chile, demos las mejores condiciones y no limitemos el asunto solo a las personas naturales o jurídicas constituidas en el extranjero. Es posible buscar una variación que sea conveniente para el propio inversionista. En mi opinión, se trata de una restricción innecesaria.

Señor Presidente, ¿estamos votando el artículo?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Así es.

El señor NAVARRO.-

Me abstengo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE.-

Un momento, por favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Repito: ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 3° del proyecto (14 votos a favor y 12 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Harboe, Letelier, Matta, Montes, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Ossandón y Prokurica.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, señores Senadores, hay que pronunciarse acerca del artículo 9°, que figura en la página 3 del boletín comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , todos queremos apresurar la votación, pero está claro que las condiciones que se han dado no son las mejores. Obviamente, aquello no depende de la coalición de Gobierno. Todos los gobiernos se comportan igual cuando quieren sacar adelante sus proyectos.

Les recuerdo que si hacemos una mala ley es el Senado el que se equivoca, nunca el Gobierno. Por lo tanto, las críticas al Poder Legislativo aumentan, como ha ocurrido innumerables veces producto de estas premuras.

El artículo 9° establece algo que parece razonable: ninguna discriminación arbitraria a los inversionistas extranjeros. Y eso es efectivo, pues no tiene que haber ninguna.

Se ha intentado legislar a favor de quienes desean invertir en preservación del medioambiente, como es el caso de Douglas Tompkins, quien compró vastos terrenos para convertirlos en parques nacionales, en reservas naturales, que luego ofreció a la sociedad chilena para que los disfrutara. Sin embargo, se ha hecho el intento de ponerle restricciones.

Voy a votar a favor, pues no quiero que se discrimine de manera arbitraria a los inversionistas. No obstante, me gustaría que este fuera el criterio amplio que primara, porque siempre se colocan barreras de entrada, se bloquea o se efectúa una discriminación arbitraria en contra de quienes buscan preservar el medioambiente.

Cuando sostuvimos el debate sobre la adquisición de tierras para preservar el bosque austral, se planteó algo parecido. En esa ocasión se dijo: "No se puede invertir". Pero cuando se trata de explotar el bosque nativo, se dan todas las facilidades.

Yo quiero hacer el punto, porque las leyes se derogan mediante otra ley. En definitiva, si estamos sentando un precedente para la inversión extranjera, cuando haya inversiones orientadas a la preservación del medioambiente a futuro, pensando en nuestros nietos, en el bien patrimonial de Chile, ojalá recordemos que todos votamos a favor del artículo 9°, que dice que no operará ninguna discriminación arbitraria para quienes quieran invertir tanto en desarrollo productivo como en conservación y preservación de nuestros recursos naturales.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , entiendo que no se pueden hacer consultas al señor Ministro , quien viene ingresando a la Sala en este momento. Sin embargo, voy a dejar constancia de la duda que tengo respecto del artículo 9°.

El criterio general en nuestra sociedad apunta a aplicar las mismas condiciones al inversionista extranjero y al nacional. Es decir, se da un trato igualitario. Y eso, como principio, suena bien. Y es lo que uno puede interpretar de acuerdo con esta norma, que es redundante y que quizás se pueda llegar a considerar, incluso, innecesaria, porque lo que ella dispone ya se halla consignado en muchos otros instrumentos legales.

La duda que me asalta, más que con el origen del capital, en cuanto a si es extranjero o nacional, dice relación con el hecho de si el Estado tiene o debe tener la capacidad de generar incentivos cuando haya proyectos de interés estratégico para nuestro país. A mí me gustaría que fuera así, pero siento que este artículo puede llegar a ser un obstáculo para que aquello ocurra. Y esto tiene que ver con el concepto de discriminación arbitraria. No se trata tanto de darle beneficios al inversionista extranjero, porque muchas veces serán proyectos conjuntos de inversionistas extranjeros con contrapartes nacionales. Pero, tal vez, respecto de algunos proyectos el Estado muestre interés y, en tal caso, el Comité de Ministros debería poseer capacidad para generar un marco de inversiones, de incentivos que sean diferentes de aquellos que se otorgan a otras iniciativas.

Por ello, señor Presidente , me inclino a abstenerme.

No veo por qué este artículo podría ser necesario. Es más, me parece innecesario, pues introduce una rigidez inconveniente.

Yo quiero que el Estado tenga un papel proactivo en la inversión y el desarrollo industrial.

Cuando se dice que "se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales", ello apunta a un criterio de no discriminación. ¿Es tan necesario hacerlo acá? ¿Es preciso incluirlo? ¿Se pueden definir políticas distintas para un tipo de proyecto versus otros?

No tengo certeza de que esa capacidad exista.

Tal como lo planteé en mi intervención anterior, me gustaría que el Ministro explicara mejor el punto. Pero entiendo que estamos en votación y se requeriría el acuerdo unánime de la Sala para tal efecto. ¿Es posible recabarlo?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , creo que esta norma se repite en todos y cada uno de los estatutos de inversiones extranjeras en todos los países del mundo, porque es una manera de garantizarle a quien va a invertir en Chile que no será discriminado en relación con la normativa que rige para el inversionista nacional. Y al inversionista nacional también le interesa que no lo discriminen respecto del extranjero.

Ahora, si se quiere hacer una normativa que trate de promover determinado tipo de inversiones, será el Comité de Ministros el que, de acuerdo con sus atribuciones, le propondrá al Presidente de la República y al Parlamento las políticas de incentivo excepcionales que se puedan fijar. Y tendrá que ser el Congreso el que resuelva ese tipo de situaciones. Pero dejar esta facultad en forma arbitraria en manos de un funcionario del Estado, por muy importante que sea, echa por tierra el estatuto de inversionistas extranjeros.

Por tal razón, creo que este artículo es necesario, preciso, como se da en todos los estatutos de inversiones en el mundo.

Lo otro, como digo, tiene que verse una vez que el Comité de Ministros -es la instancia que planifica, fomenta, propone, etcétera- haga propuestas concretas sobre determinados tipos de inversiones que van a requerir un incentivo mayor. Pero no podemos dejar abierta la posibilidad de que exista discriminación, en un sentido o en otro.

Por eso, pienso que el artículo es necesario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 9° (17 votos a favor, 12 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Harboe, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar el artículo 12, que figura en las páginas 4 y 5 del boletín comparado y se inserta en el Título III, Del Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , existen muchos comités de ministros en que al final se delega en los subsecretarios, en la secretaria de turno o en quien esté desocupado la responsabilidad de asistir a esas instancias, que se reúnen dos veces al año.

El artículo que nos ocupa dispone que, en el cumplimiento de su objeto, el Comité de Ministros tendrá ciertas funciones y atribuciones.

Primero, está claro que, nuevamente, no hay nada referente a las regiones. Se trata de un organismo centrado en definir políticas, coordinar, implementar. Nada vinculado con aquellas. Es como si la riqueza de nuestro país se encontrara en Santiago.

¡La riqueza de Chile se halla en las regiones: en el norte, en el sur! ¡Allí están la pesca, los bosques, el acero, la minería!

Siento que no existe integración.

El Comité de Ministros debiera incluir dentro de sus objetivos el velar por la integración de las regiones al proceso de fomento y búsqueda de inversión extranjera.

Incluso más: tendría que incorporar a los intendentes, quienes serán electos: este es el compromiso de mi Gobierno. Y yo espero intendentes elegidos por voluntad popular, con poder real, con liderazgo en las regiones, y no títeres digitados por Santiago .

Los empresarios critican la falta de liderazgo en las regiones, a la que atribuyen todos los problemas.

Ojalá que se honre la palabra empeñada y tengamos intendentes electos, pero con poder real, con legitimidad ciudadana.

¡Pero no se los considera en la ley en proyecto!

Así las cosas, cuando aprobemos la elección de los intendentes y fortalezcamos a los GORE vamos a tener que revisar todo esto y decir que también hay que incorporar al Gobierno regional y a los intendentes.

Está claro que no hay ley en materia de elección de los intendentes. Algunos quieren aplazarla, de manera que, por la vía de los hechos consumados, no alcancemos a despacharla oportunamente.

Y en cuanto a los GORE, todavía no sabemos qué tipo de responsabilidades van a tener.

Hago el punto porque, en mi concepto, a lo menos se debería haber incorporado la función de velar por que todas las regiones se integraran a este proceso, que es de interés de país.

¡El país son las 15 regiones, no un Comité de Ministros centrado en Santiago!

Por eso deseaba argumentar a propósito de este artículo. Y lo voy a votar a favor porque el Ministro dijo -no se ha comprometido en la Sala- que en el reglamento va a buscar una fórmula para incorporar lo que estoy señalando.

Ahora, los reglamentos muchas veces terminan cambiando el objetivo central de la ley. Uno dirá que en materias tan importantes como esta hay que ser fiel a la letra de la normativa. Pero también hay que serlo a su espíritu, que es de integración.

Voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero detenerme en este artículo porque refleja lo que pensé que no iba a ser el cambio del decreto ley 600, asumiendo, dicho sea de paso, parte de las críticas planteadas por el Senador Navarro.

El poderoso DL 600 -porque fue poderoso- es remplazado por un Comité de Ministros.

Pero miren lo que dicho Comité puede hacer: proponer la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera -bueno: el derecho a la propuesta es bastante normal-; definir planes; velar por la coherencia de la estrategia de fomento; velar por la coordinación de los organismos del Estado, y evaluar la estrategia de fomento.

Señor Presidente , honestamente, ¿cree usted que el Comité de Ministros sirve para algo desde el punto de vista práctico?

Porque de repente es posible generar una política de inversión especial en una zona de nuestro país, o bien, un proyecto muy importante (siempre se recuerda el caso de Intel, cuya instalación se definía entre Costa Rica y Chile).

Hay momentos en que puede ser necesaria la existencia de alguna autoridad con facultades especiales, como las que se le entregaban al Comité de Inversiones Extranjeras -ahora se lo está eliminando-, que tenía mucho más poder que el Comité de Ministros que se crea mediante este proyecto.

Eso es lo que motiva que la transformación planteada pierda sentido, señor Presidente.

Porque si se hubiera dicho "Aquí está la fortaleza del Estado para definir dónde invertir para beneficiar a nuestro país", yo lo habría entendido; y habríamos podido ponernos de acuerdo. Pero aquí se desviste algo que ha funcionado para establecer un ente que, básicamente, podrá (insisto; porque, para mí, los verbos son importantes) "Proponer", "Definir", "Velar", "Velar" y "Evaluar".

No sé si esos eran el mejoramiento, la estructura moderna y el cambio adecuados.

Yo creo que la propuesta hecha carece de sentido. Y es parte de las razones por las cuales me opuse a ella en la Comisión. Porque esto no tiene músculo, no tiene energía, no tiene fuerza. Digámoslo así. ¿Por qué? Porque para algunos nuestro país llegó a un estado en que no necesitamos nada y en que las cosas van a llegar casi espontáneamente.

Señor Presidente , yo voy a votar en contra, pues creo que se pudo haber sido mucho más audaz respecto a cómo generar mecanismos modernos (no me refiero necesariamente a la invariabilidad -lo digo para que no me lo planteen-, aunque sí creo que ella es muy importante). Existía otra fórmula. Teníamos una oportunidad.

Aquí hay algo -lo señalo con todo respeto- que no hace la diferencia con fuerza.

Voto en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , al menos según ha anunciado la Presidenta de la República , nuestro país va a iniciar un proceso de descentralización a los fines de generar un gobierno regional con capacidad para proyectar el desarrollo de la región manteniendo criterios de justicia, de equidad, de protección al medio ambiente, de respeto a los derechos laborales y, sobre todo, de sustentabilidad.

Por consiguiente, cuando analizamos mecanismos como el ahora propuesto cabría esperar que el componente regional se hiciera presente en la institucionalidad futura de Chile.

Sin embargo, no veo ningún proyecto de ley presentado en este Congreso que muestre coherencia con ese propósito declarado de la descentralización de nuestro país.

Cuando discutimos la reforma tributaria, más allá del monto total que se esperaba recaudar, defendimos la tesis de los impuestos regionales porque ellos no solo provocan equidad en el territorio y compensan a las regiones de castigo, que son principalmente las que poseen materias primas, sino que, además, permiten generar una estrategia para que las regiones puedan con sus propios recursos, emanados de su riqueza, hacer la reconversión productiva de manera de tener un desarrollo sustentable en el largo plazo.

Empero, eso tampoco se expresa en este proyecto. Y seguimos creando organismos concentrados en los ministros.

La verdad es que uno se da cuenta de que desde Santiago hay varios Chiles y de que no existe una comprensión adecuada de las potencialidades que tiene nuestro país cuando se lo mira desde las regiones.

Nosotros estamos acostumbrados a que lo que parece razonable en la zona central debería serlo en todo Chile. Pero, en verdad, no es así.

Si revisamos las potencialidades de desarrollo que se abren en las regiones nos damos cuenta de que son muy superiores a las que uno puede ver desde la Capital, que más bien mira a aquellas como empoderadas en las actividades que ya tienen una ventaja natural, pero sin pensar en ventajas competitivas dinámicas, generadoras de estímulos para el desarrollo.

Observo, señor Presidente , que en la creación de esta suerte de institucionalidad de ministerios no hay ni siquiera consulta a los futuros gobernantes de las regiones, que van a ser los intendentes elegidos y, entiendo, empoderados con una delegación de facultades administrativas, políticas y financieras.

Entonces, mi pregunta es dónde está la visión global del Gobierno respecto a reformas en materia de descentralización cuando se trata de crear la futura institucionalidad económica, en circunstancias de que va a ser tarea de los gobiernos regionales impulsar un desarrollo sustentable en las respectivas regiones.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , yo soy gran partidario de la regionalización y la descentralización. Represento a una región. Sin embargo, creo que en materia de inversión extranjera debe haber una política de Estado, una política nacional. Ello, por supuesto, sin perjuicio de que en el nivel regional a esta se le puedan formular observaciones.

Ahora, quien definirá tal política será el Parlamento. Aquí han de venir las propuestas que la Presidenta de la República desee hacer para modificar dicho estatuto a los efectos de crear nuevas condiciones, etcétera: ellas no irán a las regiones.

Por cierto, cuando veamos lo concerniente a los gobiernos regionales podremos ver de qué manera a las regiones les resulta factible representar sus aspiraciones.

Sus Señorías deben pensar en qué ocurriría si el Congreso Nacional renunciara a sus facultades y radicara la materia en los gobiernos regionales para que cada uno determinara una política de inversión extranjera.

Los países vecinos que han descentralizado a nivel regional las políticas de Estado han terminado en lo que bien conocemos.

Yo soy partidario de la regionalización y de la descentralización. Empero, también soy claro en que hay materias propias de políticas nacionales que se deben determinar en el Parlamento. Aquí tendremos que resolver las propuestas que nos hagan para que el estatuto pertinente funcione en favor del desarrollo de nuestro país.

Además, al Comité en comento no le podemos otorgar más facultades. Porque sería muy fácil decir que podría modificar el estatuto para dar más beneficios, en fin. Pero ello no resultaría factible, porque en tal caso estaríamos delegando facultades del Congreso. Es este quien debe resolver la materia, salvo que quiera proceder a la delegación. En todo caso, de acuerdo con las normas constitucionales, ella no procede tratándose de materias de esta índole.

Por las razones expuestas, apoyo esta disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , es muy claro lo que señaló el Senador Zaldívar .

Se dice en este proyecto que se crea el Comité de Ministros, "que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República".

Ese es el objeto.

Aún más: el referido Comité será presidido por el Ministro de Economía y "Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República ".

Se añade que "El Comité de Ministros sesionará al menos dos veces al año".

Por último -esto es interesante-, se dispone que "El quórum para sesionar será de tres miembros" -¡tres miembros!- "y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes", es decir, por dos ministros.

¡Yo no creo que esa sea la mejor manera de asesorar al Presidente de la República!

Consideré importante señalar aquello para complementar lo que planteó el Senador Coloma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , en la misma línea de lo que expusieron los Senadores García-Huidobro y Coloma , debo puntualizar que aquí estamos cambiando el Estatuto de la Inversión Extranjera, que tenía músculo -el decreto ley N° 600 tenía fuerza, era capaz de atraer inversión extranjera-, por un Comité de Ministros consultivo, sin capacidad resolutoria.

En materia ambiental, el Comité de Ministros resolvía; el Comité del decreto ley 600, también.

Por lo tanto, una tarea tan relevante como la promoción de la inversión extranjera la estamos entregando aquí a un Comité de Ministros que, al margen de todas las vicisitudes que planteaba el Senador García-Huidobro, no es resolutivo, sino consultivo.

Creo, pues, que estamos generando una institucionalidad débil en un ámbito en el que debemos actuar con mucha fuerza.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el debate sobre esta materia demuestra que hay proyectos que requieren más tiempo.

Porque aquí existe una cuestión muy medular, muy central, cual es el artículo 9°, que tiene que ver con la forma como queremos enfrentar el problema, con cuál es el rol del sector público en esta materia. ¿Debe quedar todo automáticamente en un artículo, tipo decreto ley 600, o ha de haber un marco que permita diferenciar en el tiempo y en el lugar medidas acordes con la naturaleza de los proyectos?

Cuando se creó, la CORFO -es la historia del fomento- tuvo un conjunto de facultades que le permitían discriminar entre los proyectos.

Sé que estamos en otro orden constitucional, en otra realidad. Sin embargo, me parece que dejar al Comité de Ministros sin facultades para discernir entre proyectos, ya sea por materias o por territorios, resulta muy complicado.

El Senador Zaldívar decía que debe mediar ley. Yo estoy de acuerdo en que por ley deben sentarse criterios -y echo de menos eso en el establecimiento de las facultades del Comité de Ministros- que fijen un rango dentro del cual puedan tomarse medidas diferentes.

Ahora, si al final hay que determinar cierta tasa, eso puede quedar hasta en la Ley de Presupuestos. Pero debemos tener un mecanismo más expedito, en vez de aprobar una ley para cada situación diferente por materia, por proyecto o por territorio.

Voy a seguir votando a favor, pues creo que hay que sacar adelante esto. Sin embargo, lamento que no nos hayamos dado el tiempo necesario para analizar en detalle algo tan central como el rol verdadero del Comité de Ministros o, dicho de otra manera, el papel del sector público en una política de fomento. Porque las políticas de fomento no pueden ser solo de leyes: debe haber actores que jueguen distintos papeles en el marco legal preestablecido.

En tal sentido, deploro que en la Comisión no hayamos hecho el debate particular, pues ello nos impidió llegar a la Sala con una propuesta un poco más madura.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 12 (19 votos a favor, 2 en contra, 7 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Coloma y Pérez Varela.

Se abstuvieron las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Hernán Larraín y Moreira.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde votar el artículo 15, que figura en la página 6 del comparado.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , hay una suerte de "agencismo": el Agente Bulnes; la Agencia de Protección Civil; ahora, la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

¡Suena mucho a Agencia Central de Inteligencia ...!

No es un concepto que me guste demasiado. Hemos estado poco creativos para la conceptualización de lo que queremos crear.

"Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "la Agencia", como servicio público descentralizado...".

¡Por favor!

Repito: "como servicio público descentralizado".

¡Pienso que hay un error de tipeo, señor Presidente...!

Debiera ser "como servicio público centralizado". El "des" está de más.

¡Pido una aclaración!

Porque si es "descentralizado", que me indiquen un solo elemento, en todo el proyecto de ley, que hable de descentralización. ¡No existe ninguno!

"La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley.".

Yo voy a votar en contra de este artículo, señor Presidente.

Al determinarse que la Agencia es el único organismo autorizado para atraer inversión a Chile, ¿cuál será la política de promoción, entonces? ¿Qué impide que el país entero se encargue de ello? ¿Qué sucede en el caso de nuestros alcaldes, quienes viajan al extranjero y también promueven la inversión? ¿Y qué ocurre cuando los parlamentarios, a quienes nos expresan que es preciso invertir en regiones, viajamos y queremos proceder en el mismo sentido? ¿Tendremos que explicar que un único organismo se encarga de ello?

Eso tendremos que derogarlo. En la ley sobre descentralización, la de gobiernos regionales e intendentes electos, vamos a incorporar de manera decidida -espero contar con el apoyo de los Senadores de regiones distintas de la Metropolitana, que somos mayoría al sumar 34- al menos el reconocimiento de que en el ámbito local también hay capacidad para efectuar promoción, sin que tenga que funcionar una única Agencia centralizada.

Si el objetivo es la atracción de inversiones extranjeras y la promoción especializada, una Agencia centralizada en Santiago no reunirá la expresión múltiple, rica, de la creación en regiones, en universidades, en el sector privado y en el público, para desarrollar tal tarea.

La definición deja abajo a todos los gobiernos regionales, a todos los intendentes, a todos quienes justifiquen que quieren captar dicha inversión, porque estaríamos aprobando una norma según la cual la Agencia "será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales". Es decir, ¿el resto de los que quieran realizar dicha labor estarán fuera del marco de la ley?

Me parece que ello representa una gran contradicción. Constituye una centralización del poder que no puedo comprender. Cabe concluir, en cambio, que con más descentralización se obtiene más transparencia, sin dejarse todo en una sola mano, en una Agencia cerrada, completa y absolutamente designada, además -es necesario señalarlo con franqueza-, por el Gobierno de turno. En consecuencia, la ecuanimidad, la elección de la mejor de las opciones, no estarán garantizadas.

Deseo hacer constar que si hubiéramos mantenido un mínimo de objetividad en lo que respecta a la inversión extranjera, hace rato que habríamos traído petróleo desde Angola -algunos aluden al factor estabilidad de los países africanos- y suscrito convenios con Ecuador y Venezuela, que son grandes productores.

Como un sesgo ideológico persigue a todos los gobiernos, sean de Derecha, de Izquierda o de Centro , tendremos una Agencia con relación a cuya actividad se dice que no se discriminará, pero alguien tomará la decisión política acerca de dónde se promoverán las inversiones. Y unos irán a China, porque les gustan más los chinos; otros, a Bélgica, y algunos a los Estados Unidos, ya que las directrices de la Agencia estarán dadas por ella misma.

El Comité de Ministros, como ya se ha mencionado, evaluará, promocionará. ¿Cuál será el criterio? Uno de carácter político. Y en materia de inversión extranjera lo que se debe tener en cuenta es la calidad de los proyectos; el origen sano, transparente, honesto a toda prueba, de los recursos. Por cierto, la procedencia de estos no debiera preocuparnos en cuanto al sesgo ideológico, porque aquí llegan inversiones de los chinos comunistas y de los yanquis capitalistas. Mas en el ámbito de América Latina sí surgen veinte sesgos respecto de quién puede invertir en las necesidades de Chile en cuanto al desarrollo productivo.

Reitero que voy a votar en contra del artículo que nos ocupa, porque creo que la Agencia, como único organismo autorizado para la promoción de inversiones, constituye un exceso de centralismo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , a riesgo de repetir argumentos, en realidad, a estas alturas del debate, considero que estamos haciendo referencia, no a la facultad del Congreso de dictar cuerpos legales ni a las prerrogativas del Ejecutivo de gobernar el país, sino a la creación de un organismo asesor.

No sé cuál es el sentido de establecer en la ley, primero, que este último solo puede instalarse en Santiago. ¿Cuál es el fundamento de ello, tratándose de un Gobierno que se define descentralizador?

Segundo, será un organismo único. Entonces, ¿para qué estarán los gobiernos regionales, que tendrán que hacerse cargo de la descentralización y del desarrollo sustentable de las regiones respectivas? ¿Qué labor van a cumplir en el diseño?

Es una simple promoción. O sea, el Alcalde de Iquique deberá dejar de viajar a los países vecinos de la parte norte, porque estaría incumpliendo la ley si promueve el desarrollo de la Zona Franca, que además vive de Bolivia y no del resto del país.

En verdad, pienso que hay un nivel de confusión, porque, además, se define a la Agencia como un servicio público descentralizado, pero que solo puede operar en Santiago y es -repito- único y exclusivo.

A mi juicio, sería bueno despejar una duda metódica, cartesiana, para intentar comprender el organismo. ¿Qué relación guarda -vuelvo a plantearlo- con las promesas de descentralización y regionalización formuladas por la Primera Mandataria?

El Senador que habla es fiel al principio de la Jefa del Estado y defiende su visión.

Gracias.

El señor NAVARRO.-

¡Somos todos bacheletistas...!

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , en lo referente a por qué el organismo en examen se encontrará en Santiago, estoy de acuerdo en que podría situarse en otro lugar. Esta no es la cuestión. El punto es que tiene que existir una centralización en la política de fomento y de promoción. ¿Y qué entidad ha de asumirlo eso? La Agencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en la discusión sostenida en la Comisión de Hacienda hicimos ver que otros servicios del Estado son complementarios en el fomento y la promoción de la inversión extranjera o del comercio exterior. Y mencionamos la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), del Ministerio de Relaciones Exteriores; ProChile, que posee representantes en el extranjero, e Imagen de Chile, que se dedica a la promoción.

Sobre esa base, se establece el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, una de cuyas tareas, de acuerdo con el N° 4) del artículo 12 del proyecto, es "Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento".

En el caso de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, la letra e) del artículo 16 dispone:

"Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia".

En el debate en el órgano técnico intentamos lograr una coordinación, o sea, que cada una de las entidades que efectúe la promoción no realice políticas por su cuenta. La idea es que el agregado agrícola de una embajada no la lleve a cabo de una forma distinta de la política de Estado correspondiente o que la Dirección Económica de la Cancillería no deje de dictar los instructivos necesarios para que ello se realice en la línea única que se desea a fin de que tenga fuerza.

El Consejo Asesor Consultivo tiene una manera de perseguir el mismo propósito.

Un aspecto que precisamente expuse en la Comisión es la necesidad de coordinación y de que una voz, que creo que debe radicarse en la Agencia, represente esa función, para lograr el mejor éxito en el fomento y la promoción de la inversión extranjera.

Por las razones expuestas, participo del apoyo al artículo 15.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , esto es como el mundo al revés, porque hay disposición para poder actualizar la institucionalidad pública en estas materias, pero lo que no puede ocurrir es que estemos aprobando un proyecto de ley para modificar la existente, que cuenta con facultades de decisión. Ella probablemente corresponde a otra época y concuerda con otro instrumento de incentivo a la inversión extranjera, mas la estaríamos reemplazando por un órgano casi consultivo.

Cuando uno ve...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Discúlpeme, Su Señoría.

Si algunos señores Senadores desean sostener una conversación, les pido hacerlo fuera de la Sala.

Puede continuar.

El señor HARBOE.-

Muchas gracias.

Mi preocupación es que si queremos crear una institución moderna, ágil, eficiente, con capacidad de decisión, de coordinación, de promoción de la inversión extranjera, ello no se logrará con la iniciativa en debate, tal como cabe considerarla. Estimo que puede estar muy bien inspirada, pero que se halla bastante mal lograda.

El rol del Comité de Ministros será solo el que la ley establece, la cual, de manera muy precaria, dispone que únicamente podrá proponerle al Presidente de la República la estrategia de fomento; definir los planes, programas y prioridades destinados a la implementación, o sea, ni siquiera a implementarlos; velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas -si no lo hace, es para mandar la cuestión a la Contraloría, porque resulta obvio-; velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado, lo cual presenta el problema de que no se están dando facultades para incluso establecer normas de carácter presupuestario.

Al respecto, imaginemos que el Comité define una estrategia de promoción de inversiones que implique, por ejemplo, privilegiar el "barrio", América Latina , y ProChile u otra institución también participante en el asunto legítimamente digan: "¿Sabe lo que pasa? Para la Región del Biobío es fundamental celebrar un convenio con China con el objeto de exportar tales o cuales materias primas o traer inversión extranjera a fin de promover obras públicas o innovación o agregarle valor a la industria de la madera". Lo que va a ocurrir es que no habrá capacidad de decisión del órgano, cuando, en realidad, lo que busca el inversionista, junto a la estabilidad -y el Senador señor Lagos, como experto, puede darnos cátedra sobre el particular-, es que resulte claro a quién le corresponde la definición.

Entonces, me da la impresión de que los verbos rectores utilizados en los cinco números del artículo 12 no son lo suficientemente adecuados.

Después se expresa que el Comité va a ser presidido por el Ministro de Economía , lo que me parece fantástico. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás que, con carácter permanente, determine un decreto. Es decir, solo lo formarán Secretarios de Estado.

La disposición determina que se podrá invitar a funcionarios públicos, pero a mí me gustaría que se estableciera la obligatoriedad. Confío en el actual Ministro , y estimo que lo haría estupendo, desde el punto de vista de la coordinación; pero vamos a despachar una ley atemporal, que va a trascender al actual Gobierno, y puede ocurrir que el próximo titular de la Cartera no tenga ninguna intención de observar lo que está sucediendo en las regiones, que es donde se produce la materia prima y, además, se requieren algunos tipos de inversión.

En consecuencia, más allá de la buena intención que se persigue con la iniciativa, mi percepción es que esta contiene un conjunto de elementos que pueden transformar a la institución en un buen paraguas, mas no necesariamente en una buena ejecutora de una política pública. Y eso es lo que me preocupa, porque en materia de inversión extranjera se requiere, no solo estabilidad, capacidad económica, sino también claridad en cuanto a quién define el carácter o tipo de la que se necesita y cómo se promueve a nuestro país en el exterior.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Ha pedido hacer uso de la palabra el señor Ministro.

Deseo recordar que estamos en votación, por lo que Su Señoría solo puede rectificar dichos de alguien que haya fundado su pronunciamiento. Si es así, puede intervenir.

No lo hará.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 15 (15 votos a favor, 2 en contra, 9 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Goic y los señores Chahuán, Espina, García, García-Huidobro, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Navarro y Tuma.

Se abstuvieron las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Guillier, Harboe, Hernán Larraín y Pérez Varela.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, corresponde pronunciarse sobre el artículo 16.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra al Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , con todo cariño por el Senador señor Lagos, daré una explicación acorde con mi capacidad. Los economistas tienen otras 

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡No repitamos los mismos argumentos!

El señor NAVARRO.-

El artículo 16 dice relación con lo que hará la Agencia. Es una disposición que considero extremadamente peligrosa, dada la unilateralidad y la concentración abusiva de ser la única autorizada.

La letra a) del número 1) dispone que podrá "Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas (¿), así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.".

¡Esta es la negación absoluta de los gobiernos regionales! O sea, la única que podrá proceder en materia de seminarios, ferias, promoción y organización de delegaciones es la Agencia. Diría que es una abusiva concentración de poder, la cual atenta contra la idea matriz en la medida en que conviene que la mayor cantidad de instituciones y organismos colaboren en un objetivo común.

Los gringos o los chinos se dirigen a los bancos en la Región Metropolitana, pero cuando quieren ver de dónde sacarán sus utilidades y rentabilidad, van a la zona donde se encuentran los negocios, la producción. Y los intendentes, los alcaldes, los parlamentarios, estarán totalmente inhibidos, dado que ni siquiera podrán organizar un seminario, pues la Agencia es concentrada. Entonces, de nuevo se observa una visión absolutamente centralista para concebir las acciones de la entidad. El señor Ministro no lo ha expresado, sino que ha tenido que decirlo el Senador que habla.

La letra e) del número 1) determina que a la institución le corresponderá "Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo", etcétera.

Uno quisiera que en estos órganos participaran habitantes de regiones, pero, como son todos ad honorem, gratuitos, y hay personas muy especializadas, de gran experiencia, en Punta Arenas, Puerto Montt, Iquique, Magallanes, se les dice a estas: "Vamos a invitarlo, pero tiene que llegar a Santiago. Arréglese como pueda". Ello termina en que se elimina a las regiones por la vía de los hechos.

No hay ninguna garantía de que el Consejo podrá contar, en materia de minería, con gente de Antofagasta o de Calama, o bien, en lo relativo a la pesca o al desarrollo forestal o agrario, de la Séptima o la Novena Regiones.

¡Es decir, existirá una facultad discrecional total para la Agencia! Y esta echará mano a los amigos de la promoción universitaria, a los empresarios relacionados, a toda la institucionalidad que se concentra en la Capital. En definitiva, va a tratarse de un Consejo Asesor Consultivo "de Santiago", tal como lo señala la norma de creación de la Agencia.

Y una vez más, por tanto, la diversidad de las regiones, su riqueza, la descentralización, caen ante el autoritarismo y presidencialismo monárquicos que se expresan en la Carta de 1980 y en todo lo que de ella surge.

¡Nada saldrá de la Constitución a través del Ejecutivo , sea de Izquierda, de Derecha o de Centro, que no esté regido por un autoritarismo centralista!

¡Se trata de una monarquía presidencial!

En consecuencia, nuevamente se advierte un descriterio. Con motivo del estudio de muchos proyectos de ley hemos afirmado que los consejos consultivos deben garantizar que se integrarán equilibradamente sobre la base de las diversas zonas productivas del país. Listo.

Es cuestión de una mera indicación. Por ejemplo, si se trata de puertos, Valparaíso lo es, y privilegiado. Si se trata de una materia propia de la especialización de una Región, esta integrará la entidad de que se trate. Y ella evaluará cómo hacerlo, pero se hará presente.

Del mismo modo, en un artículo anterior se dispone que la Agencia tendrá que informar solo al Comité de Ministros, no a las regiones ni a quienes estén interesados.

Los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 16 adolecen de la misma deficiencia, es decir, la concentración absoluta de una tarea que debiera ser más comunitaria.

Voto en contra.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si hay algo que no tiene nada que ver con la iniciativa en debate es la Constitución de 1980. La imaginación del Senador señor Navarro excede la capacidad de un entendimiento mínimo. La norma dice relación con la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, que está surgiendo en 2015. No le echemos la culpa a la Ley Fundamental.

A mi juicio, aquí se requiere por parte del Ministro una aclaración, porque coincido en que hay algo que no calza. Y supongo que ese no es el objetivo.

Hay que mirar el conjunto de facultades de la Agencia y armonizarlo con lo que establece el artículo anterior. Efectivamente, el artículo 15 señala que ella "será el único organismo autorizado" -¡el único!- "para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior". Y en virtud del artículo 16 se le da la atribución de "Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros".

Entonces, esto aparece como un cambio absoluto.

En la Región del Maule, la Fital, única feria que va quedando, tiene su propia estructura. Y en teoría, si uno es literal, actividades como esa no podrían seguir realizándose sino bajo la organización y amparo de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. Y como esa feria hay varias decenas.

Fíjense en lo que está pasando. El Senador Zaldívar lo sabe bien. Finalmente, se abrió el paso Pehuenche. Como es obvio, las municipalidades, los consejos regionales, están tratando de generar una vinculación autónoma, regional, respecto de todo lo que puede ser su potencial en función del continente americano: Argentina, Brasil, lo que pueda surgir de ahí.

Pero, si nosotros instalamos como ley de la República que el "único organismo autorizado" para promover y atraer capitales del extranjero será la Agencia, y le damos a esta la función de "Organizar misiones públicas o privadas" con ese fin, no sé -y en ese sentido le encuentro razón a un señor Senador que intervino antes que yo- si aquí estamos generando una especie de tenaza que impida por completo la capacidad de desarrollo regional que tenga cada ciudad o cada región autónomamente.

La oración es muy gráfica: "será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones". Con esto, ¿podría un CORE organizar, como está ocurriendo ahora, un conjunto de inversiones con ciudades francesas, o con Argentina, o con Brasil, o, en virtud de esta normativa, pasaría a ser ilegal que un consejo regional organizara, por ejemplo, una visita de personas del extranjero para invertir en la región correspondiente?

Por eso, creo que ahí hay un error. Quizás se podría haber planteado de otra manera, pero, así como está, no me calza. Por lo tanto, tal como está redactada, no puedo aprobar esta norma. Me gustaría una precisión del Ministro sobre qué se busca con este conjunto de facultades de la Agencia -ya explicado anteriormente- y con la oración que señala que ella "será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley".

Aquí podemos estar generando, probablemente sin querer, un problema muy serio respecto de cómo deben funcionar los organismos públicos en Chile.

No me parece que ese sea el objetivo.

Una cosa es que la Agencia pueda "promover", pero no puedo creer que sea el único organismo autorizado para ello. Eso no puede ser, señor Ministro , porque hay otras instancias. Los gobiernos regionales tienen hasta departamentos para ese efecto. ¿Cómo quedarían?

Yo no voy a aprobar el artículo en votación, pero, para no provocar un problema mayor, me gustaría una explicación del señor Ministro en cuanto a cómo debe entenderse la norma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro, quien la ha solicitado.

Entiendo que es para rectificar los dichos de un señor Senador.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , solamente deseo despejar la inquietud.

El inciso del artículo 15 que se ha mencionado dice relación con las atribuciones que se establecen en esta iniciativa. Por lo tanto, el único organismo facultado para entregar los certificados establecidos en la normativa es la institución que estamos creando.

Ahora, la promoción de la inversión extranjera no será la que realice únicamente la Agencia. De hecho, ese tema aparece en otro artículo, el 16.

El espíritu del proyecto -para quedar bien claros- es definir una estrategia de fomento de desarrollo de la inversión extranjera directa que potencie todos los esfuerzos que se hacen en esta materia. Y eso, además, le da un fuerte carácter regional. De hecho, todas las políticas de promoción que nosotros, como Gobierno, estamos implementando dicen relación con la promoción de inversión extranjera en las regiones, apalancadas con lo que son los esfuerzos regionales.

Así que quiero dejar claramente establecido que, para la emisión de los certificados, una de las atribuciones contempladas en esta propuesta legislativa, la única institución facultada será la Agencia. Pero, para la promoción de la inversión extranjera, en general, se van a apalancar todos los distintos esfuerzos existentes en la materia.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , luego de escuchar al señor Ministro y el debate anterior, creo que habría que corregir la disposición, porque su redacción no corresponde a lo que él señala. Se lo digo con toda franqueza. El texto literal debiera ir en la línea expresada, en el sentido de indicar que "La Agencia será la que podrá emitir los certificados relacionados con el tema de la inversión extranjera".

El señor COLOMA.-

Esa era la lógica.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Si hubiera unanimidad en la Sala, se le podría dar esa redacción al inciso, para que manifestara lo que efectivamente precisa el Ministro y en lo cual le encuentro razón: que la Agencia sea el único organismo que, a través de certificados, pueda otorgar el reconocimiento de la inversión que efectúen inversionistas extranjeros.

Eso, respecto al artículo 15, que es, creo, el que estamos resolviendo, aunque también nos hemos referido al 16.

La letra a) de este último establece que dicho organismo podrá "Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile". Y ahí hay otro tema: si ello lo podrán hacer también las regiones. Me gustaría escuchar al señor Ministro al respecto.

No ocurre lo mismo con la letra e), que entiendo perfectamente, en cuanto a "Constituir un Consejo Asesor Consultivo", para, precisamente, la participación de entes públicos y privados en la promoción de inversiones.

Pero -insisto- debería redactarse de una manera distinta el inciso tercero del artículo 15, y hacerse una aclaración de la letra a), número 1), del artículo 16, en cuanto a cuál podría ser la participación de algunos organismos, distintos de la Agencia, en relación con la posibilidad de realizar acciones de promoción. Podría señalarse algo así como que tendrían que efectuarse "en coordinación o en relación con" dicha institución, de modo que no salgan por sí mismas sino mediante un trabajo en conjunto con la Agencia.

Me parece que habría que aclarar esos dos temas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , justamente para salvaguardar el punto indicado por el Senador Zaldívar, relativo a las acciones de inversión extranjera que realizan las regiones, el artículo 21 del Título VI, "Otras Disposiciones", deja claramente establecido que "Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera".

O sea, quedan resguardadas todas las facultades y posibilidades que tienen las regiones para realizar sus propias acciones de inversión extranjera.

Esa norma, tal como está redactada, salvaguarda lo que yo señalé anteriormente. El artículo 21 esclarece bien las aprensiones manifestadas por algunos Senadores.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muy bien.

Consulte, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor HARBOE.-

Pedí la palabra, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Disculpe, Senador Harboe, efectivamente estaba anotado.

Puede hacer uso de la palabra.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , vuelvo a insistir: creo que hay una buena intención detrás, pero la normativa es contradictoria.

Cuando el artículo 21 establece que "Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera", nuevamente le endosa al presupuesto regional, ya bastante exiguo, los costos de las acciones de promoción de la inversión extranjera, y además es contradictorio con otra de las normas del proyecto.

Por eso, más allá de la buena intención -insisto-, el punto no está jurídicamente bien resuelto, de tal manera que voy a votar en contra.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el artículo 15 señala: "La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior".

Y luego el artículo 21, del Título VI, en el cual el Ministro indica que está resuelta la participación de las regiones para la atracción de inversiones, dispone: "Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera".

Bueno, ¿cuál es la norma que vale: el artículo 15, que establece a la Agencia como único organismo autorizado para realizar promoción, o el 21, que permite a los gobiernos regionales, con sus propios recursos, organizar unidades de promoción?

El punto no es si las regiones podrán hacerlo con recursos fiscales o con los suyos propios, sino si algún otro organismo, aparte de la Agencia, se hallará facultado para llevar a cabo tal función. Y el artículo 15, que acabamos de votar, establece que la Agencia será "el único".

Entonces, ahí tenemos una contradicción, que desconozco cómo se va a resolver, señor Presidente , y que a través de usted consulto al Ministro de Economía .

El señor PROKURICA.-

Dando un plazo para formular indicaciones.

La señora ALLENDE.-

Que el señor Ministro aclare el punto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , hay una solución: borrar el término "único", para que la norma diga que "La Agencia será el organismo autorizado".

Creo que así salvamos la situación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que se requiere unanimidad para eliminar la palabra "único". Y no la hay en este momento.

Señor Secretario , consulte nuevamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor HARBOE.-

¿Hay unanimidad o no?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Pregunto de nuevo si hay unanimidad para eliminar la expresión "único".

El señor GARCÍA.-

No.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No la hay.

Entonces, terminada la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por el artículo 16, 7 votos a favor, 2 en contra, 9 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores Lagos, Matta, Montes, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa los señores Coloma y Navarro.

Se abstuvieron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se debe repetir la votación, porque las abstenciones influyen en el resultado.

Advierto que en la segunda votación las abstenciones se suman a la mayoría.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , ¿puede aclarar el asunto el Ministro ?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , he puesto toda mi voluntad para que este proyecto sea aprobado, porque lo considero muy conveniente para el país.

Sin embargo, creo que en su artículo 15 hay un error, y así se lo he manifestado al Ministro , que lo ha reconocido, a pesar de intentar aclararlo sosteniendo que en el artículo 21 podría entenderse resuelto el problema.

A mi juicio, no es así, porque la primera de las normas establece, en su inciso tercero, que la Agencia "será el único organismo autorizado para promover", no obstante que debería disponer lo que el Ministro nos ha dicho: que será la institución que otorgará los certificados, etcétera; o sea, la función que corresponde a su propio giro, a su propio objetivo.

Por lo tanto, habría que rectificar el mencionado inciso.

En cuanto al artículo 16, letra a), número 1), en relación con el artículo 21, podría entenderse, en esa contradicción, que los gobiernos regionales también estarían facultados para realizar actividades de promoción, por haber una exclusión precisa y a pesar de lo que indicó el Senador Harboe.

Y efectivamente, al menos en la Región del Maule, el costo que irroga la promoción de este tipo de acciones lo asume el gobierno regional. E incluso a veces se abusa en alguna medida, porque los gobiernos regionales gastan un poco más del dinero necesario para tal fin.

Ahora, si el artículo es rechazado en ese inciso, pienso que se puede buscar una fórmula de solución en el tercer trámite o en una Comisión Mixta, a pesar de que se desea tener aprobado el proyecto antes del 21 de mayo. Pero, si es así, es mejor que salga un texto bien hecho y que este asunto no quede pendiente.

Si acaso no tenemos unanimidad, no veo posibilidad de resolver el problema en el inciso y de ese modo evitar dos trámites más.

Por lo tanto, la idea sería que el Ministro nos pudiera proponer una redacción para el inciso tercero del artículo 15 que realmente salvara la situación que hemos estado discutiendo con el mejor de los espíritus. Incluso yo voy a votar a favor, porque quiero ayudar al Ministro a sacar adelante su proyecto, a pesar de que saldría con este defecto o error.

Por eso, planteo el punto como una fórmula de solución.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , lo que está ocurriendo es bastante absurdo. Primero, porque, derogado el decreto ley 600, todos estamos de acuerdo en que debemos contar con una legislación que permita incentivar, estimular, atraer inversión extranjera.

De ahí que sugiero quitarle la urgencia al proyecto, que la Comisión de Hacienda se reúna mañana, incluso en paralelo con la Sala, para introducirle los arreglos pertinentes, de manera de votarlo el martes próximo y despachar una iniciativa bien hecha.

Todavía tenemos tiempo de aquí al 21 de mayo. Pero hagamos las cosas bien, porque lo contrario, en última instancia, termina hablando mal de nuestra labor legislativa.

El señor LAGOS.-

¿Cuándo vence la urgencia?

La señora ALLENDE.-

Presidente , ¿por qué no cita a reunión de Comités?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No puedo llamar a reunión de Comités, porque lo que procedería es repetir la votación.

Lo lamento, pero tengo que aplicar el Reglamento.

Ha pedido la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , hay ánimo y disposición.

Todos entendemos que es importante sacar una ley en esta materia.

Existe la voluntad de apoyar al Gobierno. Pero, objetivamente, el proyecto contiene algunos errores y, al final del día, los ministros, los gobiernos, no se hacen cargo de ellos. Las iniciativas mal hechas son culpa de los parlamentarios, Senadores y Diputados. Y eso representa un problema.

Entonces, lo que sugiero es acoger la solicitud planteada por el Senador García y armar un equipo de trabajo que se constituya mañana mismo para corregir ciertos errores. Porque, de lo contrario, hoy día aprobaremos un proyecto de mala calidad, que en la práctica va a significar la afectación de facultades de los gobiernos regionales.

Por eso, propongo tomar ese acuerdo, por la unanimidad de la Sala, para que mañana temprano nos juntemos a trabajar en la búsqueda de alguna fórmula que perfeccione el proyecto.

La señora ALLENDE.-

Por unanimidad, se puede.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La única alternativa para acoger lo solicitado por el Senador Harboe, en relación con lo planteado por el Honorable señor García, es que exista unanimidad en la Sala.

La señora ALLENDE.-

La hay, señor Presidente.

Estamos todos de acuerdo en este minuto para trabajar mañana en el sentido propuesto.

El señor TUMA.-

Hay unanimidad, señor Presidente .

El señor COLOMA.-

Habría que suspender la discusión del proyecto y volverlo a Comisión.

La señora ALLENDE.-

Hay unanimidad al respecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , sin duda existe unanimidad, pero en el entendido -creo yo- de que la Comisión pueda revisar incluso los artículos que ya se votaron. Porque lo importante es que se llegue a un acuerdo prontamente. Y, por cierto, con tal fin el órgano técnico verá lo que estima conveniente.

No se trata de rehacer todo el proyecto. Pero, si es necesario revisar artículos ya votados, que la Comisión se entienda autorizada para ello, y además con un plazo para presentar indicaciones, de manera que pueda ser efectivo su trabajo.

Pienso que en tal sentido hay unanimidad.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para que la Comisión de Hacienda, de la cual usted es Presidente , Senador señor Zaldívar, sesionara mañana temprano a fin de analizar propuestas para solucionar el problema que tenemos?

Y podríamos fijar plazo para formular indicaciones.

Honorable señor Larraín, ¿le parece hasta mañana, a las 12, o antes?

El señor LARRAÍN.-

Mañana hay dos citaciones, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

La Comisión de Hacienda está citada mañana, a las 11:30, para tratar la iniciativa relativa al patrimonio y conflictos de intereses; y las Comisiones unidas de Educación y de Hacienda, a las 13, a efectos de debatir el proyecto sobre creación de dos universidades.

Por lo tanto, tendríamos que ver la posibilidad de trabajar a las 15.

Yo le pediría, señor Presidente, que hubiera plazo para presentar indicaciones hasta la hora de funcionamiento de la Comisión, a fin de que esta tuviera tiempo para resolver todas y cada una de las modificaciones que se deban realizar, si es necesario hacerlas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en torno a esa propuesta?

De ser así, seguiríamos debatiendo esta iniciativa en la sesión del próximo martes.

--Así se acuerda.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de mayo, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 363.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una ley marco para la inversión extranjera en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

BOLETÍN Nº 9.899-05.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Harboe.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Luis Felipe Céspedes; el Coordinador Legislativo, señor Pablo Berazaluce, y el asesor, señor Adrián Fuentes.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos.

Del Comité de Inversiones Extranjeras, el Vicepresidente Ejecutivo, señor Jorge Pizarro; el Jefe de Estudios, señor Rodrigo Krell, y el Jefe Comunicaciones y Relaciones Institucionales, señor Álvaro Cáceres.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Giovanni Semería.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Los asesores del Comité del Partido por la Democracia, señores Reinaldo Monardes y Sebastián Abarca.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 18, 19 y artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 3, 10 y 14.

4.-Indicaciones rechazadas: las números 1 y 2.

5.-Indicaciones retiradas: la número 17.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 18 y 19.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 4°

Inciso tercero

Esta norma dispone que quien califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título. La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Navarro, sugiere reemplazar en el inciso tercero el guarismo “quince por treinta”.

La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Macarena Lobos, señaló que esta norma que declara el plazo de los quince días va en beneficio del inversionista para darle celeridad a las líneas generales del proyecto, por lo que, más allá de la discusión pueda provocarse respecto de la admisibilidad, es necesaria para la emisión del certificado sobre la materia a la que se refiere el artículo descrito.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que es relevante evitar la burocracia sobre el asunto en debate.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Zaldívar.

Artículo 9°

Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora las siguientes frases finales nuevas a continuación del punto aparte, que pasa ser una coma (,) la siguiente oración:

“No será considerado arbitrario el discriminar inversiones en proyectos educativos y culturales o cuando se trate de inversión en medios de comunicación social, o se traten de publicaciones escritas o electrónicas o bien de inversiones para la adquisición o la explotación de concesiones de Radio o de Televisión.”.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro, señor Luis Felipe Céspedes, hizo presente que esta indicación no se condice con los Tratados y Convenciones internacionales suscritas por el país, como tampoco con las pertinentes en la materia contenidas en la Constitución Política de la República, que establece claramente el principio de no discriminación.

Esta indicación fue rechazada, al igual que la anterior, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Zaldívar.

Artículo 12

N° 4)

El artículo 12 crea el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

En el cumplimiento de su objeto, tendrá, entre otras, la función que se señala en el número 4): “velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados la implementación de la estrategia de fomento.”.

La indicación N° 3 de S.E. la señora Presidenta de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“4) Coordinar la acción de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento, así como también la de aquéllos que, conforme al artículo 21 de esta ley, efectúen acciones de promoción y atracción de inversión extranjera.

En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.”.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, expresó que la intención de la propuesta es dejar de manifiesto la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados con la estrategia de fomento, así como también con aquellos que se mencionan en el artículo 21 de esta iniciativa de ley que faculta a los gobiernos regionales para que con sus propios recursos, puedan organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera, considerando la discusión que se dio en la Sala del Senado respecto del rol que tienen las regiones en este tema. Por esa razón se considera a las regiones en una norma de este proyecto para la promoción y atracción de inversión extranjera en una estrategia global, lo que, a su juicio, constituye un avance en el sentido de considerar a estos territorios (las regiones) de manera institucional.

La señorita Macarena Lobos explicó que el conjunto de indicaciones formuladas por el Ejecutivo van el sentido que señaló el señor Ministro, esto es, reconocer que los gobiernos regionales realicen un despliegue en materia de promoción y atracción de inversión extranjera, garantizando que dicha gestión sea coordinada con el Ejecutivo según lo que determine el Comité de Ministros e implementada por la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, argumentó que dado que es el Comité de Ministros quien tiene que asesorar al Presidente de la República, coordinar las acciones y establecer la estrategia global sobre esta materia, permite alinear los esfuerzos con las regiones. Recordó que una de las críticas al proyecto que se formularon durante el debate en la Sala era precisamente la multiplicidad de organismos que realizan labores de promoción de la inversión extranjera en el país. Esta indicación, como otras del Ejecutivo, lo que busca es generar una consistencia y coordinación sobre la materia alineada a la estrategia nacional sobre inversión extranjera.

La señorita Macarena Lobos expresó que si se relaciona la indicación en debate con lo dispuesto en el artículo 15 de este proyecto de ley y la propuesta de reforma que se hace a dicho artículo, se le entrega a la Agencia la labor de establecer las instancias de coordinación sobre el tema. Un tema se refiere a la coordinación política (Comité de Ministros) y otro es la implementación que está garantizada por lo dispuesto en dicha norma (artículo 15). Explicó, además, que en el artículo 12 el Comité de Ministros encomienda a la Agencia coordinar las acciones de promoción y atracción de la inversión extranjera que realicen los Gobiernos Regionales. Por su parte en el artículo 15, relativo a la Agencia, se incorpora como atribución de ésta, la obligación de establecer las instancias de coordinación que encomiende el Comité, con el objeto de evitar que pudiera argumentarse, sobre la base del Principio de que en Derecho Público sólo puede ejecutarse lo que está expresamente autorizado, que la Agencia carecía de esta atribución.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que una opción es “proponer acciones de coordinación de los distintos órganos”, con el objeto de que los distintos órganos, de tal manera de facilitar su implementación.

La señorita Lobos sugirió mantener la nomenclatura que señala “velar por la coordinación” como estaba en el proyecto original, con el agregado de incorporar a los gobiernos regionales en la formulación de políticas.

De tal forma que el numeral en debate (N°4)), a sugerencia del Honorable Senador señor Zaldívar, queda de la siguiente forma:

“4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.

En el ejercicio de esta facultad podrá encomendar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.”.

Esta indicación del Ejecutivo, la N° 3, fue aprobada por mayoría de votos con la siguiente modificación, rechazar el párrafo primero y mantener el segundo. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores García, Lagos y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma, en razón de que no está de acuerdo con el concepto sugerido por la norma.

- - -

La indicación N° 4, de autoría del Honorable Senador señor Navarro, propone la incorporación de un numeral 6), nuevo, del siguiente tenor:

“6) Velar por el cumplimiento del Tratado de la Diversidad Cultural en lo que sea aplicable.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

- - -

La indicación N° 5, también del Honorable Senador señor Navarro, incorpora un nuevo inciso final al artículo 12 del texto aprobado en general que señala lo que sigue:

”En el ejercicio de dichas funciones el Comité considerará especialmente impedir impactos negativos en las empresas nacionales de menor tamaño.”.

Al igual que la indicación anterior, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse una materia propia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Artículo 13

Inciso tercero

Señala que los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

En la indicación N° 6, el Honorable Senador señor Navarro suprime la expresión “o sus subrogantes legales.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que dice relación con la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Artículo 14

Este precepto dispone en diversos numerales que el Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones.

En la indicación N° 7, el Honorable Senador señor Navarro incorpora los siguientes numerales nuevos:

“4) Impacto posible de la inversión en la industria local, en especial cuando se trate de las empresas de menor tamaño.

5) Impacto posible de la inversión sobre la Diversidad Cultural de Chile.”.”.

En la indicación N° 8, el Honorable Senador señor Navarro agrega un nuevo inciso final a esta norma que se cita a continuación:

“Los estudios que se encarguen serán públicos y deberán ser objeto de licitación pública o concurso público, según corresponda. Los estudios que se encarguen a terceros deberán ser objeto de licitación pública.”.

Ambas indicaciones (N°s 7 y 8) fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia que dice relación con la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Artículo 15

Inciso primero

Crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En la indicación N° 9, el Honorable Senador señor Navarro, formuló una indicación para modificar el inciso primero agregando la siguiente frase a continuación del vocablo “Santiago”:

“, contará con quince unidades regionales fortalecidas”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratar de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Inciso tercero

La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley.

La indicación N° 10, de S.E. la señora Presidenta de la República incorpora, a continuación del punto aparte, que pasa ser seguido, la siguiente frase nueva:

“No obstante lo anterior, deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de inversiones que se realicen de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de esta ley.”.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que lo que intenta evitar es que no sea un “único” organismo, por lo que la indicación no abarca por completo la idea del debate que se produjo en la Sala.

El Honorable Senador señor Zaldívar concordó con el argumento del Honorable Senador señor Coloma en cuanto a que el sentido del debate es eliminar la frase “el único organismo” al que se hace referencia en el inciso tercero del artículo 15.

El Honorable Senador señor Lagos consultó sobre el sentido de la indicación en cuanto a si acaso puede distinguirse entre promover la inversión extranjera versus a cómo se regula en ingreso de la misma en Chile. En la misma línea, argumentó que los gobiernos regionales pueden buscar inversión extranjera pero la forma en que ingresan dichos capitales tienen un estatuto jurídico que hay que respetar. Asimismo, de acuerdo con el sentido del proyecto, la indicación puede implicar un límite para que las regiones busquen la inversión extranjera, centralizando aún más el asunto.

El Honorable Senador señor Zaldívar explicó que el vocablo “único”, tal cual se debatió en la Sala del Senado, de acuerdo con lo expresado por el señor Ministro en la misma sesión, era para la emisión de certificados. Por esa razón, sugirió que la redacción vaya en ese sentido, esto es, que la Agencia sea el único organismo autorizado para emitir dichos documentos.

El señor Ministro hizo presente que la razón por la cual el Ejecutivo mantiene esta redacción con la frase que incluye (en la indicación) la expresión “No obstante” es el hecho de que hace más efectiva, según dijo, la promoción de inversión extranjera para que sea realizada bajo una mirada de Estado. Ese es el objeto de la propuesta del Ejecutivo; es decir, entregar a la Agencia la capacidad de dirigir la promoción y atracción de inversión extranjera. Expresó que una alternativa de redacción puede ser que sea el único organismo coordinador de promoción y atracción de la actividad en debate, para dejar establecido que tiene que haber una coordinación.

El Honorable Senador señor Zaldívar dijo que hay que aclarar el sentido del vocablo “único” de acuerdo con lo que se ha debatido hasta ahora, puesto que los gobiernos regionales pueden, de acuerdo con el debate sostenido en la Sala del Senado, promover la inversión extranjera. En este mismo eje, según su opinión, esto ya está considerado en el proyecto de acuerdo con la facultad del Comité de Ministros para velar por las políticas de coordinación. Por esa razón, estimó que la propuesta del Ejecutivo no es necesaria pues ya está considerada.

El Honorable Senador señor Harboe planteó que el objetivo que se persigue es centralizar la política de promoción y atracción de inversión extranjera, lo que es contradictorio con el Principio de Descentralización que está considerado en el Programa de Gobierno de la actual Administración y con el proyecto de transferencia de competencias que ingresará próximamente al Parlamento y con el piloto sobre el tema que se está instalando en las Regiones V, VIII y Metropolitana. Agregó que, además, puede producirse una antinomia con lo que dispone el artículo 21 de esta iniciativa de ley. Aclaró que entiende el sentido de que la Agencia sea la única que esté facultada para emitir los certificados, porque es necesario que exista una ventanilla única de entrada. Recordó, a modo de ejemplo, que durante el año 2000 mientras desempeñó labores en la Intendencia Metropolitana, existía un convenio con la Región de Lille de France que manejaba el Intendente en su calidad de Presidente del Gobierno Regional y había atracción y promoción de inversiones que funcionaba de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras materias eran de competencia exclusiva de la región en cuanto ente autónomo. De esta forma, si se observa el artículo 16 de esta iniciativa (“A la Agencia le corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país” – inciso primero –), puede afirmarse que todas las misiones tecnológicas y de innovación que se realizan hoy desde las regiones financiadas con fondos propios para promover y atraer inversiones quedarán paralizadas al utilizar la palabra “único”. Según el Diccionario de la Real Academia Española, continuó, “único” significa “exclusivo y excluyente”, lo que implica que es única instancia.

Por lo señalado, manifestó que el proyecto carece de coherencia con otras políticas públicas que se están implementando en materias de descentralización, lo que atenta, en su opinión, en contra de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en que se establece la promoción y atracción de nuevas inversiones.

El Honorable Senador señor Lagos explicó que hoy las regiones están facultadas para atraer inversiones, por lo que mantener la palabra “único” puede significar un retroceso en la materia de polos de desarrollo que las regiones quieran y puedan desarrollar.

El señor Ministro aclaró que el objetivo del Ejecutivo no es privar a las regiones de la posibilidad de promover y atraer la inversión extranjera; es más, es un tema sustantivo que se pretende potenciar.

El Honorable Senador señor Zaldívar sugirió suprimir el inciso tercero del artículo 15 del texto con el objeto de que las regiones tengan autonomía y así dar cuenta del debate sobre este asunto.

El Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, señor Jorge Pizarro, hizo presente que más allá de inhibir los esfuerzos de inversión lo que se persigue con esta iniciativa es terminar con una superposición de esfuerzos, de gastos, de promociones y estrategias, lo que complejiza la promoción y atracción de inversiones extrajeras en cada órgano actúa con sus propias intenciones y objetivos. El espíritu de la propuesta es que el Comité de Ministros determine una estrategia para el país de largo plazo que pueda, a su vez, ser adoptada por las regiones de acuerdo con sus propias necesidades.

La señorita Macarena Lobos sugirió que una alternativa es, más allá de eliminar el inciso completo, suprimir la palabra “único”, puesto que cuando se avance en la definición de inversión extranjera tiene que ser superior a un monto determinado para obtener los beneficios que establece este proyecto de ley, lo que se obtiene con la supresión de la palabra “único”.

El señor Ministro sugirió que una alternativa es que la Agencia esté autorizada para promover y atraer ingresos de inversión extranjera sin importar su monto, lo que permite mayor flexibilidad a esta institución.

El Honorable Senador señor Harboe compartió el criterio del señor Ministro en el sentido de que la Agencia tenga mayor flexibilidad, lo que está regulado, según dijo, en el artículo 16 del proyecto en debate, cuando señala que “A la Agencia le corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país.”, lo que implica, además, incorporar una frase que señale “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21”, que reconoce la facultad de los gobiernos regionales para que con sus propios recursos organicen unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

En cuanto a los tiempos de tramitación de proyectos relativos a la descentralización, hizo presente que prontamente se tratará la elección directa de los intendentes regionales. Planteó que en el caso de que algún gobierno regional tenga un Presidente del Gobierno Regional que no es de la línea del Ejecutivo de turno y quiere ejercer sus facultades, puede resultar un problema que hay que tener presente para evitar incoherencias legislativas, particularmente considerando que hoy las regiones pueden practicar políticas de promoción de inversión extranjera.

El señor Ministro argumentó que el Ejecutivo no persigue limitar los esfuerzos que se hagan sobre el tema desde el nivel regional. Recordó que el artículo segundo del texto aprobado en general se establece una definición de inversión extranjera (inciso primero), la que señala que “se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas.” Por ello, no puede limitarse la facultad de la Agencia puesto que sólo podría hacer promoción por un monto superior a la cantidad señalada.

La señorita Lobos propuso, como nueva redacción del inciso tercero, que la Agencia estará autorizada para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley.

El Honorable Senador señor García estimó que es útil que la Agencia pueda establecer las instancias de coordinación para implementar las estrategias de fomento particularmente con los gobiernos regionales. Consideró un error fijar otra instancia, como es el Comité de Ministros, velar por esa coordinación. Precisó que es necesario llegar al convencimiento de una promoción en el extranjero de los Gobiernos Regionales y la cooperación con el Comité de Ministros, ente que ordenará a la Agencia, lo que, en su opinión, genera burocracia para el fin que se busca cumplir.

El Honorable Senador señor Zaldívar recordó que el tema está resuelto con la aprobación del nuevo N° 4) del artículo 12, en que se faculta al Comité de Ministros, de acuerdo con la nueva redacción para velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento y que, de acuerdo con la indicación N° 3) del Ejecutivo se incorporó un nuevo inciso segundo que declara que en el ejercicio de esta facultad podrá encomendar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.

De acuerdo con lo expresado y para la coherencia del proyecto, el inciso tercero del artículo 15 quedaría de la siguiente forma:

“La Agencia estará autorizada para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversión del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley.”.

Por medio de la indicación en debate (la N° 10), el Ejecutivo agrega a este inciso lo descrito en un párrafo precedente (“No obstante lo anterior, deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de inversiones que se realicen de conformidad a lo señalado en el artículo 21 de esta ley.”.).

La señorita Macarena Lobos expresó que considerando la nueva redacción que se propone para el inciso tercero del artículo 15, es importante precisar que en el artículo 12 se faculta un mandato del Comité de Ministros para la Agencia, por lo, a juicio del Ejecutivo, es relevante reconocerle a esta última la facultad expresa para crear instancias de coordinación. Solicitó dejar constancia de que contará con la autonomía para ello, de modo que no es suficiente el mandato del Comité de Ministros para que actuara así.

El señor Ministro sugirió que a continuación del punto aparte del inciso tercero del artículo 15, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.”.

El Vicepresidente Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras, señor Pizarro, hizo presente que cuando se plantea que Agencia estará autorizada para promover y atraer ingresos de todo tipo de capitales lo que se hace es que la Agencia tendrá un giro único de negocios, que es la promoción y atracción de inversiones, por lo que redacción debiese, a su juicio, quedar en “estar mandatada” en vez de “estar autorizada”.

Puesta en votación la indicación N° 10, resultó aprobada con modificaciones por mayoría de votos. Por la afirmativa los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

En la indicación N° 11, el Honorable Senador señor Navarro, formuló una indicación para agregar a continuación de la expresión “la Agencia”, la siguiente frase: “en coordinación con las intendencias,”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratarse de una materia propia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Letra e)

Las indicaciones N°s 12 y 13, también del Honorable Senador señor Navarro, proponen lo que sigue:

La N° 12 modifica el literal e) del numeral 1) del siguiente modo:

Incorpora a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Se conformará además un consejo asesor ciudadano aplicando los mecanismos que establece la ley 20.500 de participación ciudadana.”.

En la indicación N° 13, propone incorporar las siguientes oraciones finales nuevas:

“no obstante lo que se establece en esta ley, será imperativo verificar la procedencia lícita de los recursos que se desean invertir en el País, además, los inversionistas que se atengan a lo que estipula la presente ley, no podrán afectar la correcta implementación del Tratado de Diversidad Cultural que Chile ha suscrito.”.

Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión por tratar materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Artículo 16

Dispone en diversos numerales que a la Agencia le corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

Letra e)

Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

En la indicación N° 14, S.E. la señora Presidenta de la República, incorpora un párrafo segundo nuevo, del siguiente tenor:

“El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.”.

El señor Ministro expresó que la intención del Ejecutivo por medio de esta indicación es entregar una señal de que la estrategia de desarrollo regional tiene que ser consistente y estar presente en las instancias de coordinación entre los sectores público y privado, de manera de contar con una estrategia que cuente con una perspectiva desde las regiones.

El Honorable Senador señor García dijo entender la intención del Ejecutivo, pero, sin embargo, hay que considerar, cual se dijo durante el debate, que próximamente contaremos con intendentes regionales elegidos por votación popular a lo que se suma la norma vigente en la materia sobre los consejeros regionales. Por esas razones de autonomía, no necesariamente un funcionario de la Subsecretaría será representante de todos los gobiernos regionales.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que es una posibilidad no considerar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, pero de todas formas hay que tener representación en las regiones de un organismo que funcionará a nivel nacional, como es el caso del Consejo Consultivo.

El Honorable Senador señor Harboe expresó que una alternativa de solución es incorporar un párrafo segundo a la letra e) estableciendo que cuando el Consejo Asesor Consultivo trate temas relativos a inversión extranjera en alguna región, cuente con representación. Al ser consultivo no es vinculante, pero con ello se asegura la presencia de la autoridad regional.

Esta indicación fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Artículo 20

Reemplaza, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.”.

En la indicación N° 15, el Honorable Senador señor Navarro propone suprimir las expresiones “de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros,”.

Con la indicación N° 16, el Honorable Senador señor Navarro, incorpora un nuevo inciso en el numeral 10 transcrito que señala lo que sigue:

“Cuando se demuestre que el que haya obtenido la exención tributaria incurra en infracciones a los derechos fundamentales del trabajador, tales como prácticas antisindicales, maltrato laboral, no respeto del fuero maternal, o cuando exista atraso de 180 días en los pagos de imposiciones previsionales, el que obtuvo el beneficio tributario deberá reintegrar el doble del beneficio adquirido y quedará impedido de por vida a postular a similares beneficios en el territorio nacional.”.

Las indicaciones N°s 15 y 16 fueron declaradas inadmisibles por señor Presidente de la Comisión por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Artículo 21

Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

S.E. la señora Presidenta de la República, en la indicación N° 17, incorpora a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración nueva:

“Estas unidades deberán actuar de manera coordinada con la Agencia, y sus acciones deberán ser plenamente consistentes con los lineamientos fijados por el Presidente de la República en la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera señalada en el artículo 10.”.

El Honorable Senador señor García estimó que la frase que hace referencia a que sus acciones (los gobiernos regionales) deberán ser plenamente consistentes con los lineamientos fijados por el Presidente de la República en la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, loas limita en su actuar autónomo como se ha discutido durante este debate.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló ser partidario de mantener el texto aprobado en general.

El señor Ministro asumiendo los argumentos planteados respecto a entregar una señal potente en materia de descentralización, señaló que el Ejecutivo retiraba la indicación.

El Honorable Senador señor Navarro, en la indicación N° 18, reemplaza el artículo en el texto aprobado en general por el siguiente:

“Los gobiernos regionales y comunales, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera, en coordinación con la agencia.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratar materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Artículo segundo transitorio

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contado desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de esta ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar los respectivos contratos en representación del Estado de Chile.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar los respectivos contratos en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del mencionado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, y respecto a la cual gozarán de invariabilidad, será del 44,45% en todos los casos a que se refiere la citada disposición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de esta ley.

El Honorable Senador señor Coloma, en la indicación N° 19, propone suprimir la expresión “y por un plazo máximo de cuatro años contados desde el primero de dichos eventos que acontezca.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por tratar materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que hará presente en la Sala sus argumentos por los cuales estima que su indicación es admisible.

El Honorable Senador señor Harboe solicitó dejar constancia en el informe de que en el artículo 21 se utiliza nuevamente el concepto de “inversión extranjera”, lo que puede llevar a un error de interpretación en cuanto a que los gobiernos regionales puedan con sus propios recursos crear y realizar acciones de promoción de inversión extranjera de acuerdo con los términos de esta ley, por más de cinco millones de dólares. De esta forma, los gobiernos regionales, en su opinión, tienen la facultad de hacer acciones de promoción por bajo ese monto.

El Honorable Senador señor Carlos Montes manifestó su preocupación acerca de que el Comité de Ministros debe tener mayor fuerza, puesto que, tal como se considera en el proyecto, resulta como un órgano lejano; y como es la Agencia la que aplica las normas es importante, en su opinión, contar con una instancia con capacidad de discernir en el uso de instrumentos y no sólo de programas, generando así el apoyo en proyectos relevantes en esta área y en el fomento de lo que sea necesario. Es importante que el Estado actúe no sólo como asesor, sino que también generando las instancias necesarias, interviniendo de manera efectiva y no sólo consultiva.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de marzo de 2015, señala lo siguiente:

La ley N° 20.780, de Reforma Tributaria, contempló en su artículo 9o la derogación del Decreto Ley N° 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, a partir del 1o de enero de 2016, al considerar que las condiciones de estabilidad económica del país permitían establecer un nuevo marco institucional para el fomento y promoción de dichas inversiones, comprometiéndose el envío de un proyecto de ley durante el mes de enero de 2015.

En lo fundamental, el proyecto de ley sometido a consideración establece lo siguiente:

a) Se define el ámbito de aplicación de esta ley marco y para esos efectos lo que se entenderá por "inversionista extranjero" e "inversión extranjera directa".

b) Se establece el régimen aplicable a la "inversión extranjera directa", reconociendo la garantía de acceso al mercado cambiario formal y de remesa del capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

c) Se establece que corresponde al Presidente de la República fijar la "Estrategia de Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera". Para ello se crea un Comité de Ministros, cuya principal tarea será asesorar al Presidente de la República en las distintas materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

Adicionalmente, se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, como sucesor del Comité de Inversiones Extranjeras, cuya misión será promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones extranjeras al país, actuando como único organismo autorizado a ese efecto.

d) Se regulan los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600 de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal, así como un régimen excepcional de carácter transitorio, por cuatro años a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en los términos establecidos en el decreto ley N° 600 de 1974.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para cumplir con las nuevas funciones del proyecto de Ley, se estima un mayor gasto fiscal en régimen por $ 699.437 miles, a partir del cuarto año de aplicación.

Este mayor gasto se asocia principalmente al fortalecimiento del área atracción de inversiones en materias de personal, operación y acciones directas para promover y atraer el ingreso de inversiones extranjeras al país.

Respecto de los mayores gastos en personal, se incorpora una dotación adicional de 14 funcionarios (6 en el primer año de aplicación, 6 en el segundo, y 2 a partir del tercer año). De este total, diez cargos se destinarán a fortalecer el área Atracción de Inversiones (incluyendo cuatro nuevos Agregados de Inversiones en el Extranjero para cuatro países definidos como socios estratégicos: EEUU, China, Alemania y España), dos para fortalecer el área de Estudios, y dos para soporte administrativo.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 12

N° 4

Incorporar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.”.

(Indicación N° 3. Mayoría de votos. 3x1 abstención.)

Artículo 15

Inciso tercero

Sustituirlo por el siguiente:

“La Agencia deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.”.

(Indicación N° 10. Mayoría de votos. 4x1 abstención).

Artículo 16

N° 1

Letra e)

Agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a dicha región.”.

(Indicación N° 14. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

Artículo 4°.- Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

Párrafo 2°

Régimen aplicable a la inversión extranjera directa

Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su ley orgánica constitucional y otras leyes especiales.

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12°, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.

TITULO II

DE LA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante “la estrategia de fomento”.

La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los ministros de Hacienda y demás que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

TITULO III

DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.

En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo.

El Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes, en función de las materias por tratar.

Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros sesionará al menos dos veces al año y cuando lo convoque su presidente con a lo menos quince días de anticipación. En su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace.

A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien tendrá derecho a voz y actuará como secretario ejecutivo del Comité de Ministros. En esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones; llevará registro de ellas, de los acuerdos y de las resoluciones dictadas y cumplirá además las funciones que el Comité le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, como los siguientes:

1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

TITULO IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.

Para todos los efectos legales, la Agencia se constituirá como el sucesor y continuador legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. En consecuencia, todas las menciones que la legislación general o especial haga a esa institución se entenderán referidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo 16.- A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile.

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a dicha región.

f) Promover a Chile como destino de inversión.

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité.

3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º.

4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera.

5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación.

6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.

7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del “Director”, que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por la Agencia.

2) Elaborar el informe a que se refiere el número 7 del artículo anterior.

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará.

5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas.

6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero.

8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución.

9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia.

10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.

11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de ésta, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°

Del patrimonio

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

1) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales.

2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

3) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

4) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.

TITULO V

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará, para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número, así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de veinte días corridos contado desde la emisión de la referida resolución.

Cuando, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos determine que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53 del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el número 20 de su artículo 97.

De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número, mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.”.

TITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 21.- Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos suscritos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hayan celebrado dentro del plazo otorgado por dicha norma.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, una vez que entre en operación la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, mantendrá todas las funciones que le correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contado desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de esta ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar los respectivos contratos en representación del Estado de Chile.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar los respectivos contratos en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del mencionado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, y respecto a la cual gozarán de invariabilidad, será del 44,45% en todos los casos a que se refiere la citada disposición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de esta ley.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el número 1 de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y fijará su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UNA LEY MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN CHILE.

(BOLETÍN Nº 9.899-05)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

El proyecto de ley tiene por finalidad establecer el régimen aplicable a la inversión extranjera directa, que reconoce el acceso al mercado cambiario formal y a la remesa de capital y utilidades, la no discriminación arbitraria y la exención del impuesto a las ventas y servicios a las importaciones de bienes de capital que cumplan con los requisitos establecidos en el número 10 de la letra B del artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974.

Propone, asimismo, una nueva institucionalidad para la atracción de la inversión extranjera directa, integrada por un Comité de Ministros encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción, y por una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Adicionalmente, regula los efectos de los contratos leyes celebrados durante la vigencia del decreto ley N° 600, para asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes adquiridos por los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal, y dispone un régimen excepcional de carácter transitorio, por cuatro años a contar de la entrada en vigencia de la ley, que habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en los términos establecidos en el decreto ley N° 600.

II.- ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: Rechazada. Unanimidad 4x0.

Número 2: Rechazada. Unanimidad 4x0.

Número 3: Aprobada. 3x1 abstención.

Número 4: Inadmisible.

Número 5: Inadmisible.

Número 6: Inadmisible.

Número 7: Inadmisible.

Número 8: Inadmisible.

Número 9: Inadmisible.

Número 10: Aprobada. 4x1 abstención.

Número 11: Inadmisible.

Número 12: Inadmisible.

Número 13: Inadmisible.

Número 14: Aprobada. Unanimidad 4x0.

Número 15: Inadmisible.

Número 16: Inadmisible.

Número 17: Retirada.

Número 18: Inadmisible.

Número 19: Inadmisible.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está conformada por 21 artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: “discusión inmediata.”.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de abril de 2015.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- Ley N° 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.

- Ley N° 20.780, reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

- Código de Procedimiento Civil.

- Código Tributario.

- Decreto ley N° 825, de 1974,

- Decreto ley N° 1.953, de 1977

- Decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, a 18 de mayo 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE LEY MARCO PARA INVERSIÓN EXTRANJERA Y CREACIÓN DE INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde discutir en particular el proyecto, iniciado en mensaje y en segundo trámite constitucional, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.899-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8ª, en 8 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Hacienda: 14ª, en 6 de mayo de 2015.

Hacienda (segundo): 18ª, en 19 de mayo de 2015.

Discusión:

Sesión 15ª, en 12 de mayo de 2015 (se aprueba en general, queda pendiente la discusión en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 11, 17, 18 y 19, permanentes, y primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, transitorios, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

Después me referiré a las proposiciones en que se registraron decisiones de mayoría.

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , lo que se ha expuesto es lo que procede reglamentariamente. Quiero dejar constancia -no pretendo que se abra una discusión sobre todo- de que, habiendo votado en contra de la iniciativa, el que dé la unanimidad para este efecto no supone que concuerde con el texto.

La señora ALLENDE ( Presidenta accidental ).-

Queda claro, Su Señoría.

--Se dan por aprobadas las disposiciones a que se ha hecho referencia.

La señora ALLENDE (Presidenta accidental).-

Sugiero que se toquen los timbres, porque entiendo que hay Comisiones funcionando.

Prosigue la relación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión realizó tres enmiendas al proyecto sancionado en general, una de ellas acordada por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna Senadora o algún Senador manifieste su intención de impugnar la proposición o existan indicaciones renovadas, y las dos restantes solo por mayoría de votos.

La modificación aprobada por tres votos a favor y una abstención es para incorporar, en el artículo 12, N° 4), el siguiente párrafo segundo, nuevo:

"En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar" -se hace referencia al Comité de Ministros, que le formula determinadas proposiciones al Presidente de la República - "a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión la proposición.

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , básicamente, no tengo una objeción respecto del cambio en el articulado, el que, en el fondo, es mejor que lo que había, en orden a que entre las recomendaciones a la Agencia se incluya dicha coordinación. Eso fue parte del debate general y me parece que se aborda de manera más conveniente. No estaba en el texto original. Y obviamente es un paso para que la inversión extranjera que los gobiernos regionales promuevan y atraigan no sea prohibida, como se entendía en la redacción anterior, sino algo aceptable.

Por mi parte, creo que el Comité quedó convertido en una inutilidad. Y es lo que remplaza todo el sistema de inversiones extranjeras, que ha sido bastante relevante. No creo que un organismo que básicamente propone, vela y evalúa vaya a cambiarle la vida a la gente.

Deseo dejar claro, entonces, que la proposición obviamente es mejor que lo que había antes, pero se halla inserta en un concepto de Comité de Ministros que, desde mi perspectiva, es profundamente inadecuado, y, por eso, me abstuve en la votación en la Comisión, como lo haré también en la presente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay una petición para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación la recomendación, aprobada por mayoría, para incorporar un párrafo segundo, nuevo, en el número 4) del artículo 12.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , agradezco la disposición en la Sala durante la sesión anterior, cuando algunos Senadores expusimos la necesidad de efectuar algunas modificaciones al proyecto.

La Comisión tuvo a bien recoger las propuestas que varios planteamos en orden a mantener la facultad de los gobiernos regionales para poder promover la inversión extranjera en sus respectivos ámbitos. En la actualidad, muchos de ellos cuentan con programas especiales al respecto, los que son extremadamente relevantes al establecer mecanismos de promoción internacional focalizados de acuerdo con la experiencia regional. Y eso obviamente viene desde hace muchos años y debemos fomentarlo, sobre todo en el marco del proceso de descentralización.

Por eso es que se hicieron algunas observaciones respecto del artículo 15, por ejemplo, que trata de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y la calificaba como el "único" organismo público encargado de la promoción y atracción de esta última. Eliminamos dicha palabra y se contempló, dentro de las definiciones de la entidad, el reconocimiento de la posibilidad de los gobiernos regionales de realizar sus propias acciones de esa índole.

Lo que sí se estableció en el mismo artículo es la necesidad de coordinación -parece de toda lógica- entre la actividad que los gobiernos regionales efectúen de manera independiente, autónoma, y la que lleve a cabo la Agencia.

Creo que las modificaciones han sido positivas por reconocer una realidad regional, en particular cuando nos hallamos en un proceso de descentralización en el que podría tener lugar la elección directa de intendentes. No era lógico entender, entonces, que el organismo central fuese el único capacitado para promover inversiones en el nivel local y dejar en calidad de interdictos a los gobiernos regionales. A mi juicio, hemos hecho un cambio positivo, que va a permitir la coexistencia de la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera y a potenciar las actividades de promoción que realicen esas propias autoridades.

Por tales razones, me pronunciaré a favor.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , voy a abstenerme, no porque piense que la inversión extranjera no es necesaria o que el país no debiera hacer esfuerzos para obtener más y mejores recursos de esta naturaleza, sino porque el paso que se está dando con el proyecto de ley, si bien se han corregido algunos aspectos que planteamos en la sesión anterior, genera una entelequia de ministros y reuniones sin ningún incentivo para lograr el objetivo perseguido. Y, por lo tanto, pienso que este último no se cumplirá.

Estimé que habíamos despertado en el Ejecutivo alguna idea de poder mantener cierta clase de incentivo tributario, de otro tipo de atractivos, con la finalidad de que inversionistas de otros países pudieran venir a Chile. Aquí desaparece lo que había y más bien no hay estabilidad en la materia. Solo se incursiona en un aspecto administrativo, lo que ojalá resulte.

Necesitamos más y mejor inversión extranjera. Sin embargo, en el proyecto de ley existe poco y nada para materializarla.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda (13 votos a favor y 5 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Chahuán, Harboe, Lagos, Moreira, Ossandón, Pizarro, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvieron los señores Coloma, García-Huidobro, Guillier, Pérez Varela y Prokurica.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La Honorable señora Van Rysselberghe deja constancia de su intención de abstenerse.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La segunda proposición aprobada en la Comisión por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención, es para sustituir el inciso tercero del artículo 15 por el siguiente:

"La Agencia deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.".

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para abrir la votación?

Acordado

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , en el debate de la sesión pasada varios señores Senadores plantearon, frente a esta disposición, que era esencial, básico, permitir también a los gobiernos regionales contar con estrategias para buscar e impulsar acciones tendientes a desarrollar la inversión extranjera.

De hecho, se dio el ejemplo de la Región del Biobío -ignoro si se han registrado otros-, ya que una delegación del Gobierno regional visitó China y con posterioridad vino gente del Ministerio de Economía de ese país, y se efectuaron algunas acciones en la materia.

El proyecto originalmente establecía que "La Agencia será el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior". Por lo tanto, la norma impedía que los gobiernos regionales tomaran iniciativas sobre el particular.

Nos proponen ahora una redacción distinta, más ligth, por así decirlo, pero de ninguna parte de ella colijo que estas autoridades van a tener la posibilidad de realizar acciones de esa naturaleza, porque lo único distinto es que la Agencia deberá velar "por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales". Creo que el avance es mínimo e insustancial.

Los gobiernos regionales, cuyos consejeros son elegidos popularmente -es posible que los intendentes también lo sean en el futuro-, podrán realizar gestiones que permitan motivar y promover la inversión extranjera. En muchos casos, los países -cité a China- buscan emplear recursos en regiones con determinadas características y mantener contacto con ellas.

Se va a obligar a que primero sea preciso pasar por la Agencia, la cual determinará la coherencia con lo que se entiende como estrategia nacional. Si nos oponíamos a lo que establecía la norma primitiva, la que ahora nos ocupa no exhibe ningún progreso sustantivo: dicha entidad sigue manteniendo la prioridad y a los gobiernos regionales no se les da la iniciativa en estos aspectos. Ningún intendente actual va a tenerla, ya que no se sentirá respaldado por el ordenamiento.

En consecuencia, lo que se recomienda no representa, en verdad, ningún adelanto significativo, sino solo algo mejor que la disposición original.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , el artículo 2° define como inversión extranjera directa la transferencia al país de capitales por un monto igual o superior a cinco millones de dólares. Entonces, una de las preocupaciones era que la Agencia solo tuviera que atraer cantidades superiores.

Lo primero que se quiso incorporar, por lo tanto, es lo relativo a que el organismo dispone de atribuciones para promover y captar todo tipo de capitales e inversiones, sin importar su cuantía. Es decir, aunque se trate de dos millones o tres millones, igualmente puede intervenir, aun cuando no constituyan una inversión extranjera directa en los términos del artículo 2°.

Respecto de la relación de la Agencia, en sus acciones de promoción de la inversión extranjera, con las regiones, se dejó inalterable el artículo 21, que establece que "Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.".

Dicho lo anterior, es preciso consignar que parece del todo razonable que los gobiernos regionales, los cuales finalmente también son órganos del Estado, tengan que realizar dicha labor, en cuanto a su ámbito de jurisdicción, conforme a políticas nacionales. No puede ser que cada uno de ellos proceda por su cuenta y riesgo. Tienen que existir una coordinación y un esfuerzo en orden a que tal acción se inserte dentro del criterio de que la inversión extranjera se concrete en las áreas en que al país le interese, en las que cuente con ventajas comparativas.

Para eso se ha contemplado, en la misma disposición que nos ocupa, la coordinación de los gobiernos regionales con la Agencia.

Además, el Consejo Asesor Consultivo, que se crea en el artículo 16, "deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas, o esfuerzos vinculados a dicha región".

Probablemente lo propuesto no es perfecto, pero se ha buscado reafirmar la articulación que debe existir entre el Gobierno regional y la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en el entendido de que ambos se hallan imbuidos del mismo espíritu: el de que la inversión extranjera se materialice en las áreas definidas por el país como prioritarias, en las que se desea un desarrollo mayor.

Insisto en que probablemente no se ha logrado la perfección, pero sí algo mucho mejor de lo que teníamos en la sesión anterior.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, cuando se va discutiendo el articulado del proyecto, se vuelve a caer, desgraciadamente, en un mismo concepto general.

El artículo 15 insiste en crear la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, definida como "servicio público descentralizado", con residencia en Santiago.

Primero, no veo qué importancia tiene Santiago . Yo espero que en el proyecto sobre descentralización varios Ministerios se descentralicen y operen en aquellas regiones donde se halla la actividad productiva, para que se deje de manejar el país a distancia, con esto de las nuevas tecnologías (Internet y la conexión electrónica), perdiéndose toda presencia real. De lo contrario, vamos a tener toda la elite encerrada en un par de comunas de la Capital, sin conocimiento genuino de lo que está pasando en el resto del territorio.

Segundo, incluso en el punto anterior de discusión se hablaba -no estaba en la versión original- de los gobiernos regionales. Ahora se hace una mera mención al pasar. No hay ninguna definición de conceptos, competencias, funciones, facultades. Por lo tanto, habrá que coordinar algo etéreo que no se define.

En el fondo, solamente se cambiaron algunas palabras clave, pero la filosofía de todo este cuerpo legal sigue concibiendo a la economía como centralizada, y a la atracción de capitales, como un fenómeno del poder central. Los gobiernos regionales, a los cuales -me imagino- vamos a dotar de facultades y competencias para hacerse cargo del desarrollo sustentable de las regiones, no aparecen mencionados más que en una frase.

No se trata de una cuestión de palabras más, palabras menos, sino de una visión del desarrollo según la cual todos los organismos deben estar situados en Santiago. Y la verdad es que no se observan las razones.

Y, aún más, no se destaca el punto. Aquí se habla de "coordinación". ¿Qué se va a coordinar? Las gestiones de "atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales". Pero, ¿dónde se hace mención de esa atribución que tendrían los futuros gobiernos regionales? ¿Dónde aparece en el documento? ¡En ninguna parte!

El señor PROKURICA .-

¡No hay nada!

El señor GUILLIER .-

No sé si se entendió lo que dijimos la vez pasada en cuanto a que no se puede seguir pensando que el desarrollo se va a digitar siempre desde el poder central. El desarrollo al que aspiramos es uno donde exista descentralización efectiva en la toma de decisiones. Entonces, si vamos a crear gobiernos regionales con intendentes elegidos, bueno, ¿qué facultades van a tener? ¿Vamos a aprobar una ley aparte para ello? ¿Por qué seguimos haciendo cambios legales sin que se mencione siquiera la dimensión regional?

Cuando discutimos la reforma tributaria, hablamos de impuestos regionales. Dijeron que no, que el Gobierno central asigna a las regiones¿ ¡Eso no es autonomía!

Igualmente, cuando hemos analizado otros proyectos de ley (políticos, etcétera), nuevamente las regiones quedan en el aire. No hay consistencia siquiera en el tema de la reforma de la educación. Jamás se ha mencionado allí a las regiones.

Entonces, ¿cómo vamos a descentralizar el país si en ninguna política pública se menciona siquiera el rol de los gobiernos regionales?

Por lo tanto, el texto me sigue sabiendo a lo mismo, con dos palabras menos. ¡No, pues! ¡Si el debate anterior fue suficientemente serio, la vez pasada, para cambiar la visión de desarrollo de Chile, la cual debe partir desde las comunas, proyectarse a las regiones y de ahí al país! O sea, hay que mirar a Chile desde las regiones, no de Santiago.

En consecuencia, encuentro que el cambio no es ni fu ni fa.

Me abstengo.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , voy a intervenir a propósito de este artículo porque quizá sea bueno aclarar un par de cosas.

En el texto original que venía para ser aprobado en la Sala se establecía que la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera iba a ser "el único organismo autorizado para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior". Se utilizaba la frase "todo tipo de capitales e inversiones del exterior" para referirse -valga la redundancia- a cualquier tipo de inversión.

¿Por qué digo esto? Porque, como correctamente argumentó el Senador García Ruminot , el concepto de inversión extranjera tiene una definición legal: es aquella superior a 5 millones de dólares.

En consecuencia, si dejábamos el texto como venía originalmente, para todo tipo de inversiones -más allá de la calificada como inversión extranjera-, podía entenderse que cercenaba la facultad que hasta el día de hoy tienen los gobiernos regionales.

Es lo que hicimos presente en la Sala. El proyecto volvió a la Comisión de Hacienda -me tocó participar en ella para referirme al punto- y se llegó a una redacción bastante mejor, en la cual se establece que la Agencia debe velar por un conjunto de acciones, entre ellas la de promover la inversión extranjera, pero se precisa que ello es sin perjuicio de las capacidades que posean los gobiernos regionales.

Y a aquellos que señalan que el proyecto solo se refiere a estos en el artículo 15, yo les recomiendo leer el artículo 21, que es el que reconoce aquello. Dice: "Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera". Por lo tanto, en esta iniciativa hay un reconocimiento explícito a las facultades que tienen las regiones, hoy y mañana, para promover la inversión extranjera. No solo hay que considerar el artículo 15; también hay que mirarlo en concordancia con todo el texto del proyecto y, en especial, con el artículo 21.

Nosotros, como legisladores, debemos tener en vista la normativa vigente, la ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, que le concede al intendente, en su condición de presidente del Gobierno regional, la facultad de promover inversiones extranjeras en su región.

En consecuencia, se establecen textos armónicos: el que estaba antes con aquel que se plantea hoy día.

Ahora bien, la discusión de fondo tiene que ver con que si Chile es actualmente un Estado descentralizado, cuestión que no es materia de este proyecto de ley. Efectivamente, necesitamos un Estado con mayores niveles de descentralización. Y eso vendrá, me imagino yo, en el proyecto sobre transferencia de competencias; eventualmente, en el de elección directa de los intendentes regionales; en el de formación de gobiernos regionales con mayores facultades y término de la tutela del Gobierno nacional. Pero eso es -repito- materia de otra iniciativa legal.

Lo importante, para aclarar a la Sala, es que lo que tuvimos en vista en su oportunidad, que era el cercenamiento de las atribuciones de los gobiernos regionales para promover inversión extranjera en virtud de la existencia de un organismo "único" sobre la materia, ha sido cambiado. Y hoy, tanto en el artículo 15 como en el artículo 21, se establece la facultad de los gobiernos regionales para promover inversión extranjera en sus respectivos territorios.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto.

Me parece que se avanzó en las modificaciones que se le hicieron. Pero siempre me queda una duda: hasta qué punto no estamos con un cañón sin balas o estamos creando un instrumento que realmente haga posible pasar a otra etapa en lo que es atracción de inversión extranjera para orientarla a determinados proyectos específicos.

Yo estoy de acuerdo en que haya un sistema general que facilite la llegada de inversión a Chile, tener posibilidades de inversión extranjera directa y desplegarse en ciertos campos.

Lo que no veo acá, todavía, es un conjunto de instrumentos concretos que permitan al Estado, a través de algunos de sus organismos, particularmente de la Agencia, atraer recursos a determinados proyectos en los cuales el país ofrece ventajas comparativas o condiciones favorables o que responden a la necesidad de superar ciertos problemas.

Pongo el caso de los residuos domiciliarios. Estamos atrasadísimos en esta materia. Muchos de los países alrededor nuestro ya están produciendo energía a partir de ellos, y en cantidades significativas. Nosotros ni siquiera la estamos empezando a procesar industrialmente.

¿Por qué ocurre esto? Porque es un ámbito que un privado no puede abordar por sí solo. Se requiere un Estado asociado a privados, sean estos nacionales o extranjeros.

Quiero insistir -lo hemos hablado bastante con el señor Ministro - en que resulta necesario pasar a una etapa de la política industrial mucho más incisiva por parte del Estado. Y este es un instrumento para ello, pero al cual hay que dotar de un conjunto de facultades, condiciones, posibilidades de diversificación. Hay que adecuar los mecanismos de atracción de acuerdo a cada una de las situaciones.

Tenemos energía solar. Yo vi recién un informe que indica que vamos a llegar al 10 por ciento de energías renovables. Existen condiciones para avanzar más rápido, pero se requiere un Estado más decidido.

Con todo lo inadecuado que me parecen las cosas que hizo el ex Ministro Büchi , recuerdo que cuando se decidió impulsar el sector forestal se creó el decreto ley 701. También se estimuló y se complementó el cultivo del salmón. ¿Por qué no se puede hacer algo similar ahora? Es lo que yo me pregunto.

Tenemos claro que en energía solar hay que pegar un salto. No podemos seguir esperando que a los privados, que vienen de cualquier parte, les resulte rentable.

Tenemos que pensar en la nación.

Por lo tanto, aunque la rentabilidad inicial sea baja, hay que empezar y avanzar hasta que se logren niveles mejores, ya que se requiere que el país genere esa capacidad de producción de energía.

Votaré a favor. Me parece que el proyecto da un paso adelante, pero tengo claro que habrá que dotar a este mecanismo de otro elemento, ya sea a través de la Ley de Presupuestos, ya sea por otra vía, de forma que se constituya en un instrumento con capacidad efectiva para provocar procesos reales en la economía.

No nos basta con cuestiones medio sistémicas, con "venga quien venga puede resultar". ¡No! Necesitamos un Estado mucho más decidido en materia de energía solar, de tratamiento de residuos, de modernización industrial, en distintas áreas.

Reitero que votaré favorablemente, aunque me preocupa que no se entienda que esto no acaba acá, sino que constituye un primer paso muy importante.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , sin perjuicio de que aprobaré las normas de este proyecto, creo que también se requiere poner, no condiciones, sino cierta mirada estratégica respecto de lo que acá se plantea.

En una conversación que sostuvimos con el Gobierno, particularmente con el Ministro de Economía , planteamos que efectivamente necesitamos fortalecer la inversión extranjera, pero que debe hacerse en función de lo que la sociedad, el país, evalúe como relevante.

Considero que el proceso para incentivar la inversión extranjera tiene que ser, no de arriba para abajo, sino a la inversa: de abajo para arriba; tiene que ser mediante un código del siglo XXI; tiene que ser de manera colaborativa.

Por eso estamos discutiendo con los Ministerios del Interior y de Economía, y con sectores como CORFO, esta idea de llevar adelante un proyecto país. Chile no cuenta con un proyecto país, sino con un programa de gobierno, que resulta muy insuficiente respecto de la necesidad de una mirada de más largo plazo.

Un programa de gobierno reviste gran relevancia porque permite llevar a cabo reformas fundamentales, pero estas reformas deben inscribirse en algo mayor.

¿Por qué Chile tiene un gran problema en materia de energía, en materia de desarrollo? ¿Por qué seguimos siendo un país exportador de recursos naturales? Justamente, porque carecemos de una mirada estratégica, que es la que, a mi juicio, debe jugar un rol fundamental en este Gobierno -en particular, en el Ministerio de Economía-, y de la cual debe estar profundamente compenetrado el equipo político. Porque un proyecto o estrategia país no es un tema sectorial; es, tal vez, la tarea más importante que tiene Chile para salir del siglo XX y entrar al siglo XXI.

Cuando uno hace una sinopsis, un escáner, de nuestras políticas, observa situaciones bastante lamentables, como que el Presupuesto 2015 es más bien un presupuesto del siglo XX, que no da cuenta del cambio que se producirá, no solo en la economía, sino también en la sociedad, en las instituciones, en la manera de vivir de las personas.

Sigue habiendo una concepción lineal, vertical, jerarquizada; un pensamiento autoritario que domina la escena. Y justamente tenemos que entender que la sociedad cambió, que ahora es colaborativa, que está en las redes. Y es por eso que hoy existe una crisis en las instituciones tradicionales (la política, los parlamentos, la educación), que no se han adecuado a las nuevas necesidades de la sociedad.

Pero no solo ha cambiado esta última. Existe un anacronismo -como ya lo he señalado- de nuestras instituciones en general, de nuestro chasis institucional, para poder comprender y mirar este siglo, que se nos está escapando de las manos.

Al mismo tiempo, la economía también dejó de estar centrada en el capital financiero; dejó de ser vertical, de grandes infraestructuras. Hoy la economía es colaborativa, está en red. Estamos en el tiempo de la sociedad civil y, por lo tanto, hay que habilitarla, porque de ahí surgirán los procesos de innovación y de creatividad.

No nos puede pasar lo mismo que a Kodak, una empresa que hace algunos años contaba con 100 mil trabajadores y hoy ya no existe, porque Instagram, que tiene 10 trabajadores, la superó.

Esa situación no puede ocurrirle a Chile. No debemos crear empleos que más adelante desaparecerán. Tenemos que adoptar una política estratégica de generación de empleos que perduren en el tiempo.

Por eso, en esta idea de proyecto país -sé que la comparte el Ministro de Economía- es muy importante establecer una vocación de uso de los territorios, de manera que cada uno de ellos -no la región-, junto con sus científicos, sus académicos, la sociedad civil, sus pueblos originarios, sus órganos decisores, sus parlamentarios, definan su vocación de uso, sus fortalezas.

Evidentemente, aparecerá que las fortalezas del norte serán la energía solar, la astrofísica, el turismo, la minería, pero la minería de agua, porque nuestro desierto es el mayor exportador de agua del mundo. En efecto, por cada tonelada de cobre que se produce se exportan 100 toneladas de agua, pues se necesita esa cantidad de líquido para su elaboración. El factor limitante es el agua, que no provendrá del carbón, sino de la energía solar, de la cual Chile puede ser un centro mundial.

Por lo tanto, uno tiene que preguntarse cuáles son los requisitos científicos, políticos, de recursos, de institucionalidad, para que esa tarea se lleve adelante.

Lo mismo sucede con el litio.

No podemos seguir exportando ese mineral, pues el negocio representa mil millones de dólares anuales, mientras que la producción de baterías reportará 500 mil millones de dólares al año.

Tenemos que decidir entre el negocio de la exportación de litio, que genera ingresos por mil millones de dólares, o el negocio de las baterías, que reportaría 500 mil millones.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Cuenta con un minuto para redondear.

El señor GIRARDI.-

Por lo tanto, se trata de decisiones estratégicas.

Y en función de la vocación de uso, de las decisiones tomadas a nivel regional -participativas, multidisciplinarias, colaborativas, porque reúnen distintas visiones: el saber popular de la comunidad, pero también el conocimiento de los científicos, los empresarios-, se debe definir adónde dirigir la inversión extranjera, qué polos van a atraerla y cuáles serán los requisitos en educación, que no son los mismos para desarrollar energía solar en el norte que para implementar la energía mareomotriz, por ejemplo, en la Patagonia.

Estas sutilezas son las que debe llevar adelante la política.

En definitiva, con mucho entusiasmo votaré a favor de este proyecto de ley, pero en el entendido de que detrás de él se halla la idea de que estos recursos no van a ser en un código del siglo XX (verticales, anacrónicos, que producen empleos para el pasado), sino en un código del siglo XXI, de una nueva economía para una nueva sociedad y nuevos empleos.

He dicho.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , se ha producido una importante discusión a propósito de esta iniciativa.

Obviamente, uno no puede estar en desacuerdo con una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y la creación de la institucionalidad respectiva.

Pero quiero decirlo con todas sus letras, señor Ministro : ¡es impresentable el centralismo!

No es posible que la Presidenta convocara a los regionalistas, que vivimos y hacemos vida política y familiar en regiones, que creemos que la política y este país se construyen en regiones, a aprobar este tipo de institución, centralista a más no poder.

Lo peor es que, hechas las observaciones la semana pasada, el Ejecutivo mira para el techo.

No podemos ser incongruentes en el sentido de, por un lado, propiciar una mayor voluntad de generar capacidades regionales, identidad, capacidad en los territorios, y por otro, quedarnos, al momento de legislar sobre inversión extranjera y la capacidad de las regiones para salir al mundo, para capacitar, para captar fondos, con una legislación absolutamente anacrónica, con una visión paternalista, afincada en el centro del país.

Quiero preguntarle al señor Ministro -por intermedio de la Mesa- dónde está el fortalecimiento.

CORFO y SERCOTEC echaron a andar -me parece muy bien-, particularmente en las Regiones de Antofagasta, Biobío y Los Ríos, un proyecto inédito para fortalecer la capacidad productiva, convertir una división adicional en los Gobiernos regionales, y establecer los fondos de convergencia, que es una gran iniciativa establecida en el programa de descentralización y de inversión.

Y tenemos que esta agencia, esta capacidad para dotar a las regiones, no tiene ninguna referencia, o es simplemente marginal.

Entonces, no veo que exista coherencia en el discurso, la visión programática del Gobierno, respecto de lo que se lleva adelante.

No cambiaremos ni alteraremos el desarrollo del país, su capacidad productiva, de conocimiento, de identidad territorial, si no contamos con instituciones de inversión capaces no solo de captar recursos para la región respecto de la zona central, sino de tener la capacidad internacional, de tener la fuerza para que nuestros Gobiernos regionales, en conjunto con las universidades, realicen clusters, con las ventajas competitivas de cada territorio, la capacidad de innovación en materia de alimentos orgánicos en el sur, como la mostrada por la Región del Biobío gracias a la asociación entre una universidad y el Gobierno regional para establecer centros de investigación, y en el norte, la capacidad de agregar valor a los procesos industriales en la minería a fin de hacerlos de manera más eficiente, y la de copiar, de investigar en lo relativo a la utilización de energía solar o alternativa.

Todo ello se desarrollará de la mano de las capacidades regionales.

Esta iniciativa -permítame decirlo, Ministro , con mucho respeto- mantiene una visión centralista, que desgraciadamente va permeando toda la legislación.

Nosotros discutimos, hacemos grandes actos y pronunciamos grandes declaraciones en cuanto a la regionalización, pero al momento de darles mayor capacidad y una institucionalidad a las regiones eso no ocurre.

Estamos desperdiciando una oportunidad enorme enorme en esta iniciativa. Y eso es malo, porque el Estado debe tener la capacidad de apalancar y de atraer recursos, de generar iniciativas -como señalaba- en materia del litio, en materia de la producción orgánica de la pequeña agricultura familiar campesina, en materia de turismo.

A escala local, a escala regional, este tipo de proyectos son muy malos.

En Santiago existe gran cantidad de burócratas que creen que son los que deciden y piensan por nosotros. Y eso, al menos a mí, no me parece. La gente de mi Región me eligió para representarlos, para defender sus intereses.

No votaré a favor de esta iniciativa tal cual se ha planteado, debido a la obcecación del Ministerio de Economía por mantener, desagraciadamente, una visión centralista, anacrónica y trasnochada.

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El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Solicito autorización de la Sala para que el Senador señor Guillier pase a reemplazarme en la testera, a fin de que yo pueda hacer uso de la palabra.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Honorable señor Guillier, en calidad de Presidente accidental .

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El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , teníamos expectativas en la revisión de este proyecto por la Comisión de Hacienda, luego de un extenso debate por más de cuatro horas, pese a haber sido calificado con urgencia de "discusión inmediata" y a que algunos creían que iba a ser de fácil despacho.

En verdad, siento que hubo mezquindad en la discusión de ese órgano técnico, porque, en definitiva, no se trataba de "agregar a los gobiernos regionales", sino de que en el punto específico de las inversiones como motor de desarrollo productivo regional hubiera una consideración importante de las regiones. O sea, ¿qué hace Antofagasta, qué hacen las regiones del norte, donde está toda la minería, en un comité de inversión extranjera? ¿Van a ser consideradas? Según el texto propuesto, la Agencia deberá velar por la coherencia de las acciones. ¡Eso equivale a una marginalidad inaceptable!

En la primera parte del artículo en análisis se crea la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

¡Servicio público descentralizado! ¡Por favor, quítenle ese apellido!

No hay ninguna referencia a la participación de regiones, salvo que los gobiernos regionales creen unidades. ¿Qué es esto de "unidades"? El artículo 21, otra norma mezquina, de corta redacción, señala: "Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera".

Señor Presidente , el Senador Víctor Pérez me ha pedido una interrupción, con la venia de la Mesa.

El señor GUILLIER ( Presidente accidental ).-

Si ambos están de acuerdo, no hay inconveniente.

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , le agradezco al Senador Navarro por concederme una interrupción.

Quiero agregar que, además -lo que es peor-, la unidad que consagra el artículo 21 puede ser creada con la actual legislación sin necesidad de esta disposición. O sea, los gobiernos regionales, gracias a su propia autonomía, a su propia normativa, podrían crear una unidad.

Por lo tanto, no hay ningún avance en el fortalecimiento a las regiones para la promoción de la inversión extranjera.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , no está presente nuestro Ministro de Economía , y la verdad es que nuevamente se observa que los Gobiernos de todos los signos desconfían de las regiones. ¡No quieren delegar ni una pizca de poder!

Creo que esta era una gran oportunidad para ir hacia los impuestos regionales, compromiso discutido durante la reforma tributaria, y establecer el inicio de una verdadera descentralización.

Cuando partimos con la política de género, y había que distinguir entre las Senadoras y los Senadores, las trabajadoras y los trabajadores, recién comenzó a tener sentido en todas las Secretarías de Estado que efectivamente el Ministerio de la Mujer iba a ejercer una acción tutelar en resguardo de los derechos de las mujeres.

Y, aquí, los parlamentarios de regiones estamos ejerciendo una acción que busca resguardar no la coherencia de la invitación a la inversión extranjera, sino el derecho de las regiones a tener participación, sobre todo considerando que las inversiones, señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, se realizan en las regiones.

¡Las inversiones para la explotación de nuestros recursos naturales están en regiones!

Por lo tanto, yo esperaba que efectivamente esta Agencia incorporara que en las regiones donde se realizaran inversiones los intendentes y los gobiernos regionales tuvieran participación y decisión en su ejecución.

Estimo que esta iniciativa presenta mezquindad, simplismo y, particularmente, mucha falta de perspectiva de futuro. Nos hemos farreado una oportunidad muy importante para instalar la participación de los gobiernos regionales y de los futuros intendentes electos por votación popular.

Apenas se hizo un esfuerzo cosmético. Como lo mencionó el Senador Pérez Varela , hoy los gobiernos regionales pueden crear estas unidades. Pero queríamos participar en la gestión integral de la Agencia por el Estado chileno, pues hay que cautelar que las regiones no sean postergadas.

Pido que de verdad haya transparencia y un adecuado equilibrio. Porque ¿quién decide dónde se dirigen las inversiones? ¿Cómo se toma la decisión para determinar en qué región se va a invertir?

Hacerlo de manera centralizada puede llevar a equívocos, a discriminaciones odiosas, que solo se salvan con la participación regional. Pero esto no se incorporó.

Voto en contra del artículo.

Como dije, ninguna iniciativa, ningún artículo que margine a las regiones va a contar con mi apoyo, pues así estaré cumpliendo el programa de la Presidenta Bachelet , que apunta a la regionalización.

El señor GUILLIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , la verdad es que aquí se ha debatido con bastante elocuencia acerca de nuestras regiones. Y se ha hablado incluso del mandato presidencial para la descentralización y la regionalización.

Sin embargo, en la práctica eso no ocurre. Cada día las regiones nos vemos atadas a las decisiones adoptadas a nivel central. Y este proyecto, por lo que entiendo, no tiene por qué solucionar la mayoría de lo que se ha señalado aquí con respecto a las regiones.

Suena bonito, y todos estamos de acuerdo en que queremos mayor participación de nuestras regiones. Pero esta iniciativa establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

¿Y qué pasará si no se aprueba? Que nos quedaremos sin institucionalidad para la inversión extranjera. Y creo que debemos tener un sentido de responsabilidad.

Ahora, el Parlamento puede exigirle al Gobierno que debata una iniciativa sobre innovación productiva, en donde claramente las regiones tengan participación y las reivindicaciones regionales en esta materia queden plasmadas en una ley de innovación productiva.

Esa discusión debemos hacer.

Aquí existe la sensación de que casi todo es malo y se rechaza el proyecto alegando que no es lo que se quiere y que todos debemos defender las regiones. De tal modo, hace algunos instantes conversé con el Ministro de Economía , porque el sentido de responsabilidad nos lleva a preguntarle qué pasaría si la iniciativa no se aprobara.

En tal caso, nos quedaríamos sin institucionalidad de inversión extranjera.

Créanme que eso es malo para Chile, sobre todo, considerando que respecto a los niveles, a las aproximaciones o a las perspectivas de desarrollo, de crecimiento; a las inversiones en el extranjero y viceversa; a las exportaciones, debemos dar señales de seriedad y de confianza como país. Y en eso tiene que coadyuvar el Congreso Nacional.

En consecuencia, le pido al Ministro de Economía que tome nota de las numerosas expresiones de distintos Senadores respecto a la participación de las regiones, y que el Gobierno envíe un proyecto sobre innovación productiva, que sería muy importante analizar.

Un Senador que me antecedió en el uso de la palabra hablaba de la falta de perspectiva de futuro. Bueno, a mi juicio, eso se puede corregir con la iniciativa que he señalado, en donde el debate se centre en la productividad, en la innovación, en la necesidad de que las regiones tengan la oportunidad de participar y de ser consideradas, porque en ellas se encuentra parte importante de nuestra riqueza como país, y, de alguna manera, el incentivo para mejorar nuestras exportaciones.

Hay regiones que tienen más que otras: en el norte se halla la minería, en el sur la agricultura.

¡Cuántas industrias que se van a regiones progresan y dan trabajo!

A mí me interesa resguardar la Región de Los Lagos, sobre todo por los buenos índices que exhibe al compararse con el resto del país. Las comparaciones entre regiones son odiosas, pero créanme que los niveles de desempleo siguen siendo bajos en ella.

Por lo tanto, debemos proteger lo que tenemos. Y, hoy, la prioridad, la necesidad inmediata, es aprobar este proyecto de ley. Con todas las consideraciones legítimas que pueden mencionarse, estimo mucho más peligroso no aprobarlo y dejarlo para otra oportunidad, porque de esa manera nos quedaríamos sin institucionalidad destinada a la inversión extranjera, lo cual sería dañino para nuestro país.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso tercero del artículo 15, propuesto por la Comisión de Hacienda (19 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Chahuán, García, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Quintana, Tuma y Patricio Walker.

Votaron por la negativa los señores De Urresti y Navarro.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Guillier, Pérez Varela y Prokurica.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse sobre la enmienda, aprobada por unanimidad en la Comisión, que introduce un inciso segundo a la letra e) del número 1) del artículo 16, que dice lo siguiente:

"El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a dicha región"

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en la sesión anterior hicimos algunas observaciones al texto del proyecto, el cual viene ahora corregido por la Comisión. La primera decía relación con la compatibilidad de la realización de inversiones de los gobiernos regionales con la existencia de un organismo con esa función.

Ahora bien, se eliminó lo relativo a un único organismo, y ahora es factible que los gobiernos regionales puedan promover iniciativas de inversión.

Además, esta iniciativa resulta fortalecida al otorgarse a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera la siguiente función:

"Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

"El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional" -se coloca una cuota de preocupación por las regiones-. "Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen las actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a dicha región".

Aquí hay una intencionalidad del legislador por objetivar la participación y garantizar también la intervención de las regiones.

El proyecto no es del todo ideal, pero apunta en la dirección correcta de asegurar que exista promoción de inversiones con participación regional.

Por lo tanto, votaré favorablemente la iniciativa, y felicito su envío.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario , se encuentra sesionando la Comisión de Hacienda, y los Senadores señores Lagos y Coloma me habían manifestado su interés por participar en esta votación. Pero entiendo que hay votos suficientes para aprobar el precepto en votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo de la letra e) del número 1) del artículo 16, propuesto por unanimidad en la Comisión (13 votos a favor y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, García, Girardi, Horvath, Letelier, Matta, Moreira, Ossandón, Quintana y Tuma.

Se abstuvo el señor Navarro.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco al Senado por la aprobación de esta iniciativa.

Comparto plenamente gran parte de las intervenciones de los Senadores respecto a la necesidad de que Chile establezca focos en su estrategia de desarrollo y áreas de progreso estratégico que le permitan pasar de ser un país exportador de recursos naturales a uno exportador de conocimiento.

Ese es, precisamente, el objetivo que nos hemos planteado como Gobierno para poder avanzar también en la construcción de una nación con más inclusión y crecimiento. Porque la inclusión y el crecimiento están íntimamente relacionados.

En la medida en que podamos construir una estrategia de desarrollo en donde los innovadores de nuestras regiones tengan posibilidades de llevar adelante sus emprendimientos, habrá mayores productividad y crecimiento.

Pero eso requiere un trabajo y una visión de país. Como dijo el Senador Girardi, es necesario tener una mirada que trascienda al Gobierno de turno y de la cual todos seamos parte.

Creo que contamos con los elementos comunes para realizar ese trabajo y con la visión de que desde nuestras regiones tenemos tremendas potencialidades.

Por eso, como Gobierno, hemos sostenido que existen áreas estratégicas de desarrollo en Chile.

¡Qué duda cabe de que en la minería podemos avanzar significativamente en ser un país no solo exportador de cobre, sino también de conocimiento relacionado, en materia técnica, en maquinarias, en progreso científico vinculado al rubro!

Lo mismo se plantea en energía solar.

¿Hay más áreas? ¡Por supuesto!

En turismo disponemos de un tremendo potencial, en el que las regiones juegan un rol fundamental.

En pesca y acuicultura, sabiendo que para generar la misma proteína se requiere un quinto del agua que se utiliza para obtener carne, estamos ante un sector en el que debemos ser capaces de desarrollar conocimiento.

Algo similar es factible en materia de alimentos, de vacunos, de tecnología.

Si logramos ponernos de acuerdo como país en esas áreas, podremos generar más crecimiento, más prosperidad.

Compartimos plenamente, entonces, las reflexiones que se han planteado en esta Sala.

Sin perjuicio de ello, hago presente que el proyecto que se acaba de aprobar busca crear una institucionalidad para atraer inversión extranjera. En cambio, la discusión que este Senado ha llevado a cabo, que me parece fundamental para el país, dice relación con nuestra estrategia de desarrollo.

Por lo tanto, ha quedado en evidencia la sensación de que Chile necesita implementar dicha estrategia de manera común y consistente.

Y creo que existe esa voluntad.

Vamos a trabajar -de hecho, lo estamos haciendo con la CORFO- para contar con instrumentos que nos permitan atraer más inversión extranjera, pero también para favorecer la inversión interna en sectores estratégicos. En efecto, tal como se ha señalado aquí, requerimos estimular la inversión que realizan los propios chilenos, especialmente la orientada hacia sectores con más conocimiento, con más innovación, con más productividad.

Esa es una discusión de país que trasciende, ciertamente, el objetivo de la iniciativa que se acaba de despachar.

Por esas razones, el Gobierno comparte la urgencia que el Senado ha manifestado en cuanto a la importancia de realizar ese debate y de hacerlo consistente con el resto de las reformas estructurales que estamos implementando.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro.

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de mayo, 2015. Oficio en Sesión 26. Legislatura 363.

Valparaíso, 19 de mayo de 2015.

Nº 121/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, correspondiente al Boletín Nº 9.899-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 12

Número 4)

o o o

Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.”.

o o o

Artículo 15

Inciso tercero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La Agencia deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.”.

Artículo 16

Número 1)

o o o

Ha agregado en su letra e), como párrafo segundo, nuevo, el que sigue:

“El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.809, de 8 de abril de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

LEY MARCO SOBRE INVERSIÓN EXTRANJERA Y CREACIÓN DE AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9899?05)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, sesión 26° de la presente legislatura, en 19 de mayo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se encuentran presentes en la Sala el ministro de Educación y el ministro de Economía, a quienes damos la bienvenida y agradecemos su presencia.

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, junto con saludar a los ministros presentes, quiero expresar que las cifras relativas al crecimiento durante el primer trimestre muestran que la economía progresa de manera lenta. Incluso esta tarde conversaba con el diputado Sergio Gahona , representante de la región de Coquimbo, quien me dijo que las cifras de esa región demuestran que allí la economía decrece, que los proyectos están detenidos y que en el área minera cuesta mucho que un proyecto avance.

No obstante la situación descrita, estamos discutiendo un proyecto de ley que cambia las reglas en materia de inversión extranjera, y el debate avanza rápidamente.

Quiero compartir algunas reflexiones y comentarios sobre el proyecto de ley y las modificaciones que le ha introducido el Senado.

En primer lugar, recordar que la modificación del decreto de ley N° 600, sobre inversión extranjera, se planteó al tenor de la reforma tributaria del año pasado, en cuyo mensaje el Ejecutivo expresaba que esa modificación se podía hacer porque en Chile había estabilidad institucional.

Presidente, hoy ya no tenemos esa estabilidad, por lo que el argumento inicial que planteó el gobierno para afectar o modificar el estatuto de la inversión extranjera, en mi entender, ha quedado obsoleto. Ha quedado obsoleto porque lo único que ha habido -ojalá la Presidenta mañana despeje esto- son incertidumbres. Cada vez hay más incertidumbres para quienes deben tomar decisiones sobre invertir o no hacerlo.

Como consecuencia de postergar este debate en la reforma tributaria, se convocó una comisión asesora que elaboró un informe que ha estado a disposición de todos y que llegó a acuerdo en gran parte de los temas que analizó.

En uno de los temas, el de la invariabilidad tributaria, no hubo acuerdo, pues había cuatro opiniones distintas. De entre esas alternativas, el gobierno optó por el camino de eliminar la invariabilidad tributaria y mantenerla solo respecto de los contratos vigentes.

Si uno revisa el nuevo marco que se establece, encuentra cosas positivas, por ejemplo en la institucionalidad que se establece, en el comité de ministros y en otras organizaciones que se contemplan. Pero si uno se pregunta si el proyecto atraerá más inversión extranjera hacia nuestro país, no encuentra ningún argumento que genere convicción en cuanto a que como consecuencia de aprobar esta iniciativa llegará más inversión extranjera a Chile.

Hay cosas de su diseño que parecen bien, pero si revisamos el catálogo de beneficios que establecía la normativa de inversión extranjera que se deroga y la compara con la que se propone ahora, descubre varios cambios que podemos resumir en dos conclusiones: primero, disminuyen los beneficios para la inversión extranjera y, segundo, hay dos modificaciones que pueden provocar gran impacto: la relativa a la invariabilidad tributaria, que me parece discutible si es necesario cambiarla, pero va a producir efectos en una dirección probablemente negativa, y el establecimientos de los contratos leyes, respecto de los cuales en la Comisión se argumentó que no serían necesarios. En mi opinión, dado el ambiente de incertidumbre que está generando la Nueva Mayoría, son muy necesarios.

Ante su cara de inquietud, Presidente, o de interrogante respecto de cuál inquietud o cuál ambiente de incertidumbre, puedo mencionar, por ejemplo, que no está claro cómo cambiará la Constitución. Esa es una incertidumbre muy grande. También está la incertidumbre que genera el no saber cómo va a terminar la reforma laboral o cómo se va a implementar la reforma tributaria.

Presidente, todas esas son incertidumbres muy grandes para los inversionistas, y este gobierno en 13 o 14 meses no ha podido aclararlas; al contrario, las mantiene.

Ahora, ¿qué es lo que muestra la experiencia? Que la inversión extranjera ha generado beneficios para el país, porque ha permitido que llegue capital humano y financiero y ha impacto positivamente en el crecimiento. Por lo tanto, en igualdad de competencia y de desarrollo con los actores chilenos, es bienvenida. El proyecto, cambia las reglas y propone cosas razonables, pero no ayuda positivamente en esto.

Quisiera mencionar dos cosas más:

Lo primero es que me parece que si uno revisa el texto que se propone, encuentra una especie de monopolio de la Agencia para la Inversión Extranjera en la relación con los inversionistas. Le pediría al ministro, por su intermedio Presidente, que revise eso en el futuro, pues creo que una de las gracias de la inversión extranjera es que ha permitido múltiples puntos de contacto, y ahora se busca monopolizar, a través de una agencia estatal, esos contactos, lo que no me parece que sea el camino adecuado.

Lo segundo que quiero mencionar es que los cambios que vienen del Senado son relativamente menores. No hay modificaciones relevantes al proyecto que originalmente aprobamos en la Cámara de Diputados. Los cambios tienen que ver con la participación de la subdirección y algunos de los representantes de las regiones en los comités, pero no hay nada más que considere que amerite pronunciarse.

Sí creo que entre que el primer día en que el gobierno planteó la necesidad de modificar el estatuto de inversión extranjera y el día de hoy se han producido cambios importantes. ¿Cuáles son esos cambios importantes para los inversionistas extranjeros?

El primero, que la Presidenta no define cómo va a cambiar la Constitución y sigue latente lo de la asamblea constituyente, por lo que, cambie lo que cambie en este proyecto, la inversión extranjera se hará muy difícil proyectar un aumento de la inversión extranjera.

El segundo es que, en la medida en que siga aumentando sin control la violencia en La Araucanía, como vemos en actividades como la que tuvo lugar ayer, no habrá estímulos suficientes para la inversión extranjera, por lo que, más que mirar la norma que se nos presenta, debemos ver el contexto general en el cual se desarrollan estos procesos, y ese contexto hoy, a catorce meses de iniciado el actual gobierno, es peor.

Finalmente, nos preocupa la modificación de la definición de inversionista extranjero, porque podría haber chilenos que intenten disfrazarse de inversionistas extranjeros para aprovechar ciertos beneficios. Ello se debe a que la antigua definición era más explícita que la que se propone, por lo cual, en mi opinión, cambiarla constituye un error.

Nos preocupa porque la reforma tributaria estableció mejores beneficios para quienes tengan la calidad de extranjeros, en desmedro de quienes tengan la condición de residentes, en algunos casos, lo cual no queda adecuadamente recogido y resuelto en este proyecto.

Espero que el gobierno recoja estas prevenciones, en lo que quede del trámite de este proyecto, porque este marco, tal como queda, y en el contexto que ha generado la Nueva Mayoría, no será una ayuda fundamental para el desarrollo de la inversión extranjera en Chile.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, intervengo en representación de Pablo Lorenzini, Ricardo Rincón y de quien habla, los tres diputados democratacristianos que integramos en calidad de titulares de la Comisión de Hacienda de la Diputados.

Lo primero que quiero expresar es que el colega que me antecedió en el uso de la palabra, quien una vez más nos dice que todo está malo, nos plantea temas constitucionales que no están en debate, porque la materia que aborda el proyecto en discusión dice relación con una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

La iniciativa nos propone un nuevo régimen para la inversión extranjera directa en nuestro país, basado en el principio de la no discriminación arbitraria, y una nueva institucionalidad para el fomento y la promoción efectiva de dicha inversión.

El proyecto se basa en las recomendaciones emanadas del trabajo realizado por la Comisión Asesora Transversal que se creó a partir del protocolo de acuerdo respecto de la reforma tributaria. Dicha comisión sesionó entre septiembre de 2014 y enero de 2015, y concluyó con un amplio acuerdo en la gran mayoría de las materias tratadas.

La ley establece que los inversionistas extranjeros contarán automáticamente con las garantías de no ser discriminados respecto de los inversionistas nacionales y de la libertad para acceder al mercado de divisas y remesar el capital y las utilidades correspondientes a sus negocios, sin la necesidad de contar con un contrato firmado con el Estado, como estipula el DL Nº 600, derogado a partir de la vigencia de esta ley.

Para ello, la ley define al inversionista extranjero y la inversión extranjera que serán afectos por la misma. Dicha definición concuerda plenamente con la recomendada por las organizaciones internacionales más reconocidas en la materia, como la OECD, el FMI y la Unctad. Se establece que los inversionistas extranjeros son personas naturales no residentes o jurídicas radicadas en el extranjero que transfieren capitales al país con el propósito de invertir en actividades productivas. Por su parte, la inversión extranjera que esta ley regula, debe considerar además la propiedad o derecho a voto de, al menos, el 10 por ciento de la empresa receptora. Con esta última condición, se elimina la posibilidad de dar beneficios a los llamados "capitales golondrina" o especulativos, por ser un requisito considerado universalmente como evidencia suficiente del interés de largo plazo del inversionista extranjero en el negocio correspondiente.

Cabe mencionar además que, como mecanismo de ingreso de capitales, el DL Nº 600 ha perdido importancia frente a las inversiones registradas por el capítulo 14 del Compendio de Normas del Banco Central. Si bien en la década de 1990 la gran mayoría de las inversiones se acogían al DL Nº 600, actualmente dicha relación se ha invertido. Esto confirma que los inversionistas extranjeros llegan a Chile por razones que trascienden las garantías excepcionales que podrían obtener mediante la firma de los contratos con el Estado de Chile.

En materia institucional, se establece que la Presidenta de la República definirá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, y se crea el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera. Con esto Chile se pone al día con el tipo de institucionalidad que se observa en la mayor parte de los países del mundo. Actualmente existen más de 170 agencias de este tipo, las que se encargan de atraer y facilitar la llegada de inversión extranjera, y de fomentar la permanencia y reinversión de las empresas extranjeras que ya se han establecido en el país.

Este es un avance importante, pues resuelve el problema de multiplicidad de instituciones que han realizado esta tarea.

La promoción de la inversión extranjera es crucial para las regiones. En ese sentido, en indicaciones que se presentaron en la Comisión de Hacienda de la Cámara, se estableció expresamente que los gobiernos regionales podrán instituir unidades de promoción de inversiones, debidamente coordinadas con la agencia que esta ley crea.

Finalmente, para facilitar la adaptación de los actores económicos a este nuevo estatuto, se mantendrán transitoriamente algunos beneficios extraordinarios actualmente contemplados en el DL Nº 600.

Por todo lo anterior, vamos a apoyar con mucha fuerza este proyecto de ley, que va por el camino correcto de lo que significa el crecimiento económico en nuestro país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero expresar que es penoso, porque me deja confuso y a muchos intranquilos, si es verdad o no lo que piensan algunos colegas de la Oposición.

No me parece que sea el momento de hablar de la reforma tributaria, o hablar de lo que corresponde a otras leyes. Aquí estamos discutiendo una ley que le conviene a Chile.

Hemos aceptado muchas modificaciones, incluso a instancias de la Oposición, razón por la cual hemos llegado a consenso y, en forma unánime, en la Comisión de Hacienda se logró el objetivo.

Dicen que es malo, pero también que es algo bueno. Las modificaciones del articulado del proyecto apuntan a un objetivo que hemos sostenido en muchas oportunidades, y que relaciona a las regiones, en especial a regiones que en otros términos y en otras oportunidades no se consideraban.

Esto es algo que se había dejado de lado en muchas leyes. Me refiero al beneficio a regiones. Es más, al no incluirlas, esto se transformaba en perjuicios en vez de beneficios.

Son solo tres los artículos a los cuales se les agregan estas modificaciones y hoy vamos a aprobar en el régimen de legislatura extranjera una nueva institucionalidad, para la atracción de la inversión extranjera, de manera directa e integrada por un Comité de Ministros, encargado de sugerir al Presidente de la República una estrategia de fomento y promoción; y por una agencia de promoción de la inversión extranjera, es decir, una institución de servicio público, descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En este sentido, el Senado de la República, en tres artículos de interés regional, ha hecho sus modificaciones. Uno de ellos es el artículo 12, en el cual se incorpora el siguiente párrafo: “En el ejercicio de esta facultad podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que se realicen con los gobiernos regionales”. Esto demuestra que al país comienzan a interesarle las regiones que posiblemente mañana sean potencialmente exportadoras.

Por otro lado, el artículo 15, en su inciso tercero dice lo siguiente: “(…) En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.”. Aquí nuevamente se alude regiones.

Finalmente, el artículo 16, en su numeral primero, dice lo siguiente: “Ha agregado en su letra e), como párrafo segundo, nuevo, el que sigue:” “El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente.”.

Con este proyecto y sus modificaciones, los grandes ganadores, sin lugar a dudas, son las regiones.

Esta ley marco es el régimen aplicable a la inversión extranjera, y donde se preveía que el DL Nº 600 iba a quedar de lado. Al contrario, en este caso se dispone de un régimen excepcional para ellos, de carácter transitorio por cuatro años, a contar de la entrada en vigencia de la ley. Por lo tanto, habilita a suscribir nuevos contratos de inversión extranjera en los términos establecidos en el DL Nº 600. ¿Qué más podemos querer?

Le hemos dicho a la oposición, en todo, que estamos de acuerdo y que Chile está primero. Por lo tanto, invito a los parlamentarios a votar en forma ojalá unánime el proyecto que hoy tiene las modificaciones mínimas del Senado que, reitero, solo apuntan a regiones del país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, se crea un nuevo estatuto de inversión extranjera, que reemplaza al tristemente célebre Decreto 600 que entregaba condiciones excesivas a las inversiones extranjeras, lesionando a veces, incluso la soberanía nacional.

Ciertamente, se requiere un nuevo estatuto, fomentar la inversión extranjera, pero en condiciones de dignidad de nuestra soberanía y de nuestra economía; sin embargo, señor Presidente, el diputado de la UDI, don Ernesto Silva , ha señalado que existen en Chile muchas incertidumbres que afectan la inversión extranjera. Él ha señalado en su intervención, particularmente, el llamado de la Presidenta a iniciar un proceso constituyente. Quiero decirle, por su intermedio, a dicho diputado y a su bancada entera, que en nuestro país hermano, Bolivia, una vez que se firmó la nueva Carta Fundamental, producto de una asamblea constituyente, la inversión extranjera en dicho país de duplicó y estos antecedentes los puede encontrar en la página web y también en los informes de la OCDE. Eso ha ocurrido en otras naciones, porque allí se da estabilidad, sustentabilidad social, económica y política y se le permite al pueblo participar democráticamente, lo que los inversionistas extranjeros, cada vez más, valoran; más allá de las ganancias de corto plazo que algún sector económico pudiera querer impetrar.

Quiero decirle, además, por su intermedio señor presidente al diputado Señor Silva que hay otras interrogantes que, efectivamente, afectan ¿Cómo es posible que un diputado tenga 350 millones de gastos reservados además de boletas 150 millones, contra otros que apenas gastan 20 millones? Eso sí que se preguntan los inversionistas extranjeros, porque naturalmente entienden que este es un país tremendamente injusto, donde un grupo económico ha sido capaz de comprar a un partido político y ese partido político le responde única y exclusivamente.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Nos ha pedido hacer uso de la palabra el Ministro Secretario General de la Presidencia y ex colega diputado.

Tiene la palabra el señor Jorge Insunza .

El señor INSUNZA.-

Me resulta grato intervenir en la Cámara después de la designación que ha hecho la Presidenta y que he tenido el honor de acoger.

Quise tomar la palabra para agradecerles, muy especialmente, a todos las señoras y señores diputados y a la Mesa por su disposición para tramitar con esta intensidad un proyecto que todos consideramos tan relevante y que va a permitir dar una señal de aliento a muchos chilenos. Aunque debo señalar que esta no es una práctica que queremos instalar para tratar los proyectos.

Muchos, tanto diputados como senadores, han expresado que no es lo mejor aprobar iniciativas con discusión inmediata. Esta vez, teníamos la necesidad de hacerlo, pues había proyectos que estaban bastante maduros y se había ido avanzando en los acuerdos, por una decisión compartida.

Insisto, quiero valorar vuestra disposición, porque sé que ha existido la voluntad para trabajar intensamente. Estos son los momentos que la ciudadanía sabrá valorar, que sus parlamentarios tengan la voluntad de llegar a acuerdos en un tiempo que permita hacer anuncios a un país con mucha más fortaleza y transversalidad.

Muchas gracias, señor Presidente.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Corresponde votar las modificaciones introdu-cidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 12 abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espi-nosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva An-drea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodrí-guez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joa-quín; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria Jaime; Boric Font Gabriel; Coloma Alamos Juan Antonio; Edwards Silva José Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hoffmann Opazo María José; Macaya Danús Javier; Nogueira Fernández Claudia; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ward Edwards Felipe.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 20 de mayo, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2015

Oficio Nº11.916

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, correspondiente al boletín N°9899-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº121/SEC/15, de 19 de mayo de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de mayo, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2015

Oficio Nº11.917

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, correspondiente al boletín N°9899-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

Párrafo 1°

Definiciones

Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

Artículo 4°.- Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título.

La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

Párrafo 2°

Régimen aplicable a la inversión extranjera directa

Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su ley orgánica constitucional y otras leyes especiales.

Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12°, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.

TÍTULO II

DE LA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante “la estrategia de fomento”.

La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1) Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2) Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3) Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4) Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5) Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los ministros de Hacienda y demás que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

TÍTULO III

DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “el Comité de Ministros”, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

2) Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

4) Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.

En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.

5) Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo.

El Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes, en función de las materias por tratar.

Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

El Comité de Ministros sesionará al menos dos veces al año y cuando lo convoque su presidente con a lo menos quince días de anticipación. En su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace.

A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien tendrá derecho a voz y actuará como secretario ejecutivo del Comité de Ministros. En esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones; llevará registro de ellas, de los acuerdos y de las resoluciones dictadas y cumplirá además las funciones que el Comité le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, como los siguientes:

1) Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2) Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3) Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

TÍTULO IV

Párrafo 1°

De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante “la Agencia”, como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Agencia deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.

Para todos los efectos legales, la Agencia se constituirá como la sucesora y continuadora legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. En consecuencia, todas las menciones que la legislación general o especial haga a esa institución se entenderán referidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Artículo 16.- A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1) Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá:

a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.

b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.

c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma.

d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile.

e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente.

f) Promover a Chile como destino de inversión.

g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2) Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité.

3) Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º.

4) Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera.

5) Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación.

6) Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.

7) Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del “Director”, que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1) Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por la Agencia.

2) Elaborar el informe a que se refiere el número 7 del artículo anterior.

3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

4) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará.

5) Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas.

6) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

7) Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero.

8) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución.

9) Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia.

10) Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.

11) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de ésta, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

12) Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

Párrafo 2°

Normas relativas al personal

Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Párrafo 3°

Del patrimonio

Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

1) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales.

2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

3) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

4) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.

TÍTULO V

MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

“10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.

En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará, para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número, así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

El Ministerio de Hacienda deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de veinte días corridos contado desde la emisión de la referida resolución.

Cuando, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos determine que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53 del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el número 20 de su artículo 97.

De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número, mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.”.

TÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 21.- Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos suscritos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hayan celebrado dentro del plazo otorgado por dicha norma.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, una vez que entre en operación la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, mantendrá todas las funciones que le correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior.

Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contado desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de esta ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar los respectivos contratos en representación del Estado de Chile.

Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar los respectivos contratos en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11° ter del mencionado decreto ley.

Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, y respecto a la cual gozarán de invariabilidad, será del 44,45% en todos los casos a que se refiere la citada disposición.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de esta ley.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el número 1 de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y fijará su dotación máxima.

5) Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

Artículo quinto.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.848

Tipo Norma
:
Ley 20848
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1078789&t=0
Fecha Promulgación
:
16-06-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/28ys4
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA
Fecha Publicación
:
25-06-2015

LEY NÚM. 20.848

ESTABLECE MARCO PARA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN CHILE Y CREA LA INSTITUCIONALIDAD RESPECTIVA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO PRELIMINAR

    ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

    TÍTULO I

    DEFINICIONES Y RÉGIMEN APLICABLE A LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA

    Párrafo 1°

    Definiciones

    Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

    Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.

    Artículo 3°.- Para efectos de esta ley se entenderá por inversionista extranjero a toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile, en los términos del artículo anterior.

    Artículo 4°.- Aquel que, de conformidad al artículo anterior, califique como inversionista extranjero, podrá solicitar un certificado emitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que tendrá por única finalidad habilitar el acceso al régimen establecido en el párrafo 2° de este Título.

    La solicitud que para estos efectos presente el inversionista extranjero deberá  acreditar la materialización de la inversión en el país, así como contener una descripción detallada de la misma, incluyendo su monto, destino y naturaleza, todo ello en la forma y condiciones que determine la referida Agencia.

    La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera deberá emitir el certificado a que se refiere este artículo en el plazo de quince días contado desde la fecha de recepción de la solicitud presentada por el inversionista extranjero. De no cumplirse dicho plazo, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    El certificado deberá contener todos los detalles que permitan la individualización del inversionista extranjero y de la inversión realizada hasta la fecha de su emisión.

    Párrafo 2°

    Régimen aplicable a la inversión extranjera directa

    Artículo 5°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas que sus inversiones generen, una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

    Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

    De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

    El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.

    Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su ley orgánica constitucional y otras leyes especiales.

    Artículo 8°.- Los inversionistas extranjeros estarán exentos del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital, en la medida que ésta cumpla los requisitos y se sujete a los procedimientos que para estos efectos se establecen en el artículo 12°, letra B, N° 10, del decreto ley N° 825, de 1974.

    Artículo 9°.- Los inversionistas extranjeros se sujetarán al régimen jurídico común aplicable a los inversionistas nacionales, sin que pueda discriminarse arbitrariamente respecto de ellos, sea de manera directa o indirecta.

    TÍTULO II

    DE LA ESTRATEGIA DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

    Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante "la estrategia de fomento".

    La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1)   Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.

2)   Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.

3)   Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.

4)   Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.

5)   Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

    La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.

    Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los ministros de Hacienda y demás que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.

    TÍTULO III

DEL COMITÉ DE MINISTROS PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

    Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "el Comité de Ministros", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

    En el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1)   Proponer al Presidente de la República la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

2)   Definir, conforme a lo propuesto por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, los planes, programas y prioridades destinados a la implementación de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3)   Velar por la debida coherencia entre la estrategia de fomento y las medidas y acciones implementadas por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

4)   Velar por la coordinación de los distintos órganos del Estado vinculados a la implementación de la estrategia de fomento.

    En el ejercicio de esta facultad, podrá encomendar a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para que coordine las acciones de promoción y atracción de inversión extranjera que realicen los gobiernos regionales.

5)   Evaluar la implementación de la estrategia de fomento y del resto de los planes y programas vinculados a la promoción y fomento de la inversión extranjera.

    Artículo 13.- El Comité de Ministros será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y los demás Ministros que con carácter permanente determine el Presidente de la República mediante decreto supremo.

    El Presidente del Comité podrá solicitar la participación de autoridades o funcionarios de la Administración del Estado que estime pertinentes, en función de las materias por tratar.

    Los ministros sólo podrán ser reemplazados por los subsecretarios o sus subrogantes legales.

    El Comité de Ministros sesionará al menos dos veces al año y cuando lo convoque su presidente con a lo menos quince días de anticipación. En su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento.

    El quórum para sesionar será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace.

    A las sesiones del Comité de Ministros deberá asistir el Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien tendrá derecho a voz y actuará como secretario ejecutivo del Comité de Ministros. En esta calidad deberá elaborar las actas de las sesiones; llevará registro de ellas, de los acuerdos y de las resoluciones dictadas y cumplirá además las funciones que el Comité le encomiende en el ejercicio de sus atribuciones.

    Artículo 14.- El Comité de Ministros podrá solicitar a la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera, la contratación o realización de estudios, análisis o evaluaciones para el cumplimiento de sus funciones, como los siguientes:

1)   Estudios que permitan identificar factores que puedan impactar o estén impactando el perfil competitivo del país.

2)   Evaluaciones periódicas de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

3)   Diagnósticos y evaluaciones del impacto de los programas y las acciones realizadas en el marco de la estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera.

    TÍTULO IV

    Párrafo 1°

    De la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera

    Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante "la Agencia", como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    La Agencia estará sujeta al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

    La Agencia deberá promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones del exterior, sin importar su monto, conforme a las facultades y atribuciones señaladas en esta ley. En el ejercicio de éstas deberá establecer las instancias de coordinación que le encomiende el Comité de Ministros y que sean necesarias para implementar la estrategia de fomento, velando por la coherencia de las acciones de promoción y atracción de las inversiones que realicen los gobiernos regionales.

    Para todos los efectos legales, la Agencia se constituirá como la sucesora y continuadora legal del Comité de Inversiones Extranjeras creado en virtud de lo dispuesto en el Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. En consecuencia, todas las menciones que la legislación general o especial haga a esa institución se entenderán referidas a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

    Artículo 16.- A la Agencia corresponderá la promoción de la inversión extranjera hacia el país. Para el cumplimiento de dicho objetivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

1)   Implementar la estrategia de fomento, a través de medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera en Chile. Estas acciones y medidas deberán ser evaluadas regularmente y aprobadas por el Comité de Ministros conforme a lo señalado en el artículo 12. En el marco de las medidas definidas por el Comité, la Agencia podrá:

    a) Organizar misiones públicas o privadas de potenciales inversionistas extranjeros hacia Chile y participar en ellas, promoviendo las bondades de la inversión extranjera en Chile, así como gestionar y participar en rondas de negocios, ferias, seminarios, foros y misiones de promoción del país, para atraer inversión extranjera, las que podrán realizarse tanto dentro como fuera del país.

    b) Brindar orientación e información a los potenciales inversionistas extranjeros sobre el mercado, la legislación y los incentivos aplicables a su inversión, así como informarlos de otros aspectos relevantes para su inversión.

    c) Realizar actividades destinadas a retener y estimular la expansión y la reinversión de la inversión extranjera que se haya materializado en el país, con el fin de lograr mayor impacto económico local de la misma.

    d) Colaborar con los inversionistas extranjeros en la generación de contactos y reuniones con entidades de Gobierno, gremios económicos, empresarios, proveedores, instituciones financieras, centros de investigación y otros actores que faciliten el ingreso de la inversión extranjera a Chile.

    e) Constituir un Consejo Asesor Consultivo conformado por representantes de los sectores público y privado, que tendrá por misión asesorar al Director en la definición de objetivos de mediano y largo plazo, así como evaluar las actividades, las iniciativas y los esfuerzos desplegados por la Agencia.

       El Consejo Asesor Consultivo deberá considerar la participación permanente de un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Igualmente, considerará la participación del Presidente del Gobierno Regional respectivo en las sesiones en que se analicen actividades, iniciativas o esfuerzos vinculados a la región correspondiente.

    f) Promover a Chile como destino de inversión.

    g) Toda otra actividad que contribuya a la promoción de la inversión extranjera en Chile.

2)   Actuar como órgano administrativo del Comité de Ministros, para lo cual recibirá y analizará las presentaciones que se le hagan, generará los antecedentes y estudios que requiera y desarrollará toda otra función de carácter administrativo que determine el Comité.

3)   Conocer de las solicitudes de certificación sobre la calidad de inversionista extranjero y emitir los certificados que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 4º.

4)   Proponer al Comité de Ministros la estrategia de fomento de la inversión extranjera.

5)   Contribuir a crear un clima favorable para la inversión extranjera en Chile, en particular identificando obstáculos a la materialización de proyectos de inversión extranjera e informando de ellos a las autoridades competentes, con el fin de avanzar en su superación.

6)   Recopilar, registrar y sistematizar información y estadísticas en materia de inversión extranjera. Con este objeto podrá requerir, tanto a organismos públicos como privados y a los propios inversionistas extranjeros, la información pertinente para el cumplimiento de esta función.

    Con igual fin, la Agencia deberá utilizar las estadísticas macroeconómicas sobre inversión extranjera que compile y publique el Banco Central de Chile, para lo cual podrá suscribir con este organismo los convenios o acuerdos de colaboración que garanticen una adecuada y efectiva coordinación en este ámbito.

7)   Informar anualmente al Comité de Ministros acerca de los avances en el cumplimiento de la estrategia de fomento.

    Artículo 17.- La dirección superior, técnica y administrativa de la Agencia estará a cargo del "Director", que será nombrado por el Presidente de la República conforme a las normas de Alta Dirección Pública contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882.

    El Director tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

1)   Proponer al Comité de Ministros, para su aprobación, las medidas y acciones de promoción de la inversión extranjera que serán implementadas por la Agencia.

2)   Elaborar el informe a que se refiere el número 7 del artículo anterior.

3)   Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Comité de Ministros y llevar a cabo los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

4)   Nombrar a los miembros del Consejo Asesor Consultivo a que se refiere la letra e) del número 1 del artículo anterior, y determinar la forma en que se reunirá y sesionará.

5)   Designar y contratar personal y poner término a sus servicios de conformidad a las normas estatutarias respectivas.

6)   Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Agencia.

7)   Adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto y funciones, tanto en Chile como en el extranjero.

8)   Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer modificaciones que se requieran durante su ejecución.

9)   Delegar parte de sus funciones, facultades y atribuciones en funcionarios de la Agencia.

10)  Requerir de los organismos del Estado la información y antecedentes que estime necesarios y que guarden relación con sus respectivas esferas de competencia.

11)  Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de ésta, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

12)  Ejercer las demás funciones o atribuciones que le confiera la ley.

    Párrafo 2°

    Normas relativas al personal

    Artículo 18.- El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En materia de remuneraciones, éstas se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

    Párrafo 3°

    Del patrimonio

    Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

1)   Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales.

2)   Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

3)   Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.

4)   Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.

    TÍTULO V

    MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS NORMATIVOS

    Artículo 20.- Reemplázase, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, el número 10 de la letra B del artículo 12° del decreto ley N° 825, de 1974, por el siguiente:

    "10.- Los inversionistas, sean estos establecidos, residentes o domiciliados en el país o aquellos que califiquen como inversionistas extranjeros y las empresas receptores de inversión extranjera, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, respecto de los bienes de capital importados que destinen al desarrollo, exploración o explotación en Chile de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, que impliquen inversiones por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

    La exención a que se refiere este número, se aplicará únicamente respecto de la importación de bienes de capital que se destinen a proyectos de inversión que, por sus características de desarrollo, generen ingresos afectos, no afectos o exentos del impuesto establecido en el Título II de esta ley transcurridos, al menos, doce meses contados desde la internación al país o adquisición en Chile de los primeros bienes de capital cuya exención de Impuesto al Valor Agregado se solicite.

    Para el otorgamiento de la exención a que se refiere este número, el inversionista deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, a fin de que éste verifique y certifique el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos en este número. En el caso de los inversionistas extranjeros, deberán acompañar a esta solicitud el certificado de inversionista extranjero a que se refiere el artículo 4° de la ley marco para la inversión extranjera directa en Chile.

    El Ministerio de Hacienda deberá pronunciarse respecto de la referida solicitud dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha en que se reciban todos los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados. Si no lo hiciere al término de dicho plazo, la solicitud del contribuyente se entenderá aprobada y dicho Ministerio deberá, sin más trámite, proceder a la emisión de una resolución en que se otorgue el beneficio, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que venció el plazo de sesenta días mencionado.

    En caso que se presente una nueva solicitud de exención respecto de bienes de capital destinados a proyectos que se realicen por etapas, o que tengan por objeto complementar o expandir un proyecto de inversión sobre el cual se haya otorgado la exención en una etapa inicial, bastará, para que el Ministerio de Hacienda extienda dicha exención a los nuevos bienes de capital, que se acompañe copia de la resolución que haya otorgado la exención original y los antecedentes que permitan acreditar que se trata de distintas etapas de un mismo proyecto o de proyectos complementarios o de expansión.

    Facúltase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las características de los bienes de capital y proyecto de inversión a que se refiere el presente número, así como la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención a que se refiere este numeral.

    El Ministerio de Hacienda deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos copia de la resolución que otorgue la exención y de los antecedentes presentados por el contribuyente, dentro del plazo de veinte días corridos contado desde la emisión de la referida resolución.

    Cuando, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos determine que la exención ha sido otorgada sobre la base de documentos u otros antecedentes erróneos acompañados por el contribuyente, previa citación practicada conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Tributario, deberá liquidar el impuesto que hubiese correspondido aplicar de no haberse otorgado la exención, con los reajustes e intereses penales establecidos en el artículo 53 del mismo código. En este último caso, se podrán aplicar las sanciones establecidas en el número 20 de su artículo 97.

    De la liquidación que se dicte, así como de la multa aplicada, el contribuyente podrá reclamar conforme al procedimiento general establecido en el Libro III del Código Tributario. El Impuesto al Valor Agregado que haya pagado el contribuyente con motivo de haberse dejado sin efecto la exención que establece este número, de cumplirse los requisitos generales que establece esta ley, constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del período en que se lleve a cabo el pago.

    Cuando el contribuyente haya obtenido maliciosamente la exención de que trata este número, mediante la presentación de documentos u otros antecedentes erróneos, incompletos o falsos, será sancionado en la forma prevista en el párrafo segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago del impuesto evadido, con los respectivos intereses penales y multas, el que, una vez pagado, no constituirá crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado.".

    TÍTULO VI

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 21.- Los gobiernos regionales, con sus propios recursos, podrán organizar unidades de promoción y atracción de inversión extranjera.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos suscritos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hayan celebrado dentro del plazo otorgado por dicha norma.

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, una vez que entre en operación la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, mantendrá todas las funciones que le correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior.

    Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 20.780, a contar del 1 de enero de 2016 o de la entrada en vigencia de la presente ley si ocurriere en una fecha posterior, y por un plazo máximo de cuatro años contado desde el primero de dichos eventos que acontezca, los inversionistas extranjeros, definidos en los términos del artículo 3° de esta ley, podrán solicitar autorizaciones de inversión extranjera en los términos del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974. Dichas solicitudes deberán ser presentadas ante la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras o ante su sucesor legal, en su caso. A dichas autoridades corresponderá, asimismo, celebrar los respectivos contratos en representación del Estado de Chile.

    Los inversionistas extranjeros que ejercieren la opción a que se refiere el inciso anterior solo podrán celebrar los respectivos contratos en los mismos plazos a que se refiere dicho inciso. En virtud de ellos, se sujetarán a las exigencias, gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones a que se refieren los artículos 2°, 7° y 11°ter del mencionado decreto ley.

    Con todo, la tasa impositiva total a la renta a que estarán sujetos, en los términos del inciso primero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 523 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 600, de 1974, y respecto a la cual gozarán de invariabilidad, será del 44,45% en todos los casos a que se refiere la citada disposición.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los inversionistas extranjeros podrán acceder al régimen aplicable a la inversión extranjera directa contemplado en el Párrafo 2° del Título I de esta ley.

    Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1)   Fijar la planta de personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

    En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en el Título VI de la ley N° 19.882. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde el Comité de Inversiones Extranjeras.

2)   Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El traspaso del personal titular de planta y a contrata, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenía a la fecha del traspaso.

3)   Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

4)   Determinar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones a que se refiere el número 1 de este artículo. Igualmente, determinará la fecha de inicio de actividades de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y fijará su dotación máxima.

5)   Traspasar los recursos y bienes desde el Comité de Inversiones Extranjeras a la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

6)   El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

    c) No podrá significar disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    d) Los funcionarios encasillados y traspasados mantendrán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para su reconocimiento.

    Artículo cuarto.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, al Director de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.

    Artículo quinto.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.

    Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera y transferirá a ella los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Copia del referido decreto se remitirá a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

    Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Comité de Inversiones Extranjeras y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

    Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de junio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.