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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.671

Renueva por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N° 20.251.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Juan Carlos Latorre Carmona, Jorge Burgos Varela, Carolina Goic Boroevic, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, Matías Walker Prieto, Roberto León Ramírez, Pedro Browne Urrejola y Aldo Cornejo González. Fecha 21 de julio, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 60. Legislatura 359.

Moción de los señores diputados Walker , Browne , Burgos , Cornejo , León , Latorre , Montes , Ortiz y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Nogueira , doña Claudia .

Renuévese por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N° 20.251. (boletín N° 7818-14).

“1. Antecedentes

La Ley 20.251, contempla en su cuerpo legal el establecimiento de dos procesos permanentes, uno para disponer facultades al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en caso de catástrofes, facilitando los procesos de reconstrucción; y un segundo que establece un procedimiento simplificado para acceder a los permisos de edificación para las ampliaciones de viviendas sociales cuyo objetivo es evitar la necesidad de establecer de manera periódica leyes de excepción, a saber:

1. El artículo 116 bis, letra D, inciso 10, de la LGUC, faculta al Ministerio de Vivienda, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y obras nuevas en zonas declaradas de catástrofe.

2. El artículo 166 de la LGUC estableció que para las ampliaciones de viviendas sociales, emplazadas en zonas rurales o urbanas, en su revisión por la Dirección de Obras, sólo se les puede exigir las disposiciones del Plan Regulador relativas a zonas de riesgo, protección, utilidad pública y uso de suelo, y las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, y de las instalaciones interiores de agua potable alcantarillado y gas. La tramitación corresponde a un procedimiento simplificado de obra menor, y los derechos municipales son rebajados al menos en un 50%. Según este procedimiento se debe contar con profesional competente.

Además de los anteriores, este mismo cuerpo legal contemplaba dos artículos transitorios en que se establecía un procedimiento de regularización para ampliaciones o viviendas existentes que no contaran con permiso de edificación y/o recepción final, cuyo plazo de vigencia venció el pasado 10 de marzo de 2011.

Este procedimiento contemplaba dos situaciones distintas:

-Una para construcciones habitacionales de menos de 520 Unidades de Fomento (UF), en que se rebajan las exigencias respecto del procedimiento habitual descrito en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y se establece que solo serán exigibles las disposiciones de los planes reguladores respecto de zonas de riesgo y utilidad pública y usos de suelo; y las normas técnicas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas cuando corresponda. Además se establece una rebaja de los de los derechos municipales, en un 50%.

La idea de este procedimiento es su aplicación de manera complementaria a la aplicación del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, de manera de que con la aplicación de este articulo se sanee la situación existente y se utilicé el procedimiento simplificado descrito en articulo 166 para solicitar los permisos de futuras ampliaciones.

-Para los casos específicos de ampliaciones existentes de menos de 25 m2 se establecía un procedimiento con menores exigencias que el anterior: Bastaba una declaración simple del propietario, un croquis a mano alzada con medidas de la ampliación y especificaciones técnicas resumidas. No se exigía contar con un profesional, y se establecía la exención del 100% de los derechos municipales.

Considerando:

1. Que si bien la Ley N° 20.251, contempló la implementación de un procedimiento simplificado para facilitar la obtención de un permiso de edificación para las nuevas construcciones, las facilidades planteadas para las ampliaciones de menos de 25 m2, constituían una facilidad dirigida especialmente a los sectores de menos recursos.

2. Que si bien no existen cifras estadísticas oficiales, la comunidad ha manifestado la necesidad de contar nuevamente con este procedimiento simplificado.

3. Que principalmente por razones referidas a falta de información y difusión de esta norma, aun existen familias que no han utilizado este mecanismo.

4. Existencia de programas de subsidios como el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, entre cuyos procedimientos se considera la regularización de las ampliaciones existentes para optar a sus beneficios.

Dado lo anterior, quienes suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Renuévase por dos años, a partir de la publicación de la presente ley, el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social a que se refiere el artículo dos transitorio de la ley N° 20.251. Dicho procedimiento se regulará por las disposiciones y exenciones arancelarias contenidas en dichas normas”.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 18 de junio, 2012. Oficio en Sesión 51. Legislatura 360.

?FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZAR AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES (BOLETÍN N° 7.818-14)

Santiago, 18 de junio de 2012.-

Nº 068-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en formular la indicación que más adelante se señala, que tiene por objeto sustituir el texto del proyecto de ley de la referencia.

I.ANTECEDENTES DE LA INDICACION SUSTITUTIVA

1.El proyecto de ley en trámite

Un grupo de parlamentarios, compuesto por los Diputados Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Carolina Goic Boroevic, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, y José Manuel Ortiz Novoa, con fecha 21 de julio del año 2011, ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley que renueva por dos años un procedimiento simplificado para regularizar ampliaciones de viviendas sociales. La iniciativa, se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara, para Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de esa Corporación.

Dado que la citada iniciativa contempla renovar el plazo que establecía la ley N° 20.251 en su artículo dos transitorio, cuya vigencia expiró con fecha 4 de marzo de 2011, y que el Gobierno comparte la proposición presentada por los H. Diputados, he resuelto introducir al proyecto de ley en actual trámite legislativo, las necesarias adecuaciones que permitan su pronto despacho por ese H. Congreso Nacional.

2. Procedimientos de regularización de la ley N° 20.251.

La citada ley N° 20.251, contempla en su cuerpo legal el establecimiento de dos procedimientos permanentes y uno transitorio, en materia de regularización de construcciones.

a. Facultades especiales del Minvu para regularizar construcciones y obras nuevas en zonas declaradas de catástrofe

En primer lugar, se establece un procedimiento que faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en caso de catástrofes, facilitando los procesos de reconstrucción.

En efecto, El artículo 116 bis D), inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta al Ministerio de Vivienda, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y obras nuevas en zonas declaradas de catástrofe.

b. Procedimiento simplificado permanente para obtener permisos de edificación para las ampliaciones de viviendas sociales

En segundo lugar, se establece un procedimiento simplificado para acceder a los permisos de edificación para las ampliaciones de viviendas sociales cuyo objetivo es evitar la necesidad de establecer de manera periódica leyes de excepción.

Al efecto, el artículo 166 de la misma ley estableció que para las ampliaciones de viviendas sociales, emplazadas en zonas rurales o urbanas, en su revisión por la Dirección de Obras, sólo se les puede exigir las disposiciones del Plan Regulador relativas a zonas de riesgo, protección, utilidad pública y uso de suelo, y las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, y de las instalaciones interiores de agua potable alcantarillado y gas. La tramitación corresponde a un procedimiento simplificado de obra menor, y los derechos municipales son rebajados en un 50%. Según este procedimiento se debe contar con profesional competente.

c. Procedimiento transitorio de regularización de construcciones que no contaran con permiso de edificación y/o recepción final

En tercer lugar, el mismo cuerpo legal contemplaba dos disposiciones transitorias en que se establecía un procedimiento de regularización para ampliaciones o viviendas existentes que no contaran con permiso de edificación y/o recepción final, cuyo plazo de vigencia venció el 4 de marzo de 2011. Este procedimiento contemplaba dos situaciones distintas:

i. Construcciones habitacionales de menos de 520 Unidades de Fomento

Para este tipo de construcciones, se rebajan las exigencias respecto del procedimiento habitual descrito en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se establece que solo serán exigibles las disposiciones de los planes reguladores respecto de zonas de riesgo, utilidad pública y usos de suelo; y las normas técnicas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda. Además se establece una rebaja de los de los derechos municipales, en un 50%.

La idea de este procedimiento es su aplicación de manera complementaria a la aplicación del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera de que con la aplicación de este articulo se sanee la situación existente y se utilice el procedimiento simplificado descrito en articulo 166 para solicitar los permisos de futuras ampliaciones.

ii. Ampliaciones existentes de menos de 25 m2

Para los casos específicos de ampliaciones existentes de menos de 25 m2 se establecía un procedimiento con menores exigencias que el anterior:

Bastaba una declaración simple del propietario, un croquis a mano alzada con medidas de la ampliación y especificaciones técnicas resumidas. No se exigía contar con un profesional, y se establecía la exención del 100% de los derechos municipales.

II. FUNDAMENTOS DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA

Si bien la ley N°20.251 contempló la implementación de un procedimiento simplificado para facilitar la obtención de un permiso de edificación para las nuevas construcciones, las facilidades planteadas para las ampliaciones de menos de 25 m2, constituían una facilidad dirigida especialmente a los sectores de menos recursos, aun existen familias que no utilizaron este mecanismo, en atención a razones referidas a falta de información y difusión de esta normativa.

No obstante que no existen cifras estadísticas oficiales, la comunidad ha manifestado la necesidad de contar nuevamente con este procedimiento simplificado.

Por otra parte, existen programas de subsidios como el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, entre cuyos procedimientos se considera la regularización de las ampliaciones existentes para optar a sus beneficios, lo que determina la necesidad de establecer nuevos plazos para acogerse al procedimiento simplificado para regularizar ampliaciones de viviendas sociales.

III. CONTENIDO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA

1. Procedimiento simplificado de regularización

Se establece un nuevo procedimiento de regularización para las ampliaciones efectuadas en viviendas de hasta 25 m2 de superficie, emplazadas en áreas urbanas o rurales.

2. Beneficiarios y plazo

Los beneficiarios del procedimiento simplificado que se postula, son los propietarios de dichas viviendas, que podrán acogerse al mismo, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la ley.

3. Requisitos

Para acogerse al procedimiento simplificado propuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a. Las viviendas acogidas al procedimiento, no deben estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

b. A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

c. Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4. Antecedentes de respaldo a la solicitud

El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a. Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b. Especificaciones técnicas resumidas y un croquis, que podrá ser a mano alzada sobre una hoja cuadriculada, que indique las medidas y superficie a regularizar.

5. Resolución de la DOM

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos requeridos por el proyecto de ley, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si procediere.

Asimismo, se establece al efecto, que los funcionarios municipales quedarán exentos de las normas sobre responsabilidad funcionaria, conforme al artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Finalmente, se exime de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las regularizaciones que se ajusten al procedimiento simplificado se que propone en la presente iniciativa legal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

-Para sustituir íntegramente el texto del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo Único.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones técnicas resumidas y un croquis, que podrá ser a mano alzada sobre una hoja cuadriculada, que indique las medidas y superficie a regularizar.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Dios guarde a V.E.,

RODRIGO HINZPETER KIRBERG

Vicepresidente de la República

RODRIGO UBILLA MACKENNEY

Ministro del Interior (S)

JULIO DITTBORN CORDÚA

Ministro de Hacienda (S)

RODRIGO PÉREZ MACKENNA

Ministro de Vivienda y Urbanismo

1.3. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 29 de agosto, 2012. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 75. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE RENUEVA POR DOS AÑOS EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDA SOCIAL CONTEMPLADAS EN LA LEY N° 20.251.

BOLETÍN Nº 7818-14[1]

______________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en Moción de los Diputados señores Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela; Aldo Cornejo González, Roberto León Ramírez; Juan Carlos Latorre Carmona; Carlos Montes Cisternas; José Miguel Ortiz Novoa y de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.1.-IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto se orienta a establecer procedimientos fáciles y expeditos para obtener los permisos de ampliación de viviendas sociales.

2.-NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales:

1) Los incisos segundo y tercero del artículo 1° y el número 1 del artículo 2° del proyecto, en atención a que regulan con alcances específicos las atribuciones que en materia de urbanismo y construcciones competen a las Direcciones de Obras de las Municipalidades, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

2) El nuevo inciso séptimo que se incorpora al artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en virtud del número 2 del artículo 2° del proyecto, al tratarse de una nueva atribución que se otorga a las municipalidades, según lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

3.-TRÁMITE DE HACIENDA.

El proyecto de ley en trámite, como lo ratifica el Informe Financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, no tiene impacto presupuestario. Por lo tanto, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.-APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los Diputados presentes en la sesión 79, celebrada el 11 de julio de 2012, señores Browne, don Pedro; Girardi, doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Latorre, don Juan Carlos; Nogueira, doña Claudia; Montes, don Carlos (reemplazante de la Diputada señora Pascal, doña Denise) y Velásquez, don Pedro.

5.-DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado informante al Diputado señor Pedro Browne Urrejola.

6.-DENOMINACIÓN DEL PROYECTO.

Se hace presente que, a propuesta del Diputado señor Carlos Montes, la Comisión acordó por unanimidad proponer a la Sala el cambio de nombre de la iniciativa en informe, de manera que se le denomine como “Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.”, el cual grafica mejor el contenido de la iniciativa.

II.-ANTECEDENTES GENERALES.

a) Normativa relacionada con el proyecto.

La ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 2008, contempló dos procedimientos permanentes y uno transitorio, en materia de regularización de construcciones.

a) En primer lugar, se establece un procedimiento que faculta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo en caso de catástrofes, facilitando los procesos de reconstrucción.

En efecto, el artículo 116 bis D), inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, faculta al Ministerio de Vivienda, a través de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para establecer normas especiales y procedimientos simplificados para la regularización de construcciones y obras nuevas en zonas declaradas de catástrofe.

b) En segundo lugar, se contempla un procedimiento simplificado para acceder a los permisos de edificación para las ampliaciones de viviendas sociales cuyo objetivo es evitar la necesidad de establecer de manera periódica leyes de excepción.

Al efecto, el artículo 166 de la misma ley dispuso que para las ampliaciones de viviendas sociales, emplazadas en zonas rurales o urbanas, en su revisión por la Dirección de Obras, sólo se les puede exigir las disposiciones del Plan Regulador relativas a zonas de riesgo, protección, utilidad pública y uso de suelo, y las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, y de las instalaciones interiores de agua potable alcantarillado y gas. La tramitación corresponde a un procedimiento simplificado de obra menor, y los derechos municipales son rebajados en un 50%. Según este procedimiento se debe contar con profesional competente.

c) En tercer lugar, el mismo cuerpo legal contemplaba dos disposiciones transitorias en que se establecía un procedimiento de regularización para ampliaciones o viviendas existentes que no contaran con permiso de edificación y/o recepción final, cuyo plazo de vigencia venció el 4 de marzo de 2011. Este procedimiento se refería a dos situaciones distintas:

1) Construcciones habitacionales de menos de 520 Unidades de Fomento.

Para este tipo de construcciones, se rebajan las exigencias respecto del procedimiento habitual descrito en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se establece que solo serán exigibles las disposiciones de los planes reguladores respecto de zonas de riesgo, utilidad pública y usos de suelo; y las normas técnicas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda. Además se establece una rebaja de los de los derechos municipales, en un 50%.

La idea de este procedimiento es su aplicación de manera complementaria a la aplicación del artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de manera de que con la aplicación de este artículo se sanee la situación existente y se utilice el procedimiento simplificado descrito en artículo 166 para solicitar los permisos de futuras ampliaciones.

2) Ampliaciones existentes de menos de 25 m2.

Para los casos específicos de ampliaciones existentes de menos de 25 m2 se establecía un procedimiento con menores exigencias que el anterior:

Bastaba una declaración simple del propietario, un croquis a mano alzada con medidas de la ampliación y especificaciones técnicas resumidas. No se exigía contar con un profesional, y se establecía la exención del 100% de los derechos municipales.

b) Fundamentos y objetivos de la moción.

Los autores de la moción señalan que si bien la ley N° 20.251 contempló un procedimiento simplificado para facilitar la obtención de un permiso de edificación para las nuevas construcciones, las facilidades planteadas para las ampliaciones de menos de 25 m2, estaban dirigidas especialmente a los sectores de menos recursos.

Agregan que a pesar de que no existen cifras oficiales acerca de la cantidad de personas que no pudo acceder a dichos beneficios, la comunidad ha manifestado la necesidad de contar nuevamente con este procedimiento simplificado.

Añaden que la falta de información y difusión de esta norma ha provocado que aun existan familias que no han utilizado este mecanismo.

Estimaron necesario volver a contar con esta normativa, señalando que existían programas de subsidios, tales como el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, entre cuyos procedimientos se considera la regularización de las ampliaciones existentes para optar a sus beneficios.

Explicaron que la propuesta pretende renovar el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social a que se refiere el artículo dos transitorio de la ley N° 20.251, el cual debiera regularse por las disposiciones y exenciones arancelarias contenidas en dichas normas.

c) Presentación de la moción.

El Diputado señor Walker, autor de la moción, señaló ante esta Comisión que el proyecto tiene por objeto prorrogar por dos años lo que hoy se conoce como “ley del mono.” Explicó que ésta ley, que permitía regularizar las ampliaciones de viviendas de 25 m2, terminó su vigencia en marzo del año pasado.

Declaró que muchos comités de vivienda que estaban postulando a algún subsidio de mejoramiento patrimonial, no estaban en conocimiento de que vencía este plazo para poder regularizar sus viviendas y se vieron en la necesidad de tener que hacerlo de la forma habitual, es decir, a través, de un arquitecto revisor que hiciera el trámite de la recepción definitiva en los Departamento de Obras de los municipios.

Agregó que el mecanismo para regularizar las ampliaciones es muy simple y consiste en la presentación de un croquis de la misma.

Hizo hincapié que este proyecto obedece a una necesidad de los comités de vivienda y un requerimiento muy sentido también de los Alcaldes, además de ser una iniciativa de muy fácil despacho, por cuando se trata de un artículo único que sólo prorroga por dos años la vigencia de la ley N° 20.251.

El Diputado señor García expresó que el problema no es hacer la “ley del mono”, sino lograr que la gente cumpla con los requisitos que establece dicha normativa. Esa ha sido la traba para que la mayoría de la gente se pueda acoger a este beneficio.

Por su parte, don José Ramón Ugarte (asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo) manifestó que la opinión del Ejecutivo es favorable a este proyecto pero, a su juicio, requiere ser patrocinada por el Ejecutivo debido a que involucra gastos al eximir del total de los derechos municipales a las ampliaciones.

Manifestó que esta iniciativa está muy relacionada con el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que establece un procedimiento permanente para facilitar la obtención de los permisos municipales para las ampliaciones de las viviendas sociales.

Agregó que son dos las diferencias de este procedimiento con el establecido en la “ley del mono”. La primera consiste en que no se requiere contratar un arquitecto para que firme los planos de la ampliación, sino que basta un croquis que presenta el mismo propietario de la ampliación, cosa que sin duda facilita el proceso y, la segunda, es que en vez de pagar el 50% de los derechos municipales de la ampliación, aquí la exención es completa. Esas son las dos únicas diferencias.

Sugirió, eso sí, que se revise si lo que corresponde es el mecanismo de prórroga de un plazo que ya está vencido o debiera ser un proyecto de ley nuevo con los mismos requisitos. Sostiene este planteamiento por cuanto la prórroga se usa antes que venza el plazo y no después.

El Diputado señor Walker, respecto de lo planteado por el señor Ugarte, señaló que los patrocinantes del proyecto tenían la misma duda que el Ejecutivo y, por esa razón, hicieron la consulta a la Secretaría de la Cámara de Diputados y se les informó que podían presentarlo los propios parlamentarios.

Añadió que la Mesa de la Corporación ya realizó el examen de admisibilidad del proyecto y se estimó que era admisible por cuanto se trata de un artículo único que sólo prorroga la vigencia de una ley. Esa es la razón por la cual está radicado en la Comisión.

Aclaró, no obstante que si el Ejecutivo deseaba presentar una indicación al proyecto que evitara cualquier duda al respecto, no tiene inconvenientes porque lo que interesa es resolver el fondo del problema al que apunta la iniciativa.

d) Indicación sustitutiva.

El Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados, el 4 de julio de 2012, una indicación sustitutiva al proyecto en estudio, señalando que dado que la moción contempla renovar el plazo que establecía la ley N° 20.251 en su artículo dos transitorio, cuya vigencia expiró con fecha 4 de marzo de 2011, y que el Gobierno comparte la proposición presentada por los H. Diputados, resolvió introducirle las necesarias adecuaciones que permitan su pronto despacho por el Congreso Nacional.

La indicación sustitutiva establece un nuevo procedimiento de regularización para las ampliaciones efectuadas en viviendas de hasta 25 m2 de superficie, emplazadas en áreas urbanas o rurales.

Los beneficiarios del procedimiento simplificado que se postula, son los propietarios de dichas viviendas, que podrán acogerse al mismo, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la ley.

Para acogerse al procedimiento simplificado propuesto, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las viviendas acogidas al procedimiento, no deben estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

b) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

c) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones técnicas resumidas y un croquis, que podrá ser a mano alzada sobre una hoja cuadriculada, que indique las medidas y superficie a regularizar.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos requeridos por el proyecto de ley, y otorgará el correspondiente certificado de regularización, si procediere.

Asimismo, se establece al efecto, que los funcionarios municipales quedarán exentos de las normas sobre responsabilidad funcionaria, conforme al artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Finalmente, se exime de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las regularizaciones que se ajusten al procedimiento simplificado se que propone en la presente iniciativa legal.

III) DISCUSIÓN GENERAL.

La Comisión acordó continuar la discusión sobre la base de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo ya que recoge la idea matriz y el sentido fundamental de la moción parlamentaria.

El señor Ugarte, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que esta indicación era consecuencia del acuerdo adoptado previamente entre el Ejecutivo y la Comisión, en atención a que el Ministerio de Vivienda y urbanismo apoya la moción parlamentaria en estudio, cuya idea original era prorrogar la vigencia del procedimiento especial contemplado en la ley N° 20.251, para poder regularizar ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados.

Explicó que el Ejecutivo analizó esta moción parlamentaria y dado que el plazo que se proponía renovar había vencido el 4 de marzo del 2011, estimó que lo más sano era presentar una indicación sustitutiva con el texto completo de los artículos transitorios que establecían el procedimiento aludido, lo que se contiene en el artículo único de la indicación.

Destacó que el nuevo texto propuesto tiene dos variaciones respecto de las normas de la ley N° 20.251. Una de ellas en relación al emplazamiento de las ampliaciones en que se agregó la frase “o en bienes nacionales de uso público”, y la otra es para exigir que en la declaración del propietario del inmueble en que se acredita su condición de tal, se declare que la habitación cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

El segundo requisito, añadió, se incorporó porque no se exige patrocinio profesional ni tampoco un plano detallado de la ampliación, sino que simplemente un croquis y por lo tanto parece necesario que el propietario suscriba que se hace responsable del cumplimiento de las condiciones mínimas que debe tener cualquier construcción en el país.

El Diputado señor Walker indicó que este proyecto, de su autoría, respondió a los requerimientos que le plantearon los comités de vivienda de mejoramiento y ampliación que no han podido postular a los fondos para mejoramiento precisamente porque no han tenido las facilidades para regularizar las propiedades y en ese sentido, explicó, se hacía necesario renovar la vigencia de las normas transitorias de la ley N° 20.251.

Agradeció que el Ejecutivo hiciera propia esta iniciativa y la mejorara a través de una indicación sustitutiva, ya que ello excluirá toda duda respecto de la constitucionalidad de que, mediante una moción parlamentaria, se renueve un plazo de un procedimiento especial, aspecto previamente analizado por la Comisión.

La Diputada señora Nogueira destacó la importancia de este proyecto, del cual es coautora, indicando que la gente ha pedido esta modificación legal porque, al no poder regularizar sus ampliaciones, no han podido ser beneficiarios de subsidios entregados por el Estado.

La Diputada señora Girardi manifestó su conformidad con el proyecto porque permite la regularización de las ampliaciones, aspecto que se relaciona directamente con la obtención de los subsidios de ampliación que entrega el Gobierno.

Consultó, al representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, si respecto de las viviendas normales seguía vigente el plazo para regularizar porque uno de los requisitos para obtener subsidio de ampliación es tener la vivienda regularizada. Por ello, planteó que sería importante que en un solo proyecto se ampliaran los dos plazos, es decir el plazo para regularizar la vivienda normal -aquella con características de vivienda social pero autoconstruida- y el otro plazo, para las viviendas sociales entregadas por Serviu, tanto para las viviendas originales, como para las ampliaciones. De lo contrario un gran número de viviendas de autoconstrucción que aún no están regularizadas, tampoco podrán regularizar las ampliaciones.

El Diputado señor Montes planteó dos dudas respeto del proyecto. En primer lugar el tope de 25 metros cuadrados para aplicar el procedimiento especial en estudio es muy inferior a la realidad, en consideración a que en la mayoría de las construcciones Serviu, los patios y las áreas comunes, dependiendo del tipo de inmueble, se encuentran absolutamente ocupados con ampliaciones y en esos casos las Direcciones de Obras rechazan las solicitudes de regularización. Por lo expuesto, y en la misma línea planteada por la Diputada señora Girardi, solicita flexibilización, permitiendo, previa autorización de un ente por definir, que se permitan ampliaciones de más de 25 metros cuadrados, exigiendo cortafuegos en el caso de las viviendas tipo pabellones.

En segundo lugar, señaló que resulta problemático establecer quién determina que el inmueble tiene un valor inferior a las 520 unidades de fomento. Ese cálculo es tremendamente engorroso porque las Direcciones de Obras no tienen facultades de tasación. Lo que se intentó hacer en la ley N° 19.537 fue referirse al valor inicial que debía ser de menos 520 U.F., es decir, se basaban en el valor señalado en la escritura de compraventa. Tomando en cuenta que la idea es facilitar la regularización, solicita establecer un trámite más expedito para el cálculo de valor de las propiedades.

El señor Ugarte, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de las observaciones efectuadas por el Diputado señor Montes, explicó que el tema de la tasación era más simple, porque existe una tabla de costos unitarios que publica semestralmente el Ministerio de Vivienda y de acuerdo a la clasificación de la construcción se determina cuál es el valor del metro cuadrado en pesos.

Agregó que el valor de la vivienda social tiene dos factores que se suman: uno es el presupuesto de la vivienda, calculado en función de la citada tabla. El otro, es el valor del suelo donde se encuentra ubicada la vivienda, el que se calcula en base al avalúo fiscal.

Afirmó que esta forma de cálculo es la que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, frente a una observación del Diputado señor Montes, reconoció que algunas Direcciones de Obras, equivocadamente, aplicaban el avalúo comercial para el cálculo, situación que debía ser denunciada antes la respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

En seguida aclaró que la posibilidad de regularizar ampliaciones de más de 25 metros con un sistema simplificado ya está contemplada en la Ley General de Urbanismo y Construcciones como una norma permanente, con dos variaciones, hay que pagar el 50% de los derechos municipales y, además, hay que contar con la firma de un arquitecto en la solicitud de regularización. Advirtió que los requisitos son exactamente los mismos que en ampliaciones menores de 25 metros cuadrados.

El Diputado señor Gutiérrez, don Romilio, planteó que en ninguna parte del proyecto se menciona el impacto real que tendrá esta iniciativa legal, es decir cuántas familias no han regularizado sus viviendas y el por qué.

Añadió que la posibilidad de regularización ya existió y hubo familias que no utilizaron el mecanismo. Por tanto, si se va a repetir dicha oportunidad, en idénticas condiciones, es probable que esos grupos familiares tampoco regularicen sus viviendas en esta oportunidad. Por ello, explicó, es necesario tener un diagnóstico técnico de los problemas que presentó la ley anterior, de lo contrario esta ley puede terminar en letra muerta.

Terminada la discusión general, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señores Browne, don Pedro; Girardi, doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Latorre, don Juan Carlos; Nogueira, doña Claudia; Montes, don Carlos (reemplazante de la Diputada señora Pascal, doña Denise) y Velásquez, don Pedro.

IV) DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO ÚNICO (que pasó a ser artículo 1°)

El texto del artículo único de la indicación sustitutiva señala lo siguiente:

“Artículo Único.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones técnicas resumidas y un croquis, que podrá ser a mano alzada sobre una hoja cuadriculada, que indique las medidas y superficie a regularizar.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

La Comisión procedió a votar, en primer lugar, el encabezado del artículo único y los numerales 1, 2 y 3, que no fueron objeto de indicaciones, dándoles su aprobación por unanimidad y sin debate.

Votaron a favor las Diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Pascal, doña Denise; y los Diputados señores Browne, don Pedro; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Latorre, don Juan Carlos; León, don Roberto; Norambuena, don Iván y Salaberry, don Felipe.

A continuación se procedió al estudio del número 4 del artículo único (que pasó a ser artículo 1°), respecto del cual los Diputados señores Hales y Jarpa presentaron las siguientes indicaciones:

1) Para remplazar la letra b) por la siguiente:

"b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.".

2) Para intercalar el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

"Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.".

El Diputado señor Hales explicó, respecto de la indicación N° 1, que se propone exigir un plano esquemático elaborado por el propietario, en vez de un croquis a mano alzada en una hoja cuadriculada, lo que resulta demasiado precario y puede terminar siendo algo incomprensible, ya que un croquis es un dibujo que no exige señalar las dimensiones a escala correcta. De no exigirse este tipo de plano, las municipalidades se verán enfrentadas a una situación caótica

Recordó que la anterior “ley del mono” exigía planos de arquitectura y estructura, que aunque simplificados siguen siendo planos. Esta propuesta en cambio, al ser un plano esquemático tiene que indicar la planta sin especificar grosor, tamaños de muros, etc.

Al referirse a la indicación N° 2, destacó que recientemente se produjo un accidente, ampliamente difundido, en el que una ampliación afirmada en palafitos y adosada a un block de departamentos se derrumbó, lo cual demuestra la necesidad de efectuar mayores exigencias para la regularización de este tipo de construcciones.

El señor Ugarte, asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, manifestó que las indicaciones presentadas por los Diputados señores Hales y Jarpa profundizan la normativa destinada a regularizar ampliaciones de viviendas sociales.

La primera de ellas, dijo, reemplaza la condición mínima de un croquis a mano alzada en una hoja de cuaderno por un plano simplificado, que no requiere intervención de un profesional, que muestre la planta y el perfil de construcción. Ello tiene por objeto que la Dirección de Obras, al recibir los antecedentes, pueda evaluar mínimamente que la construcción que está autorizando tiene algunas condiciones de habitabilidad y de resistencia. Para estos efectos, se propone sustituir la letra b) del número 4 por la siguiente:

"b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.".

Respondiendo a consultas de las Diputadas señoras Girardi y Nogueira, aclaró que en ningún caso las Direcciones de Obras Municipales podrán exigir la firma de un profesional para la elaboración del plano esquemático requerido y que, de darse esta circunstancia, constituiría una irregularidad susceptible de ser denunciada a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Añadió que la segunda indicación está referida al caso que la ampliación incluya segundo piso, circunstancia que se presenta en bloques de departamentos donde la ampliación se apoya en simples pies derechos de madera, donde se agrega la exigencia, de toda lógica, que exista la suscripción de un profesional respecto del plano o, en su defecto, una visita de un funcionario de la Dirección de Obras que estime que la construcción al menos cumple las condiciones de estabilidad estructural como para regularizarse.

Con este objetivo, afirmó, la indicación agrega un inciso segundo del siguiente tenor: "Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.".

Sostuvo que el Ejecutivo comparte ambas indicaciones.

La Comisión acordó aprobar las dos indicaciones realizadas al número 4 por los Diputados señores Hales y Jarpa por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación.

Votaron favorablemente las Diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Nogueira, doña Claudia; Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Browne, don Pedro; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván y Salaberry, don Felipe.

Con la misma votación se aprobó el resto del articulado del número 4.

ARTÍCULO 2°

El Diputado señor Montes presentó una indicación para incorporar el siguiente artículo 2°, pasando el actual artículo único a ser artículo 1°, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones en el siguiente sentido:

1) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos terceros, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Para incorporar, a continuación del actual inciso cuarto, que pasaría a ser inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

“Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”.

3) Para reemplazar en el actual inciso quinto, que pasaría a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.

El señor Ugarte, asesor del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, señaló que la indicación del Diputado señor Montes apunta a profundizar lo establecido en el artículo 166, norma permanente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para regularizar ampliaciones de viviendas sociales. Destacó que la diferencia del artículo 166 con la norma de excepción, contenida en el artículo 1°, es que no tiene la limitación de los 25 metros cuadrados para aplicar el procedimiento simplificado y sólo tiene exención del 50% de los derechos municipales.

Explicó que la disposición actual exige que el plano de regularización sea suscrito por un arquitecto, y lo que propone el Diputado señor Montes es que eso se mantenga igual, salvo que se cuente con un informe de la Dirección de Obras respectiva que, de ser favorable, permitirá obviar la firma del profesional en el plano.

La segunda modificación apunta a que, en los casos de densificación predial, esto es cuando en un terreno existe una casa adelante y se construye una segunda y a veces hasta una tercera en el mismo sitio, exista la posibilidad de regularizar dichas construcciones. Por el mismo motivo, la propuesta permite a las Municipalidades desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.

Sometida a votación la indicación del Diputado señor Montes para incorporar un nuevo artículo 2°, ésta fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación.

Votaron favorablemente las Diputadas señoras Girardi, doña Cristina; Nogueira, doña Claudia; Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Browne, don Pedro; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván y Salaberry, don Felipe.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

El Diputado señor Carlos Montes presentó una indicación para cambiar el nombre del proyecto de ley en informe, de manera que se le denomine como “Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.”.

Explicó que su propuesta da cuenta de manera más precisa acerca del contenido del proyecto aprobado ya que renueva un procedimiento de excepción y modifica uno permanente.

La Comisión concordó con la propuesta del Diputado señor Montes y acordó proponer a la Sala el cambio de nombre del proyecto por la unanimidad de los Diputados presentes al momento de la votación, señoras Girardi, doña Cristina; Nogueira, doña Claudia; Pascal, doña Denise y señores Browne, don Pedro; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Norambuena, don Iván y Salaberry, don Felipe.

V) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VI) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 166, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el siguiente sentido:

1) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos terceros, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Incorpórase a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:

tarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”

3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.

Sala de Comisión, a 29 de agosto de 2012.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 18 de abril, 11 de julio, 1 y 29 de agosto con asistencia de los Diputados miembros de la Comisión, señoras Nogueira, doña Claudia; Girardi, doña Cristina; Pascal, doña Denise, y los Diputados señores Browne, don Pedro; García, don René Manuel; Gutiérrez, don Romilio; Hales, don Patricio; Jarpa, don Carlos Abel; Latorre, don Juan Carlos; León, don Roberto, Norambuena, don Iván; Salaberry, don Felipe y Velásquez, don Pedro.

Asistieron, además, los Diputados señores Montes, don Carlos y Walker, don Matías.

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario Abogado de la Comisión

[1] La tramitación completa de este proyecto se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 20.251.Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva por dos años el procedimiento de regulación de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el diputado señor Pedro Browne.

Recuerdo a la Sala que se acordó votar el proyecto sin discusión.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7818-14, sesión 60ª, en 21 de julio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Primer Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 75ª, en 4 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que renueva por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales, contempladas en la ley N° 20.251, de origen en moción de los diputados señores Matías Walker , Pedro Browne, Jorge Burgos , Aldo Cornejo, Roberto León, Juan Carlos Latorre , Carlos Montes , José Miguel Ortiz y de las diputadas señoras Carolina Goic y Claudia Nogueira .

Constancias reglamentarias.

1) La idea matriz o central del proyecto se orienta a establecer procedimientos fáciles y expeditos para obtener los permisos de ampliación de viviendas sociales.

2) Tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales:

a) Los incisos segundo y tercero del artículo 1° y el número 1) del artículo 2° del proyecto, en atención a que regulan con alcances específicos las atribuciones que, en materia de urbanismo y construcciones, competen a las direcciones de obras de las municipalidades, y

b) El nuevo inciso séptimo que se incorpora al artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en virtud del número 2) del artículo 2° del proyecto, al tratarse de una nueva atribución que se otorga a las municipalidades.

3) El proyecto de ley en trámite, como lo ratifica el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, no tiene impacto presupuestario, por lo que no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) La iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes en la sesión 79ª, celebrada el 11 de julio de 2012.

5) Se hace presente que, a propuesta del diputado señor Carlos Montes , la Comisión acordó por unanimidad proponer a la Sala el cambio de nombre de la iniciativa en informe, de manera que se le denomine “Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.”, el cual grafica mejor el contenido de la iniciativa.

Contenido del proyecto.

La ley N° 20.251 contempló dos procedimientos permanentes y uno transitorio en materia de regularización de construcciones.

El artículo 2° transitorio de dicha ley estableció que los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de dicha ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a un procedimiento simplificado en que bastaba una declaración simple del propietario, un croquis a mano alzada con medidas de la ampliación y especificaciones técnicas resumidas. No se exigía contar con el patrocinio de un profesional y se establecía la exención del ciento por ciento de los derechos municipales.

La vigencia de dicha norma expiró el 4 de marzo de 2011. Los autores de la moción propusieron renovar por dos años el procedimiento contemplado en ella, considerando que por falta de información muchas familias se vieron impedidas de acceder al referido beneficio. Esta iniciativa responde, además, a un sentido anhelo de los comités de vivienda que no han podido postular a los fondos para mejoramiento, precisamente porque no cuentan con las facilidades para regularizar sus propiedades.

El Ejecutivo compartió la proposición presentada por los diputados patrocinantes e ingresó una indicación sustitutiva, por la que introdujo algunas adecuaciones para permitir su pronto despacho, sobre cuya base la Comisión acordó continuar la discusión.

La propuesta del Ejecutivo reproduce, en lo fundamental, el texto de los artículos transitorios que establecían el procedimiento simplificado al que se hizo referencia.

El nuevo texto planteado tiene dos variaciones respecto de las normas de la ley N° 20.251.

La primera de ellas agrega la exigencia, absolutamente lógica, de que las ampliaciones no estén emplazadas en bienes nacionales de uso público.

La segunda tiene como objetivo exigir que en la declaración del propietario del inmueble en que se acredita su condición de tal se señale que la habitación cumple con las condiciones de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

Ese segundo requisito se incorporó porque no se exige patrocinio profesional ni tampoco un plano detallado de la ampliación, razón por la cual parece necesario que el propietario se haga responsable del cumplimiento de las condiciones mínimas que debe tener cualquier construcción en el país.

Durante la discusión de este artículo único, que pasó a ser artículo 1°, se acogieron dos indicaciones de los diputados señores Hales y Jarpa .

La primera de ellas reemplaza la condición mínima de un croquis a mano alzada en una hoja de cuaderno por un plano simplificado -no requiere la intervención de un profesional- que muestre la planta y el perfil de construcción. Ello tiene por objeto que la Dirección de Obras, al recibir los antecedentes, evalúe mínimamente que la construcción que se autoriza tiene algunas condiciones de habitabilidad y de resistencia

La segunda indicación se refiere al caso en que la ampliación incluya segundo piso. Se agrega la exigencia de que exista la suscripción de un profesional respecto del plano o, en su defecto, la visita de un funcionario de la dirección de obras que estime que la construcción, al menos, cumple las condiciones de estabilidad estructural como para regularizarse.

Adicionalmente, se acogió una indicación del diputado señor Montes para incorporar un artículo 2° al proyecto, que apunta a profundizar lo establecido en el artículo 166, norma permanente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para regularizar ampliaciones de viviendas sociales.

La disposición actual exige que el plano de regularización sea suscrito por un arquitecto. Y lo que propuso el diputado señor Montes fue entregar la alternativa de que se cuente con un informe de la dirección de obras respectiva que, de ser favorable, permitirá obviar la firma del profesional en el plano.

La segunda modificación tiene por objeto que, en los casos de densificación predial; esto es, cuando en un terreno existe una casa adelante y se construye una segunda y, a veces, hasta una tercera en el mismo sitio, exista la posibilidad de regularizar las construcciones. Por el mismo motivo, la propuesta permite a las municipalidades desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.

La Comisión estimó que este proyecto es de gran importancia para muchos chilenos y lo aprobó por unanimidad, razón por la cual recomienda a esta Sala proceder de la misma forma.

Es cuanto puedo informar.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

El proyecto se votará al final del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que renueva por dos años el procedimiento de regularización de ampliaciones de vivienda social contemplada en la ley N° 20.251, con excepción de los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2°, por tener el carácter de norma orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar, en general, los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2°, que tienen el carácter de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez ^Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Baltolu Rasera Nino

Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto Germán.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Se deja constancia de que se alcanzó el quorum requerido.

Si le parece a la Sala, con la misma votación, se aprobará en particular, dejando constancia que se alcanzó el quorum requerido.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La Comisión acordó cambiar el nombre de la iniciativa por el siguiente: Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contempladas en la ley N° 20.251.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales

El señor HALES.-

Señor Presidente , ¡qué manera más complicada para definir un proyecto popular!

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor HALES.-

No, señor Presidente.

Se trata de un proyecto popular, por tanto, debemos buscar un lenguaje un poco más sencillo. Ese es un lenguaje de arquitecto, de técnico, de sociólogo. Póngale ley de regularización de viviendas sociales, y se acabó. ¡Cómo le vamos a poner toda esa poesía técnica! Es lo más absurdo.

La gente no conoció el proyecto, no se informó, y ahora le quieren poner este nombre raro. Es una complicación. Es más, me responsabilizo a crear un lenguaje un poco más sencillo, de media frase.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Por última vez, recabo el asentimiento de la Sala para cambiar el nombre del proyecto en los términos señalados por la Comisión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 2012. Oficio en Sesión 51. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2012

Oficio Nº 10378

A S.E.EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 7818-14.

PROYECTO DE LEY:

“Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos terceros, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”.

3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.”

Hago presente a V.E. que los incisos segundo y tercero del artículo 1°, así como el número 1) del artículo 2° del proyecto, fueron aprobados tanto en general como en particular por 89 diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 60. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

BOLETÍN Nº 7.818-14

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Carolina Goic Boroevic, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, José Miguel Ortiz Novoa, y Matías Walker Prieto.

Cabe destacar que esta iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron el asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor José Ramón Ugarte; la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Verónica de la Paz; el asesor de la Honorable Senadora señora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás Celis.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Renovar el procedimiento establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.251, para que los propietarios de viviendas sociales regularicen, -por una sola vez y dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley,- las ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados. Asimismo, simplifica el procedimiento aplicado a las ampliaciones de viviendas sociales y progresivas e infraestructura sanitaria, emplazadas en zonas rurales o urbanas.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley, tienen rango orgánico constitucional, en virtud de lo prescrito en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción señala que la mencionada ley N° 20.251 contempló dos procedimientos, uno permanente y otro transitorio, en materia de regularización de construcciones.

Recuerda que dicha ley facultó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para dictar -por medio de la Ordenanza General-normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción para la regularización de construcciones existentes, y también para las nuevas edificaciones en zonas afectadas por catástrofes. Para ello, se agregó un artículo 116 bis D), nuevo, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Añade que también se contempló un procedimiento simplificado respecto de las ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitarias, incorporando, con tal fin, un artículo 166, nuevo, a la referida Ley, que prescribió que las Direcciones de Obras solo podrían exigir a estas edificaciones emplazadas en zonas rurales o urbanas, el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador relativas a zonas de riesgo, protección, utilidad pública y uso de suelo, y las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, y de las instalaciones interiores de agua potable, alcantarillado y gas. La tramitación consiste en un procedimiento simplificado de obra menor, y los derechos municipales se rebajaron en un 50%.

Expresa que, además, la ley N° 20.251, estableció -en dos artículos transitorios-, procedimientos simplificados de regularización por un plazo de tres años, que venció el 4 de marzo de 2011, para las siguientes situaciones:

1)Construcciones habitacionales de menos de 520 unidades de fomento y viviendas sociales: rebaja de las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, haciéndoles aplicables las disposiciones de los planes reguladores respecto de zonas de riesgo, utilidad pública y usos de suelo, y las normas técnicas sobre habitabilidad, seguridad, estabilidad y de instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda. Además, se rebajaron los derechos municipales en un 50%.

2)Para los casos específicos de ampliaciones de viviendas sociales de menos de 25 metros cuadrados: un procedimiento con menores exigencias que el anterior, bastando una declaración simple del propietario, un croquis a mano alzada con las medidas de la ampliación y las especificaciones técnicas resumidas. No se requería contar con un profesional, y se otorgó la exención del 100% de los derechos municipales.

Los autores de la Moción resaltan que si bien la ley N° 20.251 prescribió un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación sobre las nuevas construcciones, las facilidades para las ampliaciones de menos de 25 metros cuadrados estuvieron dirigidas a los sectores de menos recursos.

Agregan que a pesar de la inexistencia de cifras oficiales acerca de la cantidad de personas que no pudieron acceder a dichos beneficios, la comunidad ha manifestado la necesidad de contar nuevamente con este procedimiento. Incluso, Sus Señorías sostienen que la falta de información y de difusión de esta ley provocó que varias familias no hayan utilizado este mecanismo.

En consecuencia, estiman necesario renovar estas normas, ya que existen programas de subsidios estatales, tales como el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que exigen la regularización de las ampliaciones existentes para optar a sus beneficios.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Sabag destacó que la Moción en estudio permite, en el plazo de dos años, utilizar un procedimiento simplificado para regularizar ampliaciones de viviendas sociales, en términos similares a los contemplados en la ley N° 20.251, cuya vigencia expiró el 4 de marzo de 2011.

El asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo expresó la opinión positiva del Ejecutivo respecto de este proyecto de ley, y recordó que se presentó una indicación sustitutiva durante su tramitación en la Cámara de Diputados.

-Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general, sin mayor debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz, Sabag y Tuma.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos terceros, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”.

3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Pedro Muñoz Aburto y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2012.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

( BOLETÍN Nº 7818-14).

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:renovar el procedimiento establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.251, para que los propietarios de viviendas sociales regularicen, -por una sola vez y dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley,- las ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados. Asimismo, simplifica el procedimiento aplicado a las ampliaciones de viviendas sociales y progresivas e infraestructura sanitaria, emplazadas en zonas rurales o urbanas.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA:no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Carolina Goic Boroevic, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, José Miguel Ortiz Novoa, y Matías Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 94 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

-Ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Valparaíso, a 6 de noviembre de 2012.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

RENOVACIÓN Y ENMIENDA DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor ESCALONA (Presidente).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliación de viviendas sociales de la ley N° 20.251, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7818-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 2 de octubre de 2012.

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es renovar el procedimiento establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.251, para que los propietarios de viviendas sociales regularicen -por una sola vez y dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley- las ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados, y simplificar el procedimiento aplicado a las ampliaciones de viviendas sociales y progresivas e infraestructura sanitaria, emplazadas en zonas rurales o urbanas.

La Comisión discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Muñoz Aburto, Sabag y Tuma.

Cabe tener presente que los incisos segundo y tercero del artículo 1° y el número 1) del artículo 2° del proyecto son de rango orgánico constitucional, por lo que necesitan para su aprobación 21 votos favorables.

El texto propuesto se transcribe en el informe de la Comisión.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, en el fundamento de mi voto, quiero señalar que el objetivo y ventajas del proyecto son los siguientes.

En primer lugar, renueva el procedimiento de la ley vigente para que los propietarios de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados regularicen las ampliaciones que hubieren efectuado en ellas.

En segundo término, simplifica -esto es muy importante- el procedimiento aplicado a las ampliaciones de viviendas sociales y progresivas e infraestructura sanitaria, emplazadas en zonas rurales o urbanas. Todos los Senadores tenemos estas realidades, tanto en el campo como en las ciudades de nuestras Regiones.

En tercer lugar, permite que las municipalidades desarrollen programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales, en los que podrán aprobarse esos permisos y recepciones en forma colectiva.

Deseo resaltar que no será necesaria la certificación profesional cuando la ampliación cuente con un informe favorable de la Dirección de Obras Municipales.

Eso es relevante, porque posibilita regularizar una situación que, en la práctica, en la actualidad se da de facto, pero que, por diversas razones y, sobre todo, por falta de profesionales en esta área, los propietarios de tales viviendas se encuentran en la imposibilidad de resolver.

Por las razones expuestas, todas de carácter técnico, y por el hecho de que la iniciativa renueva y modifica el procedimiento de regularización a que se refiere la ley N° 20.251, resulta absolutamente necesario darle nuestra aprobación.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por figurar el proyecto en Fácil Despacho no pensaba intervenir.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Vivienda, puedo informar que el texto fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes. En él se otorga un nuevo plazo de dos años para que las personas que cumplan los requisitos puedan acogerse a los beneficios que se establecen.

Se trata de regularizar la situación de viviendas muy modestas, de hasta 25 metros cuadrados, emplazadas en zonas rurales o urbanas.

Señor Presidente, solicitamos fijar plazo para formular indicaciones hasta mediados de enero, para poder dar curso a toda la tramitación legal del proyecto. Y, por supuesto, lo votaremos favorablemente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, yo me sumo a la aprobación de la iniciativa.

Se modifica la ley N° 20.251 -de mi autoría, junto con el Diputado señor Carlos Montes-; y hemos procurado dejar constancia de un hecho: las familias de trabajo y de esfuerzo, una vez que obtienen sus viviendas y por no ser estas lo suficientemente grandes, hacen ampliaciones para tener nuevos dormitorios para sus hijos y un espacio de convivencia más adecuado. Pero ellas no saben cómo se procede ni cuentan con recursos para hacerlo como corresponde, conforme a las normas para viviendas de mayor valor.

El sentido de estas disposiciones es establecer un procedimiento expedito, simplificado y barato, para que dichas ampliaciones se puedan regular.

¿Por qué es tan importante el proyecto? Porque hoy en día la política pública permite que las familias postulen a subsidios de viviendas para mejorar y ampliar sus casas. Pero el requisito para dicho beneficio es que las ampliaciones ya realizadas estén regularizadas. Y formalmente tienen que regularizarse desde el cierre perimetral de la propiedad hasta un pequeño cobertizo o un dormitorio que se hayan agregado. Por eso la importancia de esta iniciativa legal.

Invito a mis Honorables colegas -como lo hicimos en la Comisión- a votar a favor del proyecto en general, y efectuar una discusión más en detalle en el debate en particular.

El señor LABBÉ (Secretario).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor ESCALONA (Presidente).- Se propone como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 7 de enero, a las 12.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 07 de enero, 2013. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 20.251.

07.01.13

BOLETÍN Nº 7.818-14 INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

1.- Del Honorable Senador señor Sabag, para reemplazar, en su encabezamiento, el guarismo “25” por “42”.

Número 3)

2.- Del Honorable Senador señor Sabag, para suprimir la preposición “de” que sucede a la conjunción “y”, y para intercalar, a continuación de la voz “interiores”, la siguiente frase: "deberán cumplir asimismo las exigencias de seguridad dispuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Serviu".

Número 4)

3.- Del Honorable Senador señor Sabag, para reemplazar en la letra a) la frase "que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores" por "que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad".

4.- Del Honorable Senador señor Sabag, para eliminar, en el segundo párrafo, la locución "ser firmada por un arquitecto, o bien,".

5.- Del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar como párrafo cuarto, el siguiente:

“Si la Dirección de Obras Municipales no entrega una respuesta en el plazo señalado de noventa días, deberá entenderse por aprobada la solicitud y se tendrá que extender el correspondiente certificado de regularización de manera inmediata.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 17 de enero, 2013. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 97. Legislatura 360.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

BOLETÍN Nº 7.818-14

__________________________________

HONORABLE SENADO

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Carolina Goic Boroevic, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, José Miguel Ortiz Novoa, y Matías Walker Prieto

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor José Ramón Ugarte; la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Verónica de la Paz; el asesor de la Honorable Senadora señora Lily Pérez, señor Renato Rodríguez, y el abogado del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Benjamín Rug

- -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIA

Los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley, tienen rango orgánico constitucional, en virtud de lo prescrito en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente

1.-Artículo que no fue objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 2°

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay

4.-Indicaciones rechazadas: no hay

5.-Indicaciones retiradas: números 1, 2, 3, 4 y 5.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna

- -

DISCUSIÓN EN PARTICULA

Al iniciar la discusión en particular de esta iniciativa, el Honorable Senador señor Sabag -autor de todas las indicaciones presentadas-, puso de relieve que ellas tienen por finalidad contribuir a mejorar las condiciones de vida de las familias que habitan en viviendas sociales

Dichas indicaciones, según el Boletín elaborado por la Secretaría de la Corporación, son las siguientes

“ARTÍCULO 1°.

1.- Del Honorable Senador señor Sabag, para reemplazar, en su encabezamiento, el guarismo “25” por “42”

Número 3

2.- Del Honorable Senador señor Sabag, para suprimir la preposición “de” que sucede a la conjunción “y”, y para intercalar, a continuación de la voz “interiores”, la siguiente frase: "deberán cumplir asimismo las exigencias de seguridad dispuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y el Serviu"

Número 4

3.- Del Honorable Senador señor Sabag, para reemplazar en la letra a) la frase "que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores" por "que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad y estabilidad"

4.- Del Honorable Senador señor Sabag, para eliminar, en el segundo párrafo, la locución "ser firmada por un arquitecto, o bien,"

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Sabag, para intercalar como párrafo cuarto, el siguiente

“Si la Dirección de Obras Municipales no entrega una respuesta en el plazo señalado de noventa días, deberá entenderse por aprobada la solicitud y se tendrá que extender el correspondiente certificado de regularización de manera inmediata.”

o o o o o.”

El Honorable Senador señor Sabag afirmó que sus indicaciones se inspiran en la idea de aumentar de 25 a 42 los metros cuadrados de superficie de ampliaciones susceptibles de ser regularizadas mediante el procedimiento simplificado que el proyecto establece, y de facilitar aún más los trámites de regularización de estas construcciones

El asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo señaló que el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones prescribe un procedimiento permanente, de carácter abreviado, para normalizar ampliaciones de viviendas sociales, sin imponer límites de superficie

Sostuvo que las diferencias entre la norma general del mencionado artículo 166 y las disposiciones del proyecto en estudio -que tendrán una vigencia de dos años- consisten, fundamentalmente, que en aquellas los derechos municipales pueden ser rebajados en un 50%, en tanto que la iniciativa en discusión exime de su pago. Además, el correspondiente plano de la ampliación tiene mayores requisitos en el procedimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Añadió que la iniciativa de ley sólo persigue renovar, en los mismos términos y por el referido plazo de dos años, el mecanismo contemplado en la ley N° 20.251, que expiró en el año 2011, y que consideró una superficie de 25 metros cuadrados de ampliaciones para regularizarlas por un procedimiento excepcional, simplificado y sin pagar derechos municipales

Connotó que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo estima que por sobre la mencionada superficie es imprescindible cumplir con las exigencias del artículo 166, toda vez que considera un mayor control de las ampliaciones realizadas, fundamentalmente en materia de seguridad. Lo anterior, dijo, es especialmente relevante en el caso de construcciones en altura. Asimismo, llamó a tener presente que las viviendas sociales tienen normalmente una dimensión de 50 metros cuadrados; en consecuencia, la indicación del Honorable Senador señor Sabag casi dobla esta medida

El Honorable Senador señor Kuschel consultó qué porcentaje de viviendas sociales son entregadas con planos de ampliación proyectada, e hizo presente la necesidad de considerar espacios para estacionamientos de vehículos

El asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo señaló que aproximadamente un 5% de los conjuntos habitacionales sociales tienen ampliación proyectada, y recalcó que la mayor parte de estas construcciones son espontáneas, destinadas casi siempre a un dormitorio adicional

Respecto a los espacios para estacionamientos, expresó que a partir del año 2010 se exige uno por cada dos viviendas sociales. Puso de relieve que en este caso se requiere más suelo, y por tanto el costo del proyecto habitacional se encarece

El Honorable Senador señor Sabag reiteró que las indicaciones de su autoría tienen el propósito de contribuir con las familias que han efectuado ampliaciones. Estuvo conteste en que el tema de la seguridad en las construcciones es fundamental, y teniendo presente las explicaciones del asesor ministerial y que el artículo 166 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones faculta para regularizar ampliaciones de viviendas sociales cualquiera sea su superficie, resolvió retirarlas

- -

En consideración a lo anterior, corresponde dar por aprobada esta iniciativa en los mismos términos en que fue despachada en general por la Corporación, cuyo texto es el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos terceros, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”.

3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.”.

- - -

Acordado en sesión celebradas el día 15 de enero de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2013

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251. (BOLETÍN Nº 7.818-14).

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: renovar el procedimiento establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.251, para que los propietarios de viviendas sociales regularicen, -por una sola vez y dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley,- las ampliaciones de viviendas sociales de hasta 25 metros cuadrados. Asimismo, simplifica el procedimiento aplicado a las ampliaciones de viviendas sociales y progresivas e infraestructura sanitaria, emplazadas en zonas rurales o urbanas.

II. ACUERDOS: todas las indicaciones fueron retiradas por su autor, el Honorable Senador señor Sabag.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los incisos segundo y tercero del artículo 1°, y el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley, tienen rango orgánico constitucional, en virtud de lo prescrito en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Carolina Goic Boroevic, Juan Carlos Latorre Carmona, Roberto León Ramírez, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, José Miguel Ortiz Novoa, y Matías Walker Prieto.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 94 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 02 de octubre de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

-Ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.

Valparaíso, 17 de enero de 2013.

Milena Karelovic Ríos

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de marzo, 2013. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

RENOVACIÓN Y ENMIENDA DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde discutir en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7818-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 51ª, en 2 de octubre de 2012.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Discusión:

Sesión 89ª, en 19 de diciembre de 2012 (se aprueba en general).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 19 de diciembre de 2012.

La Comisión deja constancia de que el artículo 2º no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conserva el mismo texto aprobado en general. En consecuencia, debe darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación. En todo caso, el número 1) de la referida disposición reviste rango orgánico constitucional, razón por la cual necesita 21 votos para su aprobación.

Asimismo, la Comisión hace presente que todas las indicaciones presentadas fueron retiradas; por tanto, corresponde dar por aprobada la iniciativa en particular en los mismos términos en que fue despachada en general por la Sala.

No obstante, cabe consignar que los incisos segundo y tercero del artículo 1º tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 21 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en el que se consigna el texto aprobado en general por el Senado, el cual no fue objeto de modificaciones en el segundo informe.

De consiguiente, dado que el proyecto contiene normas de quórum especial y otras que no lo son, la Secretaría sugiere efectuar una sola votación para todas las materias.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación el articulado de la iniciativa.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en particular (25 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

Votaron las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , solicito que se agregue mi voto afirmativo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Se deja constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Girardi.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de marzo, 2013. Oficio en Sesión 3. Legislatura 361.

?Valparaíso, 13 de marzo de 2013.

Nº 149/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, correspondiente al Boletín N° 7.818-14.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 26 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los incisos segundo y tercero del artículo 1° y el número 1) del artículo 2° de la iniciativa legal fueron aprobados con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.378, de 12 de septiembre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 14 de marzo, 2013. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 25 de marzo de 2013

VALPARAÍSO, 14 de marzo de 2013

Oficio Nº 10.617

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que renueva y modifica el prodecimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N°20.251, correspondiente al boletín Nº 7818-14.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º del mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos terceros, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”.

3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.”.

Dios guarde a V. E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 02 de abril, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 02 de abril de 2013

Oficio Nº 10.634

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del oficio N° 10.617, dirigido a S.E. el Presidente de la República, que contiene el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N°20.251, correspondiente al boletín Nº 7818-14. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta en la sesión de esta fecha del oficio N° 27-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del artículo 1°, así como el número 1) del artículo 2° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó las referidas normas, tanto en general como en particular, por 89 votos, de 117 diputados en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado, en el segundo trámite constitucional, aprobó las mencionadas disposiciones en los mismos términos, en general, por 26 votos, y en particular, por 25 votos, en ambos casos de un total de 37 senadores en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario General (A) de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de abril, 2013. Oficio en Sesión 21. Legislatura 361.

?Santiago, treinta de abril de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N° 10.634, de 2 de abril de 2013 -ingresado a esta Magistratura el día 5 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la Ley N° 20.251 (Boletín Nº 7818-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del artículo 1° y del número 1) del artículo 2° del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental, dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

QUINTO.- Que el texto del proyecto de ley remitido dispone lo siguiente:

“Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”.

3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.”;

SEXTO.- Que las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 1° y en el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley bajo análisis, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental, toda vez que -conforme lo resolvió este Tribunal Constitucional al controlar preventivamente el texto original de la Ley N° 20.251, de 2008, que el proyecto en estudio renueva y modifica- “las facultades que (…) se otorgan a las Direcciones de Obras Municipales, las cuales inciden en los procedimientos de regularización de la situación de los inmuebles o ampliaciones de los mismos a que los preceptos antes mencionados se refieren, se encuentran comprendidas dentro de las funciones genéricas que los artículos 3º, letra e), y 24 de la Ley Nº 18.695 confieren a los municipios y a las unidades encargadas de obras municipales de dichas corporaciones, respectivamente.” (STC Rol N° 1.025-2008-CPR, considerando sexto).

En consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento -en examen preventivo de constitucionalidad- respecto de las normas del proyecto aludidas en el presente considerando.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 1° y en el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por declarar que las disposiciones del proyecto sometidas a control de constitucionalidad son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades a que se refiere el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política, por lo que este Tribunal debió entrar a conocer acerca de su constitucionalidad. Lo anterior, en virtud de las siguientes consideraciones:

1°. Que la Constitución Política, en su artículo 118, inciso quinto, dispone claramente que “una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades”. Razón por la cual la Ley N° 18.695, precisamente de ese carácter, en el párrafo 2° del Título I distingue nítidamente entre “funciones y atribuciones”, para enseguida enumerar cuáles son esas “funciones”, privativas en el artículo 3° y relacionadas en el artículo 4°, así como las “atribuciones” esenciales a que hace mención el artículo 5°, en su inciso primero. Las que en definitiva se radican en los diferentes órganos integrantes de dichas corporaciones, cuyo es el caso del artículo 24, que especifica los cometidos confiados a la unidad encargada de obras municipales.

Siendo de advertir que, cuando el artículo 5°, ahora en su inciso segundo, incorporado por la Ley N° 18.702 (artículo único, N° 4), previene que “las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado que sean reguladas por la ley común”, quiere significar que las autoridades comunales pueden ser receptoras de otras potestades o competencias, complementarias pero distintas a las que previamente, el inciso primero del mismo artículo 5°, enumera bajo la denominación de “atribuciones esenciales”. Así aparece del claro tenor literal de la norma copiada, al emplear el adverbio de cantidad “además”, de la historia de la Ley N° 18.702, tanto como de la sentencia Rol N° 54 de este propio Tribunal Constitucional (considerando 6°);

2°. Que las normas del proyecto remitido en esta oportunidad, para su examen preventivo de constitucionalidad, conciernen a una de las “funciones privativas” de las municipalidades, a que alude el artículo 3° de la Ley N° 18.695, consistente en “aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo” (letra e).

Al paso que se relacionan con una de las “atribuciones esenciales” indicadas en el artículo 5° de la citada ley orgánica constitucional, referente a la potestad para “dictar resoluciones obligatorias de carácter particular” (letra d). Ello, toda vez que el proyecto dispone que la respectiva dirección de obras municipales deberá acceder a la solicitud de “permiso y recepción simultánea” y otorgar un certificado de regularización, en las condiciones que señala, actos administrativos -ambos- que caben dentro de las competencias esenciales asignadas por el artículo 24 a esos órganos comunales, en su letra a), N°s 3 y 5, respectivamente;

3°. Que las disposiciones del proyecto examinado no se limitan a desarrollar o especificar un determinado aspecto relativo a la citada función privativa -artículo 3° letra e)- o a las atribuciones esenciales referidas -artículos 5°, letra d), y 24, letra a), N°s 3 y 5-. Tampoco importan una simple modificación, de índole ordinaria o regular, a las remitidas leyes sobre urbanismo y construcción, hipótesis en las cuales podrían considerarse como propias de ley común.

El caso es que el proyecto convoca a los órganos municipales a ejercer las mencionadas funciones privativas y atribuciones esenciales, pero a propósito de una situación excepcional, transitoria por lo demás, nueva y distinta a las condiciones normales o habituales en que aquellos quehaceres fueron concebidos para desarrollarse. Justamente porque el proyecto tiene por objeto “regularizar” ciertas ampliaciones en viviendas sociales, esto es, “adecuar a derecho una situación de hecho o irregular”, según el Diccionario de la Lengua Española.

Por tanto, el proyecto modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, en los términos contemplados por el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, como fue entendido por el propio legislador, desde que amplía los individualizados cometidos comunales, al hacerlos extensivos para tener lugar en circunstancias extraordinarias que van más allá de la previsión ordinaria tenida en cuenta al dictarse la citada Ley N° 18.695. Y, en tal inteligencia, debió controlarse en esta sede, conforme al artículo 93, N° 1, constitucional.

Que, asimismo, los Ministros señor Aróstica y señora Brahm fueron de la opinión de someter a examen el inciso cuarto del artículo 1° del proyecto, que exime a los funcionarios municipales de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece: “los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de esta ley”.

Tienen presente para ello que dicho precepto altera el principio básico de responsabilidad consagrado en los artículos 3°, inciso segundo, y 18 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 38, inciso primero, constitucional.

Que, igualmente, por los motivos antes expresados, estuvieron por revisar la constitucionalidad del nuevo inciso séptimo que se incorpora al artículo 166 de la Ley General Urbanismo y Construcciones, por el artículo 2°, N° 2, del proyecto, que estatuye: “las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas”.

Redactaron la sentencia y su disidencia los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2442-13-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señor Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.

Se certifica que el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de mayo, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 7 de mayo de 2013

Oficio Nº 10.701

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 10.634, de 2 de abril de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251, correspondiente al boletín Nº 7818-14, para los efectos del control a que se refiere el N° 1 del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 8.564, de 30 de abril del año en curso, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad antes referido, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Roberto León Ramírez, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, y de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández.

PROYECTO DE LEY:

“Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m2 de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos terceros, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.”.

2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:

“Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.”.

3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión “inciso primero de este” por la palabra “presente”.”.

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Adjunto copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V. E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.671

Tipo Norma
:
Ley 20671
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1051681&t=0
Fecha Promulgación
:
17-05-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/27gb4
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251
Fecha Publicación
:
08-06-2013

LEY NÚM. 20.671

RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Roberto León Ramírez, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, y de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández.

    Proyecto de ley:

    "Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

    Artículo 1°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de hasta 25 m² de superficie que hubieren efectuado en dichas viviendas, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

    1) No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, en franjas declaradas de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

    2) A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

    3) Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.

    4) El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Declaración simple del propietario, señalando ser titular del dominio del inmueble y que la ampliación cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores.

    b) Especificaciones Técnicas resumidas y un plano esquemático que grafique la planta y el perfil de la ampliación, señalando las medidas y superficie a regularizar.

    Tratándose de ampliaciones en segundo piso o superior la solicitud deberá ser firmada por un arquitecto, o bien, contar con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.

    La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse, con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.

    En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad funcionaria.

    Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 166 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

    1) Intercálase a continuación del inciso segundo el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

    "La certificación profesional a que se refiere el inciso anterior no se requerirá cuando la ampliación cuente con un informe favorable de inspección de la Dirección de Obras Municipales.".

    2) Incorpóranse a continuación del actual inciso cuarto, que pasó a ser quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo:

    "Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en caso de regularización de otras viviendas o infraestructuras sanitarias en el mismo predio, en cuyo caso el valor de 520 unidades de fomento se aplicará, separadamente, a cada vivienda o infraestructura sanitaria adicional.

    Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regularización de conjuntos de viviendas sociales conforme al presente artículo, en cuyo caso podrán aprobarse permisos y recepciones colectivas.".

    3) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser octavo, la expresión "inciso primero de este" por la palabra "presente".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de mayo de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Francisco Javier Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251

    (Boletín N° 7818-14)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los incisos segundo y tercero del artículo 1º, así como del número 1) del artículo 2° del proyecto, y por sentencia de 30 de abril de 2013, en los autos Rol N° 2442-13-CPR,

    Se declara:

    Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 1° y en el número 1) del artículo 2° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 30 de abril de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.