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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 17.078

LIBERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DEL EQUIPO QUE SEÑALA DESTINADO AL HOSPITAL SAN JOSE DE PUERTO VARAS, COMO, ASIMISMO, A TODOS LOS MATERIALES, INSTRUMENTOS MEDICO-QUIRURGICOS Y EQUIPOS CON SUS ELEMENTOS Y ACCESORIOS DESTINADOS A LOS HOSPITALES Y CLINICAS DEL PAIS, PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES O CUIDADO INTENSIVO DE ENFERMOS QUE PADEZCAN AFECCIONES CARDIACAS Y A LOS MEDICAMENTOS Y DROGAS Y MATERIAL DESTINADOS A LA CURA DEL CANCER, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA DESTINA CASAS DE LA POBLACION NICOLASA TORO EN LA CIUDAD DE RANCAGUA PARA ADJUDICARLAS A LOS PROFESORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTA CIUDAD Y DEBAN RESIDIR EN ELLA ACLARA LA LEY 13.982

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Américo Arturo Acuña Rosas. Fecha 15 de mayo, 1968. Moción Parlamentaria en Sesión 59. Legislatura Extraordinaria periodo 1967 -1968.

10.-MOCIÓN DEL SEÑOR ACUÑA

"Honorable Cámara:

El Hospital San José de Puerto Varas, persona jurídica de derecho privado, es una fundación sin fin de lucro, cuyos Estatutos fueron aprobados por el Supremo Gobierno con fecha 23 de diciembre de 1930, y cuya misión consiste en atender enfermos de ambos sexos, de cualquiera confesión y nacionalidad en forma gratuita. Cuenta con un establecimiento hospitalario con capacidad para 122 camas de Sala común y 22 de Pensionado y dispone de servicios de Medicina General, Obstetricia, Ginecología, Cirugía, Pediatría, Cardiología, Rayos X, Laboratorio Clínico y Servicios Generales completos con Lavandería propia, lo que le ha permitido, durante el año 1967 hospitalizar 4.007 enfermos con un total de 31.516 días de estada.

Los enfermos provienen del mismo Puerto Varas y de las localidades de Nueya Braunau, Ensenada, Los Riscos y La Fábrica, es decir, que cubre una población aproximada de 30.000 habitantes.

Cuenta el Hospital con un equipo médico de ocho profesionales de reconocido prestigio técnico y 80 funcionarios en los diversos niveles entre los cuales hay nueve Religiosas que ejercen labores de enfermería y cuya labor es ampliamente reconocida por la comunidad y por el Servicio Nacional de Salud el que está estudiando un Convenio para entregarle la atención de Consultorio y Postas rurales en un programa integrado de salud.

Este establecimiento hospitalario construido y equipado íntegramente por la comunidad está en un pie de eficiencia y permanente progreso técnico y para mejorar su atención ha hecho recientemente una inversión del orden de los Eº 200.000 en la importación de equipo, indispensable tanto para renovar lo antiguo como para elevar el nivel técnico colocándolo a la altura de las técnicas actuales.

Este esfuerzo particular debe ser reconocido por el Estado y, como un estímulo a su acción se hace necesario colaborar con el Hospital, para cuyo efecto nos permitimos solicitar de la Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley que permitirá liberar de derechos de internación al equipo adquirido con el esfuerzo y sacrificio de la comunidad de Puerto Varas,

Proyecto de ley:

Artículo... Autorízase la internación y liberación del pago de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, del siguiente equipo destinado al Hospital San José de Puerto Varas:

1.- Fotómetro de llama, según Eppendorf, marca NETHELER, Hinz GmbH, equipo básico completo para C. A. 220 Volts. 50 ciclos, Nº Cat. 070000 y los siguientes accesorios y repuestos:

1 Filtro para Na. 1 Filtro para K.

1 Compresora especial para este aparato 1 Reductor de presión de acetileno 1 Reductor de presión de gas licuado

1 Tubo de conexión para gas licuado

3 Fracos de solución standard

3 Frascos solución detergente

3 Frascos solución compensadora para determinación del Ca en sueros 50 Vasitos 20 mi. 50 Vasitos 40 mi. 10 Cabezas de aspiración de repuesto Juegos herramientas para limpiar pulverizador Ampolletas de repuesto para sport luminoso

2 Ampolletas de repuesto para pulverizador

2 Ampolletas de repuesto para indicador elementos.

1 Lámpara de operaciones marca HANAU, modelo WIEN completa y los siguientes accesorios:

1 Transformador

1 Reíais automático

1 Anillo de fijación.

1 Defibrilador cardíaco de corriente continúa con unidad de sincronización incorporado (EMT 355) fabricación sueca, marca ELEMA, con los siguientes accesorios:

1 Interruptor de pie

1 Electrodo para defibrilación cardíaca directa.

1 Electrodo torácico.

1 Electrodo dorsal.

1 Intensificador electrónico rodable marca SIEMENS, modelo SIREMOBIL, integrado, por:

1 Carcasa de intensificador electrónico con fijación girable para óptica de observación o cámara de televisión

1 Tubo intensificador 17 S (7")

1 Generador de alta tensión para intensificador de imágenes

1 Soporte para el intensificador electrónico con caja de mando

1 Generador monobloque monodor

1 Tubo de Rayos X SR 90/3/20

1 Óptica de Observación

1 Brida de reposo

1 Sistema de televisión en circuito cerrado con estanque rodable para el receptor de imagen para trabajar en combinación con "SIREMOBIL".

1 Aparato de anestesia, marca DRAEGER, modelo SULLA, en circuito cerrado, semiabierto o abierto, para los gases Oxígeno, Protóxido de Nitrógeno y Eter, con todos sus accesorios Nº 1027-M 14900. 7016.

1 Máquina planchadora con absorción vaho, modelo 17512, longitud del cilindro 1750 mm. con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásica 380 V. 50 ciclos, con su accesorios;

1 Secador a vacío (tumbler), rendimiento horario por carga 15 kilos con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásica 380 Voltios, 50 ciclos. 1 Aparato para respiración artificial automática, marca DRAEGER, "modelo PULMONAT II montado sobre carro, con tubo de oxígeno y su bastidor sobre ruedas, con capota y capuchón para el tubo, con reductor de presión para oxígeno o aire comprimido, con manguera de conexión para baja presión, de 3 metros de largo M 11761. 7070. B 2710 GA. M 2064 M 3691. 5900076. 7678. M 14759.

Si dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra a) del D. F. L. Nº 213 de 1953 sobre Ordenanza de Aduanas.

(Fdo. ): Américo Acuña Rosas. "

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 23. Legislatura Ordinaria año 1968.

?48.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA.

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Acuña, que libera de derecho la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José de Puerto Varas.

Esta institución es una fundación sin fines de lucro cuyos estatutos fueron aprobados por el Gobierno en 23 de diciembre de 1930. Desde su iniciación ha atendido a los enfermos de Puerto Varas y las localidades adyacentes de Nueva Braunau, Ensenada, Los Riscos, y La Fábrica, que en conjunto representan una población no inferior a treinta mil habitantes. Presta sin distinción servicios gratuitos a quien los necesite en un establecimiento con capacidad para 122 camas en sala común y 22 de pensionado y dispone de atención en Medicina General, Obstetricia, Ginecología, Cirugía, Pediatría, Cardiología, Rayos X, Laboratorio Clínico y cuenta con servicios generales completos que incluyen lavandería propia. En el año 1967, por ejemplo, hospitalizó 4.007 enfermos con un total de 31.516 días de estada.

El Hospital cuenta con ocho médicos y ochenta funcionarios de diversos niveles, entre los cuales hay nueve religiosas. Su labor es ampliamente reconocida en la zona y el Servicio Nacional de Salud está estudiando un convenio para entregarle la atención de consultorios y postas rurales en un programa integrado de salud.

Recientemente el Hospital ha hecho una inversión del orden de los Eº 200.000 en la importación de equipo, tanto de renovación del antiguo como en aparatos nuevos para modernizar las técnicas de atención. El proyecto en informe tiene por objeto liberar este material del pago de impuestos y derechos de importación, para estimular su acción en bien de la colectividad y cooperar de algún modo con el aporte que han realizado los habitantes de la región, que en conjunto contribuyen al financiamiento de las obras.

La Comisión de Hacienda apreció los fundamentos de la iniciativa y le prestó su aprobación por unanimidad. Acordó recomendar a la H. Cámara su aceptación sustancialmente en los mismos términos en que viene formulado, que son los siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2772 de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, el siguiente equipo destinado al Hospital San José de Puerto Varas:

1.- Fotómetro de llama, según Eppendorf, marca NETHELER Hinz GmbH, equipo básico completo para C. A. 200 Volts. 50 ciclos, Nº Cat. 07-00-00 y los siguientes accesorios y repuestos:

1 Filtro para Na. 1 Filtro para K.

1 Compresora especial para este aparato.

1 Reductor de presión de acetileno.

1 Reductor de presión de gas licuado.

1 Tubo de conexión para gas licuado.

3 Frascos solución standard.

3 Frascos solución detergente.

3 Frascos solución compensadora para determinación del Ca en sueros.

50 Vasitos 20 ml.

50 Vasitos 40 ml.

10 Cabezas de aspiración de repuesto.

2 Juegos herramientas para limpiar pulverizador.

3 Ampolletas de repuesto para spot luminoso.

2 Ampolletas de repuesto para pulverizador.

2 Ampolletas de repuesto para indicador elementos.

1.- Lámpara de operaciones marca HA-NAU, modelo Wien completa y los siguientes accesorios:

1 Transformador.

1 Anillo de fijación.

1 Reíais automático.

1 Anillo de fijación.

1.- Defibrilador cardíaco de corriente continua con unidad de sincronización incorporado (EMT 355) fabricación sueca, marca ELEMA, con los siguientes accesorios:

1 Interruptor de pie.

1 Electrodo para defibrilación cardíaca directa.

1 Electrodo toráxico.

1 Electrodo dorsal.

1.- Intensificador electrónico rodable, marca SIEMENS, modelo SIREMOVIL, integrado por:

1 Carcasa de intensificador electrónico con fijación girable para óptica de observación o cámara de televisión.

1 Tubo intensificador 17 S (7").

1 Generador de alta tensión para intensificador de imágenes.

1 Soporte para el intensificador electrónico con caja de mando.

1 Generador monobloque monodor.

1 Tubo de Rayos X SR 90/3/20.

1 Optica de observación.

1 Brida de reposo.

1 Sistema de televisión en circuito cerrado con estante rodable para el receptor de imagen para trabajar en combinación con "SIREMOBIL".

1 Aparato de anestesia, marca DRAEGER, modelo SULLA, en circuito cerrado, semiabierto o abierto; para los gases Oxigenes, Protóxido de Nitrógeno y Eter, con todos sus accesorios Nº 1027 M 14900.7016.

1 Máquina planchadora con absorción de vaho, modelo 17512, longitud del cilindro 1750 mm. con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásica 380 V 50 ciclos, con sus accesorios.

1 Secador a vacío (tumbler), rendimiento horario por carga 15 kilos con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásica 380 voltios, 50 ciclos.

1 Aparato para respiración artificial automático, marca DRAEGER, modelo PULMONATT II montado sobre carro, con tubo de oxígeno y su bastidor sobre ruedas, con capota y capuchón para el tubo, con reductor de presión para oxígeno o aire comprimido, con manguera de conexión para baja presión, de 3 metros de largo M 11761.7070 B. 2710GA M. 2064 M 3691. 5900076. 7678 M. 14759.

Si dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra e) del D.F.L. Nº 213 de 1953 sobre Ordenanza de Aduanas.

Las liberaciones precedentes regirán respecto de aquellos artículos que no se fabriquen en el país."

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 1963.

Acordado en sesión de fecha 8 de agosto, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, Acuña, Ansieta, Laemmermann, Lavandero, señora Lazo, doña Carmen; Lorca, don Alfredo; Sota y Valente.

Se designó Diputado Informante al señor Acuña.

(Fdo.): Jorge Lea-Plaza Sáenz, Secretario."

1.3. Acuerdos de Comité

Fecha 21 de agosto, 1968. Acuerdos de Comité en Sesión 26. Legislatura Ordinaria año 1968.

El Proyecto en éste trámite constitucional se aprobó por Acuerdos de Comités Parlamentarios.

ACUERDO DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Prosecretario, va a dar lectura a los acuerdo de los Comités.

El señor LARRAIN (Prosecretario).-

Reunidos los Comités Parlamentarios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento, tuvieron a bien adoptar los siguientes acuerdos:

Destinar el tiempo que fuere necesario, en la presente sesión, para despachar, en Tabla de Despacho Inmediato, los proyectos que se enumeran a continuación, con las modalidades que se indican:

- o –

Libera de derechos de internación de diversos elementos destinados al Hospital San José de Puerto Varas.

- o –

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados los acuerdos de los Comités.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de agosto, 1968. Oficio en Sesión 41. Legislatura Ordinaria año 1968.

?13.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE DIVERSOS ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL SAN JOSE, DE PUERTO VARAS.

Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2772 de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, el siguiente equipo destinado al Hospital San José de Puerto Varas:

1 Fotómetro de llama, según Eppendorf, marca NETHELER Hinz GmbH, equipo básico completo para C. A. 220 Volts. 50 ciclos, Nº Cat. 070000 y los siguientes accesorios y repuestos:

1 Filtro para Na.

1 Filtro para K.

1 Compresora especial para este aparato.

1 Reductor de presión de acetileno.

1 Reductor de presión de gas licuado.

1 Tubo de conexión para gas licuado.

3 Frascos solución standard.

3 Frascos solución detergente.

3 Frascos solución compensadora para determinación del Caensueros.

50 Vasitos 20 ml.

50 Vasitos 40 ml.

10 Cabezas de aspiración de repuesto.

2 Juegos herramientas para limpiar pulverizador.

3 Ampolletas de repuesto para spot luminoso.

2 Ampolletas de repuesto para pulverizador.

2 Ampolletas de repuesto para indicador elementos.

1 Lámpara de operaciones marca HANAU, modelo Wien completa y los siguientes accesorios:

1 Transformador.

1 Reíais automático.

1 Anillo de fijación.

1 Defibrilador cardíaco de corriente continua con unidad de sincronización incorporada (EMT 355) fabricación sueca, marca ELEMA, con los siguientes accesorios:

1 Interruptor de pie.

1 Electrodo para defibrilación cardíaca directa.

1 Electrodo toráxico.

1 Electrodo dorsal.

1 Intensificador electrónico rodable, marca SIEMENS, modelo SIREMOBIL, integrado por:

1 Carcasa de intensifícador electrónico con fijación girable para óptica de observación o cámara de televisión. 1 Tubo intensificador 17 S (7").

1 Generador de alta tensión para intensificador de imágenes.

1 Soporte para el intensificador electrónico con caja de mando.

1 Generador monobloque monodor.

1 Tubo de Rayos X SR 90/3/20.

1 Optica de observación.

1 Brida de reposo.

1 Sistema de televisión en circuito cerrado con estante rodable para el receptor de imagen para trabajar en combinación con "SIREMOBIL".

1 Aparato de anestesia, marca DRAEGER, modelo SULLA, en circuito cerrado, semiabierto o abierto, para los gases Oxígeno, Protóxido de Nitrógeno y Eter, con todos sus accesorios Nº 1027 M 14900.7016.

1 Máquina planchadora con absorción de vaho, modelo 17512, longitud del cilindro 1750 mm. con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásica 380 V. 50 ciclos, con sus accesorios.

1 Secador a vacío (tumbler), rendimiento horario por carga 15 kilos con calefacción eléctrica, con motor C. A. trifásico 380 voltios, 50 ciclos.

1 Aparato para respiración artificial automática, marca DRAEGER, modelo PULMONAT II montado sobre carro, con tubo de oxígeno y su bastidor sobre ruedas, con capota y capuchón para el tubo, con reductor de presión para oxígeno o aire comprimido, con manguera de conexión para baja presión, de 3 metros de largo M 11761.7070. B 2710GA. M 2064 M 3691. 5900076. 7678. M 14759.

Si dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra e) del D.F.L. Nº 213 de 1953 sobre Ordenanza de Aduanas.

Las liberaciones precedentes regirán respecto de aquellos artículos que no se fabriquen en el país.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama. Arnoldo Kaempfe Bordalí.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 10 de septiembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1968.

4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE DIVERSOS ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL SAN JOSE, DE PUERTO VARAS.

Honorable Senado:

"Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas.

La mencionada institución es una fundación sin fines de lucro, con un establecimiento de 14 camas, que presta servicios a una población de aproximadamente treinta mil personas.

Recientemente ha adquirido equipo para renovar el que actualmente tiene y para modernizar sus técnicas de atención. La inversión es de Eº 200.000. El proyecto en informe concede franquicias para la internación de dichos elementos.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general y en particular el referido proyecto.

En seguida, discutió una indicación de la Honorable Senadora señora Carrera, para agregar un artículo nuevo que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de cien casas de las que está construyendo en la población "Nicolasa Toro", de Rancagua, a los profesores primarios y secundarios de dicha ciudad.

El aumento de la población de Rancagua ha provocado un grave problema habitacional, que ha repercutido especialmente en los profesores, por el desnivel de sus sueldos respecto de los demás trabajadores de la zona. Por ello, se han visto obligados a trasladarse a otras zonas del país creándose así dificultades para la educación de la población infantil y adolescente de la ciudad.

La población 'Nicolasa Toro" tiene 1.400 casas y está destinada principalmente al personal de la Sociedad Minera "El Teniente", con un excedente de libre disposición para la mencionada Corporación. Los maestros de Rancagua han solicitado que parte de dichas viviendas les sean adjudicadas.

Vuestra Comisión, para solucionar el problema relacionado, aprobó la indicación por unanimidad.

Por último, se estudió una indicación del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock para agregar un artículo nuevo que declara que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido modificar el destino de los recursos que le otorgó la ley Nº 13.289 según las disposiciones de la ley Nº 13.982.

La ley Nº 13.289 aumentó los impuestos que se pagan en la comuna de Puerto Varas para financiar ciertas obras. Por otra parte, facultó a la Municipalidad para contratar empréstitos cuyos recursos debían destinarse al mismo fin.

La ley Nº 13.982 autorizó a las Municipalidades de diversas provincias, entre ellas a las de Llanquihue, para modificar el destino de los recursos que hubieren obtenido por empréstitos.

La Municipalidad de Puerto Varas interpretó esta última ley en el sentido de que la facultad para modificar las inversiones que podía efectuar según lo dispuesto por la ley Nº 13.289, incluía a las obras que se financiaban con cargo al aumento de impuestos en la comuna de Puerto Varas.

La Contraloría General de la República sostuvo que la inclusión en la mencionada facultad de esta última atribución estaba en contradicción con lo establecido en las referidas leyes y, en consecuencia, formuló reparos' a la rendición de cuentas respectivas.

Esta situación ha traído por consecuencia la paralización de las obras, que se encuentran inconclusas, como también el no poder pagar ciertos trabajos ya realizados.

Vuestra Comisión concordó con la necesidad de solucionar el referido problema y, en consecuencia, por unanimidad, aprobó la indicación.

En mérito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo único. Pasa a ser artículo 1°, sin otra enmienda.

A continuación, agregar los siguientes artículos, nuevos:

"Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la población "Nicolasa Toro" en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad.

La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento.

Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289.".

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carrera (Presidente), y señores Bossay y Von Mühlenbrock.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITAL SAN JOSE, DE PUERTO VARAS.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

Proyecto de la Cámara que libera de derechos de internación a diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas.

La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por la Honorable señora Carrera (presidenta), y los Honorables señores Bossay y Von Mühlenbrock, recomienda por unanimidad aprobarlo con las enmiendas que constan en el boletín respectivo.

Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.

Informe de Comisión de Hacienda, sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968.

-Se aprueba en general y particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 1968. Oficio en Sesión 35. Legislatura Ordinaria año 1968.

14.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 4868.- Santiago, 11 de septiembre de 1968.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1º, sin enmiendas.

En seguida, ha consultado como artículos 2º y 3º, nuevos, los siguientes:

"Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la población "Nicolasa Toro" en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad.

La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento."

"Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289."

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.767, de 21 de agosto de 1968.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- Pelagio Figueroa Toro".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de septiembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura Ordinaria año 1968. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

LIBERACION ADUANERA PARA LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL "SAN JOSE", DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital "San José", de Puerto Varas.

-Las modificaciones, impresas en el boletín Nº 10.921-S, son las siguientes:

Ha agregado como artículos 2º y 3º, nuevos, los siguientes:

"Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la población "Nico-lasa Toro", en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad.

La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el reglamento."

"Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

El Senado ha agregado dos artículos nuevos, con los números 2° y 3°.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobarán las modificaciones del Senado, es decir, los dos artículos nuevos.

Acordado.

Terminada la votación del proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 1. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Proyecto. Se transcribe la cuenta en la que hace referencia a éste.

OFICIO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Con los diecinueve siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se indican a continuación:

1. El que crea la comuna subdelegación de Codegua;

2. El que libera de derechos la internación de elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile;

3. El que establece normas sobre fomento de la aviación comercial privada;

4. El que autoriza a representantes de todas las religiones, sectas o congregaciones el acceso a los hospitales, cárceles y penitenciarías;

5. El que otorga beneficios a determinados empleados y obreros de la Municipalidad de Providencia;

6. El que destina recursos para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana;

7. El que autoriza la celebración de carreras hípicas en beneficio de la Federación Ecuestre de Chile;

8. El que autoriza la emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Villa de Chacao, y del II Centenario de las ciudades de Ancud y Chonchi;

9. El que transfiere a sus actuales ocupantes los terrenos fiscales que forman las Poblaciones Chanchoquín, Lautaro y Borgoño, de la ciudad de Copiapó;

10. El que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto;

11. El que crea el Colegio de Técnicos Agrícolas;

12. El que destina mayores recursos a la Municipalidad de Porvenir;

13. El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a los terrenos que forman la población San Pedro, de la comuna de San Antonio;

14. El que establece un procedimiento especial para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la perpetración de ciertos delitos;

15. El que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros;

16. El que autoriza la venta de propiedades del Servicio de Seguro Social a sus actuales ocupantes;

17. El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público a terrenos de la comuna de Quinta Normal;

18. El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la Población Navotavo, de la ciudad de San Carlos, y

19. El que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 23 de octubre, 1968. Oficio en Sesión 5. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?5.- OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 1264.- Santiago, 22 de octubre de 1968. Por oficio Nº 2.969, de 23 de septiembre del presente año, V. E. ha comunicado al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre internación y liberación de equipo para el Hospital San José de Puerto Varas.

Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley:

Artículo 1º.- Suprimir la frase: "de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores".

El Decreto de Hacienda Nº 2772, de 18 de agosto de 1943, fue derogado por el artículo 188 de la Ley Nº 16.464.

Artículo 1º.- Reemplazar en el inciso final el punto (.) por una coma (,) y agregar a continuación de la expresión "país", la siguiente frase: "lo que deberá certificarse previamente por la Corporación de Fomento de la Producción".

En el mencionado inciso final no se establece qué organismo deberá certificar el hecho de que las mercaderías cuya liberación se concede, no se fabriquen en el país.

Artículo 2º.- Suprimir.

La disposición pertinente no se compadece con la política habitacional que desarrolla el Supremo Gobierno y, por lo mismo, constituye una excepción que la desnaturaliza.

En efecto, la política habitacional a que se alude -que se contiene en el actual Reglamento sobre postulaciones a préstamos para adquisición y construcción de viviendas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 553, publicado en el Diario Oficial del 5 de octubre de 1967- otorga préstamos a los postulantes que, previamente, se someten al cumplimiento de un plan sistemático de ahorro a fin de que, con el producto de su propio ahorro y del préstamo, adquieran, de la Corporación de Servicios Habitacionales, o de cualquier particular la vivienda que desean.

La disposición del proyecto, en consecuencia, resulta inconciliable con la política y normas reglamentarias aludidas y crea, por lo mismo, una legislación de excepción, que constituye un peligroso precedente, que lesiona los derechos y legítimas expectativas de los postulantes regulares que se someten al sistema y normas vigentes.

A lo anterior puede agregarse que los beneficiarios de la disposición que se observa pueden llegar a obtener sus propias viviendas acogiéndose al actual Reglamento citado o a los de las cajas en que sean imponentes.

Establécese el siguiente artículo nuevo:

Artículo 4º.- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos de internación, almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile, y en general de todo derecho o contribución que se perciban por las Aduanas a los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los Hospitales y Clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos de afecciones cardíacas, y a los medicamentos y drogas y material destinado a la cura del cáncer.

En todo caso, la internación de las mercancías señaladas en el inciso anterior y consignadas a los establecimientos asistenciales particulares deben autorizarse mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública y certificado de la Corporación de Fomento de la Producción en el cual se certificará que no existe producción nacional de Las mercancías a importar o bien que dicha producción es insuficiente. Sin estos requisitos no podrá concederse la franquicia señalada en el inciso anterior, salvo que las mercancías a importarse hayan sido donadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso sólo se requerirá una carta donación visada por el Cónsul de Chile del lugar de donde procede la mercancía.

Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha del decreto que autoriza la internación, las mercancías fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

Como se puede apreciar se está legislando en el sentido de otorgar franquicias tributarias aduaneras a los elementos destinados a combatir las enfermedades cardíacas y del cáncer, llevado a los establecimientos asistenciales particulares, puesto que los Hospitales, Policlínicas y Clínicas dependientes del Servicio Nacional de Salud, pueden acogerse a las disposiciones liberatorias señaladas en el artículo 2º de la ley 16.768, Diario Oficial de 21 de marzo de 1968 y las donaciones destinadas a los mismos pueden impetrar los beneficios señalados en la ley 16.217.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo desaprueba los artículos mencionados del proyecto de ley en referencia y lo devuelve a esa Honorable Corporación.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín".

4.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

LIBERACION DE DERECHOS A LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL "SAN JOSE", DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE).- OBSERVACIONES

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Corresponde, a continuación según el acuerdo de la Sala, despachar sin debate las observaciones del Ejecutivo al proyecto que figura en el tercera lugar de la Tabla, que libera de derechos la internación de elementos destinados al Hospital "San José", de Puerto Varas.

-Las observaciones, impresas en el boletín Nº 10.921-0, son las siguientes:

Artículo 1º.- Para suprimir la frase "de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores".

En el inciso final, reemplazar el punto (.) por una coma (,), y agregar a continuación de la expresión "país", la siguiente frase: "lo que deberá certificarse previamente por la Corporación de Fomento de la Producción."

Artículo 2º.- Para suprimirlo.

Establéese el siguiente artículo nuevo:

Artículo 4º.- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos de internación, almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile, y en general de todo derecho o contribución que se perciban, por las Aduanas a los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los Hospitales y Clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos de afecciones cardíacas, y a los medicamentos y drogas y material destinado a la cura del cáncer.

En todo caso, la internación de las mercancías señaladas en el inciso anterior y consignadas a los establecimientos asistenciales particulares deben autorizarse mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública y certificado de la Corporación de Fomento de la Producción en el cual se certificará que no existe producción nacional de las mercancías a importar o bien que dicha producción es insuficiente. Sin estos requisitos no podrá concederse la franquicia señalada en el inciso anterior, salvo que las mercancías a importarse hayan sido donadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso se requerirá una carta donación visada por el Cónsul de Chile del lugar de donde procede la mercancía. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha del decreto que autoriza la internación, las mercancías fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

En votación….

El señor ROSALES.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se acordó despacharlo sin debate, señor Diputado.

En votación la primera observación, que figura en la página 4 del boletín y consiste en suprimir una frase en el inciso primero del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

No hay quórum de votación.

Se va repetir la votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación del Ejecutivo.

Aprobada.

En votación la observación al inciso final del mismo artículo lº, que reemplaza el punto por una coma y agrega a continuación de la expresión "país", una frase.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

En votación la observación al artículo 2º, que consiste en suprimirlo.

El señor ROSALES.-

Hay que rechazarla.

El señor PALESTRO.-

Hay que rechazarla.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por rechazada esta observación del Ejecutivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 16 votos.

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Correspondería insistir en el artículo original, por dos tercios.

El señor ROSALES.-

Por unanimidad.

El señor MORALES (don Carlos).-

Por dos tercios.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Si le parece a la Sala, se acordará insistir por unanimidad.

¿Habría acuerdo?

El señor DAIBER.-

Con mi abstención.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Se ha pedido votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.

El señor KAEMPFE ( Secretario).-

Han votado solamente 16 señores Diputados.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Nuevamente la Mesa pregunta si habría acuerdo para insistir por unanimidad.

El señor DAIBER.-

Con mi abstención.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor ( Presidente).-

Con la abstención del Diputado señor Daiber.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación la cuarta y última de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto. Consiste en agregar un artículo nuevo.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta observación.

Aprobada.

Terminada la discusión de las observaciones.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 19 de noviembre, 1968. Oficio en Sesión 12. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?3.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL "SAN JOSE", DE PUERTO VARAS.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados al Hospital "San José", de Puerto Varas, con excepción de la que tiene por objeto suprimir su artículo 2º, que ha rechazado e insistido en la aprobación del texto primitivo.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Amoldo Kaempfe Bordalí.

Texto de las observaciones del Ejecutivo:

Por oficio Nº 2969, de 23 de septiembre del presente año, V. E. ha comunicado al Ejecutivo que el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre internación y liberación de equipo para el Hospital San José de Puerto Varas.

Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al mencionado proyecto de ley:

Artículo 1º.- Suprimir la frase: "de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores".

El Decreto de Hacienda Nº 2772, de 18 de agosto de 1943, fue derogado por el artículo 188 de la Ley Nº 16.464.

Artículo 1º.- Reemplazar en el inciso final el punto (.) por una coma (,) y agregar a continuación de la expresión "país", la siguiente frase: "lo que deberá certificarse previamente por la Corporación de Fomento de la Producción."

En el mencionado inciso final no se establece qué Organismo deberá certificar el hecho de que las mercaderías cuya liberación se concede, no se fabriquen en el país.

Artículo 2º.- Suprimir.

La disposición pertinente no se compadece con la política habitacional que desarrolla el Supremo Gobierno y, por lo mismo, constituye una excepción que la desnaturaliza.

En efecto, la política habitacional a que se alude -que se contiene en el actual Reglamento sobre postulaciones a préstamos para adquisición y construcción de viviendas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 553, publicado en el Diario Oficial del 5 de octubre de 1967- otorga préstamos a los postulantes que, previamente, se someten al cumplimiento de un plan sistemático de ahorro a fin de que, con el producto de su propio ahorro y del préstamo, adquieran, de la Corporación de Servicios Habitacionales, o de cualquier particular la vivienda que desean.

La disposición del proyecto, en consecuencia, resulta inconciliable con la política y normas reglamentarias aludidas y crea, por lo mismo, una legislación de excepción, que constituye un peligroso precedente, que lesiona los derechos y legítimas expectativas de los postulantes regulares que se someten al sistema y normas vigentes.

A lo anterior puede agregarse que los beneficiarios de la disposición que se observa pueden llegar a obtener sus propias viviendas acogiéndose al actual Reglamento citado o a los de las cajas en que sean imponentes.

Establécese el siguiente artículo nuevo:

Artículo 4º.- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos de internación, almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile, y en general de todo derecho o contribución que se perciban por las Aduanas a los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y equipos con sus elementos y accesorios, destinados a los Hospitales y Clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos de afecciones cardíacas, y a los medicamentos y drogas y material destinado a la cura del cáncer.

En todo caso, la internación de las mercancías señaladas en el inciso anterior y consignadas a los establecimientos asistenciales particulares deben autorizarse mediante' decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública y certificado de la Corporación de Fomento de la Producción en el cual se certificará que no existe producción nacional de las mercaderías a importar o bien que dicha producción es insuficiente. Sin estos requisitos no podrá concederse la franquicia señalada en el inciso anterior, salvo que las mercancías a importarse hayan sido donadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso sólo se requerirá una carta donación visada por el Cónsul de Chile del lugar de donde procede la mercancía.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha del decreto que autoriza la internación, las mercancías fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto del específico, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del Artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.

Como se puede apreciar se está legislando en el sentido de otorgar franquicias tributarias aduaneras a los elementos destinados a combatir las enfermedades cardíacas y del cáncer, llevados a los establecimientos asistenciales particulares, puesto que los Hospitales, Policlínicas y Clínicas dependientes del Servicio Nacional de Salud pueden acogerse a las disposiciones liberatorias señaladas en el Artículo 2º de la ley 16.768 D. O. 21 de marzo 1968 y las donaciones destinadas a los mismos pueden impetrar los beneficios señalados en la ley 16.217.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Ejecutivo desaprueba los artículos mencionados del proyecto de ley en referencia y lo devuelve a esa Honorable Corporación.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Jaime Velasco Castillo.

4.4. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 03 de diciembre, 1968. Informe Comisión Legislativa en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

?9.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL "SAN JOSE", DE PUERTO VARAS.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda ha considerado las observaciones del rubro, adoptando respecto de ellas los siguientes acuerdos:

La primera observación consiste en una mera enmienda formal y fue aprobada por vuestra Comisión.

La segunda tiene por objeto exigir la certificación previa de la Corporación de Fomento de la Producción para acreditar que los artículos a los cuales se libera de gravámenes no se fabrican en el país, con el fin de proteger la industria nacional, y también fue aprobada por vuestra Comisión.

La tercera propone la supresión del artículo 2º, que destina un mínimo de cien casas de las que actualmente está construyendo la Corporación de Servicios Habitacionales en la Población Nicolasa Toro en la ciudad de Rancagua a los profesores primarios y secundarios que presten servicios en dicha ciudad. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Palma, acordó rechazar esta observación e insistir en el texto aprobado por el Congreso.

La cuarta, finalmente, autoriza la importación y libera del pago de derechos y gravámenes de internación a diversos materiales e instrumentos destinados a los Hospitales y Clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades cardíacas, y a los medicamentos, drogas y elementos destinados a la cura del cáncer, fue aprobada unánimemente por vuestra Comisión.

En consecuencia, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que adoptéis los mismos acuerdos que la Cámara de Diputados.

Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 1968.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Labarca (Presidente), Palma y Von Mühlenbrock.

(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.

4.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 1968. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA HOSPITAL SAN JOSE, DE PUERTO VARAS. VETO.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En conformidad al acuerdo de los Comités, corresponde tratar un informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que libera de derechos la internación de elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Yaras.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968.

Observaciones:

En segundo trámite, sesión 12ª, en 19 de noviembre de 1968.

Informes de la Comisión de:

Hacienda, sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968.

Hacienda (veto), sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1968.

Discusión:

Sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968 {se aprueba, en general y particular) .

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

La Comisión, integrada por los Honorables señores Contreras Labarca (presidente), Palma y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar la primera observación, consistente en una mera enmienda de forma.

También propone aprobar la segunda, que tiene por objeto exigir la certificación previa de la Corporación de Fomento de la Producción para acreditar que los artículos a los cuales se libera de gravámenes no se fabrican en el país, con el fin de proteger la industria nacional.

Con relación a la tercera observación, que suprime el artículo 2º, acordó, con la abstención del Honorable señor Palma, rechazarla e insistir en el texto aprobado por el Congreso.

Finalmente, la Comisión aprobó por unanimidad la cuarta observación, que autoriza la importación y libera del pago de derechos y gravámenes de internación a diversos materiales e instrumentos destinados a los hospitales y clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades cardíacas, y a los medicamentos, drogas y elementos destinados a la cura del cáncer.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

En discusión general y particular todas las observaciones.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas aquellas observaciones que acogió la Comisión.

Acordado.

El señor FIGUEROA ( Secretario).-

En cuanto a la tercera observación, que elimina el artículo 2º, la Comisión propone rechazarla, con la abstención del Honorable señor Palma. Debo advertir que la Cámara también la rechazó e insistió.

El señor GONZALEZ MADARIAGA ( Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se adoptará igual predicamento.

Acordado.

Se rechaza la observación y se insiste.

4.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 03 de diciembre, 1968. Oficio en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

No existe constancia del Oficio por el cual el Senado aprueba las Observaciones formuladas por el Presidente de la República.

.

4.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 03 de diciembre, 1968. Oficio en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

No existe constancia del Oficio por el cual el Senado aprueba las Observaciones introducidas por el Presidente de la República.

.

4.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 30 de diciembre, 1968. Oficio en Sesión 20. Legislatura Extraordinaria periodo 1968 -1969.

No existe constancia del Oficio por el cual el Senado aprueba las Observaciones del Presidente de la República al Proyecto de ley.

.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 17.078

Tipo Norma
:
Ley 17078
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=28785&t=0
Fecha Promulgación
:
07-01-1969
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxti
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
LIBERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS QUE INDICA LA INTERNACION DEL EQUIPO QUE SEÑALA DESTINADO AL HOSPITAL SAN JOSE DE PUERTO VARAS, COMO, ASIMISMO, A TODOS LOS MATERIALES, INSTRUMENTOS MEDICO-QUIRURGICOS Y EQUIPOS CON SUS ELEMENTOS Y ACCESORIOS DESTINADOS A LOS HOSPITALES Y CLINICAS DEL PAIS, PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES O CUIDADO INTENSIVO DE ENFERMOS QUE PADEZCAN AFECCIONES CARDIACAS Y A LOS MEDICAMENTOS Y DROGAS Y MATERIAL DESTINADOS A LA CURA DEL CANCER, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA DESTINA CASAS DE LA POBLACION NICOLASA TORO EN LA CIUDAD DE RANCAGUA PARA ADJUDICARLAS A LOS PROFESORES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE PRESTEN SERVICIOS EN ESTA CIUDAD Y DEBAN RESIDIR EN ELLA ACLARA LA LEY 13.982
Fecha Publicación
:
17-01-1969

   LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y, EN GENERAL, DE TODO DERECHO O CONTRIBUCION AL MATERIAL QUE INDICA, DESTINADO A LOS HOSPITALES QUE SEÑALA Y DESTINA CASAS PARA LOS PROFESORES RESIDENTES EN RANCAGUA por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenajes y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de Aduanas, el siguiente equipo destinado al Hospital San José de Puerto Varas:

   1 Fotómetro de llama, según Eppendorf, marca Netheler Hinz - GmbII, equipo básico completo para C. A. 220 Volts. 50 ciclos, N° Cat 07-00-00 y los siguientes accesorios y repuestos:

 1 Filtro para Na.

 1 Filtro para K.

 1 Compresor especial para este aparato.

 1 Reductor de presión de acetelino.

 1 Reductor de presión de gas licuado.

 1 Tubo de conexión para gas licuado.

 3 Frascos solución standard.

 3 Frascos solución detergente.

 3 Frascos solución compensadora para determinación del Ca en sueros.

 50 Vasitos 20 ml.

 50 Vasitos 40 ml.

 10 Cabezas de aspiración de repuesto.

  2 Juegos herramientas para limpiar pulverizador.

  3 Ampolletas de repuestos para spot luminoso.

  2 Ampolletas de repuesto para pulverizador.

  2 Ampolletas de repuesto para indicador elementos.

  1 Lámpara de operaciones marca HANAU, modelo Wien completa y los siguientes accesorios:

  1 Transformador.

  1 Relais automático.

  1 Anillo de fijación.

  1 Defibridador cardíaco de corriente continua con unidad de sincronización incorporado (EMT 355) fabricación sueca, marca ELEMA, con los siguientes accesorios:

  1 Interruptor de pie.

  1 Electrodo para defibrilación cardíaca directa.

  1 Electrodo torácico.

  1 Electrodo dorsal.

  1 Identificador electrónico rodable, marca SIEMENS, modelo SIREMOBIL, integrado por:

  1 Carcasa de intensificador electrónico con fijación girable para óptica de observación o cámara de televisión.

  1 Tubo intensificador  17 S (7") 1 Generador de alta tensión para intensificador de imágenes.

  1 Soporte para el intensificador electrónico  con caja de mando.

  1 Generador monobloque monodor.

  1 Tubo de Rayos X SR 90/3/20.

  1 Optica de observación.

  1 Brida de reposo.

  1 Sistema de televisión en circuito cerrado con estante rodable para el receptor de imágen para trabajar en combinación con "SIREMOBIL".

  1 Aparato de anestesia, marca DRAEGER, modelo SULLA, en circuito cerrado, semiabierto o abierto, para los gases oxígeno, protóxido de nitrógeno y éter, con todos sus accesorios N° 1097-M 14900.7016.

  1 Máquina planchadora con absorción de vaho, modelo 17512, longitud del cilindro 1750 mm. con calefacción eléctrica, con motor C.A. trifásica 380 V. 50 ciclos, con sus accesorios.

  1 Secador a vacío (tumbler), rendimiento horario por carga 15 kilos con calefacción eléctrica con motor C.A. trifásica 380 voltios, 50 ciclos.

  1 Aparato para respiración artificial automática, marca DRAEGER, modelo PULMONAL II montado sobre carro, con tubo de oxígeno y su bastidor sobre ruedas, con capota y capuchón, para el tubo, con reductor de presión para oxígeno o aire comprimido, con manguera de conexión para baja presión, de 3 metros de largo M 11761.

 - 7070,. B 2710GA. M 2063 M 3691. 5900076. 7678.

   M 14759.

   Si dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197 letra e) del DFL. N° 213 de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

   Las liberaciones precedentes regirán respecto de aquellos artículos que no se fabriquen en el país, lo que deberá certificarse previamente por la Corporación de Fomento de la Producción.

   Artículo 2°.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un minimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la Población Nicolasa Toro en la ciudad de Rancagua, para ajudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deban residir en dicha ciudad.

   La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento.

   Artículo 3°.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley N° 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley N° 13.289.

   Artículo 4°.- Autorízase la importación y libérase del pago de los derechos de internación, almacenaje, de depósito en el Banco Central de Chile, y, en general de todo derecho o contribución que se perciban por las Aduanas, a los materiales, instrumentos

médico-quirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país, para el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos de afecciones cardíacas, y a los medicamentos y drogas y material destinado a la cura del cáncer.

   En todo caso, la internación de las mercancías señaladas en el inciso anterior y consignadas a los establecimientos asistenciales particulares, deben autorizarse mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe del Ministerio de Salud Pública y certificado de la Corporación de Fomento de la producción en el cual se certificará que no existe producción nacional de las mercancías a importar o bien que dicha produccion es insuficiente. Sin estos requisitos no podrá concederse la franquicia señalada en el inciso anterior, salvo que las mercancías a importarse hayan sido donadas por personas naturales o jurídicas extranjeras, en cuyo caso sólo se requerirá una carta donación visada por el Cónsul de Chile del lugar de donde procede la mercancía.

   Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha del decreto que qutoriza la internación, las mercancías fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos de cuyo pago se eximen, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieron en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas."

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

   Santiago, a siete de Enero de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldivar Larraín.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- José F. Guzmán C. Subsecretario de Hacienda.