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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.753

Sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Hernán Larraín Fernández, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Víctor Pérez Varela y Jaime Orpis Bouchon. Fecha 14 de marzo, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 360.

1.2. Primer Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 04 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 53. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

BOLETÍN N° 8.201-09

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela, con urgencia calificada de “simple”, el 2 de octubre de 2012.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

Asistió a la sesión de vuestra Comisión, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Letelier.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Obras Públicas, señor Laurence Golborne y de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Florencia Donoso.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas de dictar un reglamento que regule la forma en que deberán implementarse las medidas de protección para las personas en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al MOP de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto Nº 900, de 18 de diciembre de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo 29.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción señala que con gran dolor se ha tomado conocimiento de la muerte de la periodista Andrea Urrejola Montenegro, de sólo 43 años, señora de un destacado profesional y madre de cuatro hijos, a causa del impacto sufrido por una piedra lanzada desde un paso sobre nivel al vehículo en que circulaba por la Ruta 5 Sur.

La impotencia de no haberlo podido evitar es mayor por el hecho de que éste no es el primer caso. Hace sólo dos años, el vehículo en que viajaba la Senadora Lily Pérez recibió un piedrazo cuando transitaba por la autopista Troncal Sur, a la altura de Quilpué. En el año 2003, delincuentes lanzaron desde un puente ferroviario en Maipú una botella con agua congelada en contra de una ambulancia que transitaba con enfermos por la Autopista del Sol. En el mismo año, un chofer de 32 años murió y otros dos hombres resultaron heridos como consecuencia de un accidente de tránsito que habría sido provocado por una pedrada, en avenida General Velásquez, a la altura del paso a nivel Fernández Albano. En julio de 2002, Gladys Valck fue herida de extrema gravedad cuando apedrearon el vehículo en que viajaba. En febrero del 2000, más de 40 autos fueron atacados en la Autopista del Sol.

Como consecuencia de estos graves hechos, las concesionarias se han visto obligadas a levantar vallas y rejas de seguridad en muchos sectores. Lamentablemente, ello no se ha hecho en función de una regulación apropiada y aplicable a todos los atraviesos de carreteras sino que sólo en la medida que se ha estimado aconsejable. Claramente, ello no ha sido apropiado ni suficiente.

En consecuencia, este proyecto de ley obliga al Ministerio de Obras Públicas a dictar un Reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Además, se estima que la ley debe especificar quién fiscalizará el cumplimiento de sus normas y cuáles serán las sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.

Medidas como la instalación de cámaras en los atraviesos, según ya lo ha anunciado el Ministro de Obras Públicas, la colocación de rejas en las pasarelas o de barreras u otros elementos de protección en los pasos sobre nivel, son indispensables para evitar en todo lo posible la comisión de este tipo de delitos y crear conciencia en las personas sobre su gravedad.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción está estructurada sobre la base de tres artículos permanentes destinados a establecer medidas de seguridad para las personas que circulan por los atraviesos en las carreteras, a saber:

Artículo 1º

Establece que los atraviesos de carreteras, sean pasarelas, pasos sobre nivel o puentes, deberán contar con medidas de protección que permitan evitar el lanzamiento de pedradas hacia los vehículos o personas que circulen por las vías. Dichas medidas de protección se construirán en conformidad al Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2º

Prescribe que la construcción de las medidas de protección exigidas en el Reglamento señalado en el artículo anterior podrá ser complementada con la instalación de cámaras que permitan grabar en todo momento los diversos ángulos del atravieso.

Artículo 3º

Señala que el cumplimiento de los artículos anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Obras Públicas en conformidad al artículo 29 de la Ley sobre Concesiones de Obras Públicas. La inexistencia de las medidas de protección exigidas en el Reglamento a que se refiere el artículo 1° o de cámaras a que se refiere el artículo 2°, serán consideradas faltas graves, de acuerdo a la misma ley, y producirá las consecuencias contempladas en ésta.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor García Huidobro, uno de los autores del proyecto, formuló una breve relación de éste destacando la falta de seguridad que hay en las autopistas, principalmente en los atraviesos.

Manifestó que hoy día, en general, todas las pasarelas que son peatonales, tienen rejas de protección pero no las que son vehiculares y peatonales a la vez.

Destacó que se ha iniciado por parte de algunas concesionarias una inversión importante en pasarelas pero no total respecto de la seguridad de esas vías. Al respecto recordó la muerte de una periodista por la pedrada de un niño y otros casos. Por ello, indicó que el Estado y las concesionarias tienen que cumplir un rol de seguridad para con las personas que transitan por las autopistas.

Indicó que por esta razón se presentó este proyecto de ley con el fin de que se exija no sólo a las concesionarias sino que también al Estado, en las vías estructurales, donde hay pasarelas las mismas normas de seguridad. Añadió que es importante avanzar en esta materia en la solución de estos problemas que están pendientes.

Señaló que también se habla de la seguridad en forma general en los contratos de concesiones pero no está lo suficientemente especificado. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana sugirió individualizar en forma más clara las diferencias entre los distintos tipos de pasarelas.

El Honorable Senador señor García Huidobro informó que las pasarelas que son peatonales algunas tienen hoy día rejas, y son aquellas que atraviesan la carretera pero en las subidas de las mismas pasarelas no tienen rejas. Por lo tanto, hay que tener una protección mayor a la que existe hoy día en las peatonales, donde se accede a la parte horizontal.

Por otro lado, están las que son vehiculares y peatonales a la vez. Estas no tenían rejas y en algunos casos se han hecho inversiones en su implementación pero, en general, no existe una obligación concreta para que los concesionarios realicen estas inversiones. La idea es que, de común acuerdo con el Ejecutivo, se pueda llevar adelante esta idea.

El señor Ministro de Obras Públicas, don Laurence Golborne indicó que el objetivo del proyecto es justamente obligar tanto a las empresas privadas como al Estado a tomar medidas de prevención ante la situación de apedreo que se produce en distintas autopistas del país.

En base a ciertos manuales y reglamentos se establece la obligación de tomar medidas de prevención.

Destacó que en los atraviesos, es decir, en algunos cruces de camiones existirían problemas y que hoy día no es posible enrejar todo, porque se estarían construyendo túneles permanentemente. Sin embargo, es posible instalar algunos mecanismos que minimicen el impacto de una pedrada o que hagan más difícil el acto. Hay rejas de dos o tres metros que impedirían en cierta medida el lanzamiento de una piedra. Hay distintas situaciones que se aplican después en los Reglamentos de Carretera para que en el diseño de la carretera se consideren elementos de este tipo.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que le parece muy importante que se puedan establecer normas de hoy hacia delante y ver cómo se renegocian contratos de aquí para atrás, ya que existen dos tipos de situaciones. Asimismo es importante diferenciar qué clase de vías son, si son de carácter nacional, si son caminos secundarios. Si se establece una norma cree que es importante que el Ejecutivo formule una propuesta más integral entendiendo que algunas cosas son bien difíciles porque no se puede obligar el cambio de contrato de las concesionarias. Cree que las concesionarias están dispuestas a solucionar este problema siempre que el Estado pague.

El señor Ministro manifestó que ha habido una disposición positiva, instalándose protecciones metálicas pero el problema es que a veces se las roban.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana consultó si necesariamente tiene que hacerse por ley.

El señor Ministro respondió que sí, que la idea es que quede establecida la obligación legal tanto del Estado como de las concesionarias.

La Asesora Legislativa del Ministro de Obras Públicas, señora Florencia Donoso informó que se requiere modificar la Ley de Concesiones introduciendo el concepto de seguridad e integridad física de las personas para que haya niveles de servicio asociados a ese concepto y que se obligue a la autoridad a incorporarlos en todas las bases de licitación. Se trata de desarrollar la idea de niveles de servicio, que ya existe en la ley, en materia de seguridad.

El Honorable Senador señor Letelier consultó si eso no obliga al Estado a efectuar las mismas obras o medidas de seguridad en los espacios no concesionados.

El Honorable Senador señor García Huidobro aclaró que el proyecto de ley en estudio obliga al Estado a la realización de vías estructurales.

La fiscalización sería por vía de la Ley de Concesiones.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que hay muchas carreteras y caminos rurales que no están concesionados, por ejemplo, la carretera que pasa por Rancagua, no está concesionada.

El señor Ministro añadió que también hay un riesgo en las vías urbanas. Estos hechos pueden ocurrir en cualquier atravieso peatonal de un paso sobre nivel dentro de una ciudad o en un camino secundario. La principal modificación es la incorporación del concepto de seguridad e integridad física de las personas en los niveles de servicio.

La intención del Ejecutivo es incorporarlo dentro del mecanismo de las vías del Estado, se incorporaría en el Reglamento de Carreteras.

El Honorable Senador señor Sabag manifestó que este tema ya ha sido analizado varias veces y el Ejecutivo ha ofrecido una propuesta clara sobre esta materia.

Destacó la preocupación de que otra piedra deje a alguien con graves secuelas físicas.

El Honorable Senador señor García Huidobro hizo presente que los mayores daños se han producido en carretera por la velocidad de los vehículos. La situación urbana es menor porque la velocidad es menor.

El Honorable Senador señor Letelier consultó qué se entiende por usuario. Son los peatones o son los automovilistas. Son los vehículos. Considera necesario precisar el concepto.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quintana puso en votación la idea de legislar.

Sometida a votación la idea de legislar, este proyecto de ley fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García Huidobro, Quintana y Sabag (Frei).

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Los atraviesos de carreteras, sean éstos pasarelas, pasos sobre nivel o puentes, deberán contar con medidas de protección que permitan evitar el lanzamiento de pedradas hacia los vehículos o personas que circulen por las vías. Dichas medidas de protección se construirán en conformidad al Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2°.- La construcción de las medidas de protección exigidas en el Reglamento señalado en el artículo anterior podrá ser complementada por la instalación de cámaras que permitan grabar en todo momento los diversos ángulos del atravieso.

Artículo 3°.- El cumplimiento de los artículos anteriores será fiscalizado por el Ministerio de Obras Públicas en conformidad al artículo 29 de la Ley sobre Concesiones de Obras Públicas. La inexistencia de las medidas de protección exigidas en el Reglamento a que se refiere el artículo 1° o de cámaras a que se refiere el artículo 2° será considerada falta grave, de acuerdo a la misma ley, y producirá las consecuencias contempladas en ésta.”.

Acordado en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Camilo Escalona Medina, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Hosaín Sabag Castillo (Eduardo Frei Ruiz-Tagle).

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2012.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS.

BOLETÍN N° 8.201-09

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas de dictar un reglamento que regule la forma en que deberán implementarse las medidas de protección para las personas en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al MOP de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas.

II. ACUERDOS: aprobado en general, 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple, de 2 de octubre de 2012.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 14 de marzo de 2012, dándose cuenta en la sesión 2ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Obras Públicas.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto Nº 900, de 18 de diciembre de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Artículo 29.

Valparaíso, 4 de octubre de 2012.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores García-Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela, en primer trámite constitucional, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, con informe de la Comisión de Obras Públicas y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8201-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores García-Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela):

En primer trámite, sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012.

Informe de Comisión:

Obras Públicas: sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas de dictar un reglamento que regule la forma como deberán implementarse las medidas de protección para las personas en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización a dicha Secretaría de Estado , de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas.

La Comisión de Obras Públicas discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Escalona, García-Huidobro, Quintana y Sabag.

Se halla a disposición de Sus Señorías un boletín comparado cuya tercera columna contiene el texto aprobado en general por el mencionado órgano técnico.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , la moción que presentamos con los Senadores Pérez Varela , Orpis , Hernán Larraín y Uriarte es sin duda el efecto de un acontecimiento muy triste que tuvo lugar en nuestro país meses atrás cuando una querida periodista de mi Región falleció a raíz de una pedrada que impactó a su vehículo en una autopista.

Tal como lo dicen los antecedentes de hecho que dan sustento a este proyecto, la sensación de impotencia fue mayor por la circunstancia de no haberse podido evitar esa muerte, máxime si no era el primer ilícito de aquella índole que se registraba.

En efecto, hace justamente dos años la Senadora Lily Pérez vivió una experiencia parecida mientras transitaba por la Autopista Troncal Sur, a la altura de Quilpué.

En 2003 delincuentes lanzaron desde un puente ferroviario de Maipú una botella con agua congelada contra una ambulancia que trasladaba a enfermos por la Autopista del Sol.

Ese mismo año un chofer de 32 años murió y otros dos hombres resultaron heridos como consecuencia de un accidente de tránsito provocado por una pedrada.

En julio de 2002 la señora Gladys Valck resultó herida de extrema gravedad cuando apedrearon el vehículo en que viajaba.

En febrero de 2000 fueron atacados más de 40 autos en la Autopista del Sol.

¡Para qué hablar de los últimos años!

Esta iniciativa, señor Presidente , pretende evitar las pedradas que afectan continuamente a vehículos en movimiento en las autopistas concesionadas y, también, en las vías estructurales públicas.

Para nosotros, la aprobación del proyecto en debate reviste suma importancia. Y lo conversamos con el entonces Ministro Laurence Golborne , quien en la Comisión se comprometió a presentar una indicación sustitutiva. Porque lo importante es prever y procurar que las autopistas concesionadas cuenten con rejas de protección en todos los lugares donde sea factible atacar a los vehículos, en especial a los que circulan a alta velocidad.

Prácticamente en todas las pasarelas peatonales se han instalado vallas de resguardo. Pero hay pasarelas peatonales y vehiculares a la vez, y en ellas no existe ese tipo de protección para los automovilistas.

Por eso, señor Presidente , le planteamos al Ejecutivo -conforme a la Constitución, todas las medidas de tal índole son de su iniciativa exclusiva- la necesidad de que remitiera una indicación sustitutiva con el fin de alcanzar el máximo de seguridad en las autopistas y en las vías públicas de nuestro país.

Hoy día precisamos dar cuanto antes la mayor seguridad posible a quienes transitan por nuestras carreteras.

El compromiso consiste en que el MOP dicte un reglamento que regule las medidas de resguardo que deberán implementar los concesionarios de las autopistas en los atraviesos de carreteras al objeto de evitar el lanzamiento de piedras contra vehículos en movimiento.

Además de lo señalado, se requiere instalar cámaras que permitan grabar en todo momento y en muchos sectores lo que ocurre en las autopistas y en las vías públicas.

Cabe puntualizar que las concesionarias de las autopistas ya empezaron en forma voluntaria, pero no legal, a realizar ciertas inversiones. Sin embargo, nosotros queremos obligarlas a que brinden el máximo de seguridad a quienes transiten por ellas. Entonces, es fundamental consignar dicha exigencia en la ley en proyecto.

Señor Presidente, espero que lo antes posible -en tal sentido trabajamos todos los miembros de la Comisión de Obras Públicas- tengamos una normativa legal que permita salvaguardar la vida de quienes utilizan las carreteras.

La indicación sustitutiva que presentará el Ejecutivo irá justamente en la línea de disponer que, de aquí hacia adelante, las bases de licitación deberán contemplar niveles de servicio para darles seguridad a los usuarios y proteger su integridad física. De lo contrario, esta iniciativa podría adolecer de problemas constitucionales.

En consecuencia, esperamos que la indicación sustitutiva llegue a la Comisión en el menor tiempo factible, para que podamos aprobar allí el segundo informe, iniciar la discusión particular en la Sala y, finalmente, remitir el proyecto a la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Les pido a los señores Senadores que se mantengan en el Hemiciclo a fin de que permitan alcanzar el quórum necesario.

Debo recordar que, autorizadas por la Sala, están funcionando en forma paralela cuatro Comisiones.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (15 votos a favor).

Votaron las señoras Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Gómez, Lagos, Larraín (don Carlos), Navarro, Prokurica, Quintana, Tuma y Uriarte.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, le pido dejar constancia de mi voto a favor.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Se hará constar en la Versión Oficial la intención de voto favorable de Su Señoría.

Hay que establecer plazo para presentar indicaciones.

Atendido que durante el mes en curso se deben discutir tanto el proyecto de Ley de Presupuestos cuanto la iniciativa modificatoria de la Ley de Pesca, la Mesa sugiere fijar para tal efecto el 26 de noviembre, a las 12.

--Así se acuerda.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Se suspende la sesión por 10 minutos.

--Se suspendió a las 18:17.

--Se reanudó a las 18:27.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Terminado el Orden del Día.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de enero, 2013. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS.

BOLETÍN Nº 8201-09

17.01.13

ARTÍCULOS 1°, 2° y 3°

1.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlos por el siguiente:

“Artículo único.- Insértanse los siguientes incisos al comienzo del artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 850, del año 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, quedando los incisos primero y segundo actuales como incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 84.- El Ministerio de Obras Públicas establecerá a través de reglamento expedido por decreto supremo las normas de seguridad mínimas que deberán cumplir las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados que pasan por sobre las autopistas y autorrutas, según el tipo de carretera de la que se trate y los otros parámetros técnicos que defina la autoridad, para evitar el atentado a los vehículos en circulación mediante el lanzamiento de objetos contundentes desde los mismos. Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda, para todos los efectos.

Las bases de licitación de concesiones de autopistas o autorrutas deberán contemplar niveles de servicio de una exigencia a lo menos acorde con las normas de seguridad señaladas en el inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad establecidas en este artículo en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación”2.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Las normas de esta ley no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 05 de marzo, 2013. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 39. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

BOLETÍN N° 8.201-09

_______________________________________

HONORABLE SENADO

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela, con urgencia calificada de “simple”, el 2 de octubre de 2012.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministro de Obras Públicas, señora Loreto Silva; el Fiscal de dicho ministerio, señor Franco Devillaine; el Jefe del Departamento Normativo de esa Fiscalía, señor Rafael Loyola, la Jefa de Gabinete de la Ministra, señora Nicole Keller, y los asesores de dicha Secretaría de Estado señora Soledad Eyheralde y señor Julián Herrera.

Cabe hacer presente que el proyecto despachado por vuestra Comisión debe ser informado, además, por la Comisión de Hacienda, en atención a que la aprobación de las indicaciones presentadas por Su Excelencia el señor Presidente de la República determinan que la iniciativa importe un gasto con cargo a los fondos de la Nación.

Asimismo, se deja constancia que al aprobar en general el proyecto la Sala del Senado fijó como plazo para presentar indicaciones el día 26 de noviembre de 2012, y que en sesiones de 27 de noviembre, 11 de diciembre y 19 de diciembre, todas de 2012, se fijó un nuevo plazo que posteriormente se amplió hasta los días 10 de diciembre y 17 de diciembre de 2012 y 17 de enero de 2013, respectivamente, acordando que fueran presentadas directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon dos indicaciones, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, las que más adelante se transcriben.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 1 y 2

4.- Indicaciones rechazadas: No hay

5.- Indicaciones retiradas: No hay

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto aprobado en general por el Senado consta de tres artículos permanentes

Artículos 1°, 2° y 3

El artículo primero prescribe que en los atraviesos de carreteras, sean pasarelas, pasos sobre nivel o puentes, deben contar con medidas de protección que permitan evitar el lanzamiento de pedradas hacia los vehículos o personas que circulen por las vías. Dichas medidas de protección se construirán en conformidad al Reglamento que para estos efectos dicte el Ministerio de Obras Públicas.

El artículo segundo determina que la construcción de las medidas de protección exigidas en el Reglamento podrán ser reforzadas con la instalación de cámaras que permitan grabar en todo momento los diversos ángulos del atravieso.

Finalmente el artículo tercero dispone que el cumplimiento de las anteriores disposiciones será fiscalizado por el Ministerio de Obras Públicas en conformidad al artículo 29 de la Ley sobre Concesiones de Obras Públicas, y determina que la inexistencia de las medidas de protección exigidas en el Reglamento a que se refiere el artículo 1°, o de las cámaras a que se refiere el artículo 2°, serán consideradas faltas graves, de acuerdo a la misma ley, y produciendo las consecuencias contempladas en ésta.

La indicación número 1, de Su Excelencia el señor Presidente de la República propone reemplazar los artículos 1°, 2° y 3° por el siguiente artículo único.

“Artículo único.- Insértanse los siguientes incisos al comienzo del artículo 84 del decreto con fuerza de ley Nº 850, del año 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, quedando los incisos primero y segundo actuales como incisos cuarto y quinto, respectivamente.

“Artículo 84.- El Ministerio de Obras Públicas establecerá a través de reglamento expedido por decreto supremo las normas de seguridad mínimas que deberán cumplir las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados que pasan por sobre las autopistas y autorrutas, según el tipo de carretera de la que se trate y los otros parámetros técnicos que defina la autoridad, para evitar el atentado a los vehículos en circulación mediante el lanzamiento de objetos contundentes desde los mismos. Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda, para todos los efectos.

Las bases de licitación de concesiones de autopistas o autorrutas deberán contemplar niveles de servicio de una exigencia a lo menos acorde con las normas de seguridad señaladas en el inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad establecidas en este artículo en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.

Al fundamentar la indicación del Ejecutivo, el señor Jefe del Departamento Normativo de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas explicó que la modificación consiste en regular la materia incorporando tres incisos al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 850, norma que discurre sobre pasos de distinto nivel en caminos de alta velocidad, y en dejar sin aplicación dos disposiciones de la Ley de Concesiones de Obras Públicas sólo cuando se trate de la instalación y construcción de las nuevas medidas de seguridad.

Las indicaciones presentadas, continuó expresando, obligan al Ministerio de Obras Públicas a establecer en un Reglamento las medidas de seguridad mínimas con que deben contar las pasarelas y pasos desnivelados, para impedir que desde ellas se arrojen objetos contundentes a las vías sobre las que se encuentran.

Las modificaciones se planten con el propósito que siempre en los contratos de obras y de concesión se incorporen tales medidas de seguridad, lo que constituye un avance respecto de a situación actual, en que las protecciones consideradas para las pasarelas en el Manuel de Carreteras del Ministerio sólo son vinculantes si explícitamente se han considerado en las respectivas bases de licitación. Por otra parte, las enmiendas permitirán que las medidas mínimas de seguridad sean incrementadas en casos específicos y de acuerdo a criterios técnicos como, por ejemplo, la densidad demográfica del lugar o el índice delictual de la zona.

La indicación considera la incorporación de medidas de seguridad en pasos desnivelados y puentes peatonales o pasarelas, estructuras desde donde es posible lanzar objetos a las vías, y ellas serían obligatorias cuando esas obras pasan sobre autopistas o autorrutas, que es el lugar donde resulta más peligrosa dicha acción debido a que los automóviles circulan a mayor velocidad.

En cuanto a las obras públicas concesionadas, manifestó que la indicación propone no hacer aplicables los montos y plazos máximos que limitan la construcción de obras adicionales, de manera que las construcciones o instalaciones derivadas de las nuevas medidas de seguridad de las pasarelas puedan ejecutarse con la sola entrada en vigencia de la ley, sin que ellas se vean demoradas o imposibilitadas por exceder tales parámetros.

Además, el proyecto reproduce las reglas de la ley N° 20.410, que modificó la Ley de Concesiones, en el sentido que la construcción de tales obras debe ser licitada por el concesionario siempre que excedan las cien mil unidades de fomento o el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obras.

La señora Ministro de Obras Públicas explicó que la aprobación de la indicación genera distintos efectos, según se trate de concesiones nuevas o concesiones ya existentes.

Para las futuras concesiones de vías será de cargo del concesionario la construcción de las medidas de protección, ya que la indicación determina que ellas serán incorporadas en las bases de licitación de tales contratos.

En cuanto a las vías ya concesionadas, prosiguió expresando, la construcción de tales obras será de cargo del Fisco, lo que justifica que la indicación haga inaplicables los montos y plazos máximos establecidos para las obras adicionales, ya que siendo costeadas por el Fisco su instalación no afectará el desarrollo futuro previsto para tales vías ni el proyecto tenido en vista por el concesionario cuando participó en la respectiva licitación.

Indicó que para garantizar que la construcción se realice a un precio justo, se establece una norma similar a la contemplada en la Ley de Concesiones, que obliga al concesionario a licitar su construcción cuando el valor supere las cien mil unidades de fomento o ellas excedan del ciento por ciento del presupuesto oficial.

Finalmente señaló que en el caso de vías no concesionadas ya existentes, o que se construyan sin concesión, la carga de establecer las medidas de seguridad en las pasarelas será siempre de cargo del Fisco pero sólo cuando tales pasos peatonales o puentes pasen sobre autopsitas o autorrutas, donde el peligro derivado del lanzamiento de objetos contundentes a la vía se incrementa por la velocidad a que circulan los automóviles.

A continuación, el señor Fiscal del Ministerio de Obras Públicas expresó que la indicación se refiere a obras de seguridad en puentes peatonales y pasos desnivelados eliminando la referencia a atraviesos que contiene el proyecto aprobado en general, pues tal término alude típicamente a los acueductos y canales que cruzan las vías.

Además, informó que las autopistas y autorrutas se encuentran definidas en el Manual de Carreteras, siendo la primera una carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel, y la segunda una carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de circulación, cuyas medidas de seguridad no se someten a las exigencias de seguridad de las autopistas.

El Honorable Senador señor Sabag manifestó que el propósito central de la iniciativa es mejorar las condiciones de seguridad para circular por las vías, particularmente por las de alta velocidad, en las cuales ha surgido un nuevo fenómeno delictual que consiste en atentar contra los automóviles en movimiento lanzando objetos contundentes, lo que ha generado numerosas desgracias personales y daños.

Expresó que existen otros problemas que atentan contra la seguridad de las vías, como el derivado de la carencia de caminos de servicio paralelos a las autopistas en algunas zonas, como ocurre en la que representa, pero que la indicación asume el problema de que trata la presente iniciativa y constituye un aporte que respalda.

Agregó que la licitación de las obras que con motivo de la aprobación de este proyecto deba hacer el concesionario constituye un aporte a la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

El Honorable Senador señor García Huidobro manifestó coincidir con los anteriores planteamientos, sin perjuicio de lo cual consultó a los representantes del Ejecutivo sobre los incentivos que tendrían los concesionarios para construir tales obras, lo que resulta indispensable para que las normas de la ley se traduzcan en un efectivo y real aporte a la seguridad de quienes se desplazan por las carreteras del país, que se ven expuestos a un riesgo adicional a los derivados de la propia circulación, que consiste en la posibilidad de ser víctimas de vándalos o delincuentes que lanzan objetos contundentes a las vías con la intención de impactar a los automóviles.

Sobre el particular, la señora Ministro de Obras Públicas expresó que las normas propuestas contienen los incentivos necesarios para que ellas sean rápidamente adoptadas por los concesionarios, ya que, por una parte, el Fisco asume el costo de instalar o construir las medidas de seguridad que determinará el Reglamento y, por otra, para el concesionario disminuye el riesgo de accidentes en la obra que administran y baja la posibilidad de indemnizar los daños por los cuales eventualmente fueren demandados de no haber adoptado los resguardos necesarios para operación de la vía.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que la indicación es un aporte a la iniciativa, ya que precisa cuándo y qué pasarelas deben contar con las medidas de protección, y porque aborda el tema del financiamiento de las obras necesarias para su ejecución, materia en que la Comisión debía contar con el patrocinio del Ejecutivo.

A continuación, vuestra Comisión analizó separadamente cada uno de los incisos propuestos por esta indicación

Inciso primero

En primer término, tuvo presente que los conceptos de “autopistas y autorrutas” contenidos en el primero de ellos no se encuentran definidos en el cuerpo legal al cual se propone incorporarlos, situación que resulta relevante al considerar que la determinación del alcance y efectos que la definición contenida en un cuerpo legal tiene en otro ha sido objeto de controversia entre el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República.

En efecto, ello sucedió por ejemplo en el Dictamen 7.634 de la Contraloría General de la República, de 15 de febrero de 2007, que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de someter un determinado proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de la letra e) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que obliga a hacerlo en el caso de las autopistas, entre otras obras.

En esa oportunidad el Ministerio de Obras Públicas sostuvo que la obra denominada “Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78. Av. Grecia” no se sometió a dicho sistema por no aplicarse a la misma la definición de autopista del decreto N° 95, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y porque el significado de la palabra autopista sería el que le dan otros cuerpos normativos como el decreto N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En sentido contrario, la Contraloría General estimó que a las palabras de la ley se les debe dar su sentido natural y obvio y que sólo “cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”, por lo que no consideró pertinente utilizar definiciones de autopista contenidas en otros cuerpos normativos para efectos de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, decidiendo que había que estarse al concepto autopista que expresa el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia por no contener una definición distinta la ley de que se trata.

En cuanto al significado de las expresiones autopistas y autorrutas que contiene la indicación, vuestra Comisión tuvo presente que el decreto N° 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, define autopista atendiendo a su uso y la conceptualiza como una vía de elevada capacidad y velocidad de operación entre 80 y 100 kilómetros por hora que presenta condiciones de accesibilidad fuertemente restringidas, en relación a otras vías y en especial con respecto a las actividades y usos de suelo colindantes, y que atiende desplazamientos de larga distancia que ocurren predominantemente en automóvil y en flujos elevados.

De adoptarse tal definición, estimó la Comisión que se ampliaría el ámbito de aplicación del proyecto considerado en el debate de su primer informe que lo circunscribió a las pasarelas en carreteras de alta velocidad, y que también alteraría el sentido de la indicación del Ejecutivo e incrementaría su costo, al hacer aplicables las nuevas normas de seguridad de pasarelas a todo camino con una velocidad de operación de entre 80 y 100 kilómetros por hora, que son la gran mayoría, con el sólo requisito de que su acceso se estime fuertemente restringido.

Enseguida, tuvo presente que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en el instructivo para el diseño de la señalización informativa en caminos públicos, define autopistas y autorrutas como “caminos unidireccionales, con dos o más pistas por calzada, con velocidades mayores a 80 km/hr y que tienen como destino principal Capitales Regionales y Provinciales.”

Asimismo, consideró que el Manual de Carreteras del propio Ministerio de Obras Públicas define autopista como carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel, y autorruta como carretera con calzadas para los dos sentidos de circulación, cuyas medidas de seguridad no se someten a las exigencias de seguridad de las autopistas Finalmente analizó la definición de autopista que contiene el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia: “carretera con calzadas separadas para los dos sentidos de la circulación, cada una de ellas con dos o más carriles, sin cruces a nivel.”, diccionario que no contiene la expresión autorruta.

En atención a lo expresado y a las diversas y divergentes definiciones contenidas para autopista y autorruta en los distintos cuerpos normativos técnicos de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, vuestra Comisión decidió no establecer nuevas definiciones que podrían tener efectos no deseados en otras disposiciones de nuestro ordenamiento y sustituir la expresión “sobre las autopistas y autorrutas”, contenida en el inciso primero de la indicación, por “sobre caminos unidireccionales, con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 Kilómetros por hora”, indicando el tipo de caminos en cuyas pasarelas se desea establecer normas de seguridad para evitar que desde ellas se arrojen objetos contundentes a la vía.

Además, acordó eliminar de la norma el modo en que se expide el Reglamento, para guardar armonía con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 850 que se modifica, que al referirse a diversos reglamentos no trata sobre la forma en que se dictan. Las modificaciones acordadas para este inciso fueron compartidas por los representantes del Ejecutivo.

Inciso segundo

De acuerdo a la discusión previamente reseñada, vuestra Comisión coincidió en remplazar la expresión “explotación de autopistas y autorrutas” por “obras públicas, cuando corresponda”, teniendo presente también que las normas de seguridad atenderán al tipo de camino de que se trate así como a otros parámetros técnicos que establezca el reglamento.

Además, concordó en sustituir la mención a las normas de seguridad “señaladas en el” inciso anterior por otra a las “fijadas de acuerdo al” inciso anterior, en atención a que tales medidas no las señala la ley, que se limita a determinar que corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer las medidas de seguridad específicas en un Reglamento.

Inciso tercero

De acuerdo con lo antes resuelto, vuestra Comisión acordó remplazar la referencia a las medidas de seguridad “establecidas en este artículo” por otra a las “que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero”. Los representantes del Ejecutivo también concordaron con las modificaciones planteadas para estos dos últimos incisos.

La indicación número 2, de Su Excelencia el señor Presidente de la República propone incorporar como artículo transitorio, nuevo el siguiente:

“Artículo transitorio.- Las normas de esta ley no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos.”

En el seno de vuestra Comisión se reiteró que los incisos que se propone agregar al artículo 84° buscan regular la incorporación de las medidas de seguridad de las pasarelas en forma permanente, en los futuros contratos de obra y de concesión de que se trate, y también permitirán que sean ejecutadas en vías ya concesionadas.

En forma complementaria, la disposición transitoria, permite que tales medidas de seguridad puedan ser adoptadas rápidamente en los casos de concesiones que estén en curso y cuyas ofertas se presenten con anterioridad a la publicación de las modificaciones de la presente iniciativa, cuyo fecha de despacho no es posible suponer, máxime si se encuentra en su primer trámite constitucional, propósito en el cual coincidió vuestra Comisión.

Sin perjuicio de lo anterior, y para incorporar la norma transitoria en el decreto con fuerza de ley N° 850, se acordó introducir en ella las modificaciones formales pertinentes.

Puestas en votación las indicaciones números 1 y 2 fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García Huidobro, Quintana y Sabag (3x0)

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado.

Artículos 1°, 2° y 3

Reemplazarlos por el que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, del año 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.

1.- En su artículo 84°, intercálanse como incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando sus actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, los siguientes:

“Artículo 84°.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 Kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87°, según corresponda, para todos los efectos.

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deben contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”

2.- Incorpórase como artículo 11° transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 11° transitorio.- Las disposiciones de los tres primeros incisos del artículo 84° no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”.”

(Unanimidad 3x0. Indicaciones números 1 y 2)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:

1.- En su artículo 84°, intercálanse como incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando sus actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, los siguientes:

“Artículo 84°.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 Kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda, para todos los efectos.

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deben contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”

2.- Incorpórase como artículo 11° transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 11° transitorio.- Las disposiciones de los tres primeros incisos del artículo 84° no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”

Acordado en sesión celebrada el día 23 de enero de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Hosaín Sabag Castillo (Eduardo Frei Ruiz-Tagle).

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2013.

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS.

BOLETÍN N° 8.201-09

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas de dictar un reglamento que regule la forma en que deberán implementarse las medidas de protección para las personas en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al Ministerio de Obras Públicas.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Aprobada con modificaciones 3x0

2. -Aprobada con modificaciones 3x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple, de 2 de octubre de 2012.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: no tiene.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 14 de marzo de 2012, dándose cuenta en la sesión 2ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Obras Públicas.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.

1.- Decreto Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Valparaíso, 5 de marzo de 2013.

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de julio, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

BOLETÍN Nº 8.201-09

____________________________________

HONORABLE SENADO

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Obras Públicas, el Fiscal, señor Franco Devillaine; el Coordinador Legislativo, señor Luis Hernán Granier y el Jefe del Departamento de Seguridad Vial, señor René Verdejo.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Subdirector de Presupuestos, señor Guillermo Patillo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor señor Pedro Pizarro.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión no introdujo modificaciones respecto del segundo informe de la Comisión de Obras Públicas.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Obras Públicas, como reglamentariamente corresponde de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del Senado.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Incorporar la obligación del Ministerio de Obras Públicas de establecer mediante un reglamento la forma en que deberán implementarse las medidas de protección para las personas en las pasarelas que atraviesen sobre autopistas o autorutas y encargar su fiscalización al Ministerio de Obras Públicas.

DISCUSIÓN

El Subdirector de Presupuestos, señor Guillermo Patillo, señaló, respecto del informe financiero presentado, de fecha 13 de junio de 2013, que el mismo sostiene que las modificaciones introducidas por la Comisión de Obras Públicas no importan un costo fiscal relevante, dado que cambian en el margen las especificaciones técnicas para pasarelas y pasos desnivelados.

Añadió que hicieron un primer intento por lograr una estimación del costo que podría representar la iniciativa para el Fisco, interactuando en todo momento con el Ministerio del ramo, pero considerando, en primer lugar, que se modifica algo que existe, sin que se cree nada nuevo, y en segundo lugar, que no se sabe a priori cuál es el mecanismo exacto de financiamiento de un determinado proyecto, no se logró establecer una cifra concreta con un grado mínimo de seguridad, a pesar de que saben que son muy marginales, si es que llegan a ocurrir.

Manifestó que después de discutirlo largamente con el Ministerio de Obras Públicas, concluyeron que lo único que podían hacer era informar que existe un costo financiero mínimo, pero que no es estimable con razonable exactitud.

El Honorable Senador señor Novoa indicó que le parece atendible la explicación de la Dirección de Presupuestos, dado que cuando se introducen cambios generales en normativas técnicas, no se puede esperar que el Estado pueda informar cuánto le podría costar cuando a él mismo le corresponda aplicar esas nuevas normativas en su ámbito de acción, en este caso de construcción de obras.

Agregó que distinto es el caso si se trata de caminos y rutas ya construidos, en que sería determinable el costo que implicarían los cambios.

El Honorable Senador señor Kuschel planteó que el costo de las pasarelas ya construidas y en ejecución es conocido, por lo que el costo de los elementos de seguridad de las mismas también se puede determinar, y en razón de ello es importante distinguir si se involucra sólo a las pasarelas que se construyan después de la aprobación del proyecto de ley, o también se incorporarán las pasarelas ya existentes.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que el numeral 2 del artículo único incorpora una norma transitoria que hace aplicable la ley sólo a los contratos de concesión resultantes de un proceso que se inicie una vez que ella se encuentre vigente.

El Honorable Senador señor Lagos observó que si no se puede determinar el costo fiscal, y si en algunos casos se estará afectando el presupuesto del Ministerio del ramo pero sin saber cuánto será el monto de dicha acción, sería mejor que el informe financiero diga que no tiene un costo fiscal directo, porque le parece un mal precedente que se pueda presentar un informe financiero que diga que no existe un costo fiscal “relevante”.

El Honorable Senador señor Novoa expresó estar de acuerdo con lo señalado precedentemente, en el sentido de que no corresponde que un informe financiero diga que no existe costo fiscal relevante. Asimismo, indicó que en este caso tampoco corresponde solicitar el informe financiero, debido a que lo que en este proyecto se hace es modificar una norma técnica general. Agregó que si correspondiera la elaboración del informe financiero, el mismo debería exigirse cada vez que se cambie una norma de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o una norma sobre seguridad de cualquier otro ámbito.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que probablemente el Ministerio tendrá que ajustar sus presupuestos y obras a los nuevos estándares de seguridad, y lo mismo ocurrirá cuando se trate de obras concesionadas respecto de las cuales también aumentará su costo.

El Subdirector de Presupuestos, señor Patillo, indicó entender que la sugerencia de los integrantes de la Comisión es que se retire el informe financiero presentado y se entregue uno nuevo que no haga referencia a un costo fiscal que no es relevante. Asimismo, observó que, en su momento, tuvieron dudas si se debía presentar un informe financiero.

El Honorable Senador señor Zaldívar acotó que el informe debiera dejar constancia de que el mayor costo de las nuevas medidas de seguridad de las pasarelas deberá contemplarse en el presupuesto del Ministerio y en las bases de licitación de contratos de concesión, según corresponda, por lo que no existe un costo financiero especificable.

La disposición de competencia de la Comisión se reseña a continuación:

Artículo único

Introduce modificaciones, mediante dos numerales, en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.

Número 1

Modifica el artículo 84° intercalando como incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando sus actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, los siguientes:

“Artículo 84°.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 Kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda, para todos los efectos Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deben contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”

Número 2

Incorpora como artículo 11° transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 11° transitorio.- Las disposiciones de los tres primeros incisos del artículo 84° no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”

Puestos en votación el artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 13 de junio de 2013, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedente

El proyecto de ley actualmente en discusión en el Congreso Nacional propone insertar tres incisos al comienzo del artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, del año 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960, quedando el inciso primero y segundo actual como inciso cuarto y quinto respectivamente.

Respecto de la indicación sustitutiva que se acompaña según Mensaje N° 501- 360, ella está destinada a establecer mediante un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas las normas de seguridad mínimas que deban cumplir las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados que atraviesan por sobre las autopistas y autorrutas, según el tipo de carretera de la que se trate con el fin de evitar el atentado a los vehículos en circulación mediante el lanzamiento de objetos contundentes.

Las nuevas licitaciones de concesiones deberán contemplar niveles de servicios acorde a las normas señaladas en el párrafo anterior, y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

En una disposición transitoria, la indicación en comento determina que las normas de esta ley no serán aplicables a los contratos de concesión licitados con anterioridad a la entrada en vigencia de ella; excepción hecha de los concesionarios que dentro del plazo de tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley en sus respectivos contratos

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La presente indicación no tiene costo fiscal relevante.”

Posteriormente, fue presentado un informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 3 de julio de 2013, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedente

El proyecto de ley actualmente en discusión en el Congreso Nacional propone insertar tres incisos al comienzo del artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850, del año 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206, de 1960, quedando el inciso primero y segundo actual como inciso cuarto y quinto respectivamente.

Respecto de la indicación sustitutiva que se acompaña según Mensaje N° 501- 360, ella está destinada a establecer mediante un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas las normas de seguridad mínimas que deban cumplir las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados que atraviesan por sobre las autopistas y autorrutas, según el tipo de carretera de la que se trate con el fin de evitar el atentado a los vehículos en circulación mediante el lanzamiento de objetos contundentes.

Las nuevas licitaciones de concesiones deberán contemplar niveles de servicios acorde a las normas señaladas en el párrafo anterior, y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

En una disposición transitoria, la indicación en comento determina que las normas de esta ley no serán aplicables a los contratos de concesión licitados con anterioridad a la entrada en vigencia de ella; excepción hecha de los concesionarios que dentro del plazo de tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley en sus respectivos contratos.

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La presente indicación no tiene costo fiscal adicional. En consecuencia, en lo que corresponda a las iniciativas de proyectos desarrolladas por el Ministerio de Obras Públicas, el costo eventual del cambio de especificaciones se cubrirá con el presupuesto que anualmente se le asigne, y en las obras concesionadas será parte de las especificaciones técnicas que se definan en las nuevas licitaciones.”

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Obras Públicas, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:

1.- En su artículo 84°, intercálanse como incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando sus actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, los siguientes:

“Artículo 84°.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda, para todos los efectos.

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deben contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”.

2.- Incorpórase como artículo 11° transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 11° transitorio.- Las disposiciones de los tres primeros incisos del artículo 84° no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”

Acordado en sesión celebrada el día 2 de julio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE.

Secretario de la Comisión.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS

(Boletín Nº 8.201-09)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar la obligación del Ministerio de Obras Públicas de establecer mediante un reglamento la forma en que deberán implementarse las medidas de protección para las personas en las pasarelas que atraviesen sobre autopistas o autorutas y encargar su fiscalización al Ministerio de Obras Públicas.

II. ACUERDOS:

Artículo único. Aprobado por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único de dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de marzo de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.

2.- El decreto Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Valparaíso, 5 de julio de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores García-Huidobro, Uriarte, Larraín (don Hernán), Orpis y Pérez Varela, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, con segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

Los antecedentes sobre el proyecto (8201-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores García-Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela):

En primer trámite, sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012.

Informes de Comisión:

Obras Públicas: sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.

Obras Públicas (segundo): sesión 39ª, en 9 de julio de 2013.

Hacienda: sesión 39ª, en 9 de julio de 2013.

Discusión:

Sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2012 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de noviembre de 2012.

La Comisión de Obras Públicas deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El referido órgano técnico efectuó una enmienda al texto aprobado en general, consistente en reemplazar los tres artículos propuestos por un artículo único con dos numerales, modificación que fue aprobada por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó, en los mismos términos, el texto despachado por la Comisión de Obras Públicas.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Obras Públicas y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , paso a informar el trabajo de la Comisión de Obras Públicas respecto del debate en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

Esta iniciativa aborda un nuevo problema que se ha generado en el país como consecuencia de la modernización de la infraestructura vial que se ha producido en las últimas décadas. El enorme avance ha dado lugar a un nuevo fenómeno delincuencial: el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos que circulan por las carreteras, práctica que ha causado lesiones, daños y muertes, como ocurrió en un caso el año pasado.

Ante la persistencia de tales prácticas y la necesidad de proteger la integridad de las personas, se ha hecho necesario que los pasos a desnivel y las pasarelas cuenten con nuevas medidas de seguridad para proteger mejor a los automovilistas frente a la vandálica práctica descrita.

Para ello, el proyecto en informe hace de cargo del Ministerio de Obras Públicas el establecimiento, mediante reglamento, de normas mínimas de seguridad que deberán considerar las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes que cruzan carreteras, para evitar el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos en circulación.

Según la iniciativa, esas nuevas normas de seguridad serán parte integrante de los nuevos contratos de construcción de obras y de concesión de carreteras, en cuyas bases de licitación se deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad que serán fijadas por el referido decreto del Ministerio de Obras Públicas, además de sanciones y multas ante el incumplimiento de dichos estándares.

Asimismo, como ya existen numerosas carreteras concesionadas en todo el país, para que las nuevas medidas de seguridad sean incorporadas en tales vías, el proyecto contempla una excepción a los actuales límites de ampliación de obras que dispone la Ley de Concesiones, que ya se encuentran copados en casi todas nuestras autopistas. Estas ampliaciones permitirán al Fisco ordenar nuevas obras, por las cuales compensará al concesionario.

Al mismo tiempo, y para la debida transparencia de las inversiones que en definitiva debe solventar el Estado, la iniciativa exige que, "si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas". De esta manera, esas inversiones se compensarán al concesionario en su real valor.

Cabe hacer presente que las referidas disposiciones no serán aplicables respecto de contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta futura ley, salvo para los concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del reglamento, opten por la aplicación de tales normas en sus respectivos contratos.

La Comisión de Obras Públicas deja constancia de que este proyecto, originado en una moción de los Senadores señores Uriarte , Larraín Fernández , Orpis , Pérez Varela y quien habla, contó con el respaldo del Ejecutivo , que, al presentar sus indicaciones, asumió el compromiso de dictar normas de seguridad para las pasarelas, de adoptarlas en la construcción de las nuevas autopistas y de costear la ejecución de las obras complementarias que demande su incorporación.

A las concesionarias, sin duda, les preocupa la actual situación y asumirán esas medidas de resguardo para evitar atentados que generen demandas de personas por daños, lesiones o muertes a raíz del lanzamiento de objetos contundentes desde las pasarelas de las carreteras en concesión.

Por las razones expuestas, la Comisión de Obras Públicas aprobó la iniciativa que nos ocupa por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Quintana , Sabag y quien habla). Lo mismo hicieron los integrantes presentes de la de Hacienda.

El año pasado se denunciaron 229 incidentes en las carreteras. Sin duda, el más trágico fue el que causó la muerte de la periodista Andrea Urrejola a consecuencia de una pedrada recibida en el cruce de Requínoa.

Pero ha habido otros sucesos.

En el año 2000, la señora Carla Roasenda sufrió graves lesiones en la Autopista del Sol. En 2002, la señora Gladys Valck quedó con graves secuelas neurológicas debido a una pedrada lanzada en la ruta 5. En 2007, la señora Karina Maureira fue víctima de un delincuente en la autopista Vespucio Sur . En 2004, la señora Nancy Herraz fue atacada en la ruta 78, y en 2010, la señora Cecilia Inostroza sufrió un hecho similar en el sector de Tobalaba. Y no podemos dejar de recordar la pedrada que recibió el automóvil de la Senadora señora Lily Pérez cuando viajaba por el Troncal Sur de la ruta 68 el año 2010.

Señor Presidente , creo que el proyecto en examen va en el camino correcto, por cuanto busca proteger a todos los conductores y a los vehículos que transitan por las rutas concesionadas y, también, por las que pertenecen al Estado. En los lugares peligrosos de esas carreteras tendrán que hacerse las inversiones pertinentes para resguardar a quienes por ahí circulan.

Anuncio mi voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor FREI (don Eduardo) .-

Votemos.

El señor SABAG.-

El Honorable señor Frei está pidiendo que se abra la votación.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Procederemos a ello luego de su intervención, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Muy bien.

Señor Presidente , la iniciativa tuvo su origen en una moción de los Senadores señores García-Huidobro , Uriarte , Larraín Fernández , Orpis y Pérez Varela .

El texto inicial del proyecto fue reemplazado por una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, aunque con cambios menores. La de Hacienda, por su parte, solo cuestionó que la Dirección de Presupuestos presentara un informe financiero señalando que el costo de la iniciativa -sin precisar un monto- no era relevante.

Las modificaciones introducidas mantienen el sentido original del proyecto. Solo incorporan mayores precisiones, distinguiéndose entre las carreteras que ya se encuentran concesionadas y las que se liciten después de entrar en vigencia la ley. Se dispone que el Estado se haga cargo de las inversiones en el primer caso y las concesionarias se responsabilicen del asunto en el futuro, aunque se estipula un plazo de tres meses para que estas acepten asumir dicho cargo, a fin de ofrecer un mejor servicio y condiciones de seguridad a sus usuarios.

Se establece, además, que las medidas de protección se aplicarán a pasarelas y pasos desnivelados o puentes que pasen sobre caminos unidireccionales, con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora.

No cabe duda de que la iniciativa en análisis, que ya fue aprobada por unanimidad en la Comisión, es altamente conveniente por las condiciones que señaló el Senador señor García-Huidobro , provocadas por los muchos accidentes -algunos de ellos fatales- que han ocurrido justamente por la existencia de estas pasarelas.

En las primeras obras concesionadas se omitieron muchas de estas mejoras para la calidad de las carreteras y naturalmente se cometieron -yo diría- muchos deslices sobre esa materia. Pero en las nuevas concesiones se contemplarán absolutamente todas las seguridades que deben brindarse para la protección de los peatones y también, por supuesto, para los automovilistas.

Considero que es una muy buena ley, la cual, naturalmente, aprobamos en la Comisión de Obras Públicas por unanimidad, y espero que cuente también con el voto de nuestros colegas aquí, en la Sala.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Antes de dar la palabra a la Senadora señora Lily Pérez, abriremos la votación.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Como usted desee.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En votación las enmiendas propuestas por la Comisión de Obras Públicas.

(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez, para fundar su voto.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , es bien complejo para mí hablar acerca de este proyecto de ley, por cuanto fui víctima de las consecuencias que provoca la falta de aplicación de una normativa como la que ha propuesto un grupo de Senadores, encabezados por el Honorable señor García-Huidobro . En verdad, el asunto es muy complicado para cualquier persona que haya sufrido algún tipo de agresión en carretera.

En primer lugar, no todas las pasarelas se hallan cubiertas por mallas de protección. Al no existir dicha medida de seguridad, una persona que transita por ellas puede arrojar piedras de grandes dimensiones a la carretera. Y todos sabemos que, por la velocidad con que circulan los automóviles, tales proyectiles adquieren una fuerza realmente impactante.

Muchas personas han muerto por esa causa o han perdido alguna parte de sus miembros, quedando con secuelas o daños permanentes. Se han perdido muchas vidas, como recordó el Senador señor García-Huidobro .

Una de las cosas que más me han preocupado es el funcionamiento de las concesionarias en reacción a este tipo de accidentes.

Recuerdo haber sufrido el incidente -lo mencionó el Senador señor García-Huidobro - el año 2010 en la autopista Troncal Sur. Venía desde Quillota hacia Valparaíso (al Senado). Luego de recibir la pedrada desde un paso sobre nivel, llamé al teléfono que aparece en la boleta del peaje, y me contestaron en la concesionaria de Los Andes. No tenía ninguna relación el lugar desde el cual me respondían: para el tramo Quillota-Valparaíso atendieron desde Los Andes. ¡Ese era el número telefónico que aparecía en la boleta del peaje para llamar en situaciones de emergencia!

Afortunadamente, en mi caso -y en otros también- el asunto no tuvo consecuencias graves. Pero cabe preguntarse: ¿qué pasa con la atención debida en los accidentes en los que resulta insustituible el rol de las personas que deben velar por el buen funcionamiento de las rutas concesionadas?

Ese es un botón de muestra.

Por eso, señor Presidente, sí tiene sentido el texto legal que han propuesto los señores Senadores patrocinantes.

Se requiere mayor protección y que el Estado pueda decir algo con respecto a las concesionarias que, si bien están trabajando en beneficio de la gente, a la vez, deben entregar un servicio coherente, principalmente cuando suceden episodios de esta naturaleza.

Así que, señor Presidente , de todas maneras apoyar este proyecto es un aporte. Y me parece que también nos tiene que servir de precedente para que todas las concesiones que se entreguen mediante la ley respectiva vayan aparejadas de medidas de seguridad realmente afinadas y muy bien revisadas en los textos legales y reglamentarios, porque este tipo de situaciones se producen y, al final, la gente no solo siente una indefensión enorme, sino que la constata cuando ocurre una emergencia de esta índole.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , sin duda, uno de los aportes más significativos que la ciudadanía esperaba -y que se llevan adelante, particularmente mediante la Ley de Concesiones- era la mejora del estándar de nuestras carreteras. Y creo que esa aspiración se ha logrado en una serie de aspectos. Pero ahora nos hemos visto enfrentados a una forma delincuencial para la que las carreteras no estaban preparadas.

Por lo tanto, ¿cómo reaccionar frente a este fenómeno? ¿Qué podemos hacer para que nuestras autopistas, construidas mediante la Ley de Concesiones o directamente por el Ministerio de Obras Públicas, sean cada día más seguras, garantizando el tránsito adecuado de las personas y los medios de transporte y ofreciendo condiciones técnicas no solo para que los vehículos circulen a una velocidad razonable, sin riesgo de ninguna naturaleza, sino también para impedir que se crucen animales o que personas lancen piedras u otros objetos contundentes?

Ese es el objetivo por el cual el Senador García-Huidobro nos convocó a participar en este proyecto de ley.

A mi entender, la fórmula que en definitiva se encontró es adecuada y necesaria: mandatar al Ministerio de Obras Públicas para que dicte un reglamento que determine con claridad el uso de medidas de seguridad y resguardo. Y no solo para señalar cuáles serán, sino también para fijar en qué lugares deberán establecerse.

En los nuevos contratos de concesión, en los nuevos llamados a licitación, estas medidas tendrán que estar integradas. Y cuando se produzcan ampliaciones de contratos -como ocurre en variados momentos- también deberán ser obligatorias.

En consecuencia, creemos que se trata de un instrumento adecuado para ampliar la seguridad de nuestras carreteras, lo cual es, a fin de cuentas, la gran finalidad, el gran propósito por el cual hoy día se lleva adelante la Ley de Concesiones, así como todos los programas del Ministerio de Obras Públicas.

Hay que lograr de manera objetiva, práctica, que las personas transiten con seguridad por las autopistas, evitando no solo accidentes, sino también hechos delincuenciales como los que han relatado en forma brutal el Senador García-Huidobro y la Senadora Lily Pérez , los cuales generan, además de daño para los afectados, incertidumbre, temor y miedo a transitar a determinadas horas y bajo ciertas circunstancias por algunos lugares.

Lamentablemente, ni el Ministerio de Obras Públicas, por un lado, ni las empresas concesionarias, por el otro, han reaccionado de la manera eficaz que uno hubiera esperado.

Por lo tanto, se debe consagrar un mecanismo legal, un reglamento obligatorio que establezca con certeza las acciones a adoptar, que mandate con claridad a los responsables de la construcción y mantención de nuestras rutas para que tomen todas y cada una de las medidas de seguridad tendientes a que la ciudadanía, los camioneros, los transportistas, las personas que conducen vehículos particulares, los buses interprovinciales, el transporte público, puedan circular con mayor seguridad.

Creo que esta es una buena iniciativa, un instrumento adecuado para enfrentar el desafío que tenemos.

Por eso, quiero agradecerle al Senador García-Huidobro por habernos convocado a participar en esta moción, particularmente porque en regiones la solución a este problema constituye una necesidad. Esperamos que, una vez transformada en ley, veamos pronto obras y proyectos que mejoren sustantivamente la seguridad en nuestras carreteras.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , solo deseo formular dos reflexiones claras y precisas a una normativa cuyo interés práctico es enorme.

La primera tiene que ver exactamente con eso. Esta iniciativa, liderada por el Honorable señor García-Huidobro , fue secundada por los Senadores señores Uriarte , Pérez Varela , Orpis y el que habla. Y lo hicimos precisamente porque se trata de resolver un problema concreto que existe en nuestra realidad regional. Es probable que al interior de las grandes ciudades esta situación no se produzca, pero en regiones -carreteras, autopistas, caminos vecinales de alto tráfico- es de mucha ocurrencia.

Por consiguiente, resolver las deficiencias de seguridad a través de medidas que prevengan hechos como los descritos -extraordinariamente lamentables, ya que las personas que viajan en sus vehículos pueden incluso perder la vida (de hecho, ha ocurrido) o ser gravemente amenazadas (como le pasó a la Senadora Lily Pérez )- es algo que debemos llevar a cabo en forma clara.

A mi juicio, esta iniciativa, que es simple, tiene el mérito de ser una solución concreta a un problema real. Y su valor, en tal sentido, es muy grande.

En segundo lugar, resulta importante advertir que muchas veces no podemos sacar adelante proyectos relativos a situaciones conocidas por nosotros por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

En este caso, se dio la feliz coyuntura de que una inquietud fue recogida en el ámbito parlamentario, en forma limitada, aunque, a Dios gracias, el Ejecutivo la entendió y la complementó para hacerla efectiva. De esa manera, hoy día tenemos una normativa que no solo es admisible, sino que además refleja el buen trabajo concordado entre parlamentarios y el Ejecutivo para resolver, como decía, un problema concreto.

Por tales razones, señor Presidente , me parece que estamos frente a una moción que ha sido perfeccionada con las indicaciones y la labor efectuada por la Comisión de Obras Públicas, que valoramos enormemente y que, por tanto, apoyaremos en forma clara.

He dicho.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , estimo que esta es una muy buena iniciativa legal, ya que no existe acto de mayor cobardía que aquel en que alguien se para en una pasarela y tira piedras a los vehículos que pasan sin otra finalidad que la de querer causar un daño que, como se ha visto en los numerosos ejemplos aquí mencionados, puede costarle la vida a una persona o causarle lesiones que la dejen deforme y marcada por el resto de sus días; acto que, además, se lleva a cabo con dolo directo o eventual, en el sentido de que no se distingue a la víctima del delito, que puede ser el conductor del vehículo, una guagüita, un niño, un anciano, y que es una acción criminal de las que motivan el mayor reproche social, por ser un delito cometido con alevosía y premeditación. O sea, se sabe que se va a causar un daño, pero se tiene la cobardía de insistir en la conducta, no obstante desconocerse quién será la víctima.

Alguien se preguntará por qué hago esta distinción. La verdad es que cuando hay un crimen, un asesinato, el hechor sabe que determinada persona es la víctima, la evalúa y actúa contra ella. Pero en este caso se trata de un acto absolutamente alevoso, que no tiene ningún tipo de justificación.

En otro orden, me gustaría que alguno de los Senadores que analizaron la moción me explicara la disposición que modifica el artículo 84° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, donde se señala que debe tratarse de carreteras con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora.

Tengo una duda. Entiendo que existen platas del Estado involucradas, porque todas las futuras concesiones van a incluir recursos para implementar mecanismos de resguardo en las pasarelas y que aquellas que están licitándose tendrán un período en el cual se agregará dinero complementario para cubrir el gasto.

Mi pregunta es: ¿por qué, si existen tantas pasarelas, se propone una solución a medias? Porque, si una persona conduce su vehículo por una carretera, o una calle, o una vía en que el límite de velocidad es de 40 o 50 kilómetros por hora y alguien le tira una piedra que pesa 4 o 5 kilos, el acto de maldad es el mismo. ¿Por qué en estos casos no se van a tomar las mismas medidas de seguridad?

Me cuesta entender el criterio que hubo para hacer esta distinción, salvo que ella se deba, como escuché por aquí, a un problema de recursos. Pero, si finalmente se quiere resguardar a las personas hacia el futuro, lo razonable es que cada pasarela que se construya -todas- tenga protección, cualquiera que sea la velocidad con que esté autorizada la circulación de los vehículos.

No veo por qué una pasarela ubicada en una vía donde la velocidad máxima es 60 kilómetros por hora va a estar exenta de estas medidas de seguridad. Sin duda debiera tenerlas, a lo menos hacia el futuro.

Por lo tanto, señor Presidente , voy a respaldar la iniciativa, pero me gustaría que algún miembro de la Comisión de Obras Públicas me contestara tal interrogante. Si no, al menos manifiesto mi aprensión para que el punto se pueda clarificar y modificar en la Cámara de Diputados. A mi juicio, toda construcción de pasarelas, cualquiera que sea la velocidad con que se transite por los caminos, debiera contemplar medidas de seguridad, porque lamentablemente hay incivilizados que arrojan piedras y otros objetos causando daño a las personas.

Como he dicho, me gustaría que alguien me explicara el fundamento del límite de los 80 kilómetros por hora. Igual voy a votar a favor, por cuanto la normativa está bien, pero tengo una aprensión por ese límite de velocidad, ya que esto debiera regir siempre, independientemente de aquello. Quien construye las pasarelas es, o el municipio o una empresa a la que este le encarga la obra, con fondos propios o sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuando así corresponde; pero en todas esas construcciones debiera estar incluida la obligación de disponer estas medidas de seguridad y no solo en las que se realizan en vías en que el límite de velocidad es superior a 80 kilómetros por hora. Esta última es una distinción a la que no le veo mayor justificación.

Con esta prevención, señor Presidente, voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión de Obras Públicas (26 votos afirmativos), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Coloma, Rossi y Letelier.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de julio, 2013. Oficio en Sesión 51. Legislatura 361.

?Valparaíso, 30 de julio de 2013.

Nº 573/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.201-09:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:

1.- Intercálanse, en el artículo 84, los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 84.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Para todos los efectos, dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda.

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el solo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad en vías concesionadas que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, que contiene la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”

2.- Incorpórase, como artículo 11 transitorio, el siguiente:

“Artículo 11 transitorio.- Lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 84 no será aplicable respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de tales incisos, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 108. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL Y PRIMERO REGLAMENTARIO, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS.

BOLETÍN N°8201-09 (S)-1.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores García Huidobro; Uriarte; Larraín; Fernández; Orpis y Pérez Varela, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que establece medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites.

El objeto del proyecto de ley, es establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas, de dictar un reglamento que regule la forma en que deberán implementarse las medidas de protección para las personas, en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al Ministerio de Obras Públicas.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

Artículos nuevos: No los hay

Indicaciones aprobadas: No las hay

Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No hay normas que deban ser calificadas como tales.

Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: La Comisión estimó que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por cuanto, existe un informe financiero que señala que el proyecto no irroga gastos.

Aprobación en general y particular: El proyecto fue rechazado por no haber alcanzado el quórum reglamentario de aprobación. Por su aprobación hubo tres votos de los Diputados señores García, don René Manuel; Hernández, don Javier y Norambuena, don Iván; dos votos en contra de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos y Pérez, don Leopoldo, y una abstención de la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.

Diputado informante: Latorre Carmona, don Juan Carlos.

Para el estudio del proyecto de ley, concurrió invitado por la Comisión, el Senador señor Alejandro García-Huidobro Sanfuentes. También participaron, en representación del Ministerio de Obras Públicas: el Director de Vialidad, señor Mario Fernández; el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, señor Carlos Plass Wähling; el Jefe del Área Jurídica de la Coordinadora de Concesiones, señor Cristián Melero y el Asesor Legislativo, señor Luis Granier.

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En la moción aprobada por el H. Senado, se señala que la iniciativa está motivada en la muerte de la periodista Andrea Urrejola Montenegro, de sólo 43 años, destacada profesional y madre de cuatro hijos, quién sufrió el impacto de una piedra lanzada desde un paso sobre nivel al vehículo en que circulaba por la Ruta 5 Sur.

Se plantea que a raíz de la impotencia que se produjo, por no haber podido evitar el señalado accidente, se hace necesario adoptar medidas para evitar dichos accidentes. Se agrega, que hace tan sólo dos años, el vehículo en que viajaba la Senadora Lily Pérez recibió un piedrazo cuando transitaba por la autopista Troncal Sur, a la altura de Quilpué. Además, es del caso acotar, que en el año 2003, delincuentes lanzaron desde un puente ferroviario en Maipú, una botella con agua congelada en contra de una ambulancia, que transitaba con enfermos por la Autopista del Sol. También, ese mismo año, un chofer de 32 años murió y otros dos hombres resultaron heridos como consecuencia de un accidente de tránsito que habría sido provocado por una pedrada, en avenida General Velásquez, a la altura del paso bajo nivel Fernández Albano. A esto habría que agregar, que en julio del año 2002, Gladys Valck fue herida de extrema gravedad, cuando apedrearon el vehículo en que viajaba. Por último habría que recordar, que en febrero del año 2000, más de 40 autos fueron atacados en la Autopista del Sol.

Como consecuencia de estos graves hechos, las concesionarias se han visto obligadas a levantar vallas y rejas de seguridad en muchos sectores. Lamentablemente, ello no se ha hecho en función de una regulación apropiada y aplicable a todos los atraviesos de carreteras sino que sólo en la medida que se ha estimado aconsejable. Claramente, ello no ha sido lo apropiado ni suficiente.

Por lo tanto, este proyecto de ley obliga al Ministerio de Obras Públicas a dictar un Reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Además, se estima que la ley debe especificar quién fiscalizará el cumplimiento de sus normas y cuáles serán las sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.

Finalmente se indica que se han adoptado una serie de medidas, tales como la instalación de cámaras en los atraviesos, por parte del Ministerio de Obras Públicas, ya que la colocación de rejas en las pasarelas o de barreras u otros elementos de protección en los pasos sobre nivel, son indispensables para evitar en todo lo posible este tipo de delitos y crear conciencia en las personas sobre su gravedad.

II.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.

Cabe señalar que en la tramitación que tuvo el presente proyecto de ley en el H. Senado, fueron aprobadas algunas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, para regular esta materia. Para lo cual, se modificó el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 850, con el objeto de poder regular la implementación de medidas de protección, para las personas que transitan en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al MOP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas.

Con motivo de las indicaciones aprobadas, se obliga al Ministerio de Obras Públicas a establecer en un Reglamento, las medidas de seguridad mínimas con que deben contar las pasarelas y pasos desnivelados, para impedir que desde ellas se arrojen objetos contundentes a las vías sobre las que se encuentran.

Además, se establece que en los contratos de obras y de concesión, siempre, se deben incorporar las medidas de seguridad consideradas en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, las que deben ser vinculantes si explícitamente se han considerado en las respectivas bases de licitación. Por otra parte, con las enmiendas introducidas, se podrá contar con medidas mínimas de seguridad, las que podrán ser incrementadas en casos específicos y de acuerdo a criterios técnicos como, por ejemplo, la densidad demográfica del lugar o el índice delictual de la zona.

También se consideró, la incorporación de medidas de seguridad en pasos desnivelados, puentes peatonales o pasarelas, y en general, en todas las estructuras desde donde sea posible lanzar objetos a las vías.

Respecto de las obras públicas concesionadas, se propone no hacer aplicables los montos y plazos máximos que limitan la construcción de obras adicionales, de manera que las construcciones o instalaciones derivadas de las nuevas medidas de seguridad de las pasarelas, puedan ejecutarse con la sola entrada en vigencia de la ley, sin que ellas se vean demoradas o imposibilitadas por exceder tales parámetros.

Además a través de las indicaciones se generan distintos efectos, según se trate de concesiones nuevas o concesiones ya existentes.

Se plantea que para las futuras concesiones de vías, será de cargo del concesionario la construcción de las medidas de protección, ya que la indicación determina que ellas serán incorporadas en las bases de licitación de tales contratos. Por otra parte, se indica que para las vías ya concesionadas, la construcción de tales obras serán de cargo del Fisco, lo que no afectará el desarrollo futuro previsto para tales vías, ni el proyecto que fue considerado por el concesionario cuando participó en la respectiva licitación.

Se destaca que para garantizar que la construcción se realice a un precio justo, se establece una norma similar a la contemplada en la Ley de Concesiones, que obliga al concesionario a licitar su construcción, cuando el valor supere las cien mil unidades de fomento o ellas excedan del ciento por ciento del presupuesto oficial.

Finalmente, se establece que para el caso de vías no concesionadas ya existentes, o que se construyan sin concesión, la carga de establecer las medidas de seguridad en las pasarelas será siempre de cargo del Fisco pero sólo cuando tales pasos peatonales o puentes pasen sobre autopsitas o autorrutas, donde el peligro derivado del lanzamiento de objetos contundentes a la vía se incrementa por la velocidad a que circulan los automóviles.

III.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas que deban ser calificadas como tales.

IV.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión estimó que el proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, por cuanto, existe un informe financiero que señala que el proyecto no irroga gastos.

V.- INDICACIONES.-

No se presentaron indicaciones.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

El Senador señor Alejandro García-Huidobro, en su calidad de autor de la moción, destacó el avance alcanzado por la presente iniciativa, además de celebrar los acuerdos y el respaldo que el Ejecutivo ha otorgado a la moción, lo que se tradujo en una indicación formulada por éste en el H. Senado, la que tuvo por objeto regular las situaciones para las concesiones ya celebradas, y en las cuales es necesario invertir recursos en infraestructura, por razones de seguridad.

Por último, hizo presente que el espíritu del proyecto de ley en estudio, tiene por objeto resguardar la protección de la vida y la integridad física de las personas. Esto debido al alto número de muertes y lesionados, que han sido víctimas de inescrupulosos, que lanzan objetos a los vehículos en movimiento desde puentes y pasarelas.

También concurrió el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, señor Mario Fernández, quién manifestó que la Dirección de Vialidad que encabeza, considera técnicamente que el proyecto de ley en estudio, es un aporte importante para la seguridad vial.

Explicó que el proyecto establece, que le corresponderá al Ministerio de Obras Públicas disponer que mediante un Reglamento, instaure las normas de seguridad mínimas que deben existir para las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes. Sin embargo, hizo presente que la Dirección de Vialidad cuenta con el Manual de Carreteras, documento técnico que contiene disposiciones precisas, para colocar rejas de protección en las pasarelas y en sus accesos. Por lo tanto, sugirió no entregar a la ley, una materia que es de regulación reglamentaria.

Agregó que dicho Manual de Carreteras dispone expresamente, en su apartado 6.802.301, que las pasarelas deberán contar con barandas y cierros que eviten el lanzamiento de objetos hacia la calzada, y que estos cierros deben ubicarse también en las rampas de acceso, por el lado aledaño de la o las calzadas. Asimismo, se precisan los criterios técnicos, para su incorporación y para el diseño de ingeniería.

Señaló existe para los pasos superiores, una especificación técnica preliminar, lo que podría ser perfeccionada e incorporada en el citado Manual. Sin embargo, adhirió a lo preceptuado en el proyecto de ley.

Finalmente, planteó que no tiene reparos a la disposición que establece que las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas, así como sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Invitado por la Comisión el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, señor Carlos Plass, señaló que al momento de establecer las bases para las licitaciones, se remiten a las especificaciones del Manual de Carreteras y a las directrices emanadas de la Dirección de Vialidad, a menos que se especifique expresamente algo diferente en las propias bases de licitación. Agregó que actualmente existen 3.750 kilómetros construidos de vías concesionadas.

Explicó, que con posterioridad al terremoto de 2010, se intervino prácticamente la totalidad de las pasarelas, aprovechando de adecuarlas a las nuevas normas sísmicas y cubrirlas con mallas de protección. Añadió, que en la actualidad existen más de 400 pasarelas, que ya están cubiertas. Lo que falta por cubrir es poco. Específicamente, falta por cubrir los pasos superiores, que es un asunto que presenta la mayor complejidad, que es el caso de los puentes y vías anchas, porque son difíciles de cubrir en su parte superior.

Por otra parte, señaló que se han celebrado convenios complementarios con las empresas para obras mayores en algunas concesiones, como por ejemplo en el sector de Quilicura, o la tercera pista Santiago-Rancagua.

Finalmente precisó, que es necesario tener en consideración que el metro lineal para instalar una pasarela tiene un costo de 7 UF, y que actualmente existe alrededor de 42 kilómetros de estructuras descubiertas, por lo tanto, el costo total estimado sería de 420.000 UF.

También participó en la discusión del proyecto, el Jefe del Área Jurídica de la Coordinadora de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Cristián Melero, quién manifestó que el Gobierno apoya la iniciativa en estudio, para lo cual, con el fin de mejorar el texto de la moción, el Ejecutivo presentó una indicación en el H. Senado, con el objeto de aportar recursos públicos, para la ejecución de dicha infraestructura.

Explicó que con esta iniciativa, se busca establecer medidas de seguridad para las personas que se encuentran bajo los atraviesos de carreteras, además de obligar al Ministerio de Obras Públicas a dictar un reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Ello significa un avance en relación a la situación actual, donde los requisitos con que deben contar las protecciones de pasarelas se encuentran regulados en el Manual de Carreteras. Sin embargo, dichas medidas no tienen el carácter de vinculantes para las concesionarias, a menos que se haya hecho referencia explícitamente a ello en las bases de licitación de los contratos.

Informó que el proyecto modifica el decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Agregó, que con dicha modificación se obliga al MOP a dictar un reglamento que establezca medidas de seguridad mínimas en pasos desnivelados y puentes peatonales que cruzan las autopistas y autorrutas, tanto en las obras concesionadas como las que se encuentren bajo tuición de la Dirección de Vialidad, medidas de seguridad que tendrían el propósito específico, de evitar que se lancen objetos contundentes desde estas estructuras.

Puntualizó que, fruto de la indicación formulada por el Ejecutivo al proyecto, se logra asegurar que en el futuro, los contratos de obra y de concesión siempre contemplen estas medidas de seguridad para autopistas y autorrutas, a diferencia del proyecto original, que sólo contemplaba esta posibilidad respecto de las carreteras concesionadas.

Además, se eliminó el término “atraviesos”, que se utilizaba en el proyecto de ley, ya que éste se ocupa para referirse a los acueductos y canales que cruzan las vías, agregándose a los pasos desnivelados y a los puentes peatonales, o pasarelas, que son los tipos de puentes que posibilitan los lanzamientos de objetos contundentes.

Adicionalmente, el proyecto replica las reglas establecidas en la ley N° 20.410, que es la última modificación a Ley de Concesiones de Obras Públicas, en el sentido que la construcción de las obras de adecuación deberá ser licitada por el concesionario, siempre que el valor de dichas obras supere las 100.000 Unidades de Fomento, o que éstas excedan el 5% del presupuesto oficial.

Indicó que a los contratos de concesión de obra pública, no se les hacen aplicables los montos y plazos máximos establecidos como limitantes a la construcción de obras adicionales en dichos contratos, de manera que estas obras, por tratarse de medidas de seguridad, puedan ser ejecutables con la sola entrada en vigencia de la futura ley, por aquellas empresas concesionarias, que se les aplican los artículos 19 y 20 del decreto Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Finalmente señaló, que el proyecto agrega un artículo 11 transitorio, nuevo, al decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, con el objeto de regular el principio de la intangibilidad de los contratos, utilizado en las anteriores modificaciones a la referida Ley de Concesiones de Obras Públicas. A través de dicha modificación, se establece que la futura ley no será aplicable a los contratos de concesión resultantes de los procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de los tres meses siguientes a esa fecha, opten por la aplicación de las normas de esta ley a sus respectivos contratos.

El Diputado señor Latorre, planteó que luego de efectuar un exhaustivo análisis de la iniciativa en estudio y conforme a lo expresado en su momento por el Director Nacional de Vialidad y por el Coordinador de Concesiones, habría que concluir que la materia objeto del presente proyecto de ley, ya se encuentra regulada por el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, ya que se trata de una materia exclusivamente reglamentaria y de plena aplicación y vigencia

De acuerdo a lo planteado por los diferentes invitados por la Comisión, para que entreguen sus puntos de vista, respecto de esta iniciativa, habría que concluir, que no sería adecuado legislar sobre este tema. Además, que muchos de los atraviesos y pasos, que no se ajustaban a los nuevos estándares de seguridad, fueron intervenidos con ocasión del terremoto de febrero de 2010, por el Ministerio de Obras Públicas. A su vez, que los requerimientos técnicos se establecen en las respectivas bases de licitación de cada contrato. Por lo que no es adecuado aprobar este proyecto de ley, debido a que las normas sobre las que se legisla, son materias de tipo reglamentario.

-Puesto en votación en general y en particular, “el proyecto fue rechazado por no haber alcanzado el quórum reglamentario de aprobación”. Por su aprobación hubo tres votos de los Diputados señores García, don René Manuel; Hernández, don Javier y Norambuena, don Iván; dos votos en contra de los Diputados señores Latorre, don Juan Carlos y Pérez, don Leopoldo, y una abstención de la Diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

No hay modificaciones incorporadas al proyecto aprobado por el H. Senado.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda rechazar del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:

1.- Intercálanse, en el artículo 84, los siguientes incisos primero, segundo y tercero, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 84.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Para todos los efectos, dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda.

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el solo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad en vías concesionadas que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, que contiene la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”.

2.- Incorpórase, como artículo 11 transitorio, el siguiente:

“Artículo 11 transitorio.- Lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 84 no será aplicable respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de tales incisos, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”.”.

Se designó Diputado Informante, al señor Juan Carlos Latorre Carmona.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de diciembre de 2013.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 8 de octubre, 10 y 17 de diciembre con asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel (Presidente), Auth, Bobadilla, Hasbún, Hernández, Latorre, Meza, Norambuena; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma y Venegas.

PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 361. Discusión General. Se rechaza.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASO SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS (Segundo trámite constitucional. Boletín N° 8201-09)

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Mario Venegas.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 51ª de la actual legislatura, en 31 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 108ª de la actual legislatura en 7 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VENEGAS (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores García-Huidobro , Uriarte , Larraín , Fernández , Orpis y Pérez Varela , que establece medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, con urgencia calificada de “suma”.

Este es una iniciativa de gran importancia, por los incidentes que se han conocido.

Para el estudio del proyecto de ley la Comisión contó con la colaboración y asistencia del director de Vialidad , señor Mario Fernández ; el coordinador de Concesiones de Obras Públicas , señor Carlos Plass ; el jefe del Área Jurídica de la Coordinadora de Concesiones , señor Cristián Melero , y el Asesor Legislativo, señor Luis Granier .

Además, concurrió invitado por la Comisión, el senador señor Alejandro García­Huidobro Sanfuentes .

Reseña del proyecto.

En el texto aprobado por el honorable Senado se argumenta que la iniciativa se halla motivada, entre otras, en la muerte de la periodista Andrea Urrejola Montenegro, de solo 43 años, destacada profesional y madre de cuatro hijos, quien sufrió el impacto de una piedra lanzada desde un paso sobre nivel al vehículo en que circulaba por la Ruta 5 Sur.

Como consecuencia de esos graves hechos ocurridos se señala que las concesionarias se han visto obligadas a levantar vallas y rejas de seguridad en muchos sectores, pero que, lamentablemente, ello no se ha hecho en función de una regulación apropiada y aplicable a todos los atraviesos de carreteras, sino que solo en la medida que se ha estimado aconsejable, lo que no habría sido lo apropiado ni suficiente.

Por lo tanto, el presente proyecto de ley pretende obligar al Ministerio de Obras Públicas a dictar un reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección, su fiscalización y las sanciones en caso de incumplimiento.

Cabe destacar que durante su primer trámite constitucional, en el Senado se aprobaron algunas indicaciones formuladas por el Ejecutivo , por medio de las cuales se modifica el artículo 84° del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de regular la implementación de medidas de protección para las personas que transitan en los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al MOP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la ley General de Concesiones de Obras Públicas.

Además, se obliga al Ministerio de Obras Públicas a establecer en un reglamento las medidas de seguridad mínimas con que deben contar las pasarelas y pasos desnivelados para impedir que desde ellas se arrojen objetos contundentes a las vías sobre las que se encuentran.

A su vez, se establece que en los contratos de obras y de concesión siempre se deben incorporar las medidas de seguridad consideradas en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, que deben ser vinculantes, si así se ha considerado en las respectivas bases de licitación.

Asimismo, se contemplan efectos distintos, según se trate de concesiones nuevas o ya existentes.

Durante el estudio del proyecto en el segundo trámite constitucional en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, se informó que la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas cuenta con el Manual de Carreteras, documento técnico que contiene disposiciones precisas para el levantamiento de rejas de protección en las pasarelas y sus accesos. Por lo tanto, se sugirió no entregar a la ley una materia que es de exclusiva regulación reglamentaria, y que, además, ya se encuentra debidamente dispuesta y en permanente actualización.

Se agregó también que dicho manual dispone expresamente que las pasarelas deberán contar con barandas y cierros que eviten el lanzamiento de objetos hacia la calzada, los que deberán ubicarse también en las rampas de acceso, por el lado aledaño de la o las calzadas. Asimismo, se precisan los criterios técnicos para su incorporación y el diseño de ingeniería.

Finalmente, se planteó que el MOP, al momento de establecer las bases para cada licitación, se remite a las especificaciones del Manual de Carreteras y a las directrices emanadas de la propia Dirección de Vialidad, otorgándose fuerza vinculante y obligatoria en cada contrato de concesión a los estándares de seguridad fijados, los que se establecen conforme a las necesidades particulares de cada obra, tales como territorio, densidad poblacional y tránsito del lugar.

Además, se informó que muchos de los atraviesos y pasos que no se ajustaban a los nuevos estándares de seguridad fueron intervenidos por el MOP, con ocasión del terremoto de febrero de 2010.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones anteriores, el proyecto de ley en comento fue rechazado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones por no haber alcanzado el quorum reglamentario de aprobación.

Se registraron tres votos a favor, de los diputados señores García, don René Manuel ; Hernández, don Javier , y Norambuena, don Iván ; dos votos en contra, de los diputados señores Latorre, don Juan Carlos , y Pérez, don Leopoldo , y una abstención, de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , solo quiero hacer un breve comentario sobre este proyecto.

No participé en la Comisión que estudió la iniciativa, donde no alcanzó el quorum reglamentario para ser aprobada.

Pienso que en esta materia existe una confusión. La comenté con el diputado Matías Walker , gran jurista que siempre está atento para aclarar las consultas que hacemos quienes no somos abogados, cuestión que agradezco a través de esta instancia.

Creo que la iniciativa en discusión, originada en moción, surgió a partir del dolor provocado por quienes han sido víctimas de accidentes y muertes causadas por el delito de arrojar objetos contundentes a las vías sobre las que se encuentran pasos sobre nivel, puentes peatonales, pasarelas y, en general, todas las estructuras desde las que es posible su comisión. Sin embargo, se echa de menos que en el proyecto no se proponga el establecimiento de sanciones para esa acción punible.

En relación con los fundamentos de la iniciativa, se menciona que su presentación fue motivada por la muerte de una destacada profesional del periodismo víctima de un delito flagrante cuyas sanciones se encuentran establecidas en el Código Penal. Sin embargo, tal como se señala, el proyecto en debate no podrá impedir que se sigan produciendo accidentes debido a ese tipo de acciones, de modo que se hace necesario adoptar las medidas respectivas para evitarlos.

Respecto de ese punto, me gustaría que algún integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones me aclare si nuestra normativa jurídica establece algún tipo de sanción para quienes arrojan elementos contundentes desde pasarelas y pasos sobre nivel, porque si el ministerio del ramo ya ha dispuesto medidas de protección adecuadas no sé cuál podría ser la aplicación práctica del proyecto en discusión.

Si bien el informe me permite despejar algunas dudas, me provoca cierto grado de confusión respecto del tipo de penas que deberían aplicarse, de manera que -tal como lo señala un personaje muy conocido- exijo una explicación, en este caso, respecto de las medidas específicas que se tendrían que adoptar, con el objeto de formarme convicción respecto del proyecto de ley en debate y votarlo a favor.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , en relación con las dudas planteadas por el diputado señor Jaramillo , debo señalar que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones consideró que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la dictación de un reglamento, está facultado para regular la forma en que las concesionarias deberán implementar las medidas de protección respectivas, tal como se señala en el proyecto de ley en debate. Esa fue la razón fundamental por la que en esa instancia no reunió el quorum reglamentario para su aprobación, sin perjuicio de lo que se pueda agregar en esta discusión.

Si bien la presentación de la iniciativa surgió como reacción ante la lamentable muerte de una periodista provocada por una piedra lanzada a su vehículo desde una pasarela ubicada en la ruta por la que circulaba -estructura que en ese momento no contaba con las medidas de protección para evitar esa acción-, es bueno que quienes nos están viendo a través del Canal de Televisión de la Cámara de Diputados sepan que las concesionarias que no han ejecutado las obras de mitigación para evitar ese tipo de acciones delictivas no lo han hecho porque esos trabajos no estaban contemplados en las licitaciones respectivas.

El Ministerio de Obras Públicas debe llamar a licitación para la ejecución de esas obras en las vías concesionadas si su costo supera los doscientos o trescientos millones -ese es el monto aproximado, si mal no recuerdo-, pero si este es inferior a ese monto puede pagar a la concesionaria en forma directa y ordenarle la instalación de las medidas de seguridad pertinentes.

Al respecto, quiero aprovechar la ocasión para recordar que esta Sala rechazó un proyecto de ley que había sido votado a favor por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, porque atentaba contra no sé qué derecho o libertad, pero, a mi juicio, fue la peor decisión que se podría haber adoptado respecto de una iniciativa legal que de algún modo estaba relacionada con el proyecto que estamos discutiendo, porque establecía la aplicación de multas para las personas que no cruzaban las carreteras por las pasarelas y los atraviesos instalados para tal efecto. Lo señalo para recordar que en muchos casos las concesionarias cuentan con sistemas de seguridad y con medidas de protección para evitar accidentes, pero son los propios peatones los que no las respetan.

En consecuencia, si bien el proyecto en debate fue rechazado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quiero aclarar al diputado señor Jaramillo que el Ministerio de Obras Públicas puede impulsar las medidas de seguridad que se requiere instalar en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan las carreteras sin necesidad de una ley que lo faculte a hacerlo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , la idea matriz del proyecto que estamos debatiendo, iniciado en moción de seis senadores, busca establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas de dictar un reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección para las personas en los atraviesos de carreteras, así como encargar su fiscalización a esa secretaría de Estado, con el objeto de evitar la ocurrencia de hechos lamentables, como la muerte de una periodista a causa de una pedrada lanzada a su vehículo desde una pasarela.

Sin embargo, esa obligación ya existe, porque se encuentra establecida en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, documento que contiene los estándares de servicio, exigencia y seguridad que deben considerar las obras respectivas que se realizan a lo largo y ancho del país, los que se basan en las particularidades del territorio nacional, como características del terreno, población, emplazamiento, etcétera. Es decir, como la herramienta que los señores senadores esperaban establecer a través de un cuerpo legal ya existen, lo único que hay que hacer es aplicarla, tal como lo señaló el director nacional de Vialidad , señor Mario Fernández , en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados.

Si bien el objeto del proyecto es bien intencionado, no se justifica, porque reitero que plantea el establecimiento de una obligación que existe. Lo que se debe hacer es aplicar en las futuras licitaciones lo que dispone el Manual de Carreteras en materia de seguridad, como la instalación de rejas de protección y cierros en las pasarelas y en sus accesos.

Por otra parte, el diputado señor Jaramillo pidió que algunos de los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aclaráramos si nuestro ordenamiento jurídico contempla sanciones para las personas que lanzan objetos contundentes a las vías desde estructuras instaladas sobre ellas con resultado de heridas y muerte. Al respecto, para sancionar a quienes cometen ese tipo de actos hay que sorprenderlos y enjuiciarlos, situación que genera un problema. De allí que lo que queremos conseguir es que las personas se encuentren impedidas de llevarlos a cabo, mediante la instalación en pasos sobre nivel y pasarelas de los elementos de seguridad respectivos.

En consecuencia, están las condiciones y contamos con las herramientas, así como con la disposición de las autoridades pertinentes para efectuar las correcciones que sean necesarias, para llevar a cabo las obras que se requieren para que nunca más tengamos que lamentar la muerte de una persona como consecuencia de un objeto lanzado desde una pasarela, como lo que le ocurrió a la periodista cuyo deceso motivo la moción que estamos debatiendo.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente , mucha gente a lo largo del país nos ha dado a conocer las dificultades que deben enfrentar a raíz de la acción de personas que cometen actos que rayan en lo delictivo o que juegan a apostar quién es más atrevido al lanzar elementos contundentes a los vehículos que transitan por las carreteras, sin medir los daños que se pueden producir desde las pasarelas.

Sin tener una reglamentación completa y sin perjuicio de que existen algunas acciones que se pueden realizar, pero que son incompletas, creo que el proyecto está en lo correcto, en el sentido de que ayudará a evitar que se produzcan accidentes o actos vandálicos que traigan, en algunos casos, consecuencias fatales.

Por lo tanto, anuncio que daré mi aprobación a esta iniciativa que, independientemente de la normativa que exista para sancionar, fiscalizar o perseguir a quienes cometan actos delictivos en las pasarelas, será una contribución muy poderosa para evitar cualquier accidente o delito de ese tipo en el futuro.

Me parece que debemos felicitar a los autores del proyecto; espero que la Sala lo vote favorablemente.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , me sumo a las felicitaciones a los autores del proyecto que, sin duda, viene a reparar varias complicaciones que hemos tenido en las carreteras de nuestro país, en las que hemos lamentado pérdidas de vidas humanas debido a accidentes, uno de ellos ocurrido en la Sexta Región.

Sin embargo, cuando en la Comisión de Obras Públicas nos fuimos interiorizando sobre las aristas, las consecuencias, la forma como se debe efectuar el proceso de instalación de barreras y los distintos instrumentos para implementar este sistema, nos fuimos dando cuenta, luego de escuchar a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, específicamente de la Dirección de Vialidad, y a los representantes del Departamento de Seguridad Vial de dicha Dirección, que esta materia es de regulación reglamentaria y forma parte de las exigencias que deben hacerse a las concesionarias. Si la implementación de medidas de protección en pasarelas fuera de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas, deberíamos haber tenido, además, un detallado informe de Hacienda , toda vez que dichas obras habrían implicado para esa cartera contar con varios miles de millones de pesos.

Por eso, la referida exigencia se hará por la vía reglamentaria, a través de Concesiones, en la licitación correspondiente. La instalación de medidas de seguridad de un minuto para otro en virtud de este proyecto -si se convierte en ley- complicará lo relativo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas. Además, existen otras vías por las cuales se puede establecer la obligación para las concesionarias de implementar medidas de seguridad en pasarelas.

Si bien se trata de una buena idea, de un proyecto de ley que concitó acuerdo desde el punto de vista de la seguridad vial, al mismo tiempo es una iniciativa que nos hizo reflexionar, en conjunto con el Ejecutivo , el Ministerio de Obras Públicas y la Coordinadora de Concesiones, sobre la posibilidad de encontrar otras vías para implementar estas medidas, que incluso pueden ser mucho más rápidas y efectivas que la propia ley. Además -reitero-, debemos tener en cuenta que lo que propone el proyecto requeriría de un detallado informe de Hacienda .

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto de ley que busca establecer medidas de seguridad en las pasarelas, en los pasos sobre nivel y en los puentes que cruzan las carreteras.

Los accidentes y actos delictivos provocados desde las pasarelas es un problema de larga data, como lo es la falta de educación cívica que existe en el país sobre el particular. Es ahí donde debemos apuntar, como correspondía hacerlo en tantos proyectos de ley que hemos discutido en la Sala. Se necesita insistir en todos los colegios, en todos los niveles, desde la infancia, desde los primeros años, en el hogar y en las escuelas, sobre la importancia de respetar a las personas, sobre la importancia de tolerar a aquellos que están haciendo algo tan lícito y normal como transitar por las carreteras. Hemos sido testigos de los daños físicos que ocasionan inadaptados y antisociales, al lanzar piedras a los vehículos en movimiento.

A pesar de que el proyecto fue rechazado en la Comisión por falta de quorum, hoy la bancada del Partido Radical lo votará favorablemente, a fin de colaborar para que no haya tantos hechos lamentables como los que se producen diariamente en las carreteras del país.

Se establece una pena de 540 días de cárcel para aquella persona que lance piedras a un vehículo en movimiento. Si alguien queda lesionado o fallece, se aplicará la pena correspondiente por el delito de homicidio o por daños graves.

Nosotros hemos lamentado en nuestra Corporación la muerte de uno de nuestros colegas. Tal vez fue un cúmulo de circunstancias y de situaciones que se presentaron las que hicieron que Juan Lobos , nuestro recordado y querido colega diputado , falleciera. Una de las razones que provocaron ese desgraciado accidente fue la presencia de un animal suelto en la carretera. En ese caso, la responsabilidad es del dueño del animal, porque la ley prohíbe mantener animales en la vía pública o en las carreteras.

En este caso, debería haber una responsabilidad total del Ministerio de Obras Públicas, que tiene la obligación de vallar las vías y las carreteras, para asegurar el tránsito normal por ellas. Reparar las carreteras en mal estado también es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas. El mal estado de las carreteras a veces ocasiona accidentes, por muchas que sean las precauciones que tomen los conductores.

Reitero lo que dije al inicio de mi intervención: es importante la educación. A diario vemos por los medios de comunicación cómo personas saltan las vallas, las barreras, cruzan las carreteras imprudentemente y ocasionan accidentes que les pueden costar la vida a otras personas y a ellas mismas.

Por lo tanto, este es un proyecto de ley sobre medidas de seguridad en los pasos sobre nivel, en los puentes, en las pasarelas, que vamos a aprobar con entusiasmo, siempre y cuando -insisto- también se exija que en todas las mallas curriculares de los establecimientos educacionales de Chile se considere en forma especial la educación vial, que, desde el punto de vista peatonal y de los conductores, falta muchísimas veces.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS .-

Señor Presidente , me sumo a los dichos vertidos sobre la materia. Como manifestó el diputado Fernando Meza , también es importante que exista un proceso educativo en la ciudadanía sobre el particular. Una cosa es exigir estándares de seguridad, lo cual me parece correcto, y otra es la educación de la ciudadanía respecto de las normas de tránsito. El proyecto es una respuesta a problemas que rayan en un delito gravísimo, que implica atentar contra terceras personas. El caso de la señora Gladys Valck , herida de extrema gravedad cuando apedrearon el vehículo en que viajaba, y la muerte de la periodista Andrea Urrejola motivaron la elaboración de esta iniciativa.

Pero me gustaría preguntar cómo deben exigirse estas medidas de seguridad a la autoridad, no solo al Ministerio de Obras Públicas, respecto de las pasarelas en los sectores ya señalados. Ocurre que existe un problema similar en algunos centros comerciales. Por ejemplo, en la ciudad de Antofagasta existe un mall muy lindo y muy grande. Aunque ustedes no lo crean, en el paso peatonal para acceder a él han muerto once personas, debido a que no se exigió la construcción de pasarelas en altura. En ese caso tenemos un problema.

Por ello -reitero-, cabe preguntar cómo hacemos para que nuestras autoridades establezcan exigencias y requisitos respecto de una obra determinada pensando -como corresponde- en la ciudadanía. Tengo entendido que en este caso le corresponde al Serviu. Asimismo, deben existir estudios de impacto vial, sobre cuya base se deben hacer las exigencias correspondientes.

Reitero que han muerto once personas desde que se inauguró el mall de Antofagasta, debido a que no existe una pasarela peatonal que permita transitar a las personas con la tranquilidad que todos deseamos.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar favorablemente este proyecto, y esperamos que la fiscalización que acometan los servicios correspondientes esté a la altura de las circunstancias, de manera que no tengamos que sufrir situaciones tan lamentables como la que hace algún tiempo afectó a la señora Gladys Valck .

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , tal como lo dice el informe, este proyecto fue analizado y rechazado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Su rechazo no se debió a falta de interés por atender las inquietudes que formularon en sus intervenciones los diputados Fernando Meza y Manuel Rojas ; la razón por la cual la Comisión acordó recomendar a la Sala el rechazo del proyecto es que las medidas que propone ya están consideradas en el Manual de Carreteras; es decir, no propone nada nuevo. Incluso, en la Comisión consideramos que algunas de las soluciones que propone no son materia de ley, sino de un reglamento. Además, existen disposiciones vigentes de la Dirección de Vialidad y de la Dirección de Concesiones sobre la materia.

Fueron citados expresamente a la Comisión los expertos encargados de la seguridad vial de la Dirección Nacional de Vialidad y funcionarios de la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas que tienen la responsabilidad de velar por la seguridad vial. Pues bien, todos señalaron que las exigencias que establece este proyecto ya existen en el Manual de Carreteras.

En este sentido, espero que la Sala considere el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, en particular el diputado Manuel Rojas , a quien escuché decir que el objetivo del proyecto es recoger las inquietudes que mencionó en su intervención. Sin embargo, después del detallado análisis que realizamos en la Comisión, llegamos a la conclusión de que las exigencias que contempla esta iniciativa -introduce modificaciones al artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1998, con el objeto de regular la implementación de medidas de protección para las personas que transitan por los atraviesos de carreteras y encargar su fiscalización al MOP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas- ya están establecidas en el Manual de Carreteras del mismo Ministerio y en otras normas que velan por el buen funcionamiento de este tipo de situaciones.

Esta es la razón por la cual la Comisión acordó recomendar a la Sala el rechazo del proyecto de ley, insistiendo en que sus alcances deben ser materia de un reglamento.

Quiero hacer una consideración adicional que me parece relevante. Las disposiciones reglamentarias pueden ser modificables en el tiempo, pueden variar por circunstancias de distinta naturaleza: la introducción de nuevas tecnologías, el conocimiento que surge de experiencias que ocurren en un momento determinado y que no necesariamente deben ser corregidas mediante ley, etcétera. Durante los últimos años, hemos visto reiteradamente que frente a un hecho público que genera conmoción, resulta comprensible y muchas veces inevitable que parlamentarios o instituciones de cualquier naturaleza, recogiendo las inquietudes de los ciudadanos, planteen modificaciones legales. Sin embargo, estas propuestas no siempre ameritan ser materia de un proyecto de ley.

Reitero que después de analizar el proyecto de ley en la Comisión, llegamos a la conclusión de que los aspectos contenidos en él son fundamentalmente de naturaleza reglamentaria, por lo que constituiría un error establecer exigencias mediante una ley, toda vez que podrían ser modificadas en el tiempo. Esto porque debemos asumir que los cambios que sea necesario llevar a cabo se pueden efectuar a través de disposiciones que son propias de un decreto o de un reglamento.

Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión, contamos con la presencia del director nacional de Vialidad , del coordinador de Concesiones , del jefe del Área Jurídica de la Coordinadora de Concesiones , señor Cristián Melero -hermano del diputado Patricio Melero -, del asesor legislativo señor Luis Granier , y de otras personas especializadas en estos temas, que dieron a conocer sus puntos de vista, lo que nos permitió llegar a la conclusión que estoy dando a conocer.

En consecuencia, dado que en este momento no hay muchos diputados en la Sala, pido que se tenga presente que este proyecto no fue rechazado en la Comisión por su contenido, sino porque todas sus disposiciones son materia del Manual de Carreteras y de los reglamentos vigentes.

He dicho.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Respecto del comentario formulado por el diputado Juan Carlos Latorre , informo que en este momento están funcionando algunas comisiones, en las cuales están participando algunos diputados. Lo señalo para justificar su ausencia.

Tiene la palabra, por un minuto, el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , solo para saludar a los numerosos dirigentes sociales de Talca que se encuentran en las tribunas, y para reiterar lo que manifestó el señor Presidente , en cuanto a que en este momento están funcionando varias comisiones, debido a lo cual muchos diputados no pueden estar presentes en la Sala.

La visita de los dirigentes mencionados es una ocasión propicia para expresar nuestra solidaridad a los locatarios de Talca que fueron afectados por el gran incendio ocurrido en el Mercado Central.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común y que la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones propone rechazar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bauer Jouanne Eugenio; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Verdugo Soto Germán.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jarpa Wevar Carlos Abel; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 14 de enero, 2015. Oficio en Sesión 86. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 14 de enero de 2014.

Oficio Nº 11.090

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 111a, de 9 de enero pasado, rechazó la idea de legislar respecto del proyecto de ese H. Senado sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, correspondiente al boletín N° 8201-09.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los Diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República:

- don Iván Norambuena Farías

- don Sergio Bobadilla Muñoz

- don Juan Carlos Latorre Carmona

- don Joaquín Tuma Zedán

- don René Manuel García García

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº573/SEC/13, de 30 de julio de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 06 de marzo, 2014. Informe Comisión Mixta en Sesión 3. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

BOLETÍN N° 8.201-09

________________________________________

HONORABLE SENADO, HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela.

La Cámara de Diputados, cámara revisora, en sesión de 9 de enero de 2014 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Norambuena Farías y Joaquín Tuma Zedán.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Obras Públicas.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 5 de marzo de 2014, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss y Hosaín Sabag Castillo, y Honorables Diputados señores Rene Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Norambuena Farías y Joaquín Tuma Zedán. En dicha oportunidad vuestra Comisión, por unanimidad, eligió como su Presidente al Honorable Senador señor García Huidobro.

A la sesión celebrada por la Comisión Mixta asistió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Kuschel.

Además concurrieron el Abogado Jefe de la División Jurídica de Concesiones Obras Públicas, señor Cristián Melero, y el Asesor de la Secretaría General de la Presidencia, señor Francisco Montero.

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó por unanimidad el proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, correspondiente al Boletín N° 8.201-09, iniciativa que mediante un artículo único introduce dos modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.

La primera modificación que propone el proyecto consiste en incorporar tres incisos nuevos a su artículo 84°. El primero de ellos hace de cargo del Ministerio de Obras Públicas el establecer, por Reglamento, las normas de seguridad mínimas que deben cumplir las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre carreteras, para evitar el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos en circulación, y determina que dichas normas serán parte integrante de los nuevos contratos de construcción de obras y de concesión de carreteras.

El segundo de los incisos dispone que en las bases de licitación de obras públicas -cuando se trate de los caminos que define el inciso anterior-, se deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas por el referido decreto del Ministerio de Obras Públicas, así como las sanciones y multas aplicables ante el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Por último, el tercer inciso establece una excepción para los actuales límites de ampliación de obras que contempla la ley de concesiones, el que opera exclusivamente para la incorporación de las nuevas medidas de seguridad en las vías concesionadas, exigiendo que si el valor de la inversión excede del 5% del presupuesto oficial de la obra, o de 100.000 unidades de fomento, su ejecución sea licitada por el concesionario bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, compensando el Fisco al concesionario por el valor que resulte de la licitación de las obras más el costo de administración del contrato, que se determinará en las bases.

La segunda modificación propone un nuevo artículo transitorio que hace inaplicable las modificaciones anteriores a los actuales contratos de concesión, sin perjuicio de permitir que sus titulares opten por incorporar las nuevas disposiciones, dentro del plazo que indica.

En el segundo trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados desechó el proyecto en su totalidad.

En discusión la iniciativa, el Honorable Diputado señor García expresó que rechazó la idea de legislar teniendo en consideración que el propósito de la iniciativa -establecer normas de seguridad de pasarelas y puentes-, escapa del ámbito de la ley y ya se encuentra regulado por la vía reglamentaria.

Agregó que también le merece dudas el que la aprobación de la iniciativa genere algún impacto, ya que las concesionarias de caminos realizarán toda obra que se le solicite por el Estado siempre que se les pague por su ejecución, lo que el Ministerio de Obras Públicas podría hacer disponiendo de los recursos para ello y sin necesidad de esta nueva regulación.

El Honorable Diputado señor Latorre manifestó que el tema central de la discusión es determinar si el objeto del proyecto corresponde a una materia propia de ley o a una materia reservada al ámbito del ejercicio de la potestad reglamentaria. Agregó que, en su opinión, las normas de seguridad de las pasarelas dicen relación con materias reglamentarias, por cuanto se refiere a normas esencialmente variables en función de lo que pueda ser una licitación o un contrato de concesión.

Por otra parte expresó que con motivo de la discusión de este proyecto, en la Honorable Cámara de Diputados, se estableció que esta normativa se encuentra recogida en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo expuesto por funcionarios de la Dirección de Vialidad de dicha Secretaría de Estado, y se concluyó que no tiene sentido una propuesta de orden legal frente a un tema debidamente regulado. Agregó que de requerirse un cambio de estas normas para ello no es necesario recurrir al Congreso Nacional.

Señaló que la presente iniciativa surge ante la inquietud de una nueva realidad, consistente en los accidentes ocasionados por el apedreamiento de vehículos desde las pasarelas que cruzan las carreteras. Tal situación llevó a presentar esta iniciativa, que está muy bien inspirada y tiene un sesgo positivo, pero que no resuelve los problemas existentes, particularmente respecto de las autopistas ya concesionadas.

En tal sentido, continuó expresando, que mediante Convenios Complementarios celebrados entre la Dirección de Concesiones y las concesionarias en operación se han introducido mayores exigencias en materia de seguridad vial, pero sobre la base de un cambio contractual celebrado de común acuerdo, estimando que para que una concesionaria asumiera una disposición como la contenida en este proyecto, si altera sus normas contractuales, habría que incluir una disposición transitoria que facultara al Estado de Chile a modificar una norma contractual, materia de gran complejidad que además requiere contar con el respectivo financiamiento.

El Honorable Senador señor García Huidobro indicó que este proyecto efectivamente surge a raíz de la muerte de una periodista en una carretera concesionada, víctima fatal de un nuevo fenómeno delictual que se hace presente en las carreteras concesionadas y no concesionadas.

Expresó que en la iniciativa en informe se ha trabajado por cerca de dos años, y se logró convencer al Ejecutivo de la necesidad de establecer nuevas medidas de seguridad en las pasarelas, y contar con su patrocinio, permitiendo que las nuevas regulaciones cuenten con financiamiento para su ejecución.

De esta forma, agregó, mediante la aprobación de diversas indicaciones se logró establecer la obligación del Ministerio de Obras Públicas de dictar un reglamento con las nuevas medidas de seguridad que resulten útiles y apropiadas y, más importante, hacer de cargo del Fisco la ejecución de tales obras en determinado tipo de carreteras, concesionadas o no concesionadas.

Respecto de las inquietudes antes planteadas, indicó que las concesionarias de carreteras ya concesionadas no se encontrarían obligadas a adoptar las nuevas medidas que pueda fijar un reglamento si el porcentaje de obras adicionales que puede exigir el Fisco ya se encuentra copado, que es lo que actualmente ocurre.

Para superar ese problema el proyecto establece la obligación del concesionario de ejecutar tales obras aunque sobrepasen tal límite siempre que las financie el Fisco, que también asume el costo de las obras en las carreteras no concesionadas.

Finalmente, manifestó que la iniciativa aprobada en primer trámite constitucional tiene el propósito central de entregar todos los instrumentos al Estado para que pueda establecer medidas de seguridad en las pasarelas, que permitan disminuir el riesgo de los usuarios de las carreteras de ser apedreadas o sufrir accidentes debido a ello.

El Honorable Diputado señor Tuma respaldó el criterio de la Honorable Cámara sobre esta iniciativa. Además, agregó, su mayor preocupación dice relación con la ausencia de pasarelas en todos los caminos, como ocurre en el distrito que representa, pese a que existan situaciones de gran riesgo para los peatones. Un ejemplo de ello, agregó, es lo que ocurre en la ruta que une las ciudades de Freire y Villarrica, en cuyo margen habita una comunidad indígena con un elevado porcentaje de personas no videntes que, ante la inexistencia de una pasarela peatonal, arriesgan la vida cada vez que cruzan la ruta.

El Honorable Senador señor Sabag manifestó que la mayoría de los accidentes de los peatones en las carreteras indican que los usuarios atraviesan en lugares no habilitados, más que por no contar con una pasarela en las cercanías. Indicó que para aumentar la seguridad de los peatones el Estado permanentemente construye pasarelas, lo que salva vidas y también en gran medida su responsabilidad ante accidentes de este tipo. Agregó que con este proyecto se pretende aumentar la seguridad de los usuarios de las vías, para lo cual la Comisión compartió la inquietud que dio origen al proyecto con el Ministerio de Obras Públicas y sus especialistas, lo que motivo al Ejecutivo a presentar una indicación sustitutiva que hace operativa la iniciativa, que consideró un artículo transitorio que permite a las actuales concesionarias incorporar mayores niveles de seguridad.

Agregó que las actuales concesionarias tienen un doble incentivo para adoptar los nuevos requerimientos que establezca el reglamento. El primero es que el Fisco asume el costo de construcción de las obras y, el segundo, que su adopción disminuye el riesgo de accidentes y baja la posibilidad de enfrentar demandas por no haber tomado los resguardos necesarios para la operación de la vía.

El Jefe de la División Jurídica de Concesiones de Obras Públicas, señor Melero, expresó que la iniciativa cuenta con el apoyo del Ejecutivo, que presentó sus indicaciones en el primer trámite con el propósito de establecer la obligación del Ministerio de dictar un reglamento que fije las normas mínimas de seguridad en pasarelas, atraviesos o pasos sobre nivel, que crucen carreteras, tanto concesionadas como caminos públicos no concesionados. Precisó que la diferencia, entre el proyecto original y la indicación presentada por el Ejecutivo, dice relación con que esta obligación se aplicaría a carreteras concesionadas y a caminos públicos tradicionales.

Destacó que dicho reglamento permitiría establecer condiciones mínimas de seguridad, dentro del decreto supremo N° 900 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, determinando que cuando esas obras superen las 100 mil Unidades de Fomento serán contratadas por el concesionario mediante licitación pública, y permitiendo que las requiera el Estado -que las paga- sin sujeción al límite de 15% del presupuesto oficial de la obra, ni al impedimento de solicitarla antes que transcurran las 3/4 partes del tiempo de vigencia de la concesión.

El señor Melero manifestó que ante un tema de seguridad tan importante se coincidió en poder exigir al concesionario las nuevas medidas de seguridad en cualquier momento, aun cuando esté superado el 15% del presupuesto oficial de la obra en modificaciones.

Agregó que las nuevas medidas de seguridad deberán ser incorporadas en todas las próximas bases de licitación, en caso de ser aprobada la iniciativa legislativa, y que para las concesiones vigentes se requerirá la adhesión de las concesionarias. Resaltó que con o sin esta ley las modificaciones derivadas de la incorporación de mayores niveles de seguridad deberán ser pagadas a las concesionarias.

Informó que en la actualidad el Ministerio de Obras Públicas ha modificado los contratos de concesión en los trayectos Santiago-Talca y Santiago-Los Vilos, casos en que se incluyeron medidas de seguridad en atraviesos y pasarelas. Sin embargo, aseguró, los proyectos de incorporación de mayores niveles de seguridad en las pasarelas del tramo de Talca a Puerto Montt no han contado con financiamiento presupuestario. En tal sentido, la obligación del Ministerio de Obras Pública de dictar un reglamento con normas de seguridad mínimas determinará que el Ministerio de Hacienda deba entregar los recursos para cumplir con dichas exigencias, constituyendo una condicionante normativa para el Estado.

Respecto a la naturaleza de las normas estimó que lo ideal, por la dificultad de la modificación de una norma legal, es que se materialice a través de un reglamento que contenga normas de seguridad mínimas, lo que es suficiente y permite que se contemplen los recursos necesarios para cumplir la obligación del Estado de proveer seguridad en las carreteras, tal como lo propone el proyecto.

Por último y en relación a las normas del Manual de Carreteras a que se ha hecho alusión, expresó que no es vinculante para las concesionarias y que se modifica cada dos años. Por ello cuando se establece en las bases de licitación que las ingenierías y las obras deberán ajustarse al Manual de Carreteras se entiende que es el que se encuentra vigente a la época de ejecución de la obra, por lo que ante cualquier cambio las concesionarias argumentan que modificar la normativa vigente altera el equilibrio económico del contrato, lo que determina que en definitiva sea necesario terminar negociando compensaciones con ellas.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que una discusión similar, sobre la necesidad de realizar una modificación legal o reglamentaria, se produjo cuando se constató la necesidad de establecer caminos laterales de servicio o caleteras a las vías públicas concesionadas, debido a que al no haber sido consideradas al licitar la respectiva concesión de las carreteras se terminó afectando a la gente que habitaba en sus márgenes. Señaló que, en definitiva, tal situación se subsanó mediante modificaciones fruto de la iniciativa legal parlamentaria.

Añadió que el proyecto pretende que en las pasarelas existentes se instalen elementos de protección que eviten los daños y el peligro que actualmente ellas representan para los usuarios de las vías, haciendo presente que entregar la solución al ejercicio de la potestad reglamentaria es dejarla pendiente a la voluntad de la autoridad de turno, que siempre tiene más requerimientos que recursos, lo que justifica plenamente que se establezca por ley la obligación de establecer condiciones mínimas de seguridad para los usuarios de las vías de que se trata.

Cerrado el debate, el señor Presidente de la Comisión Mixta anuncia que, como forma y modo de resolver la divergencia, someterá a votación el proyecto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag, y por su rechazo los Honorables Diputados señores García, Latorre y Tuma.

Repetida la votación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, el proyecto despachado por el Senado es aprobado por mayoría de votos.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag, y por su rechazo los Honorables Diputados señores Latorre y Tuma. Se abstiene el Honorable Diputado señor García.

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:

1.- En su artículo 84°, intercálanse como incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando sus actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, los siguientes:

“Artículo 84°.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 Kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda, para todos los efectos.

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deben contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el sólo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero en vías concesionadas, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”.

2.- Incorpórase como artículo 11° transitorio, nuevo, el siguiente:

“Artículo 11° transitorio.- Las disposiciones de los tres primeros incisos del artículo 84° no serán aplicables respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas se hayan presentado con anterioridad a su entrada en vigencia, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses siguientes a la publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2014, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss y Hosaín Sabag Castillo, y Honorables Diputados señores René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona, Iván Norambuena Farías y Joaquín Tuma Zedán.

Sala de la Comisión Mixta, a 6 de marzo de 2014.

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión Mixta

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN CARRETERAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8201-09) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores García-Huidobro, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela, y del entonces Senador señor Uriarte):

En primer trámite, sesión 2ª, en 14 de marzo de 2012.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 86ª, en 15 de enero de 2014.

Informes de Comisión:

Obras Públicas: sesión 53ª, en 9 de octubre de 2012.

Obras Públicas (segundo): sesión 39ª, en 9 de julio de 2013.

Hacienda: sesión 39ª, en 9 de julio de 2013.

Mixta: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2014.

Discusión:

Sesiones 60ª, en 7 de noviembre de 2012 (se aprueba en general); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aprueba en particular).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras surgieron del rechazo de la idea de legislar por parte de la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

En efecto, el Senado aprobó en el primer trámite constitucional un proyecto que, mediante un artículo único, introduce dos modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960.

La primera modificación propuesta consiste en incorporar tres incisos nuevos al artículo 84.

El primero hace de cargo del Ministerio de Obras Públicas el establecer, por Reglamento, las normas de seguridad mínimas que deben cumplir las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes que pasan sobre carreteras, para evitar el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos en circulación.

El segundo inciso dispone que en las bases de licitación de obras públicas -cuando se trate de los caminos que define el inciso anterior- se deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas por el referido decreto del Ministerio de Obras Públicas, así como las sanciones y multas aplicables.

El tercer inciso establece una excepción para los actuales límites de ampliación de obras que contempla la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que opera exclusivamente para la incorporación de las nuevas medidas de seguridad en las vías.

La segunda modificación plantea un nuevo artículo transitorio que hace inaplicable las enmiendas anteriores a los actuales contratos de concesión, sin perjuicio de permitir que sus titulares puedan incorporar las nuevas disposiciones, dentro del plazo que indica.

Como se ha dicho, en el segundo trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados desechó el proyecto en su totalidad.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, propone aprobar el texto despachado por el Senado, por tres votos a favor, dos en contra y una abstención. Votaron a favor los Senadores señores García-Huidobro, Horvath y el entonces Senador señor Sabag. Se pronunciaron en contra el Diputado señor Tuma y el entonces Diputado señor Latorre. Se abstuvo el Diputado señor García. En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figura la proposición de ese órgano técnico.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).- La iniciativa sobre la cual recae el informe de la Comisión Mixta tuvo su origen en una moción de los Senadores señores García-Huidobro, Uriarte, Larraín Fernández, Orpis y Pérez Varela, referido a medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor ORPIS.-

¿Podría abrir la votación, señor Presidente?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , el proyecto, que luego fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, porque había materias en que era obligatoria y muy necesaria la participación del Gobierno, y respecto al cual se trabajó prácticamente durante dos años tanto en la Comisión de Obras Públicas como en la de Hacienda, nació luego de la conmoción que produjo la muerte de la periodista Andrea Urrejola. Esta mujer profesional y madre de cuatro hijos, de 43 años, falleció en la localidad de Requínoa, en mi Región, al sufrir el impacto de una piedra lanzada desde un paso sobre nivel en la Ruta 5 Sur, que no tenía ninguna protección.

La impotencia que ocasionan estas situaciones, señor Presidente , surge de que ellas se podrían evitar si se dispusiera de medidas de seguridad adecuadas. Esto hizo necesaria la presentación de esta propuesta legislativa, que va mucho más allá del Manual de Carreteras con que hoy día cuenta el Ministerio de Obras Públicas.

Quiero también recordar, señor Presidente , que la Senadora Lily Pérez recibió un piedrazo cuando transitaba por la Autopista Troncal Sur, a la altura de Quilpué.

Después, en el año 2003, delincuentes lanzaron desde un puente ferroviario en Maipú una botella con agua congelada a una ambulancia que circulaba con enfermos por la Autopista del Sol.

El mismo año, un chofer de 32 años murió y dos hombres resultaron heridos como consecuencia de un accidente de tránsito provocado por una pedrada.

Y así sucesivamente.

Hemos tenido que lamentar la pérdida de vidas y que numerosas personas resultaran heridas por este tipo de asaltos y de agresiones a conductores o a sus acompañantes.

En consecuencia, por estos graves hechos, las concesionarias se han visto obligadas a levantar vallas y rejas de seguridad en muchos sectores. Pero, lamentablemente, eso no se ha hecho en función de una regulación apropiada y aplicable a todos los atraviesos de carreteras, sino solo en la medida que se ha estimado aconsejable. Claramente, no ha sido ni lo apropiado ni lo suficiente.

Por lo tanto, este proyecto, en trámite de Comisión Mixta, obliga al Ministerio de Obras Públicas a dictar un Reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Además, se estima que se debe especificar quién fiscalizará el cumplimiento de sus normas y cuáles serán las sanciones en caso de que esto último no ocurra.

La iniciativa aprobada por el Senado, que lo fue también porque no hubo ninguna propuesta de la Cámara de Diputados, modificó el artículo 84 del decreto con fuerza de ley N° 850 con el objeto de regular la implementación de medidas de protección para las personas que transitan por los atraviesos de carreteras y de encargar su fiscalización al MOP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas.

Con las modificaciones aprobadas se obliga al Ministerio de Obras Públicas a establecer en un Reglamento las medidas de seguridad mínimas con que deben contar las pasarelas y pasos desnivelados a fin de impedir que desde ellos se arrojen objetos contundentes a las vías que atraviesan.

Además, se dispone que en los contratos de obras y de concesión siempre se deberán incorporar las medidas de seguridad consideradas en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, las cuales deben ser vinculantes si así se ha considerado específicamente en las respectivas bases de licitación.

Por otra parte, las enmiendas propuestas permitirán que las medidas mínimas de seguridad sean incrementadas en casos específicos y de acuerdo a criterios técnicos, como la densidad demográfica del lugar o el índice delictual de la zona.

También se consideró la incorporación de medidas de seguridad en pasos desnivelados y puentes peatonales o pasarelas, estructuras desde donde es posible lanzar objetos a las vías.

Asimismo, se plantea que, en las futuras concesiones de carreteras, será de cargo del concesionario la construcción de las medidas de protección, pues estas serán incorporadas en las bases de la licitación de tales contratos.

En cuanto a las vías ya concesionadas, la construcción de esas obras será de cargo del Fisco, lo que no afectará el desarrollo futuro previsto para tales obras ni el proyecto presentado por el concesionario cuando participó en la respectiva licitación.

Esto es muy importante, señor Presidente. Dado que no existe dicha obligación en los contratos de las autopistas en funcionamiento, el proyecto incorpora una norma para que el Estado financie las obras de seguridad.

Por otro lado, para garantizar que la construcción de tales obras se realice a un precio justo, se introduce una disposición similar a la contemplada en la Ley de Concesiones, que obliga al concesionario a licitar su ejecución cuando el valor de ello supere las cien mil unidades de fomento o exceda el cinco por ciento del presupuesto oficial.

Finalmente, en el caso de las vías no concesionadas ya existentes, que están en poder del Estado, o que se construyan sin concesión, la obligación de implementar las medidas de seguridad en las pasarelas será siempre de cargo del Fisco, pero solo cuando los pasos peatonales o puentes crucen sobre autopistas o autorrutas, donde el peligro derivado del lanzamiento de objetos contundentes a la vía se incrementa por la velocidad a que circulan los automóviles.

En consecuencia, señor Presidente , la iniciativa apunta a la protección de la vida e integridad física de las personas. Ha habido un alto número de muertos y lesionados, como dije, víctimas de inescrupulosos que lanzan objetos a vehículos en movimiento desde puentes y pasarelas.

Creo que lo propuesto es muy muy importante, por cuanto permitirá dar al Gobierno un instrumento para incrementar la seguridad en todas las rutas de alta velocidad, sean o no concesionadas.

He dicho.

¡Ah!, y pido que se abra la votación.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , se ha solicitado abrir la votación.

Sin perjuicio de ello, deseo intervenir en el debate de este proyecto, iniciado en una moción que el Senador señor García-Huidobro me invitó a firmar.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Senador.

¿Ha pedido abrir la votación?

El señor ORPIS.-

Sí.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Si hay acuerdo de la Sala, procederemos a la votación.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Sí.

El señor ORPIS.- Por supuesto.

--Así se acuerda.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación lo propuesto por la Comisión Mixta.

Continúe, señor Senador.

--(Durante la votación).

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , de acuerdo con lo que informó el colega García-Huidobro , me parece importante que, en los nuevos incisos que se introducen al artículo 84º, se incorporen estas medidas de seguridad como parte de los contratos de construcción de obra y de concesión, a fin de impedir el lanzamiento de objetos contundentes a los vehículos desde pasarelas y puentes. A partir de esta norma, tal garantía quedará incluida en los contratos.

Sin embargo, aun cuando aprobaré la iniciativa, me surge una duda. Le pido al autor de la moción que ponga un poquito de atención para que me ayude a resolverla.

Respecto de las vías ya concesionadas, se señala que el Fisco se hará cargo del financiamiento de las obras de seguridad. La pregunta es: ¿se va a fijar un plazo en tal sentido? Del texto planteado no se desprende que el Estado se comprometa a ello. Por tanto, en diez años más, en la ruta entre Santiago y Puerto Montt, que son mil kilómetros, nos podremos encontrar con que aún no se han ejecutado esas obras.

No sé si el reglamento resolverá el punto. En las enmiendas propuestas no se establece un plazo para que el Fisco acometa la construcción de las medidas de seguridad.

Sin perjuicio de ello, creo que la iniciativa constituye un avance muy muy significativo. El solo hecho de incorporar tal obligación en los contratos de las nuevas concesiones es un paso relevante.

Considerando que el Gobierno tiene que dictar un reglamento en esta materia, quiero dejar constancia en la historia de la ley de que es tremendamente importante que en ese documento el Estado se comprometa a fijar un plazo. Si no fuera así, esta futura ley no surtiría grandes efectos en términos inmediatos, porque tal carga no estaría sujeta a plazo alguno. Ello puede resultar ineficaz en las rutas más importantes de un país que ha concesionado muchas obras.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , originalmente, cuando se presentó este proyecto, reconozco haber tenido algunas dudas respecto de si esta materia debía estar considerada en una ley o si podía ser parte de una norma interna del propio Ministerio de Obras Públicas, a fin de solucionar este problema con especial consideración.

Sin embargo, luego de una tramitación bien larga -más que larga, compleja, pues la iniciativa terminó en una Comisión Mixta-, en la cual hemos analizado el asunto más de una vez, me he ido convenciendo de que este proyecto se encuentra correctamente concebido desde la lógica de establecer una obligación.

Aquí se plantea un problema que no ha sido bien resuelto en el mundo de las concesiones de carreteras, las cuales, en mi opinión, han sido positivas para el país. Pero, en este ámbito, obviamente existen falencias, dificultades y complejidades que, hasta ahora, más allá de la intención de las partes, no han encontrado solución.

Yo he sido testigo -porque la zona que represento está llena de vías de alta velocidad- de los problemas que se producen con estos pasos sobre nivel o puentes que cruzan carreteras.

Hay momentos del año en que, francamente, la situación se torna muy angustiosa para muchos ciudadanos. Ya no se dice que es un lujo transitar por esas rutas; es una necesidad. Cientos de miles de personas se desplazan por ellas diariamente hacia sus lugares de trabajo, hacia el hospital, hacia los centros de educación, hacia sus negocios, en fin.

Efectivamente, uno observa el estado de esos atraviesos y se da cuenta de que tenemos una debilidad en materia de políticas públicas sobre el particular. La gracia del proyecto, en el fondo, es que obliga al Ministerio de Obras Públicas a establecer, mediante reglamento, las normas de seguridad mínimas para ese tipo de pasarelas.

Además, se consigna una segunda obligación: las bases de licitación de concesiones de autopistas deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas en el reglamento que dictará el MOP. Claramente, los problemas que hoy día se generan obedecen, en parte, a que no existe este requisito.

En cuanto a la inquietud que plantea el Senador señor Orpis , debo señalar que no sé si en esta iniciativa es posible establecer un plazo para que el Estado se haga cargo de esta obligación. Creo que los autores de la moción que le dio origen al proyecto tuvieron razón en no proponerlo. En realidad, no pueden hacerlo. De lo contrario, se requeriría el patrocinio del Ejecutivo.

A mi juicio, consagrar la obligación constituye una señal muy potente para las futuras concesiones. Adicionalmente, con ello se deja claro que este es un problema que el Estado debe abordar de la manera más rápida y útil posible.

A propósito de lo relativo a las concesiones, cabe señalar que en la actualidad muchas obras requieren mejoramiento. Planteamos el punto hoy día al Ministro de Obras Públicas en la reunión pertinente. Hasta ahora, tales arreglos no se han hecho. Yo creo que es importante considerarlos dentro de los problemas, para poder contar con un servicio de calidad superior al que actualmente se presta.

Por tanto, la inquietud del Senador Orpis yo la entiendo como algo inevitable dentro de las dificultades que enfrentamos para generar gastos mediante mociones.

Con todo, creo que lo importante del proyecto radica en las señales que se dan. Aquí tenemos que velar por mayor protección; debemos establecer normas más precisas para regular los niveles mínimos de seguridad que deben cumplir las pasarelas y puentes. Lo central es la seguridad de las personas, como lo hemos visto en otros ámbitos.

Enfrentar el problema por la vía legal me parece bien, aunque reitero que tuve dudas en un principio.

Considero que la proposición de la Comisión Mixta apunta en el sentido correcto. Espero que la Cámara de Diputados adopte la misma lógica, porque en el trámite anterior no fue así.

En mi opinión, con esta iniciativa estamos realmente generando mejores condiciones para todos los chilenos. Además, se consagra una obligación moral permanente para el Estado: activar lo antes posible una solución para proveer medidas de seguridad en las concesiones ya vigentes.

Por ello, voto a favor de lo propuesto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Quiero hacer una aclaración, señor Presidente .

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Solo quiero aclarar que es una facultad del Ejecutivo determinar el plazo para dictar un reglamento. Nosotros no tenemos esa atribución. El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

¿Senador señor Orpis, desea agregar algo más?

El señor ORPIS.-

Sí.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, para precisar exactamente lo que ocurre con los plazos, quiero entregar un antecedente.

En cuanto a las nuevas concesiones, la norma es categórica: se incorporan las medidas de seguridad en los contratos desde el comienzo. Sin embargo, respecto de las concesiones ya establecidas, se dispone que el Ministerio de Obras Públicas se halla obligado a dictar un reglamento. Pues bien, este no tiene plazo. Una vez que ello suceda, para que estas obras adicionales sean financiadas por el Fisco, las concesionarias vigentes tendrán tres meses para incorporarse al sistema. La clave, entonces, es la dictación del reglamento. Pero la fecha para ello no está fijada en la iniciativa de ley.

Por lo tanto, es de esperar, dada la señal que se está entregando, que ese reglamento se elabore luego, para que se aborde este problema de modo definitivo en rutas que son tremendamente largas y que tienen muchas pasarelas peatonales. Al no contar con esas medidas de protección, se pone en riesgo la vida de muchas personas.

Gracias, señor Presidente.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión Mixta (20 votos a favor, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Pérez (doña Lily) y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Larraín (don Hernán), Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo la señora Muñoz.

No votó, por estar pareada, la señora Von Baer

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de abril, 2014. Oficio en Sesión 11. Legislatura 362.

?Valparaíso, 9 de abril de 2014. A S.E. el

Nº 238/SEC/14

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, correspondiente al Boletín N° 8.201-09.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EUGENIO TUMA ZEDÁN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD EN PASARELAS, PASOS SOBRE NIVEL Y PUENTES QUE CRUZAN LAS CARRETERAS (Proposición de la Comisión Mixta. Boletín N° 8201-09)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

Antecedentes:

-Proposición de la Comisión Mixta, sesión 11ª de la presente legislatura, en 10 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , ninguno de los parlamentarios que se encuentra en la Sala podría estar en contra de esta iniciativa que pretende otorgar mayor seguridad a quienes están expuestos a ser objeto de un ataque alevoso desde la altura de un puente o de una pasarela peatonal. Demasiados ejemplos han aparecido en la prensa que dan cuenta de trágicos sucesos en que han resultado dañadas personas y vehículos como consecuencia de esos ataques. Hay que recordar que, hace un par de años, un ataque alevoso de ese tipo le costó la vida de una señora.

Sin embargo, durante la discusión del proyecto han aparecido aspectos que han puesto en contradicción la postura de ambas ramas del Congreso Nacional, lo que no es habitual; pero que, en este caso, hacen valer mi comentario. Consiste en determinar si la materia es propia de ley o corresponde a la potestad reglamentaria del Ejecutivo.

El Senado aprobó el proyecto, pues consideró que era materia de ley; pero la Cámara lo rechazó, con el argumento de que era potestad del Ejecutivo, por lo que debió analizarse en Comisión Mixta, donde se mantuvieron las posiciones de ambas cámaras; pero, después de dos votaciones, se decidió optar por lo que sostenía el Senado, lo que encuentro lamentable, porque no corresponde a la idea que tuvimos la gran mayoría de los diputados cuando tratamos el tema en el hemiciclo.

Quien habla mantiene aún la posición de la Cámara, en el sentido de que la materia es propia de reglamento y, por lo mismo, debe someterse a un proceso más rápido de tratamiento que el que corresponde a una ley.

Además, como en su momento lo sostuvo la Comisión de Obras Públicas de la Cámara, esta normativa se encuentra recogida en el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, tal como lo señalaron los funcionarios de la Dirección de Vialidad de dicha secretaría de Estado. En consecuencia, se concluyó que no tiene sentido una propuesta de orden legal frente a un tema debidamente regulado. De requerirse un cambio de esas normas, no es necesario recurrir al Congreso Nacional.

Por lo tanto, mantengo la posición que tuve al inicio del tratamiento del proyecto, por lo que sugiero rechazar la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , en un principio, rechazamos el proyecto de ley en la Cámara, porque los representantes del Ministerio de Obras Públicas sostuvieron que esto es materia de reglamento. Hasta ahí, vamos bien; pero el fundamento del proyecto -por eso lo revertimos en la comisión- señala lo siguiente: “este proyecto de ley obliga al Ministerio de Obras Públicas a dictar un Reglamento que regule la forma en que se deberán implementar las medidas de protección. Además, se estima que la ley debe especificar quién fiscalizará el cumplimiento de sus normas y cuáles serán las sanciones en caso de incumplimiento de las mismas.”.

Se trata de una materia que está en el reglamento, con lo que estamos absolutamente de acuerdo; pero lo que no dice el reglamento es cómo se van a realizar las obras, quién las va a pagar, qué plazo tendrán. O sea, con una ley se implementará de verdad lo que tantas veces hemos dicho, por una razón muy simple, cual es que la ley es muy clara, ya que lo que tiene que hacer y lo que no tiene que hacer la concesionaria figura en las bases de la licitación. En consecuencia, si esas bases no dicen específicamente que las pasarelas deben tener protecciones o luces, no se puede obligar a ponerlas, porque las concesionarias dirán: “Señor, tengo el contrato en la mano, esto licité, por lo que no estoy obligado a poner un peso extra en esas obras.”.

Sin embargo, si el proyecto se transforma en ley, el Ministerio de Obras Públicas podrá obligar a las concesionarias a realizar en las pasarelas obras que impidan que los ocupantes de vehículos sean heridos o muertos a pedradas, para lo cual se deberán entregar los recursos correspondientes.

Es efectivo que no se trata de una materia de ley, pero lo que sucede es que el reglamento no obliga a la empresa concesionaria a realizar estas obras que tanto se necesitan.

Por eso se revirtió la situación en la segunda instancia. Además, preguntamos al ministro de Obras Públicas y al subsecretario de la cartera si era necesario contar con una ley. Respondieron que esto debía hacerse por ley, porque así se obliga a dar los recursos a las concesionarias para que hagan las obras que necesitamos. Ese es el fondo del proyecto, no es más que eso.

Recuerdo que se discutió en este hemiciclo una iniciativa que obligaba a la gente a atravesar las carreteras por las pasarelas. Curiosamente, la Cámara de Diputados votó en contra, lo que permitió que la gente siguiera pasando las carreteras por abajo, a pesar de que pasarelas se encuentran en muchos casos a cien o a doscientos metros. Revisen las votaciones.

Repito, el proyecto de ley decía que la gente tenía que pasar por las pasarelas, pero algunas personas cortan los alambres y pasan por debajo, lo que ha producido atropellos y muertes. Al final, empezamos a reclamar, ¿qué pasa con las concesionarias, que no tienen sistemas de seguridad en las pasarelas? Nosotros queremos establecer normas drásticas para cuidar la vida humana, queremos decir a la gente que no cometa esa brutalidad, porque la van a atropellar.

Reitero, el proyecto de ley en discusión es necesario solamente porque el reglamento no tiene la potestad para obligar a la concesionaria a realizar las obras de seguridad necesarias en las pasarelas.

Por eso, señor Presidente , hemos decidido apoyar el proyecto. Además, como dije, se consultó en su momento a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, quienes nos respondieron que el reglamento no entregaba la potestad para obligar a las concesionarias a realizar las obras que tanto se necesitan.

Por eso, llamo a los colegas a dar una vuelta más al proyecto, con el objeto de que lo voten favorablemente, ya que si se trata solo de una materia de reglamento, no podremos obligar a las concesionarias a realizar esas obras que tanto se necesitan.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero plantear mi preocupación por lo que sucedió en la Comisión de Obras Públicas y por lo que dijo el diputado señor René Manuel García .

Recuerdo que en esa sesión de la comisión se planteó que se podía obligar a las concesionarias a hacer la inversión a través del reglamento. Además, como debe figurar en el Acta, el informante de la comisión fue el entonces diputado señor Juan Carlos Latorre , quien dijo que no era necesario dictar una ley para esos efectos, argumento que reiteró durante la discusión en la Sala. Incluso más, el director de Seguridad Vial y el ministro de Obras Públicas dieron a conocer cómo funcionaba el reglamento de Seguridad Vial y cuáles eran los elementos que se consideraban para adoptar una u otra decisión respecto de los caminos. En consecuencia, se puede obligar a realizar esas obras por la vía de un reglamento, por lo que no es necesario dictar una ley para el efecto. Al mismo tiempo, si obligamos a las concesionarias a realizar esas obras inmediatamente, el Estado deberá financiar esas inversiones, lo que significará un volumen de recursos gigantesco, de acuerdo con la aproximación que se hizo en ese momento.

Estoy de acuerdo con la moción, porque tiene que ver con la seguridad de las personas. No obstante, en la Cámara la rechazamos durante su segundo trámite constitucional, basados en el argumento de que no se necesitaba una ley para obligar a las concesionarias a realizar esas obras, ya que eso figuraba en el reglamento, lo que había permitido al Ejecutivo que esas obras se fueran realizando gradualmente, como está ocurriendo en muchas carreteras del país.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, como integrante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones deseo chequear con las nuevas autoridades del Ministerio de Obras Públicas si es necesario contar con las normas que contiene la moción, dado que todos los argumentos que nos dieron la vez anterior sostenían que no era necesario dictar una ley para lograr esos objetivos. He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , en la misma línea de lo planteado por la diputada señora Sepúlveda , considero que la moción no tiene mucho sentido, por cuanto existe una norma muy clara respecto de las pasarelas y los pasos sobre y bajo nivel ubicados en las diferentes carreteras. A veces, nos llenamos de leyes que no tienen mucho sentido. La norma para lograr esos objetivos existe y está operando para las autopistas concesionadas. Incluso, ayer me reuní con el ministro de Obras Públicas para revisar las pasarelas ubicadas en las carreteras de mi distrito. Hoy están claramente estipuladas en las concesiones las normas y regulaciones que deben tener esas estructuras para facilitar el paso sobre las autopistas y carreteras. En consecuencia, no tiene mucho sentido aprobar un proyecto que obligará al ministerio correspondiente a elaborar un nuevo reglamento, en circunstancias de que ya existe.

Además, coincido absolutamente con la diputada Sepúlveda en cuanto a que, previamente a la votación del proyecto, deberíamos consultar al Ministerio de Obras Públicas sobre las políticas que tiene respecto de las carreteras que están licitadas. O sea, cambiar las normas sobre un sistema ya licitado significa la prorrogación de los problemas, dado que habría que financiar el costo de las obras o habría que aumentar el monto para las carreteras licitadas.

Considero que estamos discutiendo respecto de un tema sobre el cual no debiéramos legislar, ya que es preferible que nos aboquemos a mejorar las normas existentes.

Por otra parte, muchas personas no tienen ninguna posibilidad de atravesar las carreteras a través de las pasarelas, ya que sus escaleras impiden que transiten los ciclistas, minusválidos o madres que van con sus hijos pequeños en coche.

El tema de fondo tiene que ver con normas reglamentarias de un ministerio y no con las de una ley, por lo que considero que estamos sobredimensionando el asunto.

Por lo tanto, debemos votar el proyecto en contra o detener su discusión, con el objeto de conversar con el ministro de Obras Públicas para saber cuál es el objetivo central de una eventual ley de estas características, la cual no llega a un fin concreto y claro, ya que se trata de materias que deben regirse por normas que debe dictar el ministerio correspondiente.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fernández Allende Maya; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monsalve Benavides Manuel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart Pepe; Cariola Oliva Karol; Espejo Yaksic Sergio; Farcas Guendelman Daniel; Hoffmann Opazo María José; Núñez Arancibia Daniel; Poblete Zapata Roberto; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 15. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2014.

Oficio Nº 11.265

A S. E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre medidas de seguridad en pasarelas, pasos sobre nivel y puentes que cruzan carreteras, correspondiente al boletín No 8201-09.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a su oficio Nº 238/SEC/14, de 9 de abril de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de mayo, 2014. Oficio

?Valparaíso, 7 de mayo de 2014

Nº 427/SEC/14

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:

1.- Intercálanse, en el artículo 84, los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Artículo 84.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Para todos los efectos, dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda.

Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

Para el solo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad en vías concesionadas que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, que contiene la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.”.

2.- Incorpórase, como artículo 11 transitorio, el siguiente:

“Artículo 11 transitorio.- Lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 84 no será aplicable respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de tales incisos, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Hernán Larraín Fernández, Jaime Orpis Bouchon y Víctor Pérez Varela y del ex Senador señor Gonzalo Uriarte Herrera.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.753

Tipo Norma
:
Ley 20753
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1063105&t=0
Fecha Promulgación
:
19-05-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd6x
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS DE LAS PASARELAS PEATONALES Y LOS PASOS DESNIVELADOS O PUENTES
Fecha Publicación
:
09-06-2014

LEY NÚM. 20.753

     

SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS DE LAS PASARELAS PEATONALES Y LOS PASOS DESNIVELADOS O PUENTES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Hernán Larraín Fernández, Jaime Orpis Bouchon y Víctor Pérez Varela y del ex Senador señor Gonzalo Uriarte Herrera

     

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 850, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960:

     

    1.- Intercálanse, en el artículo 84, los siguientes incisos primero, segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

     

    "Artículo 84.- Corresponde al Ministerio de Obras Públicas establecer mediante un Reglamento las normas de seguridad mínimas de las pasarelas peatonales y los pasos desnivelados o puentes, que pasan sobre caminos unidireccionales con dos o más pistas por calzada, sin cruces a nivel y con velocidades mayores a 80 kilómetros por hora, para evitar el lanzamiento desde ellos de objetos contundentes a los vehículos en circulación, considerando el tipo de vía de que se trate y los parámetros técnicos que defina. Para todos los efectos, dichas normas se entenderán formar parte de los contratos de construcción de obra y de concesión referidos en el artículo 87, según corresponda.

    Las bases de licitación de concesiones de obras públicas, cuando corresponda, deberán contemplar niveles de servicio acordes con las normas de seguridad fijadas de acuerdo al inciso anterior y sanciones y multas agravadas para el incumplimiento de dichos niveles de servicio.

    Para el solo efecto de la incorporación de las medidas de seguridad en vías concesionadas que fije el Reglamento a que se refiere el inciso primero, no serán aplicables los montos y plazos máximos que se establecen en los artículos 19 y 20 del decreto supremo Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, que contiene la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Asimismo, si el valor de su incorporación excediera el cinco por ciento del presupuesto oficial de la obra o correspondiere a una suma superior a cien mil unidades de fomento, su ejecución deberá ser licitada por el concesionario, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que establezca el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en cuyo caso el valor de las inversiones que se compensarán al concesionario será el que resulte de la licitación, a lo que se sumará un monto adicional a título de costos de administración del contrato, que será determinado en las respectivas bases de licitación.".

     

    2.- Incorpórase, como artículo 11 transitorio, el siguiente:

     

    "Artículo 11 transitorio.- Lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 84 no será aplicable respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de licitación cuyas ofertas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de tales incisos, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 19 de mayo de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Javier Osorio Sepúlveda, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.