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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.756

Regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Masferrer Pellizzari, Gonzalo Arenas Hodar, Marcela Cubillos Sigall, Javier Hernández Hernández, Juan Lobos Krause, Marisol Turres Figueroa, Enrique Estay Peñaloza, Felipe Salaberry Soto, Gastón Von Muhlenbrock Zamora y Iván Moreira Barros. Fecha 19 de diciembre, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 119. Legislatura 355.

?Regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas

Boletín N° 5579 03

Más de 50 años de investigaciones sobre los efectos negativos de la violencia desmedida en la televisión en tos niños, han permitido llegar a conclusiones en forma más rápida y completa sobre los efectos de la violencia excesiva en los videojuegos.

Estudios dados a conocer por la American Psychological Association, como el de Douglas Gentile y Craig Anderson del año 2003, (Gentile Et Anderson, 2003) muestran como los efectos negativos de los videojuegos pueden incluso ser más perjudiciales que la televisión, toda vez que los videojuegos son:

(i)Más envolventes e interactivos,

(ü)Recompensan el comportamiento violento de los jugadores y

(üi)Existe una repetición constante y mucho más intensa que en la televisión de dichos actos de violencia.

Así también, diversos estudios a nivel internacional demuestran el aumento explosivo de las horas de exposición de niños y adolescentes a los videojuegos, realidad que se produce precisamente en una etapa de sus vidas en donde deberían aprender a relacionarse en forma pacífica y cooperativa con los otros, intentando a resolver en forma pacífica tos problemas que enfrentan.

Los estudios han demostrado que el uso excesivo de videojuegos violentos está relacionado con mayores comportamientos, pensamientos y sentimientos agresivos, señalando que los padres tienen un papel importante que jugar.

Una de las características más graves de la violencia excesiva en los videojuegos, es que esta, a diferencia de la violencia televisiva, es "interactiva" y premia dichos comportamientos.

Tal es así, que casos a nivel internacional han demostrado que jóvenes adictos a videojuegos violentos, han cometido tiroteos y masacres entre sus propios compañeros de estudio, para lo cual basta recordar la muerte de 34 personas el 17 de abril de 2007 en la Universidad Tecnológica de Virginia, Estados Unidos y la más reciente ocurrida en Finlandia, en donde murieron asesinadas 8 personas en el Instituto Jokela de Tuusula, el 7 de Noviembre de 2007, hechos en los cuales si bien no se puede atribuir toda la responsabilidad a la afición de los involucrados a los videojuegos excesivamente violentos, constituye un elemento común en ambos casos, que podrían haber ayudado a exacerbar comportamientos violentos, en personalidades inestables o enfermas.

Como ejemplo, podemos señalar juegos como el famoso GTA (Grand Thef Auto) San Andreas, en donde el protagonista es un ex convicto que debe intentar convertirse en el nuevo rey del crimen en la ciudad, cometiendo todo tipo de delitos para poder ganar puntos, a lo cual se ha sumado la tendencia de muchos niños de repetir en la vida real las misiones violentas contenidas en dicho juego, como lo demuestran los innumerables videos contenidos en internet (YouTube) que intentan imitar las misiones de este criminal protagonista.

Así también, el juego Resident Evil 4, de Nintendo, que no sólo exacerba la violencia extrema en el desarrollo del mismo, sino que promueve conductas suicidas con frases tan decidoras como "morir es vivir" expresadas por mojes en rituales con características satánicas.

Lo anterior, solo para mencionar como ejemplo dos de los juegos más comunes actualmente en el mercado, sin perjuicio de existir miles incluso más crueles y violentos actualmente disponibles.

Por lo anterior, es que presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°. Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en la presente ley.

Asimismo, no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados "sólo para adultos" a personas menores de 18 años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Artículo 2°. Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa, la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, según la clasificación siguiente:

a) "Apto para todo público"

b) "Juego violento, sólo apto para mayores de 13 años"

c) "Juego excesivamente violento, sólo para adultos"

Esta advertencia deberá ocupar al menos el 50% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Artículo 3°. Las consolas de cualquier tipo para videojuegos, deberán disponer de un sistema de control parental, que permita el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y/o adulto responsable, el tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos.

Artículo 4°. La infracción de las disposiciones de la presente ley, será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:

a) Multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por omitir la obligación de publicidad contenida en el artículo 2° de ta presente ley.

b) Multa de 50 a 250 Unidades Tributarias Mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por no cumplir con la obligación de contener dispositivos de control parental, según lo establece el artículo 3° de la presente ley.

Se entenderá que existe reincidencia, cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva."

1.2. Primer Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 15 de junio, 2009. Informe de Comisión de Economía en Sesión 47. Legislatura 357.

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS.

BOLETÍN Nº 5579-03-1 [1]

_________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de las Diputadas señoras Marcela Cubillos y Marisol Turres y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Múhlenbrock, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Proteger a los menores de edad de la excesiva violencia exhibida en los videojuegos; obligando, para ello, a los fabricantes e importadores de los mismos a colocar en los envases de estos productos la advertencia del nivel de violencia que contienen.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No contiene normas con ese carácter.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere de dicho trámite.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES GONZALO ARENAS (PRESIDENTE), CARLOS ABEL JARPA, JOSÉ MIGUEL ORTIZ Y EUGENIO TUMA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO ARENAS HÖDAR.

La Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Alberto Cerda y Francisco Vera, Director de Estudios y Secretario Ejecutivo de la ONG Derechos Digitales, respectivamente.

II.- ANTECEDENTES.-

Explican los autores de la iniciativa que más de 50 años de investigaciones sobre los efectos negativos de la violencia desmedida en la televisión en los niños, han permitido llegar a conclusiones en forma más rápida y completa sobre los efectos de la violencia excesiva en los videojuegos.

Añaden que estudios dados a conocer por la American Psychological Association, como el de Douglas Gentile y Craig Anderson de año 2003, (Gentile Et Anderson, 2003) muestran cómo los efectos negativos de los videojuegos pueden incluso ser más perjudiciales que la televisión, toda vez que los videojuegos son más envolventes e interactivos, recompensan el comportamiento violento de los jugadores y existe una repetición constante y mucho más intensa que en la televisión de dichos actos de violencia.

Igualmente, diversos estudios a nivel internacional demuestran el aumento explosivo de las horas de exposición de niños y adolescentes a los videojuegos, realidad que se produce precisamente en una etapa de sus vidas en donde deberían aprender a relacionarse en forma pacífica y cooperativa con los otros.

Relatan que los estudios han demostrado que el uso excesivo de videojuegos violentos esta relacionado con mayores comportamientos, pensamientos y sentimientos agresivos, señalando que los padres tienen un papel importante que jugar.

Destacan que una de las características más graves de la violencia excesiva en los videojuegos es que ésta, a diferencia de la violencia televisiva, es "interactiva" y premia dichos comportamientos.

Tal es así, que casos a nivel internacional han demostrado que jóvenes adictos a videojuegos violentos han cometido tiroteos y masacres entre sus propios compañeros de estudio, para lo cual basta recordar la muerte de 34 personas, el 17 de abril de 2007, en la Universidad Tecnológica de Virginia, Estados Unidos y la ocurrida en Finlandia, en donde murieron asesinadas 8 personas en el Instituto Jokela de Tuusula, el 7 de noviembre de 2007; hechos en los cuales si bien no se puede atribuir toda la responsabilidad a la afición de los involucrados a los videojuegos excesivamente violentos, constituye un elemento común en ambos casos, que podrían haber ayudado a exacerbar comportamientos violentos, en personalidades inestables o enfermas.

Como ejemplo, señalan juegos como el famoso GTA (Grand Thief Auto) San Andreas, en donde el protagonista es un ex convicto que debe intentar convertirse en el nuevo rey del crimen en la ciudad, cometiendo todo tipo de delitos para poder ganar puntos, a lo cual se ha sumado la tendencia de muchos niños de repetir en la vida real las misiones violentas contenidas en dicho juego, como lo demuestran los innumerables videos contenidos en internet (el sitio web youtube) que intentan imitar las misiones de este criminal protagonista.

Precisan, además, que existe el juego Resident Evil 4, de Nintendo, que no sólo exacerba la violencia extrema en el desarrollo del mismo, sino que promueve conductas suicidas con frases tan decidoras como "morir es vivir" expresadas por monjes, en rituales con características satánicas.

Lo anterior, es sólo para mencionar como ejemplo dos de los juegos más comunes que se pueden encontrar hoy en el mercado, sin perjuicio de existir miles incluso más crueles y violentos actualmente disponibles.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

Consta de cuatros artículos.

Por el primero, se obliga a los fabricantes y/o importadores de videojuegos a hacer advertencias en los envases de sus productos sobre el nivel de violencia que contienen, y se prohíbe la venta o arriendo de éstos, cuando sean calificados para adultos, a menores de 18 años.

Por el segundo, establece que debe contener la advertencia referida a los grados de violencia, clasificándose en apto para todo público, juego violento -sólo apto para mayores de 13 años-, y juego excesivamente violento -sólo para adultos-.

Por el tercero, señala la obligación de incluir en las consolas para videojuegos un sistema de control parental, mediante claves u otro mecanismo de protección.

Por el cuarto, indica que las infracciones a esta normativa se sancionarán con multa, expresada en unidades tributarias mensuales, y qué debe entenderse por reincidencia.

III. - INTERVENCIONES.

Don Francisco Vera, Secretario Ejecutivo de la ONG Derechos Digitales, comentó que respecto de la fundamentación que se esgrime al proyecto reseñado, se advierten un par de afirmaciones algo alarmistas o exageradas, a saber: La alusión a “actividades satánicas”, y principalmente la referencia como concausal a los episodios de violencia registrados en los EE.UU. o Finlandia, teniendo a los videojuegos como elemento común y presunto factor determinante.

Señaló que las afirmaciones anteriores carecen de respaldo científico, ya que existen varios factores comunes entre los adolescentes que han protagonizado estos hechos, no siendo -en modo alguno- determinantes ni exclusivos la presencia de estos videojuegos en su vida para concluir que gatillaron o influyeron en sus acciones.

Por otro lado, dijo, en la comunidad científica no existe consenso en torno a los efectos que producen los videojuegos violentos en los niños. Por ejemplo, recientemente fue publicado un estudio llamado "Longitudinal Effects of Violent Video Games on Aggression in Japan and the United States", que afirma que existe una relación causal entre el uso de videojuegos violentos por los niños y las conductas violentas que estos despliegan. Sin embargo, al ser publicada en una revista científica, recibió varios comentarios negativos de sus pares investigadores por su metodología y, principalmente, sus conclusiones, por no documentar ni contestar adecuadamente otros estudios al respecto, que apuntan en dirección contraria.

Añadió que en relación con la sistematización del proyecto en nuestra legislación y las obligaciones involucradas en la moción, se puede elaborar un paralelo entre lo establecido en la disposición propuesta y el deber de entregar información contemplado en la ley de protección al consumidor, en los términos que contemplan sus artículos 3 B, 28 C, 29 y 32.

En ese sentido una disposición de esta clase debería incluirse en la citada ley como una obligación de información al consumidor final, de abstenerse de facilitar o publicitar indebidamente estos productos a menores de edad, logrando así una acertada sistematización y evitando la creación de una nueva ley, junto con una obligación como la que se establece en los artículos 2º y 3º de la ley N° 19.419 del tabaco, artículos 29 y 42 de la ley N° 19.925 de alcoholes y, en especial, el artículo 22 de la ley N° 19.846, de calificación cinematográfica.

En este aspecto, propone incorporar las obligaciones que impone este proyecto dentro de la ley del consumidor, en particular dentro del Título III, Párrafo 4º, de la señalada ley, referente a la seguridad de productos y servicios, bajo la redacción que sugiere en el último apartado de esta sección.

Hizo notar en este punto que la ley del consumidor posee un sistema de sanciones determinado, particularmente en el artículo 29 de la misma; y un procedimiento determinado en tribunales competentes, que suplirían las carencias de este proyecto en materia de cumplimiento de las sanciones establecidas.

Expresó que la ley del consumidor, además, provee de facultades a las autoridades públicas para la fiscalización y cumplimiento, y permite la interposición de acciones de clase, lo que refuerza la observancia efectiva de sus disposiciones.

Respecto de la categorización por edad de los videojuegos, resulta recomendable, dijo, asociar dicha categorización a un parámetro determinado y razonable que ya exista, en Chile o el extranjero (por ejemplo el criterio de clasificación de obras cinematográficas), designando además un órgano o autoridad que tenga a cargo la puesta en marcha o supervisión del sistema.

Señaló que se pueden enfocar los métodos de clasificación de videojuegos desde dos puntos de vista, el primero apunta al aspecto material de la clasificación y dice relación con si se va a informar directamente los contenidos del videojuego o los rangos de edad asociados a los contenidos. El segundo, apunta al aspecto institucional y se distinguen los sistemas consistentes en autorregulación de la industria versus la existencia de un órgano de clasificación.

En relación con el sistema de clasificación por contenido, actualmente en la Unión Europea se encuentra implementado el sistema PEGI, que consiste en entregar las dos categorías de información: por un lado íconos que indiquen si el juego tiene violencia, drogas, sexo, u otros contenidos objetables; y, por otro lado, una indicación de edad que incluye cinco categorías: mayores de tres, mayores de siete, mayores de 12, mayores de 16 y mayores de 18 años.

Agregó que, por otro lado, en los Estados Unidos existe el sistema ESRB (Entertainment Software Ratings Board), que se basa en un sistema que combina edad y madurez. Las categorías son mayores de tres años, mayores de 7 años, dos categorías sobre 10 años (10+ y Teen), y dos categorías de adultez (Mature 17+ y Adults 18+). Como se puede apreciar, el sistema tiende a superponer categorías en los dos últimos tramos bajo la premisa de que una es para todo público sobre la edad, pero la otra requiere mayor madurez o experiencia, lo que hace suponer la presencia de contenidos polémicos asociados.

Indicó, sobre el aspecto orgánico, que el sistema PEGI (Unión Europea) corresponde a la asociación de distribuidores de videojuegos de la Unión Europea, mientras que el sistema ESRB (EE.UU.) depende de un conglomerado de la Industria de videojuegos de dicho país.

Expresó que en atención a que dichos sistemas han funcionado razonablemente bien para el destino que les fue asignado, se implemente en nuestro país un sistema que homologue cualquiera de estas categorías de edad o madurez, y se obligue a los distribuidores del juego en Chile a estandarizar la forma en que se entrega esta información.

Asumiendo que los sistemas anteriores no operan para todos los juegos existentes en el mercado, consideró necesario implementar un sistema supletorio de clasificación en nuestro país, que opere bajo alguno de los criterios antes señalados, y que puede ser la misma industria o alguna autoridad u órgano estatal como el Consejo de Calificación Cinematográfica. Las categorías establecidas por la ley son las de "todo espectador", "mayores de 14 años" y "mayores de 18 años". Además las calificaciones agregan expresiones orientadoras como "contenido educativo", "inconveniente para menores de siete años" y "contenido pornográfico o excesivamente violento", ésta última para mayores de 18 años.

Señaló que el reglamento que implemente esta iniciativa debería quedar a cargo de un ministerio que tenga las competencias técnicas para implementar y homologar un sistema de calificación. En este caso, los candidatos naturales son el Ministerio de Educación, por sus competencias en áreas educativas, el de Consejo Nacional de la Cultura, por su experiencia con el Consejo de Calificación Cinematográfica, y el de Economía, por su relación con la ley de Protección del Consumidor. No obstante lo anterior, para que la implementación de este sistema pueda recaer en un organismo público, deberá tenerse presente que requiere una indicación del ejecutivo para poder asignar dichas funciones.

En relación con la factibilidad técnica de implementar sistemas de control parental a las consolas de videojuegos, la moción en su artículo 3º exige que todas las consolas tengan un sistema de control parental. Consideró que esta disposición no es recomendable, por dos motivos principales:

La realidad del mercado de videojuegos es global, por lo que nuestra capacidad real de incidir en cómo se producen las consolas de videojuegos, y los videojuegos es sumamente limitada, y la imposición de obligación de control parental no tendría ningún efecto práctico, dado que difícilmente las empresas que elaboran estos productos crearán una versión especial para Chile, según nuestros estándares, que por lo demás no se diferenciarían sensiblemente del resto de los países.

Por otra parte, las tres consolas que compiten actualmente por el mercado de videojuegos (Nintendo Wii, PlayStation 3 y XBOX 360) ya incorporan este sistema de fábrica, con lo que asume que el mercado y las legislaciones de los países de origen de estos sistemas ya regularon esta situación de manera satisfactoria, y regular esta circunstancia en nuestro país sería innecesario.

Sobre la neutralidad de soporte, en los términos que está planteado este proyecto, es aplicable sólo respecto de los soportes tangibles de los juegos, como se desprende de su artículo 2º, que habla de “envase” y “envoltura”.

Así, dijo, el proyecto deja fuera y no contempla todas las posibilidades de distribución on-line del producto, por referirse únicamente a supuestos físicos de distribución, sin considerar que hoy en día se puede acceder a través de la red a múltiples juegos sin que tengan que importarse, distribuirse o autorizarse necesariamente en Chile.

Añadió que los juegos online lentamente han ido ganando mayores cuotas de mercado y migrando desde soportes físicos hacia un soporte en línea, lo que lleva a decir que el proyecto en comento no es suficientemente neutral respecto al soporte empleado por el juego, al dejar sin regular esos videojuegos.

Comentó que su propuesta va en la línea de no referirse a los juegos solamente como “unidad física” sino como producto o servicio ofrecido en nuestro país. No obstante lo anterior, la extensión del artículo no podrá abarcar por la naturaleza de la red a juegos ofrecidos a través de internet u otro medio online por empresas que no estén representadas en nuestro país.

Estimó recomendable aprobar un proyecto de estas características, dado que el mercado de los videojuegos -al ser atractivo para los menores de edad- presenta situaciones donde es necesario que se califique adecuadamente el grupo etáreo al que se dirige cada producto o servicio de esta naturaleza, junto con limitar la distribución de videojuegos en caso que éstos no sean aptos para menores.

No obstante, el proyecto podría sobrerregular el mercado de entretenimiento electrónico con obligaciones a los fabricantes que no es posible exigirles y, por otra parte, no cubre un flanco que cada vez se hace más importante en nuestra economía: la distribución on-line de videojuegos.

Los objetivos perseguidos por el legislador se podrían cumplir de una manera mucho más simple a través de la metodología propuesta, esto es, incorporando las disposiciones relevantes al derecho del consumidor, para utilizar los mecanismos de sanción y control contemplados en su normativa, y procurando homologar las calificaciones de videojuegos a estándares internacionalmente aceptados.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se advierte que existe una clara concordancia entre las normas de la moción con lo establecido en la ley de protección al consumidor, en especial sobre el deber de entregar información, en los términos que contemplan sus artículos 3 letra b), 28 letra c), 29 y 32. Por ello se considera incorporar su normativa dentro de los preceptos de la señalada ley, como una obligación de información al consumidor final, y de abstenerse de facilitar o publicitar indebidamente estos productos a menores de edad, logrando así una acertada sistematización y evitando la creación de un nuevo texto normativo; de la misma manera se aborda el problema en los artículos 2º y 3º de la ley N°19.419 del tabaco, artículos 29 y 42 de la ley N°19.925 de alcoholes y, en especial, el artículo 22 de la ley N°19.846, de calificación cinematográfica. Se propone, entonces, incorporar las obligaciones que impone este proyecto dentro de la ley de protección al consumidor, en particular dentro de su Título III Párrafo 5°, referente a la seguridad de productos y servicios.

De este modo, se establece en la citada ley N°19.496 un sistema de sanciones determinado, accediendo a un procedimiento especial ante tribunales competentes, que suplirían las carencias de la moción en materia de cumplimiento de las sanciones establecidas. Junto con lo anterior, la ley de protección al consumidor provee de facultades a las autoridades públicas para la fiscalización y su cumplimiento.

En cuanto al fondo, se estimó que al existir un gran mercado de venta y arriendo de videojuegos con contenidos de violencia explícita en su desarrollo, que tiene como actores principales a menores de edad, que se ven influenciados a repetir ese tipo de conductas agresivas en la realidad, era necesario y urgente adoptar medidas tendientes a lograr su adecuada protección. Sin embargo, se tuvo presente que el proyecto deja fuera y no contempla todas las posibilidades de distribución on-line del producto, por referirse únicamente a supuestos físicos de distribución, sin considerar que hoy en día se puede acceder a través de la red a múltiples juegos sin que tengan que importarse, distribuirse o autorizarse necesariamente en Chile.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Se presentó una indicación de los Diputados señores Arenas, Ortiz, Tuma y Jarpa, aprobada por unanimidad, para incorporar en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores -como artículo 49 bis nuevo- el contenido del articulado del proyecto en informe.

Artículo 1º.-

Este artículo, que obliga a los fabricantes y/o importadores de videojuegos a colocar en el envase de los productos leyendas que indiquen con claridad el nivel de violencia que contienen, y que prohíbe vender o arrendar éstos a menores de 18 años, cuando sean calificados "sólo para adultos", fue aprobado por unanimidad en los mismos términos

Artículo 2º.-

Este artículo, que ordena que todo envase o envoltura que contenga un videojuego -sea nacional o importado- deberá contener la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, fue aprobado por asentimiento unánime de igual forma

Artículo 3º.-

Este artículo, que exige que todas las consolas de videojuegos deben disponer de un sistema de control parental, fue aprobado por unanimidad en los mismos términos

Artículo 4º.-

Este artículo, que establece las sanciones pecuniarias que conlleva la infracción a estas normas, fue aprobado por asentimiento unánime de igual forma

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Incorpórase en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo

Artículo 49 bis.- Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados "sólo para adultos" a personas menores de 18 años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, según la clasificación siguiente:

a) "Apto para todo público".

b) "Juego violento, sólo apto para mayores de 13 años".

c) "Juego excesivamente violento, sólo para adultos".

Esta advertencia deberá ocupar al menos el 50% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Las consolas de cualquier tipo para videojuegos, deberán disponer de un sistema de control parental, que permita el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y/o adulto responsable, el tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos.

La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:

a) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por omitir la obligación de publicidad contenida en el inciso tercero.

b) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por no cumplir con la obligación de contener dispositivos de control parental, según lo establece el inciso quinto.

Se entenderá que existe reincidencia, cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

Sala de la Comisión, a 15 de junio de 2009.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 de diciembre de 2008 y 15 de junio de 2009, con asistencia de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), Antonio Leal, Marcelo Díaz, Carlos Abel Jarpa; José Miguel Ortiz, Eugenio Tuma y Patricio Vallespín.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental de consolas.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Gonzalo Arenas.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 5579-03, sesión 119ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Primer Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, sesión 47ª, en 1 de julio de 2009. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz, que rendirá el informe correspondiente.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente , paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Marcela Cubillos y de los diputados señores Gonzalo Arenas , Enrique Estay , Javier Hernández , Juan Lobos , Juan Masferrer , Iván Moreira , Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental de consolas.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Economía, se consideró que al existir un gran mercado de venta y arriendo de videojuegos con contenido de violencia explícita, que tiene como actores principales a menores de edad, que se ven influenciados para imitar en la realidad este tipo de conductas agresivas, era necesario, vital, importante y urgente adoptar medidas tendientes a lograr su adecuada protección, para lo cual este proyecto representa un primer paso.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa fue mejorada durante el transcurso de la discusión habida en la Comisión de Economía mediante indicación de los diputados Arenas , Tuma , Jarpa y de quien habla, aprobada por unanimidad, para incorporar en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, como artículo 49 bis, nuevo, el contenido del articulado del proyecto en informe.

Además, se advirtió que existía una clara concordancia entre las normas de esta moción y lo que establece la ley de protección de los derechos de los consumidores, en especial sobre el deber de entregar información en los términos que contemplan sus artículos 3º, letra b); 28, letra c), 29 y 32.

Por ello, se consideró necesario incorporar su normativa dentro de los preceptos de la ley señalada como una obligación de información al consumidor final y de abstenerse de facilitar o publicitar indebidamente estos productos a menores de edad, logrando así una acertada sistematización y evitando la creación de un nuevo texto normativo. De la misma manera, este tema es abordado en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 19.419, del tabaco; en los artículos 29 y 42 de la ley Nº 19.925, de alcoholes, y, en especial, en el artículo 22 de la ley Nº 19.846, sobre calificación cinematográfica.

Se propone, entonces, incorporar las obligaciones que impone este proyecto en la ley de protección de los derechos de los consumidores, en particular, en su Título III, Párrafo 5º, relacionado con la seguridad de productos y servicios.

De este modo, se establece en la citada ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, un sistema de sanciones determinado, accediendo a un procedimiento especial ante tribunales competentes, que suplirían las carencias de la moción en materia de cumplimiento de las sanciones establecidas. Junto con lo anterior, la ley de protección de los derechos de los consumidores entrega facultades a las autoridades públicas para fiscalizar su cumplimiento.

Durante la larga discusión habida en la Comisión, en que escuchamos a actores relacionados con este tema, se tuvo presente que el proyecto no contempla todas las posibilidades de distribución on line del producto, al referirse única y exclusivamente a medios de distribución físicos. Todos sabemos que hoy es posible acceder, a través de la red, a múltiples juegos, sin que tengan que importarse, distribuirse o autorizarse necesariamente en Chile.

Debo hacer presente que el proyecto en informe fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Economía, razón por la cual recomiendo a la Sala que lo apruebe también por unanimidad, como una señal potente de protección a nuestros niños y niñas.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente , como lo dijo el diputado informante , quiero destacar que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía, de la cual soy integrante.

Es digna de destacar la idea matriz de esta iniciativa, que apunta a proteger a los menores de edad de la violencia excesiva que exhiben los videojuegos, para lo cual propone algunas medidas que apuntan en esa dirección.

Más que referirme en particular a este hecho específico, quiero destacar algo que considero fundamental. Hace poco, salí de la Sala para entrevistarme con algunas alumnas de una universidad de la zona, a propósito de un proyecto que aprobamos hace algún tiempo, que está en el Senado y que tiene por objeto penalizar el grooming.

¿Cuál es el vínculo que existe entre ese proyecto y el que estamos discutiendo? Las nuevas tecnologías, el avance tecnológico y el efecto que éste tiene, en particular en el deber que tenemos los padres de cuidar y formar a nuestros hijos. No se trata de que no seamos capaces de cumplir con esta obligación; lo que ocurre es que cada vez nos resulta más difícil llevarla a cabo, toda vez que, de por medio, están los avances tecnológicos, que muchas veces desconocemos. Evidentemente, existe una brecha generacional entre padres e hijos.

Pues bien, esta brecha, que tiene que ver con el dinamismo con que las nuevas tecnologías van generando nuevos contenidos y productos, también se expresa a nivel de nuestra legislación. Probablemente, tendremos que ir adecuándola en forma permanente, a fin de disponer de herramientas legales que nos ayuden a prevenir la comisión de hechos ilícitos relacionados con las nuevas tecnologías.

Como tales tecnologías siempre avanzarán más rápidamente que los cuerpos legales que seamos capaces de dictar, a mi juicio, estamos obligados a tener la suficiente capacidad de analizar en forma permanente y constante nuestra legislación.

¿Qué es lo que me parece más relevante de este proyecto? Primero, establece obligaciones respecto de los fabricantes, como la necesidad de colocar advertencias, rotulaciones en los envases de los productos sobre el nivel de violencia que contienen. Lo digo como padre de una niña de 10 años a la que le gusta jugar con un aparatito que se llama Nintendo DS. Muchas veces concurro con ella a comprar juegos, y reconozco que en ocasiones me es dificil distinguir cuál es el sentido y el objetivo de algunos juegos que ella conoce a la perfección.

A mi juicio, debemos colaborar, estableciendo una suerte de obligación de rotulación que nos permitan discernir el grado de violencia al que pueden estar expuestos nuestros hijos.

Por lo demás, como bien dijo el diputado Arenas en la Comisión, ésta es una tendencia que se utiliza en Estados Unidos y en muchos países de Europa, cuyo fundamento se encuentra en la experiencia y en el desarrollo de distintas legislaciones.

El proyecto nos ayudará como país, en momentos en que la sociedad está cada vez más expuesta, a través de los medios de comunicación, a hechos de violencia, al establecimiento de algunos cortafuegos en la exposición de los menores a la violencia exhibida por algunos videojuegos.

Respaldaré el proyecto, tal como lo hice en la Comisión de Economía, y me parece importante que se despache en el menor plazo posible.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente , hace poco tiempo se produjo una situación en el país que dice relación directa con los videojuegos. Hubo una seguidilla de suicidios de niños de entre 10 y 12 años de edad, cuyos padres denunciaban públicamente que existía un nexo causal entre determinado videojuego y el suicidio de los pequeños. Incluso, en Valparaíso se dieron algunas situaciones que me motivaron a ponerme al frente de los padres para ver de qué manera podíamos proteger a nuestros niños de situaciones como la descrita. Incluso, llegué hasta el Consejo de Televisión, con el objeto de que adoptara una decisión respecto de aquellos programas que se exhibían y que podían afectar a los niños, desde el punto de vista de la violencia.

A pesar de que puede ser discutible, sabemos que los niños, como se dice en jerga popular, son como una pizarrita en blanco que absorbe absolutamente todo lo que recibe, y como hoy día hay un gran desarrollo de la tecnología, muchos niños, desde muy pequeños, se convierten en adictos a este nuevo método de aprendizaje -si pudiéramos llamarlo de esa manera- o de distracción, en otros casos.

Por lo tanto, aun cuando el tema sea discutible, de acuerdo a lo planteado en el informe, nuestro deber primario es proteger a los niños. En este caso, aunque el proyecto me parece un poco tímido, apunta en la dirección correcta, porque establece reglas claras a los importadores y a los proveedores, para que las carátulas de los videojuegos contengan advertencias escritas en cuanto a su grado de violencia.

Esta exigencia ya existe en algunos juegos para menores de tres años, en el sentido de que pudieran interactuar con ellos y producirles, incluso, daño físico. Con este proyecto, estamos aumentando el control y el parámetro de protección de los niños.

Por lo tanto, cabe felicitar a los autores de la iniciativa, aunque debiéramos esforzarnos para que estas normas no se apliquen sólo respecto de los proveedores e importadores, sino que también debiéramos realizar una gestión más amplia con la televisión.

Creo que debemos aprobar el proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a los diputados que dieron origen a la moción.

Comparto lo señalado por la diputada señora Laura Soto , en el sentido de que nuestra primera prioridad debieran ser los niños y las niñas de Chile.

Hoy debemos dar una mirada transversal a todas las mociones y proyectos que aprobamos en el Congreso Nacional, en términos de constatar si efectivamente estamos cooperando con disminuir la violencia en nuestro país. Si no enfocamos el problema desde su origen, es decir, desde los niños y niñas, a través de la educación, no conseguiremos detener o disminuir la violencia.

Es importante esta moción parlamentaria, porque da una señal al país que nos permite decir: basta a la violencia. Además, los niños son verdaderas esponjitas que absorben todo lo que se les muestra, y no discriminan lo bueno de lo malo de la sociedad.

De la misma forma como lo hicimos con el cigarrillo, con las películas violentas, con la clasificación de las imágenes televisivas, con la publicidad de las bebidas alcohólicas, etcétera, hoy debemos aprobar en forma rápida y unánime el proyecto en análisis.

Cuando una es madre de niños y de adolescentes, se da cuenta de que no sólo juegan estos videojuegos en solitario, sino que también juegan en forma colectiva, estableciendo cierto nivel de competencia; es decir, gana el más violento. Quien tiene la capacidad de dar mejores patadas o combos o desarrollar mejores estrategias violentas.

Entonces, no se trata sólo de un problema individual. Se están generando grupos colectivos que compiten con los videojuegos y donde se prueba que el mejor no es el que tiene mayor adiestramiento, sino que el que es más violento en el juego.

Me alegro de que se haya presentado esta moción parlamentaria; y de que se establezca la exigencia de advertencias en el 50 por ciento de la carátula del videojuego, para que los padres veamos en qué consisten los juegos.

Ojalá que a través de los medios de comunicación podamos difundir lo que hace el Congreso Nacional, en términos de dar una señal de alerta respecto de la realidad, aunque sea con un granito de arena, porque eso constituye un cambio cultural en la forma de enseñar, en la responsabilidad de los padres y de la familia en la educación de nuestros hijos.

Por eso, la bancada PRI-Independientes votará a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.

La señora VALCARCE (doña Ximena).-

Señor Presidente, sin duda el proyecto que debatimos es una muy buena iniciativa y concuerdo con todas las medidas que contiene.

Sin embargo, me asiste una duda y espero que en la Sala se encuentre algún diputado miembro de la Comisión que pueda explicarme el inciso que señala que las consolas de cualquier tipo para videojuegos deberán disponer de un sistema de control parental que permita el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y adultos responsables tener el control sobre el contenido y duración en el uso de los videojuegos.

Hago esta consulta porque en Chile no se fabrican videojuegos, ya que son todos importados, por lo que no tengo claro cómo se va a implementar esa regulación para que se haga efectiva en nuestro país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, el proyecto me motiva a compartir tres reflexiones, sobre todo con los padres que puedan estar viendo el canal de la Cámara de Diputados.

A veces, el hecho de que haya unanimidad en un proyecto nos juega en contra, porque como existe unanimidad para aprobarlo y no concita escándalo, es probable que no tenga cobertura de prensa.

En el trasfondo del tema, hay algo delicado. Lo graficaré de la siguiente manera: la industria de los videojuegos de entretención es la de mayor crecimiento a nivel mundial. Es infinitamente más grande que la de la música, en términos de ganancias. Nos cuesta imaginar lo que afirmo, porque a lo mejor muchas personas no lo perciben, porque no le dedican tiempo a ese tipo de juegos.

Las mejores mentes, los programadores más capaces del mundo hoy están siendo atraídos por la industria de los videojuegos. Cualquiera que esté escuchando o viendo esta discusión, podría pensar que los principales usuarios son los niños. Lo sorprendente es que la edad promedio de esos jugadores es de 37 años; es decir, son personas mayores, con poder adquisitivo.

Entonces, ¿cuál es la relevancia y pertinencia de este proyecto, cuya principal preocupación son los niños? Que son juegos desarrollados para un mercado dominado por los adultos. Los que logran destacarse y tener cierto éxito están destinados a ese mercado, y a esos juegos acceden los niños. Ésta es la primera razón para que los padres estén alertas.

Respecto de la segunda, pido disculpas a priori, porque soy de profesión abogado y mis conocimientos de medicina se limitan a poco más que los de cualquier paciente.

Se ha demostrado que hasta cierta edad del desarrollo del ser humano, los traumas por estímulos que se producen a nivel cerebral no sólo dejan huellas sicológicas, sino también fisiológicas. Si un niño padece ciertos traumas en cierta etapa de su vida, algo se le produce -los que saben pueden explicarlo en términos técnicos- que se traduce en una alteración física de su cerebro. Con posterioridad, se manifiestan problemas patológicos que requieren tratamiento psicológico, incluso psiquiátrico y medicación. El cerebro humano es modificado, incluso en forma física, por los estímulos que recibe.

Si uno pone atención y escucha a quienes se dedican a esto, para saber los objetivos y lo que hace exitoso a los videojuegos, constatará que, detrás de lo que se ve, que son gráficas espectaculares, se busca provocar emociones.

Los juegos exitosos en gran medida se caracterizan porque quien juega asume un rol y se sumerge en un mundo visual cada vez más perfecto, con historias, con guiones, con tramas que hacen que la persona se comprometa emocionalmente.

Así lo reconocen; dicen que el juego más exitoso es aquel que logra producir una emoción en el jugador. Por tanto, están involucradas diversas partes del cerebro, como las amígdalas, que es donde está el centro de las emociones.

Me gustaría que este proyecto concitara un gran debate y tuviera cualquier cantidad de adversarios para que la prensa le diera mayor cobertura, a fin de que más padres advirtieran las siguientes dos ideas: que, en general, los juegos son desarrollados para personas adultas y que, hasta cierta edad, el cerebro puede sufrir modificaciones, para bien o para mal, al recibir ciertos estímulos. En el caso de los niños, eso es bien delicado.

Con responsabilidad, puedo asegurar que este proyecto no solucionará el problema, porque no es una barrera, ya que los juegos también llegarán de manera inalámbrica. En la práctica, no hay cedazo legal, administrativo, burocrático ni fronteras para el traspaso de datos.

Por eso -insisto-, me encantaría que este proyecto despertara polémica y más padres se enteraran de lo que está en juego, porque lo único que sirve es que ellos estén conscientes de esta situación, se preocupen y se informen de los juegos de sus hijos en un área nueva, de la que sabemos poco, respecto de la cual vale la pena ser precavido.

Desde luego, anuncio mi voto favorable. Pero es importante entender que la solución no está en una barrera legal, sino en la información de los padres. El proyecto aspira a eso, a que los envoltorios y las etiquetas se hagan cargo de esto. Pero, por lo pronto, cualquier persona que tenga una consola no necesita ir a ninguna parte para comprar los juegos, pues los puede adquirir en línea. De esa manera, no hay envoltorio ni etiqueta en los que estén presentes las advertencias que establece esta legislación.

Ojalá que los padres cada vez tengan más conciencia respecto de este tema. Si a eso contribuye este proyecto, en buena hora.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , coincidiendo en gran medida con lo expresado por el diputado Paya , quiero destacar la importancia de la iniciativa, felicitar a sus autores y agregar que representa una pequeña parte de las prevenciones que podemos tomar respecto de estos videojuegos, por el ambiente de violencia que viven nuestros hijos y nietos.

Sin embargo, la violencia no sólo se percibe en los videojuegos, sino también en la televisión abierta y cerrada, especialmente en los programas infantiles. Por tanto, este proyecto es muy válido, porque ayuda a crear conciencia al respecto.

La advertencia sobre los grados de violencia será la única manera de controlar el respeto a la clasificación que se establece. Sin duda, tenemos que analizar más a fondo lo que significa la violencia y sus causas.

Cuando recorremos nuestras comunas, vemos muchos lugares públicos dedicados a este rubro, autorizados por los municipios, los que disponen de videojuegos de gran violencia y en los que juegan niños de tres años hacia arriba, sin control alguno.

Por lo tanto, el dilema no sólo consiste en la rotulación de los juegos, sino en saber con certeza qué tipo de entretención queremos para los niños y jóvenes.

Pero hay un tema mayor, que nuestra sociedad no ha entendido. Como expresó el diputado Marcelo Díaz, muchas veces los adultos y adultos mayores no entendemos lo que pasa con la forma de jugar de los niños.

Al respecto, debemos reflexionar e inculcar a los padres que se les debe proteger de la violencia de manera global, no sólo de la que surge en los videojuegos. Preguntarnos qué está pasando en nuestra sociedad, en los colegios con el bullying, con los jóvenes universitarios; en general, con el proceso de educación de nuestros hijos y nietos, dado el grado de violencia que existe en sus relaciones.

Si bien es positivo incluir algún sistema de control parental u otro mecanismo de protección en las consolas de videos a las cuales tienen acceso los niños, la aprobación del proyecto con todas sus buenas intenciones, no es indicio de que se logrará el objetivo final, porque no debemos olvidar que los padres compran esos juegos para su uso personal; es decir, la violencia también se reproduce en ellos.

Como representantes de nuestros distritos, debemos reflexionar acerca de lo que está pasando en nuestras comunidades con la violencia de nuestros niños y jóvenes; de lo que está transmitiendo la televisión, no sólo en los programas infantiles; sino, también en otros, como las películas y telenovelas, donde la violencia es muy fuerte.

No se trata únicamente de limitar lo que generan los videojuegos, sino de meditar acerca de lo que pasa en nuestra sociedad con la violencia, en cómo la estamos inculcando en nuestros niños, en cómo los podemos proteger y reproducir una sociedad mucho más fraternal y solidaria, no sólo a través de esta iniciativa, que me parece bastante válida, sino también con la elaboración de otra más amplia que permita proteger a nuestros niños en el futuro.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , felicito a los diputados señores Estay , Arenas , Hernández , entre otros, autores de este proyecto que, en términos prácticos, entrega una señal de alerta.

Como dijo el diputado Paya, esta iniciativa sólo va servir en la medida en que entregue una señal de alerta a los padres, ya que los valores culturales deben transmitirse de padres a hijos.

Si bien es cierto el proyecto entrega una muy buena señal, no deja de llamar la atención el hecho de que, por los datos adicionales entregados por el diputado Paya, la edad promedio de quienes ocupan los videojuegos sobrepasa los 30 años.

Eso me induce a pensar que el proyecto también busca enseñar a los padres sobre el peligro de no estar atentos a la gran cantidad de horas que nuestros hijos pasan frente a esos equipos.

Por tal razón, debemos buscar una fórmula para que la iniciativa tenga un sentido práctico.

Algunos señores diputados, y en especial la diputada señora Laura Soto , señalaban que el proyecto es algo tímido, porque mientras no se cuente con medidas que ayuden en la práctica, éste va a resultar inoficioso.

Espero que durante el transcurso de su tramitación puedan incorporarse materias importantes que hayan quedado afuera y que permitirían mejorar esta iniciativa que, a todas luces, es muy buena.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo anuncio que aprobaremos el proyecto, porque constituye una clara señal para la ciudadanía.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , los parlamentarios pocas veces nos abocamos a tratar temas hogareños o domésticos que incidan en el diario vivir de nuestros abuelos, padres, hijos, etcétera.

Muchos niños, al encontrarse solos en sus hogares, realizan actividades que muchas veces no observamos o no tenemos el cuidado de vigilar.

Como nuestro deber es cuidar y proteger a los niños de la violencia, tenemos que prevenir que ésta despierte o gatille el desarrollo de sus instintos naturales o antinaturales frente a ella.

Este proyecto de ley, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, constituye una fórmula o mecanismo que puede evitar la propagación y difusión de graves niveles de violencia.

Los adelantos científicos y técnicos no siempre constituyen un factor positivo y no siempre trasmiten valores, también divulgan aspectos negativos. Por lo tanto, debemos tener cuidado con los adelantos que se construyan o creen, y establecer parámetros y mecanismos para evitar que se aprovechen de mala forma.

Así como hemos elaborado proyectos para defender o proteger a los menores, como la adopción de medidas contra el tabaco, el alcoholismo, la drogadicción y otros, esta iniciativa representa otro paso más en ese sentido.

Los videojuegos motivan a los niños y jóvenes más sensibles y vulnerables a la violencia. Además, transforman la realidad y no entregan una visión sana del mundo. Por lo tanto, son peligrosos, como también puede serlo la televisión, ya que puede desviar la conducta responsable de los jóvenes frente a la violencia. Las películas muchas veces reflejan una violencia impresionante, y dan la sensación de que, mientras más malo es el jovencito, mejor resulta su trama. Es decir, mientras más brutos y salvajes sean los personajes, más se puede atraer a los jóvenes.

Por lo tanto, anuncio mi apoyo al proyecto, y felicito a sus autores, porque ayudará a nuestros niños y jóvenes.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , valoro esta moción presentada por un grupo de parlamentarios, porque va en la línea de proteger a los menores frente al gran desarrollo experimentado por la industria de los videojuegos.

Como dijo el diputado Paya, independientemente de considerar que el promedio de edad de quienes usan videojuegos es bastante superior, debemos reconocer que provocan una serie de estímulos a los menores de edad que pueden alterar su formación.

Como pretendo que, en la práctica, el proyecto proteja a los menores de edad, me gustaría formular dos consultas.

Primero, el inciso tercero del artículo 49 bis dispone: “Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, según la clasificación siguiente:”.

Señor Presidente , ¿quién clasifica? ¿El productor del juego? Si clasifica el productor del juego, siempre nos van a pasar “gatos por liebres”.

Sería importante, entonces, que los autores de la iniciativa den respuesta a esta interrogante.

Segundo, la letra b) del mismo inciso señala: “Juego violento, sólo apto para mayores de 13 años”.

Quiero aclarar que en nuestro país el discernimiento se entiende desde los 14 años. Por lo tanto, no comprendo ¿por qué se coloca “13 años” y cuál es la explicación que pueden dar los autores de la moción.

Si estamos tratando de evitar la violencia, ¿cómo es posible que en la letra b) del inciso tercero se acepten juegos violentos “Sólo para …”?

Lo señalado por la diputada señora Ximena Valcarce me parece muy atingente, porque las consolas no las fabricamos en Chile, no se manejan y no son de responsabilidad de los padres. Por lo tanto, si la fabricación de origen no considera un sistema que permita el control parental, esto será una muy buena declaración de principios, pero, en la práctica, no funcionará.

Espero que los autores del proyecto respondan mis interrogantes. Además, anuncio que voy a presentar una indicación para que el proyecto vuelva a Comisión.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Restan dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

¿Habría cuerdo para conceder dos minutos a cada uno para intervenir?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , felicito a los autores del proyecto, porque va en la línea correcta, pero si no se vincula con políticas permanentes y sistemáticas en materia de educación y campañas de protección dirigidas a menores, con el objeto de combatir la hiperestimulación provocada por los videojuegos, no cumplirá su objetivo.

Por lo tanto, pido a los autores del proyecto que se haga un esfuerzo por coordinar estas medidas con las contenidas en otros cuerpos legales, como el que regula el avisaje en las bebidas alcohólicas, la publicidad en paquetes de cigarrillos o el bullying. La idea es buscar coherencia y un mismo criterio a la hora de proteger a menores y jóvenes, así como -repito- una política permanente de educación, a fin de prevenir que infantes y jóvenes reciban, en el caso que nos ocupa, hiperestimulación por la vía de videojuegos.

El proyecto apunta en la dirección correcta, pues busca establecer sistemas de control parental en colegios y hogares. Pero cabe preguntarse: ¿Cuántas horas pasan nuestros hijos e hijas frente al televisor? ¡Decenas de horas cada semana! Es necesario aplicar mecanismos de control, llevar a cabo campañas permanentes de educación e incorporar al ministerio del ramo en este tipo de iniciativas, a fin de tener una visión global de los problemas que afectan a la juventud. De lo contrario estaremos legislando sólo en forma puntual.

Me habría gustado que la ministra de Educación hubiese participado en el debate del proyecto. Con todo, no cabe duda de que tendremos otras instancias para discutir la materia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, agradezco a la Sala el tiempo que nos concedió para intervenir sobre el proyecto.

Quiero ahondar en los daños que representa la venta y arriendo de videojuegos violentos a menores de 18 años.

Sin duda, el proyecto necesita de la participación entusiasta del Ministerio de Educación y de una política nacional dirigida a los padres, con el objeto de evitar los daños físicos ocasionados por los videojuegos. En efecto, hay muchos casos de epilepsia que se desencadenan debido a la exposición permanente a destellos luminosos que excitan la corteza cerebral a alta frecuencia. El bullying es otra consecuencia del uso indiscriminado de estos videojuegos. Los jóvenes que practican estos juegos durante horas frente al televisor llevan luego la violencia a los colegios y se convierten en futuros victimarios.

Los niños comienzan a practicar estos juegos a una edad en que la imitación es frecuente. Existe necesidad de identificación con ídolos, los que aparecen en los videojuegos y, como resulta natural, son imitados en forma permanente. El cuadro se completa con falta de vida familiar y comunicación entre padres e hijos. No se debe confundir estos videojuegos con los juegos educativos o de sana entretención.

Estamos en presencia de material que daña la salud de las personas, la vida familiar y la sociedad. Por lo tanto, la Cámara de Diputados debe ayudar a reparar esta situación.

Anuncio que la bancada radical votará a favor el proyecto y esperamos que en el futuro los reglamentos de educación contribuyan a mejorar esta materia.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , solicito que agregue mi voto afirmativo.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Así se procederá.

Aprobado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión técnica para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

1.- De la señora Valcarce y los señores Bertolino y Sepúlveda, don Roberto, para reemplazar la letra b) del inciso tercero del artículo 49 bis, por la siguiente:

“b) Juego sólo apto para mayores de 14 años.”.

2.- De las señoras Rubilar y Valcarce, y los señores Bertolino y Sepúlveda, don Roberto, para suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 29 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Economía en Sesión 85. Legislatura 357.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS.

BOLETÍN Nº 5579-03-2 [1]

___________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de las Diputadas señoras Marcela Cubillos y; Marisol Turres y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 75, de 03 de septiembre pasado, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

No hay.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay artículos en esta situación.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

El artículo único del proyecto fue modificado en la forma que se expresa a continuación:

Este precepto, que agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, exigiendo a los fabricantes y/o importadores de videojuegos colocar en el envase de los productos leyendas que adviertan sobre el nivel de violencia que contienen, e indica que las consolas para videojuegos deben contar con un sistema de control parental, estableciendo sanciones frente a su incumplimiento, fue objeto de las siguientes indicaciones:

1.- De la Diputada señora Valcarce y de los Diputados señores Bertolino y Sepúlveda, don Roberto, para reemplazar la letra b) de su inciso tercero, en orden a aumentar a 14 años la edad que debe figurar en la advertencia sobre los grados de violencia de un videojuego -cuando haya sido previamente calificado como violento- y, de esta forma, asimilarlo a las normas nacionales sobre calificación cinematográfica.

2.- De la Diputada señora Herrera y de los Diputados señores Aedo, Arenas, Marcelo Díaz, Jarpa, Ortiz, Vallespín y Salaberry, para sustituir la letra c) de su inciso tercero, y modificar su inciso cuarto, en el sentido de precisar la advertencia respecto de los juegos calificados con contenidos sólo para mayores de 18 años y, por otra parte, rebajar a un 25% el espacio que debe ocupar la advertencia en el envase o envoltorio de un videojuego. Para efectos de concordancia con los cambios anteriores, se adecua su inciso segundo.

El artículo con las referidas indicaciones fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la Diputada señora Herrera y los Diputados señores Aedo, Arenas, Marcelo Díaz, Salaberry, Jarpa, Ortiz y Vallespín.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay artículos con ese carácter.

VII.-INDICACIONES RECHAZADAS.

De las Diputadas señoras Rubilar y Valcarce, y los Diputados señores Bertolino y Sepúlveda, don Roberto, para suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis, que contempla la exigencia de que las consolas de cualquier tipo para videojuegos deben disponer de un sistema de control parental.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.

No hay.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

A través de esta iniciativa parlamentaria, se agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Incorpórase en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

Artículo 49 bis.- Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos, leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueran calificados como juego con contenido sólo para mayores de 18 años, a quienes no hayan acreditado la mayoría de edad, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia contenidos en dicho videojuego, según la clasificación siguiente:

a) "Apto para todo público".

b) "Juego violento, sólo apto para mayores de 14 años".

c) "Juego con contenido sólo para mayores de 18 años".

Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Las consolas de cualquier tipo para videojuegos deberán disponer de un sistema de control parental, que posibilite el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y/o adulto responsable, el tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos.

La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada en conformidad a las reglas siguientes:

a) Multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por omitir la obligación de publicidad contenida en el inciso tercero.

b) Multa de 50 a 250 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción, por no cumplir con la obligación de contener dispositivos de control parental, según lo establece el inciso quinto.

Se entenderá que existe reincidencia, cuando el infractor incurra en una misma contravención en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

Se designó Diputado Informante al señor GONZALO ARENAS HÖDAR.

Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de septiembre de 2009, con la asistencia de la Diputada señora Amelia Herrera y de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), René Aedo, Marcelo Díaz; Carlos Abel Jarpa; José Miguel Ortiz; Eugenio Tuma y Patricio Vallespín. Asiste Además el Diputado señor Felipe Salaberry en reemplazo temporal del Diputado Edmundo Eluchans.

Sala de la Comisión, a 29 de septiembre de 2009.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEO JUEGOS A MENORES DE 18 AÑOS. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta y arriendo de video juegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Gonzalo Arenas.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín N° 5579-03, sesión 85ª, en 6 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Entregará el informe el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente , el 3 de septiembre de 2009 informe esta proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, también de origen en una moción, que tiene por objeto regular la venta y arriendo de video juegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas. Ahora, paso a informar esta iniciativa en su primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

En estos días, la Comisión de Economía tuvo la posibilidad de mejorar y perfeccionar este proyecto de ley, al cual se le introdujo una serie de modificaciones en relación con el primer informe que conoció esta Sala hace poco más de un mes.

Constancias reglamentarias.

No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No se incorporaron ni se suprimieron artículos; tampoco hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

El artículo único del proyecto agrega un artículo 49 bis en la ley Nº 19.496, y fue objeto de las siguientes indicaciones:

Reemplaza la letra b) de su inciso tercero, en orden a aumentar a 14 años la edad que debe figurar en la advertencia sobre los grados de violencia de un videojuego -cuando haya sido previamente calificado como violento- para asimilarlo a las normas nacionales sobre calificación cinematográfica.

Sustituye la letra c) del inciso tercero y modifica el inciso cuarto, para precisar la advertencia respecto de los juegos calificados con contenidos sólo para mayores de 18 años y, por otra parte, rebaja a 25 por ciento el espacio que debe ocupar la advertencia en el envase o envoltorio de un videojuego.

Para efectos de concordancia con los cambios anteriores, se adecua su inciso segundo.

Quiero dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que se rechazaron las indicaciones de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados señores Mario Bertolino y Roberto Sepúlveda , para suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis, que consagra la exigencia de que las consolas para videojuegos, de cualquier tipo, deben disponer de un sistema de control parental.

El proyecto, con las referidas indicaciones, fue aprobado por la diputada señora Amelia Herrera y por los diputados señores Gonzalo Arenas , René Aedo , Marcelo Díaz , Carlos Abel Jarpa , Eugenio Tuma , Patricio Vallespín , Felipe Salaberry y el diputado que habla.

La Comisión recomienda la aprobación del proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , en la sociedad tecnológica en que vivimos, un proyecto de las características del que nos convoca, sin duda, más que pretender una aplicación inmediata, hace una recomendación.

Todos sabemos que con la velocidad de los avances tecnológicos de la sociedad actual, la juventud tiene un dominio sobre los equipos y consolas que va mucho más allá de lo que uno puede imaginar.

El proyecto, sobre todo, pretende establecer ciertas normas y dar una señal de alerta para que los padres estemos más atentos a la entretención tecnológica que llevamos al hogar para nuestros hijos.

Ya se dijo en la Sala que quizás una de las industrias de mayor crecimiento y donde se mueven millones de dólares es la de las consolas y de los videojuegos.

No es menos cierto que la mayor parte de la producción de esa industria está dedicada fundamentalmente a personas mayores. El grueso de los juegos se destina a personas mayores, tal como se demostró cuando se discutió en general el proyecto.

Por lo tanto, lo aprobaremos, pero, a nuestro juicio, debe complementarse con una labor muy profunda en todos los hogares. La Cámara de Diputados legisla, establece ciertas normas para que las personas que venden consolas incorporen las advertencias pertinentes, pero si no hay una preocupación real de los adultos para que sus hijos no tengan acceso a juegos que incentiven la violencia u otras malas costumbres, dichas advertencias pueden quedar en nada.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, por su intermedio, deseo hacer algunas consultas a los miembros de la Comisión.

Por ejemplo, las restricciones de uso que consagra el proyecto ¿se aplican a las máquinas de videojuegos instaladas en locales comerciales?

Si en un cibercafé hay una máquina disponible, los niños juegan ahí, pero si en ese lugar tienen juegos clasificados de violentos, ¿cómo se va a limitar el acceso a los menores que allí concurran? ¿Cómo se aplica la norma?

Otra interrogante que me surge es quién fiscaliza la aplicación de la norma. De la lectura del proyecto no me queda claro quién tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a las obligaciones que fija el proyecto y quién sanciona su incumplimiento. No hay una mención explícita al respecto. Supongo que ésa será labor de Carabineros, pero no tengo la certeza de que sea así.

También quiero saber si el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Cultura y las Artes, el Servicio de Aduanas u otros servicios intervienen en la implementación y cumplimiento de lo que establece el proyecto.

A mi juicio, creamos una norma, pero no hay claridad para su aplicación.

Tampoco sabemos si existe alguna instancia facultada para no habilitar el juego. Me parece entender que el proyecto consagra autorregulación, porque no sé quién, en definitiva, determinará cuál es la categoría que corresponde a cada juego, en qué lugar y en qué momento se hace.

Planteo estas interrogantes para resolver mi apoyo a la iniciativa, porque este tipo de instrumentos debe ser calificado por alguna instancia.

En ese sentido, me parece entender que serán los propios fabricantes o importadores de juegos los que clasificarán las características de cada uno, supongo que usando las normas internacionales existentes en la actualidad.

Entiendo que la gran mayoría de los videojuegos trae incorporada una regulación internacional que determina su categoría.

En ese sentido, por su intermedio, señor Presidente , pido que algún miembro de la Comisión o uno de los autores del proyecto me aclare cómo se resolverá quién determina la clasificación de los videojuegos; cómo se aplica en los locales comerciales abiertos al público, por lo tanto, a los menores, y quién sanciona el incumplimiento de las disposiciones del proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( don Cristián).-

Señor Presidente , adhiero a lo planteado por el diputado Duarte , y tengo una consulta que espero responda algún miembro de la Comisión.

El inciso quinto del artículo 49 bis que se incorpora, señala: “Las consolas de cualquier tipo para videojuegos deberán disponer de un sistema de control parental, que posibilite el ingreso de una clave para ser accionado o cualquier otro mecanismo que permita a los padres, apoderados y/o adulto responsable, el tener control sobre el contenido y duración en el uso de videojuegos”.

Esta norma me parece buena y bienintencionada, el problema es cómo vamos a lograr nosotros, con una ley dictada en Chile, que los videojuegos que se fabrican en el exterior vengan con esa clave de acceso para Chile.

Me imagino que esa duda se habrá planteado en la Comisión.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , no cabe duda de que la proliferación de juegos electrónicos requiere una regulación. El proyecto avanza en ese sentido. Sin embargo, hay un conjunto de normas que aun siendo muy bienintencionadas, carecerán de aplicación práctica.

Cuando se habla de incorporar información a productos importados, cuya fiscalización no queda clara, me atrevo a decir que es muy importante regular esa materia, porque hay juegos extremadamente violentos a disposición del público. En caso contrario, esta disposición será letra muerta.

Incluso más, si me dicen que Carabineros fiscalizará el cumplimiento de lo establecido en esta iniciativa, mi voto será en contra, pues sería encomendar otra función administrativa a una institución que debe estar totalmente abocada a la seguridad. Además, atentaría contra todo aquello que me correspondió hacer en su minuto y que el Congreso aprobó: eliminar un conjunto de funciones administrativas de Carabineros para que dedicara todo su tiempo a la seguridad.

Por eso, siendo muy bienintencionado el proyecto, no tendrá aplicación práctica, ya que esa materia no está consignada en las normas que regulan las importaciones. A mi juicio, debería facultarse al Servicio Nacional de Aduanas para que coloque información adicional a los elementos importados. Pero eso no se establece aquí.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente , sólo para referirme a la indicación que presentamos con la diputada Ximena Valcarce y los diputados Mario Bertolino y Roberto Sepúlveda , cuyo objeto era suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis, que contempla la exigencia de que las consolas de cualquier tipo para videojuegos deben disponer de un sistema de control parental.

Quiero aclarar esa indicación rechazada por la Comisión, porque pareciera que nos oponemos a consignar información en la consola, en circunstancias de que es todo lo contrario. Se puede regular mediante el control de la importación del videojuego. Sin embargo, estoy cierta de que nunca podremos logra las consolas fabricadas en otros países tengan un sistema de control que se active con la incorporación de un dígito. Como se puede apreciar, es imposible, es algo que se tendrá que negociar con el proveedor en el extranjero.

Para la historia de la ley, deseo aclarar que esa indicación fue mal rechazada, porque tendremos en una ley una disposición imposible de implementar y que no tiene nada que ver con la ausencia de información. Es bueno que se indique todo lo necesario; pero establecer una regulación que en la práctica no se llevará a cabo, no reviste la connotación que debe tener un proyecto sobre una materia tan importante.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , la intención del proyecto es muy loable y necesaria -no sé cómo se puede resolver la materia que se ha planteado-, pero también debería haber incluido los videos que se utilizan en distintas salas del sector comercial, sin ningún control. De hecho, son muy violentos. Hay juegos de videos y por internet en todas partes, como en los cibercafé y en otros locales. Algunos niños dedican mucho tiempo a tales entretenciones, en desmedro de sus estudios.

Por eso, si la iniciativa prospera, pido que su control se extienda a los juegos de los locales públicos, a fin de que sean fiscalizados por las municipalidades -en su calidad y violencia-, pues carecen de control parental.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , muchas de las preguntas formuladas por varios señores diputados respecto de este tema tan complejo, en especial del diputado Duarte , sin duda, quedaron en el aire.

Eché de menos la gran cantidad de literatura que existe en la legislación comparada. En Estados Unidos de Norteamérica, por ejemplo, ciertos estudios sobre la materia, a nivel universitario, han dejado de manifiesto que muchos de los ilícitos cometidos por jóvenes con armas, se han originado en videojuegos. Algunas personas con problemas mentales, los han reproducido casi en forma exacta.

Insisto, con este proyecto no solucionaremos totalmente el problema. Pero, por lo menos, el Congreso Nacional está expresando su inquietud frente a esta nueva tecnología, respecto de la cual tanto los productores, vendedores, importadores, como las familias que adquieren este tipo de juegos, deben estar atentos a los efectos peligrosos que pueden significar para sus niños.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Con el objeto de hacer una proposición respecto de este proyecto, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , sobre el proyecto de ley que regula la venta y arriendo de video juegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, propongo que la Sala dé la unanimidad para que la iniciativa vuelva a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, con la finalidad de clarificar las materias que fueron motivo de consulta durante el debate.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo con la propuesta del diputado señor Gonzalo Duarte?

Acordado.

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 12 de enero, 2010. Oficio

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS VIOLENTOS (BOLETÍN N° 5579-03)

SANTIAGO, 12 de enero de 2010.-

Nº 585-358/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL NUEVO ARTÍCULO 49 BIS

1) Para sustituir su inciso 3° que se propone incorporar a la Ley 19.496, por el siguiente:

“Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para “mayores de 3 años”, “mayores de 7 años”, “mayores de 12 años”, “mayores de 16 años” y “mayores de 18 años”. Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.”

2) Para sustituir su inciso 5° que se propone a la Ley 19.496 por el siguiente:

“La calificación señala en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuido-res de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original, lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el requisito del inciso cuarto del presente artículo.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

JOAQUÍN LAVÍN INFANTE

Ministro de Educación

1.7. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 2011. Informe de Comisión de Economía en Sesión 125. Legislatura 358.

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS.

BOLETÍN Nº 5579-03-2 [1]

___________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la ex Diputada señora Marcela Cubillos, y del ex Diputado señor Juan Masferrer, y de la Diputada señora Marisol Turres, y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia.

Se hace presente que la H. Cámara, en sesión N° 87, de 08 de octubre de 2009, acordó remitir el proyecto a esta Comisión para un nuevo informe, con el propósito de clarificar ciertos aspectos debatidos en la Sala.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 75, de 03 de septiembre de 2009, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.

No hay.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El inciso sexto del artículo 49 bis, contenido en el artículo único del texto aprobado es de carácter orgánico constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, por cuanto incide en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

El artículo único del proyecto fue modificado en la forma que se expresa a continuación:

Este precepto, que agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, exigiendo a los fabricantes y/o importadores de videojuegos colocar en el envase de los productos leyendas que adviertan sobre el nivel de violencia que contienen, e indica que las consolas para videojuegos deben contar con un sistema de control parental, estableciendo sanciones frente a su incumplimiento, fue objeto de una indicación sustitutiva de los Diputados señores Arenas, Kast, Sauerbaum y Tuma, aprobada por mayoría de votos, que prohíbe la venta y arriendo, a menores de 18 años, de videojuegos calificados “sólo para adultos”, y exige para tal efecto la presentación de la cédula de identidad; aumenta el nivel de advertencias en los envases y envoltorios de los videojuegos y acciones publicitarios de los mismos; establece una nueva clasificación de éstos en razón de la edad, que podrá realizarla el fabricante o distribuidor, y se otorga expresa competencia al juez de policía local para conocer de las infracciones a esta normativa.

Votaron a favor la Diputada señora Cristina Girardi y los Diputados señores Gonzalo Arenas, José Antonio Kast, Frank Sauerbaum y Joaquín Tuma. Se abstuvieron los Diputados señores Guillermo Ceroni, Carlos Montes y Patricio Vallespín.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay artículos con ese carácter.

VII.-INDICACIONES RECHAZADAS.

De la ex Diputada señora Valcarce, y del ex Diputado señor Sepúlveda, y de la Diputada señora Rubilar, y del Diputado señor Bertolino, para suprimir el inciso quinto del artículo 49 bis, que contempla la exigencia de que las consolas de cualquier tipo para videojuegos deben disponer de un sistema de control parental.

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLE.

No hay.

IX.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

A través de esta iniciativa parlamentaria, se agrega un artículo 49 bis en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión, con fecha 06 de enero de 2011, remitió el oficio N° 82 a la Excma Corte Suprema, con el propósito que emita pronunciamiento sobre el texto del proyecto aprobado.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y/o comerciantes no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueren calificados "sólo para adultos" a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia, contenido sexual, lenguaje y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años. Sólo para adultos".

Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La clasificación referida en este articulo, podrán realizarla los fabricantes o distribuidores homologando la norma establecida en el país de origen del videojuego, indicada en su carátula o envoltorio original, traduciendo al castellano las advertencias que correspondan y siempre que ellas cumplan con los parámetros mínimos señalados en esta ley.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

Se designó Diputado Informante al señor GONZALO ARENAS HÖDAR.

Tratado y acordado en sesión de fecha 04 de enero de 2011, con la asistencia de las Diputadas señoras Cristina Girardi y Mónica Zalaquett y de los Diputados señores Gonzalo Arenas (Presidente), Guillermo Ceroni, Fuad Chahín, José Manuel Edwards, José Antonio Kast, Carlos Montes, Frank Sauerbaum, Joaquin Tuma, Patricio Vallespín y Enrique Van Rysselberghe.

Sala de la Comisión, a 07 de enero de 2011.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_buscador.aspx

1.8. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2011. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 358. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEO JUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE EDAD Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Gonzalo Arenas.

Antecedentes:

-Nuevo segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, boletín 5579-03, sesión 125ª, en 12 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante para rendir el nuevo segundo informe de la Comisión de Economía.

El señor ARENAS (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años.

Lo que busca esta iniciativa es simplemente poder informar a las personas que compran videojuegos sobre el grado de violencia que estos puedan contener.

Hoy, por norma general, los videojuegos que se importan a Chile vienen con leyendas que ya cumplen con ese requisito de información, porque la asociación mundial que reúne a los productores o creadores de juegos de video tiene una calificación en ese sentido. Sin embargo, la nomenclatura empleada para dicha clasificación no es de fácil entendimiento para nuestro país; incluso más, muchas veces ni siquiera se encuentra en español y las letras utilizadas normalmente no resultan conocidas para los usuarios.

Por lo tanto, lo que queremos hacer con este proyecto es que los videojuegos que se vendan en Chile tengan una calificación acorde con nuestra realidad.

Para eso, la iniciativa innova en dos aspectos.

Uno de ellos se encuentra contenido en una indicación mediante la cual se busca establecer dos mecanismos para la calificación de los videojuegos, la que acaba de ser presentada por el Ejecutivo -no era una materia de potestad parlamentaria-, por lo que no se halla en este informe; sin embargo, los señores diputados podrán encontrarla en sus escritorios o en sus computadores.

El primer mecanismo, que sin duda será la norma general, es la homologación de la calificación proveniente del extranjero. Si el videojuego llega al país con una calificación ya establecida, se cumple con la obligación simplemente con su traducción al idioma español, de acuerdo a los requisitos que establece la ley, la cual deberá ocupar el 25 por ciento de la carátula.

En el eventual caso de que ingresaran a Chile videojuegos sin calificación, que es el mínimo de casos, se establece un procedimiento que estará a cargo del Consejo de Calificación Cinematográfica, entidad dependiente del Ministerio de Educación. La indicación presentada por el Ejecutivo , otorga nuevas atribuciones a un órgano del Estado que, dependiendo de grado de violencia de los videojuegos, los clasificará como aptos para mayores de 3 años, de 7 años, de 12 años, de 16 años y de 18 años.

A pesar de lo que se ha comentado en algunos medios electrónicos, aquí no se establece una censura ni una prohibición de venta de determinados videojuegos ni mucho menos. Sencillamente, se trata de informar, sobre todo a los padres de los menores, que muchas veces no conocen la realidad de los videojuegos -en muchas ocasiones tienen carátulas muy inofensivas-, que éstos pueden contener potencialmente, escenas de extrema violencia, que puedan producir efectos no deseados en los menores, como lo han demostrado informes psiquiátricos realizados no aquí, sino en Estados Unidos de América.

Al respecto, hace poco tiempo el Congreso norteamericano tramitó una legislación parecida a la que nos ocupa, sobre el riesgo de comportamientos excesivamente violento en jóvenes como consecuencia de estos videojuegos cuando no tienen la edad ni la madurez requerida para acceder a ellos.

Por eso, en mi condición de Presidente de la Comisión de Economía , espero que la Sala le dé su aprobación por unanimidad a este proyecto de ley, del cual soy uno de sus autores.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Informo a los señores diputados que se encuentra en sus pupitres electrónicos la indicación del Ejecutivo , que entiendo se halla consensuada con la Comisión de Economía.

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente , a propósito de esta iniciativa de ley, deseo referirme a algunas situaciones que, a mi modo de ver, todavía no están en la conciencia de la sociedad en cuanto al impacto que tienen las imágenes violentas en el desarrollo psicológico y conductual de los niños.

Si bien la iniciativa va en el sentido correcto, porque permitirá caratular de alguna forma los grados de violencia que contienen los videojuegos que se comercializan en Chile y establecer criterios de clasificación para las distintas edades -lo cual no es antojadizo, sino que se relaciona con el impacto que pueden tener las imágenes para el desarrollo del niño en sus distintas etapas-, a mi juicio es insuficiente, desde el punto de vista de la discusión más general que debiera existir al respecto.

Anuncio que apoyaré la iniciativa, pero considero importante abrir un debate al respecto y sensibilizar sobre la materia.

Distintos análisis han demostrado, no sólo desde la perspectiva conductual, el efecto que tienen las imágenes violentas para el desarrollo de adultos que, posteriormente, resuelven sus conflictos de manera violenta. Asimismo, se ha demostrado, desde los principios de la neurobiología, mediante estudios científicos, cómo la exposición de niños a tales imágenes, no sólo de videojuegos, sino también y fundamentalmente de televisión, genera estímulos que provocan que ellos tengan posteriormente manifestaciones violentas en su forma de resolver conflictos, además de complicaciones desde el punto de vista cognitivo. Se trata de niños que aprenden con mayor dificultad, que son emocionalmente más inestables y que, en definitiva, asumen como propia la forma de resolver problemas con actitudes violentas.

Cuando vivimos en una sociedad bombardeada desde distintos puntos de vista con este tipo de imágenes, existe más facilidad para generar delincuentes. Eso se ha demostrado por medio de distintos estudios científicos.

Por lo tanto, la importancia de este proyecto -más allá de lo señalado de manera ejemplar por el diputado informante - es crear conciencia respecto de cómo podemos hacernos cargo de la forma en que se desarrollan nuestros hijos. Insisto, hay etapas en la vida -sobre todo en los menores de tres años y de los niños entre siete y once años- en que la estimulación de la violencia genera finalmente adultos violentos, lo cual está comprobado científicamente.

Aun cuando el proyecto no contiene todo lo que se requiere, reconozco que va en el sentido correcto. Por eso, cuenta con todo mi respaldo.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente , quiero agradecer a los representantes del Ejecutivo y, sobre todo, al subsecretario general de la Presidencia , don Claudio Alvarado , por acoger la idea de presentar una indicación sobre un punto muy importante, que hacía falta para que el proyecto fuera realmente completo, un todo, y así permitir su rápida aprobación.

Aquí hay un tema de fondo. La violencia no es gratuita. Tener ambientes violentos y formar a nuestros hijos en un ambiente donde la violencia pasa a ser algo natural, tendrá costos para la sociedad el día de mañana. Un ejemplo es lo que ha ocurrido últimamente en Estados Unidos de América con las grandes tragedias producidas por jóvenes que han asesinado una cantidad importante de personas. Ello se debe a causas psicológicas, de exclusión, etcétera.

Estas manifestaciones en la conducta de un individuo se producen por hechos muy concretos. La mayoría de las personas que han estado involucradas en matanzas es muy adicta a videojuegos violentos. Es un tema que se ha tocado en la discusión parlamentaria. No es que sean violentas y cometan esos crímenes por jugar con videojuegos violentos, pero se ha demostrado que cuando la personalidad de un individuo se encuentra al borde de cierto límite o bien es frágil o se encuentra muy dañada, los videojuegos violentos le pueden producir un efecto desestabilizador.

Mediante la iniciativa no queremos prohibir ni censurar, sino guiar en cuanto al grado de violencia y al valor educativo de muchos de estos videojuegos. Si alguien quiere comprar un videojuego violento, lo puede hacer; no obstante, como Estado cumplimos al entregar las herramientas necesarias a los padres que desean que sus hijos no crezcan con niveles de excesiva violencia y que tengan un desarrollo emocional y psicológico estable y bueno.

Siempre hay una edad para todo; también la hay para los hechos excesivamente violentos.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Sabat.

La señora SABAT.-

Señor Presidente , estoy muy contenta con este proyecto, que -como muy bien lo mencionó el diputado informante - sólo busca informar.

En el mundo existe mucha discusión científica acerca de los efectos nocivos o positivos que puede acarrear la exposición a los videojuegos. Sin embargo, en el mundo científico existe amplio consenso en cuanto a que los videojuegos violentos pueden aumentar la agresividad en algunos individuos con ciertos rasgos de personalidad problemática.

Por esta razón, ante la factibilidad práctica -por mínima que ésta sea- de que los adolescentes puedan verse estimulados a ejercer actos de violencia como consecuencia de haber estado expuestos al uso constante de videojuegos de violencia extrema, voy a dar mi apoyo a este proyecto de ley, que establece la obligación para los fabricantes y los distribuidores en general de videojuegos violentos, de entregar una información adecuada, mediante distintas categorías, sobre cuáles son los videojuegos aptos para todo tipo de niños y cuáles requieren un mayor nivel de madurez. Así, los consumidores contarán con esa información a la hora de comprar o arrendar un videojuego para un menor.

Por último, el proyecto de ley no cubre una modalidad importante en el consumo de videojuegos, que cada día adquiere mayor fuerza en el país, relacionada con su distribución online. En efecto, no considera el hecho de que hoy, por medio de la red, se puede acceder a múltiples juegos sin que tengan que importarse, distribuirse o autorizarse necesariamente en Chile. Una prueba de esto la podemos encontrar en los soportes de los videojuegos, que han pasado de un soporte físico a un soporte en línea.

Sin perjuicio de esta observación, voy a dar mi apoyo a este importante proyecto de ley, porque creo que constituirá un gran aporte.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente , se trata de una loable iniciativa, que busca un objetivo interesante desde el punto de vista de crear condiciones de menor violencia en el desarrollo de nuestra sociedad, particularmente de los más jóvenes.

El proyecto no sólo busca informar, sino que también se ocupa de crear ciertas sanciones. Así, establece que la infracción a las disposiciones del artículo pertinente será sancionada por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción. La reincidencia tendrá otra multa.

Entiendo que mediante esta iniciativa parlamentaria se agrega un artículo 49 bis en la ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Lo importante es crear las condiciones de persecución de lo que vamos a reprochar. Por tanto, me gustaría que el diputado Arenas , en su condición de autor del proyecto, señalara si en el proyecto se establece quiénes serán los responsables de fiscalizar a los infractores de la norma legal; si se entregará esa responsabilidad a los inspectores municipales o a Carabineros de Chile.

Si este proyecto de ley fue patrocinado por el Ejecutivo , debe ir acompañado de una clara disposición que establezca la forma en que se sancionará a quienes infrinjan la norma legal. Asimismo, no sé si lo establece la ley madre, pero creo que la reincidencia debiera contemplar la clausura del local que se dedica a la venta y arriendo de videojuegos. Sería bueno tener algunas precisiones al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior y más allá de que las precisiones se puedan hacer en otro momento de la tramitación legislativa, voy a dar mi apoyo al proyecto por el objetivo que busca, el cual hay que asegurar en la práctica para que la norma legal no sea más bien retórica que práctica, como ha ocurrido otras veces.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

Hago presente a la Sala que el artículo único del proyecto tiene el carácter de orgánico constitucional, por lo que para su aprobación, se requiere del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados.

Además, hago presente que durante la sesión el Ejecutivo formuló indicación al proyecto, acogiendo de esa manera una solicitud de la Comisión de Economía. La referida indicación está publicada en el pupitre electrónico de las señoras diputadas y los señores diputados.

Por lo tanto, con la venia de la Sala, someto a votación particular el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Economía, conjuntamente con la indicación del Ejecutivo que sustituye los incisos tercero y quinto del nuevo artículo 49 bis.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Monsalve Benavides Manuel; Núñez Lozano Marco Antonio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Saa Díaz María Antonieta; Tuma Zedan Joaquín; Vidal Lázaro Ximena.

El señor BECKER (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de enero, 2011. Oficio en Sesión 90. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 18 de enero de 2011

Oficio Nº 9229

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes y,o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y,o comerciantes no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueren calificados "sólo para adultos" a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años". Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.

Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original, lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el requisito del inciso cuarto del presente artículo.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

Me permito hacer presente a V.E. que el inciso sexto del artículo 49 bis, incorporado en segundo trámite reglamentario, del artículo único del proyecto, fue aprobado con el voto favorable de 91 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 21 de diciembre, 2011. Oficio

?Valparaíso, 21 de diciembre de 2011.

Nº 481/E-2011

A S.E. el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del día de hoy, la Comisión de Economía tomó conocimiento del proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, correspondiente al Boletín Nº 5.579-03.

En atención a que el inciso sexto del artículo 49 bis, nuevo, que artículo único del proyecto mencionado incorpora a la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la Comisión acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente de la Comisión

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 09 de enero, 2012. Informe de Comisión de Economía en Sesión 90. Legislatura 359.

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

BOLETÍN Nº 5.579-03.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputadas señoras Marcela Cubillos y Marisol Turres y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Múhlenbrock.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 3 de enero de 2011, pasando a la Comisión de Economía.

Corresponde señalar que Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “simple”.

Cabe tener presente que este proyecto de ley fue discutido en general y en particular, en virtud del artículo 127 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión estudió el proyecto asistió, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Gonzalo Arenas.

También concurrieron, especialmente invitados, las siguientes personas:

-Del Consejo de Calificación Cinematográfica: El Secretario Ejecutivo, señor Osvaldo Garay Opazo;

-Del Ministerio de Hacienda: El coordinador legislativo, señor Francisco Moreno.

-De la Secretaría General de la Presidencia: la analista, señora Francisca Navarro Moyano.

-El Jefe de Gabinete Subrogante del Subsecretario de Educación, señor Matías Romero Donoso.

-De la Fundación Jaime Guzmán: El Asesor, señor Gustavo Rosende.

-De Libertad y Desarrollo: El abogado del programa legislativo, señor Daniel Montalva Armanet.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: La analista, señora Annette Hafner.

-Los asesores del Honorable Senador señor Zaldívar, señor Cristián Valenzuela, y del Honorable Senador señor Letelier, señor Tomás Monsalve.

En atención a que el inciso sexto del artículo 49 bis, nuevo, que artículo único del proyecto mencionado incorpora a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, la Comisión acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, lo cual se dió cumplimiento por medio del oficio 481/E-2011. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para imponer a los fabricantes e importadores de videojuegos la obligación de colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.

Asimismo, modifica la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia del videojuego.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso sexto del artículo 49 bis, nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

2.- La ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción.

Explican los Honorables señores Diputados autores de la iniciativa que más de 50 años de investigaciones sobre los efectos negativos de la violencia desmedida en la televisión en los niños, han permitido llegar a conclusiones en forma más rápida y completa sobre los efectos de la violencia excesiva en los videojuegos.

Estudios dados a conocer por la American Psychological Association, como el de Douglas Gentile y Craig Anderson de año 2003, (Gentile Et Anderson, 2003), muestran cómo los efectos negativos de los videojuegos pueden incluso ser más perjudiciales que la televisión, toda vez que los videojuegos son más envolventes e interactivos, recompensan el comportamiento violento de los jugadores y existe una repetición constante y mucho más intensa que en la televisión de dichos actos de violencia.

Igualmente, diversos estudios a nivel internacional demuestran el aumento explosivo de las horas de exposición de niños y adolescentes a los videojuegos, realidad que se produce precisamente en una etapa de sus vidas en donde deberían aprender a relacionarse en forma pacífica y cooperativa con los otros.

Los estudios han demostrado que el uso excesivo de videojuegos violentos está relacionado con mayores comportamientos, pensamientos y sentimientos agresivos, señalando que los padres tienen un papel importante que jugar.

Una de las características más graves de la violencia excesiva en los videojuegos es que ésta, a diferencia de la violencia televisiva, es "interactiva", y premia dichos comportamientos.

Tal es así, que casos a nivel internacional han demostrado que jóvenes adictos a videojuegos violentos han cometido tiroteos y masacres entre sus propios compañeros de estudio, para lo cual basta recordar la muerte de 34 personas, el 17 de abril de 2007, en la Universidad Tecnológica de Virginia, Estados Unidos y la ocurrida en Finlandia, en donde murieron asesinadas 8 personas en el Instituto Jokela de Tuusula, el 7 de noviembre de 2007; hechos en los cuales si bien no se puede atribuir toda la responsabilidad a la afición de los involucrados a los videojuegos excesivamente violentos, constituye un elemento común en ambos casos, que podrían haber ayudado a exacerbar comportamientos violentos, en personalidades inestables o enfermas.

Como ejemplo, señalan juegos como el famoso GTA (Grand Thief Auto) San Andreas, en donde el protagonista es un ex convicto que debe intentar convertirse en el nuevo rey del crimen en la ciudad, cometiendo todo tipo de delitos para poder ganar puntos, a lo cual se ha sumado la tendencia de muchos niños de repetir en la vida real las misiones violentas contenidas en dicho juego, como lo demuestran los innumerables videos contenidos en internet (el sitio web youtube) que intentan imitar las misiones de este criminal protagonista.

Precisan, además, que existe el juego Resident Evil 4, de Nintendo, que no sólo exacerba la violencia extrema en el desarrollo del mismo, sino que promueve conductas suicidas con frases tan decidoras como "morir es vivir" expresadas por monjes, en rituales con características satánicas.

Lo anterior, es sólo para mencionar como ejemplo dos de los juegos más comunes que se pueden encontrar hoy en el mercado, sin perjuicio de existir miles incluso más crueles y violentos actualmente disponibles.

DISCUSIÓN GENERAL Y EN PARTICULAR, A LA VEZ

En la primera sesión que la Comisión celebró para tratar el proyecto en informe, la Comisión recibió al Honorable Senador señor Gonzalo Arenas, uno de los autores de la moción, quien señaló que la iniciativa regula la venta y la arriendo de videojuegos.

Indicó que en Chile los videojuegos que se importan cuentan con una calificación correspondiente a su país de origen. Actualmente los juegos son sumamente violentos y cuentan con carátulas bastantes inofensivas. Por tal motivo, los padres muchas veces no saben en qué consiste un determinado videojuego. Advertencias en letras pequeñas, escritas a un costado de la carátula, no son entendibles por nosotros, porque corresponden a una calificación propia del lugar donde éstos fueron fabricados. Lo que busca este proyecto de ley es que esa calificación se homologue según el criterio del Consejo Calificador Cinematográfico, y que la advertencia ocupe un veinticinco por ciento de la carátula, para que sea más fácil para los padres saber qué videojuego están comprando. En síntesis, el objetivo de esta iniciativa es ayudar a los padres en el momento de la compra de un videojuego.

Luego, anunció la presentación por parte del Ejecutivo de una indicación que, entre otros aspectos, incorpora el Consejo de Calificación Cinematográfica en la determinación del nivel de violencia de los videojuegos.

A continuación la Comisión escuchó al Secretario Ejecutivo del Consejo de Calificación Cinematográfica, señor Osvaldo Garay. En su intervención, anunció que el Ejecutivo pretende hacer un par de modificaciones al proyecto es análisis.

La primera de ellas es para de evitar una antinomia con la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica. En efecto, actualmente la citada ley N° 19.846 establece, en la letra d) de su artículo 7°, que los videojuegos no serán objeto de calificación por parte del Consejo de Calificación Cinematográfica. De no realizar las modificaciones necesarias, derogando expresamente la señalada disposición, se generaría una antinomia con nuevo proyecto de ley. El objetivo es otorgar competencia al Consejo para conocer y calificar estos videojuegos.

En segundo lugar, la indicación que presentará el Ejecutivo aborda el trámite de homologación. Basado en el modelo del consejo alemán encargado de calificación de videojuegos, la idea es tramitar la homologación, para incorporar a la realidad cultural de nuestro país calificaciones de otros países, las que puden ser disímiles. La finalidad es que no se trate de una homologación matemática.

En tercer lugar, la indicación propone modificaciones relativas a las ventas y arrendamientos de videojuegos en relación con las multas, aumentándola de 25 a 50 unidades tributarias mensuales, como tope máximo.

Luego, el Honorable Senador señor Tuma indicó el proyecto es de gran sentido común, porque en Chile tenemos normas similares para otras actividades afines, de tal manera que no podríamos oponernos a esta iniciativa. Al contrario, debemos propiciar iniciativas que resguarden la salud mental de los menores, porque el índice de delincuencia tiene que ver también con el medio ambiente en que los jóvenes se educan, y un ambiente de violencia fomentado por este tipo de videojuegos no parece recomendable en absoluto. Los legisladores y la sociedad, en general, debemos velar porque eso no ocurra. Destacó en tal sentido el rol de los padres y apoderados en esta materia, quienes tienen que velar permanentemente para que sus hijos menores no tengan acceso a videojuegos cuyo nivel de violencia sea pertubador para su etapa de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, el Honorable señor Senador agregó que es indispensable normar en esta materia, para que el público pueda informarse sobre el contenido de violencia de un determinado videojuego. En tal sentido, adelantó su apoyo a la indicación al proyecto anunciada por representantes del Ejecutivo para establecer la competencia de un organismo calificador.

En síntesis, resaltó que es un proyecto completo, sencillo y de gran sentido común, e hizo un llamado aprobarlo en general y en particular.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Zaldívar, recabó el acuerdo para votar el proyecto en general y particular, a la vez, en la próxima sesión, junto a la indicación del Ejecutivo, que ya estará presentada. Lo propuesto por el señor Presidente fue acordado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

En la siguiente sesión, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar, e inmediatamente la Comisión procedió al análisis de las indicaciones presentadas por Su Excelencia el señor Presidente de la República, del siguiente tenor:

“1) Para modificar el artículo único, que pasa a ser Artículo Primero, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 49 bis la frase “"sólo para adultos" a personas menores de dieciocho años”, por la frase “como juego con contenido “sólo para mayores de 18 años”, a quienes no hayan acreditado la mayoría de edad”.

b) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 49 bis la frase “homologan la norma establecida en el” por la frase “tramitan la homologación de calificación del”; y, la frase “lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el”, por la frase “ante el Consejo de Calificación Cinematográfica. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento del”.

2)Para incorporar el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo Segundo.- Modifícase la ley Nº 19.846 sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en el siguiente sentido:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7, pasando la letra e) del mismo artículo a ser letra d).

b) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

i) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.”.

Inmediatamente, la Comisión procedió a debatir y votar las referidas indicaciones.

1)De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para modificar el artículo único, que pasa a ser Artículo Primero, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 49 bis la frase “"sólo para adultos" a personas menores de dieciocho años”, por la frase “como juego con contenido “sólo para mayores de 18 años”, a quienes no hayan acreditado la mayoría de edad”.”.

En discusión, el Honorable Senador señor García recordó que las indicaciones presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República fueron explicadas en la sesión anterior por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Calificación Cinematográfica, señor Osvaldo Garay.

Al respecto, adelantó su apoyo a las mismas, pero sugirió aprobar con modificaciones la letra a) de la indicación 1), para que, manteniendo el espíritu de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 49 bis, nuevo, de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ésta sea redactada de un modo positivo, en los siguientes términos:

“Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como juego con contenido “sólo para mayores de 18 años”, a quienes acrediten cumplir con tal requisito, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.”.

--Puesta en votación, la indicación 1) a) fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presente, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

1) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para modificar el artículo único, que pasa a ser Artículo Primero, en el siguiente sentido:

“b) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 49 bis la frase “homologan la norma establecida en el” por la frase “tramitan la homologación de calificación del”; y, la frase “lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el”, por la frase “ante el Consejo de Calificación Cinematográfica. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento del”.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma hizo presente que una norma que no exige calificación cuando se cuenta con la homologación de las normas sobre calificación del país de origen del videojuego sólo se justifica y tiene sentido cunado tal homologación esté aprobada, es decir, totalmente tramitada.

Al respecto, el señor Garay indicó que precisamente la finalidad de la modificación propuesta en la indicación es que la homologación no sea un simple trámite material o mecánico, sino que que permita adaptar a la cultura e idiosincrasia de nuestro país videojuegos que provenga, por ejemplo, de Asia, en donde que existe una cosmovisión de la sociedad que, respecto de ciertos aspectos, podría ser diferente a la nuestra, o de países con sistemas de clasificaciones distintos al nuestro, como Estados Unidos, que considera rangos etarios distintos. En suma, tramitar involucra un proceso de internalización del videojuego a nuestra sociedad no es solamente mecánico.

En la misma línea de lo planteado por el Honorable Senador señor Tuma, el Honorable Senador señor Zaldívar hizo hincapié en que no basta con el hecho de tramitar, sino que es necesario obtener la homologación. Es decir, el interesado tiene que obtener el hecho cierto de que la homologación ha sido aceptada. Al respecto, hizo un llamado a modificar la redacción de la norma para que disponga claramente que el requisito para la aplicación de esta norma de excepción es que se ha logrado la homologación de la calificación del país de origen.

Consultado por el Honorable Senador señor Tuma, el señor Garay indicó que para los efectos de la calificación será necesario distinguir si el videojuego fue calificado previamente por el país o no cuenta con calificación, como ocurrirá con los videojuegos nacionales. En el primer caso, caso en el cual podría prescindir de la calificación nacional, en la medida que tal calificación logre ser homologada. En el segundo caso, es decir, si el videojuego no está calificado, deberá ser calificado por el Consejo.

Recogiendo el parecer manifestado en el debate, el Honorable Senador Zaldívar recabó al acuerdo de la Comisión para aprobar la indicación del Ejecutivo, pero con modificaciones, de modo tal de reemplazar la totalidad del señalado inciso 5° del artículo 49 bis, por el siguiente:

“La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original ante el Consejo de Calificación Cinematográfica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del requisito del inciso cuarto del presente artículo.”.

--Puesta en votación, la indicación 1) b) fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

2) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo Segundo.- Modifícase la ley Nº 19.846 sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en el siguiente sentido:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7, pasando la letra e) del mismo artículo a ser letra d).

b) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

i) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo, se aplicará lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

c) Agrégase en el artículo 29, antes del primer punto aparte, a continuación de la expresión “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

--Puestas en votación, las indicaciones 2) a), b) –i e ii- y c), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar.

En consecuencia, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de aprobar en general el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único.

Pasa a ser artículo primero

1.- Sustituir el inciso segundo del artículo 49 bis, nuevo, de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, por el siguiente:

“Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como juego con contenido “sólo para mayores de 18 años”, a quienes acrediten cumplir con tal requisito, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.”. (Unanimidad. 3x0).

2.- Reemplazar el inciso 5° del artículo 49 bis, por el siguiente:

“La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original ante el Consejo de Calificación Cinematográfica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del requisito del inciso cuarto del presente artículo.”. (Unanimidad. 3x0).

3.- Incorporar el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846 sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en el siguiente sentido:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7, pasando la letra e) del mismo artículo a ser letra d).

b) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

i) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo, se aplicará lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

c) Agrégase en el artículo 29, antes del primer punto aparte, a continuación de la expresión “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”. (Unanimidad. 3x0).

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por vuestra Comisión de Economía, y que os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes y,o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como juego con contenido “sólo para mayores de 18 años”, a quienes acrediten cumplir con tal requisito, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años". Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.

Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original ante el Consejo de Calificación Cinematográfica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del requisito del inciso cuarto del presente artículo.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en el siguiente sentido:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando la letra e) del mismo artículo a ser letra d).

b) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

i) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.”.

ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo, se aplicará lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

c) Agrégase en el artículo 29, antes del primer punto aparte, a continuación de la expresión “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), José García Ruminot y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2012.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

BOLETÍN Nº 5579-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para imponer a los fabricantes e importadores de videojuegos la obligación de colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.

2.- Asimismo, modifica la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia del videojuego.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Dos artículos:

El artículo 1° introduce el artículo 49 bis, nuevo, a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y

El artículo 2 modifica la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia del videojuego.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

El inciso sexto del artículo 49 bis, nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.

V. URGENCIA: Simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputadas señoras Marcela Cubillos y Marisol Turres y de los Diputados señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Lobos, Juan Masferrer, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Múhlenbrock.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 3 de enero de 2011, pasando a la Comisión de Economía.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

2.- La ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

Valparaíso, a 9 de enero de 2012.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 25 de enero, 2012. Oficio

INFORME PROYECTO DE LEY 51-2011

Oficio N° 15-2012

Antecedente: Boletín N° 5579-03

Santiago, 25 de Enero de 2012

Por Oficio N° 481/E-2011, de 21 de diciembre de 2011, el señor Presidente de la comisión de Economía del Senado remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley –iniciado en moción- que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, a fin de que se evacúe el informe a que se refieren los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto por el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día de 23 del actual, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Adals Oyarzun Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate y Pedro Pierry Arrau, señora Gabriela Pérez Paredes y señora Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Goüet, señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y suplentes señores Juan Escobar Zepeda, Carlos Cerda Fernández y Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo desfavorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

COMISION DE ECONOMÍA

H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, veinticuatro de enero de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: que por Oficio N° 481/E-2011, de 21 de diciembre de 2011, el señor Presidente de la Comisión de Economía del Senado remitió a esta Corte Suprema el proyecto de ley –iniciado en moción- que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, a fin de que evacúe el informe a que se refieren los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Key N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La iniciativa legal consta de un artículo único, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la Ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Segundo: Que el texto de esta norma establece lo siguiente:

i) La obligación de fabricantes y/o importadores de videojuegos, de colocar en los envases en que se comercialicen dichos productos, leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.

ii) La prohibición de fabricantes, importadores, proveedores y/o comerciantes, de vender o arrendar videojuegos que fueren calificados “solo para adultos” a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

iii) La obligación de que todo envase o envoltura que contenga un videojuego nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, contenga en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valores educativos presentes en dicho videojuego. Además, se establece la obligación de clasificarlos de acuerdo a ciertos parámetros que señala, por el Consejo de Calificación Cinematográfica. Esta calificación no será necesaria si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original.

iv) Otorga competencia a un juez de policía local para conocer de la infracción de sus disposiciones.

v) Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.

Tercero: Que se consulta el parecer de esta Corte respecto del inciso sexto del referido artículo 49 bis, que establece que la infracción a las disposiciones del artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción. Esta norma es idéntica al inciso sexto de la anterior versión del artículo, sobre el cual informó la Corte Suprema el 2 de Marzo de 2011.

En efecto, mediante el Oficio N° 26, de 2 de marzo de 2011, este Tribunal se pronunció por primera vez sobre la iniciativa legal, informándola desfavorablemente y formulando diversas observaciones, en particular, sobre la competencia otorgada al juez de policía local para sancionar las infracciones.

Específicamente, en esa oportunidad se expuso que la disposición parecía innecesaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 50 A de la ley N° 19.496, cuyo inciso primero entrega a los jueces de policía local en conocimiento de todas las acciones que emanen de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiese cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor.

Además, se tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 50 B, de acuerdo al cual, los procedimientos previstos en la ley N° 19.496 podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda y en lo no previsto en el presente párrafo, se estará a lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que en la oportunidad antes indicada el máximo tribunal también se pronunció sobre otras disposiciones del artículo del artículo 49 bis:

a) en cuanto a las obligaciones y prohibiciones impuestas por el artículo 49 bis: se señaló que éstas no aparecían suficientemente definidas:

“(…) las obligaciones y prohibiciones que se impone de los fabricantes y/o importadores de video juegos, así como a sus proveedores y/o comerciantes no aparecen definidas en el proyecto y, por ende, las infracciones que trata el nuevo artículo 49 bis de la Ley N° 19.496, que se pretende incorporar, tampoco resultan adecuadamente tipificadas”.

b) en cuanto a la reincidencia: la Corte se pronunció sobre el inciso final del artículo 49 bis, relativo a la reincidencia, cuya redacción en la actual versión de dicho artículo, no ha cambiado. Informó el Tribunal:

“(…) en cuanto al último inciso del artículo 49 bis que se pretende agregar, relativo a la reincidencia, conviene advertir que no existe una norma que obligue a los Juzgados de Policía Local a llevar este tipo de registros, por lo que en la práctica será difícil configurar esta circunstancia”

c) en cuanto al órgano o autoridad a cargo de la calificación: se informó por primera vez el proyecto éste no contemplaba un órgano o autoridad a cargo de la calificación de los videojuegos, por lo que se sugirió que ésta fuera efectuada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, cuestión que fue recogida por la nueva redacción del artículo 49 bis. En razón de lo anterior, sería aconsejable derogar la letra d) del artículo 7° de la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, que establece que “no serán objeto de calificación por parte del Consejo los video juegos.”

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 19.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar desfavorablemente el proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

Ofíciese

PL-510-2011

Saluda atentamente a S.S

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de marzo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Conforme a lo convenido por los Comités, corresponde tratar en primer lugar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5579-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

Informe de Comisión:

Economía: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo fundamental de la iniciativa es modificar la ley N° 19.446, sobre protección de los derechos de los consumidores, para imponer a los fabricantes e importadores de videojuegos la obligación de colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego, y modificar la ley N° 19.846, sobre calificación de la producción cinematográfica, a fin de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia de un videojuego.

La Comisión de Economía discutió este proyecto en general y en particular y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Tuma y Andrés Zaldívar. Lo aprobó en particular con diversas enmiendas que acordó por la misma unanimidad previamente consignada.

Cabe hacer presente que el inciso sexto del artículo 49 bis contenido en el artículo 1° de la iniciativa es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación 22 votos favorables.

El texto del proyecto que la Comisión de Economía propone aprobar solo en general se consigna en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en sus computadores.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, entiendo que el proyecto no tiene urgencia.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

No.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , el proyecto de ley tiene por objeto regular una materia relacionada con los videojuegos que se importan, los que muchas veces contienen expresiones violentas y se expenden sin ninguna limitación ni autorregulación.

En definitiva, se establece, primero, que los fabricantes o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que se comercializan dichos productos las leyendas que señalen claramente el nivel de violencia que poseen; y segundo, que cuando sean calificados como "solo para mayores de 18 años" no se podrán vender a menores de edad.

Nosotros pensamos que de esa manera podemos regular este tema, que está presente hoy día en todos los hogares de Chile, ya que los videojuegos de carácter violento van formando una cultura, a menudo, de aceptación hacia los actos de violencia.

En el fondo, el único propósito del articulado, como he señalado, es regular el expendio de este tipo de videojuegos, para lo cual se exige que se coloquen en su envase leyendas con los niveles de violencia contenida en él y se establece que, en determinados casos, no podrán ser vendidos a menores de 18 años.

El proyecto viene de la Cámara de Diputados y fue acogido por unanimidad en la Comisión. Y estimamos positivo que termine su tramitación con la aprobación en el Senado.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , a mí me parece muy conveniente la reglamentación sugerida. Y, como se trata de una iniciativa de dos artículos, yo solicitaría un plazo muy breve para presentar indicaciones -en caso de que estas no se formulen, el texto queda aprobado tal como se haya votado en general-, solo para tener la posibilidad de revisarlo bien.

En concreto, propongo fijar dicho plazo hasta el próximo lunes. Si se presentan indicaciones las podemos despachar rápidamente en la Comisión de Economía.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , nosotros vamos a concurrir con nuestros votos favorables a la iniciativa, pero sí hacemos un llamado de atención respecto al inciso tercero del artículo 49 bis que se propone.

¿Cuál es el llamado de atención? Que, a nuestro juicio, una clasificación excesiva por edades no es buena. La que se establece se refiere a "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años".

Quienes tienen un conocimiento mínimo de sicología infantil saben que los procesos formativos no se corresponden con esos ciclos. Normalmente se hacen clasificaciones por septenios u otros parámetros. Propondría que la Comisión, cuando haga este análisis, tome en cuenta criterios científicos sobre la evolución cognitiva de los niños y no la clasificación que se ha propuesto.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido, y se fija el lunes 19 de marzo, a las 13, como plazo para presentar indicaciones.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de marzo, 2012. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA LA VENTA DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS

19.03.12

BOLETÍN Nº 5.579-03

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

1.- Del Honorable Senador señor García-Huidobro y 2.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Todo envase o envoltura de un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, deberá contener un símbolo claramente visible que indique la forma en que éste ha sido clasificado, de acuerdo al inciso siguiente o a su correspondiente homologación, y una descripción del contenido que motivó dicha clasificación.

La clasificación de los videojuegos deberá fundarse en los siguientes criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes por contener material educativo y ningún contenido inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable, que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años, por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años, por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años, por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, contenido sexual explícito, desnudez frecuente o importante niveles de violencia.

Los videojuegos no recomendados para menores de 18 años no podrán ser vendidos ni arrendados a quienes no puedan demostrar tener al menos esa edad.

El hecho de incurrir en una nueva infracción dentro de un plazo de 12 meses contados desde la primera será considerado por el juez como una agravante y le permitirá imponer multas de hasta cien unidades tributarias mensuales.”

2.6. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 19 de marzo, 2013. Informe de Comisión de Economía en Sesión 4. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

BOLETÍN Nº 5.579-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Marisol Turres y señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock, y de los ex Diputados señora Marcela Cubillos y señores Juan Lobos y Juan Masferrer.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 1 de marzo de 2011, pasando a la Comisión de Economía. Cabe recordar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general y en particular, con ocasión del primer informe.

El Senado aprobó en general el proyecto en sesión de 13 de marzo de 2012, ocasión en la cual también acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 19 de marzo. Posteriormente, en sesión de 3 de octubre, la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día lunes 8 del mismo mes.

Corresponde señalar que Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “simple”.

A una o más sesiones, asistió, además de los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión, el Honorable Diputado señor Gonzalo Arenas Hödar.

Además, asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Consejo de Calificación Cinematográfica: el Secretario Ejecutivo, señor Osvaldo Garay y los Asesores del Ministro de Educación, señores Matías Romero y Jorge Avilés;

De la Asociación Chilena de Empresas para la Tecnología de la Información, ACTI: el Asesor Legal señor Rodrigo Rojas; la Abogada experta en Derecho Digital y miembro del Comité Legal de ACTI, señora Macarena López;

Del Centro de Derecho Informático (CEDI) Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, el Director, señor Alex Pessó;

De Factor C Comunicaciones: la Directora Ejecutiva, señora Javiera de la Cerda;

De la Asociación Gremial de Empresas Desarrolladoras de Videojuegos de Chile: el Presidente, señor Pablo Gorigoitía, y

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores señoras Daniela Iglesias y Carol Parada, y señores Fernando Fernández y Marcelo Núñez.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para imponer a los fabricantes e importadores de videojuegos la obligación de colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.

Asimismo, modifica la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia del videojuego.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso tercero del artículo 49 bis, nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 1 y 2.

4.- Indicaciones rechazadas: Ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

DISCUSIÓN PARTICULAR

ARTÍCULO 1°

El artículo 1°.- incorpora en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes y,o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como juego con contenido “sólo para mayores de 18 años”, a quienes acrediten cumplir con tal requisito, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años". Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.

Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original ante el Consejo de Calificación Cinematográfica. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del requisito del inciso cuarto del presente artículo.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

El artículo 1° fue objeto de dos indicaciones, la N° 1.-, del Honorable Senador señor García-Huidobro , y la N° 2.-, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, que proponen, ambas, sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Todo envase o envoltura de un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, deberá contener un símbolo claramente visible que indique la forma en que éste ha sido clasificado, de acuerdo al inciso siguiente o a su correspondiente homologación, y una descripción del contenido que motivó dicha clasificación.

La clasificación de los videojuegos deberá fundarse en los siguientes criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes por contener material educativo y ningún contenido inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable, que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años, por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años, por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años, por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, contenido sexual explícito, desnudez frecuente o importante niveles de violencia.

Los videojuegos no recomendados para menores de 18 años no podrán ser vendidos ni arrendados a quienes no puedan demostrar tener al menos esa edad.

El hecho de incurrir en una nueva infracción dentro de un plazo de 12 meses contados desde la primera será considerado por el juez como una agravante y le permitirá imponer multas de hasta cien unidades tributarias mensuales.”.”.

En sesión de 3 de octubre de 2012, la Comisión recibió a diversos invitados. En primer término, escuchó a representantes de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información A.G. (ACTI).

El asesor legal de ACTI, el señor Rodrigo Rojas, señaló que la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información es miembro de la SOFOFA, y que reúne a más de 150 compañías nacionales y extranjeras ligadas a los rubros de hardware, software, capacitación e integración de sistemas e internet, principalmente.

Indicó que ACTI apoya la iniciativa parlamentaria destinada a regular la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y que con su participación en el debate pretende colaborar con su experiencia para el desarrollo del proyecto, dado que coinciden en la importancia de contar con una regulación que asegure la protección de los menores y el control parental en el consumo de videojuegos y porque estima que ésta debe ser un regulación actualizada; de estándar internacional; capaz de idear mecanismos de calificación que operen de manera efectiva y oportuna y que, al mismo tiempo, no coarte el desarrollo de la industria tecnológica orientada al entretenimiento digital.

En función de lo anteriormente señalado, ACTI, como industria de tecnología que es, no obstante apoyar la iniciativa legal en discusión, tanto en su letra como en su espíritu, cree importante hacer presente ante la Comisión de Economía del Senado su preocupación por dos aspectos considerados en el actual texto legal, a saber los sistemas: 1) de clasificación, y 2) de homologación.

En relación al texto del artículo 49 bis, nuevo, que el proyecto introduce en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, planteó que, como industria les preocupa tanto el sistema de calificación como el sistema de homologación propuestos en el proyecto de ley, del cual no se detalla su funcionamiento y que podría dar lugar a un incremento en la piratería de los videojuegos homologados.

Sobre el particular indicó que lo que busca ACTI es evitar un sistema de calificación local que obligue a Chile, a sus importadores y a sus desarrolladores (eventuales exportadores), a regirse por un sistema nuevo y único, que aún es preciso desarrollar y completar; cuya implementación y puesta en marcha son inciertas; con tiempos y operativas que podrían favorecer la piratería; donde los criterios clasificatorios podrían “nacer” obsoletos, y, lo más más importante, no reconocido ni válido en el resto del mundo.

Asimismo, este nuevo sistema de clasificación significaría crear un sistema absolutamente distinto al que se utiliza en el mercado de EE.UU., Canadá, Europa y en la mayor parte de Latinoamérica, debiendo crear un desarrollo especial sólo para el mercado de los videojuegos en Chile en cuanto a la clasificación.

Por eso, ACTI propone que Chile, en lugar de entregar la calificación al Consejo de Calificación Cinematográfica, suscriba y adhiera a los estándares de calificación internacionales, que hoy rigen para EE.UU., Canadá y Europa, a través de dos organismos de amplio prestigio y legitimidad y cuya única misión es la calificación de videojuegos, combinando dos criterios: EDAD de los consumidores y CONTENIDO del juego, que son los criterios sobre los cuales descansan los sistemas Entertainment Software Rating Board (ESRB), usados en EE.UU. y Canadá, y Pan European Game Information (PEGI), utilizado en Europa.

Con ello, ACTI busca situar a nuestro país, a la industria y al mercado nacional, al mismo nivel que el de los países más desarrollados, en cuanto estándares de calificación; protección de consumidores; información de uso y certificación global.

En cuanto al mecanismo, indicó que con la finalidad de colaborar con el actual proyecto y contar con un adecuado mecanismo de calificación, homologación y packaging de los videojuegos, ACTI ofrece traer a nuestro país a representantes de ESRB y de PEGI, a fin de que ambos organismos den cuenta de su experiencia, funcionamiento y metodología. Posteriormente, presentó, como anexos, información respecto a los dos sistemas mencionados de calificación, los que forman parte del presente informe y se encuentran a disposición de los Honorables Senadores en los antecedentes del proyecto así como en la Secretaría de la Comisión.

Luego, el señor Presidente le ofreció el uso de la palabra al Director del Centro de Derecho Informático (CEDI) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Alex Pessó, quien señaló que las atribuciones que el proyecto entrega al Consejo de Calificación Cinematográfica no están reguladas en la ley y tampoco existe un reglamento de cómo sería el proceso tanto de calificación como de homologación. Esta interrogante genera una duda en el sentido de qué es lo que va a hacer el Consejo con los videojuegos; qué proximidad conceptual tendrá respecto de una industria que es totalmente diferente a la de las películas.

Sobre lo señalado, se pregunta cuál será el modo como el Consejo procederá a homologar. A modo de ejemplo, cuando ingrese al país un video que cuente con una calificación ESRB o PEGI, qué aspectos serán los considerados. Estos aspectos determinarán, en definitiva, que el proceso de homologación sea un proceso complejo o burocrático, y que incida en el tiempo y oportunidad de comercialización de un determinado producto. Es así que está demostrado que toda vez que un videojuego que ha sido anunciado internacionalmente demora más tiempo en su aprobación, genera que el mismo producto esté a la venta en la calle o sea descargado ilegalmente.

En otro aspecto, destacó que apoya la idea de regular lo concerniente a los videojuegos violentos, y, por lo mismo, comparte la necesidad que exista un sistema que el consumidor conozca y entienda. Para ello, estima que los recursos deben focalizarse en la educación y en la difusión en esta materia, de modo de potenciar el conocimiento de un sistema existente y que ha demostrado funcionar bien. Para ello sugiere apoyarse en instituciones como el SERNAC; imponer obligaciones específicas a los comercializadores de los videojuegos, en orden a dar a conocer y enseñar el significado cada clasificador. Finalmente, casi la totalidad de la industria, así como la gran mayoría de los países, tanto en América como en Europa, ya están usando los sistemas de calificación y homologación ESRB y PEGI.

Luego, el señor Presidente de la Asociación Desarrolladora de Videojuegos, señor Pablo Gorigoitía , destacó dos antecedentes importantes a considerar. En primer término, indicó que quienes formularon la ESRB fue la ESA, equivalente a VIDEOGAMES Chile. Luego, señaló que la Asociación que preside es representante de la International Games Development Association, que es la asociación de profesionales desarrolladores de videojuegos más importante del mundo, y colabora con ella también en los Estados Unidos, Europa y Japón, destacando que miembros de su organización fueron los primeros seleccionados para presentar estudios en el desarrollo de videojuegos en los mencionados mercados.

Anunció que, en su parecer, el proyecto de ley en estudio, si bien tiene un espíritu loable, lamentablemente es obsoleto y perjudicaría a la industria nacional.

Agregó que su industria ha hecho importantes esfuerzos por demostrar que Chile puede ser un referente en la industria de los videojuegos, y convertirse en un polo de desarrollo local generador de empleos. Pero, si el proyecto no se modifica y es sancionado en los términos actuales, el desarrollador local no se vería directamente afectado, porque vende fuera de Chile, pero las grandes inversiones extranjeras no apoyan este tipo de normativas, en particular considerando que hace un año atrás, una empresa importante, que mencionó, compró la empresa más grande de Chile, la que aumento sus empleados de 50 a 300.

A su juicio, tanto los sistemas PEGI, propio de Europa, como el CARO, en Asia, son sistemas excelentes, pero el estándar de la industria a nivel mundial es el ESRB. Asimismo, tecnológicamente el sistema ESRB funciona actualmente como una firma digital. Los grandes proveedores de contenidos de entretenimientos en videojuegos, como son las consolas, entre ellas PLAY STATION y NINTENDO, en estos momentos la WII U, vienes cifradas para proteger el contenido según lo normado por el ESRB. Lo anteriormente señalado da garantías para que, por ejemplo, un padre compre una consola con juegos adecuados para su hijo, en consideración de su edad.

Agregó que su Asociación ha notado que el problema de los videos con alto contenido de violencia a los cuales pueden acceder los niños es que no son comprados por los canales tradicionales sino que son pirateados. Afirmó que en un noventa por ciento de los casos es así. Lo anteriormente expuesto lo han comprobado no sólo en Chile sino que también en otros países de la región a los que han sido invitados para discutir esta materia, como Perú, Argentina y Colombia. Al respecto concluyó que toda Latinoamérica está siendo víctima de un pirateo de cuello y corbata, porque existe comercio establecido al cual concurre la gente a comprar un videojuego y donde le ofrecen las consolas desbloqueadas con una cantidad importante de respaldo de juegos, lo cuales contienen, en la práctica, los juegos propiamente tal, cuyo contenido no es revisado por padre alguno.

Es decir, actualmente, por los canales establecidos de la compra normada de videojuegos existe la forma de proteger a los niños de su contenido, no solamente en lo que dice relación con la violencia, porque el sistema ESRB también aborda otros aspectos como los temas sexuales, de discriminación, de género, entre otros. Así, como ESRB se consolidó como un estándar internacional que a ellos como productores les exigen trabajar, viene dado por la difusión y la educación. También exigirle a los distribuidores y vendedores finales de los videojuegos exponer la calificación.

En otro aspecto, indicó que ha habido numerosas iniciativas por dar a conocer el sistema ESRB al público, a los padres y apoderados, y a los alumnos, pero lamentablemente han fracasado por falta de fondos. Mencionó, como ejemplo, que la Facultad de Informática de la Universidad Técnica Federico Santa María hace dos años tuvo que cerrar una iniciativa que llamaron Guía para Padres, cuya finalidad era educar en colegios acerca del ESRB y de la compra legal de software de entretenimiento.

Es decir, mientras con el proyecto en trámite se estaría intentando sobrenormar una determinada actividad, y que lo más probable es ello que afecte la generación de nuevos empleos, ya existen mecanismos, como el programa ENLACES, del Estado, que podría informar y enseñar, generando con ello una solución más efectiva al problema.

Para finalizar, señaló que las preguntas que corresponde formularse ante el escenario actual son las siguientes: ¿dónde es que los niños acceden a videojuegos de contenido inapropiado? y ¿quién está pagando por tal contenido inapropiado?

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, invitó al Honorable Diputado señor Gonzalo Arenas, uno de los autores del proyecto, a expresar su parecer respecto de la materia.

El Honorable Diputado señor Arenas señaló que entendía perfectamente todos los argumentos expuestos por los invitados. No obstante, tales argumentos parten de un supuesto que es falso: que el proyecto intenta crear un sistema de calificación distinto y propio, porque ello no es así. El proyecto no tiene por finalidad crear un sistema de calificación y homologación chileno. Cita, como ejemplo, que las categorías que comprende son tomadas del sistema PEGI. Indicó que el verdadero objetivo de la moción es traducir el PEGI o el ESRB a un formato entendible por el consumidor chileno.

Es decir, la regla general será la homologación, lo cual significa que la inmensa mayoría de las veces un video juego no deberá ser considerado por el Consejo de Calificación Cinematográfica, porque estará homologado. En estos casos bastará que el vendedor compruebe que, por ejemplo, según el sistema ESRB, el producto es indicado “E” (EVERYONE), tendrá que poner en una superficie equivalente a un cuarto de la carátula “PARA TODOS, 6 o más años de edad”, porque esta es la calificación que un chileno entiende: la basada en la edad y escrita en castellano. A mayor abundamiento, si el vendedor sólo exhibe la calificación original, el público no entenderá el significado de cada una de ellas, a saber “E” = “everyone”, pudiendo señalar “para todos”; “EC” = “early chilhood”, en español es “infancia temprana”; “E10+” = “everyone 10+”, siendo mejor señalar “para personas mayores de 10 años”; “T” = “teen”, en castellano “adolescente”; “M 17+” = “mature”, siendo más comprensible “para personas mayores de 17 años”, y “AO” = “adult only”, debiendo indicar “sólo para personas mayores de 18 años”.

En la misma línea, planteó que lo que exige el proyecto es traducir lo que viene escrito en el producto y, a la vez, exhibirlo en un formato más grande. Es decir, que la misma calificación ESRC con que viene el videojuego, u otra que esté homologada en Chile, sea escrita en español y en un tamaño mayor, nada más.

Aclara que no se persigue crear un nuevo sistema de calificación ni tampoco exigir una nueva calificación para el producto.

En este escenario, el rol del Consejo de Calificación Cinematográfico está dado para los productos que por distintas circunstancias no tengan calificación, o la calificación que tienen sea de un sistema que no ha sido homologado. Para mayor precisión, los videojuegos que cuenten con calificación con los sistemas ESRB o PEGI, no requerirán calificación, y sólo deberán traducir aquélla que tengan y cumplir con el tamaño que debe cubrir en el envase.

Reconoce que en la redacción actual del proyecto podría llegar a entenderse que para la homologar y para la traducción el interesado debería concurrir al Consejo de Calificación Cinematográfica, y, por lo tanto, está abierto a estudiar la redacción de la norma para que no exista duda al respecto. Asimismo, la redacción tampoco refleja el espíritu del proyecto, que tanto la homologación y la traducción a que ha hecho mención no requieran concurrir al Consejo, trámite que, en su opinión no es necesario bajo ningún respecto, porque la traducción y el formato no representan dificultad alguna, y debe hacerlo directamente el importador o el distribuidor.

A mayor abundamiento, y habiendo precisado lo expuesto en el párrafo anterior, agregó que el Consejo tendría una facultad ex post, para pueda investigar el videojuego de que se trate si hubo errores en la traducción o incumplimiento respecto del tamaño de la advertencia, y alguien lo denuncia.

Luego, descartó que la ley llegue a generar demoras en la internación y comercialización de los videojuegos, porque, en los hechos, el importador o distribuidor sólo deberán pegar en el envase la advertencia sobre la calificación del producto, en castellano y en el tamaño que corresponda. Eso es todo.

Concluyó reiterando que la finalidad de la ley es simplemente que cada chileno pueda entender en forma rápida y clara el contenido de todo videojuego.

En seguida, el Honorable Senador señor Tuma propuso que la Comisión recoja lo planteado, trasladando tales observaciones al proyecto, y dejar expresa constancia en el informe que el proyecto no considera ningún tipo de censura previa a los videojuegos, sino que la finalidad del mismo es mantener la calificación con que llega el producto Chile pero traducida al castellano, para que se entendible por el consumidor chileno.

A continuación, el Honorable Senador señor Novoa concordó con lo planteado por el señor Presidente e indicó que sería una solución, para lo cual es necesario reformular algunos aspectos del proyecto.

En relación a los sistemas de calificación existentes, consultó por los sistemas de calificación que usan en países como Japón y Corea, desde donde llegan una gran cantidad de videojuegos.

Representantes de ACTI señalaron que en Japón y Corea trabajan con un sistema de calificación denominado CERO, que tiene estándar internacional.

En relación a la homologación, el Honorable Senador señor Novoa compartió su inquietud respecto a contar con una entidad que establezca cuáles son los sistemas existentes en el mundo homologables. Esto no sería materia de la ley, pero si del reglamento que deba dictarse para su ejecución.

Consultados por el Honorable Senador señor Novoa sobre la situación de los videojuegos de producción nacional, representantes de ACTI indicaron que los productores cuentan con la correspondiente homologación, porque el mercado la exige.

Sobre la base de lo indicado precedentemente, el Honorable Senador Novoa hizo notar que nuestro país contaría con las herramientas para calificar u homologar de acuerdo a los estándares internacionales.

Para ilustrar el punto en debate, el señor Rodrigo Rojas indicó que los creadores de un videojuego son equivalentes a los escritores de un libro. Ocurre que, en la práctica, ni los videojuegos ni los libros los comercializan sus creadores o autores, respectivamente, sino que son otras personas las que cumplen con esta función, como es el caso de las editoriales en relación a los libros. Destacó que una parte importante de su esfuerzo es la distribución y comercialización en el extranjero.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina hizo notar que existe mucha coincidencia entre lo planteado por los representantes de ACTI con lo señalado por el Honorable Diputado señor Arenas. Hizo presente que están en debate dos temas que juegan por separado. Apoyándose en la situación que actualmente tienen las películas de cine, recordó que las películas deben ser calificadas, en cambio, en esta sesión ha quedado claramente establecido que los videojuegos no serán calificados porque operará la homologación de la calificación que, para cada caso, se hace en el extranjero. El otro tema, que es propio del mundo moderno, es el enorme incremento de la oferta en internet, que no es posible controlar. Sobre la base de estos razonamientos, y con mayor flexibilidad que respecto de la calificación de las películas, el proyecto plantea no calificar en Chile sino que homologar lo que viene calificado, y cuyo cumplimiento sería tan sencillo como pegar una etiqueta escrita en castellano y de un tamaño importante, sobre el significado de tal calificación.

En su parecer, la etiqueta de los videojuegos nadie la ve y, por lo mismo, nadie la lee. Por eso, es necesario que mejore el modo de entregar esa información, lo que nadie discute. En suma, que la advertencia esté en castellano y en forma destacada. Es lo que contempla actualmente la ley que regula la advertencia de los cigarrillos, que, aunque muchos de ellos sean importados, igual deben cumplir con la ley.

Finalmente, la señora Macarena López señaló que no se oponen en absoluto a lo planteado por el Diputado Arenas. Es más, si la asociación hubiese entendido que ese era su espíritu y finalidad, no tendrían los reparos que expusieron, pero, lamentablemente, el proyecto no consigna lo señalado por el Diputado Arenas, así que es aconsejable replantearlo.

A sugerencia del señor Presidente, el Honorable Diputado señor Arenas asumió el compromiso de trabajar con los representantes de ACTI en modificaciones al proyecto que reflejen las posiciones coincidentes expuestas en la presente sesión.

En sesión de 2 de enero de 2013, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma

recordó que la Comisión estaba a la espera de una proposición que recogiera las observaciones que se formularon en la sesión anterior en que se abordó este proyecto de ley.

Al respecto, el Honorable Diputado señor Arenas hizo presente que, a petición suya, la Secretaría de la Comisión confeccionó un texto comparado que destaca, en la última columna, las indicaciones y proposiciones concordadas con los representantes de la ACTI y del departamento de derecho informático de la Universidad de Chile, que fueron los principales entes que estuvieron la sesión anterior y que formularon diversas observaciones al proyecto.

Destacó que uno de los elementos más importantes acordados es estampar en el proyecto, de un modo absolutamente categórico y preciso, que la calificación del Consejo es de carácter subsidiaria respecto de los videojuegos importados, es decir, que sería necesaria sólo en aquellos casos en que tales productos no contaran con una calificación en su país de origen y validada por el Consejo. En otros términos, si el videojuego cuenta con calificación en su país de origen, y tal sistema de calificación ha sido reconocido por el Consejo, no requerirá cumplir con ningún otro requisito.

Luego se refirió a las indicaciones presentadas al proyecto por los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Larraín.

Al respecto manifestó que concuerda con algunos de los puntos abordados por tales indicaciones, particularmente el referido a la calificación, toda vez que la calificación subsidiaria que proponen es mejor que la contenida en el proyecto original. En tal sentido, hizo un llamado a aprobar este aspecto de las señaladas indicaciones.

Así, sugirió a la Comisión aprobar el texto definitivo del artículo 1° del proyecto, en relación al artículo 49 bis nuevo que introduce a la ley N°19.496, del siguiente modo:

-Conservar el inciso primer del proyecto aprobado en general por el Senado, con modificaciones formales,

-Los incisos segundo y siguientes de la indicación de los Senadores señores García-Huidobro y Larraín, con modificaciones.

-En el resto, considerar los puntos hechos valer por representantes de la ACTI y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

Consultado por el Honorable Senador señor Tuma, el Honorable Diputado señor Arenas hizo presente que la principal preocupación y reparo respecto del proyecto manifestado por representantes de la ACTI y de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, consistía en el temor de que la ley les impusiera la obligación de acudir al Consejo de Calificación Cinematográfica cada vez que importaran un videojuego. Tal punto, en el parecer de los mencionados representantes, no quedaba claro. Pero con las modificaciones al proyecto aprobado en general quedará establecido, sin dar lugar a dudas, que los importadores cumplirán con la ley homologando los sistemas de acreditación extranjeros y exhibiendo la calificación dada al videojuego de que se trata en la forma y con el tamaño que impone el presente proyecto de ley. Precisó que sólo pasarán por el Consejo los videojuegos que no tengan calificación en el extranjero o que el sistema de calificación no esté homologado por resolución del Consejo.

Atendiendo a una consulta del Honorable Senador señor García, el Honorable Diputado señor Arenas hizo presente que existen sistemas de calificación reconocidos internacionalmente que podrán ser aprobados por el Consejo de Calificación Cinematográfica en virtud de las facultades que le otorga el presente proyecto de ley. Los sistemas de calificación de los videojuegos más difundidos en el mundo son los siguientes: el estadounidense, el europeo y el japonés. Todos los videojuegos se adscriben a uno de ellos. Agregó que los tres sistemas son muy parecidos entre sí, toda vez que, entre otras circunstancias, la industria se ha preocupado de consultar con psicólogos y psiquiatras respecto del contenido de los videojuegos. Indicó que no existe videojuego que cumpla con alguno de estos sistemas de calificación que pueda sorprender con un contenido que no corresponde a como fue calificado. Es decir, son plenamente confiables y seguramente respecto de estos tres el Consejo resolverá que cabe la homologación. Además, ninguna de las grandes empresas de videojuego no adscribe a alguno de los señalados tres sistemas de calificación ampliamente reconocidos en el mundo entero. Añadió que Estados Unidos está a la vanguardia en profundizar en esta materia porque existe mucha preocupación por los hechos de violencia ocurridos en colegios, en los cuales se ha demostrado que sus responsables han sido fanáticos de videojuegos ultra violentos.

Luego, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, pone en discusión y votación particular el artículo 1°, considerando la indicación y las propuestas del Honorable Diputado señor Arenas.

--En votación, la indicación es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Tuma y Zaldívar. (Unanimidad, 5x0).

Luego, y a sugerencia del Honorable Senador señor García, la Comisión acordó consultar a un penalista su opinión jurídica acerca de la posibilidad de establecer una sanción penal a quien falsifique o adultere la homologación a la norma establecida en el país de origen del videojuego, indicada en su carátula o envoltorio, a las edades de clasificación establecidas por dichos sistemas. A proposición del Honorable Senador señor Espina, la Comisión acordó formular tal consulta al reconocido abogado señor Juan Domingo Acosta.

En sesión de 13 de marzo, la Comisión tuvo presente la respuesta al oficio remitido por la Comisión por el abogado señor Juan Domingo Acosta, la cual señala que, considerando en conjunto las modificaciones que se proponen tanto a los artículos 22 y 29 de la ley N° 19.846, con el texto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496 que se pretende introducir, la regulación resultante no es satisfactoria desde el punto de vista de la técnica legislativa e, incluso, en algunos aspectos resulta confusa, y propuso la forma en que estima que debería construirse esta norma en los siguientes términos:

“1.- Modificaciones a la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

1.1.- Correctamente el proyecto de ley pretende introducir los videojuegos entre producciones que deben ser calificadas por el Consejo de calificación Cinematográficas. Con todo, debería precisarse que esa calificación deberá hacerse mediante resolución de dicho Consejo.

1.2.- En mi opinión, es en esta ley en que deben incluirse las categorías (1 a 5) en que puede calificarse un videojuego. Es necesario aclarar que el Consejo asocia un videojuego a una categoría y ésta a su vez, a criterios (no como se indica en el proyecto de ley en que se habla solo de criterios).

1.3.- Luego, es también en esta ley (N° 19.846) y no en la N° 19.496 que se debe hacer la excepción (homologación con las edades de calificación hechas en otros país). Me parece que en estos casos la ley debe señalar expresamente en qué consiste la homologación, esto es, a una de las cinco categorías de videojuegos.

1.4.- Si en su gran mayoría los países que cuentan con un sistema de calificación lo hacen en base a rangos de edad (p. ej. hasta 5 años, de 6 a 7 años, etcétera), la calificación que el Consejo haga en Chile debería también asociarse a rangos de edad, para así hacer la homologación.

1.5.- Es indispensable que exista un listado oficial y cerrado de países respecto de los cuales se acepta la homologación, de modo que haya certeza y claridad sobre el particular.

1.6.- En mi opinión, el listado de países respecto de los con quienes se acepta la homologación debe hacerse por resolución de carácter general dictada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, pues la homologación sustituye la intervención de dicho Consejo en la calificación. Mediante el mismo instrumento (resolución) pueden incorporarse o retirarse de la lista los países.

2.- Modificaciones a la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (artículo 49 bis).

2.1.- En mi opinión, lo que debe regularse en esta ley es una especial obligación de rotulación que pesa sobre fabricantes e importadores, así como la prohibición de comercializar estos productos sin el rótulo exigido.

2.2.- La ley debe señalar, además de las características del rútulo (dimensiones y lugar de colocación), el contenido de la leyenda, que debe ser el texto que la ley asigna a la categoría en que fue calificado por el Consejo de Calificación Cinematográfica. Pienso que además, en el rótulo es conveniente exigir que se consigne el número y/o la fecha de la resolución de calificación. Por último, creo que también debe aclararse que es el texto en palabras el que debe ocupar el 25% de la superficie del envase (de otra manera la etiqueta puede cumplir con esa extensión y la leyenda misma ser mínima).

2.3.- En los casos de homologación, debe establecerse en la ley que el rótulo contendrá el texto de la categoría (1 a 5) a que fue homologado el producto, de manera que no sea una leyenda distinta a la de la regla general, salvo por la referencia a la resolución de calificación (que aquí no existe) y que propongo sea reemplazada por la siguiente frase: “calificación hecha por homologación conforme al artículo XXXX de la ley N° 19.846”.

3.- Incorporación de un tipo penal.

En caso de estimarse necesario introducir un tipo penal, éste debería reunir las siguientes características:

3.1.- Incorporarse en la ley N° 19.496, a propósito del deber especial de rotulación.

3.2.- Debe consistir en faltar a la verdad en el texto del rótulo, tanto al exigido como regla general (con referencia a la resolución que hizo la calificación) como al que excepcionalmente se puede consignar sin calificación hecha por el Consejo (con referencia a la homologación).

3.3.- Debe asimilarse a esa conducta la de quien comercializa el videojuego a sabiendas de que el rótulo se falta a la verdad.”.

Luego, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Tuma, con la finalidad de analizar las principales ideas y propuestas contenidas en el documento remitido por el abogado don Juan Domingo Acosta, recabó el acuerdo de la Comisión para reabrir el debate, lo que fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

En primer lugar, consultó el parecer de los demás miembros de la Comisión sobre la sugerencia de incluir las normas relativas a la calificación de los videojuegos y al reconocimiento de los sistemas de calificación internacionales en la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

Sobre el particular, el Honorable Diputado señor Gonzalo Arenas, se manifestó partidario que tales normas sean consideradas en la ley sobre calificación de la producción cinematográfica, toda vez que precisamente uno de los objetivos del presente proyecto de ley es conceder competencia al Consejo de Calificación Cinematográfica para calificar los videojuegos. Señaló que, para tal efecto, correspondería introducir un artículo 11 bis, nuevo, dentro del párrafo 4° de la citada ley, relativo al procedimiento de calificación.

Asimismo, el Honorable Diputado señor Arenas propuso acoger otra de las proposiciones del abogado señor Acosta, en particular, aquélla que sugiere que los sistemas calificación que se homologan sean reconocidos por resolución del Consejo.

Por su parte, el Honorable Senador señor García llamó la atención sobre la necesidad de mejorar la redacción de la norma que impone a los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes la obligación de vender y arrendar videojuegos calificados como no recomendados para menores de una determinada edad sólo a quienes acrediten cumplir la edad requerida.

--Las proposiciones en relación a la redacción definitiva del artículo 49 bis, nuevo, de la ley N° 19.496, y el artículo 11 bis, de la ley N° 19.846, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa , Tuma y Zaldívar (5x0).

Luego el señor Presidente, Honorable Senador señor Tuma, puso en discusión el punto referido a la consulta formulada por la Comisión al abogado señor Juan Domingo Acosta, referido a la necesidad o no de establecer un tipo penal específico en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para sancionar a quienes falten a la verdad en el texto del rótulo del videojuego.

En discusión, el Honorable Senador señor Zaldívar planteó que lo primero es debatir acerca de si en necesario o no establecer un tipo penal para la conducta específica a la cual se ha hecho mención. En su parecer, no es necesario crear un tipo penal nuevo, y respecto de esta infracción bastaría imponer como sanción una multa.

Por su parte, el Honorable Senador señor García hizo notar que el proyecto contempla una sanción al que venda o arriende a quien no cumpla con el requisito de edad impuesto por la calificación u homologación, en su caso, del videojuego de que se trate, pero no hay sanción para quien modifique el rótulo, es decir, para quien adultere o falsifique la calificación u homologación, en su caso.

La Comisión tuvo presente que previo al acuerdo adoptado que trasladó las normas sobre calificación y homologación del artículo 49 bis de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, la norma que consagra la sanción, contenida en el inciso penúltimo, también era aplicable a la infracción de las disposiciones sobre calificación y homologación, entiendo que comprendía dentro de lo que puede constituir inobservancia de las misma faltar a la verdad.

Luego el Honorable Senador señor Novoa indicó que la multa que contempla la disposición está bien definida y claramente establecida. En relación a establecer un tipo penal, señaló que no tiene claridad si corresponde incursionar en esa materia en este proyecto, por cuanto conllevaría abordar la ley sobre calificación cinematográfica en su totalidad, no sólo respecto de este punto específico.

Por su parte, el Honorable Senador señor Tuma hizo presente que la ley sobre derechos de los consumidores no contiene tipos penales, por lo que éste sería el primero. En tal sentido indicó que era necesario reflexionar si ello resulta necesario y conveniente.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que, en su parecer, estas infracciones deben ser sancionadas con multa, y que no tienen mérito suficiente para constituir un tipo penal específico.

Luego, el Honorable Senador señor Espina recordó que la consulta al abogado señor Juan Domingo Acosta se originó en la inquietud planteada por el Honorable Senador señor García, compartida por la comisión, referida a que al establecer una multa lo que siempre ocurre es que el que insiste en forma reiterada y fraudulenta en infringir la ley cambiando la rotulación que corresponda, si el negocio es rentable opta por pagar la multa y sigue con su negocio incurriendo en la misma infracción. Por tal motivo se decidió estudiar con profundidad si resultaba necesario establecer un tipo penal específico para tales conductas. Hizo notar con en su respuesta, el abogado señor Juan Domingo Acosta no indica que resulte necesario establecer un tipo penal nuevo, sólo señala que “en caso de estimarse necesario introducir un tipo penal, éste debería reunir las siguientes características”. Hizo notar que la conducta que ha dado lugar a este debate puede estar subsumida en tipos penales existentes que castigan el fraude, es decir, que lo cubre.

A continuación, el Honorable Senador señor Tuma connotó que en su respuesta el abogado señor Juan Domingo Acosta no afirma que sea necesario introducir un tipo penal, sino que señala que en caso de estimarse necesario, éste debería reunir tales características.

En tal sentido, somete a votación si la Comisión estima necesario establecer un tipo penal específico para el caso.

Al respecto, el Honorable Senador señor Espina

hizo presente que no es posible tomar una decisión sobre la materia sin escuchar el parecer de alguien experto en materia penal. Agregó que sin tal orientación no está en condiciones de decidir en uno y otro sentido.

El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que el artículo 23 de la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, establece lo siguiente: “El que de cualquier manera adultere la calificación, exhiba una versión distinta a la ya calificada o una producción no calificada por el Consejo, será sancionado con una multa de 25 unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Si persistiera en esta conducta, podrá procederse a la clausura de la sala respectiva hasta por treinta días.”. Al respecto, hace notar que la materia objeto de este debate es equivalente, por lo que estima que no corresponde innovar, y propone descartar la idea de tipificar penalmente la conducta de que se trata, dejando constancia en el informe que la Comisión tuvo presente la norma anteriormente transcrita.

Por su parte, el Honorable Senador señor Novoa señaló que no está dentro de las propuestas establecer un tipo penal. Entiende que hay una propuesta para introducir una norma a la ley de protección de los derechos de los consumidores que considere multas. Luego, la Comisión no tiene necesidad de pronunciarse.

Recogiendo lo planteado por el Honorable Senador señor Novoa, el señor Presidente, Honorable Senador señor Tuma hizo presente que retira su llamado a pronunciarse sobre el tema, toda vez que no hay ninguna proposición concreta al respecto.

Finalmente, la Comisión estimó necesario armonizar la norma contenida en el numeral ii) de la letra b) del proyecto aprobado en general, que pasa a ser letra c), que agrega un inciso tercero, nuevo, al artículo 22 de la ley N° 19.846, sobre Calificación de Producción Cinematográfica, a lo aprobado por la Comisión sobre estas materias.

--Lo anteriormente señalado fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, García, Novoa, Tuma y Zaldívar (5x0). (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Economía, tiene a honra proponeros la aprobación del texto aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo1°

--Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”. (Indicaciones N°s. 1 y 2, con modificaciones; unanimidad, 5x0).

Artículo 2°

--Introducir la siguiente letra b), nueva:

“b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis, nuevo.

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún contenido inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, contenido sexual explícito, desnudez frecuente o importante niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.”. (Indicaciones N°s. 1 y 2, con modificaciones; unanimidad, 5x0).

Letra b)

Pasa a ser letra c)

Numeral ii)

--Reemplazar “sin respetar la calificación efectuada por el Consejo, se aplicará lo dispuesto en los incisos sexto y séptimo del artículo 49 bis de la ley N° 19.496”, por lo siguiente: “sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad, 5x0).

Letra c)

Pasa a ser letra d), sin modificaciones

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

"Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en el siguiente sentido:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando la letra e) del mismo artículo a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis, nuevo.

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún contenido inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, contenido sexual explícito, desnudez frecuente o importante niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 en el siguiente sentido:

i) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase en el artículo 29, antes del primer punto aparte, a continuación de la expresión “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.

Acordado en sesiones celebradas los días 3 de octubre de 2012, y 2 de enero y 13 de marzo de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Jovino Novoa Vásquez y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

BOLETÍN Nº 5579-03.

____________________________________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, para imponer a los fabricantes e importadores de videojuegos la obligación de colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo.

2.- Asimismo, modifica la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia del videojuego.

II. ACUERDOS:

-Indicación N° 1: Aprobada con modificaciones. (Unanimidad, 5x0).

-Indicación N° 2: Aprobada con modificaciones. (Unanimidad, 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Dos artículos:

El artículo 1° introduce el artículo 49 bis, nuevo, a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y

El artículo 2° modifica la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia del videojuego, estableciendo, al efecto, categorías y criterios de calificación.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

El inciso tercero del artículo 49 bis, nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.

V. URGENCIA: Simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señora Marisol Turres y señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock, y de los ex Diputados señora Marcela Cubillos y señores Juan Lobos y Juan Masferrer.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 1 de marzo de 2011, pasando a la Comisión de Economía.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

2.- La ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica.

Valparaíso, a 19 de marzo de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 361. Discusión Particular. Pendiente.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental para uso de consolas, con segundo informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5579-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

Economía (segundo): sesión 4ª, en 19 de marzo de 2013.

Discusión:

Sesión 1ª, en 13 de marzo de 2012 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de marzo de 2012.

La Comisión dejó constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En seguida realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que acordó por unanimidad. En consecuencia, deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o que existan indicaciones renovadas.

De esas enmiendas unánimes, la recaída en el inciso tercero del artículo 49 bis, contenido en el artículo 1°, debe ser aprobada con 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión de Economía, y en la cuarta, el texto que quedaría si ellas fueran aprobadas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor NOVOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

¿Va a pedir segunda discusión, Su Señoría?

El señor NOVOA.-

Ello no es posible, porque primero tendría que mediar una discusión, y el Reglamento dispone que se votarán sin debate las modificaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión, salvo que algún Senador quiera impugnar alguna de ellas.

Entonces, es preciso ofrecer la palabra a quien desee discutir una proposición. Si no, tenemos que pronunciarnos.

El señor COLOMA.-

¡Ahora se pedirá aplazamiento de la votación!

El señor LAGOS.- Ante el exceso de violencia a que hace referencia la iniciativa, solicitaremos segunda discusión con el objeto de profundizar en ese aspecto...

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

No cabe un debate, porque las enmiendas registraron unanimidad.

El señor PIZARRO (Presidente).-

La cuestión es muy sencilla: en votación.

El señor LAGOS.-

Pido aplazamiento de la votación.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental para el uso de consolas, con segundo informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "simple".

Los antecedentes sobre el proyecto (5579-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

Economía (segundo): sesión 4ª, en 19 de marzo de 2013.

Discusión:

Sesiones 1ª, en 13 de marzo de 2012 (se aprueba en general); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda aplazada la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones y de que realizó diversas enmiendas, acordadas por unanimidad, al proyecto aprobado en general.

Estas últimas deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición o de que existan indicaciones renovadas.

De dichas enmiendas, la recaída en el inciso tercero del artículo 49 bis que se incorpora a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, contenido en el artículo 1º del texto en debate, debe ser acogida con 22 votos por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Como todas ellas fueron sancionadas por unanimidad en la Comisión, se puede realizar una sola votación, sobre la base, naturalmente, de que la recién mencionada debe reunir el quórum necesario.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Procederemos en la forma señalada por la Secretaría. Ruego hacer sonar los timbres.

No hay indicaciones renovadas.

En votación las proposiciones de la Comisión.

(Durante la votación).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , básicamente, el objetivo de la iniciativa es modificar la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores para imponer a fabricantes e importadores de videojuegos la obligación de colocar en los envases de comercialización leyendas que señalen claramente el nivel de violencia del producto respectivo.

El proyecto, iniciado en una moción presentada en la Cámara de Diputados, dispone que la advertencia al menos debe ocupar el 25 por ciento del espacio de ambas caras del envase o envoltorio y da la facilidad de homologar la observación hecha en el extranjero en orden a la regulación para determinadas edades.

Un segundo objetivo es el de modificar la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para determinar el nivel de violencia del videojuego cuando este no contemple la clasificación de la edad que deben tener los niños para usarlo.

Sin perjuicio de lo señalado y en atención a la existencia de estándares de calificación internacionales ampliamente reconocidos en la industria y por los gobiernos de distintos países, no será necesaria la intervención del Consejo si fabricantes o importadores observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución de dicho organismo.

En definitiva, señor Presidente , nos encontramos frente a un avance en la protección de niños que no reúnen la condición de un criterio formado para conocer videojuegos de alta violencia.

Con todo, permitimos que los padres actúen por la vía de la vigilancia que deben mantener sobre sus hijos.

La sanción a quien infrinja las normas de rotulación va de una a 50 unidades tributarias mensuales y se faculta al juez para aplicar, en caso de reincidencia, el doble de la multa.

El órgano técnico aprobó por unanimidad sus proposiciones. Nos constituimos en "Comisión Mixta", con miembros del Senado y de la Cámara de Diputados, para resolver de buena manera, y con acuerdo de importadores y de representantes del ámbito de la protección de los niños.

En consecuencia, votaré a favor.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , desde luego, votaré a favor todas las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Economía.

En lo esencial, este proyecto modifica la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de que sea obligatorio incluir en los envases de los videojuegos advertencias que señalen claramente el nivel de violencia que contienen.

Hago presente que hay una enmienda con rango de norma orgánica constitucional.

También se incluye la prohibición de vender o arrendar videojuegos calificados para mayores de 18 años a personas que no acrediten esa edad.

Por otra parte, se reforma la ley No 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, para que el Consejo de Calificación Cinematográfica pueda pronunciarse acerca del nivel de violencia de los videojuegos.

Se crean nuevos grupos de calificación, según la edad y el contenido; se exige que la leyenda de advertencia ocupe al menos la cuarta parte de ambas caras del envase, y se contempla como sanción el decomiso de los productos y una multa de hasta 50 UTM.

La discusión en la Comisión permitió aclarar que no se trata de una censura previa a este tipo de productos ni de que nuestro país establezca un sistema de calificación adicional al que ya existe para Estados Unidos, Europa y Asia. Lo que se busca es adecuar estos modelos para su mejor comprensión.

Sin embargo, hubo aspectos del debate que no se recogieron en la iniciativa, como las críticas de los empresarios interesados en este mercado acerca de la excesiva rigidez para las importaciones, la dimensión de las advertencias impresas, los factores que deberá tomar en cuenta el Consejo de Calificación Cinematográfica y la inexistencia de medidas de orientación.

En consecuencia, señor Presidente, creo que la ley en proyecto es del todo adecuada. Por eso voto a favor de todas las modificaciones introducidas por la Comisión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro, para fundamentar su voto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , tal como lo manifestaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, esta iniciativa busca evitar que los niños y jóvenes usen videojuegos violentos, ya que se ha podido comprobar que estos provocan más agresividad que los programas de televisión violentos, por cuanto en los primeros interactúan personalmente.

Para esos efectos, el proyecto en análisis modifica la ley No 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a fin de imponer a los fabricantes e importadores de videojuegos la obligación de colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia de su contenido.

Asimismo, se introducen enmiendas a la ley No 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, con la finalidad de otorgar al Consejo de Calificación Cinematográfica competencia para calificar el nivel de violencia de los videojuegos.

La iniciativa que nos ocupa fue aprobada por la Cámara de Diputados, y el Senado ya se pronunció a favor de la idea de legislar.

Se propone incorporar un artículo 49 bis a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores para obligar a los fabricantes y/o importadores de videojuegos a señalar en los envases y en toda publicidad relativa a ellos el nivel de violencia y el valor educativo de cada videojuego.

Conforme a tales parámetros, en un principio se sugirió clasificar los videojuegos en aptos para "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años".

El Senador Hernán Larraín y yo presentamos indicaciones para orientar en forma distinta la clasificación de videojuegos violentos. Estas fueron aprobadas prácticamente en su integridad por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía. Se estimó necesario modificar el enfoque, por cuanto parecía contrario al objeto de la iniciativa hablar de violencia "apta" para menores de 3 años o de 8. En efecto, ningún tipo de violencia puede ser considerada "apta para niños". Por ello, las indicaciones se refieren a videojuegos "no recomendados" para menores de cierta edad.

Tales enmiendas, además, plantean los parámetros que debieran tomarse en cuenta para una clasificación adecuada, fundada no en el nivel de violencia, sino en la bondad del producto, por su contenido educativo o cultural. Con ello se logra que los videojuegos positivos sean fácilmente detectados y conocidos por las personas que quieren comprar uno para un niño o un joven.

Por otra parte, mediante las indicaciones referidas, se elimina la norma que prohibía a los chilenos acceder a las páginas de Internet que contengan publicidad que no concuerde con la chilena, por cuanto ello es imposible en la práctica.

Creo que este proyecto va en el camino correcto para tener niños más sanos, que no se expongan a una imagen de violencia permanente y a un tipo de elementos que lo único que hace es afectar negativamente el desarrollo y la educación de los menores.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Comisión de Economía (25 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Muñoz Aburto.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de julio, 2013. Oficio en Sesión 51. Legislatura 361.

?Valparaíso, 30 de julio de 2013.

Nº 572/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, correspondiente al Boletín Nº 5.579-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha modificado del modo que sigue:

- Ha sustituido su denominación por “Artículo 1°”.

- Ha reemplazado el artículo 49 bis que propone por el siguiente:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones establecidas en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

Ha incorporado un artículo 2°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el inciso tercero del artículo 49 bis contenido en el artículo 1° del texto despachado por el Senado fue aprobado con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.229, de 18 de enero de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 361. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEO JUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS (Tercer trámite constitucional, Boletín N° 5579-03)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental de consolas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 51ª de la presente legislatura, en 31 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Ofrezco la palabra.

El señor ARENAS.-

Pido la palabra.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente, en realidad, nos hemos tomado nuestro tiempo para la discusión de este proyecto.

En la Cámara fue aprobado por amplia mayoría. En el Senado fue necesario emitir un segundo informe, pero se llegó a acuerdos importantes; prácticamente, fue consensuado ciento por ciento. En la Comisión de Economía del Senado, todos sus integrantes lo votaron a favor, y entiendo que en la Sala, de 22 senadores presentes, 21 lo votaron a favor, porque se consensuaron los temas más controvertidos, por ejemplo, el relacionado con la fijación de las edades para ver videojuegos. Al respecto, aprobamos un sistema muy novedoso que permite la convalidación de sistemas extranjeros provenientes de los países que producen los videojuegos, que serán traducidos y equiparados mediante una legislación nacional.

A pesar de la discusión que originó, el proyecto quedó muy bien armado y consensuado y, por lo mismo, invito a los colegas a que aprueben las modificaciones del Senado, porque ello permitirá que se convierta en ley de la República de inmediato porque ya estamos en su tercer trámite constitucional.

Como digo, quedó zanjada cualquier duda que se pudo haber generado durante su discusión. Además, contó con la aprobación de la Asociación Chilena de Tecnologías de la Información y con la activa participación del Consejo de Calificación Cinematográfica.

Por lo tanto, como la discusión del proyecto ya se produjo, le pido al Presidente que someta a votación las modificaciones del Senado lo antes posible.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , hace algunos años, discutimos latamente este proyecto en la Comisión de Economía. Me parece que va en el sentido correcto, porque apunta a mejorar la calidad de la información, porque la que reciben los padres respecto del contenido de los videojuegos suele ser muy escasa.

Actualmente, los videojuegos son un obsequio habitual que hacen los padres a sus hijos menores de edad en distintas festividades. El problema es que los padres no tienen información suficiente sobre su contenido, el cual, muchas veces, es excesivamente violento. De manera que no existe la posibilidad de realizar un control ex ante, es decir, antes de que los padres adquieran estos videojuegos.

Considero que las modificaciones que introdujo el Senado perfeccionan en forma sustantiva el proyecto que aprobó la Cámara de Diputados. Me parece que van en la línea correcta porque solo buscan mejorar la calidad de la información, la fiscalización del cumplimiento de la ley y, por cierto, la aplicación de sanciones apropiadas.

Por lo tanto, las modificaciones del Senado debieran ser aprobadas sin más trámite, porque perfeccionan un proyecto muy beneficioso que, cuando se convierte en ley, permitirá una mejor decisión de los padres sobre las características de los videojuegos que regalarán a sus hijos menores de edad.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , ante todo debo señalar que este proyecto es absolutamente razonable. Sin embargo, quiero expresar una inquietud respecto de su título, porque contiene un concepto que me parece subjetivo y, por lo mismo, veo en él un inconveniente.

Utilizar la expresión “excesivamente” para regular la venta de videojuegos violentos, produce una confusión. La palabra “excesivamente” es muy poco objetiva. Desde mi perspectiva, aunque coincido con la clasificación que hace el Senado, considero que la palabra mencionada en el título está de más.

Según mi opinión, el proyecto debiera llevar por título “que regula la venta de videojuegos violentos a menores de 18 años”, sin utilizar la palabra “excesivamente”, porque provoca una confusión. Por eso, planteo mi inquietud al respecto.

En todo caso, reitero mi adhesión a este proyecto, que, a todas luces, es necesario.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , quiero destacar una situación que considero importante. Como esta situación se genera en hogares donde los niños se entretienen con videojuegos que exacerban conductas violentas, después estas se trasladan a la sala de clases. Sin duda, esto se puede asociar al bullying y a otras conductas que, lamentablemente, imperan en algunos establecimientos escolares, y las tienen como uno de sus elementos centrales la excesiva dependencia a este tipo de juegos.

Aquí también hay una responsabilidad de los padres en sus hogares, y es necesario decirlo con todas sus letras. En efecto, muchos padres no controlan el tiempo que destinan sus hijos a estos juegos. Otros padres, en cambio, son bastante claros y taxativos en fijar ciertas horas de uso del computador para el desarrollo de actividades de ese tipo.

Por otra parte, comparto lo que dijo el diputado Ulloa -pese a que es muy difícil compartir con él algunas cosas-, en el sentido de que el uso del concepto “excesivamente” reviste un carácter subjetivo, porque se hace un juicio de valor respecto de qué se puede considerar como excesivamente violento. ¿Quién lo define? Habría que establecer algunos elementos que permitan determinarlo.

En todo caso, sin perjuicio de considerar que, tal vez, sea necesario modificar el artículo pertinente, apoyo la idea de regular la venta de videojuegos violentos a menores de 18 años, puesto que puede ser una contribución a nuestra sociedad y a nuestros niños y jóvenes quienes, muchas veces, destinan una gran cantidad de horas diarias a juegos que generan ciertas dependencias negativas.

Por las razones expuestas, anuncio mi apoyo a las modificaciones del Senado a este proyecto.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches,

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , creo que este proyecto, iniciado en una moción, una vez que se convierta en ley se transformará en letra muerta debido al avance de la tecnología. Lo digo, porque es imposible controlar los equipos computacionales, sobre todo si consideramos que los menores de 18 años pueden bajar gratuitamente todos estos juegos.

La única posibilidad de controlar la situación está en la acción que puedan ejercer los padres o las personas responsables de los niños.

Reitero que, a mi juicio, este proyecto, que busca regular la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años de edad, se transformará en letra muerta una vez promulgada y publicada como ley de la República, porque no va a tener posibilidad de aplicarse. A mi juicio, se trata de una pérdida de tiempo.

He dicho.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , quien me antecedió en el uso de la palabra señala que esta ley en proyecto se transformará en letra muerta. Sin embargo, creo que no es malo introducir el concepto de que no todos los videojuegos son aptos para niños.

No todos los videojuegos son iguales, así como tampoco todas las películas infantiles son aptas para todos los niños, por lo cual existe una calificación por edades y por contenido. Lo mismo debe ocurrir con estos videojuegos. Uno ve cómo los niños y jóvenes se enajenan con ellos. Hemos visto por televisión casos patéticos, especialmente en Estados Unidos de América, donde jóvenes se han obsesionado de tal manera con este tipo de juegos que han salido a la calle a herir y asesinar a otros niños, en algunos casos compañeros de colegio.

Se ha prohibido la venta de videojuegos por sus contenidos altamente impropios, como ocurrió, por ejemplo -lo que me parece muy bien-, con un videojuego en que un francotirador mataba transeúntes, que podían ser mujeres, niños, ancianos, etcétera.

Los videojuegos actuales no son como los que uno conoció antiguamente, que eran más lúdicos; ahora tienen un alto contenido de violencia.

Me parece bien partir con la exigencia de control parental de las consolas y que los juegos sean caratulados, de tal manera que exista responsabilidad de los padres respecto de qué juego compran y dejan jugar a sus hijos.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto a favor de las modificaciones del Senado a este proyecto, que ya lleva mucho tiempo de tramitación y es necesario que se convierta en ley a la brevedad.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra, en su segundo discurso, el diputado señor Gonzalo Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente, intervengo solo para precisar dos cosas que dijeron algunos diputados.

Estoy de acuerdo en que la palabra “excesivamente” puede ser muy poco precisa; pero lo bueno es que esa expresión no se utiliza en ningún artículo de la futura ley. Es el nombre de fantasía del proyecto, pero, reitero, ese concepto no está en ningún artículo.

Por otra parte, un colega planteó que la ley en proyecto puede convertirse en letra muerta. Al respecto, deseo agregar que se pueden bajar juegos en línea; pero el hecho de que las carátulas de los videojuegos que se venden incluyan una advertencia de la edad y del grado de violencia, puede ayudar a los padres a saber de qué tipo de videojuego se trata. La situación es similar a la calificación de las películas. Los videojuegos se pueden bajar por internet, pero si se incorpora una calificación, ella servirá de referencia a los padres sobre su grado de violencia.

Por lo tanto, esas dos advertencias, que son muy bienvenidas, se establecerán mediante la aprobación del texto del proyecto tal cual como fue aprobado por el Senado.

He dicho.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , aunque estamos discutiendo las modificaciones del Senado a este proyecto, vale la pena detenerse en él, porque efectivamente se produce un grave daño a menores de 18 años a causa de videojuegos demasiado violentos.

Muchas veces nos sorprende la violencia que vemos en las calles en distintas situaciones y manifestaciones públicas, y nos olvidamos de que los niños, en general, los menores, están permanentemente expuestos a la violencia a través de los medios de comunicación y, sobre todo, de los videojuegos. Estos producen agotamiento, cansancio del sistema nervioso, depresión, ansiedad, bajo rendimiento académico, comportamiento impulsivo y violento -lo que más nos debe preocupar-, sedentarismo, riesgo de desarrollar sobrepeso, obesidad por la falta de otras actividades, como deportes, etcétera.

Para los padres, en especial para los que no están gran parte del día con sus niños, esto representa una preocupación y un problema gravísimo, porque los videojuegos no solo se pueden comprar, sino que se prestan o se bajan de internet.

Valoro este proyecto, que es de alto interés, y comparo su contenido con lo que ocurre cuando uno compra juguetes para los niños, porque en su envoltorio se fija la edad para la cual fueron creados. Es decir, comprar a un niño muy grande un juego para uno de tres o de seis años de edad, o al revés, no tiene sentido. Sin embargo, en mi opinión, deberíamos haber dado más importancia al Consejo de Calificación Cinematográfica que, de alguna manera, como recién dijo un diputado , ha ejercido control en relación con un juego. Quizá, esta iniciativa debiera haber entregado más responsabilidad a dicho Consejo para que, definitivamente, todos los juegos fueran visados por él.

Si bien es cierto que la calificación ayuda a los padres a tomar decisiones, también es cierto que hay juegos, como el mencionado por un colega, que no deberían estar en el mercado.

Creo que falta dar mayor relevancia a evitar los juegos de alta violencia, pues pueden inducir a una matanza o a la agresión de un grupo de la sociedad; de hecho, han provocado grandes daños en otros países. Esto no se limita solo a los videojuegos, sino también a películas y otras situaciones. Como sociedad, estamos al debe en la búsqueda de mecanismos que disuadan a los menores de entrar en el camino de la violencia.

Este es un buen proyecto, un buen inicio, pero todavía queda mucha tarea pendiente.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Cerda.

El señor CERDA.-

Señor Presidente , voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado a este proyecto, que es un avance en cuanto a regular la venta de videojuegos excesivamente violentos o de otro tipo, que tanto daño hacen a los niños, pues los incitan a la violencia, como lo vemos en muchas ocasiones en nuestra sociedad.

Si bien es efectivo que la futura ley representa un avance, porque se disponen sanciones y se obliga a rotular los juegos de acuerdo con las edades para las cuales están creados, debemos ser claros: no evitará totalmente el actual abuso, porque los niños pueden bajarlos de internet o conseguírselos prestados de hermanos mayores o de amigos.

En ese sentido, coincido plenamente con el diputado señor Vilches en cuanto a que la única forma de fijar un control para evitar el abuso en la venta de juegos de violencia, de sexo o de otras cosas a los menores, es a través de la participación de los padres de familia, quienes tienen el deber de controlar más a sus hijos. Asimismo, es fundamental la actuación de los jueces, a quienes corresponderá ordenar que se requisen esos videojuegos y que se multe a quienes los vendan a niños y jóvenes que no hayan cumplido la edad respectiva, de acuerdo con lo que establece la ley en proyecto.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , no estoy muy al tanto del proyecto, pero las distintas intervenciones al respecto me obligan a manifestar mi preocupación.

Como siempre, el diputado Carlos Vilches nos llama a ubicarnos en la materia propuesta. Él fue drástico. Comparto su posición acerca de que, lamentablemente, muchas veces no abordamos con mayor profundidad este tipo de temas -al respecto, muchos no entendemos a lo que nos ha llevado la maravilla de la tecnología-, y no ponemos el cuidado respectivo en el asunto de lo que nos depara la electrónica e internet. Muchas veces la falta de conocimientos tecnológicos hace que uno no intervenga en la discusión de un proyecto ni lo estudie mayormente.

Agradezco al colega que haya dicho ciertas verdades sobre la materia, porque si no hubiera despertado el interés por este proyecto, yo no habría hecho uso de la palabra.

Comencé a preocuparme, porque incluso los tribunales, en este caso los de policía local, tendrán que aplicar sanciones con multas tributarias mensuales, que no son menores, puesto que a veces llegan hasta las 50 unidades tributarias mensuales; y en caso de reincidencia, estas llegan casi al doble de la multa. Aquello no me parece. Entiendo que la intención del proyecto es encontrar fórmulas para que la juventud no llegue al extremo que vemos en la actualidad.

Otro tema que me inquieta es la incorporación del artículo 11 bis, que establece categorías y criterios para la calificación de los videojuegos. Por ejemplo, su número 4 dispone que el video juego no es recomendado para menores de 14 años por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

Si uno comienza a desmenuzar, valga el lenguaje también en lo legislativo, tendríamos que empezar por rechazar algunos números de este artículo.

No estoy conforme con el proyecto. Sé que sus autores han buscado una fórmula viable, pero como está en tercer trámite eso ya no puede ser.

Reconozco que la intención es buena y habría que apoyarla; pero eso no quiere decir que se trata del proyecto adecuado.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

Someto a votación la enmienda introducida al artículo único del proyecto, que incorpora en la ley N° 19.496 un artículo 49 bis, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Rechazada, por no haber alcanzado el quorum especial.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación la enmienda del Senado mediante la cual se propone un artículo 2°, nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Pascal Allende Denise; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Debido a que el artículo único no alcanzó el quorum requerido para su aprobación, el proyecto de ley irá a Comisión Mixta.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ARENAS.-

¿Podría pedir que se repitiera la votación del artículo único, que requería quorum especial?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Lamentablemente, eso no se puede hacer, señor diputado.

Me habría gustado poder atender su petición, pero no es posible repetir la votación.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 11 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 56. Legislatura 361.

?Valparaíso, 11 de septiembre de 2013.

Nº 739/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a una de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, correspondiente al Boletín N° 5.579-03, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Economía concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.920, de 10 de septiembre de 2013.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de enero, 2014. Informe Comisión Mixta en Sesión 113. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

BOLETÍN Nº 5.579-03

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la suma, originado en Moción de la ex Diputada señora Marcela Cubillos, y de los ex Diputados señores Juan Lobos y Juan Masferrer, y de los Honorables Diputados señora Marisol Turres y señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock.

Cabe hacer presente que, con fecha 30 de julio de 2013, el Senado aprobó en particular el referido proyecto, con modificaciones, lo que comunicó a la Cámara de Diputados en esa misma oportunidad. La Cámara de origen aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de la referencia, con excepción de la recaída en el artículo único del proyecto y se lo comunicó al Senado por oficio N° 10.920, de 10 de septiembre de ese mismo año, informando que conformarían la Comisión Mixta del artículo 71 de la Constitución Política de la República, los Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma.

Previa citación, por orden del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó con fecha 18 de diciembre de 2013 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Novoa, Tuma y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Novoa, abocándose de inmediato a su cometido.

ANTECEDENTES

A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

1.- En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en informe para regular la comercialización de videojuegos, modificando sólo ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en virtud de un artículo único del siguiente tenor:

"Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes y,o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y,o comerciantes no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueren calificados "sólo para adultos" a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años". Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.

Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original, lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el requisito del inciso cuarto del presente artículo.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

Lo anterior fue comunicado por oficio N° 9229, de 18 de enero de 2011.

2.- En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, con diversas enmiendas, que se detallan a continuación:

2. a. Respecto del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, lo modificó del modo que sigue:

- Sustituyó su denominación por “Artículo 1°”.

- Reemplazó el artículo 49 bis que propone por el siguiente:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones establecidas en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

2. b. Asimismo, el Senado incorporó un artículo 2°, para modificar la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en los siguientes términos:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Lo anterior consta en el oficio del Senado a la Cámara de Diputados N° 572/SEC/13, de 30 de julio de 2013.

3.- Finalmente, en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas que introdujo el Senado, con excepción de la recaída en el artículo único del proyecto (artículo 1° del texto aprobado por el Senado), propuesta para reemplazar el artículo 49 bis que se incorpora en la ley N° 19.496, la que desechó.

Lo anterior consta en el oficio N° 10.920 de la Cámara de Diputados, de 10 de septiembre de 2013.

DEBATE EN LA COMISIÓN MIXTA

Al inicio de la primera sesión celebrada por la Comisión Mixta, el Honorable Diputado señor Arenas explicó que el rechazo por parte de la Cámara de Diputados a las modificaciones del Senado para reemplazar el artículo 49 bis que el proyecto incorpora en la ley N° 19.496, se debió únicamente a que en la votación en tercer trámite constitucional la norma no alcanzó el quórum especial requerido para su aprobación de 68 señores Diputados, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En efecto, en sesión de la Cámara de 9 de septiembre del año pasado, fue puesta en votación la enmienda introducida por el Senado al artículo único del proyecto, y se obtuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos, y por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones. Así, el Presidente proclamó su rechazo por no haber alcanzado el quorum especial de 68 señores Diputados.

En tal sentido, la Comisión Mixta tuvo en consideración que no hubo ningún Diputado que se opusiera a la modificación, y que, como se señaló, el rechazo se debió únicamente a que al ser votada no alcanzó el quórum requerido para su aprobación.

Luego, la Comisión Mixta tomó conocimiento de una carta de la señora Carmen Celedón y del señor Natalio Dorfmann, socia consultora y consultor senior de la consultora Imaginaccion, respectivamente, por medio de la cual indican, en lo sustantivo, que representan a la Asociación de Desarrolladores de Video Juego de Estados Unidos (ESA), organización que manifiesta una alta preocupación por los eventuales impactos normativos del proyecto y solicitan que la Comisión invite a exponer a un representante de ESA y a un representante de la Asociación de Desarrolladores de Video Juegos de Chile, a fin que puedan ilustrar a la Comisión acerca de posibles perfeccionamiento de esta regulación.

La Comisión debatió sobre la pertinencia de tal petición. Al respecto, tuvo presente que el proyecto ha sido objeto de un largo, detenido y profundo análisis legislativo, y que ha sido perfeccionado en cada uno de sus trámites constitucionales y reglamentarios, con participación de todos los actores involucrados. Además, consideró que no hay posiciones contrarias de parte de los Parlamentarios y que, como se indicó anteriormente, la generación del trámite de Comisión Mixta se debió únicamente a que una de las modificaciones del Senado alcanzó el quórum especial requerido para su aprobación, y que no hubo votos en contra.

Sin perjuicio de lo anterior, y a proposición del Honorable Senador señor Tuma, quién, al igual que todos los miembros de la Comisión, se manifestó abiertamente conforme y partidario del proyecto, la Comisión Mixta acordó recibir por escrito las observaciones de la Asociación de Desarrolladores de Videos Juegos de Estados Unidos (ESA), respecto de la divergencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, esto es, la recaída en el artículo 49 bis, nuevo, que el proyecto incorpora a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Para tal efecto, fijó como plazo para recibir por escrito tales las observaciones el día lunes 6 de enero del año 2014, haciendo presente que, de ser recibidas, serían consideradas en la próxima sesión que celebrará la Comisión Mixta, la cual fue fijada, en esa misma oportunidad, para el día 8 de enero de 2014.

Dentro del plazo señalado, la Comisión recibió un mail del señor Natalio Dorfman, por medio del cual, en respuesta a lo solicitado por la Comisión Mixta, remitió el documento “Minuta Observaciones Proyecto Videojuegos Comisión Mixta”. Tal minuta fue reenviada a los Honorables Parlamentarios miembros de la Comisión el día lunes 6 de enero 2013.

Posteriormente, el mencionado señor Dorfman envió otro correo electrónico adjuntando lo siguiente: 1.- Un informe en derecho elaborado por el profesor de Derecho Constitucional y Civil, señor Rodrigo Díaz de Valdés (PUC) para ESA, y 2.- Una representación gráfica de los íconos bilingües inglés español que configuran el sistema norteamericano de calificación de los videojuegos ESRB.

Tales antecedentes fueron considerados por los miembros de la Comisión. Asimismo, fueron adjuntados a los antecedentes y se encuentran en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Parlamentarios.

En sesión de 8 de enero, la Comisión debatió el mérito de los antecedentes enviados y concluyó que las propuestas van en contra de un elemento central del proyecto, cual es la obligación que impone a los fabricantes e importadores de videojuegos de colocar en los envases en que comercialicen videojuegos, leyendas que señalen claramente su nivel de violencia, y que tal advertencia debe ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La Comisión Mixta concordó con el Honorable Diputado señor Arenas, quien hizo presente que el proyecto en caso alguno tiene carácter censurador, sino que su espíritu y finalidad es orientar a los consumidores respecto del contenido de los videojuegos, del mismo modo como la calificación de la películas exhibidas en las salas de cine sirve de referente para las películas a las que se puede acceder en otras plataformas, como Internet.

También hubo acuerdo en que el proyecto está acotado a la comercialización de los videojuegos en formato tradicional, y no a los que son comercializados o circulan en otras plataformas. Haciendo el mismo símil con el cine, los videojuegos también pueden ser descargados desde Internet, pero del mismo modo como actualmente pasa con una película, la calificación de los videojuegos cumplirá un rol informativo y orientador para toda la ciudadanía.

Asimismo, la Comisión concordó con lo planteado por el Honorable Senador señor Zaldívar, en el sentido de ser contrario de censurar Internet; y también con lo señalado por el Honorable Senador señor Espina en el sentido que el proyecto de ley cumple con los objetivos que persigue.

En base a las consideraciones anteriores, la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta acordó proponer como modo de resolver los problemas surgidos en la tramitación del proyecto, aprobar las modificaciones que introdujo el Senado respecto del artículo 49 bis en la ley N° 19.496, con una enmienda de redacción, que consiste en sustituir “las instrucciones establecidas” por “lo dispuesto”.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En virtud del acuerdo consignado, como forma y modo de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os recomienda aprobar como artículo 1° del proyecto la norma sancionada por el Senado, en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión Mixta hace presente que el inciso tercero del artículo 49 bis, nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.

Se inserta a continuación, a modo ilustrativo, el texto del proyecto de ley como quedaría, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa (Presidente) (Coloma), Espina, García (Presidente accidental), Tuma y Zaldívar, y los Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma.

Valparaíso, a 10 de enero de 2014.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de enero, 2014. Informe Comisión Mixta en Sesión 113. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

BOLETÍN Nº 5.579-03

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la suma, originado en Moción de la ex Diputada señora Marcela Cubillos, y de los ex Diputados señores Juan Lobos y Juan Masferrer, y de los Honorables Diputados señora Marisol Turres y señores Gonzalo Arenas, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Felipe Salaberry y Gastón Von Mühlenbrock.

Cabe hacer presente que, con fecha 30 de julio de 2013, el Senado aprobó en particular el referido proyecto, con modificaciones, lo que comunicó a la Cámara de Diputados en esa misma oportunidad. La Cámara de origen aprobó las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de la referencia, con excepción de la recaída en el artículo único del proyecto y se lo comunicó al Senado por oficio N° 10.920, de 10 de septiembre de ese mismo año, informando que conformarían la Comisión Mixta del artículo 71 de la Constitución Política de la República, los Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma.

Previa citación, por orden del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó con fecha 18 de diciembre de 2013 y, con el voto de la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Novoa, Tuma y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Novoa, abocándose de inmediato a su cometido.

ANTECEDENTES

A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

1.- En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto en informe para regular la comercialización de videojuegos, modificando sólo ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en virtud de un artículo único del siguiente tenor:

"Artículo único.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes y,o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones contenidas en el presente artículo.

Asimismo, fabricantes, importadores, proveedores y,o comerciantes no podrán vender ni arrendar videojuegos que fueren calificados "sólo para adultos" a personas menores de dieciocho años, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

Todo envase o envoltura que contenga un videojuego, sea nacional o importado, destinado a su distribución dentro del territorio nacional, y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio a través del cual se realice, deberá contener en forma clara y precisa la advertencia sobre los grados de violencia y valor educativo presentes en dicho videojuego y, de acuerdo a tales parámetros, clasificarlos como aptos para "mayores de 3 años", "mayores de 7 años", "mayores de 12 años", "mayores de 16 años" y "mayores de 18 años". Esta clasificación será realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, dependiente del Ministerio de Educación.

Esta advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La calificación señalada en el inciso tercero del presente artículo no será necesaria, si los fabricantes o distribuidores de videojuegos homologan la norma establecida en el país de origen del videojuego indicada en su carátula o envoltorio original, lo cual se entenderá cumplido, traduciendo al castellano la calificación correspondiente del país de origen y siempre que ella cumpla con el requisito del inciso cuarto del presente artículo.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada, por el juez de policía local correspondiente a la comuna del infractor, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario, caso en el cual se podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva.".

Lo anterior fue comunicado por oficio N° 9229, de 18 de enero de 2011.

2.- En el segundo trámite constitucional, el Senado aprobó el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, con diversas enmiendas, que se detallan a continuación:

2. a. Respecto del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, lo modificó del modo que sigue:

- Sustituyó su denominación por “Artículo 1°”.

- Reemplazó el artículo 49 bis que propone por el siguiente:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según las instrucciones establecidas en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

2. b. Asimismo, el Senado incorporó un artículo 2°, para modificar la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, en los siguientes términos:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Lo anterior consta en el oficio del Senado a la Cámara de Diputados N° 572/SEC/13, de 30 de julio de 2013.

3.- Finalmente, en el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas que introdujo el Senado, con excepción de la recaída en el artículo único del proyecto (artículo 1° del texto aprobado por el Senado), propuesta para reemplazar el artículo 49 bis que se incorpora en la ley N° 19.496, la que desechó.

Lo anterior consta en el oficio N° 10.920 de la Cámara de Diputados, de 10 de septiembre de 2013.

DEBATE EN LA COMISIÓN MIXTA

Al inicio de la primera sesión celebrada por la Comisión Mixta, el Honorable Diputado señor Arenas explicó que el rechazo por parte de la Cámara de Diputados a las modificaciones del Senado para reemplazar el artículo 49 bis que el proyecto incorpora en la ley N° 19.496, se debió únicamente a que en la votación en tercer trámite constitucional la norma no alcanzó el quórum especial requerido para su aprobación de 68 señores Diputados, por tratarse de una norma orgánica constitucional.

En efecto, en sesión de la Cámara de 9 de septiembre del año pasado, fue puesta en votación la enmienda introducida por el Senado al artículo único del proyecto, y se obtuvo el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos, y por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones. Así, el Presidente proclamó su rechazo por no haber alcanzado el quorum especial de 68 señores Diputados.

En tal sentido, la Comisión Mixta tuvo en consideración que no hubo ningún Diputado que se opusiera a la modificación, y que, como se señaló, el rechazo se debió únicamente a que al ser votada no alcanzó el quórum requerido para su aprobación.

Luego, la Comisión Mixta tomó conocimiento de una carta de la señora Carmen Celedón y del señor Natalio Dorfmann, socia consultora y consultor senior de la consultora Imaginaccion, respectivamente, por medio de la cual indican, en lo sustantivo, que representan a la Asociación de Desarrolladores de Video Juego de Estados Unidos (ESA), organización que manifiesta una alta preocupación por los eventuales impactos normativos del proyecto y solicitan que la Comisión invite a exponer a un representante de ESA y a un representante de la Asociación de Desarrolladores de Video Juegos de Chile, a fin que puedan ilustrar a la Comisión acerca de posibles perfeccionamiento de esta regulación.

La Comisión debatió sobre la pertinencia de tal petición. Al respecto, tuvo presente que el proyecto ha sido objeto de un largo, detenido y profundo análisis legislativo, y que ha sido perfeccionado en cada uno de sus trámites constitucionales y reglamentarios, con participación de todos los actores involucrados. Además, consideró que no hay posiciones contrarias de parte de los Parlamentarios y que, como se indicó anteriormente, la generación del trámite de Comisión Mixta se debió únicamente a que una de las modificaciones del Senado alcanzó el quórum especial requerido para su aprobación, y que no hubo votos en contra.

Sin perjuicio de lo anterior, y a proposición del Honorable Senador señor Tuma, quién, al igual que todos los miembros de la Comisión, se manifestó abiertamente conforme y partidario del proyecto, la Comisión Mixta acordó recibir por escrito las observaciones de la Asociación de Desarrolladores de Videos Juegos de Estados Unidos (ESA), respecto de la divergencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, esto es, la recaída en el artículo 49 bis, nuevo, que el proyecto incorpora a la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

Para tal efecto, fijó como plazo para recibir por escrito tales las observaciones el día lunes 6 de enero del año 2014, haciendo presente que, de ser recibidas, serían consideradas en la próxima sesión que celebrará la Comisión Mixta, la cual fue fijada, en esa misma oportunidad, para el día 8 de enero de 2014.

Dentro del plazo señalado, la Comisión recibió un mail del señor Natalio Dorfman, por medio del cual, en respuesta a lo solicitado por la Comisión Mixta, remitió el documento “Minuta Observaciones Proyecto Videojuegos Comisión Mixta”. Tal minuta fue reenviada a los Honorables Parlamentarios miembros de la Comisión el día lunes 6 de enero 2013.

Posteriormente, el mencionado señor Dorfman envió otro correo electrónico adjuntando lo siguiente: 1.- Un informe en derecho elaborado por el profesor de Derecho Constitucional y Civil, señor Rodrigo Díaz de Valdés (PUC) para ESA, y 2.- Una representación gráfica de los íconos bilingües inglés español que configuran el sistema norteamericano de calificación de los videojuegos ESRB.

Tales antecedentes fueron considerados por los miembros de la Comisión. Asimismo, fueron adjuntados a los antecedentes y se encuentran en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Parlamentarios.

En sesión de 8 de enero, la Comisión debatió el mérito de los antecedentes enviados y concluyó que las propuestas van en contra de un elemento central del proyecto, cual es la obligación que impone a los fabricantes e importadores de videojuegos de colocar en los envases en que comercialicen videojuegos, leyendas que señalen claramente su nivel de violencia, y que tal advertencia debe ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

La Comisión Mixta concordó con el Honorable Diputado señor Arenas, quien hizo presente que el proyecto en caso alguno tiene carácter censurador, sino que su espíritu y finalidad es orientar a los consumidores respecto del contenido de los videojuegos, del mismo modo como la calificación de la películas exhibidas en las salas de cine sirve de referente para las películas a las que se puede acceder en otras plataformas, como Internet.

También hubo acuerdo en que el proyecto está acotado a la comercialización de los videojuegos en formato tradicional, y no a los que son comercializados o circulan en otras plataformas. Haciendo el mismo símil con el cine, los videojuegos también pueden ser descargados desde Internet, pero del mismo modo como actualmente pasa con una película, la calificación de los videojuegos cumplirá un rol informativo y orientador para toda la ciudadanía.

Asimismo, la Comisión concordó con lo planteado por el Honorable Senador señor Zaldívar, en el sentido de ser contrario de censurar Internet; y también con lo señalado por el Honorable Senador señor Espina en el sentido que el proyecto de ley cumple con los objetivos que persigue.

En base a las consideraciones anteriores, la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta acordó proponer como modo de resolver los problemas surgidos en la tramitación del proyecto, aprobar las modificaciones que introdujo el Senado respecto del artículo 49 bis en la ley N° 19.496, con una enmienda de redacción, que consiste en sustituir “las instrucciones establecidas” por “lo dispuesto”.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En virtud del acuerdo consignado, como forma y modo de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión Mixta os recomienda aprobar como artículo 1° del proyecto la norma sancionada por el Senado, en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión Mixta hace presente que el inciso tercero del artículo 49 bis, nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.

Se inserta a continuación, a modo ilustrativo, el texto del proyecto de ley como quedaría, de aprobarse la proposición de la Comisión Mixta:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción a las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de diciembre de 2013 y 8 de enero de 2014 con la asistencia de los Honorables Senadores señores Novoa (Presidente) (Coloma), Espina, García (Presidente accidental), Tuma y Zaldívar, y los Honorables Diputados señora Zalaquett y señores Arenas, Chahín, Edwards y Tuma.

Valparaíso, a 10 de enero de 2014.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión Mixta

4.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de marzo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 361. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGENCIA DE CONTROL PARENTAL DE CONSOLAS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 5579?03)

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años de edad y que exige el control parental de consolas.

Hago presente a la Sala que sobre la base de lo que dispone el Reglamento de la Corporación, el debate de las proposiciones de la Comisión Mixta se reduce a tres discursos de diez minutos cada uno. Sin embargo, los Comités Parlamentarios acordaron permitir hasta seis discursos de 5 minutos cada uno.

Antecedentes:

-Informe de Comisión Mixta, sesión 113ª de la actual legislatura, en 15 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados. De no alcanzar el quorum requerido, solo se tendrán por aprobadas las normas que obtengan los quorum constitucionales correspondientes.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Auth Stewart Pepe ; Baltolú Rasera Nino ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Browne Urrejola Pedro ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Carmona Soto Lautaro ; Cerda García Eduardo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Edwards Silva José Manuel ; Eluchans Urenda Edmundo ; Estay Peñaloza Enrique ; García García René Manuel ; Kort Garriga Issa ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hales Dib Patricio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Morales Muñoz Celso ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rincón González Ricardo ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sauerbaum Muñoz Frank ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Letelier Aguilar Cristian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Vargas Pizarro Orlando ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Vilches Guzmán Carlos ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe ; Zalaquett Said Mónica .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Harboe Bascuñán Felipe ; Saa Díaz María Antonieta .

-Se abstuvo el diputado señor Campos Jara Cristián .

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de marzo, 2014. Oficio en Sesión 91. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2014.

Oficio Nº 11.142

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, correspondiente al boletín No 5579-03.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 85 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.5. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 362. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que regula la venta de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5579-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 90ª, en 1 de marzo de 2011.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 56ª, en 11 de septiembre de 2013.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 90ª, en 17 de enero de 2012.

Economía (segundo): sesión 4ª, en 19 de marzo de 2013.

Mixta: sesión 7ª, en 8 de abril de 2014.

Discusión:

Sesiones 1ª, en 13 de marzo de 2012 (se aprueba en general); 30ª, en 12 de junio de 2013 (queda aplazada la votación); 42ª, en 30 de julio de 2013 (se aprueba en particular).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas legislativas derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de la enmienda recaída en el artículo único del proyecto (artículo 1° del texto aprobado por el Senado) para remplazar el artículo 49 bis que se incorpora a la ley N° 19.496, por no alcanzarse el quórum requerido para su aprobación.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, acordó proponer la aprobación de las modificaciones que introdujo el Senado respecto al señalado artículo 49 bis de la ley N° 19.496, con una enmienda de redacción, que consiste en sustituir la frase "las instrucciones establecidas" por la expresión "lo dispuesto".

La Comisión adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros.

Cabe hacer presente que el inciso tercero del artículo 49 bis nuevo, que el artículo 1° incorpora a la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, contenido en la propuesta que formula la Comisión Mixta, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que para su aprobación se necesitan 21 votos favorables.

Finalmente, corresponde informar que, en sesión de 4 de marzo de 2014, la Cámara de Diputados aprobó la proposición de la Comisión Mixta, que figura en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo informar a la Sala que, en estricto rigor, no es que el proyecto haya sido rechazado por la Cámara de Diputados, sino que para su aprobación se requería quórum especial y este no se alcanzó, porque seguramente en el momento de la votación no estaba presente el número suficiente de Diputados.

Prueba de ello es que la Comisión Mixta acordó por unanimidad (Diputados y Senadores) las modificaciones formuladas por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Quiero recordar, señor Presidente , que respecto a la venta de videojuegos excesivamente violentes a menores de 18 años se establece que "Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo", según las instrucciones contenidas en el artículo 49 de la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Y se dispone que "Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo".

Además, se entrega al Consejo de Calificación Cinematográfica la tarea de calificar los videojuegos, para lo cual se crean diversas categorías.

Por lo tanto, me permito sugerir a la Sala que apruebe el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor PIZARRO.-

Haga sonar los timbres, señor Presidente, porque hay varios Senadores que están trabajando en Comisiones.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Vamos a llamar a los Senadores que no se encuentran en la Sala para que concurran a votar.

Parece que ya hay un número suficiente de señores Senadores.

Haga la consulta pertinente, señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (22 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Larraín (don Hernán), Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Allende y el señor Harboe.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de abril, 2014. Oficio en Sesión 11. Legislatura 362.

?Valparaíso, 9 de abril de 2014.

Nº 237/SEC/14

AS.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, correspondiente al Boletín N° 5.579-03.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente al inciso tercero del artículo 49 bis contenido en el artículo 1° de la iniciativa, con el voto favorable de 22 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.142, de 4 de marzo de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EUGENIO TUMA ZEDÁN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 10 de abril, 2014. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 06 de mayo de 2014

VALPARAÍSO, 10 de abril de 2014.

Oficio Nº 11.223

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, correspondiente al boletín Nº 5579-03.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de mayo, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 6 de mayo de 2014.

Oficio Nº 11.257

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, correspondiente al boletín Nº 5579-03.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy al darse cuenta, en sesión de esta fecha, del oficio N°051-362, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

- La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el inciso sexto del artículo 49 bis, -incorporado en el segundo trámite reglamentario-, contenido en el artículo único del proyecto, con el voto favorable de 91 diputados, de un total de 120 en ejercicio.

- El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto afirmativo de 28 senadores y, en particular, el inciso tercero del artículo 49 bis contenido en el artículo 1° del texto despachado por el Senado fue aprobado con el voto favorable de 25 senadores, en ambos casos respecto de un total de 38 en ejercicio.

- Por su parte, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó, al no alcanzar el quórum especial requerido para su aprobación, la modificación del Senado recaída en el artículo único del proyecto (artículo 1° del Senado), propuesta para reemplazar el artículo 49 bis que se incorpora en la ley N° 19.496.

- Finalmente, la proposición de la comisión mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas cámaras, respecto del proyecto de ley, en lo referente al artículo 49 bis que se incorpora en la ley N° 19.496, contenido en el artículo 1° de la iniciativa, fue aprobada por la Cámara de Diputados con el voto favorable de 86 diputados, de 120 en ejercicio; y, por el Senado, con el voto afirmativo de 22 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo de esta Corporación, mediante oficio N° 82, de 6 de enero de 2011, envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto. Adjunto a V.E. copia de la respuesta de la Excma. Corte Suprema, contenida en el oficio N° 26, de 2 de marzo de 2011.

Por su parte, la Comisión de Economía del H. Senado, a través del oficio N° 481/E-2011, de 21 de diciembre de 2011, también solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto en referencia, y cuya respuesta, contenida en el oficio N° 15-2012, de 25 de enero de 2012, se acompaña.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 15 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 28. Legislatura 362.

Santiago, 15 de mayo de 2014.

OFICIO N° 9.829

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 15 de mayo de 2014, en el proceso Rol N° 2.659-14-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, contenido en el Boletín N° 5579-03.

Saluda atentamente a V.E.

MARISOL PEÑA TORRES

Presidenta

MARTA DE LA FUENTE OLGUIN

Secretaria

AS. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

CONGRESO NACIONAL

AVDA. PEDRO MONTT S/N

VALPARAÍSO.-

Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N° 11.257, de 6 de mayo de 2014 -ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados remite copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas (Boletín N° 5579-03) , con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto, que incorpora un articulo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

SEGUNDO.- Que el N° 1 del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto constitucional citado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que la disposición del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad establece:

PROYECTO DE LEY:

"Articulo 1 °.- Incorpórese en la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

"Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el dob1e de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.." ;

QUINTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales los que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueron nombradas ministros do Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.";

SEXTO.- Quo la disposición contenida en el artículo 1° del proyecto de ley remitido, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, arriba transcrita, no incide en materias propias de la ley orgánica constitucional señalada en elí considerando quinto precedente, ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Constitución Política de la República;

SÉPTIMO.- Que, en efecto, las normas que se introducen en el nuevo artículo 49 bis de la Ley N°19.496, en sus incisos tercero y cuarto, no alteran ni innovan respecto a la competencia del juez de policía local para conocer de todas las acciones que emanan de la misma ley sobro Protección de los Derechos de los Consumidores, conforme dispone el artículo 50 A del referido cuerpo legal.

El aludido artículo 50 A fue introducido por la Ley N° 19. 955, de 2004, y dispone en su inciso primero que "los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor".

Este precepto fue sometido a control preventivo de constitucionalidad, declarándose en su oportunidad como propio de la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales, al conceder nuevas atribuciones a los Juzgados de Policía Local, y ajustado a la Constitución (STC Rol N° 411, considerandos sexto y décimo).

Luego, el nuevo artículo 49 bis que introduce el proyecto remitido, más que establecer una nueva competencia de los tribunales, configura nuevas infracciones a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que, por aplicación de la regla general descrita, son de competencia del respectivo Juez de Policía Local ;

OCTAVO.- Que en el mismo sentido anotado se

pronunció la Corte Suprema al informar e1 proyecto bajo estudio, consignando que la norma contenida en el inciso tercero del nuevo artículo 49 bis que se incorpora a la Ley N° 19.496 parecía innecesaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, cuyo inciso primero entrega a los jueces de policía local el conocimiento de todas las acciones que emanen de esta ley, motivo por el cual en dos oportunidades informó desfavorablemente la norma en comento (Oficios N° 26, de 2 de marzo de 2011, y N° 15, de 25 de enero de 2012);

NOVENO.- Que, en consecuencia, esta Magistratura Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto al nuevo artículo 49 bis bajo análisis;

DÉCIMO.- Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que durante la tramitación del proyecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos

66, inciso segundo; 77, incisos primero y segundo; y 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la ley N° 1 7 . 997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1° del proyecto de ley remitido, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la Ley N ° 19.496, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2659-14-CPR.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de mayo, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 22 de mayo de 2014.

Oficio Nº 11.299

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 11.257, de 6 de mayo de 2014, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señor Javier Hernández Hernández y señora Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Iván Moreira Barros, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, correspondiente al boletín Nº 5579-03, por estimar que el proyecto contenía materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 9.829, de 15 de mayo del año en curso, que se ha recibido el día 19 próximo pasado, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que ese Tribunal no emite un pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1° del proyecto, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

Por tanto, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpórase en la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

a) Elimínase la letra d) del artículo 7°, pasando su literal e) a ser letra d).

b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.”.

c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “cinematográficas”, la expresión “o videojuegos”.

ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 19.496.”.

d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras “producción cinematográfica”, la expresión “o sinopsis de videojuego”.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.756

Tipo Norma
:
Ley 20756
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1063104&t=0
Fecha Promulgación
:
02-06-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd6w
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
Título
:
REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS
Fecha Publicación
:
09-06-2014

LEY NÚM. 20.756

     

REGULA LA VENTA Y ARRIENDO DE VIDEOJUEGOS EXCESIVAMENTE VIOLENTOS A MENORES DE 18 AÑOS Y EXIGE CONTROL PARENTAL A CONSOLAS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señor Javier Hernández Hernández y señora Marisol Turres Figueroa, y de los exdiputados señora Marcela Cubillos Sigall y señores Gonzalo Arenas Hödar, Enrique Estay Peñaloza, Juan Lobos Krause, Juan Masferrer Pellizzari, Iván Moreira Barros, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Incorpórase en la ley Nº19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

    "Artículo 49 bis.- Los fabricantes e importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en que comercialicen dichos productos leyendas que señalen claramente el nivel de violencia contenida en el videojuego respectivo, según lo dispuesto en el presente artículo. Tal advertencia deberá ocupar, a lo menos, el 25% del espacio de ambas caras del envase o envoltorio del videojuego respectivo.

    Los fabricantes, importadores, proveedores y comerciantes sólo podrán vender y arrendar videojuegos que fueren calificados como no recomendados para menores de una determinada edad, a quienes acrediten cumplir la edad requerida, debiendo exigir en cada venta o arriendo la cédula de identidad respectiva.

    La infracción de las disposiciones del presente artículo será sancionada por el juez de policía local competente, con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de las especies materia de la infracción.

    En caso de reincidencia, el juez podrá aplicar el doble de la multa establecida para la infracción respectiva. Se entenderá que existe reincidencia cuando el infractor incurra en una misma contravención, en dos oportunidades dentro del mismo año calendario.".

     

    Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, de la siguiente manera:

    a) Elimínase la letra d) del artículo 7º, pasando su literal e) a ser letra d).

    b) Incorpórase el siguiente artículo 11 bis:

    "Artículo 11 bis.- La calificación de los videojuegos se hará conforme a las siguientes categorías y criterios:

    1.- Videojuego especialmente recomendado para niños y adolescentes: por contener material educativo y ningún elemento inapropiado para su edad.

    2.- Videojuego sin contenido objetable: que puede ser visto por personas de cualquier edad.

    3.- Videojuego no recomendado para menores de 8 años: por contener un porcentaje menor de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

    4.- Videojuego no recomendado para menores de 14 años: por contener un porcentaje moderado de lenguaje inapropiado, insinuaciones sexuales o violencia.

    5.- Videojuego no recomendado para menores de 18 años: por contener un porcentaje importante de lenguaje vulgar, material sexual explícito, desnudez frecuente o importantes niveles de violencia.

    No será necesaria la calificación señalada en el inciso anterior si los fabricantes o importadores de videojuegos observan la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo de Calificación Cinematográfica.".

    c) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:

    i) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "cinematográficas", la expresión "o videojuegos".

    ii) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto, respectivamente:

    "En el caso de infracciones relativas a la venta o arrendamiento de videojuegos sin respetar la calificación efectuada por el Consejo o sin observar la equivalencia con los sistemas de calificación del país de origen del videojuego que hayan sido reconocidos por resolución del Consejo, en su caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 19.496.".

    d) Agrégase, en el inciso primero del artículo 29, a continuación de las palabras "producción cinematográfica", la expresión "o sinopsis de videojuego".".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 2 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis F. Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que regula la venta y arriendo de videojuegos excesivamente violentos a menores de 18 años y exige control parental a consolas, contenido en el Boletín Nº 5579-03

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 15 de mayo de 2014 en el proceso Rol Nº 2.659-14-CPR.

     

    Se resuelve:

     

    Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de la disposición contenida en el artículo 1º del proyecto de ley remitido, que incorpora un artículo 49 bis, nuevo, en la Ley Nº 19.496, en razón de que dicho precepto no es propio de ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 15 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.