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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.718

Autoriza a las municipalidades para otorgar certificados de residencia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Alfonso De Urresti Longton, José Pérez Arriagada, Pepe Auth Stewart, Marcos Espinosa Monardes y Mario Venegas Cárdenas . Fecha 19 de junio, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 44. Legislatura 360.

Autoriza a las municipalidades para otorgar certificados de residencia Boletín N° 8377-06

Considerando:

Que a contar del 01 de Junio de 2012 Carabineros de Chile ha dejado de expedir los certificados de residencia, conforme a lo establecido por el dictamen Nro 25.254 de fecha de 02 de mayo del 2012 de la Controlaría General de la República de Chile.

De acuerdo a la normativa vigente, la Junta de Vecinos tiene la facultad para emitir certificados de residencia, siempre y cuando hayan sido autorizadas por Carabineros de Chile con anterioridad al Dictamen 25.254 de la Contraloría General de La República. Por lo tanto, una Junta de Vecinos nueva que no haya sido autorizada por Carabineros (antes de la derogación de la norma) no podrá otorgar certificados de residencias.

En términos prácticos, este dictamen emitido por Contraloría General de la República viene en presentar diversas problemáticas que dificultarían la agilidad en la gestión de este trámite que regularmente los vecinos de cada comuna deben realizar.

Parece poco práctico delegar esta facultad en las Juntas de Vecinos solamente por cuanto estas son instituciones voluntarias y en razón de esto mismo, es que finalmente la factibilidad de entrega de este documento quedará sometida a la voluntad de los dirigentes.

El objetivo de este proyecto de Ley es que no solo las Juntas de Vecinos tengan esta responsabilidad, transfiriendo también la posibilidad de emitir Certificados de Residencia a las Direcciones de Obras de las Municipalidades de Chile a fin de lograr una cobertura plena en todo el país y además contar con la agilidad propia que requieren este tipo de trámites.

Por todo lo anterior los diputados abajo firmantes presentan el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTICULO ÚNICO:

"Facúltese a la Dirección de Desarrollo Comunal de la Municipalidad que corresponda, expedir los certificados de residencia en los casos en que la Junta de Vecinos del sector del solicitante no pueda extenderlo ya sea por no encontrarse autorizada por Carabineros de Chile, o esta misma no exista."

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Alfonso De Urresti Longton, José Pérez Arriagada, Pepe Auth Stewart, Marcos Espinosa Monardes y Mario Venegas Cárdenas . Fecha 19 de junio, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 44. Legislatura 360.

?Autoriza a las municipalidades para otorgar certificados de residencia.

(boletín N° 8377-06)

“Considerando:

Que a contar del 01 de Junio de 2012 Carabineros de Chile ha dejado de expedir los certificados de residencia, conforme a lo establecido por el dictamen N° 25.254 de fecha de 02 de mayo del 2012 de la Controlaría General de la República de Chile.

De acuerdo a la normativa vigente, la Junta de Vecinos tiene la facultad para emitir certificados de residencia, siempre y cuando hayan sido autorizadas por Carabineros de Chile con anterioridad al Dictamen 25.254 de la Contraloría General de La República. Por lo tanto, una Junta de Vecinos nueva que no haya sido autorizada por Carabineros (antes de la derogación de la norma) no podrá otorgar certificados de residencias.

En términos prácticos, este dictamen emitido por Contraloría General de la República viene en presentar diversas problemáticas que dificultarían la agilidad en la gestión de este trámite que regularmente los vecinos de cada comuna deben realizar.

Parece poco práctico delegar esta facultad en las Juntas de Vecinos solamente por cuanto estas son instituciones voluntarias y en razón de esto mismo, es que finalmente la factibilidad de entrega de este documento quedará sometida a la voluntad de los dirigentes.

El objetivo de este proyecto de Ley es que no solo las Juntas de Vecinos tengan esta responsabilidad, transfiriendo también la posibilidad de emitir Certificados de Residencia a las Direcciones de Obras de las Municipalidades de Chile a fin de lograr una cobertura plena en todo el país y además contar con la agilidad propia que requieren este tipo de trámites.

Por todo lo anterior los diputados abajo firmantes presentan el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTICULO ÚNICO:

“Facúltese a la Dirección de Desarrollo Comunal de la Municipalidad que corresponda, expedir los certificados de residencia en los casos en que la Junta de Vecinos del sector del solicitante no pueda extenderlo ya sea por no encontrarse autorizada por Carabineros de Chile, o esta misma no exista.”

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 10 de octubre, 2012. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 90. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES PARA OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA.

BOLETÍN N°8377-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los señores Meza, don Fernando; Auth, don Pepe; De Urresti, don Alfonso; Espinoza, don Marcos; Pérez, don José; y Venegas, don Mario; que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS .

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1) Que la idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala es autorizar a todas las Juntas de Vecinos del país –en razón de una indicación sustitutiva aprobada- a extender certificados de residencia.

2) Que el artículo único de la iniciativa legal es de quórum simple.

3) Que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Que el texto que se propone fue aprobado, tanto en general, como en particular (por tratarse de un artículo único), con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne; Campos; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Lemus; Ojeda y Rosales.

5) Que se designó Diputado Informante al señor Cerda, don Eduardo.

II.- ANTECEDENTES.

a) La moción.

A decir de sus autores que, a contar del 01 de junio de 2012, Carabineros de Chile ha dejado de expedir los certificados de residencia, conforme a lo establecido por el dictamen N° 25.254, de fecha de 02 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República.

Agregan que nuestra normativa establece que las Juntas de Vecinos tienen la facultad de emitir certificados de residencia, siempre y cuando hayan sido autorizadas por Carabineros de Chile con anterioridad al referido dictamen; es decir, aquella que no haya sido autorizada, no posee dicha atribución, con lo que el vecino que requiere dicho testimonio, no podrá obtenerlo, pues no hay instancia que lo emita.

El objetivo de este proyecto de ley, según señalan sus patrocinantes, es que no sólo las Juntas de Vecinos tengan esta responsabilidad, transfiriendo también la posibilidad de emitir tales documentos a las Direcciones de Desarrollo Comunal de las Municipalidades de Chile, a fin de lograr una cobertura plena en todo el país y, además, contar con la agilidad propia que requieren este tipo de trámites.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

El artículo 65, inciso cuarto, N°2, de la Constitución Política, entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos, sean estos fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado.

Por su parte, el D.F.L. N°216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Organización del Registro de Empadronamiento Vecinal, entregaba a Carabineros de Chile la función de otorgar certificados de residencia.

El artículo 43, N°4, letra f), de la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, preceptúa que dentro de las funciones que les corresponden a las primeras está la de procurar la buena calidad de los servicios que se presten a la comunidad, pudiendo, al efecto, ser autorizadas para emitir certificados de residencia, conforme a la normativa establecida por los organismos correspondientes.

La Contraloría General, mediante dictamen N°10.032, de 2009, precisó que el artículo precedentemente referido no habilitaba per se a las juntas de vecinos para extender dichos certificados, en la medida que sólo se limitaba a señalar que ellas podrán ser autorizadas para tales efectos por el organismo competente, esto es, Carabineros de Chile; agregando que al momento de dictarse la ley N°19.418, se encontraba en pleno rigor el precitado D.F.L. N°216, de 1931, al igual que su reglamento, que encargaba a las Prefecturas de Carabineros organizar el empadronamiento de los vecinos correspondientes, como, asimismo, otorgar los salvoconductos de traslados de domicilio, siendo una consecuencia de dicha normativa que la autoridad encargada de intervenir en la autorización y/o emisión de tales certificados fuera Carabineros de Chile.

El artículo 2° de la ley N°19.866 -de 2003- reemplazó la referida norma del D.F.L., manteniendo en Carabineros sólo la facultad relativa a los salvoconductos, función que la ley N°20.227 radicó en los notarios, finalmente.

A la conclusión, indica el dictamen en referencia que "las autorizaciones que Carabineros de Chile haya otorgado formalmente, mediante un acto administrativo, antes de la derogación de las normas mencionadas, deben entenderse vigentes, de modo que las juntas de vecinos que recibieron dichos permisos, pueden continuar emitiendo certificados de residencia conforme a ellos", considerándose que actualmente Carabineros no es el organismo competente para autorizar la emisión de tales certificados.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Como se señalara en la primera parte de este Informe, la iniciativa fue discutida, tanto en general como en particular, contándose con la presencia y la opinión sobre la materia en debate, de los señores Mauricio Cisternas, jefe de la División de Municipalidades de la SUBDERE, y Álvaro Villanueva, asesor jurídico de dicha repartición.

Además, asistió el diputado patrocinante de la moción, señor Fernando Meza.

Luego de un prolongado debate en el cual, sin perjuicio de manifestarse los integrantes de la Comisión de acuerdo con el fondo del proyecto, concordaron con los representantes del Ejecutivo que la mejor forma de abordar la temática en discusión era, en esta instancia, encomendar a la Mesa la redacción de una indicación sustitutiva al texto propuesto que, por una parte, facultara a todas las juntas de vecinos del país a extender los certificados de residencia correspondientes y que, a la vez, sancionara al solicitante que proporcionara información falsa sobre el particular, la que fue suscrita por los señores Campos; Rosales; Becker; Ojeda; Farías; Lemus; Gutiérrez, don Romilio; Browne; Hoffmann, doña María José; y Meza.

IV.- ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el artículo único del proyecto es de quórum simple.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que el artículo único del proyecto no precisa ser conocido por la instancia mencionada.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

El artículo único de la moción que, al ser sustituido, era del siguiente tenor:

"Facúltese a la Dirección de Desarrollo Comunal de la Municipalidad que corresponda, expedir los certificados de residencia en los casos en que la Junta de Vecinos del sector del solicitante no pueda extenderlo ya sea por no encontrarse autorizada por Carabineros de Chile, o esta misma no exista.".

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

**********

En razón de la indicación sustitutiva aprobada que reemplazó el artículo único del proyecto, trasladando la facultad de emitir el certificado de residencia, desde las Direcciones de Desarrollo Comunal municipales (texto original) a las Juntas de Vecinos, la Comisión acordó modificar el título o denominación del proyecto por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N°19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia.”.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO:

“Sustitúyese la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley N°19.418, por la siguiente:

f) Emitir certificados de residencia; siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.”.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 2 y 9 de octubre de 2012, con la asistencia de los señores Becker (Presidente); Browne; Campos; Estay; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Lemus; Morales; Ojeda; Rosales; y Schilling.

Sala de la Comisión, a 10 de octubre de 2012

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de octubre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUTORIZACIÓN A JUNTAS DE VECINOS PARA OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA. Primer trámite constitucional.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Eduardo Cerda.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8377-06, sesión 44ª de la presente legislatura, en 19 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Boletín N° 8377-06, sesión 90ª de la presente legislatura, en 16 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CERDA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Meza, don Fernando; Auth, don Pepe; De Urresti, don Alfonso; Espinosa, don Marcos; Pérez, don José; y Venegas, don Mario, que autoriza a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia.

La idea matriz de la iniciativa es autorizar a todas las juntas de vecinos del país -en razón de una indicación sustitutiva aprobada- a extender certificados de residencia. Su artículo único es de quórum simple y fue aprobado en general y en particular -por tratarse de un artículo único- con los votos de los señores Becker (Presidente); Browne, Campos, Farías; Gutiérrez, don Romilio; de la señora Hoffmann, doña María José; y de los señores Lemus, Ojeda y Rosales.

En razón de la indicación sustitutiva aprobada, la Comisión acordó modificar el título o denominación del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia.”.

A decir de sus autores, a contar del 1 de junio de 2012, Carabineros de Chile ha dejado de expedir los certificados de residencia, conforme a lo establecido por el dictamen N° 25.254, de 2 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República.

Agregan que nuestra normativa establece que las juntas de vecinos tienen la facultad de emitir certificados de residencia, siempre y cuando hayan sido autorizadas por Carabineros de Chile con anterioridad al referido dictamen.

El objetivo original del proyecto de ley, según señalan sus patrocinantes, era que no solo las juntas de vecinos tuvieran esa responsabilidad, sino que también se transfiera la posibilidad de emitir tales documentos a las direcciones de Desarrollo Comunal de las Municipalidades de Chile, a fin de lograr una cobertura plena en todo el país y de que se cuente con la agilidad propia que requiere este tipo de trámites.

Normativa relacionada con el proyecto.

Principal mención merece el dictamen N° 10.032, de 2009, de la Contraloría General de la República, que precisó que el artículo 43, N° 4, letra f) de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no habilitaba per se a las juntas de vecinos para extender certificados de residencia; solo se limitaba a señalar que ellas podrán ser autorizadas para tales efectos por el organismo competente, esto es, Carabineros de Chile. Agrega que al momento de dictarse la ley N° 19.418, se encontraba en pleno rigor el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, al igual que su reglamento, que encargaba a las Prefecturas de Carabineros organizar el empadronamiento de los vecinos correspondientes, como asimismo otorgar los salvoconductos de traslados de domicilio. Por tanto, una consecuencia de dicha normativa es que la autoridad encargada de intervenir en la autorización y/o emisión de tales certificados fuera Carabineros de Chile.

Sin embargo, el artículo 2° de la ley N° 19.866, de 2003, reemplazó la referida norma del DFL, manteniendo en Carabineros solo la facultad relativa a los salvoconductos, función que la ley N° 20.227 radicó, finalmente, en los notarios.

Al concluir, el dictamen en referencia indica que “las autorizaciones que Carabineros de Chile haya otorgado formalmente mediante un acto administrativo, antes de la derogación de las normas mencionadas, deben entenderse vigentes, de modo que las juntas de vecinos que recibieron dichos permisos puedan continuar emitiendo certificados de residencia, conforme a ellos”. Pero debe considerarse que actualmente Carabineros no es el organismo competente para autorizar la emisión de tales certificados.

Durante la discusión en general y en particular de la iniciativa, se contó con la presencia y la opinión del jefe de la División de Municipalidades de la Subdere, señor Mauricio Cisternas, y del asesor jurídico de dicha repartición, señor Álvaro Villanueva. Además, asistió el diputado patrocinante de la moción, señor Fernando Meza.

Luego de un prolongado debate y no obstante que los integrantes de la Comisión manifestaron estar de acuerdo con el fondo del proyecto, concordaron con los representantes del Ejecutivo en que, en esta instancia, la mejor forma de abordar la temática en discusión era encomendar a la Mesa la redacción de una indicación sustitutiva del texto propuesto que, por una parte, facultara a todas las juntas de vecinos para extender los certificados de residencia correspondientes y, por otra, sancionara al solicitante que proporcionara información falsa sobre el particular, la que fue suscrita por los diputados señores Campos, Rosales, Becker, Ojeda, Farías, Lemus, Gutiérrez, don Romilio; Browne; la señora Hoffmann, doña María José, y el señor Meza, y aprobada con los votos de los señores diputados mencionados en la primera parte del informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estimados colegas, el nombre original de la moción era “Proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar certificados de residencia.”.

Ese era el espíritu original de la iniciativa que presentamos, pues veíamos el tremendo problema que existe actualmente en nuestro país debido a la falta de un organismo que otorgue los certificados de residencia. Sin embargo, en la Comisión de Gobierno Interior se declaró inconstitucional nuestra moción porque entregar a las municipalidades una carga adicional de trabajo implica gasto, lo que es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Por eso, mediante una indicación, se le cambió el nombre por el siguiente: “Proyecto de ley que autoriza a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia.”.

¿Qué sucede, estimados colegas? Que los certificados de residencia son requeridos para efectuar múltiples trámites en distintas instituciones y organismos públicos y privados, lo que afecta a miles y miles de ciudadanos, de los rincones más apartados de las grandes ciudades. Por lo tanto, nuestra intención era que existiera la posibilidad de que los municipios entreguen dichos certificados.

¿Por qué era esa nuestra intención?

Porque el 2 de mayo de 2012, la Contraloría General de la República, a través del dictamen N° 25.254, determinó que no procedía que Carabineros de Chile siguiera entregando certificados de residencia. Por tanto, quedaron autorizadas exclusivamente para otorgarlos aquellas juntas de vecinos que, con anterioridad a dicho dictamen, fueron facultadas por Carabineros de Chile.

En consecuencia, empezó un problema similar al caso del perro que se muerde la cola, porque si las juntas de vecinos requieren la autorización de Carabineros para otorgar certificados de residencia, y Carabineros quedó absolutamente desautorizado para hacerlo, en virtud del dictamen de la Contraloría, nos encontramos con que se hizo un daño tremendo a la ciudadanía.

Estos pequeños proyectos, como el que estamos discutiendo, son los que resuelven grandes problemas ciudadanos. Por eso, en la Comisión de Gobierno Interior se llegó a un acuerdo para solucionar parcialmente la dificultad señalada, por la vía de autorizar a todas las juntas de vecinos del país a otorgar el certificado de residencia. De esta manera, se incluye a aquellas que en su momento recibieron la autorización de Carabineros para tales efectos, como las que hoy no la tienen, porque Carabineros ya no está autorizado para hacerlo.

Así, podremos solucionar -reitero- en parte este problema, a la espera de que el Ejecutivo, como lo prometió en la Comisión de Gobierno Interior, presente un proyecto de ley que cuente con el financiamiento necesario para solucionar definitivamente este problema que se transforma en un verdadero drama para la gente sencilla, humilde, de remotos lugares, que no tienen el dinero para trasladarse a los sitios donde habitualmente se entregan los certificados de residencia.

Por lo tanto, en el entendido de que la solución casi perfecta habría sido autorizar a todas las municipalidades, en especial a sus direcciones de desarrollo comunal, para que entreguen esos certificados, pero no existe el financiamiento para ello, la mejor solución es autorizar a las juntas de vecinos para que los emitan. De esa forma superaremos el problema que ocasionó el dictamen N° 25.254, del 2 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República, que prohibió a Carabineros de Chile entregar certificados de residencia.

Si todos estamos de acuerdo, podemos autorizar, por el momento, a todas las juntas de vecinos del país para que otorguen certificados de residencia, a fin de solucionar un problema que afecta a miles de chilenas y chilenos.

Por otro lado, el Gobierno se comprometió a eliminar de gran parte de la burocracia la exigencia de presentar certificado de residencia, es decir, de una serie de trámites que no se justifica que lo soliciten. Por eso, estamos en vísperas de disminuir la burocracia en el país al facultar a las juntas de vecinos para otorgar estos certificados y de aliviar la vida a miles de personas que requieren de ellos para diferentes trámites.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, gracias a la gentileza del diputado Fernando Meza, soy coautor de este proyecto de ley que, efectivamente, viene a resolver un problema muy importante.

Hasta hace poco, Carabineros de Chile otorgaba los certificados de residencia, pero el dictamen N° 25.254, de la Contraloría General de la República, de mayo de este año, estableció que Carabineros ya no lo puede seguir haciendo.

La idea original del proyecto era traspasar esta facultad a los municipios; pero dada una serie de dificultades prácticas, en términos de que a las municipalidades les iba a representar costos, se concordó, a través de una indicación sustitutiva del artículo único de la iniciativa, que se autorizara a las juntas de vecinos para otorgar el certificado de residencia.

Para estos efectos se consideró que ya había juntas de vecinos que estaban autorizadas para entregar este documento, pues con anterioridad al dictamen de la Contraloría, Carabineros de Chile les traspasó esta facultad. Por lo tanto, ahora la idea esencial es que todas las juntas de vecinos puedan entregar, en forma y regla, certificados de residencia.

Existe la legítima preocupación de que la entrega de los certificados se haga responsablemente, de modo que su otorgamiento no se preste para situaciones indeseables. Cabe señalar que se trata de certificados muy importantes, por ejemplo, para los alumnos que solicitan rebaja de pasajes. Esa situación se salvaguarda toda vez que en su artículo único se establece que aquel que faltare a la verdad al proporcionar los datos para el certificado quedará afecto a las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.

De esta manera, se otorga una facultad a las juntas de vecinos, pero al mismo tiempo se cautela que la entrega del certificado se haga adecuadamente y con estricto apego a la ley y a la verdad.

Por eso, si bien es un proyecto sencillo, es necesario e importante. En este proceso de entregar cada vez más atribuciones al poder local, la iniciativa considera a las organizaciones territoriales más importantes: las juntas de vecinos. Dado que hay dirigentes vecinales serios, responsables, que van a tener en cuenta las sanciones que puede implicarles faltar a la verdad, creo que estará suficientemente protegido el bien que perseguimos: que exista una entidad que entregue certificados de residencia y que, al mismo tiempo, no se produzca una suerte de ligereza en el procedimiento para hacerlo.

Invito a mis colegas a que apoyen el proyecto porque es absolutamente necesario.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, a este proyecto cariñosamente le hemos puesto el nombre de “Ley Meza”, porque su autor intelectual es el diputado Fernando Meza, del Partido Radical.

Mis colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han dejado bastante claro el objetivo del proyecto y cómo se fue transformando esta propuesta que hicimos varios diputados, que finalmente se tradujo en que debiera modificarse su nombre original, pues pasó de llamarse “Proyecto de ley que autoriza a las municipalidades para otorgar certificados de residencia” a llamarse “Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia.”.

Si bien es cierto que el certificado de residencia no es un tema que aparezca en los medios de comunicación, es un documento bastante complejo y muy solicitado por los vecinos para efectuar distintos trámites muy necesarios.

Por eso, es importante que este certificado esté al alcance de todos, que sea gratuito y que se pueda concurrir con facilidad al lugar donde se otorgará. En ese sentido, las juntas de vecinos son las organizaciones que están más cerca de la gente. Por ello, la Comisión decidió habilitarlas para que emitan certificados de residencia en todo el país.

La discusión giró en torno a quién tiene la responsabilidad en el caso de que la información entregada por la persona no sea veraz.

Nos parecía bastante complejo dejar la responsabilidad final, penal o la que fuere, al firmante del certificado, pues solo está actuando como ministro de fe, casi como los notarios, que atestiguan que lo escrito lo dijo efectivamente la persona que concurrió a la notaría.

En consecuencia, se propuso una indicación, suscrita prácticamente por todos los miembros de la Comisión, que establece una sanción para el solicitante que proporcionare información falsa sobre el particular. Es decir, el solicitante será responsable de la información que entregue. Por tanto, será objeto de sanción penal si entregó información falsa con la finalidad de cometer alguna falta o delito.

Por otro lado, el diputado que habla presentó una indicación para modificar la ley de copropiedad inmobiliaria, en términos de agregar un inciso tercero al artículo correspondiente a fin de habilitar al administrador de la copropiedad a emitir certificados de residencia para las personas que residan en el condominio, siéndole aplicable las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal al requirente que faltare a la verdad al proporcionar los datos al efecto.

De esta manera, se pretende ampliar la facultad de entregar certificados de residencia a los administradores de los condominios, quienes conocen muy bien a cada uno de sus habitantes. La idea es agilizar y acercar más el trámite a la gente.

Por ello, formalmente, solicito que esa indicación sea tratada y votada por esta Sala, a fin de que el proyecto no vuelva a Comisión y sea despachado al Senado.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a hacer justicia a una demanda que presentaron todas las juntas de vecinos en el Congreso Nacional. En un evento de gran importancia realizado en nuestro Salón de Honor, pidieron una solución al impasse que se produjo en relación con los certificados de residencia.

Las juntas de vecinos estaban autorizadas a entregar certificados de residencia, pero, con posterioridad, se produjo una situación legal que les impide esa facultad.

Es muy significativo otorgar facultades reales a las organizaciones sociales para que éstas se empoderen y cumplan funciones útiles a la ciudadanía.

Si hay algo relevante para la gente, es precisamente el certificado de residencia, que la habilita para efectuar distintos trámites de gran importancia para la familia.

Por ello, es muy pertinente y atinada la modificación que se introdujo a la moción original, a cuyos autores aprovecho de felicitar. Ésta se tradujo en un mensaje que otorga facultades a las juntas de vecinos para entregar certificados de residencia, con la sola condición de que se haga responsablemente.

Se debe tener en cuenta que los certificados de residencia tienen gran relevancia. Incluso, en muchos casos sirven para acreditar las candidaturas a alcaldes o a parlamentarios. En algunas oportunidades, hemos visto que esos certificados son adulterados, no son suficientemente fidedignos, no corresponden a la realidad o se utilizan de mala manera para la inscripción de algunas candidaturas, como lo conocimos en tiempos no muy lejanos en algunas comunas del distrito que represento.

Por eso, este proyecto es de la mayor trascendencia, y debería ser aprobado por unanimidad, para empoderar a las juntas de vecinos con la entrega de esta facultad.

No está de más recordar el artículo 212 del Código Penal establece que “El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.”.

De este modo estamos respondiendo a las juntas de vecinos que se reunieron en el Congreso Nacional, con las cuales muchos parlamentarios que estuvimos presentes en ese evento nos comprometimos a entregar una respuesta en relación con este punto.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, pido la palabra por un punto de Reglamento.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, según el Reglamento, su señoría tiene la obligación de ofrecer el uso de la palabra en forma alternada entre oradores de las bancadas de Gobierno y de Oposición. Hasta el momento, han hablado un diputado del Partido Demócrata Cristiano y dos diputados del Partido por la Democracia. Por lo tanto, ahora, le corresponde intervenir a uno de la UDI, no al diputado señor Ojeda.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Gracias, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.418, a fin de habilitar a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia, primitivamente tenía otro título, que la Comisión de Gobierno Interior cambió, debido a que se modificaron sustancialmente el sentido y la idea del proyecto original, que establecía la posibilidad de habilitar a las direcciones de desarrollo comunal de las municipalidades.

Este proyecto, bastante sencillo, beneficiará a las personas que requieran contar con certificado de residencia, documento que antes entregaba Carabineros de Chile. En efecto, como se ha señalado, desde el 1 de junio de 2012 dicha institución policial dejó de expedirlos, tras una resolución de la Contraloría General de la República. Desde entonces, los otorgan las juntas de vecinos que, a esa fecha, contaban con autorización de Carabineros, pero no lo pueden hacer las demás.

En suma, existe un vacío legal, una situación anómala, que se debe corregir, y en eso estamos.

En la Comisión de Gobierno Interior fuimos bastante meticulosos, y tras analizar el proyecto en detalle, llegamos a la conclusión de que habilitar a todas las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia, de manera que cuando alguien requiera acreditar su domicilio para cualquier trámite o diligencia, pueda hacerlo.

En tal sentido, anuncio que vamos a aprobar la iniciativa, de artículo único, que sustituye la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley N° 19.418, a fin de habilitar a las juntas de vecinos para otorgar los certificados de residencia.

Con el propósito de que en esta materia se actúe con la mayor seriedad y responsabilidad, y no se haga mal uso o un abuso de dicha facultad, se establece que al requerimiento que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, le serán aplicables las sanciones del artículo 212 del Código Penal, es decir, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados, o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

Tal disposición, bastante acotada, tiene por objeto proteger al dirigente vecinal que otorgue el certificado de residencia.

La modificación que se propone a la ley Nº 19.418 tiene por objeto llenar el actual vacío legal en esta materia. Por lo tanto, a partir de su publicación como ley de la República, se habilitará a las juntas de vecinos para el otorgamiento de certificados de residencia.

En suma, se trata de un buen proyecto, que debe ser aprobado.

El diputado Ramón Farías presentó una indicación, a fin de extender esta facultad a los administradores de condominios. Al respecto, pienso que en esto debe primar la buena fe y que basta con la sanción establecida a fin de garantizar la fidelidad y veracidad de las certificaciones que otorguen las juntas de vecinos.

Por último, reitero que voy a votar favorablemente el proyecto de ley, porque lo considero bastante atinente y oportuno.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente, hemos seguido con bastante atención la discusión sobre el proyecto.

Antes de entrar en materia, deseo hacer una reflexión respecto de cómo se comportó la ciudadanía en la elección del pasado domingo 28 de octubre. Nos hemos dado cuenta de que en esa oportunidad se hizo un llamado de atención a todos los políticos: la abstención fue la gran triunfadora, pues la mayoría de la ciudadanía no acudió a los centros de votación para elegir a sus autoridades comunales, que son las que, quizá, entregan las soluciones más domésticas y necesarias para los vecinos de las respectivas comunas.

En tal sentido, debemos buscar fórmulas de integración y de participación de la ciudadanía.

Quiero destacar las bondades del proyecto en estudio, que faculta a las juntas de vecinos para entregar certificados de residencia, y felicito al diputado señor Fernando Meza, uno de sus autores. La gente demanda de los parlamentarios y, en general, de las personas con algún grado de responsabilidad en la sociedad que se busquen puentes de unión y de reconocimiento, y que se dé solución a problemas como el que aborda la iniciativa en discusión.

La idea de los autores del proyecto -el diputado Fernando Meza y otros colegas- es entregar más atribuciones a las juntas de vecinos no para aumentar su poder, sino para entregar soluciones concretas a las vecinas y los vecinos que quieren mejorar su calidad de vida y efectuar sus trámites en forma más expedita.

Antiguamente, como muchos han recordado, para conseguir un certificado de residencia se debía acudir a la unidad de Carabineros más cercana, y llevar algún documento que acreditara tal residencia. En muchos casos, dicha certificación se solicitaba para atender problemas de arrendamiento o de deudas.

El proyecto, muy sencillo, va en la dirección de solucionar un problema concreto, en el sentido de entregar una herramienta para facilitar un trámite que deben efectuar vecinos y vecinas. Al respecto, todos somos testigos de la forma como han ido creciendo las poblaciones en los sectores urbanos y en los rurales.

Como se sabe, la Constitución ampara la creación de organizaciones sociales. En nuestros distritos, los diputados tenemos contacto directo con las juntas de vecinos, que son ejes fundamentales de contacto y comunicación entre parlamentarios, autoridades comunales y de gobierno, y vecinos.

El proyecto, que viene a fortalecer el rol que cumplen las juntas de vecinos para con la ciudadanía, penalizará al requirente que faltare a la verdad en relación con los datos proporcionados al momento de solicitar el respectivo certificado.

Creo que este proyecto representa un avance, en el sentido de que la gente sienta que estamos legislando con sentido común. Lo digo porque muchas veces despachamos iniciativas legales tan engorrosas que la gente no entiende para qué son promulgadas y publicadas como leyes de la República.

Debemos empoderar a las organizaciones sociales y vecinales, y entregarles canales de responsabilidad. Eso es fundamental para ejercer la facultad que la ley les otorgará.

Me gustaría que los municipios entregaran material informativo a los habitantes de sus respectivas comunas sobre la nueva facultad que tendrán las juntas de vecinos. En efecto, es necesario enseñar y entregar herramientas a los integrantes de las juntas de vecinos en relación con sus nuevas atribuciones, e informar a los vecinos al respecto.

Reitero que las organizaciones vecinales están reconocidas por ley y tienen un poder social muy importante.

Por último, deseo destacar que estamos ante un proyecto bueno y necesario, que entregará muchas facilidades a las personas en el día a día.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no tenía intención de intervenir en relación con este proyecto, el cual, sin duda alguna va por buen camino. En ese sentido, el diputado Meza se caracteriza por su seriedad en la presentación de proyectos de ley, lo que ayuda mucho al momento de realizar nuestro comentario.

Todos sabemos que el certificado de residencia es un requisito de vital importancia para solicitar algunos beneficios sociales, por ejemplo, para que los estudiantes postulen a becas y soliciten créditos, algo tan común y en boga en estos días. Por ello, es fundamental tener claridad respecto de las autoridades encargadas de otorgarlo. Entregar esa atribución a las juntas de vecinos no me parece una mala solución.

Sin embargo, debemos considerar que no existen juntas de vecinos en todos los lugares de Chile -salvo en el distrito del diputado Carlos Montes-, incluso más, se cree que en el país el 30 por ciento de ellas no funciona, y en algunos lugares en que sí funcionan, no siempre lo hacen adecuadamente.

Por lo tanto, deberíamos tener una mayor discusión sobre este importante tema. Me consta que en algunos casos, en especial en sectores rurales, no existe un domicilio conocido donde solicitar ese documento, como puede ser la casa de la presidenta o del presidente de la junta de vecinos. Sin duda, es un aspecto cuestionable.

Por ello, sin perjuicio de entregar esa responsabilidad a las organizaciones de representación territorial, no sería una mala idea facultar a las municipalidades para la entrega de dicho certificado, ante la ocurrencia de eventualidades como la señalada.

El diputado Fernando Meza hizo hincapié en eso durante la discusión, pero esa idea fue desechada por un problema de costos. A mi juicio, no puede ocurrir que por dicha consideración, se termine atendiendo las necesidades del 70 por ciento de los habitantes del país, pero que se deje al 30 por ciento restante prácticamente sin una solución en materia de entrega de los certificados de residencia.

En el informe se dice que, de conformidad con un dictamen de la Contraloría General de la República, desde 1 de junio del presente año Carabineros de Chile no entrega dichos certificados, que sí son entregados por las juntas de vecinos autorizadas por dicha institución policial con anterioridad a dicha fecha. Ese es el problema cuya solución aborda el proyecto.

Por eso, creo que debe ser considerada la idea planteada por quien habla, para lo cual se podría presentar una indicación. Desafortunadamente, no está presente en la Sala el señor ministro, porque si contáramos con la anuencia del Ejecutivo, a lo mejor el proyecto se podría redactar de mejor forma. De todas maneras, estoy por su aprobación, porque aborda un problema que requiere urgente solución.

Ojalá que se pueda mejorar el proyecto. En ese sentido, sería conveniente solicitar a su autor que sugiriera votarlo en otro momento o enviarlo nuevamente a Comisión, de manera de perfeccionar su texto.

Por último, reitero que aprobaré la iniciativa en estudio.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, quiero felicitar a los autores del proyecto, en particular el diputado Meza, quien ha llevado adelante el tema e invitó a otros diputados a adherir a su moción.

No tengo constancia lo que plantea el informe, pero si es verdad que a partir del 1 de junio Carabineros de Chile dejó de entregar los certificados de residencia, no sé quién se los está otorgando a la gente que hoy los requiere; por lo que veo, nadie lo está haciendo. Por lo tanto, se trata de un problema tremendamente grande, cuya solución se requiere a la brevedad.

No voy a presentar indicaciones, porque, de hacerlo, puede ocurrir que el proyecto vuelva a Comisión, lo cual, a lo mejor, no es conveniente.

Pido a los integrantes de la Comisión que me aclaren lo siguiente:

Primero, cuando se otorgue esa atribución a las juntas de vecinos, ¿cuál de sus integrantes tendrá la facultad de entregar el certificado de residencia? ¿Estará facultada toda la directiva de la junta de vecinos, una parte de ella o solo el presidente?

Segundo, no me parece que solo reciba sanciones el requirente de dicho certificado que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados, porque quien faltare a la verdad al otorgar dicho certificado debe recibir las mismas sanciones. La idea es que ninguno de los dos esté dispuesto a incurrir en falsedades.

A lo mejor, estoy equivocado al plantear estas dudas, pero me gustaría que alguien me las aclarara. Lamentablemente, no se encuentran en la Sala el diputado Meza, autor del proyecto, ni el diputado Cerda, quien lo informó.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, este proyecto me produce una cierta inquietud y alarma, porque entrega a las juntas de vecinos una facultad tan importante como emitir certificados de residencia.

No lo digo porque tenga dudas respecto de las capacidades de sus integrantes para realizar esa tarea. Lo que ocurre es que si uno se va al origen de la norma, se puede dar cuenta de que el decreto con fuerza de ley N° 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, facultaba a Carabineros de Chile para cumplir esa función. Es decir, por medio de una norma con rango de ley de la República, en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, se entregó a Carabineros la facultad de emitir estos certificados.

¿Qué ha ocurrido en la práctica? Que, pese a que, desde mi punto de vista, Carabineros no tiene facultades legales para otorgar autorizaciones a juntas de vecinos en materia de emisión de dichos certificados, por sí y ante sí las ha otorgado. Entonces, ahí ya tenemos un primer problema.

Un segundo problema dice relación con que en este proyecto de ley se aplica la norma del artículo 212 del Código Penal solo respecto de la persona que requiere la certificación y que aporta a la junta de vecinos una información falsa sobre su residencia; no se aplica sanción alguna a la junta de vecinos que por sí y ante sí emita un certificado en el cual se altere la información respecto del requirente.

¿Qué efectos podría tener la aplicación de esta norma tal como está redactada? Perfectamente podría ocurrir que, por ejemplo, un ciudadano pidiere un certificado de residencia a una junta de vecinos de Antofagasta, a fin de acceder, mediante del municipio de esa ciudad, a determinados beneficios sociales otorgados por el Estado, y que, acto seguido, esa persona se dirigiere a Calama, consiguiere que una junta de vecinos de esa ciudad le otorgare el mismo certificado y, en razón de ese nuevo domicilio, pidiere beneficios sociales a su municipio. En mi opinión, sería muy probable que los obtuviere, porque la acción penal para hacer efectiva la responsabilidad de ese ciudadano -si alguna vez se hiciere efectiva, cosa poco probable-, se concretaría mucho tiempo después. Entonces, tendremos un abuso que debilitará la institucionalidad de las juntas de vecinos.

Por último, lo más grave, desde mi punto de vista, es que se está permitiendo que las juntas de vecinos otorguen certificados para todos los fines; no se establece restricción de ninguna naturaleza, por lo cual, las juntas de vecinos no tendrán limitaciones. En el proyecto no se establece la posibilidad de otorgar certificados de residencia solo para fines especiales específicamente determinados por ley.

Señor Presidente, creo que no es posible aprobar el proyecto tal cual como está, por lo que me permito solicitar a mis distinguidos colegas presentes en la Sala que tomemos el acuerdo de remitirlo nuevamente a la Comisión técnica para los efectos de replantearlo y mejorarlo, de manera de no correr los riesgos que he señalado.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto, en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que autoriza a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia.

Hago presente a la Sala que las normas de la iniciativa son de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente).-

Aprobado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Saffirio Espinoza René; Sepúlveda Orbenes Alejandra.

-Se abstuvo el diputado señor Latorre Carmona Juan Carlos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente).-

La Comisión de Gobierno Interior propone sustituir el epígrafe del proyecto por el siguiente: “Modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia”.

¿Habría acuerdo para hacer esta sustitución?

Acordado.

El diputado señor Ricardo Rincón ha solicitado, además, que el proyecto se vote en particular con una indicación que ha presentado junto con el diputado Ramón Farías.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación el artículo único del proyecto, con la indicación de los diputados señores Farías y Rincón, para agregar un literal b), nuevo, del siguiente tenor: “El administrador podrá emitir certificados de residencia respecto de las personas que residan en el condominio, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad, en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.”

En votación el artículo con la indicación. Si se rechaza, se vota el artículo sin la indicación, es decir, tal como fue aprobado por la Comisión.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Campos Jara Cristián; Castro González Juan Luis; Farías Ponce Ramón; Hales Dib Patricio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Silber Romo Gabriel; Vargas Pizarro Orlando; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinosa Monardes Marcos; Vallespín López Patricio.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente).-

En votación particular el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Latorre Carmona Juan Carlos; Saffirio Espinoza René.

-Se abstuvo el diputado señor Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de octubre, 2012. Oficio en Sesión 58. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 30 de octubre de 2012

Oficio Nº 10446

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8377-06.

PROYECTO DE LEY:

“MODIFICA LA LEY N°19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA

Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por la siguiente:

“f) Emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 03 de septiembre, 2013. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 55. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia.

BOLETÍN N° 8.377-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en una moción de los Honorables Diputados señores Fernando Meza; Pepe Auth; Alfonso De Urresti; Marcos Espinoza; José Pérez, y Mario Venegas.

I. OBJETIVO

Autorizar a las juntas de vecinos para extender certificados de residencia directamente, sin intervención de otras autoridades.

II. CUESTIÓN PREVIA

De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, esta Comisión propone que este proyecto sea discutido en general y en particular a la vez, por tratarse de un texto de artículo único.

III. ANTECEDENTES

III.1. Legales

1.- Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

2.- DFL N° 216, de Hacienda, de 1931, sobre organización del registro de empadronamiento vecinal.

3.- Ley N° 19.866.

4.- Código Penal, artículo 212.

III.2. De hecho

La moción con que ingresó a trámite legislativo de esta iniciativa expresa que a contar desde el 1° de junio del año 2012, Carabineros de Chile dejó de extender certificados de residencia en correspondencia con un dictamen de la Contraloría General de la República, de fecha 2 de mayo del mismo año.

Agrega que la ley extendió la facultad de emitir certificados a las juntas de vecinos, autorizadas para tal efecto por Carabineros hasta antes de que se emitiera el dictamen aludido. En otras palabras, con posterioridad a la fecha señalada, las juntas de vecinos carecen de autorización para emitir esos certificados y el vecino que lo requiera no pueda obtenerlo pues no existe una instancia legal autorizada para emitirlo.

Señala la moción que el citado dictamen genera diversos problemas y que parece poco práctico delegar esta facultad sólo en las juntas de vecinos, pues éstas son instituciones voluntarias, con lo cual la emisión del certificado queda entregada también a la voluntad de los dirigentes de estas organizaciones.

El objetivo de este proyecto, continúa la moción, es disponer que no sólo las juntas de vecinos puedan ejercer esta atribución (las que hayan sido previamente autorizadas) sino, también, reconocer esta facultad a las direcciones de desarrollo comunal de los municipios, con el fin de que el certificado tenga cobertura nacional plena y pueda ser expedido con la agilidad propia de estos trámites.

En razón de lo anterior, los autores de la moción proponen un proyecto de ley que faculta a la dirección de desarrollo comunal de cada municipio para expedir certificados de residencia en los casos en que la junta de vecinos que corresponda no pueda extenderlo, sea porque no está autorizada por Carabineros o porque no existe.

IV. ANTECEDENTES DEL PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL Y TEXTO DE REEMPLAZO

Durante el primer trámite constitucional de este proyecto, la Honorable Cámara de Diputados reemplazó el texto propuesto en la moción precedentemente reseñado por otro que modifica el artículo 43 de la ley N° 19.418, que regula las funciones de las juntas de vecinos. El numeral 4) de la norma mencionada enumera las atribuciones de que dispondrán estas organizaciones vecinales, con el fin de procurar una buena calidad de los servicios a la comunidad. En su literal f) el referido numeral establece que estas entidades pueden ser autorizadas para otorgar certificados de residencia por los organismos que correspondan. (O sea, por Carabineros de Chile.).

Mediante un segundo dictamen – el N° 10.032, de 2009 – la Contraloría General de la República precisó que la norma precedentemente descrita no habilitaba directamente a las juntas de vecinos para extender esos certificados, pues previamente debían obtener la autorización de Carabineros.

Agregó el dictamen que al momento de publicarse la ley N° 19.418, estaba vigente el DFL N° 216, de 1931, que en lo pertinente encargaba a Carabineros organizar el empadronamiento de los vecinos y otorgar los salvoconductos de traslado de domicilio. El artículo 2° de la ley N° 19.866 – de 2003 – modificó esa norma disponiendo que Carabineros sólo conservaría la facultad relacionada con los salvoconductos. De este modo, el dictamen aludido precisó que después de la modificación señalada sólo las juntas de vecinos autorizadas previamente podían continuar emitiendo esos certificados, considerándose que actualmente Carabineros no es el organismo competente para autorizar su emisión.

Analizados estos antecedentes en el primer trámite constitucional en la Honorable Cámara, se observó la conveniencia de legislar sobre esta materia, pero se enmendó el proyecto con una redacción distinta que radica sólo en las juntas de vecinos la facultad de emitir los certificados de residencia, acordándose incluir esta facultad en la letra f) del numeral 4) del artículo 43 de la mencionada ley sobre juntas de vecinos, agregando otra norma que castiga en la forma dispuesta en el artículo 212 del Código Penal (prisión en cualquiera de sus grados – hasta 60 días – o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales) al requirente que faltare a la verdad respecto de los antecedentes proporcionados al solicitar el certificado.

V. APROBACIÓN DEL PROYECTO

En sesión de 3 de septiembre de 2013, esta Comisión se impuso acerca del contenido de este proyecto, que juzgó de evidente necesidad social, prestándole su aprobación en general y en particular en los términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, sin enmiendas. Concurrió a este acuerdo la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que lo fueron los Honorables Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag.

- - -

En consecuencia, esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general y en particular del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“MODIFICA LA LEY N°19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA

Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por la siguiente:

“f) Emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.”.”.

- - -

Acordado en sesión de 3 de septiembre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi (Presidente), Eduardo Frei, Jaime Orpis y Hosain Sabag.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2013.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

BOLETÍN N° 7.686-07

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Autorizar a las juntas de vecinos para extender certificados de residencia directamente, sin intervención de otras autoridades.

II. ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general y en particular. (Unanimidad 4x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Fernando Meza; Pepe Auth; Alfonso De Urresti; Marcos Espinoza; José Pérez, y Mario Venegas.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 30 octubre 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: .31 octubre 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular. (Artículo 127 del Reglamento del Senado).

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

2.- DFL N° 216, de Hacienda, de 1931, sobre organización del registro de empadronamiento vecinal.

3.- Ley N° 19.866.

4.- Código Penal, artículo 212.

Valparaíso, 3 de septiembre de 2013.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

HABILITACIÓN A JUNTAS DE VECINOS PARA OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE RESIDENCIA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.418, a fin de habilitar a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8377-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 58ª, en 31 de octubre de 2012.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es autorizar a las juntas de vecinos para extender certificados de residencia directamente, sin intervención de otras autoridades.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular, por constar de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señores Bianchi, Frei, Orpis y Sabag-, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se consigna en el informe.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , me voy a referir a este proyecto, independientemente de que como Comité de Renovación Nacional hayamos pedido -si le parece a la Mesa- retirar la solicitud de segunda discusión respecto de la iniciativa que modifica la ley que creó el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Veremos con la Secretaría si ello es posible.

Sobre el texto en debate, tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley, de estructura muy simple, viene a solucionar una falencia que existía desde que se modificó la ley y estableció que Carabineros ya no emitiría certificados de residencia, pudiendo hacerlo las juntas de vecinos, pero solo si contaran con autorización de dicha institución policial, de acuerdo a la interpretación de la Contraloría General de la República.

Mediante la presente iniciativa, iniciada en moción suscrita por diversos Diputados, se soluciona tal situación al permitir que las juntas de vecinos otorguen dichos certificados sin que medie la intervención de otras autoridades o instituciones.

Se había generado una situación bastante confusa, según lo que muchas organizaciones vecinales de distintas comunas me expusieron en varias oportunidades, en el sentido de que por no tener la autorización policial -esta muchas veces se dejaba al arbitrio de las jefaturas de las respectivas unidades-, las personas que por diversos motivos requerían ese documento, no podían obtenerlo.

En los municipios tampoco se otorgaba una solución al problema, de manera que quienes necesitaban ese certificado veían frustradas sus pretensiones y quedaban en tierra de nadie.

A través de este proyecto las juntas de vecinos, que son entidades registradas en las respectivas secretarías municipales, quedan facultadas para emitir certificados de residencia, y se han adoptado los resguardos pertinentes al establecerse una sanción penal para quienes proporcionen datos falsos sobre sus domicilios, que sirvan para la emisión de los correspondientes certificados.

Por eso, y dada la necesidad de solucionar esta falencia legal, se hace necesario aprobar en general y en particular la moción, al igual como lo hizo la Comisión, de modo que se transforme en ley a la mayor brevedad, satisfaciendo así el clamor que en tal sentido han expresado muchas juntas de vecinos de mi circunscripción, entre ellas las de Viña del Mar, Concón , Valparaíso , Casablanca, San Antonio , El Tabo, El Quisco, Algarrobo.

En virtud de lo anterior, voto a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno, que integro, aprobamos por la unanimidad de sus miembros esta iniciativa, originada en una moción de varios señores Diputados, que la Cámara Baja acogió por 89 votos a favor, 4 en contra y una abstención.

Este proyecto en análisis tiene como fin autorizar a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia directamente, sin intervención de otras autoridades, luego de que esta función dejó de ser cumplida por Carabineros de Chile el 1° de junio del año 2012, a partir de un dictamen de la Contraloría General de la República, que determinó que la policía uniformada no estaba obligada a asumir esa responsabilidad y que, por otra parte, las juntas de vecinos requerían la autorización de dicha institución policial para extender estos certificados.

La moción originalmente contemplaba que la acreditación del domicilio podría ser realizada también por las Direcciones de Desarrollo Comunal de las municipalidades. Sin embargo, aunque eso fue descartado en la Cámara de Diputados, valdría la pena estudiar la posibilidad de reponer este aspecto, ya que otorgaría un cariz de autoridad a los certificados de residencia. Del mismo modo, no se ve la razón para no ampliar dicha facultad a las uniones comunales de juntas de vecinos u otras organizaciones territoriales y funcionales.

Como es sabido, los certificados de residencia tienen múltiples usos en operaciones crediticias, por ejemplo, y en el caso de las mudanzas, por lo que tampoco bastaría con la simple buena fe para su otorgamiento.

En ese sentido, junto con la aprobación del proyecto, habría que incorporar alguna disposición que obligue a la entidad que acredita el domicilio de las personas a comprobar la efectividad de la información que se entrega al momento de solicitar el documento.

Tales certificados -como ya señalé- tienen mucha utilidad. Y las juntas de vecinos, que realizan labores muy importantes en su territorio, son grandes colaboradoras. Es preciso destacar que sus autoridades, cuyas funciones se rigen por ley, también pueden manejar recursos públicos a través de diversos programas existentes en nuestra normativa.

Por lo tanto, al entregarles dicha facultad les estamos reconociendo la autoridad que poseen como organizaciones funcionales, las que, por lo demás, se han desempeñado muy bien.

Además, cuentan con otras atribuciones, por ejemplo, para la aprobación de alguna patente que tenga que otorgar una municipalidad, se debe requerir el visto bueno de las juntas de vecinos.

En consecuencia, la Comisión de Gobierno solicita aprobar este proyecto solo en general y dar un plazo para formular indicaciones.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Senador señor Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en la misma línea de lo señalado por el Senador Sabag, quiero llamar, como Presidente de la Comisión de Gobierno , a votar favorablemente en general este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.418, con el objeto de habilitar a las juntas de vecinos para otorgar certificados de residencia, función que anteriormente desempeñaba Carabineros.

Hasta aquí, bien, pues les estamos endosando o entregando otra responsabilidad a los dirigentes vecinales.

A ellos, precisamente, que realizan una enorme labor de servicio público -tal como señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, se les debe reconocer la importante actividad que desarrollan, a la que hoy se agregará la responsabilidad de entregar certificados de residencia.

No obstante, el año pasado traté de avanzar en un proyecto de ley que siento como una necesidad urgente para las juntas de vecinos. Si bien hoy les estamos transfiriendo esta responsabilidad, no es menos cierto que tales organizaciones en la actualidad, más allá de las iniciativas en las que participan, como las relativas a mejoramiento del entorno u otras, requieren urgentemente que el Estado y el Gobierno -este y el que venga- entiendan que debe haber una compensación económica para el financiamiento de los gastos comunes que deben solventar.

Los vecinos se reúnen para apoyar obras sociales, para obtener mejoramientos en su calidad de vida; se reúnen cuando en su vecindad hay conflictos, y buscan soluciones; se reúnen para tener mejores espacios, para que haya mejor convivencia, y el Estado solo mira, pero no aporta directamente al financiamiento de los gastos comunes que precisa una junta de vecinos.

En el caso de la Región de Magallanes, la luz, el gas -cuyo precio es altísimo-, el agua -que es carísima, creo que la más cara del país-...

El señor PROKURICA .-

¡La más cara está en Atacama, señor Senador ...!

El señor BIANCHI.-

De acuerdo.

Entonces, le seguiría Magallanes, como uno de los lugares donde se paga el agua más cara.

No obstante, dichas organizaciones comunitarias tienen que pedirles a los mismos vecinos el dinero para poder financiar sus gastos, mantener sus sedes, etcétera.

Por eso, si bien hoy día les estamos entregando la responsabilidad -que sabemos van a cumplir bien- de otorgar certificados de residencia, mediante la modificación de la ley N° 19.418, siento que el Gobierno debiera entender que se requiere financiamiento -los municipios no tienen los recursos- para las unidades vecinales, y también un reconocimiento a los dirigentes vecinales, ya sea a través de un seguro en materia de salud, de transporte, que tanta falta les hace.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En cuanto al retiro de la petición de segunda discusión que hizo el Comité Renovación Nacional respecto al proyecto anterior, debo señalar que tal situación ya la resolvimos la vez pasada, en el sentido de que, por tratarse de un derecho, es posible hacerlo, pero se requiere la unanimidad de la Sala para volver a tratar y votar de inmediato dicha iniciativa.

No hay unanimidad, por lo tanto, quedará para ser vista en la sesión de mañana.

Ahora, corresponde votar en general el proyecto que nos ocupa.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y 2 pareos); por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Novoa.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de diciembre, 2013. Oficio en Sesión 102. Legislatura 361.

?Valparaíso, 10 de diciembre de 2013.

Nº 954/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.418, habilitando a las juntas de vecinos a otorgar certificados de residencia, correspondiente al Boletín N° 8.377-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.446, de 30 de octubre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de diciembre, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2013.

Oficio Nº 11.044

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, de origen en una moción de los señores diputados Fernando Meza Moncada, Pepe Auth Stewart, Alfonso De Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, José Pérez Arriagada y Mario Venegas Cárdenas, correspondiente al boletín N° 8377-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“MODIFICA LA LEY N° 19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA.

Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por la siguiente:

“f) Emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.”.”.

***

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.718

Tipo Norma
:
Ley 20718
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1057703&t=0
Fecha Promulgación
:
23-12-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd8h
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA
Fecha Publicación
:
02-01-2014

LEY NÚM. 20.718

     

MODIFICA LA LEY Nº 19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley de origen en moción de los señores diputados Fernando Meza Moncada, Pepe Auth Stewart, Alfonso De Urresti Longton, Marcos Espinosa Monardes, José Pérez Arriagada y Mario Venegas Cárdenas

     

    Proyecto de ley:      

"MODIFICA LA LEY Nº 19.418, HABILITANDO A LAS JUNTAS DE VECINOS A OTORGAR CERTIFICADOS DE RESIDENCIA.

    Artículo único.- Sustitúyese la letra f) del numeral 4 del artículo 43 de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, por la siguiente:

     

    "f) Emitir certificados de residencia, siéndole aplicable al requirente que faltare a la verdad en cuanto a los datos proporcionados al efecto, las sanciones contempladas en el artículo 212 del Código Penal.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de diciembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.