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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.757

Modifica ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones, para presidente del consejo regional.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de abril, 2014. Mensaje en Sesión 9. Legislatura 362.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN RE-GIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL.

_______________________________

SANTIAGO, 7 de abril de 2014

MENSAJE Nº 37-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

I.ANTECEDENTES

Los gobiernos regionales, incorporados en nuestra institucionalidad el año 1991, están conformados por dos órganos: intendente y consejo regional (CORE). El primero es el órgano ejecutivo del gobierno regional y jefe de sus servicios administrativos; por su parte, el consejo es definido en el ordenamiento jurídico como un órgano colegiado de naturaleza normativa, resolutiva y fiscalizadora.

Desde la creación de los gobiernos regionales, el intendente fue presidente del respectivo consejo; sin embargo, la reforma constitucional regional de octubre de 2009, aprobada mediante Ley N° 20.390, dispuso que la presidencia del citado órgano debía corresponder a un consejero. Es así como la norma hoy contenida en el inciso quinto del artículo 113 de la Carta Fundamental dispone que “El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.”.

Por otra parte, no ha sido derogada de forma expresa la norma contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la cual dispone, en concordancia con el texto constitucional previo al año 2009, que el intendente preside el conejo regional.

El Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera, remitió al Senado, en septiembre de 2011, un proyecto de ley modificatorio de la citada Ley N° 19.175, el cual fue aprobado por el H. Senado y se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados. Dicha iniciativa, entre otras materias, desarrolla a nivel legal buena parte de las modificaciones constitucionales sobre materias regionales aprobadas el año 2009. Es el caso, por ejemplo, del mecanismo de transferencia de competencias desde órganos del nivel central a uno o más gobiernos regionales, de la obligatoriedad de los convenios de programación y del estatuto aplicable al presidente del consejo regional. Debe considerarse al respecto que el inciso sexto del artículo 113 de la Constitución dispone que “La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.”.

Por otra parte, a contar del 11 de marzo de 2014 asumieron en los consejos personas elegidas directamente por votación popular. En las elecciones de consejeros realizadas los años 1992, 1996, 2000, 2004 y 2008 habían sido los concejales municipales los electores de los consejeros regionales, conformando al efecto un colegio electoral provincial.

A ello debe sumarse el Dictamen N° 21.666 de la Contraloría General de la República, de 26 de marzo de 2014; el cual precisa que la norma constitucional citada del inciso quinto del artículo 113 de la Carta Fundamental se encuentra plenamente vigente desde el 28 de octubre de 2009, fecha de la publicación de la ya citada Ley N° 20.390, de Reforma Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Regional.

Lo anterior quiere decir que los consejos pueden elegir a su presidente, dejando el intendente de desarrollar dicha tarea; por lo que se requiere normar a la brevedad, en una norma de rango legal, las competencias (funciones y atribuciones) del presidente del consejo regional. Así, éste podrá desarrollar sus funciones en conformidad al principio de legalidad consagrado en el artículo 7° de la Constitución Política, el cual precisa que los órganos del Estado sólo actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de la esfera de su competencia y en la forma prescita por la ley. Sin la indicada normativa legal los presidentes de los 15 consejos regionales no dispondrán de un marco regulatorio aplicable al ejercicio de sus funciones, generándose un vacío legal que se requiere completar.

Lo anterior motiva el envío a tramitación del presente proyecto de ley, el cual persigue dotar a la brevedad a los presidentes de los consejos regionales de un marco competencial. Lo anterior no significa que el Ejecutivo no vaya a continuar la tramitación del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, profundizando la regionalización del país (Boletín N° 7963-06), dado que esta iniciativa contempla materias que también requieren de regulación legal.

II.CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa dispone la derogación de la norma legal que aún señala que el intendente es quien preside el consejo regional. Mediante la citada derogación se logra adecuar la norma inferior (Ley N° 19.175, Art. 23) con la superior (Constitución Política, Art. 113). De esta forma, la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional especificará solamente las competencias del intendente en su doble rol, a saber, representante del Presidente de la República en la región (titular de la función de gobierno interior) y ejecutivo del gobierno regional (titular de la función de administración superior).

Por otra parte, y al dejar de pertenecer al consejo, se hace necesario precisar la forma a través de la cual el intendente se relacionará con el citado órgano colegiado. Es así como en el proyecto de ley se faculta a aquél a asistir a las sesiones del consejo cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero al fundamentar su voto. De esta forma se logra precisar el ámbito competencial de ambas autoridades, evitándose confusiones y duplicidades.

Además, el intendente mantiene ciertas atribuciones en relación con la tabla de las sesiones. Estas serán establecidas por el presidente del consejo como regla general; sin embargo, y proponiendo un símil con lo que sucede a nivel nacional entre el Ejecutivo y ambas ramas del H. Congreso Nacional, el proyecto de ley permite que el intendente proponga al presidente del consejo la inclusión de determinadas materias dentro de la tabla. Asimismo, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica. Dichos asuntos deberán obligatoriamente ser incorporados por el presidente del consejo en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente para ser vistos con preferencia.

Con ello se logra un justo equilibrio entre la autoridad ejecutiva y la resolutiva, delimitándose nítidamente las funciones y atribuciones de dichos órganos.

En cuanto a las competencias del presidente del consejo propiamente tales, el proyecto de ley las enumera en nuevos artículos que se propone agregar a la ya identificada Ley N° 19.175.

Algunas de las facultades que se le confieren al presidente del consejo son el disponer la citación a sesiones, abrirlas, suspenderlas y levantarlas, dirigir los debates, ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones, y actuar en representación del consejo, en los actos de protocolo que correspondan.

Junto a lo anterior el presidente deberá suscribir las actas de las sesiones y las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero. Además, oficializará la comunicación al ejecutivo regional acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre diversos instrumentos del gobierno regional. Igual competencia ejercerá en los casos en que dichos instrumentos sean modificados. En el mismo sentido el presidente deberá suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo del consejo, los actos administrativos que formalicen la aprobación de aquellos instrumentos (plan regional de ordenamiento territorial, ante proyecto regional de inversiones, entre otros).

En consideración a que el consejo es, desde marzo de 2014, un órgano elegido en forma directa por la ciudadanía, se establece la obligación del presidente del consejo de realizar una cuenta pública anual, la cual contendrá las normas aprobadas, resoluciones adoptadas y acciones de fiscalización ejecutadas por el CORE, entre otras materias.

La iniciativa legal que someto a vuestra consideración también establece normas en base a las cuales se debe realizar el proceso eleccionario de presidente del consejo. Es así como dispone que aquélla debe efectuarse en la sesión de instalación correspondiente al respectivo cuadrienio.

En cuanto a quórums la normativa propuesta, en coherencia con el texto constitucional vigente, precisa que el presidente debe ser elegido en votación pública por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio.

Del mismo modo, incorpora la figura de la remoción, la cual debe ser acordada públicamente por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio. Asimismo, considera también la renuncia del presidente, la cual debe ser aprobada, en votación pública, por la mayoría de dicho órgano.

Debe precisarse que al presidente del consejo, al ser un primus inter pares, se le aplican similares causales de cesación en el cargo que a los restantes consejeros. Asimismo, y en concordancia con la normativa constitucional vigente, el proyecto de ley no le confiere competencias ejecutivas, dado que la Carta Fundamental, en el inciso primero el artículo 113, precisa que el consejo regional es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.

Finalmente, la presente iniciativa legal propone modificar el Código Procesal Penal, con el fin de incorporar al presidente del consejo dentro de las autoridades regionales que ya disponen de fuero (intendentes y gobernadores) en materias penales. Lo anterior materializa en el texto de la Ley Nº 19.175 lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.175, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1)Elimínase, en el inciso primero del artículo 23, la oración “y presidirá el consejo regional”.

2)Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a)Derógase la letra c).

b)Reemplázanse, en el literal q), la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).

c)Agréganse, a continuación del nuevo punto y coma (;) que sigue al literal q) los siguientes nuevos literales r) y s), pasando la actual letra r) a ser nuevo literal t):

“r) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

s) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquélla. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos gozarán de preferencia, deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente y votarse dentro del plazo de quince días, y”.

3)Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada corporación del Congreso Nacional, por intermedio de su Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien suceda.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por las mismas razones o causales sino después de tres meses, salvo que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación pública sin discusión en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación.

Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a)Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra s) del artículo 24;

b)Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36;

c)Presidir las sesiones y dirigir los debates;

d)Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la división de análisis y control de gestión cuando así lo disponga en Reglamento a que se refiere el literal a) del artículo 36;

e)Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones;

f)Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública;

g)Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la Contraloría Regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente;

h)Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma. Dentro de éstos oficializará la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

i) Plan de Desarrollo de la Región;

ii) Plan Regional de Ordenamiento Territorial;

iii) Planes Reguladores Comunales;

iv) Planes Reguladores Intercomunales;

v) Convenios de Programación;

vi) Convenios Territoriales;

vii) Reglamentos Regionales, y

viii) Anteproyecto Regional de Inversiones;

i)Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en el literal precedente, con excepción de los Convenios de Programación;

j)Dar cuenta, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región; de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas;

k)Actuar en representación del consejo, en los actos de protocolo que correspondan;

l)Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere el literal a) del artículo 36, y

m)Las demás que disponga el reglamento a que se refiere el literal a) del artículo 36.”.

4)Elimínase, en el literal g) del artículo 36, la expresión “presidente del consejo y de”.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

1)Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “y Gobernadores”, por la frase “, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales”, precedida de una coma (,).

2)Reemplázase en el artículo 423 la conjunción “o” por una coma (,) e intercálase entre la palabra “gobernador” y la coma “(,)” que le sigue la siguiente frase “o de un presidente de consejo regional”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de abril, 2014. Oficio en Sesión 14. Legislatura 362.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL (Boletín N° 9294-06).

Santiago, 14 de abril de 2013.-

Nº 54-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1º

-Para modificar el numeral 3) que introduce el nuevo artículo 30 bis:

1)Incorpóranse, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales:

“Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en el literal e) del artículo 30 ter. En caso de no poder elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no hubiere sido posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.”.

2)Agrégase, en el inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final:

“En caso que la renuncia fuese aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.”.

3)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior Y Seguridad Pública

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2014. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 14. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN QUE MODIFICA LA LEY N°19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL.

BOLETÍN Nº9.294-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un mensaje, y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1.- Que su idea matriz o fundamental es derogar, de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la norma que señala que corresponde al intendente presidir el consejo regional (art. 23), y modificar en consecuencia aquellas disposiciones que aluden a tal presidencia, y, además, regular la forma en que el presidente del referido consejo se relacionará con el órgano colegiado, como, asimismo, establecer la forma en que será elegido y las funciones que se otorgan a este en su cometido.

2.- Que las disposiciones del artículo 1° son de rango orgánico constitucional en la medida que afectan normas de igual carácter.

3.- Que no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- Que fue aprobado, en general, con los votos de los Diputados señores Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David; Urrutia, don Osvaldo y de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella.

5.- Que se designó Diputado Informante titular al señor Becker, don Germán, y suplente al diputado señor Berger, don Bernardo.

II.- ANTECEDENTES.

a)El Mensaje

Este comienza recordando que los gobiernos regionales están conformados por dos órganos: el intendente y el consejo regional (CORE), correspondiendo al primero ser el órgano ejecutivo del gobierno regional y jefe de sus servicios administrativos; y, al consejo protagonizar un rol de naturaleza normativa, resolutiva y fiscalizadora.

En una primera instancia, el intendente fue presidente del respectivo consejo; no obstante, la reforma constitucional de 2009, dispuso que tal presidencia debía corresponder a un consejero.

Agrega que, sin embargo, al no haber sido derogada la norma contenida en el inciso primero del artículo 23 de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone, en concordancia con el texto constitucional previo al año 2009, que el intendente preside el consejo regional, en la medida que aún se encuentra en trámite legislativo un proyecto de ley que el Gobierno anterior ingresó al Senado, en septiembre de 2011, modificatorio de la citada Ley N°19.175 que, entre otras materias, desarrolla buena parte de las modificaciones constitucionales sobre materias regionales aprobadas el año 2009; y, dado el hecho que, a contar del 11 de marzo próximo pasado, asumieron en los consejos personas elegidas directamente por votación popular; a lo que cabría sumar el Dictamen N°21.666 de la Contraloría General de la República, de 26 de marzo de 2014, el cual señala que la norma del inciso quinto del artículo 113 de la Carta Fundamental, que dispuso que la presidencia del Consejo debía ser ejercida por un consejero, se encuentra plenamente vigente, dejando el intendente de desarrollar dicha tarea. En tal virtud se requiere normar, a la brevedad, las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional, lo que permitirá desarrollar sus funciones en conformidad al principio de legalidad, establecido en el artículo 7° de la Constitución Política.

Todo ello, motiva al Ejecutivo a someter a la consideración del Congreso el presente proyecto de ley, el cual persigue dotar a los presidentes de los consejos regionales de un marco competencial; sin perjuicio de que continúe su tramitación el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N°19.175, profundizando la regionalización del país (Boletín N°7963-06), en la medida que aquel contempla materias que también requieren de regulación legal.

b)Normativa relacionada con el proyecto

El artículo 111 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso tercero, que el gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional.

A su vez, el artículo 113 de la misma, se encarga de fijar el carácter del consejo considerándolo como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador; cuyos integrantes serán elegidos por sufragio universal conforme a la LOC respectiva, la cual también se ocupará de establecer la organización del consejo, el número de sus integrantes y su forma de reemplazo. Agregando, en su inciso quinto, que el consejo, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, elegirá al presidente del mismo de entre sus integrantes.

Especial mención, para los efectos de la ley en estudio, merece el inciso séptimo del artículo en referencia, que encomienda a la LOC determinar las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

La antes mencionada ley orgánica constitucional es la N°19.175, la cual se propone modificar por la iniciativa en estudio, para evitar repeticiones en este informe, nos referiremos a cada uno de los artículos que resultarían afectados en el subcapítulo relativo al tratamiento, en particular, que efectuará esta Comisión de los mismos.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

a)En general

La Comisión compartió plenamente los fundamentos de esta iniciativa, prestándole su aprobación a la idea de legislar sobre la materia por asentimiento unánime, con los votos de los señores Diputados anotados en el capítulo I de este informe.

Durante este trámite escuchó los planteamientos y antecedentes proporcionados por el Subsecretario de Desarrollo Regional, señor Ricardo Cifuentes, y por la Directiva de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, presidida por el señor Marcelo Carrasco Carrasco, cuyas intervenciones se mantienen en registros de audio de esta comisión y no son consignadas en este informe, dado el breve tiempo con que se contó para su elaboración, debido al trámite de urgencia de “discusión inmediata” del proyecto aprobado.

Puesto en votación en general el proyecto, este fue aprobado por la unanimidad de los presentes (11 x 0), según se señaló en el número 4) del punto I.- de este informe.

b)En Particular

La iniciativa consta de dos artículos, de cuyo tratamiento por parte de la comisión nos ocuparemos a continuación.

Artículo 1°

Este introduce, en cuatro numerales, sendas modificaciones a la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

N°1

El artículo 23 de dicha ley, en su inciso primero, entre otras materias, prescribe que “el intendente presidirá el consejo regional”.

Este numeral propone la eliminación de dicha parte del artículo.

La Comisión aprobó la disposición por la unanimidad de los presentes (11 x 0), con los votos de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella y de los Diputados señores Farías, (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval, y Urrutia, don Osvaldo.

N°2

Letra a)

Por su parte, el artículo 24, que consigna las funciones y atribuciones del intendente, en su letra c) señala la de presidir el consejo regional, con derecho a voz; y la de tener el voto dirimente en las votaciones de este que resulten empatadas, con la excepción que indica.

Este numeral deroga esta letra.

La Comisión aprobó la disposición por la misma votación.

Letras b) y c)

Por la primera de ellas, se propone una adecuación simplemente formal; y, por la segunda, se agregan al mencionado artículo 24 dos nuevos literales, como q) y r), pasando esta última a ser s).

La nueva letra q) da al intendente la facultad de asistir, a su arbitrio, a las sesiones del consejo, gozando de la preferencia en el uso de la palabra en sus debates sin derecho a voto, pudiendo, además, rectificar los dichos emitidos por cualquier consejero al fundamentar su voto, en la oportunidad que precisa.

A su vez, la nueva letra r) lo faculta para proponer al presidente del consejo, en forma previa al inicio de la sesión correspondiente, la inclusión, en la tabla a tratar, de materias de su interés a este respecto, debiendo comunicarlo por escrito al secretario ejecutivo. Además, podrá hacer presente la urgencia para el tratamiento y despacho de una materia dada, también por escrito, pero esta vez dirigida al presidente del consejo, gozando dichas peticiones de preferencia y habrán de ser considerados tales asuntos en la sesión siguiente, procediéndose a su votación dentro del plazo de quince días.

La Comisión aprobó ambas letras, por la misma votación señalada en el punto anterior.

N°3

Este incorpora, en la ley N°19.175, dos nuevos artículos, denominados 30 bis) y 30 ter).

Artículo 30 bis: prescribe que, en su sesión constitutiva, el consejo elegirá entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, conforme al procedimiento que establece al efecto, a un presidente, quien ejercerá tal cargo por cuatro años; designación que ha de comunicarse al Presidente de la República, al intendente, a las Cortes de Apelaciones correspondientes y a los Presidentes de ambas ramas del Congreso Nacional.

Luego, indica las causales de cesación en el cargo (art. 40 de la LOC), por remoción fundada acordada por los 2/3 de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de estos últimos. A continuación, establece los procedimientos a que habrán de ceñirse tanto la remoción como la renuncia; cobrando especial interés el acuerdo que aprueba aquella, correspondiendo en la misma sesión elegir al nuevo presidente que asumirá el cargo por el resto del período.

En este punto, se presentó una indicación parlamentaria, de los diputados Chavez, Farías y Ojeda, para reemplazar en el inciso primero del artículo 30 bis que se incorpora, la expresión “pública, a viva voz,” por la palabra “secreta”.

Por su parte, el Ejecutivo presentó una indicación para incorporar, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), las siguientes oraciones finales: “Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en el literal e) del artículo 30 ter. En caso de no poder elegirse presidente en la primera votación, esta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no hubiere sido posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente y, así, sucesivamente hasta que esta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.”.

A continuación se presentó otra indicación, de la diputada Cicardini y los diputados Farías (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval, y Urrutia, para reemplazar en el inciso sexto del artículo 30 bis que se incorpora, la expresión “tres meses” por “seis meses”.

Luego, se sometió a consideración otra indicación parlamentaria de los diputados Chávez, Farías y Ojeda, y la diputada Cicardini, para reemplazar el inciso final del artículo 30 bis que se incorpora, por el siguiente: “La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter secreto, sin discusión, en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación; la sesión en que se vote la renuncia será pública.”.

A su vez, el Ejecutivo presentó otra indicación cuyo propósito fue, agregar, en el señalado inciso séptimo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “En caso que la renuncia fuese aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.”.

Finalmente, mediante indicación del Ejecutivo se propone agregar el siguiente inciso final: “En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad.”.

La Comisión aprobó, tanto el artículo 30 bis) de este N°3, como las indicaciones antes señaladas, por la unanimidad de los presentes (11 x 0), con los votos de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella y de los Diputados señores Farías, (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval, y Urrutia, don Osvaldo.

Artículo 30 ter: contiene, en trece letras, las atribuciones y funciones que corresponden ejercer al presidente del consejo, entre otras, citar a este a sesiones y elaborar la tabla de las mismas; presidirlas y dirigir los debates; ejercer el derecho de voto dirimente en caso de empate en una votación; mantener la correspondencia del consejo con las autoridades que indica; suscribir las actas de las sesiones y las comunicaciones oficiales que se cursen a nombre del consejo, destacando, entre ellas, las de los acuerdos adoptados respecto de las importantes materias que señala propias del gobierno regional; y representar al consejo en los actos protocolares pertinentes.

En este punto se presentó una indicación parlamentaria de los diputados Sandoval, Urrutia, Becker, Ojeda, Mirosevic y Morales, para modificar la letra h) del artículo 30 ter que se incorpora, eliminando la parte que sigue al punto seguido (que pasa a ser punto aparte) posterior a la palabra “firma”, e intercalando una nueva letra i) con el siguiente encabezado: “i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:”, seguido de la enumeración actual desde la i) a la viii), pasando las actuales letras i), j), k), l) y m), a ser letras j), k), l), m) y n) respectivamente .

Además, se sometió a consideración otra indicación del diputado Chávez, para modificar la nueva letra k) del artículo 30 ter que se incorpora, intercalando, entre las palabras “la región” y el punto y coma (;) que le sigue, la expresión “y comunidad regional”.

La Comisión aprobó, tanto el artículo 30 ter) de este N°3, como las indicaciones antes señaladas, por la unanimidad de los presentes (11 x 0), con los votos de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella y de los Diputados señores Farías, (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval, y Urrutia, don Osvaldo.

N°4

El artículo 36 de la LOC contiene las funciones y atribuciones propias del consejo regional, norma que se mantiene prácticamente sin variaciones, salvo la eliminación de aquella contemplada en su letra g), consistente en fiscalizar al intendente regional, aludiéndose a su carácter de presidente del órgano colegiado, situación a la que se pone fin por la ley en proyecto, según se vio.

La Comisión aprobó la disposición por la unanimidad de los presentes (11 x 0), con los votos de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella y de los Diputados señores Farías, (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval, y Urrutia, don Osvaldo.

Artículo 2°

Este introduce dos modificaciones, en sendos numerales al Código Procesal Penal.

N°1

Agrega, en el encabezado del Párrafo 2° del Título IV del Libro Cuarto del mencionado Código -Título que contiene el procedimiento relativo a personas que gozan de fuero constitucional- a los Presidentes de Consejos Regionales, junto a los actualmente consignados: Intendentes y Gobernadores.

La Comisión aprobó la disposición por la unanimidad de los presentes (11 x 0), con los votos de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella y de los Diputados señores Farías, (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic, Morales, Ojeda, Sandoval, y Urrutia, don Osvaldo.

N°2

Concreta la razón de la referida adición en el artículo 423 del aludido cuerpo legal, al hacer aplicable el procedimiento de desafuero aplicable a Intendentes y Gobernadores a los Presidentes de Consejos Regionales.

La Comisión aprobó este número por la misma anterior.

IV.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

En esta situación solo se encuentra una indicación del diputado señor Urrutia, don Osvaldo, al artículo 1°, N°3), para reemplazar, en la letra h) del artículo 30 ter que incorpora, el numeral viii), por el siguiente:

“viii) El proyecto regional de inversiones, el que deberá aprobarse antes del 30 de noviembre de cada año.”.

La indicación fue rechazada por ocho (8) votos en contra, de la diputada señorita Cicardini, doña Daniella y de los Diputados señores Farías, (Presidente), Aguiló, Becker, Berger, Chávez, Mirosevic y Ojeda; dos (2) votos a favor, de los diputados señores Morales y Urrutia, don Osvaldo; y la abstención (1) del diputado señor Sandoval.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

En esta situación se encuentran únicamente una indicación del diputado señor Aguiló, para modificar el artículo 39 de la ley N°19.175, reemplazando en sus incisos cuarto, sexto y séptimo, la palabra “reembolso”, por la palabra “viático”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por apartarse de la idea matriz del proyecto de ley.

Por las razones expuestas y por aquellas que hará presente el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en someter a la consideración de la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005:

1)Elimínase, en el inciso primero del artículo 23 la oración “y presidirá el consejo regional”.

2)Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a)Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

b)Reemplázanse en el literal q), actual p), la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).

c)Agregase, a continuación del nuevo punto y coma (;) que sigue al mencionado literal, las siguientes letras q) y r), pasando la actual letra r) a ser s):

“q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos gozarán de preferencia, deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente y votarse dentro del plazo de quince días, y”.

3)Incorpórense a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación secreta, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de este, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en el literal e) del artículo 30 ter. En caso de no poder elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no hubiere sido posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada corporación del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien suceda.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por las mismas razones o causales sino después de seis meses, salvo que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter secreto, sin discusión, en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación; la sesión en que se vote la renuncia será pública. En caso que la renuncia fuese aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad.

Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a)Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24;

b)Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36;

c)Presidir las sesiones y dirigir los debates;

d)Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la división de análisis y control de gestión cuando así lo disponga en Reglamento a que se refiere el literal a) del artículo 36;

e)Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones;

f)Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública;

g)Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la Contraloría Regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente;

h)Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones::

i) Plan de Desarrollo de la Región;

ii) Plan Regional de Ordenamiento Territorial;

iii) Planes Reguladores Comunales;

iv) Planes Reguladores Intercomunales;

v) Convenios de Programación;

vi) Convenios Territoriales;

vii) Reglamentos Regionales, y

viii) Anteproyecto Regional de Inversiones;

j)Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en el literal precedente, con excepción de los Convenios de Programación;

k)Dar cuenta, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas;

l)Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan;

m)Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere el literal a) del artículo 36, y

n) Las demás que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente.”.

4) Elimínase en el literal g) del artículo 36 la expresión “presidente del consejo y de”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “y Gobernadores”, por la frase “, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales”, precedida de una coma (,).

2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción “o” por una coma (,) e intercálase entre la palabra “gobernador” y la coma “(,)” que le sigue la frase “o de un presidente de consejo regional”.”.

Fue designado Diputado Informante el señor Becker, don Germán.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión de 15 de abril de 2014.

Con la asistencia de los Diputados señores Farías, don Ramón (Presidente); Aguiló, don Sergio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio, Sandoval, don David; Urrutia, don Osvaldo y de la Diputada señorita Cicardini, doña Daniella, en la sesión correspondiente al día 15 de abril de 2014.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2014

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL (Primer trámite constitucional. Boletín 9294-06) [Sobre Tabla]

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Germán Becker.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 9ª de la actual legislatura, en 8 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BECKER (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional.

Antes, haré un poco de historia. La reforma constitucional de 2009 estableció que los consejeros regionales fueran elegidos por voto popular y que la presidencia del consejo debía corresponder a un consejero, el cual sería elegido por la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio.

En 2011 ingresaron dos proyectos de ley. Uno, a esta Cámara, referido a la elección de los consejeros regionales, y otro, al Senado, relativo a las atribuciones que tenían que tener los consejeros regionales.

El proyecto de ley de elección de cores se despachó rápidamente. Es así que el año pasado, por primera vez, pudimos elegir nuestros consejeros regionales por votación popular. Sin embargo, el proyecto sobre atribuciones y transferencia de competencia estuvo más de dos años en el Senado, por lo cual no alcanzó a ser despachado por esta Cámara en el momento oportuno, antes de su elección.

En marzo, un dictamen de la Contraloría General de la República, del cual tomaron conocimiento los consejeros regionales, determinó que estos debían elegir a su presidente . Con todo, quedaba un problema, ya que hoy los presidentes de los consejos no tienen ninguna atribución. Por lo tanto, lo que hizo el Gobierno fue enviar un proyecto de ley, una suerte de ley corta, que entrega nuevas funciones y atribuciones a los presidentes de los consejos y además indica la forma en que deben ser elegidos.

Hago presente, entonces, que la idea fundamental de la iniciativa es derogar, de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la norma que señala que corresponde al intendente presidir el consejo regional, modificando aquellas disposiciones que aluden a tal presidencia; establecer la forma en que debe ser elegido el nuevo presidente, regular la forma en que debe relacionarse con el órgano colegiado y disponer las nuevas funciones que se le otorgan para su cometido.

Las disposiciones del artículo 1° son de rango orgánico constitucional, es decir, se requiere el voto favorable de 69 diputados y diputadas para su aprobación.

Señor Presidente, urge aprobar este proyecto. Es necesario entregar funciones y atribuciones a los presidentes de los consejos regionales, sobre todo porque hay cuatro en funciones que no tienen ninguna atribución.

Entre las atribuciones que se les entregan a los presidentes de los consejos, tenemos las siguientes:

-Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión;

-Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad al reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley orgánica correspondiente;

-Presidir las sesiones y dirigir los debates;

-Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo;

-Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones;

-Mantener el orden en el recinto;

-Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la Contraloría Regional respectiva;

-Suscribir las actas de las sesiones;

-Determinar junto con el consejo el plan de desarrollo de la región; el plan regional de ordenamiento territorial; los planes reguladores comunales; los planes reguladores intercomunales; los convenios de programación; los convenios territoriales; los reglamentos regionales y el anteproyecto regional de inversiones;

-Suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en el literal precedente;

-Dar cuenta, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas;

-Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan;

-Cuidar de la observancia del reglamento, y las demás que disponga el reglamento a que se refiere el artículo 36 de la ley orgánica constitucional correspondiente.

El proyecto también determina que los presidentes de los consejos regionales se elegirán por mayoría absoluta, en votación secreta, procedimiento que se acordó en la comisión, toda vez que la modalidad original era de voto público a mano alzada.

Señor Presidente, es muy importante aprobar el proyecto, esta futura ley corta, que va a permitir que los consejos regionales puedan elegir a sus presidentes, amén de entregarles nuevas atribuciones para funcionar.

El Gobierno se comprometió a enviar el proyecto de ley sobre procedimiento de transferencia de las funciones y atribuciones a las que podrán acceder los gobiernos regionales, que es la otra parte de lo que estamos debatiendo. Esperamos que llegue pronto; ya fue aprobado en el Senado. Los regionalistas tenemos la esperanza de que, a fines de este Gobierno, podamos elegir a los intendentes de manera democrática.

Por el momento, tenemos que conformarnos con esto, que es un paso importante, dado que en la actualidad tenemos presidentes de consejos regionales sin funciones y atribuciones, como ocurre en la Región de la Araucanía.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y medio, el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente , en la sesión de la Comisión de Gobierno Interior llevada a cabo ayer se presentó una indicación para reemplazar, en el inciso primero del artículo 30 bis, nuevo, que se incorpora en la ley N° 19.175, la expresión “pública, a viva voz”, por la palabra “secreta”, su sentido es establecer el voto secreto para la elección del presidente del consejo regional.

Los fundamentos de la modificación se basan en que, por una parte, la votación secreta garantiza la independencia del presidente del consejo para llevar a cabo sus funciones, dejando fuera eventuales presiones políticas que puedan empañar el ejercicio de su cargo.

Asimismo, el secreto protege la libertad del consejero y obliga a que los eventuales acuerdos políticos o consensos sean reales y no consecuencia de la mera disciplina partidaria que fomenta la publicidad. De esta manera, se impide que los consejeros se transformen en cajas de resonancia de los partidos, lo que desvirtúa su legitimidad democrática y su vinculación con su territorio, la región, por cuanto no es extraño que las cúpulas partidarias se concentren en la capital.

Esa indicación fue acogida por la comisión, incorporando el secreto en todas las votaciones a que hace referencia este proyecto de ley, uniformando así el criterio.

Señor Presidente , quiero proponer una indicación -para lo cual se necesita unanimidad de la Sala- al artículo 30 ter, en el siguiente sentido: que se incorpore, después del punto aparte, que pasaría a ser coma, la siguiente frase: “dentro del plazo que establece la ley.”.

Lo anterior, basado en lo siguiente: dentro de las responsabilidades que se asignan al presidente del consejo regional, está la de presentar el anteproyecto regional de inversiones (ARI).

Principalmente, esta indicación pretende hacerse cargo del oportuno despacho y aprobación que deben hacer los gobiernos regionales respecto del anteproyecto regional de inversiones, el cual hace referencia al artículo 71 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que establece lo siguiente: “Durante el segundo trimestre de cada año y teniendo en consideración los objetivos estratégicos del gobierno regional y de los servicios que operen en la región, el intendente, con la participación de representantes del consejo regional, de los secretarios regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos, elaborará un anteproyecto regional de inversiones, correspondiente al año siguiente, el que deberá ser considerado en la formulación de los proyectos de presupuestos del gobierno regional y de los respectivos ministerios. Para estos efectos, a más tardar en el mes de abril, los ministerios deberán proporcionar a sus secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios y directores regionales…”.

Por lo tanto, la indicación establece que sea el presidente del consejo regional quien deba velar por el cumplimiento de esa obligación dentro del plazo que establece la ley.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente , entiendo que este proyecto está calificado de discusión inmediata.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra pidió la unanimidad de la Sala para presentar una indicación y que se vote. Pero eso es necesario solo cuando un proyecto es de suma urgencia.

En este caso, ¿se puede presentar la indicación, o se requiere la unanimidad de la Sala?

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Señor diputado , el artículo 193 del Reglamento fue objeto de modificación.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley procura regular la forma de elegir al presidente del consejo regional, a la vez que le entrega facultades y atribuciones, con lo cual se viene a llenar un vacío legal.

La Contraloría General de la República se anticipó y, a través de una resolución, estableció que la elección del presidente del consejo regional se podía realizar de todas maneras, lo que significó que cuatro presidentes de consejos regionales a lo largo del país ya están ejerciendo sus funciones.

El conflicto se produjo por una omisión del Ejecutivo y del Poder Legislativo , que no alcanzó a despachar en su momento el proyecto de ley -hace mucho tiempo que está acá- que transfiere competencia del poder central al gobierno regional; un proyecto de ley macro, más amplio, más sustancial, que contiene la elección del presidente del consejo y sus atribuciones, pero que no están.

Por ello, estamos despachando este proyecto.

La elección del presidente del consejo de entre sus integrantes marca una verdadera separación del consejo regional respecto del intendente regional.

Los consejeros elegidos por voto popular van a tener una representación en su presidente.

Señor Presidente , esperamos que en el futuro, como lo ha anunciado este Gobierno, la elección del intendente también sea a través del voto popular, con el objeto de que se determinen las separaciones de manera mucho más efectiva. Ojalá que eso se materialice antes de las próximas elecciones de consejeros regionales.

Esperamos una democratización efectiva del gobierno regional para así lograr una efectiva descentralización, pero en los hechos, que no sean solo palabras.

Hay que estar atento frente a la influencia que un intendente, que representa al Poder Ejecutivo, pueda tener en el consejo regional, sobre todo en lo que respecta a las urgencias, aun cuando hemos regulado ese punto, de modo que no pueda haber un exceso de parte del Ejecutivo. La relación entre el intendente y el presidente está sujeta a las prioridades de la agenda del Ejecutivo, en desmedro de la agenda del consejo regional, debido a que el intendente tiene la facultad de incorporar materias en la tabla y poner urgencias.

Señor Presidente , hemos mejorado el proyecto; hemos establecido el voto secreto, en lugar del voto público a mano alzada, como se establecía para las elecciones, y también hemos regulado lo concerniente a las relaciones que el intendente debe tener con el consejo. Asimismo, el proyecto establece que en caso existir moción de remoción, esta podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien suceda.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por las mismas razones o causales sino después de seis meses.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , este proyecto es muy sencillo, pero es necesario aprobarlo en forma urgente. Actualmente, existen consejos regionales que eligieron a su presidente de acuerdo con la normativa constitucional que aprobamos hace algunos años. Sin embargo, no existe ley orgánica que regule las funciones y atribuciones de los presidentes de los consejos regionales. Por lo tanto, son figuras meramente decorativas, que no tienen ninguna función. Es el caso que se da en la Región de La Araucanía, donde el presidente del consejo regional está impedido de realizar cualquier acción, porque no existe una ley orgánica que regule su trabajo.

Señor Presidente , la tramitación del proyecto inicial que transfería funciones y atribuciones a los consejos regionales desde el nivel central y establecía cómo tenían que funcionar y cuáles eran las atribuciones de sus presidentes, en el Senado fue tan lenta -alrededor de dos años-, que fue imposible despacharlo en el gobierno pasado.

Este Gobierno, para solucionar un problema que se produjo por la elección que hicieron consejos regionales a raíz de un dictamen de la Contraloría, hizo un extracto del proyecto que ya está aprobado por el Senado, que tiene que ver con las atribuciones, funciones y la forma de elegir a los presidentes de los consejos regionales. A eso apunta el proyecto que hoy estamos discutiendo.

Ayer, en la Comisión de Gobierno Interior tratamos este proyecto hasta su total despacho, por la urgencia que requiere su tramitación. Es imposible que haya presidentes de los consejos regionales que estén ejerciendo esa función sin ninguna atribución.

Por ello, llamo a todos los diputados a aprobar cuanto antes este proyecto, ya que significa un paso importante en lo que se refiere a la descentralización.

El Gobierno se comprometió a enviar a la brevedad a la Cámara una iniciativa que recoja la otra parte del proyecto de ley aprobado por el Senado, de modo que podamos seguir avanzando en descentralización.

Además, entiendo que dentro de las promesas de la actual Presidenta de la República existe el compromiso de enviar en este período un proyecto de ley para elegir de manera directa y por voto popular a los intendentes regionales, lo cual sería un avance tan importante como el que se logró en el período pasado con la entrada en vigencia de la ley sobre elección de los consejeros regionales por voto popular. Ahora resulta muy significativo poder elegir a los intendentes mediante el mismo mecanismo.

Anuncio que Renovación Nacional que va a apoyar el proyecto en discusión. Creemos que ello es necesario, pero, al mismo tiempo, insuficiente. Queremos avanzar más hacia la descentralización y regionalización del país; sin embargo, es absolutamente necesario aprobar con urgencia la presente iniciativa, dadas las condiciones en que se encuentran los actuales presidentes de los consejos regionales que fueron elegidos, puesto que no tienen atribución ni función alguna.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra, por cuatro minutos, la diputada señorita Cicardini.

La señorita CICARDINI (doña Daniella).-

Señor Presidente , hoy discutimos el proyecto de ley corta que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional.

Quiero ser enfática en que con la iniciativa estamos solucionando un problema que se generó a propósito del dictamen de la Contraloría que ratifica que los presidentes de los consejos regionales pueden ser elegidos por sus compañeros, pese a que el texto vigente de la reforma constitucional (ley N° 20.390), en su artículo 113, no queda vinculado a la aprobación de la ley orgánica constitucional.

Es importante hacer hincapié en que en cuatro regiones se ha elegido a los respectivos presidentes de los consejos regionales, quienes hasta el momento no tienen ninguna facultad.

Voy a dar mi voto favorable a este proyecto de ley corta para solucionar ese vacío legal, pero voy a ser la primera en insistir para discutir una iniciativa más sustancial en los próximos meses, o la otra parte, que ya aprobó el Senado, para que exista real descentralización en nuestro país. Creo que es tiempo de que las regiones tengan mayor autonomía, puedan administrar sus territorios y así logremos solucionar el problema del centralismo, que asfixia a todas las regiones y no nos deja avanzar, desarrollarnos, ni mejorar la calidad de vida de la gente de las regiones.

Los esfuerzos y acciones concentrados y que han estado dirigidos a profundizar la descentralización son más bien escasos.

En las últimas elecciones pudimos elegir por primera vez a los consejeros regionales. Hemos avanzado y dado el primer paso en la materia. Hoy estamos discutiendo las facultades que tendrá el presidente del consejo regional.

En igual sentido, dentro de las 50 medidas para los primeros 100 días de gobierno, la Presidenta propuso la elección de los intendentes también de forma democrática. Creo que esto refleja el ánimo del Gobierno de poder avanzar en materia de regionalismo.

Reitero que voy a dar mi voto afirmativo a este proyecto de ley corta para poder dar solución y calmar el conflicto que se ha generado debido al vacío existente en la ley. Del mismo modo, llamo a los diputados a que también voten favorablemente la iniciativa al objeto de que el día de mañana discutamos un proyecto más sustancial para poder mejorar en materia de regionalismo.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra, por cuatro minutos, el diputado señor Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , efectivamente, hasta ayer estuvimos hasta muy tarde legislando sobre este proyecto presentado por el Gobierno con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Esto -se lo dije varias veces al subsecretario Flores durante la anterior legislación-, debido a la tozudez que el gobierno pasado tuvo en el sentido de presentar separadamente a tramitación en el Senado el proyecto sobre elección directa de cores y el relativo a las atribuciones de los consejeros regionales, dos legislaciones que deberían haber venido juntas, que deberíamos haber discutido y que deberíamos ya tener aprobadas.

En su momento, tuvimos que legislar de urgencia la iniciativa sobre elección directa de los cores, para no perder la posibilidad de hacerlo el 2013. Incluso, debimos elegirlos en la misma ocasión en que se llevaron a efecto las elecciones parlamentarias pasadas, en circunstancias de que la idea era haberlo hecho junto con las elecciones municipales del año antepasado.

Por lo tanto, vuelvo a insistir en que, debido a la tozudez del gobierno pasado, nos vimos obligados a legislar en una materia respecto de la cual no estábamos ciento por ciento convencidos, en el sentido de que queríamos tener una ley completa donde los consejeros regionales y el presidente del core tuvieran atribuciones reales de gobierno regional y no simplemente de adornos de un intendente que toma todas las decisiones y donde los consejeros prácticamente solo levantan la mano para aprobar o rechazar.

Ayer discutimos largamente la iniciativa. Como se sabe, el dictamen emitido por la Contraloría General de la República da luz verde a la elección de presidentes de consejos regionales, por lo cual hubo elección de presidentes de dichos consejos en cuatro regiones: en tres por voto secreto y en una a mano alzada. Pero nos encontramos con el problema de que, a pesar de haber sido elegidos esos presidentes, según la ley es el intendente quien sigue dirigiendo los consejos regionales.

Entonces, hay un total y absoluto vacío en la ley.

Le pedimos al contralor general de la República que fuera a la Comisión a explicarnos el dictamen. Desgraciadamente, él no pudo asistir, así que nos quedamos en la duda acerca de las razones que lo llevaron a emitir dicho dictamen, que deja en el aire a los consejos regionales.

El Gobierno pone en discusión esta iniciativa legal mediante la cual solo le entregan atribuciones mínimas al presidente del consejo regional y se le da una forma de elección. Incluso, había algunos vacíos que fueron corregidos rápidamente, respecto de la forma de sucesión o de subrogación del presidente del consejo, o la manera de validar las elecciones ya hechas frente a una ley que comenzará a regir dentro de un par de semanas.

El Ejecutivo nos da algunas luces respecto de este punto en concreto. En efecto, la ley en tramitación precisa que la elección del presidente del consejo regional va ser secreta. En consecuencia, si dicha elección se realizó de esa manera en las cuatro regiones aludidas, no ha-bría problema. Si no se cumplieran las condiciones planteadas en la ley, probablemente habría que repetir la elección en el core respectivo.

No es la ley que nosotros quisiéramos. Evidentemente, falta mucho en materia de atribuciones, de manera que el presidente del consejo efectivamente tenga mayores atribuciones y que no solamente esté para ordenar la Tabla, a fin de que pueda tomar decisiones como presidente del gobierno regional, cuestión que evidentemente no está presente…

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado .

El señor FARÍAS.-

…debido a que lo que se pretende solo es subsanar la elección del presidente.

Por último, anuncio que vamos a votar a favor el proyecto, teniendo en cuenta que queremos discutir luego la ley larga, dar mayores atribuciones a los consejeros regionales y atender otros problemas más profundos de los gobiernos regionales.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para que el subsecretario de Justicia ingrese a la Sala para la discusión del informe del Sename?

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para que el subsecretario de Desarrollo Regional, señor Cifuentes, ingrese para el tratamiento del proyecto que debatimos?

No hay acuerdo.

El señor BORIC.-

Señor Presidente , ¿por qué alguien se opone a que entre el subsecretario?

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Cualquier diputado se puede oponer a ello sin expresión de causa, diputado señor Boric .

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente , el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, tiene por objeto resolver un problema al que la Contraloría General de la República ha situado en su justa dimensión, no obstante los inconvenientes que se puedan presentar.

El inciso quinto del artículo 113 de la Constitución Política señala, de manera categórica, lo siguiente: “El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros.”. Es decir, la Carta Fundamental que nos rige establece, en forma enfática, que los consejos regionales deben ser dirigidos por uno de sus integrantes, por un core, disposición que, sin duda, restablece un principio que de alguna forma se veía distorsionado cuando ese consejo era presidido por el intendente respectivo.

La legitimidad de los consejeros regionales está dada porque han sido elegidos de manera democrática, principio que todos respaldamos; pero la legitimidad del consejo regional se hace frágil, precaria, al ser la autoridad que lo preside designada nada menos que por el Presidente de la República . Debido a eso, cualesquiera de los consejeros regionales puede cuestionar, con algún grado de fuerza, que quien preside un órgano relevante para la región no cuenta con el amparo de legitimidad democrática.

Por eso, creo que lo que ha hecho la Contraloría es correcto; lo respaldo por completo. En ese sentido, el proyecto de ley en discusión ha dado curso a un dictamen que me parece adecuado en estos tiempos, porque era imposible que el órgano ejecutivo del gobierno regional continuara a la cabeza de un órgano de carácter legislativo y cuyos integrantes son elegidos de manera democrática. Es como si la Cámara de Diputados fuera presidida por el ministro del Interior . Creo que todos estaríamos en desacuerdo.

En los últimos tiempos, el órgano contralor se ha destacado por la sabiduría de sus dictámenes.

Sin duda, debemos aprobar de manera unánime el proyecto de ley en estudio, a fin de que el presidente del consejo regional tenga claramente definidas sus facultades.

Si bien falta avanzar en la discusión de fondo respecto de la desconcentración de facultades, lo cual es el gran tema pendiente, la iniciativa en debate -como dije, al respecto existe un dictamen del órgano contralor- tiene por objeto restablecer la legitimidad que debe tener el consejo regional, en el sentido de que este debe estar encabezado por uno de sus integrantes.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente , el proyecto en debate plantea la solución a un problema práctico, pero no resuelve el problema político en relación con la descentralización urgente y necesaria que requiere el país. Lo voy a votar a favor, porque entiendo que va a ser una ley de carácter transitorio, pero jamás lo haría si estableciera la figura que propone de manera definitiva, debido a las razones que voy a plantear a continuación.

En primer lugar, no quiero legitimar, en forma permanente, que el presidente del consejo regional sea elegido entre sus integrantes, porque los consejeros regionales fueron elegidos para ser cores, no para presidir el consejo regional. Para eso debe existir una figura distinta, en que el presidente del consejo sea el órgano ejecutivo del gobierno regional, que no esté diferenciado respecto del intendente, que sea elegido por la ciudadanía y maneje la billetera regional.

Por lo tanto, no me parece que se deba establecer de manera permanente que el presidente del consejo regional sea elegido entre sus pares y no por la ciudadanía, y que no tenga a su cargo el manejo total de los recursos de la región.

Entiendo la urgencia del problema que se generó con posterioridad al dictamen de la Contraloría sobre la materia y sé que debemos apoyar a la Subdere a resolver el problema práctico de gobernabilidad en los gobiernos regionales; pero, a su vez, voy a ser el primero en exigir el cumplimiento del compromiso del Gobierno para enviar a tramitación legislativa, con posterioridad a las conclusiones de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, conocida como Comisión Valenzuela, un proyecto de ley con el objeto de establecer la elección democrática de intendentes, entendiéndose esa figura como el órgano ejecutivo del gobierno regional elegido por la ciudadanía, que debe manejar los recursos de la región y presidir el consejo regional.

Eso necesitamos en Chile. De hecho, somos el único país de América Latina que no elige al presidente del órgano ejecutivo del gobierno regional, lo que constituye una vergüenza para la región y para la OCDE. En esa materia somos el peor alumno de ese organismo.

Por lo tanto, reitero que voy a ser el primero en hacer cumplir el compromiso que ha hecho con nosotros el subsecretario de Desarrollo Regional. En ese sentido, por su intermedio, señor Presidente , quiero solicitar a los diputados de la Alianza un poco de patriotismo, que dejen de lado sus peleas y cahuines y que autoricen su ingreso a la Sala, porque necesitamos que escuche lo que queremos decir y que aquí se comprometa -las disposiciones del proyecto son de carácter transitorio- a enviar a tramitación una iniciativa que se haga cargo del problema de fondo.

En consecuencia, voy a votar a favor el proyecto en debate, pero insisto en que no lo haré para legitimar la figura que propone, por las razones que he señalado, porque ella atenta contra la descentralización. Lo que necesitamos es la elección democrática de intendentes, para lo cual ciframos nuestra esperanza en las conclusiones de la Comisión Valenzuela.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente , junto con señalar que adhiero a lo planteado por el diputado señor Mirosevic , quiero referirme a algunas aprensiones respecto de determinados problemas que se pueden generar mientras no se mejore la ley, en el sentido de que al no tener ninguna atribución respecto de las sesiones del consejo regional, el intendente puede verse tentado a abstenerse de asistir a ellas, puesto que quien va a estar a cargo de la convocatoria y de la tabla del Orden del Día va a ser el presidente de ese cuerpo colegiado. Se requiere un trabajo en equipo, porque el intendente es el encargado de elaborar las propuestas de inversión, pero en el core están representadas todas las comunas de la región que encabeza.

Por último, a raíz de lo planteado por un diputado que me antecedió en el uso de la palabra, no puede hacerse responsable al presidente del core de la mantención de los plazos, de la elaboración de los ARI o de cualquier otra iniciativa que tenga que ver con el Ejecutivo , porque no tiene atribuciones para hacerlo.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , punto de Reglamento.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en relación con lo planteado por el diputado señor Mirosevic , solicito que recabe una vez más el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Desarrollo Regional, porque es importante su presencia en este debate.

El señor CORNEJO (Presidente).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

No hay acuerdo.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

¡Qué pena!

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , por su intermedio sugiero al diputado señor Mirosevic que solicite a la colega que tiene sentada a su lado, la señora Alejandra Sepúlveda , que le explique cuál es la razón por la que existe oposición a autorizar que los subsecretarios entren al hemiciclo, problema que se arrastra desde la Administración anterior. En todo caso, eso se debe a que en el gobierno anterior, cuando se requería el mismo acuerdo, los diputados de la Concertación se oponían en forma sistemática.

Debido a eso, sugerí que los Comités alcanzaran un acuerdo, a fin de solucionar esa situación, porque no tiene sentido ni fundamento político alguno. A nadie conviene que los subsecretarios de los distintos ministerios no puedan ingresar a la Sala, de manera que es un problema que se debe resolver desde una perspectiva política.

Esa es la razón por la que se niega la autorización para el ingreso de los subsecretarios, de manera que el diputado señor Mirosevic no nos debe responsabilizar a nosotros de esa situación. Hay una pasada de cuenta torpe que deberemos resolver.

Respecto del proyecto de ley en discusión, su objeto es regularizar un problema que se generó con la ley que estableció la elección de los consejeros regionales y, dentro de ese consejo, la existencia de un presidente. La ley no contempló cómo elegir al presidente . En consecuencia, se generó un vacío, lo que llevó a la Contraloría General de la República a establecer que es procedente que los consejeros, en función de sus facultades, elijan de entre sus pares a un presidente. Reitero, la ley no contiene marcos sobre cómo realizar esa elección. En la actualidad, cuatro consejos regionales, de Aysén, de Los Ríos, del Biobío y de La Araucanía, han elegido a sus respectivos presidentes.

Como señaló el subsecretario de Desarrollo Regional en la sesión de ayer y en las dos anteriores que celebramos en la Comisión de Gobierno Interior, la iniciativa apunta a otorgar el marco básico necesario para solucionar el problema señalado. El presidente del consejo regional no tiene grandes atribuciones. En ese sentido, el proyecto no iba en la dirección correcta. En la comisión logramos perfeccionar algunas materias sobre el particular. Cabe señalar una cosa curiosa: la iniciativa que presentó el propio Ejecutivo establecía que el presidente del consejo regional debía dar cuenta al intendente, al consejo regional, a los alcaldes y a los concejales, pero no contemplaba a la comunidad. Ello se logró corregir mediante una indicación incorporada ayer, que establece que la cuenta pública debe ser dada también a toda la comunidad, de modo de hacer transparentes las funciones de los consejos regionales.

Esta iniciativa será complementada con los respectivos proyectos de ley que regularán materias como las transferencias de competencias y la elección de los intendentes.

Por lo expuesto, anuncio que nuestra bancada va a aprobar esta iniciativa, porque creemos que es absolutamente necesaria y resolverá un problema que hoy se produce en los gobiernos regionales del país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez.

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente , me alegro mucho de que exista un relativo consenso respecto de la importancia que debe darse a los gobiernos regionales, para que sean verdaderos y auténticos gobiernos regionales y no administraciones, como lo son en la actualidad.

El proyecto en discusión viene a resolver un punto muy específico, a propósito de un dictamen de la Contraloría General de la República que ha puesto al Congreso Nacional y al Gobierno en un pie forzado, cual es reglamentar las atribuciones y las funciones de los presidentes de los consejos regionales.

Quienes somos regionalistas, entendemos que el proyecto no es la panacea ni viene a resolver los problemas de las regiones. Indudablemente, soluciona un aspecto muy específico. Por ello, debemos seguir avanzando en materia de gobiernos regionales, para lo cual existen tres instrumentos que nos permitirán lograr el objetivo, ojalá durante el período de este Gobierno y del actual Parlamento: Primero, el programa de la Presidenta Bachelet , en el que se comprometió ante el país que los intendentes serán elegidos por voto popular. Segundo, la Comisión Asesora Presidencial, que también nos entregará insumos importantes para avanzar en esta materia. Finalmente, el proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional.

La urgencia de resolver lo relativo a la elección del presidente del consejo regional exige de nosotros la aprobación unánime de esta iniciativa. No es justo tener presidentes de consejos regionales sin atribuciones y sin un marco de competencia. Debemos entregarles atribuciones. No es justo que el presidente de un consejo cuyos miembros fueron elegidos por voto popular no tenga ninguna atribución. Por eso, la iniciativa le otorga, entre otras facultades, la posibilidad de elaborar la tabla de las sesiones. En dicha tabla, podrá hacer presente la urgencia para el tratamiento de una materia a solicitud del Ejecutivo.

La presente iniciativa otorga certeza respecto de la actuación del consejo regional, órgano constituido bajo el mandato popular de nuestras regiones. Por ello, corresponde seguir avanzando en la dirección de perfeccionar sus atribuciones.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.

El señor MORALES.-

Señor Presidente , quienes me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a las causas por las cuales estamos discutiendo esta iniciativa. Una de ellas es el dictamen de la Contraloría General de la República, que nos obliga a avanzar rápidamente en solucionar un problema como el que se ha planteado.

No obstante, cabe mencionar que manifestamos hace mucho tiempo en la Comisión de Gobierno Interior que cuando se aprobó la ley sobre elección directa de los consejeros regionales, debieron haberse discutido en forma conjunta las funciones y atribuciones del consejo regional. Por eso, lo que hoy hacemos mediante esta iniciativa es regularizar una situación, debido a que estamos obligados en virtud de un dictamen de la Contraloría General de la República. No es que nos estemos anticipando como Cámara a solucionar un problema.

El proyecto dispone, entre otras cosas, la forma en que se elegirá al presidente del consejo, que será mediante votación secreta; las causales de cesación en el cargo, que será por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, y el derecho de voto dirimente que tendrá como parte de sus facultades. Pero, sobre todo, viene a dar claridad respecto de lo que está sucediendo en algunas regiones. En la Región del Maule -ayer conversamos sobre el particular con el diputado Aguiló en la Comisión de Gobierno Interior- hubo una discusión entre los miembros del consejo regional y el propio intendente, porque se señalaba que no debía respetarse el dictamen de la Contraloría General de la República que dispone que el presidente debe ser elegido de entre los miembros del consejo regional.

Sin perjuicio de los ripios que pueda tener el proyecto en general y de los comentarios que han hecho algunos parlamentarios, en el sentido de que no es correcto lo que se está haciendo, porque lo que se requiere es un proyecto que establezca todas las atribuciones del consejo y lo relativo a la dieta de sus integrantes, con lo cual se podría haber dado una solución mucho más contundente, la iniciativa dará claridad respecto de la elección del presidente del consejo regional.

Por lo expuesto, invito a la Sala a aprobar el proyecto, porque permitirá solucionar la referida situación en los consejos regionales del resto del país.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional .

Hago presente a los señores diputados que se trata de una iniciativa de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 68 votos afirmativos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diptuado señor Chahin Valenzuela Fuad.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado también en particular, y se deja constancia de que se alcanzó el quorum constitucional correspondiente.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de abril, 2014. Oficio en Sesión 10. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 16 de abril de 2014.

Oficio Nº 11.230

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, correspondiente al boletín N° 9294-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración “y presidirá el consejo regional”.

2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma.

c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

“q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquélla. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos gozarán de preferencia, deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente y votarse dentro del plazo de quince días, y”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación secreta, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por las mismas razones o causales sino después de seis meses, salvo que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter secreto, sin discusión, en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente, y a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad.

Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga en reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

1) Plan de Desarrollo de la Región.

2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

3) Planes Reguladores Comunales.

4) Planes Reguladores Intercomunales.

5) Convenios de Programación.

6) Convenios Territoriales.

7) Reglamentos Regionales.

8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

k) Dar cuenta, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

n) Las demás que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente.”.

4) Elimínase en la letra g) del artículo 36 la expresión “presidente del consejo y de”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “y Gobernadores” por la frase “, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales”.

2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción “o” por una coma, e intercálase, entre la palabra “gobernador” y la coma que le sigue, la frase “o de un presidente de consejo regional”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 1° del proyecto de ley fue aprobado tanto en general como en particular, por 107 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 23 de abril, 2014. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 13. Legislatura 362.

INFORME DE COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

BOLETÍN N° 9294-06

Valparaíso, 23 de abril de 2014.

CERTIFICO que los días 22 y 23 de abril en curso, sesionó la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado para discutir en general y en particular el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional (Boletín Nº 9.294-06), en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Dado el exiguo plazo de que se dispuso para informar este proyecto de ley, la Comisión acordó solicitar al Honorable Senado que los acuerdos recaídos en él y el proyecto definitivo sean certificados por su Secretario.

A la sesión en que la Comisión se abocó a este asunto asistieron, además de sus miembros, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara; los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Gustavo Paredes, Manuel Tobar y Alvaro Villanueva; el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Rodrigo Cabello, y el Abogado del Instituto Igualdad, señor Juan Pablo Castillo.

Prevenimos que el artículo 1º del proyecto en informe debe ser aprobado en su totalidad con rango de ley orgánica constitucional pues afecta materias relativas a la elección del presidente del consejo regional, las causales de cesación en su cargo y sus funciones y atribuciones, que el artículo 113 de la Constitución Política señala que deben ser reguladas por una ley de ese rango. El artículo 2º de la iniciativa contiene materias de ley común.

También prevenimos que de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto debe discutirse en general y en particular a la vez, por tener urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Certifico, igualmente, que el proyecto, conformado con dos artículos, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En particular, el proyecto se aprobó como sigue:

El artículo 1°, que introduce enmiendas a la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, fue aprobado con las siguientes enmiendas:

1) Reemplazar la letra r) que este proyecto introduce al artículo 24 de la mencionada ley por otro texto que si bien reproduce el del literal sustituido, agrega una facultad que permite al presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, desechar la petición de urgencia en la tabla de una sesión que proponga el intendente.

Esta indicación, formulada por el Ejecutivo, obedece a una observación hecha presente durante el debate de esta norma y fue aprobada con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

2) La segunda indicación recaída en este artículo reemplaza en el inciso primero del nuevo artículo 30 bis que se incorpora a la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional la expresión “secreta” que sigue a la palabra “votación”, por la palabra “pública”, en referencia a la forma cómo los consejeros regionales eligen al presidente del consejo regional, y también fue propuesta por el Ejecutivo que acogió de esta forma otra observación planteada durante el debate en orden a suprimir las actuaciones de carácter secreto; y contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

3) La tercera indicación, también de origen del Ejecutivo y por las mismas razones que las de la indicación precedente, reemplaza en el inciso séptimo del referido artículo 30 bis el vocablo “secreto” escrito a continuación de la palabra “carácter” por “público”, y se refiere a la votación del consejo regional recaída en la renuncia del presidente del mismo.

Esta indicación también fue aprobada unánimemente con los votos de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

El artículo 2° del proyecto, que propone modificaciones al Código Procesal Penal, con el objeto de asimilar al presidente del consejo regional a las normas sobre desafuero del intendente y del gobernador, resultó aprobado sin enmiendas, con la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Finalmente, certifico que el texto aprobado por la Comisión es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración “y presidirá el consejo regional”.

2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma.

c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

“q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

“r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiese un plazo legal o reglamentario que obligare a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada;”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por las mismas razones o causales sino después de seis meses, salvo que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público, sin discusión, en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente, y a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad.

Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga en reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

1) Plan de Desarrollo de la Región.

2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

3) Planes Reguladores Comunales.

4) Planes Reguladores Intercomunales.

5) Convenios de Programación.

6) Convenios Territoriales.

7) Reglamentos Regionales.

8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

k) Dar cuenta, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

n) Las demás que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente.”.

4) Elimínase en la letra g) del artículo 36 la expresión “presidente del consejo y de”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “y Gobernadores” por la frase “, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales”.

2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción “o” por una coma, e intercálase, entre la palabra “gobernador” y la coma que le sigue, la frase “o de un presidente de consejo regional”.”.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.175 EN MATERIA DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo Regional , con certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9294-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 16 de abril de 2014.

Certificado de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 13ª, en 23 de abril de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es derogar, en la ley N° 19.175, la norma que señala que corresponde al intendente presidir el Consejo Regional; modificar las disposiciones que aluden a tal presidencia; regular la forma en que el Presidente del referido Consejo se relacionará con el órgano colegiado, y establecer la manera en que será elegido y las funciones que se le otorgan para su cometido.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En cuanto a la discusión particular, el órgano técnico realizó tres enmiendas, todas las cuales acordó por la misma unanimidad recién consignada.

Cabe hacer presente que el artículo 1° del proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación de 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en el certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , tal como se señaló, este proyecto modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de disponer funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo Regional .

La iniciativa tiene su origen en la reforma constitucional del año 2009, que excluyó al intendente del cargo de Presidente del Consejo Regional, entregando esta función a un consejero elegido por el resto de sus pares.

Como la reforma remitió a una ley orgánica constitucional la manera de nominar al Presidente del Consejo y de fijar sus atribuciones, y habiéndose escogido ya, mediante votación popular, a los consejeros, la Contraloría, a través del dictamen N° 21.666, del presente año, precisó que la norma constitucional que dispone que el Consejo elegirá a un Presidente de entre sus miembros debe dictarse a la brevedad, habida consideración de la regla de derecho público que previene que la autoridad solo puede ejercer válidamente sus funciones "previa investidura regular" (artículo 7° de la Carta). Dicha norma es la que propone el proyecto que nos ocupa.

Por otra parte, la iniciativa adecúa disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, justamente para derogar el precepto que dice que el intendente encabeza el Consejo; desarrollar la forma de elegir al Presidente del mismo órgano (vale decir, regula el procedimiento de votación); establecer las causales de cesación en el cargo de esta autoridad, y fijar sus funciones y atribuciones.

También propone enmiendas al Código Procesal Penal, con el fin de igualar al Presidente del Consejo Regional con los intendentes y gobernadores en materia de fuero constitucional.

Durante el debate en particular, se observó que negarle al Consejo Regional la facultad de rechazar la petición de urgencia que le proponga el intendente para atender determinado asunto no guarda armonía con el planteamiento, transversalmente aceptado, de dotarlo de atribuciones eficientes y eficaces con miras a reforzar la descentralización del Gobierno regional respecto del Gobierno central.

Por tal razón, por la unanimidad de sus miembros, la Comisión acogió una indicación del Ejecutivo que le otorga tal facultad al Consejo, el cual, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes, podrá desechar la petición de urgencia que le haga el intendente.

Asimismo, se reparó en la necesidad de suprimir las actuaciones secretas en los consejos regionales, en aras de una mayor transparencia en su actuar público. De este modo, por unanimidad, la Comisión suprimió una norma que establecía que la votación para elegir al Presidente del Consejo por los consejeros debía ser secreta. En su reemplazo, y a indicación del Ejecutivo, repuso la regla que declara que tal determinación será pública.

En el mismo sentido, sustituyó una disposición que daba carácter secreto al acuerdo del Consejo recaído en la renuncia de su Presidente , y en su reemplazo estableció que tal actuación fuera de índole pública.

Por último, cumplo con informar a la Sala que tanto la idea de legislar como cada una de las disposiciones del proyecto, con las enmiendas anotadas, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Gobierno.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , este proyecto viene de un buen tiempo a la fecha. Me tocó llevarlo adelante en mi calidad de Presidente , en ese entonces, de la Comisión de Gobierno, que hoy preside justamente el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Y claramente, si bien no responde en la forma en que todos deseábamos respecto al empoderamiento de las futuras estructuras de los gobiernos regionales, a lo menos ahora habrá una situación despejada, cosa no menor. Teníamos consejeros electos por voto popular. ¿Y para qué? Se suponía que habría una Presidenta o un Presidente del Consejo , pero no disponíamos de la figura legal pertinente.

En la Cámara todavía se halla la iniciativa que dice relación con el traspaso de competencias.

Hoy tenemos consejeras y consejeros regionales electos. Y vamos a contar con una Presidenta o un Presidente del Consejo Regional, quien poseerá atribuciones bastante limitadas. No son muchas. Entre ellas, abrir la sesión; recibir la correspondencia, y, en la eventualidad de que haya un empate, dirimirlo, que es, tal vez, la actividad más relevante dentro de este listado. Lamentamos que no se considere un verdadero traspaso de competencias a los futuros gobiernos regionales. En definitiva, tendremos administraciones y no gobiernos regionales.

El mensaje que hemos escuchado del Ejecutivo es que se quiere avanzar en esta materia. Se armó una mesa de trabajo, a la que se le asignó un plazo de seis meses, la cual se abocará al estudio de esta y otras materias, que es lo que le ha pedido la Presidenta Michelle Bachelet . Y nosotros -así lo ha manifestado el Presidente de la Comisión de Gobierno- vamos a incorporarnos en lo que más podamos a esa labor.

El presente proyecto, al que afortunadamente el Gobierno le ha puesto urgencia de "discusión inmediata", introduce una nueva modificación a la ley sobre gobiernos regionales -crea la figura del Presidente del Consejo -, y nos brinda otra oportunidad para que, legislativamente, podamos discutir muchos asuntos que quedaron pendientes en la última reforma constitucional tramitada durante el Gobierno anterior.

En los últimos años ha recibido modificaciones, pero no han sido suficientes como para poder afirmar que en Chile existen verdaderos gobiernos regionales.

La presente iniciativa establece la figura del Presidente del Consejo , en reemplazo del intendente, quien es hasta ahora el que lo encabeza. Me correspondió, junto con otros Senadores, presentar el año pasado un proyecto de reforma constitucional que también planteaba la creación de esta figura, pero, a diferencia de lo que dispone el texto actual, postulaba que el Presidente no sería elegido por sus pares, sino a través de una votación democrática realizada junto con la elección de los cores, que se hace cada 4 años. A mi juicio, todo el Consejo Regional, incluido su Presidenta o Presidente , debiera ser determinado por la ciudadanía.

Otro asunto que abordaba el texto legal que presenté en su momento se vinculaba con las atribuciones del Presidente del referido órgano. Se proponía, por ejemplo, que tuviera iniciativa de ley para temas que dijeran relación con la inversión de recursos con clara identificación en el orden regional.

Lamentablemente, el proyecto del Gobierno todavía es insuficiente en materia de atribuciones, pues se limita a entregarle a quien encabece el Consejo algunas facultades que ya tiene el CORE, referidas más que nada a la aprobación de instrumentos de planificación territorial y otras meramente formales, pero que siguen siendo totalmente insuficientes frente al poder y las atribuciones que la ley le otorga hoy al intendente, quien se seguirá manejando según las instrucciones del Gobierno central en la prioridad de los asuntos a tratar dentro del Consejo Regional.

Es una figura muy parecida a la nuestra. Si bien aquí se maneja la tabla, el que pone las prioridades no es el Congreso, sino el Gobierno. Y en la modalidad que estamos explicitando ocurrirá exactamente lo mismo.

¡Pero peor es nada!

Nuestro nuevo Presidente , por su experiencia como intendente, como alcalde, como hombre vinculado a la política por muchos años, entiende, como cada uno de quienes integramos la Comisión de Gobierno, que aquí falta avanzar muchísimo para tener estructuras distintas y poder hablar de verdaderos gobiernos regionales. Falta traspasarles competencias; falta empoderarlos mucho más; falta darles más asesoramiento técnico, profesional, de tal suerte que reciban un verdadero fortalecimiento.

No teníamos nada. Hoy tendremos esta nueva figura.

En algunas regiones me comentaban que ya habían elegido al Presidente del CORE.

Al Senador García y a mí nos asaltó una duda que quiero dejar establecida en la presente intervención y hacer extensiva al Presidente de la Comisión de Gobierno .

Se elegirá a la Presidenta o al Presidente del Consejo por un período de cuatro años. No se da la alternativa -corríjanme si me equivoco- de que el período pueda ser compartido, salvo en caso de renuncia, en fin.

Sin embargo, hay regiones donde eso se ha distribuido y le ha correspondido un año a un Partido, el siguiente, a otro, y así sucesivamente.

Por consiguiente, nos queda una duda respecto de esa situación, y sería bueno aclararla, porque, hasta donde da cuenta el proyecto, la presidencia dura cuatro años, pero no abunda en el tema. Sí habla del reemplazo. Pero este se rige conforme a otra figura. Y aquí habría una alternancia de las presidencias, que es algo un poco diferente.

Voy a votar a favor del proyecto junto con enviar un mensaje al país, a los cores y a los consejos regionales: creo que ninguno de los que estamos acá, Senadoras y Senadores, se encuentra conforme con esta iniciativa. No obstante, es lo que más hemos podido avanzar. Los cores han concurrido permanentemente a nuestras Comisiones; conocen el trabajo legislativo.

Recogemos con agrado el proyecto remitido por el Gobierno y la urgencia que le ha colocado, pues, en el fondo, ha permitido zanjar un problema que, además, se suscitó luego de la interpretación de la Contraloría.

Así que lo votaré favorablemente, pero deseando, obviamente, que las iniciativas que vengan permitan un verdadero fortalecimiento de nuestras estructuras regionales.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de conceder la palabra a la Senadora señora Von Baer, pido autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes. Pienso que sería importante que nos acompañara en el estudio de este proyecto.

El señor QUINTANA.-

Sí.

--Se accede.

El señor HARBOE.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si no hay inconveniente, así se hará.

El señor ORPIS.-

No, señora Presidenta .

El señor LARRAÍN.-

Todavía no.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Bueno, más adelante recabaremos el acuerdo.

El señor ORPIS.-

¿Me permite?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , quiero fundamentar muy brevemente por qué considero que no debe abrirse la votación.

En el informe se señala que todas las facultades que hoy día se contemplan en el proyecto sobre modificación a la ley orgánica, que es más amplio, se traspasaron rápidamente a esta iniciativa para efectos de los cores. Sin embargo, quiero advertir -así lo argumentaré en mi intervención- que no fueron transferidas todas las atribuciones que se establecen en esa otra normativa.

Por lo tanto, me parece que este proyecto tiene que volver a Comisión para que se integre todo aquello que el Senado aprobó en materia de ley orgánica respecto de las facultades del presidente del consejo regional.

De ahí que pienso que no debe abrirse la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Está en su derecho, Su Señoría.

En todo caso, quiero aclarar a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que esta es una votación en general y que después, por supuesto, se votarán las modificaciones introducidas por la Comisión y aquellas a las cuales aludió el Honorable señor Quinteros en su exposición, que son tres.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , en cuanto a este proyecto, que podríamos llamar "ley corta", ya explicó el Presidente de la Comisión por qué lo analizamos de esta forma. El año 2009 se aprobó una reforma constitucional y en ella se contempló la elección de los consejeros regionales, la figura del presidente del consejo regional y, adicionalmente, un mecanismo o un proceso de traspaso de competencias al consejo regional y la exigibilidad de convenios de programación.

Para hacer realidad esos cambios constitucionales, se tramitó latamente en el Congreso un proyecto de ley que establecía las facultades para el presidente del consejo regional y, también, el mecanismo de traspaso de competencias, al igual que la exigencia de los convenios de programación.

Y ese proyecto de "ley larga", que efectivamente significa un paso hacia una mayor regionalización, más atribuciones para las regiones y la entrega de mayores facultades para los consejeros regionales que fueron electos en los últimos comicios, se encuentra en este momento en la Cámara de Diputados.

Acá el Gobierno tenía dos opciones. La primera, dada la argumentación de la Contraloría en orden a que debía elegirse al presidente del consejo regional, era acelerar el trámite de esa iniciativa legal y sacarla adelante con voluntad política, adicionándole la urgencia del momento que estamos viviendo y que dice relación con la entrega de facultades al presidente de ese órgano.

Por lo tanto, podríamos haber avanzado de verdad en materia de descentralización. No obstante, el Ejecutivo tomó otro camino, el que a mi juicio no es el mejor, porque se perdió esa oportunidad.

Lo anterior es una pena, una lástima. El Gobierno decidió sacar solo lo relativo a las competencias del presidente del consejo regional y dejar todo el resto del proyecto en la Cámara de Diputados.

Repito que se perdió una tremenda ocasión de dar un paso real hacia la descentralización.

El Ejecutivo decidió solucionar rápido el problema actual dejando de lado la posibilidad de entregarles mayores facultades a los consejeros regionales, al consejo regional, y de contar con un mecanismo de traspaso de competencias al Gobierno regional.

Es así como nos encontramos con este proyecto, que -como dije- podríamos llamar "ley corta", para solucionar aquel problema puntual, relacionado con las funciones del presidente del consejo regional y la forma de elegirlo.

Cuando se analizó esta iniciativa en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, yo le pregunté al Subsecretario si todas las atribuciones que tenía el presidente del consejo en el proyecto de "ley larga" fueron recogidas en esta otra iniciativa. Y me contestó que una de las facultades no contenidas en ella era que en el nuevo mecanismo el presidente fija la tabla de la sesión del consejo y el intendente establece la urgencia.

Sin embargo, para darle un poder político un poquito mayor a dicha entidad, en el proyecto de "ley larga" se determinó que se podía rechazar una urgencia solicitada por el intendente por dos tercios de los consejeros regionales.

Aquello se estableció para darle más atribuciones a un órgano elegido por la ciudadanía. Porque cabe recordar -todos lo sabemos- que el intendente es el representante del Presidente de la República en la región, o sea, del Gobierno central, y los consejeros regionales son representantes de la ciudadanía en aquella.

Bueno, acá se le quitaba a ese órgano una facultad que nunca se le había entregado, pero, en el fondo, se retrocedía respecto del proyecto ya aprobado por el Senado y que en este momento se encuentra en la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, el Ejecutivo mandó una iniciativa que contempla menos atribuciones para el consejo regional que las que en su momento se consignaron en el proyecto de "ley larga".

En conclusión, el Gobierno está siendo realmente muy poco ambicioso en este nuevo proyecto en materia de descentralización.

Es una lástima, puesto que la Presidenta de la República ha dicho que tiene la intención de descentralizar, pero la primera iniciativa legal relacionada con los Gobiernos regionales que envía al Congreso no da cuenta de esa supuesta finalidad de avanzar en tal sentido. Ahora bien, el Subsecretario escuchó este planteamiento y hoy por la mañana decidió ingresar una indicación que restituye al consejo regional la facultad de poder rechazar una urgencia propuesta por el intendente. Yo celebré en la Comisión -también lo hago ahora, señora Presidenta - que se haya recogido esa petición, ya que da cuenta de que existe voluntad de descentralizar.

Adicionalmente, dicha autoridad gubernamental se comprometió a que, una vez que el proyecto de "ley larga", que se discute en la Cámara de Diputados, sea estudiado por la Comisión nombrada por la Presidenta de la República para hacer una propuesta de descentralización, se le pondrá urgencia. No sé si se presentará como una indicación sustitutiva. El Ejecutivo puede proceder como estime conveniente. Pero el acuerdo a que se llegó y el compromiso del Subsecretario fue que no se iba a esperar seis meses para que esa Comisión hiciera una propuesta, sino que se trataría de avanzar igualmente en un mecanismo de traspaso de competencias y en los otros temas que quedaron pendientes en la "ley larga", que -como he señalado- en este momento se encuentra en la Cámara Baja.

Con todo, señora Presidenta , no quiero terminar estas palabras sin recoger lo que dijo un colega de mi bancada, que a mí me sorprendió. El Senador Orpis fue quien tramitó este proyecto de ley en la Comisión. Yo le pregunté si en él se recogen todas las facultades que dicen relación con el presidente del consejo regional. Y me respondió que no, y que hay otras adicionales que tampoco se contemplan.

Por lo tanto, no solo faltaría aquella que se nos indicó, que en su momento me llamó la atención en la Comisión, sino otras que también tienen que ver con el presidente del consejo.

A mi juicio, hay que transparentar esta situación durante la discusión. Sería una lástima que no se entregaran algunas facultades a quien encabeza dicho consejo, pues se trata de un órgano elegido en forma democrática. Hay que tenerlo claro: el consejo será elegido por la ciudadanía de la región. Por su parte, el intendente es el representante del Presidente de la República , o sea, del Gobierno central, no simboliza la fuerza de la región, sino la del Gobierno central.

Si no otorgamos todas las facultades al presidente del consejo, tanto él como el órgano que preside tendrán menos atribuciones que las que todos -supongo- deseamos que tenga.

Señora Presidenta , también pongo un signo de interrogación detrás de la discusión, porque en la Comisión se nos manifestó que todas las facultades se hallaban recogidas en la iniciativa, pero de acuerdo con lo que señaló el Senador Orpis parece que no lo están.

Sería bueno aclarar la situación antes de someter a votación el proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , quiero formular algunas consultas al señor Secretario y también a la Mesa: la modalidad de los certificados que emiten las Comisiones y que remplazan a los informes, ¿se hace de manera extraordinaria? ¿Cuál es el límite? Porque si se tratara de un asunto administrativo, se podrían entregar solo certificados y no limitarse a hacer informes.

Creo que es importante aclarar dicho punto, pues los informes posibilitan tener invitados; realizar audiencias públicas; invitar a gente para participar, dar su opinión. Eso permite que no solo tengamos el parecer del Gobierno, de los parlamentarios, sino también el de los incumbentes, en este caso de los cores o de los presidentes de los gobiernos regionales ya electos. Habría sido muy interesante escucharlos. Entiendo que no se pudo por un asunto que tiene que ver con las urgencias.

Lamentablemente, este proyecto de ley repite en las regiones la figura monárquica que afecta al Senado. Porque nuestra Corporación elabora la tabla de los asuntos por tratar, pero llega el Presidente de la República -el rey- y la cambia.

Por lo mismo, voy a pedir votación separada del artículo en cuestión, señora Presidenta . Junto con mi Gobierno comprendemos que es primordial que exista transparencia en las votaciones y en las negociaciones, que forman parte de la política permanente de cómo se elige al presidente . Pero acá se quiere repetir una figura probadamente fracasada y mala que equivale a las urgencias que someten y ponen de rodillas al Parlamento: aquí no podemos discutir las leyes que queramos, sino aquellas que decide el Gobierno de turno.

Con eso, la soberanía depositada en la iniciativa legislativa de los parlamentarios se ve severamente disminuida.

Señora Presidenta , este no es un buen proyecto, digámoslo francamente. Es un proyecto de parche. Otro más para el proceso de la descentralización y la reconstrucción.

Yo esperaba -no estuve en la Comisión, por eso lo digo- que se explicitara en un informe los compromisos de mi Gobierno y también los de la Oposición en torno a las facultades.

Vamos a parchar, una vez más, la Ley de Gobiernos Regionales, pero ¿tenemos consenso acerca de las facultades reales que van a tener los consejeros regionales?

El certificado detalla las capacidades que tendrá el presidente del consejo regional, que no dejan de ser interesantes: podrá disponer la citación del consejo; abrir, suspender, levantar y presidir las sesiones; ordenar que se reciba la votación; ejercer el derecho de voto dirimente; guardar el orden en el recinto; mantener la correspondencia del Consejo (muy importante); suscribir las actas de las sesiones (más importante aún); oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos; suscribir los actos administrativos; dar cuenta al intendente, en el mes de diciembre de cada año, de los asuntos que se señalan; actuar en representación del Consejo; cuidar de la observancia del reglamento.

Esto parece el reglamento de un club deportivo, señora Presidenta . Y se repite en cientos y miles de estatutos. Cuando en las organizaciones sociales se determinan las facultades del presidente, aparecen 20 funciones, todas administrativas, ninguna que signifique poder real, capacidad de decisión. La única en tal sentido es la de ordenar la tabla, pero transcurrido un plazo legal se puede hacer lo que el intendente dice. Es decir, al final la tabla la ordena el intendente. Y si este no pudiera hacerlo, el asunto se sometería a votación.

Siento que esto limita excesivamente las facultades del presidente del consejo, ya que, en verdad, lo convierte en un mero administrador de la sesión, que viene a aliviarle la pega al intendente, pues antes este tenía que cumplir más funciones, como la de dirigir difíciles sesiones del consejo, donde debía poner orden. Ahora hay un presidente que se lleva toda la pega y el maltrato que implica ordenar a los consejeros regionales.

Con relación al proyecto, voy a pedir votación separada del artículo pertinente.

De otra parte -por eso autorizamos el ingreso a la Sala del señor Subsecretario -, sería bueno que nos informaran cuáles son los acuerdos que vienen, porque cuando la gente nos ve votar este tipo de iniciativas y que todos hablamos de descentralización, de regionalización, pero al final solo transferimos facultades administrativas, no quedamos muy bien.

De verdad, espero que en este Gobierno exista una descentralización efectiva. Y confío en que también podamos incluir -cuando el proyecto llegue al Senado- que, cuando nos afecten catástrofes naturales, los gobiernos regionales se conviertan en actores y no en meros receptores.

Yo lo dije: en Iquique no hay que cometer el error que cometió el Gobierno del Presidente Piñera: creer que podía realizar la reconstrucción sin contar con una ley especial, abarrotando de trabajo a los Ministros, a los intendentes y a los seremis regionales y agotándolos. Se requiere una normativa que otorgue capacidades resolutivas a los gobiernos regionales. Hoy, si hay que comprar camiones o leña, debe pedirse autorización a Santiago. Eso ocurre ahora en Iquique. Es una gran tentación querer sentir que se tiene el poder de tomar decisiones.

El Gobierno anterior no lo hizo bien con el tema de la reconstrucción y, lamentablemente, estamos repitiendo el mismo esquema en Iquique.

El alcalde Soria pidió al consejo regional, con anterioridad al terremoto, que se compraran 18 camiones, pero el señor intendente no lo ha puesto en tabla. Y, por tanto, se ha armado un conflicto en medio del proceso de reconstrucción entre el alcalde y el intendente, quienes deberían actuar de la mano.

Lo cierto es que si ese asunto se abordara sobre la base de una ley de corporación de la reconstrucción, podríamos tener una solución local, no dictada desde el Ministerio de Hacienda o la DIPRES, o de parte de los señores que controlan el dinero.

Entonces, señora Presidenta, creo que con relación a las facultades que se le van a conceder al presidente del consejo vamos a tener que esperar lo que nos llegue de la Cámara de Diputados.

Ojalá hubiéramos contado con un informe y no solo con un certificado para votar una ley, que más bien -repito- es un parche, pues tiene que ver con la forma en que se elige al presidente del consejo regional y nada más. ¡Nada más, en absoluto! ¡Cómo se elige al presidente ! ¿Por votación secreta o pública? A mí me gustan las votaciones públicas. Voy a votar a favor de que las que se realicen para la elección de presidente sean públicas. Lo que no me gusta para nada es que, en definitiva, las atribuciones se mantengan de manera decorativa y, en particular, que sobre ellas no tengamos claridad.

Le pregunto al Senador Bianchi: ¿el intendente puede citar al Consejo?

El señor BIANCHI .-

Sí, claro.

El señor NAVARRO.-

O sea, si efectivamente el intendente dice: "quiero sesión del consejo", ¿lo puede citar?

El señor BIANCHI .-

Sí.

El señor NAVARRO.-

Bueno, ese es un punto relevante, pero no está explícito.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

No, porque no puede.

El señor LAGOS.-

¡Se le cayó el argumento...!

El señor NAVARRO.-

No es que se me haya caído el argumento, Senador Lagos.

En definitiva, si no señala en forma explícita que solo su presidente puede citar al consejo regional y, al final, la tabla la ordena el intendente, la verdad es que como no hay debate público, como no hay audiencia y como el punto no se discute, uno empieza a especular. Por eso, debiera quedar muy bien señalado que quien cita al consejo es su presidente y no el intendente.

En el Senado, por ejemplo, el que cita a las sesiones es el Presidente de la República y no la Presidenta de nuestra Corporación, a través de la fijación de las urgencias: discusión inmediata, suma y simple. O sea, nos dice: "Tiene que discutir esto en un plazo". Y la Presidenta del Senado tiene que citar a los parlamentarios, de acuerdo con los intereses y las urgencias de la Primera Mandataria , en este caso.

En el tema que nos ocupa, ello dependerá de la urgencia del intendente o de la intendenta. La figura es la misma.

Pido votación separada, pues creo que los vicios que presenta nuestra legislación en materia de centralismo monárquico presidencial no los podemos repetir con respecto a las atribuciones de los gobiernos regionales, particularmente de nuestros cores electos y de los presidentes elegidos por los consejos regionales.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Antes de darle la palabra al Senador señor Zaldívar, quiero pedir que, en paralelo a la Sala, efectuemos una reunión de Comités, para lo cual pido al Vicepresidente de la Corporación , Honorable señor Tuma, que pase a dirigir la sesión.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , al escuchar el debate, noto que, a lo mejor, no entendemos el sentido del proyecto que estamos tramitando.

Esta iniciativa promueve una ley transitoria, que obedece a un problema que se produjo no por voluntad nuestra ni del Ejecutivo , sino -todos lo sabemos- por el despacho de una normativa sobre gobiernos regionales que discutimos en la Comisión de Gobierno -yo participé en dicho órgano- durante la anterior Administración.

En el debate que llevamos a cabo en esa oportunidad -quiero recordárselo a algunos colegas- dijimos que la descentralización que nos proponía el Ejecutivo de la época era insuficiente, y no podíamos aspirar a una mayor porque en esa materia carecemos de iniciativa. Incluso, algunos Senadores presentaron una reforma constitucional, que se halla pendiente, al objeto de establecer un mecanismo de transferencia de competencias.

En este asunto coincidimos con el Senador Orpis, quien se mostró muy crítico ante la modalidad de transferencia de competencias que impulsó el Gobierno anterior en el texto que nos propuso. Nosotros insistimos en nuestra postura. En la discusión planteé que me parecía que la descentralización sugerida en ese proyecto era tímida, que debíamos avanzar con mucho mayor profundidad, e hicimos presente la necesidad de que el intendente fuera elegido por votación popular.

Sin embargo, se nos dijo que no. No hubo voluntad en ese momento para acometer una descentralización profunda. Esa iniciativa se encuentra en la Cámara Baja, esperando el pronunciamiento de los Diputados. ¡Y ahí están las atribuciones de que se ha hablado!

Además, no se olviden de que, en materia de transferencia de competencias, planteamos que se requería un mecanismo para resolver la discrepancia que se originara cuando el Presidente de la República no quisiera otorgar una competencia solicitada por la región. Incluso analizamos una forma de forzar una salida al respecto.

Primero se dijo -eso fue lo que nos propuso el Gobierno anterior- que, mediante un decreto fundado, el Primer Mandatario podía negarse a transferir las competencias respectivas. Sin embargo, algunos colegas sostuvimos -y en esto el Senador Orpis nuevamente estuvo con nosotros- que no resultaba suficiente un decreto fundado, que se hacía imprescindible encontrar algún mecanismo a través del cual otra autoridad resolviera la controversia entre el Gobierno regional y el Ejecutivo en el caso señalado.

De hecho, en la reforma constitucional que se encuentra pendiente en la Comisión de Gobierno -podemos acelera trámite, si se quiere-, se propone que el órgano encargado de solucionar esa diferencia sea el Senado. Podría ser otro organismo. Lo relevante es que la entidad que resuelva dicho conflicto no sea juez y parte.

Pero aclaro que el proyecto que nos ocupa no tiene ese sentido, sí el que se encuentra en la Cámara Baja, que en su momento podremos enriquecer.

Además, el Gobierno acaba de formar una comisión para avanzar hacia una descentralización más profunda y real. ¡Ahí deberemos hacer la discusión de fondo!

La iniciativa en análisis hace una sola cosa: permite que el pequeño avance que hemos logrado en materia de descentralización (la elección de los consejeros regionales) tenga eficiencia y pueda ejecutarse.

¿Qué pasó? Legislamos sobre la elección de los cores, pero no aprobamos una ley que otorga facultades al consejo regional, ni siquiera fijamos la dieta que deben percibir dichas autoridades.

Entonces, sucede que el proyecto que está pendiente en la Cámara de Diputados nos dejó un problema, respecto del cual el Contralor General de la República nos obliga a pronunciarnos hoy día. Este señaló que no era necesaria una ley orgánica para determinar cómo se elige al presidente del consejo regional. Precisó que, por el solo hecho de hallarse esta idea en la disposición legal, era obligatorio que los cores eligieran al presidente y no que el intendente ocupara ese cargo.

Eso es lo que trata de solucionar la presente iniciativa.

Por supuesto, en esta propuesta no se otorgan mayores facultades al consejo regional ni se resuelven temas vinculados con la independencia de este o con la mayor transferencia de competencias.

Me parece que, si bien no es un avance pleno, el Parlamento debiera tener la misma facultad que le estamos dando al consejo regional en materia de urgencias. Ojalá, con el acuerdo de los dos tercios del Senado, se pudiera desechar una urgencia calificada por el Ejecutivo.

Pienso que esa propuesta constituye un avance. Fue solicitada por la Senadora Von Baer y la aprobamos por unanimidad en el órgano técnico. Me parece muy bien que en este proyecto, destinado a solucionar un problema transitorio, seamos capaces de resolver ese tema. Aquí no estamos ni incrementando ni profundizando la descentralización, pues ese no es el objetivo de la iniciativa en estudio.

La propuesta que sí hace eso se halla en la Cámara de Diputados. Cuando nos toque discutirla, me gustaría que todos los que hemos hablado sobre descentralización tomáramos decisiones claras: aprobar la reforma constitucional por medio de la cual se elige al intendente por votación popular; acoger las enmiendas a la Carta que fueren necesarias para que la transferencia de competencias sea obligatoria para el Ejecutivo , cuando así lo resuelva el consejo regional con quórum de ley orgánica o el que se determine, y establecer un organismo para dirimir las controversias suscitadas entre el consejo y el Ejecutivo .

¡Hagamos todo eso!

Pero ahora insto a mis colegas a resolver el asunto que nos convoca. ¿Por qué? Porque, de no hacerlo, podrían quedar en duda todos los actos que hoy día están ejecutando los consejos regionales y adolecer de nulidad de derecho público. ¡Eso sí que es grave! Si no solucionáramos ese problema, todos los gobiernos regionales del país en este momento quedarían suspendidos de la posibilidad de ejercer sus funciones.

En el proyecto que nos ocupa se hacen dos cosas: establecer cómo se elegirá al presidente del consejo regional y determinar cuáles serán sus facultades. Estas son menores; estamos de acuerdo, pero la solución final tenemos que abordarla en la otra iniciativa a la que me referí.

Ojalá la comisión que formó la Presidenta de la República apure el tranco y nos proponga, mediante reforma constitucional, una descentralización efectiva: con la elección del intendente, con atribuciones para los gobiernos regionales, con presupuesto suficiente para cumplir sus funciones, etcétera.

Sin embargo, ahora no nos corresponde otra cosa que pronunciarnos sobre el proyecto de ley en análisis.

En este ámbito, soy partidario -presenté la indicación respectiva para modificar el texto que venía de la Cámara de Diputados- de que la elección del presidente del consejo regional se lleve a cabo mediante una votación pública. Personalmente, no me parece adecuado que ese acto sea secreto, toda vez que debemos fomentar la absoluta transparencia y evitar ciertas corruptelas que se dan en este tipo de estructuras u organizaciones. En efecto, muchas veces, luego de elecciones secretas, no se cumplen los compromisos adquiridos.

Ahora, debemos tener presente que, si prospera dicha enmienda, la iniciativa vuelve a la Cámara de Diputados, donde espero que se ratifique la modificación, a fin de que la elección del presidente del consejo sea pública y no secreta.

Por esa razón, señor Presidente , apoyaré el proyecto, en el entendido -insisto- de que no busca establecer una mayor descentralización, sino solamente salvar una situación de emergencia para que los gobiernos regionales puedan funcionar.

Ojalá, en la propuesta que se estudia en la Cámara de Diputados, se profundice esta materia y se logre una descentralización como la que el país reclama.

En consecuencia, votaré favorablemente todas y cada una de las disposiciones que nos propone la iniciativa en comento.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

El señor NAVARRO.-

No.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Esperemos a ver qué concluye la reunión de Comités.

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como se ha explicado acá y como lo acaba de puntualizar el Senador señor Zaldívar , con quien comparto absolutamente los términos de su intervención, el proyecto en debate solo viene a resolver el vacío legal generado a partir de la reforma constitucional del año 2009, mediante la cual se estableció que la elección del presidente del consejo regional quedaría en manos de sus pares (los consejeros regionales), sin que ello se reflejara en una modificación a la ley orgánica respectiva, según la cual le corresponde al intendente presidir las sesiones del CORE.

Concuerdo en que esta iniciativa constituye un avance y, también, en que no aborda lo relativo a la descentralización en su conjunto, por cuanto apunta nada más que a solucionar el vacío señalado.

El proyecto que enmienda la ley orgánica constitucional solo fue aprobado por el Senado en enero de 2014 y, actualmente, se encuentra en la Cámara de Diputados sin urgencia.

El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo se comprometió ante la Comisión que presido a definir la posición definitiva del Gobierno respecto de este proyecto, tan pronto como la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, recientemente creada, emita una primera opinión sobre él.

Desde esta misma propuesta legislativa, se ha desglosado la parte correspondiente a la elección de presidente del CORE, para enfrentar la lamentable situación actual en que los consejeros regionales, que fueron elegidos directamente por la ciudadanía en noviembre último y asumieron sus cargos el mes pasado, no han podido sesionar válidamente, o al menos sus sesiones se encuentran bajo el riesgo de ser objetadas legalmente, por cuanto no ha podido efectuarse la elección de su presidente.

Sin duda, lo ocurrido es responsabilidad de quien no tramitó en su momento las iniciativas correspondientes.

Pero quiero ser muy claro con las actuales autoridades: de una vez por todas, el Ejecutivo debe impulsar las reformas necesarias para dotar a los gobiernos regionales de las facultades y atribuciones que exigen las comunidades regionales y para regular la transferencia de competencias, de manera que este mecanismo no se vea entrabado por la decisión de la autoridad central.

No podemos seguir legislando "a goteras".

Los gobiernos regionales existen desde hace más de veinte años, y solo ahora estamos posibilitando que los consejeros elijan definitivamente a su presidente.

¿Cuánto tiempo tendrá que pasar para que los gobiernos regionales gocen de verdadera autonomía y dispongan de recursos necesarios para cumplir de manera efectiva el rol de impulsores del desarrollo económico, social y cultural de sus regiones?

La ciudadanía no aceptará nuevas dilaciones en materia de descentralización, ni tolerará un período presidencial más sin elección de intendente o del ejecutivo del Gobierno regional.

Los progresos del último tiempo en la materia, incluido este proyecto de ley, son muy tímidos. El Ejecutivo debe avanzar decididamente al respecto. Para ello, debe contar con una ruta clara, cuestión que les solicitamos expresamente al Presidente y al Vicepresidente de la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional cuando fueron escuchados en la Comisión de Gobierno.

Ha llegado la hora de una descentralización de verdad. No es posible el desarrollo del país sin el desarrollo de sus regiones. Pero no se trata solo de efectuar más inversiones en los territorios. El verdadero cambio debe estar en el reconocimiento a los habitantes de cada región a ejercer, a través de autoridades libremente elegidas, el derecho a tomar sus propias decisiones, a tener sus propias prioridades, a decidir sobre sus propios sueños.

De una vez por todas, los gobiernos regionales deben emanar íntegramente de la voluntad popular y contar con los recursos, las atribuciones y las autonomías que las regiones están demandando.

Todo lo ocurrido a raíz de los conflictos locales de que el país ha tomado conciencia en el último tiempo -desde Arica a Magallanes, incluyendo Calama , Freirina, Aysén , Quellón y otros lugares, así como las emergencias vividas recientemente en el norte y en Valparaíso- nos demuestra que podrían haberse evitado o mitigado los efectos producidos si las atribuciones y los recursos estuvieran radicados más cerca de donde se generaron tales complicaciones y emergencias.

El país no puede darse el lujo de seguir tropezando una y otra vez con la misma piedra.

Por eso, pensamos en una descentralización de verdad para que, de una vez por todas, el Estado de Chile pague las deudas que tiene con las regiones.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , después de 21 años de la creación de los gobiernos regionales, será posible que los presidentes de los consejos sean elegidos. Ello, por supuesto, luego de haber permitido que los cores sean electos por voto popular.

En algunas regiones -concretamente, en tres-, ya hay presidentes elegidos por sus pares.

Sin embargo, en verdad, los pasos dados en materia de regionalización y descentralización han sido tímidos, pequeños, lentos.

La iniciativa legal aprobada en enero de 2014 por el Senado no es, probablemente, la ley que esperábamos los regionalistas. Y digo "los regionalistas" porque acá muchos representamos zonas distintas de la metropolitana. En lo personal, en toda mi vida parlamentaria he sido elegido por regiones. En consecuencia, me parece que en eso tenemos un acuerdo bastante amplio.

Las propuestas de la ANCORE (Asociación Nacional de Consejeros Regionales) eran muchos más ambicionas en materia de atribuciones para los cores y para los presidentes de los consejos. Hoy día las facultades de estas últimas autoridades son más bien de coordinación, protocolares y de representación.

En realidad, esta tarde estamos acá para solucionar un problema concreto. Efectivamente puede haber nulidad de Derecho Público en virtud de lo preceptuado en el artículo 7° de la Constitución. No se sabe si las actuaciones de los presidentes de los CORE son válidas, desde el punto de vista legal. Por eso digo que estamos resolviendo una dificultad muy precisa.

Quiero dejar claro, y esto es importante para efectos de la historia de la ley -se lo pregunté al Gobierno y me respondió de manera afirmativa-, que no existe ningún problema de validez con los presidentes de los CORE elegidos. ¡Ninguno! Es relevante que quede despejado eso, porque algunas personas formularon preguntas, dudas e inquietudes al respecto.

Los presidentes ya elegidos por los consejeros regionales se hallan válidamente investidos en los cargos que asumieron.

Lo fundamental es regular la competencia de aquellos, lo cual no implica renunciar a legislar sobre el proyecto de ley que se tramita en la Cámara de Diputados, que establece más atribuciones y traspasa competencias a los gobiernos regionales.

En tal sentido, consideramos muy trascendente señalar que lo urgente en la propuesta que nos ocupa no puede eclipsar lo importante de la iniciativa referida.

Entregar más competencias a los presidentes de los CORE es una demanda en la cual vamos a seguir insistiendo.

Me parece de gran relevancia una modificación introducida en la Comisión: la facultad del intendente para hacer presente la urgencia para el despacho de una materia. Pero espero que no se trate del ejercicio de un poder absoluto. De ahí que nos parezca esencial que haya contrapesos. Por lo mismo, estimo trascendente y positivo que los CORE, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, puedan desechar la petición de urgencia del intendente.

Yo era muy crítico de los artículos en el proyecto que planteaban demasiado secretismo y reserva. De ahí la importancia de haber establecido el principio de publicidad, de transparencia -lo señalaron otros Senadores con anterioridad-, para elegir al presidente del consejo regional y para acordar la remoción o aceptar la renuncia de este.

Señor Presidente, me parece primordial que los presidentes de los CORE ejerzan sus funciones con dignidad.

El Senado aprobó una norma en virtud de la cual, para el ejercicio de sus competencias, los presidentes dispondrían de fondos para gastos de representación y de recursos necesarios proveídos por el Gobierno regional. Entiendo que, en el proyecto enviado a tramitación el 8 de abril, se habría eliminado la disposición pertinente, lo cual me preocupa.

Me gustaría que aclarara el punto el Subsecretario de Desarrollo Regional, don Ricardo Cifuentes . Dicho sea de paso, él es un gran regionalista, un ex intendente de la Cuarta Región , con quien me tocó trabajar siendo Diputado por esa zona.

Como gran regionalista, sé que nos va a ayudar en estos temas. Le formulo la inquietud, porque es muy importante que esas autoridades regionales cuenten con fondos para gastos de representación, a fin de darle dignidad al cargo. Resulta esencial que no dependan de la buena o mala voluntad del intendente. Ellos deben tener acceso a recursos económicos, logísticos. De lo contrario, habría un claro menoscabo a sus funciones.

Queda mucho por avanzar.

La Presidenta Bachelet anunció el envío de una iniciativa para que los intendentes sean elegidos.

Será de mucha trascendencia contar con intendentes que se la jueguen no por mantener el cargo a cualquier costo, sino que se la jueguen por su región.

Como Senador por Aysén, estoy seguro de que el día de mañana la gente de mi Región estará muy contenta cuando podamos elegir intendente o intendenta a través del voto popular.

Nos encantaría que existieran intendentes que se la jugaran por la conectividad, por más recursos, por una universidad estatal regional, por salarios mínimos regionalizados, por nivelación de la asignación de zona.

Naturalmente, al contar con respaldo popular y legitimidad ciudadana habrá intendentes más empoderados, que se la jueguen por la región.

Haciendo presente que el proyecto que nos ocupa no es la panacea, pues simplemente resuelve un tema acotado, anuncio mi voto favorable.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario para dar a conocer los acuerdos de Comités.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Con relación al proyecto en debate, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:

1) Proceder hoy a su votación en general, para lo cual el Senador señor Orpis retiraría la solicitud de segunda discusión.

2) Abrir plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 5 de mayo, a las 12. La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sesionará ese mismo día, en la tarde.

3) Incorporar el proyecto, con su segundo informe, en el primer lugar de la tabla de la sesión ordinaria del martes 6 y tratarlo hasta su total despacho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Es posible abrir la votación, señora Presidenta?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí, señora Presidenta .

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Acordado.

En votación general el proyecto.

El señor NAVARRO.-

Yo había pedido votación separada.

El señor WALKER (don Patricio).-

Nos vamos a pronunciar en general.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta , resulta complejo discutir sobre descentralización y regionalización. Siempre hay algún grado de dificultad o algún escollo que impide avanzar con la rapidez que todos quisiéramos o que evita que esa urgencia se exprese también en los discursos de los Senadores.

Sin duda, hemos progresado tímidamente. Pero el avance fundamental, definitivo, se encuentra todavía pendiente.

A mi juicio, no solo reviste importancia lo que está en discusión en la Cámara de Diputados -funciones de los consejeros o estructura del Gobierno regional-, sino también el traspaso de competencias.

Mientras no haya traspaso de competencias seguiremos actuando en esta materia únicamente con formalismos o avances tímidos.

Creo que ahí está el meollo del asunto. Y espero que el Gobierno aplique las urgencias necesarias para despachar esas dos iniciativas, que me parecen fundamentales para seguir avanzando.

Tocante al proyecto que nos ocupa, no lo estaríamos discutiendo si la Contraloría General de la República no hubiera dictado la resolución que todos conocemos.

Cuando debatimos la iniciativa pertinente, a finales del año pasado, todos estábamos contestes en que la Constitución establecía determinado mecanismo y que él no se pondría en aplicación mientras no se dictara la ley orgánica correspondiente. Ese era el común denominador con el que nos aproximábamos a esta materia.

Sin embargo, el Órgano Contralor determinó otra cosa y, por lo tanto, nos vimos sometidos a una situación de emergencia, especial, que hay que resolver. Y esto se soluciona mediante el proyecto en análisis.

Ahora bien, me hace fuerza lo que planteó el Senador Orpis . Porque, si bien estamos frente a una iniciativa que busca superar una situación especialísima, esto debe ser coherente con lo que al final se resuelva en la Cámara de Diputados. Si no, tendremos dos legislaciones que solo generarán confusión.

Por eso, hay que ser muy cuidadoso en que los mecanismos que establezcamos guarden coherencia con lo que resolverá la Cámara Baja. De lo contrario, en seis meses más podemos vernos enfrentados a una dualidad de normas o a disposiciones contrapuestas o que crearán confusión, y de nuevo tendremos que recurrir a la Contraloría General de la República para que dé una solución que no supimos asumir.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con lo que acaban de resolver los Comités en el sentido de que exista plazo -si recuerdo bien- hasta el lunes 5 de mayo para formular indicaciones al proyecto. Y la idea es que ellas sean concordantes a lo menos con el texto que hoy día se está discutiendo en la Cámara de Diputados, para no tener ningún episodio más.

En general, me parece que las normas hoy día en debate van en el sentido correcto.

Me llamó mucho la atención que, originalmente, a través de esas disposiciones se propusieran votaciones secretas, pues ese es un mecanismo que hace tiempo dejaron de aplicar todas nuestras instituciones.

Cabe recordar que en el Senado, por ejemplo, hace 8 o 9 años las votaciones para elegir a la Mesa eran secretas. Se produjo un debate al respecto y, en consecuencia, desde hace ya largo tiempo todas ellas son públicas -como deben serlo-, al igual que las votaciones que realizamos para designar a los Ministros de la Corte Suprema.

No existía ninguna razón, ni práctica ni conceptual, para que las votaciones efectuadas en el Consejo regional no fueran públicas. Me parece extraordinariamente positivo que se haya acogido el criterio expuesto y, por ende, que todas las votaciones sean públicas.

Señora Presidenta , el esfuerzo que hoy día tenemos que hacer para resolver esta situación específica apunta a que las indicaciones que presentemos sean lo más concordantes con lo que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, al objeto de que no exista un nuevo escollo, una nueva situación compleja que implique atrasar el proceso de descentralización y regionalización, que resulta fundamental para nuestras regiones.

En consecuencia, le solicito al Gobierno, en la persona del señor Subsecretario de Desarrollo Regional , quien nos acompaña en la Sala, que la iniciativa sobre facultades de los consejos regionales y la reforma constitucional sobre traspaso de competencias tengan prioridad y sean calificadas con la urgencia necesaria para su despacho, ojalá, en el primer semestre del presente año. De esta manera podremos avanzar, más allá de los discursos y las palabras, en algo que constituye una aspiración y un clamor en cada una de nuestras regiones: que la regionalización sea de verdad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis para fundamentar su voto.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , Honorable Senado, el proceso de descentralización ha sido largo y difícil. Espero, pues, que se tome la decisión política requerida para avanzar con profundidad en la materia.

Surgió este problema, que básicamente dice relación con quién va a presidir el Consejo regional.

Mediante este proyecto, que está con "discusión inmediata", se traspasan las facultades que en la ley orgánica correspondiente le entregamos al presidente del Consejo regional (ya fue aprobado por el Senado), quien presidirá dicho órgano.

Pero me parece -y por eso quiero verlo con más detalle- que dentro del proceso de regionalización y descentralización el aspecto presupuestario es vital. Y lo digo porque las regiones dependen de un presupuesto que debe negociarse directamente con el Ministerio de Hacienda.

Entre las pocas facultades del presidente del Consejo regional, que aprobó el Senado, una de las más interesantes era precisamente la relativa a que no solo el intendente negocia con la Cartera de Hacienda el presupuesto de la región, sino también el presidente de aquel ente. Sin embargo, eso no viene incluido en este proyecto de ley.

Otra de las grandes atribuciones del presidente del Consejo regional que aprobó el Senado se refería al traspaso de competencias. Entiendo que esa materia tendrá una discusión más larga. Pero ahí también se establecía que, cuando la región rechazaba el traspaso de competencias y el Presidente de la República formaba una comisión, también el presidente del Consejo regional llevaba a cabo la negociación con el Ejecutivo .

Me parece indispensable que en esta etapa incorporemos al presidente del Consejo regional en la negociación presupuestaria que se realiza con Hacienda.

Así tendremos un presidente del Consejo regional empoderado. Y no solo el Intendente negociará con Hacienda: también el Presidente de dicho órgano, con claras prioridades a favor de la región, integrará el equipo negociador.

Ese elemento no puede estar ausente en este proyecto de ley rápido, enviado para salvar el problema que se presentó debido a una observación de la Contraloría.

Reitero: el presidente del Consejo regional y el intendente deben negociar con Hacienda el presupuesto de la región.

Es decir, el Consejo no solo debe aprobar el presupuesto: además, ser parte de la negociación, que actualmente, de acuerdo a la ley, corresponde a un core.

Hoy tenemos presidente del Consejo regional. Por lo tanto, la negociación con Hacienda debe llevarse a cabo con él y no simplemente con un consejero regional. Me parece que es una señal muy potente que podemos dar.

Mi solicitud no retrasa el despacho del proyecto, porque igual debía ir a tercer trámite a la Cámara de Diputados, donde seguramente no iba a contar mañana, jueves 24, con el quórum necesario para ser aprobado. De manera que el que vuelva a Comisión en nada afecta su tramitación, pero sí puede fortalecer mucho las facultades del presidente del Consejo en una materia muy trascendente para las regiones: la presupuestaria.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier para fundamentar su voto.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , seré muy breve -el debate que viene después, sobre la música chilena en las radios, es probablemente lo que nos va a ocupar más tiempo- para decir solo lo siguiente.

En nuestro país tenemos que decidir cuándo vamos a crear las condiciones para elegir a los presidentes de los gobiernos regionales.

A mi juicio, se usa un lenguaje equivocado cuando se habla de elegir a los intendentes, pues estos son representantes del Ejecutivo en el territorio regional, dentro del marco de un Estado nacional.

Lo que queremos es elegir a los presidentes de los gobiernos regionales, quienes dirigen esos cuerpos colegiados, los cuales son electos de manera democrática a partir de fecha reciente.

Hoy deseamos generar un mecanismo de transición y entender que esta "ley corta" se explica simplemente por la existencia de situaciones de hecho.

Sin duda, hay un debate muy grande en torno a cómo se van a complementar esas dos autoridades en el futuro.

Existe una discusión -y quiero adelantar mi juicio al respecto- sobre qué facultades debe tener cada Gobierno regional.

Yo soy partidario de que aquellas estén consignadas en la ley y no que el Gobierno central decida cuándo traspasa y cuándo no. Prefiero que sea el Congreso Nacional el que defina eso de antemano.

Y, para efectos prácticos, aquí estamos tratando de determinar cómo se elige, de entre los consejeros, a quien va a presidir el Consejo regional.

Va a ser el presidente , pero no un presidente electo popularmente. Y entiendo que le estamos entregando facultades limitadas, por el momento. Digo "limitadas" porque se debe entrar al debate más de fondo sobre cuáles serán las atribuciones del presidente del Gobierno regional, así como las de los consejos regionales en su conjunto.

Yo voy a votar a favor.

No tengo ningún problema en que hagamos la reflexión que propone el Senador Orpis . Pero creo -puedo estar equivocado- que Su Señoría confunde la ocasión en la cual debemos abrir el debate acerca de las facultades del Consejo y de su presidente. Siento que Su Señoría está adelantando un poco la discusión.

Yo llamaría a que primero resolviéramos esta transición -cómo se elige a quien va a presidir; cómo se fijan las tablas, cómo los intendentes pueden ir ayudando a definir que ellas contemplen temas de interés para el Ejecutivo -, para después entrar al debate más de fondo. Pero no tengo ningún problema en que, como ya se acordó, esperemos un rato.

Señora Presidenta, voto que sí porque el proyecto significa un avance para las regiones.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH .-

Señora Presidenta , pido la autorización necesaria para que la Comisión Especial destinada a abordar la catástrofe derivada del incendio de Valparaíso sesione en paralelo con la Sala.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi para fundamentar su voto.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , es complicado sesionar en paralelo, porque justamente yo soy parte de esa Comisión Especial, voy a intervenir ahora y me interesa mucho participar también en el debate del proyecto sobre la música chilena. Pero en fin.

Entrando al tema que nos convoca, debo decir que hay algún tipo de confusión en las intervenciones de algunos parlamentarios. Porque estuvimos todo el año pasado trabajando en la Comisión de Gobierno en un proyecto sobre fortalecimiento de la regionalización, pero el que ahora nos ocupa nada dice sobre ello.

Esta es una iniciativa -hay que decirlo claramente- que viene a resolver la impasse que se genera debido a una interpretación, a mi juicio errónea, del Contralor General de la República acerca de la ley pertinente y de cómo funcionan estas cosas. Porque la Constitución señala que al presidente del Consejo regional lo eligen de manera democrática los integrantes de ese órgano. Pero sucede que la Carta también dispone la elección democrática de los consejeros regionales y, sin embargo, no se efectuó elección popular de estos hasta que la ley orgánica constitucional respectiva estableció el procedimiento para ello.

Por lo tanto, hoy día estamos enfrentados a una situación muy compleja, pues lo razonable habría sido esperar el despacho del proyecto de ley que hoy día está en la Cámara Baja -ya lo vimos en el Senado-, donde se indica claramente cuáles son las facultades, que muchos han reclamado, de los presidentes de los consejos regionales.

La cuestión principal de la descentralización no pasa solo por elegir a los consejeros regionales y tener un presidente del Consejo y un intendente electos de manera democrática: también pasa por que exista un mecanismo de traspaso de competencias o atribuciones desde el nivel central al nivel regional, y particularmente, por que las regiones tengan poder de decisión, así como autonomía financiera y de gestión.

Eso es lo que tiene que ver finalmente con una adecuada regionalización.

De hecho, el proyecto de ley radicado en la Cámara Baja presenta un problema, que se dará con presidente del Consejo regional electo democráticamente o no: la falta de un mecanismo -hasta el minuto no existe; y le digo al señor Subsecretario , por intermedio de la Mesa, que espero que lo busquemos entre todos; hay una propuesta en el Senado- para dirimir lo que podríamos llamar "controversia" o "contienda de competencias".

Cuando el nivel central, el Presidente de la República , le dice que no a un Consejo regional que por mayoría solicita traspasar una competencia, una atribución, una función, ¿quién resuelve eso?

Si una región pide, por ejemplo, hacerse cargo del transporte público, crear un servicio público regional -dadas las particularidades de las regiones; es bastante evidente que cada una de ellas presenta características propias en muchos ámbitos o en todos-, ¿qué ocurre en caso de una respuesta negativa?

Se había señalado que el Presidente de la República debía establecer su desacuerdo en un decreto fundado, dar argumentos, entregar razones. Pero eso tampoco era suficiente. Nosotros propusimos una fórmula: que se decidiese en el Senado. Y me parecía un mecanismo virtuoso, porque, por un lado, a esta Corporación concurría el Poder Ejecutivo , el nivel central, el Primer Mandatario , con sus ministros, para defender la negativa al traspaso de una competencia, y por otro, venían los representantes del Gobierno regional a sostener su posición.

Y la situación podría ser al revés: que el Presidente de la República quiera transferir una competencia o atribución y la región considere que ella debe mantenerse en el nivel central.

Eso es parte del debate más profundo, que tiene que ver con la regionalización.

Bueno: están en nuestro programa de Gobierno que los intendentes sean electos democráticamente y todo lo relacionado con la construcción del presupuesto, la autonomía financiera, la gestión.

Así que, en eso, yo no le pediría más a este proyecto. Su propósito es, simplemente, resolver la impasse que se genera a partir de una interpretación, a mi juicio errónea, de la Contraloría General de la República que nos puso en una situación compleja. Entonces, lo que debemos hacer hoy día es aprobarlo para salvar esa situación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, sin lugar a dudas, este proyecto de ley es absolutamente necesario. Pero quiero hacerme cargo de algunos aspectos que han sido parte de la discusión.

Hemos señalado que es menester avanzar hacia la elección directa del presidente del Gobierno regional, figura distinta de la de intendente.

El intendente debe seguir siendo el representante del Presidente de la República en las regiones. Pero, claramente, estas deben elegir en forma directa al presidente del Gobierno regional, al Ejecutivo regional.

Es importante hacer tal distingo, para terminar con la duplicidad de funciones del intendente, quien por una parte representa los intereses del Gobierno central, y por otra, los intereses de los ciudadanos de una región.

Cuando hablamos de avanzar en la regionalización consideramos relevante el liderazgo regional. Y, en este sentido, hemos señalado que la elección directa del presidente del Gobierno de la región va a dotar a esta del poder necesario.

Nosotros hemos sostenido que si Chile no se descentraliza no será un país desarrollado.

Así lo han confirmado informes de la OCDE que hablan de que para que el desarrollo de nuestra nación dé un salto cualitativo y cuantitativo debemos elevar los techos que les impiden a las regiones seguir creciendo.

La situación actual de Chile es similar a la que vivía Corea del Sur en los años 70: un país altamente centralizado, tanto en población como en generación de PIB, y que, sin embargo, a partir de esa década generó polos de desarrollo en sus distintas regiones; eso permitió que dicha nación diera un salto cualitativo y cuantitativo y produjera un PIB y un ingreso per cápita que la introdujeron en el mundo de los países desarrollados.

Por ello, nos parece que hemos de ir avanzando hacia un sistema conforme al cual el presidente del Gobierno regional sea elegido democráticamente y haya responsabilidad de las autoridades locales.

Se progresó de manera muy significativa durante el Gobierno del Presidente Piñera a los efectos de elegir a los consejeros regionales en forma abierta, democrática. Así, entre otras cosas, por primera vez tenemos consejeros responsables ante la opinión pública en materia de asignación de los recursos de las regiones.

Otro tema importante es la determinación de la forma de asignar los recursos en cada región.

En ese ámbito, todavía la dependencia del Gobierno central es muy alta. Algunas estimaciones hablan de que sobre 75 por ciento de los fondos se asignan a través de convenios de programación desde el nivel central.

Por tanto, hay que avanzar hacia mecanismos que les permitan a las regiones fijar las prioridades de inversión pública.

Ese es otro de los elementos que hemos de considerar.

Sin duda, señora Presidenta, este proyecto de ley es un avance.

Hay temas pendientes: traspaso real de competencias y de atribuciones.

Pareciera que en la Región Metropolitana creen que todos los habitantes de regiones estamos interdictos; o no se confía en cómo se toman las decisiones en regiones, o, por último, existe renuencia a desprenderse del poder y repartirlo, atomizarlo, sin pensar que su atomización es síntoma de una democracia saludable.

El poder repartido, con competencias locales que permiten establecer prioridades -por ejemplo, en inversión-, habla de una democracia sólida, de una democracia sana, de una democracia que mira con expectativas el futuro.

Finalmente, a través de la Mesa, quiero decirle al señor Subsecretario de Desarrollo Regional que sin duda debemos avanzar en la materia concerniente al presidente del Consejo regional y que, por supuesto, en el momento oportuno contará con nuestros votos favorables.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , este proyecto se nos anunció como "ley corta". Yo diría que se trata de una "ley cortísima", porque solo se aborda la regulación de la elección del presidente del Consejo , para la cual los ciudadanos todavía no tenemos el mecanismo directo que se había señalado.

Ese paso, que está pendiente, es muy importante. Porque, en mi concepto, la descentralización no se logrará mientras los ciudadanos no elijan directamente al jefe del Gobierno regional, quien deberá tener las competencias del caso.

Si queremos que los gobiernos regionales decidan sobre materias particularísimas de cada región, hemos de darles competencias.

Yo no veo a un Gobierno regional que deba asumir los programas y los instrumentos establecidos en Santiago por Vialidad, INDAP u otros entes; no visualizo que no emanen de la estrategia de desarrollo local las directrices vinculadas con la elaboración de los programas y la determinación de los instrumentos indispensables para atender a la región.

Ese paso, entonces, está pendiente. Y espero que el proyecto que se tramita en la Cámara de Diputados aborde tales aspectos de fondo.

Señora Presidenta , la iniciativa que estamos analizando esta tarde emana del hecho de que en determinado momento la Contraloría General de la República dijo: "En la Constitución ya está aprobada la elección del presidente del gobierno regional, y por tanto tiene que operar". Y está operando en algunas regiones, pero no se encuentra reglamentado.

Ahora bien, mediante la ley en proyecto estamos reglamentando asimismo la remoción y el remplazo de dicha autoridad, las materias de su competencia (citación, etcétera), o sea, cuestiones más bien formales o simbólicas.

En ese contexto, dado que se trata de un texto cortísimo, me permitiré hacer una observación muy breve. Es una señal muy relevante.

El último inciso del artículo 30 bis que se propone dice: "En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente, y a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad.".

¿Por qué no ponen al de menos edad? ¿Qué razón existe para que sea el de más edad? ¿Y por qué no el más votado? ¿Por qué no les damos importancia a los ciudadanos que marcan preferencia por un consejero?

En mi concepto, la decisión a aquel respecto debe adoptarse en función, no de la edad, sino del legítimo respaldo ciudadano.

Por tanto, señora Presidenta , presenté una indicación para remplazar la expresión "de más edad" por "que haya obtenido la mayor cantidad de sufragios".

Espero que la Comisión la apruebe el 5 de mayo y que podamos ratificarla en la Sala el día 6.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Nuevamente tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , en Chile, si uno trata de salirse del debate cotidiano, tiene tres grandes desafíos hacia el futuro: cómo disminuir las desigualdades existentes en nuestra sociedad; cómo mejorar la calidad de la educación, y cómo descentralizar.

Yo tengo la impresión de que el tema de la descentralización siempre se ha abordado con timidez, fundamentalmente porque, de alguna forma, quien gobierna cambia de opinión respecto de ella. A los gobiernos les gusta tener concentrados el poder y las atribuciones, pues consideran que así pueden administrar mejor. Entonces, desconfían de la delegación de uno y otras en las autoridades.

Por eso, me asiste la más absoluta convicción de que el Senado y la Cámara de Diputados tienen la gran oportunidad de avanzar en un proceso de descentralización de verdad, que comienza con la elección democrática del intendente.

Ya estamos eligiendo democráticamente a los cores. Y eso es un tremendo avance, porque significa que tales autoridades responden de sus actuaciones ante el electorado.

No hay que temerle a la participación ciudadana. Y la necesidad de un intendente elegido es incuestionable, por una razón muy sencilla.

Si el día de mañana el intendente -varios Senadores han ejercido ese cargo- debe plantearle al Presidente de la República una medida con la que legítimamente cree que va a mejorar su región y recibe una respuesta en sentido contrario, ¿quién, a juicio de Sus Señorías, va a cortar el queque? ¡El Primer Mandatario , al punto de que inclusive podría cambiar al intendente, quien es de su exclusiva confianza!

Entonces -voy a usar una expresión metafórica-, no se trata de una batalla entre iguales. Porque si un intendente considera que su región necesita el traspaso de ciertas facultades o atribuciones y quien lo nombra no está de acuerdo con él, no se va a ir el Presidente de la República , sino la mencionada autoridad local.

Tengo esa convicción personal.

Se va a producir una pugna legítima entre el Gobierno central y el intendente, quien representa a la región. Y esa pugna será buena, pues finalmente va a permitir llegar a decisiones que irán favoreciendo la descentralización.

En segundo lugar está el traslado de competencias.

Tampoco sacamos nada con un Gobierno regional sin competencias.

Por consiguiente, hay que arriesgarse a traspasarlas, por cierto en forma responsable.

Y tenemos por último la asignación de recursos.

El intendente elegido democráticamente podrá contar con muchas competencias, pero sin plata no le va a ser factible llevar adelante las acciones inherentes a ellas.

Por ende, creo que a aquel respecto hay que avanzar de verdad y sin contemplaciones. Eso ayudará a generar un país más justo, más igualitario, más participativo, menos centralista.

En mi concepto, el proyecto que estamos votando en estos momentos es necesario. Lo señaló el Subsecretario don Ricardo Cifuentes , quien ha exhibido una paciencia infinita y pasa por una situación angustiosa: "Debo traspasarle atribuciones a los consejos regionales. Si no lo hago, pueden tener un serio problema de funcionamiento".

Por lo tanto, hay que traspasar las atribuciones pertinentes.

Ahora, yo quiero felicitar al Senador Orpis, quien fue mucho más acucioso que todos los miembros de la Comisión de Gobierno, de la que formo parte, y se dio cuenta de que una atribución muy significativa no estaba traspasada, no por falta de voluntad, sino porque se nos quedó en el tintero.

Por consiguiente, para todos los miembros de la Comisión de Gobierno, comenzando por quien habla: ¡más acuciosidad en el traspaso de las atribuciones!

Entonces, felicito al Senador Orpis: nobleza obliga.

Hay, señora Presidenta, una facultad no menor, que habla de que los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que junto con el intendente representen en ella al Gobierno regional. Se trata fundamentalmente de las actuaciones ante el Ejecutivo.

Alguien dijo, con razón: "¿Sabe que más?".

¿Me puede dar un minuto adicional, señora Presidenta, para terminar?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí, señor Senador, para que redondee su última idea.

En todo caso, le recuerdo que para fundamentar el voto hay solo cinco minutos.

El señor ESPINA.-

Termino altiro.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Por favor.

El señor ESPINA.-

Decía, señora Presidenta , que estamos traspasando atribuciones para que el Gobierno regional pueda funcionar. Pero se nos quedó una en el tintero. Y hay que traspasarla mientras se tramita la ley.

Ahora, pido sinceramente que apuremos la ley, por dos razones.

En primer lugar, porque es incomprensible que los cores estén trabajando sin conocer sus facultades. Llega a dar -digámoslo con toda franqueza- vergüenza. No está a la altura del Parlamento.

Y en segundo lugar -voy a tocar un tema no menor-, porque la dieta de los consejeros regionales es ridícula, no por el monto, sino porque no guarda relación con las responsabilidades de esas autoridades.

Entiendo que los cores, quienes realizan una labor de jornada completa, ganan menos que algunos concejales.

Los consejeros regionales deben estar todo el día analizando proyectos y su factibilidad; escrutando a la gente para ver qué hay que hacer en cada lugar. ¡Y los tenemos mal pagados!

Pueden estar bien remunerados con relación al promedio de los chilenos, pero no si comparamos su dieta con lo que ganan hoy día los alcaldes y algunos concejales.

Esa es una deuda pendiente con los cores. Y hay que saldarla, a fin de permitirles hacer bien su pega, dedicar el tiempo necesario para trabajar acuciosamente los proyectos y sacarlos adelante.

No es cosa de ir a una sesión, reunirse durante dos horas, recibir una lista de proyectos y decir: "Este sí, este no". Porque por esa vía pueden aprobarse muchos proyectos que después no son viables en la práctica.

Creo que en esa materia debemos avanzar rápidamente. Y le pido al Gobierno no seguir dilatando la solución.

Los gobiernos van perdiendo entusiasmo con la regionalización. En las campañas todos son regionalistas. Pero después empiezan a decir: "¡Es que tengo que desprenderme de atribuciones!". Y, por naturaleza, nadie quiere hacerlo. Finalmente, quienes parten regionalistas terminan centralistas y aquellos que eran centralistas en el Gobierno se van de él y se convierten en regionalistas.

Creo sinceramente que aquí hay un esfuerzo por terminar con la desigualdad. Y a ello se contribuye acelerando la facultad en comento.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Zaldívar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Letelier.

Reitero que, según acordamos, la Comisión se reunirá el lunes 5 de mayo; habrá plazo para formular indicaciones hasta ese día, a las 12, y el proyecto se tratará en la Sala el martes 6, en el primer lugar de la tabla.

Existe un principio de acuerdo en el sentido de acelerar al máximo el tratamiento de la iniciativa, por todas las razones aducidas aquí. Así que esperamos despacharla totalmente el martes 6 de mayo.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de mayo, 2014. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL.

BOLETÍN Nº 9.294-06

05.05.14

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°

Número 2)

Letra c)

1.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar, en el literal r que propone, la locución “el intendente podrá hacer presente” por “el intendente podrá calificar”.

Número 3)

Artículo 30 bis

Inciso primero

2.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la expresión “votación pública”, la locución “y a viva voz”.

3.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la frase “por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad”, por “por aquel consejero que hubiere obtenido más alta votación en la elección correspondiente”.

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir las dos oraciones finales, desde “Con todo, si no fuere posible…” hasta “…la sesión constitutiva indicada.”, por el siguiente texto: “Si con todo no se hubiese elegido presidente, asumirá como tal aquel de los consejeros que haya obtenido una de las dos primeras mayorías en la última votación realizada para presidir el Consejo y que haya sido electo como consejero regional con el mayor número de votos.”.

5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que se señala:

“Asimismo, en la misma sesión constitutiva se realizará una segunda votación entre los consejeros, excluido aquel que haya sido electo para ejercer la presidencia, con el objeto de elegir un presidente subrogante, que sustituirá al titular en los casos de ausencia o impedimento temporal.”.

Inciso segundo

6.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación de la frase “La designación del nuevo presidente”, la expresión “y de su subrogante”.

Inciso cuarto

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, 8.- de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe y 9.- del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir la expresión “, no tendrá discusión”.

10.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para sustituir la frase “haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad”, por “haya obtenido más alta votación en la elección correspondiente, salvo que aquel hubiere suscrito la moción de remoción, en cuyo caso presidirá el Consejero de más alta votación que no suscriba la moción de remoción”.

Inciso sexto

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó.”.

Inciso séptimo

12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la expresión “, sin discusión”.

Inciso final

13.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para sustituirlo por el siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los miembros que en la sesión constitutiva haya sido electo en calidad de presidente subrogante.”.

14.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la frase “aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente, y a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad”, por “aquel de los presentes que hubiere obtenido más alta votación en la elección respectiva”.

15.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar la frase “el consejero en ejercicio de más edad” por “el consejero en ejercicio más votado”.

Artículo 30 ter

Letra e)

16.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la palabra “votaciones”, lo siguiente: “; lo anterior, sin perjuicio de su derecho a voto, en su calidad de Consejero Regional”.

Letra k)

17.- De la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la expresión “Dar cuenta”, el vocablo “pública”.

18.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar el siguiente artículo 30 quater:

“Artículo 30 quater.- En el ejercicio de sus funciones, tanto el presidente del consejo como los demás consejeros no podrán canalizar por sí mismos los planes, estrategias regionales, proyectos de presupuesto, distribución de recursos ni cualquier otro acto o convenio que recabaren de la ciudadanía, sino que obrarán siempre sobre la base de lo propuesto por el intendente.”.

Número 4)

19.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para agregar en la letra a) del artículo 36, a continuación de “comisiones de trabajo”, lo siguiente: “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo”.

20.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar como número 5), nuevo, el que sigue:

"5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase "los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.", por la siguiente: "el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.".

21.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para incorporar un artículo transitorio, del tenor que se indica:

“Artículo transitorio.- Para el solo efecto de la elección del presidente del Consejo Regional cuyas funciones comiencen en el año 2014, ésta se llevará a cabo en la sesión inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley que dispone funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional. En todo lo demás se observarán las reglas contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 30 bis.”.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 06 de mayo, 2014. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 14. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo Regional.

BOLETÍN N° 9.294-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa, asistieron, además de sus integrantes el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes; el Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Eduardo Jara; los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señores Manuel Tobar y Alvaro Villanueva, y el abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que el artículo 1° del proyecto, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional pues afecta materias relativas a la elección del presidente del consejo regional, las causales de cesación en su cargo y sus funciones y atribuciones, todo lo cual, por disposición del artículo 113 de la Constitución Política, son materia de leyes de ese rango. El artículo 2° de la iniciativa contiene materias de ley común.

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo 2°.2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 2, 7, 8, 9, 12, 17, 19 y 20.3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: la del número 11.4. Indicaciones rechazadas: las de los números 1, 3, 4, 5, 6, 10, 13, 14, 15, 16, 18 y 21.5. Indicaciones declaradas inadmisibles: No hay.6. Indicaciones retiradas: No hay.

OBJETIVO

Regular la investidura del consejero regional elegido presidente del consejo regional; establecer el procedimiento para su elección y las causales de cesación en el cargo y fijar sus funciones y atribuciones.

CUESTIÓN PREVIA

Hacemos presente que habiéndose calificado en su oportunidad con urgencia de “discusión inmediata” la tramitación de este proyecto, esta Comisión, de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, propuso que fuera discutido en general y en particular a la vez. En virtud de esa circunstancia, durante su estudio en particular introdujo tres enmiendas a su texto.

La primera recayó en la nueva letra r) que el proyecto incorpora al artículo 24 de la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional. Este literal entregaba al intendente la facultad de proponer al presidente del consejo regional la inclusión de una o más materias en una sesión y la de hacer presente la urgencia respecto de un determinado asunto. Durante el debate de esta disposición en la Comisión se observó que, en lo que se refiere a la urgencia, negarle al consejo la facultad de rechazar la petición de urgencia no guarda armonía con la idea dominante de dotar a ese organismo con potestades que refuercen la descentralización del gobierno regional respecto del Gobierno Central, máxime cuando el mencionado consejo tiene hoy mayor legitimidad democrática al ser elegido por votación popular. Por esa razón se aprobó la sustitución de esta letra por otra, a indicación del Ejecutivo, que reproduce el texto del literal sustituido pero que faculta al presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de éste, para rechazar la petición de urgencia formulada por el intendente, salvo que el rechazo perjudique algún plazo legal o reglamentario.

La segunda y tercera indicaciones fueron formuladas a los incisos primero y séptimo del nuevo artículo 30 bis aprobado por la Honorable Cámara que el proyecto incorpora a la ley regional y que, en lo pertinente, prescriben, respectivamente, que el presidente del consejo debe ser elegido en votación “secreta” por los consejeros y que el acuerdo recaído en la renuncia del presidente habrá de adoptarse por el consejo en votación de carácter “secreto”. La Comisión estimó que atribuir la condición de “secreto” a ambos acuerdos conspira en contra de la transparencia que debe rodear la celebración de los actos públicos, razón por la cual, también a indicación del Ejecutivo, modificó el texto de ambos incisos declarando que tanto la votación para elegir al presidente del consejo como el acuerdo que se pronuncie respecto de la renuncia de éste deben ser “públicos”.

Con las enmiendas anotadas la Comisión propuso al Senado aprobar este proyecto de ley en general y en particular a la vez.

En sesión de 23 de abril pasado, la Sala de la Corporación le prestó a este asunto solamente su aprobación en general habida consideración de las observaciones que se formularon en el debate, y fijó como plazo para recibir indicaciones a su texto hasta el día 5 de mayo en curso.

Consignamos a continuación, antes de entrar al conocimiento de las indicaciones formuladas, una breve relación del mensaje de este proyecto de ley y del contenido del proyecto, todo lo cual se omitió durante la discusión anterior en atención a que por el escaso espacio de tiempo de que se dispuso, se autorizó que el proyecto propuesto por la Comisión al Honorable Senado fuera certificado por la Secretaría de ésta.

CONTENIDO DEL MENSAJE

Recuerda el mensaje con que S.E. la señora Presidenta de la República inició este proyecto de ley, que nuestra estructura constitucional reconoce dos órganos en los gobiernos regionales: intendente, que es el jefe ejecutivo de dicho gobierno y de sus servicios administrativos, y el consejo regional, definido como un órgano colegiado, de naturaleza normativa, resolutiva y fiscalizadora.

Agrega, enseguida, que la reforma constitucional de 2009 excluyó al intendente del cargo de presidente del consejo regional, entregando esta función a un consejero elegido de entre sus miembros; el cual durará cuatro años en su cargo y puede ser removido en la forma que la respectiva disposición regula. Señala, también, que hasta ahora no ha sido expresamente derogada la norma que atribuye al intendente la facultad de presidir el consejo; y que en septiembre de 2011, el Gobierno de la época remitió al Congreso Nacional un proyecto de ley -ya aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional- que modifica la ley regional y que desarrolla las materias incorporadas a la Constitución mediante la mencionada reforma del año 2009, entre las cuales, para los efectos de este proyecto, se encuentran las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

Por otra parte, recuerda que el 11 de marzo del año en curso asumieron sus cargos los consejeros regionales elegidos por votación popular; y que un dictamen de la Contraloría General de la República (N° 21.666), de 26 de marzo de 2014, precisa que la norma constitucional que dispone que el consejo elegirá un presidente de entre sus miembros está plenamente vigente, con lo cual el intendente deja de ejercer esa función. De esta forma, según el dictamen, es menester, a la brevedad, disponer de una norma legal que establezca las funciones y atribuciones del nuevo presidente del consejo, habida consideración a que -dice el mensaje- de conformidad con el artículo 7° de la Constitución, el nuevo presidente del consejo regional está impedido de asumir su cargo hasta que no proceda su “investidura regular” “en la forma que prescribe la ley”.

Comenta el mensaje que la relación precedente da fundamento a este proyecto de ley, que propone dotar al presidente del consejo de un marco competencial inherente a ese cargo, sin que por ello se inhiba de continuar tramitando el proyecto de ley sobre fortalecimiento de la regionalización (Boletín N° 7.963-06), que contiene otras materias que requieren de regulación legal.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

(Con las enmiendas propuestas por esta Comisión en el trámite del primer informe)

El texto de esta iniciativa aprobada en primer trámite constitucional está estructurado en dos artículos permanentes.

El artículo 1°, en los tres números que lo conforman, propone enmiendas a los artículos 23 y 24 de la ley orgánica constitucional sobre gobiernos y administración regional e incorpora a dicho cuerpo legal dos nuevos artículos 30 bis y 30 ter.

Número 1)

La primera modificación, incluida en el número 1) del artículo 1°, elimina en el artículo 23 la frase “y presidirá el consejo regional”.

(El referido precepto, en lo pertinente, dispone que el intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el consejo regional).

Número 2)

Este numeral propone enmiendas al artículo 24 de la ley orgánica constitucional, que establece las atribuciones del intendente en su condición de órgano ejecutivo del gobierno regional.

El literal a) de este número deroga la letra c) del artículo 24, que encarga al intendente, como órgano ejecutivo del consejo regional, presidir el consejo regional con derecho a voz y ejercer el derecho a voto dirimente en las votaciones en caso de empate, agregando que en el caso de que el consejo ejerza funciones fiscalizadoras (artículo 36, letra g), sólo tendrá derecho a voz).

El literal b) de este número propone una enmienda de carácter formal con el propósito de introducir, enseguida, dos nuevos literales q) y r) al artículo 24.

El literal c) de este número incorpora al proyecto las referidas letras q) y r), nuevas:

La nueva letra q) faculta al intendente (en su condición de órgano ejecutivo del gobierno regional) para asistir a cualquier sesión del consejo, pudiendo participar en los debates con derecho preferente para usar la palabra, pero sin derecho a voto. Podrá, sin embargo, rectificar lo dicho por cualquier consejero al fundamentar su voto, opción que deberá ejercer inmediatamente después de la intervención de este último, quien tendrá, también, derecho a réplica inmediata.

La nueva letra r), sustituida como se ha dicho en virtud de una indicación que se aprobó en la discusión anterior, faculta al intendente para proponer al presidente del consejo la inclusión de una o más materias en la tabla, mediante escrito formalizado ante el secretario ejecutivo del consejo. También podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia específica. Ambos asuntos se incluirán en la tabla de a la sesión inmediatamente siguiente, pero el presidente, con el acuerdo de los dos tercios del consejo, podrá desechar la urgencia, salvo que exista la obligación del consejo de resolver el asunto de que se trate dentro de un plazo legal o reglamentario. (La frase destacada representa la modificación que se introdujo a esta letra en la Comisión).

Número 3)

El número del artículo 1° incorpora dos nuevo artículos 30 bis y 30 ter a la ley regional.

El artículo 30 bis se refiere a la elección de presidente del consejo, disponiendo que en su sesión constitutiva, éste, por la mayoría absoluta de sus miembros y en votación pública (la norma aprobada por la Honorable Cámara disponía que la elección fuera secreta, circunstancia que, cual se ha señalado, fue enmendada en la aprobación general del proyecto en el Senado) se procederá a su elección. El consejero elegido durará cuatro años en su cargo.

Agrega este precepto que la sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo del período anterior, siempre que continúe como consejero; a falta de éste, por el que haya ejercido el cargo de presidente más recientemente y, finalmente, por el consejero de más edad. El presidente accidental, para efectos de la elección, no tendrá derecho a voto dirimente. Si el presidente no resulta elegido en la primera votación, ésta se repetirá hasta por dos veces y si aún no se obtiene resultado, la elección se verificará en la sesión o sesiones siguientes hasta lograr un elegido; pero el cuadrienio de duración de su cargo se contará desde la sesión constitutiva.

Enseguida, esta norma obliga a comunicar el resultado de la elección al Presidente de la República, a los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, al intendente de la región de que se trate y a la corte de apelaciones respectiva.

Regula a continuación la cesación en el cargo de presidente del consejo: por incurrir en alguna de las causales del artículo 40 (cesación en el cargo de los consejeros por incapacidad física o psíquica, renuncia por motivos justificados, inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones celebradas en un año calendario, entre otros); por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros o por renuncia aprobada por la mayoría de ellos en ejercicio.

En relación con la remoción, la norma previene que ésta debe iniciarse por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio; no tendrá discusión, su votación será pública y se realizará en la sesión ordinaria siguiente. Esta sesión será presidida por el que más recientemente haya ejercido el cargo o por el consejero de más edad. La remoción será fundada, debiendo procederse a la elección del nuevo presidente en la misma sesión. El nuevo presidente se mantendrá en el cargo por el tiempo que le faltare al presidente removido. Si la moción se rechaza, no podrá renovarse por las mismas causales sino después de seis meses, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Respecto de la renuncia, su aceptación o rechazo se hará en votación pública (cual se señaló, el texto de la Honorable Cámara calificada de “secreto” el carácter de esta votación), sin discusión, en la sesión siguiente a la de su presentación. Si fuera aprobada -y también si el presidente ha cesado en el cargo en virtud de alguna de las causales del artículo 40-, el nuevo presidente durará en el cargo por el mismo tiempo que en el caso de la remoción (por el tiempo que le faltare a quien sucede).

Finalmente, esta norma prevé que en caso de ausencia o impedimento temporal del presidente, le subrogará aquél de los consejeros presentes que haya desempeñado el cargo más recientemente y, a falta de éste, pro el consejero de más edad.

El nuevo artículo 30 ter se refiere a las funciones y atribuciones que corresponden al presidente del consejo:

Citar al consejo y elaborar la tabla de la sesión; abrir y suspender la sesión; presidirla y dirigir el debate; ordenar las votaciones y proclamar las decisiones ejerciendo el derecho a voto dirimente; velar por el orden y recabar el auxilio de la fuerza pública; mantener la correspondencia del consejo con el intendente, la corte de apelaciones respectiva y el tribunal electoral regional; suscribir las actas de sesiones y las comunicaciones oficiales que se envíen a nombre del consejo o de algún consejero; comunicar los acuerdos del consejo acerca de diversas materias (plan de desarrollo de la región; plan regional de ordenamiento territorial; planes reguladores comunales e intercomunales; convenios de programación y territoriales; reglamentos regionales y anteproyecto regional de inversiones).

Finalmente, compete al presidente del consejo ejercer las atribuciones administrativas y de funcionamiento propias de ese cargo en las corporaciones, como son suscribir los actos administrativos; dar cuenta anual de las actuaciones y acuerdos, representar protocolarmente al consejo, cuidar de la observancia del reglamento.

El artículo 2° del proyecto, en los dos numerales que lo conforman, propone enmiendas al Código Procesal Penal, con el fin de incluir al presidente del consejo regional entre las autoridades que gozan de fuero constitucional (Código Procesal Penal, Libro Cuarto, Título IV).

El N° 1 de este artículo agrega a “los Presidentes de Consejos Regionales” en el epígrafe del párrafo 2° de este Título IV, que se refiere al fuero de intendentes y gobernadores.

El N° 2 de esta norma agrega en el artículo 423 del Código Procesal Penal la frase final “o de un presidente del consejo regional”.

(El referido precepto, en concordancia con el epígrafe ya mencionado, dispone que el procedimiento establecido en el párrafo 1° de este Título es aplicable al caso de desafuero de un intendente o gobernador, en lo que fuere pertinente).

DISCUSIÓN PARTICULAR

Como se señaló en un acápite precedente de este informe, la Sala dispuso un plazo hasta el 5 de mayo en curso, para recibir indicaciones al texto del proyecto aprobado. Dentro de ese plazo se formularon 21 indicaciones que fueron examinadas por la Comisión en sesión de esa misma fecha, habida consideración del acuerdo adoptado en sesión de 23 de abril pasado, de ocuparse de la discusión particular del proyecto en la sesión de martes 6 de mayo.

Hacemos presente, además, que el debate en la Comisión, con las observaciones formuladas por los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Pizarro y Quinteros, se centró, principalmente, en las fórmulas propuestas en el proyecto y en diversas indicaciones acerca de la forma cómo y en qué condición ha de elegirse o designarse al consejero que reemplace al presidente del consejo titular del cargo, en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva. De esta forma, y no obstante reconocer la legitimidad democrática de preferir al consejero más votado en la elección más reciente respecto del de mayor edad -como venía propuesto en el texto del proyecto-, la Comisión optó por privilegiar que se respeten los acuerdos políticos al interior del consejo regional para elegir un presidente subrogante.

De esta manera, la Comisión distinguió cuatro situaciones para efectos de la elección del presidente del consejo:

1. Respecto del elegido en la sesión constitutiva del consejo, mantuvo la proposición del proyecto; esto es, elegir un presidente por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio. Esta sesión será presidida por el presidente que continúe como consejero y en su defecto por el que haya desempeñado más recientemente el cargo o por el consejero de más edad.2. En el caso de remoción del presidente del consejo, también se mantuvo la proposición del proyecto; esto es, que la sesión en que se trate será presidida por el consejero que haya ejercido más recientemente el cargo de presidente y, en su defecto, por el de más edad.3. En el caso de ausencia o impedimento temporal del presidente elegido en la sesión constitutiva, lo subrogará o reemplazará en el cargo -y por el tiempo que dure la ausencia o impedimento- el consejero que los consejeros elijan.4. Si la ausencia o impedimento supera los noventa días corridos contados desde que se eligió al subrogante, el consejo elegirá un presidente definitivo por el resto del cuadrienio.

La elección del nuevo presidente, en los dos últimos casos se hará, en lo que proceda, en la forma dispuesta para elegir al presidente que se elija en la sesión constitutiva.

Consignamos a continuación, las normas del proyecto sobre las cuales recayeron las indicaciones, el texto y autor de cada una de ellas y los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

N° 2)

Letra c)

Este literal agrega dos letras q) y r), nuevas, al artículo 24.

La letra r) reza textualmente:

“r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiese un plazo legal o reglamentario que obligare a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada;”.

La indicación N° 1, de la Honorable Senadora Van Rysselberghe, reemplaza en este literal la locución “el intendente podrá hacer presente” por “el intendente podrá calificar”.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Pizarro y Quinteros.

N° 3)

Este número incorpora los siguientes artículos 30 bis y 30 ter al texto de la ley regional:

Artículo 30 bis

Inciso primero

El inciso primero de este artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.”.

Respecto de este precepto se formularon las siguientes indicaciones:

La N° 2, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para intercalar, a continuación de la expresión “votación pública”, la locución “y a viva voz”.

Esta indicación resultó aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Pizarro y Quinteros.

La N° 3, de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, para reemplazar la frase “por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad”, por “por aquel consejero que hubiere obtenido más alta votación en la elección correspondiente”.

La N° 4, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir las dos oraciones finales, desde “Con todo, si no fuere posible…” hasta “…la sesión constitutiva indicada.”, por el siguiente texto: “Si con todo no se hubiese elegido presidente, asumirá como tal aquel de los consejeros que haya obtenido una de las dos primeras mayorías en la última votación realizada para presidir el Consejo y que haya sido electo como consejero regional con el mayor número de votos.”.

Las indicaciones N°s. 3 y 4 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Pizarro y Quinteros.

A continuación, en la indicación N° 5, el Honorable Senador señor Ossandón propone intercalar un inciso segundo, nuevo, al artículo 30 bis, del siguiente tenor:

“Asimismo, en la misma sesión constitutiva se realizará una segunda votación entre los consejeros, excluido aquel que haya sido electo para ejercer la presidencia, con el objeto de elegir un presidente subrogante, que sustituirá al titular en los casos de ausencia o impedimento temporal.”.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Pizarro y Quinteros.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 30 bis aprobado en general dispone:

“La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.”.

La indicación N° 6, del mismo autor que la precedente, intercala, a continuación de la frase “La designación del nuevo presidente”, la expresión “y de su subrogante”.

Al igual que la precedente, y por la misma votación, esta indicación fue rechazada por la Comisión.

Inciso cuarto

Este precepto reza como sigue:

“La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio, no tendrá discusión y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.”.

Respecto de esta norma recayeron las indicaciones N°s. 7, del Honorable Senador señor Horvath; 8, de la Honorable Senadora Van Rysselberghe, y 9, del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir las expresiones “no tendrá discusión”, y fueron aprobadas con los votos de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros, y la abstención del Honorable Senador señor Pizarro.

En la indicación N° 10, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, propone sustituir la frase “haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad”, por “haya obtenido más alta votación en la elección correspondiente, salvo que aquel hubiere suscrito la moción de remoción, en cuyo caso presidirá el Consejero de más alta votación que no suscriba la moción de remoción”.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Pizarro y Quinteros.

Inciso sexto

Este inciso dispone que si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por las mismas razones o causales sino después de seis meses, salvo que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

En la indicación N° 11, el Honorable Senador señor Horvath propone reemplazar este inciso por el siguiente:

“Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó.”.

Esta indicación se aprobó enmendada en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, en el sentido de intercalar a continuación de las expresiones “seis meses” la frase “salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que”, precedida de una coma (,), con el fin de dar mayor certeza al rechazo de la remoción.

La indicación y la enmienda, propuesta esta última por la Comisión, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

Inciso séptimo

Este inciso declara lo siguiente:

“La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público, sin discusión, en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.”.

En la indicación N° 12, el Honorable Senador señor Horvath propone suprimir las expresiones “sin discusión”, precedida de una coma (,), y resultó aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

Inciso octavo

Esta norma del artículo 30 bis, nuevo, previene que en caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente, y a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad.

En este precepto recayeron las indicaciones N°s. 13, 14 y 15.

En la indicación N° 13, el Honorable Senador señor Ossandón reemplaza este precepto por el siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia aquel de los miembros que en la sesión constitutiva haya sido electo en calidad de presidente subrogante.”.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros.

La indicación N° 14, de la Honorable Senadora Van Rysselberghe, reemplaza la frase “aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente, y a falta de éste, el consejero en ejercicio de más edad”, por “aquel de los presentes que hubiere obtenido más alta votación en la elección respectiva”.

Esta indicación fue rechazada, al igual que la precedente, con los votos de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

La indicación N° 15, del Honorable Senador señor Tuma, reemplaza la frase “el consejero de más edad” por “el consejero en ejercicio más votado”, y fue rechazada con la misma votación que la anterior.

Con todo, no obstante el rechazo de las indicaciones que preceden y en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, como se señaló en un acápite de este informe, los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina y Quinteros, aprobaron un nuevo texto para el inciso octavo del artículo 30 bis que dice lo siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trate este inciso se ajustarán a las disposiciones del inciso primero de este artículo, en lo que procediere.”.

Artículo 30 ter

Este precepto establece las atribuciones y obligaciones del presidente del consejo regional.

Letra e)

En su literal e) dispone que le corresponde ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

En la indicación N° 16 la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, intercala, a continuación de la palabra “votaciones”, lo siguiente: “; lo anterior, sin perjuicio de su derecho a voto, en su calidad de Consejero Regional”.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Letra k)

El literal k) de este artículo 30 ter obliga al presidente del consejo a dar cuenta, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

En la indicación N° 17, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, intercala, a continuación de la expresión “Dar cuenta”, el vocablo “pública”, y fue aprobada con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, Espina y Quinteros.

A continuación, en la indicación N° 18, el Honorable Senador señor Ossandón propone incorporar el siguiente artículo 30 quater:

“Artículo 30 quater.- En el ejercicio de sus funciones, tanto el presidente del consejo como los demás consejeros no podrán canalizar por sí mismos los planes, estrategias regionales, proyectos de presupuesto, distribución de recursos ni cualquier otro acto o convenio que recabaren de la ciudadanía, sino que obrarán siempre sobre la base de lo propuesto por el intendente.”.

Esta indicación fue rechaza con mayoría de votos. Se pronunciaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Quinteros. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Seguidamente, en la indicación N° 19, el Honorable Senador señor Ossandón, propone agregar en la letra a) del artículo 36 del texto vigente, a continuación de las palabras “comisiones de trabajo” la oración “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo”.

El referido literal dispone que corresponderá al consejo aprobar el reglamento que regule su funcionamiento en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de la Comisión, que se la prestó con el voto de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

En la indicación N° 20, el Honorable Senador señor Quinteros incorpora al artículo primero del proyecto un N° 5), nuevo, que expresa lo siguiente:

"5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase "los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.", por la siguiente: "el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.".

El artículo 73, en lo pertinente, dispone que en la etapa de evaluación y discusión del presupuesto del sector público, entre el nivel central y cada de las regiones, los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que, conjuntamente con el intendente, los represente en ella.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

(La norma que propone esta indicación ya había sido aprobada por el Honorable Senado en el proyecto de ley -hoy en segundo trámite constitucional en la Honorable Cámara- relativo al fortalecimiento de la regionalización, Boletín N° 7.963-06).

Finalmente, en la indicación N° 21, el Honorable Senador señor Ossandón sugiere la incorporación del siguiente artículo transitorio a este proyecto:

“Artículo transitorio.- Para el solo efecto de la elección del presidente del Consejo Regional cuyas funciones comiencen en el año 2014, ésta se llevará a cabo en la sesión inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley que dispone funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional. En todo lo demás se observarán las reglas contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 30 bis.”.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

MODIFICACIONES

En consecuencia, esta Comisión tiene a honra someter a la consideración de la Sala el proyecto aprobado en general, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

3) Introducir las siguientes enmiendas a los artículos 30 bis y 30 ter propuestos por este número:

Artículo 30 bis

Inciso primero

Intercalar las palabras “a viva voz,” entre las expresiones “votación pública,” y “en orden alfabético.”.

(Indicación N° 2, unanimidad 3x0).

Inciso cuarto

Suprimir la coma (,) y la frase “no tendrá discusión” que siguen a las palabras “en ejercicio”.

(Indicaciones N°s. 7, 8 y 9, mayoría de votos 4 x 1 abstención).

Inciso sexto

Reemplazarlo por el siguiente:

“Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.”.

(Indicación N° 11 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación, unanimidad 4 x 0).

Inciso séptimo

Suprimir la frase “sin discusión,”, y la coma (,) que la precede.

(Indicación N° 12, unanimidad 3 x 0).

Inciso octavo

Sustituirlo por el siguiente:

“En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a las disposiciones del inciso primero de este artículo, en lo que procediere.”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación, unanimidad 4 x 0).

Artículo 30 ter

Letra k)

Intercalar entre las palabras “Dar cuenta,” y “en el mes de diciembre,” las expresiones “pública,”.

(Indicación N° 17, unanimidad 3 x 0).

4) Reemplazarlo por el siguiente:

“4) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 36:

a) Agrégase en la letra a), a continuación de las palabras “comisiones de trabajo”, la frase “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo; .

b) Elimínase en la letra g) la expresión “presidente del consejo y de”.”

(Indicación N° 19, unanimidad 3 x 0).

Incorporar en seguida el siguiente número 5) a este artículo primero:

5) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 73, la frase “los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella. “,por la siguiente: “el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.”.

(Indicación N° 20, unanimidad 3 x0).

En virtud de la relación y modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración “y presidirá el consejo regional”.

2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma.

c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

“q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

“r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiese un plazo legal o reglamentario que obligare a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada;”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a las disposiciones del inciso primero de este artículo, en lo que procediere.

Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en que se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

1) Plan de Desarrollo de la Región.

2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

3) Planes Reguladores Comunales.

4) Planes Reguladores Intercomunales.

5) Convenios de Programación.

6) Convenios Territoriales.

7) Reglamentos Regionales.

8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

n) Las demás que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente.”.

4) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 36:

a) Agrégase en la letra a), a continuación de las palabras “comisiones de trabajo”, la frase “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo; .

b) Elimínase en la letra g) la expresión “presidente del consejo y de”.

5) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 73, la frase “los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella. “, por la siguiente: “el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “y Gobernadores” por la frase “, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales”.

2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción “o” por una coma, e intercálase, entre la palabra “gobernador” y la coma que le sigue, la frase “o de un presidente de consejo regional”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 5 de mayo de de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros (Presidente), señora Ena Von Baer y señores Carlos Bianchi Alberto Espina y Jorge Pizarro (Andrés Zaldívar).

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2014.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PARA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

(BOLETÍN N° 9.294-06)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regular la investidura del consejero regional elegido presidente del consejo regional; establecer el procedimiento para su elección y las causales de cesación en el cargo y fijar sus funciones y atribuciones.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1: Rechazada 3x0.

Indicación N° 2: Aprobada 3x0.

Indicación N° 3: Rechazada 3x0.

Indicación N° 4: Rechazada 3x0.

Indicación N° 5: Rechazada 5x0.

Indicación N° 6: Rechazada 5x0.

Indicación N° 7: Aprobada 4x1 abstención.

Indicación N° 8: Aprobada 4x1 abstención.

Indicación N° 9: Aprobada 4x1 abstención.

Indicación N° 10: Rechazada 5x0.

Indicación N° 11: Aprobada 4x0 (Artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Indicación N° 12: Aprobada 3x0.

Indicación N° 13: Rechazada 4x0.

Indicación N° 14: Rechazada 3x0.

Indicación N° 15: Rechazada 3x0.

Indicación N° 16: Rechazada 3x0.

Indicación N° 17: Aprobada 3x0.

Indicación N° 18: Rechazada 2x1 abstención.

Indicación N° 19: Aprobada 3x0.

Indicación N° 20: Aprobada 3x0.

Indicación N° 21: Rechazada 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de 2 artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Prevenimos que el artículo 1° de la iniciativa, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional por disposición del artículo 113 de la Constitución Política.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VII.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 16 de abril de 2014.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de abril de 2014.

X.TRAMITE REGLAMENTARIO: Discusión en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política (artículo 7°, 113 y 124).

- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional (artículos 23 y 24).

- Código Procesal Penal (Párrafo 2° del Título IV del Libro IV, y artículo 423).

Valparaíso, 6 de mayo de 2014.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario de Comisiones

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.175 EN MATERIA DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE PRESIDENTE DE CONSEJO REGIONAL

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo Regional , con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9294-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10ª, en 16 de abril de 2014.

Informes de Comisión:

Certificado de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 13ª, en 23 de abril de 2014.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014.

Discusión:

Sesión 13ª, en 23 de abril de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 23 de abril de 2014.

La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2° del proyecto no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación.

--Queda aprobado el artículo 2°.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, cual es la que incide en el inciso cuarto del artículo 30 bis, que fue aprobada por mayoría y que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Cabe hacer presente que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.

De estas enmiendas unánimes, las recaídas en el numeral 3), la que incide en el numeral 4) y el nuevo numeral 5), todos del artículo 1°, deben ser aprobadas con 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión y el texto que quedaría de ser aprobadas.

De consiguiente, la Secretaría sugiere que, como hay algunas enmiendas unánimes que requieren quórum especial para su aprobación, se voten todas juntas, respetando el quórum correspondiente.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta , como se recordará acá, el día 23 de abril pasado la Sala aprobó solo en general este proyecto de ley y dispuso como plazo para presentar indicaciones el 5 de mayo, en respuesta a los reparos y observaciones que se formularon durante el debate, especialmente respecto a la intervención del Consejo regional en la formulación del proyecto de presupuestos para la región.

La Comisión de Gobierno analizó 21 indicaciones, que se presentaron el día 5, y distinguió cuatro situaciones para efectos de la elección del presidente del Consejo .

Primero, en cuanto al elegido en la sesión constitutiva del Consejo, mantuvo la proposición de la iniciativa, esto es, elegir un presidente por la mayoría absoluta de los consejeros en ejercicio. Esa sesión será dirigida por el presidente que continúe como consejero y, en su defecto, por el que hubiera desempeñado más recientemente el cargo o por el consejero de mayor edad.

Segundo, en caso de remoción del presidente del Consejo , también se mantuvo la proposición del proyecto, es decir, que la sesión en que se trate sea presidida por el consejero que haya ejercido más recientemente el cargo de presidente, y de no ser posible, por el de mayor edad.

Tercero, tratándose de ausencia o impedimento temporal del presidente elegido en la sesión constitutiva, lo subrogará o remplazará en el cargo -por el tiempo que dure la ausencia o el impedimento- el consejero elegido por sus propios pares.

Cuarto, si la ausencia o impedimento supera los noventa días corridos contados desde que se eligió al subrogante, el Consejo elegirá un nuevo presidente.

Finalmente, hago presente que, además de aprobar indicaciones que dicen relación con la forma de subrogancia ya expuesta, la Comisión acogió una indicación de mi autoría que entrega al presidente del Consejo la facultad de concurrir junto con el intendente a la discusión del presupuesto regional ante el Gobierno central.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta , me quiero referir al conjunto de modificaciones acordadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Ante todo, quiero señalar que la reforma constitucional de 2009, aprobada mediante la ley N° 20.390, consagró un conjunto de materias, la más importante de las cuales es que por primera vez se crea la figura del presidente del Consejo regional.

Esa enmienda se incorporó al artículo 113 de la Constitución Política de la República, al establecerse que el Consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes, elegirá a un presidente.

Por lo tanto, desde el año 2009 los consejos regionales han estado en condiciones de poder elegir a su propio presidente.

El problema es que esa norma dispone más adelante que una ley orgánica constitucional determinará las atribuciones del presidente del Consejo regional.

Ese planteamiento es plenamente concordante, señora Presidenta , con el dictamen 21.666 de la Contraloría General de la República, que ratifica la plena vigencia del inciso quinto del artículo 113 de la Constitución.

Entonces, nos encontramos ante la siguiente situación: la elección de un presidente del Consejo regional, lo cual está plenamente vigente de acuerdo con la Carta, pero sin facultades.

Para subsanar tal situación Su Excelencia la Presidenta de la República ingresó el día 7 de abril un proyecto, con urgencia de "discusión inmediata", para dotar de atribuciones a esa autoridad.

En consecuencia, señora Presidenta, esa es la parte esencial de la iniciativa.

Anteriormente, el Senado ya había aprobado un proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que se halla en tramitación en la Cámara de Diputados.

En el proyecto de Su Excelencia la Presidenta de la República básicamente se traspasan funciones protocolares y administrativas, pero se omite una fundamental en materia de descentralización: la referida al manejo de las urgencias. Afortunadamente, la Comisión de Gobierno agregó esa facultad para que también el presidente del Consejo regional , con ratificación de los dos tercios de los miembros de ese órgano, pueda objetar la urgencia que coloca el intendente respecto de una materia específica.

Pero hay otra modificación, a mi juicio, primordial.

El presupuesto de una región, al igual que el de la nación, es un instrumento muy relevante. El artículo 73 de la Constitución establece que el presupuesto de una región es aprobado por el Consejo regional. Y en su etapa de elaboración el intendente, acompañado por un consejero, negocia con Hacienda.

La lógica de la enmienda propuesta era buscar que en la discusión presupuestaria regional previa no solamente la autoridad de confianza del Presidente de la República , el intendente, negociara en la práctica con Hacienda, sino también un miembro del Consejo, cuyos integrantes no son de la confianza del Primer Mandatario.

No obstante, al hacer la modificación constitucional no tenía sentido que fuera un consejero quien representara en esta importante instancia al Consejo regional, sino que debía hacerlo su presidente. Y por eso hice ver en la sesión anterior que resultaba fundamental enmendar el artículo 73 -lo que fue acogido por el Ejecutivo- en orden a que sea el presidente del Consejo regional quien represente a este órgano en la negociación con Hacienda, en la etapa inicial de la discusión del presupuesto en la región.

Así se hizo. Y eso se somete a discusión hoy día.

Ahora bien, deseo formular otro planteamiento.

Me preocupan las señales que se dan con este proyecto de ley en materia de descentralización. Es uno de los grandes temas pendientes.

Aquí se trató de omitir una facultad esencial en dicho ámbito: la fijación de las urgencias, lo que afortunadamente fue recogido por el Senado. Pero para mí hay otra omisión tremendamente relevante.

Hoy día, en materia de fiscalización, el Consejo solo puede fiscalizar al intendente y a su subordinado, pero no puede¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Terminó su tiempo, Su Señoría, pero puede continuar para redondear la idea.

El señor ORPIS.-¿ decía que no puede fiscalizar a los Seremis ni a los jefes de servicio.

Esa fue una modificación especialmente notable que incorporó el Senado en su oportunidad, y que hoy día se halla en discusión en la Cámara de Diputados.

Yo entiendo que en una "ley larga" se van a discutir a fondo todas estas materias. No obstante, si se le están otorgando competencias al presidente del Consejo regional , lo lógico sería aumentar sus facultades de fiscalización respecto de los Seremis y los jefes de servicio.

Nada de eso viene, y habría sido muy oportuno incorporarlo, porque dentro de las pocas facultades del Consejo regional una muy importante es la de fiscalización. Desgraciadamente -como dije-, ello no se consideró. Hay que aprobar la presente modificación, pues resulta absurdo que exista un presidente del Consejo regional sin competencias ni facultades, pero habría sido conveniente incorporar las facultades de fiscalización del Consejo, lo que antes había sido aprobado por el Senado.

He dicho.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta, simplemente deseo dejar testimonio, para la historia fidedigna de la ley, de algunos hitos que se han marcado y que debemos profundizar.

El primero de ellos apunta a que este proyecto, tal como lo explicó extensamente el Senador Orpis (no es necesario agregarle más datos), dice relación con un problema práctico.

Nosotros aprobamos una reforma a la Carta Fundamental, pero no se ha dictado la ley orgánica constitucional para regular esta materia. Y, por lo tanto, la presente iniciativa viene a suplir aspectos relativos al procedimiento para elegir, remplazar o remover al presidente del Consejo regional ; a determinar si las votaciones son públicas o secretas, y a fijar sus atribuciones y competencias. Y, gracias a la intervención del Senador Orpis -nobleza obliga-, nos dimos cuenta de que se nos había quedado en el tintero una facultad muy importante, por lo cual se remplazó la frase: "los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella", por la que señala que "el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa".

Y aquí yo quiero simplemente destacar tres hechos políticos.

Primero, para que exista una regionalización de verdad se debe avanzar en tres ámbitos, en los que falta mucho. Por ello, quiero pedir que se oficie al Gobierno, en mi nombre y en el de los señores Senadores que lo estimen conveniente, con el objeto de que ponga urgencia a la tramitación del proyecto de ley que regula el traspaso de competencias desde el Gobierno central a las regiones.

No soy de aquellos que desean que el Ejecutivo se ahogue con las urgencias, pero creo sinceramente que esa normativa no puede seguir esperando eternamente.

La regionalización requiere: uno, traspaso de competencias; dos, elección democrática del presidente del Consejo regional , no en forma indirecta como, a mi juicio, se hace hoy día; tres, recursos para poder ejercer las competencias, y, por supuesto, un fuerte control y fiscalización de cómo se gasta la plata, para efectos de que no ocurra lo que pasa en otros países en donde se transfieren competencias, recursos, y los gobiernos regionales no son rigurosos -no digo que suceda en Chile, pero sí en muchos países-, y finalmente terminan endeudados, generando graves problemas económicos para el Gobierno central.

En eso tenemos que avanzar a toda marcha. Y pido que el Presidente de la Comisión de Gobierno, que es un exalcalde de Puerto Montt, demuestre aquí, en el Senado, que le va a poner el mismo espíritu que señaló reiteradamente -estoy seguro de que así va a ser-, porque esta materia no se puede seguir postergando si queremos disminuir las desigualdades en Chile. Se trata de normas clave para ello.

En concreto, señora Presidenta, en este proyecto hacemos lo siguiente.

En primer término, se establece un mecanismo con el fin de materializar lo que la Constitución dispone respecto a la elección del presidente del Gobierno regional.

¿Cómo se elige? Tal como lo dice la Carta, por todos los cores, con una diferencia respecto de lo aprobado por la Cámara de Diputados. Esta quería que ese procedimiento se realizara en forma secreta. Pero el Senado le dijo "No, esta elección es en forma pública y de viva voz, de tal manera que se sepa quién vota por quién".

Yo creo que en esto la transparencia ayuda un montón.

En segundo lugar, ¿quién preside la reunión constitutiva? Se fija un procedimiento razonable.

Prima el consejero regional que haya sido el último presidente del CORE; a falta de este, el que hubiese ejercido ese cargo anteriormente; y, en último término, el de mayor edad. Porque se trata de un acto que dura solo una sesión, la de constitución.

Existían otros criterios, como el que se escogiera al consejero que hubiera sido elegido con más votos. Pero había que optar por alguno. Y la Comisión decidió que presidiera la sesión constitutiva el core de mayor edad. Otra propuesta apuntaba a que fueran los dos más antiguos. Finalmente, se adoptó el criterio que a nosotros nos pareció objetivo, que no admitía discusión y, además, que era solo para una sesión.

Señora Presidenta , está por concluir mi tiempo, ¿me concede un minuto adicional?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Cómo no.

El señor ESPINA.- En el caso de la remoción, se resolvió que esto se acordara en sesión pública. Y, ¡ojo!, en el Senado agregamos algo que no incorporaba la Cámara de Diputados: que fuera con debate. Aquí debe respetarse el principio de la bilateralidad de la audiencia. No se puede remover al presidente del Consejo regional en una sesión sin discusión, o sea, que se presente una petición para removerlo y, de aprobarse, no tenga derecho a defenderse.

A nosotros nos pareció que eso afectaba una garantía constitucional.

Finalmente, para el caso de que se produzca una ausencia temporal del presidente , será remplazado por el core que el propio Consejo elija. Porque aquí hay acuerdos políticos. Y si establecemos que lo sea por el de mayor de edad o el más votado podría romperse el acuerdo político. De ahí que el propio Consejo determinará quién remplaza al presidente en una ausencia temporal, pero con un límite: noventa días. Es decir, si transcurrido ese tiempo persiste la ausencia, entonces, simplemente se nombrará a un nuevo presidente, pues después de noventa días puede que la ausencia ya no sea temporal, sino que se transforme en permanente.

Por consiguiente, creemos que el texto aprobado zanja el problema y logra que esta materia se regularice. Eso sí, está pendiente la iniciativa de fondo, por lo cual pido que se envíe un oficio en mi nombre al Gobierno con el objeto de que apresure su despacho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- ¿Sus Señorías desean adherir al oficio cuyo envío se ha solicitado?

Entonces, como hay numerosos Senadores que lo desean, se remitirá con la adhesión de la Sala.

Acordado.

El señor NAVARRO.- Me sumo al saludo de la Sala a los jóvenes de Chanco y espero que los Senadores que los representan en esta Corporación, como el colega Hernán Larraín , los hayan invitado a almorzar.

Señora Presidenta, el Senador Espina hacía una salvedad que yo recojo, para la historia fidedigna de la ley, respecto a que estamos hablando de la elección para presidente del Consejo regional.

Muchos queremos que el intendente sea elegido por voto popular. Deseamos representación política, no administrativa. En cambio, aquí se propone darle al presidente del CORE bastante pocas facultades, casi ninguna: dirigir la sesión. Entonces, considerando que, de los 38 Senadores en ejercicio, 34 son de regiones -¡34!-, no se entiende que el Gobierno pasado ni el antepasado no hayan podido avanzar de verdad en permitir que el intendente sea electo de manera directa y en dotar a las regiones de mayor poder.

¡Todo este proceso es tortuoso! Se avanza a pedacitos, de a poquitito.

Con la iniciativa que nos ocupa, permitiremos que el presidente del Consejo regional dirija la sesión. En efecto, el proyecto estipula cómo deberá realizar dicha función. Se detallan sus atribuciones, que son las mismas que corresponden al presidente de un club deportivo o al de un club del adulto mayor -¡las mismas!-: básicamente, dirigir la sesión.

En ese sentido, espero que -dado que todos estamos de acuerdo en que las regiones son poderosas y requieren representación, fuerza, vigor- se mande pronto la propuesta legal pertinente y que la votemos a favor para constituir regiones de verdad, y no solo para discutir quién dirige la sesión del Consejo regional.

Confío en que mi Gobierno, el de la Presidenta Michelle Bachelet , enviará a la brevedad la iniciativa sobre elección directa de los intendentes, pero también una que aborde de manera adecuada el traspaso de competencias a los gobiernos regionales. La expresión más nítida de esa necesidad se evidenció a raíz de las desgracias que afectaron a Iquique y a Valparaíso: los Ministros han debido viajar, viajar y viajar, pues los intendentes y los alcaldes carecen de capacidad de resolución. En concreto, el Gobierno central se hace cargo de todo, hasta de diseñar.

Definitivamente, no me gusta -es un fastidio- la figura de los delegados presidenciales. ¡Nosotros queremos autonomía en las regiones! ¡Hay capacidad en las universidades! ¡Hay capacidad en los gobiernos regionales! ¡No necesitamos delegados presidenciales! Si han sido puestos ahí, bien. Pero cabe preguntarse: "¿Con qué respaldo una persona designada y que no pertenece a la zona podrá dar apoyo?".

Esta es una crítica -más bien, una autocrítica- a la realidad actual. Espero que pronto retomemos este tema en un debate más profundo, en especial los 34 Senadores que representamos a regiones, aunque Santiago también es una de ellas.

Señora Presidenta , en materia de calificación de urgencias, como lo planteé la vez pasada, en el proyecto se replica la misma figura que opera aquí, en el Senado. El presidente del Consejo regional fijará la tabla, pero el intendente podrá decirle: "¿Sabe qué? Yo quiero ver tal asunto". Y será posible desechar dicha petición solo con el acuerdo de los dos tercios de los cores en ejercicio. Sin embargo, si existe un plazo legal o reglamentario -a propósito, ¿quién va a hacer el reglamento?-, se termina tratando la tabla que el intendente quiere.

Entonces, es importante que, cuando se elabore el reglamento respectivo, los consejeros regionales pongan mucha atención, a fin de que el intendente aplique su facultad en casos que realmente ameriten urgencia. En la Cámara de Diputados y en el Senado, en cambio, la "monarquía presidencial" se expresa completamente: el Primer Mandatario de turno, a través de su Ministro Secretario General de la Presidencia , califica con la urgencia que quiere las iniciativas que desea tratar. Ojalá esa práctica no se repita en la experiencia de los gobiernos regionales, a pesar de que se contempla la facultad de oponerse a ello -aquí no la tenemos- con el acuerdo de los dos tercios de los cores en ejercicio. Con todo, si hay plazos reglamentarios o administrativos por vencer, igual se impondrá el criterio del intendente.

Del mismo modo, espero que, a propósito de este proyecto de ley, que vamos a aprobar por unanimidad, se adopte el compromiso de avanzar mucho más hacia delante, ya que hartas expectativas se han puesto sobre aquel. Pero la verdad es que este constituye un paso minúsculo, un paso de niñito, un paso mínimo. Ojalá pudiéramos avanzar mucho más.

Voto a favor, señora Presidenta, sin perjuicio de las observaciones que he planteado, a fin de morigerar las expectativas que se han creado en mi Región y en muchas otras partes, donde creen que se instalará un presidente del Consejo regional con amplias atribuciones; pero, desafortunadamente, hay una mala noticia: no se establecen muchas facultades para administrar.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora VON BAER.- Señora Presidenta , cuando discutimos esta iniciativa en la Comisión de Gobierno, se manifestó una preocupación a largo plazo.

Cabe notar que este proyecto de ley corta viene a solucionar un problema inmediato, originado por un fallo de la Contraloría, que indicó que los presidentes de los consejos regionales debían ser electos.

Sin embargo, tales autoridades carecen de facultades.

Ante ello, el Gobierno de la Presidenta Bachelet optó por enviar una propuesta legislativa que sortea el problema puntual, pero que no se hace cargo del aspecto fundamental. Nosotros aprobamos una normativa que posibilita la elección de los cores y le dijimos a la ciudadanía que estos tendrían una labor relevante. No obstante, no les dimos mayores atribuciones.

Por lo tanto, cuando los consejeros en cuatro años más vuelvan a pedirle a la gente su voto -si no hemos solucionado el problema de largo plazo, esto es, el de entregar más facultades al Consejo-, esta les dirá: "Y, ustedes, ¿qué hicieron?". Y los cores responderán: "No mucho, pues no teníamos más atribuciones".

Pues bien, la iniciativa legal que busca aumentar las facultades del Consejo regional en este momento se halla en la Cámara de Diputados. La Presidenta de la República podría haber tomado la decisión de ponerle urgencia a ese proyecto. Habría sido un paso más osado en pos de la descentralización. Sin embargo, siguió un camino distinto, que, a mi juicio, avanza menos en esa dirección: presentar la propuesta que nos ocupa, que otorga ciertas atribuciones al presidente del Consejo .

Las facultades que se proponen aquí son, en verdad, muy pocas: citar a reunión, cerrar las sesiones. De hecho, se había quedado en el tintero -por decirlo así- lo relativo al manejo de las urgencias; lo concerniente a que el presidente del Consejo regional pudiera acompañar al intendente a discutir con el Ministro de Hacienda el presupuesto; en el fondo, que se diera al presidente del CORE algunas atribuciones adicionales -aunque sean pocas- distintas de las que le permiten abrir y cerrar sesiones.

Yo agradezco que el Ejecutivo haya escuchado lo que se planteó en la Comisión de Gobierno y que haya formulado las indicaciones que se le pidieron con el fin de incrementar las facultades del presidente del Consejo.

Sin embargo, tal como dijo el Senador Orpis, acá no se aumentan, para nada, las atribuciones del Gobierno regional y tampoco las del CORE, cuyos miembros hoy día son elegidos por sufragio popular.

Por lo tanto, espero que el Gobierno le ponga urgencia al proyecto de ley larga, para que demos un paso de verdad hacia la descentralización.

Hoy día el presidente del Consejo ni siquiera tiene un viático para movilizarse a las reuniones o a las actividades protocolares a las que debe asistir en otras partes de la región; tampoco se ha discutido lo relativo al aumento de la dieta de los consejeros regionales, y tampoco se ha resuelto cómo se van a traspasar las competencias desde Gobierno central. Todos esos temas, señora Presidenta , se abordan en la iniciativa de ley larga.

Espero que el Ejecutivo no se quede solo en la propuesta que nos ocupa. Esta será una especie de ley corta -por no decir "un parche"-, que pretende solucionar un problema referido al presidente del Consejo . Pero, más allá de remediar un inconveniente transitorio, este proyecto no muestra una verdadera intención de descentralizar y de traspasar más facultades al CORE.

Se trata de un Consejo -vuelvo a recordarlo- cuyos integrantes ahora son elegidos, porque así lo legislamos. Y supongo que esa decisión la tomamos para darle mayores atribuciones al Gobierno regional. No olvidemos que los intendentes todavía son los representantes del Presidente de la República en regiones. Por tanto, el único contrapeso al Poder Ejecutivo en el ámbito regional es el CORE. Pero, con la iniciativa que nos ocupa, no se aumentan en nada las facultades de este.

Gracias a la presión que ejerció la Comisión de Gobierno, se incrementaron un poquito las atribuciones del presidente del Consejo . Con ello, habrá un poquitito más de contrapeso al poder del intendente, que es el representante del Primer Mandatario.

Pero la verdad, señora Presidenta , es que acá no se observa una real voluntad política de avanzar en el tema de la descentralización. Esperamos que eso cambie cuando se ponga urgencia al proyecto de ley larga o, por lo menos, cuando la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional presente sus propuestas a la Presidenta de la República en seis meses más. Ojalá entonces podamos dar pasos significativos hacia una real descentralización.

He dicho.

El señor OSSANDÓN .- Señora Presidenta , como soy un Senador nuevo, no me tocó participar en el desarrollo de esta iniciativa de ley.

Recuerdo que, cuando era alcalde, me preguntaron la opinión al respecto. Yo nunca estuve de acuerdo con esta propuesta, porque lo importante para mí no es contar con más autoridades, sino hacer mejor el trabajo: más coordinado y con más atribuciones.

El personaje que se ha creado es una especie de "presidente fantasma", pues carece de facultades, de presupuesto, de equipo técnico. Por tanto, esta futura ley, si no se modifica al corto plazo, va a servir poco.

Creo que debemos avanzar en la elección democrática del intendente.

En la experiencia municipal, nunca se ha visto, como dijo un Senador acá, que haya "animales con dos cabezas".

Si se analiza el desarrollo del proyecto -más allá de lo relativo a la fiscalización-, se aprecia que hay pocas atribuciones para el presidente del CORE. Por tanto, la figura que se aprobará hoy día no aportará nada. Además, pienso que va en contra de cualquier norma básica de administración.

En consecuencia, me gustaría que avanzáramos en lo referente a la elección democrática del intendente, para que este sea el presidente del Consejo y esté investido de una autoridad política, administrativa, como debe ser.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta , me alegra mucho escuchar las dos últimas intervenciones.

Cuando se tramitó la iniciativa sobre competencias de los gobiernos regionales en la Comisión de Gobierno -yo participé en ella, junto con los Senadores señores Orpis , Bianchi , Rossi y Sabag -, se le hizo presente al Gobierno que la propuesta que nos trajo era insuficiente, por cuanto partía de una situación incompatible con lo que se quería lograr. Con ello, recogiendo las palabras del Senador Ossandón, efectivamente se iba a producir una institucionalidad con dos cabezas: la del intendente, que es nombrado por el Presidente de la República , y la del presidente del Consejo , con facultades nada más que para dirigir una sesión.

Entonces se nos dijo que no podía ser elegido el intendente, porque no era posible, porque iba en contra del espíritu de un Estado unitario, etcétera, etcétera. Por eso me alegra mucho que ahora se estén sumando más voluntades para algo que, además, es parte del programa del actual Gobierno: la elección del intendente por votación popular.

De este modo, se tendrán los votos para avanzar en ese sentido. Solamente entonces será factible contar con una ley que regule de verdad la descentralización en las regiones.

En su minuto, formulamos observaciones al contenido del proyecto a que aludí. Muchos hicimos presente nuestro parecer en la discusión habida aquí, en la Sala del Senado, durante el primer trámite constitucional. El Senador Orpis fue muy enfático al respecto. Reconozco que fue uno de los que pusieron más fuerza en solicitar mayor traspaso de competencias a los gobiernos regionales.

Cabe recordar que en esa iniciativa se propuso, primero, que el Presidente de la República transfiriera las competencias que estimara convenientes. Frente a ello, planteamos la necesidad de que hubiera algún elemento de presión sobre el Primer Mandatario para concretar dicho traspaso. Y se llegó a una fórmula transitoria: el Presidente de la República podría rechazar la transferencia de competencias pedida por el Consejo regional si lo hacía por decreto fundado.

Más aún, se presentó una reforma constitucional, que está pendiente, mediante la cual se propone establecer la obligatoriedad por parte del Presidente de la República de traspasar competencias si el Consejo insiste en ello con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

Todo eso deberemos discutirlo cuando se envíe la reforma a la Carta que disponga que los intendentes serán elegidos por sufragio popular, a fin de que estos representen a su región y se identifiquen con ella. La figura del intendente tendrá que ser como la de un prefecto: maneja el orden público; representa protocolarmente al Primer Mandatario ; se ocupa de lo relacionado con defensa y relaciones exteriores. Así funciona dicha autoridad en otras partes del mundo. Pero ello es factible porque el Gobierno regional cuenta con toda la competencia necesaria.

Sin embargo, la iniciativa que nos ocupa solo busca solucionar un problema que nos provocó la Contraloría: determinar cómo se elige al presidente del Consejo regional. Todos creíamos que este, al igual que antes, seguía siendo el intendente, pero el órgano contralor indicó que, si bien aún no había una ley orgánica que reglamentara la disposición constitucional, sí existía la obligación de elegir al presidente . Entonces, ¡tenemos que resolver cómo elegirlo!

Al respecto, reconozco que durante la discusión del proyecto en la Comisión, a petición de los Senadores señora Von Baer y señor Orpis , se hizo presente que no venían algunas de las facultades que habíamos aprobado primitivamente en la iniciativa que se encuentra en la Cámara de Diputados. Y hubo inmediatamente una disposición muy positiva de parte del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para incluir esas materias. Me alegro por ello.

Ahora bien, quiero dejar dos constancias que estimo importantes.

Me alegra que se haya establecido la facultad del Consejo regional para desechar, como órgano colegiado, la petición de urgencia que la autoridad administrativa puede imponer para tratar distintas materias. Aquí, en el Parlamento, no tenemos esa atribución. Ojalá pudiéramos replicarla en nuestra labor legislativa: que sea factible en un momento dado, con el acuerdo de los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio, dejar sin efecto la calificación de urgencia que el Poder Ejecutivo coloque a una iniciativa. Si lograra reunirse un quórum de esa naturaleza, sería porque existen razones bastante lógicas y atendibles para tal oposición.

Me parece bien que se proponga esa disposición en el texto que nos ocupa.

Por otra parte, no coincido con lo que el Senador Espina señaló respecto de la censura, aunque en este asunto puede haber argumentos en un sentido y en otro.

En mi opinión, aquí debiera operar el mecanismo que se aplica en el Senado, según el artículo 25 del Reglamento: cuando hay censura a la Mesa, la proposición se vota sin debate. Esta misma norma debiera establecerse para el caso de este otro órgano colegiado, que es similar a un parlamento en la región.

No tendría que haber discusión. Me parece que ha de regir igual disposición que en nuestra Corporación. La censura debiera resolverse mediante votación y no a través de un debate, el cual muchas veces lleva a una situación de contradicción o disputa que no merece este recurso. Por eso, ante la petición de censura al presidente del CORE , prefiero una norma parecida a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento del Senado y no la alternativa que incluye discusión.

En todo lo demás, aprobaré la iniciativa, por cuanto creo que se mejoró su texto, aunque haya sido en un sentido mínimo.

Cabe reiterar que no habrá una decisión de descentralización mientras, primero, no se aborde lo relativo a la elección del intendente por la ciudadanía y, segundo, no se concrete una transferencia de competencias real hacia el Gobierno regional.

El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, en primer lugar, quiero señalar que con este proyecto, que volvimos a debatir ayer en el Congreso en Santiago, no hacemos otra cosa que seguir creando regiones de papel.

No hemos podido avanzar en el deseo que todos compartimos de tener regiones fortalecidas, con grados de autonomía, para lo cual se requiere materializar los traspasos de competencias y las asignaciones de recursos que correspondan a ese efecto, de modo de lograr, por un lado, mantener el carácter unitario del país y, por otro, fortalecer las estructuras regionales.

Desafortunadamente, ello no se logra, señora Presidenta, porque volvió a quedar pendiente lo relativo a la transferencia de competencias.

Entonces, si tuviéramos que graficar la situación de alguna forma según lo que se propone en la iniciativa, habría que decir que se plantea una estructura donde habrá una presidenta o un presidente con atribuciones mínimas (minimum minimorum). En mi opinión, ni siquiera son administrativas. Yo diría, casi protocolares.

Por lo tanto, este proyecto no resuelve lo que hemos venido reclamando en los últimos años.

No requerimos regiones de papel, con atribuciones de papel, donde los gobiernos regionales no existen, porque lo que hay en cada caso, con suerte, son administraciones regionales. ¡No se gobierna en regiones!

Y necesitamos avanzar hacia el fortalecimiento de los gobiernos comunales y de los gobiernos regionales mediante el traspaso de competencias.

Por eso, me sumo al planteamiento del Senador Espina -en la propia Comisión de Gobierno Su Señoría lo ha hecho presente en innumerables ocasiones, y al interior de ella hay total coincidencia a ese respecto- de pedirle al Ejecutivo que le coloque urgencia a la tramitación del proyecto de ley que permite traspasar competencias.

El Senador que habla y otros colegas -entre ellos, los Senadores Orpis (uno de los más entusiastas defensores de esta iniciativa) y Zaldívar , más aquellos que se han incorporado durante el último tiempo a la Comisión de Gobierno- hemos hecho esfuerzos para revertir la situación existente, toda vez que entendemos que con el proyecto en debate las regiones no avanzan nada.

Cuando las personas votaron por los consejeros regionales se les anunció que se entregarían competencias, que se podrían llevar adelante proyectos locales, que los ciudadanos encontrarían en dichas autoridades respuestas a las demandas de sus regiones.

¡De eso, absolutamente nada!

Tanto es así que hoy día vuelve a primar la figura casi presidencialista del intendente, quien coloca urgencia a las iniciativas de cada región. Por consiguiente, aun cuando quien presida el Consejo regional establezca una tabla para tratarla el día de la reunión, ella debe contar con la venia del intendente, autoridad que, si bien participa en las sesiones pero sin derecho a voto, controla todo.

¡El intendente no vota, mas controla completamente las prioridades de la región!

¡Es decir, seguimos entrampados en una estructura brutal y enormemente centralista.

Bueno: era lo mejor que podíamos obtener.

En consecuencia, por intermedio de la Mesa, le pido al Ejecutivo, que ha dado muestras de querer avanzar en materia de descentralización -la propia Presidenta de la República ha creado en paralelo mesas de trabajo para procurar el fortalecimiento de las regiones-, hacer llegar cuanto antes al Congreso Nacional proposiciones encaminadas a lograr aquello que las regiones necesitan: empoderamiento, fortalecimiento, traspaso de competencias, para que las materias de índole regional se resuelvan en cada una de aquellas y no dependamos de la mirada centralista...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Le ruego terminar la intervención, señor Senador , pues concluyó su tiempo.

El señor BIANCHI.- Gracias.

Decía, señora Presidenta, que no podemos depender de la mirada centralista, que afecta el desarrollo de nuestras regiones y nos hace avanzar a pasos mucho más lentos que lo deseado.

Hoy vamos a consagrar la figura de quien presidirá el Consejo regional sin ninguna atribución mayor que la de dirigir sus sesiones.

Nos habría encantado que esa persona hubiese podido venir al Parlamento a discutir el presupuesto de su región junto con el intendente, para lograr la tan necesaria participación de las estructuras regionales.

Señora Presidenta , votaré a favor de las modificaciones propuestas, tal como lo hice en la Comisión de Gobierno, pero pido que llegue lo antes posible el proyecto de ley que posibilita el traspaso de competencias, para de una buena vez empoderar a las regiones y conseguir la tan anhelada descentralización de nuestro país.

He dicho.

El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta , una vez más quiero expresar en esta Sala que el proyecto que nos ocupa viene a llenar el vacío legal generado a partir de la reforma constitucional de 2009 y que su único propósito es fijar las facultades que tendrá el presidente del Consejo regional.

Yo me alegro mucho de que en este Hemiciclo se hable tanto de descentralización y se hagan gárgaras con que Chile necesita -y así se le exige al actual Gobierno- apurar el tranco en esta materia.

Sin embargo, los gobiernos regionales tienen más de veinte años, y durante todo ese tiempo quienes vivimos en regiones hemos estado reclamando para tener administraciones locales con más facultades, autonomía y mayor financiamiento.

Hemos visto a ex Presidentes de la República comprometerse con la descentralización de Chile.

Hemos visto a Ministros del Interior firmar iniciativas para impulsar una regionalización verdadera, pero después, finalizados los respectivos gobiernos, ellas han quedado en cero.

Hace un par de sesiones dije que no es admisible seguir legislando a goteras. Porque los gobiernos regionales existen desde hace más de veinte años y solo ahora estamos posibilitando que los consejeros elijan al presidente del Consejo.

¿Cuánto tiempo más tendrá que pasar para que los gobiernos locales gocen de real autonomía y dispongan de los recursos necesarios para cumplir su rol de impulsores del desarrollo económico, social, cultural de las regiones?

Yo creo sinceramente que por fin hay un Gobierno que se atreve.

¡Nuestro país tiene una deuda pendiente con las regiones!

Siempre hablamos de desarrollo. Decimos que Chile llegará en un par de años al desarrollo. Pero no creo que ello ocurra si no nos preocupamos primero del progreso de nuestras regiones.

¡La ciudadanía de las regiones no aceptará nuevas dilaciones en materia de descentralización!

Los avances del último tiempo, incluido el proyecto de ley que nos ocupa, son muy pero muy tímidos. El actual Gobierno debe caminar decididamente para profundizarlos. Y para ello tiene que contar con una ruta clara y precisa a partir de las conclusiones a que arribe la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional.

No me parece apropiada la verborrea con que se le exige a la actual Administración apurar el tranco, pues -insisto- han transcurrido más de veinte años y nada se ha hecho. Y hoy día solo estamos aprobando el otorgamiento de mayores facultades al presidente del Consejo regional para dirigir este ente.

Las regiones necesitan autonomía, más facultades y mayor financiamiento, para que los entes locales sean responsables de decidir su futuro.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta , Honorable Sala, vamos a generar un amplio acuerdo en torno a este proyecto de ley, que, sin duda, será respaldado unánimemente.

Sin embargo, es imprescindible ir al fondo de la discusión. Y al respecto, creo que los argumentos expuestos en la Sala han sido coincidentes.

Necesitamos autonomía regional.

Necesitamos dotar -como lo establece esta iniciativa- de mayores facultades al presidente del Consejo regional y regular su quehacer; por lo tanto, hay que avanzar en esa línea.

Necesitamos más transparencia.

Necesitamos -y esto quedó consignado en el debate- que la elección del presidente del Consejo regional se realice en votación pública y no sea producto de acuerdos secretos, de manera que se sepa cómo votan los integrantes de ese cuerpo colegiado; porque gran parte de ellos -si no la gran mayoría- postulan a sus cargos por listas o por coaliciones y establecen bloques políticos en las regiones, de acuerdo a las fuerzas que representan.

Por eso, es importante que aquello se traduzca en resultados electorales al momento de elegir al presidente o la presidenta de cada Consejo regional.

El proyecto que nos ocupa soluciona un problema práctico. Pero la cuestión de fondo es la "ley larga" sobre consejeros regionales.

¿Cuáles serán las facultades del Consejo regional? ¿Seguirá votándose proyecto a proyecto en cada comisión o habrá marcos presupuestarios?

¿Vamos a posibilitar que los consejeros fiscalicen los actos del gobierno regional y a los seremis y a los jefes de servicio, o simplemente limitaremos la facultad a algunos actos del Gobierno regional?

¡Esa es la gran discusión de fondo!

Por ello, me parece muy importante que el Senado haga un compromiso en la perspectiva de asegurar una tramitación expedita para el proyecto de ley que -no me cabe la menor duda- emanará de la comisión presidencial en lo que respecta a la elección directa de intendente.

¡Seamos claros! ¡Atrevámonos!

Chile es un país diverso, con quince regiones. La representación política será variada en cada una de ellas. Ya no estará solo la figura del intendente designado uniformemente desde el centro, a lo largo de todo el territorio nacional.

No tendremos las situaciones -como bien consignó el Senador Navarro- en que para abordar problemas profundos, como el terremoto de Arica-Iquique o el incendio registrado en Valparaíso, se designa un delegado presidencial.

¡Por favor, señora Presidenta!

¡A qué obedece la figura del delegado presidencial!

En el entramado institucional no existe. Es una creación del nivel central para sobreponerse a los liderazgos de las regiones y a las decisiones que se debieran tomar en ellas.

¿Cómo se vincula el delegado presidencial con los alcaldes? ¿Cómo se contrapone con los consejeros regionales electos?

Claramente, hoy día tenemos un híbrido en materia regional.

Por ello, el compromiso debe ser avanzar hacia un Estado regional, definido constitucionalmente, con facultades y atribuciones, no solo con elección democrática de sus autoridades, la cual, por cierto, es un gran avance en lo concerniente a los consejeros.

Pero esto va a entrar en pugna con la figura del intendente, quien hoy es designado por la Presidenta de la República y cuenta con todas las atribuciones del caso, mas no con la legitimidad popular frente a 14, 20 o 24 consejeros que fueron a las urnas, se midieron contra otros candidatos y ahora son expresión ciudadana de los electores de cada provincia.

¡Ahí está el conflicto!

Por último, estimo que la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional, presidida por Esteban Valenzuela y conformada por un conjunto de académicos y destacadas autoridades provenientes de todo el país, deberá ir a la cuestión de fondo: el financiamiento.

Nada sacamos con tener intendentes regionales y consejeros regionales electos si no disponemos de recursos.

Es posible establecerles tributos regionales -impuestos y contribuciones efectivas- a las grandes plantaciones forestales, a los proyectos energéticos, a los proyectos mineros. Tributos de base regional solo en esa dirección.

Únicamente disponiendo de mayores recursos vamos a tener gobiernos locales que pongan en perspectiva a los habitantes, de acuerdo a sus intereses y vocaciones y sin esperar la llegada de una instrucción desde Santiago , para los efectos de planificar el desarrollo estratégico de cada región.

Voy a votar a favor, señora Presidenta .

No obstante, espero que ojalá dentro del mandato de nuestro Gobierno se envíe un proyecto de fondo para posibilitar la elección democrática de los intendentes y otorgar más atribuciones a los gobiernos regionales, con el objeto de avanzar hacia un Estado regionalizado, con mayor autonomía y más competencias para cada una de las regiones.

He dicho.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta , considero que estamos frente a una oportunidad magnífica.

Digo "magnífica" porque hoy día preside la Comisión de Gobierno un Senador que fue alcalde y tuvo gran apoyo popular para hacer muchas transformaciones positivas en la comuna a la que representó: la de Puerto Montt.

Y se trata de una oportunidad magnífica también porque, como sabemos quienes conocemos de cerca el sector municipal -yo fui concejala, con mucho orgullo, de La Florida-, es muy significativo que desde el Congreso Nacional demos herramientas eficaces, eficientes y reales a un mundo que debemos transformar, no solo en el ámbito comunal, sino también en el de la regionalización.

Durante todos los gobiernos anteriores, tanto en los de la Concertación cuanto en el nuestro, mucho se habló de regionalización. Sin embargo, todas las grandes obras siguen creándose desde un escritorio en Santiago. No cabe ninguna duda. Y donde más se nota es en el gabinete del Ministerio de Obras Públicas. Así, las decisiones sobre las obras de infraestructura más importantes continúan tomándose en la Capital.

Por esa razón, señora Presidenta , creo que estamos ante una gran oportunidad para evitar que este tipo de proyectos de ley -a todos nos parecen positivos; por tanto, debemos apoyarlos y votarlos favorablemente- terminen siendo solo parches de algo que debe ser mucho más gordo y bastante fundamental: la mirada que queremos como país en materia de descentralización.

Aquello significa, por supuesto, que debemos estar dispuestos a perder poder frente a la autonomía de las regiones.

Señora Presidenta, con ocasión del debate de la reforma tributaria, una de las cosas que hemos criticado desde Amplitud es que no contempla la entrega de recursos a las regiones, en la idea de que ellas decidan, mediante los gobiernos locales, en qué los gastan.

Eso, a modo de ejemplo.

Y me referiré ahora a la elección directa de los intendentes.

He escuchado a muchos hablar aquí de la elección directa de los intendentes regionales.

Al respecto, debo recordar que firmé un proyecto de ley -soy coautora- hace ocho años, cuando era Diputada , pero nunca pasó nada con él. Jamás tuvo tramitación. Ningún gobierno nos dio crédito para tramitarlo, porque, en el fondo, la elección directa de los intendentes implica para el gobierno de turno, cualquiera que sea, una dispersión del poder total, tanto más cuanto que la función de dichas autoridades es representar los intereses de los habitantes de la región que las eligen y no los del Gobierno central.

Por esa razón, probablemente, en las regiones siempre estamos tan anclados.

Si sufrimos, por ejemplo, una sequía extrema, le pedimos al Presidente de la República -así lo hicimos nosotros mismos durante nuestro Gobierno- que designe un delegado suyo para enfrentar la crisis derivada de ella.

Ahora, desde la zona costera se le solicitó a la Primera Mandataria designar un delegado presidencial para enfrentar el drama provocado por el incendio ocurrido en Valparaíso, tal como se hizo en su momento en el caso del terremoto que asoló al Norte Grande.

Así, frente a una tragedia, ante cualquier desastre ocasionado por el hombre o por la naturaleza, podemos llenarnos de delegados presidenciales, quienes, por lo demás, tienen pocas facultades para intentar resolver, aunque sea emocionalmente, problemas derivados de la falta de poderío regional que afecta a nuestro país.

La verdad es que ni siquiera deberíamos pedir delegados presidenciales. Eso se hace, lisa y llanamente, porque no vemos a intendentes empoderados resolver las crisis y coordinar los servicios del Estado para atender situaciones de emergencia.

¡Esa es la verdad!

¿Por qué ocurre aquello? Porque las regiones no tienen competencias ni atribuciones suficientes y porque -esto es lo peor de todo- no existen los recursos necesarios, pues la decisión sobre ellos se sigue tomando en Santiago.

¿Qué dice la gente frente al delegado presidencial, quien debe tomar un avión para llegar a Iquique, por ejemplo, donde los habitantes se sienten profundamente abandonados, y con justa razón, pues -creo- les mandaron veinte mediaguas recién este fin de semana? ¡Que esa persona debe consultar a Santiago cómo tiene que entregar los recursos...!

Eso, también a modo de ejemplo.

Por ello, señora Presidenta , aun cuando apoyo el proyecto -porque sería absurdo negarnos a legislar sobre esta materia-, resulta esperable que durante la actual legislatura saquemos adelante la cuestión de fondo: la iniciativa de ley que significará perder poder en el nivel central para entregarlo a las regiones.

Eso es clave. Y debemos tomar conciencia y generar una reacción y una acción positivas frente a tal consecuencia.

Para ello, le manifiesto al titular de la Comisión de Gobierno -al alcalde "Rabi", como le digo yo- que contará con todo nuestro apoyo, pues creemos que una reforma de esta naturaleza es ineludible.

He dicho.

El señor PIZARRO.- Señora Presidenta , hemos debatido este proyecto cuatro o cinco veces -no sé con certeza cuántas - en la Sala.

Me parece que lo más importante de la discusión, más allá del texto exacto que hoy estamos aprobando, mediante el cual se establecen las atribuciones mínimas del presidente del Consejo regional y la forma de elegirlo, es el diálogo que se ha ido generando en torno a la manifestación de una voluntad política que permite avanzar en un proceso de descentralización efectivo para nuestro país.

Yo rescato eso.

Algunos colegas, con razón, dicen: "No hemos progresado lo suficiente".

Otros se preguntan por qué discutimos esta materia cuando deberíamos estar abocados a las atribuciones de un Gobierno regional autónomo, elegido libremente, con un intendente generado en forma democrática, con competencias y atribuciones suficientes para llevar adelante un proyecto de desarrollo a nivel tanto regional como local.

Pienso que son argumentos válidos y lógicos.

Sin duda, podríamos haber progresado más. Y este proyecto, aunque de repente parezca inoficioso, también avanza un poco. Porque establece, primero, la existencia de un presidente del Consejo regional, y segundo, la generación indirecta de esta autoridad, por pares elegidos democráticamente, que comparte roles protocolares con el intendente, quien es el representante del Ejecutivo , del Presidente de la República .

¿Y por qué creo que este debate sirve? Porque pone más en evidencia que nunca la necesidad de que en una próxima elección de consejeros estemos en condiciones de elegir en forma directa al jefe del Gobierno regional: un liderazgo democrático, empoderado; con una propuesta de desarrollo local, que pueda ser debatida, dialogada y definida en la propia región, de acuerdo a su realidad.

Ese objetivo político, que se contenía en el programa de Michelle Bachelet y formó parte del debate en las campañas presidenciales -durante las primarias el representante de la Alianza y otras candidaturas también plantearon la descentralización como eje central-, debe llevarnos a buscar consensos en el sentido de que es menester que, junto con la figura de un jefe del Gobierno regional elegido directamente, al igual que los cores, existan las atribuciones y las competencias indispensables para ejecutar las propuestas programáticas que se les formulen a los ciudadanos.

La capacidad de gestión y las competencias administrativas, financieras y políticas son lo que deberemos discutir a propósito del famoso proyecto de "ley larga".

Yo espero, señora Presidenta , que este debate sea la base, el sustento para avanzar en la descentralización. Porque aquí prácticamente todos hemos hablado a favor de ese proceso; de la urgencia de dar mayor autonomía a los gobiernos regionales, pero, sobre todo, en lo concerniente a su gestión y a su futura capacidad de acción.

Ese es el tema.

Al respecto, señora Presidenta, sería bueno que el Senado fijara con el Gobierno un calendario exprés, muy acotado, para el despacho del proyecto de "ley larga".

Que el presidente sea elegido de entre los miembros del Consejo, que la subrogación sea por no sé quién, que la censura se presente no sé cómo, que el remplazante tenga tales características, etcétera, todo eso, comparado con la urgencia de definir en nuestro país una reforma estructural que garantice una descentralización objetiva y potente, no reviste mayor significación.

Ese cambio espera la gente en nuestras regiones. Y a eso debemos atrevernos.

Creo que en ello no existen medias tintas ni puede haber alguna gradualidad. ¡El paso gigantesco hay que darlo, y de una vez!

La voluntad política expresada en el Senado por todos los sectores amerita la aprobación de un proyecto de descentralización real y efectiva en el más breve plazo.

Voto a favor.

El señor QUINTANA.- Señora Presidenta, siento que en esta iniciativa de ley nos hemos dado muchas vueltas, por varios meses, incluso desde antes de que concluyera el Gobierno del Presidente Piñera.

Eso tiene que ver con que en los últimos veintitrés años hemos hecho muy pocos cambios para lograr el robustecimiento de la institucionalidad de los gobiernos regionales. Ello, porque a veces entendemos poco la lógica de "la región". Hablamos mucho sobre las regiones, pero en materias presupuestarias y otras terminamos centralizando la toma de decisiones.

Ahora tenemos un debate surgido fundamentalmente de la manera de elegir a los consejeros regionales, en torno a lo cual hubo bastantes cuestionamientos. Y el tiempo nos ha ido dando la razón a quienes planteamos algunos en 2013. Se improvisó un tanto, incluso en la forma de la elección.

Aquello, por supuesto, no significa que no estemos por más democracia. Y bienvenida la elección de los intendentes. El problema emana de que no podemos sacrificar el sistema. Porque, señora Presidenta , tras la "ley larga" y la elección democrática de los intendentes no existirá un sistema federal.

Por lo tanto, el tránsito no será fácil.

Con todo, me parece que hoy estamos en el peor de los mundos, pues existen dos normas que señalan caminos distintos para la presidencia del Consejo regional: de un lado, la que dice que es presidido por el intendente, y de otro, la de 2009, conforme a la cual el presidente es elegido por los miembros del referido ente.

De alguna forma, aquello se empieza a encauzar con un reciente dictamen de la Contraloría. Y por eso hoy nos vemos obligados a normar la materia.

Desde todo punto de vista, dejar las cosas como están es el peor de los mundos.

Señora Presidenta , a la ley en proyecto la he denominado "ley campana", porque, en esencia, no hace más que permitir que el presidente del Consejo toque la campana; en lo demás, establece formalismos mínimos, como elaborar la tabla, citar a sesiones, suspender sesiones, cosas elementales en cualquier presidencia.

En consecuencia, esta "ley campana" no persigue otro propósito que el de zanjar una situación que tiene en crisis a varios consejos regionales.

Por cierto, este no es el momento de distribuir recursos cuantiosos, más todavía considerando que el Gobierno anterior dejó comprometidos, si no aprobados, muchos presupuestos en los primeros meses de 2014.

Sin embargo, como sea, hay que resolver la materia que nos convoca. El debate de fondo tendrá lugar, como decía el Senador Pizarro, a propósito del proyecto de "ley larga". Y durante él incluso deberemos explorar escenarios en torno a lo que ocurrirá cuando se elija a los intendentes.

Entonces, me quedo con el trabajo que hicieron los miembros de la Comisión de Gobierno -son muy valiosos, por ejemplo, los puntos que expuso el colega Orpis-, pues posibilita que todos los gobiernos regionales elijan a su presidente.

Alguien preguntaba qué va a suceder con los intendentes.

Ellos serán oídos; participarán, como siempre, en la discusión de presupuestos con el nivel central, con Hacienda y otros ministerios. Y no puede ser de otra manera, pues el intendente sigue siendo, en este y en todos los proyectos, el responsable final de la inversión pública.

Insisto: si bien hay cambios que envuelven formalismos, lo peor sería dejar la situación en la incertidumbre, más aún a la luz del reciente dictamen de la Contraloría.

Voto a favor.

El señor MOREIRA.- Señora Presidenta , yo estoy aquí porque fui elegido por una región que tiene un problema permanente: su condición de zona extrema.

Y estoy aquí también porque voy a defender la obra de nuestro Gobierno.

Duramos ocho años,...

El señor ROSSI .- ¡Fueron solo cuatro, colega...!

El señor MOREIRA.-... pero hicimos una buena gestión en algunas materias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Perdón por corregirlo, Su Señoría, pero ¡solo duraron cuatro años...!

El señor NAVARRO .- ¿Se está refiriendo al Gobierno pasado o al militar...?

El señor MOREIRA.- No estoy contando los diecisiete años, señores Senadores.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Prosiga, Su Señoría.

El señor MOREIRA.- Yo quiero dejar establecido aquí un punto, señora Presidenta .

El año 2011 -algo se ha dicho en la Sala- el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera ingresó al Parlamento un proyecto de ley sobre descentralización que resolvía el problema que se nos presenta hoy y que, además, avanzaba profundamente en distintos tópicos relacionados con el proceso pertinente, pero de manera principal en lo relativo al traspaso de competencias.

Empero, hay que recordar -y es del caso dejar constancia de ello- que dicha iniciativa se votó a favor aquí, en el Senado, pero fue parada en la Cámara de Diputados precisamente por los partidos de la Nueva Mayoría.

Así, ahora nos vemos forzados a votar este proyecto de "ley corta".

Señora Presidenta , si queremos un país descentralizado de verdad, es menester retomar el trabajo que empezamos en 2011 -sin tener complejos en cuanto a quién presentó la iniciativa-, que propende a una verdadera ley de descentralización y que es susceptible de aportes y perfeccionamientos.

¡No nos quedemos atrás!

La Presidenta de la República creó una comisión: nos parece muy bien. Pero de repente hay señales con algún grado de contradicción.

No tenemos por qué dudar del interés de la Presidenta de la República por avanzar en la descentralización de nuestro país. Pero yo no entiendo por qué el Gobierno hace en la Comisión Especial de Zonas Extremas una presentación donde curiosamente, cuando se habla de "zonas extremas" y de "zonas aisladas", no se reconoce como tal a una que claramente es extrema: la provincia de Palena, perteneciente a la Región que representamos con el Presidente de la Comisión de Gobierno , don Rabindranath Quinteros .

Me parece del caso, pues, que el Ejecutivo rectifique e incorpore en la calificación respectiva a la provincia de Palena.

Señora Presidenta , cuando hablamos de "descentralización" es indispensable dar señales claras y positivas.

Mucho se dice sobre la elección del intendente en forma democrática.

Bueno: suena bien. Pero vamos paso a paso. Veamos primero qué sucede con los cores.

En todo caso, la descentralización de nuestro país no pasa por la elección democrática del intendente: lo más significativo es que el Ejecutivo y el Congreso Nacional generen compromisos para que la descentralización no sea solo poesía.

En este proyecto de ley hemos visto el trabajo de la Comisión, y en particular el de nuestro Senador Jaime Orpis, quien ha tenido permanente preocupación por la materia que nos ocupa.

En esta oportunidad votaré a favor.

El señor GUILLIER.- Señora Presidenta , creo que todos concordamos en que estamos resolviendo un problema puntual derivado de un vacío existente en nuestra normativa legal: necesitamos que el presidente del Consejo regional tenga competencias básicas dentro del marco institucional vigente.

Entiendo también que el Consejo que nombró la Presidenta Bachelet va a hacer durante el segundo semestre una propuesta en que habrá más claridad sobre el traspaso de competencias, facultades, atribuciones, y además, en cuanto a la elección de ciertas autoridades, entre otras la del intendente.

Sin embargo, mi preocupación mayor emana de que aquello no tendrá eficacia si no lleva aparejado una distribución de la estructura tributaria, toda vez que ya se abrió el debate sobre la reforma tributaria, la cual no consigna ningún aspecto -al menos conocido hasta ahora- relacionado con alguna modificación en el ámbito de la inversión fiscal, ni tampoco con la creación de impuestos regionales.

Creo que eso podría quedar en suspenso, toda vez que no imagino una segunda fase de cambios tributarios tras la gran reforma que se debate en este momento en la Cámara de Diputados y que nosotros deberemos analizar durante las próximas semanas.

Por la misma razón viene mi solicitud de hacer más claro el sentido de la votación que estamos efectuando en este momento.

En consecuencia, voy a votar que sí en el entendido de que en la discusión de la reforma en comento se incorporarán las dimensiones de los tributos regionales, pero no solo fiscales, sino también algunas enmiendas sobre tributos locales permanentes y acumulables; y de que además se verá todo lo concerniente a la descentralización, al traspaso de competencias, facultades y atribuciones, y a mecanismos más democráticos para la elección de autoridades regionales.

En ese entendido y en tal contexto, voto que sí.

El señor LARRAÍN .- Señora Presidenta , quisiera manifestar mi respaldo a esta iniciativa, sin perjuicio de dejar constancia también de la inquietud que se ha recogido en el debate habido aquí.

El Senador Quinteros decía: "Han transcurrido más de veinte años y no ha pasado nada en materia de descentralización".

Su Señoría tiene razón: yo llevo veinte años en esta Corporación, y la verdad es que he visto poca voluntad real para hacer una descentralización, para fortalecer a las regiones.

Por ejemplo, la circunscripción a que pertenezco es el patio trasero de la Región del Maule. Sufrimos el problema de la doble centralización que existe en muchas partes de nuestro país: primero, la que depende de Santiago, y después, en regiones, la que depende de la capital regional. Y eso, por la muy simple razón de que a nadie parece gustarle desprenderse del poder: quienes lo tienen en Santiago no quieren soltarlo; aquellos que lo tienen en Talca, en el caso de la Región del Maule, tampoco.

Esa es la situación que nos afecta. Tal es la verdad del asunto: no hay voluntad. Y ello, por muchas razones: hasta por desconfianza en la competencia y capacidad locales para resolver problemas muy graves, los que ¡solo pueden solucionarse en Santiago...!

Aquel es el sentimiento con que uno ha venido bregando durante estos años. Y por eso no avanzamos.

A mi entender, ese es el tema de fondo.

En tal sentido, la división que derivó en el proyecto que nos ocupa hoy vuelve a reflejar el poco compromiso que existe para resolver estas materias.

Creo que hay que apoyarlo, porque se da un paso, pero menor.

¡Si no va a existir descentralización mientras en las regiones no haya atribuciones y recursos reales!

Segundo: aquí se apuesta mucho a la elección del intendente.

Yo no soy partidario de la elección del intendente, pues creo que generará una distorsión en nuestro sistema de gobierno.

¿Qué ocurriría si la mitad de los intendentes fueran de Oposición? Considero que ello ocasionaría problemas de gobernabilidad relevantes, que podrían incluso perjudicar a algunas regiones.

En cambio, podríamos fortalecer a las regiones desde otra perspectiva.

En su momento vamos a plantear la creación de una Asamblea Regional, donde se incorpore no solo al Consejo Regional sino también a los alcaldes, a los concejales y a los parlamentarios, para generar una instancia de reflexión local capaz de definir cuestiones como la estrategia de desarrollo de la región y a la que quizá pueda consultarse necesariamente cuando se aborden asuntos legislativos relevantes y con impacto para determinada región.

Me parece que esa es una vía de participación más acorde con nuestra idiosincrasia. Y ahí todas las autoridades locales elegidas, uniéndose al Consejo regional, podrían pensar la región como una sola unidad.

En mi opinión, ese es un paso absolutamente imprescindible.

Otro paso que estimo necesario es la evaluación de una vez por todas de las regiones existentes.

Ellas fueron hechas en un escritorio hace 35 años. Y desgraciadamente, a pesar del avance que eso significó en su momento, la realidad es que las regiones son muy desestructuradas.

Tenemos que ir, o a regiones macro, con mucha fuerza y poder, o al revés.

En el caso de mi Región, yo soy partidario de crear la Región del Maule Sur: no tiene sentido seguir dependiendo, como lo hemos hecho hasta ahora, del Maule Norte, pues solo hemos obtenido perjuicios.

No hay dos opiniones hoy día en el Maule Sur.

Hace veinte años, eso no se podía hablar. Actualmente existe convicción.

También hemos de hacer el esfuerzo de revisar qué sentido tienen las provincias y las gobernaciones. Son un chiste: se trata de relacionadoras públicas del Gobierno regional o del Gobierno nacional.

Bueno: esos son los temas de verdad, que en mi concepto no se resuelven con el proyecto que nos ocupa. Y seguimos postergándolos.

En tal sentido, también me sumo a la frustración, porque veo que los gobiernos -no estoy hablando de alguno en particular- no tienen voluntad de desprenderse del poder.

Mientras no cambiemos eso, Senador Quinteros, las regiones seguirán esperando.

El señor ROSSI.- Señora Presidenta, comparto lo dicho por algunos colegas en cuanto a que este es un debate que se ha dado en reiteradas ocasiones.

Claro: uno tiende a no querer intervenir. Pero al escuchar las exposiciones nos damos cuenta no solo de la importancia que reviste esta materia, sino además de la poca voluntad política que ha existido durante muchos años para avanzar en el fortalecimiento de las regiones, lo cual tiene que ver con otorgar autonomía para la administración de los recursos; con proporcionar instrumentos de gestión, de desarrollo productivo.

Existe una cultura centralista muy arraigada, diría. Basta observar lo que sucede cuando un Ministro de Estado -del Gobierno actual o del anterior- va a una Región: desaparece el Secretario Regional Ministerial . O sea, media una desconfianza muy profunda en el capital humano y las capacidades en el ámbito local. Y tenemos que hacernos cargo de eso.

El Senador que habla va votar a favor del proyecto que nos ocupa, pero piensa que fue una muy gran torpeza transitar por este camino, porque en la actualidad se tramita en la Cámara de Diputados una iniciativa que aborda la cuestión de fondo, que tiene que ver justamente con la forma como les entregamos herramientas a las Regiones, como les transferimos poder, como les otorgamos atribuciones a sus autoridades para tomar las riendas de los asuntos públicos en cada zona, en cada territorio.

Sin embargo, estamos subsanando un problema que surge por una resolución de la Contraloría que me merece reparos. Fíjense, Sus Señorías, que en algunos lugares incluso se eligieron presidentes de Consejo Regional. No cuentan con ninguna facultad, y la verdad es que hoy día tampoco les estamos dando muchas. ¿Cuáles les estamos asignando? La de conformar la tabla; la de dirigir la sesión. Al Consejo Regional le conferimos la de rechazar, por dos tercios, la urgencia que imponga el intendente para tratar una determinada materia. Estimo positivo que su Presidente acompañe al Intendente en la discusión presupuestaria, en Hacienda, como aquí lo planteaba el Honorable señor Orpis . Pero si se analizan las funciones y atribuciones que se le entregarían a la figura que estamos creando, cabe concluir que son bastante pobres, en realidad. Entonces, se trata de algo muy contradictorio, y creo que constituye una mala señal para el país.

Otro camino que podríamos haber recorrido es el de la generación de un espacio de diálogo con la Contraloría y de pedir una reinterpretación.

Tengo un punto de vista personal. A mi juicio, lo que debería ocurrir es que se despachara la Ley Orgánica Constitucional para justamente elegir al presidente del Consejo Regional , con las facultades que ella le otorga, y no algo que nadie entiende mucho, como es una autoridad, una figura en la Región, sin ningún poder de decisión real.

Una discusión muy interesante es aquella a la cual nos ha convocado el Senador señor Larraín , porque las Regiones efectivamente se configuraron en un momento de nuestra historia en que Chile no era lo que hoy. Muchas veces se han creado con la idea de que eso va a ser muy positivo para la comunidad. También es el caso de las comunas, porque se cae en una lógica de populismo o de demagogia en el sentido de que la gente puede pensar que tal medida le va a resolver todos los problemas. Pero, muy por el contrario, es algo que a veces los agudiza y profundiza.

Espero que la mirada que hace falta se dé en la Comisión que se ha conformado para descentralizar el país. Ojalá que justamente emanen de ella las conclusiones en orden a cómo ser capaces de derrotar nuestra tremenda segregación territorial. La que exhibimos está dada por muchos factores, no solo por condiciones geográficas. Hay comunas más pobres, y la gente que habita en ellas naturalmente se encuentra en una situación totalmente distinta, a veces con muchas menos herramientas para salir de esa condición. Entonces, resulta deseable que el próximo semestre logremos avanzar en un proyecto que permita obtener una verdadera regionalización y una distribución importante del poder a nivel territorial.

Pero, bueno, estamos en la presente coyuntura y habrá que aprobar. Como dije, hay presidentes de Consejo Regional elegidos: alguna función tendremos que darles. Mas evidentemente no se resuelven los problemas y no se contemplan los incentivos que nos hemos planteado.

El señor MONTES.- Señora Presidenta , me cuesta bastante comprender la dinámica de esta Corporación. Me parece que estamos todos de acuerdo respecto del tema y que a lo mejor habría que separar un debate de fondo, porque la cuestión no es así no más: las asambleas locales que nos plantea el Senador señor Larraín estaban en la Constitución de 1925.

Algo pasa en Chile, con una sociedad construida desde el Estado hacia abajo que no ha logrado generar dinámicas. Porque no se trata solo de una dificultad administrativa. Ello tiene mucho que ver con la forma como se han constituido social y culturalmente las regiones, que quiero subrayar que no son homogéneas. No puede haber un solo modelo. ¡Si son muy heterogéneas, muy diversas en su nivel histórico y su constitución social, política, económica! Por ejemplo, la del Biobío es una Región con una tremenda historia, en particular Concepción; también la de Magallanes, y algo la de Coquimbo en la época de la comuna autónoma, en fin.

Creo que uno de los factores que más nos han impedido avanzar, sin embargo, es la pretensión de disponer de un solo modelo, de no contar constitucionalmente con la posibilidad de diversificar. Ello sí existe en el nivel municipal, mas no en el regional, paradójicamente.

Comparto que hay un problema desde los límites. Hasta hace poco tiempo el nombre se encontraba ligado a un número romano más que a una historia. En México, donde viví, cuando se hacía referencia a regionalización, a descentralización, se aludía a Oaxaca, por citar un caso, a realidades muy constituidas como tales y, además, muy diversas, lo que se reconocía. Nosotros tendemos a tratar todo como si fuera igual.

Más que en relación con la Metropolitana, la gente está muy enojada con el centralismo al interior de las otras Regiones, aspecto recién mencionado por mi Honorable colega Larraín , porque encuentra que las decisiones se toman en función de la ciudad principal y en detrimento de las demás. Ello tiene que ver con un nivel de constitución social, política, cultural.

Tan distintas son algunas que, desde el punto de vista de la educación, por ejemplo, las tres regiones del norte más las dos del sur representan el 6 por ciento de la matrícula en el país. Ningún modelo educacional para ellas puede ser similar al del resto, donde se registra el 94 por ciento de la matrícula.

Entonces, pienso que es bien importante que nos demos tiempo para reflexionar más sobre estas cuestiones, porque existe una historia.

Cuando se discutió el proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en 1992, que trató de darle un cuerpo a la institución, Edgardo Boeninger era el más realista en el debate. Decía: "Aquí no hay regiones de verdad. Están empezando a vislumbrarse como tales. Requieren procesos para constituirse". Porque históricamente se hicieron de arriba para abajo. Fue el Estado Central el que las configuró, modelo distinto al de otros países.

Señalo esto porque todos han intervenido, pero deseo consignar que a mí me preocupa la Región Metropolitana. Porque tenemos que discutir qué vamos a hacer. Es una Región también con muchas singularidades. Existen ministerios que se dedican solo a ella. ¿Por qué? Porque carece de un gobierno metropolitano.

Cabe asimismo pensar en Valparaíso y, probablemente, en Concepción.

¡Imaginen los señores Senadores lo que son 54 comunas sin ninguna coordinación efectiva! Porque esa es la realidad. Basta tener en cuenta la cuestión de la basura. ¡Todavía no tenemos una respuesta a la altura de la cantidad de toneladas que se generan diariamente! Numerosos países ya están produciendo energía a partir de mucho menos. ¿Y por qué se plantea la dificultad? Porque no hay un gobierno metropolitano.

¡Para qué hablar de las aguas lluvias!

En relación con la vialidad, se plantea la necesidad de poner de acuerdo a dos comunas por donde pasa una misma vía. Tiene lugar el crecimiento urbano.

Junto a todo el debate, deseo insistir, en todo caso, en que es preciso contemplar las especificidades. Las regiones son distintas. Es preciso contar con modelos a lo mejor diferenciados. Y, dentro de todo eso, estimo que la Región Metropolitana requiere una respuesta apropiada, lo que le va a servir al resto del país, no solo a ella. Sería bueno que incorporáramos el punto dentro de la discusión.

En el proyecto original -el "de fondo", como es llamado aquí-, ese aspecto se consideraba. En algún momento se sacó. No sé por qué. Alguien lo hizo. No sé en qué Gobierno ocurrió, en realidad. Pero creo que es muy importante tratar a Santiago con una especificidad propia.

Estoy de acuerdo con el proyecto, al igual que todos lo que se han pronunciado.

Muchas gracias.

La señora GOIC.- Señora Presidenta , la verdad es que el debate se ha planteado ya. Y lo destacaba quien me antecedió en el uso de la palabra, el Senador señor Montes. Este es un proyecto que nos habría gustado abordar de otra manera.

Todos entendemos la necesidad de respaldar la iniciativa, para regularizar una situación y responder algo que se dio a destiempo de la discusión, más de fondo, sobre la transferencia de competencias y cómo dotar de atribuciones a los gobiernos regionales. Pero inevitablemente es preciso intervenir, porque además se ha hecho un esfuerzo, dentro de lo acotado que era el texto, de mejorarlo un poco. A mi juicio, todos tenemos la sospecha de que, a pesar de los discursos, no vamos a avanzar tan rápido como nos gustaría.

Por mi parte, quiero más bien expresar la necesidad de aprovechar de alguna manera la expresión de voluntades que se ha registrado en cuanto a que las regiones efectivamente han de tomar las riendas de su desarrollo, a que avancemos en la descentralización. Y eso necesariamente requiere transferir competencias. He revisado el proyecto aprobado en la Cámara y reflexiono que el ritmo va a seguir siendo muy lento si cada una de las medidas con tal finalidad va a pasar por una ley específica. Me parece que estamos en un escenario bastante propicio para dar pasos efectivos.

Deseo traer al debate y contar la experiencia que hemos tenido en Magallanes a raíz de la construcción, en forma participativa, del plan especial como zona extrema. Algo que han repetido todos los actores, tanto en comunas más alejadas de Punta Arenas y menos pobladas como en reuniones más masivas, justamente tiene que ver con la forma como somos capaces de administrar el territorio tomando las decisiones en la Región.

En un estupendo seminario, por el cual felicito a las autoridades del Gobierno regional y también de la Subsecretaría, a los gobernadores, creo que conversamos por primera vez las Fuerzas Armadas, el Instituto Antártico Chileno (INACh) -entidad que, además, es un ejemplo de descentralización, ya que se trasladó desde Santiago a Punta Arenas por la relevancia que exhibe en relación con su objetivo-, los cuatro parlamentarios de la zona, asumiendo, con una visión mucho más de Estado y de mediano plazo, lo que queríamos hacer en términos de administración del territorio. Todos coincidimos en lo mismo y volvimos a ejemplos que se dieron hace varios años.

A mí me correspondió, en su momento, ser Secretaria Regional Ministerial de Planificación, y observé cómo se pasó de los convenios de programación -un negocio para la Región, en el buen sentido, con recursos que se atraían del nivel central- a la sustitución de la inversión del Ministerio de Obras Públicas o del Ministerio sectorial por fondos regionales; o cómo, a pesar de encontrarse los dineros aprobados, fue preciso dejar truncas iniciativas en materia social, donde he tenido la posibilidad de trabajar con mayor énfasis.

Recuerdo un programa especial para adultos mayores discapacitados en el que se contaba con la infraestructura disponible y básicamente se necesitaba costear el equipo humano, conforme a un programa financiado por cinco años, y, por determinar la Dirección de Prepuestos que no se podía utilizar para esos fines, a los dos años tuvimos que dejarlos sin un servicio de excelencia que podíamos prestar.

Entonces, uno concluye: "Estas son las cosas que tenemos que resolver. Es preciso reafirmar que la Región tiene la capacidad suficiente". Al respecto, siempre he sido defensora de las Regiones, y en particular la de Magallanes, que ha demostrado su competencia cuando se entrega la posibilidad de decidir sobre recursos y cuáles son los énfasis que queremos dar a nuestro desarrollo; pero una estructura centralizada y con predominio de la lógica de Hacienda, de gasto anual, de cumplimiento de ciertas metas, atenta contra ese último propósito.

Así que solo deseo consignar que espero que el proyecto al que todos aludimos permita una descentralización efectiva y genere mecanismos más rápidos para que las Regiones tengan esta oportunidad. Se pueden hacer transferencias de competencias específicas.

Y en el caso de Magallanes cabe subrayar, sobre todo, lo que tiene que ver con la administración de territorio en materias como el turismo, la administración de parques nacionales o de áreas silvestres protegidas, que es el sello regional por esencia.

He dicho.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta , me parece muy importante y valoro que estemos discutiendo lo que de alguna manera es el proyecto de "ley larga". Cada uno de los actores, en especial quienes representamos a Regiones, estamos dando a conocer nuestros puntos de vista y nuestra preocupación por la lentitud que ha registrado el proceso de descentralización.

¿Porque quiénes resuelven acerca de lo que ellas van a disponer? Obviamente, cada Consejo puede intervenir en la aprobación y destinación de recursos que contemple el presupuesto regional; pero un porcentaje muy importante es definido en Santiago, en el Poder central.

Mis Honorables colegas son testigos, en lo que dice relación con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de las súplicas de alcaldes y parlamentarios a fin de conseguir algunos fondos para que sea posible comprar un terreno, apoyar un proyecto, etcétera. ¿Y eso de quién depende? No del Congreso ni tampoco de la Región, sino del ciudadano que está de turno en dicha repartición. Esa es la verdad.

Queremos que el máximo posible de recursos y atribuciones se traslade a quienes fueron elegidos ahora popularmente en sus cargos, porque juzgo que este hecho legitima mucho más la decisión de cada una de las Regiones de designar a quienes tienen que destinar los recursos que se van a invertir en ellas.

Y aprovecho para decir que comprendo y comparto lo expresado por el Senador señor Larraín.

Aquí se plantea una cuestión cultural: cualquiera que sea el Gobierno, no quiere desprenderse de poder en favor de las Regiones. Este es un aspecto histórico. Tal como lo expuso el Honorable señor Montes, las asambleas provinciales estaban contempladas en la Constitución de 1925.

La que señalo es una cuestión de centralismo que ha existido históricamente, pero creo que las Regiones están hoy día mucho más empoderadas. Y, como parlamentarios que las representamos en el Senado, asimismo tenemos que empoderarnos más.

En lo personal, también deseo manifestar mi preocupación, porque hemos de darles a los actuales consejeros regionales los apoyos que necesitan para hacer bien su trabajo. La Región que represento tiene 33 comunas, y ellos tienen que resolver los recursos de todas, si bien son elegidos por ciertas provincias. Cada día hay más comisiones, por la especialidad de la zona y los proyectos en ella, y cada día les estamos solicitando más tiempo a quienes se desempeñan en el cargo, y no es presentable que no dispongan de asesorías, de los funcionarios necesarios para desarrollar su misión; como tampoco lo son las dietas que reciben.

Si queremos profesionalizar y empoderar a nuestros consejeros regionales, el Gobierno tiene que ponerle la máxima urgencia a la iniciativa que está hoy día en la Cámara de Diputados.

Voy a votar a favor del proyecto, porque creo que va por el camino correcto, pero quiero dejar una aprensión. El nuestro es un país unitario, y, ante la eventualidad de la elección del intendente, me pregunto con qué representante en la Región se va a quedar el Presidente de la República . Tenemos que hacernos esta consulta.

A mi juicio, es fundamental que el Primer Mandatario cuente con un representante regional. Si no, se puede crear un conflicto cuyas proyecciones son difíciles de analizar.

Repito que somos un país unitario. Si fuéramos un país federal, sería distinto. Por lo tanto, tampoco comparto la elección de quien va a representar al Jefe del Estado . Porque el Presidente del Consejo Regional podría a lo mejor ser designado popularmente en el futuro -hoy día lo nombran los consejeros regionales, punto también por debatir-; pero creo que sería sumamente complejo privar, en un Estado unitario, de la posibilidad de que el Primer Mandatario tenga su representante en la Región y que se podría abrir un flanco de conflictos difícil de imaginar.

Por eso, señor Presidente,¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Se agotó su tiempo, señor Senador, pero puede terminar.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Perdón: señora Presidenta . Le presento mis excusas, pero el error obedece a la costumbre que hemos mantenido durante largo tiempo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Son 204 años.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Así es.

Repito que voy a pronunciarme a favor, pero estimo fundamental seguir trabajando en un proyecto de ley larga que no lo sea tanto como ha ocurrido hasta el día de hoy.

He dicho.

El señor ORPIS.- Señora Presidenta , en mi primera intervención básicamente me referí al contenido del texto objeto del debate.

En el curso de las intervenciones de los distintos señores Senadores, sin embargo, la discusión ha escapado largamente del propósito de la iniciativa de reforma en análisis, que pretende resolver un problema coyuntural, cuales son las facultades del Presidente del Consejo Regional . Porque el cargo, de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución, está plenamente vigente desde 2009, año a partir del cual los integrantes del organismo han podido elegir a quien lo desempeñará.

Y quiero plantear una reflexión al Senado.

Es unánime en el país -y creo que ha surgido del debate- que uno de los grandes temas pendientes es el de la descentralización. Por lo tanto, es urgente.

¿Qué me preocupa a mí, en ese ámbito? Que no tenemos un calendario. Hoy, en materia legislativa, el Senado aprobó la ley orgánica, que, tal como señaló el Senador Rossi, aborda asuntos importantes de la descentralización, que tiene que ver, a mi juicio, con autonomía económica y transferencia de competencias, como elementos centrales, además del político.

¿Qué ha ocurrido, en la práctica, en términos políticos? Se nombra una comisión, que debe resolver en seis meses. La cuestión es: ¿después de medio año no se ha fijado ninguna fecha para ingresar los proyectos de ley relacionados con la descentralización?

Y llamo a reflexión al Senado respecto de una sola disposición.

Yo me pregunto: ¿necesita seis meses una comisión para llegar a ciertas conclusiones y modificar el artículo 114 de la Constitución? Este precepto señala que "La ley orgánica constitucional respectiva determinará la forma y el modo en que el Presidente podrá" -es facultativo- traspasar competencias. Si hay unanimidad en descentralizar, una comisión no requiere seis meses para cambiar la palabra "podrá" por "deberá", con el objeto de que efectivamente se transfieran competencias en las condiciones que determine la ley orgánica respectiva.

Por lo tanto, señora Presidenta, el llamado que yo hago al Ejecutivo y al Parlamento es a no paralizar la tramitación de la ley orgánica, para poder seguir avanzando.

En cuanto al artículo 114, anuncio desde ya que en los próximos días voy a presentar una reforma constitucional para modificarlo, por cuanto no hay que esperar seis meses para cambiar la palabra "podrá" por "deberá". Si yo quiero transferir competencias de acuerdo a lo que señale la ley orgánica respectiva, basta modificar tan fundamental concepto de esa disposición de la Constitución Política.

Y también hago un llamado a la Cámara de Diputados, para que actuemos de manera independiente de las comisiones que se formen a nivel ejecutivo. ¿Por qué siempre tenemos que depender de las urgencias que coloque el Gobierno? Perfectamente los parlamentarios podemos poner los proyectos en tabla y seguir avanzando en estas materias.

Creo que la peor señal que podemos entregar como Parlamento es paralizarnos frente a una comisión; no continuar progresando en el ámbito de la descentralización, y no hacer la modificación constitucional correspondiente al artículo 114. No es necesario esperar seis meses el resultado de una comisión para algo tan evidente si efectivamente queremos avanzar en el traspaso de competencias a los gobiernos regionales.

He dicho.

--Se aprueban las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Gobierno (35 votos favorables y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Ossandón.

El señor HARBOE.- ¿Es posible abrir la votación?

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

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La señora ALLENDE (Presidenta).- Antes de proseguir con la discusión quiero saludar a los integrantes de la delegación del liceo Federico Albert Faupp, de la comuna de Chanco, que nos visitan esta tarde.

¡Sean muy bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señora Presidenta , solo deseo pedir que se fije un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el 2 de junio de este año, en la Comisión de Hacienda, al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.

La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).- ¿Quiere formular otra solicitud, Su Señoría?

El señor LAGOS.- Sí, deseo pedirles a las distintas bancadas que proporcionen los nombres de los Senadores que van a integrar la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con el objeto de que se la pueda citar para constituirse y elegir presidente.

El señor LARRAÍN.- Ya los entregamos.

El señor LAGOS.- Se lo solicito a las bancadas que aún no lo han hecho, comenzando por la mía, Senador Hernán Larraín.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- El Honorable señor Lagos ha mencionado algo muy importante. Por lo tanto, les ruego a las bancadas que no han comunicado el nombre de sus representantes que se pongan al día.

Vamos a citar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos para mañana a las 17:30.

Y aprovecho de recordar que el Comité Editorial se reunirá mañana, a las 10.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).- El Honorable señor Harboe me había pedido abrir la votación.

Sugiero que votemos las tres enmiendas unánimes de una sola vez. Y después veríamos la que fue aprobada por mayoría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Todas requieren quórum especial.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Y entiendo que en este momento existe el quórum necesario.

¿Habría acuerdo para abrir la votación de las tres enmiendas unánimes?

El señor LARRAÍN .- "Si le parece".

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Por consiguiente, se aprobarían por unanimidad¿

El señor LARRAÍN .- Me han pedido que se voten.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- En consecuencia, se abrirá la votación de las enmiendas aprobadas unánimemente en la Comisión.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Puede intervenir la Honorable señora Goic.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Finalmente, tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- No hay más Senadores inscritos.

Señor Secretario , consulte a la Sala.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Terminada la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, señores Senadores, la Sala debe pronunciarse sobre la única proposición de la Comisión aprobada por mayoría, referida a la moción de remoción del Presidente del Consejo .

Por mayoría de sus integrantes (4 votos a favor y una abstención), la Comisión propone suprimir, en el inciso cuarto del artículo 30 bis, la coma (,) y la frase "no tendrá discusión" que siguen a las palabras "en ejercicio". Vale decir, el tratamiento de la moción de remoción no tendría discusión.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Quiero recordar a Sus Señorías que se autorizó para funcionar en paralelo con la Sala a la Comisión Especial que está analizando la tragedia que vivió Valparaíso . Así que vamos a esperar un par de minutos para que alcancen a llegar los Senadores miembros de esa instancia, pues esta norma también es de quórum especial.

El señor ORPIS.- Que se toquen los timbres y mientras tanto que se abra la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Los timbres ya están sonando, señor Senador , de modo que deberían estar empezando a bajar.

En todo caso, podemos abrir la votación para que aquellos que están en la Sala puedan comenzar a votar.

Si no hay objeción, así se procederá.

Acordado.

--(Durante la votación).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La señora Presidenta ha puesto en votación la proposición de la Comisión que figura en la página 9 del texto comparado, tercera columna. Al igual que las ya aprobadas, es de quórum orgánico constitucional.

Quienes estén de acuerdo con dicha proposición deben votar que sí, y quienes estén en desacuerdo, que no.

La Comisión aprobó la enmienda por cuatro votos a favor (de los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi , Espina y Quinteros ) y una abstención (del Senador señor Pizarro ).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Ya han llegado los miembros de la Comisión Especial.

Se requieren 21 votos favorables.

A los Senadores y Senadoras presentes en la Sala les ruego emitir su pronunciamiento, pues algunos todavía no lo han hecho.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para fundamentar su voto.

El señor ESPINA.- Señora Presidenta , trataré de ilustrar el debate.

Aquí toda la diferencia está en lo que yo señalé cuando hice mi exposición.

Me parece de sentido común, y además implica respetar una garantía constitucional, que la petición de remoción del Presidente del Consejo dé lugar a una discusión o un debate. Porque la norma que viene de la Cámara de Diputados establece que, presentada la moción de remoción, sin discusión -o sea, sin derecho a defensa y sin ninguna posibilidad de que el afectado plantee sus puntos de vista-, se puede destituir a esa autoridad. Para mí, lo razonable es que haya un debido proceso que incluya el derecho a la bilateralidad de la audiencia, consistente en que quien sea objeto de una moción de remoción pueda señalar, para la historia fidedigna de las actas de la sesión de la corporación de que se trate, los fundamentos de por qué lo desean destituir. Si no, ¿dónde podrá defenderse?

Aún más, imaginemos que el afectado no puede estar presente. ¿Por qué un consejero u otra persona no podría defenderlo del acto del cual se lo acusa?

A mi juicio, aquí está en juego un principio básico de la democracia. Cuando se intenta destituir de su cargo a un funcionario, este debe tener el legítimo derecho a defenderse, y en el mismo lugar donde se lo está acusando.

La modificación de la Comisión fue aprobada por cuatro votos contra uno. Se abstuvo el Senador Pizarro, pero creo que ni siquiera fue respecto de este punto. No lo recuerdo muy bien. Entiendo que en esta materia hubo coincidencia. Tal vez discrepó en otro aspecto.

Lo que está en votación es la supresión de la coma (,) y la frase "no tendrá discusión" que siguen a las palabras "en ejercicio".

Ahora, no recuerdo, sinceramente, por qué se abstuvo el Senador Pizarro. Su Señoría tendrá que especificarlo, pero, en todo caso, no era algo distinto de lo que hemos señalado.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- La Comisión propone eliminar la frase "no tendrá discusión" justamente para que se puedan conocer los fundamentos de la remoción.

Le ofrezco la palabra al Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta , en mi intervención anterior representé al Senador Espina , quien no se encontraba en la Sala en ese momento.

Aquí no se trata de una especie de juicio, sino de un hecho político. En el caso del Senado, el artículo 25 del Reglamento, que aborda el tema de la censura de la Mesa, establece que "Esta proposición no tendrá discusión" -esta es nuestra tradición- "y será votada inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria siguiente". O sea, no hay discusión. Es una decisión política. La censura puede deberse a una razón de esa índole, porque ha cambiado una mayoría.

Y creo que ese espíritu, tradicional en un órgano corporativo político como el Senado, es perfectamente aplicable al Consejo Regional. No se trata de un tema de remoción por cargos; es por razones políticas.

Así que me parece bien la forma como resolvió la mayoría de la Comisión en cuanto a que no haya discusión. Yo mantengo mi posición.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.- Señora Presidenta , no alcancé a escuchar las intervenciones anteriores, pero la razón que planteé en la Comisión de Gobierno es justamente la que ha indicado el Senador Zaldívar . La renuncia puede deberse a que se ha producido un acuerdo o un desacuerdo político, o porque han cambiado las mayorías, o por cualquier otra razón de esa naturaleza. No tendría por qué generarse un debate que implique justificar por determinadas causas el que se acepte o no la renuncia de la presidencia del Consejo .

Tal fue exactamente la argumentación que entregué en la reunión de la Comisión de Gobierno el día de ayer, a la que asistí en reemplazo del Senador Zaldívar. Y preferí abstenerme por una cuestión procedimental. En mi opinión, para los efectos de la aceptación o rechazo de una renuncia debe operarse con la misma lógica establecida en el Reglamento del Senado.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Usted ya fundamentó su voto, señor Senador.

El señor ESPINA.- Es para hacer una consulta.

La señora ALLENDE (Presidenta).- Estamos en votación.

El señor ESPINA.- No quiero abusar ni hacer uso indebido de la palabra, señora Presidenta , menos tratándose de usted.

Sin embargo, me gustaría que me aclararan una duda.

Los parlamentarios pueden fundar su voto. Y aquí se ha argumentado -simplemente estoy intentando aclarar los hechos- que la censura de la Mesa del Senado se vota sin debate. Pero recuerdo que siempre existe el derecho a fundamentar el voto. Una cosa es que no haya discusión, y otra, que no se pueda fundar el voto.

Por lo tanto, hay debate, porque cuando se fundamenta el voto se produce un debate.

Ese es el punto que yo quería señalar, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Gracias, señor Senador.

Consulte a la Sala, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).- Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión sugerida por la Comisión de Gobierno al inciso cuarto del artículo 30 bis (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Pasamos al punto 2 de la tabla.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 21. Legislatura 362.

?Valparaíso, 6 de mayo de 2014.

Nº 423/SEC/14

A S.E.EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, correspondiente al Boletín Nº 9.294-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 2)

Letra c)

Ha reemplazado la letra r) que este literal agrega en el artículo 24, por la siguiente:

“r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiese un plazo legal o reglamentario que obligare a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

Número 3)

Ha modificado los artículos 30 bis y 30 ter que contiene, del modo que sigue:

Artículo 30 bis

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “, en votación secreta,” por la siguiente: “, en votación pública, a viva voz,”.

Inciso cuarto

Ha suprimido, a continuación de la frase “consejeros en ejercicio”, la expresión “, no tendrá discusión”.

Inciso sexto

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.”.

Inciso séptimo

Ha reemplazado la locución “de carácter secreto, sin discusión,”, por la que sigue: “de carácter público”.

Inciso octavo

Lo ha sustituido por el que se indica a continuación:

“En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que procediere.”.

Artículo 30 ter

Letra k)

Ha agregado, a continuación de la expresión “Dar cuenta”, la palabra “pública”.

Número 4)

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de las palabras “comisiones de trabajo”, la frase “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo”.

b) Elimínase, en la letra g), la expresión “presidente del consejo y de”.”.

Ha incorporado el siguiente numeral 5), nuevo:

“5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase “los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.”, por la siguiente: “el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.”.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 31 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En particular, el artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado -con excepción del inciso cuarto del artículo 30 bis, contenido en el numeral 3) del referido artículo 1º- fue aprobado con los votos de 35 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

Por su parte, el mencionado inciso cuarto del artículo 30 bis propuesto por el número 3) del artículo 1º de la iniciativa de ley fue aprobado con 30 votos a favor, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.230, de 16 de abril de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 9294-06) [Sobre Tabla]

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

En conformidad con el acuerdo de los Comités parlamentarios, corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica le Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que dispone funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, quiero dejar en claro que las modificaciones introducidas por el Senado son adecuadas, por lo que resultaría inconveniente rechazarlas.

Al respecto, quiero hacer un breve comentario sobre los artículos 30 bis y 30 ter.

El primer inciso del artículo 30 bis aprobado por la Cámara establecía que el consejo regional elegiría a su presidente en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, mediante votación secreta. El Senado propone que dicha elección deberá hacerse “en votación pública, a viva voz,”, lo que me parece una muy buena contribución al proyecto. No obstante, eso no quiere decir que se nos haya escapado ese punto en su oportunidad, pues se propuso durante la discusión del proyecto en la Cámara de Diputados, pero no se incluyó en la proposición que hicimos al Senado.

Sin embargo, a mi juicio el artículo 30 bis presenta una pequeña dificultad, que, sin duda, es salvable, ya que señala que cuando en la sesión constitutiva del consejo regional se producen empates sucesivos para elegir a su presidente , la elección de este se deberá realizar en la sesión inmediatamente siguiente, con sujeción a determinadas normas.

Considero que si de dieran esos empates sucesivos, se podría evitar la elección del presidente del consejo regional en la sesión inmediatamente siguiente si la votación en la sesión constitutiva pudiera ser pública o también secreta, lo que permitiría zanjar la elección en la primera sesión. O sea, podrían considerarse las dos opciones cuando no exista acuerdo al respecto.

Por su parte, en el inciso cuarto del artículo 30 bis se suprime la frase “, no tendrá discusión”, que figura después de “consejeros en ejercicio”, porque es obvio que se debe discutir la moción de remoción del presidente del consejo regional. Me parece que nos faltó debatir más esta situación en la sesión anterior.

A su vez, el inciso sexto de dicho artículo propuesto por el Senado dispone que “Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.”.

Por su parte, en el inciso séptimo del referido artículo el Senado reemplazó la locución “de carácter secreto, sin discusión,”, por “de carácter público”. Lo interesante es que dispone que la renuncia siempre será votada en forma pública.

Por otra parte, la letra k) del artículo 30 ter del Senado establece que corresponderá al presidente del consejo regional dar cuenta pública, en diciembre de cada año, a diferentes autoridades de la región, lo que constituye otra manifestación de transparencia en la orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales.

El señor MORALES.-

Señor Presidente , en la Cámara acordamos que la elección del presidente del consejo regional se haría mediante votación secreta. El Senado hace más transparente el proceso, ya que propone que sea a través de votación pública y a viva voz, por lo que llamo a la Sala a aprobar esta modificación.

La modificación del Senado al inciso sexto del artículo 30 bis establece que si la moción de remoción del presidente del consejo regional fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó. En la Cámara aprobamos que no podría renovarse por las mismas razones o causales sino después de seis meses.

La Cámara aprobó agregar una letra r) al artículo 24 de la ley N° 19.175, que faculta al intendente para proponer al presidente del consejo regional la inclusión de una o más materias en una sesión y la de hacer presente la urgencia respecto de un determinado asunto. El Senado propone facultar al presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de este, para desechar la petición de urgencia formulada por el intendente, salvo que el rechazo perjudique algún plazo legal o reglamentario.

Esperamos dar luz verde a estas modificaciones para que pronto la elección de los presidentes de los consejos regionales tenga carácter legal.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, es una buena noticia que estemos a punto de despachar un proyecto de ley que regula el procedimiento para elegir al presidente del consejo regional y fija el ejercicio de sus atribuciones.

Con todo, echo de menos la presencia de un representante del Ejecutivo para que explique la manera de resolver un problema jurídico práctico que, a mi juicio, se podría generar.

El artículo 7° de la Constitución Política del Estado prescribe de manera literal lo siguiente: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

Señor Presidente, mientras se tramita el proyecto, una serie gobiernos regionales ya eligió al presidente del consejo regional respectivo, sin que estuviera formulado por ley el procedimiento y sin que tuviera atribuciones.

Si bien la Contraloría General de la República dictaminó que está plenamente vigente la norma que permite que el consejo elija un presidente de entre sus miembros, con lo cual el intendente deja de ejercer esa función, a nuestro juicio esta decisión vulnera el artículo 7° de la Constitución, amén de que no es vinculante para los tribunales de justicia.

Lo que nosotros reclamamos -lo dije en varias oportunidades- es un artículo transitorio que resuelva ese asunto y que dé por bien practicadas todas las actuaciones del consejo regional, presididas por un presidente que fue elegido sin que la ley hubiese fijado el procedimiento de elección ni sus atribuciones, a fin de evitar que, el día de mañana, cualquier interesado demande de nulidad de derecho público todas las actuaciones de un consejo regional presidido por un consejero que fue elegido para este efecto de una manera que no estaba regulada por ley y sin que tuviera las facultades previamente establecidas en virtud de una ley, como lo señala expresamente el artículo 7° de la Constitución.

Por lo tanto, corremos el serio riesgo de que el día de mañana se impugnen de nulidad las actuaciones de consejos regionales, lo que dejaría en ridículo ante la ciudadanía al Congreso Nacional por haber elaborado mal una ley, por no haber sido capaces de incorporar, como lo solicité en varias oportunidades, un artículo transitorio que resolviera el tema de la elección de presidente del consejo regional.

Por eso, votaré en contra el proyecto, para que en comisión mixta resolvamos esta situación, porque no podemos dejar un flanco abierto para que, el día de mañana, se impugnen de nulidad de derecho público las actuaciones de los consejeros regionales.

Se está actuando de manera apresurada por lo que señala un dictamen de Contraloría que, insisto, no es vinculante para los tribunales de justicia. Estamos vulnerando el principio de legalidad al permitir que se asuma un cargo sin previa investidura regular y sin entregar las atribuciones que a todas las instituciones del Estado corresponde, entre ellas, a la figura del presidente del consejo regional.

No he escuchado ningún argumento jurídico serio y responsable que desmienta lo que estoy diciendo; ninguno, a pesar de que lo he sostenido en varias oportunidades. Por eso, no estoy disponible para despachar un proyecto como este, sin que un artículo transitorio resuelva la situación de esos presidentes de los consejos regionales que fueron elegidos antes de que entrara en vigencia la ley respectiva.

Repito, votaré en contra del proyecto para que en una comisión mixta se incorpore esa norma transitoria.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado a un proyecto que viene a solucionar un problema que se generó en algunos gobiernos regionales, cual es que, antes de que ingresara esta iniciativa a trámite, ya se había elegido a algunos presidentes de ciertos consejos regionales, al amparo de lo que señala la Constitución Política de la República, lo que fue refrendado en un dictamen de la Contraloría.

En algún momento pensamos en incorporar un artículo transitorio, tal como lo propone el diputado señor Chahin , que diera por bien obrado lo hecho en esas elecciones. Sin embargo, en la comisión se estimó -criterio que compartió el Senado- que no era necesario, habida consideración de que nuestra Constitución consagra que el consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. Además, hay un dictamen de la Contraloría General de la República que establece que las elecciones de los presidentes de los consejos regionales han sido bien hechas. En consecuencia, se estimó que no era necesario incluir un artículo transitorio en el proyecto. Así lo estimó el Ejecutivo , opinión que, según entiendo, compartió el Senado.

Las modificaciones del Senado son menores, pero no por ello menos importantes. Algunas dan más transparencia a todos los actos del consejo regional, como las que disponen que las votaciones y que la cuenta que debe rendir el presidente del consejo regional sean públicas. Nosotros consideramos que tenían ese carácter, porque debían hacerse ante toda la comunidad, pero el Senado lo estableció explícitamente.

En mi opinión, el cambio más importante es que el presidente del consejo regional, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, podrá desechar la petición de urgencia del intendente para el despacho de una materia o iniciativa específica. Esto significa que se da mucho más poder al consejo regional para conformar las tablas de las sesiones con las materias que estime conveniente.

En general, estamos de acuerdo con todos las modificaciones que introdujo el Senado, por lo que la bancada de Renovación Nacional las votará favorablemente.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización analizamos este proyecto de ley en primer trámite constitucional. La iniciativa fue calificada con discusión inmediata, porque se empezaron a constituir los gobiernos regionales luego de la elección de los consejeros regionales por sufragio universal. Además, debido a una consulta de algunos consejeros regionales elegidos a lo largo del país, la Contraloría General de la República dictaminó que el consejo regional debía ser presidido por uno de sus integrantes y no por el intendente designado por el Presidente de la República .

A raíz de la interpretación de la Contraloría General de la República respecto de lo dispuesto por la Constitución Política de la República, se tornó urgente establecer por ley el procedimiento para elegir al presidente del consejo regional y sus atribuciones fundamentales.

Este es un proyecto que tiene urgencia, pero es transitorio, porque la Cámara de Diputados debe saber que la Presidenta de la República ha designado una comisión para estudiar todo el proceso de regionalización, desde el punto de vista institucional, económico, cultural, etcétera. Esa comisión deberá sugerir al Ejecutivo y al Parlamento reformas de fondo sobre el proceso de regionalización, oportunidad en la que podremos analizar en su mérito las disposiciones más sustantivas que requiere el proceso de descentralización de nuestro país.

En el intervalo, se han constituido varios consejos regionales, los cuales han utilizado distintos procedimientos para designar a sus presidentes, por lo que resulta de toda lógica que una ley ordene el procedimiento, de tal manera que todos los consejos regionales del país puedan utilizar el mismo procedimiento para elegir a sus presidentes, y que les otorgue las mismas facultades y atribuciones. De lo contrario, esto sería un caos absoluto, que nadie desea que se produzca.

Por lo expresado, nuestra bancada votó unánimemente a favor del proyecto de ley en su primer trámite constitucional. Es más, tal como dijo el diputado Germán Becker , las modificaciones del Senado son muy pocas, no son sustantivas y tienen que ver con los temas que aquí se han sintetizado.

Durante el primer trámite constitucional del proyecto señalamos que la votación para elegir al presidente del consejo regional debía ser a través de sufragio secreto. El Senado estimó conveniente modificar esa disposición y propuso que fuera mediante votación abierta. Si bien es un criterio discutible, no vale la pena retrasar la tramitación del proyecto para que lo analice una comisión mixta, sobre todo porque allí no se pueden introducir temas nuevos, pues la Constitución solo les permite dirimir diferencias explícitas entre el Senado y la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, la sugerencia del diputado Fuad Chahin es inconstitucional, más allá de que sea una buena idea, porque, como dije, no se pueden introducir temas nuevos que no han sido objeto del proyecto original ni constitutivos de diferencias entre la Cámara y el Senado.

Por tales razones, y para evitar el caos y generar un ordenamiento en los consejos regionales de nuestro país, vamos a votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto de ley.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente , aplaudo la transparencia en los procesos de votación que plantea el proyecto de ley, porque es hora de terminar con las votaciones secretas, ya que a estas alturas es posible apreciar parte de las leyendas que existían cuando las elecciones de los consejeros regionales se realizaban de manera indirecta.

Sin embargo, manifiesto mi preocupación porque estamos abordando de manera incompleta la relación entre los órganos del gobierno regional. Considero que las regiones requieren de una visión más integral e integradora de la organización institucional, lo que tiene la mayor relevancia y trascendencia en su funcionamiento y desarrollo; no puede ser que los gobiernos regionales sean organizados con parches y empujones. En consecuencia, no es difícil avizorar y prever colisiones no reguladas entre el presidente del consejo y el intendente. Una potencial pugna desregulada de poderes no es buena ni recomendable para el desarrollo de las regiones.

Finalmente, advierto que el proyecto de ley no resuelve un problema que podría generarse respecto de la legitimidad de los procesos de elección de los presidentes de los consejos regionales tal como ha ocurrido hasta la fecha. Habrá que buscar una solución, ya sea en comisión mixta u otra instancia, para no poner en situación de precariedad los procesos que ya se han realizado.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , la ley N° 19.175 fue un paso importante después de que recuperamos la institucionalidad y una señal potente para iniciar la descentralización, es decir, la regionalización.

En la Casa del Arte de la Universidad de Concepción presenciamos la promulgación de esa ley; hubo parabienes y mensajes muy positivos. No obstante, también se plantearon dos temas que ahora se están haciendo realidad.

En primer lugar, que la elección de los consejeros regionales se haría mediante votación indirecta, a pesar de que siempre planteamos que la elección debía realizarse a través de lo que es la esencia de la democracia, cual es el voto secreto e informado; pero ello no fue posible. Siempre hubo discusiones, inquietudes y no las mejores señales del mundo.

Es más, la totalidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la Cámara de Diputados, los que fuimos gobierno durante veinte años y quienes integraron la oposición de la época, decidimos aumentar significativamente los fondos destinados a los gobiernos regionales. Asimismo, se decidió aumentar en forma importante el poder de decisión de algunos ministerios sectoriales respecto de las materias que benefician a los gobiernos regionales. Lo hicimos como diputados de la República y hombres de Estado, no en función de intereses mezquinos que tanto desacreditan la política.

El 1 de enero de 2013 se publicó la ley de transparencia, que nos generó una inquietud respecto de la elección del presidente del consejo regional. Al respecto, el Senado nos está dando una señal muy potente al cambiar el sistema de votación de dicha autoridad, que la Cámara aprobó que se hiciera mediante votación secreta, lo que se aleja de la transparencia. A modo de ejemplo, el Senado de la República, la Cámara de Diputados y los municipios votan en forma pública. ¿Por qué la votación tenía que ser secreta para elegir al presidente de los consejos regionales? Los 120 diputados tenemos asignado un número que se nos otorga de acuerdo con el orden alfabético de nuestros apellidos, lo que permite a todo el país saber cómo vota cada uno de nosotros, incluso respecto de materias que inciden en el Presupuesto de la Nación, que es la plata de todos los chilenos. Eso es transparencia.

Por lo anterior, estoy terminantemente en contra de las votaciones secretas, ya que se prestan para situaciones negativas para nuestro régimen democrático.

En esa línea, solicito a los colegas que entendamos lo que aquí se encuentra en juego; de lo contrario, se producirá una inconsecuencia en lo que hacemos como Poder del Estado, el Legislativo.

Por tal razón, anuncio que votaré con muchas ganas y con gran fuerza a favor las modificaciones del Senado, porque, tal como planteó el diputado Sergio Aguiló , algunas son de forma, pero la relativa a la votación para elegir al presidente del consejo es de fondo, porque va al núcleo de la iniciativa.

Quiero recordar otros aspectos.

Hace algunos días, la Presidenta de la República formó una comisión, instancia que, después de escuchar a todos los actores involucrados, deberá dar a conocer al 31 de diciembre sus resultados y conclusiones respecto de la forma en que se avanzará en la desconcentración del poder político, que hoy se encuentra radicado en Santiago, la capital del país.

Aquí debemos dar una señal en tal sentido. No me cabe la menor duda de que se enviará un proyecto de ley al Congreso Nacional entre enero y marzo del próximo año, que modificará absolutamente la definición de región, lo que será la segunda demostración de que Chile no es solo Santiago.

Lo expreso con muchas ganas y con una gran fuerza porque hemos sido parte de ello.

Algunos colegas conversamos hace un rato sobre la historia legislativa desde el 11 de marzo de 1990; llegamos a la conclusión de que estamos en el camino correcto.

No quiero eludir lo que significó el dictamen de la Contraloría General de la República respecto de los presidentes de los consejos regionales.

Aquí hay un aspecto muy especial, cual es que somos un Poder del Estado. Podría existir una interpretación muy particular, no única, acerca de si los dictámenes de la Contraloría tienen o no vigencia sobre esa materia; no obstante, varios gobiernos regionales tomaron decisiones al respecto. En consecuencia, no debemos resolver esto de acuerdo con la simpa-tía que tengamos por quienes salieron elegidos presidentes de los consejos regionales, porque eso significaría que estamos legislando en función de otras situaciones y no del interés del país y de nuestras respectivas regiones.

Creo que debemos legalizar e interpretar eso como corresponde, puesto que ya se han producido situaciones positivas. Nadie puede negar que el 17 de noviembre del año pasado se produjo una gran señal, ya que el 80 por ciento de los consejeros regionales que estaban en funciones y que se presentaron para ser elegidos en una elección popular se perdieron. Quienes llevamos varios períodos en la Cámara de Diputados tenemos claro que cada cuatro años debemos dar examen a través del voto secreto para continuar en nuestros cargos. Los consejeros regionales que no pasaron ese examen deben tener un signo de interrogación. La gente se da cuenta; la comunidad, las instituciones y las organizaciones, con mayor razón. Por eso, me gusta que se elija a los consejeros regionales en forma transparente, mediante votación pública, a viva voz.

Además, está en juego un presupuesto inmenso. No tengo duda alguna de que en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación, que ingresará a tramitación el 30 de septiembre del presente año, figurará un aumento sustantivo para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para los gobiernos regionales -en eso estamos trabajando muchos parlamentarios-, dineros que deben manejarse como corresponde, en función de proyectos serios que satisfagan las necesidades de las personas, lo que permitirá cumplir el sueño de todos los políticos, cual es resolver los problemas y los requerimientos de los ciudadanos, porque, de lo contrario, todo esto no tiene razón de ser.

Creo más que nunca en el servicio público y en la política, porque son labores nobles. Demostrémoslo con hechos. ¡Trasparencia total y absoluta!

Por eso, apoyaré todas las modificaciones que propone el Senado de la República respecto del proyecto en discusión, porque, a mi entender, van por el camino correcto.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, me correspondió analizar este proyecto que viene a resolver una situación de hecho que se estaba produciendo a lo largo del país, ya que cuatro consejos regionales habían elegido a sus presidentes sin un marco legal que señalara el procedimiento correspondiente, sino sustentados en una interpretación de la Contraloría General de la República relativa a lo que efectivamente establece la ley.

Este proyecto no contiene una futura ley corta, sino “ley cortita” respecto de un problema relacionado con la regionalización. Lo que estamos haciendo es establecer el marco jurídico básico y esencial respecto de las funciones del presidente del consejo regional. Si bien es cierto que eso significa un avance, quiero señalar claramente que tales funciones son eminentemente tangenciales a la administración del gobierno regional. Las funciones que establece el proyecto son fundamentalmente de carácter administrativo, como presidir el consejo, convocar al consejo, firmar las actas y citaciones; es decir, se trata de funciones extremadamente básicas, en circunstancias de que queremos entregar un poder verdadero a las regiones.

Por otra parte, estaremos muy atentos al envío del proyecto sobre la elección de los intendentes, respecto del cual tenemos algunas discrepancias y preocupaciones acerca de cómo se resolverán los problemas de fondo.

No tendremos una regionalización verdadera mientras no seamos capaces de entregar a las regiones la capacidad de decisión, de gestión y de administración de los recursos financieros con que cuentan.

Considero que el Gobierno debe intervenir en el conflicto que se está presentando con la aplicación de la ley a los presidentes elegidos de los consejos regionales y a la labor de los intendentes regionales. Allí existe una situación operativa de conflicto que no se encuentra resuelta, por lo que hemos visto a muchos presidentes de consejos regionales asumiendo labores prácticamente ejecutivas, planteando iniciativas, comprometiendo recursos, lo que está muy lejos de las atribuciones que tienen.

Compartimos plenamente las modificaciones del Senado al proyecto, de manera que nuestra bancada las votará a favor. Si bien en el primer trámite constitucional de la iniciativa aprobamos que el consejo regional debía elegir a su presidente en votación secreta, comparto la enmienda del Senado a esa disposición, que señala que deberá hacerlo en votación pública y a viva voz. En ese sentido, tal como lo señalaron los diputados señores Ortiz y León, eso dará mayor transparencia al funcionamiento del consejo regional y evitará componendas secretas, en las que terminen poniéndose de acuerdo dos o tres consejeros para elegir a su presidente , al margen de la voluntad de los electores de la región respectiva.

Por otra parte, la Cámara de Diputados mejoró la norma de la letra k) del artículo 30 ter, que establece las autoridades a quienes el presidente del consejo regional deberá dar cuenta cada año de las normas aprobadas, de las resoluciones adoptadas, de las fiscalizaciones ejecutadas y de todo hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de esas autoridades. La enmienda dispone que esa cuenta deberá ser pública.

El mensaje del Ejecutivo era muy limitado en ese sentido, puesto que señalaba que el presidente del consejo regional debía dar cuenta solo a determinadas personas del aparataje público, sin incluir a la comunidad en general. Se trata de un aspecto que fue discutido en la Comisión de Gobierno Interior de nuestra Corporación, en la que planteamos que era absurdo que la cuenta pública no se rindiera ante la comunidad regional y que esta se circunscribiera al alcalde , al intendente y a un par de personas más.

De allí que las modificaciones introducidas respecto de la votación pública y a viva voz, de la cuenta pública y de las personas a quienes se da a conocer esa cuenta apuntan en la dirección correcta, porque permiten ganar en transparencia y en participación.

Si bien el proyecto modificado por el Senado constituye un avance, aun es absolutamente insuficiente, razón por la que esperamos que se envíe a tramitación legislativa una iniciativa que establezca la elección directa de los intendentes regionales. Queremos regiones con influencia y con el poder para resolver sobre las materias que dicen relación con su desarrollo. De manera que no se debe perder la oportunidad de plasmar las intenciones planteadas por el Ejecutivo respecto de la profundización que se debe llevar a cabo en materia de regionalización. Estaremos muy atentos a las conclusiones de la comisión creada para tal efecto, porque quienes somos de regiones conocemos la urgencia de perfeccionar su funcionamiento y de dotarlas de verdadera capacidad de resolución en relación con los aspectos que tienen que ver con su desarrollo.

Por las razones mencionadas, nuestra bancada votará a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez.

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente , como ya se ha dicho, en la discusión efectuada en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización sobre el proyecto de ley en estudio, se planteó que se debía dar una señal en relación con la urgencia que había en los diversos gobiernos regionales respecto de la elección de sus presidentes.

Indudablemente, la iniciativa no es la panacea ni constituye una definición absoluta en cuanto al tipo de gobiernos regionales que necesitamos y que queremos, pero sirve para resolver una urgencia.

Estoy de acuerdo con algunas modificaciones que se han propuesto. Me parece importante que se equilibre de mejor modo la relación entre el consejo regional y el intendente, como representante del Presidente de la República en cada región.

En relación con la confección de las tablas sometidas a la consideración del consejo, me parece que hay que dar más poder a los consejeros regionales, que son autoridades validadas por el voto de la gente, aspecto que indudablemente se debe relevar y seguir profundizando.

Sin embargo, quiero plantear mi inquietud respecto del carácter del voto de los consejeros regionales en la elección de su presidente. En la Sala se ha hablado, tal como lo ha hecho el Senado con las modificaciones que propone en ese sentido, que en la elección del presidente del consejo regional y en el pronunciamiento de ese órgano ante su eventual renuncia debe haber transparencia y tienen que celebrarse votaciones públicas. El Ejecutivo presentó una indicación en ese mismo sentido.

Quiero manifestar mi inquietud respecto de esa modificación, porque en la Comisión de Gobierno Interior de nuestra Corporación todos estuvimos contestes en que esas votaciones del consejo regional debían tener el carácter de secreto.

El Senado nos propone enmiendas que establecen que esas votaciones deben ser públicas, a viva voz. Algunos diputados han planteado estar de acuerdo con tales modificaciones. Quiero manifestar mi extrañeza al respecto, ya que el propio Reglamento de nuestra Corporación establece que la Cámara elegirá, por mayoría absoluta y en votación secreta, un Presidente , un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente .

Por lo tanto, si el principio que se quiere defender es el de la transparencia, debemos hacerlo extensivo respecto de todo, incluido el carácter de la votación para elegir nuestra Mesa directiva. De modo que no hay que sembrar un manto de dudas respecto de la votación para elegir al presidente de cada consejo regional, situación que me parece muy injusta, más si se considera que se trata de autoridades elegidas por voto popular.

Hago presente mi inquietud en relación con ese cambio, ya que, a mi juicio, el voto secreto garantiza la libertad de decisión del votante. En consecuencia, llamo a reflexionar respecto

de este punto, ya que si se quiere garantizar la transparencia, debemos transparentar también cada una de las votaciones en las que participamos.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente , la entrada en vigencia de la ley orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional en 1993 y la instalación de los gobiernos regionales en 1994 fueron momentos extraordinariamente importantes para la descentralización del país.

Sin embargo, comparto lo que aquí se ha señalado respecto de la necesidad de profundizar nuestra democracia y de avanzar en nuestra capacidad de respuesta desde lo local hacia el mundo globalizado. Por eso esperamos que la comisión constituida por la Presidenta de la República nos permita entrar en una nueva fase de descentralización, mediante el establecimiento de un modelo en el que coexista la evolución armónica y coordinada que debe haber entre la administración nacional y las diversas administraciones regionales.

El año pasado se puso en práctica la elección democrática de los consejeros regionales y hoy, con las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley sobre Gobierno y Administración Regional en materia de funciones y atribuciones de su presidente , se da otro paso para mejorar y aclarar las condiciones y las funciones de dicho presidente.

Sin embargo, necesitamos avanzar en el establecimiento de un marco legal que garantice la legitimidad democrática en la gestación de todas las autoridades regionales, que promueva la creciente autonomía de las decisiones de las regiones, que dote de competencias reales y de atribuciones claras a los gobiernos regionales en materia de gestión del desarrollo regional, que resguarde la identidad de cada región mediante el reconocimiento de la diversidad social y cultural de cada una de ellas y, sobre todo, que garantice la articulación nacional del sistema de regiones.

Adhiero a lo planteado por el diputado señor José Miguel Ortiz , para incorporar una indicación en el Senado que permita avanzar en más transparencia en estas votaciones, lo cual, sin duda, está en la línea de lo que el electorado ha pedido una y otra vez para la profundización de la democracia.

Anuncio que votaré a favor las modificaciones del Senado al proyecto de ley.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , este proyecto, que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de otorgar funciones y atribuciones al presidente del consejo regional, es una iniciativa de emergencia para solucionar un problema que se produce en los gobiernos regionales. Además, tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, que establece: “El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros.”. Sucede que no existe ley alguna que rija esa elección.

Por ello, debido a la preocupación y al interés en solucionar el problema, los consejeros regionales solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la que les respondió mediante dictamen que pueden elegir a su presidente de acuerdo con las normas de la Constitución Política.

Los parlamentarios consideramos que la situación no era normal, por lo que pedimos al Ejecutivo -también lo hicieron diversos consejeros regionales- que enviara un proyecto para subsanar el problema. Así lo hizo y le dio urgencia a la iniciativa, que hoy se encuentra en las últimas etapas de tramitación.

No se ha hablado sobre las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto. Se trata de nueve enmiendas, una de las cuales dispone que la elección de los presidentes de los consejos regionales se efectuará en votación pública, a viva voz. Las otras modificaciones no son trascendentes; más bien son matices, pero que también requieren ser conocidas por la Cámara de Diputados.

Como se trata de un proyecto de emergencia que debe ser aprobado rápidamente, el Congreso Nacional no puede tratarlo con lentitud, ni atrasar su despacho. En consecuencia, anuncio que lo apoyaré, a pesar de que en el primer trámite constitucional me pronuncié a favor de que la elección del presidente del consejo regional fuera realizada mediante votación secreta; pero el Senado dispuso que se practicara mediante una votación pública, a viva voz.

Sobre el particular, quiero hacer la misma reflexión y el mismo cuestionamiento respecto de las votaciones para elegir a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados. ¿Por qué esas votaciones son secretas, pero establecemos que la elección del presidente del consejo regional se efectúe mediante votación pública, a viva voz? Es una contradicción que no podemos entender. Sin perjuicio de ello, reitero que votaremos a favor las modificaciones del Senado al proyecto, ya que las leyes son perfectibles.

Otra situación que quiero plantear dice relación con los presidentes de los consejos regionales ya elegidos en virtud de la resolución de la Contraloría General de la República que lo autorizó. Se ha querido incorporar en el proyecto un artículo transitorio que ratifique la elección de esos presidentes. Discrepo de esa proposición, porque implicaría pronunciarnos indirectamente sobre una resolución de la Contraloría General de la República, lo que no nos está permitido. Me parece que no debemos referirnos a esa materia, pues se entiende que los presidentes de los consejos regionales actualmente elegidos serán validados. La ley tiene efecto para el futuro, no efecto retroactivo.

Todos estuvimos contentos cuando se modificó la Constitución Política y se estableció la elección directa, por sufragio universal y con una duración de cuatro años, de los consejeros regionales. Pero estamos truncos en materia de elección del presidente del consejo regional. Por eso, mediante el proyecto, se democratiza la elección de dicho presidente, como parte de un intento de descentralización.

En la Comisión de Gobierno Interior, de la cual soy integrante, se está tratando un proyecto mucho más amplio, más profundo y más preciso sobre las atribuciones del consejo regional. En efecto, contiene disposiciones que permiten transferir atribuciones o funciones del poder central al consejo regional.

Por tanto, no debemos preocuparnos de que la iniciativa en comento, que es puntual y de efecto inmediato, se apruebe en la forma como está redactada, sin contemplar otras atribuciones o facultades para el presidente del consejo regional.

La misma inquietud se planteó en la Comisión de Gobierno Interior cuando discutimos el proyecto que establecía la elección de los consejeros regionales. De hecho, los candidatos a consejeros regionales manifestaron en esa oportunidad que iban a ocupar un cargo cuyas funciones desconocían, porque no estaban establecidas de la manera en que se conciben en un proyecto de ley. Es una tarea que debemos llevar adelante y terminar, a fin de completar el cuadro en lo relativo a las atribuciones y facultades del consejo regional, más aun considerando que se trata de un órgano separado del Ejecutivo , pues tiene un presidente que es elegido de entre sus miembros. Ojalá que en el futuro podamos elegir al intendente en votación directa y universal, como todos deseamos, en consonancia con los principios democráticos de la participación y la representatividad. Es una conquista que debemos lograr para las próximas elecciones de consejeros regionales, de modo de ir ampliando el marco democrático que legitima a las autoridades elegidas.

Anuncio que votaré a favor el proyecto, pese a las aprensiones que tengo, ya que es una iniciativa que no puede esperar. De lo contrario, se irá ahondando más el problema de la elección del presidente del consejo regional.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini.

La señorita CICARDINI (doña Daniella).-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, quiero explicar que la discusión de esta iniciativa comenzó a propósito de un dictamen de la Contraloría General de la República que establecía que se podía elegir a los presidentes de los consejos regionales. Es así que cuatro consejos regionales ya llevaron a cabo dicha elección, pero los presidentes elegidos no tienen ninguna atribución ni facultad para ejercer ese cargo. Por eso el presente proyecto otorga facultades de carácter prácticamente administrativo al presidente del consejo regional y le establece una facultad básica. Lo señalo porque esas facultades no son las que quisiéramos para fortalecer la autonomía de los consejos regionales y para avanzar en un sistema democrático y descentralizado del país.

Quienes somos regionalistas, nos sentimos muy satisfechos de las elecciones pasadas y de que se haya podido avanzar a pasos agigantados en la elección de nuestros consejeros regionales. Ojalá que dentro de las 56 medidas determinadas por nuestra Presidenta Michelle Bachelet también figure la elección democrática de los intendentes.

En ese sentido, vamos avanzando en temas regionalistas y de descentralización de nuestro país. Por supuesto, también vamos a ir dando autonomía a las regiones en la toma de decisiones, lo que es muy necesario.

Quiero sumarme a las palabras del diputado Marcelo Chávez , porque no encuentro consecuente que impongamos a los consejos regionales que elijan a sus presidentes mediante una votación pública, a viva voz, en circunstancias de que en la Cámara y en el Senado elegimos a los respectivos presidentes y vicepresidentes mediante votación secreta. Más allá de que queramos transparentar esa toma de decisiones, considero que no es justo imponer esa exigencia a ellos y no a nosotros, porque todas somos autoridades elegidas de forma democrática.

Señor Presidente, debemos aprobar el proyecto de ley, porque los consejeros regionales quieren tener las atribuciones y facultades que corresponden, y la iniciativa va en esa línea.

Sin lugar a dudas, voy a ser una de las primeras en exigir el envío de un proyecto que fortalezca y profundice más las atribuciones de los consejos regionales, pero ahora tenemos que aprobar las modificaciones que el Senado ha formulado al proyecto de ley en cuestión, debido a la situación que ha generado la Contraloría.

En suma, vamos avanzando a pasos agigantados en materia de descentralización.

Por lo tanto, solicito a los diputados apoyar dichas modificaciones, al igual como lo hará la bancada del Partido Socialista.

Por último, espero que discutamos un proyecto mucho más fortalecido en los próximos meses o a principios del próximo año.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente , si bien soy partidario de aprobar este proyecto, que discutimos en la Comisión de Gobierno Interior, me parece que la discusión de fondo no es solucionar el problema provocado por el dictamen de la Contraloría, sino que Chile es el único país de desarrollo medio-alto que no elige democráticamente a los presidentes regionales. Eso se debe a que le hicimos caso a Digo Portales, cuya herencia autoritaria y centralista en la construcción del Estado todavía sigue viva. La discusión de fondo es que toda-vía hay algunos herederos de Portales que creen que las regiones no merecen tener más poder, porque la van a embarrar y utilizarán mal los recursos.

Si bien no creo que todo el mayor poder que se otorgue a las regiones va a ser bien utilizado -por ejemplo, hay que controlar la corrupción a nivel regional-, me parece que Chile no puede ser el peor alumno de la OCDE en materia de descentralización. En el país se conversa poco sobre este tema. En verdad, estamos perdiendo un potencial de crecimiento económico, porque toda la actividad está concentrada en Santiago, que es la única capital de América Latina que concentra más del 50 por ciento de la población nacional. Es aberrante lo que estamos haciendo con este desarrollo centralista.

Por lo tanto, el debate de fondo no es solo solucionar el problema práctico que tenemos con la elección de los presidentes de los consejos regionales, sino también, y espero que el Gobierno lo entienda, terminar con la herencia centralista de Diego Portales. Debemos dejar de ser el único país de desarrollo medio-alto que no elige democráticamente a sus presidentes regionales, los cuales, además, deben tener una billetera propia y capacidad de administrar otros servicios, como, por ejemplo, el transporte.

El transporte público regional debe estar en manos de un verdadero gobierno regional, porque la ley de 1993 -hay que decirlo- no establece verdaderos gobiernos regionales. Esto no funciona así en el mundo; en tal sentido, somos el peor alumno. Incluso, en 2002, en Perú, en medio de la crisis política que tuvieron, fueron capaces de establecer un cronograma para entregar poder hacia las regiones, y hoy sus gobiernos regionales son un ejemplo para nosotros en muchos aspectos.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor el proyecto, pero también es necesario decir, con claridad, que esto solo busca hacernos cargo de un problema práctico. Lo que corresponde hacer es combatir la herencia centralista de Diego Portales.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente , respecto de las modificaciones que realizó el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, quiero decir lo siguiente:

El proyecto original ingresado por el Ejecutivo a esta Cámara contemplaba que la elección del presidente del consejo sería pública, a viva voz y en orden alfabético. Sin embargo, durante su discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, propusimos que dicha elección tuviese el carácter de secreto, lo cual fue aprobado por unanimidad.

Esa decisión se fundamenta en dos razones: primero, se garantiza la independencia del presidente para llevar a cabo sus funciones, dejando fuera eventuales presiones políticas que puedan empañar el ejercicio de su cargo, y segundo, se garantiza la libertad de cada consejero para tomar su decisión autónomamente, lo que desincentivaría el cuoteo político.

Pensamos que la votación debe ser secreta, con el objeto de evitar que los consejeros se transformen en cajas de resonancia de los partidos políticos, cuyas cúpulas se encuentran principalmente en Santiago, y dado que la publicidad permite el control del voto. No quiero que se confunda y se crea que estoy en contra de la transparencia -en ningún caso ello es cierto-, pero una visión extrema sobre este punto puede impedir el buen funcionamiento de los órganos públicos, por lo cual deben resguardarse otros bienes superiores que están en juego, como ocurre en este caso.

Finalmente, insto a los diputados que aprobamos esta modificación en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y a toda la Sala a confirmar el criterio aprobado en la Cámara de Diputados, de manera que se mantenga la votación secreta para la elección de presidente del Core .

Por ello, solicito votación separada del inciso primero del artículo 30 bis del proyecto, para que sea una comisión mixta la que se pronuncie sobre este tema.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Ha finalizado el tiempo del Orden del Día.

Los señores diputados que se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra pueden insertar sus discursos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del Consejo Regional , con excepción del artículo 1°, número 3).

Hago presente que se requieren 69 votos afirmativos para su aprobación, por tratarse de norma orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Chahin Valenzuela Fuad.

-Se abstuvo el diputado señor Tuma Zedan Joaquín.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar el número 3) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada, que para su aprobación requiere del voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Martínez Labbé Rosauro; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Urízar Muñoz Christian; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Hoffmann Opazo María José; Kast Sommerhoff Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Soto Osvaldo; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria Jaime; Chávez Velásquez Marcelo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Kast Rist José Antonio; Kort Garriga Issa.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 16. Legislatura 362.

?VALPARAÍSO, 7 de mayo de 2014.

Oficio Nº 11.273

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, correspondiente al boletín Nº 9294-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 423/SEC/14, de 6 de mayo de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 07 de mayo, 2014. Oficio

S.E La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 7 de mayo de 2014.

Oficio Nº 11.274

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, correspondiente al boletín N° 9294-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración “y presidirá el consejo regional”.

2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma.

c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

“q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que procediere.

Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga en reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

1) Plan de Desarrollo de la Región.

2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

3) Planes Reguladores Comunales.

4) Planes Reguladores Intercomunales.

5) Convenios de Programación.

6) Convenios Territoriales.

7) Reglamentos Regionales.

8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

n) Las demás que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente.”.

4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de las palabras “comisiones de trabajo”, la frase “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo”.

b) Elimínase, en la letra g), la expresión “presidente del consejo y de”.

5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase “los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.”, por la siguiente: “el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “y Gobernadores” por la frase “, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales”.

2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción “o” por una coma, e intercálase, entre la palabra “gobernador” y la coma que le sigue, la frase “o de un presidente de consejo regional”.”.

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 08 de mayo, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 8 de mayo de 2014.

Oficio Nº 11.278

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, correspondiente al boletín N° 9294-06.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy al recibirse el oficio N° 097-362, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto en cuestión.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

- La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo 1° del proyecto, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 107 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

- El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto afirmativo de 31 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

- En particular, el artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado -con excepción del inciso cuarto del artículo 30 bis, contenido en el numeral 3) del referido artículo 1º- fue aprobado con los votos de 35 senadores, y el mencionado inciso cuarto del artículo 30 bis propuesto por el número 3) del artículo 1º de la iniciativa de ley fue aprobado con 30 votos a favor, en ambos casos de un total de 37 senadores en ejercicio.

- Por último, en tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones propuestas por el H. Senado, con excepción de las recaídas en el número 3 del artículo 1°, con los votos de 107 diputados, en tanto que el antes señalado número 3 del artículo 1° lo fue con los votos afirmativos de 75 diputados, en ambos casos de un total de 120 diputados en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de mayo, 2014. Oficio en Sesión 29. Legislatura 362.

?Santiago, 27 de mayo de 2014

OFICIO N° 9.843

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 27 de mayo en curso en el proceso Rol N° 2663-14-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones, para el presidente del consejo regional, contenido en el Boletín N° 9294-06.

Dios guarde a V.E.

MARISOL PEÑA TORRES

Presidenta

MARTA DE LA FUENTE OLGUIN

Secretaria

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DON ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N°VALPARAÍSO

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Que, por oficio N° 11.278, de 8 de mayo del año en curso -ingresado a esta Magistratura el día 9 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el Presidente del Consejo Regional (Boletín N° 9294-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1° del aludido proyecto de ley;

SEGUNDO. - Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO.- Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE

ESTABLECE EL ÁMBITODE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON ELCONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el artículo 113 de la Constitución Política señala lo siguiente:

"Articulo 113. El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.

Lo señalado en los incisos precedentes respecto del consejo regional y de los consejeros regionales será aplicable, en lo que corresponda, a los territorios especiales a que se refiere el artículo 126 bis.

El consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elegirá un presidente de entre sus miembros. El presidente del consejo durará cuatro años en su cargo y cesará en él en caso de incurrir en alguna de las causales señaladas en el inciso tercero, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de éstos.

La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.

Corresponderá al consejo regional aprobar el proyecto de presupuesto de la respectiva región considerando, para tal efecto, los recursos asignados a ésta en la Ley de Presupuestos, sus recursos propios y los que provengan de los convenios de programación.

Los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región podrán, cuando lo estimen conveniente, asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto.";

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO. - Que el texto de las disposiciones del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad es el que se transcribe a continuación:

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

1)Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración "y presidirá el consejo regional".

2)Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Derógase su letra c, pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

b)Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p),la coma y la conjunción "y" que le sigue por un punto y

coma .

c)Agréganse las siguientes letras q) y r) , nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

"q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y".

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

"Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en

votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente

en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el periodo que restaba a quien sucede.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, sí la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que procediere.

Articulo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a)Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra

a) del artículo 36.

c)Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento

a que se refiere la letra a) del artículo 36.

e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

g)Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre

del consejo y por orden del presidente.

h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

1) Plan de Desarrollo de la Región.

2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

3) Planes Reguladores Comunales.

4) Planes Reguladores Intercomunales.

5) Convenios de Programación.

6) Convenios Territoriales.

7) Reglamentos Regionales.

8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

1) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

n) Las demás que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente.”.

4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes modificaciones:

a)Agrégase, en la letra a), a continuación de las palabras "comisiones de trabajo", la frase "cuya presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo".

b)Elimínase, en la letra g), la expresión "presidente del consejo y de".

5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase "los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.", por la siguiente: "el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.";

III.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS

A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO.- Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia, están comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a que se refiere el artículo 113 de la Constitución Política de la República;

SÉPTIMO.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 1° del proyecto de ley son propias de la ley orgánica constitucional señalada en el considerando precedente;

IV.NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

OCTAVO.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, N° 1), N° 2), letras a), b) y c), N° 3), salvo la letra n) del artículo 30 ter que introduce este numeral, N° 4), letras a) y b), y N° 5) del proyecto de ley, no son contrarias a la Constitución Política;

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ INCONSTITUCIONAL.

NOVENO.- Que el artículo 30 ter, introducido por el numeral 3) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control, regula las atribuciones que tendrá el Presidente del Consejo Regional en forma congruente con lo dispuesto en el artículo 113, inciso sexto, de la Constitución Política que expresa: "La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del Consejo Regional.";

DÉCIMO.- Que, acorde a lo señalado en el inciso precedentemente aludido, la norma contenida en el mencionado artículo 30 ter, introducido por el numeral 3) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control, es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso sexto del artículo 113 de la Carta Fundamental;

DECIMOPRIMERO.- Que, sin embargo, la norma contenida en la letra n) del referido artículo 30 ter, que precisa: "Corresponderá el presidente del consejo regional: n) Las demás que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente", es inconstitucional por la razón que se indicará.

El precepto que se analiza alude al reglamento contemplado en la letra a) del artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que regula el funcionamiento del consejo regional pudiendo contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo, y fue declarado conforme a la Constitución por esta Magistratura en sentencia recaída en el Rol N° 155.

En esta oportunidad, la remisión que efectúa el artículo 30 ter, en su letra n), resulta contraria a la Carta Fundamental, pues se opone al texto expreso del inciso sexto del artículo 113 de la misma, que confía sólo al legislador orgánico constitucional la regulación de las atribuciones del presidente del consejo regional, sin que resulte posible delegación alguna a la potestad reglamentaria, pues se infringirla la competencia asignada al legislador orgánico constitucional en forma contraria, por lo demás, a lo dispuesto en el artículo 7°, inciso segundo, de la Ley Suprema;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOSEGUNDO.- Que consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, 113 y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, N° 1), N° 2), letras a), b) y c), N° 3), salvo la letra n) del articulo 30 ter que introduce este numeral, N° 4), letras a) y b), y N° 5) del proyecto de ley, son propias de ley orgánica constitucional y constitucionales.

2°. Que la letra n) del artículo 30 ter, que introduce el N° 3) del artículo 1°, sometido a control, es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto.

Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, previenen en el siguiente sentido:

Que, de conformidad al nuevo artículo 30 bis que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Consejo Regional debe elegir a su Presidente en su sesión constitutiva. Dicha disposición no tiene ninguna norma transitoria que regule su aplicación en el periodo que transcurra desde la instalación de los actuales consejos regionales y hasta la entrada en vigencia de esta nueva normativa;

Que es un hecho público y notorio que la sesión constitutiva de los actuales consejos regionales ya se produjo. Sin embargo, consideramos que una interpretación que dé sentido útil a la norma, nos lleva a la conclusión de que, una vez vigente la ley a que dé origen el presente proyecto, todos los consejos regionales deberán sujetarse a sus preceptos. Por lo mismo, deberán elegir a su Presidente, en la forma y bajo el procedimiento que el proyecto establece ("de entr sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros").

Y que, consecuentemente, este Presidente durará en su cargo hasta que venza el periodo de los actuales consejeros, no por los cuatro años completos que la ley establece, referidos a su propio desempeño como Presidente; Que de esa manera, además, se garantiza una uniformidad en todos los consejos regionales, dada la situación que se produjo por el dictamen de la Contraloría General de la República N° 21.666/2014, que permitió la elección del Presidente, sin que se hubiera dictado la ley que regulara las funciones y atribuciones del Presidente del Consejo Regional, que manda dictar el inciso sexto del artículo 113 de la Constitución. Sin embargo, respecto de aquellas regiones que procedieron de conformidad a la interpretación sugerida por la Contraloría General, no se necesitará recurrir a una nueva elección de su Presidente del Consejo Regional, teniendo su mandato la misma duración contemplada en el considerando anterior.

La norma del literal n) del artículo 30 ter que se incorpora por el artículo 1° del proyecto bajo examen, fue estimada inconstitucional por esta Magistratura con el voto en contra de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo Garcia Pino, quienes la consideraron ajustada a la Constitución de acuerdo con los siguientes argumentos:

1° Que la norma cuestionada constituye una verdadera secuencia normativa en cascada que va llevando su preceptiva desde una regla a otra. Es así como dispone el literal n) del articulo 30 ter que " [c] orresponderá al Presidente del Consejo Regional: (...) n) Las demás [sic] que disponga el reglamento a que se refiere la letra precedente".

Por tanto, entendemos como "las demás" aquellas nuevas competencias o atribuciones del Presidente del Consejo Regional, cuestión que exige mirar el literal precedente. Éste dispone que, también, le corresponde al Presidente del Consejo Regional "(...) m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36".

Adicionalmente, habrá que estar a lo dispuesto en el literal a) del artículo 36, que indica que "corresponderá al Consejo Regional: a) Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento, en el que se podrá contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo";

2° Que la materia regulada por el precepto impugnado corresponde a una atribución del Presidente del Consejo Regional en el sentido de ejercer con celo funcionario la observancia debida en el cumplimiento de un reglamento dispuesto en el artículo 36, literal a), de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Por tanto, si existiese alguna inconstitucionalidad, ésta habría que encontrarla en la segunda remisión normativa y en ningún caso en la primera, la cual es formalmente una regla transitiva. La regla cuestionada, en definitiva, es la norma del literal a) del articulo 36 y no la mencionada del literal n) del articulo 30 ter, que corresponde a un texto que no se basta a sí mismo;

3° Que, en consecuencia, las atribuciones otorgadas por el literal n) del articulo 30 ter corresponden a las competencias organizativas referidas a las comisiones de trabajo del Consejo Regional, las cuales fueron declaradas constitucionales por la Sentencia Rol N° 115 (considerando 62°);

4° Que, por tanto, la decisión de esta Magistratura constituye un desconocimiento de un pronunciamiento expreso tenido en su momento y que no se ve alterado por la ley de reforma constitucional N° 20.390, puesto que siguen siendo materia de ley orgánica constitucional las funciones y atribuciones, en este caso, del Presidente del Consejo Regional (artículo 113, inciso sexto, de la Constitución), como antes lo eran las funciones del propio Consejo Regional (antiguo artículo 102 de la Constitución).

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y la prevención y disidencia, el Ministro señor Gonzalo García Pino.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2663-14-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y María Luisa Brahm Barril.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de junio, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 4 de junio de 2014.

Oficio Nº 11.305

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 11.278, de 8 de mayo de 2014, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones para el presidente del consejo regional, correspondiente al boletín N° 9294-06, en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 9.843, de 27 de mayo del año en curso, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las disposiciones contenidas en el artículo 1° del proyecto son constitucionales, con excepción de la letra n) del artículo 30 ter, que se introduce mediante el número 3), que ha estimado inconstitucional y, en consecuencia, ha sido eliminada de su texto.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración “y presidirá el consejo regional”.

2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma.

c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

“q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y”.

3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

“Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que procediere.

Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

1) Plan de Desarrollo de la Región.

2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

3) Planes Reguladores Comunales.

4) Planes Reguladores Intercomunales.

5) Convenios de Programación.

6) Convenios Territoriales.

7) Reglamentos Regionales.

8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.”.

4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, en la letra a), a continuación de las palabras “comisiones de trabajo”, la frase “cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo”.

b) Elimínase, en la letra g), la expresión “presidente del consejo y de”.

5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase “los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.”, por la siguiente: “el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión “y Gobernadores” por la frase “, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales”.

2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción “o” por una coma, e intercálase, entre la palabra “gobernador” y la coma que le sigue, la frase “o de un presidente de consejo regional”.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.757

Tipo Norma
:
Ley 20757
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1063319&t=0
Fecha Promulgación
:
10-06-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjy
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Título
:
MODIFICA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Fecha Publicación
:
14-06-2014

LEY NÚM. 20.757

     

MODIFICA LEY Nº 19.175, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL, DISPONIENDO FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, PARA PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio de Interior:

     

    1) Elimínase en el inciso primero del artículo 23 la oración "y presidirá el consejo regional".

     

    2) Modifícase el artículo 24 en el siguiente sentido:

     

    a) Derógase su letra c), pasando la actual d) a ocupar su lugar y, así, sucesivamente.

    b) Reemplázanse en la letra q), que pasa a ser p), la coma y la conjunción "y" que le sigue por un punto y coma.

    c) Agréganse las siguientes letras q) y r), nuevas, pasando la actual letra r) a ser s):

    "q) Asistir a cualquier sesión del consejo regional cuando lo estimare conveniente, pudiendo tomar parte en sus debates con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto. Durante la votación podrá, sin embargo, rectificar los conceptos emitidos por cualquier consejero regional al fundamentar su voto, derecho que deberá ser ejercido inmediatamente después de terminada la intervención del consejero cuyos conceptos desea rectificar. Este, a su vez, tendrá derecho a réplica inmediata;

    r) Proponer al presidente del consejo, antes del inicio de la sesión respectiva, la inclusión de una o más materias en aquella. La comunicación se realizará en forma escrita al secretario ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el intendente podrá hacer presente la urgencia para el despacho de una materia o iniciativa específica, mediante oficio que dirigirá al presidente del consejo. Dichos asuntos deberán ser incorporados en la tabla de la sesión inmediatamente siguiente. El presidente del consejo, con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá desechar la petición de urgencia. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá ejercer la facultad señalada, y".

     

    3) Incorpóranse, a continuación del artículo 30, los siguientes artículos 30 bis y 30 ter:

    "Artículo 30 bis.- En su sesión constitutiva, el consejo regional elegirá de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, un presidente, que permanecerá en su cargo durante un período de cuatro años. Dicha sesión constitutiva será presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. Sólo para efectos de la elección, dicho presidente accidental no podrá ejercer la facultad indicada en la letra e) del artículo 30 ter. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, ésta se repetirá hasta en dos ocasiones adicionales. Con todo, si no fuere posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección deberá realizarse, con sujeción a las normas señaladas, en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que ésta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se contará desde la sesión constitutiva indicada.

    La designación del nuevo presidente será comunicada al Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al intendente y a las Cortes de Apelaciones con asiento en la región respectiva y al Presidente de cada rama del Congreso Nacional, por intermedio de su respectivo Secretario.

    El presidente del consejo cesará en su cargo si incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40 de la presente ley, por remoción fundada acordada por los dos tercios de los consejeros en ejercicio, o por renuncia aprobada por la mayoría de los consejeros en ejercicio.

    La moción de remoción podrá ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y será votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual será presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.

    En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre deberá ser fundado, corresponderá, en la misma sesión ordinaria, elegir al nuevo presidente del consejo, el cual durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

    Si la moción de remoción fuere rechazada, no podrá renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo siguiente.

    La renuncia deberá ser depositada por el presidente en la secretaría a que se refiere el artículo 43, la que se pondrá en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia fuere aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales descritas en el artículo 40, el nuevo presidente elegido durará en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.

    En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejercerá dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien se desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se procederá a una nueva elección. Las elecciones de que trata este inciso se ajustarán a lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, en lo que procediere.

    Artículo 30 ter.- Corresponderá al presidente del consejo regional:

    a) Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión, dando cumplimiento a lo dispuesto en la letra r) del artículo 24.

    b) Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

    c) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

    d) Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.

    e) Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.

    f) Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.

    g) Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará a efecto por el secretario a que se refiere el artículo 43, en nombre del consejo y por orden del presidente.

    h) Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.

    i) Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:

    1) Plan de Desarrollo de la Región.

    2) Plan Regional de Ordenamiento Territorial.

    3) Planes Reguladores Comunales.

    4) Planes Reguladores Intercomunales.

    5) Convenios de Programación.

    6) Convenios Territoriales.

    7) Reglamentos Regionales.

    8) Anteproyecto Regional de Inversiones.

    j) Suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.

    k) Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.

    l) Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.

    m) Cuidar de la observancia del reglamento a que se refiere la letra a) del artículo 36.".

     

    4) Introdúcense, en el artículo 36, las siguientes modificaciones:

     

    a) Agrégase, en la letra a), a continuación de las palabras "comisiones de trabajo", la frase "cuyas presidencias no podrán ser ejercidas por el presidente del consejo".

    b) Elimínase, en la letra g), la expresión "presidente del consejo y de".

    5) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 73, la frase "los consejos regionales designarán a uno de sus integrantes para que conjuntamente con el intendente los represente en ella.", por la siguiente: "el presidente del consejo y el intendente representarán al gobierno regional en dicha etapa.".

     

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

     

    1) Sustitúyese, en el encabezado del Párrafo 2º del Título IV del Libro Cuarto, la expresión "y Gobernadores" por la frase ", Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales".

    2) Reemplázase en el artículo 423 la conjunción "o" por una coma, e intercálase, entre la palabra "gobernador" y la coma que le sigue, la frase "o de un presidente de consejo regional".".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 10 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, disponiendo funciones y atribuciones, para el presidente del Consejo Regional, contenido en el boletín Nº 9294-06.

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto y por sentencia de 27 de mayo de 2014, en los autos Rol Nº 2663-14-CPR,

     

    Se declara:

     

    1º. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1º, Nº 1), Nº 2), letras a), b) y c), Nº 3), salvo la letra n) del artículo 30 ter que introduce este numeral, Nº 4), letras a) y b), y Nº 5) del proyecto de ley, son propias de Ley Orgánica Constitucional y Constitucionales.

    2º. Que la letra n) del artículo 30 ter, que introduce el Nº 3) del artículo 1º, sometido a control, es inconstitucional y, en consecuencia, debe eliminarse de su texto.

     

    Santiago, 27 de mayo de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.