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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.679

Proyecto de ley que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Lily Pérez San Martín, María Soledad Alvear Valenzuela, Ximena Cecilia Rincón González y Isabel Allende Bussi. Fecha 09 de marzo, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 93. Legislatura 358.

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de marzo, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 359.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos.

BOLETÍN N° 7.519-05

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Rincón, Allende, Alvear y Pérez San Martín.

No obstante que el proyecto de ley contiene únicamente dos letras, vuestra Comisión os propone discutirlo sólo en general, en razón de ser ambas disposiciones modificatorias de diferentes cuerpos legales.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistió, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Ximena Rincón González.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la legislación vigente, señalando expresamente que, independiente de quien tenga la patria potestad, tanto el padre como la madre podrán abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad, con el objeto de evitar que trámites sencillos como este, y que van en evidente beneficio del hijo, queden a la libre interpretación de los bancos.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 del año 1997 del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos.

2.- Decreto ley N° 2079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile.

3.- Artículo 243 del Código Civil.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, más conocido como Ley General de Bancos, no señala expresamente en su articulado los requisitos que deben cumplir los bancos para autorizar la apertura de una cuenta de ahorro por parte de los padres o el representante legal de un menor.

A su vez, el decreto ley Nº 2.079, de 1978, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile señala, en su artículo 35, los requisitos establecidos en esa institución para efectos de abrir una cuenta de ahorro, y las exigencias para abrir dichas cuentas en favor de los menores de edad.

Por su parte, el artículo 243 del Código Civil establece que “la patria potestad, es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”. El artículo 244, a su turno, señala que “la patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad". Por su parte, el artículo 225 señala que “si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos. No obstante mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de común acuerdo, podrán determinar que el cuidado persona del hijo corresponda al padre”.

Agrega la Moción que continuamente se han recibido denuncias por parte de mujeres que han señalado la negativa por parte de los bancos a abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad, señalando que tal gestión corresponde sólo al padre, sin hacer la distinción respecto de si la mujer se encuentra separada o no de aquél, tal como lo establece la ley. Se ven, así, las mujeres imposibilitadas de realizar un trámite tan básico como es abrir una cuenta de ahorro a favor de su hijo. Incluso, añade la Moción, se han recibido denuncias de mujeres que estando separadas de hecho de sus cónyuges, y teniendo el cuidado personal de sus hijos conforme lo determina la ley, no han sido autorizadas por los bancos para que puedan abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos.

Teniendo en consideración todo lo anteriormente señalado, las autoras de la Moción estiman necesario modificar ambos cuerpos jurídicos señalando expresamente que independiente de quien tenga la patria potestad, tanto el padre como la madre podrán abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad, con el objeto de evitar que trámites sencillos como estos, y que van en evidente beneficio del hijo, queden a la libre interpretación de los bancos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió a la Honorable Senadora señora Rincón, una de las firmantes de la moción, quién indicó que el tema fue recogido de una denuncia que se hizo en las redes sociales, sobre el caso de una mujer que concurrió a abrir una cuenta a su niño y se le negó tal servicio por parte del banco.

Agregó que, revisada la legislación no existe norma expresa que autorice expresamente a la madre a abrir cuentas de ahorro para sus hijos menores, pero de conformidad a las normas generales, debieran los bancos dar trámite a una solicitud de este tipo sin ningún tipo de obstáculos.

Relató que incluso personalmente fue impedida de abrir cuenta de ahorro en el Banco del Estado, para uno de su hijos, y sólo por el hecho de su carácter de profesional conocedora de las normas y por los reclamos que hizo pudo completar el trámite, pero ello sólo fue autorizado con el compromiso que su marido concurriera a firmar las libretas al banco.

A pesar del avance de nuestra legislación hacia el tratamiento de los temas de género, siguen existiendo problemas y trabas a la mujer para este trámite, por lo que agregó, un conjunto de Senadoras, decidió presentar el proyecto de ley que hoy se debate, ya que se reconoce este como una situación que no debiera ocasionar complicaciones, pero que se ha mantenido con una cierta discrecionalidad por parte de los bancos, provocando las situaciones impropias ya señaladas.

Hizo referencia, por otra parte, a situaciones similares de que ha tenido noticia el Honorable Senador Escalona en relación con el acceso a la banca por parte de los estudiantes.

Finalmente, solicitó la aprobación del proyecto, debido a que la situación se está convirtiendo ya no sólo en un problema de las madres, sino que de la familia y los hijos.

El Honorable Senador señor Novoa se mostró partidario del proyecto, señalando que sorprende que los bancos coloquen trabas como las descritas, ya que siempre se puede, de acuerdo a nuestra legislación, estipular a favor de un tercero y abrir una cuenta de ahorro, no es más que eso, una estipulación a favor de un tercero. Otra cosa es la administración de la cuenta, donde sí debe haber representación legal, pero en el caso de la moción no existirían problemas, pues sólo se refiere a abrir una cuenta a nombre de los hijos. Si después se quisieran retirar los fondos se verá quién tiene la facultad legal para hacerlo.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó su coincidencia con lo recién planteado, indicando que hay situaciones en que quien tiene la patria potestad retira los dineros, sin que ello vaya en beneficio del menor. El objetivo de la moción, sin embargo, es más modesto, y con el objeto de no entrabar su tramitación, sólo se refiere a la posibilidad de abrir una cuenta de ahorro.

El Honorable Senador señor Kuschel, concordando con los objetivos planteados en la moción, estimó conveniente que la Comisión conociera de la opinión de los agentes involucrados en esta materia, por lo que sugirió se invitara a la Superintendencia de Bancos y a la Asociación de Bancos.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que estaba de acuerdo en invitar a los agentes involucrados en la materia, pues permitiría abordar las consultas relacionadas con la situación en virtud de la cual los bancos hicieron inaplicable disposiciones significativas de la ley 20.027, que estableció normas para el financiamiento de la educación superior, aprobada en el año 2005. En ella, aparte del subsidio por parte del Estado, se establecían normas que posibilitaban la apertura de cuentas de ahorro para el financiamiento de la educación superior. Agregó que los bancos nunca han abierto este tipo de cuentas, por lo que, en la práctica han hecho inaplicable la ley.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros acordó dejar constancia que, previo a su estudio en particular, se invitara para recibir en audiencia a la Superintendencia de Bancos, a la Asociación Nacional de Bancos y al Banco Estado.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Frei, Kuschel Escalona, Lagos y Novoa.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Agrégase el siguiente nuevo Artículo 156 bis, al DFL Nº 3, del año 1997, del Ministerio de Hacienda Ley General de Bancos:

“Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos en virtud de lo establecido en esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, independiente de quien tenga la patria potestad del menor de edad.”.

Artículo 2°.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 35 del decreto ley 2079, del Ministerio de Hacienda, del año 1978, del siguiente tenor:

“Independiente de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión a 15 de marzo de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE AL PADRE Y A LA MADRE, INDISTINTAMENTE, ABRIR CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE SUS HIJOS.

BOLETÍN N° 7.519-05

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Modificar la legislación vigente, señalando expresamente que, independiente de quien tenga la patria potestad, tanto el padre como la madre podrán abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad, con el objeto de evitar que trámites sencillos como estos, y que van en evidente beneficio del hijo, queden a la libre interpretación de los bancos.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x 0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: Sin urgencia.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de las Honorables Senadoras señoras Rincón, Allende, Alvear y Pérez San Martín.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 9 de marzo de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 del año 1997 del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos.

-Decreto ley N° 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile.

-Artículo 243 del Código Civil.

Valparaíso, a 15 de marzo de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

FACULTAD A PADRE Y MADRE, INDISTINTAMENTE, PARA APERTURA DE CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE HIJOS

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Según lo acordado por los Comités, corresponde tratar en primer lugar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras señoras Rincón, Allende, Alvear y Pérez San Martín, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7519-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de las Senadoras señoras Rincón, Allende, Alvear y Pérez San Martín).

En primer trámite, sesión 93ª, en 9 de marzo de 2011.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer que, independiente de quien tenga la patria potestad, tanto el padre como la madre podrán abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Escalona, Frei (don Eduardo), Kuschel, Lagos y Novoa.

El texto de la iniciativa se transcribe en el informe correspondiente.

Finalmente, cabe señalar que el mencionado órgano técnico deja constancia de que al inicio de la discusión particular recibirá en audiencia a los representantes de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Asociación Nacional de Bancos y del BancoEstado.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , antes de entregar la Presidencia de la Comisión de Hacienda al Honorable señor Frei , me correspondió encabezar la sesión donde se analizó este proyecto, iniciado en moción de cuatro señoras Senadoras -tanto de Gobierno como de Oposición-, mediante la cual buscan subsanar una omisión legal que provoca un menoscabo a la madre al no permitirle abrir cuentas de ahorro para sus niños.

Dicha moción plantea incluir un nuevo artículo 156 bis en la Ley General de Bancos, del siguiente tenor: "Las cuentas de ahorros para menores de edad (...) podrán ser abiertas por el Padre o por Madre independiente de quien tenga la patria potestad del menor de edad.".

La propuesta, que fue bien recibida por la Comisión y aprobada por la unanimidad de sus miembros, constituye un aporte de las parlamentarias tendiente a avanzar hacia la modernización de nuestra legislación y la superación, no solo de odiosas discriminaciones explícitas en diferentes cuerpos legales del país, sino también de omisiones en la ley, igualmente odiosas.

Por lo tanto, la presente normativa, además de ayudar a la apertura de cuentas de ahorro, causando un bien inmediato y pecuniario a los hijos, significa un avance civilizador, por cuanto un cuerpo legal que establecía una situación de disparidad en perjuicio de la madre se modifica con un criterio de equidad de género.

Por tal motivo, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto, iniciado en moción de las Senadoras señoras Rincón, Allende , Alvear y Pérez San Martín .

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa tuvo su origen en un reclamo que recibió una señora Senadora por parte de una madre que no pudo abrir una libreta de ahorro en el Banco del Estado, en circunstancias de que sí se puede en otras entidades bancarias.

Por eso las Honorables colegas presentaron la moción, cuyo contenido, a mi juicio, aclara la situación descrita para todos los casos.

Por otra parte, solicito que se mejore la redacción del nuevo artículo 156 bis -lo hice presente en la Comisión, pero veo que el texto comparado no lo consigna- a fin de que diga: "podrán ser abiertas por el Padre o por la Madre" -falta el artículo "la"- "independiente de quien tenga la patria potestad del menor de edad.".

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , lamento haber llegado un poco tarde. Me encontraba en una reunión con un Ministro . Pero alcancé a escuchar la parte final de la intervención del Senador señor Escalona . Y, por supuesto, adhiero a sus palabras.

Junto con las Senadoras Alvear, Rincón y Pérez San Martín , con mucho entusiasmo presentamos la moción que dio origen al proyecto en debate, que persigue algo muy simple, como aquí se ha explicado: modificar la legislación para señalar expresamente que, independiente de quien tenga la patria potestad, tanto el padre como la madre podrán abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad.

Esto, que parece un cambio tan sencillo, reviste gran relevancia. No hay ninguna duda -y cualquier estudio lo demostraría- de que a las madres, en general, les cabe una tremenda responsabilidad con sus hijos. Ellas están bastante más vinculadas a todo lo concerniente al cuidado de los niños. Por tanto, constituía una enorme injusticia que los bancos, discriminando, no aceptaran que pudieran abrirles cuentas de ahorro.

Considero que la iniciativa es un avance notable, una forma de igualar un derecho. Pero, sobre todo, favorece a los niños.

No me cabe duda -reitero- de que, si se realizara una encuesta rápida, resultaría evidente que las madres están más preocupadas del cuidado de los niños, de su educación y de su futuro. No digo que los padres no lo estén, pero en nuestro sistema la corresponsabilidad en este plano, en general, no es tan equitativa. Más bien, la obligación la asume la madre.

Por lo mismo, nos pareció adecuado que algo tan sencillo como lo planteado quedara consignado en la ley.

Señor Presidente , nos alegramos muchísimo de que la Comisión de Hacienda haya aprobado la idea de legislar, y por unanimidad. Y pedimos a la Sala que proceda de igual modo, para así despachar el proyecto rápidamente.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, participo de modo entusiasta de la idea propuesta, que llama poderosamente la atención.

Sin embargo, de lo señalado por el Senador señor Kuschel , me asalta una duda. Si entendí bien -pido que se me corrija si estoy equivocado-, Su Señoría manifestó que una madre acudió al BancoEstado -ya no es "del Estado": ¡seguramente le borraron el "del" para después colocarle "S.A."...!; pero ese es otro tema- y allí se le negó la posibilidad de abrir una cuenta de ahorro, pero sí pudo hacerlo en otro banco de la plaza.

Entonces, no sé si el problema de prohibir que una mamá abra una cuenta a un hijo es solo del BancoEstado o de toda la banca.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión es de gran importancia.

Todos hemos conocido varios casos al respecto. En lo personal, me han llegado muchos de ellos, por razones obvias. En temas que afectan a la mujer, normalmente las personas se acercan a las Senadoras. Por eso la moción lleva las firmas de la totalidad de las parlamentarias de la Cámara Alta.

Resulta completamente absurdo al día de hoy, cuando existe un número significativo de mujeres que trabajan, que la madre no pueda abrir una cuenta de ahorro a favor de su hijo. ¡Es completamente absurdo!

¡Cómo no va a ser mejor para el niño! Desde el punto de vista de su interés superior, ojalá el papá abra una y la mamá, otra. Porque ello va a significar un futuro mejor para el hijo, dado que se le está ahorrando para su educación, etcétera.

Entonces, tal inhabilidad de la madre para abrir una cuenta bancaria es del todo ilógica.

Además, en nuestro país existe una gran cantidad de mujeres jefas de hogar que no tienen regularizada la tuición de sus hijos. Ellas también se ven afectadas por dicha situación.

Detectado el hecho descrito, tan obvio y perjudicial para tantas mujeres, las Senadoras, encabezadas por la colega Rincón, presentamos la moción que dio origen al proyecto. Esperamos que reciba el apoyo, ojalá unánime, de la Sala, con el objeto de subsanar un problema que, cuando se revisa, parece tan absurdo.

Probablemente ha sido una dejación de todos no haberlo advertido y no modificar las normas respectivas para resolverlo.

Por ello, señor Presidente, sería del mayor agrado, no solo para quienes nos encontramos aquí presentes, sino para tantas mujeres interesadas en la materia, que la iniciativa se aprobara, espero que por unanimidad, en la Sala.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , un colega me decía hace un rato: "Yo no he tenido inconveniente para abrirles cuentas de ahorro a mis hijos". ¡Claro, es hombre! El problema se les presenta a las mujeres. ¿Por qué? Por una interpretación errada de la norma pertinente.

No me voy a extender al respecto. Ya lo han mencionado otros Senadores. Se confunde la tuición de los menores con la facultad aludida. Los bancos no ahondan mayormente en ello. Por eso se da la paradoja de que las mujeres no pueden abrir cuentas de ahorro a sus hijos, de manera especial en el BancoEstado, como señaló el Honorable señor Bianchi .

En todo caso, la apertura de ese tipo de cuentas (con seguros asociados, para los estudios futuros de los menores) es una idea que está proliferando en otras instituciones bancarias.

Se trata de una iniciativa bastante sencilla. Fue discutida por la Comisión de Hacienda la semana pasada, donde se acordó citar para el debate en particular a los representantes del BancoEstado, de la Asociación Nacional de Bancos y de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de conocer su opinión sobre la materia.

Más allá de eso, señor Presidente , la realidad constatada hoy es que las madres trabajadoras no pueden abrir cuentas de ahorro a sus hijos, lo cual representa un problema, no solo para ellas y sus niños sino para todas las familias.

Que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley respecto del posnatal, donde se establece la posibilidad de que los padres también ejerzan tal derecho, creemos que apunta en la línea correcta: hacer a hombres y mujeres responsables del cuidado de los niños, compartir la paternidad y la maternidad; pero, obviamente, en igualdad de condiciones.

La iniciativa en debate también se orienta en el sentido correcto.

Por eso abordamos el tema las Senadoras. Y hacían bromas algunos colegas por esta unión de mujeres legisladoras.

Tal propuesta puede parecer muy insignificante o pequeña, pero, una vez corregida por el Parlamento marcará una diferencia en la vida de miles de familias.

Por lo tanto, pedimos que se apruebe la idea de legislar. Todas las correcciones que se requiera introducir -como la señalada por el Honorable señor Kuschel- se realizarán durante el debate en particular.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que se acordó discutir este proyecto como si fuera de Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, solo deseo dejar una constancia.

La existencia de una norma que discrimina es inconstitucional. La Carta Fundamental establece que no debe haber discriminaciones arbitrarias. En la Cámara de Diputados se discutió hace unos años un proyecto de mi autoría muy similar al que nos ocupa.

Sin embargo, lo que provoca indignación no es solo el impedimento a las mujeres para abrir una cuenta de ahorro a sus hijos, sino también el constatar que los padres sí tienen el derecho a ello y que las madres no pueden intervenir en nada. Es decir, la legislación bancaria en nuestro país considera a las mujeres incapaces respecto de un conjunto de materias.

Lo dramático es que la Superintendencia de Bancos no haya tomado cartas en el asunto, pues, una vez aprobada la reforma constitucional respectiva, no pidió a las entidades bancarias modificar internamente esas prácticas tan vergonzosas para Chile.

Felicito a las Senadoras que han puesto este tema en discusión. Puede parecer nimio, una cosa menor, pero no lo es para la vida cotidiana de nuestro país, donde una de cada cuatro mujeres es jefa de hogar.

Resulta indignante que en pleno siglo XXI estemos legislando sobre el particular en razón de que todavía se mantienen esas prácticas inadecuadas.

En consecuencia, vamos a votar a favor del proyecto.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en primer lugar, felicito a nuestras colegas por la iniciativa en estudio, que en realidad -como dijo el Senador Letelier- aborda un aspecto que se nos escapó. Porque ya aprobamos la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en todo lo relativo al ámbito patrimonial.

Recuerdo que una de mis secretarias me dijo hace varios años: "Mi papá me dejó muchos bienes, ¡pero mi marido me los vendió hace años!". Esto ocurría porque el esposo tenía la potestad completa.

Tal situación ya cambió. Nosotros modificamos la ley pertinente. Pero se nos quedó pendiente la materia que nos ocupa.

No obstante, me asalta una duda -espero que sea respondida o tenida en cuenta para la discusión particular-: asumiendo que la mamá puede abrir la cuenta y deposita, ¿quién gira? ¿El papá?

La señora RINCÓN.-

Efectivamente.

El señor SABAG.-

Entonces, la madre deposita en la cuenta de ahorro de su hijo y el padre es el único autorizado para retirar la plata.

Habrá que aclarar bien ese aspecto.

Me gustaría que tal situación se tuviera presente -a lo mejor se pueda corregir mediante una indicación- durante el debate en particular.

Con todo, aprobaremos la iniciativa en general con mucho agrado.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , tengo claro que se acordó tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho, pero debo citar el inicio del inciso tercero del artículo 35 del decreto ley Nº 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda. Dice: "La cuenta abierta a nombre del impúber que tenga la calidad de hijo natural o simplemente ilegítimo". Según entiendo, tales categorías ya no existen en nuestra legislación.

Por lo tanto, podría aprovecharse esta oportunidad para corregir ese error. Si actualizamos la ley pertinente, deberíamos hacer lo mismo con el referido inciso tercero, eliminando tales denominaciones.

Eso es todo, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , en la discusión en particular podremos analizar con más detalle el texto planteado.

No me cabe ninguna duda de que todos aprobaremos el proyecto.

Se ha hecho un esfuerzo tremendo por la igualdad de género y por terminar con las discriminaciones contra las mujeres.

Pero quiero llamar la atención sobre algo que dijo el Senador Sabag, adelantándose un poco al debate. Lo que está en el trasfondo del asunto es la tuición de los niños y la administración de sus bienes, materia regulada en el Código Civil.

En consecuencia, se puede dar la facultad a la mujer de abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos, pero la pregunta es: ¿quién tiene la tuición sobre ellos y la administración de sus bienes?

Si no modificamos con mayor amplitud la legislación, nos encontraremos, no solo con el problema descrito sino también con otra serie de limitaciones.

Acá no hay una cosa perversa. El punto es que no está resuelto lo relativo a la tuición.

A modo de ejemplo, saco a colación algo que ocurría hace 20 años, que hoy, afortunadamente, ya no sucede. Para que un niño pudiera salir del país, si salía acompañado del padre bastaba mostrar el carné de identidad y listo. Si iba con la madre, se requería el permiso notarial del papá otorgado mediante escritura pública. Y eso cambió. En la actualidad se entiende que un menor puede abandonar el país con cualquiera de sus padres.

Entonces, el asunto es más de fondo, de naturaleza jurídica. La madre podrá abrir una cuenta de ahorro y depositar dinero, pero habrá un solo administrador. Por lo tanto, a menos que se establezcan dos administradores, lo que es de suyo complejo, seguiremos enfrentando esta situación.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Cantero, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Rossi, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

No votó, por estar pareado, el señor Walker (don Ignacio).

El señor GIRARDI (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para formular indicaciones hasta el 5 de abril, a las 13.

--Así se acuerda.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2011. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 359. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FACULTAD A PADRE Y MADRE, INDISTINTAMENTE, PARA APERTURA DE CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE HIJOS

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Corresponde dar por aprobado el proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras señoras Rincón, Allende, Alvear y Pérez San Martín, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos, por no haber sido objeto de indicaciones en el plazo establecido para tal efecto.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7519-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de las Senadoras señoras Rincón, Allende, Alvear y Pérez San Martín).

En primer trámite, sesión 93ª, en 9 de marzo de 2011.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 3ª, en 16 de marzo de 2011.

Discusión:

Sesión 4ª, en 22 de marzo de 2011 (se aprueba en general).

--Queda aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de abril, 2011. Oficio en Sesión 14. Legislatura 359.

?Valparaíso, 13 de abril de 2011.

Nº 479/SEC/11

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis:

“Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.”.

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 35 del decreto ley N° 2.079, del Ministerio de Hacienda, del año 1978, un inciso final del siguiente tenor:

“Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 30. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE AL PADRE Y A LA MADRE, INDISTINTAMENTE, ABRIR CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE SUS HIJOS.

BOLETÍN Nº 7.519-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en segundo trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Rincón, Isabel Allende, Soledad Alvear y Lily Pérez.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en modificar la Ley General de Bancos y la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile con el objeto de permitir al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad en el sistema bancario.

2°) Que el articulado propuesto requiere de quórum simple para su aprobación.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor AUTH, don PEPE.

* * *

Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Senadora Ximena Rincón González.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

La moción que da origen al proyecto señala que el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, más conocido como Ley General de Bancos, no señala expresamente en su articulado los requisitos que deben cumplir los Bancos para autorizar la apertura de una cuenta de ahorro por parte de los padres o el representante legal de un menor.

Por su parte, el decreto ley Nº 2.079, de 1978, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, en su artículo 35 señala los requisitos del Banco para efectos de abrir una cuenta de ahorro, y las exigencias para abrir dichas cuentas en favor de los menores de edad.

En efecto, el artículo 35 señala lo siguiente “Podrá por sí abrir cuenta, depositar y retirar sus depósitos de ahorro en el Banco toda persona que no sea absolutamente incapaz, mientras no se notifique a la empresa una resolución judicial en contrario. Los representantes legales no podrán retirar los depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de éstos. La cuenta abierta a nombre del impúber que tenga la calidad de hijo natural o simplemente ilegítimo, será administrada a título de tutor legal por la persona que abrió la cuenta a nombre del incapaz, mientras subsista su incapacidad. También podrá abrir y administrar cuenta de ahorro a nombre del impúber, la persona a quien se haya otorgado la tuición del menor por sentencia judicial y la madre que, por encontrarse separada de hecho del padre del menor o por simple ausencia de éste, tuviere el cuidado del hijo y lo alimentare, circunstancias que deberán acreditarse a satisfacción del Banco.”.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 243 del Código Civil “la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”. El artículo 244 señala que “la patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad.".

En los hechos, se manifiesta en la moción, se han recibido denuncias por parte de mujeres que han señalado la negativa por parte de los Bancos de abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad, señalando que para abrir dichas cuentas a favor de un menor de edad debía realizarlo sólo el padre, sin hacer la distinción respecto de si la mujer se encuentra separada o no del padre, tal como lo establece la ley.

De acuerdo a lo anteriormente señalado y a las numerosas denuncias recibidas, muchas veces los Bancos interpretan mal la norma, exigiendo a todo evento la presencia del padre al momento de abrir la cuenta de ahorro, lo que no sólo se escapa de lo señalado en la legislación, sino que también es discriminatorio respecto de miles de mujeres que siendo casadas, y viviendo con su familia en el hogar común, se ven imposibilitadas de realizar un trámite tan básico como es abrir una cuenta de ahorro a favor de su hijo. Incluso han recibido denuncias de mujeres que estando separadas de hecho de sus cónyuges, y teniendo el cuidado personal de sus hijos conforme lo determina la ley, los Bancos no las autorizan para que puedan abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos.

Las autoras del proyecto han considerado necesario modificar la legislación señalando expresamente que independiente de quien tenga la patria potestad, tanto el padre como la madre podrán abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos menores de edad, con el objeto de evitar que trámites sencillos como éstos, y que van en evidente beneficio del hijo queden a la libre interpretación de los Bancos.

B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos.

2.- Decreto ley N° 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile.

3.- Artículo 243 del Código Civil.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

Discusión general y particular

La Senadora señora Rincón expresó que el proyecto en análisis es de vital importancia para las madres y en especial para los niños de nuestro país, puesto que hoy los padres pueden abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos, pero por una errada interpretación de los bancos las madres no pueden hacerlo, a menos que concurra el padre a firmar las libretas de ahorro.

Hizo presente que el 48% de los hogares en Chile están a cargo de mujeres. Además, muchas veces no hay relación con el padre de los hijos, lo que dificulta enormemente la apertura de cuentas de ahorro por parte de las madres a favor de sus hijos.

Comentó que hace aproximadamente tres años planteó al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras este problema, pero ante la ausencia de una circular que aclarara este punto fue necesario presentar una modificación a la ley vigente, a fin de dejar expresamente consignado en la legislación que tanto el padre como la madre pueden abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos.

El Diputado señor Lorenzini planteó que no sólo pueden abrirse cuentas de ahorro a favor de los hijos, sino que también cuentas a la vista, cuentas Rut, modalidades que deberían ser incluidas en este proyecto, por lo que anunció una indicación que las incorpore.

La Senadora señora Rincón sostuvo que en la práctica el mismo problema acontece cuando una mujer quiere abrir a favor de su hijo una cuenta vista o una cuenta Rut asociada a la cuenta del que la abre.

El Diputado señor Silva expresó su opinión contraria a la indicación planteada, puesto que este proyecto busca solucionar una traba administrativa que no pudo ser resuelta a través de una circular de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de manera que las mujeres puedan abrir cuentas de ahorro a favor de los hijos y no dice relación con fomentar la apertura de cuentas para transacciones, que es la característica de las cuentas a la vista.

El Diputado señor Santana compartió el planteamiento del Diputado señor Silva, en orden a que el objetivo de esta iniciativa es facilitar la apertura de cuentas de ahorro por parte de las madres a favor de sus hijos.

En relación a una duda planteada por el Diputado señor Auth acerca de la administración de los dineros depositados en las cuentas de ahorro, la Senadora Rincón explicó que la administración de esos fondos corresponde, de acuerdo a las normas del Código Civil, al padre o madre que tenga la patria potestad, aun cuando haya sido el otro padre el que haya abierto y depositado los recursos.

El Diputado señor Auth sugirió incorporar una indicación que establezca que la administración de la cuenta de ahorro corresponderá al padre o a la madre que la haya abierto, aun cuando no tenga la patria potestad de su hijo.

El Diputado señor Silva propuso votar el proyecto en los mismos términos, puesto que modificar por la vía de la excepción las normas sustantivas sobre patria potestad a su juicio complicaría la tramitación de esta iniciativa, ya que requeriría su estudio tanto por la Comisión de Familia como de Constitución de ambas Corporaciones.

Los Diputados señores Lorenzini y Marinovic presentaron la siguiente indicación: para agregar en el artículo 156 bis que se agrega al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, por el artículo 1° del proyecto, a continuación de la frase “Las cuentas de ahorro” la expresión “y las cuentas a la vista”, y para añadir en el inciso final del artículo 35 del decreto ley N° 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que se incorpora por el artículo 2° del proyecto, a continuación de la frase “cuentas de ahorro”, la expresión “ y cuentas a la vista”.

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Marinovic, don Miodrag. Votan en contra los Diputados señores Auth, don Pepe; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstiene el Diputado señor Enrique Jaramillo.

Puestos en votación los artículos 1° y 2° del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Indicación de los Diputados señores Lorenzini y Marinovic al proyecto.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Agrégase el siguiente artículo 156 bis, al decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos:

“Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos en virtud de lo establecido en esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, independiente de quien tenga la patria potestad del menor de edad.”.

Artículo 2°.- Agrégase un inciso final al artículo 35 del decreto ley N° 2.079, del año 1978, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, del siguiente tenor:

“Independiente de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.”.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 14 de mayo de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de mayo de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de mayo, 2013. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

APERTURA DE CUENTAS DE AHORRO POR EL PADRE Y LA MADRE, INDISTINTAMENTE, EN FAVOR DE SUS HIJOS (Segundo trámite constitucional)

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pepe Auth.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7519-05, sesión 14ª de la legislatura 359ª, en 14 de abril de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 30ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de enero de 2013. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de las honorables senadoras señoras Ximena Rincón , Isabel Allende , Soledad Alvear y Lily Pérez, que modifica la Ley General de Bancos y la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, con el objeto de permitir al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos menores de edad en el sistema bancario.

A la Comisión asistió la promotora e ideadora del proyecto de ley, senadora señora Ximena Rincón González .

La moción que da origen al proyecto señala que el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, más conocido como Ley General de Bancos, no señala expresamente en su articulado los requisitos que deben cumplir los bancos para autorizar la apertura de una cuenta de ahorro por parte de los padres o el representante legal de un menor.

Por su parte, el decreto ley Nº 2.079, de 1978, Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, en su artículo 35 señala los requisitos del banco para efectos de abrir una cuenta de ahorro y las exigencias para abrir dichas cuentas en favor de los menores de edad.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 243 del Código Civil, “la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”.

El artículo 244 señala que “la patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil , que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad.”.

Cabe señalar que actualmente se encuentra en estudio una modificación a fin de que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores.

Se manifiesta en la moción que se han recibido muchas denuncias por parte de mujeres que han señalado la negativa de los bancos de abrir cuentas de ahorro a sus hijos menores de edad, argumentando que solo el padre podía realizar dicho trámite, sin hacer distinción respecto de si la mujer se encuentra separada o no del padre, tal como lo establece la ley.

De acuerdo con lo anteriormente señalado y las numerosas denuncias recibidas, muchas veces los bancos interpretan mal la norma exigiendo a todo evento la presencia del padre al momento de abrir la cuenta de ahorro, lo que no solo escapa de lo señalado en la legislación, sino que también es discriminatorio respecto de miles de mujeres que no obstante estar casadas y vivir con su familia en hogar común se ven imposibilitadas de realizar un trámite tan básico como es abrir una cuenta de ahorro en favor de su hijo.

Incluso, se han recibido denuncias de mujeres que no obstante estar separadas de hecho de sus cónyuges y tener el cuidado personal de sus hijos conforme lo determina la ley, los bancos no las autorizan para abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos.

Las autoras del proyecto han considerado necesario modificar la legislación para señalar expresamente que independientemente de quien ejerza la patria potestad, tanto el padre como la madre podrán abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos menores de edad, con el objeto de evitar que trámites sencillos como estos, y que van en evidente beneficio del hijo, queden a la libre interpretación de los bancos.

En consecuencia, se trata de terminar con una discriminación que si bien es cierto no está en la ley, deriva de la aplicación de esta. Por lo tanto, el proyecto explicita algo que está implícito.

La senadora señora Rincón expresó en la comisión que el proyecto es de vital importancia para las madres, y en especial para los niños de nuestro país, puesto que hoy los padres pueden abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos, pero por una errada interpretación de los bancos las madres están imposibilitadas de hacerlo, a menos que concurra el padre a firmar las libretas de ahorro.

Esto sucede en un contexto en que casi la mitad de los hogares de Chile están a cargo de mujeres, y además muchas veces no existe relación con los padres de los hijos, lo que dificulta enormemente la apertura de cuentas de ahorro por parte de las madres en favor de sus vástagos.

Comentó que hace aproximadamente tres años se ha estado planteando al superintendente de Bancos e Instituciones Financieras este problema, pero ante la ausencia de una circular que aclare este punto fue necesario presentar esta modificación a la ley vigente, que hoy discutimos, a fin de dejar expresamente consignado en la legislación que tanto el padre como la madre pueden abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos.

El diputado señor Pablo Lorenzini planteó que no sólo pueden abrirse cuentas de ahorro en favor de los hijos, sino que también cuentas a la vista, cuentas Rut, modalidades que deberían ser incluidas en este proyecto, por lo que anunció una indicación que las incorpore.

La senadora señora Rincón sostuvo que en la práctica el mismo problema acontece cuando una mujer quiere abrir en favor de su hijo una cuenta vista o una cuenta Rut asociada a la cuenta del que la abre.

El diputado señor Silva expresó su opinión contraria a esta idea, puesto que el proyecto busca solucionar una traba administrativa que no pudo ser resuelta a través de una circular de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de manera que las mujeres puedan abrir cuentas de ahorro en favor de los hijos y no se relaciona con fomentar la apertura de cuentas para transacciones, que es la característica de las cuentas a la vista.

En relación con una duda planteada por el diputado que habla, acerca de la administración de los dineros depositados en las cuentas de ahorro, la senadora Rincón expresó que la administración de esos fondos corresponde, de acuerdo con las normas del Código Civil, al padre o madre que tenga la patria potestad, aun cuando haya sido el otro padre el que haya abierto y depositado los recursos. Esto puede llevar a la contradicción flagrante de que una madre abra una cuenta de ahorro al hijo, pero sea el padre el que decida retirar los fondos al cabo de algunos años.

Quien habla sugirió incorporar una indicación que establezca que la administración de la cuenta de ahorro corresponderá al padre o a la madre que la haya abierto, aun cuando no tenga la patria potestad de su hijo.

El diputado señor Silva, abogado, propuso votar el proyecto en los términos en que está, puesto que modificar por la vía de la excepción las normas sustantivas sobre patria potestad, a su juicio complicaría la tramitación de esta iniciativa, ya que requeriría su estudio por la comisiones de Familia y de Constitución de ambas Corporaciones.

Como los autores del proyecto solo deseaban hacer que esta objeción práctica fuera levantada por los bancos, se allanaron a que se aprobara tal cual. Por eso fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los diputados, señores Pepe Auth, Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Miodrag Marinovic, José Miguel Ortiz , Alejandro Santana , Ernesto Silva y Gastón von Mühlenbrock .

Los diputados señores Lorenzini y Marinovic presentaron una indicación para agregar en el artículo 156 bis, que se agrega al decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, por el artículo 1° del proyecto, a continuación de la frase “Las cuentas de ahorro” la expresión “y las cuentas a la vista”, y para añadir en el inciso final del artículo 35 del decreto ley N° 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que se incorpora por el artículo 2° del proyecto, a continuación de la frase “cuentas de ahorro”, la expresión “y cuentas a la vista”.

La indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.

Puestos en votación los artículos 1° y 2° del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Para comenzar el debate, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , como indica el diputado informante , ante el número importante de denuncias presentadas en relación con esta materia, el proyecto de la senadora Ximena Rincón nace como una necesidad dentro de la sociedad que hoy ya expresa su cercanía al desarrollo.

Al respecto, quiero decir que no solo a quien habla, sino que a muchos de nosotros, nos ha tocado ver que madres abnegadas han abierto cuentas de ahorro para sus hijos, pero que posteriormente esos recursos han sido retirados por un padre poco diligente -por no decir dilapidador- para manejar sus negocios, en razón de que poseen la patria potestad de los hijos, y la madre solo se entera de ello cuando va a realizar un nuevo depósito.

También conozco casos en que los cónyuges se han separado y el padre se ha marchado. Este último posteriormente ha retirado los fondos de las cuentas de ahorro de los hijos, dejándolos sin esta prevención pensada para el futuro.

Por ello, junto con permitir la apertura de la cuenta de ahorro por cualquiera de los padres, es necesario tomar prevenciones respecto de la administración de las mismas para evitar algunos de los problemas que he reseñado, quizás estableciendo al momento de la apertura un administrador o solo permitiendo el retiro de fondos con la autorización de ambos padres, aun cuando para ello haya que revisar las normas sobre patria potestad. La discusión de la Comisión nos llevó a esa conclusión.

Hoy, más que nunca, sabemos que la prevención económica para el futuro de los hijos es de primera necesidad en las familias. Está sucediendo. Todos queremos que nuestros hijos y nietos sean parte de la sociedad en la forma en que lo requiere un país desarrollado. Por eso, muchos padres, ya tempranamente, abren una cuenta de ahorro para sus hijos, a fin de que en el futuro, cuando tengan que enfrentar gastos tan importantes, como la educación superior, puedan ser más llevaderos gracias al ahorro mantenido en los años previos. Sin embargo, este deseo se ve entorpecido por el hecho de que quien administra los bienes de los hijos es aquel ascendiente que tiene sobre ellos patria potestad. Por ello, algunos bancos exigen que esa persona sea quien abra la cuenta de ahorro correspondiente. Este proyecto permite obviar ese inconveniente.

Recuerdo que hace más o menos tres años solicitamos al superintendente de Bancos su participación en esta materia, pero esta se dilató. No obstante, existe un inconveniente mayor que hemos conocido a través de la experiencia. Fue esbozado por el diputado informante , Pepe Auth , durante la discusión en la Comisión; lo sostuvo en el informe del proyecto, pero, finalmente, no se incorporó para evitar que el proyecto pasara a la Comisión de Familia. Aquello nos dejó con un sabor amargo y, como se señala en el informe, necesariamente debe ser considerado en la discusión de este proyecto, a fin de darle un tratamiento mayor, integral, a ese problema que dice relación con la administración de la cuenta de ahorro del menor.

Por tanto, señor Presidente, con lo dicho no hago otra cosa que apoyar la idea de una senadora -es un proyecto originado en moción- con mucho contenido social, a pesar de parecer de fácil despacho.

Por ello, no habiendo podido incorporar el tema planteado por el colega Auth , por cuanto el proyecto se dilataría en el tiempo y demoraría demasiado la resolución de una necesidad actual, creo que debiera volver a la comisión técnica para una segunda revisión.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente , he querido intervenir porque, como ha señalado muy bien el colega que me antecedió en el uso de la palabra, diputado Jaramillo , este proyecto tiene un profundo contenido social, pero también de justicia respecto de las madres del país, toda vez que les va a permitir, sin las trabas que hoy les colocan los bancos -principalmente el BancoEstado, la institución más requerida sobre esta materia- abrir cuentas de ahorro para sus hijos.

Hasta ahora, no había tenido la oportunidad de felicitar públicamente a mi hermana, la senadora Ximena Rincón . Quiero hacerlo desde este estrado a propósito de esta moción parlamentaria que comparte con otras mujeres que están preocupadas de este tema -lo que también hay que reconocerlo-, como las ex diputadas y senadoras Isabel Allende y Lily Pérez y la senadora Soledad Alvear. Es un proyecto con claro contenido de mujer; es muy bueno que haya sido suscrito solo por mujeres y debe ser despachado por esta Sala.

No puedo también no reconocer el apoyo que este proyecto recibió en la Comisión de Hacienda. Permítanme reconocer a mi colega y amigo José Miguel Ortiz , quien junto a los diputados Jaramillo , Lorenzini , Marinovic , Santana , Silva, Von Mühlenbrock y Auth -diputado informante- contribuyeron, por unanimidad, a despacharlo en la Comisión.

Asimismo, no puedo dejar de señalar la indignación que causa a las mamás que llegan al BancoEstado a abrir una cuenta de ahorro para sus hijos que dicho trámite les sea denegado. Es más, amerita un oficio de esta Corporación a dicho banco. ¡Hasta cuándo el BancoEstado reprueba en el trato que tiene a los chilenos! ¡Es una vergüenza lo que hace! ¡Indigna! Esta Corporación -insisto- debiera enviar un oficio al presidente del directorio de ese banco, con copia a cada uno de sus directores y gerentes, respecto de la actitud indigna con que trata a los clientes del país y, en este caso, a sus mujeres.

La legislación del BancoEstado es aberrante y no da cuenta de las modificaciones que el Congreso Nacional y la República han despachado. Lo que señala el artículo 35 de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile es una vergüenza y, prácticamente, muchas de sus normas están derogadas por la legislación civil. Fíjense que hasta hoy el BancoEstado cuenta con normas que hablan del hijo natural, del hijo ilegítimo. Estoy leyendo con rabia, haciéndome eco de la indignación de las mamás del país, la página 2 del informe preparado por la Secretaría de la Comisión de Hacienda, los cuales, muchas veces, son muy buenos. En el párrafo tercero de esa página se transcribe parte de dicho artículo, que señala: “Los representantes legales no podrán retirar los depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de éstos. La cuenta abierta a nombre del impúber que tenga la calidad de hijo natural o simplemente ilegítimo, será administrada a título de tutor legal por la persona que abrió la cuenta a nombre del incapaz, mientras subsista su incapacidad. También podrá abrir y administrar cuenta de ahorro a nombre del impúber, la persona a quien se haya otorgado la tuición del menor por sentencia judicial…”.

A algunas mujeres les exigen copia de esa sentencia judicial. Todos sabemos que, por defecto, cuando no hay acuerdo, el cuidado del hijo recae en la mujer, pero también por defecto la patria potestad corresponde al hombre, al marido, al padre. Pero una cosa es la patria potestad que se relaciona con los bienes del hijo, y otra distinta es el peculio o patrimonio propio de una madre que, preocupada por su hijo, abre una cuenta de ahorro para depositar sus propios ingresos a nombre de éste, a quien quiere favorecer.

Repito, la situación es indignante. Le pido señor Presidente que, junto con aprobar este proyecto de ley -iniciativa de la senadora Rincón, junto con las senadoras Alvear, Allende y Pérez-, que hace justicia respecto de las mamás que tratan de tener algunos pequeños ahorros para sus hijos, cuando pueden hacerlo, obviamente, con el esfuerzo de su trabajo personal, envíe un oficio al BancoEstado, en nombre de la Corporación, señalándole que debe adecuar su legislación a las reformas que el Congreso Nacional y la República de Chile, en forma consensual, amplia y transversal, viene aprobando desde hace años, entre otras la que elimina toda distinción entre hijos legítimos, naturales y simplemente ilegítimos, además de impartir instrucciones que permitan la interpretación armónica de las normas.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , el proyecto es una avance en materia de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre, en este caso permitiéndoles indistintamente abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos menores de edad en el sistema bancario. Es decir, independientemente de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos.

Este paso es muy positivo, sobre todo si se piensa que muchas madres ahorran peso a peso para la educación futura de sus hijos, o para que, por último, con esos ahorros empiecen a desarrollar sus vidas.

Señor Presidente, felicito al grupo de senadoras autoras del proyecto por el enfoque social que dieron a su moción. Con todo, me queda la gran duda sobre el retiro de los fondos de esa cuenta de ahorro que, de acuerdo con el proyecto, abrió la madre en bien de su hijo.

Pensemos en una madre que abre una cuenta de ahorro en favor de su hijo para que el día de mañana pueda seguir estudiando, pero aparece el padre de ese hijo, que a lo mejor no vive en el mismo hogar, que tiene otras condiciones sociales o que tiene otra familia, y retira los fondos de esa libreta. A mi juicio, aquí hay un vacío que puede ser bastante complicado, toda vez que el esfuerzo realizado por resguardar esos dineros se relativiza, porque cualquiera de los dos, el padre o la madre, los puede retirar.

Lamento que no se haya acogido la indicación del diputado Auth por el hecho de que podía complicar la tramitación de este proyecto que pretendemos que pronto se convierta en ley de la República. Lo lamento, porque quedará un vacío. A veces, por hacer más rápido las cosas, las hacemos más débiles. Es lo que puede ocurrir con las cuentas de ahorro en favor de los hijos, porque no queda claro si el padre podrá retirar los fondos -aunque sabemos que puede hacerlo en el ejercicio de la patria potestad- de una libreta de ahorro abierta por la madre.

Con todo, es positivo incentivar a la madre o al padre a ahorrar en bien de sus hijos. Esto se hizo hace algunos años. Durante los gobiernos de la Concertación se lanzó la campaña “ahorre para la educación de sus hijos”. Si bien esa campaña invitaba al ahorro para la educación de los hijos, también incentivaba al ahorro en bien de la familia misma y, por ende, en bien del futuro de los hijos.

Votaremos a favor del proyecto, pero dejando constancia de la preocupación por la administración de la cuenta de ahorro, que debiera corresponderle a quien la abrió. ¿Qué pasa si es el abuelo quien la abre en favor de sus nietos? ¿Acaso el padre o la madre podrán retirar esos fondos? Esa es la interrogante. Tal como está el proyecto, el padre y la madre, indistintamente, podrán retirar los ahorros, independientemente de quien abra la cuenta.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , tal como lo hicieron mis colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, felicito sinceramente a las patrocinadoras de la moción, particularmente a la senadora Ximena Rincón , autora de la iniciativa, porque marcaron una línea de debate y de tramitación legislativa. Aunque el proyecto parezca simple, conlleva profundas modificaciones para nuestra sociedad. Parece increíble que en pleno siglo XXI las mujeres, y qué decir de las madres, estemos consiguiendo a tirones derechos que parecen absolutamente razonables y justificados.

Hace muchos años, con la reforma al Código Civil, las mujeres dejamos de ser interdictas ante la ley. Con este proyecto estamos terminando con otra interdicción, porque la interpretación que hace la banca, particularmente la pública -me refiero al BancoEstado- de que las madres no podemos abrir cuentas de ahorro a nuestros hijos o a nuestras hijas, no es más que un resabio de esa concepción cultural de que estamos en interdicción. Hace muchos que cambiamos esas instalaciones en la ley y cada día, gracias a la lucha que han dado miles de mujeres durante años, desde siglos pasados, hemos ido conquistando derechos como personas y ciudadanas. Por ello felicito la proposición de la iniciativa, porque más que trabas administrativas derriba trabas culturales. La interpretación de los bancos no es casual; para ellos, a juzgar por este resabio cultural, todavía somos interdictas.

Según información entregada por la senadora Rincón en los considerandos del proyecto, el 48 por ciento de las madres nos hacemos cargo de los hijos y de las hijas, y aún así, en pleno siglo XXI, tenemos la prohibición de abrir cuentas de ahorro en favor de nuestros hijos.

Lamento que no se haya aprobado la indicación de los diputados Lorenzini y Marinovic , para también abrir cuentas a la vista. Digo lo lamento, porque cuando se rechaza ampliar estos derechos, vienen a mi visión resistencias culturales muy fuertes, incluso en el Congreso: “¡Sí, démosle este derechito a las mamás, para que abran cuentas de ahorro; pero nada más! Cuentas a la vista, no.” Eso se llama desconfianza. Me preguntó por qué no tenemos derecho también a abrir una cuenta a la vista. ¿Por qué los colegas de la Comisión de Hacienda rechazaron esa indicación? Si hay razones financieras, diputado Ortiz , me encantaría escucharlas, pero creo que en el trasfondo las razones son culturales, por lo que debemos seguir trabajando en esa línea

En el Mensaje del 21 de Mayo el Presidente anuncio la entrega de un bono de 100 mil pesos para el tercer hijo, el que será muy bien recibido. Sin embargo, ¿por qué la natalidad en Chile está detenida? Porque las mujeres estamos en huelga; porque no hay condiciones sociales y económicas para traer hijos a una sociedad en la que creamos que podremos criarlos y desarrollarlos. El bono de 100 mil pesos es para que muchas mujeres rompan la huelga de no tener más hijos; sobre todo es una invitación para que las mujeres pobres, la de los sectores más vulnerables, tengan hijos, a pesar de que son las que más tienen. Cuando a estas mujeres se les pregunta por qué tienen tantos hijos, ellas responden que eso se debe al incremento del subsidio familiar, lo que significa 4 mil o 5 mil pesos adicionales.

Estamos invitando a las mujeres a tener más hijos en una sociedad que desconfía de las capacidades de las mujeres para criar y sacar adelante a sus hijos. En la actualidad, cuesta muchísimo ser madre, porque, esté casada o en convivencia, tiene que salir a trabajar, pues el sueldo que aporta el marido o la pareja no alcanza para solventar los gastos de la gran mayo-ría de los hogares. Asimismo, más de 2,5 millones de mujeres son jefas de hogar, por lo que tienen que luchar solas por sus hijos y sus hijas.

Por otra parte, en países europeos y en Estados Unidos de América se bonifica a los hijos hasta los 18 o hasta los 20 años; el Estado entrega un verdadero aporte para la crianza de los hijos. Es efectivo que en los países europeos la tasa de natalidad se ha detenido; pero hay una invitación real para que las madres tengan más hijos, porque el Estado les garantiza que esos hijos se podrán desarrollar como seres humanos con derechos plenos, que tendrán un buen futuro.

Entonces, nos entregan 100.000 pesos para tener más hijos y se derriban las barreras para que, por fin, podamos abrir cuentas de ahorro a nuestros hijos y a nuestras hijas; pero no les podremos abrir cuentas vista, y la legislación no nos otorga muchos otros derechos sobre nuestros hijos.

Felicito a todas las personas que mencionó el diputado Rincón , quienes han contribuido para que el proyecto de ley avance y llegue a ser ley de la república; sin embargo, no debemos olvidar la gran movilización de las mujeres chilenas para conquistar sus derechos. Hemos conseguido todo a tirones y luchando durante muchos años en las calles. Por eso, me alegro de que senadoras patrocinaran el proyecto de ley en estudio, ya que a ellas les ha costado mucho llegar al Senado. ¡Por Dios, que nos resulta difícil a las mujeres aspirar a ser senadoras o diputadas, pero cómo cambiamos la agenda legislativa cuando ejercemos esos cargos!

Felicito una vez más a la senadora Ximena Rincón , y le pido al Parlamento que no legislemos a tirones; que entreguemos estos derechos para que las mujeres los ejerzamos, ya que eso es absolutamente lógico y natural. Avancemos en el sentido de que también tengamos la posibilidad de abrir cuentas RUT y administrar las cuentas de nuestros hijos. Es cierto que ese derecho debe estar vinculado a la patria potestad; pero cuando la madre queda a cargo de los hijos, debe administrar en plenitud las cuentas de ahorro o las cuentas RUT de sus niños.

Invito a que repensemos el tema de que las madres podamos abrir cuentas RUT a nuestros hijos, con el fin de incorporarlo en el proyecto.

Felicito una vez más a la senadora Ximena Rincón por patrocinar el proyecto, que ojalá despachemos de la mejor forma del Parlamento.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero decir a mi estimada amiga y colega la diputada Adriana Muñoz que hubo un motivo por el cual no se incluyó ese tema en el proyecto -a pesar de que todos éramos partidarios de que las mujeres pudieran abrir no solo cuentas de ahorro a la vista, sino cualquier otro documento bancario-, cual es que estaba en duda la constitucionalidad de la indicación. En la oportunidad estaba presente la senadora Rincón.

Quiero recordar que los trece diputados integrantes de la Comisión de Hacienda invitamos a la senadora Ximena Rincón, le hicimos un reconocimiento a las otras tres senadoras autoras de la iniciativa y despachamos el proyecto en una sesión.

No insistimos en la indicación, porque no quisimos demorar la tramitación del proyecto que, no me cabe la menor duda, aprobaremos en general y en particular en este segundo trámite constitucional, lo que permitirá que sea ley de la República antes de treinta días, porque es de una justicia inmensa.

Por otra parte, ¡qué manera de quedarse detenido en el tiempo el decreto ley N° 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que es la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile! Desde esa fecha no ha sufrido ninguna modificación. Es decir, tenemos un Banco del Estado -un banco comercial más; decir otra cosa es mentir- que no se ha preocupado de realizar este tipo de modificaciones, que le pudieron significar un aumento en su captación de ahorro y en su prestigio. Tampoco tuvo claro un tema que pasa por la patria potestad sobre los hijos, como dicen los juristas y lo define el Código Civil.

¿Por qué lo digo? Porque la senadora Ximena Rincón , que fue invitada al análisis de su proyecto en la Comisión de Hacienda, recordó que hace tres años habló con el superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , pero no pasó nada. Él le planteó que la superintendencia podría elaborar una circular que interpretara esa normativa. Hoy, hombres y mujeres son iguales, lo que constituye una reforma muy justa. Lo planteo, porque hace algunos años la Constitución señalaba: “Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”.

La visión que tuvieron las cuatro senadoras, encabezadas por la senadora Ximena Rincón, es muy importante, ya que las mujeres no pueden abrir cuentas de ahorro a sus hijos e hijas, a pesar de que el 48 por ciento de los hogares chilenos están a cargo exclusivamente de mujeres.

Recordé en esa oportunidad que se abren cuentas de ahorro antes de que las niñas y los niños cumplan catorce años, y que desde esa edad, quien abrió la cuenta, que normalmente es el padre, puede realizar giros. Esta modificación, que será ley en los próximos días, permitirá que el padre o la madre puedan abrir cuentas de ahorro para sus hijos o hijas, independientemente de quien tenga la patria potestad del menor.

La mujer se ha ganado con creces ese derecho, por la maternidad, por cuidar a sus hijos e hijas, por amamantarlos, por conducirlos hasta que caminen, hablen, vayan al prekínder, etcétera. Se trata de un acto de justicia hacia las mujeres.

Pero aquí hay varias cosas de fondo que quiero expresar.

El proyecto de ley, que consta de dos artículos, originalmente modificaba tres leyes: en primer lugar, el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, conocida como Ley General de Bancos.

Debo recordar que se han hecho varios intentos para modificar ese cuerpo legal, pero no han llegado a término, con excepción de la realizada en 1997, que fue muy discutida, pero que no contempló esta reforma, que tiene una gran importancia.

En segundo lugar, el decreto ley N° 2.079, de 1978, del Ministerio de Hacienda, conocido como la Ley Orgánica del Banco del Estado.

Por último, el artículo 243 del Código Civil.

El proyecto aborda cuestiones profundas, importantes, y que, una vez que se convierta en ley, creo ayudara a que los niños tengan un mejor pasar para su desarrollo el día de mañana.

Por otra parte, quiero descartar algunos aspectos que salieron a la luz en la Comisión.

Aquí, de verdad, se necesita un sistema que cambie muchas cosas y que actualice todo lo concerniente al Banco del Estado. Al respecto, quiero mandar un mensaje: El actual directorio del Banco del Estado debiera asumir esto como una de sus metas; pero no solo respecto de esta situación, sino también de otras que, no me cabe la menor duda, se encuentran pendientes, porque, reitero, no ha habido ninguna modificación a la correspondiente legislación.

Estoy total y absolutamente de acuerdo en que hoy día demos una señal potente en esta materia. Este proyecto, aparentemente simple, es muy grande. A mi juicio, tuvieron una gran visión las senadoras señoras Soledad Alvear, Lily Pérez e Isabel Allende , todas las cuales estuvieron encabezadas por Ximena Rincón . Ellas nos están dando un ejemplo acerca de las materias que se deben legislar y convertirse en leyes de la República.

Este es un reconocimiento a todas las madres de Chile. Por eso, anuncio que apoyaremos en general y en particular este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , me parece que el hecho de que estemos discutiendo un proyecto de ley como este habla del retraso de nuestras instituciones en adaptarse a la modernidad y al rol igualitario de hombres y mujeres en la sociedad. En efecto, las instituciones deberían haberse adaptado a esto, haber interpretado las leyes, y haber desarrollado las instrucciones pertinentes para que la corriente de igualdad de género se expresara también en estas materias.

En primer lugar, por supuesto que anuncio mi apoyo a esta iniciativa, tal como lo hicimos en la Comisión. Pero, al mismo tiempo, deseo volver sobre un punto que planteamos en dicha instancia, pero que fue pasado por alto para que el proyecto siguiera su tramitación.

En verdad es bastante contradictorio y abierto a la arbitrariedad y a la injusticia el que nosotros no resolvamos la materia que estamos poniendo sobre la mesa: la posibilidad de que una madre abra, con sus recursos, una cuenta de ahorro a su hijo menor pensando en sus estudios en la universidad, en coyunturas críticas a causa de accidentes, etcétera, o simplemente para traspasarle niveles de seguridad ante la eventualidad de su partida, y que un padre inescrupuloso se apropie de los dineros que con mucho esfuerzo ella ahorre en la cuenta de su hijo.

Francamente, me cuesta entender que, pese a haberlo visto, dejemos pasar por alto ese punto sin resolverlo por la vía más evidente, es decir, establecer que mientras el hijo no tenga la edad requerida por ley para hacerse cargo de sus propios recursos -podrá hacerlo cuando cumpla esa edad-, quien administrará su cuenta será quien la abrió, es decir, el padre o la madre. Porque esto podría ocurrir también al revés, para no estigmatizar a un género en particular: podría ser el padre quien abriera la cuenta de ahorro de sus hijos. Pero, digamos las cosas como son: lo habitual es que ello ocurra en sentido contrario; es decir, quien suele ser discriminada es la madre, y solo excepcionalmente el padre.

En consecuencia, ¿por qué no convenimos en incorporar -podríamos hacerlo por la vía de enviar nuevamente el proyecto a la Comisión- la norma que permita garantizar que los recursos ahorrados por la madre para su hijo sean efectivamente utilizados por él? Así se evitaría el arbitrio y el peligro de que años de ahorro maternal en beneficio del hijo, al final puedan ser legalmente expropiados por un exmarido o alguien de similar naturaleza.

¿Por qué no incorporamos una indicación al proyecto de ley, que señale expresamente que quien abra una cuenta de ahorro a favor del hijo será quien podrá administrarla, obviamente, hasta que este cumpla 18 años de edad?

Veo aquí a mis colegas abogados que se movilizan para redactar esa indicación, la que, por supuesto, suscribiré.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente , durante la reunión de Comités de ayer, vi que figuraba en el primer lugar de la tabla de la sesión de hoy, jueves, este proyecto, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos, pero no entendí de qué se trataba. Ello, por una razón muy sencilla que tengo que reconocer: no tenía ni la menor idea de que las madres no podían abrir cuentas de ahorro para sus hijos.

(Manifestaciones en la Sala)

Lo reconozco; no lo sabía.

De hecho, a medida que fueron naciendo mis hijos, les abrí una cuenta de ahorro para que tuvieran algún ahorro en el futuro. Lo hice yo, pero siempre pensé en que también lo podría haber hecho mi mujer. No tenía ni la menor idea de que ella no podía hacerlo.

Por eso valoro con tanta fuerza este proyecto de ley, que permite hacer realidad algo que debió haber existido siempre. De verdad, desconozco por qué estaba restringida esa posibilidad. Por eso, como dije, valoro con mucha fuerza el que hoy estemos por aprobar la presente iniciativa de ley, que, en esta materia, entrega igualdad de derechos a las mujeres respecto de los hombres.

Hoy más que nunca en Chile hay madres solteras; es cosa de recorrer las distintas zonas de nuestro país. Por eso, no es lógico que esas madres no tengan la facultad de hacer lo mismo que hacen los hombres.

Por eso, simplemente quiero reiterar todo mi apoyo a este proyecto de ley, y si nuestras queridas diputadas consideran que hay que hacerle modificaciones, manifiesto que estoy absolutamente llano y dispuesto a apoyarlas en eso.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Gracias, diputado señor Urrutia.

Veo que su intervención causó aplausos.

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , estoy complacida por la visión tan comprensiva del diputado Urrutia sobre estos problemas. Sin embargo, señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al diputado Urrutia que estas razones existen desde que los varones descubrieron que algo tenían que ver en la procreación. En ese momento, las mujeres dejaron de ser sagradas y dejaron de ser diosas para que el universo y el mundo se convirtieran en un mundo de los hombres, un mundo de los dioses varones, un mundo del patriarcado, forma de organización social que ha durado hasta nuestros días y de la que es muy difícil sacudirse.

Las mujeres hemos estado siempre sujetas a la autoridad de los varones. El paterfamilias romano tenía propiedad sobre la vida de la madre, sobre la vida de la mujer. Nos ha costado siglos llegar a la relativa situación actual, pero todavía vemos cómo las mujeres somos consideradas ciudadanas y trabajadoras de segunda clase, puesto que percibimos menores salarios que los hombres. En el ámbito de la política también se nos considera menos que los hombres, en circunstancias de que somos más de la mitad de la población del país. De hecho, si las cifras del último censo son verdaderas, el número de mujeres superaría en quinientos mil al de varones. Sin embargo, en esta Corporación solo somos diecisiete diputadas, lo que representa poco más del 13 por ciento del total de sus integrantes. En suma, estamos ante una diferencia flagrante entre hombres y mujeres.

En 1994, presenté un proyecto de ley, patrocinado por diputados de distintas bancadas, que proponía modificar el concepto de patria potestad, con el objeto de que no fuera concedida en forma exclusiva a los varones. Se han producido algunos cambios en esa materia, pero no a raíz de mi proyecto, que planteaba que tanto el padre como la madre debían tener derecho a la patria potestad.

Ese proyecto fue objeto de una larga tramitación en la Cámara de Diputados, en la que fue aprobado por unanimidad y despachado al Senado. No obstante -me interesa mucho que el señor Presidente escuche esto- ¿qué hizo el Senado? ¡Lo archivó! ¡No veo su cara de sorpresa o de indignación debido a esa situación, señor Presidente!

Reitero que la Cámara trabajó sobre ese proyecto durante un largo tiempo, luego de lo cual lo aprobó por unanimidad y lo despachó al Senado, donde luego de dos años sin ser tramitado fue archivado Eso no solo ha sucedido con la iniciativa que proponía la modificación del régimen de patria potestad, la que hubiera solucionado hace muchos años los problemas que se suscitan en relación con esa materia, sino con muchas otras, las que, luego de ser sometidas a un arduo trabajo en la Cámara de Diputados, son enviadas al Senado y allí son archivadas.

Por lo tanto, aquí está en juego nuestra soberanía y representatividad. La gente votó por nosotros porque confiaba en nuestra capacidad de legislar como sus representantes. Así lo hemos hecho, pero muchos de los proyectos que hemos presentado han sido tramitados en nuestra Corporación y después han sido archivados por el Senado. ¿Con qué autoridad lo ha hecho?

¡Señor Presidente , le ruego que me escuche, porque su señoría debería protestar debido a esa situación! He tratado de conversar al respecto con los distintos senadores que han presidido la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, porque, reitero, lo señalado no ha ocurrido solo en el caso de dicho proyecto, sino con muchos otros, sobre todo en los que dicen relación con materias de familia. La Comisión de Constitución del Senado, que solo sesiona los martes y miércoles de las semanas legislativas, tiene una agenda muy recargada debido a las urgencias que el Ejecutivo hace presente a muchos proyectos iniciados en mensaje, situación que hace que nuestras mociones, a pesar de que pueden ser importantísimas, sean dejadas de lado. ¿Por qué la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado no trabaja un jueves para sacar adelante mociones de la Cámara de Diputados? ¿Por qué se hace ese desaire a nuestro trabajo?

Creo que lo planteado constituye un tremendo problema legislativo que afecta a la Cámara de Diputados. Al respecto, he planteado que no tiene sentido seguir legislando si con posterioridad muchos proyectos no son sometidos a discusión y son archivados. Ese es el problema concreto que enfrentamos.

Felicito a las senadoras autoras del proyecto en discusión, el cual propone permitir al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos, pero debo decir que se han perdido diez años en abordar esa situación. Ha pasado todo ese tiempo desde que la planteamos, al igual como ocurrió con la modificación al Código Civil y diferentes leyes para regular el régimen patrimonial de la sociedad conyugal. Al respecto, les recuerdo que todavía está vigente la legislación que establece que el esposo es el jefe de la sociedad conyugal y que tiene potestad sobre los bienes propios de la mujer. Hace más de diez años presenté un proyecto para corregir esa situación, pero en el Senado se detuvo su tramitación. Este Gobierno presentó otro proyecto en la misma línea, porque -por cierto- no quiso asumir que hace diez años ya habíamos tramitado una iniciativa en la misma dirección. No hizo presente la urgencia para su tramitación en el Senado, a pesar de que ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados; empezó todo de nuevo. En la Comisión de Constitución hubo protestas cuando se presentó ese proyecto, porque, como digo, hace diez años ya había sido discutido uno similar.

Entonces, señor Presidente , quiero solicitar, si usted me escucha…

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Diputada señora Saa, la estoy escuchando atentamente, de manera que puede continuar con su intervención.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Su señoría tiene varias habilidades, entre ellas imagino que la de poder escuchar una cosa distinta por cada oreja. Lo felicito por eso.

Solicito que su señoría envíe una misiva al Senado para hacer presente la situación que he planteado. No podemos permitir que el Senado haga estéril nuestro trabajo: un proyecto en materia de patria potestad está esperando hace casi once años ser tramitado en el Senado, porque fue archivado, después de todo el trabajo que efectuó la Cámara de Diputados. Quiero consultar a los colegas en la Sala -por su intermedio, señor Presidente - si eso les parece justo.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

La señora SAA (doña María Antonieta).-

¡Es injusto, sobre todo si se considera que se trataba de un proyecto que solucionaba un problema concreto! De hecho, la posibilidad de que madres abrieran cuentas de ahorro en favor de sus hijos o se habría podido establecer hace diez años con el proyecto que presenté. ¿Cómo no me va a dar indignación esa situación?

Por lo tanto, con el apoyo de todos mis colegas, solicito al señor Presidente pida al Presidente del Senado que todos los proyectos aprobados por la Cámara sean tratados por la Cámara Alta, no archivados, porque eso es una falta de respeto tremenda hacia nuestra Corporación.

Debido a esa situación, por momentos he pensado en negarme a legislar; porque, ¿qué sacamos con pasar horas en nuestro trabajo legislativo si los proyectos que aprobamos después se archivan en el Senado?

Espero que los colegas diputados que lleguen al Senado trabajen en eso, porque después muchos se olvidan de que fueron diputados y les da lo mismo. Además, a la Cámara Alta llegarán solo hombres, en circunstancias de que estamos en la discusión de una iniciativa que tuvo su origen en una moción de senadoras. Por eso, necesitamos más mujeres en el Congreso Nacional, porque, a pesar de lo que he señalado, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado existe una visión misógina. Espero que los que no conocen esa palabra, la busquen en el diccionario. Da vergüenza el trato de que somos objetos las mujeres, como lo que se nos ha hecho ahora al ofrecer un bono de 100.000 pesos por el tercer hijo nacido, sin pensar que el problema de la tasa de natalidad y en materia de población del país es algo mucho más profundo y que las mujeres no nos vamos a vender por 100.000 o 150.000 pesos a una vida de cuidados y sacrificios sin compartir la crianza de un hijo. Eso es falta de respeto horrorosa hacia las mujeres.

He dicho.

El señor ULLOA.-

¡Claramente, la diputada Saa no entendió nada!

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, luego de tan vehemente discurso, al menos quiero dejar consignado que cuando estemos en el Senado, apoyaremos este tipo de iniciativas y trabajaremos por la plena igualdad entre hombres y mujeres. En eso tengan la absoluta certeza.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

¡No le creo! ¡Si no llegan más mujeres al Senado, no pasará nada!

El señor DE URRESTI.-

Creo que el debate de fondo es la plena igualdad, pero lo que nos convoca hoy es este proyecto de ley, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos. Creo que no hay excusa para no aprobar este proyecto, de manera de avanzar en una línea de plena igualdad.

Felicito a las senadoras que impulsaron la iniciativa en discusión. Me parece importante destacar que sus autoras son las senadoras señoras Ximena Rincón , Isabel Allende , Lily Pérez y Soledad Alvear, a quienes reitero mis felicitaciones, porque este tipo de iniciativas son pequeños ejemplos de cómo corregir situaciones que hoy afectan a nuestra sociedad.

La institución del ahorro -la que principalmente se ha hecho a través de BancoEstado-, muy extendida en Chile, consiste en la acumulación de dinero que, en este caso, muchas veces hacen padres, en particular madres, para costear los futuros gastos de sus hijos. Por lo tanto, la limitación para que las madres puedan llevar a cabo ese tipo de iniciativas es realmente una discriminación, un retraso en materia de igualdad ante la ley, y una situación absolutamente anacrónica. Por eso valoramos la iniciativa y la vamos a respaldar.

Destaco el hecho de que el debate de la moción permita ir al centro de otras discusiones. En ese sentido, valoro la opinión expresada por el diputado Rincón , quien se refirió al anacronismo de la ley orgánica constitucional del Banco Estado de Chile, que sigue estableciendo la odiosa diferenciación de hijo natural o de hijo simplemente ilegítimo. En el país se eliminó contundentemente, a través de una ley, la odiosa discriminación que consistía en instituir categorías de hijos dependiendo de si eran concebidos dentro o fuera del matrimonio. Establecer que todos los hijos son iguales, independientemente de si sus padres están o no casados o de si fueron concebidos dentro o fuera del matrimonio, es un avance enorme que permitió superar una odiosidad agraviante y aberrante en la sociedad. Por eso, el hecho de que esa discriminación continúe vigente en el artículo 35 del decreto ley N° 2079, de 1978, ley orgánica constitucional del Banco del Estado de Chile, genera una anomalía. Al respecto, solicito a la Mesa que oficie al presidente del Banco del Estado , a fin de hacerle presente que no es posible que exista una contradicción de esta naturaleza entre las disposiciones internas del banco y las leyes vigentes en esta materia. La normativa interna del banco se ha quedado anclada en el pasado y sigue discriminando sobre una situación que la sociedad y el Congreso Nacional ya superaron. En consecuencia, debería hacerse la adecuación normativa pertinente o enviarse por el Ejecutivo , si corresponde, una iniciativa legal que corrija esa situación.

Aún queda un largo camino que recorrer en términos de alcanzar la igualdad de derechos. Es importante reconocer y respetar la capacidad de las mujeres, en particular de las madres jefas de hogar, que son las que principalmente impulsan el ahorro y otras formas de conseguir los recursos necesarios para que sus hijos o hijas salgan adelante.

Por último, reitero mi respaldo a la iniciativa y mis felicitaciones a sus autoras.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , quiero sumarme a los reiterados reconocimientos que esta mañana se han hecho en la Sala a las autoras del proyecto.

Cuando veo una norma como la ya referida, me cuesta creer que siga existiendo este tipo de incongruencias en un país que sueña con ser desarrollado. Indudablemente, el hecho de que una madre no pueda abrir una cuenta de ahorro, una cuenta vista u otro tipo de cuenta a favor de sus hijos es una discriminación que no nos podemos permitir. Por lo demás, cuando vemos la mayoría de los hogares chilenos, más allá de como estén constituidos, no podemos dejar de reconocer que somos las mujeres las que tenemos arraigado el concepto del ahorro; somos nosotras quienes cuidamos en detalle el presupuesto de la familia, y quienes, la mayoría de las veces, inculcamos en nuestros hijos valores como el del ahorro. Por eso, el hecho de que exista una norma que nos prohíba a las madres abrir una cuenta de ahorro en beneficio de nuestros hijos, que nos impida inculcarles el valor del ahorro, en una sociedad que necesita recuperar la capacidad de ahorro, es una discriminación que para mí no tiene nombre.

Espero que aprobemos la iniciativa en forma unánime, de modo que en un futuro muy cercano toda madre chilena que quiera o que lo necesite, pueda abrir una cuenta de ahorro en favor de sus hijos. Hablo especialmente por las madres que tienen hijos con algún tipo de discapacidad. Una madre en esa situación no duerme pensando qué sucederá el día en que ella no exista. Por eso, la posibilidad de ahorrar en favor de los hijos nos puede dar tranquilidad.

Considero de vital importancia que la disposición que impide a las madres abrir una cuenta de ahorro en favor de sus hijos sea erradicada lo antes posible. Es necesario que sigamos legislando en la línea de acabar con las normas discriminatorias, que no nos pueden hacer sentir orgullosos a los chilenos ni menos a los que pensamos que Chile está a las puertas de alcanzar el desarrollo.

Reitero mis felicitaciones a las autoras del proyecto, y espero que todos votemos a favor de él.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , me sumo al apoyo a esta moción presentada por las senadoras Ximena Rincón , Isabel Allende , Soledad Alvear y Lily Pérez, porque se orienta en el espíritu de terminar con las discriminaciones y desigualdades. Desde 1990 en adelante, hemos venido luchando contra la discriminación, para establecer la verdadera igualdad de la mujer frente al hombre, fundamentalmente en materia de patria potestad, de responsabilidades y de derechos dentro del matrimonio.

La iniciativa se hace cargo de una situación muy concreta. En la actualidad, los padres pueden abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos; pero por una errada interpretación de los bancos, las madres no pueden hacerlo, a menos que concurra el padre a firmar la libreta de ahorro. Esto es extraño y contrasta absolutamente con las legislaciones modernas, que tienden a lograr la igualdad entre el marido y la mujer. Existe un porcentaje enorme y creciente de mujeres jefas de hogar y de mujeres que están separadas de hecho de sus cónyuges, que tienen el cuidado personal de sus hijos, conforme lo determina la ley. Sin embargo, ante esta realidad, los bancos no orientan su normativa interna en la dirección de los modernos conceptos sobre igualdad. Las instituciones financieras se niegan a posibilitar que solo la madre pueda abrir una cuenta de ahorro para sus hijos. No ha habido una apertura que se oriente en ese sentido.

Por ello, creo que una norma como una ley de la república, superior a una resolución o un decreto, es mucho más interpretativa, no solo de una simple situación como la de autorizar la apertura de una cuenta de ahorro en un banco, sino de una realidad: la necesidad de que la mujer tenga amplitud en sus atribuciones, sobre todo considerando que el 48 por ciento de los hogares en Chile está a cargo de mujeres. Es necesario dar a la mujer jefa de hogar, a la mujer que vive sola con sus hijos, las atribuciones, el poder y las facilidades que les permitan hacer las cosas como corresponde. Las legislaciones actuales tienden a darles mayor proyección y mayores derechos. Hoy, la mujer jefa de hogar puede acceder a la vivienda y a muchos otros beneficios.

Me parece que la moción es muy oportuna, muy necesaria y muy útil para la mujer jefa de hogar, para la mujer que tiene capacidad e inteligencia de ir ahorrando para el futuro de sus hijos.

Se trata de un proyecto que termina con la falta de claridad de las normas bancarias y que va por el camino de la igualdad, estableciendo un derecho que, a partir de esta iniciativa, también corresponderá a la madre.

Por lo tanto, estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto de ley que establece que las cuentas de ahorro para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por la ley pertinente, puedan ser abiertas por el padre o la madre -no solo por el padre-, independiente de quien tenga la patria potestad del menor de edad.

He dicho.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente , después de escuchar con mucha atención a los colegas que son abogados, me doy cuenta de que ellos solo piensan en la ley.

La patria potestad siempre la han tenido los padres. Mediante este proyecto de ley se amplía a las madres la posibilidad de abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos. ¿Saben lo que se logra con esto? Terminar con una discriminación en contra de la mujer. La pregunta que cabe hacerse es por qué ocurría esto. Ahora, nos modernizamos, terminamos con la discriminación y tanto el padre como la madre podrán abrir una cuenta de ahorro a favor de sus hijos.

Pero, ¿sabe lo que me preocupa, señor Presidente ? Creo que estas cuentas de ahorro deben ser para casos especiales. Hace un instante, conversaba con la diputada Denise Pascal sobre la posibilidad de que existan cuentas cerradas. ¿Qué significa esto, según mi modesta opinión? Que los ahorros se puedan retirar solo cuando los niños tengan determinada edad, para que paguen la universidad o emprendan alguna actividad. Así debiera ser, porque si una persona abre una cuenta y los ahorros pueden ser retirados por el padre o la madre, ¿cuál es el beneficio para los niños? Ninguno. Asimismo, hay abuelos o tíos que abren cuentas de ahorro a sus nietos o sobrinos, las cuales también debieran ser por un determinado número de años, de manera que cumplan con su objetivo; es decir, para que los jóvenes puedan estudiar o emprender algo.

Creo que este proyecto es un paso adelante, algo que todo el mundo esperaba; no sé por qué no se había hecho. Como decía el diputado Ignacio Urrutia , antes, uno abría una cuenta de ahorro a sus hijos con las mejores intenciones, pensando que lo estaba haciendo muy bien, pero resulta que era ilegal; es decir, no existía la posibilidad de mantenerla ni de meterle más ahorros.

Aquí no estamos discutiendo la forma en que se trata o no se trata a las mujeres. Si analizamos el derecho penal, como me lo explicaba muy bien el diputado Ricardo Rincón , veremos que es un problema que siempre ha existido. Usted, señor Presidente , también es abogado y, por lo tanto, sabe perfectamente bien que la patria potestad de los menores siempre ha pertenecido al padre. Entonces, resulta raro que después de cien años se hayan dado cuenta de que existía una discriminación en contra de la mujer. Felicito de verdad a las senadoras que presentaron este proyecto de ley.

Por lo tanto, como un gesto importante para terminar con esta discriminación en contra de la mujer, que permitirá que los padres o las madres tengan los mismos derechos respecto de sus hijos, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Conforme a lo acordado, corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro en favor de sus hijos.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda además aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de mayo, 2013. Oficio en Sesión 27. Legislatura 361.

?VALPARAISO, 23 de mayo de 2013

Oficio Nº 10.754

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de los hijos, correspondiente al boletín N° 7519-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 479/SEC/11, de 13 de abril de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de junio, 2013. Oficio

?Valparaíso, 4 de junio de 2013.

Nº 464/SEC/13

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis:

“Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.”.

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 35 del decreto ley N° 2.079, del Ministerio de Hacienda, del año 1978, un inciso final del siguiente tenor:

“Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Rincón González, Isabel Allende Bussi, Soledad Alvear Valenzuela y Lily Pérez San Martín.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.679

Tipo Norma
:
Ley 20679
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1052273&t=0
Fecha Promulgación
:
21-06-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwuf
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
PERMITE AL PADRE Y A LA MADRE, INDISTINTAMENTE, ABRIR CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE SUS HIJOS
Fecha Publicación
:
01-07-2013

LEY NÚM. 20.679

PERMITE AL PADRE Y A LA MADRE, INDISTINTAMENTE, ABRIR CUENTAS DE AHORRO A FAVOR DE SUS HIJOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Rincón González, Isabel Allende Bussi, Soledad Alvear Valenzuela y Lily Pérez San Martín.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Agrégase al decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, del año 1997, Ley General de Bancos, el siguiente artículo 156 bis:

    "Artículo 156 bis.- Las cuentas de ahorros para menores de edad, ofrecidas por los bancos regidos por esta ley, podrán ser abiertas por el padre o la madre, con independencia de quien tenga la patria potestad del menor de edad.".

    Artículo 2º.- Agrégase al artículo 35 del decreto ley Nº 2.079, del Ministerio de Hacienda, del año 1978, un inciso final del siguiente tenor:

    "Con independencia de quien tenga la patria potestad, la madre también podrá abrir cuentas de ahorro a favor de su hijo menor de edad.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.