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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.682

Modifica ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de María José Hoffmann Opazo, Alberto Eugenio Cardemil Herrera, Patricio Melero Abaroa, Denise Pascal Allende, María Antonieta Saa Díaz, Joaquín Godoy Ibañez, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Pedro Araya Guerrero, Issa Kort Garriga y René Saffirio Espinoza. Fecha 30 de octubre, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 93. Legislatura 360.

14.Moción de los señores diputados Kort, Araya, Cardemil, Godoy, Melero, Saffirio, y de las diputadas señoras Hoffmann, doña María José; Pascal, doña Denise; Saa, doña María Antonieta y Sepúlveda, doña Alejandra.

Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse para las mujeres que actualmente hagan uso de su fuero maternal. (boletín N° 8644-06).

“El acto eleccionario desde siempre ha significado el ejercicio por excelencia de la democracia, constituye el acto más importante de ésta, a través del cual se elijen a Las autoridades que representarán a la ciudadanía ante las más diversas instancias políticas y administrativas de la nación, quienes -a su vez- asumen el deber de representar sus intereses guardando fe de la Constitución y las Leyes.

Pero junto con lo anterior y hasta la dictación de la normativa que establece la inscripción automática y el voto voluntario de los electores, dicho acto eleccionario también constituía no sólo un derecho sino que además un deber, una carga, una obligación, una responsabilidad ciudadana para con el país, la región, la comuna.

Sin embargo, y tal como se anticipó precedentemente, con la actual normativa este deber se ha derogado, sin embargo, aún subsisten ciertas cargas obligatorias para los ciudadanos que, por cierto, no fueron derogadas por la actual normativa. Tal es el caso de la designación co-mo vocal de mesa.

En efecto, su régimen jurídico no ha sufrido mayores variaciones, constituyéndose actualmente como la única institución de carácter electoral cuya consistencia es obligatoria para la generalidad de Las personas en nuestro país.

Con todo, esta institución además consagra la posibilidad de excusarse para desempeñarse como vocal a partir de causales específicas establecidas por la ley, que como normas de excepción deben ser aplicadas restrictivamente. En efecto, se establece como causales el hecho de estar a más de 300 kilómetros de distancia del lugar en que debe desempeñarse como tal, tener alguna enfermedad acreditada debidamente con certificación médica, cumplir funciones en un hospital, ser mayor de 70 años, presentar una discapacidad física o mental que le impida ejercer su labor.

Sin embargo, y habida consideración que tales causales son excepcionales, las normas que La estatuyen son también de restrictivas y no admiten otras. Por lo mismo, a los legisladores firmantes de esta moción nos parece que para aquellas mujeres que se encuentren haciendo uso de su pre y post natal no es aconsejable el desempeño de esta función tornando en cuenta el estado de gravidez de tales personas, corno asimismo los requerimientos que implica esta labor de vocal, inmerso en episodios tensionantes al fragor de la disputa electoral, lo que evidentemente es incompatible tanto con la salud de estas mujeres como con el bienestar -en los casos que corresponda- del recién nacido.

Es por lo anterior que el presente proyecto de ley consagra una nueva causal para excusarse de la obligatoriedad de desempeñarse como vocal de mesa y esa nueva causal precisamente está constituida por el hecho de encontrarse la mujer en ejercicio de sus derechos maternales del pre y post natal.

“PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Incorpórese un nuevo numeral 7 en el artículo 44 antes del inciso final de la ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios la siguiente oración:

“Las mujeres que se encuentren actualmente haciendo uso de su pre y post natal de conformidad a la ley laboral”

Artículo Único Transitorio: “La presente normativa comenzará a regir a partir de la próxima elección parlamentaria. No obstante, para el proceso eleccionario correspondiente a 2012, las mujeres que se encuentren con descanso maternal por pre o post natal no serán san-cionadas en caso de inasistencia como vocal de mesa”.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 96. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA FACULTAD DE EXCUSARSE DE LA OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PUERPERIO.

BOLETÍN N°8644-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los señores Araya; Cardemil; Godoy; Hoffmann, doña María José; Kort; Melero; Pascal, doña Denise; Saa, doña María Antonieta; Saffirio; y Sepúlveda, doña Alejandra, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1) Que la idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala, fruto de una indicación sustitutiva aprobada en este trámite, es consagrar una nueva causal para excusarse de la obligación de desempeñarse como vocal de mesa en un proceso de elección popular, consistente en estar la mujer en avanzado estado de embarazo y hasta veinticuatro semanas posteriores al parto, así como de eximirla de la sanción por incumplimiento de tal obligación, en caso de no haber podido hacerla valer oportunamente.

2) Que la iniciativa legal es de quórum orgánico constitucional, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución.

3) Que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Que el texto que se propone fue aprobado, tanto en general como en particular (por tratarse de un artículo único), con los votos de los señores Estay (Presidente Accidental); Campos; Cerda; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Kort; Lemus; Morales y Ojeda.

5) Que se designó Diputado Informante al señor Kort.

6) Que en razón de la indicación sustitutiva aprobada, la Comisión acordó modificar el título del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio.”

II.- ANTECEDENTES.

a) La moción.

A decir de sus autores, hasta la dictación de la normativa que establece la inscripción automática y el voto voluntario, un acto eleccionario constituía no sólo un derecho sino que, además, una obligación, una responsabilidad ciudadana.

Sin embargo, la actual dejó sin efecto tal deber, subsistiendo, aún, obligaciones para los ciudadanos, como es el caso de aquella derivada de la designación como vocal de mesa.

No obstante lo anterior, la ley N°18.700 consagra la posibilidad de excusarse de desempeñar tal obligación a partir de causales específicas en ella establecidas, las cuales, como situaciones de excepción, deben ser interpretadas en forma restrictiva, por lo que la que pretenden introducir los suscriptores de la moción - a su modo de ver - resulta absolutamente insoslayable, atendido lo señalado y, teniendo a la vista los requerimientos que implica esta labor de vocal, inmerso en episodios tensionantes propios de la disputa electoral, incompatibles tanto con la salud de estas mujeres como con el bienestar - en su caso - del recién nacido.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

El artículo 15 de la Constitución Política de la República establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Agregando, en su inciso segundo, que sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en ella.

Por su parte, el artículo 18 de la misma, señala que habrá un sistema electoral público, y que una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento y regulará la forma en que se realizarán los procesos eleccionarios y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución.

En cumplimiento del mandato contenido en los mencionados preceptos de la Ley Fundamental, se han dictado, entre otras, la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios (N°18.700), la ley orgánica constitucional de los partidos políticos (N°18.603) y la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (N°19.884).

El artículo 44 de la referida ley N°18.700, establece un plazo de tres días, contados desde la publicación del acta de designación, para que un vocal pueda excusarse de ejercer tal cometido ante el Secretario de la correspondiente Junta Electoral, invocando alguna de las seis causales que taxativamente señala.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Como se señalara en la primera parte de este Informe, la iniciativa fue discutida, tanto en general como en particular, aprobándose una indicación sustitutiva, cuyo texto se contiene en la parte final de este Informe, suscrita por los diputados señores Kort; Gutiérrez, don Romilio; Farías; Browne; Morales; Lemus; Estay; Ojeda; Campos; Cerda y Hoffmann, doña María José.

En su debate la Comisión contó con la presencia y la opinión de:

Director Nacional del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García, así como del Asesor Electoral del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle, quienes coincidieron plenamente con los términos de la indicación sustitutiva del texto original de la moción, en orden a favorecer con esta exención a todas las mujeres que se encuentren en situación de embarazo y puerperio en los plazos a que alude la disposición propuesta, esto es, con seis semanas de antelación al parto y hasta veinticuatro semanas posterior al mismo, así como de extender la exención respecto de la obligación de integrar el Colegio Escrutador respectivo. De igual forma, estuvieron contestes respecto de la aplicación de esta causal como eximente de la sanción a que hubiere lugar respecto de la mujer que hubiese incurrido en tal infracción en el último acto electoral, y que no hubiere podido hacerla valer oportunamente.

IV.- ARTÍCULOS QUE REVISTEN EL CARÁCTER DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que la totalidad de la iniciativa es de quórum orgánico constitucional (artículo 18 de la Carta Magna).

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En ejercicio de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que el artículo único del proyecto no precisa ser conocido por la instancia mencionada.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

El artículo único del proyecto de ley, así como el artículo transitorio, en su versión original fueron rechazados al haberse aprobado la indicación sustitutiva aludida.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay indicaciones en esta condición.

Para una mejor comprensión de los alcances de esta iniciativa, se adjunta al presente informe, un texto comparado, que contempla la legislación vigente cuya modificación se propone, el proyecto en su propuesta original y, finalmente, aquel que fuera aprobado por esta Comisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente frase: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador”.

b) Elimínase en el numeral 5) la letra “y” después de la coma (,).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase una letra “y” a continuación de esta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7) al artículo 44:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “ y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la frase “salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio: En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 6 de noviembre de 2012, con la asistencia de los señores Estay (Presidente Accidental); Campos; Cerda; Farías; Gutiérrez, don Romilio; Hoffmann, doña María José; Kort; Lemus; Morales y Ojeda.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2012

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXENCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DESEMPEÑARSE COMO VOCALES DE MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS O MIEMBROS DEL COLEGIO ESCRUTADOR A MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO O PUERPERIO. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios, que establece la exención de la obligación de desempeñarse como vocales de mesas receptoras de sufragios o miembros del colegio escrutador a mujeres en estado de embarazo o puerperio.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización es el señor Issa Kort.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 8644-06, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Primer Informe de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 8, de este Boletín de Sesiones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor KORT (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que establece la exención de la obligación de desempeñarse como vocales de mesas receptoras de sufragios o miembros del colegio escrutador a mujeres en estado de embarazo o puerperio, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La iniciativa se originó en una moción de los diputados señores Araya , Cardemil y Godoy ; de la señora Hoffmann, doña María José ; del señor Melero ; de las señoras Pascal , doña Denise y Saa, doña María Antonieta ; del señor Saffirio ; de la señora Sepúlveda , doña Alejandra , y de quien informa.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de esta iniciativa, lo siguiente:

1) Que la idea matriz del proyecto que se somete a la consideración de la Sala, consecuencia de una indicación sustitutiva aprobada en este trámite, es consagrar una nueva causal para excusarse de la obligación de desempeñarse como vocal de mesa en un proceso de elección popular, cual es que la mujer se encuentre en avanzado estado de embarazo y hasta las veinticuatro semanas posteriores al parto, así como de eximir de la sanción por incumplimiento de tal obligación a la mujer que se halle en tal condición en caso de que no hubiera podido hacerla valer oportunamente.

2) Que la iniciativa legal es de quorum orgánico constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política.

3) Que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Que el texto que se propone fue aprobado tanto en general como en particular -se trató de un artículo único-, con los votos de los diputados señores Estay ( Presidente accidental ), Campos, Cerda , Farías; Gutiérrez, don Romilio ; señora Hoffmann , doña María José ; Lemus , Morales , Ojeda y quien informa.

5) Que se designó diputado informante a quien habla.

6) Que en razón de la indicación sustitutiva aprobada, la Comisión acordó modificar el título del proyecto por el siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio.”

Antecedentes.

a) La moción.

A decir de sus autores, hasta la dictación de la normativa que establece la inscripción automática y el voto voluntario, un acto eleccionario constituía no solo un derecho, sino también una obligación, una responsabilidad ciudadana. Sin embargo, el cuerpo normativo actual dejó sin efecto tal deber, por lo que aún subsisten obligaciones para los ciudadanos, como es el caso de la que deriva de la designación como vocal de mesa.

No obstante lo anterior, la ley N° 18.700 consagra la posibilidad de excusarse de desempeñar tal obligación a partir de causales específicas en ella establecidas, las cuales, como situaciones de excepción, deben ser interpretadas en forma restrictiva, por lo que, a juicio de los suscriptores de la moción, la exención que pretenden introducir resulta absolutamente insoslayable, atendido lo señalado y teniendo a la vista los requerimientos que implica la labor del vocal de mesa, que se halla inmersa en episodios tensionantes propios de la disputa electoral, incompatibles tanto con la salud de estas mujeres como con el bienestar, en su caso, del recién nacido.

b) Normativa relacionada con el proyecto.

El artículo 15 de la Constitución Política de la República establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Agrega en su inciso segundo que sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en ella.

Por su parte, el artículo dispone que habrá un sistema electoral público y que una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos eleccionarios y plebiscitarios en todo lo no previsto por la propia Constitución.

En cumplimiento del mandato contenido en los mencionados preceptos de la Ley Fundamental, se han dictado, entre otras, la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos y la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

El artículo 44 de la ley N° 18.700 establece un plazo de tres días, contados desde la publicación del acta de designación, para que un vocal pueda excusarse de ejercer tal cometido ante el secretario de la correspondiente Junta Electoral, invocando alguna de las seis causales que taxativamente señala.

Discusión y votación del proyecto.

Como se señaló en la primera parte de este informe, la iniciativa fue discutida tanto en general como en particular, aprobándose una indicación sustitutiva, cuyo texto se contiene en la parte final de este informe, suscrita por los diputados señores Gutiérrez, don Romilio ; Farías , Browne , Morales , Lemus , Estay , Ojeda, Campos, Cerda ; señora Hoffmann , doña María José y quien informa.

En su debate, la Comisión contó con la presencia y la opinión del director nacional del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García , y el asesor electoral del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle . Ambos coincidieron plenamente con los términos de la indicación sustitutiva del texto original de la moción, en orden a favorecer con la exención a todas las mujeres que se encuentren en situación de embarazo o puerperio en los plazos a que alude la disposición propuesta, esto es, con seis semanas de antelación al parto y hasta veinticuatro semanas posteriores al mismo, y de extender la exención respecto de la obligación de integrar el colegio escrutador respectivo.

De igual forma, los referidos personeros estuvieron contestes de la aplicación de esta causal como eximente de la sanción a que hubiere lugar respecto de la mujer que hubiese incurrido en tal infracción en el último acto electoral y no hubiere podido hacerla valer oportunamente.

Artículos que revisten el carácter de orgánico constitucional o de quorum calificado.

La Comisión estimó que la totalidad de la iniciativa es de quorum orgánico constitucional (artículo 18 de la Carta Magna).

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

En el ejercicio de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que el artículo único del proyecto no precisa ser conocido por la instancia mencionada.

Artículos e indicaciones rechazados.

Tanto el artículo único del proyecto de ley como el artículo transitorio en su versión original fueron rechazados al haberse aprobado la indicación sustitutiva aludida.

Indicaciones declaradas inadmisibles.

No hay indicaciones en esa condición.

Para una mejor comprensión de los alcances de esta iniciativa, se adjunta al presente informe un texto comparado que contempla la legislación vigente, cuya modificación se propone; el proyecto en su propuesta original y, finalmente, el que fuera aprobado por esta Comisión.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que daré a conocer en mi calidad de diputado informante , la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente proyecto de ley:

“Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1).- Modifícase el artículo 44 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente frase: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador”.

b) Elimínase en el numeral 5) la letra “y” después de la coma (,).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase una letra “y” a continuación de esta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7) al artículo 44:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a este, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2).- Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3).- Agregáse en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la frase “salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio.: En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

Tratado y acordado, según constan en el acta correspondiente a la sesión de 6 de noviembre de 2012, con la asistencia de los diputados señores Estay ( Presidente accidental ); Campos; Cerda ; Farías ; Gutiérrez, don Romilio ; de la diputada señora Hoffmann , doña María José , y de los diputados señores Kort, Lemus , Morales y Ojeda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , junto con valorar la preocupación de los autores del proyecto que se somete a nuestra consideración -el cual por la materia de que trata podría ser considerado hasta como de Fácil Despacho-, quiero señalar que se podría entender que, en la práctica, la situación que se propone solucionar funciona en forma tácita, sin la necesidad del establecimiento de una norma. Sin embargo, como las cosas no ocurren de ese modo, se hace necesaria la tramitación de la iniciativa en discusión.

Por supuesto que existe la posibilidad de excusarse de la obligación de desempeñarse como vocal de mesa en un proceso de elección popular por las razones que dispone la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, pero como situaciones de excepción deben ser interpretadas en forma restrictiva, como el estar la mujer haciendo uso de su licencia pre y postnatal.

No obstante, como esa exención constituye un derecho que se otorga solo a las trabajadoras remuneradas, no favorece a todas las mujeres que se encuentran en situación de embarazo y puerperio. Creo que allí está lo interesante del proyecto en debate, en el sentido de que esa causal de exención se hace extensiva a todas las mujeres que se encuentran en ese estado, para las que el cumplimiento de la obligación de ejercer como vocal de mesa podría ser crítica para el nacimiento o el desarrollo de la nueva vida.

Entonces, la misma exención debe aplicarse a todas las mujeres embarazadas o en estado de puerperio, aun cuando no tengan una relación laboral y simplemente desempeñen una actividad independiente o se encuentren dedicadas al cuidado de la familia.

Por ello, hay que valorar que se haya corregido esa situación a través de una indicación sustitutiva, ya que el proyecto en su propuesta original se refería solo a las mujeres que estuvieran haciendo uso de su derecho a pre y postnatal.

La modificación que se introduce a la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios soluciona el problema de todas las mujeres que se encuentran en ese estado, de manera que constituye un aporte al desarrollo del sistema electoral, ya que establece esa causal como eximente de sanción, sobre la base de un criterio de justicia social y laboral.

En consecuencia, felicito a los autores de la iniciativa, puesto que no hace otra cosa que corregir el problema que tenían las mujeres que se hallaban en la situación descrita para cumplir con el deber cívico de ser vocales de mesa, razón por la que la votaré favorablemente.

He dicho.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , la discusión de esta iniciativa, que propone una modificación a la ley electoral, es importante, pero extemporánea, pues se produce después de celebrada la elección municipal, proceso en el que se pudo detectar muchas fallas y carencias en el sistema.

Imagino que la iniciativa que hoy se presenta a la Sala fue aprobada por la Comisión técnica respectiva pasada la elección de octubre, razón por la que me parece increíble que sus proposiciones no hubieran sido consideradas antes de que se llevara a cabo ese proceso, puesto que beneficia a las mujeres embarazadas o en estado de puerperio que debieron cumplir como vocales de mesa y no se pudieron excusar. De hecho, el día de las elecciones me encontré con señoras que recién habían tenido un hijo y debían cumplir con su rol de vocal, lo que me pareció insólito.

La idea matriz del proyecto en discusión es absolutamente loable, pero quiero reiterar que me parece insólito que con anterioridad no hubiera existido una disposición para resolver esa situación, sobre todo en un país en el que estamos preocupados de extender el pre y postnatal y en el que existe tanta preocupación por la mujer. En efecto, resulta asombroso que a nadie se le hubiera ocurrido plantear una iniciativa que permitiera que las mujeres que estuvieran embarazadas o que hubieran tenido un hijo recientemente pudieran excusarse de cumplir con la obligación de ser vocal de mesa.

Respecto del sistema electoral, cada vez que se lleva a cabo un proceso de elección popular se plantean modificaciones para mejorar la situación de los vocales de mesa, en algunos casos para otorgarles un pago por su gestión y para buscar más facilidades para excusarse, entre otras. Pero en la pasada elección municipal muchos me plantearon, a modo de reclamo, por qué si el voto era voluntario no se había establecido lo mismo en relación con los vocales de mesa. No sé si esa situación se produjo en todas las comunas, pero lo que me preocupa -más allá del pago que deben recibir los vocales de mesa, que es ínfimo- son las condiciones en que algunos vocales deben cumplir con su obligación, algunas de las cuales son realmente pavorosas: me refiero a salas incómodas, condiciones extremas de calor y espacios pequeños sin facilidades para contar miles de votos, como ocurrió en el caso de la elección de concejales, aspecto sobre el cual deberemos legislar. En algunas mesas hubo que contar, en un espacio limitado, los votos de más de setenta concejales. No puede ser que en algunas comunas se presente tamaña cantidad de personas para ocupar ese cargo.

Hay una serie de situaciones que resulta urgente revisar, pero creo que tanto para el caso de las mujeres como de los hombres que asisten a cumplir con esa función, que de por sí para muchos es tediosa y no la conocen, lo mínimo que debemos pedir son condiciones de infraestructura que sean tolerables. No puede ser que los vocales de mesa lleven a cabo sus funciones en condiciones de extremo frío o calor, o en forma incómoda, expuestos a una serie de problemas que realmente son urgentes de modificar.

Por lo tanto, el proyecto en discusión me parece muy importante, porque establece la obligación de excusarse de la obligación de ser vocal para las mujeres en estado de embarazo y puerperio, lo que me parece lógico, pero considero que se debería presentar una indicación en la que también se incluya a las madres que tienen hijos pequeños, porque hay señoras que no tienen con quién dejar a sus hijos. Cuando una madre tiene varios hijos, no tiene a nadie que los cuide.

No tuve el tiempo necesario para revisar todas las indicaciones sobre las excusas que se pueden dar para no desempeñar el cargo de vocal de mesa, pero se debe ser más abierto y aprovechar la oportunidad para incluir a todas aquellas personas que, por causas justificables, no pueden cumplir con esta obligación.

Espero que dentro de poco se analicen y resuelvan todas estas anomalías que se presentaron en las últimas elecciones debido a la implementación del nuevo sistema, a fin de que no se repitan en un próximo proceso eleccionario.

Felicito a los autores de esta moción y espero que se aproveche el momento para incluir otras excepciones en la iniciativa.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , voy a repetir algunas expresiones que di a conocer ayer en la Comisión de Gobierno Interior, cuando me pronuncié respecto de esta moción presentada por un grupo de diputados, entre los cuales se encuentra el diputado Issa Kort .

Quiero hacer llegar mi reconocimiento y felicitación por esta iniciativa, sobre todo, porque como parlamentarios tenemos muy pocos espacios para presentar mociones. Con todo, estos se aprovechan en materias trascendentes, importantes y, a veces, vitales, como ocurre con este proyecto de ley, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de establecer una nueva causal para excusarse de la obligación de desempeñarse como vocal de mesa en un proceso de elección popular para las mujeres que se encuentran en estado de embarazo y puerperio

Sobre el particular, es necesario considerar tres asuntos. En primer lugar, la inscripción automática y el voto voluntario permiten que quede a discreción de cada persona el deseo de emitir su sufragio en una elección popular. Sin embargo, hay otra parte que no fue modificada y se refiere a los vocales de mesa, quienes tienen la obligación de atender las mesas receptoras de sufragios, salvo las excusas legales establecidas en el artículo 44 de la respectiva ley orgánica, que son condiciones o excepciones muy restrictivas y tienen que estar expresamente consideradas.

En tal sentido, en el artículo 44 de la referida ley orgánica se agrega un número 7), que exceptúa de dicha obligación a la mujer embarazada o en estado de puerperio. La maternidad es una condición o estado importantísimo en la vida de la mujer y un momento sutil de cuidado y preocupación para la sociedad hacia su resultado. Por tanto, la mujer debe aprovechar la protección que le ha dado la legislación, como el derecho de descanso, subsidio y fuero para todas las trabajadoras embarazadas. Pero faltaba lo que hoy nos convoca, esto es exceptuar de la obligación de ser vocal de mesa a la mujer que se encuentre en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a este. La mujer en condiciones de gravidez o en estado puerperio solo se limita a cuidar su maternidad y a proteger al hijo que está por nacer y al que ha nacido, el que, de acuerdo con la ley, debe contar con toda la protección, garantías y seguridades para evitar todo tipo de situaciones incómodas o de fuerza mayor que superen lo que puede soportar una mujer en estas condiciones. Incluso, los mismos autores de la moción señalan que las tensiones y el fragor de la disputa electoral son incompatibles con la salud de estas mujeres y con el bienestar de quien está por nacer o recién nacido, según corresponda. Por ello, es necesario y oportuno establecer esta excepción. Lo cierto es que no sé por qué no se hizo antes.

La inteligencia de los autores de la moción para captar los problemas señalados hacen posible que podamos corregir esta situación. Como no puede haber presunción sobre la materia de que se trata, esto deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que pruebe que la madre se encuentra recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Se trata de una disposición legal que va a tener un efecto permanente y favorecerá a la mujer que se encuentre en estas condiciones. Asimismo, como lo hizo saber el director general del Servel , quien estuvo presente en la Comisión, creemos que también se deben excusar aquellas mujeres en estado de embarazo o puerperio que integran el Colegio Escrutador, lo que está contenido en la indicación respectiva.

Como es una disposición permanente, queremos -está consagrado en la ley- que esto se aplique en el caso de las elecciones recientemente realizadas. Se trata de un proyecto de ley muy sencillo que corrige esta imperfección en la ley y soluciona una situación que resulta abusiva respecto de la mujer embarazada o en estado puerperio.

Por ello, como una manera de armonizar nuestra legislación y establecer nuevos derechos para las mujeres, en buena hora apoyaremos esta moción importantísima para la mujer, como un homenaje, un reconocimiento y una forma de acatar los tratados internacionales que establecen que la mujer merece un trato acorde con su calidad de mujer embarazada o en estado puerperio.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , ante todo, me encantaría que otros proyectos tan importantes como éste, originados en mociones parlamentarias, hubieran sido calificados con urgencia de “discusión inmediata”, con el objeto de que fueran despachados con la misma rapidez. Esos proyectos, igualmente importantes, están durmiendo el sueño de los justos y la ciudadanía nos reclama, porque piensa que el gobierno podría fijarles la misma urgencia, a fin de que sean despachados con celeridad.

Por eso, aplaudo al diputado Issa Kort , porque tuvo la “muñeca” que se requería para lograr que el Ejecutivo fijara urgencia de “discusión inmediata” al proyecto en debate. La iniciativa es tan importante como la que discutimos ayer, que adelanta la elección directa de los consejeros regionales.

La iniciativa en discusión recoge una situación que no estaba prevista en la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la que se solucionó con la indicación sustitutiva que fue aprobada por unanimidad. El proyecto original se refería al fuero maternal; en cambio, el numeral 7) que se agrega al artículo 44 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios se refiere a la mujer en estado de embarazo o de puerperio, es decir, la que ya tiene un hijo pequeño. En la última elección, una joven de La Florida -lo vimos por la televisión- tuvo que concurrir con su bebé de alrededor de 18 días para cumplir con su función de vocal de mesa, sin que pudiera excusarse. Otra mujer, que estaba en la misma situación, fue reemplazada por otra persona, pero solo de buena voluntad, lo que le permitió llevar a su hijo a la casa y no exponerlo al calor reinante en el local de votación. En otros casos, podríamos hablar de frío, dependiendo de la zona del país de que se trate.

Reitero, el proyecto corrige un error existente en la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, razón por la cual nuestra bancada lo votará favorablemente, porque permite que las mujeres que están en estado de embarazo o de puerperio puedan excusarse de ser vocales de mesa o de integrar el colegio escrutador respectivo, cargos para los cuales podrían ser seleccionadas.

Por lo tanto, por lo menos el diputado que habla va a votar favorablemente el proyecto, y espero que exista amplio consenso de la Sala para aprobarlo.

Como dije, espero que otros proyectos tan importantes como este también sean calificados con urgencia de discusión inmediata.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente , quiero partir dando las gracias a los diputados y diputadas de todas las bancadas que estuvieron dispuestos a adherir a este proyecto de ley. En mi calidad de autor de la iniciativa, los invité a hacerlo, con el objeto de que se transformara en un proyecto país, al solucionar una deficiencia de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Considero que siempre debemos legislar proactivamente, es decir, cada vez que detectemos falencias en una ley, debemos subsanarlas, y este proyecto apunta a corregir a futuro esta problemática que afecta a las mujeres que estén haciendo uso del pre o posnatal, más allá del punto de vista laboral. De esa manera, estamos recogiendo una realidad, específicamente la de las mujeres que viven en sectores rurales y la de las dueñas de casa que no tienen contrato de trabajo, que están a punto de dar a luz o que están criando a sus hijos durante las primeras 24 semanas de vida de estos. Este problema lo resolvimos mediante una indicación sustitutiva que aprobamos en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización.

El artículo transitorio establece que a las mujeres favorecidas con la iniciativa, que no cumplieron con la función de vocales de mesa en el acto eleccionario correspondiente al año 2012 y que no presentaron una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no se les aplicará la multa que establece el artículo 138 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que va de 2 a 8 UTM y que, por tanto, no es menor.

En este sentido, debo reconocer la importancia que nuestro Gobierno atribuyó al proyecto al fijarle urgencia de discusión inmediata, atendido el hecho de que el artículo transitorio busca subsanar la situación vivida el 28 de octubre pasado y dar una mejor calidad de vida a las madres, a los recién nacidos y, por lo tanto, a las familias.

Asimismo, agradezco a los ministros Cristián Larroulet y Andrés Chadwick por haberle fijado urgencia de discusión inmediata. En la sesión que celebramos ayer en la tarde en la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización, me correspondió ser reemplazante y participar en la discusión y votación del proyecto.

También quiero hacer un reconocimiento a todos los integrantes de la Comisión que estuvieron presentes, quienes no solo aprobaron por unanimidad el proyecto de ley, sino que suscribieron transversalmente la indicación sustitutiva que lo perfeccionó, así como también la propuesta que formularon el director nacional del Servicio Electoral, señor Juan Ignacio García , y el asesor electoral del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Tagle .

Creo que estamos frente a un proyecto necesario para nuestro sistema electoral. A quienes participamos en política nos preocupa la alta abstención o la baja participación -como se le quiera llamar- registrada en la elección del pasado 28 de octubre, pero también que existan procedimientos que contribuyan a hacer más amables, interesantes y atractivos los procesos eleccionarios, no solo desde el punto de vista de las propuestas políticas e ideológicas que ofrecemos al electorado, sino también del procedimiento doméstico utilizado.

Muchas veces, vemos que personas de la tercera edad no participan en los procesos electorales porque, de acuerdo con la ley, no están obligados a hacerlo. El proyecto busca expresamente defender el valor de la vida humana, sobre todo de quienes están por nacer y de los recién nacidos, período en que todos sabemos que su apego a la madre es total y absoluto. De manera que aquí estamos defendiendo no solo a la madre, sino también un derecho natural -es decir, no es un derecho que se otorgue mediante ley-: el apego del recién nacido a su madre.

Insisto en que este proyecto debe ser aprobado en forma urgente, porque así estaremos entregando señales de propuestas concretas a la ciudadanía.

Sin duda, ser designado vocal de mesa es una obligación que no le gusta a todo el mundo, sin perjuicio de reconocer que algunas personas llegan voluntariamente temprano a los locales de votación porque les gusta cumplir esa función. Ayer, en la Comisión, tuvimos oportunidad de discutir con el director nacional del Servel, don Juan Ignacio García , el procedimiento utilizado para sortear a los vocales de mesa, quien nos comentó esto. Hay personas a las cuales no les gusta ser vocales de mesa, que es la única función obligatoria en un proceso electoral. Entonces, la iniciativa apunta a que las mujeres que estén a punto de ser madres o que lo hayan sido recientemente, puedan excusarse de cumplir tal función.

La permanencia física de los vocales en los locales de votación es una gran responsabilidad cívica. Además, como lo decía el diputado Farías , como tenemos una geografía muy larga y diversa, a pesar de estar en primavera o cerca del verano durante nuestros procesos electorales en algunas zonas llueve demasiado o hace mucho frío, lo que expone a los vocales a tener que soportar esas condiciones durante largas horas y en forma ininterrumpida en los locales de votación, situación que, en el caso que nos ocupa, produce gran desgaste físico no solo a la madre, sino también al lactante.

Por eso, propusimos esta modificación a la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y esperamos un apoyo unánime de la Sala, de manera que después vaya al Senado, donde esperamos que se acoja como una propuesta interesante y necesaria para el país. Así, seguiremos avanzando -insisto- por el camino de hacer más amables los procesos eleccionarios, sobre todo para las mujeres que están a punto de ser madres o que acaban de dar a luz y, en especial, para los recién nacidos.

Reitero mi agradecimiento al Gobierno por haberle fijado urgencia de discusión inmediata al proyecto. Es un compromiso que contrajo el Presidente Piñera , en el sentido de corregir situaciones que requieren ser subsanadas.

Aquí entramos en el ámbito de la consecuencia del Congreso Nacional: si el año pasado aprobamos de manera transversal, el posnatal de seis meses, mostrando un Estado protector de las madres y de los recién nacidos, ahora se hace necesario incluir a las mujeres en estado de embarazo o de puerperio entre quienes pueden excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa.

Por último, hago un llamado a aprobar en forma unánime este proyecto y espero que en el Senado ocurra lo mismo, de manera que, a la brevedad, sea convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores de esta moción, que se hace cargo de una de las enseñanzas que nos dejó el último proceso electoral.

Algunas observaciones sobre el particular ya se plantearon en el marco de la discusión del proyecto de ley sobre inscripción automática y voto voluntario, pero no fueron acogidas en su oportunidad.

Reitero que esta es una de las lecciones que nos dejó el reciente proceso eleccionario. En ese sentido, me habría gustado que, con la misma celeridad con que se tramita este proyecto -el Gobierno calificó su urgencia de discusión inmediata-, nos hubiésemos hecho cargo de un aspecto que generó un manto de dudas en nuestro proceso electoral: la existencia en los registros electorales, según se pudo acreditar, de personas fallecidas. No se trató de un número menor, sino considerable, lo que ha generado una sensación de inestabilidad en relación con el padrón electoral. Por eso, considero que habría sido la oportunidad para solucionar ese problema.

Estamos ante una buena moción, que introduce una causal de excusa en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a favor de la mujer que se encuentre, como dice el texto del proyecto en discusión, “en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta las veinticuatro semanas siguientes a este,”. De esta manera, dichas mujeres podrán excusarse de cumplir el rol de vocales de mesa, lo que me parece adecuado, pero también de cumplir otra función, más bien desconocida, pero también obligatoria, como es ser miembros del colegio escrutador.

En suma, se excusa de la obligación de concurrir como vocal de mesa o como miembro del colegio escrutador a la mujer embarazada o que recién ha tenido a su hijo. Se presentó una indicación sustitutiva muy pertinente, pues hace aplicable esta excusa no solo a las mujeres que gozan del subsidio establecido en el artículo 198 del Código del Trabajo, comúnmente denominado posnatal, sino también a las que durante su embarazo no están sujetas a ningún tipo de relación contractual de tipo laboral y que no son sujetos activos del derecho al posnatal. Por lo tanto, mediante dicha indicación sustitutiva se podrán excusar de desempeñar el cargo de vocal las mujeres que estén en estado de embarazo o de puerperio, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o -se introduce esta conjunción disyuntiva- con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

En consecuencia, la posibilidad de excusarse se hace aplicable, por ejemplo, a las mujeres temporeras, que cumplen funciones remuneradas de manera parcial y que, lamentablemente, no gozan de dicho beneficio. Gracias a esta indicación quedarán incorporadas y contarán con la misma protección, independientemente de cuál sea su condición contractual, lo que es consecuente con lo que planteamos durante la discusión del proyecto sobre extensión del posnatal a seis meses: si se protege a la mujer embarazada o al hijo que está por nacer. En esa oportunidad, en esta misma Sala llegamos a la conclusión de que la medida tenía como objeto proteger al hijo o hija que está por nacer y que, por tanto, no debe existir una diferencia estructural en materia de beneficios entre las personas que tienen contrato de trabajo y las que no lo tienen.

En síntesis, aquí se avanza en el fortalecimiento del objetivo de proteger la vida del que está por nacer, independiente de la condición contractual, de la naturaleza del contrato o de la relación laboral que tenga su madre.

Por las razones expuestas, voy a concurrir con mi voto favorable a esta iniciativa, originada en moción, pero insisto en que sería interesante que, tras la experiencia del último proceso electoral, se sacaran algunas lecciones y se corrigieran los problemas detectados, porque lo que se nos vendrá el próximo año, dada la experiencia que tuvimos en esta elección, probablemente puede ser aún más complejo.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al diputado Issa Kort , quien nos invitó a suscribir esta moción.

Permanentemente, debemos corregir algunos vacíos que se detectan en la práctica, como ocurre en esta oportunidad.

En este momento, a diferencia de la posición que sostuvo mi bancada, yo fui partidaria del voto obligatorio, pues para mí votar constituye un deber; para otros, en cambio, es un derecho. A mi juicio, lo más importante es cómo, una vez cada cuatro años, la ciudadanía decide apoyar o no a determinados candidatos.

El 28 de octubre pasado, al visitar las mesas de mi distrito -ese día tuve la posibilidad de recorrerlo completo-, me di cuenta, a eso de las 4 o 5 de la tarde, del alto nivel de abstención, ya que a esa hora la votación no superaba el 40 por ciento.

Como se recordará, por ley se incorporó un pago para quienes realicen la labor de vocales de mesa. Sin embargo, creo que es necesario hacer un esfuerzo adicional a fin de entregar colaciones a esas personas, que generalmente pasan casi todo el día sin comer. Al respecto, aprovecho esta oportunidad para expresar mi preocupación porque algunos candidatos entregaron colaciones a ciertos vocales de mesa en forma solapada o medio clandestina. Entonces, se producía una relación algo extraña, que no es bueno que se repita.

Reitero, debemos abordar el tema de las colaciones, porque, si bien los vocales de mesa reciben una paga por desempeñar ese cargo, eso ocurre después, y muchos vocales no tienen dinero para pagar una colación, cuyo costo ese día, era de alrededor de 1.800 pesos.

Otro aspecto preocupante -estamos estudiando esta materia con el diputado Araya y la diputada Isasi - es que en los locales de votación no existía ningún libro de reclamos, en circunstancias de que en elecciones anteriores siempre había uno foliado. En la última elección solo había unas cuantas hojas corcheteadas en las que se podía estampar un reclamo en caso de presentarse alguna complicación en el proceso eleccionario. En locales de votación de distintas comunas de mi distrito pedí que me mostraran el libro de reclamos, pero no existía ninguno que se entregara de manera formal junto con las actas.

En la última elección hubo muchas complicaciones desde el punto de vista administrativo y de la transparencia del proceso en sí mismo. Con esto no quiero decir que el proceso no fue transparente, sino que existen aspectos que debemos mejorar, como el que estamos abordando por medio de este proyecto de ley.

Por otra parte, hubo muchos nuevos electores cuyos locales de votación se ubicaban en sectores que no tenían nada que ver con su lugar de residencia. Así, por ejemplo, la mayoría de los jóvenes de San Fernando debían votar en Puente Negro , lo que les significaba tomar doble locomoción. Ese día nadie entendía que los nuevos electores de San Fernando tuvieran que votar en un sector rural ubicado casi a 20 o 30 minutos de esa ciudad, en circunstancias de que viven en el centro, donde se instalaron mesas de sufragio.

Debemos tratar de mejorar el sistema, que ahora se probó. Incluso más, pensábamos que la abstención podría ser mayor, como ocurre en otros países, y que tal vez la votación no superaría el 30 por ciento. Teníamos conocimiento de que el voto voluntario era riesgoso y complicado, pero eso fue lo que aprobó la mayoría de los diputados y diputadas.

Hoy venimos a reparar una complicación que, en la pasada elección, enfrentaron mujeres en estado de embarazo o de puerperio, de lo que nos dimos cuenta por televisión, razón por la cual, nuestra bancada anuncia su voto favorable a esta iniciativa. Sin embargo, existen otros problemas que debemos revisar a la luz de lo que ocurrió en términos reales y concretos en la elección municipal.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Luis Lemus.

El señor LEMUS.-

Señor Presidente , hemos sacado y debemos seguir sacando algunas conclusiones relevantes de la inscripción automática y el voto voluntario, que hicieron su debut en las elecciones municipales.

Me parece que el proyecto en discusión es de sentido común y necesario. Pero me habría gustado que, con la misma prontitud con la que lo abordamos -sobre todo por tratarse de una iniciativa de diputados de las bancadas oficialistas-, este Gobierno se hubiera hecho cargo de lo ocurrido en el reciente proceso eleccionario, en el que los ciudadanos, en forma voluntaria, tomaron la decisión de participar o de abstenerse. De eso nada se ha dicho, no nos hemos hecho cargo de lo ocurrido.

Chile se exhibe como uno de los países más transparentes en materia de elecciones, porque a las pocas horas de cerrado cada proceso, se entregan los resultados de las autoridades elegidas. Sin embargo, en el caso específico de las elecciones municipales del 28 de octubre pasado, no nos podemos enorgullecer de lo ocurrido, porque, a la fecha, todavía hay candidatos que no tienen la certeza de haber sido elegidos. Se dice que se perdió una cantidad importante de votos, situación que antes era muy difícil que ocurriera.

Ante estos hechos, es necesario reaccionar en forma más rápida en vez de andar buscando respuestas acerca de quién tiene responsabilidades administrativas y políticas. Reitero que se trata de un sistema en el cual confían los chilenos y el resto del mundo.

Una de las cosas a las que debemos abocarnos es hacer que nuestro sistema electoral y de votaciones populares y escrutinios sea de la absoluta confianza de todos.

Por eso, me parece importantísimo mandarle un recado al Ejecutivo , en el sentido de que en esta materia hay que reaccionar, evaluar lo que pasó, preguntarse por qué mucha gente no fue a votar y si los instrumentos utilizados para incentivar el voto son los adecuados. Debemos llevar a cabo ese debate; es pertinente concretarlo. Acá existe un tema escondido, y el Gobierno está rehuyendo su debate.

Ayer, no aprobamos el proyecto de reforma constitucional que adelanta la elección directa de los consejeros regionales, iniciativa muy importante para nuestro sistema político, respecto de la cual existieron consensos y compromisos. Lamentablemente, se le dio un portazo; no lo hizo la Oposición -en ella existe la convicción sobre la importancia de llevar adelante una reforma de ese tipo-, sino parte de la gente de Gobierno. Es lamentable, porque iniciativas como la mencionada forman parte del oxígeno que necesita nuestro sistema democrático.

La idea matriz de este proyecto es consagrar una nueva causal para excusarse de la obligación de desempeñarse como vocal de mesa. Debo aclarar que la nueva causal de excusa favorece a todas las mujeres que se encuentran en estado de embarazo o de puerperio, es decir, en las seis semanas previas al parto o en las veinticuatro semanas siguientes a este, respectivamente. Se hace coincidir este estado con el pre y posnatal en términos sanitarios, no laborales, pues en este último caso introduciríamos una discriminación que no corresponde.

Aunque el voto es voluntario, ser vocal es obligatorio. Por eso, la mujer embarazada o en estado de puerperio podrá excusarse de desempeñar las labores relacionadas con los colegios escrutadores. En las pasadas elecciones, vimos que en muchas comunas, mujeres en ese estado debieron soportar la intensa labor de la jornada electoral.

El artículo transitorio establece que “En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

En suma, se trata de un muy buen proyecto, al que nos sumamos con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , como dijo el diputado Kort hace algunos minutos, comparto que este proyecto es no sólo bueno, sino tremendamente necesario.

El hecho de que las mujeres tengamos la facultad de excusarnos de la obligación de ser vocales de mesa cuando estemos en estado de embarazo o puerperio, es una señal que va en la línea de fortalecer las medidas tomadas en el último tiempo en torno a la protección de la familia, de la mujer y de los hijos.

Quiero recalcar que se establece la posibilidad de renunciar a ser vocal de mesa no solo en favor de la mujer con posnatal -de esa manera, el beneficio alcanzaría solo a la mujeres que tiene un contrato de trabajo-, sino de cualquier mujer dueña de casa que esté embarazada o amamantando a su hijo.

Es menester proteger a las futuras madres con medidas como esta y, ojalá, con muchas otras políticas públicas que tiendan a resguardar el bienestar, la integridad y la calidad de vida de los futuros hijos de las madres chilenas.

Por eso, la aprobación de esta excelente iniciativa será una señal muy potente del camino que deseamos construir como país. Es un paso que protege a las familias, a las mujeres y, en especial, a los niños. Por ello, debemos prestarle nuestro apoyo e incentivar la presentación de otras que vayan en esa misma línea.

Todos sabemos que un día de votación puede ser muy largo para una mujer embarazada o que debe dar de mamar a un lactante.

Por lo tanto, anuncio mi apoyo a la iniciativa y me alegra que el Gobierno le haya otorgado urgencia, de manera que en futuras elecciones las mujeres embarazadas o en estado de puerperio tengan la posibilidad de renunciar a su obligación de ser vocales de mesa.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, la iniciativa en estudio coincide de alguna manera con la tratada ayer, por cuanto ambas se vinculan directamente con el sistema electoral.

En esta ocasión, estamos tratando de solucionar un problema de gran sensibilidad social, que toca no solo a las madres, sino también al entorno de sus familias.

Al respecto, cabe señalar que, independientemente de la vocación ciudadana o de la buena disposición que se tenga para cumplir con la obligación de ser vocal de mesa, resulta evidente que, cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o de puerperio, se debe privilegiar esa condición.

Si vamos a abordar temas sensibles como este, a mi juicio debiéramos tratar todos los vinculados al proceso electoral, de manera de hacer una revisión integral en esta materia. Así, por ejemplo, es necesario establecer en qué medida las políticas de Estado tienen un papel activo para facilitar y promover la soberanía ciudadana.

Hoy, gracias a la inscripción automática, por primera vez en el país todos quienes están en edad de ser ciudadanos, en la práctica lo son.

Aquí estamos hablando de una larga lucha que libró el movimiento popular, primero, cuando bregó por el derecho a voto de la mujer, del analfabeto y del no vidente, hasta llegar, en el gobierno de Salvador Allende, a la ampliación del derecho a voto de la juventud, cuando se rebajó de los veintiuno a los dieciocho años la edad mínima para ejercer ese derecho ciudadano.

El ensanchamiento de la soberanía ciudadana siempre ha sido un anhelo democrático y popular, y ahora se ha llegado a su implementación y concreción por la vía de la inscripción automática, que posibilita que todos los que tienen edad para ser ciudadanos, en la práctica lo sean. Se trata de una gran conquista histórica y debiera ser representación de nuestra solidez democrática.

Sin embargo, ello nos pone de relieve, con mucha urgencia, el tratamiento de temas como el que aborda el proyecto, que contará con el apoyo de la bancada del Partido Comunista.

Aquí debemos abordar otras cosas. Es necesario preguntarse, por ejemplo, respecto de las tasas de abstención, que se evidencian y develan con claridad. En efecto, antes las abstenciones figuraban como parte del mismo universo de los no inscritos, los votos en blanco, etcétera, pero hoy se identifican con claridad como una conducta electoral.

En ese mismo sentido, cabe preguntarse cuántas de esas abstenciones corresponden a potenciales votos de chilenas y chilenos que viven en el exterior. Debemos abordar, por qué las ciudadanas y los ciudadanos chilenos radicados fuera del país no pueden participar en nuestro sistema electoral. Lo planteo porque se valoran procesos electorales de otros países, en los cuales votan extranjeros residentes en Chile, y se sigue su desarrollo hasta altas horas de la noche. En esto existe una doble mirada, un doble estándar: Cuando extranjeros votan fuera de sus países es muy bien valorado; pero cuando se trata de que los chilenos que viven fuera de Chile -muchos por exilio político o económico- puedan votar en nuestros procesos eleccionarios, vuelven a aparecer los prejuicios y la exclusión.

En cuanto a la elección, ¿cuál fue la difusión del Estado de Chile, a través de su gobierno, al hacer uso de medios de comunicación de todo tipo y en forma transversal -de manera de garantizar una promoción e incentivación no proselitista-, para que todos los sectores supieran por qué había que votar ese día?

Otra pregunta que quiero formular es cuántas chilenas y chilenos dejaron de votar porque no tenían la presión de que el voto fuera obligatorio y sí tenían problemas para desplazarse hasta los locales de votación, como adultos mayores y personas con discapacidad. A ellos hay que agregar a quienes decidieron marginarse por el costo de la locomoción, que equivale al gasto diario en pan, por lo cual prefirieron no cumplir con su deber ciudadano.

¿Por qué, entonces, no se avanza en legislar a fin de que, durante las jornadas electorales, el Estado garantice locomoción colectiva gratuita por lo menos por algunas horas? El que tenga vehículo propio, que lo use, pero el que necesite transporte público debe disponer de este con cargo al Estado.

Sé que el sistema de transporte colectivo es privado. Por lo tanto, se debe buscar que la fórmula para subvencionarlo, de manera que el Estado cargue con dicha obligación. Ahora bien, si el Estado pensara que el cuerpo ciudadano es un tema privado -tal como algunos piensan que la educación es un tema de mercado-, francamente estaríamos cayendo en una mirada restrictiva, de “elitización” del cuerpo ciudadano por la conveniencia de quien esté arriba.

Creo que hay que considerar el problema relacionado con el transporte de los ciudadanos el día de la elección, de manera que estos no se abstengan por el costo de la locomoción colectiva o, incluso, por la falta de esta en algunas zonas rurales.

Con medidas como las indicadas estaríamos abordando el tema de manera integral, es decir, no nos estaríamos limitando a un solo aspecto -por ciento valorable- como el establecimiento de la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo o puerperio.

Me parece que esto debe complementarse con el estudio sistemático de educación cívica, de manera que la ciudadanía entera comprenda la importancia cívica del cargo de vocal de mesa. Creo que, al respecto, existi-ría coincidencia con el Colegio de Profesores y con las federaciones de estudiantes secundarios y con universitarios, en el sentido de que hace falta reponer la cátedra de educación cívica en todos los niveles educacionales de nuestro país. ¿Acaso el estudio de educación cívica atenta o conspira contra la estabilidad democrática?

Hay que terminar con esa sospecha respecto del aprendizaje de idiomas, de filosofía y de educación cívica, porque ello está volviéndose en contra de la potenciación ciudadana y, por tanto, del espíritu democrático que sostiene el estado de derecho chileno.

Entonces, se requiere garantizar el transporte de los ciudadanos en los días de elecciones, la enseñanza de educación cívica y el derecho al voto de los chilenos que viven fuera del país.

Asimismo, esperamos que se entregue un tratamiento privilegiado a las chilenas y los chilenos sobre los cuales recae la responsabilidad de actuar con transparencia total en los procesos eleccionarios. Los hombres y las mujeres que cumplen la tarea de ser vocales de mesa son muy importantes.

Otra pregunta: ¿Quién se hace responsable de entregar colaciones a los vocales de mesa que, como se sabe, son seleccionados por el Estado? ¿Por qué debe hacerse cargo de eso un sector político o la familia del vocal? Francamente, falta mayor sensibilidad. Eso se debería establecer para todas las personas a quienes les corresponde ejercer esa tarea.

¿Existe algún sistema telefónico para que, una vez terminada la jornada, el vocal pueda llamar a fin de que lo pasen a buscar a su local de votación? Sería una muy buena posibilidad.

En suma, existen algunas cuestiones que es necesario plantear y potenciar, como la soberanía ciudadana y las tareas de los ciudadanos.

Por último, anunció que votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , valoro este proyecto, que establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo o de puerperio, Nos parece de toda lógica, puesto que nuestra Constitución protege a la mujer embarazada y al que está por nacer. En diversos cuerpos legales se consagran excepciones o exenciones a obligaciones a favor de la mujer en estado de embarazo. Por lo tanto, es de toda lógica que se la exima de la obligación de ser vocal de mesa, lo que constituye una carga bastante onerosa para cualquiera persona, más aún si se encuentra en ese estado.

Por cierto, estamos hablando de una carga de la cual hay que liberar a la mujer embarazada o en estado de puerperio -el vocal de mesa debe llegar al local de votación a tempranas horas y permanecer allí hasta tarde- , a fin de que en ese período tan trascendental de su vida pueda dedicarse a lo que realmente importa: el cuidado del hijo que está por nacer o del recién nacido.

Quería presentar una indicación -creo que no estamos en condiciones de hacerlo todavía- a fin de regular otras situaciones onerosas respecto de quienes son elegidos vocales de mesa, como es el caso de personas que deben cuidar a enfermos postrados. Sin duda, es una situación embarazosa en un amplio sentido, puesto que no pueden abandonar a la persona discapacitada o que se encuentra postrada. Si esas personas son nombradas vocales de mesa, tendrán dificultades. Obviamente, podrán excusarse dentro del plazo legal, pero sería mucho más claro establecerlo expresamente en la ley.

No presenté la indicación, porque no existe certeza en materia de cuidadores de postrados, para lo cual sería necesario crear un registro. En consecuencia, hay que crear ese registro.

Recuerdo que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet se estableció un estipendio para los cuidadores de postrados, para lo cual las personas interesadas debían acreditarse en los respectivos consultorios. Sin embargo, no es un registro tan claro como para contemplarlo en la ley. Lo mismo podría hacerse respecto de las personas con discapacidad, de manera que pudieran excusarse. La ley establece la causal de estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que debe ser acreditada con certificado de un médico. Sin embargo, sería mucho más claro dejarlo expresamente estipulado en la ley. Así se podría invocar esa causal de excusa en el caso de una persona con alguna con discapacidad severa que le impida estar de vocal de mesa durante todo el día.

No obstante que, a mi juicio, eso debiera quedar establecido en la ley, me he excusado de presentar una indicación en ese sentido, puesto que no hemos avanzado en el registro de las personas con discapacidad. Hay más de 2 millones de chilenos con algún grado de discapacidad, pero los registrados en el Senadis no son más de 150.000. Por lo tanto, tenemos mucho que avanzar.

En consecuencia, una vez que perfeccionemos el sistema de registro de las personas con discapacidad, acreditadas por una institución pública, de las personas que cuidan a postrados -labor muy importante y valorada por muchas familias- ellas podrían quedar facultadas para excusarse de ser vocales de mesa.

En suma, dado que este proyecto avanza en el respeto a la maternidad, debemos aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente , concuerdo con lo señalado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Sin duda, valoro el hecho de que se trate de un proyecto muy sencillo, pero de gran sentido común, porque reconoce el rol de la familia y de la mujer.

Hoy existe la posibilidad de excusarse, pero la decisión queda a discrecionalidad o al criterio del secretario de la junta electoral respectiva. La iniciativa en estudio establece la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para mujeres que se encuentren en estado de embarazo o de puerperio.

Felicito a su autor, el diputado Issa Kort . Es justo reconocer su mérito, no solo presentar el proyecto, sino por su compromiso. En efecto, me tocó acompañarlo a una reunión en la cual solicitó al ministro Chadwick que pusiera urgencia al proyecto. Al respecto, la disposición favorable de dicho secretario de Estado habla muy bien del compromiso del Gobierno en materia del respeto de la maternidad en todo el sentido de la palabra.

Finalmente, reitero mis felicitaciones al diputado Kort por haber presentado la iniciativa y al Gobierno por haberle puesto urgencia a su tramitación, lo que da cuenta del respeto a la maternidad, a las mujeres y a la familia.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse para las mujeres que hagan uso de su fuero maternal, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación.

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de noviembre, 2012. Oficio en Sesión 61. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2012

Oficio Nº 10462

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N°8644-06.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

Hago presente a V.E. que el artículo único y el artículo transitorio fueron aprobados, en general, por 83 diputados; y, en particular, por 85, en ambos casos de 118 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo establecido en el artículo 66 inciso segundo de la Constitución Política.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 13 de diciembre, 2012. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 87. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio.

BOLETÍN N° 8.644-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras María José Hoffmann; Denise Pascal, María Antonieta Saa y Alejandra Sepúlveda, y señores Pedro Araya, Alberto Cardemil, Joaquín Godoy, Issa Kort, Patricio Melero y René Saffirio, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Pedro Muñoz Aburto. Además, concurrieron, los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Ana María Muñoz y Andrés Tagle, y el asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Alvaro Villanueva.

I. OBJETIVO

Establecer como causal de excusa para ejercer el cargo de vocal de mesas receptoras de sufragios en beneficio de la mujer en estado de embarazo o de puerperio.

II. CUESTIÓN PREVIA

Prevenimos que de acuerdo con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto debe discutirse en general y en particular a la vez, pues tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política, este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional porque incide en la organización y funcionamiento del sistema electoral.

IV. ANTECEDENTES

4.1. De Derecho

- Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.2. De Hecho

La moción con que se inició el trámite legislativo de este proyecto destaca el acto eleccionario como el ejercicio por excelencia de la democracia, el acto más importante de ésta, por el que se eligen a los representantes de los ciudadanos.

Agrega que hasta la dictación de las normas sobre inscripción automática y voto voluntario, este acto constituía no sólo un derecho, sino, también, un deber, una responsabilidad para con el país, la región y la comuna, que aún persiste con la actual normativa en lo que respecta al papel que le toca desempeñar al vocal de mesa, cuyo régimen jurídico no ha experimentado variaciones erigiéndose en la única institución electoral obligatoria para la generalidad de las personas.

No obstante lo anterior, expresa la moción, esta figura de vocal de mesa permite la posibilidad de excusarse en razón de causales específicas de aplicación restrictiva. Estas son, por ejemplo, la de encontrarse la persona afectada a más de trescientos kilómetros de distancia del lugar en que debe desempeñar este cargo, sufrir alguna enfermedad acreditable con certificación médica, ser mayor de setenta años o presentar una discapacidad física o mental que le impida ejercer esa labor.

Como las causales mencionadas son excepcionales, también lo son las normas que las reconocen, siendo aconsejable, para los autores de la moción, incluir en ellas a las mujeres que se encuentren en estado de pre y post natal, considerando su gravidez y los requerimientos que implican la labor de vocal, inmersa en episodios tensionantes incompatibles con la salud de ellas o con el bienestar de los recién nacidos.

El presente proyecto, concluye la moción, consagra una nueva causal excusatoria del cargo de vocal en defensa de los derechos maternales que surgen del pre y post natal.

V. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto en informe despachado por la Honorable Cámara está constituido por un artículo único dividido en tres numerales, que introduce modificaciones a la ley N° 18.700, orgánica constitucional de votaciones populares.

En primer término, propone enmiendas al artículo 44 (enuncia las causales para excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa).

La letra a) del numeral 1) del artículo único del proyecto reemplaza el punto y coma (;) escrito al final del número 1) del referido artículo 44 por la frase “o haber sido designado miembro del colegio escrutador;” precedido de una coma (,).

(El número 1) mencionado consigna como excusa para ejercer el cargo de vocal la circunstancia de estar el vocal afectado por las causales de inhabilidad para desempeñarlo: los candidatos, sus cónyuges y parientes consanguíneos -toda la línea recta o colateral hasta el segundo grado-, los que desempeñen cargos de elección popular, los encargados de trabajos electorales (artículo 7° de esta ley); los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales, magistrados y jueces de policía local; fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República; miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; los extranjeros, no videntes, analfabetos y condenados por delitos a las leyes electorales).

Las letras b) y c) del numeral 1) del artículo único del proyecto proponen enmiendas de forma en los números 5) y 6) del artículo 44, con el fin de habilitar la incorporación de un nuevo número 7) que se consigna en el literal d), que consiste en considerar como causal de excusa para ejercer el cargo de vocal la circunstancia de estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas anteriores al parto y hasta las veinticuatro semanas siguientes a éste, todo lo cual se acreditará con certificación médica o con el documento que acredite el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo (período de descanso de maternidad).

El numeral 2) del artículo único del proyecto modifica el inciso cuarto del artículo 57 de la ley de votaciones con el fin de incorporar antes del primer punto seguido la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

(El citado inciso cuarto del artículo 57 dispone que el día de la elección o plebiscito, el delegado de la junta electoral designará los vocales que falten hasta completar el número necesario para que la mesa receptora funcione, de entre los electores alfabetos no discapacitados que sufragan en el recinto).

El numeral 3) del artículo único del proyecto agrega en el artículo 138, a continuación de las expresiones “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la frase “salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiere podido presentarla oportunamente”.

(La norma del artículo 138 sanciona al delegado de la junta electoral o al miembro de una mesa receptora o de un colegio escrutador que no concurre a sus funciones, con una multa a beneficio municipal de dos a ocho unidades tributarias mensuales).

Finalmente, el artículo transitorio del proyecto establece que la sanción dispuesta en el artículo 138 no se aplicará en el proceso eleccionario del año 2012 respecto de los que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o incorporadas en virtud de esta ley, no hubieren podido presentarla oportunamente.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables senadores señores Orpis, Rossi, Sabag y Zaldívar acordó dejar constancia en este informe que durante el debate de esta iniciativa tuvieron en consideración otro proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz Aburto, Navarro y Rossi (Boletín 8.635-06), actualmente en primer trámite constitucional, que libera a la mujer durante el lapso anterior o posterior al parto de la carga pública de desempeñarse como vocal de mesa receptora de sufragios.

La referida moción declara que la democracia se expresa en el derecho de los ciudadanos de elegir a sus autoridades, lo que se realiza a través de elecciones periódicas. Parte fundamental de los requerimientos que se necesitan para dichos procesos lo constituye la presencia de ciudadanos que ejercen el rol de vocales, que tienen como función facilitar el sufragio de los electores y velar, en general, por la corrección del acto.

Recuerdan los autores que la normativa vigente dispone que la actuación del ciudadano como vocal de mesa es una carga, por lo que su incumplimiento acarrea una sanción (multa), disponiéndose en la ley sólo algunas y determinadas excusas para eximirse de este imperativo, especialmente de estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que se acreditará con certificado médico. (Artículo 44, N° 5 de la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios).

De acuerdo con lo dicho, los autores de la moción señalan que la redacción de la eximente del numeral 5) no resulta clara respecto de la mujer encinta o en período de lactancia, ya que ello se considera habitualmente un "estado" no necesariamente inhabilitante, quedando sujeta al criterio de las juntas electorales tal calificación. Así, esta situación no resulta concordante con la importancia que nuestro país le reconoce a la maternidad, expresada, por ejemplo, en la ley N° 20.545 que extendió el periodo postnatal favoreciendo el apego materno. En efecto -continúa la moción-, las largas jornadas de votación, la situación de encierro y el calor derivado de la época del año en que se realizan las elecciones no resultan apropiadas para personas en estado de gravidez, al tiempo que representan un inconveniente difícil de sortear para las madres cuando los hijos tienen sólo meses de vida. Estiman conveniente, entonces, aclarar la eximente referida disponiendo que ella se extiende a la mujer en el período correspondiente al descanso pre y postnatal, precisando que la mencionada disposición se refiere sólo al período de tiempo correspondiente, sin que se requiera efectivamente un estatuto laboral (contrato de trabajo), pues proponen que se aplique también a mujeres que no desempeñan actividad laboral alguna.

Por las razones anotadas, los autores de la moción sugieren incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 44 de la ley Nº 18.700, que prescribe que se considerará como impedimento de aquellos del Nº 5) del artículo 44 de la ley de votaciones la circunstancia de encontrarse la mujer, a la fecha de la elección respectiva, en el lapso de seis semanas antes del parto o veinticuatro semanas después de él. Lo anterior no obsta a que pueda extenderse por un período mayor si mediante certificado médico se acredita que se encuentra en riesgo la salud de la madre o del hijo.

VI. IDEA DE LEGISLAR Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión coincidió con los planteamientos que proponen ambas mociones para justificar la enmienda legal que derechamente exime a la mujer embarazada o en estado de puerperio de ejercer el cargo de vocal de mesa receptora de sufragios, formulando una declaración expresa en la ley de votaciones que así lo ordene. No obstante desde el punto de vista formal, y como quiera que el artículo 17A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional sólo permite refundir dos o más proyectos cuyas ideas matrices tengan relación directa y siempre que se encuentren en primer trámite constitucional -que no es el caso pues el proyecto en informe de origen en la Honorable Cámara, Boletín N° 8.644-06, está en segundo trámite- la Comisión optó por aprobar en general y en particular a la vez este último proyecto de ley, en los mismos términos propuestos en el texto del proyecto de la Honorable Cámara, dejando expresa constancia que dicho proyecto es coincidente en sus fundamentos y efectos con el de autoría de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.

VII. ACUERDO

Con el mérito de los antecedentes y debate que preceden, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Orpis, Rossi, Sabag y Zaldívar acordó aprobar en general y en particular el proyecto de ley, Boletín Nº 8.644-06, despachado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados.

El referido proyecto de ley es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

Acordado en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fulvio Rossi (Presidente), Jaime Orpis, Hosain Sabag y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA FACULTAD DE EXCUSARSE DE LA OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PUERPERIO.

BOLETÍN N° 8.644-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Establecer como causal de excusa para ejercer el cargo de vocal de mesas receptoras de sufragios en beneficio de la mujer en estado de embarazo o de puerperio.

II. ACUERDOS: Aprobar el proyecto en general y en particular. Unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política, este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional porque incide en la organización y funcionamiento del sistema electoral.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción parlamentaria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 7 de noviembre de 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de noviembre de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2012.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2013. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

EXENCIÓN A MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO O DE PUERPERIO DE OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA

El señor ESCALONA (Presidente).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de establecer la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo o de puerperio, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8644-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, especial, en 19 de noviembre de 2012.

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: 87ª, en 18 de diciembre de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa consiste en establecer como causal de excusa para ejercer el cargo de vocal de mesa receptora de sufragios la circunstancia de encontrarse la mujer embarazada o en estado de puerperio.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Orpis, Rossi, Sabag y Zaldívar (don Andrés).

Cabe hacer presente que la iniciativa es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

Asimismo, es preciso señalar que la Comisión acordó dejar constancia de que durante el debate de esta iniciativa tuvo en consideración otro proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Rincón y señores Muñoz Aburto, Navarro y Rossi, actualmente en primer trámite constitucional, que libera a la mujer, durante el lapso anterior o posterior al parto, de la carga pública de desempeñarse como vocal de mesa receptora de sufragios.

El texto que se propone despachar se consigna en la parte pertinente del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente, junto con los Senadores señora Rincón y señores Rossi y Navarro presentamos un proyecto de ley tendiente a excusar a las mujeres embarazadas o en período de puerperio de la obligación de ser vocal de mesa.

Las razones son evidentes.

Hasta ahora el embarazo o el período de lactancia de una madre no son una excusa precisa y clara respecto de la nominación de vocal de mesa. Solo puede configurar la eximente de impedimento de salud, para lo cual debe ser evaluada en cada caso por las juntas electorales.

Es indudable que, por la época en que se registran nuestras elecciones y las características del proceso, con largas jornadas, encierro, calor y aglomeraciones, no se trata de una actividad recomendable.

Propusimos, por tanto, precisar en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que se eximan de esta obligación las mujeres que a la fecha de la elección se encuentren en el período de 6 semanas previo al parto o de 24 semanas posterior a él.

Sin embargo, señor Presidente, Honorables colegas, una vez más me veo en la obligación de distraer la atención de esta Sala para referirme al no resuelto problema de autoría de las mociones.

La moción a la que aludo, que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que libera a la mujer, durante el lapso anterior o posterior al parto, de la carga pública de desempeñarse como vocal de mesa receptora de sufragios, fue presentada con la firma de los Senadores señora Rincón y señores Rossi, Navarro y el que habla el 16 de octubre de 2012, e ingresó en la Cuenta al día siguiente, el 17 de octubre. Como puede verificarse en Internet, ese mismo día se informó de él a través de los medios de comunicación.

Con el objeto de conseguir el apoyo del Ejecutivo a una materia que nos parece del todo razonable, envié, además, el mismo 17 de octubre de 2012 una comunicación postal a la Ministra Carolina Schmidt, y el 19 de ese mismo mes remití un correo electrónico, en similares términos, dirigido a los Ministros del Interior, don Andrés Chadwick, y Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, con el fin de requerirles, textualmente, "su colaboración para su expedita tramitación".

Como puede verificarse en el sitio web del Congreso Nacional, solo el 30 de octubre de 2012, vale decir, casi dos semanas después, aparece ingresado en la Cámara Baja un proyecto similar, patrocinado por un grupo de parlamentarios, encabezados por el Diputado UDI Issa Kort.

En honor a la verdad, esa iniciativa fue presentada físicamente el jueves 18 de octubre. Como corresponde, se da cuenta de ella en la sesión siguiente, esto es, el 30 de dicho mes.

Pues bien, las notas a los Ministros nunca fueron respondidas ni se acusó recibo de ellas. En conocimiento de la presentación de ambos proyectos -porque debo suponer que se lee la correspondencia- y pudiendo averiguar con facilidad el orden de su ingreso, el 7 de noviembre de 2012, a tres semanas de la presentación de nuestro proyecto y del envío de las notas informativas para solicitarle patrocinio, el Ejecutivo le asigna urgencia a la moción de los Diputados.

Apelando a un mínimo sentido de justicia y considerando que resta un tiempo prudente para las próximas elecciones, solicité al Gobierno, en la persona del Ministro Larroulet, corregir la situación, lo que no ha ocurrido.

Lamentablemente, la normativa vigente no permite refundir las iniciativas, por encontrarse en distinto trámite constitucional. En esa circunstancia, la Comisión de Gobierno aprobó la moción de los Diputados, dejando solo constancia de la nuestra.

Debo expresar que, incluso, la moción proveniente de la Cámara de Diputados incurría en un grave error al ligar la excusa al ejercicio del posnatal laboral, lo que excluía del beneficio a todas las mujeres que no trabajan remuneradamente. Nuestra proposición de ley sí las incluía.

Pese a que ello se corrigió, hago presente el punto para graficar que también desde el ángulo técnico nuestra moción estaba mejor concebida.

Señor Presidente, más allá de los créditos personales, el mayor logro de los parlamentarios es que las ideas contenidas en las iniciativas propuestas se aprueben. Pero sabemos que es asimismo relevante que se respete y reconozca la autoría de ellas, sobre todo cuando consta de un modo tan evidente como en este caso.

Todos conocemos las dificultades que enfrentan los parlamentarios para conseguir que sus proyectos avancen. Por ello, es lamentable que ocurra una situación tan injusta como la expuesta, y ya no por una circunstancia propia del trámite legislativo, sino por el apoyo de un tercero, el Ejecutivo, que, por sobre un mínimo sentido de justicia, privilegió factores que desconozco y que no me atrevo a calificar.

En consecuencia, junto con reiterar lo dicho en cuanto al mérito de los proyectos referidos a esta materia, insisto una vez más en la necesidad de buscar una solución que permita refundir mociones que se hallan en distintos trámites.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, tal como lo hice en la Comisión de Gobierno, aprobaré esta iniciativa de ley, por las razones que se indican en los fundamentos de la moción que le dio origen y por las que se aducen en el informe de dicho órgano técnico.

Empero, pediré que se vote separadamente la proposición contenida en la letra a) del número 1) del artículo único. ¿Por qué? Voy a explicarlo.

La idea matriz de un proyecto está fijada en sus objetivos. Y, conforme se expresa en la primera página del informe de la Comisión, en este caso el objetivo es "Establecer como causal de excusa para ejercer el cargo de vocal de mesas receptoras de sufragios en beneficio de la mujer en estado de embarazo o de puerperio.".

Si Sus Señorías van a la primera página del boletín comparado, verán que mediante la referida letra a) se establece una norma completamente ajena a la idea matriz de la iniciativa que nos ocupa.

En efecto, en el número 1) del artículo 44 de la ley N° 18.700, que dispone que podrá excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa quien esté "comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40;", se sustituye el punto y coma por la siguiente expresión: ", o haber sido designado miembro del colegio escrutador;".

A mi entender, dicha expresión es del todo extraña a la idea esencial de este proyecto, cual es permitirle a la mujer que se halla en estado de embarazo o de puerperio excusarse de la obligación de ser vocal de mesa.

Por lo tanto, pido votar separadamente la letra a) que se contiene en el número 1) del artículo único, a través de la cual se aborda una materia que se aleja de la idea matriz de esa iniciativa y, por tanto, debe ser objeto de otro proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En todo caso, señor Senador, como ahora solo votaremos la idea de legislar, se fijará plazo para presentar indicaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, ante todo, considero importante dejar constancia del planteamiento que hizo el colega Muñoz Aburto a propósito de la autoría de los proyectos, y en particular de la del que nos ocupa en este momento, que aborda una materia que primero fue objeto de una proposición de ley de Su Señoría, de la Senadora Rincón y de otros colegas, y con posterioridad, de una similar que se presentó en la Cámara de Diputados.

El Gobierno agilizó la tramitación de la iniciativa formulada en la otra rama del Parlamento. Entonces, cuando en la Comisión de Gobierno analizamos el tema, nos encontramos con el proyecto que despachó la Cámara Baja en primer trámite constitucional y con el que presentaron los Senadores mencionados.

Por consiguiente, además de la constancia que solicité dejar, hago presente la conveniencia de que el Ejecutivo sea más riguroso y respete la autoría de las iniciativas de ley, o a lo menos reconozca la coautoría en torno a los asuntos sobre las que se pretende legislar.

Ahora, considero que el proyecto en debate, tal como se encuentra planteado, tiene pleno fundamento. Y el problema que a través de él se procura resolver quedó de manifiesto en la última elección: mujeres que se hallaban en estado de embarazo o de puerperio se sintieron obligadas a desempeñarse como vocales de mesa pese a no encontrarse en condiciones adecuadas para cumplir las funciones pertinentes.

Por tanto, resulta indispensable corregir tal situación.

De otro lado, no estoy tan de acuerdo con el Senador Orpis en cuanto a la imposibilidad de incluir como causal de inhabilidad para desempeñar el cargo de vocal de mesa el haber sido designado miembro del colegio escrutador.

El artículo 44 de la ley N° 18.700 trata de las excusas que pueden presentar diversas personas cuando median las circunstancias allí enumeradas. Y si hay una omisión vinculada con la designación como integrante del colegio escrutador, yo me quedo con la interpretación de que eso está comprendido en la idea matriz, aun cuando haya dudas sobre el particular.

Tocante a la situación de quien no concurre a ejercer alguna de las funciones señaladas en el artículo 138 de la ley N° 18.700, la posibilidad que se abre mediante el número 3) del artículo único para excusarse post acto electoral me parece bien, pues muchas veces no es factible presentar la excusa oportunamente.

Por último, el artículo transitorio se enmarca igualmente dentro de la idea matriz de esta iniciativa, pues plantea una norma en virtud de la cual la sanción prevista en el ya citado artículo 138 no se aplica a quienes, con motivo del proceso eleccionario de 2012, teniendo una excusa válida, de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por la ley en proyecto, no pudieron presentarla en forma oportuna.

Por eso, señor Presidente, me parece del caso despachar esta iniciativa dentro de un plazo razonable, ya que, como pronto habrá elecciones, es conveniente que estas materias queden zanjadas.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, quiero reiterar un hecho que, si se vuelve una constante, una regla general, va a generarnos conflictos.

El 17 de octubre del 2012 presentamos con el colega Muñoz Aburto un proyecto -adhirieron a él los Senadores señora Rincón y señor Rossi- que abordaba la misma temática que el que nos ocupa en este instante. Esta última iniciativa, de las Diputadas Hoffmann, Sepúlveda, Saa y Pascal y de los Diputados Cardemil, Godoy, Melero, Araya, Kort y Saffirio, ingresó el 30 de ese mismo mes.

Está claro, pues, que el ingreso de nuestra proposición de ley fue anterior.

Yo felicito a este Gobierno y a los parlamentarios del oficialismo. Porque, a decir verdad, durante las Administraciones precedentes muy difícilmente nosotros conseguíamos patrocinio para nuestras mociones.

Hoy día hay un Gobierno que, al parecer, sí escucha a sus parlamentarios y les patrocina con gran rapidez sus iniciativas, pese a la existencia de otras exactamente iguales ingresadas con anterioridad por otros Senadores o Diputados.

Sabemos que ninguna norma obliga a priorizar la tramitación de los proyectos según el momento en que entran al sistema legislativo. Pero uno espera siquiera una mínima muestra de fair play y que se recojan los textos conforme al orden en que llegan a la respectiva Cámara.

Yo quiero recordar que con la Presidenta Bachelet al menos se logró que en el texto del Diario Oficial (¿alguien se ha preguntado quién lee el Diario Oficial en Chile...?; de partida, ninguno de nuestros electores, salvo los leguleyos y quienes se interesan en las cuestiones jurídicas) apareciera una frasecita.

Me explico.

Cuando se aprueba una ley, el Parlamento no existe (no existen ni la Cámara de Diputados ni el Senado): solo aparecen las firmas del Ministro del ramo y del Presidente de la República. Pero al menos va una frasecita que, haciendo referencia al proyecto, dice "originado en una moción de...".

Exactamente cinco palabras, las que, en todo caso, no dan cuenta del esfuerzo real que despliegan los miembros del Congreso Nacional para presentar mociones y hacer debates parlamentarios.

Ahora, señor Presidente, debo puntualizar que no es primera vez que nos ocurre lo que planteó el Senador Muñoz Aburto.

El 13 de agosto de 2008 presenté un proyecto de ley -se tramitó a la Comisión de Transportes- destinado a sancionar al conductor que huye del lugar de un accidente automovilístico en el que es protagonista.

El 28 de julio de 2010 mi colega y respetado Senador Francisco Chahuán presentó uno idéntico, que establece un nuevo régimen de penas en caso de fuga.

El mío se fue a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y ahí duerme el sueño de los justos.

Señor Presidente, más allá de los reparos formulados, quiero expresar, tocante al proyecto de ley en debate, que es relevante establecer la excepcionalidad propuesta, porque no se encuentra consignada en forma expresa. Hay que abreviar el debate, dejar lo menos posible a la interpretación.

El artículo 44 de la ley Nº 18.700 señala las siguientes justificantes:

"1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40;

"2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;

"3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;

"4) Tener más de setenta años de edad;

"5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función (...);

"6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras...".

La redacción de la eximente número 5) no resulta clara respecto a las mujeres encinta o en período de lactancia, ya que ello se considera habitualmente "un estado" y no necesariamente inhabilitante, lo cual queda sujeto al criterio de la junta electoral correspondiente.

O sea, encontrarse embarazada es un estado, no constituye una imposibilidad mental. Por lo tanto, esa situación debe quedar diferenciada en el numeral pertinente.

Tal como está la norma, no resulta concordante con la importancia que nuestro país le está atribuyendo a la maternidad. Esto se expresa, por ejemplo, en la ley Nº 20.545, que extendió el posnatal a seis meses para, entre otros objetivos, favorecer el apego materno.

Las largas jornadas de votación y la situación de encierro y calor derivada de la época del año en que se realizan las elecciones no resultan apropiadas para las personas en estado de gravidez, aparte que representan un inconveniente difícil de sortear por las mujeres cuyos hijos tienen pocos meses de vida.

En las últimas elecciones yo vi en una cajita de votos a una guagüita de aproximadamente dos meses. Pero su madre había decidido ser vocal de mesa; y le gustó desempeñarse como tal.

Entonces, la aplicación de la eximente pasa a veces por la voluntad de la persona. Si quiere excusarse, lo plantea y será eximida. Si cree estar en condiciones de acometer la labor respectiva, la realizará.

Por lo anterior, la circunstancia de estar embarazada y la de tener hijos de pocos meses de edad deben incorporarse como eximentes para ejercer el cargo de vocal de mesa. Ello protege la salud tanto del hijo cuanto de la madre. Y, también, resguarda la credibilidad y el buen criterio; porque actualmente la decisión depende de las juntas electorales, en las que a veces no prima el buen juicio.

Creo, pues, que debemos efectuar la modificación planteada. Yo voy a votarla favorablemente, por las razones que mencioné en cuanto a la necesidad de legislar sobre la materia. Y ojalá podamos contar con el espacio suficiente para establecer algunos criterios sobre la forma de tramitar los proyectos de ley, a fin de que todos los parlamentarios tengan la oportunidad de que sus mociones se traten en la Sala.

Anuncio mi voto afirmativo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor PROKURICA.-

Me parece bien.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Conforme.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Voto de inmediato a favor del proyecto, señor Presidente.

Yo entiendo las reacciones de molestia que tienen algunos Senadores cuando no se hace un reconocimiento explícito -en el mensaje, por ejemplo- a su condición de autores de determinadas iniciativas, pues a lo largo de nuestra historia como congresistas varias veces nos ha ocurrido que, tras haber presentado mociones sobre ciertas materias, ellas se han transformado en mociones de otros parlamentarios o en proyectos del gobierno de turno.

Sin embargo, creo que el fondo de la iniciativa pertinente es más importante que quién se lleva el aplauso.

En el caso que nos ocupa, creo que el proyecto es muy significativo, pues mediante él se le entrega a la mujer embarazada o en estado de puerperio la posibilidad de, en forma voluntaria, excusarse de cumplir la obligación de ser vocal de mesa.

Quienes luchamos por la voluntariedad del voto creemos que también ha de quedar en el ámbito de la voluntad de la mujer que se halla en una de aquellas situaciones la decisión de no desempeñar el cargo en comento y no ser objeto de las sanciones aplicables a los ciudadanos que no cumplen ese deber que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

Me parece muy justo eximir de la carga en cuestión a las mujeres embarazadas o en estado de puerperio, ya que hay que resguardar su salud y la del hijo que está por nacer, bienes jurídicos protegidos por nuestra Carta Fundamental.

Entonces, considero muy necesario que aprobemos la iniciativa en votación, que constituye un avance en la materia que mediante ella se aborda.

Sin duda, es deseable que siempre quede consignado el nombre de los autores de las mociones. Empero, no podemos perder el foco en el sentido de que siempre lo más relevante es que los proyectos respectivos se saquen adelante.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Hago presente que este proyecto es de rango orgánico constitucional y que, por consiguiente, para aprobar la idea de legislar se requieren 21 votos favorables.

Conforme al Reglamento, aún quedan dos minutos y medio para que se cumpla el tiempo durante el cual debe llamarse a los señores Senadores a fin de que emitan su pronunciamiento.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, la iniciativa que nos ocupa tiene como objetivo proteger la maternidad. Y por eso esta materia se ha planteado en varias mociones -una de ellas, de la entonces Diputada Lily Pérez- a los efectos de establecer como excusa para no cumplir la obligación de ser vocal de mesa el hecho de que una mujer se encuentre embarazada o en estado de puerperio.

Eso también dice relación con la voluntad del Presidente de la República, Sebastián Piñera, en términos de la protección a la maternidad, decisión que quedó de manifiesto particularmente con la extensión del posnatal a seis meses, medida que se transformó de sueño en realidad durante nuestro Gobierno.

Por lo mismo, consideramos que la ley en proyecto tiende no solo a proteger la salud de la madre y la de quien está por nacer, sino también a que se otorguen los cuidados adecuados tras registrarse el parto.

Creemos, por ende, que esta iniciativa va en la línea indicada y que tenemos que apoyarla.

En definitiva, les pido a los señores Senadores que la voten favorablemente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, quiero referirme a lo planteado por el Senador señor Orpis en el sentido de que resulta extraño que se haya incorporado en el numeral 1) del artículo 44 de la ley N° 18.700, dentro de las causales para excusarse de cumplir la obligación de desempeñar el cargo de vocal de una mesa receptora de sufragios, el haber sido designado miembro del colegio escrutador.

Me parece lógico que una persona designada miembro del colegio escrutador no sea al mismo tiempo vocal de mesa.

Sin embargo, le encuentro razón a Su Señoría en cuanto a que, en estricto rigor, esa causal no estaba dentro de las ideas matrices del proyecto, que, en mi opinión, se refieren a "la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo o de puerperio". Y aquí se está haciendo una consideración de carácter general, para los dos sexos. Aun cuando la observación resulta lógica, también la considero ajena a la idea matriz.

Sin embargo, dado que se trata de un proyecto de artículo único, no tengo inconveniente en aprobarlo.

Lo que sí quiero consultar -no sé si se encuentra presente algún miembro de la Comisión de Gobierno- dice relación con que, en el caso de una mujer en estado de embarazo o de puerperio, parece completamente razonable que, así como le estamos dando la opción de excusarse para desempeñar el cargo de vocal en una mesa receptora de sufragios, le permitamos igualmente hacerlo en cuanto a integrar un colegio escrutador si es designada como tal por la respectiva junta electoral.

Desconozco si las inhabilidades son las mismas en los dos cargos, pero me parece que donde existe la misma razón debe existir la misma prohibición y que es totalmente procedente, si para ser vocal estamos contemplando una excusa con relación a las mujeres que se encuentren en los estados ya señalados, que hagamos otro tanto en cuanto a ser miembro del colegio escrutador.

Normalmente, señor Presidente, los proyectos de artículo único se resuelven en una sola votación y pasan al trámite siguiente. A mi juicio, el que nos ocupa amerita, para revisar las materias que he señalado, su vuelta a Comisión, y así lo sugiero.

Voto a favor.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, creo que la iniciativa se va a aprobar por unanimidad, porque es de toda lógica, pero deseo aprovechar solo para plantear un aspecto relativo al tema.

Estamos haciendo referencia a la posibilidad de que las mujeres que esperan guagüita o que están "amamantando", como se dice en términos tradicionales, se excusen -y ello nos parece razonable- de participar en el proceso electoral como vocales de mesa.

Cuando se ha planteado acá la regulación de las relaciones de hecho, generalmente se enfoca todo desde el punto de vista de liberales frente a conservadores, de la situación de gente menos formal o que no quiere casarse; pero estimo que deberíamos tener en cuenta que se trata de hacer frente a cuestiones que hoy día no están quedando comprendidas. Muchas veces, en cuanto a los parentescos por consanguineidad o a los cónyuges -no son parientes, entre paréntesis-, la legislación establece ciertas inhabilidades o prohibiciones respecto de la contratación, lo que no se aplica a los otros vínculos.

Lo que quiero exponer es que con los vocales de mesa ocurre algo similar. Y lo consigno por experiencia propia. Fui candidato a Senador y mi pareja durante 20 años salió sorteada vocal de mesa en Valparaíso, pero, jurídicamente, no le afectaba la inhabilidad que contempla la ley, porque no estamos casados. Sin embargo, ¿cuál es el espíritu de la disposición legal? El de evitar que quienes puedan tener un fuerte interés creado participen del proceso de contar votos. Entonces, lo que se hizo fue enviar un escrito al Servicio Electoral para explicar la situación, y el organismo no respondió. O sea, se corrió, para ser franco.

En consecuencia, ¿qué tenía que hacer Gloria Peña Tapia, la persona a que me refiero? Por ley, estaba obligada a presentarse como vocal, salvo que llegara tarde o que no se constituyera la mesa; pero si iba a serlo, faltaba al espíritu del ordenamiento, desde el punto de vista de que tenía un interés creado.

Entonces, deseo consignar que se registran vacíos en relación con las parejas de hecho, situación que no da únicamente para sostener una discusión valórica profunda, sino también para tenerla presente en materia de inhabilidades o de salvaguardar el espíritu de la ley en el caso de ciertas incompatibilidades.

Voy a apoyar el proyecto, pero solo plantearé que la excusa ante la obligación de ser vocal de mesa se aplica también en el ámbito, muy importante, de otros aspectos que no han sido considerados.

Dejo constancia de que en esa mesa, en todo caso, no me fue muy bien, señor Presidente. Es lo que noté que el Senador señor Chahuán conversaba con el Honorable señor García-Huidobro. Cuando menciono que no me fue muy bien, quiero decir que saqué la primera mayoría, pero no con la misma diferencia que obtuve en las demás.

Muchas gracias.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 26 votos a favor, se aprueba en general el proyecto.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Dado el tenor de la discusión, la Mesa sugiere fijar hasta el 14 de enero, a las 12, el plazo para presentar indicaciones

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de febrero, 2013. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA FACULTAD DE EXCUSARSE DE LA OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PUERPERIO.

BOLETÍN Nº 8.644-06

14.01.13

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO.-

Número 1)

1.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir la letra a).

2.4. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 11 de junio, 2013. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 29. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio.

BOLETÍN N° 8.644-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, y la Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Viviana Paredes

OBJETIVO

Establecer como causal de excusa para ejercer el cargo de vocal de mesa receptora de sufragios la circunstancia de estar la ciudadana electora en estado de embarazo o de puerperio.

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que este proyecto de ley fue objeto de una sola indicación formulada por el Honorable Senador señor Jaime Orpis, que éste retiró durante la discusión en particular de la iniciativa.

CUESTIÓN PREVIA

En su oportunidad, este proyecto de ley fue discutido en general y en particular por esta Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. La Sala de Senado, con fecha 2 de enero de 2013, aprobó sólo en general la iniciativa y dispuso la apertura de un plazo para formular indicaciones. Cual se ha dicho, la única indicación recaída en el proyecto fue retirada por su autor, de modo que, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, han de darse por aprobados todos los preceptos del proyecto en los mismos términos en que lo fueran durante la discusión general.

(A mayor abundamiento, hacemos constar que la indicación –retirada- tenía por objeto suprimir la letra a) del N° 1 del artículo único, que incluye entre las excusas para desempeñar el cargo de vocal de mesa la de haber sido designado el elector o electora miembro del colegio escrutador).

LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

Esta iniciativa tiene el rango de ley orgánica constitucional pues incide en la organización y funcionamiento del sistema electoral, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Política.

Atendida la relación precedente, el proyecto que se propone aprobar queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

Acordado en sesión celebrada el día 11 de junio de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi (Presidente), Eduardo Frei, Jaime Orpis, Fulvio Rossi y Hosain Sabag.

Sala de la Comisión, a 11 de junio de 2013.

Mario Tapia Guerrero

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA FACULTAD DE EXCUSARSE DE LA OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PUERPERIO.

BOLETÍN N° 8.644-06

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Establecer como causal de excusa para ejercer el cargo de vocal de mesas receptoras de sufragios en beneficio de la mujer en estado de embarazo o de puerperio.

II. ACUERDOS: Remitir el proyecto de ley a la Sala, sin modificaciones, para su aprobación en particular. (Indicación única retirada)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

Consta de un artículo único y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política, este proyecto, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional porque incide en la organización y funcionamiento del sistema electoral.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 7 de noviembre de 2012.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de noviembre de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Valparaíso, 11 de junio de 2013.

Mario Tapia Guerrero

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

EXENCIÓN A MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO O DE PUERPERIO DE OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de establecer la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo o de puerperio, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. La urgencia ha sido calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8644-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 61ª, en 19 de noviembre de 2012.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 87ª, en 18 de diciembre de 2012.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 29ª, en 11 de junio de 2013.

Discusión:

Sesión 91ª, en 2 de enero de 2013 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para efectos reglamentarios, de que se retiró la única indicación formulada, por lo que propone aprobar en particular la iniciativa en los mismos términos en que fue sancionada en general.

Cabe hacer presente que, por tratarse de disposiciones de rango orgánico constitucional, se requieren 21 votos a favor.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión particular.

Puede intervenir la Senadora señora Lily Pérez

.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , este es un proyecto que ya habíamos visto en la Sala y que es muy importante que termine su trámite parlamentario y sea acogido.

Tal vez es muy sencillo. Iniciado en moción, apunta a que las embarazadas o las mujeres en estado de puerperio puedan eximirse de la obligación de ser vocales de mesa cuando sean convocadas para ello. Creo que el texto, no obstante, es de una naturaleza muy fuerte y trascendental: dar una señal de protección a la maternidad, a la mujer que se encuentra en una etapa indiscutiblemente relevante de su vida.

Por eso, estimo que sería significativa una aprobación unánime de la Sala.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 30 votos a favor y un pareo, se aprueba en particular el proyecto, dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio).

No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

El Honorable señor Zaldívar deja constancia de su intención de voto a favor.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora SEGUEL ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente , agradezco a parlamentarias y parlamentarios de las distintas bancadas por aprobar un proyecto de ley que favorece y fortalece la protección de la mujer y de la maternidad, haciendo de ello también una prioridad legislativa.

La iniciativa permite excusarse de ser vocal de mesa a todas las embarazadas o a mujeres en estado de puerperio, se encuentren trabajando o no, dentro de las seis semanas previas al parto y hasta las 24 semanas siguientes a este, y, finalmente, recoge un sentido anhelo de madres embarazadas o con hijos recién nacidos que, pese a hallarse con pre o posnatal, igualmente deben realizar esa labor cívica.

No cabe duda de que las largas jornadas de votación o la situación de encierro, calor o frío, de acuerdo con la época del año en que se efectúen las elecciones, no son apropiadas para un avanzado estado de embarazo, o bien, representan un serio problema para la adecuada alimentación de recién nacidos.

Por eso, el Gobierno del Presidente Piñera, en su firme compromiso con la mujer y la protección a la maternidad, le puso urgencia al proyecto de ley, cuya tramitación se inició, en octubre de 2012, por moción de los Diputados señor Issa Kort , señoras Hoffmann , Pascal , Saa y Sepúlveda y señores Araya , Cardemil , Godoy , Melero y Saffirio .

La normativa fue enriquecida mediante el trabajo conjunto de parlamentarias y parlamentarios y del Gobierno, con el objeto de proteger a embarazadas o a mujeres con hijos recién nacidos, ya que los requerimientos que implica la labor de un vocal de mesa son, muchas veces, incompatibles con su salud o con el bienestar de los pequeños.

De esta forma, se establece que el delegado del local de votación, al momento de completar los vocales que falten para instalar la mesa, no podrá designar a mujeres en las condiciones antes expuestas, lo que se deberá acreditar en forma muy simple: con un certificado médico o la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

También se dispone que la multa por no concurrir a desempeñar la función de vocal de mesa no será aplicable a quienes no hubieran podido presentar oportunamente una excusa válida contemplada en la ley.

El proyecto resulta significativo, porque en este último caso se encuentra una discapacidad física o mental que impida ejercer la labor. Sin embargo, el embarazo o el período de lactancia no necesariamente implica una inhabilidad.

La reforma hará historia en Chile, gracias al trabajo de parlamentarias y parlamentarios y del Gobierno en el perfeccionamiento de la ley en una materia trascendental para nuestras mujeres, como la protección de la maternidad.

Muchas gracias.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de junio, 2013. Oficio en Sesión 38. Legislatura 361.

?Valparaíso, 12 de junio de 2013.

Nº 491/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio, correspondiente al Boletín N° 8.644-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

En particular, los artículos único y transitorio de la iniciativa fueron aprobados con los votos de 30 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.462, de 7 de noviembre de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de junio, 2013. Oficio en Sesión 39. Legislatura 361.

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 de junio de 2013

VALPARAÍSO, 13 de junio de 2013

Oficio Nº 10.782

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio, correspondiente al boletín Nº 8.644-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

Dios guarde a V. E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de junio, 2013. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2013

Oficio Nº 10.785

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio, correspondiente al boletín Nº 8.644-06. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional al recibirse, con fecha 14 de junio del corriente, el oficio N° 137-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo único y el artículo transitorio del proyecto, en general, con el voto afirmativo de 83 diputados; y, en particular, con el voto favorable de 85 diputados; en ambos casos de 118 diputados en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado comunicó que, en el segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 26 Senadores y, en particular, los artículos único y transitorio de la iniciativa fueron aprobados con los votos de 30 senadores; en ambos casos de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 17 de junio, 2013. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de junio de 2013

Oficio Nº 10.785

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio, correspondiente al boletín Nº 8.644-06. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional al recibirse, con fecha 14 de junio del corriente, el oficio N° 137-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo único y el artículo transitorio del proyecto, en general, con el voto afirmativo de 83 diputados; y, en particular, con el voto favorable de 85 diputados; en ambos casos de 118 diputados en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado comunicó que, en el segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 26 Senadores y, en particular, los artículos único y transitorio de la iniciativa fueron aprobados con los votos de 30 senadores; en ambos casos de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

Santiago, veinte de junio de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.785, de 17 de junio de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8.644-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

QUINTO.- Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.”;

SEXTO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y funcionamiento del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política;

SÉPTIMO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido no son contrarias a la Constitución Política;

OCTAVO.- Que consta en autos que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que a su respecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

Acordada la sentencia con la prevención de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por señalar lo siguiente:

1. Que el proyecto, tanto en sus normas permanentes como en su disposición transitoria, permite que las excusas para ser vocal que no pudieron hacerse valer oportunamente, se presenten en el procedimiento sancionatorio, a cargo del juez de policía local, por no haber cumplido la obligación de ser vocal;

2. Que la soberanía la ejerce el pueblo, fundamentalmente a través de elecciones periódicas (artículo 5°, Constitución). Las votaciones populares, por tanto, son un instrumento a través del cual la sociedad designa a sus autoridades. Por lo mismo, participar en esos procesos es una manera de contribuir al perfeccionamiento de la democracia (artículo 4°, Constitución). Dicha participación puede hacerse siendo candidato, votando por algunos candidatos o siendo parte del proceso eleccionario, como vocal de mesa, resguardando el orden público, organizando dicho proceso;

3. Que, en una votación popular, las personas sufragan en mesas receptoras de sufragios. Estas tienen por objeto recibir los votos y hacer su escrutinio (artículo 36, Ley N° 18.700). Cada mesa está integrada por vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de mesa respectivo (artículo 38, Ley N° 18.700);

4. Que la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula el procedimiento de designación de vocales, de presentación de excusas y de reemplazos.

El procedimiento de designación de vocales está a cargo de la Junta Electoral (artículo 39). Las excusas deben presentarse ante el Secretario de la Junta Electoral, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de designación, y fundarse en ciertas y determinadas causales (artículo 44). La Junta Electoral debe decidir si acepta o no la excusa alegada. Si la acepta, debe proceder de inmediato a designar reemplazantes (artículos 45 y 46).

Si el vocal no concurre a sus funciones, sufre una pena de multa a beneficio municipal, de 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (artículo 138);

5. Que el proyecto de ley introduce una modificación a este sistema. Por una parte, se mantiene la oportunidad para presentar las excusas: tres días siguientes a la publicación del acta de designación. Por la otra, agrega una nueva oportunidad para aquellas excusas que el vocal “no hubiere podido presentar(la) oportunamente”, pues permite que se presente no ante el Secretario de la Junta Electoral, sino ante el Juez que inicia el procedimiento sancionatorio;

6. Que esta nueva oportunidad está sujeta a ciertas regulaciones. Desde luego, se tiene que hacer valer en el procedimiento sancionatorio que se inicia en contra del vocal que no asistió a sus obligaciones. Enseguida, se tiene que alegar una excusa de las listadas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700. Finalmente, se tiene que alegar entorpecimiento, es decir que no se hubiera podido hacer valer la excusa en la oportunidad general prevista al efecto;

7. Que, en el último tiempo, el legislador ha buscado hacer menos gravosa la carga pública de vocal, estableciendo un bono por cada acto electoral en que participe (artículo 47 bis). Dicha carga se traduce en que el vocal debe concurrir el día de la votación a su mesa y estar ahí hasta que se cuenten todos los votos y se levanten las actas respectivas (artículos 68 y 72). Y en que la designación como vocal dura 4 años (artículo 47);

8. Que para estos Ministros la norma que establece el proyecto puede producir efectos complejos en el acto electoral.

En primer lugar, distorsiona el procedimiento de excusas general consagrado en la Ley N° 18.700. En éste, la discusión de la excusa se realiza antes de que se lleve a cabo el proceso electoral. En cambio, la nueva oportunidad que abre el proyecto, permite la discusión de la excusa una vez realizado el proceso electoral, generada la distorsión en la constitución de mesas, y a propósito de la sanción que se le debería aplicar al vocal por no haber concurrido a sus funciones ni haberse excusado oportunamente.

En segundo lugar, la persona que tiene una excusa y la hace valer, al ser aceptada es reemplazada en su rol de vocal. En cambio, una persona que no hace valer su excusa y simplemente no concurre, obliga al delegado de la Junta Electoral a designar vocales de reemplazo en el mismo lugar, pues las mesas no pueden funcionar con menos de tres vocales (artículo 57). Si bien este proyecto de ley no crea la modalidad de reemplazo, sí facilita enormemente la hipótesis de que los vocales designados no se presenten. Ello hace más gravoso el sistema para el vocal reemplazante en el lugar, que tiene que cumplir el deber, sin estar programado para ello, generando una sobrecarga personal no prevista de su deber ciudadano.

En tercer lugar, permite al vocal que no concurrió a su función, plantear las mismas excusas que debió hacer presente ante la Junta Electoral. Pero alegando que no las pudo hacer valer. Ello distorsiona el procedimiento sancionatorio. Ahí ya no deben discutirse las excusas;

9. Que cabe agregar que este mecanismo se introduce en el marco de un contexto del sistema de votaciones totalmente nuevo, al existir voto voluntario e inscripción automática. Es perfectamente posible, entonces, que sea designado vocal alguien que no quiera votar. La ley, no obstante, lo obliga a cumplir ese deber.

Sin embargo, el proyecto abre la puerta para relajarse en la oportunidad de las excusas y dejarlas para ser planteadas en un eventual proceso sancionatorio. Ello puede distorsionar el acto electoral, pues el vocal inasistente debe ser sustituido para la constitución de una mesa válida.

En nuestro sistema, la inasistencia de los vocales a sus funciones se sanciona con una multa. Pero ese es un reproche, que no compensa el costo que la inasistencia implica para el proceso electoral y para el votante que tuvo que asumir el rol de reemplazante. En tal sentido, la construcción de un sistema electoral público, según lo dispone el artículo 18 de la Constitución, está basada en una organización que reposa parte significativa de su estructura en el cumplimiento de un deber ciudadano o carga pública, la que se ve desalentada por esta apertura de una nueva oportunidad para excusarse.

Redactaron la sentencia y su prevención los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2485-13-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señor Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.

Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

3.4. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de junio, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 17 de junio de 2013

Oficio Nº 10.785

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio, correspondiente al boletín Nº 8.644-06. De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional al recibirse, con fecha 14 de junio del corriente, el oficio N° 137-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el artículo único y el artículo transitorio del proyecto, en general, con el voto afirmativo de 83 diputados; y, en particular, con el voto favorable de 85 diputados; en ambos casos de 118 diputados en ejercicio.

Por su parte, el H. Senado comunicó que, en el segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 26 Senadores y, en particular, los artículos único y transitorio de la iniciativa fueron aprobados con los votos de 30 senadores; en ambos casos de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

Santiago, veinte de junio de dos mil trece.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 10.785, de 17 de junio de 2013 -ingresado a esta Magistratura el mismo día-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8.644-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

QUINTO.- Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo Transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.”;

SEXTO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización y funcionamiento del sistema electoral público a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política;

SÉPTIMO.- Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido no son contrarias a la Constitución Política;

OCTAVO.- Que consta en autos que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que a su respecto no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, así como lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

Acordada la sentencia con la prevención de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por señalar lo siguiente:

1. Que el proyecto, tanto en sus normas permanentes como en su disposición transitoria, permite que las excusas para ser vocal que no pudieron hacerse valer oportunamente, se presenten en el procedimiento sancionatorio, a cargo del juez de policía local, por no haber cumplido la obligación de ser vocal;

2. Que la soberanía la ejerce el pueblo, fundamentalmente a través de elecciones periódicas (artículo 5°, Constitución). Las votaciones populares, por tanto, son un instrumento a través del cual la sociedad designa a sus autoridades. Por lo mismo, participar en esos procesos es una manera de contribuir al perfeccionamiento de la democracia (artículo 4°, Constitución). Dicha participación puede hacerse siendo candidato, votando por algunos candidatos o siendo parte del proceso eleccionario, como vocal de mesa, resguardando el orden público, organizando dicho proceso;

3. Que, en una votación popular, las personas sufragan en mesas receptoras de sufragios. Estas tienen por objeto recibir los votos y hacer su escrutinio (artículo 36, Ley N° 18.700). Cada mesa está integrada por vocales elegidos entre los inscritos en el padrón de mesa respectivo (artículo 38, Ley N° 18.700);

4. Que la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, regula el procedimiento de designación de vocales, de presentación de excusas y de reemplazos.

El procedimiento de designación de vocales está a cargo de la Junta Electoral (artículo 39). Las excusas deben presentarse ante el Secretario de la Junta Electoral, por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del acta de designación, y fundarse en ciertas y determinadas causales (artículo 44). La Junta Electoral debe decidir si acepta o no la excusa alegada. Si la acepta, debe proceder de inmediato a designar reemplazantes (artículos 45 y 46).

Si el vocal no concurre a sus funciones, sufre una pena de multa a beneficio municipal, de 2 a 8 Unidades Tributarias Mensuales (artículo 138);

5. Que el proyecto de ley introduce una modificación a este sistema. Por una parte, se mantiene la oportunidad para presentar las excusas: tres días siguientes a la publicación del acta de designación. Por la otra, agrega una nueva oportunidad para aquellas excusas que el vocal “no hubiere podido presentar(la) oportunamente”, pues permite que se presente no ante el Secretario de la Junta Electoral, sino ante el Juez que inicia el procedimiento sancionatorio;

6. Que esta nueva oportunidad está sujeta a ciertas regulaciones. Desde luego, se tiene que hacer valer en el procedimiento sancionatorio que se inicia en contra del vocal que no asistió a sus obligaciones. Enseguida, se tiene que alegar una excusa de las listadas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700. Finalmente, se tiene que alegar entorpecimiento, es decir que no se hubiera podido hacer valer la excusa en la oportunidad general prevista al efecto;

7. Que, en el último tiempo, el legislador ha buscado hacer menos gravosa la carga pública de vocal, estableciendo un bono por cada acto electoral en que participe (artículo 47 bis). Dicha carga se traduce en que el vocal debe concurrir el día de la votación a su mesa y estar ahí hasta que se cuenten todos los votos y se levanten las actas respectivas (artículos 68 y 72). Y en que la designación como vocal dura 4 años (artículo 47);

8. Que para estos Ministros la norma que establece el proyecto puede producir efectos complejos en el acto electoral.

En primer lugar, distorsiona el procedimiento de excusas general consagrado en la Ley N° 18.700. En éste, la discusión de la excusa se realiza antes de que se lleve a cabo el proceso electoral. En cambio, la nueva oportunidad que abre el proyecto, permite la discusión de la excusa una vez realizado el proceso electoral, generada la distorsión en la constitución de mesas, y a propósito de la sanción que se le debería aplicar al vocal por no haber concurrido a sus funciones ni haberse excusado oportunamente.

En segundo lugar, la persona que tiene una excusa y la hace valer, al ser aceptada es reemplazada en su rol de vocal. En cambio, una persona que no hace valer su excusa y simplemente no concurre, obliga al delegado de la Junta Electoral a designar vocales de reemplazo en el mismo lugar, pues las mesas no pueden funcionar con menos de tres vocales (artículo 57). Si bien este proyecto de ley no crea la modalidad de reemplazo, sí facilita enormemente la hipótesis de que los vocales designados no se presenten. Ello hace más gravoso el sistema para el vocal reemplazante en el lugar, que tiene que cumplir el deber, sin estar programado para ello, generando una sobrecarga personal no prevista de su deber ciudadano.

En tercer lugar, permite al vocal que no concurrió a su función, plantear las mismas excusas que debió hacer presente ante la Junta Electoral. Pero alegando que no las pudo hacer valer. Ello distorsiona el procedimiento sancionatorio. Ahí ya no deben discutirse las excusas;

9. Que cabe agregar que este mecanismo se introduce en el marco de un contexto del sistema de votaciones totalmente nuevo, al existir voto voluntario e inscripción automática. Es perfectamente posible, entonces, que sea designado vocal alguien que no quiera votar. La ley, no obstante, lo obliga a cumplir ese deber.

Sin embargo, el proyecto abre la puerta para relajarse en la oportunidad de las excusas y dejarlas para ser planteadas en un eventual proceso sancionatorio. Ello puede distorsionar el acto electoral, pues el vocal inasistente debe ser sustituido para la constitución de una mesa válida.

En nuestro sistema, la inasistencia de los vocales a sus funciones se sanciona con una multa. Pero ese es un reproche, que no compensa el costo que la inasistencia implica para el proceso electoral y para el votante que tuvo que asumir el rol de reemplazante. En tal sentido, la construcción de un sistema electoral público, según lo dispone el artículo 18 de la Constitución, está basada en una organización que reposa parte significativa de su estructura en el cumplimiento de un deber ciudadano o carga pública, la que se ve desalentada por esta apertura de una nueva oportunidad para excusarse.

Redactaron la sentencia y su prevención los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 2485-13-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señor Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres, señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril.

Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de junio, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 24 de junio de 2013

Oficio Nº 10.806

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº10.785, de 17 de junio de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (boletín Nº 8644-06), en atención a que el proyecto contiene materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 8.724, de 20 de junio del año en curso –recibido en esta Corporación con fecha de hoy-, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión es constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente proyecto de ley, de origen en una moción de los diputados señores Pedro Araya Guerrero, Alberto Cardemil Herrera, Joaquín Godoy Ibáñez, Patricio Melero Abaroa y René Saffirio Espinoza, y señoras María José Hoffmann Opazo, Denise Pascal Allende, María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: “, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;”.

b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción “y” a continuación de ésta.

d) Agrégase el siguiente numeral 7):

“7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase “y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44”.

3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión “dos a ocho unidades tributarias mensuales”, la siguiente: “, salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente”.

Artículo transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V. E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.682

Tipo Norma
:
Ley 20682
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1052216&t=0
Fecha Promulgación
:
25-06-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cda5
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA FACULTAD DE EXCUSARSE DE LA OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PUERPERIO
Fecha Publicación
:
27-06-2013

LEY NÚM. 20.682

MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, ESTABLECIENDO LA FACULTAD DE EXCUSARSE DE LA OBLIGACIÓN DE SER VOCAL DE MESA PARA LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PUERPERIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Diputados señores Pedro Araya Guerrero, Alberto Cardemil Herrera, Joaquín Godoy Ibáñez, Patricio Melero Abaroa, René Saffirio Espinoza y de las Diputadas señoras María José Hoffmann Opazo, Denise Pascal Allende, María Antonieta Saa Díaz y Alejandra Sepúlveda Orbenes.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

    1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 44:

    a) Sustitúyese en el número 1) el punto y coma (;), por la siguiente expresión: ", o haber sido designado miembro del colegio escrutador;".

    b) Sustitúyese en el numeral 5) la expresión ", y" por un punto y coma (;).

    c) Reemplázase en el numeral 6) el punto aparte (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción "y" a continuación de ésta.

    d) Agrégase el siguiente numeral 7):

    "7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.".

    2) Introdúcese en el inciso cuarto del artículo 57, antes del primer punto seguido (.), la frase "y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en el artículo 44".

    3) Agrégase en el artículo 138, a continuación de la expresión "dos a ocho unidades tributarias mensuales", la siguiente: ", salvo que teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44, no hubiese podido presentarla oportunamente".

    Artículo transitorio.- En el proceso eleccionario correspondiente al año 2012, la sanción establecida en el artículo 138 no se aplicará a quienes, teniendo una excusa válida de las señaladas en el artículo 44 o de las incorporadas por esta ley, no hubiesen podido presentarla oportunamente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de junio de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo la facultad de excusarse de la obligación de ser vocal de mesa para las mujeres en estado de embarazo y puerperio (Boletín Nº 8644-06)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 20 de junio de 2013 en los autos Rol Nº2.485-13-CPR.

    Se resuelve:

    Que las disposiciones contenidas en los artículos único y transitorio del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, son constitucionales.

    Santiago, 20 de junio de 2013.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.