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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.727

Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de abril, 2013. Mensaje en Sesión 11. Legislatura 361.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA.

Santiago, abril 04 de 2013.-

MENSAJE Nº 028-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y otras medidas que indica.

I.FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

1.La factura electrónica

a.Generalidades

El Gobierno ha venido estudiando un proyecto de ley para generalizar el uso de la factura electrónica. Adicionalmente, durante la tramitación legislativa de la Reforma Tributaria que culminó con la dictación de la ley N° 29.630, de 2012, el Ejecutivo asumió el compromiso de enviar al H. Congreso un proyecto de ley sobre esta materia. Este proyecto de ley marca la culminación de nuestro trabajo interno y el cumplimiento de dicho compromiso.

La factura electrónica es un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes. Reemplaza a las facturas tradicionales de papel.

Su uso comenzó a masificarse en septiembre de 2003, cuando el Servicio de Impuestos Internos, en adelante SII, declaró abierto el proceso a todos los contribuyentes para certificarse como emisores y receptores de facturas electrónicas a través de internet, y obtener en cada caso la respectiva resolución que los autorizaba para operar dichos documentos.

Por otro lado, la factura electrónica es complementada por el Portal de Facturación Electrónica MIPYME (www.sii.cl/mipyme/) del SII, que tiene por objeto proveer a los micro y pequeños contribuyentes de un sistema básico que les permita operar como facturadores electrónicos y cumplir con la normativa que la regula.

Durante el año 2012, 17.805 empresas se inscribieron en el sistema de factura electrónica, lo que representa un 47,3% más que en el año 2011. Durante 2012 se encontraban autorizadas 56.380 empresas como emisores electrónicos, de las cuales un 82%, un total de 46.446 empresas, corresponde a usuarios de la aplicación gratuita habilitada en el Portal MIPYME del SII.

En el año 2012 se emitieron 143 millones de facturas electrónicas, esto es, un 46,9% del total de facturas emitidas en el país durante dicho periodo. Por su parte, durante el año 2011, se emitieron 194 millones de facturas electrónicas, que representan el 44% del total de facturas emitidas en el país durante dicho periodo.

b.Beneficios y ventajas de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios electrónicos

Los mayores beneficios del uso de la factura electrónica para los contribuyentes son, entre otros, la disminución del riesgo de fraude, mayor agilidad en los procesos de facturación y pago, ahorro en costos operacionales, reducción de errores en el proceso de facturación, beneficios para el medio ambiente, y ahorros en tiempo y mejoras en imagen corporativa de las empresas al utilizar tecnología de vanguardia.

Por todo lo anterior, se ha estimado necesario avanzar a una nueva etapa que posibilite la universalización del uso de la factura electrónicas y asimismo de los restantes documentos tributarios en forma electrónica y con ello aumentar el cumplimiento tributario. Con esta finalidad, la iniciativa también contempla establecer expresamente la posibilidad que el SII establezca en su sitio en Internet, una plataforma tecnológica para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el SII defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios. La plataforma permitirá la presentación de declaraciones e informes, la emisión, recepción y almacenamiento de documentos tributarios electrónicos y la cesión de facturas, así como también el registro de las operaciones que efectúen, reflejando el movimiento y resultado de sus negocios. Para la seguridad de las operaciones en esta plataforma, el Servicio regulará la forma en que debe comprobarse la identidad del emisor y la integridad de los documentos que se emitan.

Para la administración tributaria, las ventajas de esta medida radican en la focalización de la fiscalización, la modernización del Estado y en mejorar la oportunidad en la recepción de la información y la calidad de ésta.

2.Beneficios para las pequeñas y medianas empresas

a.Mejoras en acceso a financiamiento de las pequeñas y medianas empresas que empleen la factura electrónica

Se introduce una mejora en el sistema de uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del comprador o beneficiario, que opera cuando el vendedor o prestador del servicio respectivo utiliza sus facturas electrónicas. Dicho comprador o beneficiario verá postergado el uso del crédito fiscal del IVA hasta el momento en que le da a su vendedor o prestador de servicios el correspondiente “acuse de recibo”.

Se genera entonces un incentivo a no postergar injustificadamente el “acuse de recibo” y, con ello, se mejora el acceso al financiamiento para dicho vendedor o prestador de servicio. En efecto, la cuarta copia cedible con el “acuse de recibo” correspondiente, otorga un mejor acceso al financiamiento.

Si bien esta medida opera respecto de todo tipo de vendedor o prestador de servicios que hagan uso de sus facturas electrónicas, se estima que esta medida concentrará sus efectos en la pequeña y mediana empresa, pues es ella la que exhibe mayores necesidades de financiamiento.

b.Necesidad de abrir nueva oportunidad para que las pequeñas y medianas empresas celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República

Por otra parte, también con el propósito de beneficiar al pequeño y mediano emprendimiento, eje central de nuestra economía y motor de los actuales niveles de empleo, se propone conceder un nuevo periodo dentro del cual puedan acordar con la Tesorería General de la República convenios de pago de su deuda fiscal morosa. En efecto, este beneficio fue concedido en el artículo 5° de la ley de N° 20.630, de 2012, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, habiéndose concluido el plazo para acogerse a dicha medida el 26 de diciembre de 2012. Se propone conceder un nuevo periodo de cuatro meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, para que los contribuyentes puedan acordar con la Tesorería General de la República los respectivos convenios de pago.

De acuerdo a la información entregada por la Tesorería General de la República, dentro del periodo concluido en diciembre de 2012, se normalizó un total de MM$272.185, de los cuales MM$52.490 fueron pagados al Erario Nacional y MM$132.000 fueron pactados bajo Convenios de Pago. Durante dicho periodo, se acordaron un total de 27.622 Convenios de Pago.

3.Rebaja de tasas al Impuesto de Timbres y Estampillas

Se propone también disminuir a un nuevo mínimo las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas que gravan las operaciones de crédito de dinero, dentro de las cuales, las más comunes son los créditos bancarios, por lo que este gravamen encarece el crédito, dificultando con ello la inversión y el consumo.

Con esta propuesta se busca reducir dicho impuesto por tercera vez durante la actual administración. En efecto, la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas fue rebajada por la ley Nº 20.455, de 2010, desde un 1.2% a un 0.6%. Posteriormente y para profundizar con ello los beneficios de esta medida, la ley Nº 20.630 de 2012, rebajó este impuesto a un 0.4% como máximo.

El presente proyecto de ley propone disminuir la tasa del impuesto de timbres a 0,0166% del monto de la operación por cada mes o fracción de mes, con un máximo de 0,2%.

De esta forma, se introduce un fuerte estímulo económico para las PYMEs al reducirse considerablemente el Impuesto de Timbres y Estampillas, que afecta su acceso al crédito e inhibe el emprendimiento y se facilita también el acceso al crédito de los sectores más vulnerables.

4.Creación de Nueva Dirección Regional al Interior del Servicio de Impuestos Internos

Se propone, asimismo, crear una nueva Dirección Regional al interior del SII. Lo anterior se fundamenta en que las Direcciones Regionales Metropolitana Centro y Poniente de dicho Servicio, tienen competencia respecto de aproximadamente 580 mil contribuyentes, domiciliados en las comunas del sector norte y poniente de la Región Metropolitana.

El número de atenciones de estas oficinas es excesivamente alto, lo que atenta contra los principios de buen servicio y comodidad para los usuarios. Adicionalmente, la ubicación geográfica de estas dependencias obliga a que muchos contribuyentes tengan que recorrer grandes distancias para ser atendidos.

Lo anterior se ha visto acentuado por el hecho que la Región Metropolitana ha venido experimentado un cambio en la distribución demográfica de sus habitantes, lo que ha repercutido en las comunas de la zona norte de Santiago, las cuales presentan cada vez un mayor número de habitantes.

5.Otras medidas que favorecen la competitividad y perfeccionan nuestro sistema tributario

Se ha considerado ésta una buena oportunidad para incorporar algunas mejoras en materia tributaria.

En este sentido, se modifican ciertas disposiciones sobre tributación internacional, particularmente aquellas establecidas para evitar o mitigar la doble imposición en las operaciones transfronterizas, esto es, las normas de crédito por impuestos pagados en el exterior, lo cual contribuirá a mejorar la competitividad del país.

Asimismo, se autoriza a las empresas para efectuar desembolsos en beneficio de organizaciones comunitarias, con o sin personalidad jurídica, dentro del concepto de “responsabilidad social empresarial” sin consecuencias tributarias adversas.

Finalmente, se aprovecha también esta instancia para mejorar algunas materias en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que quedaron pendientes luego de la tramitación de la ya mencionada ley Nº 20.630, de 2012.

II.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1.Exigencia del uso de factura electrónica

La iniciativa propone que, en régimen, se exija a los contribuyentes el uso de sistemas tecnológicos, factura electrónica, en reemplazo de la emisión de documentos físicos, dotándose al Servicio de Impuestos Internos de la facultad de autorizar en casos calificados y por un plazo definido en la ley, el uso de la factura en soporte papel. Con dicha finalidad, se propone la modificación al Código Tributario y a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Antes que la medida opere en régimen, se establece un periodo de transición de dos años. Durante dicho periodo se espera que, con el programa diseñado por el SII, que incluye la aplicación gradual de la obligación legal, en el mediano plazo la totalidad de los contribuyentes estén operando con documentos tributarios electrónicos, lo cual traerá aparejado importantes beneficios para los contribuyentes y, asimismo, permitirá un mayor control sobre la evasión tributaria.

Además, se propone modificar la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a fin de exigirse el intercambio de mensajes mediante el uso de sistemas tecnológicos.

Asimismo, se establece que el sitio web del Servicio de Impuestos Internos podrá administrar una plataforma tecnológica para que contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, operen sus transacciones y se comuniquen con la autoridad fiscalizadora.

2.Beneficios para las pequeñas y medianas empresas (“PYMEs”)

a.Mejora el acceso al financiamiento para las pequeñas y medianas empresas

Se establece que el crédito fiscal de IVA de una factura electrónica, quedará determinado en el periodo en que el respectivo comprador o beneficiario otorgue el “acuse de recibo” correspondiente a dicha factura. De esta forma, se establece un incentivo para evitar la postergación injustificada por parte de dicho comprador o beneficiario del “acuse de recibo”. El “acuse de recibo” tiene reconocimiento legal y sobre esa regulación, que no es modificada, se construye esta medida.

Lo anterior se hace con el objeto que la cuarta copia cedible con “acuse de recibo” mejore el acceso al financiamiento del vendedor o prestador de servicios de dicha factura. En efecto, se permite un acceso en mejores condiciones al financiamiento, lo cual va en directo beneficio del emisor de la respectiva factura.

b.Nueva oportunidad para celebración de convenios de pago con la Tesorería General de la República

Por otra parte, mediante una disposición transitoria, se concede un nuevo periodo de tiempo para que los contribuyentes hagan uso del beneficio concedido en el artículo 5° de la ley N° 20.630, que consiste en poder acordar con la Tesorería General de la República convenios de pago por un mayor plazo al que establece el Código Tributario. Este nuevo plazo es de cuatro meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

3.Nueva disminución de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas

El Impuesto de Timbres y Estampillas grava en general los documentos que contengan operaciones de crédito de dinero, como por ejemplo los créditos bancarios.

Las tasa del impuesto de timbres y estampillas fue rebajada recientemente por la ley Nº 20.630, antes mencionada, y actualmente es el equivalente al 0,033% del monto de la operación por mes o fracción, dependiendo del plazo del crédito, con un máximo de 0,4%. En el caso de operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa es de 0,166%.

El presente proyecto de ley propone una profundización de esta medida, aprobando una mayor disminución de la tasa de este impuesto, fijándola en 0,0166% del monto de la operación por cada mes o fracción de mes, con un máximo de 0,2%; y en el caso de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa del impuesto disminuye a 0,083%.

Estas modificaciones repercutirán directamente en una serie de operaciones gravadas con este impuesto, principalmente los créditos bancarios, los que se abaratarán, beneficiando directamente a las PYMES, motor del crecimiento, y a la clase media.

4.Creación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos

Se crea una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que tendrá competencia sobre el área norte de la Región Metropolitana, particularmente respecto de las comunas de Til Til, Colina, Lampa, Quilicura, Huechuraba, Conchalí, Renca, Independencia y Recoleta, todas dentro del territorio de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Poniente. De esta forma, en la Región Metropolitana existirán cinco Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

Con esta medida se espera beneficiar a alrededor de 218 mil contribuyentes, con la consecuente liberación en los flujos de atención de las demás oficinas de atención, la consecuente disminución de los tiempos de viaje y lograr una mejora en la presencia fiscalizadora.

Como complemento a lo anterior, se modifica, además, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de crear las jefaturas correspondientes.

5.Otras modificaciones tributarias

a.Responsabilidad social empresarial

Se modifica el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de permitir que las empresas que efectúen desembolsos para el financiamiento de programas, de lo que se conoce como responsabilidad social empresarial, no se afecten con el impuesto establecido en dicha norma, adoptando los resguardos correspondientes para que no se mal utilice esta norma. Hoy en día, estos pagos no se aceptan como gasto necesario de la renta líquida imponible, y, adicionalmente, son un gasto rechazado, es decir, se aplica un impuesto de 35% sobre la respectiva partida, que es de cargo de la empresa, lo que constituye un evidente desincentivo para estas iniciativas.

Si bien el proyecto de ley no innova en materia de gastos, ya que este tipo de desembolsos tampoco se acepta como gasto tributario y procede el agregado establecido en el artículo 33 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se los exime del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en tanto dichos pagos o desembolsos no excedan de los límites que establece la ley.

b.Perfeccionamientos a las normas relativas a la doble tributación internacional

Se modifican los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de permitir la utilización como crédito de los impuestos pagados en el extranjero no solamente por una empresa que remesa utilidades a una sociedad chilena, sino que también por las subsidiarias indirectas de dicha empresa extranjera, con tal que todas estén domiciliadas en el mismo país y la empresa que remesa tenga en ellas una participación del 10% o más de su capital. En la actualidad se reconoce como crédito únicamente el impuesto pagado por una sociedad subsidiaria directa de aquella que realiza la remesa hacia Chile.

Además, se incrementa uno de los límites para calcular el crédito total disponible, desde un 30% a un 35%, de la llamada Renta Neta de Fuente Extranjera del correspondiente ejercicio respecto de países con los cuales Chile mantiene vigente convenios para evitar la doble tributación. Para aquellos países con los cuales no existe ese tipo de convenios, dicho tope aumenta a un 32%.

Se incorpora también una importante medida, consistente en la posibilidad de imputar en ejercicios futuros los excedentes de crédito por impuestos pagados en el extranjero en la parte imputable contra el Impuesto de Primera Categoría, cuando por existir pérdidas tributarias u otra causa no pueda imputarse en el mismo ejercicio.

c.Otros perfeccionamientos a la Ley sobre Impuesto a la Renta

Finalmente, se introducen ciertas mejoras a normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta que surgen como resultado del debate producido durante la tramitación de la reforma tributaria, culminada con la dictación de la ley N° 20.630.

En consecuencia, tengo el honor de someter a su consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agréguese en el artículo 23, el siguiente número 7°, nuevo:

“7°.- El impuesto recargado en facturas electrónicas, emitidas en medios distintos al papel de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9 de la ley N° 19.983, de 2004.”.

2) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, guías de despacho, facturas de compra, liquidaciones facturas, y notas de débito y crédito, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, salvo los casos en que, por resolución fundada y por el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la resolución, renovable sucesivamente hasta por otros dos años más, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos autorice su emisión en papel. Respecto de las boletas a que se refieren los artículos anteriores, la Dirección Nacional podrá exigir la emisión de documentos electrónicos, en reemplazo de su emisión en papel, con los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

En los casos en que los documentos tributarios señalados en el inciso anterior, puedan emitirse en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley, y deberán contener las especificaciones que señalará el Reglamento.

Los contribuyentes que, en conformidad a este artículo, deban emitir boletas electrónicas, deberán, conjuntamente con su emisión, otorgar al comprador o usuario de los servicios una copia impresa en papel de dicho documento electrónico, o bien, un comprobante que acredite su emisión.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere este artículo, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

3) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:

a)Elimínese el inciso tercero.

b)Reemplazase el inciso cuarto, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes puedan emitir boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá exigirles su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

c)Agregase el siguiente inciso final:

“El Servicio de Impuestos Internos podrá establecer y administrar en su sitio web, una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N° 19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.

Artículo 2º.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1)Modifíquese el artículo 8° ter, del siguiente modo:

a)Elimínase en el inciso primero la frase “que opten por la facturación electrónica”.

b)Sustitúyase en el inciso segundo, la frase “soliciten por primera vez la emisión de”, por la siguiente: “por primera vez deben emitir”.

2)Modifíquese el artículo 8° quáter, del siguiente modo:

a)Intercalase en el inciso primero, entre las palabras “timbre” y “en”, la expresión “o autorice emitir electrónicamente, según corresponda”, entre comas (,). Asimismo, intercálase entre las palabras “timbraje” y “de”, la frase: “o, en su caso, la emisión electrónica”, entre comas (,).

b)Intercalase en el inciso segundo, entre las palabras “inmediato” y “de”, la expresión: “o la emisión electrónica, según corresponda”, entre comas (,).

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

“El Servicio podrá exigir que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.”.

4) Agréguese, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma (,): “En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva”; y reemplazase la palabra “La” por “la”.

Artículo 3°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

1)Modifícase el número 3), del artículo 1º, del siguiente modo:

a)Sustitúyense, en el inciso primero, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente, y

b)Sustitúyese, en el inciso segundo, el porcentaje "0,166%" por "0,083%".

2)Modifícase el número 2 del artículo 2º, del siguiente modo:

a)Reemplázase, en el inciso primero, el porcentaje "0,166%", por "0,083";

b)Reemplázase, en el inciso segundo, el porcentaje "0,033%" por "0,0166%", y

c)Reemplázase, en el inciso tercero el porcentaje "0,4%" por "0,2%".

3)Reemplázanse, en el inciso segundo del artículo 3º, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente.

Artículo 4º.-Modifícase el artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1)Reemplázase en el inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”.

2)Sustitúyase en el inciso segundo, el punto aparte por una coma, y agrégase a continuación la frase "y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte.".

Artículo 5º.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

1)En la planta “Directivos”, a continuación del cargo de “Director Regional Metropolitano Sur”, un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

2)Créase en la planta “Jefes de Departamento”, créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1)Intercálase en el inciso segundo, del Nº 8, del artículo 17, entre las frases “Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima,” y “10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,”, la siguiente expresión: “que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del”.

2)Suprímase en el inciso décimo tercero, de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra “natural”, entre las expresiones “se entenderá que una persona” y “está relacionada con una sociedad”.

3)Modifíquese el inciso segundo del artículo 21, del siguiente modo:

a) Suprímase la expresión “y,” entre las frases “a organismos o instituciones públicas creadas por ley;” y “(iv) los pagos a que se refiere”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), la siguiente frase: “y (v) Los pagos o desembolsos que se efectúen en cumplimiento de obligaciones de responsabilidad social empresarial, con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que lo apruebe y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas, o bien, con el representante de una agrupación o asociación de personas que no cuenten con personalidad jurídica, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o a personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.”.

4)Modifíquese el artículo 41 A, de la siguiente forma:

a)Sustitúyase en la letra A, el inciso tercero de su Nº 1, por el siguiente:

“En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directamente o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

b)Reemplácese en la letra b), del Nº 2, de la letra A, el porcentaje “30%” por “32%” las dos veces que aparece.

c)Agréguese en el Nº 3, de la letra A, la siguiente letra c), nueva:

“c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.”.

d)En el Nº 6, de la letra D, agréguese a continuación de la palabra “corresponda,” la expresión “de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,”. Asimismo, sustitúyase el porcentaje “30%” por “32%” y, finalmente, agréguese a continuación de la expresión “Renta Neta de Fuente Extranjera” las dos veces que aparece, la frase “de Países sin Convenio.”.

5)Introdúcense en el artículo 41 C, las siguientes modificaciones:

a) Modifíquese el N° 1, del siguiente modo:

i) Agréguese a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En este caso, el porcentaje a que se refieren la letra b) del número 2.- letra A del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario además que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.”.

ii) Agréguese el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.”.

b) Sustitúyase el inciso segundo, del Nº 2, por el siguiente:

“También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

c) Sustitúyase, en el inciso segundo, del Nº 3, el porcentaje “30%” por “35%”.

6)agréguese en el inciso 6°, del N° 1, del artículo 54, a continuación de la frase “determinadas según las normas de esta ley”, la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71”.

Artículo 7°.- La presente ley, salvo en aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia, regirá desde de su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha.

Disposiciones transitorias

Artículo 1° transitorio.- La obligatoriedad de la emisión electrónica establecida en el Artículo 1° número 2) de esta ley, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, como asimismo los restantes números de dicho Artículo 1° y el Artículo 2°. Sin embargo, dentro de los dos años siguientes a dicha vigencia, facúltase al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos para postergar la obligatoriedad de la emisión de las facturas como documentos electrónicos a ciertos contribuyentes o grupos de contribuyentes, de forma tal que esta modificación se implemente en forma gradual dentro de dicho plazo.

Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del Artículo 6º, regirá a partir del 1º de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el Artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7) letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Lo dispuesto en el número 3) del Artículo 6º, regirá a partir del 1° de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5), del Artículo 6º, regirá a partir del 1° de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile, se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1° de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Finalmente, lo dispuesto por el Artículo 3°, regirá a partir del 1° de septiembre de 2013, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, si ello fuere posterior, respecto de los documentos gravados cuyo impuesto se devengue a contar de la fecha de vigencia señalada.

Artículo 3° transitorio.- Para efectos de la aplicación de la tasa máxima de 0,2% establecida por las modificaciones introducidas al decreto ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas por el Artículo 3°, en aquellos casos en que el plazo que medie entre la emisión del documento gravado respectivo y el vencimiento del mismo sea superior a 12 meses, para los primeros 12 meses el impuesto se deberá pagar con la tasa mensual de 0,0166%, y en el mes o fracción de mes siguiente, el impuesto se deberá pagar con una tasa del 0,0008%, de forma tal de completar la tasa máxima señalada.

Para la aplicación de la exención del Artículo 24, N° 17, del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima un 0,2%.

Para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo, será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.

Artículo 4° transitorio.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el Artículo 5° de la ley N° 20.630, de 2012 y respecto los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta cuatro meses después de dicha fecha.

Artículo 5° transitorio.-El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos, y en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de junio, 2013. Oficio en Sesión 40. Legislatura 361.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA (Boletín N° 8.874-05)

Santiago, junio 18 de 2013.-

Nº 108-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, por este acto formulo las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agréguese en el artículo 23, el siguiente número 7º.-, nuevo:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos al papel de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.”.

2) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente:

”Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en formato papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, para implementar la opción de los contribuyentes, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas y solicitar a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Transcurridos 60 días hábiles sin que sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de parte, se entenderá aceptada dicha solicitud en los términos planteados por el o los solicitantes.

Los documentos tributarios que de acuerdo a los incisos anteriores puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.”

3) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:

a)Agréguese en el inciso segundo, la siguiente oración antes del punto aparte (.), precedida por una coma (,):

”pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b)Elimínase el inciso tercero.

c)Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

AL ARTÍCULO 2°

2)Para reemplazar la palabra “exigir por “autorizar” en su número 3).

AL ARTÍCULO 4º

3)Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Modifícase la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplácese en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálese entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte (.), la siguiente frase, precedida por una coma (,): "y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” que figura.”, y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión “XVIII”.

2) Incorpórese en el artículo 4º bis, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N° 19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.”.

AL ARTÍCULO 6°

4)Para modificar en la letra b), del número 3), la frase que se agrega al inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la siguiente forma:

a)Suprímanse las palabras “en cumplimiento de obligaciones de responsabilidad social empresarial,”, que figuran entre las frases “Los pagos o desembolsos que se efectúen” y “con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o actividades empresariales”.

b) Intercálase la palabra “de”, entre las frases “aprobación o ejecución de un proyecto o” y “actividades empresariales que cuenten o deban contar”.

c) Sustitúyase la frase “autoridad competente que lo apruebe y que consten”, por las siguientes palabras: “autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten”.

d) Suprímanse las palabras “o bien, con el representante de una agrupación o asociación de personas que no cuenten con personalidad jurídica,”, que figuran entre las frases “a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas,” y “que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva”.

AL ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

5)Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de 180 días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según se definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación.

Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825 de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenido en el decreto ley N° 825 de 1974, sustituido en la presente ley. entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

AL ARTÍCULO 4º TRANSITORIO

6)Para sustituir la palabra “cuatro”, por la palabra “seis”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.3. Informe Financiero

Fecha 20 de junio, 2013.

?Informe financiero del proyecto de ley que “Introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.”.

(boletín N° 8874-05).

I. Antecedentes.

Las presentes indicaciones al proyecto de ley modifican e incorporan nuevos artículos para regular el uso obligatorio de ciertos documentos tributarios en formato electrónico, la procedencia y uso del crédito fiscal originado por concepto de IVA, el tratamiento tributario particular de no aplicación del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) al gasto específico que señala, y el plazo para que los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en cobro judicial o administrativo celebren convenios de pago de plazo ampliado con la Tesorería General de la República. Además, se introduce una nueva disposición respecto de las transacciones cursadas a través de medios de pago electrónicos.

Entre las modificaciones mencionadas, destacan:

1) Incorporación de los plazos de implementación de la factura electrónico obligatoria en el artículo primero transitorio, estableciendo al efecto un plazo máximo, luego de publicada esta ley en el Diario Oficial; de nueve meses para las grandes empresas; dieciocho meses para las empresas de menor tamaño, según lo define la ley N° 20.416, domiciliadas en zonas urbanas, y veinticuatro meses para las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas rurales.

2) Incorporación del plazo de entrada en vigencia, en el Artículo 1° Transitorio, de la utilización del crédito fiscal generado por concepto de IVA hasta el momento en que se verifica, respecto del vendedor o prestador de servicios, el correspondiente ¡acuse de recibo”. Dicho plazo se establece luego de 80 días corridos contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Además, dicha limitación no regirá cuando se trate de prestaciones de servicios en los cuales la factura debe emitirse antes de concluirse la prestación.

3) Autorización para emitir facturas en formato papel a contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, de acuerdo a resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos.

4) La no aplicación del impuesto del artículo 21 de la LIR, planteado originalmente como desembolsos que las empresas realizan para el financiamiento de programas de responsabilidad social empresarial (RSE). Se refiere como desembolsos aquéllos que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva que cuenten, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente, explicitando así que se pueden referir a gastos que no formen parte de una acción voluntaria de las empresas.

5) Ampliación, de cuatro a seis meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la ley, del plazo para que los contribuyentes que mantengan deuda en el pago de los impuestos indicados en el Artículo 5° de la ley N° 20.630 celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República con un plazo de vigencia ampliado.

6) Se asimilan al valor de una boleta de ventas y servicios los comprobantes o recibos emitidos en transacciones cursadas a través de medios de pago electrónicos, cuando se trate de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato de papel. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas, en que el pago de la transacción se realice por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El plazo máximo asociado a esta figura para su entrada en vigencia es de un año, contado desde la publicación de esta ley.

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuestos Fiscal.

Las disposiciones incorporadas relacionadas al uso del crédito fiscal generado por concepto de IVA, y la eximición del impuesto del artículo 21 de la LIR para los desembolsos señalados en el proyecto de ley, no generan una variación en la recaudación fiscal respecto de lo ya señalado en el Informe Financiero N° 36, de 03 de abril de 2013.

Ahora bien, respecto del calendario de implementación de la factura electrónica obligatoria, señalado en el Artículo 1° Transitorio, cabe señalar que éste contempla una incorporación posterior para las medianas empresas en relación a lo indicado en el Informe Financiero ya aludido y que se traduce en una disminución de 13 y 27 millones de dólares para el primer y segundo año de implementación de esta medida, respectivamente, respecto a dicho Informe Financiero.

Por otro lado, la ampliación de cuatro a seis meses del plazo para que quienes mantengan deudas en el pago de los impuestos indicados en el Artículo 5° de la ley N° 20.630 celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República, junto a la disposición que da a los comprobantes o recibos emitidos en transacciones cursadas a través de medios de pago electrónico el valor de boletas de ventas y servicios, generan un aumento en la recaudación fiscal. Sin embargo, no es posible cuantificar el impacto fiscal.

Finalmente, la autorización para emitir facturas en papel en casos excepcionales, podría generar una menor recaudación fiscal, cuya magnitud tampoco es posible cuantificar.

(Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos”

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de junio, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 8.874-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en modificar la legislación tributaria en aspectos misceláneos. Por una parte, tiene por objeto posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios. La iniciativa también contempla establecer una plataforma tecnológica en el SII para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el SII defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios;

Además, se introduce una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas;

Se otorga un nuevo plazo para que las pequeñas y medianas empresas celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República;

Se rebaja la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas;

Se crea una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y

Se introducen diversos perfeccionamientos al sistema tributario en materia de Impuesto a la Renta.

2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Verdugo, don Germán, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor MARINOVIC, don MIODRAG.

***

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo y Miguel Zamora, Coordinador de Políticas Tributarias, ambos del Ministerio de Hacienda; Julio Pereira, Director del Servicio de Impuestos Internos; Alejandro Burr, Subdirector de Fiscalización del S.I.I.; Ricardo Pizarro, Subdirector (S) de Fiscalización del S.I.I.; Sergio Frías, Tesorero General de la República; Víctor Vidal, Fiscal (S) de la TGR y Jaime Fuentes, Jefe de la División de Cobranzas y Quiebras de Tesorerías; Oscar González, Gerente de Planificación y Control de Gestión; Cristián Aylwin, y Gustavo Hernández, todos del Banco Estado; José Domingo Peñafiel, Asesor de Políticas Tributarias, y la señora Carla Meza, Asesora de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron, además, los señores Juan Araya, Presidente; Ramón Morras, Secretario General; Diego Ramírez y Roberto González, Asesores, todos de CONAPYME; Cesar Barros, Presidente; Christopher Bosler, Gerente General y Mario Bezanilla, Abogado, todos de la Bolsa de Productos de Chile; Cristian Arévalo, Presidente de la Asociación de Empleados de Tesorerías, y las señoras Rosa Pino, Rossana Rojas, Jacqueline Mancilla y Mario Valenzuela, de Asociación Nacional de Empleados de Tesorerías de Chile; Cristián Aylwin, Gustavo Hernández y Omar Larach, Subgerente de Segmentos (S), todos del Banco Estado; Soledad Obando, Gerente General de Microempresas del Banco Estado; Juan Apablaza, Presidente Nacional de la Asociación de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, AFIICH; Carlos Insunza, Presidente Nacional de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, ANEIICH, y Marión Cortés, Vicepresidenta de dicha Asociación; Óscar Bruna M., Vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile (CONFEDECHTUR); José Padró, Director Nacional de dicha entidad gremial, y Óscar Bruna G., consultor técnico de la misma.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa1. En relación con la factura electrónica se expresa en el mensaje que durante la tramitación legislativa de la Reforma Tributaria que culminó con la dictación de la ley N° 29.630, de 2012, el Ejecutivo asumió el compromiso de enviar al H. Congreso un proyecto de ley sobre esta materia.

Se menciona que la factura electrónica es un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes, reemplazando las facturas tradicionales de papel. Su uso comenzó a masificarse en septiembre de 2003, cuando el Servicio de Impuestos Internos declaró abierto el proceso a todos los contribuyentes para certificarse como emisores y receptores de facturas electrónicas a través de internet, y obtener en cada caso la respectiva resolución que los autorizaba para operar dichos documentos.

Por otro lado, la factura electrónica es complementada por el Portal de Facturación Electrónica MIPYME (www.sii.cl/mipyme/) del SII, que tiene por objeto proveer a los micro y pequeños contribuyentes de un sistema básico que les permita operar como facturadores electrónicos y cumplir con la normativa que la regula.

Durante el año dos mil doce, 17.805 empresas se inscribieron en el sistema de factura electrónica, lo que representa 47,3% más que en el año 2011. En dicho año se encontraban autorizadas 56.380 empresas como emisores electrónicos, de las cuales el 82%, o sea, un total de 46.446 empresas, corresponde a usuarios de la aplicación gratuita habilitada en el Portal MIPYME del SII.

En el año 2012, se emitieron 143 millones de facturas electrónicas, esto es, el 46,9% del total de facturas emitidas en el país durante dicho periodo. Por su parte, durante el año 2011, se emitieron 194 millones de facturas electrónicas, que representan el 44% del total de facturas emitidas en el país durante dicho periodo.

Se argumenta en el mensaje que los mayores beneficios del uso de la factura electrónica para los contribuyentes son: la disminución del riesgo de fraude, mayor agilidad en los procesos de facturación y pago, ahorro en costos operacionales, reducción de errores en el proceso de facturación, y ahorros en tiempo y mejoras en imagen corporativa de las empresas al utilizar tecnología de vanguardia.

Se plantea que por las razones expuestas, sería necesario avanzar a una nueva etapa que posibilite la universalización del uso de la factura electrónicas y de los restantes documentos tributarios en forma electrónica y, con ello, mejorar el cumplimiento tributario. Con igual finalidad, la iniciativa contempla que el SII establezca en su sitio en Internet una plataforma tecnológica para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el SII defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios. La plataforma permitiría la presentación de declaraciones e informes, la emisión, recepción y almacenamiento de documentos tributarios electrónicos y la cesión de facturas, así como también el registro de las operaciones que efectúen, reflejando el movimiento y resultado de sus negocios. Para la seguridad de las operaciones en esta plataforma, el Servicio regulará la forma en que debe comprobarse la identidad del emisor y la integridad de los documentos que se emitan.

Para la administración tributaria las ventajas de esta medida radican en la focalización de la fiscalización del Servicio, la modernización del Estado y en mejorar la oportunidad en la recepción de la información y la calidad de ésta.

2. En cuanto a las mejoras en acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas que empleen la factura electrónica, se introduce un perfeccionamiento en el sistema de uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del comprador o beneficiario, que opera cuando el vendedor o prestador del servicio respectivo utiliza sus facturas electrónicas. Dicho comprador o beneficiario verá postergado el uso del crédito fiscal del IVA hasta el momento en que le da a su vendedor o prestador de servicios el correspondiente “acuse de recibo”.

Se genera entonces un incentivo a no postergar injustificadamente el “acuse de recibo” y, con ello, se mejora el acceso al financiamiento para dicho vendedor o prestador de servicio. En efecto, la cuarta copia cedible con el “acuse de recibo” correspondiente, otorgaría un mejor acceso al financiamiento.

3. También con el propósito de beneficiar al pequeño y mediano empresario, se propone conceder un nuevo periodo de cuatro meses para acordar con la Tesorería General de la República convenios de pago de su deuda fiscal morosa. En efecto, este beneficio fue concedido en el artículo 5° de la ley de N° 20.630, de 2012, que perfeccionó la legislación tributaria y financió la reforma educacional de la época, habiéndose concluido el plazo para acogerse a dicha medida el 26 de diciembre de 2012.

De acuerdo a la información entregada por la Tesorería General de la República, dentro del periodo concluido en diciembre de 2012, se normalizó un total de MM$ 272.185, de los cuales MM$ 52.490 fueron pagados al erario nacional y MM$ 132.000 fueron pactados bajo convenios de pago. Durante dicho periodo, se acordaron un total de 27.622 convenios de pago.

4. Se propone disminuir las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas que gravan las operaciones de crédito de dinero, reduciendo dicho impuesto por tercera vez durante la actual administración. En efecto, la referida tasa fue rebajada por la ley Nº 20.455, de 2010, desde 1.2% a 0.6%. Posteriormente, la ley Nº 20.630, de 2012, rebajó este impuesto a 0.4% como máximo. Ahora, se propone disminuir la tasa del impuesto a 0,0166% del monto de la operación por cada mes o fracción de mes, con un máximo de 0,2%. 5. Se propone, asimismo, crear una nueva Dirección Regional del SII para distribuir mejor la competencia de las Direcciones Regionales Metropolitana Centro y Poniente de dicho Servicio, que tienen aproximadamente 580 mil contribuyentes domiciliados en las comunas del sector norte y poniente de la Región Metropolitana.6. Otras medidas que favorecen la competitividad y perfeccionan el sistema tributario dicen relación con la tributación internacional, el desembolso de las empresas en beneficio de organizaciones comunitarias, dentro del concepto de “responsabilidad social empresarial” y mejoras a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que quedaron pendientes luego de la tramitación de la ley Nº 20.630, de 2012.B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto

1.- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

2.- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

3.- El decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

4.- La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

5.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas del personal del SII.

6.- La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

C. Contenido del proyecto

La factura electrónica y el uso de sistemas tecnológicos se exige a los contribuyentes en régimen, en reemplazo de la emisión de documentos físicos, dotándose al Servicio de Impuestos Internos de la facultad de autorizar en casos calificados y por un plazo definido en la ley, el uso de la factura en soporte papel. No obstante, antes que la medida opere en régimen, se establece un periodo de transición de dos años.

Además, se propone modificar la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a fin de exigir el intercambio de mensajes mediante el uso de sistemas tecnológicos.

Asimismo, se establece que el sitio web del Servicio de Impuestos Internos podrá administrar una plataforma tecnológica para que contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, operen sus transacciones y se comuniquen con la autoridad fiscalizadora.

Se mejora el acceso al financiamiento para las pequeñas y medianas empresas dado que el crédito fiscal de IVA de una factura electrónica, quedará determinado en el periodo en que el respectivo comprador o beneficiario otorgue el “acuse de recibo” correspondiente a dicha factura. De esta forma, se establece un incentivo para evitar la postergación injustificada por parte de dicho comprador o beneficiario del “acuse de recibo”. El “acuse de recibo” tiene reconocimiento legal y sobre esa regulación, que no es modificada, se construye esta medida.

Lo anterior se hace con el objeto que la cuarta copia cedible con “acuse de recibo” mejore el acceso al financiamiento del vendedor o prestador de servicios de dicha factura. En efecto, se permite un acceso en mejores condiciones al financiamiento, lo cual va en directo beneficio del emisor de la respectiva factura.

Se concede un nuevo plazo de cuatro meses para que los contribuyentes hagan uso del beneficio concedido en el artículo 5° de la ley N° 20.630, para celebrar convenios de pago con la Tesorería General de la República.

Se contempla una nueva disminución de las tasas del impuesto de timbres y estampillas que fueron rebajadas por la ley Nº 20.630, siendo actualmente de 0,033% del monto de la operación por mes o fracción, dependiendo del plazo del crédito, con un máximo de 0,4%. En el caso de operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa es de 0,166%.

El proyecto de ley propone una disminución de la tasa de este impuesto, fijándola en 0,0166% del monto de la operación por cada mes o fracción de mes, con un máximo de 0,2%; y en el caso de las operaciones a la vista o sin plazo de vencimiento, la tasa del impuesto disminuye a 0,083%.

Estas modificaciones repercutirán directamente en una serie de operaciones gravadas con este impuesto, principalmente los créditos bancarios.

Se crea una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que tendrá competencia sobre el área norte de la Región Metropolitana, particularmente las comunas de Til Til, Colina, Lampa, Quilicura, Huechuraba, Conchalí, Renca, Independencia y Recoleta, todas dentro del territorio de las Direcciones Regionales Metropolitanas Santiago Centro y Santiago Poniente. De esta forma, en la Región Metropolitana existirán cinco Direcciones Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

Con esta medida se espera beneficiar a alrededor de 218 mil contribuyentes, con la consecuente liberación en los flujos de atención de las demás oficinas de atención, la consecuente disminución de los tiempos de viaje y lograr una mejora en la presencia fiscalizadora.

Como complemento a lo anterior, se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de crear las jefaturas correspondientes.

En materia de responsabilidad social empresarial, se modifica el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de permitir que las empresas que efectúen desembolsos para el financiamiento de programas, no se afecten con el impuesto establecido en dicha norma, adoptando los resguardos correspondientes para que no se mal utilice. Hoy en día, estos pagos no se aceptan como gasto necesario de la renta líquida imponible y, adicionalmente, son un gasto rechazado, es decir, se aplica un impuesto de 35% sobre la respectiva partida, que es de cargo de la empresa, lo que constituye un evidente desincentivo para estas iniciativas.

Si bien el proyecto de ley no innova en materia de gastos, ya que este tipo de desembolsos tampoco se acepta como gasto tributario y procede el agregado establecido en el artículo 33 letra g) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se los exime del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en tanto dichos pagos o desembolsos no excedan de los límites que establece la ley.

Se modifican los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativos a la doble tributación internacional, con el objeto de permitir la utilización como crédito de los impuestos pagados en el extranjero no solamente por una empresa que remesa utilidades a una sociedad chilena, sino que también por las subsidiarias indirectas de dicha empresa extranjera, con tal que todas estén domiciliadas en el mismo país y la empresa que remesa tenga en ellas una participación del 10% o más de su capital. En la actualidad se reconoce como crédito únicamente el impuesto pagado por una sociedad subsidiaria directa de aquella que realiza la remesa hacia Chile.

Además, se incrementa uno de los límites para calcular el crédito total disponible, desde 30% a 35%, de la llamada renta neta de fuente extranjera del correspondiente ejercicio respecto de países con los cuales Chile mantiene vigente convenios para evitar la doble tributación. Para aquellos países con los cuales no existe ese tipo de convenios, dicho tope aumenta a 32%.

Se permite imputar en ejercicios futuros los excedentes de crédito por impuestos pagados en el extranjero, en la parte imputable contra el impuesto de primera categoría, cuando por existir pérdidas tributarias u otra causa no pueda imputarse en el mismo ejercicio.

Finalmente, se introducen ciertos perfeccionamientos a normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta como resultado del debate producido durante la tramitación de la reforma tributaria, ley N° 20.630.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de abril de 2013, se mencionan los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, distinguiendo las siguientes materias:

1. Uso obligatorio de la factura electrónica, así como de los restantes documentos tributarios en formato electrónico.

Se espera que la obligatoriedad en el uso de la factura electrónica permita disminuir, principalmente, parte de la evasión que se produce por la emisión de facturas materialmente falsas. Al respecto, para estimar el efecto fiscal se han utilizado dos supuestos básicos: i) que para el año 2013, la evasión por facturas falsas represente cerca de 20% del total de evasión asociada al IVA, y ii) que la tasa de evasión del IVA sea cercana al 18% el mismo año.

Cabe recordar que una menor evasión por esta vía repercute en un mayor registro de ventas por parte de las empresas, lo que a la vez implica una mayor recaudación del Impuesto a la Renta, la que será proporcional al aumento en recaudación por concepto de menor evasión.

Así, se espera que el esfuerzo fiscalizador permita reducir a los 24 meses de puesta en marcha la medida, es decir, cuando la factura electrónica alcance su plena vigencia, al menos 30% de la evasión por concepto de facturas falsas, logrando mayores reducciones en los años siguientes. Esto es equivalente a una reducción en la tasa de evasión total del IVA de un punto porcentual, lo que implicaría una mayor recaudación por concepto de IVA e Impuesto a la Renta en un monto que fluctúa entre 500 y 700 millones de dólares.

Con todo, se estima que la recaudación de estado de régimen no se alcanzaría sino dos años después de implementada la medida. Así, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido un calendario de implementación de 24 meses contados desde la entrada en vigencia del proyecto de ley. Transcurridos 9 meses, las grandes y medianas empresas tendrán que estar incorporadas al sistema de factura electrónica de forma obligatoria; después de 18 meses, las micro y pequeñas empresas urbanas; y en el plazo 24 meses, las micro y pequeñas empresas rurales. Además, se considera que la efectividad en la reducción de la evasión aumenta en la medida que más contribuyentes se incorporen al sistema. Por otra parte, el efecto en la recaudación del Impuesto a la Renta se observa en la operación renta al siguiente año, después de ocurrido el aumento en las ventas declaradas.

Asimismo, la obligatoriedad en el uso de sistemas tecnológicos para el resto de los documentos tributarios asociados al IVA, tales como las notas de crédito, las notas de débito y las guías de despacho, entre otras, también implicarán un aumento progresivo en la recaudación por concepto de menor evasión, al tener el Servicio de Impuestos Internos mayor control sobre la emisión y seguimiento de dichos documentos. Sin embargo, no es posible cuantificar el efecto de esta medida.

Respecto del mayor gasto asociado a la obligatoriedad del sistema electrónico, cabe señalar que es necesario ampliar la infraestructura tecnológica existente, debido al significativo aumento que se generaría en el número de transacciones realizadas a través de medios electrónicos, lo cual implica disponer de las herramientas adecuadas para gestionar y procesar la mayor cantidad de documentación e información que se recibirá. De esta forma, en lo que el proyecto se refiere a Factura Electrónica 100%, contempla un costo total de US$ 2,66 millones para el año 2013 y en régimen permanente, el mismo proyecto presenta un costo de US$ 0,62 millones.

2. Nueva disminución de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Respecto de la reducción del Impuesto de Timbres y Estampillas, ésta significará una menor recaudación en proporción a la menor tasa de impuesto a aplicar a partir de septiembre del presente año, lo que se muestra en el cuadro a continuación.

3. Creación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.

Para llevar a cabo la implementación de la nueva Dirección Regional Metropolitana Norte, se necesita contar con:

1) Siete nuevos cargos Directivos (1 Director Regional y 6 Jefes de Departamento Regionales). Esto implica lo siguiente:

- Remuneración de 7 nuevos Directivos.

- Asignación por Supervisión de los nuevos cargos Directivos.

2) Presupuesto para enfrentar el costo operacional de dicha Dirección Regional.

De esta forma, en lo referido a la Dirección Regional Metropolitana Norte, el proyecto contempla un costo total de US$ 0,9 millones anuales.

4. Otras modificaciones tributarias.

Respecto del cambio en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta referido a los gastos en RSE, el costo fiscal de esta medida se genera de la diferencia producida entre la recaudación que estos gastos habrían generado de haber pagado el impuesto establecido en el artículo 21, y el tratamiento tributario que dichos montos recibirán al momento de entrar en vigencia el proyecto de ley. Sin embargo, ante la ausencia de información respecto a qué fracción de ingresos o utilidades de cada empresa son destinados en gastos a RSE, no es posible cuantificar dicho impacto.

Por otra parte, la cifra asociada a la menor recaudación por el aumento en el límite de 30% de la renta neta de fuente extranjera, considerada para el cálculo del máximo crédito disponible por concepto de impuestos pagados en el extranjero, se obtiene en base a la consideración del crédito total disponible con el que cuentan las empresas de acuerdo a lo informado por éstas en las declaraciones juradas respectivas, evaluando, en cada caso, que ésta fuera la restricción activa y no el monto total del crédito. Además, tanto para la cifra de recaudación con el límite actual como aquélla con el límite propuesto, se estimó el valor presente del total de créditos disponibles, en base a un supuesto de utilización gradual de dichos créditos a lo largo del tiempo.

Respecto al efecto que tendrá considerar el crédito por impuestos pagados en el extranjero generado por las empresas subsidiarias indirectas de la empresa extranjera, no se cuenta con la información asociada a los créditos que se considerarán, ni del monto al que éstos ascienden. Sin embargo, se estima que esta medida repercutirá de forma negativa en los ingresos fiscales.

El efecto en recaudación de la posibilidad de imputar en ejercicios tributarios futuros los excedentes de crédito por concepto de impuestos pagados en el extranjero, se calcula tomando como base la información del año tributario 2012, sumando el total de créditos declarados como disponibles por las empresas con utilidades negativas, más el crédito de empresas que solo imputaron una fracción del total declarado.

Por último, se estima que el efecto de conceder un periodo de cuatro meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de la ley que lo otorga, para que los contribuyentes que mantengan deuda en el pago de los impuestos indicados en el artículo 5° de la ley N° 20.630 celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República, significará un aumento en los ingresos, aunque su impacto será menor en comparación con el resto de las medidas.

A continuación, el Cuadro “Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto Fiscal”, resume los efectos en los ingresos y gastos que generan cada una de las medidas del proyecto de ley.

Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto Fiscal

(Millones de dólares)

El mayor gasto que irrogue la aplicación de la ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva.

Finalmente, la Dirección estima que las demás medidas que el proyecto de ley propone no generan efectos sobre el presupuesto fiscal. Sin perjuicio de ello, tanto las variaciones que pudieran experimentar los ingresos fiscales, así como los eventuales mayores requerimientos de recursos por parte del organismo fiscalizador, serán incorporados en las leyes de presupuestos que corresponda e informados cuando el Congreso Nacional así lo requiera.

Mediante informe financiero complementario de fecha 11 de junio de 2013, relativo a las indicaciones introducidas por mensaje N° 108-361, se señala que las disposiciones incorporadas al proyecto relacionadas al uso del crédito fiscal generado por concepto de IVA, y la eximición del impuesto del artículo 21 de la LIR para los desembolsos señalados en el proyecto de ley, no generan una variación en la recaudación fiscal respecto de lo ya señalado en el informe financiero N° 36, de 3 de abril de 2013.

Ahora bien, respecto del calendario de implementación de la factura electrónica obligatoria, señalado en el artículo 1° transitorio, cabe señalar que éste contempla una incorporación posterior para las medianas empresas en relación a lo indicado en el informe financiero ya aludido y que se traduce en una disminución de 13 y 27 millones de dólares para el primer y segundo año de implementación de esta medida, respectivamente.

Por otro lado, la ampliación de cuatro a seis meses del plazo para que quienes mantengan deuda en el pago de los impuestos indicados en el artículo 5° de la ley N° 20.630 celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República, junto a la disposición que da a los comprobantes o recibos emitidos en transacciones cursadas a través de medios de pago electrónico el valor de boletas de ventas y servicios, generan un aumento en la recaudación fiscal. Sin embargo, no es posible cuantificar el impacto final.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

El señor Felipe Larraín hizo presente que la iniciativa viene a cumplir el compromiso asumido por el Ejecutivo durante la tramitación de la reforma tributaria de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley destinado a generalizar el uso de la factura electrónica, representando, asimismo, la culminación del trabajo realizado por el Gobierno en esta materia.

Precisó que como este proyecto es probablemente la última iniciativa de este Gobierno en materia tributaria, se introdujeron otros perfeccionamientos tributarios, manteniendo el compromiso adquirido de obtener una recaudación neta de US $ 400 millones.

En relación al tema de la factura electrónica, señaló que su uso comenzó a masificarse a partir del año 2003. El 2012, diecisiete mil ochocientas cinco empresas se inscribieron en el sistema de factura electrónica, esto es, un 47,3% más que en 2011. A diciembre del año pasado se encontraban autorizadas 56.380 empresas como emisores electrónicos, lo que equivale aproximadamente al 14% del total de contribuyentes del IVA.

Del total de emisores electrónicos, 82% corresponde a usuarios de la aplicación gratuita habilitada en el portal MIPYME del SII.

En 2012, añadió, se emitieron 143 millones de facturas electrónicas, equivalente al 46,9% del total de facturas emitidas en el país en ese año.

Los beneficios del uso obligatorio de la factura electrónica son:

- Ahorro en costo por impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios, de aproximadamente US $ 530 millones.

- Eliminación del timbraje de facturas en oficinas del Servicio.

- Eliminación del control manual de los libros de compra-venta.

- Mejora de la percepción de calidad del Servicio.

- Disminución del uso de facturas falsas, lo que contribuirá al control de la evasión, que se estima en US $ 2.000 millones.

- Positivo impacto medioambiental, puesto que cada año se dejarán de cortar aproximadamente 32 mil árboles y se ahorrarán 2 millones de litros de agua.

- Los usuarios de factura electrónica pueden diferir la declaración y pago del IVA desde el día 12 al 20 de cada mes.

Esta medida, por tanto, disminuirá la evasión e incrementará la recaudación fiscal.

Para poder cumplir el objetivo de establecer la obligatoriedad por parte de los contribuyentes en el uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios, el proyecto contempla una implementación gradual en tres etapas, con un horizonte de incorporación de 24 meses:

- En la primera etapa, que tendrá un plazo de 9 meses, se incorporarán todos los grandes y medianos contribuyentes, que si bien son el 6% de los facturadores representan el 83% de la facturación electrónica a nivel nacional.

- En la segunda etapa, cuyo plazo será de 18 meses, se incorporarán las micro y pequeñas empresas urbanas, que corresponden al 84% de los facturadores.

Al término de esta etapa se lograría que el 98% de la facturación nacional sea emitida electrónicamente.

- En la tercera etapa, con un horizonte de 24 meses, se incorporarán las micro y pequeñas empresas rurales, que equivalen a un poco más del 10% de los facturadores.

Al término de esta etapa se lograría el 100% de facturación electrónica a nivel nacional.

El proyecto permite que en régimen, el SII pueda siempre autorizar emisiones en papel, por resolución fundada y por el plazo máximo de un año, renovable sucesivamente hasta por otros dos años más. Esta excepción se estableció pensando en un pequeño contribuyente del mundo rural que viva lejos de algún centro de internet.

El proyecto, además, establece las siguientes medidas pro-pyme:

1. Disminución del impuesto de timbres y estampillas de 0,4% a 0,2%. Este impuesto se había rebajado de 1, 2% a 0,6% en julio de 2010 y de 0,6% a 0,4% en la reforma tributaria.

El siguiente cuadro da cuenta de los beneficiarios de este impuesto:

2. Se propone que en el caso de facturas electrónicas, el comprador o beneficiario no pueda hacer uso del crédito fiscal de IVA contenido en ese tipo de facturas, sino hasta que dé el “acuse de recibo” de las mercancías o servicio recibido. La forma de hacer acuse de recibo ya está regulada en el artículo 9° de la ley N° 19.983: se puede hacer electrónicamente, o bien, en forma manual tradicional.

Dicho acuse de recibo mejora el mérito ejecutivo de la factura y, por tanto, permite al vendedor acceder al financiamiento en mejores condiciones, sea éste un financiamiento vía factoring o en la Bolsa de Productos.

Esta medida ha sido muy bien recibida por las pymes, constituyendo un paso importante para mejorar el acceso a capital de trabajo.

3. Conceder un nuevo periodo para acordar con la Tesorería General de la República convenios de pago para los contribuyentes que mantengan deudas en el pago de impuestos.

En efecto, el Servicio de Tesorerías puede otorgar facilidades de pago por un plazo máximo de un año, en cuotas periódicas, a los contribuyentes que tengan deudas vencidas por concepto de impuestos. La ley Nº 20.460 permitió a este Servicio entre septiembre de 2010 y junio de 2011 acordar convenios con plazo superior a 12 meses, periodo en el cual se efectuaron aproximadamente 76.000 convenios de pago por montos cercanos a los $ 200.000 millones, de los cuales el 43% se acordó por un plazo superior a 12 meses. En la reforma tributaria el Servicio de Tesorerías fue autorizado a acordar convenios de pago con un plazo superior a 12 meses -hasta un máximo de 36 meses-. La ventana de tiempo fue de 3 meses y terminó el 26 de diciembre de 2012. En este proyecto se propone ampliar el plazo para las mismas deudas tributarias hasta cuatro meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

El Diputado señor Jaramillo sostuvo que la razón por la cual no se acogieron a este beneficio muchas empresas fue la poca difusión que tuvo entre las pymes esta medida.

El señor Larraín planteó que se hará un trabajo con Conapyme para comunicar adecuadamente este beneficio, además de su publicación en los portales institucionales del Ministerio de Hacienda, SII, Tesorería, etcétera.

4. Las otras medidas de perfeccionamiento tributario que contempla este proyecto son las siguientes:

- Ampliación del tope de los créditos por impuestos pagados en el exterior.

Actualmente el artículo 41 A de la Ley de la Renta concede un crédito por impuestos pagados en el exterior con tope del 30% de la renta neta de fuente extranjera; no permite hacer carry-forward en caso de pérdida tributaria y no permite reconocer como crédito, impuestos que haya pagado una tercera filial extranjera.

El proyecto busca incrementar el límite para calcular el crédito desde el 30% al 35%, para aquellos países con tratado tributario y a 32% para aquellos países sin tratado tributario. Con ello, se busca evitar la doble tributación e impedir que el aspecto tributario sea un desincentivo para la inversión de empresas chilenas en el exterior.

Además, se perfecciona el artículo 41 A incorporando la posibilidad de imputar en ejercicios futuros los excedentes de crédito por impuestos pagados en el extranjero, cuando por existir pérdidas tributarias, no pueda imputarse en el mismo ejercicio.

Por último, se amplía el número de filiales en el exterior cuyos impuestos pagados permiten hacer uso del crédito en tanto estén en el mismo país extranjero.

El Diputado señor Montes preguntó, ¿cuál es el costo fiscal de estas 3 medidas?

El señor Larraín respondió que estas modificaciones tienen un costo fiscal de US $ 13 millones.

- Gastos por Responsabilidad Social Empresarial.

Hoy día los gastos que no son necesarios para producir la renta son gastos rechazados y están gravados con 35% de impuesto, de acuerdo al artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al respecto, el proyecto propone que se acepten como gastos, sin estar afectos al impuesto multa del artículo 21 de la citada ley, los pagos por Responsabilidad Social Empresarial con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto que deba ser autorizado por la autoridad, siempre que se cumplan dos requisitos: a) existencia de un proyecto que cuente o deba contar con una resolución dictada por la autoridad competente que lo apruebe, y b) que las obligaciones de pago de estos gastos consten en un contrato o convenio suscrito con alguna autoridad pública, o bien, con alguna organización comunitaria.

Al respecto, el proyecto busca que el tratamiento de estos gastos sea fiscalmente neutro, ya que se permite descontarlo de la base imponible, pero al mismo tiempo se suma como ingreso. Por tanto, esta medida no constituye un beneficio tributario.

- Creación de la Dirección Regional Santiago Norte.

El objetivo es descongestionar las Direcciones Regionales Santiago Centro y Santiago.

Para la creación de esta nueva Dirección Regional se ha estimado que se necesitarán 7 cargos directivos adicionales: un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4 y seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Finalmente, indicó el señor Ministro que el siguiente cuadro da cuenta de los efectos del proyecto de ley en el presupuesto fiscal:

El efecto neto en régimen de este proyecto es de US $ 404 millones.

El Diputado señor Auth destacó que se ha solicitado al Ejecutivo que evalúe algún tipo de mecanismo financiero o subsidio para la integración de la pequeña y micro empresa al sistema de factura electrónica.

En el tema del impuesto de timbres y estampillas, compartió la necesidad de focalizar la reducción de este impuesto. Recordó que en la discusión del proyecto de ley sobre reforma tributaria se planteó reducir a cero este tributo para las pequeñas y micro empresas bajo un cierto umbral, manteniendo la tasa que en ese entonces era de 0,6 % a las grandes empresas.

Concordó también con aumentar el plazo para que las pymes puedan adecuarse a las exigencias de este proyecto, en particular por el costo que va a implicar la compra de computadores y otros insumos tecnológicos, manteniendo, en todo caso, el plazo original para las grandes empresas.

El Diputado señor Lorenzini consideró que la reducción propuesta del impuesto de timbres y estampillas constituye una medida regresiva, ya que de conformidad al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, en régimen la recaudación fiscal se rebajará en US$ 258 millones, lo que claramente beneficia a las grandes y medianas empresas.

El señor Julio Pereira, en relación a la factura electrónica, puntualizó que se trata de un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y reemplaza en su totalidad a las facturas tradicionales de papel.

Este documento digital se cierra con un certificado digital, lo que permite se intercambien documentos con la plena confianza de los usuarios, acerca de la identidad de los emisores y la integridad de los datos que contienen.

Hizo presente que el uso de la factura electrónica comenzó a masificarse en septiembre del año 2003, cuando el SII declaró abierto el proceso a todos los contribuyentes para certificarse como emisores y receptores de facturas electrónicas a través de internet, y obtener, en cada caso, la respectiva resolución que los autorizaba para operar dichos documentos. En la actualidad, los documentos electrónicos disponibles en el portal del SII son factura electrónica, nota de crédito, nota de débito, boletas de ventas y servicios, factura exenta, guías de despacho, factura de exportación, nota de crédito de exportación, nota de débito de exportación, factura de compra, y liquidación factura. Por tanto, hoy están en el portal del SII la totalidad de los documentos que exige el decreto ley N° 825 y su reglamento en relación al Impuesto al Valor Agregado.

El modelo de la operación de la factura electrónica es el siguiente: en primer lugar la factura es enviada al comprador; si éste es un receptor electrónico será mediante un archivo electrónico, en cambio si el comprador no es un facturador electrónico, es decir, un receptor manual, se le envía una representación impresa del documento. En segunda lugar, en el mismo momento en que el documento electrónico es emitido, también se envía automáticamente al archivo del SII. Junto con esto todos los meses los facturadores electrónicos deben enviar sus libros de compra y venta en forma electrónica, lo que es de mucha relevancia para los posteriores procesos de fiscalización del SII.

En la actualidad existen 2 medios por los cuales se puede ser facturador electrónico:

- Como facturador regular, lo que implica emitir facturas electrónicas mediante un software propio o adquirido, buscando una alternativa en el mercado, o bien buscando una solución en la misma empresa. Para comenzar a utilizar este modelo de operación las empresas se deben certificar con el SII, de manera de cumplir todos los requisitos técnicos y normativos. A diciembre de 2012, habían 9.934 contribuyentes en este modelo, al día de hoy son aproximadamente 11.000.

- Portal Mipyme, que es una herramienta gratuita del SII enfocado, como su nombre lo indica, a las micro, pequeñas y medianas empresas, esto es, que venden hasta $ 500 millones al año. Este portal está a disposición de los contribuyentes para la emisión de sus facturas electrónicas. A diciembre del año pasado había 46.446 contribuyentes inscritos, al día de hoy superan los 53.000.

Las cifras indican que el 18% de los facturadores electrónicos regulares, es decir, aquellos que tienen software elaborados, son los que emiten el 98% de las facturas electrónicas presentes en el mercado.

Durante el año 2012, agregó, se emitieron 143 millones de facturas electrónicas, lo que representa el 46,9% del total de facturas emitidas en el país en dicho periodo. El año 2011, por su parte, se emitieron 194 millones de facturas electrónicas que representaban el 43, 9% del total de facturas emitidas en el país.

El señor Pereira agregó que de las 406.995 grandes y medianas empresas sólo faltan 20 mil empresas para que el 100% de ellas tengan facturación electrónica.

Expuso que Chile fue pionero en el desarrollo de la factura electrónica a comienzos del año 2002 en el mundo. Sin embargo, hoy no es líder en lo que se refiere a la masificación de este instrumento, siendo superado por países que han dado pasos concretos en la obligatoriedad en el uso de ésta, como Brasil, México, Suiza y los países nórdicos. Los líderes absolutos en el mundo, casi con el 100%, son Brasil, Suiza, Estonia y los países nórdicos.

En cuanto a la propuesta en esta materia, afirmó que el proyecto de ley propone que, en régimen, se exija a los contribuyentes el uso de factura electrónica en reemplazo de la emisión de documentos físicos, dotándose al SII de la facultad de autorizar en casos calificados y por un plazo definido en la ley, el uso de la factura en soporte papel. Con dicha finalidad, se propone la modificación al Código Tributario y a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Se reemplaza el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, prescribiendo que las facturas, guías de despacho, facturas de compra, liquidaciones facturas, y notas de débito y crédito, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley.

Esta norma dispone que el SII, por resolución fundada y por el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la resolución, renovable sucesivamente hasta por otros dos años más, podrá autorizar la emisión en papel.

Frente a eventuales problemas en la implementación de este mecanismo, en opinión del SII hay tres normas que se pueden aplicar:

1. Artículo 1° transitorio del proyecto, que autoriza al Director Nacional, por resolución fundada, para eximir a ciertos contribuyentes de la obligatoriedad de la emisión de factura electrónica hasta por 2 años. Esta norma no distingue entre grandes, medianos, pequeños o micro contribuyentes.2. El artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios modificado por este proyecto, que permite a la Dirección Nacional del SII, por resolución fundada y por el plazo máximo de un año contado desde la fecha de la resolución, renovable sucesivamente hasta por otros dos años más, autorizar la emisión en papel de alguno o todos los documentos electrónicos a que hace referencia esta norma. La amplitud de esta norma permitiría incluir nuevamente a los mismos contribuyentes beneficiados en conformidad al artículo 1° transitorio del proyecto.3. El artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, modificado por este proyecto, que autoriza a la Dirección Nacional del SII a eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes, dentro de los cuales están aquellos que eventualmente estarían obligados a la emisión de documentos electrónicos.

A su juicio, estas tres normas dan flexibilidad frente a situaciones de fuerza mayor, falta de conectividad u otras que se puedan presentar en esta materia.

El Diputado señor Auth, en relación a la flexibilidad, sostuvo que el Director Nacional debiera tener de forma permanente la atribución que le concede el artículo 1° transitorio del proyecto sólo por dos años, en el sentido de poder eximir a ciertos contribuyentes de la obligatoriedad de la emisión de factura electrónica.

El Diputado señor Marinovic estimó necesario definir en la ley lo que se entiende por “casos calificados” o, al menos, indicar algunos a modo de ejemplo, de forma tal que el contribuyente que sienta que su caso es calificado tenga el derecho y no la opción a seguir facturando en papel. Dentro de estos casos calificados debiera considerarse a los contribuyentes que viven en zonas que carecen de cobertura de internet.

El señor Miguel Zamora explicó que hoy hay diversas tecnologías de acceso a internet, como la satelital, que permite el acceso a internet incluso en zonas rurales. De manera que, si bien comparte la preocupación expresada por algunos parlamentarios, consideró que el avance de la tecnología permite presentar un proyecto de ley de esta naturaleza.

En relación a las dudas planteadas por el Diputado señor Auth, aclaró que en régimen el Director del SII va a tener siempre la facultad para que en casos calificados pueda por un año y hasta por dos años más, establecer para un contribuyente o para un grupo de contribuyentes un régimen de excepción en relación a la obligación de emitir facturas electrónicas.

El Diputado señor Marinovic postuló que en la medida que se mantenga la causa calificada por la cual el Director Nacional del SII autoriza a un determinado contribuyente o grupo de contribuyentes a emitir sus facturas en papel, se debe continuar con este régimen de excepción, sin consideración del plazo.

Complementando la explicación anterior, el señor Pereira señaló que hoy el artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios autoriza en forma permanente a la Dirección Nacional del SII a eximir de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, dentro de las cuales está la emisión de facturas electrónicas, a determinadas actividades, grupos o gremios de contribuyentes.

En el caso de la boleta de ventas y servicios, el SII podrá exigir la emisión de documentos electrónicos, en reemplazo de su emisión en papel, con los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal. En el caso de la boleta electrónica también se piensa en el vale comprobante de la tarjeta bancaria autorizadas como boletas.

En la actualidad, indicó, 410 mil empresas no emiten facturas electrónicas. De esta forma se propone obligar primero a las grandes y medianas empresas, ya que en la actualidad este grupo tiene las condiciones tecnológicas. Con la incorporación de este segmento aproximadamente el 80% del total de las facturas a nivel país serían emitidas electrónicamente. En una etapa posterior se podría obligar al segmento de las pequeñas y micro empresas, en primer lugar aquellas domiciliadas en zonas urbanas y posteriormente las de zonas rurales, para que su ingreso vaya acorde a la penetración de internet. Se estima que para el año 2016 existirán en Chile 18 millones de conexiones, estudios más optimistas hablan de 22 millones de conexiones, y de éstas 11,5 millones serán conexiones móviles. Lo anterior es importante porque implica que en un corto plazo disminuirá el obstáculo tecnológico para la implementación del proyecto en comento.

La iniciativa también contempla expresamente la posibilidad que el SII establezca en su sitio en Internet una plataforma tecnológica para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el SII defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios.

La plataforma permitirá la presentación de declaraciones e informes, la emisión, recepción y almacenamiento de documentos tributarios electrónicos y la cesión de facturas, así como también el registro de las operaciones que efectúen, reflejando el movimiento y resultado de los negocios. Para la seguridad de las operaciones en esta plataforma, el SII regulará a través de circulares la forma en que debe comprobarse la identidad del emisor y la integridad de los documentos que se emitan.

El SII, añadió, ya ha comenzado a desarrollar las aplicaciones necesarias para permitir la emisión de facturas electrónicas a través de un smartphone, lo cual también estará a disposición de los contribuyentes.

Consultado por el Diputado señor Robles acerca de la norma que establece la gradualidad en la implementación de la factura electrónica obligatoria, el señor Pereira respondió que ese tema no es abordado en el proyecto, ya que es materia de la circular que va a regular la ley.

Puntualizó que los beneficios del uso obligatorio de la factura electrónica, desde el punto de vista de los contribuyentes, son las siguientes:

1. Ahorro en costo por impresión, despacho y almacenamiento de los documentos tributarios.2. Ahorro de 40 a 80% del costo por emisión de documentos tributarios. Ello en base a un estudio elaborado por la Cámara de Comercio de Santiago denominado “Perspectivas de la factura electrónica en Chile”, que habla de un ahorro de US $ 500 millones.3. Eliminación de timbraje de documentos tributarios físicos en oficinas del SII, con el consecuente ahorro en tiempo y costos de traslados y espera. Recalca que este es uno de los aspectos más destacados por los pequeños contribuyentes.4. Eliminación del riesgo de pérdida de documentos tributarios físicos.

Estos beneficios, recalcó, implicarán un ahorro en costos para el contribuyente y facilitarán el emprendimiento.

Ante la consulta formulada por el Diputado señor Robles en relación a lo que acontecerá con los funcionarios administrativos que hoy realizan funciones de timbraje de documentos tributarios y atención de público y al temor que acontezcan despidos, el señor Pereira respondió que la política del Servicio es reconvertir a estos funcionarios mediante capacitación a fin de incorporarlos a la carrera funcionaria en tareas de fiscalización. Por tanto, no se está pensando en disminuir la dotación, sino que en reconvertir a estos funcionarios a través de la capacitación, de manera de tener una mejor y mayor presencia fiscalizadora.

Por su parte, los beneficios de esta medida para el Estado serán:

- Disminución de la factura materialmente falsa.

- Eliminación del timbraje de facturas en las oficinas del SII.

- Eliminación de la verificación de documentos.

- Eliminación del control manual de libros de compra-venta.

- Mejora en la percepción de calidad del servicio.

- Aumento de la capacidad fiscalizadora del SII, porque mejora la oportunidad en la recepción de la información proveyendo mayor transparencia al sistema, contribuyendo eficazmente a la modernización del Estado y a la productividad del país.

Es decir, se logra disminuir la evasión con un consecuente aumento de la recaudación por este concepto.

Además, esta medida significa beneficios ambientales, ya que al año se dejarán de cortar 32 mil árboles y se ahorrarán 2.200.000 litros de agua.

El señor Pereira, continuando con su exposición, señaló que entre septiembre y noviembre del año pasado se realizó un estudio sobre facturación electrónica para lo cual se entrevistó a un grupo de contribuyentes electrónicos y no electrónicos.

Ante la pregunta, ¿qué trámites relacionados con la empresa realiza habitualmente por internet?, el trámite más común en los 4 segmentos es la declaración o pago de impuestos, siendo mayor en el caso de los facturadores electrónicos, quienes realizan más trámites por internet.

Por tanto, la penetración de internet no es una barrera, afirmó.

A los usuarios actuales al consultarles sobre su satisfacción sobre la factura electrónica se concluyó que el 88,1% de los encuestados califica con nota 6 ó 7 su satisfacción y el 11,9% la califica con nota 5, siendo el atributo mejor evaluado la facilidad para operar.

En el caso de los facturadores electrónicos usuarios del portal Mipyme, los atributos que más influyen en la satisfacción general con la aplicación es la cantidad de funciones disponibles, porque este portal hoy no sólo permite emitir la documentación electrónica, sino que también llevar la contabilidad en el portal.

En el caso de los usuarios de factura regular, es decir, aquellos que tienen software propio de mercado, los atributos que más valoran son la facilidad de uso y la relación con el proveedor.

En el estudio a los no usuarios al consultarles sobre incorporar la factura electrónica a su empresa, el 30,4% lo va a hacer a corto plazo, el 58,6% ve los beneficios y está evaluando su incorporación y el 11% no ve la motivación para incorporarse.

Entre empresas no facturadores electrónicas existen simpatizantes y motivados que están más cerca a emigrar a la factura electrónica, representando el 89% del total. En cambio, los rebeldes no valoran la importancia y las ventajas de facturar electrónicamente, representando el 11%.

Si se logra a través de un cambio legal que el 100% de los facturadores sean electrónicos hay mayor crecimiento, transparencia, competencia, facilitación de las operaciones comerciales y disminución de la evasión, concluye.

El Diputado señor Robles planteó la necesidad de incorporar en este proyecto una norma que resuelva el problema que se genera porque en el caso de la factura de compra se puede declarar el IVA hasta en 90 días, en cambio en el caso de las facturas de venta se pagan hasta en 150 días. En este sentido propuso que se incorpore una disposición que establezca que en el caso de las pymes las facturas de venta se puedan declarar en el mismo plazo de las de compra, es decir, 90 días.

Como se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República solicitó el patrocinio del Ejecutivo para presentar una indicación en ese sentido.

El señor Alejandro Burr, en relación a las consultas acerca de la nueva Dirección Regional que se crea, explicó que esta Dirección como unidad ya se está desarrollando dentro del SII. Esta nueva Dirección beneficiará a cerca de 218 mil contribuyentes, con lo cual se constituirá en la segunda Dirección Regional más importante de Santiago, generando beneficios en el tema de la fiscalización como también a los contribuyentes por el menor tiempo que van a gastar en el traslado a esta futura Dirección.

En cuanto a los costos de esta medida, sostuvo que son tan bajos porque sólo se consideran los costos del nombramiento del equipo directivo, ya que como unidad ya funcionan.

El Diputado señor Auth, en relación a la propuesta relativa a los desembolsos efectuados por concepto de “responsabilidad social empresarial”, llamó la atención de que la modificación propuesta al artículo 21 de la Ley de la Renta hace referencia a que el contrato o convenio que debe suscribirse puede ser, entre otros, con el representante de una agrupación o asociación de personas que no cuenten con personalidad jurídica, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o a personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores.

Consideró que esta norma puede abrir paso a la arbitrariedad y a la incertidumbre jurídica ante lo cual consultó, ¿cuáles son las medidas que van a impedir que a través de esta norma se eludan o evadan impuestos?

El Diputado señor Jaramillo preguntó, ¿por qué en la modificación propuesta al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta se diferencia entre los países que tienen convenio de doble tributación con Chile y países que no han celebrado este tipo convenio.

El señor Zamora, respondiendo al Diputado señor Auth, señaló que el problema en relación a los gastos sociales viene dado principalmente en que muchos de estos gastos no pueden encausarse en alguna de las leyes de donaciones, razón por la cual son sancionados tributariamente. La razón por la cual se incluye en la norma a agrupaciones o asociaciones de personas se debe a que en el examen de los casos en que se incurre en estos gastos muchas veces dice relación con las comunidades mapuches u otros grupos de personas que carecen de toda forma de organización. Por tanto, esta flexibilización no tiene por objeto fomentar la evasión, sino que incluir en esta materia a organizaciones que no están jurídicamente organizadas. En efecto, añadió, esta disposición exige el cumplimiento de tres requisitos para que la empresa pueda encausarse en él: que el proyecto de inversión cuente con la aprobación ambiental de que se trate; que conste en un contrato o convenio suscrito ante notario con esa agrupación y que no sea en beneficio de una parte relacionada en el más amplio sentido, de conformidad a lo prescrito en el artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Esos son los resguardos que el proyecto contempla para evitar la evasión fiscal.

El señor Pereira complementó lo anterior señalando que en esta materia el proyecto modifica el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que trata sobre los gastos rechazados, en el sentido que no se aplica la tasa del impuesto multa del 35% a dichos desembolsos, pero, a la vez, se agrega a la base imponible, razón por la cual esta modificación no tiene impacto fiscal.

Respondiendo al Diputado señor Jaramillo señaló que para poder optar al máximo porcentaje de “tax credit”, esto es, 35%, además de existir un convenio de doble tributación con el país en el cual se remesó la utilidad hacia Chile, exista un tratado de doble tributación con el país del beneficiario efectivo de dicha renta. La finalidad de esta norma es el intercambio de información, para saber si realmente el beneficiario de esa renta está domiciliado o es residente en el país que tiene el tratado con Chile. Se busca, en definitiva, que empresas multinacionales vengan a Chile, paguen sus impuestos por toda su renta de fuente chilena y que utilicen nuestro país como una plataforma de inversión.

El señor Zamora explicó que este sistema existe en la Ley de la Renta desde hace muchos años, con un tope de 30% que ya se subió el año 2009. Este proyecto, por tanto, sólo está aumentando el tope a 35% en caso que haya un tratado tributario y a 32% en caso que no haya convenio. Ello, porque este sistema no quiere que se paguen impuestos en Chile por una renta que se desarrolló fuera del país.

En la Comisión se plantearon diversas observaciones al proyecto sobre las que el señor Ministro de Hacienda reflexionó positivamente, por lo que anunció que el Ejecutivo formularía indicaciones en el contexto de que si bien la iniciativa en debate está centrada en la factura electrónica, su texto original contempla la facultad del Director del SII para exigir la emisión de boletas electrónicas dentro de un plazo determinado. No obstante que esto es algo positivo pero, también consciente de la preocupación que ha suscitado entre los pequeños comerciantes, se considerará eliminar la facultad del Director del SII y otorgar el valor de boleta de venta al recibo o comprobante de pago electrónico que emitan los comercios que utilizan estos medios de pago (restoranes, estaciones de servicio, etcétera), fijándose también un plazo de transición de 24 meses para la implementación de esta nueva medida. Al respecto, señaló que existe ya un plan piloto que está operando en unos pocos establecimientos.

Otra modificación se refiere a la facultad del Director del SII para eximir temporalmente a ciertos contribuyentes de la obligación de emitir facturas electrónicas, misma que el artículo 56 del decreto ley Nº 825 le otorga de manera permanente, pues se planteó la preocupación de cuáles serían los criterios que utilizaría el Director para postergar dicha obligación. La enmienda apuntaría a establecer en la ley esos criterios, que serían, entre otros, la falta de acceso a Internet, problemas de suministro eléctrico o situaciones de catástrofe. Además, se otorgaría la posibilidad de excluir administrativamente la obligación de emitir guías de despacho electrónicas bajo las mismas circunstancias.

El señor Ministro de Hacienda anticipó que el plazo para que cada contribuyente cumpla con la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos será diferenciado de acuerdo al tamaño y ubicación de los negocios. Así, las grandes empresas tendrán 9 meses para integrarse al sistema, las Pymes urbanas 18 y las Pymes rurales 24 meses, siempre con la posibilidad de posponer por mayor tiempo esta obligación durante el periodo de transición. Consultado al respecto, hizo presente que se ha trabajado durante dos años con el SII a fin de determinar en qué plazos resultaría razonable implementar la facturación electrónica, llegándose a la conclusión de que los tiempos señalados son adecuados.

Sostuvo también, que en materia de responsabilidad social empresarial (RSE), se ha criticado la posibilidad de que el incentivo tributario contemplado en el proyecto se otorgue a grupos de personas, como podrían ser comunidades indígenas o de otro tipo sin personalidad jurídica, razón por la cual se eliminarán tales grupos como posibles destinatarios de la norma correspondiente. Asimismo, se eliminaría del texto propuesto el vocablo "responsabilidad social empresarial" porque lo que se quiere fomentar en realidad es la adopción de medidas de mitigación, que por su naturaleza no son siempre voluntarias, ya que apuntan a compensar las externalidades negativas que puedan generar los proyectos en las comunidades circundantes. Añadió que, en el actual esquema tributario, los gastos destinados a efectuar obras de mitigación no se consideran necesarios para producir la renta y tributan como gasto rechazado. Pero existe una alternativa intermedia, que es atribuir a esos gastos un efecto fiscal neutro. Esto significa que a la inversión en obras de mitigación no se le aplicaría el impuesto castigo de 35%, sino que su importe se podría deducir como gasto y luego sumarse a la renta. De este modo, el efecto sería completamente neutro desde el punto de vista tributario, en el sentido de que no se penalizaría el gasto, pero tampoco se beneficiaría con la rebaja del impuesto de primera categoría.

Otra enmienda por introducir al proyecto consistiría en establecer un plazo de vigencia de seis meses para la modificación legal en materia de acuse de recibo, a fin de hacerla coincidente con la obligatoriedad de la factura electrónica respecto de los grandes contribuyentes. Explicó el Ministro que, para que una empresa pueda utilizar el crédito tributario a que da derecho la factura, es indispensable que haya hecho acuse de recibo, cosa que hoy en día no ocurre o sucede muy tardíamente, perjudicando especialmente a las Pymes proveedoras de bienes y servicios, pues sin este requisito la factura tampoco adquiere mérito ejecutivo ni tiene la liquidez necesaria para ser negociada en el mercado financiero. Luego, se busca incentivar la incorporación de las Pymes al sistema de emisión de facturas electrónicas disponiendo que el receptor de éstas no pueda utilizar el crédito fiscal sin haber acusado recibo de las mismas, pero como se dará un plazo de nueve meses a las grandes empresas para integrarse a dicho sistema, se ha estimado conveniente establecer otro de seis meses para hacer efectiva tal prohibición.

Por otra parte, a petición de Conapyme y otros actores, el Ejecutivo ha aceptado ampliar de 4 a 6 meses la ventana de tiempo para acordar convenios de pago de impuestos morosos con Tesorería.

En relación con los antecedentes que han permitido concebir razonablemente la idea de establecer la obligatoriedad de la facturación electrónica en Chile, destacó el señor Larraín la masificación del acceso a Internet que ha experimentado el país en el último tiempo. En efecto, hoy en día, según cifras oficiales, más del 90% del territorio nacional poblado cuenta con opciones para comunicarse y conectarse a Internet, lo que abarca el 98% de la población, estimándose que en el año 2018 habrá alrededor de 18 millones de usuarios de la web, en comparación con los 11 millones que había en 2011. Por su parte, el tráfico de datos móviles crecerá trece veces entre 2011 y 2016, y se estima que el crecimiento de la conectividad de banda ancha bordeará el 140% a fines del mismo periodo.

Por otra parte, el 99,36% de los contribuyentes declararon renta a través de Internet en el año 2013, y la opción de declarar en papel tuvo una disminución de 29% con respecto a 2012, llegando a sólo 17 mil en un universo de 2,9 millones. En tanto, el 100% de las declaraciones juradas que los contribuyentes empresas deben efectuar anualmente se realizan hoy por Internet.

El señor Ministro de Hacienda se refirió enseguida al universo de contribuyentes que facturaron en papel los años 2011 y 2012, según tamaño y volúmenes de emisión mensual, cuyo desglose se muestra en el siguiente cuadro:

Destacó que el nivel de facturación mensual se ha estimado en base al número mensual de timbrajes efectuados por el SII en los años respectivos y que, de acuerdo a ello, es posible afirmar que el 93,8% del total de contribuyentes emite menos de 50 facturas al mes, siendo en su gran mayoría micro y pequeñas empresas que podrían ocupar sin problemas la herramienta gratuita de factura electrónica que el SII pone a su disposición. Esto representa una ventaja importante para las Pymes, ya que la facturación en papel requiere de un proceso de adquisición, timbraje y retiro de documentos que involucra costos que podrían evitarse.

El señor Alejandro Burr explicó las diferencias entre la facturación electrónica que hoy puede hacerse a través del portal Mipyme del SII y la facturación tradicional en soporte de papel, destacando que la primera resulta más expedita, ágil, exenta de errores y menos costosa que la segunda, pues no requiere desplazamientos del contribuyente a las oficinas del SII, ni llenado manual de documentos, ni impresión, almacenamiento o archivo físico de los mismos. Por lo demás, hoy en día, los contribuyentes que acuden a las unidades o direcciones regionales del SII para solicitar autorización de sus documentos tributarios en papel deben esperar en promedio más 17 minutos para su atención, llegando en algunos casos a superar las dos horas de espera.

Explicó luego las acciones llevadas a cabo por el SII para potenciar el uso de la factura electrónica en el país, entre las cuales se cuentan charlas a contribuyentes, capacitación interna, trabajo conjunto con los grandes contribuyentes en el Programa de Responsabilidad Social Empresarial Tributaria (RSET) para incorporar a sus proveedores, un convenio con SERCOTEC a través del cual se ofrecen charlas y se regalan certificados digitales, y alianzas con el Colegio de Contadores, INDAP y CORFO. Además, una vez que se apruebe el proyecto de ley, se intensificará este plan de difusión, aprovechando la concurrencia de los contribuyentes al Servicio para informarles cómo proceder para comenzar a facturar electrónicamente.

El Ministro de Hacienda acotó que la Cartera a su cargo ha desarrollado en conjunto con Conapyme el Programa DespegaPyme, el cual tiene entre sus objetivos popularizar también el uso de la factura electrónica entre sus afiliados.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobada la idea de legislar por 9 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto; Verdugo, don Germán, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó por la negativa el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

B. Discusión particular

El señor Felipe Larraín procedió a explicar las indicaciones presentadas en la Comisión por el Ejecutivo que recogen los comentarios y observaciones formulados por sus integrantes e invitados para perfeccionar la iniciativa, consignándose el debate relevante sobre el particular.

Artículo 1°

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agréguese en el artículo 23, el siguiente número 7º.-, nuevo:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos al papel de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.”.

Este nuevo numeral 7 precisa que en los casos en que la factura deba ser emitida antes de concluirse los servicios o de entregarse los bienes, no opera la exigencia de hacer acuse de recibo para utilizar el crédito fiscal contenido en la factura.

Se trata de casos menores dentro del total de transacciones, ya que lo normal es que una vez que se presta el servicio o se entrega el bien se emite la factura, lo que acontece por ejemplo en las obras de construcción, en cuyo caso si no se establece esta excepción, el comprador no podría utilizar el crédito fiscal.

2) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente

”Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en formato papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, para implementar la opción de los contribuyentes, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas y solicitar a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Transcurridos 60 días hábiles sin que sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de parte, se entenderá aceptada dicha solicitud en los términos planteados por el o los solicitantes.

Los documentos tributarios que de acuerdo a los incisos anteriores puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.".

Esta indicación excluye a las guías de despacho y a las boletas de ventas y servicios de la emisión electrónica obligatoria, permitiéndose a los contribuyentes su emisión en papel.

Se recogen en esta indicación, las observaciones formuladas durante la discusión de este proyecto en el sentido que obligar a emitir boletas electrónicas a las micro y pequeñas empresas las perjudicaría, dado el escaso monto de ventas versus el costo de implementar el cumplimiento de una medida de esa naturaleza.

Con respecto a las guías de despacho se consideró razonable excluirlas de la obligación de emitirse en formato electrónico. Sin embargo, se estima que si una empresa emite sus facturas electrónicamente lo más beneficioso para ella es que las guías de despacho se emitan también como documento electrónico por el ahorro de costos que esto va a significar para el contribuyente.

Por tanto, con esta indicación, las guías de despacho se podrán emitir en formato electrónico o en papel, a elección del contribuyente.

Además, se señala expresamente que el comprobante o recibo que se emita en transacciones canceladas a través de medios de pago electrónico, tienen el mismo valor de una boleta de ventas y servicios. En estos casos, no es aplicable el deber de extender dichos documentos en formularios previamente timbrados, según las especificaciones que establezca el SII.

Consultado al respecto el señor Burr señaló que el hecho que se puedan emitir guías de despacho en papel es extremadamente útil para operaciones que se realizan en lugares apartados que carecen de conectividad porque va a permitir al contribuyente emitir la guía de despacho en papel, para luego concurrir a un lugar con conectividad y emitir la respectiva factura.

El señor Zamora explicó que a través de esta indicación se está dando el valor de boleta al comprobante de pago de cualquier medio electrónico.

En el caso que un vendedor emita boleta electrónica y ocupe, además, un medio de pago electrónico, éste deberá elegir cuál de los dos será el medio de pago para efectos del IVA. Esta situación no estaba regulada en el proyecto y se incorporará vía indicación.

Por lo tanto, en el caso de las boletas hay que considerar las siguientes situaciones:

- En el caso de pagos en efectivo, el comprobante podrá ser una boleta en papel o una boleta electrónica si la empresa así lo tiene registrado.

- En el caso de pagos por medio electrónicos, la boleta podrá ser el comprobante de pago del medio electrónico o la boleta electrónica.

Manifestándose dudas sobre la redacción del inciso segundo del artículo en comento, el Director Nacional del SII explica que, en caso de declararse una zona en estado de catástrofe, el SII deberá dictar de oficio la resolución que exima a los contribuyentes domiciliados en ella de la obligación de emitir documentos tributarios electrónicos. Deberá hacerlo a petición de parte, en cambio, cuando se produzcan hechos que impidan a uno o más contribuyentes continuar emitiendo documentos electrónicos.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda explica a su vez que hay que distinguir dos momentos: A la entrada en vigencia de la ley en proyecto, el SII tendrá nueve meses de plazo (artículo 1º transitorio, inciso tercero) para dictar de oficio la o las resoluciones que eximan de la obligación de facturar electrónicamente a ciertas zonas del país que no cuenten con suministro de electricidad o acceso a Internet. En régimen, tendrá 60 días para hacer lo mismo, de oficio, cuando se declare una zona en estado de catástrofe, o a petición de parte interesada, cuando el contribuyente que esté facturando electrónicamente se vea impedido de seguir haciéndolo por las mismas causas antes señaladas.

Se suscita debate sobre la necesidad de que el contribuyente se entienda autorizado para emitir documentos tributarios en soporte de papel desde que se produzca el hecho que le impide emitirlos electrónicamente, sin perjuicio de lo que resuelva posteriormente el SII. De lo contrario, quedaría impedido de seguir operando comercialmente mientras no se resuelva su situación o no transcurra el plazo que tiene el SII para pronunciarse.

El Diputado señor Silva formuló al efecto una indicación para agregar al inciso segundo del artículo 54 en enmienda, lo siguiente: “Durante la tramitación de dicha solicitud, el contribuyente estará autorizado para emitir los documentos señalados en el inciso primero, en formato papel.”.

El señor Miguel Zamora consideró que la proposición anterior no soluciona el problema, puesto que para emitir documentos en papel el contribuyente debe efectuar una serie de trámites previos que podrían demorar más que lo que le tome al SII resolver su presentación.

El Director Nacional del SII advirtió que tal autorización podría provocar una avalancha de solicitudes dirigidas a evadir la obligatoriedad de la facturación electrónica.

En vista de lo anterior, el Diputado Silva se allanó a retirar la indicación en comento, pero, junto con el Diputado señor Marinovic, pidió al Ejecutivo proponer en la Sala una enmienda que se haga cargo de la situación planteada, comprometiéndose el Ministro de Hacienda a ello.

Asimismo, el Diputado señor Silva formuló una indicación para agregar al artículo 54 en comento el siguiente inciso final:

“Respecto de la obligación señalada en el inciso primero de este artículo, no podrá imponerse a los contribuyentes, en caso alguno, la adopción de determinadas tecnologías de información, software, hardware, especificaciones, sistemas o procesos, códigos, lenguajes, formatos de documentos electrónicos, o la contratación de servicios, empresas, bases de datos ni licencias de ningún tipo”.

El señor Miguel Zamora consideró innecesario establecer esta prohibición, porque si se llegara a exigir el uso de tecnologías, sistemas o programas computacionales determinados, existen herramientas constitucionales y legales que los contribuyentes pueden hacer valer para oponerse a ello. Por lo demás, hoy en día existen más de 50 proveedores de firma digital, por lo que no hay ningún incentivo para que el SII imponga restricciones al respecto.

En consideración a lo expresado, fue retirada la indicación por su autor.

3) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:

a) Agréguese en el inciso segundo, la siguiente oración antes del punto aparte (.), precedida por una coma (,):

”pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

"En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.".

Explicó el señor Ministro Larraín que se otorga al SII la facultad para autorizar a ciertos contribuyentes o grupos de contribuyentes para emitir documentos en formato papel, en casos de catástrofe o cuando se trate de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en lugares sin cobertura de internet o suministro eléctrico. En ambos casos, la resolución del SII debe contener un plazo, el que caduca una vez superada la causal que motivó la autorización para emitir los documentos en formato papel.

Destacó además que, en el artículo 56 de la Ley del IVA, la indicación sustitutiva del Ejecutivo establece que el SII tendrá la facultad de autorizar a los contribuyentes para emitir los documentos tributarios en soporte de papel ante situaciones distintas a las causales objetivas de exclusión establecidas en el artículo 54.

El Diputado señor Ortiz consultó si esta excepción es indefinida mientras subsista la ausencia de cobertura de internet o suministro de electricidad.

El Ministro Larraín precisó que la facultad que el artículo 56 entrega al Servicio de Impuestos Internos es permanente, pudiendo éste prorrogar de manera indefinida la excepción en la medida que se mantengan las condiciones que motivaron la autorización para emitir estos documentos tributarios en papel.

El Diputado señor Auth consideró que es necesario aclarar la redacción de la letra a) de la indicación en el sentido que la excepción tiene lugar cuando el contribuyente o grupo de contribuyentes desarrollan su actividad económica en una zona geográfica sin cobertura de internet o sin cobertura de suministro eléctrico, y no cuando el contribuyente decide voluntariamente desarrollar su actividad económica sin internet o sin cobertura de electricidad.

En segunda lugar, consultó quién define la no cobertura de internet o de suministro eléctrico porque desde un punto de vista tecnológico es posible tener cobertura de internet y suministro de electricidad en todo el territorio del país, claro que a mayores precios porque se requerirían antenas satelitales o generadores de electricidad.

En este sentido consideró necesario precisar que se alude a la cobertura corriente, normal, tanto de internet como de electricidad.

El Diputado señor Silva concordando con el espíritu de esta indicación, consideró relevante que el SII tenga la obligación y no la facultad de autorizar a emitir facturas y demás documentos tributarios en papel en caso de situaciones de catástrofe calificadas por el Ministerio de Hacienda y en los casos que no exista cobertura de internet o suministro eléctrico. Por ello solicitó se sustituya la palabra “podrá” por “deberá”.

El Diputado señor Marinovic concordó plenamente con el planteamiento del Diputado señor Silva, ya que de lo contrario se desvirtúa el espíritu de esta excepción. Asimismo, coincidió con lo señalado por el Diputado señor Auth en el sentido que debe tratarse del suministro eléctrico normal que es el público y la cobertura de internet debe hacer alusión a la cobertura normal que entrega la banda ancha.

El señor Burr enfatizó la importancia que el SII mantenga su discrecionalidad porque si este servicio detecta que un determinado contribuyente no tiene las condiciones objetivas para emitir factura electrónica no se va a obligar, pero es importante que cada caso se analice en su mérito. Explicó que la factura electrónica va a beneficiar a los contribuyentes de escaso movimiento porque les va a permitir por ejemplo llevar en forma más simple la contabilidad y además, va a favorecer al Fisco al reducir la evasión tributaria.

Artículo 2°

2) Para reemplazar la palabra “exigir” por “autorizar” en su número 3).

Artículo 4°

3) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo 4º.- Modifícase la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplácese en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálese entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte (.), la siguiente frase, precedida por una coma (,): "y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” que figura.”, y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión “XVIII”.

2) Incorpórese en el artículo 4º bis, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N° 19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.".

El señor Larraín sostuvo que con esta indicación se consagra legalmente e institucionaliza la plataforma web del SII para contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico. El SII está obligado a implementar esta plataforma (lo que actualmente hace, sin mandato legal expreso, como Portal Mipyme).

El Diputado señor Silva agradeció que se haya recogido en esta indicación el planteamiento formulado por los parlamentarios en el sentido que el SII esté obligado a establecer y mantener en su sitio web una plataforma tecnológica y no sea sólo una facultad.

Al respecto consultó, ¿por qué este portal es sólo para los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico?, ¿por qué no están incluidas las pymes en esta disposición?

El señor Larraín explicó que esta plataforma tecnológica fue establecida especialmente para las pymes que tuvieran un movimiento relativamente escaso, pero en la práctica es utilizada por otro tipo de empresas y no solamente por aquellas que tienen difícil fiscalización o escaso movimiento operacional o económico.

El señor Burr complementó la respuesta señalando que tal como está hoy el Portal Mipyme permite a todas las pequeñas y medianas empresas operar, siendo ese el espíritu de esta legislación.

En razón de los dichos del representante del Servicio y del Ministro, el Diputado señor Silva solicitó se explicite en la ley que esta plataforma tecnológica del SII también podrá ser utilizada por las empresas de menor tamaño, para emitir y recibir sus facturas y demás documentos electrónicos.

Artículo 6°

4) Para modificar en la letra b), del número 3), la frase que se agrega al inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la siguiente forma:

a) Suprímanse las palabras “en cumplimiento de obligaciones de responsabilidad social empresarial,”, que figuran entre las frases “Los pagos o desembolsos que se efectúen” y “con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o actividades empresariales”.

b) Intercálase la palabra “de”, entre las frases “aprobación o ejecución de un proyecto o” y “actividades empresariales que cuenten o deban contar”.

c) Sustitúyase la frase “autoridad competente que lo apruebe y que consten”, por las siguientes palabras: “autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten”.

d) Suprímanse las palabras “o bien, con el representante de una agrupación o asociación de personas que no cuenten con personalidad jurídica,”, que figuran entre las frases “a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas,” y “que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva”.

En virtud de esta indicación, sostuvo el señor Larraín, se suprime el concepto de “responsabilidad social empresarial”, y se elimina la referencia a la “agrupación o asociación de personas que no cuenten con personalidad jurídica”, como posibles beneficiarios de este tipo de gastos incurridos por las empresas.

Artículo 1° transitorio

5) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de 180 días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios,.”.

Explicó el Ministro de Hacienda que la nueva normativa sobre factura electrónica comienza a regir a contar de la fecha de publicación del proyecto de ley en el Diario Oficial, salvo las siguientes excepciones:

Para las empresas de menor tamaño, de conformidad a la ley Nº 20.416, domiciliadas en zonas urbanas, la normativa entra en vigencia luego de los 18 meses siguientes a la publicación de la ley y para las domiciliadas en zonas rurales, el plazo es de 24 meses. Para las demás empresas, la nueva normativa entra en vigencia luego de 9 meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

Las disposiciones relativas a dar al comprobante o recibo emitido en un pago electrónico el valor de una boleta, comienzan a regir luego de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

El Diputado señor Marinovic sugirió que la excepción para las empresas de menor tamaño no sea sólo para aquellas empresas domiciliadas en zonas rurales, sino también para aquéllas que tengan sus operaciones comerciales en zonas rurales.

El señor Larraín respondió que la exclusión que contempla esta disposición es sólo para aquellas empresas que efectivamente se encuentran en zonas rurales y no para aquéllas que desarrollando su actividad económica en una zona rural tienen su domicilio en un área urbana, donde cuentan con el acceso a internet y todas las facilidades tecnológicas para poder emitir facturas electrónicas. Lo contrario desvirtúa el espíritu de esta disposición que es otorgar un plazo mayor a aquellas empresas que efectivamente tienen dificultades para emitir sus documentos tributarios en formato electrónico.

Artículo 4° transitorio

6) Para sustituir la palabra “cuatro”, por la palabra “seis”.

Esta indicación, extiende de cuatro a seis meses el plazo para acogerse a convenios de pago extendidos por obligaciones tributarias morosas.

El Diputado señor Silva reitera las siguientes inquietudes expresadas en las sesiones anteriores:

1. ¿Cuáles son los requisitos mínimos del software que deberán utilizar aquellas empresas que no puedan acceder al portal Mipyme para poder incorporarse al sistema de facturación electrónica y quién va a definir los estándares tecnológicos para ello y bajo qué criterios? 2. Los gastos que efectúen las empresas para invertir en tecnología debieran considerarse necesarios para producir la renta y sujetarse al artículo 31 de la LIR.

El señor Ministro Larraín aclaró que cualquier desembolso que efectúe una empresa con este objetivo se considera un gasto necesario para producir la renta. Pero estimó que no es necesario hacer una modificación legal porque rigen las reglas generales de la LIR.

El señor Burr, respondiendo la primera pregunta, señaló que hoy existen 48 empresas proveedoras de factura electrónica publicadas en la web del SII, algunas de las cuales tienen más de 10 años de experiencia. Se espera que en el momento en que se establezca la obligatoriedad de este documento tributario se incremente el número de proveedores.

Finalmente, el Ministro de Hacienda expresó la importancia de aprobar la rebaja propuesta al Impuesto de Timbres y Estampillas ya que contribuirá a mejorar las condiciones de inversión de una economía que se está desacelerando, y ayudará a reducir el costo de los créditos, haciendo más accesible el crédito a las personas y a las pymes.

En otro orden de materias, el Diputado Silva formuló las siguientes indicaciones:

1. Para agregar en el artículo 1º el siguiente numeral 2), nuevo, pasando el actual numeral 2) a ser 3), y así sucesivamente:

"2) Reemplácese en el último párrafo del número 1, de la letra E del artículo 12, la oración posterior al punto seguido, por la siguiente:

"No obstante, la exención a que se refiere la letra a) no procederá en caso alguno cuando en los locales en que se efectúen los espectáculos o reuniones en ella señalados, se transfieran bebidas alcohólicas, salvo que se trate de locales administrados por entidades cuyo objeto principal sea artístico o cultural y que tengan una capacidad de asistencia de público inferior a 3000 espectadores. El Ministerio de Educación dictará un reglamento, el que será suscrito por el Ministro Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes, que determinará las condiciones para ser considerado como una entidad cuyo objeto principal sea artístico o cultural.".

Su objeto es autorizar la venta de bebidas alcohólicas en espectáculos artístico-culturales que no sean masivos, sin que los organizadores pierdan por ello el beneficio de la exención de IVA por la venta de entradas.

2. Para agregar un nuevo artículo 8º del siguiente tenor:

"Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para efectuar la renegociación, reprogramación o condonación parcial de los créditos hipotecarios y de los saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Previsión Social, como también de los créditos hipotecarios que conforman la cartera de dominio fiscal que administra el Ministerio de Bienes Nacionales en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.229. Asimismo, se le faculte para otorgar a los deudores de las mencionadas instituciones una subvención base que asocie el diferencial entre la tasa de interés vigente de sus créditos y la Tasa Interna de Retorno Media para Letras Hipotecarias publicada diariamente por la Bolsa de Valores de Santiago. Igualmente, establecerá las normas para otorgar beneficios a los deudores de los créditos a que se refiere el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.199, considerando criterios etarios, de condición socio-económica y de comportamiento de pago.

Los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos y anotaciones que deban efectuarse en los Conservadores de Bienes Raíces para formalizar las actuaciones y convenciones a que se refiera dicha ley, estarán exentas de todo derecho e impuesto.".

Su objeto es resolver el problema de los ex deudores ANAP que, después de haber extinguido sus deudas hipotecarias traspasadas a los bancos, no han podido alzar las hipotecas debido a ciertos saldos de cuentas corrientes administrativas que no han sido zanjados.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles ambas indicaciones, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Su autor pidió al Ejecutivo analizar la posibilidad de otorgar su patrocinio a las referidas indicaciones e incorporarlas al proyecto.

El Diputado señor Auth pidió también al Ejecutivo considerar la propuesta destinada a dar facilidades de pago y condonar los recargos legales aplicables a las deudas de aseo municipal, que dejaron de enterarse oportunamente por aquellos contribuyentes que quedaron exentos del impuesto territorial, debido a que antes eran notificados de aquéllas conjuntamente con el aviso de cobro de contribuciones.

Puesto en votación el articulado del proyecto con las indicaciones del Ejecutivo, exceptuando el artículo 3º permanente, fue aprobado por unanimidad, con el voto conforme de los Diputados señores Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometido a votación el artículo 3º, se registran 4 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron por la negativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto. Se abstuvo el señor Marinovic, don Miodrag.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

El artículo 3° del proyecto.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Indicaciones del Diputado Silva, don Ernesto, para agregar un numeral 2) en el artículo 1° y un artículo 8° nuevo.

VII. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7°:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos al papel de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos”.

2) Reemplázase el artículo 54, por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en formato papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, para implementar la opción de los contribuyentes, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas y solicitar a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Transcurridos 60 días hábiles sin que sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos una solicitud de parte, se entenderá aceptada dicha solicitud en los términos planteados por el o los solicitantes.

Los documentos tributarios que de acuerdo a los incisos anteriores puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

3) Modifícase el artículo 56, de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso segundo, la siguiente oración antes del punto aparte (.), precedida por una coma (,):

“pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

"En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 8° ter, del siguiente modo:

a) Elimínase en el inciso primero la frase “que opten por la facturación electrónica”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, la frase “soliciten por primera vez la emisión de”, por la siguiente: “por primera vez deben emitir”.

2) Modifícase el artículo 8° quáter, del siguiente modo:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “timbre” y “en”, la expresión “o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda”, entre comas (,). Asimismo, intercálase entre las palabras “timbraje” y “de”, la frase: “o, en su caso, la emisión electrónica”, y

b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “inmediato” y “de”, la expresión: “o la emisión electrónica, según corresponda”, entre comas (,).

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

“El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.”.

4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma (,): “En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva”; y reemplázase la palabra “La” por “la”.

Artículo 3º.- Modifícase la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte (.), la siguiente frase, precedida por una coma (,): "y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” , y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión “XVIII”.

2) Incorpórase en el artículo 4º bis, el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N° 19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.".

Artículo 4º.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

1) En la planta “Directivos”, a continuación del cargo de “Director Regional Metropolitano Sur”, créase un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

2) En la planta “Jefes de Departamento”, créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Intercálase, en el inciso segundo, del Nº 8, del artículo 17, entre las frases “Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima,” y “10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,”, la siguiente expresión: “que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del”.

2) Suprímese en el inciso décimo tercero, de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra “natural”, entre las expresiones “se entenderá que una persona” y “está relacionada con una sociedad”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 21, del siguiente modo:

a) Suprímese la expresión “y,” entre las frases “a organismos o instituciones públicas creadas por ley;” y “(iv) los pagos a que se refiere”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “y (v) Los pagos o desembolsos que se efectúen, con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 41 A, de la siguiente forma:

a) Sustitúyese en la letra A, el inciso tercero de su Nº 1, por el siguiente:

“En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directamente o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

b) Reemplázase, en la letra b), del Nº 2, de la letra A, el porcentaje “30%” por “32%” las dos veces que aparece.

c) Agrégase, en el Nº 3, de la letra A, la siguiente letra c):

“c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.”.

d) En el Nº 6, de la letra D, agrégase a continuación de la palabra “corresponda,” la expresión “de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,”. Asimismo, sustitúyese el porcentaje “30%” por “32%” y, finalmente, agrégase a continuación de la expresión “Renta Neta de Fuente Extranjera”, las dos veces que aparece, la frase “de Países sin Convenio.”.

5) Introdúcense en el artículo 41 C, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el N° 1, del siguiente modo:

i) Agrégase a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “En este caso, el porcentaje a que se refieren la letra b) del número 2.- letra A del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario además que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.”.

b) Sustitúyese el párrafo segundo, del Nº 2, por el siguiente:

“También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

c) Sustitúyese, en el párrafo segundo del Nº 3, el porcentaje “30%” por “35%”.

6) Agrégase en el párrafo sexto del N° 1, del artículo 54, a continuación de la frase “determinadas según las normas de esta ley”, la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71”.

Artículo 6°.- La presente ley regirá desde de su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.

Disposiciones transitorias

Artículo 1° transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de 180 días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación.

Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

Artículo 2° transitorio.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 5°, regirá a partir del 1º de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7) letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

Lo dispuesto en el número 3) del artículo 5°, regirá a partir del 1° de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 5°, regirá a partir del 1° de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile, se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1° de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Artículo 3° transitorio.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5° de la ley N° 20.630, de 2012, y respecto los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.

Artículo 4° transitorio.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 10 y 17 de abril, 8 y 14 de mayo, 5, 11 y 18 de junio de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín (Pérez, don Leopoldo); Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro (Verdugo, don Germán); Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de junio de 2013.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

I. Presentaciones de los invitados a exponer su opinión sobre el proyecto y el debate respectivo

El señor Juan Araya, Presidente de CONAPYME formuló las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1. En cuanto al plazo establecido para su implementación, estimó necesario ampliar el horizonte de 18 a 36 meses en el caso de las pymes. Asimismo, planteó la necesidad de que el Estado apoye tecnológicamente y capacite a las micro y pequeñas empresas, ya que de lo contrario muchos emprendimientos al no poder cumplir con esta ley, que los obliga a emitir facturas electrónicas, van a pasar a la informalidad.

2. Respecto del beneficio denominado “acuse recibo”, sostuvo que éste tiene lógica para las pymes si es que el crédito sólo se puede usar desde que pagan el IVA y no desde el acuse recibo, porque el principal problema que enfrentan las pymes es que no les pagan a 30 días.

3. En relación a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, consideró relevante que este proyecto hubiera establecido que las pequeñas y micro empresas quedan exentas del pago de este tributo.

4. Respecto de la posibilidad de realizar convenios de pago con el Servicio de Tesorerías por deudas tributarias, propuso que el plazo para repactar estas deudas se amplíe de 4 a 6 meses. Además, solicitó que el porcentaje de condonación no quede a criterio del Servicio de Impuestos Internos, sino que se establezca en la ley, debiendo a su juicio ser similar al que se aplicó a Johnsons, esto es, del 95%.

El señor Víctor Vidal, Tesorero General de la República (S) se refirió al artículo 4º transitorio del proyecto, que prorroga el plazo previsto en la ley Nº 20.630 para que la Tesorería General celebre convenios con los contribuyentes para el de pago de impuestos morosos, hasta por 36 meses.

En ese contexto, señaló que en la actualidad existen cerca de 54 mil deudores fiscales en el país, que deben aproximadamente 3 billones de pesos. Además, hay 716 mil roles de avalúo con una deuda aproximada de 209 mil millones de pesos por concepto de impuesto territorial.

Con respecto al pago de impuestos morosos, informó que se han celebrado convenios de pago con los contribuyentes en distintas ocasiones, por periodos acotados en leyes sucesivas, con el resultado que se muestra a continuación:

El siguiente cuadro da cuenta del estado, al 15 de abril del año en curso, de los convenios celebrados al amparo de dichas leyes (cifras unitarias) y de los porcentajes de condonación de multas e intereses aplicados en ellos:

Hizo presente el expositor que, en el caso de la ley Nº 20.343, se autorizó la condonación del 80% de las multas e intereses adeudados por pago al contado y del 55% de ambos elementos por pago en cuotas. En el caso de las dos últimas leyes, la condonación por pago al contado fue de 90% y de 75% por pago a crédito. Agregó, además, que las leyes Nºs 20.343 y 20.460 diferenciaron por tramo de renta para acogerse a estos convenios, lo cual no ocurrió con la ley Nº 20.630. Consultado al respecto, explicó que los convenios caducados lo fueron por incumplimiento en el pago de al menos tres de las cuotas pactadas.

La tabla que sigue muestra el desglose, según el estado de los convenios, de la cuota al contado pagada para activar su celebración (cifras en millones de pesos):

El siguiente cuadro muestra el desglose de los montos totales pactados en cada convenio, según su estado, que incluyen la cuota al contado (cifras en millones de pesos):

El Diputado señor Ortiz observó que las tres leyes de reprogramación dictadas han cumplido su objetivo, permitiendo al Fisco recaudar más de $ 36 mil millones que de otra manera no hubieran ingresado en sus arcas, lo cual permitió financiar importantes políticas sociales en los últimos años. Felicitó la labor de los funcionarios de Tesorerías en la aplicación de dichas leyes.

En otro orden de ideas, consideró que la implementación de la factura electrónica es una buena medida, pero consultó la opinión de los invitados sobre el nivel de preparación que tiene el Servicio de Tesorerías para llevarla a cabo.

El Diputado señor Marinovic preguntó, ¿qué porcentaje del monto total convenido en las operaciones de reprogramación se ha recaudado efectivamente, sin contar la cuota inicial? Respondiendo el Tesorero General (S) que el pago efectivo ha bordeado históricamente el 50%, el Presidente pide sugerencias sobre las normas que, basados en su experiencia, incluirían los invitados en el proyecto para mejorar ese porcentaje de cumplimiento de las reprogramaciones.

En segundo lugar, preguntó, ¿qué porcentaje de la deuda tributaria morosa total representan los montos reprogramados en virtud de las tres leyes en comento?

El señor Vidal confesó desconocer la proporción efectivamente pagada de las reprogramaciones a que se refieren los convenios caducados.

En relación con el contenido del proyecto, estimó prudente el plazo de 90 días que se confiere para acogerse a la reprogramación autorizada, pues en el caso de la ley Nº 20.630 ese plazo se extendió desde el 26 de septiembre hasta el 26 de diciembre, ambos de 2012, permitiendo recaudar más de $ 9 mil millones sólo por concepto de la cuota inicial. Consultado específicamente al respecto, explicó que el artículo 192 del Código Tributario permite condonar los intereses y multas aplicados a los impuestos morosos, reajustados conforme a la variación del IPC, mediante normas de general aplicación dictadas por el Ministerio de Hacienda, en los convenios de pago de hasta doce meses plazo que el Servicio de Tesorerías puede celebrar con los contribuyentes. Lo que se requiere legislar, por tanto, es únicamente la ampliación del plazo de duración de las reprogramaciones. El porcentaje de condonación de las multas e intereses, en tanto, se fija administrativamente por Hacienda.

El señor Cristián Arévalo refutó lo aseverado por el Tesorero General (S), porque hoy no existe ningún beneficio en materia de condonaciones por parte de los funcionarios, excepto el artículo 9º. Por esa razón, solicita que en la ley no se incorpore solamente el concepto de convenio, sino, particularmente, el de condonación.

El señor Jaime Fuentes aclaró que las condonaciones aplicadas a los convenios suscritos en virtud de las tres leyes de reprogramación antes mencionadas fueron expresamente establecidas para esos casos, venciendo la última de ellas el 26 de diciembre de 2012. No obstante, existe una resolución dictada por el Ministerio de Hacienda en el año 2006 (Nº 298), que autoriza a condonar los intereses penales y ciertas multas aplicadas a los impuestos adeudados por los contribuyentes, dependiendo, entre otras circunstancias, de la antigüedad de la deuda, de la forma de pago y del tipo de tributo en mora (impuesto fiscal o territorial). Obviamente, esa resolución permite a la Tesorería condonar sólo una parte de los recargos legales, de modo que capital y reajuste siempre se pagan. Con todo, esos porcentajes de condonación, actualmente vigentes, son modificados cuando se dictan leyes de reprogramación, autorizándose condonaciones mayores en forma transitoria.

Sobre la proporción de la deuda total morosa que se ha acogido a estos convenios, señaló que los montos reprogramados en virtud de cada ley habría que compararlos con los cerca de 2,8 billones de pesos (US$ 5.500 millones) que actualmente le adeudan al Fisco los contribuyentes, lo que da aproximadamente 5% en total. Hay que tener presente, en todo caso, que si el plazo otorgado para acogerse a la reprogramación hubiera sido más largo, mayor cantidad de deudores habrían podido hacerlo.

El Diputado señor Ortiz comparó los US$ 5.500 millones adeudados al Fisco por concepto de impuestos morosos con los US$ 63 mil millones en gastos previstos en el último presupuesto de la Nación, los casi US$ 20 mil millones del Fondo Soberano de Responsabilidad Social y los US$ 5.800 millones que tendría el Fondo Soberano de la Reforma Previsional. Sin embargo, una de las razones por las que el Ministro de Hacienda se mostraba reticente a dictar una nueva ley de reprogramación era porque las deudas tributarias se habían reducido bastante, lo cual no es efectivo.

El Tesorero General (S) se refirió finalmente a la cantidad de personas naturales y jurídicas que se acogieron a convenios de pago al amparo de la ley Nº 20.630, tanto de impuestos fiscales como de impuesto territorial en mora; a las sumas pagadas por concepto de cuota inicial y a los montos convenidos en cada caso, que se muestran en las siguientes tablas:

Destacó enseguida los montos de recaudación tributaria y financiera efectuada por el Servicio de Tesorerías entre los años 2010 y 2012, y especialmente los pagos obtenidos a través de la cobranza coercitiva que éste tiene a su cargo, los que experimentaron un alza de 15,8% en el último año. Ello demuestra la gran labor que realiza la institución, a la que han contribuido de manera significativa las reprogramaciones y condonaciones autorizadas en el periodo. El detalle de los ingresos fiscales recaudados es el siguiente:

Desde otra perspectiva, destacó que la recaudación por acciones de cobranza subió 19% entre 2010 y 2011, con un crecimiento del PIB de 6% en el mismo lapso, y 16% entre 2011 y 2012, con un incremento del PIB de 5,5%, lo que indica que el plan de fortalecimiento de la cobranza implementado por el Servicio de Tesorerías a partir del año 2008 ha sido sumamente efectivo.

Puntualizó que cuando se ha autorizado la celebración de convenios de pago hasta en 36 cuotas, la gran mayoría de los contribuyentes morosos ha pactado 18 meses. En cuanto al plazo establecido para acogerse a la reprogramación, señala que éste incide desde luego en la recaudación del año correspondiente y también en los incentivos dispuestos para los funcionarios de Tesorerías por la mayor recaudación obtenida, pero en general no es recomendable un plazo muy extendido, por lo que comparte la propuesta del Ejecutivo sobre la materia.

El señor Jaime Fuentes observó que las dos primeras leyes de reprogramación otorgaron plazos en torno a los doce meses para acogerse a ellas, mientras que la última concedió sólo tres meses, alcanzándose cifras similares de montos convenidos en todas ellas. Por lo tanto, la mayor extensión de dicho plazo no es relevante, sino las acciones que sea capaz de llevar adelante el Servicio de Tesorerías en ese lapso para alcanzar los objetivos fijados, y sin duda que éste cuenta hoy con mejores herramientas para ello que hace algunos años atrás.

La señora Soledad Obando, Gerente General de Microempresas del Banco Estado, expresó que su presentación se referirá al impacto de este proyecto en las microempresas. Sin perjuicio de ello, hizo presente que el Banco Estado también actúa como receptor de facturas de sus proveedores, que son aproximadamente 3.700, de los cuales el 53% son pymes. El año 2012 recibieron 48.000 facturas y boletas, de las cuales 16.000, es decir, el 33%, son de proveedores Pyme. Las facturas electrónicas se han incrementado desde 32% a 45% del total, entre 2011 y el primer trimestre de este año. En el caso de las Pymes, las facturas electrónicas se han incrementado del 18% al 26%, y en el caso de las empresas no pymes este incremento ha sido del 40 al 55%, en el mismo período de tiempo.

Destacó que el Banco tiene el sello pro-pyme, lo que ha permitido que los pagos a sus proveedores se efectúen dentro del plazo de 30 días.

El Banco Estado, añadió, tiene un programa de microempresas que lleva 17 años operando, siendo el más grande que existe en el país con 450 mil clientes y cerca de $ 896 mil millones en colocaciones al sector de la microempresa.

Como datos generales afirmó que en el país existen alrededor de 1.500.000 microempresas, de las cuales el 40% son formales. Muchas de estas microempresas formales carecen de iniciación de actividades y de contabilidad y su carácter formal viene dado más bien por una ausencia de ilegalidad.

Los principales segmentos en el mundo de la microempresa, de acuerdo a los propios datos del Banco, son los siguientes: 35% comercio (a nivel general el comercio representa al 50% de los microempresarios); agrícola y transporte, 19% cada uno; servicios, 18%; pesca, 8% y turismo, 1%.

En el ámbito del comercio, principalmente se está haciendo referencia a los almacenes de barrio, ferias libres, quioscos de diario, entre otro comercio detallista, por tanto el impacto que sobre este segmento podría tener la factura electrónica es menor debido a la forma como hacen sus negocios y al tipo de clientes que tienen. Sí podría tener impacto de manera muy acotada en el caso de botillerías o almacenes medianos que tienen un proveedor importante.

En el mundo agrícola también el impacto de la factura electrónica sería menor porque se trata de agricultura familiar campesina o lecherías pequeñas de 2 ó 3 animales que proveen a una empresa más grande. Lo mismo ocurre en el segmento de la pesca artesanal.

En el segmento del transporte, donde están los taxis básicos, los colectivos, el transporte escolar y el transporte de carga pesada de 1 a 3 camiones, se ve una oportunidad en este último grupo, que asciende aproximadamente a 4.000 microempresarios cuyos clientes son normalmente empresas de transporte más grandes.

También se vislumbran oportunidades en el mundo de los oficios asociados a las empresas que incluye el ámbito de la construcción, instalaciones y mantenciones, y en el segmento del turismo, en el caso de pequeñas empresas que trabajan para empresas más grandes.

Hay que tener presente, agregó, que el perfil del microempresario es el de un empresario no tradicional, que no separa en forma muy clara la economía del negocio de la economía familiar, con mucha informalidad de los registros, de manera que la contabilidad se realiza muchas veces para efectos tributarios, y con una baja o reciente bancarización.

Con todos estos antecedentes a la vista y en base a la experiencia del Banco Estado en el segmento de los microempresarios, los aspectos positivos de implementar en forma obligatorio la factura electrónica serían los siguientes:

?Simplicidad en los registros.

?Reducción de documentos.

?Resguardo de la cuarta copia de factura.

?Aceptación de la factura por el comprador.

?Mayor seguridad de pago.

?Facilita el acceso al financiamiento y al sistema de garantías.

?Simplifica el proceso de evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó que esta iniciativa supone un importante cambio en las prácticas de este segmento. A modo de ejemplo, señaló que sólo el 20% de los clientes usan la página web del banco como una alternativa a la presencia en la sucursal, y las razones de ello son culturales, de desconocimiento de las tecnologías de la información, etcétera. Por ello, creen importante que se establezca una implementación gradual que considere capacitación tomando en cuenta las particularidades de cada segmento, que haya una facilitación del acceso a internet y, por último, que se faciliten herramientas que le den valor agregado a trabajar por internet como acontece con el portal Mipyme.

Finalmente, planteó que debe tenerse cuidado con el concepto de la obligatoriedad porque, tal como se explicó, hay segmentos que por el tipo de actividad que desarrollan no les sirve el uso de la factura electrónica y, por el contrario, les generará una problemática en la forma en que se relacionan con sus clientes.

El Diputado señor Jaramillo consideró que dos años de gradualidad para establecer la obligatoriedad de la factura electrónica es insuficiente, especialmente para las micro y pequeñas empresas. Además, expresó su preocupación por el costo que esta medida va a significar para estas empresas.

El señor Zamora precisó que este proyecto no establece obligatoriedad respecto de la boleta sino que únicamente de la factura y de los demás documentos vinculados a ésta, como la guía de despacho, nota de crédito, nota de débito y otros que existen en la cadena productiva. Por tanto, si en el segmento del comercio estas pequeñas empresas a las que hizo referencia la presentación del Banco Estado sólo operan con boleta, no se verán afectados por este proyecto.

El Diputado señor Marinovic consultó, ¿qué sectores y actividades, de acuerdo a la experiencia del Banco Estado en el segmento de los microempresarios, van a tener dificultades con la implementación de la factura electrónica?

La señora Obando respondió que, teniendo en cuenta la precisión realizada por el señor Zamora en lo relativo a las boletas, es el mundo rural, donde se encuentra el sector de la pesca artesanal y agrícola, los que tendrán las mayores dificultades por la forma en que realizan su actividad económica.

Aclaró que no está diciendo que esta iniciativa no pueda traer beneficios en este sector en el futuro, pero es importante, reiteró, establecer una gradualidad que se haga cargo de las características propias de este sector.

Sostuvo que esta medida es una tremenda oportunidad en los sectores más urbanos, particularmente en el transporte de carga pesada y en algún sector de servicios donde podría ser de mucha utilidad.

El señor Juan Apablaza, Presidente de la Asociación de Fiscalizadores del S.I.I., expresó que en relación al tema de la factura electrónica, el primer punto a considerar es que no todas las regiones tienen el mismo acceso a las tecnologías informáticas y de internet, de manera que sería importante saber a quienes impacta más la obligatoriedad.

En segundo lugar, es necesario conocer cuál es el valor de la inversión para las micro y pequeñas empresas, de la modificación propuesta al artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que faculta al Director Nacional para obligar a este tipo de contribuyente a no emitir boleta en soporte de papel, sino hacerlo a través de una máquina registradora u otro mecanismo tecnológico; cuál es el rango o los casos calificados para facturar en papel, ya que la ley no distingue y pueden verse obligados a facturar pequeños contribuyentes que emiten menos de 5 facturas mensuales y, a los cuales, un talonario cuyo costo bordea los $ 12.000 les alcanza para todo el año versus contratar internet y pagar mensualmente por este servicio, obtener firma digital y procesar y enviar su información digitalmente el resto de su vida como contribuyente.

El Director Nacional del SII habla de un ahorro de $ 500 millones de dólares, valor que no se sabe a qué tipo de ítems se refiere, y en lo que respecta a los segmentos personas y micro y pequeñas empresas, según su punto de vista, no sería tal.

En tercer lugar, según datos del último censo que presenta el INE, el 37% de la población es analfabeta digital, es decir, no puede buscar información en internet, escribir o enviar un correo electrónico. Este analfabetismo se concentra principalmente en la población mayor de 30 años, que representan la mayor cantidad de potenciales contribuyentes del país al encontrarse en el tramo de población laboralmente activa. Además, según datos del mismo censo, el 44% de los hogares chilenos tiene acceso a internet. Por tanto, la falta de accesibilidad a internet dificulta un proyecto como el propuesto por el Ejecutivo, en especial para las micro y pequeñas empresas.

Por otro lado, puntualizó, el Director Nacional mencionó como uno de los logros el terminar con el timbraje de documentos, y que eso significará “reconvertir a los funcionarios para la fiscalización” mediante la capacitación. Mencionó, además, que existe un proyecto, que por cierto no se conoce, para fomentar la carrera funcionaria, es decir, los funcionarios que están en primera línea pasarían a cumplir labores de fiscalización, o sea, serían fiscalizadores. Respecto de este punto es fundamental precisar que en el SII existe un proceso concursal importante para ingresar al escalafón fiscalizador. Para postular se necesita estar en posesión de un título profesional de Contador Auditor, Ingeniero Comercial, Administrador Público, en el ámbito tributario; y de las carreras de Constructor Civil, Ingeniero Constructor, Ingeniero Agrónomo y Arquitecto en el Área de Avaluaciones. Esto hace imposible que en 3 meses se capacite a un funcionario de otro escalafón para cumplir funciones de fiscalizador. Ante esto, solicitan al Director del SII aclarar este punto a fin de evitar confusiones.

Por último, sostuvo que si bien es cierto que la factura electrónica podría poseer un impacto positivo en la recaudación al disminuir la factura materialmente falsa, no las elimina porque existen indicios de falsificación de facturas electrónicas en menor escala. Adicionalmente, la factura electrónica no impide lo que se conoce en términos tributarios como la factura “ideológicamente falsa”, que es aquella factura que cumpliendo los requisitos legales, es decir, es emitida por un contribuyente y su timbraje está debidamente autorizado por el SII, la operación de la cual da razón es ficticia y no guarda relación con la realidad, y su emisión provoca un perjuicio fiscal. Esta labor de fiscalización no es automática, y requiere de procesos de fiscalización en terreno o presenciales a cargo de funcionarios calificados para dichas labores. Para ello se deben incorporar en este proyecto recursos adicionales para financiar computadores de alta tecnología, plataformas informáticas y servidores, porque si bien es cierto la Ley de Presupuestos contempla aportes importantes para adquirir estos ítems ello permitirá cubrir el déficit que ya había en el servicio, pero no hacer frente a los desafíos que implica un proyecto de esta naturaleza.

En relación a la creación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII, afirmó que de acuerdo a las cifras entregadas por el Director del Servicio, la Regional Centro y Poniente atienden actualmente a 580.000 contribuyentes, lo que es un número de atenciones excesivamente alto, que atenta contra los principios de buen servicio y comodidad para los usuarios. Para descongestionar esas direcciones, el proyecto propone la creación de esta nueva regional que atendería, según las estimaciones del SII, a 218.000 contribuyentes; sin embargo, la dotación de esta regional saldría de la reasignación de funcionarios que hoy cumplen funciones en las dos regionales antes nombradas sin que se considere el aumento de ningún funcionario, lo cual es altamente inviable e imposible de asumir toda vez que esto implica que la misma cantidad de funcionarios que atendían en dos regionales, ahora atenderán en tres a la misma cantidad de contribuyentes, lo que carece de sentido si la idea es descongestionar y atender de mejor manera a los contribuyentes.

La creación de una regional conlleva una serie de puestos y tareas administrativas que antes no existían y para las cuales deben estar las personas necesarias. Así también la creación de una nueva regional implica que las labores de fiscalización y cumplimientos de metas en ella hagan necesario el aumento en la dotación de fiscalizadores para cubrir este territorio. Cabe consignar que junto a la creación de esta Regional sólo viene contemplado en el proyecto un aumento de dotación de 7 cargos que son los correspondientes a los de Director Regional y Jefes de Departamento, pero no se hace cargo del aumento de personal fiscalizador y administrativo para darle un correcto y adecuado funcionamiento a la misma.

En relación a la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas, consideró pertinente la rebaja de este tributo para las micro y pequeñas empresas, pero no para las medianas y grandes empresas que tienen las condiciones para sostener el pago de la tasa actual. Hizo presente que los créditos bancarios afectan más a las micro y pequeñas empresas, por cuanto su tasa de interés es del orden del 1,2 - 1,5% mensual y para medianas y grandes en promedio y de acuerdo al monto, es de UF más 1% anual, por lo tanto soportan de mejor manera este impuesto. Además, recuerda que el 65% de la recaudación de este tributo proviene de los grandes contribuyentes.

Finalmente, en relación a la modificación propuesta al artículo 41 letras A y C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, consideró que el crédito para las subsidiarias no se corresponde con el principio de evitar la doble imposición, ya que el hecho de tener pérdidas y no pagar Impuesto de Primera Categoría hace cumplir el principio de no pagar dos veces. De otra forma al imputar el excedente en ejercicios futuros conlleva aplicar el crédito contra rentas de fuente nacional, lo que desvirtúa el espíritu de los convenios. Esto último significa no pagar Impuesto de Primera Categoría por mucho tiempo, atentando directamente contra la recaudación, considerando que en los últimos 6 años no hay ingresos por concepto de Impuesto Global Complementario, inclusive devolviendo parte del impuesto pagado en Primera Categoría. Además, en esta norma debe aclararse que el tope de 35% es para la subsidiaria indirecta que recoge y envía la remesa a Chile y no para cada subsidiaria indirecta.

El señor Carlos Insunza, Presidente Nacional de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, destacó que su presentación abordará los siguientes aspectos contenidos en el proyecto de ley:

1. Obligatoriedad de la factura electrónica.

2. Disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas.

3. Creación de la Dirección Regional Norte.

4. Normas sobre Responsabilidad Social Empresarial.

El Servicio de Impuestos Internos, durante esta administración ha vivido un acelerado proceso de pérdida de prestigio y capacidades institucionales, lo que se ha manifestado en el fracasado intento de anular a los funcionarios y sus organizaciones; en la acelerada restricción presupuestaria, afectando particularmente los presupuestos destinados a la inversión en capacitación, en equipamiento y desarrollo informático, y en los ítem de remuneraciones destinados a la presencia fiscalizadora; el estancamiento de la dotación, y la afectación del prestigio institucional en el ejercicio del rol de fiscalización en los marcos de probidad y equidad, que son parte integrante de los valores institucionales.

Esto ha llevado a que este año por primera vez desde su implementación hace tres años, el índice de Satisfacción Neta, que mide todos los años la Subsecretaría de Hacienda como parte de los compromisos de gestión de la institución, ha tenido una baja de 20 puntos en la percepción ciudadana respecto del nivel de calidad de atención en la institución.

Por otro lado, se ha consolidado, tanto desde el mundo técnico, académico, como en la ciudadanía, la convicción de que nuestro sistema tributario requiere reformas profundas. La exigencia por una reforma tributaria que supere los profundos niveles de regresividad del sistema vigente y que, a la vez, incremente la recaudación tributaria para financiar los derechos sociales, se encuentran en abierta contradicción con los diversos proyectos de ley, incluido éste, que hoy se discuten en el Congreso y que amplían y crean nuevas franquicias y exenciones tributarias, o directamente reducen la carga tributaria vigente.

En relación a la obligatoriedad de la factura electrónica, expresó que desde el año 2003 al 2012 se ha avanzado en incorporar a los contribuyentes al sistema de facturación electrónica llegando a cubrir el 47% de las facturas emitidas, con un total de 56.380 contribuyentes autorizados. Este avance se ha sostenido y proyectado sobre la base de la voluntariedad y de la facilitación del cumplimiento tributario, incrementando y mejorando los servicios que el SII brinda a los contribuyentes por medio de su plataforma internet.

La propuesta legislativa que el Ejecutivo propone al Congreso implica que en 2 años debieran realizarse los siguientes procesos:

- La plataforma informática del SII deberá ser capaz de procesar más de 150 millones de facturas electrónicas adicionales y un total aproximado de 225 millones de documentos tributarios electrónicos adicionales, considerando los documentos tributarios electrónicos que no son facturas electrónicas, es decir, el doble del volumen actual. Por ejemplo, libros de compra y venta que enviarán los Mipyme, pasarán de 100.000 libros actuales a 680.000.

- Deberán incorporarse a las modalidades de facturación electrónica más de 1.000.000 de contribuyentes, la mayor parte de ellos del segmento Mipyme.

Desde el año 2003 al 2012, se han incorporado a la facturación electrónica 56.380 empresas, de las cuales 46.446 corresponden a Mipyme. El alto volumen de facturas incorporadas se debe a la incorporación de las grandes empresas de facturación masiva, lo que explica que hoy éstas alcancen al 47% de las facturas emitidas al año.

La estimación de la Asociación respecto del universo a incorporar a los sistemas de emisión de documentos tributarios electrónicos abarca al 100% de los contribuyentes declarantes de IVA y no sólo a una estimación de quienes han timbrado documentos en papel durante el año anterior, ya que al establecerse como único medio de emisión de estos documentos los medios electrónicos, todo contribuyente, más allá de la frecuencia con que requiera estos instrumentos, debe estar en condiciones de emitirlos sin realizar trámites adicionales. Por tanto, el SII está subestimando ese dato en particular.

Debe tenerse en cuenta, agregó, que la ampliación de la declaración del F22 de declaración anual de Renta hasta los niveles actuales, en que de 2.500.000 de declaraciones sólo el 1,2% se presenta en papel, fue un proceso cuya masificación tomó 6 años, desde 1999 a 2005, año en que se llegó al 3,7% de declaraciones en papel. Por su parte, en la actualidad la declaración del F29, de declaración mensual, aún no alcanza el nivel de madurez de los formularios anteriormente descritos. Desde el año 2005 al 2012, la presentación del F29 en papel ha disminuido desde 52,15% a 22,4%. Esto marca un progreso sustantivo de inclusión digital, basado en la incorporación de servicios de calidad y promoción desde el SII, de la plataforma web, incluyendo por ejemplo el fortalecimiento de los sistemas de pago en línea que ha permitido alcanzar un 90% del monto total de pagos bajo esta modalidad, aún cuando en el número de pagos esta proporción sea sustantivamente menor.

Este es un dato de primera relevancia para evaluar adecuadamente el presente proyecto, ya que de los 1.125.000 contribuyentes de Segunda Categoría, cerca de 237.000 aún no se incorporan siquiera a la presentación del F29 en línea.

Se trata de un indicador que muestra, además, importantes diferencias territoriales, ya que mientras en las regionales de Tarapacá y Atacama el 30% de los F29 son presentados en papel, esta cifra cae al 20% en la Región Metropolitana. Es claro que en el caso de esta declaración de carácter mensual queda un importante camino por hacer, particularmente en la oferta de servicios más avanzados y en la inclusión digital de segmentos aún relevantes de contribuyentes.

En la cuenta pública del año 2012, realizada por el actual Director del SII, se anuncia como proyecto estratégico y con el objetivo de "masificación" de la factura electrónica, la entrega de 10.000 certificados digitales provistos por el Estado para empresas Mipyme. Si este dato se compara con la cifra de 46.000 empresas enroladas actualmente se trata de un proyecto relevante. Si, por el contrario, se compara con el proyecto de ley en discusión, resulta evidente que la actual propuesta no se enmarca en una proyección estratégica desarrollada institucionalmente.

Un dato al margen de no menor importancia es que el software para la facturación electrónica de las medianas y grandes empresas se encuentra a la venta en el mercado, en cambio el SII proporciona dicha herramienta a las pequeñas y medianas empresas. De este modo, el gran problema interno está dado por el aumento explosivo de Mipyme, ya que la arquitectura tecnológica actual no es capaz de soportar esa demanda.

Además, no puede dejar de mencionarse la profunda restricción presupuestaria impuesta al SII en el ítem de inversión informática durante los últimos 3 años, lo cual resulta absolutamente contradictorio con el impulso que se pretende realizar ahora por vía de la obligatoriedad.

En síntesis, si bien resultan evidentes las ventajas para los contribuyentes, como para el SII, de ampliar la incorporación de empresas a la facturación electrónica, estas ventajas deben ser comprendidas e incorporadas por los contribuyentes, superando las barreras de conectividad y de brecha digital existentes, así como las inequidades territoriales que persisten en nuestro país.

En su opinión este proyecto podría ser un verdadero Transantiago tributario, obligando al próximo Gobierno a presentar un proyecto de ley para suspender la aplicación de esta normativa.

El siguiente gráfico da cuenta de la evolución del F29 en papel por región (% del total).

Por tanto, considerando positivo formalizar legalmente el portal Mipyme y en general las plataformas informáticas de servicios a los contribuyentes administradas por el SII y necesario el perfeccionamiento de la legislación respecto de los documentos tributarios electrónicos para dotarlos de carácter prioritario y base del sistema de control tributario, solicitaron que se rechacen los articulados orientados a dar obligatoriedad a los documentos tributarios electrónicos y que se aprueben e incrementen los componentes presupuestarios destinados a otorgar al SII los recursos informáticos y profesionales necesarios para implementar una plataforma de servicios para empresas que potencie la incorporación voluntaria a la facturación electrónica, y evaluar la creación al alero del Registro Civil u otro servicio público, de una agencia de certificación digital estatal, que permita eliminar o al menos disminuir los costos asociados a la firma electrónica. Asimismo, es necesario que se otorguen al SII facultades para decretar de forma fundada, y no sólo a su juicio exclusivo, la obligación de incorporarse y utilizar exclusivamente la facturación electrónica para ciertos contribuyentes o segmentos de contribuyentes, limitando o eliminando para éstos la posibilidad de timbrar documentos de papel, enumerando las causales para dicha definición: por su tamaño o volumen de facturas; por ser de difícil fiscalización o escaso movimiento, etcétera.

Con respecto a la propuesta de disminuir el Impuesto de Timbres y Estampillas, el señor Insunza manifestó que esta nueva reducción consolida una línea de acción del actual Gobierno que ha ido en directo beneficio de las grandes empresas. No se conocen estudios o evaluaciones que muestren los supuestos efectos positivos para la MIPYME o las personas de menores ingresos o de "clase media" de esta rebaja, de manera que los argumentos planteados para profundizar esta medida no tienen sustento más que discursivo.

Lo cierto es que, en cambio, a la luz de las utilidades que presenta la industria bancaria y financiera, queda claro que este segmento empresarial se ha beneficiado ampliamente de la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Además, resulta llamativo, agregó, que habiendo sido ésta una medida que fue discutida el año 2012, en el marco del ajuste tributario presentado por el Ejecutivo, se vuelva a proponer una nueva modificación, en vez de haber debatido una rebaja progresiva en una sola ocasión y no en tres proyectos de ley como es el caso.

Por lo demás, existe un amplio y transversal consenso en que se trata de una medida que afecta la equidad del sistema tributario, ya que este impuesto actúa como un sustituto del IVA en el marco de los servicios financieros. Es así que los economistas José Pablo Arellano y Vittorio Corbo han sostenido que el impuesto debiera fijarse en 0,0667% con un máximo de 0,8% anual para hacerlo equivalente al IVA, recomendando dicha estructura para este impuesto.

En cuanto a la creación de la Dirección Regional Norte, este proyecto sólo se hace cargo de la creación legal de la Regional y de los cargos directivos necesarios, pero no contempla incremento de dotación para dicha Regional, lo que implica que se habilitará sobre la base de redestinar personal desde otras unidades y regionales, particularmente la Regional Santiago Centro y la Regional Santiago Poniente, las que ya se encuentran saturadas.

Es evidente que con la instalación del edificio de la Regional en la comuna de Recoleta, se habilitarán nuevos espacios físicos acondicionados adecuadamente para la atención de los contribuyentes, pero no son los metros cuadrados los que atienden a los contribuyentes, realizan sus trámites, resuelven sus dudas, o fiscalizan en terreno, sino los funcionarios.

Planteó que al menos durante 15 años han requerido que se habilite un nuevo edificio para la Regional Metropolitana Santiago Poniente, ya que el actual se encuentra emplazado en Santiago Centro, fuera de su jurisdicción, y no cumple con los requerimientos adecuados para una atención de calidad a los contribuyentes de la zona poniente de la Región Metropolitana, a los que se ha postergado por años. Por su parte, la Regional Metropolitana Oriente es la que se encuentra con signos más evidentes de sobrecarga en cuanto a la cantidad de contribuyentes y territorio a atender y fiscalizar; sin embargo, no se han buscado alternativas, ni propuesto medidas para la creación de una nueva regional que permita crear unidades con mayor capacidad de atención y fiscalización en una zona tan amplia de la Región.

El siguiente gráfico da cuenta de la distribución actual de la carga de trabajo en las distintas direcciones regionales de la Región Metropolitana, evidenciando que la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente es la que atiende mayor volumen de contribuyentes, del orden de 173.000 empresas que tienen ventas por más de 7.000 millones de UF y 1.100.000 predios, de los cuales 783.000 están afectos a impuestos. Luego está la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Poniente con 101.000 empresas y 681.000 predios, de los cuales están exentos 556.000.

Con la creación de la Dirección Regional Norte, tal como lo muestra el siguiente gráfico, se descomprimen las Direcciones Regionales Santiago Centro y Santiago Poniente, pero la Santiago Oriente no se ve aliviada.

Por tanto proponen aumentar la dotación que implique un efectivo aumento de la calidad de atención para los contribuyentes y considerar gastos de implementación y operacionales que comprendan inversión en vehículos y en infraestructura, lo que está minimizado en la propuesta del informe financiero.

En relación a las normas propuestas en el proyecto sobre Responsabilidad Social Empresarial, en orden a autorizar a las empresas para efectuar desembolsos en beneficio de organizaciones comunitarias, con o sin personalidad jurídica, sostiene que, a su juicio, los rangos mínimos de formalidad en temas de donaciones deberían ser la personalidad jurídica de las organizaciones en cuestión y contar con la debida fiscalización a objeto que este mecanismo no sea fuente de elusión.

Por otro lado, debería considerarse legislar en el tema de las donaciones en un contexto general y de manera conjunta.

Por último, en relación al acuse de recibo de las facturas electrónicas, si bien estiman que es una medida necesaria, lo que se requiere, si lo que se busca es favorecer a las pymes, es que los documentos tributarios electrónicos permitan y generen obligatoriedad de pago a las grandes empresas, de forma tal que las pymes no tengan que esperar 120 ó 150 días para el pago.

El Diputado señor Marinovic solicitó la mayor responsabilidad a los parlamentarios de esta Comisión al abordar este proyecto, a objeto que no se transforme en un Transantiago tributario, principalmente porque es factible que la capacidad actual de funcionamiento del SII no sea suficiente para afrontar las nuevas exigencias que derivan de esta iniciativa, y porque se le va a exigir la obligatoriedad del uso de factura electrónica a un segmento de contribuyentes que no va a tener la capacidad física para poder cumplir con esta nueva exigencia, especialmente pymes de sectores rurales que carecen no sólo de acceso a internet, sino que también en algunos casos de electricidad, o bien que tienen problemas de accesibilidad.

Al respecto, concordando en términos generales con la exigencia de la factura electrónica, solicitó al Ejecutivo la presentación de una indicación que permita restringir la obligatoriedad de ésta, excluyendo en una primera etapa a los siguientes contribuyentes:

1. A las empresas que carecen de las condiciones físicas para emitir una factura electrónica, es decir, que estén en lugares que no tienen cobertura de internet, electricidad o que presenten problemas de accesibilidad.

2. A las pequeñas empresas que emiten pocas facturas al año, en cuyos casos el costo de implementar la factura electrónica es mayor que la emisión en papel de las mismas. Al respecto, habría que fijar un volumen de facturación bajo el cual se eximiría de esta obligación.

3. A las pequeñas y medianas empresas que tengan un monto de venta inferior a una cifra a determinar, de forma tal que sea voluntario para ellos someterse a este nuevo régimen de facturación.

Asimismo, consideró necesario que la norma que autoriza al Director Nacional, por resolución fundada, para eximir a ciertos contribuyentes de la obligatoriedad de la emisión de factura electrónica (1 año renovable hasta por otros dos años más), no tenga asociada un plazo, de forma tal que la excepción a la obligatoriedad se mantenga mientras no cambien las condiciones objetivas que el SII tuvo a la vista para emitir su resolución. En este tema, consultó si es posible establecer un sistema mixto de factura electrónica y guías de despacho en papel.

Con respecto a la facultad que se concede en el artículo 1° numeral 3) letra b) del proyecto al Director Nacional para exigirles a los contribuyentes que emiten sus boletas en papel a emitirlas mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos, estimó importante revaluar esta atribución, anunciando su rechazo, como también de la facultad que se concede al Servicio para exigir que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados, establecido en el artículo 2° numeral 3).

Finalmente, en relación a la condonación de las deudas tributarias por parte del Servicio de Tesorerías, solicitó que ésta sea similar a la efectuada a la empresa Johnsons, es decir, del 99% y no del 90% como se propone.

Los Diputados señores Jaramillo y Ortiz plantearon, en relación a los convenios de pago, la necesidad de ampliar el plazo de 4 meses, a fin de que los contribuyentes sean informados y puedan efectivamente renegociar sus deudas tributarias.

El señor Apablaza hizo presente que la Dirección Regional Oriente presenta un serio problema de congestión, con largos tiempos de espera para los contribuyentes, requiriéndose la creación de una nueva unidad y una mayor dotación de personal, lo que no está en el proyecto de ley, que sólo crea la Dirección Regional Norte.

El señor Miguel Zamora explicó que este proyecto no va a ser un Transantiago Tributario porque esta iniciativa establece una gradualidad de al menos 5 años: 2 años de gradualidad de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1° transitorio y luego de esa gradualidad se establecen hasta 3 años más en que el Director del SII puede excluir de esta obligatoriedad a grupos de contribuyentes.

Con respecto a la mención realizada por el señor Insunza del estudio de Vittorio Corbo y José Pablo Arellano en el tema del Impuesto de Timbres y Estampillas, sostuvo que efectivamente este informe señala que los servicios financieros hoy están exentos de IVA como en todos los países de la OCDE. Sin embargo, en nuestro país existe un impuesto muy similar que es el Impuesto de Timbres y Estampillas, determinándose una tasa equivalente de 0,0667%, levemente mayor a la tasa actual. Pero lo que no mencionó el señor Insunza es que en el estudio se concluye que, dado que este impuesto se aplicaría en sustitución al IVA debiera tener un trato equivalente al IVA que grava a otros insumos y por lo tanto debiera ser crédito para los pagos de IVA. Esta medida, añadió, no recauda y tiene un costo fiscal de US $ 220 millones.

Por último, en el tema de la Responsabilidad Social Empresarial recogió los planteamientos de los señores Diputados, reiterando que en esta materia no hay ninguna donación.

El señor Ricardo Pizarro afirmó que está la capacidad instalada en el SII para enfrentar la nueva carga de trabajo derivada de esta iniciativa. Además, el proyecto contempla recursos para inversión en hardware para la factura electrónica, lo que se suma a las inversiones ya realizadas por el Servicio. Esta inversión, agregó, asegura la capacidad técnica del Servicio para el manejo que se espera tener por el aumento de documentos tributarios electrónicos.

El señor Óscar Bruna M., Vicepresidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, expresó que la facturación electrónica es un tema que complica en algunos aspectos al sector que representa, pero también es bueno incorporar tecnología que permita un mayor desarrollo de la economía. Agregó que su gremio agrupa a las empresas de menor tamaño del país, que son las que tienen más dificultades para incorporarse al proceso de modernización de las respectivas unidades económicas. Por ello, sostuvo que la emisión de documentos tributarios electrónicos debiera ser voluntaria y que en la medida en que el pequeño empresario prospere en su negocio tenga la opción de adoptar esta modalidad. Además, consideró que el plazo de dos años de prórroga que contempla la iniciativa debiera ampliarse, puesto que en su sector todavía cuesta mucho que entre la tecnología, no sólo por los mayores costos que irroga su implementación, sino también por la falta de capacitación de los pequeños y medianos empresarios, que la ampliación del citado plazo facilitaría. Destacó que Confedechtur representa a alrededor de 450 mil comerciantes, agrupados en unas 280 cámaras de comercio, las cuales requieren entregar esta información a toda su gente, labor que tampoco resulta fácil por la escasez de recursos que afecta a la organización.

Tampoco está de acuerdo en otorgar al Director Nacional del SII la facultad de exigir la emisión de boletas en forma electrónica, debido a la gran cantidad de microempresarios que no están en condiciones de integrarse al sistema, toda vez que una máquina electrónica tiene un costo y requiere capacitar a la persona que la vaya a operar. Subrayó que el comerciante minorista está acostumbrado a emitir boletas en forma manual porque le resulta más fácil, sin perjuicio de que con el tiempo se le pueda capacitar e ir adquiriendo los recursos.

Afirmó su preocupación de que muchos proyectos de ley se presenten con el fin de ayudar a las EMT, sin considerar las dificultades que éstas enfrentan. Así, por ejemplo, hace poco se discutió en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que contemplaba eliminar el papel químico de las boletas porque con el transcurso del tiempo éste se borraba y no permitía reclamar.

En materia de implementación de la factura electrónica, la preocupación del sector es grande porque un pequeño o mediano comerciante no emite más de diez o quince facturas mensuales, ya que no provee a gran cantidad de clientes.

El señor Óscar Bruna G. (consultor técnico de Confedechtur) manifestó que, en materia de emisión de documentos tributarios electrónicos, en el comercio detallista chileno existen brechas, vicios y debilidades.

En efecto, una brecha importante es el bajo nivel de alfabetización digital, pues si bien los chilenos son altos consumidores de tecnología, no manejan adecuadamente las TICs. Muchos pequeños comerciantes no saben siquiera cómo utilizar el correo electrónico y, adicionalmente, los contadores que los asesoran no dominan el sistema de facturación electrónica a través del cual no sólo se emiten las facturas, sino que también se llevan los libros de compra y venta en formato digital, que requieren - a lo menos - conocimientos de Excel de nivel intermedio.

En cuanto a los vicios, un estudio reciente detectó que en el último tiempo se han creado muchas empresas que se dedican a la comercialización de bienes y servicios vía web, las cuales evaden directamente el pago de impuestos no emitiendo la factura correspondiente. En Estados Unidos se informó también hace poco que el Gobierno está preocupado porque ha aumentado demasiado el comercio por Internet y la legislación tributaria no está evolucionando a la par, estimándose que estas transacciones comerciales podrían elevar el erario fiscal en más de 25%, por lo cual resulta importante regular dicho mercado. En el caso de las empresas de retail chilenas, un gran número de ellas emite todavía facturas en soporte de papel, las que, de migrar a facturación electrónica, aumentarían también en 25% la cantidad de facturas digitales que hoy recibe el SII.

En lo que atañe a las debilidades, el SII no cuenta con personal idóneo que permita capacitar al contribuyente de manera eficiente, siendo la respuesta más recurrente a las consultas que se formulan que "todo está en la web". Luego, si se pretende masificar el uso de la factura electrónica, se generará un problema de atención a las diversas demandas de los contribuyentes. Adicionalmente, se han podido constatar frecuentes caídas del portal Mipyme, donde alrededor de cuatro días por mes la plataforma computacional queda inutilizada, sea por mejoras o actualizaciones del sistema, etcétera. Asimismo, faltan monitores que puedan capacitar a los interesados en el uso del sistema, y existen dificultades para la implementación de la firma digital, como por ejemplo, la configuración de equipos computacionales que poseen distintos sistemas operativos, lo cual requiere la intervención de un técnico informático.

En conclusión y como aporte para mejor resolver de la Comisión, el expositor propuso, lo siguiente:

1. Regular de mejor manera el comercio electrónico, exigiendo a quienes desarrollan esta actividad la emisión de documentos tributarios electrónicos y endureciendo las sanciones por evasión de impuestos.

2. Crear un plan de capacitación a nivel nacional que permita a los pequeños empresarios comerciantes y contadores utilizar de mejor manera esta plataforma (Mipyme).

3. Establecer un volumen mínimo de facturación (en torno a 35 documentos mensuales) o de ventas (3 ó 4 mil UF anuales) para hacer exigible la obligatoriedad de la factura electrónica.

Para terminar, opinó que el plazo de dos años propuesto para la universalización de la factura electrónica no considera las externalidades del sistema, por lo que se requiere un mayor tiempo de implementación o el establecimiento de ciertas variables que puedan ser exigidas para ello.

El Diputado señor Montes sostuvo que la Comisión ha planteado las mismas inquietudes al Ejecutivo, en orden a facilitar la adquisición de equipos computacionales por parte de los pequeños empresarios y la capacitación de los mismos para su incorporación al sistema de facturación electrónica. Preguntó si a juicio de la Confedechtur la ampliación del plazo de exigibilidad y el apoyo del Estado en esos aspectos resolvería las dificultades que el proyecto plantea a sus representados.

El Diputado señor Marinovic (Presidente) planteó que no basta apoyar a los pequeños comerciantes con la compra de computadores y cursos de capacitación, pues muchos de ellos son adultos mayores que no estarán en condiciones de integrarse al sistema aunque se les den todas las facilidades del caso. Afirmó que es mejor consagrar la voluntariedad de la facturación electrónica para los empresarios más pequeños y procurar su incorporación a ella a través de incentivos. Observó que quienes participan actualmente en el portal Mipyme no deben superar los 500 millones de pesos en ventas en los últimos doce meses. Es decir, que la autoridad fiscal estima que quienes venden menos de $ 500 millones al año no están en condiciones de facturar electrónicamente. Sin embargo, ahora se pretende incluirlos a todos. Por lo mismo, postuló la propuesta de excluir de la obligatoriedad de esta medida a las empresas que emitan pequeñas cantidades de facturas al mes o que tengan ventas menores a cierto monto anual.

El señor Bruna hizo presente que el gremio que representa firmó un convenio con el Ministerio de Economía a través del cual el Seremi de Valparaíso ha ofrecido a los pequeños comerciantes charlas sobre los instrumentos que tiene el Estado para ellos, entre los cuales está la factura electrónica. Muchos han optado emitir boletas mediante máquinas registradoras porque el tamaño de sus negocios lo permite y lo hace aconsejable, pero tratándose de facturas, hay una gran cantidad de comerciantes de barrio que no las usan y unos pocos que en el mejor de los casos emiten hasta cinco documentos al mes. Por eso insiste en que la incorporación al sistema de facturación electrónica sea voluntaria para ellos.

Consultado al respecto, el señor Bruna G. señaló finalmente que, como usuario de factura electrónica, sin perjuicio de su formación universitaria y de su capacitación en computación, pidió al SII que se le capacitara específicamente en facturación electrónica, cosa que no consiguió, debiendo partir empleando el método de ensayo y error.

Reiteró que el SII no cuenta con personal suficiente para operar y por eso le complica tener que efectuar el timbraje de documentos físicos, que con este proyecto se ahorraría en gran medida. El problema es que ante una caída de los sistemas informáticos, el comerciante o empresario que necesite emitir una factura no podrá hacerlo, debiendo mantener la facturación en papel como mecanismo de respaldo. En este sentido, la obligatoriedad de la facturación electrónica es muy vulnerable.

En cuanto a la propuesta de exigir facturación electrónica a quienes emitan como mínimo 35 documentos al mes, consideró que ésta se estima una cantidad razonable que permitiría a un comerciante pequeño reducir sus costos frente a la facturación manual, teniendo en cuenta que para operar electrónicamente se requiere la compra de un certificado digital, que cuesta alrededor de $ 11 mil al año, y que la incorporación al sistema es irreversible. Por último, acotó que así como existen problemas para la emisión de facturas electrónicas, existen problemas aún mayores para el envío de libros digitales al SII, porque si bien se llenan automáticamente cuando se emiten aquéllas, cuando se reciben deben registrarse en una planilla Excel cumpliendo ciertos requisitos, lo cual requiere conocimientos que muchas personas no poseen.

ÍNDICE

1) Constancias reglamentarias previas...1

2) Asistentes...2

3) Antecedentes de hecho y de mérito...3

4) Disposiciones legales y contenido del proyecto...5

5) Antecedentes presupuestarios y financieros...8

6) Discusión general...12

7) Discusión particular...27

8) Texto aprobado por la Comisión...40

9) Tratado y acordado...47

10) Presentaciones de los invitados y el respectivo debate...49

- Señor Juan Araya...49

- Señor Víctor Vidal...49

- Señora Soledad Obando...54

- Señor Juan Apablaza...56

- Señor Carlos Insunza...59

- Señor Óscar Bruna M. ...67

- Señor Óscar Bruna G. ...68

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de julio, 2013. Oficio en Sesión 46. Legislatura 361.

?FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA (Boletín N° 8.874-05)

Santiago, julio 3 de 2013.-

Nº 128-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, por este acto formulo las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para efectuar las siguientes modificaciones en el Nº 2), al inciso segundo del nuevo artículo 54 incorporado a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

a)Suprímase la frase “para implementar la opción los contribuyentes,”, que figura entre las expresiones “dictará una o más resoluciones, según sea necesario,” y “debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes”.

b)Sustitúyase la frase “y solicitar” que figura entre las expresiones “contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas” y “a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional”, por la expresión “, solicitando”.

c)Sustitúyase la oración que sigue al último punto seguido (“.”), por las siguientes:

“Presentada la solicitud de que trata este artículo y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos 60 días hábiles sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.”.

NUEVO ARTÍCULO 3º

2)Para incorporar el siguiente artículo 3º, nuevo, pasando los actuales artículos 3º, 4º, 5º y 6º a ser artículos 4º, 5º, 6º y 7º, respectivamente:

“Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

1)Modifícase el número 3), del artículo 1º, del siguiente modo:

a)Sustitúyanse, en el inciso primero, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente, y

b)Sustitúyase, en el inciso segundo, el porcentaje "0,166%" por "0,083%".

2)Modifícase el número 2 del artículo 2º, del siguiente modo:

a)Sustitúyase, en el inciso primero, el porcentaje "0,166%", por "0,083";

b)Sustitúyase, en el inciso segundo, el porcentaje "0,033%" por "0,0166%", y

c)Sustitúyase, en el inciso tercero el porcentaje "0,4%" por "0,2%".

3)Sustitúyanse, en el inciso segundo del artículo 3º, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente.”.”.

AL ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

3)Para incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

Lo dispuesto por el artículo 3º regirá a partir del 1° de septiembre de 2013, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, si ello fuere posterior, respecto de los documentos gravados cuyo impuesto se devengue a contar de la fecha de vigencia señalada.

“Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1), del artículo 4º, comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del primer día hábil del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.”.

NUEVO ARTÍCULO 3º TRANSITORIO

4)Para incorporar el siguiente artículo 3º transitorio, nuevo, pasando los actuales artículos 3º y 4º transitorios a ser 4º y 5º transitorios, respectivamente:

“Artículo 3º transitorio.- Para efectos de la aplicación de la tasa máxima de 0,2% establecida por las modificaciones introducidas al decreto ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas por el artículo 3º de esta ley, en aquellos casos en que el plazo que medie entre la emisión del documento gravado respectivo y el vencimiento del mismo sea superior a 12 meses, para los primeros 12 meses el impuesto se deberá pagar con la tasa mensual de 0,0166%, y en el mes o fracción de mes siguiente, el impuesto se deberá pagar con una tasa del 0,0008%, de forma tal de completar la tasa máxima señalada.

Para la aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima un 0,2%.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo, será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2013. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA (Primer trámite constitucional)

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Miodrag Marinovic.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8874-05, sesión 11ª de la presente legislatura, en 9 de abril de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe financiero del proyecto, sesión 41ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 42ª de la presente legislatura, en 2 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MARINOVIC (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que propone modificar la legislación tributaria en los siguientes aspectos de carácter misceláneo.

Por una parte, tiene por objeto posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios, como la guía, la boleta y otros.

La iniciativa también contempla establecer una plataforma tecnológica en el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para atender los requerimientos de las micro y pequeñas empresas, así como de aquellos contribuyentes de escaso movimiento y a los que el Servicio de Impuestos Internos determine en su momento.

Además, se introduce una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA, para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. También se otorga un nuevo plazo para que esas empresas celebren convenios de renegociación y de condonación con la Tesorería General de la República.

Asimismo, se dispone la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas y se crea una nueva dirección regional del Servicio de Impuestos Internos en la Región Metropolitana.

Durante el estudio del proyecto, el cual fue debatido en forma ardua, expusieron ante la Comisión, entre otras autoridades y organizaciones, el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín ; el asesor y coordinador de Políticas Tributarias de esa cartera, señor Miguel Zamora ; los dirigentes de Conapyme; el director del Servicio de Impuestos Internos; el presidente nacional de la Asociación de Funcionarios de ese organismo y representantes de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile.

En relación con la factura electrónica, se expresa en el mensaje que durante la tramitación legislativa de la reforma tributaria que culminó con la dictación de la ley N° 20.630, de 2012, el Ejecutivo asumió el compromiso de enviar al honorable Congreso Nacional un proyecto de ley con el objeto de masificar la factura electrónica en todos los ámbitos de la vida nacional.

La factura electrónica es un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes, cuya utilización se ha masificado a partir de 2003.

Por otro lado, la factura electrónica es complementada por el Portal de Facturación Electrónica Mipyme del Servicio de Impuestos Internos, que tiene por objeto proveer a los micro y pequeños contribuyentes de un sistema básico que les permita operar como facturadores electrónicos y cumplir con la normativa que la regula.

Se argumenta en el mensaje que los mayores beneficios del uso de la factura electrónica para los contribuyentes son la disminución del riesgo de fraude, mayor agilidad en los procesos de facturación y pago, ahorro en costos operacionales, reducción de errores en el proceso de facturación, ahorro de tiempo y la mejora de la imagen corporativa de las empresas al utilizar tecnología de vanguardia.

En cuanto a las mejoras en acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas que empleen la factura electrónica, se introduce un perfeccionamiento en el sistema de uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por parte del comprador o beneficiario, el que opera cuando el vendedor o prestador del servicio respectivo utiliza sus facturas electrónicas. Dicho comprador verá postergado el uso del crédito fiscal del IVA hasta el momento en que le da a su vendedor o prestador de servicios el correspondiente “acuse de recibo”, lo que permitirá la mejor utilización del crédito fiscal y factorizar de mejor manera los instrumentos tributarios.

Por otra parte, con el objeto de beneficiar a las pequeñas y medianas empresas, se propone conceder un nuevo período para acordar con la Tesorería convenios de pago de su deuda fiscal morosa, materia que fue aprobada en la Comisión y que está considerada en este proyecto de ley.

También se propone disminuir la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas que grava las operaciones de crédito de dinero, reduciendo dicho impuesto por tercera vez durante la actual administración. En efecto, la referida tasa fue rebajada por la ley Nº 20.455, de 2010, desde 1,2 por ciento a 0,6 por ciento. Con posterioridad, ese impuesto se rebajó a 0,4 por ciento, como máximo. Ahora, se propone disminuir la tasa del impuesto a 0,0166 por ciento del monto de la operación por cada mes o fracción de mes, con un máximo de 0,2 por ciento.

Asimismo, se propone crear una nueva dirección regional del Servicio de Impuestos Internos para distribuir mejor la competencia de las direcciones regionales Metropolitana Centro y Poniente de dicho Servicio, que tienen aproximadamente 600.000 contribuyentes domiciliados en las comunas del sector norte y poniente de la Región Metropolitana.

En el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos se consigna un horizonte del presupuesto fiscal de 2013, 2014 y 2015.

En los términos que se establecen en el proyecto, la factura electrónica generará, durante este año, 79 millones de dólares; en 2014, 328 millones de dólares, y se estima que, a partir de 2015, aportará al presupuesto fiscal 677 millones de dólares

Por otro lado, la reducción del Impuesto de Timbres y Estampillas debería tener un costo fiscal de 59 millones de dólares durante este año, de 246 millones en 2014 y llegar a un equilibrio, a partir de 2015, de 258 millones de dólares.

En resumen, de todas las medidas que se consideran en el proyecto de factura electrónica, el efecto neto de caja fiscal será de 17 millones de dólares a favor para el año en curso, de 68 millones de dólares a favor, para 2014, y de 404 millones de dólares en régimen, es decir, a partir de 2015.

En la discusión en general, en la Comisión se plantearon diversas observaciones al proyecto, sobre las que el ministro Larraín reflexionó en forma positiva, de manera que se acogieron varias de las indicaciones y propuestas que entregamos los diputados en el curso del debate, básicamente tendientes a permitir que determinadas excepciones en la obligatoriedad del uso de la factura electrónica fueran consideradas, como la falta de acceso a internet que existe en muchas regiones y localidades aisladas del país, así como la falta de electricidad, aspectos que pueden afectar actividades como la agricultura, la pesca, el turismo y el transporte, situación que hacía necesario que el Ejecutivo incorporara esas excepciones dentro de la norma general. Así se hizo y se incorporaron las indicaciones respectivas en el curso del debate, tal como aparece consignado en el informe emitido por la Comisión de Hacienda.

Se hicieron análisis en materia de responsabilidad social empresarial respecto del otorgamiento del incentivo tributario contemplado en el proyecto. Este tema fue debatido y aclarado en la Comisión.

Sometido a votación general el proyecto, la idea de legislar fue aprobada por 9 votos a favor y 1 en contra. Votaron por la afirmativa los diputados señores Pepe Auth , Enrique Jaramillo , Miodrag Marinovic, José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Carlos Recondo , Ernesto Silva , Germán Verdugo y Gastón von Mühlenbrock . Votó por la negativa el diputado señor Pablo Lorenzini .

Durante la discusión particular de la iniciativa, el ministro Felipe Larraín explicó con más detalle las indicaciones presentadas por el Ejecutivo , que recogen los comentarios y observaciones formulados por los colegas miembros de la Comisión.

Puesto en votación el articulado del proyecto con las indicaciones del Ejecutivo, exceptuando el artículo 3º permanente, fue aprobado por unanimidad.

Sometido a votación el artículo 3°, se registraron 4 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. En consecuencia, se dio por rechazado por falta de quorum de aprobación.

Tratado y acordado en las sesiones de fecha 10 y 17 de abril; 8 y 14 de mayo; 5, 11 y 18 de junio de 2013, con la asistencia de los diputados señores Miodrag Marinovic ( Presidente ), Pepe Auth , Joaquín Godoy -reemplazado en su momento por el diputado señor Leopoldo Pérez -, Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana -reemplazado en su momento por el diputado Germán Verdugo -, Ernesto Silva y Gastón von Mühlenbrock , según consta en las actas respectivas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

Para iniciar la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , este proyecto, tratado en tantas oportunidades en la Comisión de Hacienda, nos llevó a pensar que estamos cumpliendo con el ajuste tributario que en su momento planteó el ministro de Hacienda . Es el resultado del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Oposición cuando se discutió la necesidad de realizar un ajuste tributario que permitiera aportar mayores recursos para educación. En aquella ocasión, el Gobierno se comprometió a enviar el proyecto que hoy estamos discutiendo, a fin de homogeneizar y generalizar el uso de la factura electrónica, situación tremendamente novedosa en el mundo tributario de hoy, como una forma de evitar la evasión tributaria y de lograr mayor recaudación. Espero que así sea.

El proyecto me parece positivo, y no hay duda de ello. No obstante, cabe hacer presentes ciertas observaciones en relación con algunos problemas que detectamos en la Comisión de Hacienda, porque, de no ser solucionados, al menos una parte del proyecto corre el riesgo de no ser aprobada. Me refiero específicamente a la reducción del Impuesto de Timbres y Estampillas. Con la disminución de este impuesto, que grava especialmente ciertas transacciones comerciales y específicamente operaciones crediticias, el país dejará de percibir una parte importante de recaudación, lo cual aminora el efecto positivo que se busca con esta adecuación tributaria.

Lo que nos merece más observaciones es el hecho de que quienes pagan mayoritariamente este impuesto son las grandes empresas -prácticamente 4/5-, a diferencia de las pequeñas empresas -solo 1/5-. Es una situación que habría que evaluar. Desde ya propongo que la disposición referida a esta materia sea rechazada en la votación correspondiente, ya que perjudicará a las pequeñas empresas. Para corregir aquello, solicito que se haga una aplicación focalizada de la disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas, toda vez que las pymes no realizan operaciones crediticias en el mismo volumen que las grandes empresas. En ese sentido, hemos solicitado al Gobierno que presente una indicación -espero que hoy lo haga- sobre el particular; sin embargo, hasta el momento no se ha presentado.

También me parece positiva la nueva oportunidad que el proyecto otorga a los deudores morosos. En esta decisión tuvo mucho que ver el señor ministro , quien ha reiterado la conveniencia de que el país se ponga al día. Por lo demás, ello se ha ido logrando mediante las adecuaciones que se han hecho a la legislación tributaria en distintos proyectos de ley. Finalmente, logramos que en lugar de dos meses, como establecía originalmente la iniciativa, el plazo para que los contribuyentes celebren convenios para regularizar sus deudas se extienda a cuatro meses.

Por otra parte, me preocupa la situación de los pequeños comerciantes de zonas aisladas del país, como aquellas que represento de la Región de Los Ríos, en el sector cordillerano que se extiende desde Liquiñe hasta Puyehue, que todavía tienen caminos de ripio y de tierra. Esos contribuyentes no tienen acceso a la tecnología de la misma manera que los comerciantes o empresarios de otras localidades, con lo cual podrían tener dificultades para emitir sus facturas electrónicas.

Por ello, solicito al Servicio de Impuestos Internos que, más allá de la plataforma tecnológica que piensa implementar, se preocupe de que todos los contribuyentes que emitirán facturas electrónicas tengan acceso a la tecnología correspondiente, a fin de evitar posteriores consecuencias negativas de esta reforma.

Para un microempresario implica un costo acceder al equipamiento computacional necesario y a la capacitación y entrenamiento del personal que deberá aplicar el sistema. Por eso, nos preocupa lo que significa implementar la tecnología en aquellos lugares en los que, incluso, no llega internet. Es uno de los aspectos negativos -tengo que decirlo- del proyecto.

Más allá de las observaciones señaladas -espero que sean consideradas por el señor ministro -, creo que la iniciativa puede tener los efectos buscados. Queremos que se aumente la recaudación y se eliminen las posibles formas de evasión; pero que se vaya tras aquellos que deben pagar.

En suma, me preocupa la votación del artículo relacionado con el Impuesto de Timbres y Estampillas; hasta este minuto, quien habla lo va a rechazar. Asimismo, también es un tema preocupante el costo que representará para los pequeños empresarios la implementación de la factura electrónica. Creo que faltó incorporar que las pymes de los sectores alejados tendrán un tratamiento especial, a fin de evitarles mayores costos.

Respecto de todo lo demás, considero que está bien y, por lo tanto, lo voy a aprobar.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, quiero hacer algunos planteamientos sobre el proyecto en debate, relacionados con la factura electrónica.

El problema principal que genera la obligación de emitir factura electrónica y otros documentos dice relación con que es poco factible que esta medida se pueda aplicar dentro de los plazos que establece el proyecto.

Hay que considerar que, en la actualidad, un número muy importante de pequeñas empresas -cerca de un millón- no pueden conectarse electrónicamente, por lo que es muy probable que los costos económicos y culturales que involucra este cambio hagan inviable su aplicación si no se consideran iniciativas de financiamiento, vía subsidios, para la adquisición de tecnología y capacitación de las personas.

Por otra parte, a juicio de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, no se ha evaluado el impacto que tendrá este cambio en los recursos que se deberán destinar a dicho servicio para que pueda hacerse cargo del mayor flujo de documentos electrónicos que se producirán. En este sentido, el proyecto no se hace cargo de los efectos que tendrá esta medida en los contribuyentes que no podrán facturar por problemas de fuerza de mayor, como cortes de red y caídas de sistemas. De hecho, el portal de las mipymes debería asegurar una atención 24/7 -24 horas diarias, los siete días de la semana- a todos los contribuyentes, lo que requeriría una gran inversión, pero no queda claro que haya sido considerada.

Asimismo, se pueden producir situaciones inmanejables que ya hemos vivido, como el terremoto del 27 de febrero de 2010, inundaciones, caídas del SIC, cortes parciales de las comunicaciones, etcétera.

En definitiva, los costos políticos de las dificultades asociadas a este cambio sin prever eventuales problemas de conectividad, que no son menores, deberán ser asumidos por el futuro gobierno. Debemos considerar que una falla podría significar la imposibilidad de realizar operaciones comerciales a miles de contribuyentes.

En cuanto a la creación de la dirección Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, cabe hacer presente que el proyecto no considera la incorporación de los equipos de técnicos y profesionales que requiere tal medida, situación que, como lo señala el informe emitido por la Asociación de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, la convierte en impracticable, salvo que se entienda como una forma encubierta de disminuir la planta de funcionarios de la institución, como ha ocurrido en otras reconversiones de servicios públicos incluidas en proyectos enviados por el Ejecutivo . Si ello ocurriera, constituiría un riesgo para la organización sindical de ese servicio.

Respecto de la nueva rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas, se evalúa como una de las más importantes modificaciones que considera el proyecto, atendidas sus consecuencias económicas. Al parecer, este es el meollo de la iniciativa, ya que su aprobación constituiría, en la práctica, una menor recaudación por parte del Estado del orden de los 250 millones de dólares al año, lo que, con el pretexto de ayudar a las pequeñas y medianas empresas, en la práctica, beneficiará a las grandes empresas, puesto que al disminuir su carga impositiva, se incrementan sus utilidades.

En efecto, las pequeñas y medianas empresas ya están exentas del Impuesto de Timbres y Estampillas, en virtud de la ley N° 20.259, de 2008, puesto que les permite rebajar este impuesto de su débito por concepto del IVA, hasta por un tope anual del 1,2 por ciento de sus ventas o de 35 UTM, es decir, 1,3 millones de pesos. Así, las pequeñas y medianas empresas podrán recuperar, todos los meses, lo que han pagado por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas, descontándolo del IVA que deben pagar al fisco.

Como antecedente adicional, hay que considerar que el grueso de los créditos afectos a este impuesto está en manos de las grandes empresas, las cuales, dependiendo de la forma de medición, se harán acreedoras al 65 y 80 por ciento del volumen del crédito destinado a las empresas. Lo positivo es que esta medida no fue aprobada en la Comisión de Hacienda, por lo que debería quedar claro que una modificación de esta naturaleza no puede ser aprobada por la Sala; de hecho, cabe la posibilidad de que el Impuesto de Timbres y Estampillas vuelva al valor que tenía antes de la rebaja de 2010.

En síntesis, al proponer un conjunto de medidas aparentemente innovadoras y modernizadoras, que al someterlas a un análisis más exhaustivo aparecen mal formuladas y casi voluntaristas, lo que busca el proyecto es esconder el verdadero propósito de aprobar una rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas, a fin de que las grandes empresas incrementen sus utilidades. Todo esto lleva a preguntarse a quién beneficiará este proyecto de ley, toda vez que afecta e impide su implementación en favor de las pequeñas y medianas empresas.

No cabe duda de que, una vez más, serán las grandes empresas las beneficiadas con este proyecto de ley, que está vinculado directamente con el Servicio de Impuestos Internos. Debo recordar que este servicio está muy cuestionado, a propósito de la situación que comprometió a los señores Julio Pereira y Mario Vila por un hecho en que su probidad quedó absolutamente cuestionada por el ejercicio que hicieron de sus cargos y por el polémico beneficio que concedieron, entre otros, a Johnson.

Por lo tanto, junto con cuestionar el proyecto en debate, nuestra bancada reivindica la protección y la potenciación de las mipymes como un sector que contribuye a la actividad económica, especialmente por su impacto local.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar al ministro de Hacienda y a la ministra de Educación , que nos acompañan en esta sesión.

Me parece que este es un proyecto positivo; creo que tiene aspectos destacables, toda vez que busca aliviar la carga a los pequeños, medianos y grandes emprendedores, y facilitar al Estado la tarea de recaudar impuestos, una vez que la factura electrónica se transforme paulatinamente en obligatoria, a fin de disminuir las posibilidades de evasión tributaria.

En ese sentido, si miramos este proyecto desde la perspectiva de lo que ocurrirá con los emprendedores y con la realidad, mediante el uso de la factura electrónica se irán eliminando, poco a poco, las facturas falsas. Asimismo, disminuirá el tiempo que pierden los pequeños comerciantes cada vez que concurren al Servicio de Impuestos Internos a timbrar facturas. Una vez que entre en régimen este nuevo sistema, no será necesario obtener el timbre del funcionario del Servicio de Impuestos Internos sobre la factura. Asimismo, se irán eliminando algunos trámites asociados a la verificación de los documentos y se simplificará el manejo de los libros de compraventa.

En general, podemos ver que hay varios temas que implican beneficios para la mayor parte de la actividad de los pequeños y medianos comerciantes, pero también de los grandes, y eso lo considero muy positivo.

A mi entender, el proyecto fue mejorado durante su discusión. Tanto el diputado Miodrag Marinovic , durante la rendición del informe, como el diputado Enrique Jaramillo señalaron las preocupaciones que planteamos en la Comisión de Hacienda sobre varios aspectos, algunos de los cuales quisiera mencionar.

El primero es que la factura electrónica requiere necesariamente de conectividad para que se pueda emitir el documento, pero hay lugares del territorio nacional donde eso no es posible de manera permanente o definitivamente nunca está disponible. Luego del debate en la Comisión, el Gobierno tuvo la disposición para corregir eso y reflejar una institucionalidad que tuviera, en primer término, una gradualidad, para que se vaya implementando de a poco y podamos disponer de un tiempo para que se vayan adaptando.

Lo segundo es reconocer que hay situaciones donde se puede exceptuar esta obligación o mandato, lo cual me parece muy positivo.

En tercer lugar, pedimos -y fue bien recogido- un portal mipyme, que apoye gratuitamente a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan hacer sus trámites de documentos y de temas tributarios. Lo importante es que se pueda recoger no solo como una iniciativa administrativa, sino también como un mandato de la ley, en cuanto a que el servicio lo tenga, y que ojalá sea más amplio, para que más personas puedan acceder a él.

Entre los temas conexos quisiera señalar que el proyecto de ley plantea una facultad de la Tesorería General de la República para establecer convenios con los contribuyentes por el pago de deudas atrasadas. Valoramos y celebramos esa iniciativa.

Otro punto es la propuesta de rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, llamado impuesto al endeudamiento, y sobre el cual hemos tenido una discrepancia con la Oposición. El proyecto propone bajar la tasa del impuesto de 0,4 por ciento a 0,2 por ciento para facilitar la posibilidad de acceder al crédito a las pequeñas empresas, a las grandes empresas y, en general, a las personas. Son 3.200.000 usuarios los que se verían beneficiados con esta rebaja.

He escuchado que la Oposición -lo dijo uno de mis colegas que me precedieron en el uso de la palabra- tenía preocupación por este tema, por cuanto piensan que podría beneficiar solo a un grupo reducido, probablemente los más grandes. Al respecto, quiero recordar el contenido del mensaje que enviara la entonces Presidenta Bachelet cuando propuso una rebaja al Impuesto de Timbres y Estampillas. En su mensaje, el entonces ministro Velasco planteó: “Los costos asociados para realizar una operación de crédito incluyen costos financieros, administrativos y tributarios. Este último consiste en el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas sobre el monto del capital comprometido en la operación de crédito.

Una rebaja de las tasas de este impuesto disminuirá los costos asociados a estas operaciones, permitiendo un mayor acceso al crédito y otro tipo de financiamiento a personas y empresas. Y continúan los fundamentos del mensaje firmado por la Presidenta Michelle Bachelet y por el ministro Andrés Velasco : “Los más beneficiados con esta medida serán aquellos agentes económicos que actualmente tienen mayor dificultad para acceder a financiamiento.”.

¿Quiénes son los que tienen mayores dificultades para acceder a financiamiento? ¿Las grandes empresas? ¡No! Como lo dijo la ex-Presidenta Bachelet y su gobierno, la rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas es una ayuda directa para los comerciantes, para las pequeñas y medianas empresas, para los que tienen dificultades para acceder a financiamiento.

Por eso, quisiera que en el debate que estamos teniendo sobre este proyecto de ley, adicionalmente al apoyo que se ha visto hasta ahora a la instalación gradual de la factura electrónica como un mecanismo obligatorio que colabore a una actividad más dinámica, que le simplifique la vida a los emprendedores y a los comerciantes y que, al mismo tiempo, reduzca la evasión, se plantee también este argumento tan importante que se entregó anteriormente, para reafirmar que, de los 3.200.000 beneficiarios de la rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, los principales beneficiarios serán quienes tienen dificultades para conseguir crédito. A quienes más les cuesta conseguir créditos -y créditos baratos- son a los pequeños y medianos empresarios.

Por lo tanto, apoyar la rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas significa apoyar a las pymes; en cambio, estar en contra, tal como lo planteó en su momento la Presidenta Bachelet en su mensaje, significa afectar a quienes tienen más dificultades para acceder a financiamiento.

Quiero plantear dos puntos adicionales sobre este proyecto. El primero es que me llamó la atención negativamente que no pudiéramos disponer de un estudio más profundo por parte del Gobierno sobre el impacto que puede tener un cambio tan relevante, como es la instalación de la factura electrónica en Chile, para todos los actores económicos, incluidos los pequeños emprendedores, y para la dinámica del funcionamiento comercial.

Señor Presidente , por su intermedio, quiero plantear al ministro de Hacienda , nuevamente, que espero que el estándar de estudio de proyectos de este tipo sea cada vez mayor, porque no me gustaría que en un tiempo más nos topáramos con la sorpresa de no haber estudiado con el suficiente detalle el impacto que puede tener un proyecto de este tipo.

Sería valioso que el Ministerio de Hacienda incorporara ideas incluidas en el estatuto Pyme, que exige un estudio de impacto previo a las normas administrativas, para que se integre como un tema proactivo del Gobierno, que tenga un carácter voluntario, para aquellos proyectos que tengan un impacto muy relevante en el tiempo. Eso ayudaría a legislar mejor y a que el Congreso Nacional tuviera a tiempo la información para tomar decisiones oportunas y, a veces, no con tanta diferencia o asimetría de información, como sucede actualmente.

Por otra parte, tengo un planteamiento que han apoyado diputados de distintas bancadas, como, por ejemplo, el diputado Lorenzini, con quien espero avanzar en el futuro en iniciativas en esta línea.

La iniciativa está definida como un proyecto misceláneo, pues contiene temas muy diferentes; por ejemplo, se rebaja el costo de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, se establece la factura electrónica y se instituyen nuevas facultades al Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, he pedido al Gobierno, en el marco de la discusión en la Comisión de Hacienda, que aproveche esta oportunidad para resolver otro problema. Hay exdeudores de la ANAP, cuyas deudas están prescritas civilmente, pero que no han podido alzar sus hipotecas porque, cuando se transfirieron los créditos desde las cajas a los bancos, quedaron unas cuentas corrientes pendientes por temas muy sencillos. Solo se necesita que se faculte al IPS para condonar esas deudas -que están prescritas-, para no tener que obligar a que uno a uno tengan que demandar en los tribunales la respectiva prescripción. Esto significaría aliviarle la vida a mucha gente. Ya hemos discutido con la Dipres y con el Gobierno sobre este tema, por lo que le pido al señor ministro de Hacienda -por su intermedio, señor Presidente - que ojalá prontamente se pueda recoger esta idea, a través de una indicación, ya sea hoy o en la discusión posterior en el Senado, para colaborar con una solución a ese problema.

Una de las preocupaciones que surgió en la Comisión fue que el comprobante de pago de la tarjeta Redcompra u otra tenga el valor de boleta. Esa ha sido la preocupación que varios actores nos han planteado, en el sentido de que no se profundice un monopolio en la industria bancaria, a través de quienes hoy administran las tarjetas. Desde ese punto de vista, le pido al Gobierno que, si vamos a avanzar en esa línea, facilite todas las condiciones para que puedan entrar nuevos actores a operar en las tarjetas, para generar más competencia.

Por todo lo anterior, anuncio mi apoyo a este proyecto de ley, que considero una buena iniciativa, y espero que cuente con amplio apoyo en la Corporación.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto misceláneo reúne una serie de situaciones muy distintas.

Desde el inicio de nuestro mandato parlamentario, una de nuestras preocupaciones principales ha sido representar en los debates legislativos a una parte importante de Chile que siempre va quedando rezagada en los procesos de modernización y de desarrollo social y económico.

En el caso de mi distrito, el N° 51, que represento, en la costa de la Región de La Araucanía, uno de los que concentra mayor nivel de pobreza del país, una medida como la planteada, esto es establecer obligatoriedad de la facturación electrónica supone un obstáculo al ya lento proceso de formalización de la actividad económica y comercial.

Uno de mis desafíos personales ha sido lograr que los pequeños agricultores, la mayor parte de ellos mapuches, se allanen a efectuar declaración de iniciación de actividades y a facturar sus ventas cuando actúan como proveedores del comercio establecido. No ha sido una tarea fácil, más aún cuando la gente ve en la agencia tributaria del Estado más el afán de controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que de facilitar la formalización y, pedagógicamente, apoyar a los pequeños productores.

El problema de Chile es que es pensado y dirigido desde la centralidad de Santiago, desde la comodidad de las oficinas de los tomadores de decisiones, que no solo no conocen la diversidad del país, sino que, además, parecen no estar interesados en conocerla.

En el sector rural de La Araucanía, el tema de hoy es el acceso a la electrificación, es la lucha por la conectividad, pues faltan aún muchos caminos rurales por mejorar; incluso, más de 15.000 kilómetros ni siquiera tienen ripio. También es la conservación de las vías en invierno, que dejan incomunicadas a cientos de comunidades indígenas. No hay estadísticas sobre los niveles de conectividad por internet en el área. Ni siquiera eso tenemos. Les aseguro que es absolutamente marginal.

Apoyo la modernización tributaria y apuesto por generar un sistema de facturación electrónica. Pero demando que, previo a ello, aseguremos al menos dos cosas: plena conectividad digital y descenso de la tasa de analfabetismo digital, como asimismo centros de apoyo a cargo del Servicio de Impuestos Internos o de otras entidades, que permitan que los pequeños productores y comerciantes de las zonas apartadas y retrasadas del país no sigan quedando más rezagados en su proceso de desarrollo.

No es razonable establecer la obligatoriedad de la facturación electrónica si previamente no se diseña un sistema de apoyo a los pequeños productores y comerciantes, un programa que les permita acceder a la tecnología necesaria para operar en el nuevo sistema. Necesitamos dotar de computadores, con programas que paguen las correspondientes licencias, de conexiones a internet de alta velocidad y, además, de recursos para capacitar y dar soporte técnico y contable a los microemprendedores, de manera que puedan integrarse a la modernidad que hoy demanda el desarrollo tecnológico del país, para terminar de generar más brechas y rezagos en los procesos de modernización económica.

La otra medida sobre la cual versa este proyecto me parece de la mayor importancia. Apoyaré de manera entusiasta la rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, porque va en beneficio de los millones de créditos que se generan en el año en favor de los pequeños emprendedores, quienes día a día deben recurrir a los créditos para generar los flujos de caja indispensables para mantener en pie su emprendimiento.

En Chile están sucediendo cosas increíbles. Si le protestan un cheque porque carece de dinero para su pago, le aplican impuesto. Si realiza un sobregiro no pactado, el banco le aplica una comisión. Si necesita crédito, el Estado también le aplica impuestos. Es el peor de los mundos para iniciar emprendimientos. Muchos se llenan la boca con el apoyo a los pequeños emprendedores, pero en la práctica no conocen aquello, no han estado en terreno. En cambio, yo he estado trabajando en las pymes durante 32 años. Fui presidente del comercio detallista en mi región por 14 años. Conozco el sacrificio y lo que esto significa para las personas que van a pedir créditos todos los días. ¿Qué pasa con los cientos de miles de personas que desean obtener una vivienda? Deben concurrir a solicitar un crédito, y ahí también está presente el Estado con la aplicación de un impuesto.

Prefiero que el Estado pierda algunos recursos con las grandes empresas, pero no dejaré de apoyar a los pequeños emprendedores del país. No podría decirles que votaré en contra de una rebaja de impuestos. Esto es sin perjuicio de que el Ejecutivo pueda focalizar aún más el beneficio, centrándolo en el micro y pequeño crédito hipotecario.

Por lo anteriormente expuesto, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , el año pasado, cuando estudiamos el proyecto de ley de ajuste tributario -según el Ejecutivo , era una reforma tributaria-, quedó pendiente el tema de la plataforma de la factura electrónica.

En ese instante, se expresó que un proyecto en materia de factura electrónica significaría, en régimen, aumentar en más o menos 400 millones de dólares los ingresos para el Estado. La fundamentación fue muy clara y precisa. Por eso, el Ejecutivo ingresó un proyecto de ley para su tramitación, que tiene por objeto posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios.

La iniciativa también contempla establecer una plataforma tecnológica en el Servicio de Impuestos Internos, para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el SII defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios.

Además, introduce una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, se otorga un nuevo plazo para que las pequeñas y medianas empresas celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República. Meses atrás, varios diputados, como los colegas Jaramillo , Auth , Robles , Montes y Lorenzini , planteamos esta medida, en el sentido de que había que dar un nuevo plazo para la reprogramación de impuestos que debían los contribuyentes, y expresamos la razón. Por ejemplo, según la información que nos entregó la Tesorería General de la República, dentro del período concluido en diciembre de 2012, se normalizó un total de 272.000 millones de pesos, de los cuales 52.000 millones de pesos fueron pagados al erario nacional, los que no tenían posibilidad alguna de ingresar, y 132.000 millones de pesos fueron pactados bajo convenios de pago. Durante dicho período, durante el cual rigió la prórroga de la reprogramación, se llegó a un total de 27.600 convenios de pago. Habría sido muy importante que se hubiera tomado en cuenta nuestra solicitud. Por eso, en este proyecto se otorga un nuevo plazo de cuatro meses para hacer uso de esa posibilidad de renegociación.

Además, se rebaja la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, se crea una nueva dirección regional del Servicio de Impuestos Internos y se introducen diversos perfeccionamientos al sistema tributario en materia de impuesto a la renta.

¿Qué nos preocupa? Quiero entrar al tema de fondo: la rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Un colega que me antecedió en el uso de la palabra señaló que por ningún motivo votaría en contra de esa rebaja, lo que suena muy lógico. Sin embargo, esta es una materia que estudiamos en profundidad en la Comisión de Hacienda y, cuando analizamos el informe financiero de la Dirección de Presupuestos, nos encontramos con una sorpresa increíble. Según esa información, como consecuencia de la aplicación de esta iniciativa, la factura electrónica obligatoria significará un mayor ingreso de 79 millones de dólares en 2013. En el fondo, la factura electrónica implicará la disminución del riesgo de fraude, la mayor agilidad en los procesos de facturación y pago, el ahorro de costos operacionales, la reducción de errores en el proceso de facturación y la mejor imagen corporativa de las empresas que utilicen esta tecnología de vanguardia, que son los aspectos positivos de la iniciativa. En resumen, la factura electrónica reducirá la evasión y, al hacerlo, ello significará mayores ingresos para el fisco.

No obstante, como indiqué, cuando analizamos los datos oficiales del Ministerio de Hacienda, nos encontramos con una sorpresa: en 2014, el cambio significará un mayor ingreso de 70 millones de dólares, y en 2015, en régimen, será de 406 millones de dólares. Pero la reducción por rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas tendrá un efecto de reducción en los ingresos fiscales que el 2013 será de 59 millones de dólares; en 2014, de 246 millones de dólares y, en 2015, de 258 millones de dólares.

¿Es justo que legislemos para beneficiar a un segmento de empresas, el 80 por ciento, que serán beneficiadas con la rebaja en la tasa de Impuesto de Timbres y Estampillas? Seguimos entre los inmensos ingresos y los bajos ingresos. ¿Cómo la gente va a aceptar que el promedio de ingreso per cápita sea de 20.000 dólares, en circunstancias de que todavía estamos discutiendo el salario mínimo?

Esa es la causa por la cual los seis parlamentarios de la Concertación y el Presidente de la Comisión, que es independiente, votáramos en contra de la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas. Y la votamos en contra no para perjudicar al 20 por ciento de pequeñas empresas que se verá favorecido, sino para que se focalizara la rebaja en las pequeñas y micro empresas, de manera que beneficie a quienes realmente lo necesitan y no sirva para aumentar la riqueza a los sectores más acaudalados, los del primer decil del país. ¡Ese es el tema de fondo!

Votaremos en contra de la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas porque consideramos que esa rebaja se puede focalizar, y eso se puede hacer muy bien, aunque algunos afirman que eso es imposible.

El resto del proyecto lo vamos a votar a favor, porque consideramos que va en el camino correcto.

Se calcula que en estos instantes la evasión por facturas falsas representa cerca de 20 por ciento del total de evasión asociada al IVA, cuya tasa de evasión será cercana al 18 por ciento este año. Si hay mayor fiscalización, se reduce esa posibilidad.

Por eso, a nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos a favor del proyecto, excepto la rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, que vamos a rechazar.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tienen la palabra el diputado Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo cordialmente a los ministros presentes.

Quiero compartir algunas reflexiones sobre la iniciativa que estamos debatiendo.

El proyecto fue objeto de modificaciones importantes durante su discusión en la Comisión de Hacienda. Si bien su texto original era bien intencionado, en el sentido técnico de que consideraba conveniente que todos los pequeños empresarios del país puedan emitir factura o guía electrónica. Pero eso es lo que puede llegar a pensar alguien en la comodidad de su oficina. Sin embargo, cuando vamos a las diversas realidades que presenta nuestra geografía, en el sur o en el norte, la de los pescadores artesanales, la de los agricultores y otros pequeños empresarios que realizan con gran esfuerzo sus actividades en terreno y no necesariamente atendiendo público en el confort de una calefaccionada oficina, nos damos cuenta de que no todos pueden emitir facturas electrónicas.

Uno se pregunta cómo lo harán los pequeños empresarios del transporte, de la construcción, los pescadores artesanales a bordo de sus embarcaciones, los capataces en el campo. ¿Dónde enchufarán el computador para emitir el documento electrónico, la factura, la guía de despacho o la boleta?

Ese fue un debate importante en la comisión, porque nos pareció que el proyecto no consideraba la realidad práctica de los emprendimientos de nuestro país y las características del territorio nacional.

Logramos que, finalmente, el Ejecutivo incorporara importantes modificaciones, para evitar así que el proyecto se convirtiera en un “Transantiago tributario” que generara problemas a muchos sectores productivos, que se verían en la imposibilidad operativa, técnica, de poder cumplir con la emisión de documentos electrónicos.

No sabíamos cómo lo harían -ya lo dije- quienes se dedican al turismo, a la pesca artesanal, a la construcción, al transporte, actividades que son fundamentales en Magallanes, porque están muy repartidas territorialmente. Piense usted que hay emprendimientos rurales situados en lugares a los que no llega el suministro eléctrico y otros que no cuentan con cobertura de internet.

Ante esa situación, logramos incorporar, en acuerdo con el Ejecutivo , una primera indicación, que es del siguiente tenor: “Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en formato papel.”.

Por lo tanto, permitimos que esta realidad regional específica de muchos sectores productivos fuera considerada en este debate.

También logramos que el Servicio de Impuestos Internos entienda que la plataforma computacional pyme en su sitio web debe quedar abierta a los pequeños emprendedores, es decir, a aquellos que tienen poco movimiento, de forma de asegurar su participación en el nuevo proceso.

Asimismo, se aprobó un artículo 4º bis, que expresa: “El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley Nº 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo,…”.

Por lo tanto, no solamente no estamos dejando de lado a aquellos que operacionalmente no podían incorporarse a la factura electrónica, sino que también estamos mejorando las herramientas para ser competitivos en la plataforma del sitio web.

Esos son básicamente los logros alcanzados, a objeto de establecer una norma que no sea inaplicable, que termine perjudicando o afectando a sectores importantes de la población.

Respecto de la rebaja de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, me abstuve, para ver si podía alcanzarse un acuerdo -en tal sentido, he escuchado al diputado Ortiz con mucha atención- ya que, en efecto, parece razonable la idea de la focalización y de segmentar esto por grupos.

Sin embargo, debo ser muy realista respecto de los deudores de nuestro país: los deudores de tarjetas de crédito, de créditos hipotecarios y de créditos de consumo, que están con la soga al cuello. Se trata de cientos de miles de chilenos que requieren un alivio en sus deudas. Sin duda, ellos también están pagando el impuesto que el proyecto propone eliminar.

Voy a apoyar la reducción de la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, porque no puedo dejar que miles de deudores paguen lo mismo, en circunstancias de que hoy existe una herramienta muy precisa para rebajar la mochila del endeudamiento a través de la reducción de este impuesto.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , voy a referirme al contexto de este proyecto. Este fue producto del compromiso del Gobierno con la Oposición en la discusión del ajuste tributario, que el Gobierno denominó reforma tributaria.

El Gobierno se comprometió a enviar un proyecto para convertir en ley un proceso voluntario de incorporación a la factura electrónica, de manera de reducir la evasión y la elusión. Eso generaría, según el Gobierno, 400 millones de dólares.

Como los cálculos ajustados revelaron que la expectativa de recursos adicionales se elevaría a 600 millones de dólares -como si al Gobierno le quemaran las manos al tener más recursos disponibles para ejecutar programas y políticas sociales-, decidió compensar ese “exceso” de recursos adicionales con una rebaja, que se suma a la establecida hace poco respecto del Impuesto de Timbres y Estampillas, de manera que el balance coincidiera con los 400 millones de dólares comprometidos.

La factura electrónica constituye un buen proyecto, que fue perfeccionado adecuadamente durante el debate de la Comisión de Hacienda.

Como se ha dicho, la exclusión de las boletas perjudicaba la opción del pequeño boliche de barrio, generalmente un pequeño negocio familiar, ya que la mayor parte de las veces es atendido por un adulto mayor. Se otorga la facultad permanente al Servicio de Impuestos Internos para que una empresa en particular, por razones fundadas, pueda continuar emitiendo facturas en papel.

También se refuerza la plataforma tecnológica del Servicio de Impuestos Internos, para que los pequeños y medianos emprendedores puedan incorporarse a ella y con el menor costo posible.

Con todo, la demanda generalizada en la Comisión fue poner a disposición los servicios de apoyo a la pequeña y mediana empresa, para focalizar la facilitación de la incorporación de la actividad a la factura electrónica, que tiene beneficios adicionales.

El ministro acostumbra a señalar, por ejemplo, el beneficio ecológico de la disminución de tala de árboles, que no es menor. Si se analiza con calma, se puede concluir que también podríamos hacerlo en el Parlamento, a propósito de esa vieja discusión en que se fotocopia, se vuelve a fotocopiar y se vuelven a fotocopiar papeles y más papeles. Si estamos discutiendo sobre la factura electrónica, podríamos trabajar los proyectos de ley y sus correspondientes indicaciones de manera electrónica.

También es muy positivo que se reabra la posibilidad de realizar convenios de pago con quienes tienen deudas con el Servicio de Impuestos Internos. También es positivo que se descongestione la atención del Servicio de Impuestos Internos en la Región Metropolitana, con la creación de una nueva dirección en el área norte.

Por lo tanto, vamos a votar a favor de todos los capítulos de este proyecto misceláneo.

Pero me quiero concentrar en el artículo 3º, que establece una nueva reducción -digo nueva porque ya aprobamos una en el pasado reciente- del Impuesto de Timbres y Estampillas que, en régimen, podría generar hasta 250 millones de dólares de pérdida de recaudación fiscal.

Es efectivo que todas las operaciones crediticias van a verse beneficiadas con esta reducción, pero también convengamos en que el tamaño de las operaciones crediticias hace que, cuando la operación crediticia es de una cuantía menor, el porcentaje de reducción o de beneficio es pequeñísimo. Y cuando se trata de una operación crediticia mayor, cuando los volúmenes son gigantescos, significa que más de las tres cuartas partes del beneficio fiscal que va a tener la actividad empresarial se va a concentrar en las grandes empresas y megaempresas. O sea, de esos 250 millones de dólares, más de 200 millones se destinarán a un ahorro de la gran actividad empresarial.

Hemos propuesto al Gobierno una política de focalización, de manera que el beneficio principal recaiga en las operaciones crediticias en favor de personas naturales y pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, el Gobierno ha insistido en la desfocalización, en el beneficio generalizado, por lo que nos obliga a votar en contra. Yo, al menos, no voy a votar a favor un artículo que implica hoy -no estamos hablando de políticas contracíclicas ni de reducción provisoria- una reducción permanente, focalizada en las grandes empresas. Es decir, más de las tres cuartas partes del ahorro que tendrán las empresas será monopolio de las grandes empresas y de las megaempresas.

Por eso, en un contexto de lucha contra la desigualdad, de un énfasis puesto por todos los sectores políticos en la necesidad de reducir las diferencias, francamente les debería temblar la mano a todos los parlamentarios a la hora de votar una medida que beneficiará de manera muy concentrada a la gran empresa chilena.

Hoy estamos hablando de la necesidad de crear impuestos más redistributivos. No puede ser que en un país como Chile, de manera excepcional, la desigualdad sea la misma antes y después del impuesto. En mi opinión, este tipo de medidas contribuye a consolidar esa situación de los tributos chilenos, que no tienen ninguna función de redistribución del ingreso.

A decir verdad, en el contexto nacional en que estamos discutiendo sobre la necesidad de reestructurar el sistema tributario para que sea más redistributivo, apoyar una reducción pareja del impuesto de timbres y estampillas, que beneficiará básicamente a las grandes operaciones crediticias, a mi juicio es inaceptable.

Por eso, anuncio que vamos a votar en contra dicho artículo.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín.

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro el trabajo que se hizo sobre este proyecto en la Comisión de Hacienda de la Cámara, porque, más allá de una diferencia que tenemos, hemos confluido hacia un proyecto en el cual tenemos un acuerdo completo. Como digo, la iniciativa se enriqueció gracias a la discusión que hubo en la Comisión de Hacienda.

Este proyecto tiene la característica de aportar recursos adicionales y entregar beneficios a las empresas, en especial a las pymes, en el sentido de cuidar a las que tienen circunstancias especiales y excepcionales.

Así, se establece la factura electrónica, pero mientras grandes empresas tendrán un plazo de nueve meses para adaptarse a dicha modalidad, las pequeñas y medianas empresas dispondrán de entre 18 y 24 meses, dependiendo de si son urbanas o rurales. Incluso más, como se ha apuntado acá, si alguna empresa está en una zona aislada, y tiene problemas de acceso a internet o a energía eléctrica, o bien se encuentra en una zona que ha sufrido una catástrofe natural, quedará eximida de sus uso, más allá de la facultad que siempre tiene el director del Servicio de Impuestos Internos para extender el período de transición si advierte que grupos de empresas están en problemas. De tal manera que estamos haciendo esto, pero, a la vez, estamos cuidando a las empresas menores.

En el proyecto original efectivamente se planteaba la idea de tener una guía de despacho electrónica. Finalmente, se dejó de manera voluntaria, porque entendemos que empresas tienen circunstancias difíciles cuando van bajando con su mercadería. Por lo tanto, reitero, la guía de despacho electrónica se incorporó de manera voluntaria.

En cuanto a la boleta electrónica, la boleta de venta final, también ha quedado como opcional, pero con una adición muy importante, a la cual me voy a referir en seguida.

En suma, cuando se emita factura será obligatorio su uso en formato electrónico, con las transiciones y períodos que hemos hablado; cuando se emita boleta, su uso será opcional. Pero adicionalmente hemos incorporado una cláusula que establece que los vouchers o recibos de medios de pago electrónicos que se entregan al consumidor final tengan validez y sean aceptados por el Servicio de Impuestos Internos como documentos tributarios. Esto es muy importante, porque en muchos casos se produce evasión porque la gente confunde el voucher del medio electrónico con la boleta de venta que debe acompañar a ese voucher para que tenga validez como instrumento tributario.

Hemos dado un impulso importante a este proyecto que, como dije, se perfeccionó en la Comisión de Hacienda. Estamos ante un proyecto que contribuye con recursos significativos.

Para complementar lo que planteó el diputado Auth, la entrada en vigencia de la iniciativa va representar un ahorro anual de 32.000 árboles y 2 millones de litros de agua. Por lo tanto, tendrá beneficios ecológicos.

Se dice que las pymes tendrán problemas con la factura electrónica; pero ocurre que hoy las pymes tienen que ir a timbrar sus boletas y facturas al Servicio de Impuestos Internos, lo que ya no ocurrirá en el caso de los contribuyentes electrónicos.

A fines de 2012 teníamos aproximadamente 57.000 empresas -no solo grandes, porque no hay tantas empresas grandes- incorporadas al esquema de emisión electrónica de instrumento tributario, de un total de alrededor de 400.000 contribuyentes.

Por lo tanto, esperamos continuar en esto, esperamos dar un apoyo a las pymes. Esto es muy bueno desde todo punto de vista.

Si tenemos desacuerdo en un punto: la rebaja del impuesto de timbres y estampillas. Sin embargo, me imagino que en 2009, cuando en el gobierno anterior se decidió eliminar transitoriamente el impuesto de timbres y estampillas sin hacer ninguna distinción entre grandes, medianas y pequeñas empresas, también se tuvieron en cuenta todos los argumentos que se han dado hoy, y fue ampliamente apoyada la eliminación, aunque transitoria, del referido impuesto.

Me parece que es una medida que apoya el crédito; es un apoyo para todos los sectores. Por eso lo hemos propuesto y mantenido.

Pero, más allá de esta discrepancia, valoró el trabajo que hemos hecho y el amplio consenso que hemos logrado en un proyecto que le hará mucho bien a Chile.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, valoro este proyecto, puntualmente por dos temas que vienen incorporados en él.

En tiempos en que estamos hablando de la posibilidad de aumentar la recaudación tributaria del Estado, la factura electrónica es, claramente, una herramienta que va en el sentido correcto desde la perspectiva de entregar mejores herramientas de fiscalización al Servicio de Impuestos Internos para evitar que se produzca evasión y elusión de impuestos.

En ese sentido, fueron respondidas todas las dudas planteadas respecto de la imposibilidad de implementar un sistema eficiente y moderno de factura electrónica; los eventuales problemas de conectividad de algunas empresas que, por razones tecnológicas, no tienen acceso a emitir facturas electrónicas, se ven solucionados gracias a la posibilidad que se entrega al Servicio de Impuestos Internos de flexibilizar en algunos casos, en relación con algunas empresas, la exigencia de uso de esta herramienta.

Es importante hacerse cargo de las críticas que se han hecho en torno a la disminución del impuesto de timbres y estampillas. Al respecto, se ha planteado que sería una medida que apuntará en un sentido incorrecto, desde el punto de vista de que se estaría disminuyendo la recaudación del Estado.

Plantear que la reducción de ese impuesto beneficiará solamente a las grandes empresas contradice la lógica de quiénes son los contribuyentes de este impuesto. Hay que decirlo: De los 3.200.000 contribuyentes, aproximadamente, que se ven afectados por el impuesto de timbres y estampillas, las personas naturales -que contratan créditos de consumo, por ejemplo, para adquirir una vivienda, los cuales están afectos al impuesto de timbres y estampillas- representan 2.800.000; es decir, prácticamente el 88 por ciento de quienes pagan ese gravamen en Chile. Las pequeñas y medianas empresas representan cerca de 11,4 por ciento, con cerca de 366.000 contribuyentes, y la gran empresa representa el 0,3 por ciento del total, con cerca de 8.900 contribuyentes. Es importante transmitirlo. Por eso, sostener que solamente las grandes empresas serán beneficiadas por esta reducción -reitero, en el caso que estamos planteando, ellas representan solo el 0,3 por ciento de los contribuyentes que pagan el impuesto de timbres y estampillas- es entrar en una lógica que no es correcta.

Se planteó acá que una reforma presentada el 2008 permite que las pequeñas empresas no paguen el impuesto de timbres y estampillas, por cuanto, según se dice, estaría integrado con el IVA, lo que es incorrecto. La reforma presentada en el 2008 nunca ha entrado en vigencia; la integración del impuesto de timbres y estampillas con el impuesto al valor agregado nunca ha entrado en uso.

Al observar los números de las pequeñas y medianas empresas que se verían beneficiadas con la reducción del impuesto de timbres y estampillas -como dije, dichas empresas son alrededor de 366.000 en el país, y representan el 11,4 por ciento del total de los que pagan este impuesto- se advierte claramente que la medida apunta en la lógica de aumentar la competencia del mercado financiero y favorecer el acceso al crédito -reitero que la rebaja beneficiará fundamentalmente a las personas naturales-, por lo que nos parece adecuada. Al respecto, es incorrecto decir que las personas naturales no piden créditos o no adquieren viviendas.

En esa línea, es importante recordar que el impuesto de timbres y estampillas presenta una tasa variable, que va del 0,033 al 0.4 por ciento del monto de la operación. Lo que hoy se está reduciendo es el techo, del 0,2 por ciento. O sea, hoy las personas que pagan bajos montos…

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiempo, señor diputado.

El señor MACAYA.-

Cuando se emite un cheque, son valores bastante bajos.

También es fundamental señalar que el acuse de recibo -herramienta nueva que se está incorporando en las facturas para imposibilitar al beneficiario, al comprador de un servicio, ocupar el crédito fiscal- posiblemente es una de las medidas más potentes en beneficio de la oportunidad de pago a favor de las pequeñas y medianas empresas.

Desde esa perspectiva, señor Presidente, es importante valorar este proyecto.

Por último, anuncio que esta bancada aprobará en su totalidad el contenido de la iniciativa.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, originado en mensaje, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Tuma Zedan Joaquín.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto. Se ha solicitado votación separada de cada uno de sus numerales.

En primer lugar, se votarán los numerales del artículo 1º, que introduce modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , pido que recabe la unanimidad de la Sala para hacer una sola votación, con excepción del artículo 3º, nuevo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Señor diputado , ocurre que un diputado de su propia bancada solicitó la votación separada, y no puedo privarlo de ese derecho. Si solicito el acuerdo unánime para acceder a su solicitud, me imagino que ese diputado no dará su consentimiento.

¿Habría acuerdo para votar por artículo, no por número?

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , creo que la votación debería hacerse por modificación, porque puede ocurrir que en un número haya dos temas distintos. En consecuencia, sugiero que sigamos con el criterio de votación que se establece en la minuta que nos entregaron.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Conforme, señor diputado. Usted tiene todo el derecho a no dar la unanimidad. En consecuencia, nos regiremos por la minuta de votación.

En votación el numeral 1) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el numeral 2) del artículo 1º, con la indicación del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín Cristina; Pascal Allende Denise; Tuma Zedan Joaquín.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el numeral 3) del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Tuma Zedan Joaquín.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar los numerales del artículo 2º, que introduce modificaciones al Código Tributario.

En votación el numeral 1) del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el numeral 2) del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el numeral 3) del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

En votación el numeral 4) del artículo 2º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar la indicación del Ejecutivo para incorporar un artículo 3º, nuevo, motivo por el cual los artículos 3º, 4º, 5º y 6º pasan a ser 4º, 5º, 6º y 7º, respectivamente.

El texto del artículo 3°, nuevo, se encuentra en la minuta de votación que los señores diputados y las señoras diputadas tienen en su poder.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Araya Guerrero Pedro; Chahín Valenzuela Fuad.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 1) del artículo 3°, que pasa a ser 4°, que modifica la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Muñoz D’Albora Adriana.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 2) del artículo 3°, que pasa a ser 4°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 1) del artículo 4°, que pasa a ser 5°, que modifica el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Muñoz D’Albora Adriana.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 2) del artículo 4°, que pasa a ser 5°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 1) del artículo 5°, que pasa a ser 6°, que modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 2) del artículo 5°, que pasa a ser 6°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana; Rincón González Ricardo; Teillier Del Valle Guillermo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 3) del artículo 5°, que pasa a ser 6°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario.

-Se abstuvo el diputado señor Vargas Pizarro Orlando.

El señor BURGOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, creo que ahora podemos votar todos los numerales del artículo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Sí, podríamos votar de inmediato los numerales 4), 5) y 6) del artículo 5°, que pasa a ser 6°.

¿Habría acuerdo para votarlos en conjunto?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Gutiérrez Gálvez Hugo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 6°, que pasa a ser 7°.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 10 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 1° transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 15 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Schilling Rodríguez Marcelo.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 2° transitorio, con la indicación del Ejecutivo, cuyo texto figura en la minuta que obra en poder de los señores diputados y señoras diputadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Goic Boroevic Carolina; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 3° transitorio, nuevo, con la indicación del Ejecutivo, que consiste en incorporar un artículo 3° transitorio, nuevo, pasando los actuales 3° y 4° a ser 4° y 5° transitorios, respectivamente.

El texto de la indicación del Ejecutivo se encuentra en la minuta que los señores diputados y las señoras diputadas tienen en su poder.

En votación.

-Durante la votación:

El señor ORTIZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , solo para hacer una aclaración.

En el fondo, esta indicación del Ejecutivo tiene por objeto reponer una parte del artículo 3° transitorio, nuevo. Lo digo para que quede claro lo que estamos votando.

Gracias, señor Presidente.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Es muy buena su aclaración, señor diputado .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 52 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Sabag Villalobos Jorge; Tuma Zedan Joaquín.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 3° transitorio, que pasa a ser 4° transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jarpa Wevar Carlos Abel; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Por último, corresponde votar el artículo 4° transitorio, que pasa a ser 5° transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Kort Garriga Issa; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Muñoz D’Albora Adriana.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de julio, 2013. Oficio en Sesión 42. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 17 de julio de 2013.

Oficio Nº 10.842

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones en la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, boletín No 8874-05, del tenor siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7°:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.

2) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Presentada la solicitud de que trata este artículo y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos sesenta días hábiles sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.

Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

3) Modifícase el artículo 56 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración antes del punto aparte, precedida por una coma:

“pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 8° ter del siguiente modo:

a) Elimínase en el inciso primero la frase “que opten por la facturación electrónica”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “soliciten por primera vez la emisión de” por la siguiente: “por primera vez deben emitir”.

2) Modifícase el artículo 8° quáter del siguiente modo:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “timbre” y “en”, la expresión “o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda”, entre comas. Asimismo, intercálase entre las palabras “timbraje” y “de”, la frase “o, en su caso, la emisión electrónica”.

b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “inmediato” y “de”, la expresión “o la emisión electrónica, según corresponda”, entre comas.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

“El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.”.

4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma: “En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva”; y reemplázase la palabra “La” por “la”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

1) Modifícase el número 3) del artículo 1º del siguiente modo:

a) Sustitúyense, en el inciso primero, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, el porcentaje "0,166%" por "0,083%".

2) Modifícase el número 2 del artículo 2º del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, el porcentaje "0,166%", por "0,083%".

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, el porcentaje "0,033%" por "0,0166%".

c) Sustitúyese, en el inciso tercero, el porcentaje "0,4%" por "0,2%".

3) Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3º, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente.

Artículo 4°.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte, la siguiente frase, precedida por una coma: “y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” , y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión numérica “XVIII”.

2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N°19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

1) En la planta “Directivos”, a continuación del cargo de “Director Regional Metropolitano Santiago Sur”, créase un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

2) En la planta “Jefes de Departamento”, créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Intercálase, en el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17, entre las frases “Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima,” y “10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,”, la siguiente expresión: “que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del”.

2) Suprímese en el encabezado del párrafo décimo tercero de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra “natural”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 21 del siguiente modo:

a) Suprímese la expresión “y,” entre las frases “a organismos o instituciones públicas creadas por ley;” y “(iv) los pagos a que se refiere”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “y (v) los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en la letra A, el párrafo tercero de su Nº 1 por el siguiente:

“En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

b) Reemplázase, en la letra b) del Nº 2 de la letra A, el porcentaje “30%” por “32%” las dos veces que aparece.

c) Agrégase, en el Nº 3 de la letra A, la siguiente letra c):

“c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.”.

d) En el Nº 6 de la letra D, agrégase a continuación de la palabra “corresponda,” la expresión “de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,”. Asimismo, sustitúyese el porcentaje “30%” por “32%” y, finalmente, agrégase a continuación de la expresión “Renta Neta de Fuente Extranjera”, las dos veces que aparece, la frase “de Países sin Convenio.”.

5) Introdúcense en el artículo 41 C las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el N° 1 del siguiente modo:

i) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En este caso, el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 2.-, letra A, del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario, además, que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.”.

b) Sustitúyese el párrafo segundo del Nº 2 por el siguiente:

“También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

c) Sustitúyese en el párrafo segundo del Nº 3 el porcentaje “30%” por “35%”.

6) Agrégase en el párrafo sexto del N° 1 del artículo 54, a continuación de la frase “determinadas según las normas de esta ley”, la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71”.

Artículo 7°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación.

Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7), letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

Lo dispuesto en el número 3) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Lo dispuesto por el artículo 3º regirá a partir del 1 de septiembre de 2013, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, si ello fuere posterior, respecto de los documentos gravados cuyo impuesto se devengue a contar de la fecha de vigencia señalada.

Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 4º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del primer día hábil del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.

Artículo tercero.- Para efectos de la aplicación de la tasa máxima de 0,2% establecida por las modificaciones introducidas al decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas por el artículo 3º de esta ley, en aquellos casos en que el plazo que medie entre la emisión del documento gravado respectivo y el vencimiento del mismo sea superior a doce meses, para los primeros doce meses el impuesto se deberá pagar con la tasa mensual de 0,0166%, y en el mes o fracción de mes siguiente, el impuesto se deberá pagar con una tasa del 0,0008%, de forma tal de completar la tasa máxima señalada.

Para la aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima un 0,2%.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.

Artículo cuarto.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5° de la ley N° 20.630, respecto de los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.

Artículo quinto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.”.

***

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 78. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

BOLETÍN Nº 8.874-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Hacienda: el Ministro, señor Felipe Larraín; el Coordinador de Política Tributaria, señor Miguel Zamora; el asesor legal, señor José Domingo Peñafiel; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno, y el asesor, señor Pablo Cañas.

Del Servicio de Impuestos Internos: el Director (S), señor Alejandro Burr, y el Subdirector de Informática, señor Erick Marinkovic.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señorita Carol Parada, y el asesor, señor Luis Sánchez.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: la Directora del Programa Legislativo, señora Natalia González, y el asesor, señor Sergio Morales.

De la Fundación Jaime Guzmán: el señor Jorge Becerra.

Del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Director Nacional, señor José Luis Uriarte.

De la Bolsa de Productos de Chile: el Gerente General, señor Chistopher Bosler, y el asesor legal, señor Mario Bezanilla.

De la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, ANEIICH: el Presidente, señor Carlos Insunza; la Vicepresidenta, señora Marión Cortés, y el periodista, señor Carlos Concha.

De la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, AFIICH: el Presidente, señor Juan Apablaza.

De la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, CONFEDECH: el Vicepresidente Nacional, señor Oscar Bruna, y el Subsecretario, señor Claudio Rodríguez.

Del Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile: el Director Académico, señor José Yáñez.

El señor Michel Jorratt.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la legislación tributaria en aspectos misceláneos:

Posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios, contemplando el establecimiento de una plataforma tecnológica en el Servicio de Impuestos Internos para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el Servicio defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios;

Se introduce una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas;

Se otorga un nuevo plazo para que las pequeñas y medianas empresas celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República;

Se rebaja la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas;

Se crea una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y

Se introducen diversos perfeccionamientos al sistema tributario en materia de Impuesto a la Renta.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

2.- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

3.- El decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

4.- La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

5.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos.

6.- La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que durante la tramitación legislativa que culminó con la dictación de la ley N° 20.630, de 2012, el Ejecutivo asumió el compromiso de enviar al H. Congreso un proyecto de ley sobre factura electrónica, que es un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes, reemplazando las facturas tradicionales de papel.

Agrega que durante el año 2012, 17.805 empresas se inscribieron en el sistema de factura electrónica, lo que representa 47,3% más que en el año 2011. En dicho año se encontraban autorizadas 56.380 empresas como emisores electrónicos, de las cuales el 82%, o sea, un total de 46.446 empresas, corresponde a usuarios de la aplicación gratuita habilitada en el Portal MIPYME del Servicio de Impuestos Internos (SII). Asimismo, explica que en el año 2012 se emitieron 143 millones de facturas electrónicas, esto es, el 46,9% del total de facturas emitidas en el país durante dicho periodo. Por su parte, durante el año 2011, se emitieron 194 millones de facturas electrónicas, que representan el 44% del total de facturas emitidas en el país durante dicho periodo.

Se argumenta que los mayores beneficios del uso de la factura electrónica para los contribuyentes son: la disminución del riesgo de fraude, mayor agilidad en los procesos de facturación y pago, ahorro en costos operacionales, reducción de errores en el proceso de facturación, y ahorros en tiempo y mejoras en imagen corporativa de las empresas al utilizar tecnología de vanguardia.

De igual modo, el Mensaje plantea que, por las razones expuestas, sería necesario avanzar a una nueva etapa que posibilite la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios en forma electrónica y, con ello, mejorar el cumplimiento tributario. Con igual finalidad, la iniciativa contempla que el SII establezca en su sitio en Internet una plataforma tecnológica para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el SII defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios. Para la administración tributaria las ventajas de esta medida radican en la focalización de la fiscalización del Servicio, la modernización del Estado y en mejorar la oportunidad en la recepción de la información y la calidad de ésta.

En cuanto a los beneficios que incluye el proyecto de ley para las pequeñas y medianas empresas, el Mensaje menciona:

a) Mejoras en acceso al financiamiento por el empleo de la factura electrónica, debido a que se introduce un perfeccionamiento en el sistema de uso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del comprador o beneficiario, que opera cuando el vendedor o prestador del servicio respectivo utiliza sus facturas electrónicas. Dicho comprador o beneficiario verá postergado el uso del crédito fiscal del IVA hasta el momento en que le da a su vendedor o prestador de servicios el correspondiente “acuse de recibo”, generándose entonces un incentivo a no postergar injustificadamente el “acuse de recibo” y, con ello, se mejora el acceso al financiamiento para dicho vendedor o prestador de servicio. Plantea que la cuarta copia cedible con el “acuse de recibo” correspondiente, otorgaría un mejor acceso al financiamiento.

b) Se propone conceder un nuevo periodo de cuatro meses para acordar con la Tesorería General de la República convenios de pago de su deuda fiscal morosa.

Otros aspectos contemplados en la iniciativa legal dicen relación con:

1) disminuir las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas que gravan las operaciones de crédito de dinero, reduciendo dicho impuesto por tercera vez durante la actual administración, llevándolo a un máximo de 0.2%;

2) crear una nueva Dirección Regional del SII –Metropolitana Norte- para distribuir mejor la competencia de las Direcciones Regionales Metropolitana Centro y Poniente de dicho Servicio, y

3) otras medidas que favorecen la competitividad y perfeccionan el sistema tributario dicen relación con la tributación internacional, el desembolso de las empresas en beneficio de organizaciones comunitarias, dentro del concepto de “responsabilidad social empresarial” y mejoras a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que quedaron pendientes luego de la tramitación de la ley Nº 20.630, de 2012.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro, señor Felipe Larraín, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Antecedentes Factura Electrónica en Chile. El proyecto de ley busca llegar a la utilización en un 100% de la factura electrónica en Chile.

- Durante 2012: Se inscribieron 17.805 empresas en el sistema de factura electrónica: 47,3% más que en 2011. Se encontraban autorizadas 56.380 empresas como emisores electrónicos, lo que representa más del 10% del total de sujetos del IVA. Se emitieron 143 millones de facturas electrónicas, equivalente al 46,9% del total de facturas emitidas en el país en ese año.

- Del total de emisores electrónicos, 82% corresponde a usuarios de la aplicación gratuita habilitada en el portal MIPYME del SII.

Beneficios 100% Factura Electrónica

- Ahorro en costo por impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios (estimado en hasta MMUS$530).

- Se elimina timbraje de facturas en oficinas del Servicio.

- Se elimina control manual de libros de compra-venta.

- Mejora percepción de calidad de servicio.

- Disminuye la factura falsa.

- Positivo impacto medioambiental: se dejarán de cortar 32 mil árboles y se ahorrarán 2 millones de litros de agua (anualmente).

- Los usuarios de factura electrónica pueden diferir la declaración y pago del IVA desde el día 12 al 20 de cada mes.

- Se propone establecer obligatoriedad legal para contribuyentes en el uso de la factura electrónica en forma gradual.

- No rige dicha obligación cuando el contribuyente desarrolla su actividad en zonas decretadas como de catástrofe, sin cobertura de internet o suministro eléctrico. Asimismo, se establece facultad legal para que el SII autorice a emitir los documentos tributarios en formato papel bajo situaciones distintas.

- Guías de despacho y boletas de ventas y servicios: emisión a opción del contribuyente en papel o electrónica, considerando situaciones de traslado desde lugares remotos en que resulta difícil emitir una guía de despacho electrónica.

- Se propone que el comprobante o recibo emitido en transacciones canceladas a través de medios de pago electrónico, tenga valor de boleta de ventas y servicios.

- En caso que el contribuyente cuente con boleta electrónica, ella conserva su valor de tal y en ese caso debe existir integración entre los sistemas tecnológicos en caso que el pago se haga por medios electrónicos.

- Existe gradualidad para las dos medidas propuestas:

La nueva normativa sobre factura electrónica comienza a regir a contar de la fecha de publicación del proyecto de ley en el Diario Oficial, salvo las siguientes excepciones: para las empresas de menor tamaño (según la ley Nº 20.416) domiciliadas en zonas urbanas, la normativa entra en vigencia luego de los 18 meses siguientes a la publicación de la ley, y para las domiciliadas en zonas rurales, el plazo es de 24 meses. Para las demás empresas, la nueva normativa entra en vigencia luego de 9 meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

Por su parte, las disposiciones relativas a dar valor de boleta al comprobante o recibo generado en un pago electrónico, comienzan a regir luego de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Medidas Pro-Pyme

a)“Acuse de recibo”.

- Se propone que tratándose de facturas electrónicas, el comprador o beneficiario no pueda hacer uso del crédito fiscal del IVA contenido en ese tipo de facturas, sino hasta que dé el “acuse de recibo” de las mercancías o servicio recibido. (Excepción: aquellos casos en que la factura deba ser emitida antes de concluirse los servicios o de entregarse los bienes, por ejemplo, contrato de construcción con estados de avance o pago).

- La forma de hacer acuse de recibo está regulada en la ley (ley N° 19.983. Artículo 9). Dicho acuse puede hacerse electrónicamente, o bien en forma manual tradicional.

- Dicho acuse de recibo mejora el mérito ejecutivo de la factura y, por tanto, permite al vendedor acceder al financiamiento en mejores condiciones, sea éste un financiamiento vía factoring o en la Bolsa de Productos.

b)Deudas Tributarias.

- El Servicio de Tesorerías puede otorgar facilidades de pago por un plazo máximo de un año, en cuotas periódicas, a los contribuyentes que tengan deudas vencidas por concepto de impuestos.

La ley Nº 20.460 permitió al Servicio de Tesorerías entre septiembre de 2010 y junio de 2011 acordar convenios con plazo superior a 12 meses. En ese período se efectuaron aproximadamente 76.000 convenios de pago por montos cercanos a los 200.000 millones de pesos. El 43% de dichos convenios se acordó por un plazo superior a 12 meses.

- En la reforma tributaria (ley N° 20.630): se volvió a permitir al Servicio de Tesorerías acordar convenios de pago con un plazo superior a 12 meses –hasta un máximo de 36 meses-. La ventana de tiempo fue de 3 meses y terminó el 26 de diciembre de 2012.

- Se propone ampliar el plazo para repactar las mismas deudas tributarias hasta seis meses después de la publicación de la ley.

c) Medida Pro-Pyme y personas: Disminución del impuesto de timbres y estampillas.

- Desde 0.4% a 0.2%. Política de continuidad de esta administración: se redujo de 1.2% a 0.6% en julio de 2010, y se redujo a 0.4% en reforma tributaria (mes de enero de 2013).

- Beneficia a: más de 2.800.000 personas naturales, más de 366.000 PYMEs y cerca de 9.000 grandes empresas.

Otras modificaciones

1) Ampliación del tope de los Créditos por Impuestos Pagados en el Exterior.

- Actualmente el artículo 41 A de la Ley de la Renta: concede un crédito por impuestos pagados en el exterior (“CIPE”) con tope del 30% de la renta neta de fuente extranjera; no permite hacer carry-forward en caso de pérdida tributaria, y no permite reconocer como crédito, impuestos que haya pagado una tercera filial extranjera.

- El proyecto incrementa el límite para calcular el crédito desde un 30% a un 35%, para aquellos países con tratado tributario y a un 32% para aquellos países sin tratado tributario.

- Además, se perfecciona el artículo 41 A incorporando la posibilidad de imputar en ejercicios futuros los excedentes de crédito por impuestos pagados en el extranjero en la parte imputable contra el Impuesto de Primera Categoría, cuando por existir pérdidas tributarias, no pueda imputarse en el mismo ejercicio.

- Se amplía el número de filiales en el exterior cuyos impuestos pagados permiten hacer uso del crédito en tanto estén en el mismo país extranjero.

2) Gastos por mitigación conforme a proyecto ambiental aprobado.

Concepto de gastos aceptados: no se gravarán con el impuesto de 35% del artículo 21 de la Ley de la Renta los gastos por concepto de mitigación con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto que deba ser autorizado por la autoridad.

En un principio se pensó en plantearlos como gastos por responsabilidad social empresarial, pero en definitiva se vio que es más correcto regularlos como gastos por concepto de mitigación de un proyecto aprobado.

Requisitos:

a) Existencia de un proyecto que cuente o deba contar, con una resolución dictada por la autoridad competente que lo apruebe.

b) Las obligaciones de pago de estos gastos, deberán constar en un contrato o convenio suscrito con alguna autoridad pública, o bien, con alguna organización comunitaria que tenga personalidad jurídica.

El proyecto de ley busca que el tratamiento de estos gastos sea fiscalmente neutro: se permite descontarlo de la base imponible, sin gravarlo con el 35% de impuesto aplicado en base al artículo 21 de Ley de la Renta que corresponde a gastos rechazados, pero, al mismo tiempo, se agrega, sumándose como ingreso, por lo que no se genera ningún beneficio adicional. Para ejemplificar la situación, se puede pensar en una obra de mitigación que impone la autoridad como condición a cumplir dentro de la aprobación de un proyecto determinado, por lo que si el gasto en la obra es 100, al sumar el impuesto por ser gasto rechazado, da un total de 135, y ahora con la disposición que se propone, el gasto será sólo de 100, sin que por otro lado acceda a una especie de crédito por ser gasto necesario equivalente al 20% del total.

3) Creación de la Dirección Regional Santiago Norte.

- Objetivo: descongestionar las Direcciones Regionales Santiago Centro y Santiago Poniente.

- Para la creación de esta nueva Dirección Regional, se ha estimado que se necesitarán 7 cargos directivos adicionales: un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, con grado 4, y seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto Fiscal

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló, respecto de los gastos por mitigación, que debieran considerarse como gastos necesarios para producir la renta, siempre que sean ordenados por la autoridad.

Sobre la materia, el Coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Miguel Zamora, indicó que se trata de una regulación especial para los casos en que la obra no pueda acogerse a alguna de las normativas que establecen incentivos tributarios para diversos tipos de donaciones.

El Honorable Senador señor Zaldívar relevó que la disminución del impuesto de timbres y estampillas implica un menor ingreso en régimen de US$258 millones.

El Honorable Senador señor Lagos consideró importante contar con información de quiénes se benefician más –proporcionalmente- de los menores ingresos a causa de la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.

A continuación, la Comisión escuchó al Director (S) del Servicio de Impuestos Internos, señor Alejandro Burr, quien efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Factura Electrónica

- La factura electrónica es un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes. Reemplaza a las facturas tradicionales de papel.

- Este documento digital se legaliza con un certificado digital que permite que se intercambien documentos con la plena confianza de los usuarios, tanto respecto de la identidad de los emisores como de la integridad de los datos que contienen.

Emisión “ELECTRÓNICA VS PAPEL”

En la factura electrónica se ingresa al portal Mipyme del SII, en el que luego de autenticarse puede emitir la factura, en cambio, en el formato con soporte en papel, se tiene que ir a una imprenta que fabrica la factura, para luego dirigirse a dependencias del SII, en que normalmente, luego de esperar en una fila que en promedio demora 17 minutos (llegando en casos extremos a 2 horas de espera), se le autorizan y timbran las facturas.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que en la situación actual el SII limita el número de facturas autorizadas a ciertos contribuyentes, y consultó si eso cambiará con la factura electrónica.

El Director (S) del SII, señor Burr, explicó que con la factura electrónica no se producirán más las situaciones descritas, las que generalmente se deben a que un contribuyente ha sido objeto de alguna anotación o reparo que implica una restricción en el timbraje.

Compra y confección de facturas a imprenta. Solicitud de autorización y timbraje en SII

Llenado de formulario Factura Electrónica

Llenado y emisión manual de factura

ESTADO ACTUAL

Para llegar a 480.000 contribuyentes utilizando factura electrónica, con la curva de crecimiento actual, se necesitarían 13 ó 14 años para llegar al total.

FORTALEZAS- Posibilidad de Incorporación

Como antecedentes a la utilización de internet:

- El año 2013, un 99,36% de los contribuyentes declararon Renta en Internet, y la opción de declarar por papel tuvo una disminución de 29% con respecto al año 2012.

- Los contribuyentes empresas deben realizar al menos una vez al año Declaraciones Juradas, las cuales deben enviar al SII. Hoy en día el 100% de ellas se realizan por Internet.

Sistemas Alternativos Facturación del SII

Con el fin de permitir la operación en forma gratuita con factura electrónica, el SII tiene disponible las siguientes alternativas:

- Sistema de Facturación Electrónica del Portal MIPYME SII.

- Facturación Electrónica a través de dispositivos smartphone (próximamente a implementar).

Portal Gratuito del SII

La iniciativa también contempla que el SII establezca en su sitio web, una plataforma tecnológica orientada a contribuyentes de difícil fiscalización, de escaso movimiento operacional o económico, empresas de menor tamaño y otros que determine el SII.

La plataforma debe permitir emitir y recibir facturas, y demás documentos electrónicos, registrar las operaciones y ceder y recepcionar las facturas.

Actualmente se está trabajando en incorporar la aplicación de emisión de documentos tributarios electrónicos (DTE) para celulares inteligentes o smartphone de contribuyentes inscritos en el Portal MIPYME del SII.

Objetivos:

- Emitir una factura electrónica desde cualquier sitio con acceso a internet.

- Emisión de un documento tributario electrónico (DTE) con datos precargados (similar a emisión de una boleta de honorarios electrónica de acuerdo a la última emisión).

- Beneficio para contribuyentes que realizan todas sus operaciones a través de smartphone.

Se estima que en Chile el año 2017 existirán más de 17 millones de teléfonos inteligentes.

BENEFICIOS FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

- Ahorro en costo por impresión, despacho y almacenamiento de documentos tributarios.

- Ahorro en costo por emisión de documentos tributarios.

- Eliminación de timbraje de documentos tributarios físicos en oficinas de SII, con el consecuente ahorro en tiempos y costos de traslado y espera.

- Eliminación de riesgo de pérdida de documentos tributarios físicos.

- Validación de documentos tributarios electrónicos.

- Disminuye la factura falsa.

- Se elimina timbraje de facturas en oficinas del Servicio.

- Se elimina la verificación de documentos.

- Se elimina control manual de libros de compra-venta.

- Mejora percepción de calidad de servicio.

Aumenta la capacidad fiscalizadora del SII, a través de una fiscalización masiva efectuando el cruce de información.

BENEFICIOS FINALES FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

El que el comprobante conocido como Transbank sirva como boleta, permitirá que el contribuyente no deje sin emitir el documento y que se asegure el ingreso fiscal perseguido, generándose un cambio similar al que se produjo en el año 2002 con la declaración de la renta por internet en base a propuesta del SII.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó por una materia relacionada con el SII, en cuanto presentó una moción que buscaba que, en el caso de las micro y pequeñas empresas, el comprador que emitiera factura de compra se haga cargo del IVA y no siguiera recargándoselo al microempresario, que muchas veces recibe el pago 120 ó 150 días después de la operación. Señaló que la iniciativa que sustituye el sujeto del impuesto al valor agregado fue consultada al SII y hasta ahora no ha recibido información al respecto.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que le preocupa la obligatoriedad de la factura electrónica y los plazos en que entrará en vigencia, a pesar de las altas cifras que se muestra en cuanto a las declaraciones de renta efectuadas vía internet. Agregó que en el caso de los micro y pequeños empresarios todavía debe existir un porcentaje significativo de personas que inician sus negocios sin un grado adecuado de preparación para enfrentarse a la facturación por internet.

En virtud de lo precedentemente expuesto, señaló que le preocupa que se vaya a enviar a la informalidad a un grupo de emprendedores, por lo que estimó conveniente estudiar la posibilidad de que la facturación en papel se mantenga como posibilidad, no excepcionalísima, para facturaciones por montos bajos.

Observó que, siendo evidentes las ventajas de la facturación electrónica, el hecho de que sólo 70.000 contribuyentes hayan optado por ella en casi 10 años, son un indicio de que pretender que todos los contribuyentes ingresen a ella en dos años puede ser excesivo.

Consultó mayores detalles de cómo operará la guía de despacho electrónica, pensando en los múltiples casos en que se quiera controlar una carga en puntos que no cuentan con internet.

Asimismo, preguntó cuál es la diferencia que explica que en la factura electrónica no existan casos en que se impongan límites a la emisión de facturas a un cierto número.

El Honorable Senador señor Escalona compartió la inquietud planteada en orden a la operación de la guía de despacho electrónica. Señaló que dicho instrumento podría golpear fuertemente actividades de la pequeña y mediana empresa como la pesca artesanal, dado que podría facilitarse la informalidad o el contrabando y ello atenta contra la competitividad y sustentabilidad económica de dicha actividad. Agregó que lo mismo podría ocurrir con el robo de ganado y la facilitación de su ingreso al mercado por la flexibilización en el uso de la guía de despacho.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que quisiera abordar con el señor Ministro de Hacienda las implicancias del proyecto de ley, en relación con el acuerdo alcanzado con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que desembocó en la ley N° 20.630.

El señor Ministro de Hacienda explicó que han estudiado la posibilidad de que en ciertos casos se pueda cambiar el sujeto del IVA, y lo han utilizado en situaciones específicas como en el sector agrícola. Señaló que el acuse de recibo que contempla el proyecto de ley avanza en el sentido planteado por el Honorable Senador señor Zaldívar, aunque sin alcanzar la profundidad de un cambio de sujeto del impuesto.

En cuanto a la obligatoriedad de la factura electrónica, manifestó que el Director del Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de extender el período de entrada en vigencia de la normativa si se constata que existen situaciones que así lo ameriten.

Respecto de las guías de despacho, sólo se está permitiendo, y no obligando, al uso de la guía de despacho electrónica. Agregó que, en términos prácticos, supone que quien transporte carga, por ejemplo, en un camión, tendrá que llevar una copia impresa de la guía de despacho electrónica.

El Director (S) del Servicio de Impuestos Internos, señor Burr, explicó que, actualmente, en el cambio de sujeto de un impuesto como el IVA, con una retención del IVA por pagar, en el momento que se genera un “IVA” a favor del contribuyente que retiene, debe existir una acumulación de remanente que genera una revisión exhaustiva del Servicio de Impuestos Internos, lo que provoca una gran preocupación en los contribuyentes, que muchas veces optan por no pedir al SII la devolución de lo que les corresponde.

Observó que al existir factura electrónica de uso masivo, el Servicio tendrá calzados mes a mes los débitos con los créditos, y en forma automática se podrá entregar la devolución de un contribuyente que fue retenido por cambio de sujeto. En razón de lo expuesto, indicó que se podrá extender el cambio de sujeto a nuevos contribuyentes que lo estimen conveniente. Agregó que, actualmente, el cambio de sujeto se utiliza en el caso de contribuyentes de difícil fiscalización, en actividades como las extractivas.

Manifestó que el impuesto a la renta lo pagan mayoritariamente personas de altos ingresos, pero existe un grupo numeroso de personas que reciben honorarios, a quienes se les retiene el 10% de lo percibido, para que posteriormente declaren dichas sumas ante el SII, quien devuelve lo que se haya pagado en exceso. Señaló que se trata de poco más de 1.000.000 de contribuyentes que utilizan la plataforma web del Servicio, y que son personas de ingresos medios.

Respecto de los emprendedores, planteó que el rol principal del SII es recaudar impuestos, y no pretenden obligar a personas sin las capacidades necesarias para operar vía internet a hacerlo. Expresó que consideran importante resolver caso a caso quiénes no deberán usar la factura electrónica, porque si se amplían el número de excepciones se entrega la posibilidad de que los sujetos que intentan evadir el IVA encuentren la forma de insertarse dentro de alguna de dichas excepciones. Añadió que la gran mayoría de los emprendedores del país cuentan con un buen manejo de las herramientas tecnológicas, y que, desde el punto de vista del Servicio, la factura electrónica va a permitir apoyar a los emprendedores de Chile.

Sobre las guías de despacho electrónicas, señaló que son voluntarias precisamente porque no pueden pensar como exigencia que cada contribuyente tenga acceso a impresión de la guía. Acotó que un contribuyente que emite una guía de despacho electrónica debe contar con el documento en papel al efectuar un transporte.

Sostuvo que con la factura electrónica no se producirá la restricción de timbraje o emisión porque el Servicio contará con información en tiempo real, lo que permitirá ver a fin de mes los débitos y los créditos, y cuando no calcen adecuadamente revisarán la situación de ese contribuyente.

El Coordinador de Política Tributaria del Ministerio, señor Zamora, señaló, sobre el cambio de sujeto del impuesto, que está siendo estudiado y es una medida que presenta dificultades, puesto que si un comerciante hace una inversión importante respecto de su patrimonio -comprando, por ejemplo, maquinaria- contará con un crédito fiscal acumulado alto, y en el caso de que su mayor comprador sea una gran empresa que le retendrá el 19% por concepto de IVA en cada venta, lo obligará a ir en los meses siguientes a solicitar la devolución del IVA que le corresponde por el crédito fiscal.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó por la situación de las zonas que no cuentan ni con electricidad ni con internet, como las de pequeños agricultores y ganaderos que laboran en la circunscripción que representa.

El señor Ministro de Hacienda respondió que se contempla explícitamente que para las zonas con dificultad de acceso a internet o a la electricidad no será obligatoria la incorporación a la factura electrónica mientras persista la mencionada condición.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió a distintos invitados, comenzando por los representantes de la Bolsa de Productos de Chile, cuyo Gerente General, señor Chistopher Bosler, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

¿Qué es la Bolsa de Productos de Chile (BPC)?

- La Bolsa de Productos de Chile es una entidad regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) bajo el marco de la ley N° 19.220, cuyo fin es proveer plataformas de subasta pública para la transacción de productos, contratos, facturas y sus derivados.

- Comenzó sus transacciones a fines del año 2006, con un volumen operado a la fecha superior a los US$4.500 millones.

- Se ha transformado en el punto de encuentro entre la Pequeña y Mediana Empresa y el Mercado de Capitales, creando una nueva y atractiva oferta de financiamiento.

- Invento chileno único (y de exportación).

¿Qué se transa en la Bolsa de Productos de Chile?

- Productos relacionados directa e indirectamente a actividades agropecuarias, así como los insumos que tales actividades requieran.

- También se considera como “producto” las facturas, dada su condición de contrato, sin restricciones por sector económico.

¿Qué facturas se pueden transar?

- Facturas originadas en cualquier actividad económica, físicas y electrónicas, irrevocablemente aceptadas (mérito ejecutivo según ley N° 19.983), esto es, con recepción conforme de mercaderías o servicios y cesiones notificadas al pagador, con fecha y montos confirmados, según Manual de Operaciones con Facturas BPC.

Después de 5 ó 6 años de operación de la Bolsa se han logrado ahorros por más de un 1% mensual en tasa, que muestran -en la línea roja del gráfico- que la tasa promedio de colocación, en factoring no bancario, es de un 2% mensual, y en la Bolsa el promedio es de un 0,8% mensual.

Comentarios al Proyecto de Ley

Beneficios de la Factura Electrónica:

- Mayor seguridad en la emisión y control de esta clase de documentos, reduciendo drásticamente las probabilidades de fraude.

- Mayor eficiencia en la circulación y procesamiento de la información.

- Desde el punto de vista de su transacción bursátil, desaparecen las barreras geográficas y operacionales que a la fecha han impedido un mayor acercamiento de la Pyme a la Bolsa, a través de sus facturas.

- Por otro lado, aumenta el grado de seguridad del instrumento, dada su doble custodia (Servicio de Impuestos Internos y Bolsa) y trazabilidad.

Problemas Detectados en la Libre Circulación de las Facturas:

- Escaso interés de los grandes pagadores o receptores de facturas en perfeccionar el mérito ejecutivo según lo establece la ley N° 19.983. Se verifica la falta de formalidades en la recepción de facturas físicas y electrónicas y, en casi la totalidad de los casos, no se emiten los “acuses de recibos electrónicos” respecto a la recepción de las mercaderías o servicios.

- Lo anterior, impide la correcta cesión de las facturas a terceros y su mérito ejecutivo, constituyendo un obstáculo para ampliar y generalizar la facturación electrónica en Chile, lo que encarece el financiamiento vía facturas y hace imposible su transacción bursátil.

Encarecimiento del Crédito:

- Las facturas sin mérito ejecutivo y con restricciones en su libre circulación, son instrumentos más riesgosos.

- Es por ello que la banca y factorings en general deben aplicar tasas de descuento mayores y exigir garantías adicionales.

- Un ejemplo de ello, es que la Pyme poseedora de una factura “viciada” por faltas del receptor, no tiene acceso a la bolsa y a tasas de interés competitivas.

Los grandes proveedores de facturas electrónicas están registrados ante el Servicio de Impuestos Internos y tienen instalados los mecanismos de recepción conforme de mercaderías y servicios según reglamento del SII, de 2005, pero en la práctica no lo hacen.

Ley actual y propuesta de solución:

- La Ley de Facturas, N° 19.983, establece en su artículo 4°, letra b, párrafo final, la posibilidad que el afectado o cualquier interesado pueda deducir acciones ante el Juzgado de Policía Local contra el receptor de las facturas, en caso que éste incumpla con la entrega del acuse de recibo. Dicha disposición en la realidad se hace impracticable, asumiendo el costo la parte más débil en la relación emisor-receptor.

- La actual propuesta de limitar el uso del crédito fiscal por parte del receptor de la factura hasta que éste otorgue el acuse de recibo de las mercaderías o servicios, la consideramos crucial para lograr que se dé cumplimiento a la ley de facturas y se pueda masificar la factura electrónica en Chile.

Otras materias a considerar:

- Respecto a la actual Ley N° 19.983:

Artículo 3°, numeral 2: la posibilidad que las “partes” establezcan un plazo máximo de 30 días para reclamar del contenido de la factura extendiendo el plazo para que sea “irrevocablemente aceptada”. Normalmente es el gran receptor de facturas quien establece unilateralmente esta condición en sus contratos de compras, limitando la libre circulación del crédito en contra del proveedor de menor tamaño.

Se propone eliminar esta extensión de plazo para las facturas electrónicas, limitándola a los 8 días establecidos como plazo normal.

En relación con la modificación aprobada en el primer trámite constitucional, relativa a los casos en que se debe emitir boleta o factura en forma previa a la recepción de mercadería o la prestación del servicio, en los cuales se excepciona la obligación de dar acuse de recibo para poder usar el crédito fiscal, el asesor legal de la Bolsa de Productos de Chile, señor Mario Bezanilla, señaló que la misma se extiende más allá de los casos específicos que se busca regular y resulta innecesaria, por lo que bastaría acotarla al único en que se verifica la situación descrita, que son los contratos de construcción a suma alzada, en que la compraventa se perfecciona con la finalización de la obra.

En seguida, la Comisión escuchó al Director Nacional del Servicio de Cooperación Técnica, señor José Luis Uriarte, quien expuso que la iniciativa legal es de especial interés para las pequeñas y medianas empresas en una doble perspectiva, una de preocupación por la implementación, en cuanto a plazos y formas en que se hará exigible la obligatoriedad de la factura electrónica. Agregó que en los dos últimos años han desarrollado un plan piloto con el Servicio de Impuestos Internos de entrega de certificados electrónicos y de entrega de los software necesarios para acceder a la factura electrónica, llegando a colocar casi 15.000 programas, de modo gratuito para el usuario, con la capacitación y apoyo correspondiente. Manifestó que, en un comienzo, la experiencia fue desalentadora por la falta de interés en el programa y llegaba incluso al temor de los empresarios frente a este tipo de facturación, pero en la medida que se desarrolló la capacitación y se vieron los beneficios del sistema la postulación fue ascendente.

Asimismo, consideró como muy positiva la obligación de dar el acuse de recibo al proveedor para poder utilizar el crédito fiscal por el IVA pagado, por cuanto le permite al pequeño proveedor acceder a mecanismos de financiamiento con menores costos debido a la mayor certeza. Agregó que la obligatoriedad señalada debe aplicarse a todos sin excepciones, para disminuir los efectos del no pago a los proveedores, que se debe principalmente a la asimetría respecto del cliente que debe otorgar el acuse de recibo, y que en caso de conflicto puede cambiar de proveedor.

Valoró nuevamente el proyecto de ley, y manifestó que debe contemplarse un mecanismo de acompañamiento y apoyo a la puesta en marcha del mismo cuando se encuentre en vigencia, por parte de organismos como el que dirige y el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, valoró el que se otorgue mérito ejecutivo a las facturas respecto de las cuales se haya otorgado el acuse de recibo.

La Comisión recibió a los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, ANEIICH, cuyo Presidente, señor Carlos Insunza, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Postura de ANEIICH – 2013. Contenidos. Proyecto de ley misceláneo.

Contexto.

1. Obligatoriedad de la Factura Electrónica.

2. Disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas.

3. Creación de la Dirección Regional Norte.

4. Responsabilidad Social Empresarial.

Contexto

El Servicio de Impuestos Internos, durante esta administración ha vivido un acelerado proceso de pérdida de prestigio y capacidades institucionales:

- Fracasado intento de anular a los funcionarios y sus organizaciones.

- Una acelerada restricción presupuestaria, afectando particularmente los presupuestos destinados a la inversión en capacitación, en equipamiento y desarrollo informático, en los ítems de remuneraciones destinados a la presencia fiscalizadora.

- El estancamiento de la dotación.

- La afectación del prestigio institucional en el ejercicio del rol de fiscalización en los marcos de probidad y equidad, que son parte integrante de los valores institucionales.

- Se ha consolidado, tanto desde el mundo técnico, académico, como en la ciudadanía, la convicción de que nuestro Sistema Tributario requiere reformas profundas.

- La exigencia por una Reforma Tributaria que supere los profundos niveles de regresividad del sistema vigente y que, a la vez, incremente la recaudación tributaria para financiar los derechos sociales, lo cual se encuentra en abierta contradicción con los diversos proyectos de ley que hoy se discuten en el Congreso y que amplían y crean nuevas franquicias y exenciones tributarias, o directamente reducen la carga tributaria vigente.

1. Obligatoriedad de la Factura Electrónica

Si se revisa el informe financiero que acompaña al proyecto de ley, da cuenta de un incremento de recaudación, sin embargo es bastante discutible, porque, por un lado, existen reducciones de carga tributaria en el impuesto de timbres y estampillas y en doble tributación internacional, y por el otro, lo que existe es recuperación de evasión, no aumento de carga, que se produciría en base a estimaciones de la efectividad de la factura electrónica.

- Desde el año 2003 al año 2012 se ha avanzado en incorporar a los contribuyentes al sistema de facturación electrónica llegando a cubrir el 47% de las facturas emitidas, con un total de 56.380 contribuyentes autorizados. Este avance se ha sostenido y proyectado sobre la base de la voluntariedad y de la facilitación del cumplimiento tributario, incrementando y mejorando los servicios que el SII brinda a los contribuyentes por medio de su plataforma internet. La progresión en el número de contribuyentes ha sido bastante lenta, a pesar de ello se llega a un alto porcentaje del total de facturas porque se han incorporado las grandes empresas, y el Servicio estimaba necesario completar la incorporación de las grandes empresas y avanzar con las medianas para llegar a un rango del 90% de la facturación.

- ¿Qué significa en concreto la propuesta legislativa que el Ejecutivo propone al Congreso?

Que en 2 años debieran realizarse los siguientes procesos:

1. La plataforma informática del SII deberá ser capaz de procesar más de 150 millones de facturas electrónicas adicionales y un total aproximado de 225 millones de documentos tributarios electrónicos (DTE) adicionales (considerando los DTE que no son facturas electrónicas), es decir el doble del volumen actual. Por ejemplo, libros que enviarán las Mipyme, pasarán de 100.000 libros actuales a 680.000 (Compra y Venta). 2. Deberán incorporarse a las modalidades de facturación electrónica más de 1.000.000 de contribuyentes, la mayor parte de ellos del segmento MIPYME.

Desde el año 2003 al año 2012, se han incorporado a la facturación electrónica 56.380 empresas, de las cuales 46.446 corresponden a MIPYME. El alto volumen de facturas incorporadas se debe a la incorporación de las grandes empresas de facturación masiva, lo que explica que hoy éstas alcancen al 47% de las facturas emitidas al año.

Nuestra estimación respecto del universo a incorporar a los sistemas de emisión de documentos tributarios electrónicos abarca al 100% de los contribuyentes declarantes de IVA y no sólo a una estimación de quienes han timbrado documentos en papel durante el año anterior, ya que al establecerse como único medio de emisión de estos documentos los medios electrónicos, todo contribuyente, más allá de la frecuencia con que requiera estos instrumentos, debe estar en condiciones de emitirlos sin realizar trámites adicionales.

Consideraciones:

1. La ampliación de la declaración del F22 de declaración anual de renta hasta los niveles actuales, en que de 2.500.000 de declaraciones sólo el 1,2% se presenta en papel, fue un proceso cuya masificación tomó 6 años (desde 1999 a 2005, año en que se llegó a un 3,7% de declaraciones en papel) y que se basó en la voluntariedad. 2. Actualmente la declaración de F29, de declaración mensual, aún no alcanza el nivel de madurez de los formularios anteriormente descritos. Desde el año 2005 al año 2012, la presentación de F29 en papel ha disminuido desde un 52,15% a un 22,4%. Esto marca un progreso sustantivo de inclusión digital, basado en la incorporación de servicios de calidad y promoción desde el SII en la plataforma web, incluyendo, por ejemplo, el fortalecimiento de los sistemas de pago en línea que ha permitido alcanzar un 90% del monto total de pagos bajo esta modalidad, aún cuando en el número de pagos esta proporción sea sustantivamente menor.

Este es un dato de primera relevancia para evaluar adecuadamente el presente proyecto, ya que de 1.125.000 contribuyentes de segunda categoría, cerca de 237.000 aún no se incorporan siquiera a la presentación del F29 en línea.

Se trata de un indicador que muestra además importantes diferencias territoriales, ya que mientras en las regionales de Tarapacá y Atacama el 30% de los F29 son presentados en papel, esta cifra cae al 20% en la Región Metropolitana. Es claro que en el caso de esta declaración de carácter mensual queda un importante camino por hacer, particularmente en la oferta de servicios más avanzados y en la inclusión digital de segmentos aún relevantes de contribuyentes.

La obligatoriedad de la emisión electrónica de facturas está, por tanto, basada en un supuesto tecnológico, no cultural.

3. La cuenta pública del año 2012, realizada por el actual Director del SII, anuncia como proyecto estratégico -con el objetivo de "masificación" de la factura electrónica- la entrega de 10.000 certificados digitales provistos por el Estado para empresas MIPYME. Si este dato se compara con la cifra de 46.000 empresas enroladas actualmente se trata de un proyecto relevante. Si, por el contrario, se compara con el proyecto de ley en discusión, resulta evidente que la actual propuesta no se enmarca en una proyección estratégica desarrollada institucionalmente.

Un dato al margen de no menor importancia es que el software para la facturación electrónica de las medianas y grandes empresas se encuentra a la venta en el mercado, en cambio el SII proporciona dicha herramienta a las pequeñas y medianas empresas. De este modo, el gran problema interno está dado por el aumento explosivo de Mipyme, ya que la arquitectura tecnológica actual no es capaz de soportar esa demanda.

No se puede dejar de mencionar la profunda restricción presupuestaria impuesta al SII en los ítems de inversión informática durante los últimos 3 años, lo cual resulta absolutamente contradictorio con el impulso que se pretende realizar ahora por vía de la obligatoriedad.

Resultan evidentes las ventajas tanto para los contribuyentes como para el SII de ampliar la incorporación de empresas a la facturación electrónica. Sin embargo, estas ventajas deben ser comprendidas e incorporadas por los contribuyentes, superando las barreras de conectividad y de brecha digital existentes, así como las inequidades territoriales que persisten en nuestro país.

Propuestas:

- Resulta positivo formalizar legalmente el portal MIPYME y en general las plataformas informáticas de servicios a los contribuyentes administradas por el SII.

- El perfeccionamiento de la legislación respecto de los documentos tributarios electrónicos, DTE, resulta importante, para dotarlos de carácter prioritario y que sean base del sistema de control tributario.

- Requieren que se rechacen las disposiciones orientados a dar obligatoriedad a los DTE.

- Solicitan que se aprueben e incrementen los componentes presupuestarios destinados a otorgar al SII los recursos informáticos y profesionales necesarios para implementar una plataforma de servicios para empresas que potencie la incorporación voluntaria a la facturación electrónica y evaluar la creación, al alero del Registro Civil u otro servicio público, de una agencia de certificación digital estatal, que permita eliminar o al menos disminuir los costos asociados a la firma electrónica.

- Otorgar al SII facultades para decretar de forma fundada, y no sólo a su juicio exclusivo, la obligación de incorporarse y utilizar exclusivamente la facturación electrónica para ciertos contribuyentes o segmentos de contribuyentes, limitando o eliminando para éstos la posibilidad de timbrar documentos de papel, enumerando las causales para dicha definición: por su tamaño o volumen de facturas, por ser de difícil fiscalización o escaso movimiento, etc.

2. Disminución del Impuesto de Timbres y Estampillas

- La nueva reducción del impuesto de timbres y estampillas consolida una línea de acción que ha ido en directo beneficio de las grandes empresas.

- No se conocen estudios o evaluaciones que muestren los supuestos efecto positivos para la MIPYME o las personas de menores ingresos o de "clase media", sólo los argumentos planteados para profundizar esta medida que no tienen sustento más que discursivo.

- Lo cierto es que, en cambio, a la luz de las utilidades que presenta la industria bancaria y financiera, queda claro que este segmento empresarial se ha beneficiado ampliamente de la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.

- Resulta llamativo que habiendo sido ésta una medida que fue discutida el año 2012, en el marco del ajuste tributario presentado por el Ejecutivo, se vuelva a proponer una nueva modificación, en vez de haber debatido una rebaja progresiva en una sola ocasión y no en tres proyectos de ley, como es el caso.

- Por lo demás, existe un amplio y transversal consenso en que se trata de una medida que afecta la equidad del sistema tributario, ya que este impuesto actúa como un sustituto del IVA en el marco de servicios financieros. Es así que Juan Pablo Arellano y Vittorio Corbo han sostenido que el impuesto debiera fijarse en 0,0667% con un máximo de 0,8% anual para hacerlo equivalente al IVA, recomendando dicha estructura para este impuesto.

3. Creación de la Dirección Regional Norte

- Proyecto en discusión sólo se hace cargo de la creación legal de la Dirección Regional y de los cargos directivos necesarios, pero no contempla incremento de dotación para dicha Dirección, lo que implica que se habilitará sobre la base de redestinar personal desde otras unidades y regionales, las que ya se encuentran saturadas.

- Es evidente que con la instalación del edificio de la Dirección Regional en la Comuna de Recoleta, se habilitarán nuevos espacios físicos acondicionados adecuadamente para la atención de los contribuyentes. Pero no son los metros cuadrados los que atienden a los contribuyentes, realizan sus trámites, resuelven sus dudas o fiscalizan en terreno, sino los funcionarios.

- Durante al menos 15 años han requerido que se habilite un nuevo edificio para la Regional Metropolitana Santiago Poniente, ya que el actual se encuentra emplazado en Santiago Centro, fuera de su jurisdicción, y no cumple con los requerimientos adecuados para una atención de calidad a los contribuyentes de la zona poniente de la Región Metropolitana, a los que se ha postergado por años.

- Por su parte, la Regional Metropolitana Oriente es la que se encuentra con signos más evidentes de sobrecarga en cuanto a la cantidad de contribuyentes y territorio a atender y fiscalizar. Sin embargo, no se han buscado alternativas, ni propuesto medidas para la creación de una nueva dirección regional que permita crear unidades con mayor capacidad de atención y fiscalización en una zona tan amplia de la Región.

En los gráficos que siguen se nota la situación desproporcionada que afecta a la Dirección Regional Metropolitana Oriente y que en nada mejora con el proyecto de ley.

Propuestas:

- Aumentar la dotación lo cual implicará un efectivo aumento de la calidad de atención para los contribuyentes.

- Considerar gastos de implementación y operacionales que comprendan inversión en vehículos y en infraestructura.

-Que se cree una Dirección Regional Metropolitana Cordillera que descomprima la carga de trabajo de la Metropolitana Oriente.

4. Responsabilidad Social Empresarial

- La propuesta del Ejecutivo autoriza a las empresas para efectuar desembolsos en beneficio de organizaciones comunitarias, con o sin personalidad jurídica.

- En su opinión, los rangos mínimos de formalidad en temas de donaciones deberían ser la personalidad jurídica de las organizaciones en cuestión.

- Por otro lado debería considerarse legislar en el tema de las donaciones en un contexto general y de manera conjunta.

En cuanto a las modificaciones que se proponen a los artículo 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se estima que las mismas producen una menor recaudación de sólo US$13 millones, según el informe financiero, y la pregunta que surge es la razón de hacer un cambio legal que tiene efectos por un monto tan reducido.

Una norma que permite que ahora ya no sólo sociedades ligadas directamente, sino que también indirectamente en otros países puedan contar con un crédito por doble tributación, es una norma con nombre y apellido, que beneficia a empresas especiales, como son AES Gener y Enersis, y constituye un error legislar de esta manera. Debe considerarse que las normas sobre doble tributación tienen límites debido a lo difícil de fiscalizar respecto de lo que ocurre en terceros países, aun cuando existan convenios de intercambio de información.

En seguida, el Presidente de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos de Chile, AFIICH, señor Juan Apablaza, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

a)Factura Electrónica

- El 37% de la población es analfabeta digital (fuente: INE). Se concentra en la población mayor a 30 años, que representan la mayor cantidad de potenciales contribuyentes del país al encontrarse en el tramo de población laboralmente activa.

- Contraste con el 98% de declaraciones por internet que se reciben en el caso del impuesto a la renta cada año, y el incremento sostenido en las declaraciones de IVA por Internet. Por lo anterior, es fundamental destacar la labor funcionaria en la obtención de estas metas, y que de no realizarse constituirían una discriminación contra una parte importante de los contribuyentes a los cuales declarar por internet les es obligatorio sin contar con las herramientas y conocimiento para llevarlas a cabo.

- La factura electrónica podría poseer un impacto positivo en la recaudación al disminuir la factura materialmente falsa, pero no impide lo que se conoce en términos tributarios como la factura “ideológicamente falsa”, que es aquella factura que cumpliendo los requisitos legales, es decir, es emitida por un contribuyente y su timbraje está debidamente autorizado por el SII, la operación de la cual da razón es ficticia y no guarda relación con la realidad, y su emisión provoca un perjuicio fiscal. Esta labor de fiscalización no es automática, y requiere de procesos de fiscalización en terreno o presenciales a cargo de funcionarios calificados para dichas labores.

b)Nueva Dirección Regional Metropolitana Norte

- Las Direcciones Regionales Centro y Poniente atienden actualmente a 580.000 contribuyentes. Se dice que el número de atenciones de estas oficinas es excesivamente alto, lo que atenta contra los principios de buen servicio y comodidad para los usuarios.

- La dotación de esta dirección regional saldría de la reasignación de funcionarios que hoy cumplen funciones en las dos direcciones regionales antes nombradas sin que se considere el aumento de NINGUN FUNCIONARIO, lo cual es altamente inviable e imposible de asumir toda vez que esto implica: la misma cantidad de funcionarios que atendían en dos direcciones regionales ahora atenderán en tres a la misma cantidad de contribuyentes, esto no tiene sentido si la idea es descongestionar y atender de mejor manera a los contribuyentes.

- La creación de una nueva dirección regional implica que las labores de fiscalización y cumplimiento de metas en ella hagan necesario el aumento en la dotación de fiscalizadores para cubrir este territorio.

- Cabe consignar que junto a la creación de esta dirección regional sólo viene contemplado en el proyecto un aumento de dotación de 7 cargos que son los correspondientes a los de Director Regional y Jefes de Departamento, pero no se hace cargo del aumento de personal fiscalizador y administrativo para darle un correcto y adecuado funcionamiento a la misma.

c)Rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas

- Los grandes contribuyentes serían fuente del 65% de la recaudación de este tributo (ITE). Los créditos bancarios afectan más a las micro y pequeñas empresas, por cuanto su tasa de interés es del orden del 1,5% mensual, y para medianas y grandes -en promedio, y de acuerdo al monto- es de UF más 1% anual, por lo tanto soportan de mejor manera este impuesto. La sugerencia es que vaya a aliviar a las Pymes.

d)Modificación artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta

- Crédito para las subsidiarias: no se corresponde con el principio de evitar la doble imposición, ya que el hecho de tener pérdidas y no pagar impuesto de primera categoría hace cumplir el principio de no pagar 2 veces. De otra forma, al imputar el excedente en ejercicios futuros conlleva a aplicar el crédito contra rentas de fuente nacional, lo que desvirtúa el espíritu de los convenios.

- La última situación descrita significa no pagar impuesto de primera categoría por mucho tiempo, atentando directamente contra la recaudación, considerando que en los últimos 6 años no hay ingresos por concepto de Impuesto Global Complementario, inclusive devolviendo parte del impuesto pagado en primera categoría.

- Reconocer créditos para las subsidiarias indirectas sin ninguna norma de control hace impracticable la fiscalización, porque no existe seguridad en la información que se entrega desde el extranjero, si es que se entrega, lo que han podido comprobar a propósito de la modificación de la normativa sobre precios de transferencia.

- Si se quiere captar más inversión atrayendo recursos de otras sociedades extranjeras, se debe incentivar con otras medidas, por ejemplo, el decreto ley N° 600.

La estimación de menor recaudación de US$13 millones no se sabe cómo se ha obtenido y no se condice con lo que se paga por impuesto de primera categoría actualmente. Cuando el crédito tributario por impuestos pagados en el exterior se imputa al impuesto de primera categoría, con un tope de 30%, lo que no alcanza a utilizarse se imputa contra el impuesto final, que es el global complementario. Dicho remanente de crédito no se ha utilizado porque, como muestra el cuadro que sigue, desde el año 2006 las cifras de recaudación por impuesto global complementario son negativas, existiendo devolución de lo que se ha pagado.

A continuación, el Vicepresidente Nacional de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, CONFEDECH, señor Oscar Bruna, expresó que los representantes de las asociaciones de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, dan razón al planteamiento que vienen a efectuar, en relación a que, a pesar de los buenos propósitos que inspiran el proyecto de ley, las empresas de menor tamaño tienen problemas para incorporarse al desarrollo tecnológico involucrado, y estiman que la factura electrónica debiera ser voluntaria y no obligatoria para los contribuyentes.

Asimismo, consideró que el plazo de dos años para que definitivamente sea obligatoria la factura electrónica es muy exiguo, y si no se cambia la obligatoriedad por voluntariedad, dicho plazo debiera ser mucho mayor. Planteó que existen muchos micro y pequeños empresarios que no cuentan con los recursos necesarios para acceder a la factura electrónica, tanto en conocimientos como recursos para tener un computador, una impresora y firma digital.

Señaló que el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos no debiera contar con la facultad de eximir de la obligatoriedad de la facturación electrónica a algunos contribuyentes.

Añadió que han trabajado con SERCOTEC, con el fin de capacitar a personas que pertenecen a su gremio para que puedan adoptar voluntariamente la factura electrónica. Al mismo tiempo, observó, causa mucha molestia que no se fiscalice como corresponde al comercio ilegal cuando se supone que se quiere aumentar la recaudación tributaria disminuyendo la evasión.

El Subsecretario de CONFEDECH, señor Claudio Rodríguez, indicó que es muy relevante que la norma sobre factura electrónica sea voluntaria para el contribuyente que se encuentra representado por el gremio, y no obligatoria, porque los pequeños comerciantes, que pueden ser feriantes o explotar un kiosco, constituyen buena parte del 37% que se mencionó anteriormente como parte de los analfabetos digitales. Agregó que, la obligatoriedad, en el breve plazo que se pretende, resulta irreal y traerá varios problemas asociados.

En seguida, el Director Académico del Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, señor José Yáñez, manifestó que los objetivos que persigue la facturación electrónica contribuirán, si se consiguen en el mediano plazo, a alcanzar las características que se consideran deseables de un sistema tributario, como son la equidad, la eficiencia, la simplicidad y la minimización de los costos de administración.

Expresó, sobre la rebaja que se propone para el impuesto de timbres y estampillas, que si se mira el sistema tributario de un modo general, se descubre que los servicios financieros se encuentran exentos del pago de IVA, lo que se explica por la complejidad de medir el valor agregado en este campo.

Señaló que las recomendaciones internacionales sobre el IVA indican que debe mantenerse como el principal impuesto, con una tasa única, y de preferencia extendiéndolo a todas las actividades, eliminando las exenciones que todavía subsisten. Agregó que algunos países, como complemento al IVA que no se aplica, usan un impuesto sobre las transacciones financieras, grupo al que pertenece nuestro impuesto sobre timbres y estampillas.

Planteó que no se debe eliminar el referido impuesto, ni tampoco rebajarlo, como se propone en el proyecto de ley, mientras las instituciones financieras no queden afectas al régimen general del IVA. Explicó que, si uno quiere ayudar a un determinado tipo de empresas o sector económico, aunque sea un poco más costoso, es mejor utilizar la transferencia directa, porque se sabe a quién y cuánto se está entregando, y por cuánto tiempo.

Añadió que participando en un trabajo académico tuvo acceso a un gran Banco de la plaza, pudiendo medir el valor agregado de la actividad del Banco para poder establecer así una tasa del impuesto de timbres y estampillas que fuera relativamente equivalente al IVA, cálculo que arrojó como resultado un 0.8% anual. Observó que, si se aplicara la tasa mencionada, para hacer el impuesto equivalente al IVA se debería permitir que los contribuyentes pudieran descontar como crédito el impuesto pagado, lo que haría disminuir en algo la recaudación.

Resaltó que no se puede analizar el impuesto de timbres y estampillas aislado del sistema tributario completo, porque se pierde de vista la función que cumple.

Acotó que existe una posición que justifica el impuesto como una regulación por las recientes crisis económicas que tienen su origen en el sistema financiero, constituyéndose en una suerte de cobro por los costos que implican estas crisis para la población.

Manifestó que, cuando se plantea que los beneficios de las medidas se van a concentrar en las pequeñas empresas, conviene recordar que hace unos años se hizo un trabajo que demuestra cómo se concentran los recursos que se liberan en el grupo de mayor poder económico de la sociedad, estudio que nunca fue rebatido, y para él mantiene su validez.

Señaló que no se debe olvidar que los aumentos y rebajas de impuestos son objeto de traslación entre los agentes económicos, por lo que se requiere información técnica sobre los mercados para estimar cómo podrían repartirse los beneficios, pero dicha información no existe para respaldar las afirmaciones que sobre los beneficios se hacen.

Del mismo modo, indicó que se da por cierto que si se rebajan los impuestos los beneficios serán para los consumidores, pero muchas veces ocurre que los empresarios deciden ajustar sus márgenes de utilidades cuando se producen estos cambios impositivos. Por ello, sería importante contar con estudios que muestren si cuando se han producido rebajas de impuestos los beneficios se han traspasado completamente a los consumidores, o no.

El especialista en materias tributarias, señor Michel Jorratt, expresó, respecto de la factura electrónica, que la intención de masificarla es positiva, y es un anhelo de varios años del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, plantear que es este instrumento el que eliminará las facturas falsas no es efectivo, puesto que existen otros mecanismos, como declaraciones juradas de compra y venta, que se iban a masificar con el objetivo de poder cruzar los datos de todas las compras y ventas por el Servicio, logrando el mismo objetivo señalado.

Observó que, efectivamente, con factura electrónica también pueden existir facturas ideológicamente falsas, esto es, que materialmente existe el documento pero no corresponde a una transferencia de bienes o servicios real, y agregó que hay casos que han sido detectados durante los últimos años.

Con relación a la difícil masificación voluntaria de la factura electrónica, planteó que podría deberse a que los productos tecnológicos con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos no siempre van de la mano con los procesos de negocios, por ejemplo, si se piensa en la boleta electrónica de honorarios que existe, aproximadamente, desde el año 2005, sostuvo que la misma no es propiamente una boleta electrónica, sino un documento en formato PDF que el destinatario debe imprimir y digitar, y no se ha verificado un gran avance en la materia. Agregó que la misma dificultad de integración de procesos se percibe con la contabilidad electrónica.

Señaló que le asustan los plazos breves para poner en vigencia la obligatoriedad de la factura electrónica, porque no está seguro que el Servicio de Impuestos Internos pueda garantizar una plataforma que esté disponible para los contribuyentes todo el tiempo, y no sabe qué ocurriría si se cae el sistema un par de días, qué solución alternativa se ofrecería y, en el mismo sentido, si existen los recursos disponibles para ofrecer dichas soluciones. Asimismo, se preguntó qué ocurrirá si el contribuyente es el que pierde el acceso a internet, y si existirá un sistema de respaldo que pueda usar el contribuyente para poder facturar.

Sobre el valor probatorio de la copia impresa, indicó que no sabe si se contemplan los elementos de seguridad necesarios para no facilitar una falsificación.

Respecto del acuse de recibo, planteó que no sabe si se ha abordado la situación del mismo y del plazo de 3 meses para hacer uso del crédito fiscal, además de cuándo empieza a correr y expira dicho plazo.

En relación al crédito por doble tributación, compartió lo expresado por las asociaciones de funcionarios del Servicio, y destacó que ampliar la posibilidad de utilización del crédito, que hoy se puede usar hasta tres niveles, a saber, contribuyente chileno que invierte directamente en el extranjero, contribuyente que invierte en una sociedad extranjera y contribuyente que invierte en una sociedad que tiene una subsidiaria, ahora se podrá extender dicho uso a la inversión en una cadena de sociedades, por lo que se está regulando situaciones específicas de algunas pocas empresas a las que les sería útil, pero resulta válido preguntarse si solucionar dificultades de un par de empresas justifica adoptar una norma que hace casi imposible controlar si se trata de un crédito válido o no.

Agregó que existen otros problemas relacionados con tributación internacional que le parece más urgente abordar, como la de los profesionales que prestan servicios en un país sin convenio de doble tributación con Chile que no tienen derecho a crédito por el impuesto pagado.

En lo referido al impuesto de timbres y estampillas, manifestó no entender cuando se expresa que la rebaja del mismo beneficia a las Pymes, si en realidad dicho sector puede descontar el impuesto del IVA, por lo que debería especificarse que el beneficio sólo sería para la pequeña empresa que no es contribuyente del IVA.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que es necesario contar, en la próxima sesión de la Comisión, con la presencia del señor Ministro de Hacienda para poder debatir y dar respuesta a las diferentes observaciones formuladas, especialmente lo referido a la dotación y estructura del Servicio de Impuestos Internos y la plataforma informática con que hará frente a la facturación electrónica obligatoria.

El Honorable Senador señor Lagos complementó lo precedentemente expuesto, señalando que además debiera mostrarse la información desagregada solicitada en la sesión anterior sobre los contribuyentes del impuesto de timbres y estampillas, considerando número de transacciones, contribuyentes que pagan y el volumen de pago que implica para cada uno según su tamaño.

Asimismo, observó que resulta relevante conocer estimaciones del rendimiento recaudatorio de la factura electrónica que puedan tener los expositores, dado que ha cambiado de un año a esta parte.

El Honorable Senador señor Novoa planteó que sería deseable escuchar propuestas que permitan solucionar el problema que se vislumbra al constatar la poca aceptación que tiene hasta ahora la factura electrónica voluntaria y su próximo paso a la obligatoriedad, lo que podría convertirse en una pésima experiencia de política pública.

Reiteró su preocupación sobre el riesgo que se corre de que muchas personas queden fuera de este sistema, pasen a la informalidad o no sean capaces de manejarse con la plataforma. En dicho sentido, propuso que debiera estudiarse de establecer la obligatoriedad para contribuyentes que no sean muy pequeños, llegando siempre al 90% o 95% de la facturación total en formato electrónico. Del mismo modo, que sea siempre voluntaria la facturación electrónica en el primer año de operación de un nuevo contribuyente.

Sostuvo que, respecto de los problemas de la recepción de pagos a las Pymes, debiera estimularse con incentivos el acuse de recibo a los pequeños y medianos empresarios.

Sobre el impuesto de timbres y estampillas, señaló que las grandes empresas se financian con bonos a varios años plazo y pagan el impuesto una sola vez, en cambio las personas que utilizan tarjetas de crédito, financiándose a 30 ó 60 días, pagan permanentemente el impuesto, y se verían beneficiadas con la rebaja.

El Coordinador de Política Tributaria del Ministerio, señor Zamora, señaló que las inquietudes que se han planteado no son muy diferentes de las que se hicieron en el primer trámite constitucional y que fueron respondidas oportunamente por el Ministerio y el Servicio de Impuestos Internos, lo que están plenamente dispuestos a hacer nuevamente.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que la precedente intervención no permite presagiar que los problemas planteados se resuelvan si es que ya fueron analizados en la Cámara de Diputados y no se hicieron las enmiendas del caso.

Asimismo, reiteró su inquietud sobre la iniciativa legal, en cuanto aparece pensada desde una perspectiva urbana, sin considerar al mundo rural.

El Honorable Senador señor Lagos sostuvo que la intervención del representante del Ejecutivo parece demostrar que el Ministerio tiene capacidad de escuchar pero no de cambiar de opinión, cuestión que acaban de vivir con los cinco meses de tramitación del reajuste del ingreso mínimo mensual, que terminó siendo aprobado con la cifra que se solicitó en marzo de este año.

Agregó que existe un tema de fondo político, que es que en el año 2012 se aprobó una modificación tributaria sobre la base de un acuerdo en que se consideraba el futuro envío de la facturación electrónica obligatoria, con un rendimiento estimado de mayor recaudación de alrededor de US$400 millones, y también se consideraba un acuerdo sobre rebaja del impuesto de timbres y estampillas, y el presente proyecto de ley, menos de un año después, plantea que la mayor recaudación de la factura electrónica es superior a US$600 millones y se propone una nueva rebaja al impuesto de timbres y estampillas.

En la siguiente sesión, el señor Ministro de Hacienda expresó que la mayor parte de las observaciones formuladas se referían a temas prácticos y operativos acerca de cómo se aplicará la factura electrónica obligatoria y su relación, por ejemplo, con las Pymes. Señaló que, es el Director del Servicio de Impuestos Internos quien mejor puede responder ese tipo de inquietudes.

El Director (S) del Servicio de Impuestos Internos, señor Burr, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

En septiembre del año 2012 se aprobó la ley N° 20.630 sobre perfeccionamientos tributarios, que implicó dos grandes cambios para la operación del Servicio. En primer lugar, dio la opción de reliquidar el impuesto global complementario y, en segundo lugar, creó la posibilidad de usar un crédito por gastos en educación. A pesar de no contar con datos sobre colegios y sostenedores, y del poco tiempo para implementar los cambios, la operación renta del año 2013 funcionó de forma adecuada. Señaló que constituyen ejemplos de la capacidad del Servicio para enfrentar las innovaciones.

Del 1.100.000 contribuyentes del IVA -formulario F29-, que sería el universo máximo posible de afectados por la factura electrónica, el 93% declara mediante internet a diciembre del año 2012.

Cabe hacer notar que en el caso de declarantes del formulario 29, se trata de personas que ya declaraban renta vía internet, por lo que el cambio es mucho más sencillo. En el caso de la factura electrónica se trata de un negocio distinto que dificulta el inicio de la operación.

Del 1.100.000 contribuyentes referidos, 750.000 son contribuyentes con movimiento IVA, y de ellos, el 29% sólo emite boletas y no se verán afectados por la factura electrónica, siendo el 71% restante, alrededor de 500.000 contribuyentes, quienes pueden emitir facturas. De ese 71%, 69.000 contribuyentes, que equivalen al 13% de dicho universo, utilizan actualmente la factura electrónica, calificando como muy satisfactoria su experiencia al respecto.

Los 430.000 contribuyentes restantes son los que debieran integrarse a la factura electrónica al ser obligatoria, de los cuales 9.000 corresponden a grandes contribuyentes (2%) y si se suman los contribuyentes medianos se llegaría a un nivel del 7% del total, que representan un 80% del total de ventas que pagan IVA.

Del total de contribuyentes, el 81% emite menos de 10 facturas al mes, por lo que para ellos será mucho más cómodo emitir factura electrónica que estar imprimiendo y timbrando facturas cuando estas se terminan.

Lo que se muestra en la parte alta de la lámina es lo que ha ocurrido con el impuesto a la renta desde el año 1997 a 2013, y la parte de abajo lo que ha ocurrido con el IVA hasta ahora y lo que se espera que ocurra a partir de este año.

El proceso de la operación renta para el SII ha sido tremendamente exitoso, por ese motivo esperan repetir el suceso con el IVA.

Al finalizar el proceso, en los años 2015-2016, el Servicio será capaz de proponer una declaración al contribuyente y se eliminarán restricciones para el inicio de actividades de emprendedores, lo que ayudará a mejorar la competitividad. Beneficiará a los contribuyentes y a la Administración tributaria.

Respecto de dudas sobre la capacidad tecnológica del Servicio para enfrentar los cambios que traería el proyecto de ley, el gráfico muestra la cantidad de documentos tributarios electrónicos que deberán ser capaces de recibir y procesar al aprobarse el proyecto de ley.

En la lámina que sigue, se muestra, como ejemplo de la renovación de la infraestructura informática, la capacidad de conexiones, que resulta relevante para efectos de la factura electrónica, desde el momento que los contribuyentes deberán poder usar simultáneamente el portal que ofrece el Servicio de Impuestos Internos. Este año se llega a 4.000.000 de conexiones concurrentes, multiplicando por ocho dicha capacidad.

El cuadro precedente muestra los servidores para el año 2010 y para el año 2013, y la línea que se muestra refleja la capacidad de procesamiento que tiene el SII, en que, como base, se toma el año 2006 con una capacidad de 1, al año 2010 se llega a 8, para lograr en el año 2013 una capacidad de 17.

La capacidad de almacenamiento del SII ha pasado de 13 terabytes en 2006 a 330 terabytes en el año 2013.

Hasta el año 2012, para procesar 3.000.000 de libros de compra y venta, demoraban entre 16 y 6 horas. Producto de las inversiones realizadas, este año se pasó a tardar 18 minutos en el proceso referido.

La última lámina se refiere a la medición de los mayores ingresos producto de la menor evasión que involucra la factura electrónica.

Considerando como base el año 2010, con una evasión del 22% de IVA con efecto en renta (actualmente es 20% pero el tamaño de la economía es mayor por lo que se compensa el efecto total), se obtiene un monto de US$8.505 millones, lo que se mide con métodos como puntos fijos de fiscalización para un local comercial, luego de lo cual se mide la variación de mayor facturación producto de dicha fiscalización.

La evasión por facturas materialmente falsas llega a US$1.650 millones. Se considera una disminución de evasión en este campo por US$610 millones, dado que se contabilizó sólo la evasión relacionada a la cadena de operaciones que finaliza en exportación, constituyendo una forma bastante conservadora de calcular dichos mayores ingresos.

En el informe financiero que acompaña el proyecto de ley no se contempla una disminución de evasión por la conversión del ticket electrónico por pago con tarjetas en boleta, debido a que no existía un método claro para dimensionarlo, a pesar de que efectivamente tendrá un efecto considerable.

El señor Ministro de Hacienda planteó que, considerando lo anteriormente expuesto, la cifra que indica el informe financiero es bastante conservadora, por lo que el proyecto de ley tiene un enorme potencial recaudatorio.

El Honorable Senador señor García consultó si sólo por ley se puede hacer la conversión para que el recibo de pago de tarjeta de crédito o débito tenga el valor de boleta.

Asimismo, estimó como extremadamente conservadora la disminución de evasión que se plantea en base a factura electrónica.

El señor Ministro de Hacienda señaló que para darle el carácter de boleta al voucher del ticket por pago con tarjeta se requiere de una norma de rango legal. Acotó que los establecimientos podrán tener boleta electrónica o utilizar el ticket electrónico por compra con tarjetas.

Explicó que el cálculo de mayores ingresos es conservador porque en algunos rubros no existía un método fiable para calcular la disminución de evasión y se optó por no considerar dichos conceptos.

El Director (S), señor Burr, observó que la factura y la boleta electrónica terminarán con los reclamos de contribuyentes que son multados cuando se les sorprende no emitiendo el comprobante tributario y alegan que se los castiga por un único olvido.

Agregó que, actualmente, se revisa la situación de un contribuyente de 3 años a la fecha, y se determina que un cierto número de operaciones no corresponden a la norma, por lo que se le aplica un 1,5% de interés y una multa si se trata de un impuesto de retención, por lo que de deber 100 se termina debiendo entre 160 y 220 al Fisco. Con el nuevo sistema, la revisión será en línea, por lo que los contribuyentes pagarán impuestos y no intereses y multas.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que el problema de la facturación electrónica lo ha visualizado siempre para los cerca de 400.000 contribuyentes que no son ni grandes ni medianos y que hasta ahora no se han incorporado voluntariamente a dicha facturación, a pesar de las enormes ventajas que se visualizan. Añadió que en el caso del impuesto a la renta se dio como gran incentivo que, si no se declaraba por internet, no se podía obtener la devolución, incentivo que no existe en la situación que los ocupa.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que sólo pueden hacer fe acerca de todo lo que se les plantea sobre las adecuadas capacidades informáticas del Servicio para hacer frente a las modificaciones propuestas.

Indicó que quisiera que se contestaran las dudas formuladas sobre la falta de nuevos funcionarios para atender las innovaciones, y que para la nueva Dirección Regional Metropolitana Norte sólo se contemplan unos pocos cargos directivos nuevos sin mayor dotación. Agregó que, además, no se aborda la situación de sobrecarga de la Dirección Regional Metropolitana Oriente.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que no se ha aclarado suficientemente si se consideran nuevos recursos en la cantidad necesaria para enfrentar los cambios, así como la instalación de la nueva Dirección Regional que se crea, y si no existe más urgencia de crear nuevas unidades en otros sectores.

Acotó que quedan dos temas pendientes, uno sobre los créditos por tributación internacional de las filiales y, el otro, todo lo que tiene que ver con el impuesto de timbres y estampillas.

El señor Ministro de Hacienda señaló que todos los temas relacionados con personal e inversión relativos al proyecto de ley, fueron establecidos trabajando conjuntamente con el Servicio de Impuestos Internos.

El Director (S), señor Burr, expresó que como Jefe de Servicio siempre aspira a contar con mayor personal y más recursos. Pero el análisis debe efectuarse para constatar si las condiciones son adecuadas para lograr los objetivos que se plantean en el proyecto de ley y, en función de ello, se detectó la necesidad de que la actual Unidad Norte pase a ser Dirección Regional, mejorando los espacios de trabajo, y al mismo tiempo en la Dirección Regional Poniente disminuirá el número de funcionarios trabajando en el mismo espacio reducido. Del mismo modo, acotó que si hoy le ofrecieran 10 funcionarios nuevos a contratar los destinaría a la Dirección Regional Metropolitana Oriente y, en ese sentido, espera que la factura electrónica ayude a descongestionar dicha repartición, porque actualmente existen filas de personas que dan vuelta la manzana esperando timbrar facturas.

Señaló que para los contribuyentes también será beneficioso la existencia de una Dirección Regional Metropolitana Norte, porque muchas veces requieren hablar con el Director Regional o con el Jefe de Fiscalización, que ahora se encontrarán en su zona, sin que se requieran largos desplazamientos.

El Coordinador de Política Tributaria del Ministerio, señor Zamora, explicó que, respecto de los créditos por tributación internacional de las filiales, la Ley sobre Impuesto a la Renta ya contempla la posibilidad de reconocer en Chile créditos provenientes de hasta una segunda filial, lo que implica tres sociedades extranjeras pertenecientes a un contribuyente chileno, por lo que el desafío de fiscalización se da actualmente y el SII tiene un sistema de control por medio de declaraciones juradas. Acotó que se trata siempre de filiales extranjeras situadas en un mismo país.

Añadió que el sistema actual pone un tope a los impuestos pagados en el exterior consistente en el 30% de la renta de fuente extranjera, y ahora se propone un tope de 32% ó 35% según provenga de países con o sin convenio para evitar la doble tributación, por lo que el permitir mayor número de filiales que generen crédito no debiera representar un problema. Agregó que hasta el año 2007 el referido tope era equivalente a la tasa del impuesto de primera categoría, y ese año se aumentó al 30% para acortar la brecha de las tasas donde se produce doble tributación.

En la siguiente sesión, el señor Ministro de Hacienda, explicó que, en relación a la inquietud manifestada por miembros de la Comisión en cuanto a los plazos para la obligatoriedad de la implementación de la factura electrónica entre los pequeños empresarios, el Ejecutivo tiene preparada una indicación a ser presentada cuando corresponda. Dicha indicación extiende los plazos respecto de las microempresas -aquellas que venden menos de 200 UF mensuales- llevándolo a 36 meses, desde 24 meses, en el caso de las que estén situadas en zonas rurales y a 24 meses, desde 18 meses, en el caso de las que estén situadas en zonas urbanas.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que, no obstante la aprobación en general que se hará del proyecto de ley, algunos integrantes de la Comisión no son partidarios de la reducción del impuesto de timbres y estampillas, por lo que votarán en contra de dicha disposición durante la discusión en particular.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Prokurica y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de abril de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El presente proyecto de ley realiza una serie de modificaciones tributarias con el objetivo de avanzar en la competitividad y perfeccionamiento del sistema tributario. Los ejes tratados son diversos, apuntando desde la calidad de servicio al cliente hasta la reducción de la evasión. Además, se complementan y precisan medidas adoptadas en la reciente reforma tributaria. Las medidas contempladas se detallan a continuación:

1. Uso obligatorio de la factura electrónica, así como de los restantes documentos tributarios en formato electrónico.

Se dota al Servicio de Impuestos Internos de la facultad para exigir -y no solo autorizar, como ocurre hoy- a los contribuyentes el uso de factura electrónica así como los restantes documentos tributarios asociados al IVA en forma electrónica, en reemplazo de la emisión de documentos físicos. Se espera conseguir que en el plazo de 24 meses, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, la totalidad de los contribuyentes estén operando con facturas electrónicas, de forma tal de obtener un mayor control sobre la evasión tributaria.

2. Medidas de apoyo a la pequeña y mediana empresa.

Se introduce una mejora en el sistema de uso del crédito fiscal del IVA por parte del comprador o beneficiario, el cual opera cuando el vendedor o prestador del servicio respectivo utiliza la factura electrónica. Esta consiste en que dicho comprador o beneficiario verá postergado el uso del crédito fiscal del IVA hasta el momento en que le da a su vendedor o prestador de servicios el correspondiente "acuse de recibo". Se genera, de esta forma, un incentivo para no postergar innecesariamente esta acción y con ello se mejora el acceso a financiamiento al vendedor o prestador de servicio.

Adicionalmente, en el articulado transitorio, y como otra forma de ayuda a este grupo de empresas, se propone conceder un nuevo período de cuatro meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, para que los contribuyentes que mantengan deuda en el pago de los impuestos indicados en el Artículo 5° de la ley N° 20.630, celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República.

3. Nueva disminución de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Se propone disminuir a un nuevo mínimo las tasas del impuesto de timbres y estampillas y profundizar con ello los beneficios de la medida aprobada en la ley No 20.630, de 2012, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional. Así, la tasa mensual se reduce de 0,033% a 0,0166% y la tasa anual máxima se reduce de 0,4% a 0,2%.

4. Creación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.

El proyecto de ley crea una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que tendrá competencia sobre el área norte de la Región Metropolitana, particularmente, respecto de las comunas de Til Til, Colina, Lampa, Quilicura, Huechuraba, Conchalí, Renca, Independencia y Recoleta.

5. Otras modificaciones tributarias.

a) Responsabilidad social empresarial

Se exime del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los desembolsos que las empresas realicen para el financiamiento de programas de lo que se conoce como responsabilidad social empresarial (RSE), mientras dicho gasto no exceda de ciertos límites establecidos en el proyecto de ley.

b) Perfeccionamientos a las normas relativas a la doble tributación internacional

Se modifican los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el objeto de permitir la utilización como crédito de los impuestos pagados en el extranjero no solamente por una empresa que remesa utilidades a una sociedad chilena, sino que también por las subsidiarias indirectas de dicha empresa extranjera, en tanto todas estén domiciliadas en el mismo país y la empresa que remesa tenga en ellas una participación del 10% o más de su capital.

Además, se incrementa uno de los límites para calcular el crédito total disponible, desde un 30% a un 35%, de la llamada Renta Neta de Fuente Extranjera del correspondiente ejercicio, respecto de países con los cuales Chile mantiene vigente convenios para evitar la doble tributación. Para aquellos países con los cuales no existe ese tipo de convenios, dicho tope aumenta a un 32%.

Por último, se incorpora también la posibilidad de imputar en ejercicios futuros los excedentes de crédito por impuestos pagados en el extranjero en la parte imputable contra el Impuesto de Primera Categoría, cuando por existir pérdidas tributarias u otra causa, no pueda imputarse en el mismo ejercicio.

c) Precisiones a la Ley sobre Impuesto a la Renta

Se introducen precisiones a dos normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta a raíz de la tramitación de la reforma tributaria. Se trata de las modificaciones a los artículos 17, No 8, inciso segundo y 20, N° 1, letra b).

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

1. Uso obligatorio de la factura electrónica, así como de los restantes documentos tributarios en formato electrónico.

Se espera que la obligatoriedad en el uso de la factura electrónica permita disminuir, principalmente, parte de la evasión que se produce por la emisión de facturas materialmente falsas. Al respecto, para estimar el efecto fiscal se han utilizado dos supuestos básicos: i) que, para el año 2013, la evasión por facturas falsas represente cerca de 20% del total de evasión asociada al IVA y, ii) que la tasa de evasión del IVA sea cercana al 18% el mismo año.

Cabe recordar que una menor evasión por esta vía repercute en un mayor registro de ventas por parte de las empresas, lo que a la vez implica una mayor recaudación del Impuesto a la Renta, la que será proporcional al aumento en recaudación por concepto de menor evasión.

Así, se espera que el esfuerzo fiscalizador permita reducir a los 24 meses de puesta en marcha la medida, es decir, cuando la factura electrónica alcance su plena vigencia, al menos un 30% de la evasión por concepto de facturas falsas, logrando mayores reducciones en los años siguientes. Esto es equivalente a una reducción en la tasa de evasión total del IVA de un punto porcentual, lo que implicaría una mayor recaudación para concepto de IVA e Impuesto a la Renta en un monto que fluctúa entre 500 y 700 millones de dólares.

Con todo, se estima que la recaudación de estado de régimen no se alcanzaría sino dos años después de implementada la medida. Así, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido un calendario de implementación de 24 meses contados desde la entrada en vigencia de este ley. Transcurridos 9 meses, las grandes y medianas empresas tendrán que estar incorporadas al sistema de factura electrónica de forma obligatoria; después de 18 meses, las micro y pequeñas empresas urbanas; y al plazo 24 meses, las micro y pequeñas empresas rurales. Además se considera que, la efectividad en la reducción de la evasión aumenta en la medida que más contribuyentes se incorporen al sistema. Por otra parte, el efecto en la recaudación del Impuesto a la Renta se observa en la operación renta al siguiente año después de ocurrido el aumento en las ventas declaradas.

Asimismo, la obligatoriedad en el uso de sistemas tecnológicos para el resto de los documentos tributarios asociados al IVA, tales como las notas de crédito, las notas de débito y las guías de despacho, entre otras, también implicarán un aumento progresivo en la recaudación por concepto de menor evasión, al tener el Servicio de Impuestos Internos mayor control sobre la emisión y seguimiento de dichos documentos. Sin embargo, no es posible cuantificar el efecto de esta medida.

Respecto del mayor gasto asociado a la obligatoriedad del sistema electrónico, cabe señalar que es necesario ampliar la infraestructura tecnológica existente, debido al significativo aumento que se generaría en el número de transacciones realizadas a través de medios electrónicos, lo cual implica disponer de las herramientas adecuadas para gestionar y procesar la mayor cantidad de documentación e información que se recibirá. De esta forma, en lo que el proyecto se refiere a Factura Electrónica 100%, contempla un costo total de US$ 2,66 millones para el año 2013 y en régimen permanente, el mismo proyecto presenta un costo de US$ 0,62 millones.

2. Nueva disminución de las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas.

Respecto de la reducción del Impuesto de Timbres y Estampillas, ésta significará una menor recaudación en proporción a la menor tasa de impuesto a aplicar a partir de septiembre del presente año, lo que se muestra en el Cuadro de este Informe.

3. Creación de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.

Para llevar a cabo la implementación de la nueva Dirección Regional Metropolitana Norte, se necesita contar con:

1. Siete nuevos cargos Directivos (1 Director Regional y 6 Jefes de Departamento Regionales). Esto implica lo siguiente:

- Remuneración de 7 nuevos Directivos.

- Asignación por Supervisión de los nuevos cargos Directivos.

2. Presupuesto para enfrentar el costo operacional de dicha Dirección Regional.

De esta forma, en lo referido a la Dirección Regional Metropolitana Norte, el proyecto contempla un costo total de US$ 0,9 millones anuales.

4. Otras modificaciones tributarias.

Respecto del cambio en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta referido a los gastos en RSE, el costo fiscal de esta medida se genera de la diferencia producida entre la recaudación que estos gastos habrían generado de haber pagado el impuesto establecido en el artículo 21, y el tratamiento tributario que dichos montos recibirán al momento de entrar en vigencia el presente Proyecto de Ley. Sin embargo, ante la ausencia de información respecto a qué fracción de ingresos o utilidades de cada empresa son destinados en gastos a RSE, no es posible cuantificar dicho impacto.

Por otra parte, la cifra asociada a la menor recaudación por el aumento en el límite de 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera, considerada para el cálculo del máximo crédito disponible por concepto de impuestos pagados en el extranjero, se obtiene en base a la consideración del crédito total disponible con el que cuentan las empresas de acuerdo a lo informado por éstas en las Declaraciones Juradas respectivas, evaluando, en cada caso, que ésta fuera la restricción activa y no el monto total del crédito. Además, tanto para la cifra de recaudación con el límite actual como aquélla con el límite propuesto, se estimó el valor presente del total de créditos disponibles, en base a un supuesto de utilización gradual de dichos créditos a lo largo del tiempo.

Respecto al efecto que tendrá considerar el crédito por impuestos pagados en el extranjero generado por las empresas subsidiarias indirectas de la empresa extranjera, no se cuenta con la información asociada a los créditos que se considerarán, ni del monto al que éstos ascienden. Sin embargo, se estima que esta medida repercutirá de forma negativa en los ingresos fiscales.

El efecto en recaudación de la posibilidad de imputar en ejercicios tributarios futuros los excedentes de crédito por concepto de impuestos pagados en el extranjero, se calcula tomando como base la información del año tributario 2012, sumando el total de créditos declarados como disponibles por las empresas con utilidades negativas, más el crédito de empresas que solo imputaron una fracción del total declarado.

Por último, se estima que el efecto de conceder un período de cuatro meses contados desde la publicación en el Diario Oficial de la ley que lo otorga, para que los contribuyentes que mantengan deuda en el pago de los impuestos indicados en el Artículo 5° de la ley N° 20.630 celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República, significará un aumento en los ingresos, aunque su impacto será menor en comparación con el resto de las medidas.

A continuación, el Cuadro "Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto Fiscal", resume los efectos en los ingresos y gastos que generan cada una de las medidas de este proyecto de ley.

Efectos del Proyecto de Ley en el Presupuesto Fiscal

(Millones de dólares)

El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia, será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la Ley de Presupuestos respectivo.

Finalmente, esta Dirección estima que las demás medidas que este proyecto de ley propone no generan efectos sobre el presupuesto fiscal. Sin perjuicio de ello, tanto las variaciones que pudieran experimentar los ingresos fiscales, así como los eventuales mayores requerimientos de recursos por parte del organismo fiscalizador, serán incorporados en las leyes de presupuestos que corresponda e informados cuando el Congreso Nacional así lo requiera.”.

Posteriormente, se presentó un nuevo informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de junio de 2013, referido a indicaciones formuladas al proyecto de ley, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones al Proyecto de Ley modifican e incorporan nuevos artículos para regular el uso obligatorio de ciertos documentos tributarios en formato electrónico, la procedencia y uso del crédito fiscal originado por concepto de IVA, el tratamiento tributario particular de no aplicación del impuesto del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) al gasto específico que señala, y el plazo para que los contribuyentes que mantengan deudas tributarias en cobro judicial o administrativo celebren convenios de pago de plazo ampliado con la Tesorería General de la República. Además, se introduce una nueva disposición respecto de las transacciones cursadas a través de medios de pago electrónicos.

Entre las modificaciones mencionadas, destacan:

1) Incorporación de los plazos de implementación de la factura electrónica obligatoria en el artículo primero transitorio, estableciendo al efecto un plazo máximo, luego de publicada esta ley en el Diario Oficial, de nueve meses para las grandes empresas; dieciocho meses para las empresas de menor tamaño, según lo define la ley N° 20.416, domiciliadas en zonas urbanas, y veinticuatro meses para las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas rurales.

2) Incorporación del plazo de entrada en vigencia, en el Artículo 1° Transitorio, de la utilización del crédito fiscal generado por concepto de IVA hasta el momento en que se verifica, respecto del vendedor o prestador de servicios, el correspondiente "acuse de recibo". Dicho plazo se establece luego de 180 días corridos contados desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Además, dicha limitación no regirá cuando se trate de prestaciones de servicios en los cuales la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación.

3) Autorización para emitir facturas en formato papel a contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, de acuerdo a resolución dictada por el Servicio de Impuestos Internos.

4) La no aplicación del impuesto del artículo 21 de la LIR, planteado originalmente como desembolsos que las empresas realizan para el financiamiento de programas de responsabilidad social empresarial (RSE). Se redefine como desembolsos aquéllos que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva que cuenten, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente, explicitando así que se puede referir a gastos que no formen parte de una acción voluntaria de las empresas.

5) Ampliación, de cuatro a seis meses, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la ley, del plazo para que los contribuyentes que mantengan deuda en el pago de los impuestos indicados en el Artículo 5° de la ley N° 20.630 celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República con un plazo de vigencia ampliado.

6) Se asimilan al valor de una boleta de ventas y servicios los comprobantes o recibos emitidos en transacciones cursadas a través de medios de pago electrónicos, cuando se trate de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato de papel. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas, en que el pago de la transacción se realice por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. El plazo máximo asociado a esta figura para su entrada en vigencia es de un año, contado desde la publicación de esta ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Las disposiciones incorporadas relacionadas al uso del crédito fiscal generado par concepto de IVA, y la eximición del impuesto del artículo 21 de la LIR para los desembolsos señalados en el Proyecto de Ley, no generan una variación en la recaudación fiscal respecto de lo ya señalado en el Informe Financiero N° 36, de 03 de abril de 2013.

Ahora bien, respecto del calendario de implementación de la factura electrónica obligatoria, señalado en el Artículo 1° Transitorio, cabe señalar que este contempla una incorporación posterior para las medianas empresas en relación a lo indicado en el Informe Financiero ya aludido y que se traduce en una disminución de 13 y 27 millones de dólares para el primer y segundo año de implementación de esta medida, respectivamente, respecto a dicho Informe Financiero.

Por otro lado, la ampliación de cuatro a seis meses del plazo para que quienes mantengan deuda en el pago de los impuestos indicados en el Artículo 5° de la ley N° 20.630 celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República, junto a la disposición que da a los comprobantes o recibos emitidos en transacciones cursadas a través de medios de pago electrónico el valor de boletas de ventas y servicios, generan un aumento en la recaudación fiscal. Sin embargo, no es posible cuantificar el impacto final.

Finalmente, la autorización para emitir factures en papel en casos excepcionales, podría generar una menor recaudación fiscal, cuya magnitud tampoco es posible cuantificar.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7°:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.

2) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Presentada la solicitud de que trata este artículo y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos sesenta días hábiles sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.

Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

3) Modifícase el artículo 56 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración antes del punto aparte, precedida por una coma:

“pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 8° ter del siguiente modo:

a) Elimínase en el inciso primero la frase “que opten por la facturación electrónica”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “soliciten por primera vez la emisión de” por la siguiente: “por primera vez deben emitir”.

2) Modifícase el artículo 8° quáter del siguiente modo:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “timbre” y “en”, la expresión “o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda”, entre comas. Asimismo, intercálase entre las palabras “timbraje” y “de”, la frase “o, en su caso, la emisión electrónica”.

b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “inmediato” y “de”, la expresión “o la emisión electrónica, según corresponda”, entre comas.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

“El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.”.

4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma: “En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva”; y reemplázase la palabra “La” por “la”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas:

1)Modifícase el número 3) del artículo 1º del siguiente modo:

a)Sustitúyense, en el inciso primero, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, el porcentaje "0,166%" por "0,083%".

2)Modifícase el número 2 del artículo 2º del siguiente modo:

a)Sustitúyese, en el inciso primero, el porcentaje "0,166%", por "0,083%".

b)Sustitúyese, en el inciso segundo, el porcentaje "0,033%" por "0,0166%".

c)Sustitúyese, en el inciso tercero, el porcentaje "0,4%" por "0,2%".

3)Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 3º, los porcentajes "0,033%" y "0,4%", por "0,0166%" y "0,2%", respectivamente.

Artículo 4°.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte, la siguiente frase, precedida por una coma: “y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” , y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión numérica “XVIII”.

2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N°19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

1) En la planta “Directivos”, a continuación del cargo de “Director Regional Metropolitano Santiago Sur”, créase un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

2) En la planta “Jefes de Departamento”, créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Intercálase, en el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17, entre las frases “Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima,” y “10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,”, la siguiente expresión: “que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del”.

2) Suprímese en el encabezado del párrafo décimo tercero de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra “natural”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 21 del siguiente modo:

a) Suprímese la expresión “y,” entre las frases “a organismos o instituciones públicas creadas por ley;” y “(iv) los pagos a que se refiere”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “y (v) los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en la letra A, el párrafo tercero de su Nº 1 por el siguiente:

“En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

b) Reemplázase, en la letra b) del Nº 2 de la letra A, el porcentaje “30%” por “32%” las dos veces que aparece.

c) Agrégase, en el Nº 3 de la letra A, la siguiente letra c):

“c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.”.

d) En el Nº 6 de la letra D, agrégase a continuación de la palabra “corresponda,” la expresión “de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,”. Asimismo, sustitúyese el porcentaje “30%” por “32%” y, finalmente, agrégase a continuación de la expresión “Renta Neta de Fuente Extranjera”, las dos veces que aparece, la frase “de Países sin Convenio.”.

5) Introdúcense en el artículo 41 C las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el N° 1 del siguiente modo:

i) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En este caso, el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 2.-, letra A, del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario, además, que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.”.

b) Sustitúyese el párrafo segundo del Nº 2 por el siguiente:

“También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

c) Sustitúyese en el párrafo segundo del Nº 3 el porcentaje “30%” por “35%”.

6) Agrégase en el párrafo sexto del N° 1 del artículo 54, a continuación de la frase “determinadas según las normas de esta ley”, la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71”.

Artículo 7°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación.

Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7), letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

Lo dispuesto en el número 3) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Lo dispuesto por el artículo 3º regirá a partir del 1 de septiembre de 2013, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, si ello fuere posterior, respecto de los documentos gravados cuyo impuesto se devengue a contar de la fecha de vigencia señalada.

Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 4º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del primer día hábil del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.

Artículo tercero.- Para efectos de la aplicación de la tasa máxima de 0,2% establecida por las modificaciones introducidas al decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas por el artículo 3º de esta ley, en aquellos casos en que el plazo que medie entre la emisión del documento gravado respectivo y el vencimiento del mismo sea superior a doce meses, para los primeros doce meses el impuesto se deberá pagar con la tasa mensual de 0,0166%, y en el mes o fracción de mes siguiente, el impuesto se deberá pagar con una tasa del 0,0008%, de forma tal de completar la tasa máxima señalada.

Para la aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima un 0,2%.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.

Artículo cuarto.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5° de la ley N° 20.630, respecto de los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.

Artículo quinto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 27 de agosto, 3 de septiembre y 4 de diciembre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín, (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva (José García Ruminot), Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez (Baldo Prokurica Prokurica).

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA

(Boletín Nº 8.874-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la legislación tributaria en aspectos misceláneos:

Posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios, contemplando el establecimiento de una plataforma tecnológica en el Servicio de Impuestos Internos para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el Servicio defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios;

Se introduce una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas;

Se otorga un nuevo plazo para que las pequeñas y medianas empresas celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República;

Se rebaja la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas;

Se crea una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y

Se introducen diversos perfeccionamientos al sistema tributario en materia de Impuesto a la Renta.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 7 artículos permanentes y 5 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 17 de julio de 2013, fue aprobado en general por 94 votos a favor y 7 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de julio de 2013.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

2.- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

3.- El decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

4.- La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

5.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos.

6.- La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Valparaíso, a 5 de diciembre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIONES A LEGISLACIÓN TRIBUTARIA SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA Y OTRAS MATERIAS

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8874-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar la legislación tributaria en aspectos misceláneos, tales como posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios; introducir una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas; otorgar nuevo plazo para que las pymes celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República; rebajar la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas; crear una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, e introducir diversos perfeccionamientos al sistema tributario en materia de impuesto a la renta.

La Comisión de Hacienda discutió esta iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Prokurica y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar se consigna en la parte pertinente del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , efectivamente, la Comisión de Hacienda del Senado aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, porque creemos que la iniciativa permite modernizar el sistema de recaudación de impuestos, sobre todo en cuanto a la emisión de facturas.

Como muy bien se ha dicho, el proyecto tiene por objeto universalizar el sistema de factura electrónica.

En 2012, más de 17 mil empresas se inscribieron en el sistema de factura electrónica, lo que representó un aumento de casi 47 por ciento respecto a 2011. Y durante ese período se emitieron 143 millones de facturas.

La normativa en debate -como se ha señalado- permite un mejor funcionamiento del sistema tributario, particularmente en relación con el IVA, y una fiscalización más eficaz; posibilita a los contribuyentes la operación con ese tipo de instrumentos; allana el trámite a las pequeñas y medianas empresas dado que el Servicio de Impuestos Internos establecerá una plataforma tecnológica; además, introduce un mejoramiento en el uso del crédito fiscal del IVA, con lo cual se facilita el acceso al financiamiento de las pymes. Se establece un mecanismo mediante el cual el comprador o beneficiario no puede hacer uso del IVA mientras no se dé el "acuse de recibo" de las mercancías o del servicio recibido.

Por otra parte, se crea la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos.

Sin embargo, señor Presidente , en relación con esta materia, la Comisión le hizo presente al Ministro -después de haber oído las opiniones tanto de los representantes de los funcionarios de dicho Servicio como de los técnicos que han trabajado en este asunto- que si bien es importante la creación de esa Dirección Regional, la zona oriente de la Capital tiene, actualmente, una mayor recarga de trabajo y mayores dificultades en cuanto a la gestión tributaria. Por lo tanto, se recomendó al Ministerio revisar esta situación, a fin de potenciar la planta de funcionarios para poder responder mejor a las labores del Servicio.

Tampoco estuvimos de acuerdo -y lo veremos en la discusión en particular- respecto a la propuesta del Gobierno de rebajar la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas de 0,6 a 0,2 por ciento, lo cual significa un menor rendimiento tributario del orden de los 200 millones de dólares.

Se sostiene que ello es necesario porque beneficia, principalmente, a la pequeña y mediana empresas. Puede que sea así en lo que respecta al número de las que se acogen al beneficio, pero no en cuanto al monto global de los créditos que se otorgan, puesto que dicha rebaja favorece a las más grandes, a las que recurren a créditos de sumas elevadas. Más aún, los expertos en materias tributarias estiman que el Impuesto de Timbres y Estampillas equivale al IVA en la prestación de otros servicios. Por eso, muchas veces, se recomienda mantener la tasa de dicho tributo.

Nosotros, incluso, hemos sido partidarios, en caso de haber una rebaja, de hacer una discriminación en cuanto a los montos de los créditos, es decir, establecer una especie de escala progresiva: de cero a mil UF, la tasa sería cero por ciento; de mil a 2 mil, 0,2 por ciento. Y así, progresivamente.

Al determinarse una rebaja pareja, que beneficie a todos por igual, en el fondo, se produce un menor ingreso tributario de 200 millones de dólares, que es una cantidad muy significativa, la cual no se remplaza por ningún otro tipo de financiamiento. Ello hace que esa medida sea inconducente.

En consecuencia, hablamos con el Ministro de Hacienda , quien se manifestó de acuerdo con nuestro planteamiento, sobre todo ahora que habrá un cambio de Gobierno. En la Comisión, donde seguramente tendremos mayoría, votaremos en contra de la rebaja de este tributo, sin perjuicio de que dicho Secretario de Estado se comprometió -como una forma de darle curso a la iniciativa- a no reponer esa indicación en la Sala.

Otro asunto que debemos tener presente es que el proyecto de ley requiere una implementación -así lo dimos a conocer los Senadores Novoa , Escalona y el que habla, en lo cual hubo acuerdo- gradual en el tiempo, no tan abrupta, sobre todo en los sectores rurales, donde hoy día no existen las condiciones para que entre a operar un sistema de factura electrónica en forma obligatoria.

Por su parte, el Gobierno quedó en formular indicaciones, a fin de que este proceso progresivo se haga en tres años, no en uno ni en dos. Incluso, podría ser revisable, en su momento, su aplicación a los pequeños contribuyentes o a los del mundo rural, si estos se sienten imposibilitados de llevar a la práctica el sistema por falta de capacidad tecnológica o de capacitación.

En ese sentido, el Gobierno se ha comprometido a presentar indicaciones que permitan incorporar el sistema en forma progresiva.

Esta iniciativa legal producirá una mayor fiscalización y evitará la evasión del IVA, que es uno de los tributos con mejor rendimiento, incluso, superior al Impuesto a la Renta. Se señaló en un comienzo que el rendimiento, si no se descuenta la rebaja del IVA, será de 400 millones de dólares. Luego, el Ministro de Hacienda rectificó el cálculo e indicó que fluctuará entre los 600 y 700 millones de dólares. Este tema es importante, respecto del que es preciso tomar nota, pues se trata de grandes recursos que pueden incorporarse al erario.

Por todas esas razones, la Comisión ha solicitado, por unanimidad, a la Sala que apruebe la idea de legislar del proyecto. Sin perjuicio de que en la discusión particular podremos realizar las adecuaciones que he señalado, en las cuales estamos, en general, de acuerdo con el Gobierno.

En consecuencia, pido al Senado aprobar la idea de legislar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , todos nos hemos resistido, en algún minuto, a usar este tipo de tecnologías, por distintas razones. Yo fui uno de ellos, y lo reconozco aquí, en el Senado.

Me costó utilizar Internet para asuntos bancarios, tributarios y otras cosas más. Pero he terminado convenciéndome de que ellas son necesarias, de que son convenientes, y no me cabe duda alguna de que la idea que se plantea en esta iniciativa va a resguardar los intereses del Fisco y permitir un mejor y mayor control para el trabajo del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, a mi juicio, debemos aprobarla.

El texto propuesto establece la obligatoriedad de emitir en formato electrónico las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y de crédito.

Pero yo quiero llamar la atención hacia el hecho de que siempre que se elaboran este tipo de proyectos se está pensando en que Santiago es Chile. No se piensa en la ruralidad. Y así lo planteó ya el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

En efecto, en los sectores rurales hay localidades donde no existe posibilidad alguna de acceder a Internet.

Para el cumplimiento de esta normativa se establecen los siguientes plazos, luego de publicada la ley en el Diario Oficial: 9 meses para las grandes empresas; 18 meses para las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas urbanas, y 24 meses para las empresas de menor tamaño domiciliadas en zonas rurales.

Señor Presidente , considero que con dichos plazos, e incluso con el plazo de transición de 36 meses -que el Gobierno agregaría mediante una indicación- para la implementación progresiva del nuevo sistema respecto de las pequeñas empresas, no se obtendrá el resultado que todos esperamos.

Por el contrario, yo quiero proponer otra fórmula, aunque es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo porque significa gasto fiscal y modifica las reglas tributarias: así como se permite imputar a gastos para producir la renta otro tipo de costos, ¿por qué no les permitimos a las pymes que imputen a gastos para producir su renta los costos que implica instalar Internet en las localidades rurales? De esa manera, el agricultor, el minero o el transportista que vive en un sector rural donde no hay Internet podría tener acceso a esta.

Esa sería una cosa real. ¡Qué sacamos con ponerles un plazo de 6 meses, de un año o de 2 años cuando no es factible que allí exista Internet!

Si el Estado quiere tener un mayor y mejor control respecto de todo el tema tributario; si el Estado quiere hacer más expedito el trámite de recuperación del crédito fiscal, porque se realiza en el minuto en que se opera por Internet, entonces, todos ganan.

Pero ¡por favor!, no pensemos en hacer una fábula para la gente que vive a 100, 200 o 300 kilómetros de la capital regional, que es donde funciona el Servicio de Impuestos Internos, mediante algo que no va a funcionar.

¡Para qué fijamos plazos para algo que será inoperante!

De otro lado, concuerdo con la excepción que consigna la iniciativa para la eventualidad de que no haya cobertura de Internet o acceso al servicio público de electricidad en un lugar determinado o en una zona decretada como de catástrofe según la ley pertinente. En tales casos, el contribuyente podrá solicitar autorización para emitir facturas en formato papel y el Servicio deberá dictar la correspondiente resolución.

A mí me parece bien que exista esa cláusula de escape. Pero sería mucho mejor que se propusiera una alternativa para solucionar el problema.

Señalo lo anterior porque, a poco andar, todas las comunidades que carezcan de Internet van a ser como aquellas que no tienen agua potable o suministro de energía eléctrica. La falta de ella es demasiado grave para su desarrollo.

Por lo tanto, si el Estado pretende tener un mayor y mejor control de la producción y de la tributación a nivel nacional, generemos un espacio para que las pymes ubicadas en comunidades alejadas, en sectores rurales, puedan acceder a Internet, que es importante no solamente para pagar los impuestos. Conozco localidades de mi región a las cuales desde el minuto en que se instaló Internet les cambió la vida, porque pudieron desarrollar el turismo, mostrar las bondades de los productos que venden y ofrecer otros servicios, en circunstancias de que antes sus habitantes ni siquiera soñaban con tener contacto con el resto del mundo.

Entonces, aparte de esa excepción, deberíamos incorporar la norma a que me referí -es facultad del Ejecutivo ; lamento que la autoridad respectiva no se encuentre aquí en este instante-, en orden a que los contribuyentes puedan imputar a gastos para producir la renta el costo que les signifique instalar Internet.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la finalidad de esta iniciativa es modificar la legislación tributaria en diversos aspectos misceláneos, como posibilitar la universalización de la factura electrónica mediante la creación de una plataforma tecnológica en Impuestos Internos para que las micro y pequeñas empresas, entre otras, puedan emitir y recibir este tipo de facturas.

A ello se agrega lo siguiente: mejorar el uso del crédito fiscal originado por concepto de IVA, para facilitar el acceso al financiamiento de las pymes; ampliar el plazo para que estas celebren convenios de pago, y rebajar la tasa del Impuesto de Timbres y Estampillas, que implica un menor ingreso, en régimen, de 258 millones de dólares.

Esas son las principales propuestas.

Este proyecto forma parte de los compromisos asumidos por el Gobierno para perfeccionar las condiciones de funcionamiento de las pymes, dentro de lo cual cabía fomentar el uso de la factura electrónica en este grupo de empresarios, por sus ventajas desde el punto de vista de la reducción de costos, la disminución del riesgo de fraude y de errores, y su mayor agilidad en los procesos de facturación y pago.

En la Comisión, el Ejecutivo asumió además el compromiso de que el sistema de facturas electrónicas pueda ser utilizado por todos los contribuyentes -en la actualidad está restringido a los que han presentado observaciones-, junto a lo cual la obligatoriedad en el uso de la factura electrónica se halla supeditada al acceso efectivo de las pymes, con lo que se solucionaría el caso de los pequeños empresarios sin Internet.

A propósito de lo que expresó el Senador Prokurica, debo manifestar que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está destinando -lo vimos en la Ley de Presupuestos- grandes cantidades de recursos con el propósito de dotar de Internet a todas las escuelas del país. Y, naturalmente, al contar ya con Internet el territorio completo, los agricultores pequeños y medianos tendrán también la posibilidad de emitir facturas electrónicas.

Según el informe, "Del 1.100.000 contribuyentes del IVA (¿), que sería el universo máximo posible de afectados por la factura electrónica, (¿) 750.000 son contribuyentes con movimiento IVA, y de ellos, el 29% sólo emite boletas y no se verán afectados por la factura electrónica, siendo el 71% restante, alrededor de 500.000 contribuyentes, quienes pueden emitir facturas. De ese 71%, 69.000 contribuyentes, que equivalen al 13% de dicho universo, utilizan actualmente la factura electrónica, calificando como muy satisfactoria su experiencia al respecto.

"Los 430.000 contribuyentes restantes son los que debieran integrarse a la factura electrónica al ser obligatoria, de los cuales 9.000 corresponden a grandes contribuyentes (2%) y si se suman los contribuyentes medianos se llegaría a un nivel del 7% del total, que representan un 80% de las ventas que pagan IVA.

"Del total de contribuyentes, el 81% emite menos de 10 facturas al mes, por lo que para ellos será mucho más cómodo emitir factura electrónica que estar imprimiendo y timbrando facturas cuando estas se terminan".

En líneas generales, la propuesta es positiva, aunque es evidente que en el curso de la discusión en particular se tendrá que negociar con el Ejecutivo la incorporación de otras ideas, tendientes a mejorar las condiciones de desempeño de los pequeños y medianos empresarios, atendiendo en esas conversaciones -como ya se ha indicado- al inminente cambio de Gobierno.

Ha sido muy satisfactorio escuchar que el Ejecutivo está aumentando la digitalización en nuestro país, con lo cual se agilizan mucho más todas las actividades. Incluso, ahora se está propendiendo a que la toma de razón de los diversos proyectos de los distintos Ministerios, en especial del de Obras Públicas, sea vía Internet. Ello significa que se mande únicamente la información y en 2 o 3 días la Contraloría pueda tomar razón de cada uno de los decretos, sobre todo de los relativos a propuestas públicas.

Hoy día, para cada gestión que se realiza deben enviarse los papeles -físicamente- a la Contraloría. Y este organismo se demora por lo menos 3 meses solo en autorizar el llamado a licitación pública. Realizado el proceso de licitación, se adjudica la propuesta. Nuevamente los papeles a la Contraloría: tres meses más para tomar razón de la adjudicación.

En ese solo trámite llevamos más de seis meses, aparte la publicación y las demás formalidades.

Por eso la ejecución del presupuesto público es tan lenta, cara y burocrática.

Señor Presidente , no me cabe duda de que si seguimos aumentando la digitalización serán más rápidos el comercio y las diversas actividades que desarrolla el Estado.

Por supuesto, voto favorablemente.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , este proyecto, que introduce modificaciones a nuestra legislación tributaria en cuanto a factura electrónica y otras materias, reviste extraordinaria importancia.

Primero, porque una vez más pone a la administración tributaria en situación de vanguardia respecto a la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos.

La factura electrónica va a significar más rapidez en la emisión de los diversos instrumentos, y también, que el Fisco esté bastante mejor protegido ante eventuales fraudes tributarios.

Quiero recordar que hasta hace un par de años era muy común encontrarse con lo que llamábamos "facturas falsas": simplemente, alguien inventaba una dirección, la que muchas veces no podía confirmarse porque se trataba de un sector rural desconocido, y, en un lugar que no era precisamente el Servicio de Impuestos Internos, se timbraban facturas que luego se hacían circular.

Numerosos contribuyentes pasaron hartos malos ratos y tuvieron grandes dolores de cabeza a causa de las denominadas "facturas falsas". Debían soportar largas auditorías y juicios interminables, pues muchas veces las facturas correspondían a operaciones reales y había que demostrar su efectividad para, por ejemplo, usar como crédito fiscal el impuesto debidamente recargado.

Eso termina con el sistema de factura electrónica.

Por lo tanto, creo que se trata de un avance significativo, pues además se posibilitará una notable recaudación tributaria.

Recuerdo que cuando discutimos la reforma tributaria y se anticipó este proyecto de ley ya se hablaba de unos 400 millones de dólares como recaudación adicional. Creo que hoy la cifra es muy superior a esa.

Así que, a mi entender, constituye una muy buena noticia que esta tarde aprobemos la idea de legislar en materia de factura electrónica.

Por supuesto, estoy absolutamente de acuerdo en que debemos actuar en forma paulatina y, sobre todo, dar facilidades para los pequeños campesinos, para los pequeños comerciantes de los sectores rurales más apartados, de las comunas más alejadas, donde probablemente no hay Internet o no se halla instalada la cultura de la Internet. Entonces, hemos de fijar los plazos de tal modo que les permitamos ir adecuándose gradualmente.

No podemos de la noche a la mañana exigirles factura electrónica a todos los contribuyentes, pues eso significa impedirles a muchas personas continuar realizando sus operaciones comerciales. Y esto, obviamente, es del todo ajeno a lo que busca la iniciativa en debate.

Por lo tanto, hay que establecer plazos razonables y, además, dar la seguridad de que Internet estará en todos los rincones de Chile.

Señor Presidente, quiero referirme en particular a la rebaja del impuesto de timbres y estampillas propuesta mediante este proyecto de ley.

Yo siempre he creído que ese es un tributo muy antiguo, añejo.

En mi zona, por lo menos, me reclaman todo el tiempo. Y me dicen: "¿Por qué cada vez que tenemos un apuro económico y debemos recurrir a una institución financiera para obtener un crédito el primer socio es el Fisco? Porque lo primero que le descuentan a uno del préstamo es el impuesto de timbres y estampillas, más otros gastos asociados".

Claramente, aquello parece muy muy injusto.

En consecuencia, pienso que debiéramos tender a que el impuesto de timbres y estampillas desapareciera.

Aquí se dice que, en volumen de dinero, las grandes empresas son las que más se benefician con el referido tributo. Y, probablemente, ello tiene mucho de verdad. Sin embargo también hay que tener en cuenta que actualmente las empresas más grandes emiten bonos en el extranjero, consiguen financiamiento a tasas de interés muy muy bajas y, en último término, no son afectadas por el impuesto de timbres y estampillas.

Recordemos que el acceso al crédito se ha democratizado muchísimo, se ha popularizado grandemente: hoy día miles, millones (me atrevería a decir) de familias acceden a él.

Por consiguiente, me parece superrazonable y, además, conveniente que las personas naturales y las pequeñas empresas no deban pagar el impuesto de timbres y estampillas, que finalmente encarece el crédito al posibilitar que el Fisco se lleve una parte de él. No creo que esta sea la mejor forma de recaudar, de contribuir a los gastos del Estado.

Hoy estamos discutiendo en general este proyecto, que contiene una serie de otras modificaciones, incluidas algunas recaídas en el impuesto a la renta.

Renovación Nacional es partidaria de aprobar la idea de legislar.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me hizo mucho sentido la intervención del Senador García, y no puedo sino compartir la parte de ella donde señala que el impuesto de timbres y estampillas está obsoleto. O sea, si algo debe desaparecer es ese tributo, que afecta a las personas naturales y a las empresas medianas y pequeñas.

Si los gobiernos -este y los venideros- desean hacer una contribución real a los emprendedores medianos y pequeños de nuestro país y a las personas naturales deben eliminar el impuesto de timbres y estampillas.

Señor Presidente , durante la discusión de este proyecto, mediante el cual se introducen modificaciones a nuestra legislación tributaria en materia de factura electrónica, se ha planteado que solamente en áreas apartadas habrá dificultades de conectividad para llevar adelante la facturación electrónica. Empero, esa afirmación es errónea.

En efecto, para miles de adultos mayores que tienen un comercio muy menor; para numerosas jefas de hogar que hicieron un emprendimiento, y para los negocios de barrio, en todas las regiones, resulta casi imposible, en un porcentaje significativo, aplicar la factura electrónica de la noche a la mañana.

En algún momento conversé con el Ministro de Economía , a quien le señalé que hoy día existe un privilegio para las grandes empresas, donde la factura electrónica se aplica desde hace mucho tiempo: por esa mera circunstancia, se les permite pagar el impuesto al valor agregado una semana después del día 12 de cada mes.

Hicimos ver aquello, y pedimos el envío de un proyecto que recogiera el requerimiento que nos formulan miles de emprendedores en el sentido de que también se les permita pagar el referido impuesto el día 20 de cada mes, tal como lo hacen los grandes empresarios por el solo hecho de usar el mecanismo de la factura electrónica.

Señor Presidente , voy a aprobar la idea de legislar, pero hago presente, por un lado, que es necesario proceder en forma gradual, para que no le generemos dificultades a muchísima gente que no tiene capacidad para concretar de inmediato la factura electrónica; y por otro, que para los efectos del IVA a las empresas pequeñas y medianas debe otorgárseles la flexibilidad que les posibilita a los grandes empresarios, por el hecho de usar el mecanismo de la factura electrónica, pagarlo el 20 de cada mes y no el día 12.

Reitero que aprobaré en general el proyecto, pero relevando la necesidad de formular indicaciones que perfeccionen el articulado, al objeto de no terminar afectando a muchas personas que no tienen capacidad económica ni tecnológica para implementar la factura electrónica.

Claramente, la medida propuesta no puede aplicarse en nuestro país de la noche a la mañana.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Me han solicitado abrir la votación.

Si no hay oposición, así lo haré.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Conservando los tiempos.

--Así se acuerda.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Informo que después de la votación general de este proyecto citaré a una reunión de Comités.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer término, valoro esta iniciativa, que va en el camino correcto de la modernidad en cuanto a cómo Impuestos Internos y Tesorería deben trabajar en el mundo actual.

Se propone exigirles a los contribuyentes agentes retenedores del impuesto al valor agregado la emisión y uso de la factura electrónica en remplazo de la emisión de documentos físicos.

El plazo general para hacer exigible la nueva obligación, tal como salió el proyecto de la Cámara de Diputados, es de seis meses, días corridos desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Sin embargo, se contempla también un plazo diferido y gradual para las empresas de menor tamaño, definidas de acuerdo a la ley del Estatuto Pyme.

Al efecto, se expresa que para las empresas de menor tamaño que conforme a los instrumentos de planificación territorial tengan domicilio en zonas urbanas la ley en proyecto entrará en vigencia luego de 18 meses de su publicación. Y respecto de aquellas con domicilio en zonas rurales, la obligatoriedad comenzará a regir desde los 24 meses siguientes a la publicación de aquella.

El comentario hecho sobre el particular me parece correcto. Sin embargo, debemos tener en cuenta la conectividad a Internet en las zonas rurales: mientras esta no exista, no puede aplicarse la ley en proyecto.

Lo digo por mi Región, señor Presidente . Y estoy hablando de sectores como los de San Pedro de Alcántara, de Paredones, de Navidad, etcétera, donde hasta el día de hoy la conexión a Internet no es posible. Incluso, se han declarado desiertas licitaciones, no se han cumplido promesas hechas, en fin.

Por lo tanto, creo que lo primero es la conectividad. Y luego de que tengamos conectado a Internet todo el país, incluidas las zonas rurales, determinemos el plazo. Pero no podemos fijarlo ahora, pues eso significa poner la carreta delante de los bueyes.

Ojalá durante el debate particular en la Comisión de Hacienda (y me dirijo a su Presidente ) encontremos una solución y dejemos consignado con claridad que para las pymes y para las zonas rurales la situación será totalmente distinta, en el sentido de que el plazo pertinente regirá después de que tengan conectividad a Internet y no como se plantea en el texto que nos ocupa.

Por otro lado, señor Presidente, quiero valorar el hecho de que se vaya rebajando el impuesto de timbres y estampillas.

En esa línea, me parece razonable lo que planteó el Senador Zaldívar: dicho tributo debe ser gradual, según el monto de los créditos que pidan sobre todo las personas naturales y las pymes; y ojalá sea cero para unas y otras hasta cierta cantidad. Pero hay que tener presente también que nuestro país requiere la recaudación indispensable para avanzar en la solución de los problemas sociales y en el área de la inversión.

Señor Presidente , considero muy importante, asimismo, la propuesta consistente en ampliar hasta 36 meses el plazo de la Tesorería para el cobro de las deudas tributarias. Creo que ello va en el camino correcto. Muchos pequeños comerciantes, pequeños agricultores y pequeños empresarios esperan una oportunidad para ponerse al día en sus deudas por concepto de impuestos. Entonces, creo que la referida ampliación les abre una posibilidad a esos emprendedores.

Sí, creo que debemos cambiar el momento desde el cual se encuentren girados los impuestos. Porque la ley actual habla del 30 de junio de 2012; pero esta fecha era para la ley anterior. Lo importante, pues, es que pongamos una nueva fecha. Estamos llegando al año 2014. A lo mejor puede ser "al año 2013". Habría que estudiar la fecha de las deudas que tengan con Tesorería pequeños comerciantes, pequeños agricultores y pequeños empresarios, y además, personas naturales.

Por eso, voy a votar favorablemente esta iniciativa -creo que va en el camino correcto-, pero haciendo especial mención de la necesidad de que durante el debate particular en la Comisión de Hacienda se solucionen los aspectos explicitados, lo que reviste gran significación para el desarrollo de las zonas rurales y de las pymes de nuestro país.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley me parece positivo, de modo que lo votaré favorablemente en general.

Quiero destacar que soy partidario de la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, que afecta en mayor medida a las personas naturales, a los consumidores y a las pequeñas y medianas empresas. Porque dicho tributo se aplica sobre la base anual, y normalmente los créditos de consumo y los que consiguen las pymes son a corto plazo, a diferencia de las posibilidades de aquellos que tienen mayor acceso a préstamos, quienes logran financiamiento a varios años y, en definitiva, pagan proporcionalmente un impuesto menor que el que se afronta cuando las operaciones deben realizarse por períodos más cortos.

También considero relevante la modificación consistente en vincular el crédito fiscal al acuse de recibo, porque de ese modo se le da al proveedor del servicio o del producto que paga IVA una mayor garantía en cuanto a su cobro, atendido que la factura electrónica respecto de la cual se acusa recibo en alguna forma le permite a esa persona acceder, por ejemplo, al financiamiento de factoring. De manera que, en general, yo diría que el sistema va a beneficiar a pequeñas y medianas empresas.

Me parece que también es un paso importante la posibilidad de descontar, en materia de impuestos, gastos asociados a iniciativas o actividades empresariales en favor de la comunidad. Cada vez es más frecuente que proyectos industriales o de emprendimiento se vinculen, en su aprobación, a servicios o acciones de esa índole, y el desembolso que se efectúa, muchas veces, no es reconocido como un gasto necesario para producir renta. La modificación que se incluye viene a solucionar el problema y genera, al mismo tiempo, un incentivo para que se pueda cumplir en mejor forma el rol social de la actividad empresarial.

Desde el punto de vista tributario, opino, por lo tanto, que el texto en estudio es muy conveniente.

Respecto de la obligatoriedad del uso de la factura electrónica, comparto las aprensiones formuladas. Si resulta tan beneficiosa, la pregunta es por qué miles y miles de contribuyentes no se han acogido hoy día al mecanismo. Existe algún grado de incertidumbre, entonces, en cuanto a establecerlo en forma imperativa.

No quisiera ser alarmista, pero no me gustaría que tuviéramos una especie de Transantiago en este ámbito. Y hago la reflexión porque la realidad es que si bien es cierto que para grandes empresas -incluso para medianas- puede ser relativamente fácil el acceso a Internet, a todo lo que es un sistema electrónico, ello puede ser mucho más complejo para micro y pequeños empresarios, en especial si se encuentran en zonas apartadas o rurales.

Ahora, 90 por ciento o más de la recaudación del IVA se genera en grandes y medianas empresas. En consecuencia, no constituye un problema, desde el punto de vista de un eventual perjuicio fiscal, el que podamos establecer un tratamiento diferenciado acerca de la obligatoriedad o la fecha de entrada en vigencia.

La cuestión se discutió mucho en la Comisión de Hacienda a raíz del análisis general de la iniciativa. Y estimo fundamental que en la discusión particular contemplemos una solución adecuada para sectores rurales de baja conectividad, al igual que para micro y pequeños empresarios sin un acceso a tecnología que se puede considerar frecuente o fácil en ciudades o para medianas y grandes empresas.

Piensen Sus Señorías, por ejemplo, en una guía de despacho electrónica -no es algo obligatorio, pero sirve para ilustrar el punto-, que configura un gran avance, sin perjuicio de la cual es evidente que será preciso contar con una copia física, por el control en carreteras. Entonces, la persona que realice la emisión deberá tener, además, la posibilidad de imprimirla. Ya no será algo tan fácil. Es algo que puede parecer muy simple en el papel y resultar mucho más complejo en la práctica.

También, en el caso de la factura electrónica se requiere con frecuencia, por ejemplo, para los efectos de la contabilidad, que el microempresario le entregue los papeles al contador. Para ello ha de tenerlas impresas.

En consecuencia, no es cosa de que podamos llegar y decir: "La factura electrónica es obligatoria en seis meses plazo", porque ello pueden cumplirlo algunos. Probablemente 90 por ciento de los contribuyentes, en volumen, lo harán, pero a lo mejor 80 por ciento de los micro y pequeños empresarios, en número, enfrentarán dificultades.

Eso va a ser objeto de la discusión particular.

Apruebo en general el proyecto en el entendido de que en la Comisión vamos a tener la capacidad, unida a la comprensión del Ejecutivo de que ello es necesario, de introducir modificaciones en cuanto a la obligatoriedad y la entrada en vigencia de esta respecto de zonas del país y de tipos de contribuyente.

Gracias.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , creo que lo que hace la iniciativa en debate es incentivar de un modo significativo la incorporación de tecnología para un mejor control y recaudación por el Servicio de Impuestos Internos. Y juzgo que ello se ha considerado desde el punto de vista de la eficacia del Estado, más que de los privados.

Existen costos, desde luego, que medianas y grandes empresas pueden absorber con mucha facilidad, al igual que aquellas capacitadas y preparadas en el sector urbano, básicamente, para prestar servicios o vender productos. Pero hay un Chile distinto, rural, de personas a quienes hemos estado convenciendo, seduciendo -pequeños empresarios, microempresarios, jefas de hogar, hortelanos-, para que se formalicen. Hoy día ni siquiera lo están. Muchas de ellas han aceptado la condición.

Sin embargo, la formalización no solo va a implicar ahora emitir una factura, llevar contabilidad y descontar el IVA, sino también la obligación de invertir en computación, en impresoras, en Internet. Si en la zona no existe conectividad a la red, ello escapará a la responsabilidad del productor. Mas estamos fijando un plazo para que la medida sea obligatoria. ¿Y quién responderá si en esa fecha no se ha superado el inconveniente? ¿Cómo lo resolvemos? ¿No se han puesto en esa situación Impuestos Internos y el legislador o quien tuvo la iniciativa del mensaje?

El Senador que habla no se siente en condiciones, señor Presidente , de aprobar una iniciativa de tanta incertidumbre, en virtud de la cual se impondrá a pequeños empresarios el cumplimiento de una obligación que no depende de ellos, sino del entorno.

Acaba de conocerse un oficio que nos ha hecho llegar el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien ha acogido una solicitud de varios parlamentarios, entre los cuales me cuento, para poder resolver la conectividad a Internet y celular en zonas aisladas. En ellas hay mil 283 casos de falta de cobertura por no haberse presentado empresas a licitación.

Ahora, producto de una licitación nueva que tiene que ver con una fórmula de exigencia de calidad en comunicaciones, la empresa que se la lleve tendría una ventaja respecto del resto. Por esa razón, le sugerí al señor Ministro , quien acogió mi petición, que en las bases se estableciera la obligatoriedad de conectar a todos los sectores aislados.

Sin embargo, eso va a ocurrir en un plazo de entre dos y seis años. Y si la ley entra en vigencia antes de la conectividad vamos a tener un problema.

Me parece que el proyecto, entonces, va en la dirección correcta; pero me preocupa que en la discusión particular no seamos capaces de corregir una disposición respecto de la cual solo tiene iniciativa el Ejecutivo , no nosotros. Una vez aprobado el texto se mantendrá la obligatoriedad. Cualquier cosa que se acoja en particular no impedirá ese efecto en el caso de aquellos de cuya voluntad no depende estar conectados o no a un sistema que les permita emitir la factura electrónica.

Por tanto, me parece bien la gradualidad; pero debería ser considerada a partir de la fecha en que los distintos sectores tengan conectividad.

Con relación al impuesto de timbres y estampillas, nuestras facultades, como parlamentarios, nos impiden presentar indicaciones.

El Ejecutivo está planteando una rebaja a diestra y siniestra, la cual favorecerá principalmente a los solicitantes de más envergadura en materia de crédito. En cuanto al volumen, la mayor parte significa un ingreso importante para el Fisco cuando se trata de grandes empresas que operan con dicha fuente de financiamiento. Pero también se está castigando a la persona o a la pyme a no obtener una rebaja de dicho impuesto.

Insistimos, en consecuencia, en que el Ejecutivo acoja la gradualidad. Cabe disponer una rebaja en el caso de pequeños créditos, de los de carácter personal, de las pymes, pero no en el de grandes empresas, porque precisamente le estaríamos quitando al Fisco recursos que permiten ir en ayuda de los más vulnerables. La normativa en estudio debería ser rechazada, entonces, si el Ejecutivo no aceptara una rebaja solo para las pymes y las personas.

Me gustaría más un incentivo al uso de la factura electrónica. No existe ninguno. Queremos la incorporación a la modernidad, al sistema electrónico -además, es algo que se presenta por significar una ventaja para la recaudación y, por tanto, un menor costo para el Estado-, pero no les damos nada a cambio a los más pequeños, a los que les costará mucho integrarse al mecanismo.

Creo que tiene lugar un avance, señor Presidente , pero me voy a abstener, porque no veo cómo en la discusión particular, sin facultades, el Congreso podrá obligar al Ejecutivo a cambiar la exigencia de conectividad a Internet, que los pequeños productores no podrán cumplir. Me parece que el plazo del requisito debería empezar a correr desde el momento en que ella exista y no a partir de la publicación de la ley.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo), fijándose el próximo 6 de enero, a las 12, como plazo para la presentación de indicaciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Carlos), Navarro, Novoa, Orpis, Prokurica, Sabag, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron los señores Quintana y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Larraín (don Hernán).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Los Honorables señora Von Baer y señor Cantero dejan constancia de su intención de voto a favor.

El Senador señor Sabag ha pedido recabar acuerdo para que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura sesione en paralelo con la Sala.

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de enero, 2014. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 8.874-05

06.01.14

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

Número 2)

Artículo 54

Inciso primero

1.- Del Honorable Senador señor Novoa, para eliminar, en la primera oración, la palabra “exclusivamente”.

2.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar en la primera oración, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes”.

Inciso segundo

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores que tienen infraestructura o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos sesenta días hábiles sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva.”.

4.- Del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir la segunda, tercera y cuarta oraciones, desde “Para estos efectos” hasta “por el contribuyente.”, por las siguientes:

“Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará sin más trámite, y en un plazo no superior a diez días hábiles, las resoluciones que sean necesarias, debiendo individualizar la zona o zonas geográficas que se encuentren en alguna de las situaciones de falta de cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o la falta de acceso al servicio público de suministro eléctrico, solicitando a los organismos técnicos pertinentes que evacúen los informes respectivos que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros señalados, debiendo dichos organismos técnicos evacuar su informe en un plazo no superior a cinco días hábiles. En caso que el procedimiento señalado en este artículo se inicie a petición de parte, y mientras no sea resuelta la solicitud respectiva, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurrido el plazo legal, sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Respecto de las zonas decretadas como zona de catástrofe, la sola dictación del respectivo decreto supremo a que se refiere la ley N° 16.282, será suficiente para que en dichas zonas geográficas se exima a los contribuyentes de la emisión de facturas en formato electrónico.”.

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Novoa, para introducir como inciso tercero, nuevo, el que sigue:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los organismos técnicos respectivos deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, la zona o zonas geográficas que se encuentren en alguna de las situaciones de falta de cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o la falta de acceso al servicio público de suministro eléctrico. Evacuado dicho informe, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar sin más trámite, y en un plazo no superior a cinco días hábiles, resolución eximiendo a los contribuyentes que desarrollan actividad económica en dichas zonas geográficas, de la obligación de emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel.”.

6.- Del Honorable Senador señor Novoa, para incorporar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen en su totalidad las dos mil cuatrocientas unidades de fomento, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Inciso segundo

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.”.

Inciso tercero

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial,”, por la siguiente: “Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijado en el inciso anterior según tipo de contribuyente,”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Inciso quinto

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la locución “del primer día hábil”.

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 84. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

BOLETÍN Nº 8.874-05

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en calidad de invitados, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Julio Dittborn; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Miguel Zamora; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno; la asesora, señorita Carla Meza, y el asesor, señor Pablo Cañas.

Del Servicio de Impuestos Internos: el Director, señor Alejandro Burr, y el Subdirector de Fiscalización, señor Ricardo Pizarro.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señorita Carol Parada.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

Del Instituto Libertad y Desarrollo: la Directora del Programa Legislativo, señora Natalia González.

De Hermann Consultores: el Director, señor Jorge Hermann.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 2°, artículos 4°, 5°, 6° y 7° permanentes, que pasan a ser 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente, y artículos cuarto y quinto transitorios, que pasan a ser artículos tercero y cuarto, respectivamente.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 7, 8 y 9.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 3, 4 y 5.

4.- Indicaciones rechazadas: número 1.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: número 6.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo a la discusión de las indicaciones presentadas, el Honorable Senador señor García se refirió al numeral 1) del artículo 1°, en cuanto introduce un número 7° en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que establece que el impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, dará derecho a crédito fiscal.

Sobre el punto, indicó, ejecutivos de la Bolsa de Productos –a propósito de un proyecto de ley que se analiza en la Comisión de Agricultura- hicieron presente que la segunda oración del número 7° “Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”, implica que muchas facturas provenientes del sector agrícola no podrán participar de dicha Bolsa y del financiamiento que ella significa.

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, explicó que el objetivo que persigue la limitación contenida en la segunda oración, no es otro que tener en cuenta la realidad de sectores especiales, como el de la construcción, en que existen estados de avance y de pago durante el proceso de prestación del servicio, y no de dejar excluidos sectores como los mencionados por el Honorable Senador señor García.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Miguel Zamora, manifestó que se reunieron con los representantes de la Bolsa de Productos y discutieron sus propuestas sobre la materia. Indicó que el Ejecutivo les explicó las razones por las que consideraban improcedente la propuesta de indicación que formulaban.

Agregó que la exclusión de la limitación debe existir porque existen al menos cuatro casos en que la factura debe emitirse antes de que el servicio esté completamente prestado, por lo que no se puede obligar al beneficiario del servicio a aceptar una prestación que no está concluida.

El Honorable Senador señor García manifestó que, de lo expuesto, se desprende que la opinión del Ejecutivo es que la excepción a la limitación del acuse de recibo del referido número 7° no inhibe a quien emite la factura a obtener financiamiento de la Bolsa de Productos y consultó si lo afirmado es correcto.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio, señor Zamora, expresó que lo afirmado precedentemente es correcto. Si el sujeto está obligado a emitir factura y se da el acuse de recibo no existirá ningún inconveniente, agregó.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos anunció que solicitaría votación separada del artículo 3° y de los numerales 4) y 5) del artículo 6°.

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Artículo 1°

Introduce modificaciones en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

Número 2)

Reemplaza el artículo 54 de la referida ley.

Artículo 54

Inciso primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.”.

En este inciso recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Novoa, para eliminar, en la primera oración, la palabra “exclusivamente”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar en la primera oración, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes”.

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, señaló que las inquietudes que reflejan las indicaciones del Honorable Senador señor Novoa fueron discutidas con sus asesores y recogidas por el Ejecutivo en su mayor parte, con la excepción de la exclusión completa de un grupo de contribuyentes de la obligatoriedad de la facturación electrónica, que es el efecto perseguido por la indicación número 1.

En votación, la indicación número 1 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Larraín Fernández y Zaldívar.

En votación, la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Larraín Fernández y Zaldívar.

Inciso segundo

Es del siguiente tenor:

“Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o sin acceso al servicio público de suministro eléctrico o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informes que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Presentada la solicitud de que trata este artículo y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos sesenta días hábiles sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente.”.

En este inciso recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores que tienen infraestructura o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos sesenta días hábiles sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Novoa, para sustituir la segunda, tercera y cuarta oraciones, desde “Para estos efectos” hasta “por el contribuyente.”, por las siguientes:

“Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará sin más trámite, y en un plazo no superior a diez días hábiles, las resoluciones que sean necesarias, debiendo individualizar la zona o zonas geográficas que se encuentren en alguna de las situaciones de falta de cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o la falta de acceso al servicio público de suministro eléctrico, solicitando a los organismos técnicos pertinentes que evacúen los informes respectivos que acrediten las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros señalados, debiendo dichos organismos técnicos evacuar su informe en un plazo no superior a cinco días hábiles. En caso que el procedimiento señalado en este artículo se inicie a petición de parte, y mientras no sea resuelta la solicitud respectiva, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurrido el plazo legal, sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Respecto de las zonas decretadas como zona de catástrofe, la sola dictación del respectivo decreto supremo a que se refiere la ley N° 16.282, será suficiente para que en dichas zonas geográficas se exima a los contribuyentes de la emisión de facturas en formato electrónico.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó, respecto de la indicación número 3, que el plazo de 60 días hábiles para que opere la aceptación tácita del Servicio de Impuestos Internos parece excesivo.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que el referido plazo debe ser lo más breve posible para dar certeza a los contribuyentes.

El Ministro de Hacienda, señor Larraín, expresó que el plazo mínimo razonable para que el Servicio de Impuestos Internos pueda dar respuesta es de 30 días corridos.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Burr, explicó que la situación a la que se refiere la disposición es la de los contribuyentes que no tienen cobertura de datos móviles o acceso a energía eléctrica, por lo que el Servicio para resolver debe solicitar informes a otros organismos lo que retarda la respuesta.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el Servicio debe ser proactivo en requerir y recopilar información antes de que se presenten las solicitudes.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Miguel Zamora, señaló que la indicación dispone que el Servicio debe solicitar la referida información en forma periódica.

En cuanto a otra materia de la misma indicación, la Directora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Natalia González, expresó que en la oración final de la misma se dispone que el Servicio de Impuestos Internos, en ciertos casos de excepción por catástrofe, deberá “autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva”, por lo que surge la duda de qué ocurrirá si el contribuyente no cuenta con facturas debidamente timbradas como reserva.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio, señor Zamora, señaló que no existe problema en agregar que además de facturas timbradas en reserva, también se puede autorizar el timbraje de nuevas facturas, según sea el caso. Acotó que no lo habían considerado necesario incluir porque en la cuarta oración del inciso ya se contempla la referida autorización de timbraje.

En votación la indicación número 3 fue aprobada, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Larraín Fernández y Zaldívar, subsumiendo en ella el texto de las indicaciones números 4 y 5.

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La indicación número 5, del Honorable Senador señor Novoa, para introducir como inciso tercero, nuevo, el que sigue:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los organismos técnicos respectivos deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, la zona o zonas geográficas que se encuentren en alguna de las situaciones de falta de cobertura de datos móviles de operadores que tienen infraestructura o la falta de acceso al servicio público de suministro eléctrico. Evacuado dicho informe, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar sin más trámite, y en un plazo no superior a cinco días hábiles, resolución eximiendo a los contribuyentes que desarrollan actividad económica en dichas zonas geográficas, de la obligación de emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel.”.

Como se señalara precedentemente, la indicación número 5 fue aprobada con enmiendas, subsumida en el texto de la indicación número 3.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Novoa, para incorporar un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, los contribuyentes cuyas ventas anuales no superen en su totalidad las dos mil cuatrocientas unidades de fomento, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel.”.

La indicación número 6 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

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Artículo 3°

Introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, destinadas a rebajar en un 50% el referido impuesto.

El Honorable Senador señor Lagos solicitó votación separada de este artículo.

El señor Ministro manifestó que el Ejecutivo sigue siendo partidario de rebajar el impuesto de timbres y estampillas, pero si dicha rebaja es rechazada por la Comisión indicó que, con el objetivo de lograr un pronto despacho de la iniciativa legal, no insistirán en su aprobación cuando se discuta por la Sala del Senado.

Puesto en votación el artículo, resultó rechazado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos y Zaldívar, y el voto a favor del Honorable Senador señor Larraín Fernández.

Cabe hacer presente que, como consecuencia del rechazo de esta disposición, se debe rechazar con la misma votación el inciso cuarto del artículo segundo transitorio y el artículo tercero transitorio.

Artículo 6°

Introduce modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Numeral 4)

Modifica, mediante cuatro literales, el artículo 41 A que se refiere a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que obtengan rentas del exterior que hayan sido gravadas en el extranjero.

Numeral 5)

Introduce modificaciones, mediante tres literales, en el artículo 41 C que se refiere a los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que obtengan rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación.

El Honorable Senador señor Lagos solicitó votación separada de los numerales 4) y 5) del artículo 6°.

El señor Ministro explicó que se trata de extender el derecho a crédito por el impuesto a la renta pagado a todas las filiales que remesan utilidades a Chile, dado que no se entiende cuál es el criterio para limitar la posibilidad de crédito hasta para dos filiales solamente. Asimismo, señaló que se eleva el porcentaje de 30% a 32% habida consideración de que el impuesto que aplica nuestro país por las cantidades que se remesan al exterior es de 35%. Agregó que otra modificación se refiere a aplicar la regla por la cual el excedente de crédito se pueda utilizar en años posteriores al de su generación si es que se produce un excedente.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio, señor Zamora, acotó que, independientemente del número de filiales por las que se pueda ejercer el derecho a crédito, el mismo tiene un tope al que se puede llegar mediante una o varias filiales.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que, en base a los argumentos expuestos y al compromiso asumido por el Ejecutivo de no insistir en la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, votaría favorablemente los numerales en discusión.

El Honorable Senador señor Lagos consultó al Ejecutivo cuáles o cuántas empresas se verían beneficiadas por este cambio normativo propuesto. Indicó que su pregunta la formulaba debido a que le han hecho llegar antecedentes de que se trataría de un número muy reducido de sociedades.

El señor Ministro manifestó que no se hacen distinciones según si las empresas son nacionales o extranjeras, y la medida puede favorecer, por ejemplo, a una empresa chilena con filiales en Brasil, donde la tasa impositiva a pagar es más alta que la de Chile. Agregó que la medida es conceptual y apunta a no desincentivar la inversión nacional y extranjera, por lo que no se ha considerado el número de empresas afectadas actualmente.

Observó que el costo estimado de la medida es de US$13 millones anuales según el informe financiero del proyecto de ley.

Puestos en votación los numerales 4) y 5), fueron aprobados con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Escalona, García, Larraín Fernández y Zaldívar, y la abstención del Honorable Senador señor Lagos.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación.

Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.”.

La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso tercero, la frase “Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial,”, por la siguiente: “Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijado en el inciso anterior según tipo de contribuyente,”.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que deben buscarse formas de incentivar y motivar a las microempresas para que se incorporen al nuevo sistema.

El Ministro, señor Larraín, expresó que existen algunos elementos que incentivan el uso de la factura electrónica. El primero, que las empresas que la utilizan pueden pagar el IVA el día 20 de cada mes y no el día 12, contando con un mayor uso de capital por 8 días adicionales. El segundo, que el acuse de recibo que debe dar el receptor de la factura electrónica es necesario para hacer uso del crédito tributario de que da cuenta la misma factura. Y el tercero, que el portal Mipyme del Servicio de Impuestos Internos –utilizado por el 80% de las empresas que hoy hacen uso de la factura electrónica- deberá ser provisto por el Servicio en forma obligatoria y gratuita a los usuarios de la facturación electrónica.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Burr, manifestó que la masiva utilización de teléfonos inteligentes –que cuentan con acceso a datos- permitirá que muchísimos microempresarios accedan a la facturación electrónica fácilmente y en forma inmediata.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que su preocupación va por el lado de quienes pertenecen al mundo rural y que, especialmente entre personas mayores, difícilmente se adaptarán al uso de teléfonos inteligentes y las nuevas tecnologías.

Además, indicó que ha planteado varias veces que se debe avanzar en un cambio desde la factura de venta a la factura de compra, para que sea el gran o mediano empresario, que le compra al pequeño, quien emita la factura y retenga y pague el IVA.

El Ministro, señor Larraín, acotó que lo planteado precedentemente sobre cambio de sujeto retenedor existe, no en forma generalizada, pero sí para mercados con vendedores atomizados y un comprador de gran tamaño, como en mercados agrícolas.

Agregó que, en conjunto con CONAPYME, han implementado un programa que se llama DespegaPyme para incentivar el uso de la factura electrónica.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Burr, expresó que en razón de lo planteado por el Honorable Senador señor Zaldívar sobre la materia, durante la discusión en general del proyecto de ley, se incorporó una opción para las facturas de compra en el portal Mipyme del Servicio, que no existía, y próximamente extenderán la posibilidad de cambiar el sujeto retenedor del IVA a nuevos contribuyentes, lo que harán administrativamente por tratarse de un proceso voluntario.

En votación, las indicaciones números 7 y 8 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Larraín Fernández y Zaldívar.

Artículo segundo

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7), letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

Lo dispuesto en el número 3) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 6° regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Lo dispuesto por el artículo 3º regirá a partir del 1 de septiembre de 2013, o a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley, si ello fuere posterior, respecto de los documentos gravados cuyo impuesto se devengue a contar de la fecha de vigencia señalada.

Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 4º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del primer día hábil del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.”.

En este artículo recayó la indicación número 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir, en su inciso quinto, la locución “del primer día hábil”.

En votación, la indicación número 9 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Lagos, Larraín Fernández y Zaldívar.

En razón del rechazo del artículo 3° se debe suprimir el inciso cuarto de este artículo segundo transitorio y efectuar adecuaciones de referencia, en sus incisos primero, segundo, tercero y quinto, que pasa a ser cuarto.

Artículo tercero

Dispone lo que sigue:

“Artículo tercero.- Para efectos de la aplicación de la tasa máxima de 0,2% establecida por las modificaciones introducidas al decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas por el artículo 3º de esta ley, en aquellos casos en que el plazo que medie entre la emisión del documento gravado respectivo y el vencimiento del mismo sea superior a doce meses, para los primeros doce meses el impuesto se deberá pagar con la tasa mensual de 0,0166%, y en el mes o fracción de mes siguiente, el impuesto se deberá pagar con una tasa del 0,0008%, de forma tal de completar la tasa máxima señalada.

Para la aplicación de la exención del artículo 24, N° 17, del decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima un 0,2%.

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.”.

Como consecuencia de la eliminación del artículo 3°, debe darse por rechazado el presente artículo, con idéntica votación a la del referido artículo 3°.

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INFORME FINANCIERO

Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fechas 3 de abril de 2013 y 11 de junio de 2013, se encuentran transcritos en el primer informe de la Comisión de Hacienda.

Durante el trámite reglamentario de segundo informe de Comisión, se recibió un nuevo informe financiero, de fecha 7 de enero de 2014, referido a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

“I. Antecedentes.

Las presentes indicaciones al Proyecto de Ley de la materia incluyen las modificaciones que a continuación se indican:

Respecto de los contribuyentes que no estén obligados a emitir documentos tributarios en formato electrónico por desarrollar su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o en un lugar declarado como zona de catástrofe: se extiende este beneficio a contribuyentes que se encuentren en zonas geográficas sin cobertura de datos fijos; se establece una nueva función para los organismos técnicos los cuales, ante solicitud del Servicio de Impuestos Internos, deberán informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros aludidos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Finalmente, en caso de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, el SII debe resolver de oficio respecto de los contribuyentes afectados, permitiéndoles hacer uso de facturas debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva.

Respecto a la implementación de la factura electrónica para las microempresas: se amplía el plazo máximo para las microempresas urbanas a 24 meses y para las microempresas rurales a 36 meses. Asimismo, el plazo contenido en el inciso tercero del artículo primero transitorio dentro del cual el Servicio de Impuestos Internos debe emitir una Resolución General que exima a todos los contribuyentes que por falta de cobertura de internet o falta de suministro eléctrico quedan excluidos de la obligación de emitir facturas será de al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios.

Respecto de la puesta en marcha de la nueva Dirección Regional Norte del Servicio de Impuestos Internos, se precisa que esta comenzará a operar el año 2014.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Respecto del cambio 1), esta Dirección estima que siendo eventos no predecibles, no es posible dimensionar un efecto financiero para el período de implementación de este proyecto de Ley.

Respecto del cambio 2), en los plazos de incorporación de las microempresas urbanas y rurales, no se modifica la mayor recaudación esperada en estado de régimen de esta medida. Sin embargo, debido a los cambios en los plazos de incorporación, dicho estado de régimen se alcanza a principios del 2017. Además, la presente medida comenzaría a tener efectos en la recaudación fiscal a partir de marzo del 2014, en vez de abril de 2013.

Por último, los efectos fiscales en este Informe Financiero se presentan en millones de pesos de 2014 y no en dólares, formato que se utilizó en el Informe Financiero N° 36 del 3 de abril de 2013, tanto para aislar la estimación de los efectos en las variaciones del tipo de cambio, como para Ilevar las cifras a pesos del presente año.

De esta forma, se actualiza la estimación de mayor recaudación presentada en el Informe Financiero N° 36, incorporándose los efectos de las presentes indicaciones para quedar en:

Cambios en estimación de recaudación por modificaciones en los plazos de incorporación de microempresas urbanas y rurales

Ahora bien, en lo referente a la fecha de inicio de operaciones de la nueva Dirección Regional Norte del Servicio de Impuestos Internos, la diferencia respecto del gasto informado en el Informe Financiero N° 36, de 3 de abril de 2013, dependerá, en definitiva, del número efectivo de días o meses en que la puesta en marcha se realice con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Finalmente, es del caso hacer presente que las demás modificaciones propuestas no generan efecto en la recaudación fiscal.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Número 2)

Inciso primero

Incorporar, en la primera oración, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2)

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.”. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 3, 4 y 5)

Artículo 3°

Suprimirlo. (Mayoría de votos, 3 en contra por 1 a favor. Solicitud de votación separada)

Artículos 4°, 5°, 6° y 7°

Pasan a ser artículos 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente, sin enmiendas.

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Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso segundo

Agregar la siguiente oración final: “Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 7)

Inciso tercero

Sustituir la frase “Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial,”, por la siguiente: “Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijada en el inciso anterior según tipo de contribuyente,”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 8)

Artículo segundo

Inciso primero

Reemplazar los términos “artículo 6°” por “artículo 5°”. (Adecuación formal)

Inciso segundo

Sustituir los términos “artículo 6°” por “artículo 5°”. (Adecuación formal)

Inciso tercero

Reemplazar los términos “artículo 6°” por “artículo 5°”. (Adecuación formal)

Inciso cuarto

Eliminarlo. (Mayoría de votos, 3 en contra por 1 a favor. Solicitud de votación separada)

Inciso quinto

Pasa ser inciso cuarto, reemplazando la expresión “artículo 4°” por “artículo 3°” y suprimiendo la locución “del primer día hábil”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 9)

Artículo tercero

Suprimirlo. (Mayoría de votos, 3 en contra por 1 a favor. Solicitud de votación separada)

Artículo cuarto y quinto

Pasan a ser artículos tercero y cuarto, respectivamente, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad a las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7°:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.

2) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.

Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

3) Modifícase el artículo 56 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración antes del punto aparte, precedida por una coma:

“pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 8° ter del siguiente modo:

a) Elimínase en el inciso primero la frase “que opten por la facturación electrónica”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “soliciten por primera vez la emisión de” por la siguiente: “por primera vez deben emitir”.

2) Modifícase el artículo 8° quáter del siguiente modo:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “timbre” y “en”, la expresión “o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda”, entre comas. Asimismo, intercálase entre las palabras “timbraje” y “de”, la frase “o, en su caso, la emisión electrónica”.

b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “inmediato” y “de”, la expresión “o la emisión electrónica, según corresponda”, entre comas.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

“El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.”.

4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma: “En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva”; y reemplázase la palabra “La” por “la”.

Artículo 3°.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte, la siguiente frase, precedida por una coma: “y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” , y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión numérica “XVIII”.

2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N°19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

1) En la planta “Directivos”, a continuación del cargo de “Director Regional Metropolitano Santiago Sur”, créase un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

2) En la planta “Jefes de Departamento”, créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Intercálase, en el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17, entre las frases “Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima,” y “10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,”, la siguiente expresión: “que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del”.

2) Suprímese en el encabezado del párrafo décimo tercero de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra “natural”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 21 del siguiente modo:

a) Suprímese la expresión “y,” entre las frases “a organismos o instituciones públicas creadas por ley;” y “(iv) los pagos a que se refiere”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “y (v) los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en la letra A, el párrafo tercero de su Nº 1 por el siguiente:

“En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

b) Reemplázase, en la letra b) del Nº 2 de la letra A, el porcentaje “30%” por “32%” las dos veces que aparece.

c) Agrégase, en el Nº 3 de la letra A, la siguiente letra c):

“c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.”.

d) En el Nº 6 de la letra D, agrégase a continuación de la palabra “corresponda,” la expresión “de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,”. Asimismo, sustitúyese el porcentaje “30%” por “32%” y, finalmente, agrégase a continuación de la expresión “Renta Neta de Fuente Extranjera”, las dos veces que aparece, la frase “de Países sin Convenio.”.

5) Introdúcense en el artículo 41 C las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el N° 1 del siguiente modo:

i) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En este caso, el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 2.-, letra A, del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario, además, que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.”.

b) Sustitúyese el párrafo segundo del Nº 2 por el siguiente:

“También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

c) Sustitúyese en el párrafo segundo del Nº 3 el porcentaje “30%” por “35%”.

6) Agrégase en el párrafo sexto del N° 1 del artículo 54, a continuación de la frase “determinadas según las normas de esta ley”, la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71”.

Artículo 6°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación. Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.

Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijada en el inciso anterior según tipo de contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7), letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

Lo dispuesto en el número 3) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 3º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.

Artículo tercero.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5° de la ley N° 20.630, respecto de los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

(BOLETÍN Nº 8.874-05)

I.OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la legislación tributaria en aspectos misceláneos:

Posibilitar la universalización del uso de la factura electrónica y de los restantes documentos tributarios, contemplando el establecimiento de una plataforma tecnológica en el Servicio de Impuestos Internos para que las micro y pequeñas empresas, así como también aquellos contribuyentes de escaso movimiento y los que el Servicio defina como de difícil fiscalización, emitan y reciban sus facturas y demás documentos tributarios;

Se introduce una mejora en el uso del crédito fiscal del IVA para facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas;

Se otorga un nuevo plazo para que las pequeñas y medianas empresas celebren convenios de pago con la Tesorería General de la República;

Se crea una nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, y

Se introducen diversos perfeccionamientos al sistema tributario en materia de Impuesto a la Renta.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1. Rechazada por unanimidad (4x0).

Número 2. Aprobada por unanimidad (4x0).

Número 3. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Número 4. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Número 5. Aprobada con enmiendas por unanimidad (4x0).

Número 6. Inadmisible.

Número 7. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 8. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 9. Aprobada por unanimidad (5x0).

Solicitudes de votación separada:

Artículo 3°. Rechazado, mayoría de votos 3 en contra por 1 a favor (3x1). Como consecuencia de este rechazo se suprimen el inciso cuarto del artículo segundo transitorio y el artículo tercero transitorio.

Artículo 6°, que pasa a ser 5°, numerales 4) y 5). Aprobados, mayoría de votos 4 a favor y 1 abstención (4x1).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de julio de 2013.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

2.- El Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974.

3.- El decreto ley N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

4.- La Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

5.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos.

6.- La Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Valparaíso, a 8 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIONES A LEGISLACIÓN TRIBUTARIA SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA Y OTRAS MATERIAS

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8874-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 42ª, en 30 de julio de 2013.

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 78ª, en 10 de diciembre de 2013.

Hacienda (segundo): sesión 84ª, en 8 de enero de 2014.

Discusión:

Sesión 80ª, en 17 de diciembre de 2013 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa se aprobó en general en sesión de 17 de diciembre de 2013.

La Comisión de Hacienda deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 2°; los artículos 4°, 5°, 6° y 7°, que pasan a ser 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente, y los artículos cuarto y quinto transitorios, que pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con el acuerdo unánime de los presentes, solicite discutir y votar uno o más de ellos.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda le introdujo al texto despachado en general diversas enmiendas, las que se aprobaron unánimemente, con excepción de tres, las cuales se explicitarán con posterioridad.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben votarse sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la decisión de la Comisión sobre alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, lo que en este momento no sucede.

Ahora bien, las enmiendas aprobadas por mayoría tuvieron un voto en contra, del Senador señor Hernán Larraín.

Mediante la primera se suprime el artículo 3° (página 18 del boletín comparado). Las otras dos son consecuencia de la referida eliminación.

De consiguiente, es una sola la situación de las modificaciones aprobadas por mayoría.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En estricto rigor, deberíamos ver por separado la supresión del artículo 3°, cuya suerte determinaría la de las otras dos eliminaciones sugeridas por mayoría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Así es, señor Presidente . Pero las enmiendas unánimes pueden aprobarse desde ya.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , si bien debemos despachar artículo por artículo, conforme a la relación que hizo el Secretario podemos primero, según el Reglamento, pronunciarnos sin debate sobre las modificaciones aprobadas unánimemente por la Comisión de Hacienda, que recaen en la mayor parte del articulado.

La ley en proyecto tiene por objeto establecer un sistema de factura electrónica que permitirá controlar de mejor forma la emisión de facturas por venta de productos o por prestación de servicios.

Se trata de un mecanismo que modernizará el sistema tributario. Y, según nos señaló el propio Ministro de Hacienda , el rendimiento en régimen sería del orden de 650 millones de dólares, recursos significativos desde el punto de vista del financiamiento del presupuesto nacional.

Como expresó el señor Secretario , hubo mayoría -nosotros nos pronunciamos en contra- para rechazar una norma, resultado que incidió en otros dos preceptos.

Se trata de la proposición consistente en rebajar de 0,4 a 0,2 por ciento el impuesto de timbres y estampillas.

De aprobarse la disminución planteada, habría un menor ingreso fiscal del orden de 200 millones de dólares.

Los representantes de la Oposición, que conformamos mayoría en la Comisión, llegamos a un acuerdo con el Ministro de Hacienda en el sentido de que nosotros no íbamos a aprobar la reducción del referido impuesto y él no iba reponer en la Sala las disposiciones pertinentes, lo que así ha sucedido.

Y el voto en contra del Senador Hernán Larraín fue razonable, pues se trataba de preceptos incluidos originalmente en esta iniciativa por el Gobierno.

Con tales consideraciones, creo que debiéramos despachar en particular el proyecto en debate.

No obstante, quiero referirme a una preocupación de los microempresarios y de la gente radicada en lugares donde no hay acceso a energía eléctrica e Internet.

Sobre el particular, el Ejecutivo presentó una proposición, y la Comisión la aprobó, para eximir de la obligación de factura electrónica a los mencionados contribuyentes, quienes seguirán operando con la factura en papel.

Además, se fija un plazo de 24 meses para implementar la factura electrónica en las microempresas de los sectores urbanos y uno de 36 meses en el caso de las del ámbito rural.

En mi concepto, todo gobierno y cualquier administración del Servicio de Impuestos Internos deberán verificar en el próximo tiempo, a medida que se implemente en el territorio nacional el servicio de Internet, el cumplimiento de los plazos señalados y determinar si es necesario aumentarlos.

Por último, para los efectos de la Versión Oficial, quiero dejar constancia de que con los demás Senadores planteamos una situación muy relevante para los microempresarios que emiten facturas por prestación de servicios o por venta de productos a empresarios de mayor tamaño.

Como hemos expresado muchas veces, esos microempresarios reciben el pago de tales facturas a cuatro meses o más, en circunstancias de que a los treinta días deben enterar el IVA, tributo que tienen que cancelar los empresarios más grandes.

Ante dicha contradicción, el Servicio de Impuestos Internos se comprometió a cambiar el sistema, de tal modo que, en vez de que haya factura de venta, el empresario de mayor tamaño le emita factura de compra al microempresario.

Espero que la solución se concrete en el curso de este año.

Por lo expuesto, señor Presidente, creo que, si la Sala estuviera de acuerdo, podríamos votar y aprobar el proyecto en su totalidad.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Procederíamos, entonces, a votar primero las modificaciones unánimes de la Comisión de Hacienda, y en seguida, las aprobadas por mayoría en esa instancia.

Según explicó el Senador señor Zaldívar, dicho órgano técnico aprobó la supresión del artículo 3° por tres votos contra uno.

En consecuencia, de ratificarse la eliminación planteada, se caen las otras dos enmiendas.

¿Le parece a la Sala aplicar tal procedimiento?

Acordado.

--Se aprueban las modificaciones aprobadas unánimemente por la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse sobre la supresión del artículo 3° y de las disposiciones derivadas de él.

Como se acaban de incorporar a la Sala varios señores Senadores, tiene la palabra el señor Secretario para explicar lo que se va a votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda, por tres votos en contra y uno a favor, rechazó el artículo 3°, mediante el cual se planteaba rebajar el impuesto de timbres y estampillas (página 18 del comparado). Y, consecuencialmente, eliminó el inciso cuarto del artículo segundo transitorio (página 88) y el artículo tercero transitorio (página 89).

Eso va a resolverse en una sola votación.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas consistentes en eliminar el artículo 3° permanente, el inciso cuarto del artículo segundo transitorio y el artículo tercero transitorio (24 votos favorables), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de pronunciamiento favorable de los Senadores señores Girardi y Carlos Larraín.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de enero, 2014. Oficio en Sesión 111. Legislatura 361.

?Valparaíso, 8 de enero de 2014.

Nº 012/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, correspondiente al Boletín Nº 8.874-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Número 2)

Inciso primero

Ha incorporado, en la primera oración, a continuación del vocablo “ley”, la frase: “, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes”.

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.”.

Artículo 3°

Lo ha suprimido.

Artículos 4°, 5°, 6° y 7°

Han pasado a ser artículos 3°, 4°, 5° y 6°, respectivamente, sin enmiendas.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso segundo

Ha agregado la siguiente oración final: “Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.”.

Inciso tercero

Ha sustituido la frase “Dentro de los nueve meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial,”, por la siguiente: “Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijada en el inciso anterior según tipo de contribuyente,”.

Artículo segundo

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “artículo 6°”, por “artículo 5°”.

Inciso segundo

Ha sustituido la referencia al “artículo 6°”, por otra al “artículo 5°”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la mención al “artículo 6°”, por otra al “artículo 5°”.

Inciso cuarto

Lo ha eliminado.

Inciso quinto

Ha pasado ser inciso cuarto, reemplazándose la expresión “artículo 4°” por “artículo 3°”, y suprimiéndose la locución “del primer día hábil”.

Artículo tercero

Lo ha suprimido.

Artículos cuarto y quinto

Han pasado a ser artículos tercero y cuarto, respectivamente, sin enmiendas.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.842, de 17 de julio de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 361. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 8874-05)

El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 111ª de la actual legislatura, en 9 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , nos corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica.

Quiero recordar que en su momento cuestionamos la versión original de este proyecto, porque considerábamos que el Gobierno estaba empleando un mal criterio, cual era combinar alzas tributarias con rebajas tributarias, pues con ello mermaría la recaudación fiscal. Aún más, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cabe recordar que esta fue materia de discusión en el marco de las modificaciones tributarias que introdujo el Gobierno. El Ejecutivo hablaba de reforma tributaria, pero en verdad se trataba de ajustes. En dicha discusión se hizo una proyección sobre el uso de la factura electrónica. Por ello, el Gobierno se comprometió a enviar a tramitación este proyecto en un plazo determinado, lo que finalmente sucedió.

Como señalé, no fuimos partidarios de esas rebajas tributarias. Como lo hemos dicho reiteradamente en estos años, el país necesita más recaudación fiscal. En la reciente elección presidencial y parlamentaria, la ciudadanía apoyó macizamente a quienes tenemos claro que hay que promover una reforma tributaria de verdad. No me cabe la menor duda de que en la próxima legislatura, que comenzará el 11 de marzo, será prioritario avanzar en una reforma tributaria que permita que paguen más impuestos los más ricos, los que tienen grandes ganancias. De esa forma, no seguirá ocurriendo lo que sucede actualmente, esto es, que esas personas evaden pagar impuestos por la vía de las exenciones tributarias.

Se requiere más equidad tributaria y mayor recaudación fiscal. Los países desarrollados tienen cargas tributarias mayores que Chile, y siguen creciendo y progresando sobre la base de sistemas tributarios equitativos y de políticas públicas que privilegian la inversión en capital humano y capital social.

Las modificaciones del Senado avanzan en la línea de privilegiar la recaudación fiscal. En ese sentido, los senadores de la Nueva Mayoría, en una votación maciza, consideraron que había que rechazar la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, que es el único impuesto que se paga en el mercado financiero por las diversas operaciones crediticias.

Durante el primer trámite constitucional de esta iniciativa, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala, señalamos que una rebaja de ese impuesto tendería a favorecer principalmente a las grandes empresas, que son las que realizan operaciones crediticias de mayor volumen. Dicha rebaja fue rechazada por el Senado, lo cual nos parece muy importante, pues permitirá que no disminuya la recaudación de recursos debido a las mal llamadas exenciones tributarias.

Es bueno que el país sepa que, en este instante, las exenciones tributarias significan menores ingresos al fisco por más de 10.000 millones de dólares anuales de menores ingresos. Creo que esas son cifras importantes, y tenerlas presente está en el camino de lograr la igualdad, la equidad y la no discriminación.

Nos parece importante que, ad portas de un cambio gubernamental, se asuma que la mayoría del país quiere más recaudación fiscal para financiar mejores políticas sociales. Las modificaciones introducidas por el Senado, que debemos respaldar, permiten avanzar en la dirección correcta de tener más recaudación fiscal. En ese sentido, la factura electrónica permitirá recaudar, en 2015, más de 340 millones de dólares; en 2016, 650 millones de dólares y se calcula que en 2017 recaudarán 710 millones de dólares.

Adicionalmente, el Senado amplió el plazo para que las microempresas urbanas y rurales asuman el mecanismo de factura electrónica en un plazo de 24 y en 36 meses de publicada esta futura ley, respectivamente.

En materia de reforzamiento institucional, estableció que la Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos comenzará a operar este año.

Quiero detenerme en algo que me parece muy importante para miles de contribuyentes. En el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , los diputados Enrique Jaramillo , Pepe Auth , Carlos Montes , Alberto Robles , Pablo Lorenzini y quien les habla, José Miguel Ortiz, solicitamos que se estableciera una especie de desahogo para los miles de contribuyentes que estaban debiendo impuestos de diferente naturaleza. Para tal efecto, mediante la dictación de una ley, logramos que se facultara al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para permitir que los contribuyentes morosos puedan pagar su deuda en 36 meses, en lugar de 12, pero con una diferencia que para nosotros era vital: que estas no fueran iguales. Esto, porque si queremos ayudar verdaderamente a las pequeñas y medianas empresas, la deuda debiera ser pagada en 36 meses. Si una deuda, por ejemplo es de 10 millones de pesos, las primeras 24 cuotas no debieran superar los 100.000 pesos, y el saldo que se pague en los 12 meses restantes. Pero como el plazo ya había terminado, así lo reiteramos en la Comisión de Hacienda. Al final, el ministro de Hacienda se comprometió a que el impuesto de la factura electrónica se establecería en un artículo en las mismas condiciones, lo que fue aprobado en el primer y segundo trámite constitucional del proyecto.

Debo destacar que vinieron a hablar con nosotros los dirigentes gremiales de la Tesorería General de la República, algunos de los cuales se encuentran en las tribunas, con el objeto de plantearnos una gran preocupación: que algunos contribuyentes manifestarían que estaban dispuestos a pagar los impuestos que adeudaban, pero la ley vigente establecía que podían hacerlo solo en 12 meses. Por eso, hago un reconocimiento a los dirigentes, porque son grandes representantes gremiales de los funcionarios de la Tesorería General de la República.

Como digo, los deudores podrán pagan su deuda en 36 cuotas, lo que esperamos sea un gran alivio para muchos contribuyentes que están esperando el término de la tramitación de este proyecto, para que después de ser publicado en el Diario Oficial, se convierta en ley de la república.

Para terminar, después de hacer uso prácticamente de los diez minutos de que disponía, anuncio que vamos a aprobar todas las modificaciones introducidas por el Senado porque van en la dirección correcta de modernizar el sistema tributario y de incrementar la recaudación fiscal durante el próximo gobierno, toda vez que el proyecto estará en régimen a partir de 2016 y 2017.

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión relacionada con un punto planteado por el diputado José Miguel Ortiz.

En el Senado llegamos a un acuerdo. En efecto, para garantizar el trámite más expedito de este proyecto y en vista de que no estaban los votos requeridos para aprobar la rebaja adicional del impuesto de timbres y estampillas, de 0,4 a 0,2 por ciento, que había sido aprobada por la Cámara, pues se rechazaría por la Comisión de Hacienda del Senado, se nos solicitó, como parte del acuerdo al cual llegamos, que el Ejecutivo no repusiera la rebaja en la Sala del Senado.

No se trata de que no creamos en las bondades que puede implicar esta rebaja adicional -seguimos pensando que sí las tiene-, pero el acuerdo fue ese y nosotros lo respetamos. Como digo, se trataba de no reponer en el Senado la reducción adicional del impuesto de timbres y estampillas. Nos habría gustado rebajar el impuesto de 0,4 a 0,2 por ciento, porque es aplicado a 3.200.000 contribuyentes. Pero así funciona el mundo de la política y debemos honrar los acuerdos.

La Comisión de Hacienda del Senado rechazó el porcentaje aprobado por la Cámara, no en forma abrumadora, sino estrecha, y nosotros honramos el acuerdo al cual habíamos llegado. De manera que el impuesto de timbres y estampillas será rebajado de 1,2 a 0,4 por ciento, no a 0,2 por ciento, como lo había aprobado la Cámara. Ese es, en detalle, el acuerdo al cual llegamos.

Respecto del proyecto propiamente tal, contiene muchísimos otros temas, algunos de los cuales fueron planteados por el diputado José Miguel Ortiz. Por ejemplo, está el relacionado con la renegociación de las deudas tributarias, que se pagarán en un período de 36 meses; la creación de una nueva oficina del Servicio de Impuestos Internos que atenderá a una enorme cantidad de público -estaba pronosticado que empezaría a funcionar el pasado 1 de enero, pero no será posible-; el famoso tema del acuse de recibo, etcétera. Para incentivar el uso de la factura electrónica, el comprador deberá acusar recibo de la misma si desea utilizar el crédito fiscal que genera la factura; si no lo hace, no podrá impetrar el beneficio tributario.

Asimismo, nos preocupamos de la situación de la micro empresa y la pequeña empresa del mundo agrícola, ampliando a 36 meses -la Cámara había aprobado que fuera de 24 meses- el plazo de que dispondrán para implementar la factura electrónica. Esto formó parte del trabajo que realizamos: la distinción entre la pyme y la micro empresa, entre el mundo rural y el urbano, porque resulta fácil entender que existen más dificultades para implementar la factura electrónica en el mundo rural. Por eso, contribuyentes que vivan en lugares en los cuales no existe suministro eléctrico, servicio de internet o red fija quedan excluidos de la obligación de emitir electrónicamente sus facturas.

Otro aspecto que es necesario señalar y que fue muy debatido en la Comisión de Hacienda -es posible que algunos diputados hayan olvidado este aspecto del proyecto- dice relación con las pymes. Debo recordar que, respecto de ellas, el proyecto no establece la obligación de emitir boleta electrónica. Por ejemplo, un pequeño quiosco no deberá emitir sus boletas electrónicamente porque ello representaría un problema para muchos microempresarios. Por eso -reitero-, el proyecto solo se refiere a la factura electrónica.

En síntesis, estamos hablando de un proyecto que representará un aumento de la recaudación, en régimen, cercano a los 700 millones de dólares anuales.

Por lo tanto, es necesario que las modificaciones introducidas por el Senado sean aprobadas en esta sesión para que el proyecto se transforme en ley. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos ya está preparado para implementar la factura electrónica.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en general, comparto la idea de eliminar la rebaja del impuesto de timbres y estampillas. Asimismo, me parece bien que se amplíe el plazo para la implementación de la factura electrónica de acuerdo al tamaño de las empresas.

Quiero dejar constancia de un par de inquietudes relacionadas con el proyecto, en particular sobre la factura electrónica, respecto de las cuales quiero pedir una aclaración del ministro de Hacienda.

En primer lugar, el director del Servicio de Impuestos Internos expresó en el Senado que estimaba que la evasión por concepto de facturas falsas ascendía a 1.650 millones de dólares, la cual se reduciría en 600 millones de dólares. Es el rendimiento que tendría la implementación de la factura electrónica.

Aquí se han entregado distintas cifras; por ejemplo, se ha hablado de 400 millones de dólares. Me gustaría que se precisara cómo se llegó a determinar tal rendimiento, qué posibilidades existen de que sea así y en qué plazo. Ha sido un tema de este año, se ha hablado de rendimiento en régimen. Creo que es algo muy importante. Esto está ligado a mi segunda inquietud.

Fuimos sorprendidos con la información de que la recaudación estimada por concepto de emisión de la factura electrónica había sido considerada como parte de los ingresos de la nación para el presente año. Durante todo el debate presupuestario consideramos que había una sobreestimación de los ingresos de la nación sobre la base del crecimiento esperado, pero jamás supimos que también fueron considerados los ingresos de un proyecto que todavía no es ley, debido a lo cual resulta difícil conocer su rendimiento específico. Como digo, no lo supimos, pero ahora aparece como uno de los factores considerados en la estimación de ingresos del país para el presente año. ¿Qué significa esto? Que desde el punto de vista del Gobierno se pensaba que iban a ser ingresos adicionales, generados por un proyecto que se sería aprobado con posterioridad al cálculo presupuestario del presente año. Pero parece que ahora no es así y han sido considerados como ingresos para los efectos de dicho cálculo.

No sé si esta situación ha ocurrido con anterioridad alguna vez, pero, por lo menos en mi caso, nunca había oído que se imputara como ingreso la recaudación de un proyecto de ley que aún se encuentra en trámite, porque las iniciativas de ley pueden aprobarse o rechazarse.

Sobre este punto, sería importante que el ministro de Hacienda explicara lo relacionado con la estimación del rendimiento y qué se hizo con el rendimiento estimado para efectos del cálculo del presupuesto de la nación para 2014.

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , quiero hacer un breve comentario sobre las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, las que, en apariencia, deberían ser aprobadas fácilmente por la Cámara de Diputados.

Lo dicho por el diputado José Miguel Ortiz es lo que todos debiéramos decir en esta Sala, aunque también existe la posibilidad de plantear ciertas interrogantes, como las señaladas por el diputado Montes .

Apoyaré las modificaciones del Senado al proyecto porque concuerdan con lo que planteamos en la primera etapa de su discusión. Se pretende recaudar 400 millones de dólares por la vía de evitar la evasión y la elusión, lo que significará un enorme beneficio para la educación.

Por otro lado, junto con los diputados Ortiz y Lorenzini solicitamos al ministro de Hacienda, en 2012, la prórroga de plazo y la condonación de las multas e intereses por los tributos que, en ese momento, adeudaban al país miles de contribuyentes.

Se concedió un período de cuatro meses para acordar con la Tesorería General de la República convenios de pago de esta deuda fiscal morosa. El beneficio quedó establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.630, de 2012. Con ello se perfeccionó la legislación tributaria y se financió la reforma educacional de la época. El plazo para acogerse a dicha medida finalizó el 26 de diciembre de 2012. Quedamos en deuda con muchos contribuyentes.

Recuerdo que con el diputado Ortiz recurrimos a la Tesorería General de la República para solicitar información sobre el número de contribuyentes que habían normalizado su situación. De un total de 272.185 millones de pesos, 52.490 millones de pesos fueron pagados al erario nacional, mientras que 132.000 millones de pesos fueron pactados bajo convenios de pago. Durante dicho período, se llegó a un acuerdo respecto de un total de 27.622 convenios de pago, pero aún quedaron miles de contribuyentes que, por alguna razón, no pudieron concretar su prórroga para la condonación de las multas e intereses por los tributos impagos.

El ministro accedió a la petición del diputado Ortiz y de quien habla, por lo que hoy los miles de contribuyentes que quedaron esperando la solución a sus problemas están muy pendientes de que este proyecto se transforme en ley de la república.

Agradezco al ministro su preocupación por dar respuesta a la petición hecha en su momento. Por lo tanto, anuncio que aprobaré este proyecto con mucho entusiasmo, porque significa una solución para miles de chilenos que, por razones que no vale la pena señalar, están en deuda con el fisco.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , el diputado Jaramillo ocupó solo cuatro de los diez minutos asignados.

¿Sería posible que me concediera tres minutos de su tiempo para aclarar algo señalado por el ministro?

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Lamentablemente, su señoría ya completó su tiempo.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , ¿podría solicitar la unanimidad de la Sala para concederme la palabra por tres minutos para clarificar un tema?

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para que el diputado Ortiz utilice tres minutos del tiempo asignado al diputado Jaramillo?

Acordado.

Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , a todos los diputados que hemos participado en esta discusión nos interesa que se amplíen las facultades de la Tesorería General de la República en materia de condonación de multas e intereses.

La ley N° 20.630, promulgada el 24 de septiembre de 2012 y publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de ese año, fija claramente el universo de los contribuyentes que se pueden acoger a este beneficio; esto es, quienes están afectos al impuesto fiscal y al impuesto de bienes raíces. En todo caso, es muy importante la interpretación que entregue el tesorero general de la República . El artículo 5° de dicha ley establece que la ampliación de plazo para otorgar facilidades de pago de impuestos adeudados rige solo respecto de impuestos girados hasta el 30 de junio de 2012, vale decir, un año y medio atrás. ¿Si queremos recuperar ingresos tributarios, por qué no ampliamos el plazo hasta diciembre de 2013?

Otra situación es la de los deudores que se encuentran en cobranza administrativa o judicial. Si ellos tienen la disposición y la voluntad de pagar, hay que darles la oportunidad de acceder al beneficio.

Tengo información oficial de la directiva de la Asociación Nacional de Empleados de Tesorerías de Chile, encabezada por su presidente , don Cristián Arévalo , su tesorera, la señora Rosa Pino ; su vicepresidente nacional, don Cristián Balmaceda , y su director de Capacitación , don Ernesto Muñoz , quienes, según los antecedentes que manejan, señalan que esta ley en proyecto favorecerá a todos los deudores del Estado.

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , quiero manifestar mi preocupación en relación con los contribuyentes que tienen su domicilio en zonas rurales.

Se establecen dos excepciones. Por medio de la primera, se entrega un plazo mayor -36 meses a quienes viven en zonas rurales, a diferencia de quienes tienen su domicilio en zonas urbanas- para emitir de forma obligatoria facturas y demás documentos de manera electrónica. La segunda dice relación con la posibilidad de exceptuar de esta obligación a quienes están domiciliados en lugares donde no hay cobertura de servicio de datos a través de internet.

Entiendo perfectamente la intención de la segunda excepción, pero me parece demasiado absoluta. La modificación del Senado se refiere a contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles. En verdad, hay muchos lugares rurales donde existe cobertura de datos móviles, pero la calidad de esa cobertura, que no es 3G ni 4G, hace imposible o extremadamente dificultosa la posibilidad de emitir este tipo de documentos de manera electrónica.

Me parece buena la intención y la forma como está redactada dicha modificación, pero su texto debiera señalar que se trate de lugares sin cobertura de datos móviles de la calidad necesaria para que opere el sistema. Dicha calidad debería estar establecida en el reglamento de esta ley en proyecto. Se me ocurre que la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá entregar los parámetros respectivos.

Reitero que se establece una excepción absoluta. Como digo, el texto de la modificación del Senado se refiere a un lugar geográfico sin cobertura. Ahora bien, si hay cobertura, pero de muy mala calidad, podría interpretarse que los contribuyentes están obligados a emitir el documento en formato electrónico.

Por lo tanto, me gustaría que el ministro explique esto, a fin de que quede claramente establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que la norma se refiere a una cobertura idónea para poder emitir ese documento. Así tendrá que señalarlo la Subsecretaría de Telecomunicaciones en los informes que entrega al Servicio de Impuestos Internos. En caso contrario, una cantidad importante de contribuyentes -sobre todo de las zonas rurales, como ocurre mucho en la región que represento- tendrá la obligación de cumplir con dicha disposición, pero, tecnológicamente, estará imposibilitado de hacerlo.

Por eso, sería muy importante que en el debate de esta iniciativa quede claramente establecida la intención del Ejecutivo , para que el día de mañana contribuyentes que tienen cobertura, pero no de la calidad suficiente, se puedan excepcionar de emitir ese tipo de documento de manera eléctrica.

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, quiero mencionar tres aspectos relacionados con este proyecto.

En primer lugar, creo que es una herramienta que ayudará, como lo expresamos en el primer trámite constitucional, a que los procesos de recaudación y funcionamiento sean mejores. En la medida que haya factura electrónica, eso será así.

Al igual como lo plantearon los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, todos estábamos preocupados por lo que sucedería en los lugares donde la cobertura de comunicaciones no permita que este sistema funcione en forma adecuada.

Lo obrado en el primero y segundo trámite constitucional ayuda en ese sentido, porque se amplía el plazo para implementar de manera obligatoria la factura electrónica por las microempresas, respecto de las cuales se establece un plazo de 24 o 36 meses, según si están domiciliados en zonas urbanas o rurales.

Eso está bien; es una medida que favorece. Proyectos como el que conocemos hoy, en materia de factura electrónica, si se implementan mal, terminan siendo un desastre, un Tran-santiago para las pymes, porque en la práctica las ahogan, hacen inviable su dinámica o las hacen funcionar de manera más difícil.

También se mejoró de muy buena manera cuando en el primer trámite constitucional se permitió que las guías de despacho y otros instrumentos que se utilizan en el día a día, que para concretar un negocio no se pueden frenar, se puedan seguir emitiendo en papel y de buena forma. Eso está bien.

Cuando, por ejemplo, se produce leche en un lugar del sur o se está en otra actividad aislada, y se debe emitir una guía de despacho, no debe estar todo detenido a la espera de la facturación electrónica. Ese aspecto se recogió de buena manera.

También hubo perfeccionamiento respecto de casos de excepción de la factura electrónica que tenían que ver con situaciones de catástrofe, falta de cobertura de internet o problema de carencia de energía eléctrica. Aquí se trata de una idea bien planteada, con una implementación adecuada para beneficiar a los emprendedores y la dinámica de funcionamiento. No se ha pensado solo desde la situación de una oficina, en una ciudad grande, con toda la tecnología disponible, porque no es la realidad total de la forma como se efectúan los negocios y otras actividades.

Por otro lado, deseo formular un planteamiento crítico. Lamento mucho que no hayan estado los votos para rebajar el impuesto de timbres y estampillas. Para las personas que necesitan acceder a crédito, a financiamiento, el beneficio con la rebaja del impuesto de timbres y estampillas, como originalmente propuso el Ejecutivo, era superimportante. Este es un impuesto por endeudarse.

Como me comentó un colega, quien tiene toda la razón, muchas veces las empresas imputan este impuesto a gastos, pues tienen formas de hacerse cargo de ese costo tributario. Las personas, en cambio, no pueden hacerlo y deben asumirlo. Eso hace más difícil mover la deuda de un lugar a otro o tener opciones de explorar alternativas.

Desde ese punto de vista, esta es una mala señal, una mala noticia. Por eso, lamento que no hayan estado los votos de la Concertación para avanzar en la rebaja de un impuesto que alivia a las personas y a las empresas, en especial a las que tienen más dificultades para acceder a financiamiento.

Por desgracia, al Gobierno no le queda más tiempo para presentar nuevos proyectos. Por eso, espero que en el futuro volvamos a discutir la rebaja de este impuesto, a fin de ayudar a emprender y a que las personas tengan dinamismo en sus actividades, porque esto es algo bueno. Me parece que la Concertación cometió un error al no entregar los votos para sacar este tema adelante.

Los procesos políticos ante iniciativas de este tipo hacen necesario alcanzar determinados niveles de acuerdo. Por la manera como está planteado este proyecto y su mirada global, con los perfeccionamientos introducidos, me parece bueno.

Como lo indiqué en la Comisión de Hacienda, es fundamental realizar un seguimiento gradual, semestral o, en el peor de los casos, anual, a la implementación de la factura electrónica. Es necesario que las comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado revisen si la forma de su implementación cumple los objetivos adecuados o si hay algo que corregir en el camino.

Estas medidas apuntan a ayudar a que la actividad económica se desarrolle, en lo posible, de la manera más expedita y transparente, y a que se paguen los impuestos correspondientes. Sin embargo, dichas medidas no se pueden transformar en una barrera, en un freno que no reconozca la diversidad de realidades que se viven en el país, entre las cuales figura la de los emprendedores.

Valoramos la flexibilidad para introducir de manera gradual la implementación de estas medidas y el reconocimiento de la diversidad de las regiones y de los emprendimientos en Chile.

Por último, anuncio nuestro apoyo al proyecto, pero lamentamos que no hayan estado los votos para la rebaja del impuesto de timbres y estampillas.

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , sin perjuicio de entender y compartir los principios planteados por el diputado Silva , cuando uno conoce las realidades más extremas del país y sus complicaciones, concluye que este proyecto es muy urbano, pues no tiene que ver con la realidad de los sectores rurales, como los obstáculos existentes en materia de cobertura.

A pesar de todo el esfuerzo realizado, tenemos muchas dificultades con la cobertura, lo que complicará lo relacionado con la factura electrónica. Por ejemplo, hoy el Indap está obligando a los agricultores a tener renta efectiva. Es decir, para ser usuarios del Indap, los agricultores están pasando de la renta presunta a una renta efectiva. Algunos dirán que es un avance. Tal vez lo sea, pero para otros es una cosa relativa.

El proyecto establece la obligatoriedad de contar con factura electrónica, con el plazo y el monitoreo que corresponda. Sin embargo, olvidamos que los agricultores tienen, en promedio, alrededor de sesenta años de edad y que carecen de las herramientas necesarias, como computador, internet, etcétera, para contar con factura electrónica.

Si se trata de un negocio o de una pyme urbana, el emprendedor de inmediato se plantea la idea de trabajar con un computador. Pero en el caso de los agricultores no es así, porque no cuentan con ese tipo de herramienta en sus hogares. Quizá existan en las pequeñas empresas rurales. Sin embargo, ese no es el instrumento más importante para implementar una pyme en el sector rural.

Por lo tanto, creo que esta iniciativa va a complicar el sistema.

En muchas ocasiones se ha propuesto dejar a las personas en libertad para optar. Bueno, ¿por qué no dejamos optar a la gente de los sectores rurales? ¿Por qué no creamos estímulos positivos para que usen este sistema? Si una persona realiza pocas transacciones, no cuenta con la infraestructura necesaria, no tiene cobertura de internet y tiene una edad que no le permite utilizar esta tecnología, estamos cometiendo un error al imponerle esta obligación. Deberíamos, a lo menos, darle la posibilidad de optar.

Me pregunto por la gente del secano costero, cuyas transacciones son sus corderos; por la gente de la Cuarta y de la Tercera región. No imagino cómo lo van a hacer. Además, van a quedar al arbitrio o a merced de terceros, porque será el contador o no sé quién el que emitirá las facturas electrónicas; no lo hará él interesado, quien tendrá la responsabilidad en ese monitoreo.

Entiendo que habrá programas de cobertura, pero a los diputados de sectores rurales, a aquellos que viven la ruralidad en nuestro país, les pido que pongan ojo con la imposición de la factura electrónica obligatoria.

Por eso estamos pidiendo a la Mesa votación separada de esta norma.

Señor presidente , no quiero entorpecer la tramitación de esta iniciativa, sino que poner el tema en debate. No es solo lo que tiene que ver con los 36 meses. Si queremos libertad en esta materia, dejemos optar. Dejemos decidir si una persona quiere asumir esa tecnología o no, y si lo estima necesario, que pida los instrumentos y la capacitación que le harán falta, pero no la obliguen.

Votaré en contra de esta norma, porque después tendré que dar la cara ante los agricultores. Ellos van a tener un listado de objeciones más largo que el que di para fundamentar mi voto en contra.

Los que quieran adoptar el sistema, perfecto, que lo hagan, pero ¿qué pasa con los que no quieren? Cómo los van a obligar si no existe capacidad suficiente de recurso humano, menos ahora que el Indap está exigiendo renta presunta a la gente cuyas transacciones son mínimas.

Repito, votaré en contra de esa norma, razón por la cual pedimos votación separada con el diputado Fuad Chahín .

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Tienen la palabra el señor ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , puedo separar las observaciones formuladas en dos grandes grupos; pero creo que la gran preocupación son las pymes del mundo rural, las microempresas rurales.

El diputado Montes hizo un par de preguntas que me parece que debo responder antes de hacerme cargo de las inquietudes del resto de los parlamentarios.

La primera pregunta se relaciona con el rendimiento de este impuesto.

Las estimaciones se basan en la evasión considerada del IVA. Ese es nuestro universo: el teórico de recaudación del IVA sin evasión, que en este caso es cercano a los 2.000 millones de dólares. De ese total, se calcula que la recaudación en régimen por factura electrónica logrará recuperar alrededor de 670 millones de dólares, esto es, cerca del 35 por ciento.

Después de haber analizado los cálculos del Servicio de Impuestos Internos, en los cuales nos basamos, mi impresión es que esa cifra es conservadora y que el proyecto permitirá recaudar más.

La evasión tiene dos fuentes. La primera es la emisión de facturas falsas, evasión que podremos controlar completamente con la factura electrónica, pues ya no se podrán emitir las falsas, esas que no están timbradas pero figuran en el sistema. La segunda es la factura ideológicamente falsa, pero que formalmente cumple con todo lo que exige la ley. El caso clásico que se da es el de las empresas que compran en el supermercado bienes que no se relacionan con su rubro. Eso se controla de otra manera, aunque es más difícil. La factura ideológicamente falsa se puede detectar en forma indirecta, por ejemplo, cuando una empresa gasta demasiado en un rubro determinado, porque eso llama la atención y puede ser objeto de fiscalización; pero eso forma parte del mundo de la fiscalización.

Pensando solamente en la factura falsa y en las facturas relacionadas con operaciones de comercio exterior, se llega a ese número, que es poco más del 30 por ciento del total. O sea, todavía hay una margen de 70 por ciento para avanzar en materia de evasión. En consecuencia, si la estimación se basa en controlar poco más del 30 por ciento del total, no en el ciento por ciento, ni siquiera en el 70 o en el 50 por ciento, y solo en las operaciones ligadas directamente con comercio exterior, es evidente que podemos ir más allá.

Creo que una de las grandes ventajas del sistema es que el Servicio de Impuestos Internos podrá controlar en forma mucho más precisa estas y otras operaciones a través de la factura electrónica, pero no creo que podremos reducir la evasión a cero. Eso es teórico, pues ningún país lo ha logrado, ni siquiera aquellos en que ya opera la factura electrónica. No obstante, podremos reducir la evasión en forma significativa, probablemente más de lo que se pensó en un comienzo.

Por lo tanto, cuando esta reforma esté operando en régimen, para lo cual se necesitará un par de años, mi estimación es que las cifras de rendimiento serán mayores a las que refleja el estudio en que se basa el proyecto. Creo que estas cifras son conservadoras, porque, reitero, están basadas solo en el control de las operaciones de comercio exterior y prácticamente nada del resto.

Ese es un primer punto.

La segunda pregunta del diputado Montes tiene que ver con la inclusión o no en los ingresos de la no rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas en el Presupuesto de la Nación. La verdad es que respeto lo que plantea el diputado , pero me sorprende su sorpresa, valga la redundancia, porque en la página 39 del Informe de Finanzas Públicas 2014, elaborado en octubre de 2013, junto con el Presupuesto, se dice que en el caso de los ingresos tributarios se ha incorporado el efecto del proyecto de ley de factura electrónica sin la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas, pues no cuenta con adhesión mayoritaria en el Parlamento. O sea, fue dicho, así es que me sorprende la sorpresa. Entiendo que esos documentos no son best sellers que todo el mundo disfruta y los lee hasta la última página, pero lo cierto es que esa información estaba en el informe mencionado; lo dijimos en su momento. La razón de eso es muy simple: a esa altura ya había tenido una reunión en el Senado para analizar las perspectivas de que el proyecto de factura electrónica se aprobara y en qué forma se haría. Estaba claro que no teníamos los votos para la rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas y que se rechazaría en la Sala del Senado.

Entonces, habida consideración de que además me comprometí a no reponer la rebaja, que fue rechazada en la Comisión de Hacienda del Senado, nos pareció que lo más pertinente era considerar cifras sin la rebaja y no con la rebaja, porque habrían subestimado los ingresos, dado que hubiéramos proyectado ingresos sobre la base de una rebaja de impuestos que no tenía viabilidad. Esa fue la razón, y estaba explícita en el documento mencionado. Lo conversamos con la directora de Presupuestos y en el Senado.

Ahora, entiendo la preocupación de quien tenía la expectativa de obtener mayores recursos al ver que no contarán con ellos. Es evidente. Ojalá los hubiéramos logrado, pero a esas alturas teníamos claro que esta rebaja no se produciría.

Comparto lo dicho por el diputado Ernesto Silva, en el sentido de que era una buena idea completar esta rebaja de 1,2 a 0,2, es decir, de un punto completo en timbres, pero que no lo vamos a poder concretar, pues vamos a completar una rebaja de 1,2 a 0,4.

El segundo gran tema planteado se refiere a la obligatoriedad de la factura electrónica para las pymes, microempresas y mundo rural.

En primer lugar, si usted se encuentra en un lugar sin acceso a electricidad, a medios electrónicos o a una red fija, es decir, en cualquiera de esas causales, queda eximido de la obligatoriedad. Pero, aun más. Voy a tomar el punto planteado por el diputado señor Fuad Chahín, en el sentido de aclarar en el reglamento cuando se trate de aquellos lugares en que exista solamente un acceso electrónico de calidad y cobertura suficiente para utilizarlo. Creo que es algo de sentido común. No queremos imponer una obligación demasiado gravosa. Sin embargo, creemos bueno que lo consignemos en el proyecto. Hay lugares que no tienen cobertura electrónica, pero sí red fija. En tales casos las personas pueden acceder a la factura electrónica.

Además, el director del servicio y cada contribuyente puede plantear que tiene determinadas razones y causales para no emitir factura electrónica. El director podrá posponer para grupos de contribuyentes la obligatoriedad de la factura. Esos elementos están considerados en el proyecto.

Hacer optativa la facturación electrónica es no avanzar en nada con el proyecto, porque es llegar al mundo donde estamos hoy. Estamos conscientes de que tenemos que avanzar no sólo considerando estas causas de excepcionalidad y las atribuciones del director del Servicio, sino también en un proceso potente de educación financiera y de apoyo al pequeño empresario. Por ejemplo, se establece en el proyecto la obligatoriedad del portal Mipyme del Servicio de Impuestos Internos . Hoy, esa entidad lo provee, pero no tiene ninguna obligación de hacerlo. Ese portal está considerado hasta 2012. Tengo que hacer los números de 2013, porque hay muchísimas empresas que están hoy adscritas a factura electrónica. A fines de 2012, 56.400 empresas estaban autorizadas y operaban con emisores electrónicos; no tengo los números de fines del 2013, pero me aventuro a decir que tranquilamente el año pasado se inscribieron 18 mil empresas. Tenemos otras 18 mil, o 15 mil, con lo que ya estamos por sobre las 70 mil empresas inscritas -probablemente, cerca de 80 mil-, muchas de las cuales son pymes. Las empresas grandes representan una proporción bastante pequeña.

Ahora, evidentemente que la empresa grande tiene períodos de implementación de facturas bastante más breves que las pequeñas. Y por eso la microempresa rural, la mipyme, tiene períodos de implementación todavía más largos.

Muchas veces lo que tenemos que hacer es romper una natural resistencia al cambio. Y aunque entiendo la preocupación de la diputada Alejandra Sepúlveda, quiero decir que el microempresario que opera e intenta formalizarse tiene que emitir factura, incurrir en ese costo y luego timbrarlas. El costo del timbraje implica acudir a una oficina y muchas veces hacer una larga cola. Es un costo muy importante. Hay que pensar en cómo se evitan los costos para el microempresario y en cómo se fomenta el emprendimiento.

Hoy, la extensión -otro detalle más- y la penetración de los teléfonos celulares inteligentes, los smartphones, es muy importante. Dentro de muy poco se podrán emitir facturas desde esos aparatos. Esa es otra ventaja para las personas que viven alejadas. Por supuesto que tienen que tener acceso y conexión. Hay millones de smartphones. No es que los tengan un grupo muy reducido de personas.

El señor DE URRESTI.-

¡En el campo hay muchos!

El señor LARRAÍN ( ministro de Hacienda ).-

Hay millones y no están en manos de una elite. Comparto la preocupación. Simplemente, mi conclusión es distinta. Mi conclusión es que con todas las excepciones que están contempladas en el proyecto, esto es con el programa de educación financiera, con el apoyo del portal Mipyme, con la suma de facultades del director del Servicio para aplazar la utilización de la factura electrónica para grupos de contribuyentes que enfrentan situaciones especiales, su implementación obligatoria queda debidamente resguardada.

Por último, quiero señalar que hubo una preocupación por la extensión a 36 meses del período de reprogramación para los deudores tributarios morosos, lo que también está contemplado en este proyecto.

Me alegro de que éste sea un buen día para el emprendimiento, para las empresas y para los deudores tributarios morosos. Con esto se demuestra preocupación por las empresas más pequeñas. Espero, entonces, que se aprueben las modificaciones introducidas por el Senado y podamos contar pronto con la ley de factura electrónica.

He dicho.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, con excepción del inciso segundo del numeral 2) del artículo 1º, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente a la Sala que ellas inciden en normas propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Pérez Arriagada José.

El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado al inciso segundo del numeral 2) del artículo 1º del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Edwards Silva José Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García René Manuel; Robles Pantoja Alberto.

El señor GODOY (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de enero, 2014. Oficio en Sesión 86. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 14 de enero de 2014.

Oficio Nº 11.092

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, boletín No 8874-05, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7°:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.

2) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.

Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

3) Modifícase el artículo 56 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración antes del punto aparte, precedida por una coma:

“pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 8° ter del siguiente modo:

a) Elimínase en el inciso primero la frase “que opten por la facturación electrónica”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “soliciten por primera vez la emisión de” por la siguiente: “por primera vez deben emitir”.

2) Modifícase el artículo 8° quáter del siguiente modo:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “timbre” y “en”, la expresión “o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda”, entre comas. Asimismo, intercálase entre las palabras “timbraje” y “de”, la frase “o, en su caso, la emisión electrónica”.

b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “inmediato” y “de”, la expresión “o la emisión electrónica, según corresponda”, entre comas.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

“El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.”.

4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma: “En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva”; y reemplázase la palabra “La” por “la”.

Artículo 3°.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte, la siguiente frase, precedida por una coma: “y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” , y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión numérica “XVIII”.

2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N°19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

1) En la planta “Directivos”, a continuación del cargo de “Director Regional Metropolitano Santiago Sur”, créase un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

2) En la planta “Jefes de Departamento”, créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Intercálase, en el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17, entre las frases “Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima,” y “10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,”, la siguiente expresión: “que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del”.

2) Suprímese en el encabezado del párrafo décimo tercero de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra “natural”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 21 del siguiente modo:

a) Suprímese la expresión “y,” entre las frases “a organismos o instituciones públicas creadas por ley;” y “(iv) los pagos a que se refiere”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “y (v) los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en la letra A, el párrafo tercero de su Nº 1 por el siguiente:

“En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

b) Reemplázase, en la letra b) del Nº 2 de la letra A, el porcentaje “30%” por “32%” las dos veces que aparece.

c) Agrégase, en el Nº 3 de la letra A, la siguiente letra c):

“c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.”.

d) En el Nº 6 de la letra D, agrégase a continuación de la palabra “corresponda,” la expresión “de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,”. Asimismo, sustitúyese el porcentaje “30%” por “32%” y, finalmente, agrégase a continuación de la expresión “Renta Neta de Fuente Extranjera”, las dos veces que aparece, la frase “de Países sin Convenio.”.

5) Introdúcense en el artículo 41 C las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el N° 1 del siguiente modo:

i) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En este caso, el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 2.-, letra A, del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario, además, que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.”.

b) Sustitúyese el párrafo segundo del Nº 2 por el siguiente:

“También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

c) Sustitúyese en el párrafo segundo del Nº 3 el porcentaje “30%” por “35%”.

6) Agrégase en el párrafo sexto del N° 1 del artículo 54, a continuación de la frase “determinadas según las normas de esta ley”, la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71”.

Artículo 6°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación. Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.

Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijada en el inciso anterior según tipo de contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7), letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

Lo dispuesto en el número 3) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 3º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.

Artículo tercero.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5° de la ley N° 20.630, respecto de los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.”.

***

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de enero, 2013. Oficio

?VALPARAÍSO, 14 de enero de 2014.

Oficio Nº 11.092

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones a la legislación tributaria en materia de factura electrónica y dispone otras medidas que indica, boletín No 8874-05, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974:

1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7°:

“7°.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios, ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.”.

2) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

“Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley N° 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.

Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.”.

3) Modifícase el artículo 56 de la siguiente forma:

a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración antes del punto aparte, precedida por una coma:

“pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización”.

b) Elimínase el inciso tercero.

c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

“En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.”.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974:

1) Modifícase el artículo 8° ter del siguiente modo:

a) Elimínase en el inciso primero la frase “que opten por la facturación electrónica”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “soliciten por primera vez la emisión de” por la siguiente: “por primera vez deben emitir”.

2) Modifícase el artículo 8° quáter del siguiente modo:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “timbre” y “en”, la expresión “o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda”, entre comas. Asimismo, intercálase entre las palabras “timbraje” y “de”, la frase “o, en su caso, la emisión electrónica”.

b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras “inmediato” y “de”, la expresión “o la emisión electrónica, según corresponda”, entre comas.

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

“El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.”.

4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma: “En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva”; y reemplázase la palabra “La” por “la”.

Artículo 3°.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra “cuatro” por “cinco”; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión “Dirección Regional, Arica”, y el punto aparte, la siguiente frase, precedida por una coma: “y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte” , y suprímese la conjunción “y” que antecede a la expresión numérica “XVIII”.

2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente inciso segundo:

“El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley N° 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley N°19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.”.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

1) En la planta “Directivos”, a continuación del cargo de “Director Regional Metropolitano Santiago Sur”, créase un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

2) En la planta “Jefes de Departamento”, créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:

1) Intercálase, en el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17, entre las frases “Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima,” y “10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,”, la siguiente expresión: “que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del”.

2) Suprímese en el encabezado del párrafo décimo tercero de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra “natural”.

3) Modifícase el inciso segundo del artículo 21 del siguiente modo:

a) Suprímese la expresión “y,” entre las frases “a organismos o instituciones públicas creadas por ley;” y “(iv) los pagos a que se refiere”.

b) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “y (v) los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley N° 19.253, sobre comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley N° 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.”.

4) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma:

a) Sustitúyese, en la letra A, el párrafo tercero de su Nº 1 por el siguiente:

“En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

b) Reemplázase, en la letra b) del Nº 2 de la letra A, el porcentaje “30%” por “32%” las dos veces que aparece.

c) Agrégase, en el Nº 3 de la letra A, la siguiente letra c):

“c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.”.

d) En el Nº 6 de la letra D, agrégase a continuación de la palabra “corresponda,” la expresión “de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,”. Asimismo, sustitúyese el porcentaje “30%” por “32%” y, finalmente, agrégase a continuación de la expresión “Renta Neta de Fuente Extranjera”, las dos veces que aparece, la frase “de Países sin Convenio.”.

5) Introdúcense en el artículo 41 C las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el N° 1 del siguiente modo:

i) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En este caso, el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 2.-, letra A, del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario, además, que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.”.

b) Sustitúyese el párrafo segundo del Nº 2 por el siguiente:

“También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.”.

c) Sustitúyese en el párrafo segundo del Nº 3 el porcentaje “30%” por “35%”.

6) Agrégase en el párrafo sexto del N° 1 del artículo 54, a continuación de la frase “determinadas según las normas de esta ley”, la expresión “y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71”.

Artículo 6°.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación. Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.

Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijada en el inciso anterior según tipo de contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley N° 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley, entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, N° 5), letra d); N° 7), letra b), literal iii) y N° 8 de la ley N° 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

Lo dispuesto en el número 3) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 5° regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 3º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.

Artículo tercero.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5° de la ley N° 20.630, respecto de los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.

Artículo cuarto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.”.

***

Dios guarde a V.E.

JOAQUÍN GODOY IBÁÑEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.727

Tipo Norma
:
Ley 20727
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1058909&t=0
Fecha Promulgación
:
20-01-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd84
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
31-01-2014

LEY NÚM. 20.727

   

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA DE FACTURA ELECTRÓNICA Y DISPONE OTRAS MEDIDAS QUE INDICA

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974:

     

    1) Agrégase en el artículo 23, el siguiente número 7º:

     

     

    "7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de recibo conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. Esta limitación no regirá en el caso de prestaciones de servicios,  ni de actos o contratos afectos en los que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 55, la factura deba emitirse antes de concluirse la prestación de los servicios o de la entrega de los bienes respectivos.".

     

     

     

    2) Reemplázase el artículo 54 por el siguiente:

     

    "Artículo 54.- Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo.

     

    Tratándose de contribuyentes que desarrollen su actividad económica en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura, o sin acceso a energía eléctrica o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, no estarán obligados a emitir los documentos señalados en el inciso primero en formato electrónico, pudiendo siempre optar por emitirlos en papel. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, dictará una o más resoluciones, según sea necesario, debiendo individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones referidas, solicitando a los organismos técnicos respectivos informar las zonas geográficas del territorio nacional que no cuentan con los servicios o suministros respectivos y el plazo durante el cual dicha situación se mantendrá o debiese mantenerse. Dicha información deberá ser entregada por los organismos referidos en forma periódica conforme lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Presentada la solicitud de que trata este inciso y mientras ésta no sea resuelta, el Servicio de Impuestos Internos deberá autorizar el timbraje de los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo del giro o actividad del contribuyente. En todo caso, transcurridos treinta días sin que la solicitud sea resuelta por el Servicio de Impuestos Internos, ésta se entenderá aceptada en los términos planteados por el contribuyente. Con todo, tratándose de lugares decretados como zona de catástrofe por terremoto o inundación, la resolución del Servicio de Impuestos Internos deberá ser dictada de oficio y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de catástrofe respectivo, debiendo en dicho caso autorizar el uso de facturas en papel debidamente timbradas que el contribuyente mantenga en reserva o autorizar el timbraje de facturas, según sea el caso.

     

    Los documentos tributarios que, de acuerdo a los incisos anteriores, puedan ser emitidos en papel, deberán extenderse en formularios previamente timbrados de acuerdo a la ley y contener las especificaciones que señale el reglamento.

     

    La copia impresa en papel de los documentos electrónicos a que se refiere el inciso primero, tendrá el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió, y se entenderá cumplida a su respecto la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel.".

     

    3) Modifícase el artículo 56 de la siguiente forma:

     

    a) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración antes del punto aparte, precedida por una coma:

     

    "pudiendo autorizar la emisión en papel de los documentos que deban ser emitidos en formato electrónico conforme al inciso primero del artículo 54, mediante resolución en que se deberá expresar los fundamentos por los cuales se concede dicha autorización e individualizar al contribuyente o grupo de contribuyentes beneficiados y el plazo de vigencia de la misma, el cual, en todo caso, podrá ser renovado sucesivamente en tanto se mantengan las razones que originaron el otorgamiento de la autorización".

     

    b) Elimínase el inciso tercero.

     

    c) Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:

     

    "En los casos en que, de acuerdo a esta ley, los contribuyentes emitan boletas en soporte de papel, la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar su emisión mediante máquinas registradoras u otros medios tecnológicos.".

     

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Tributario, cuyo texto se contiene en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974:

     

    1) Modifícase el artículo 8º ter del siguiente modo:

    a) Elimínase en el inciso primero la frase "que opten por la facturación electrónica".

     

    b) Sustitúyese en el inciso segundo la frase "soliciten por primera vez la emisión de" por la siguiente: "por primera vez deben emitir".

     

    2) Modifícase el artículo 8º quáter del siguiente modo:

     

    a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "timbre" y "en", la expresión "o autorice a emitir electrónicamente, según corresponda", entre comas. Asimismo, intercálase entre las palabras "timbraje" y "de", la frase "o, en su caso, la emisión electrónica".

     

    b) Intercálase en el inciso segundo, entre las palabras "inmediato" y "de", la expresión "o la emisión electrónica, según corresponda", entre comas.

     

    3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 17:

     

    "El Servicio podrá autorizar que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. Para estos efectos, el Servicio certificará los sistemas que cumplan con tales requisitos.".

     

    4) Agrégase, al inicio del inciso segundo del artículo 30, la siguiente expresión seguida por una coma: "En todos aquellos casos en que la ley no exige la emisión de documentos electrónicos en forma exclusiva"; y reemplázase la palabra "La" por "la".

     

    Artículo 3º.- Modifícase la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, cuyo texto se encuentra fijado por el artículo primero del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:

     

    1) Reemplázase en el artículo 4º, en su inciso primero, la palabra "cuatro" por "cinco"; y en el inciso segundo, intercálase entre la expresión "Dirección Regional, Arica", y el punto aparte, la siguiente frase, precedida por una coma: "y XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte", y suprímese la conjunción "y" que antecede a la expresión numérica "XVIII".

     

    2) Incorpórase en el artículo 4º bis el siguiente inciso segundo:

     

    "El Servicio de Impuestos Internos deberá establecer y administrar en su sitio web una plataforma tecnológica para que los contribuyentes de difícil fiscalización o de escaso movimiento operacional o económico, las empresas de menor tamaño según se definen en la ley Nº 20.416 y demás contribuyentes que determine a su juicio exclusivo, emitan y reciban las facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54, registren sus operaciones y cedan o recepcionen las facturas a través del procedimiento previsto en la ley Nº19.983. Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor y la integridad del mensaje o documento electrónico.".

     

    Artículo 4º.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción, de la siguiente forma:

     

    1) En la planta "Directivos", a continuación del cargo de "Director Regional Metropolitano Santiago Sur", créase un cargo de Director Regional Metropolitano Santiago Norte, grado 4.

     

    2) En la planta "Jefes de Departamento", créanse seis cargos de Jefe de Departamento, grado 7.

   

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:

     

    1) Intercálase, en el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17, entre las frases "Tratándose de la enajenación de derechos en sociedad de personas o de acciones emitidas con ocasión de la transformación de una sociedad de personas en sociedad anónima," y "10% o más de las acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar el mayor valor proveniente de dicha operación,", la siguiente expresión: "que hagan los socios de sociedades de personas o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del".

     

    2) Suprímese en el encabezado del párrafo décimo tercero de la letra b), del Nº 1, del artículo 20, la palabra "natural".

     

    3) Modifícase el inciso segundo del artículo 21 del siguiente modo:

     

    a) Suprímese la expresión "y," entre las frases "a organismos o instituciones públicas creadas por ley;" y "(iv) los pagos a que se refiere".

     

    b) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "y (v) los pagos o desembolsos que se efectúen con motivo de la aprobación o ejecución de un proyecto o de actividades empresariales que cuenten o deban contar, de acuerdo a la legislación sobre medio ambiente, con una resolución dictada por la autoridad competente que apruebe dicho proyecto o actividades y que consten en un contrato o convenio suscrito con una autoridad pública, una organización dotada de personalidad jurídica de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, una organización comunitaria constituida en conformidad a la ley Nº19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, o en conformidad a la ley Nº 19.253, sobre comunidades indígenas, que guarden relación con grupos, sectores o intereses de la localidad respectiva, siempre que no se efectúen directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial o de personas o entidades relacionadas en los términos del artículo 100 de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores. Las empresas deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y oportunidad que éste determine mediante resolución, el monto total de la inversión destinada a la ejecución del proyecto o actividad, los pagos efectuados en cumplimiento de las obligaciones señaladas, la identificación de los beneficiarios de los mismos, así como cualquier otro antecedente relacionado. Con todo, igualmente se afectarán con el impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, en la parte correspondiente al exceso, cuando los pagos o desembolsos excedan de la cantidad menor a la suma equivalente al 2% de la renta líquida imponible del ejercicio respectivo, del 1,6 por mil del capital propio tributario de la empresa, según el valor de éste al término del ejercicio respectivo, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.".

     

    4) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma:

     

    a) Sustitúyese, en la letra A, el párrafo tercero de su Nº 1 por el siguiente:

     

    "En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.".

     

    b) Reemplázase, en la letra b) del Nº 2 de la letra A, el porcentaje "30%" por "32%" las dos veces que aparece.

     

    c) Agrégase, en el Nº 3 de la letra A, la siguiente letra c):

     

    "c) Cuando en el ejercicio respectivo se determine un excedente de este crédito deducible del impuesto de primera categoría, ya sea por la existencia de una pérdida para fines tributarios o por otra causa, dicho excedente se imputará en los ejercicios siguientes en que se determinen rentas afectas a dicho tributo, hasta su total extinción. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.".

     

    d) En el Nº 6 de la letra D, agrégase a continuación de la palabra "corresponda," la expresión "de países con los cuales Chile no haya suscrito convenios para evitar la doble tributación,". Asimismo, sustitúyese el porcentaje "30%" por "32%" y, finalmente, agrégase a continuación de la expresión "Renta Neta de Fuente Extranjera", las dos veces que aparece, la frase "de Países sin Convenio.".

     

    5) Introdúcense en el artículo 41 C las siguientes modificaciones:

     

    a) Modifícase el Nº 1 del siguiente modo:

     

    i) Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En este caso, el porcentaje a que se refiere la letra b) del número 2.-, letra A, del artículo 41 A, será de 35%, salvo que los beneficiarios efectivos de las rentas de fuente extranjera afectas al Impuesto de Primera Categoría tuvieran residencia o domicilio en el exterior, en cuyo caso será necesario, además, que Chile tenga vigente un convenio para evitar la doble tributación con el país de residencia de dichos beneficiarios efectivos.".

     

    ii) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

     

    "El crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio, según corresponda, de países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación, no podrá exceder del equivalente a 35% de la Renta Neta de Fuente Extranjera de Países con Convenio de dicho ejercicio. Para estos efectos, la Renta Neta de Fuente Extranjera señalada de cada ejercicio se determinará como el resultado consolidado de utilidad o pérdida de fuente extranjera de países con Convenio, afecta a impuestos en Chile, obtenida por el contribuyente, deducidos los gastos necesarios para producirlo, en la proporción que corresponda, más la totalidad de los créditos por los impuestos extranjeros de dichos países, calculada de la forma establecida en este artículo.".

     

    b) Sustitúyese el párrafo segundo del Nº 2 por el siguiente:

     

    "También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas.".

     

    c) Sustitúyese en el párrafo segundo del Nº 3 el porcentaje "30%" por "35%".

     

    6) Agrégase en el párrafo sexto del Nº 1 del artículo 54, a continuación de la frase "determinadas según las normas de esta ley", la expresión "y las rentas establecidas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71".

     

    Artículo 6º.- La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial y respecto de los hechos acaecidos a contar de dicha fecha, salvo aquellas disposiciones que tengan una regla especial de vigencia.

   

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- Lo dispuesto en el artículo 1º, número 1), comenzará a regir luego de ciento ochenta días corridos desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

     

    La obligación de emitir facturas y demás documentos electrónicos señalados en el artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios entrará en vigencia luego de nueve meses de publicada esta ley en el Diario Oficial. No obstante, en el caso de empresas de menor tamaño, según éstas se clasifican y definen en la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, que de acuerdo a los respectivos instrumentos de planificación territorial estén domiciliadas en zonas urbanas, la obligación de emitir documentos electrónicos entrará en vigencia luego de dieciocho meses desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Tratándose del mismo tipo de empresas, pero domiciliadas en zonas rurales, dicho plazo será de veinticuatro meses, contados desde la citada publicación. Con todo, tratándose de microempresas definidas por la referida ley, los plazos serán de veinticuatro meses si están domiciliadas en zonas urbanas y de treinta y seis meses en caso de encontrarse domiciliadas en zonas rurales.

     

    Al menos tres meses antes de la entrada en vigencia de la obligación de emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios, fijada en el inciso anterior según tipo de contribuyente, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la o las resoluciones que sean necesarias para implementar la excepción establecida en el inciso segundo del artículo 54 del decreto ley Nº 825, de 1974, sustituido por la presente ley.

     

    La disposición relativa al valor de los comprobantes o recibos que se emitan en el caso de transacciones pagadas por medios electrónicos, establecida en el inciso primero del artículo 54 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, que se sustituye por el artículo 1º Nº 2 de la presente ley,  entrará en vigencia en el plazo de un año contado desde la publicación de ésta en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- Lo dispuesto en los números 1), 2) y 6) del artículo 5º regirá a partir del 1 de enero de 2013, en los mismos términos en que rigen las modificaciones introducidas por el artículo 1º, Nº 5), letra d); Nº 7), letra b), literal iii) y Nº 8 de la ley Nº 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional.

     

    Lo dispuesto en el número 3) del artículo 5º regirá a partir del 1 de enero del 2014 respecto de los pagos, gastos o desembolsos allí señalados y que se efectúen a contar de dicha fecha.

     

    Lo dispuesto en los números 4) y 5) del artículo 5º regirá a partir del 1 de enero 2014, respecto de las rentas que se perciban del exterior o, en el caso de las agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior, respecto de las rentas que se perciban o devenguen a contar de dicha fecha, siempre que el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile se haya pagado en dicha fecha o con posterioridad a ella. Las rentas percibidas o devengadas en los términos señalados a contar del 1 de enero de 2014, respecto de las cuales se haya pagado el impuesto extranjero que se utiliza como crédito en Chile con anterioridad a dicha fecha, se regirán por las normas de la ley sobre Impuesto a la Renta vigentes con anterioridad a la fecha referida.

     

    Finalmente, lo dispuesto en el Nº 1) del artículo 3º comenzará a regir en la fecha que fije el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que no podrá exceder del año 2014. A la XIX Dirección Regional Metropolitana, Santiago Norte, del Servicio de Impuestos Internos, le corresponderá la fiscalización, conocimiento o realización de las actuaciones, asuntos, diligencias o peticiones, que se inicien o se encuentren pendientes a esa fecha, de contribuyentes que se encuentren domiciliados en el territorio sobre el cual la nueva Dirección Regional tenga competencia.

     

    Artículo tercero.- La Tesorería General de la República podrá ejercer la facultad concedida por el artículo 5º de la ley Nº 20.630, respecto de los impuestos adeudados en ella señalados, desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta seis meses después de dicha fecha.

     

    Artículo cuarto.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley en el transcurso de su primer año presupuestario de vigencia será financiado con reasignaciones del presupuesto del Servicio de Impuestos Internos. En lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar con cargo a recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se estará a lo que indique la ley de Presupuestos respectiva.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de enero de 2014.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.