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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.767

Agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Roberto Delmastro Naso, Alfonso De Urresti Longton, Adriana Muñoz D' Albora, Carlos Alfredo Vilches Guzmán, Marta Eliana Isasi Barbieri, Tucapel Jiménez Fuentes, Osvaldo Andrade Lara, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Mario Venegas Cárdenas y René Saffirio Espinoza. Fecha 19 de junio, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 44. Legislatura 360.

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 107. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AGREGA UN NUEVO ARTICULO 25 TER AL CODIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES

BOLETIN N° 8381-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; De Urresti, don Alfonso; Delmastro, don Roberto; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Venegas, don Mario, y Vilches, don Carlos, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles, contenido en el Boletín N° 8381-13.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Juan Carlos Jobet Eluchans, y el señor asesor legislativo de esa Secretaría de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en una Moción de las Diputadas señoras Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; De Urresti, don Alfonso; Delmastro, don Roberto; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don René; Venegas, don Mario, y Vilches, don Carlos, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 5 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la señora Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Bertolino, don Mario; Saffirio, don René, y Salaberry, don Felipe).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora Muñoz, doña Adriana, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto de ley que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento tiene por objeto introducir, en el Código del Trabajo, un nuevo artículo 25 ter estableciendo una nueva jornada ordinaria de trabajo del personal que labora a bordo de ferrocarriles tanto de carga como de pasajeros.

1.- Consideraciones preliminares.-

Señalan los autores de la moción en Informe que, actualmente, el Código del Trabajo, en su artículo 28, contempla una jornada ordinaria y jornadas extraordinarias de trabajo, tanto en razón de su extensión como de su distribución. La primera de ellas consiste en una carga laboral de 45 horas semanales que no pueden distribuirse en más de 6 ni en menos de 5 días, ni pueden exceder de 10 horas diarias.

Agregan que las jornadas extraordinarias de trabajo en razón de la distribución permiten a trabajadores y empleadores acomodar la carga laboral de modo de adaptarse de mejor manera a las especiales circunstancias de cada rubro. Así, existen jornadas de este tipo para trabajadores de transporte interurbano, sea de carga o de personas, para los trabajadores de transporte urbano, para los trabajadores agrícolas y la jornada bisemanal de trabajo.

Manifiestan, asimismo, que en el caso de los trabajadores ferroviarios, pese a las especiales circunstancias en que se desarrolla su labor, la ley sólo los contempla en el artículo 25 del Código del Trabajo. En este artículo, añaden, se les establece una jornada de 180 horas mensuales, debiendo tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas. No se contempla la limitación a la cantidad de horas conducidas ni la obligación de contar con una litera para descanso.

Del mismo modo, exponen que ante la escueta normativa que regula la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, los empleadores y las Inspecciones del Trabajo han interpretado que deben trabajar hasta 12 horas continuas sin derecho a descanso ni alimentación y en condiciones infrahumanas, ya que en muchos casos, el trabajo ferroviario ha sido y puede ser considerado un trabajo pesado. Además, agregan, la antigüedad de las máquinas y la falta de infraestructura adecuada y tan básica como baños, hace que las condiciones en que se desempeñan no sean las óptimas.

Estiman los autores de la moción que lo descrito anteriormente crea situaciones de discriminación para los trabajadores ferroviarios, dejándolos en situaciones de desprotección que los afectan tanto física como emocionalmente, lo que hace necesario establecer una norma clara en materia de jornada laboral que permita mejorar, al menos parcialmente, la situación en que actualmente se encuentran.

2.- Objetivo del Proyecto.-

Señala la moción que el proyecto en análisis tiene por objeto introducir modificaciones al Código del Trabajo, incorporando un nuevo artículo 25 ter con el objeto de establecer una nueva jornada de trabajo para el personal de ferrocarriles.

3.- Contenido del Proyecto.-

La presente iniciativa, que se compone de un artículo único, pretende corregir algunos aspectos relativos a la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles que se desempeña a bordo, tanto de trenes de carga como de pasajeros, incorporando un nuevo artículo 25 ter en el Código del Trabajo.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto tiene por objeto incorporar un nuevo artículo 25 ter en el Código del Trabajo, estableciendo una nueva jornada de trabajo del personal de ferrocarriles

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión, además de los representantes del Ejecutivo, señores Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, doña María Cecilia Sánchez Toro, Directora del Trabajo, recibió al señor Franco Faccilongo Forno, Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y a los señores Carlos Viedma Quintanilla, Presidente de la Confederación Ferroviaria y José Bonnin Toro, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles del Pacífico, acompañado por los señores Vladimir Barahona Durán; Alfredo Hernández Sepúlveda; Héctor Orellana Guerra; Jaime Jamett Forbes; Gonzalo Herrera Iribarra; Pedro Salazar Tapia; Hernán Salazar Lázaro y Mario Orrego Venegas, todos ellos dirigentes de diversas organizaciones que agrupan a los trabajadores ferroviarios.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año en curso, con el voto favorable (5) de la Diputada señora Vidal, doña Ximena; y de los Diputados señores Andrade; Bertolino; Saffirio, y Salaberry.

En el inicio de su discusión general, con fecha 2 de octubre de 2012, la Comisión recibió al señor José Bonnin Toro, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles del Pacífico, acompañado por los señores Vladimir Barahona Durán; Alfredo Hernández Sepúlveda; Héctor Orellana Guerra; Jaime Jamett Forbes; Gonzalo Herrera Iribarra; Pedro Salazar Tapia; Hernán Salazar Lázaro y Mario Orrego Venegas, quien recordó que en la audiencia que esta Comisión les concedió, en la sesión de fecha 10 de septiembre, denunciaron que en base al artículo 25 bis del Código del Trabajo, los empleadores han entendido que los trabajadores de ferrocarriles pueden laborar hasta 16 horas al día, lo que se justificaría en la redacción de dicho artículo que señala que dentro de un plazo de 24 horas se deben descansar ocho horas. Agregó que, asimismo, los distintos dictámenes y resoluciones administrativas han fallado en contra de los trabajadores en esta materia basado en dicha redacción, por lo cual manifestó, en principio, su acuerdo con el proyecto en discusión, sin perjuicio de introducirle precisiones que aborden derechamente la situación de sus representados.

Para continuar con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 9 de octubre de 2012, a la señora Maria Cecilia Sánchez Toro, Directora del Trabajo, y al señor Franco Faccilongo Forno, Gerente General de Empresas de Ferrocarriles del Estado (EFE).

En dicha oportunidad, la señora Directora del Trabajo recordó que la normativa actualmente aplicable (Artículo 25, incisos 1°, 2° y 3° del Código del Trabajo) determina que la jornada de trabajo es de 180 horas mensuales, determinando un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas y un descanso de ocho horas en tierra una vez arribado a un terminal después de cumplir en la vía una jornada de ocho o más horas.

Por otra parte, dio cuenta de una serie de oficios y dictámenes de la Dirección del Trabajo en la materia: Oficio N° 3365, de 30.07.2012: “1) Respecto del personal de ferrocarriles el legislador ha precisado una jornada ordinaria especial, que alcanza a 180 horas, que se cumple en un período mensual y no semanal y 2) El legislador no ha fijado la duración de la jornada de trabajo diaria, sino que de modo indirecto, al establecer la extensión mínima de los descansos en el mismo lapso.”; Oficio N° 3540, de 07.09.2011, que señala que “No resulta jurídicamente procedente autorizar un sistema especial de control de las horas de trabajo para el personal que se desempeña en transporte de pasajeros a bordo de ferrocarriles para la empresa Servicios de Trenes Regionales Terra S.A. por cuanto su implementación no resultaría uniforme para todos aquellos trabajadores que desarrollen la misma actividad.”; Dictamen N°1860/020, de 20.04.2012: “El descanso de ocho horas que corresponde a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, debe otorgarse dentro de cada 24 horas y no cada 24 horas.” Oficio N° 4905, de 15.12.2011: “La norma del inciso tercero del artículo 25 bis, que otorga descanso luego de cinco horas continuas de conducción, resulta aplicable a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y no al personal de ferrocarriles.”

Respecto al proyecto de ley en discusión, la Directora del Trabajo señaló que éste se limita a agregar un nuevo artículo 25 ter, sin efectuar modificaciones al actual texto del artículo 25 que establece la duración de la jornada y descansos para los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles. El citado proyecto contiene una norma similar a la prevista en el artículo 25 bis, referido al personal de choferes de transporte de carga interurbanos, que establece que la jornada de 180 mensuales no puede distribuirse en menos de 21 días, con la salvedad que en el caso del personal de ferrocarriles fija una jornada diaria de 7,30 horas. Agregó que, al establecer la duración diaria, necesariamente la jornada de 180 horas mensuales se tiene que cumplir en un período de 28 días. (6x1)

Hizo presente, asimismo, que la fijación de una jornada diaria de 7 horas 30 minutos, haría inaplicable el inciso 2° del artículo 25 del Código del Trabajo, que señala que estos trabajadores: “…deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas”, atendido que esta última norma está prevista para los trabajadores que no tienen un límite diario de jornada. De igual manera, dicho límite haría inaplicable la disposición contenida en el inciso 3º del artículo 25 del Código del Trabajo que señala: “Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas.”

Por otra parte, señaló que el texto del proyecto establece que los conductores de trenes de pasajeros no podrán manejar más de cinco horas continuas, sin fijar la duración del descanso después del período de conducción; no resultando aplicable a su respecto el inciso 4° del artículo 25 del Código del Trabajo, que se refiere únicamente a los choferes de la locomoción colectiva interurbana, respecto de los cuales este descanso es de dos horas.

Finalmente, en el aspecto formal, la señora Sánchez manifestó que debe observarse que en el proyecto se señala “dicha jornada diaria” en circunstancias que anteriormente no existe alusión a ella.

Por su parte, el señor Faccilongo, Gerente General de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, valoró la iniciativa en la medida en que tiene por objeto llenar un vacío importante en relación a la jornada laboral y, en definitiva, mejorar el ambiente en el cual se desempeñan los trabajadores ferroviarios. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que la moción parece considerar que existen distintos tipos de trabajadores ferroviarios, así por ejemplo, el maquinista tiene exigencias de horarios distintos a otros funcionarios, distinción que resulta indispensable para modificar la jornada de descanso de los trabajadores.

Asimismo, manifestó, que la conducción de trenes, a diferencia del tránsito vial, depende de pautas de arrastre que fijan normas estrictas sobre control de tráfico ferroviario. De la misma manera, agregó, el control de tráfico determina o autoriza que un determinado tren entre en movimiento, todo lo cual también debería tenerse presente al momento de modificar la jornada de los trabajadores.

A su vez, precisó que cabe considerar las diferencias existentes entre transporte de pasajeros y transporte de carga. En cuanto a los pasajeros, el señor Faccilongo afirmó que no existe ningún recorrido que regularmente se extienda por más de 5 horas. Por su parte, el transporte de carga puede exceder con creces de las 5 horas; sin embargo, éste necesariamente debe contemplar pausas, precisamente como consecuencia de la estricta regulación en materia de movimiento y transito de los trenes.

Por las particularidades antes señaladas, el señor Faccilongo indicó que resulta importante dar espacio de opinión a todos los actores a fin de que la prisa no compita con la calidad de la nueva regulación sobre la materia.

Frente a las interrogantes de los señores Diputados, el señor Faccilongo reiteró que resulta esencial tomar en cuenta las particularidades señaladas al momento de legislar sobre la materia. Por otra parte indicó que no existiría mayor complejidad en determinar una jornada laboral de 8 horas diarias para los trabajadores del Transporte de pasajeros.

El señor Del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que el ejecutivo comparte los fundamentos de la moción parlamentaria presentada, en orden a que los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles, tanto en el transporte de pasajeros como de carga, no tienen claramente establecidos los límites de su jornada laboral, al ser incluidos en la regulación que contiene actualmente el artículo 25 del Código del Trabajo para determinar la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñan en buses interurbanos de pasajeros.

Por otra parte, manifestó, sobre la base de lo expuesto por la señora Directora del Trabajo, que la moción en trámite aún cuando se encamina en el sentido correcto, no satisface enteramente los requerimientos regulatorios sobre la jornada de trabajo de los trabajadores mencionados, ya que mantiene varias contradicciones con la ley actualmente vigente, especialmente en lo referido a que el descanso garantizado cada 24 horas solamente es de 8 horas; ello, es incompatible con una jornada distribuida en 21 días y con límites diarios de 7,5 horas.

Agregó que, asimismo, la propuesta legislativa no da cuenta de varias particularidades que presenta la actividad ferroviaria, las que apuntan a que en la planificación de un servicio ferroviario pueden interferir numerosas circunstancias difíciles de prever, y que alteran la jornada prevista en sus límites; dichas circunstancias se refieren a cruzamiento de trenes, por los cuales un convoy debe esperar el despeje del tráfico en la misma línea, asunto que maneja el administrador de las vías que es EFE, accidentes, y factores climáticos, entre otras.

Al finalizar su intervención, el señor Del Río solicitó a la Comisión postergar la votación de esta moción a fin de presentar una indicación para corregir algunas debilidades técnicas del texto actual, puesto que, en su opinión, la nueva jornada de trabajo planteada por la moción sería inconsistente con las actuales normas del Código del Trabajo relativas a jornada, lo cual probablemente produciría problemas interpretativos.

Como consecuencia de las exposiciones anteriores, el señor Salaberry (Presidente) sugirió formar una subcomisión integrada por los Diputados señores Baltolu, Jiménez y Saffirio y el señor Francisco Del Río, a fin de sostener reuniones con los dirigentes ferroviarios y la empresa, con el objeto de estudiar una nueva propuesta para dar satisfacción a las necesidades de los trabajadores, considerando las particularidades propias de la actividad, lo que fue acogido por la Comisión.

Posteriormente, con fecha 27 de agosto del año en curso, la Comisión recibió nuevamente al señor Jaime Bonnin Toro, Presidente del Sindicato Nacional Ferrocarriles del Pacífico, y al señor Jaime Jamett Forbes, Asesor Coordinadora Ferroviaria, quienes reiteraron que la legislación laboral vigente no contempla protección específica para los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles, a pesar de las condiciones extremas en que se organiza actualmente la jornada de trabajo. Agregaron que los empleadores, realizando una maliciosa interpretación del inciso segundo del artículo 25 del Código del trabajo, hacen laborar a los trabajadores 16 horas en el día (contemplando las 8 horas de descanso), sin ninguna retribución y además poniendo en severo riesgo la seguridad del trabajador y las personas que podrían verse afectadas por accidentes ocasionados por el cansancio debido a las extenuantes jornadas a las que son sometidos los maquinistas de trenes.

Asimismo, recordaron que la Comisión previamente había acordado la creación de una subcomisión que debió dedicarse al estudio de la materia, la que después de varias reuniones logró arribar a una propuesta de modificación de la moción parlamentaria, respecto de la cual sus representados han formulado algunas precisiones a fin de salvaguardar correctamente los derechos laborales de los trabajadores ferroviarios.

Por su parte, las señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que responde a la necesidad de modificar el régimen laboral aplicable a los trabajadores ferroviarios, coincidiendo en que el texto original admite ciertas modificaciones que lo perfeccionen.

Finalmente, en su sesión de fecha 17 de diciembre pasado, la Comisión recibió, de parte de la subcomisión designada, una propuesta de indicación sustitutiva que permite racionalizar los límites de la jornada de trabajo del personal a bordo de ferrocarriles, la que fue suscrita por los integrantes de esta instancia legislativa presentes en dicha sesión, señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Saffirio y Salaberry, de la cual se da cuenta más adelante, y que, en síntesis, propone los siguientes contenidos:

a) Mensualiza la jornada de trabajo del personal que presta servicios a bordo de ferrocarriles, estableciendo un límite de 180 horas ordinarias;

b) Propone que en el caso del transporte de pasajeros, la jornada diaria tenga un límite de siete horas y media, en tanto que tratándose de transporte de carga, se establece un límite de 9 horas dentro de un lapso de veinticuatro horas; se asegura después de la jornada, un descanso mínimo de diez horas continuas;

c) Establece que si un servicio ferroviario es afectado por circunstancias difíciles de prever que retrasen su itinerario y, con ello, se sobrepasen los límites anteriores, las horas en exceso se deben pagar con el mismo recargo que las horas extraordinarias; con todo, si la contingencia implica que el servicio se extienda más allá de la hora 11, el empleador debe proveer una tripulación de reemplazo;

d) Finalmente, se establece que las partes podrán pactar turnos de llamado o espera, los cuales no se imputarán a la jornada mensual, pero deben remunerarse de común acuerdo, con una base mínima equivalente al valor proporcional de la hora correspondiente a 1,5 ingresos mínimos mensuales.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en sesión celebrada el día 17 de diciembre del presente año, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

Artículo único.- Agréguese en el D.F.L N° 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 25 ter:- La jornada ordinaria de trabajo del personal que se desempeñará a bordo de ferrocarriles tanto de carga como de pasajeros, no podrá distribuirse en menos de 21 días. Dicha jornada diaria será de 7 horas 30 minutos. En ningún caso el personal de trenes de pasajeros podrá manejar más de 5 horas continuas.".

- En razón de lo expuesto en la discusión general las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Saffirio y Salaberry, presentaron indicación para sustituir su artículo único por el siguiente:

Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la frase "de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles," por la siguiente: "y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,".

2.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25, la expresión "y el personal que se desempeñe a bordo de ferrocarriles".

3.- Incorpórese el siguiente artículo 25 ter nuevo:

"Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrán superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 de este Código. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

2.- La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación.

3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.

5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el numeral 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado, no serán imputables a la jornada mensual, y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo esta retribución ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.”

- Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los siete señoras y señores Diputados presentes.

(Votaron a favor las señoras Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Bertolino, Jiménez, Saffirio y Salaberry).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal calidad.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la frase "de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles," por la siguiente: "y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,".

2.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25, la expresión "y el personal que se desempeñe a bordo de ferrocarriles".

3.- Incorpórese el siguiente artículo 25 ter nuevo:

"Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrán superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 de este Código. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

2.- La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación.

3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.

5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el numeral 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado, no serán imputables a la jornada mensual, y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo esta retribución ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.”

SE DESIGNO DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA ADRIANA MUÑOZ D’ÁLBORA.

SALA DE LA COMISION, a 17 de diciembre de 2013.

Acordado en sesiones de fechas 2 y 9 de octubre del año 2012, y 27 de agosto y 17 de diciembre del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Barros, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE JORNADA LABORAL DE PERSONAL DE FERROCARRILES (Primer trámite constitucional. Boletín N° 8381-13)

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo del personal de ferrocarriles.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Adriana Muñoz.

Antecedentes:

-Moción, sesión 44ª de la legislatura 360ª, en 19 de junio de 2012. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 107ª de la actual legislatura, en 19 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ULLOA ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal, quien rendirá el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señora VIDAL, doña Ximena (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles.

El proyecto, iniciado en moción de las diputadas señoras Isasi , doña Marta ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Muñoz , doña Adriana , y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo ; De Urresti, don Alfonso ; Delmastro, don Roberto ; Jiménez, don Tucapel ; Saffirio, don René ; Venegas, don Mario , y Vilches, don Carlos , se encuentra en su primer trámite constitucional y primero reglamentario.

Señalan los autores de la moción en informe que esta se compone de un artículo único. Actualmente, el Código del Trabajo, en su artículo 28, contempla una jornada ordinaria y jornadas extraordinarias de trabajo, tanto en razón de su extensión como de su distribución. La primera de ellas consiste en una carga laboral de 45 horas semanales que no pueden distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, ni puede exceder de diez horas diarias.

Agregan que las jornadas extraordinarias de trabajo, en razón de la distribución, permiten a trabajadores y empleadores acomodar la carga laboral de modo de adaptarse de mejor manera a las especiales circunstancias de cada rubro. Así, existen jornadas de este tipo para trabajadores de transporte interurbano, sea de carga o de personas; para los trabajadores de transporte urbano, para los trabajadores agrícolas y la jornada bisemanal de trabajo.

Manifiestan, asimismo, que en el caso de los trabajadores ferroviarios, pese a las especiales circunstancias en que se desarrolla su labor, la ley solo los contempla en el artículo 25 del Código del Trabajo. En este artículo, añaden, se les establece una jornada de 180 horas mensuales, debiendo tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada 24 horas. No se contempla la limitación a la cantidad de horas conducidas ni la obligación de contar con una litera para descanso.

Del mismo modo, exponen que ante la escueta normativa que regula la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, los empleadores y las inspecciones del Trabajo han interpretado que deben trabajar hasta 12 horas continuas, sin derecho a descanso ni alimentación y en condiciones infrahumanas, ya que en muchos casos el trabajo ferroviario ha sido y puede ser considerado un trabajo pesado. Además, agregan, la antigüedad de las máquinas y la falta de infraestructura adecuada y tan básica, como son los baños, hace que las condiciones en que se desempeñan no sean las óptimas.

Estiman los autores de la moción que lo descrito anteriormente crea situaciones de discriminación para los trabajadores ferroviarios, dejándolos en situaciones de desprotección que los afectan tanto física como emocionalmente, lo que hace necesario establecer una norma clara en materia de jornada laboral que permita mejorar, al menos parcialmente, la situación en que actualmente se encuentran.

Vuestra Comisión, además de escuchar a los representantes del Ejecutivo , señores Juan Carlos Jobet , ministro del Trabajo y Previsión Social ; Francisco del Río , asesor legislativo de dicha cartera de Estado, y señora María Cecilia Sánchez , directora del Trabajo , recibió al señor Franco Faccilongo , gerente general de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y a los señores Carlos Viedma , presidente de la Confederación Ferroviaria , y José Bonnin , presidente del Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles del Pacífico , quienes estuvieron acompañados por los señores Vladimir Barahona , Alfredo Hernández , Héctor Orellana , Jaime Jamett , Gonzalo Herrera , Pedro Salazar , Hernán Salazar y Mario Orrego , todos ellos dirigentes de diversas organizaciones que agrupan a los trabajadores ferroviarios, quienes entregaron sus opiniones y antecedentes que se consignan en el informe que mis colegas tienen en su pupitre electrónico, cuyo detalle omitiré en aras del tiempo.

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su sesión ordinaria de fecha 27 de agosto del año pasado, con el voto favorable de la diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Andrade , Bertolino , Saffirio y Salaberry , quienes concordaron en la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que responde a la necesidad de modificar el régimen laboral aplicable a los trabajadores ferroviarios, sin perjuicio de coincidir en que el texto original admite ciertas modificaciones que lo perfeccionen.

El proyecto aprobado en particular mediante una indicación sustitutiva introducida por vuestra Comisión propone, en síntesis, los siguientes contenidos:

a) Mensualiza la jornada de trabajo del personal que presta servicios a bordo de ferrocarriles, estableciendo un límite de 180 horas ordinarias;

b) Propone que, en el caso del transporte de pasajeros, la jornada diaria tenga un límite de siete horas y media, en tanto que tratándose de transporte de carga, se establece un límite de nueve horas dentro de un lapso de veinticuatro horas. Se asegura, después de la jornada, un descanso mínimo de diez horas continuas;

c) Establece que si un servicio ferroviario es afectado por circunstancias difíciles de prever que retrasen su itinerario y, con ello, se sobrepasan los límites anteriores, las horas en exceso se deben pagar con el mismo recargo que las horas extraordinarias. Con todo, si la contingencia implica que el servicio se extienda más allá de la hora 11, el empleador debe proveer una tripulación de reemplazo, y,

d) Finalmente, se establece que las partes podrán pactar turnos de llamado o espera, los cuales no se imputarán a la jornada mensual, pero deben remunerarse de común acuerdo, con una base mínima equivalente al valor proporcional de la hora correspondiente a 1,5 ingresos mínimos mensuales.

Por último, me permito hacer presente a mis distinguidos colegas que el proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quorum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por carecer de disposiciones que incidan en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Por todas las consideraciones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a esta Sala aprobar el texto del articulado propuesto por ella, que se contiene en el informe mencionado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, quiero resaltar la importancia de esta moción como una respuesta normativa necesaria para el equilibrio de las relaciones laborales.

Hoy, en el espacio de trabajo es urgente establecer mejores normas, que protejan los derechos laborales adecuadamente. La iniciativa en estudio es específica, apoya a ciertos trabajadores. En ese contexto, saludo a los dirigentes que nos acompañan en tribunas.

Quiero resaltar que los vacíos legales existentes nos obligan, con fuerza y energía, a establecer una reforma laboral más integral, que defienda mejor los derechos laborales de muchos otros trabajadores.

Este proyecto se relaciona con pactar jornadas laborales para mantener un buen servicio, sin provocar un desmedro en los ingresos de los trabajadores ferroviarios y cuidando la salud laboral de los mismos.

Felicito a los autores de la moción, que se hace cargo de un vacío legal, en el sentido de proteger de mejor manera a los trabajadores ferroviarios.

El ferrocarril es un servicio de transporte que, por múltiples razones, ha perdido su hegemonía, pero que históricamente ha cumplido un rol fundamental en el desarrollo del país.

El mayor patrimonio de la industria ferroviaria son sus trabajadores. A través de este proyecto, queremos cuidarlos, porque son quienes mantienen en pie este servicio, que esperamos siga cumpliendo un papel tan importante en el desarrollo integral del país.

Por todo lo anterior, reitero la invitación a la Sala a votar a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ULLOA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social su dedicación para despachar esta moción, de la cual soy autora junto con las diputadas Marta Isasi y Adriana Muñoz , y los diputados Andrade , De Urresti , Delmastro , Jiménez , Saffirio , Venegas y Vilches .

La iniciativa nace a raíz de una reunión que sostuvimos en la Cámara hace alrededor de año y medio con los dirigentes de ferrocarriles, en la que nos dieron a conocer las precarias condiciones en que trabajan.

Aquí estamos ante una injusticia tremenda desde el punto de vista laboral. Si bien es cierto que las exigencias de ferrocarriles son muy grandes, por el rubro de que se trata y las distancias que deben recorrer los trenes en el país, la situación laboral de quienes se desempeñan allí es muy insuficiente, con características casi del siglo antepasado, ya que los trabajadores no tienen dónde comer, hacer sus necesidades básicas o dormir. Es decir, las condiciones laborales de los trabajadores de ferrocarriles, fundamentalmente de los que están de manera más permanente en la máquina, son de una enorme precariedad.

En una de las conversaciones más complejas que hemos tenido en materia laboral, nos plantearon lo que ocurre en sus jornadas de trabajo, lo que tiene que ver con las horas extra, la necesidad de que se le avise pertinentemente cuáles serán sus turnos, etcétera. En ella nos dimos cuenta de que esa jornada laboral ha alterado la vida de esos trabajadores y de su familia.

Una de las cosas que más nos preocupó fue cuando nos expresaron que muchos eran separados, precisamente, porque no tienen una vida normal, como es llegar a su casa, compartir con su familia y gozar de las horas de descanso correspondientes.

Estamos aquí para buscar que la familia de esos trabajadores viva en mejores condiciones.

En esa reunión, nos comprometimos a presentar este proyecto de ley. No pude seguir su tramitación en la Comisión de Trabajo, pero todavía es tiempo de introducirle modificaciones. Lo primero era colocar en discusión el problema que existía, que estaba ahí y no nos podíamos hacer los ciegos frente a las dificultades de los trabajadores de ferrocarriles.

Por eso, si hay algún inconveniente, algo quedó inconcluso o no satisface, deberíamos seguir trabajando. Pero, primero, habría que definir qué representan los trabajadores ferroviarios del país, las condiciones en que trabajan y cómo la Cámara puede hacer justicia y entregar grados de dignidad y de respeto a su vida laboral y familiar, como corresponde.

Espero que los futuros senadores, presentes en esta Sala, puedan continuar con el trámite de esta moción; que los trabajadores sean escuchados y que podamos llegar a un acuerdo, porque entiendo que hay ciertas excepciones, entendidas por todos, en caso de accidente, etcétera. Ojalá que la condición básica sea la protección del trabajador.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , en el nombre de la bancada democratacristiana quiero expresar nuestro apoyo a esta moción y felicitar a sus autores. Asimismo, y tal como lo dijo la diputada Alejandra Sepúlveda , señalar que este esfuerzo debe continuar, porque es evidente que la legislación laboral vigente no establece protección legal específica para los trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles.

Ese vacío encuentra en gran parte una consideración especial en este proyecto de ley, que recoge planteamientos elaborados por los parlamentarios en su momento, a partir de las inquietudes manifestadas por los dirigentes ferroviarios, varios de los cuales aparecen consignados con su nombre en el informe entregado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En su oportunidad, los dirigentes reiteraron que la legislación laboral vigente no establece una protección específica para trabajadores que laboran a bordo de ferrocarriles, a pesar de las condiciones a veces extremas en que se realiza la jornada de trabajo.

De igual modo, tal como lo consigna el informe, los dirigentes sostuvieron que los empleadores realizan una interpretación maliciosa del inciso segundo del artículo 25 del Código del Trabajo, al exigir a los trabajadores laborar 16 horas al día, estableciendo las 8 horas de descanso sin retribución alguna y, además, poniendo en severo riesgo la seguridad del trabajador y, por consiguiente, de las personas que podrían verse afectadas por accidentes ocasionados por el cansancio debido a las extenuantes jornadas de trabajo.

Es interesante destacar que este proyecto de ley, tal como lo plantearon las colegas señoras Ximena Vidal y Alejandra Sepúlveda, mensualiza la jornada de trabajo del personal que presta servicio a bordo de ferrocarriles, estableciendo un límite de 180 horas ordinarias.

En el caso de transporte de pasajeros, propone que la jornada diaria tenga un límite de siete horas y media continuas, y en el caso de transporte de carga, el límite no podrá superar las nueve horas continuas, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con ello se asegura que después de la jornada, la persona tendrá un descanso mínimo de diez horas continuas.

También intenta garantizar que si un servicio ferroviario es afectado por circunstancias difíciles de prever que retrasen su itinerario y con ello se sobrepasen los límites anteriores, las horas en exceso se puedan pagar con el mismo recargo que las horas extraordinarias.

Con todo, si la contingencia implica que el servicio se extienda más allá de las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de reemplazo.

Por último, establece que las partes podrán pactar turnos de llamado o espera, los cuales no se imputarán a la jornada mensual, pero deberán remunerarse de común acuerdo con una base mínima equivalente al valor proporcional de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.

En fin, el proyecto apunta a un tema muy específico y recoge una inquietud que el Congreso Nacional debería acoger. Por eso, en el nombre de los diputados de la Democracia Cristiana, reitero nuestro apoyo para su aprobación.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa: 68 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Y por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de enero, 2014. Oficio en Sesión 85. Legislatura 361.

?VALPARAÍSO, 9 de enero de 2014.

Oficio Nº 11.080

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en relación con la jornada de trabajo de personal de ferrocarriles, originado en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Alfonso De Urresti Longton, Roberto Delmastro Naso, Tucapel Jiménez Fuentes, René Saffirio Espinoza, Mario Venegas Cárdenas y Carlos Vilches Guzmán, y de las diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora y Alejandra Sepúlveda Orbenes, correspondiente al boletín N° 8381-13, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles,” por la siguiente: “y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,”.

2.- Elimínase, en el inciso tercero del artículo 25, la expresión “y el personal que se desempeñe a bordo de ferrocarriles”.

3.- Incorpórese el siguiente artículo 25 ter:

“Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrán superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecido en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 de este Código. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

2.- La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación.

3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.

5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el numeral 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado, no serán imputables a la jornada mensual, y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo esta retribución ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.”.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 23 de junio, 2014. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 27. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles.

BOLETIN Nº 8.381-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado el año 2012 en la Cámara de Diputados por una Moción de la ex Diputada y actual Senadora señora Muñoz, del ex Diputado y actual Senador señor De Urresti, de la Diputada señora Sepúlveda, de los Diputados señores Andrade, Jiménez, Saffirio, don René y Venegas, de la ex Diputada señora Isasi y de los ex Diputados señores Delmastro y Vilches.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social (S) señor Francisco Javier Díaz Verdugo; el coordinador legislativo de esta Cartera, señor Francisco Del Río; la asesora económica y la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Irina Aguayo y Paola Álvarez, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin Granada; el periodista del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Rodolfo Carrasco y los siguientes asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, la periodista señora Andrea Valdés y de la Senadora Carolina Goic, el asesor legislativo señor Gerardo Bascuñán.

Concurrieron, especialmente invitados a la sesión del día 11 de junio de 2014 y en representación de la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios, el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Fernando Arcos Piccardo; el Presidente del Sindicato de la Empresa Ferrocarril del Pacífico S.A., FEPASA, señor José Bonnin Toro; el Director de la Confederación Nacional Ferroviaria, señor Patricio Martínez; el Vicepresidente de la Federación Nacional Ferroviaria, señor Vladimir Barahona Durán; el Secretario del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Claudio Tapia Rojas; el asesor de la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios, señor Jaime Jamett Forbes; el Tesorero del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Renato Leiva Sepúlveda y del Sindicato de Trabajadores Conductores de Metro S.A., el Presidente señor Héctor González Hidalgo y el Director señor Jadhi Henríquez Núñez.

Asistieron, especialmente invitados a la sesión del 18 de junio de 2014, el Gerente de Recursos Humanos del Ferrocarril Antofagasta a Bolivia, señor Jorge Bustos; El Gerente General, el Presidente del Sindicato 1 y el abogado asesor del Ferrocarril de Antofagasta señores Miguel Sepúlveda Campos, Guillermo González Fierro y Mario Varas Castillo, respectivamente; los representantes de la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios: el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Fernando Arcos Piccardo y el asesor de la Coordinadora, señor Jaime Jamett Forbes; de la Empresa Ferrocarril del Pacífico S.A., el Director del Sindicato señor José Bonnin Toro; el Presidente Sindical señor Robinson Rampoldi y el dirigente sindical señor Francisco Miranda, y del Sindicato de Maquinista y Afines Metro Valparaíso, el maquinista señor Mario Orrego Venegas.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Regular la jornada de trabajo de los trabajadores ferroviarios atendiendo a las características de la labor que desempeñan, limitando la jornada diaria en el caso de transportes de pasajeros a 7 horas 30 minutos y respecto del transporte de carga a 9 horas. El maquinista de tren de pasajeros no podrá conducir más de 5 horas continuas y tendrá una hora de descanso.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala que, actualmente, el Código del Trabajo establece una jornada ordinaria y jornadas especiales de trabajo, disponiendo, en cada caso, la extensión y distribución de éstas. Al efecto, detalla que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excede de cuarenta y cinco horas semanales, las que no pueden distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, ni pueden exceder de diez horas diarias.

En ese sentido, explica que, en el caso de los trabajadores ferroviarios, y pese a las especiales circunstancias en que se desarrolla su labor, la normativa aplicable a su respecto se encuentra contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo, el que establece una jornada de ciento ochenta horas mensuales, con un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas, sin que se contemple la limitación a la cantidad de horas conducidas ni la obligación de contar con una litera para descanso.

En ese contexto, la iniciativa describe que, ante normativa que regula la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, los empleadores y la Inspección del Trabajo han interpretado que, en la práctica, éstos pueden trabajar hasta doce horas continuas. Dicha situación, agrega, resulta del todo compleja, considerando que dicha jornada, que implica el desarrollo de trabajos pesados, se desarrolla sin derecho a descanso ni alimentación y en condiciones infrahumanas, considerando la antigüedad de las máquinas y la falta de infraestructura adecuada.

En consecuencia, la Moción agrega que la referida situación constituye una hipótesis de discriminación para los trabajadores ferroviarios, toda vez que genera su desprotección física y sicológica. De ello se deriva, añade, la necesidad de establecer una regulación específica en materia de jornada laboral que permita mejorar, al menos parcialmente, la situación en que actualmente se encuentran los trabajadores ferroviarios.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Contenido de la iniciativa despachada en el primer trámite constitucional

El texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados se configura en un artículo único, que modifica el Código del Trabajo, dividido en tres numerales.

Los numerales 1 y 2 adecuan los incisos primero y tercero del artículo 25 a la incorporación de un artículo 25 ter y para ello suprimen la mención al personal que labora a bordo de los ferrocarriles. En concordancia el numeral 3 regula la jornada de los trabajadores ferroviarios disponiendo, mediante 5 números, las reglas que se les aplicarán.

Dichas reglas consisten en limitar la jornada ordinaria a 180 horas mensuales; la jornada diaria a 7 horas y treinta minutos en el caso del transporte de pasajeros y a 9 horas en el caso de transporte de carga; los maquinistas- tratándose de trenes de pasajeros- no podrán conducir más de 5 horas continuas; finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá un descanso mínimo de 10 horas continuas.

Por otro lado, las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de 24 horas, los que no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.

EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SUBROGANTE, SEÑOR FRANCISCO JAVIER DÍAZ VERDUGO

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en sesión celebrada el día 11 de junio de 2014, el Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, expuso el parecer de dicha cartera respecto de la iniciativa legal en estudio.

En primer lugar, manifestó que el proyecto de ley, de autoría parlamentaria, apunta, entre otras materias, a incorporar un artículo 25 ter, nuevo, al Código del Trabajo, referido a la regulación y distribución de la jornada de trabajo y descanso del personal de ferrocarriles.

En efecto, aseveró que las labores que realizan no resultan asimilables a las que desempeñan la generalidad de los trabajadores, lo que genera la necesidad de incorporar una regulación específica aplicable en su caso. En la misma línea, enfatizó que el artículo 25 del Código del Trabajo -que establece la jornada ordinaria de trabajo del personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles, estableciendo que equivale a ciento ochenta horas mensuales con un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas- ha generado, en la práctica, la extensión de su jornada por hasta dieciséis horas diarias.

En ese contexto, explicó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados apunta a establecer, dentro de un máximo mensual de ciento ochenta horas ordinarias, jornadas flexibles equivalentes a nueve horas continuas, tratándose de los ferrocarriles de transporte de carga, y siete horas y media para el transporte de pasajeros, en cuyo caso se aplica un límite de cinco horas de conducción continua.

Asimismo, detalló que la iniciativa contempla la obligación del empleador de programar y entregar los turnos con, a lo menos, quince días de anticipación, debiendo asegurar un descanso mínimo de diez horas continuas en un lapso de veinticuatro horas, sin perjuicio del deber del trabajador de prestar servicios extraordinarios ante la ocurrencia de circunstancias imprevistas.

Por otro lado, precisó que la iniciativa permite que los trabajadores y el empleador puedan acordar turnos de espera o llamada de hasta siete horas treinta minutos continuas, dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio, las que deben ser remuneradas de común acuerdo, no pudiendo esta retribución ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.

Finalmente, aseguró que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley en estudio apuntan a resolver adecuadamente las problemáticas que afectan a los trabajadores de ferrocarriles, mediante el establecimiento de una jornada especial de trabajo que considera las particularidades que deben atender durante la prestación de sus servicios.

Consultas

El Senador señor Letelier consultó acerca de la aplicación efectiva del derecho del trabajador, una vez finalizada la jornada, para descansar, como mínimo, 10 horas continuas junto al tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse, en relación con la situación de los trabajadores del sector minero.

Asimismo, consultó respecto de la extensión del cómputo del tiempo que el trabajador utiliza para desplazarse a sus servicios como parte de su descanso diario para la generalidad de los trabajadores.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, explicó que el artículo 25 ter que el proyecto propone incorporar al Código del Trabajo constituye una norma especial, por lo que, utilizando un criterio de especialidad, sólo resulta aplicable al personal de ferrocarriles que, en la hipótesis descrita, debe pernoctar o descansar en un lugar distinto al de su residencia habitual una vez que su jornada laboral ha concluido.

PRESENTACIÓN DE LA COORDINADORA DE TRABAJADORES FERROVIARIOS

El Vicepresidente de la Federación Nacional Ferroviaria, señor Wladimir Barahona expuso las observaciones de dicha entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, señaló que la regulación legal vigente, contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo, permite, en la práctica, la extensión de la jornada de los trabajadores del sector ferroviario hasta por dieciséis horas diarias, lo que se verifica frecuentemente en el trasporte de carga, generándose una serie de problemáticas para la salud y las relaciones familiares de los trabajadores.

En consecuencia, abogó por el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios, particularmente en lo relativo a la modificación a la extensión de su jornada, con la finalidad de proteger su salud y seguridad en el empleo y sus relaciones personales y de familia.

Seguidamente, el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Fernando Arcos, aseveró que dichas problemáticas afectan a todos los trabajadores del sector ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, a raíz de la extensión de su jornada de trabajo y la escasez de horas de descanso, lo que no sólo genera una serie de consecuencias para los trabajadores, sino que puede generar una situación riesgosa para los pasajeros que utilizan dicho medio de transporte.

Consultas

El Senador señor Larraín coincidió en la necesidad de conciliar las normas sobre jornada laboral de los trabajadores del sector ferroviario y la debida protección de su derecho al descanso.

En ese contexto, consultó respecto del número de trabajadores que se desempeñan en el sector y el efecto que una eventual modificación de su jornada podría generar para el funcionamiento del sistema ferroviario.

El Vicepresidente de la Federación Nacional Ferroviaria, señor Wladimir Barahona, afirmó que la modificación a la jornada de trabajo del sector ferroviario no produciría un perjuicio para la organización de las empresas que operan en el sector, toda vez que, actualmente, tratándose del área de carga, la jornada efectiva no supera las nueve horas diarias, en tanto que, en el área de transporte de pasajeros, la duración del servicio se extiende hasta por seis horas diarias, lo que resulta compatible con las disposiciones contenidas en la iniciativa en análisis. Con todo, sostuvo que la legislación vigente permite extender la duración de dicha jornada hasta por dieciséis horas diarias, lo que, en definitiva, genera un perjuicio para los trabajadores.

En lo tocante al número de trabajadores que presta servicios en el sector, detalló que, comprendiendo a todas las empresas del sector, incluyendo aquellas que prestan servicios entre Antofagasta y Bolivia y los servicios de transporte de carga y pasajeros a nivel nacional y metropolitano, se trata de aproximadamente dos mil quinientos trabajadores.

La Senadora señora Goic consultó respecto de la regulación de los denominados turnos de espera o llamado, particularmente en lo relativo al establecimiento de un límite mensual, con miras a no extender excesivamente la extensión de la jornada laboral.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, explicó que, en cualquier caso, debe considerarse que, para efectos del cómputo de estos turnos, opera el límite de ciento ochenta horas mensuales de trabajo que consigna el inciso primero del artículo 25 ter que el proyecto pretende incorporar al Código del Trabajo.

El Presidente del Sindicato de la Empresa Ferrocarril del Pacífico S.A., FEPASA, señor José Bonnin, agregó que los turnos de llamado resultan aplicables con mayor frecuencia a los trabajadores ferroviarios de carga de pasajeros. Con todo, aseveró que la aplicación de dicha figura resulta ser cada vez más infrecuente, toda vez que, durante los últimos años, los trabajadores del sector operan conforme a un programa mensual de trabajo fijado con antelación.

El Senador señor Allamand consultó respecto de la individualización de las empresas que operan en el sector ferroviario.

El Presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Fernando Arcos, explicó que la titularidad en la negociación con los trabajadores corresponde a la Empresa de Ferrocarriles del Estado y sus filiales, incluyendo a Metro Valparaíso, Empresa de Trenes Metropolitanos S.A., Ferrocarril del Pacífico S.A. y Empresa de Transporte Ferroviaria S.A.

Enseguida, el Senador señor Allamand manifestó que, considerando la relevancia que ha adquirido el sector ferroviario durante los últimos años, es necesario implementar las reformas legales que pudieren implementarse en este ámbito con un criterio de estabilidad en el tiempo.

En ese contexto, aseveró que el texto sometido a consideración de la Comisión distingue la jornada aplicable a los maquinistas de transporte de pasajeros y de carga, toda vez que, tratándose de aquéllos, opera un límite de jornada equivalente a siete horas treinta minutos, en tanto que, para los trabajadores de carga, equivale a nueve horas continuas. Al respecto, consultó sobre las razones que motivan dicha distinción.

Asimismo, preguntó respecto de la forma de cómputo del período conforme al cual el trabajador podrá hacer uso de su derecho al descanso una vez finalizada la jornada ordinaria diaria, toda vez que, a las diez horas mínimas que contempla el proyecto, deberá agregarse el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.

El Presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Fernando Arcos, explicó que la distinción entre la duración de jornada de los trabajadores de carga y transporte de pasajeros radica en la diferencias existentes en el trayecto que deben realizar.

En efecto, detalló que, tratándose del transporte de pasajeros, se trata de un trayecto directo que debe cumplir un itinerario establecido previamente, en tanto que, en el caso del transporte de carga, se encuentra sujeto a las contingencias que pudieren ocurrir en la vía, lo que genera sucesivas detenciones, sin que se encuentre sujeto al cumplimiento de un horario de llegada a destino.

El Senador señor Allamand, habida cuenta de dichas consideraciones, sostuvo que podría ocurrir que, en el caso del transporte de carga, no se produzcan detenciones en la vía. De ese modo, aseveró que, en conformidad a las disposiciones contenidas en la iniciativa, el trabajador podría realizar labores de conducción durante nueve horas continuas, a diferencia de lo que ocurre con los operarios de transporte de pasajeros, quienes, en cualquier caso, no podrán exceder las siete horas y treinta minutos de jornada de trabajo, no debiendo conducir, en este caso, más de cinco horas continuas.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que las labores de conducción se enmarcan dentro de la prestación de un servicio que incluye varias etapas, tales como la preparación del convoy, la conducción propiamente tal, la atención de las contingencias que pudieren producirse durante el trayecto y la finalización o cierre del servicio, lo que incluye maniobras en el lugar de llegada o destino.

Por tanto, añadió, el cómputo de nueve horas, tratándose de los trabajadores de carga, incluyen la totalidad de dichas labores, esto es, todas aquellas que quedan comprendidas dentro del servicio ferroviario. En consecuencia, aseveró que no es posible que, en la práctica, el trabajador pueda realizar labores de conducción durante nueve horas continuas.

El Presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Fernando Arcos, ratificó la existencia de labores de conducción del convoy y otras prestaciones que también forman parte del servicio de transporte ferroviario. Asimismo, detalló que la velocidad con que se desplazan ambos servicios es distinta, toda vez que el servicio de transporte de pasajeros se moviliza a una velocidad constante de 140 km/hora, en tanto que los trenes de carga lo hacen a 60 km/hora.

El Vicepresidente de la Federación Nacional Ferroviaria, señor Wladimir Barahona, puntualizó que tratándose del transporte de carga se requiere de la realización de una serie de labores destinadas a la preparación del convoy, lo que no ocurre en el caso del transporte de pasajeros.

En relación a la forma de cómputo del período conforme al cual el trabajador podrá hacer uso de su derecho al descanso una vez finalizada la jornada ordinaria diaria, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la disposición sometida a consideración de la Comisión -que establece que finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse- considera la situación en que el trabajador, al término de su jornada, queda fuera de la base en que inicia sus labores, en cuyo caso la empresa determina el lugar de descanso.

El Presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos S.A., señor Fernando Arcos, agregó que el sentido de dicha disposición apunta a resguardar el derecho al descanso del trabajador ante las distintas hipótesis que pueden ocurrir ante la llegada del convoy a su destino. En efecto, sostuvo que, en ocasiones, el lugar destinado a su descanso se encuentra alejado de la estación de término del servicio, en tanto que en otros lugares éste se encuentra dentro de dicha estación.

En consecuencia, la norma contenida en el proyecto en análisis apunta a evitar que, en uno u otro caso, el tiempo que demanda el traslado del trabajador desde la estación de destino hacia su lugar de descanso sea imputado a su descanso diario mínimo, el que, en los términos contenidos en la iniciativa, alcanza a las diez horas continuas.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

EXPOSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL FERROCARRIL ANTOFAGASTA A BOLIVIA Y DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA FCAB

En sesión celebrada el día miércoles 18 de junio de 2014, el Gerente General del Ferrocarril de Antofagasta, (FCAB), señor Miguel Sepúlveda Campos, expuso las observaciones de dicha empresa respecto del proyecto de ley en estudio.

Detalló que el propósito de su presentación apunta a describir el contexto general en que se desarrollan las operaciones de carga, señalar algunas particularidades de la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles, dar cuenta de las características y complejidades de la operación de transporte, y exponer el parecer de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

Seguidamente, indicó que el territorio operacional de la empresa comprende las ciudades de Antofagasta, Mejillones, Calama y Ollagüe, llegando hasta la frontera con Bolivia, constituyendo la única conexión ferroviaria operativa que permite la vinculación de dicho país con los puertos chilenos. Agregó que realizan únicamente labores de carga de insumos para la minería para clientes tales como Minera El Abra, Minera Escondida, Minera Zaldívar, Minera Sierra Gorda, CODELCO y Minera Spence, junto con la carga de mineral que se recibe en la frontera con Bolivia, la que asciende a cerca de un millón de toneladas.

A continuación, aseveró que las empresas ferroviarias se ven en la obligación de formar al personal técnico especializado en conducción de locomotoras, dado que no existen centros de formación técnica específicas. En la misma línea, sostuvo que la conducción de locomotoras y operación de trenes es una actividad que en la actualidad no reúne a más de 1.000 técnicos especializados a nivel país, en cuyo contexto la carrera funcionaria es una fuente indispensable para el crecimiento y desarrollo de los trabajadores y las empresas del sector.

Continuó diciendo que la empresa Ferrocarril de Antofagasta (FCAB) está sujeta a convenios colectivos de larga data, incluso con la negociación más extensa que se ha producido en el país, por casi siete años.

Manifestó que la empresa ha tenido un solo conflicto laboral en los últimos 40 años, provocado por un cambio en la legislación, tal es así que contando con un contrato colectivo por siete años, la ley disminuyó el período a cuatro años de vigencia, situación que acaeció en el período de renovación y la Dirección del Trabajo interpretó que la disposición legal tenía efecto retroactivo, de modo que al contrato vigente se le ponía término inmediato, lo que provocó la huelga de los trabajadores.

El Gerente General de FCAB, señor Miguel Sepúlveda, destacó que desde el año 1989 cuentan con una autorización de jornada excepcional otorgada por la Dirección del Trabajo, que regula la jornada de trabajo del personal de trenes, la que fue renovada el año 2013, con el acuerdo unánime del personal, cuya vigencia se extiende hasta septiembre de 2017, la que –en todo caso- guarda armonía con los acuerdos consagrados en el contrato colectivo. Asimismo, indicó que tanto los dirigentes sindicales como los trabajadores y la administración de la empresa tienen comprensión de que dichos acuerdos y la autorización expedida por la Dirección del Trabajo son esenciales para la competitividad de la industria, dado que el transporte de carga por ferrocarriles es menos del 5%.

Añadió que las particularidades de la operación ferroviaria hacen indispensable contar con un sistema excepcional de jornada, porque los servicios de logística y transporte corresponden a grandes volúmenes de cargas y los trenes son operados a velocidades bajas, no superando una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora y con un promedio de 20 kilómetros por hora, atendido al recorrido que de subida se inicia al nivel del mar hasta llegar a 4 mil metros de altura y en bajada el frenado del tren presenta complicaciones. Por otro lado, existen distintas estaciones a lo largo de la vía, las que se utilizan para realizar cruzamiento de trenes, esto es, para dar el paso al que va subiendo el que viene bajando espera en la estación.

Explicó que los puntos donde el personal aloja son Mejillones, Calama y Ollague y en la Minera Escondida.

Recalcó que el transporte de carga no cumple un itinerario como el tren de pasajeros, puesto que existen una serie de variables como las condiciones climáticas, los tiempos de carga y descarga, estado de la vía, disponibilidad de terminales, etcétera. Con todo, informó que la empresa contrató al Centro de Modelamiento Matemático de la Universidad de Chile para que diseñara un diagrama para balancear las cargas de trabajo, sistema informático que es utilizado por los trabajadores.

Destacó que la movilización de los trenes se efectúa con la autorización de un controlador, quien los monitorea bajo el concepto de vía libre. A su vez, la tripulación debe relevarse en varias oportunidades para posibilitar que el tren efectúe un ciclo completo de servicio, el cual puede tener una duración de hasta 48 horas.

Respecto al servicio ferroviario, señaló como sus principales fortalezas el personal capacitado para operar los trenes, las locomotoras, los carros y la vía férrea, elementos que permiten la entrega de tres grandes prestaciones: transporte, almacenamiento y embarque de las distintas cargas.

El Gerente General de FCAB, señor Miguel Sepúlveda, informó que el 87% del personal de la empresa está sindicalizado y un 13% es adherente en los convenios colectivos.

A continuación, enumeró una serie de aseveraciones para fundamentar la sugerencia de incorporar un numeral nuevo al artículo 25 ter, con el objetivo de asegurar la posibilidad de solicitar la autorización de la Dirección del Trabajo para establecer jornadas excepcionales. Las principales dicen:

-Las operaciones del ferrocarril están sujetas a frecuentes cambios en la programación de sus servicios, para lo cual requieren de una jornada de trabajo excepcional que otorgue una mayor flexibilidad.

-La empresa cuenta con plano y unánime acuerdo con sus trabajadores y sindicatos para operar la jornada excepcional.

-Los sistemas de incentivo variable, vigentes en el FCAB, dependen en mayor medida de la permanencia de la jornada excepcional.

-La operación de trenes, por su naturaleza, presenta características muy diferentes a cualquier otro sistema de transporte.

-La función de maquinista de trenes demanda menores esfuerzos físicos y psíquicos.

Finalmente, el Gerente General de FCAB, señor Miguel Sepúlveda, dio lectura a la propuesta del numeral que, en su opinión, daría solución a la inquietud manifestada. El texto dice lo siguiente:

“6.- Con todo, las reglas establecidas en los numerales 2 y 5 de este artículo podrán ser modificadas por acuerdo de las partes, con autorización de la Dirección del Trabajo, en conformidad a las facultades que le otorgan los incisos penúltimo y final del artículo 38 de este Código, o bien como parte de las materias a negociar colectivamente.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Presidente del Sindicato 1 de la empresa FCAB, señor Guillermo González Fierro, el que primeramente precisó que lleva trabajando 40 años en la empresa y de esos ha cumplido 30 años como dirigente.

Aclaró que concurrió a la sesión de la Comisión por mandato de la asamblea sindical y, en lo concerniente al tema de explicitar la remisión al artículo 38 del Código del Trabajo, opinó que en el número 1 del artículo 25 ter estaba contemplada dicha situación.

Manifestó que el espíritu del proyecto de ley reflejaba los más de 30 años que llevaban esperando los trabajadores de ferrocarriles para contar con una legislación clara en cuanto a la jornada laboral y los descansos.

Luego, intervino el abogado asesor de la empresa Ferrocarril de Antofagasta, señor Mario Varas Castillo, quien fundamentó la petición de agregar un numeral 6 al artículo 25 ter en la capacidad de las partes de acordar las condiciones de trabajo, con el debido resguardo de los derechos de los trabajadores y con la supervigilancia de la Dirección del Trabajo.

Añadió que es de interés de la empresa flexibilizar aquello que guarda relación con las programaciones de carácter mensual contempladas en el número 2 del artículo 25 ter, porque dadas las condiciones en que opera FCAB es más apropiada la jornada excepcional que permite una anticipación de la tarea del trabajador con 24 horas y turnos más amplios de los establecidos en el número 5 del artículo 25 ter.

Con todo, celebró el número 4 que fortalece los descansos y la jornada diaria máxima del transporte de carga de 9 horas.

Comentarios

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, celebró el nivel que han alcanzado las relaciones sindicales en la empresa FCAB y, en cuanto a la inclusión de un numeral nuevo en el artículo 25 ter, aclaró que la posibilidad de acordar jornadas de trabajo especiales conforme al artículo 38 del Código del Trabajo subsiste. No obstante ello, dijo entender la preocupación de los empresarios al aprobarse la incorporación del artículo 25 ter que tendría el carácter de una norma especialísima, por lo que –aseveró- si la Comisión llega al acuerdo de agregar un numeral nuevo en ese tenor, el Ejecutivo no tendría objeción.

La Senadora señora Muñoz manifestó su preocupación por la incorporación de un numeral con ese propósito, ya que estaría desvirtuando la finalidad de la iniciativa en discusión y abriría las puertas para que cada empresa estableciera jornadas especiales, dejando sin efecto el mandato legal.

El Senador señor Larraín opinó que podría surgir un conflicto de interpretación, porque la norma especial –que va a ser el artículo 25 ter- puede preferir sobre la norma general.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, explicó que la jornada regulada en el artículo 25 ter y la jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo cruzan el tema del descanso dominical, al ser consideradas faenas continuas y el artículo 38 del Código del Trabajo se refiere a la distribución de la jornada de aquellas empresas que están exceptuadas del descanso dominical y, cuando ello no es posible, cabe la solicitud de jornada excepcional.

Continuó expresando que la jornada excepcional tiene una serie de requisitos que salvaguardan de alguna forma los derechos más básicos de los trabajadores, tales como la calidad de resolución administrativa a la que debe concurrir el acuerdo del sindicato, en caso de existir o el acuerdo de la mayoría de los trabajadores o de la mayoría de los trabajadores no sindicalizados; además, debe establecerse por el Comité Paritario una memoria que establece el nivel de riesgo y la estructura de riesgos de la empresa y las medidas de prevención que la empresa implementa más compensaciones adicionales que comprenden el otorgamiento de días de feriado anual y la compensación de días festivos.

El Senador señor Larraín manifestó que es elemental fijar los derechos de los trabajadores, pero al mismo tiempo sería pertinente abrir un espacio de excepcionalidad debidamente fundamentado y autorizado por la autoridad correspondiente.

El Senador señor Letelier manifestó su desacuerdo con la propuesta de agregar un numeral nuevo al artículo 25 ter, ya que la finalidad de tal proposición es que la empresa pueda ir más allá en la negociación colectiva en estricta relación con el tema de la competitividad, materia cuya solución no surgirá de incorporar una disposición en ese sentido, sino que la estrategia para ello es dejar de subsidiar al transporte de carga terrestre.

Agregó que el texto despachado por la Cámara de Diputados refleja el anhelo de los trabajadores ferroviarios de contar con una regulación clara y precisa respecto de su jornada laboral y los descansos mínimos que les corresponden.

El Senador señor Larraín manifestó que la preocupación de los representantes de la empresa FCAB está dada porque el artículo 25 ter contempla un régimen excepcional y específico para los trabajadores ferroviarios y la norma del artículo 38, que ha sido aplicada por la Dirección del Trabajo, ya no podría extenderse a dichos trabajadores.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, calificó al artículo 38 del Código del Trabajo como una norma positiva, en el sentido que fuerza a que los trabajadores y los empleadores se avengan en materia de jornadas y descansos, funcionando –puntualizó- razonablemente bien.

Postuló que una solución para el peligro interpretativo que inquieta a los empresarios es la historia fidedigna de la ley, en cuanto entender que el artículo 25 ter es la norma base, sin perjuicio de las jornadas que se acuerden según el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo.

La Senadora señora Muñoz mantuvo su opinión de que el espíritu del artículo 25 ter es regular en forma específica la jornada laboral y los descansos de los trabajadores ferroviarios y recordó que la Moción original tuvo como base para agregar dicho artículo la interpretación dada por los empleadores y la Inspección del Trabajo a la norma actual, en cuanto que la jornada podía comprender hasta dieciséis horas continuas sin derecho a descanso ni alimentación, por lo que introducir una remisión al inciso penúltimo del artículo 38 podría significar distintas interpretaciones que desvirtuarían el sentido de ambas disposiciones.

La Senadora señora Goic estimó que tanto el artículo 25 ter que se propone incorporar al Código del Trabajo como el artículo 38 del mismo cuerpo legal son textos lo suficientemente claros para adoptar las resoluciones pertinentes.

El Senador señor Larraín, teniendo en consideración la sugerencia formulada por los representantes de las empresas de ferrocarril, presentó la siguiente indicación:

“Para agregar al artículo 25 ter que se incorpora al Código del Trabajo, un numeral 6 del siguiente tenor:

“6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.”.”.

-Puesta en votación fue rechazada por 2 votos en contra de las Senadoras señoras Muñoz y Goic y un voto a favor del Senador señor Larraín.

-Seguidamente, la Presidenta puso en votación en particular el proyecto de ley, resultando aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, cuyo texto señala lo siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles,” por la siguiente: “y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,”.

2.- Elimínase, en el inciso tercero del artículo 25, la expresión “y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles”.

3.- Incorpórase el siguiente artículo 25 ter:

“Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 180 horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las 9 horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32 de este Código. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

2.- La programación mensual de los servicios a realizar, deberá ser entregada al trabajador con a lo menos 15 días de anticipación.

3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 10 horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.

5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el numeral 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado, no serán imputables a la jornada mensual, y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes, no pudiendo esta retribución ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 11 de junio de 2014, con asistencia de la Senadora señora Muñoz (Presidenta), de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier y en sesión celebrada el día 18 de junio de 2014, con asistencia de la Senadora señora Muñoz (Presidenta), de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Larraín y Letelier.

Sala de la Comisión, a 23 de junio de 2014.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AGREGA UN NUEVO ARTÍCULO 25 TER AL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES.

(Boletín Nº 8.381-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Regular la jornada de trabajo de los trabajadores ferroviarios en consideración a las características de la labor que desempeñan, limitando la jornada diaria en el caso de transportes de pasajeros a 7 horas 30 minutos y respecto del transporte de carga a 9 horas. El maquinista de tren de pasajeros no podrá conducir más de 5 horas continuas y tendrá una hora de descanso.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier) y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del año 2012 de la ex Diputada y actual Senadora señora Muñoz, del ex Diputado y actual Senador señor De Urresti, de la Diputada señora Sepúlveda, de los Diputados señores Andrade, Jiménez, Saffirio, don René y Venegas, de la ex Diputada señora Isasi y de los ex Diputados señores Delmastro y Vilches.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime. 68 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de enero de 2014.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 23 de junio de 2014.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

Asistencia...1 y 2

Objetivos del proyecto...2

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

-Exposición del Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante, señor Francisco Javier Díaz Verdugo...4

-Presentación de la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios...5

-Consultas...6 a 9

-Aprobación en general...9

-Exposición de Ferrocarriles Antofagasta Bolivia y Ferrocarril Antofagasta...9

-Comentarios...12

-Indicación presentada por el Senador señor Larraín...14

-Aprobación en particular...14

-Texto del proyecto despachado por la Comisión...15

2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FIJACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo para establecer la jornada de trabajo del personal de ferrocarriles, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".

Los antecedentes sobre el proyecto (8.381-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2014.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 27ª, en 1 de julio de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es regular la jornada de los trabajadores ferroviarios, atendidas las características de la tarea que desempeñan, limitando la jornada diaria, en el caso del transporte de pasajeros, a siete horas y treinta minutos, y en el del transporte de carga, a nueve horas.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en general por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier. Además, lo despachó en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Larraín y Letelier), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , ¿es posible abrir la votación?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo?

El señor LARRAÍN.-

¿Qué votación?

El señor ORPIS.-

La del proyecto relativo a los trabajadores de ferrocarriles.

El señor BIANCHI.-

Así es.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Efectivamente, se trata de la iniciativa sobre jornada de trabajo para el personal de ferrocarriles.

El señor LARRAÍN.-

Sí. Pero qué votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En general.

En primer lugar, le ofreceré la palabra a la Honorable señora Muñoz.

Pero tiene razón el Senador señor Larraín, porque alguien me señaló -no sé si me equivoco- que se pediría segunda discusión. De ser así, no tendría sentido votar el proyecto ahora.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , existían dudas acerca de la participación de la señora Ministra del Trabajo durante el debate. Esa era una de las razones por las cuales se había planteado la idea de solicitar segunda discusión.

En seguida, nosotros queremos presentar una indicación sobre una materia que se rechazó en la Comisión de Trabajo.

Entonces, necesito saber si se va a votar en general y en particular y si podremos presentar la indicación ahora.

No tenemos inconveniente en que se realice la votación, pero, sí, nos interesa que la Sala se pronuncie acerca de una indicación que el referido órgano técnico rechazó.

Tampoco es algo demasiado grave; pero tiene justificación.

Eso deseamos saber, para definir qué haremos.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entonces, se puede votar en general y abrir plazo para presentar indicaciones. Creo que sería lo correcto.

La señora Ministra , según me expresó, tiene la mejor intención de quedarse. Sin embargo, no puede hacerlo, pues también debe participar en la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, existe ahí un problema.

Se votaría en general y después se abriría plazo para formular indicaciones, que sería lo lógico.

El señor ORPIS.-

¿Se va a abrir la votación?

El señor BIANCHI.-

¿Se puede iniciar la votación?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

La señora MUÑOZ.-

Pido la palabra.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La tiene, Su Señoría.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , si vamos a abrir espacio para presentar indicaciones, ojalá el plazo sea el más breve posible, pues este proyecto data de 2012. Además, los trabajadores están esperando desde hace mucho tiempo la solución de una situación que les impacta muy muy fuertemente en su vida laboral.

En consecuencia, ojalá pudiéramos discutir la indicación hoy mismo y despachar la iniciativa en general y particular. Sería lo ideal.

Debatamos y luego veamos los plazos.

La señora ALLENDE.-

Entonces, Su Señoría informará más ampliamente.

Senador señor Larraín, de lo que acabo de escuchar a la Senadora señora Muñoz, la posibilidad es...

El señor LARRAÍN.-

Fijar un plazo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

...fijar un plazo o tratar la indicación ahora mismo, que es otra opción que acaba de plantear la Senadora señora Muñoz. En tal sentido, se podría despachar la iniciativa.

Perdonen, Sus Señorías, pero debería haber partido saludando a los representantes de la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios que nos acompañan esta tarde.

¡Bienvenidos!

¡Mucho gusto de tenerlos acá!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Señores Senadores, es factible que alcancemos a ver la indicación que quiere presentar el Honorable señor Larraín. En todo caso, nos vamos a pronunciar en general. Y si no alcanzamos a tratarla ahora, se abrirá plazo para formularla.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó este proyecto tanto en general cuanto en particular, y lo hizo en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados, donde se inició su tramitación en 2012, como respuesta al anhelo de los trabajadores ferroviarios de contar con una norma específica en materia de jornada laboral y descansos.

Quiero recordar que en el seno de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara Baja, atendida la realidad de los trabajadores ferroviarios debido a la interpretación dada al artículo 25 del Código Laboral por los empleadores y las inspecciones del trabajo, se formó una Subcomisión -en ella participaron representantes de dichos trabajadores-, de manera de brindarles protección frente a sus entre doce y casi dieciséis horas continuas, sin derecho a descanso ni alimentación.

Así, la otra rama del Congreso aprobó la iniciativa, la cual fue conocida luego por la Comisión que presido, que finalmente la ratificó con la misma redacción.

No obstante, como se indicó, el Senador Larraín presentó una indicación para agregar en el artículo 25 ter -norma que establece la regulación de la jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen a bordo de los ferrocarriles- un numeral que hace aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 del Código Laboral, esto es, "el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos".

Esa indicación fue rechazada en el referido órgano técnico.

Sobre el particular, quiero dar mi opinión personal (no como Presidenta de la Comisión).

Voté en contra de la propuesta pertinente dado que la incorporación de un numeral con ese propósito desvirtuaría el objetivo esencial de la iniciativa en discusión, cual es la protección de los trabajadores ferroviarios mediante el establecimiento de una legislación clara y precisa, que no se preste a interpretaciones respecto de la jornada laboral y los descansos mínimos correspondientes.

Asimismo, una remisión en el texto del artículo 25 ter al inciso penúltimo del artículo 38 del Código Laboral podría significar judicializar, con resultados diversos, una cuestión que se define clara y pormenorizadamente en la propuesta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Por último, debo puntualizar que las demandas de los trabajadores, quienes son la parte más débil en las relaciones laborales, se reflejan en el texto que despachó la Comisión, motivo por el cual le solicito a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo el referido órgano técnico.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río.

--Se accede.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Asimismo, les recuerdo a Sus Señorías que está abierta la votación de la idea de legislar.

Señalo lo anterior porque algunos Senadores se hallan en el Hemiciclo pero aún no emiten su pronunciamiento.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , solo quiero ratificar lo expresado por la titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en el sentido de que se trata de una propuesta que analizamos tras escuchar a las partes interesadas en la materia, pero fundamentalmente a las organizaciones de trabajadores ferroviarios.

Se invitó también a empresarios, a empleadores del sector: solo participaron los de una de las líneas de ferrocarriles que operan en Chile.

En general, este proyecto nos parece muy razonable. Mediante él se regula la jornada de aquellos trabajadores en forma más acorde con los tiempos modernos y con los requerimientos de seguridad para el funcionamiento de los ferrocarriles, fijándose las horas de descanso necesarias, que son distintas según se trate del transporte de carga o del de pasajeros.

Por consiguiente, en lo fundamental, valoramos y compartimos esta iniciativa.

Ahora bien, he planteado la conveniencia de presentar una indicación que no se aprobó en la Comisión. Pero entendí que en esta no hubo rechazo al punto que hice presente, sino más bien una discusión técnico-jurídica.

Este proyecto incorpora al Código Laboral, mediante el artículo 25 ter que se plantea, normas especiales que permiten una regulación distinta en el caso de los trabajadores ferroviarios.

Sin embargo, pienso que al tratarse algunas materias de manera diferente, siendo el artículo 25 ter una disposición especial y por tanto de interpretación restrictiva, se impide la aplicación de otras normas del mismo Código Laboral, en particular el artículo 38, que en su penúltimo inciso dice: "Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.".

¿Qué ocurre?

La gente de la empresa Ferrocarril Antofagasta-La Paz manifestó en la Comisión que, por las circunstancias y la forma en que desarrolla sus operaciones, lograba, con pleno acuerdo de los sindicatos, resoluciones de la Dirección del Trabajo que le permitían el trato excepcional a que me referí.

En mi interpretación, y también en la de los representantes del referido sector, ese punto podría perderse si se aplicara solo el artículo 25 ter, nuevo, con la redacción excepcional que se contiene para los trabajadores ferroviarios.

No sé si me explico.

En el Código del Trabajo hay una norma general que fija determinado camino para regular las horas de trabajo, las horas de descanso y las horas extraordinarias.

Mediante el artículo 25 ter propuesto por la Comisión se consagra una norma excepcional para los trabajadores ferroviarios.

Y dentro de las disposiciones generales hay una que le permite a la Dirección del Trabajo, previo acuerdo de los trabajadores y mediante resolución fundada, establecer un sistema excepcional.

Empero, puede correrse el riesgo -y es lo que queremos evitar- de que ciertos trabajadores (por ejemplo, los de la empresa Ferrocarril Antofagasta-La Paz) que han obtenido siempre, con pleno acuerdo de todas las partes, un trato excepcional pierdan este logro.

En la Comisión hubo quienes entendían que la situación no era así.

En todo caso, considero que abrir la posibilidad que se plantea no debería provocar ningún problema, pues se trata de una facultad que opera únicamente cuando hay acuerdo con los trabajadores, quienes nada tendrían que perder si se quisiera aplicarla en una realidad distinta.

Ya se aplica en el caso de los trabajadores de la empresa Ferrocarril Antofagasta-La Paz. Queremos que la situación continúe así. Pero -insisto- corremos el riesgo de que dicha facultad pierda vigencia.

Por eso presenté la indicación en comento, que surgió del debate. No hubo preparación alguna. Sobre la base de la interpretación restrictiva de las normas excepcionales -y el artículo 25 ter será un precepto excepcional-, me pareció conveniente hacer la salvedad. La indicación que presentamos ahora a la Sala es para agregar en el artículo 25 ter que se incorpora al Código del Trabajo un numeral adicional que dice: "Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.".

Esa fórmula permite un régimen excepcional para los trabajadores ferroviarios. Y cuando haya situaciones excepcionalísimas, el Director del Trabajo podrá autorizar -así dice el penúltimo inciso del artículo 38 del Código Laboral-, previo acuerdo de los trabajadores involucrados y mediante resolución fundada, el establecimiento de normas distintas para la distribución de las cargas de trabajo.

Siento que la referida facultad ayuda, no limita. Y si media la petición de un grupo de trabajadores, con mayor razón me inclino a darla.

Nadie pierde con una norma de tales características. Considero que, más bien, ella ayuda a cumplir el objetivo perseguido.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , en primer término, quiero señalar mi respaldo al proyecto que nos ocupa. Me correspondió analizarlo en la Cámara de Diputados. Por ende, soy testigo de toda la labor realizada en torno de él, tal como lo recordó la Senadora señora Muñoz , con quien integramos la Comisión de Trabajo de esa rama del Parlamento.

En seguida, debo puntualizar que la participación de los sindicatos es siempre muy valiosa. Me parece relevante que este tipo de iniciativas de ley vengan con acuerdo de las partes involucradas.

El problema de los trabajadores ferroviarios es muy específico. Y este proyecto tiene como propósito modificar el Código Laboral para responder mejor en lo concerniente a su jornada diaria y a sus horas de descanso; a la regulación de situaciones excepcionales que implican horas extraordinarias, atendida la labor especial que realizan para el transporte de carga y de pasajeros, etcétera.

Para ello, básicamente, se introducen enmiendas al artículo 25 del Código del Trabajo y se incorpora un artículo 25 ter, norma que regula la jornada de trabajo y el descanso.

Ahora, a propósito de la indicación que se enunció, solo quiero recordar lo que expusimos en la Comisión durante el debate, pues nos parece -y hablo en plural porque lo planteó también la Senadora señora Muñoz - que la posibilidad de pactar una jornada excepcional está suficientemente resguardada en el artículo 38 del Código del Trabajo.

No es un problema de fondo. Se trata más bien de interpretaciones.

Conversamos al respecto con el Senador Larraín, a quien le dijimos que nos parecía suficiente que quedara explicitado en el debate, para la historia de la ley, que seguirá existiendo la posibilidad de pactar una jornada distinta, con el asentimiento de los sindicatos y sobre la base de las normas del Código Laboral concernientes al acuerdo respectivo y de la facultad de resguardo con que cuenta la Dirección del Trabajo.

Además, chequeamos el punto con el Director Nacional, quien comparte aquel criterio.

Nos parece, pues, que la indicación reitera en un aspecto que ya está cautelado.

Solo me resta saludar a los dirigentes de los trabajadores, quienes estuvieron muy activos en el proyecto que nos ocupa esta tarde, el cual, sin duda, cuenta con mi respaldo. Creo que esta lógica de funcionamiento, sobre todo tratándose de cuestiones laborales, debe prevalecer siempre.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , voy a cumplir un compromiso que contraje con los sindicatos del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, teniendo presente, además, que en estos momentos FERRONOR está concretando un proyecto de integración con Belgrano Carga, de Argentina.

Pues bien, dichas organizaciones gremiales me solicitaron que en la iniciativa que nos ocupa se formulara una indicación para asegurar que el tratamiento a los trabajadores de ferrocarriles del norte grande contuviese la especificación que se está demandando, pues ellos tienen un trato distinto, por las características de su labor, la extensión territorial, la naturaleza de los viajes, con relación a la experiencia existente en ferrocarriles de la zona centro-sur de nuestro país.

Por lo tanto, habiéndome comprometido con los trabajadores de los referidos sindicatos a apoyar este proyecto, dejo constancia de que así lo hago, aun cuando no puedo votar porque estoy pareado con el Senador Ossandón.

He querido dejar testimonio de ese compromiso y de mi cumplimiento.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la señora Ministra del Trabajo.

La señora BLANCO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta , por su intermedio, agradezco la disposición que ha tenido siempre la Comisión de Trabajo para avanzar en materias laborales.

Entiendo que hoy nos acompañan en las tribunas representantes de organizaciones gremiales de trabajadores de ferrocarriles.

Quiero, señora Presidenta, contextualizar mi intervención en un día que ha sido bastante bueno para el mundo laboral.

Ahora deseamos avanzar en la regulación de derechos laborales en sectores que históricamente, por las especificidades de su labor, han tenido una situación de debilitamiento.

Hoy aprobamos en general un proyecto de ley que establece regulaciones en materia de trabajo portuario, lo que es una muy buena señal para un sector que también ha visto mermados sus derechos y, muchas veces, incumplidas las obligaciones laborales.

Asimismo, incursionamos en un acuerdo que nos permitirá avanzar en derechos colectivos para los últimos cuatro meses del año en el contexto de la discusión en torno al salario mínimo.

El proyecto que ocupa al Senado esta tarde nos permite progresar en el mejoramiento del estatuto existente en el artículo 25 del Código del Trabajo, que a todas luces resulta insuficiente.

Por cierto, hay que reconocer las especificidades de los distintos sectores. Empero, ellas nunca pueden ir en desmedro de las condiciones laborales mínimas en los ámbitos de la seguridad y la salud.

Consideramos necesario aprobar la ley en proyecto básicamente porque pone el acento en lo que es el trabajo decente.

No nos parece que la existencia de jornadas de hasta 16 horas diarias hable de dignidad en el contexto del Chile en que vivimos.

Asimismo, esta iniciativa pone de relieve las normas sobre seguridad y salud cuando habla de la detención en las labores y los descansos indispensables para jornadas que se pueden extender, con ciertas limitaciones; en el caso de los trenes de pasajeros, por ejemplo, acota la conducción a un máximo de cinco horas, con una de descanso. Y actualmente la Dirección del Trabajo tiene facultades en materia de jornadas excepcionales.

De entre las proposiciones conducentes a reformar el estatuto de los trabajadores ferroviarios, deseamos enfatizar lo que apunta a hablar de labor decente, a cumplir normas sobre condiciones de seguridad y salud.

De otro lado, cabe connotar que este proyecto se construyó desde los propios trabajadores, cuyas organizaciones gremiales -federaciones y sindicatos- fueron escuchadas. Y eso es lo más importante a la hora de diseñar normas laborales: escuchar a aquellos a quienes están destinadas.

Gracias, señora Presidenta.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , valoro las expresiones de la señora Ministra del Trabajo , que recogen la historia fidedigna del debate habido en torno a este proyecto de ley.

Como recordaba la Senadora señora Goic , al alero de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados constituimos una Subcomisión, en la cual participaron largamente todos nuestros amigos representados hoy en la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios. Empero, nunca se hicieron presentes los empresarios de las empresas Arica-La Paz, Antofagasta-La Paz, etcétera.

Ahora bien, debo puntualizar que durante este debate los trabajadores de dichas empresas, las cuales tienen jornadas excepcionalísimas -ellas concurrieron en el último momento a la Comisión de Trabajo para dar a conocer su situación-, siempre estuvieron protegidos por el penúltimo inciso del artículo 38 del Código Laboral.

En tanto, los trabajadores a los que hoy día queremos proteger mediante la incorporación al referido Código de un artículo 25 ter, permanecieron, dada la interpretación general del artículo 25, sometidos a jornadas de hasta 16 horas diarias, sin descanso.

Estos últimos trabajadores -lo expresaba yo en la Comisión- han tenido una interrupción brutal en su vida cotidiana, en su vida familiar. Se trata de personas que laboran 16 horas al día, fines de semana incluidos.

Nunca escuchamos, sin embargo, la voz de los sectores que siempre han estado protegidos por el artículo 38 del Código Laboral, cuyo inciso penúltimo dice: "Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.".

Siempre, señora Presidenta , la Dirección del Trabajo va a hacerse cargo de la autorización de jornadas de trabajo excepcionales. Y el sistema ha funcionado.

No veo cuál es el temor de las empresas en comento a que hoy, mediante el artículo 25 ter que se propone incorporar al Código Laboral, fijemos para los trabajadores ferroviarios una jornada especial de siete horas y media en el caso del transporte de pasajeros y de nueve en el del transporte de carga. Ignoro por qué se sienten desprotegidas ante esa nueva norma.

De verdad, siento que, de aprobarse la indicación planteada -y lo expreso una vez más-, podemos dar una señal confusa a los jueces que deban aplicar la normativa en análisis.

Porque si estamos tratando de asegurar una jornada especial para los trabajadores ferroviarios que no están resguardados por el artículo 25, que es una norma general, y por otro lado incorporamos lo que se sugiere mediante esa indicación, es factible que se perjudique a trabajadores que sí están protegidos por la disposición del Código del Trabajo que regula la existencia de jornadas excepcionales.

Reitero que, de aprobarse la referida indicación, se puede dar una señal confusa a los magistrados que deban aplicar la ley en proyecto.

Desde ese punto de vista, tengo la impresión de que se corre el riesgo de perjudicar a aquellos trabajadores ferroviarios a los que intentamos proteger con el artículo 25 ter que se propone aprobar.

Por eso, señora Presidenta , en la Comisión voté contra la indicación del Senador señor Larraín y por lo mismo sostendré igual posición en la Sala.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Guillier.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde votar la indicación del Senador señor Larraín.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación, que está suscrita por los Senadores señores Larraín , Guillier y Allamand , dice:

"Para agregar al artículo 25 ter que se incorpora al Código del Trabajo, un numeral 6 del siguiente tenor:

"6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.".

Si Sus Señorías lo desean, puedo leer lo que expresa el inciso penúltimo.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Conforme.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La disposición dice lo siguiente:

"Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.".

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En votación la indicación.

Los que estén a favor han de votar que sí, y los que estén en contra, que no.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , la cuestión es la siguiente. Quizás por deformación jurídica, uno entiende las cosas de manera distinta.

El artículo 25 ter está estableciendo un régimen excepcional para los trabajadores de ferrocarriles, donde se define su jornada laboral precisamente para protegerlos, dadas las características de su labor, muy extenuante, y el abuso de que han sido objeto. Por eso, estamos de acuerdo con la norma. No hay ninguna disconformidad con el régimen ni con lo que se plantea.

El problema radica en que, por contemplarse una disposición especial -a la inversa de lo que cree la Senadora señora Muñoz , quien puede tener razón, o bien, encontrarse equivocada, como lo estimo-, un grupo de trabajadores que quiera llegar a un acuerdo distinto, por las situaciones particularísimas de que se trata, no va a poder hacerlo.

Mi temor es que no se pueda aplicar el artículo 38 en casos como el del ferrocarril de Antofagasta a La Paz -a diferencia de lo que se pidió expresamente, ya que ello se viene haciendo desde siempre-, por haberse introducido una norma excepcional, la que, por lo tanto, tiene que ser objeto de una interpretación restrictiva. Los tribunales no pueden extenderla.

Y no se podría recurrir a las disposiciones generales del Párrafo, porque al grupo se le dio una situación especial.

Sin embargo, si el Senador que habla tuviera razón y un grupo de trabajadores ferroviarios quisiera un régimen distinto por alguna característica particular, como la planteada en la reunión, en la cual surgió la inquietud durante el debate -por mi parte, no he tenido la participación ni dispongo de los antecedentes de la Honorable señora Muñoz y de otras personas que vienen analizando el asunto desde hace mucho rato-, ¿por qué no asegurar en forma expresa la aplicación del inciso penúltimo del artículo 38? No se persigue otro objetivo. No hay una diferencia de fondo.

Ahora, si esa no fuera la voluntad de esta Corporación, pido que al menos quede en la historia de la ley que no cabe interpretar que el rechazo justamente obedece a una diferencia de fondo -por eso, quiero precisarlo-, sino a que la indicación se considera innecesaria, ya que se entiende que, de todas maneras, el artículo 25 ter y sus características excepcionales no obstan a que el inciso penúltimo del artículo 38 se pueda aplicar a los trabajadores protegidos por la norma nueva.

Ese es el punto.

Para lograr seguridad, es mejor incorporar la disposición en forma expresa. Con eso, intento transmitir que no se está tratando de vulnerar en absoluto algún derecho de alguien, sino de asegurar esta facultad excepcional. Porque el día de mañana -conozco a los jueces- alguien puede sostener: "No, pues, señor. Ahora usted tiene un régimen excepcional, al que se debe apegar. Así que ya no puedo seguirle dictando resoluciones fundadas, o bien, ya no se las puedo seguir aplicando".

Ahí es donde observo un motivo de inquietud. Y, por eso, hemos planteado la indicación. Pero me someto a la voluntad de la Sala.

La señora BLANCO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí, señora Ministra .

La señora BLANCO ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta , he pedido intervenir solo para dejar una constancia en la historia fidedigna de la ley.

Lo que se está normando en el artículo 25 ter no es un estatuto específico. Los contratos especiales se encuentran a partir del artículo 77 del Código. Aquí se trata de una regulación particular dentro del estatuto general del ordenamiento laboral. La idea es no generar confusiones posteriores en la interpretación.

Formulo la aclaración para el futuro.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación (7 votos contra 6), quedando el proyecto aprobado también en particular.

Votaron por la afirmativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Horvath, Larraín, Prokurica y Patricio Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Pizarro, Tuma e Ignacio Walker

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminado el Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de julio, 2014. Oficio en Sesión 41. Legislatura 362.

?Valparaíso, 2 de julio de 2014.

Nº 631/SEC/14

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles, correspondiente al Boletín Nº 8.381-13, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Número 3

Ha agregado, en el artículo 25 ter que este numeral propone, un número 6 del siguiente tenor:

“6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.080, de 9 de enero de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FIJACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES (Tercer trámite constitucional. Boletín N° 8381-13)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 41ª de la presente legislatura, en 3 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE .-

Señor Presidente , esta moción, modificada por el Senado, intenta construir un sistema de regulación de la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios.

Como recordarán, en el informe que se rindió en su oportunidad se expresó que los trabajadores ferroviarios tienen una jornada de ciento ochenta horas mensuales, con un descanso mínimo de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

Fruto del diálogo que se instaló entre el Gobierno y las federaciones y sindicatos ferroviarios, se llegó a un acuerdo, que se plasmó en la presente moción, la cual fue ratificada en su integridad por la Cámara Alta. No obstante, el proyecto vuelve a esta Corporación en tercer trámite, porque el Senado le incorporó una norma que podría ser redundante -lo que abunda no daña-, que dispone la posibilidad de establecer jornadas especiales con autorización de la Dirección del Trabajo.

Habría sido interesante conversar sobre este tema en la sesión de ayer, a propósito del proyecto que tratamos sobre trabajo portuario, pero ya pasó la oportunidad.

Lo concreto es que quiero manifestar la disposición favorable de la bancada socialista a la modificación del Senado a esta iniciativa. Vamos a respaldar el acuerdo alcanzado entre los trabajadores ferroviarios y el Gobierno.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que estamos conociendo en su tercer trámite constitucional, se originó en una moción presentada en 2012, con el objeto de hacerse cargo de la situación particular, distinta, de los trabajadores de las empresas de ferrocarriles. La iniciativa se suma a otras que hemos aprobado en el Congreso Nacional destinadas a adecuar el Código del Trabajo a la situación específica que enfrentan trabajadores en distintos tipos de actividades.

Recordemos que hace algunos años también establecimos una legislación especial relativa a la jornada laboral de los trabajadores del transporte aéreo, de los pilotos, de las auxiliares de vuelo y de quienes prestan servicios en las empresas aeronáuticas.

También se ha ido adecuando nuestra legislación laboral para compatibilizar la vida familiar con el trabajo. Por ejemplo, días atrás aprobamos el proyecto que establece un permiso especial por matrimonio del trabajador; en su momento aprobamos la iniciativa que dispone el permiso posnatal para el padre.

En la sesión de ayer tratamos un proyecto de ley relativo a los trabajadores portuarios, y en la presente sesión estamos abocados a esta iniciativa referida al personal de ferrocarriles. Lo que se busca con esta iniciativa es modificar el articulado del Código del Trabajo para regular la jornada de trabajo de los trabajadores ferroviarios, atendiendo las características de la labor que estos desempeñan. Así, en el caso del transporte de pasajeros, la iniciativa limita la jornada diaria a siete horas y treinta minutos, y respecto del transporte de carga, a nueve horas.

El nuevo texto señala que el maquinista del tren de pasajeros no podrá conducir más de cinco horas continuas, período tras el cual tendrá derecho a una hora de descanso.

Esta iniciativa se hace cargo de la continuidad necesaria que debe tener el proceso del trabajo ferroviario, y de establecer normas de seguridad mínimas compatibles con la enorme responsabilidad del conductor de una locomotora.

En Chile no existe un proceso de formación de los trabajadores ferroviarios o conductores de locomotoras. No hay una universidad o un centro de formación técnica que instruya sobre esa actividad. Más bien son las propias empresas ferroviarias -así lo hicieron ver durante la discusión del proyecto en la Comisión representantes del Ferrocarril de Antofagasta y de otras empresas ferroviarias- las que en el proceso de desarrollo del trabajo van formando a su personal para que quede habilitado para ser conductor de locomotoras.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la UDI dará su aprobación a la modificación del Senado, pues salva bien algunos elementos que surgieron durante la discusión de la iniciativa en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente , el proyecto en análisis es fruto de un trabajo tripartito entre el Ministerio del Trabajo, las organizaciones de sindicatos de trabajadores de ferrocarriles y la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Para los efectos de arribar a un acuerdo, la Comisión de Trabajo, de la que formo parte, en la anterior legislatura designó una subcomisión, integrada por el entonces diputado Nino Baltolu , por el diputado Tucapel Jiménez y por quien habla. En la realización de ese trabajo tripartito, se arribó a un acuerdo sustantivo que modificó radicalmente las condiciones laborales de los trabajadores de ferrocarriles.

Efectivamente, como lo dijeron los diputados Andrade y Melero , la jornada de los trabajadores ferroviarios está regulada de manera absolutamente insuficiente. La norma vigente establece una jornada de ciento ochenta horas mensuales, con un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

La norma no fija otro límite, por lo que, en los hechos, la jornada puede llegar a dieciséis horas diarias, dentro del límite mensual señalado. Esto da cuenta de la verdadera situación que viven los trabajadores de ferrocarriles.

Además, su labor está marcada por la responsabilidad que representa conducir maquinarias de alto costo y de difícil operación. Este servicio de transporte, por las características propias del ferrocarril en Chile, es interrumpido por largas horas, período en el que los trabajadores siguen a disposición de la empresa, sin percibir por ello la respectiva remuneración.

Con la concurrencia de las federaciones y los sindicatos de trabajadores, a partir de dicha mesa de trabajo, que se desarrolló por seis meses, se llegó al texto que aprobaron la Cámara y el Senado.

No tiene mucho sentido repetir las modificaciones que estamos incorporando al régimen laboral. Pero sí quiero ser categórico en señalar que esta iniciativa recoge el trabajo conjunto llevado a cabo con las federaciones y los sindicatos de trabajadores de ferrocarriles para regular una actividad que implica un gran esfuerzo personal.

¿Por qué estamos tratando esta iniciativa en tercer trámite constitucional? Quiero ser preciso en esto: hoy podríamos dar luz verde a un proyecto de ley que, de ser aprobado, quedaría en condiciones de ser promulgado como ley de la república.

El Senado aprobó íntegramente, y sin ningún tipo de modificaciones, la propuesta de la Cámara de Diputados. Sin embargo, es bueno tener presente que agregó una norma relativa a la compatibilidad de esta regulación con la posibilidad de que los sindicatos y las empresas acuerden pedir que la Dirección del Trabajo autorice jornadas excepcionales de trabajo y descanso, de conformidad con la ley. En verdad, si analizamos el texto de la norma adicional incorporada por el Senado, es absoluta, completa e irremediablemente redundante. No tiene ningún sentido agregar esa disposición, ya que existe una norma vigente que faculta a la Dirección del Trabajo para autorizar jornadas excepcionales a petición de sindicatos y empresas. De manera que no tiene sentido no aprobar el proyecto en los términos propuestos por el Senado.

En consecuencia, espero que hoy, después de décadas, podamos entregar una muy buena noticia a los trabajadores ferroviarios: mejoraremos sustancialmente sus condiciones de trabajo y también las de seguridad, tanto para el personal que presta servicios en esas empresas como para los pasajeros, la carga y el público en general.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , le agradezco que haya accedido a poner este proyecto, originado en moción, en el primer lugar de la Tabla. Además, me alegra que podamos debatirlo con la presencia en las tribunas de los representantes de los trabajadores ferroviarios -a quienes aprovecho de saludar-, no obstante el corto tiempo que tuvimos para coordinar su asistencia a esta sesión.

Se encuentran presentes, en representación de la Coordinadora de Trabajadores Ferroviarios, el presidente del Sindicato de Trabajadores de Trenes Metropolitanos , señor Fernando Arcos , acompañado de los señores Claudio Tapia y Renato Leiva , secretario y tesorero, respectivamente, de dicho sindicato; los señores Alfredo Hernández , presidente del Sindicato Nacional Transap ; José Luis Ruiz , secretario del sindicato de Merval ; José Bonnín , Vladimir Barahona , Francisco Miranda , Francisco Riquelme e Ítalo Gil , representantes del Sindicato de Trabajadores de Fepasa, y Jaime Jamett , asesor de la Coordinadora Ferroviaria. Agradezco su presencia, porque les permitirá escuchar el debate y conocer esta parte de la historia del establecimiento de esta futura ley.

Tal como plantearon el diputado Saffirio y el diputado Andrade , el Senado no tocó ni una coma del proyecto que aprobó en primer trámite constitucional la Cámara de Diputados, que corresponde a una moción que presentamos en conjunto varios diputados y diputadas, con el fin de dar un trato más justo a los trabajadores ferroviarios del país, quienes por mucho tiempo han debido soportar jornadas de trabajo excesivas, si consideramos que se trata de un trabajo pesado; falta de descanso necesario y de alimentación suficiente, además de tener que alimentarse en condiciones absolutamente infrahumanas, inadecuadas, arriba de un tren. Trabajan sin contar con la infraestructura adecuada, sin preocupación de sus empresas por brindarles protección para conservar su salud física y psicológica.

Según pudimos enterarnos en las conversaciones sostenidas con los trabajadores antes de elaborar el proyecto, no hay ninguna preocupación por las relaciones interpersonales, especialmente de familia, de esos funcionarios, por lo que muchos de ellos han debido enfrentar, lamentablemente, las consecuencias negativas que provocan ese tipo de situaciones, derivadas de sus largas jornadas laborales.

Por eso, me alegra que la Cámara Alta haya aprobado el proyecto sin alterar la propuesta de la Cámara de Diputados. Sin embargo, no puedo dejar de mencionar lo que ocurrió en el Senado de la República, porque ahí, entre gallos y medianoche -ojalá los colegas me escuchen-, debatieron y aprobaron el proyecto con siete votos a favor y seis en contra. No había ni un senador más en la Sala como para que hubiera podido advertir que no correspondía incorporar el número 6 que se agregó al artículo 25 ter, nuevo, propuesto por la Cámara, que se vincula con el artículo 38 del Código del Trabajo. Esa disposición está absolutamente fuera de contexto. Es cierto que lo que abunda no daña; pero ¿por qué el Senado la agregó? ¡No tiene ningún sentido!

Si debemos legislar bien, hagamos bien las leyes desde el comienzo; no aprobemos tonteras ni inserciones de cosas extrañas. ¿Por qué se introdujo esa referencia al artículo 38 del Código del Trabajo en el artículo 25 ter aprobado por la Cámara?

El número 6 que incorporó el Senado señala: “Las reglas anteriores -se refiere a las aprobadas por nuestra Corporación- se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.”. A su turno, el inciso pertinente del referido artículo 38 dispone: “Con todo -o sea, con todo lo que nosotros aprobamos-, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos...”.

¿Por qué se introdujo ese número en el artículo que nosotros aprobamos? ¿Por qué ahora y por qué con siete senadores a favor y seis en contra? ¿Dónde estaban los demás?

Ahora nosotros tendremos que decir okey a lo que propone el Senado, en circunstancias de que la idea matriz del proyecto, su sentido fundamental era, precisamente, hacer una excepción, por el trabajo especialísimo que realizan los trabajadores ferroviarios.

Los trabajadores no están de acuerdo con esto que ocurrió, y los dirigentes que nos visitan van a tener que dar cuenta de lo sucedido en sus asambleas y van a tener que decir que a un senador se le ocurrió incluir ese número, que hace referencia al artículo 38 del Código del Trabajo.

¿Por qué no lo dejaron como estaba? ¿Por qué lo pusieron ahí, justo abajo de la excepción?

Esto no nos gusta. Por ello, junto con varios otros diputados vamos a estudiar la posibilidad de rechazar la modificación que aprobó el Senado, aunque con ello demoremos un poco más la tramitación del proyecto. Como usted es abogado, señor Presidente , sabe muy bien cómo nos pelan en las clases de Derecho por hacer tonteras, como esta modificación que estamos debatiendo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , comparto las opiniones de la diputada Sepúlveda , pero tengo la sensación de que lo que quieren los trabajadores es que este proyecto se apruebe hoy, ya que si uno analiza los efectos de la indicación que planteó un senador...

El señor LETELIER .-

¿Qué senador?

El señor JIMÉNEZ.-

Tengo entendido que fue el senador Hernán Larraín .

Como digo, si uno analiza los efectos de esa disposición, verá que no tiene mucho sentido, porque no cambia mucho el estado actual de las cosas. Al final del día, la Dirección del Trabajo siempre va a tener la facultad de decidir sobre la posibilidad de aprobar o no una jornada laboral especial.

No sé si los trabajadores y sus dirigentes quieren que aprobemos hoy el proyecto o si prefieren que vaya a comisión mixta.

Como recordaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto es fruto de una mesa de trabajo que operó durante seis meses, en la que dialogaron los diferentes actores. Todos sabemos que lo que se pretende con la iniciativa es ajustar la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios y establecer una norma clara en la materia, dada la responsabilidad y la complejidad que supone la labor que desarrollan. Uno ve desde lejos dicha labor, por lo que no siempre advierte el alto grado de complejidad que tiene y la gran responsabilidad que supone para los trabajadores.

Los dirigentes fueron parte del acuerdo y lo aprobaron. Lo único que cambia el escenario es la disposición incorporada por el Senado, la cual, en mi opinión, no provocará ningún cambio profundo, pues la Dirección del Trabajo siempre ha tenido esa facultad.

En consecuencia, nuestra la bancada apoyará el proyecto modificado por el Senado -insisto en que es fruto de una mesa de trabajo tripartita, como nos recordó el colega Saffirio , en la cual participaron el Gobierno, los trabajadores y la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados-, que busca regular la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, que, como se ha dicho, no podrá superar las 180 horas mensuales, con ocho horas de descanso, dentro de las veinticuatro horas, y que va a mejorar las condiciones para que esos trabajadores puedan desempeñar su labor de la mejor manera y en las mejores condiciones.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente , he recibido con bastante sorpresa la discusión sobre la modificación introducida por el Senado.

No quiero dejar de celebrar algunos aspectos del proyecto y de su espíritu inicial, cual es hacerse cargo de un anhelo esperado por más de treinta años por los trabajadores de ferrocarriles: contar con una legislación clara respecto de su jornada laboral y sus descansos.

El proyecto busca regular la jornada de trabajo de un sector de nuestra sociedad históricamente postergado e invisibilizado, como han sido los trabajadores de ferrocarriles. Aprovecho de saludar a algunos de ellos que se encuentran presentes en las tribunas.

Estos trabajadores han estado sometidos a jornadas de hasta doce horas continuas en labores pesadas. Han desarrollado sus funciones sin derecho a descanso ni a alimentación, en condiciones infrahumanas. A ello debemos agregar la antigüedad de las máquinas y la falta de infraestructura adecuada.

Este sector ha sufrido discriminación y desprotección física y psicológica.

El proyecto -reitero- regula la jornada laboral. Fija un límite para la jornada diaria de siete horas y treinta minutos en el caso de quienes trabajan en el transporte de pasajeros y de nueve horas para los que se encargan del transporte de carga. Los maquinistas no podrán conducir más de cinco horas continuas, y deberán tener una hora de descanso. La iniciativa apunta en la dirección correcta.

En primera instancia, quería anunciar mi voto favorable al proyecto, pero me asalta la duda sobre si ello es pertinente, dada la modificación introducida por el Senado.

Los trabajadores, según entiendo, prefieren que la iniciativa pase a comisión mixta.

(Aplausos en las tribunas)

Voy a atender esa solicitud de los trabajadores de ferrocarriles. Sin embargo, me preocupa lo que suceda en la comisión mixta. Todos saben que cuando se deja en manos de una comisión mixta la discusión final de un proyecto de ley, no se tienen garantías de que ese debate llegará a buen puerto. Se requiere llevar a cabo un trabajo importante en esa instancia para que lo que emane de ella recoja el espíritu inicial de la iniciativa y no lo distorsione.

Insisto, independientemente de la incertidumbre, creo que es importante recoger el interés de los trabajadores de ferrocarriles. En tal sentido, me sumo a la idea de que la iniciativa pase a comisión mixta.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , me parece muy importante legislar en función de incorporar un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, referido a los trabajadores ferroviarios.

Para hacer historia, puedo decir que quienes nos sentimos muy orgullosos de nuestro origen, quienes nacimos, fuimos criados y aún vivimos en el Barrio Estación de Concepción, hace muchos años, a las 06.00 de la madrugada, escuchábamos el pito de la estación Maestranza, en una época en la que verdaderamente había ferrocarriles a lo largo de todo el país. En la actualidad queda muy poco de ellos, lo que lamentamos. Que un país largo y angosto no tenga ferrocarriles constituye una deuda con la ciudadanía.

Pero, ¿qué estamos haciendo hoy? Llevar algo de justicia a los trabajadores de ferrocarriles.

El artículo 25 del Código del Trabajo fija las reglas del juego para los choferes de todo tipo de transporte.

Pero ocurre que el trabajo en ferrocarriles es diferente. Antiguamente existían los fogoneros y los maquinistas. En la calle Freire N° 47, de Concepción, todavía existe la Federación Santiago Watt, cuyos miembros aún participan en el desarrollo social de nuestras comunas. Cuenta con grandes dirigentes, como Raúl Bizama, recordado maquinista, quien participó en la elaboración de muchas leyes en beneficio de los trabajadores ferroviarios.

¿Qué plantea la modificación del Senado?

Primero, hace justicia, porque los ferrocarriles todavía existen a lo largo del país. La iniciativa original limita la jornada diaria de los trabajadores de ferrocarriles a cargo del transporte de pasajeros a siete horas treinta minutos; respecto del transporte de carga, la jornada no podrá superar las nueve horas continuas. Asimismo, dispone que el maquinista de un tren de pasajeros no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso.

Eso es, en resumen, lo que dispone el proyecto de ley.

Como dijeron mis distinguidos colegas que me antecedieron el uso de la palabra, la iniciativa es fruto de una negociación llevada a cabo durante seis meses, es decir, se inició en el anterior gobierno y continuó en la presente administración. En consecuencia, es importante aprobar este proyecto modificado por el Senado.

Se planteó que el Senado aprobó la modificación que introdujo a este proyecto solo con siete votos a favor y seis en contra. En este momento la pantalla que tenemos en la Sala indica que de 120 diputados estamos presentes en el hemiciclo 59 diputados. Es una información que debe darse a conocer a través de ese sistema en aras de la transparencia. No me cabe la menor duda de que los parlamentarios que no están presentes en la Sala también están desarrollando actividades en cumplimiento de su rol como diputados de la república.

Anuncio que votaré favorablemente este proyecto modificado por el Senado. Fundamento mi decisión con lo siguiente. La modificación que introdujo el Senado señala: “Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38 de este Código.”.

Aquí no se ha dicho que el director nacional del Trabajo tiene las facultades para que no sucedan situaciones que debamos lamentar. Nosotros creemos en la institucionalidad.

Considero que el proyecto representa un paso adelante; es un avance. En efecto, se está planteando la posibilidad de hacer inversiones a lo largo del país en materia ferroviaria. Sobre el particular, hago un reconocimiento al diputado señor José Pérez, quien ha dirigido la bancada ferroviaria por varios años y de la cual me siento orgulloso de formar parte. La iniciativa fue conocida solo por la Comisión del Trabajo. No obstante, somos muchos los diputados de la república que estamos de acuerdo con el proyecto.

Por lo expuesto, anuncio con mucha fuerza que votaré favorablemente el proyecto modificado por el Senado, porque hará justica en relación con la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , si hay un grupo de trabajadores olvidados en nuestro Código del Trabajo son los ferroviarios. Nunca han tenido una jornada laboral regulada en dicho Código que dé cuenta de su real servicio y de la real naturaleza de sus labores.

Con el actual Código del Trabajo podrían trabajar hasta 16 horas diarias. Esa es la realidad de los trabajadores del mundo ferroviario. De discursos nos hemos llenado en los últimos veinte años, pero en nada hemos cambiado la realidad que los afecta. Se trata de los pocos trabajadores -insisto- que, en virtud del Código del Trabajo vigente, y pese a todos los discursos y a todos los gobiernos que han pasado, hoy podrían verse obligados a trabajar 16 horas diarias. Eso es, a todas luces, inaceptable y no resiste un minuto más.

Este proyecto de ley modificado por el Senado mensualiza la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios y le pone límites diarios, que derivan de la realidad de los servicios que ellos prestan. También permite flexibilizar la jornada que actualmente tienen en el Código del Trabajo, pero no solo en beneficio de la empresa, sino particularmente en defensa de los trabajadores.

Se establece que se pueden pactar turnos de llamado, los cuales, si bien no se imputarán a la jornada mensual, no son gratis, sino que deberán ser remunerados. Son dos circunstancias fundamentales para los servicios que se entregan.

Francamente, no veo razón alguna para seguir dilatando la defensa de los trabajadores ferroviarios. Durante décadas los hemos tenido expuestos a normas laborales que legalizan la explotación de su trabajo -insisto-, con jornadas extenuantes y completamente inhumanas. Algunos diputados han manifestado que quieren votar en contra la modificación que introdujo el Senado. Con mucha humildad, pero en forma directa, les pido que lean dicha modificación antes de votar, porque lo único que hace es señalar algo que ya establece el Código del Trabajo, cual es que los sindicatos, en conjunto con la empresa y no por separado, pueden acudir a la Dirección del Trabajo a fin de solicitar autorización para establecer una jornada especial. Eso ya lo establece dicho código y es aplicable a todo el mundo. La indicación es redundante, porque señala exactamente lo mismo. Entonces, como es redundante, si enviamos el proyecto a comisión mixta y eliminamos la indicación del Senado, nada distinto ocurrirá, nada cambiará. Porque con esta indicación o sin ella, el sindicato y la dirección de la empresa siempre podrán ir a la Dirección del Trabajo a solicitar una jornada especial. Entonces, ¿qué sentido tiene decir que se quiere echar abajo la indicación? En verdad, nunca debió haberse presentado, no porque haga daño, sino porque es completamente redundante.

Lo que todos deberíamos hacer hoy, ojalá en forma unánime, es aprobar el proyecto con la modificación del Senado, y pedirles disculpas a los trabajadores ferroviarios, puesto que por más de veinte años los hemos tenido con un Código del Trabajo que les afecta directamente.

Por último, es cierto que durante mucho tiempo cualquier norma de flexibilidad laboral se asimilaba a explotación y a trabajo precario. Si fortalecemos el sindicalismo y tenemos más y mejores sindicatos en Chile -siempre estaré dispuesto a respaldar iniciativas en ese sentido-, también debemos dar la posibilidad de que los propios sindicatos ajusten su jornada laboral para protegerse a sí mismos. No los tratemos como menores de edad que no tienen facultades ni discreción para pactar adecuaciones o adaptaciones a sus normas laborales para beneficio propio. Debemos tener más y mejores sindicatos, pero también debemos darles más poder. No digamos que cualquier norma que flexibilice o adapte su jornada es necesariamente señal de precariedad, porque con esos sesgos ideológicos a veces terminamos afectando a los principales agentes que debemos defender: los trabajadores.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , ojalá que el Congreso Nacional, el Gobierno y las fuerzas políticas hablemos en serio sobre ferrocarriles. Concuerdo con el diputado Ortiz : para quienes nos criamos en aquellos tiempos y fuimos ferrocarrileros, es penoso ver la realidad actual de los ferrocarriles. Antes había una cantidad importante de ramales en Chile. Sin embargo, en la década de los 80 se destrozó a Ferrocarriles del Estado. Dicha empresa fue desmantelada sin miramiento alguno. A León Vilarín se le dijo que, por los servicios prestados a la Patria, se haría pedazos a Ferrocarriles. Luego de ello se compraron buses y camiones y se hizo lo más descabellado: como el país importaba el 98 por ciento del petróleo, se cayó en el sistema de que todo el transporte debía hacerse sobre la base de vehículos que consumen petróleo.

Quisiera que el Congreso Nacional en su conjunto celebrara un acuerdo y tuviera la voluntad para recuperar los ferrocarriles. El país tiene todas las condiciones geográficas y orográficas para reponer el ferrocarril. Con muy buenas intenciones, hace años se inyectaron muchos recursos a Ferrocarriles del Estado. Lamentablemente, todos sabemos el escándalo, el mal uso, el aprovechamiento y la corrupción que se produjo. Pero, ¿quiénes terminaron pagando finalmente? Los trabajadores y los usuarios.

Entonces, adoptemos un acuerdo, porque el petróleo se acabará. Con muchas minicentrales de pasada podríamos mantener un tremendo ferrocarril desde el sur al norte del país.

Por supuesto, me alegro de que en los últimos días la Corporación haya analizado y legislado sobre los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores de Chile. Estoy de acuerdo con que tenemos muchas deudas pendientes con ellas y ellos. Bienvenido sea todo lo que apunte a mejorar el Código del Trabajo para dignificar a los trabajadores de Chile; sin embargo, nos queda mucho por hacer.

En ese sentido, concuerdo con que se hacen muchos discursos dentro y fuera del Congreso Nacional. Me alegro de que exista la voluntad de todos los sectores para saldar las deudas históricas que tenemos con las trabajadoras y los trabajadores del país. Chile es un país inmensamente rico y ha avanzado enormemente en el desarrollo de las fuerzas productivas y tecnológicas. No obstante, hay un sector de los trabajadores que aún está rezagado.

Por eso, me alegro de que demos pasos en esa línea. Ojalá que nuestro estimado colega Saffirio clarifique cuál es la intencionalidad de la indicación del Senado; el diputado Ortiz también ha entregado algunas señales al respecto. Obviamente que apoyaremos todo lo que sea para mejorar las condiciones y derechos de los trabajadores.

Insisto, ojalá que exista el compromiso de recuperar a Ferrocarriles del Estado y no sea la entelequia que ha quedado de las malas administraciones y del desmantelamiento de la década de los 80. Por supuesto, en toda empresa es importante el dueño de los medios de producción, pero siempre diré que sin los trabajadores no hay producción ni progreso.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente , me alegro de que estemos debatiendo sobre la situación que afecta a los trabajadores de ferrocarriles. No debemos olvidar que durante largo tiempo ferrocarriles estaba muriendo a lo largo de Chile y que solo existía el servicio de carga ferroviaria en algunos lugares muy puntuales.

Hace 15 años, un grupo importante de diputados integrantes de la denominada bancada ferroviaria hicimos un tremendo trabajo de recolección de firmas a lo largo del país para solicitar la reposición del tren al sur de Chile, que había desaparecido completamente. En ese tiempo no salía ni llegaba ni un solo tren de la Estación Central, que estaba cerrada y en la cual ni siquiera había personal de servicio. En esa oportunidad, de los 120 diputados, 119 respaldaron la petición que se le hizo al entonces Presidente de la República para reponer el tren al sur de Chile.

El tren fue genio y motor del desarrollo nacional, la columna vertebral que tuvo Chile, con ramales hacia la costa y hacia los rincones más apartados de nuestra cordillera. Al parecer, hace cien años y algo más los seres humanos eran bastante más inteligentes que los de hoy. Pero si teníamos ferrocarril hasta en la Isla Grande de Chiloé, entre Ancud y Castro . Hoy han desaparecido prácticamente todos los ramales.

Por eso, quienes pertenecemos a la bancada ferroviaria estamos haciendo todos los esfuerzos para reponer el tren en aquellos lugares donde hace falta, donde la gente lo reclama. No se trata de romanticismo, sino de satisfacer una necesidad de país, cual es volver a contar con un ferrocarril que recorra el país de norte a sur, especialmente desde Santiago hasta Puerto Montt. Solo basta pensar en las carreteras saturadas los fines de semana largo y en los accidentes que ocurren con mucha frecuencia con consecuencias fatales.

Por eso, me alegro de que hoy estemos hablando de ferrocarriles y de sus trabajadores. Espero que esta iniciativa sea un nuevo impulso para revivir el uso del tren como medio de transporte.

Entiendo que se están comprando equipos nuevos, mayor razón para empezar a regular las jornadas laborales de los trabajadores ferroviarios. Necesitamos una alternativa distinta de la vial, más segura y más cómoda.

Por consiguiente, tengo la plena disposición, junto con mis colegas de bancada, para que, en caso de ser necesario, en comisión mixta se corrija lo relativo a la modificación introducida por el Senado.

Felicito a los representantes de los trabajadores de ferrocarriles que nos acompañan en las tribunas. A ellos les digo, por su intermedio, señor Presidente , que pueden contar con nuestro respaldo. Es más, les anuncio que dentro de las próximas semanas conversaremos con el ministro y con el presidente del directorio de la empresa para conocer en detalle el grado de avance de las mejoras que se quieren introducir a este medio de transporte tan importante.

La gente de Puerto Montt añora el ferrocarril. Son miles las personas que viajan entre Osorno y Puerto Montt. Para quienes trabajan en el sector pesquero y acuícola, sería un medio de transporte fundamental.

Por ello, quiero señalar a los trabajadores de ferrocarriles que siempre estaremos atentos a sus condiciones laborales, con la convicción de que el tren es el medio de transporte ideal para cubrir todo el largo del país.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , quiero partir señalando algo que va a resultar un poco extraño. Estamos hablando sobre un proyecto de ley que pretende entregar mejores condiciones laborales para los trabajadores de ferrocarriles, en circunstancias de que en el imaginario colectivo nacional pareciera que esta empresa no existiera, al menos en lo que dice relación con la prestación del servicio de transporte de pasajeros. Es menester que alguna vez retorne a este país la racionalidad, de manera de dar satisfacción al anhelo de quienes soñamos con volver a tener un sistema ferroviario, al menos con una red troncal, como la tienen los países inteligentes.

Se trata de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios de hoy y de mañana, y espero que sean muchos más, porque sueño con un ferrocarril fortalecido a lo largo y ancho del país.

Tal como lo explicó nuestro estimado colega René Saffirio , la moción -tuve la suerte de ser invitado a ser coautor, lo que agradezco- pretende regular la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, que se encuentra normada en el artículo 25 del Código del Trabajo, que establece una jornada de ciento ochenta horas mensuales, con un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas cada veinticuatro horas; pero no establece la limitación a la cantidad de horas operadas por el maquinista ni la obligación de contar con una litera para descanso.

Ante la escueta normativa que regula la jornada laboral de los trabajadores ferroviarios, los empleadores y las inspecciones del Trabajo -señala la moción- han interpretado que, en la práctica, los maquinistas deben trabajar hasta doce horas continuas. Esta extensa jornada se transforma en un potencial peligro, sobre todo si se considera que los convoyes arrastran cantidades enormes de carga. Además, los maquinistas operan las locomotoras en condiciones bastante precarias.

De ahí que el objetivo del proyecto sea mejorar, al menos de manera parcial -como se ha reconocido-, las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios. Es así como se establece una jornada ordinaria y jornadas especiales de trabajo. Además, se rebaja la jornada diaria a siete horas y treinta minutos en el caso del transporte de pasajeros y a nueve horas en el caso de transporte de carga.

Quiero recordar que estamos ante un acuerdo tripartito, de manera que no nos queda otra cosa que aprobar este proyecto de ley, haciendo votos por que en el futuro el transporte ferroviario de carga y de pasajeros se fortalezca y desarrolle a lo largo y ancho de nuestro país.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, creo que todos estamos por aprobar este proyecto. Felicito a sus autores, toda vez que apunta a mejorar la calidad de vida de los trabajadores ferroviarios. Esto es lo relevante del proyecto.

Con todo, quiero hacer referencia al anhelo que han manifestado otros colegas, en cuanto a que el tren debiera ser la vía estructurante del país. El Estado, a pesar de que existe consenso transversal respecto de lo positivo que es tener una red de ferrocarriles extendida por todo Chile, no logra avanzar. Si bien es cierto que en algunos momentos se han impulsado iniciativas en ese sentido, estas han fracasado por la ineficiencia, inexperiencia y, muchas veces, por la corrupción, que fue lo que vivió ferrocarriles hace un par de años. No queremos volver a pasar por eso, pero tenemos que seguir fortaleciendo toda la actividad de ferrocarriles, sobre todo la que une el centro con el sur de Chile.

Cuando se aprobaban recursos a nivel nacional, siempre se destinaron fondos para la construcción del Metro de Puente Alto, los que, si mal no recuerdo, ascendían a alrededor de 1.500 millones de dólares, que correspondía a un crédito que el Estado de Chile adquirió para ese efecto. Además, para obtener los votos de los parlamentarios de regiones, finalmente nos dieron 80 millones de dólares para extender el tren hasta Puerto Montt. No obstante, esa iniciativa, que se realizó durante el gobierno del Presidente Lagos, resultó un engaño para toda la gente del sur.

Creemos tener la cantidad de parlamentarios suficientes, de todas las corrientes políticas, para iniciar nuevamente la recuperación del servicio de ferrocarriles; pero hago un llamado al Gobierno de Chile, al Estado de Chile para que no solamente opere en la zona central, sino que llegue hasta Puerto Montt.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente , la primera persona que hizo uso de la palabra durante este debate fue el presidente de mi partido, don Osvaldo Andrade , quien, en una muy breve alocución, anunció que apoyaremos el proyecto, lo que concuerda con la decisión que adoptamos todos los socialistas al respecto, porque se trata de un tema sencillo.

Sin perjuicio de que es de toda justicia regular de manera más exacta y estricta los derechos de los trabajadores de ferrocarriles en cuanto a jornadas, horarios de descanso, aviso previo en caso de que exista la necesidad de solucionar situaciones extraordinarias, premiar esas actuaciones extraordinarias como corresponde, durante el curso del debate, sobre todo a raíz de la intervención de la diputada Alejandra Sepúlveda , me bajaron dudas sobre esa decisión, por lo siguiente: en los últimos días he leído en innumerables publicaciones de periódicos, he visto en noticiarios de televisión y he escuchado comentarios de radio en los que se refieren a ese verdadero templo de la sabiduría de la política chilena que es el Senado. Pues bien, allí se introdujo a la iniciativa una indicación que carece de todo sentido. En efecto, la Cámara Alta aprobó la proposición de la Cámara de Diputados desde la A hasta la Z, pero introdujo una indicación al proyecto, no sé si para justificar la dieta o el mayor monto que tienen por asignaciones parlamentarias, que resulta redundante, porque se trata de una materia ya establecida en la ley, cual es la posibilidad de que los trabajadores, a través de sus organizaciones sindicales, pacten con el empleador algunas variaciones en las reglas del juego dispuestas en la ley.

Señor Presidente , voy a dar la oportunidad al Senado de que vuelva a ser el templo de la sabiduría, por lo que invito a todos los colegas a forzar una comisión mixta para corregir el error que se cometió en dicha instancia, que hace agregados y colgajos a los proyectos que solo sirven para confundir a los interesados, como ocurrió con los amigos trabajadores de ferrocarriles, que vinieron a decirnos que el templo de la sabiduría es más parecido a lo que escribió Lira Massi en el pasado que a un cenáculo del saber y de la sapiencia con que pretende investirse.

Por lo tanto, voy a votar en contra, a pesar de lo que anunció el presidente de mi partido.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, he solicitado la palabra en mi segundo discurso, porque me parece que la discusión lo amerita.

No haré ninguna referencia a las modificaciones introducidas al proyecto; pero no me parece correcto que se argumente que la técnica legislativa utilizada por el Senado no es adecuada, por lo que se debería postergar la promulgación de la iniciativa, lo que puede tener resultados inciertos, en circunstancias de que si se convierte en ley de la república, beneficiará a miles de trabajadores de ferrocarriles de distintos lugares, zonas y tramos del país.

¿Por qué castigar a esos trabajadores con el argumento de que en el Senado votaron trece senadores? ¿Por qué no les decimos a esos trabajadores que en este minuto hay cuarenta y cuatro diputados en la Sala, de un total de ciento veinte, y que no sabemos cuántos más van a llegar al momento de votar el proyecto? Es decir, un tercio de los integrantes de esta Cámara está presente y dos tercios están fuera de la Sala. Como hay un tercio de diputados, demos la cara a los trabajadores que están en las tribunas y digámosles que cuando el proyecto se vote ni siquiera habrá cuarenta diputados para votar el proyecto, por lo que se volverá a postergar la solución que han esperado esos trabajadores durante décadas. ¿Por qué castigar a los trabajadores por la ineficiencia de un Parlamento que es incapaz, fundamentalmente los jueves, de resolver proyectos importantes?

Me parece injusto, me parece desleal que mediante discursos incendiarios o populistas se busque el aplauso fácil de las tribunas. ¡Que se enojen conmigo los dirigentes que están en las tribunas! Los respeto, pero no comparto con ellos la posición que han tomado, porque durante meses se ha hecho un trabajo serio y sostenido respecto de este proyecto. Estamos a milímetros de dar origen a una ley que los ferroviarios han esperado, como he dicho, durante décadas, por lo que no se puede rechazar el proyecto con el argumento de que solo votaron trece senadores para aprobar una norma absurda, para lo que se atribuyeron atribuciones que desde mi punto de vista no tienen, conclusión que comparto con el diputado Schilling . Es como si durante la tramitación de una reforma a las normas sobre derechos humanos, modificáramos el texto aprobado por el Senado con una frase como la siguiente: “Esta ley respetará irrestrictamente la Constitución y la ley.”. ¿Para qué vamos a decir eso, en circunstancias de que se trataría de una norma inoficiosa, estéril e inútil, como la que agregó el Senado?

El punto no es ese, sino que debido a la incapacidad del Senado para entender lo que estábamos resolviendo, porque no escucharon a los trabajadores, a la confederación de sindicatos y a los sindicatos de trabajadores, incorporó una norma que hoy nos podría llevar a una comisión mixta.

A muchos de mis colegas les llamará la atención que no quiera hablar solo a los funcionarios activos de ferrocarriles, ya que este tema tiene que ver incluso con la dignidad de miles de trabajadores que ya dejaron de prestar servicios; porque quien jubila en esa empresa, sigue de por vida siendo trabajador ferroviario; nunca se desvincula de ella. Esta fue una de las empresas del Estado más grandes que existió en nuestro país. Repito, el vínculo de afección que existe entre los trabajadores ferroviarios y su empresa se mantiene, permanece y subsiste durante toda la vida del trabajador e, incluso, durante toda la vida de su familia. No existen muchas instituciones como la Federación Santiago Watt, que tiene más de cien años de existencia y que aún reúne a los extrabajadores de ferrocarriles.

Quiero invitar a mis colegas a que olviden la molestia que les produce lo resuelto por el Senado y que entreguen una respuesta hoy a los trabajadores ferroviarios, quienes la han esperado tanto y que, repito, estamos a milímetros de lograr.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la modificación introducida por el Senado en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Corresponde votar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que agrega un nuevo artículo 25 ter al Código del Trabajo, estableciendo jornada de trabajo de personal de ferrocarriles.

Hago presente a la Sala que se trata de una norma propia de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa 14 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cornejo González Aldo; Espejo Yaksic Sergio; Farías Ponce Ramón; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pilowsky Greene Jaime; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Urrutia Soto Osvaldo; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Lemus Aracena Luis; Núñez Arancibia Daniel; Pascal Allende Denise; Rocafull López Luis; Schilling Rodríguez Marcelo; Soto Ferrada Leonardo; Teillier Del Valle Guillermo; Vallejo Dowling Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez Marcelo; De Mussy Hiriart Felipe.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , ¿puede incorporar mi voto en contra, aunque no altere la votación?

El señor CORNEJO (Presidente).-

Señora diputada, ni por acuerdo unánime de la Sala se puede incorporar un voto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de julio, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de julio de 2014.

Oficio Nº 11.375

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en relación con la jornada de trabajo de personal de ferrocarriles, correspondiente al boletín Nº 8381-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 631/SEC/14, de 2 de julio de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de julio, 2014. Oficio

?VALPARAÍSO, 10 de julio de 2014.

Oficio Nº 11.376

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, en relación con la jornada de trabajo de personal de ferrocarriles, originado en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Tucapel Jiménez Fuentes, René Saffirio Espinoza y Mario Venegas Cárdenas, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Alfonso De Urresti Longton, Roberto Delmastro Naso y Carlos Vilches Guzmán, y señoras Marta Isasi Barbieri y Adriana Muñoz D'Albora, correspondiente al boletín N° 8381-13, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- En el artículo 25:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles,” por la siguiente: “y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,”.

b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión “y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles”.

2.- Incorpórase el siguiente artículo 25 ter:

“Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

2.- La programación mensual de los servicios a realizar deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación.

3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.

5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el número 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes. Esta retribución no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.

6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.767

Tipo Norma
:
Ley 20767
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1065290&t=0
Fecha Promulgación
:
04-08-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx2o
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES
Fecha Publicación
:
12-08-2014

LEY NÚM. 20.767

     

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA JORNADA DE TRABAJO DE PERSONAL DE FERROCARRILES

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade Lara, Tucapel Jiménez Fuentes, René Saffirio Espinoza y Mario Venegas Cárdenas, de la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los exdiputados señores Alfonso De Urresti Longton, Roberto Delmastro Naso y Carlos Vilches Guzmán, y señoras Marta Isasi Barbieri y Adriana Muñoz D'Albora.

    Proyecto de ley

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

     1.- En el artículo 25:

     a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles," por la siguiente: "y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros,".

     b) Elimínase, en el inciso tercero, la expresión "y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles".

    2.- Incorpórase el siguiente artículo 25 ter:

    "Artículo 25 ter.- La jornada de trabajo y descansos de los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles, se regirá por las siguientes reglas:

    1.- La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales. La jornada diaria no podrá superar las siete horas treinta minutos continuas en el caso del transporte de pasajeros, ni las nueve horas continuas en el caso de transporte de carga, ambos períodos dentro de un lapso de veinticuatro horas.

    En el caso de que circunstancias tales como el tiempo de cruzamiento de trenes, accidentes, u otras difíciles de prever y que impliquen interrumpir el servicio ferroviario de pasajeros o de carga, superando los tiempos máximos establecidos en el párrafo anterior, el empleador deberá pagar las horas en exceso con el mismo recargo que establece el artículo 32. Con todo, si las contingencias descritas implicaren una demora tal que se deban sobrepasar las once horas de trabajo, el empleador deberá proveer una tripulación de relevo para la continuación del servicio.

    2.- La programación mensual de los servicios a realizar deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación.

    3.- Tratándose de trenes de pasajeros, el maquinista no podrá conducir más de cinco horas continuas, tras lo cual tendrá derecho a una hora de descanso imputable a la jornada diaria.

    4.- Finalizada la jornada ordinaria diaria el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de diez horas continuas, al que se agregará el tiempo necesario para traslado del trabajador al lugar en que pernocte o descanse.

    5.- Las partes podrán programar turnos de espera o llamado de hasta siete horas treinta minutos continuas dentro de un lapso de veinticuatro horas para la realización de un servicio; con todo, luego de transcurridas las horas del referido turno, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo igual al indicado en el número 4. Las horas correspondientes a los turnos de llamado no serán imputables a la jornada mensual y deberán remunerarse de común acuerdo entre las partes. Esta retribución no podrá ser inferior al valor de la hora correspondiente a uno y medio ingreso mínimo mensual.

    6.- Las reglas anteriores se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 38.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de agosto de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.