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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.700

Sanciona la comercialización del hilo curado.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 11 de septiembre, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 48. Legislatura 360.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, que sanciona la comercialización del hilo “curado”.

Boletín N° 8.576-11

CONSIDERANDO

S:

Que el hilo curado es un hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal; de cualquier grosor, recubierto por un pegamento, ya sea cola fría o neoprén, más un abrasivo como cristal, vidrio o polvo metálico de cualquier naturaleza. El polvo de esmeril, por ejemplo, aumenta la presión de corte sobre cualquier otro hilo.

Que el uso de este elemento ha representado un serio riesgo para quienes lo utilizan y para terceros particularmente niños que no tienen condiciones para hacer un uso seguro y sin riesgo del elemento y que además se ven expuestos a lesiones en todos aquellos lugares en que es utilizado, lo que ha dado lugar en algunos casos que han sido conocidos públicamente a graves lesiones e incluso la muerte.

Que la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y que sólo existe una Resolución, la número 26.132/05 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana se prohibió su uso y venta en 2005 fundada en la disposición legal del Código Sanitario establecida en el art.90 que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.

Que los Juzgados de Policía Local se declaran incompetentes por este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto lo que deja de manifiesto que tampoco su uso o producción estando prohibida reglamentariamente puede ser considera una falta o infracción de otro tipo que la de orden sanitario.

Que desde el punto de vista penal sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción de este elemento ilícito, lo que hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente las dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado con el objeto de precaver las consecuencias que se generan con su uso.

Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: "El que produzca, comercializase, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".

1

1.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 360. Ingreso Proyecto de Ley.

MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORES GIRARDI, CHAHUÁN, ROSSI, RUIZ-ESQUIDE Y URIARTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DE HILO”CURADO” (8576-11)

CONSIDERANDOS:

Que el hilo curado es un hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal; de cualquier grosor, recubierto por un pegamento, ya sea cola fría o neoprén, más un abrasivo como cristal, vidrio o polvo metálico de cualquier naturaleza. El polvo de esmeril, por ejemplo, aumenta la presión de corte sobre cualquier otro hilo.

Que el uso de este elemento ha representado un serio riesgo para quienes lo utilizan y para terceros particularmente niños que no tienen condiciones para hacer un uso seguro y sin riesgo del elemento y que además se ven expuestos a lesiones en todos aquellos lugares en que es utilizado, lo que ha dado lugar en algunos casos que han sido conocidos públicamente a graves lesiones e incluso la muerte.

Que la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y que sólo existe una Resolución, la número 26.132/05 de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana se prohibió su uso y venta en 2005 fundada en la disposición legal del Código Sanitario establecida en el art.90 que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.

Que los Juzgados de Policía Local se declaran incompetentes por este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto lo que deja de manifiesto que tampoco su uso o producción estando prohibida reglamentariamente puede ser considera una falta o infracción de otro tipo que la de orden sanitario.

Que desde el punto de vista penal sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción de este elemento ilícito, lo que hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente las dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado con el objeto de precaver las consecuencias que se generan con su uso.

Por estas consideraciones es que proponemos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: "El que produzca, comercializase, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.".

(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Fulvio Rossi Ciocca, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador.- Gonzalo Uriarte Herrera, Senador.

1.3. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 11 de septiembre, 2012. Informe de Comisión de Salud en Sesión 48. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, que sanciona la comercialización del “hilo curado”.

BOLETÍN Nº 8.576-11

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Sancionar penalmente y con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, se sanciona al que use o facilite su utilización con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Artículo 90 del Código Sanitario.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que motiva el proyecto de ley en examen, en fundamento de su propuesta, expone las siguientes consideraciones.

El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo, tanto para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar, en algunos casos a graves lesiones e incluso la muerte.

Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y sólo existe la Resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió su uso y venta fundada en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.

Además, agrega la Moción, los Juzgados de Policía Local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario.

En último término, la Moción plantea que, desde el punto de vista penal, sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito. Todo lo anterior, hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, La Comisión acordó realizar enmiendas al texto original de este proyecto de ley, que consisten en diferenciar entre la conducta que implica el uso o facilitación al uso del hilo curado y aquella referida a la producción, acopio o comercialización del mismo, aplicando distintas sanciones, proporcionales a la gravedad del hecho cometido.

-Puesto en votación este proyecto de ley, en los términos acordados, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.”.

“Artículo único.-

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Acordado en sesión celebrada el día 11 de septiembre de de 2012, con asistencia de los Senadores señores Gonzalo Uriarte Herrera, Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 2012.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL “HILO CURADO”.

BOLETÍN N° 8.576-11

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sancionar penalmente y con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, se sanciona al que use o facilite su utilización con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0). Senadores señores Chahuán, Girardi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

VII. TRÁMITE: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de septiembre de 2012.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: artículo 90 del Código Sanitario.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 11 de septiembre de 2012.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de Comisión

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1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de octubre, 2012. Boletín de Indicaciones

?INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL “HILO CURADO”

01.10.12

BOLETÍN Nº 8.576-11

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, se permitirá la producción, acopio, comercialización y uso del hilo curado a las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo, reconocidas oficialmente, para competencias de dicha disciplina, cuyo ejercicio será regulado por un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud, en conjunto con la Subsecretaría de Deportes.”.

o o o o o

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de octubre, 2012. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL “HILO CURADO”

8-octubre-2012 (II)

BOLETÍN Nº 8.576-11

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Senador señor Letelier, para suprimirlo.

2.-Del Senador señor Uriarte, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de una unidad tributaria mensual.

Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será sancionado con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo confeccionado indistintamente con algodón, plástico, fibra sintética, lino y metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico, que resista la presión de otros elementos.

3.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- El que tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

4.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

5.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 2°.-

La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 3°.-

Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo.”.

6.- Del Senador señor Letelier, para sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 2°.-

La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 3°.-

Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo.

Artículo 4°.-

La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad sanitaria.”.

7.- Del Senador señor Chahuán, para agregar al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, se permitirá la producción, acopio, comercialización y uso del hilo curado a las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo, reconocidas oficialmente, para competencias de dicha disciplina, cuyo ejercicio será regulado por un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud, en conjunto con la Subsecretaría de Deportes.”.

8.- Del Senador señor Letelier, para agregar al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.”.

9.- Del Senador señor Letelier, para agregar al artículo único el siguiente inciso final, nuevo:

“No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón; grosor N° 24; recubierto por mezcla de gelatina industrial de origen animal o cuarzo microgranulado entre 0.042 y 0.053 micras.”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 14 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Salud en Sesión 48. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona la comercialización del hilo “curado”.

BOLETÍN Nº 8.576-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 11 de septiembre de 2012, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 1 de octubre del mismo año. Posteriormente, con fecha 2 de octubre de 2012, la Sala fijó un nuevo término para formular indicaciones, el cual se extendió hasta las 13 horas del día 8, del mismo mes y año.

Se hace presente que el proyecto sólo contiene disposiciones de ley común y no atañe a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El texto que se propone a la Sala en este segundo informe consta de cuatro artículos permanentes.

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Acudieron a la Comisión, con ocasión del estudio de las indicaciones, las siguientes personas: el asesor legislativo del Ministerio de Salud, abogado señor Jaime González Kazazian; la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, doctora Rosa Oyarce; su Jefe de Gabinete, señor Gonzalo Jaque; el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, señor Osvaldo Hidalgo. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las coordinadoras, señoras Carol Parada y Constanza Castillo.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 5, 6, 7, 8 y 9.

IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 3 y 4.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación del artículo único de la iniciativa de ley y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO ÚNICO

“Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.”.

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Letelier, lo suprime.

- La indicación N° 1 fue rechazada por acuerdo unánime de la Comisión. Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Uriarte, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo único.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de una unidad tributaria mensual.

Asimismo, el que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será sancionado con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo confeccionado indistintamente con algodón, plástico, fibra sintética, lino y metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico, que resista la presión de otros elementos.”.

- La indicación N° 2 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. De ella se recogió el inciso tercero, modificado en la forma que se expresa en el capítulo pertinente.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Letelier, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo único.- El que tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

- La Comisión acordó el rechazo de la indicación N° 3, con el voto unánime de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Letelier, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo único.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado de forma negligente causando daño a la salud de las personas será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

- La indicación N° 4 fue igualmente rechazada. Concurrieron a la decisión los Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Letelier, lo sustituye por los siguientes:

“Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo.”.

- La indicación N° 5 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Resultó rechazado el primer inciso del artículo 1° allí propuesto y aprobadas con enmiendas las restantes disposiciones incluidas en la indicación.

La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Letelier, lo reemplaza por los siguientes:

“Artículo 1°.- El que produzca, comercialice, tenga, use o facilite la utilización de hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- Sólo se podrá desarrollar el volantinismo con hilo de competencia en los lugares que determine la autoridad sanitaria, los que deberán estar, a lo menos, 500 metros distantes de cualquier sitio respecto del cual se pueda exponer de cualquier forma la integridad física de las personas y tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo.

Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad sanitaria.”.

- Fue aprobada parcialmente, con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi. En efecto, concitó acuerdo el nuevo artículo 4° contenido en ella, habicda consideración que los restantes repetían el contenido de la indicación anterior.

La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, se permitirá la producción, acopio, comercialización y uso del hilo curado a las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo, reconocidas oficialmente, para competencias de dicha disciplina, cuyo ejercicio será regulado por un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud, en conjunto con la Subsecretaría de Deportes.”.

- En votación la indicación N° 7, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Letelier, incorpora al artículo único, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud.”.

- Sometida a votación la indicación número 8, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

La indicación N° 9, del Honorable Senador señor Letelier, agrega al artículo único el siguiente inciso final, nuevo:

“No se comprenderá en el inciso anterior el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud. Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón; grosor N° 24; recubierto por mezcla de gelatina industrial de origen animal o cuarzo microgranulado entre 0.042 y 0.053 micras.”.

- Sometida a votación, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

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MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

- Pasa a ser artículo 1°, con las siguientes enmiendas:

- En el inciso segundo, suprimir la palabra inicial “Asimismo” y la coma que le sigue.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- El inciso tercero pasa a ser inciso primero del artículo 2°, sin enmiendas.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

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Consultar un artículo 2°, nuevo, conformado por el inciso tercero del artículo único y los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado e indicación N° 2, unanimidad 4 x 0).

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor N° 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

(Indicación N° 9, unanimidad 4 x 0).

No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.”.

(Indicación N° 7, unanimidad 4 x 0).

- Insertar a continuación los artículos 3° y 4°, nuevos:

“Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.

(Indicaciones Nos 5 y 6, unanimidad 4 x 0).

Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.

(Indicación N° 6, unanimidad 4 x 0).

No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”.

(Indicaciones Nos 5, 6, 8 y 9, unanimidad 4 x 0).

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Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

El que produzca, acopie o comercialice hilo curado, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor N° 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.

Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.

Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.

No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidente), y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, a 14 de agosto de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO.

(BOLETÍN Nº 8.576-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sancionar penal y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa.

II ACUERDOS:

Indicación N° 1 Rechazada 4x0

Indicación Nº 2 Aprobada con modificaciones 4x0

Indicación N° 3 Rechazada 4x0

Indicación N° 4 Rechazada 4x0

Indicación N° 5 Aprobada con modificaciones 4x0

Indicación N° 6 Aprobada con modificaciones 4x0

Indicación N° 7 Aprobada con modificaciones 4x0

Indicación N° 8 Aprobada con modificaciones 4x0

Indicación N° 9 Aprobada con modificaciones 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de septiembre de 2012. El 11 de septiembre de 2012 fue aprobado en general por la Sala.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley N° 19.712, Ley del Deporte.

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Valparaíso, 14 de agosto de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias... 2

Discusión en particular... 2

Modificaciones... 6

Proyecto de ley... 8

Resumen ejecutivo... 10

Índice... 12

1.7. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2013. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Conforme a lo convenido por la Sala, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sanciona la comercialización del hilo curado, con segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte):

En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Salud (segundo): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Discusión:

Sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 11 de septiembre de 2012 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Salud, la cual deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos del proyecto que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales acogió por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar una proposición o se presenten indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que consigna, en la segunda columna, las enmiendas introducidas por la Comisión de Salud en su segundo informe, y en la tercera, el texto que quedaría al aprobarlas.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , vamos a aprobar esta iniciativa.

Deseo felicitar a algunos Diputados, entre los cuales se halla Leopoldo Pérez , quien lideró una iniciativa similar en la Cámara Baja.

Se presentaron dos mociones: una en la Cámara de Diputados y otra en el Senado, con textos relativamente similares.

Agradezco al Gobierno del Presidente Piñera por poner urgencia a este proyecto. La idea es que hoy en el Senado podamos despachar una de las mociones.

Lo cierto es que reconozco que acá hubo un esfuerzo colectivo de un grupo de Diputados, entre los cuales se encuentra -reitero- Leopoldo Pérez y Matías Walker . Igualmente en el Senado se produjo un aporte importante de los miembros de la Comisión de Salud, que integran los Honorables señores Girardi , Ruiz-Esquide , Uriarte y quien habla.

Por consiguiente, estamos ante una demostración de que pueden trabajar en equipo Senadores y Diputados para sacar en forma rápida un proyecto de ley trascendente, para establecer, en definitiva, una sanción pecuniaria de 2 a 10 unidades tributarias mensuales a quien utilice hilo curado. Y el que lo produzca, acopie o comercialice, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Resulta relevante señalar que en el articulado se define lo que se entiende por "hilo curado". Adicionalmente, se hace una salvedad respecto de las personas que practican el volantinismo en términos de prescribir que ellas podrán, si son mayores de edad, usar hilo curado para sus competencias, pero sometiéndose a una especial regulación relativa tanto a los lugares como a la necesidad de cumplir algunas exigencias, que serán determinadas a través de un reglamento dictado por la Subsecretaría de Salud Pública y la Subsecretaría del Deporte.

Por tanto, tenemos un buen proyecto de ley.

Y nuevamente reconozco el esfuerzo de los Diputados. En particular, me refiero a Leopoldo Pérez y Matías Walker, quienes contribuyeron a sacar adelante esta moción.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Imagino que la iniciativa a la cual Su Señoría hace referencia incluye al Diputado Matías Walker , que vino a preguntar varias veces sobre el particular.

El señor CHAHUÁN.-

Lo mencioné tres veces.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Vamos a dejar constancia de eso.

Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Solo pretendo felicitar a¿

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, no se votó en particular el proyecto anterior.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Ahora estamos votando la idea de legislar respecto de otra iniciativa, señor Senador.

El señor NOVOA .-

Me refiero a la votación anterior.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Corrijo: nos hallamos en la discusión en particular.

El señor SABAG.-

Deseo felicitar a los autores de esta iniciativa, en la que también han intervenido algunos señores Diputados.

Naturalmente, estamos en vísperas de un nuevo aniversario patrio.

El señor CANTERO .-

Le están pidiendo una interrupción, Su Señoría.

El señor SABAG.-

La concedo, pero después.

El señor LARRAÍN .-

Ocurre que hay una confusión.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Continúe, señor Senador.

El señor SABAG.-

Como señalaba, es oportuno aprobar esta moción ahora, pues estamos en vísperas de las Fiestas Patrias -se celebran el próximo mes- y todos sabemos que constituye una tradición el que los niños y los grandes eleven volantines.

Lamentablemente, a pesar de los reiterados avisos de las autoridades al respecto -no usar hilo curado o hacerlo en forma responsable-, siempre vemos muchos niños dañados y lesionados fuertemente, porque el hilo, al hacer contacto con cables eléctricos, produce cortocircuitos.

Por lo tanto, mediante esta legislación se castiga a los verdaderos responsables con multas que van de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Sin embargo, más que las multas, nos interesa que la gente tome conciencia de que debe ser muy responsable en la práctica de estos juegos durante el período dieciochero.

Requerimos celebrar muy bien nuestras Fiestas Patrias, pero no que haya accidentes ni muertos ni heridos.

Por lo tanto, felicito a los colegas que sacaron adelante esta iniciativa.

Por supuesto, la aprobamos con mucho agrado.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Para claridad de algunos señores Senadores, en septiembre de 2012 se aprobó la idea de legislar. Ahora estamos en la discusión en particular.

Todas las enmiendas vienen acordadas por unanimidad.

Tiene la palabra para fundamentar el voto el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , pretendía efectuar un planteamiento relativo al proyecto anterior, que se votó en general. Entiendo que no hubo pronunciamiento en particular. Por lo tanto, no podía ser despachado en este trámite.

Se trata de un problema reglamentario. Porque está claro que estábamos analizando el primer informe.

Entonces, debería haberse votado en particular.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señor Senador, por acuerdo de la Sala, la discusión en las Comisiones unidas se realizó en general y en particular. En el momento de iniciar el análisis señalamos que se discutía la idea de legislar. Se llevó a cabo la votación y, como fue por unanimidad, se propuso, si todos estaban de acuerdo, la aprobación también en particular. Y así se actuó.

Se consultó a la Sala al menos en tres oportunidades.

El señor NOVOA .-

La votación en la Comisión no fue unánime, porque voté en contra.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Pero, para efectos del acuerdo que adoptamos, da lo mismo su pronunciamiento en la Comisión, señor Senador.

Lamentablemente, parece que el acuerdo adoptado se produjo en momentos en que Su Señoría no estaba en la Sala.

El señor NOVOA .-

Pero el Honorable señor García me dice que él propuso fijar plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de agosto y que se le expresó que correspondía votar el proyecto en general y en particular, lo cual no es cierto. Reglamentariamente, si cualquier Senador pide plazo para formular indicaciones, a pesar de la urgencia o lo que sea, debe darse al menos un día.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene razón, señor Senador. Pero el artículo 120 del Reglamento establece: "Aprobado en general un proyecto acerca del cual no se haya formulado ninguna indicación, o si las presentadas fueren declaradas inadmisibles, se entenderá aprobado también en particular, y el Presidente lo declarará así.".

Así se procedió en el proyecto anterior.

Pero terminemos primero la votación a la que estamos abocados.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con esta iniciativa sobre tolerancia cero con el hilo curado. Pero creo que hay en ella un problema de técnica legislativa.

Por ejemplo, en el inciso segundo del artículo 2°, se define qué es hilo de competencia: "Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor N° 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.".

A mí me parece que esto no es materia de ley, sino una cuestión que debería estar incorporada en un reglamento. Si consignamos tal definición, puede ocurrir que después se descubra un algodón de grosor N° 23, que quedaría fuera de esta norma y no podría ser regulado en lo que tenga que ver con el hilo de competencia.

Reitero: considero que este tipo de definiciones debe quedar entregado a un reglamento que permita normarlo debidamente.

Ahora bien, cabe señalar que el tema del hilo de competencia se regula de distintas maneras en diversas partes del proyecto: en el artículo 3° hay algunos elementos, en el 4° también y en el artículo 2° se intercala dicho concepto.

En fin, creo que existe aquí un problema de técnica legislativa que, a mi juicio, merece una revisión.

En definitiva, debo expresar que no tengo observaciones de fondo al articulado de esta iniciativa, pero hay algunos aspectos que me llaman la atención de su sola lectura.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Salud (16 votos a favor), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende y Pérez (doña Lily) y los señores Cantero, Chahuán, Frei (don Eduardo), García, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte y Walker (don Patricio).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Se dejará constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de agosto, 2013. Oficio en Sesión 61. Legislatura 361.

Valparaíso, 14 de agosto de 2013.

Nº 654/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.576-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.

Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.

Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.

No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 27 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Salud en Sesión 66. Legislatura 361.

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO.

BOLETÍN N° 8.576-11 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruíz Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar penalmente y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa.

2) Normas de carácter orgánico constitucional. No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda. No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes. (10 votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta).

5) Diputada informante: señora Marisol Turres Figueroa.

Del ingreso de este proyecto a la Comisión se dio cuenta el martes 27 de agosto de 2013, día en el cual, por acuerdo unánime de los diputados presentes, fue puesta en tabla, conocida, estudiada y votada. También por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y se omitió el trámite de audiencia pública.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La moción indica, entre sus fundamentos para legislar sobre la materia, lo siguiente:

La moción que motiva el proyecto de ley en examen, en fundamento de su propuesta, expone las siguientes consideraciones.

El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo, tanto para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar, en algunos casos a graves lesiones e incluso la muerte.

Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso y sólo existe la resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que prohibió su uso y venta fundada en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.

Además, agrega la moción, los juzgados de policía local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos aquellos casos en que se ha pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario.

En último término, la moción plantea que, desde el punto de vista penal, sólo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito. Todo lo anterior, hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas a las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Como se señaló con anterioridad, por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y se omitió el trámite de audiencia pública.

A) Discusión general.

En la discusión general, hubo consenso entre los Diputados que la idea fuerza que inspira al proyecto apunta a solucionar una situación que se produce cada año, especialmente, en la época de fiestas patrias, en que se utiliza el hilo curado como un elemento de entretención en la elevación de volantines y en competencias informales de ese juego, lo que se utiliza para cortar el hilo de otros volantines. Ha ocurrido que, en múltiples oportunidades, el hilo curado de un volantín cortado cae o se atraviesa en vías, caminos, o simplemente roza a otros niños o personas en tránsito o que están en las cercanías, lo cual pone en riesgo la integridad de las personas pudiendo producir lesiones graves o incluso la muerte. Por tal motivo, a juicio de los Diputados presentes, se hace necesario regular su utilización, y establecer ciertos requisitos cuando sea usado en las competencias deportivas respectivas, sancionando a quienes los produzcan, acopien o comercialicen con fines diversos o para usos ajenos a competencias autorizadas formalmente.

•Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes (diez votos a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta).

B) Discusión particular.

El proyecto aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes. La Comisión, luego de su lectura, aprobó cada uno de las disposiciones propuestas por el Senado, en los mismos términos.

Artículo 1°.-

El texto aprobado por el Senado dispone que el que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales[1].

El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber. Torres y Turres (Presidenta).

Artículo 2°.

El texto aprobado por el Senado dispone que para efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.

Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta).

Artículo 3°.

El texto aprobado por el Senado dispone que la actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712[2].

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.

Sin discusión, el texto del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Sílber, Torres y Turres (Presidenta).

Artículo 4°

El texto aprobado por el Senado dispone que la elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente, y que no se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Sin discusión, el texto aprobado del Senado fue aprobado en los mismos términos, por unanimidad (diez a favor).

Votaron a favor los Diputados Accorsi, Castro, Kast, Macaya, Monsalve, Núñez, Rubilar, Silber, Torres y Turres (Presidenta).

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay adiciones o enmiendas al proyecto aprobado por el

Senado atendido que la Comisión aprobó el texto propuesto por dicha Cámara en los mismos términos.

********

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

"Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento uniao a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a r. u empleo en cumpetencias de dicha disciplina deportiva.

Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.

Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados' y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.

No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.".

Se designó Diputada Informante a la señora Marisol Turres Figueroa.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 27 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Juan Luis Castro González, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Karla Rubilar Barahona, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes y Marisol Turres Figueroa.

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2013.

[1] De $80.652 (2 UTM) a $403.260 (10 UTM)
[2] Ley del Deporte

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

SANCIÓN A PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACOPIO Y USO DE HILO CURADO (Segundo trámite constitucional, Boletín N° 8576-11)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

Diputada informante es la señora Marisol Turres.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 61ª, en 26 d agosto de 2013. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 66ª, en 2 de septiembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora TURRES, doña Marisol (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de los senadores Guido Girardi , Francisco Chahuán , Fulvio Rossi , Mariano Ruiz-Esquide y Gonzalo Uriarte que sanciona la comercialización del hilo curado.

La idea matriz o fundamental del proyecto es sancionar penal y pecuniariamente al que produzca, comercialice o acopie hilo curado. Además, al que use o facilite su utilización se le castiga con multa.

Del ingreso de este proyecto a la Comisión se dio cuenta el martes 27 de agosto de 2013, día en el cual, por acuerdo unánime de los diputados presentes, fue puesto en Tabla, conocido, estudiado y votado. También por acuerdo unánime, se dejó sin efecto para esta oportunidad lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 211, y por tanto, se omitió el trámite de audiencia pública.

Resumen de los fundamentos del proyecto.

La moción que motiva el proyecto de ley en examen expone las siguientes consideraciones:

El uso del denominado hilo curado ha representado un serio riesgo tanto para quienes lo utilizan y que no cuentan con las condiciones necesarias para hacer un uso seguro y sin riesgo de dicho elemento, como para terceros, lo que ha dado lugar en algunos casos a graves lesiones e, incluso, a la muerte.

Por otra parte, la actual legislación sanitaria no establece una regulación específica destinada a controlar su uso. Solo existe la resolución N° 26.132, de 2005, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , que prohibió su uso y venta, la cual se fundó en la disposición contenida en el artículo 90 del Código Sanitario, que faculta a la autoridad para establecer las condiciones en que se podrá realizar la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de sustancias tóxicas o productos peligrosos y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos.

Además, agrega la moción, los juzgados de policía local se han declarado incompetentes para conocer este tipo de ilícitos en todos los casos en que se han pesquisado infracciones al uso del mencionado producto, lo que deja de manifiesto que su utilización o producción, a pesar de estar prohibidos reglamentariamente, no pueden ser considerados como una falta o infracción diferente a la de orden sanitario.

En último término, la moción plantea que, desde el punto de vista penal, solo son sancionables estos ilícitos en cuanto se encuadren en otros tipos penales ordinarios, como el de lesiones u homicidio en sus figuras culposas, en el evento de que se generen dichos efectos, sin que exista una respuesta penal que actúe a nivel preventivo general o especial, disuadiendo la mera conducta o actividad de uso o producción del referido elemento ilícito.

Todo lo anterior hace aconsejable tipificar y sancionar penalmente dichas conductas relacionadas con las actividades vinculadas al hilo curado, con el objeto de precaver las consecuencias que se generan a partir de su utilización.

Síntesis de la discusión en la comisión y acuerdos adoptados.

En la discusión general hubo consenso entre los diputados en que la idea fuerza que inspira al proyecto apunta a solucionar una situación que se produce cada año, especialmente en la época de fiestas patrias, en la que se utiliza el hilo curado como un elemento de entretención en la elevación de volantines y en competencias informales de ese juego, ocasiones en las cuales aquel se emplea para cortar el hilo de otros volantines.

Ha ocurrido en múltiples oportunidades que el hilo curado de un volantín cortado ha caído o se ha atravesado en vías, caminos, o simplemente ha rozado a otros niños o a personas que se encuentran en tránsito o en las cercanías. Ello pone en riesgo la integridad de la gente y puede producir lesiones graves o incluso la muerte.

Por tal motivo, a juicio de los diputados de la Comisión, se hace necesario regular el uso del hilo curado y establecer ciertos requisitos para cuando sea utilizado en las respectivas competencias deportivas, sancionando a quienes lo produzcan, acopien o comercialicen con fines diversos o para usos ajenos a las competencias autorizadas formalmente.

Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la iniciativa, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (diez votos favorables).

Votaron a favor los diputados señores Accorsi , Castro , Kast , Macaya , Monsalve , Núñez , la diputada señora Rubilar , los diputados señores Silber y Torres, y quien informa, Presidenta de la Comisión .

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

De conformidad con los acuerdos de Comités, la discusión de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

SANCIÓN A PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACOPIO Y USO DE HILO CURADO (Segundo trámite constitucional, Boletín N° 8576-11) [Continuación]

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde iniciar el debate del proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

Recuerdo a sus señorías que en la sesión de ayer se rindió el informe correspondiente.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley, se inició en la sesión 67ª, en 3 de septiembre de 2013, de esta legislatura.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente , en primer lugar, hago presente la lamentable actuación que ha tenido el Senado en esta materia. La Cámara de Diputados presentó una moción para sancionar el uso y la comercialización del hilo curado el 11 de septiembre de 2012, la cual fue aprobada en esta Sala el día 13 del mismo mes. Sin embargo, dicho proyecto ha estado sin tramitación durante casi un año en la Cámara Alta.

El Senado hizo caso omiso a las dos veces sucesivas en que se calificó con urgencia de discusión inmediata, el 13 y el 27 de agosto del presente año, para que fuera tramitado y aprobado, para que la ley fuera promulgada. Si así hubiera ocurrido, hoy no estaríamos en esta discusión, porque ya tendríamos una ley de la república que nos permitiría aplicar sanciones adecuadas por la fabricación, comercialización, distribución y uso de hilo curado, para poder enfrentar estas fiestas patrias.

Desgraciadamente, parece que a veces terminan prevaleciendo las pequeñeces políticas y no el bien común. El Senado quiso imponer un proyecto iniciado por senadores y no aprobó otro que ya había sido sancionado favorablemente por la Cámara de Diputados, que simplemente requería su aprobación.

Pero nosotros no vamos a caer en el mismo juego; por el contrario, le daremos nuestro voto afirmativo a la iniciativa presentada por los senadores, para que en estas fiestas patrias podamos tener una ley que sancione a quienes fabrican, comercializan y utilizan el hilo curado, porque esa práctica ha generado situaciones que hemos debido lamentar, como la que vivimos el 2012, cuando en el Parque O’Higgins una patinadora terminó con lesiones gravísimas producto de un corte con dicho elemento, o cuando años atrás supimos que un motorista fue degollado por un hilo curado que quedó atravesado en la vía pública. Por ello, creemos que es sumamente necesario endurecer las sanciones y poder fiscalizar esto como corresponde.

Agrupaciones de artesanos y de gente que se dedica al volantinismo profesional tienen aprensiones respecto de la iniciativa, porque les restringe la posibilidad de realizar sus competencias. Pero ellos tampoco han sido capaces de entregar soluciones a este problema que es real. Por mucho que delimitemos los lugares dónde es factible utilizar hilo curado y en qué tipo de competencias, no existe manera de certificar que los volantines cortados, que muchas veces vuelan varios kilómetros más allá del lugar en que se están elevando, terminen en algún sector adecuado y no en una vía pública, donde representan un peligro para la vida de las personas, en especial de los niños que transiten por ahí.

Por lo tanto, mientras no haya una posibilidad cierta de fiscalizar esta actividad, es obvio que no la podemos llevar adelante.

Por lo tanto, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente la iniciativa, y esperamos que en estas fiestas patrias ya podamos tener la ley promulgada y no debamos lamentar nuevos accidentes sin que dispongamos de ningún tipo de sanción, tal como ha ocurrido en el pasado.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ ( don Leopoldo).-

Señor Presidente , aunque soy uno de los autores del proyecto que se inició en la Cámara de Diputados, no ahondaré más en el problema que se produjo con los senadores, pues el diputado Browne ya se refirió a él.

Efectivamente, nuestra iniciativa ha dormido durante un año en el Senado. Y por esas cosas que a veces nadie entiende, en 24 horas aparece otro proyecto en el Senado, que pasó a segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, en circunstancias de que el nuestro ha permanecido en segundo trámite constitucional durante más de un año en la Cámara Alta.

Lo importante es que hoy someteremos a votación un proyecto que trata el tema y los votos de la bancada de Renovación Nacional están disponibles para su aprobación.

Se presentaron dos indicaciones a esta iniciativa, las cuales también deberemos votar, que perfeccionan el artículo 1° y definen en forma clara quién es la autoridad competente para la fiscalización, un aspecto que en el proyecto del Senado no queda lo suficientemente claro.

Por lo tanto, más que tratar de justificar esta competencia permanente que existe con algunos senadores, debemos hacer los esfuerzos para que se promulgue la ley correspondiente, ojalá antes de las fiestas patrias, para que no tengamos que lamentar nuevas desgracias y así demos una señal a la sociedad chilena de que estamos haciendo el trabajo que la ciudadanía nos demanda.

Por último, espero que las diputadas y los diputados presentes hoy en la Sala aprobemos el proyecto, a objeto de que el Senado revise las modificaciones a la brevedad y la ley se publique antes de estas fiestas patrias.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado.

Este entretenimiento, que ha calado en Chile desde hace muchísimas décadas en tiempos de fiestas patrias, acarrea muerte, lesiones, problemas en el suministro de la energía eléctrica y accidentes de todo tipo. De ahí la necesidad de que la Cámara de Diputados se pronuncie sobre la urgencia de castigar severamente a aquellos que usen o faciliten la utilización de hilo curado con multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales. Y el que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

Desgraciadamente, como aquí se ha dicho, con este proyecto ocurre lo mismo que con la Ley Emilia. El Senado tardó más de cuatro meses en tramitar ese proyecto que castiga a aquellos que conducen en estado de ebriedad y ocasionan la muerte o lesiones gravísimas, y nos tiene prácticamente al borde de no tener una ley que castigue a esos irresponsables conductores antes de las fiestas patrias. Y en el caso de la sanción a quienes utilizan o produzcan hilo curado, ya ha transcurrido un año de espera.

La gente debe conocer el esfuerzo que realiza la Cámara de Diputados cada vez que tenemos en Tabla un proyecto de ley que va en directo beneficio de la ciudadanía y se requiere con urgencia que sean leyes de la república.

Quienes llevamos delantal blanco: médicos, paramédicos, enfermeros, enfermeras, etcétera, muchas hemos visto a gente que llega con lesiones de distinto tipo o fallecida a los cuerpos de guardia, a las urgencias de los hospitales. Y esas muertes y heridas que denunciamos se pueden evitar, pero es necesario que se legisle y se cumpla la ley.

Así, hago un llamado a las autoridades gubernamentales, a los ministerios correspondientes, para que se realice una campaña permanente de educación en las escuelas -por lo tanto, le compete al Ministerio de Educación-, en los medios de comunicación, la televisión, la prensa escrita y las radios. Por todos los medios posibles hay que enseñar a la ciudadanía, a los niños y a los padres, acerca de las consecuencias terribles que puede ocasionar el divertirse con hilo tratado con elementos cortantes, como, por ejemplo, el vidrio molido.

No sacamos nada con hacer una ley que castigue con penas pecuniarias y con presidio si es que tanto en los hogares como en las escuelas no se imparte educación preventiva respecto del uso del hilo en la actividad del volantinismo, sin perjuicio de que para transmitir ese tipo de enseñanza también se deben utilizar los medios de comunicación.

Lo mismo sucede en el caso de la denominada Ley Emilia, así como con tantos otros cuerpos legales que, al final, terminan por transformarse en letra muerta si no son conocidos por la ciudadanía, puesto que no producen el efecto deseado.

Respecto del proyecto en discusión, hago un llamado a la tranquilidad de las personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas de manera oficial, porque sus disposiciones no prohíben el empleo del hilo curado en competencias de dicha disciplina deportiva, sino que regulan esa actividad, en el sentido que se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los cuales deberán estar, al menos, a 500 metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de terceras pueda resultar expuesta de cualquier forma y tendrán que contar con el equipamiento de primeros auxilios respectivo en caso de que se produzca algún accidente derivado de dicha práctica.

Todos los años, más de cien personas son afectadas por algún tipo de lesiones graves, incluso la muerte, debido a la utilización del hilo curado en el volantinismo, de manera que el objeto de la iniciativa es evitar el sufrimiento que eso trae en la vida de quienes son víctimas de ese tipo de accidentes y de sus familias.

En consecuencia, hago un llamado para aprobar el proyecto sometido a nuestra consideración, con la finalidad de que con la mayor prontitud posible se convierta en ley de la república, puesto que su aplicación permitirá sancionar el uso, el almacenamiento y la producción de hilo curado, de modo que en las fiestas patrias que se avecinan esté en plena vigencia para aplicar las penas que establece para los irresponsables que la infrinjan.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , junto con señalar que estamos muy contentos por la pronta tramitación de que fue objeto la iniciativa en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, quiero hacer un reconocimiento y especial mención de la gestión que en ese sentido hizo la diputada Andrea Molina -quien no se encuentra presente en la Sala en este momento-, porque permitió agilizar su tramitación, es decir, que el proyecto fuera puesto en Tabla, estudiado, votado a favor por esa comisión técnica y que ahora lo estemos discutiendo en la Sala.

En 2012, hubo 77 accidentes con resultado de lesiones de diversa magnitud por el uso de hilo curado. En la actualidad, la legislación sanitaria vigente no establece una regulación específica destinada a controlar su uso; solo existe una prohibición de su utilización y comercialización. De manera que cuando esa actividad se lleva a cabo en forma no regulada y se producen lesiones graves de terceros, se aplica una sanción sobre la base de lo que establece la ley común, es decir, por cuasidelito de lesiones, lo que dependerá de la magnitud de estas, o como una simple falta.

Sin embargo, lo que propone el proyecto es tipificar y sancionar penalmente la producción, el acopio, la distribución y el uso del hilo curado, con la excepción de que eso se lleve a cabo en el marco de competencias de volantinismo en los que participen personas mayores de edad inscritas en los clubes y asociaciones que se dedican a esa disciplina deportiva.

El uso indebido de hilo curado ha tenido un costo demasiado alto para muchas personas, puesto que ha provocado lesiones graves e incluso la muerte, debido a la irresponsabilidad de gente adulta, porque no son niños los que lo fabrican y lo compran. De hecho, en 2012, el 75 por ciento de los casos de quienes terminaron lesionados como consecuencia de su utilización fueron personas que no estaban involucradas en el uso de ese elemento en la competencia de volantines.

Quiero destacar que es una buena señal que nos hayamos preocupado de ese problema al iniciar el mes de septiembre, lo que se tradujo en la ágil tramitación que tuvo la iniciativa en la Comisión de Salud y en la discusión de que está siendo objeto hoy en la Sala.

Muchos padres de familia estaban esperando que tomáramos una medida de esta naturaleza, porque no se produce el efecto deseado cuando solo se efectúan recomendaciones respecto de determinados tipos de conductas, porque los seres humanos somos muy porfiados, situación que, con posterioridad, se traduce en un sinnúmero de accidentes con consecuencias muy lamentables.

En consecuencia, anuncio que votaré a favor el proyecto, lo que resulta muy apropiado en el mes en el que celebramos el mes de la Patria y las Glorias del Ejército.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , adhiero a lo señalado por los diputados Pedro Browne y Leopoldo Pérez , en el sentido de que en septiembre de 2012, junto a varios otros diputados, ingresamos a tramitación legislativa un proyecto que dice relación con la misma materia que hoy se somete a nuestra consideración, el cual fue aprobado por la Cámara de Diputados.

En relación con esa iniciativa -cuyas disposiciones eran muy completas-, conversamos con el Ejecutivo y este hizo presente la urgencia de discusión inmediata, porque queríamos que fuera aprobada por el Congreso Nacional en septiembre del año pasado, tal como lo hizo la Cámara de Diputados durante los primeros días de ese mes.

Reitero que el proyecto que presentamos tenía un carácter integral, porque abordaba la comercialización, la importación y el transporte del hilo curado, debido a que se ha transformado en un gran negocio. Muchos niños no solamente han sufrido lesiones graves, sino que han fallecido como consecuencia de la utilización del hilo curado. Insisto en que la impunidad con la que se comercializa ese producto ha costado la vida de muchos niños y adultos inocentes.

Al respecto, es lamentable que luego de un año ese proyecto no haya sido tramitado y despachado por el Senado. En lugar de hacer eso, el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó otra iniciativa -no la despachada por la Cámara de Diputados y que pasó a segundo trámite constitucional-, a la que no se había hecho presente ninguna urgencia y que establece sanciones sustancialmente más bajas que las propuestas en el proyecto aprobado por esta Sala.

Los celos que se puedan producir entre ambas ramas del Congreso Nacional no ayudan mucho al trabajo legislativo. Lo que a la gente le importa es que nosotros aprobemos un proyecto de ley que sancione de verdad la comercialización del hilo curado, de modo que nuestra actitud será absolutamente distinta a la del Senado y aprobaremos la iniciativa sometida a nuestra consideración.

Sin perjuicio de aquello, queremos que se respete la naturaleza del proyecto aprobado hace un año por la Cámara de Diputados. Por tal motivo, junto a los diputados señores Leopoldo Pérez y Pedro Browne -entre muchos otros-, hemos presentado una indicación que, de alguna manera, respeta la naturaleza de dicha iniciativa, indicación que estamos en condiciones de que hoy sea aprobada junto a este proyecto, al que se ha hecho presente la urgencia de suma. Como la Sala del Senado celebrará sesión esta tarde, el proyecto quedará en condición de ser aprobado hoy con las indicaciones de la Cámara de Diputados, lo que permitirá que pronto sea ley de la república, para que sus disposiciones puedan regir con toda propiedad este 18 de septiembre.

Lo anterior es muy importante, en especial para la Región de Coquimbo, en la que se celebra la fiesta de la Pampilla -la más grande de Chile-, en la que sabemos que existe el peligro de la utilización de hilo curado. Sin duda, el diputado Luis Lemus , quien representa a un distrito que pertenece a la Región de Coquimbo, apoyará este proyecto, tal como lo hará con la iniciativa que propone el establecimiento de feriado legal para la Región de Coquimbo el día en que se celebra la fiesta de La Pampilla.

A este proyecto -no estamos ante un problema de autoría- se presentó una indicación que plantea algo sustancialmente distinto. El texto aprobado por el Senado dispone que el que produzca, acopie o comercialice hilo curado será sancionado con una multa que parte de 10 UTM, sanción que es muy baja, porque establece una multa con un piso que las empresas comercializadoras e importadoras de ese producto incorporarán en sus costos. Nosotros estamos proponiendo una verdadera sanción para aquellas empresas, porque cometen un crimen con la importación y venta de hilo curado. En la indicación que presentamos -espero que se apruebe-, proponemos una sanción no de 10 UTM, sino de 100 UTM.

Espero que se apruebe el proyecto, pero con la indicación señalada, pues, tal como lo han expresado los diputados Leopoldo Pérez y Pedro Browne , recupera la naturaleza de la iniciativa despachada por la Cámara de Diputado exactamente hace un año.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , efectivamente, esta materia también fue tratada en una iniciativa que tuvo su origen en esta Corporación. Lo importante en este caso es ver con qué prontitud la Cámara de Diputados quiere resolver el problema. Sin duda, el uso del hilo curado ha provocado daños a la salud de las personas. Por tanto, estimamos imprescindible que el proyecto se convierta pronto en ley.

Con tan solo cuatro artículos, la iniciativa tiende a resolver un problema que hoy existe, que es real, pero que no había podido ser solucionado desde el punto de vista del control, pues no se encontraba la herramienta para ello. Pues bien, este proyecto constituye una solución, toda vez que en su artículo 1º sanciona el uso, la facilitación para el uso, la producción, la comercialización o el acopio de hilo curado. El resto de su articulado complementa esa disposición. Para nosotros constituye una solución real a un problema que se está viviendo.

Por lo expuesto, anuncio que vamos a apoyar el proyecto, porque lo estimamos absolutamente necesario e imprescindible, particularmente en estas fechas.

He dicho.

El señor DELMASTRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , este proyecto es una muy buena idea. Los colegas de la Cámara de Diputados que el año pasado presentaron uno en la misma línea tenían toda la razón para hacerlo. Sin perjuicio de ello, los diputados autores de ese proyecto han manifestado sus aprensiones por la presente iniciativa que fue despachada repentinamente por el Senado.

Me parece que hay dos problemas. Uno es de forma. Sería bueno que la Mesa de la Cámara de Diputados se coordinara con la del Senado para analizar cómo tratar aquellas materias que se contienen en dos iniciativas, una presentada en la Cámara y otra en el Senado. Me parece importante que se busque una fórmula para proceder en esa situación. De lo contrario, uno se queda con la sensación, como ocurre en este caso, de que por anticiparse a una buena idea, el Senado presentó otro proyecto que, al menos en mi opinión, tiene un montón de falencias. Se nos dice: “Aprobemos el proyecto porque es bueno que se convierta en ley para el 18”. Sin duda que es bueno; pero creo que esta iniciativa producirá muy poco efecto o ninguno.

El diputado Walker habló de la importación. Este proyecto en parte alguna prohíbe la importación. Solo se refiere a la comercialización. Alguien podría traer hilo curado a título de donación e ingresarlo al país. En consecuencia, estaremos despachando una norma que ten-dríamos que empezar a modificar de inmediato.

El inciso tercero del artículo 2º del proyecto dice: “No estarán afectas a las sanciones del artículo 1º la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente…”. Cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Qué autoridad hace el reconocimiento oficial? El proyecto no dice absolutamente nada. ¿A qué autoridad se le pedirá el reconocimiento? Obviamente, como se trata de organizaciones deportivas, habría que entregarle la facultad de hacer ese reconocimiento al Ministerio del Deporte y a sus respectivas secretarías regionales ministeriales.

Este es un ejemplo de aquellos proyectos que están redactados de manera genérica, que hay que aprobar rapidito y que después vemos lo que se hace con ellos.

El inciso segundo del artículo 3º dispone: “Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente,…”. ¿Cuál es la autoridad competente? ¿El municipio? ¿La Seremi de Salud? Pareciera que en la elaboración del proyecto se dijo: “Hay que sacarlo rapidito. Por tanto, para no entrar en la discusión de a qué autoridad se refiere, pongámosle “competente” y después vemos cómo se arregla”. Este proyecto está hecho a la carrera.

Luego, el referido inciso continúa: “…los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.”. Da lo mismo elevar volantines en un espacio semiabierto, con árboles, que en un espacio como La Pampilla, que es absolutamente descubierto.

Creo que todos los que estamos por aprobar el proyecto queremos evitar el riesgo. Si en una competencia un volantín resulta cortado, se podría producir un accidente, pues los niños ingresan a las carreteras para recuperar el volantín que cayó en ese lugar, exponiéndose al tráfico. Ha habido muchos atropellos por esa causa. Este proyecto no evita esa situación.

Obviamente, habría que presentar varias indicaciones a esta iniciativa. Si de verdad la Cámara de Diputados y el Senado están preocupados de legislar sobre la materia, entonces hagámoslo bien.

En el artículo 4º, nuevamente se cae en la generalidad. El inciso primero expresa: “La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a la fiscalización por la autoridad competente.”. ¿Cuál es la autoridad competente?

Pareciera que se nos dice que como el proyecto es interesante y hay que sacar una ley antes de fiestas patrias, entonces hay que aprobarlo. Considero que estaríamos engañando al país si aprobamos esta iniciativa en las condiciones en que está redactado. Por ello, es imprescindible que, junto con aprobar la idea de legislar, incorporemos las indicaciones que permitan que disminuya el riesgo de que se produzcan nuevos accidentes por el uso del hilo curado.

Por cierto que voy a aprobar la idea de legislar, pero también anuncio que presentaremos algunas indicaciones; ojalá que el proyecto se trate hoy mismo en el Senado. Espero que todos los colegas diputados y también los senadores se den cuenta de que debemos despachar un proyecto que se convierta en una ley que de verdad cumpla su objetivo, y no sacar una iniciativa por sacarla o por dar a entender que, por haberla despachado, se solucionarán los problemas que provoca el uso del hilo curado cuando se encumbran volantines.

He dicho.

El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado. Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar la indicación presentada por el diputado señor Leopoldo Pérez y otros señores diputados y señoras diputadas, para sustituir el artículo 1º del proyecto.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor LANDEROS ( Secretario ).-

La indicación dispone lo siguiente: “Artículo 1º.- El que fabricare, transportare, comercializare o utilizare cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.

Solo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilizare hilo curado para actividades de volantinismo, en los términos de los artículos 3º y 4º de esta ley, siempre y cuando el hilo curado cumpla con las especificaciones de un hilo de competencia establecido en el artículo siguiente.

Las penas establecidas en el inciso de este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de la utilización del material a que se refiere el inciso anterior.”.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Gutiérrez Gálvez Hugo; Latorre Carmona Juan Carlos; Rincón González Ricardo; Vallespín López Patricio.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar la indicación de la diputada señora Andrea Molina y de otros señores diputados y señoras diputadas, que consiste en incorporar un inciso nuevo al artículo 1° del proyecto, a la cual va a dar lectura el señor Secretario .

El señor LANDEROS ( Secretario ).-

La indicación es para agregar en el artículo 1° que se acaba de aprobar un inciso nuevo que dice lo siguiente: “La autoridad competente dispondrá el decomiso y destrucción inmediata del hilo curado confiscado.”.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.

El señor ELUCHANS (Presidente).- 

Corresponde votar el artículo 2°, con la indicación del diputado Roberto León, mediante la cual incorpora en su inciso tercero, después de la palabra “oficialmente”, la expresión “por el Ministerio del Deporte”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Castro González Juan Luis.

-Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente , ¿podría agregar mi voto a favor?

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Así se hará, señora diputada .

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 3°, con la indicación del diputado Roberto León, mediante la cual sustituye en el inciso segundo la expresión “la autoridad competente” por la frase “el municipio respectivo”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Castro González Juan Luis; Gutiérrez Gálvez Hugo; Letelier Aguilar Cristian.

El señor ELUCHANS (Presidente).- 

Finalmente, corresponde votar el artículo 4°, con la indicación del diputado Roberto León, mediante la cual sustituye en el inciso primero la expresión “la autoridad competente” por la frase “el municipio respectivo”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo la diputada señora Turres Figueroa Marisol.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 53. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2013.

Oficio Nº 10.909

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al boletín N° 8576-11, con las siguientes enmiendas:

Al artículo 1°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1°.- El que fabrique, transporte, comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.

Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilice hilo curado para actividades de volantinismo, en los términos de los artículos 3° y 4° de esta ley, siempre y cuando el hilo curado cumpla con las especificaciones de un hilo de competencia establecido en el artículo siguiente.

Las penas establecidas en el inciso primero de este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de la utilización del material a que se refiere dicho inciso.

La autoridad competente dispondrá el decomiso y destrucción inmediata del hilo curado confiscado.”.

Al artículo 2°

Inciso tercero

Para incorporar, después del vocablo “oficialmente”, la expresión “por el Ministerio del Deporte”.

Al Artículo 3°

Inciso segundo

Para sustituir la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”.

Al Artículo 4°

Inciso primero

Para sustituir la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”.

***

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 654/SEC/13, de 14 de agosto de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 361. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO

El señor PIZARRO (Presidente).-

Conforme a lo acordado recientemente por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sanciona la comercialización del hilo curado,

--Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte):

En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

En tercer trámite, sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Salud (segundo): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Discusión:

Sesiones 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se aprueba en general); 48ª, en 14 de agosto de 2013 (se aprueba en particular).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón, Presidenta de la Comisión de Salud , quien hará la relación de los acuerdos a que se llegó en aquella en la mañana de hoy.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , en verdad, debo hacer un reconocimiento al Diputado Matías Walker y a varios otros parlamentarios de la Cámara Baja, quienes también son autores de otra iniciativa.

Sin embargo, aquí se ha producido algo que a mi juicio es inédito en la tramitación de los proyectos de ley: había dos iniciativas legales. Una fue presentada en el Senado por todos los miembros de la Comisión de Salud -no por la Senadora que habla-, Honorables señores Ruiz-Esquide , Chahuán , Uriarte , Rossi y Girardi . Por su parte, los señores Diputados formularon la suya. Debo dejar constancia de que la presentada por nosotros fue anterior.

Se votaron ambas mociones en sus respectivas Cámaras; llegaron a las Comisiones correspondientes, pero el Senado terminó antes el trámite.

No obstante, la Cámara de Diputados reconoció que la iniciativa del Senado era más completa -por eso, lo destaco-, razón por la cual le dieron curso y la despacharon finalmente a nuestra Corporación, con indicaciones.

Sus Señorías tienen en su poder un informe con las modificaciones de la Cámara de Diputados, las que, básicamente, incluyen una mayor penalización para la fabricación, transporte, comercialización y uso de cualquier clase de hilo curado, haciendo la excepción en el caso que se ocupe para competencias.

Las competencias deben estar autorizadas por los gobiernos comunales respectivos. Se entrega la facultad de fiscalización, autorización y sanción a los municipios mediante los juzgados de policía local.

La fecha en que nos encontramos -esto lo hemos conversado con los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Salud- hace necesario dar una tramitación expedita al proyecto, previo a las Fiestas Patrias.

En consecuencia, junto con agradecer a los colegas de la Cámara de Diputados, pido a la Sala que despache rápidamente esta iniciativa para que alcance a ser una ley que transmita un mensaje claro y categórico: no está permitido usar hilo curado, salvo para competencias en lugares autorizados para tales efectos.

El señor ORPIS.-

Que el proyecto vaya a Comisión Mixta, señor Presidente.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Señores Senadores, antes de dar la palabra al Honorable señor Chahuán , me gustaría que me expliquen -doy excusas por hacer la consulta desde la testera-, por qué en el artículo 1º del proyecto en análisis se incorpora algo distinto de lo que planteó el Senado.

El artículo 1º que viene de la Cámara señala: "El que fabrique, transporte, comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.".

Opino que la incorporación de la forma verbal "transporte" es sumamente delicada, porque el traslado de este tipo de mercaderías obedece a conocimientos de embarque o guías de despacho, donde el transportista contratado no puede comprobar qué lleva adentro de la carga.

Entonces, vamos a colocarlos en una situación tremendamente compleja y los responsabilizaremos de algo en lo que no tienen absolutamente nada que ver, sometiéndolos a penas bastante altas, toda vez que "será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multas de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.".

Me parece que la incorporación de la palabra "transporte" no corresponde. No figuraba en el proyecto del Senado. Su artículo 1º solo decía: "El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.". Esa modificación representa un riesgo y una exageración.

Las responsabilidades de los transportistas se encuentran establecidas por otros instrumentos que nunca dan la oportunidad de comprobar el tipo de carga que llevan. Solo deben hacer fe de las facturas, de las guías de despacho o de los conocimientos de embarque.

En consecuencia, no debe incluirse la forma verbal "transporte" en el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en primer término, deseo destacar que el proyecto incluye una moción de los miembros de la Comisión de Salud del Senado y otra presentada poco después por varios señores Diputados, entre ellos los señores Matías Walker y Leopoldo Pérez .

Claramente, ha habido voluntad de ambas ramas del Parlamento en el sentido de posibilitar que podamos contar con una legislación que sancione el uso y la comercialización del hilo curado, especialmente en fechas en que los accidentes producidos por su utilización aumentan y atentan contra la integridad física de las personas.

En ese sentido, el proyecto de ley básicamente apunta a establecer una multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

Debo reconocer que el texto del Senado disponía sanciones bastante menores, estableciendo una multa que iba desde las diez a las cien unidades tributarias mensuales. Pero la Cámara de Diputados optó por subir esas multas. También incorporó, dentro de sus verbos rectores de tipo penal, el que "transporte" cualquier clase de hilo curado, aspecto que tampoco estaba, según las precisiones del señor Presidente del Senado .

No obstante, creemos importante avanzar en una materia tan relevante como la prohibición del uso del hilo curado.

Además, el artículo 2º define qué se entiende por "hilo curado" y, adicionalmente, consagra una excepción para el desarrollo de la actividad de volantilismo, a efectos de establecer condiciones para el uso del hilo curado. En efecto, ello queda sujeto a un reglamento que dictarán las Subsecretarías de Salud Pública y de Deportes.

Por eso, consideramos que el proyecto de ley va en la dirección correcta y da una señal política potente respecto de sancionar tanto el uso del hilo curado, con sanciones menores que van desde dos a diez unidades tributarias mensuales, como también la producción, acopio y comercialización.

En lo que respecta al transporte, estimamos que la incorporación del verbo rector mencionado, si bien adolece de las dificultades que indicó el señor Presidente de la Corporación , debe mantenerse.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , creo que la preocupación del señor Presidente queda resuelta en el inciso segundo del artículo 1°, el cual señala expresamente: "Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte". Es decir, en forma explícita, se establece la excepción. Y esto se complementa con el inciso segundo del artículo 2o, que define el tipo de hilo en términos muy concretos: "Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras".

O sea, se establece expresamente que el transporte queda exceptuado del tipo establecido en el inciso primero.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En verdad -con el debido respeto- esto no resuelve el problema que planteo. Porque después se dice: "Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilice hilo curado".

El objetivo del proyecto se dirige a quien emplea el hilo curado. El problema radica en que el transportista o quien sea contratado para llevar esa mercadería no tendrá posibilidad alguna de saber si hay o no hilo curado y cuál es la contextura y si cumple con los reglamentos y las normas. Porque eso es responsabilidad de quien lo fabrica, comercializa o usa. Y el transportista no va a estar preguntando si la carga es para volantinismo o para el uso de los niños.

Entonces, derechamente, este es un concepto que se agregó y que solo complica el objetivo del proyecto.

Muchas veces legislamos -lo digo responsablemente- para tratar de dar una señal, y lo que conseguimos son pésimas leyes donde después asignamos responsabilidad a gente que no corresponde que la tenga.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , a mí también me llama la atención que legislemos de esta forma.

En la moción del Senado, se estableció una multa de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, o sea, de 90 mil pesos a alrededor de 450 mil. El proyecto de la Cámara Baja plantea una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, es decir, de casi 5 millones de pesos a 25 millones, más la sanción penal.

¿Qué pasa con el joven que en el campo fabrica y usa hilo curado? Eso es normal. ¿Se le va a aplicar una multa entre 5 millones de pesos -el rango mínimo- y 25 millones?

Señor Presidente, es mejor que la iniciativa pase a Comisión Mixta para que la estudiemos bien, a fin de llegar a un proyecto que posea cierta racionalidad.

No soy partidario del hilo curado, porque conlleva riesgos, pero no podemos legislar de esta manera.

El señor QUINTANA .-

Es puro populismo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Yo por lo menos no participo en este proyecto.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , todo indica que el fin es loable, necesario. Sin embargo, el instrumento para atender esta situación de riesgo para la integridad física no se encuentra lo suficientemente trabajado.

Yo quiero incorporar medidas preventivas, de difusión, de educación.

Todos, en algún momento de nuestras vidas, hemos elevado volantines con hilo curado; y la experiencia con este sobre el cuello no es la más agradable. Existen riesgos reales asociados a su uso.

Sin embargo, como se ha señalado, hay que revisar el monto de las multas y la carencia de prevención.

Estoy por un proyecto sancionatorio, pero también preventivo, educativo. Y eso no está. No se encuentra dentro de las políticas permanentes del Ministerio de Salud. Si se aplican multas -este es un viejo debate-, ellas debieran ir a un fondo para establecer mecanismos preventivos y de difusión de lo que queremos evitar. Si no, se trata de un mecanismo adicional de ingresos para el Tesoro Público.

Entonces, hay elementos que se pueden mejorar en la iniciativa.

En mi opinión, el Estado debiera impulsar una campaña para estas Fiestas Patrias, la cual resultaría mucho más efectiva que una ley que va a demorar su tiempo en ponerse en evidencia. Si el objetivo es contar con una normativa para evitar accidentes de aquí al 18 de septiembre, no se va a cumplir. O sea, tenemos tiempo. A través de un proyecto de acuerdo, debiéramos pedir al Gobierno el desarrollo de una campaña preventiva y educativa sobre el particular, anticipándole que el Senado, de manera responsable, va a legislar para evitar este tipo de problemas y generar mejores condiciones en una ley de mayor eficacia.

Por lo tanto, pido que la iniciativa vaya a Comisión Mixta para resolver allí los problemas que presenta.

Ya estamos en septiembre. Si de verdad queremos evitar el uso lesivo, arbitrario o indiscriminado de hilo curado que causa daño a las personas, se requieren recursos para prevención, difusión, educación. Eso es de fácil implementación. Y podríamos plantear un proyecto de acuerdo para que el Senado efectúe esa solicitud al Gobierno, teniendo presente que queremos despachar con el tiempo suficiente un buen proyecto de ley.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , ratifico lo planteado por su Señoría respecto al transporte. Porque, más que trasladarse en camiones, la mayoría de estos productos son cargados en buses. Y los lleva una señora o un caballero, para comercializarlo en alguna región. Y con la iniciativa vamos a complicar fuertemente a quien transporta, que es el chofer de un bus. Y a lo mejor después lo cambian a otro vehículo de pasajeros, donde el conductor también tendrá ese problema.

Por lo tanto, solicito que el proyecto vaya a Comisión Mixta inmediatamente, con el fin de solucionar esta situación. Porque aquí se está afectando a personas que no tienen responsabilidad ni conocimiento respecto de lo que se lleva en la carga.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Corresponde que la Sala rechace la iniciativa, y pase a Comisión Mixta de inmediato.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente, yo me había inscrito antes para intervenir sobre el tema del transporte.

En realidad, si se establece un delito, debe haber dolo. O sea, un transportista que lleva a un pasajero o una carga y no sabe que traslada hilo curado no puede estar afecto a estas normas.

Pero el proyecto contiene varios otros problemas. Entonces, me parece mejor que vaya a Comisión Mixta.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señor Rincón.

La señora RINCÓN.-

No intervendré.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se rechazarán por unanimidad las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, a fin de que el proyecto pase a Comisión Mixta y se corrijan las materias planteadas en el debate.

Acordado.

Propongo que los Senadores de la Comisión de Salud queden mandatados para formar parte de la Comisión Mixta.

--Así se acuerda.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 04 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 69. Legislatura 361.

Valparaíso, 4 de septiembre de 2013.

Nº 715/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al Boletín N° 8.576-11.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.909, de 4 de septiembre de 2013.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de septiembre, 2013. Informe Comisión Mixta en Sesión 55. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado.

BOLETÍN Nº 8.576-11

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

El Senado, en sesión de fecha 4 de septiembre de 2013, designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de su Comisión de Salud, los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 5 del mismo mes, designó como integrantes de dicha Comisión a los Honorables Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Leopoldo Pérez Lahsen y Matías Walker Prieto. Porsteriormente la Cámara reemplazó al Honorable Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen por el Honorable Diputado señor Pedro Browne Urrejola.

Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 10 de septiembre en curso, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera y Honorables Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Pedro Browne Urrejola y Matías Walker Prieto. Se eligió en forma unánime como Presidenta a la Honorable Senadora señora Ximena Rincón González y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Cecilia Pérez Jara; su Jefe de Gabinete, señor Pablo Urquízar; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Danielle Courtin Díaz, y los asesores de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Chahuán y de la Honorable Diputada señora Molina, señora Labibe Yumha, señor Marcelo Sanhueza y señora Francisca Navarro, respectivamente.

- - - - - - -

LAS DISCREPANCIAS

Se hace presente que el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó todas las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite, en el ánimo de abrir una instancia que permitiera perfeccionar la iniciativa, a fin de asegurar su eficacia. La Comisión Mixta las resolvió en conjunto, mediante la proposición que se consigna más adelante.

Artículo 1°

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un texto del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- El que use o facilite la utilización de hilo curado será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.

El que produzca, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 1°.- El que fabrique, transporte, comercialice o utilice cualquier clase de hilo curado, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de entre cien y quinientas unidades tributarias mensuales.

Sólo estará eximido de este tipo penal quien transporte o utilice hilo curado para actividades de volantinismo, en los términos de los artículos 3° y 4° de esta ley, siempre y cuando el hilo curado cumpla con las especificaciones de un hilo de competencia establecido en el artículo siguiente.

Las penas establecidas en el inciso primero de este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a los demás delitos que se cometieren con motivo o con ocasión de la utilización del material a que se refiere dicho inciso.

La autoridad competente dispondrá el decomiso y destrucción inmediata del hilo curado confiscado.”.

Artículo 2°

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por hilo curado cualquier hilo, ya sea de algodón, plástico, fibra sintética, lino o metal, recubierto por un pegamento unido a un abrasivo, como cristal, vidrio, elemento mineral o polvo metálico de cualquier naturaleza.

Se entenderá por hilo de competencia aquel hilo de algodón de grosor número 24, recubierto por una mezcla de gelatina industrial de origen animal y cuarzo microgranulado entre 0,042 y 0,053 micras.

No estarán afectas a las sanciones del artículo 1° la producción, acopio, comercialización, facilitación y uso de hilo de competencia por personas afiliadas a organizaciones o asociaciones deportivas de volantinismo reconocidas oficialmente, destinado a su empleo en competencias de dicha disciplina deportiva.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados incorporó, en el inciso tercero, después del vocablo “oficialmente”, la expresión “por el Ministerio del Deporte”.

Artículo 3°

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por mayores de edad con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad competente, los que deberán tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar, a lo menos, a quinientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó, en el inciso segundo, la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”.

Artículo 4°

En el primer trámite constitucional, el Senado aprobó un texto del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- La elaboración del hilo de competencia deberá realizarse por fabricantes registrados, autorizados y sometidos a fiscalización por la autoridad competente.

No se comprenderá en la definición del artículo 2° el hilo de competencia que se utilice por los volantinistas con inscripción al día en los clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó, en el inciso primero, la expresión “la autoridad competente” por “el municipio respectivo”.

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DEBATE Y VOTACIÓN

La moción original, que ingresó a tramitación el 5 de septiembre de 2012, constaba de un único artículo, que penalizaba la producción, comercialización, tenencia, uso o facilitación del uso de hilo curado. En la misma época los Honorables Diputados señores Leopoldo Pérez Lahsen, Pedro Browne Urrejola, Pepe Auth Stewart, Mario Bertolino Rendic, Rosauro Martínez Labbé, Cristián Mockeberg Bruner, David Sandoval Plaza, Alejandro Santana Tirachini, Frank Sauerbaum Muñoz y Matías Walker Prieto presentaron una moción de contenido similar, sin embargo, por encontrarse ambas iniciativas en diferentes trámites legislativos, no resultaba posible fusionarlas.

En el trámite reglamentario de segundo informe la idea matriz se desarrolló, en el sentido de distinguir y definir hilo curado e hilo de competencia, de excluir de sanción y regular este último, así como la actividad del volantinismo, que emplea precisamente hilo de competencia, y de diferenciar la sanción, según la diferente gravedad de la conducta típica penalizada.

En el segundo trámite constitucional, ya en la discusión en Sala, la Cámara de Diputados introdujo modificaciones en lo relativo a elevar las penas y a especificar en algunos preceptos que la autoridad competente en las materias que en ellos se regula es la municipal o la deportiva.

En esta etapa, la Comisión Mixta propone un texto que recoge las ideas y aportes efectuados por la Cámara de Diputados y sus integrantes, reordena las disposiciones del proyecto, comienza por definir algunos conceptos, sienta las bases regulatorias de la actividad del volantinismo en armonía con las leyes N° 19.712, Ley del Deporte, y

N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y armoniza las sanciones a las infracciones a sus normas, de manera que ellas sean efectivamente disuasivas de actividades que el legislador configura como ilícitas y se integren armónicamente en el ordenamiento punitivo chileno.

Es así como el artículo 1° define hilo de competencia e hilo curado. En la descripción del primero se han incorporado elementos aportados por la Agrupación Cultural y Social de Artesanos del Volantín de Chile. Estas definiciones son necesarias para que las conductas tipificadas en el artículo 4° no sean una ley penal en blanco.

El artículo 2° regula la actividad productiva y comercial relacionada con el volantín y dispone que quienes se dediquen a ellas deberán estar inscritos y autorizados por la autoridad sanitaria y municipal que de acuerdo con las respectivas normas vigentes tienen competencia para ello. Lo mismo se aplica a la fiscalización de ambas actividades.

Es de destacar que, siguiendo un criterio sugerido por la Agrupación Cultural y Social arriba mencionada, inspirado en un principio precautorio que vela por la seguridad de las personas, se prohíbe la venta a menores.

El artículo 3° se ocupa del volantinismo y diseña las bases de un marco normativo para su ejercicio. La actividad podrá ser desarrollada por mayores de edad que integren clubes constituidos según la normativa de la Ley del Deporte. También se especifican algunas medidas de seguridad en resguardo de la integridad de las personas, que serán aplicadas por los municipios, de acuerdo con las atribuciones que les otorga su ley orgánica constitucional, contenida en el decreto con fuerza de ley

N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006.

Finalmente, se ha colocado como artículo 4° y final el que impone sanciones a distintas conductas violatorias de las normas del proyecto.

Allí se diferencian las penas según el grado de gravedad de la conducta. En el caso de fabricantes, acopiadores y comerciantes, además de la pena corporal, se consulta una multa elevada, entre 100 y 500 unidades tributarias mensuales, porque la finalidad es impedir que una actividad que puede ser muy lucrativa permita incorporar a los costos la sanción pecuniaria. Multas de menor entidad, entre 2 y 50 unidades tributarias mensuales, se pueden imponer a quienes usen o faciliten el uso de hilo curado y a los que fabriquen o usen hilo de competencia infringiendo las normas que regulan esas actividades.

En el caso del transporte, se exige dolo específico, para evitar castigar que quien ejerza esa actividad ignorando el contenido de lo que transporta, como puede ser el conductor de un bus que recibe una encomienda, por ejemplo.

Cabe destacar que el inciso tercero tiene por finalidad hacer posible la detención y, por consecuencia, la incautación del hilo curado o de competencia que haya servido para el delito. Además, se estipula que las penas por los ilícitos tipificados en el proyecto no excluyen aquellas en que puedan incurrir sus autores por la comisión de otros delitos, por ejemplo, lesiones, muerte o daños.

- Las disposiciones del texto alternativo que se propone fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte y los Honorables Diputados señoras Molina y Turres y señores Accorsi, Browne y Walker.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación de la iniciativa legal en informe, propone aprobar, en una sola votación, el siguiente

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente.

Es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

Artículo 2°.- La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe la venta a menores de edad.

Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos.

Artículo 4°.- El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.

En el caso del inciso anterior será aplicable lo que dispone el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal.

Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artículo.”.

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Acordado en sesión realizada con fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera y Honorables Diputados señoras Andrea Molina Oliva y Marisol Turres Figueroa y señores Enrique Accorsi Opazo, Pedro Browne Urrejola y Matías Walker Prieto.

Valparaíso, a 10 de septiembre de 2013.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 361. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SANCIONES A COMERCIALIZACIÓN DE HILO CURADO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Según lo acordado recién por la Sala, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta, constituida conforme lo dispone el artículo 71 de la Constitución Política de la República, con el que propone la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8576-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte):

En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

En tercer trámite, sesión 53ª, en 4 de septiembre de 2013.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 54ª, en 10 de septiembre de 2013.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Salud (segundo): sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Mixta: sesión 55ª, en 10 de septiembre de 2013.

Discusión:

Sesiones 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se aprueba en general); 48ª, en 14 de agosto de 2013 (se aprueba en particular); 53ª, en 4 de septiembre de 2013 (pasa a Comisión Mixta).

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si le parece, se dará por aprobado.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 73. Legislatura 361.

Valparaíso, 10 de septiembre de 2013.

Nº 735/SEC/13

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al Boletín N° 8.576-11.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 361. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

SANCIÓN A PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, ACOPIO Y USO DE HILO CURADO (Proposición de la Comisión Mixta, Boletín N° 8576-11)

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, originado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

Antecedentes:

-Oficio del Senado. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

En primer lugar, tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , por fin hemos llegado a un acuerdo en la Comisión Mixta que tenía por propósito resolver las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados para aprobar, antes de las Fiestas Patrias, antes del 18 de septiembre, este proyecto que sanciona la comercialización del hilo curado, que ha dejado tantos niños heridos y fallecidos, porque se transforma en una verdadera arma que amenaza a los niños que practican el volantinismo en el país.

Ayer, en la Comisión Mixta, hemos llegado a un acuerdo satisfactorio que ya fue ratificado por el Senado. Quiero destacar que el acuerdo logrado recoge el espíritu del proyecto que fue presentado, de manera transversal, el 2012, por varios diputados, encabezados por los señores Pedro Browne , Leopoldo Pérez, por la diputada Andrea Molina y por los diputados Enrique Accorsi , por quien habla y por otros más que participaron en su gestación. Muchos critican a la Corporación porque estamos legislando una semana antes del 18 de septiembre. ¡No es así, señor Presidente ! Este proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados hace más de un año y establecía fuertes sanciones por la comercialización del hilo curado. Después, el Senado, en lugar de despacharlo, puesto que había sido calificado con urgencia de discusión inmediata por parte del Ejecutivo, a raíz de una petición que presentamos de manera transversal los diputados de todas las bancadas el año pasado, optó por aprobar otro proyecto que establecía sanciones más bajas, las que, a nuestro juicio, no eran efectivas ni inhibitorias de las conductas, tal como reconoció ayer el senador Fulvio Rossi en la Comisión Mixta, porque disponía multas muy bajas, de solo 10 UTM por la comercialización. Entonces, para una empresa que se dedica a importar, a comercializar y a vender criminalmente hilo curado era muy fácil incorporar esta multa, de solo 10 UTM, como un costo más del negocio.

Ayer, en la Comisión Mixta, los diputados de todas las bancadas que integramos dicha instancia, cumpliendo con el mandato de esta Cámara, logramos incluir, en el inciso primero del artículo 4° del texto final del proyecto que hoy va a ser sancionado, que para la comercialización, acopio o comercialización de hilo curado habrá una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa efectiva de cien a quinientas unidades tributarias mensuales. Con esta medida queremos terminar con la mafia de las empresas que se dedican a vender hilo curado a nuestros niños, causándoles los problemas mencionados.

Además, se hace una distinción -en esto recogimos el criterio del Senado, porque nos pareció correcto- entre la comercialización y la fabricación, por una parte, del uso del hilo curado, por la otra. En este último caso se dispone una multa menor, que fluctúa entre dos y cincuenta unidades tributarias mensuales, medida que persigue, más que nada, un efecto educador hacia los niños que sean sorprendidos mientras utilicen hilo curado.

Al mismo tiempo, aprovechamos de definir lo que es el deporte del volantinismo. Efectivamente, hay clubes deportivos, asociaciones, que lo practican, y es una tradición en el país. Es un juego o deporte popular, y por eso se define claramente qué elementos se pueden ocupar en el volantinismo, que no son aquellos que pueden provocar heridas a una persona. Se define el hilo curado como “el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior,” –que se refiere a los elementos permitidos- “por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante…”. ¡Eso es hilo curado! O sea, por primera vez estamos definiendo lo que se entiende por hilo curado y, al mismo tiempo, se establece un registro para el volantinismo y el período bajo el cual se puede vender ese tipo de hilo.

Por lo tanto, me parece muy bien que, después de un año de que esta Cámara de Diputados aprobara un proyecto similar, finalmente hayamos recuperado su espíritu original y hayamos aprobado otro en su trámite final, de informe de Comisión Mixta, para que el Congreso Nacional pueda decir claramente al país, antes de las Fiestas Patrias: ¡No al hilo curado!

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente , estoy contento con que se haya llegado a acuerdo respecto de un proyecto que hace bastante tiempo debió ser ley de la República. El año pasado, al conocer la situación de una patinadora, caso que causó mucha conmoción pública, tomamos conciencia de que la legislación no contemplaba sanciones que inhibieran las conductas de fabricación, comercialización y uso del hilo curado. En esta materia, hay que reconocer la fuerza y empuje de la exintendenta y actual vocera de Gobierno, la ministra Cecilia Pérez , para que el proyecto avanzara. La ministra ha trabajado con todos los diputados que impulsamos esta iniciativa, como los diputados de Renovación Nacional Mario Bertolino, Rosauro Martínez , Cristian Monckeberg , Leopoldo Pérez, Alejandro Santana , Frank Sauerbaum , y con los diputados David Sandoval , Matías Walker y Pepe Auth .

Nuestro proyecto original fue aprobado con mucha prontitud el año pasado. En dos días, la Comisión de Salud lo sacó adelante, la Sala lo votó y lo envió a segundo trámite; pero el Senado lo hizo dormir por un año. Y esa misma Cámara nos quiso imponer su postura en pocos días, que solo iba a lograr sanciones muy bajas para la fabricación, comercialización y utilización del hilo curado, que eran poco disuasivas y no iban a generar un cambio de conducta ni iban a desalentar el uso del hilo curado, lo que nos parece criminal.

Afortunadamente, ayer, en Comisión Mixta, se llegó a un acuerdo. Se definió qué era el hilo de competencia y se determinó cuándo se podía utilizar y en qué condiciones. Por lo tanto, se mantiene el volantinismo como una actividad cultural, pero también se establecen las sanciones adecuadas para evitar las desgracias en niños y personas inocentes que todos los años lamentamos. Recordemos que la gran mayoría de los que han sido afectados por el hilo curado no estaban practicando el volantinismo al momento de las desgracias. De manera que era urgente legislar al respecto.

Ahora vamos a aprobar una buena legislación, que contempla las sanciones adecuadas para quienes fabriquen, acopien y comercialicen hilo curado, así como para quienes lo utilicen.

Lamentamos la conducta del Senado, que hizo caso omiso a las calificaciones de suma urgencia que el Ejecutivo le puso al proyecto que despachó esta Cámara –una en septiembre y dos en octubre del año pasado, y una en julio de este año- y a las dos calificaciones de discusión inmediata que tuvo durante el mes de agosto pasado.

Es cierto que estamos contra el tiempo, porque estamos a pocos días de celebrar nuestras Fiestas Patrias, por lo que esperamos no tener que lamentar nuevos accidentes ocasionados por el hilo curado, porque solo hoy vamos a votar el informe que contiene las sanciones que corresponden.

Con todo, nos alegramos del acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta, para que pronto se convierta en ley y se sancione definitivamente la fabricación, comercialización, acopio y uso del hilo curado.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente , comparto lo expuesto por mis colegas que me antecedieron en el uso de la palabra y que también son autores de la moción original, y me alegro de que el Senado, particularmente su Comisión de Salud, haya entendido la importancia de ese proyecto que durmió por más de un año en su segundo trámite.

Resulta incomprensible, tal vez por razones de ego, que no se quiera avanzar en el trabajo legislativo. Es cierto que proyectos como este, que abordan temas ciudadanos, a lo mejor no tienen la trascendencia de otros, pero también es cierto que es lo que la gente espera de nosotros. No estamos aquí solo para legislar y fiscalizar, sino también para representar a la comunidad de nuestros distritos.

Por eso, me alegra que se haya alcanzado un acuerdo en la Comisión Mixta, porque así tendremos la legislación correspondiente para penalizar y también gravar con multas la comercialización, transporte y uso del hilo curado. Pero también lamento el poco tiempo de que tenemos, porque estimo que no tendremos ley antes de nuestras Fiestas Patrias. Solo me resta esperar que durante estos días de fiesta que se nos avecinan no haya más casos como los que hemos conocido. Recordemos que el 75 por ciento de las personas dañadas por el hilo curado no practica el volantinismo, sino que han sido meros espectadores o personas que transitan por sectores aledaños.

Solo me resta agradecer a los diputados que participaron en la Comisión Mixta y que lograron convencer a los senadores de la importancia de este proyecto.

Por último, señor Presidente , le pido a la Mesa, aprovechando que estamos en pleno proceso de revisión del Reglamento de esta Cámara, que le señale al Presidente del Senado que ojalá no se repitan los hechos que conocimos, no solo respecto de este proyecto, sino también de las iniciativas futuras.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , el 14 o 15 de septiembre de 2003, el joven universitario Felipe Acevedo sufrió un accidente en la caletera Américo Vespucio , en Maipú. Mientras conducía su motocicleta, un hilo curado que cruzaba esa vía virtualmente lo degolló.

En 2003 y en 2004, varios parlamentarios presentamos proyectos de ley que buscaban sancionar la fabricación, comercialización y uso del hilo curado, además de regular el volantinismo en Chile. Pero las autoridades de Salud de la época prefirieron que una sanción de esas características estuviera radicada en las Seremis de Salud, en el Código Sanitario, y evaluar su persecución y sanción a través de acciones administrativas, y no legales ni penales.

Lamentablemente, en aquella oportunidad, los poderes Legislativo y Ejecutivo no previeron que si no se enfrentaban los peligros del hilo curado con una ley de la república, con el paso del tiempo íbamos a continuar lamentando accidentes causados por el hilo curado. Es así que, como recordaban algunos diputados, una patinadora sufrió heridas y lesiones de consideración en el Parque O´Higgins.

Me alegra que después de casi 10 años -permítanme decirlo sin falsa modestia- el Congreso Nacional haya recogido la redacción literal y el espíritu de esas mociones que presentamos en 2003 y en 2004, junto a los diputados Ward , Recondo y otros más.

Con este proyecto, que está pronto a ser ley de la república, no pretendemos resolver completamente el problema de que algunos inescrupulosos sigan fabricando, comercializando y usando hilo curado. Tampoco pretendemos afectar tradiciones de nuestra patria, como las competencias de volantines; solo queremos fiscalizar y perseguir a quienes maliciosamente usan el hilo curado como una verdadera arma mortal, y regular la práctica del volantinismo.

Aprobaremos la propuesta de la Comisión Mixta, a fin de contribuir a evitar que en los días venideros tengamos que lamentar situaciones como la que vivió el joven Felipe Acevedo.

A través de mis palabras, rindo un homenaje a sus padres, Luis y Rosa, quienes, después de esa dolorosa experiencia, crearon una fundación para sensibilizar a la ciudadanía sobre el mal uso del hilo curado, que puede constituirse en una verdadera arma mortal.

He dicho.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, originado en moción, que sanciona la comercialización del hilo curado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de septiembre, 2013. Oficio en Sesión 56. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2013.

Oficio Nº 10.924

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que sanciona la comercialización del hilo curado, correspondiente al boletín No 8576-11.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de septiembre, 2013. Oficio

Valparaíso, 11 de septiembre de 2013.

Nº 738/SEC/13

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente.

Es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

Artículo 2°.- La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe su venta a menores de edad.

Artículo 3°.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley N° 19.712.

Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos.

Artículo 4°.- El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo establecido en los artículos 2° y 3°.

En el caso del inciso anterior será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal.

Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artículo.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.700

Tipo Norma
:
Ley 20700
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1054358&t=0
Fecha Promulgación
:
16-09-2013
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y79
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Título
:
SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO
Fecha Publicación
:
17-09-2013

LEY NÚM. 20.700

     

SANCIONA LA COMERCIALIZACIÓN DEL HILO CURADO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Es hilo de competencia el que tiene un color visible y está conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, que no excede 0,5 milímetros de grosor, al cual se adhiere, con un adhesivo constituido únicamente por gelatina de origen animal o vegetal, cuarzo microgranulado de tamaño entre 0,042 y 0,053 micras, producido por fabricantes autorizados conforme al artículo siguiente.

   

    Es hilo curado el que no cumple con las especificaciones del inciso anterior, por ejemplo, el que incluye plástico, fibra sintética, lino o metal o al cual se ha adherido algún elemento o compuesto abrasivo o cortante como cristal o vidrio molido, elemento mineral, polvo esmeril o metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.

     

    Artículo 2º.- La fabricación y comercialización del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente, según determine el reglamento de esta ley. Se prohíbe su venta a menores de edad.

     

    Artículo 3º.- La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidos conforme a la ley Nº 19.712.

   

    Dicha actividad se deberá ejercer en los lugares que determine la autoridad municipal competente, los que deberán estar señalizados, tener el equipamiento de primeros auxilios respectivo y estar ubicados, a lo menos, a doscientos metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta en cualquier forma o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos.

     

    Artículo 4º.- El que fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de cien a quinientas unidades tributarias mensuales.

   

    El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a cincuenta unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo establecido en los artículos 2º y 3º.

   

    En el caso del inciso anterior será aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal.

   

    Las penas anteriores se impondrán sin perjuicio de las que correspondan a otros delitos que se cometieren con motivo u ocasión de las conductas descritas en este artículo.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 16 de septiembre de 2013.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

   

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente,Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario de Interior.